11-e-95. Galdámez Vrs. Juzgado De Primera Instancia De San Juan

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11-E-95. Galdámez vrs. Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis. El presente Hábeas Corpus ha sido solicitado por el Licenciado Guillermo Antono Galdámez Guerrero, en beneficio de José Amilcar Escobar Arana conocido por Amílcar Escobar Arana o por Amílcar Arana, procesado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico contra quien se ha adoptado la medida cautelar de la Detención Provisional, atribuyéndole el ilícito de Hurto Calificado en perjuicio de la Sociedad Transporte, S. A. de C.V. Al Tribunal Constitucional, en este caso la Sala le corresponde velar porque no se violen las garantías constitucionales, en tal sentido no se le puede considerar como un Tribunal de Instancia que sustituya la función ordinaria de apreciar la prueba o los elementos constitutivos del tipo; pero si le corresponde revisar las anteriores circunstancias cuando el error cometido por el Tribunal inferior sea de tal magnitud que implique una ruptura de la legalidad y en consecuencia con la Constitucionalidad. La Constitución de la República, como expresión de la soberanía popular, constituye el primer conjunto normativo y base fundamental de todo el ordenamiento jurídico interno, lo que implica que todo el universo jurídico debe estar subordinado a la Constitución en cuento a su forma y contenido; en tal sentido la Constitución es un conjunto de normas jurídicas, cualitativamente distintas de las demás, por cuento incorporan el sistema de valores y principios que han de constituir el orden de convivencia política y sirven de sustento e información de todo el ordenamiento jurídico. La función integradora de la Constitución, se traduce en una incidencia sobre las restantes reglas o normas jurídicas, entre las cuales se destaca la necesidad de interpretar e integrar todo el ordenamiento jurídico de conformidad a la Constitución y a los Tratados Internacionales, en tal sentido, los arts. 15 Cn., 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las anteriores disposiciones se desprenden los siguientes principios: a) La Ley penal debe preexistir a toda sanción (nullum crimen nulla poena sine lege); b) la existencia de un juicio previo regulado por la ley (nulla poena sine indicio); c) Nadie puede ser declarado culpable mientras no se le declare como tal en sentencia firme (principio de inocencia) y d) por los Tribunales establecidos. Dentro de la actividad jurisdiccional el Juez Aquo debe precisamente sujetarse a los parámetros dados con anterioridad por la Constitución y todo el ordenamiento jurídico no se puede dejar a su criterio la aplicación y la creación de figuras delictivas que dañan o restringen derechos fundamentales de la persona, en este caso, el Derecho a la libertad del favorecido; regociendo el primero de los principios antes citados nullum crimen nulla poena sine lege, es decir que ninguna acción humana puede constituir delito, aunque aparezca inmoral, si no se define como tal en una ley anterior. En el caso que nos ocupa la acción criminosa de apoderarse de la cosa, no se perfila específicamente; porque al decir del señor Oscar Edgardo Casanova a fs. 1, entregó de su propia voluntad el vehículo al favorecido quien por haber sufrido accidente de tránsito y haber sido privado de su libertad, según acta de fs. 45/46 no cumplió con la condición de entregar el vehículo al señor Oscar Edgardo Casanova. En tal sentido la adopción de la medida cautelar de fs. 11 y ratificado por la Jueza Aquo a fs. 16, carece de legalidad, pues viola los artículos 12, 15 Cn; 15 y 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos respectivamente; por lo antes expuesto, esta Sala RESUELVE: a) No habiendo fundamento legal para adoptar la medida cautelar que pesa contra el favorecido JOSE AMILCAR ESCOBAR ARANA, conocido por Amílcar Escobar Arana o por Amílcar Arana póngase en libertad; b) Devuélvase el proceso penal al Tribunal de origen con Certificación de la presente resolución y c) Archívese el presente Hábeas Corpus. HS011E95.96