1 Informe De Auditoría Corporación Autónoma

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INFORME DE AUDITORÍA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA CORPORINOQUIA Vigencia 2011 CGR-CDMA-GDC. No 22 Julio de 2012 1 INFORME DE AUDITORÍA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA CORPORINOQUIA Contralor Delegado para el Medio Ambiente Jorge Enrique Cruz Feliciano Director de Vigilancia Fiscal Mauricio Alberto Peñarete O. Gerente Departamental de Casanare Melquisedec Tejada Jiménez Responsable Entidad Jorge Eliécer Hernández G. Supervisor Julieta Arias González Equipo de auditores Sergio Alejandro Sarmiento A Diana María Rojas Múnera José Ismael Díaz Peñalosa 2 TABLA DE CONTENIDO Página 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1. GESTIÓN Y RESULTADOS 1.1.1. Control de Gestión 1.1.1.1 Negocio Misional 1.1.1.2 Ciclo Presupuestal 1.1.2. Control de Resultados 1.1.2.1 Coherencia Misional 1.1.2.2 Cumplimiento Planes, Programas y Proyectos 1.1.3 Componente Legalidad 1.1.4 Componente Financiero 1.1.4.1 Opinión de los Estados Financieros 1.1.5 Sistema de Control Interno 1.2 FENECIMIENTO DE CUENTA 1.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS 4 5 6 7 7 8 8 8 8 9 9 9 10 10 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 2.1.1. Control de Gestión 2.1.1.1 Negocio Misional 2.1.1.2 Ciclo Presupuestal 2.1.2. Control de Resultados 2.1.2.1 Coherencia Misional 2.1.2.2 Cumplimiento Planes, Programas y Proyectos 2.1.2.3 Plan de Mejoramiento 2.1.3 Componente Legalidad 2.1.3.1 Gestión Contractual 2.1.3.2 Talento Humano 2.1.4 Componente Financiero 2.1.4.1 Opinión de los Estados Financieros 2.1.5 Sistema de Control Interno 2.2 FUNCIONES DE ADVERTENCIA 2.2.1 Incendios Forestales 2.2.2 Ola Invernal 2.3 DENUNCIAS 11 11 11 11 12 16 16 16 21 22 22 27 29 31 32 33 33 35 36 3. ANEXOS Anexo 1. Estados Contables. 41 3 Doctora MARTHA JHOVEN PLAZAS ROA Directora General y MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - Corporinoquia Yopal –Casanare Respetados doctores: La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - Corporinoquia, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el exámen del Balance General al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el año terminado en esa fecha. Dichos estados contables fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales también fueron auditados por la Contraloría General de la República. La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables; asimismo, evaluó el Sistema de Control Interno. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la CGR; igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento en: el concepto sobre la gestión y resultados adelantados por la dirección de la entidad en las áreas o procesos auditados. 4 El representante legal de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del año 2011 dentro de los plazos previstos en la Resolución Orgánica No.6289 del 8 de marzo de 2011 y la Resolución Orgánica 6445 de 6 de enero de 2012. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas NAGC, compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría NIAs y con políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral prescritos por la CGR. Dichas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. La Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras, las revelaciones en los estados contables, los documentos que soportan la gestión y resultados de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables y de la gestión y resultados de la auditada. En la evaluación del riesgo, el auditor considera el control interno de la entidad como relevante para todos sus propósitos, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias. Una auditoría gubernamental también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la Administración, así como evaluar la presentación general de los estados contables. Consideramos que esta auditoría proporciona una base razonable para expresar nuestro concepto y opinión. En el proceso de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de los auditores para el logro de los objetivos propuestos. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la Administración fueron analizadas. 1.1 EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS La evaluación de la Gestión y Resultados se fundamentó en los Sistemas de Control que en la siguiente Matriz se detallan, los cuales contemplan las variables que fueron verificadas y calificadas por el equipo auditor, para una calificación ponderada de Gestión de 89,03 puntos. 5 COMPONENTE Control de Gestión PRINCIPIOS OBJETIVO DE EVALUACIÓN Eficiencia, Eficacia E V A L U A C I Ó N Determinar la eficiencia y la eficacia mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Dirección, planeación, Procesos organización, control Administrativos (seguimiento y monitoreo) y ejecución. Formulación; Oportunidad; Confiabilidad de la información o datos de Indicadores las variables que los conforman; Calidad; Utilidad; Relevancia y; Pertinencia de los resultados. Manejo recursos Ciclo presupuesto Presupuestal (planeación, asignación, ejecución y evaluación) Cobertura; Focalización; Población Demanda futura; objetivo y Población objetivo y/o beneficiaria beneficiaria. Control de Resultados Eficacia, Efectividad, Economia, Eficiencia, Valoración de Costos Ambientales y Equidad Establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran y cumplen los planes, Grado de avance y cumplimiento de las programas y proyectos metas establecidas en adoptados por la Cantidad, administración en un período Cumplimiento términos Planes Calidad, Oportunidad, determinado. Programas y resultados y satisfacción Proyectos de la población beneficiaria y coherencia con los objetivos misionales CALIFICACIÓN COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS Control de Legalidad Cumplimiento Establecer aplicación normativa de normatividad Normas externas en las operaciones financieras, aplicable al ente internas aplicables administrativas, económicas y o asunto de otra índole. auditado Eficacia CALIFICACIÓN COMPONENTE LEGALIDAD Control Financiero Economía, Eficacia Opinión sin Salvedades CALIFICACIÓN COMPONENTE FINANCIERO Evaluación SCI Eficacia, Eficiencia 75,0 18,75 25% 85,0 21,25 25% 70,6 17,66 25% 85,0 21,25 78,91 50% 90,0 50% 94,9 100% 70,0 100% 100,0 100% y Concepto CALIFICACIÓN COMPONENTE SISTEMA DE CONTROL INTERNO CALIFICACIÓN FINAL DE GESTIÓN PONDERADA 15,78 45,00 30% 100% e Ponderación Calificación Componente % 20% 100% Establecer si los Estados Financieros reflejan razonablemente el resultado de Razonabilidad sus operaciones y sus Financiera cambios en su situación financiera Obtener suficiente comprensión del sistema de control interno o de los Calidad mecanismos de control según Confianza la metodología descrita en esta Guía. 25% 100% Grado de cumplimiento en términos de Cantidad, Calidad, Oportunidad y Coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y/o Planes del Sector. Objetivos misionales Y R E S U L T A D O S Ponderación Calificación Consolidación Subcomponente Equipo de la % Auditor Calificación Variables a Evaluar CALIFICACIÓN COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN D E G E S T I Ó N Factores Mínimos 100% 100% 85,180 47,45 92,45 27,74 70,00 10% 70,00 7,00 100,00 30% 100,00 30,00 85,18 10% 85,18 8,52 89,034 1.1.1 Control de Gestión Con una calificación de 78.91 puntos sobre 100 comprende la cuantificación de los componentes evaluados en cuanto a negocio misional y ciclo presupuestal. 6 1.1.1.1 Negocio Misional Para analizar el comportamiento de la Corporación en los procesos administrativos, el comportamiento de los indicadores de gestión rendidos en la cuenta por medio del Sistema para la Rendición Electrónica de Cuentas e Informes y la cobertura en la población beneficiaria de las funciones realizadas por la entidad como autoridad ambiental, se analizaron en profundidad los procedimientos para el trámite de quejas y reclamos, el procedimiento de control y seguimiento a permisos y el avance en la implementación del sistema de información ambiental. Se revisó una muestra de 32 denuncias interpuestas en los distintos departamentos de la jurisdicción, que corresponden al 5% de las 642 tramitadas durante la vigencia auditada. Se encontraron deficiencias al ser excedidos los términos de la Ley 1333 de 2009 para el trámite del proceso sancionatorio en cada una de sus etapas. En cuanto al seguimiento y vigilancia que la entidad debe realizar sobre la gestión integral de los residuos sólidos, hospitalarios y/o peligrosos, se encontraron deficiencias en el cumplimiento de las funciones como autoridad ambiental como se detalla en los hallazgos presentados sobre la gestión de residuos en el Hospital San Juan de Dios y la existencia del botadero a cielo abierto en el municipio de Puerto Carreño - Vichada. De igual manera, con relación a las Licencias y Permisos Ambientales, se encontró excedido el tiempo de trámite en 2 Licencias, 1 Concesión y 2 Permisos de un total de 123 trámites en la vigencia 2011, equivalente al 4% de los mismos. El Sistema de Información Ambiental comprende los componentes de RUA, RESPEL y Monitoreo de Calidad de Aire, este último no se encuentra implementado en la Corporación. 1.1.1.2 Ciclo Presupuestal La Inversión a 31 de diciembre de 2011 presenta una ejecución de $15.847 millones, equivalente al 70,62%; aduce la Corporación que este porcentaje de ejecución obedece a que los recursos provenientes de la Empresa ECOPETROL por $15.680 millones fueron reincorporados al presupuesto y aplazados nuevamente, mediante Resolución No.200.41.11.1071 del 15 de junio de 2011, con ocasión del proceso que se encuentra en el Tribunal Administrativo de Casanare. 7 1.1.2 Control de Resultados Con una calificación de 92.45 puntos sobre 100, se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos misionales y la coherencia de los mismos con respecto al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes del sector, así como el avance en el cumplimiento de las metas del Plan de Acción Trienal 2009-2011. 1.1.2.1 Coherencia Misional Los objetivos planteados en los planes estratégicos de la Corporación son misionales y se han diseñado para su seguimiento metas claras y cuantificables; los proyectos incluidos en cada uno de los programas del Plan de Acción Trienal 2007-2011 de la Corporación se enmarcan en las líneas programáticas del Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2002-2012 y a su vez en los Lineamientos Ambientales del Plan Nacional de Desarrollo. 1.1.2.2 Planes, Programas y Proyectos Una vez analizados los programas y proyectos desarrollados por la Corporación, calificados cuantitativamente los componentes y establecidas las falencias evidenciadas, se estableció que la auditada gestionó durante el período evaluado de manera eficiente y eficaz los recursos administrados, excepto por las observaciones que se hacen en el cuerpo del informe. Se evaluó el seguimiento y grado de avance del PAT cuantificado en 94.9% para la vigencia analizada, la adecuación misional, el cumplimiento de indicadores; la gestión realizada por la Corporación respecto a la gestión integral de residuos sólidos, residuos peligrosos y la verificación del trámite de las licencias ambientales de minería, en desarrollo de las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la calidad de los recursos naturales de la jurisdicción. 1.1.3 Componente Legalidad Teniendo en cuenta las deficiencias encontradas en desarrollo de la revisión contractual y de Talento Humano, se asignó una calificación de 70 sobre 100. Para la evaluación de la Gestión contractual, se tomó una muestra selectiva de 16 contratos por valor de $5.672,2 millones, convenios de la vigencia en ejecución por valor de $5.559,9 millones millones y 7 convenios liquidados en la vigencia por valor de $994,8 millones, los cuales ascienden a $12.226,9 millones,-equivalente al 61% del valor del universo auditado. Se verificó que durante la vigencia fiscal 2011 la Corporación realizó pagos con cargo a sentencias judiciales por un valor total de $24,7 millones y que por 8 concepto de honorarios reconocidos a apoderados judiciales en relación con estas sentencias se hizo un pago total de $12 millones. De la revisión efectuada a la muestra de contratos seleccionada, se determinó que aún existen debilidades identificadas con el cumplimiento de los principios contractuales de economía, planeación y responsabilidad, derivados de la aplicación del Estatuto de Contratación Estatal. Para la Evaluación de la Gestión del talento humano, se analizaron los componentes relacionados con el cumplimiento normativo, el desarrollo de las competencias y la contratación de prestación de servicios. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia cumple con las disposiciones referentes a la administración del talento humano y a programas de capacitación, bienestar social y evaluación del desempeño, excepto por las observaciones que se hacen en el cuerpo del informe. En desarrollo del proceso auditor se verificó el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993, junto con sus reglamentarios (Decreto 1713 de 2002, Decreto 4688 de 2005 y Decreto Nacional 2372 de 2010), la Ley 1151 de 2007, Ley 80 de 1993, Decreto 4741 de 2005 y Decreto 1599 de 2005, entre otros. 1.1.4 Componente Financiero Los errores o inconsistencias, salvedades, limitaciones o incertidumbres encontradas, que afectan la razonabilidad de los estados financieros, a 31 de diciembre de 2011, ascienden a $22,8 millones de pesos, valor que representa el 0,37% del activo total $61.326,8 millones de la entidad. 1.1.4.1 Opinión de los Estados Financieros En nuestra opinión, los estados contables arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA al 31 de diciembre de 2011, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación. 1.1.5 Sistema de Control Interno La evaluación del sistema de control interno comprende la verificación de controles y la efectividad de los mismos mediante un proceso que involucra las 9 fases de planeación y ejecución de la auditoría en cada una de las líneas evaluadas. La calificación obtenida por la Corporación es de 1.296 lo que la posiciona en el rango de SCI Eficiente y equivale a un total de 85.18 puntos sobre 100. Se concluye que los controles específicos en las áreas examinadas, excepto por las observaciones relacionadas en el informe, mitigan los riesgos para los cuales fueron establecidos. Respecto a la evaluación del Sistema de Control Interno, se consideró lo relacionado con el cumplimiento de la aplicación de los sistemas de gestión de calidad de conformidad con la Ley 872 de 2003, que garantizan el logro de las metas y objetivos institucionales. 1.2 FENECIMIENTO DE CUENTA Con base en la calificación de los componentes, obtenida en la evaluación de la Gestión y Resultados, la Contraloría General de la República fenece la cuenta de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-CORPORINOQUIA por la vigencia fiscal correspondiente al año 2011. 1.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron dieciséis (16) hallazgos administrativos, de los cuales diez (10) tienen presunto alcance disciplinario, uno (1) presunto alcance penal y cuatro (4) tienen presunto alcance fiscal cuya cuantía asciende a $1.347,3 millones, por lo que serán trasladados ante la autoridad competente, y se solicitará la apertura de una indagación preliminar a uno de ellos. Bogotá, D.C. JORGE ENRIQUE CRUZ FELICIANO Contralor Delegado para el Medio Ambiente DVF: Supervisor: Responsable de Entidad: Mauricio Alberto Peñarete Ortíz Julieta Arias González Jorge Eliecer Hernández Guzmán 10 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 2.1.1 Control de Gestión 2.1.1.1 Negocio Misional En esta línea de auditoría se verificaron los procesos administrativos y los indicadores de la Corporación a través de la información rendida en el Sistema Electrónico de Rendición de Cuentas e Informes, la cual no requirió prórroga y fue rendida oportunamente. Se encuentran las siguientes observaciones: Indicadores de gestión H1.D1 Trámites Otorgamiento de Permisos Revisada la rendición de información cargada en el SIRECI, en el Formulario de Trámites Otorgados durante la vigencia 2011, se reportan 123 actuaciones entre licencias, permisos, planes de manejo ambiental, concesiones, etc., encontrando trámites realizados por la Corporación en un término superior a lo reglamentado por el Decreto 1541 de 1978 y la Resolución Número 200.41.09-1592 de 2009 (120 días), incurriendo en una presunta falta disciplinaria de conformidad con el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 así: TIPO DE SOLICITUD LICENCIA FECHA DE EXPEDICIÓN 2011/09/05 DIAS HÁBILES 200.41.11-1447 FECHA DE SOLICITUD 2011/02/17 CONCESIÓN 200.41.11-1382 2010/12/30 2011/08/12 132 LICENCIA 200.41.11-1447 2011/02/17 2011/09/05 134 PERMISO 500.41.11-2038 2011/05/23 2011/12/21 126 PERMISO 200.41.11.2070 2011/05/24 2011/12/22 127 NUMERO 138 Lo anterior se debe a deficiencias en el proceso de otorgamiento de permisos de la entidad, generando posibles perjuicios a los diferentes usuarios que requieren de los servicios de la Corporación. La entidad responde que en algunos casos que superaron los tiempos obedece a que requerimientos de documentación adicional realizados antes del auto de inicio o posterior a la visita técnica y que son fundamentales para dar continuidad 11 al trámite solicitado ocasionaron demoras en los términos, los cuales no fueron descontados como tiempo de suspensión del trámite mientras el usuario allegaba la información solicitada. El grupo auditor analizó cada uno de los casos, excluyendo de la observación aquellos donde la suspensión de términos se apega a lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo y se incluyen en el hallazgo las 5 solicitudes de trámite en las que aún así se excede el tiempo reglamentado. H2. Monitoreo de Calidad de Aire El Subsistema de la información de Calidad de Aire – SISAIRE administrado por el IDEAM para la captura, almacenamiento, transferencia y consulta de información unificada de las redes de calidad de aire del país, requiere el reporte periódico de las actividades adelantadas por Corporinoquia en el asunto, siguiendo una frecuencia y parámetros definidos. Esta información consistente en datos sobre calidad de aire, meteorológicos y de ruido, no está siendo cargada en el sistema, incumpliendo la obligación de hacer públicos los parámetros e indicadores de calidad de aire en su jurisdicción. 2.1.1.2 Ciclo presupuestal El resultado de la evaluación de la Gestión de la Corporación para la vigencia fiscal 2011, se presenta a continuación: Programación y aprobación El presupuesto de la Corporación para la vigencia 2011 tuvo una apropiación inicial de $13.612,8 millones y durante la vigencia se presentaron modificaciones por valor de $33.601,6 millones, las cuales fueron debidamente soportadas y aprobadas por la autoridad competente, para un presupuesto total de $47.214,4 millones, con un recaudo real de $48.071,6 millones, para una ejecución equivalente al 101,82%. Cumplimiento normativo En el proceso de elaboración del presupuesto se tuvieron en cuenta las disposiciones previstas en el Acuerdo 038 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de manejo presupuestal de los recursos propios o administrados por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -Corporinoquia”. 12 Cumplimiento en la Ejecución de Ingresos Los Ingresos de la Corporación (en millones de pesos) están conformados por Recursos Administrados y Aportes de la Nación, a saber: Concepto de Ingreso Apropiación Inicial Adiciones Apropiación Final Ejecución PRESUPUESTO DE INGRESOS APORTES DE LA NACION RECURSOS ADMINISTRADOS A. INGRESOS CORRIENTES Tributarios 13.613 1.374 12.238 11.411 3.291 No Tributarios B RECURSOS DE CAPITAL 33.602 89 33.512 755 0 47.214 1.464 45.751 12.166 3.291 8.120 755 8.875 827 32.757 33.585 % 48.072 101.82 1.463 99.95 46.609 101.88 11.978 98.46 3.447 104.74 8.531 96.13 34.630 103.11 Rendimientos Financieros 255 0 255 956 374.72 Recursos del Balance 572 32.757 33.330 33.675 101.04 Cumplimiento de la ejecución de gastos Al Presupuesto de Gastos aprobado inicialmente por $12.613 millones se le hicieron adiciones por valor de $33.601 millones, para una apropiación definitiva, a diciembre 31 de 2011, de $47.214 millones, distribuidos de la siguiente manera: PRESUPUESTO DE GASTOS DETALLE PTO FINAL FUNCIONAMIENTO INVERSION TOTAL %PART EJECUCION % EJEC 9.095 19 6.849 75 38.119 47.214 81 100 15.847 22.696 42 48 Para Gastos de Funcionamiento se apropió la suma de de $9.095,2 millones correspondientes al 19% del total del Presupuesto de Gastos, y para Inversión la suma de $38.119,2 millones equivalente al 81% del total del Presupuesto de Gastos de la Corporación, el cual fue de $47.214,4 millones. Gráfica 1. Ejecución presupuesto de gastos 45,000 40,000 35,000 30,000 25,000 20,000 15,000 10,000 5,000 - Presupuesto Ejecucion funcionamiento Inversion 13 PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO El Presupuesto para gastos de funcionamiento conformado por Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias ascendió a $9.095,2 millones, con una ejecución a 31 de diciembre de 2011 de $6.848,5 millones que corresponde al 75% y un incremento, respecto al año inmediatamente anterior, equivalente al 13,56%. PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Al Presupuesto para Gastos de Inversión, inicialmente aprobado por $7.122,2 millones, mediante Acuerdo No. 1100.02.2.10-004 del 5 de noviembre de 2010, se le adicionaron $30.997 millones para un Presupuesto Final, a 31 de diciembre de 2011, de $38.119,2 millones, apropiación equivalente al 81% de participación del total del Presupuesto de la vigencia. Ejecución de la inversión por programas (En millones de pesos) PROGRAMAS Gestión Ambiental Municipal Producción Limpia Manejo integral de cuencas Educación y participación ambiental Fortalecimiento de la institucionalidad ambiental TOTAL INVERSION PPTO APLAZA PPTO CON PPTO FINAL MIENTO APLAZAMTO EJECUTADO % EJEC 4.100 7.145 4.502 63.01 466 455 97.83 25.391 11.280 14.111 10.220 72.43 624 300 324 288 88.77 393 382 97.22 22.439 15.847 70.62 11.245 466 393 38.119 15.680 H3. Ejecución de la Inversión La Inversión a 31 de diciembre de 2011 presenta una ejecución de $15.847 millones, equivalente al 70,62%; aduce la Corporación que este porcentaje de ejecución obedece a que los recursos provenientes de la Empresa ECOPETROL por $15.680 millones fueron reincorporados al presupuesto mediante en la Resolución No.200.41.11.0291 del 18 de febrero de 2011 y aplazados según Resolución No.200.41.11.1071 del 15 de junio de 2011, proceso que se encuentra en el Tribunal Administrativo de Casanare. Aunado a lo anterior, se observa una alta concentración del efectivo dentro del total del activo, que la Corporación reporta a 31 de diciembre de 2011, equivalentes al 59,5% del total de activo y una participación del 79,4% respecto al grupo de cuentas que conforman el activo corriente. 14 Gráfica 2. Ejecución Inversión por Programas EJECUCION INVERSION 30,000 25,000 20,000 15,000 10,000 5,000 PTO EJEC Gestion Ambiental Produccion Limpia cuencas educacion fortalecimiento 11,218 1,047 27,827 887 474 6,148 856 10,507 374 465 Reservas presupuestales y cuentas por pagar de 2010 Cuentas por pagar Mediante Resolución No.200.41.11.0017 de fecha 19 de enero de 2011, se constituyeron Cuentas por Pagar de la vigencia fiscal 2010 por $30,9 millones, las cuales fueron pagadas en su totalidad durante el 2011. Mediante Resolución No.400.41.12.0031 de fecha 19 de enero de 2012, se constituyeron Cuentas por Pagar de la vigencia fiscal 2011 por $1.370 millones, de las cuales queda pendiente por pagar la suma $28,5 millones. Reservas En el 2010 se generaron obligaciones por valor $24.381 millones de los cuales $18.350 millones corresponden a Inversión y $6.031 millones corresponden a Funcionamiento, quedando saldos de Reserva Presupuestal por valor total de $6.285 millones, de las cuales se constituyeron las reservas mediante Resolución No.200.41.11-0016 de 19 de enero de 2011 con recursos provenientes de la Nación por la suma de $8,4.millones y con recursos administrados mediante Resolución No.200.41.11-0015 del 19 de enero de 2011 por la suma de $6.276,6 millones. Durante la vigencia fiscal 2011, se cancelan reservas por $418 millones, así: mediante Resolución No.200.41.11.0555 de fecha 4 de abril de 2011, $396 millones; y mediante Resolución No.200.41.11.1037 de fecha 14 de junio de 2011, $22 millones y se paga la suma de $3.942 millones y el saldo de $1.925 millones 15 se cancela en la vigencia fiscal 2012, mediante Resolución No.400.41.12.0033 del 19 de enero de 2012. Las reservas correspondientes a la vigencia fiscal 2011, se constituyeron mediante Resolución No.400.41.12.0032 de fecha 19 de enero de 2012 por la suma de $5.883 millones con recursos propios o administrados. Calidad en los registros y la información presupuestal Durante la vigencia 2011 la calidad de los registros y la información presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia fue precisa y oportuna, sin que se evidenciara inconsistencias en la misma. 2.1.2 Control de Resultados En esta línea de auditoría se verificó el seguimiento y grado de avance del PAT y la adecuación misional de los planes de la Corporación. 2.1.2.1. Coherencia Misional Los objetivos planteados en los planes estratégicos de la Corporación son misionales y se han diseñado para su seguimiento metas claras y cuantificables; los proyectos incluidos en cada uno de los programas del Plan de Acción Trienal 2007-2011 de la Corporación se enmarcan en las líneas programáticas del Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2002-2012 y a su vez en los Lineamientos Ambientales del Plan Nacional de Desarrollo. La Corporación en sus planes de trabajo y actividades responde a sus funciones misionales en forma debida, los planes establecen los recursos, los responsables, los objetivos, las metas, los programas, los proyectos y los indicadores de medición. Los objetivos planteados en los planes mencionados son claramente misionales, las metas están determinadas de manera concreta y cuantificable, cumpliendo con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. 2.1.2.2 Cumplimiento Planes Programas y Proyectos Con base en el informe de avance del PAT con corte al 30 de diciembre de 2011, se determina un porcentaje de cumplimiento de metas de 94,9% en los cinco programas establecidos. Como resultado de la evaluación y seguimiento al cumplimiento de metas del PAT de esta Corporación se evidenció lo siguiente: PROGRAMA 1.GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL Para la Implementación de la Agenda Ambiental municipal y departamental, en el transcurso del año 2011 se realizó control y seguimiento a los componentes de las 16 Agendas Ambientales de los 45 municipios que conforman la jurisdicción de CORPORINOQUIA (10 municipios de Cundinamarca, 19 municipios de Casanare, 5 municipios de Boyacá, 7 municipios de Arauca y 4 municipios del departamento de Vichada). En el control y seguimiento al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, a través de la evaluación de documentos relacionados con permisos ambientales, se evidenció lo siguiente: H4.D2. Botadero a cielo abierto Puerto Carreño-Vichada La Resolución 1045 de 2003 emitida por el Ministerio de Ambiente, en su artículo 13 estableció un plazo máximo de 2 años, contados a partir de su publicación, para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto, la Resolución 1390 de 2005 establece pautas para ello y posteriormente la Resolución 1684 de 2008 amplía el plazo para el cierre definitivo siempre y cuando cumplan unos requisitos técnicos mínimos, lo cual no cumple el botadero a cielo abierto del municipio de Puerto Carreño. Es así como este sitio de disposición debió clausurarse hace ya 7 años sin que a la fecha la Corporación, como autoridad ambiental, haya logrado el cumplimiento de la norma lo que constituye un presunto hallazgo disciplinario de conformidad con el numeral 38 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Las actuaciones de la Corporación incluyen entre otras:  La exigencia del plan de clausura en el año 2004  Ordena el cierre definitivo en octubre de 2005  Se requiere al municipio la finalización del cierre y clausura en julio de 2008  Se profiere fallo declarando responsable a la Administración Municipal por la disposición inadecuada de los residuos sólidos y como sanción se impone el cierre definitivo del botadero a cielo abierto en noviembre de 2009 No obstante, persiste a la fecha del presente informe el botadero a cielo abierto en la vereda El Merey con todas las implicaciones ambientales que acarrea este tipo de disposición como presencia de moscas, vectores, roedores, aves, malos olores y la grave presencia de personas (adultos y niños) manipulando inadecuadamente los residuos sólidos en el lugar. Esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. La Corporación enfatiza las actuaciones que continuamente adelanta para dar solución a la disposición inadecuada de residuos y solicita tener en cuenta la 17 competencia que le corresponde a los municipios en materia de prestación de servicios públicos y en manejo de rellenos sanitarios. El grupo auditor conceptúa que el hecho de haber transcurrido más de 7 años desde el plazo dado por la Resolución 1045 de 2003 para la clausura definitiva de botaderos a cielo abierto, comprueba falta de contundencia en sus actuaciones. H5.D3. Residuos Hospitalarios Hospital San Juan de Dios – Puerto Carreño Respecto a la gestión de la Corporación como autoridad ambiental encargada de efectuar la inspección, vigilancia y control de la gestión del hospital en el manejo de los Residuos Hospitalarios y/o Peligrosos se encuentran las siguientes deficiencias:  Los registros de recolección diaria de residuos hospitalarios utilizados por el personal encargado en el Hospital, no corresponden al formato RH1 presentado en el PGIRH y reglamentado en la normatividad, debiendo adecuar el mismo acogiéndose a la norma.  El hospital debe certificar la cantidad de residuos incinerados en el horno.  Se debe exigir al hospital San Juan de Dios, la presentación semestral del informe de cumplimiento del PGIRH, los cuales no fueron presentados durante la vigencia analizada (2011).  Se debe verificar el registro del hospital como Generador de Residuos en la base de datos implementada por el IDEAM y manejada por cada Corporación Autónoma en su jurisdicción. Lo anterior para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del generador enmarcadas entre otras en la Resolución 1164 de 2002, el Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 1362 de 2007. Lo anterior denota omisión en la supervisión y vigilancia de la Corporación lo que constituye un presunto hallazgo disciplinario de conformidad con el numeral 38 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y se remitirá lo encontrado por este ente de control a la Secretaría de Salud Departamental para que adelante las acciones que considere de acuerdo a su competencia. La Corporación en su respuesta enumera las múltiples actuaciones realizadas a través de los años en cumplimiento de su función de vigilancia y control sobre el ente de salud para establecer que se ha realizado seguimiento a la gestión del hospital en el manejo de residuos peligrosos, soportado en los conceptos técnicos y en el proceso sancionatorio que actualmente cursa en la subsede Arauca y solicita también al este ente de control tener en cuenta la competencia que le 18 corresponde a la Secretaría de Salud en lo referente al manejo de residuos hospitalarios. Conceptúa el grupo auditor que la condición presentada no se desvirtúa con los argumentos expuestos toda vez que no se demuestra que el control ejercido como autoridad se traduzca en el cumplimiento normativo por parte del ente de salud, el tiempo transcurrido desde que se evidencian las debilidades sin lograr su corrección, corrobora la debilidad por parte de la Corporación en el control del cumplimiento normativo. PROGRAMA 2. PRODUCCIÓN LIMPIA Uno de los proyectos de este programa corresponde a la Formulación e implementación del Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias para lo cual se trazaron metas en cuanto a: 1. Actualización de la zonificación de amenazas 2. Asesoría a los municipios para la formulación de los Planes de Contingencia de incendios forestales 3. Priorización de la gestión del riesgo e inventarios de puntos críticos de amenazas No obstante la gestión adelantada por la Corporación en materia de prevención del riesgo en materia de incendios forestales, al respecto conceptúa el grupo auditor que se presentan deficiencias en cuanto a la oportunidad en la atención de la emergencia. El hallazgo consolidado se presenta en el capítulo correspondiente a Seguimiento Función de Advertencia identificado como H15 del presente informe. PROGRAMA 3. MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS Y BIODIVERSIDAD Uno de los componentes del proyecto “Apoyo a la Implementación del Plan de Acción en Biodiversidad de la Orinoquia” consiste en la implementación y seguimiento del plan de gestión de ecosistemas estratégicos, áreas protegidas y biodiversidad. Una de las metas reportadas para la vigencia, expresada en Número de Hectáreas de ecosistemas estratégicos y áreas protegidas declaradas y/o registradas, corresponde a 800 Has del predio Matesanto, localizado en el municipio de San Luis de Palenque, registrado como Área de Reserva de la Sociedad Civil mediante Resolución No.140 de Abril de 2011 del Ministerio de Ambiente. El predio fue visitado en cumplimiento de los objetivos de la línea de auditoría sin encontrar observaciones en el procedimiento. 19 PROGRAMA 4. EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL Este programa incluye las actividades diseñadas para los proyectos de mejoramiento de la educación como herramienta para gestión educativa y ambiental en la jurisdicción y gestión de la cultura y participación ambiental, los cuales incluyen entre otros, componentes tales como:  Consolidación del Programa Regional de Educación Ambiental  Diagnóstico, concertación e implementación de agendas comunales de gestión ambiental indígenas y veredales  Programación y elaboración de capacitación y/o divulgación de la Educación Ambiental Informal PROGRAMA 5. FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Se analizaron los resultados en los proyectos relacionados con el establecimiento del centro integrado de información ambiental y la promoción, divulgación y desarrollo de la agenda corporativa encontrando con relación a ellos lo siguiente: H6.D4. Publicación de la contratación en el SECOP Consultada la página www.contratos.gov.co (o Portal Único de Contratación), se evidenció que la Corporación, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, no cumplió a cabalidad las obligaciones relacionadas con la publicidad de la contratación, presentando las siguientes inconsistencias:  La Corporación no publicó los convenios suscritos en la vigencia, contraviniendo presuntamente lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y artículo 8, parágrafo 5° del Decreto 2474 de 2008, (donde se establece la obligatoriedad de publicación para los convenios interadministrativos), así como lo establecido en los numerales 17 y 18 del mismo artículo por lo que en el SECOP debería aparecer por lo menos el contrato, las adiciones, modificaciones y el acta de liquidación.  Se encuentran procesos desactualizados, como la Licitación No.02 por $1.101 millones y la Licitación 03 de 2011 por $1.898 millones, cuyos contratos se firmaron desde diciembre y se registraron en el sistema posterior a la presente auditoria, entre junio y julio de 2012 aproximadamente 6 meses después de los tres días hábiles, que estipula la norma.  Se presenta publicación extemporánea de contratos como en los casos de Concurso Abierto de Méritos No.06 por $396,5 y No.07 de 2011 por $68,9 millones, suscritos el 28 de octubre de 2011, los cuales fueron registrados el 26 de enero de 2012, casi tres meses después de los tres días hábiles, que estipula la norma, siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo. 20  En la mayoría de los casos, no se ha realizado la publicación de los actos administrativos sino que registran los formatos, ya que no se han publicado los documentos firmados. Lo anterior se presenta en resoluciones de adjudicación, informes de evaluación de propuestas y minutas de contratos entre otras. Dicha situación de deficiencias en el proceso de publicación, originada probablemente por debilidad en los controles establecidos para el mismo, va en contravía del objetivo del Portal Único de Contratación como es promover la transparencia, eficiencia y uso de tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general, así como mejorar las formas de acceso a la información respecto de lo que compra y contrata el Estado. Esta deficiencia conlleva a un presunto hallazgo con alcance disciplinario por violación del artículo 34 en su numeral 1 de la ley 734 de 2002. La Corporación argumenta que la citada publicación no es obligatoria ya que el Decreto 2150 de 1995 dispone que los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación, a lo que este ente de control aclara que el legislador se refiere a la publicación EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, acto que no está siendo cuestionado en la presente observación. La publicidad que debe darse en el sistema electrónico para la contratación pública creado mediante la Ley 1150 de 2007 es de aplicación armónica con la normatividad que la precede. Es de anotar que del total de contratación reportada por la entidad en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI por valor de $17.693,8 millones, un total de $9.967.millones (56%) corresponden a convenios interadministrativos, lo que dimensiona la falta de publicidad en el proceso contractual. 2.1.2.3 Seguimiento Plan de Mejoramiento Con respecto al Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría General de la República el 30 de Septiembre de 2011 como resultado de la última auditoría realizada, se verificó la presentación de los informes de avance a este ente de control en cumplimiento de la Directiva Presidencial 08, encontrándose su cumplimiento con pertinencia y oportunidad. El Plan de Mejoramiento, vigente a 31 de diciembre de 2011 y reportado oportunamente en el SIRECI, consta de (53) acciones de mejoramiento. 21 El seguimiento a 30 de marzo de 2012 registra un porcentaje de cumplimiento del 100% de las (35) acciones con fecha de vencimiento anterior al primer trimestre del 2012. Para (18) acciones sigue vigente la fecha de vencimiento y deben continuar en el Plan de Mejoramiento a fin de verificarse, en el próximo ejercicio auditor, la efectividad de las acciones comprometidas y ejecutadas por la Corporación, a saber: Acciones con plazo vigente Fila 1 a 12 – Fila 14 – Fila 23 y 24 – Fila 51 a 53 del formato reportado en el SIRECI 2.1.3 Componente Legalidad 2.1.3.1 Gestión Contractual De la revisión efectuada a los contratos y convenios de la muestra seleccionada se establecieron los siguientes hallazgos: H7.F1.D5. Convenio interadministrativo No.160.12.02.06-031 Cuyo objeto era “la ejecución por parte del municipio de Quetame de las actividades necesarias para el establecimiento, aislamiento primero y segundo mantenimiento de 11,44 hectáreas a reforestar dentro del proyecto de conservación y protección del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del río Negro” por $75 millones. De este convenio se evidencia que pese a que fue suscrito en el año 2006, no se encontró acta de liquidación bilateral en el municipio de Quetame. Así mismo se realizó visita al lugar de ejecución del mismo con el acompañamiento del funcionario de Corporinoquia asignado a la unidad ambiental de Cáqueza y del Director de la UMATA de Quetame, evidenciando “que la reforestación se realizó en época de verano, por lo que se presentaron inconvenientes en el prendimiento de los árboles y parte del suelo en donde se llevó la reforestación es de características pedregosas”. De igual manera al analizar el acta de informe técnico realizada respecto del convenio por Corporinoquia se evidenció:   La reforestación se realiza en época de verano, no recomendable para ello. El aislamiento de los lotes no cumple con las especificaciones técnicas de programas de reforestación, en cuanto a la utilización de postes de bosque natural. 22   Las distancias de siembra no son adecuadas, el material vegetal utilizado presenta problemas fitosanitarios y de manejo. No se prestó asistencia técnica para la reforestación. Corporinoquia argumentó que no puede hablarse que exista un daño patrimonial al Estado porque todavía no hay lesión, menoscabo, disminución de los recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz de un servidor público, y la entidad ha iniciado acciones para la recuperación del dinero no invertido, tal como se puede evidenciar en liquidación unilateral realizada el 06 de febrero de 2012, en la cual el municipio de Quetame debe reintegrar la suma $35 millones de pesos, pero que este acto administrativo está en proceso de notificación. Ahora bien, el reintegro ordenado a través de la liquidación unilateral del convenio, en la cual se estableció que la alcaldía de Quetame debía hacer reintegro por $35,4 millones más los rendimientos financieros generados por estos recursos, a la fecha no se ha realizado por lo cual existe un presunto detrimento al erario público y se presenta un Hallazgo Fiscal y un posible alcance disciplinario por presunta violación a los deberes del servidor público de acuerdo con el numeral 21 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. H8.D6. Convenio No. 022 de 2009 Suscrito entre Corporinoquia y el Departamento del Vichada. Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y económicos de las partes, dentro del marco del Plan Departamental de Agua, para realizar la formulación de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos para los municipios de Santa Rosalía, Cumaribo, Puerto Carreño y La Primavera, en el Departamento del Vichada. El convenio se encuentra LIQUIDADO; para su ejecución el Departamento de Vichada aportó la suma $30 millones; el 26 de marzo de 2010 se realizó solicitud de ampliación del plazo de ejecución del convenio en siete (07) meses por parte de la Directora Territorial de Corporinoquia en el departamento del Vichada, quien se desempeña como supervisora del convenio. En desarrollo del convenio en análisis se suscribió entre el Departamento del Vichada y la Unión Temporal Ambiental 2010, el Contrato de Consultoría No.0182 de 2010 cuyo objeto consistió en “La formulación de los estudios y diseños de los rellenos sanitarios para los municipios de Santa Rosalía y Puerto Carreño, las zonas nucleadas de Santa Bárbara de Agua Verde y Nueva Antioquía en el 23 municipio de La Primavera, Santa Rita y Puerto Príncipe en el municipio de Cumaribo del Departamento del Vichada”. En la propuesta económica se indicó que se contrataría el siguiente personal: Profesionales Director consultoría Especialista técnico Especialista Administrativo Ingeniero Auxiliar Sueldo Dedicación $2.800.000 $2.000.000 $1.900.000 $1.500.000 50% 100% 100% 200% Valor mensual No. meses $3.710.000 $5.300.000 $5.035.000 $7.950.000 4 4 4 4 Así mismo se propuso la contratación del siguiente personal técnico: Técnicos Sueldo Auxiliar de Ingeniería Digitador Conductor Topógrafo 900.000 900.000 1.000.000 1.200.000 Dedicación 300% 200% 100% 100% Valor mensual 7.155.000 4.770.000 2.650.000 3.180.000 No. Mes 4 4 4 1 Sin embargo, ni en las carpetas del Convenio No.022, ni en las del Contrato de Consultoría No.182 se encontraron los soportes de la contratación del personal propuesto, ni tampoco los soportes de los pagos de seguridad social y aportes parafiscales del mismo, información que fue solicitada a la auditada, quien mediante Oficio No. 600.25.1.027 del 25 de mayo hace entrega de un CD con la información requerida. Dicho CD, que debía contener información de los pagos de seguridad social y parafiscales, cancelados por el contratista Unión Temporal Ambiental 2010, fue revisado por el auditor y el tecnólogo adscrito a esta Gerencia, dada la imposibilidad de acceso a la información que contiene el mismo, estableciéndose que el archivo no se cerró al momento de bajar la información. Por lo anterior, se mantienen las observaciones realizadas al Contrato de Consultoría No.182 en el sentido de no encontrar los soportes de la contratación del personal propuesto, ni tampoco de los pagos de la seguridad social y aportes parafiscales del mismo y como quiera que genera incertidumbre respecto al presunto hallazgo y alcance fiscal y disciplinario del mismo, se solicitará la apertura de la respectiva Indagación Preliminar. 24 H9.F2. D7. Compensación Ambiental La Contraloría General de la República evidenció que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011, se vencieron -sin ejecución- algunas compensaciones ambientales correspondientes a permisos otorgados a particulares que debían compensar el equivalente a realizar reforestación en 130,28 Hectáreas, respecto de las cuales Corporinoquia no tomó las medidas pertinentes para que los usuarios obligados realizaran las compensaciones dentro de los plazos y límites legales establecidos para el efecto. Para la entidad auditada las medidas de compensación no implican una connotación económica, sino que consisten en obligaciones de hacer que se imponen con el fin de que se ejecuten en el transcurso de periodo de vigencia de la licencia o permiso ambiental. Sin embargo al no realizarse las compensaciones ambientales se deja de compensar el medio ambiente y se causa un presunto detrimento al erario público, que conforme a la Resolución No.500.41.12.0456 del 12 de abril de 2012 que establece los valores para el establecimiento, aislamiento y dos años de mantenimiento por hectárea en cuantía de $9,56 millones, se cuantifica el presunto daño patrimonial al erario público en la suma de $1.246 millones por la compensación de 130,28 Hectáreas, toda vez que se venció el plazo y contraría lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 por lo que se configura un hallazgo con presunta connotación fiscal y se constituye una presunta falta disciplinaria en virtud del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. H10.F3.D8.P1. Contrato de compraventa No.100-14-3-11-507 Se suscribió entre Corporinoquia y Héctor Orlando Camargo el contrato de compraventa de inmueble No.00-14-11-507 por un valor de $43,1 millones, cuyo objeto era la adquisición -por parte de Corporinoquia- de los derechos reales de dominio, posesión ocupación y mejoras de 43 Has, 4.877 m2. De la revisión de la carpeta contentiva del convenio se evidenció que no se realizó estudio de títulos del inmueble adquirido por parte de un abogado titulado, tampoco hay soportes de haberse verificado el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de compraventa. De igual forma se realiza la compraventa a través de Escritura Pública No. 2864 del 18 de noviembre de 2011 en la Notaria Única del Círculo de AguazulCasanare, sin embargo no hay soportes de la inscripción de ésta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Yopal, y tampoco de haberse verificado la tradición a favor de CORPORINOQUIA de derechos reales de 25 dominio del inmueble objeto de compraventa sobre el cual el promitente vendedor nunca acreditó el derecho real de dominio. No obstante, no se ha realizado la transferencia a favor de CORPORINOQUIA de los derechos reales de dominio del inmueble denominado La Reserva (antes denominado Palocabildo), objeto del Contrato de Compraventa No.100-14-3-11507, sobre el cual el promitente vendedor nunca acreditó el derecho real de dominio. Doctrinariamente el dominio es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de aquí se desprenden las facultades que detenta un propietario como lo son las de usar, gozar y disponer de una cosa a tal punto de poder transferir a otro el derecho de propiedad del cual se es titular, pero en el caso particular que nos ocupa, los promitentes vendedores no podían transferir a Corporinoquia la propiedad sobre el predio denominado La Reserva, pues no detentaban derecho real de dominio alguno sobre el predio. El predio La Reserva es un bien baldío ubicado en una zona declarada como reserva como suelo de protección y patrimonio ecológico según lo contemplado en el plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) de Yopal según el Acuerdo No.023 de 2003. En la respuesta presentada a las observaciones CORPORINOQUIA no presentó los soportes de haber solicitado ante el INCODER la adjudicación del inmueble ya fuere de manera previa al reconocimiento de mejoras o posteriormente; la Corporación tampoco acreditó el derecho real de dominio sobre el inmueble, que finalmente es lo que se ha cuestionado. De igual manera, por tener Corporinoquia jurisdicción en el sitio donde se encuentra ubicado el predio, podía -como autoridad ambiental- proteger este predio ubicado en una zona declarada como reserva como suelo de protección y patrimonio ecológico según lo contemplado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT- de Yopal, según el acuerdo 023 de 2003. Por lo cual, para realizar la protección ambiental del bien y el trámite de solicitud de adjudicación ante el INCODER no era menester valorar y adquirir a través de escritura pública las mejoras realizadas en el predio, ni era necesario haber desembolsado recursos y las sumas pagadas implicarían un presunto detrimento al erario público en cuantía de $43,1 millones, con lo cual se le da alcance fiscal a este hallazgo y se constituye una presunta falta disciplinaria en virtud del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. 26 De igual manera se configura un hallazgo con presunta incidencia penal por violación del artículo 397 del código penal, por configurarse un presunto peculado por apropiación. 2.1.3.2 Gestión de Talento Humano El área de Talento Humano es la encargada de dirigir y realizar el desarrollo de los procesos de selección, ingreso, nombramiento, desvinculación, inducción, capacitación y bienestar social de los funcionarios de la Corporación; adicionalmente, bajo su responsabilidad se encuentran las actividades de registro y control del personal, liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás registros de novedades de los funcionarios de la entidad. De la evaluación de los conceptos de este subcomponente se obtuvieron los siguientes resultados: Cumplimiento Normativo La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia cumple con las disposiciones referentes a la administración del talento humano, a programas de capacitación, bienestar social y evaluación del desempeño. La estructura interna de la Corporación fue adoptada mediante Acuerdo No.200.12.01.05.010 del 19 de diciembre de 2005; a su vez, el Manual de Funciones y Competencias Laborales fue adoptado mediante Resolución No.200.015.09.0974 de la misma fecha, complementado con las equivalencias establecidas por la Resolución No.200.015.09.1058 del 30 de diciembre de 2005. La planta de personal de la Corporación para la vigencia 2011, consta de 58 funcionarios, distribuidos en 8 Directivos, 1 Asesor, 35 Profesionales, 7 Técnicos y 7 Asistenciales, cuyo lugar de trabajo asignado corresponde a: DEPARTAMENTO Casanare Cundinamarca Arauca Vichada Total CANTIDAD 46 2 4 6 58 Contratación Prestación de Servicios La Contraloría General de la República emitió la Función de Advertencia No. 2012EE18253 del 26 de marzo de 2012 donde enfatiza en la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter 27 permanente, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados. Es ese el caso encontrado en la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia donde se presenta lo siguiente: H11. Contratos de Prestación de Servicio para el ejercicio de funciones permanentes Se evidencian aproximadamente 100 casos en los que la Corporación contrata profesionales mediante contratos de prestación de servicios de manera recurrente para el ejercicio de funciones que normativamente le competen y que por tanto son de carácter permanente, estando prohibidos por el artículo 1° del Decreto 3074 de 1968. Esta contratación se está realizando con cargo a proyectos de inversión cuando son gastos de carácter permanente que deben ser atendidos como gastos de funcionamiento. Lo anterior ocasionado posiblemente por deficiencias de la asesoría jurídica en la contratación de prestación de servicios, lo que puede generar la configuración de potenciales relaciones laborales con el consecuente riesgo de demandas y de pérdida de recursos en virtud de tales demandas, a la luz de las normas que regulan el contrato realidad y de las normas de carrera administrativa. Se dio a conocer a la entidad la lista de las personas con quienes la Corporación ha suscrito múltiples contratos de prestación de Servicios reportados en la cuenta de las vigencias 2010 y 2011 para realizar actividades propias de la misión (de carácter obligatorio y permanente en el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación). H12. Hojas de Vida Al realizar revisión de las hojas de vida se evidenció que la Corporación posesionó algunos funcionarios sin verificar previamente que estos cumplieran los requisitos académicos mínimos de experiencia y estudio para ocupar el cargo, situación presentada en los siguientes casos particulares: -ALCIRA MORA ROJAS, se posesionó el 15 de diciembre de 2005 en el cargo de auxiliar administrativo (Código 4044 Grado 09), sin embargo al momento de su 28 posesión no acreditó algún tipo de estudios o experiencia profesional, y a la fecha no obran en la hoja de vida documentos que acrediten el nivel académico de la funcionaria. El requisito académico mínimo para ocupar el cargo en el momento de su posesión era de tres años de educación básica secundaria. -LUZ DARY CASTAÑO, se posesionó el primero de febrero de 1996 en el cargo de secretaria (Código 5040 Grado 10), sin embargo al momento de su posesión no acreditó estudios secundarios y/o experiencia profesional, no obran en la hoja de vida documentos que acrediten el nivel académico de la funcionaria. -MARIA LUCINDA CEPEDA ALARCON, se posesionó el 03 de noviembre de 1995 en el cargo de secretaria (Código 5040 Grado 10), se encontró que en su hoja de vida se informa que es egresada del Gimnasio Panamericano de Yopal, pero en el diploma obrante en su hoja de vida se indica que esta institución educativa se encuentra ubicada en Villavicencio, de igual manera el diploma omite el día de grado. 2.1.4 Componente Financiero Para el análisis y evaluación de los Estados Contables de Corporinoquia a 31 de diciembre de 2011, se seleccionaron las siguientes cuentas del Balance General: Efectivo que representa 59,5% del Activo Total, Deudores el 15%, Propiedad Planta y Equipo el 21% y Otros Activos que representan el 4% del Activo; del Pasivo se analizaron las Cuentas por Pagar que representan el 74%, Obligaciones Laborales el 2%, otros pasivos el 3% y Pasivos Estimados equivalentes al 21%, con la correspondiente afectación en las cuentas del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social. Del mismo modo se analizaron los siguientes Ciclos Operacionales:  Ingresos Operacionales con la correspondiente afectación en las cuentas de Efectivo, Deudores, e Ingresos.  Ciclo de Nómina y Prestaciones Sociales con la correspondiente afectación en las cuentas de Bancos, Obligaciones Laborales, Salarios, y Contribuciones y Aportes sobre la nómina.  Adquisiciones y pagos con la correspondiente afectación en las cuentas de Efectivo, Propiedades y Planta y Equipo, Gastos y Cuentas por Pagar.  Inversiones Financieras con la afectación del Efectivo, Inversiones e Ingresos Financieros. Resultados Del análisis y evaluación a los Estados Contables, con corte a 31 de diciembre de 2011, se evidenciaron las siguientes situaciones: 29 H13. Inconsistencias en la información La información presentada por la Corporación, en atención a diversas solicitudes por parte de la CGR, presentó incongruencias entre las diferentes fuentes de información de la auditada y entre las diferentes áreas de la administración como tesorería y contabilidad. H14.F4.D9. Gestión en la recuperación de descuentos no autorizados Conforme lo manifestado por la Corporación, mediante Oficio No. 600.25.1.17, fechado el 18 de abril del año en curso, en la Cuenta contable 147048 (Descuentos no autorizados) se registran gastos bancarios que están sujetos a devolución o están exonerados de acuerdo al cumplimiento de convenios de servicios interbancarios suscritos con entidades financieras, como son: chequeras, comisiones, transacción internet, comisiones sobre traslado de fondos, valores que los bancos registran en sus extractos y que posteriormente los reintegra. En cuanto a la marcación de la retención sobre rendimientos financieros, de acuerdo al estatuto tributario la Corporación está exenta de este tributo, de manera mensual se solicita a la Entidades Financieras el reintegro de estos valores (Cursiva y negrilla fuera de texto). En el Balance General de la Corporación, a 31 de diciembre de 2011, la cuenta del activo 1470 Otros Deudores 147048 Descuentos no autorizados, presenta saldos por $22,8 millones, de los cuales $1,5 millones corresponden a Descuentos por Retención en la fuente efectuados por los bancos y $21,3 millones corresponden a descuentos por otros gastos bancarios no autorizados, valores que los bancos vienen descontando desde 2007, sin que hayan realizado los reintegros correspondientes. Lo anteriormente descrito obedece a una presunta falta de diligencia y actitud omisiva por parte de la Corporación Autónoma de la Orinoquia CORPORINOQUIA, toda vez, que -conforme lo manifestó en el oficio en referencia, la Corporación de manera mensual debe solicitar a la Entidades Financieras el reintegro de estos valores. Configurándose así un hallazgo con presunta incidencia fiscal, por el monto total del saldo de la cuenta 147048 y presunta incidencia disciplinaria de acuerdo con el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La Corporación no comparte el alcance fiscal y disciplinario argumentando que, ya que las entidades financieras reconocen que existen saldos por reintegrar, el daño no existe, es decir, no se ha consumado o producido y que no puede derivarse responsabilidad fiscal sobre daños futuros. En materia disciplinaria argumenta la Corporación que la ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes 30 funcionales que le asisten al servidor público, pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional. El grupo auditor no comparte el argumento dado por la Corporación y en opinión de este ente de control lo anterior denota falta de diligencia y actitud omisiva por parte de la entidad para el cobro de estos dineros, confirmada con los movimientos mensuales en las cuentas donde se vienen arrastrando valores pendientes de reintegro desde el año 2007 poniendo en riesgo recursos públicos y constituyéndose en una presunta violación al deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados de conformidad con el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. 2.1.4.1 Opinión de los Estados Financieros En nuestra opinión, los estados contables arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA al 31 de diciembre de 2011, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación. Esta opinión se sustenta en que los hallazgos que a continuación se describen representan menos del 2%1 de inconsistencias respecto al valor total del activo, conforme se describe en los hallazgos que a continuación se detallan: Boletín de Deudores Morosos La Corporación dio cumplimiento a la normatividad legal vigente respecto del envío de la información relativa al BDME, conforme las condiciones prescritas en la Ley 716 de 2001 (artículo 4, parágrafo 3) y en los términos definidos en el parágrafo 3º del Artículo 2 de la Ley 901 de 2004; toda vez que los dos reportes de la vigencia auditada se hicieron el 1 de junio y el 7 de diciembre de 2011, respectivamente. 1 Saldo de la cuenta 147048 Descuentos no autorizados $22,8 millones sobre el valor del activo $61.326,8 millones 31 2.1.5 Sistema de Control Interno La calificación del Sistema de Control Interno de CORPORINOQUIA está ubicada en el rango de Eficiente. Total Calificaciones Ponderación (Total de la calificación / Nº Ítems evaluados) % Ponderación (% Asignado) Subtotal Calificaciones (Ponderación * % Ponderación) TOTAL CALIFICACIÓN - PUNTAJE (SUMA DE SUBTOTALES) CALIFICACION SCI: EFICIENCIENTE / CON DEFICIENCIAS / INEFICIENTE Primera Calificación 67 Segunda Calificación 75 1,196 1,339 30% 70% 0,359 0,938 1,296 EFICIENTE VALORES DE REFERENCIA Rangos Calificación De 1 a < 1,5 Eficiente De =>1,5 a <2 Con deficiencias De =>2 a 3 Ineficiente Calificación para Gestión 85,18 Dadas las pruebas recaudadas en esta auditoría, en desarrollo de cada una de las líneas y en el proceso de evaluación de los controles ejercidos por la entidad se determinó que, en términos generales, los controles son aplicados de manera adecuada por el sujeto de control y mitigan los riesgos asociados con ellos. Sin embargo, el concepto de efectividad del control interno en Corporinoquia ha sido evaluado frente a los resultados obtenidos en las distintas líneas de ejecución, en las cuales se han evidenciado una serie de fallas por lo que se establece que algunos controles no existen, tienen deficiencias o no vienen siendo efectivos, es así como la calificación del sistema fue afectada por:  En la página web de la Corporación no se publican las estadísticas de quejas de las subsedes, como se hace de las recibidas en la sede de Yopal.  Falta depuración de los datos que alimentan los indicadores rendidos en el SIRECI, de ello se dio traslado a las observaciones pertinentes.  En el área de Información, en el reporte enviado para seleccionar la muestra a examinar en la auditoría, se saltaron numeración en las quejas de las subsedes de Arauca y Vichada y de la oficina de Quetame.  Falta un sistema de alarmas que indique el vencimiento de los permisos y licencias sin el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental para dar oportuna atención en control y seguimiento. 32  Faltan controles en facturación y recaudo reportados por la misma Corporación en el mapa de riesgos.  Se presentan deficiencias en el proceso de verificación de requisitos para nombramiento, evidenciadas en la sub-línea de Talento Humano.  Desde el mapa de riesgos se asume deficiencia en los soportes de realización de cada actividad de educación ambiental.  En la asistencia jurídica se evidencia deficiencias en cuanto a seguimiento de cronograma de expedientes. Algunas de las anteriores deficiencias dieron lugar a los hallazgos consignados en cada línea del presente informe de auditoría, otras fueron subsanadas durante el proceso auditor y las demás sólo afectaron la calificación del sistema de control interno acorde a sus implicaciones. 2.2 FUNCIONES DE ADVERTENCIA 2.2.1 Incendios Forestales Seguimiento Función de Advertencia No.2010-EE50771 del 27 de julio de 2010. Respecto a la prevención de riesgo en materia de incendios forestales, CORPORINOQUIA en su Plan de Acción PAT 2010-2011 contempló los proyectos: Formulación e Implementación del Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias y Concertación y Verificación Ambiental del Ordenamiento Urbano y Rural del Territorio. En cumplimiento de las actividades y metas con relación a los mismos la Corporación realizó entre otras las siguientes acciones:  Acompañamiento técnico por parte de la Corporación a los Comités Regionales y Locales de Prevención y Atención de Desastres CREPAD’S y CLOPAD’S.  Se brindó asesoría técnica a los municipios del departamento de Arauca en la formulación de los Planes de Contingencia contra Incendios Forestales (PCIF), Planes Locales de Emergencias y Contingencias (PLEC’S) y Planes Comunales de Gestión de Riesgo (PCGR).  Se brindó asistencia para la revisión y ajuste de los POT a los municipios de Guayabetal, Une, Gutiérrez y Paratebueno (Cundinamarca) y Tamara, Aguazul, Trinidad y Paz de Ariporo (Casanare) en los que se verificó la adecuada inclusión del componente de Gestión del Riesgo. 33  Se realizaron visitas de campo a los municipios afectados por incendios de cobertura vegetal para evaluar los puntos críticos y se emitió el respectivo informe técnico, el cual fue dado a conocer a la alcaldía respectiva para sus fines pertinentes.  Se realizaron gestiones con el IDEAM para acceder a la información que diariamente genera y así tener un referente para elaborar una alerta temprana, se complementa con la información de los eventos presentados en los municipios de la jurisdicción y las acciones tomadas por la Corporación y se elabora un Boletín Semanal de Alerta Temprana, se da a conocer vía email a los CLOPAD y Alcaldes y es publicado en la página web de la Corporación.  Se elaboraron los Protocolos de respuesta a emergencia de inundación, incendios forestales y remoción en masa. No obstante la gestión adelantada por la Corporación en relación a prevención del riesgo en materia de incendios forestales y la atención a la Función de Advertencia que al respecto emitió este ente de control en el año 2010, se detectaron las siguientes debilidades: H15. Seguimiento Función de Advertencia Incendios Forestales  Se resalta el esfuerzo de la Corporación en la elaboración y distribución del Boletín Semanal de Alerta Temprana, cuya información tomada de la página del IDEAM incluye las alertas de ocurrencia de incendios forestales, sin embargo la primera emisión del mismo corresponde a la primera semana de abril, mientras los incendios ocurrieron durante los meses de enero y febrero.  Revisada la documentación que soporta la gestión adelantada por la Corporación, se evidencia que la visita técnica al lugar de ocurrencia de los incendios forestales se realiza cuando han transcurrido más de dos meses y medio de ocurrido el mismo así: Departamento Municipio Sitio Extensión (Ha.) Fecha Ocurrencia Fecha Visita Corporinoquia CASANARE Orocué La Esmeralda 404 24-01-11 11-05-11 CASANARE Orocué Resguardo San Juanito 30 08-02-11 11-05-11 La Capilla 250 19-02-11 26-04-11 La Vieja 7000 23-02-11 09-05-11 CASANARE ARAUCA Hato Corozal Tame Lo anterior evidencia debilidad en la oportuna e inmediata atención de la emergencia y está en concordancia con la advertencia elevada por este ente de control en cuanto a que “el manejo y reacción frente a la ocurrencia de desastres debe ser oportuna e inmediata para paliar en forma efectiva las consecuencias 34 adversas de los incendios. En esta labor es relevante y obligatoria la participación de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional para la prevención y Atención de Desastres… todas las autoridades del país, conforme a sus competencias, deben atender los incendios que se presenten de forma eficaz para evitar los daños al medio ambiente. Esto se logrará, si efectivamente las autoridades cumplen la normativa sobre la materia y participan activamente en el componente de prevención frente a futuras emergencias por incendios”. 2.2.2 Ola Invernal Durante la vigencia auditada la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA no administró recursos provenientes de Colombia Humanitaria para atender la emergencia ocasionada por la Ola Invernal. La Corporación ha gestionado recursos para realizar obras de protección con el fin de proteger la integridad de la vida humana, bienes y servicios de la comunidad. Los proyectos que no alcanzaron a ser financiados por la Corporación fueron remitidos al Fondo Nacional de Calamidades a la espera de gestionar los recursos. Se realizaron las siguientes inversiones: INVERSION PROYECTOS VIGENCIA 2011 PROYECTO PROTECCION DE COBERTURA BOSCOSA GESTION DE EMBALSE DISTRITOS DE RIEGO Y ABASTECIMIENTO HIDRICO GESTION DEL RIESGO (Erosión, Deslizamiento, Inundaciones, Avalanchas, incendios) PREVENCION DE DESASTRES POR INUNDACIONES PROTECCION DE RONDAS DE LOS RIOS TOTAL (Miles) DESCRIPCION Representados en 16 contratos de Prestación de Servicios 188.146 Profesionales Corresponde a dos contratos para realizar el Plan de Ordenamiento y reglamentación de canales de riego de La Milagrosa y Asopauto en las 731.597 cuencas del rio Cravo Sur y Pauto respectivamente, más un contrato de Interventoria 461.297 Corresponde a convenios con el municipio de Arauquita para obras de protección en la Isla Reinera y el Caño Totumal. Representados principalmente por los contratos de construcción de obras de protección en el Rio Caja y sobre el Rio Únete en el sector Las Delicias y sus interventorías, los cuales se encuentran en ejecución. Correspondientes a 47 contratos de Prestación de Servicios 331.924 Profesionales 6.143.568 4.430.604 Seguimiento Función de Advertencia No.2011-EE4839 del 02 de febrero de 2011. En atención a la función de Advertencia Ola Invernal proferida por la Contralora General de la República en enero de 2011 y enmarcado en los programas, proyectos y acciones del Plan de Acción 2010-2011 y demás disposiciones normativas en materia de Gestión de Riesgo, la Corporación adelantó en la vigencia auditada acciones como: 35 - Formulación e implementación del Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias, el cual comprende actividades de: o Actualización de la Zonificación de Amenazas o Asesoría a los municipios para la Formulación de los Planes de Contingencia de Incendios Forestales o Priorización de la Gestión del Riesgo e Inventarios de Puntos Críticos de Amenaza - Balance de la Gestión Ambiental en el Territorio de la Jurisdicción, que comprende la verificación de la inclusión del riesgo en los POT, con actividades como: o Actualización de la Zonificación de Amenazas o Priorización de la Gestión del riesgo e inventarios de puntos críticos de Amenazas Adicionalmente adelantó actividades de acompañamiento y asistencia técnica a los entes territoriales en: o Elaboración protocolos de respuesta a emergencia de inundación, incendios forestales y remoción en masa o Boletines de alerta temprana enviados semanalmente con la información generada por el IDEAM o Identificación de los grados de vulnerabilidad por deslizamientos e inundación de los municipios de la Cuenca Cusiana afectados por la anterior Ola Invernal o Evaluación y viabilización de obras de mitigación de acuerdo con los proyectos radicados por los entes territoriales municipales 2.3 DENUNCIAS La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA tramitó durante la vigencia analizada un total de 1.205 denuncias interpuestas en los 45 municipios de su jurisdicción. La presentación por departamento se dio de la siguiente manera: Departamento Casanare y Boyacá Arauca Vichada Cundinamarca TOTAL No. De denuncias interpuestas 406 130 78 28 642 36 Es de anotar la disminución en el número de denuncias recibidas en comparación con la vigencia 2010, cuando se tramitaron 1205 quejas. Se revisó una muestra aleatoria de 32 actuaciones correspondientes a los departamentos de Casanare y Boyacá (23), Arauca (5) y Vichada (4). En desarrollo de la revisión se encontró mérito para la siguiente observación: H16.D10. Términos en desarrollo del Procedimiento Sancionatorio En contravía de lo reglado en la Ley 1333 de 2009 para el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y del principio de celeridad que debe regir las actuaciones administrativas, en los siguientes casos la Corporación excedió el término establecido en el artículo 26 de la citada ley para decretar la práctica de pruebas -esto es, una vez vencidos los (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos cuando el presunto infractor podrá presentar descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes: Denuncia No.200.38.11.105 El CLOPAD del municipio de Sabanalarga instauró queja el día 7 de enero de 2011 por posible contaminación a la quebrada Quinchalera por proyectos piscícolas. Una vez adelantada la Indagación Preliminar y aperturada la Investigación Ambiental, se formulan cargos por el presunto vertimiento de aguas contaminadas derivadas de explotaciones piscícolas mediante Auto No.200.57.11.1028 de 9 de diciembre de 2011. La citación para notificar el Auto tiene fecha Según reporta la misma Corporación el oficio de citación a notificación se hace tres meses luego del auto de cargos, cuando la norma estipula que se haga dentro de los 5 días siguientes a la expedición de acto. Si al cabo de cinco días de enviada la citación no se hubiere podido hacer la notificación se debió fijar por edicto, sin embargo la notificación del acto administrativo del 9 de diciembre se surtió 5 meses después, el 5 de mayo de 2012 (lo que debió haberse hecho en los términos del Código Contencioso Administrativo y el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009). Denuncia No.800.38.11.004 Mediante Auto 200.57.11.0111 de 21 de enero de 2011 se dispone la apertura de una investigación administrativa ambiental de carácter sancionador y se formulan cargos al señor Luis Ángel Contreras Barreto. Los cargos incluyen el hecho de 37 haber desarrollado proyecto piscícola sin los permisos ambientales, además incumplió con las obligaciones contenidas mediante auto del 6 de marzo de 2008 referente al trámite de los permisos ambientales. El auto se notifica por edicto a partir del 2 de mayo de 2011 y se publica en la página web y la Gaceta, sólo hasta el 16 de abril de 2012 (11 meses después) se abre etapa probatoria mediante Auto 200.57.12.0771. Denuncia No.800.38.11.199 Se presenta queja el 16 de febrero de 2011 por contravenciones ambientales sobre presunta captación ilegal de la quebrada Morreña para beneficio del acueducto veredal del Morro. Una vez adelantada la indagación preliminar se ordena la apertura de una investigación administrativa de carácter ambiental, se formulan cargos y se dictan otras disposiciones, mediante Auto 200.57.11.0836 del 3 de octubre de 2011. Se reciben descargos por parte del apoderado de la Alcaldía Municipal de Yopal el 21 de octubre de 2011 y a la fecha no se ha procedido a decretar la práctica de pruebas. Denuncia No.800.38.11.229 Se radica queja presentada el 16 de mayo de 2011 por presunta afectación ambiental generada por vertimiento de aguas residuales contaminadas con hidrocarburos provenientes de Ingecoleos Ltda en la vereda San José de Bubuy. Una vez surtida la Indagación Preliminar se ordena abrir investigación y formular cargos en contra de Ingecoleos como presunto responsable de no activar y aplicar en debida forma el Plan de Contingencias incumpliendo presuntamente lo requerido en la licencia ambiental dada para transporte, clasificación, separación y recuperación de los residuos generados en la industria petrolera. El 21 de noviembre de 2011 la firma Ingecoleos Ltda presenta descargos contra el auto de formulación de cargos y sólo hasta 3 meses después la Corporación decreta la práctica de pruebas mediante Auto No.200.57.12.466 del 8 de marzo de 2012. En el mismo sentido, la Ley 1333 de 2009 en el artículo 27, establece un término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período probatorio para que, mediante acto administrativo motivado, se declare o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impongan las sanciones a que haya lugar, término que también excede la Corporación en el siguiente caso: 38 Denuncia No.700.38.11.035 En visita realizada el 24 de marzo de 2011 al Hospital San Vicente de Paul en Arauca, se evidencia gran cantidad de residuos peligrosos almacenados a la espera de ser recolectados por la empresa especial de aseo. Esto queda plasmado en Concepto Técnico del 24 de marzo de 2011. Mediante Auto del 4 de abril/2011 se inicia procedimiento sancionatorio y se formulan cargos en contra del Hospital notificando el 8 de abril de 2011. Mediante Auto del 3 de mayo de 2011 se declara abierto el periodo de pruebas dentro del proceso sancionatorio ambiental por un término de 30 días hábiles a partir de la fecha ejecutoria del acto administrativo. Las pruebas ordenadas se deben practicar en los 30 días del periodo probatorio o sea hasta el 15 de junio de 2011; revisado el expediente se observa que una de las pruebas ordenadas en el auto fue practicada fuera de los términos ya que el concepto técnico solicitado como prueba tiene fecha 6 de marzo de 2012, lo que podría generar que ésta no pueda ser tenida en cuenta dentro del proceso. Pasados 12 meses de vencido el periodo probatorio la Corporación no ha decidido sobre la responsabilidad del infractor. Igualmente, la Ley 1333 de 2009 establece en el artículo 17 un término máximo de seis (6) meses para que, una vez iniciada la Indagación Preliminar culmine con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación correspondiente, término incumplido por la Corporación en el siguiente caso: Denuncia No.700.38.11.055 Se inicia indagación preliminar mediante Auto del 13 de mayo de 2011, en visita realizada el 3 de junio se encontraron cúmulos de grasas y aceites en el caño, por lo que recomienda adelantar otra visita con el acompañamiento de la Secretaría de Agricultura en calidad de quejoso y Occidental de Colombia como denunciado. Se ordena una visita mediante Auto del 22 de septiembre de 2011, de la cual no reposa evidencia en el expediente. Se emite Concepto Técnico el 29 de diciembre de 2011 donde la Directora Territorial de Arauca recomienda archivar el expediente por desconocimiento del punto exacto de la contravención ambiental. 39 Han pasado 12 meses desde el inicio de la Indagación Preliminar sin que la Corporación decida si se archiva el expediente o se apertura investigación ambiental. La Corporación justifica la demora en las anteriores actuaciones, en la mayoría de las veces, al hecho de reposar los expedientes en poder del grupo auditor durante los meses de marzo, abril y mayo de 2012, lo cual no desvirtúa ninguno de los ítems de la observación, toda vez que en ningún caso donde un expediente fuera solicitado al grupo auditor fue negado, al contrario fueron devueltos, en múltiples ocasiones a la Oficina Jurídica al término de la distancia. Por lo anterior se establece un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria por violación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Por otra parte, en desarrollo de la auditoría fueron allegadas una queja y una solicitud ciudadana por parte de la Contraloría Delegada de Participación Ciudadana así: Denuncia 2012-34192-82111-D Solicitud Ciudadana 2012-34183-82111-OS Relacionada con el contrato entre la Gobernación de Arauca y la Corporación para la canalización del caño La Chorrera. Solicita el ejercicio del control fiscal a los recursos aportados por la industria petrolera a Corporinoquia, entre otros aspectos. Tanto la queja como la solicitud ciudadana fueron tramitadas durante la auditoría y se dará respuesta al ciudadano, conforme los lineamientos del Sistema de Gestión y Control de Calidad de atención de denuncias versión 3.0. 40 3 ANEXOS 41