1 Camara De Diputados De Buenos Aires Período 134º

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1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 134º 43 ASUNTOS ENTRADOS Entrados en la sesión del 11 de octubre de 2006 COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO 2.534 (D/813/06-07) Poder Ejecutivo remite veto total al proyecto de ley expropiación inmuebles ubicados en la localidad de san Justo, partido de La Matanza, con destino a la Cooperativa de Trabajo SIGAS limitada. La Plata, 26 de setiembre de 2006. Visto lo actuado en el expediente 2.100-17.956/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de agosto del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles, las maquinarias, instalaciones y bienes muebles conforme al inventario que como anexo forma parte de la iniciativa referida, ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, a nombre de Gas San Justo sociedad anónima, comercial, industrial y agropecuaria, y Totalgaz Argentina sociedad anónima cuyas designaciones catastrales consigna el artículo 1º, y Considerando: Que el inmueble citado, maquinaria y mobiliario serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Sigas Limitada con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos. Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la iniciativa citada. Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado Decreto 4.502/98), que establece la preeminencia de la citada norma 2 por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente. Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción. Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires. Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense. Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis. Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo), al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo -en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado. Que conforme lo informado por el Ministerio de Trabajo la Cooperativa está integrada por ocho personas, representando el 20% de los trabajadores de la empresa al momento de la quiebra, no cumplimentando así el fundamento de la utilidad pública para la preservación de la fuente laboral. Que la actividad es nula, siendo la producción esporádica y de escasos volúmenes, lo que indica una acentuada discontinuidad de la actividad económica tornando imposible la subsistencia de la misma. Que la Cooperativa no tiene previsto ni resuelto el financiamiento del capital de trabajo necesario para alcanzar un nivel operativo que permita amortizar el cargo de la expropiación y retribuir adecuadamente a los factores productivos. Que a su vez, el Ministerio de la Producción informa que la empresa no desarrolla actividad industrial regular desde hace varios años y el estado de los 3 equipos e instalaciones tienen un significativo deterioro, lo cual haría necesario la utilización de importantes recursos para llevarlos a una condición operativa. Que no dispone de recursos humanos para afrontar una eventual reactivación. Que la organización no cuenta con posibilidades de producción y comercialización del producto anterior ni de emprender nuevos desafíos, por lo que en las actuales circunstancias organizacionales, la opinión es por demás negativa en lo referente a la sustentabilidad y viabilidad del emprendimiento. Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de agosto de 2006, al que hace referencia el Visto del presente. Art. 2º - Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese. Decreto Nº 2.561 SOLA. Randazzo – A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.535 (D/454/05-06) 4 Poder Ejecutivo remite veto parcial a la Ley 13.530, declarando reserva natural municipal de objetivo definido al Museo Guardia del Juncal ubicado en el partido de Cañuelas. La Plata, 25 de setiembre de 2006. Visto lo actuado en el expediente 2.100-17.702/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 6 del corriente mes y año, mediante el cual se declara Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo al Museo Guardia del Juncal, del partido de Cañuelas, y Considerando: Que la Reserva Natural, según la iniciativa, comprende el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, parcelas 20a, 20b, 21 y 22 perteneciente al precitado partido. Que con relación a la parcela 21, ha informado la Dirección provincial del Registro de la Propiedad en el sentido que no surge inscripción de dominio alguno respecto de la misma. Que la Dirección provincial de Catastro Territorial, informa que la parcela 21 consignada en el texto sancionado se encuentra subdividida por plano 15-2781, formándose las parcelas 21a y 21 b. Que un nuevo informe remitido por la Dirección provincial del Registro de la Propiedad, da cuenta de que la parcela 21a se encuentra inscripta en la matrícula 16.342 (015) a nombre de la municipalidad de Cañuelas, mientras que la parcela 21 b surge a nombre de un particular en la matrícula 16.322 (015). Que el artículo 10 inciso 1) apartado b) de la Ley 10.907 y sus modificatorias, define a la reservas naturales municipales como aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a uno o mas municipios. Que en función de lo expuesto y a los fines de la inscripción de la norma sancionada en los asientos dominiales de los inmuebles involucrados, podría considerarse a la citada parcela 21 comprensiva de las parcelas 21a y 21 b y afectar con la declaración de reserva natural a éste ultima, de propiedad particular. Que por lo tanto deviene necesario observar la expresión 21 contenida en el artículo 1º del proyecto. Que la objeción apuntada no desvirtúa su aplicación, es escindible y no altera la unidad de su texto. 5 Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y legalidad, es necesario objetar parcialmente el mismo, haciendo uso de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución provincial. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Observar en el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 6 del corriente mes y año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “21”. Art. 2º - Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente. Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese. Decreto Nº 2.547 SOLA. Randazzo – A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.536 (PE/5/06-07) Poder Ejecutivo remite proyecto de ley modificación Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, creación de cargos de defensores generales departamentales. La Plata, 11 de octubre de 2006. Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que 6 se adjunta para su sanción a través del cual se propicia la creación de nueve 99) cargos de Defensores Generales Departamentales para los Departamentos Judiciales Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, Mercedes, Necochea, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate Campana. En 1998 el Código Procesal Penal se puso en marcha con interinatos iniciales en todas las defensorías generales, estableciendo oportunamente la ley provincial 12.367 la creación de nueve (9) cargos de Defensores Generales Departamentales, incorporándose así, en una primera etapa, los correspondientes a los departamentos judiciales con mayor índice de litigiosidad y difiriendo para una segunda fase la creación de los restantes. Actualmente la función de Defensor General en los departamentos del interior de la Provincia continúa siendo desempeñada interinamente por defensores oficiales de Primera Instancia, pero la complejidad que ha ido adquiriendo la tarea en las Defensores Generales, plantea la necesidad de contar con todos los cargos de Defensores Generales titulares, a fin de lograr un funcionamiento integral del Ministerio Público de la Defensa. Asimismo su implementación posibilitará efectivizar cambios que hagan más eficientes las organizaciones departamentales, un mejor funcionamiento del Consejo de Defensores y la aplicación local de las directivas que emana del mismo, como también una óptima ejecución del proceso de descentralización operado con la ley provincial 13.274. Por otra parte cabe advertir que la creación de los referidos cargos no generará mayores costos a la Provincia, atento que los defensores que hoy cumplen la mencionada función interinamente, perciben un plus salarial que los equipara económicamente al Nivel 21 de la escala dispuesta por la Planilla Anexa a la ley provincial 10.374. Mensaje Nº 1.547. SOLA. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustitúyense los incisos b) de los artículos 6º, 7º, 8º, 10, 15, 17, 18, 22 y 23 de la ley provincial 5.827 -Orgánica del Poder Judicial - (texto ordenado por Decreto 3702/92) y sus modificatorias, por los siguientes: Art. 6º - Departamento Judicial Azul: ... 7 b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, nueve (9) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, tres (3) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y dos (2) Asesores de Incapaces. En la ciudad de Azul tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2 ) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4 ) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, todos ellos con competencia territorial sobre el partido de 8 Olavarría. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, y un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la ley provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.» Art. 7º - Departamento Judicial Bahía Blanca: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós (22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) j Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar ante el 9 Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (i) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces, y En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia. Rige lo dispuesto en la ley provincial Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial, Art. 8º - Departamento Judicial Dolores: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, (1) un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. 10 El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, doce (12) í Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de incapaces. Rige lo dispuesto en la ley provincial Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General; de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial. Art. 10 - Departamento Judicial Junín: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuere Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. Art. 15 - Departamento Judicial Mercedes: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Panal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1), Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departa- 11 mental, veintiséis (26) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales paja actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces. En la ciudad de Mercedes tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia; en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y dos (2) Asesores de Incapaces. En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Garantías, seis (6) Agentes Fiscales, todos con competencia en los partidos de Moreno y General Rodríguez; un (1) Tribunal de Menores y un (1) Asesor de Incapaces con competencia territorial en los partidos de Moreno, General Rodríguez, General Las Heras y Marcos Paz. En la ciudad de Luján tendrán su asiento? dos; (2) Agentes Fiscales con competencia en el partido de Luján. Rige lo dispuesto en la ley provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial. Art. 17 - Departamento Judicial Necochea: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. . El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cáma- 12 ras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. Art. 18 - Departamento Judicial Pergamino: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) támara de Apelación y de Garantías en lo Penal, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. Rige lo dispuesto en la ley provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.» Art. 22 - Departamento Judicial Trenque Lauquen: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado, de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, tres (3) Defenderles Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores 13 Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces. Art. 23 - Departamento Judicial Zárate Campana: ... b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de Escobar, con competencia exclusiva sobre dicho partido-, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. Los Defensores Oficiales desempeñarán también las funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la ley provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial. Art. 2º - La presente Ley será incorporada y registrada en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Asuntos Constitucionales y justicia y Presupuesto e Impuestos. COMUNICACIONES DEL HONORABLE SENADO 2.537 (A/28/06-07) 14 Proyecto de ley en revisión estableciendo la desafectación de su destino originario, (reserva de uso público) de inmueble fiscal ubicado en la localidad de City Bell y su donación al Arzobispado de La Plata con cargo a destinarlo al funcionamiento del Centro Educativo Parroquial Sagrado Corazón de Jesús. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, nomenclatura catastral: circunscripción VI, sección H, quinta 42, parcela 1, partida 85.524, inscripto su dominio bajo la matrícula 216.174 del partido citado. Art. 2º - Dónase al Arzobispado de La Plata, perteneciente a la Iglesia Católica, //Apostólica y Romana, el inmueble identificado en el artículo 1, con cargo a destinarlo al funcionamiento del Centro Educativo Parroquial Sagrado Corazón de Jesús, y al desarrollo de la obra de la Fundación Padre José Dardi. Art. 3º - En caso de cambio del destino previsto para e¡ inmueble donado, se producirá la caducidad de la donación y operará la inmediata retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin que la donataria tenga derecho a reclamar compensación o indemnización alguna por las mejoras realizadas en el predio. Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección de Inmuebles del Estado- a formalizar la entrega de posesión del aludido bien al Arzobispado de La Plata, previa aceptación de la donación. Art. 5º - Dése intervención a Escribanía General de Gobierno para el cumplimiento de los actos notariales y regístrales de rigor a favor de la donataria, previa aceptación formal de la donación por parte de la misma. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.538 (E/202/06-07) Proyecto de ley en revisión implementándose el documento único equino para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. 15 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con carácter obligatorio, el Documento Único Equino (DUE), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina mediante el sistema y per el procedimiento establecido en la presente. Art. 2º - El DUE constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor en el traslado, reemplazando el previsto por la ley 10.891 y el establecido en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires Ley 10.081 y modificatorias. Créase el Registro de Identificación Equino en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1º. Art. 3º - El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo el Registro respectivo, la reglamentación del uso del DUE como así también las facultades de control e inspección. A tales efectos recibirá la colaboración de la Fuerza Pública provincial. Art. 4º - La reglamentación de la presente ley establecerá el modelo de DUE y los sistemas de identificación a utilizar, los que deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes caracteres: individual, único, inviolable y auditable. Art. 5º - La tramitación y expedición del DUE estará a cargo del personal de las oficinas de Guías municipales, previamente instruido por la autoridad de aplicación, tal y como lo impondrá la reglamentación de la presente ley. Asimismo, será también responsabilidad de la autoridad de aplicación Ja acreditación de los médicos Veterinarios Privados que intervengan en la apertura del DUE Art. 6º - Todo acto sobre equinos identificados con el DUE que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición que confeccionará la oficina de Guías municipal, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificará la firma de transmitente en el DUE y colocará los datos del nuevo propietario Art. 7º - En los casos en que un equino sea enviado a remate de feria, el transmitente deberá remitirlo acompañado con el DUE y autorizará al representante de la firma rematadora a suscribir la documentación necesaria. Al salir de la feria podrá circular solo con el DUE Art. 8º - Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con otros organismos nacionales y provinciales para coordinar acciones y demás aspectos que hagan a una eficaz aplicación de la presente ley, en particular la 16 firma de un acuerdo con la Autoridad Sanitaria nacional (SENASA-SAGYP) a fin de certificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes (resolución 617/ 05) y las que en el futuro se exijan dentro del DUE Art. 9º - Los propietarios de equinos que al momento de entrar en vigencia la presente ley, posean o no una marca a fuego, sean o no mayores a un año -leyes 10.081/83 y 10.891/90- deberán ajustarse a lo que oportunamente fije el organismo de aplicación en un plazo que en ningún caso podrá exceder los 12 meses. Art. 10 - Cuando el DUE sea abierto para un ejemplar puro de raza, inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, en los cuales la transmisión del dominio solo se perfecciona entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de esos actos en los registros genealógicos correspondientes (Según Leyes 20.378 y 22.939) será indispensable que al momento de registrar la transferencia, el organismo actuante asiente la misma en el DUE, con sello y firma del representante de la institución. Art. 11 - Las infracciones a la presente ley y a su Decreto Reglamentario, serán sancionadas según lo dispuesto por el Decreto Ley 8.785/77 y su similar modificatorio 9.571/80 (Ley de Faltas Agrarias), más la que se establezca mediante el organismo de aplicación y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia. Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Asuntos Agrarios; Asuntos Municipales; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.539 (E/31/05-06) Proyecto de ley en revisión modificando artículos de la Ley 13.133 Código de los Derechos de Usuarios y Consumidores. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Agréguese como apartado e) del artículo 4º de la Ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 4º - Las políticas del gobierno deben garantizar a los consumidores y usuarios: 17 a) El acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores. b) La protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la posibilidad de los consumidores de elegir en el mercado. c) La competencia leal y efectiva, a fin de brindar a los consumidores la posibilidad de elegir variedad de productos y servicios a precios justos. d) El permanente abastecimiento por parte de los prestadores de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades corrientes de la población. e) La información clara, veraz y comprobable de los bienes y servicios que adquieran los consumidores. Art. 2º - Modifíquese el tercer párrafo del artículo 7º de la Ley 13.133 Código Provincia! de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios quedando redactado de la siguiente manera: Art. 7º - La autoridad de aplicación efectuará los controles pertinentes dentro del ámbito de competencia provincial, a fin de promover y defender los intereses económicos de los consumidores y usuarios entre otras, en las siguientes materias: a) Calidad de los productos y servicios. b) Equidad de las prácticas comerciales y cláusulas contractuales. c) Veracidad, adecuación y lealtad en la información y publicidad comercial. Específicamente, la autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas abusivas en los términos de la Ley nacional de Defensa del Consumidor. Asimismo, la redacción de estos contratos deberá formularse en términos legibles y comprensibles. La aprobación administrativa de los formularios tipo y otros documentos utilizados en las contrataciones predispuestas decidida en otras jurisdicciones, no obligará a la autoridad de aplicación provincial a disponer también su aprobación. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 18 2.540 (E/178/06-07) Proyecto de ley en revisión instituyendo el certamen anual de experiencias innovadoras discapacidad e integración cuyo objetivo será reconocer y premiar las experiencias que en ese campo se desarrollen en la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Instituyese el Certamen Anual de Experiencias Innovadoras Discapacidad e Integración, cuyo objetivo será reconocer y premiar las experiencias que en este campo se desarrollen en la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - El Premio instituido por el artículo 1º de la presente ley, consistirá en una medalla, un diploma y una suma de dinero que será determinada en la reglamentación. Los premios serán entregados cada año en la Honorable Cámara de Senadores en el mes de octubre. Art. 3º - Los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires tendrán derecho a elevar a través de las instituciones públicas e intermedias que correspondan, su propuesta a la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia del Honorable Senado para su correspondiente evaluación. Art. 4º - La Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia del Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires deberá, en el término de sesenta (60) días, establecer el reglamento de la presente norma y dictar las pautas de evaluación a aplicar para la selección de las experiencias premiadas. Art. 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida que corresponda del presupuesto del Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Capacidades Diferentes; Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer y Legislación General. 2.541 (E/83/06-07) Proyecto de ley en revisión modificando Ley 5.827, Orgánica del Poder 19 Judicial, estableciendo la creación de nuevos Juzgados en los Departamentos Judiciales de Azul, Trenque Lauquen, Dolores y Junín. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créanse en el Departamento Judicial de Azul dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno (1) con sede en la ciudad de Olavarría y uno (1) en la ciudad de Tandil; un (1) Juzgado de Garantías en la ciudad de Olavarría. Art. 2º - Sustituyese el inciso b) del artículo 6º de la Ley 5.827, texto ordenado por Decreto 3.702/92 y modificatorias. Art. 6º - Departamento Judicial Azul: … b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces. En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de 20 Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces. En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y dos (2) Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los partidos de Olavarría, Bolívar, Gral. La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Legislación General; Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.542 (E/243/06-07) Proyecto de ley en revisión estableciendo el día 16 de septiembre como Día Provincial de la Juventud en homenaje a los jóvenes estudiantes secundarios secuestrados en La Plata en la jornada de 1976 por su militancia y compromiso con distintas reivindicaciones sociales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 21 Art. 1º - Declárase el día 16 de septiembre Día provincial de la Juventud en homenaje a los jóvenes estudiantes secundarios secuestrados en La Plata el 16 de septiembre de 1976 por su militancia y compromiso con distintas reivindicaciones sociales. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General. 2.543 (E/29/05-06) Proyecto de ley en revisión declarando sitio histórico provincial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires a la casa y estudio Pillado de la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese monumento arquitectónica provincial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires a la Casa y Estudio Pillado sita en la Avenida Alem y 19 de Mayo de la ciudad de Bahía Blanca, cuyos datos catastrales son: circunscripción I, sección B, manzana 41, parcelas 3a. 4a. UFI. y 4a, subparcela 2; matrículas 77.540, 62.836/1 y 62.836/ 2, respectivamente. Art. 2º - La presente ley se encuadra en los términos y competencias establecidas por la Ley 10.419, su modificatoria Ley 12.739 y por el Decreto 5.839/89. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Asuntos Culturales; Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.544 (E/24/06-07) Proyecto de ley en revisión estableciendo que las valuaciones fiscales de las escrituras traslativas de dominio de interés social otorgadas por la Escribanía General de Gobierno podrán superar la suma de $ 60.000. 22 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La valuación fiscal de los inmuebles motivo de las escrituras traslativas de dominio de interés social, que otorgue la Escribanía General de Gobierno en el marco del artículo 4º, inciso d) de la Ley 10.830, no podrá superar la suma de noventa mil (90.000) pesos. Art. 2º - La condición establecida en el artículo precedente, tendrá vigencia durante el período fiscal corriente. Art. 3º - En los sucesivos períodos fiscales, el límite de la valuación fiscal para la finalidad prevista en el artículo 1º de la presente, será igual al monto que establezca en la Ley Impositiva de cada período, para la exención dispuesta en el inciso 29) del artículo 274 del Código Fiscal Ley 10.397- (texto ordenado 2004). Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.545 (E/99/06-07) Proyecto de ley en revisión creando un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnos que se encuentren bajo tratamiento de hemodiálisis y/o transplantados que cursen estudios de cualquier nivel y modalidad en servicios educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnos que se encuentren bajo tratamiento de hemodiálisis, para los sometidos a transplantes de órganos, y para los que padezcan patologías crónicas que impliquen períodos de internación prolongado, que cursen estudios - de cualquier nivel y modalidad - en los servicios educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - El régimen creado por esta ley deberá garantizar un número de 23 inasistencias más amplio que el establecido por la reglamentación, y que permita a los educandos conservar la condición de alumno regular, así como la realización de los aprendizajes pertinentes, mediante la propuesta de actividades compensatorias y/o complementarias. Art. 3º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Educación; Salud Pública y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.546 (E/55/06-07) Comunica que insiste en su texto aprobado del proyecto de ley modificando los incisos 1) y 2) del artículo 51 de la Ley 11.612, modificado por Ley 12.948, cargos de consejeros escolares. – A las comisiones de Educación y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.547 (E/272/00-01) Comunica que ha aceptado el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley incorporando artículo 53 bis y artículo 53 ter a la Ley 11.653. La Plata, 19 de diciembre de 2002. Visto lo actuado en el expediente 2.100-20.446/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 28 de noviembre del corriente año, mediante el cual se incorpora los artículos 53 bis y 53 ter a la ley 11.653 (Tribunales de Trabajo); y, Considerando: Que la iniciativa en estudio, propone con la primera incorporación del artículo 53 bis a la ley 11.653, establecer que las remuneraciones provenientes de una relación individual de trabajo subordinado podrán ser demandadas judicialmente, preparando la vía ejecutiva, según el mecanismo que especifica, como así también con el segundo agregado propuesto como artículo 53 ter, se 24 proyecta que el tribunal al pronunciar sentencia, aún sin mediar petición de parte, deberá expedirse respecto de la eventual conducta maliciosa y temeraria que hubiera evidenciado el vencido en la etapa prejudicial. Que liminarmente es del caso adelantar un criterio adverso a la conversión en ley del texto en análisis, pues corresponde señalar que se le asigna discutiblemente el carácter de título ejecutivo a la culminación de un proceso de conocimiento que puede eventualmente en la conformación de ese cartular, supeditando la fuerza ejecutivo del mismo, al reconocimiento expreso y/o ficto del obligado. Empero la fuerza ejecutivo emana de la ley, por la esencia, función y estructura del propio título que engendra la ejecución, de manera que para que proceda la vía ejecutiva es menester que concurran ciertos extremos tales como: a) que el título consigne una obligación de dar una suma de dinero b) que se trate de una cantidad líquida o fácilmente liquidable y c) que la obligación sea exigible. Precisamente se ha sostenido que el título ejecutivo es la comprobación fehaciente de una obligación exigible de dar cantidades de dinero, líquidas o fácilmente liquidables,’ que reúne los presupuestos de legitimación sustancial, causa lícita, objeto cierto, plazo vencido y obligación pura o condición cumplida. Que además, se erige en requisito esencial que el título ejecutivo se baste a sí mismo, es decir contenga todos los elementos enunciados precedentemente, pues la fuerza ejecutiva de un documento debe nacer directamente de este, lo que implica que no puede ser complementado con anterioridad, con constancias surgidas de la prueba, ni producirse de la tramitación del juicio. Que no cabe duda que el texto en consideración, al imponer un cúmulo de requisitos que deberá evacuar el intimado, ponderando sus evasivas y/o negativa como la tácita admisión de los fundamentos del reclamo y negativa de pago, se aparta de la doctrina más caracterizada de que desestima la viabilidad de la confesión ficta (conf.: ALSINA, Tratado 2º Ed. v. V pág. 207, JOFRE, Manual de Procedimientos v. IV, Pag. 327 c citados en los Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires Tº VI-A Comentados y Anotados por los Doctores: Augusto Mario MORELLO, Gualberto Lucas SOSA, Roberto Ornar BERIZONCE, Pág. 324, Edición Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, año 1994). Que la iniciativa sancionada, en lo atinente al procedimiento que concluye en la conformación del título ejecutivo, se aprecia que el artículo 53 bis proyectado, en sus incisos 2), 3) y 6), emplea la expresión evasivas en oportunidad de referir al deber que impone a quien se considera deudor del crédito laboral, previéndose que ante el emplazamiento cursado no podrá eludirlo a través de una mera negativa, toda vez que exige que se expida concretamente sobre cada uno de los tópicos enumerados en el inciso I), bajo apercibimiento de entender su silencio o evasivas como tácita admisión de los fundamentos del reclamo y negativa de pago. Que desde una perspectiva global se advierte puntualmente sobre la 25 inconveniencia del empleo de la expresión evasivas en los aludidos incisos 2), 3) 6) del artículo 53 bis propuesto, por cuanto determinar en cada caso concreto si la respuesta es puntual y/o evasiva dependerá fundamentalmente de la tarea del intérprete, en el marco de un procedimiento judicial preparatorio en el cual la parte obligada no tiene, al menos en esa etapa, injerencia alguna. De modo tal que en resguardo del derecho de defensa se estima inapropiado que la posibilidad de conformarse Título Ejecutivo dependa - en suma - de entender la figura del silencio como tácita admisión del reclamo y negativa de pago. Que con relación a la incorporación del artículo 53 ter, vinculado a la posibilidad de aplicar sanciones derivadas de la conducta temeraria y maliciosa por el vencido en la etapa prejudicial, ello sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el supuesto que la negativa asumida por el empleador en reconocer los derechos del trabajador determinara que este último se viera obligado a promover acción judicial, también merece ser objetado. Que al encontrarse prevista la aplicación de sanciones derivadas de la conducta procesal asumida por el que perdiere total o parcialmente el juicio, la entronización de otras sanciones por los mismos fundamentos aunque vinculadas a la etapa prejudicial, colisionaría con principios generales del derecho que vedan la aplicación de dos o más sanciones por una misma causa. Que el, señor Asesor General de Gobierno (interino), ha dictaminado en sentido coincidente al dictado del presente. Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y legalidad, deviene necesario observar totalmente el texto comunicado, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución provincial. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de Noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente. Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. 26 Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese. Decreto Nº 3.061 SOLA. Scarabino – A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.548 (E/210/04-05) Comunica que ha aceptado el veto parcial del Poder Ejecutivo a la Ley 13.495, modificando artículos del Decreto Ley 10.087/83, Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas. La Plata, 24 de julio de 2006. Visto lo actuado en el expediente 2.100-15.944/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 5 días del mes de julio del corriente año, por medio del cual se modifican varios artículos del Decreto Ley 10.087/83, que regula el funcionamiento de la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la provincia de Buenos Aires y, Considerando: Que la citada iniciativa establece en el segundo párrafo del artículo 1º que la provincia de Buenos Aires garantiza la existencia de la Caja Profesional, su autogestión, su individualidad funcional, la titularidad de sus fondos y que su gobierno, administración y control sean ejercidos por sus propios afiliados, activos y pasivos. Que la Constitución provincial, en su artículo 40, establece el reconocimiento por parte de la Provincia, de la existencia de las Cajas y Sistemas de Seguridad Social de Profesionales. Que es importante advertir, que en el presente texto el término garantiza excede a lo establecido por la norma constitucional citada, implicando una mayor y distinta responsabilidad por parte de la provincia de Buenos Aires. Que si bien el Estado provincial se encuentra obligado por mandato 27 constitucional a reconocer la existencia de las Cajas y Sistemas de Seguridad Social de Profesionales, no resulta claro cuál ha sido la voluntad del legislador al emplear dicho término, el cual puede generar diversas interpretaciones respecto a su alcance. Que además de ello, también resulta observable parcialmente la redacción dada el inciso e) del artículo 31, por cuanto y según lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la condición de afiliado que impone el precepto para la designación de interventor, limitaría las atribuciones del Poder Ejecutivo en la materia. Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y constitucionalidad, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Obsérvase el segundo párrafo de la modificación introducida al artículo 1º del Decreto Ley 10.087/83 en la redacción dada por el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 5 de julio de 2006, al que hace referencia el Visto del presente. Art. 2º - Obsérvase en el inciso e) del artículo 31, de la modificación introducida al Decreto Ley 10.087/83 por el proyecto de ley al que se refiere el artículo anterior, la expresión “…el que deberá ser afiliado a esta Caja…” Art. 3º - Promúlgase el texto aprobado, con la excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.. Art. 4º - Comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese. Decreto Nº 1.773 SOLA. Randazzo – A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 28 2.549 (E/119/05-06) Comunica que ha rechazado el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley expropiación de inmuebles en Llavallol, con destino a la Cooperativa de Trabajo Llavallol limitada. La Plata, 19 de julio de 2006. Visto lo actuado en el expediente 2.100-15.466/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 14 de junio del corriente año, por medio del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Asociación Civil Hospital de Llavallol, designado catastralmente como: circunscripción IX, sección C, manzana 114, parcela 20 y circunscripción IX, sección C, manzana 114, parcela 16, como además los bienes muebles que se encuentran en los mismos, y Considerando: Que este Poder Administrador valora en general el texto propuesto, en cuanto dicha expropiación tiene por objeto adjudicar los bienes muebles e inmuebles a la Cooperativa de Trabajo Hospital de Llavallol Limitada, con cargo de que esos bienes sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva. Que es importante advertir que el Legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de Ley en análisis, razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en Ley - la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley 10.189 (Complementaria Permanente de Presupuesto texto ordenado Decreto 4.502/98), no teniendo por ende vigencia ni aplicación, hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente. Que es imperioso destacar, que la Ley de Presupuesto General de la Administración provincial para el corriente ejercicio (13.403), como asimismo la adhesión a la Ley nacional 25.917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-, imponen severas metas en materia fiscal, lo cual supone la necesidad de fuertes esfuerzos en la contención del gasto público, resultando fundamento suficiente para no incrementar los compromisos dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta. Que el señor Ministro de Economía, ha informado en sentido coincidente, con lo expuesto precedentemente. Que finalmente, es del caso recordar que el artículo 144 -proemio- de la 29 Constitución de la Provincia, otorga al titular del Poder ¡¡ Ejecutivo la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado bonaerense. Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta, no configurada en el texto sancionado. Que es importante destacar que nuestra Suprema Corte de Justicia, en las causas: B. 66.093 y 67.594 ambas caratuladas: Gobernador de la provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo), en las que declaró respectivamente, la invalidez constitucional de las Leyes 13.031 y 13.131, con fundamento en lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 103 de la Constitución provincial y artículos 1.047 y 1.050 del Código Civil., afirmando que todo nuevo gasto no contemplado en la Ley de Presupuesto, la iniciativa solo es competencia exclusiva de! Jefe de la Administración y Ja misma no puede ser suplida por la de un miembro del Poder Legislador. Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y constitucionalidad, deviene necesario observar el texto comunicado, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental. Por ello, El gobernador de la provincia de Buenos Aires DECRETA Art. 1º - Vétase el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 14 de junio de 2006, al que hace referencia el Visto del presente. Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior. Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese. Decreto Nº 1.662 SOLA. Randazzo – A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 30 2.550 (A/29/06-07) Senado remite en revisión proyecto de ley del Poder Ejecutivo creando el Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley. Art. 2º - El Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad, comprenderá a las personas en situación de actividad o pasividad, alcanzados por la Ley 10.328. y se basara en los siguientes términos y condiciones: 1. De la adecuación salarial: A los fines de la presente ley, considérase adecuación salarial, al valor nominal en pesos equivalente al dieciséis con sesenta y siete (16,67) por ciento del salario básico y sus conceptos asociados de las personas comprendidas por la presente ley, liquidados entre el 1º de enero de 1998 y el 28 de febrero de 2006, ambas fechas inclusive. Dicho valor no admitirá intereses ni actualización de ninguna especie entre el 1º de enero de 1998 y el último día del mes de promulgación de la presente ley, y estará sujeto a las quitas que -únicamente por el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de marzo de 2005, inclusive- se mencionan a continuación: 1.1. Personas comprendidas por la presente ley que hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales: cuarenta y cinco por ciento (45%) de quita. 1.2. Personas comprendidas por la presente ley que no hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales, cincuenta por ciento (50%) de quita. 2. Del pago de la adecuación salarial: 2.1. Por el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de marzo de 2005. inclusive, la adecuación salarial se cancelará a razón de doscientos pesos ($ 200,00) por mes. en hasta cuarenta y dos (42) meses consecutivos, pudiendo la última cuota mensual ser inferior a doscientos pesos ($200.00) Si al cabo de dichos cuarenta y dos (42) meses no se hubiere terminado de 31 cancelar el importe respectivo, el saldo impago se abonara en seis (6) cuotas adicionales consecutivas, mensuales e iguales, del valor que resulte necesario para la cancelación total. 2.2. Por el período comprendido entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, inclusive, la adecuación salarial se cancelara a razón de cien pesos ($100,00) por mes, en hasta dieciocho (18) meses consecutivos, pudiendo la última cuota mensual ser inferior a cien pesos ($100,00). Si al cabo de dichos dieciocho (18) meses no se hubiere terminado de cancelar el importe respectivo, el saldo impago se abonará en seis (6) cuotas adicionales consecutivas, mensuales e iguales, del valor que resulte necesario para la cancelación total. 2.3. Por el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2006, inclusive, la adecuación salarial se cancelará al contado, dentro de los treinta días (30) hábiles de promulgada la presente ley. 2.4. Las cuotas a que se refieren los apartados 2.1) y 2.2) precedentes se comenzarán a pagar hasta el décimo día hábil del primer mes inmediato siguiente al de promulgación de la presente ley. A dichas cuotas se adicionará el interés que resulte de aplicar a la adecuación salarial impaga la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires paga para los depósitos en caja de ahorro. A tal fin se computará la tasa promedio establecida para el segundo mes inmediato anterior a aquel en que se cancele la respectiva cuota. Art. 3º - Establécese, a los fines del artículo anterior, que: 1. Las personas comprendidas en las disposiciones de esta ley deberán renunciar en forma incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo relacionado con la adecuación salarial a que se refiere la presente ley. A tales fines se considerarán válidos los acuerdos celebrados antes de la promulgación de la presente ley, en el marco del Decreto 3 087/04, la Ley 13.453 y cualesquiera otros acuerdos que versen sobre la materia objeto de esta ley. 2. La Provincia de Buenos Aires renuncia en forma expresa a invocar la prescripción liberatoria respecto a las adecuaciones salariales establecidas por el artículo anterior. Art. 4º - El articulo 2º y el apartado 2) del artículo 3º se reputaran válidos únicamente en caso de cumplimentarse la totalidad de los siguientes requisitos 1. Que las personas comprendidas en las disposiciones de esta ley hayan 32 formalizado en sede judicial o, en su caso, administrativa, la renuncia a que se refiere el apartado 1) del artículo 3º. 2. Que la adecuación salarial haya sido aceptada -en el marco de las negociaciones colectivas del Decreto 3.087/04 y de la Ley 13.453antes de la promulgación de la presente ley, al menos por: 2.1. El ochenta y cinco (85) por ciento de las personas en actividad que, concurrentemente, representen no menos del ochenta y cinco (85) por ciento de los importes involucrados; 2.2. El ochenta (80) por ciento de las personas en pasividad que, concurrentemente, representen no menos del ochenta (80) por ciento de los importes involucrados. Art. 5º - Las personas comprendidas en los alcances de los artículos anteriores, en los casos que hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales, tendrán a su cargo las costas y costos del juicio, los honorarios regulados judicialmente, así como el pago total o parcial de pactos de cuota litis que hubieran celebrado con sus letrados apoderados o patrocinantes. Tales gastos no serán afrontados por la Provincia. A los fines del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá disponer que -con el expreso consentimiento de las personas comprendidas por la presente ley y de los letrados intervinientes- se descuente de los montos a percibir por los agentes comprendidos en las disposiciones de esta ley, los importes necesarios para afrontar el pago de los referidos gastos. Art. 6º - De cumplimentarse los requisitos del artículo 4º con niveles de aceptabilidad al menos iguales a los fijados por el apartado 2) de dicho artículo, pero inferiores al cien (100) por ciento, y respecto de los agentes que no hubiesen aceptado la adecuación salarial -sólo en caso de resultar alguna obligación a cargo de la Provincia- el Poder Ejecutivo procederá a cancelar las adecuaciones salariales establecidas en el artículo 2º -sin detraer sus quitasexclusivamente mediante la suscripción a la par por los acreedores de títulos públicos cuya emisión el artículo siguiente. También se cancelarán con dichos títulos las costas, costos del o,, honorarios y otras obligaciones accesorias que pudieren estar a cargo de la Provincia Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública provincial por hasta la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000,00), destinados a afrontar la satisfacción de las obligaciones originadas en los casos previstos en el artículo anterior. Los títulos se denominarán Bonos de Adecuación Salarial Ley 10.328, no cotizarán en Bolsas ni en Mercados de Valores del país o del exterior, y estarán sujetos a las siguientes condiciones: 1. Moneda: se nominarán en pesos. 33 2. Fecha de emisión: 1º de enero de 2006. 3. Plazo de amortización: será de dieciséis (16) años, con un período de gracia de seis (6) años. 4. Intereses: se aplicarán sobre el saldo de capital impago y se devengarán desde la fecha de emisión, a la tasa promedio que el Banco de la Provincia de Buenos Aires paga para los depósitos en caja de ahorro. A tal fin se computará la tasa promedio establecida para el segundo mes inmediato anterior a aquel en que se cancelen las respectivas cuotas de pago. 5. Forma de pago: En ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas por mes vencido. La primer cuota vencerá dentro de los siete (7) primeros días hábiles de finalizado el primer mes siguiente a la finalización del período de gracia. Las cuotas incluirán los servicios de amortización y los de interés. Art. 8º - El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos y/o mecanismos relativos a la cancelación de las potenciales obligaciones a que hace referencia la presente ley, y realizará las gestiones que resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus fines. Asimismo, dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para implementar la presente ley. Art. 9º - Las obligaciones financieras que demande el cumplimiento de la presente ley serán afrontadas con recursos de Rentas Generales. Art. 10 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias o patrimoniales que resulten necesarias a los fines de la presente ley. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – A las comisiones de Trabajo, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. PROYECTOS DE LEY 2.551 (D/2.419/06-07) Señor Diputado Díaz Pérez, proyecto de ley, insertando en el reverso de las boletas de facturación y/o en cartillas anexas emitidas por el estado provincial, temas relativos a la educación y la salud. 34 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Insértense, en el reverso de las boletas de facturación y/o en cartillas anexas emitidas por el estado provincial, temas relativos a la educación y la salud. La norma explicitada en el párrafo precedente, no excluye la posibilidad de que oí organismo estatal emisor realice simultáneamente publicidad sobre otros temas. Art. 2º - Por vía reglamentaria se creará una Comisión Honoraria de Coordinación, que tendrá por objeto decidir sobre las temáticas que en particular deberán insertarse en cada publicación. Art. 3º - Autorízase a los respectivos Poderes a efectuar las adecuaciones presupuestarias que requiera la implementación de lo prescripto en el artículo 1º de la presente ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Díaz Pérez. FUNDAMENTOS Es indiscutible que la publicidad es un mecanismo que, en una sociedad cada vez más influenciada por lo mediático, ha demostrado su potencial a la hora de incidir en el comportamiento de las personas, tanto como para con el conjunto social. El Estado, a través de la gran cantidad de documentación de todo tipo que destina a sus habitantes, tiene en sus manos un potencial que no siempre es totalmente aprovechado. Las posibilidades enormes de allegar mensajes destinados a fortalecer acciones en el marco de lo sanitario y lo educativo, además con bajo costo de implementación, prácticamente están inexplotadas. Esta técnica de difusión ciertamente no es novedosa, ya que se implementa desde hace algún tiempo en diversas organizaciones estatales; pero no hay una norma específica que lo establezca como un sistema de utilización permanente; y mucho menos, como un sistema coordinado que pueda aprovecharse para la difusión de temas que hacen a la sustentabilidad de las políticas públicas de carácter estratégico. En otras provincias argentinas este mecanismo tiene rango legal, destacándose entre ellas la de Mendoza que en 1991 sancionó la Ley 5.746, por la cual se puso en marcha un sistema similar al propuesto en este proyecto, aunque, por cuestiones de técnicas apoyadas en otro ordenamiento positivo, aquella tiene características muy desagregadas respecto de nuestra tradicional construcción legislativa. 35 En función de los fundamentos expuestos, pido al Honorable Cuerpo se sirva acompañar el presente proyecto con el voto afirmativo. Díaz Pérez. – A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.552 (D/2.428/06-07) Señor Diputado Fernández (Osvaldo) y otros, proyecto de ley, instituyendo al año 2007 como año del 25 aniversario de la gesta de los combatientes de Malvinas en homenaje a caídos y a los veteranos de guerra. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Institúyase al año 2007 como año del 25 aniversario de la gesta de los combatientes de Malvinas en homenaje a caídos y a los veteranos de guerra. Art. 2º - Inscríbase en la papelería oficial de todos los poderes del Estado, la leyenda “Año del 25 Aniversario de la Gesta de los combatientes de Malvinas, en homenaje a los caídos y a los veteranos de guerra.” Art. 3º - El Poder Ejecutivo arbitrará los medios a su alcance para que en los establecimientos educativos se dedique como semana de Malvinas entre el 2 y el 6 de abril de 2007, realizando jornadas sobre el tema, según el criterio de la Dirección General de Escuelas. Art. 4º - Invítese a todos los municipios a inscribir en su papelería oficial la leyenda “Año del 25 Aniversario de la Gesta de los combatientes de Malvinas.” Art. 5º - - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fernández (Osvaldo), Ferrara, Municoy y Gorostiza. FUNDAMENTOS En el mes de abril del año 2007 se cumplirán 25 años de la guerra de Malvinas. Es necesario rendir un merecido homenaje a los veteranos y a los caídos de Malvinas. 36 Sentimos como ciudadanos argentinos el deber de homenajear y recordar a nuestros héroes de Malvinas que combatieron valientemente, sacrificando hasta sus propias vidas en las acciones bélicas contra Gran Bretaña entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Estos hombres han atravesado grandes riesgos y padecido los horrores de la guerra, sufriendo consecuencias físicas y psicológicas que marcaron su vida y la de sus familiares, escribiendo para siempre la historia argentina. Para que nuestra historia sea reconocida y valorada por las futuras generaciones mantenemos firme el espíritu reivindicador de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, sumado a la voluntad inquebrantable de la ciudadanía de reclamar por la devolución de ese territorio argentino retenido indebidamente por una potencia usurpadora en el año 1833. Por último, es importante mencionar que ha sido el veterano de guerra Juan Carlos Monti quien ha propuesto este reconocimiento y homenaje a sus compañeros en ocasión del aniversario 25 de la guerra de Malvinas. Por todo lo expuesto, es que proponemos declarar el año 2007 como Año del 25 aniversario de la Gesta de los combatientes de Malvinas en homenaje a los caídos y a los veteranos de guerra e invitar a los señores legisladores a que acompañen con su voto favorable el proyecto adjunto. Fernández (Osvaldo). – A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General. 2.553 (D/2.438/06-07) Señora Diputada Ferrara y otro, proyecto de ley, sustituyendo los artículos 54 y 57 del Decreto Ley 8.751/77, texto ordenado por decreto 8526/86, Código de Faltas municipales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustituyese el artículo 54 del decreto ley 8.751/77 (texto ordenado por decreto 8.526/86) por el siguiente texto: Art. 54 - De las sentencias definitivas podrán interponerse los recurso de apelación y nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo. El recurso se interpondrá y fundará ante la autoridad que la dictó dentro de los cinco días hábiles de notificada con entrega de copia íntegra certificada. Deberá notificarse en caso de denegatoria del recurso. Recibido el recurso dentro del plazo,, elevará las actuaciones según corresponda por materia 37 -salvo disposición legal que adjudique expresamente la competencia de Alzada en que deberá ajustarse a la norma especial- al Juez en lo Contencioso Administrativo en los casos de faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las municipalidades, o al juez en lo Correccional en materia de tránsito o sentencia con pena de arresto única, conjunta o alternativa. Art. 2º - Sustituyese el artículo 57 del decreto ley 8.751/1977 (texto ordenado por decreto 8.526/86) por el siguiente texto: Art. 57 - Se podrá recurrir directamente en queja ante la Alzada que corresponda según el artículo 54 dentro del plazo de tres días hábiles cuando se denieguen los recursos interpuestos, o cuando se encuentren vencidos los plazos legales para dictar sentencia. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ferrara y Fernández (Osvaldo). FUNDAMENTOS Se propone la reforma de dos normas que integran el capítulo V sobre recursos en el Código de Faltas municipales -decreto ley 8.751/1977, según texto ordenado decreto 8.526/86-, a los fines adecuar las competencias de las materias que conoce la Justicia Municipal de Faltas con los fueros y competencias creadas por normas posteriores a la creación del sistema de faltas municipal. Así resulta que hoy el fuero contencioso administrativo según el artículo 1º del Código Procesal Contencioso Administrativo -ley 12.008 y modificatorias-, conoce en los casos originados por la actuación u omisión en el ejercicio de funciones administrativas de los órganos de los municipios, y sin embargo el juzgamientos de las faltas municipales el artículo 54 del decreto Ley 8.751/77 dispone que conozca exclusivamente el juez en lo penal en turno, provocando que cuestiones totalmente ajenas a la temática penal, tenga que resolverlas el juez en lo Correccional. En la modificación del artículo 54 se prevé la distribución de los recursos según la materia de la causa en principio, correspondiéndole al juez en lo contencioso administrativo las apelaciones de las sentencias dictadas en el conocimiento de faltas municipales o a normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponde a las municipalidades, dejando para el juez en lo correccional la competencia en la materia de tránsito y la de las sentencias en las que se impone pena de arresto, tanto sea pena única, conjunta o alternativa, siguiendo en este sentido la doctrina de la ley 13.252 que modificó los artículos 405, 406 y 407 del código de procedimientos en lo penal en materia de hábeas corpus, fijando en la segunda de las normas la competencia exclusiva de la Justicia Penal para las situaciones que de modo actual o inminente puedan 38 amenazar a la libertad personal. De esta forma, aún siendo materia de otro ámbito, el juez correccional conocerá las sentencias donde esté amenazada la libertad ambulatoria. También se deja a salvo que esta distribución de competencia en el conocimiento de los recursos de apelación y nulidad, se aplicará salvo que norma especial prevea una competencia distinta, en cuyo caso deberá estarse a la disposición expresa. También se propone la sustitución del artículo 57 del código de faltas municipales, a fin establecer el conocimiento según el artículo 54 en los casos de recurso de hecho o queja y en los de mora en el dictado de sentencia de los órganos de juzgamiento municipales. Ferrara. – A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.554 (D/2.441/06-07) Señor Diputado Cantiello, proyecto de ley, ley de convenio marco de las relaciones laborales en las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. TITULO PRIMERO CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES Art. 1º - FUENTES DE REGULACIÓN. Las relaciones de empleo público de les/as trabajadores/as de las municipalidades de la Provincia de la Buenos Aires se rigen por: • La Constitución de la provincia de Buenos Aires. • Ley Orgánica municipal. • La presente convención colectiva general. • La Ley provincial 9650, complementarias.(previsional). sus modificatorias y 39 • La Ley provincial 13.168, complementarias.(violencia) sus modificatorias • Los convenios de la OIT. • La Ley provincial 12.764 y complementarías. (Acoso sexual). • La Ley provincial 10.592. (Discapacitados). • La Ley nacional 23.109 (Héroes de Malvinas). y Art. 2º - Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios: a) Ingreso por concurso público abierto. b) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción. c) Igualdad de trato y no discriminación. d) Asignación de funciones con disponibilidad de los recursos necesarios. e) Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados y eficacia en la prestación del servicio. f) Calidad de atención al/a ciudadano/a. g) Participación en el proceso de toma de decisiones. h) Responsabilidad en el cumplimiento de las funciones. i) Capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función. j) Responsabilidad y capacidad funcional con evaluación, conforme el procedimiento que se establezca. k) Régimen de movilidad funcional de carácter progresivo y escalafonario que permita la mejor utilización de las capacidades laborales de los/as trabajadores/as, sobre la base del respeto a su dignidad personal y atendiendo a su capacitación y formación profesional. Conforme sistema de concursos que infra se reglamentan. Régimen remuneratorio que garantice el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores municipales comprendidos en la presente convención. 40 Conformación de organismos paritarios encargados de promover e intervenir en las relaciones laborales en el ámbito de la administración publica municipal, y fortalecer la participación democrática de todos/as los/as trabajadores/as. Cumplimiento efectivo del artículo 39 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires en lo referente al derecho de negociación colectiva del sector público. Art. 3º - La presente ley se celebra en el marco de lo preceptuado en el Titulo II del presente cuerpo, con sujeción a los principios generales establecidos en el Capítulo de referencia. CAPÍTULO II Art. 4º - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública Je los municipios de la provincia de Buenos Aires. Los trabajadores comprendidos en estatutos particulares serán regidos por lo establecido en el artículo 67 de la presente ley. Quedan exceptuados del presente convenio los siguientes cargos y funciones: Los Funcionarios Políticos con inestabilidad laboral, Concejales y los Cargos de Ley de Contador, Tesorero y Jefe de Compras; y los Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción la Ley Orgánica de las municipalidades fijen procedimientos determinados. CAPÍTULO III DEL INGRESO Art. 5º - PRINCIPIO GENERAL. El ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establecen a continuación. Son requisitos para la admisibilidad: a) Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. Por excepción podrá hacerlo el/a extranjero/a que posea vínculo de consanguinidad en primer grado y/o de matrimonio con argentino/a, siempre que acredite cinco (5) años como mínimo de residencia en el país. Deberá, asimismo, presentar la carta de ciudadanía, dentro de los doce (12) meses de su designación. Será también admisible el ingreso de extranjero/a cuando sea necesario cubrir vacantes que exijan un determinado perfil profesional, técnico y/o especial y no se presentase un/a aspirante argentino/a nativo/a o por opción o naturalizado/a. En el decreto de nombramiento deberá expresarse las razones fundantes de tal acto. 41 b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo. Los/as aspirantes que por servicios prestados anteriormente acreditaren años de servicio a los efectos jubilatorios debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) arios de edad, los servicios prestados. En ningún caso la edad de los/as aspirantes podrá exceder los sesenta (60) años de edad. c) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica, mediante certificación expedida por la Dirección provincial de Reconocimientos Médicos y/ o autoridad sanitaria oficial según lo establezca las convenciones sectoriales de cara municipio, con las excepciones previstas en el artículo 65º. d) A la fecha en que hubiere de adquirirse la estabilidad en el empleo, acreditar fehacientemente haber dado cumplimiento a los estudios del ciclo EGB completo, su equivalente y/o el que lo reemplace, manteniendo el cargo sin estabilidad hasta que finalice dichos estudios con un máximo de nueve años; A cuyo efecto el Estado municipal, garantizará al/a trabajador/a los medios necesarios para cumplimentar dicho requisito. Art. 6º - INHABILIDADES. No podrán ingresar a la administración: a) El/a condenado/a por delito doloso o por delito contra la Administración Pública nacional, provincial y/o municipal; ni el/a condenado/a por crímenes de guerra, de lesa humanidad, contra la paz, o beneficiado/a con las leyes de obediencia debida, 23.521 o punto final 23.492. b) El/a afectado/a por inhabilitación administrativa y/o judicial para ejercer cargos públicos. c) El/a sancionado/a con cesantía y/o exoneración en cualquier cargo público, mientras se encuentre inhabilitado/a. Art. 7º - NULIDAD DE LAS DESIGNACIONES. Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en él artículo anterior son nulas. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art. 8º - DERECHOS EN GENERAL. Losas trabajadores/as tienen derecho a: 42 a) Condiciones dignas y equitativas de labor, y los demás derechos mencionados en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 30 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. b) Las libertades de expresión, política, sindical y religiosa y aquellas garantizadas por la Constitución nacional y la Constitución de la provincia de Buenos Aires. c) Una carrera administrativa que les posibilite el desarrollo personal y profesional, con un equipamiento conforme a la tecnología moderna. d) Igualdad de oportunidades y no discriminación en la carrera administrativa conforme a lo previsto en la ley nacional 23.592. e) Una retribución justa. La misma deberá contemplar el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la capacidad demostrada para el cumplimiento de la tarea. f) A percibir Sueldo anual complementario conforme lo determine la legislación vigente. g) Seguridad y salud en el trabajo. h) Un régimen de licencias conforme a lo establecido en la presente ley. i) Participar en los procedimientos, tribunales y/o comisiones de evaluación, ingreso, desempeño, calificaciones y régimen disciplinario. La misma se efectivizará a través de las organizaciones sindicales representativas con ámbito de actuación territorial y personal en los municipio de la provincia de Buenos Aires. j) Capacitación técnica y profesional. k) Provisión de indumentaria, elementos y equipos de trabajo -en los casos que así corresponda-, dos (2) veces al año, con excepción de los casos en que la necesidad del servicio demande mayor provisión, conforme a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud. l) Ejercer su derecho de defensa, en los términos previstos en cada caso por el régimen disciplinario respectivo. m) Obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración Pública municipal a través de las acciones o recursos contencioso administrativos existentes. n) Percibir las compensaciones que correspondan en carácter de viáti- 43 cos, servicios extraordinarios u adicionales, en los casos y condiciones que se establezcan en la presente ley. o) Estabilidad en el empleo. A tal efecto deberán cumplirse los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación. p) Indemnización en los términos establecidos en la presente ley. q) La libre agremiación. r) Acceso a un régimen pre-jubilatorio. s) La seguridad social tiara si y para, su familia. La misma deberá ser garantizada a través del organismo estatal respectivo, en forma solidaria. t) Asistencia sanitaria complementaria, total y eficaz, cuando aquella no se alcance en plenitud a través del sistema de salud otorgado mediante obra social. u) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico respectivo. v) Tomar vista de su legajo personal, el que deberá llevarse de manera virtual y otro con sostén documental. En el mismo constarán los antecedentes de su desempeño. Los servicios certificados por las distintas dependencias, que serán acumulados de modo tal que la última dependencia en la cual el/a trabajador/a hubiere prestado servicios pueda expedir la certificación necesaria para la iniciación de los trámites jubilatorios. w) Planes de turismo social para si y pera su familia. x) Descanso dominical y tiempo d? refrigerio. y) Acceder a través de los mecanismos y organismos del Estado nacional, provincial y/o municipal a una vivienda digna z) Derecho de información y consulta para las asociaciones sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo Art. 9º - OBLIGACIONES. Los/as trabajadores/as tienen las siguientes obligaciones: a) Prestar personal y responsablemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad 44 competente, en forma individual o en equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio. b) Responder por el/a trabajador/a del área a su cargo. c) Observar en el servicio, una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función. d) Cumplir las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y que sean propias de la función del/a trabajador/a. e) Mantener discreción con respecto a los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de su función o con motivo de esta, salvo que impliquen la comisión de un delito de acción pública. f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas. g) Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la municipalidad. h) Someterse a los exámenes psicofísicos que correspondan. i) Disponerse a las evaluaciones de desempeño que se establezcan. j) Presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de su ingreso. k) Presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y pasividades al momento de tornar posesión en un cargo superior al que se venía desempeñando. l) Presentar una declaración jurada de bienes al momento de egreso de la Administración Pública. m) Informar a su superior, acerca de todo acto o procedimiento del cual tuviere conocimiento, que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito. n) Comparecer a toda citación de la que fuere notificado con motivo de la instrucción de un sumario. Podrá negarse a declarar en los casos en que fuere citado en carácter de sumariado. o) Excusarse de intervenir cuando así lo disponga la ley de procedimiento administrativo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 45 p) Respetar la vía jerárquica correspondiente en toda petición y trámite. q) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes a acumulación e incompatibilidad de cargos. r) Mantener actualizada la denuncia de su domicilio real. Art. 10 - PROHIBICIONES. Los/s trabajadores/as quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas que se vinculen con sus funciones, referentes a asuntos de terceros, hasta un (1) año después de su egreso. b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y/o representar a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios o sean proveedores y/o contratistas de la municipalidad y/ o de la provincia de Buenos Aires o de la Administración Pública nacional, hasta un (1) año después de su egreso. c) Prestar servicios remunerados o ad honorem a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios o sean proveedores y/o contratistas de la municipalidad y/o la provincia le Buenos Aires hasta un año después de su egreso. d) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración Pública nacional, provincial o municipal. e) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la municipalidad. f) Comprometer servicios personales a título oneroso bajo cualquier forma contractual, con la Administración Pública municipal en la cual revisto, hasta un (1) año después de su egreso. g) Valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a su función para fines ajenos a la misma. h) Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la municipalidad, hasta un (1) año después de su egreso. i) Utilizar personal, bienes o recursos de la municipalidad para fines particulares. 46 j) Realizar toda acción u omisión discriminatoria. k) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones, o como consecuencia de ellas. 1) Toda otra conducta no prevista en esta ley pero contemplada expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la Ley provincial 13.168. Art. 11 - INCOMPATIBILIDAD. El desempeño de un cargo en el Estado municipal es incompatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado en otra municipalidad, en el estado provincial, así como en el Estado nacional, con la excepción que infra se establece Art. 12 - COMPATIBILIDAD DE CARGOS. Son compatibles: El desempeño de un cargo en el ámbito municipal con el ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, siempre que no exista superposición horaria. El desempeño de un cargo en el Estado municipal con la contratación para el ejercicio de actividades artísticas o culturales en las instituciones ce la Provincia, nacional o municipal, siempre que no exista superposición horaria Art. 13 - ACUMULACIÓN DE CARGOS. El personal docente dependiente de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires pueden desempeñar cargos en el marco de sus propias actividades, en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN REMUNERATORIO. Art. 14 - RÉGIMEN REMUNERATORIO. El régimen remuneratorio garantiza el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires comprendidos en la presente ley. Fijando un mínimo salarial para la categoría inicial de la carrera administrativa igual al valor determinado por el Instituto nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para la Canasta Básica Total (CBT - Línea de Pobreza) correspondiente al denominado Hogar 2 por el citado organismo; o el índice o valor que lo suplante en el futuro. Art. 15 - BONIFICACIONES 47 Todos los trabajadores del estado municipal de la provincia gozaran de las mismas bonificaciones, creada en el presente cuerpo normativo, y reglamentadas en el anexo I, garantizando el principio de igualdad, consagrado en la Constitución nacional. Dichas bonificaciones tendrán un valor monetario mínimo e igualitario para todos los trabajadores de los estados municipales de la Provincia, el que podrá ser ampliado en el marco de cada convención colectiva sectorial. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS. Art. 16 - LICENCIAS. Los trabajadores de los Estados municipales de la provincia de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias: a) Descanso anual remunerado. b) Enfermedades de corta evolución. c) Enfermedad de familiar o menor del cual se ejerza su representación legal. d) Enfermedad de largo tratamiento. e) Maternidad y adopción. f) Pre–examen, examen o integrar mesas examinadoras. g) Nacimiento de hijo. h) matrimonio. i) Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos. j) Cargos electivos, políticos y gremiales. k) Designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes. I) Donación de sangre, órganos o piel. II) Deportiva. in) Por adaptación escolar de hijo. n) Decenales. 48 o) Por incorporación a las Fuerzas Amadas, o de seguridad como oficial o suboficial de reserva. p) Por accidentes de trabajo. Todas las licencias se otorgaran por días corridos, excepto aquellas que expresamente este convenio determine por días hábiles. Art. 17 - ANTIGÜEDAD COMPUTABLE. Se computa como antigüedad a los efectos de los beneficios y derechos establecidos en el presente capítulo el tiempo efectivamente trabajado por el trabajador/a bajo la dependencia del Estado nacional, provincial y/o municipal. Asimismo, se computara como tal, todo el tiempo efectivamente trabajado al servicio de la Administración Publica municipal a todos aquellos/as trabajadores/as que revisten o revistieron en situación laboral precaria o no registrada. El/a Trabajador/a percibirá como mínimo por este concepto un tres (3) por ciento del sueldo básico por año trabajado, dicho porcentaje podrá ser ampliado en el marco paritario sectorial. Art. 18 - DESCANSO ANUAL REMUNERADO. El período de descanso anual remunerado para los /as trabajadores/as es de carácter obligatorio con goce integro de haberes por cada año calendario y siempre que el/a trabajador/a haya tenido un mínimo de antigüedad de 6 meses: 30 días corridos en periodo denominado de verano. 12 días corridos en periodo denominado de invierno. El goce puede ser fraccionado hasta en dos veces debiendo tenerse presente las características y necesidades de las respectivas reparticiones. Se considerará período de verano el comprendido entre los meses de octubre a marzo y período de invierno el que va entre los meses de abril a septiembre. Entre una y otra licencia debe existir un período de efectivo trabajo de 20 días. El/a trabajador/a que al 31 de diciembre no complete los 6 meses de trabajo tiene derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso. Tomado como base un (1) día de descanso sobre cada veintiún (21) días trabajados El goce de las licencias previstas en el presente artículo son de carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes y se otorgan por año calendario. En casos de cónyuges con relación laboral en el Estado municipal, deberá propenderse al goce de la licencia anual en forma simultánea sobre la base del principio de unidad familiar. Art. 19 - La licencia anual remunerada solamente podrá interrumpirse por: a) Enfermedad del trabajador o de familiar a cargo, por maternidad, por fallecimiento de familiar. 49 b) Por razones imperiosas de servicio Las primeras debidamente justificadas y las últimas deberán resolverse mediante acto debidamente fundado y anoticiado fehacientemente al trabajador. En el caso del inciso b) deberá demostrarse el carácter de urgente e imprescindible de tal requerimiento formalizándose por el acto administrativo correspondiente donde se exprese la imposibilidad que para la solución y el desarrollo de las tareas tienen los superiores jerárquicos. También para el caso antes mencionado, inciso b), por razones imperiosas de servicio, el costo de traslado de el/a trabajador/a y su grupa familiar, desde el lugar de descanso hasta el trabajo, su retorno y gastos que ocasionen la interrupción, deberán ser solventados por el empleador. Para ello el/a trabajador/a deberá acreditarlo fehacientemente. El/a trabajador/a continuara en uso del descanso remunerado en la fecha inmediatamente posterior a la finalización del lapso correspondiente a la interrupción, cualquiera sea el año en que se produzca el reintegro al trabajo. En ninguno de los casos enunciados se considerará que ha existido fraccionamiento de la licencia. Art. 20 - El/a trabajador/a que cese en su relación de empleo con el Estado municipal tendrá derecho al cobro de la licencia anual remunerada, en la parte proporcional que le reste usufructuar a la fecha del efectivo cese. Art. 21 - LICENCIA POR ENFERMEDADES DE CORTA EVOLUCIÓN. Los trabajadores comprendidos en la presente convención tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos por año calendario con goce de haberes en el caso de afecciones comunes (enfermedades de corta evolución). Vencido este término tienen derecho a una licencia de hasta 45 días, sin goce de haberes, a partir de dicho lapso se encuadra en el artículo 24. Art. 22 - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR O MENOR DEL CUAL SE EJERZA SU REPRESENTACIÓN LEGAL. Los/as trabajadores/as tienen derecho u una licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su representación legal, de hasta veinte (20) días corridos, con goce de haberes. Quedan comprendidos los/as trabajadores/as que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría en tránsito por estar inscriptas en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva. Se entiende por familiar a cargo al cónyuge o a la persona con la cual estuviese unido como pareja conviviente, a los parientes de cualquier grado, a los padres, padres putativos e hijos, aunque no convivan con él, previa presentación de declaración jurada que no hay otro familiar en condiciones de atenderlo. Art. 23 - LICENCIA ESPECIAL PARA ATENCIÓN DE FAMILIAR A CARGO O 50 MENOR DEL CUAL SE EJERZA SU REPRESENTACIÓN LEGAL, CON NECESIDADES ESPECIALES. Los/as trabajadores/as tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de hasta treinta (30) días corridos con goce de haberes. Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta treinta (30) días corridos sin goce de haberes. El término de estas licencias se contabiliza de manera independiente a la forma en la que el/a trabajador/a realiza sus prestaciones. Quedan comprendidos los/as trabajadores/as que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría en tránsito por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva. En estos casos, se deberá adjuntar a su legajo personal la constancia médica que acredite la condición de persona con necesidades especiales del familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal. Art. 24.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO. En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el/a trabajador/a tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido este plazo tiene derecho a una licencia de un año adicional. durante el cual percibirá el 75 por ciento de sus haberes. Si vencido este plazo el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y la Dirección de servicios módicos de la provincia de Buenos Aires entendiera que el/a trabajador/a enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, el municipio le otorgará un subsidio que consistirá en el 50 por ciento de su mejor remuneración normal y habitual. Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 1 año. El gobierno municipal patrocinará a el/a trabajador/a en sus reclamos administrativos y judiciales a los fines de que los organismos competentes le otorguen los beneficios que en materia de seguridad social le correspondan. Art. 25 - LICENCIA POR MATERNIDAD. Las trabajadoras de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los treinta (30) días anteriores al parto y en los ciento ochenta (180) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior a) parto y compensarla con la posterior. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post parto. La licencia de los primeros ciento ochenta días posteriores al parto es obligatoria para la mujer. Vencido el lapso previsto para el período de post parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, con percepción del setenta y cinco (75) por ciento de sus haberes. 51 En el caso de que se produjere el fallecimiento de la cónyuge o pareja conviviente y éste fuere producto o causa sobreviniente de parto, o cualquier otra causa que imposibilite a la madre totalmente al cuidado del niño, los trabajadores tienen derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos supra para el post parto de la mujer. Los trabajadores de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, tienen derecho a una licencia con goce de haberes de doce (12) días por nacimiento de hijo. Art. 26 - licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer. Si se produjera un parto de criatura muerta o que falleciere dentro del quinto mes del alumbramiento, la licencia para las trabajadoras será de treinta (30) días corridos. Art. 27 - La Dirección de Reconocimiento Médicos de la Provincia y/o autoridad sanitaria oficial según lo establezca las convenciones sectoriales de cada municipio es la repartición encargada de controlar las causales y propender al otorgamiento de las licencias previstas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24. Deberá determinar el estado psicofísico de los/as trabajadores/as y tendrá a su cargo, también la justificación de las inasistencias en que se incurra por las demás situaciones contempladas en los artículos aludidos y por los procedimientos que entienda adecuados y reglamente. Art. 28 - LICENCIA POR ADOPCIÓN. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción. Quien adopte a un niño/niña de hasta 18 años tendrá derecho a una licencia por un período de ciento ochenta (180) días corridos con goce integro de haberes. La licencia de los primeros ciento ochenta días posteriores a la entrega en guarda es obligatoria para la mujer. Vencido el lapso previsto en e) segundo párrafo del presente artículo, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, con percepción del setenta y cinco (75) por ciento de sus haberes Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador varón tendrá derecho a una licencia de doce (12) días corridos. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial. Art. 29 - POR ALIMENTACIÓN y CUIDADO DE HIJOS La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de 2 horas dianas que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo. Esta pausa, en caso de lactancia artificial podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la ausencia o imposibilidad material de atención por parte de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 52 2 años de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente. Esta licencia se otorgará durante doce meses y comenzará su vigencia a partir de que hayan vencido las otorgadas en el artículo 25º, sea por decisión materna y/o por fenecimiento de los plazos allí acordados. Para gozar de la presente licencia se podrá hacerlo fraccionando las dos horas previstas, tomando el plazo en forma conjunta a la entrada y/o salida del horario de trabajo. A los fines que la licencia sea gozada por el padre éste deberá aportar la partida de definición, certificado médico o cualquier otra certificación expedida por la autoridad competente, que acredite las circunstancias de la ausencia o imposibilidad de la madre. Los trabajadores que presten servicios los días sábados, domingos o feriados, así como aquellos que presten tareas en guardias, gozarán de la pausa por alimentación y cuidado de los hijos en forma proporcional a las horas trabajadas. Art. 30 - LICENCIA POR PRE-EXAMEN, EXAMEN E INTEGRACIÓN DE MESA EXAMINADORA. Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes por pre-examen, examen e integrar mesa examinadora a los trabajadores/as que cursen estudios o dicten clases en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente en calidad de alumnos regulares o libres, o como docentes en relación de dependencia: a) Carrera de grado o post-grado, universitarias o terciarias, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario para la preparación de exámenes finales o parciales, otorgándose hasta un máximo de cinco (5) días por voz inmediatas anteriores a la fecha fijada para el examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se integre y/o postergue su cometido. b) El día del examen a que se refiere el inciso anterior, este beneficio se prorrogara automáticamente cuando la mesa examinadora no se integre y/o postergue su cometido. c) Curso preparatorio de ingreso a carrera universitaria o terciaria, el o los días del examen, en iguales condiciones que el inciso b). d) Cursos primarios y secundarios, el o los días del examen final o de promoción, en iguales condiciones que el inciso b). e) Por practicas obligatorias de grado o post-grado, universitarias o terciarias, diez (10) días por año calendario. f) Cuando el trabajadores/as tuviera que rendir la ultima materia de la 53 carrera de grado, post-grado, universitaria o terciaria se le concederá por única vez diez (10) días de licencia acumulable a los del inciso a). g) Cuando el agente tuviera que integrar una mesa examinadora se le concederá el día de la mesa. En todos los casos para alumno;, y docentes los certificados deberán ser expedidos por establecimientos educacionales dependiente de enseñanza oficial, reconocidos o incorporados. Art. 31 - LICENCIA POR MATRIMONIO. Los trabajadores/as municipales de la provincia de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 15 días corridos por matrimonio. Art. 32 - LICENCIA POR FALLECIMIENTO. Los trabajadores/as municipales de la provincia de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en pareja conviviente, de hijos, de nietos, de padres, padres putativos de hermanos, de tíos, de sobrinos, de abuelos de cinco (5) días corridos. Aquellos/as trabajadores/as que deban viajar a mas de 100 kilómetros de distancia gozaran de dos (2) días más de licencia. La certificación de los mismos, será dentro de las 48 horas subsiguientes al término de la licencia. Art. 33 - LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS, POLÍTICOS y GREMIALES. a) Los/as trabajadores/as que fueran elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular en el orden nacional, provincial o municipal en cargos electivos, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los 30 días de haber finalizado aquellos. Asimismo los/as trabajadores/as que participen como candidatos en actos electorales, nacionales, provinciales o municipales, gozarán de una licencia con goce de haberes de 30 días previos a la realización de acto electoral de referencia. b) Para el supuesto que la elección se haya producido para desempeñar cargo en las Comisiones Directivas de los sindicatos que representan a los/as Trabajadores/as del Estado de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires y cuyas asociaciones sindicales sean signatarias de convenio colectivo con el estado provincial y/o municipal, la licencia que se otorgue, que tendrá el mismo plazo de duración, será con goce de haberes. Los/as miembros de comisión directiva de las entidades sindicales que no 54 utilicen el derecho precitado y los/as delegados/as del/a trabajador/a tendrán derecho a licencias con goce de sueldo de hasta diez (10) días corridos o alternados mensuales, cuando la misma fuere necesaria para la defensa de los derechos individuales o colectivos de sus representados y/u organización. Los/as integrantes de las comisiones directivas, miembros de comisiones internas y los/as delegados/as del/a trabajador/a tendrán derecho a disponer de hasta diez (10) horas semanales, a fin de realizar actividades relacionadas con su cometido. Igual derecho se otorgara a los/as delegados/as del personal, cuando tengan que realizar actividades; de índole gremial, aun fuera de su lugar o ámbito de trabajo. La licencia por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Art. 34 - LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS O PIEL. Puede justificarse la donación de sangre, con goce íntegro de haberes un día laborable en cada oportunidad y a razón de hasta dos por año calendario, siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento reconocido. Se otorgarán para los demás supuestos según lo determine la junta médica que se constituirá al efecto. En ningún caso el plazo de esta licencia podrá exceder el máximo previsto en el artículo 21 de la presente. Para el uso de esta licencia el/a trabajadora deberá presentar la solicitud con no menos de 48 horas de antelación, debiendo cumplimentar la misma con los siguientes requisitos: a) Donación de piel: la certificación médica donde se indique la necesidad del acto. b) Donación de órganos: la certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva. Esta licencias tendrán validez con la presentación de la documentación que certifique el acto medico cumplimentado ante la Dirección de Reconocimientos Médicos. Art. 35 - LICENCIA DEPORTIVA Los/as trabajadores/as que sean deportistas aficionados tienen derecho a una licencia deportiva con goce de haberes, en el caso de ser designados en campeonatos regionales dispuestos por organismos competentes en su deporte y en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren en forma regular en el calendario de las organizaciones internacionales. También pueden disponer de la licencia deportiva: - Los que en su carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos. 55 - Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista en eventos internacionales. La licencia en los casos de los últimos dos párrafos es sin goce de haberes cuando las personas comprendidas perciban remuneración por sus servicios de arbitraje, jurado, dirección, entrenamiento u asistencia. Para acceder a la licencia deportiva se deben presentar los comprobantes de los siguientes extremos, en la forma que fije la reglamentación: lugar, día y hora en que se realizará el evento deportivo, y medios económicos con que se cuenta para afrontar la concurrencia a éste. Los deportistas deben acreditar además su carácter de aficionado, y adjuntar certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina. La efectiva concurrencia al evento debe acreditarse fehacientemente mediante los certificados que se fijen reglamentariamente. En todos los casos la licencia deportiva no debe exceder del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse por más de cuarenta y cinco (45) días al año para los trabajadores incluidos dentro del primer párrafo, y de 30 días para los restantes. Art. 36 - LICENCIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO. Los/as trabajadores/as tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante quince (15) días hábiles con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal y preescolar, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos. Art. 37 - LICENCIA QUINQUENAL o DECENAL Cumplido cinco (5) o diez (10) años de antigüedad en la administración municipal, el/a trabajador/a tendrá derecho de una licencia en el primer caso de hasta seis (ó) meses sin goce de haberes y en el segundo de hasta doce meses sin goce de haberes, fraccionables a su pedido en dos periodos. Art. 38 - LICENCIA POR INCORPORACIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS O DE SEGURIDAD. El/a trabajador/a que debiere incorporarse como oficial o suboficial de reserva gozara de licencia, durante el tiempo de su permanencia y hasta treinta (30) días corridos después de haber sido dado de baja, mas la retribución que corresponda de acuerdo al siguiente régimen: a) Cuando el salario que percibe sea menor al que corresponda, por su grado en la unidad o repartición militar al que se lo destine, se liquidara la diferencia hasta igualarlo. b) Cuando el salario en la administración sea mayor o igual la que percibe por el grado militar que se le asigne, no se liquidara la diferencia. 56 Art. 39 - LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. El/a trabajador/a tiene derecho de licencia con goce completo de haberes en los mismos términos que prevé la normativa vigente. Art. 40 - LICENCIAS ESPECIALES. Al agente le podrán ser otorgados los siguientes permisos: a) Para estudios y actividades culturales. b) Por asuntos particulares. Art. 41 - El/a trabajador/a que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico, o participar en conferencias o congresos de la misma índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder permiso, sin goce de haberes por un lapso de hasta dos (2) años. Art. 42 - Los/as Trabajadores/as podrán solicitar permisos para el desarrollo de actividades deportivas y artísticas o por causas particulares, con y sin goce de haberes. Art. 43 - Por causas no previstas en este convenio y que obedezcan a motivos de real necesidad, debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Todo trabajador/a que por razones particulares, soliciten permisos, contarán hasta con cinco (5) días por año calendario pasa atender estas circunstancias, con goce integro de haberes. Los mismos sólo se podrán tomar un (1) día al mes. CAPÍTULO VII DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Art. 44 - PRINCIPIOS A. LOS QUE SE DEBE SUJETAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa para los/as trabajadores/as de planta permanente se sujetaran a los siguientes principios: a) Jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores. b) Progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos. c) Igualdad de oportunidades y de trato, capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural. d) Participación de los representantes sindicales de los trabajadores en los procesos de selección, evaluación y promoción 57 e) Evaluación de desempeño de conformidad con lo previsto en el TITULO IV f) Acceso a los niveles jerárquicos de conducción, en los términos previstos en el inciso c del presente artículo. Art. 45 - ESCALAFÓN. El escalafón debe organizarse por especialidad o agrupamiento, la que comprenderá categorías y niveles, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas, según TITULO V de la presente ley. Art. 46 - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Esta evaluación se realizara con formas y modos que permitan en todo momento la participación colectiva y la resolución de sus pautas democráticamente prevista en el Titulo IV de la presente ley que serán realizada por una Comisión Permanente de Carrera, integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo y representantes de las organizaciones sindicales. Art. 47 - RÉGIMEN DE CONDUCCIÓN. El régimen de conducción para las funciones de Jefe de Departamento, sección, Área, al de subsecretario, o sus equivalentes, a los que se entiende corno los más altos de la Administración Pública municipal, se rige sobre la base de los siguientes criterios: a) Ingreso por riguroso concurso público y generales de antecedentes y oposición. b) Estabilidad por un plazo de 4 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño. c) Cese en la función para el supuesto de una evaluación negativa, caso por el cual el mismo retornará a la anterior situación de revista. d) Obligación de nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo de conducción. CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN Art. 48 - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. La autoridad competente proyectará y realizará planes de formación y capacitación del/a trabajador/a, profesional y cultural permanentes, con el objeto de investir a todos los/as trabajadores/as en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal. 58 Todos los cursos, talleres, seminarios, que se establezcan como parte de la capacitación profesional deben ser realizadas en horario de trabajo y se le garantizará la movilidad al/a trabajador/a, que para ello deba concurrir a otros lugares fuera de su sector. CAPÍTULO IX DE LA ESTABILIDAD Art. 49 - PRINCIPIO GENERAL. Los/as trabajadores/as de la planta permanente tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de estos a conservar el empleo, el escalafón alcanzado y la permanencia en su zona de trabajo, hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones. Art. 50 - ADQUISICIÓN DE LA ESTABILIDAD. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el/a trabajador/a adquiera estabilidad, este derecho se adquiere a los 6 meses de servicio efectivo, siempre que haya cumplido en su totalidad los requisitos de admisibilidad fijados por el artículo 6º de la presente, o no haya mediado previamente oposición fundada y debidamente notificada. CAPÍTULO X DE LAS MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. a) Trabajadores de planta permanente con estabilidad b) Trabajadores de planta transitoria. c) Trabajadores contratados. Art. 51. - TRABAJADORES TRANSITORIOS. El régimen de trabajadores/as transitorios comprende exclusivamente la prestación de servicios en carácter de miembro y/o asesor de gabinete y secretario privado de los funcionarios políticos. Estos cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento. Art. 52 - TRABAJADORES CONTRATADOS. El Estado municipal podrá contratar trabajadores para tareas determinadas en cuanto a su objetivo y duración. Las tareas por ellos desarrolladas están directamente ligadas a una situación de emergencia que no sea de carácter económico o a la implementación de programas especiales, y por dichas características el plazo máximo de duración podrá ser de un año. 59 1. En ningún caso el Poder Ejecutivo municipal establecerá contrataciones de trabajador eventual, pasante, monotributista, u otras, para asimilarlas a tareas de planta permanente cualquiera sea su agolpamiento. 2. Los contratos podrán realízame con un máximo de duración de seis (6) meses y prorrogable por un periodo igual de tiempo. Transcurrido dicho plazo, de continuar en actividad, el trabajador adquiere sin más, estabilidad plena en el cargo. 3. Las situaciones de Emergencia y los planes que se resuelvan, que requieran de estas contrataciones deberán tener definiciones precisas en cuanto: a) Cantidad de Trabajadores. b) Fines a los que se destinará específicamente al trabajador que se contrate c) Duración de la Emergencia y/o plazo para la ejecución del Programa. d) indicar de que estructura existente dependerá el Programa que se cree y/o a la emergencia que se declare. e) Las contrataciones deberán realizarse previa selección de trabajadores mediante los sistemas establecidos de selección y concurso para el ingreso a la Administración Publica que están previstos en los capítulos pertinentes de la presente ley. 4. Los contratos serán de plazo fijo y en ello deberá preverse la obligación de la realización de aportes provisionales y de obras sociales, a través de los sistemas que se prevean para cada caso en particular. 5. Las remuneraciones deberán asimilarse a los niveles escalafonarios de la planta permanente conforme a la tarea que se vaya a realizar. Art. 53 - JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo es de 30 horas semanales, distribuidas equitativamente de lunes a viernes, con un descanso diario de 20 minutos. Salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan. La comisión paritaria correspondiente de cada municipio establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El/a trabajador/a está obligado a cumplir con el horario que se establezca. 60 CAPÍTULO XI DE LAS SITUACIONES DE REVISTA. Art. 54 - PRINCIPIO GENERAL. El/a trabajador/a debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado y revistara en uno de los niveles escalafonarios previstos en esta ley. Art. 55 - SITUACIONES ESPECIALES DE REVISTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que antecede, el trabajador puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, previstos en la presente ley: a) Ejercicio de un cargo superior b) En comisión de servicio, Art. 56 - EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR. Se considera que existe ejercicio de una función superior cuando un/a trabajador/a asume en forma transitoria funciones referentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista. Cuando la transitoriedad en el ejercicio del cargo superior provenga de una causa que torne imposible el retorno del/a trabajador/a que lo ejercía, el plazo improrrogable de ocupación del cargo será de noventa (90) días, debiéndose llamarse a concurso para la cobertura definitiva del cargo ocupado transitoriamente. Art. 57 - COMISIÓN DE SERVICIO. Un/a trabajador/a revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de estas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante, con la debida aceptación. CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 58 - El presente capitulo se rige por lo establecido en la ley 10.430 y sus modificatoria o a la norma o convenio colectivo que en el futuro la reemplace. CAPITULO XIII DE LOS SUMARIOS Art. 59 - El presente capitulo se rige por lo establecido en la ley 10.430 y sus modificatoria o a la norma o convenio colectivo que en el futuro la reemplace. 61 CAPÍTULO XIV DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Art. 60 - DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. La relación de empleo público se extingue: a) Por renuncia del/a trabajador/a, cesantía o exoneración. b) Por fallecimiento del/a trabajador/a. c) Por encontrarse el/a trabajador/a en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio. Art. 61 - RENUNCIA. En caso de renuncia del/a trabajador/a, el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia. El/a trabajador/a debe permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación. Art. 62 - DE LA JUBILACIÓN. Cuando el/a trabajador/a reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, deberá ser intimado fehacientemente con 180 días de antelación a la fecha de cumplimiento de dicho plazo a fin de que pueda acceder al periodo prejubilatorio y de comienzo a los trámites correspondientes. Frente al incumplimiento por parte del Estado municipal, de la obligación precitada, el/a trabajador/a tiene el derecho de percibir en carácter de indemnización una suma de dinero equivalente a tres salarios del mejor percibido durante el ultimo año trabajado. Art. 63 - DEL RÉGIMEN PREJUBILATORIO El mismo comprenderá los 180 días anteriores al momento del cumplimiento del plazo legal de años y servicios para acceder al beneficio jubilatorio. Con el fin de garantizar una adaptación a la vida pasiva, el trabajador gozara a partir de la notificación por parte del empleador de este régimen de reducción de una hora de la jornada laboral durante el primer mes, la que se incrementara de a una hora por mes hasta la expiración del plazo. Art. 64 - INDEMNIZACIÓN. Será acordada indemnización por los siguientes motivos: a) Por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en acto de servicio. Esta indemnización será acordada en la forma que establezcan las 62 leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente puedan corresponder. b) Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y donde el/a trabajador/ a no aceptare forma alguna de reubicación. Será obligación de la empleadora priorizar la vacante escalafonaria pertinente para su continuidad. Esta indemnización no alcanzará a los/as trabajadores/as que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubílatenos. El monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando corno base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 65 - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El Poder Ejecutivo municipal establecerá los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en la Ley de la Administración Publica provincial, debiendo asegurarse además la igualdad de remuneraciones de estos trabajadores con los trabajadores que cumplan iguales funciones en el ámbito de la municipalidad. La convocatoria de las personas con necesidades especiales deberá hacerse de manera tal que queden claramente establecidas las labores que se realizarán en la unidad administrativa que corresponda a fin de que en ningún caso tales derechos individuales que esta ley garantiza afecten la prestación de los servicios. A tales fines se elaborará un registro por unidad administrativa que contenga el listado de trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar. Art. 66 – EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. El Poder Ejecutivo municipal debe establecer los mecanismos y condiciones a los fines de dar preferencia en la contratación a los ex combatientes de la Guerra del Atlántico sur, residentes en la provincia de Buenos Aires. Art. 67 – ESTATUTOS PARTICULARES. Los trabajadores del Estado municipal, que se encuentren contemplados en estatutos particulares deberán dentro del año de sancionada la presente ley, y tomando como base la misma, deberán debatir un marco paritario, la adecuación de ese estatuto a la nueva norma legal o bien adherir a la presente en todos sus términos y contenidos. TITULO II 63 DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Art. 68 - OBJETO. Las negociaciones colectivas entre los Gobiernos municipales y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores están regidas por el presente Título. Art. 69 - MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con el presente título, y que tengan por objeto regular las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector público municipal deberán ajustarse a los principios y garantías constitucionales, y al marco normativo general establecido en el Capítulo Primero del Título I de la presente ley Art. 70 - NIVEL DE NEGOCIACIÓN. La negociación se celebrará en el ámbito sectorial, definiendo como sector a cada uno de los distritos o partidos que componen la provincia do Buenos Aires. Art. 71 - INTEGRACIÓN. Para cada negociación sectorial, se integrará una Comisión Negociadora, de la que serán parte los representantes del Estado - empleado y las asociaciones con personería gremial que representen a los trabajadores municipales del distrito. Art. 72 - REPRESENTACIÓN GREMIAL La representación gremial será ejercida por todas aquella asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación personal y territorial en el distrito, Art. 73 - FALTA DE ACUERDO EN LA REPRESENTACIÓN Cuando no hubiese acuerdo entre las asociaciones sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) procederá a definir, el porcentaje de votos que le corresponda a cada parte. Para el calculo de representación se tomara la siguiente formula equivalencia un voto cada (100) cien o fracción mayor de (50) cincuenta afiliados cotizantes, que las organizaciones sindicales posean al ultimo día hábil del mes anterior a realizarse la discusión paritaria. Art. 74 - REPRESENTACIÓN DE LA PARTE EMPLEADORA. La representación de la empleadora es ejercida por quien designe el Poder Ejecutivo municipal, quienes serán los responsables de conducir las negociaciones. Dichas designaciones deberán recaer en funcionarios con rango no inferior a Director General o equivalente. 64 Art. 75 - DESIGNACIÓN DE ASESORES. Las partes en la negociación colectiva pueden disponer la designación de asesores. Art. 76 - FUNCIONARIOS EXCLUIDOS. Los siguientes funcionarios los quedan excluidos del presente Título El intendente municipal Los concejales municipales. Los jueces de Faltas, Contador, Tesorero y Jefe de Compras Los secretarios, subsecretarios y asesores del Poder Ejecutivo y las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados, Los funcionarios designados en cargos fuera del escalafón. Art. 77 - PRINCIPIO DE BUENA FE. Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones: La concurrencia a las negociaciones y audiencias citadas en debida forma, con poderes suficientes, La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente, La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad adecuadas, El intercambio de información a los fines del examen de las cuestiones en debate, incluyéndose entre ellas las cuentas presupuestarias, sus desgloses y cuanta otra información haga al ingreso y egreso de fondos en los municipios. La provisión por parte del Estado de toda la información relacionada con los planteles básicos, plantillas de personal y toda otra que sea requerida por la gremial. Art. 78 - MATERIAS DE LA NEGOCIACIÓN La negociación colectiva comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público. A saber: a) Condiciones de trabajo. b) Mejoras salariales en procura de un mejor nivel de vida. c) Establecimiento de las necesidades básicas de capacitación, y/o formación. d) Régimen de licencias e) Jornada de trabajo. f) Movilidad escalafonaria. 65 g) Formación e integración de comisiones mixtas de seguridad, salud laboral, medio ambiente de trabajo y carrera. Art. 79 - INSTRUMENTACIÓN. Los acuerdos que se suscriban en virtud del convenio colectivo sectorial, será remitido dentro de los treinta días posteriores al Ministerio de Trabajo de la Provincia para su homologación y publicación, siendo además el encarado de arbitrar los mecanismos necesarios para su aplicación. Art. 80 - VIGENCIA. El convenio colectivo de trabajo tendrá un período de vigencia de dos (2) años, pudiéndose pactar en de vigencia. Art. 81 - OBLIGATORIEDAD. Los cuerdos alcanzados en las convenciones colectivas son de cumplimiento obligatorio para las partes, no pudiendo ser modificadas unilateralmente. La aplicación de un nuevo convenio colectivo de trabajo no pueden afectar las actuales condiciones individuales o colectivas, cuando estas fueran más favorables a los trabajadores. Art. 82 - MARCO INTERNACIONAL. Toda discusión en el convenio sobre los mecanismos de prevención y solución de conflictos, corno particularmente lo que hace a los servicios esenciales se establecerá con los parámetros que en esta materia indican los convenios internacionales y la normativa de la OIT. Art. 83 - INICIACIÓN. Dentro de los 60 días hábiles anteriores al vencimiento de un convenio colectivo de trabajo, la autoridad de aplicación, a solicitud de cualquiera de las partes, debe disponer la iniciación de las negociaciones tendientes a su renovación. Art. 84 - SOLICITUD EXTRAORDINARIA. Los representantes del poder ejecutivo municipal o de los/as trabajadores/ as pueden en cualquier momento por razones extraordinarias, proponer a la otra parte la formación de una Comisión Negociadora indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias objeto de la negociación. El pedido debe ser notificado a la autoridad de aplicación, la que dentro de lo diez días hábiles posteriores convocara a constituir la Comisión Negociadora. Art. 85 - NOTIFICACIÓN. Los representantes de la parte que promueva la negociación deben notificar por escrito a la autoridad de aplicación los siguientes puntos: a) El alcance personal del convenio colectivo de trabajo propuesto. b) La acreditación fehaciente de la representatividad invocada y la manifestación de la que atribuye a la otra parte 66 c) Las materias que comprenden al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. d) La autoridad de aplicación dentro de las 48 horas correrá traslado a las otras partes con derecho a la negociación. Art. 86 - CONTESTACIÓN. La parte que recibe la comunicación establecida en el artículo precedente, se halla igualmente facultada para proponer idéntico contenido a ser llevado al seno de la Comisión Negociadora, y debe notificar su propuesta a la autoridad de aplicación, Art. 87 - PRIMERA AUDIENCIA. La autoridad de aplicación al recibir la notificación mencionada en los artículos precedentes, debe citar a las partes, en un plazo no mayor a diez (10) días, a una audiencia para constituir la Comisión Negociadora, la que se integra según lo dispuesto en los artículos 72 y 74 respectivamente. Art. 88 - PLIEGO DEFINITIVO. Luego de celebrada la numera audiencia y constituida la Comisión Negociadora, los representantes del Estado y de los as trabajadores/as, tienen un plazo de diez (10) días hábiles para presentar a la otra parte el pliego definitivo de materia.; a negociar y solicitar o no la asistencia de un/a funcionario/a que presida las deliberaciones, y cualquier otro tipo de colaboración de la autoridad de aplicación. En todo acto de la negociación se debe labrar acta de lo manifestado por las partes. Art. 89 - FORMA El convenio colectivo de trabajo que se suscriba conforme al presente régimen debe: a) Celebrarse por escrito. b) Consignar lugar y fecha de celebración. c) Señalar nombre de los intervinientes. d) Acreditar suficientemente las respectivas personerías. e) Determinar el período de vigencia. f) Indicar con precisión los/as trabajadores/as comprendidos. g) Apuntar toda mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo. Art. 90 - ENTRADA EN VIGENCIA. 67 La convención colectiva de trabajo rige formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplica a la totalidad de los trabajadores municipales del distrito., organismos y entes comprendidos o que hayan adherido. Art. 91 - COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN. Las partes signatarias de cada convenio colectivo de trabajo deberán formar una Comisión Paritaria de Interpretación, de carácter permanente, que estará integrada por dos representantes de cada organización sindical signataria del convenio colectivo y dos representantes del poder ejecutivo municipal. Art. 92 - ATRIBUCIONES. La Comisión Paritaria de Interpretación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Interpretar el convenio colectivo. 2. Entender en los recursos que se interpongan contra sus decisiones, cuyo régimen será establecido por la propia Comisión en la primera reunión que realicen. Sus decisiones serán recurribles por ante la autoridad de aplicación. 3. Entender en todo reclamo de uno o más trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, que invoque una presunta lesión a un derecho conferido por ese cuerpo normativo. Las resoluciones que adopte serán recurribles por ante la autoridad de Aplicación. La acción judicial será procedente una vez agotada la vía recursiva por ante la autoridad de aplicación. TITULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Art. 93 El Ministerio de Trabajo de la Provincia será la autoridad de aplicación del Título II de la presente ley a cuyo cargo estará d registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones. TITULO IV SISTEMA DE SELECCIÓN Art. 94 - COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA Créase en cada municipio una Comisión permanente de Carrera integrada por dos representantes por la organizaciones gremiales signataria; del convenio 68 colectivo y dos representantes del poder ejecutivo municipal, que será la responsable d(: 1. Elaborar instructivos que establezcan pautas selección de personal, la evaluación de los trabajadores y las bases de los concursos, propuestos en el presente titulo. 2. Mantener actualizados los nomencladores de cargos y funciones, e incorporar nuevas funciones que no hubieran sido contempladas originariamente. 3. Impulsar el proceso de evaluación de desempeño. 4. Ratificar las evaluaciones realizadas, devolver las que no hayan respetado las pautas, rectificar los casos debidamente justificados, Analizar y resolver los pedidos de revisión. 5. conducir en todas sus etapas los procesos de selección y concursos enunciados en los artículos 96 y 97. 6. toda otra función que el convenio colectivo le otorgue. Art. 95 - COBERTURA DE CARGOS VACANTES. Todos los cargos del Escalafón General previstos en este convenio para los municipios de la provincia de Buenos Aires son cubiertos por concursos públicos abiertos o generales de acuerdo con lo establecido en el presente Título Art. 96 - CONCURSOS ABIERTOS. Los concursos públicos abiertos son aquellos procesos de selección en los que puede participar toda persona que reúna las condiciones generales y específicas exigidas, para cubrir los cargos de ingreso: Iniciales en todos los niveles de los agrupamientos respectivos, salvo en los casos en que el cargo a cubrir haya sido clasificado en el nomenclador, en funciones superiores al inicial. Para cubrir los cargos que hubieren quedado desiertos en los concursos generales previstos en el artículo 95 de la presente ley. Art. 97 - CONCURSOS GENERALES Son aquellos procesos de selección en lo? que pueden participar todos/as aquellos/as trabajadores/as que desempeñen funciones en la Planta Permanente de la Administración Pública y que cumplan con las condiciones exigidas para el cargo. La modalidad de concurso general se aplica: 1. Para cubrir los cargos existentes como vacantes y que no se encuen- 69 tren mencionados en párrafo precedente al hablar de concurso abierto. 2. Para cubrir las funciones de conducción conforme se definen en el artículo 47 de la presente ley. FUNCIONES DE CONDUCCIÓN Art. 98 - ACCESO AL NIVEL DE CONDUCCIÓN El/a trabajador/a accede al ejercicio de funciones de conducción a través del sistema de selección establecido en el artículo 95 y de acuerdo con los requisitos específicos que se prevean en la respectiva convocatoria. Art. 99 - NIVEL ESCALAFONARIO El/a trabajador/a que acceda a un cargo de conducción mantiene su nivel escalafonario de origen y continua desarrollando su carrera. Art. 100 - CESE DE LA FUNCIÓN DE CONDUCCIÓN. El ejercicio de la función de conducción cesa en caso de una evaluación de desempeño insatisfactoria ante el vencimiento del plazo establecido para el cargo. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Art. 101 - OBJETO DE LA EVALUACIÓN La evaluación de desempeño es la herramienta que permite en un ámbito autocrítico de interacción colectiva, en cada sector de trabajo, realizar un balance sobre el desarrollo laboral individual y colectivo. Se orientara sobre la capacitación necesaria para el ascenso en el nivel escalafonario y la responsabilidad demostrada para el cumplimiento de las tareas Art. 102 - OBJETIVOS DE GESTIÓN y DESEMPEÑO Son establecidos en términos operativos, medibles y contrastables y deben ser conocidos por los/as trabajadores/as con anterioridad al inicio del período de evaluación correspondiente. Art. 103 - FRECUENCIA DE EVALUACIÓN El/a trabajador/a comprendido en el presente sistema de carrera, es evaluado una vez cada dos años entre los meses de septiembre y noviembre, siempre que el/a trabajador/a hubiera prestado servicios efectivos durante seis (6) meses como mínimo desde la anterior evaluación. Esta evaluación será promovida de oficio por la Comisión Permanente de Carrera o a pedido del/a trabajador/a en el período mencionado. Art. 104 - RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN El/a secretario o director/a del área, será quien pondrá en marcha el 70 mecanismo colectivo y autocrítico de evaluación con todos los elementos necesarios para la misma. TITULO V ESCALAFÓN Art. 105 - El escalafón comprende cuatro agolpamientos, que se denominan: PROFESIONAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO y de SERVICIOS. Art. 106 - Cada Agolpamiento, a su vez, consta de doce categorías de acuerdo con la complejidad y la responsabilidad de la tarea y con los requisitos de capacitación necesarios para el desempeño de la función. Art. 107 - El ingreso al presente escalafón se realiza mediante sistema de concurso público abierto de selección, de conformidad con lo establecido en el Capítulo pertinente. La incorporación se efectúa en la categoría más baja del agrupamiento pertinente. Art. 108 - La carrera administrativa del agente es el resultado de la promoción a la categoría inmediata superior dentro de cada agolpamiento, por cumplimiento de los requisitos de calificación en la evaluación bianual de desempeño. Como así también el cambio de categoría por concurso público. Podrá significar también el cambio de agolpamiento con sujeción a los sistemas de selección establecidos en el presente convenio. Art. 109 - Los/as trabajadores/as comprendidos en la presente carrera pueden cambiar de agolpamiento una vez cumplidas las condiciones que se establezcan para el ingreso al agolpamiento. Para la cobertura del cargo serán de aplicación los mecanismos de concurso establecidos en el presente El cambio de agolpamiento se produce ocupando el trabajador la categoría que le corresponda en relación con el nivel remuneratorio de origen, para el caso de que éste fuera superior, situación que se mantendrá hasta que en la carrera alcance el mismo nivel de ingresos. AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Art. 110 - Composición del Agolpamiento: Comprende al personal que posee título universitario de grado oficialmente reconocido y que desempeña funciones propias de su profesión. La formación universitaria que se debe haber recibido debe ser de cuatro o más años de duración en los planes de estudio. Se compone de doce categorías. AGRUPAMIENTO TÉCNICO Art. 111 - Composición del agolpamiento técnico 71 Comprende al personal que posee título terciario de dos o más años de duración o título técnico expedido por escuelas de educación técnica, y desempeña funciones propias de su profesión. Se compone de doce categorías. AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Art. 112 - Composición del agolpamiento administrativo Comprende al personal que cumple funciones de índole administrativa general. Se compone de doce categorías. AGRUPAMIENTO SERVICIOS Art. 113 - Composición del agolpamiento servicios Comprende al personal que realiza tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, mantenimiento, conservación, limpieza, conducción de vehículos, vigilancia, correo o servicios auxiliares a terceros u otros del sistema. Se compone de doce categorías. TITULO VI CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 114 - A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las leyes 19.587, 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considera: CONDICIONES DE TRABAJO Las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del/a trabajador/a. Quedan específicamente incluidos en esto concepto: a. Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. b. La naturaleza de los/as trabajada res/as físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c. Los procedimientos para la utilización de los trabajadores/as citados en el punto b), que influyan en la generación de riesgos. d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades 72 en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el/a trabajador/a. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este concepto: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde las personas vinculadas por una relación de empleo público desarrollen las funciones propias de los organismos a los que pertenecen. Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación hombre - trabajo condicionando la calidad de vida de los/as trabajadores/as y su familia. Art. 115 - Prevención: Consiste en ?1 conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de los organismos y entidades de la Administración Pública municipal comprendidas en este convenio, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Art. 116 - Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la administración Pública municipal queda sujeta al cumplimiento dé las siguientes obligaciones: a) Examen preocupacional para todos los/as trabajadores/as que ingresan como planta permanente y/o temporaria. b) Comunicación escrita al/a trabajador/a de los resultados de los análisis y exámenes. c) Exámenes médicos anuales, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad. d) Confección de una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deberá ser comunicada a la autoridad administrativa del trabajo y a la representación sindical. e) Presencia de un servicio médico en el lugar de trabajo; cuando el número de trabajadores/as no justifique un servicio permanente, se procederá a la contratación de un prestador externo que garantice la atención de urgencias. Se entenderá como justificante la presencia de cien o más trabajadores/as. f) Denuncia de los accidentes y enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical 73 g) Toda conducta establecida en las leyes 19.587, 24.557 y aquellas adoptadas por la Comité de Seguridad y Salud. Art. 117 - CONSULTA DE LOS TRABAJADORES. El responsable del organismo o establecimiento deberá consultar a los/as trabajadores/as, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en el organismo o establecimiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el organismo o establecimiento, incluida la designación de los responsables encargados/as de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los/as trabajadores/as encargados/as de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as. g) En los establecimientos que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. Art. 118 - DERECHOS DE PARTICIPACIÓN y REPRESENTACIÓN 1. Los/as trabajadores/as tienen derecho a participar en el organismo o establecimiento en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En centros de trabajo que cuenten con seis (6) o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada. A los/as delegados/as de trabajadores/as y a los/as representantes sindicales les corresponde, la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los/as representantes de los/as, trabajadores/as ejercerán las competencias que las normas establecen 74 en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante los organismos o establecimientos y los órganos de control y tribunales competentes. a) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del/a trabajador/a al servicio de la Administración pública, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los/as trabajadores/as. b) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del/a trabajador/a, se deberá garantizar una actuación coordinaba de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo., posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto. c) Con carácter general se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los municipios, que estará integrado por los/as Delegados/as de Prevención designados en dicho ámbito. Ello no obstante, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen. Art. 119 - DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1. Son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo 2. Serán designados/as por y entre los representantes de los/as trabajadores/as, en el ámbito de los órganos de representación previsto; en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: Trabajadores/as De De De De De De De 50 a 100 trabajadores/as 101 a 500 trabajadores/as 501 a 1000 trabajadores/as 1001 a 2000 trabajadores/as 2001 a 3000 trabajadores/as 3001 a 4000 trabajadores/as 4001 en adelante Delegados de prevención 2 3 4 5 6 7 8 75 Art. 120 - COMPETENCIAS y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Son competencias de los/as Delegadosa/s de Prevención: a) Colaborar en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el/a responsable del organismo o establecimiento, con carácter previo a la ejecución de medidas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En los establecimientos que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores/as establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Convención serán ejercidas por los Delegados de Prevención. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, éstos estarán facultados para: a) Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los/as Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante dios las observaciones que estimen oportunas b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones de confidencialidad, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el/a responsable del organismo o establecimiento sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarle aún íbera de su jornada laboral en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del/a responsable del organismo o establecimiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados/as de las actividades de protección y prevención, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as. 76 e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad. f) Requerir al/a responsable del organismo o establecimiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al responsable, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Proponer al órgano de representación de los/as trabajadores/as la adopción de medidas de suspensión o paralización de actividades es caso de riesgo inminente para la salud y seguridad de aquellos. Lo previsto en ley 23.551 de asociaciones sindicales en materia de garantías será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención en su condición de representantes de los/as trabajadores/as. El tiempo utilizado por los/as Delega dos/as de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Convención será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el organismo en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas. h) El organismo o establecimiento deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el organismo o establecimiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su costo no podrá recaer en ningún caso sobre los/ as Delegados/as de Prevención. Art. 121 - COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración publica en materia de prevención de riesgos, como así también el que llevara adelante la clasificación de todos los sectores de trabajo según el riesgo laboral del mismo. Para ello se llevara actualizado un relevamien- 77 to de todos los sectores donde cuenta el coeficiente atrasado al mismo de acuerdo a las categorías ut supra. Se constituirá un Comité Central de Seguridad y Salud y tantos subcomités como paritarias sectoriales y sectores o centros de trabajo existan, que cuenten con 50 ó más trabajadores. El Comité Central estará conformado por tres representantes designados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia y dos representantes por cada una de las asociaciones sindicales con ámbito de actuación territorial y personal en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. En todos los casos se designará igual número de suplentes. Los subcomités estarán formados por los/as Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el responsable del organismo y/o sus representantes en número igual al de los/as Delegados/as de Prevención, de la otra. En las reuniones de los sub Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales y los/as responsables técnicos/as de la prevención. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as del sector que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos/as en prevención ajenos al estado, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Art. 122 - COMPETENCIAS y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD. El Comité de Seguridad y Salud tendía las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el organismo o establecimiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al organismo o establecimiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. A modo de ejemplo se cita las normas IRAM en general y en particular las IRAM 3800 y 3801. Elaboración de las diferentes topologías de riesgo y clasificarlos por sector. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: 78 a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funcionéis, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/as trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 123 - Promover la creación a nivel nacional, entendiéndose adecuado a través del Ministerio de Trabajo de la Nación, de un organismo que centralice la información de todas las jurisdicciones: nacional, provincial y municipal, tendiente a consignar las personas que han merecido sanción de cesantía, exoneración y/o equivalentes. Debiendo proveer los datos pertinentes a los respectivos estados que así lo requieran. CLAUSULA TRANSITORIA Art. 124 - Los Poderes Ejecutivos municipales procederán a revisar, en el término de ciento ochenta días a partir de la sanción de la presente, la actual situación de revista de los trabajadores dependiente de cada Administración pública municipal, y encuadrara a todos aquellos que observen características de regularidad y una antigüedad en la administración superior a los seis meses, en actividades y funciones habituales de la; plantas permanentes, con el fin de sumarlos a los planteles básicos correspondientes, consolidando una estructura mínima del Estado y que sean alcanzados con los beneficios de este convenio. Art. 125 - PRESERVACIÓN DE NIVELES SALARIALES. Se deja establecido que la aprobación del nuevo régimen de empleo público municipal no podrá afectar el mayor nivel salarial alcanzado por los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación. Art. 126 - DEROGACIÓN Derogase la ley 11.757 y toda otra norma legal que regule la materia aquí tratada. Art. 127 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cantiello. 79 ANEXO I De los adicionales particulares Antigüedad: El personal comprendido en este Escalafón percibirá, en concepto de adicional por antigüedad, el tres (3) por ciento de la asignación de la categoría de revista por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses registrados al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la antigüedad del agente se computarán los servicios que hubiere prestado en las administraciones públicas nacional, provincial y/o municipal, reajustándose el mismo al 1º del mes de enero de cada año. Título: El personal percibirá en concepto de adicional por título, los porcentajes que a continuación se consignan: 1. 2. 3. Títulos de Estudios Superiores Universitarios y no Universitarios: a) El 25 por ciento de la asignación de su categoría para carreras con planes de estudio de cinco o más años. b) El 20 por ciento de la asignación de su categoría para carreras con planes de estudios de cuatro años. c) El 15 por ciento de la asignación de su categoría para carreras con planes de estudios de hasta tres años. Títulos de nivel medio: a) El 20 por ciento de la asignación de su categoría uno (1) para carreras con planes de estudios de seis o más años. b) El 17,5 por ciento de la asignación su la categoría uno (1) para carreras con planes de estudio de hasta cinco (5) años. Certificados de Capacitación: a) El 7,5 por ciento de la categoría uno (1) para cursos de más de un (1) año de estudio. b) El 5 por ciento de la categoría uno (1) para cursos de más de seis (6) meses hasta un (1) año de estudio. Se remunerarán aquellos certificados de capacitación cuya posesión aporte conocimiento de aplicación directa en la Sanción desempeñada. Es requisito esencial para el pago, que estos certificados sean otorgados, reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Dirección General de Escuelas y/o IPAP. 80 A los efectos de esta bonificación se computaran los años de estudio de cada carrera vigentes a la época en que se efectivice el beneficio, cuyos títulos sea expedidos por establecimientos oficiales o tengan reconocimiento oficial. Permanencia en el cargo. Todo trabajador que por falta de vacante de una categoría superior, que haya tenido una evaluación satisfactoria, este impedido de ascender en la carrera administrativa, tendrá derecho a percibir un adicional del 25 por ciento de la categoría inmediata superior. De los suplementos Zona: Corresponderá percibir este suplemento a los agentes que presten servicios, en forma permanente, en zonas declaradas bonificables por el Convenio Colectivo de Trabajo en razón de ser inhóspitas o por otras circunstancias desfavorables. Consistirá en un porcentaje sobre la asignación de la categoría, el que será determinado por Convenio Colectivo de Trabajo. Insalubridad, riesgo y tareas peligrosas: Corresponderá percibir este suplemento a los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la integridad psicofísica. Su monto será equivalente al veinte (20) por ciento de la asignación de la categoría de revista. Estas funciones serán determinadas por la Convenio Colectivo de Trabajo. Subrogancia: Consistirá en el pago de la diferencia entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y a la del cargo que subroga. Tendrán derecho a percibir este suplemento quienes se desempeñen, transitoriamente por un período continuo, en cargos de mayor categoría previstos en la estructura orgánica funcional aprobada por Convenio Colectivo de Trabajo. Son requisitos para el pago de la diferencia salarial: 1. Que medie resolución de a Autoridad municipal, acordando el reemplazo e indicándose en la misma el cargo y función que se subroga. 2. Que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente cualquiera fuere el motivo. 3. Que la designación recaiga en el reemplazante natural del titular del cargo o en un agente de nivel interior dentro del área al cual corresponda, o en personal con méritos fundados, que .la editen su idoneidad para el desempeño de las funciones. El subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión en el nuevo cargo. incompatibilidad Profesional: Establécese un suplemento por incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, equivalente al veinticinco (25) por ciento de la asignación de la categoría de revista, cuando por disposiciones legales o reglamentarlas se disponga la incompatibilidad total de la función pública con el ejercicio profesional del agente en otra actividad, con excepción de la docencia en todas sus ramas. 81 Inspección: Establécese un suplemento equivalente al veinte (20) por ciento de la asignación de la categoría para el personal de Inspección. Para tener derecho a la percepción de este suplemento el agente deberá desempeñar funciones de inspección externa previstas en la estructura orgánica funcional aprobada, en forma exclusiva, personal y permanente, constatando el cumplimiento de leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones, por parte de los terceros fuera del ámbito de la Administración municipal no comprendiendo a las tareas de verificación y control desarrolladas en las dependencias administrativas. Cajeros Habilitados - Pagadores: Establécese un suplemento para Habilitados, Cajeros y Pagadores equivalente al veinte (20) por ciento de la asignación de la categoría de revista, y en carácter de compensación, para el personal responsable en su área de trabajo, cuando su cometido importe el manejo de fondos de dinero en efectivo o valores, abonando o recaudando, no comprendiendo ayudantes, auxiliares y sus habilitados donde exista habilitado responsable, y que tengan constituida la fianza que fija la reglamentación vigente. El agente que eventualmente asuma por razones de servicio las funciones sujetas al presente régimen, podrá percibir el adicional en forma proporcional al tiempo trabajado. Horas extraordinarias: El personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá una remuneración extraordinaria por el tiempo suplementario que preste servicios en días inhábiles o en exceso del horario fijado para los días hábiles, conforme a la situación de revista. No se abonará a los agentes que perciban adicionales o suplementos particulares acordados en función de prestaciones en exceso, o en turnos especiales, excepto que supere la jornada establecida para cada caso por estas prestaciones. Para determinar la retribución horaria, el sueldo mensual nominal del empleado afectado por descuento jubilatorio, con todas las bonificaciones, excepto salario familiar, se dividirá por el número de horas según sea la jornada legal correspondiente a la categoría de revista. Al importe obtenido se le adicionará el 50 por ciento cuando la hora extraordinaria se haya cumplido en días hábiles, entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas y un 100 por ciento en)OS casos restantes. Esta bonificación no será afectada por descuentos de ninguna índole. Mayor jornada en función asistencial: Establécese este suplemento por la prestación de servicios en turnos continuados, los siguientes incrementos: - Para 5 horas semanales adicionales: 15 por ciento. - Para 10 horas semanales adicionales: 30 por ciento. Para el ciclo se consideraran: la asignación de la categoría y la Función Crítica Asistencial, cuando esta corresponda. El exceso en la prestación de servicios no podrá llevar la jornada semanal a más de cuarenta (40) horas y la ampliación mínima deberá completar cinco horas. El Convenio Colectivo de Trabajo determinará los sectores u organismos a que corresponda la aplicación del presente suplemento. Desarraigo: Se abonara mensualmente en proporción al número de días en 82 que un agente hubiese permanecido destacado en lugares alejados de su residencia habitual o sede del lugar de trabajo, entendiéndose por ésta, el asiento de la dependencia administrativa de la cual depende, para trabajos, estudios, construcción, conservación inspección de obras y servicios. Para la fijación de los importes pertinentes se calcularán el porcentaje que se indica sobre la base de treinta (30) jornadas, estableciéndose luego la proporción en razón de los días correspondientes. Este suplemento se aplicara a los agentes a quienes se destaque para prestar servicios al pie de los trabajos en lugares alejados a mas de 50 kilómetros del lugar de residencia habitual, o a una distancia menor, cuando en este caso no pudiere regresar diariamente a su domicilio. El importe correspondiente a las 30 jornadas será el 50 por ciento de la asignación de la categoría que corresponde a cada agente. Esta bonificación no será afectada por descuentos de ninguna índole. Asistencial y hospitalario: Establécese un suplemento para las funciones hospitalarias y asistenciales que se determinan en el presente artículo, para el personal dependiente de los servicios de atención médica, centros y hogares. El porcentaje que se indica a continuación, se liquidará de la siguiente forma: a) Personal de Servicios Hospitalario y Personal afectado a Centros y Hogares: 20 por ciento sobre la asignación de la categoría de revista. b) Personal Asistencial: asistente social - educador sanitario: 20 por ciento de la asignación de la categoría de revista. Operadores de Equipos Pesados: Establécese para los operadores de máquinas viales, topadoras, grúas, excavadoras, motopalas, motoniveladoras, cargadores frontales, palas de arrastre, conductores y operadores de camiones de asfalto, de plantas asfálticas, distribuidores de piedras, aplanadoras autopropulsadas, equipos de compactación, tractoristas viales y agrícolas y choferes de movilidades pesadas, mecánicos de equipos livianos de maquinarias viales o agrícolas, bombas inyectoras, inyectores, tornerías, herreros especialistas un suplemento equivalente al 20 por ciento de la asignación de la categoría de revista. Para la liquidación de este suplemento, se tomarán como base las escalas salariales vigentes en el mes de pago. Choferes de funcionarios. Establécese este suplemento para los choferes que se especifican, como única compensación por extensión de la jornada y/ o por desarraigo, consistente en el pago de los siguientes adicionales sobre la categoría de revista: Chofer Intendente municipal: 40 por ciento Chofer Funcionario Departamento Ejecutivo o HCD: 30 por ciento Guardias activas hospitalarias: serán consideradas guardias activas las tareas del personal que con permanencia en el lugar de trabajo supere las 12 horas de labor y con un máximo de hasta 24 horas corridas y son las que se realizan en aquellos servicios que por su naturaleza requieran la presencia activa de los trabajadores/as, por lo tanto establécese: 83 a) Sin perjuicio del valor en pesos que en paritarias sectoriales pueda acordarse u establecerse respecto de cada unidad horaria de guardia activa, entiéndase por cada 12 horas o 24 horas de labor se abonara un Suplemento fijo: Equivalente al 20 por ciento (veinte por ciento) de la asignación de la categoría por estar afectado a un régimen vinculado a horarios de trabajo diurnos y/o nocturnos que pudiendo ser rotativos o no, complementan fundamentalmente la atención ante las emergencias propias de cada sector en particular. b) Para aquellos casos en los cuales los trabajadores/as, además de realizar guardias activas en cualquiera de sus modalidades (12 horas / 24 horas) y cumplan con un régimen horario de 30 horas semanales o más no deberá imposibilitarles la realización de las mismas, como así tampoco su Guardias rotativas: Establécese un suplemento para el personal que, de acuerdo con diagramas de trabajo, presta servicios por equipos que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios diarios de labor se intercambien cíclicamente, cubriendo turnos de seis (6) a ocho (8) horas diarias durante las veinticuatro (24) horas del día y consistirá en: a) Suplemento fijo: Equivalente al 15 por ciento (quince por ciento) de la asignación de la categoría por estar afectado al régimen de rotación. b) Compensación: Equivalente al 2,40 por ciento (dos con cuarenta por ciento) diario sobre la asignación de la categoría por cada día realizada, considerándose como tales las efectivamente cumplidas y aquellas a las que el agente no asista con motivo de licencia ordinaria o extraordinaria con goce de haberes. Para su liquidación se tomarán como base las escalas vigentes del mes de pago y el cumplimiento de las guardias del mes anterior. Guardias pasivas hospitalarias: Establécese un adicional por tareas diferenciales equivalente al 20 por ciento de la asignación de la categoría de revista, para el personal de este escalafón que presta servicios en los establecimientos asistenciales hospitalarios, que se encuentre vinculado en forma directa a la prestación de servicio fuera de los días y horas normales de trabajo, ya sea para atender situaciones especiales o cumplir tareas de emergencia impostergable, para asegurar la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios. El presente adicional es compatible con el pago de horas extraordinarias. Cuidados intensivos: El personal de enfermería que reviste en las categorías funciones de enfermería, percibiría un adicional del 15 por ciento de la Asignación de la desempeñe en forma habitual y permanente en sala de cuidado intensivo. 84 Dedicación completa: El personal Jerárquico que, en razón de sus temporariamente su jornada de labor, a más de 39 horas semanales, tendrá derecho al reconocimiento de un suplemento del 20 por ciento mensual de la asignación de su categoría. Personal de Juzgado municipal de Faltas: Establécese para el personal que presta servicios en Juzgado municipal de Faltas un suplemento sobre la asignación de la categoría de revista equivalente al 20 por ciento. Las asignaciones de las Categorías comprendidas entre la uno (1) y la veintiuno (21), ambas inclusive, serán las que resulten de aplicar sobre la de la categoría uno (1), fijada por política salarial, los coeficientes que para cada una de ellas se indican: CATEGORÍAS COEFICIENTES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 1 1,2 1,4 1,6 1,8 2 2,2 2,4 2,6 2,8 3 3,2 3,4 3,6 3,8 4 4,2 4,4 4,6 4,8 5 Módulo Servicios 1 1,2 1,4 1,6 1,8 2 2,2 2,4 Clase Clase Clase Clase S1 S2 S3 S4 Clase S5 Clase S6 Clase S7 Administrat, Clase Clase Clase Clase A1 A2 A3 A4 Clase A5 Clase A6 Técnico Clase Clase Clase Clase Profesional T1 T2 T3 T4 Clase P1 85 2,6 2,8 3 3,2 3,4 3,6 3,8 4 4,2 4,4 4,6 4,8 5 Clase S8 Clase Clase Clase Clase S9 S10 S11 S12 Clase A7 Clase A8 Clase Clase Clase Clase A9 A10 A11 A12 Clase Clase Clase Clase Clase Clase Clase Clase T5 T6 T7 T8 T9 T10 T11 T12 Clase P2 Clase P3 Clase P4 Clase Clase Clase Clase P5 P6 P7 P8 Clase Clase Clase Clase P9 P10 P11 P12 FUNDAMENTOS Creyendo en la necesidad de democratizar las relaciones laborales en el ámbito de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires y considerando que tanto el Estado nacional como el provincial discute con sus trabajadores las relaciones laborales en un ámbito paritario, se hace muy prescindible garantizar a la totalidad de los trabajadores de los ciento treinta y cuatro distritos de la Provincia un mismo piso de inicio en su carrera administrativa, tanto en lo salarial, como en lo concerniente a derechos y obligaciones. Se hace necesario asegurar a todos los trabajadores del Estado municipal una herramienta que impida la discriminación, vivan o presten servicio en cualquiera de los municipios que integran esta Provincia. La construcción de un nuevo Estado se debe hacer con el debate y el consenso de todos los sectores entre los que se encuentran los trabajadores. Tanto el actual estatuto del empleado municipal, como otrora ordenanzas, fueron instrumentos de la fragmentación y conculcación de derechos, que se hace preciso resarcir. Nuestra Carta Magna consagra en su articulado principios como igual salario por igual trabajo, que en la actualidad se encuentran absolutamente vulnerados. La actual ley que regula las relaciones laborales fue concebida en un momento político donde primaba la flexibilización y el achique del Estado, como principios rectores de las políticas nacionales y provinciales. Creemos entonces que recuperar el rol del Estado y su papel fundamental en el desarrollo de la Nación toda, es una cuestión que debe ser tenida en cuenta en todas las normas que se dicten a futuro. Mientras continúe en vigencia el actual estatuto del empleado municipal, ley 11.757, no será posible subsanar los inconvenientes que atraviesan los más de 120 mil trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires. En nuestra convicción que la derogación de la ley citada y la puesta en vigencia de una norma como la que se propone, es el camino que nos llevará hacia un Estado más participativo. 86 Son estos los motivos por los que solicito a los señores diputados que acompañen la presente iniciativa. Cantiello. – A las comisiones de Trabajo, Asuntos Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.555 (D/2.451/06-07) Señor Diputado Piemonte y otros, proyecto de ley, deróguese el artículo 3º de la ley 13.529. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Deróguese el artículo 3º de la ley 13.529.. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piemonte, Martello, Ferrara, Linares y Nahabetián. FUNDAMENTOS La suma de los Cargos Fijos y los impuestos incluidos en las facturas representan un costo que excluye del consumo a los hogares de menores recursos. El Estado nacional, las provincias y los municipios, a través de sus políticas fiscales deben garantizar el cumplimiento y protección de los derechos humanos fundamentales, asegurar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos esenciales, con márgenes de calidad y a un precio abordable, con independencia de las desigualdades regionales, Hay un sector de la población que carece de los recursos suficientes para disponer de servicios públicos elementales para subsistir. Así por resolución del Defensor del Pueblo nacional 77/06, el 13 de septiembre de 2006, se efectuó la siguiente recomendación sobre estudio acerca de la facturación de los servicios públicos, que nos permitimos transcribir: “Art. 1º - Recomendar al ENARCAS, al ENRE, a la CNC y al ETOSS que se abstengan a dictar normas que autorizan el cobro de impuestos provinciales y municipales no vinculados con el servicio, en caso de firmarse acuerdos con los organismos provinciales o municipales debe de respetarse el principio de 87 libertad y voluntad previa del ciudadano y teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1) que el concepto se aclare debidamente en la factura; 2) que tanto dicho concepto como su monto se incluyan en la factura en forma discriminada después de la suma total de los demás rubros; 3) que en ningún caso las distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro o servicio por la falta de pago del impuesto.” En los fundamento de al misma se precisa que la reforma fiscal que sustituyó el artículo 12 de la Ley de la provincia de Buenos Aires 13.145, autorizándose a la Dirección provincial de Rentas para designar con carácter general, sectorial o para determinada categoría de contribuyentes, a empresas prestadoras de servicios públicos como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, previo acuerdo con el Ente Regulador u Organismo de Control correspondiente. Agrega además: “Que lo que se intenta es el cobro del impuesto inmobiliario provincial a través de la factura de los servicios públicos. “Que con relación a la incorporación de impuestos o lasas en las facturas de servicios públicos, corresponde efectuar las siguientes consideraciones. “Que el usuario es únicamente responsable de pago, por los consumos del servicio que efectivamente realice en el domicilio de prestación. “Que el impuesto inmobiliario se establece a través de una ley provincial y es obligatorio para los usuarios en su carácter de contribuyentes, siendo la Provincia el titular del poder tributario, denotando el derecho de cobro de la misma. “Que resulta necesario distinguir entonces, el consumo de energía eléctrica o bien el de gas, originado por un usuario en su carácter de cliente de la empresa prestadora del servicio, del impuesto que se fija, que resulta obligatorio y en donde el ciudadano reviste el carácter de contribuyente. “Que la empresa prestataria es ajena a la relación entre el Estado provincial y los contribuyentes obligados al pago de un impuesto. “Que resulta lesivo al derecho de los usuarios, la inclusión en una misma factura el cobro del servicio eléctrico y el impuesto inmobiliario, vetándose el derecho al pago de los consumos efectivamente realizados. “Que tal situación tornaría compulsivo el pago del tributo en tanto, toda vez que de no concretarse la cancelación de la factura, la empresa operaría con el corte del servicio, sin previo aviso. “Que asimismo se aclara que el usuario como contribuyente, tiene la obligación de pago del impuesto inmobiliario, lo que se cuestiona es que la exigencia de la misma sea en forma compulsiva a través del pago de la factura, y ante la negativa del usuario al pago, es sancionado con el corte de servicio en su domicilio, cuando la deuda objetada no corresponde con la prestación. “Que cobrar el impuesto inmobiliario en las facturas de servicios públicos domiciliarios en forma inescindible de la boleta por facturación del servicio, resulta a todas luces violatorio de principios básicos constitucionales, tales como el artículo 17 y 42 de la Constitución nacional. “Que en atención a ello, deviene necesario recomendar en virtud de lo 88 dispuesto por el artículo 28 de la Ley 24.284 al ENARCAS, ENRE, CNC y ETOSS, que se abstengan de dictar normas que autorizan el cobro de impuestos provinciales y municipales no vinculados con el servicio, en caso de firmarse acuerdos con los organismos provinciales o municipales debe de respetarse el principio de libertad y voluntad del ciudadano y teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1) que el concepto se aclare debidamente en la factura; 2) que tanto dicho concepto como su monto se incluyan en la factura en forma discriminada después de la suma total de los demás rubros; 3) que en ningún caso las distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro o servicio por la falta de pago del impuesto. Ante estos sobrados fundamentos que hacemos nuestros, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto. Piemonte. – A la Comisión de Obras y Servicios Públicos y Presupuesto e Impuestos. 2.556 (D/2.452/06-07) Señora Diputada Médici, proyecto de ley, estableciendo un régimen previsional espacial para las personas que hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establécese un régimen previsional especial para: a) Las personas que, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar de la:, Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles. b) Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenido en relación a sus padres, entre el 6 de noviembre de 1974 al 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar. c) Las personas que hayan sido víctimas de sustitución de identidad, 89 como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar entre el 6 de noviembre de 1974 al 10 de diciembre de 1983. Art. 2º - Podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación especial que establece la presente ley, todos los ciudadanos comprendidos en el artículo 1º, que revistan como agentes en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados de los Poderes del Estado provincial y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que acrediten los requisitos mínimos de cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios. Art. 3º - El haber jubilatorio será equivalente al ochenta (80) por ciento de la mejor remuneración. Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley 11.761 y sus modificatorias Art. 4º - La prestación jubilatoria no será incompatible con el goce de la pensión no contributiva establecida por la Ley nacional 23.466 y sus modificatorias, ni obstará el goce de futuros beneficios. Art. 5º - Aquellos ciudadanos comprendidos en el artículo 1º y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2º y se hubieren jubilado, cualquiera fuese la causa, con anterioridad a la sanción de la presente, como asimismo los que lo hicieren con posterioridad, serán beneficiados por esta nueva norma, en lo que a la determinación y goce del haber jubilatorio corresponde, desde la publicación de la presente. Art. 6º - El pago de aportes y contribuciones continuará dentro de la modalidad habitual hasta completar los treinta (30) años de servicios, en todos los casos previstos por esta ley. Art. 7º - Será de aplicación el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y/ o la Ley 11.761 y sus modificatorias, según corresponda, para aquello no contemplado expresamente en la presente ley. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Médici. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley apunta al reconocimiento de la responsabilidad que el Estado provincial tuvo en el terrorismo de Estado antes del advenimiento 90 de la democracia en diciembre de 1983. Uno de estos reconocimiento se establece a partir de la modalidad de resarcimiento en materia previsional para con las víctimas de violaciones a los derechos humanos antes del 10 de diciembre de 1983. La población beneficiaría de esta ley está constituida por víctimas del accionar de distintas fuerzas de seguridad, o de grupos paramilitares, que padecieron personalmente el haber sido privados ilegítimamente de su libertad o la sustitución de su identidad. Las víctimas del terrorismo de Estado que se desempeñen como agentes en planta permanente, transitoria o temporaria y contratada de los tres poderes del Estado provincial y del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que cuenten con cuarenta y cinco años de edad y veinte años de aportes, tendrán la opción de acogerse a los beneficios de una jubilación especial. Asimismo, los municipios podrán adherir a la presente ley mediante ordenanza previa y, de esa manera, ofrecerle la posibilidad de acceder a esta jubilación especial a las víctimas del terrorismo de estado que desempeñen tareas en los mismos. Es nuestra convicción que el hecho de que el Estado asuma su responsabilidad, hartas veces demostrada, en las flagrantes violaciones a los derechos humanos incluye modalidades de resarcimiento a las víctimas. Garantizar la protección de los derechos humanos en la actualidad y en el futuro no puede disociarse del compromiso por resarcir los terribles hechos en los que el Estado provincial estuvo involucrado en el pasado reciente. Ya han transcurrido más treinta años de los cuales la mayoría los hemos vivido en democracia. Y a pesar de los avalares de esta última etapa creo que fundados en el recuerdo y la memoria de las atrocidades cometidas podemos decir que es mucho lo aprendido. Así es que aprendimos mucho de la ausencia de los 30.000 compañeros desaparecidos, mucho del valor de la vida y la paz, aprendimos a valorar nuestras instituciones, que los valores democráticos son realmente centrales. Aprendimos para siempre que la memoria es un valor fundamental para la historia y la vida de una sociedad, que la política de la impunidad y el olvido produce efectos siniestros. Sin memoria no hay construcción colectiva de la historia y sin memoria no hay futuro. La recuperación de la democracia en nuestro país nos abrió este camino que hoy con y esas penas, entre todos vamos haciendo. La lucha contra la uno de los motores de nuestra democracia, no solo debemos repara los crímenes cometidos, también la dictadura nos dejo un legado social y económico que en muchos casos aún perdura. No solo hubo una desaparición física sino también una desaparición social y económica, se cerraron miles de fábricas, miles de compatriotas perdieron su trabajo y la deuda del país se triplico, eso también forma parte de un triste legado. Hacer justicia también tiene que ver con reparar esto, en memoria de los que no están, en homenaje a su lucha. Hoy como nunca desde el gobierno nacional y provincial se están haciendo los esfuerzos necesarios por hacer justicia, por hacer algo más con el pasado que recordarlo con ira y con dolor El Estado infractor debe demostrarle a las víctimas y a la sociedad en su conjunto que desea prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. 91 Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Médici. – A las comisiones de Previsión y Seguridad social, Derechos Humanos, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.557 (D/2.453/06-07) Señora Diputada Médici, proyecto de ley, incorporando como inciso v) del artículo 151 de la ley 10.397 y sus modificatorias, Código Fiscal, a personas privadas de la libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de vivienda única. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorpórase como inciso v) del artículo 151 de la Ley 10.397 y sus modificatorias, Código Fiscal, el siguiente: Art. 151 … v) v) Los titulares de dominio que. 1. Las personas que, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de vivienda única y la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto de ciento ochenta mil pesos ($180.000). 2. Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenido en relación a sus padres, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar de las Fuerzas 92 Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de vivienda única y la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto de ciento ochenta mil pesos ($180.000). 3. Las personas que hayan sido víctimas de sustitución de identidad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de vivienda única y la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto de ciento ochenta mil pesos ($180.000). Art. 2º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Médici. FUNDAMENTOS Las políticas de reparación forman parte de la memoria institucional del Estado y, al mismo tiempo, expresan las obligaciones de ese Estado en relación con los ciudadanos cuyos derechos fueron violados La verdad sobre lo ocurrido y sus consecuencias, el ejercicio de la justicia distinguiendo responsabilidades y la reparación a las víctimas constituyen condiciones políticas indispensables en los procesos de reconciliación política. El presente proyecto de ley se puede caracterizar como reparatorio puesto que apunta a reconocer y remediar, en parte, la violación a los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, ejercida sistemáticamente en la provincia de Buenos Aires por el Estado o con complicidad del mismo, antes y durante el último gobierno de facto. Hoy el Estado provincial, está cobrando a las víctimas de la dictadura el impuesto inmobiliario y no es justo que el Estado siga siendo acreedor cuando en realidad es deudor. Este proyecto tiene como objeto remediar esa situación eximiendo del pago del citado impuesto a las víctimas del terrorismo de estado. Es de público conocimiento que en nuestra provincia se violó sistemáticamente los derechos humanos desde mucho antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976. El archivo de la CONADEP ha documentado muchas denuncias de casos de secuestros, torturas y asesinatos ejecutados antes del último golpe militar. La represión política en territorio provincial fue ejercida bajo la conducción de las fuerzas de seguridad y por grupos paramilitares estrechamente relacionados con el Poder Ejecutivo e integrados por miembros de distintas fuerzas de seguridad. 93 La lucha contra la impunidad es uno de los motores de nuestra democracia, no solo debemos repara los crímenes cometidos, también esa dictadura del 76 nos dejo un legado social y económico que en muchos casos aún perdura. No solo hubo una desaparición física sino también una desaparición social y económica, se cerraron miles de fábricas, miles de compatriotas perdieron su trabajo y la deuda del país se triplico, eso también forma parte de un triste legado. Es nuestra convicción que el hecho de que el Estado asuma su responsabilidad, hartas veces demostrada, en las flagrantes violaciones a los derechos humanos incluye modalidades de resarcimiento a las víctimas. Garantizar la protección de los derechos humanos en la actualidad y en el futuro no puede disociarse del compromiso por resarcir los terribles hechos en los que el Estado provincial estuvo involucrado en el pasado reciente. Consideramos que el Estado infractor debe demostrarle a las víctimas y a la sociedad en su conjunto que desea prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que dicho deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter administrativo, jurídico, político y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como hechos ilícitos susceptibles de acarrear sancionéis para quienes los cometan, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto Médici. – A las comisiones de Derechos Humanos, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.558 (D/2.454/06-07) Señora Diputada Médici, proyecto de ley, estableciendo un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta por ciento del sueldo básico de la categoría 1 de la ley 10.430, con un régimen horario de 30 horas semanales de labor, para las personas que hayan sido privadas de la libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establécese un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta 94 (180) por ciento del sueldo básico de la Categoría 1 de la Ley 10.430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor, para: a) Las personas que, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar de la i Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles b) Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenido en relación a sus padres, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar. c) Las personas que hayan sido víctimas de sustitución de identidad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar. Art. 2º - Podrán solicitar el beneficio que establece la presente ley, todos los ciudadanos comprendidos en el artículo 1 que revistan como agentes en la planta permanente, transitoria o temporaria y contratados de los Poderes del Estado provincial, Entes Autárquicos, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Empresas del Estado. Art. 3º - El subsidio determinado en el artículo 1º, no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a descuentos previsionales, sindicales y asistenciales. Art. 4º - Todos los ciudadanos, alcanzados por el artículo 1º, dependientes de los municipios y que se encuentren comprendidos en el régimen de la Ley 11.757 y sus modificatorias, podrán solicitar el beneficio de esta ley, siempre que medie ordenanza previa de adhesión. Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente para el cumplimiento de la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Médici. FUNDAMENTOS “… porque las causas ene hace más de veinte años mueven la resistencia del pueblo argentino no estiran desaparecidas sino agravadas por el recuerdo del estrago causado y la revelación de las atrocidades cometidas”. (“Carta Abierta a la junta Militar”. marzo de 1977. Rodolfo Walsh) 95 El pasado 22 de marzo, esta Honorable Cámara homenajeo a las víctimas de la dictadura militar al cumplirse el 30º aniversario del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, quiero resaltar algunos conceptos vertidos por mis pares: La señora diputada Di Leo nos decía: “Permítanme que recuerde con alegría a los compañeros de aquella época, a los que en algo andábamos, porque así merecen que se los recuerde, porque nuestra militancia y compromiso fueron con alegría, vitalidad y esperanzas. Hoy, treinta años después, los que todavía estamos, nos sentimos nuevamente esperanzados por lo que está ocurriendo en nuestro país, que está gobernado por uno de aquellos que en algo andaba y sigue andando.” El señor diputado Filpo nos decía: “El del 24 de marzo de 1976 no fue, sin duda, un golpe más. Estuvimos ante un golpe de Estado planificado, organizado, donde tuvimos blancos selectivos, donde no es cierta la teoría de los dos demonios. Tuvimos un golpe que se dedicó a atacar, que se dedicó a exterminar física, ideológica y culturalmente a dirigentes y militantes de la política, estudiantiles, de los sindicatos, de las organizaciones religiosas, de las instituciones sociales, a representantes de las letras y de las artes. Algunos integraban las listas de desaparecidos, otros se exiliaron, otros se quedaron a resistir de la manera que pudieron. El 24 de marzo de 1976 fije, sin duda, el inicio de un proceso que quiso llevar a la destrucción a este país en aras de perpetuar, sin dudas, un proyecto antinacional, un proyecto de vaciamiento del país y de sus instituciones en lo económico, en lo social y en lo cultural, que llegó a anestesiar a nuestra sociedad que por censura, autocensura o por medio del terror, llevó a que gran parte de la sociedad ignorara lo que estaba ocurriendo.” El señor diputado Fabris nos decía: “Poner en palabras la infinidad de sentimientos que genera rememorar esa etapa de nuestras vidas, es una tarea difícil, compleja, dolorosa, pero en las actuales circunstancias, increíblemente sencilla. Digo difícil porque es hablar de un proyecto de país truncado por la muerte, el rapto, la desaparición forzada de personas, la imposición de un modelo neoliberal que destruyó el aparato productivo. Digo difícil porque esa tragedia tiene el nombre y apellido de hombres y mujeres que seguramente habiendo sido más capaces y más comprometidos que nosotros deberían ocupar, sin duda hoy, estas bancas. Esa dirigencia es la que nos robó la dictadura.” La señora diputada Peralta nos decía: “Señor Presidente: esta recordación no es una más, no debe ser una más. Treinta años del golpe militar y de la instauración de la dictadura más atroz que haya conocido nuestra historia; 30 mil desaparecidos, destrucción de la Nación e implementación de un modelo hegemónico y excluyente, autoritario y criminal desde la propia estructura del listado, es algo que no podemos olvidar y, menos aún, permitir se vuelvan a presentar las mínimas posibilidades que lleven a algunos nostálgicos a pensar que la historia puede repetirse.” El señor diputado Garivoto nos decía: “¿Por qué ese salvajismo? ¿Por qué ese nivel de inhumanidad? ¿Por qué una persona puede ser tan perversa de prestarse a tirar a un ser humano vivo al mar? ¿Por qué ese tipo puede caminar 96 por la calle y tenemos que seguir mirándolo? ¿Por qué nosotros varios a reclamar justicia si nadie hasta ahora ha conseguido que esos personajes, esos tristes personajes -digo personajes porque no los puedo llamar personas- digan cuál ha sido el destino de los compañeros que hoy no están y a los que les llaman desaparecidos? No hay nadie desaparecido. “Acá hubo un plan, un proyecto de exterminio. Se atacó a la juventud, a los jóvenes que peleaban. ¡Qué van a estar desaparecidos! ¡Qué van a estar muertos! Todavía los veo caminando por las calles y cantando. ¡Qué van a estar muertos! Cada vez que veo un pibe con cara de no tener futuro, veo a cada uno de esos muchachos que caminaban junto a nosotros. Cada vez que veo a un padre o a una madre sin esperanzas, veo a esos compañeros que hoy no están entre nosotros; no están físicamente, pero ese espíritu y ese corazón jamás van a desaparecer.” El señor diputado Navarro nos decía: “El posibilismo, el pragmatismo y el individualismo son vocablos que van quedando en el pasado y en desuso. Hoy volvemos a hablar de patria, de pueblo y movimiento nacional y de popular y también de que la asignatura pendiente es la distribución injusta de la riqueza, que hay que distribuirla en forma equitativa. Me parece que podemos estar más o menos de acuerdo con muchas de las decisiones que toma este gobierno y que impulsa el presidente Kirchner, pero debemos reconocer que uno de sus grandes aciertos ha sido volver a revalorizar la política, que podamos hablar de esto, y decirlo sin temor y sin vergüenza: no hubo dos demonios, hubo un sólo demonio. A los compañeros y a nuestra patria se decidió asesinarlos por los aciertos, por lo que hicimos bien y no por lo que hicimos mal, porque queríamos ser una nación independiente. Hoy volvemos a tener este sueño, más allá de las diferencias de coyuntura. La revalorización de la política significa que podamos escuchar, disentir y debatir, podemos estar más o menos de acuerdo, pero que estamos decididos para siempre a transitar el camino del pueblo.” Con estas referencias quiero significar el compromiso de la dirigencia política de nuestra Provincia con la memoria, la verdad y la justicia. El presente proyecto de ley apunta al reconocimiento de la responsabilidad que el Estado provincial tuvo en el terrorismo de Estado ante el regreso de la democracia en diciembre de 1983. Uno de estos reconocimientos se establece a partir de la modalidad de reparación para con las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Los beneficiarios de esta ley son las víctimas del accionar de distintas fuerzas de seguridad, o de grupos paramilitares, que sufrieron personalmente la privación ilegítima de su libertad o la sustitución de su identidad. El Estado tiene que asumir su responsabilidad, tantas veces demostrada, en las flagrantes violaciones a los derechos humanos. Garantizar la protección de los derechos humanos en la actualidad y en el futuro no puede disociarse del compromiso por resarcir los terribles hechos en los que el Estado provincial estuvo involucrado en el pasado reciente. El Estado debe demostrarle a las víctimas y a la sociedad en su conjunto que asume su responsabilidad por las aberraciones cometidas y que desea prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. 97 Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Médici. – A las comisiones de Derechos Humanos Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.559 (D/2.455/06-07) Señora Diputada Médici, proyecto de ley, modificando los artículos 1º, 2º, 4º incisos b) y 5º de la ley 11.914 y sus modificatorias, estableciendo un programa provincial destinado a estudiantes hijos de desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de la fuerzas armadas y otras, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase los artículos 1º; 2º; 4º inciso b) y 5º de la Ley 11.914 y sus modificatorias los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 1º - Establécese un Programa provincial destinado a estudiantes hijos de desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o cualquier otro grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, que cursen estudios en los niveles secundario; terciario; universitario y post-grado, en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, cualquiera sea la carrera elegida, considerándose un (1) cambio de carrera dentro del nivel terciario y un (1) cambio de carrera dentro del nivel universitario. Art. 2º - El beneficio consistirá en una beca mensual, cuyo monto será el equivalente al ciento (100) por ciento del sueldo básico de la Categoría 1 de la Ley 10.430 y sus modificatorias, con un régimen horario de 30 horas semanales de labor. Todos los ciudadanos comprendidos en el artículo 1º, podrán hacer uso de la Obra Social del Estado provincial (IOMA) con carácter gratuito, previa comprobación de la carencia de toda otra cobertura social. El beneficio de la cobertura asistencial de salud se hará extensivo al cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) años del becario, mientras mantenga la beca. Art. 4º - 98 … b) Comprobante extendido por autoridad judicial, mediante el cual se acredite el presunto fallecimiento o la desaparición forzada, conforme al artículo 1º del o de los padres del aspirante a la beca. Art. 5º - El beneficio será otorgado durante el tiempo previsto en los respectivos planes de estudio»ara la duración de la carrera: Secundario: hasta un (1) año más del vencimiento del plan de estudio, si es que con anterioridad no se hubiese dado finalización a los estudios. Terciario: hasta un (1) año más del vencimiento del plan de estudio, si es que con anterioridad no se hubiese dado finalización a los estudios. Universitario: hasta dos (2) años más del vencimiento del mismo, si es que con anterioridad no se hubiese dado finalización a los estudios. Finalizados estos dos (2) años, si el becario tiene aprobado el ochenta (80) por ciento de la carrera, se otorgará un (1) año más el beneficio. Post - Grado: el tiempo previsto en el respectivo plan de estudio. Art. 2º - Serán requisitos para mantener la beca: a) En el caso de los estudiantes de los niveles secundario y terciario presentar certificado original de alumno regular cada tres meses a partir presentación del primer certificado para demostrar continuidad de los e b) En el caso de los estudiantes del nivel universitario deberán presentar: Certificado original de alumno regular uno (1) por año. Certificado analítico uno (1) por año, donde conste por lo menos una (1) materia rendida. Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, para el cumplimiento de la presente ley. Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar y renumerar el articulado de la Ley 11.914 y sus modificatorias. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Médici. FUNDAMENTOS La Ley 11.914 fue sancionada el doce de diciembre de mil novecientos noventa 99 y seis, hoy a casi diez años se hace necesario adecuarla a la realidad socioeconómica que vivimos los argentinos La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Humano y en el transcurso de estos años, setecientos hijos de argentinos desaparecidos, de casi todos los puntos de nuestra provincia se han acogido al beneficio que la ley establece. Muchos de ellos han logrado terminar la secundaria, otros han obtenido un título terciario o de grado y otros se encuentran en camino de lograrlo. Para el año en curso se estima que serán menos de cien hijos los que solicitarán el beneficio. Pero hay cuestiones que tenemos que rever, es necesario incorporar los estudios de post - grado hoy en día casi obligatorios realizarlos para lograr una mejor posibilidad de inserción laboral. Es ineludible la responsabilidad del Estado de concurrir en ayuda de los hijos que se vieron privados de sus progenitores por el terrorismo que el propio Estado aplicó. La responsabilidad de los beneficiarios es mantener el espíritu de esta ley que es becar para estudiar. El monto vigente de esta beca resulta, a diez años de su sanción, insuficiente para cubrir los gastos mínimos que implican cursar una carrera, el cambio propuesto eleva el monto del beneficio a pesos, trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($356,14), (se adjunta informe de la dirección de personal de la provincia de Buenos Aires). El beneficio de cobertura asistencial debe ser extendido al cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) años del becario siempre previa comprobación de carencia de toda otra cobertura social, está extensión dará al estudiante la tranquilidad de tener a su familia protegida bajo una cobertura asistencial de salud, permitiéndole descartar una de las tantas preocupaciones que seguramente distrae, de alguna manera, su contracción al estudio. En el caso de las estudiantes embarazadas tenemos que tener en cuenta que una vez producido el alumbramiento el recién nacido queda sin cobertura asistencial. La Ley que pretendemos modificar, prevé que el beneficio será otorgado hasta dos (2) años posteriores a la finalización de los respectivos planes de estudios. Esta situación hay que corregirla, especialmente en los estudiantes universitarios que hacen el esfuerzo de finalizar una carrera y en general cuando están por lograrlo se les termina el beneficio, dejándolos sin ayuda en el último tramo. Esta situación se contrapone con los estudiantes que continuamente cambian de vocación y les permite percibir el beneficio de forma continua sin ningún avistamiento de progreso. Por ello es necesario rever los requisitos para mantener la beca, teniendo en cuenta que el espíritu de la ley es ayudar para estudiar. El Estado provincial es vanguardista en esta materia que debemos seguir perfeccionando, como así también seguir legislando sobre las obligaciones, todavía no salvadas, que tiene el estado con los hijos de los compañeros desaparecidos. Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Médici. – A las comisiones de Derechos Humanos, Previsión y Seguridad Social, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 100 2.560 (D/2.456/06-07) Señor Diputado Piemonte y otros, proyecto de ley, declarando en emergencia al sistema previsional de la Provincia, correspondiente a la Dirección General de Cultura y Educación. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase la situación de emergencia del sistema previsional en la provincia de Buenos Aires, debiendo la Dirección General de Cultura y Educación y el Poder Ejecutivo disponer los actos administrativos necesarios para garantizar la normalización del mismo. Establécese su extensión por el término de un (1) año calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 2º - Dispónese la ampliación de las partida presupuestarias pertinentes previstas para el ejercicio 2006, con el propósito de afrontar la inversión necesaria para garantizar la disposición adecuada de la infraestructura edilicia existente o a ampliarse mediante alquiler de inmueble adecuado para el sector, los recursos humanos, técnicos e informáticos e insumos necesarios que permitan el pleno funcionamiento de la Dirección de Jubilaciones de la Dirección General de Cultura y Educación. Art. 3º - Autorízase al Director General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo para que dispongan en la esfera de sus competencias, y en razón exclusivamente a la situación de emergencia previsional prevista por esta ley, la ampliación de planta del organigrama de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, se autoriza a la designación y nombramiento de agentes, en los nuevos cargos a crearse y para la cobertura de vacantes existentes en las mencionadas dependencias. Art. 4º - En razón a la situación de emergencia previsional prevista por esta ley, establécese un subsidio de naturaleza alimentaria de carácter pecuniario y mensual, que tenga por finalidad asistir económicamente la situación de los derechohabientes del personal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y del Poder Ejecutivo fallecido, cualquiera sea la dependencia en que hayan éstos prestado servicios, durante el término de tiempo que va desde’ su deceso hasta el momento en que. efectiviza la percepción del primer beneficio previsional. Art. 5º - La Dirección General de Cultura y Educación, el Instituto Previsional 101 Social y la Dirección de Reconocimientos Médicos, deberán suscribir en el término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, aquellos convenios que resulten necesarios para garantizar la simplificación, coordinación y rapidez en la tramitación de las prestaciones previstas en el Decreto Ley 9.650/80, de tal modo que se garantice el acceso efectivo y sin dilaciones a los beneficios solicitados. En igual término, la Dirección General de Cultura y Educación deberá reglamentar un procedimiento simplificado y rápido para el otorgamiento de certificaciones de servicios prestados ante la misma. La reglamentación no podrá extender más allá del término de treinta (30) días, el plazo máximo para la tramitación integra del referido procedimiento. Art. 6º - Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación, para prorrogar la licencia médica con goce íntegro de haberes, más allá de los límites temporales fijados por el 114º a) de la ley 10.579 en el caso que se hubiera iniciado el trámite para la obtención de jubilación por incapacidad, desde su interposición y hasta tanto se proceda al cese del docente por otorgamiento efectivo del beneficio. Art. 7º - Sustitúyase el artículo 1º de la ley 13.377, el que quedará redactado con el siguiente texto: Amplíase el régimen de adelanto jubilatorio en el artículo 1º de la ley 12.950, para el personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires que, con cese de servicios en dicha Dirección, cumplan con los recaudos necesarios para la obtención del beneficio previsional y haya iniciado el trámite, o este haya sido iniciado de oficio hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley. Art. 8º - Sustitúyase el artículo 3º de la ley 13.355, el que quedará redactado con el siguiente texto. Art. 3º - Establécese que el agente que perciba la bonificación dispuesta por la presente ley, podrá hacer uso de ella y acumularla con el beneficio de adelanto de jubilación que otorga la Ley 12.950 y sus modificatorias. La notificación fehaciente del inicio del trámite previsional por ante el organismo empleador, es asimilado a la condición habilitante para el reconocimiento y pago de la retribución prevista en esta ley. Art. 9º - El Estado provincial reconoce los derechos adquiridos por los docentes, que hayan reunido al momento de su cese las condiciones y cumplan los recaudos estatutarios, al goce de los beneficios previstos en el artículo 39º’ de la ley 10.579, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 13.154 hasta el momento de entrada en vigencia de la ley 13.355 ; obligándose a la cancelación de los créditos que se hubiesen generado. La norma contenida en el párrafo precedente reviste en carácter de orden público, e instrumenta la progresividad de los derechos laborales. 102 Art. 10 - El Poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente ley. Art. 12 - La presente ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación. Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piemonte, Fabris, Martello y Cinquerrui. FUNDAMENTOS La provincia de Buenos Aires encuentra a su sistema previsional en un virtual estado de colapso institucional. A la crítica situación a que se ha arribado, han colaborado una pluralidad de causalidades. La falta de previsión, la variación sobre el número de solicitantes, la desproporción entre la demanda y la falta de infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos previsionales consagrados, entre otras tantas, han ido aportando a un virtual cuello de botella sobre el sector. Colabora a un inconstitucional resultado, y a una virtual denegación de acceso al derecho solicitado, la burocratización y superposición de trámites procedimentales, que suelen en muchos casos desarrollarse por ante tres (3) y más dependencias provinciales. La simple extensión de un certificado de servicios, que en el orden nacional habilita a un empleador privado a dar cumplimiento en un breve plazo bajo apercibimiento del pago de indemnizaciones; en el ámbito estatal de la provincia de Buenos Aires puede alcanzar en la actualidad el año. A la situación estructural, le debemos sumar el incendio sufrido en dependencias de la Dirección General de Cultura y Educación, lo que proyecta hacia el futuro y sobre el sector numéricamente más importante de la administración bonaerense, la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria al otorgamiento en un tiempo adecuado y respetuoso de los derechos sociales que instrumentan. El proyecto que se ingresa para el tratamiento de esta Honorable Cámara, tiene por centralidad declarar la emergencia del sistema previsional provincial. Fijando un plazo más que apropiado (un año) para que la misma administración, munida de los elementos legales que se le otorgan, normalice el sector. Se autorizan a los funcionarios con competencias específicas en la Provincia, a ampliar plantas permanentes, descongelar vacantes y nombrar personal, todo dentro de la exclusiva justificación que motiva la emergencia. Se autorizan la ampliación de partidas presupuestarias, que permitirán no solo incorporar los recursos humanos necesarios, sino que se faculta su uso para destinarla al gasto en infraestructura, recursos técnicos, recursos informáticos e insumos. El proyecto además obliga a los organismos de la administración a convenir 103 los acuerdos necesarios para la simplificación de trámites burocráticos que afectan y dilatan injustificadamente el otorgamiento de los beneficios. Por ejemplo en el caso de jubilaciones por incapacidad, donde intervienen auditorías médicas de distintas instituciones, con distintos criterios a veces encontrados, los que obligan largos procesos rectificatorios. La iniciativa tiende a reparar además la lesión en los derechos que sufren aquellos trabajadores docentes, que encontrándose en interminables trámites sus beneficios previsionales por incapacidad, ven extinguido el término previsto como plazo máximo de las licencias por enfermedad y accidente con goce de haberes; facultándose a tal fin al director general de Cultura y Educación para su corrección prorrogando el mismo. El proyecto presentado, tiene a corregir la pérdida de derechos que se originan en el artículo 39 de la Ley 10.579, ya sea los motivados por la supresión inconstitucional que originó la ley 13.154, y también por la incompatibilidad injustificada y lesiva prevista en la ley 13.355. Por todas las razones que se exponen, es que se solicita al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa. Piemonte. – A las comisiones de Educación, Previsión y Seguridad Social y Presupuesto e Impuestos. 2.561 (D/2.459/06-07) Señor Diputado Aispuru, proyecto de ley, estableciendo los principios básicos de gestión para la disposición final de vehículos destinados al desguace, por decisión de su propietario, abandono, siniestro o causa legal. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Art. 1º - La presente ley tiene como objeto establecer los principios básicos de gestión para la disposición final de vehículos autopropulsados o no, destinados al desguace, considerados fuera de servicio por decisión de su propietario, abandono, siniestro o causa legal. Art. 2º - Créase a tal efecto el Sistema de Gestión para la disposición final de vehículos autopropulsados o no, sustentado en el procesamiento, el almace- 104 namiento provisorio, la recuperación, el reciclado de partes de la unidad y la disposición que corresponda al resto que no tenga valor comercial alguno, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 25.761 y su decreto reglamentario. DISPOSICIONES GENERALES Art. 3º - Considérase en el marco de la presente ley: a) Unidad autopropulsada en abandono: defínase así a todo vehículo autopropulsado de uso particular, de carga y/o industrial, abandonado por sus propietarios y que se encuentre en la vía pública, en terrenos fiscales y/o en terrenos privados sin autorización de sus propietarios, verificando su inmovilidad por condiciones físicas y por información fehaciente de testigos radicados en las inmediaciones. b) Unidad sin propulsión en abandono: serán considerados así a todo aquellas unidades con locomoción indirectas o tracción a sangre, restos de unidades autopropulsadas, que no correspondan a propietario determinado, se encuentren abandonados en la vía pública, en terrenos fiscales y/o en terrenos privados sin autorización de sus propietarios y sin desplazamiento por el término de 10 días hábiles verificado por condiciones físicas y por tan fehaciente de testigos radicados en las inmediaciones. c) Unidades con causa judicial: abandonadas o secuestradas, que correspondan a algún delito penal, civil y/o comercial. d) Unidades para desguace destinadas al reuso, recuperación, reciclado y/o a la disposición final en los lugares habilitados. Art. 4º - Los principios básicos sobre los que se funda la política de Gestión de vehículos en abandono son: a) El principio de responsabilidad del causante, en lo que atañe al propietario del mismo, a sus herederos en caso de fallecimiento del mismo, y al tenedor legal. Se incluye dicha responsabilidad a los directivos de empresas que se hallen en concurso o quiebra propiamente dicha y los funcionarios estatales con responsabilidad en dicho abandono. b) La gestión de vehículos en abandono, deberá estar dirigida a la protección del ambiente evitando impactos negativos, el ahorro y la conservación de la energía. c) Deberá también ser considerada la seguridad de las personas y de los bienes, como consecuencia del abandono de dichas unidades. 105 d) La Gestión deberá considerar la disposición como un recurso, dado el potencial económico que tiene cada unidad, por lo que se deberá considerar el reciclado de los materiales y su incorporación a procesos productivos, en todas sus formas, químicas, físicas, mecánicas y energéticas. e) La reutilización de partes podrá ser aplicada, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.761 y su decreto reglamentario f) La gestión como recurso deberá tender a la generación de empleo permanente como objetivo primario. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES Art. 5º - Las unidades abandonadas que se secuestren en la vía pública deberán llevar una identificación especial visible a distancia que independientemente de lo reglamentado deberá contener, fecha del secuestro, autorización, marca y/o modelo, propietario, dirección, autoridad actuante, dominio etc. Art. 6º - Todas las unidades consideradas en abandono que se encuentren en la vía publica, en terrenos fiscales y en ‘terrenos privados sin autorización de sus propietarios, pueden ser trasladadas a puestos en depósito transitorios, y si procede enajenados y destruidos, incluso aquellos que se encuentren en infracción permanente comprometiendo la seguridad y la higiene pública. En este caso se deberá solicitar autorización al juez competente, al Registro del Automotor ya Rentas de la Provincia, para que se intime al propietario, independiente de las tramitaciones que para tal fin ejecute el municipio COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Art. 7º - Con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, las municipalidades podrán agruparse regionalmente y determinar la zona que permita la radicación de la planta de recuperación, reciclaje y disposición final de unidades en abandono. Informará además a la autoridad ambiental provincial dicha zona y realizará los estudios y las evaluaciones del Impacto Ambiental necesarias, con forma dé proyecto común. En dicho caso se establecerán los mecanismos jurídicos y económicos que permitan mantener la estrategia regional establecida. Art. 8º - El/los municipios, podrán realizar la gestión mediante una empresa estatal o privada, mientras garanticen la continuidad económica de la presta y se mantengan las pautas de protección ambiental establecida por la autoridad competente. Las personas físicas públicas o privadas responsables de la gestión podrán aplicar tecnologías y metodologías aprobadas técnicamente e informar a las autoridades correspondientes la venta de material obtenidos por la recuperación y / o reciclado de materiales. 106 DE LA AUTORIDAD PROVINCIAL Art. 9º - La Autoridad Ambiental provincial, independientemente de lo establecido en el anexo de la presente ley, ampliará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño y operación de la Planta, debiéndose mantener los principios de prevención y precaución mediante el control de las variables ambientales. Asimismo en conjunto con los municipios intervinientes fiscalizará a los sujetos que realicen las operaciones y a su sistema de control. Art. 10 - Toda información referida a las unidades en abandono como ser, los de vehículos, carrocerías y demás identificaciones incorporadas en enviadas a la Dirección nacional del Registró de la Propiedad os Prendario, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y de la Nación, en forma mensual y certificada por el organismo provincial competente. Art. 11 - Se invita a los gobiernos municipales para que dentro de sus respectivas n la estructura institucional necesaria para la ejecución de la gestión establecida en la presente ley. RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Art. 12 - Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley cuando la gestión corresponda a organismos o empresa estatal créase una cuenta especial para la disposición final de unidades en abandono que se los siguientes recursos: a) Las partidas que le asigne la ley anual de presupuesto de la Provincia. b) Los provenientes de los impuestos que paguen al Estado provincial por la actividad de dichas Plantas, y el porcentaje correspondiente del pago que el generador se obliga, costos de eliminación o por alquiler hasta su retiro, incluidas aquellas recibidas por todo concepto, vía judicial o administrativa. c) Las sumas que en carácter de aportes o subsidios para la concreción de plantas otorgue el gobierno nacional, provincial u organismos internacionales. d) Donaciones y legados e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas de eliminación de vehículos abandonados, conforme con los objetivos enunciados en la presente ley. Los recursos que ingresen en la cuenta especial serán de aplicación 107 exclusiva en los ítems comprendidos para obras o mejoras de plantas de origen estatal propiamente dicha y/o subvención de planta privadas RECUPERO Y SANCIONES Art. 14 - Se fija un plazo de 60 días para la conservación en depósito de los vehículos sometidos a matriculación o que habrían sido objeto de consentimiento de enajenación por parte de sus propietarios y de 30 días cuando el valor del mercado de dicha unidad establecido por un experto nominado por la autoridad competente fuese inferior a un importe prefijado por dicha autoridad. Art. 15 - El producido por la venta eventual por recuperación y/o reciclado, disminuido por los gastos de retirada, de guarda en depósito, de tasación pericial, de venta por partes o destrucción, y de multas, se conservará durante 6 meses a la disposición del propietario, de sus derechohabientes o del acreedor hipotecario. Pasado este plazo, el producido vierte al estado. Art. 16 - En caso de que las unidades sean entregadas por sus propietarios para el desguace o la disposición final, no corresponderá pago alguno si el valor de lo recuperado supera los costos de dicha eliminación. REGLAMENTACIÓN Art. 17 - La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días de su promulgación. Art. 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aispuru. ANEXO IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES Son alcanzados por la presente ley, las unidades que a continuación se detallan independientemente de las que se establezcan en la reglamentación. a) Motos y motocicletas. b) Automóviles particulares de todo tipo. c) Camionetas y utilitarios. d) Camiones con lodo tipo de caja y/o tanque. e) Acoplados, semiremolques. 108 f) Máquinas agrícolas e industriales. g) Carros de tracción a sangre. h) Chatarra de vehículos de todo tipo, chocados con destrucción total o parcial y dados de baja por la aseguradora correspondiente. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA 1 - ASPECTOS GENERALES a) Defiera mantener una distancia no menor de 500 metros con respecto a una escuela pública o privada, a tina sede religiosa reconocida por el gobierno nacional o a un hospital, centro de salud y/o clínica. b) El predio deberá contener un cerramiento perimetral que impida la comunicación visual con el medio circundante, perfectamente iluminado y con circulación perimetral externa e interna. e) La vigilancia del mismo deberá contener estaciones de vigilancia sobre nivel que permita la observación total del predio. d) Tendrá un solo portón de ingreso con oficinas de control y bascula para pesaje electrónico y acumulación de registros documentados por sistema informático y transmitido vía módem a la oficina de control del la autoridad de aplicación de la ley. 2 - ASPECTOS HIDROGEOLÓGICOS a) La planta de disposición final propuesta por la presente ley, no deberá ser ubicada en zonas de recarga de napas que sean utilizadas para suministro de agua corriente a poblaciones, ni ser instalada en terrenos inundables; salvo que el o los propietarios del proyecto demuestren a partir de estudios pertinentes, que no producen impactos negativos sobre los recursos y la biótica. b) La distancia mínima hasta el sitio de extracción de agua potable de uso doméstico o industrial, riego y ganadero, deberá ser por lo menos 300 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo, en régimen de extracción normal. c) Deberán diseñarse drenajes superficiales a fin de asegurarse que menor permanencia de agua en contacto por inmersión con elementos contaminados y mantener sin crecimiento sobre el suelo pastos que se contacten con el material contaminado. 109 3 - CRITERIOS DE OPERACIÓN a) El ingreso de la unidades deberá ser registrada mediante soporte digital que incluya todos los datos necesarios para la correcta identificación de los mismos, incluido su pesaje y filmación de ingreso al predio y su ubicación de transito. La documentación que avale la operatoria deberá ser fotocopiada y guardada separadamente según lo establezca la autoridad de aplicación. b) La Planta deberá contener una zona de eliminación de contaminantes mediante la extracción de aceites, grasas, combustibles, liquido refrigerantes de motores y líquidos refrigerantes de aire acondicionado. Su extracción deberá ser controlada y confinada para su transporte a comercialización y/o disposición final, a los efectos de impedir su derrame sobre el suelo y/o su evaporación. c) La operatoria de ingreso deberá contener un área para el lavado de partes contaminadas antes de colocarlo a espera de la operatoria post registro, dicho lavadero deberá cumplimentar las normas establecidas por la Autoridad competente. d) Se deberán tomar medidas para reducir al máximo las molestias y los riesgos procedentes de la operatoria de disposición final de unidades, evitando la emisión de polvos, ruido, tráfico intenso, incendio etc. 4 - Tecnologías A APLICAR El responsable de la gestión podrá aplicar la tecnología más eficiente considerada desde la óptica técnica-económica, pero deberá siempre considerar la posibilidad de utilizar aquel sistema operativo con mayor mano de obra directa. FUNDAMENTOS Los vehículos en estado de abandono por parte de su propietario o tenedor, secuestrados por orden judicial, producto de ilícitos o de siniestros, dispuestos en la vía pública, en terrenos privados o fiscales autorizados o no, representan en si un gran problema para toda la comunidad, visto desde el punto de vista de la seguridad de las personas porque pueden resultar un elemento de ocultamiento, por afectación de bienes a terceros o desde la óptica exclusivamente ambiental, resulta ser un grave foco de contaminación. La particularidad de este estacionamiento es que debería ser transitorio, pero la práctica indica la permanencia por largos periodos sin que se halle una solución factible y rápida. La Ley nacional 25.761 promulgada el 7 de agosto de 2003 y su decreto reglamentario 744/4, establece el régimen legal para todas las personas flacas 110 o jurídicas que procedan al desamado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores. El proyecto aquí propuesto resulta complementario de la ley nacional, ya que legisla sobre la gestión de vehículos autopropulsados o no que se encuentren en estado de abandono o autorizado en espera de resolución judicial en la vía pública, sustentado en el procesamiento, almacenamiento provisorio, la recuperación, el reciclado de partes de la unidad y la disposición que corresponda al resto que no tenga valor comercial alguno. Otro de los factores a tener en cuenta es la existencia de depósitos de vehículos secuestrados fundamentalmente por orden judicial o por siniestras, y que han sido (por falta de espacio) dispuestos transitoriamente en terrenos sin ninguna precaución e incluso con ningún sistema de control eficiente, lo que permite una evasión producto del desguace en las unidades sin el debido control. Estos depósitos, en general, no han sido previstos como tales, por lo que no han evaluado el grado de contaminación posible que tienen intrínsecamente los mismos. Un vehículo de esas características tiene como contaminantes mayores, al combustible de su tanque (nafta, gas olí), hidrocarburos como grasas y aceites de diferentes orígenes, líquidos para refrigeración del motor, gases refrigerantes, pinturas varias, fieltros alquitranados, cubiertas, goma, plásticos, metales pasados, ácidos, etcétera. A ello hay que sumarle que como consecuencias de las precipitaciones se instala depósitos de agua en su interior que facilitan en épocas de verano el desarrollo de insectos con la consiguiente propagación de enfermedades, que san favorecidas por estas condiciones. Independientemente de todo lo anterior, hoy que sanarle el potencial económico que tienen estas unidades, ya que su desguace produce en el mercado interno ventas de repuestos de automotores que originan magistrales dividendos y un mercado negro de muy difícil control, siendo generador además de nuevos delitos, ya que por esta doble vía se consiguen a veces repuestos que no se puedan encontrar el mercado legal de comercialización. El efecto de contaminación sobre el suelo es quizás uno de los factores que menos se han considerado, suele no detectarse rápidamente y afecta en general a poblaciones de bajos recursos, ya que estos al no tener agua potable de red, consumen agua subterránea y por consiguiente son receptores de la contaminación mencionada. Se propone además la identificación exacta de las unidades y su confinamiento temporal regido y protegido por los principios enunciados en la presente ley, su identificación propone la existencia de por lo menos doble documentación, un control exhaustivo y además los responsables perfectamente identificares, tanto sea por la autoridad de aplicación o por la justicia. Se ha agregado un anexo de ley que detalla parámetros mínimos que deberá cumplimentar las planta de procesamientos a ser instaladas, indicado es de condiciones de mínima para la autorización de funcionamiento. 111 Es por lo expuesto solicito a mis pares, acompañen con su voto favorable al presente proyecto de ley. Aispuru. – A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Asuntos Municipales, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.562 (D/2.460/06-07) Señor Diputado Aispuru, proyecto de ley, estableciendo principios básicos para la prevención de desastres tecnológicos mayores. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Art. 1º - La presente ley tiene como objeto establecer los principios básicos para la Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores, que puedan ser aplicados en Regiones o Áreas con gran densidad de industrias, donde en conjunto con factores físico–químicos, la producción, el almacenamiento y utilización de sustancias peligrosas, puedan generar contingencias peligrosas que habiliten un enfoque sistemático para la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes en general. Art. 2º - Créase a tal efecto el Sistema de Prevención de Desastres Tecnológicos, Mayores para dar respuesta a situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida en todas sus formas o que planteen la desaparición total o parcial de un recurso natural y con el objetivo de establecer un sistema administrativo, jurídico y técnico, necesario para minimizar tal impacto. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 3º - Considérase en la presente ley las siguiente definiciones: a) Desastre Tecnológico Mayor: Suceso inesperado o súbito (en particular, emisiones, incendio, explosión importantes y otros), resultante de 112 acontecimientos anormales durante una actividad industrial o de servicios, que supone un peligró grave para la población y el medio ambiente, sea inminente o no, dentro o fuera de la instalación propiamente dicha y en el que intervienen una o más sustancias peligrosas. b) Riesgos: grado de probabilidad de que se produzca un acontecimiento no deseado con consecuencias determinadas, dentro de un cierto período o en circunstancia especificadas. c) Autoridad competente: Organismo de aplicación de la presente ley. d) Sustancia peligrosa: Toda aquella que, debido a sus propiedades químicas, físicas o lexicológicas, constituye un peligro para la salud de las personas y el medio ambiente. e) Gestión de los riesgos: Conjunto de medidas no solo para lograr la seguridad de la instalación, sino para cumplimentar los objetivos de la presente ley. f) Peligro: Situación física que puede ocasionar daño a la población, al medio ambiente, a la propiedad o la combinación de estas contingencias. g) Plan de Emergencia: Plan oficial aprobado por La autoridad de aplicación de la presente ley, para la Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores identificables en regiones o áreas con industrias o de servicios y sus consecuencias. h) Seguridad operativa: Estrategia para el control de las operaciones de vigilancia y la toma de medidas de protección y/o precaución. Incluye una normativa en materia de seguridad y salud para la población, protección al medio ambiente y los bienes. i) Servicios de Urgencia: organismos encargados de controlar y actuar a los efectos de minimizar los accidentes importantes y sus consecuencias, dentro y fuera de las instalaciones en riesgo. Art. 4º Los principios básicos sobre los que se funda la política del Sistema de Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores son: a) El principio de Responsabilidad del Causante del desastre tecnológico mayor, y sus consecuencias. b) El principio de participación mediante el control colegiado y compartido (estado / privado) para instalaciones tecnológicas de riesgo mayor. 113 c) El principio de acción inmediata con que el sistema de prevención reaccionará para ser llevado a la práctica con rapidez y en las proporciones compatibles, con los recursos técnicos y financieros propuesto. d) El principio de colaboración entre el Estado, las empresas industriales o de servicios que se encuentren comprendidas dentro de cada región o área, materializándose con el suministro de la información comprendida dentro del Plan de Emergencia de Seguridad (Ley 19.565) y los aportes previstos por resolución del Comité. e) El principio de protección sobre la vida y el medio ambiente que obligará a prestar pleno cumplimiento de todas las acciones que sean emitidas por el Comité de la presente ley, basadas sobre todas las informaciones adjuntadas y responsabilizará a los directivos de empresas, los representantes de los trabajadores y a los organismos de acción directa sobre las contingencias generadas por falso testimonio. f) El principio de confidencialidad sobre la información obtenida en desempeño de las funciones necesarias para la implementación de los Planes Regionales y toda otra actividad establecida en la presente ley. Art. 5º - En cumplimiento de los principios establecidos anteriormente y considerando la importancia que tiene los Desastres Tecnológicos Mayores sobre la salud de las personas, la flora, la fauna y el ambiente, como así también en la actividad productiva de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejecutará las siguientes acciones de gobierno para la implementación del mismo: a) Conformar un comité de administración y aplicación de la presente ley, para el trabajo en conjunto de los siguientes organismos con incumbencia en la problemática; el organismo de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Seguridad (Policía, Dirección de Bomberos), Ministerio de vivienda y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Política Ambiental, Ministerio de Salud, Vialidad Provincial, Ministerio de la Producción, los representantes de empresas privadas y los representantes de trabajadores por cada rama de las empresas instaladas en la región preestablecida. b) Diseñar, en concordancia con los principios y conceptos enunciados en la presente ley, la política de implementación la prevención de grandes desastres tecnológicos, estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenidos de las acciones a desarrollar. c) Evaluar y aprobar los proyectos sobre Regiones o Áreas donde existan riesgos que hagan imprescindible la aplicación de un Plan de Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores. 114 d) Autorizar la ejecución de los proyectos basados en estudios, diagnósticos y evaluaciones de los riesgos, en función de la factibilidad, técnica económica y de la aceptabilidad social. e) Promover la necesaria participación de la comunidad a través de Defensa Civil, en los planes y programas analizados por el Consejo de Administración, implementado en concordancias con las autoridades municipales programas de educación y concientización sobre la influencia de grandes accidentes y sus consecuencias sobre todas las formas de vida, en la economía de la región y su forma más rápida de evacuación ante imprevistos. f) Convenir con el Señor Fiscal de Estado a los efectos de realizar acciones civiles y/o penales que correspondieren a los generadores de los accidentes y que hallan afectado el patrimonio provincial. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 6º - Conformado el Comité de Administración y Aplicación de la presente ley, deberá: a) Nominar como Presidente del Comité de Administración al representante del organismo de aplicación de la presente ley. b) Definir e identificar las regiones o zonas donde las instalaciones industriales y/o de servicio contengan un riesgo mayor (tanto las existentes como las proyectadas), se base a la producción, transporte o almacenamiento de sustancias peligrosas y sus parámetros fisicoquímicos. c) Identificar las instalaciones de riesgo mayor dentro de cada región o área, dando prioridad a aquellas que pos su potencial puedan afectar grandes superficies con elevada población y ecosistemas sensibles. d) Solicitar a cada empresa un informe en materia de seguridad sobre las instalaciones con riesgo mayor que posean y por la peligrosidad de los productos, y que como mínimo deberá contener: descripción sobre el diseño de la instalación y su sistema de seguridad, descripción técnica de cada producto y su grado de peligrosidad, disposiciones de seguridad programadas internamente y la superficie de incidencia en caso de un desastre tecnológico mayor. e) En situaciones de emergencia para aquellos casos considerados como desastres tecnológicos mayores, se actuará mediante un programa de ejecución inmediata con un diagnostico previo y una propuesta 115 concordante con el plan desarrollado y en el que incluirán las acciones. Deberá proponer además la ejecución de las operaciones para aislar y o limitar áreas de influencia del accidente. f) Ejecutar en conjunto con los todos los actores que integran este Comité, un modelo matemático que represente el grado de peligrosidad de la región o área y una planificación para casos de emergencia como elemento esencial del sistema de prevención de riesgos, el mismo, independientemente de lo que se establezca en la reglamentación de la ley, deberá contener: 1. Localizar toda situación equiparable con desastres tecnológicos mayores.. 2. Graficar las áreas de incidencia por los efectos nocivos de una situación de emergencia para la población, el medio ambiente y los bienes. 3. Establecer planes para cada uno de los posibles casos de riesgo en las instalaciones y fuera de ellas, determinando los procedimientos técnicos y orgánicos más idóneos para mitigar los efectos y los daños. 4. El plan deberá contener un sistema de valorización permanente para control de la contaminación atmosférica y las posibles afectaciones a acuíferos y aguas superficiales, detallando si dicha área corresponde a zonas de recarga de agua subterránea para consumo humano o como alimentadora de plantas potabilizadoras en aguas superficiales. 5. Determinar parámetros que sean base del modelo matemático propuesto. 6. Definición de las metas de minimización de riesgos. g) Proponer un Plan General Regional para la Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores. h) Actuar frente a las partes responsables de la generación de riesgos, a sus operadores y/o transportistas. i) El Comité deberá contar con la participación del municipio y/o los municipios, a los efectos y la coordinación de acciones técnicas económicas dentro de cada ejido. j) En caso de que dicha región se encuentre dentro del territorio nacional 116 y afecte su riesgo a áreas provinciales deberá participar el responsable del organismo correspondiente. k) El Consejo de Administración utilizará la infraestructura y el personal de cada Ministerio para la concreción de todas las obligaciones técnicas administrativas que demande la presente ley, utilizando partidas existentes en el Presupuesto anual para dicho cometido, con excepción de las inversiones en obras que se realizará con los recursos de la Ley establecido en el artículo 7º. l) El Consejo excepcionalmente podrá intervenir por la fuerza en áreas de dominio privado, solo cuando las evaluaciones realizadas indiquen la existencia de un riesgo inminente a la población o al medio ambiente, y no fuere posible intimar al responsable por fallecimiento, abandono o declaración de quiebra. En este caso la autoridad de aplicación hará intervenir en forma inmediata a un juez competente, que habilite el ingreso legal al predio y operar en forma inmediata siempre con cargo al generador y/o responsables. CAPITULO III RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Art. 7º - Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, créase una Cuenta Especial para la Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores, que se conformará con los siguientes recursos: a) Las partidas que le asigne la ley anual de presupuesto de la Provincia. b) Lo proveniente de las multas que aplique la autoridad de aplicación por todo concepto, vía judicial o administrativa. c) Las sumas que en carácter de aportes o subsidios para la Prevención de Desastres Tecnológicos Mayores otorgue el gobierno nacional, organismos Internacionales y las empresas que comprendan dicha regiones. d) Donaciones y legados. e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas de remediación conforme con los objetivos enunciados en la presente ley. CAPITULO IV SANCIONES Art. 8º - El incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Comité, dará 117 lugar además a la aplicación inmediata de apercibimiento, multa, y/o clausura con intervención del juez competente. REGLAMENTACIÓN Art. 9º - La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días de su promulgación. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aispuru. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene su sustento en la necesidad de proteger la salud de la población y el medio ambiente, cuando la acción incontrolada de instalaciones industriales o de servicios, generen un desastre de dimensiones tales, que puedan producir, dentro de áreas muy importantes, la desaparición de un recurso natural o genere un peligro inminente o que ponga en riesgo la vida en todas sus formas. La planificación y concreción de un sistema como el propuesta en la presente ley, requiere de la convergencia efectiva de todos los estamentos del Estado. Esto permitirá aportar una importante variedad de recursos y capacidades de acción necesarios e imprescindibles para su implementación y la aceptación social. Hacer viable y efectivo un proyecto, exige pues, lograr la articulación y el compromiso de lodos los actores involucrados, (llámese fundamentalmente empresas industriales y de servicio), en conjunto con el Estado. Es por ello que se hace necesario generar y desarrollar un espacio de cogestión interministerial y privado, articulado con cada uno de los organismos mencionados en este proyecto de Ley, de modo que puedan interactuar con las distintas percepciones, intereses, y propuestas de solución, de manera de negociar y elaborar consensos suficientes y compromisos mutuos que efectivicen la convergencia de sus aportes respectivos. Estos lineamientos políticos colocan entonces, en un primer plano al problema de la eficiencia y la eficacia de la gestión, de allí la creación de un Comité de Administración que funcione como un puente hacia soluciones concretas y participativas, respecto a las responsabilidades tradicionales de cada organismo que lo conforma. Otro aspecto dentro del marco legal propuesto, es generar un proceso explícito de responsabilidades en la prevención de desastres tecnológicos, incorporados en los principios y conceptos básicos definidos: principio de responsabilidad del causante, principia de participación, principio de acción inmediata, principio de colaboración, principio protección sobre la vida y el medio ambiente y el principio de confidencialidad, Es decir, generar una participación efectiva en la elaboración de consensos y decisiones que se 118 procesan en la planificación, proponiendo ámbitos y mecanismos formales de interconsultas y negociación entre instancias, en las que además de intervenir autoridades provinciales, se ha involucrado a los municipios y las empresas privadas integrantes de cada región. Estamos convencidos que los objetivos de este proyecto de ley son coincidentes con el espíritu de nuestra Constitución provincial y concordantes con aquellos procesos de cambio requeridos por la sociedad, es por ello que pido a mis pares me acompañen con esta propuesta. Aispuru. – A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Derechos del Usuario y el Consumidor, Industria y Minería, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.563 (D/2.461/06-07) Señor Diputado Aispuru, proyecto de ley, estableciendo presupuestos mínimos para la gestión de pilas y baterías, su identificación, tratamiento y disposición final. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. OBJETIVOS Art. 1º - La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la gestión de pilas y baterías, su identificación, su retornabilidad, su comercialización, la valorización y/o el tratamiento y la disposición final; incluido el transporte y su manipulación en el territorio de la provincia de Buenos Aires, quedando sujetos a las disposiciones de la presente ley. Art. 2º - Quedan dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, todos los elementos producidos para la generación eléctrica proveniente de la combinación química que deberán estar perfectamente identificadas por medio de leyenda, códigos o rótulos en castellano y cuyo detalle se establecerán en el decreto reglamentario de la ley. PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BÁSICOS Art. 3º - Los principios y conceptos básicos sobre lo que se funda la política de gestión Integral de pilas y baterías son: 1. Los principios de precaución y prevención. 119 2. Incorporación del principio de la Responsabilidad del causante, en lo que atañe personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sean consumidores finales comerciantes minoristas o mayoristas, distribuidores, importadores y fabricantes de pilas y baterías en su carácter de generador, son solidariamente responsables en la cadena de retornabilidad de las mismas y pasibles de sanciones que en caso de incumplimiento se establezcan en la reglamentación de la ley. 3. El sistema de gestión de pilas y baterías, deberá estar orientado a los elementos en todas sus capacidades y materiales, como un gradualmente evitable y considerarlo al mismo tiempo como un en cualquiera de sus formas. 4. Minimización de generadores químicos eléctrico, mediante la adaptabilidad tecnológica para el recargado de las mismas y la utilización de compuestos con baja carga contaminante, estableciendo metas progresivas a los que deberán ajustarse los sujetos obligados, 5. Valorización de pilas y baterías, entendiéndose por valoración a los métodos de reuso, retorno y reciclaje en sus formas químicas, físicas y energética. 6. Promoción de políticas tendientes a la optimización de los productos y materiales, mediante análisis del ciclo de vida, educación, información e investigación. Art. 4º - DEFINICIONES. 1. Pila Unidad convertidora de energía química en energía eléctrica, formada por dos electrodos y un electrolito, o aquellos que a futuro lo reemplacen. 2. Batería: Conformada por un conjunto de pilas (celdas) del mismo tipo conectadas en serte o en paralelo 3. Pila primaría: son aquellas pilas que no permiten su recarga, o sea que una vez que se agotan los reactivos que producen la reacción electroquímica, deben desecharse. 4. Pila secundaría: Denominados también acumuladores por permitir procesos de carga y descarga eléctrica un gran número de veces. La descarga se realiza el suministro de energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 5. Retorno: proceso, mediante el cual las pilas y Baterías son retornados para su reuso, reciclado y valorización, o separadas del flujo de 120 comercialización para su disposición final controlada que permita mediante un método económicamente aceptable, su depósito por un tiempo mínimo establecido en la reglamentación correspondiente. Incluyese el reciclado mecánico, químico, biológico y la recuperación de productos de conversión y energía. 6. Reutilización: operación industrial en las que las pilas y baterías que fueron concedidos y diseñados para este fin (denominados recargables), son devueltas al mercado de comercialización. 7. Valoración: conjunto de actividades que implican optimizar las características deforma, materia y/o energía 8. Agentes económicos: los fabricantes e importadores de pilas y baterías, sus distribuidores, o en su defecto el responsable de la primera puesta en el mercado. 9. Sistema de devolución - retorno: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, vinculadas a las pilas y baterías, con el objetivo de retornarlos a su generador al final de su uso. SISTEMA DE DEVOLUCIÓN - RETORNO Art. 5º Los fabricantes o importadores de pilas y baterías, los distribuidores y los comerciantes cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado interno están obligado a poner en marcha un sistema de depósito, devolución y retorno de pilas y baterías, y sus residuos. El sistema deberá estar autorizado por la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá observar los siguientes aspectos: 1. Cobrara sus clientes, un valor por única vez como costo de disposición final por cada pila o batería objeto de la transacción. 2. Aceptar la devolución o retorno de las pilas y baterías, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, manteniéndolas en un contenedor que a tal efecto será entregado por los responsables de la disposición final de las misma, que las retirarán sin costo alguno para el comerciante. 3. El receptor final y responsable de la recolección incorporado al sistema de retorno debe asegurar la valorización de los mismos y sus residuos, y la correcta disposición final del remanente no valorizable. Todo en concordancia en lo establecido en la ley 11.720 de residuos especiales y sus,, normas reglamentarías. FINANCIACIÓN 121 Art. 6º - El sistema de gestión establecido en la presente norma se financiará mediante el aporte establecido en artículo 5º por parte de los responsables de la fabricación y/o importador, o los responsables de la primera puesta en el mercado, de una cantidad ameraría en calidad costo por disposición final por cada pila o batería puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada con la autoridad de aplicación y regulada en función de los diferentes tipos. De acuerdo a los siguientes puntos: 1. La cantidad dineraria, idéntica en lodo el territorio de la provincia de Buenos Aires, no tendrá consideración de precio, ni estará sujeta a tributación alguna, su abono da derecho a la comercialización de pilas y baterías en el mercado respectivo (independientemente de lo pautado por otras leyes) 2. Los fabricantes y/o importadores de pilas y baterías actuarán como agentes de percepción anticipada de los aportes mencionados en la presente norma. 3. Toda persona física o jurídica constituida como agente de percepción anticipada, está obligada a ingresar a una cuenta especial del Banco Provincia de Buenos Aires a la orden del Fondo Fiduciario creado por la presente ley, los fondos percibidos en concepto de costos por disposición final, acompañado los mismos con la documentación que la autoridad de aplicación establezca y que verifique el origen de dichos aportes, a las que se deberá adjuntar las declaraciones juradas correspondientes, cuando están sean solicitadas. Art. 7º - Créase un fideicomiso integrado por los fondos provenientes por costos de disposición final establecido en el artículo 6º de la presente ley, sus rentas e inversiones. FONDO FIDUCIARIO Art. 8º - Créase el Fondo Fiduciario para la gestión de disposición final depilas y baterías, que será administrado por un directorio integrado por seis miembros, designados dos (2) por la Cámara que agrupe a los generadores de pilas, baterías y acumuladores, dos (2) por ONGs seleccionada por la autoridad de aplicación y 2 por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires. Todos los nombramientos se harán ad honorem y la presidencia del mismo será ejercida por los representantes del Poder Ejecutivo en forma alternada. Art. 9º - Son facultades de la administración del Fondo: a) Dictar su propio reglamento, el que será aprobado por una mayoría especial de dos tercios dentro de los treinta (30) dios siguientes a su conformación. 122 b) Dictar todas las medidas necesarias a los fines de la recaudación del costo por disposición final establecido en el artículo 6º de la presente ley, su inversión a los efectos de la preservación de la intangibilidad del mismo y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos estipulados. c) La devolución de lo recaudado estará directamente relacionada mediante una polinómica que relacione tipo de pila o batería, tipo de componentes y costo por disposición final de los residuos no utilizables. d) Del total ingresado el 10 por ciento se designará para el desarrollo de tecnologías o innovaciones de empresas a desarrollar en concordancia con universidades estatales de la región. El gasto por actividad del fondo, bajo ningún concepto deberá ser mayor al 2 por ciento de lo recaudado e) Determinar el valor dinerario que se pagará por pila, batería o acumuladores y sus residuos, y su actualización de acuerdo a condiciones de mercado y la tecnología aplicada. f) Determinar los parámetros necesarios para la construcción de la polinómica a ser utilizada en devolución del recaudo dinerario. g) Autorizar los pagos para los responsables del rehuso, reciclado, valorización o disposición final. Art. 10 - El fondo será auditado por el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Art. 11 - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su publicación en el “Boletín Oficial.” Art. 13 - La Administración del Fondo Fiduciario será integrada dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente ley en el “Boletín Oficial.” Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aispuru. FUNDAMENTOS Uno de los aspectos más trascendentes y que contribuyen en gran medida al Paradigma de Desarrollo Sustentable (impulsado por numerosas organizaciones internacionales y nacionales) resulta ser la minimización de los residuos, fundamentalmente aquellos denominados Residuos Sólidos Urbanos, donde la disposición final de pilas y baterías en los Centros respectivos contribuye con un 123 impacto particularmente sustantivo. Para que exista una tendencia global hacia este modelo, es indispensable que en el mismo participe todos los actores y la cadena de producción - consumo - transporte. La extracción de materias primas, los procesos intermedios, la comercialización y el consumo final, son cada uno de los eslabones de esta cadena que debería tender a aumentar la durabilidad de la generación eléctrica, la máxima incorporación de materiales reciclados en el producto final y a la minimización de los residuos industriales y por consiguiente de los domiciliarios. Sin duda, cuando menos pilas y baterías se consuman, más eficiente ha sido el aprovechamiento de la materia y la energía, en consecuencia serán más perdurables los recursos naturales del planeta y el equilibrio ambiental. Éste es el fundamento de la generación de un sistema de gestión integral a ser aplicado a las pilas y baterías y los residuos que ellos generen. Por otro lado el ciudadano exige un mayor control y más eficaz gestión de los desechos urbano, sin embargo a veces pareciera obligación solo obligación de una parte, ignorándose la responsabilidad que en esta materia nos compete a todos en conjunto, ya que de nosotros depende del buen uso de la energía de origen química su durabilidad y la correcta disposición final. Entre las exigencias de más y mejores tecnologías, hay tendencias a olvidar que las tecnologías deben adaptarse a las necesidades locales y a la viabilidad económico-financiera de acceso a las mismas, mientras que la legislación debe enmarcarse de manera de abordar los problemas reales. La puesta en práctica de un régimen particular referido a pilas y baterías y sus residuos, implica entonces que la sociedad en su conjunto se involucre, surgiendo en consecuencia la necesidad de un tratamiento integral en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Es por ello que pido a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Aispuru. – A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Producción y Comercio Interior, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.564 (D/2.467/06-07) Señora Diputada Calmels, proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad de habilitar un consultorio médico y/o contar con una unidad de servicio de emergencia en los locales destinados a espectáculos nocturnos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 124 Art. 1º - Dispóngase la obligatoriedad para los propietarios de locales destinados a recitales, bailes y demás espectáculos nocturnos, de habilitar un consultorio médico y/o contar con la presencia permanente de una unidad de servicio de emergencia médica en los horarios en los cuales se encuentra habilitado al público. Art. 2º - La presente ley será de aplicación obligatoria en aquellas ciudades de más de 50.000 habitantes, siendo optativa en las ciudades de menos habitantes, de acuerdo a lo que disponga el intendente municipal. Art. 3º - Dicho consultorio y/o unidad de emergencia médica deberá contar con la presencia de un profesional médico debidamente habilitado. Art. 4º - El consultorio y/o unidad de emergencia médica deberá encontrarse equipada para prestar primeros auxilios, atender casos de intoxicaciones por exceso de consumo de alcohol y/o drogas o psicofármacos. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por finalidad resguardar b jóvenes y prevenir el posible agravamiento de accidentes que asidua lugares nocturnos de esparcimiento. Quienes somos padres sabemos los temores que cada fin de semana l la salida de nuestros hijos. Hoy en día es sabido y está demostrado por resultados obtenidos en organismos gubernamentales como no gubernamentales, que nuestra juventud abusa de las bebidas alcohólicas, y en muchos casos también de estupefacientes, siendo los lugares de esparcimiento nocturno el lugar en donde con mayor asiduidad ocurre esta situación. También es en estos locales en donde nuestros jóvenes sufren descomposturas y/o descompensaciones, como así también en muchas ocasiones son víctimas de peleas en las cuales suelen sufrir lesiones de diversa gravedad. Es en este camino que considero útil poder contar en dichos lugares con la asistencia permanente de un facultativo médico, que no solamente pueda asistir a los jóvenes en algún tipo de problemas, sino también que pueda diagnosticar con rapidez y efectuar las derivaciones pertinentes evitando en muchos casos el agravamiento de los síntomas o accidentes sufridos. Creo que los propietarios de este tipo de locales deben agiornarse a la época en que nos toca vivir. En tal sentido si después de la tragedia de Cromañon debieron adecuar sus locales con una inversión más que importante, también deberán realizar un nuevo esfuerzo para contar con lo exigido por esta ley. 125 Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – A las comisiones de Salud Pública, Asuntos Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.565 (D/2.470/06-07) Señor Diputado Piemonte y otros, proyecto de ley, solicitando adopción de las medidas necesarias destinadas a difundir, el riesgo que sobre la salud de mujeres embarazadas y menores de 12 años produce el uso continuo de telefonía móvil. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - El Poder Ejecutivo provincial deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias destinadas a difundir, el riesgo que sobre la salud de mujeres embarazadas y menores de 12 años produce el uso continuo de telefonía móvil. La presente ley debe interpretarse y aplicarse en concordancia a los principios y disposiciones prescriptas en las leyes 24.240, 25.156, sus modificatorias y normas complementarias. Art. 2º - Será obligatoria la colocación de un cartel u otra forma gráfica alternativa de comunicación que contenga la leyenda El uso continúo de telefonía móvil por embarazadas y menores de 12 años puede ser perjudicial para la salud, en todos los lugares de acceso a establecimientos o dependencias pertenecientes al estado provincial. Art. 3º - Será obligatoria la colocación de un cartel u otra forma gráfica alternativa de comunicación que contenga la leyenda El uso continúo de telefonía móvil por embarazadas y menores de 12 años puede ser perjudicial para la salud, en los lugares de acceso a todo establecimiento destinado a la compra, venta, reparación y comercialización de aparatología de telefonía móvil, y/o cualquier otra prestación relacionada a ese servicio. Art. 4º - Será obligatorio para el estado provincial cuando suscriba contratos que tengan por objeto la prestación de servicios publicitarios, sean estos radiales, televisivos, gráficos, estáticos y/o de cualquier otra naturaleza, a celebrarse con empresas prestadoras de telefonía móvil en las que se promueva 126 dicha actividad, la inclusión de cláusulas que estipulen la obligación contener en las publicidades la frase El uso continúo de telefonía móvil por embarazadas y menores de 12 años puede ser perjudicial para la salud. Art. 5º - El Poder Ejecutivo provincial adoptará todas las medidas de control, y coerción, adecuadas y suficientes, para dar cumplimiento a lo prescripto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley. Art. 6º - El Poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 7º - La presente ley deberá ser reglamentada en el término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. La reglamentación establecerá las distintas modalidades, formas, lugares, términos y sujetos obligados al cumplimiento de la normativa. Art. 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente ley. Art. 9º - Invítase a los municipios de la provincia, a adherir al régimen previsto por la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piemonte, Fabris, Martello y Cinquerrui. FUNDAMENTOS La contaminación se ha convertido en un problema a escala planetaria, con consecuencias graves para el medio ambiente y la salud humana. En vez de mejorarse en los últimos años, a los contaminantes ya conocidos se ha venido a sumar la contaminación electromagnética, como subproducto del desarrollo tecnológico masivo basado en la electricidad y las comunicaciones. Cuando uno se refiere a contaminación electromagnética o electropolución, hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos que nos rodean, tanto en nuestro hogar como en el trabajo. Son radiaciones invisibles al ojo humano pero perfectamente detectables por aparatos de medida específicos. Dada la proliferación incontrolada de fuentes de contaminación electromagnética a nuestro alrededor, son múltiples los científicos de renombre internacional que han mostrado su interés por el tema, advirtiendo del creciente riesgo a que nos vemos sometidos; en este sentido, apuntan no pocas investigaciones publicadas en prestigiosas revistas científicas. De entre los efectos adversos publicados en estas investigaciones podemos destacar los siguientes: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, 127 leucemia infantil, cáncer, enfermedad de Alzheimer, alergias, abortos, malformaciones congénitas, etc. Debido a esta preocupación mundial, creciente, por la electropolución surge el proyecto CEM (de campos electromagnéticos), auspiciado por la Organización Mundial de la Salud, en el cual participan numerosos países, y mediante el cual se pretenden aunar esfuerzos con el objeto de lograr un adecuado conocimiento sobre los efectos de la contaminación electromagnética. La bibliografía especializada y las publicaciones consultadas, señalan entre una de las fuentes más destacadas de electropolución a la producida por la telefonía celular. La contaminación es en el nivel de que va desde los 100 kilohertzios a 300 gigahertzios. Los campos electromagnéticos producidos son pequeños, aunque en la cercanía de las antenas emisoras (dependiendo de su potencia y frecuencia) pueden alcanzarse niveles de densidad de potencia y campo eléctrico perjudiciales para la salud. Además, estas radiaciones tienen un gran alcance y están experimentando un crecimiento exponencial, por lo que afectan a un sector cada vez más amplio de la población. Las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías, dependiendo de su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes. Las radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, entre ellas las producida por telefonía móvil. De estas radiaciones siempre se ha dicho que no perjudicaban porque no producían efectos de calentamiento celular (los llamados efectos térmicos). Esta opinión nunca ha sido unánime entre los científicos, pero recientemente se vienen produciendo una serie de hechos que han sacado el tema a debate. Lo que ya muchas investigaciones han dejado claro es que también existen efectos no térmicos, que hasta ahora no se han tenido en cuenta, pero que no por eso dejan de ser peligrosos. Las radiaciones que hasta el momento se reconocen como más perjudiciales son, por un lado, las emitidas por los tendidos eléctricos de alta tensión y sus estaciones transformadoras, y por otro, las derivadas de la telefonía móvil, tanto las emitidas por los teléfonos móviles como las procedentes de sus antenas base. Son cientos las investigaciones de laboratorio que han encontrado relaciones positivas entre microondas y desórdenes de todo tipo. Estas investigaciones ya ha puesto de manifiesto cómo influyen las microondas sobre los tejidos de los seres vivos. Los organismos animales utilizan electricidad para desarrollar sus funciones vitales. Lo que corre por los nervios son corrientes eléctricas. Pruebas como el electroencefalograma o el electrocardiograma lo que hacen es registrar la actividad eléctrica del cerebro o del corazón para detectar si existen irregularidades en su funcionamiento. El Dr. Hyland, de la Universidad de Warwick (GB), afirma que las ondas utilizadas por los teléfonos móviles son de la misma frecuencia que las ondas cerebrales alfa, por lo que, aunque la intensidad sea muy baja, el cerebro está especialmente sensibilizado a esta frecuencia. Sintetizando mucho, citaremos algunas de las principales vías de influencia, aunque hay que decir que prácticamente cada día hay algún equipo de investigadores que descubre nuevas alteraciones: una de ellas es a través de un 128 aumento de la permeabilidad de la barrera hemato-encefálica: Las neuronas, como todas las células, están recubiertas de una membrana que las protege del exterior. Las microondas provocan una dilatación de los poros de esa membrana, que se hace así permeable a determinadas sustancias que no deberían entrar en las neuronas. Este proceso permite relacionar las microondas con tumor cerebral, enfermedad de Alzheimer y pérdidas de memoria, como consecuencias más directas. Otra vía de influencia es a través de la producción de melatonina. La melatonina es una hormona descubierta recientemente, producida por la glándula pineal, una de cuyas funciones conocidas es la de regular los ritmos de sueño y vigilia. Una alteración en su producción con lleva desarreglos del sueño y otras, tales como depresión, cansancio y, en el extremo, propensión al suicidio. Experimentos de laboratorio han demostrado que las radiaciones de baja intensidad producen roturas en el ADN. El ADN es el encargado de fabricar células especializadas, y su rotura puede provocar la fabricación de células no especializadas, es decir, cáncer. Las investigaciones relatadas hasta ahora son de laboratorio, practicadas sobre animales, que casi siempre son ratas. Otra línea de Investigación es la llamada epidemiológica: Estudios para averiguar la incidencia de una cierta enfermedad sobre la población. El doctor Siegal Sadetzki, del Centro Médico Chaim Sheba en Tel Hashomer, Israel, ha informado que niños israelíes que emigraron a Estados Unidos en los años 50 y que entonces fueron tratados con radiaciones para tratar una enfermedad del cuero cabelludo- están desarrollando en la actualidad meningiomas, un tipo de tumor. La incidencia de este cáncer entre la población que fue irradiada hace 3035 años es de 4 a 5 veces mayor que en la población no irradiada. (American Journal of Epidemiology, Febrero 2000) El Instituto Militar de Higiene y Epidemiología de Varsovia (Polonia), bajo la dirección del Profesor Stanislaw Szmigielsky, también ha avanzado información de la investigación que están llevando a cabo y que tienen previsto terminar en este año. El estudio hace un seguimiento de los historiales médicos de los soldados que estuvieron expuestos a radiaciones de microondas (las mismas que utilizan los teléfonos móviles) entre los años 1970 y 1990, y los compara con historiales de otros soldados que no estuvieron expuestos. Algunos de los hallazgos reportados son: Los soldados expuestos son más propensos a desarrollar una larga lista de cánceres 10 años antes que los no expuestos. El grupo expuesto muestra una mayor incidencia de muerte por cáncer de piel, cerebro, sangre, aparato digestivo y sistema linfático que el grupo no expuesto. Otro estudio encontró que la muerte por suicidio entre los trabajadores que están regularmente expuestos a radiaciones electromagnéticas fue doble que entre los trabajadores no expuestos, encontrando además que el riesgo más alto de suicidio se daba entre los que estaban sometidos a mayores niveles de exposición, particularmente durante el año que precedió al suicidio. La relación más fuerte se encontró entre los que murieron antes de los 50 años. (El estudio lo llevó a cabo un equipo de investigadores de la Universidad de Carolina del Norte, EE.UU., y se publicó en el último número de Occupational and Environmental Médicine, Marzo 2000). 129 Como puede verse, la forma en que las microondas nos afectan es muy variada, y los plazos de tiempo en que sus efectos se hacen visibles pueden variar desde unos pocos días a 20 ó 30 años. Ya hay compañías de seguros en el exterior, que excluyen en sus contratos los riesgos derivados de las radiaciones electromagnéticas (Lloyds, Sterling, Swiss, RE, Allianz). También hay empresas que han recomendado a sus empleados que utilicen el móvil sólo en casos de urgencia, y aún así, lo más brevemente posible. La empresa Metrocall, una de las principales vendedoras de móviles en EE.UU., advierte a los padres que desean comprar un teléfono móvil para su hijo adolescente o pre-adolescente de los riesgos que puede suponerle su uso. (Se están protegiendo contra posibles demandas como las que están llevando a cabo algunos fumadores). La Organización Mundial de la Salud inició una investigación en el año 1996 que estaba previsto que duraría 5 años. Periódicamente ha publicado algunos avances que son poco claros, en comparación con los avances de otros investigadores. Además, ya ha anunciado que el estudio se prolongará un mínimo de tres años más. Y para terminar de eliminar dudas, recientemente se ha sabido que el director de la investigación, Dr. Mike Repacholi trabajaba para las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos hace 10-15 años, y ya entonces tuvo conocimiento de las investigaciones que ponían de manifiesto la relación entre ondas electromagnéticas y cáncer. En el desaparecido Instituto de Bioelectromagnetismo Alonso de Santacruz de la Universidad de Alcalá de Henares, se llegó a descubrir que el funcionamiento de la glándula pineal se alteraba por efecto de los CEM. Esta glándula segrega la hormona melatonina, que mantiene en forma nuestro sistema inmunitario, y regula el crecimiento de las células del cuerpo. Por ello su alteración repercute en los procesos infecciosos y alergias, así como en el crecimiento anormal de las células en el cáncer. Todos los trabajos mencionados, señor presidente nos relatan la alta posibilidad de que los tejidos en su etapa de crecimiento puedan ser afectados (alteraciones del ADN) y esas etapas de mayor crecimiento se dan tanto en la etapa de desarrollo intrauterina como en la niñez, por ello la importancia de poder legislar sobre la prevención a través del presente proyecto de ley. Piemonte. – A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor, Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, Producción y Comercio Interior y Presupuesto e Impuestos. 2.566 (D/2.471/06-07) Señor Diputado Martello y otros, proyecto de ley, régimen de publicidad oficial del Instituto de Loterías y Casinos. 130 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - El presente cuerpo legal tiene como finalidad el establecimiento de pautas y normas tendientes a regular el uso de la denominada Publicidad Oficial correspondiente al Instituto de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - A efectos de la presente ley la Publicidad Oficial Instituto de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires, se define como aquella cuyo objeto consiste únicamente en la información brindada a la población de aquellas acciones, que se detallan: a) Fechas y Horarios de Sorteos de las loterías de este Provincia. b) Resultados de los mismos c) Fechas y horarios de los programas correspondientes a las reuniones hípicas en los establecimientos de esta Provincia. d) Resultados de las mismos. e) Lugares y horarios de funcionamientos de los casinos dependientes del Instituto de Lotearías y Casinos. Art. 3º - Queda prohibida la utilización de recursos pertenecientes al Estado provincial en publicidades que no encuadren en la definición establecida en el artículo precedente. Art. 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del presente cuerpo normativo, quedan vedadas para las publicidades oficiales que utilicen y/o empleen símbolos o características personalísimas que tiendan a identificar a la Institución que realiza la publicidad con un funcionario público concreto. Art. 5º - Queda prohibida la utilización de recursos pertenecientes al Instituto de Loterías y Casinos y/o de cualquier otro organismos del Estado provincial, municipios y organismos de estos, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, para fines de difusión y promoción de actividades estatales, que tienda a la promoción de toda actividad lúdica, aún toda aquella que administre o no el estado provincial, especialmente Lotería, Casino, Bingo, Quiniela, máquinas electrónicas de juegos de azar y la actividad hípica en general. Art. 6º - La prohibición establecida en el artículo precedente, es extensiva para la publicidad solventada con el aporte de la actividad bancaria y/o crediticia a cargo del gobierno provincial. 131 Art. 7º - Incorpórese la información detallada en el artículo 2º a los sistemas informáticos de publicidad vía Internet, implementados por el estado provincial y/o municipal. Art. 8º - Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, incurrirá en falta grave el funcionario responsable de la dependencia estatal contratante que incumpla con las disposiciones del presente capítulo y responderá por los fondos empleados anómalamente, previo sumario de responsabilidad, conforme lo determina el artículo 70 y siguientes, de la Ley 7.764/71. Art. 9º - La presente ley es de orden público. Art. 10 - El Poder Ejecutivo provincial, reglamentará la presente ley en el perentorio término de treinta (30) días de publicada en el “Boletín Oficial.” Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martello, Piemonte, Fabris y Cinquerrui. FUNDAMENTOS La ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa, constituyendo una adicción. Es un trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992, pero sin embargo, esta no fue la primera vez que, como categoría diagnóstica y con el nombre de juego patológico, se reflejó en los ámbitos profesionales, apareciendo ya en 1980 en el Manual Diagnóstico y Estadístico. El luego puede llegar a ser algo más importante en la vida de un jugador que su familia, trabajo o bienes materiales. Tan fuerte puede ser la dedicación al juego que la alimentación, sexo o relaciones sociales pasan a constituir algo secundario. El jugador compulsivo es manejado por un impulso incontrolable para aceptar riesgos, hecho que va minando toda su vida. En muchas ocasiones, el jugador tiene que recurrir a actividades ilegales o contra su propia naturaleza para obtener el dinero que escapa de sus manos incluyendo un elevado riesgo de cometer suicidio, como manifestar otras enfermedades de origen psicosomático. Indicios de juego compulsivo: • Su comportamiento produce en la familia síntomas de depresión o desesperación. • Amenaza a los recursos económicos familiares. • Desatención al trabajo. • Actividades ilegales para poder jugar o bien para reintegrar el dinero a amigos, familiares, entidades financieras, etcétera. 132 Diego Abate, en un artículo que titula “Ludopatía, el infierno oculto”, refiere que la ludopatía crece a niveles mundiales a pasos agigantados y, en la Argentina esta enfermedad se incrementó de manera escalofriante desde los años 90 a la actualidad como que es un negocio redondo para unos pocos, con consecuencias peligrosas. Continúa diciendo: “Desde que en la década del noventa se empezaron a habilitar las primeras salas de juego de azar en la ciudad de Bs. As, la población de clientes de este rubro, creció a pasos agigantados. Hoy son muy pocos los que nunca pisaron una sala de bingo, casino, tragamonedas, hipódromo o una simple agencia de quiniela. Y son pocos los que fueron alguna vez y no volvieron a visitarla. “La timba era el juego de la tercera edad, pero las últimas estadísticas reflejan otros números: el 40 por ciento de los nuevos jugadores que los últimos cinco años atrapó son jóvenes no mayores de 30 años. Una cifra para pensar... “Según especialistas los motivos para caer en la trampa del juego pasan generalmente por desilusiones amorosas, laborales, familiares, soledad, deudas, o simplemente por tener un visión de un futuro poco prometedor. Esta enfermedad va avanzando progresivamente y cualquier motivo es valido para escolasear cuando esta doble vida se ha instalado en el adicto. “La negación se presenta, como sucede en otro tipo de adicciones. La ludopatía promueve a jugar más y más. Los motivos pueden ser muchos: solucionar problemas, escaparse de la realidad, pagar deudas o simplemente lo que este adicto piensa mas comúnmente.... ¡Salvarse! Cabe destacar este tipo de enfermedad es la que esta mas relacionada con los intentos de suicidio. “Pasatiempos en el primer caso, necesidad en el segundo y podríamos seguir ejemplificando. Lo cierto es que esta enfermedad no tiene cura, pero con la atención adecuada puede llegar a controlarse. Según especialistas la ludopatía viene creciendo fuertemente mientras autoridades gubernamentales no hacen nada para salvar a estas víctimas. “Franco La Porra, interventor de Lotería y Casinos bonaerenses, aseguró que se están tomando riendas en el asunto y se esta obligando a todas las unidades; ya sean bingos, agencias de quiniela, hipódromos y casinos, a poner carteles bien visibles con la leyenda “El jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”. También el instituto firmó un convenio con el ministerio de salud provincial en el cual ayudará a la implementación del programa prevención y asistencia al juego compulsivo-ludopatía. En este sentido se acordó crear centros de asistencia para los jugadores compulsivos, los cuales se inaugurarán próximamente en las zonas de La Plata, Mar del Plata, Tandil y Tigre “Lo cierto es que estas promesas, son verdaderamente necesarias para esta clase de adictos, que padecen de una enfermedad en donde pierden su dinero, bienes, parejas, familiares, trabajos y todo lo relacionado con lo material y social...Todo por la necesidad diaria de escuchar la voz que tarde o temprano los llevara a las ruinas: Hagan juego señores.” La Fundación Erosky de España, en su revista “Consumer”, publicó hace poco tiempo: “Se estima que en España más de 500.000 personas sufren serios problemas 133 con el juego y casi 800.000 presentan algunos de los síntomas característicos de los ludópatas. El punto de partida en este tema es que el juego patológico, aunque pueda parecer un vicio, es una enfermedad. Porque, aunque el juego en general es algo normal y deseable, cuando se constituye en adicción se convierte en enfermedad. Muchas personas han llegado a perderlo todo, dinero, familia, trabajo, relaciones, por culpa de su dependencia del juego. Para estos enfermos, el juego es una obsesión que puede considerarse como un descontrol de los impulsos, lo mismo que sucede con el impulso de robar (cleptomanía) o de quemar cosas (piromanía). Hay ludópatas que hallan placer en el hecho de jugar, otros que dicen ganar dinero jugando y también los hay que afirman ser unos expertos en los trucos del azar y que son capaces de detectar cuándo, por ejemplo, la maquina está caliente y se dispone a dar premios cuantiosos.” “Todos sabemos que si se llaman juegos de azar es porque no hay forma de controlar sistemáticamente los resultados del juego y, por tanto, apenas intervienen las habilidades de la persona para saber cuándo se cantará bingo, si la ruleta se detendrá en tal o cual número o si el premio de la lotería se venderá en tal o cual localidad. Por otro lado, algunos ludópatas se excusan asegurando que jugar les libera de tensiones cotidianas, que les divierte, les distrae o les permite albergar la esperanza de un futuro sin problemas económicos.” La primero es reconocer el problema. “Casi siempre son situaciones que se prolongan en el tiempo, porque el jugador patológico raramente reconoce serlo. Muestra tendencia a mentir incluso a los seres más próximos, a endeudarse para saldar deudas de juego y así poder jugar nuevamente para eliminar la nueva deuda contraída, aunque manifiesta que todo se solucionará enseguida, cuando llegue la racha buena. “Minimizan su problema manifestando (como lo hacen otros adictos, por ejemplo al alcohol) esto lo dejo cuando yo quiera. Con frecuencia, la ludopatía es una adicción que se presenta asonada a otras: alcohol, tabaco, medicamentos, drogas. “El perfil más clásico de quien juega de modo patológico es el de una persona caprichosa, con problemas de ansiedad, dificultades de adaptación social y escasa tolerando de las frustraciones “En cuanto a las formas de juego, junto al bingo, las loterías y los casinos, las máquinas tragaperras merecen una atención específica, aunque sólo fuera por su proliferación y por esa cercanía tan inmediata a toda la población. “El atractivo de las tragaperras consiste no sólo en la relativa frecuencia con que suenan las monedas al caer, aunque sean en poca cantidad, sino además derrochan músicas, palabras seductoras y colores en movimiento que estimulan y atraen al posible jugador. “Quienes han diseñado los programas de las máquinas conocen los mecanismos del comportamiento humano. Refuerzan de tal manera la conducta que quienes padecen alguna debilidad anterior fácilmente corren el riesgo de convertirse en adictos a ese juego y a otros. Las tragaperras devuelven al jugador un porcentaje del dinero captado. “Pero sepamos que si se juega de forma continuada, se pierde siempre, irremisiblemente. Mantienen la atención y la tensión del jugador concediendo 134 pequeños premios de vez en cuando. Como las máquinas pueden ser en cierto modo manejadas por el jugador que selecciona opciones mediante palancas o botones, se le hace creer a este que de alguna manera controla el resultado de los premios a obtener. “Indicadores que descubren un problema de adicción al juego. “La Asociación Americana de Psiquiatría indicó en 1995 que hay juego patológico cuando se dan almenas cinco de estas circunstancias: “Preocupación por el juego (por ejemplo, idear formas de conseguir dinero para jugar) “Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado. “Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener e I juego. “Inquietud o irritabilidad cuando se intenta interrumpir o detener el juego. “El juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas. “Después de perder dinero en el juego, se vuelve a fugar para intentar recuperarlo. “Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación en el juego. “Se cometen actos ilegales como falsificaciones, fraude, robo o abusos de confianza para financiar el juego. “Se han puesto en riesgo o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo u oportunidades profesionales por causa del juego. “Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la situación financiera causada por el juego. “Qué hacer ante la ludopatía: “Las familias de jugadores patológicos pueden solicitar la prohibición de que entren a ciertos lugares de juego, como bingos y casinos. “Si existen indicios razonables de juego patológico, acudir a profesionales especializados y también a asociaciones de autoayuda para las ludopatías “Normalmente, un ludópata no puede dejar de jugar sin recibir ayuda, por mucha fuerza de voluntad que tenga. “La ludopatía rara vez tiene una sola causa o circunstancia. Requiere de la intervención de especialistas de la psicología para diseñar el proceso de deshabituación. “Es frecuente que el ludópata tenga una personalidad inmadura, miedos, sentimientos de inferioridad y falta de responsabilidad. “Como una de las características del ludópata es la impulsividad, la intervención consistirá en una reestructuración de la personalidad, que le permita afrontar situaciones difíciles, tolerar la frustración y aprender afijarse límites. “Además debe intervenirse en el entorno familiar o soda/, como en cualquiera oirá adicción. “La familia debe entender que se trata de una enfermedad y asumir la responsabilidad de acompañar y ayudar al paciente en el proceso de deshabituación. 135 “Y la prevención. Sin ir más lejos, es importante que los hijos no oigan frecuentemente que una lotería o un juego solucionarían nuestras vidas. Deben saber desde muy pequeños que con los juegos de azar siempre se acaba perdiendo “Como cualquier otra conducta adictiva, la ludopatía debe ser considerada un problema de salud pública que concentre la preocupación y atención de una variedad de actores sociales: especialistas, empresarios del sector, organizaciones no gubernamentales, organismos del Estado y la población en general.” El Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires está elaborando un Programa Preventivo Permanente (P.P.P.) sobre los siguientes ejes: Acciones comunicativas directas hacia la sociedad: campañas publicitarias, organización de charlas y talleres, etcétera. Formación de agentes de salud comunitarios. Es importante capacitar a los profesionales de la salud que se desempeñan en el nivel de la atención primaria, como médicos clínicos, pediatras, ginecólogos, cardiólogos) ya que son quienes logran un grado de diálogo con sus pacientes como para detectar en ellos o en su entorno familiar riesgo de problemas con el juego. Para que estos profesionales se constituyan en efectores que deriven a una red asistencial deberán profundizar conocimientos respecto de los síntomas que constituyen las ludopatías. Es preciso dotarlos de parámetros precisos para que puedan diferenciar entre un jugador social y un jugador compulsivo. Implementación de una línea 0800 contener, atender consultas. Así el Estado provincial no debe propiciar este tipo de conductas a través de pautas publicitarias que incrementen esta patología. La publicidad oficial constituye una eficaz herramienta para la información y concientización de la población sobre variadas temáticas de interés general así como para el fomento o incentivo de políticas de Estado. De allí que propiciamos este proyecto tendiente a limitar la publicidad oficial del Instituto de Lotería y Casinos a los actos estrictamente necesarios, esperando el acompañamiento del presente. Martello. – A las comisiones de Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.567 (D/2.476/06-07) Señor Diputado Zitti y otro, proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad de reemplazar el tendido de cables aéreos por un sistema de cableado subterráneo en zonas urbanas y semiurbanas del territorio provincial. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 136 Art. 1º - Establécese la obligatoriedad de reemplazar el tendido de cables aéreos por un sistema de cableado subterráneo en zonas urbanas y semiurbanas del territorio provincial, para los servicios de telefonía, televisión por cable, electricidad y demás servicios que se presten o a prestarse. Art. 2º - Para la finalización de las tareas enunciadas en el artículo anterior, se estipula un plazo máximo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente ley. Art. 3º - Facúltese al Poder Ejecutivo para realizar convenios con las empresas prestadoras de servicios a los efectos del cumplimiento de la presente ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Zitti y Viñuela. FUNDAMENTOS Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica. telefonía y televisión por cable pueden ser de dos tipos distintos: Aéreas: Consisten en conductores desnudos, suspendidos en el aire. subterráneas: (incluyen las subacuáticas) consisten en conductores aislados, ubicados bajo nivel. Para la elección del tipo de línea a utilizar son muchos los criterios a seguir, entre los que prima el económico por sobre los demás. No obstante ello, cabe aclarar que el cableado eléctrico aéreo tiene muchos puntos negativos. Entre estos, podemos enunciar el de la contaminación visual, nadie puede dejar de notar al mirar al cielo, que las calles se encuentran entrecruzadas por una cantidad enorme de cables, a la manera de telarañas que producen un efecto antiestético sin dejar apreciar en su real dimensión la edificación y paisajes de las ciudades y pueblos de la provincia de Buenos Aires. Grandes arquitectos y urbanistas del mundo han planteado la opción que se propicia por estos motivos. Otro motivo importante es el riesgo para la población, dado que pueden cortarse y producir graves lesiones e incluso la muerte a las personas que diariamente transitan por las calles. Así en tormentas, períodos de viento, o por cercanía a los árboles, se deben realizar innumerables reclamos ante las empresas prestadoras de servicios para que realicen los arreglos correspondientes. A ello puede sumarse que los cables, por estar sujetos a las inclemencias del tiempo sufren un mayor deterioro, contribuyendo al peligro enunciado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de estas razones, no podemos dejar de recordar que por el alto valor de los materiales con los que se realizan los cableados, se han registrado gran cantidad de robos de los mismos para ser vendidos en el mercado negro de 137 estos materiales, con la consiguiente pérdida del servicio para la población de la zona, sin olvidar el riesgo que corre el que comete el ilícito. Esta iniciativa pretende reemplazar el cableado aéreo existente por uno subterráneo a efectos de solucionar los problemas expuestos. Así se mejorará la vista de las ciudades y pueblos de nuestra querida provincia, se solucionará el problema de los robos de cables, se mejorará la calidad del servicio y se contribuirá a salvar vidas humanas. En mérito a las consideraciones vertidas es que solicito de este Honorable Cuerpo que acompañen la iniciativa en cuestión. Zitti. – A las comisiones de Obras y Servicios Públicos, Derechos del Usuario y el Consumidor, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.568 (D/2.479/06-07) Señor Diputado Fox, proyecto de ley, creando el programa de control de la reproducción de las palomas en núcleos urbanos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Programa de Control de la Reproducción de las Palomas Silvestres en Núcleos Urbanos, dado que cuando las palomas se reproducen incontroladamente se generan variados problemas edilicios e incomodidades para los ciudadanos, pudiendo ser además vehículo de enfermedades de origen ornitológico tales como: candidiasis sistémica, pasteurelosis, salmonellosis, cryptococcosis, histoplasmosis, clamydiosis y encefalitis virales. Art. 2º - Son objetivos del programa citado en el artículo 1º: a) Arbitrar los medios necesarios para evitar la superpoblación de palomas. b) Efectuar campañas de información y concienciación de la sociedad. c) Evitar la propagación de enfermedades de origen ornitológico. d) Entender en todo lo referente a la investigación, prevención y detección de las problemáticas vinculadas a la reproducción incontrolada de dichos ejemplares. 138 e) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas y tecnología adecuada. f) Realizar estudios estadísticos sobre la población de palomas real y deseable de los distintos centros urbanos. g) Establecer los protocolos de aplicación para evitar la reproducción incontrolada de palomas. Art. 3º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley; contemplando para su mayor efectividad la descentralización hacia los municipios de las diversas acciones vinculadas al citado Programa de Control. Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender el cumplimiento de la presente ley. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fox. FUNDAMENTOS Las palomas fueron introducidas por el hombre en las ciudades y constituyen una distracción para las diferentes edades humanas, siendo también portadoras de un valor turístico y paisajístico. Pero cuando ocurre superpoblación dado su elevada capacidad reproductiva ocurren los siguientes problemas: - Las deyecciones corroen la piedra de los edificios históricos, estropean cornisas y tejados, ensucian los monumentos y degradan las fachadas en las que anidan o reposan. - Ensucian azoteas, balcones y terrazas hasta tal punto que a veces no se puede ni siquiera tender la ropa de uso cotidiano. - Destrozan plantas y jardines. - Ocasionan ruidos molestos. - Pueden provocar enfermedades de origen ornitológico, tales como: candidiasis sistémica, pasteurelosis, salmonellosis, cryptococcosis, histoplasmosis, clamydiosis y encefalitis virales Dados los inconvenientes ocasionados algunas personas suelen intentar medidas violentas de control que incluyen la matanza de las aves. En muchas ciudades europeas se viene utilizando un método seguro, eficaz y a medio plazo: el control de la natalidad de las palomas con productos anticonceptivos. El mismo no presenta peligro para las personas ni para otros animales domésticos, y consiste en alimentar a la población de palomas con granos de 139 maíz impregnados de hormonas que inhiben la fecundación. No provocan en las palomas otros efectos no deseados. Habitualmente las palomas se encuentran en el lugar donde se las alimenta el cual podrá ser desplazado según conveniencia para así reducir el daño edilicio. En general las palomas suelen reproducirse 2 ó 3 veces al año. El personal encargado de repartir las semillas (antes de dichos períodos) puede ser el que se desempeñe al cuidado de parques y jardines y de otros servicios de limpieza municipales. En algunas ciudades del mundo son los propios ciudadanos quienes suministran las semillas tratadas a las palomas mediante acciones autorizadas. El programa, una vez iniciado debe continuarse por 6 años, ya que en ese tiempo la población de palomas se habrá reducido al 1/3 de su número original. En este momento deben reducirse las campañas para permitir renovar la población con individuos jóvenes. Durante los primeros años de la campaña, cada vez se necesitará menos presupuesto así como después de los 10 años de instaurada la misma. En general la ciudadanía de otros países se ha mostrado de acuerdo con la presencia de un número adecuado de palomas urbanas, limitado por métodos incruentos. Por los motivos expuestos, solicito a las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de ley. Fox. – A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.569 (D/2.480/06-07) Señor Diputado Fox, proyecto de ley, instituyendo el 16 de septiembre de cada año como día provincial para la preservación de la capa de ozono. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Instituyese el 16 de Septiembre de cada año como Día provincial para la Preservación de la Capa de Ozono. La capa de Ozono es una concentración elevada de este gas compuesto por 3 átomos de oxígeno, ubicada entre los 20 a 25 kilómetros de altura en la atmósfera que funciona como un escudo protector frente a los efectos deletéreos de los rayos ultravioletas, sobre la Tierra. 140 Art. 2º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 3º - A través de la autoridad de aplicación se organizarán actividades de concientización, difusión y participación comunitaria tendientes a la preservación de la capa de ozono y la necesidad de controlar las emisiones perjudiciales sobre la misma. Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender el cumplimiento de la presente ley. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fox. FUNDAMENTOS La capa de ozono es un compuesto gaseoso situado en la estratosfera, entre 25 o 30 kilómetros desde la línea del suelo. Está constituida por un gas azulado que protege al planeta de la radiación de los rayos ultravioleta provenientes del sol. Su grosor, entre las magnitudes climáticas, no llama la atención; se dice que si se extendiera de manera uniforme toda la capa de ozono sobre nuestras cabezas, su espesura alcanzaría escasamente los 3 milímetros. Se dice que el ozono es más activo químicamente que el oxígeno ordinario, del que es una variedad. También se dice que es un buen agente oxidante. Se da uso al ozono para la purificación del agua, para esterilizar el aire o como blanqueador. Se tiene conocimiento público de la existencia de los daños que estaba sufriendo la capa de ozono desde el año 1985. De manera intensa, a partir de ese momento, se comenzó a indagar sobre las consecuencias y las causas que conducían a una situación que parecía alarmante. En nuestros días, se sabe que la capa de ozono está dañada en varios puntos del planeta. El problema afecta a los Círculos Polares Antártico y Ártico, a los dos extremos Norte y Sur del globo, además también se encuentran dañados, aunque con menos intensidad, las latitudes medias de ambos hemisferios. El agujero situado en el Polo Sur tiende a desplazarse hacia el Norte. En el Polo Sur se encuentra uno de los ecosistemas marinos más importantes del mundo, las consecuencias de los efectos del agujero de la capa de ozono comenzarían a notarse allí. Problemas de la capa de ozono a corto plazo o que ya se están produciendo. Se están produciendo en Argentina y Chile cambios climáticos ya demasiado perceptibles y directamente relacionados con la cuestión de la capa de ozono. En lugares como Tasmania y Nueva Zelanda también se están viendo afectados. En Australia, el país que presenta los índices más elevados de cáncer 141 de piel, ha habido también un aumento en el número de casos. El crecimiento medio anual del agujero de la capa de ozono, aunque es variable de año en año, ronda medidas entorno al 6 por ciento, una cifra considerable dada la extensión del agujero detectado en 1985; y la extensión se estima en cerca de 30 millones de kilómetros cuadrados, lo que sería lo mismo que multiplicar por tres la extensión de Estados Unidos. Sobre las estimaciones buscando la solución, se puede decir que se necesitarían 50 años para que volviera a su estado de los años 80, cuando el agujero ya existía y su crecimiento comenzó a descontrolarse. En agosto de 2003, las autoridades científicas de la División Antártica Australiana advirtieron que el avance de temperaturas frías en la estratosfera estaba ampliando las dimensiones del agujero de la capa de ozono, y que las previsiones para los próximos años indicaban que podría alcanzar la máxima extensión hasta ahora conocida. La capa de ozono tiene en el día 16 de septiembre su día, decretado mundialmente por Naciones Unidas, como el día de su preservación. Es claro que no necesita solamente la dedicación pública y política, de un solo día. Kofi Annan, el Secretario General de Naciones Unidas argumentaba recientemente la necesidad de que todos los países se impliquen de forma inmediata, y que se cumplan las enmiendas al Protocolo de Montreal o la enmienda del Protocolo de Copenhague de 1992, eliminando de manera gradual el empleo de sustancias que agotan la capa de ozono, tales como el metilbromuro y los clorofluorocarbonos, en los plazos que los acuerdos encomiendan. El protocolo de Kyoto, ratificado por la Unión Europea se aplica a las emisiones de seis gases considerados de efecto invernadero, que son: - Hexafluoruro de azufre (SF6) - Metano (CH4) - Dióxido de carbono (C02) - Hidrofluorocarbonos (HFC) - Perfluorocarbonos (PFC) - Oxido nitroso (N20) De alguna manera hay que analizar como son las otras sustancias o gases que emite el hombre, como lo que ocurre con la emisión en el tráfico aéreo, etc. En cuanto al ozono tropofírico está relacionado con la quema de biomasa (tala irracional de bosques) en África, norte de Argentina, Solivia, Paraguay y Brasil, por lo que también se tendrá que profundizar la creación de enmiendas para su control. Para medir el ozono se usa un instrumental específico llamado fotómetro tipo Dobson, el cual se encuentra sólo en 75 estaciones a lo largo del mundo, 25 de las cuales se ubican en el hemisferio sur, 2 en Argentina. En nuestro país se hallan en el Observatorio Meteorológico Central de Buenos Aires (Villa Ortuzar) y la otra en el Centro Meteorológico Antártico Vicecomodoro Marambio (Antártida). Se espera que se coloque otro instrumental en otra base de la Antártida, en la Estación Meteorológica Lago Fagnano. El hecho de proclamar el Día provincial de la Preservación de la Capa de Ozono, intenta concientizar a la población de la necesidad de controlar estas emisiones perjudiciales ya que si los países continúan con esta postura se afectará la calidad de vida del planeta en su conjunto. 142 Por estas razones es que solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con el voto afirmativo el presente proyecto de ley. Fox. – A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.570 (D/2.481/06-07) Señor Diputado Filpo, proyecto de ley, modificación ley 11757, estatuto para el personal municipal, flexibilizando las facultades que tienen los Intendentes municipales para determinar los componentes salariales de sus dependientes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorporase como artículo 20 bis de la ley 11.757 el siguiente texto: Art. 20 bis - El Intendente municipal y el presidente del Concejo Deliberante en el ámbito de su competencia según lo establecido en el artículo 6º, tendrán amplias facultades para establecer los conceptos retributivos de los agentes públicos municipales pertenecientes a las plantas establecidas en el artículo 12. A tal fin se deberá interpretar que los conceptos retributivos establecidos en la presente ley son enunciativos. Art. 2º - Modifíquese el artículo 98 de la ley 11.757, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 98 - El personal comprendido en este capítulo, excepto el que celebrare contrato de locación de servicios conforme al artículo 95 de este régimen, a partir de entrada en vigencia de la presente ley, tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista: 1. Retribuciones, se establecerán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 bis: a) Sueldo o Jornal b) Por las tareas extraordinarias realizadas fuera de la jornada de labor que se abonarán de acuerdo a las disposiciones que rija para el personal permanente. 143 c) Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente. d) Bonificaciones: según establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaría. 2. Compensaciones: Serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 22. 3. Subsidios: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 23. 4. Indemnizaciones Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 24 inciso 1). 5. Licencias: Las licencias, con el contenido y con el alcance previsto por el artículo 28, se otorgarán: a) Para descanso anual. b) Por razones de enfermedad. c) Para atención de familiar enfermo. d) Por duelo familiar. e) Por matrimonio. f) Licencia por maternidad. En ningún caso, estas licencias podrán exceder el período de designación. 6. Agremiación y Asociación: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 51. 7. Asistencia sanitaria y social. Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 47. 8. Renuncia. Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 48. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Filpo. FUNDAMENTOS El presente proyecto legislativo, tiene por objetivo proponer las flexibiliza- 144 ción de las facultades que tienen los intendentes municipales, para determinar los componentes salariales de sus dependientes. En este sentido, debemos remarcar que tanto el Honorable Tribunal de Cuentas, como la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, vienen siendo muy rigurosos al respeto, al interpretar ambos organismos que los departamentos ejecutivos municipales tienen siempre facultades restringidas para determinar los salarios de los agentes municipales, y particularmente en el caso de los contratados sostienen, que solamente se pueden liquidar sus haberes según los conceptos establecidos en el artículo 98 de la ley 11.757, dándole a éste artículo una interpretación taxativa, que –a nuestro juicio- no tiene ningún sustento fáctico - jurídico, según luego veremos. Esta postura, ha generado severas sanciones impuestas por el mencionado organismo de control sobre muchos intendentes municipales, de una manera absolutamente injusta, y desajustada a la realidad comunal. Creemos que, desde diferentes ámbitos provinciales se deberían flexibilizar las posturas hacia las administraciones municipales dándole a éstas mayor discrecionalidad en el manejo de sus cuestiones administrativas y financieras. Ello reconoce como primer fundamento lograr una verdadera autonomía municipal, pues ¿de qué autonomía estamos hablando? Si desde instancias superiores a los municipios se está constantemente exigiendo mayor rigidez y se interpretan sus competencias de manera absolutamente restringida. Por todo ello señalamos que la autonomía se construye en cada acto de administración que implique ensanchar y ampliar las facultades municipales, por ello el presente proyecto intenta ampliar las facultadas de administración en un tema de suma trascendencia administrativa como es la fijación de los conceptos remunerativos de los agentes públicos. - Remuneración a los contratados. la taxatividad del artículo 98 de la ley 11.757. Como lo venimos sosteniendo, un problema que se presenta cotidianamente en el ámbito de las administraciones municipales es la referida a la taxatividad o no del artículo 98 de la ley 11.757, el cual establece los derechos del personal de planta temporaria de las comunas.(1) Como se observa de la cita, entre los derechos enumerados, se señala la retribución, compensaciones, licencias, asistencia sanitaria y social, etcétera. Puntualmente, la cuestión radica en que el Honorable Tribunal de Cuentas, viene objetando los componentes retributivos de la plana temporaria, por entender que algunos de ellos, al no estar expresamente permitidos en el citado artículo, no corresponde que sean pagados. Así entonces dicho organismo de control observó (2) –por ejemplo- las siguientes bonificaciones pagadas al personal de planta temporaria: Bonificación por Título, Refrigerio, Riesgo de Vida, etcétera. Por considerar que las mismas no se encuentran enumeradas en el artículo señalado. El mismo criterio ha sido el seguido por la Asesoría General de Gobierno, al decir que: cabe destacar que el Estatuto para el Personal de las municipalidades reconoce a los agentes el derecho a percibir una retribución como contraprestación de los servicios que municipio, aunque diferenciando los rubros que 145 la integran según se desempeñen en planta permanente o transitoria. Es así que para los primeros, derecho a percibir una retribución integrada por el sueldo y suplementos, bonificaciones y adicionales enumerados en el artículo 19 de la misma. En cambio, tratándose de planta temporaria, el artículo limita la retribución al: sueldo o jornal según el artículo 98. En consecuencia, resulta indudable que los temporarios quedan excluidos de las bonificaciones del artículo 19 de la 11.757, en la medida que no se encuentren contemplados en forma expresa en el citado artículo 98. No compartimos, en absoluto el criterio de taxatividad otorgado a las retribuciones del personal temporario, por los organismos provinciales. En primer lugar advertimos que en ningún momento el artículo 98 establece como únicos conceptos de retribución los allí señalados, es más creemos que el encabezado de dicho artículo deja abierta la puerta para que sea el Departamento Ejecutivo el que establezca la modalidad de la retribución de los temporarios al decir: El personal comprendido...tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista. Ambas interpretaciones, omiten esta parte del artículo, pues ella quiere significar que, según la tarea que desempeñe el personal temporario se deberá ajustar su retribución. En la práctica, en el expediente que hemos citado, se cuestionaba a un municipio la bonificación valor vida a un contratado para determinadas reparaciones en las instalaciones eléctricas del municipio, lo que resulta a todas luces desajustado a la realidad y a derecho, pues la vida está protegida constitucionalmente, y resultaría mucho más gravoso para el Departamento Ejecutivo desconocer la carta marga, que una interpretación de la ley 11.757. Otro caso claro, que demuestra el error interpretativo de los organismos provinciales se encuentra en la observación de la bonificación por Refrigerio, pues a nuestro juicio, la negación de este concepto retributivo (el que implica reconocer por parte de la administración municipal, el derecho a la alimentación del personal temporario), vulnera la Constitución nacional, y además la propia ley 11.757 la que en su artículo 98 reconoce expresamente al personal en cuestión el derecho a la asistencia sanitaria y social. Creemos, que lo lógico es que si el Departamento Ejecutivo tiene en su cabeza la administración general del municipio (107 Ley Orgánica Municipal), además de facultades para celebrar contratos (108 inciso 14) y en materia de personal todo lo atinente a su organización, traslado, fijación de horarios, etcétera, ello implica que dicha autoridad tiene facultades para adecuar el derecho de retribución de los temporarios a los servicios que estos prestan. Asimismo señalamos, que la indiscutible realidad, que hemos advertido en los ejemplos citados, ha dado pie para que en algunos casos tanto el Honorable Tribunal de Cuentas, como la Asesoría General de Gobierno hayan reconocido una excepción a la interpretación taxativa. En este sentido el primero de los organismos –a través del expediente 4.085-862-I-96- reconoció que aunque la licencia por maternidad no estaba incluida en el artículo 98 se debía otorgar a la plana temporaria, mientras que la Asesoría General de Gobierno –mediante dictamen 99.079-4, admitió como caso de excepción a la taxatividad el pago de 146 la bonificación por tareas insalubres al personal temporario municipal que trabajaba en el cementerio local. Además, una base muy sólida para no compartir las observaciones del Honorable Tribunal de Cuentas la encontramos, en que los gastos de las retribuciones al personal temporario son aprobadas por las respectivas ordenanzas presupuestarias, y en este sentido se debe tener en cuenta que el artículo 228 de la Ley Orgánica Municipal establece que los organismos del gobierno municipal tienen amplias facultades para especificar sus gastos, y en consecuencia ninguna autoridad podrá privar a los municipios del derecho de invertir sus recursos en la forma en que dispongan sus poderes legalmente constituidos. En miras a los lineamientos que hemos expuesto en los puntos anteriores, hemos elaborado este proyecto de ley, el que sencillamente propone la incorporación de un artículo a la ley 11.757, a los fines de otorgar mayor amplitud y flexibilidad a las facultades de los Intendentes de fijar los conceptos remunerativos de los agentes públicos municipales. En este sentido se propone también la modificación del artículo 98 de la misma ley, el que ha sido objeto de constantes problemas entre los municipios y su organismo de control, como anteriormente lo relatamos. Es así que se establece que las remuneraciones de los agentes de planta temporaria serán determinadas discrecionalmente por los Departamento Ejecutivos por la remisión al nuevo artículo 20 bis. Además de ello paca no dejar lugar a dudas, y teniendo particularmente en cuenta que la mayoría de los problemas suscitados giran en tomo al reconocimiento de diferentes bonificaciones al personal de planta temporaria, se agrega al artículo un punto donde se prescribe que las bonificaciones en cuestión serán determinadas por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria. Con todo ello, la modificación propuesta otorga un amplio margen de decisión a las autoridades municipales de cuales deben ser los componentes salariales de todos los trabajadores que (bajo las diferentes modalidades establecidas en la ley), se desempeñan en el ámbito de las administraciones comunales. Además de ello se debe señalar que en materia de licencias se agregan las de maternidad, las que generaron problemas interpretativos por no estar expresamente establecidas en el artículo 98 de la Ley 11.757. También se corrigen en el texto del artículo 98 las remisiones de los incisos 6), 7) y 8), por encontrarse mal realizadas lo que, si bien es un simple error material, podría dar lugar a confusiones en la práctica cotidiana. Por todo ello y en miras a comenzar a respetar la autonomía de nuestros municipios, es que se solicita a los señores legisladores el voto favorable de la presente iniciativa. Filpo. (1) Art. 98: El personal comprendido en este capítulo, excepto el que celebrare contrato de locación de servicios conforme el artículo 95 de este régimen, a partir de 147 la entrada en vigencia de la presente ley, tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista: 1 Retribuciones: a) Sueldo o jornal. b) por las tareas extraordinarias realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonarán de acuerdo a las disposiciones que rija para el personal permanente, c) Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente 2. Compensaciones: Serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 22. 3) subsidios: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 23. 4) Indemnizaciones: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 24 inciso l). 5) Licencias: Las licencias, con el alcance previsto por el artículo 28, se otorgarán: a.) Para descanso anual, b) Por razones de enfermedad. c) para atención de familiar enfermo. d) Por duelo familiar. e) por matrimonio. En ningún caso, estas licencias podrán exceder el periodo de designación. 6) Agremiación y Asociación: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 56. 7) Asistencia Sanitaria y Social: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 52. 8) Renuncia. Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 53. (2) HTC. Expte. 4221. 0/05 Municipalidad de Punta Indio. – A las comisiones de Asuntos Municipales, Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.571 (D/2.482/06-07) Señor Diputado Antonuccio y otros, proyecto de ley, prorrogando por el término de 365 días la vigencia de la Ley 13.390, sobre suspensión de ejecuciones hipotecarias. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la vigencia de la Ley 13.390, a partir de la fecha de su vencimiento. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonuccio, Navarro, Dalesio, Díaz y Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo la prórroga, por el término de 365 días, de la Ley 13.390 a partir de la fecha de su vencimiento. El fundamento de la misma, radica en la necesidad de atender la situación 148 en la que se encuentran más de 500 mil personas en la provincia de Buenos Aires, que ven el peligro de la ejecución hipotecaria de sus viviendas. Ante tal situación, son cada vez más los ciudadanos que ven cómo los sueños de conservar su vivienda, entran en una incertidumbre jurídica. Si bien esto no constituye una solución definitiva al problema que aqueja a miles de bonaerenses, se constituye sí en una herramienta con la que puedan contar los deudores hipotecarios. Es por lo expuesto, que solicito el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley. Antonuccio. – A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 2.572 (D/2.483/06-07) Señor Diputado Gurzi y otros, proyecto de ley, creando el ente administrador del polígono industrial Berisso. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I Art. 1º - CREACIÓN: Créase el ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO, el cual se regirá por la presente ley y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, sus objetivos y funciones establecidos en la presente ley, vinculándose con el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de la Producción. Art. 2º - NATURALEZA y CAPACIDAD: El ENTE creado por el artículo 1º es un ENTE Autárquico de Derecho Publico Estatal, sin fines de lucro, con autarquía jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal, de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. El ámbito de actuación del ENTE ante los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la parcela 3.932-a de la circunscripción V del partido de Berisso. Art. 3º - OBJETO y FUNCIONES: El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO, tendrá por objeto y serán sus funciones: 149 a) Promover la radicación de establecimientos industriales y productivos en general y de servicios directos prestados a las industrias. b) Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locador o en cualquier otro carácter, de las tierras y/o edificios, propiedad del estado provincial, que componen el Polígono Industrial y el Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. c) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. d) Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones públicas de fiscalización y control. e) Arbitrar los mecanismos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. f) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan constituirse, instalarse o contratarse. g) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes y comunicaciones. h) Concesionar, arrendar con facultad de compra, vender, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros, la tenencia o posesión de dichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de la titularidad propietaria, con destino específico a la radicación industrial y de servicios directos prestados a las industrias. i) Tomar crédito o endeudamiento, con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto de financiar las inversiones necesarias para la prosecución de los objetivos enunciados. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ENTE, mediante avales recíprocos privados o públicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso. j) Intervenir en la regulación de la actividad económica local. CAPITULO II Art. 4º - DOMICILIO: El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO tiene su domicilio a todos los efectos legales, en la intersección 150 de las calles Montevideo y Nueva York, Polo Tecnológico y de Servicios - Edificio 110 - partido de Berisso, provincia de Buenos Aires. Art. 5º - PATRIMONIO y RÉGIMEN FINANCIERO: El patrimonio y los recursos de ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO se constituyen e integrarán con: a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines. b) Los importes que perciba en concepto de ventas, arrendamientos, comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice. c) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del ENTE y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos. d) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios por el incumplimiento de sus obligaciones. e) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones del Polígono Industrial y polo Tecnológico y de Servicios de Berisso a su cargo y bienes que integran su patrimonio. f) El importe de los subsidios, legados y/o donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales. g) Los aportes que el sector privado con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido o para hacer frente al déficit que se produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ENTE. Art. 6º - El inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral parcela 3.932a de la circunscripción V del partido de Berisso será considerado patrimonio del Estado provincial en liquidación, para la finalidad específica de radicar industrias y el ENTE podrá subdividirlo y venderlo, actuando como mandatario a tal efecto. La reglamentación establecerá la forma de determinar el valor de venta. Art. 7º - RÉGIMEN FINANCIERO: El ENTE percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberán aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en la presente ley, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos. Art. 8º - El ejercicio presupuestario del ENTE comprenderá desde el día 1º de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo. 151 CAPITULO III Art. 9º - ORGANIZACIÓN: DIRECTORIO: El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres (3) miembros, que permanecerán en sus funciones hasta tanto se designe su reemplazo. El directorio se integrará de la forma siguiente: a) Un miembro en representación del gobierno de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de la Producción, designado por el Poder Ejecutivo provincial con rango no inferior al de subsecretario. b) Un miembro en representación de la municipalidad de partido de Berisso, designado por su Departamento Ejecutivo. c) El presidente de la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso (CEPIB), en representación de la entidad empresaria o la persona que ésta designe. Art. 10 - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Directorio será asistido a los efectos operativos por un Consejo de Administración compuesto por seis (6) miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo provincial dependientes del Ministerio de la Producción; dos (2) representantes de la municipalidad de Berisso y dos (2) representantes de la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso. Art. 11 - PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán integrar el Directorio y/o el Consejo: a) Quienes con relación a otros miembros sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco. b) Los miembros en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, provincias, municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario. Art. 12 - El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa (90) días. Art. 13 - Las decisiones se adoptarán por unanimidad en los supuestos que se determinan seguidamente: a) Actos de disposición de bienes inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos. 152 b) Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de los espacios que componen el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. c) Determinación de los valores y condiciones de arrendamientos, concesiones y enajenaciones de las Unidades Funcionales Productivas siguiendo las pautas que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. d) Aprobación de los pliegos para la licitación de contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el ENTE. e) Aprobación del presupuesto anual, Memoria, Balance, Inventario, cuentas, planes de inversión y demás cuadros anexos. f) Aprobación de las contrataciones de cualquier otra naturaleza. Art. 14 - REMUNERACIÓN: Los cargos de Director como así también los de integrantes del Consejo de Administración serán de carácter honorario respecto del ENTE, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de este, excepto el pago de viáticos debidamente documentados. Art. 15 - DEBERES y ATRIBUCIONES: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Administrar el patrimonio del ENTE, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones. b) Dictar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento del ENTE. c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión. d) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos legales que correspondan. e) Aceptar subsidios, legados y donaciones. f) Nombrar, promover y remover al personal del ENTE. g) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones. 153 h) Otorgar mandatos y poderes. i) Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama. j) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del ENTE. Art. 16 - PRESIDENTE. DESIGNACIÓN. REEMPLAZANTE: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro que lo integre en representación del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, quien designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo. Art. 17 - PRESIDENTE. ATRIBUCIONES y DEBERES: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes: a) Ejercer la representación del ENTE, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio. d) Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del ENTE aplicando sanciones. e) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes. f) Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar. CAPITULO IV FISCALIZACIÓN Art. 18 - DOCUMENTACIÓN. RUBRICA: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del ENTE deberán ser rubricados por el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Art. 19 - DOCUMENTACIÓN. ENUMERACIÓN: El Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires determinará qué libros y documentación institucional, administrativa y contable deberá llevar el ENTE, aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma. 154 Art. 20 - TITULO EJECUTIVO: Los que resulten usuarios por cualquier título de espacios en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso están obligados a contribuir al mantenimiento y servicios comunes del mismo. La deuda por concepto de expensas certificado con la firma del Presidente constituirá título ejecutivo habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultarán al ENTE para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes. CAPITULO V Art. 21 - TRAMITES ADMINISTRATIVOS: En todo lo no previsto por la presente ley será de aplicación el Decreto Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos. CAPITULO VI INTERVENCION EN JUICIO Art. 22.- Cuando resulte necesaria la intervención en juicio, el ENTE podrá requerir la asistencia de la Fiscalía de Estado en los términos de su ley orgánica o bien contratar los servicios de abogados externos a cuyo fin los honorarios no podrán superar el cinco (5) por ciento del monto de la litis o el uno (1) por ciento de la valuación fiscal según corresponda como base regulatoria, en los supuestos que resultare vencido. En los pleitos que resultare vencedor serán a cargo del vencido. Art. 23 - Cuando deba demandarse la restitución de algún bien inmueble de propiedad del ENTE, la acción se sustanciará por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial para el juicio sumarísimo. El juez ordenará, en caso de serle requerido a título de medida cautelar, la inmediata restitución del bien o la cesación de toda explotación, cuando el derecho invocado fuese verosímil y pudieran derivarse perjuicios de la demora. Atento la especial condición del ENTE, no será necesario prestar contracautela. CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 24 - El ENTE y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, lasa o contribuciones de carácter provincial, invitándose al municipio de Berisso a arbitrar los medios necesarios para adherir al presente artículo. Art. 25 - Al momento de constituirse definitivamente el ENTE y asumir el Directorio, el Poder Ejecutivo provincial arbitrará los medios para asegurar tanto el funcionamiento del mismo durante los dos (2) primeros años de actividad, como para 155 la realización de las obras de infraestructura básicas y seguridad necesarias para el cumplimiento de sus fines. A tales fines se encuentra facultado para: a) Efectuar aportes cuyo reintegro se tornará exigible a partir de dos (2) años de su constitución para lo cual el Directorio afectará hasta la mitad del veinte (20) por ciento de lo recaudado en concepto de venta, arrendamiento, concesión, comodato de los espacios que componen el Polígono Industrial y el Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso, bienes y servicios, y todo otro ingreso dinerario, desde su constitución. b) Gestionar a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, préstamos garantizando los mismos con hipoteca sobre los inmuebles existentes en el predio. Art. 26 - Por cada operación de venta, arrendamiento, leasing o concesión, el ENTE deberá imputar el ochenta (80) por ciento de los montos obtenidos a su depósito en carácter de devolución a la Provincia, en la Cuenta de Rentas Generales de la provincia de Buenos aires, destinando el veinte (20) por ciento restante a sus gastos de funcionamiento. Art. 27 - ASIGNACIONES: A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al ENTE creado por esta ley, a título gratuito, los bienes muebles, maquinarias e inmuebles integrativos del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. Art. 28 - DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN: El ENTE entrará en disolución al comprometer la venta del último de los inmuebles cuya administración ejerce debiéndose prever, a través de la reglamentación, la oportunidad y formalidades de la liquidación. Los bienes que compongan su patrimonio a ese momento serán asignados al Ministerio de la Producción, para ser utilizados en la Promoción y Desarrollo Industrial, a través de sus dependencias específicas. Art. 29 - REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de promulgada. Art. 30 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gurzi, Zitti y Pérez (Raúl), . FUNDAMENTOS En el año 1994 la provincia de Buenos Aires adquiere el inmueble ubicado en la ciudad de Berisso, donde funcionó el Frigorífico Swift y que se identifica con la nomenclatura catastral: circunscripción V parcela 3.932a de dicho partido. 156 El objeto de la compra fue promover la instalación de industrias, para generar un incremento de la producción local y regional, absorber mano de obra ociosa y aumentar incremento de las exportaciones. Esta decisión del Poder Ejecutivo provincial originó el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso y con el correr de los años se reglamentó su funcionamiento mediante el Decreto 1.279/99 y la resolución MPyE 2/99 estableciéndose un procedimiento de evaluación para los aspirantes a radicarse en él, incorporándose la participación de los empresarios en dicho trámite a través de sus representantes nucleados en la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso (CEPIB) y se crea un modelo tipo del contrato de concesión de uso en el marco que fija el Decreto Ley 9.533/80 en atención a la especificidad del destino. Los espacios fueron concedidos con tal modalidad y se encuentran radicadas actualmente diversas industrias y empresas proveedoras de servicios, a las que se les adjudicaron los espacios correspondientes. Con el correr de los años los industriales allí radicados conformaron la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso (CEPIB), que actuando en colaboración con el Estado provincial a través de la Dirección provincial de Desarrollo y Promoción Industrial dependiente del Ministerio de la Producción, administraron el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. El presente proyecto que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, es a los efectos de la creación de un ente autárquico que tenga como objeto ordenar y dinamizar la radicación de establecimientos industriales y productivos en general y de administrar la prestación de servicios directos que se brindan a las industrias dentro de los límites del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. Entre otras funciones, el ENTE tendrá la facultad para celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto; crear, con su propio patrimonio con más el de las empresas radicadas, un Fondo de Garantías bajo el régimen de la Ley provincial 11.560 que permita o facilite la obtención de créditos en los mercados internos e internacionales para dichas empresas; arbitrar los mecanismos tendientes a lograr incentivos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles y de servicios directos prestados a las industrias en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso. La organización del ENTE estará compuesta por tres directores, un miembro en representación de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de la Producción y designado por el Poder Ejecutivo quién actuará miembro en representación de la municipalidad del partido de miembro el Presidente de la CEPIB. Asimismo, contará con un Consejo de Administración cuyos miembros serán designados por el Directorio, y que estará compuesto por seis miembros, a saber: dos representantes de la provincia de Buenos Aires, dos representantes de la municipalidad de Berisso y dos representantes de la CEPIB. La creación del ENTE sustenta la orientación que el gobierno de la Provincia imprime con respecto a una clara política industrial, cuya apoyatura atiende 157 puntualmente a la generación de puestos de trabajo, resultante de toda reactivación industrial; como así también de un reordenamiento en el agrupamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas en plantas industriales ociosas. Tal agrupamiento posibilita, con la colaboración del Estado provincial y municipal, a su interrelación e inserción en el mercado. Dable es señal que el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso se encuentra radicado en un lugar estratégico por su cercanía con el Puerto de La Plata y Zona Franca, siendo todo un desafío venidero, que tanto las empresas ya instaladas como las futuras a radicarse y que así lo deseen puedan colocar sus productos en el mercado externo. Por los motivos expuestos es que solicitamos contar con el voto afirmativo de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley. Gurzi. – A las comisiones de Industria y Minería, Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.573 (D/2.491/06-07) Señor Diputado Feliú y otro, proyecto de ley, instituyendo el día 25 de noviembre como Día de la Libertad Religiosa. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Instituyese la fecha 25 de noviembre, como el Día de la Libertad Religiosa, en conmemoración de la fecha de proclamación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Asamblea General 36/55). Art. 2º - Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, incluirá esta fecha en el calendario escolar y difundirá los principios de la libertad religiosa. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Feliú, Burstein y Linares. FUNDAMENTOS El 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamación por parte de la 158 Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (resolución 36/55), instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que tanto para los individuos, como para las comunidades religiosas, derivan del mismo. En su artículo 1º, la Declaración consagra: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.” En sus considerandos, entre otros, se destaca “que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada, y que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad...” La noción religión, de acuerdo a lo que señala Gentile, “... responde a la tradición judeo cristiana occidental, es decir, un conjunto más o menos coherente de creencias relativas a un ser supremo, al que se rinde culto, las cuales comportan una particular concepción del mundo y del hombre y correlativamente, ciertas exigencias éticas para el individuo. La libertad religiosa implica la protección de este derecho humano a creer y actuar, como también el derecho a no creer ni pertenecer a ninguna religión.” (“Porque una Ley de Libertad Religiosa”. Jorge Horacio Gentile, CALIR: 2003) La Declaración de la ONU es heredera de la mejor doctrina pastoral en la materia, como es la Declaración sobre la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II. promulgada el 7 de diciembre de 1965 bajo el nombre Dignitatis Humanae y expresión universal de la mejor doctrina filosófica, jurídica y constitucional de nuestro país, que alcanzó su consagración 153 años atrás con la sanción de nuestra Constitución nacional, que en su artículo 14 garantizó la libertad de culto. Más allá de su sentido permanente, la Declaración de las Naciones Unidas cobra vigencia inapelable a la luz de la grave inestabilidad política mundial que vivimos hoy en día, fruto de la creciente violencia derivada de las diferencias religiosas y culturales entre pueblos y naciones, etapa que creíamos superada algunos años atrás, pero que castiga con fuerza a buena parte de la humanidad, con su secuela de odio, muerte y destrucción. 159 Nuestro país, si bien alejado de los centros mundiales de conflicto, no fue inmune a los reflujos del fanatismo y su expansión internacional y sufrió en carne propia las consecuencias del odio racial y religioso con los ataques a la embajada de Israel y a la sede de la AMIA. Esto no ha hecho más que demostrar que la paz no está ganada por su simple declamación sino que se construye todos los días, con acciones y conductas dirigidas a formar conciencias y sembrar virtudes. Y en la Argentina, a pesar de su rica tradición interreligiosa, aún resta mucho por hacer. En ese sentido, la armónica convivencia entre los fieles de todos los credos y el paulatino pero incesante acercamiento de las dirigencias eclesiásticas, es la que posibilitó que en los últimos años prosperaran importantes emprendimientos ecuménicos o interreligiosos, entre los cuales, merece un lugar destacado la creación del Consejo Asesor Para la Libertad Religiosa (CALIR). En mayo de 2000, la Secretaría de Culto de la Nación convocó a un grupo asesor integrado por juristas y personas de reconocida trayectoria en temas referidos a la libertad religiosa pertenecientes a distintas confesiones y tradiciones religiosas, sus integrantes decidieron, en forma unánime, constituir el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa con el propósito de seguir trabajando en la difusión de estos valores. Como resultado de dicho empeño, vio a la luz. en noviembre de 2003, el libro “La Libertad Religiosa en la Argentina. Aportes para una legislación”, (1a ed. Buenos Aires. Konrad Adenauer. 2003). publicación de CALIR que desarrolla a lo largo de 11 capítulos, distintos aspectos de la cuestión. Escriben allí Pedro J. Frías sobre “La libertad religiosa en occidente”, Ángel M. Centeno sobre “La convivencia religiosa en la Argentina contemporánea”, Norberto Padilla sobre “Cíenlo Cincuenta Años después”. Jorge Horacio Gentille sobre “Por qué una ley de libertad religiosa”, Roberto Bosca sobre “La libertad religiosa en el Magisterio de la Iglesia Católica”, Raúl Scialabba sobre “Los bautistas y la libertad religiosa”, Susana El Kadri de Hallar sobre “El Islam y el orden jurídico”, Mario Ringler sobre Historia y Memoria de un judío argentino, Hilario Wynarczyk sobre “Los evangelios en la sociedad argentina, la libertad de cultos y la igualdad. Dilemas de una modernidad tardía”, Ricardo Docampo sobre “La personería jurídica de las iglesias y comunidades religiosas en el Anteproyecto de ley de Libertad Religiosa. La igualdad religiosa” y Juan G. Navarro Floria sobre “Una nueva Ley de Cultos para la Argentina.” Como se señala en su introducción, considerada en oportunidades como la matriz de los demás derechos fundamentales de la persona humana y con un lugar privilegiado en los textos de las sucesivas declaraciones internacionales de los últimos años, la libertad religiosa parece estar prácticamente ausente de la bibliografía nacional. En el ámbito jurídico, la cuestión ha sido abordada casi con exclusividad desde la óptica de las relaciones entre Iglesia y Estado, singularizadas en la Iglesia Católica y olvidando las confesiones minoritarias en nuestro país. En cambio, es raro el enfoque desde la óptica de los derechos humanos, tanto individuales como de los grupos religiosos. Sin perjuicio de la omisión señalada, la convivencia interreligiosa es fuerte y fecunda y ha ido creciendo en los últimos años. En los párrafos que siguen se recogen algunas experiencias destacadas. 160 En 1997. un gesto significativo para la historia del diálogo interreligioso fue la inauguración de un mural conmemorativo de la Shoá, nombre dado al Holocausto nazi, dentro de la catedral metropolitana por iniciativa de Baruj Tenembaum, fundador de la Fundación Wallenberg y el cardenal Quarracino. Así, las celebraciones de la Memoria del Holocausto son realizadas en noviembre de cada año en ceremonias interreligiosas. También, se ofician misas en las parroquias Nuestra señora del Socorro y San Nicolás de Bari. recordatorias de la Kristallnacht o Noche de los Cristales en memoria de los mártires de la intolerancia nazi. Al ya citado Consejo Argentino para la Libertad Religiosa, CALIR, creado en el año 2000, que tiene por objeto la promoción y la educación para la libertad religiosa, debe sumarse la Comisión de Diálogo Interreligioso, propiciada por el ya fallecido licenciado Adel Made, que conforma un encuentro institucional y emite declaraciones suscritas por representantes del catolicismo, el judaísmo y el islamismo argentinos. Son numerosas también las reuniones académicas como el “Simposio internacional Judeo Cristiano” organizado por la Confraternidad Argentina Judeo Cristiana, la Facultad de Teología de la Universidad Católica Argentina y el Instituto Universitario ISEDET de Buenos Aires. También se ha arraigado la necesidad de unificar el sentimiento religioso de distintas religiones en encuentros culturales y sociales. En oportunidad del atentado terrorista a las torres gemelas de la ciudad de New York en los Estados Unidos, el 11 de septiembre de 2001, se celebró una multitudinaria ceremonia al día siguiente en la Plaza de la República, al pie del Obelisco. El motivo principal fue orar por la paz en el Mundo; las invocaciones estuvieron a cargo de sacerdotes católicos, rabinos, ministros musulmanes, budistas, hinduistas, evangélicos, cristianos ortodoxos, anglicanos y pastores armenios, entre otros. Trágicos episodios de la vida local también han merecido la atención de los credos. Así, en recordación a las víctimas de la tragedia del local República Cromañón, se realizan periódicamente ceremonias interreligiosas. El día 8 de enero de este año, luego de una misa en la Catedral Metropolitana, se realizó una oración interreligiosa guiada por pastores representantes de los Bautistas, del Centro Islámico y de la Iglesia Católica; esta fue realizada en la Plaza de Mayo junto al árbol de olivo plantado en el año 2000, como compromiso de las diversas religiones de Educar para la paz. En el mismo orden, se llevan a cabo celebraciones interconfesionales; particularmente en nuestra ciudad es ya tradicional la realización de la Jura de la Bandera por parte de alumnos de escuelas estatales y privadas, organizada por la Vicaría de Educación de la Arquidiócesis de Buenos Aires, el Rabino Daniel Goldman y el Centro Islámico. Como reciente ejemplo de ello debemos mencionar lo ocurrido en la Plaza de Mayo de esta Ciudad de Buenos Aires el 27 de Abril de 2006 cuando la Iglesia Católica, la Evangélica, el Centro Islámico y el Rabino Daniel Goldman participaron junto con miles de alumnos de sus respectivos colegios de una invocación a Dios para el fortalecimiento y extensión de la labor educativa. En la ceremonia 161 también participaron el Vicepresidente, Daniel Scioli, el Ministro de Educación, Daniel Filmus, el Jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, el Secretario de Culto, Guillermo Oliven y el Secretario de Educación de la Ciudad, Alberto Sileoni. La invocación religiosa estuvo a cargo del Vicario de la Educación del Arzobispado, Padre Juan Tórrela, el Pastor Rubén Proietti, el Rabino Goldman y el dirigente del Centro Islámico Emir Jarnud. También asistió el Presidente del Episcopado, Cardenal Jorge Bergoglio. Los alumnos entregaron al Jefe de Gobierno un proyecto legislativo que declara a Buenos Aires Ciudad Educativa y que fomenta una toma de conciencia por parte de toda la sociedad acerca de la diversidad religiosa, incluyendo hechos históricos, conmemoraciones y tradiciones en general. En este punto, es oportuno recordar que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el Título Primero Derechos y Garantías, del Libro Primero, en su artículo 12 inciso 4) consagra el principio de inviolabilidad religiosa y de conciencia garantizando que “A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia.” Por su parte, la ciudad de Rosario, por medio de la ordenanza 7.780, instituyó hace casi dos años el día 25 de noviembre como día de la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Otro gesto significativo en momentos en que arreciaba la guerra en oriente medio lo protagonizaron en esta ciudad los dirigentes de las colectividades islámica, judía y católica quienes, en el ámbito de la Secretaría de Culto, firmaron un documento el día 26 de julio del corriente denominado “La vocación de paz y el dialogo entre las comunidades”, en el que se llama a fortalecer los vínculos interreligiosos en la Argentina. Firmaron la declaración el presidente de la AMIA, Luis Grynwald; el presidente del Centro Islámico, Samir Salech; el obispo Horacio Benites Astoul, por el Arzobispado de Buenos Aires, y el embajador Guillermo Oliveri, por el gobierno nacional. Entre sus párrafos destacamos el siguiente: “Instamos a las comunidades locales a continuar trabajando en aquello, que nos une y convocamos a ser mancomunadamente responsables en la tarea cotidiana, acompañando el mensaje de concordia con aquellos con quienes podemos ejercer influencia. La violenta adversidad coyuntural que se desarrolla en Medio Oriente nos duele profundamente, y aunque podamos sostener visiones particulares y hasta divergentes sobre el tema, esto no debe doblegar nuestro esfuerzo de honrar la larga tradición que nuestra sociedad tiene en materia de convivencia plural, la cual debemos continuar profundizando para exhibirla al mundo como modelo.” Mas recientemente, la Arquidiócesis de Buenos Aires convocó en el marco de la IX Jornada de Pastoral Social denominada La Nación que nos debemos, un hogar para todos, una mesa interreligiosa de responsabilidad ciudadana integrada por representantes de todos los credos. Próxima a cumplir 25 años, se puede apreciar que la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de 1981 fue la plataforma sobre la que cobró 162 impulso el diálogo y la convivencia interreligiosa por medio de una vasta serie de iniciativas civiles que no han encontrado aún su merecido tratamiento oficial a través del establecimiento de una fecha que potencie sus benéficos efectos. Su trascendencia, pero a la vez, su ausencia de la agenda gubernamental, torna necesario su abordaje desde otras perspectivas, además de la académica, como es la de la educación formal a través del aprendizaje escolar. Nuestro país, y particularmente nuestra ciudad, dan al mundo ejemplos claros de convivencia y diálogo interreligioso. Esta actitud arraigada en nuestra cultura ha consolidado la conducta moral que enriqueció la identidad de nuestra nación. La fecha elegida para instituir el día de la libertad religiosa significa un hito en la protección de las libertades proclamadas en estas tierras desde hace casi dos siglos y por las naciones del mundo. La institución de un día que nos las recuerde y que celebremos en su nombre, nos levará a forjar mejores hombres para el futuro. EL CAMINO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA ARGENTINA. BREVE RESEÑA HISTÓRICA Siguiendo a Frías se puede decir que en su dimensión sociológica, Argentina es una nación católica de lenta secularización, pero no un estado católico, en donde la libertad de cultos está asegurada. (“La Libertad Religiosa en Occidente”, Pedro J. Frías, CALIR, 2003) Esto es el resultado de la evolución política y doctrinaria llevada adelante por grandes hombres que han legado leyes e instituciones a la posteridad; su pensamiento -y su acción- jalonan el derrotero de la libertad de culto en la Argentina, reconociendo en el año 1853 un punto de inflexión en el advenimiento de la libertad religiosa en nuestro país. Pero unos y otros, laicistas y clericales, católicos y liberales, nunca desconocieron que la religión fue el elemento constitutivo esencial de la identidad nacional. Con absoluta claridad podemos distinguir en materia institucional dos momentos fundacionales de la libertad religiosa en nuestro país: la sanción de la Constitución nacional de 1853 y la Ley de Educación General 1.420. Desde los primeros días de la independencia podía advertirse que la semilla de la libertad habría de dar sus frutos. Las ideas republicanas y progresistas comenzaron a florecer aun en el suelo de esta patria vasta y despoblada. Como recuerda Ringler, “el principio de profesar libremente otros cultos distintos al de la religión católica romana tiene como antecédeme la abolición de la Inquisición para las Provincias Unidas del Río de la Plata por parte de la Asamblea General Constituyente del año 1813” (Historia y Memoria de un judío argentino, Mario Ringler, CALIR, 2003) En el fragor de las guerras civiles, una nueva generación se preparaba para sacar al país del desorden y crear una nueva constitución. En los primeros meses de 1837, Marcos Sastre fundó el Salón Literario, junto a Juan Bautista Alberdi y Juan María Gutiérrez, en donde se destacó Esteban Echeverría. Fue tan significativo el aporte de estos hombres que esa fecha dio nombre a una generación entera de grandes dirigentes, la Generación del 37, que 15 años después estaría gobernando el país. 163 En julio de 1838 fundaron la Joven Argentina -más adelante llamada Asociación de Mayo- que adoptó formalmente la Creencia, que subrayaba las quince Palabras simbólicas de la fe de la Joven Generación. Echeverría fue su autor principal. En 1846, luego de algunas revisiones lo publicaría como un ensayo de 86 páginas bajo el título de “El Dogma Socialista”. Allí ya se podía leer: “Si la libertad de conciencia es un derecho del individuo, la libertad de cultos es un derecho de las comunidades religiosas.” “Reconocida la libertad de conciencia, sería contradictorio no reconocer también la libertad de cultos, la cual no es otra cosa que la aplicación inmediata de aquella.” “La profesión de las creencias y los cultos sólo serán libres, cuando no se ponga obstáculo alguno a la predicación de la doctrina de las primeras, ni a la práctica de los segundos, y cuando los individuos de cualquier comunión religiosa sean iguales en derechos civiles y políticos a los demás ciudadanos.” Cabe destacar que Esteban Echeverría no renegaba de su religión católica, tanto que lo extractado pertenece a la sexta palabra simbólica: “Dios, Centro y Periferia de Nuestra Creencia Religiosa; El Cristianismo. Su Ley.” El dogma socialista fue lectura obligada para los intelectuales rioplatenses. Su influencia fue decisiva en la religiosidad liberal. Si Echeverría acentuó la importancia de la libertad de conciencia y de culto, Alberdi señaló la necesidad ineludible de lograr el progreso y allanar el camino de quienes debían venir de Europa a poblar nuestro inmenso territorio. En el capítulo XXXI de las Bases, Alberdi afirma. “Educando nuestras masas, tendremos orden, teniendo orden vendrá la población de fuera (...) El dilema es fatal: o exclusivamente católica y despoblada, o poblada y próspera, y tolerante en materia de religión”. Asimismo, en su proyecto de Constitución, Alberdi resumía su pensamiento sobre lo religioso en el artículo 3º: “La Confederación adopta y sostiene el culto católico y garantiza la libertad de los demás.” El germen de la libertad religiosa ya estaba en el aire. Si bien ya existía un antecedente (el Tratado de 1825 que garantizaba el libre ejercicio de su culto a los súbditos británicos) la diversidad religiosa no dejaba de ser una mera hipótesis en el uniforme mapa religioso de la América hispana. Pero imbuido del espíritu alberdiano, el Congreso Constituyente de 1853 dedicó siete de las trece sesiones a la materia religiosa. El problema de la libertad de cultos prácticamente no existía: hasta entonces sólo vivían católicos en el país, salvo algunos protestantes ingleses o alemanes. Pero en cuanto surgió el tema de la inmigración se hizo evidente que era algo imprescindible para lograr que gente de otros países y diversos credos viniera a poblar y a trabajar. Así lo comprendieron representantes del propio clero católico, como el congresal y sacerdote santiagueño Benjamín J. Lavaisse, quien al tratarse la libertad de cultos, manifestó que votaría afirmativamente “porque es precepto de caridad evangélica dar hospitalidad a nuestros prójimos”. (Citado por David Peña en La materia religiosa en la política argentina, 1960). Finalmente, el 9 de julio de 1853 se prestó juramento a la nueva Constitución, que en su artículo 14 garantizaba a todos los habitantes de la Nación gozar del derecho de profesar libremente el culto. Como cuentan numerosos historia- 164 dores, ese día, desde el púlpito de la iglesia de Catamarca, el joven franciscano Fray Mamerto Esquiú, a pesar -de sus reparos doctrinales al paquete de reformas y conocedor de la perplejidad que; había suscitado en las provincias, exhortó: “Sosegaos, católicos, obedeced, someteos”, “La religión (...) jamás ha explotado a favor suyo ni la rebelión ni la anarquía”. Esquiú pasó a la historia como el orador de la constitución. A fin de cuentas, la Constitución nacional de 1853 si bien invoca la protección de Dios, no sólo estableció la libertad de culto, sino que la religión católica dejó de ser la religión del Estado para convertirse en el culto sostenido por el Gobierno Federal, aspecto fundamental para la Iglesia Argentina de aquella época que debía sostener escuelas, hospitales, templos, monasterios y congregaciones religiosas. Aunque como dijera más adelante José Manuel Estrada, esto la comprometía con el poder civil y ponía trabas a su independencia oprimiendo a la Iglesia y menoscabando su libertad. (“¿Como Dios Manda?”, Lucía Gálvez, Grupo Editorial Norma, 2006) El proceso de secularización en nuestro país fue gradual, se fue afianzando la idea del Estado Laico no como una negación de lo religioso, sino como la autonomía del Estado y de la independencia de éste, de la fe de los ciudadanos. En la Argentina, como apunta Pasquali a propósito de la modernizadora gestión de Nicasio Oroño en la provincia de Santa Fe, “... la década del 60 fue la precursora del avance del pensamiento y las instituciones liberales, que tuvo su arremetida final y victoriosa en el 80” (“La Instauración Liberal”, Patricia Pasquali, 1a ed. Buenos Aires, Planeta, 2003),, Figura prolífica de la Generación del 80 fue el dos veces presidente de la Nación Julio Argentino Roca, quien fue el realizador de muchos proyectos de Sarmiento. Al decir de Sebreli, “... la secularización de la sociedad era presupuesto indispensable para la modernización y ésta fue obra de Roca (...) El matrimonio civil, la sustitución de los registros parroquiales por el registro civil y en especial la enseñanza laica, instrumentada con la ley 1.420 (...) parecen hoy medidas triviales, pero ubicadas en la época fueron de tal trascendencia que provocaron el conflicto con la Iglesia” (“Crítica de las ideas políticas Argentinas”, Juan José Sebreli, 3ª ed. Buenos Sudamericana, 2003). Los primeros enfrentamientos entre laicistas y clericales habían empezado con el congreso pedagógico sudamericano reunido en Buenos Aires en 1882 y siguió en la Cámara de Diputados al iniciarse el año 1883 con el debate de la ley de educación común. Decía Mitre desde las páginas del diario “La Nación” que “el Estado no tiene el derecho de imponer la religión a todos, desde que hay un gran número de habitantes que tienen otros dogmas, otras creencias que la Constitución manda respetar, colocándolas bajo su salvaguardia. (“La Nación”, 5 de julio de 1883, citado por Lucia Gálvez, ob. cit.) Finalmente, en 1884 con la aprobación de la Ley 1.420, de enseñanza laica, gratuita y obligatoria, culminó la discusión iniciada en el Congreso Pedagógico. Al finalizar la primera presidencia de Roca, los alumnos de la escuela primaria habían aumentado de 85.000 a casi 200.000 (cfr. Soy Roca, Félix Luna, Ed. Sudamericana, 1989). La prosperidad de entonces y las políticas de fomento a la inmigración 165 plasmadas en la Constitución nacional y más específicamente en la tercera ley de inmigración, conocida como la Ley Avellaneda de Inmigración y Colonización, que lleva el número 817, la que no preveía ningún requisito religioso, fueron el campo propicio para nueva generación de argentinos de origen extranjero; en su gran mayoría ciudadanos que huían de las crisis sociales y económicas de sus naciones de origen; otros, de los de guerra y persecución religiosa. No resultó extraño que algunos inmigrantes católicos eligieran estas tierras por representar una nación libre con una historia varias veces centenaria de católica, ya que nuestro origen colonial así lo indica, pero fue la misma inmigración la que trajo un amplio espectro de religiones que convivieron en paz, tolerancia y aceptación. Aunque luego hayan existido algunos hechos aislados de fanatismo, en ningún caso se correspondieron con la idiosincrasia de nuestro pueblo. A nivel mundial, la actitud de la Iglesia Católica con respecto a otros credo pasó de la tolerancia (principio del mal menor) a la libertad. La cúspide de dicha doctrina se alcanzó con la “Declaración sobre la Libertad Religiosa”, emanada del Concilio Vaticano II, en 1965. Pero la evolución en el magisterio había empezado antes. Como señala Bosca, “a las puertas del Concilio Vaticano II, (la encíclica) Pacem in Terris, permitió entonces madurar un clima (...) y de este modo prepara el terreno para que el Concilio estuviera en condiciones de alumbrar esa nueva sensibilidad. Ese cambio se expresaría en un documento verdaderamente liminar, en tanto representa un punto de inflexión en el itinerario histórico de esa cuestión…” (“La Libertad Religiosa en el Magisterio de la Iglesia Católica”. Roberto Bosca, CALIR, 2003). El Concilio declaro que la libertad religiosa es un derecho de la persona que tiene su fundamento en su dignidad de tal. y que por lo tanto, se posee independientemente de la verdad o el error en que la misma pueda encontrarse, aún de mala fe. Como señala Bosca, “la libertad religiosa de la que nos habla Juan XXIII y después de él el Concilio, no es un concepto católico o propio de un ámbito religioso, sino que es independiente de todo planteo confesional” (Roberto Bosca, ob. cit.) Ante lo expuesto, es lógico que no hayan sorprendido las novedades provenientes desde la Santa Sede sobre la no injerencia de ésta en el desarrollo político de los estados (Libertas Ecclesiae), más precisamente luego del Concilio Vaticano II celebrado desde 1962 hasta 1965, donde la Iglesia abandonó la defensa de la confesionalidad de los estado y fijó los ejes de la relación en el reconocimiento de la recíproca autonomía o independencia entre Iglesia y Listado, sin perjuicio de una sana colaboración con atención a las circunstancias de lugares y tiempos, expresando su disposición a renunciar, incluso, a privilegios legítimamente adquiridos de parte del poder civil. Durante los años conciliares y los subsiguientes, Pablo VI profundizaría el eje Juan XXIII-Concilio con una sensibilidad propia, cultivada en el diálogo interreligioso, el ecumenismo y los derechos de la persona. Por aquellos años otras iglesias ratificaban sus posturas tradicionales a favor de la libertad religiosa. Es el caso de los Bautistas, que en ocasión del “XIII 166 Congreso Mundial de la Alianza Mundial”. Bautista, celebrado en julio de 1975 en Estocolmo, Suecia, declaraba: “Ningún hombre, gobierno o institución religiosa, social o económica, tiene el derecho de dictaminar como una persona debe adorar a Dios, o si debe adorarlo o no. Por consiguiente, ninguna autoridad civil tiene el derecho de dictar una ley, decreto o reglamento respecto al establecimiento de una religión o que afecte su libre ejercicio. Las iglesias del Estado y los estados-iglesias están directamente en conflicto con el principio de la libertad. Una iglesia libre, en un Estado libre, cada cual contribuyendo libremente y en forma útil a la esfera legítima y a las funciones del otro, es el ideal, pero no con dependencia financiera del uno sobre el otro. Ningún estado puede, con derecho, preferir o favorecer una forma de religión sobre las otras”. (citado por Raúl Scialabba en “Los Bautistas y la libertad religiosa”, CALIR 2003). A partir de octubre de 1978. con el papado de Juan Pablo II comienza una etapa renovada de fraterno encuentro de la Iglesia Católica con otras religiones. En su primera encíclica, “Redemptor Hominis” del 4 de marzo de 1979, el Papa afirma que “... la limitación de la libertad religiosa de las personas o de las comunidades no es sólo una experiencia dolorosa, sino que ofende sobre todo a la dignidad misma del hombre, independientemente de la religión profesada o de la concepción que ellas tengan del mundo. La limitación de la libertad religiosa y su violación contrastan con la dignidad del hombre y con sus derechos subjetivos.” Corresponde plenamente a esta vocación misionera de la Iglesia la tarea del diálogo interreligioso. Las imágenes de Juan Pablo II en la Sinagoga de Roma, o las de Asís y en el Patio de la Gran Mezquita de Omayade de Damasco han dado la vuelta al mundo y permanecerán en las páginas de la historia contemporánea. Además de la significativa encíclica “Ut unum sint”, del 25 de mayo de 1995, se recuerdan los encuentros ecuménicos en los cuales el Papa ha deseado participar personalmente, así como las celebraciones comunes con ocasión del Gran Jubileo. De conformidad con la evolución observada en la doctrina católica, en nuestro país avanzaban proyectos de reforma constitucional que buscaban remover ciertos impedimentos legales para los no católicos que no habían sido modificados ni en la reforma de 1949 (luego derogada) ni en la de 1957. De entre ellos debemos destacar el valioso aporte realizado por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, que en el año 1986, bajo la dirección del doctor Carlos S. Niño, llevó a cabo un profundo trabajo de análisis y propuesta de reforma sobre diversos aspectos vinculados con la arquitectura de nuestra Constitución. Uno de los puntos abordados fue el de la relación entre la Iglesia y el Estado, tarea que recayó sobre la Comisión Técnica Nº 4, que coordinaba el doctor Guillermo Estévez Boero. La recomendación efectuada buscaba eliminar de la Constitución algunas referencias al catolicismo que resultaban anacrónicas o impracticables (por aplicación del acuerdo celebrado con la Santa Sede en 1966) y aspiraba a consagrar la separación de la Iglesia del Estado para lo cual incorporaba un artículo nuevo a nuestra Constitución, emulando el artículo 16 de la Constitución Española de 1978. La reforma constitucional debió esperar hasta 1994 cuando, en un contexto político más favorable, se acordó un paquete de reformas que incluyó algunas de las sugeridas en 1986. Del capítulo religioso se suprimieron los artículos 67 167 inciso 15) (obligación de convertir a los indios al catolicismo), 67 inciso 19) (derecho del patronato), 67 inciso 20 (permiso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas), 76 (pertenencia a la comunión católica, apostólica y romana, del presidente y vicepresidente), 86 inciso 8) (facultad de presidente de presentar una terna a la Santa Sede para la designación de obispos y administradores apostólicos), 86 inciso 9) (exequátur para las bulas, breves, decretos conciliares y demás documentos oficiales de la Santa Sede). Por fuera de los preceptos constitucionales, se encuentra vigente la ley 21.745, de Creación del Registro Nacional de Cultos, del año 1978, que mereció varios intentos de modificación sin éxito hasta la fecha. Los últimos proyectos para sancionar una nueva ley de cultos se remontan al año 2000 con el texto elaborado por el Consejo Asesor de la Secretaría de Culto que fue presentado públicamente en abril de 2001. Ese anteproyecto fue entregado en consulta a facultades de Derecho, academias de Derecho, iglesias y confesiones religiosas. Fruto de esa consulta se recibieron diversas sugerencias de ajustes, que fueron sucesivamente considerados por el Consejo Asesor, armonizados entre sí e incorporados al texto en la medida en que tuvieron suficiente consenso. El proyecto así elaborado estaba listo para ser elevado al Poder Ejecutivo, para ser remitido al Congreso, cuando se produjo la renuncia del presidente de la Nación en diciembre de 2001. En el corriente año 2006, la Secretaría de Culto ha hecho conocer una nueva versión, en principio final y definitiva, de su proyecto de ley de organizaciones religiosas, sustitutoria de la ley de facto 21.745, del que ya hubo versiones preliminares en el año 2005. El 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones” (resolución 36/55), instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que tanto para los individuos, como para las comunidades religiosas, derivan del mismo. Por los fundamentos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Feliú. – A las comisiones de Derechos Humanos, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.574 (D/2.495/06-07) Señor Diputado Pérez (Claudio), proyecto de ley, estableciendo que los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables u otras que realicen actividades similares deberán contar con uno de los integrantes 168 del personal permanente capacitado para prestar primeros auxilios a los concurrentes del lugar. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la actividad organizadora, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. Art. 2º - Durante el horario de funcionamiento de los establecimientos o locales mencionados anteriormente al menos uno de los integrantes del personal permanente deberá estar capacitado para prestar primeros auxilios a los concurrentes del lugar. Art. 3º - El Poder Ejecutivo provincial fijará oportunamente el órgano de aplicación dé la presente ley. Art. 4º - El órgano de aplicación designará el o los establecimientos donde se realizará el curso de primeros auxilios, asimismo indicará el programa de capacitación a seguir. Art. 5º - El órgano de aplicación fijará oportunamente las sanciones para aquellos locales que no cumplan con lo establecido en la presente ley. Art. 6º - Los establecimientos mencionados en el artículo 1º deberán acreditar ante quien designe el Órgano de Aplicación, la existencia de personal capacitado para prestar primeros auxilios. Art. 7º - Los locales deberán exhibir en el frente un anuncio al público con inscripción claramente visible de que su personal se encuentra capacitado para prestar primeros auxilios. Art. 8º - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pérez (Claudio). FUNDAMENTOS El siguiente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de contar con 169 personal capacitado para prestar primeros auxilios en los establecimientos o locales bailables. Son de público conocimiento los incidentes que ocurren dentro de estos establecimientos. Los mismos suelen tener estrecha relación con el excesivo consumo de bebidas alcohólicas por parte de los clientes. Sin embargo, todos estos problemas no son exclusivos de las discotecas y ton boliches bailables, se hacen extensivos a otro tipo de locales de diversión nocturna, como ser los cabarets, etcétera. También se debe tener en cuenta que debido a la gran concurrencia de personas y las características de los locales, que en su mayoría cerrados, se pueden sufrir desmayos o mareos, como así también otro tipo de descompensaciones. A los efectos de hacer frente a estas contingencias, durante el horario de funcionamiento, debe haber como mínimo un integrante del personal permanente, capacitado para prestar primeros auxilios. Asimismo el órgano de aplicación designará el o los establecimientos donde se podrá realizar el curso de primeros auxilios e indicará el programa de capacitación a seguir. Por todo lo antes expuesto el objetivo de la presente ley es el de auxiliar en forma inmediata a los concurrentes, con personal capacitado, hasta tanto intervenga un servicio de emergencias, y de esta forma brindar dentro de los boliches bailables y demás establecimientos una mayor seguridad. Considerando todo lo anteriormente argumentado, solicito a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires tenga a bien de acompañar y apoyar con su voto el presente proyecto de ley. Pérez (Claudio). – A las comisiones de Producción y Comercio Interior, Asuntos Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.575 (D/2.502/06-07) Señor Diputado Fox, proyecto de ley, declárese monumento artístico, escultórico e histórico definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires, al conjunto escultórico y estatutario erigido en 1910 en homenaje al tribuno don Leandro Nicéforo Alem, que se encuentra emplazado en la Plaza Mitre de la ciudad de Zárate. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese Monumento Artístico, Escultórico e Histórico definiti- 170 vamente incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, al conjunto escultórico y estatuario erigido en 1910 en homenaje al Tribuno Don Leandro Nicéforo Alem que se encuentra emplazado en la Plaza Mitre de la ciudad de Zárate (partido de Zárate) frente al edificio perteneciente al Palacio municipal. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fox. FUNDAMENTOS El 4 de septiembre del año 1910 con motivo de la celebración del Centenario de la Revolución de Mayo de 1810, la municipalidad de Zárate por iniciativa del entonces Intendente del partido Don Domingo Palacios y del Presidente del Honorable Concejo Deliberante Don Luis Güerci, decidió localizar en la Plaza Mitre frente al Palacio municipal un conjunto escultórico y estatuario en homenaje al Tribuno Don Leandro Nicéforo Alem. fundador de la Unión Cívica que a posterior diera origen a la Unión Cívica Radical en el año 1891. La obra que fue encargada al escultor español Don Manuel Basterra comprende por una parte la estatua en bronce del Caudillo Radical en su clásica postura al dirigir su encendida palabra y por otra al basamento de mármol que proyecta hacia el espacio la imagen del Tribuno e incluye la figura de un grueso árbol caído simbolizando su muerte. Iodo el conjunto está dotado de un particular movimiento que impacta al observador por la dinámica conceptual que motivara a su escultor. Dada la fecha de su emplazamiento este expresivo monumento fue uno de los primeros levantados en el país en homenaje a Alem y constituyó una innovación artística para el momento de su inauguración, no hallándose demasiados ejemplos de igual envergadura dedicados al Caudillo Radical. También representó una osadía política de Don Luis Güerci, pues por entonces tanto el Gobierno nacional como el provincial no representaban a la corriente del Radicalismo, todavía en ciernes. Paradójicamente, dos meses más tarde, Güerci mudó al Conservadurismo y se convirtió en uno de sus más poderosos dirigentes bonaerenses, ocupando la Intendencia municipal de Zárate, amén de otros importantes cargos legislativos y funciones partidarias y llegando a dominar la escena política local y seccional por más de cuatro décadas consecutivas. Leandro Nicéforo Alem nació en Buenos Aires en 1841 y muy joven aún en 1865, abandonó sus estudios de derecho para marchar como voluntario a la sangrienta guerra que la Argentina estaba librando contra el gobierno paraguayo de Francisco Solano López. De regreso del conflicto, Alem se reincorporó a sus estudios, graduándose y dedicándose al mismo tiempo a la política, que fue la absorbente pasión de su vida. Demócrata y antiautoritario, un 1868 se unió al Partido Autonomista de Adolfo Alsina, donde pronto se destacó por sus dotes, oratorias y el espíritu 171 incisivo que mostraba en los debates públicos de la época. Elegido diputado provincial, no tardó en ocupar escaños de diputado y senador en el Congreso nacional argentino. Después de pasar unos años alejado de la política, organizó en 1890 un levantamiento armado contra el entonces presidente Miguel Juárez Celman, que se vio obligado a abandonar el poder. Fue entonces cuando Alem promovió la fundación de la Unión Cívica Radical, partido muy importante en la posterior evolución política del país. Desde aquel momento, Alem fue considerado con propiedad como un verdadero tribuno del pueblo. Ante el estado de corrupción reinante, en 1893 inició una nueva insurrección, en la que fracasó. Decepcionado por el alejamiento de muchos de sus partidarios, se suicidó en Buenos Aires en 1896, en un esto que conmovió al país. En virtud de los fundamentos expuestos, solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley. Bibliografía Robles, Sergio D.: “Revoluciones y Elecciones”. Año 2000. Ed. En Impresos. Buenos Aires (Argentina) Baccino Silvia I - Sorolla María L.: “Erase una vez...Zárate”. Año 1997- Ed. Gráficos R G y V. Buenos Aires (Argentina). Floria Carlos A - García Belsunce César A.: “Historia de los Argentinos”. Tomo II 1997. Ed. Larousse. Buenos Aires (Argentina). Fox. – A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.576 (D/2.503/06-07) Señor Diputado Linares y otros, proyecto de ley, condonando las deudas originadas en obligaciones que mantienen los municipios con las distintas reparticiones del gobierno provincial, en materia de multas de tránsito. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Condónase las deudas originadas en obligaciones que mantienen los municipios con las distintas reparticiones del gobierno provincial, a la fecha de publicación de la presente, y ello en virtud de la falta de giro o atraso de los distintos conceptos prescriptos en materia de multas de tránsito (Ley 11.430 texto ordenado Decreto 690 de fecha 12/05/03, sus modificaciones y decretos reglamentarios). 172 Art. 2º - Determinase que la medida de referencia contenida en este régimen contiene los importes netos, intereses o cargos en la materia aludida en este régimen normativo. Art. 3º - Declárese exentos de responsabilidad a los funcionarios municipales, que embestidos de competencia administrativa y contable en la materia, no hayan tomado las medidas necesarias para cumplimentar las transferencias o hayan fundado la medida por acto normativo expreso y motivado en razones de emergencia económico-social. Art. 4º - Constituirá asimismo causal de eximición la circunstancia de contar con la vigencia de normativa de Compensación de Obligaciones, entre la jurisdicción provincial y municipal pertinente, y que siendo de carácter previo a la publicación de la presente no haya sido impugnada judicialmente. Art. 5º - Los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de percepción y transferencia de los fondos de la legislación ut supra mencionada en el artículo 1º, deberán ajustarse a futuro a sus previsiones y convenir la tramitación del envío de los recursos en la forma estipulada. Art. 6º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación en la materia que regula el presente, y asimismo en ejercicio de sus facultades constitucionales procederá a su reglamentación para cumplimentar los objetivos propuestos. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Linares. FUNDAMENTOS Perseguimos la instauración de un régimen legal que produzca la condonación de las deudas originadas en obligaciones que mantienen los municipios de nuestra provincia con las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo, y ello en virtud de la falta de giro o atraso de los distintos conceptos prescriptos en materia de multas de transito (Ley 11.430 - texto ordenado Decreto 690 de fecha 12/05/03, sus modificaciones y decretos reglamentarios). La inteligencia de la propuesta busca subsanar una práctica anómala, que quizás con fundamentos en crisis económico sociales, emergencias hídricas, otorgamiento de aumento de salario o circunstancias similares y atendibles, efectuaron en el pasado nuestras comunas al retener este concepto no librado en su momento oportuno. Quizás también haya que hablar de falta de conocimiento y practica en la operatoria descripta, y que resulta imperioso subsanar en mérito a precedentes -que en forma reciente- esta Honorable Cámara propició en temáticas de índole similar. Particularmente la exención de responsabilidad de los funcionarios munici- 173 pales en materia de condonación de deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios; o más contemporáneamente la eximición de responsabilidad a los funcionarios que hubieren otorgado incremento de haberes, a través del aumento del rubro antigüedad en los salarios de los trabajadores. Entendemos que quedan excluida las acciones dolosas en cualquier caso, va de suyo que se persigue a la fecha de publicación de la presente reparar situaciones o gestiones en una materia muy específica, y así lo ha entendido el señor gobernador en una de las materias reseñadas “…y sin perjuicio de que la falta de acción por parte de los funcionarios encargados del cobro de los tributos y multas municipales, en la mayoría de los casos, obedeció a razones de mérito y conveniencia para el conjunto de la sociedad, se entiende que resulta necesario limitar, con carácter excepcional, la responsabilidad de esos funcionarios por la prescripción de las acciones de cobro”. (Mensaje 1.344 de fecha 7 de diciembre de 2004- Expte 34/04-05). Propiciamos que también constituya causal de eximición la circunstancia de contar con la vigencia de normativa de Compensación de Obligaciones, entre la jurisdicción provincial y municipal pertinente, y que no haya sido impugnada judicialmente a la publicación de la presente. Por las consideraciones esgrimidas es que solicitamos de los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Linares. – A las comisiones de Asuntos Municipales, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.577 (D/2.511/06-07) Señora Diputada Granados, proyecto de ley, estableciendo la enseñanza y el fomento de las distintas expresiones musicales y danzas nativas dentro del ámbito provincial. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I OBJETO Y FINALIDADES. Art. 1º - Establézcase la enseñanza y el fomento de las distintas expresiones musicales y danzas nativas, relativas a la diversidad cultural existente en la República Argentina, dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires. 174 Art. 2º - Dicha enseñanza será parte de los programas curriculares de las escuelas, tanto primarias como secundarías. Art. 3º - Son finalidades de este proyecto de enseñanza por la presente ley instrumentada: a) Que los alumnos valoricen estéticamente los estilos musicales argentinos, otorgándole la misma calidad artística que, en general, suele atribuirse a las expresiones musicales extranjeras. b) Contribuir a la afirmación y al apuntalamiento de una identidad argentinahispanoamericana que de pie para el arraigo a la propia nacionalidad, vinculando esto con el conocimiento general acerca de las formas en que las distintas regiones del país se identifican y se expresan. c) Contribuir a la revalorización del preciosismo estético inherente a las expresiones populares de la República Argentina, entendiendo por preciosismo tanto la calidad expresiva de las composiciones musicales, como los versos que pueden leerse en los cancioneros folklóricos. d) Contribuir a la difusión de nuestros poetas y cantores populares. e) Fomentar el conocimiento de la diversidad de las voces populares evidentes en las regiones de la Argentina, de forma de contribuir a la cimentación de una identidad común que supere la diversidad étnica del país. f) Que la cultura popular de nuestro país se sienta como propia y que los alumnos aprendan a mirarse desde la propia cultura popular con respecto al extranjero. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO Art. 4º - La enseñanza y el fomento de las tradiciones musicales se realizaran mediante talleres dentro de las horas curriculares de música. Art. 5º - Las clases se realizaran con escuchas de grabaciones de música popular, entre las que se incluyen canciones aborígenes, gauchescas y ciudadanas. El material grabado se compensara con material de lectura para presentar estilos musicales, autores y composiciones, a fin que los alumnos conozcan los diferentes géneros de expresión musical y las regiones donde ellas surgen, además de breves relatos históricos en relación con los interpretes y sus composiciones musicales, presentando, en los casos posibles, las partituras. 175 Art. 6º - La autoridad de aplicación establecerá cursos obligatorios para capacitar docentes, de acuerdo con las exigencias que presenta el presente proyecto de ley. Asimismo, se instrumentara la visita a las escuelas por parte de músicos folklóricos, con el objeto que estos diserten sobre las variedades de estilos musicales que recorren el país. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Granados. FUNDAMENTOS El grave desconocimiento existente, por parte de la generalidad de la población, acerca de nuestra diversidad musical, constituye una de las causas que socavan la propia identidad y la autonomía moral y cultural de nuestro país. En este sentido, una amplia mayoría de los habitantes de nuestra provincia se encuentra a merced de los cánones de una cultura hegemónica, internacionalizada a consecuencia de la globalización económica, social y cultural y que produce efectos políticos inmediatos como la disgregación del entramado social y la proliferación de los escollos que impiden cimentar una identidad nacional autónoma. La difusión y la enseñanza de las expresiones musicales de la Argentina, debe ser tarea de los hombres del Estado, quienes tienen el deber de realizar una importante tarea de ortopedia social destinada a robustecer la identidad nacional. Decimos esto porque nos parece que el conocimiento de la diversidad cultural argentina deba quedar en manos de la buena voluntad de las minorías que acceden al consumo de la música popular, sino que, desde el gobierno, debe encararse la importante misión de enseñar y fomentar las artes populares hacia la generalidad de la población. Se dirá que, en medio de una revolución tecnológica como la que vive desde hace décadas, todo proyecto pedagógico debe plantearse en función de la enseñanza de conocimientos técnicos, con el fin de renovar la estructura productiva nacional; pero quienes así lo plantean nada nuevo ni novedoso están exponiendo: es de una claridad meridiana la necesidad de reorientar la circulación de conocimientos de la sociedad en función de optimizar la productividad de la economía nacional. Pero no podemos permitirnos producir técnicos sin ningún viso de identidad con la tierra que los vio nacer. Por este motivo, debemos desde una edad temprana, fortalecer una identidad y una ligazón sentimental con la tierra y el pueblo argentino. Por todo lo expuesto, pido a los señores legisladores que me acompañen en esta iniciativa, votando favorablemente. Granados. – A las comisiones de Educación, Asuntos Culturales, Legislación General Asuntos Constitucionales y Justicia. 176 2.578 (D/2.523/06-07) Señor Diputado Díaz y otra, proyecto de ley, instituyendo con carácter de obligatorio la adquisición, puesta en funcionamiento y utilización, de cómo mínimo, un desfibrilador externo automático en espectáculos deportivos que requieran esfuerzo físico de los deportistas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Institúyase con carácter obligatorio, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la adquisición, puesta en funcionamiento y utilización, de cómo mínimo, un Desfibrilador Externo Automático, en todos los espectáculos, juegos y/o encuentros deportivos que requieran para su realización, de esfuerzo físico de los deportistas. Art. 2º - El objeto de la presente ley será, prevenir aquellos casos de muerte súbitas de deportistas y/o publico en general asistente a dichos eventos, producidos por paros cardiorespiratorios. Art. 3º - La compra y puesta en funcionamiento del Desfibrilador Externo Automático estará a cargo de la Asociación, Institución y/o Club Deportivo que haga las veces de local en el espectáculo, juego y/o encuentro deportivo. Art. 4º - La utilización del Desfibrilador Externo Automático estará a cargo del medico matriculado dependiente de la Asociación, Institución y/o Club Deportivo que haga las veces de local en el espectáculo, juego y/o encuentro deportivo. Art. 5º - El incumplimiento de la obligación contenida en la presente, será sancionada con penas de: a) Apercibimiento. b) Suspensión del estadio, cancha, gimnasio, predio y/o establecimiento donde se desarrolle el espectáculo, juego y/o encuentro deportivo. c) Multa. Art. 6º - La autoridad de aplicación de la presente ley que determine el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, determinara e impondrá el monto de las multas por infracción a la presente y será la encargada perseguir su cobro y efectuar las inspecciones necesarias para controlar su cumplimiento, a cuyo efecto podrá nombrar inspectores. 177 Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Díaz y Giroldi. FUNDAMENTOS En los últimos tiempos han ocurrido en diversos espectáculos deportivos, en los cuales se requiere de los deportistas esfuerzos físicos, la desgracia de que algunos de ellos, sufran de una muerte súbita, y en la mayoría de los casos esta se podría haber evitado si el medico asistente de los deportistas hubiese contado con la tecnología necesaria en el corto plazo, y atento a no contar en el mismo lugar con un desfibrilador externo automático no se ha podido remediar la perdida de la vida del deportista. Este no es un problema solo de los deportistas, aunque entendemos que en la practica deportiva quizás existen mayores probabilidades de que esto ocurra, la mayoría de los adultos pueden ser salvados del paro cardíaco cuando éste se manifiesta como taquicardia ventricular sin pulso o fibrilación ventricular. La fibrilación ventricular se puede definir como la contracción eléctrica de las fibras cardíacas pero en el tiempo e intensidad distinto; se dice que las fibras cardíacas se encuentran en caos y el corazón tiene aspecto agusanado. La taquicardia ventricular sin pulso se define como cantidad de latidos que ocurren a una frecuencia mayor de cien por minuto y sin poder ser constatado el pulso en la víctima. En ambos casos de tratamiento es el mismo: la desfibrilación precoz. La desfibrilación eléctrica es la terapia más importante en estos pacientes, las oportunidades más significativas y los mejores resultados se observan cuando el intervalo entre la fibrilación y la desfibrilación es corto. Un desfibrilador es un elemento que administra descarga eléctrica controlada a los pacientes para terminar con una arritmia; dicho en otros términos, libera corriente eléctrica en grandes cantidades en períodos de tiempo corto con el fin de lograr una actividad eléctrica normal. Los desfibriladores externos automáticos liberan estas descargas eléctricas a los pacientes por medio de paletas adhesivas externas y cables, lo que permite tener las manos libres al efectuar la desfibrilación. Poseen además la capacidad de detectar y analizar el ritmo o las características de la FV/VT. Si alguna de estas está presente avisa al operador para disparar una descarga; se los llama automáticos porque es el aparato quien analiza el ritmo cardíaco y no el operador del mismo. Este desfibrilador externo automático podría ser utilizado por personas que no sean médicos pero que sea entrenado para esa función, así lo sostiene El ILCOR (Internacional Liasson Cometí of Ressucitation) el cual apoya el concepto que en muchos escenarios no hay médicos, por lo que se debiera permitir que cualquier individuo debidamente entrenado utilizar un desfibrilador automático. Para que se pueda implementar el uso del desfibrilador automático fuera del ámbito hospitalario y por personas que no sean profesionales de la salud, es de vital importancia realizar planes de enseñanza y entrenamiento, tratando de 178 mantener y asegurar la calidad, diseñando además un modelo de vigilancia y fiscalización, registrado por la autoridad competente, a efectos de permitir que todos los eventos puedan ser grabados en tiempo real. Estos programas deberán seguir una serie de pautas: 1º- Entrenamiento en el uso de estos dispositivos hacia todo el personal de los hospitales que realicen cursos de reanimación cardiopulmonar básica. 2º- Acreditación de la realización de los mismos por parte del Poder Ejecutivo. 3º- El entrenamiento tendría que incluir a policías, seguridad privada, funcionarios, salvavidas, empleados de aerolíneas, personal de lugares donde se concentra gran cantidad de público, voluntarios, etcétera. En el paro cardíaco la necesidad de desfibrilar en forma temprana es clara y debe tener prioridad absoluta. En nuestro país aún no existe regulación que permita el uso de los mismos por parte de personas no profesionales que se encuentren previamente capacitadas para tal fin, es por ello que se hace necesaria la instalación en cada asociación, institución y/o club deportivo y su debida utilización por el medico matriculado dependiente del mismo. Es por lo expuesto que solicito a mis pares el voto afirmativo de la presente iniciativa. Díaz. – A las comisiones de Salud Pública; Turismo y Deportes; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.579 (D/2.531/06-07) Señora Diputada Berardo, proyecto de ley, modificación artículos de la Ley 12.256, Código de Ejecución Penal. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al Programa de Trabajo y Educación y la asistencia y/ o tratamiento de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por la autoridad competente, como así la actividad y orientación post penitenciaria, se regirán por las disposiciones de la presente ley. Su aplicación deberá ser enmarcada en el respeto por las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, las cuales configuran pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención. 179 Art. 2º - Modifíquese el artículo 9º de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 9º - Los procesados y condenados gozarán básicamente de los siguientes derechos: 1. Atención y tratamiento integral para la salud. 2. Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene. 3. Vestimenta apropiada que no deberá ser en modo alguno degradante o humillante. 4. Alimentación que cuantitativa y cualitativamente sea suficiente para el mantenimiento de la salud. 5. Comunicación con el exterior a través de: a) Visitas de familiares y demás personas que establezca la reglamentación. Envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas a su costa. b) Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de información social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podrán participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deberán ser previamente establecidas por el servicio penitenciario y su participación expresamente autorizada por el Juez competente. 6. Educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre. 7. Ejercicio libre de culto religioso. 8. Ilustración sobre las particularidades y reglas disciplinarias dentro del régimen en el que se los ha incluido, para lo cual se les deberá informar amplia y personalmente, entregándoseles una cartilla explicativa al momento de su ingreso a cada modalidad. 9. Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicación de la presente y que los involucre. 10. Peticionar, ante las autoridades del establecimiento, en debida forma. Los derechos enumerados en el presente artículo tienen por finalidad 180 primordial lograr un mejor y más efectivo proceso de revinculación social de los internos con el medio libre a su egreso. En tal sentido el Ministerio de Justicia podrá, durante el período de privación de la libertad, realizar con el interno y/o con su grupo familiar o conviviente, todas aquellas acciones de asistencia y/o tratamiento dirigidas a tal fin a través del Servicio Penitenciario y/o del Patronato de Liberados sin perjuicio de lo determinado en los artículos 161 y 166. Art. 3º - Modifíquese el artículo 20 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 20 – La detención y/o arresto domiciliario o cualquier otra medida sustitutiva o alternativa a cumplirse total o parcialmente fuera de los establecimientos penitenciarios, será supervisada conforme las pautas elaboradas desde el Ministerio de Justicia por el Patronato de Liberados o el Servicio Penitenciario. Art. 4º - Modifíquese el artículo 31 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 31 - El Servicio Penitenciario adoptará las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar la educación facilitando instalaciones, bibliotecas, salas de lectura y materiales necesarios para la implementación educación. A los fines de dar continuidad a todas las acciones educativas realizadas durante el tiempo de privación de la libertad, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, se arbitrarán los mecanismos pertinentes para contar con la matricula, en los establecimientos educativos de nivel primario y medio que permita al momento del egreso de un interno su incorporación al sistema formal. Art. 5º - Modifíquese el artículo 53 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 53 - El interno y su defensor deberán ser informados de la infracción que se le imputa al primero, a fin de tener la oportunidad de presentar descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el jefe o funcionario responsable antes de proceder a dictar la resolución, la que en todos los casos será fundada y dictada en el plazo máximo de dos días. Art. 6º - Modifíquese el artículo 55 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 55 - La notificación de la sanción impuesta deberá estar a cargo de algún miembro del personal directivo del establecimiento. El interno y su defensor serán informados de sus fundamentos y alcances. En el mismo 181 acto se le saber al primero el derecho a interponer recurso ante la autoridad administra’ judicial según corresponda. Art. 7º - Modifíquese el artículo 73 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 73 - El movimiento y distribución de los procesados corresponderá al Servicio Penitenciario con comunicación al juez competente. Si el cambio implicare el agravamiento de la modalidad de detención, medida deberá ser solicitada previa y fundadamente por la autoridad administrativa al juez competente quien resolverá, con vista a la defensa. Art. 8º - Modifíquese el artículo 98 de la ley 12.256 el que q redactado de la siguiente manera: Art. 98 - El movimiento, distribución, cambio de régimen y modalidades de los condenados corresponderá al Servicio Penitenciario, con comunicación al Juez de Ejecución o Juez competente Si el cambio implicare el paso de régimen semi-abierto al régimen cerrado y/o de la modalidad amplia a la limitada, o de la modalidad moderada a la severa, la medida deberá ser solicitada previa y fundadamente por la autoridad administrativa al juez competente quien resolverá, con vista a la defensa. De igual forma se procederá cuando razones de necesidad o urgencia ameriten el cambio desde el régimen abierto hacia el semi-abierto o cerrado. Art. 8º - Modifíquese el artículo 100 de la ley 12.256 el que q redactado de la siguiente manera: Art. 100 - El Juez de Ejecución o Juez competente autorizará el ingreso al .régimen abierto y las salidas transitorias de los condenados previo el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica. Este asesoramiento no podrá ser suplido por ningún otro equipo interdisciplinario ni grupo de admisión y seguimiento del establecimiento en que se encuentran alojados. El Juez de Ejecución o Juez competente podrá, asimismo por resolución fundada, tomar una decisión que se aparte del resultado de la Junta de Selección. Para la concesión de las salidas transitoria se requiere: 1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: mitad de la condena. 182 b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años. c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, no podrá otorgarse el beneficio del ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos: 1. Homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal). 2. Delitos contra la integridad sexual (Título 3 del Código Penal). 3. Privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte (artículo 142 bis último párrafo, del Código Penal). 4. Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero inciso 2) del Código Penal). 5. Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal). 6. Incendio y otros estragos seguidos de muerte (artículo 186 inciso 5) del Código Penal). Del mismo modo los condenados por alguno de los delitos reseñados precedentemente, no podrán obtener los beneficios de la libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, salidas transitorias y salidas a prueba detallados en los artículos 104, 123, 146 y 160, respectivamente, de la presente ley. El único beneficio que podrán obtener los condenados por los delitos reseñados en los incisos 1) a 6) del presente artículo y en los últimos seis (6) meses de su condena previa al otorgamiento de la libertad condicional si correspondiere, es el de salidas transitorias a razón de un (1) día por cada año de prisión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado, siempre que se cumplimenten las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Para obtener este beneficio mediante el estudio, en sus diferentes modalidades el condenado deberá aprobar las evaluaciones a las que será sometido y demás condiciones imperantes en los artículos 31 a 33 de esta ley. A los fines enunciados anteriormente. se considerará trabajo realizado a la labor efectivamente prestada por el condenado bajo la dirección y control del Servicio Penitenciario de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 a 39 de la presente. Este beneficio no es acumulable. cuando el trabajo y el estudio se realicen simultáneamente. 183 Art. 10 - Modifíquese el artículo 105 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 105 - El juez de Ejecución o juez competente, a pedido del condenado, con el asesoramiento de la Junta de Selección fundado en el informe de los grupos de admisión y seguimiento podrá disponer su incorporación al régimen de libertad asistida. En caso de denegatoria, la resolución que recaiga deberá ser fundada. El juez de Ejecución o juez competente podrá asimismo por resolución fundada, tomar una decisión que se aparte del resultado de la Junta de Selección. Art. 11 - Modifíquese el artículo 115 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 115 - La pena domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal o cualquier otra medida sustitutiva o alternativa a cumplirse total o parcialmente fuera de los establecimientos penitenciarios, será supervisada conforme las pautas elaboradas desde el Ministerio de Justicia por el Patronato de Liberados o el Servicio Penitenciario. Art. 12 - Modifíquese el artículo 146 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 146 - Salidas Transitorias. Las salidas transitorias en este régimen se otorgarán, bajo las condiciones previstas en el artículo 100 de la presente ley, por razones familiares, sociales o de trabajo, a los fines de cumplimentar los programas de tratamiento que tuviere indicado. Art. 13 - Modifíquese el artículo 161 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 161 - Las expresiones liberado o tutelado comprenden sin perjuicio de lo que eventualmente disponga la legislación, indistintamente a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados: a) liberados condicionales. b) condenados condicionales. c) eximidos de prisión. d) excarcelados. e) condenados con libertad asistida. 184 f) probados con suspensión del proceso. g) todo aquél que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión. h) liberados o tutelados cumplidos. i) todas aquellas personas que habiendo sido sometidos a proceso penal resultaren absueltos o sobreseídos. En los casos mencionados en los incisos h) e i), el Patronato prestará asistencia y/o tratamiento durante un lapso no mayor de dos años, a contar desde la fecha de la solicitud y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. que el requirente haya sufrido privación de su libertad por un lapso continuo no inferior a doce (12) meses. 2. que dicha asistencia y/o tratamiento resurten necesarios. 2. que haya sido requerida por el interesado. 4. que tal solicitud haya sido impetrada dentro de los dos (2) años del cumplimiento de la medida judicial en el inciso h) o de la sentencia absolutoria o del sobreseimiento en oí inciso i). Art. 14: Modifíquese el artículo 167 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 167 - La asistencia será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al tutelado y, cuando las circunstancias así lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar, entre otros aspectos: 1. La orientación hacia la capacitación e inserción laboral. 2. La conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento. 3. El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social. 4. La obtención de documentación personal y de la seguridad social. 185 5. El suministro de alimentos, medicamentos, vestimenta, alojamiento, asistencia médica y psicológica, etcétera, según las posibilidades del Patronato. 6. El asesoramiento jurídico. 7. El traslado al lugar de residencia, de trabajo o de asistencia médica. 8. La orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios. 9. La orientación sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique. 10. La prevención de conductas de riesgo personal o social. 11. El acompañamiento en las distintas etapas del proceso de inserción social, con especial acento en el fortalecimiento de su sentido crítico. La tarea de asistencia por parte del Patronato prevista en el presente artículo deberá abarcar especialmente todas aquellas acciones orientadas a lograr el proceso de inclusión social postpenitencia, en el periodo inmediato al egreso carcelario de las Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense. Art. 15 - Modifíquese el artículo 167 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 170 - El Patronato de Liberados podrá proponer y/o aconsejar al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia del otorgamiento de la conmutación de pena de sus tutelados, comunicando tal circunstancia al Juez de Ejecución o Juez competente. Del mismo modo podrá poner en conocimiento del Juez competente aquellos casos en los que de la evaluación profesional efectuada por cualquier motivo por parte del Patronato surgiera que la finalidad ultima de revinculación social del interno podría cumplirse con mayor efectividad en el medio libre, bajo alguna de las modalidades legalmente previstas. Art. 16 - Modifíquese el artículo 176 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 176 - El Patronato de Liberados procurará capacitar al tutelado para el ejercicio de una profesión u oficio, por medio de subsidios o aportes directos en dinero o en especies, con o sin reintegro. En tal sentido, se deberán articular los mecanismos pertinentes con el Servicio Penitenciario 186 para lograr la necesaria continuidad de la capacitación laboral adquirida por el tutelado en el medio penitenciario. Art. 17 - Modifíquese el artículo 179 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 179 - El Patronato de Liberados podrá solicitar a las empresas privadas, organizaciones gremiales, sindicales, cámaras empresariales. entidades profesionales, instituciones educativas, e te; empleo, ocupación y/ o capacitación laboral para sus tutelados y/o integrantes de su grupo familiar. Art. 18 - Modifíquese el artículo 196 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 196 - Las autoridades correspondientes del Ministerio de Seguridad, instrumentarán los mecanismos pertinentes a los fines de comunicar al Patronato de Liberados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida, toda detención de personas con el objetivo de verificar si se trata de un liberado que se encuentre bajo su tutela. Art. 19 - Modifíquese el artículo 208 de la ley 12.256 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 208 - Cuando un liberado viere de cualquier modo dificultada o impedida la obtención de una licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficios, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, podrá por sí o a través del Patronato de Liberados solicitar al Juez de Ejecución o Juez competente que ordene a los organismos respectivos la expedición de aquellos. Art. 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Berardo, Cantiello, Navarro, Antonuccio, Pérez (Raúl), Quintana, Feliú y Dalesio. . FUNDAMENTOS La delicada situación carcelaria y penitenciaria, nos hace poner nuevamente a prueba al tener que tomar decisiones importantes en materia legislativa, no solo por la situación actual que atraviesan los privados de libertad en nuestras cárceles, sino fundamentalmente por la responsabilidad que significa adecuar definitivamente la normativa provincial vigente (ley 12.256) a la ley vigente a nivel federal Nº 24660, cumpliendo la manda que ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al momento de resolver el Hábeas Corpus interpuesto por el titular del CELS, Verbitsky, Horacio. 187 El dictado por parte del Congreso nacional de la Ley 24.660, estableció los estándares mínimos de protección de los derechos que deben ser respetados por las autoridades provinciales durante la detención para que esta sea legal y legítima y para asegurar, de esta manera, el cumplimiento por parte de la provincia de Buenos Aires de la Constitución nacional y de los pactos internacionales de derechos humanos a ella incorporados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó que la Constitución nacional obliga a brindar a las personas privadas de su libertad un trato digno y que es rol de los jueces controlar que esto se cumpla. Asimismo, ratificó la vigencia de los pactos internacionales incorporados a la Constitución nacional y sostuvo que las Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos impartidas por las Naciones Unidas constituían el estándar internacional al que debe ajustarse la detención de las personas. En segundo lugar la Corte sostuvo que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660) sancionada en el año 1996 constituye el marco mínimo al que las provincias deben ajustar su normativa en materia de ejecución de la pena. Recordó que esta ley obligaba a las provincias a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias y a adecuarlas a su contenido. Por considerar que la normativa de la provincia de Buenos Aires no satisfacía este estándar mínimo, exhortó al Poder Ejecutivo local y al Poder Legislativo local a ajustar la legislación provincial de ejecución penal a los estándares mínimos internacionales que sí recepta la ley nacional. Con las reformas que aquí se plantean no solo adecuamos la normativa provincial a la nacional vigente en cuanto a los estándares mínimos, sino que proponemos algunas modificaciones que resultan mas progresivas y beneficiosas para quienes se encuentran privados de libertad, como el control judicial de los traslados y de los agravamientos de las condiciones de la detención, la intervención de los defensores cuando se intenta sancionar disciplinariamente a un interno, la mayor intervención del Patronato de Liberados en el control y seguimiento, incluso de aquellas personas que gozan de arresto domiciliario y/ o medida alternativa, etcétera. Establecimiento de estándares: Tal como vimos, la Corte reafirmó que la Constitución nacional y los pactos internacionales de derechos humanos a ella incorporados, obligan a brindar un trato digno a las personas privadas de su libertad y que es rol de los jueces controlar que esto se cumpla. La justificación normativa de esta afirmación es clara, ya que se basa directamente en la supremacía constitucional de las normas constitucionales y de los pactos internacionales dotados de igual jerarquía. Lo mismo sucede con la fijación de las reglas de la ONU como estándar válido de materialización de las condiciones de detención ya que la Constitución le reconoce jerarquía constitucional a los instrumentos condiciones de su vigencia, es decir, tal como estos rigen y son interpretados por sus órganos internacionales de aplicación. La relevancia de estas reglas como estándar internacional de condiciones legítimas de detención -así como la del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión- está 188 sentada específicamente en el Comentario General 21 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que interpreta el artículo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Luego de restablecer la supremacía de estas normas fundamentales, la Corte sostuvo que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley 24.660 sancionada en el año 1996 recepta los estándares mínimos internacionales y constituye el marco mínimo al que las provincias deben ajustan su normativa en materia de ejecución de la pena. También recordó que esta ley obligaba a las provincias a revisar, dentro del año de sancionada la ley, la legislación y las reglamentaciones penitenciarias y a adecuarlas a su contenido y en consecuencia, exhortó al Poder Ejecutivo local y al Poder Legislativo local a dar cumplimiento a este deber de compatibilizar la legislación provincial de ejecución penal con dicha norma. El artículo 75 inciso 22) Constitución nacional establece que La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. En el leading case Ekmekdjian contra Sofovich, resuelto el 7/07/1992, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por primera vez reconoció la jerarquía de los tratados internacionales por sobre las leyes y sostuvo que la interpretación de estos tratados debía efectuarse teniendo como guía decisiones de los organismos internacionales competentes para su interpretación. Ley 24.660, sancionaba el 19/06/1996 y promulgada el 8/07/1996 en su artículo 228 establece “La Nación y las provincias procederán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente.” Con el dictado de la ley 24.660 parte de la doctrina había argumentado que esta controversia se había zanjado mediante el ejercicio, por parte del Congreso nacional, de su facultad constitucional de legislar un mínimo de condiciones a las que debía ajustarse toda ejecución de la pena no importando en qué jurisdicción esta tuviera lugar. La autonomía de las provincias sólo implicaba que estas podían aumentar el nivel de protección que este mínimo de naturaleza federal aseguraba. Significativamente, esta posición había sido sostenida por el doctor Eugenio Zaffaroni en su obra doctrinaria y fue la que posteriormente receptó la Corte en este caso. En efecto, es recién aquí que por primera vez la Corte convalidó 189 la constitucionalidad de la ley 24.660 en cuanto que el legislador federal impone este deber a las provincias de acatar los estándares en ella establecidos. Estableció la Corte la validez (constitucionales) de la ley en tanto marco reglamentario de estos derechos constitucionales y por establecer un piso mínimo que no precluye una legislación provincial más progresiva o generosa. Tal vez para entender la lógica de esta resolución haya que recurrir al fallo que la Corte dictó en el año 2004 en el caso Romero Cacharane. En esta oportunidad, la Corte afirmó por primera vez el derecho del interno a la protección judicial, al establecer que las acciones del servicio penitenciario que afectan la modalidad de ejecución de una pena están sometidas al control del juez de ejecución, de la Cámara nacional de Casación Penal y, eventualmente, de la propia Corte Suprema. (Voto de los jueces Zaffaroni, Maqueda, Petracchi, Fayt, Boggiano y Vázquez). Al fundamentar el fallo, el Máximo Tribunal, en lo que aquí es relevante, explicó que toda alteración en la forma de ejecución de la pena constituye una modificación cuantitativa o cualitativa de la sanción que justifica la revisión judicial para controlar su legalidad y proporcionalidad. Es menester decir, aunque sea obvio, que la situación preocupante y angustiante de quienes se encuentran privados de libertad y del servicio penitenciario provincial, requiere esfuerzos mancomunados de todos los poderes del Estado para hacer eficaz su finalidad: procurar la adecuada inserción social penados a través de la asistencia y control, en base a un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado y con un régimen progresivo por fases en la pena que posibilite la exitosa recuperación de su libertad ambulatoria, procurando que el interno respete la ley y no reincida en el delito. Por los fundamentos expuestos solicito que los legisladores acompañen este proyecto de ley. Berardo. – A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.580 (D/2.536/06-07) Señor Diputado Rattero, proyecto de ley, creación del Programa Residencias Estudiantiles. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Programa Residencias Estudiantiles con el objeto de promover y efectuar el financiamiento destinado a los municipios, para la 190 adquisición, remodelación y/o construcción de inmuebles destinados exclusivamente al uso como Residencias Estudiantiles. Art. 2º - Establécese que constituyen residencias estudiantiles a todo inmueble apto para el alojamiento de estudiantes donde cursen sus estudios Terciarios o Universitarios. Art. 3º - El financiamiento para la ejecución del programa tendrá el mismo tratamiento que las operatorias vigentes para la construcción de viviendas de carácter social. Art. 4º - En el marco del programa a generarse, se tramitarán mediante los debidos acuerdos, la transferencia a titulo gratuito, de inmuebles ociosos del Estado provincial y de aquellos administrados por el Organismo Nacional encargado de Administrar los Bienes del Estado nacional (ONABE). Art. 5º - A los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente se gestionarán ante los respectivos municipios, la Eximición de Tasas, Gravámenes y Contribuciones municipales tales como Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Derechos de Construcción, Tasas de Inspección, etc. que pudieran gravar los inmuebles y los procesos de Adquisición, Remodelación y/o Construcción. Art. 6º - Propónese la eximición de los impuestos y tasas provinciales que pudieran gravar los inmuebles y los procesos de adquisición, remodelación y/o construcción de las propiedades afectadas al programa. Art. 7º - Para el diseño de los proyectos que el programa pudiera demande, podrá convocarse a concursos interdisciplinarios de proyectos entre jóvenes estudiantes del último curso de las facultades de Arquitectura, Ingeniería, y otras carreras afines. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rattero, Di Pascuale, Bilbao, Caballero, Feliú, Simón, Linares y Médici. FUNDAMENTOS Programa de Residencias Estudiantiles (adquisición remodelación y/o construcción). En la actualidad, muchos municipios de nuestra provincia, realizan importantes erogaciones en concepto de alquileres para brindar a los jóvenes estudiantes de sus comunidades, un espacio donde puedan residir y desarrollar las actividades necesarias para el logro de la formación deseada. Estos espacios, por tratarse mayoritariamente de viviendas unifamiliares, no 191 reúnen en general, las condiciones y comodidades necesarias para contener un número importante de estudiantes, ni la diversidad de actividades que estos necesitan desarrollar para el logro de sus objetivos de formación. En otros casos, desde los núcleos familiares de pertenencia, se realizan importantes esfuerzos para lograr la locación, generalmente compartida entre dos o tres familias, de inmuebles que al igual que los anteriores, tampoco han sido diseñados para contener las necesidades y los intereses de nuestros jóvenes estudiantes. La oportunidad y la posibilidad que podría llegar a ofrecerse desde el ámbito de una Residencia Estudiantil, no solamente se debe restringir a lo que en materia de espacio físico y comodidades significa. Dicha residencia constituirá además un medio en el que nuestros jóvenes podrán mantener el vínculo con sus afectos, sus costumbres, sus hábitos de pueblo o de ciudad del interior. Brindar tanto la oportunidad como la posibilidad de acceder a un nivel de formación terciaria y/o universitaria a quienes residen en lugares que no cuentan con dichos niveles educativos. Sería importante que para el diserto de los proyectos que el programa pudiera demandar se convoque a Concursos Interdisciplinarios de proyectos entre jóvenes estudiantes del último curso de las facultades de Arquitectura, Ingeniería, y otras carreras afines a efectos de generar diseños que contemplen no solamente las características constructivas acorde al diseño planteado, sino que además, contemple el comportamiento, los intereses y matrículas proyectivas de quienes constituirán la población objeto del proyecto, teniendo en cuenta que en dichos espacios, convivirán estudiantes de diferentes orientaciones vocacionales. Por lo expuesto, solicito a las señoras y a los señores legisladores, se sirvan acompañar con su voto favorable el presente proyecto. Rattero. – A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.581 (D/2.548/06-07) Señor Diputado Antonuccio y otros, proyecto de ley, prorrogando por el término de 360 días la vigencia de la Ley 13.390, sobre suspensión de ejecuciones hipotecarios. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.390, a partir de la fecha de su vencimiento. 192 Art. 2º - Modifíquese el artículo 1º de la ley 13.302, prorrogado por la ley 13.390, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º - Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonuccio, Navarro, Dalesio, Pérez (Raúl) y Díaz. FUNDAMENTOS La razón de la presente ley, tiene por objeto atender la afligente situación en que se encuentran más de 500.000 personas en la provincia de Buenos Aires que ven con peligro cierto la ejecución de su vivienda única y familiar ya que la Legislación nacional (Ley 25.798/03) a dejado excluido a vastos sectores de la comunidad ya sea por haber comprendido la mora de las fechas establecidas por la Ley 25.798 y los créditos contraídos con entidades que no ejercieron el uso de la opción de acogerse al sistema creado ya que la ley lo permitía. Ante éste panorama, cada día son más los bonaerenses que ven como sus sueños de tener y conservar su vivienda entra en un cono de incertidumbre, afectado todo ello por la grave crisis social que viene sufriendo nuestro pueblo a pesar de los esfuerzos y paliativos que desde el gobierno se intentan llevar adelante. Es menester establecer que quedan excluidos aquellos créditos cuyo origen devengan de cuotas alimentarias, causas penales u obligaciones laborales para con los trabajadores y que el plazo de 360 días se amplía por un año más para con aquellos deudores que puedan probar fehacientemente que se encuentran desocupados, ya que sería injusto equiparar a estos con los trabajadores en actividad, si bien ambas categorías de personas se encuentran en la misma situación de deudores y fueron afectados de igual forma por los avalares de los últimos años que han golpeado a todos los hogares argentinos. Se introduce también la suspensión de las ejecuciones judiciales hipotecarias para aquellos inmuebles que constituyan una unidad productiva de carácter pequeña y mediana empresa, y cuya actividad sirva de sustento laboral a aquel deudor que se encuentra por ser ejecutado judicialmente como deudor hipotecario. Mediante la presente se eleva el monto máximo de valuación fiscal a la suma de doscientos mil (200.000) pesos, debido a la actualización de los valores de los inmuebles. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto. Antonuccio. 193 – Aprobado sobre tablas. 2.582 (D/2.551/06-07) Señor Diputado Aispuru, reproducción, proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de José C. Paz, con destino a la construcción y funcionamiento del Hospital Infantil y Hospital de Niños. La Plata, 4 de octubre de 2006. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, doctor Ismael José Passaglia. Su despacho De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.584/04-05, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de José C. Paz, con destino a la construcción y funcionamiento del Hospital Infantil y Hospital de Niños. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Aispuru. – A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.583 (D/2.554/06-07) Señora Diputada Calmels, proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad para las casas de comidas para llevar, que ofrezcan a los comensales, dentro de su menú, comidas light y/o de bajas calorías. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establézcase en el ámbito del territorio de la provincia de Buenos Aires la obligatoriedad, para las casas de comidas para llevar, restaurantes, pizzerías, bares y/o confiterías, que ofrezcan a los comensales, dentro de su menú, comidas light y/o de bajas calorías. 194 Art. 2º - El órgano de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo provincial. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Calmels. FUNDAMENTOS La presente ley tiene por finalidad asistir a los miles de ciudadanos que diariamente ingieren sus alimentos fuera de sus hogares debido a razones laborales o personales, los cuales sufren las secuelas de la obesidad. Bien sabemos que la obesidad, no es un problema social y cosmético, sino una enfermedad que a su vez es un factor de alto riesgo para otras enfermedades. La severidad de las secuelas que deja la enfermedad está dada por el grado de obesidad que tenga la persona, cuanto más alto sea su índice de masa corporal, mayor serán los riesgos. La ciencia médica ha investigado y descubierto cuáles son algunas de las graves secuelas que la obesidad acarrea a quien la sufre. Entre ellas podemos mencionar a modo de ejemplo los problemas: • cardiovasculares: tales como hipertensión, insuficiencia cardíaca, arteriosclerosis, etcétera. • Secuelas sociales: discriminación social, laboral y escolar, aislamiento, etcétera. • Sanguíneas: poliglobulia. • Quirúrgicas: en el preoperatorio, durante la anestesia, durante la cirugía y en el pos operatorio. • Secuelas reproductivas: alteración en la ovulación, infertilidad, etcétera. • Psicológicas: pérdida de autoestima, depresión. Secuelas pulmonares: fatiga, falta de aire, dificultad para respirar durante el sueño, etcétera. Indudablemente la obesidad es en estos tiempos uno de los peores males que azota a gran parte de la humanidad. Son muchos los países del primer mundo que invierten millones de divisas en campañas para la prevención de esta enfermedad. En nuestro país recientemente el ministro de Salud de la Nación doctor Ginés Mario González García ha manifestado su preocupación por la temática, admitiendo que la obesidad se está transformando en una epidemia Contar con una ley en el sentido planteado es dotar, a la inmensa cantidad de bonaerenses que se alimentan de comida no elaborada en sus domicilios y sufren la enfermedad antes descripta de la posibilidad de comenzar a consumir alimentos sanos diariamente. Es por lo expuesto que solicito a los señores legisladores que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor, Producción y Comercio Interior, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 195 2.584 (D/2.556/06-07) Señor Diputado Bonicatto, proyecto de ley, declarando paisaje protegido de interés provincial el área denominada Parque Ecológico municipal del partido de La Plata. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase paisaje protegido de interés provincial el área denominada Parque Ecológico municipal, cuya nomenclatura catastral es circunscripción 6, sección 9, Código 9, manzana O, parcela Nº 578, del partido de La Plata, con los alcances de la Ley 12.704. Art. 2º - La declaración de paisaje protegido tiene por objeto conservar y preservar el Parque Ecológico municipal como parque público con distintas muestras de patrimonio natural y cultural propias de la región, sitio demostrativo de características típicas, de ambientes transicionales entre las planicies costeras del Río de la Plata y los depósitos continentales de la Pampa Ondulada. Art. 3º - Los planes de protección y conservación y el plan de manejo ambiental del área protegida serán elaborados de acuerdo con la normativa vigente en el partido de La Plata, coordinando su accionar con las autoridades provinciales cuando la cuestión entre en el ámbito de competencia de éstas.. Art. 4º; Las Autoridades provinciales competentes brindarán el asesoramiento técnico necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación, así como los de monitoreo y control. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bonicatto. FUNDAMENTOS El ámbito que se propone incorporar al patrimonio protegido de nuestra provincia ha sido designado como Parque Ecológico municipal. Es un espacio verde de singular belleza paisajística, inmerso en un entretejido urbano. Está ubicado en el partido de La Plata, entre las localidades de City Bell y Villa Elisa y a una distancia de 13 kilómetros del centro de la capital provincial y a 40 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires. Se encuentra muy próximo a importantes vías de comunicación como las vías del ferrocarril Roca y el Camino General Belgrano (ruta nacional 1) que 196 comunican a la Capital de la Provincia con la capital de la República y frente al Camino Parque Centenario, que posee igual característica. Se encuentra rodeado por una importante densidad poblacional con características socioeconómicas diversas. Hay sectores que poseen un alto nivel adquisitivo y otros que apenas cubren sus necesidades básicas. El propósito principal es promover programas de formación ambiental que permitan la reflexión crítica como una forma de modificar hábitos y conductas hacia una sociedad sustentable, además de constituir un importante pulmón para la ciudad. El Parque Ecológico municipal fue adquirido por el municipio de La Plata en subasta pública realizada en el año 1993 e inaugurado en noviembre de 1998. Fue encuadrado como Zona de Reserva, según los términos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia, Se fijó como fin del área el de proveer a la ciudad de La Plata de un pulmón natural, amortiguador de los efectos nocivos de la polución ambiental. Cuenta con doscientas hectáreas, de las cuales cuarenta y cinco son de uso restringido. El área cuenta con una zona de uso intensivo, integrada por diversos ambientes en los cuales predominan especies exóticas. En esta zona el uso recreativo es el más importante y también donde se realiza la mayor parte de las actividades educativas. La integran diversos ambientes particulares, destacándose el monte de Eucaliptos Camaldulensis, el bosque sobre el albardón (suelos calcáreos del cordón de conchilla) donde aparecen ejemplares de tala (celtis tala) e incienso (schinus longifolius), relictos de la formación del talar que antiguamente alcanzaba una distribución mucho mayor. También se aprecian numerosas especies introducidas como paraísos, acacias blancas, moreras y un ejemplar de enorme porte de plátano. Hay sectores del bosque en el cual aparecen enredaderas o trepadoras como madreselvas y campanillas. Existe una unidad de gran extensión, un pastizal constituido por diversos tipos de gramíneas, entre las que alternan otro tipo de plantas como avena, briza, pasto miel o flechilla. El predio cuenta asimismo con el Paso del Martín, en el cual se alojan juncos, totoras y plantas flotantes como lenteja de agua, entre otras. Existe asimismo una zona de uso restringido, área de conservación de 45 hectáreas que tiende a preservar un paisaje conformado por diversos ambientes, muchos de ellos característicos del Noreste bonaerense, como son los pastizales, pajonales y bañados, sumamente importante para valorar el patrimonio natural de la región. En cuanto a la infraestructura, el predio se encuentra delimitado por un alambrado perimetral, cuenta con una casona de aproximadamente 600 metros cuadrados, donde funciona el Centro de Formación ambiental. Asimismo posee un centro de educación agroecológica, una planta de ecotratamiento de efluentes líquidos proveniente de los sanitarios y la cocina del restaurante. Resulta energía de 12 voltios y 50 amperios, con una potencia entregada de 600 vatios y un módulo o panel solar de última generación que consta de 35 celdas solares de silicona y es utilizado para la luminaria del parque. Cuenta asimismo con un anfiteatro, un sector de juegos infantiles un sitio arqueológico. 197 Por último debemos destacar la actividad que desarrolla el Centro de Formación Ambiental donde se diseñan e implementan distintas estrategias educativas y que constituye el sello distintivo del espacio, y el que le da identidad y lo diferencia de otros ámbitos de características similares. Estas características tan particulares, que por otra parte lo jerarquizan y le permiten su inclusión como paisaje protegido según la definición de la ley 12.704, nos permiten promover el presente proyecto de ley, entendiendo que el predio tiende al bienestar común, posee como fin elevar la calidad de vida de la población a través de la protección del medio. Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. – A las comisiones de Asuntos Culturales, Ecología y Medio Ambiente y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.585 (D/2.557/06-07) Señor Diputado Elías (Manuel) y otro, proyecto de ley, creando el Programa Provincial de Unidades Penales de Reinserción Social y Laboral. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Programa Provincial de Unidades Penales de Reinserción Social y Laboral, dependiente del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Para la implementación del programa creado por el artículo precedente se afectará como mínimo el 10 por ciento de las nuevas plazas carcelarias a construirse según Decreto provincial 305/2006 y la Ley provincial 13.503. Las nuevas plazas carcelarias afectadas al programa constituirán unidades penales independientes cuya capacidad de alojamiento no podrá ser superior a 100 (cien) reclusos. Las unidades construidas para la aplicación de este plan deberán contar con la infraestructura adecuada productivas a gran escala.. Art. 3º - Las unidades penitenciarias afectadas al programa provincial Unidades Penales de Reinserción Social y Laboral serán el ámbito prioritario de implementación del Plan Multiplicador de Trabajo en las Cárceles dependiente del Ministerio de Justicia provincial o el plan que lo remplace en el futuro y todos los internos alojados en estas unidades deberán participar del plan. 198 Art. 4º - En las unidades penitenciarias afectadas al programa creado por esta ley, deberá funcionar un plan educativo de que los internos completen la escolarización obligatoria. La concurrencia al plan educativo será simultánea al desarrollo de las tareas laborales no pudiendo el interno optar por una de las dos. Art. 5* - Sólo podrán ser destinados a las Unidades Penales de Reinserción Social y Laboral aquellos penados que por su conducta así lo ameriten a criterio de la Junta, de Selección, establecida en el artículo ley 12.256. No podrán ser incorporados a este programa quienes hayan sido condenados por crímenes de lesa humanidad. Art. 6º - Todo trabajo del interno dentro de las Unidades Penales de Reinserción Social y Laboral será remunerado excepto aquellos que atañen a la higiene y mantenimiento del equipo personal, la propia celda y los lugares de permanencia en común de los internos. Si los bienes o servicios producidos por los internos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. Cuando el destinatario de la producción de los internos y/o la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración de los reclusos será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate. Los salarios serán abonados por los destinatarios de los bienes o servicios producidos y en los términos establecidos en la legislación laboral vigente. Art. 7º - El producto del trabajo de los penados se distribuirá de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la Ley 12.256, que establece la distribución de la siguiente forma: a) 10 por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito. b) 30 por ciento para prestación de alimentos de acuerdo con las prescripciones del Código Civil. c) 30 por ciento para contribuir a costear los gastos que ocasionen en el Establecimiento Penitenciario. d) 30 por ciento para formar el fondo propio que se les entregará cuando recobre la libertad. Cuando no existiera notificación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el delito, el producto del trabajo de los penados se aplicara en la siguiente forma: a) 40 por ciento para prestación de alimentos de acuerdo con las prescripciones del Código Civil 199 b) 30 por ciento para contribuir a costear los gastos que ocasionen en el Establecimiento Penitenciario. c) 30 por ciento para formar el fondo propio que se les entregará cuando recobren la libertad. Cuando no hubiere que satisfacer indemnizaciones por los daños y perjuicio por d de alimentos, el producto de los trabajos de los penados se distribuirá de la siguiente forma: a) 40 por ciento para contribuir a costear los gastos que ocasionen en el Establecimiento Penitenciario. b) 60 por ciento para formar el fondo propio que se les entregará cuando recobren la libertad. Las entregas en conceptos de prestación de alimentos, serán efectuadas a solicitud de los penados para las personas con derecho a recibidos o a petición de estas o por gestión de la Sección de Asistencia Social. Art. 8º - El fondo propio correspondiente al recluso constituirá un fondo de reserva que deberá ser depositado a interés en una institución de la banca oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que será entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, será intransferible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. La reglamentación establecerá en casos debidamente justificados y con intervención judicial, la disposición anticipada del fondo de reserva. En el supuesto de fallecimiento del interno, el fondo de reserva será transmisible a sus herederos. Art. 9º - De la remuneración del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, podrá descontarse, en hasta un 20 por ciento, los cargos por concepto de reparación de daños intencionales o culposos causados por el recluso, durante su permanencia en la Unidad Penal de Reinserción Social y Laboral, en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros. Art. 10 - Será requisito indispensable para que el interno permanezca en el programa de Unidades Penales de Reinserción Social y Laboral que sus hijos cumplimenten con la escolarización obligatoria y los planes de vacunación oficiales, debiendo justificar periódicamente está condición ante la autoridad competente.. Art. 11 – Aquellos penados que accedan al Programa de Unidades Penales de Reinserción Social y luego recuperen su libertad, en caso de reincidir no podrán ser reincorporados al programa. 200 Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Elías (Manuel) y Caterbetti. FUNDAMENTOS La inseguridad es un problema que nos afecta a todos y que ha generado un cambio cultural, pues condiciona nuestros hábitos de vida alejándonos de lo que otrora calificaríamos de vida normal por lo tanto es una necesidad impostergable explorar todas las vías posibles para atacar y disminuir las causales de esta situación. Construir una sociedad más segura es una cuestión muy compleja pues las causas de la inseguridad y de la sensación de indefensión frente al delito son complejas. La inseguridad fue cobrando magnitud en base a varias situaciones pero sin duda la principal fue la desigualdad social y la falta de distribución de la riqueza, lo que deterioró y en ocasiones eliminó el acceso a las fuentes de trabajo; esto sumado a un permanente bombardeo de marketing que nos impone un nivel de vida y consumo muy difícilmente alcanzable para la mayoría de la gente produce altos índices de insatisfacción y de frustración muchas veces canalizados a través del delito. Se ha ido perdiendo gran parte de la cultura del trabajo como principal camino de desarrollo personal y económico y con ella todos sus valores intrínsecos como el esfuerzo, el tesón y la responsabilidad. Si consideramos que en la actualidad para las personas que cumplen con todas las reglas y convenciones de nuestra sociedad es difícil obtener un trabajo digno, mayor aún es el desafío para quienes fueron penados por la ley e intentan reinsertarse socialmente y llevar una vida normal. Uno de los principales obstáculos para disminuir la inseguridad radica en la baja reinserción social y laboral de aquellos que habiendo cumplido sus condenas son liberados y se encuentran imposibilitados de encontrar un trabajo que les permita vivir dignamente. El sistema penitenciario bonaerense, que fuera diseñado para reeducar a aquellos que infringieron las reglas de nuestra comunidad, se ha convertido, por fuerza de la superpoblación, en depósito de condenados cuyo destino, a partir del ingreso al penal, se halla marcado a fuego con el estigma del prejuicio social. La realidad nos muestra que una vez ingresado en el sistema penitenciario el individuo se ve sometido a convivir en un ambiente de violencia latente, lo que sumado las implicancias psicológicas que el encierro le general producen que las personas se vuelvan más violentas y ajenas a las reglas y convenciones de nuestra sociedad, hecho este que dificulta aún más su reinserción social. El ocio permanente en un ambiente de promiscuidad, que reúne a los presos primarios con cortas condenas con criminales condenados a largos años de reclusión, en un ambiente frecuentemente deshumanizado, genera consecuencias imprevisibles y muchas veces irreparables en los individuos. La formación escolar y profesional, la ocupación útil a través del trabajo y 201 de la remuneración, la actualización cultural y la práctica de deportes permiten el equilibrio psicológico y la mantención de la dignidad inherentes a la naturaleza humana. A la situación del condenado debemos sumar el efecto que su reclusión produce sobre el resto de la sociedad, ya que ésta, lejos de librarse de un delincuente, carga sobre sus espaldas con el peso de la familia del condenado que, aunque no se encuentre confinada físicamente, en su gran mayoría queda presa, pues se desmembra, los hijos crecen sin sus padres y sometidos a un ambiente cuyas reglas de convivencia lo alejan de toda posibilidad de desarrollo social y condicionan desfavorablemente su participación en la sociedad. Todo esto contribuye a generar la desesperanza y el desasosiego en el entorno familiar del recluso y consecuentemente se potencian las posibilidades de generar nuevos delincuentes, entonces el castigo es para la sociedad en general y no sólo para el delincuente, pues al excluir de los ciclos productivos a más gente se las coloca en situación de riesgo de delinquir. Por otra parte, luego de cumplida la pena, el liberado se encuentra sin dinero para subsistir, sin posibilidad de encontrar una actividad laboral digna que le permita mantener a su familia y con sus opciones muy limitadas se generan, en muchos casos, las condiciones para la reincidencia delictiva. Por todo lo planteado se hace imperioso encarar una reforma de fondo del sistema penitenciario y dada su magnitud no es posible aplicar principios iluministas que mágicamente produzcan el cambio. Varios países tienen una larga trayectoria en materia de penitenciarías industriales como medio de rehabilitación y reinserción social y recientemente se ha iniciado una experiencia en Brasil en la cárcel de Guarapuava donde su director el doctor Tavares desarrolló la primera experiencia en el estado de Paraná, a partir de una cárcel construida con ese objetivo específico en la ciudad de Guarapuava, llamada Penitenciaria Industrial de Guarapuava, llamada Penitenciaría Industrial de Guarapuava y que tiene un área de 7.177 metros cuadrados, con capacidad para 240 detenidos. Celebró contrato con una industria de muebles, AzuIbrás, que instaló en esa cárcel una unidad de producción con 1.500 metros cuadrados de superficie, en la que son instruido y trabajan 140 reclusos. Estos reclusos reciben un salario mínimo mensual, y por cada tres día de trabajo se benefician con una reducción de un día en la pena a la que fueran condenados por la justicia. La idea de que las penitenciarías fueran un ámbito de reeducación es muy antigua, ya en el siglo XVIII Jean Jacques Rousseau consideraba necesario abrir escuelas y cerrar prisiones. En nuestra Provincia ya se han implementado programas educativos penitenciarios y se han comprobado sus beneficios tanto para los reclusos, como para el sistema penitenciario y la sociedad toda. Por ejemplo para Unidad Penal N° 5 de Mercedes el plan de escolarización mixta, con niveles primario, secundario y universitario ha generado una mejor convivencia y despertado esperanzas en los reclusos que pueden ver un horizonte diferente al de la delincuencia como medio de vida. El siguiente paso es, entonces, acentuar la 202 inclusión del trabajo como herramienta de reinserción social en las unidades penitenciarias. Existen cuatro pilares fundamentales que deben modificarse para que un programa de instrucción laboral dentro de los penales tenga éxito: Dimensión de la Institución, Reglas de Conducta, Instrucción y Recursos Económicos. Dimensión de la Institución: Uno de los problemas principales de nuestras cárceles es su tamaño. En penales con superpoblados es imposible implementar exitosamente un programa que reeduque a los penados puesto que es indispensable poder condicionar permanentemente a los reclusos con normas de conducta preestablecidas; en grandes penales luego de unas horas de trabajo los internos son reinsertados en la población general, a la cual no se le aplican los mismos criterios condicionantes, entonces se diluye todo posible efecto benéfico que se hubiere podido lograr sobre el interno durante las tareas laborales. Reglas de Conducta: Se deben aplicar, durante todo el lapso que dure la condena, estrictas normas de conducta que condicionen hasta el mas mínimo comportamiento diario con la finalidad de generar e inculcar un cambio cultural en el interno. Instrucción Los reclusos deben ser instruidos en oficios que les permitan obtener su sustento dignamente al cumplir su condena y ser liberados. Simultáneamente se los debe instruir para que puedan generarse sus propios emprendimientos productivos ya que deberán lidiar con el prejuicio de la sociedad respecto de sus valores morales, entonces para contribuir a su desarrollo social deberán contar con los conocimientos suficientes para gestionar un microemprendimiento desde la fabricación de los bienes hasta su colocación en el mercado. La educación y la capacitación son entonces indispensables por lo que paralelamente con el trabajo diario de los reclusos deberán tener diariamente un horario de clases. Recursos Económicos: El recluso debe ganarse con trabajo digno el costo de su manutención dentro del penal y también debe poder contribuir al sostenimiento de su familia, paralelamente debe acumular un ahorro significativo que le permita, al cumplir su condena, contar con un mínimo capital para subsistir hasta tanto encuentre un medio de manutención digno y legal, para él y su familia. En este sentido se puede tomar como referencia lo normado en la Ley nacional 24.660, que establece en su artículo 120 que “El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate. Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente. Y en su artículo 121 que La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:: 203 a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo sentencia;. b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil. c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento. d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. El artículo 115 de la mencionada normativa establece que “Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción.” Por su parte la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece en su artículo 30 que “las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centro de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan.” En el segundo párrafo del artículo 11° especifica que “Es deber de la Provincia, promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social” y en el artículo 27 dictamina que “La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero.” A los fines de poder cumplir estos objetivos es necesario que el enfoque laboral sea consecuente con las oportunidades laborales del mercado nacional, es decir que los oficios y profesiones que sean instruidas dentro de las cárceles tengan directa relación con la demanda de mano de obra en la sociedad civil. Existe en nuestra Provincia el Plan Multiplicador de Trabajo en las Cárceles dependiente del Ministerio de Justicia por el cual se convoca a ONG, microemprendedores, emprendedores, Pymes y a la comunidad en general para la selección de proyectos tendientes a generar trabajo y formación dentro de las unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires. Asimismo ha sido aprobado un proyecto de ley por esta Honorable Cámara de Diputados mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a financiar la construcción de 4.000 plazas carcelarias para internos, recurriendo para ello a recursos procedentes del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Por Decreto 305/2006 se encomienda al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que juntamente con el Ministerio de Justicia, efectúen la planificación de cuatro mil plazas a instalar en las distintas unidades carcelarias y alcaidías emplazadas en la provincia de Buenos Aires. En la misma norma se encomienda al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la ejecución de las obras indicadas durante el ejercicio 2006 y 2007. Por ley 13.503 la Legislatura bonaerense autorizó al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que se refiere la Ley 12.372, dentro de la suma aprobada del artículo 1º de dicha ley a fin de incorporar las obras comprendidas en los términos del Decreto 305/06 y además se autoriza al Poder Ejecutivo para 204 que, de ser necesario, priorice el financiamiento de las obras indicadas acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura General. Nos encontramos entonces ante la oportunidad de iniciar un cambio positivo en el sistema penitenciar que beneficie a toda la sociedad. Este cambio seria la construcción de Unidades Penitenciarias de Reinserción Social y Laboral similares a la experiencia de Brasil, donde las unidades no deberían poder albergar a mas de 100 reclusos y las cuales se dedicarían a la aplicación del Plan Multiplicador de Trabajo en las Cárceles de modo tal que la actividad principal de todos los reclusos sea el trabajo productivo, por el cual reciban un sueldo similar al que percibiría una persona en el mercado laboral y con las mismas responsabilidades y simultáneamente mediante planes educativos completarían la escolarización obligatoria. Estas cárceles no deben ser un premio, sino una Fábrica de Reinserción Social, donde el tipo de trabajo que en ellas se realice tenga las mismas características que los emprendimientos sustentables de la sociedad. para que los penados internalicen hábitos constructivos y se capaciten para obtener un trabajo digno una vez finalizada su condena. El tamaño reducido de estas cárceles industriales tiene dos finalidades; en forma directa una población pequeña de permite aplicar un control mas minucioso y un seguimiento puntual de cada uno de ellos y en forma indirecta, de concretarse esta iniciativa, el impacto sobre el mercado laboral general por parte del trabajo de los presidiarios no es significativo y no será una amenaza para los trabajadores en libres. Un ejemplo a seguir es la experiencia de la Unidad N° 5 de Mercedes, lugar en el que se implementó por primera vez a nivel nacional un sistema de educación mixta dentro del penal logrando que de 714 reclusos 563 se encuentren escolarizándose (298 en la instrucción primaria, 157 en la secundaria y 34 a nivel universitario); además 85 reclusos realizan cursos de formación profesional y 370 internos trabajan. Asimismo se debería evaluar la implementación de un sistema de disminución de penas que bien podría ser que cada 6 días efectivos de trabajo se descontaría 1 (un) día de la sentencia, con lo que se estaría inculcando que con cada semana de trabajo se gana un día de descanso de la pena impuesta. Paralelamente los penados contribuirán con lo producido por su trabajo al manutención por parte del Sistema Penitenciario con lo que se aliviará la carga económica de toda la sociedad. Esta pequeña síntesis no busca ser melodramática sino por el contrario sólo persigue el fin de reflejar una realidad compleja y cotidiana de nuestro territorio. Es por ello que se hace impostergable un cambio innovador en materia penitenciaria para que los condenados sean realmente reeducados a fin de que se reinserten plenamente en la sociedad luego de haber pagado sus deudas a toda la comunidad y podamos entre todos y con conciencia social contribuir a la disminución de la inseguridad. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen esta iniciativa con su voto. Elías (Manuel). 205 – A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Reforma Política y del Estado, Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 2.586 (D/2.561/06-07) Señor Diputado Díaz Pérez, proyecto de ley, adhesión al programa de educación sexual integral establecida por Ley nacional 26.150, sin limitaciones ni reservas, en los términos de los artículos 5º, 8º y 9º de la citada norma. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere al programa de educación sexual integral establecida por Ley nacional 26.150, sin limitaciones ni reservas, en los términos de los artículos 5º, 8º y 9º de la citada norma. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Díaz Pérez. FUNDAMENTOS La Provincia de Buenos Aires ha sido señera en materia de educación sexual y salud reproductiva; prueba de ello es el dictado de nuestra ley 13.066, promulgada por Decreto 2.327/03. El dictado de la Ley nacional 26.150, por la cual se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, va en consonancia teleológica con nuestro ordenamiento positivo; es así, entonces, que se impone acompañar la propuesta nacional que surge de la referida ley. Brevitatis causae, y en función de lo expresado en el párrafo anterior, hacemos nuestro el espíritu de la norma, según se desprende de los fundamentos de la ley nacional, tomándolos como similares para el presente proyecto de adhesión. Por todo lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto de ley con el voto afirmativo del Honorable Cuerpo. Díaz Pérez. – A las comisiones de Educación y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.587 (D/2.565/06-07) 206 Señor Diputado Fox, proyecto de ley, creando el Programa Provincial de Detección Temprana y Atención del Cáncer de Próstata. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Programa Provincial de Detección Temprana y Atención del Cáncer de Próstata en el territorio de la provincia de Buenos Aires. a) Entender en todo lo concerniente a la docencia, investigación y asistencia integral de los pacientes que padezcan de cáncer de próstata. b) Coordinar con las autoridades de salud y educación de los municipios bonaerenses campañas de prevención del cáncer de próstata tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección. c) Planificar la actualización y capacitación en servicio de los profesionales de la salud en las prácticas: diagnósticas, clínicas, de laboratorio e histológicas de esta patología. d) Realizar estudios estadísticos que abarquen el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de recabar la información sobre el estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud. e) Arbitrar los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud con servicios o áreas de urología, puedan efectuarse los estudios diagnósticos de la patología, asegurando el acceso a los mismos a través de las redes asistenciales provinciales. f) Establecer los protocolos de diagnóstico y tratamiento y los estándares de calidad para los establecimientos hospitalarios públicos provinciales, y para los establecimientos de atención primaria en todo lo concerniente a la atención de pacientes portadores de cáncer de próstata. Art. 2º - El Programa Provincial de Detección Temprana y Atención del Cáncer de Próstata tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria. Art. 3º - El Poder Ejecutivo dispondrá las autoridades de aplicación de la presente ley. 207 Art. 4º - La autoridad de aplicación realizará convenios con universidades, asociaciones científicas y organizaciones no gubernamentales, para concertar acciones de difusión y desarrollo armónico del Programa Provincial de Detección Temprana y Atención del Cáncer de Próstata en la provincia de Buenos Aires. Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fox. FUNDAMENTOS La próstata, una glándula exclusivamente masculina, tiene el tamaño de una nuez y está ubicada delante del recto y debajo de la vejiga. Contiene células glandulares que producen cierta cantidad del fluido seminal, que es el que protege y nutre a los espermatozoides presentes en el semen. Inmediatamente detrás de la próstata se encuentran las vesículas seminales, que producen el mayor volumen de líquido para el semen. La próstata rodea la primera porción de la uretra, que es el conducto que transporta la orina desde la vejiga y el semen fuera del cuerpo a través del pene. A las hormonas masculinas que estimulan el desarrollo de la glándula prostática desde el período fetal se las llama andrógenos, el más común de ellos es la testosterona. La próstata continuará creciendo conforme el hombre alcance la edad adulta y se mantendrá igual después de alcanzar el tamaño normal, siempre y cuando se produzcan hormonas masculinas. Si el nivel de hormonas masculinas baja, la glándula prostática no se desarrolla completamente. En los hombres de mayor edad, la parte de la próstata que rodea la uretra a menudo continúa creciendo, una condición llamada hipertrofia prostática benigna o hiperplasia prostática benigna. Esto puede causar problemas al orinar debido a que el crecimiento excesivo puede estrechar la abertura de la uretra. Aunque hay varios tipos de células en la próstata, más del 99 por ciento de los cánceres se forma en las células glandulares, las cuales producen el líquido seminal que la próstata segrega. El término médico para denominar al cáncer que comienza en las células glandulares es adenocarcinoma. La mayoría de los cánceres de la próstata se forman lentamente. Los estudios realizados en algunas autopsias indican que muchos hombres de edad avanzada que fallecieron debido a otras enfermedades también padecían cáncer de la próstata que nunca les afectó y pasó inadvertido por ellos y por sus médicos. Los investigadores que estudian las glándulas prostáticas en los hombres ya fallecidos han encontrado cáncer de próstata en muy pocos hombres entre las edades de 30 a 39. Sin embargo, este número aumenta con los años a tal punto que para la edad de 80, del 70 por ciento al 90 por ciento de los hombres podrían padecer cáncer en sus próstatas. Sin embargo, algunos cánceres de la próstata pueden crecer y propagarse rápidamente. 208 Algunos investigadores creen que el cáncer de la próstata comienza por una modalidad llamada neoplasia prostática intraepitelial (PIN). Esta condición comienza a aparecer en los hombres entre los 20 y los 29 años de edad. Casi un 50% de los hombres tienen PIN cuando cumplen los 50. En esta situación se presentan cambios en la apariencia microscópica (tamaño, forma, etcétera) de las células glandulares de la próstata. Si se diagnostica una neoplasia prostática intraepitelial (PIN) de alto grado, mediante una biopsia de próstata, hay aproximadamente entre 30 por ciento y 50 por ciento de probabilidades de que el cáncer ya esté presente en la glándula. Por esta razón, aquellos hombres diagnosticados con PIN de alto grado son observados cuidadosamente y se les repiten las biopsias. El cáncer de próstata es el más común, excluyendo el cáncer de la piel, entre los hombres de los Estados Unidos. La Sociedad Americana del Cáncer (American Cancer Society) calcula que durante este año se diagnosticarán allí aproximadamente 234.460 casos del mismo. Aproximadamente uno de cada seis hombres será diagnosticado con cáncer de la próstata en el transcurso de su vida, pero sólo uno de cada 34 hombres fallecerá de esta enfermedad. Un poco más de 1,8 millones de hombres en los Estados Unidos son sobrevivientes de cáncer de la próstata. El cáncer de próstata se la segunda razón principal de muerte por neoplasias en los hombres de los Estados Unidos, después del cáncer del pulmón. La Sociedad Americana del Cáncer calcula que 27.350 hombres en este país fallecerán por esta causa durante este año. Noventa y uno por ciento de los cánceres de la próstata se detecta en las etapas .locales y regionales (local significa que el cáncer está limitado a la próstata y regional significa que la enfermedad se ha propagado desde la próstata a áreas adyacentes, pero no a panes distantes, como a los huesos). La tasa relativa de supervivencia a 5 años para estos hombres es de casi un 100 por ciento. La supervivencia relativa a cinco años para los hombres con cánceres de la próstata que se han propagado a partes distantes del cuerpo al momento del diagnóstico es de aproximadamente 34 por ciento. Las tasas de supervivencia a cinco y diez años se refieren al porcentaje de hombres que vive al menos cinco o diez años después del diagnóstico inicial de cáncer de próstata. Las tasas relativas de supervivencia asumen que las personas morirán de otras causas y comparan la supervivencia observada con la esperada para las personas sin cáncer de próstata. Los motivos expuestos permiten inferir que la detección precoz reduce sensiblemente la morbimortalidad por cáncer de próstata. Por las causales citadas solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley. Fox. – A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 209 2.588 (D/2.569/06-07) Señor Diputado Bonicatto, proyecto de ley, declarando paisaje protegido de interés provincial el predio denominado República de los Niños en el partido de La Plata. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase paisaje protegido de interés provincial el predio denominado República de los Niños, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción 6, sección 9, parcela 1.119, par letra E, del partido de La Plata, con los alcances de la Ley 12.704. Art. 2º - La declaración de paisaje protegido tiene por objeto conservar y preservar la República de los Niños como parque público de importancia histórica, sitio de valor natural y ambiente antropizado de valor paisajístico, sociocultural y de paseo y recreación, para uso de la comunidad. Art. 3º - Los planes de protección y conservación y el plan de manejo ambiental del área protegida serán elaborados de acuerdo con la normativa vigente en el partido de La Plata, coordinando su accionar con las autoridades provinciales cuando la cuestión entre en el ámbito de competencia de éstas. Art. 4º - Las autoridades provinciales competentes brindarán el asesoramiento técnico necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación, así como los de monitoreo y control. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bonicatto. FUNDAMENTOS La denominada República de los Niños se encuentra ubicada en jurisdicción de la municipalidad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires. El predio donde se asentó este Parque público era de propiedad del Swift Golf Club, frigorífico inglés instalado en la zona de Berisso. Hoy la República de los Niños ocupa 58 hectáreas de lo que fue ese emprendimiento privado, y se encuentra en el corazón de la localidad de Manuel B. Gonnet. Este parque público, de características originales fue inaugurado el 26 de noviembre de 1951 por el general Juan Domingo Perón. Su construcción había comenzado dos años antes, encomendadas por el entonces gobernador de la 210 Provincia, Domingo Mercante y el planeamiento, proyecto y dirección de la obra corrió por cuenta de los arquitectos Jorge H. Lima y Alberto R. Cuenca y Gallo. Fue el primer parque temático con que contó América y dice la leyenda que sirvió de inspiración a Walt Disney -quien lo visitó en 1952- para su proyecto en los Estados Unidos. La República de los Niños es única en el mundo, porque no existe un parque recreativo y educativo similar, ya que en general los parques temáticos abordan temas parciales y básicamente de entretenimientos, mientras que ninguno ha desarrollado una república y menos aún todo lo referido a la formación ciudadana en forma integral. Desde el punto de vista geomorfológico el predio se encuentra sobre una típica cuenca autóctona de llanura, en un paisaje suavemente ondulado con rasgos típicos de las planicies aluviales del Río de la Plata. La vegetación original desapareció del área al construirse la cancha de golf a principios del siglo XX. Las especies vegetales predominantes son las acacias (aromo común e injertado) lagerstroemia indica, cercis silicuastrum (árbol de Judea) eucaliptos, magnolias jacarandá, liquidambar, entre muchas otras. El paisaje presenta zonas onduladas, amplios espacios verdes parqueados y una depresión central que por drenaje natural de las aguas conforma un lago con islas. Dentro de este paisaje existe un área urbanizada con senderos, calles y edificios que constituyen el eje central, denominado Centro Cívico, que concentran las construcciones que albergan las instituciones del Gobierno de la República, cuya arquitectura guarda relación con la talla de niños de 10 años. Cuenta con 35 construcciones realizadas con influencias de edificios medievales, europeos e islámicos. La premisa estética es la recreación del Mundo Magia y Fantasía de los cuentos infantiles tanto en ámbitos cubiertos (edificios) como en lugares al aire libre. Un claro ejemplo de ello lo constituyen el Palacio Encantado, el Museo de Juguetes y Muñecas, el Laberinto, el Anfiteatro, el Bosque Encantado con su casita de chocolate, etcétera. Existen en el predio dos sectores perfectamente definidos, la ciudad y el campo. En función de ello se desarrolló el Centro Cívico como replica en miniatura de una ciudad con los edificios institucionales, culturales, comerciales y de servicios y por otra parte el campo como ámbito de producción y recreación y de radicación de instituciones, como son los edificios de las fuerzas armadas. Todo el conjunto se encuentra articulado por el tren Este mágico Mundo Infantil fue creado para que los niños tomen contacto con el funcionamiento de las instituciones básicas que rigen en un país democrático. El Departamento cultural y de Promoción Social de la República de los Niños, dependiente de la Municipalidad de La Plata y en convenio con la Dirección General de Cultura y Educación, lleva a cabo programas educativos y talleres destinados a alumnos de nivel inicial, EGB, polimodal y educación especial. Año tras año se realiza una elección en la cual los niños designan a sus autoridades y se ejecutan otros programas de educación democrática, como son el programa club joven, el centro de formación democrática, el programa la. Patria y su Historia, otro de Prevención de Adicciones, un programa de orientación vocacional y laboral, de expresión literaria, de expresión artística, de educación vial, de educación ambiental con huerta y vivero, granja educativa, 211 visitas guiadas temáticas, AFIP y educación tributaria y un Programa Derecho a la Identidad conjuntamente con la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, entre otras actividades culturales y formativas. Estas características tan particulares, que por otra parte lo jerarquizan y lo legitiman para propiciar su inclusión como paisaje protegido según la definición de la ley 12.704. nos permiten promover el presente proyecto de ley, entendiendo que el predio tiende al bienestar de la comunidad, con una propuesta altamente educativa y que reconoce como fin elevar la calidad de vida de la población a través de su formación cultural, cívica y de respeto a las instituciones democráticas. Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. – A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.589 (D/2.570/06-07) Señor Diputado Piemonte y otros, proyecto de ley, sustituyendo el artículo 2º de la Ley 10.393 y sus modificatorias, vacunación obligatoria. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 10.393 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 2º - Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires son las siguientes: Antipoliomielítica, antiparotidea, antisarampionosa, antirubéolica, antidiftérica, antitetánica, anticoqueluchosa (PPT), antiheamophilus influenzae tipo B, antituberculosa (BCG), antihepatitis A y antihepatitis B Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piemonte. Fabris, Martello y Cinquerrui. FUNDAMENTOS Desde hace varios años se han ido incorporando nuevas vacunas al 212 Esquema Nacional de Vacunación, a saber: vacuna antiparotidea, vacuna antihaemophilus influenzae tipo B y vacuna antihepatitis B, las cuales ya son de uso corriente en la Población de la Provincia de Buenos Aires . Hoy, se da una situación paradojal, se administran en la Provincia, pero las mismas no se encuentran incorporadas dentro de las vacunas obligatorias previstas en la Ley 10.393 . De esta forma, a través del presente proyecto de ley, se procura modificar esa realidad por la importancia de la prevención de enfermedades como: • Parotididitis (fiebre urliana) enfermedad endemo-epidémica, con períodos de aparición que oscilan entre 2 y 6 años. Que se presenta más en invierno y primavera. Que tiene como reservorio al hombre y el modo de transmisión es persona a persona (diseminación de gotitas y saliva del infectado). Cuya afectación ha disminuido en los países que incluyeron la vacuna en forma rutinaria en sus planes de inmunización (Cuba la ha eliminado). En nuestro país, el grupo etéreo más afectado está entre los 5 y 9 años. Esta afección se caracteriza por fiebre, edema y dolor de una o más glándulas salivales, (habitualmente las parótidas). La incubación dura de 12 a 25 días ( media de 18) y el período de contagio va desde 6-7 días antes y hasta 9 días máxima contagiosidad, ocurre 48 horas antes de las manifestaciones clínicas de la enfermedad). Los expuestos no inmunes, deben ser considerados infecciosos desde el 12 al 25 día de la exposición. La inmunidad suele ser permanente. Existe un 20-30 por ciento de orquitis y 5 por ciento de ovaritis, en hombres y mujeres postpúberes; aunque es posible verlo en niños (estos cuadros pueden presentarse sin inflamación de las glándulas salivales). Es rara la presentación de sordera permanente, generalmente unilateral. Pueden darse: pancreatitis, neuritis, artritis, mastitis, nefritis, tiroiditis y pericarditis. Sí se ha constatado un 27 por ciento de abortos espontáneos en el primer trimestre del embarazo. Se acompaña de cefaleas, especialmente en adultos, por afectación meníngea. Es la causa más frecuente de meningitis aséptica invernal, cursando por lo general, sin secuelas (15 por ciento). La letalidad se estima en 1,4 por ciento, habitualmente en adultos. Afecciones por haemophilus influenzae tipo B que puede provocar otitis media, sinusitis, epiglotitis, artritis séptica y celulitis, entre otras. Sabemos que el porcentaje de niños sanos que portan en sus fauces este microorganismo en forma habitual, es del 1 al 5 por ciento, con una relación en ascenso en directa proporción a la edad. Sin embargo la tasa de ataque en los portadores, es 100 veces mayor que en los no portadores. Esta colonización no guarda relación con la condición socioeconómica, raza ni sexo, pero sí lo hacen con la enfermedad: esta es mayor en comunidades cerradas como jardines, guarderías y convivientes con el caso inicial. E! contagio es directo (de persona a persona) y la incubación es variable (puede oscilar entre 2 a 4 días). Sin ninguna duda, es la causa más frecuente de meningitis aguda en la infancia. Es llamativa la susceptibilidad de los niños más pequeños de adquirir la enfermedad invasiva. La causa más aceptada sería la ausencia de anticuerpos contra el polisacárido capsular. Estos son adquiridos entre los 2 y 5 años de edad, 213 mientras que antes de los 6 meses se mantiene parte de los anticuerpos maternos; por lo tanto, las infecciones graves por Hib, se presentan generalmente entre los 6 y 24 meses de edad y la misma podrá ser subsanada con la vacunación. La alimentación materna, mantiene en parte, el nivel de anticuerpos adquiridos en forma transplacentaria, hasta los 3 meses de edad. Sabemos que el Hib, puede presentarse en diferentes formas clínicas, de acuerdo a su ubicación-, dando cuadros leves, moderados o graves. Los primeros suelen ser otitis, sinusitis y cuadros respiratorios. Los cuadros graves, suelen ser formas llamadas invasivas, por su agresividad tienen una alta mortalidad). Entre ellas se encuentran: Meningitis aguda: en los lugares dónde no se vacuna en forma rutinaria, le corresponde el 50 por ciento de las meningitis no epidémicas. Meumonía: el haemophilus B comparte el primer lugar con el Streptococcus pneumoniae en cuanto a afecciones de este tipo en el niño menor de 5 años. Generalmente se sobreagrega a un ataque viral previo. La gravedad de estos casos está dado más por el compromiso general del afectado que por la enfermedad pulmonar. Epiglotitis: es una presentación común en Europa y menos frecuente en Latinoamérica. Es un cuadro grave y con alta mortalidad. Generalmente afecta a niños menores y da un cuadro obstructivo de las vías respiratorias altas, con gran edema y dificultad respiratoria que puede llevar a la asfixia en poco tiempo de no existir tratamiento inmediato. Celulitis: esta presentación, tiene predisposición por los tejidos de la cara, especialmente en los menores de 5 años. Bacteriemias: la presencia en sangre de esta bacteria puede dar casos leves con sólo un cuadro febril hasta casos fulminantes indiferenciables de otras causales. Pericarditis: le corresponde el 15 por ciento de las producidas en niños entre 2 y 4 años; generalmente subsecuentes a una afección respiratoria. • Hepatitis B La hepatitis B (anteriormente conocida como hepatitis del suero) es una enfermedad del hígado causada por el virus de la hepatitis B. El virus de la hepatitis B se encuentra en la sangre y, con menor frecuencia, en la saliva, el semen y otras secreciones o fluidos corporales de una persona infectada. Es trasmitido por el contacto directo con los fluidos corporales infectados, generalmente por agujas o el contacto sexual. El virus de la hepatitis B no es trasmitido por el contacto ocasional. Los síntomas de la hepatitis B incluyen cansancio, pérdida de apetito, fiebre, vómito y de vez en cuando, dolor de las articulaciones, urticaria o ronchas. La orina puede llegar a obscurecerse, y entonces la ictericia (amarillamiento de la piel y la parte blanca de los ojos) puede aparecer. Algunos individuos pueden experimentar pocos o ningún síntoma. Los síntomas pueden aparecer de 1 1/2 a seis meses después del contagio, pero generalmente en plazo de tres meses. El virus puede encontrarse en la sangre y otros fluidos corporales varias semanas antes de que aparezcan los síntomas y persistir generalmente por varios meses después. Aproximadamente 6 a 10 por ciento de los adultos infectados 214 son portadores del virus a largo S plazo; este porcentaje es mucho más alto (7090 por ciento) para los niños infectados a temprana edad. No existe ningún medicamento o antibiótico para tratar a una persona una vez que aparezcan los síntomas. Generalmente, reposo en cama es todo lo necesario para los casos no complicados. Los portadores de la hepatitis B deben seguir buenas prácticas higiénicas para asegurarse de no contaminar directamente con su sangre u otros fluidos corporales a las personas con las que tengan contacto directo. Los portadores no deben compartir maquinas de afeitar, cepillos de dientes o ningún otro objeto que pueda contaminarse con sangre ú otras secreciones. Además, los miembros de la casa que sean susceptibles, deben ser inmunizados con la vacuna contra la hepatitis B. Es importante que los portadores informen a su dentista y médico sobre su estado de portador de Hepatitis B. En Argentina, se inició la aplicación de la vacuna antihepatitis B en todos los Recién Nacidos, por resolución 940/00 del Ministerio de Salud, a partir del 1 de noviembre del año 2000; como primer paso de una estrategia más amplia. La segunda etapa data de Marzo del 2003, en que se incluyeron los preadolescentes, al cumplir 11 años (junto con una dosis de triple viral), en el marco del Programa de Salud Escolar. Es obligatoria para los trabajadores de la salud por la Ley nacional 24.151, desde 1992. Por todo ello solicito a los señores legisladores acompañen con su firma el siguiente proyecto. Piemonte. – A las comisiones de Salud Pública, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.590 (D/2.579/06-07) Señor Diputado Quintana, proyecto de ley, estableciendo un sistema de licencia con goce de haberes para los agentes que cumplan funciones en las obras sociales de las distintas entidades gremiales y/o mutuales que representan al personal de la administración pública. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establécese un sistema de licencia con goce de haberes para los agentes que cumplan funciones en las obras sociales de las distintas entidades gremiales y/o mutuales que representan al personal de la administración pública, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y organismos de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. 215 Art. 2º - El número de agentes de uso simultáneo de las licencias enunciadas en el artículo 1º no podrá exceder de cuatro por cada entidad sindical. Art. 3º - Las entidades gremiales comunicarán los nombres de los agentes designados para tales funciones a las direcciones de personal correspondientes. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Quintana. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene sustento legal en el Decreto provincial 8.478/ 87 modificado por el Decreto 196/91 que contempla este sistema de goce de sueldos para los agentes que cumplan funciones en las obras las distintas entidades gremiales y/o mutuales que representan al Administración Pública provincial haciendo referencia al artículo 57 de la Ley 10.430 y su reglamentación. El objeto de este proyecto es de hacer extensivo el uso de agentes de los otros poderes del Estado como así también a los y los organismos de la constitución, que hasta el momento es un lo tienen reconocido legalmente. Esta iniciativa legislativa parte de las premisas enmarcadas en nuestra Carta Magna que expresamente se refiere a la “estabilidad del empleo público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.” También la Constitución Nacional expresa que: “....Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo.” Por su parte la Constitución de la provincia de Buenos Aires en su artículo 39 reconoce al trabajo como un derecho y un deber social. Y en el inciso 2) del citado artículo se afirma lo siguiente: “La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.” Por lo expuesto precedentemente es que solicito a los señores legisladores tengan a bien acompañarme con su voto en lo que considero una conquista de derechos sociales. Quintana. – A las comisiones de Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.591 (D/2.582/06-07) 216 Señor Diputado Giustozzi, proyecto de ley, encomendando al Poder Ejecutivo la regularización urbana y dominial de los conjuntos de viviendas de las sociedades civiles Complejo habitacional, Nuevo Suterh y Complejo Habitacional Nuevo Suterh II ubicados en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Encomiéndese al Poder Ejecutivo la regularización urbana y dominial de los conjuntos de viviendas de las sociedades civiles Complejo Habitacional Nuevo Suterh y Complejo Habitacional Nuevo Suterh II, ubicados en la localidad de Claypole del partido de Almirante Brown. Art. 2º - Condónese la deuda que por concepto de impuestos inmobiliarios u otros tributos provinciales graven los bienes en cuestión. Art. 3º - Invitase al municipio de Almirante Brown a adherir a los términos de la presente ley. Art. 4º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Giustozzi. FUNDAMENTOS La compleja situación económico social de los asalariados en la provincia de Buenos Aires llevó a que distintos actores institucionales, entre ellos algunos sindicatos, implementaran diversas líneas de acción a fin de intentar satisfacer la demanda de los sectores más desfavorecidos, que se ven impedidos de acceder a una vivienda digna, donde desarrollar su familia. En este marco, los trabajadores agrupados en el sindicato Suterh, en el transcurso del año 1986, constituyeron las sociedades civiles Complejo Habitacional Nuevo Suterh y Complejo Habitacional Nuevo Suterh II, en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown. El objeto de dichas sociedades civiles fue construir viviendas y su posterior adjudicación a los socios que las integraban; teniendo por finalidad, posibilitar el acceso a una vivienda económica digna. Por ello, se instrumentó la operatoria que consistió en el pago de 186 y 176 cuotas, respectivamente, mensuales de aportes sociales, facilitando así a sus socios, cumplir con el sueño de la vivienda propia. El plan de viviendas así proyectado por las sociedades civiles se vio inmerso 217 en la crisis económico-social que son de conocimiento público y que originó por parte de las familias involucradas que se encuentren limitadas de poder cumplir con las obligaciones financieras contraídas, situación que generó finalmente la intervención judicial dichas sociedades, que se extendió por el plazo de cuatro años. Situación que ha cesado en el año 2005. En este nuevo marco se torna imprescindible dar solución a las necesidades de una realidad social que involucra a cientos de familias que habitan dichos conjuntos habitacionales, esta avala por sí mismo el carácter de interés público en la solución del problema planteado y se constituye en el fundamento de validez para la aprobación de una norma de excepción, que permita concretar el objetivo social de las distintas normativas y programas de regularización urbana y dominial. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañar con su voto favorable el presente proyecto de ley. Giustozzi. – Aprobado sobre tablas. 2.592 (D/2.588/06-07) Señor Diputado Alfonsín, reproducción, proyecto de ley, estableciendo la provisión de medicamentos en forma gratuita a enfermos que padezcan esquizofrenia. La Plata, 9 de octubre de 2006. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, doctor Ismael Passaglia. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/324/02-03/0, estableciendo la provisión de medicamentos en forma gratuita a enfermos que padezcan esquizofrenia. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Alfonsín – A las comisiones de Salud Pública, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 218 2.593 (D/2.598/06-07) Señor Diputado Filpo, reproducción, proyecto de ley, creando en territorio de la provincia de Buenos Aires el certificado de aptitud técnica para inmuebles y certificado de construcción. La Plata, 9 de octubre de 2006. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, doctor Ismael Passaglia. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/372/03-04, creando en territorio de la provincia de Buenos Aires el certificado de aptitud técnica para inmuebles y certificado de construcción. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Filpo. – A las comisiones de Tierras y Organización Territorial y Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.594 (D/2.603/06-07) Señor Diputado González, proyecto de ley, sustitución artículo 24 de la Ley 11.868, Consejo de la Magistratura. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustituyese el artículo 24 de la ley 11.868, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 24 - Admisión de las postulaciones: La Secretaría del Consejo procederá al examen formal de las postulaciones y devolverá al interesado las manifiestamente inadmisibles, conforme a las instrucciones que le 219 suministre el Consejo, a quien dará cuenta, y sin perjuicio de lo que éste resuelva en definitiva. El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran transcurrido dos (2) años contados a partir de la toma de posesión del mismo. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos magistrados que concursen para un cargo de categoría superior al que posean, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. González (Horacio). FUNDAMENTOS La redacción dada al artículo 24 de la ley 11.868 por el proyecto sancionado el 27 de septiembre de 2006 ha venido a salvar un escollo de gran magnitud en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial, en tanto establece un tope mínimo de permanencia en el cargo de los magistrados que accedan a su cargo mediante concursos llevados a cabo por ese organismo, evitando así actividad inútil o mejor dicho sobreabundante de ese cuerpo, en tanto se han dado numerosos casos de magistrados que, inmediatamente de asumir un cargo, se postulan en otros concursos para acceder, bien a cargos superiores, bien a cargos de igual categoría en otros departamentos judiciales. Resultan innegables las bondades del nuevo sistema, pero no resulta menos cierto que, con la reforma aquí propugnada, se evitarían eventuales futuros planteos de violación a derechos adquiridos (artículo 3º in fine del Código Civil) o aplicación retroactiva de las leyes (artículo 3º primer párrafo del Código Civil), que seguramente podrían plantear aquellos magistrados que hayan accedido recientemente a sus cargos y que, obviamente, jamás hubieran podido prever la imposibilidad de concursar para otros que ahora se les plantea. Todo ello en el entendimiento de una eventual repugnancia al texto constitucional. Por lo demás, una interpretación extrema del texto cuya reforma se propugna, puede llevar a concluir que aquellos magistrados que hayan pasado de la categoría de Defensores o Fiscales adjuntos a la de titulares en virtud de lo establecido por la ley de 13.513 recientemente votada, se encontrarían inhabilitados para acceder a nuevos cargos por la vía de los concursos que eventualmente pudiera convocar el Consejo de la Magistratura, sea cual fuere el tiempo que hayan desempeñado su cargo. Se hace necesaria entonces la aclaración mediante la nueva redacción del artículo 24 que en este proyecto se impulsa, entre otras cosas a fin de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional inútil que generarían los planteamientos a los que se ha hecho referencia y con la claridad que esta significaría para et 220 manejo del Consejo de la Magistratura, estableciendo una regla de aplicación clara y sencilla. En orden a todo ello, pido a los señores legisladores acompañen con su voto positivo la presente iniciativa. González (Horacio). – A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. PROYECTOS DE RESOLUCION 2.595 (D/2.417/06-07) Señor Diputado Feliú, resolución, declarando de interés legislativo al evento denominado Jornadas en adhesión al Día del Mar y de la Riqueza Pesquera, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al evento denominado Jornadas en adhesión al Día del Mar y de la Riqueza Pesquera, a desarrollarse los días 1, 2 y 3 de octubre del año en curso en la ciudad de Bahía Blanca. Feliú. FUNDAMENTOS Con motivo de la realización de las Jornadas en adhesión al Día del Mar y de la Riqueza Pesquera, las que se desarrollarán en el Museo Histórico, Museo de Ciencias y Palacio municipal de la ciudad de Bahía Blanca. Resulta menester destacar que este importante evento se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de octubre de 2006 en la ciudad de Bahía Blanca y cuenta con la organización por parte del Instituto Cultural, Subsecretaría de Gestión Ambiental y la Dirección de Turismo de la municipalidad de Bahía Blanca, junto con Aguamarina - Centro de Estudios de Ciencias Marinas. Asimismo, se informa que las actividades del presente año, serán llevadas a cabo con una exposición de materiales de trabajo de todas las entidades 221 relacionadas con el mar, con el objetivo de acercar el ambiente marino y sus actividades al público en general; contando con la participación del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO), Universidad Nacional del Sur (UNS), Aquamarina, Instituto Browniano, Prefectura Naval Argentina, Armada Argentina, Cámara de Pescadores Artesanales y Reserva Costera municipal entre otras entidades. Consideramos necesario brindar desde esta legislatura provincial el apoyo institucional a este tipo de eventos científico que seguramente redundarán en una mejor información y participación a la población de nuestra Provincia. Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Feliú. – Aprobado sobre tablas. 2.596 (D/2.421/06-07) Señor Diputado Díaz Pérez, resolución, declarando de interés legislativo la 1ª Olimpíadas de Relaciones Internacionales 2006, que tendrá como sede la Escuela de Educación Media 14 de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 1ª Olimpíadas de Relaciones Internacionales 2006, la cual tendrá como sede la Escuela de Educación Media Nº 14 de la dudad de La Plata, y cuya etapa final se realizará en dicho establecimiento entre el lunes 30 de octubre de 2006 y el miércoles 1 de noviembre del mismo año. Díaz Pérez. FUNDAMENTOS Esta Olimpíada dirigida a los alumnos de Educación Media o Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, es una alternativa pedagógica que, de acuerdo a los lineamientos curriculares, permite que el conocimiento sea significativo para los alumnos, pudiendo así, adquirir una mejor comprensión de la complejidad de la problemática y política internacionales. La propuesta apunta a que el alumno pueda tomar conciencia de los 222 conflictos políticos, socioeconómicos, ambientales y étnico-religiosos del mundo, a partir de una visión no fragmentada. La Olimpíada de Relaciones Internacionales plantea el conocimiento de la globalización con sus fracturas geopolíticas y los escenarios de cambio con sus actores internacionales, lográndolo a través del consenso, siendo necesaria para ello una multiplicidad de técnicas como: de investigación, grupales, de redacción, de oratoria, de debate y de negociación, habilidades imprescindibles en la resolución de conflictos. La propuesta presenta la posibilidad de trabajar con contenidos transversales, debido a la amplitud de los conocimientos que los alumnos deben adquirir. En el primer año de su implementación se realizará como una experiencia piloto en la Región 1, que comprende los distritos de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Punta Indio y Magdalena y con algunos distritos invitados del resto de la Provincia. Este proyecto pretende una continuidad pedagógica y por los tanto, a partir del año 2007, con las II Olimpíadas de Relaciones Internacionales, se realizarán distintas instancias que se explicarán con la antelación necesaria. La Olimpíada por vincular contenidos transversales abarca los distintos espacios curriculares, como Historia, Geografía, Salud y Adolescencia, Derechos Humanos, Matemática, Derecho, Lengua Extranjera, Lengua y Literatura, Economía, Biología, Sociología, Filosofía, entre otros. La Olimpíada de Relaciones Internacionales permitirá evaluar los saberes que los alumnos han adquirido acerca de las problemáticas internacionales actuales, a partir de su análisis sobre el rol de los organismos interestatales y no gubernamentales de carácter económico, político, sociales, ambientales, como así también de actores internacionales, organismos jurisdiccionales tales como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, el Tribunal de Derecho del Mar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros. Los contenidos específicos son establecidos por el Comité Organizador de la Olimpíada de Relaciones Internacionales según la Agenda Global de Naciones Unidas y en función de los conflictos y situaciones de crisis o emergencia mundial. También es importante destacar que se aborda el estudio de casos a través de conflictos de intereses políticos y/o económicos como: • Medio Oriente: Petróleo, agua y estrategias. • Irak: un país en constante guerra • Darfur: una cuestión étnica y religiosa. • Multiculturalismo en la India. • Sahara Occidental: una cuestión de autodeterminación. • Colombia: un país en guerra de poderes. • Afganistán: un estado después de la guerra. • Chechenia: su reconocimiento político e internacional. • Cáucaso: conflictos étnicos y petróleo. En cuanto a las expectativas de logros se plantea que el alumno logre las siguientes: 223 • Conocer los roles y funciones de los diferentes organismos y actores Internacionales. • Conocer las variables sociales, económicas, políticas y culturales de la Comunidad Internacional. • Reconocer las problemáticas regionales y su inserción en el mundo globalizado y sus repercusiones en el ámbito mundial. • Analizar críticamente el Sistema de la Sociedad Internacional. • Comprender y valorar la identidad cultural de cada nación y su inserción en su región. • Valorar la vida, la libertad, el bien, la paz, el respeto, la igualdad, los deberes y derechos del hombre, la justicia y la solidaridad. • Valorar los recursos naturales, el ambiente sano y el deseo de una vida mejor para las futuras generaciones. El Comité Organizador, a través de la Escuela Enseñanza Media Nº 14 Carlos N. Vergara, está representado en los docentes Laura Alvarez, María Victoria Bidart, el Jefe de Departamento de Integración Curricular de Ciencias Sociales, Oscar González, Laura Resa, Paula Migo, Cecilia Fernández y Adriana García. Cabe aclarar que se abocarán a la realización de la Olimpíada los integrantes de distintas comunidades educativas, entre ellos: • Docentes de la Escuela de Educación Media Nº 14. • Docentes de diversos lugares de la provincia de Buenos Aires. • Profesores universitarios. • Alumnos de 18 a 3º año de Polimodal y TTP de Gestión Pública y Privada. La Comisión Evaluadora estará integrada por especialistas en Relaciones Internacionales, en colaboración con el Instituto de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y otras universidades. CRONOGRAMA DE LOS DÍAS DE LA OLIMPIADA Lunes 30 de octubre. 8 a 9: Presentación de los equipos y acreditación en la Escuela de Educación Media Nº 14 de La Plata. 9 a 11: Primera instancia: Evaluación escrita de la olimpíada. 11 a 14: Receso. 14 a 17: Corrección de las evaluaciones escritas. 17 a 18: Confección del Orden de mérito. Martes 31 de octubre 8 a 20: Exposición del Orden de mérito. 9 a 18: Consultas de dudas para la segunda instancia. Miércoles 1 de noviembre. 8 a 9: Presentación de los equipos y acreditación en la Escuela de Educación Media Nº 14 de La Plata. 224 9 a 10: Segunda instancia: Debate sobre la temática internacional. 10 a 11,30: Evaluación del debate y conformación del Orden de mérito. 11,30 a 14,30: Receso y publicación del Orden de mérito. 14,30 a 15,30: Tercera instancia: Debate sobre un conflicto internacional 15,30 a 17: Receso y publicación del Orden de mérito. 17,30: Acto de clausura de la I Olimpíada de Relaciones Internacionales. Señores legisladores, en función de los argumentos expuestos, pido al Honorable Cuerpo que acompañen con el voto positivo la presente iniciativa. Díaz Pérez. – A la Comisión de EDUCACIÓN. 2.597 (D/2.423/06-07) Señor Diputado Díaz Pérez, resolución, declarando de interés legislativo el proyecto Up y Down de la Física Moderna, propuesto por autoridades y docentes de la Escuela de Educación Media Nº 2 del distrito de Lanús. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el proyecto Up y Down de la Física Moderna, propuesto por autoridades y docentes de la Escuela de Educación Media Nº 2, General Francisco Ramírez, del distrito de Lanús. Díaz Pérez. FUNDAMENTOS Hablar de la sociedad del conocimiento, hoy por hoy, es casi un lugar común a le hora de analizar las ventajas (o desventajas) comparativas que caracterizan a determinada nación. En ese hilo conceptual, la ciencia de la Física es una herramienta imprescindible para hacer realidad un adecuado desarrollo científico tecnológico. Mucho más lo es cuando esa ciencia se constituye en el soporte de emprendimientos que, para no ser cooptados por la dependencia tecnológica, requerían de políticas de largo plazo que fomenten la formación de excelencia en la especialidad. 225 La comunidad educativa de la Escuela de Educación Media Nº 2 General Francisco Ramírez del distrito de Lanús, conteste con esta visión, ha diseñado un proyecto educativo tendiente a fortalecer la formación de futuros; científicos en la ciencia de la física. La propuesta se organiza en torno a dos módulos de formación y uno de divulgación, los cuales describimos a continuación: Módulo 1: Taller de apostamiento inicial Llegando al TOP en Física, en el cual se desarrollarán los; siguientes contenidos: • Historia de la ciencia. Epistemología. • La Física a lo largo de la historia de la ciencia. • Los físicos. Lectura de bibliografía relevante. • Mediciones y teoría de errores. • La experimentación en la Física clásica y en la moderna. • Energía. • Óptica. • Electricidad. Magnetismo. • Electromagnetismo. • Crisis de la Física del siglo XIX. Física moderna. • Relatividad. Módulo 2: Taller de Partículas Elementales. Está previsto su desarrollo en el Centro Atómico Bariloche y se desarrollarán los siguientes contenidos: • Partículas Elementales. • Rayos Cósmicos. • Proyecto Auger. (El proyecto Auger busca construir dos observatorios similares sobre un área 3.000 km2 cada uno, para estudiar rayos cósmicos provenientes del espacio exterior con las energías más altas conocidas de la naturaleza). • Radiación nuclear. • Fermilab. Jornadas de divulgación: Se llevarán a cabo, durante los meses de noviembre y diciembre de 2006T en la Escuela de Educación Media Nº 2 General Francisco Ramírez del distrito de Lanús, y en las instituciones interesadas. La intención de los responsables del proyecto educativo, es que los alumnos que participaron en 2006, se sumen a los del ciclo lectivo del 2007. Al finalizar el taller se espera que los alumnos: • Adquieran el lenguaje específico de la disciplina. • Puedan realizar investigaciones y exponerlas oralmente frente a sus pares y profesores. • Realicen correctamente informes de rigor científico. • Utilicen correctamente la tecnología provista en el taller. • Adquieran las bases necesarias para asistir a un curso de Partículas Elementales en el Instituto Balseiro. • Divulguen los saberes aprendidos a sus pares y a la comunidad. 226 Ciertamente que un programa de estas características constituye una excelente plataforma para fomentar el interés en la ciencia física. Ello así, esta Cámara de Diputados, conteste con su historia de brindar apoyo a este tipo de iniciativas, no puede menos que declarar su interés por tan importante emprendimiento. En función de los argumentos expuestos, pido al Honorable Cuerpo que acompañe con el voto positivo el presente proyecto de resolución. Díaz Pérez. – A la Comisión de Educación 2.598 (D/2.424/06-07) Señor Diputado Gurzi, resolución, declarando de interés legislativo la 11 Fiesta de las Colectividades a realizarse en la localidad de Cañuelas. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 11ª Fiesta de las Colectividades a realizarse desde el día 20 de octubre al 4 de noviembre de 2006 en la localidad de Cañuelas. La misma tiene la finalidad de realzar los valores de fraternidad e integración de las distintas expresiones culturales del distrito. Gurzi. FUNDAMENTOS El objetivo de la 11ª Fiesta de las Colectividades a llevarse a cabo en el distrito de Cañuelas, es llevar adelante un evento que permita expresar la identidad de cada uno de los actores del distrito tanto desde lo individual a lo colectivo demostrando la fehaciente integración que sin perder la cultura de sus orígenes nos permita una integración social y colectiva augurando a través de esta manifestación un futuro promisorio para todos los integrantes de la comunidad. La Asociación de Colectividades Cañuelenses está constituida por un grupo unidos por un mismo deseo de acercarse a la comunidad, para compartir, no solo con la gente de Cañuelas sino también con los de la región para participar en la vida pública de la ciudad, logrando de este modo una 227 integración con objetivos en común dentro de la propia diversidad de cada grupo que la integra. El encuentro pretende, valorizar y mostrar experiencias para ser compartidas por la comunidad en su conjunto y alcanzar así la integración de los inmigrantes y sus hijos como ciudadanos de Cañuelas. La organización del evento tiene previsto realizar el día 20 de octubre la elección de la Reina de las Colectividades y el día 4 de noviembre se realizara el desfile por las calles de la localidad de Cañuelas y el festival danzante en el Complejo del Lago con la participación como espectadores de varios contingentes de distintos lugares de la Provincia, sumados a los de nuestra localidad. El sentido de pertenencia, condición imprescindible, es la resultante de la interacción de diferentes culturas que se han ido sumando a nuestro territorio aportando trabajo, sueños y esfuerzo cuya evolución nos encuentra con una historia en común y gracias a ella una identidad como pueblo, que nos permite conocer con detenimiento las cosas de nuestra patria, la herencia de nuestros abuelos y el patrimonio cultural aportado por los inmigrantes. Por los fundamentos vertidos resulta conveniente declarar de interés legislativo la jornada antes mencionada, es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto Gurzi. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.599 (D/2.440/06-07) Señor Diputado Bilbao, resolución, declarando de interés legislativo el 1º Congreso Regional de Educación de la Región Educativa Nº 23 de la provincia de Buenos Aires, a realizarse en la localidad de Coronel Suárez. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 1º Congreso Regional de Educación de la Región Educativa Nº 23 de la provincia de Buenos Aires, a desarrollarse en la unidad académica Julio César Lovecchio, de la localidad de Coronel Suárez, el día 20 de octubre de 2006. Bilbao. 228 FUNDAMENTOS A partir de febrero de 2005 y en el marco del Plan Educativo 2004 / 2007 se diseñó para la Región Educativa 23 el Planeamiento Estratégico Regional, que entre sus acciones contiene el desarrollo del programa de fortalecimiento de los cuadros de conducción. Se llevaron a cabo Jornadas de Capacitación en la modalidad de taller en cada uno de los ocho (8) distritos que conforman el territorio regional (Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Puán, Saavedra, Tornquist) con la participación de supervisores y directores de establecimientos de gestión estatal y con invitación a los directivos de gestión privada. Se inició el programa con el taller de gestión curricular institucional haciendo hincapié en el rol pedagógico del supervisor y del director; continuando este año con jornadas distritales dirigidas a los supervisores sobre educación y trabajó y finalizando en agosto y setiembre con los talleres de gestión educativa ambientar y construcción de ciudadanía. Cabe mencionar que los mencionados encuentros distritales se programaron en dos etapas y niveles: primero para todos los inspectores areales y luego para todos los directores, proceso que aún falta concluir. Porque creemos en la educación como herramienta para la transformación de la sociedad, reconociendo que el conocimiento constituye la variable más importante en la explicación de nuevas formas de organización social y económica, y a los docentes como actores protagonices de esa transformación. Porque creemos en una visión más integradora de las nociones de ciudadanía, economía, y ambiente es que proponemos la realización del Primer Congreso Regional de Educación, que persiga corno objetivos generar un espacio de reflexión en donde se proponga y se aporten ideas que mejoren la calidad de la educación. Promoviendo de esta manera la participación de la comunidad educativa a fin de analizar y debatir sobre tres ejes del Plan Educativo 2004 / 2007. El Congreso esta dirigido tanto a Docentes y Directivos de todos los niveles de Gestión Estatal y Privada de la Región Educativa 23, como asimismo a los Estudiantes y Profesores de las carreras docentes y técnicas de los Institutos Superiores de la Región Educativa 23. Es por ello que, solicito a los señores legisladores, me acompañen con su voto para la aprobación del presente proyecto. Bilbao. – Aprobado sobre tablas. 2.600 (D/2.442/06-07) Señora Diputada Pérez (Marcelina), resolución, solicitando que los textos 229 que sean declarados de interés legislativo por este cuerpo, sean incorporados al patrimonio de la Biblioteca de la Legislatura. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo un ejemplar de los textos que sean declarados de interés legislativo por este cuerpo, para que los mismos sean incorporados al patrimonio de la Biblioteca de la Legislatura. Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS Además de los proyectos de ley, los legisladores presentan otro tipo de iniciativas para las cuales están legitimados. Algunas de ellas consisten en dar reconocimiento a diversos hechos o bienes que por su importancia cultural, social, política o histórica ameritan una distinción de la Legislatura y por ello podrían ser declarados de interés legislativo. En ese sentido, numerosos libros valiosos han sido objeto de una distinción de los legisladores. Sin embargo, luego del reconocimiento no queda en la Legislatura un ejemplar para que pueda ser leído o consultado por aquellos que de una u otra manera conocen su existencia. Por ello la presente iniciativa propicia la conservación de un ejemplar de los textos que sean declarados de interés Legislativo para que se incorporen a la Biblioteca de esta casa de leyes. De este modo esas obras quedaran al alcance de todos aquellos que quieran disfrutarlas teniendo en cuenta que muchos de esos libros no entran en el circuito de venta de las librerías. Y por otro lado, se enriquecerá aún más el patrimonio de la Biblioteca de la Legislatura dado que muchas de ellas reflejan con gran fidelidad la identidad de los pueblos y de la gente de la Provincia. Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de resolución. Pérez (Marcelina). – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.601 (D/2.443/06-07) 230 Señora Diputada Pérez (Marcelina), resolución, declarando de interés legislativo la gesta del 17 de octubre de 1945. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la gesta del 17 de octubre de 1945, fecha en la que amplios sectores populares marcharon masivamente a la Plaza de Mayo y reclamaron la libertad de s líder, el coronel Juan Domingo Perón. Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS El 17 de octubre de 1945 marcó la historia del pueblo argentino. Sus efectos políticos y sus realizaciones aún perduran: ese día nació el Peronismo. El presidente, general Edelmiro J. Farrell había nombrado al coronel Juan Domingo Perón secretario de Trabajo y Previsión, ministro de Guerra y Vicepresidente de la Nación, cargos en los que desempeñó una intensa actividad. Las movilizaciones populares que se produjeron el 17 de octubre de 1945 serían de esperar: como secretario de Trabajo y Previsión, Perón se había granjeado la lealtad de los obreros, a través de importantes medidas, como numerosos aumentos de salarios, y proyectos que poco después se concretarían, como la Justicia de Trabajo o el pago de las vacaciones y el aguinaldo. El sindicalismo argentino, hasta entonces desanimado por las propuestas de lucha de comunistas y socialistas, se aproximó a las soluciones reales y concretas que les ofrecía el Coronel Perón. Pero el 8 de octubre de 1945, el general Avalos pidió a Farrell que destituyese a Perón. Perón fue detenido y llevado a la isla Martín García, y luego al Hospital Militar. Amplios sectores populares que no respondían a ningún partido tradicional, sino a un hombre y un proyecto nacional, irrumpieron en la vida política. Marcharon a Plaza de Mayo y reclamaron la libertad de su líder. Desde las primeras horas de la mañana del 17 de octubre, llegaban columnas de manifestantes con banderas y pancartas a la Plaza de Mayo. Muchos provenían del sur del conurbano bonaerense, de las fabricas de Avellaneda, Lanús y Quilmes. También de los frigoríficos de Berisso y Ensenada. Luego de unieron grupos de La Plata y de todas las barriadas populares de Merlo, Moreno, Morón, Zárate, Campana y otros de muchos más lejos. La Plaza se va poblando, mil personas se concentraron frente al Hospital Militar. La imagen de los manifestantes refrescándose los pies en las fuentes de la Plaza de Mayo pasó a ser una postal que perduró en el tiempo y se convertirían 231 en todo un símbolo del movimiento nacional y popular más importante de Argentina: El Peronismo. Dada la magnitud de la manifestación y el reclamo de la gente por su líder, los militares se vieron obligados a buscar a Perón para que calmara al pueblo. Esa noche, Perón salió al balcón a tranquilizar al pueblo que lo aclamaba y emitió un discurso que será recordado como uno de los discursos más significativos de la historia política nacional. De esta manera, este 17 de octubre de 1945 representa un gran hito dentro de la historia Argentina y significa asimismo el día en que se simboliza la lealtad del pueblo hacia el Coronel Juan Domingo Perón. De ahí que se conozca popularmente al día 17 de octubre como Día de la Lealtad y por ello cada año se lo recuerda con emotivos actos en todo el país. Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de resolución. Pérez (Marcelina). – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.602 (D/2.448/06-07) Señor Diputado Passaglia y otro, resolución, declarando de interés legislativo el XIV Encuentro de Colectividades, a desarrollarse en la ciudad de San Nicolás. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el XIV Encuentro de Colectividades, a desarrollarse en el Nuevo Paseo Costanera de la ciudad de San Nicolás, entre los días 17 y 26 de noviembre de 2006. Passaglia y Feliú. FUNDAMENTOS Estos encuentro de colectividades concretados por primera vez en el año 1989, que se desarrollan durante diez noches continuas, en el Nuevo Paseo Costanera de la ciudad de San Nicolás y que concurren aproximadamente 120 mil personas durante las mismas, tienen la finalidad de conmemorar en noviem- 232 bre la Fiesta de Colectividades y de los Centros de Residentes Provincianos. Es la manera concreta y real de manifestar nuestra unión y hermandad, mostrando a la comunidad las diversas lácelas de nuestra cultura y resaltando nuestras raíces y tradiciones. listos encuentros hacen que la comunidad Nicoleña aguarde el momento de su inauguración y desarrollo de los die/ días de feria, donde se pone de manifiesto ese movimiento solidario que posibilita el mantenimiento de las tradiciones y costumbres regionales por medio del conocimiento y divulgación de la historia, la lengua, el folklore, la cultura en todas sus manifestaciones, a través de sus comidas típicas y de sus danzas tradicionales rescatando los valores culturales, étnicos, tradicionales del pasado y presente del pueblo argentino y de los inmigrantes que con el se amalgamaron Somos conscientes de la importancia que revisten estos eventos para una mejor consolidación de nuestros valores culturales, étnicos y tradicionales, es por ello que decidimos brindar nuestro respaldo institucional desde esta Honorable Cámara de Diputados. Por los motivos expuestos solicito a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Passaglia. – Aprobado sobre tablas. 2.603 (D/2.449/06-07) Señor Diputado Feliú, resolución, declarando de interés legislativo el proyecto Kiosco Saludable, que se llevará a cabo en la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el proyecto Kiosco Saludable, propiciado por la Fundación Cecilia Grierson, el que funcionará en la Exposición Ganadera e Industrial los días 29 y 30 de setiembre, y 1 y 2 de octubre del año en curso, que se llevará a cabo en el predio de Villa Borden, de la ciudad de Bahía Blanca. Feliú. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por objeto acompañar desde esta Honorable 233 Cámara el proceso de promoción de la salud, educación y desarrollo social de la población en general que propicia la Fundación Cecilia Grierson. en este caso a través del proyecto Kiosco Saludable. Resulta menester destacar que el proyecto Kiosco Saludable, propiciado por la Fundación Cecilia Grierson, funcionará en la Exposición Ganadera e Industrial los días 29 y 30 de setiembre, y 1 y 2 de octubre del año en curso, que se llevará a cabo en el predio de Villa Borden, de la ciudad de Bahía Blanca. El postulado fundamental que conlleva este tipo de proyectos, es la prevención y promoción de la salud, educación y desarrollo social a través de propuestos innovadoras y replicables, generando alianzas estratégicas y movilizando recursos en la población en general. Es necesario recordar que la Fundación Cecilia Grierson, además del presente proyecto, propicias los proyectos o programas denominados: Juntos en Acción, destinado a la detección precoz de afecciones mamarias: Miremos los Niños, dirigido a los jardines de infantes con menos recursos; Acompañando a crecer, consistente en un programa de becas universitarias, etcétera. Por los fundamentos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Feliú. – Aprobado sobre tablas. 2.604 (D/2.474/06-07) Señora Diputada Giroldi, resolución, declarando de interés legislativo el Evento Deportivo 2006 - Premios Triunfo a realizarse en la ciudad de Campana. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Evento Deportivo 2006 - Premios Triunfo a realizarse entre los días 28 de septiembre y 4 de octubre de 2006 en la ciudad de Campana y con la participación de especialistas del arte y del deporte provincial y nacional. Giroldi. FUNDAMENTOS Ya desde épocas remotas el concepto de ser humano integral remite a la 234 coexistencia de dos elementos componentes del ser y que son la mente y el cuerpo. Basta con dar lectura al legado que muchos de los filósofos de la cultura clásica occidental nos han dejado. Desde esa perspectiva, variados son los enfoques dados a la temática abordados desde las diferentes especialidades. Psicólogos, filósofos, antropólogos entre otros se ocuparon de reformular y adaptar los resultados de sus enfoques a nuevas formas de ver el mundo y al individuo No resulta por lo tanto muy difícil entender que para cada persona ese equilibrio entre mente y cuerpo, podría inmediatamente traducirse en arte y deporte como una de las alternativas. Realmente es complejo encontrar actividades que contemplen ambas cuestiones, o asistimos a un concierto, o nos proponemos una actividad deportiva. En esta perspectiva de pensamiento es que el Club Ciudad de Campana, de la ciudad de Campana viene realizando desde hace cuatro años una jornada multidisciplinar a la que han denominado Depurarte. En este año 2006 se suman como co-organizadores del evento el Círculo de Periodistas de Campana, hecho que enriquece y suma nuevas ideas a la propuesta, y teniendo en cuenta el éxito logrado en términos de convocatoria a lo largo de las ediciones anteriores, entre los días 28 de Septiembre y 4 de Noviembre, se llevarán a cabo una serie de actividades que entre otras son las siguientes: - Torneos abiertos de distintas disciplinas artísticas - Clínicas, exhibiciones, conferencias con profesionales del quehacer deportivo (doctor Néstor Lentini - licenciado Marcelo Roffé - Guillermo Caporaletti - Román Luch - señor Claudio Moressi - profesor Marta Antúñez - señor Miguel Cuberos, entre otros) - Encuentro de coros - Folklore y Danzas contemporáneas - Teatro para adultos y niños - Muestra de cantantes líricos - Show especial de Ignacio Copani Al finalizar las jornadas se hará entrega de los Premios Triunfo a cargo del Círculo de Periodistas de Campana en reconocimiento a personalidades y organizaciones que han decidido a involucrarse, comprometerse y trabajar en los distintos ámbitos de nuestra sociedad. En resumen, todo este tipo de actividades que integran el conocimiento al esparcimiento, que alientan el desarrollo del individuo hacia zonas desconocidas, son sumamente importantes para el crecimiento de la comunidad. Por todo lo antes expuesto, es que solicito a este Honorable Cuerpo apruebe el presente proyecto de resolución de mi autoría. Giroldi. – A la Comisión de Turismo y Deportes. 2.605 (D/2.475/06-07) 235 Señora Diputada Giroldi, resolución, declarando de interés legislativo a las Jornadas de Salicáceas, organizadas por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo a las Jornadas de Salicáceas organizadas por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2006 y con la participación de todas las regiones productivas del país. Giroldi. FUNDAMENTOS La investigación es una de las herramientas de gran valor académico con la que disponen científicos, profesionales en general, y resulta un aporte fundamental hacia el desarrollo de nuevas ideas, nuevas teorías, que orientan el crecimiento de una comunidad en lo relacionado con la temática que se aborde. En nuestro país a partir del mismo Estado, de Universidades nacionales, de Instituciones privadas, ONGs, etcétera, se alienta de diversos modos la labor de quienes se proponen generar cambios productivos hacia el área de su propia incumbencia, traducidos por la reflexión, la creación y la investigación propiamente. La Universidad de Buenos Aires (UBA) a través de su Facultad de Agronomía en dicho marco de crecimiento propone la organización y realización de las Jornadas Salicáceas para los días 28, 29 y 30 de septiembre del corriente año. Las mismas tienen como antecedente los resultados obtenidos en la Comisión de Salicáceas del Tercer Congreso Forestal Argentino y Latinoamericano organizado por la Asociación Forestal Argentina en el mes de septiembre del año 2005, donde la realización de las Jornadas Salicáceas con la participación de todas las regiones productivas del país no podía demorarse más de dos años. Desde dicha inquietud es que se dispuso la convocatoria abierta a interesados en la propuesta por lo que entre otros participan técnicos y empresarios de la Asociación Forestal Argentina, de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, de la Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de la Dirección de Desarrollo Forestal de la provincia de Buenos Aires, del Instituto nacional de Tecnología Agropecuaria INTA Delta, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI Maderas, de la Cátedra de Dasonomía de la Facultad de Ciencias Agrarias de Mendoza, de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata, del Centro de Investigaciones y Experiencias Forestales, del Consejo de Productores del Delta, grupos de productores, empresas privadas, etcétera. 236 Entre las temáticas a abordar se encuentran Genética y Mejoramiento Genético, Silvicultura y Protección (plagas, enfermedades e incendio); Industria (industria de triturado, aserrado y laminado), Mercados (principalmente de madera sólida) y Programas y proyectos en ejecución de búsqueda de mercados. El último tramo de la jornada consiste en la realización de viajes técnicos por la región recorriendo industrias y plantaciones de Salicáceas, Además, se invitó a investigadores, técnicos, productores y a todos aquellos relacionados con las Salicáceas a presentar trabajos y comunicaciones para ser expuestos en las Sesiones de Pósteres a realizarse durante los dos primeros días de las jornadas. No caben dudas sobre la importancia que trabajos de esta índole, los cuales brindan un aporte de construcción, de formación de nuevos conocimientos para ser aplicados en el mundo dinámico que nos toca vivir y en donde la constante investigación, actualización y capacitación son uno de los pilares fundamentales en pos del desarrollo. Por lo anteriormente expuesto es que solicito a este Honorable Cuerpo, apruebe el presente proyecto que auspicio. Giroldi. – A la Comisión de Educación. 2.606 (D/2.484/06-07) Señora Diputada Calmels, resolución, declarando de interés legislativo la Vigésima Quinta Edición del Rally Ciudad Coronel Pringles. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo a legislativo la Vigésima Quinta Edición del Rally Ciudad de Coronel Pringles, a llevarse a cabo los días 20, 21 y 22 de octubre del corriente año. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto resulta ser un reconocimiento al esfuerzo de los organizadores que año tras año ponen su empeño para la realización del Rally, el cual en si mismo se ha convertido en un acontecimiento regional, provincial y nacional. 237 Dicha competencia es un difusor de las bondades que Coronel Pringles ofrece no solamente a sus habitantes sino aquellos que en ocasión de la misma visitan y conocen el distrito. Vaya aquí un reconocimiento a los pioneros que hace 25 años comenzaron a organizar este evento, muchos de los cuales hoy ya no están entre nosotros, pero que sin ninguna duda soñaron con este presente promisorio, en la figura del 1º Presidente de la Asociación Organizadora Dn. Eugenio Saint Lary. Un homenaje especial a quien fuera campeón nacional de rally, que a muy temprana edad y por una accidente aéreo, ha desaparecido. Oriundo de Coronel Pringles, el joven Luís Alberto Oxotegui representó excelentemente el distrito como participante de diferentes competencias hasta llegar a obtener el máximo galardón nacional. De la misma manera se reconoce a aquellos pilotos que han participado de las 25 ediciones de este deporte automovilístico, como así también a la Asociación Automoto Club de Coronel Suárez, por trabajar en forma conjunta, en sus inicios con la Organización de la carrera Destacar esta 25 edición del Rally Ciudad de Coronel Pringles, es a la vez, reconocer y promover el deporte en todas sus modalidades, como un aporte al desarrollo integral del ser humano. Por lo expuesto solicito a los señores legisladores que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.607 (D/2.485/06-07) Señora Diputada Calmels, resolución, declarando de interés legislativo la 61º Exposición Nacional Ganadera e Industrial, a llevarse a cabo en la Sociedad Rural de la ciudad de Coronel Pringles. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 61º Exposición Nacional Ganadera e Industrial, a llevarse a cabo en la Sociedad Rural de la ciudad de Coronel Pringles, los días 12 al 16 de octubre de 2006. Calmels. 238 FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución pretende reconocer el esfuerzo y la dedicación de los diferentes referentes del campo pringlense y de sus colaboradores por difundir las actividades rurales. Es por ello que creo necesario acompasar con este humilde apoyo a los cientos de chacareros y ganaderos y a los organizadores del evento. Toda la sociedad debe reconocer el aporte que realiza el sector agropecuario a la sociedad en general, siendo la fuente de nuestra cultura, generando mano de obra genuina, produciendo materia prima que se traduce en riqueza a la Nación y siendo un pilar fundamental de la economía de nuestra ciudad. Han sido años duros para el campo, primero la baja rentabilidad del 1 a 1 y las inundaciones de la década del 90, ahora las retenciones a la producción primaria, suspensión de exportaciones y una sequía histórica. El hombre y la mujer de campo se siguen levantando y no bajan los brazos, aún contra las inclemencias del clima, los vaivenes económicos y la falta de confianza y estabilidad nacional. Este es el reconocimiento que debe llegarles, por la tenacidad, el compromiso y la incondicionalidad para con nuestra tierra, por seguir cultivando, por seguir criando y sobre todo, por apostar al futuro desde los inicios de nuestro país. Es por todo lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.608 (D/2.486/06-07) Señora Diputada Calmels, resolución, declarando de interés legislativo el centenario de la EPB Nº 7 del distrito de Coronel Pringles. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el centenario de la EPB Nº 7 del distrito de Coronel Pringles, cumplido el 1 de abril próximo pasado y cuyos festejos se llevarán a cabo el día 2 de diciembre del corriente año. Calmels. 239 FUNDAMENTOS La Escuela Nº 7 del distrito de Coronel Pringles fue creada el 1 de abril de 1906. Actualmente funciona en Avenida Frondizi Nº 1960 respondiendo al nombre de Hipólito Irigoyen. destacado político de nuestra historia Durante muchas generaciones esta escuela ha formado gran cantidad de habitantes de la comunidad pringlense desarrollando una destacada labor y siendo uno de los servicios educativos de mayor referencia en el distrito, dada su antigüedad y tarea desarrollada. En el corriente año. y respondiendo a la reforma del sistema educativo provincial, se desprende el tercer ciclo de la escuela (7º, 8º, 9º años de la EGB), conformando la ESB Nº 1, la cual desarrolla sus funciones en dependencias del mismo establecimiento. Hasta que se construyo el edificio del Jardín Nº 908, éste ocupaba la casa habitación del servicio educativo y en años anteriores funcionó también un centro de adultos. Dada la importancia de la educación como medio de superación, crecimiento y desarrollo de una sociedad, hechos como este generan sentimientos de alegría, gratitud y reconocimiento ya que a lo largo de un siglo esta institución educativa ha sido participe activa del caminar de la comunidad en la cual ha crecido y para la cual ha aportado sus saberes. Es por todo lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.609 (D/2.492/06-07) Señora Diputada Peralta y otra, resolución, declarando de interés legislativo el libro “Vacas robadas”, del escritor Ubaldo Larrañaga, oriundo de la ciudad de 25 de Mayo. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el libro “Vacas robadas”, del escritor Ubaldo Larrañaga, oriundo de la ciudad de 25 de Mayo. Peralta y Crocco. 240 FUNDAMENTOS Seguramente para quienes conocemos desde siempre al ingeniero agrónomo Ubaldo Larrañaga nunca nos desprenderemos de su imagen pueblerina y bonachona de hombre de campo comprometido con su tierra y quizá nunca terminaremos de conocer su profundo don interior que refleja permanentemente en sus obras literarias. Cada tanto don Ubaldo deja de lado sus luchas gremiales y se dedica a recrear el paisaje, la cultura y la étnica de nuestra pampa húmeda. acercándonos a la historia del choque cultural entre indios y europeo. El escritor no deja de sorprender por sus profundos conocimientos de la región y por sus permanentes revelaciones generalmente de fuentes inéditas que pintan con gran maestría, profundidad y crudeza la realidad de nuestros orígenes. La profusa e importante obra del autor merece ser reconocida y difundida por la provincia de Buenos Aires y fundamentalmente por los habitantes de nuestra provincia paisana, lugar desde dónde don Ubaldo irradia magistrales pinceladas de nuestro rico pasado. Agradezco de antemano el apoyo a este modesto proyecto que pretende hacer justicia con la importante obra literaria de un escritor que desde el interior de nuestra provincia nos propone un viaje retrospectivo no exento de crítica a nuestros modelos sociales y políticos heredados. Peralta. – A la Comisión de Educación. 2.610 (D/2.494/06-07) Señor Diputado Pérez (Claudio) y otra, resolución, declarando de interés legislativo el Certamen de Murales: Pequeños y Grandes Muralistas de Hurlingham. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Certamen de Murales: Pequeños y Grandes Muralistas de Hurlingham, organizado conjuntamente con establecimientos educativos del distrito, durante los meses de setiembre y octubre del corriente año. Pérez (Claudio) y Markman. 241 FUNDAMENTOS En la educación familiar los niños y jóvenes tienen derecho a una específica formación de valores en la escuela y en las demás estructuras institucionales, en las cuales tenemos la misión de hacerles comprender gradualmente la naturaleza y las exigencias de los valores humanos dentro del mundo y su cultura. Por tal motivo cada uno de nosotros debe sentirse comprometido en el servicio del bien y contribuir a la conservación de la máxima expresión plástica de nuestro patrimonio cultural. Por lo tanto, el presente proyecto apela a fomentar la Educación en los niños y jóvenes con la formación de valores humanos y lograr el compromiso de las instituciones para incentivarlos a través de la pintura mural expresando valores como la protección al Medio Ambiente, Los Derechos humanos, La Libertad e Identidad y la Belleza de la Vida. Dicho certamen invita a participar a todos los alumnos de las escuelas públicas de los distintos niveles con el objetivo de poder realizar en cada institución o en el lugar apropiado su propio mural con materiales aportados por el municipio de Hurlingham. Los temas a expresar son: Medio Ambiente, Derechos Humanos, Libertad e Identidad y la Belleza de la Vida. Los bocetos ganadores de cada escuela serán expuestos en el Centro de Participación Cultural (Benito Quinquela Martín y participarán del certamen municipal del cual resultarán tres ganadores uno por categoría. Dichos bocetos ganadores tendrán un emplazamiento público en lugar a definir. Considerando la relevancia del evento para la educación y desarrollo de nuestra Provincia, solicitamos que los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires tengan a bien acompañar con su voto el presente proyecto. Pérez (Claudio). – Aprobado sobre tablas. 2.611 (D/2.496/06-07) Señora Diputada Calmels, resolución, declarando de interés legislativo la 2º Exposición de Caballos Criollos a realizarse en Coronel Pringles. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 2º Exposición de Caballos Criollos a 242 realizarse los días 12 a 16 de octubre de 2006, en Coronel Pringles, organizada por la Sociedad Rural de Coronel Pringles, en el marco de su 61º Exposición Nacional Ganadera e Industrial y avalada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución, pretende reconocer una de las razas de equinos que representa a nuestro país y a nuestra Provincia en el mundo entero Por esta razón es que creo necesario acompañar con este aporte a los criadores, jinetes, domadores y a los responsables y colaboradores del evento. Las exposiciones de Caballos Criollos saben demostrar el gran esfuerzo del trabajo ganadero, captan el espíritu de nuestros trabajadores rurales y difunden nuestra tradición en las grandes ciudades argentinas y del mundo, donde precisamente los ciudadanos no tienen contacto con el campo. Los criadores han puesto un gran esmero en la cría, en la selección y en el entrenamiento. Por esa razón, hoy en cada muestra, exponen una gran destreza con sus ejemplares. El caballo por si mismo resulta ser un animal que es todo un símbolo del campo argentino y de nuestra llanura pampeana, y esta raza en particular se ha ganado un lugar en el mundo ya que se encuentra organizada en cinco países latinoamericanos y en algunos de Europa. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.612 (D/2.498/06-07) Señora Diputada Calmels, resolución, declarando de interés legislativo la 1º Exposición de Caballos Criollos, organizada por la Sociedad Rural de Tres Arroyos. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 1º Exposición de Caballos Criollos a 243 realizarse en el mes de octubre de 2006, organizada por la Sociedad Rural de Tres Arroyos, en el marco de su Exposición Nacional Ganadera e Industrial y avalada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución, pretende reconocer una de las razas de equinos que representa a nuestro país y a nuestra Provincia en el mundo entero. Por esta razón es que creo necesario acompañar con este aporte a los criadora. jinetes, domadores y a los responsables y colaboradores del evento. Las exposiciones de Caballos Criollos saben demostrar el gran esfuerzo del trabajo ganadero, captan el espíritu de nuestros trabajadores rurales y difunden nuestra tradición en las grandes ciudades argentinas y del mundo, donde precisamente los ciudadanos no tienen contacto con el campo. Los criadores han puesto un gran esmero en la cría, en la selección y en el entrenamiento. Por esa razón, hoy en cada muestra, exponen una gran destreza con sus ejemplares. El caballo por si mismo resulta ser un animal que es todo un símbolo del campo argentino y de nuestra llanura pampeana, y esta raza en particular se ha ganado un lugar en el mundo ya que se encuentra organizada en cinco países latinoamericanos y en algunos de Europa. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.613 (D/2.499/06-07) Señora Diputada Calmels, resolución, declarando de interés legislativo la Exposición de Caballos Criollos, organizada por la Sociedad Rural de Bahía Blanca. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Exposición de Caballos Criollos a realizarse 244 entre los meses de setiembre y octubre de 2006, organizada por la Sociedad Rural de Bahía Blanca, en el marco de su Exposición Nacional Ganadera e Industrial y avalada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución, pretende reconocer una de las razas de equinos que representa a nuestro país y a nuestra Provincia en el mundo entero. Por esta razón es que creo necesario acompañar con este aporte a los criadores, jinetes, domadores y a los responsables y colaboradores del evento. Las exposiciones de Caballos Criollos saben demostrar el gran esfuerzo del trabajo ganadero, captan el espíritu de nuestros trabajadores rurales y difunden nuestra tradición en las grandes ciudades argentinas y del mundo, donde precisamente los ciudadanos no tienen contacto con el campo. Los criadores han puesto un gran esmero en la cría, en la selección y en el entrenamiento. Por esa razón, hoy en cada muestra, exponen una gran destreza con sus ejemplares. El caballo por si mismo resulta ser un animal que es todo un símbolo del campo argentino y de nuestra llanura pampeana, y esta raza en particular se ha ganado un lugar en el mundo ya que se encuentra organizada en cinco países latinoamericanos y en algunos de Europa. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.614 (D/2.505/06-07) Señor Diputado Linares, resolución, declarando de interés legislativo el III Festival de Primavera de Música de Cámara - City Bell, a realizarse en esa localidad, partido de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el III Festival de Primavera de Música de 245 Cámara - City Bell, organizado por la Asociación Lumen Artis, el cual se desarrollará los días 7, 14, 21 y 28 de octubre del corriente año, en el Teatro de Cámara de la localidad de City Bell, partido de La Plata. Linares. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución., tiene por objeto que la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, declare de Interés Legislativo, el III Festival de Primavera de Música de Cámara-City Bell, el cual se desarrollará los días 7, 14, 21 y 28 de octubre del corriente año, en el Teatro de Cámara de la localidad de City Bell, partido de La Plata. Como ya fuera señalado el citado evento será organizado por al Asociación Lumen Artis, el cual se enmarca y tiene como objetivo trabajar en la construcción de un espacio cultural donde los valores éticos y estéticos se relacionen con la vida cotidiana, programar y participar en plurales acciones culturales de la comunidad, como así también mediar y servir a todos aquellos que busquen y aspiren expresarse a través del arte o accionen con un propósito cultural. En esta oportunidad y como se produjo en las ediciones anteriores, el III Festival de Primavera de Música de Cámara, contará con la presencia de artistas de alto nivel, tanto de música instrumental como de canto, los cuales jerarquizarán con su asistencia el encuentro. Por todo lo expuesto, es que solicita a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de resolución. Linares. – Aprobado sobre tablas. 2.615 (D/2.508/06-07) Señor Diputado Pérez (Claudio), resolución, declarando de interés legislativo la 9ª Expo San Miguel 2006. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 9ª Expo San Miguel 2006 que se llevará a cabo en el Centro del partido del mismo nombre los días 27, 28 y 29 de octubre 246 del corriente, por tratarse de una muestra comercial e industrial de fundamental importancia para la comunidad sanmiguelense y la región. Pérez (Claudio). FUNDAMENTOS La Expo San Miguel inició sus actividades en el año 1998 en la sede de la Sociedad Española de Socorros Mutuos, evento del que participaron 90 expositores y alrededor de 8.000 visitantes. En 1999, la misma se realizó en el Club Muñiz, y durante los años 2001 y 2002, en la Escuela Lemos, conjuntamente con una Muestra del Ejército nacional Argentino, con más de 145.000 asistentes, entre expositores y visitantes. En la exposición, cuyo acceso es gratuito y abierto a toda la comunidad, participarán diversas industrias, comercios, empresas prestadoras de servicios, instituciones educativas y culturales, además de desarrollarse una serie de actividades complementarias, tales como la Feria de Colectividades, elección de la Reina de San Miguel, shows y espectáculos diversos. El objetivo es integrar a los comercios frentistas, los instalados en las calles adyacentes, Plaza Mitre, la Catedral y el Circuito Histórico que incluye la Biblioteca Municipal y el Museo Histórico, como así también la nueva peatonal. Cabe destacar que el evento cuenta con servicios de emergencias médicas, seguridad y limpieza, a los efectos de garantizar la realización exitosa de la muestra, la divulgación de las distintas actividades que se desarrollan en este partido y la región y, fundamentalmente, la amplia participación de la comunidad. Por lo expuesto, solicitamos que los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires tengan a bien acompañar con su voto el presente proyecto. Pérez (Claudio). – Aprobado sobre tablas. 2.616 (D/2.510/06-07) Señor Diputado Bruera, resolución, felicitando a la comunidad educativa de la EGB Nº 2, Profesor Andrés Ferreira, al conmemorarse el 123º aniversario de su fundación. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 247 RESUELVE Expresar beneplácito y felicitaciones a la Comunidad Educativa de la EGB Nº 2, Profesor Andrés Ferreira, en la conmemoración del 123a aniversario de su fundación. Asimismo adhiere a la celebración a realizarse el 29 de septiembre en las instalaciones de la Institución Educativa, sita en calle 9 Nº 777, del partido de La Plata. Bruera. FUNDAMENTOS El establecimiento educativo comenzó a funcionar en septiembre de 1888 en calle 5 entre 45 y 46 y estaba a cargo de la señorita preceptora Antoña Morcillo y la sub preceptora Ricarda Fajado. El ciclo escolar se inicio con 9 niñas y finalizó con una matricula de 62; la casa escuela fue de propiedad del Estado. En febrero de 1884 pasa a funcionar con 3 grados y 53 alumnas, finalizando el año con un total de 134. En 1885 funcionan 4 grados y 153 alumnos de ambos sexos estando a cargo de la señorita Ezequiela Izarrualde Ríos; la casa escuela se encontraba situada en calle 5 entre 46 y 47. En febrero de 1888 se traslada a una propiedad del señor Dardo Rocha, en calle 50 altura 949 entre 13 y 14 funcionando con 4 grados y 76 alumnos. En abril de 1890 toma posesión la preceptora señorita María Escobedo, encontrándose situada -la escuela- en la calle 8 entre 57 y 58 en una propiedad del Consejo Escolar, funcionando con 5 grados y 234 alumnos de la categoría graduada. En 1893 pasa a funcionar con 6 grados y 458 alumnos, ubicada en calle 9 altura 775 entre 47 y 48 propiedad del Consejo Escolar. En marzo de 1896 funcionó en las calles 8 entre 57 y 58 en una propiedad del Consejo Escolar, funcionando con 6 grados y 486 alumnas. La dirección estaba a cargo de la señorita Cenobia M. Caffarena. En 1906 pasa a funcionar con 2 grados complementarios en la calle 7 altura 1268 entre 58 y 59 en una finca propiedad de la señora Manuela De Rodríguez Brizuela. En 1908 los grados complementarios pasan a funcionar en diagonal 78 entre 4 y 5. En 1910 funciona con la totalidad de los grados (13) estando la dirección a cargo de la señora Carmen M. Zapiola. En 1915 funcionó con un total de 14 grados y 746 alumnos. En marzo de 1922 pasa a funcionar en la calle 9 entre 47 y 48 en una propiedad del Consejo Escolar de construcción mampostería, compuesta por 19 habitaciones, estando la dirección a cargo de la señorita Elma Gonzales Gipieta. Los docentes actuales y aquellos que han sido parte de la escuela han 248 dejado un imborrable recuerdo en sus alumnos haciendo de ellos personas de bien. Desde su fundación a la actualidad, la comunidad educativa, esta integrada por centenares de alumnos, padres, y docentes quienes hacen de ella un orgullo de la ciudad. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Bruera. – A la Comisión de Educación. 2.617 (D/2.513/06-07) Señor Diputado Bruera, resolución, de beneplácito y felicitación a la colectividad judía en la celebración del lom Kipur y el Día del Perdón. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar beneplácito y felicitación a la colectividad judía en la celebración del lom Kipur, el Día del Perdón, el día más santo del año a conmemorarse desde antes de la puesta del sol del domingo 1 de octubre, hasta la salida de la primera estrella del día 2. Bruera. FUNDAMENTOS El año nuevo judío o Rosh Hashana -según el calendario hebreo- que comenzó días atrás y comprendió dos días de festejos, de un total de diez dedicados a la reflexión, al cabo de los cuales tendrá lugar la sagrada fiesta de Yom Kipur, o Día del Perdón. En el Año Nuevo es de estilo desear leshaná tova ticatev vetejatem, saludo que significa: que seas inscripto y sellado (en el Libro de la Vida) para un buen año. A la vez, íntimamente, es de rigor preguntarse: jeshbon hanefesh, que quiere decir: ¿Qué he hecho de mi vida? El judío deberá responder ante Dios, ante sí y ante los otros, por lo malo que hizo o lo bueno que omitió hacer. De tal forma, el balance no se hace en la vejez, al finalizar la vida, sino cada 249 año nuevo. Rosh Hashana plantea así, mediante el juicio anual, un camino hacia la virtud, cuyo recorrido implica arrepentirse de las malas acciones, ejercer la caridad y recitar la oración. Entre el Rosh Hashana (literalmente, cabeza de año) y el Yom Kipur (Día del Perdón) transcurren diez días de penitencia en los que se evoca la vuelta de Moisés desde el Monte Sinaí. Tras convencer a Dios del arrepentimiento de su pueblo por haber roto las Tablas de la Ley al adorar al becerro de oro, Moisés regresó con el perdón divino y la prohibición de hacer imágenes a su semejanza. Esto es de una importancia conceptual enorme: no sólo supone evolucionar hacia el monoteísmo, sino elevarse hacia la idea abstracta de Dios, por sobre la percepción sensorial de una imagen o tótem, que puede ser visto y tocado. La penitencia, que comienza en Rosh Hashana, culmina en Yom Kipur, momento en que se revisa lo vivido y se obtiene la purificación espiritual. Sin embargo, la fecha para comenzar a reflexionar, proviene de antes: data desde el último novilunio de agosto, al empezar el mes de elul del calendario hebreo, el cual significa literalmente el último. Los 30 días de elul y los primeros 10 de tisheri, completan con exactitud los 40 que Moisés pasó en el Monte Sinaí, procurando la misericordia de Dios. El judío que pasó todo elul sin arrepentirse, tiene la oportunidad de hacerlo entre Rosh Hashana y Yom Kipur, por cuanto es en este último día cuando el deseo expresado en Año Nuevo (que seas inscripto para un buen año) es efectivamente sellado en el Libro de la Vida. En la sinagoga, el 1 y 2 de tisheri se hace sonar el shofar (cuerno de carnero kasher), que es el precepto central más importante de la festividad de Año Nuevo: su sonido es un grito hondo, que recuerda a Abraham, a punto de sacrificar a su hijo Isaac para probarle a Dios su obediencia y la dimensión de su fe. Los judíos celebran su Rosh Hashana con la casa limpia de toda basura y una mesa muy bien servida, sobre mantel nuevo, en la que se destacan los dulces, para que así sea también el sabor del año que se inicia. También es infaltable el pescado, cuya cabeza se ofrece al dueño de casa -cabeza del hogar- recordándole que es Rosh Hashana -cabeza del año- día en que según la tradición fue creado el primer hombre, Adán, cabeza de la especie humana. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. (*) Fuente consultada El Litoral.com Bruera. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.618 (D/2.515/06-07) 250 Señor Diputado Bruera y otro, resolución, declarando de interés legislativo el Estatuto de Andaluces en el mundo. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Estatuto de Andaluces en el mundo. Bruera. FUNDAMENTOS A propuesta del vocal por América del Consejo de Comunidades Andaluzas, don. Carlos A. Santos Valle y de la Federación de Asociaciones Andaluzas de la República presidida por Eloy Pousa Arias Argentina se presenta el siguiente proyecto. Dado que Andalucía cuenta en la actualidad con unos dos millones de habitantes que residen de forma estable fuera de sus fronteras, producto de una emigración económica que fue especialmente intensa entre los años 60 y 75, y que a partir de entonces comenzó a disminuir hasta casi desaparecer hacia el extranjero y reducirse el flujo hacia otras zonas de España. En los últimos años, parte de éstos andaluces han comenzado a retornar mientras que, entre sus descendientes, Andalucía también se contempla como un lugar donde establecerse o estudiar. Así. en la última década se ha incrementado en un 200 por ciento el número de emigrantes retornados, pasando de los 2.779 que retornaron en 1992 a los 6.049 de 2002, y en estos diez años regresaron a la comunidad autónoma 43.598 personas, algunas de las cuales han precisado la cobertura asistencial de la Junta de Andalucía. Al llegar a otros territorios los andaluces han formado asociaciones, que en un principio funcionaron como organizaciones de apoyo mutuo y que en la actualidad tienen un mayor carácter cultural y de ocio. Son las llamadas comunidades andaluzas en el exterior, que cuentan con un reconocimiento expreso de la Junta de Andalucía y que constituyen uno de los cauces de comunicación de la Administración autonómica con los andaluces que residen en otros puntos del mundo. En la actualidad existen 380 comunidades andaluzas, de las cuales la mayor parte se encuentran en España, un total de 314 (un 83 por ciento del total), 35 en Europa (9) por ciento, 30 en América (8) por ciento y una en Oceanía (Australia). En la República Argentina existen 20 Asociaciones andaluzas y una Federación que las nuclea, habiendo en la provincia de Buenos Aires comunidades asentadas en Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata, Tandil, Santos Lugares y San Nicolás. 251 Están representadas en el Consejo de Comunidades Andaluzas, un órgano consultivo de la Junta de Andalucía, y han participado tanto en la elaboración del anteproyecto del Estatuto de Andaluces en el mundo como en el proceso de creación del Estatuto de Andalucía. Nuevas figuras en el Estatuto de las comunidades andaluzas en el exterior El Estatuto crea el nuevo concepto del ‘andaluz en el mundo’, una figura global que incluye a todas las personas oriundas de Andalucía que se encuentran fuera de las fronteras de la comunidad autónoma. Así, dentro de esta categoría se especifican distintos sujetos a los que se les otorgan diferentes derechos y acceso a servicios: los andaluces en el exterior, las personas oriundas de Andalucía, sus hijos y descendientes, las comunidades andaluzas en el exterior, los colectivos de retornados y las personas especialmente vinculadas a Andalucía. El andaluz en el exterior es aquella persona de nacionalidad española que vive en otro país, se ha inscrito en un consulado o está empadronado en un municipio de la comunidad autónoma y tiene todos los derechos políticos de cualquier otro andaluz. Además, por primera vez se incluye como figura jurídica a las personas oriundas de Andalucía es decir, alguien nacido en la comunidad autónoma pero no se encuentra empadronado en ella, bien por encontrarse en otro punto del territorio español, por carecer de la nacionalidad española o por no haber acudido al consulado de su país de residencia a empadronarse. Los andaluces que viven en el resto del territorio español son el colectivo más representativo de esta categoría, con 1,6 millones de personas. En cuanto a los derechos que se reconocen a cada figura, el Título II está dedicado los Andaluces en el Exterior y recoge los de tipo político: pueden ser electores y elegibles en las mismas condiciones que cualquier otro andaluz, así como a presentar preguntas de iniciativa ciudadana ante el Parlamento Andaluz y a participar en las iniciativas legislativas populares. También tienen derecho a acceder al patrimonio cultural de Andalucía, a las bibliotecas, archivos y otros bienes, en las mismas condiciones que cualquier otro andaluz; y en el ámbito asistencial tanto los jubilados o discapacitados que carezcan de recursos suficientes podrán acceder a los programas de la administración autonómica. Por su parte, los andaluces en el mundo podrán elevar comunicaciones al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo, sin restricción alguna y sin constituir impedimento para dirigirse a esta Institución la residencia o vecindad administrativa’ y también a participar en las comunidades andaluzas. Además, desde la Administración autonómica se realizarán acciones para la recuperación de la memoria histórica y cultural de los andaluces en el exterior y los ciudadanos de origen andaluz. De otro lado, en este mismo título se incluye una mención específica a los mayores, a los que se les reconoce el derecho a llevar una vida digna e independiente, a participar en la vida social y cultural, así como a formar parte de la memoria histórica de Andalucía’. Por último, se abre la puerta al reconocimiento de ‘todas aquellas personas 252 que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, se sientan vinculadas a Andalucía, su cultura, su economía y progreso’ Las comunidades andaluzas han recibido numerosos incentivos desde la Administración autonómica destinados a financiar distintas actividades, en especial las dirigidas a los jóvenes, así como para la adquisición de equipos informáticos con el fin de fomentar la conexión entre las distintas asociaciones de andaluces y con Andalucía a través de Internet. Así, entre el año 2000 hasta 2004 la Consejería de Gobernación ha invertido 7.431.380 euros en estas organizaciones, además, de dedicar fondos para actividades realizadas por los ayuntamientos. Las nuevas tecnologías han permitido crear una comunidad virtual: www.juntadeandalucia.es/gobernacion/comunidadesandaluzas) además realizar diversas actividades de formación dirigidas en especial hacia los jóvenes, desde cursos para conocer Andalucía, sobre técnicas asociativas, o sobre patrimonio medioambiental. Se adjunta a la presente el mencionado Estatuto. Por todo lo expuesto y atento a la importancia que tiene el Estatuto de los Andaluces en el Mundo para toda la comunidad andaluza, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Bruera. PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL ESTATUTO DE LOS ANDALUCES EN EL MUNDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I A lo largo del tiempo, las mujeres y los hombres de Andalucía hemos utilizado el recurso de la emigración. En algunas ocasiones, de manera voluntaria o por los avatares de la vida, en la mayoría, para paliar situaciones de necesidad en todos los ámbitos: socioeconómico, cultural y científico, Al trasladarnos a otros lugares del mundo, los andaluces hemos dejado en otras tierras las huellas de nuestra cultura. Estas migraciones han supuesto para Andalucía una tremenda sangría de energía y creatividad, y una importante pérdida de capital humano que ha contribuido a reducir nuestras posibilidades de desarrollo, causando graves desequilibrios territoriales. Por otro lado, desde la distancia, los andaluces en el exterior han contribuido también a nuestras posibilidades de desarrollo a través del ahorro y las transferencias, así como con la aportación de la innovación y el carácter emprendedor tras el retorno. También han supuesto un enriquecedor diálogo intercultural que ha despertado en muchos el aprecio por lo andaluz y en todos el reconocimiento del valor de la diversidad cultural. La permanencia de los andaluces fuera de Andalucía ha contribuido a un fuerte desarrollo de su identidad y ha consolidado un importante fenómeno asociativo, viniendo a integrar la extensa red de Comunidades Andaluzas en todo el mundo. 253 II Desde el 20 de febrero de 1881, día en que tuvo lugar la fundación en La Habana de la Sociedad de Beneficencia de Naturales de Andalucía y sus Descendientes, las Comunidades Andaluzas han venido agrupándose en casas, centros, agrupaciones y círculos, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares. En todas partes, los miembros de las Comunidades Andaluzas se han esforzado por mantener vivos los vínculos con la sociedad andaluza, a través de conciertos, encuentros y reuniones, representaciones teatrales, recitales poéticos, talleres artísticos, exposiciones, revistas, emisoras de radio y muchas otras actividades de diverso tipo. A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración y que dieron lugar, entre otras, a la fundación de la Agrupación Andaluza de Rosario en la República Argentina, en septiembre de 1915, siguieron las de carácter político. Las Comunidades Andaluzas en América acogieron a los primeros andaluces del exilio, siendo éste el origen de las primeras agrupaciones en México o en Argentina, pero también en Francia, Alemania, Reino Unido y Suiza, ya en la década de los cuarenta y cincuenta. Las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo supusieron nuevas experiencias migratorias con destino a los núcleos industriales del desarrollismo franquista, continuándose la tendencia hacia otros países europeos. En esta etapa, especialmente dura, cientos de miles de andaluces abandonaron sus pueblos de origen, aglutinándose en torno a peñas flamencas y asociaciones vecinales y sindicales. Especial mención merece el movimiento asociativo andaluz en Cataluña, por la reivindicación de la Autonomía y, el desarrollado en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco o Valencia, por la difusión del espíritu autonomista entre otros pueblos y nacionalidades de España. III La norma institucional básica de Andalucía expresa claramente unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con las Comunidades Andaluzas y los andaluces en el exterior de Andalucía, mandatos a los que la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, pretendió dar obligado cumplimiento. Desde la entrada en vigor de la Ley 7/1986, por casi todas las Comunidades Andaluzas se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, necesidades diferentes en la actualidad por los cambios sociológicos habidos en el último cuarto del siglo pasado en Andalucía, al desaparecer la emigración masiva y ser distinto el soporte personal que sustenta a estas Comunidades Andaluzas por el transcurso generacional. A pesar de que Andalucía se ha confirmado en los últimos años como tierra de acogida, todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares. La presente ley no puede ‘ dejar de conocer que en la actualidad la 254 dialéctica tradicional de la emigración va perdiendo vigencia, ya que los movimientos de población andaluza hacia otras zonas de España o el extranjero se producen por las circunstancias habituales en cualquier otro territorio de España, reflejándose una movilidad geográfica de nuestra población fundamentada en los más complejos procesos de globalización e internacionalización de las economías occidentales. Con esto, se crean nuevas necesidades, más vinculadas al mantenimiento de los lazos culturales con los andaluces en otros territorios y sus descendientes, y con la perspectiva de asistencia al andaluz residente en lugares con bajos índices de desarrollo humano. La presente ley pretende, desde el reconocimiento de esta realidad, mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía, estrechando lazos entre los poderes públicos andaluces, como representantes del pueblo andaluz, con aquellas personas de este mismo pueblo que un día tuvieron que marcharse de Andalucía. El ordenamiento que se configura a partir de la presente ley va a permitir, en un contexto mundial de internacionalización de las sociedades modernas, que las Comunidades Andaluzas puedan convertirse en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde estén establecidas y con Andalucía, de donde proceden o con la que muestran una muy especial vinculación. En este sentido, han sido muchas las aportaciones de estos colectivos al Debate por la Segunda Modernización de Andalucía, constituyendo la presente ley una de las iniciativas fruto de este Debate. IV Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas andaluzas con el movimiento asociativo andaluz en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía con los andaluces individualmente considerados. Así, tras definir el objeto de la regulación y establecer los objetivos de la misma en las Disposiciones Generales, se establecen en el Título II los derechos de los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, así como la responsabilidad de la Junta de Andalucía respecto de los mismos en cuanto a la extensión de las cotas de bienestar alcanzado por los andaluces residentes en Andalucía. El Título III, dedicado a las Comunidades Andaluzas, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como Comunidades Andaluzas, así como las prestaciones y servicios que la Junta de Andalucía facilitará a las Comunidades Andaluzas y sus miembros. La Ley regula en su Título IV el Registro de Comunidades Andaluzas, e introduce importantes modificaciones en el Consejo de Comunidades Andaluzas, órgano consultivo de la Administración andaluza, ampliando su composición y funciones, y perfilando el papel de las personas que representan a las Comunidades Andaluzas. Igualmente, incluye la celebración cada cuatro años del Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. Como novedad, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces residentes en el exterior de Andalucía, reconociéndose el 255 importante papel desarrollado por las asociaciones andaluzas de emigrantes retornados. Por último se establece en el Título VI de esta ley la regulación del impulso a la actividad del Estado en el orden internacional y la celebración de Convenios con otras Comunidades Autónomas, considerando especialmente aquellos cuya finalidad sea la salvaguarda de los intereses de los andaluces en el exterior de Andalucía. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo. entendiendo por tales las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2. Art. 2. Definiciones. 1. A efectos de lo establecido en la presente ley, tienen la consideración de andaluces en el a) Los andaluces residentes temporalmente fuera del territorio de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las Oficinas o secciones Consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía. 2. Tendrán la consideración de Comunidades Andaluzas las entidades, sin ánimos de lucro, legalmente constituidas fuera del territorio de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta ley, y sean reconocidos de acuerdo con lo que se dispone en la misma. 3. Tienen la consideración de miembros de las Comunidades Andaluzas, los socios y las socias de las Comunidades Andaluzas. con independencia de su ciudadanía personal. 4. Las personas oriundas de Andalucía, así como sus descendientes, que residan en otros territorios de España o en el extranjero, tendrán la consideración de personas de origen andaluz. 5. Tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable. 6. Tendrán la consideración de colectivos andaluces de emigrantes retornados aquellas asociaciones domiciliadas en Andalucía que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Andalucía. 7. Se reconoce la condición de andaluz en el mundo a todas las personas 256 que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Andalucía, su cultura, su economía y progreso, y que cumplan, en sus actuaciones, los objetivos de esta ley o trabajen por la defensa o promoción de Andalucía en el exterior. Art. 3. Principios generales 1. La Administración de la Junta de Andalucía evaluará la incidencia sobre las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2 de los planes, programas y actuaciones que les afecten, conforme se determine reglamentariamente. 2. La Junta de Andalucía promoverá, respetando la autonomía de las Comunidades Andaluzas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Andalucía, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo mutuo. 3. La Administración de la Junta de Andalucía reconocerá la procedencia de las personas de origen andaluz que así lo soliciten, en los términos que se determinen reglamentariamente 4. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el regreso y la inclusión social de las personas retornadas. Art. 4. Objetivos. Las instituciones públicas andaluzas, encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos: a) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza. b) Contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa. c) Promover la constitución de nuevas Comunidades Andaluzas donde no existan y el peso demográfico de los andaluces residentes lo permita y reclame. d) Conservar y potenciar los vínculos de las Comunidades Andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las Comunidades Andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía. e) Fomentar, donde existan Comunidades Andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos. f) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Andalucía haya tenido o tenga una particular vinculación. g) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan Comunidades Andaluzas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, de manera que se contribuya a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones interculturales entre los pueblos del mundo. h) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco del ordenamiento jurídico vigente. 257 9 Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa. j) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los andaluces en el mundo, especialmente de las personas mayores, la infancia y la juventud. TÍTULO II DERECHOS DE LOS ANDALUCES EN EL EXTERIOR Art. 5. Derecho a ser elector y elegible. Los andaluces en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en las mismas condiciones que las establecidas en la legislación electoral de Andalucía para los andaluces residentes en la Comunidad Autónoma. Art. 6. Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana. Los andaluces en el exterior podrán presentar preguntas en su debida forma ante el Registro General del Parlamento para su respuesta según el procedimiento establecido al efecto por el Parlamento de Andalucía Art. 7. Derecho a participar de las iniciativa legislativas populares. Los andaluces en el exterior podrán suscribir las iniciativas legislativas populares presentadas en el Parlamento de Andalucía en las mismas condiciones establecidas en la legislación para los andaluces residentes en Andalucía. Art. 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz. Los andaluces en el exterior, sin restricción alguna, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo. Art. 9. Las personas mayores. 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las condiciones para que los andaluces mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Andalucía fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones. 2. Asimismo, podrá establecer programas de ayuda para aquellos andaluces mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad. Art. 10. La juventud. La Junta de Andalucía procurará que la juventud andaluza en el exterior tenga conocimiento y participe de sus programas e iniciativas que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las 258 nuevas tecnologías, a la actividad productiva, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables. Art. 11. Igualdad entre géneros. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. 2. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Andalucía tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Art. 12. Acceso al patrimonio cultural de Andalucía. 1. Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso al patrimonio cultural de Andalucía, a las bibliotecas, archivos y otros bienes culturales e instituciones de cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Andalucía. 2. Los poderes públicos andaluces velarán por la difusión de las manifestaciones culturales de los andaluces en el exterior y las personas de origen andaluz mediante comunicación accesibles y adecuados. Art. 13. Conservación del patrimonio y la memoria histórica. Los poderes públicos andaluces velarán por la conservación del patrimonio de la colectividad andaluza en el exterior y por el mantenimiento de la memoria histórica de los andaluces en el exterior. Art. 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía. Los andaluces en el exterior tendrán derecho a la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo de la Junta de Andalucía, a conocer las ofertas de empleo que este gestione y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con los demás andaluces. Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la participación en los programas de este servicio público. Art. 15. Retomo. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso y la integración social de las personas retornadas. Art. 16. Acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos. Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía, en las mismas condiciones que quienes residen en Andalucía. Art. 17. Educación. 259 1. La Administración de la Junta de Andalucía potenciará el acceso de los andaluces en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. 2. Se reconoce a los andaluces en edad escolar que retornen a Andalucía el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. 3. Así mismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 18. Información. Los andaluces en el exterior tienen derecho a obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos, en Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente. Art. 19. Relaciones con la Administración. 1. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, con Administración Local, los andaluces en el exterior tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y, especialmente, a ser informados y asistidos por éstas en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, a la resolución ágil y eficaz de sus asuntos, a ser tratados con el debido respeto y consideración a no aportar documentos ya presentados y que se hallan en poder de la Administración a solicitar certificación de las declaraciones presentadas y a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa. 2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, para facilitar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, estudios y, en su caso, consultas ciudadanas. TITULO III DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS Y SUS MIEMBROS CAPITULO I RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES COMO COMUNIDADES ANDALUZAS Sección 1ª. Procedimiento para el reconocimiento de entidades como Comunidades Andaluzas Art. 20. Participación asociativa. 260 Cualquier persona, con independencia de su origen, tiene derecho a ser miembro y a participar en las Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas que las regulen. Art. 21. Requisitos para el reconocimiento. 1. Las entidades a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 2, para su reconocimiento como Comunidades Andaluzas, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Válida constitución con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable al territorio en que radique su domicilio. b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con Andalucía, sus gentes, su tejido asociativo, o con cualquier otro aspecto de su realidad. c) La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos. 2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta ley las entidades de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por Leyes especiales, las que no utilizan medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquellas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español. Art. 22. Denominación. 1. La denominación de las Comunidades Andaluzas incluirá, necesariamente, la palabra Andalucía o alguna de sus derivaciones. 2. No se admitirán denominaciones que puedan atentar contra la dignidad de Andalucía o del pueblo andaluz, ni las que no sean acordes con los objetivos previstos en esta ley. 3. No podrá reconocerse una entidad si se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas alguna Comunidad Andaluza con idéntica denominación. Art. 23. Procedimiento. 1. El reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. 2. A la solicitud se adjuntará: a) Ejemplar o copia autenticada de los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como la inscripción en el registro correspondiente, en su caso. b) Certificación del acuerdo que se adopte por la asamblea u órgano 261 supremo de gobierno de la entidad relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos del artículo 4. c) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro. En esta memoria deberá quedar acreditado el funcionamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como que sus fines y actividades se dirijan a la satisfacción de diversos ámbitos establecidos como objetivos en el artículo 4. d) Certificación de la relación de socias y socios de la entidad. 3 El reconocimiento de una entidad con el mismo ámbito territorial de actuaciones que el de alguna Comunidad Andaluza requerirá la audiencia previa de la Coordinadora o Federación de Comunidades que actúe en ese ámbito territorial, o en su defecto, de las Comunidades Andaluzas en ese mismo ámbito territorial. Sección 2ª. Alcance y contenido del reconocimiento como Comunidad Andaluza Art. 24. Objeto del reconocimiento. 1. Para que una entidad pueda ser beneficiaría de las prestaciones establecidas en esta ley, será requisito previo su reconocimiento como Comunidad Andaluza. 2. Las entidades reconocidas como Comunidades Andaluzas, de conformidad con lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, serán inscritas de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Art. 25. Prestaciones y servicios. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, facilitará a las Comunidades Andaluzas reconocidas a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopte el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía en las materias específicamente de interés para las Comunidades Andaluzas. b) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica andaluza, contribuyendo a su proyección exterior. c) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía, así como a los beneficios de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía en igualdad de condiciones que las entidades establecidas en el territorio de Andalucía. d) El derecho a disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social andaluza, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las Comunidades Andaluzas y las personas interesadas, así como su difusión en el territorio en el que se establezca su ámbito de actuación. e) Un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos. f) La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las Comunidades Andaluzas y sean organizados por las 262 instituciones andaluzas en el ámbito territorial donde estén ubicadas. Siempre que lo permita la naturaleza de la actividad, la Junta de Andalucía invitará a participar a las Comunidades Andaluzas en estas iniciativas. g) El derecho a solicitar de la Comunidad Autónoma de Andalucía la participación en aquellas actividades que las entidades organicen en fomento de la cultura andaluza. h) El derecho a ser oídas por el Consejo de Comunidades Andaluzas. i) El derecho a estar representadas en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. Art. 26. Medidas de apoyo y fomento. 1. Las Comunidades Andaluzas podrán recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública andaluza pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. 2. La Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente ley, prestará su apoyo especialmente para contribuir a: a) Promover las actividades o programas relacionados con Andalucía que lleven a cabo las Comunidades Andaluzas. b) Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de las Comunidades Andaluzas, de acuerdo con los objetivos de la presente ley. c) Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad andaluza en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan Comunidades Andaluzas. d) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos del mundo. e) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas de solidaridad con las Comunidades Andaluzas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas no cubiertas y evidentes para sus miembros. f) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de las Comunidades Andaluzas. g) Mejorar el funcionamiento de las Comunidades Andaluzas. 3. De entre las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán particularmente aquellas destinadas a la infancia, la juventud o las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 4. Para establecer el apoyo institucional que ha de otorgar, en cada caso, la Junta de Andalucía, se tendrá en cuenta, el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las Comunidades Andaluzas, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las Comunidades Andaluzas, las condiciones sociales y culturales existentes en lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra de especial incidencia. 263 Sección 3ª. Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. Art. 27. Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. 1. Las Comunidades Andaluzas pueden constituir Coordinadoras y Federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos. 2. Las Coordinadoras de Comunidades Andaluzas son aquellas agrupaciones de Comunidades Andaluzas de ámbito inferior al regional en el país donde tengan su sede las mismas. 3. Las Federaciones de Comunidades Andaluzas son aquellas agrupaciones de Comunidades Andaluzas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas. Art. 28. Reconocimiento de Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. 1. Las Coordinadoras y Federaciones, para ser beneficiarías de las prestaciones contempladas en la presente ley, habrán de ser previamente reconocidas como Comunidades Andaluzas. 2. El reconocimiento de Coordinadoras y Federaciones se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los necesarios para el reconocimiento de las Comunidades Andaluzas. Sección 4a. De la cancelación del reconocimiento y disolución de una Comunidad Andaluza Art. 29. Cancelación del reconocimiento. De producirse el incumplimiento de la presente ley y su normativa de desarrollo por parte de una Comunidad Andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años, se adoptará, previa audiencia de la Comunidad Andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como Comunidad Andaluza y la pertinente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Art. 30. Disolución de una Comunidad Andaluza. En el supuesto de disolución de una Comunidad Andaluza y de acuerdo con sus estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza. CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 31. Relaciones con las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. 264 1. Las Comunidades Andaluzas serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las Comunidades Andaluzas y las instituciones públicas de Andalucía y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Andalucía con los lugares donde estén establecidas. 2. Las Coordinadoras serán consideradas cauces de relación entre los miembros de las Comunidades Andaluzas que la integran en aquellos lugares en los que estén establecidas. 3. Las instituciones públicas de Andalucía se relacionarán preferentemente con las Comunidades Andaluzas federadas a través de las Federaciones oficialmente reconocidas en las que se agrupen, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con aquellas otras Comunidades Andaluzas no federadas. Art. 32. Especiales condiciones de colaboración. La Junta de Andalucía podrá firmar con las Comunidades Andaluzas convenios de colaboración para la* prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 33. Servicios de carácter general. A través de las Comunidades Andaluzas, todos sus miembros podrán disfrutar de los siguientes servicios: a) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los andaluces. b) El acceso a los servicios de participación social, lúdica y deportiva, de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía. c) El conocimiento y estudio de la cultura andaluza. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura andaluza.. d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura andaluza. e) La información sobre los derechos reconocidos en la presente ley. f) La información sobre la realidad social básica andaluza, mediante la recepción de prensa dirigida a los andaluces en el mundo, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza. g) El acceso a los servicios de información y participación on-line prestados por la Junta de Andalucía. h) La organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las Comunidades Andaluzas de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad i) la realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económi- 265 co, dirigidos a los miembros de las Comunidades Andaluzas, con la adopción de programas culturales, estancias conocimiento o regreso temporal a Andalucía, colonias de vacaciones, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las Comunidades Andaluzas, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, los mayores, la juventud y la infancia. j) Participar en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura y la economía andaluza. k) Prestar su apoyo al conocimiento de las Comunidades Andaluzas y la difusión de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de los que disponga la entidad. Art. 34. Obligaciones. Además de las obligaciones establecidas en sus estatutos los miembros de las Comunidades Andaluzas velarán por la consecución de los objetivos establecidos en esta ley. TÍTULO IV DEL REGISTRO Y ÓRGANOS DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES ANDALUZAS CAPÍTULO I DEL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 35. Creación y adscripción. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, adscrito a la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo. Art. 36. Inscripciones regístrales. En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas que hayan sido reconocidas por acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en esta ley. Art. 37. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. 1. Las Comunidades Andaluzas tienen el deber de comunicar al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas todas las circunstancias relacionadas con dichas comunidades que requieran inscripción según lo que se establezca reglamentariamente. 2. En todo caso, las Comunidades Andaluzas deben comunicar al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas: a) La modificación de sus estatutos. b) El cambio en la composición de la Junta Directiva. 266 c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos. 3. La no comunicación de estas circunstancias podrá conllevar la no prestación de los servicios y la suspensión de los derechos establecidos en esta ley para las Comunidades Andaluzas y sus miembros. Art. 38. Organización y funcionamiento. La organización, el funcionamiento y el acceso público al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas se determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta la legislación de protección de datos de carácter personal. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS Art. 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas. 1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano deliberante y de participación de las Comunidades Andaluzas, de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, en la forma que reglamentariamente se determine. 2. El Consejo de Comunidades Andaluzas se adscribe a la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo. Art. 40. Funciones. 1. El Consejo de Comunidades Andaluzas tiene las siguientes funciones: a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las Comunidades Andaluzas y Andalucía. b) Fomentar las relaciones de las Comunidades Andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones. c) Proponer al Consejo de Gobierno que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a los andaluces en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia. d) Participar en la formulación del Plan Integral para los Andaluces en el Mundo. e) Cualquier otra que le sea atribuida. 2. El Consejo de Comunidades Andaluzas podrá ser requerido para informar las normas dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en la presente ley. 3. Anualmente elaborará una memoria que se enviará al Parlamento de Andalucía, dando cuenta de la aplicación de lo determinado en la Ley. Art. 41. Composición. 1. El Consejo de Comunidades Andaluzas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente. 267 2. El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por los siguientes miembros: a) El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo preside. b) La persona titular de la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que será su Vicepresidente o Vicepresidenta. c) La persona que ostenta la responsabilidad de las Comunidades Andaluzas en la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, desempeñará la Secretaria General, con voz y voto, pudiendo delegar dichas funciones. d) Una persona en representación de cada uno de los demás Departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de Director General, o persona en quien delegue. e) Un máximo de seis personas en representación de los demás órganos de la Junta de Andalucía conforme se determine reglamentariamente, representando una de ellas al Instituto de Estadística de Andalucía. f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad. g) Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad. h) Cuatro personas designadas por la Comisión competente en la materia del Parlamento de Andalucía atendiendo al principio de paridad. i) Dos personas en representación de los municipios y Provincias con presencia significativa de población residente en el exterior, elegidas conforme se determine reglamentariamente. atendiendo al principio de paridad. j) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades. k) Hasta un máximo de nueve personas en representación de las Comunidades Andaluzas y elegidas conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, recomendando que se atienda al principio de paridad. 1) Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados designada conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 3. En el seno del Consejo se. constituirá una Comisión Permanente, formada al menos por un tercio del total de miembros del pleno, elegida por éste y cuyas funciones y composición serán objeto de desarrollo reglamentario. Art. 42. Constitución y duración del mandato. 1. Las Vocalías en representación de las Comunidades Andaluzas serán elegidas por las Comunidades Andaluzas ubicadas en alguna de las circunscripciones que se determine reglamentariamente. Con esta finalidad, los miembros de las Comunidades Andaluzas deben presentar sus candidaturas a la persona titular de la Secretaria General del Consejo de Comunidades Andaluzas, aportando la acreditación correspondiente. 2. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Andaluzas, la duración 268 del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros del Parlamento de Andalucía. 3. El mandato de aquellos miembros que ostenten Vocalías en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo. Art. 43. Funcionamiento. 1. El Consejo de Comunidades Andaluzas se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. 2. No obstante, la Presidencia puede convocar a los miembros del Consejo a sesión extraordinaria, siempre que lo estime necesario y conveniente y, en todo caso, a petición de un número de Vocalías del Consejo que representen la mayoría absoluta de sus miembros. 3. Se determinará reglamentariamente su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos. Art. 44. Vocalías en representación de las Comunidades Andaluzas y colectivos de andaluces retornados. 1. Las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las Comunidades Andaluzas y de los colectivos de andaluces retornados serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo las iniciativas adoptadas por las entidades que representen, así como de ejercer los derechos y obligaciones que, reconocidos en la ley, su cargo les confiere. Especialmente, ejercerán las siguientes funciones: a) Comunicar a las Comunidades Andaluzas que representen, las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de Comunidades Andaluzas. b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las Comunidades c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las Comunidades Andaluzas que representen con el Consejo de Comunidades Andaluzas. 2. Las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las Comunidades Andaluzas y de los colectivos andaluces de emigrantes retornados, cuando sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos tendrán derecho a ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre,’ indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que ejerzan como vocales del citado órgano y sean autorizados por la Secretaría General del Consejo. CAPÍTULO III CONGRESO MUNDIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 45. Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las Comunidades Andaluzas y de éstas con las instituciones andaluzas, se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. 269 Art. 46. Asistencia. 1. Al Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Andaluzas y, al menos, un representante de cada una de las Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. artículo 47. Funcionamiento. 1. El Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas. 2. Se determinará reglamentariamente su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos. TÍTULO V MEDIDAS SOCIALES PARA FACILITAR EL RETORNO DE LOS ANDALUCES EN EL EXTERIOR Art. 48. Prestaciones y servicios. 1. Las personas retornadas que cumplan con los requisitos exigidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas, sanitario-asistenciales y de asistencia social, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en Andalucía, siempre que: a) Hayan residido fuera del territorio de Andalucía durante un período, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes, en función de los programas que arbitren al efecto las diferentes Administraciones Públicas andaluzas. b) Hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía tras el retorno. 2. Igualmente, en las convocatorias de adjudicación de viviendas de promoción pública no se exigirá a las personas a las que se refiere el apartado anterior, que hayan retornado a Andalucía y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún periodo de residencia previa como requisito para la solicitud. Cuando se trate de atender a personas especialmente desprotegidas, por razones socioeconómicas de edad o de salud, la convocatoria de adjudicación de viviendas de promoción pública podrá establecer la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para otros colectivos. 3. Las personas comprendidas en el apartado primero de este artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su inserción social en Andalucía. Art. 49. Medidas tendentes a facilitar el retorno. La Junta de Andalucía podrá adoptar medidas tendientes a facilitar el retorno de los andaluces que lo deseen, las siguientes: a) Programas especiales que faciliten el establecimiento de todo tipo de empresas creadas por las personas retornadas. 270 b) Potenciar convenios con empresas para facilitar el traslado a Andalucía de trabajadores. c) Establecer facilidades para estudiantes andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que decidan cursar estudios en Andalucía. d) Promover el retorno del personal investigador para que desarrollen sus proyectos en Andalucía e) Cualesquiera otras que se consideren convenientes. TÍTULO VI DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Art. 50. Impulso a la actividad del Estado. 1. La Juntada Andalucía podrá establecer los mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con otros Estados donde residan andaluces en el exterior o personas de origen andaluz, con el objetivo de evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Andalucía y. en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho al retorno. 2. El Parlamento Andaluz podrá elevar a las Cortes Generales las proposiciones de ley que puedan resultar de interés para los andaluces en el exterior, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Constitución Española. Art. 51. Convenios con otras Comunidades Autónomas. 1. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, para favorecer la comunicación intercultural entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz. 2. En el marco de estos convenios, la Jimia de Andalucía procurará que, se creen organismos de carácter participativo en los que colaborarán las Comunidades Andaluzas asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma con la que se firme el acuerdo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior. La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, promoverá la elaboración de un censo de andaluces en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello. recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto nacional de Estadística. Segunda. Plan Integral para los Andaluces en el Mundo En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, el Plan Integral para los Andaluces en el 271 Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuadrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo. La Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, coordinará la formulación del referido Plan entre las distintas Consejerías afectadas en razón de la materia, así como en relación a la Administración General del Estado. Tercera. Comunidades Andaluzas inscritas y reconocidas. Las Comunidades Andaluzas y Federaciones de Comunidades Andaluzas reconocidas a la entrada en vigor de esta ley, e inscritas en el Registro Oficial creado al efecto por la Ley 711986, de 6 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas establecido en la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas Las personas que ostenten las Vocalías del plenario del Consejo de Comunidades Andaluzas. de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986. de 6 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la nueva constitución del Consejo de Comunidades Andaluzas establecido en la presente ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto que lo regule. Segunda. Régimen transitorio de expedientes de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Los expedientes de reconocimiento de Comunidades Andaluzas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en dicha norma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Autónomas Andaluzas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan a lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificación de la Ley 5/ 1988, de 17 de octubre, reguladora de la Iniciativa , Popular y de los Ayuntamientos. El artículo 1.1 de la Ley 5/ 1988, de 17 de octubre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, queda redactado como sigue: Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral 272 Segunda. Habilitación normativa. Se faculta al Consejo de Gobierno para realizar el desarrollo reglamentario de la presente ley. Tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Bruera. – A la Comisión de Legislación General. 2.619 (D/2.516/06-07) Señor Diputado Bruera y otro, resolución, de repudio a las agresiones sufridas por un militante del Partido Obrero quien fuera golpeado por un grupo de desconocidos en las calles 10 y 49 de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su más enérgico repudio a las agresiones sufridas por un militante del Partido Obrero de La Plata, quien fue brutalmente golpeado por un grupo de desconocidos el sábado por la noche en la zona comprendida por las calles 10 y 49. Bruera. FUNDAMENTOS Según los comunicados de prensa trascendidos en el día de la fecha, :: ingentes del Partido Obrero de La Plata denunciaron, domingo 1 de octubre, que un integrante de ese sector fue brutalmente agredido por un grupo de desconocidos, y vincularon el hecho a su participación en movilizaciones en reclamo al castigo a los responsables de la represión durante la dictadura militar. De acuerdo a lo indicado por la dirigente del PO, Amelia García, el joven Pablo Giachello fue interceptado anteanoche en la zona de 10 y 49 por tres hombres que lo agredieron a trompadas y patadas en la cabeza. Además, según relató, mientras lo golpeaban le decían «Nosotros te conocemos a vos». Pablo Giachello es integrante de la Juventud del Partido Obrero, estudia en la facultad de Bellas Artes y participó activamente en las marchas vinculadas al 273 juicio contra Etchecolatz y últimamente en el reclamo por la aparición con vida del testigo Jorge López. En el momento de la agresión estaba acompañado de una joven que, según relató García, corrió a pedir auxilio, lo que generó que los agresores se retiraran corriendo del lugar. Giachello quedó inconsciente tras la agresión, debió ser internado en el hospital Gutiérrez y por la mañana del mismo día domingo, fue dado de alta, según se informó. «Esto es muy grave, es un atentado a la democracia y a la libre manifestación en los juicios contra los represores», afirmó García. Y añadió: «Es un ataque para sembrar el terror y amedrentar a los testigos». Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto Bruera. – Aprobado sobre tablas. 2.620 (D/2.519/06-07) Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo la jornada Lengua de Señales e Integración para Todos, a realizarse en el Salón de los Espejos de la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Jornada Lengua de Señales e Integración para Todos, organizada por la Asociación Civil para la Integración del Discapacitado Estimularte, el Centro de Capacitación en Lengua de Señas Argentina (CECALSA) y SOS Discriminación Internacional, que tendrá como sede el Salón de los Espejos de la Universidad de La Plata (ex jockey club) y se llevará a cabo el 25 de noviembre de 2006. Bonicatto. FUNDAMENTOS La jornada organizada por ESTIMULARTE, CECALSA y SOS Discriminación Internacional delegación La Plata, tiene como finalidad presentar a la comunidad el proyecto «Lengua de Señas e Integración para todos», destinado a acercar a 274 la comunidad universitaria, profesional, gubernamental y administrativa a la comunicación con personas sordas y al conocimiento de sus derechos. El evento consistirá en una jornada completa de participación e integración por medio de disertaciones, clases abiertas de Lenguas de Señas Argentina, dramatizaciones e interacción con personas sordas hablantes de LSA. Dicha Jornada se llevará a cabo el próximo 25 de noviembre en el Salón de los Espejos de la Universidad de La Plata (ex Jockey Club) de 9 a 19, siendo la misma de carácter abierto y gratuito. Entre los disertantes que participarán se encuentran la Licenciada María Inés Rey (UNLP), Adrián Reynoso, Liliana Salinas de Caffaro (CECALSA), Víctor Ramos y Alvaro Fontana (presidente y vicepresidente de SOS Discriminación Internacional). El lenguaje tiene una gran importancia en el pensamiento. Desde los primeros años de la vida de un niño, los intercambios sociales y comunicativos van a tener una marcada incidencia en su desarrollo cognitivo. Además, el lenguaje sirve para planificar y regular la propia acción humana. Por lo tanto, el lenguaje ocupa un papel central en los procesos del conocimiento porque se utiliza para comprender la información; porque es en gran medida uno de los soportes principales en los que se guarda información y porque favorece el razonamiento abstracto. Por otra parte, es dable destacar el vínculo que se establece entre lengua y cultura. Cada lengua encierra, en sí misma, una visión de mundo. En este sentido, la lengua común es, entre otros factores, un elemento decisivo para que una comunidad se mantenga unida. En el caso de la comunidad sorda, la lengua de señas agrupa a sus integrantes, otorgándoles un sentido de pertenencia que va más allá del déficit auditivo. Existe, por lo tanto, una voluntad de aproximación entre las personas sordas que depende del interés por compartir experiencias. Las lenguas de señas han suscitado, intensos debates y posturas antagónicas respecto de su uso. Son diversas las áreas que se ocupan de estudiar este problema; sin embargo, los únicos que se sitúan afuera de tales controversias son los sordos, quienes, a pesar de las prohibiciones y desprestigio en el uso de la lengua de las que fueron objeto, la siguieron utilizando y transmitiendo de generación en generación, solicitando incansablemente su reconocimiento y su incorporación al ámbito educativo y al ámbito sociocultural. Esta defensa de su lengua natural encuentra su justificación, en esta capacidad para conformar la identidad de las personas sordas y su interacción con la comunidad a la que pertenecen. Sin embargo, los miembros de la comunidad sorda no están aislados de la sociedad mayoritariamente oyente a la que también pertenecen. Por lo tanto, es esencial facilitar la comunicación para derribar las barreras que podrían coartar la participación de las personas sordas en la sociedad en la que viven. La lengua debe ser, ante todo, una herramienta de comunicación y, fundamentalmente, un vehículo para que el sujeto pueda expresarse libremente y conocer el pensamiento y el sentir de quienes lo rodean; en definitiva, el elemento central para construir su subjetividad y generar para sí mismo un sentimiento de pertenencia (a su familia, a la comunidad, a la sociedad que lo contiene). El ambiente familiar es una de las variables que mayor impacto tiene en el 275 desarrollo de una persona. Es necesario ofrecer a los niños la oportunidad de organizar por medio de una lengua natural el mundo que lo rodea, sin imponerles un déficit adicional al ya existente. En este proceso es muy importante evitar la comunicación continua y unilateral; por el contrario, hay que darle al niño la posibilidad de responder con los derechos y privilegios de un individuo único. A menos que se establezca una comunicación mutua, los padres y los docentes seguirán hablando para sí y el niño sordo continuará perdiendo el más precioso e irrecuperable momento para la interiorización y desarrollo del lenguaje. La relación padre e hijo, establecida en base a un código común, será fundamental para el desarrollo psicosocial posterior, evitando que se produzca una reducción progresiva en la comunicación mutua. Creemos que vale la pena seguir investigando en este campo, contrastando nuevos resultados y aportando elementos de reflexión para mejorar la comunicación y la educación de las personas sordas. Hoy existe una real necesidad de que cada vez más investigadores, profesionales de la educación, funcionarios y la familia trabajen aunados, con el propósito de optimizar el desarrollo. Hay que destacar la importancia de apoyar estos emprendimientos que acercan a la cultura con la sociedad a través de un rol participativo de sus integrantes, donde se renueva el compromiso con la sociedad. Por lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. – Aprobado sobre tablas. 2.621 (D/2.522/06-07) Señora Diputada Díaz y otro, resolución, declarando de interés legislativo la publicación “Carlos Casares cuenta su Historia”. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la publicación «Carlos Casares cuenta su historia» realizada por la Escuela Normal Superior «General José de San Martín» Escuela de Educación Media N° 203, de esa ciudad y la cual tiene como objetivo el de relatar la historia de dicha ciudad, en virtud de la conmemoración de sus primeros cien años de vida. Díaz. 276 FUNDAMENTOS La ciudad de Carlos Casares, cabecera del Partido del mismo nombre, está próxima a cumplir sus primeros 100 años de vida. Por tal motivo, son numerosos los festejos y eventos que se realizan en el marco de esta fiesta popular, y es por ello que seria importante que se declare la publicación «Carlos Casares cuenta su historia» realizada por la Escuela Normal Superior «General José de San Martín» Escuela de Educación Media N° 203, de esta ciudad, de interés legislativo. Todo atento que, dicha publicación tiene como fin el de dar a conocer la historia de la localidad que fue fundada por don Antonio Maya, y creada por Ley provincial 3.019, norma que fue promulgada el 8 de enero de 1907, hasta esa fecha, fue una subdelegación municipal de la intendencia de 9 de Julio. El partido de Carlos Casares que ocupa una superficie de 2520 kilómetros cuadrados, y cuenta con una población, de acuerdo al último censo, de 20.041 habitantes, fue forjando su propia identidad con el aporte de las 7 localidades y los distintos parajes que lo integran conjuntamente con el girasol, emblema histórico del distrito. Historia: El gobernador de la provincia de Buenos Aires Carlos Tejedor, según consta en la escritura del 8 de Julio de 1879, vendió a don Antonio Maya los campos donde luego se fundaría el Pueblo Maya: más tarde denominado Carlos Casares. Esta operación se realizó en el marco de la Ley de Tierras Publicas la cual concedía derechos especiales a los ocupantes de tierras al exterior de la línea de fronteras de 1858. El 25 de Marzo de 1889 se inauguró la estación de Ferrocarril Carlos Casares, situada en el Campo Maya. Según la Historiadora local Susana Sigwal Carioli, en 1891 llegaron a Carlos Casares los primeros contingentes de colonos, constituyendo unas 300 familias, que se asentaron en unas 15.000 hectáreas. En 1894 se fundó la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, y 2 años más tarde la Sociedad Española, esto demuestra la gran cantidad de inmigrantes italianos y españoles. En abril de 1896, se autorizó por ordenanza municipal a crear la Subdelegación municipal Pueblo Maya, ya que todavía se seguía dependiendo de la intendencia de 9 de Julio. El 1 de julio de 1897 se logró la aprobación del trazado del pueblo. Para esta fecha la mayor actividad se encontraba en el Centro Agrícola El Algarrobo, donde se había establecido una Colonia Israelita en septiembre de 1891. Son ellos los primeros en cultivar la semilla del girasol argentino. La importancia de este cultivo pronto se extendió a la zona. En la actualidad, el cultivo de Girasol sigue constituyendo uno de los principales generadores de divisas para el país. Debido a esta realidad, Carlos Casares fue instituido como sede de la realización de la Fiesta Nacional del Girasol, por decreto del presidente Carlos Guido el 13 de Julio de 1963. Como se puede apreciar en este pequeño resumen de lo que fue el origen 277 de Carlos Casares, el impacto que los grupos inmigratorios determinaron en nuestro medio, fue positivo, porque en ese momento la ciudad que se estaba formando era constituida por diferentes grupos provenientes de otros países (Judea, Italia, España) mayoritariamente. «Podemos criticar a la inmigración acusándola de contribuir en la pérdida de nuestra identidad como Nación. Podemos dolemos del desplazamiento que el gringo hizo del nativo». Pero llegamos entonces a la conclusión de que el ejemplo que fueron estos inmigrantes que, con sacrificio, formaron lo que hoy es Carlos Casares, sea el motivo para que las generaciones futuras continúen el camino que ellos emprendieron. Puntualmente hablando de la publicación que con este proyecto se quiere declarar de interés legislativo, es el fruto del esfuerzo de la Escuela Normal Superior José de San Martín, Escuela de Educación Media N° 203, de su cooperadora escolar y de la colaboración del archivo histórico Antonio Maya del Centro Cultural José Ingenieros; de profesores Historia e Investigadores, Entidades, Empresas, Comercios, particulares. Es por todo lo expuesto que solicito el voto favorable de mis pares en la presente iniciativa. Díaz. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.622 (D/2.524/06-07) Señor Diputada Viñuela, resolución, declarando de interés legislativo las IV Jornadas de Extensión Aulica y las I Jornadas de Reflexión Universidad, Extensión y Sociedad, que se llevarán a cabo en el Partido de La Costa. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las IV Jornadas de Extensión Aulica y las I Jornadas de Reflexión Universidad, Extensión y Sociedad, organizadas por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, que se llevarán a cabo en sede de la Extensión Áulica del Partido de La Costa, los días 27 y 28 de octubre de 2006. Viñuela. 278 FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución avanza hacia el objetivo común de consolidar la acción de la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, con el convencimiento de que las extensiones áulicas abren un horizonte de esperanza hacia una nueva realidad académica para los jóvenes y adultos residentes en comunidades alejadas de los centros universitarios, que desean cumplir el sueño de estudiar en la Facultad. Tal razón pone en especial atención apoyar decididamente la creación de espacios educativos destinados a las personas que no tienen las posibilidades de poder acceder a las casas de estudios superiores, ubicadas en las grandes ciudades. Lo expuesto, fundamenta la presente iniciativa, para la cual solicito el voto favorable de esta Honorable Cámara. Viñuela. – Aprobado sobre tablas. 2.623 (D/2.529/06-07) Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo el proyecto de investigación acerca de la historia de Euskera en los Centros Vascos Argentina, de la autora Magdalena Magnaburu. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el proyecto de investigación acerca de la historia de Euskera (idioma vasco) en los Centros Vascos Argentina, cuya autora es la señora Magdalena Magnaburu. Bonicatto. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo el proyecto de investigación impulsado por la señora Magdalena Mignaburu sobre la historia del Euskera (idioma vasco) en los Centros Vascos Argentina. 279 La autora del mencionado proyecto, Magdalena Elisa Mignaburu, cuenta con una prestigiosa experiencia laboral y profesional sobre la materia. La misma ha obtenido el título de Profesora de Ciencias Políticas, jurídicas y Sociales y Licenciada en Gestión Educativa, ha realizado cursos de capacitación docente, se ha especializado en Cultura Vasca, ha sido tesista de la Maestría en Gestión de Proyectos Educativos, fundó Asmoz-UPV, se desempeñó como profesora de Educación Cívica e Historia, Formación ética y ciudadana, Filosofía y Ciencias Sociales y ha presentado destacados trabajos de investigación y publicaciones a lo largo del período 2002/2006. Uno de los elementos determinantes de la existencia y vigencia de una nación es el idioma. En este sentido, el idioma vasco resulta ser un elemento de gran relevancia a la hora de definir la identidad de este pueblo milenario. La antigüedad del Euskera se remonta a 7000 años, constituyendo con el finés, el estonio y el húngaro, las únicas lenguas preindoeuropeas que se hablan actualmente. Los vascos han llevado sus costumbres ancestrales, entre ellas su idioma a distintos lugares. Argentina ha sido el país que mayor cantidad de inmigrantes de origen vasco ha recibido. La utilización del idioma vasco en nuestro territorio se registra ya desde la época de la conquista y de la colonización, pero es a partir del fenómeno inmigratorio de los siglos XIX y XX, que su presencia se hace más notable. Los inmigrantes que llegaron a nuestro país en las sucesivas etapas intentaron preservar la unión, el idioma y las características del grupo, cumpliendo un rol fundamental en esta labor los centros vascos que aparecen recién a fines del siglo XIX. Las euskal etxeak tuvieron siempre entre sus temas prioritarios la enseñanza del idioma, lo cual se reflejaba en sus Estatutos. A comienzo de la década de los años 60 aparecieron nuevos métodos y tecnologías destinadas a la enseñanza del euskera en nuestro país. La Entidad Vasco Argentinas y e Euzkaltzaleak, se abocaron especialmente a fomentar la enseñanza sistematizada del idioma, a través del dictado de cursos y la institucionalización del Día del Euskera. Durante 1989 Josu Legarreta Bilbao, quien ocupaba el cargo de Asesor de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, estudió la posibilidad de enseñar euskera en la Argentina, lo cual fue propuesto y aceptado en una reunión del Consejo Directivo de la FEVA. Este programa se denominaría «Argentina Euskaraz», es el que marcaría un punto de inflexión en la enseñanza formal del idioma y la formación de profesores, los que serían agentes multiplicadores, a partir del accionar conjunto y coordinado del Gobierno Vasco, HABE, la Federación de Entidades Vasco Argentinas y la euskal etxeak. El Proyecto que se presenta reviste una importancia trascendental para la comunidad vasca, a la vez que resulta un elemento de gran valor cultural para la Argentina y específicamente para la Provincia de Buenos Aires, dada la estructura multicultural que caracteriza a esta comunidad, cuyo patrimonio cultural presenta una variedad y riqueza insoslayable. La temática, objeto de investigación, se lleva a cabo en el marco del principio constitucional plasmado en el artículo 41 de nuestra carta magna y el 280 artículo 44 de la Constitución Provincial, el cual prevé la necesidad de preservar, enriquecer y difundir el patrimonio natural, cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico. Los censos poblacionales realizados hasta le fecha dan cuenta que en la jurisdicción bonaerense existe 2.300.000 habitantes con apellidos paternos de origen vasco en los diversos municipios. Ello nos llevaría a inferir que más de 5.000.000 millones de argentinos pertenecen e esta colectividad. De lo anteriormente expuesto, se desprende la importancia de realizar un estudio de las distintas etapas que atravesó la utilización, difusión, enseñanza sistematizada y no sistematizada, producción literaria, artística, personalidades relevantes, evolución y publicaciones del euskera en Argentina. Esto permitirá la reconstrucción de su pasado, ya que no existe hasta la fecha un estudio pormenorizado al respecto. De este modo, con el desarrollo del proyecto se aportará una base documental sólida para llenar los vacíos existentes, habida cuenta de la escasez bibliográfica disponible sobre la materia. Por otra parte, se espera que la investigación entregue información inédita sobre el desarrollo, enseñanza, difusión y demás actividades destinadas a la preservación de esta lengua milenaria. El proyecto abarcará el periodo comprendido entre 1840 a la actualidad, describirá la particularidad de ser vascoparlante a mediados del siglos XIX, los inicios de la institucionalización del idioma y su enseñanza, la labor desempeñada por las euskal etxeak, su crecimiento, difusión, actividades y situación actual; reconstruyendo su historia pasada y reciente, a través de diversas fuentes. Por lo expuesto solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Introducción El idioma es uno de los elementos determinantes en cuanto a la existencia de una nación, en el caso de los vascos, el euskera, no resulta ser la excepción , muy por el contrario, es un elemento de gran relevancia a la hora de definir la identidad de este pueblo milenario. Su antigüedad se remonta a 7000 años, constituyendo con el finés, el estonio y el húngaro, las únicas lenguas preindoeuropeas que se hablan actualmente, si bien no se ha podido encontrar su relación con las anteriormente mencionadas. Como pueblo que ha debido dispersarse por diferentes motivos, los vascos han llevado sus costumbres ancestrales y, por supuesto, su idioma a los distintos lugares de destino. En este caso, la Argentina ha sido el país que mayor cantidad de vascos ha recibido a través de la historia. Desde la etapa de conquista y colonización se registra la utilización del idioma en nuestro territorio, pero es a partir del fenómeno inmigratorio que vivió entre los siglos XIX y XX, que su 281 presencia se hace más notable. Los que llegaron en las sucesivas etapas trataron de mantener la unión y características del grupo. Por esa razón es que existió la preocupación por la preservación del idioma, aunque también se registran testimonios a partir de los cuales se ha podido constatar que no se le enseñaba a los niños, manteniéndose como un idioma para la intimidad, utilizado sólo los mayores. Las razones de esto son variadas, pero el resultado fue el retroceso del euskera dentro de la comunidad vasca de Argentina. A pesar de ello, existieron en los primeros tiempos intentos para desarrollar su enseñanza, sobre todo, por parte de los centros vascos que comienzan a aparecer a fines del siglo XIX. Las euskal etxeak tuvieron siempre entre sus temas prioritarios la enseñanza del idioma, reflejándose en sus Estatutos, como también en los de la Federación de Entidades Vasco Argentinas, cuando en su articulo 4 enuncia: «Cultivar el Euskera (idioma vasco) propiciando su difusión y enseñanza». A comienzos de la década de los años 60 aparecieron de manera incipiente nuevos métodos y tecnologías destinadas a la enseñanza del euskera en nuestro país. La Federación de Entidades Vasco Argentinas y, especialmente, Euzkaltzaleak, serían las pioneras a la hora de crear conciencia con respecto a la importancia del idioma, en cuanto a definir la identidad vasca y al fomento de la enseñanza sistematizada del mismo, a través de cursos y por medio de la institucionalización del Día del Euskera. En 1987 Euzkalzaleak, en coordinación con el periódico Euzko Deya, lanza un plan destinado a brindar clases los días sábados en la sede de la institución o por medio de las páginas de la mencionada publicación, aunque por problemas económicos esto no se pudo concretar, merece mencionarse por ser el primer intento de llevar el aprendizaje del euskera fuera del ámbito formal de las aulas, como también lo fue el método ideado en 1978 por Paco Mingolarra, el cual consistía en la utilización de medios audiovisuales, que permitirían aprender el idioma en 100 horas. Durante 1989 Josu Legarreta Bilbao, quien en ese momento ocupaba el cargo de Asesor de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, estudió la posibilidad de enseñar euskera en la Argentina, lo cual fue propuesto y aceptado en una reunión del Consejo Directivo de la FEVA. Este programa se denominaría «Argentinan Euskaraz», es el que marcaría un punto de inflexión en la enseñanza formal del idioma y la formación de profesores, los que serían agentes multiplicadores, a partir del accionar conjunto y coordinado del Gobierno Vasco, HABE, la Federación de Entidades Vasco Argentinas y las euskal etxeak. Fundamentación Además de la importancia que la presente propuesta reviste para la comunidad vasca, también resulta un elemento de gran valor cultural para la Argentina y específicamente para la provincia de Buenos Aires, dada la estructura multicultural que nos caracteriza y a partir de la cual nuestro patrimonio cultural posee una variedad y riqueza insoslayables, en el cual la comunidad vasca ha tenido protagonismo desde los primeros años de la colonización y posterior organización política de nuestro territorio, vasta mencionar, a modo de ejemplo, que un 30 por ciento de los presidentes argentinos son descendientes de vascos. 282 El tema propuesto ha investigar cuenta con el marco normativo nacional y provincial adecuado, ya que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 expresa: «...Las autoridades proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y cultural... «, en concordancia con el mismo, el artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta: La provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones. La provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales y colectivas...» Otro dato interesante lo aportan los censos de población de origen vasco realizados hasta la fecha, según los cuales en la jurisdicción bonaerense existe un promedio del 13 por ciento de habitantes con apellidos paternos vascos en los diversos municipios, teniendo en cuenta que si se analizan los apellidos maternos de este origen presentes en la provincia de Buenos Aires, podríamos inferir que más de 2.300.000, de los 18.000.000 aproximados de sus habitantes, poseen al menos, apellido paterno de ese origen, esta cifra aumenta en algunos distritos bonaerenses, por tanto, a nivel nacional podemos suponer que más de 5.000.000 millones de argentinos pertenecen a este colectivo. De lo anteriormente expuesto, se desprende la importancia de realizar un estudio de las distintas etapas que atravesó la utilización, difusión, enseñanza sistematizada y no sistematizada, la producción literaria, artística, personalidades relevantes, evolución, publicaciones, etcétera, del euskera en Argentina. Esto permitirá la reconstrucción de su pasado, ya que no existe hasta la fecha un estudio pormenorizada al respecto y por medio del cual podremos responder las siguientes preguntas: ¿qué etapas atravesó en nuestro país su utilización y divulgación? ¿qué factores internos y externos influyeron en ello? ¿qué características tienen y han tenido sus actividades? ¿por iniciativa de quién o quiénes? ¿ que instituciones han surgido y trabajado para su preservación? ¿qué personalidades del quehacer vasco en nuestro país han tenido gravitación en el fortalecimiento del euskera en Argentina? ¿Cuál ha sido y es el rol de las euskal etxeak en cuanto a la permanencia del idioma? ¿qué actividades fueron organizadas o coordinadas entre la FEVA, el Gobierno Vasco y HABE? ¿Cómo está organizada su enseñanza sistemática? ¿Qué impacto ha tenido el programa Argentinan Euskaraz en el crecimiento cualitativo y cuantitativo de vascoparlantes en Argentina? Objetivos generales: • Aportar una base documental sólida, que permita conocer el desarrollo de la enseñanza, difusión y preservación del euskera en Argentina Objetivos específicos: • Describir las particularidades de cada etapas de su desarrollo. • Indagar el rol de las instituciones vascas en su difusión y preservación. • Analizar la influencia de los líderes étnicos. • Caracterizar los rasgos distintivos de cada etapa de su enseñanza y difusión • Detallar las actividades realizadas en los diversos ámbitos: educación sistematizada, no sistematizada, producción literaria, editorial, etc. 283 • Describir la relación establecida por los programas de enseñanza entre la FEVA, el Gobierno Vasco y HABE. • Estudiar las permanencias y continuidades a través del tiempo. • Establecer una línea temporal base, precisando fechas importantes. • Determinar qué actividades fueron desarrolladas con mayor asiduidad. • Establecer el impacto del programa Argentinan Euzkaraz. Relevancia del proyecto Con el desarrollo de este proyecto se aportará una base documental sólida, para conocer y llenar los vacíos que existen al respecto, habida cuenta de la escasa bibliografía existente, razón por la cual, se deberá iniciar un estudio exploratorio de las fuentes disponibles a tal efecto. Además, se espera que la investigación entregue una inédita información sobre el desarrollo, enseñanza, difusión y demás actividades destinadas a la preservación de esta lengua milenaria, como también evolución e impacto del programa Argentinan Euzkaraz, el cual ha sido pionero y ha servido de modelo en otros países, que cuentan con comunidades vascas organizadas. El criterio propuesto es partir desde aproximadamente el año 1840 hasta la actualidad, pues fue en esa fecha cuando comienza la llegada de los primeros grupos de inmigrantes vascos. Se describirá a partir de este trabajo la particularidad de ser vascoparlante a mediados del siglo XIX, los inicios de la institucionalización del idioma y su enseñanza, la labor desempeñada por las euskal etxeak, su crecimiento, difusión, actividades y situación actual; reconstruyéndose su historia pasada y reciente, a través de la utilización de las fuentes mencionadas en el punto siguiente, aclarando nuevamente la carencia casi absoluta de bibliografía específica. Metodología y plan de trabajo. La base metodológica de la investigación será la propia de la ciencia histórica; basada en la confrontación y verificación de las distintas fuentes, a partir en este caso de la búsqueda de material documental, producido entre los años 1840 y 2006, utilizados para la difusión, enseñanza formal e informal y preservación del euskera en Argentina, también resultará necesaria la búsqueda en diversas fuentes, de las que a continuación se hace una enumeración no taxativa: 1. Relevamiento de material documental: artículos periodísticos, estatutos de instituciones vascas, conferencias, asambleas ordinarias y extraordinarias, boletines, publicaciones periódicas, cartas, correspondencia, actas de asambleas, etcétera. 2. Entrevistas abiertas no estructuradas y estructuradas, (personales y con expertos). 3. Relatos biográficos (múltiples, paralelos, cruzados). 4. Documentos personales, 5. Fotografías. 6. Filmaciones. 7. Observación participante y no participanteLa mencionada búsqueda de información se efectuará a partir del releva- 284 miento de las fuentes documentales existentes en FEVA, los centros vascos donde se desarrollan o desarrollaron actividades relacionadas con el euskera. El plan de trabajo para la investigación que se propone constará de etapas que podrían agruparse en: una fase exploratoria y otra de redacción. Las etapas a, b, c y d se desarrollarán en los primeros tres meses, existiendo la posibilidad de hacer ajustes de acuerdo con los avances o inconvenientes que pudieran surgir. Las restantes -e, f, g, h- se prolongaran hasta el 30 de mayo. a. Exploración bibliográfica. b. Búsqueda documental. c. Realización de entrevistas. d. Observación. e. Clasificación del material. f. Tratamiento de la información. g. Análisis e interpretación. h. Redacción. Centros de Trabajo. Básicamente se trabajará en la ciudades de Buenos Aires, en cuanto a las instituciones del interior del país, como por ejemplo Mar del Plata, Macachín, Arrecifes, Necochea, Bahía Blanca, Rosario, etcétera, se utilizará a los efectos de agilizar y favorecer la comunicación utilizando el correo electrónico, con eventuales visitas a las instituciones. A continuación se detallan los centros de trabajo más significativos: • Archivos de FEVA. • Archivos de Centros Vascos. • Archivos privados. • Biblioteca del Centro Vaco Laurak bat de Buenos Aires. • Publicaciones periódicas digitalizadas, por ejemplo La Vasconia, Euzko Deya, Boletines de Centros Vascos y de FEVA.. • Entrevistas a profesores y alumnos de euskera de diferentes niveles y edades. • Entrevistas a directivos de instituciones vascas. Recursos de los que se dispone. • Acceso a Internet. • PC. • Correo electrónico. • Cámara fotográfica digital. • Impresora. • Automóvil. • Grabador. • Teléfono ÍNDICE TENTATIVO Introducción 285 I. Ser euskaldún en Argentina (1840-1876) I.1. Vascoparlantes en Argentina I.2. Repercusión de su idioma en la vida cotidiana. I. 3. Necesidad de aprender castellano, diversos intentos y estrategias. I.3.a. Gramática para aprender castellano de Francois Jáuregui. I.3.b. La familia como agente de adaptación a la sociedad receptora. II. La preservación del idioma como elemento fundamental de identidad (1877-1936) II. 1. Inicios de la organización institucional II. 2. Institucionalización y enseñanza del euskera en las euskal etxeak. II.2.a. Laurak Bat de Buenos Aires (1877) II.2.b. Unión Vasca de Bahía Blanca (1899) II.2.c. Asociación Euskal Echea de Llavallol ((1904) II.2.d. Zazpirak Bat de Rosario (1912) II.2.e. Sociedad Euskal Echea de Coronel Suárez (1912) II.2.f. Euskaldunak Denak Bat de Arrecifes (1921) II.2.g. Acción Vasca de Argentina (1923) II.3. Publicaciones de la época II.3.a. Haritza de Michel Iriart (padre) II.3.b. La Vasconia II.3.c. Euskal Herria II.3.d. Boletines de los centros vascos II. II. II. II. II. 4. El euskera en el arte rioplatense 4.a. Obras teatrales y género lírico. 4.b. Coros. 4.c. Obras literarias. 4.d. Bertzolaris. III. Influencia de los exiliados en la revitalización del idioma (1937-1979) III.1. Los exiliados vascos: reivindicación, difusión y preservación del idioma como símbolo de identidad étnica. III.2. Personalidades destacadas. III.2.a. Profesores. III.2.b. Escritores. III.2.c. Artistas y compositores. III.2.d. Sacerdotes. III.3. Renovado compromiso de los centros vascos con su enseñanza y divulgación. 286 III.3.a. Continuidad de las actividades. III. 3.b. Nuevas euskal etxeak se incorporan a la difusión y enseñanza del Idioma. III.4. El Instituto Americano de Estudios Vascos -1943III. 4.a. Origen y fundadores. III. 4.b. Boletín emitido por la institución III.5. Creación de Euskaltzaleak-1945-. III. 5.a. Motivos de su fundación. III. 5.b Iniciadores de la institución. III. 5.c. Actividades III. 5.d. Planes de enseñanza coordinados con Euzko Deya III.6. Editorial EKIN -1945III.6.a. Causas e impulsores de su fundación. III. 6.b. Obras editadas en euskera. III.7. Primer EuskararenEguna, el 3 de diciembre de 1949 III.8. Publicaciones de diversas entidades y editoriales III.9 La Federación de Entidades Vasco Argentinas (1955), su compromiso con el euskera. IV. Hacia la sistematización de su enseñanza (1980-1989) IV. 1. Situación en este período del euskera en la Argentina. IV.2. Actividades realizadas por los centros vascos, destinadas a la enseñanza y divulgación de la lengua. Análisis cualitativo y cuantitativo IV.3. Políticas implementadas por la Federación de Entidades Vasco Argentinas durante esta etapa. IV.4. El germen del programa Argentinan Euskaraz. IV. 4.a. Propuesta a la FEVA presentada por el Asesor de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, Josu Legarreta (1989). IV. 4.b. Aceptación y primeros pasos de la Federación para la implementación del proyecto. V. La sistematización de su enseñanza (1991- 2006) V.1. Primer curso intensivo de verano para la formación de profesores (1990).Participantes, organización, evaluación del impacto. V.2. Impacto de los convenios suscritos entre la FEVA, HABE y el Gobierno Vasco. V.3. Congreso Mundial de Centros Vascos de 1885: conclusiones con respecto a la enseñanza del euskera. V.4. Euskaldunización de profesores a través de las etapas del programa Argentinan Euskaraz. 287 V.4.a. Etapa inicial (1990-1995). V.4.b. Etapa de consolidación (1996-1999). V.4.c. Etapa de crecimiento (1999-2006). V.5. Formación del área de euskera dentro de la FEVA (1999). V.6. El euskera en la Universidad de Buenos Aires(2006) BIBLIOGRAFÍA. Apéndice documental BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Alvarez, Adriana, Historia del Centro Vasco Denak-Bat: Mar del Plata, en «Colección Urazandi»,vol.7. Vitoria-Gasteiz, Eusko Jaurlaritzaren Zerbitu Nagusia-Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco,2002. 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Auza, Gonzalo, «Apuntes sobre la producción editorial en euskera en Argentina en los siglos XIX y XX, con dos posibles bibliografías» en Euskonews & Media, edición de Internet, sección Kosmopolita, 12-19 de diciembre de 2004, http://www.euskonews.com/02342zbk/kosmo23401.html, consultada 19 de agosto de 2006. Auza, Gonzalo, «El desarrollo de los estudios vascos en Argentina en los últimos 25 años», parte I, en Euskonews & Media, edición de Internet, sección Kosmopolita, 09-16 de julio de 2004, http://www.euskonews.com/0262zbk/ kosmo262002.html, consultada 19 de agosto de 2006. Caula, Elsa, et al., Historia del Centro Vasco Zazpirak Bat de Rosario, en «Colección Urazandi», vol. 6. Vitoria-Gasteiz, Eusko Jaurlaritzaren Zerbitu Nagusia- Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2002. Caviglia, María J. y Villar Daniel, Inmigración vasca en Argentina. Vete a América. Vitoria, Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, 1994. 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Txomin lakakortexarena, 1993. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.624 (D/2.532/06-07) Señora Diputada Médici, resolución, repudiando el mensaje del dictador Reinaldo Bignone, en el que insta a los jóvenes argentinos a reivindicar el terrorismo de estado instaurado durante la última dictadura militar. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su más enérgico repudio al mensaje escrito por el dictador Reinaldo Bignone, donde insta a los jóvenes argentinos a que “Sigan adelante. Terminen lo que nosotros no supimos ni pudimos terminar” publicado en la página de Internet del grupo procesista Argentinos por la Memoria Completa. Médici. FUNDAMENTOS En estos días apareció publicada una carta del dictador y genocida Reynaldo Bignone donde insta a los jóvenes argentinos a que «¡Sigan adelante! Terminen lo que nosotros no pudimos terminar!». El mensaje claramente reivindicativo del terrorismo de estado instaurado en nuestro País durante la última dictadura militar, donde secuestraron, torturaron y asesinaron a 30.000 compañeros. Este genocida, el último presidente de la dictadura fue quien decretó la autoamnistía con el supuesto objetivo de superar las heridas del pasado. Bignone estuvo preso por haber sido encontrado culpable de implementar un plan sistemático de apropiación de hijos de desaparecidos y bebes 289 nacidos durante el cautiverio de su madre y posteriormente entregados a militares sustituyéndoles la identidad. Con tono amenazador y desafiante convoca a los jóvenes a «terminar» y a «arremeter contra aquellos que cargados de odio, deformaron la moderna historia argentina», claramente instigando a cometer los mismos delitos que ellos, los genocidas, perpetraron contra el pueblo argentino. Bignone finaliza su repugnante carta, citando a Cervantes “Ladran Sancho, señal que cabalgamos» y acota ¿quién puede negar que están cabalgando? ¡Y cómo! en directa alusión a los actos convocados por grupos de la derecha tramontana reivindicando a la dictadura asesina y quizás también en homenaje a los cobardes que hoy se están amenazando a los jueces y fiscales que llevan adelante procesos contra los genocidas. Señores Legisladores, no podemos permitir que estos siniestros personajes sigan sembrando el miedo, sigan instigando a quebrantar el orden democrático. La justicia les llegará con toda su fuerza y los pondrá en el lugar de donde nunca debieron salir «la cárcel». Por los motivos antes expuestos, solicito a los Legisladores, acompañen con su voto positivo el presente proyecto de resolución declarando el repudio de todo el pueblo la provincia de Buenos Aires al dictador Reynaldo Bignone. Médici. – Aprobado sobre tablas. 2.625 (D/2.533/06-07) Señor Diputado Piemonte y otros, resolución, solicitando la concurrencia del señor ministro de Gobierno, doctor Eduardo Di Rocco, a fin de informar sobre distintos aspectos relacionados con el sistema penitenciario y declaración de emergencia del Tribunal de Casación. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Invitar al señor ministro de Justicia, doctor Eduardo Di Rocco, de acuerdo a lo establecido por el artículo 92 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva informar verbalmente a este Cuerpo y con la urgencia que el caso requiere, sobre los siguientes temas: 1. Situación derivada de la huelga de hambre que mantienen los reclusos 290 en el ámbito de la provincia., especificando detalles de las medidas adoptadas para salvaguardar la integridad física de los mas de ocho mil reclusos del sistema penitenciario. 2. Informar respecto a la situación del Poder Judicial que motivará el acuerdo extraordinario y firmado por los jueces Horacio Piombo, Federico Domínguez, Carlos Natiello, Carlos Mahiques, Fernando Mancini, Benjamín Sal Llargués y Jorge Celesia, declarando en situación de emergencia al Tribunal de Casación bonaerense debido a la imposibilidad de prestar un adecuado servicio de justicia «por la alarmante situación generada por el crecimiento permanente del índice de entrada de causas y las deplorables condiciones de trabajo y déficit presupuestario. 3. Explique los hechos acaecidos en la Unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en la localidad de Azul, que fuera clausurada por el doctor Juan Oscar Bergoglio Oyhamburu quien diera cuenta de diferentes anomalías en el penal que no garantizan en absoluto las condiciones de detención de los más de 250 reclusos allí alojados decisión que es la consecuencia de una serie de irregularidades que viene observando e informando desde hace tiempo, las que en ningún momento obtuvieron respuesta desde el Gobierno de la Provincia. 4. Resultados obtenidos a partir de la emergencia declarada en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Piemonte, Cinquerrui, Fabris y Martello. FUNDAMENTOS El señor gobernador de la provincia de Buenos Aires determinó mediante Decreto 1679 del Departamento de Justicia, con fecha 13 de julio del comente año, de acuerdo a expediente 21.200-9.696/06, mediante el cual se propicia la extensión por el término de seis (6) meses adicionales, del plazo de vigencia del Estado de I Emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, conforme la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la Ley 13.417. Según la mencionada norma, la emergencia declarada por el referido plexo normativo, comprende aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, reuniendo entre sus objetivos principales continuar con la transformación de su estructura y la optimización de los recursos humanos y materiales como así también, garantizar la atención médica de la comunidad penitenciaria. Todo ello, con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno, se ha extendido por seis (6) meses la vigencia del listado de Emergencia del Servicio 291 Penitenciario Bonaerense y cíe la Dirección General de Salud Penitenciaria, a partir del día 19 de julio del año 2006, fecha de vencimiento del plazo consignado en la Ley 13.417 (“Boletín Oficial” 19/07/06). A esta medida se ha llegado, después de sucesivas extensiones de la Emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense desde el año 2004, en las cuales se han otorgado facultades extraordinarias a la autoridad política del área, que no ha logrado de forma alguna, un mínimo de éxito en su tarea y más aún, ha dado origen a muchos reclamos por parte de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia. Sin duda, la más importante resulta la resolución con fecha 8 de febrero de 2006, en relación a lo actuado en expediente S.A.I. N° 4/06 caratulado «Bahía Blanca. Fiscalía General de la Nación, doctor Cañón, Hugo Omar, actuaciones producidas con relación al hacinamiento de personas detenidas en las comisarías de Bahía Blanca y Punta Alta», iniciado el 5 de enero del año en curso, considerando que, la problemática que origina estas actuaciones (hacinamiento de personas detenidas en dependencias policiales, documentada en autos), así como la referida a la sobrepoblación de internos alojados en unidades carcelarias, ha sido y es permanente preocupación de dicho Tribunal, conforme lo expuesto en la resolución del 11 de mayo de 2005 obrante en la causa P. 83.909 «Verbitsky,...» (Registrada bajo el N° 55 en la Secretaría Penal), y los numerosos antecedentes que allí. En consecuencia y entre otras, esta Corte dictó en los mismos autos las resoluciones del 23 de noviembre de 2005 (registrada bajo el número 144), y la del 28 de diciembre del mismo año (registrada bajo el número 166), cuyas consideraciones y citas, resultan concordar con la parte integrante de la presente: «No obstante lo expuesto y de las medidas que sobre la problemática del hacinamiento en dependencias policiales y unidades carcelarias vienen adoptando los señores magistrados en uso de sus atribuciones constitucionales, resulta necesario recordar una ve/ más al titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la necesidad de subsanar estas graves falencias y poner fin a las referidas situaciones; sin perjuicio de las eventuales acciones que, con sustento en tales omisiones, podrían promoverse». (Conf. lo actuado en P. 83.909 cit), decía el Alto Tribunal. Asimismo, se notificó de dicha resolución, al señor gobernador de la provincia de Buenos Aires y a los ministros de Seguridad y de Justicia y se comunicó al señor Secretario de Derechos Humanos, al señor Presidente de la Comisión provincial por la Memoria, a la señora Procuradora General y al señor Fiscal General Federal de Bahía Blanca. Como medida legislativa, orientada en el sentido de solucionar la problemática del Servicio Penitenciario Bonaerense, esta Honorable legislatura dictó la actual ley que establece la emergencia de dicho organismo, y pese a todas las prerrogativas, cada día es peor la situación vivida por la población carcelaria de esta Provincia. En fecha 2 de octubre del corriente, el diario “El Día” de esta ciudad, ha publicado un suelto periodístico que hace referencia a la clausura de la Unidad 292 Carcelaria de Azul, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, por graves irregularidades que se han determinado por el Poder Judicial, que ponen en duda la profesionalidad de las autoridades del área, circunstancia que fue mantenida en el más absoluto hermetismo. Es así, que sería necesario se investigue la conducta penal y administrativa del Señor Ministro Secretario de Estado en la cartera de Justicia, por los hechos que acarrearan la clausura de la Unidad Azul, del Servicio Penitenciario Bonaerense, toda vez que resulta responsable directo de las falencias que ahora, terminan con producir hechos de público y notorio conocimiento, como lo es la huelga de hambre de unos 12.000 reclusos. Tampoco se han podido establecer en detalle de las medidas administrativas y judiciales en curso para la difícil situación imperante y que debe ser puesta en conocimiento de la opinión pública en general, no solo de Buenos Aires, sino del resto del país, por los efectos inmediatos que estos hechos han de acarrear ante la inminente posibilidad de que nacionalicen los reclamos. El Bloque de Diputados de esta Honorable Legislatura, que formamos los firmantes de este proyecto, en forma reiterada ha sostenido la necesidad que el Señor Ministro de Justicia Doctor Eduardo Di Rocco, informe sobre aspectos y hechos centrales que han ocurrido en el ámbito de su cartera, sin que se halla podido tener un solo informe de las diversas irregularidades producidas durante su gestión. Es más, ha desarrollado con tan poca eficiencia su tarea, con respecto del Servicio Penitenciario Bonaerense, que oportunamente hemos radicado denuncia criminal, como consecuencias de la adquisición de colchones y almohadas ignífugas, con un injustificado sobre precio, que aún no cuenta con resolución. Por la gravedad de la imputación mencionada en el párrafo anterior, este bloque ha promovido el Juicio Político del doctor Di Rocco, con resultado negativo, al igual que en ocasión del hecho con muertes múltiples ocurrido en la Unidad Penitenciaria de Magdalena, originada a consecuencia de la quema de colchones que no eran aptos para su utilización en un medio tan peligroso, pese a que se contaba con la posibilidad económica y autorización legal respectiva, para su provisión, por la permanente vigencia de la Ley de Emergencia. Hoy además casi la totalidad de los reclusos se encuentran en huelga de hambre y las consecuencias de la misma son absolutamente imprevisibles, ya que el Estado no encuentra la forma de explicar el porqué de estas consecuencias. Por tantas y por lo reiteradas de las observaciones que hemos hecho de fallas en el Servicio Penitenciario Bonaerense, de la que resulta palmariamente responsable el actual ministro Di Rocco, como el soberano deber de mantener informado al pueblo de la provincia de Buenos Aires y por la necesidad de otorgar al nombrado su derecho de réplica, es que se hace imperiosa la necesidad de que seamos acompañados en el presente pedido de su interpelación pública, medida que debería de realizarse con carácter de muy urgente. Piemonte. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 293 2.626 (D/2.537/06-07) Señora Diputada Giroldi, resolución, declarando de interés legislativo las XVII Jornadas de Jóvenes Abogados de la provincia de Buenos Aires, a realizarse en el Departamento Judicial Zárate-Campana. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las XVII Jornadas de Jóvenes Abogados de la provincia de Buenos Aires, a realizarse los días 6 y 7 de octubre de 2006 en el Departamento Judicial Zárate-Campana Giroldi. FUNDAMENTOS La Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, es una de las Comisiones consultivas del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, organismo que nuclea a los dieciocho Colegios Departamentales de la Provincia y que arduamente trabaja en pos de la profesión. Como bien lo define su nombre, la Comisión de Jóvenes Abogados está integrada por las diferentes Comisiones de Jóvenes Departamentales, encontrando representada en su seno a la novel abogacía toda. Siendo sus objetivos principales: • Representar y defender los intereses de los jóvenes abogados. • Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, le encargue, sean o no a condición gratuita, que se refieran a la abogacía, ciencia del derecho, investigación de instituciones jurídicas y sociales y legislación general. • Promover o participar en Congresos o Conferencias, por medio de delegados. • Proponer la institución de becas y premios de estímulos a los jóvenes abogados, por la especialización en estudios jurídicos que los haga acreedores a los mismos. • Velar por el decoro de los jóvenes abogados y la armonía entre los mismos. • Proponer al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires los proyectos de reglamentación que entienda útiles para el mejor funcionamiento de la joven abogacía, en particular, y de la colegiación, en general. 294 • Receptar y transmitir las inquietudes de los jóvenes abogados. • Crear Subcomisiones de trabajo, de carácter permanente o transitorio, las que tendrán una actividad específica y que haga a los fines de la Comisión. Contarán con un coordinador y se reunirán en las fechas que determinen sus integrantes. Deberán entregar al Secretario de la Mesa Directivas las resoluciones y conclusiones obtenidas, para su tratamiento y divulgación. La Comisión de Jóvenes Abogados se reúne anualmente en cuatro (4) Reuniones Plenarias que se desarrollan en las sedes de los diferentes Colegios de Abogados Departamentales, permitiéndonos ello conocer en profundidad las distintas realidades que se deben enfrentar. Cada año, la novel abogacía toda se reúne en el evento académico más importante, tal vez, de la provincia de Buenos Aires, en las Jornadas Bonaerenses de Jóvenes Abogados, encontrándonos en el año 2006 en la XVII edición, desarrollándose las mismas en el Departamento Judicial de Zárate - Campana durante los días 6 y 7 de octubre. Jornadas que resultan de suma importancia en la vida de todo novel abogado, tal vez concurriendo por primera vez a un evento académico, realizando su primera disertación o simplemente defendiendo sus conocimientos e ideales frente a pares, compartiendo vivencias y experiencias, aprendiendo día a día a ejercer esta noble profesión, comenzando un duro camino en pos de la defensa del justiciable, enarbolando las banderas de la libertad y la justicia, tratando de ser cada día mejor persona, mejor abogado. En el profundo sentir de que cada Comisión de Jóvenes Departamental, resulta ser la puerta de ingreso, de aquellos que comienzan con esta difícil profesión, hacia la gran familia que es la Colegiación. Entendiendo a la Colegiación como el seno natural de aquellos dirigentes que a lo largo de su vida renunciaran a intereses propios por defender el interés común de quienes representan, intentando continuar con el camino trazado por quienes nos precedieron y que nunca cejaron en su empeño hasta lograr lo que para muchos solo era un sueño, una provincia de Buenos Aires unida en pos de un ideal, un mejor justicia para todos. Por lo anteriormente expuesto es que solicito a este Honorable Cuerpo apruebe el presente proyecto de resolución que auspicio. Giroldi. – Aprobado sobre tablas. 2.627 (D/2.538/06-07) Señora Diputada Giroldi, resolución, declarando de interés legislativo la Fiesta del Primer Automóvil Argentino, a realizarse en la ciudad de Campana. 295 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Fiesta del Primer Automóvil Argentino, a realizarse los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2006 en la ciudad de Campana, cuna del primer automóvil argentino. Giroldi. FUNDAMENTOS A principios del siglo pasado entre 1903 y 1907 se construyó en Campana el prototipo de lo que sería el primer Automóvil Argentino. Su autor, el inmigrante español Manuel Iglesias nacido en Carbia, Provincia de Pontevedra, llega a la ciudad de Campana a trabajar en el ferrocarril, oficio que despertó su interés por la mecánica e impulsó la creación de este automóvil de forma puramente artesanal. Los esfuerzos del inventor fueron reconocidos muchos años después cuando, por iniciativa del ingeniero Amoldo Lucius, con el apoyo del Rotary Club de Campana, el dos de Octubre de 1975 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires instituyó por Ley 8.501 el último domingo del mes de Noviembre como «Día del Automóvil Argentino» y a la ciudad de Campana «Cuna del Automóvil Argentino» Desde ese momento se realizan festejos en la ciudad en honor a esta joya del automovilismo. Desde hace ya cinco años se celebra en las instalaciones del club ESSO de la ciudad la Fiesta del Primer Automóvil Argentino. Este megaevento es organizado por la municipalidad de Campana y de carácter libre y gratuito cuenta con exposiciones de autos clásicos, modernos y de colección, expoempresas, producción artesanal y comercial, conferencias, patios de comidas y un gran escenario central con presentación de artistas locales y de renombre nacional e internacional. El objetivo es mostrar el potencial turístico y productivo de nuestra región al igual que brindar una alternativa de sana diversión para toda la familia. Este año el evento se celebrará los días 24, 25 y 26 de noviembre y se espera la concurrencia de aproximadamente 25.000 personas provenientes de la región, de la provincia de Buenos Aires y del país. Por lo anteriormente expuesto es que solicito a este Honorable Cuerpo se apruebe el siguiente proyecto de resolución que auspicio. Giroldi. – Aprobado sobre tablas. 296 2.628 (D/2.539/06-07) Señor Diputado Fox, resolución, declarando de interés legislativo el libro de relatos breves “Fogaratas” de los autores Armando Borgeaud y Osvaldo Croce. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el libro de relatos breves “Fogaratas” cuya autoría comparten los escritores bonaerenses Armando Borgeaud y Osvaldo Croce. La obra integrada por cincuenta y ocho narraciones compendia con intenso realismo las vivencias cotidianas de los habitantes anónimos de los pueblos y ciudades de nuestra Provincia. Fox. FUNDAMENTOS “Fogaratas” obra literaria de los autores bonaerenses Armando Borgeaud y Osvaldo Croce esta integrada por cincuenta y ocho relatos cortos que almacenan historia comunes de los habitantes de nuestra Provincia. Anécdotas grises, prejuicios compartidos, vivencias cotidianas, pequeñas alegrías, usos, costumbres, atavismos, duelos, abandonos, dramas y triunfos efímeros desfilan por sus páginas cobrando vigencia y universalidad pues patentizan el existir de la gente anónima. Las décadas de la segunda mitad del siglo pasado con su carga de enfrentamientos políticosociales, huelgas, retrocesos económicos, cierres de fábricas, represión, persecuciones y desaparición violenta de personas ajustan el marco temporal de los relatos que se suceden a lo largo de la obra con intenso magnetismo para el lector. Si nos importa lo que les acontece a los seres simples, la lectura de “Fogaratas” nos atrapará desde el inicio hasta su final, contagiándonos de cruda realidad. La vida pueblerina puede resultar monótona pero no carente de sentido ya que todo en ella se muestra más cercano y tangible. “Fogaratas” brinda la oportunidad de compartir la profundidad de los hechos triviales y de los lugares repetidos a través de las pormenorizadas descripciones de sus autores, para así rescatar de ellos reflexiones y mensajes que enaltecen la existencia de los habitantes de los pueblos y ciudades del interior provincial. 297 Ante los fundamentos vertidos solicito de las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.629 (D/2.541/06-07) Señor Diputado Fox, resolución, declarando de interés legislativo la realización del IV Encuentro Nacional para la producción pública de medicamentos, a llevarse a cabo en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la realización del IV Encuentro Nacional para la producción pública de medicamentos, que tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata entre los días 9 y 12 de octubre de 2006, organizado por la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de La Plata. Fox. FUNDAMENTOS Nuestro país ha exhibido una capacidad histórica en la producción de ciencia y técnica, que sin embargo ha tenido diversas oscilaciones al calor de las vicisitudes políticas y económicas. Esto se ha reflejado en al área de la salud en general y de los medicamentos en particular. En los años 90 la producción de medicamentos -que llegó a abastecer a un sector importante de la población necesitada- se desalentó en grado importante hasta llegar -no obstante- a cubrir a un porcentaje importante del total de producción de fármacos. La situación que vivió el país a partir de diciembre de 2001 -y luego con la devaluación- obligó a revalorar este inestimable recurso. Existen actualmente más de 10 plantas de producción pública de medicamentos, que están resolviendo muchos de los problemas de acceso a ellos de la población empobrecida. Sin embargo las necesidades de acceso y estratégicas en el área exigen una respuesta más racional y ordenada. 298 Debido a ello es que la Universidad Nacional de La Plata y, en particular, la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de La Plata han realizado -con creciente interés- ya tres encuentros por la producción pública de medicamentos, en los años 2003,2004 y 2005. En este año se encuentran organizando el IV Encuentro nacional Producción Pública de Medicamentos, que se realizará en el mes de octubre del corriente año en la Facultad de Ciencias Exactas (Universidad Nacional de La Plata), en la que participarán invitados de todo el país, incluyendo sectores académicos, trabajadores de la salud, de las propias plantas de producción pública de medicamentos, además de invitados extranjeros de Brasil, Cuba, Venezuela, Uruguay, y de algunos países de Europa. Por los motivos expuestos solicitamos a las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. – A la Comisión de Salud Pública. 2.630 (D/2.544/06-07) Señor Diputado Zitti, resolución, solicitando instalación de una oficina del ANSES en la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem, a los efectos de poner en marcha el programa de inclusión previsional. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del ANSES, instale en Vedia, partido de Leandro N. Alem, una oficina a los efectos de poner en marcha el programa de inclusión previsional a fin de hacer accesible a todos los ciudadanos la posibilidad de tramitar su beneficio jubilatorio. Zitti. FUNDAMENTOS Es notorio observar como la gestión del ANSES ha venido realizando continuos esfuerzos, a lo largo de los años, con el fin de mejorar la calidad de sus prestaciones y servicios. Su presidente, licenciado Sergio Massa, expresó: “Estamos 299 transformando un derecho que era inaccesible en algo accesible para muchos trabajadores del campo, de la construcción, que fueron víctimas de políticas laborales y sociales nefastas.” Coincido con el deber de traer dignidad a personas que trabajaron toda su vida y veo con agrado que, desde la Nación, se está pensando en cada punto de nuestra extensa patria. Es bueno que exista una gestión pensando en el interés colectivo, en especial toda prestación vinculada a la Seguridad Social, la cual se erige como un desafío preponderante en la administración pública moderna. El servicio comprometido es un derecho adquirido que debe ser satisfecho en tiempo y forma. El partido de Leandro N. Alem necesita una oficina del ANSES para dar una urgente respuesta a todos aquellos que piden ser incluidos dentro de la cobertura previsional. Como asegurara el presidente Kirchner, el Plan de Inclusión Previsional es un verdadero ejemplo de pensar en quienes más lo necesitan, y en nuestro distrito lo necesitamos. Con este plan, las mujeres y los hombres que superen los 60 y 65 años respectivamente y que no posean 30 años de aportes registrados, pueden acceder a la jubilación adhiriéndose a un plan de cuotas de regularización voluntaria por los años de aportes faltantes. Para cumplimentar todo trámite, los habitantes del partido de Leandro N. Alem, hoy deben dirigirse hasta la ciudad de Junín, viajando de madrugada para lograr un turno que les permita gestionar su innegable derecho a su retiro laboral. La realidad nos muestra la urgente necesidad de abrir una oficina de atención diaria con capacidad de respuesta, accesibilidad, cortesía, credibilidad, confiabilidad, comprensión y transparencia a los efectos de beneficiar a nuestros conciudadanos. Por todo lo expuesto, solicito que el Poder Ejecutivo, a través del ANSES, disponga instalar una oficina en la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem, posibilitando sea accesible la tramitación del beneficio jubilatorio. Zitti. – A la Comisión de Previsión y Seguridad Social. 2.631 (D/2.546/06-07) Señor Diputado Scipioni y otra, resolución, declarando de interés legislativo la XIII Bienal Internacional de Arte Infantil y Juvenil y el XI Encuentro Internacional de Arte y Educación, que se llevará a cabo en la ciudad de Avellaneda. 300 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la XIII Bienal Internacional de Arte Infantil y Juvenil y el XI Encuentro Internacional de Arte y Educación, que se llevará a cabo el día 10 al 31 de octubre de 2006, sito en Avenida Mitre 366, Casa de la Cultura Teatro Roma Mundiarte, de la ciudad de Avellaneda. Scipioni y Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin, declarar de interés legislativo la XIII Bienal Internacional de Arte Infantil y Juvenil y el XI Encuentro Internacional de Arte y Educación, que se realizará del día 10 al 31 de octubre de 2006, sito en Avenida Mitre 366, Casa de la Cultura Teatro Roma Mundiarte, de la ciudad de Avellaneda. Dichos eventos están organizados por la Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de lar Artes de la municipalidad de Avellaneda, a través del Museo Internacional de Arte Infantil y Juvenil (Mundiarte), con el objeto de establecer un fraterno muestrario abierto lleno de espontaneidad y frescura entre los niños y jóvenes de los cinco continentes. Cabe destacar que el Museo de referencia realiza desde el año 1970, las bienales nacionales e Internacionales a partir de las cuales constituyó un archivo único con más de treinta mil trabajos de niños y jóvenes de todo el mundo, material que está a disposición de docentes, artistas e investigadores del arte, la educación y la cultura de nuestro país y del extranjero. Dada la importancia que tiene la niñez y la juventud, ha sido declarada de Interés municipal mediante Decreto 1.809/06, por parte del municipio de la ciudad de Avellaneda. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores aprobación del presente proyecto. Scipioni. – Aprobado sobre tablas. 2.632 (D/2.555/06-07) Señora Diputada Pérez (Marcelina), resolución, declarando de interés 301 legislativo el proyecto sobre cuidado y preservación del medio ambiente Videos, animaciones y personajes en educación ambiental. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el proyecto sobre cuidado y preservación del medio ambiente Videos, animaciones y personajes en Educación Ambiental desarrollado conjuntamente por el Instituto Pizzurno de Enseñanza de Integral (I.P.E.I) y la Asociación Guardianes del Ambiente (A.Gu.A.) ambos situados en el partido de Lanús. Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS La presente iniciativa propicia el reconocimiento de esta Honorable Cámara al proyecto sobre cuidado y preservación del medio ambiente desarrollado conjuntamente por el Colegio Instituto Pizzurno (IPEI) y el club de ciencias Asociación Guardianes del Ambiente (A.Gu.A.). El club de ciencias A.Gu.A. ha nacido por iniciativa de docentes y estudiantes del Instituto Pizzurno de Enseñanza Integral. En esta institución se realizan talleres, charlas y jornadas sobre educación ambiental. A.Gu.A. participa, asimismo, de encuentros nacionales e internacionales dictando en los mismos talleres o presentando trabajos a cargo de jóvenes así como de profesores. Se trata, entonces, de promover la educación ambiental a través de la capacitación para la acción preventiva en nuestro ambiente. Ambas instituciones entienden que la escuda no puede permanecer ajena a la ejecución, difusión y enseñanza de las tareas de preservación del medio y a la ejecución de programas y proyectos destinados al cuidado del ambiente. En tal caso esta debería tener un compromiso mayor a la formación de futuros ciudadanos comprometidos con la causa ambiental y preocupados por el mundo en que viven, siembre dentro de los cánones propuestos por una sociedad pacífica y justa. En ese sentido A.Gu.A. es una respuesta o una alternativa posible y concreta desde la institución por su naturaleza y, por lo tanto, incluye una multiplicidad de enfoques que deben adaptarse a la realidad económica, geográfica, social, cultural y ambiental de cada región y sociedad, principalmente a sus objetivos de desarrollo. Su misión es desarrollar el sentido de iniciativa para crear herramientas y que de ese modo se preserve el equilibrio ambiental a través de la educación formal e informal. 302 El proyecto sobre medio ambiente Videos, animaciones y personajes en Educación Ambiental, el cual se reconoce mediante esta iniciativa, utiliza animaciones con personajes como medio de comunicación de contenidos ambientales. Las animaciones tienen personajes creados y realizados por los alumnos de años superiores; dichos personajes muestran secuencias de enseñanzas sobre hechos de la naturaleza, conocimientos ecológicos, enseñanzas biológicas o acciones efectuadas por el hombre con referencia al ambiente. Estas secuencias están narradas por el personaje ficticio y conllevan a un mejor aprendizaje por parte de los alumnos de años inferiores ya que se establece oro nivel de interés, motivación y acercamiento del conocimiento teórico. Asimismo, y dado que la realización de la animación es encarnada por el alumno, se pueden fijar aun más contenidos ambientales por el posible aprendizaje que se realiza en el desarrollo del dibujo animado. En tal sentido se realizaron experiencias pilotos con grupos para comparar este tipo de aprendizaje y los resultados han sido más que satisfactorios, sin olvidar que esta es una herramienta más para el docente que no reemplaza al mismo. Otros proyectos que ya fueron presentados por estas instituciones son El Riachuelo: un problema de todos, Proyecto de audiovisuales ambientales y Comunicación Ambiental por impacto emocional. Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de resolución. Pérez (Marcelina). – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.633 (D/2.563/06-07) Señor Diputado Gorostiza, resolución, de homenaje al conmemorarse 61 años del 17 de octubre de 1945. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Rendir homenaje al conmemorarse 61 años de aquel 17 de octubre de 1945, fecha en la que el pueblo argentino comenzó a recorrer su camino libertario bajo la conducción del entonces coronel Juan Domingo Perón. Gorostiza. 303 FUNDAMENTOS Sólo aquellos acontecimientos que no escapan a la prodigiosa memoria del tiempo, nos permiten ir escalonando aquellos hitos, que en el devenir de los años, han signado páginas memorables de nuestra historia común. Cualquier repaso memorial orientado a glorificar las epopeyas del pueblo en pos de su definitiva liberación, hace que rescatemos entre las efemérides de este octubre, categóricamente inscripto en la mitología del peronismo, la del 17 de octubre de 1945, recordada aún a 61 años de distancia, como la más grande epopeya popular del siglo XX. Ojalá se me permita ingresar en el sagrado templo de la palabra, sin sumarme a la insidia de sus profanadores, para expresar con claro sentimiento peronista, el sentido homenaje que la nobleza del pueblo reclama en sus fastos. Aquel 17 de octubre, hace ya 61 años, los obreros confederados y los no confederados, los de la piel cetrina y el gesto adusto de la bronca, se lanzaron a las calles en defensa de las conquistas sociales amenazadas. La poderosa Unión Ferroviaria, los Trabajadores del Estado, los Tranviarios, los Cerveceros, los Obreros de la Industria del Vidrio, los Metalúrgicos de Berisso y Ensenada, los sufridos tucumanos de la FOTIA, los del Vestido, los Madereros, los Obreros de la Carne, los Petroleros, los del Caucho, los Portuarios y los Estibadores, los de la Construcción, los que pararon la faena en los frigoríficos del Imperio, los Trabajadores municipales y los de todo el país... se calzaron las ropas del cansancio y del hastío; de un pueblo que aún está queriendo saber de qué se trata !!! Fueron ellos y otros fueron, ya ni siquiera importa cuántos, solo recordar que hace ya 61 años, la historia le ofreció su mejilla reseca a ese viento nuevo de la patria, desnudando la impudicia de los opresores en los oscuros sitios del hambre y la esperanza estafada. Aquel 17 de octubre, hace ya 61 años, los pobres grasitas malolientes con sus ropas raídas, los descamisados del agrio sudor en sus manos curtidas, y sus uñas engrasadas, los pobres de bolsillos flacos y trasegados de escarbar hasta la sangre, irrumpieron ese día en la historia y se instalaron con voz y voto en e escenario supremo de la patria. El recuerdo de aquel 17 de octubre, hace ya 61 años, se detuvo en el geste desafiante que se le opuso a los conjurados, esencial y presente, esa página era escrita por la madura espontaneidad del pueblo, en nombre de sus sueños innominados, su amalgama de furias y coraje, y su largo historial de luchas, de huelgas y asonadas. Así llegaron aquel 17 de octubre, hace ya 61 años, nuestros compañeros descamisados a la histórica Plaza de Mayo, con el hito de su redención cargado sobre los hombros y la torva mirada de sus broncas que se hundió como un hachazo en las tristes y oscuras páginas de una historia que empezaba a cambiar. La semblanza y el recuerdo, carecerían en absoluto de valor, si de ellos no fuéramos capaces de extraer la enseñanza que esta verdadera epopeya ha dejado para los tiempos. En la memoria de los viejos compañeros, esos que ahora peinan canas, queda claro que allí se puso en marcha la cautivante leyenda 304 de la primera hora peronista, aquella que se prolonga en sus inolvidables cruzadas de solidaridad, en el resguardo a la dignidad del trabajo y la justicia social. De nada servirá el recuerdo, sí no entendemos que en esa espontánea y activa participación del pueblo, se perfiló y se definió la forma de la Argentina profunda , la que fue capaz de sobrevivir al espanto, a la desesperanza y a la infamia. De nada servirá el recuerdo, si no somos capaces de entender que aquel 17 de octubre, hace ya 61 años, por la brecha colosal que su compromiso y su lealtad abrieron en la historia, la imponente marejada del pueblo descendió hacia el muerto y la gran ciudad. Aquel 17 de octubre, nuestros compañeros descamisados mojaron sus cansados pies en una de las fuentes de la histórica Plaza de Mayo y la mirada secular del odio perforó sus espaldas... nada les importó; sólo querían junto a ellos la presencia del coronel Perón y reclamaron con fuerza hasta lograr su objetivo, porque no hay fuerza en este mundo, que sea capaz de oponerse a la voluntad de un pueblo que se lanza con convicción, en busca de su destino. Si somos capaces de interpretar el mensaje convocante de nuestro señor Presidente de la Nación, unamos con decisión y pluralismo nuestras voluntades, que la Argentina grande que soñaron Evita y Perón, aún es posible y nos está esperando. Gorostiza. – Aprobado sobre tablas. 2.634 (D/2.567/06-07) Señor Diputado Fox y otro, resolución, declarando de interés legislativo las deliberaciones del sexto Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, a realizarse en Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las deliberaciones del Sexto Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, higiene y Seguridad, a realizarse en Buenos Aires desde el 26 al 28 de octubre de 2006, con la organización de la Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo, la Academia Argentina de Medicina del Trabajo, la Sociedad Argentina de Periodismo Científico y la Asociación Médica Argentina. 305 La relevancia y trascendencia de los temas abordados por el Congreso que benefician la prevención, promoción y asistencia de la salud de los trabajadores, ameritan reconocimiento legislativo y justifican su difusión en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Fox y Passaglia. FUNDAMENTOS Los temas que tratará el Sexto Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, incluyen entre otros los de: Tuberculosis en el ámbito laboral, Silicosis, Asbestosis e Insuficiencia Respiratoria; Drogas y Adicciones en el Trabajo, Estrés e Hipertensión Arterial, Riesgos Cancerígenos de los Agroquímicos, Intoxicaciones por Mercurio y Cianuro, Trastorno de Ansiedad, Pánico y Depresión por motivos laborales. Junto a estos tópicos también se abordarán las praxis médica, dieta y trabajo y reflexiones sobre la legislación laboral argentina en comparación con los marcos normativos internacionales. En nuestro país que persigue con ahínco su reindustrialización, la prevención y defensa de la salud de los trabajadores es perentoria para el pleno desarrollo de las metas productivas a alcanzar. Dado los motivos expuestos, solicito de las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. – Aprobado sobre tablas. 2.635 (D/2.568/06-07) Señor Diputado Gorostiza, resolución, declarando de interés legislativo la Octava Maratón Lectora, organizada por la Biblioteca Popular José Manuel Estrada de Ramallo. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Octava Maratón Lectora, llevada a cabo el 6 de octubre del corriente año y organizada por la Biblioteca Popular José Manuel Estrada de Ramallo. Gorostiza. 306 FUNDAMENTOS La Maratón Lectora organizada por la Biblioteca Popular José Manuel Estrada de Ramallo tiene comunidad, que se refleja en la historia de esta institución, donde sus responsables han volcado su potencial de solidaridad hacia la lectura. Hoy más que nunca, cuando el Estado nacional ha iniciado un debate sobre la reforma en la educación, vemos en la comunidad el compromiso y el alerta que nos mantiene ligados a la lectura con nuestro criterio universal del aprendizaje. Es por ello que jornadas como estas dignifican y refuerzan compromiso de la sociedad en su conjunto, fundamentalmente porque la misma está dirigida a nuestros jóvenes y niños que; a través del aprendizaje, no solamente se enriquecerán como personas, sino que al mismo tiempo nos dejan una profunda esperanza en sus futuros. Gorostiza. – Aprobado sobre tablas. 2.636 (D/2.575/06-07) Señor Diputado Aispuru, resolución, declarando de interés legislativo el 18º aniversario de la Radio Comunitaria FM. 94.7. La Barrial, de la ciudad de San Miguel. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 18º aniversario de la Radio Comunitaria FM. 94.7. La Barrial, de la ciudad de San Miguel, a celebrarse el 16 de octubre del corriente año. Aispuru. FUNDAMENTOS La Radio Comunitaria FM 94.7 La Barrial, de la ciudad de San Miguel, se fundo el 16 de octubre de 1988, la misma es un proyecto solidario con un compromiso permanente con el desarrollo humano de esta Ciudad junto a las ciudades vecinas de la región. 307 La Barrial es absolutamente independiente y autogestionaria, ya que no recibe ayuda de organismos públicos o privados, o de cualquier otra organización. Se mantiene con el esfuerzo y las ganas de transmitir al núcleo familiar, vecinos y amigos de la comunidad, los integrantes de esta emisora tienen en común un alto sentido humanitario y solidario, ya que les gusta y quieren con sinceridad el fenómeno radial, porque comunica, informa, une y hace sentir a las personas que no están solas. Que a veces en soledad o desesperanza o la confusión hay siempre alguien que atraviesa por los mismos interrogantes, tanto en la preocupación del militante social como en la intimidad de las preguntas esenciales. El compromiso activo con innumerables emprendimientos vecinales, religiosos y educativos, el estímulo a experiencias similares a nuestra camino recorrido por esta Radio, cuyos recuerdos determinan la verdadero proyecto comunitario. En ese sentido, constituye una importante vía de comunicación para lodos actividades culturales llevadas adelante por las distintas instituciones vinculadas con la danza, la música y las costumbres autóctonas. Por eso esta radio siempre va estar y seguir junto a la cultura, como hace 18 años, y lo seguirá haciendo desde su humilde puesto de lucha por el progreso de la humanidad. Por los motivos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Aispuru. – Aprobado sobre tablas. 2.637 (D/2.577/06-07) Señor Diputado Onchalo, resolución, declarando de interés legislativo la XXIV Olimpíada Médica de la Provincia de Buenos aires, a realizarse en la ciudad de Villa Gesell. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la XXIV Olimpíada Médica de la Provincia de Buenos aires, a realizarse en la ciudad de Villa Gesell, los días 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2006. Onchalo. 308 FUNDAMENTOS Desde el año 1982 se viene realizando la Olimpíada Médica de la Provincia de Buenos Aires organizada por la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, siendo su sede los primeros años la ciudad de Necochea y desde al año 1986 la ciudad elegida ha sido Villa Gesell. Este evento, destacable por su importante convocatoria, ya que participan entre 700 y 900 médicos que acompañados por sus familias llegan a sumar entre 1500 y 1880 personas que permanecen en la ciudad de Villa Gesell, durante 7 días, razón por la cual se lo denomina Vacaciones Olímpicas. Por considerar la importancia que estas actividades tienen para la salud de los participantes y para la promoción del deporte es que pido a los señores legisladores me acompañen con su voto afirmativo. Onchalo. – Aprobado sobre tablas. 2.638 (D/2.583/06-07) Señor Diputado Giustozzi, resolución, declarando de interés parlamentario, el I Foro Regional de Saneamiento Hídrico y Ambiental de Almirante Brown, que se llevará a cabo en el barrio Don Orione de Almirante Brown. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés parlamentario, el I Foro Regional de Saneamiento Hídrico y Ambiental de Almirante Brown, que bajo el lema “El Saneamiento Ambiental desde la comunidad” se llevará a cabo el día 30 de noviembre del corriente año, en el barrio Don Orione, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires. Giustozzi. FUNDAMENTOS La Cooperativa de Obras y Servicios Públicos del barrio Don Orione se encuentra trabajando desde hace aproximadamente dos años en la problemática del agua. La cantidad de información, la participación en múltiples foros, 309 congresos, etcétera, dedicados al tema, los han puesto frente a la realidad en cuanto al atraso en el que se encuentran en esta materia, no solo en el barrio, sino en todo el partido de Almirante Brown. En el último mes los integrantes de esta cooperativa, han llevado adelante más de doce reuniones informales con grupos de vecinos de Almirante Brown y el pasado 16 de setiembre quedó constituido el Foro Regional de Saneamiento Hídrico y Ambiental de Almirante Brown. La primer tarea que se fijó fue la organización del I Foro de la Región Sur, bajo el lema “El Saneamiento Ambiental desde la Comunidad” con fecha el 30 de noviembre del corriente año. Para tal fin se han generado contactos y compromisos con la Fundación Metropolitana y el CELS en cuanto al asesoramiento integral de gestión y organizativo; el INTI, la Fundación Saber Como y la FEDECAP en la participación técnica en el foro; la Escuela de Saneamiento Ambiental de la UBA; el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con las secretarías de Obras Públicas, Servicios Públicos y Vivienda , en el área técnico político. El Banco Credicoop y el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos facilitarán algunas soluciones económicas. Los objetivos de este Foro son exponer la problemática hídrica es su dimensión local y su relación zonal, diferenciar en los Sub-Foros la temática referida a: cloacas y agua potable; saneamiento ambiental, arroyos y napas freáticas; saneamiento industrial; integración regional y política ambiental; agua y salud publica. En segundo termino exponer las propuestas técnico-políticas de los funcionarios invitados, como también establecer conclusiones de lo que se debe y puede hacer entregando dichas conclusiones a las autoridades pertinentes y establecerlas como voluntad comunitaria. Por último se interiorizará a la comunidad de las conclusiones del foro a través de actos públicos en escuelas, ONGs, etcétera. Concurrirán al evento, autoridades políticas, técnicas, y público de los ámbitos municipal, provincial y nacional, enmarcándose en el desarrollo político que los gobiernos nacional y provincial vienen dando a la problemática del Medio Ambiente como una política de Estado. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores sírvanse acompañar con su voto favorable el presente proyecto de declaración. Giustozzi. – Aprobado sobre tablas. 2.639 (D/2.586/06-07) Señor Diputado Simón, resolución, declarando de interés legislativo el estudio sobre contaminación del suelo con parásitos de importancia sanitaria en la ciudad de Bahía Blanca, a realizarse en la Universidad Nacional del Sur. 310 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo estudio sobre Contaminación del suelo con parásitos de importancia sanitaria en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina, a realizarse en la Cátedra de Parasitología Clínica de la Universidad Nacional del Sur, de la misma ciudad. Simón. FUNDAMENTOS El presente proyecto pretende declarar de interés legislativo el trabajo sobre Contaminación del suelo con parásitos de importancia sanitaria en la ciudad de Bahía Blanca, el cual forma parte del trabajo de Tesis Doctoral en Bioquímica de la Bioquímica Elisa Baille, recientemente graduada en la Universidad Nacional del Sur. Este estudio tiene como primordial objetivo poner a disposición de las autoridades municipales una descripción epidemiológica referida a los parásitos de importancia sanitaria presentes en el suelo de la ciudad, a fin de encontrar las causas por las que, pese al clima adverso, existen tan elevadas tasas de parasitismo en niños. Asimismo, se procura a través de este primer estudio, actualizar los datos referentes a estos contaminantes, a fin de que se puedan adoptar las medidas sanitarias pertinentes, con rigor científico, para lo cual se investigarán los suelos y heces de perros de los lugares públicos: plazas, paseos y parques, dentro del área urbana. El mencionado trabajo se llevará a cabo en la Cátedra de Parasitología Clínica de la Universidad Nacional del Sur, bajo la dirección del profesor doctor Sixto Raúl Costamagna. Es por todo lo expuesto que pido el apoyo de mis pares para la aprobación del presente. Simón. – Aprobado sobre tablas. 2.640 (D/2.587/06-07) Señor Diputado Alfonsín, resolución, declarando de interés legislativo la 311 celebración del Día Mundial de la Salud Mental a conmemorase el 10 de octubre del corriente año cuyo lema central es Concientización - Reducción de Riesgos: Enfermedad Mental y Suicidio. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la celebración del Día Mundial de la Salud Mental a conmemorase el 10 de octubre del corriente año cuyo lema central es Concientización - Reducción de Riesgos: Enfermedad Mental y Suicidio. Alfonsín. FUNDAMENTOS El proyecto de resolución, tiene por objeto declarar de interés legislativo la celebración del Día Mundial de la Salud Mental a conmemorarse el 10 de octubre del corriente año y cuyo tema central en esta edición es: “Concienciación - Reducción de Riesgos: Enfermedad Mental y Suicidio.” En el año 1995 la Federación Mundial para la Salud Mental y la Organización Mundial de la Salud, instituyeron este día con el propósito de contribuir a la toma de conciencia acerca de los problemas de salud mental y a erradicar los mitos y los estigmas en torno a este tema. Estudios de la Organización Mundial de la Salud indican que alrededor de cuatrocientos millones de personas padecen a diferentes niveles, trastornos mentales o neurológicos, motivo por el cual dicho organismo concentra las prioridades en enfermedades mentales que provocan un sufrimiento severo a quienes las padecen y sus familias, a la vez que representan un gasto creciente debido al número de personas afectadas. Desde esta perspectiva, la salud mental está determinada por la capacidad de cada persona de disponer y/o generar recursos para abordar las situaciones conflictivas en cada momento y lugar. Cuando esta capacidad se ve dañada u obstaculizada, la persona queda en situación de desamparo psíquico, sin protección ni recursos. La ruptura de los lazos sociales ha afectado la salud de la población fomentando el desamparo y el aislamiento subjetivo. Por los argumentos antes esgrimidos y considerando que este día constituye una oportunidad y un desafío para reflexionar, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. Alfonsín. – Aprobado sobre tablas. 312 2.641 (D/2.590/06-07) Señor Diputado Passaglia, resolución, declarando de interés legislativo las XXII Jornadas nacionales de Seguridad social Farmacéutica y el XXI Encuentro Educacional de Cooperativas Farmacéuticas, a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las XXII Jornadas nacionales de Seguridad social Farmacéutica y el XXI Encuentro Educacional de Cooperativas Farmacéuticas, organizadas por la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires (CAFAR), la Mutual Farmacéutica de la República Argentina (AMFFA) y la Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas ( FECOFAR), a llevarse a cabo en el Hotel 13 de Julio de la ciudad de Mar del Plata, los días 3 y 4 de noviembre de 2006. Passaglia. FUNDAMENTOS La Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas, nace el 21 de setiembre de 1957, por iniciativa de las cooperativas farmacéuticas creadas hasta ese momento en el país, quienes se unieron para alcanzar los objetivos y beneficios integrales de naturaleza social, económica, gremial y cultural que les ofrecía el sistema cooperativo. Logrando que a partir de ese momento la Federación las represente a nivel nacional. FECOFAR, se constituía con el propósito de orientar a las cooperativas asociadas en los problemas técnicos y económicos, encarar y resolver la distribución y consumo, propiciar la organización de los farmacéuticos en defensa de la profesión, elaborar los productos farmacéuticos tratando de lograr el costo más bajo, y la mejor calidad permitiendo el abaratamiento de su consumo, y favorecer el intercambio entre las distintas cooperativas asociadas. Pocos años después de su fundación, la Federación, inició con la marca FECOFAR, la elaboración de especialidades farmacéuticas y productos de fraccionamientos de consumo popular. Por su parte y desde mediados de 1984 ha iniciado sus actividades la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires, creada por la Ley provincial 10.087, para administrar las jubilaciones y pensiones de los farmacéuticos bonaerenses, sustituyendo a 313 Autónomos; y con el firme propósito de complementar estas coberturas hacia otros programas afines de la seguridad social. Actualmente su Sede se encuentra ubicada en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Estas jornadas son de suma importancia para toda la formación farmacéutica de nuestro país. En las mismas se desarrollará una Mesa Redonda sobre la Formación Profesional, con la asistencia de decanos de las carreras de Farmacia de las Universidades nacionales del país, y charlas sobre Seguridad Social, Salud y Economía con disertantes de primer nivel. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto. Passaglia. – Aprobado sobre tablas. 2.642 (D/2.593/06-07) Señor Diputado Passaglia, resolución, declarando de interés legislativo el XI Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados denominado, Discapacidad y Derechos Humanos, la Visión Humanística de la Abogacía, Cumplimiento y Contralor de la Legislación sobre Discapacidad, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el XI Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados denominado Discapacidad y Derechos Humanos, la Visión Humanística de la Abogacía, Cumplimiento y Contralor de la Legislación sobre Discapacidad, organizado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos, a llevarse a cabo en el Hotel 13 de julio de la ciudad de Mar del Plata, los días 1 y 2 de diciembre de 2006. Passaglia. FUNDAMENTOS Esta convocatoria servirá para el tratamiento de temas que han de servir a 314 la integración de las personas con discapacidad, compromiso este que se inscribe en el marco mayor de la lucha contra las discriminaciones según postulados de la Declaración del Decenio de las Américas: 2006-2016 por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad: Igualdad, Dignidad y Participación. En cuanto a las legislaciones que protegen estos postulados cabe decir que por imperio del artículo 75, inciso 22) de la Constitución nacional queda establecido que: “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.” La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un instrumento que ampara y protege a todo ser humano, en su condición de tal, sin ningún tipo de diferenciación o discriminación y por ello, tiene aplicabilidad práctica cuando se trata de amparar la situación de personas con discapacidad, desde que en su artículo 1° consagra el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Esta declaración reconoce el derecho de toda persona al trabajo y a la seguridad social, expresando en su artículo 23, inciso 1) que “toda persona, sin considerar su condición, tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección del desempleo.” Cabe acolar que cuando la norma se refiere a b necesidad de que existan condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo se refiere a evitar la discriminación en el campo laboral, y también al hecho de que el trabajo pueda realizarse en un medio y ambiente idóneos que permitan el desarrollo y la productividad del trabajador. Que la mención en la norma del derecho a la protección del desempleo hace referencia a una obligación que, obviamente, queda a cargo del Estado, que debe dictar las normas tendientes a evitarlo, ya sea por medio de estímulos a la actividad privada, la generación de fuentes de trabajo o la inversión de partidas presupuestarias que permitan al trabajador y su familia desarrollar una vida decorosa. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se suscribió con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento y la vigencia de los derechos que reconoce la Declaración, ya que se hizo evidente la limitada eficacia de esta última para la protección de los derechos del hombre. Es un tratado que obliga a los Estados que lo han suscrito y ratificado, consagrando el 315 derecho al trabajo, la orientación y la capacitación técnico-profesional, la que, brindada con alcance general, puede ser aprovechada por las personas inválidas, pero también adaptada a sus necesidades y objetivos (artículo 6°, inciso 2). La Declaración de los Derechos de los Impedidos, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1975, expresa que el impedido tiene derecho a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerada (artículo 7°)... y debe ser protegido contra cualquier tipo de explotación, discriminación o trato degradante (artículo 10). El Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, con el fin de promover medidas eficaces para la prevención, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena e igualdad, invoca a los gobiernos para que tomen la iniciativa de sensibilizar a las poblaciones e ilustrarlas acerca de los beneficios que recibiría la sociedad por la inclusión de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida socioeconómica y cultural (parágrafo 3). En lo concerniente al empleo, el programa recomienda a los Estados poner en ejecución políticas que permitan que las personas con discapacidad gocen de iguales oportunidades que los demás ciudadanos de tener acceso a un empleo productivo (parágrafo 128). En lo referente a la integración de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo, el programa recomienda a los estados realizar acciones tales como reserva de empleos, asistencia financiera a pequeñas empresas o cooperativas, contratos exclusivos o derechos de producción prioritaria (parágrafo 129), no debiendo los Estados limitar las oportunidades de empleo. Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, recomienda a los Estados: a) reconocer los derechos humanos de las personas con discapacidad en materia de empleo; b) no dictar normas discriminatorias contra las personas con discapacidad y c) establecer políticas y medidas especiales para apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad. El artículo 7° de las Normas Uniformes dispone que “Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo... Las disposiciones y reglamentaciones del sector laboral no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su empleo. Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los planes de cuotas basados en incentivos, el empleo reservado, préstamos o subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritaria, exenciones fiscales, supervisión de contratos y otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público.” 316 El artículo 15 de las Normas Uniformes establece que “los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.” Por su parte el artículo 16 dispone que “La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los estados. Los Estados deben incluir las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los presupuestarios ordinarios de todos los órganos de gobierno a nivel nacional, regional y local En muchos Estados tal vez sea conveniente establecer un fondo de desarrollo para cuestiones relacionadas con la discapacidad que podría apoyar diversos proyectos experimentales y programas de autoayuda en las comunidades.” La Organización Internacional del Trabajo ha receptado todos estos principios y ha celebrado el Convenio 159 y dictado las resoluciones 55 y 168 relativas a la readaptación profesional y al empleo para las personas inválidas. Nuestro país ha incorporado en nuestro orden jurídico interno todas estas disposiciones; que las medidas tornadas en consecuencia están incluidas en nuestra legislación, pero, sin embargo, todavía tenemos un colectivo de personas con discapacidad desocupadas que, según estudios hechos por organizaciones privadas, alcanzan el noventa por ciento del total de personas afectadas. Es fácil advertir que el incumplimiento del cupo laboral reservado para personas con necesidades especiales tiene una gran incidencia en ese resultado. Por ello, el poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos para determinar las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectiva la marida constitucional, en la Ley de Presupuesto correspondiente al próximo ejercicio, toda vez que los congelamientos de vacantes ya referidos no pueden constituir un óbice para la obediencia a la voluntad expresada por los estatuyentes al declarar la autonomía de la ciudad, como ya quedara expresado ut supra. Por otra parte, la gran cantidad de organismos creados o por crearse a partir de la declaración de autonomía referida (Consejo de Planeamiento Estratégico -artículo 19-; Consejo de Seguridad y Prevención del Delito -artículo 35-; Órgano especializado en Niñas, Niños y Adolescentes -artículo 39-; Consejo de la Juventud –artículo 40-; Organo de Seguridad Social -artículo 44-; Consejo Económico y Social –artículo 45-; Legislatura de la ciudad –artículo 68-; Ministerios –artículo 100-; Tribunal Superior de justicia –artículo 111-; Consejo de la Magistratura –artículo 115-; Tribunales de la ciudad –artículo 118-; Jurado de Enjuiciamiento –artículo 121-; Ministerio Público –artículo 124-; Comunas – artículo 127-; Sindicatura General –artículo 133-; Auditoría General –artículo 135-; Defensoría del Pueblo de la ciudad –artículo 137-; Ente Unico Regulador de Servicios Públicos –artículo 138-, etcétera) para los que indefectiblemente se requeriría la disponibilidad de nuevos recursos humanos, demuestra que el principal obstáculo para la efectiva y real implementación del cupo señalado es la voluntad política quienes resultan responsables de atribuciones decisorias en la Administración Pública, bien sea por su incorporación en la Administración Pública propiamente dicha como en las contrataciones de servicios que se 317 realicen y/o en las empresas privadas a cuyo ámbito se hubieren transferido actividades del sector público. Continuando con el análisis del artículo 43 de la Constitución local, su segundo párrafo, garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basados en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. En relación con las personas con necesidades especiales la garantía de estabilidad y capacitación (sobre todo para quien no pueda acreditar formación profesional, teniendo en cuenta el avasallamiento del derecho a la educación que históricamente se ha dado) adquiere una importancia fundamental, ya que: 1) la persona con discapacidad -sometida a innumerables situaciones de inaccesibilidad- requiere crear un entorno apto para el desarrollo de sus actividades diarias. Para justificar las inversiones que ello demanda, resulta imprescindible garantizar la estabilidad en sus empleos; 2) los distintos tipos de discapacidad requieren, de la implementación y/o provisión de elementos indispensables para la equiparación de sus oportunidades que significan erogaciones que sólo una posición estable podría justificar; 3) la capacitación -asegurada para todos los agentes de la administración pública, tengan discapacidad o no- también necesita de la adaptación del medio físico y de la provisión de los elementos que permitan el desarrollo de las capacidades remanentes, a fin de que las personas con necesidades especiales puedan probar su idoneidad funcional para ocupar el puesto o cargo. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto. Passaglia. – A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.643 (D/2.594/06-07) Señor Diputado Passaglia, resolución, declarando de interés legislativo al Encuentro Regional de Fundaciones y Redes de ONGS de Buenos Aires, a realizarse en la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al Encuentro Regional de Fundaciones y 318 Redes de ONGS de Buenos Aires, organizado por la Federación de Fundaciones Argentinas, a llevarse a cabo durante los días 6 y 7 de diciembre del corriente año en la ciudad de La Plata. Passaglia. FUNDAMENTOS En octubre de 1992, al conmemorarse los 500 años del primer viaje de Colón hacia América, se realizó en España el I Encuentro de Fundaciones iberoamericanas. Allí se alentó la creación de instituciones que agruparan a las Fundaciones en la región. Con aquel primer estímulo, en julio de 1994. obtiene personería jurídica la primera Federación de Fundaciones de Argentina, FEDEFA FEDEFA mantiene un permanente contacto con su similares de: España (Asociación Española de Fundaciones - AEF-), México (Centro Mexicano para la Filantropía -CEMEFI- y Consejo nacional de ONGs ); Europa (European Foundation Center - EFC -). Además, integra el Consejo Directivo de los Encuentros Iberoamericanos del Tercer Sector, la Vicepresidencia de la Confederación Iberoamericana de Fundaciones (CIF), es uno de los pilares de los Encuentros de Fundaciones del MERCOSUR e integra la Alianza Latinoamericana de Redes de ONGs. Compartiendo los objetivos que dieron origen a la Federación, importantes fundaciones han venido agrupándose como una forma de estar representadas ante la comunidad y los poderes públicos. Gran parte de los objetivos fundacionales se están cumpliendo, pero hoy el desafío es mayor. FEDEFA trabaja intentando ser un puente para la solidaridad organizada en Argentina, con una fuerte presencia y reconocimiento internacional, convirtiéndose en una de las mas importantes redes de vinculación e intercambio. Las redes de ONGs -Organizaciones No Gubernamentales- de base surgidas durante la última década en las zonas más carenciadas del Gran Buenos Aires (Argentina) es el tema del presente trabajo. El propósito es analizar el proceso de invención social implícito en la constitución de dichas redes, las características de sus miembros y su funcionamiento. Se consideran tres redes interorganizacionales diferentes aunque relacionadas entre sí: una red barrial de ONGs en un asentamiento del partido de Moreno, una red especializada de ONGs dedicadas a la infancia y una red de redes congregando a más de 120 ONGs de base en todo el Gran Buenos Aires. La estrategia metodológica es cualitativa y orientada hacia el estudio de casos. Las fuentes de información son entrevistas en profundidad, observación y análisis de documentos Las conclusiones de este trabajo tratan sobre el papel de las redes en el desarrollo de las ONGs de base así como sobre su importancia en la obtención de reconocimiento estatal y en la negociación con agencias gubernamentales. A partir de la transición democrática, la sociedad argentina ha sido testigo del surgimiento y paulatina consolidación de un sector de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) dedicadas a una variedad de temáticas (derechos 319 humanos, medio ambiente, mujer, salud, etcétera). Durante la última década, adquieren primordial importancia aquéllas comprometidas con problemáticas relacionadas al aumento de la pobreza y la exclusión social. Estas organizaciones constituyen un conjunto heterogéneo que incluye, principalmente, fundaciones privadas, ONGs de desarrollo y promoción integradas por equipos de profesionales y ONGs de base. Las últimas son las más numerosas y representan la voluntad de los excluidos por superar la situación de pobreza en las que se hallan inmersos a partir de su organización. Por lo general, las ONGs de base presentan un núcleo reducido de miembros organizadores, una estructura interna simple, un ámbito de acción eminentemente local y una orientación hacia problemas concretos de la comunidad. Dependen, en buena medida, de recursos externos para su funcionamiento que obtienen primariamente de fuentes estatales Asimismo, mantienen relaciones de diferente naturaleza con agencias gubernamentales, instituciones como la Iglesia Católica y otras organizaciones del ámbito no gubernamental. A partir de la crisis de 1989, muchas de estas pequeñas y sencillas ONGs han comenzado a conformar redes inter-organizacionales u organizaciones red de carácter local y zonal, a fin de asegurar su supervivencia y desarrollo en un entorno altamente hostil, complejo e inestable. Estas redes representan un nuevo fenómeno organizacional que adquiere magnitud a fines de la presente década con la consolidación de algunas de ellas, el surgimiento de nuevas redes y la articulación de diferentes organizaciones red que involucran a numerosas ONGs de base en amplías áreas geográficas. El desarrollo del sector no gubernamental y, en especial, el de aquellas organizaciones comprometidas en la lucha contra la pobreza no es exclusivo de la Argentina sino un fenómeno mundial relacionado con las grandes transformaciones económicas y la crisis del Estado del Bienestar. Este fenómeno es considerado como una revolución asociativa global o incluso un nuevo así corno en otras regiones del tercer mundo, el dramático incremento de los niveles de pobreza y el empeoramiento de las condiciones de vida de vastos sectores de la población colocan a estas organizaciones frente a enormes desafíos Por tratarse de un fenómeno novedoso existen diferentes definiciones y taxonomías en competencia sobre las ONGs a nivel nacional e internacional (ver, por ejemplo. Thompson, 1992; Fisher, 1993, 1998). En este trabajo consideramos corno ONGs a las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que brindan servicios, movilizan intereses, alientan la autonomía y actúan como propulsoras para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de los ciudadanos (Reilly, 1935). Las ONGs de base, a su vez, son aquéllas cuyos miembros son beneficiarios o bien integran la comunidad en la que estos se encuentran. En términos generales, una organización red es aquélla en la que un número de sujetos mantiene relaciones de intercambio entre sí en forma reiterada y duradera y, simultáneamente, carece de autoridad organizacional legítima -a diferencia de una burocracia, por ejemplo- que se encarga de mediar y resolver los conflictos que puedan surgir durante el intercambio (Podolny & Page, 1998). Son propiedades primordiales de esta forma organizacional un alto nivel de 320 confianza entre las partes así como una norma de reciprocidad que obliga a cada miembro a comprometerse con el otro sin sacar ventaja de la confianza establecida (PoweIl 1990; Perrow, 1993; Podolny & Page, 1998) Ante el empeoramiento de la crisis en 1989, se improvisaron una cantidad de ollas populares bajo el liderazgo de punteros políticos a fin de asistir a una creciente cantidad de familias con necesidades alimentarias. Estas ollas obtuvieron apoyo externo principalmente del Partido Justicialista que en ese momento gobernaba la provincia de Buenos Aires y el municipio de General Sarmiento. En diciembre de 1989, a raíz de la segunda ola de saqueos que sacudió al Gran Buenos Aires, la administración provincial implemento un ambicioso programa social de emergencia denominado PAÍS (Programa Alimentario Integral y Solidario) en algunas de estas organizaciones. Su diseño fue responsabilidad de funcionarios ex miembros de ONGs e inspirado por la práctica de orientación ideológica basista. Es relevante referirse a este programa gubernamental pues el mismo devino importante en la conformación de una organización red original del asentamiento única en el contexto del Gran Buenos Aires, Este programa provincial aspiraba, en primer lugar. a brindar una ayuda de emergencia distribuyendo alimentos a los núcleos poblacionales más necesitados y, en segundo lugar, al desarrollo de redes sociales en aquellas áreas más afectadas por los saqueos. Esta organización red que involucra a líderes de numerosos grupos de base en el asentamiento fue capaz convencer a todos los pobladores de firmar el acuerdo. El plan de transferencia acordado consistía en el pago de una muy reducida cuota mensual, durante diez años, al Banco de la Provincia de Buenos Aires -propietario de los terrenos- a fin de adquirir, al cumplirse es lapso la titularidad de los mismos. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto. Passaglia. – A la Comisión de Acción Social. 2.644 (D/2.596/06-07) Señor Diputado Filpo, resolución, solicitar que se requiera al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados establecer en la localidad de Villa Ramallo, partido de Ramallo una corresponsalía de PAMI. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 321 RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo a efectos de solicitarle que requiera al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados que establezca en la localidad de Villa Ramallo, partido de Ramallo una corresponsalía de PAMI Filpo. FUNDAMENTOS No seríamos originales si nos centráramos, únicamente, en la situación de desprotección general en la que se encuentran nuestros ancianos. En el caso de los que viven en Villa Ramallo, existen ciertas condiciones que, objetivamente, se pueden y se deben mejorar. Particularmente, aquellas que tienen que ver con las condiciones de tramitación de sus asuntos personales, en lo atinente a la atención de su salud. Son numerosos los viajes que efectúan los jubilados hasta Ramallo Pueblo por estas tramitaciones. Reiteramos la situación desventajosa en la que se encuentra la mayoría de ellos. Para solucionar este problema, es que solicitamos al Poder Ejecutivo se dirija al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados para que se instale en Villa Ramallo una corresponsalía de PAMI, a fin de facilitar un poco la vida de aquellos que vivan en la mencionada localidad. Corno dato a tener en cuenta, el Centro de Jubilados de Villa Ramallo cedería gratuitamente sus instalaciones para el establecimiento de la corresponsalía, lo que ya facilitaría mucho las actuaciones. El proyecto que se acompaña es para acompañar las inquietudes de los ciudadanos de Villa Ramallo, que ya han sido comprendidas por el Honorable Consejo Deliberante de Ramallo, el que ha manifestado por Ordenanza su acompañamiento a la solicitud. Filpo. – A la Comisión de Previsión Social. 2.645 (D/2.597/06-07) Señor Diputado Bozzano, resolución, declarar de interés legislativo el IV Festival Toba de Buenos Aires Edición 06, a desarrollarse en el espacio Regazzoni, El gato viejo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 322 RESUELVE Declarar de interés legislativo el IV Festival Toba de Buenos Aires Edición 06, a realizarse los días 14 y 15 de Octubre de 2006, en el espacio Regazzoni El Gato Viejo, sito en Avenida del Libertador 405 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Organizado conjuntamente por la Asociación Civil Centro de Articulación Social Toba Qom -Lalamaqte y por la Asociación Civil Centro de Investigaciones Sociales Mayo XXI. Bozzano. FUNDAMENTOS Este festival tiene como finalidad dar a conocer y hacer mas visible a las comunidades aborígenes en general y a la Toba en particular, su vida social, economía, educación, salud, creencias, etc. A través de la realización este evento cultural, permitirá además acortar distancias culturales y posibilitar el diálogo intercultural plural, democrático, igualitario y de mutuo enriquecimiento cultural. Contando también como objetivo, la de intentar provocar el encuentro entre integrantes de la comunidad y los sectores juveniles de la ciudad, donde se permita trabajar el concepto de diversidad cultural. Por los fundamentos expuestos, se solicita a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de resolución. Bozzano. – Aprobado sobre tablas. 2.646 (D/2.600/06-07) Señor Diputado Linares, resolución, declarando de interés legislativo la publicación “Numen de las Ciencias y la Cultura” de la ciudad de Punta Alta. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la publicación “Numen de las Ciencias y la Cultura” de la ciudad de Punta Alta, la cual tiene como objetivo, recrear el saber e intelecto, abriendo un espacio de reflexión crítica e intercambio de ideas. Linares. 323 FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por objeto que la Honorable Cámara de Diputados, declare de Interés Legislativo la publicación Numen de las ciencias y la cultura de la ciudad de Punta Alta, la cual tiene como objetivo recrear el saber e intelecto, abriendo un espacio de reflexión crítica e intercambio de ideas. La publicación en cuestión, nació y tiene como propuesta la comunicación para el saber, entendiendo que la ciencia y la cultura son pilares de toda sociedad. En ese camino, Numen investiga, reflexiona e interpreta en forma interdisciplinaria la realidad, para hallar estrategias de vida que generen cambios positivos, poniendo énfasis en debates y contenidos actuales, de origen local y regional, pero con una mirada global de los hechos, con un tratamiento que contextualiza al tema en tiempo y espacio. La realidad comunicacional es la red que entretejen los distintos actores (medios, instituciones, comunidad), en interrelación permanente. Por ello, cuanto Numen habla de comunicación, hace hincapié en la dialoguicidad (no se pone énfasis en el emisor o el destinatario). El receptor tiene un papel activo, interpreta todo acto de comunicación como un actor más que forma parte de esa red discursiva. Sus integrantes, entienden que la comunicación es tan fuerte como la acción misma, por su poder y pertenencia. Es por ello, que lo que las instituciones deciden, planifican y realizan, solo adquiere sentido, significación y valores cuando lo comunican. Como expresa Joan Costa, teórico de la comunicación institucional: Comunicar una decisión, una acción, es más fuerte que la acción misma En este sentido concibe la comunicación como un espacio de producción de sentidos donde -más allá de la existencia de los medios de difusión- lo relacional y lo subjetivo constituyen las claves para entender los procesos de reconocimiento, diálogo y consenso entre los diferentes actores sociales. Además como mediación la comunicación es un espacio clave en la configuración de las identidades individuales y colectivas. De esa forma, es posible afirmar que no puede haber comunicación sin la intención de dialogar con otros. Por lo tanto, para Numen la comunicación no solo es un proceso de construcción de sentido, sino también un hecho cultural. Numen esta conformada por un equipo interdisciplinario de gente joven que trabaja para realizar un aporte a la comunidad- a través de sus saberes particulares- y poner en funcionamiento la difusión del conocimiento A partir de esta necesidad de comunicación basada en el diálogo, con otros, Numen cree en un futuro mejor construido entre todos y anhela un presente en el cual se pueda decidir el rumbo a seguir, considerando que las instituciones son un pilar fundamental en la sociedad. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de resolución. Linares. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 324 2.647 (D/2.606/06-07) Señor Diputado Aispuru, resolución, declarando de interés legislativo la inauguración del Mercado Concentrador de José C. Paz. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la inauguración del Mercado Concentrador de José C. Paz, a realizarse el 18 de octubre del corriente año. Aispuru. FUNDAMENTOS El 18 de octubre del corriente año se inaugura el Mercado Concentrador frutihortícola, cárnico, pescado y vestimenta, obra fundamental para el desarrollo socioeconómico de José C. Paz, generando trabajo genuino, y fomentando un polo de desarrollo concreto y sumamente necesario para la región. Este importante mercado está emplazado en dentro de una superficie de 13 hectáreas, cuenta con las siguientes instalaciones: una nave para indumentarias con 13.820 metros cuadrados, con 194 locales en dos plantas y un patio de comidas; otra nave de indumentarias con 9.000 metros cuadrados con 460 locales (tipo puestos de feria); otra nave frutihortícola con 9.700 metros cuadrados con 100 locales; otra nave para la venta de productos cárnicos (reserva) con 4.000 metros cuadrados; un complejo edilicio de 4 pisos con 380 metros cuadrados por planta, con un total de 1420 metros cuadrados, para oficinas municipales, bancos y comercio; espacio verde 30.500 metros cuadrados, área de circulación central: 570 metros de largo por 20 metros de ancho; áreas de circulación interna: 570 metros x 10 metros (Pichincha), 570 metros x 10 metros (Caresco) y 267 metros x 10 metros (Altube). Esta importante obra dará empleo a 1.500 personas, lo cual traerá aparejado el bienestar de numerosas familias, ya sean las que trabajan dentro como así también de las que trabajan en las quintas y empresas proveedoras de mercaderías, dando así una importante dinámica a toda la región. Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de resolución. Aispuru. – Aprobado sobre tablas. 325 2.648 (D/2.608/06-07) Señor Diputado Gorostiza y otro, resolución, de repudio a la decisión de la justicia por el arresto domiciliario de Gregorio Ríos. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar el más amplio repudio a la decisión de la justicia de beneficiar con el arresto domiciliario de Gregorio Ríos, sindicado como el instigador del asesinado del reportero gráfico José Luis Cabezas, ocurrido en el mes de enero de 1997. Gorostiza. FUNDAMENTOS La Cámara de Apelaciones de Dolores ha otorgado la libertad de Gregorio Ríos. el jefe de la custodia del empresario Alfredo Yabrán. Ahora sólo falta ultimar los detalles para acceder a la pulsera magnética y materializar así la decisión de la Justicia. La Cámara de Apelaciones premió a Ríos al no tener sentencia firme con la libertad en su casa. ¿Será realmente este un acto igualitario? Hace poco menos de diez años de este lamentable suceso, y estas determinaciones nos hacen pensar que la impunidad sigue vigente. Una tres semanas atrás los Tribunales Federales de La Plata condenaban a prisión perpetua al genocida de la dictadura militar, Miguel Osvaldo Etchecolatz, al mismo tiempo que unos de los testigos clave del juicio, Jorge Julio López desaparecía, tal vez secuestrado por su testimonio. Paradigmáticamente, el oficio del terror de los asesinos parece ser más que un castigo, un hecho que esta sociedad con los hombres y mujeres de diferentes compromisos políticos y sociales y hasta el común denominador de las personas no debe callar. De esta casa de leyes tenemos que redoblar nuestros esfuerzos para que la justicia realmente sea el fiel reflejo de su definición que proviene del derecho romano: Dar a cada uno lo suyo. No podemos dejar de pensar que ante este hecho repudiable de la libertad de este asesino, José y Norma Cabezas que han sufrido casi diez años de ausencia de su hijo y con un cruel sufrimiento que los condena a ambos a un terrible desconsuelo viviendo en una situación de desamparo, que llevó a los legisladores Daniel Gurzi y colegas que representan los distintos bloques que 326 representan esta Honorable Cámara a solicitar la sanción de una ley que le otorgue la suma de 300 mil pesos para ser afectada en forma exclusiva a la compra de un inmueble con el único destino de volver a tener una casa propia. El 12 de julio pasado se le dio el ingreso a dicho proyecto, teniendo hasta el momento un estado parlamentario de postergado. Es por ello que en estos momentos, no podemos ocultar nuestra bronca y vergüenza porque también la injusticia camina de la mano del desinterés y de los que hacen oídos sordos, producto de una mezquindad política que no se condice con el reflejo humano que le hemos dado al proyecto en cuestión. Tal vez para la justicia siga siendo más importante ir en la búsqueda de la pulsera magnética para colocarle a Ríos, que asegurarle una vivienda propia a los padres del reportero que han perdido su patrimonio que les costó construir, con trabajo y dignidad, toda la vida. Gorostiza. – Aprobado sobre tablas. 2.649 (D/2.611/06-07) Señor Diputado Cantiello, resolución, declarando de interés legislativo el encuentro “El Exilio de los ’70 y después…” PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el encuentro “El Exilio de los ’70 y después…”, a realizarse en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata, el día 20 de octubre del corriente, organizado por la Comisión Memoria Fértil La Plata, Berisso y Ensenada. Cantiello. FUNDAMENTOS La Comisión Memoria Fértil La Plata, Berisso y Ensenada, nos propone continuar ejercitando la memoria popular, y en este caso lo hace con relación al exilio de los años 70, al que fueron obligados militantes sindicales, estudiantiles, intelectuales y políticos. El exilio en el exterior y el llamado exilio interno son heridas que al ser 327 nombradas en el relato de las organizaciones populares y las instituciones de la democracia comienzan a ser cicatrizadas y sus huellas, sus marcas al ser asumidas nos permiten proyectarnos hacia el futuro de una patria para todos. Cantiello. – Aprobado sobre tablas. PROYECTO DE DECLARACION 2.650 (D/2.418/06-07) Señor Diputado Feliú, declaración, solicitando declarar de interés provincial a las Jornadas en adhesión al Día del Mar y de la Riqueza Pesquera, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial a las Jornadas en adhesión al Día del Mar y de la Riqueza Pesquera, a desarrollarse los días 1, 2 y 3 de octubre del año en curso en la ciudad de Bahía Blanca. Feliú. FUNDAMENTOS Con motivo de la realización de las Jornadas en adhesión al Día del Mar y de la Riqueza Pesquera, las que se desarrollarán en el Museo Histórico, Museo de Ciencias y Palacio municipal de la ciudad de Bahía Blanca. Resulta menester destacar que este importante evento se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de octubre de 2006 en la ciudad de Bahía Blanca y cuenta con la organización por parte del Instituto Cultural, Subsecretaría de Gestión Ambiental y la Dirección de Turismo de la municipalidad de Bahía Blanca, junto con Aguamarina - Centro de Estudios de Ciencias Marinas. Asimismo, se informa que las actividades del presente año, serán llevadas a cabo con una exposición de materiales de trabajo de todas las entidades relacionadas con el mar, con el objetivo de acercar el ambiente marino y sus 328 actividades al público en general; contando con la participación del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO), Universidad Nacional del Sur (UNS), Aquamarina, Instituto Browniano, Prefectura Naval Argentina, Armada Argentina, Cámara de Pescadores Artesanales y Reserva Costera municipal entre otras entidades. Consideramos necesario brindar desde esta legislatura provincial el apoyo institucional a este tipo de eventos científico que seguramente redundarán en una mejor información y participación a la población de nuestra Provincia. Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Feliú. – A la Comisión de Industria y Minería. 2.651 (D/2.420/06-07) Señor Diputado Díaz Pérez, declaración, solicitando la implementación para toda la comunidad educativa de un sistema de capacitación permanente en primeros auxilios. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por los organismos pertinentes, implemente para toda la comunidad educativa de un sistema de capacitación permanente en primeros auxilios. Díaz Pérez. FUNDAMENTOS Ya es una cuestión ampliamente difundida, y aceptada en toda la sociedad, la referente a las bondades de manejarse adecuadamente ante una urgencia que puede significar riesgo para la vida humana. Dicha situación se torna particularmente sensible, para cualquier adulto, si los involucrados en una emergencia son niños. En realidad no hacen falta demasiadas explicaciones para destacar la importancia del tema. Ciertamente qué la situación de respuesta ante una emergencia ocurrida en un establecimiento escolar tiende a mejorar, particularmente en los lugares que 329 integran el conurbano bonaerense; pero no es menos cierto que aun existen zonas donde la llegada del auxilio no puede medirse en minutos. Pero circunscribir el cometido de recibir capacitación sobre primeros auxilios no debe enfocárselo, únicamente, hacia las situaciones áulicas; ya que cualquier integrante de una comunidad educativa puede verse envuelto en una situación que, lejos del establecimiento escolar, requiera de su intervención, en términos tales que una vida pueda llegar a depender de su capacidad de actuar en ese instante. Ello así, el desempeñarse con idoneidad frente a la urgencia, cobra el valor de un saber fundamental para la vida de relación de cualquier persona. En ese entendimiento, proponemos que las autoridades en materia de salud y educación implemente un sistema permanente de capacitación en primeros auxilios. En función de lo expuesto, pido al Honorable Cuerpo se sirva acompañar el presente proyecto de declaración. Díaz Pérez. – A la Comisión de Educación. 2.652 (D/2.425/06-07) Señor Diputado Gurzi, declaración, solicitando declarar de interés provincial la 11 Fiesta de las Colectividades, a realizarse en la localidad de Cañuelas. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 11ª Fiesta de las Colectividades a realizarse desde el día 20 de octubre al 4 de noviembre de 2006 en la localidad de Cañuelas. La misma tiene la finalidad de realzar los valores de fraternidad e integración de las distintas expresiones culturales del distrito. Gurzi. FUNDAMENTOS El objetivo de la 11ª Fiesta de las Colectividades a llevarse a cabo en el distrito de Cañuelas, es llevar adelante un evento que permita expresar la identidad de cada uno de los actores del distrito tanto desde lo individual a lo colectivo demostrando la fehaciente integración que sin perder la cultura de sus orígenes nos permita una 330 integración social y colectiva augurando a través de esta manifestación un futuro promisorio para todos los integrantes de la comunidad. La Asociación de Colectividades Cañuelenses está constituida por un grupo unidos por un mismo deseo de acercarse a la comunidad, para compartir, no solo con la gente de Cañuelas sino también con los de la región para participar en la vida pública de la ciudad, logrando de este modo una integración con objetivos en común dentro de la propia diversidad de cada grupo que la integra. El encuentro pretende, valorizar y mostrar experiencias para ser compartidas por la comunidad en su conjunto y alcanzar así la integración de los inmigrantes y sus hijos como ciudadanos de Cañuelas. La organización del evento tiene previsto realizar el día 20 de octubre la elección de la Reina de las Colectividades y el día 4 de noviembre se realizara el desfile por las calles de la localidad de Cañuelas y el festival danzante en el Complejo del Lago con la participación como espectadores de varios contingentes de distintos lugares de la Provincia, sumados a los de nuestra localidad. El sentido de pertenencia, condición imprescindible, es la resultante de la interacción de diferentes culturas que se han ido sumando a nuestro territorio aportando trabajo, sueños y esfuerzo cuya evolución nos encuentra con una historia en común y gracias a ella una identidad como pueblo, que nos permite conocer con detenimiento las cosas de nuestra patria, la herencia de nuestros abuelos y el patrimonio cultural aportado por los inmigrantes. Por los fundamentos vertidos resulta conveniente declarar de interés legislativo la jornada antes mencionada, es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.653 (D/2.429/06-07) Señora Diputada Ferrara y otro, declaración, de preocupación por la desaparición de Jorge Julio López. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su preocupación por la desaparición de Jorge Julio López, quien no fuera incluido en el Programa de Protección a Testigos por el Ministerio Público Federal, a pesar de haber sido testigo de cargo en el juicio oral seguido a Miguel Etchecolatz realizado por la Justicia Federal de la ciudad de La Plata Ferrara Fernández (Osvaldo). 331 Fundamentos La Opinión pública se encuentra conmovida por l la desaparición de Jorge Julio López quien durante la etapa del proceso militar de 196/1983 fuera privado de libertad ilegalmente durante tres años y torturado en varias ocasiones, y durante el debate oral cumplido ante un Tribunal Oral Federal en lo Criminal de esta ciudad de La Plata resultara ser piedra angular como testigo de cargo de la condena de Miguel Etchecolatz Más llama la atención que con los antecedentes citados los órganos responsables de la seguridad de tan importante testigo, omitieran incluirlo en el Programa de Protección a Testigos, cuando tanto ante el fuero federal -competente en este juiciocomo en el provincial, en los casos de hechos graves donde pudiere estimarse que correría peligro la seguridad de testigos y familiares, se adoptan los recaudos necesarios para su protección -con su grupo familiar-. Hasta este momento la Fiscalía Federación General de la Nación no han explicado por qué no estaba López bajo el programa de protección, cuando justamente el Ministerio Público Fiscal Federal es el garante de esta protección a los testigos. Qué mensaje contradictorio a aquellos que tendrán la carga de ser testigos en hechos graves como el caso ^Etchecolatz», el propio Estado que cuanto con todos los medios necesarios, aparentemente dejó abandonado a su suerte al Jorge Julio López, el valiente testigo de cargo en el juicio más importante después del de las Juntas Militares. Por ello debe expresarse la preocupación por la situación en la cual se encuentra Jorge Julio López, quien tendría que estar bajo condiciones de seguridad especiales viviendo tranquilo con su familia, pues así el Propio Estado ha previsto las situaciones como las que le cupo estar. Ferrara. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 2.654 (D/2.433/06-07) Señor Diputado Fernández y otra, declaración, solicitando que los controles vehiculares no puedan efectuarse en curvas o en una distancia inferior a cien metros de esta. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 332 DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, instruya a las Fuerzas de Seguridad de la Provincia y dicte alguna normativa al respecto para ser aplicada por agentes de tránsito municipales, a efectos que los controles vehiculares en rutas, autopistas, calles, avenidas, o cualquier denominación de una arista transitable, no puedan efectuarse en curvas o en una distancia inferior a cien metros de esta, esté o no señalizada con líneas o carteles, en todo el ámbito de provincia de Buenos Aires. Fernández (Osvaldo) y Ferrara. Fundamentos Hemos observado lo peligroso que resulta para el conductor encontrarse con un control vehicular en forma inesperada, teniendo la visión obstaculizada por tratarse de una curva y asumiendo que en forma intempestiva y apremiada, debe detener o disminuir la velocidad del vehículo. Esto puede ocasionar, no sólo accidentes de tránsito, sino también una confusión a quienes están realizando estos controles, induciendo a suponer que el vehículo al que se quiere inspeccionar o identificar esté dándose a la fuga o evitando ser controlado, si no puede detenerse rápidamente. La modalidad de efectuar los controles en las curvas, parecería contar con un grado de animosidad que se pone de manifiesto al controlar, precisamente, en la parte más peligrosa del tránsito, no habiendo motivo alguno para no realizarlo en lugares menos peligrosos o en su defecto, con una correcta señalización, advirtiendo la proximidad del control vehicular, como en muchas rutas de nuestros país. El sentido de este proyecto, es al efecto de prevenir eventuales accidentes y de la misma manera garantizar a los que transitan la adecuada detención para su identificación, destacando que en virtud del trabajo de prevención, los controles son de vital trascendencia. Por todo lo expuesto solicitamos a los señores legisladores la aprobación del proyecto adjunto. Fernández (Osvaldo). – A la Comisión de Transporte. 2.655 (D/2.434/06-07) Señor Diputado Fernández y otra, declaración, solicitando que el Congreso Nacional sancione una ley de reforma del Código Electoral Nacional. 333 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Solicitar al Congreso Nacional la sanción de una ley de reforma del Código Electoral nacional, a fin de implementar cambios en el sistema de utilizar por el electorado a partir de las elecciones generales del año 2007, sobre las siguientes bases: 1. Eliminación de boletas partidarias individuales. 2. Unificación de las boletas partidarias en una sola gran boleta informativa para los electores. 3. Eliminación de los tradicionales sobres e implementación de un modelo único de votación para ser completado por los electores indicando número de lista para cada categoría. Fernández (Osvaldo) y Ferrara. Fundamentos Remitimos el proyecto de declaración que promueve solicitar al Congreso nacional la sanción de una ley de reforma del Código Electoral nacional, a fin de implementar cambios en las boletas a utilizar por el electorado a partir de las elecciones generales del año 2007. Entendemos que el actual sistema de boletas partidarias que prevé el Código Electoral nacional, resulta anacrónico atento que desnaturaliza el análisis meditado del voto. Resulta evidente que con la proliferación de listas de candidatos que inundan el cuarto oscuro, se termina por retrasar el resultado del comicio. Asimismo, vemos que se generan inequidades entre los partidos políticos, respecto de la fiscalización del comicio, ya que sólo las grandes estructuras partidarias son las únicas en condiciones de imprimir varias boletas por elector, reclutar fiscales en cantidad suficiente, para «cuidarlas» y «reponerlas», hecho que obliga además a detener en innumerables oportunidades el comicio, generando demoras innecesarias para los votantes, discusiones entre los fiscales de las distintas fuerzas políticas y terminando, finalmente, por afectar la transparencia de la elección. Así, las prácticas políticas utilizadas generalmente en las elecciones provocan un rechazo en el electorado que termina por ausentarse, o votando en blanco, como mecanismos de expresión de repudio. Debemos también destacar que las complejidades apuntadas, en alguna medida afectan la concurrencia al comicio de las designadas autoridades de 334 mesas, ya que no son pocos quienes prefieran rehusarse de asumir dicha responsabilidad cívica. En cuanto a la publicidad del acto electoral, vemos que los ciudadanos llegan actualmente a los lugares de votación sin la suficiente información respecto de los candidatos que se presentan para cada una de las categorías en juego. De esta forma, si se unifican las boletas partidarias en una sola gran boleta informativa paras los electores, puesta en los ingresos a los lugares de votación y en el cuarto oscuro, se podrá tener un panorama más amplio y preciso respecto de los candidatos que se presentan, y así podrá el elector ejercer más libremente la elección de su voto. Respecto de la implementación de un modelo único de boleta para ser completado por los electores indicando número de lista para cada categoría, esto generará un ahorro de la impresión de sobres, confección de urnas, útiles, etc., ya que el modelo único de boleta permitirá que sólo se utilice un marcador o fibra para escribir el número de la Lista de preferencia del elector. Esto facilitará la agilidad del acto eleccionario, permitiendo a los electores completar rápidamente la boleta -firmada previamente por las autoridades de mesa- y depositarla cerrada en la urna, sin utilización de sobre. De esta manera, se facilitará el recuento de los votos, evitando discusiones entre tos fiscales y las autoridades de mesa, permitiendo realizar con celeridad el escrutinio y brindar la información a los respectivos centros de cómputos para el procesamiento y distribución de la información del resultado de la elección. Entendemos que el mecanismo propuesto puede aplicarse para las elecciones del año 2007, ya que constituye un alternativa de rápida implementación entre el actual sistema y el voto electrónico (al que adherimos), redundará en el perfeccionamiento de la democracia, permitiendo la igualdad de posibilidades entre los candidatos, reduciendo los costos de las elecciones y sobre todo facilitando el voto al elector. Sin lugar a dudas, creemos enfáticamente que nuestra propuesta significa un sustancial aporte para nuestro sistema democrático, ya que incorpora cambios positivos para ser tenidos en cuenta por el Congreso nacional, ya que este resulta ser el órgano competente para efectuar las modificaciones propuestas, dado que por aplicación de la simultaneidad de elecciones federales y provinciales, resulta ser de aplicación el Código Electoral Nacional. Por todo lo precedentemente expuesto es que solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la sanción del adjunto proyecto de declaración. Fernández (Osvaldo). – A la Comisión de Reforma Política y del Estado. 2.656 (D/2.450/06-07) 335 Señor Diputado Passaglia y otro, declaración, solicitando declarar al XIV Encuentro de Colectividades, a desarrollarse en la ciudad de San Nicolás. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el XIV Encuentro de Colectividades, a desarrollarse en el Nuevo Paseo Costanera de la ciudad de San Nicolás, entre los días 17 y 26 de noviembre de 2006. Passaglia y Feliú. FUNDAMENTOS Estos Encuentros de Colectividades concretados por primera vez en el año 1989, que se desarrollan durante diez noches continuas, en el Nuevo Paseo Costanera de la ciudad de San Nicolás y que concurren aproximadamente 120 mil personas durante las mismas, tienen la finalidad de conmemorar en noviembre la Fiesta de Colectividades y de los Centros de Residentes Provincianos. Es la manera concreta y real de manifestar nuestra unión y hermandad, mostrando a la comunidad las diversas facetas de nuestra cultura y resaltando nuestras raíces y tradiciones. Estos encuentros hacen que la comunidad Nicoleña aguarde el momento de su inauguración y desarrollo de los die/ días de feria, donde se pone de manifiesto ese movimiento solidario que posibilita el mantenimiento de las tradiciones y costumbres regionales por medio del conocimiento y divulgación de la historia, la lengua, el folklore, la cultura en todas sus manifestaciones, a través de sus comidas típicas y de sus danzas tradicionales rescatando los valores culturales, étnicos, tradicionales del pasado y presente del pueblo argentino y de los inmigrantes que con el se amalgamaron Somos conscientes de la importancia que revisten estos eventos para una mejor consolidación de nuestros valores culturales, étnicos y tradicionales, es por ello que decidimos brindar nuestro respaldo institucional desde esta Honorable Cámara de Diputados. Por los motivos expuestos solicito a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Passaglia. – Aprobado sobre tablas. 2.657 (D/2.465/06-07) 336 Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando extender la red de gas natural existente en la localidad de Coronel Pringles. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo promueva las acciones que pudiesen corresponder a los efectos de extender la red de gas natural existente en la localidad de Coronel Pringles, partido del mismo nombre, hacia el Parque Industrial emplazado a pocos metros del radio urbano. Calmels. Fundamentos El fomentar y promover la industria es uno de los desafíos que ha encarado no solo el municipio de Coronel Pringles. sino también la provincia de Buenos Aires. Se han creado parques industriales a lo largo y a lo ancho del territorio bonaerense con el mismo objetivo de desarrollar la industria para generar nuevos puestos de trabajo y mejores ingresos en los empresarios y en los trabajadores, beneficio este que redunda en mejorar la economía provincial y nacional. Las empresas e industrias que se radican en los parques industriales necesitan contar con la provisión de los servicios públicos básicos o esenciales como elemento indispensable para funcionar y crecer. El Parque Industrial de Coronel Pringles no cuenta con gas natural y es el fin de este proyecto movilizar al Poder Ejecutivo provincial para que arbitre lo necesario ante la empresa concesionaria del gas para que la red existente en la planta urbana de Coronel Pringles se extienda hasta el Parque Industrial emplazado a muy pocos metros de la red existente. La falta del fluido ha sido paliado con otras alternativas de combustible pero los altos costos de ello y la dificultad en su provisión hace que sea vital para el futuro del Parque Industrial contar con gas natural. No dudo, que, esta iniciativa será acompañada por los legisladores y que prontamente se concretará y el Parque Industrial de Coronel Pringles contará con gas natural. Calmels. – A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 2.658 (D/2.466/06-07) 337 Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando que el Banco de la Provincia, adopte planes que faciliten la operatoria de microcréditos, según las nuevas normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo el Banco de la Provincia de Buenos Aires pusiera en marcha en forma inmediata planes que faciliten la operatoria de microcréditos en el marco de las nuevas normas dictadas por el Banco Centra! de !a República Argentina para prestamos de monto reducido. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como finalidad instar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que ponga en marcha en forma inmediata planes de préstamo de dinero en montos reducidos que faciliten y permitan la operatoria de microcréditos que permitan activar todo tipo de microemprendimientos que generen actividad económica y mano de obra. El Banco Central de la República Argentina modificó toda la normativa para este tipo de préstamos ampliándose las frecuencias en cuanto a periodicidad de la cuota de las financiaciones otorgadas a clientes con destino a la actividad productiva o de microemprendimientos. Con el contenido de las nuevas circulares del Banco Central, el Banco de la Provincia podrá generar créditos de montos reducidos con pagos semanales, quincenales o mensuales, siempre ajustados al proyecto que se presente. También se prevé el otorgamiento de períodos de gracia inicial en el pago de los servicios de capital. Esto facilitará al microemprendedor el inicio de su actividad pues le dará tiempo suficiente para montar el proyecto e iniciar las actividades que luego le permitan el pago de la cuota. Los plazos previstos para la devolución del dinero dado en préstamo se extiende de 24 a 36 meses. El Banco de la Provincia debe colaborar con la economía social bonaerense. Este proyecto persigue el fin de movilizar a la entidad bancaria. Calmels. – A la Comisión de Presupuesto e Impuestos. 2.659 (D/2.468/06-07) 338 Señor Diputado Castiglione, declaración, solicitando incrementar el número de agentes y móviles en la departamental centro de la ciudad de Azul. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad incremente el número de agentes y móviles en la departamental centro de la ciudad de Azul. Castiglione. Fundamentos La ciudad de Azul se conmocionó por los actos de violencia desatados entre grupos antagónicos y que tuvo como lamentable saldo la muerte de un menor de ocho años, causada por un incendio intencional, producto de una venganza, como relatan los diarios. El accionar de barras juveniles conlleva la necesidad de incrementar mayor despliegue policial en las calles, a los efectos de evitar enfrentamientos entre ellos y consecuentemente velar por la tranquilidad y paz de la comunidad. Estos hechos han movilizado la opinión pública generando reclamos de mayor presencia policial, proviniendo los mismos desde distintos sectores sociales. La necesidad de incrementar el número de efectivos y móviles, a la Departamental Centro, es imperioso, para brindar control y, consecuentemente, seguridad y permitir a la población circular sin temor por las calles. Este pedido fue formulado, oportunamente a las autoridades provinciales competentes, comprendiendo las mismas las necesidades que lo motivan y prometiendo el envío tanto de personal como de los móviles requeridos. Por estas razones, entre otras muchas, es que solicito el voto afirmativo de los legisladores presentes. Castiglione. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 2.660 (D/2.473/06-07) Señora Diputada Rego, declaración, solicitando construcción de una 339 rotonda en la intersección de la Ruta Provincial 51 y el camino de acceso a las localidades de La Violeta y Pérez Millán. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Viviendas y Servicios Públicos, proceda a evaluar la construcción de una rotonda en la intersección de la ruta provincial 51 (nomenclatura 087-08) y el camino de acceso a las localidades de La Violeta y Pérez Millán. Rego. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo provincial que evalúe la construcción de una rotonda en la intersección de la ruta provincial 51 y el camino de acceso a las localidades de La Violeta (partido de Pergamino) y Pérez Millán (partido de Ramallo). Dicho pedido se basa en la necesidad de reducir los accidentes que allí se producen muy frecuentemente, ya que en ambas localidades 7.000 personas y se desarrolla intensa actividad económica, consecuencia un importante movimiento de vehículos y camiones. Es necesario reiterar que es frecuente el ingreso y egreso de transporte que traslada el cereal, como así también el ganado vacuno, que luego de ser faenado por la firma Arre Beef, es trasladado a distintos puntos del país y puertos para su exportación, configurando en ese punto, un lugar propicio para los accidentes, debido a la falta de señalización y lugar adecuado para el ingreso y/o egreso al acceso a dichas localidades. Últimamente la reparación de la ruta provincial 51, en este tramo, y la instalación de la planta de acopio y exportación de cereales de la empresa Bunge Argentina sociedad anónima, en la ciudad de Ramallo, ha modificado considerablemente el tránsito de camiones, aumentando los riesgos de accidentes en este tramo de la ruta citada. Que en dicho lugar hay espacio físico suficiente para la construcción de la rotonda solicitada y que dicha obra en conjunto con la reparación planteada en mas de una oportunidad por esta Honorable Cámara, del tramo de 11 kilómetros desde la ruta provincial 51 hasta la localidades de La Violeta y Pérez Millán, daría por terminado la demanda que desde hace tiempo vienen reclamando los vecinos y autoridades políticas de ambas localidades. 340 Por lo expuesto, solicito a los señores diputados quieran tener a bien acompañar con su voto favorable este proyecto. Rego. – A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 2.661 (D/2.477/06-07) Señora Diputada Granados, declaración, de preocupación por la desaparición del señor Jorge Julio López, quien fuera testigo de cargo en la causa contra el ex represor Miguel Etchecolatz. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su preocupación por la desaparición del señor Jorge Julio López, quien fuera testigo de cargo en la causa contra el ex represor Miguel Etchecolatz y expresar nuestro deseo de que se esclarezca cuanto antes tan penoso suceso.. Granados. Fundamentos Entre la noche del domingo 17 y la madrugada del lunes 18, desapareció de su domicilio Jorge Julio López, sin motivos aparentes ni medios económicos para subsistir. Ello sucedió pocas horas antes del inicio de la exposición de los alegatos en el juicio contra Miguel Etchecolatz, en el cual su testimonio fue la prueba de cargo mas efectiva para condenar al ex represor. Su desaparición genera una profunda preocupación a la sociedad en su conjunto, ya que hechos como este vuelven a la memoria colectiva trágicos recuerdos de un pasado no muy lejano y obliga a los gobiernos nacionales y provinciales a tratar de lograr el rápido esclarecimiento de estos hechos para prevenir que se repitan y fundamentalmente para que los testigos que deban declarar en causas por delitos de lesa humanidad no se sientan amedrentados por las posibles consecuencias que tales declaraciones pudieran ocasionarles a ellos y/o a su familia. Por lo expuesto, solicito a mis colegas me acompañen en el presente proyecto, aprobando el mismo. Granados. 341 – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 2.662 (D/2.487/06-07) Señor Diputado Calmels, declaración, solicitando declarar de interés provincial la Vigésima Quinta Edición del Rally, ciudad de Coronel Pringles. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Vigésima Quinta Edición del Rally Ciudad de Coronel Pringles, a llevarse a cabo los días 20, 21 y 22 de octubre del corriente año. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto resulta ser un reconocimiento al esfuerzo de los organizadores que año tras año ponen su empeño para la realización del Rally, el cual en si mismo se ha convertido en un acontecimiento regional, provincial y nacional. Dicha competencia es un difusor de las bondades que Coronel Pringles ofrece no solamente a sus habitantes sino aquellos que en ocasión de la misma visitan y conocen el distrito. Vaya aquí un reconocimiento a los pioneros que hace 25 años comenzaron a organizar este evento, muchos de los cuales hoy ya no están entre nosotros, pero que sin ninguna duda soñaron con este presente promisorio, en la figura del 1º Presidente de la Asociación Organizadora Dn. Eugenio Saint Lary. Un homenaje especial a quien fuera campeón nacional de rally, que a muy temprana edad y por una accidente aéreo, ha desaparecido. Oriundo de Coronel Pringles, el joven Luís Alberto Oxotegui representó excelentemente el distrito como participante de diferentes competencias hasta llegar a obtener el máximo galardón nacional. De la misma manera se reconoce a aquellos pilotos que han participado de las 25 ediciones de este deporte automovilístico, como así también a la Asociación Automoto Club de Coronel Suárez, por trabajar en forma conjunta, en sus inicios con la organización de la carrera. Destacar esta 25 edición del Rally Ciudad de Coronel Pringles, es a la vez, reconocer y promover el deporte en todas sus modalidades, como un aporte al desarrollo integral del ser humano. 342 Por lo expuesto solicito a los señores legisladores que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.663 (D/2.488/06-07) Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando declarar de interés provincial la 61º Exposición Nacional Ganadera e Industrial a llevarse a cabo en la Sociedad Rural de Coronel Pringles. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 61º Exposición Nacional Ganadera e Industrial, a llevarse a cabo en la Sociedad Rural de la ciudad de Coronel Pringles, los días 12 al 16 de octubre de 2006. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución pretende reconocer el esfuerzo y la dedicación de los diferentes referentes del campo pringlense y de sus colaboradores por difundir las actividades rurales. Es por ello que creo necesario acompasar con este humilde apoyo a los cientos de chacareros y ganaderos y a los organizadores del evento. Toda la sociedad debe reconocer el aporte que realiza el sector agropecuario a la sociedad en general, siendo la fuente de nuestra cultura, generando mano de obra genuina, produciendo materia prima que se traduce en riqueza a la Nación y siendo un pilar fundamental de la economía de nuestra ciudad. Han sido años duros para el campo, primero la baja rentabilidad del 1 a 1 y las inundaciones de la década del 90, ahora las retenciones a la producción primaria, suspensión de exportaciones y una sequía histórica. El hombre y la mujer de campo se siguen levantando y no bajan los brazos, aún contra las inclemencias del clima, los vaivenes económicos y la falta de confianza y estabilidad nacional. 343 Este es el reconocimiento que debe llegarles, por la tenacidad, el compromiso y la incondicionalidad para con nuestra tierra, por seguir cultivando, por seguir criando y sobre todo, por apostar al futuro desde los inicios de nuestro país. Es por todo lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.664 (D/2.489/06-07) Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando declarar de interés provincial el centenario de la EPB Nº 7 del distrito de Coronel Pringles. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el centenario de la EPB Nº 7 del distrito de Coronel Pringles, cumplido el 1 de abril próximo pasado y cuyos festejos se llevarán a cabo el día 2 de diciembre del corriente año. Calmels. FUNDAMENTOS La Escuela Nº 7 del distrito de Coronel Pringles fue creada el 1 de abril de 1906. Actualmente funciona en Avenida Frondizi Nº 1960 respondiendo al nombre de Hipólito Irigoyen. destacado político de nuestra historia Durante muchas generaciones esta escuela ha formado gran cantidad de habitantes de la comunidad pringlense desarrollando una destacada labor y siendo uno de los servicios educativos de mayor referencia en el distrito, dada su antigüedad y tarea desarrollada. En el corriente año. y respondiendo a la reforma del sistema educativo provincial, se desprende el tercer ciclo de la escuela (7º, 8º, 9º años de la EGB), conformando la ESB Nº 1, la cual desarrolla sus funciones en dependencias del mismo establecimiento. 344 Hasta que se construyo el edificio del Jardín Nº 908, éste ocupaba la casa habitación del servicio educativo y en años anteriores funcionó también un centro de adultos. Dada la importancia de la educación como medio de superación, crecimiento y desarrollo de una sociedad, hechos como este generan sentimientos de alegría, gratitud y reconocimiento ya que a lo largo de un siglo esta institución educativa ha sido participe activa del caminar de la comunidad en la cual ha crecido y para la cual ha aportado sus saberes. Es por todo lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.665 (D/2.490/06-07) Señora Diputada Granados, declaración, solicitando imponer el nombre de Héroes de Nuestras Malvinas a la Escuela Técnica Nº 1 de la ciudad de La Unión del distrito de Ezeiza. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas imponga el nombre de Héroes de Nuestras Malvinas a la Escuela Técnica Nº 1 de la ciudad de La Unión del distrito de Ezeiza. Granados. FUNDAMENTOS La Dirección de Entidades de Bien Publico de la municipalidad de Ezeiza, conjuntamente con los representantes del Consejo Escolar del distrito se han hecho eco de la solicitud de cientos de firmas de vecinos, los pretenden que la a Escuela Técnica Nº 1 se le imponga el nombre de Héroes de Nuestras Malvinas, pedido que tiene como objetivo rendir homenaje, a 24 años de la gesta, a los jóvenes que, aun niños, fueron al campo de batalla a dejar sus vidas para defender a la Patria. Es importante plasmar este homenaje, ya que pese a tanto sacrificio, 345 muchos, aún, no han tomado conciencia y lo que es peor, muchos han olvidado el mismo. Por lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en presente proyecto, aprobando el mismo. Granados. – Aprobado sobre tablas. 2.666 (D/2.493/06-07) Señora Diputada Peralta y otra, declaración, solicitando declarar de interés provincial el libro “Vacas Robadas”, plasmado por el escritor Ubaldo Larrañaga, oriundo de la ciudad de 25 de Mayo. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el libro “Vacas Robadas”, plasmado por el escritor Ubaldo Larrañaga, oriundo de la ciudad de 25 de Mayo. Peralta y Crocco. FUNDAMENTOS Seguramente para quienes conocemos desde siempre al ingeniero agrónomo Ubaldo Larrañaga nunca nos desprenderemos de su imagen pueblerina y bonachona de hombre de campo comprometido con su tierra y quizá nunca terminaremos de conocer su profundo don interior que refleja permanentemente en sus obras literarias. Cada tanto don Ubaldo deja de lado sus luchas gremiales y se dedica a recrear el paisaje, la cultura y la étnica de nuestra pampa húmeda. acercándonos a la historia del choque cultural entre indios y europeo. El escritor no deja de sorprender por sus profundos conocimientos de la región y por sus permanentes revelaciones generalmente de fuentes inéditas que pintan con gran maestría, profundidad y crudeza la realidad de nuestros orígenes. La profusa e importante obra del autor merece ser reconocida y difundida por la provincia de Buenos Aires y fundamentalmente por los habitantes de 346 nuestra provincia paisana, lugar desde dónde don Ubaldo irradia magistrales pinceladas de nuestro rico pasado. Agradezco de antemano el apoyo a este modesto proyecto que pretende hacer justicia con la importante obra literaria de un escritor que desde el interior de nuestra provincia nos propone un viaje retrospectivo no exento de crítica a nuestros modelos sociales y políticos heredados. Peralta. – A la Comisión de Educación. 2.667 (D/2.497/06-07) Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando declarar de interés provincial la 2º exposición de caballos criollos, organizada por la Sociedad Rural de Coronel Pringles. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 2º Exposición de Caballos Criollos a realizarse los días 12 a 16 de octubre de 2006, en Coronel Pringles, organizada por la Sociedad Rural de Coronel Pringles, en el marco de su 61º Exposición Nacional Ganadera e Industrial y avalada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución, pretende reconocer una de las razas de equinos que representa a nuestro país y a nuestra Provincia en el mundo entero Por esta razón es que creo necesario acompañar con este aporte a los criadores, jinetes, domadores y a los responsables y colaboradores del evento. Las exposiciones de Caballos Criollos saben demostrar el gran esfuerzo del trabajo ganadero, captan el espíritu de nuestros trabajadores rurales y difunden nuestra tradición en las grandes ciudades argentinas y del mundo, donde precisamente los ciudadanos no tienen contacto con el campo. Los criadores han puesto un gran esmero en la cría, en la selección y en el entrenamiento. Por esa razón, hoy en cada muestra, exponen una gran destreza con sus ejemplares. 347 El caballo por si mismo resulta ser un animal que es todo un símbolo del campo argentino y de nuestra llanura pampeana, y esta raza en particular se ha ganado un lugar en el mundo ya que se encuentra organizada en cinco países latinoamericanos y en algunos de Europa. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.668 (D/2.500/06-07) Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando declarar de interés provincial la 1º exposición de caballos criollos, organizada por la Sociedad Rural de Tres Arroyos. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 1º Exposición de Caballos Criollos a realizarse en el mes de octubre de 2006, organizada por la Sociedad Rural de Tres Arroyos, en el marco de su Exposición Nacional Ganadera e Industrial y avalada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución, pretende reconocer una de las razas de equinos que representa a nuestro país y a nuestra Provincia en el mundo entero. Por esta razón es que creo necesario acompañar con este aporte a los criadora. jinetes, domadores y a los responsables y colaboradores del evento. Las exposiciones de Caballos Criollos saben demostrar el gran esfuerzo del trabajo ganadero, captan el espíritu de nuestros trabajadores rurales y difunden nuestra tradición en las grandes ciudades argentinas y del mundo, donde precisamente los ciudadanos no tienen contacto con el campo. Los criadores han puesto un gran esmero en la cría, en la selección y en el entrenamiento. Por esa razón, hoy en cada muestra, exponen una gran destreza con sus ejemplares. 348 El caballo por si mismo resulta ser un animal que es todo un símbolo del campo argentino y de nuestra llanura pampeana, y esta raza en particular se ha ganado un lugar en el mundo ya que se encuentra organizada en cinco países latinoamericanos y en algunos de Europa. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.669 (D/2.501/06-07) Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando declarar de interés provincial la exposición de caballos criollos, organizada por la Sociedad Rural de Bahía Blanca. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Exposición de Caballos Criollos a realizarse entre los meses de setiembre y octubre de 2006, organizada por la Sociedad Rural de Bahía Blanca, en el marco de su Exposición Nacional Ganadera e Industrial y avalada por la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución, pretende reconocer una de las razas de equinos que representa a nuestro país y a nuestra Provincia en el mundo entero. Por esta razón es que creo necesario acompañar con este aporte a los criadores, jinetes, domadores y a los responsables y colaboradores del evento. Las exposiciones de Caballos Criollos saben demostrar el gran esfuerzo del trabajo ganadero, captan el espíritu de nuestros trabajadores rurales y difunden nuestra tradición en las grandes ciudades argentinas y del mundo, donde precisamente los ciudadanos no tienen contacto con el campo. Los criadores han puesto un gran esmero en la cría, en la selección y en el entrenamiento. Por esa razón, hoy en cada muestra, exponen una gran destreza con sus ejemplares. 349 El caballo por si mismo resulta ser un animal que es todo un símbolo del campo argentino y de nuestra llanura pampeana, y esta raza en particular se ha ganado un lugar en el mundo ya que se encuentra organizada en cinco países latinoamericanos y en algunos de Europa. Es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – Aprobado sobre tablas. 2.670 (D/2.504/06-07) Señor Diputado Linares, declaración, solicitando declarar de interés provincial el III Festival de Primavera de Música de Cámara - City Bell, a realizarse en esa localidad, partido de la Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el III Festival de Primavera de Música de Cámara - City Bell, organizado por la Asociación Lumen Artis, el cual se desarrollará los días 7, 14, 21 y 28 de octubre del corriente año, en el Teatro de Cámara de la localidad de City Bell, partido de La Plata. Linares. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución., tiene por objeto que la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, declare de Interés Legislativo, el III Festival de Primavera de Música de Cámara-City Bell, el cual se desarrollará los días 7, 14, 21 y 28 de octubre del corriente año, en el Teatro de Cámara de la localidad de City Bell, partido de La Plata. Como ya fuera señalado el citado evento será organizado por al Asociación Lumen Artis, el cual se enmarca y tiene como objetivo trabajar en la construcción de un espacio cultural donde los valores éticos y estéticos se relacionen con la vida cotidiana, programar y participar en plurales acciones culturales de la comunidad, como así también mediar y servir a todos aquellos que busquen y aspiren expresarse a través del arte o accionen con un propósito cultural. 350 En esta oportunidad y como se produjo en las ediciones anteriores, el III Festival de Primavera de Música de Cámara, contará con la presencia de artistas de alto nivel, tanto de música instrumental como de canto, los cuales jerarquizarán con su asistencia el encuentro. Por todo lo expuesto, es que solicita a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de resolución. Linares. – Aprobado sobre tablas. 2.671 (D/2.506/06-07) Señor Diputado Linares, declaración, solicitando instalación de guardarails en el camino Parque Centenario, en el tramo que une el distribuidor Benoit hasta la intersección con ruta nacional 2 y Rotonda J. M. Gutiérrez. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Vialidad, disponga la instalación de guardarails en la rambla que divide ambos sentidos de circulación del Camino Parque Centenario en el tramo que une el distribuidor de tránsito, Ing. Pedro Benoit, ubicado en el partido de La Plata, hasta la intersección con ruta nacional 2 y Rotonda J M. Gutiérrez. Linares. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración, tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial a través de la Dirección de Vialidad, disponga la instalación de guardarails en la rambla que divide ambos sentidos de circulación del Camino Parque Centenario, en la extensión que une el Distribuidor de Tránsito Arq. Pedro Benoit, ubicado en el Partido de La Plata, hasta la intersección con ruta nacional 2 y rotonda J. M. Gutiérrez. Fundamenta dicha iniciativa, la necesidad que las autoridades den cumplimiento con los objetivos del proyecto, con el fin de prevenir y evitar la reiteración de accidentes automovilísticos que se producen en forma frecuente en la Camino Parque Centenario, el cual por resultar una importante vía de 351 egreso e ingreso, desde y hacia la ciudad de La Plata, presenta un intenso tráfico de vehículos y microómnibus. Además de la cantidad de automóviles que transitan diariamente, debemos destacar el crecimiento de zonas donde por razones de índole comercial, especialmente durante los fines de semana y en horario nocturno o bien debido a una mayor concentración urbana, trajo aparejado un incremento del transito vehicular, afectando la fluidez que presentaba anteriormente el Camino Centenario, aumentando considerablemente los riesgos en la producción de accidentes y sus consecuencias, como ser el padecimiento de lesiones físicas o la pérdida de vidas humanas. Es por ello que resulta imprescindible la colocación de guardarails en la rambla divisoria, con el fin de aumentar la seguridad, garantizando mayor previsibilidad en las condiciones de manejo. Por lo expuesto, es que solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de declaración. Linares. – A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 2.672 (D/2.507/06-07) Señor Diputado Pérez (Claudio), declaración, solicitando declarar de interés provincial la 9ª Expo San Miguel 2006. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 9ª Expo San Miguel 2006 que se llevará a cabo en el Centro del partido del mismo nombre los días 27, 28 y 29 de octubre del corriente, por tratarse de una muestra comercial e industrial de fundamental importancia para la comunidad sanmiguelense y la región. Pérez (Claudio). FUNDAMENTOS La Expo San Miguel inició sus actividades en el año 1998 en la sede de la Sociedad Española de Socorros Mutuos, evento del que participaron 90 expositores y alrededor de 8.000 visitantes. En 1999, la misma se realizó en el Club 352 Muñiz, y durante los años 2001 y 2002, en la Escuela Lemos, conjuntamente con una Muestra del Ejército nacional Argentino, con más de 145.000 asistentes, entre expositores y visitantes. En la exposición, cuyo acceso es gratuito y abierto a toda la comunidad, participarán diversas industrias, comercios, empresas prestadoras de servicios, instituciones educativas y culturales, además de desarrollarse una serie de actividades complementarias, tales como la Feria de Colectividades, elección de la Reina de San Miguel, shows y espectáculos diversos. El objetivo es integrar a los comercios frentistas, los instalados en las calles adyacentes, Plaza Mitre, la Catedral y el Circuito Histórico que incluye la Biblioteca municipal y el Museo Histórico, como así también la nueva peatonal. Cabe destacar que el evento cuenta con servicios de emergencias médicas, seguridad y limpieza, a los efectos de garantizar la realización exitosa de la muestra, la divulgación de las distintas actividades que se desarrollan en este partido y la región y, fundamentalmente, la amplia participación de la comunidad. Por lo expuesto, solicitamos que los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires tengan a bien acompañar con su voto el presente proyecto. Pérez (Claudio). – Aprobado sobre tablas. 2.673 (D/2.512/06-07) Señora Diputada Giroldi, declaración, solicitando generar un espacio para la toma de conciencia y reflexión en las instituciones educativas respecto a lo ocurrido por el enjuiciamiento del represor Miguel Etchecolatz y la desaparición del señor Jorge Julio López. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación genere un espacio para la toma de conciencia y reflexión en las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires respecto a lo ocurrido por el enjuiciamiento del represor Miguel Etchecolatz y la desaparición del señor Jorge Julio López. Giroldi. 353 FUNDAMENTOS Estamos viviendo un momento muy complejo de nuestra realidad nacional. Mientras que vivenciamos un hecho de justicia como es el enjuiciamiento del represor Miguel Etchecolatz, no podemos ignorar uno efe tos sucesos más angustiantes en el marco de la vida en democracia, y que es la desaparición de uno de los testigos clave del juicio antes mencionado, el señor Jorge Julio López y que a la fecha de la presente llevamos casi quince días sin novedad alguna sobre su paradero. Muchas son las hipótesis que rodean su desaparición, el esfuerzo mancomunado del Estado nacional y provincial, como así también la solidaridad de un pueblo que busca la verdad. En este contexto lo peor que podría suceder es la indiferencia de la sociedad, por lo tanto debemos ser conciertes de los acontecimientos, llamamos a la reflexión. Día a día se ven variedad de manifestaciones como inquietud colectiva traducida en marchas, cadenas de correos electrónicos, pegatinas, etcétera, pero siempre podemos aportar algo más. La importancia de estos sucesos desde la perspectiva histórica fundamentalmente para nuestros jóvenes nos provee de un mecanismo de reflexión y toma de conciencia que debemos reforzar. En este marco es que las escuelas como herramientas hacia el desarrollo de nuestros niños y jóvenes son el espacio indispensable para la toma de conciencia y la reflexión que antes se sugiere. Por todo lo anteriormente expuesto, y convencida de que a partir de estos instrumentos que poseemos en el contexto democrático de nuestra nacían, solidificamos los lazos entre el pensamiento y la Honorable Cuerpo apruebe el presente proyecto de declaración de mi autoría. Giroldi. – A la Comisión de Derechos Humanos. 2.674 (D/2.514/06-07) Señor Diputado Navarro, declaración, de agrado por la distinción otorgada por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, consistente en el Premio Provincial 2005, por el proyecto de creación de Consorcio de municipios de Buenos Aires CO.RE.ALLZ. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 354 DECLARA Su agrado por la distinción otorgada por la Subsecretaria de la Gestión Publica de la Secretaria General de la Gobernación de la provincia de Buenos Aires, consistente en el premio Provincial 2005, de innovación en la Gestión al Instituto de Asuntos Municipales del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y al Instituto de Estudios Urbanos del Colegio de Arquitectos (Distrito 2) por el Proyecto de creación de Consorcio de Municipios y Provincia de Buenos Aires CO.RE.ALLZ. - Consorcio Región Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora. Navarro. FUNDAMENTOS La Subsecretaría de la Gestión Publica, de la Secretaria General de la Provincia de Buenos Aires, selecciono el proyecto de creación de Consorcio de municipios y Provincia de Buenos Aires CO.RE.ALLZ.-Consorcio Región Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora, generado por el Instituto de Asuntos municipales del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y al Instituto de Estudios Urbanos del Colegio de Arquitectos (Distrito 2) para integrarlo al Banco de proyecto de integración en el marco del premio provincial 2005, innovación en la Gestión Publica. Ello constituye un lauro que debe ser reconocido alentando así las iniciativas institucionales de los autores; por tanto merecedora del reconocimiento de esta Honorable Cámara. Navarro. – A la Comisión de Asuntos del Conurbano. 2.675 (D/2.517/06-07) Señor Diputado Bruera, declaración, solicitando declarar de interés provincial el Estatuto de Andaluces en el mundo. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Estatuto de Andaluces en el mundo. Bruera. 355 FUNDAMENTOS A propuesta del vocal por América del Consejo de Comunidades Andaluzas, don. Carlos A. Santos Valle y de la Federación de Asociaciones Andaluzas de la República presidida por Eloy Pousa Arias Argentina se presenta el siguiente proyecto. Dado que Andalucía cuenta en la actualidad con unos dos millones de habitantes que residen de forma estable fuera de sus fronteras, producto de una emigración económica que fue especialmente intensa entre los años 60 y 75, y que a partir de entonces comenzó a disminuir hasta casi desaparecer hacia el extranjero y reducirse el flujo hacia otras zonas de España. En los últimos años, parte de éstos andaluces han comenzado a retornar mientras que, entre sus descendientes, Andalucía también se contempla como un lugar donde establecerse o estudiar. Así. en la última década se ha incrementado en un 200 por ciento el número de emigrantes retornados, pasando de los 2.779 que retornaron en 1992 a los 6.049 de 2002, y en estos diez años regresaron a la comunidad autónoma 43.598 personas, algunas de las cuales han precisado la cobertura asistencial de la Junta de Andalucía. Al llegar a otros territorios los andaluces han formado asociaciones, que en un principio funcionaron como organizaciones de apoyo mutuo y que en la actualidad tienen un mayor carácter cultural y de ocio. Son las llamadas comunidades andaluzas en el exterior, que cuentan con un reconocimiento expreso de la Junta de Andalucía y que constituyen uno de los cauces de comunicación de la Administración autonómica con los andaluces que residen en otros puntos del mundo. En la actualidad existen 380 comunidades andaluzas, de las cuales la mayor parte se encuentran en España, un total de 314 (un 83 por ciento del total), 35 en Europa (9) por ciento, 30 en América (8) por ciento y una en Oceanía (Australia). En la República Argentina existen 20 Asociaciones andaluzas y una Federación que las nuclea, habiendo en la provincia de Buenos Aires comunidades asentadas en Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata, Tandil, Santos Lugares y San Nicolás. Están representadas en el Consejo de Comunidades Andaluzas, un órgano consultivo de la Junta de Andalucía, y han participado tanto en la elaboración del anteproyecto del Estatuto de Andaluces en el mundo como en el proceso de creación del Estatuto de Andalucía. Nuevas figuras en el Estatuto de las comunidades andaluzas en el exterior El Estatuto crea el nuevo concepto del ‘andaluz en el mundo’, una figura global que incluye a todas las personas oriundas de Andalucía que se encuentran fuera de las fronteras de la comunidad autónoma. Así, dentro de esta categoría se especifican distintos sujetos a los que se les otorgan diferentes derechos y acceso a servicios: los andaluces en el exterior, las personas oriundas de Andalucía, sus hijos y descendientes, las comunidades andaluzas en el exterior, los colectivos de retornados y las personas especialmente vinculadas a Andalucía. 356 El andaluz en el exterior es aquella persona de nacionalidad española que vive en otro país, se ha inscrito en un consulado o está empadronado en un municipio de la comunidad autónoma y tiene todos los derechos políticos de cualquier otro andaluz. Además, por primera vez se incluye como figura jurídica a las personas oriundas de Andalucía es decir, alguien nacido en la comunidad autónoma pero no se encuentra empadronado en ella, bien por encontrarse en otro punto del territorio español, por carecer de la nacionalidad española o por no haber acudido al consulado de su país de residencia a empadronarse. Los andaluces que viven en el resto del territorio español son el colectivo más representativo de esta categoría, con 1,6 millones de personas. En cuanto a los derechos que se reconocen a cada figura, el Título II está dedicado los Andaluces en el Exterior y recoge los de tipo político: pueden ser electores y elegibles en las mismas condiciones que cualquier otro andaluz, así como a presentar preguntas de iniciativa ciudadana ante el Parlamento Andaluz y a participar en las iniciativas legislativas populares. También tienen derecho a acceder al patrimonio cultural de Andalucía, a las bibliotecas, archivos y otros bienes, en las mismas condiciones que cualquier otro andaluz; y en el ámbito asistencial tanto los jubilados o discapacitados que carezcan de recursos suficientes podrán acceder a los programas de la administración autonómica. Por su parte, los andaluces en el mundo podrán elevar comunicaciones al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo, sin restricción alguna y sin constituir impedimento para dirigirse a esta Institución la residencia o vecindad administrativa’ y también a participar en las comunidades andaluzas. Además, desde la Administración autonómica se realizarán acciones para la recuperación de la memoria histórica y cultural de los andaluces en el exterior y los ciudadanos de origen andaluz. De otro lado, en este mismo título se incluye una mención específica a los mayores, a los que se les reconoce el derecho a llevar una vida digna e independiente, a participar en la vida social y cultural, así como a formar parte de la memoria histórica de Andalucía’. Por último, se abre la puerta al reconocimiento de ‘todas aquellas personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, se sientan vinculadas a Andalucía, su cultura, su economía y progreso’ Las comunidades andaluzas han recibido numerosos incentivos desde la Administración autonómica destinados a financiar distintas actividades, en especial las dirigidas a los jóvenes, así como para la adquisición de equipos informáticos con el fin de fomentar la conexión entre las distintas asociaciones de andaluces y con Andalucía a través de Internet. Así, entre el año 2000 hasta 2004 la Consejería de Gobernación ha invertido 7.431.380 euros en estas organizaciones, además, de dedicar fondos para actividades realizadas por los ayuntamientos. Las nuevas tecnologías han permitido crear una comunidad virtual: www.juntadeandalucia.es/gobernacion/comunidadesandaluzas) además realizar diversas actividades de formación dirigidas en especial hacia los jóvenes, 357 desde cursos para conocer Andalucía, sobre técnicas asociativas, o sobre patrimonio medioambiental. Se adjunta a la presente el mencionado Estatuto. Por todo lo expuesto y atento a la importancia que tiene el Estatuto de los Andaluces en el Mundo para toda la comunidad andaluza, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Bruera. PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL ESTATUTO DE LOS ANDALUCES EN EL MUNDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I A lo largo del tiempo, las mujeres y los hombres de Andalucía hemos utilizado el recurso de la emigración. En algunas ocasiones, de manera voluntaria o por los avatares de la vida, en la mayoría, para paliar situaciones de necesidad en todos los ámbitos: socioeconómico, cultural y científico, Al trasladarnos a otros lugares del mundo, los andaluces hemos dejado en otras tierras las huellas de nuestra cultura. Estas migraciones han supuesto para Andalucía una tremenda sangría de energía y creatividad, y una importante pérdida de capital humano que ha contribuido a reducir nuestras posibilidades de desarrollo, causando graves desequilibrios territoriales. Por otro lado, desde la distancia, los andaluces en el exterior han contribuido también a nuestras posibilidades de desarrollo a través del ahorro y las transferencias, así como con la aportación de la innovación y el carácter emprendedor tras el retorno. También han supuesto un enriquecedor diálogo intercultural que ha despertado en muchos el aprecio por lo andaluz y en todos el reconocimiento del valor de la diversidad cultural. La permanencia de los andaluces fuera de Andalucía ha contribuido a un fuerte desarrollo de su identidad y ha consolidado un importante fenómeno asociativo, viniendo a integrar la extensa red de Comunidades Andaluzas en todo el mundo. II Desde el 20 de febrero de 1881, día en que tuvo lugar la fundación en La Habana de la Sociedad de Beneficencia de Naturales de Andalucía y sus Descendientes, las Comunidades Andaluzas han venido agrupándose en casas, centros, agrupaciones y círculos, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares. En todas partes, los miembros de las Comunidades Andaluzas se han esforzado por mantener vivos los vínculos con la sociedad andaluza, a través de conciertos, encuentros y reuniones, representaciones teatrales, recitales poéticos, talleres artísticos, exposiciones, revistas, emisoras de radio y muchas otras actividades de diverso tipo. A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera 358 emigración y que dieron lugar, entre otras, a la fundación de la Agrupación Andaluza de Rosario en la República Argentina, en septiembre de 1915, siguieron las de carácter político. Las Comunidades Andaluzas en América acogieron a los primeros andaluces del exilio, siendo éste el origen de las primeras agrupaciones en México o en Argentina, pero también en Francia, Alemania, Reino Unido y Suiza, ya en la década de los cuarenta y cincuenta. Las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo supusieron nuevas experiencias migratorias con destino a los núcleos industriales del desarrollismo franquista, continuándose la tendencia hacia otros países europeos. En esta etapa, especialmente dura, cientos de miles de andaluces abandonaron sus pueblos de origen, aglutinándose en torno a peñas flamencas y asociaciones vecinales y sindicales. Especial mención merece el movimiento asociativo andaluz en Cataluña, por la reivindicación de la Autonomía y, el desarrollado en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco o Valencia, por la difusión del espíritu autonomista entre otros pueblos y nacionalidades de España. III La norma institucional básica de Andalucía expresa claramente unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con las Comunidades Andaluzas y los andaluces en el exterior de Andalucía, mandatos a los que la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, pretendió dar obligado cumplimiento. Desde la entrada en vigor de la Ley 7/1986, por casi todas las Comunidades Andaluzas se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, necesidades diferentes en la actualidad por los cambios sociológicos habidos en el último cuarto del siglo pasado en Andalucía, al desaparecer la emigración masiva y ser distinto el soporte personal que sustenta a estas Comunidades Andaluzas por el transcurso generacional. A pesar de que Andalucía se ha confirmado en los últimos años como tierra de acogida, todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares. La presente ley no puede ‘ dejar de conocer que en la actualidad la dialéctica tradicional de la emigración va perdiendo vigencia, ya que los movimientos de población andaluza hacia otras zonas de España o el extranjero se producen por las circunstancias habituales en cualquier otro territorio de España, reflejándose una movilidad geográfica de nuestra población fundamentada en los más complejos procesos de globalización e internacionalización de las economías occidentales. Con esto, se crean nuevas necesidades, más vinculadas al mantenimiento de los lazos culturales con los andaluces en otros territorios y sus descendientes, y con la perspectiva de asistencia al andaluz residente en lugares con bajos índices de desarrollo humano. La presente ley pretende, desde el reconocimiento de esta realidad, mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía, estrechando lazos entre los poderes públicos andaluces, como representantes 359 del pueblo andaluz, con aquellas personas de este mismo pueblo que un día tuvieron que marcharse de Andalucía. El ordenamiento que se configura a partir de la presente ley va a permitir, en un contexto mundial de internacionalización de las sociedades modernas, que las Comunidades Andaluzas puedan convertirse en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde estén establecidas y con Andalucía, de donde proceden o con la que muestran una muy especial vinculación. En este sentido, han sido muchas las aportaciones de estos colectivos al Debate por la Segunda Modernización de Andalucía, constituyendo la presente ley una de las iniciativas fruto de este Debate. IV Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas andaluzas con el movimiento asociativo andaluz en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía con los andaluces individualmente considerados. Así, tras definir el objeto de la regulación y establecer los objetivos de la misma en las Disposiciones Generales, se establecen en el Título II los derechos de los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, así como la responsabilidad de la Junta de Andalucía respecto de los mismos en cuanto a la extensión de las cotas de bienestar alcanzado por los andaluces residentes en Andalucía. El Título III, dedicado a las Comunidades Andaluzas, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como Comunidades Andaluzas, así como las prestaciones y servicios que la Junta de Andalucía facilitará a las Comunidades Andaluzas y sus miembros. La Ley regula en su Título IV el Registro de Comunidades Andaluzas, e introduce importantes modificaciones en el Consejo de Comunidades Andaluzas, órgano consultivo de la Administración andaluza, ampliando su composición y funciones, y perfilando el papel de las personas que representan a las Comunidades Andaluzas. Igualmente, incluye la celebración cada cuatro años del Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. Como novedad, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces residentes en el exterior de Andalucía, reconociéndose el importante papel desarrollado por las asociaciones andaluzas de emigrantes retornados. Por último se establece en el Título VI de esta ley la regulación del impulso a la actividad del Estado en el orden internacional y la celebración de Convenios con otras Comunidades Autónomas, considerando especialmente aquellos cuya finalidad sea la salvaguarda de los intereses de los andaluces en el exterior de Andalucía. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Objeto. 360 La presente ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo. entendiendo por tales las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2. Art. 2. Definiciones. 1. A efectos de lo establecido en la presente ley, tienen la consideración de andaluces en el a) Los andaluces residentes temporalmente fuera del territorio de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las Oficinas o secciones Consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía. 2. Tendrán la consideración de Comunidades Andaluzas las entidades, sin ánimos de lucro, legalmente constituidas fuera del territorio de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta ley, y sean reconocidos de acuerdo con lo que se dispone en la misma. 3. Tienen la consideración de miembros de las Comunidades Andaluzas, los socios y las socias de las Comunidades Andaluzas. con independencia de su ciudadanía personal. 4. Las personas oriundas de Andalucía, así como sus descendientes, que residan en otros territorios de España o en el extranjero, tendrán la consideración de personas de origen andaluz. 5. Tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable. 6. Tendrán la consideración de colectivos andaluces de emigrantes retornados aquellas asociaciones domiciliadas en Andalucía que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Andalucía. 7. Se reconoce la condición de andaluz en el mundo a todas las personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Andalucía, su cultura, su economía y progreso, y que cumplan, en sus actuaciones, los objetivos de esta ley o trabajen por la defensa o promoción de Andalucía en el exterior. Art. 3. Principios generales 1. La Administración de la Junta de Andalucía evaluará la incidencia sobre las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2 de los planes, programas y actuaciones que les afecten, conforme se determine reglamentariamente. 2. La Junta de Andalucía promoverá, respetando la autonomía de las Comunidades Andaluzas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Andalucía, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo mutuo. 361 3. La Administración de la Junta de Andalucía reconocerá la procedencia de las personas de origen andaluz que así lo soliciten, en los términos que se determinen reglamentariamente 4. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el regreso y la inclusión social de las personas retornadas. Art. 4. Objetivos. Las instituciones públicas andaluzas, encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos: a) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza. b) Contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa. c) Promover la constitución de nuevas Comunidades Andaluzas donde no existan y el peso demográfico de los andaluces residentes lo permita y reclame. d) Conservar y potenciar los vínculos de las Comunidades Andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las Comunidades Andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía. e) Fomentar, donde existan Comunidades Andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos. f) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Andalucía haya tenido o tenga una particular vinculación. g) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan Comunidades Andaluzas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, de manera que se contribuya a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones interculturales entre los pueblos del mundo. h) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco del ordenamiento jurídico vigente. 9 Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa. j) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los andaluces en el mundo, especialmente de las personas mayores, la infancia y la juventud. TÍTULO II DERECHOS DE LOS ANDALUCES EN EL EXTERIOR Art. 5. Derecho a ser elector y elegible. Los andaluces en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en 362 las mismas condiciones que las establecidas en la legislación electoral de Andalucía para los andaluces residentes en la Comunidad Autónoma. Art. 6. Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana. Los andaluces en el exterior podrán presentar preguntas en su debida forma ante el Registro General del Parlamento para su respuesta según el procedimiento establecido al efecto por el Parlamento de Andalucía Art. 7. Derecho a participar de las iniciativa legislativas populares. Los andaluces en el exterior podrán suscribir las iniciativas legislativas populares presentadas en el Parlamento de Andalucía en las mismas condiciones establecidas en la legislación para los andaluces residentes en Andalucía. Art. 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz. Los andaluces en el exterior, sin restricción alguna, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo. Art. 9. Las personas mayores. 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las condiciones para que los andaluces mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Andalucía fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones. 2. Asimismo, podrá establecer programas de ayuda para aquellos andaluces mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad. Art. 10. La juventud. La Junta de Andalucía procurará que la juventud andaluza en el exterior tenga conocimiento y participe de sus programas e iniciativas que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías, a la actividad productiva, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables. Art. 11. Igualdad entre géneros. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. 2. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Andalucía tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Art. 12. Acceso al patrimonio cultural de Andalucía. 1. Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso al 363 patrimonio cultural de Andalucía, a las bibliotecas, archivos y otros bienes culturales e instituciones de cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Andalucía. 2. Los poderes públicos andaluces velarán por la difusión de las manifestaciones culturales de los andaluces en el exterior y las personas de origen andaluz mediante comunicación accesibles y adecuados. Art. 13. Conservación del patrimonio y la memoria histórica. Los poderes públicos andaluces velarán por la conservación del patrimonio de la colectividad andaluza en el exterior y por el mantenimiento de la memoria histórica de los andaluces en el exterior. Art. 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía. Los andaluces en el exterior tendrán derecho a la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo de la Junta de Andalucía, a conocer las ofertas de empleo que este gestione y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con los demás andaluces. Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la participación en los programas de este servicio público. Art. 15. Retomo. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso y la integración social de las personas retornadas. Art. 16. Acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos. Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía, en las mismas condiciones que quienes residen en Andalucía. Art. 17. Educación. 1. La Administración de la Junta de Andalucía potenciará el acceso de los andaluces en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. 2. Se reconoce a los andaluces en edad escolar que retornen a Andalucía el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. 3. Así mismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 18. Información. Los andaluces en el exterior tienen derecho a obtener información sobre los 364 derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos, en Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente. Art. 19. Relaciones con la Administración. 1. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, con Administración Local, los andaluces en el exterior tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y, especialmente, a ser informados y asistidos por éstas en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, a la resolución ágil y eficaz de sus asuntos, a ser tratados con el debido respeto y consideración a no aportar documentos ya presentados y que se hallan en poder de la Administración a solicitar certificación de las declaraciones presentadas y a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa. 2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, para facilitar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, estudios y, en su caso, consultas ciudadanas. TITULO III DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS Y SUS MIEMBROS CAPITULO I RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES COMO COMUNIDADES ANDALUZAS Sección 1ª. Procedimiento para el reconocimiento de entidades como Comunidades Andaluzas Art. 20. Participación asociativa. Cualquier persona, con independencia de su origen, tiene derecho a ser miembro y a participar en las Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas que las regulen. Art. 21. Requisitos para el reconocimiento. 1. Las entidades a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 2, para su reconocimiento como Comunidades Andaluzas, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Válida constitución con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable al territorio en que radique su domicilio. b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con Andalucía, sus gentes, su tejido asociativo, o con cualquier otro aspecto de su realidad. 365 c) La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos. 2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta ley las entidades de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por Leyes especiales, las que no utilizan medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquellas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español. Art. 22. Denominación. 1. La denominación de las Comunidades Andaluzas incluirá, necesariamente, la palabra Andalucía o alguna de sus derivaciones. 2. No se admitirán denominaciones que puedan atentar contra la dignidad de Andalucía o del pueblo andaluz, ni las que no sean acordes con los objetivos previstos en esta ley. 3. No podrá reconocerse una entidad si se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas alguna Comunidad Andaluza con idéntica denominación. Art. 23. Procedimiento. 1. El reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. 2. A la solicitud se adjuntará: a) Ejemplar o copia autenticada de los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como la inscripción en el registro correspondiente, en su caso. b) Certificación del acuerdo que se adopte por la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos del artículo 4. c) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro. En esta memoria deberá quedar acreditado el funcionamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como que sus fines y actividades se dirijan a la satisfacción de diversos ámbitos establecidos como objetivos en el artículo 4. d) Certificación de la relación de socias y socios de la entidad. 3 El reconocimiento de una entidad con el mismo ámbito territorial de actuaciones que el de alguna Comunidad Andaluza requerirá la audiencia previa de la Coordinadora o Federación de Comunidades que actúe en ese ámbito territorial, o en su defecto, de las Comunidades Andaluzas en ese mismo ámbito territorial. Sección 2ª. Alcance y contenido del reconocimiento como Comunidad Andaluza 366 Art. 24. Objeto del reconocimiento. 1. Para que una entidad pueda ser beneficiaría de las prestaciones establecidas en esta ley, será requisito previo su reconocimiento como Comunidad Andaluza. 2. Las entidades reconocidas como Comunidades Andaluzas, de conformidad con lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, serán inscritas de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Art. 25. Prestaciones y servicios. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, facilitará a las Comunidades Andaluzas reconocidas a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopte el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía en las materias específicamente de interés para las Comunidades Andaluzas. b) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica andaluza, contribuyendo a su proyección exterior. c) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía, así como a los beneficios de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía en igualdad de condiciones que las entidades establecidas en el territorio de Andalucía. d) El derecho a disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social andaluza, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las Comunidades Andaluzas y las personas interesadas, así como su difusión en el territorio en el que se establezca su ámbito de actuación. e) Un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos. f) La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las Comunidades Andaluzas y sean organizados por las instituciones andaluzas en el ámbito territorial donde estén ubicadas. Siempre que lo permita la naturaleza de la actividad, la Junta de Andalucía invitará a participar a las Comunidades Andaluzas en estas iniciativas. g) El derecho a solicitar de la Comunidad Autónoma de Andalucía la participación en aquellas actividades que las entidades organicen en fomento de la cultura andaluza. h) El derecho a ser oídas por el Consejo de Comunidades Andaluzas. i) El derecho a estar representadas en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. Art. 26. Medidas de apoyo y fomento. 1. Las Comunidades Andaluzas podrán recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública andaluza pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. 2. La Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente ley, prestará su apoyo especialmente para contribuir a: 367 a) Promover las actividades o programas relacionados con Andalucía que lleven a cabo las Comunidades Andaluzas. b) Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de las Comunidades Andaluzas, de acuerdo con los objetivos de la presente ley. c) Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad andaluza en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan Comunidades Andaluzas. d) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos del mundo. e) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas de solidaridad con las Comunidades Andaluzas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas no cubiertas y evidentes para sus miembros. f) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de las Comunidades Andaluzas. g) Mejorar el funcionamiento de las Comunidades Andaluzas. 3. De entre las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán particularmente aquellas destinadas a la infancia, la juventud o las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 4. Para establecer el apoyo institucional que ha de otorgar, en cada caso, la Junta de Andalucía, se tendrá en cuenta, el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las Comunidades Andaluzas, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las Comunidades Andaluzas, las condiciones sociales y culturales existentes en lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra de especial incidencia. Sección 3ª. Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. Art. 27. Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. 1. Las Comunidades Andaluzas pueden constituir Coordinadoras y Federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos. 2. Las Coordinadoras de Comunidades Andaluzas son aquellas agrupaciones de Comunidades Andaluzas de ámbito inferior al regional en el país donde tengan su sede las mismas. 3. Las Federaciones de Comunidades Andaluzas son aquellas agrupaciones de Comunidades Andaluzas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas. Art. 28. Reconocimiento de Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. 1. Las Coordinadoras y Federaciones, para ser beneficiarías de las prestacio- 368 nes contempladas en la presente ley, habrán de ser previamente reconocidas como Comunidades Andaluzas. 2. El reconocimiento de Coordinadoras y Federaciones se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los necesarios para el reconocimiento de las Comunidades Andaluzas. Sección 4a. De la cancelación del reconocimiento y disolución de una Comunidad Andaluza Art. 29. Cancelación del reconocimiento. De producirse el incumplimiento de la presente ley y su normativa de desarrollo por parte de una Comunidad Andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años, se adoptará, previa audiencia de la Comunidad Andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como Comunidad Andaluza y la pertinente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Art. 30. Disolución de una Comunidad Andaluza. En el supuesto de disolución de una Comunidad Andaluza y de acuerdo con sus estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza. CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 31. Relaciones con las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas. 1. Las Comunidades Andaluzas serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las Comunidades Andaluzas y las instituciones públicas de Andalucía y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Andalucía con los lugares donde estén establecidas. 2. Las Coordinadoras serán consideradas cauces de relación entre los miembros de las Comunidades Andaluzas que la integran en aquellos lugares en los que estén establecidas. 3. Las instituciones públicas de Andalucía se relacionarán preferentemente con las Comunidades Andaluzas federadas a través de las Federaciones oficialmente reconocidas en las que se agrupen, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con aquellas otras Comunidades Andaluzas no federadas. Art. 32. Especiales condiciones de colaboración. La Junta de Andalucía podrá firmar con las Comunidades Andaluzas convenios de colaboración para la* prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas. 369 CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 33. Servicios de carácter general. A través de las Comunidades Andaluzas, todos sus miembros podrán disfrutar de los siguientes servicios: a) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los andaluces. b) El acceso a los servicios de participación social, lúdica y deportiva, de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía. c) El conocimiento y estudio de la cultura andaluza. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura andaluza.. d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura andaluza. e) La información sobre los derechos reconocidos en la presente ley. f) La información sobre la realidad social básica andaluza, mediante la recepción de prensa dirigida a los andaluces en el mundo, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza. g) El acceso a los servicios de información y participación on-line prestados por la Junta de Andalucía. h) La organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las Comunidades Andaluzas de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad i) la realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las Comunidades Andaluzas, con la adopción de programas culturales, estancias conocimiento o regreso temporal a Andalucía, colonias de vacaciones, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las Comunidades Andaluzas, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, los mayores, la juventud y la infancia j) Participar en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura y la economía andaluza. k) Prestar su apoyo al conocimiento de las Comunidades Andaluzas y la difusión de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de los que disponga la entidad. Art. 34. Obligaciones. Además de las obligaciones establecidas en sus estatutos los miembros de las Comunidades Andaluzas velarán por la consecución de los objetivos establecidos en esta ley. TÍTULO IV 370 DEL REGISTRO Y ÓRGANOS DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES ANDALUZAS CAPÍTULO I DEL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 35. Creación y adscripción. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, adscrito a la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo. Art. 36. Inscripciones regístrales. En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas que hayan sido reconocidas por acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en esta ley. Art. 37. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. 1. Las Comunidades Andaluzas tienen el deber de comunicar al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas todas las circunstancias relacionadas con dichas comunidades que requieran inscripción según lo que se establezca reglamentariamente. 2. En todo caso, las Comunidades Andaluzas deben comunicar al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas: a) La modificación de sus estatutos. b) El cambio en la composición de la Junta Directiva. c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos. 3. La no comunicación de estas circunstancias podrá conllevar la no prestación de los servicios y la suspensión de los derechos establecidos en esta ley para las Comunidades Andaluzas y sus miembros. Art. 38. Organización y funcionamiento. La organización, el funcionamiento y el acceso público al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas se determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta la legislación de protección de datos de carácter personal. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS Art. 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas. 1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano deliberante y de participación de las Comunidades Andaluzas, de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, en la forma que reglamentariamente se determine. 371 2. El Consejo de Comunidades Andaluzas se adscribe a la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo. Art. 40. Funciones. 1. El Consejo de Comunidades Andaluzas tiene las siguientes funciones: a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las Comunidades Andaluzas y Andalucía. b) Fomentar las relaciones de las Comunidades Andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones. c) Proponer al Consejo de Gobierno que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a los andaluces en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia. d) Participar en la formulación del Plan Integral para los Andaluces en el Mundo. e) Cualquier otra que le sea atribuida. 2. El Consejo de Comunidades Andaluzas podrá ser requerido para informar las normas dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en la presente ley. 3. Anualmente elaborará una memoria que se enviará al Parlamento de Andalucía, dando cuenta de la aplicación de lo determinado en la Ley. Art. 41. Composición. 1. El Consejo de Comunidades Andaluzas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por los siguientes miembros: a) El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo preside. b) La persona titular de la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que será su Vicepresidente o Vicepresidenta. c) La persona que ostenta la responsabilidad de las Comunidades Andaluzas en la Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, desempeñará la Secretaria General, con voz y voto, pudiendo delegar dichas funciones. d) Una persona en representación de cada uno de los demás Departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de Director General, o persona en quien delegue. e) Un máximo de seis personas en representación de los demás órganos de la Junta de Andalucía conforme se determine reglamentariamente, representando una de ellas al Instituto de Estadística de Andalucía. f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad. g) Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad. 372 h) Cuatro personas designadas por la Comisión competente en la materia del Parlamento de Andalucía atendiendo al principio de paridad. i) Dos personas en representación de los municipios y Provincias con presencia significativa de población residente en el exterior, elegidas conforme se determine reglamentariamente. atendiendo al principio de paridad. j) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades. k) Hasta un máximo de nueve personas en representación de las Comunidades Andaluzas y elegidas conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, recomendando que se atienda al principio de paridad. 1) Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados designada conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 3. En el seno del Consejo se. constituirá una Comisión Permanente, formada al menos por un tercio del total de miembros del pleno, elegida por éste y cuyas funciones y composición serán objeto de desarrollo reglamentario. Art. 42. Constitución y duración del mandato. 1. Las Vocalías en representación de las Comunidades Andaluzas serán elegidas por las Comunidades Andaluzas ubicadas en alguna de las circunscripciones que se determine reglamentariamente. Con esta finalidad, los miembros de las Comunidades Andaluzas deben presentar sus candidaturas a la persona titular de la Secretaria General del Consejo de Comunidades Andaluzas, aportando la acreditación correspondiente. 2. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Andaluzas, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros del Parlamento de Andalucía. 3. El mandato de aquellos miembros que ostenten Vocalías en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo. Art. 43. Funcionamiento. 1. El Consejo de Comunidades Andaluzas se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. 2. No obstante, la Presidencia puede convocar a los miembros del Consejo a sesión extraordinaria, siempre que lo estime necesario y conveniente y, en todo caso, a petición de un número de Vocalías del Consejo que representen la mayoría absoluta de sus miembros. 3. Se determinará reglamentariamente su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos. Art. 44. Vocalías en representación de las Comunidades Andaluzas y colectivos de andaluces retornados. 1. Las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las Comunidades Andaluzas y de los colectivos de andaluces retornados serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo las iniciativas adoptadas por las entidades que representen, así como de ejercer los derechos y obligaciones que, reconocidos en la ley, su cargo les confiere. 373 Especialmente, ejercerán las siguientes funciones: a) Comunicar a las Comunidades Andaluzas que representen, las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de Comunidades Andaluzas. b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las Comunidades c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las Comunidades Andaluzas que representen con el Consejo de Comunidades Andaluzas. 2. Las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las Comunidades Andaluzas y de los colectivos andaluces de emigrantes retornados, cuando sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos tendrán derecho a ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre,’ indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que ejerzan como vocales del citado órgano y sean autorizados por la Secretaría General del Consejo. CAPÍTULO III CONGRESO MUNDIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS Art. 45. Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las Comunidades Andaluzas y de éstas con las instituciones andaluzas, se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas. Art. 46. Asistencia. 1. Al Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Andaluzas y, al menos, un representante de cada una de las Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. artículo 47. Funcionamiento. 1. El Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas. 2. Se determinará reglamentariamente su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos. TÍTULO V MEDIDAS SOCIALES PARA FACILITAR EL RETORNO DE LOS ANDALUCES EN EL EXTERIOR Art. 48. Prestaciones y servicios. 1. Las personas retornadas que cumplan con los requisitos exigidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas, sanitario-asistenciales y de asistencia social, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en Andalucía, siempre que: 374 a) Hayan residido fuera del territorio de Andalucía durante un período, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes, en función de los programas que arbitren al efecto las diferentes Administraciones Públicas andaluzas. b) Hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía tras el retorno. 2. Igualmente, en las convocatorias de adjudicación de viviendas de promoción pública no se exigirá a las personas a las que se refiere el apartado anterior, que hayan retornado a Andalucía y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún periodo de residencia previa como requisito para la solicitud. Cuando se trate de atender a personas especialmente desprotegidas, por razones socioeconómicas de edad o de salud, la convocatoria de adjudicación de viviendas de promoción pública podrá establecer la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para otros colectivos. 3. Las personas comprendidas en el apartado primero de este artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su inserción social en Andalucía. Art. 49. Medidas tendentes a facilitar el retorno. La Junta de Andalucía podrá adoptar medidas tendientes a facilitar el retorno de los andaluces que lo deseen, las siguientes: a) Programas especiales que faciliten el establecimiento de todo tipo de empresas creadas por las personas retornadas. b) Potenciar convenios con empresas para facilitar el traslado a Andalucía de trabajadores. c) Establecer facilidades para estudiantes andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que decidan cursar estudios en Andalucía. d) Promover el retorno del personal investigador para que desarrollen sus proyectos en Andalucía e) Cualesquiera otras que se consideren convenientes. TÍTULO VI DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Art. 50. Impulso a la actividad del Estado. 1. La Juntada Andalucía podrá establecer los mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con otros Estados donde residan andaluces en el exterior o personas de origen andaluz, con el objetivo de evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Andalucía y. en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho al retorno. 2. El Parlamento Andaluz podrá elevar a las Cortes Generales las proposiciones de ley que puedan resultar de interés para los andaluces en el exterior, 375 según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Constitución Española. Art. 51. Convenios con otras Comunidades Autónomas. 1. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, para favorecer la comunicación intercultural entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz. 2. En el marco de estos convenios, la Jimia de Andalucía procurará que, se creen organismos de carácter participativo en los que colaborarán las Comunidades Andaluzas asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma con la que se firme el acuerdo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior. La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, promoverá la elaboración de un censo de andaluces en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello. recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto nacional de Estadística. Segunda. Plan Integral para los Andaluces en el Mundo En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, el Plan Integral para los Andaluces en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuadrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo. La Consejería competente en la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, coordinará la formulación del referido Plan entre las distintas Consejerías afectadas en razón de la materia, así como en relación a la Administración General del Estado. Tercera. Comunidades Andaluzas inscritas y reconocidas. Las Comunidades Andaluzas y Federaciones de Comunidades Andaluzas reconocidas a la entrada en vigor de esta ley, e inscritas en el Registro Oficial creado al efecto por la Ley 711986, de 6 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas establecido en la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas Las personas que ostenten las Vocalías del plenario del Consejo de Comunidades Andaluzas. de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986. de 6 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la nueva constitución del Consejo de Comunidades Andaluzas establecido en la presente ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto que lo regule. 376 Segunda. Régimen transitorio de expedientes de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Los expedientes de reconocimiento de Comunidades Andaluzas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en dicha norma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Autónomas Andaluzas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan a lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificación de la Ley 5/ 1988, de 17 de octubre, reguladora de la Iniciativa , Popular y de los Ayuntamientos. El artículo 1.1 de la Ley 5/ 1988, de 17 de octubre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, queda redactado como sigue: Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral Segunda. Habilitación normativa. Se faculta al Consejo de Gobierno para realizar el desarrollo reglamentario de la presente ley. Tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Bruera. – A la Comisión de Legislación General. 2.676 (D/2.518/06-07) Señor Diputado Castiglione, declaración, solicitando disponer que el día 20 de diciembre se recuerde en todos los establecimientos educacionales al doctor Ramón Carrillo. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 377 DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, disponga que el día 20 de diciembre (fecha del fallecimiento del doctor Ramón Carrillo) se recuerde, en todos los establecimientos educacionales dependientes del Estado provincial, la persona, obra y legado, de tan prestigioso sanitarista. Bruera. FUNDAMENTOS El doctor Ramón Carrillo fue el primer ministro de Salud de la Nación, ejerciendo la titularidad de dicho Ministerio desde el año 1946 hasta 1954, destacándose por la profunda revolución sanitaria que realizó, durante ese período, en el territorio nacional, de la cual, podemos encontrar fundamentos en el plan quinquenal elaborado por el gobierno del General Perón, como también en la legislación que sustenta las bases para su instrumentalización, pero por sobre todo, en las obras que todavía florecen como fiel referencia de una época, donde el hombre, era sin lugar a dudas el objeto más importante de toda acción de gobierno. Heredero del doctor Salvador Mazza, Carrillo, comprendió que la medicina no solamente debía dedicarse a la cura del enfermo, sino poner todo el empeño en la prevención contra las epidemias y para ello propuso la eliminación de viviendas indignas e insalubres, el mejoramiento de los canales acuíferos, la provisión de agua potable, el tendido de cloacas, obras de infraestructura en las zonas más alejadas y con graves problemas epidémicos, considerando la dignidad humana como el factor más importante para la edificación de una política sanitaria. Todavía queda viva en la memoria del pueblo el tren sanitario que inauguró la señora Eva Perón y que recorrió pueblo por pueblo, transformándose en el signo más notorio de lucha contra las enfermedades endémicas y la aplicación medicina preventiva. Esta convicción proviene de una sólida formación intelectual y personal que lo lleva a considerar, que solamente un pueblo que reconoce la dignidad de la vida y por consiguiente de la persona, puede transformarse en actor histórico, capaz de grandes transformaciones culturales y sociales. La titular de la Cátedra de Neurología en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires le permite el acercamiento a los jóvenes, desde donde les trasmite la necesidad de considerar la totalidad de los factores (culturales, históricos, territoriales, etcétera) a los efectos de determinar una acción eficaz contra las enfermedades endémicas y plagas que aquejaban a la población. Considerando al paciente, no como un algo abstracto receptor de medicinas, sino como un ser humano que merece toda tensión y atención, pensemos que cuando asume la titularidad del Ministerio el país tenía más del 20 por ciento de analfabetismo y serios problemas sanitarios. Y como conse- 378 cuencia de su constante labor al finalizar el primer mandato del gobierno peronista el paludismo había desaparecido en las provincias del norte. Si bien consideró que el Estado no podía estar ajeno en lo que respecta a la salud del pueblo y muy especialmente de los más necesitados, para ellos creo nuevos hospitales, revalorizó los ya creados y reorganizó la medicina a escala nacional, estructurándola según las necesidades de la época. Su plan delimitaba dos principios de planificación: el primero era la centralización normativa, que obligaba a la unificación de criterios, regímenes de trabajo y normas administrativas (presupuestarias, de recursos humanos y de documentación) y el segundo principio era la descentralización ejecutiva, la cual dio lugar a la participación directa, tanto de grandes hospitales como de pequeñas postas sanitarias, en tareas concretas de defensa de la salud popular. Para ello, Carrillo dividió el país en áreas geográficas, delegando, gradualmente y en diferentes niveles, funciones y atribuciones técnicas y administrativas. Pero no detuvo su tarea solamente en el ámbito estatal, también considero que la medicina privada tenía un importante lugar en la vida social y debía ser un complemento indispensable para la elaboración de una política sanitaria nacional. Su preocupación por el bien común encontró en el pensamiento del General Perón y en so doctrina la respuesta a sus interrogantes. Como Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Militar, pudo conocerlo y abrazar su causa, que con el tiempo lo llevó al exilo a Brasil y allí contratado por b empresa estadounidense Hanna Mineralization and Co. realizó trabajos en la cercante do Para y colaboró desinteresadamente con el hospital local. Como consecuencia de un cerebrovascular murió el 20 de diciembre de 1956. El general Perón interpretó cabalmente su pensamiento y así lo resumió en tres puntos: 1. Todos los hombres tienen igual derecho a la vida y a la salud. 2. No puede haber política sanitaria sin política social. 3. De nada sirven las conquistas de la técnica médica si ésta no puede llegar al pueblo por los medios adecuados. Estos puntos básicos que figuran en las bases programáticas del peronismo del 46, adquieren sentido pleno con expresiones vertidas por el propio Carrillo cuando definió, de modo categórico que papel debería tener la medicina: “La medicina moderna tiende a ocuparse de la salud y de los sanos y el objetivo principal es ya no curar al enfermo sino evitar estar enfermo”. O cuando se refiere a la vocación que debe tener el profesional: “La medicina no sólo debe curar enfermos sino enseñar al pueblo a vivir, a vivir en salud y tratar que la vida se prolongue y sea digna de ser vivida.” Involucró a todas las de gobierno, como así también a todos los sectores sociales a ser partícipes del cambio: “Las tareas de los higienistas no rendirán frutos si previamente no se consolidan las leyes obreras destinadas a dignificar la tarea en fábricas y oficinas, a mejorar sueldos y salarios y lograr los beneficios de jubilaciones y pensiones.” Consideró a la mujer y a la maternidad como la preocupación más importante de la sociedad por un pueblo sano, numeroso como único medio para lograr un desarrollo integral de la Nación: “A los fines de la Salud Pública, 379 es más importante proporcionarle a la madre los medios para que, una vez que tenga al hijo, pueda defenderse de las contingencias posibles, o bien otorgar al padre los medios materiales para atender al nuevo hijo.” Para la organización de su Secretaria elaboró un plan de más de cuatro mil páginas, el Plan Analítico de Salud Pública, en el que preveía hasta el más mínimo detalle. Todos los puntos del funcionamiento hospitalario estaban contemplados en este plan: cada empleado debería atender su función específica y todos ellos eran importantes por igual. El cuerpo médico dependía de que las áreas de mantenimiento, intendencia, lavandería, ropería, administrativa, contable, compras y personal cumplieran acabadamente con sus funciones. Carrillo también otorgó a la arquitectura hospitalaria una relevancia que no había tenido asta entonces y promovió la construcción de centros de salud espaciosos, luminosos y funcionales, la creación de una cátedra de Arquitectura Hospitalaria, así como la organización de cursos de instrumentación quirúrgica, enfermería, administración hospitalaria, hemoterapia, radiología, anestesiología, alimentación y muchos otros. Como parte de su estrategia para mejorar la estructura sanitaria, Carrillo dividió el país en zonas sanitarias y planificó para cada una de ellas la atención especifica de sus problemas, procurando lo que denominó Centralización normativa y descentralización ejecutiva, es decir que todos en la órbita de la Secretaría de Salud se regirían con las mismas normas y criterios, pero las decisiones y la atención directa quedaban bajo la decisión de cada uno de los centros de salud, aun en el caso de los más pequeños. Como ejemplo del buen funcionamiento de su estrategia puede mencionarse la llegada de la vacunación antivariólica y antidiftérica hasta los pueblos más aislados y distantes. Este año ha sido declarado por el presidente de la Nación como el año de homenaje al doctor Ramón Carrillo, ya que el 7 de marzo se conmemoró el centenario de su nacimiento y justamente el 20 de diciembre conmemoramos los cincuenta años de su muerte. Como recuerdo a la obra realizada y a su inolvidable presencia, queremos hacerle llegar a las nuevas generaciones el legado de un hombre que transformó el sistema sanitario argentino, dejando un aporte digno de recordar siempre: “Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y el infortunio social de los pueblos, los microbios como causa de enfermedades son unas pobres causas.” Castiglione. – A la Comisión de Salud Pública. 2.677 (D/2.520/06-07) Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando declarar de interés provincial la Jornada Lengua de Señales e Integración para Todos, a realizarse en el Salón de los Espejos de la Universidad de La Plata. 380 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Jornada Lengua de Señales e Integración para Todos, organizada por la Asociación Civil para la Integración del Discapacitado Estimularte, el Centro de Capacitación en Lengua de Señas Argentina (CECALSA) y SOS Discriminación Internacional, que tendrá como sede el Salón de los Espejos de la Universidad de La Plata (ex jockey club) y se llevará a cabo el 25 de noviembre de 2006. Bonicatto. FUNDAMENTOS La jornada organizada por ESTIMULARTE, CECALSA y SOS Discriminación Internacional delegación La Plata, tiene como finalidad presentar a la comunidad el proyecto «Lengua de Señas e Integración para todos», destinado a acercar a la comunidad universitaria, profesional, gubernamental y administrativa a la comunicación con personas sordas y al conocimiento de sus derechos. El evento consistirá en una jornada completa de participación e integración por medio de disertaciones, clases abiertas de Lenguas de Señas Argentina, dramatizaciones e interacción con personas sordas hablantes de LSA. Dicha Jornada se llevará a cabo el próximo 25 de noviembre en el Salón de los Espejos de la Universidad de La Plata (ex Jockey Club) de 9 a 19, siendo la misma de carácter abierto y gratuito. Entre los disertantes que participarán se encuentran la Licenciada María Inés Rey (UNLP), Adrián Reynoso, Liliana Salinas de Caffaro (CECALSA), Víctor Ramos y Alvaro Fontana (presidente y vicepresidente de SOS Discriminación Internacional). El lenguaje tiene una gran importancia en el pensamiento. Desde los primeros años de la vida de un niño, los intercambios sociales y comunicativos van a tener una marcada incidencia en su desarrollo cognitivo. Además, el lenguaje sirve para planificar y regular la propia acción humana. Por lo tanto, el lenguaje ocupa un papel central en los procesos del conocimiento porque se utiliza para comprender la información; porque es en gran medida uno de los soportes principales en los que se guarda información y porque favorece el razonamiento abstracto. Por otra parte, es dable destacar el vínculo que se establece entre lengua y cultura. Cada lengua encierra, en sí misma, una visión de mundo. En este sentido, la lengua común es, entre otros factores, un elemento decisivo para que una comunidad se mantenga unida. En el caso de la comunidad sorda, la lengua de señas agrupa a sus integrantes, otorgándoles un sentido de pertenencia que va más allá del déficit auditivo. Existe, por lo tanto, una voluntad de aproximación entre las personas sordas que depende del interés por compartir experiencias. 381 Las lenguas de señas han suscitado, intensos debates y posturas antagónicas respecto de su uso. Son diversas las áreas que se ocupan de estudiar este problema; sin embargo, los únicos que se sitúan afuera de tales controversias son los sordos, quienes, a pesar de las prohibiciones y desprestigio en el uso de la lengua de las que fueron objeto, la siguieron utilizando y transmitiendo de generación en generación, solicitando incansablemente su reconocimiento y su incorporación al ámbito educativo y al ámbito sociocultural. Esta defensa de su lengua natural encuentra su justificación, en esta capacidad para conformar la identidad de las personas sordas y su interacción con la comunidad a la que pertenecen. Sin embargo, los miembros de la comunidad sorda no están aislados de la sociedad mayoritariamente oyente a la que también pertenecen. Por lo tanto, es esencial facilitar la comunicación para derribar las barreras que podrían coartar la participación de las personas sordas en la sociedad en la que viven. La lengua debe ser, ante todo, una herramienta de comunicación y, fundamentalmente, un vehículo para que el sujeto pueda expresarse libremente y conocer el pensamiento y el sentir de quienes lo rodean; en definitiva, el elemento central para construir su subjetividad y generar para sí mismo un sentimiento de pertenencia (a su familia, a la comunidad, a la sociedad que lo contiene). El ambiente familiar es una de las variables que mayor impacto tiene en el desarrollo de una persona. Es necesario ofrecer a los niños la oportunidad de organizar por medio de una lengua natural el mundo que lo rodea, sin imponerles un déficit adicional al ya existente. En este proceso es muy importante evitar la comunicación continua y unilateral; por el contrario, hay que darle al niño la posibilidad de responder con los derechos y privilegios de un individuo único. A menos que se establezca una comunicación mutua, los padres y los docentes seguirán hablando para sí y el niño sordo continuará perdiendo el más precioso e irrecuperable momento para la interiorización y desarrollo del lenguaje. La relación padre e hijo, establecida en base a un código común, será fundamental para el desarrollo psicosocial posterior, evitando que se produzca una reducción progresiva en la comunicación mutua. Creemos que vale la pena seguir investigando en este campo, contrastando nuevos resultados y aportando elementos de reflexión para mejorar la comunicación y la educación de las personas sordas. Hoy existe una real necesidad de que cada vez más investigadores, profesionales de la educación, funcionarios y la familia trabajen aunados, con el propósito de optimizar el desarrollo. Hay que destacar la importancia de apoyar estos emprendimientos que acercan a la cultura con la sociedad a través de un rol participativo de sus integrantes, donde se renueva el compromiso con la sociedad. Por lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. – Aprobado sobre tablas. 382 2.678 (D/2.521/06-07) Señor Diputado Cinquerrui y otros, declaración, solicitando garantizar a los reclusos de los diversos establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario, en huelga de hambre, la provisión de todas las vitaminas y nutrientes necesarios para evitar descompensaciones o trastornos de cualquier otro tipo. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Exhortar al Poder Ejecutivo a que arbitre, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar a los reclusos de los diversos establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, en huelga de hambre desde el viernes 22 de septiembre, la provisión de todas las vitaminas y nutrientes necesarios a fines de evitar descompensaciones, cuadros de desnutrición y trastornos de cualquier tipo producto de tal situación; así como el control y la asistencia médica pertinente en caso. Cinquerrui, Martello, Piemonte y Fabris. FUNDAMENTOS El viernes 22 de septiembre, 360 reclusos de la Unidad Penitenciaria Nº 9 de la cuidad de La Plata, comenzaron una huelga de hambre en reclamo por la regularización de su situación judicial. Pocas horas después los más de 1.200 detenidos que componen el total de la población de la unidad se plegaron al mismo reclamo. Al momento de presentar el presente proyecto de declaración, la adhesión a la huelga de hambre alcanzaba a los establecimientos de las unidades 33 y 8 de mujeres, 36 de Magdalena; Batán; Bahía Blanca; Mar del Plata y parte del penal de Olmos. La Ley 12.405, conocida como la Ley Ruckauf e inspirada en una visión de mano dura en el abordaje de la inseguridad, estableció una serie de normas tendientes a endurecer la legislación penal. Dicha reforma tuvo como consecuencia un gran crecimiento de la tasa de encarcelamiento y configuró una situación carcelaria cuyo rasgo saliente fue, y sigue siendo, la superpoblación y el hacinamiento. Según datos del Servicio Penitenciario Bonaerense, a partir de la Ley Ruckauf (sancionada el 22/2 del 2000 y publicada el 15/3 del mismo año) la cantidad de detenidos aumentó en un 60,4 por ciento. Hoy en día, el 62 por ciento del total de la población penitenciaria son jóvenes de menos de 30 años. Luego del colapso del sistema, reconocido tanto por el Poder Ejecutivo 383 como por el Legislativo a través de las sucesivas intervenciones y declaraciones de emergencia, la legislatura provincial sancionó la Ley 13.349, que contempla una flexibilización del régimen de excarcelaciones con el objeto de descomprimir la situación carcelaria. Sin embargo, en los hechos, dicha reforma no está siendo aplicada por los jueces de la provincia. En consecuencia, muchos procesados se encuentran en una situación francamente ilegal, violatoria de las disposiciones que establece la citada normativa, librados a una situación de indefensión legal absoluta; puesto que, sumado a lo antedicho, tenemos que el tratamiento de sus causas es postergado sistemáticamente durante años y, en muchos casos, ni siquiera conocen a sus abogados defensores. El comunicado emitido por el Comité contra la Tortura de la Comisión provincial para la memoria, avala lo afirmado en los párrafos anteriores: “Los detenidos (...) no tienen una adecuada defensa en sus causas. No conocen a los jueces. El tribunal de Casación tarda años en resolver las causas, hay tribunales que están fijando fechas de juicio oral para el año 2013, el juicio abreviado se convierte en una extorsión.” Esta situación desató la huelga de hambre que, a esta altura, sostienen miles de reclusos en todo el territorio provincial. En el manifiesto que redactaron, demandan la inmediata aplicación de las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal por la Ley 13.449, dejando en claro que el motivo fundamental de esta acción directa remita a la situación procesal. Asimismo, por tratarse de una huelga de hambre, y no una huelga seca, es decir, sin ningún tipo de ingesta de líquido, consideramos que el Estado provincial es responsable por la salud e integridad física de los huelguistas. El cuerpo utiliza energía para realizar actividades vitales y para mantenerse a una temperatura constante. Un gramo de hidrato de carbono puro o de proteína pura produce 4 calorías; 1 gramo de grasa pura produce cerca de 9 calorías. Los hidratos de carbono son el tipo de alimento más concentrado y más difícil de almacenar. Si el cuerpo agota sus reservas de grasas e hidratos de carbono, puede utilizar directamente las proteínas de la dieta o descomponer su propio tejido proteico para generar combustible. En consecuencia, uno de los trastornos más comunes que pueden sufrir las personas en huelga de hambre es la desnutrición. La llamada desnutrición calórico-proteica se produce cuando la cantidad de energía o proteínas disponibles son insuficientes para cubrir las demandas metabólicas. Se puede producir por una ingesta dietética inadecuada, por un aumento de las demandas metabólicas por enfermedad o por un incremento de la perdida de elementos nutritivos. En el caso de las huelgas de hambre, la desnutrición se produce porque el individuo no ingiere proteínas ni alimentos calóricos. Así, los reclusos corren peligro de ver deteriorada su salud como consecuencia de la medida implementada. Sin embargo, los daños ocasionados por tales trastornos pueden minimizarse si el estado toma las medidas necesarias para proveer a los detenidos de las sustancias necesarias a través de la ingesta de líquidos, como caldos especiales y agua mineral reforzada con vitaminas y nutrientes. 384 Por lo expuesto, solicito a este Honorable Cuerpo que acompañe con su voto positivo el presente proyecto de declaración. Cinquerrui. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 2.679 (D/2.525/06-07) Señor Diputado Viñuela, declaración, solicitando declarar de interés provincial a las IV Jornadas de Extensión Áulica y las I Jornadas de Reflexión Universidad, Extensión y Sociedad, a realizarse en el Partido de La Costa. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial las IV Jornadas de Extensión Aulica y las I Jornadas de Reflexión Universidad, Extensión y Sociedad, organizadas por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, que se llevarán a cabo en sede de la Extensión Áulica del Partido de La Costa, los días 27 y 28 de octubre de 2006. Viñuela. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración contempla el objetivo de apoyar el cumplimiento da la función social de la universidad como institución rectora de la educación superior, a partir de las políticas institucionales y de sus líneas de extensión, docencia e investigación. Creo, con espacial convencimiento, que la acción encarada por la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, en el sentido de propiciar la creación de Centros de Extensión Áulica en las comunidades cuyos habitantes carecen de las posibilidades de acceder a las facultades ubicadas en los centros urbanos más importantes, merece el más decidido apoyo en la seguridad de que con ello se puede ayudar a lograr una nueva realidad académica, tanto a los jóvenes que ansiar seguir un camino universitario, como también a los adultos que desean cumplir el sueño de estudiar en una Facultad. 385 Se puntualiza asimismo que los conocimientos logrados mediante esta nueva experiencia educativa, viabilizan las posibilidades laborales de los alumnos, al ofrecerse en las extensiones áulicas el mismo nivel de excelencia académica de la Casa de Estudios, desde el dictado de clase a cargo de profesores titulares de las distintas cátedras, como del otorgamiento de los materiales necesarios para estudiar. Por último, cabe expresar que la realización de estas Jornadas favorece y solidifica la. reflexión por parte de docentes, graduados y alumnos, con el fin de generar un marco de participación de todos los sectores implicados, promoviendo a su vez un nuevo campo de estudio que fomenta una nueva forma de enseñanza que permite la posibilidad de que todas las personas puedan cumplir la esperanza de obtener un titulo universitario. Por las consideraciones precedentes, solicito el voto favorable a esta iniciativa. Viñuela. – Aprobado sobre tablas. 2.680 (D/2.526/06-07) Señor Diputado Bruera, declaración, solicitando construcción de dársena y refugio en la localidad de City Bell, partido de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a los organismos competentes a los efectos de arbitrar los medios necesarios -con carácter de urgente- para la construcción de una dársena y refugio sobre ambos márgenes del Camino Parque Centenario a la altura de la calle 481 de la localidad de City Bell, Partido de La Plata, debido a que en dicha zona se halla una parada de transporte publico de pasajeros, donde concurren vecinos de los Barrios Savoia y San Cayetano de dicha localidad. Bruera. FUNDAMENTOS Motiva el presente proyecto la solicitud planteada por la Asociación 386 Renacimiento de City Bell y vecinos de la zona quienes se ven afectados ante la falta de refugios y dársenas a ambas márgenes del camino. Es importante resaltar que el Camino Parque Centenario es la vía de acceso mas importante a la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires. La construcción de estas dársenas evitaría la exposición de los vecinos a sufrir accidentes viales y la edificación de los refugios los resguardaría de las inclemencias climáticas. Dejando constancia de que en este sector de la ruta se encuentra flanqueada por las vías del ferrocarril y una unidad militar lo que torna la zona mas peligrosa. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Bruera. – A la Comisión de Asuntos Municipales. 2.681 (D/2.527/06-07) Señor Diputado Novero, declaración, solicitando declarar de interés provincial la tarea de la Red Comunitaria Batán, del partido de General Pueyrredón. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la tarea de la Red Comunitaria Batán, del partido de General Pueyrredón. Novero. FUNDAMENTOS La Red Comunitaria Batán, es un nucleamiento de organizaciones oficiales, organizaciones libres del pueblo y profesionales, que se han planteado prevenir el riesgo en menores, a través de acciones concertadas en salud y educación. Dirigidas o encausadas especialmente a los grupos en situación de riesgo de la zona. Esta Red esta compuesta por: • Jardín de Infantes Nº 4. 387 • C.E.A.T. Nº 2 (Batán, Boquerón, E. Chapadmalal Valle Hermoso. • C.R.A. La Ardillita, Batán. • Subsecretaría de Asistencia a las Adicciones de la provincia de Buenos Aires. • E.E.M. N º 9 Baten. • Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Batán Ltda. • Biblioteca municipal Barrial, Batán. • Asistentes Sociales municipales Batán y zona. • Centro de Protección de los Derechos del Niño. • Escuela Especial Nº 509. • CEA Nº 708, Escuela Nº 742 (adultos). • EGB Nº 9, Pje. Los Ortiz. • EGB N º 60, Estación Chapadmalal. • EGB N º 7 Batán. • Parroquia Nuestra señora de Luján, Batán. • Movimiento de Fe, Batán. • Sociedad de Fomento La Unión - Batán. • Promotoras Comunitarias. • Programa Pro-Huerta. • Dr. Héctor Rizzoli. El área donde este equipo se plantea trabajar es particularmente heterogénea, esta el casco central de Batán consolidado y habitado por clases medias, la periferia de batan, parajes de tipo rural y áreas de quintas, don un fuerte componente de inmigrantes. Podemos estimar una población superior a las 30.000 personas, las que, exceptuando el área consolidada de Batán, la mayoría de ellos sufren diferentes carencias, económicas, sociales y comunicacionales. Algunos de los importantes objetivos que se han desarrollar en el futuro inmediato son: • Gestionar y auditor la segunda etapa de la ampliación del • Centro de Salud Batán, ampliación de su actual planto funcional y Unidades Sanitarias de la zona. • Colaborar y participar en proyectos de Promoción y • Prevención en Atención Primaria de la Salud. • Organizar charlas y talleres, sobre embarazo adolescente. maternidad y paternidad responsable y planificación familiar. • Apoyar toda iniciativa concerniente a la estimulación temprana. • Apoyar y gestionar acciones para la ampliación, mejoramiento y creación de todo el servicio educativo necesario para la comunidad. • Apoyar la tarea de la Biblioteca municipal Barrial. gestionando su desarrollo y mejoras edilicias. • Gestionar la reapertura del Centro Tecnológico Comunitario de Batán. • Apoyar las gestiones para la instalación de un centro de atención de adicciones en Batán. • Participar en toda iniciativa para la revalorización de la cultura del trabajo. • Dada la gran cantidad de inmigrantes que viven en la zona, principalmen- 388 te bolivianos y chilenos, consolidar la integración latinoamericana y el encuentro de comunidades y culturas. • En tiempo libre, recreación y deporte, apoyar toda iniciativa y generar actividades que desarrollen el sano esparcimiento y el deporta, como un complemento las de la salud y la formación del individuo. • Concienciar a la población en el respeto al medio ambiente y la educación para la preservación del mismo. • Organiza el intercambio con otras organizaciones que aborden similares problemáticas y difundir las tareas desarrolladas a fin de instar a su multiplicación. Evidentemente, la calidad y cantidad de voluntades unidas a este proyecto y por supuesto los importantes objetivos que se han propuesto, hablan por si solos, de la necesidad de apoyar desde todos los ámbitos posibles esta iniciativa. Por lo expuesto, invito a los señores legisladores, a acompañar con su voto favorable el presente proyecto de declaración. Novero. – A la Comisión de Acción Social. 2.682 (D/2.528/06-07) Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando declarar de interés provincial el proyecto de investigación acerca de la historia de Euskera en los Centros Vascos Argentina, de la autora Magdalena Magnaburu. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el proyecto de investigación acerca de la historia de Euskera (idioma vasco) en los Centros Vascos Argentina, cuya autora es la señora Magdalena Magnaburu. Bonicatto. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo el proyecto de investigación impulsado por la señora Magdalena Mignaburu sobre la historia del Euskera (idioma vasco) en los Centros Vascos Argentina. 389 La autora del mencionado proyecto, Magdalena Elisa Mignaburu, cuenta con una prestigiosa experiencia laboral y profesional sobre la materia. La misma ha obtenido el título de Profesora de Ciencias Políticas, jurídicas y Sociales y Licenciada en Gestión Educativa, ha realizado cursos de capacitación docente, se ha especializado en Cultura Vasca, ha sido tesista de la Maestría en Gestión de Proyectos Educativos, fundó Asmoz-UPV, se desempeñó como profesora de Educación Cívica e Historia, Formación ética y ciudadana, Filosofía y Ciencias Sociales y ha presentado destacados trabajos de investigación y publicaciones a lo largo del período 2002/2006. Uno de los elementos determinantes de la existencia y vigencia de una nación es el idioma. En este sentido, el idioma vasco resulta ser un elemento de gran relevancia a la hora de definir la identidad de este pueblo milenario. La antigüedad del Euskera se remonta a 7000 años, constituyendo con el finés, el estonio y el húngaro, las únicas lenguas preindoeuropeas que se hablan actualmente. Los vascos han llevado sus costumbres ancestrales, entre ellas su idioma a distintos lugares. Argentina ha sido el país que mayor cantidad de inmigrantes de origen vasco ha recibido. La utilización del idioma vasco en nuestro territorio se registra ya desde la época de la conquista y de la colonización, pero es a partir del fenómeno inmigratorio de los siglos XIX y XX, que su presencia se hace más notable. Los inmigrantes que llegaron a nuestro país en las sucesivas etapas intentaron preservar la unión, el idioma y las características del grupo, cumpliendo un rol fundamental en esta labor los centros vascos que aparecen recién a fines del siglo XIX. Las euskal etxeak tuvieron siempre entre sus temas prioritarios la enseñanza del idioma, lo cual se reflejaba en sus Estatutos. A comienzo de la década de los años 60 aparecieron nuevos métodos y tecnologías destinadas a la enseñanza del euskera en nuestro país. La Entidad Vasco Argentinas y e Euzkaltzaleak, se abocaron especialmente a fomentar la enseñanza sistematizada del idioma, a través del dictado de cursos y la institucionalización del Día del Euskera. Durante 1989 Josu Legarreta Bilbao, quien ocupaba el cargo de Asesor de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, estudió la posibilidad de enseñar euskera en la Argentina, lo cual fue propuesto y aceptado en una reunión del Consejo Directivo de la FEVA. Este programa se denominaría «Argentina Euskaraz», es el que marcaría un punto de inflexión en la enseñanza formal del idioma y la formación de profesores, los que serían agentes multiplicadores, a partir del accionar conjunto y coordinado del Gobierno Vasco, HABE, la Federación de Entidades Vasco Argentinas y la euskal etxeak. El Proyecto que se presenta reviste una importancia trascendental para la comunidad vasca, a la vez que resulta un elemento de gran valor cultural para la Argentina y específicamente para la Provincia de Buenos Aires, dada la estructura multicultural que caracteriza a esta comunidad, cuyo patrimonio cultural presenta una variedad y riqueza insoslayable. La temática, objeto de investigación, se lleva a cabo en el marco del principio constitucional plasmado en el artículo 41 de nuestra carta magna y el 390 artículo 44 de la Constitución Provincial, el cual prevé la necesidad de preservar, enriquecer y difundir el patrimonio natural, cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico. Los censos poblacionales realizados hasta le fecha dan cuenta que en la jurisdicción bonaerense existe 2.300.000 habitantes con apellidos paternos de origen vasco en los diversos municipios. Ello nos llevaría a inferir que más de 5.000.000 millones de argentinos pertenecen e esta colectividad. De lo anteriormente expuesto, se desprende la importancia de realizar un estudio de las distintas etapas que atravesó la utilización, difusión, enseñanza sistematizada y no sistematizada, producción literaria, artística, personalidades relevantes, evolución y publicaciones del euskera en Argentina. Esto permitirá la reconstrucción de su pasado, ya que no existe hasta la fecha un estudio pormenorizado al respecto. De este modo, con el desarrollo del proyecto se aportará una base documental sólida para llenar los vacíos existentes, habida cuenta de la escasez bibliográfica disponible sobre la materia. Por otra parte, se espera que la investigación entregue información inédita sobre el desarrollo, enseñanza, difusión y demás actividades destinadas a la preservación de esta lengua milenaria. El proyecto abarcará el periodo comprendido entre 1840 a la actualidad, describirá la particularidad de ser vascoparlante a mediados del siglos XIX, los inicios de la institucionalización del idioma y su enseñanza, la labor desempeñada por las euskal etxeak, su crecimiento, difusión, actividades y situación actual; reconstruyendo su historia pasada y reciente, a través de diversas fuentes. Por lo expuesto solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Introducción El idioma es uno de los elementos determinantes en cuanto a la existencia de una nación, en el caso de los vascos, el euskera, no resulta ser la excepción , muy por el contrario, es un elemento de gran relevancia a la hora de definir la identidad de este pueblo milenario. Su antigüedad se remonta a 7000 años, constituyendo con el finés, el estonio y el húngaro, las únicas lenguas preindoeuropeas que se hablan actualmente, si bien no se ha podido encontrar su relación con las anteriormente mencionadas. Como pueblo que ha debido dispersarse por diferentes motivos, los vascos han llevado sus costumbres ancestrales y, por supuesto, su idioma a los distintos lugares de destino. En este caso, la Argentina ha sido el país que mayor cantidad de vascos ha recibido a través de la historia. Desde la etapa de conquista y colonización se registra la utilización del idioma en nuestro territorio, pero es a partir del fenómeno inmigratorio que vivió entre los siglos XIX y XX, que su 391 presencia se hace más notable. Los que llegaron en las sucesivas etapas trataron de mantener la unión y características del grupo. Por esa razón es que existió la preocupación por la preservación del idioma, aunque también se registran testimonios a partir de los cuales se ha podido constatar que no se le enseñaba a los niños, manteniéndose como un idioma para la intimidad, utilizado sólo los mayores. Las razones de esto son variadas, pero el resultado fue el retroceso del euskera dentro de la comunidad vasca de Argentina. A pesar de ello, existieron en los primeros tiempos intentos para desarrollar su enseñanza, sobre todo, por parte de los centros vascos que comienzan a aparecer a fines del siglo XIX. Las euskal etxeak tuvieron siempre entre sus temas prioritarios la enseñanza del idioma, reflejándose en sus Estatutos, como también en los de la Federación de Entidades Vasco Argentinas, cuando en su articulo 4 enuncia: «Cultivar el Euskera (idioma vasco) propiciando su difusión y enseñanza». A comienzos de la década de los años 60 aparecieron de manera incipiente nuevos métodos y tecnologías destinadas a la enseñanza del euskera en nuestro país. La Federación de Entidades Vasco Argentinas y, especialmente, Euzkaltzaleak, serían las pioneras a la hora de crear conciencia con respecto a la importancia del idioma, en cuanto a definir la identidad vasca y al fomento de la enseñanza sistematizada del mismo, a través de cursos y por medio de la institucionalización del Día del Euskera. En 1987 Euzkalzaleak, en coordinación con el periódico Euzko Deya, lanza un plan destinado a brindar clases los días sábados en la sede de la institución o por medio de las páginas de la mencionada publicación, aunque por problemas económicos esto no se pudo concretar, merece mencionarse por ser el primer intento de llevar el aprendizaje del euskera fuera del ámbito formal de las aulas, como también lo fue el método ideado en 1978 por Paco Mingolarra, el cual consistía en la utilización de medios audiovisuales, que permitirían aprender el idioma en 100 horas. Durante 1989 Josu Legarreta Bilbao, quien en ese momento ocupaba el cargo de Asesor de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, estudió la posibilidad de enseñar euskera en la Argentina, lo cual fue propuesto y aceptado en una reunión del Consejo Directivo de la FEVA. Este programa se denominaría «Argentinan Euskaraz», es el que marcaría un punto de inflexión en la enseñanza formal del idioma y la formación de profesores, los que serían agentes multiplicadores, a partir del accionar conjunto y coordinado del Gobierno Vasco, HABE, la Federación de Entidades Vasco Argentinas y las euskal etxeak. Fundamentación Además de la importancia que la presente propuesta reviste para la comunidad vasca, también resulta un elemento de gran valor cultural para la Argentina y específicamente para la provincia de Buenos Aires, dada la estructura multicultural que nos caracteriza y a partir de la cual nuestro patrimonio cultural posee una variedad y riqueza insoslayables, en el cual la comunidad vasca ha tenido protagonismo desde los primeros años de la colonización y posterior organización política de nuestro territorio, vasta mencionar, a modo de ejemplo, que un 30 por ciento de los presidentes argentinos son descendientes de vascos. 392 El tema propuesto ha investigar cuenta con el marco normativo nacional y provincial adecuado, ya que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 expresa: «...Las autoridades proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y cultural... «, en concordancia con el mismo, el artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta: La provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones. La provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales y colectivas...» Otro dato interesante lo aportan los censos de población de origen vasco realizados hasta la fecha, según los cuales en la jurisdicción bonaerense existe un promedio del 13 por ciento de habitantes con apellidos paternos vascos en los diversos municipios, teniendo en cuenta que si se analizan los apellidos maternos de este origen presentes en la provincia de Buenos Aires, podríamos inferir que más de 2.300.000, de los 18.000.000 aproximados de sus habitantes, poseen al menos, apellido paterno de ese origen, esta cifra aumenta en algunos distritos bonaerenses, por tanto, a nivel nacional podemos suponer que más de 5.000.000 millones de argentinos pertenecen a este colectivo. De lo anteriormente expuesto, se desprende la importancia de realizar un estudio de las distintas etapas que atravesó la utilización, difusión, enseñanza sistematizada y no sistematizada, la producción literaria, artística, personalidades relevantes, evolución, publicaciones, etcétera, del euskera en Argentina. Esto permitirá la reconstrucción de su pasado, ya que no existe hasta la fecha un estudio pormenorizada al respecto y por medio del cual podremos responder las siguientes preguntas: ¿qué etapas atravesó en nuestro país su utilización y divulgación? ¿qué factores internos y externos influyeron en ello? ¿qué características tienen y han tenido sus actividades? ¿por iniciativa de quién o quiénes? ¿ que instituciones han surgido y trabajado para su preservación? ¿qué personalidades del quehacer vasco en nuestro país han tenido gravitación en el fortalecimiento del euskera en Argentina? ¿Cuál ha sido y es el rol de las euskal etxeak en cuanto a la permanencia del idioma? ¿qué actividades fueron organizadas o coordinadas entre la FEVA, el Gobierno Vasco y HABE? ¿Cómo está organizada su enseñanza sistemática? ¿Qué impacto ha tenido el programa Argentinan Euskaraz en el crecimiento cualitativo y cuantitativo de vascoparlantes en Argentina? Objetivos generales: • Aportar una base documental sólida, que permita conocer el desarrollo de la enseñanza, difusión y preservación del euskera en Argentina Objetivos específicos: • Describir las particularidades de cada etapas de su desarrollo. • Indagar el rol de las instituciones vascas en su difusión y preservación. • Analizar la influencia de los líderes étnicos. • Caracterizar los rasgos distintivos de cada etapa de su enseñanza y difusión • Detallar las actividades realizadas en los diversos ámbitos: educación sistematizada, no sistematizada, producción literaria, editorial, etc. 393 • Describir la relación establecida por los programas de enseñanza entre la FEVA, el Gobierno Vasco y HABE. • Estudiar las permanencias y continuidades a través del tiempo. • Establecer una línea temporal base, precisando fechas importantes. • Determinar qué actividades fueron desarrolladas con mayor asiduidad. • Establecer el impacto del programa Argentinan Euzkaraz. Relevancia del proyecto Con el desarrollo de este proyecto se aportará una base documental sólida, para conocer y llenar los vacíos que existen al respecto, habida cuenta de la escasa bibliografía existente, razón por la cual, se deberá iniciar un estudio exploratorio de las fuentes disponibles a tal efecto. Además, se espera que la investigación entregue una inédita información sobre el desarrollo, enseñanza, difusión y demás actividades destinadas a la preservación de esta lengua milenaria, como también evolución e impacto del programa Argentinan Euzkaraz, el cual ha sido pionero y ha servido de modelo en otros países, que cuentan con comunidades vascas organizadas. El criterio propuesto es partir desde aproximadamente el año 1840 hasta la actualidad, pues fue en esa fecha cuando comienza la llegada de los primeros grupos de inmigrantes vascos. Se describirá a partir de este trabajo la particularidad de ser vascoparlante a mediados del siglo XIX, los inicios de la institucionalización del idioma y su enseñanza, la labor desempeñada por las euskal etxeak, su crecimiento, difusión, actividades y situación actual; reconstruyéndose su historia pasada y reciente, a través de la utilización de las fuentes mencionadas en el punto siguiente, aclarando nuevamente la carencia casi absoluta de bibliografía específica. Metodología y plan de trabajo. La base metodológica de la investigación será la propia de la ciencia histórica; basada en la confrontación y verificación de las distintas fuentes, a partir en este caso de la búsqueda de material documental, producido entre los años 1840 y 2006, utilizados para la difusión, enseñanza formal e informal y preservación del euskera en Argentina, también resultará necesaria la búsqueda en diversas fuentes, de las que a continuación se hace una enumeración no taxativa: 1. Relevamiento de material documental: artículos periodísticos, estatutos de instituciones vascas, conferencias, asambleas ordinarias y extraordinarias, boletines, publicaciones periódicas, cartas, correspondencia, actas de asambleas, etcétera. 2. Entrevistas abiertas no estructuradas y estructuradas, (personales y con expertos). 3. Relatos biográficos (múltiples, paralelos, cruzados). 4. Documentos personales, 5. Fotografías. 6. Filmaciones. 7. Observación participante y no participanteLa mencionada búsqueda de información se efectuará a partir del releva- 394 miento de las fuentes documentales existentes en FEVA, los centros vascos donde se desarrollan o desarrollaron actividades relacionadas con el euskera. El plan de trabajo para la investigación que se propone constará de etapas que podrían agruparse en: una fase exploratoria y otra de redacción. Las etapas a, b, c y d se desarrollarán en los primeros tres meses, existiendo la posibilidad de hacer ajustes de acuerdo con los avances o inconvenientes que pudieran surgir. Las restantes -e, f, g, h- se prolongaran hasta el 30 de mayo. a. Exploración bibliográfica. b. Búsqueda documental. c. Realización de entrevistas. d. Observación. e. Clasificación del material. f. Tratamiento de la información. g. Análisis e interpretación. h. Redacción. Centros de Trabajo. Básicamente se trabajará en la ciudades de Buenos Aires, en cuanto a las instituciones del interior del país, como por ejemplo Mar del Plata, Macachín, Arrecifes, Necochea, Bahía Blanca, Rosario, etcétera, se utilizará a los efectos de agilizar y favorecer la comunicación utilizando el correo electrónico, con eventuales visitas a las instituciones. A continuación se detallan los centros de trabajo más significativos: • Archivos de FEVA. • Archivos de Centros Vascos. • Archivos privados. • Biblioteca del Centro Vaco Laurak bat de Buenos Aires. • Publicaciones periódicas digitalizadas, por ejemplo La Vasconia, Euzko Deya, Boletines de Centros Vascos y de FEVA.. • Entrevistas a profesores y alumnos de euskera de diferentes niveles y edades. • Entrevistas a directivos de instituciones vascas. Recursos de los que se dispone. • Acceso a Internet. • PC. • Correo electrónico. • Cámara fotográfica digital. • Impresora. • Automóvil. • Grabador. • Teléfono ÍNDICE TENTATIVO Introducción 395 I. Ser euskaldún en Argentina (1840-1876) I.1. Vascoparlantes en Argentina I.2. Repercusión de su idioma en la vida cotidiana. I. 3. Necesidad de aprender castellano, diversos intentos y estrategias. I.3.a. Gramática para aprender castellano de Francois Jáuregui. I.3.b. La familia como agente de adaptación a la sociedad receptora. II. La preservación del idioma como elemento fundamental de identidad (1877-1936) II. 1. Inicios de la organización institucional II. 2. Institucionalización y enseñanza del euskera en las euskal etxeak. II.2.a. Laurak Bat de Buenos Aires (1877) II.2.b. Unión Vasca de Bahía Blanca (1899) II.2.c. Asociación Euskal Echea de Llavallol ((1904) II.2.d. Zazpirak Bat de Rosario (1912) II.2.e. Sociedad Euskal Echea de Coronel Suárez (1912) II.2.f. Euskaldunak Denak Bat de Arrecifes (1921) II.2.g. Acción Vasca de Argentina (1923) II.3. Publicaciones de la época II.3.a. Haritza de Michel Iriart (padre) II.3.b. La Vasconia II.3.c. Euskal Herria II.3.d. Boletines de los centros vascos II. II. II. II. II. 4. El euskera en el arte rioplatense 4.a. Obras teatrales y género lírico. 4.b. Coros. 4.c. Obras literarias. 4.d. Bertzolaris. III. Influencia de los exiliados en la revitalización del idioma (1937-1979) III.1. Los exiliados vascos: reivindicación, difusión y preservación del idioma como símbolo de identidad étnica. III.2. Personalidades destacadas. III.2.a. Profesores. III.2.b. Escritores. III.2.c. Artistas y compositores. III.2.d. Sacerdotes. III.3. Renovado compromiso de los centros vascos con su enseñanza y divulgación. 396 III.3.a. Continuidad de las actividades. III. 3.b. Nuevas euskal etxeak se incorporan a la difusión y enseñanza del Idioma. III.4. El Instituto Americano de Estudios Vascos -1943III. 4.a. Origen y fundadores. III. 4.b. Boletín emitido por la institución III.5. Creación de Euskaltzaleak-1945-. III. 5.a. Motivos de su fundación. III. 5.b Iniciadores de la institución. III. 5.c. Actividades III. 5.d. Planes de enseñanza coordinados con Euzko Deya III.6. Editorial EKIN -1945III.6.a. Causas e impulsores de su fundación. III. 6.b. Obras editadas en euskera. III.7. Primer EuskararenEguna, el 3 de diciembre de 1949 III.8. Publicaciones de diversas entidades y editoriales III.9 La Federación de Entidades Vasco Argentinas (1955), su compromiso con el euskera. IV. Hacia la sistematización de su enseñanza (1980-1989) IV. 1. Situación en este período del euskera en la Argentina. IV.2. Actividades realizadas por los centros vascos, destinadas a la enseñanza y divulgación de la lengua. Análisis cualitativo y cuantitativo IV.3. Políticas implementadas por la Federación de Entidades Vasco Argentinas durante esta etapa. IV.4. El germen del programa Argentinan Euskaraz. IV. 4.a. Propuesta a la FEVA presentada por el Asesor de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, Josu Legarreta (1989). IV. 4.b. Aceptación y primeros pasos de la Federación para la implementación del proyecto. V. La sistematización de su enseñanza (1991- 2006) V.1. Primer curso intensivo de verano para la formación de profesores (1990).Participantes, organización, evaluación del impacto. V.2. Impacto de los convenios suscritos entre la FEVA, HABE y el Gobierno Vasco. V.3. Congreso Mundial de Centros Vascos de 1885: conclusiones con respecto a la enseñanza del euskera. V.4. Euskaldunización de profesores a través de las etapas del programa Argentinan Euskaraz. 397 V.4.a. Etapa inicial (1990-1995). V.4.b. Etapa de consolidación (1996-1999). V.4.c. Etapa de crecimiento (1999-2006). V.5. Formación del área de euskera dentro de la FEVA (1999). V.6. El euskera en la Universidad de Buenos Aires(2006) BIBLIOGRAFÍA. Apéndice documental BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Alvarez, Adriana, Historia del Centro Vasco Denak-Bat: Mar del Plata, en «Colección Urazandi»,vol.7. Vitoria-Gasteiz, Eusko Jaurlaritzaren Zerbitu Nagusia-Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco,2002. 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Auza, Gonzalo, «Apuntes sobre la producción editorial en euskera en Argentina en los siglos XIX y XX, con dos posibles bibliografías» en Euskonews & Media, edición de Internet, sección Kosmopolita, 12-19 de diciembre de 2004, http://www.euskonews.com/02342zbk/kosmo23401.html, consultada 19 de agosto de 2006. Auza, Gonzalo, «El desarrollo de los estudios vascos en Argentina en los últimos 25 años», parte I, en Euskonews & Media, edición de Internet, sección Kosmopolita, 09-16 de julio de 2004, http://www.euskonews.com/0262zbk/ kosmo262002.html, consultada 19 de agosto de 2006. Caula, Elsa, et al., Historia del Centro Vasco Zazpirak Bat de Rosario, en «Colección Urazandi», vol.6. Vitoria-Gasteiz, Eusko Jaurlaritzaren Zerbitu Nagusia- Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2002. Caviglia, María J. y Villar Daniel, Inmigración vasca en Argentina. Vete a América. Vitoria, Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, 1994. 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Bonicatto. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.683 (D/2.530/06-07) Señora Diputada Cudos, declaración, solicitando construcción de una bicisenda en un tramo de la ruta provincial 32 desde su cruce con la ruta nacional 188 hasta la Estación Experimental del INTA. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Vialidad, proceda a evaluar en tiempo perentorio, la construcción de una bicisenda en el tramo de la ruta provincial 32, que corre desde su intersección con el cruce con la ruta nacional 188 (partido de Pergamino) y hasta el acceso a la Estación Experimental del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Cudos. FUNDAMENTOS La seguridad vial, se ha convertido en los últimos tiempos en una de las políticas activas más importantes de la gestión pública en general, tratando de preservar la integridad física de las personas que circulan en diferentes medios de locomoción en calles y rutas argentinas, y bonaerenses en particular. Para ello, se han creado una infinidad de campañas de concientización en 399 diferentes medios de difusión masivos, y se ha comenzado a pensar en diferentes opciones integrales en materia de obras en seguridad vial, que permiten salvaguardar y proteger la vida de las personas que a diario transitan, particularmente, las rutas y arterías periféricas de la ciudad, donde la afluencia vehicular es muy alta, un ejemplo de este tipo de obras de singular particularidad, la constituyen las denominadas bicisendas, que, paralelamente a rutas, accesos, avenidas y calles de gran circulación y velocidades extremas, se construyen, y permiten a los ciclistas, transitar por un sendero de su exclusivo uso, y reducir considerablemente los riesgos que implica un ciclista sobre la cinta asfáltica de una ruta o accesos muy transitados. En Pergamino, y sobre el trazado de la ruta provincial 32, en el tramo que va desde el cruce de esta ruta con la ruta nacional 188, y hasta el acceso a la localidad de Arroyo Dulce (Partido de Salto), decenas de ciclistas transitan a diario ese tramo (que cruza además la localidad de Rancagua), muchos de ellos habiendo optado por este sector de la ruta 32, como una suerte de pista de ciclismo en ruta, practicándolo como deporte, con el riesgo que ello implica para sus vidas. Asimismo, cabe destacar especialmente que, en cercanías de dicho cruce de rutas, se hallan la Escuela Agrotécnica, el acceso al Parque Industrial Pergamino (donde diariamente ingresan y egresan al predio fabril cientos de trabajadores en bicicleta) varias empresas del rubro semillero particularmente, y, más adelante, el acceso al predio del INTA Pergamino (donde funcionará la sede de la Facultad de Agronomía de la UNNOBA) donde también circulan y acceden en bicicleta empleados y estudiantes. Dadas las características de este tramo de ruta donde cientos de ciclistas, como se señala en los sea por cuestiones laborales, deportivas, considero oportuno se analice bicisenda, que permita circular a los cid la ruta 32, y con esto promover el resguardo y Ja que circulan diariamente este tramo. Por ello le pido a los señores legisladores, me acompañen su voto, en esta iniciativa parlamentaria. Cudos. – A la Comisión de Obras y Servicios Públicos t. 2.684 (D/2.534/06-07) Señora Diputada Burstein, declaración, declarando de interés legislativo la Muestra Científico, Cultural y Artística, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 400 DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Muestra Científico, Cultural y Artística, a realizarse en fecha 12 de octubre del corriente en la Escuela de Educación Media Nº 10, Barrio Patagonia, de la ciudad de Bahía Blanca. Burstein. FUNDAMENTOS La promoción de la investigación científica, el impulso al desarrollo cultural y el aliento a la creación artística son actividades que el Estado provincial siempre debe alentar. El hecho auspicioso de que una escuela media de la Provincia concrete una Muestra Científica, Cultural y Artística significa construir caminos posibles de trabajo futuro para los educandos de hoy. Por todo lo expuesto, se presenta esta iniciativa con el objeto que esta Honorable Cámara declare de Interés Legislativo la Muestra Científica, Cultural y Artística que se desarrollará el día 12 de octubre del corriente año, en las instalaciones de la Escuela de Educación Media Nº 10 de la ciudad de Bahía Blanca. Solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración. Burstein. – Aprobado sobre tablas. 2.685 (D/2.535/06-07) Señor Diputado Gorostiza, declaración, solicitando que se designe con el nombre de Ingeniero Agrónomo Jorge Horacio Salazar al llamado Camino de la Costa tramo 087-04 de la red vial que une Ramallo con San Nicolás. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Solicitar al Poder Ejecutivo para que designe con el nombre de Ingeniero Agrónomo Jorge Horacio Solazar el llamado Camino de la Costa -tramo 087-04de la red vial de la Provincia de Buenos Aires que une Ramallo con San Nicolás. 401 La imposición de este nombre lo es en mérito y homenaje a quien impulsara su apertura, y que recientemente fue licitada su repavimentación. Gorostiza. FUNDAMENTOS El tramo: 087 - 04 de la e como Camino de la Costa y en su recorrido une a la Ciudad de Ramallo - cabecera del partido del mismo nombre - con el Parque Industrial COMIRSA en el Partido de San Nicolás y tiene una longitud aproximada a los 16 Km. La sola mención del Camino de la Costa es para los habitantes de Ramallo, un motivo claro y propicio para recordar al Ingeniero Agrónomo Jorge Horacio Salazar, ex intendente municipal de Ramallo, al que se lo vincula estrechamente con las gestiones que culminaron con la apertura y posterior pavimentación de la ruta antes mencionada. Hablar del ingeniero Jorge Horacio Salazar en estos tiempos en que el descrédito, envuelve casi sin excepciones a todos los actores de la política, es traer a la memoria el recuerdo de un paradigma. Alguien que cumplió escrupulosamente con el precepto de ennoblecer sus cargos y que con su austera presencia le ofreció a toda la Comunidad Ramallense las garantías incuestionables de su honestidad y rectitud, dejando para los tiempos un legado que es preciso acorazar, para que el injusto inventario del olvido jamás pueda contar con él. Y una manera justa de recordarlo y hacer que el recuerdo de ese hombre ejemplar se perpetúe en el tiempo es asociando su nombre a la identidad de una obra que con el tiempo se ha convertido en el testimonio elocuente de su acción de gobierno. Los legisladores de la región sabemos que la paciencia y la tolerancia de nuestros vecinos tiene sus limites, y somos receptores del reclamo de los empresarios y productores que se manifiestan preocupados no solo por la falta de garantía en la transitabilidad de sus productos hacia los distintos mercados, sino también porque una gran cantidad de operarios y profesionales concurren a sus trabajos con el consecuente riesgo para sus vidas. Ello amerita nuestra intervención en procura de asegurar que la reparación deseada se concrete en el más breve lapso. Y al mismo tiempo creemos que identificar al Camino de la Costa con el nombre del Ing. Jorge Horacio Solazar, ha de ser, sin dudarlo, un acto de estricta justicia y un reconocimiento capaz de enaltecer, desde el recuerdo, la silenciosa vigilia de un hombre, que puso lo mejor de sí al servicio de su pueblo. Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados quieran tener a bien acompañar con su voto positivo este proyecto. Gorostiza. – A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 402 2.686 (D/2.540/06-07) Señor Diputado Fox, declaración, solicitando declarar de interés provincial la realización del Encuentro IV Encuentro Nacional para la Producción Pública de Medicamentos a desarrollarse en la ciudad de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la realización del IV Encuentro Nacional para la producción pública de medicamentos, que tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata entre los días 9 y 12 de octubre de 2006, organizado por la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de La Plata. Fox. FUNDAMENTOS Nuestro país ha exhibido una capacidad histórica en la producción de ciencia y técnica, que sin embargo ha tenido diversas oscilaciones al calor de las vicisitudes políticas y económicas. Esto se ha reflejado en al área de la salud en general y de los medicamentos en particular. En los años 90 la producción de medicamentos -que llegó a abastecer a un sector importante de la población necesitada- se desalentó en grado importante hasta llegar -no obstante- a cubrir a un porcentaje importante del total de producción de fármacos. La situación que vivió el país a partir de diciembre de 2001 -y luego con la devaluación- obligó a revalorar este inestimable recurso. Existen actualmente más de 10 plantas de producción pública de medicamentos, que están resolviendo muchos de los problemas de acceso a ellos de la población empobrecida. Sin embargo las necesidades de acceso y estratégicas en el área exigen una respuesta más racional y ordenada. Debido a ello es que la Universidad Nacional de La Plata y, en particular, la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de La Plata han realizado -con creciente interés- ya tres encuentros por la producción pública de medicamentos, en los años 2003,2004 y 2005. En este año se encuentran organizando el IV Encuentro nacional Producción Pública de Medicamentos, que se realizará en el mes de octubre del corriente año en la Facultad de Ciencias Exactas (Universidad Nacional de La Plata), en la que participarán invitados de todo el país, incluyendo sectores académicos, trabajadores de la salud, de las propias plantas de producción 403 pública de medicamentos, además de invitados extranjeros de Brasil, Cuba, Venezuela, Uruguay, y de algunos países de Europa. Por los motivos expuestos solicitamos a las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración. Fox. – A la Comisión de Salud Pública. 2.687 (D/2.542/06-07) Señor Diputado Fox, declaración, solicitando declarar de interés provincial el libro “Fogaratas”, de los autores Armando Borgeaud y Osvaldo Croce. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el libro de relatos breves “Fogaratas” cuya autoría comparten los escritores bonaerenses Armando Borgeaud y Osvaldo Croce. La obra integrada por cincuenta y ocho narraciones compendia con intenso realismo las vivencias cotidianas de los habitantes anónimos de los pueblos y ciudades de nuestra Provincia. Fox. FUNDAMENTOS “Fogaratas” obra literaria de los autores bonaerenses Armando Borgeaud y Osvaldo Croce esta integrada por cincuenta y ocho relatos cortos que almacenan historia comunes de los habitantes de nuestra Provincia. Anécdotas grises, prejuicios compartidos, vivencias cotidianas, pequeñas alegrías, usos, costumbres, atavismos, duelos, abandonos, dramas y triunfos efímeros desfilan por sus páginas cobrando vigencia y universalidad pues patentizan el existir de la gente anónima. Las décadas de la segunda mitad del siglo pasado con su carga de enfrentamientos político-sociales, huelgas, retrocesos económicos, cierres de fábricas, represión, persecuciones y desaparición violenta de personas ajustan el marco temporal de los relatos que se suceden a lo largo de la obra con intenso magnetismo para el lector. Si nos importa lo que les acontece a los seres simples, la lectura de 404 “Fogaratas” nos atrapará desde el inicio hasta su final, contagiándonos de cruda realidad. La vida pueblerina puede resultar monótona pero no carente de sentido ya que todo en ella se muestra más cercano y tangible. “Fogaratas” brinda la oportunidad de compartir la profundidad de los hechos triviales y de los lugares repetidos a través de las pormenorizadas descripciones de sus autores, para así rescatar de ellos reflexiones y mensajes que enaltecen la existencia de los habitantes de los pueblos y ciudades del interior provincial. Ante los fundamentos vertidos solicito de las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.688 (D/2.545/06-07) Señor Diputado Scipioni y otra, declaración, solicitando declarar de interés provincial la XIII Bienal Internacional de Arte Infantil y Juvenil y el XI Encuentro Internacional de Arte y Educación, que se llevará a cabo en la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, declare de interés provincial la XIII Bienal Internacional de Arte Infantil y Juvenil y el XI Encuentro Internacional de Arte y Educación, que se llevará a cabo el día 10 al 31 de octubre de 2006, sito en Avenida Mitre 366, Casa de la Cultura Teatro Roma Mundiarte, de la ciudad de Avellaneda. Scipioni y Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin, declarar de interés legislativo la XIII Bienal Internacional de Arte Infantil y Juvenil y el XI Encuentro Internacional de Arte y Educación, que se realizará del día 10 al 31 de octubre de 2006, sito en Avenida Mitre 366, Casa de la Cultura Teatro Roma Mundiarte, de la ciudad de Avellaneda. 405 Dichos eventos están organizados por la Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de lar Artes de la municipalidad de Avellaneda, a través del Museo Internacional de Arte Infantil y Juvenil (Mundiarte), con el objeto de establecer un fraterno muestrario abierto lleno de espontaneidad y frescura entre los niños y jóvenes de los cinco continentes. Cabe destacar que el Museo de referencia realiza desde el año 1970, las bienales nacionales e Internacionales a partir de las cuales constituyó un archivo único con más de treinta mil trabajos de niños y jóvenes de todo el mundo, material que está a disposición de docentes, artistas e investigadores del arte, la educación y la cultura de nuestro país y del extranjero. Dada la importancia que tiene la niñez y la juventud, ha sido declarada de Interés municipal mediante Decreto 1.809/06, por parte del municipio de la ciudad de Avellaneda. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores aprobación del presente proyecto. Scipioni. – Aprobado sobre tablas. 2.689 (D/2.553/06-07) Señora Diputada Calmels, declaración, solicitando que los productores agropecuarios que se encuentren alcanzados y encuadrados por algún tipo de emergencia agropecuaria puedan calificar para poder acceder a las diversas líneas de crédito que la entidad bancaria de la provincia promueve para el sector. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de que aquellos productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires que se encuentren alcanzados y encuadrados por algún tipo de emergencia agropecuaria, puedan calificar para poder acceder a las diversas líneas de crédito que la entidad bancada de la Provincia de Buenos Aires promueve para el sector. Calmels. 406 FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad, zanjar la problemática que afrontan cientos de productores ante las inclemencias climatológicas que el sector del campo viene sufriendo. Desgraciadamente en estos últimos tiempos la sequía ha golpeado a una vasta región del sudoeste bonaerense. La escasez de las precipitaciones ha hecho que los productores hayan tenido que afrontar numerosos gastos para tratar de mantener su producción, como por ejemplo en la compra de rollos para alimentar a sus animales. Ante esta realidad los productores se encuentran con el inconveniente que cuando concurren a la entidad bancaria de su pueblo en busca de ayuda financiera en muchas oportunidades, no califican para los créditos por encontrarse en alguna zona afectada por algún tipo de emergencia. Considerando que el interior de la Provincia es netamente rural y que la producción agroganadera -pilar de la riqueza del país desde sus inicios- genera trabajo genuino, es indispensable que el Estado arbitre los medios necesarios para que nuestros productores puedan paliar las crisis, para afrontar la futura explotación de los campos , en beneficio propio, de la comunidad y del país. Por lo expuesto solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – A la Comisión de Asuntos Agrarios. 2.690 (D/2.558/06-07) Señora Diputada Pesqueira y otros, declaración, solicitando equiparar a los efectos remunerativos a los inspectores jubilados con el cargo de inspector jefe técnico administrativo distrital. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para equiparar a los efectos remunerativos a los Inspectores jubilados, con el cargo de Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital, afectando exclusiva- 407 mente a los Inspectores jubilados hasta el 1 de enero de 2005 y efectuando su aplicación con retroactividad a las misma fecha. Pesqueira, Crocco y Calmels. FUNDAMENTOS El Decreto 1.301 del 21 de junto de 2005 creó el cargo de Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital, confiriéndosele las funciones orgánicas de fas Secretarías de Inspección y ubicándote en el Nomenclador de Cargos Docentes de la provincia de Buenos Aires en el mismo nivel que el inspector jefe de educación resultando una modificación en la escala docente. Para cubrir el precitado cargo se designaron a quienes se desempeñaban en esa fecha como secretarios de Inspección. Tanto la creación del cargo como la designación de los secretarios para su cobertura, fueron estipulados atendiendo a las tareas y responsabilidades atribuidas a los citados organismos. Si bien el reconocimiento jerárquico y salarial de los secretarios de inspección ha sido justo y adecuado conforme a las funciones que desempeñan, ha originado una situación de inequidad respecto de la escala jerárquica y consecuente índice salarial de los inspectores de educación que se desempeñaron en la provincia de Buenos Aires con anterioridad a la aplicación del Decreto 1.301/05. Para afirmar que el principio de equidad retribuida ha sido, lesionado se han tenido en cuenta dos aspectos fundamentales: las funciones cumplidas por los inspectores y los derechos provisionales adquiridos. El análisis de ambos aspectos surge que las funciones específicas para el Secretario de Inspección en el artículo 48 de la Ley 11.612, son (con exclusión de las señaladas como ítem k) y l) las que cumplía dicho organismo hasta el 01/ 01/05, Simultáneamente con el cumplimiento de las funciones técnico-pedagógicas específicas del cargo, los inspectores de Educación Primaria Oficial ejercían la coordinación de las Secretarías de Inspección, lo cual implicaba la supervisión y evaluación del desempeño del titular del organismo y de la totalidad de las tareas que allí se llevaban a cabo. Esta situación de preeminencia jerárquica del Inspector respecto del secretario de inspección se reflejaba en el escalafón docente vigente hasta el 01/01/05. La esencia del sistema provisional radica en la consideración de los aportes realizados. En otros términos, los derechos previsionales se basan en los aportes realzados y, 01/01/05, a los inspectores se les efectuaron descuentos previsionales mayores que los de los secretarios de inspección, ya que estos se encontraban, hasta ese momento en un peldaño escalafonario menor, por lo tanto tenían un salario menor y efectuaban aportes menores. Por lo expuesto, se entiende que los inspectores jubilados hasta el 01/01/ 05 poseen derechos adquiridos de acuerdo con las funciones cumplidas, las remuneraciones efectuados. Cabe destacar que de ningún modo se pretende menoscabar la situación lograda legítimamente por los secretarios de inspección. Lo que aquí se funda- 408 mente es la necesidad de reparar la situación planteada con los inspectores. De esta manera se respetarían los principios de equidad y razonabilidad Administrativo y, por ende, de la legislación docente. En síntesis, los Inspectores jubilados hasta el 01/01/05 han sido perjudicados en lo económico, en lo profesional y, consecuentemente, en lo moral, por ello es que debiera procederse a equipararlos a los solos efectos remunerativos, con el cargo de Inspector Jefe Técnico Administrativo distrital, a partir de la fecha precitada. Por los motivos antes expuestos, es que se solicita a las señoras y señores diputados que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración. Pesqueira. – A la Comisión de Educación. 2.691 (D/2.562/06-07) Señor Diputado Gorostiza, declaración, solicitando jerarquizar la institución policial de Villa General Savio, partido de Ramallo elevando a subcomisaría su actual destacamento. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para jerarquizar la institución policial de Villa General Savio, partido de Ramallo -elevando a subcomisaría su actual destacamento- dotándola de infraestructura, medios y recursos humanos suficientes para atender una creciente problemática social y delictiva que afecta a esta comunidad. Gorostiza. FUNDAMENTOS Villa General Savio es una Localidad que se encuentra a unos 10 kilómetros de la ciudad de Ramallo, que tiene una población de unos 2.500 habitantes, y que hoy se ve afectada por una creciente y alarmante problemática social que ha derivado en un aumento estadístico delictivo y violencia juvenil, que resulta absolutamente desproporcionado a su cantidad de habitantes. De un tiempo a esta parte, la tranquilidad de este pueblo se ha visto alterada por una creciente ola delictiva de robos y hurtos en perjuicio de sus vecinos que 409 literalmente a desbordado al personal policial afectado, que no puede esclarecer los hechos y mucho menos prevenir que ocurran, al no contar con personal ni medios acordes para enfrentar esta situación. Debiendo recurrir siempre al pedido de auxilio a la Comisaría 2º de Ramallo, que por una cuestión de tiempos y medios, tampoco puede atenderlos en debida forma. Pero a más de lo señalado con relación a los delitos de robos y hurtos sin esclarecer, también la tranquila población de la localidad se ve afectada por una alarmante ola de violencia juvenil y desmanes a horas de la madrugada, cuando los adultos duermen. Esta situación se profundiza por la afluencia permanente y numerosa de jóvenes que vienen fundamentalmente de la ciudad de San Nicolás, con la que se encuentra comunicada por camino pavimentado, mientras que su enlace con la ciudad de Ramallo, -de la que depende-, lo es por camino de tierra, situación que también en algún grado dificulta la atención y coordinación de la presencia policial con la oportunidad debida. Si bien es cierto que la problemática señalada excede la competencia policial para solucionarlo, no es menos cierto que una mayor presencia de esta y dotada de medios suficientes, redunda en desalentar la comisión de delitos y de incurrir en conductas de desorden y violencia social. Por las razones apuntadas y sin desconocer los graves problemas de inseguridad que afectan a los grandes conglomerados urbanos y los escasos recursos de la provincia, entiendo que resulta prioritario impedir que los problemas de inseguridad se extiendan como una mancha y se instalen también de un modo endémico en localidades del interior, lo que hoy resulta posible con decisión política y muy pocos recursos como los que se solicitan en este pedido. En razón de ello, solicito la aprobación del presente proyecto. Gorostiza. – Aprobado sobre tablas. 2.692 (D/2.564/06-07) Señor Diputado Simoni y otros, declaración, solicitando declarar de interés provincial la V Jornada de Actualización Profesional en Traducción e Interpretación, a desarrollarse en la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial 410 la V Jornada de Actualización Profesional en Traducción e Interpretación, que se llevara a cabo el próximo 28 de octubre de Babia Blanca, organizada por el Circulo Público del Sur y la Federación Argentina de Traductores. Simoni, Simón y Feliú. FUNDAMENTOS La V Jornada de Actualización Profesional en Traducción e Interpretación, que se llevara a cabo el próximo 28 de octubre en la ciudad de Bahía Blanca, esta siendo organizada por el Circulo Públicos del Sur y la Federación Argentina de Traductores. La intención de los organizadores es dar difusión a la tarea que están llevando a través del Circulo, en pos de la modificación de la ley 12.048, reguladora de la profesión del traductor público e interprete en nuestra provincia. La jornada, denominada Traducir en la Argentina: un desafío permanente, tiene vasta influencia en la región de Bahía Blanca y su zona de influencia, y en el centro y sur de Buenos Aires. Por lo aquí expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto, a fin de que el Poder Ejecutivo contemple la posibilidad de la declaración solicitada. Simoni. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.693 (D/2.566/06-07) Señor Diputado Fox y otro, declaración, solicitando declarar de interés provincial las deliberaciones del Sexto Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, a realizarse en Buenos Aires. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial las deliberaciones del Sexto Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, a realizarse en Buenos Aires desde el 26 al 28 de octubre de 2006, con la organización de la Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo, 411 la Academia Argentina de Medicina del Trabajo, la Sociedad Argentina de Periodismo Científico y la Asociación Médica Argentina. La relevancia y trascendencia de los temas abordados por el Congreso que benefician la prevención, promoción y asistencia de la salud de los trabajadores, ameritan reconocimiento legislativo y justifican su difusión en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Fox y Passaglia. FUNDAMENTOS Los temas que tratará el Sexto Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, incluyen entre otros los de: Tuberculosis en el ámbito laboral, Silicosis, Asbestosis e Insuficiencia Respiratoria; Drogas y Adicciones en el Trabajo, Estrés e Hipertensión Arterial, Riesgos Cancerígenos de los Agroquímicos, Intoxicaciones por Mercurio y Cianuro, Trastorno de Ansiedad, Pánico y Depresión por motivos laborales. Junto a estos tópicos también se abordarán las praxis médica, dieta y trabajo y reflexiones sobre la legislación laboral argentina en comparación con los marcos normativos internacionales. En nuestro país que persigue con ahínco su reindustrialización, la prevención y defensa de la salud de los trabajadores es perentoria para el pleno desarrollo de las metas productivas a alcanzar. Dado los motivos expuestos, solicito de las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración. Fox. – Aprobado sobre tablas. 2.694 (D/2.572/06-07) Señora Diputada Fernández, declaración, solicitando al Congreso nacional que incorpore un inciso en el título II de la Ley nacional 23.349, relacionado con eximición del pago del IVA a las compras que realicen las asociaciones de bomberos voluntarios. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Solicitar al Honorable Congreso de la Nación que arbitre los medios necesarios 412 para disponer se incorpore en el Título II de la Ley nacional 23.349 -Impuesto al Valor Agregado- y sus modificatorias, en lo referente a las Exenciones, un inciso en el que se exima del pago del IVA a las compras que realicen las Asociaciones que nuclear) a los Bomberos Voluntarios cuando las mismas consistan en la adquisición de móviles e insumos para el cumplimiento del servicio a su cargo. Fernández (María I.). FUNDAMENTOS El presente proyecto propone solicitar al Honorable Nación que arbitre los medios necesarios para disponer se incorpore el Título II de la Ley nacional 23.349 -Impuesto al Valor Agregado- y modificatorias, en lo referente a las Exenciones, un inciso en el que se exima del pago del IVA a las compras que realicen las Asociaciones que nuclean a los Bomberos Voluntarios cuando las mismas consistan en la adquisición de móviles y materiales para el cumplimiento del servicio a su cargo. Las estadísticas a nivel nacional indican que los bomberos voluntarios participan en un 55 por ciento en salvamentos por accidentes de tránsito; un 25 por ciento, en la extinción de incendios, y un 20 por ciento, en otros servicios como inundaciones o rescates de personas atrapadas. La mayor parte de los cuarteles necesita para el cumplimiento de estas tareas en condiciones dignas y seguras de la adquisición de nuevas autobombas así como de materiales de trabajo a saben sacones ignífugos, tiras de corte y expansión hidráulica, mangueras, etcétera. La recaudación de fondos para la compra de estos móviles e insumos por parte de los cuarteles de bomberos voluntarios a través de rifas, donaciones etcétera, significan un arduo esfuerzo y muchas horas de trabajo. Al momento de la adquisición, los mismos se ven afectados por el pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado) que suma un plus muy gravoso, ya que estas Asociaciones al no realizar operaciones comerciales no pueden descargar el mencionado impuesto. El impuesto al valor agregado es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios. La ley hoy vigente –ley 23.349-, que rige para el impuesto, determina el hecho imponible y todos sus aspectos, la aplicación del impuesto, determina el hecho imponible y todos sus aspectos, la aplicación del impuesto, su instrumentación, sus formas de liquidar y las exenciones, por ello el presente proyecto propone solicitar al Congreso nacional incorporar dentro de la misma una exención del impuesto para la compra de autobombas y materiales por parte de las organizaciones que nuclean a los Bomberos Voluntarios. Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto. Fernández (María I.). – Aprobado sobre tablas. 413 2.695 (D/2.574/06-07) Señor Diputado Aispuru, declaración, solicitando declarar de interés provincial el 18º aniversario de la Radio Comunitaria FM 94.7. La Bernal, de la ciudad de San Miguel. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el 18º aniversario de la Radio Comunitaria FM. 94.7. La Barrial, de la ciudad de San Miguel, a celebrarse el 16 de octubre del corriente año. Aispuru. FUNDAMENTOS La Radio Comunitaria FM 94.7 La Barrial, de la ciudad de San Miguel, se fundo el 16 de octubre de 1988, la misma es un proyecto solidario con un compromiso permanente con el desarrollo humano de esta Ciudad junto a las ciudades vecinas de la región. La Barrial es absolutamente independiente y autogestionaria, ya que no recibe ayuda de organismos públicos o privados, o de cualquier otra organización. Se mantiene con el esfuerzo y las ganas de transmitir al núcleo familiar, vecinos y amigos de la comunidad, los integrantes de esta emisora tienen en común un alto sentido humanitario y solidario, ya que les gusta y quieren con sinceridad el fenómeno radial, porque comunica, informa, une y hace sentir a las personas que no están solas. Que a veces en soledad o desesperanza o la confusión hay siempre alguien que atraviesa por los mismos interrogantes, tanto en la preocupación del militante social como en la intimidad de las preguntas esenciales. El compromiso activo con innumerables emprendimientos vecinales, religiosos y educativos, el estímulo a experiencias similares a nuestra camino recorrido por esta Radio, cuyos recuerdos determinan la verdadero proyecto comunitario. En ese sentido, constituye una importante vía de comunicación para lodos actividades culturales llevadas adelante por las distintas instituciones vinculadas con la danza, la música y las costumbres autóctonas. Por eso esta radio siempre va estar y seguir junto a la cultura, como hace 18 años, y lo seguirá haciendo desde su humilde puesto de lucha por el progreso de la humanidad. 414 Por los motivos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. Aispuru. – Aprobado sobre tablas. 2.696 (D/2.576/06-07) Señor Diputado Onchalo, declaración, solicitando declarar de interés provincial la XXVI Olimpíada Médica de la Provincia de Buenos Aires, a realizarse en la ciudad de Villa Gesell. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la XXIV Olimpíada Médica de la Provincia de Buenos aires, a realizarse en la ciudad de Villa Gesell, los días 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2006. Onchalo. FUNDAMENTOS Desde el año 1982 se viene realizando la Olimpíada Médica de la Provincia de Buenos Aires organizada por la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, siendo su sede los primeros años la ciudad de Necochea y desde al año 1986 la ciudad elegida ha sido Villa Gesell. Este evento, destacable por su importante convocatoria, ya que participan entre 700 y 900 médicos que acompañados por sus familias llegan a sumar entre 1500 y 1880 personas que permanecen en la ciudad de Villa Gesell, durante 7 días, razón por la cual se lo denomina Vacaciones Olímpicas. Por considerar la importancia que estas actividades tienen para la salud de los participantes y para la promoción del deporte es que pido a los señores legisladores me acompañen con su voto afirmativo. Onchalo. – Aprobado sobre tablas. 415 2.697 (D/2.578/06-07) Señor Diputado Quintana, declaración, solicitando declarar de interés cultural provincial la miniserie “Una vida sin ti...” que se emite por el Canal Imagen platense de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés cultural provincial la miniserie “Una vida sin ti...” que se emite por el Canal Imagen platense de la ciudad de La Plata. Quintana. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como finalidad declarar de interés cultural provincial un programa de ficción para la TV de cable platense, esta obra titulada “Una vida sin ti...”, no registra antecedentes de este género realizado en la ciudad tanto por su temática como por sus objetivos principales que son: 1. Reivindicar y dar a conocer el patrimonio cultural, histórico y arquitectónico de la ciudad de La Plata, mediante el rodaje en escenarios naturales. La elección edilicia se realizó en función de la importancia que revisten ciertos edificios cuya construcción y características de estilo son notables. 2. Ofrecer la posibilidad laboral a habitantes platenses que cumplen los diferentes roles de actores, productores, equipo técnico y directores, entre otros, para realizar tareas inherentes a la producción de este miniserie. Es importante destacar que mediante la emisión de esta miniserie, cuyo rodaje se realizó en el segundo semestre del año 2005 y su lanzamiento se produjo el día tres de agosto del año 2006, se realiza un gran aporte a la difusión de las bellezas naturales y arquitectónicas de la ciudad de La Plata, brindando a su vez la posibilidad de insertar este grupo humano, de raíz platense, dentro del ámbito cultural de las artes y espectáculos, mostrando dentro de una producción real sus sólidas capacidades artísticas. El haber realizado un casting para formar el elenco, con actores de los distintos talleres y escuelas de teatro de la ciudad de La Plata, representa un hecho sin precedentes que congregó a los actores en su ciudad de origen, para que ellos no necesiten migrar a otros lugares en pos del desarrollo de sus dotes de actuación. Otro punto importante en este emprendimiento lo constituye el abordaje 416 de diferentes temas referidos a historias de vida pasadas, presentes acontecidas en nuestra ciudad que reflejan al pasado histórico, de devenir de los procesos sociopolíticos y su repercusión en la sociedad actual. Estos abordados refieren a hechos verídicos producidos durante la última dictadura militar, que muestran la manera en que los mismos influyeron en el desarrollo y conformación de nuestra sociedad a costa del sufrimiento de familias afectadas en nuestra ciudad. Por ello señores legisladores les solicito su acompañamiento en el presente proyecto. Quintana. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.698 (D/2.580/06-07) Señor Diputado Quintana, declaración, solicitando declarar de interés provincial el programa de capacitación para las organizaciones de las Sociedad Civil denominado Herramientas para la gestión, que viene desarrollando la ONG Brisa Social en La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el programa de capacitación para las organizaciones de las Sociedad Civil denominado Herramientas para la gestión, que viene desarrollando la ONG Brisa Social en La Plata. Quintana. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como finalidad declarar de interés provincial uno de los programas de capacitación para las organizaciones de la sociedad civil que es denominado Herramientas para la gestión, que viene desarrollando la ONG Brisa Social en la ciudad de La Plata. Esta entidad viene bregando por el fortalecimiento institucional del tercer sector y constituye su principal objetivo reducir la brecha digital existente. El presente programa, Herramientas para la gestión consta de: 1. Curso on-line para dirigentes de OSCs. 417 2. Curso de Internet básico para dirigentes sociales. 3. Curso de planificación estratégica. 4. Curso de formulación de proyectos y cooperación internacional par» desarrollo. 5. Seminarios de nuevas tecnologías aplicadas a las organizaciones sociales. El programa Herramientas para la gestión fue instrumentado en el marco real para cubrir las necesidades de formación y capacitación que estas instituciones y por supuesto sus dirigentes presentan y que necesariamente ante la variada demanda de nuevas necesidades sociales por la existencia de diferentes escenarios en un mundo cada vez más complejo y competitivo, que requiere de dirigentes sociales que estén a la altura de las circunstancias para asumir estas nuevas responsabilidades. En un contexto atravesado por las nuevas tecnologías y la informática, muchas personas que tienen injerencia social no pueden ni deben quedar relegadas por no poder acceder a este tipo de capacitaciones, esta desventaja simbólica se suma a otras desventajas propias que la sociedad no puede superar aún. Por esta razón, para colaborar a reducir las brechas, Brisa Social de La Plata decidió abrir este espacio de formación pensando específicamente en necesidades. Por ello señores legisladores les solicito su acompañamiento en el presente proyecto. Quintana. – Aprobado sobre tablas. 2.699 (D/2.581/06-07) Señor Diputado Bruni, declaración, solicitando la urgente reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, en relación al delito de impedimento u obstrucción del vínculos de menores de edad con sus padres no convivientes. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación y le solicite la urgente reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del 418 Código Penal, en relación al delito de impedimento u obstrucción del vínculos de menores de edad con sus padres no convivientes. Bruni. FUNDAMENTOS El Congreso nacional, a través de la sanción de la ley 24.270, en noviembre de 1993, incorporó al Código Penal la figura de la obstrucción o impedimento del vínculo entre los menores de edad y sus padres no convivientes, estableciendo como agravantes el hecho de que se tratare de un menor de diez años o que fuere discapacitado. Como se verá, la cuestión abordada por la ley citada reviste crucial importancia para dar respuesta a uno de los mayores dramas que sufren los hijos en sus relaciones con sus padres no convivientes (Papas o Mamas) y con sus abuelos, cuando les toca transitar separaciones conflictivas de los progenitores. Se postula la tipificación de estas conductas penalmente a fin de poner fin a la acción de quienes, impidiendo u obstaculizando el normal desenvolvimiento de las relaciones vinculares de los hijos con sus padres no convivientes y/o con los abuelos, pese a existir una orden judicial de cumplimiento de un régimen de visitas a favor del padre o madre y/o abuelos. Todos los días conocemos numerosos casos en que los padres o madres utilizan la tenencia –que les ha sido asignada o no- de sus hijos como una herramienta extorsiva y mortificante de su antigua pareja, con quien mantienen un conflictivo proceso de separación o divorcio, impidiendo que los menores puedan ejercer sus derechos de relacionarse con el padre o madre no conviviente o con los padres de aquel, sus abuelos. Dicha metodología de obstrucción de vínculos para alejar a los hijos de toda relación con el otro padre (papá o mamá) o con el resto de su familia extensa (abuelos, tíos, primos, nuevos hermanos) supone -en la idea del obstructor- una humillación y una vejación que deben sufrir sus circunstanciales contendientes o enemigos, de acuerdo al grado de conflictividad, virulencia o agresividad que haya alcanzado la disputa; sin embargo, omiten tomar nota en el momento que adoptan esas conductas entorpecedoras, que los más afectados, los más injuriados, y los mayores sufrientes en esas situaciones, son - a la vez - los más indefensos y los más ignorados, que son sus propios hijos, quienes tienen el legítimo derecho de conservar la mejor de las relaciones posibles con todos los miembros de su entorno afectivo y, particularmente, con el padre o madre con el que no conviven, a quien seguramente añorarán y extrañarán apenadamente. De tal forma, las separaciones o divorcios con hijos menores convierten a vastos sectores de la población en rehenes y protagonistas de las contingencias diarias propias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas Así, pueden pasar meses y años pata regularizar un vínculo y, en ocasiones, logran lo que parece ser su cometido y terminan cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la 419 acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al padre no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de visitas homologados judicialmente. Por último, cabe destacar que esta problemática ha determinado la reunión de numerosos padres que sufren estas conductas de parte de sus ex parejas, quienes se han organizado bajo el nombre de Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (APADESHI). Dicha asociación ha impulsado, con posterioridad, a nivel nacional y en algunas provincias, la nuestra entre ellas, sendos proyectos de ley proponiendo la creación de Registros de Obstructores de Vínculos con el fin de articular otra herramienta para la identificación y sanción de este tipo de conductas. Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores tengan la amabilidad de acompañar con su voto favorable la consideración del presente proyecto de declaración. Bruni. – Aprobado sobre tablas. 2.700 (D/2.584/06-07) Señor Diputado Linares, declaración, solicitando declarar de interés provincial la publicación “Numen de las Ciencias y la Cultura” de la ciudad de Punta Alta. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la publicación “Numen de las Ciencias y la Cultura” de la ciudad de Punta Alta, la cual tiene como objetivo recrear el saber e intelecto, abriendo un espacio de reflexión crítica e intercambio de ideas.. Linares. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo, declare de Interés provincial la publicación “Numen de las Ciencias y la 420 Cultura” de la ciudad de Punta Alta, la cual tiene como objetivo recrear el saber e intelecto, abriendo un espacio de reflexión crítica e intercambio de ideas. La publicación en cuestión, nació y tiene como propuesta la comunicación para el saber, entendiendo que la ciencia y la cultura son pilares de toda sociedad. En ese camino, Numen investiga, reflexiona e interpreta en forma interdisciplinaria la realidad, para hallar estrategias de vida que generen cambios positivos, poniendo énfasis en debates y contenidos actuales, de origen local y regional, pero con una mirada global de los hechos, con un tratamiento que contextualiza al tema en tiempo y espacio. La realidad comunicacional es la red que entretejen los distintos actores (medios, instituciones, comunidad), en interrelación permanente. Por ello, cuanto Numen habla de comunicación, hace hincapié en la dialoguicidad (no se pone énfasis en el emisor o el destinatario). El receptor tiene un papel activo, interpreta todo acto de comunicación como un actor más que forma parte de esa red discursiva. Sus integrantes, entienden que la comunicación es tan fuerte como la acción misma, por su poder y pertenencia. Es por ello, que lo que las instituciones deciden, planifican y realizan, solo adquiere sentido, significación y valores cuando lo comunican. Como expresa Joan Costa, teórico de la comunicación institucional: Comunicar una decisión, una acción, es más fuerte que la acción misma En este sentido concibe la comunicación como un espacio; de producción de sentidos donde -más allá de la existencia de los medios de difusión- lo relacional y lo subjetivo constituyen las claves para entender los procesos de reconocimiento, diálogo y consenso entre los diferentes actores sociales. Además como mediación la comunicación es un espacio clave en la configuración de las identidades individuales y colectivas. De esa forma, es posible afirmar que no puede haber comunicación sin la intención de dialogar con otros. Por lo tanto, para Numen la comunicación no solo es un proceso de construcción de sentido, sino también un hecho cultural. Numen esta conformada por un equipo interdisciplinario de gente joven que trabaja para realizar un aporte a la comunidad –a través de sus saberes particulares- y poner en funcionamiento la difusión del conocimiento. A partir de esta necesidad de comunicación basada en el diálogo, con otros, Numen cree en un futuro mejor construido entre todos y anhela un presente en el cual se pueda decidir el rumbo a seguir, considerando que las instituciones son un pilar fundamental en la sociedad. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de declaración. Linares. – A la Comisión de Asuntos Culturales. 2.701 (D/2.585/06-07) 421 Señor Diputado Bruni, declaración, solicitando exigir a las empresas que producen y comercializan aceites derivados de hidrocarburos, se incluya en todos sus envases una consigna con el objeto de evitar daños en la salud de la población y en el medio ambiente. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, se dirija ante su par nacional, a los efectos de que a través de la autoridad competente, se exija a las empresas que producen y comercializan aceites derivados de hidrocarburos, se incluya en todos sus envases de manera clara y visible la siguiente consigna, con el objeto de evitar daños en la salud de la población y al medio ambiente, a saber: “Advertencia: El contacto prolongado y repetido de la piel con este producto puede causar enfermedades graves de la piel, incluyendo dermatitis y cáncer. Evite el contacto excesivo de su piel con el aceite y en caso de contacto con los ojos lávese con abundante agua. Si es ingerido, no provoque vómitos y recurra a un médico. “No deseche el producto, ni este envase con los residuos domésticos, deposítelo en el lugar apropiado, estaciones de servicios o lubricentros habilitados. Preserve el medio ambiente. No contamine el agua, el suelo o los desagües.” Bruni. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto exigir a las empresas que producen y comercializan aceites minerales un mayor compromiso con la salud de la población en general y con el medio ambiente. El texto que proponemos debe aparecer en letras claras y legibles en todos los envases de aceites, para que todas las personas puedan tomar precauciones con respecto a este producto. Es cierto que el aceite de motor usado tiene mayor toxicidad, ya que puede contener entre otras cosas compuestos organometálicos, ácidos orgánicos o inorgánicos, compuestos de azufre, restos de fenoles, compuestos de cinc, cloro y fósforo. Los aceites no se disuelven en el agua, no son biodegradables, forman películas impermeables que impiden el paso del oxígeno y matan la vida tanto en el agua como en tierra, esparcen productos tóxicos que pueden ser ingeridos por los seres humanos de forma directa o indirecta. En el caso de los aceites usados un litro del mismo puede contaminar un millón de litros de agua, mientras que cinco litros vertidos sobre un lago cubriría una superficie de 5.000 metros cuadrados con un film oleoso que perturbaría gravemente el desarrollo de la vida acuática. Y podríamos seguir 422 aportando datos como que también el aceite mineral puede llegar a contaminar las aguas freáticas y el suministro de consumo humano siendo solo un litro de aceite el contaminante de un millón de litros de agua potable. Es importante resaltar que está considerado tanto por la legislación nacional como por la provincial como un residuo peligroso y tirarlo al alcantarillado o a la calle sería igual que tirarlo a un río o lago, además de estar sancionado por la legislación vigente (ley nacional de residuos peligrosos 24.051 Ley provincial de residuos especiales 11.723). En la actualidad los envases contenedores de aceites derivados de hidrocarburos llevan una inscripción en una etiqueta adherida, en letra sumamente pequeña que manifiesta: “Evite el contacto del lubricante con la piel. En caso de contacto con los ojos, lave con abundante agua. Si es ingerido, no provoque el vómito y recurra a un médico. Deseche el envase y el producto en un lugar apropiado. Respete siempre las recomendaciones del fabricante de su vehículo”. (Elaion-Diesel/REPSOL-YPF). Además, en sobre impreso figura en el envase, de manera imperceptible: “Precaución: evite el contacto prolongado de la piel con el aceite usado. Preserve el medio ambiente. No contamine el agua, el suelo o los desagües”. Pero, los manuales para los propietarios que traen automotores son más precisos con respecto a las consecuencias de estos productos en la salud y el medio ambiente, indicando textualmente: “¡Importante! El contacto prolongado y repetido de la piel con el aceite de motor puede causar enfermedades graves de la piel, incluyendo dermatitis y cáncer. Evite el contacto excesivo de su piel con el aceite y lávese bien cuando esto ocurra.” Las latas de aceite empezadas y las vacías no deben desecharse con los residuos domésticos; utilice las instalaciones que se destinan para tal propósito. (Manual del Propietario — Ford Escort). “La utilización de aceite lubricante resulta en deterioro parcial, que es reflejado en la formación de compuestos carcinógenos, resinas, entre otros”. (Manual del Propietario — Suzuki Fun). Como surge de estas advertencias que hemos expuesto de manera textual, el aceite mineral que utilizamos a diario es un producto tóxico que debe ser administrado con precaución. Sin embargo, no es advertido de la misma manera por las empresas productoras de automóviles que por las productoras de hidrocarburos. Las primeras, ponen mucho énfasis en sus características perjudiciales a la salud y el medio ambiente; mientras que las segundas lo hacen de una manera más despreocupada en un sobreimpreso del envase casi imperceptible y en letra microscópica en la etiqueta. Sabemos también que las empresas productoras de hidrocarburos tremendamente poderosas y multinacionales, discutirán hasta el cansancio, la toxicidad de estos aceites y la necesidad de indicarlo en los envases. Pero, para los representantes del pueblo, es una obligación irrenunciable velar por la salud y el bienestar de todos. El principio de precaución es descrito como el principio fundamental sobre el que se basa toda la política ambiental, considerado como una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible y como salvaguarda para las generaciones futuras. Este principio es considerado por muchos sectores empresariales como contrario a la ciencia, a la innovación y al uso de nuevas 423 tecnologías, que es inherente al Hemisferio Norte y que es susceptible de sufrir abusos. Pero en realidad, lo que se plantea cuando se recurre a él son cuestiones muy importantes como la conservación de la biodiversidad, la correcta orientación para los gobernantes, la gestión responsable ante la falta de certeza, etcétera. En todos los foros ambientales internacionales donde se debaten estas cuestiones, este principio está presente y cada vez más fuertemente desarrollado para su concreta aplicación, siendo hoy en día, el principio rector de las líneas de acción para evitar el riesgo de que el medio ambiente o la salud humana sufran daños graves o irreversibles a falta de certeza científica. Es por ello que goza de una aceptación amplia y creciente en la política ambiental y en la política de desarrollo tanto internacional como de ámbito nacional. Representa una formalización de la responsabilidad del que tiene poder, revirtiendo la postura de esperar de brazos cruzados hasta que se tenga certeza del daño, a menudo, demasiado tarde o demasiado costoso para impedir que se produzca el mismo. En el caso que nos compete, la aplicación de la precaución no implica restringir la continuidad de su utilización, sino la adecuación coherente a todos los criterios de seguridad ambiental que manejan las empresas automotrices e hidrocarburiferas. Por otro lado, deseamos que se refleje en hechos concretos los dichos de las empresas petroleras como por ejemplo: Repsol YPF realiza un especial esfuerzo en mantener informados a sus clientes sobre la naturaleza, seguridad y uso apropiado de los productos suministrados, así como en la atención y respuesta a todas las consultas específicas realizadas sobre dichos productos, aplicaciones o normativa. (Extraído de la Pagina WEB de Repsol-YPF). Por ello, es importante que se indique en el envasé cual es el lugar apropiado donde se deben depositar para que recibían el tratamiento adecuado a su peligrosidad. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa legislativa. Bruni. – Aprobado sobre tablas. 2.702 (D/2.589/06-07) Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando contratación de mano de obra de trabajadores con residencia en la región de La Plata, Ensenada y Berisso, para la próxima construcción de la estación Ferroautomotor de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 424 DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para que se asegure la contratación de mano de obra de trabajadores con residencia en la región de La Plata, Ensenada y Berisso, para la próxima construcción de la Estación Ferroautomotor de la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires. Bonicatto. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a efectos que arbitre las medidas para contratar mano de obra de trabajadores radicados en La Plata, Berisso y Ensenada, para la construcción de la Estación Ferroautomotor. La iniciativa que forma parte del Plan de Rejerarquización de La Plata, que se construirá en los terrenos linderos a la Estación de 1 y 44, fue formalizada por el presidente Néstor Kirchner el último año, donde se anunció la construcción de la terminal Ferroautomotor de La Plata. La obra demandará la construcción de un túnel desde la avenida 520 hasta el cruce de 1 y 44, con lo que se eliminarán las vías que actualmente cortan el mapa de la Ciudad y dividen la población platense entre el 90 por ciento de la ciudad y ese otro 10 por ciento que se ubica detrás de las vías. Los usuarios de los servicios de transporte contarán entonces con una terminal moderna y cómoda, con las consecuencias lógicas como la jerarquización del barrio y la revalorización de las propiedades. La construcción resuelve el problema vehicular de la zona, de un modo efectivo dentro del predio, recuperando la Avenida 1, y otorgando al Centro Multimodal una visualización que es fácil de comprender para los potenciales pasajeros. Se calcula que la obra, se construirá en un plazo 24 meses y requerirá la contratación de unos 700 trabajadores de manera directa para la construcción y de otros 2.500 una vez que comience a funcionar la estación. Estas cifras son demostrativas de la real importancia de la obra y lo en reactivación del mercado laboral este emprendimiento implica. Es necesario tomar medidas del tipo que este proyecto propicia, de modo que se traduzca en un progreso para nuestra región. En vista a un interés local que tutelar al cual representamos, no sólo gestionamos el apoyo a la trascendental obra, sino también que en miras a la ejecución de la misma, solicitamos que se tenga en cuenta en un grado preferencial a los trabajadores de la región. El diseño de políticas dirigidas a la inserción laboral de los trabajadores de las ciudades señaladas, debe encontrar apoyo en la tarea que debemos desempeñar. La responsabilidad de apoyar un proyecto de esta envergadura trae aparejada la necesidad de dar respuesta legislativa a este problema social al que nadie puede estar ajeno. 425 Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. – Aprobado sobre tablas. 2.703 (D/2.595/06-07) Señor Diputado Bruni, declaración, de complacencia a la vasta y fecunda labor desarrollada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, durante sus primeros 50 años de vida. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que se complace en saludar la vasta y fecunda labor desarrollada durante sus primeros 50 años de vida por el Instituto nacional de Tecnología Agropecuaria, creado durante el año 1956 por el Decreto Ley 21.680 publicado en el “Boletín Oficial” el 10 de diciembre de ese año; e insta al Gobierno nacional a apoyar y fortalecer a dicho Instituto creado con el objeto de impulsar la tecnificación de la producción agropecuaria y lograr el aumento sostenido de la productividad y del desarrollo rural. Bruni. FUNDAMENTOS En 1956 la Argentina se encontraba en una grave crisis económica, con una balanza de pagos y una deuda externa marcadamente negativas. El 95 por ciento de las exportaciones provenían del sector agropecuario, especialmente de la Región Pampeana, cuya producción estaba estancada desde hacía 25 años. El consumo interno de esos productos aumentaba año a año, dejando saldos exportables cada vez menores. Por otra parte, el desarrollo industrial -que tenía como objetivo sustituir importaciones, diversificar la producción, absorber mano de obra, mejorar el nivel de ingresos del asalariado y promover el desarrollo general del país- requería de una creciente importación de bienes de capital que se veía limitada por la balanza de pagos negativa. El aumento de la actividad agropecuaria aparecía como el único medio eficaz para restablecer el desarrollo económico de la Argentina. 426 La posibilidad de incorporación de nuevas tierras a la producción en la Región Pampeana se presentaba muy limitada en los últimos 50 años, por lo cual restaba, como importante alternativa, el aumento de rendimientos por unidad de superficie. Se consideró, entonces, que la incorporación de tecnología existente posibilitaría el aumento de esos rendimientos y que, en muchos casos, sería necesario trabajar en la creación y la investigación de nuevas tecnologías. De tal modo, por medio del Decreto Ley 21.680/56, publicado el 10 de diciembre de ese año, se creó el Instituto nacional de Tecnología Agropecuaria, con la premisa de llevar al Ministerio al campo, según expresión que se utilizó en la época, utilizando la descentralización de los servicios técnicos del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, promoviendo la radicación de los profesionales en las áreas rurales, y la integración de los servicios de investigación y de extensión agropecuaria. El INTA fue concebido para crear, adaptar y difundir tecnología, con una perspectiva final de tipo social, y quién puede poner en duda que ha cumplido largamente con su misión?. Por todo ello, nos complace saludar la fecunda labor desarrollada por el INTA durante los primeros cincuenta años de vida institucional, y al mismo tiempo solicitarle al gobierno nacional apoye y fortalezca decididamente al mismo acrecentando sus posibilidades de acción a favor de la producción argentina. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores tengan la amabilidad de acompañar la presente iniciativa con su voto favorable. Bruni. – Aprobado sobre tablas. 2.704 (D/2.602/06-07) Señor Diputado Onchalo, declaración, solicitando dar curso a una campaña intensiva de seguridad vial que no solo contemple las medidas preventivas sino que dé a conocer las escalofriantes cifras de accidentes de tránsito y rutas donde estos hechos ocurren con más frecuencia. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, implemente en forma urgente los mecanismos necesarios para dar curso a una campaña intensiva de seguridad vial, que no solo contemple 427 las medidas preventivas sino también que de a conocer las escalofriantes cifras de accidentes de tránsito y las rutas donde estos hechos ocurren con más frecuencia. Onchalo. FUNDAMENTOS El presente proyecto pretende dar respuesta a una problemática que en la actualidad asume mayor magnitud, los accidentes de tránsito, que cada vez se cobra mas víctimas en nuestro país y en nuestra Provincia. La Organización Mundial de la Salud establece que las enfermedades mentales y las lesiones por accidentes de tránsito serán las dos grandes preocupaciones de los próximos años. Si no se toman medidas de prevención y se ponen en marcha políticas públicas, se calcula que el número de víctimas por accidentes de tránsito aumentará un 80 por ciento en los países de ingresos bajos y medios para el 2020, siendo estos los países en donde se concentró en el 2002 el 90 por ciento de las muertes causadas por el tránsito. Es uno de los principales problemas públicos de salud; los años de vida que se pierden como consecuencia de dichos accidentes rivalizan con lo que ocurre con las principales epidemias modernas o las enfermedades cardiovasculares y el cáncer. Entre las principales causas de los accidentes de tránsito se encuentran; el exceso de velocidad, cuestión que se va gravada por la noche, la lluvia y la niebla; el consumo de bebidas alcohólicas; la falta de uso de los cinturones de seguridad y el uso de teléfonos celulares, fumar o comer mientras se conduce. Argentina presenta índices altísimos de mortalidad por accidentes de tránsito; 21 personas mueren por día, hay aproximadamente 7.579 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los $30.000 millones anuales. En nuestro país, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de muertos son elevadísimas, comparando con las de otros países, llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación con el número de vehículos circulantes. Considerando los países de América Latina, Argentina ocupa los primeros puestos entre los países que tienen mayor cantidad de muertes y lesiones por accidentes de tránsito, después de Venezuela y Brasil. Con respecto a la provincia de Buenos Aires, las estadísticas dicen que es el lugar donde peor se maneja; 2.973 personas murieron en 2005 por accidentes. Para dar cuenta de la gravedad adquirida por estos siniestros, basta con mencionar que la epidemia de los accidentes de tránsito es comparable con lo que ocurriría si un avión de pasajeros cayera todas las semanas muriendo 140 personas cada vez, o si cada 10 días de absolutamente todos los meses ocurriera una tragedia como la de Cromaron. Si sucediera alguna de estas dos cuestiones, se tomarían graves y urgentísimas medidas de seguridad. Todos estos datos corroboran la necesidad de incrementar los mecanismos 428 de información, comunicación y divulgación para lograr la toma de conciencia necesaria; como así también la necesidad de tomar medidas preventivas. Es por ello que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto. Onchalo. – Aprobado sobre tablas. 2.705 (D/2.604/06-07) Señor Diputado Mércuri, declaración, solicitando consecución de las actuaciones judiciales y la pronta resolución de la causa relacionada con la profanación de la tumba del tres veces Presidente de los Argentinos. Teniente General Juan Domingo Perón. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que Poder Ejecutivo nacional arbitre las medidas conducentes ante las autoridades competentes tendientes a la consecución de las actuaciones jurisdiccionales y la pronta resolución de la causa 54248 que tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires, por la profanación de la tumba del tres veces presidente de los argentinos, teniente general Juan Domingo Perón. Mércuri, Caballero, Domínguez, Bozzano y Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS “En el umbral del silencio la imagen del líder se agiganta y su sombra tiene el perfil de la República...” Alejandro Olmos. Pocos poetas han logrado acercar tan sensiblemente la imagen del General a su gente. Tanto es así que la brutal sección de las manos, su robo y desaparición parecen amputadas más del propio cuerpo místico de la Patria que del mismísimo cadáver indefenso. Más pasa el tiempo y más incontrastable se vuelve esta idea: el Estadista más influyente y decisivo del siglo XX en Latinoamérica y el amor incondicional de su dignificado pueblo, son ya la confluencia real y cotidiana conformantes de la Argentina actual. A casi veinte años de la profanación de la tumba del tres veces presidente de los argentinos, nada se sabe aún de los autores y móviles de la misma. 429 Desde que se conoció el hecho se puso en marcha una perfecta maquinaria de distracción para impedir que la justicia averiguara la verdad. Pistas falsas sembradas para distraer al juez, ex agentes de inteligencia operando en la causa. Y lo más dramático: cuatro asesinatos perpetrados conexamente. El sereno nocturno de la bóveda; una militante peronista que iba todos los días al cementerio; el propio juez Far Suau y su acompañante tras un atentado a su auto. Desde entonces se instaló un manto de silencio alrededor del caso hasta el presente. Dónde están las manos de Perón y qué intereses ocultos se movieron detrás de la perfecta operación y del actual encubrimiento, sigue siendo uno de los secretos mejor guardados de la Argentina. Hoy estamos intentando caminar por el sendero de la verdad y la justicia. El largo y doloroso camino lo es más que todo por que es irreversible. En esta causa tan bastardeada, la verdad y la justicia son los caminos como en otros casos para la reparación histórica y moral definitiva. Por todo lo expuesto es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañarme en esta iniciativa. Mércuri. – A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 2.706 (D/2.607/06-07) Señor Diputado Aispuru, declaración, declarando de interés provincial la inauguración del Mercado Concentrador de José C. Paz. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la inauguración del Mercado Concentrador de José C. Paz a realizarse el 18 de octubre del corriente año. Aispuru. FUNDAMENTOS El 18 de octubre del corriente año se inaugura el Mercado Concentrador frutihortícola, cárnico, pescado y vestimenta, obra fundamental para el desarrollo socioeconómico de José C. Paz, generando trabajo genuino, y fomentando un polo de desarrollo concreto y sumamente necesario para la región. 430 Este importante mercado está emplazado en dentro de una superficie de 13 hectáreas, cuenta con las siguientes instalaciones: una nave para indumentarias con 13.820 metros cuadrados, con 194 locales en dos plantas y un patio de comidas; otra nave de indumentarias con 9.000 metros cuadrados con 460 locales (tipo puestos de feria); otra nave frutihortícola con 9.700 metros cuadrados con 100 locales; otra nave para la venta de productos cárnicos (reserva) con 4.000 metros cuadrados; un complejo edilicio de 4 pisos con 380 metros cuadrados por planta, con un total de 1420 metros cuadrados, para oficinas municipales, bancos y comercio; espacio verde 30.500 metros cuadrados, área de circulación central: 570 metros de largo por 20 metros de ancho; áreas de circulación interna: 570 metros x 10 metros (Pichincha), 570 metros x 10 metros (Caresco) y 267 metros x 10 metros (Altube). Esta importante obra dará empleo a 1.500 personas, lo cual traerá aparejado el bienestar de numerosas familias, ya sean las que trabajan dentro como así también de las que trabajan en las quintas y empresas proveedoras de mercaderías, dando así una importante dinámica a toda la región. Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de resolución. Aispuru. – Aprobado sobre tablas. 2.707 (D/2.609/06-07) Señor Diputado Cantiello, declaración, solicitando se instituya el día 12 de octubre de cada año como Día de la Reafirmación de los Derechos de los Pueblos Originarios. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo instituya el día 12 de octubre de cada año como Día de la Reafirmación de los Derechos de los Pueblos Originarios al respecto a sus costumbres, a su propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, al reconocimiento de su preexistencia étnica y cultural. Cantiello. 431 FUNDAMENTOS El 12 de octubre no es un día que merezca ser festejado. Se trata del día que dio comienzo la destrucción de una cultura en manos de otra, que se consideraba con prerrogativas para hacerlo. Bajo falsas banderas de progreso y evangelización, pueblos enteros fueron borrados del mapa, sus lenguas olvidadas, sus tierras usurpadas y sus costumbres perdidas para siempre. Sus verdugos han amasado fortunas que sus descendientes siguen disfrutando aún. Se trata de los pueblos indebidamente llamados aborígenes (sin origen), que en realidad deberían ser llamados originarios. Lo poco (o mucho) que queda de ellos ha merecido la protección constitucional, desde la reforma del año 1994, encontrándose los legisladores en mora de la reglamentación de los derechos supralegales que se les reconocen. Y digo que esos derechos se les reconocen, porque no se han constituido, sino que simplemente se ha establecido formal y expresamente una realidad por mucho tiempo callada. No poseemos legitimidad alguna para concederles a los pueblos originarios los derechos que siempre poseyeron. Que por centenares de años los hayamos privado ilegítimamente de su ejercicio no significa que los hayan perdido. Hoy cuando el nuevo invasor pinta de verde papel y se apodera de nuestro suelo, es el momento para sostener que el 12 de octubre no es un día para festejar nada. Debe ser una jornada de reflexión, duelo y reconocimiento de lo que siempre fue. Por lo expuesto solicito a los señores diputados su voto positivo para transformar en declaración el presente proyecto. Cantiello. – Aprobado sobre tablas. 2.708 (D/2.610/06-07) Señor Diputado Cantiello, declaración, declarando de interés provincial el encuentro “El Exilio de los ’70 y después…” PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial 432 el encuentro “El Exilio de los ’70 y después…”, a realizarse en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata, el día 20 de octubre del corriente, organizado por la Comisión Memoria Fértil La Plata, Berisso y Ensenada. Cantiello. FUNDAMENTOS La Comisión Memoria Fértil La Plata, Berisso y Ensenada, nos propone continuar ejercitando la memoria popular, y en este caso lo hace con relación al exilio de los años 70, al que fueron obligados militantes sindicales, estudiantiles, intelectuales y políticos. El exilio en el exterior y el llamado exilio interno son heridas que al ser nombradas en el relato de las organizaciones populares y las instituciones de la democracia comienzan a ser cicatrizadas y sus huellas, sus marcas al ser asumidas nos permiten proyectarnos hacia el futuro de una patria para todos. Cantiello. – Aprobado sobre tablas. PROYECTOS DE SOLICITUD DE INFORMES 2.709 (D/2.439/06-07) Señor Diputado Simón, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados a los hechos que ocurren en la calle Sarmiento al 1300 del barrio La Falda de la localidad de Bahía Blanca, en atención a la denuncia de vecinos con relación a la peligrosidad de la fábrica Fabra Fons sociedad anónima. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo con relación a los hechos que ocurren en la calle Sarmiento al 1300 del barrio La Falda de la localidad de Bahía Blanca, en atención a la denuncia formulada por vecinos de dicha localidad con relación a la peligrosidad de la fábrica de tercera categoría Fabra Fons sociedad anónima, por los productos químicos manipulados, almacenados, sus residuos y efluentes generados por su uso, fundamentalmente el Diisocianato de Tolueno, y que ha suscitado los siguientes interrogantes: 433 1. Tipo de tecnología que se aplica a los procesos productivos y al tratamiento de sus residuos y efluentes. 2. Si en la zona se efectúan monitoreos de la calidad de aire. 3. Se determine si en las Unidades de Salud existentes en la zona indicada ya se trate de provinciales y/o municipales existen estadísticas respecto de afecciones a la salud que respondan a la exposición de vecinos y empleados a sustancias tóxicas o peligrosas conforme el listado de estas contenido en el Decreto 806/97, reglamentario de la Ley 11.720. 4. Todo otro dato de interés. Simón. FUNDAMENTOS Conforme lo establece el artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, se garantiza a los habitantes de la misma el derecho a gozar de un ambiente sano y el consecuente deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. En tal sentido resulta de suma importancia la protección del ambiente a los efectos de garantizar a los habitantes de la Provincia el cumplimiento de la norma Constitucional en forma efectiva. Es conocido el desarrollo de sensibilidad pulmonar como resultado de la exposición a distintos productos químicos industriales. Los síntomas de los, disnea, dolor de pecho y cianosis pueden aparecer inmediatamente o varias horas después de la exposición a estos compuestos químicos. Los más conocidos y capaces de provocar sensibilidad pulmonar incluyen al diisocianato de tolueno (DIT), diisocianato de difenilmetano (DIM) y diisocianato de hexametilen (DIH). Desde el año 1993 se vienen realizando estudios para conocer las consecuencias de los efectos tóxicos del diisocianato de tolueno en poblaciones en riesgo, principalmente bomberos voluntarios accidentalmente expuestos a isocianatos en dos incendios de una planta productora de espuma de poliuretano. Dichos análisis comprobaron que los efectos tóxicos sobre el sistema respiratorio de las exposiciones agudas al vapor de DIT, durante un corto período, permanecen en el tiempo. En el caso que nos ocupa, se efectúan descargas al ambiente de efluentes gaseosos que conllevan un peligro para la salud de la comunidad. Esto nos debe llevar a reflexionar sobre la importancia que merece la conservación del aire, disminuyendo y/o controlando las emanaciones industriales. Es por ello que la presente solicitud de informes tiene por finalidad conocer las causas que originan la preocupación de los vecinos a los efectos de contribuir mediante el mejoramiento de la legislación vigente a dotar a las autoridades ejecutivas de los instrumentos que permitan una mejor gestión de los recursos. 434 Por le expuesto, solicito a mis pares me acompañaren la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Simón. – Aprobado sobre tablas. 2.710 (D/2.457/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con explosión producida en la Destilería La Plata. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible, informe a esta Honorable Cámara de Diputados sobre los distintos aspectos relacionados con una explosión en el interior de la Destilería La Plata, ocurrida el 14 de septiembre, y que la ha suscitado los siguientes interrogantes: 1. Si la explosión se produjo en el interior de las instalaciones de la empresa REPSOL-YPF, Destilería La Plata, con graves consecuencias, un muerto y 3 heridos de distinta consideración. 2. Por la afirmativa, informe hora de producido el accidente, los nombres de los 4 operarios afectados por dicho siniestro, el diagnóstico y las secuelas posibles en los heridos y el grado de impacto ambiental producido por dicha causa. 3. Informe técnico compartido, entre un profesional habilitado en Higiene y Seguridad Repsol en conjunto con el mismo profesional responsable de la empresa contratista que realizaba el trabajo, indicando: a) Si las operaciones que realizaban los operarios, de acuerdo a las normas de la empresa, se encontraban definidos como trabajo en caliente o trabajo en frío. b) Si el Departamento de Higiene y Segur/dad de Repsol, autorizó la ejecución de las operaciones mediante el permiso de trabajo, debidamente llenado y en justo tiempo. 435 4. c) Si se ha verificado que dicho permiso se encontraba dentro del plazo de validez establecido por la superioridad y fue llenado correctamente. Informe si el mismo contemplaba un análisis de gases previo a dicha autorización y si les consta que haya sido efectuado algún barrido de neutralización. d) Detalle lo acontecido en el siniestro, analizando su origen, describa las medidas de seguridad aplicadas, informe sobre las tramitaciones ante la Seguridad Repsol, vuelque los registros que certifique la capacitación adquirida por los agentes afectados, sus antecedentes en trabajos similares dentro de destilería La Plata y si se encontraban en condiciones seguras de trabajo. e) Aporte todo otro dalo que considere de interés para el análisis del accidente mencionado f) Ensaye un análisis de toda la situación y proponga qué cambios considera imprescindible realizar incluso aquellos de carácter legislativo para evitar la ocurrencia del mismo y pueda servir como antecedente frente a otros casos similares. Y todo otro dato de interés. Aispuru. FUNDAMENTOS Toda actividad humana significa riesgos: a medida que son detectados y evaluados, la potencialidad de los mismos decrece y tiende a llegar a cero. Basado en este objetivo la Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se encuentra sustentada en la Ley nacional 19.587, trata de proteger al mayor capital de la empresa que es el hombre responsable de llevar adelante los emprendimientos propuestos. Una empresa como Repsol YPF, de gran envergadura y con sobrada experiencia el los procesos de producción de combustibles y lubricantes, posee un staff de sectores seguridad operativa, prevención, extinción de incendios y saneamiento industrial), con profesionales habilitados por ley para la conducción del mismo y cuyo objetivo es la minimización de siniestros o accidentes dentro de toda su actividad. El día 14 de setiembre de 2006. se produjo aun explosión en el interior de la Planta Destilería Repsol YPF de La Plata, produciendo por la información recibida, la muerte de un operario y lesiones de diversas gravedad a otros tres agentes trabajadores de una empresa contratista de Repsol y que se encontraba realizando trabajos comprendido en lo que se denomina trabajo de paro. La noticia periodística establece además que ha existido un silencio de radio en lo que respecta a información transmitida a los medios de comunicación, y ni 436 siquiera los funcionarios del área de Defensa Civil han aportado datos que puedan, dar fe de lo acontecido. Esta falla de comunicación a la sociedad y a los funcionarios públicos, genera una serie de interrogantes frente a un hecho consumado, la importante como la vida humana y producida en una empresa de gran envergadura y con un sistema organizativo de seguridad, concebida en el marketing como patrimonio exclusivo de dicha empresa. Considerar la fatalidad, puede ser en algunos casas una definición practicada por individuos con muy poca formación en seguridad, no resulta apropiado aplicarlo a todo tipo de emprendimiento, es por ello que se le han solicitado una serie de informaciones que permitan analizar las causales del origen de tal siniestro. Por todo lo expuesto le solicito a mis pares, me acompañen el presente pedido de informes. Aispuru. – Aprobado sobre tablas. 2.711 (D/2.458/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con plantas potabilizadoras establecidas para el suministro o distribución de agua potable. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible, informe a esta Honorable Cámara sobre los distintos aspectos relacionados con las plantas potabilizadoras privadas o estatales controladas por el organismo correspondiente, establecidas en la Provincia para el suministro o distribución de agua potable a la población bonaerense, y que han suscitado los siguientes interrogantes: 1. Si las plantas potabilizadoras privadas o estatales controladas por el organismo correspondiente, establecidas en la provincia para el suministro o distribución de Agua Potable a la población Bonaerense, han sido afectadas por la presencia en forma permanente o transitoria de cianobacterias y/o cianotoxinas. 437 2. Si las aguas superficiales que alimentan estas plantas potabilizadoras, han contenido cantidades de cianobacterias y/o cianotoxinas que hallan comprometido el suministro por períodos mayores a 24 horas. 3. Si los procesos de potabilización existentes en la Provincia, son eficientes en la eliminación de cianotoxinas y/o cianobacterias: adjunte un informe técnico sobre el particular. 4. Los valores máximos permitidos de los contaminantes mencionados para agua de consumo y agua de fuentes superficiales que sean de alimentación a planta potabilizadora. Indique si dichos valores se encuentran descriptos en la norma de con/rol vigente. 5. Si es de conocimiento de los organismos de control del agua potable y la salud pública, la existencia de enfermedades generadas por el consumo de agua distribuida por el circuito legal dentro de la Provincia, que haya sido contaminada por cianobacterias y/o cianobacterias. En caso afirmativo, amplíe dicha información con datos de diagnostico, fecha de la ocurrencia y lugar. 6. Toda otra información que considere de interés para ser utilizada, basada en antecedentes reales de vuestro conocimiento. Aispuru. FUNDAMENTOS Las diversas fuentes de información muestran un especial interés por posibles daños a la salud causados por cianobacterias tóxicas en aguas recreativas o toxinas del mismo origen en aguas de consumo humano. Han existido casos evidentes de intoxicación letal en animales por beber agua con presencia masiva de algas. La vía de ingreso en la mayoría de los casos reportados en la bibliografía indican que corresponde al ingreso por tragar o inhalar agua y a diferencia con el contacto directo, la ingestión de cianobacterias presenta un riesgo de intoxicación; ya que este se puede calcular a partir de la densidad celular, contenido de tóxico de las células y mecanismos conocidos de toxicidad. Los mecanismos de concentración celular son un factor clave para comparar la causa relativa de interés producida por cianobacterias tóxicas con la producida por algas de agua dulce potencialmente tóxicas. Si bien muchas especies de algas de agua dulce pueden proliferar intensivamente en aguas eutróficas (excesivamente fertilizadas), no forman espumas superficiales densas como ocurre con algunas cianobacterias, por lo tanto sus toxinas no se acumulan en concentración que representan un peligro para la salud humana. Si bien han existidos casos en que dicha toxicidad ha producido muertes 438 (Jochimesen y otros l989) en pacientes sometidos a diálisis renal, no représenla este caso un parámetro comparativo para aguas potabilizadas. Se han reportados además casos esporádicos de irritaciones de piel y/o membranas mucosas en la ingestión accidental de agua de recreación o bien de espuma sobrenadante en dichas aguas de recreación. Las consecuencias de la intoxicación asocia sintomalologías tales como: dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea, dolor de garganta, los seca, dolor de cabeza, ampollas en la boca, neumonía atípica y e/evado número de enzimas hepáticas en el suero. Si bien los síntomas enunciados son muy definitorios y reconocibles, no tenemos conocimiento que se hallen reportados una multiplicidad de casos con este diagnóstico y que hallan sido causas de una emergencia sanitaria, fundamentalmente si los procesos actuales de potabilización de aguas no resultan eficientes para eliminar totalmente las toxinas al final del proceso. De resultar real la gravedad enunciada por algunos medios sobre contaminación por cianobacterias y cianotoxinas. resultará necesario replantear todo el procedimiento de potabilización utilizado, ya sea modificando infraestructura o su tecnología: será necesario entonces la implementación urgente de un plan de inversiones a corto plazo para evitar el colapso anunciado oportunamente. Por ello solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.712 (D/2.462/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con contaminación de la cuenca del arroyo Sarandí, Villa Luján, partido de Avellaneda. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible, informe a esta Honorable Cámara sobre los distintos aspectos relacionados con la contaminación de la cuenca del arroyo Sarandí, Villa Luján, partido de Avellaneda, y que han suscitado los siguientes interrogantes: 439 1. Si tiene conocimiento sobre contaminación en la cuenca del arroyo Sarandí, villa Luján, partido de Avellaneda. 2. De ser afirmativo informe indicando, grado de contaminación, nombre y especialidad de las empresas que descargan los efluentes en la cuenca. 3. Informe sobre programas tentativos de remediación de la cuenca y la descontaminación del arroyo. 4. Informe sobre las actividades realizada por la Autoridad de control en dicha cuenca y adjunte los cronogramas establecidos. 5. Informe sobre la denuncia realizada por la municipalidad de Avellaneda en los tribunales de Lomas de Zamora, UFI Nº 5 a cargo del doctor José Vaello, sobre un procedimiento realizado por la Policía Ecológica de la Provincia, consecuencia del derrame de solvente. 6. Todo otro dato de interés. Aispuru. FUNDAMENTOS Ante la expansión urbana e industrial de las últimas décadas, los planes o programas de desarrollo han sufrido improvisaciones a veces incontrolables lo que ha impedido una adecuada organización de la prevención y el saneamiento de la contaminación ambiental. La contaminación hídrica es causada por descargas generales, en los que se incluyen líquidos cloacales y líquidos provenientes de industrias sin tratar, que vuelcan a arroyos, ríos y conductos abiertos o entubados, que al seguir los causes naturales donde se le suman aguas fluviales también contaminadas por arrastres de sólidos. Estos vuelcos deberían estar autorizados por el organismo de control según normas de calidad perfectamente establecida, pero la realidad es que por diferentes motivos las empresas generadoras no han cumplido acabadamente con lo establecido en la reglamentación vigente, o bien por inescrupulosos individuos que producen vuelcos ya sea por conductos no declarados o por vuelcos no detectables. Otro de los factores importantes, es la falta de para la extensión de redes cloacales y la construcción de plantas para tratamiento de líquidos cloacales zonales o municipales y el desarrollo de plantas individuales y o colectivas para tratamiento de efluentes industriales. La contaminación del arroyo Sarandí es exactamente lo descripto anteriormente, en este caso se impone además un caso típico, vuelco de solvente sobre un conducto, que no solo contamina sino que produce corrosiones que 440 perjudica a la infraestructura existente sin dejar de señalar que de por si el mismo es un producto altamente inflamable. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen este pedido de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.713 (D/2.463/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con la empresa Kartonsec sociedad anónima ubicada en la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible informe a esta Honorable Cámara sobre los distintos aspectos relacionados con la empresa Kartonsec sociedad anónima que fabrica chapas y cartones embreados, ubicada en Camino General Be/grano kilómetros 31.5 y arroyo Las Conchitas en la localidad de Ranelagh, Parado de Berazategui, y que han suscitado los siguientes interrogantes: 1. Informe si dicha Planta, está habilitada por las autoridades competentes. 2. Informe si dicha empresa cuenta con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental actualizado. 3. Informe sí la mencionada empresa emite sus efluentes al arroyo Las Conchitas. 4. Sí cuenta con planta de tratamientos para efluentes líquidos industriales. 5. De ser afirmativo, adjunte un informa técnico donde se establezca el grado de cumplimiento de las normas. 6. Sí ha sido sancionada en los últimos 5 años. 441 7. Si presenta deficiencias o tecnologías apropiadas para su correcto funcionamiento, incluso para producciones de máxima. 8. Sí en la actualidad ha ampliado sus instalaciones. 9. De ser afirmativo, adjunte las autorizaciones municipales y provinciales pertinentes. 10. Informe si el predio ubicado en las calles 45 desde 125 hasta la calle 119 y por 119 hasta calle 45 a calle 50 de la misma localidad, destinada por Decreto 1.566/2005 para extracción y comercialización de suelos, es de su propiedad o de personas jurídicas en que se encuentre algún directivo de dicha empresa. 11. Informe si tiene conocimiento o presunción que en el futuro dicha cava pueda ser utilizada como laguna para el tratamiento de los residuos líquidos originados en la Plañía de fabricación de chapas y cartones embreadas. 12. De ser afirmativa, informe de los organismos de control. 13. Todo otro dato de interés. Aispuru. FUNDAMENTOS Sin duda es el agua el recurso natural mas importantes para la vida y al mismo tiempo, el que ha recibido un mayor ataque a sus condiciones naturales, debido a la utilización intensiva y al descontrol de los residuos que en él se vuelcan. El recurso que nos ocupa en este proyecto, arroyo Las Conchitas, es uno de los di lis expuesto a la contaminación por actividad humana e industrial y nene en general un mayor impacto por los efectos contaminantes superficiales. Las grandes problemáticas detectadas en dicha cuenca, son las periódicas inundaciones alternando con épocas de sequías, en dichas condiciones accidentes intencionales, con vuelcos de productos químicos o por derrames y los distintos tipos de contaminación por vuelco de efluentes industriales o domiciliarios, han sido los principales factores de la contaminación de dicho arroyo, máxime cuando en épocas de sequía el caudal escurrido es muy bajo. Por otro lado las modificaciones al escurrimiento superficial por sedimentaciones o sólidos en flotación, acarrea, generalmente por imprevisión, problemas de costosa resolución. Es necesario analizar estas problemáticas por separado para separar las recomendaciones a efectuar. Aplicar como política fija el criterio del uso de los recursos naturales, según los preceptos del desarrollo sustentable y la realización estudios de impacto 442 ambiental cuando se lleven adelante acciones que puedan alterar el medio ambiente, nos hace presumir entonces que quizás podría ser una de las responsables de vuelco no controlados la empresa de referencia. Finalmente es necesario que el Estado provincial a través de sus organismos de control y los municipios adopten la responsabilidad por la fiscalización de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, tanto por acción como por omisión. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares apoyen el presente pedido de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.714 (D/2.464/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con extracción y explotación de suelos por parte de la empresa Gildin sociedad anónima en la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible informe a esta Honorable Cámara sobre los distintos aspectos relacionados con extracción y explotación de suelos por parte de la empresa GILDIN sociedad anónima, en la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, y que han suscitado los siguientes interrogantes: 1. Si a la fecha, el emprendimiento extracción y explotación de suelos por parte de la empresa GILDIN sociedad anónima, se encuentra en actividad de acuerdo al Decreto 1.566 del 29 de diciembre de 2005. 2. Si la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la subsecretaría de la producción y el Empleo han realizado un control permanente de la habilitación de carácter provincial que le compete a la misma y la supervisión operativa de la obra. 3. Por la negativa informe y análisis de las causales ocurridas para que el Poder Ejecutivo no fuese informado. 443 4. Por la afirmativa indique si la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la subsecretaría de la Producción y el Empleo han desarrollado la supervisión operativa desde su puesta en marcha y durante el lapso que transcurrido hasta la actualidad. Adjunte el plan de trabajo utilizado por la supervisión, el resumen las observaciones registradas en el libro de inspecciones y si han solicitado a la empresa GILDIN sociedad anónima, el cumplimiento del certificado de aptitud ambiental de la explotación minera a cielo abierto. 5. Si conocida la disposición 95/2006 del Director provincial de Minería en ejercicio de la autoridad minera de la provincia de Buenos Aires, ordenando el inmediato cese de actividades por parte de la empresa GILDIN sociedad anónima, se cumple, y explicite si en sede judicial puede volver a generarse alguna revocatoria o medida cautelar tendiente a impedir o concretar la orden establecida. De ser factible explicite los medidas a seguir y la política a implementar para casos similares por el Poder Ejecutivo. 6. Todo otro dato de interés. Aispuru. FUNDAMENTOS Mediante el Decreto 1.566/2005 el municipio de Berazategui, declara factible el emprendimiento referente a extracción y comercialización de suelos en la localidad de Ranelagh, de su partido, obligando a organismos de la Provincia a efectuar la supervisión operativa. Este hecho ha generado un movimiento vecinal en rechazo a tal emprendimiento, por lo que. se eleva el presente pedido de informes. Es notable destacar que para poder habilitar dicho predio se procedió a considerar a la zona como apropiada para su realización, dado que la Ordenanza 3.791 promulgada por Decreto 2.394/05 desafecta a los predios referentes a la zona residencial R 4 y los afecta como zona rural, no obrando constancias de la pertinente convalidación provincial. En realidad, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial no acepta la propuesta de rezonificación de la municipalidad de Berazategui, el cual consideró que su desafectación produciría la conformación de una isla rural cuando en realidad su función conceptual es la de completar el tejido urbano existente. La empresa Gildin sociedad anónima no ha cumplido con la normativa aplicable, ya que las autoridades de la Secretaría de Política Ambiental han dejado claro que no corresponde aprobarse el informe de impacto ambiental y que el área en cuestión no puede ni debe ser desafectada de la zona urbanizada. De la lectura de algunas actuaciones, se extrae que a pesar de los dictámenes fundados por los organismos provinciales mencionados, negándole la viabilidad para ni siquiera para haber comenzado con la operatoria de 444 extracción; un artilugio con presentación judicial que establece un error de fecha, permite la continuidad de la extracción con una alteración prolongada del medio ambiente, con consecuencias muchas veces trágicas. Un tema de fundamental importancia, es la responsabilidad que le cabe a la empresa operadora de la extracción minera, referida a la remediación del suelo, o mejor dicho a la rara resultante de su actividad. Sería de vital importancia conocer si el suelo superficial (humus) ha sido separado para ser utilizado como cobertura para otros suelos desgastados, ya que la decapitación sin control es de por sí un crimen al medio ambiente, la empresa por lo tanto deberá ser responsable de la remediación y fundar el destino del humus extraído. Por todo lo expuesto, solicito a mis par es me acompañen con el presente pedido de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.715 (D/2.478/06-07) Señora Diputada Medina, solicitud de informes, sobre hechos de protesta que protagonizaron los reclusos de la Unidad Penitenciaria 9. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, informe sobre los hechos de protesta que protagonizaron los reclusos en la Unidad Nº 9, que fue acompañada por familiares que organizaron una huelga de hambre en la periferia del Penal. Si se plegaron otros establecimientos de detención; cuántos detenidos de la misma y cuáles fueron los reclamos puntuales. Medina. FUNDAMENTOS Distintos medios periodísticos y familiares de detenidos en Unidades Penitenciarias de la provincia de Buenos Aires, han creado un clima de intranquilidad en los vecinos de las Unidades de detención, ya que se informa sobre huelga de hambre de reclusos y familiares originados por motivos muy variados, algunos que afectan al Servicios Penitenciario y otros al Ministerio de Justicia, 445 por lo que esta Honorable Cámara de Diputados tiene la obligación de estar informada para poder obrar en consecuencia. Medina. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 2.716 (D/2.509/06-07) Señora Diputada Calmels y otros, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con efectivos que desarrollaron sus actividades en la Policía Bonaerense y que han sido implicados en presuntas violaciones a los derechos humanos. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Seguridad proceda a informar sobre los siguientes puntos: 1. Cuáles son los motivos que han llevado a que en las fuerzas de la Policía bonaerense desarrollaran tareas efectivos, que han sido implicados en presuntas violaciones a los derechos humanos. 2. Por qué dichos efectivos recién veintitrés años después de instalada la democracia han sido pasados a retiro, y no exonerados. 3. Qué justificativo ha tenido el señor ministro doctor León Arslanián para permitir que los efectivos referenciados desempeñaran tareas en un gobierno democrático. 4, Si los efectivos pasados a retiro o jubilados anticipadamente no tienen antecedentes sobre violaciones a los derechos humanos, por qué se decidió tal medida. Calmels, Petri, Bruni, Elías (Marcelo, Peralta y Pesqueira. FUNDAMENTOS Una vez más los ciudadanos bonaerenses asistimos a otro desacierto en la política de seguridad del actual gobierno. 446 Pero esta vez los últimos acontecimientos tienen ribetes dramáticos ya que como consecuencia de la no aparición del señor Julio López, el señor g gobernador y su ministro de Seguridad nos informan a través de los medios de comunicación que han procedido a pasar a retiro a unos 36 uniformados, los cuáles en muchos casos, se sospecha que han tenido participación en distintos centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar que azotó a nuestro país. El hecho en sí mismo resulta ser de una gravedad institucional sin precedentes. En tal sentido cabe preguntamos cómo podemos confiar los ciudadanos en la policía bonaerense si en la misma reviste personal con tamaños antecedentes, cómo puede explicar el Poder Ejecutivo recién 23 años después de instaurada la democracia, que se proceda a dar de baja a dicho personal policial; qué tareas han desarrollado estas personas durante estos años. Como se puede apreciar, son numerosas las preguntas sin respuestas que los ciudadanos nos hacemos en referencia al tema de la seguridad. También cabe preguntarle al señor ministro por qué no procedió a dar de baja a los efectivos mencionados a principio de su gestión, la cual estuvo signada por bajas masivas de efectivos. Por lo expuesto es que solicito a los señores diputados que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 2.717 (D/2.543/06-07) Señor Diputado Zitti, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con hechos ocurridos en el barrio San Martín de la ciudad de Junín, sobre distintas afecciones a la salud que padecen sus vecinos. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo con relación a los hechos que ocurren en el barrio San Martín de la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, en atención a la denuncia formulada por los habitantes de dicha localidad relacionado con las distintas afecciones a la salud que presentan los vecinos de la zona manifestadas en enfermedades cancerígenas, de resultas de las emanaciones tóxicas de un transformador que contendría el peligroso químico PCB. A tales efectos solicita se sirva informar: 447 1. Cantidad de transformadores existentes en dicho barrio, indicando número de identificación de cada uno de ellos. 2. Si los aceites refrigerantes de los mismos contienen PCBs. 3. En caso afirmativo a la pregunta anterior acompañar detalle del inventario, indicando las concentraciones existentes en cada uno de ellos. 4. Si los mismos se encuentran inscriptos en el registro dispuesto por la autoridad de aplicación provincial y en caso afirmativo adjuntar copia de las constancias. 5. Si en la zona periférica se efectúan monitoreos de la calidad de salud de los vecinos. 6. Se determine si en las unidades de salud existentes en la zona indicada ya se trate de provinciales y/o municipales existen estadísticas respecto de afecciones a la salud en personas que respondan a la exposición del transformador. 7. Todo otro dato de interés. Zitti. FUNDAMENTOS Conforme lo establecido por el artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia, en materia ecológica, tiene el deber de controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover eviten la contaminación del aire, agua y suelo y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. En este punto en particular la situación de derrames de líquidos de los transformadores del barrio San Martín de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, según lo denunciado, estaría poniendo en riesgo la salud física de los ciudadanos, ya que en un radio no mayor a cien metros de donde se encuentra instalado uno de los transformadores nueve personas se han enfermado de cáncer, falleciendo tres de ellas. Todos ellos fueron atendidos en el Hospital Interzonal General de Agudos Abraham Piñeyro del mencionado lugar y cuyas Historias Clínicas se encuentran incorporadas a la causa judicial. Esta circunstancia ha motivado una presentación ante la Justicia habida cuenta de la gravedad de los hechos. 448 Es por ello que la presente solicitud de informes tiene por finalidad conocer las causas que originaron este hecho a los efectos de contribuir mediante el mejoramiento de la legislación vigente a dotar a las autoridades ejecutivas de los instrumentos que permitan una mejor gestión de los recursos, con criterios de sustentabilidad. Por ello solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Zitti. – A la Comisión de Salud Pública. 2.718 (D/2.547/06-07) Señor Diputado Martello y otros, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con hechos que acarrearan la clausura de la Unidad Azul del Servicio Penitenciario bonaerense. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, con carácter de muy urgente y por escrito, observando los términos establecidos por la Ley 7.647/71 de Procedimiento Administrativo de esta Provincia, respecto a los hechos que acarrearan la clausura de la Unidad Azul, del Servicio Penitenciario Bonaerense 1. Si se investiga la conducta penal y administrativa del señor Ministro Secretario de Estado en la cartera de Justicia, por los hechos que acarrearan la clausura de la Unidad Azul, del Servicio Penitenciario Bonaerense. 2. Caso afirmativo, un amplio detalle de las medidas administrativas y judiciales. 3. Todo otro dato que pueda ilustrarnos al respecto. Martello, Cinquerrui, Piemonte y Fabris. FUNDAMENTOS La Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, produjo la siguiente 449 resolución, con fecha 8 de febrero de 2006, en relación a lo actuado en expediente SAI 4/06 caratulado “Bahía Blanca. Fiscalía General de la Nación, doctor Cañón, Hugo Omar, actuaciones producidas con relación al hacinamiento de personas detenidas en las comisarías de Bahía Blanca y Punta Alta:, iniciado el 5 de enero del año en curso, que la problemática que origina estas actuaciones, así como la referida a la sobrepoblación de internos alojados en unidades carcelarias, ha sido y es permanente preocupación de dicho tribunal, conforme a lo expuesto en la resolución del 11 de mayo de 2005 obrante en la causa P. 83.900 “Verbirsky…” (registrada bajo el número 55 en la Secretaría Penal, y los numerosos antecedentes que allí se invocan, la que aquí se da por reproducida mediante el agregado de copia íntegra. En consecuencia y entre otras, esta Corte dictó en los mismos autos las resoluciones del 23 ele noviembre de 2005 (registrada bajo el número 144) y la del 28 de diciembre del mismo año (registrada bajo el número 166), cuyas consideraciones y citas, resultan concordar con la por parte integrante de la presente. No obstante lo expuesto y de las medidas que sobre la problemática del hacinamiento en dependencias policiales y unidades carcelarias vienen adoptando los señores magistrados en uso de sus atribuciones constitucionales, resulta necesario recordar una vez más al titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires la necesidad de subsanar estas graves falencias y poner fin a las referidas situaciones; sin perjuicio de las eventuales acciones que, con sustento en tales omisiones, podrían promoverse (conforme lo actuado en P. 8.3.909 cit.). Asimismo, se notificó ele elidía resolución, al señor gobernador de la provincia de Buenos Aires y a los Secretario de señores ministros ele Seguridad y de Justicia y se comunicó al señor subsecretario de Derechos Humanos, al señor presidente de la Comisión provincial por la Memoria, a la señora Procuradora General y al señor Fiscal General Federal de Bahía Blanca. Como medida legislativa, orientada en el sentido de solucionar la problemática del Servicio Penitenciario Bonaerense, esta Honorable legislatura dicto la actual ley que establece la emergencia de dicho organismo, y pese a todas las prerrogativas, cada día es peor la situación vivida por la población carcelaria de esta Provincia. En fecha 2 de octubre del corriente, el diario “El Día” de esta ciudad, ha publicado un suelto periodístico que hace referencia a la clausura de la Unidad Carcelaria de Azul, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, por graves irregularidades que se han determinado por el Poder Judicial, que ponen en duda la profesionalidad de las autoridades del área toda vez que el propio Juez de Ejecución Penal de esta ciudad, el doctor Juan Oscar Bergoglio Oyhamburu dio cuenta de la terrible situación, informando sobre diferentes anomalías en el centenario penal que no garantizan en absoluto las condiciones de detención. Por ello es que esperamos el acompañamiento del presente proyecto. Martello. – A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 450 2.719 (D/2.549/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con el pasivo ambiental generado por el derrame de combustible producido por avería del poliducto que recorre el suelo de calle 78 en la ribera de Quilmes. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible, informe a esta Honorable Cámara sobre los distintos aspectos relacionados con el pasivo ambiental generado por el derrame de combustible producido por avería del poliducto que recorre el suelo de la calle 78, propiedad de la firma REPSOL YPF sociedad anónima en la Rivera de Quilmes, partido del mismo nombre, y que han suscitado los siguientes interrogantes: 1. Sobre las conclusiones de los trabajos efectuados por la contratista para extracción de hidrocarburos en fase sobrenadante y almacenado en los espacios porales del suelo, en el área afectada por el pasivo mencionado, el resultado de los análisis realizados en los diferentes puntos de la superficie en estudio post extracción y registre sobre una planimetría el área de suelo afectada. 2. Sobre las características técnicas, diagrama de procesos y caudales de la Planta para tratamiento de aguas de napas contaminadas instalada en la calle 78 entre Avenida Espora y el Club Ciclista del partido de Quilmes. 3. Informe detallado de los volúmenes clasificados extraídos y las condiciones de disposición del agua subterránea extraídas incorporada al producto. 4. Si en los monitoreos de control post extracción de productos del subsuelo realizados para el estudio de napa y suelo, estos se han reducido a valores menores a los establecidos por la legislación vigente. 5. Informe si a dichos monitoreos se le han incorporado la determinación de hidrocarburos aromáticos polinucleares y metales pesados. 451 6. Por la afirmativa Incorpore los resúmenes correspondientes. 7. Si el Ministerio de Salud ha sido notificado sobre posibles impactos en la salud de los pobladores asentados sobre dicho pasivo ambiental por contaminación de hidrocarburos. 8. En caso afirmativo detalle en un informe técnico dichas consecuencias. 9. Informe sobre una planimetría la traza de el/los ductos, que frecuencia de control y verificación de protección anticorrosiva del poliducto transportador de combustibles desde La Plata hasta la dársena de inflamables en Dock Sur tiene la empresa REPSOL YPF sociedad anónima, y si en zonas de permanente contacto con napas freáticas salitrosas dicha frecuencia y/o protección son doblemente controladas. 10. Informe sobre las pérdidas producidas en los últimos 5 años en toda su trayectoria. 11. Todo otro dato de interés. Aispuru. FUNDAMENTOS Atento a la aparición de combustible líquido sobrenadando la napa freática por noviembre del 2002 en la ribera de Quilmes partido del mismo nombre, con ubicación concreta en las calles Avenida Espora y calle 78, un movimiento de vecinos ha tramitado por diferentes caminos la solución de la problemática y a la fecha no han tenido los resultados esperados por ellos. Por calle 78 tiene su traza el poliducto que funciona ininterrumpidamente desde 1968, transportando desde La Plata hasta la dársena de inflamables Dock Sur en Avellaneda, nafta normal, nafta súper, JP, Kerosene y gas oíl. El conducto de acero tiene un diámetro de 323 milímetros y opera mediante energía mecánica transportando opresión dichos combustibles. A los efectos de deslindar responsabilidades REPSOL sociedad anónima supone que la pérdida de combustible data de 1988 cuando YPF estaba en manos estatales y aporta la hipótesis de que la misma fue originaria por un robo de combustible realizado por delincuentes que operaban en dicha zona, con un objetivo concreto no ser responsables frente a los damnificados. Esta hipótesis no concuerda con la obligatoriedad de su permanente propio control, no solo para evitar la contaminación sino por el objetivo principal de una empresa; tener pérdidas por mal funcionamiento del servicio. A fines del 2002, no solo existe la contaminación ya descubierta por los vecinos de la zona, sino que se producen afloramiento de combustible eviden- 452 ciando una presión interna propia de un transporte opresión y que originó denuncias que obligaron a su reparación. La particularidad del contaminante tiene consecuencias no solo para la salud de los pobladores sino que, aporta un riesgo de combustión rápida que afectaría a los bienes propios y de terceros. La consecuencia primaria fue la contratación de la empresa LARQUI SRL para realizar estudios con el objeto de analizar el tipo de contaminante existente y la zuna afectada, analizar la napa freática y producir un informe técnico sobre el pasivo generado, delimitando el área y los detalles de los productos existentes. No se tiene conocimiento además que REPSOL YPF sociedad anónima haya realizado análisis que determinen la presencia de hidrocarburos polinucleares y metales pesados en las aguas subterráneas y suelo. De lectura del informe obtenido extraoficialmente por los vecinos, se ha determinado que la superficie contaminada es aproximadamente 3,8 hectáreas que corresponde a una zona residencial y recreativo deportivo. Se constato que uno de los contaminantes de la napa freática era benceno que por características y su acción sobre los organismos vivos resulta el más tóxico. En el mismo estadio los perfiles cromatografías estudiados indicarían la existencia de fracciones livianas de combustibles líquidos, como ser naftas súper o común y fracciones medias como ser gas oíl y jet A1. Otra estimación no oficial indicaría que se hayan depositado como sobrenadante de napa freática unos 4.000 metros cúbicos de mezcla de combustible. Como consecuencia del efecto producido por el derrame de combustible, REPSOL YPF sociedad anónima construyó una planta sobre la calle 78 entre avenida Espora y el club de Ciclistas, para tratar el agua de la napa y recuperar el combustible sobrenadante. Dicha planta a la fecha se encuentra en funcionamiento. El abastecimiento de agua potable, solucionó una parte de las consecuencias producidas por la contaminación, pero como la zona no tiene cloacas, los sistemas internos descargan en pozos absorbentes de muy poca capacidad de absorción debido al elevado nivel de la napa freática. La permanencia de la materia cloacal se ve agravada por la incorporación a los posos ciegos de combustible sobrenadante de la napa freática. Por todo es que pido a mis pares me apoyen en este pedido de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.720 (D/2.550/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con el manipuleo de plomo que realiza la empresa Jaos sociedad anónima, ubicada en el Parque Industrial de Brandsen. 453 PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible, informe a ésta honorable Cámara de Diputados sobre los distintos aspectos relacionados a la empresa JAOS sociedad anónima, ubicada en el Parque Industrial de Brandsen, donde se manipula plomo para la fabricación de placas, separadores y baterías para ser utilizadas en diversas aplicaciones, y que ha suscitado los siguientes interrogantes: 1. Si lo producido por la empresa JAOS sociedad anónima ha producido alteraciones biológicas por exposición al contaminante al personal de su planta de producción. 2. Informes emanados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Plata. 3. Copia de intimaciones y propuestas de modificaciones para la disminución de plomo en aire, emitidas por el Ministerio de Trabajo. 4. Informe de auditorias médicas de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. 5. Informe técnico del profesional de Higiene y Seguridad actuante por parte de la empresa. 6. Informe si la mencionada empresa ha presentado los estudios complementarios en su declaración jurada de permiso de descarga estableciendo caudal músico y concentraciones comparado con las Normas de Calidad de Aire. 7. Informe técnico donde se establezca el grado de cumplimiento de las normas. 8. Si ha sido sancionada en los últimos 5 años y si la misma presenta deficiencias o tecnologías no apropiadas para su correcto funcionamiento. 9. Todo otro estudio, información o datos que considere de interés. Aispuru. 454 FUNDAMENTOS La contaminación industrial se ha incrementado de forma significativa con el aumento de la producción, fundamentalmente con la operatividad de sustancias peligrosas para la salud humana, esto ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un enfoque sistemático y claramente definido para el control de dichas sustancias afín de proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente. Este es el caso de la empresa Jaos sociedad anónima radicada en el Parque Industrial de Brandsen, dedicada a la manipulación de plomo, para la fabricación de placas, separadores y baterías utilizada en diversas aplicaciones, donde unas 25 personas de un total de 45, han sufrido alteraciones biológicas por la exposición permanente al contaminante (plomo) en aire. El Ministerio de Trabajo de la Provincia, ha producido un informe, basado en un análisis realizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Plata, donde se establece que en algunos casos los límites reales en puestos de trabajo se encontraban hasta 8 veces superiores al máximo permitido, lo que derivó en una intimación del Ministerio de Trabajo para que la fábrica adopte medidas urgentes para reducir los índices de plomo en aire por debajo de lo permitido. La resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo d la Nación admite como límite máximo una concentración de 0,06 miligramos por metro cúbico de aire, pero según el informe los análisis realizados tiene valores de hasta 0,109. Además otro estudio de carácter médico solicitado a la Empresa por el Ministerio de Trabajo, arrojó que 25 operarios de la planta tenían alteraciones biológicas, ya que el plomo y sus componentes penetran al organismo por inhalación, ingestión y a través de la piel. Dada la peligrosidad del contaminante, es necesario conocer si la Empresa ha cumplido con todos los requisitos establecido en la Ley 19.587, y su decreto reglamentario proveyendo de los elementos de protección personal para tal contaminante y si el profesional actuante ha informado debidamente a la Aseguradora del Trabajo, a los responsables de la Empresa y/o a las Autoridades del Ministerio de Trabajo. Por todo lo expuesto, se solicito a mis pares me acompañen en este pedido de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.721 (D/2.552/06-07) Señor Diputado Aispuru, solicitud de informes, sobre distintos aspectos 455 relacionados con el riesgo de la cantidad de cloro en el agua potable de la región del Gran La Plata. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes y a la mayor brevedad posible, informe a esta Honorable Cámara sobre los distintos aspectos relacionados con el riesgo de la cantidad de cloro en el agua potable de la región del gran La Plata, y que han suscitado los siguientes interrogantes: 1. Si el proceso de cloración de aguas provenientes de la planta potabilizadora de Punta Lora en Ensenada, se encuentra regulado para concentraciones de cloro en el agua potable de salida por encima de lo establecido por las normas vigentes. 2. Por la afirmativa, indique si las muestras analizadas por especialistas de la Universidad de La Plata, con concentraciones superiores a lo normado, corresponden a áreas de la ciudad de La Plata, de la ciudad de Ensenada o Berisso (registre en planimetría los puntos de control, estableciendo fecha, hora, y cantidad muestras tomadas y hora). 3. Adjunte estadísticas de concentraciones de cloro promedio realizadas por la empresa ABSA con certificación del organismo de control correspondiente y lo realizado para la misma fecha por la Universidad de La Plata: 4. Con ambos datos informe técnico donde establezca sus conclusiones, los benéficos y desventajas de la cloración realizada. 5. Si por el consumo de agua potable clorada en las concentraciones establecidas en el punto 2º, tiene información fehaciente que se hayan producido enfermedades relacionadas con dicho bactericida, en los hospitales y clínicas del gran La Plata (La Plata, Berisso y Ensenada). Informe técnico que contemple para lo últimos 5 años: fecha y estadísticas de casos, indicando zona de residencia, grado de la enfermedad y muertes por las mismas causas y toda otra información que considere necesaria. 6. Si tiene conocimiento de la existencia de algún proyecto por parte de ABSA, que contemple un sistema de cloración descentralizado (cloración en diferentes puntos p/e Planta elevadora del Bosque). 456 7. Todo otro dato de interés. Aispuru. FUNDAMENTOS La Región del Gran La Plata (La Plata, Berisso y Ensenada), tiene su suministro de agua potable de dos fuentes, una proveniente de la Planta Potabilizadora de Punta Lara, que abastece a la localidades de Ensenada y Berisso y parte de la ciudad de La Plata y otra proveniente de pozos que extraen aguas subterráneas del acuífero Puelche. Por lo general la utilización de agua superficial proveniente del Río de La Plata, nene una baja concentración de nitratos, pero contiene una buena cantidad de materia orgánica y un potencial bacteriológico importante. El proceso de potabilización produce la eliminación de toda la materia en suspensión floculándola y eliminando dicho material del proceso, pero que sin resolver la presencia de bacterias, y el cloro un oxidante por excelencia que se le adiciona como bactericida para que elimine dentro de un tiempo de contacto suficiente las bacterias presentes. Entre los especialistas relacionados con la potabilización siempre se han producidos discusiones técnicas sobre el tenor de cloro residual máximo, y por lo tanto el problema es de vieja data, la propuesta es siempre minimizar la concentración al límite posible siempre por debajo del máximo permitido. El aumento de la densidad poblacional, es generalmente uno de los factores responsable de la elevada cloración mencionada, ya que la distancia a recorrer por el agua aumenta sustancialmente y se necesitará llegar a los puntos más alejados con una concentración de cloro tal que resulte eficiente desde el punto de vista bacteriológico. Es por ello que le estamos solicitando un detalle de los análisis realizados, informe técnico, efectos sobre la salud en la Región y el plan que aplicará la empresa responsable del suministro de agua potable en la región. Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares me acompañen en el presente solicitud de informes. Aispuru. – A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 2.722 (D/2.560/06-07) Señor Diputado Ferrari y otros, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con funcionamiento del Hospital Interzonal Especializado Dr. José Antonio Estévez de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora. 457 PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud, informe en el menor lapso de tiempo sobre los siguientes puntos vinculados con el Hospital Interzonal Especializado doctor José Antonio Estévez de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora: 1. Cantidad de pacientes internados. Relación entre las camas disponibles y la población del lugar. 2. Principales patologías atendidas. Evolución general de las internas. 3. Si se lleva a cabo algún programa de externación, características del mismo. Criterios de permanencia. Cantidad de egresos durante los últimos cinco años. 4. Si se han denunciado casos de tuberculosis y/o enfermedades infectocontagiosas. En ambos casos determine el origen, si alguna de las internas y/o empleados se contagio en el lugar, medidas adoptadas, evolución de los pacientes y frotamiento brindado. De haberse iniciado sumarios administrativos, a efectos de deslindar responsabilidades por estos hechos, informe el avance de los mismos. 5. Si existe nutricionista destinado a la cocina del hospital, fecha de designación y toma de posesión del cargo. Durante cuánto tiempo el nosocomio estuvo sin nutricionista en el área, y quién se encontraba a cargo de la elaboración de la dieta de los pacientes en ese lapso. 6. Decesos producidos en el último año, causas. 7. Si existen faltantes de medicación, aumentos y elementos de higiene. 8. Si se han denunciado casos de abusos y/o maltratos psicofísicos en pacientes. Medidas adoptadas y denuncias efectuadas; detalle. 9. Todo otro dato de interés. Ferrari, Bruni, Calmels, Peralta y Petri. FUNDAMENTOS A través de diversos medios hemos tomado conocimiento de distintos hechos 458 que afectarían el normal funcionamiento y la finalidad del establecimiento asistencial mencionado en el epígrafe, el Hospital Interzonal Especializado doctor José Antonio Estévez de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora. El presente proyecto tiene el objetivo de echar luz sobre esta situación, para que en su caso se tomen las medidas que permitan normalizarla, deslindando las responsabilidades que pudieran surgir a través de las investigaciones de rigor. Hace poco tiempo, al Poder Ejecutivo provincial, a través del titular del Ministerio de Salud, manifestó que los institutos neurosiquiátricos se encuentran colapsados, en un debate entablado con las autoridades competentes en la materia encargadas de disponer en la mayoría de los casos la internación. Si bien creemos que en el Hospital Estévez esta no sería la situación, puesto que en principio de acuerdo a la información recibida la relación entre la población y las camas existentes no presenta disfuncionalidades, nuestra preocupación se centra en la gran cantidad de casos de tuberculosis que se habrían detectado en el lugar, la calidad de la alimentación recibida por las internas, las medidas de higiene adoptadas, en definitiva sobre la correcta prestación del servicio, que debe estar acorde con la misión y función de la institución. Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de solicitud de informes. Ferrari. – A la Comisión de Salud Pública. 2.723 (D/2.571/06-07) Señor Diputado Piemonte y otros, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con la Subsecretaría de Minoridad. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Humano y Familia o el organismo que determine, informe por escrito y en forma urgente, sobre las siguientes cuestiones relacionadas al área de la Subsecretaría de Minoridad: 1. Informe si todos los institutos dependientes de la Subsecretaría de Minoridad están con los debidos sistemas contra incendio en perfectas condiciones de operatividad (mangueras, extinguidores, tomas de 459 agua, etcétera). De no ser así, detalle si se han realizado los estudios pertinentes por especialistas en el área, y si existe un plan de ejecución de obras a tal efecto. 2. Informe si se ha procedido a la provisión de colchones ignífugos para todos los internos de las instituciones dependientes de la Subsecretaría de Minoridad. En caso contrario, detalle el plan de provisión de los mismos, estipulando los tiempos para concretar dicha provisión. 3. Informe el estado actual de las instalaciones eléctricas de las instituciones dependientes de la Subsecretaría de Minoridad, como así mismo que tipo de controles de seguridad sobre dichas instalaciones se realizan, y con que periodicidad. En caso contrario estipule el plan de obras previsto, especificando los tiempos de ejecución del mismo. 4. Informe acerca de las muertes de los niños y jóvenes institucionalizados en dependencias propias o conveniadas de la Subsecretaría de Minoridad durante la actual gestión, como asimismo en comisarías de la provincia, detallando identidad, fechas, edades, institución donde se produjo el deceso, estado de las investigaciones sobre las responsabilidades administrativas si las hubiere, estado de las causas judiciales y cualquier otro dato pertinente. 5. Informe acerca de la cantidad de niños y jóvenes con lesiones graves, causadas por hechos de violencia tales como intento de fugas, motines, violencia institucional, requisas, etcétera, durante la actual gestión de la Subsecretaría de Minoridad. Asimismo detalle identidad, edad, lugar de los hechos, lesiones recibidas, y cualquier otro dato pertinente, como asimismo el estado de las investigaciones administrativas y de las medidas tomadas en caso de responsabilidad de los funcionarios o personal actuante. 6. Informe las investigaciones administrativas si las hubiere, acerca de determinar la responsabilidad en el suministro de drogas en los establecimientos a cargo de la Subsecretaría de Minoridad, en especial la efectuada por la internación a causa de sobredosis de psicofármacos de 13 (trece) jóvenes internados en los institutos de Abasto, Nuevo Dique, (ex Alfaro) y Copa, encontrándose drogas en el interior de este último. 7. Informe acerca de las fugas y/o intentos de fugas en los institutos dependientes de la Subsecretaría de Minoridad durante la actual gestión, detallando lugares, fechas, cantidad de jóvenes fugados, estado de las investigaciones y cualquier otro dato pertinente. 8. Informe si relativo a los puntos 4), 5), 6) y 7) del presente, han sido tomadas medidas disciplinarias respecto a las responsabilidades que 460 pudieran caber en estos hechos a las autoridades y personal de los distintos institutos donde los mismos acaecieron. De ser así, detalle las mismas, especificando lugar, fecha, nombre, cargo y actual destino del funcionario responsable, y numero de resolución. 9. Informe si se han resuelto las falencias edilicias planteadas por la Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, doctora Susana Mirian Darling Yaltone, respecto a la inspección efectuada el 20 de febrero de 2006 en el Centro de Máxima Seguridad de la Ciudad de Dolores, y que afectarían el funcionamiento de dicho Centro. 10. Informe si se han tomado medidas correctivas a efectos de adaptar los institutos en construcción a los cánones y exigencias requeridas internacionalmente para los mismos, tal como señalan denuncias realizadas por las deficiencias detectadas específicamente en el instituto de régimen cerrado de Mar del Plata, Instituto Socioeducativo de Mar del Plata, Instituto de Régimen cerrado de La Matanza, Centro de Recepción de Malvinas Argentinas, Centro de Referencia de Avellaneda y el citado Instituto de Régimen Cerrado de Dolores. En caso de que existan resoluciones al respecto, especifique las mismas. 11. Informe si se ha tomado alguna medida administrativa para deslindar responsabilidades respecto del hecho denunciado el 28 de abril del corriente año en la seccional 7a. de Lomas de Zamora por la señora Nora Viviana Catini, quien se desempeña como asistente social del Centro de Recepción de Menores del citado distrito, del cual intentara fugarse un joven de 16 años, quien cayera al desmoronarse un techo y que luego fuera castigado brutalmente a golpes por personal de dicho centro, según consta en dicha denuncia. De ser así, detalle la misma o el estado de las actuaciones administrativas si las hubiere, remitiendo copia de las mismas. 12. Informe por escrito y a la mayor brevedad posible, el estado de la denuncia presentada ante la Justicia acerca de los sucesos acaecidos en la Asociación Pro Ayuda al Niño Discapacitado (Apand) que funciona en la ciudad de Baradero, por malos tratos, sobredosis y muertes de chicos internados en dicha institución. Asimismo detalle las medidas administrativas tornadas a la fecha por la Subsecretaría de Minoridad, y explicite si se ha efectuado el traslado de los niños y jóvenes internados en la misma, especificando fechas y destino de dichos traslados. Piemonte, Fabris y Martello. FUNDAMENTOS Lamentablemente, nos tenemos que dirigir nuevamente al Ejecutivo provin- 461 cial por nuevos hechos que se han producido en dependencias a cargo o conveniadas con la Subsecretaría de Minoridad. Esperamos que esta vez encontremos eco, y logremos una respuesta a los puntos planteados. La situación de los niños y jóvenes en nuestra provincia, es dramática. Y mientras algunos sectores sociales siguen levantando el discurso de la mano dura, exigiendo la baja de la imputabilidad, impulsando el agravamiento de penas, nuestros niños siguen siendo privados de su libertad por ser pobres, estigmatizados por su procedencia social o por su color de piel o tipo de vestimenta, privados de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, son muchas veces castigados y privados de los mas elementales derechos humanos cuando pierden su libertad. Las denuncias que hemos recibido dan cuenta de institutos hacinados, personal poco capacitado, régimen disciplinario denunciado por numerosos organismos de derechos humanos, falta de contención social, psicológica y educativa, utilización de los jóvenes para efectuar supuestos actos delictivos con complicidad en muchos casos del personal que debería velar por la seguridad y rehabilitación de los mismos, son denunciados permanentemente. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto, a fin de contar con información oficial que nos permita accionar adecuadamente. Piemonte. – A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer. 2.724 (D/2.573/06-07) Señor Diputado Argüello, solicitud de informes, sobre la ramalización del servicio troncal por barrio El Carmen, partido de Berisso. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del área que corresponda pertinente se sirva informar respecto a la actual situación imperante a la problemática en la ramalizacion del servicio troncal por barrio El Carmen (partido de Berisso); según los puntos que a continuación se detallan: 1. Informar sobre la decisión tomada o dictámenes realizados sobre el 462 expediente 2.417-2.907/01, proyecto por el cual se requiere la ramalización del servicio troncal por barrio El Carmen (partido de Berisso). 2. Si se tiene conocimiento o intención de realizar alguna otra alternativa para remediar la situación deficiente en la zona. 3. Informar cualquier otra cuestión atinente que se considere de interés. Argüello. FUNDAMENTOS Atento la actual situación de en que se encuentran los vecinos de los barrios de las villas ejidales de El Carmen, paraje La Hermosura, Villa Progreso y Villa Argüello, es que los usuarios del servicio vienen sufriendo diversos trastornos no solo para ser transportados a los centros de interés regionales y/o provinciales, sino también dentro del mismo distrito. El 10 de agosto de 2006, el Honorable Concejo Deliberante de Berisso aprobó una resolución por la cual solicita a nuestro cuerpo legislativo la posibilidad de estudiar la ampliación de recorrido de la Línea 202 por la zona denominada La Franja. En muchos casos las distintas líneas modifican sus recorridos, horarios, clase y tipo de coches que circulan, no para mejorarlos sino que empeoran y lo peor aun sin previa autorización de autoridad competente. Así los ciudadanos se ven perjudicados al modificar recorridos, horarios, empalmes y transbordos entre distintas líneas. Por ello debemos velar por el estricto cumplimiento de las normas de existir irregularidades aplicar las sanciones que correspondan, subsanando los daños que se pudieran ocasionar, otorgando concesiones a empresas que estén en condiciones de prestar servicios acordes a las circunstancias, y arbitrar las medidas necesarias para que otras mejoren los ya existentes A raíz de todo lo expuesto solicito, a los señores diputados acompañen con su voto afirmativo la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Argüello. – Aprobado sobre tablas. 2.725 (D/2.599/06-07) Señor Diputado Linares, solicitud de informes, sobre distintos aspectos relacionados con emprendimientos de generación de energía eólica proyectados, en ejecución y/o en operación radicados en territorio de la provincia de Buenos Aires. 463 PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial para que, a través del organismo pertinente, informe a la brevedad y por escrito lo siguiente: 1. Cuántos son los emprendimientos de generación de energía eólica proyectados, en ejecución y/o en operación radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires; indicar su nombre o razón social y forma jurídica bajo la que se encuentra organizada, ubicación geográfica, capacidad de generación y todo otro dato que pueda ampliar la información requerida. 2. Cuáles han sido las líneas crediticias, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12.603, debió implementar el Banco de la Provincia de Buenos Aires; informado además, que emprendimientos accedieron a los créditos, montos solicitados y destino de los mismos. De no haberse cumplido con lo establecido en la mencionada ley, dar los motivos. 3. Qué acciones ha desarrollado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos tendientes a priorizar la generación de electricidad mediante la utilización de fuentes de energía renovables. Si no se han promovido acciones en este sentido, indicar los motivos. 4. Qué programas de investigación para el aprovechamiento de las distintas fuentes de energía renovable ha implementado la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires, cuales han sido la partida presupuestaría asignada a la investigación en la última década, resultados obtenidos y toda otra información que pueda ampliar lo ya solicitado. De no haberse desarrollado trabajos en este sentido, explicar los motivos. 5. Si se han firmado convenios con otros organismos provinciales, nacionales o internacionales, públicos y/o privados para la elaboración de programas de investigación para la utilización de fuentes de energía renovable. 6. Qué acciones desarrollo la autoridad de aplicación en el marco del decreto 1.716 del 26 de Junio de 1992 por el que el Poder Ejecutivo declaro de interés provincial: a) Nuevas tecnologías aplicadas a fuentes tradicionales; b) Nuevas fuentes renovables y c) Uso racional de la energía disponible preservando el medio ambiente. 464 7. Cuántas son las centrales de generación eléctrica que el estado nacional construirá en el territorio de la provincia de Buenos Aires, cual será la localización de cada central, monto a invertir, si se ha realizado el llamado a licitación, fecha estimada de entrada en servicio, si se han realizado los respectivos estudios de impacto ambiental y toda otra información que complemente la ya requerida. 8. Cuanto ha invertido la provincia de Buenos Aires en los últimos 10 años en la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. 9. Si el Poder Ejecutivo tiene diseñado un plan estratégico para la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica que pueda satisfacer la potencial demanda residencial e industrial en los próximos años. 10. Si se ha constituido la Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, para el desarrollo, producción y comercialización de biodiesel, que la Ley 12.650 autorizara a constituir a los municipios de Tres Arroyos, San Cayetano, Adolfo Gonzáles Chaves y Benito Juárez en el marco del Consorcio, de no haberse constituido dar los motivos. De haberse constituido, indicar como se integro el capital societario y en que etapa de investigación, producción y/o comercialización se encuentra el emprendimiento. 11. En qué etapa de desarrollo se encuentra la Planta para la producción de biodiesel, que fuera declarada de Interés provincial mediante La Ley 13.023. 12. Cualquier otra información que resulta de interés al presente. Linares. FUNDAMENTOS Cuando en el año 1973 los países árabes, productores de petróleo, decidieron cuadruplicar el precio del barril hasta llevarlo a 12 dólares y reducir en un 5 por ciento el suministro a la Comunidad Europea y a los EE.UU., como forma de presión por el apoyo que le daban a Israel en la guerra del Yom Kippur, el sistema energético de los países industrializados se estremeció. En el año 79, subió aún más hasta llegar a los 40 dólares el barril en 1980. La Comunidad Europea reaccionó poniendo en práctica una política conocida en inglés como CoCoNuke, iniciales de carbón, conservación y nuclear. Se dio prioridad a la reducción del consumo de combustibles, en especial del petróleo. Si bien durante la década del ochenta el precio del barril bajo a menos de 465 10 dólares, surgieron nuevos motivos para buscar la sustitución de los combustibles fósiles para la generación de energía: motivos medioambientales, de contaminación y en especial de calentamiento global. Hoy como en la década del 70 el precio del petróleo llega a niveles sin precedentes; la posibilidad del agotamiento, que hace 30 años no se vislumbraba, hoy aparece en el horizonte como algo que inevitablemente ocurrirá en el mediano plazo y, los problemas medioambientales se han agravado. Desde hace dos años en nuestro país debatimos si estamos atravesando una crisis energética o no, lo concreto es que más allá de la posición que tengamos frente a este debate, todos sabemos que la producción de petróleo y gas a disminuido sensiblemente en los últimos años, lo que a su vez repercute en la producción de energía eléctrica, dada la alta dependencia que tiene nuestro país de las centrales que utilizan para su funcionamiento esos dos combustibles. No es posible imaginar desarrollo económico y social sin energía. Nuestra vida cotidiana se encuentra afectada sin ella. Es por ello que es urgente investigar nuevas formas de producir energía mediante la utilización de recursos naturales renovables aptos para este fin. No solo la posibilidad del agotamiento de los combustibles fósiles así lo requiere, sino que también la preservación de nuestro medio ambiente nos lo demanda. Esta legislatura sancionó, al menos, tres iniciativas de distinta relevancia en esa dirección. Dos de ellas fueron iniciativas legislativas y la restante fue promovida por el Poder Ejecutivo. El 16 de noviembre de dos mil se sanciona la ley 12.603, que fuera reglamentada el 11 de Septiembre de dos mil dos mediante el dictado del decreto 2.158. Esta ley declaraba de interés provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables. El 15 de febrero de dos mil uno se sanciona la ley 12.650, que autorizaba a las municipalidades de Tres Arroyos, San Cayetano, Adolfo Gonzáles Chávez y Benito Juárez a constituir una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, para el desarrollo, producción y comercialización del producto denominado biodiesel. El 19 de diciembre del año de dos mil dos se sanciona la ley 13.023 que declara de Interés provincial la futura construcción de una planta refinadora de biodiesel. Estas iniciativas han sido sólo un pequeño paso, que no solucionará los problemas energéticos ni medioambientales de nuestra Provincia, pero han sido un paso que debiera genera un amplio debate que posibilite delinear un programa serio y realizable acerca de cómo se generara energía en los próximo 30 años. Para ello es necesario conocer los resultados obtenidos de la aplicación de las leyes ut supra mencionadas así como también una serie de datos que hacen a la actividad que depende de la jurisdicción provincial. Por lo expuesto, es que solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de solicitud de informes. Linares. – A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 466 2.726 (D/2.601/06-07) Señora Diputada Peralta y otros, solicitud de informes, sobre implementación de los centros de atención integral de la mujer en situación de riesgo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.807, su modificatoria Ley 11.097 y su Decreto reglamentario 3.083/91. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo competente informe a la brevedad posible sobre las siguientes cuestiones: 1. Si se han implementado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley 10.807, su modificatoria Ley 11.097 y su Decreto Reglamentario 3.083/91 los centros de atención integral de la mujer en situación de riesgo. 2. En caso afirmativo con relación al punto 1), detalle cuáles son los centros que funcionan, ubicación de los mismos y fecha de inicio de actividades. 3. Especifique en caso de funcionamiento de los Centros, cantidad de mujeres asistidas hasta la fecha en cada centro y cuántas de ellas poseen hijos a cargo. 4. Informe si se esta dando cumplimiento al artículo 3º de la mencionada norma en cada Centro en funcionamiento, en caso negativo indique las causas. 5. Si el equipo interdisciplinario establecido por los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley 10.807, cumple con sus tareas en tiempo y forma. 6. Tiempo de permanencia real de las mujeres en los mencionados Centros, considerando que el artículo 11 determina que no sobrepasará los dos meses. 7. Especifique si se cumple con la normativa del artículo 9º inciso b). 8. Detalle si existen acuerdos respectivos con UNÍCEF, organismos estatales y no gubernamentales, nacionales, provinciales y/o municipales de acuerdo con el artículo 13. 467 9. Cuál es el organismo encargado de la fiscalización llevada a cabo mediante la técnica de estructura, proceso y resultado (auditoria). Peralta. FUNDAMENTOS El presente proyecto de solicitud de informes tiene como finalidad determinar si se da cumplimiento a lo establecido por la Ley 10.807, su modificatoria y el Decreto Reglamentario 3.083/91, referidos a la creación de Centros de Integración de la Mujer (CAIM). Es innegable que la temática de género se ha instalado en la sociedad como un tema prioritario y creemos que es desde el Estado que este compromiso debe reflejarse no solo en una clara política acorde con la realidad sino en el cumplimiento efectivo de la legislación respectiva. Sabemos según estadísticas elaboradas recientemente que el índice de violencia familiar en donde generalmente las mujeres y sus hijos son las víctimas día a día ha ido en aumento, conocemos el grado de vulnerabilidad actual de dichas víctimas producido además por situaciones de crisis económicas, morales, políticas, agravada por la falta de contención social por parte del Estado como garante de la salud y el bienestar de la población Creemos que es necesario que estos centros estén funcionamiento y que los mismos cumplan con el objetivo propuesto al sancionarse la normativa. Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación de la presente solicitud de informes. Peralta. – A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.