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ÍNDICE DEL BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA Año 2012 AÑO XLVII Números 186 a 196 (2ª Época) AÑO 2012 La política de privacidad del Colegio de Registradores asegura el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los canales de comunicación del Colegio de Registradores, con dirección en calle Diego de León nº 21, 28006 Madrid, o a través del servicio de Soporte LOPD (902 181 442) o su dirección de correo electrónico [email protected]. El Boletín no se identifica con las opiniones sostenidas por sus colaboradores ISSN 1135-0180 Depósito legal: M. 6.385-1966 J. SAN JOSÉ, S.A. - Manuel Tovar 10 - 28034 Madrid ÍNDICE DIRECTOR: Luis Fernández del Pozo, Director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores SECRETARIO: Juan José Jurado Jurado SECRETARIO HONORARIO: † Francisco Corral Dueñas I. SECCIONES Notas de Colaboración........................................ Notas Prácticas.................................................... Normas................................................................ Resoluciones ....................................................... Sentencias del Tribunal Supremo ....................... Sentencias Tribunal Superior de Justicia............ Sentencias de las Audiencias Provinciales ......... Derecho de la Unión Europea ............................ Materias de Interés.............................................. 9 9 13 93 106 107 107 108 111 II. ALFABÉTICO DE AUTORES........................... 125 III. ANALÍTICO DE MATERIAS ........................... 129 IV. TÉRMINOS UTILIZADOS................................ 521 V. ABREVIATURAS............................................... 523 —5— Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 I. SECCIONES Notas de ColaboraCióN Notas PráCtiCas Normas resoluCioNes seNteNCias del tribuNal suPremo seNteNCias del tribuNal suPerior de JustiCia seNteNCias de audieNCias ProviNCiales dereCho de la uNióN euroPea materias de iNterés SECCIONES NOTAS DE COLABORACIÓN. Notas de ColaboraCióN / Notas PráCtiCas I. SECCIONES – los recursos contra la calificación registral. Por Ángel Valero Fernández.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 21. – rectificación de asientos en el registro de la Propiedad y registro mercantil por resolución judicial. Por M.ª Dolores Masedo Lázaro.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 39. – una proyección concreta de los derechos personalísimos del discapacitado: reflexión crítica sobre el derecho de habitación del art. 822 del Código Civil desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Propuestas de mejora. Por Alberto Muñoz Calvo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 381. – las parcelaciones urbanísticas en andalucía (análisis legislativo y jurisprudencial). Por Piedad María Parejo-Merino y Parejo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 393. – la modernización foral del derecho de sucesiones: la nueva configuración de la legítima y el papel del registro de la Propiedad. Por Diego Vigil de Quiñones Otero.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 709. – Personas jurídicas e instituciones en una sociedad en crisis del estado del bienestar. Por Jesús lópez medel.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 715. – la cesión y adjudicación de bienes. alcance de la calificación registral en los casos de adjudicación al acreedor y cesión de remate. Cesión de remate a favor de los fondos de titulización hipotecaria. Fusión o sucesión universal de la entidad acreedora. Fiscalidad de la adjudicación al ejecutante o al cesionario. Por Alejandro M. Bañón González.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 721. – Comentarios al tratamiento registral de las condiciones. la r.d.G.N. 24-1-2012. Por Manuel Montánchez Ramos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1223. – la prioridad contra el tracto sucesivo. Por Rafael Calvo González Vallinas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1419. – hacia una armonización del derecho registral en europa. Por Fernando de la Puente Alfaro.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1935. – derecho y seguridad Jurídica en el siglo Xviii español. Por Jesús López Medel.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2279. – anotaciones de embargo acordadas en procedimientos judiciales no afectados por situaciones concursales. incidencias posteriores a la práctica de la anotación de embargo. adjudicación. Cancelación de asientos. Por Francisco Curiel Lorente.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2915. – reestructuración bancaria y registro. Por Manuel Parga López.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3889. – el Poder irrevocable. Por Carmen Mingorance Gosálvez.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4407. NOTAS PRÁCTICAS. Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas. – herencia. renuncia. elusión de conflicto de intereses. ejercicio de la patria potestad.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 55. – herencia. ¿se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad de la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no le exige?.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 55. – legalización de libros. Comunidad de usuarios.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 56. – obra nueva. ampliación. seguro decenal.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 57. – Propiedad horizontal. agrupación de entidades no prevista en estatutos. Cambio de uso.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 59. – representación. Poder otorgado en el extranjero. Juicio de suficiencia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 59. – elevación a público de un contrato de compra en que intervino como comprador sólo la mujer del cónyuge, que alegó separación de hecho desde un año antes de la compra.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 61. —9— bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Notas PráCtiCas – inscripción de bienes de la iglesia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 61. – Condición resolutoria en garantía del precio aplazado representado por pagarés. su cancelación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 62. – documentos judiciales. extinción de condominio en ejecución de una sentencia. demanda planteada por un hermano contra los otros tres, pero no contra el padre titular de la mitad indivisa, que sin embargo comparece en la escritura.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 63. – hipotecas. Cesión de crédito hipotecario. Presentación solo de la escritura de transmisión de la hipoteca, no de la cesión, sin indicación del carácter y del precio.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 63. – hipoteca. modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. transmisión patrimonial universal por creación de bancos. inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 65. – hipoteca. a favor de dos entidades con carácter solidario. Presenta escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada solo por una. su posibilidad.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 66. – obra nueva. Congruencia de la descripción de la obra nueva declarada con la licencia aportada.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 67. – Principio de prioridad. Prioridad privilegiada de los documentos presentados telemáticamente respecto de los presentados por fax.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 67. – herencia. extranjeros. Contenido y vigilancia del derecho extranjero.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 429. – Propiedad horizontal. obra nueva de dos edificios: oficinas y garaje. licencia de obras con asignación al de oficinas de plazas de aparcamiento. su constancia registral. Principio de especialidad.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 430. – Concurso de acreedores. venta por los administradores concursales, con autorización judicial. Previa autorización de embargo a favor de la tesorería General s.s. del auto, declarando el concurso. silencio de la tesorería General s.s.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 431. – herencia. testamento ológrafo sin institución de heredero pero con legado. imposibilidad de que el legatario otorgue solo la escritura.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 433. – hipoteca. su titularidad por cuotas variables cuando hay varios acreedores.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 434. – obras nuevas terminadas y antiguas. análisis de las consecuencias registrales de r.d.ley 8/2011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 435. – Procedimiento registral. Principio de prioridad. asiento de presentación en el que se omite una finca.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 439. – hipoteca «en mano común» en garantía de supuestos de refinanciación.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 739. – hipoteca. ejecución de hipoteca flotante.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 741. – hipoteca flotante «en mano común». Comentario a la r. 9-6-2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 745. – Procedimiento registral. Plazo máximo para calificar e inscribir calificación de un documento si su posible despacho depende de un título previo pendiente de inscribir.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 749. – Procedimiento registral. asiento de presentación. Prórroga del mismo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 751. – anotación de prohibición de disponer. ¿es necesaria la notificación de la anotación al cónyuge cuando la finca sobre la que recae es ganancial?- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1233. – anotación de embargo. Nulidad de actuaciones. Cancelación de una adjudicación inscrita derivada de un procedimiento de apremio.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1234. – hipoteca. sociedad mercantil. modificaciones estructurales. Fusión: sus incidencias en los procesos de ejecución ordinaria o hipotecaria ya iniciados o pendientes de iniciar.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1234. – anotación de existencia de proceso penal por enajenación presuntamente fraudulenta al amparo del art. 727.6 l.e.C., sin haber ingresado esa venta en el registro.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1236. – anotación preventiva de embargo a favor de una comunidad de propietarios por deudas de comunidad.Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1236. – Concurso de acreedores. si en un mandamiento de declaración de concurso se señalan sólo algunas fincas de las que la sociedad tiene inscritas ¿debe practicarse en las demás o no?.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1237. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 10 — SECCIONES Notas PráCtiCas – hipoteca. Concurso de acreedores. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1240. – autocontratación. hipoteca en garantía de una póliza de crédito. misma persona representando a la sociedad deudora y a la hipotecante no deudora.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1240. – Propiedad horizontal. estudio de la r.d.G.r.N. 12-4-2011 relativa a la necesidad de licencia para dividir horizontalmente una vivienda familiar.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1240. – afección urbanística existiendo anotado el concurso de la sociedad titular registra.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1423. – hipoteca. ¿es posible constituir hipoteca en garantía de pagarés emitidos por una sociedad anónima?.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1424. – opción de compra. Plazo de la opción. Pacto comisorio.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1424. – Procedimiento registral. resolución extemporánea que llega al registro una vez cancelado el asiento de presentación que le servía de soporte.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1425. – renta vitalicia. dueña de la mitad indivisa de un piso que vende con reserva a su favor el derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1425. – urbanismo. equidistribución. aportación de una finca inscrita a nombre de la junta de compensación a una reparcelación, con adjudicación directa de las parcelas resultantes a los propietarios individuales integrantes de la junta ¿es posible?.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1426. – Cláusulas suelo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1426. – Convenio regulador.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1427. – afecciones urbanísticas. embargo por cuotas de urbanización en ejecución de la afección urbanística cuando ya han transcurrido siete años desde que se extendió el asiento en que consta la afección urbanística.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1948. – derecho de tanteo y retracto. retracto convencional. agrupación de fincas, una de ellas sujeta a tal retracto. venta posterior de la finca resultante de la agrupación objeto a retraer.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1951. – documentos judiciales. título formal. Conciliación. homologación judicial.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1952. – herencias. título formal. testimonio judicial de una liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, o si debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1953. – herencias. anotación preventiva a favor del legatario de cosa inmueble determinada en virtud de instancia del mismo sin el concurso del heredero.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1954. – sociedad Civil.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1955. – herencia. Partición parcial sin incluir los bienes gananciales, ciñéndose a una sola finca privativa del causante. su posibilidad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2289. – herencia. Partición de contador-partidor. inexistencia de conflicto de intereses si median adjudicaciones en proindiviso conforme a las normas legales, aun existiendo menores.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2290. – Procedimiento registral. asiento de presentación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2290. – afecciones. Naturaleza de las afecciones registrales vinculadas a garantizar la devolución de las subvenciones.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2291. – derecho de habitación. el dueño de una mitad indivisa de un piso vende la misma y se reserva el derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2292. – derecho de superficie sobre cuota indivisa de una finca.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2292. – extinción parcial de condominio. Naturaleza jurídica.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2293. – hipoteca. ejecución ordinaria. efectos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2937. – hipoteca. Procedimiento extrajudicial. domicilio donde debe ser requerido de pago el deudor.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2938. – Procedimiento registral. Código seguro de verificación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2939. – recurso contra la calificación. legitimación registral para recurrir las rr.d.G.r.N. 2940. – Prohibición de disponer. su posible extensión o no al aprovechamiento urbanístico no materializado que se reconoce a las fincas afectadas por tal prohibición.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2941. — 11 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Notas PráCtiCas – anotación de embargo. extranjeros. embargo en un procedimiento de la mujer contra el marido de la mitad indivisa propiedad de este.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2942. – arrendamiento financiero. embargo solo de la opción de compra y no de los derechos del arrendatario.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2943. – documentos judiciales. Propiedad horizontal. su extinción por destrucción del edificio declarada en sentencia firme.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944. – herencias. documento extranjero. eficacia del testamento otorgado fuera de españa.- Nº 193 (2ª ep.); ago.sep. 2012; pág. 2944. – herencia. sustitución fidecomisaria de residuo. Falta de concreción testamentaria de los bienes que puedan resultar gravados.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2946. – donación con derecho de reversión recogido en el art. 812 del Código Civil.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2947. – Concesiones administrativas. «Concesión de gestión de servicio» de un colegio concertado, ¿es inscribible?.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3367. – hipoteca. ejecución. ¿se puede expedir una certificación de dominio y cargas con su nota habiéndose expedido antes otra?.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3367. – Procedimiento registral. Comentario a la s.t.s. de 20-9-2011 sobre el alcance del art. 328 párr. 4.º de la l.h. en la legitimación activa del registrador para recurrir las rr.d.G.r.N.: concepto jurídico de «derecho o interés afectado» del que sea titular.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3368. – representación. Poder. Juicio de suficiencia notarial. Necesidad de especificar si el poder es general o especial cuando actúa el apoderado de una sociedad mercantil.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3370. – arrendamientos. venta de vivienda arrendada. Calificación registral de documentos presentados a los solos efectos de denunciar irregularidades en la notificación al arrendatario.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3372. – Concurso de acreedores. venta de una finca de una sociedad en concurso en fase de liquidación, acompañada de un mandamiento, del juez concursal, ordenando cancelar una anotación de embargo y una hipoteca que constaban en el registro antes que el concurso.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3373. – dación en pago. sociedad de gananciales. ¿es necesario que se exprese y acredite la naturaleza de la deuda en base a la no presunción de gananciabilidad de las deudas?.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3373. – documentos judiciales. sentencia declarativa de dominio. título formal.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3374. – Principio de prioridad. Concurso de acreedores de persona física que es heredera, estando presentada en el registro la herencia.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3897. – Patrimonio de las administraciones públicas. venta de forma directa de una finca por el ayuntamiento.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3898. – Concurso de acreedores. Fase de liquidación. transacción aprobada por el Juez con intervención de los administradores concursales. hipoteca y cargas posteriores al concurso. Competencia del Juez de lo mercantil.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3898. – derecho de habitación. Principio de especialidad. indeterminación en el título constitutivo de las viviendas sobre las que recae.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3899. – anotación preventiva de embargo. ¿es posible tal anotación sobre una finca inscrita a favor de los cónyuges con carácter ganancial, si el procedimiento se ha seguido contra uno de ellos y la herencia yacente e ignorados herederos del otro?.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3900. – herencia. institución de heredero en usufructo del cónyuge viudo. ¿es heredero o legatario?.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3901. – herencia. su aceptación por la viuda legataria adjudicándosele un bien distinto al legado. interpretación del testamento.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3901. – hipoteca. Cancelación. Consentimiento formal y causa de la misma.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3902. – hipoteca. ejecución. Calificación del reparto del remate entre las distintas obligaciones garantizadas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3903. – Propiedad horizontal tumbada en finca rústica con varias construcciones en proindiviso, ¿es posible?.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4421. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 12 — SECCIONES Notas PráCtiCas / Normas – herencia. Fallecimiento sucesivo del cónyuge respectivo con el que el viudo estuvo casado en 1.ª y 2.ª nupcias. renuncia efectuada por los herederos de la 2.ª herencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4424. – Propiedad horizontal. modificación de cuotas por estimarse erróneas las vigentes. exigencia de consentimiento individualizado de los propietarios.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4426. – Comunidad de bienes. Certificación expedida en acción de división de cosa común. No se extiende la nota marginal.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4427. – expropiación forzosa. intervención inicial del titular registral. su fallecimiento posterior. Convocatoria del ministerio fiscal a la formalización del acta de ocupación y pago.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4428. – hipoteca. Cancelación por renuncia del acreedor.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4429. – hipoteca. ¿Pueden las sociedades de garantía recíproca ser titulares de hipotecas globales del art. 153 bis de la l.h.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4429. – impuestos. acreditación del pago del impuesto por diligencia notarial firmada electrónicamente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4431. – opción de compra. Principio de especialidad. indeterminación en la distribución del precio.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4431. Por Carlos Ballugera Gómez. – arrastre de hipoteca.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1428. – Cancelación de cargas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1429. – sustitución fideicomisaria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1941. – distribución de hipoteca.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1942. – visados colegiales.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1942. – Garajes en división horizonta.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1944. – validez de la tasación pactada y dación en pago.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1945. – sociedad de gananciales. modo de hacer constar tal régimen en el título.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2293. – viviendas protegidas. transmisión inter-vivos ¿necesidad de visado por la administración autonómica para tal transmisión?.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2295. – distribución de hipoteca o liberación en segregación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2296. – Concurso y ejecución. Concurso de acreedores anotado preventivamente. Providencia de apremio de un embargo anterior al auto de declaración de concurso.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2933. – Presentación telemática: retirada del documento.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2934. – Cancelación de hipoteca por la autoridad judicial. Firmeza.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2935. – obra nueva terminada. autopromotor. exigibilidad del seguro decenal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2936. – urbanismo. reparcelación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2936. – hipoteca. subrogación de acreedor hipotecario. Notificación a persona distinta de la que aparece como titular.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2937. – hipoteca unilateral. anterior al concurso y aceptada después de su inscripción.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3375. – Propiedad horizontal. Piscina como elemento privativo vinculado ob rem.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3903. – Cancelación de cargas posteriores en una ejecución por embargo administrativo en la que no se ha practicado la nota marginal de expedición.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3905. – interés de demora abusivo en escrituras de hipoteca.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3905. NORMAS. Por Juan José Jurado Jurado. i. b.o.e. Cortes GeNerales. – r. 11-1-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 69. — 13 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – reforma reglamento senado por la que se modifica el art. 49 en su apdo. 2.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 69. – reforma reglamento Congreso de los diputados, por la que se modifica el art. 46.1.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 70. – r. 16-2-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 441. – r. 25-1-2012.- modifica el reglamento de organización y Funcionamiento del defensor del Pueblo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 759. – r. 8-3-2012.- Publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 759. – r. 8-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 3/2012, de 10-2-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 759. – r. 29-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 5/2012, de 5-3-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1243. – r. 29-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1243. – r. 29-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1243. – r. 29-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 8/2012, de 16-3-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1243. – r. 29-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 9/2012, de 16-3-2012, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1244. – r. 12-4-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 10/2012, de 23-3-2012, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las autoridades europeas de supervisión.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1244. – r. 12-4-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1244. – r. 25-4-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 13/2012, de 30-3-2012, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1244. – r. 17-5-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 15/2012, de 20-4-2012, de modificación del régimen de administración de la Corporación r.t.v.e., previsto en la l. 17/2006, de 5-6-2006.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1431. – r. 17-5-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1431. – r. 17-5-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema Nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1431. – r. 17-5-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 17/2012, de 4-5-2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1431. – r. 31-5-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.l. 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1959. – r. 14-6-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.-l. 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1959. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 14 — SECCIONES Normas – r. 19-7-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949. – r. 19-7-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 21/2012, de 13-7-2012, de medidas de liquidez de las administraciones Públicas y en el ámbito financiero.- Nº 193 (2ª ep.); ago.sep. 2012; pág. 2949. – r. 13-9-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949. – r. 13-9-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del r.d.ley 24/2012, de 31-8-2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2950. – r. 29-11-2012.- ordena la publicación del acuerdo de Convalidación del r.d.ley 27/2012, de 15-112012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4433. – r. 13-12-2012.- ordena la publicación del acuerdo de Convalidación del r.d.ley 28/2012, de 30-112012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4433. JeFatura del estado. – r.d.ley 1/2012. 27-1-2012.- Procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 70. – Corr. error. r.d.ley 20/2011. 30-12-2011.- medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 70. – r.d.ley 2/2012. 3-2-2012.- saneamiento del sector financiero.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 441. – r.d.ley 3/2012. 10 -2-2012.- medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 445. – Corr.error. r.d.ley 3/2012. 10-2-2012.- medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 492. – r.d.ley 4/2012. 24-2-2012.- determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 493. – Corr.error. instrumento de ratificación del tratado entre el reino de bélgica, el reino de dinamarca, la república Federal de alemania, la república helénica, el reino de españa, la república Francesa, irlanda, la república italiana, el Gran ducado de luxemburgo, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de Finlandia, el reino de suecia, el reino unido de Gran bretaña e irlanda del Norte (estados miembros de la unión europea) y la república Checa, la república de estonia, la república de Chipre, la república de letonia, la república de lituania, la república de hungría, la república de malta, la república de Polonia, la república de eslovenia y la república de eslovaquia, relativo a la adhesión de estos últimos estados a la unión europea, hecho en atenas el 16-4-2003.Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 497. – r.d.ley 5/2012. 5 -3-2012.- mediación en asuntos civiles y mercantiles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 759. – r.d.ley 6/2012. 9-3-2012.- medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 769. – r.d.ley 7/2012. 9-3-2012.- Crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 775. – r.d.ley 8/2012. 16-3-2012.- Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 780. – r.d.ley 9/2012. 16-3-2012.- simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 797. – r.d.ley 10/2012. 23-3-2012.- modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las autoridades europeas de supervisión.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 803. — 15 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – r.d.ley 12/2012. 30-3-2012.- introduce diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 817. – r.d.ley 13/2012. 30-3-2012.- transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 826. – l.o. 1/2012. 3-4-2012.- excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la l.o. 3/2006, de 26-5-2006, de reforma de la l.o. 5/2001, de 13-12-2001, complementaria de la ley General de estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1245. – l.o. 2/2012. 27-4-2012.- estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1246. – r.d.ley 14/2012. 20-4-2012.- medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1260. – r.d.ley 15/2012. 20-4-2012.- modificación del régimen de administración de la Corporación r.t.v.e., previsto en la l. 17/2006, de 5-6-2006.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1264. – r.d.ley 16/2012. 20-4-2012.- medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema Nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1268. – Corr. error. r.d.ley 10/2012. 23-3-2012.- modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las autoridades europeas de supervisión.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1289. – r.d.ley 17/2012. 4-5-2012.- medidas urgentes en materia de medio ambiente.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1432. – r.d.ley 18/2012. 11-5-2012.- saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1439. – r.d.ley. 19/2012, de 25-5-2012.- medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1445. – Corr. error. r.d.ley 16/2012. 20-4-2012.- medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema Nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1456. – Corr. error. r.d.ley 18/2012. 11-5-2012.- saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1459. – l. 1/2012.- 22-6-2012.- simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1959. – l. 2/2012.- 29-6-2012.- Presupuestos Generales del estado para el año 2012.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 1967. – r.d. 1.034/2012.- 29-6-2012.- dispone el cese de don José Carlos dívar blanco como Presidente del tribunal supremo y del Consejo General del Poder Judicial.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2000. – l.o. 3/2012-25-7-2012.- autoriza la ratificación por españa del tratado de estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria entre el reino de bélgica, la república de bulgaria, el reino de dinamarca, la república Federal de alemania, la república de estonia, irlanda, la república helénica, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, la república de letonia, la república de lituania, el Gran ducado de luxemburgo, hungría, malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república de Polonia, la república Portuguesa, rumanía, la república de eslovenia, la república eslovaca, la república de Finlandia y el reino de suecia, firmado en bruselas el 2-3-2012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2299. – l. 3/2012. 6-7-2012.- medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2306. – l. 4/2012. 6-7-2012.- Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2353. – l. 5/2012. 6-7-2012.- mediación en asuntos civiles y mercantiles.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2366. – r.d.ley 20/2012. 13-7-2012.- medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2377. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 16 — SECCIONES Normas – Corr. error. r.d.ley 20/2012. 13-7-2012.- medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2411. – r.d.ley 21/2012. 13-7-2012.- medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2413. – Corr. error. r.d.ley 21/2012. 13-7-2012.- medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2420. – r.d.ley 22/2012. 20-7-2012.- adopta medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2420. – r.d. 1.110/2012. 20-7-2012.- Nombra Presidente del t.s. y del C.G.P.J. a don Gonzalo moliner tamborero.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2420. – r.d. 1.111/2012. 20-7-2012.- Cese de don Javier delgado barrio como magistrado del t.C.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2421. – r.d. 1.112/2012. 20-7-2012.- Cese de don eugeni Gay montalvo como magistrado del t.C.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2421. – r.d. 1.113/2012. 20-7-2012.- Cese de doña elisa Pérez vera como magistrada del t.C.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2421. – r.d. 1.114/2012. 20-7-2012.- Cese de don eugeni Gay montalvo como vicepresidente del t.C. 2421. – r.d. 1.115/2012. 20-7-2012.- Nombra magistrado del t.C. a don Juan José González rivas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2421. – r.d. 1.116/2012. 20-7-2012.- Nombra magistrado del t.C. a don andrés ollero tassara.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2422. – r.d. 1.117/2012. 20-7-2012.- Nombra magistrada del t.C. a doña encarnación roca trías.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2422. – r.d. 1.118/2012. 20-7-2012.- Nombra magistrado del t.C. a don Fernando valdés dal-ré.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2422. – r.d. 1.139/2012. 24-7-2012.- Nombra vicepresidente del t.C. a don ramón rodríguez arribas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2422. – r.d. 1.140/2012. 25-7-2012.- Nombra Presidente del tribunal de Cuentas a don ramón álvarez de miranda García.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2422. – Corr. error. l. 2/2012. 29-6-2012.- Presupuestos Generales del estado para el año 2012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2422. – l.o. 4/2012. 28-9-2012.- modifica la l.o. 2/2012, de 27-4-2012, de estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2950. – l. 6/2012. 1-8-2012.- modificación de la l. 7/2010, de 31-3-2010, General de la Comunicación audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2953. – r.d.ley 23/2012. 24-8-2012.- Prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2953. – r.d.ley 24/2012. 31-8-2012.- reestructuración y resolución de entidades de crédito.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2956. – r.d.ley 25/2012. 7-9-2012.- aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.aa.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992. – Corr. error. l. 2/2012. 29-6-2012.- (b.o.e. 1-8-2012 y 21-9-2012). Presupuestos Generales del estado para el año 2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992. – Corr. error. r.d.ley 24/2012. 31-8-2012.- reestructuración y resolución de entidades de crédito.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992. – Corr. error. instrumento de ratificación del Convenio entre el reino de españa y la república Federal de alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de i.r.P.F. e i.P. y su Protocolo, hecho en madrid el 3-2-2011.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993. – l.o. 5/2012. 22-10-2012.- reforma de la l.o. 8/2007, de 4-7-2007, sobre financiación de los partidos políticos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3377. — 17 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – l.o. 6/2012. 30-10-2012.- autoriza la ratificación por españa del tratado de adhesión a la u.e. de la república de Croacia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3382. – l. 7/2012. 29-10-2012.- modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3382. – l. 8/2012. 30-10-2012.- saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3400. – instrumento de ratificación del tratado Constitutivo del mecanismo europeo de estabilidad (m.e.d.e.) entre el reino de bélgica, la república Federal de alemania, la república de estonia, irlanda, la república helénica, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, el Gran ducado de luxemburgo, malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia, la república eslovaca y la república de Finlandia, hecho en bruselas el 2-2-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3408. – l. 9/2012. 14-11-2012.- reestructuración y resolución de entidades de crédito.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3907. – l. 10/2012. 20-11-2012.- regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia y del instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3950. – r.d.ley 27/2012. 15-11-2012.- medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3958. – instrumento de ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia Fiscal, hecho en París el 27-5-2010 y texto consolidado del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia Fiscal, hecho en estrasburgo el 25-1-1988.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3960. – l.o. 7/2012. 27-12-2012.- modifica la l.o. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4433. – l.o. 8/2012. 27-12-2012.- medidas de eficiencia presupuestaria en la administración de Justicia, por la que se modifica la l.o. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4442. – l. 11/2012. 19-12-2012.- medidas urgentes en materia de medio ambiente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4451. – l. 12/2012. 26-12-2012.- medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4460. – l. 13/2012. 26-12-2012.- lucha contra el empleo irregular y el fraude a la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4471. – l. 14/2012. 26-12-2012.- aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.aa.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4485. – l. 15/2012. 27-12-2012.- medidas fiscales para la sostenibilidad energética.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4492. – l. 16/2012. 27-12-2012.- adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4492. – l. 17/2012. 27-12-2012.- Presupuestos Generales del estado para el año.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4522. – r.d.ley 28/2012. 30-11-2012.- medidas de consolidación y garantía del sistema de la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4558. – r.d.ley 29/2012. 28-12-2012.- mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4561. – instrumento de aceptación de las enmiendas a los arts. 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 2811-2003.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4574. PresideNCia del GobierNo. – r.d. 1/2012. 5-1-2012.- modifica el r.d. 1.823/2011, de 21-12-2011, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 72. – r.d. 83/2012. 13-1-2012.- reestructura la Presidencia del Gobierno.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 73. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 18 — SECCIONES Normas – r.d. 264/2012. 27-1-2012.- Nombra Fiscal General del estado a don eduardo torres-dulce lifante.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 75. – Corr. error. r.d. 1.886/2011. 30-12-2011.- establece las Comisiones delegadas del Gobierno.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 76. – r.d. 447/2012. 1-3-2012.- modifica el r.d. 1.823/2011, de 21-12-2011, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 826. – r.d. 908/2012.- 8-6-2012.- declara el cese de don miguel ángel Fernández ordóñez como Gobernador del banco de españa.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2000. – r.d. 909/2012.- 8-6-2012.- Nombra Gobernador del banco de españa a don luis maría linde de Castro.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2000. – r.d. 998/2012.- 28-6-2012.- Crea el alto Comisionado del Gobierno para la marca españa y se modifica el r.d. 1.412/2000, de 21-6-2000, de creación del Consejo de Política exterior.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2000. – r.d. 1.119/2012. 20-7-2012.- modificación del r.d. 83/2012, de 13-1-2012, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2423. – r.d. 1.360/2012. 26-9-2012.- declara el cese de d.ª esperanza aguirre Gil de biedma como Presidenta de la Comunidad de madrid.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993. – r.d. 1.361/2012. 26-9-2012.- Nombra Presidente de la Comunidad de madrid a don Jaime ignacio González González.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993. – r.d. 1.672/2012. 14-12-2012.- declara el cese de d. Francisco Javier lópez álvarez como Presidente del Gobierno vasco.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4574. – r.d. 1.673/2012. 14-12-2012.- Nombra Presidente del Gobierno vasco a d. iñigo urkullu rentería.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4574. – r.d. 1.713/2012. 21-12-2012.- Nombra Presidente de la Generalitat de Cataluña a d. artur mas i Gavarró.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4575. miNisterio de la PresideNCia. – o. 773/2012. 16-4-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos de 1-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1290. – o. 774/2012. 16-4-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos de 22-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las C.C.a.a.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1291. – r. 9-4-2012.- Publica la r. 23-2-2012, de la Presidencia del instituto Nacional de estadística y de la d.G. de Coordinación de Competencias con las C.C.a.a. y las entidades locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamiento sobre gestión y revisión del padrón municipal.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1293. – r.d. 777/2012. 4-5-2012.- modifica el r.d. 975/2009, de 12-6-2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1459. – Corr. error. r.d. 777/2012, de 4-5-2012, por el que se modifica el r.d. 975/2009, de 12-6-2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1459. – o. 1.238/2012.- 7-6-2012.- regula la Comisión ministerial de administración electrónica del ministerio de la Presidencia.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2002. – r.d. 1.003/2012. 29-6-2012.- modifica el r.d. 997/2003, de 25-7-2003, por el que se aprueba el reglamento del servicio Jurídico del estado.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2424. – r.d. 1.038/2012. 6-7-2012.- modifica el r.d. 1.367/2007, de 19-10-2007, por el que se desarrolla la l. 37/2003, de 17-11-2003, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2424. – r.d. 1.081/2012. 13-7-2012.- establece el procedimiento de regularización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2424. — 19 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – o. 1.490/2012. 9-7-2012.- dictan normas para la aplicación del art. 7 del r.d. 240/2007, de 16-2-2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la u.e. y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2424. – r.d. 1.271/2012. 31-8-2012.- modifica el r.d. 1.398/1995, de 4-8-1995, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994. – o. 1.720/2012. 20-7-2012.- regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994. – o. 1.733/2012. 27-7-2012.- regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en españa de la actividad de Graduado social.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994. – o. 1.768/2012. 3-8-12.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 27-7-2012, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes al tramo de financiación «inversión-emprendetur empresas 2012» dentro de la línea «iCo inversión 2012».- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994. – r.d. 1.483/2012. 29-10-2012.- aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3408. – r.d. 1.484/2012. 29-10-2012.- aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3426. – o. 2.119/2012. 5-10-2012.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 5-10-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento vasco y al Parlamento de Galicia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3432. – Corr. error. o. 2.119/2012. 5-10-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 5-10-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento vasco y al Parlamento de Galicia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3432. – r.d. 1.529/2012. 8-11-2012.- desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3960. – o. 2.365/2012. 2-11-2012.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 2-11-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3971. – Corr. error. r.d. 1.484/2012. 29-10-2012.- aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3975. – r.d. 1.675/2012. 14-12-2012.- regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4575. CoNseJo GeNeral del Poder JudiCial. – acuerdo 9-10-2012.- Publica el acuerdo de la sala de Gobierno del tribunal supremo, sobre composición y funcionamiento de las salas y secciones y asignación de ponencias que deben turnar los magistrados en el año 2013.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3433. miNisterio de JustiCia. – r. 3-1-2012.- declara a d. Joaquín José rodríguez hernández en situación de servicios especiales con derecho de reserva de plaza en el Cuerpo y escalafón de registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 76. – rr. 18 y 24-1-2012.- eleva a definitiva la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, se corrigen errores y se señala lugar y fecha del sorteo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 76. – r. 24-1-2012.- resuelve el concurso ordinario nº 283 para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por r. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 76. – r. 24-1-2012.- resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por r. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 78. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 20 — SECCIONES Normas – o. 178/2012. 31-1-2012.- Nombra los miembros del tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocadas por r. 14-72011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 497. – o. 260/2012. 2-2-2012.- Constituye el Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, con arreglo a la lista definitiva de aprobados remitida por el tribunal calificador.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 498. – r. 7-2-2012.- Publica la lista de aprobados en la oposición entre notarios convocada por r. 22-11-2010.Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 498. – r. 9-2-2012.- aprueba con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por r. 23-11-2011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 498. – acuerdo de 13-2-2012, del tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 499. – r. 29-2-2012.- modifica el anexo iii de la o. Jus/1.698/2011, de 13-6-2011, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el r.m. de las cuentas anuales consolidadas.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 831. – r. 29-2-2012.- modifica el anexo iii de la o. Jus/206/2009, de 28-1-2009, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el r.m. de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 832. – r. 1-3-2012.- aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras «F-bFs», utilizado por la entidad «banco Finantia sofinloc, s.a.».- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 832. – r. 1-3-2012.- Convoca registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario nº 284.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 833. – r. 2-3-2012.- Convoca concurso de determinados rr.PP.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 835. – r. 2-3-2012.- aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras «F-soF», utilizado por la entidad «sofinloc instituiçao Financiera de Crédito, s.a.», sucursal en españa.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 840. – r. 15-3- 2012.- aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por r. 23-11-2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 840. – r. 23-3-2012.- amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 841. – o. 797/2012. 29-3-2012.- regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo superior Jurídico de secretarios Judiciales.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1293. – o. 852/2012. 12-4-2012.- Nombra el tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por r. 23-11-2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1295. – r. 13-4-2012.- Convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1295. – r. 16-4-2012.- resuelve el concurso de determinados registros de la Propiedad, convocado por r. 2-32012 y se dispone su comunicación a las C.C.a.a. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1296. – Corr. error. r. 15-3-2012.- eleva a definitiva las listas provisionales de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por r. 23-11-2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1298. – o. 969/2012. 30-4-2012.- Corrige errores en la o. Jus/797/2012, de 29-3-2012, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo superior Jurídico de secretarios Judiciales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1459. – r. 30-3-2012.- aprueban las modificaciones introducidas para su adaptación a la l. 16/2011, de 24-62011, de contratos de crédito al consumo, en el modelo de contrato de financiación a comprador de bie- — 21 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas nes muebles, letras de identificación «F-sGb», utilizado por la entidad «sGb Finance s.a.».- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1459. – r. 30-3-2012.- aprueba las modificaciones introducidas para su adaptación a la l. 16/2011, de 24-6-2011, de contratos de crédito al consumo, en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-CGl», utilizado por la entidad «Compagnie Generale de locatión et d´equipement, s.a.».- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1460. – r. 27-4-2012.- dispone la constitución del tribunal de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por r. 23-11-2011, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1460. – r. 4-5-2012.- resuelve el concurso ordinario nº 284 para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por r. 1-3-2012 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1461. – r. 10-5-2012.- aprueba las modificaciones introducidas en modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, para ser utilizado por la entidad «mercedes benz Financial services españa, eFC, s.a.», con letras de identificación «Fd-1».- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1462. – r. 24-5-2012.- resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por r. 13-4-2012, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2002. – r. 4-6-2012.- se corrigen errores en la r. 24-5-2012, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por r. 13-4-2012, y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2003. – instrucción 31-5-2012.- aprueba las normas para la designación de registrador interino y accidental.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2003. – r. 15-6-2012.- aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasing) de bienes muebles para fines empresariales o profesionales, con letras de identificación «l-m», para ser utilizada por la entidad «mercedes-benz Financial services españa, eFC».- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2426. – r. 3-7-2012.- d.G.r.N. Convoca la provisión en concurso ordinario nº 285 de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2427. – r. 7-9-2012.- Convoca las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de abogado en españa por parte de ciudadanos de la u.e. y otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994. – r. 10-9-2012.- resuelve el concurso ordinario nº 285 para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por r. 3-7-2012 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2996. – r.d. 1.333/2012. 21-9-2012.- regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3434. – o. 2.146/2012. 1-10-2012.- Crea determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3436. – o. 2.225/2012. 5-10-2012.- delegan competencias del ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3437. – r. 21-9-2012.- aprueba modelo de contrato marco de suministro de vehículos con financiación, letras «FC-CmsF», modelo de contrato individual de compraventa de vehículo y de cesión de reserva de dominio, letras «FC-Wh-vN», y modelo de cancelación de reservas de dominio, letras de identificación «FCe-C-Wh».- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3446. – r. 21-9-2012.- aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación «l-Cra» y sus anexos, correspondiente a la entidad «Caja rural de aragón», por la entidad «Nueva Caja rural de aragón, s.C.C.», entidad absorbente de la anterior, pasando el mencionado modelo a denominarse «l-NCra».- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3446. – r. 21-9-2012.- aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «r-mb1» y sus anexos, para ser utilizado por la entidad «mercedes benz renting, sa».- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3447. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 22 — SECCIONES Normas – r. 9-10-2012.- Publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de abogado en españa por parte de ciudadanos de la u.e. y otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3447. – r. 15-10-2012.- Convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3447. – r. 16-10-2012.- Convoca la provisión en concurso ordinario nº 286 de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3447. – instrucción 2-10-2012.- aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3449. – o. 2.441/2012. 12-11-2012.- Convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3975. – r. 27-9-2012.- aprueba el modelo de contrato de renting, letras de identificación «r-ael-r» y su anexo «pluralidad de arrendatarios y/o fiadores», para ser utilizado por las entidades asociadas a la «asociación española de leasing y renting».- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3976. – r. 24-10-2012.- Jubila al Notario excedente, d. José servando rafael Poveda díaz.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3976. – r. 5-11- 2012.- Publica la lista definitiva de aspirantes admitidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de abogado en españa por parte de ciudadanos de la u.e. y otros estados partes en el acuerdo sobre el espacio económico europeo y se determina la fecha de celebración de dichas pruebas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3976. – r. 7-11-2012.- acuerda aplicar a d. José maría García urbano, registrador de la Propiedad, la asimilación de su situación a la de registradores en comisión de servicio.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3976. – Corr. error. r.d. 1.333/2012. 21-9-2012.- regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3977. – o. 2.604/2012. 30-11-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 26-10-2012, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del estado para el año 2012, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4575. – r. 10-12-2012.- resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por r. 15-10-2012 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4575. – r. 10-12-2012.- resuelve el concurso ordinario 286 para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por r. 16-10-2012 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4575. – r. 19-12-2012.- modifica las cuantías económicas de la ayuda de gastos de sepelio.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4577. – r. 19-12-2012.- suprime determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4577. – r. 21-12-2012.- mutualidad General Judicial. deroga la Circular 72 y la r. 12-6-2008.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4577. – r. 26-12-2012.- establece los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de asistencia social.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4577. ComuNidad autóNoma de Cataluña. – r. 66/2012. 24-1-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la r. Jus/2.875/2011, de 2-12-3011, y se dispone su publicación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 78. – d.ley 4/2011. 20-12-2011.- Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 499. – r. 1-3-2012.- Convoca el concurso ordinario nº 284 para proveer registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 842. — 23 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – r. 2-3-2012.- Convoca concurso de determinados registros de la Propiedad.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 843. – r. 23-3-2012.- amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 844. – r. 1-3-2012.- Convoca el concurso ordinario nº 284 para proveer registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 842. – r. 2-3-2012.- Convoca concurso de determinados registros de la Propiedad.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 843. – r. 23-3-2012.- amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 844. – r. 16-4-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por r. 2-3-2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1298. – r. 13-4-2012.- Convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1299. – r. 4-5-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la r. Jus/401/2012, de 1-3-2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1462. – r. 24-5-2012.- resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por r. 13-4-2012.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2005. – r. 3-7-2012.- d.G.d.e.J.C. Convoca el concurso ordinario nº 285 para proveer registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2428. – r. 10-9-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la r. Jus/1.406/2012, de 3-7-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2997. – d. 104/2012. 1-10-2012.- Convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3454. – r. 16-10-2012.- Convoca el concurso ordinario nº 286 para proveer registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3454. – r. 25-10-2012.- Corrige errores de la r. 15-10-2012, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3977. – instrucción 1/2012. 3-10-2012.- aprueba las normas para la designación de registrador interino y accidental en Cataluña.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3977. – o. 19-12-2012.- dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el r.d. 172/2007, de 9-2-2007, por el que se modifica la demarcación de los registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4577. – o. 19-12-2012.- dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el r.d. 173/2007, de 9-2-2007, sobre demarcación notarial.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4578. – r. 10-12-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la r. 16-10-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4579. – r. 10-12-2012.- resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por r. 15-102012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4579. miNisterio de eCoNomÍa y haCieNda. – o. 3.622/2011. 21-12-2011.- Publica el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la l. 50/1985, de 27-12-1985, de incentivos regionales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 79. – o. 3.623/2011. 21-12-2011.- Publica el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la l. 50/1985, de 27-12-1985, de incentivos regionales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 79. – Corr. error. r.d. 1.613/2011. 14-11-2011.- desarrolla la l. 13/2011, de 27-5-2011, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades del juego.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 79. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 24 — SECCIONES Normas – Corr. error. r.d. 1.614/2011. 14-11-2011.- desarrolla la l. 13/2011, de 27-5-2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 79. – d.ley 4/2011. 20-12-2011.- Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 499. miNisterio de eCoNomÍa y ComPetitividad. – o. 3.632/2011. 28-12-2011.- retira la condición de titular de cuenta del mercado de deuda Pública en anotaciones a banco de la Pequeña y mediana empresa, s.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 80. – o. 3.633/2011. 28-12-2011.- retira la condición de titular de cuenta del mercado de deuda Pública en anotaciones a Fondo de Garantía de depósitos en establecimientos bancarios y Fondo de Garantía de depósitos en Cajas de ahorros.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 80. – o. 39/2012. 11-1-2012.- Concede la subrogación de la condición de titular de Cuenta y de entidad Gestora con capacidad plena del mercado de deuda Pública en anotaciones a unicaja banco, s.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 81. – o. 40/2012. 11-1-2012.- subrogación de la condición de titular de Cuenta y de entidad Gestora con capacidad plena del mercado de deuda Pública en anotaciones a banco de Caja españa de inversiones, salamanca y soria, sa.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 81. – o. 41/2012. 16-1-2012.- dispone la creación de deuda del estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el secretario General del tesoro y Política Financiera.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 81. – o. 136/2012. 13-1-2012.- retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del mercado de deuda Pública en anotaciones, a la entidad banco de Castilla-la mancha, sa.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 81. – o. 137/2012. 13-1-2012.- retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del mercado de deuda Pública en anotaciones, a la entidad banco Caixa Geral, s.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 82. – r.d. 303/2012. 3-2-2012.- regula el Comité Consultivo de la C.N.m.v.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 500. – o. 335/2012. 22-2-2012.- modifica la o. eha/339/2007, de 16-2-2007, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 504. – r.d. 456/2012. 5-3-2012.- aprueba el Programa anual 2012 del Plan estadístico Nacional 2009-2012.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 845. – r. 10-4-2012.- Publica las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1300. – Corr. error. r.d. 1.491/2011. 24-10-2011.- aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1301. – r.d. 778/2012. 4-5-2012.- régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1463. – o. 1.251/2012.- 13-6-2012.- Crea la Comisión ministerial de administración electrónica del ministerio de economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2005. – r. 25-6-2012.- Publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2012, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2005. – r. 26-6-2012.- Publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2012.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2006. – r.d. 1.082/2012. 13-7-2012.- aprueba el reglamento de desarrollo de la l. 35/2003, de 4-11-2003, de instituciones de inversión colectiva.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2430. – r. 6-7-2012.- Cumplimiento a lo previsto en la d.a. Única del r.d. 1.736/2010, de 23-12-2010, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por r.d. 1.317/2008, de 24-7-2008, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la o. eha/69/2011, de 21-1-2011, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia Grm95 y GrF95 y las tablas de fallecimiento GKm95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2498. — 25 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – r. 10-7-2012.- Publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, desde la entrada en vigor del r.d.ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2499. – o. 1.697/2012. 31-7-2012.- modifica la o. 41/2012, de 16-1-2012 por la que se dispone la creación de deuda del estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el secretario General del tesoro y Política Financiera.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2998. – o. 1.762/2012. 3-8-2012.- desarrolla el art. 5 del r.d.ley 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2999. – o. 1.771/2012. 1-8-2012.- autoriza la segregación y reconstitución de determinados bonos y obligaciones del estado.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002. – r. 10-8-2012.- Publica el acuerdo de 17-7-2012, de la Comisión de Prevención del blanqueo de Capitales e infracciones monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002. – r. 16-8-2012.- Publica las cuentas anuales del ejercicio 2011.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003. – r.d. 1.336/2012. 21-9-2012.- modifican determinados rr.dd. en relación con las facultades de las autoridades europeas de supervisión.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3456. – o. 2.150/2012. 28-9-2012.- modifica la o. eha/339/2007, de 16-2-2007, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3461. – r. 25-9-2012.- define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.aa. de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa iCo-CCaa 2012 y al Fondo de liquidez autonómico.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3463. – r. 8-10-2012.- Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3465. – r.d. 1.559/2012. 15-11-2012.- establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3979. – o. 2.398/2012. 29-10-2012.- regula el sistema de notificación en los procedimientos sancionadores en materia estadística regulados por el reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de la Función estadística Pública, aprobado por el r.d. 1.572/1993, de 10-9-1993.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3993. – o. 2.410/2012. 2-11-2012.- modifica la o. eCo/180/2003, de 22-1-2003, sobre cobertura por cuenta del estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3995. – o. 2.438/2012. 1-10-2012.- aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del t.r. de la ley de auditoría de Cuentas, aprobado por el r.d.legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3995. – o. 2.502/2012. 16-11-2012.- regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del banco de españa, la C.N.m.v. y la d.G. de seguros y Fondos de Pensiones.Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 3996. – r. 25-10-2012.- modifica r. 25-9-2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.aa. de régimen común y Ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa iCo-CCaa 2012 y al Fondo de liquidez autonómico.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4002. – r.d. 1.658/2012. 7-12-2012.- aprueba el Plan estadístico Nacional 2013-2016.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4580. – r.d. 1.698/2012. 21-12-2012.- modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la directiva 2010/73/ue.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4580. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 26 — SECCIONES Normas – o. 2.741/2012. 20-12-2012.- desarrollo metodológico de la l.o. 2/2012, de 27-4-2012, de estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4580. – r. 17-12-2012.- Fija el tipo de interés que devengarán los bonos del estado a cinco años a tipo de interés variable, vencimiento 17-3-2015, durante el próximo periodo de interés.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4582. – r. 17-12-2012.- de la secretaría General del tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2013, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4582. miNisterio de haCieNda y admiNistraCioNes PÚbliCas. – r.d. 2/2012. 5-1-2012.- modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 82. – r.d. 199/2012. 23-1-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.P. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 83. – r.d. 200/2012. 23-1-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.s.ss e i. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 83. – r.d. 256/2012. 27-1-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.h. y aa.PP.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 83. – r.d. 257/2012. 27-1-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.e.C. y d.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 83. – r. 22-12-2011.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 84. – r. 13-1-2012.- Concede la autorización nº 452 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad Nueva Caja rural de aragón, sociedad Cooperativa de Crédito.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 84. – r. 13-1-2012.- Convalida la autorización nº 363 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad monte de Piedad y Caja de ahorros de ronda, Cádiz, almería, málaga, antequera y Jaén-unicaja respecto a la nueva denominación de unicaja banco, s.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 84. – r. 23-1-2012.- modifica la de 3-1-2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 84. – r.d. 302/2012. 3-2-2012.- modifica el estatuto de la agencia estatal b.o.e., aprobado por r.d. 1.495/2007, de 12-11-2007.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 506. – r. 24-1-2012.- modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la agencia tributaria.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 507. – r. 3-2-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 508. – r. 9-2-2012.- Concede la autorización nº 453 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad bbK bank Cajasur, s.a.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 508. – r. 9-2-2012.- Procede a cancelar la autorización nº 424 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Caja rural aragonesa y de los Pirineos, sociedad Cooperativa de Crédito.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 509. – Corr. error. r.d.legislativo 3/2011. 14-11-2011.- aprueba el t.r. de la ley de Contratos del sector Público.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 509. – Corr. error. r.d.ley 199/2012. 23-1-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.P. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 509. — 27 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – Corr. error. o. 3.551/2011. 13-12-2011.- aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del i.t.P. y a.J.d., i.s. y d. e impuesto especial sobre determinados medios de transporte.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 510. – r.d. 452/2012. 5-3-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.F. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 846. – Corr. error. r.d. 452/2012. 5-3-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.F. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 847. – r.d. 453/2012. 5-3-2012.- desarrolla la estructura orgánica básica del m.J. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 847. – o. 400/2012. 27-2-2012.- Fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la u.e. para el año 2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 847. – o. 537/2012. 9-3-2012.- aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el r.d.ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 847. – o. 583/2012. 20-3-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 16-3-2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 848. – o. 637/2012. 20-3-2012.- reduce para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del i.r.P.F. y en el régimen especial simplificado del i.v.a. como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011 en lorca, murcia.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 848. – o. 638/2012. 26-3-2012.- aprueban los modelos de declaración del i.r.P.F. y del i.P., ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del i.r.P.F., y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 849. – r. 24-2-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 869. – r. 24-2-2012.- aprueba las directrices generales del Plan anual de Control tributario y aduanero de 2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 869. – o. 725/2012. 12-4-2012.- modifica la o. eha/1.658/2009, de 12-6-2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la a.e.a.t.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1302. – o. 847/2012. 25-4-2012.- Crea la Comisión ministerial de administración electrónica del ministerio de hacienda y administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1303. – r. 8-3-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación administración del estadoadministración de la C.a. del País vasco en relación con el r.d.ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1308. – r. 23-3-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1309. – r. 23-3-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación administración General del estado-Comunidad de madrid en relación con la l. 6/2011, de 28-12-2011, de medidas Fiscales y administrativas de la Comunidad de madrid.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1309. – r. 27-3-2012.- desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las delegaciones de economía y hacienda.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1310. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 28 — SECCIONES Normas – r. 27-3-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación administración General del estado-Generalitat en relación con la l. 9/2011, de 26-12-2011, de medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1312. – r. 2-4-2012.- Procede a cancelar la autorización nº 48 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Caja de ahorros de valencia, Castellón y alicante-bancaja.Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1312. – r.d. 738/2012. 27-4-2012.- suprime la representación permanente de españa en el Consejo de la unión europea occidental.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1475. – r.d. 775/2012. 4-5-2012.- modifica el reglamento del instituto Cervantes, aprobado por r.d. 1.526/1999, de 1-10-1999.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1476. – o. 1.023/2012. 11-5-2012.- aprueba los modelos de declaración del i.s. y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1476. – r. 23-4-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1486. – r. 9-5-2012.- modifica r. 1-7-2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la s.s.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1486. – r. 14-5-2012.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 11-5-2012, por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del acuerdo de 3-12-2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la administración General del estado y sus organismos autónomos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1486. – Corr. error. o. 848/2012. 26 -4-2012.- reduce para el periodo impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del i.r.P.F. para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1486. – o. 1.181/2012.- 31-5-2012.- aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2006. – o. 1.182/2012.- 31-5-2012.- desarrolla la d.a. 1.ª del r.d.l. 12/2012 de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2008. – o. 1.200/2012.- 5-6-2012.- uso del sistema de código seguro de verificación por la d.G. del Catastro.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2012. – r. 23-5-2012.- Creación de sello electrónico para su utilización por la d.G. del Catastro.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2014. – r. 24-5-2012.- Publica la revocación de los números de identificación fiscal que figuran en el anexo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2014. – Corr. error. r. 24-5-2012.- se publica la revocación de los números de identificación fiscal que figuran en el anexo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2015. – r. 8-6-2012.- modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del i.a.e. del ejercicio 2012 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2015. – r.d. 1.143/2012. 27-7-2012.- aprueba el estatuto del organismo autónomo servicio militar de Construcciones.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2500. – o. 1.465/2012. 28-6-2012.- desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del estado de las entidades locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las CC.aa. a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el r.d.ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos — 29 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el r.d.ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2505. – o. 1.637/2012. 5-7-2012.- regula el registro electrónico de apoderamientos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2506. – o. 1.677/2012. 14-6-2012.- aprueba el deslinde entre los términos municipales de hermesinde (Zamora) y a mezquita (ourense).- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2510. – r. 22-6-2012.- Publica la rehabilitación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2515. – r. 22-6-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2515. – r. 16-7-2012.- limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el i.s.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2515. – r. 20-7-2012.- modifica la r. 30-4-2008, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2524. – r.d. 1.142/2012. 27-7-2012.- modifica el r.d. 427/2005, de 15-4-2005, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de administración local.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003. – r.d. 1.268/2012. 31-8-2012.- modifica el estatuto del organismo autónomo trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, aprobado por r.d. 868/2005, de 15-7-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003. – o. 2.055/2012. 28-9-2012.- aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del i.s. y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la o. eha/1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del i.s.s. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003. – r. 24-7-2012.- modifica la r. 26-12-2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3008. – r. 24-7-2012.- Publica la rehabilitación de un N.i.F.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010. – r. 24-7-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010. – r. 2-8-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010. – r. 2-8-2012.- sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el i.v.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010. – Corr. error. o. 1.677/2012. 14-6-2012.- aprueba el deslinde entre los términos municipales de hermisende (Zamora) y a mezquita (ourense).- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3013. – r.d. 1.390/2012. 5-10-2012.- modifica el r.d. 589/2005, de 20-5-2005, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3465. – r.d. 1.424/2012. 11-10-2012.- modifica el estatuto de la agencia española de Cooperación internacional para el desarrollo, aprobado por r.d. 1.403/2007, de 26-10-2007, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el reglamento del instituto Cervantes, aprobado por r.d. 1.526/1999, de 1-10-1999.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3468. – o. 2.105/2012. 1-10-2012.- desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la l.o. 2/2012, de 27-4-2012, de estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3469. – o. 2.259/2012. 22-10-2012.- modifica los módulos del régimen simplificado del i.v.a. aprobados por la o. eha/3.257/2011, de 21-11-2011, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del i.r.P.F. y el régimen especial simplificado del i.v.a.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3478. – o. 2.326/2012. 29-10-2012.- regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3480. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 30 — SECCIONES Normas – r. 24-9-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3483. – r. 24-9-2012.- Publica la rehabilitación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3483. – r. 5-10-2012.- Publica la revocación de un N.i.F.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3483. – Corr. error. o. 2.055/2012. 28-9-2012.- aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del i.s. y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la o.1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del i.s. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3483. – r.d. 1.558/2012. 15-11-2012.- adapta las normas de desarrollo de la l. 58/2003, de 17-12-2003, General tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por r.d. 1.794/2008, de 3-112008.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4002. – o. 2.549/2012. 28-11-2012.- desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del i.r.P.F. y el régimen especial simplificado del i.v.a.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4011. – r. 24-10-2012.- Publica la rehabilitación de N.i.F.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4015. – r. 24-10-2012.- Publica la revocación de N.i.F.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4016. – r. 5-11-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4016. – r. 8-11-2012.- aprueba la política de seguridad de la información de la a.e.a.t.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4016. – r. 12-11-2012.- establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la administración General del estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4016. – r. 12-11-2012.- aprueba y publica el acuerdo de la mesa General de Negociación de la administración General del estado de 29-12-2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4018. – r.d. 1.619/2012. 30-11-2012.- aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4583. – r.d. 1.656/2012. 7-12-2012.- modifica los estatutos de los organismos autónomos adscritos al ministerio de defensa para su adaptación a lo dispuesto en el r.d. 451/2012, de 5-3-2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4598. – r.d. 1.694/2012. 21-12-2012.- aprueba la oferta de empleo Público para el año 2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4598. – r.d. 1.715/2012. 28-12-2012.- modifica el reglamento de los impuestos especiales, aprobado por r.d. 1.165/1995, de 7-7-1995, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4598. – o. 2.597/2012. 28-11-2012.- modifica la o. eha/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del reglamento General de recaudación aprobado por r.d. 939/2005, de 29-72005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4598. – o. 2.652/2012. 5-12-2012.- aprueba las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del i.v.a. en régimen de viajeros regulado en el art. 21, nº 2.º, de la l. 37/1992, de 28-12-1992, del i.v.a.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4599. – o. 2.662/2012. 13-12-2012.- aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4600. — 31 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – o. 2.724/2012. 12-12-2012.- aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del i.t.P. y a.J.d., i.s. y d. e impuesto especial sobre determinados medios de transporte.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4606. – o. 2.725/2012. 19-12-2012.- modifica la o. eha/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del i.v.a., la o. haC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la o. eha/3.895/2004, de 23-11-2004, y la o. eha/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4606. – o. 2.802/2012. 28-12-2012.- desarrolla para la administración del estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la d.a. 38.ª de la l. 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4610. – o. 2.803/2012. 28-12-2012.- modifica la o. Pre/3.581/2007, de 10-12-2007, por la que se establecen los departamentos de la agencia estatal de administración tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4611. – o. 2.816/2012. 21-12-2012.- delegación de la gestión censal del i.a.e.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4614. – o. 2.817/2012. 21-12-2012.- delegación de la inspección del i.a.e.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4614. – r. 26-11-2012.- Publica la revocación de los N.i.F. que figuran en el anexo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4614. – r. 27-11-2012.- modifica la de 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de aduanas e impuestos especiales dependientes de las delegaciones especiales y de las delegaciones de la a.e.a.t.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – Corr. error. r. 27-11-2012.- modifica la de 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de aduanas e impuestos especiales dependientes de las delegaciones especiales y de las delegaciones de la a.e.a.t.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – r. 7-12-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y león y el estado en relación con la ley de Castilla y león 1/2012, de 28-2-2012, de medidas tributarias, administrativas y Financieras.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – r. 10-12-2012.- Publica la rehabilitación de N.i.F.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – r. 10-12-2012.- Publica la revocación de N.i.F.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – r. 17-12-2012.- autoriza la eliminación de declaraciones catastrales conservadas en sus propios archivos catastrales, en los de las delegaciones de economía y hacienda y en los archivos histórico-provinciales de titularidad estatal, generadas durante el año 2005.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – r. 17-12-2012.- autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por las unidades de Coordinación de las haciendas territoriales y que se conservan en los archivos de las delegaciones de economía y hacienda y, en su caso, en los archivos histórico provinciales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4615. – r. 17-12-2012.- autoriza la eliminación de diversos fragmentos de la serie documental «expedientes de asignación de N.i.e. (Número de identificación de extranjeros)» conservadas en los archivos de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y oficinas de extranjería.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4616. – r. 28-12-2012.- dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la administración General del estado y sus organismos públicos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4616. – r. 28-12-2012.- modifica r. 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de aduanas e impuestos especiales dependientes de las delegaciones especiales y delegaciones de la a.e.a.t.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4616. – Corr. error. r. 27-11-2012.- modifica r. 24-3-1992, sobre organización y atribución de funcionas a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del departamento de inspección Financiera y tributaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4616. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 32 — SECCIONES Normas – Corr. error. r. 27-11-2012.- modifica r. 19-2-2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del departamento de Gestión tributaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4616. – Corr. error. r. 27-11-2012.- modifica r. 26-12-2005, por la que se establece la estructura orgánica de la delegación Central de Grandes Contribuyentes.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4617. ComisióN NaCioNal del merCado de valores. – r. 28-12-2011.- Corr. error. Circular 4/2011, de 16-11-2011, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/2008, de 11-9-2008, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 87. – acuerdo 15-2-2012.- levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 510. – r. 28-2-2012.- modifica el anexo i de la r. 16-11-2011, por la que se crea y regula el registro electrónico de la C.N.m.v.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 878. – acuerdo 27-3-2012.- delegación de competencias.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1313. – acuerdo 23-7-2012.- Prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2525. – r. 7-9-2012.- Publica la baja de la agencia de valores, at equities spain agencia de valores, s.a. en el correspondiente registro.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014. – Circular 1/2012. 26-7-2012.- modifica la Circular 6/2010, de 21-12-2010, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11-9-2008, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26-10-2006, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014. – acuerdo 18-10-2012.- Prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a e.s.m.a. la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3484. – r. 31-10-2012.- modifica el anexo i de trámites mediante documentos electrónicos normalizados, de la de 16-11-2011, por la que se crea y regula el registro electrónico de la C.N.m.v.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4022. – acuerdo 1-11-2012.- impone restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4023. baNCo de esPaña. – r. 2-1-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 87. – r. 3-1-2012.- trimestralmente se publican los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 87. – r. 18-1-2012.- mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 87. – r. 26-1-2012.- Publica la relación de entidades participantes (asociadas y representadas) a 23-1-2012 en el sistema Nacional de Compensación electrónica.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 510. – r. 1-2-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 510. – r. 15-2-2012.- Cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del banco de españa.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 511. – r. 17-2- 2012.- hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 511. – Circular 1/2012. 29-2-2012.- a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 879. — 33 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – Circular 2/2012. 29-2-2012.- modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 880. – Corr. error. Circular 2/2012. 29-2-2012.- modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 884. – r. 1-3-2012.- hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 884. – r. 20-3-2012.- hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 884. – Corr. error. r. 26-1-2012.- Publica la relación de entidades participantes (asociadas y representadas) a 23-1-2012 en el sistema Nacional de Compensación electrónica.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 885. – r. 2-4-2012.- hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1313. – r. 3-4-2012.- Publica los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1313. – r. 18-4-2012.- hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1313. – r. 3-5-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1487. – r. 18-5-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1487. – Circular 4/2012. 25-4-2012.- Normas para la comunicación por los residentes en españa de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1487. – r. 1-6-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2015. – r. 19-6-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2016. – r. 2-7-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2525. – r. 3-7-2012.- Publica los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales al fondo de garantía de depósitos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2626. – r. 18-7-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2626. – Circular 5/2012. 27-6-2012.- a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2626. – r. 1-8-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014. – r. 20-8-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014. – r. 19-9-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015. – r. 1-10-2012.- Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3485. – r. 17-10-2012.- Publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3485. – Circular 6/2012. 28-9-2012.- modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3485. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 34 — SECCIONES Normas – Corr. error. Circular 5/2012. 27-6-2012.- a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3491. – r. 2-11-2012.- Publica determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4024. – r. 6-11-2012.- Publican los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4025. – r. 22-11-2012.- Publican determinados tipos de referencia del mercado hipotecario.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4025. – r. 3-12-2012.- Publica determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4617. – r. 4-12-2012.- Publica los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4617. – r. 19-12-2012.- Publica determinados tipos de referencia del mercado hipotecario.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4617. – r. 26-12-2012.- modificación r. 20-7-2007, por la que se aprueban las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en tarGet2-banco de españa.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4618. – Circular 7/2012. 30-11-2012.- a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4618. – Circular 8/2012. 21-12-2012.- a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo ii de la l. 8/2012, de 30-10-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4624. FoNdo de reestruCturaCióN ordeNada baNaCaria: – r. 26-12-2012.- acuerda la emisión por bankia, s.a. de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de reestructuración de Grupo banco Financiero y de ahorros, aprobado el 27-11- 2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4625. – r. 26-12-2012.- acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de resolución de la entidad banco de valencia, s.a., aprobado el 27-11-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4625. – r. 26-12-2012.- acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de resolución de la entidad N.C.G. banco, s.a. (N.C.G. o entidad), aprobado el 27-11-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4626. – r. 26-12-2012.- acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, y permuta de las letras del tesoro aportadas en la ampliación de capital llevada a cabo con fecha 12-9-2012, en ejecución del Plan de reestructuración de b.F.a.-bankia, aprobado el 27-11-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4626. – r. 26-12-2012.- acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, en ejecución del Plan de resolución de la entidad Catalunya banc, s.a. (C.X.), aprobado el 27-11-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4626. miNisterio de emPleo y seGuridad soCial. – o. 1/2012. 5-1-2012.- regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 88. – o. 184/2012. 2-2-2012.- desarrolla las normas legales de cotización a la s.s., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 512. — 35 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – r. 15-2-2012.- determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el r.d.ley 1/2011, de 11-2-2011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 530. – o. 487/2012. 8-3-2012.- vigencia transitoria de determinados artículos del reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por r.d. 801/2011, de 10-6-2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 885. – r.d. 882/2012.- 1-6-2012.- modifica el r.d. 1.879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de seguridad y salud en el trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la administración General del estado.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2016. – o. 1.368/2012.- 25-6-2012.- Prorroga los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2011, al amparo del r.d. 404/2010, de 31-3-2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2016. – o. 1.719/2012. 30-7-2012.- Crea y regula la Comisión asesora de estudios del ministerio de empleo y seguridad social y se establece la regulación del Programa de estudios del departamento.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015. – o. 1.726/2012. 2-8-2012.- modifica la o. tas/718/2008, de 7-3-2008, por la que se desarrolla el r.d. 395/2007, de 23-3-2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015. – o. 1.784/2012. 2-8-2012.- se atribuyen funciones operativas a los directores territoriales de la inspección de trabajo y s.s.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3019. – r. 24-7-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 6-7-2012, por el que se aprueba el Plan anual de Política de empleo para 2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3020. – r. 5-9-2012.- establece los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la s.s. en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3020. – o. 2.541/2012. 27-11-2012.- adopta disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el r.d. 1.483/2012, de 29-10-2012, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4025. – r. 30-10-2012.- Publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4025. – r.d. 1.716/2012. 28-12-2012.- desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la l. 27/2011, de 1-8-2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la s.s.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4626. – r.d. 1.717/2012. 28-12-2012.- Fija el salario mínimo interprofesional para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4631. miNisterio de asuNtos eXteriores y de CooPeraCióN. – entrada en vigor del acuerdo de servicio de Préstamo entre los siguientes estados miembros cuya moneda es el euro: el reino de bélgica, irlanda, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, el Gran ducado de luxemburgo, la república de malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia, la república eslovaca y la república de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la república Federal de alemania, como Prestamistas, y la república helénica como Prestatario y el banco de Grecia como agente del Prestatario, hecho en bruselas y atenas el 8-5- 2010.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 94. – entrada en vigor del acuerdo entre acreedores suscrito por el reino de bélgica, la república Federal de alemania, irlanda, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chibol. Colegio registradores, Índice 2012 — 36 — SECCIONES Normas pre, el Gran ducado de luxemburgo, la república de malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia, la república eslovaca y la república de Finlandia, hecho en bruselas el 8-5-2010.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 94. – entrada en vigor del acuerdo de aplicación del Convenio multilateral iberoamericano de s.s., hecho en lisboa el 11-9-2009.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 534. – Canje de Notas Constitutivo de acuerdo entre el reino de españa y la república Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del art. 4.2 del acuerdo entre ambos estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19-11-2005, hecho en lisboa el 28 y 31-7-2009.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 534. – declaración de aceptación por españa de la adhesión de la república Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en la haya el 25-10-1980.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 886. – enmiendas al estatuto de la Conferencia de la haya de derecho internacional Privado, hecho en la haya el 31-10-1951, adoptadas por la Conferencia de la haya de derecho internacional Privado en su vigésima reunión celebrada en la haya el 30-6-2005 y texto consolidado de dicho estatuto.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 887. – r. 27-3-2012.- ratificación de viet Nam al Convenio sobre la Protección de los menores y la Cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la haya el 29-5-1993.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1314. – aplicación provisional de la enmienda al acuerdo de servicio de Préstamo de 80.000.000.000 € entre los siguientes estados miembros cuya moneda es el euro: el reino de bélgica, irlanda, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, el Gran ducado de luxemburgo, la república de malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia y la república de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la república Federal de alemania, como Prestamistas y la república helénica como Prestatario, el banco de Grecia como agente del Prestatario, hecha en bruselas el 27-2-2012 y en atenas el 24-2-2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1314. – enmienda al acuerdo de servicio de Préstamo de 80.000.000.000 € entre los siguientes estados miembros cuya moneda es el euro: el reino de bélgica, irlanda, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, el Gran ducado de luxemburgo, la república de malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia y la república de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la república Federal de alemania, como Prestamistas y la república helénica como Prestatario, el banco de Grecia como agente del Prestatario, hecha en bruselas el 14-6-2011 y en atenas el 10-6-2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1316. – r. 24-4-2012.- aplicación del art. 32 del d. 801/1972, de 24-3-1972, sobre ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1488. – o. 1.487/2012. 19-6-2012.- establece las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2540. – instrumento de ratificación del Convenio entre el reino de españa y la república Federal de alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de i.r.P.F., i.P. y su protocolo, hecho en madrid el 3-2-2011.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2540. – entrada en vigor del acuerdo de sede entre el reino de españa y la organización internacional de Comisiones de valores (oiCv/iosCo), hecho en madrid el 23-11-2011.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2553. – r. 8-10-2012.- aplicación del art. 32 del d. 801/1972, de 24-3-1972, relativo a la ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3491. – declaración de aceptación por españa de la adhesión del Principado de andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en la haya el 25-10- 1980.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3491. – declaración interpretativa formulada por los representantes de los estados Parte del tratado Constitutivo — 37 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas del mecanismo europeo de estabilidad (m.e.d.e.), hecho en bruselas el 2-2-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3491. – entrada en vigor del acuerdo de sede entre el reino de españa y la unión europea (oficina de armonización del mercado interior-marcas, dibujos y modelos-oami), hecho en madrid el 20-9-2011.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3492. – entrada en vigor de la enmienda al acuerdo de servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes estados miembros cuya moneda es el euro: el reino de bélgica, irlanda, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, el Gran ducado de luxemburgo, la república de malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia y la república de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la república Federal de alemania, como Prestamistas y la república helénica como Prestatario, el banco de Grecia como agente del Prestatario, hecha en bruselas el 27-2-2012 y en atenas el 24-2-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3492. – Convenio entre el reino de españa y la república de Corea relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en seúl el 23-3-2009.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4029. – Protocolo de enmienda y de adhesión del Principado de andorra al tratado entre el reino de españa y la república Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en bayona el 103-1995, hecho en andorra la vella el 16-2-2010.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4029. – modificaciones al reglamento del tratado de Cooperación en materia de patentes (P.C.t.), (publicado en el b.o.e. 267 de 7-11-1989), adoptadas por la asamblea de la unión internacional de Cooperación en materia de patentes (unión P.C.t.) en su 42.ª sesión (18.ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 26-9 al 5-10-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4029. – modificaciones al reglamento Común del acta de 1999 y el acta de 1960 del arreglo de la haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el b.o.e. 243 de 8-102011, adoptadas en la 30.ª sesión (18.ª ordinaria) de la asamblea de la unión de la haya, celebrada en Ginebra el 5-10-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4030. – r. 30-10-2012.- Corrige errores de la r. 8-10-2012, de sobre aplicación del art. 32 del d. 801/1972, de 24-3-1972, relativo a la ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4032. – acuerdo de Facilidad de asistencia Financiera, hecho en madrid y luxemburgo el 29-11-2012, y acuerdo de transferencia y asunción, hecho en madrid y en luxemburgo el 29-11-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. – entrada en vigor del acuerdo entre el reino de españa y el reino de marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, hecho en madrid el 13-21992.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. – entrada en vigor del Convenio entre el reino de españa y el reino de marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en rabat el 24-6-2009.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. – memorando de entendimiento sobre condiciones de Política sectorial Financiera, hecho en bruselas y madrid el 23-7-2012, y acuerdo marco de asistencia Financiera, hecho en madrid y luxemburgo el 24-72012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. miNisterio de FomeNto. – r. 13-2-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 27-1-2012, por el que se establece la cuantía del módulo básico estatal para 2012 (Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012).- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 534. – r. 15-2-2012.- Comisión Nacional del sector Postal, por la que se crea la sede electrónica del organismo.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 892. – r. 5-3-2012.- s.e.P.e.s. entidad Pública empresarial de suelo, por la que se publica la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 893. – Corr. error. r.d.legislativo 2/2011. de 5-9-2011.- aprueba el t.r. de la ley de Puertos del estado y de la marina mercante.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 893. – Corr. error. r.d. 1.492/2011. 24-10-2011.- aprueba el reglamento de valoraciones de la ley de suelo.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 893. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 38 — SECCIONES Normas – r. 11-4-2012.- Crea el registro electrónico del organismo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1488. – r. 25-5-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 18-5-2012, por el que se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 Plan de vivienda 1996-1999, Plan de vivienda 1998-2001, Plan de vivienda 20022005 y Plan de vivienda 2005-2008.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2017. – r.d. 1.334/2012. 21-9-2012.- Formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3021. miNisterio de eduCaCióN, Cultura y dePorte. – r. 21-12-2011.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 16-12-2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el registro de universidades, Centros y títulos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 94. – o. 378/2012. 28-2-2012.- establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la sección 2.ª de la Comisión de Propiedad intelectual por medios electrónicos.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 535. – r.d. 881/2012.- 1-6-2012.- modifica la disposición adicional primera del r.d. 1.146/2011, de 29-7-2011, sobre el calendario de implantación del régimen de enseñanza secundaria obligatoria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2019. – r.d. 999/2012. 29-6-2012.- modifica el r.d. 1.629/2006, de 29-12-2006, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la l.o. 2/2006, de 3-5-2006, de educación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2553. – r.d. 1.000/2012. 29-6-2012.- establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el r.d. 1.721/2007, de 2112-2007, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2553. – r. 14-7-2012.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 22-6-2012 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el registro de universidades, Centros y títulos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2553. – r.d. 1.071/2012. 13-7-2012.- establece el título de técnico en aprovechamiento y Conservación del medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3022. – r.d. 1.190/2012. 3-8-2012.- modifica el r.d. 1.513/2006, de 7-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación Primaria, y el r.d. 1.631/2006, de 29-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la e.s.o.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3022. – o. 1.767/2012. 3-8-2012.- regula la expedición del título de bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la l.o. 2/2006, de 3-5-2006, de educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «bachibac» en liceos Franceses.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3022. – o. 2.000/2012. 13-9-2012.- regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en e.s.o., y se modifican la o. eCi/1.845/2007, de 19-6-2007, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la l.o. 2/2006, de 3-5-2006, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la o. eCi/2.572/2007, de 4-9-2007, sobre evaluación en e.s.o.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024. – r. 4-10-2012.- Publica el acuerdo del Consejo de ministros de 21-9-2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el registro de universidades, Centros y títulos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3492. – o. 2.489/2012. 14-11-2012.- modifica la o. 2.949/2010, de 16-11-2010, por la que se crea el Foro para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4032. – r. 9-11-2012.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 1-10-2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el registro de universidades, Centros y títulos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4032. — 39 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – Corr. error. o. 2.000/2012. 13-9-2012.- regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en e.s.o., y se modifican la o. eCi/1.845/2007, de 19-6-2007, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la l.o. 2/2006, de 3-5-2006, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la o. eCi/2.572/2007, de 4-9-2007, sobre evaluación en e.s.o.Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4032. – r.d. 1.657/2012. 7-12-2012.- regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del estado.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. – Corr. error. r. 9-11-2012.- Publica el acuerdo de Consejo de ministros de 11-10-2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el registro de universidades, Centros y títulos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. uNiversidades. – r. 6-7- 2012.- Publica el acuerdo de 13-6-2012, de la Conferencia General de Política universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2555. – r. 3-12-2012.- u.N.e.d. declaración de inhábil, a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos, de determinados períodos vacacionales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4645. miNisterio del iNterior. – r. 24-1-2012.- establece medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 535. – o. 1.407/2012. 25-6-2012.- modifica el anexo i del reglamento General de Conductores, aprobado por el r.d. 818/2009, de 8-5-2009.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2555. – r. 19-9-2012.- determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en la C.a. del País vasco y la C.F. de Navarra, para el día 26-9-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024. – o. 2.269/2012. 23-10-2012.- determina los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el r.d.ley 25/2012, de 7-9-2012, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.aa.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3492. miNisterio de aGriCultura, alimeNtaCióN y medio ambieNte. – Corr. error. r.d. 1.598/2011. 4-11-2011.- establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de agua de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el r.d. 650/1987, de 8-5-1987, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 535. – r.d. 776/2012. 4-5-2012.- modifica el r.d. 2.355/2004, de 23-12-2004, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo asesor de medio ambiente.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1488. – o. 1.408/2012.- 26-6-2012.- regula el registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2022. – r.d. 1.290/2012. 7-9-2012.- modifica el reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el r.d. 849/1986, de 11-4-1986, y el r.d. 509/1996, de 15-3-1996, de desarrollo del r.d.ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024. – Corr. error. r.d. 1.290/2012. 7-9-2012.- modifica el reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el r.d. 849/1986, de 11-4-1986, y el r.d. 509/1996, de 15-3-1996, de desarrollo del r.d.ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3493. – o. 2.606/2012. 26-11-2012.- Fija para el año 2013 la renta de referencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4633. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 40 — SECCIONES Normas miNisterio de iNdustria, eNerGÍa y turismo. – r.d. 417/2012. 24-2-2012.- modifica el r.d. 648/2011, de 9-5-2011, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en españa 2010-2014.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 535. – o. 557/2012. 14-3-2012.- actualizan los anexos del r.d. 957/2002, de 13-9-2012, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 893. – r. 30-3-2012.- Fija las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el segundo trimestre del año 2012 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 893. – o. 842/2012. 18-4-2012.- Crea la sede electrónica en el ministerio de industria, energía y turismo.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1318. – r. 25-4-2012.- establece las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 1-102011 y el 22-12-2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012 y se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-4-2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1321. – r. 5-4-2012.- Publica el texto consolidado del reglamento de régimen interior de la Comisión del mercado de las telecomunicaciones.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2022. – r. 28-6-2012.- establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-7-2012.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2022. – r. 28-6-2012.- Publica la tarifa de último recurso de gas natural.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2024. – o. 1.624/2012. 16-7-2012.- regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2555. – r. 23-7-2012.- aprueba las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024. – r. 27-9-2012.- establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-10-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024. – o. 2.531/2012. 23-11-2012.- regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad Pública empresarial red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4032. – o. 2.804/2012. 27-12-2012.- modifica la o. itC/2.370/2007, de 26-7-2007, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. – r. 27-12-2012.- establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-1-2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. miNisterio de saNidad, serviCios soCiales e iGualdad. – o. 499/2012. 24-2-2012.- resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo «igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 893. – r. 23-2-2012.- Publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la l. 39/2006, de 14-12-2006, de Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1325. – r.d. 1.191/2012. 3-8-2012.- establece normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la s.s. en su modalidad no contributiva.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024. – r.d. 1.192/2012. 3-8-2012.- regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en españa, con cargo a fondos públicos, a través del sistema Nacional de salud.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3026. – r.d. 1.193/2012. 3-8-2012.- modifica el r.d. 1.662/2000, de 29-9-2000, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033. — 41 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – r. 2-8-2012.- se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el sistema Nacional de salud.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033. – r. 17-9-2012.- Corrige errores en la r. 2-8-2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el sistema Nacional de salud.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034. – r.d. 1.364/2012. 27-9-2012.- modifica el r.d. 1.971/1999, de 23-12-1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3493. – r.d. 1.723/2012. 28-12-2012.- regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. – o. 2.687/2012. 17-12-2012.- actualiza los anexos i, ii y iii del r.d. 1.207/2006, de 20-10-2006, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. miNisterio de deFeNsa: – r.d. 600/2012. 30-3-2012.- declara zona de interés para la defensa Nacional el Campo Nacional de maniobras y tiro de Pájara, Fuerteventura.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 894. – r.d. 910/2012.- 8-6-2012.- aprueba el reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas armadas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2026. – r.d. 1.141/2012. 27-7-2012.- modifica el r.d. 35/2010, de 15-1-2010, por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas armadas.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2555. – o. 1.486/2012. 4-7-2012.- modifica la o. 1.158/2010, de 3-5-2010, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2558. tribuNal CoNstituCioNal. – recurso inconstitucionalidad 6.363-2011, contra la d.F. 1.ª del r.d.ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la l. 1/2000, de 7-1-2000, de enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 94. – recurso inconstitucionalidad 6.478-2011, contra la d.F. 1.ª del r.d.ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la l. 1/2000, de 7-1-2000, de enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 95. – recurso inconstitucionalidad 6.523-2011, contra la d.F. 1.ª del r.d.ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la l. 1/2000, de 7-1-2000, de enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 95. – Conflicto en defensa de la autonomía local 3.540-2003, contra el art. 79 de la ley del Parlamento de Cataluña 31/2002, de 30-12-2002, de medidas Fiscales y administrativas.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 95. – s. 1/2012. 13-1-2012.- recurso de inconstitucionalidad nº 71-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la C.a. de andalucía en relación con diversos preceptos del r.d.ley 9/2000, de 6-10-2000, de modificación del r.d.legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. límites a los dd.leyes distribución de competencias en materia de medio ambiente: nulidad del precepto que remite al reglamento la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de determinados proyectos. voto particular.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 535. – s. 7/2012. 18-1.2012. recurso de inconstitucionalidad nº 3.547-1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13-5-1999, de ordenación del territorio de Canarias. Competencias en materia de administración de justicia, ordenación del territorio y medio ambiente: atribución de la presidencia de un órgano autonómico a un magistrado de lo contencioso-administrativo vulnerando la competencia estatal sobre administración de justicia; nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que establecen un régimen sancionador no acorde con la normativa básica de protección ambiental.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 550. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 42 — SECCIONES Normas – acuerdo 24-2-2012.- habilita, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el registro General del tribunal del recurso de amparo electoral.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 557. – Cuestión de inconstitucionalidad nº 6.817-2010, en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los arts. 117.3 y 39 de la C.e.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 557. – Cuestión de inconstitucionalidad nº 3.705-2011, en relación con los apdos. 2 y 10 del art. 16 del r.d.legislativo 4/2004, de 5-3-2004, por el que se aprueba el t.r. de la ley del i.s., por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 558. – Cuestión de inconstitucionalidad nº 5.673-2011, en relación con el art. 26.a) de la l. 8/2006, de 5-7-2006 del Parlamento Catalán, en relación con el art. 48.1.h) de la l. 7/2007, de 12-4-2007, por la que se aprueba el estatuto básico del empleado Público.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 558. – recurso de inconstitucionalidad nº 76-2012, contra el art. 6 de la l. 35/2011, de 4-10-2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 558. – s. 15/2012. 13-2-2012.- recurso de amparo 3.313-2007. Promovido por doña e. G. d. y otras personas en relación con el auto de un Juzgado de lo mercantil de Palma que dejaba sin efecto su intervención como parte en la sección de calificación de un concurso de acreedores. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): resolución judicial que, soslayando las previsiones legales, deniega la personación en la pieza de calificación a quienes, por ser trabajadores de la empresa concursada, ostentan un interés legítimo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 894. – s. 19/2012. 15-2-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.046-1999. interpuesto por 89 diputados del Grupo Parlamentario socialista en el Congreso de los diputados en relación con diversos preceptos de la l. 40/1998, de 9-12-1998, del i.r.P.F. y otras normas tributarias. Principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, igualdad, progresividad y capacidad económica en materia tributaria, supletoriedad del derecho estatal: inconstitucionalidad del requisito de la convivencia en la reducción por el mínimo familiar por descendientes.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 898. – s. 20/2012. 16-2- 2012.- Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004. Planteada por el Juzgado de Primera instancia nº 8 de a Coruña en relación con el apartado segundo del art. 35.siete de la ley 53/2002, de 30 -12-2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. derecho a la tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 923. – s. 25/2012. 27-2-2012.- recurso de amparo 298-2011. Promovido por d. J. r. r. frente a la s.a.P. de málaga que declaró prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra una junta de compensación urbanística. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia que deja sin respuesta una alegación sustancial relativa a la concreción del momento inicial del plazo de prescripción.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 933. – Cuestión de inconstitucionalidad 127-2012.- en relación con los apdos. 2 y 3 del art. 132 de la l. 30/1992, de 26-11-1992, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común por posible vulneración de los arts. 9 y 103 de la C.e.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 938. – recurso de inconstitucionalidad 1.383-2004.- Contra el apartado 4 del art. 38 y art. 189.2, párrafo primero, del t.r. de la ley General de la s.s., en la redacción dada por el art. 1.2 y art. 19.3, respectivamente, de la l. 52/2003, de 10-12-2003, de disposiciones específicas en materia de s.s.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 938. – s. 34/2012, de 15-3-2012.- recurso de inconstitucionalidad 4.364-2001. interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de andalucía en relación con diversos preceptos de la l. 6/2001, de 8-5-2001, de modificación del r.d.legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. distribución de competencias sobre medio ambiente y procedimiento administrativo: constitucionalidad de la atribución a la administración del estado de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que le corresponda aprobar o autorizar (ss.t.C. 13/1998 y 1/2012).- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1325. – recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012.- Contra el art. 1 de la l. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la l. 1/1986, de 2-1-1986, electoral de andalucía, la l. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se re- — 43 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas gula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de andalucía, y la l. 3/2005, de 8-4-2005, de incompatibilidades de altos Cargos de la administración de la Junta de andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la ley electoral de andalucía.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1331. – Cuestión de inconstitucionalidad 932-2012.- Párrafo quinto del art. 174.3 de la ley General de la s.s., por posible vulneración del art. 14 de la Constitución.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1488. – Cuestión de inconstitucionalidad 5.800-2011.- Ciertos incisos del art. 174.3 de la l. General de la s.s., por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Constitución.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1488. – Cuestión de inconstitucionalidad 6.487-2011.- art. 174.3 de la ley General de la s.s. por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Ce.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1488. – recurso de inconstitucionalidad 1.886-2012, contra los arts. 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, d.a. 3.ª, dd.tt. 1.ª y 2ª y d.F. 1.ª del r.d.l. 8/2011, de 1-7-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1489. – recurso de inconstitucionalidad 2007-2012, contra el art. 23 del r.d.l. 8/2011, de 1-7-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1489. – Cuestión de inconstitucionalidad nº 4.916-2002.- en relación con el art. 335 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2026. – Cuestión de inconstitucionalidad nº 6.589-2011.- en relación con los párrafos cuarto y quinto del art. 174.3 de la l.G.s.s., por posible vulneración de los arts. 14, 139.1 y 149.1.17 de la C.e.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2026. – s. 119/2012. 4-6-2012.- recurso de amparo 6.215-2008. madrid. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho): mantenimiento de la subrogación forzosa declarada inconstitucional por la s.t.C. 128/1994.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2558. – s. 122/2012. 5-6-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.772-2001. Cataluña. impuesto autonómico con finalidad extrafiscal y cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el impuesto sobre actividades económicas (s.t.C. 289/2000).- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2565. – s. 137/2012. 19-6-2012.- recurso de inconstitucionalidad 3644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (s.t.C. 87/2012).- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2575. – s. 138/2012. 20-6-2012.- recurso de amparo 2891-2011. vulneración del derecho de asociación, en su vertiente de creación de partidos políticos: ausencia de elementos probatorios sólidos y cualificados que acrediten que el partido político que se pretende constituir viene a continuar o suceder la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas y disueltas; relevancia en el momento inicial de los estatutos del nuevo partido político. votos particulares.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2582. – s. 139/2012. 2-7-2012.- supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (ejecución), a un proceso con garantías y a la legalidad sancionadora: resolución judicial dictada en ejecución de una sentencia que no se pronunció sobre la devolución del dinero intervenido en la causa penal ni apuntó un fundamento que pudiera habilitarla.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2582. – s. 140/2012. 2-7-2012.- valencia. vulneración del derecho a la libertad personal: prórroga de prisión provisional acordada habiéndose sustituido en la sentencia condenatoria la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2582. – s. 141/2012. 2-7-2012.- Granada. vulneración del derecho a la libertad personal: resolución judicial tardía, adoptada sin haber informado al interesado de los derechos a la defensa y a la prueba que le asisten, y carente de la motivación exigible a una medida privativa de libertad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 142/2012. 2-7-2012.- Cádiz. supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones, proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, a la prueba y a no sufrir indefensión: acceso a la agenda telefónica de una coimputada que no aportó prueba de cargo relevante; actividad probatoria de cargo desarrollada en la vista oral con las debidas garantías y bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 44 — SECCIONES Normas que fue objeto de adecuada valoración a los efectos de entender acreditados todos los elementos constitutivos de la infracción penal.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 143/2012. 2-7-2012.- Cataluña. Competencias sobre legislación civil y mercantil, ordenación general de la economía, procedimiento administrativo y comercio interior: establecimiento del régimen jurídico de derecho público de la modalidad comercial consistente en la venta ambulante; regulación de aspectos carentes de una incidencia directa y significativa en la actividad económica general y que vulnera las competencias autonómicas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 144/2012. 2-7-2012.- huelva. vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (s.t.C. 167/2002); elemento subjetivo del injusto apreciado valorando el testimonio de los acusados y las declaraciones del perjudicado, testigos y peritos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 145/2012. 2-7-2012.- madrid. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la legalidad sancionadora: resolución judicial que aplica una norma legal expresamente declarada contraria al derecho de la u.e. por s.t.J.u.e.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 146/2012. 5-7-2012.- valencia. derecho a un proceso con todas las garantías: validez de los preceptos legales que contemplan la posibilidad de que el instructor reciba declaración al menor cuando aquél lo estime pertinente y siempre que lo solicite en plazo la asistencia letrada del menor y que salvaguardan el derecho de éste a intervenir en el proceso desde la incoación del expediente.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 147/2012. 5-7-2012.- Canarias. autonomía local de los cabildos insulares: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haberse derogado el precepto legal objeto de la misma y la disposición reglamentaria controvertida en el proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se promovió.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 148/2012. 5-7-2012.- extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.aa. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2583. – s. 149/2012. 5-7-2012.- andalucía. Competencias sobre aguas, medio ambiente y espacios naturales: validez de los preceptos legales que atribuyen a la administración competente para la autorización del plan o proyecto la realización de la evaluación ambiental de las zonas especiales de conservación (s.t.C. 13/1998) y que, al trasponer la directiva marco del agua, incorporan a la ley de aguas las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición e introducen la noción de demarcación hidrográfica.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2608. – s. 150/2012. 5-7-2012.- Cataluña. Competencias sobre ordenación general de la economía, hacienda general, régimen jurídico de las administraciones públicas y gestión de la actividad de fomento: extralimitación en el ejercicio por el estado de sus competencias básicas (s.t.C. 13/1992).- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2622. – s. 151/2012. 5-7-2012.- País vasco. Competencias sobre legislación procesal (acción pública en materia ambiental): extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haber concluido el proceso contenciosoadministrativo por desistimiento de la parte actora.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2630. – rec. inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la l. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la l. 1/1986, de 2-1-1986, electoral de andalucía, y la l. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de andalucía, y la l. 3/2005, de 8-4-2005, de incompatibilidades de altos Cargos de la administración de la Junta de andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la ley electoral de andalucía.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2633. – rec. inconstitucionalidad 3.856-2012.- Contra la d.a. 1.ª del r.d.ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2634. — 45 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – rec. inconstitucionalidad 4.123-2012, contra el art. 1. uno y, por conexión, 1. dos; 2. dos, tres y Cinco; 4. doce, trece y Catorce y d.a. 3.ª y d.t. 1.ª del r.d.ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema Nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2634. – rec. inconstitucionalidad 4.217-2012, contra los arts.3 y 4 y, por conexión, contra la d.F. 1.ª del r.d.ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2634. – rec. inconstitucionalidad 5.119-2003.- Contra los arts.36.3 y 38.3 de la l. 3/1991, de 8-11-1991, de Cajas de ahorros de la C.a. de euskadi, en la redacción dada por los arts. 11 y 12 de la l. 3/2003, de 7-5-2003, por la que se modifica la anterior.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2634. – rec. inconstitucionalidad 5.120-2003.- Contra los arts. 11 y 12 y d.t. 2.ª de la l. 3/2003, de 7-5-2003, del Parlamento vasco, que modifica los arts. 36.3 y 38.3 de la l. 3/1991, de 8-11-1991, de Cajas de ahorro de la C.a. de euskadi.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2635. – acuerdo 24-7-2012.- dispone la composición de las salas y secciones del t.C.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2635. – acuerdo 20-9-2012.- habilita, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el registro General del tribunal del recurso de amparo electoral.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034. – acuerdo 26-10-2012.- habilita, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el registro General del tribunal del recurso de amparo electoral.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3495. – Cuestión de inconstitucionalidad 4.922-2012.- Párrafo cuarto y quinto del art. 174.3 de la ley General de la s.s., por posible vulneración de los arts. 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la C.e.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3495. – recurso de inconstitucionalidad 5.423-2012.- Contra el art. 2.3 del r.d.ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3495. – recurso de inconstitucionalidad 5.474-2012.- Contra los arts. 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos vi y vii relativos a la inversión del estado; 119.1 y partidas concordantes del estado de gastos; y la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos de la l. 2/2012, de 29-6-2012, de Presupuestos Generales del estado para el año 2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3495. – s. 164/2012. 1-10-2012.- recurso de amparo 11.705-2006. Promovido por la entidad mercantil m.C., s.l., en relación con las resoluciones de la a.P. de madrid que inadmitieron un recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmiten el recurso de apelación por impago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tras haber dado la oportunidad de subsanar el defecto padecido (s.t.C. 20/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4034. – s. 165/2012. 1-10-2012.- recurso de amparo 5.499-2009. Promovido por doña m.m.s.a. en relación con las resoluciones de la sección segunda de la sala de lo Penal de la a.N. sobre licenciamiento definitivo. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (s.t.C. 58/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4034. – s. 166/2012. 1-10-2012.- Cuestión de inconstitucionalidad 43-2010. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de barcelona respecto del art. 30 de la ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del estatuto del consumidor. derecho a la legalidad sancionadora (principio de taxatividad): nulidad del precepto legal que traslada la calificación de las sanciones administrativa al momento aplicativo.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4034. – s. 167/2012. 1-10-2012.- recurso de amparo 8.327-2010. Promovido por d. r.i.d. en relación con los autos de la sección tercera de la sala de lo Penal de la audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 46 — SECCIONES Normas de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (s.t.C. 58/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4040. – s. 168/2012. 1-10-2012.- recurso de amparo 3.604-2011. Promovido por d.ª C.m.G.P. y d.ª r.m.a.C. en relación con sendos acuerdos de la mesa de la Comisión de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio de la asamblea de madrid aceptando que el director General de medio ambiente compareciese en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de madrid y que las propuestas de resolución relativas a la declaración del parque nacional de las Cumbres de la sierra de Guadarrama hubieran de ser de aceptación o rechazo global. alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: inadmisión del recurso de amparo por falta de legitimación activa de las diputadas autonómicas que lo promovieron (s.t.C. 98/2009).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4040. – s. 169/2012. 1-10-2012.- recurso de amparo 6.022-2011. Promovido por d. F.o.C.Q. frente a la resolución de la delegación del Gobierno en madrid acordando su expulsión del territorio nacional en expediente sancionador, confirmada por sentencias de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo y del t.s.J. de madrid. vulneración del derecho a la defensa: resolución administrativa que sustituye la sanción de multa por la expulsión del territorio nacional fundándose en datos incorporados a la propuesta de resolución, de la que no se dio traslado al interesado (s.t.C. 145/2011).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4040. – s. 170/2012. 4-10-2012.- recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del r.d.ley 6/2000, de 23-6-2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. voto particular.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4040. – s. 171/2012. 4-10-2012.- Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la sección Quinta de la a.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-51995, de derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4040. – s. 176/2012. 15-10-2012.- recurso de amparo 9.876-2009. Promovido por d.ª J.l.m. en relación con las resoluciones dictadas por la sala de lo Civil del t.s., la a.P. de Palma de mallorca y un Juzgado de Primera instancia en juicio ordinario de filiación no matrimonial. alegada vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva: inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4047. – s. 178/2012. 15-10-2012.- recurso de amparo 7.963-2010. Promovido por don F.v.r. en relación con las ss.a.P. de Córdoba y de un Juzgado de lo Penal que le condenaron por un delito contra la ordenación del territorio. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4050. – s. 186/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 6.106-2009. Promovido por don J.d.h.a. en relación con las resoluciones de la sección Primera de la sala de lo Penal de la audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (s.t.C. 58/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4052. – s. 187/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 2.028-2010. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con la sentencia de la sección Quinta de la sala de lo Contencioso-administrativo del t.s., desestimatoria del recurso de casación formulado frente a la sentencia del t.d.J. de Cataluña sobre ejecución del planeamiento urbanístico del municipio de la roda del vallès. vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: sentencia no fundada en derecho porque — 47 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas inaplica una ley autonómica vigente sin plantear cuestión de inconstitucionalidad (s.t.C. 173/2002).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4052. – s. 188/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 8.451-2010. Promovido por don s.h.P. frente al auto de la sección Primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del t.s. por el que se inadmitió recurso de casación formulado en relación con los autos de la sala del mismo orden jurisdiccional del t.d.J. de la Comunidad valenciana denegando el incidente de ejecución de sentencia instado con apoyo en la s.t.C. 111/2009. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): interpretación limitativa de la legitimación activa para promover el incidente de ejecución de sentencia que reincide en el vicio apreciado en la s.t.C. 111/2009.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4052. – s. 189/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 8559-2010. Promovido por d. m.a.l.r. en relación con las sentencias del t.s., del t.s.J. de andalucía y de un Juzgado de lo social de Córdoba que confirmaron la decisión administrativa de deducir del importe de la pensión no contributiva de invalidez la cantidad correspondiente a la manutención proporcionada durante el tiempo que estuvo internado en un establecimiento penitenciario. supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no niegan el ejercicio de derechos fundamentales ni la prestación de s.s.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4052. – s. 190/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 8.677-2010. Promovido por Construcciones J.G., s.l., y doña m.r.v.s.e. en relación con la s.a.P. de badajoz desestimatoria de recurso de apelación por la concurrencia de sendos óbices procesales. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): desestimación del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional y por falta de constitución del depósito para recurrir sin dar validez a la subsanación de ambos defectos (ss.t.C. 20/2012, 129/2012 y 130/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4053. – s. 191/2012. 29-10-2012.- Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2011. Planteada por la sección Cuarta de la sala de lo Contencioso-administrativo del t.d.J. de Cataluña con respecto al art. 26.a) de la ley del Parlamento de Cataluña 8/2006, de 5-7-2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña. Competencias en materia de función pública: constitucionalidad del precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (s.t.C. 181/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4053. – s. 192/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 5.822-2011. Promovido por don P.G.t.s. en relación con la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del t.s.J. de madrid que anuló la proclamación de su candidatura al cargo de rector de la universidad rey Juan Carlos. vulneración del derecho a acceder a las funciones públicas: resolución judicial que procede a una interpretación extensiva de la causa de inelegibilidad establecida en los estatutos de la universidad. voto particular.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4053. – s. 193/2012. 29-10-2012.- recurso de amparo 6.220-2011. Promovido por don F.J.a.r. en relación con las resoluciones de la a.P. de madrid aprobatorias de la liquidación de condena. vulneración de los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva: prolongación ilegítima de la privación de libertad al no abonarse, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, parte del tiempo de la prisión preventiva acordada en la misma causa (s.t.C. 57/2008).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4053. – s. 194/2012. 31-10-2012.- Conflicto positivo de competencia 2.624-2004. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del r.d. 1.506/2003, de 28-11-2003, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. Competencias sobre legislación laboral y educación: remisión a una orden ministerial de la regulación del funcionamiento de las comisiones de evaluación de la gestión del plan nacional de formación e inserción profesional que vulnera las competencias de organización administrativa de la Generalitat de Cataluña.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4053. – s. 195/2012. 31-10-2012.- recurso de inconstitucionalidad 6.067-2005. interpuesto por el Consejo de Gobierno de la rioja en relación con diversos preceptos de la l. 10/2001, de 5-7-2001, del plan hidrológico nacional, en la redacción dada por la ley 11/2005, de 22-6-2005. Competencias sobre aguas: interpretación conforme de la previsión legal relativa a la incorporación al plan hidrológico de la cuenca del río ebro de los caudales ambientales establecidos en el plan integral de protección del delta del ebro.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4053. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 48 — SECCIONES Normas – s. 196/2012. 31-10-2012.- Cuestión de inconstitucionalidad 8.556-2005. Planteada por la sala de lo Contencioso-administrativo del t.s.J. de Castilla-la mancha en relación con los apdos. b) y c) del art. 2.1 de la ley de las Cortes de Castilla-la mancha 11/2000, de 26-12-2000, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. límites de la potestad tributaria de las CC.aa., prohibición de doble imposición: Nulidad de la ley autonómica en cuanto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos (s.t.C. 289/2000).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4054. – s. 197/2012. 6-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la ley del Principado de asturias 15/2002, de 27-122002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. límites a la potestad tributaria de las CC.aa.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (s.t.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (s.t.C. 122/2012).- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4054. – s. 198/2012. 6-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 6.864-2005. interpuesto por más cincuenta diputados del Grupo Popular del Congreso en relación con la l. 13/2005, de 1-7-2005, por la que modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. votos particulares.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4054. – acuerdo 19-11-2012.- Pleno del t.C., por el que se modifica parcialmente el reglamento de organización y Personal del t.C.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4076. – Conflicto positivo de competencia 5.582-2012, contra la o. ssi/1.199/2012, de 4-6-2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del i.r.P.F.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4077. – Cuestión de inconstitucionalidad 22-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 44-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts.149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4077. – Cuestión de inconstitucionalidad 23-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 44-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4077. – Cuestión de inconstitucionalidad 539-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 44-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2001, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4077. – Cuestión de inconstitucionalidad 540-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 44-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 Ce en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4077. – Cuestión de inconstitucionalidad 776-2010, en relación con el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la l. 15/2005, de 8-7-2005, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4077. – Cuestión de inconstitucionalidad 845-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 44-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. — 49 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – Cuestión de inconstitucionalidad 1.525-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – Cuestión de inconstitucionalidad 1.986-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – Cuestión de inconstitucionalidad 2.465-2012, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – Cuestión de inconstitucionalidad 3.809-2012, en relación con la disposición adicional tercera de la ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho Civil de Galicia, reformada por la l. 10/2007, de 28-6-2007, por posible vulneración del art. 149.1.8ª de la C.e.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – Cuestión de inconstitucionalidad 6.192-2011, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – Cuestión de inconstitucionalidad 6.193-2011, en relación con el art. 2 de la ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2011, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva d.a. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.e. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – recurso de inconstitucionalidad 5.603-2012, contra los arts. 4 y 14.uno y tres, y, por conexión, el art. 14.dos y disposición adicional quinta de la l. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4078. – recurso de inconstitucionalidad 5.610-2012, contra los arts. 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho y 23.uno, d.a. 3.ª y d.F. cuarta.dos de la l. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4079. – recurso de inconstitucionalidad 5.736-2012, contra el art. 2 del r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4079. – recurso de inconstitucionalidad 5.741-2012, contra los arts. 8, 27 y 28 del r.d.ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4079. – recurso de inconstitucionalidad nº 5.755-2012, contra los arts. 27 y 38 del r.d.ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4079. – recurso de inconstitucionalidad nº 5.763-2012, contra los arts. 22.8 y 22.9, d.t. 10.ª, apdo. primero de la d.t. 12.ª y el párrafo tercero de la d.F. 4.ª del r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4079. – s. 199/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 5.391-2009. Promovido por doña i.m.s. en relación con las resoluciones de la sección tercera de la sala de lo Penal de la a.N. sobre licenciamiento definitivo. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al haberse simultaneado el recurso de amparo con un incidente de nulidad de actuaciones.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 50 — SECCIONES Normas – s. 200/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 9.471-2009. Promovido por don J.m.F.r.F. en relación con la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del t.s.J. de madrid que desestimó su recurso sobre liquidación del i.r.P.F. y sanción tributaria. alegada vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: extemporaneidad del recurso de amparo al haberse formulado un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. – s. 201/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 3.976-2010. Promovido por don J.b.r. en relación con la s.a.P. de albacete que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a la absolución de quien había sido acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resolución judicial que deja sin respuesta una impugnación fundándose en una interpretación errónea de la doctrina constitucional relativa a la necesidad de audiencia personal al acusado y celebración de vista oral en la apelación.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. – s. 202/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 6.485-2010. Promovido por doña m.J.a.m. y otras dos personas más en relación con los autos de la a.P. de Pontevedra que tuvieron por no preparado el recurso de apelación por falta de constitución en plazo del depósito para recurrir. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse formulado incidente de nulidad de actuaciones.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4634. – s. 203/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 288-2011. Promovido por don F.l.F.m.F. respecto de las resoluciones de la a.P. de Granada que inadmitieron su recurso de apelación al no haber constituido en plazo el depósito para recurrir. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): subsanabilidad de la omisión de constitución del depósito para recurrir (ss.t.C. 129/2012 y 130/2012).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4635. – s. 204/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 3.142-2011. Promovido por don J.F.Q. en relación con las resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de madrid que inadmiten su recurso de apelación por no haber constituido en plazo el depósito para recurrir ni acreditado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): decisión de inadmisión del recurso de apelación que no toma en consideración que el recurrente había advertido repetidamente al órgano jurisdiccional de que su petición de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se hallaba pendiente de resolución.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4635. – s. 205/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.s.i. en relación con las resoluciones de la sala de lo Penal de la a.N. que acordaron su extradición a la república árabe de egipto. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4635. – s. 206/2012. 12-11-2012.- recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña m.s.i. en relación con las resoluciones de la sala de lo Penal de la a.N. que acordaron su extradición a la república árabe de egipto. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4635. – s. 207/2012. 14-11-2012.- Conflicto Positivo de Competencia 1.037-2000. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del r.d. 1.640/1999, de 22-10-1999, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. Competencias sobre educación: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias de la C.a. de Cataluña al regular, con excesivo grado de detalle, el desarrollo de la prueba de acceso a los estudios universitarios.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4635. – s. 208/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.336-2002. interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la l.F. del Parlamento de Navarra 23/2001, de 27-11-2001, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. límites de la potestad tributaria de las CC.aa.; — 51 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas competencias tributarias de la C.F. de Navarra: impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el i.a.e.(s.t.C. 122/2012). votos particulares.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4635. – s. 209/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.848-2002. interpuesto por sesenta y dos diputados del Grupo Parlamentario socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la l. 24/2001, de 27-12-2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. leyes de contenido heterogéneo, facultades de enmienda del senado, principios democrático, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, procedimiento legislativo: s.t.C. 136/2011 (conexión de homogeneidad de la enmienda con la iniciativa legislativa que se pretende modificar en el caso de las leyes de contenido heterogéneo).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4636. – s. 210/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.894-2002. interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la ley de la asamblea de extremadura 14/2001, reguladora del impuesto sobre depósitos de las entidades de Crédito. límites de la potestad tributaria de las CC.aa.: impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el i.v.a. ni por el i.a.e. y que no vulnera el principio de libertad de circulación de personas y bienes (s.t.C. 168/2004).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4636. – s. 211/2012. 14-11-2012.- Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la orden del m.t. y aa.ss. tas/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la subsecretaría de dicho ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre s.s. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4636. – s. 212/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.621-2003. interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la l.o. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación y reserva de ley orgánica: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las enseñanzas comunes, formación del profesorado, evaluación e inspección educativa, premios a la excelencia académica, materiales educativos y que incorporan diversas remisiones al desarrollo reglamentario de la ley (s.t.C. 184/2012); inconstitucionalidad de la atribución de carácter orgánico a los preceptos que remiten al Gobierno la concreción de las enseñanzas comunes en educación primaria y secundaria, así como la alteración de los itinerarios de la educación secundaria obligatoria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4636. – s. 213/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.649-2003. interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de extremadura en relación con diversos preceptos de la l.o. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la organización de la educación preescolar, régimen de conciertos en el nivel de educación infantil, itinerarios educativos y promoción de los alumnos (s.t.C. 184/2012).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4636. – s. 214/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.660-2003. interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha en relación con diversos preceptos de la l.o. 10/2002, de 23-12-2002de calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales que regulan las enseñanzas comunes, distintos aspectos de la educación preescolar, el régimen de conciertos en la educación infantil, el establecimiento de criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, contemplan distintas técnicas de cooperación entre el estado y las CC.aa. e incorporan diversas remisiones al desarrollo reglamentario de la ley (s.t.C. 184/2012); constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la atención a alumnos con necesidades educativas específicas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4637. – s. 215/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-62003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previbol. Colegio registradores, Índice 2012 — 52 — SECCIONES Normas sión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (s.t.C. 173/2005). votos particulares.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4637. – s. 216/2012. 14-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.256-2004. interpuesto por sesenta y ocho diputados del Grupo Parlamentario socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la l. 48/2003, de 26-11-2003, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Competencias sobre puertos de interés general y medio ambiente: Constitucionalidad del precepto legal estatal que regula el plan director de infraestructuras del puerto.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4637. – s. 217/2012. 26-11-2012.- recurso de amparo 1.595-2009. Promovido por don F.J.l.G. en relación con las resoluciones de la sección Primera de la sala de lo Penal de la a.N. sobre licenciamiento definitivo. alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad) y legalidad penal: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (s.t.C. 58/2012).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4637. – s. 218/2012. 26-11-2012.- recurso de amparo 5.895-2010. Promovido por F.G., s.l., en relación con la s.a.P. badajoz que desestimó su recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): archivo del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional sin brindar la oportunidad de subsanar el defecto padecido (ss.t.C. 20/2012 y 79/2012).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4637. – s. 219/2012. 26-11-2012.- recurso de amparo 444-2011. Promovido por don F.J.G.e. y otras personas en relación con las diligencias preliminares de juicio acordadas por un Juzgado de Primera instancia de madrid. vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: resoluciones judiciales que rechazan la personación en las diligencias preliminares de quienes se vieron afectados por la decisión judicial de ordenar la entrega, a una asociación de usuarios, de la relación de personas que hubieran contratado determinados productos financieros (s.t.C. 96/2012).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4637. – s. 220/2012. 26-11-2012.- recurso de amparo 142-2012. Promovido por doña r.a.P.F. en relación con las resoluciones de la sala de lo social del t.s. y del t.s.J. de andalucía, con sede en málaga, declaratorias de la caducidad de la acción en procedimiento sobre despido. vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): aplicación judicial de la institución de la caducidad excesivamente rigorista y contraria al principio pro actione al no ponderar el hecho de que la ampliación tardía de la demanda no fue obstáculo para que la contraparte tuviera conocimiento tempestivo del ejercicio de la acción dirigida frente a ella.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4638. – s. 221/2012. 26-11-2012.- recurso de amparo 143-2012. Promovido por don P.b.a. respecto de los autos de la sala de lo Penal de la a.N. y del Juzgado Central de vigilancia Penitenciaria desestimatorios de su petición de abono del tiempo transcurrido en prisión preventiva en causa distinta de la que se hallaba extinguiendo. alegada vulneración del derecho a la libertad personal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4641. – s. 222/2012. 27-11-2012.- Cuestión de inconstitucionalidad 5.090-2002. Planteada por el Juzgado de Primera instancia nº 31 de barcelona en relación con el art. 261.2 de la l.1/2000, de 7-1-2002, de enjuiciamiento Civil. derecho a la inviolabilidad del domicilio: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por falta de las condiciones procesales al no haberse realizado adecuadamente el trámite de audiencia a las partes y al ministerio Fiscal.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4641. – s. 223/2012. 29-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.671-2002. interpuesto por el Parlamento de andalucía en relación con diversos preceptos de la l.o. 6/2001, de 21-12-2001, de universidades. autonomía universitaria y competencias sobre universidades: constitucionalidad de las disposiciones legales relativas al acceso a la universidad, oferta de plazas en las universidades públicas, centros adscritos a estas, consejos de departamento e institutos universitarios de investigación, reconocimiento y profesorado de universidades privadas. votos particulares.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4641. – s. 224/2012. 29-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 1.933-2004. interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la l.o. 19/2003, de 23-12-2003, de modificación de la l.o. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial. distribución de competencias sobre administración de Justicia: — 53 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas Nulidad del precepto legal estatal que atribuye al m.J. la potestad de creación de las oficinas de señalamiento inmediato (s.t.C. 163/2012).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4641. – s. 225/2012. 29-11-2012.- Conflicto Positivo de Competencia 2.947-2005. Planteado por la Junta de Galicia en relación con la o. aPu/4.217/2004, de 22-12-2004, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. Competencias sobre legislación laboral, régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen estatutario de los funcionarios públicos: ayudas estatales para la formación de personal al servicio de las administraciones locales, preceptos reglamentarios que invaden competencias ejecutivas de titularidad autonómica (s.t.C. 228/2003).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4641. – s. 226/2012. 29-11-2012.- Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la o. tas/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (s.t.C. 13/1992). voto particular.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4642. – s. 227/2012. 29-11-2012.- Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la orden tas/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (s.t.C. 13/1992). voto particular.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4642. – s. 228/2012. 29-11-2012.- recurso de inconstitucionalidad 2.136-2008. interpuesto por el Consell de la Generalitat de la Comunidad valenciana en relación con diversos preceptos de la l. 44/2007, de 13-122007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Competencias sobre legislación laboral y asistencia social: inconstitucionalidad de sendos preceptos legales estatales en los que se reconoce a las CC.aa. una competencia normativa de la que carecen y se invoca la cláusula de supletoriedad para el ejercicio de competencias ejecutivas por la administración estatal; interpretación conforme del precepto legal que versa sobre las relaciones de las empresas de inserción con los servicios sociales públicos y los servicios públicos de empleo. voto particular.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4642. – auto 220/2012. 27-11-2012.- inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1.046-2011, planteada por la sala de lo Civil y Penal del t.s.J. de madrid en relación con el art. 9.3 de la ley de la asamblea de madrid 6/1996, de 8-71996, del defensor del menor.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4642. – Conflicto Positivo de Competencia nº 2.417-2004.- Contra los arts. 4.1 y 2, 5.2 párrafo segundo, d.a. 2.ª, d.F. 1.ª y los anexos i y ii del r.d. 1.538/2003, de 5-12-2003, por el que se establecen las especialidades básicas de la inspección educativa.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4642. – Conflicto Positivo de Competencia nº 3.741-2004.- Contra los arts. 5, 11, 12, 15 y las d.a. 3.ª y d.F. 2.ª del r.d. 1.741/2003, de 19-12-2003, por el que se regula la prueba general de bachillerato.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4642. – Conflicto Positivo de Competencia nº 4.540-2012.- Contra el d. 114/2012, de 26-6-2012, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del sistema Nacional de salud en el ámbito de la C.a. de euskadi y, concretamente, contra los arts. 1; 2, apdos. 2 y 3; 3; 4; 5; 6, apdos. 1 y 2; 7, apdos. 2 y 3; 8, apdos. 1 y 2, y d.F. 1.ª.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4643. – Conflicto Positivo de Competencia nº 6.714-2012. Contra los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del r.d. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en españa, con cargo a fondos públicos, a través del sistema Nacional de salud.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4643. – Conflicto Positivo de Competencia nº 6.862-2012.- Contra la decisión del Gobierno vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio».Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4643. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 54 — SECCIONES Normas – Cuestión de inconstitucionalidad 1.041-2006.- en relación con el art. 2.1 b) y c) de la l. 11/2000, de 2612-2000, de la Comunidad de Castilla-la mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la C.e.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4643. – recurso de inconstitucionalidad nº 4.539/2012.- Contra el artículo único del d.ley 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de andalucía.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4643. – recurso de inconstitucionalidad 6.777-2012.- Contra los arts. 59, 64.4 y apdo. 7.º de la d.a. 6.ª de la ley de Cataluña 3/2012, de 22-2-2012, de modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d.legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4643. – recurso de inconstitucionalidad nº 6.902-2012.- Contra los arts. 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 de la ley del País vasco 5/2012, de 23-2-2012, sobre entidades de Previsión social voluntaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4644. tribuNal suPremo. – s. 7-12-2011.- Fija la siguiente doctrina legal: «la utilización por la administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apdo. g) del art. 57.1 de la l. 58/2003, de 17-12-2011, General tributaria («valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la l. 36/2006, de 29-11-2006, no requiere ninguna carga adicional para aquella respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 938. – s. 7-2-2012.- declara inaplicables el art. 2, apdo. 5, y la d.t. 2.ª, último párrafo, del r.d.ley 6/2009, de 30-4-2009, así como las disposiciones adicionales segunda y tercera de la o. itC/1.723/2009.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 939. – s. 22-2-2012.- Fija como doctrina legal la siguiente: «en los supuestos contemplados por el art. 49.3 del reglamento de la ley de Costas, aprobado por r.d. 1.471/1989, de 1-12-1989, las CC.aa. sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el servicio Periférico de Costas del ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado servicio Periférico de Costas».- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1331. – s. 7-3-2012.- estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del art. 292 del reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por r.d. 606/2003, de 23-5-606.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1331. – s. 22-5-2012.- anula el término «física» que se incluye en el art. 4, apdo. 1, letra a) del r.d. 335/2010, de 19-3-2010.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1332. – s. 30-1-2012.- declara la nulidad del apdo. 8 del art. 54 del reglamento del i.s. y d., aprobado por r.d. 1.629/1991, de 8-11-1991.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1489. – s. 6-7-2012.- declara la nulidad del r.d. 253/2011, de 28-2-2011. se estima el recurso contencioso-administrativo nº 288/2011 interpuesto por el Procurador de los tribunales don José ramón García García, en nombre y representación de don Juan maría díaz Fraile, doña ana blanca Fernández-tresguerres García, don Francisco Javier Gómez Gálligo y don José Carlos sánchez González, contra el r.d. 253/2011, de 28-2-2011.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2635. – s. 9-10-2012.- sala tercera del t.s., por la que se anula el inciso «debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello» in fine del párrafo quinto del art. 9 del r.d. 346/2011, de 113-2011, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4079. – s. 17-10-2012.- sala tercera del t.s., por la que se anula el inciso «en el art. 3 del r.d.ley 1/1998, de 27-2-1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apdos. 2.a) del art. 8; párrafo quinto del apdo. 1 del art. 9; apdo. 1 del art. 10 y pá- — 55 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas rrafo tercero del apdo. 2 del art. 10, del reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por el r.d. 346/2011, de 11-3-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4080. – s. 17-10-2012.- sala tercera del t.s., por la que se anula el inciso «en el art. 3 del r.d.ley 1/1998, de 27-2-1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apdos. 2.a) del art. 8; párrafo quinto del apdo. 1 del art. 9; apdo. 1 del art. 10 y párrafo tercero del apdo. 2 del art. 10; así como el inciso «a realizar por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación» de la sección 3 del anexo iv, todos ellos del reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por r.d. 346/2011, de 11-3-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4080. – s. 19-11-2012.- Fija como doctrina legal la siguiente: «la estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.».- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4644. – s. 27-11-2012.- declara la nulidad del acuerdo del Consejo de ministros de 16-7-2010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4644. JuNta eleCtoral CeNtral. – instrucción 1/2012, de 15-3-2012.- modificación de la instrucción 12/2007, de 25-10-2007, de la Junta electoral Central, sobre interpretación del apdo. 2 del art. 96 de la l.o. 2/2011, de 29-1-2011, del régimen electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 939. – instrucción 2/2012. 20-9-2012.- interpretación del art. 75.4 de la l.o. de régimen electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3035. – acuerdo 4-10-2012.- designación de los vocales de las Juntas electorales de los territorios históricos del País vasco a los que se refiere el art. 21.1.b) de la ley de elecciones al Parlamento vasco, en relación con las elecciones al Parlamento vasco de 21-10-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3496. – acuerdo 4-10-2012.- designación de los vocales de las Juntas electorales Provinciales de la C.a. de Galicia a los que se refiere el art. 10.1.b) de la l.o. 5/1985, del régimen electoral General, en relación con las elecciones al Parlamento de Galicia de 21-10-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3496. – acuerdo 10-10-2012.- exigencia de firmas de aval para la presentación de candidaturas, prevista en el art. 169.3 de la l.o. del régimen electoral General, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25-112012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3496. – acuerdo 6-11-2012.- Publicación de designación de los vocales no judiciales de las Juntas electorales Provinciales de la C.a. de Cataluña a los que se refiere el art. 10.1.b) de la l.o. 5/1985, del régimen electoral General, en relación con las elecciones al Parlamento de Cataluña a celebrar el 25-11-2012.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4080. ii. ComuNidades autóNomas. aNdaluCÍa. – l. 12/2011. 16-12-2011.- modificación de la ley andaluza de universidades.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – d. 376/2011. 30-12-2011.- modifica el d. 149/2005, de 14-6-2005, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 56 — SECCIONES Normas – r. 20-12-2011.- determina las Fiestas locales en el ámbito de andalucía para el año 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – r. 23-12-2011.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del d.ley 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de andalucía.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – l. 1/2012. 30-1-2012.- Crea el Colegio Profesional de Periodistas de andalucía.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – l. 2/2012. 30-1-2012.- modificación de la ley 7/2002, de 17-12-2002, de ordenación urbanística de andalucía.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – d. 7/2012. 17-1-2012.- aprueba el Plan de Prevención y Gestión de residuos Peligrosos de andalucía 2012-2020.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – d. 15/2012. 7-2-2012.- aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la C.a. de andalucía.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – d. 17/2012. 7-2-2012.- regula la elaboración del informe de evaluación del impacto de Género.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – d. 36/2012. 21-2-2012.- Facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la administración de la Junta de andalucía y sus agencias en las elecciones al Parlamento de andalucía, que habrán de celebrarse el día 25-3-2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – r. 10-2-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, para ocupar plaza en el territorio de la C.a. de andalucía.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – o. 31-1-2012.- Fija las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de andalucía a celebrar el día 25 -3-2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – acuerdo 30-12-2011.- aprueba el ii Plan andaluz de Formación Profesional 2011-2015.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – Candidaturas presentadas para las elecciones al Parlamento de andalucía, convocadas por decreto del Presidente de la Junta de andalucía 1/2012, de 30-1-2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – Corr. error. r. 20-12- 2011.- determina las Fiestas locales en el ámbito territorial de andalucía para el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – d. 54/2012. 6-3-2012.- aprueba el reglamento orgánico de las residencias escolares de la C.a. de andalucía.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 59/2012. 13-3-2012.- regula la organización y funcionamiento del registro de voluntades vitales anticipadas de andalucía.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 66/2012. 13-3-2012.- Crea y regula el Censo de asociaciones en salud de andalucía.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 70/2012. 20-3-2012.- regula el Censo de dehesas de andalucía.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 69/2012. 20-3-2012.- aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de los institutos de medicina legal de la C.a. de andalucía, del Consejo andaluz de medicina legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los institutos de medicina legal.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – o. 16-3-2012.- regula las declaraciones informativas de los registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en relación con los tributos cedidos a la C.a. de andalucía.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – Corr. error. l. 2/2012. 30-1-2012.- modificación de la l. 7/2002, de 17-12-2002, de ordenación urbanística de andalucía.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 68/2012. 20-3-2012.- ordenación del b.o.J.a.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – d. 75/2012. 20-3-2012.- aprueba el Programa estadístico y Cartográfico de la C.a. de andalucía para el año 2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – o. 21-3-2012.- modifica o. 15-11-2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la C.a. de andalucía.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – r. 12-4-2012.- hace públicos los resultados generales y por circunscripciones, así como la relación de diputados proclamados electos en las elecciones al Parlamento de andalucía celebradas el día 25-3-2012.Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. — 57 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la l. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la l. 1/1986, de 2-1-1986, electoral de andalucía, la l. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de andalucía, y la l. 3/2005, de 8-4-2005, de incompatibilidades de altos Cargos de la administración de la Junta de andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la ley electoral de andalucía.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – r.d. 774/2012.- 4-5-2012.- Nombre Presidente de la Junta de andalucía a d. José antonio Griñán martínez.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d. 3/2012. 5-5-2012.- reestructuración de Consejerías.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – o. 23-4-2012.- regula la inserción de documentos en el b.o.J.a.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d.l. 1/2012.- 19-6-2012.- medidas Fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de andalucía.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d.l. 2/2012.- 19-6-2012.- modifica la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 146/2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e igualdad.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 147/2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de administración local y relaciones institucionales.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 148/2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e interior.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 149/2012.- 5-6-2012.- regula la estructura orgánica de la Consejería de economía, innovación, Ciencia y empleo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 150/2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y vivienda.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 151/2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de agricultura, Pesca y medio ambiente.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 152 /2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de salud y bienestar social y del servicio andaluz de salud.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 153/2012.- 5-6-2012.- aprueba la estructura orgánica de la Consejería de turismo y Comercio.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 154/2012.- 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y deporte.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 155/2012.- 12-6-2012.- regula la estructura orgánica de la Consejería de educación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d. 156/2012.- 12-6-2012.- regula la estructura orgánica de la Consejería de hacienda y administración Pública.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – o. 23-4-2012.- modifica los modelos establecidos por el d. 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el registro administrativo especial de mediadores de seguros, Corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la C.a. de andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – r. 6-6-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles para ocupar plaza en el territorio de la C.a. de andalucía.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – Corr. error. d.l. 2/2012.- 19-6-2012.- modifica la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – Corr. error. d. 59/2012.- 13-3-2012.- regula la organización y funcionamiento del registro de voluntades vitales anticipadas de andalucía.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – d.ley 3/2012. 24-7-2012.- modifica el d.ley 1/2012, de 19-6-2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de andalucía, para adaptarlo al r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – d. 310/2012. 19-6-2012.- determina el calendario de fiestas laborales de la C.a. de andalucía para el año 2013.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 58 — SECCIONES Normas – d. 327/2012. 10-7-2012. modifica diversos dd. para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la directiva de servicios.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – d. 334/2012. 17-7-2012.- regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad ambiental en la C.a. de andalucía.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – o. 21-6-2012.- establece la distribución de los créditos derivada del d. 3/2012, de 5-5-2012, de la vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – o. 25-7-2012.- Fija los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, y del d.ley 3/2012, de 24-7-2012, por el que se modifica el d.ley 1/2012, de 19-6-2012, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la C.a. correspondientes al año 2012, según acuerdo de 2-7-2008.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – o. 26-7-2012.- suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la o. 26-4-2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador y trabajadora autónomo en andalucía.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – r. 21-6-2012.- Nombra Notarios para ocupar plaza en el territorio de la C.a. de andalucía.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – r. 2-7-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del d.ley 1/2012, de 19-6-2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de andalucía.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – r. 2-7- 2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del d.ley 2/2012, de 19-6-2012, por el que se modifica la l. 9/2007, de 22-10-2007, de la administración de la Junta de andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – rec. inconstitucionalidad 1.345-2012.- Contra el art. 1 de la l. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la l. 1/1986, de 2-1-1986, electoral de andalucía, y la l. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de andalucía, y la l. 3/2005, de 8-4-2005, de incompatibilidades de altos Cargos de la administración de la Junta de andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la ley electoral de andalucía.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – Corr. error. r.d. 147/2012. 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de administración local y relaciones institucionales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – acuerdo 4-7-2012.- aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de andalucía 2012-2014.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – acuerdo 26-7-2012.- aprueba el Plan de Choque por el empleo en andalucía.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – t.C. Conflicto Positivo de Competencia número 1.923-2012, en relación con la r. de 25-1-2012, de la dirección Gerencia del servicio andaluz de salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del sistema Nacional de salud, sean prescritos o indicados por principio activo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – t.C. recurso de inconstitucionalidad n.º 4.539-2012, contra el artículo único del d.l. 3/2011, de 13-122011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario Público de andalucía.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – Corr. error. d. 150/2012. 5-6-2012.- establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y vivienda.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – Corr. error. d. 342/2012. 31-7-2012.- regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de andalucía.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – l. 3/2012. 21-9-2012.- medidas Fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de andalucía.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – l. 4/2012. 21-9-2012.- modifica la l. 9/2007, de 22-10-2007, de la administración de la Junta de andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – d.ley 4/2012. 16-10-2012.- medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. — 59 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – o. 27-9-2012.- Publica la modificación del anexo i y los valores de las variables a que se refiere el art. 11.2 de la l. 6/2010, de 11-6-2010, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la C.a. de andalucía.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – r. 17-9-2012.- aprueba el Plan de inspección de espectáculos Públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – r. 24-9-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, para ocupar plaza en el territorio de la C.a. de andalucía.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – reforma del reglamento del Parlamento de andalucía, de modificación del art. 125.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – d.ley 5/2012. 27 -10-2012.- medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de andalucía.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – d. 522/2012. 20 -10-2012.- modifica el d. 175/1992, de 29-9-1992, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del servicio andaluz de salud.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – o. 30-10-2012.- regula el proceso de selección de los vocales del Foro andaluz de la inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la C.a. andaluza, y se efectúa su convocatoria para un nuevo mandato.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – Corr. error. d.ley 4/2012. 16-10-2012.- medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – l. 5/2012. 26-12-2012.- Presupuesto de la C.a. de andalucía para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – d. 525/2012. 27-11-2012.- Crea y regula el Consejo andaluz de Protección de animales de Compañía.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – d. 537/2012. 28-12-2012.- modifica el reglamento de asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la C.a. de andalucía, aprobado por d. 67/2008, de 26-2-2008.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – d. 538/2012. 28-12-2012.- aprueba la modificación de los estatutos de la agencia de Gestión agraria y Pesquera de andalucía aprobados por d. 99/2011, de 19-4-2011.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – r. 15-11-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del d.ley 4/2012, de 16-10-2012, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – r. 12-12-2012.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del d.ley 5/2012, de 27-11-2012, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de andalucía.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – r. 20-12-2012.- anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del sistema Nacional de salud.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – acuerdo 4-12-2012.- ratifica el acuerdo de la mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. araGóN. – r. 27-12-2011.- rectificación de error de r. 22-11-2011 por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2012 en los municipios de la provincia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – l. 1/2012. 20-2-2012.- Presupuestos de la C.a. de aragón para el ejercicio 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – d.ley 1/2012. 21-2-2012.- medidas en materia de Cajas de ahorros.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. – o. 8-2-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el territorio de la C.a. de aragón, en virtud de resolución de concurso de 2-12 2011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 559. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 60 — SECCIONES Normas – l. 2/2012. 23-2-2012.- modificación de la l. 5/2011, de 10-3-2011, del Patrimonio de aragón.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – l. 3/2012. 8-3-2012.- medidas Fiscales y administrativas de la C.a. de aragón.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 44/2012. 21-2-2012.- modifica el d. 320/2011, de 27-9-2011, del Gobierno de aragón, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de hacienda y administración Pública.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – d. 57/2012. 7-3-2012.- regula el registro General de Convenios de la C.a. de aragón.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – Corr. error. l. 1/2012. 20-2-2012.- Presupuestos de la C.a. de aragón para el ejercicio 2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – l. 4/2012. 26-4-2012.- medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d. 110/2012. 24-4-2012.- aprueba medidas de fomento del empleo estable y de calidad.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d. 115/2012. 8-5-2012.- regulan las Cartas de servicios en el ámbito de la administración de la C.a. de aragón.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d. 116/2012. 8-5-2012.- modifica el d. 37/2008, de 26-2-2088, del Gobierno de aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos estructurales en el ámbito de la C.a. de aragón, en el periodo 2007-2013.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – o. 25-4-2012.- Crea el Foro de la vivienda de aragón.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – o. 3-5-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el territorio de la C.a. de aragón, en virtud de resolución de concurso de 2-3-2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – Corr. error. l. 3/2012. 8-3-2012.- medidas Fiscales y administrativas de la C.a. de aragón.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – l. 5/2012.- 7-6-2012.- estabilidad Presupuestaria de aragón.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – o. 7-6-2012.- Nombran registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el territorio de la C.a. de aragón, en virtud de resolución de concurso de 4-5-2012.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – Corr. error. d. 110/2012.- 24-4-2012.- aprueba medidas de fomento del empleo estable y de calidad.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2027. – Corr. error. d. 111/2012.- 24-4-2012.- aprueba el Programa emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la C.a. de aragón.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 5/2012. 7-6-2012.- estabilidad Presupuestaria de aragón.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – l. 6/2012. 21-6-2012.- modifica la l. 6/2001, de 17-5-2001, de ordenación y Participación en la Gestión del agua en aragón.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – d. 181/2012. 17-7-2012.- regula el depósito legal en aragón.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – d. 185/2012. 17-7-2012.- aprueba el reglamento que regula el Foro de la inmigración en aragón.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – Corr. error. l. 3/2012. 8-3-2012.- medidas Fiscales y administrativas de la C.a. de aragón.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2637. – d.ley 2/2012. 31-7-2012.- adopta medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la C.a. de aragón a la normativa europea sobre bienestar animal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – o. 1-8-2012.- regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la C.a. de aragón.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – o. 23-8-2012.- aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los i.t.P. y a.J.d. e i.s.d., sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. — 61 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – l. 7/2012. 4-10-2012.- medidas extraordinarias en el sector público de la C.a. de aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – o. 11-9-2012 y Corr. error.- establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de la administración General de la administración de la C.a. de aragón.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – d. 229/2012. 23-10-2012.- regulan los honores y distinciones de la C.a. de aragón.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – d. 232/2012. 23-10-2012.- modifican los órganos de participación de los espacios Naturales Protegidos declarados en aragón.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – d. 233/2012. 23-10-2012.- modificación del d. 84/2010, de 11-5-2010, del Gobierno de aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en aragón de la l. 45/2007, de 13-12-2007, para el desarrollo sostenible en el medio rural.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – d. 260/2012. 4-12-2012.- regula el registro General de asociaciones de la C.a. de aragón.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – o. 12-11-2012.- establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. asturias. – reforma 23-12-2011.- art. 22.6 del reglamento de la Junta General del Principado de asturias.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – acuerdo de 23-2-2012.- Nombra Notarios.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 943. – acuerdo 10-5-2012.- Nombra registradores/as de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el Principado de asturias.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – l. 1/2012.- 14-6-2012.- autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.aa.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 1/2012. 14-6-2012.- autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.aa.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – l. 2/2012. 26-7-2012.- autorización del endeudamiento para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 164/2012. 18-7-2012.- sustituye para el año 2013 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del 8 de septiembre, día de asturias.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – acuerdo de 27-6-2012.- Nombra registradores/as de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el Principado de asturias.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – l. 3/2012. 28-12-2012.- Presupuestos Generales para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – l. 4/2012. 28-12-2012.- medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – d. 227/2012. 26-12-2012.- Primera modificación del d. 71/2012, de 14-6-2012, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – d. 228/2012. 26-12-2012.- Primera modificación del d. 73/2012, de 14-6-2012, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de economía y empleo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – d. 229/2012. 28-12-2012.- actualiza los precios públicos de cuantía fija.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – r. 4-12-2012.- inscripción en el registro de demandantes de vivienda Protegida del Principado de asturias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – r. 7-12-2012.- inscripción en el registro de demandantes de vivienda Protegida del Principado de asturias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4647. – r. 11-12-2012.- inscripción en el registro de demandantes de vivienda Protegida del Principado de asturias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 62 — SECCIONES Normas baleares. – d. 110/2011. 25-11-2011.- Fija el calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – d. 8/2012. 3-2-2012.- modificación del d. 110/2011, de 2-12-2011, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – l. 1/2012. 15-3-2012.- Crédito extraordinario para subvenciones electorales.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – l. 2/2012. 4-4-2012.- apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – l. 3/2012. 30-4-2012.- medidas tributarias urgentes.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – l. 4/2012. 30-4-2012.- establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la C.a. de las illes balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d. 8/2012. 9-5-2012.- modifica el d.12/2011, de 18-6-2011, del presidente de las islas baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la C.a. de las islas baleares.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – d. 41/2012. 11-5-2012.- aprobación de los nuevos estatutos del instituto balear de infraestructuras y servicios educativos y Culturales (ibiseC).- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – l. 5/2012.- 23-5-2012.- medidas urbanísticas para la ejecución del Centro internacional de tenis rafael Nadal.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 6/2012.- 6-6-2012.- modificación de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de mallorca.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 7/2012.- 13-6-2012.- medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – d. l. 7/2012.- 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – d. 48/2012.- 8-6-2012.- modificación del decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación administrativa de la C.a. de las illes balears, el registro de Contratos y el registro de Contratistas, y del decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la C.a. de las illes baleares.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – r. por la cual se convalida el decreto ley 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.a. de las illes balears y de otras instituciones autonómicas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – acuerdo 29-6-2012.- establece las excepciones a la suspensión del complemento económico destinado a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de la s.s., previsto en el artículo 7 del d.l. 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.a. de las illes balears y otras instituciones autonómicas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 8/2012. 19-7-2012.- turismo de las illes balears.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – l. 9/2012. 19-7-2012.- modificación de la l. 3/2007, de 27-3-2007, de la función pública de la C.a. de las illes balears.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d.ley 7/2012. 15-6-2012.- medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 19/2012. 20-7-2012.- modifica el d. 12/2011, de 18-6-2011, del presidente de las illes balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la C.a. de las illes balears.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 49/2012. 22-6-2012.- aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico de la C.a. de las illes balears.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 66/2012. 27-7-2012.- modificación del d. 110/2011, de 25-11-2011, modificado por el d. 8/2012, de 3-2-2012, y por el d.14/2012. 2-3-2012, por el cual se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. — 63 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – d. 72/2012. 7-9-2012.- modificación del d. 110/2011, de 25-11-2011, modificado por el d. 8/2012, de 32-2012, por el d. 14/2012, de 2-3-2012, y por el d. 66/2012, de 27-7-2012, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – d. 77/2012. 21-9-2012.- simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las illes balears de la directiva 2006/123/Ce, de 12-12-2006, de servicios en el mercado interior.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – l. 12/2012. 26-9-2012.- medidas tributarias para la reducción del déficit de la C.a. de las illes balears.Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – l. 10/2012. 1-8-2012.- Concesión de un crédito extraordinario para poder atender gastos inaplazables con cargo a los presupuestos generales de la C.a. de las illes balears del ejercicio de 2012.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – l. 11/2012. 1-8-2012.- determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo a1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del servicio de salud de las illes balears y de los entes que de él dependen.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – l. 13/2012. 20-11_2012.- medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – l. 14/2012. 19-12-2012.- ordenación urbanística de la universidad de las illes balears.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – l. 15/2012. 27-12-2012.- Presupuestos generales de la C.a. de las illes balears para el año 2013 4648. – l. 16/2012. 27-12-2012.- suspende la vigencia de la l. 10/2000, de 30-11-2000, del Consejo económico y social de las illes balears, y su funcionamiento.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – d.ley 12/2012. 14-12-2012.- modificación del d.ley 6/2012, de 8-6-2012, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la C.a. de las illes balears.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – d. 102/2012, de 21-12-2012.- Fija el calendario de días inhábiles para el año 2013 a efectos de plazos administrativos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – d. 103/2012, de 21-12-2012.- modificación del d. 85/1990, de 20-9-1990, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la C.a. de las illes balears.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. CaNarias. – r. 13-1-2012.- actualiza el límite previsto en el art. 10.1.28.º de la l. 20/1991, de 7-6-1991, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico Fiscal de Canarias.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – r. 22-2-2012.- establece la fecha de entrada en funcionamiento de la aplicación del procedimiento de presentación en entidades colaboradoras previsto en la o. 27-5-2010 a los modelos 043, 044, 045 y 046 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del i.t.P. y a.J.d. y del modelo 755 de liquidación derivada de acta de inspección.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – l. 1/2012. 14-3-2012.- autoriza la enajenación gratuita, a favor del ayuntamiento de san Cristóbal de la laguna, de la propiedad de la parcela 332.b.1 del proyecto de expropiación del Polígono el rosario (actualmente manzanas ll-72 y ll-74), para fines de utilidad pública o interés social.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – d. 31/2012. 14-4-2012.- establece las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el estado.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – Corr. error. d. 31/2012. 14-4-2012.- establece las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el estado.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – r. 26-3-2012.- dicta instrucciones relativas a la utilización del medio de comprobación de valor de la tasación hipotecaria, previsto en el art. 57.1.g) de la l. 58/2003, de 17-12-2003, General tributaria.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 64 — SECCIONES Normas – Cuestiones de inconstitucionalidad 767-2002, 3.699-2003, 7.146-2004 y 1.993-2005, en relación con el apdo. 4.º de la d.t. Única de la ley del Parlamento de Canarias 5/1999, de 15-3-1999, que modifica la l. 7/1995, de 6-4-1995, de ordenación del turismo de Canarias.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1333. – l. 2/2012. 8-5-2012.- ampliación temporal de la l. 6/2009, de 6-5-2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1491. – l. 3/2012. 17-5-2012.- modificación l. 5/2002, de 3-6-2002, del Consejo Consultivo de Canarias.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 30-3-2012.- modifica o. 26-11-2007, de la Consejería de economía y hacienda, que regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la C.a. de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 9-5-2012.- Nombran registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – l. 4/2012.- 25-6-2012.- medidas administrativas y fiscales.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – d. 52/2012.- 7-6-2012.- establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – d. 53/2012.- 7-6-2012.- regula los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – d. 55/2012.- 14-6-2012.- aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de empleo, industria y Comercio.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – o. 7-6-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 4/2012. 25-6-2012.- medidas administrativas y fiscales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – Corr. error. l. 4/2012. 25-6-2012.- medidas administrativas y fiscales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 55/2012. 14-6-2012.- aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de empleo, industria y Comercio.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 62/2012. 11-7-2012.- Fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2012-2013 por las universidades públicas de la C.a. de Canarias.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 68/2012. 20-7-2012.- modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – o. 16-7-2012.- Crea y regula la sede y registro electrónico del servicio Canario de empleo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 70/2012. 26-7-2012.- regula las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037. – d. 72/2012. 2-8-2012.- aprueba el reglamento de desarrollo de la l. 13/2007, de 17-5-2007, de ordenación del transporte por Carretera de Canarias.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – d. 76/2012. 30-8-2012.- modifica el d. 256/2011, de 28-7-2011, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la C.a. de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – d. 77/2012. 30-8-2012.- modifica los dd. 135/2009, de 20-10-2009, por el que se regulan las actuaciones del Plan de vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012; 138/2007, de 24-5-2007, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del instituto Canario de la vivienda; 221/2000, de 4-12-2000, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las v.P.o. adjudicadas conforme al d. 194/1994, de 30-9-1994, y 114/1999, de 25-5-1999, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la C.a. de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de vivienda i y ii, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – d. 78/2012. 6-9-2012.- determina el calendario de fiestas laborales de la C.a. de Canarias para el año 2013, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. — 65 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – o. 26-7-2012.- establece las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 620 de autoliquidación del i.t.P. y a.J.d., de compraventa de determinados medios de transporte usados.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – o. 23-8-2012.- tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos derivados del endeudamiento suscrito a través de la entidad de derecho público Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – o. 14-9-2012.- dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la administración tributaria Canaria.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – r. 25-7-2012.- Crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – r. 27-7-2012.- Corrige errores de la r. 12-7-2012, que da publicidad al texto actualizado del t.r. de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la C.a. de Canarias.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – r. 30-7-2012.- da publicidad al texto actualizado a 1-7-2012 del t.r. de las disposiciones legales dictadas por la C.a. de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por d.l. 1/2009, de 21-4-2009.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – Corr. error. l. 4/2012. 25-6-2012.- medidas administrativas y fiscales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – o. 24-9- 2012.- Nombra al registrador de la Propiedad, mercantil y de bienes muebles, para el registro de arrecife y registro mercantil de arrecife (lanzarote).- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – o. 18-10-2012.- suspende la vigencia de la o. 25-5-2010, que aprueba las bases, con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan integral del menor en Canarias, correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – o. 26-10-2012.- aprueba el modelo 470 de pago a cuenta relativo al año 2012 del impuesto de la C.a. de Canarias sobre los depósitos de Clientes en las entidades de Crédito de Canarias.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – l. 5/2012. 25-10-2012.- regula las reales academias de Canarias y las de nueva creación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – r. 6-11-2012.- dicta instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – l. 6/2012. 7-12-2012.- modificación de la l. 6/2009, de 6-5-2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – l. 7/2012. 7-12-2012.- modifica el t.r. de las leyes de ordenación de la actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia Comercial, aprobado por el d.legislativo 1/2012, de 21-4-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – l. 8/2012. 27-12-2012.- medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la l. 4/2012, 25-62012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – l. 9/2012. 27-12-2012.- modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las administraciones Públicas Canarias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – l. 10/2012. 29-12-2012.- Presupuestos Generales de la C.a. de Canarias para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – d. 96/2012. 13-12-2012.- modifica el d. 138/2007, de 24-5-2007, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del instituto Canario de la vivienda.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – d. 97/2012. 20-12-2012.- adopta medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – d. 100/2012. 28-12-2012.- modifica el d. 57/1998, de 28-4-1998, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 66 — SECCIONES Normas – d. 104/2012. 28-12-2012.- reorganiza parcialmente la administración tributaria Canaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – o. 3-12-2012.- Corrige errores en la o. 18-10-2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la C.a. de Canarias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – o. 3-12-2012.- determina las fiestas locales propias de cada municipio de la C.a. de Canarias para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – o. 13-12-2012.- Crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e igualdad.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – o. 16-11-2012.- Crea y regula los registros de órdenes y de resoluciones de la Consejería de economía, hacienda y seguridad.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4648. – r. 3-12-2012.- Corrige error en la r. 6-11-2012, por la que se dictan instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – r. 19-12-2012.- modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual correspondiente al año 2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. CaNtabria. – d. 2/2012. 12-1-2012.- modifica el d. 139/2004, de 15-12-2004, por el que se crea y se regula el registro de voluntades Previas de Cantabria.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – Corr. error. o. 37/2011. 26-11-2011.- establece los coeficientes aplicables al valor Catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos i.t.P. y a.J.d. e i.s. y d. para el año 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – l. 1/2012. 12-1-2012.- modifica el t.r. de la ley de medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el estado, aprobado por d.legislativo 62/2008, de 19-6-2088.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – r. 22-2-2012.- establece la fecha de entrada en funcionamiento de la aplicación del procedimiento de presentación en entidades colaboradoras previsto en la o. 27-5-2010 a los modelos 043, 044, 045 y 046 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del i.t.P. y a.J.d. y del modelo 755 de liquidación derivada de acta de inspección.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – d. 20/2012. 12-4-2012.- simplificación documental en los Procedimientos administrativos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – d. 26/2012. 10-5-2012.- aprueban los estatutos de la universidad de Cantabria.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – l. 2/2012.- ejecución del Plan de sostenibilidad de los servicios Públicos de la C.a. de Cantabria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 3/2012.- 21-6-2012.- modifica la ley de Cantabria 2/2001, de 25-6-2001, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – o. 20/2012.- 7-6-2012.- Procede al nombramiento de registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en resolución de concurso ordinario.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – reforma del reglamento del Parlamento de Cantabria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2028. – l. 3/2012. 21-6-2012.- modifica la l. 2/2001, de 25-6-2001, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – reforma del reglamento del Parlamento de Cantabria.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – d. 37/2012. 13-7-2012.- regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la administración de la C.a. de Cantabria y sus organismos públicos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. – Corr. error. d. 36/2012. 26-6-2012.- modifica el d. 1/2008, de 10-1-2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de Puestos de trabajo de la Consejería de desarrollo rural, Ganadería, Pesca y biodiversidad y las relaciones de Puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia y del Centro de estudios de la administración Pública regional de Cantabria.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2638. — 67 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – d. 55/2012. 6-9-2012.- Crea el inventario de obras de arte de la C.a. de Cantabria y se regula su funcionamiento.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – o. 23/2012. 20-8-2012.- establece el Calendario de Fiestas laborales para el año 2013 en el ámbito de la C.a. de Cantabria.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – r. 10-8-2012.- da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14.3 de la l. 1/2008, de 2-7-2008, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la administración de Cantabria.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – Corr. error. l. 3/2012.- 21-6-2012.- modifica la l. 2/2001, de 25-6-2001, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – l. 4/2012. 15-10-2012.- Creación de la Contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de Prevención y extinción de incendios y de salvamente de Cantabria.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3497. – o. 48/2012. 1-10-2012.- Procede al nombramiento de registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en resolución de concurso ordinario.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – l. 5/2012. 11-12-2012.- reforma del régimen transitorio en materia de ordenación del territorio y urbanismo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – l. 6/2012. 28-11-2012.- Crédito extraordinario de regularización y Financiación de insuficiencias por actuaciones anteriores a 1-1-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – l. 7/2012. 18-12-2012.- modificación de la ley de Cantabria 4/2011, de 29-12-2011, de Presupuestos Generales de la C.a. de Cantabria para el año 2012, y otras medidas de Carácter organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – l. 8/2012. 21-12-2012.- transporte de Personas por Cable.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – d. 74/2012. 13-12-2012.- extingue la entidad Pública empresarial Puertos de Cantabria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – d. 77/2012. 21-12-2012.- modifica el d. 153/2007 de 22-112007, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el Fomento de la Natalidad.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – Corr. error. anuncio publicado en el b.o.C. nº 243, de 18-12-2012, de resolución disponiendo la publicación del Calendario de Fiestas laborales de ámbito nacional, autonómicas y locales, retribuidas y no recuperables para el año 2013 en la C.a. de Cantabria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. Castilla-la maNCha. – l. 12/2011. 3-11-2011.- supresión del defensor del Pueblo de Castilla-la mancha.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – l. 13/2011. 3-11-2011.- supresión del Consejo económico y social de Castilla-la mancha.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – l. 14/2011. 1-12-2011.- Concede suplementos de crédito por importe de 1.533.959.490,82 €, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – o. 12-3-2012.- Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el ministerio de economía y hacienda, para su utilización en los actos de aplicación de los tributos en el i.s. y d. y en el i.t.P. y a.J.d.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – l. 2/2012. 19-4-2012.- modifica la l. 9/2008, de 4-12-2008, de medidas en materia de tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – l. 3/2012. 10-5-2012.- autoridad del profesorado.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – d. 26/2012. 10-5-2012.- aprueban los estatutos de la universidad de Cantabria.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – r. 10/05/2012.- da publicidad a los acuerdos de iniciación de expedientes de cancelación de inscripción en el registro de asociaciones Juveniles y entidades Prestadoras de servicios a la Juventud, relativos a las entidades juveniles que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – d. 90/2012.- 14-6-2012.- modifica el decreto 6/2008, de 8-1-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 68 — SECCIONES Normas – acuerdo 21-6-2012.- Nombra registrador de la Propiedad para una plaza radicada en el territorio de la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – acuerdo 28-6-2012.- Nombra Notarios para plazas radicadas en el territorio de la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – Corr. error. acuerdo de 24-5-2012.- Nombra registradores de la Propiedad para plazas radicadas en el territorio de la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – acuerdo 21-6-2012.- Nombra registrador de la Propiedad para una plaza radicada en el territorio de la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – acuerdo 28-6/-2012.- Nombran Notarios para plazas radicadas en el territorio de la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – l. 1/2012. 21-2-2012.- medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de servicios sociales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – l. 2/2012. 19-4-2012.- modifica la l. 9/2008, de 4-12-2008, de medidas en materia de tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038. – l. 3/2012. 10-5-2012.- autoridad del profesorado.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – l. 4/2012.17-5-2012.- adecúa la l. 5/1986, de 23-12-2012, electoral de Castilla-la mancha.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – l. 5/2012. 12-7-2012.- Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha para 2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – l. 6/2012. 2-8-2012.- acompañamiento de la l. 1/2012, de 21-2-2012, de medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los servicios sociales básicos de Castilla-la mancha.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – d. 121/2012. 2-8-2012.- establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de empleo y economía.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – d. 122/2012. 2-8-2012.- modificación del d. 306/2011, de 22-12-2011, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el art. 2.8 del r.d. 823/2008.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – d. 123/2012. 2-8-2012.- modifica el d. 69/2007, de 29-5-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la e.s.o. en la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – d. 131/2012. 17-8-2012.- modifica el d. 141/1996, de 9-12-1996, por el que se aprueba el reglamento General de aplicación de la l. 2/1993, de 15-7-1993, de Caza de Castilla-la mancha.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – d. 134/2012. 20-9-2012.- Fija el calendario laboral para el año 2013.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – r. 13-9-2012.- se somete a información pública el proyecto de d. por el que se modifica el d. 124/2000, de 11-7-2000, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del registro de Parejas de hecho de Castilla-la mancha.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – d. 139/2012. 25/10/2012. modificación del d. 124/2000, de 11-7-2000, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del registro de Parejas de hecho de Castilla-la mancha.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – d. 140/2012. 25/10/2012.- Consejo regional de Cooperación para el desarrollo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – o. 8-10-2012.- aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – r. 16-10-2012.- modifica el anexo i de la o. 2-4-2012, de la Consejería de hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – acuerdo 4-10-2012.- Nombra registrador de la Propiedad para una plaza radicada en san Clemente, provincia de Cuenca.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – acuerdo 11-10-2012.- ordena la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas de los diputados de las Cortes de Castilla-la mancha, de don Francisco Gil-ortega rincón con motivo de su cese, y de los miembros de la sindicatura de Cuentas.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. — 69 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – Corr. error. o. 8-8-2012.- Normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha para 2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – l. 7/2012. 4-10-2012.- Creación del Colegio oficial de enología de Castilla-la mancha.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – l. 8/2012. 4-10-2012.- Concesión de un crédito extraordinario por importe de 649.508,29 euros, para sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-la mancha celebradas el 22-5-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – r. 26-10-2012.- determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2013, en el ámbito de la C.a. de Castilla-la mancha.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – r. 6-11-2012.- ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 31-10-2012, por el que da aplicación a la previsión del art. 97 del t.r. de la ley de hacienda de Castilla-la mancha, aprobado por d.legislativo 1/2002, de 19-11-2002, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – l. 9/2012. 29-11-2012.- tasas y Precios Públicos de Castilla-la mancha y otras medidas tributarias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – l. 10/2012. 20-12-2012.- Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – l. 11/2012. 21-12-2012.- estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – o. 20-11-2012.- Creación del registro Público de vías Pecuarias de la red regional.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – o. 12-12-2012.- desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha, la estructura y competencias de la Consejería de hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – o. 18-12-2012.- Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el ministerio de economía y hacienda, para utilizar en la aplicación del i.s. y d. y del i.t.P. y a.J.d.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – o. 19-12-2012.- aprueba los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los i.s. y d. e i.t.P. y a.J.d., para el año.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – o. 21-12-2012.- aprueba las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el art. 57 de la l. 58/2003, de 17-12-2003, General tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los i.s. y d. e i.t.P. y a.J.d., para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – acuerdo 5-12-2012.- ordena la publicación de declaraciones de actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-la mancha.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. – reforma del reglamento de las Cortes de Castilla-la mancha.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4649. Castilla y leóN. – d. 1/2012. 12-1-2012.- regula los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y león.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – o. 1.640/2011. 2-12-2011.- modifica el anexo de la o. 136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 97. – l. 1/2012. 28-2-2012.- medidas tributarias, administrativas y Financieras.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – o. 44/2012. 23-1-2012.- modifica la o. Fom/1.982/2008, de 14-11-2008, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y león.Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – o. 65/2012. 8-2-2012.- Nombra registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles para su destino en la Comunidad de Castilla y león.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 70 — SECCIONES Normas – o. 73/2012. 15-2-2012.- modifica la o. Fam/824/2007, de 30-4-2007, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – o. 88/2012. 17-2-2012.- Nombra Notarios para su destino en la Comunidad de Castilla y león.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – o. 1.670/2011. 29-12-2011.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – o. 1.671/2011. 29-12-2011.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – o. 112/2012. 7-3-2012.- aprueba el modelo de autoliquidación y las Normas de Gestión del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los Parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – Corr. error. l. 1/2012. 28-2-2012.- medidas tributarias, administrativas y Financieras.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – o. 222/2012. 14-2-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – o. 223/2012. 21-3-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – l. 2/2012. 27-4-2012.- Cambia la denominación «universidad Privada internacional de burgos», por «universidad internacional isabel i de Castilla», con sede en burgos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – d. 17/2012. 3-5-2012.- aprueba el reglamento orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y león.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – d. 18/2012. 3-5-2012.- atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de economía y empleo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 289/2012. 24-4-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 300/2012. 2-4-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 301/2012. 14-2-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 302/2012. 27-4-2012.- aprueba la utilización de un Código seguro de verificación de documentos electrónicos en el ámbito de los servicios sociales en Castilla y león.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. – o. 342/2012. 11-5-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1492. — 71 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – o. 343/2012. 11-5-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – d. 21/2012.- 26-1-2012.- dispone el cese de doña rosario rey García como directora General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – o. 377/2012.- 26-4-2012.- modifica el anexo de la orden Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la C.a de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – o. 438/2012.- 7-6-2012.- modifica el anexo de la orden Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la C.a de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – l. 3/2012. 5-7-2012.- modificación de la l. 4/2001, de 4-7-2001, reguladora de la iniciativa legislativa Popular y de los ayuntamientos de Castilla y león.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – l. 4/2012. 16-7-2012.- medidas Financieras y administrativas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – l. 5/2012. 16-7-2012.- Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y león para 2012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – Corr. error. l. 5/2012. 16-7-2012.- Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y león para 2012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – d. 27/2012. 19-7-2012.- regulan las condiciones de utilización de la cartografía e información geográfica producida por la administración de la Comunidad de Castilla y león, y se fijan los precios públicos del servicio para su puesta en soporte físico.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – o. 438/2012. 7-6-2012.- modifica el anexo de la o.136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – o. 585/2012. 9-7-2012.- Crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – d. 30/2012. 16-8-2012.- establece el Calendario de Fiestas laborales en el ámbito de la C. de Castilla y león para el año 2013.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – o. 609/2012. 29-6-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – o. 610/2012. 23-7-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – o. 611/2012. 23-7-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – o. 625/2012. 17-7-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005 por el que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – o. 626/2012. 17-7-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la C. de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 72 — SECCIONES Normas – r. 12-9-2012.- ordena la publicación del acuerdo de las Cortes de Castilla y león de convalidación del d.ley 1/2012, de 16-8-2012, por el que se establecen las medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039. – l. 6/2012. 28-9-2012.- Concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar las operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el acuerdo 6/2012, de 6-3-2012, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – d.ley 2/2012. 25-10-2012.- adopta medidas urgentes en materia sanitaria.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – o. 820/2012. 20-9-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – o. 821/2012. 21-9-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – o. 892/2012. 3-10-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – l. 7/2012. 24-10-2012.- estabilidad y disciplina Presupuestaria.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – l. 8/2012. 8-11-2012.- Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y león.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – o. 982/2012. 15-11-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4081. – Corr. error. d.ley 2/2012. 25-10-2012.- adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – l. 9/2012. 21-12-2012.- medidas tributarias y administrativas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – l. 10/2012. 21-12-2012.- Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y león para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – d. 44/2012. 20-12-2012.- desarrolla la l. 7/2012, de 24-10-2012, de estabilidad y disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – o. 1.064/2012. 11-12-2012.- modifica el anexo de la o. Pat/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la administración de la Comunidad de Castilla y león y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – o. 1.118/2012. 20-12-2012.- establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y león, y se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo social europeo, para el año 2013.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – o. 1.120/2012. 26-12-2012.- modifica la o. haC/373/2011, de 4-4-2011, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y león por las entidades de depósito.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – o. 1.134/2012. 28-12-2012.- regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del reglamento de incompatibilidades del Personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y león, aprobado mediante d. 227/1997, de 20-11-1997.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. — 73 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas Cataluña. – l. 8/2011. 27-12-2011.- modificación de la l. 12/2010, de 19-5-2010, del Consejo de Gobiernos locales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – d.ley 4/2011. 20-12-2011.- Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – r. 66/2012. 24-1-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la r. Jus/2.875/2011, de 2-12-2011, y se dispone su publicación.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – r. 67/2012. 24-1-2012.- resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la r. Jus/2.874/2011, de 2-12-2011, y se dispone su publicación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – recurso inconstitucionalidad 1.461-2002, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con varios preceptos de la l.o. 5/2001, de 13-12-2001, complementaria a la ley general de estabilidad presupuestaria (sentencia).- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – Corr. error. l. 9/2011. 29-12-2011.- Promoción de la actividad económica.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – l. 1/2012. 22-2-2012.- Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – l. 2/2012. 22-2-2012.- modificación de varias leyes en materia audiovisual.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – l. 3/2012. 22-2-2012.- modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d.legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – d.ley 3/2011. 20-12-2011.- medidas urgentes en materia de tesorería.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – r. 136/2012. 3-2-2012.- modifica parcialmente la r. iNt/2.927/2011, de 15-12-2011, por la que se establece las restricciones a la circulación durante el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – Corr. error. l. 10/2011. 29-12-2011.- simplificación y mejora de la regulación normativa.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – Corr. error. l. 11/2011, de 29-12-2011.- reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – l. 4/2012. 5-3-2012.- recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l. 5/2012. 20-3-2012.- medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 944. – l. 10/2011. 29-12-2011.- simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – Corr. erratas l. 1/2012. 22-2-2012.- Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – Corr. erratas l. 2/2012. 22-2-2012.- modificación de varias leyes en materia audiovisual.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – Corr. erratas l. 3/2012. 22-2-2012.- modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d.legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – Corr. erratas d. 414/2011. 13-12-2011.- aprueba el reglamento del i.s. y d.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l. 5/2012. 20-3-2012.- medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – Corr. error. l. 5/2012. 20-3-2012.- medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – Corr. error. l. 10/2010. 7-5-2010.- acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – l. 1/2012. 22-2-2012.- Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – l. 3/2012. 22-2-2012.- modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d. 1/2010, de 38-2010.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 74 — SECCIONES Normas – Corr. erratas. l. 3/2012. 22-2-2012.- modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d.legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – l. 6/2012. 17-5-2012.- estabilidad presupuestaria.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – recurso de inconstitucionalidad 1.847-2002.- art. 24 y la d.a. 20.ª de la l. 24/2001, de 27-12-2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (sentencia).- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – l. 7/2012.- 15-6-2012.- modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – d. l. 1/2012.- 26-6-2012.- medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – l. 7/2012. 15-6-2012.- modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – l. 8/2012. 25-6-2012.- modificación de los límites y la denominación de la reserva Nacional de Caza del alto Pallars-arán.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – l. 9/2012. 25-7-2012.- modificación del t.r. de la ley de Cajas de ahorros de Cataluña.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – l. 10/2012. 25-7-2012.- Publicación de las balanzas fiscales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – r. 1.374/2012. 27-6-2012.- Publica la parte dispositiva de la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del t.s.J. de Cataluña, en relación con la r. 20/2009, de 14-1-2009, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para 2009.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – r. 1.406/2012. 3-7-2012.- Convoca el concurso ordinario nº 285 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – d. 86/2012. 31-7-2012.- aprobación del reglamento de los juegos del bingo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – r. 10-9-2012.- resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la r. Jus/1.406/2012, de 3-7-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – acuerdo. 84/2012.- 28-8-2012.- autoriza a tvC multimèdia, s.l., a reducir su capital social y a modificar sus estatutos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – acuerdo 87/2012. 18-9-2012.- autoriza la fusión de las sociedades infraestructures de la Generalitat de Catalunya, sau (infraestructures.cat), y edificis i equipaments de Catalunya, sau (eeCat, sau).- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d.ley 3/2012. 16-10-2012.- reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – d. 129/2012. 9-10-2012.- aprueba el reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – r. 2.242/2012. 19-10-2012.- Publica un acuerdo de la subcomisión de seguimiento Normativo, Prevención y solución de Conflictos de la Comisión bilateral Generalidad-estado en relación con la l. de Cataluña 10/2011, de 29-12-2011, de simplificación y mejora de la regulación normativa.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3498. – r. 2.243/2012. 19-10-2012.- hace público un acuerdo de la subcomisión de seguimiento Normativo, Prevención y solución de Conflictos de la Comisión bilateral Generalidad-estado en relación con la l. 2/2012, 29-6-2012, de presupuestos generales del estado para el año 2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – r. 2.244/2012. 19-10-2012.- hace público un acuerdo de la subcomisión de seguimiento Normativo, Prevención y solución de Conflictos de la Comisión bilateral Generalidad-estado en relación con el r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – r. 2.252/2012. 18-10-2012.- Convoca subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la agencia de la vivienda de Cataluña para el año 2012, y se aprueban las bases reguladoras.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. — 75 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – d.ley 2/2012. 25-9-2012.- mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – d.ley 4/2012. 30-10-2012.- medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – d. 139/2012. -10-2012.- regula los órganos de coordinación y colaboración y los órganos consultivos de la l. 26/2001, de 31-12-2001, de cooperación al desarrollo.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – r. 744/iX. 30-10-2012.- Convalidación del d.ley 3/2012, de 16-10-2012, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – r. 25-10-2012.- Corrige errores r. 15-10-2012, por la que se convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – instrucción 1/2012. 3-10-2012.- aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental en Cataluña.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – dictamen 11/2012. 22-8-3012.- sobre el r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – dictamen 12/2012. 22-8-3012.- sobre la d.a. 40.ª y la d.F. 8.ª de la l. 2/2012, de 29-6-2012, de presupuestos generales del estado para el año 2012.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – Corr. errata l. 3/2012. 22-2-2012.- modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d.legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – Corr. errata r. 1.492/2012. 22-6-2012.- hace público un acuerdo de la subcomisión seguimiento Normativo, Prevención y solución de Conflictos de la Comisión bilateral Generalidad-estado en relación con la ley de Cataluña 5/2012, de 20-3-2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – d.ley 5/2012. 18-12-2012.- impuesto sobre los depósitos en las entidades de Crédito.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – o. 19-12-2012.- dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el r.d. 173/2007, de 9-2-2007, sobre demarcación notarial.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – o. 19-12-2012.- dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el r.d. 172/2007, de 9-2-2007, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – r. 2.678/2012. 19-11-2012.- da publicidad al convenio de colaboración entre la agencia tributaria de Cataluña y el decanato autonómico de los registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – r. 10-12-2012.- resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por r. 15-102012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – recurso de inconstitucionalidad 6.777-2012, contra los arts. 59 y 64.4 y el apdo. 7.º de la d.a. 6.ª de la ley de Cataluña 3/2012, de 22-2-2012, de modificación del t.r. de la ley de urbanismo, aprobado por el d.legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – Cuestión de inconstitucionalidad 7.791-2010, en relación con el art. 30 de la ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del estatuto del Consumidor, por posible vulneración del artículo 25.1 de la C.e.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. eXtremadura. – l. 1/2012. 24-1-2012.- Presupuestos Generales de la C.a. de extremadura para 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – d. 1/2012. 13-1-2012.- modifica el d. 78/2010, de 18-3-2010, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del registro de empresas de inserción de la C.a. de extremadura.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – o. 15-12-2011.- modifica la o. 23-6-2011 por la que se convoca, en la C.a. de extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 76 — SECCIONES Normas – r. 15-12-2011.- ordena la publicación del acuerdo de convalidación del d.ley 1/2011, de 11-.11-2011, por el que se modifica la l. 2/1998, de 26-3-1998, de sociedades Cooperativas de extremadura.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – o. 16-2- 2012.- Nombra Notarios para servir plaza en el territorio de la C.a. de extremadura.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 560. – l. 1/2012. 24-1-2012.- Presupuestos Generales de la C.a. de extremadura para 2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – d. 41/2012. 23-3-2012.- aprueba el Programa anual de estadística de extremadura para 2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – d. 53/2012. 4-4-2012.- regula el registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de extremadura.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – d. 75/2012. 11-5-2012.- modifica el d. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – Corr. error. d. 75/2012. 11-5-2012.- modifica el d. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – d. 79/2012. 11-5-2012.- establece las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – Corr. error. d. 63/2012. 20-4-2012.- aprueba las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – o. de 12-6-2012.- aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – l. 2/2012. 28-6-2012.- medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – Corr. error. l. 2/2012. 28-6-2012.- medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la C.a. de extremadura.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – d.ley 1/2012. 25-6-2012.- medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en extremadura.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2639. – d. 29/2012. 17-2-2012.- aprueba la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo para su constitución en municipio independiente de badajoz.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d. 176/2012. 7-9-2012.- modifica el d. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de extremadura.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d. 181/2012. 7-9-2012.- establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la C.a. de extremadura.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d. 182/2012. 7-9-2012.- establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la C.a. de extremadura.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d.ley 2/2012. 8-10-2012.- implementación en la C.a. de extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las administraciones Públicas aprobadas por el estado.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – d.ley 3/2012. 19-10-2012.- estímulo de la actividad Comercial.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – Corr. error. d.ley 3/2012. 19-10-2012.- estímulo de la actividad comercial.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – d. 205/2012. 15-10-2012.- regula el registro General de empresas y actividades turísticas de extremadura.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – o. 30 -10- 2012.- modifica o. 28-9-2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – Corr. error. d.ley 1/2012. 25-6-2012.- medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en extremadura.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. — 77 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – l. 3/2012. 28-12-2012.- Presupuestos Generales de la C.a. de extremadura para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – l. 4/2012. 28-12-2012.- medidas Financieras y administrativas de la C.a. de extremadura.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4650. – d. 235/2012. 4-12-2012.- establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de la C.a. de extremadura.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – d. 240/2012. 11-12-2012.- Fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2013 en la C.a. de extremadura.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – d. 243/2012. 18-12-2012.- modifica el d. 205/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de empleo, empresa e innovación y el d. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de extremadura.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – d. 244/2012. 18-12-2012.- establece la ordenación de los albergues turísticos de la C.a. de extremadura.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – d. 245/2012. 18-12-2012.- modifica el d. 78/2012, de 11-5-2012, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de extremadura.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – o. 19-12-2012.- aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la C.a. de extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los i.t.P. y a.J.d. e i.s. y d., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – o. 19-12-2012.- aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la C.a. de extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los i.t.P. y a.J.d. e i.s. y d., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – o. 19-12-2012.- aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la C.a. de extremadura, a efectos de la liquidación del i.t.P. y a.J.d. para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – o. 19-12-2012.- aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los i.t.P. y a.J.d. e i.s. y d., que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el ministerio de hacienda y administraciones Públicas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – r. 19-12-2012.- determina los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – r. 19-12-2012.- regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la Junta de extremadura.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. GaliCia. – l. 13/2011. 16-12-2011.- reguladora de la política industrial de Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – l. 14/2011. 16-12-2011.- modifica la l. 5/1998, de 18-12-1998, de Cooperativas de Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – d. 252/2011. 15-12-2011.- Crea la agencia para la modernización tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – d. 254/2011. 23-12-2011.- regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – d. 1/2012. 3-1-2012.- modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 78 — SECCIONES Normas – d. 32/2012. 12-1-2012.- aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial augas de Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – o. 2-1-2012.- desarrollo del d. 15/2010, de 4-2-2010, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – o. 12-1-2012.- regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la administración general y en el sector público autonómico de Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – r. 3-1-2012.- Publica la convocatoria de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la C.a. de Galicia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 98. – d. 77/2012. 9-2-2012.- modifica el d. 74/2006, de 30-3-2006, por el que se regula el Consejo Gallego de medio ambiente y desarrollo sostenible.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – Corr. error. l. 11/2011. 26-12-2011.- Presupuestos generales de la C.a. de Galicia para el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – Corr. error. l. 12/2011. 26-12-2011.- medidas fiscales y administrativas.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l. 1/2012. 29-2-2012.- medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la C.a. de Galicia.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – d. 82/2012. 23-2-2012.- modifica el d. 325/2009, de 18-6-2009, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l. 2 /2012. 28-3-2012.- Protección general de las personas consumidoras y usuarias.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – Corr. error. l. 2/2012. 28-3-2012.- Protección general de las personas consumidoras y usuarias.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – l. 3/2012. 2-4-2012.- deporte de Galicia.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – o. 21-3-2012.- modifica o. 12-2-2009, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – l. 4/2012. 12-4-2012.- área metropolitana de vigo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – d. 112/2012. 20-4-2012.- aprueba determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la C.a. de Galicia.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – Corr. error. d. 112/2012. 20-4-2012.- aprueba determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la C.a. de Galicia.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – d. 118/2012. 20-4-2012.- regula el registro Gallego de Comercio.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – l. 5/2012.- 15-6-2012.- bibliotecas de Galicia.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – d. 138/2012.- 21-6-2012.- modifica el decreto 269/2008, de 6-11-2008, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – l. 5/2012. 15-6-2012.- bibliotecas de Galicia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 6/2012. 19-6-2012.- Juventud de Galicia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 7/2012. 28-6-2012.- montes de Galicia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 8/2012. 29-6-2012.- vivienda de Galicia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – d. 156/2012. 12-7-2012.- Crea la Comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – d. 157/2012. 5-7-2012.- desarrolla la l. 11/2007, de 27-7-2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 9/2012. 3-8-2012.- adaptación de las disposiciones básicas del r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – l. 10/2012. 3-8-2012.- modificación de la estructura del valedor del Pueblo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d. 169/2012. 1-8-2012.- determina las fiestas de la C.a. de Galicia del calendario laboral para el año 2013.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. — 79 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – d. 174/2012. 27-8-2012.- disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – o. 2-8-2012.- desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el d. 269/2008, de 6-11-208, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – o. 20-8-2012.- modifica o. 28-12-2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la C.a. de Galicia para el ejercicio 2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – o. 4-9-2012.- aprueba las normas y modelos de transferencia de documentación judicial y se determina el inicio de las actividades de los archivos judiciales territoriales y de la Junta de expurgación de la documentación Judicial de Galicia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – o. 12-9-2012.- aprueba la Carta de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – o. 13-9-2012.- regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas para el día 21-12-2012 por el d. 174/2012, de 27-8-2012.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – r. 24-9-2012.- hace públicas las candidaturas proclamadas por las juntas electorales provinciales de a Coruña, lugo, ourense y Pontevedra para las elecciones al Parlamento de Galicia de 2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – d. 200/2012. 4-10-2012.- regula el registro de explotaciones agrarias de Galicia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – d. 202/2012. 18-10-2012.- Crea la agencia tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – d. 215/2012. 31-8-3012.- regula los furanchos de la C.a. de Galicia.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4082. – o. 19-12-2012.- inicio de las actividades de la agencia tributaria de Galicia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – o. 20-12-2012.- establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración social, información y asistencia de la agencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – o. 20-12-2012.- organiza y atribuye funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de competencias del área de inspección tributaria de la agencia tributaria de Galicia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – Corr. error. r. 12-11-2012.- da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2013, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la C.a. de Galicia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. la rioJa. – Corr. error. l. 6/2011. 22-12-2011.- Presupuestos Generales de la C.a. de la rioja para 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – d. 10/2012. 4-4-2012.- revisa y actualiza las cuantías de las multas por infracciones administrativas en materia de vivienda previstas, en la l. 2/2007, de 1-3-2007, de vivienda de la C.a. de la rioja.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1334. – d. 17/2012. 25-5-2012.- modifica el d. 46/2011 de 6-7-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de administración Pública y hacienda y sus funciones en desarrollo de la l. 3/2003, de 3-3-2003, de organización del sector Público de la C.a. de la rioja.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – r. 4-5-2012.- dispone el nombramiento de registrador de la Propiedad en la plaza de alfaro con arreglo a los resultados del concurso ordinario convocado por r. 2-3-2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – l. 1/2012.- 12-6-2012.- establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – l. 2/2012. 20-7-2012.- racionalización del sector Público de la C.a. de la rioja.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 80 — SECCIONES Normas – l. 3/2012. 20-7-2012.- suspende el funcionamiento del Consejo económico y social de la rioja.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 4/2012. 20-7-2012.- reforma de la l. 6/2006, de 2-5-2006, del defensor del Pueblo riojano.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – d. 42/2012. 20-7-2012.- modifica el d. 47/2011, de 6-7-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de obras Públicas, Política local y territorial y sus funciones en desarrollo de la l. 3/2003, de 3-3-2003, de organización del sector Público de la C.a. de la rioja.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – d. 49/2012. 27-7-2012.- desarrolla la l. 2/2012, de 20-7-2012, de racionalización del sector Público de la C.a. de la rioja en relación a la agencia del Conocimiento y la tecnología.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – o. 14/2012. 4-9-2012.- regula el Catálogo de Procedimientos administrativos de la administración General de la C.a. de la rioja y de sus organismos Públicos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040. – l. 5/2012. 28-9-2012.- medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del sector Público de la C.a. de la rioja.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – l. 6/2012. 21-12-2012.- Presupuestos Generales de la C.a. de la rioja para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4651. – l. 7/2012. 21-12-2012.- medidas Fiscales y administrativas para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – d. 69/2012. 14-12-2012.- regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el sector Público de la C.a. de la rioja.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – d. 70/2012. 14-12-2012.- regula la inscripción registral de los establecimientos y empresas alimentarias y de los alimentos en el ámbito de la C.a. de la rioja.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – o. 22/2012. 20-12-2012.- deroga la o. 31/2011, de 5-12-2011, de la Consejería de administración Pública y hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – r. 1.647/ 2012, de 21-12-2012.- establece el calendario de días inhábiles para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos administrativos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. madrid. – o. 2-1-2012.- adecua la estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de madrid para 2012 a la racionalización administrativa operada por l. 6/2011. 28-12-2011, de medidas Fiscales y administrativas.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – o. 2-1-2012.- regulan determinados procedimientos de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de madrid para 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 5/2011. 23-12-2011.- Presupuestos Generales de la Comunidad de madrid para el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l. 6/2011. 28-12-2011.- medidas Fiscales y administrativas.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l. 1/2012.- 26-3-2012.- Protección de los derechos de los Consumidores mediante el Fomento de la transparencia en la Contratación hipotecaria en la Comunidad de madrid.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2029. – l. 2/2012.- 12-6-2012.- dinamización de la actividad Comercial en la Comunidad de madrid.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 3/2012.- 12-6-2012.- supresión del defensor del menor en la Comunidad de madrid.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 4/2012. 4-7-2012.- modificación de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – o. 28-6-2012.- Nombra Notarios con destino en el territorio de la Comunidad de madrid.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – r.d. 1.360/2012. 26-9-2012.- declara el cese de doña esperanza aguirre Gil de biedma como Presidenta de la Comunidad de madrid.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – r.d. 1.361/2012. 26-9-2012.- Nombra Presidente de la Comunidad de madrid a don Jaime ignacio González González.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. — 81 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – acuerdo 2-8-2012.- declara de aplicación para el personal al servicio de la administración de la Comunidad de madrid, incluido en el régimen General de s.s., el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – d. 109/2012. 4-10-2012.- modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de madrid.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – o. 26-9-2012.- Nombra registradores de la Propiedad con destino en el territorio de la Comunidad de madrid.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – o. 11.239/2012. 5-10-2012.- acuerda la implantación de enseñanzas oficiales de máster en las universidades de la Comunidad de madrid.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – l. 5/2012. 20-12-2012.- viviendas rurales sostenibles.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l. 6/2012. 20-12-2012.- derogación de la l. 5/1984, de 7-3-1984, reguladora del Consejo asesor de radio y televisión española en la Comunidad de madrid.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – r. 15-11-2012.- Publica modelos de impresos correspondientes a procedimientos del registro de uniones de hecho de la Comunidad de madrid.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. murCia. – l. 2/2011. 2-3-2011.- admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la región de murcia.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – r. 20-2-2012.- ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre nombramiento de registradores, de fecha 17-2-2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l. 2/2012. 11-5-2012.- regulación del régimen de presupuestación y control en la C.a. de la región de murcia de las ayudas concedidas en aplicación del r.d.l. 6/2011, de 13-5-2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011 en lorca, murcia, así como en el r.d.l. 17/2011, de 31-10-2011, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en lorca el 11-52011.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1493. – r. 14-5-2012.- ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre nombramiento de registradores, de fecha 11-5-2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – l. 4/2012.- 15-6-2012.- modificación de la ley 3/1998, de 1-7-1998, de Cajas de ahorros de la región de murcia.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 5/2012.- 29-6-2012.- ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 6/2012.- 29-6-2012.- medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la región de murcia.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – r. 11-6-2012.- acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 20-4-2012, por el que aprueba la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.a. de la región de murcia, a 31-12-2011.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 5/2012. 29-6-2012.- ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 6/2012. 29-6-2012.- medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la región de murcia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l. 7/2012. 20-7-2012.- reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de lorca.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – d. 93/2012. 6-7-2012.- aprueba el reglamento de la inspección General de servicios de la C.a. de la región de murcia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – o. 2-7-2012.- aplicación a lo establecido en el nº 2 del artículo único de la l. 1/2012, de 15-3-2012, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.a. de la región de murcia, a 31 -122012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – r. 12-9-2012.- amplía el plazo de presentación de solicitudes de participación en el Plan de Pagos de la C.a. de la región de murcia, regulado por la l. 1/2012, de 15-3-2012, y por la o. de la Consejería de economía y hacienda de 2-7-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 82 — SECCIONES Normas – instrucción 26-7-2012.- determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la s.s. contemplada en la d.a. 2.ª del t.r. de la ley de la Función Pública de la región de murcia, en su redacción dada por el art. 16 de la l. 5/2012, de 29-6-2012, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – l. 9/2012. 8-11-2012.- adaptación de la normativa regional en materia de función pública al r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4083. – l. 10/2012. 5-12-2012.- modifica l. 9/2004, de 29-12-2004, de creación de la empresa pública regional radiotelevisión de la región de murcia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l. 11/2012. 27-12-2012.- modificación de la l. 11/2006, de 22-12-2006, sobre régimen del comercio minorista de la región de murcia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l. 12/2012. 27-12-2012.- modificación de la l. 10/2009, de 30-11-2009, de creación del sistema integrado de transporte público de la región de murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l. 13/2012. 27-12-2012.- Presupuestos Generales de la C.a. de la región de murcia para el ejercicio 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l. 14/2012. 27-12-2012.- medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – o. 17-12-2012.- establece las bases reguladoras de las ayudas a Proyectos de Cooperación intrarregionales a realizar por los Grupos de acción local de la región de murcia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. Navarra. – l.F. 21/2011. 28-12-2012.- Cuentas Generales de Navarra de 2010.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – d.F.legislativo 1/2012. 18-1-2012.- armonización tributaria, por el que se modifica la l.F. 19/1992, de 30-12-1992, del i.v.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – d.F. 245/2011. 21-12-2011.- modifica la plantilla orgánica de la administración de la C.F. de Navarra y sus organismos autónomos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – d.F. 246/2011. 21-12-2011.- actualizan los umbrales comunitarios de la l.F. 6/2006, de 9-6-2006, de Contratos Públicos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – o.F. 223/2011. 27-12-2011.- aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del i.r.P.F. y sobre determinadas rentas del i.s. y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por o.F. 208/2008, de 24-112008.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – d.F. 2/2012. 18-1-2012.- modifican el reglamento del i.v.a., aprobado por d.F. 86/1993, de 8-3-1993, y el d.F. 69/2010, de 8-11-2010, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por él se modifican otras normas con contenido tributario.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – o.F. 4/2012. 16-1-2012.- determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del i.s. y d.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – Corr. error. l.F. 20/2011. 28-12-2011.- modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l.F. 1/2012. 23-1-2012.- regula la renta de inclusión social.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l.F. 2/2012. 14-2-2012.- establece con carácter temporal un gravamen complementario en el i.r.P.F. y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – o.F. 224/2011. 27-12-2011.- aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los impuestos i.s. y d., i.t.P. y a.J.d. e impuesto especial sobre determinados medios de transporte.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – o.F. 10/2012. 30-1-2012.- desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del i.r.P.F. y el régimen simplificado del i.v.a.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – Corr. error. l.F. 19/2011. 28-12-2011.- Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. — 83 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – Corr. error. o.F. 6/2012. 20-1-2012.- modifica la o.F. 177/2010, de 14-12-2010, por la que se aprueba el modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas y la o.F. 8/2009, de 23-1-2009, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del i.v.a.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l.F. 3/2012. 14-3-2012.- Prolonga la vigencia y se modifica la l.F. 16/2008, de 24-10-2008, del Plan de inversiones locales para el periodo 2009-2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – d.F.11/2012. 29-2-2012.- modifica la plantilla orgánica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – d.F. 16/2012. 14-3-2012.- deroga el art. 59 del d.F. 4/2006, de 9-1-2006, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l.F. 4/2012. 29-3-2012.- actualiza las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los montepíos de las administraciones Públicas de Navarra.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1335. – l.F. 5/2012. 29-3-2012.- modifica la l.F. 10/1990, de 23-11-1990, de salud.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1335. – d.F. 15/2012. 14-3-2012.- aprueba los estatutos del servicio Navarro de empleo.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1335. – d.F. 17/2012. 21-3-2012.- aprueba el reglamento de asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la C.F. de Navarra.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1335. – l.F. 6/2012. 26-4-2012.- modificación de la l.F. 8/2009, de 18-6-2009, de creación de la sociedad Corporación Pública empresarial de Navarra, s.l.u.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – l.F. 7/2012. 26-4-2012.- modifica la letra j) del apdo. 1 del art. 1 de la l.F. 21/2010, de 13-12-2010, de salud mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la dirección de salud mental del servicio Navarro de salud-osasunbidea.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – l.F. 8/2012. 4-5-2012.- medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – l.F. 9/2012. 4-5-2012.- modificación del art. 174 de la l.F. 2/1995, de 10-3-1995, de haciendas locales de Navarra.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – d.F. 23/2012. 16-5-2012.- modifica la plantilla orgánica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – o.F. 50/2012. 13-3-2012.- declara extinguidos los modelos de cartas de pago para ingresos no tributarios anteriores a los aprobados por la o.F. 234/2008 de 22-12-2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – o.F. 101/2012. 23-4-2012.- aprueba el modelo s-90 de autoliquidación del i.s. y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – o.F. 102/2012. 23-4-2012.- aprueba el modelo 220 de autoliquidación del i.s. para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – o.F. 116/2012. 27-3-2012.- Crea y regula el observatorio Navarro de la Juventud.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – Corr. error. l.F. 5/2012. 29-3-2012.- modifica la l.F. 10/1990, de 23-11-1990.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – l.F. 10/2012.- 15-6-2012.- introduce diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l.F. 11/2012.- 21-6-2012.- transparencia y del Gobierno abierto.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l.F. 12/2012.- 21-6-2012.- modifica la ley Foral 19/1996, de 4-11-1996, de incompatibildades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l.F. 13/2012.- 21-6-2012.- medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 84 — SECCIONES Normas – d.F. 11/2012.- 22-6-2012.- establece la estructura departamental de la administración de la C.F. de Navarra.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – r. 453/2012.- 30-5-2012.- establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2013 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la C.F. de Navarra.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l.F. 10/2012. 15-6-2012.- introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2340. – l.F. 11/2012. 21-6-2012.- transparencia y del Gobierno abierto.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l.F. 12/2012. 21-6-2012.- modifica la l.F. 19/1996, de 4-11-1996, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la administración de la C.F. de Navarra.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l.F. 13/2012. 21-6-2012.- medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l.F. 14/2012. 5-7-2012.- modifica la l.F. 3/1985, de 25-3-1985, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la l.F. 4/1985, de 25-3-1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los ayuntamientos de Navarra.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d.F. 11/2012. 22-6-2012.- establece la estructura departamental de la administración de la C.F. de Navarra.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – o.F. 15/2012. 4-7-2012.- aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d.F.l. 2/2012. 25-7-2012.- modifica la l.F. 19/1992, de 30-12-1992, del i.v.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – d.F. 97/2012. 22-8-2012.- modifica la plantilla orgánica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – d.F. 103/2012. 12-9-2012.- modifica el d.F. 8/2010, de 22-2-2010, por el que se regula el N.i.F. y determinados censos relacionados con él.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – o.F. 345/2012. 27-8-2012.- establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos «mortis causa» en el ámbito del i.s. y d. y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – Corr. error. l.F. 11/2012. 21-6-2012.- transparencia y del Gobierno abierto.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – l.F. 15/2012. 4-10-2012.- modifica de la d.a. 2.ª de la l.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – Corr. error. l.F. 15/2012. 21-6-2012.- medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3499. – l.F. 16/2012. 19-10-2012.- modificación del art. 42 de la l.F. 35/2002, de 20-12-2002, de ordenación del territorio y urbanismo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – l.F. 17/2012. 19-10-2012.- modifica la l.F. 11/1998, de 3-7-1998, que regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – l.F. 18/2012. 19-10-2012.- Complementación de las prestaciones farmacéuticas en la C.F.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – d.F. 117/2012. 31-10-2012.- modifica el d.F. 640/1996, de 18-11-1996, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria Pública en la C.F. de Navarra.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4083. – o.F. 817/2012. 2-22-2012.- modifica los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del i.v.a. aprobados por o.F. 10/2012, de 30-1-2012, del Consejero de economía y hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del i.r.P.F. y el régimen simplificado del i.v.a.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4083. – l.F. 20/2012. 26-12-2012.- establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra por transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. — 85 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – l.F. 21/2012. 26-12-2012.- modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l.F. 22/2012. 26-12-2012.- modificación del t.r. de la l.F. del i.r.P.F.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l.F. 23/2012. 26-12-2012.- modificación de la l.F. 13/1992, de 19-11-1992, del i.P.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l.F. 24/2012. 26-12-2012.- reguladora del impuesto sobre el valor de la Producción de la energía eléctrica.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l.F. 25/2012. 26-12-2012.- Prorroga para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra previstas en la l.F. 13/2012, de 21-6-2012.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – l.F. 26/2012. 26-12-2012.- modifica la l.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones Públicas de Navarra.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d. l.F. 1/2012. 21-11-2012.- modifica la l.F. 17/2001, de 12-7-2012, reguladora del comercio en Navarra.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4652. – d. l.F. 2/2012. 28-12-2012.- determina los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d.F.legislativo 3/2012. 21-11-2012.- armonización tributaria, por el que se modifica la l.F. 19/1992, de 30-12-2012, del i.v.a.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d.F. 126/2012. 12-12-2012.- modifica el d.F. 66/2012, de 25-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de economía, hacienda, industria y empleo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d.F. 130/2012. 19-12-2012.- declara los días inhábiles en el ámbito de la C.F. de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d.F. 133/2012. 28-12-2012.- deroga el capítulo iv del d.F. 130/1999, de 26-4-1999, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – o.F. 585/2012. 24-12-2012.- aprueba el calendario laboral del año 2013 para el personal al servicio de la administración de la C.F. de Navarra y sus organismos autónomos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – o.F. 1.030/2012. 18-12-2012.- Fija los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades Colaboradoras en la recaudación de la hacienda Pública de Navarra para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – r. 2.906/2012. 13-12-2012.- deja sin efecto la r. 4.180/2008, de 18-12-2008, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y sus posteriores modificaciones aprobadas por resoluciones 3303/2011, de 30-122011y 37/2012, de 25-1-2012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – r. 2.907/2012. 13-12-2012.- deja sin efecto la r. 1.739/2007, de 4-6-2007, por la que se por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social y sus posteriores modificaciones aprobadas por las resoluciones 3.303/2011, de 30-12-2011, y 38/2012, 25-12012.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – Corr. error. o.F. 817/2012. 2-11-2012.- modifica los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del i.v.a. aprobados por o.F. 10/2012, de 30-1-2012, del Consejero de economía y hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del i.r.P.F. y el régimen simplificado del i.v.a.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. PaÍs vasCo. – l. 1/1995. 12-4-1995.- aprueba los Presupuestos Generales de la C.a. del País vasco para el ejercicio 1995.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 2/1995. 23-6-1995.- aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi correspondientes al ejercicio 1992.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 3/1995. 23-6-1993.- ampliación del plazo de adaptación estatutaria de la l. 4/1993, de 24-6-1993, de Cooperativas de euskadi.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 86 — SECCIONES Normas – l. 4/1995. 10-11-1995.- espectáculos públicos y actividades recreativas.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 5/1995. 13-12-1995.- autorización de permuta de terrenos entre la universidad del País vasco/euskal herriko unibertsitatea y el ayuntamiento de bilbao, y la universidad del País vasco/euskal herriko unibertsitatea y el ayuntamiento de san sebastián/donostia.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 6/1995. 29-12-1995.- aprueba los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi para el ejercicio 1996.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 1/1996. 3-4-1996.- Gestión de emergencias.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 2/1996. 10-5-1996.- organizaciones interprofesionales agroalimentarias del País vasco.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 99. – l. 4/1996. 11-10-1996.- reforma de la ley de creación del ente Público «radio televisión vasca» (l. 5/1982, de 20-5-1982), referente a nombramiento y cese del director General de eitb.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 5/1996. 18-10-1996.- servicios sociales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 6/1996. 31-10-1996.- metodología de determinación de las aportaciones de las diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la C.a. del País vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – Corr. error. l. 6/1996. 31-10-1996.- metodología de determinación de las aportaciones de las diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la C.a. del País vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 7/1996. 8-11-1996.- aprueba el Plan vasco de estadística 1997/2000.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 9/1996. 26-12-1996.- aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi correspondiente al ejercicio 1993.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 10/1996. 27-12-1996.- aprueba los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi para el ejercicio 1997.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – Corr. error. l. 10/1996. 27-12-1996.- aprueban los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi para el ejercicio 1997.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 1/1997. 20-2-1997.- regula la consignación de cantidades en los Presupuestos municipales con destino al Patrimonio municipal del suelo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 2/1997. 14-3-1997.- modificación de la ley de Conservación de la Naturaleza del País vasco.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – Corr. error. l. 2/1997. 14-3-1997.- modificación de la ley de Conservación de la Naturaleza del País vasco.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 5/1997. 30-5-1997.- reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 8/1997. 26-6-1997.- ordenación sanitaria de euskadi.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 10/1997. 27-6-1997.- modificación de la ley de creación de osalan, instituto vasco de seguridad y salud laborales-laneko segurtasun eta osasunerako euskal erakundea.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 11/1997. 27-6-1997.- Consejo de relaciones laborales/lan harremanen Kontseilua.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 12/1997. 10-10-1997.- aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi correspondientes al ejercicio 1994.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 13/1997. 10-10-1997.- aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi correspondientes al ejercicio 1995.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 14/1997. 10-10-1997.- adaptación de la ley de metodología de determinación de las aportaciones de las diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la C.a. del País vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – Corr. error. l. 14/1997. 10-10-1997.- adaptación de la ley de metodología de determinación de las aportaciones de las diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la C.a. del País vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 15/1997. 31-10-1997.- modificación de la l. 5/1989, de 6-7-1989, de Protección y ordenación de la reserva de la biosfera de urdaibai.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. — 87 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – l. 16/1997. 7-11-1997.- modificación de la ley de la Función Pública vasca.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 17/1997. 21-11-1997.- Perros guía.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 18/1997. 21-11-1997.- ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 19/1997. 21-11-1997.- Creación del Colegio Profesional de Podólogos del País vasco.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 20/1997. 4-12-1997.- Promoción de la accesibilidad.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – l. 21/1997. 23-12-1997.- aprueba los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi para el ejercicio 1998.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – Corr. error. l. 21/1997. 23-12-1997.- aprueba los Presupuestos generales de la C.a. de euskadi para el ejercicio 1998.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – d.ley 1/2012. 5-1-2012.- medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat valenciana.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 100. – d. 277/2011. 27-12-2011.- acreditación y funcionamiento de las entidades Colaboradoras de adopción internacional.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 101. – l. 1/2012. 2-2-2012.- autoridad vasca de la Competencia.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l. 2/2012. 9-2-2012.- modificación de la l. 6/2003, de estatuto de las Personas Consumidoras y usuarias.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 561. – l. 3/2012. 16-2-2012.- modifica la ley para la igualdad de mujeres y hombres y la ley sobre Creación de emakunde-instituto vasco de la mujer.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – o. 9-1-2012.- establece el registro territorial de la Propiedad intelectual de la C.a. del País vasco.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – N.F. 4/2011. 19-12-2011.- regula los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector Público Foral del territorio histórico de Gipuzkoa.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – N.F. 6/2011. 26-12-2011.- restablece el impuesto sobre el patrimonio.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – N.F. 7/2011. 26-12-2011.- aprueban los Presupuestos Generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – Corr. error. l. 5/2011. 22-12-2011.- modificación de la ley de tasas y Precios Públicos de la administración de la C.a. del País vasco.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – Corr. error. d.legislativo 1/2007. 11-9-2007.- aprobación del t.r. de la ley de tasas y Precios Públicos de la administración de la C.a. del País vasco.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – l. 4/2012. 23-2-2012.- lan harremanen Kontseilua/Consejo de relaciones laborales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l. 5/2012. 23-2-2012.- entidades de Previsión social voluntaria.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – l. 6/2012. 1-3-2012.- modifica el t.r. de la ley de Principios ordenadores de la hacienda General del País vasco, la ley de Control económico y Contabilidad de la C.a. de euskadi y la ley del tribunal vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la C.a. de euskadi.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 945. – d. 5/2012. 24-2-2012.- tercera modificación del decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la administración de la C.a. del País vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 946. – d. 21/2012. 21-2-2012.- administración electrónica.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 946. – r. 21-3-2012.- dispone la publicación del acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación administración del estado-administración de la C.a. del País vasco en relación con el r.d.ley 20/2011, de 30-12, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 946. – Corr. error. l. 1/2012. 2-2-2012.- autoridad vasca de la Competencia.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 946. – Corr. error. l. 1/2012. 2-2-2012.- autoridad vasca de la Competencia.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1335. – Corr. error. l. 5/2012. 23-2-2012.- entidades de Previsión social voluntaria.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1335. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 88 — SECCIONES Normas – l. 7/2012. 23-4-2012.- modificación de diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/Ce, de 12-12-2006, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – l. 8/2012. 17-5-2012.- Consejo económico y social vasco/euskadiko ekonomia eta Gizarte arazoetarako batzordea.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – d.F.Norma 1/2012. 24-1-2012.- introduce modificaciones en el impuesto sobre la renta de no residentes, en el i.v.a. y en los impuestos especiales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – d. 39/2012. 20-3-2012.- aprueba el reglamento de casinos de juego.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – d. 51/2012. 3-4-2012.- aprueba el reglamento de transporte de viajeros por Carretera.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – d. 53/2012. 17-4-2012.- Consejo vasco de Familia.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – N.F. 1/2012. 12-3-2012.- modificación de la N.F. 7/2007, de 10-4-2007, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – o. 3-5-2012.- Nombramiento de registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en resolución de concurso de vacantes existentes en el ámbito de la C.a. del País vasco.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1494. – r. 7-3-2012.- ordena la publicación del acuerdo de Convalidación del d.F.Norma 1/2012. 24-1-2012, por el que se introducen modificaciones en el impuesto sobre la renta de no residentes, en el i.v.a. y en los impuestos especiales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1495. – r. 18-4-2012.- Corrige la r. 15-12-2011, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2012 en la C.a. del País vasco.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1495. – Corr. error. l. 5/2012. 23-2-2012.- entidades de Previsión social voluntaria.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1495. – l. 9/2012.- 24-5-2012.- modificación de la ley de Política agraria y alimentaria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 10/2012.- 30-5-2012.- reforma de la ley 7/1981, de 30-6-1981, de Gobierno.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 11/2012.- 14-6-2012.- Cajas de ahorros de la C.a. de euskadi.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 12/2012.- 21-6-2012.- Contra el dopaje en el deporte.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – d. 75/2012.-15-5-2012.- aprueba el Calendario oficial de Fiestas laborales de la C.a. de euskadi para el año 2013.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – d. 76/2012.- 22-5-2012.- modificación del decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la ertzaintza.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – d. 81/2012.- 22-5-2012.- agencias de viajes.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – d. 107/2012.- 12-6-2012.- declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la C.a. del País vasco.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – d. 114/2012.- 26-6-2012.- régimen de las prestaciones sanitarias del sistema Nacional de salud en el ámbito de la C.a. de euskadi.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – Corr. error. l. 7/2012.- 23-4-2012.- modificación de diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/C.e., de 12-12-2006, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – Corr. error. d. 76/2012.- 22-5-2012.- modificación del decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la ertzaintza.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2030. – l. 11/2012. 14-6-2012.- Cajas de ahorros de la C.a. de euskadi.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 12/2012. 21-6-2012.- Contra el dopaje en el deporte.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 13/2012. 28-6-2012.- unibasq-agencia de Calidad del sistema universitario vasco.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 14/2012. 28-6-2012.- No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. — 89 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – l. 15/2012. 28-6-2012.- ordenación del sistema de seguridad Pública de euskadi.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 16/2012. 28-6-2012.- apoyo a las Personas emprendedoras y a la Pequeña empresa del País vasco.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 17/2012. 28-6-2012.- Creación del Colegio vasco de Periodistas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 18/2012. 28-6-2012.- unificación Colegial de economistas y de titulares mercantiles en el País vasco.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 110/2012. 19-6-2012.- asistencia Jurídica Gratuita.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 123/2012. 3-7-2012.- estándares urbanísticos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 127/2012. 10-7-2012.- desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – N.F. 3/2012. 12-6-2012.- modificación de la N.F. 2/2005, de 8-3-2005, general tributaria del territorio histórico de Gipuzkoa.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – d. 12/2012. 27-8-2012.- disuelve el Parlamento vasco y se convocan elecciones.- Nº 193 (2ª ep.); ago.sep. 2012; pág. 3041. – d. 154/2012. 24-7-2012.- sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – d. 155/2012. 24-7-2012.- registros de servicios sociales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041. – r. 24-7-2012- aprueba la posibilidad de actualizar los precios autorizados y los precios comunicados, para el ejercicio 2012, a la subida del tipo impositivo del i.v.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042. – o. 14-9-2012.- se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento vasco a celebrar el día 21-10-2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042. – N.F. 2/2012. 14-5-2012.- modificación de la N..F. 16/1989, de 5-7-1989, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza urbana.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – d. 193/2012. 2-10-2012.- Conservación y fomento del uso del suelo agrario en la C.a. de euskadi.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – d. 205/2012. 16-10-2012.- establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, máster y doctorado.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – o. 15-10-2012.- registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de v.P.o. y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – Corr. error. l. 11/2012. 14-6-2012.- Cajas de ahorros de la C.a. de euskadi.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – Corr. error. l. 15/2012. 28-6-2012.- ordenación del sistema de seguridad Pública de euskadi.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – l. 4/2012. 15-10-2012.- aprueba la Carta de derechos sociales de la Comunitat valenciana.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – l. 5/2012. 15-10-2012.- uniones de hecho Formalizadas de la Comunitat valenciana.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – l. 6/2012. 24-10-2012.- medidas urgentes para el impulso de la actividad Comercial y la eliminación de Cargas administrativas.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – d.ley 7/2012. 19-10-2012.- medidas de reestructuración y racionalización del sector Público empresarial y Fundacional de la Generalitat.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – d. 162/2012. 19-10-2012.- modifica el d. 169/2010, de 15-10-2010, del Consell, de creación y regulación del observatorio de la seguridad Ciudadana en la Comunitat valenciana.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – o. 8/2012. 3-10-2012.- modifica determinados arts. de la o. 5/2011, de 17-3-2011, de la Conselleria de economía, hacienda y empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – o. 21/2012. 25-10-2012.- regula los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat valenciana.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 90 — SECCIONES Normas – o. 64/2012. 26-10-2012.- desarrolla el d. 231/1997, de 2-9-1997, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, innovación y recursos educativos de la Comunitat valenciana.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – r. 172/viii. 17-10-2012.- validación del d.ley 6/2012, de 28-9-2012, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título i y disposiciones concordantes del r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3500. – N.F. 5/2012. 28-9-2012.- modificación de la N.F. 14/1989, de 5-7-1989, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d. 244/2012. 21-11-2012.- Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d. 245/2012. 21-11-2012.- modificación del decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – d. 246/2012. 21-11-2012.- registro de Personas mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – o. 12-12-2012.- regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – o. 12-12-2012.- Corrige errores de la: «o. 15-10-2012, del Consejero de vivienda, obras públicas y transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de v.P.o. y alojamientos dotacionales de régimen autonómico».- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4653. – o. 12-12-2012.- arrendamiento con opción de compra de las v.P.o.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – r. 4-12-2012.- establece medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2013 en la C.a. del País vasco.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. valeNCia. – d.ley 2/2012. 13-1-2012.- medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (P.y.m.e.) de la Comunitat valenciana.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 101. – Corr. error. d.ley 2/2012. 13-1-2012.- medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (P.y.m.e.) de la Comunitat valenciana.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 101. – d. 14/2012. 13-1-2012.- adaptación de la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 101. – d. 22/2012. 27-1-2012.- regulador del turismo activo en la Comunitat valenciana.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – d. 25/2012. 3-2-2012.- aprueba los estatutos de la universidad de alicante.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 562. – l. 1/2012. 10-5-2012.- medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1495. – d. 73/2012. 18-5-2012.- determinan las condiciones de aplicación del r.d.ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat valenciana.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1495. – l. 2/2012. 14-6-2012.- medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y Pequeñas y medianas empresas de la Comunitat valenciana.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – l. 3/2012. 20-7-2012.- estatuto de radiotelevisión valenciana.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 8/2012. 19-7-2012.- modifica el art. 11 del d. 5/2011, de 21-6-2011, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. — 91 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES Normas – d. 117/2012. 20-7-2012.- modifica el art. 25 y se suprime el art. 26 del d. 75/2011, de 24-6-2011, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 118/2012. 20-7-2012.- modifica el d. 100/2011, de 26-8-2011, del Consell, por el que se aprobó el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de turismo, Cultura y deporte.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 120/2012. 20-7-2012.- modifica el art. 146.4 del reglamento de desarrollo de la l. 4/2003, de 26 -22003, de la Generalitat, de espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos Públicos, aprobado por el d. 52/2010, de 26-3-2010, del Consell.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – Corr. error. d. 110/2012. 6-7-2012.- Fija las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2012/2013.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2341. – d. 130/2012. 24-8-2012.- establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042. – d. 134/2012. 7-9-2012.- Crea y regula el registro de Facturas de la Generalitat.- Nº 193 (2ª ep.); ago.sep. 2012; pág. 3042. – l. 7/2012. 23-11-2012.- integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat valenciana.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – l. 8/2012. 23-11-2012.- regula los organismos de Certificación administrativa (o.C.a.).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – l. 9/2012. 4-12-2012.- reconocimiento de la universidad Privada universidad europea de valencia, con sede en valencia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – l. 10/2012. 21-12-2012.- medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – l. 11/2012. 27-12-2012.- Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 187/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de agricultura, Pesca, alimentación y agua.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 188/2012 de 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de economía, industria, turismo y empleo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 189/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de hacienda y administración Pública.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 190/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de educación, Cultura y deportes.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 191/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de sanidad y se regulan los órganos de gestión de la agencia valenciana de salud.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 192/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de infraestructuras, territorio y medio ambiente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 193/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de bienestar social.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – d. 194/2012. 21-12-2012.- aprueba el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – o. 1/2012. 13-12-2012.- regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – o. 11/2012. 26-12-2012.- regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – o. 12/2012. 26-12-2012.- regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. – o. 13/2012. 26-12-2012.- aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 92 — SECCIONES resoluCioNes – o. 15/2012. 27-12-2012.- desarrolla el d. 134/2012, de 7-9-2012, del Consell, por el que se crea y regula el registro de Facturas de la Generalitat.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4654. RESOLUCIONES. i. direCCióN GeNeral de los reGistros y del Notariado. a. reCursos GuberNativos. a) reGistro de la ProPiedad. Por Basilio Aguirre Fernández. – r. 16-9-2011.- Publicidad formal: requisitos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 121. – r. 5-10-2011.- bienes de las entidades locales: enajenación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 127. – r. 6-10-2011.- Principio de legitimación registral.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 130. – r. 8-10-2011.- expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 132. – r. 17-10-2011.- rectificación de cabida: dudas sobre la identidad de la finca.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 134. – r. 20-10-2011.- Procedimiento de ejecución: Caducidad de la anotación de embargo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 137. – r. 21-10-2011.- representación voluntaria: autocontrato. recurso gubernativo: legitimación del recurrente.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 139. – r. 22-10-2011.- Procedimiento de ejecución: Cancelación de cargas posteriores.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 142. – r. 25-10-2011.- anotación de embargo preventivo a favor de la agencia tributaria: Caducidad.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 144. – r. 26-10-2011.- Concurso de acreedores: anotación de embargo a favor de la s.s.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 146. – r. 27-10-2011.- dominio público marítimo terrestre: art. 35 del reglamento de Costas.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 150. – r. 28-10-2011.- inmatriculación: Certificación catastral descriptiva y gráfica.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 154. – r. 8-11-2011.- Proyecto de reparcelación: Calificación del registrador.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 157. – r. 10-11-2011.- auto de declaración de herederos abintestato: Calificación del registrador.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 169. – r. 10-11-2011.- obras nuevas por antigüedad: art. 52 del r.d. 1.093/1997.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 173. – r. 10-11-2011.- Partición de herencia: su relación con la liquidación de la sociedad de gananciales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 176. – r. 11-11-2011.- extinción de condominio.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 180. – r. 12-11-2011.- Número de identidad Fiscal (N.i.F.): Compra hecha por uno de los cónyuges para la sociedad de gananciales.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 184. – r. 15-11-2011.- obra nueva: libro del edificio en andalucía.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 185. – r. 16-11-2011.- Compraventa en comunidad hereditaria.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 189. – r. 16-11-2011.- instancia de heredero único: requisitos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 194. – r. 17-11-2011.- viviendas protegidas en andalucía: derechos de tanteo y retracto.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 197. – r. 23-11-2011.- inmatriculación de participación indivisa: Certificación catastral descriptiva y gráfica.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 203. – r. 2-12-2011.- Procedimiento de ejecución: adjudicación de finca inscrita a nombre del causante por deudas propias de la heredera única.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 206. – r. 3-12-2011.- Procedimiento contencioso administrativo: sentencia no firme.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 209. – r. 5-12-2011.- Garajes. titular registral.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 212. — 93 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES resoluCioNes – r. 5-12-2011.- Caducidad de la anotación de embargo: Cargas posteriores.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 214. – r. 5-12-2011.- bienes de las entidades locales: título formal para la inscripción de su enajenación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 216. – r. 9-12-2011.- disolución de comunidad: causa. art. 153 del reglamento Notarial.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 219. – r. 19-12-2011.- expediente de dominio de exceso de cabida: Certificación catastral descriptiva y gráfica.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 225. – r. 20-12-2011.- régimen económico matrimonial legal supletorio: Forma de acreditarlo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 228. – r. 21-12-2011.- régimen económico matrimonial legal supletorio: Forma de acreditarlo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 231. – r. 9-1-2012.- Propiedad horizontal: elementos comunes y estatutos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 236. – r. 10-1-2012.- herencia: Partición por contador partidor.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 241. – r. 12-1-2012.- Calificación registral: Principio de rogación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 245. – r. 13-1-2012.- Cancelación de nota de prohibición de enajenar en vivienda protegida: efectos del silencio administrativo positivo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 250. – r. 14-1-2012.- recurso gubernativo: efectos de la resolución firme.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 563. – r. 16-1-2012.- anotación preventiva de embargo: sociedad de gananciales disuelta y no liquidada.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 569. – r. 17-1-2012.- obras nuevas por antigüedad: interpretación del art. 20.4 de la ley del suelo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 571. – r. 18-1-2012.- reparcelación urbanística: sentencia anulatoria.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 578. – r. 19-1-2012.- recurso gubernativo: objeto.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 584. – r. 20-1-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 584. – r. 21-1-2012.- obra nueva: licencia de primera ocupación.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 593. – r. 23-1-2012.- inmatriculación por título público.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 596. – r. 23-1-2012.- hipoteca de máximo en garantía de cuenta corriente: Fijación de saldo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 597. – r. 24-1-2012.- obra nueva en construcción: división horizontal.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 601. – r. 24-1-2012.- segregación: licencia obtenida por silencio administrativo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 603. – r. 27-1-2012.- tutores: autorización judicial.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 606. – r. 27-1-2012.- segregación: Normativa aplicable.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 607. – r. 28-1-2012.- recurso gubernativo: ámbito.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 611. – r. 1-2-2012.- Cancelación ordenada por sentencia.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 612. – r. 2-2-2012.- sustitución vulgar: identificación de sustitutos.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 614. – r. 2-2-2012.- hipoteca cambiaria: Cancelación por resolución judicial.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 618. – r. 2-2-2012.- Calificación registral: Notificación por fax.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 621. – r. 25-1-2012.- Condición suspensiva.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 947. – r. 25-1-2012.- Condición resolutoria.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 950. – r. 26-1-2012.- Principio de tracto sucesivo. hipoteca: Garantía de los intereses.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 955. – r. 26-1-2012.- Principio de prioridad registral y calificación. blanqueo de capitales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 964. – r. 1-2-2012.- obras nuevas antiguas: Certificación catastral.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 969. – r. 2-2-2012.- disolución de condominio: obligación prevista en el art. 9.1.e de la l.P.h.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 974. – r. 3-2-2012.- expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 981. – r. 3-2-2012.- Partición judicial de herencia.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 984. – r. 3-2-2012.- sentencia declarando la ilegalidad de la licencia por la que se construyó un edificio.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 987. – r. 4-2-2012.- expediente de dominio de inmatriculación: dudas sobre identidad de la finca.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 991. – r. 6-2-2012.- Condición resolutoria: sentencia judicial.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 994. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 94 — SECCIONES resoluCioNes – r. 6-2-2012.- expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 996. – r. 7-2-2012.- hipoteca: Cancelación por confusión de derechos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 998. – r. 7-2-2012.- expediente de dominio de rectificación de cabida.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1000. – r. 8-2-2012.- derecho de reversión expropiatoria.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1003. – r. 11-2-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1014. – r. 13-2-2012.- representación orgánica: Conflicto de intereses. art. 98 de la l. 24/2001, de 27-12-2001 de inscripción parcial.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1017. – r. 14-2-2012.- alteración del término municipal: incidencia en la demarcación del registro.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1026. – r. 15-2-2012.- derecho de superficie sobre parte de una finca.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1030. – r. 16-2-2012.- estipulación en favor de tercero: Causa. unión temporal de empresas. Calificación del registrador: Consulta telemática al r.m.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1035. – r. 16-2-2012.- acta notarial de terminación de obra: Certificación del técnico.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1045. – r. 17-2-2012.- expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1052. – r. 18-2-2012.- bienes gananciales: reconocimiento de servidumbre.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1055. – r. 20-2-2012.- disolución de condominio con cuota gravada.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1058. – r. 20-2-2012.- ejecución extrajudicial de hipoteca. Concurso de acreedores.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1064. – r. 21-2-2012.- usufructo vitalicio: extinción.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1074. – r. 22-2-2012.- anotación de embargo decretado en causa criminal: tracto sucesivo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1076. – r. 22-2-2012.- transacción judicial.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1079. – r. 22-2-2012.- documento notarial otorgado en el extranjero. Principio de legitimación registral.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1083. – r. 24-2-2012.- disolución de condominio.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1088. – r. 27-2-2012.- Partición de herencia en derecho gallego: acta notarial de notificación.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1094. – r. 27-2-2012.- art. 98 l. 24/2001. Concurso de acreedores: efectos del convenio.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1100. – r. 27-2-2012.- Proyecto de equidistribución urbanística.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1113. – Corr. error. Comentario r. 21-10-2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1117. – Corre. error. Comentario r. 10-11-2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1117. – r. 28-2-2012.- título inscribible.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1497. – rr. 28-2-2012.- apoderado: Constancia de sus circunstancias personales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1499. – r. 29-2-2012.- bienes privativos por confesión.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1504. – r. 29-2-2012.- rectificación de asientos registrales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1507. – r. 1-3-2012.- Calificación registral: Notificación por fax. obra nueva terminada: requisitos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1512. – rr. 1-3-2012.- Poder general otorgado por una sociedad: Previa inscripción en el r.m.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1518. – r. 2-3-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1522. – r. 2-3-2012.- derecho extranjero: Prueba del mismo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1530 . – r. 2-3-2012.- andalucía: transmisión de participaciones indivisas como parcelación urbanística.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1533. – r. 3-3-2012.- Cumplimiento de los requisitos fiscales: suspensión de la calificación. hipoteca: distribución de la responsabilidad hipotecaria entre elementos de propiedad horizontal que no están inscritos en folio independiente.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1537. – r. 5-3-2012.- obras nuevas por antigüedad: interpretación del artículo 20.4 de la ley del suelo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1547. — 95 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES resoluCioNes – r. 5-3-2012.- Condición resolutoria.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1554. – r. 5-3-2012.- acta notarial de inscripción de exceso de cabida: Notificación a colindantes.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1559. – r. 6-3-2012.- anotación de embargo administrativo: Copia en papel de un mandamiento expedido electrónicamente.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1563. – r. 6-3-2012.- Partición de herencia: desheredación de un legitimario.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1575. – r. 7-3-2012.- ejecución hipotecaria: eficacia de la nota marginal del art. 657 de la l.e.C.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1577. – r. 7-3-2012.- obra nueva terminada: Certificado final de obra.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1584. – r. 8-3-2012.- recurso gubernativo: efectos de la resolución.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1587. – r. 8-3-2012.- bienes de las entidades locales: Cesión gratuita.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1598. – r. 9-3-2012.- usufructo sucesivo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1603. – r. 9-3-2012.- Cumplimiento de los requisitos fiscales: suspensión de la calificación. Calificación registral: independencia del registrador.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1605. – r. 10-3-2012.- obra nueva antigua.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1615. – r. 10-3-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1627. – r. 12-3-2012.- anotación de embargo sobre bienes de cónyuges extranjeros.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1630. – r. 13-3-2012.- Número de identificación Fiscal. Cumplimiento de los requisitos fiscales: suspensión de la calificación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1633. – r. 15-3-2012.- libro de actas de una subcomunidad.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1644. – r. 17-3-2012.- Nota marginal de iniciación de expediente expropiatorio.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1647. – r. 2-4-2012.- Confesión de privatividad.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1651. – r. 3-4-2012.- Parcelación urbanística: supuestos asimilados.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1654. – r. 4-4-2012.- Cumplimiento de los requisitos fiscales: suspensión de la calificación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1659. – r. 9-4-2012.- liquidación de gananciales previa aportación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1668. – r. 9-4-2012.- Finca registral: dudas sobre su identidad.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1670. – r. 10-4-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1673. – r. 11-4-2012.- Convenio regulador de la separación y divorcio: Contenido.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1676. – r. 12-4-2012.- segregación: Finca matriz sin cabida.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1685. – r. 13-4-2012.- ejecución hipotecaria: limitaciones derivadas de una prohibición de enajenar en vivienda protegida.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1687. – r. 16-4-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1693. – r. 17-4-2012.- Propiedad horizontal: segregación de un elemento independiente.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1696. – r. 18-4-2012.- Concurso de acreedores: dación en pago después de aprobado el convenio.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1699. – r. 19-4-2012.- expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1706. – r. 20-4-2012.- actos inscribibles.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1709. – r. 24-4-2012.- anotaciones preventivas: Caducidad y prórroga.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1710. – r. 25-4-2012.- Propiedad horizontal: obligaciones establecidas en el art. 9.1 e.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1713. – r. 26-4-2012.- registros en Cataluña: Competencia de la d.G.r.N. visado colegial.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1720. – r. 27-4-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1724. – r. 28-4-2012.- bienes de entidades locales: subasta.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1728. – Corr. error. r. 21-12-2010.- Principio de determinación. hipoteca inversa. Calificación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1737. – r. 23-4-2012.- división horizontal: licencia de segregación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2031. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 96 — SECCIONES resoluCioNes – r. 3-5-2012.- asiento de presentación de documentos privados.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2033. – r. 4-5-2012.- Concurso de acreedores: ejecución hipotecaria.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2034. – r. 5-5-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2040. – r. 7-5-2012.- ejecución de resoluciones judiciales.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2042. – r. 8-5-2012.- Convenio regulador: ámbito.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2046. – r. 8-5-2012.- obras nuevas antiguas en andalucía.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2049. – r. 9-5-2012.- sentencias declarativas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2058. – rr. 10 y 16-5-2012.- hipoteca a favor de la hacienda Pública sobre varias fincas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2062. – r. 11-5-2012.- sentencia declarativa de dominio.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2064. – r. 14-5-2012.- dominio público marítimo terrestre.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2067. – r. 16-5-2012.- Finca registral: identificación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2071. – r. 17-5-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2073. – r. 18-5-2012.- Partición de herencia: Contador partidor.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2086. – r. 19-5-2012.- obra nueva: obtención de licencias por silencio administrativo. irretroactividad de la ley.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2091. – r. 19-5-2012.- Procedimiento de ejecución: Cancelación de cargas posteriores.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2102. – r. 19-5-2012.- reserva vidual.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2104. – r. 19-5-2012.- uso de vivienda familiar.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2111. – r. 21-5-2012.- Finca registral.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2113. – r. 21-5-2012.- recurso gubernativo: eficacia del informe del juez que expidió la resolución.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2115. – r. 22-5-2012.- rr.d.G.r.N.: Carácter vinculante. Cumplimiento de requisitos fiscales: suspensión de la calificación. representación: autocontrato. recurso gubernativo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2118. – r. 23-5-2012.- desheredación: aptitud para ser desheredado.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2131. – r. 23-5-2012.- defensor judicial: Conflicto de intereses.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2135. – r. 24-5-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2141. – r. 24-5-2012.- Parcelación de finca: Concepto en la legislación andaluza.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2145. – r. 25-5-2012.- Proyecto de equidistribución: titularidad fiduciaria del artículo 10.2 del r.d. 1.093/1997.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2151. – r. 28-5-2012.- seguro decenal: rehabilitación de una edificación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2154. – r. 29-5-2012.- rectificación del registro.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2157. – r. 30-5-2012.- hipoteca sobre finca posteriormente dividida horizontalmente sin distribución de responsabilidad.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2168. – r. 31-5-2012.- hipoteca en garantía de deuda ajena: Conflicto de intereses.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2173. – r. 1-6-2012.- tutor: autorización judicial.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2180. – r. 1-6-2012.- Contratos administrativos.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2183. – r. 2-6-2012.- rectificación de cabida: dudas sobre la identidad de la finca.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2187. – r. 4-6-2012.- Partición de herencia: título sucesorio y claridad en las adjudicaciones. representación: juicio de suficiencia notarial.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2191. – r. 4-6-2012.- bienes gananciales: Confesión de privatividad.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2196. – r. 5-6-2012.- arrendamientos: título formal. Principio de legitimación registral.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2643. – r. 5-6-2012.- inmatriculación por título público: exigencia de doble título.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2645. – r. 6-6-2012.- Concentración parcelaria.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2650. – r. 6-6-2012.- usufructo vitalicio: extinción.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2652. – r. 7-6-2012.- segregación de finca: delimitación de linderos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2654. – r. 7-6-2012.- Procedimiento de ejecución de hipoteca: Notificación al deudor no hipotecante.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2657. — 97 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES resoluCioNes – r. 8-6-2012.- anotación de embargo prorrogada antes de la l.e.C.: Cancelación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2662. – r. 8-6-2012.- bienes privativos por confesión: requisitos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2665. – r. 9-6-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2670. – r. 9-6-2012.- Prohibición de disponer.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2674. – r. 11-6-2012.- Convenios urbanísticos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2676. – r. 11-6-2012.- Calificación registral: medios.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2684. – r. 12-6-2012.- auto de declaración de herederos intestados: Calificación registral.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2690. – r. 12-6-2012.- Concurso de acreedores: Continuidad de actuaciones de ejecución singular.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2695. – r. 13-6-2012.- Finca registral: identidad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2701. – r. 13-6-2012.- rectificación de escritura por diligencia del art. 153 del r.N.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2706. – r. 14-6-2012.- Pacto sucesorio: alcance de la prohibición.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2709. – r. 14-6-2012.- Principio de tracto sucesivo. Finca registral: identidad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2712. – r. 15-6-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2716. – r. 15-6-2012.- traslado de historial registral por cambio de demarcación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2721. – r. 16-6-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2727. – r. 16-6-2012.- rectificación de escritura por diligencia del art. 153 del r.N.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2730. – r. 18-6-2012.- expediente de dominio de inmatriculación: Certificación catastral descriptiva y gráfica.Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2734. – r. 18-6-2012.- anotaciones preventivas: Numerus clausus.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2738. – r. 19-6-2012.- Principio de rogación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2742. – r. 19-6-2012.- Propiedad horizontal: modificación de elementos privativos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2750. – r. 20-6-2012.- hipoteca en garantía de obligaciones futuras.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2752. – r. 20-6-2012.- recurso gubernativo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2761. – r. 21-6-2012.- Condición resolutoria: Cancelación de cargas posteriores.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2764. – r. 22-6-2012.- representación: Congruencia del juicio de suficiencia.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2768. – r. 23-6-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2771. – r. 25-6-2012. inmatriculación por título público: títulos creados ad hoc. sociedad civil: personalidad jurídica.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3043. – r. 26-6-2012.- derecho extranjero: Prueba.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3049. – r. 27-6-2012.- Condición resolutoria: Prescripción.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3058. – r. 28-6-2012.- hipoteca en favor de sociedades de garantía recíproca.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3061. – r. 28-6-2012.- expediente de dominio de inmatriculación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3068. – r. 29-6-2012.- Proyecto de reparcelación: aprobación por silencio administrativo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.sep. 2012; pág. 3071. – r. 30-6-2012.- usufructo ganancial: extinción.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3081. – r. 30-6-2012.- anotación preventiva de sentencia no firme.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3083. – r. 2-7-2012.- Consorcios forestales: título formal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3085. – r. 3-7-2012.- obra nueva por antigüedad y seguro decenal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3088. – r. 4-7-2012.- expediente de dominio de exceso de cabida.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3093. – r. 5-7-2012.- Procedimiento de ejecución: doctrina del trasvase de prioridad.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3097. – r. 5-7-2012.- obra nueva antigua: licencia primera ocupación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3099. – r. 6-7-2012.- Finca registral: Número de policía.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3102. – r. 6-7-2012.- Condición resolutoria: requisitos de ejecución.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3105. – r. 7-7-2012.- Concurso de acreedores: anotación de embargo a favor de la s.s.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3111. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 98 — SECCIONES resoluCioNes – r. 7-7-2012.- Convenio regulador: adjudicación de la vivienda familia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3115. – r. 9-7-2012.- sociedad de gananciales: liquidación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3118. – r. 10-7-2012.- medios de pago.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3120. – r. 10-7-2012.- Finca registral: identificación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3124. – r. 11-7-2012.- Propiedad horizontal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3128. – r. 11-7-2012.- Calificación registral: documentos que han de ser tenidos en cuenta por el registrador.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3130. – r. 12-7-2012.- inmatriculación por título público.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3134. – r. 12-7-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3136. – r. 12-7-2012.- recurso gubernativo: objeto.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3142. – r. 13-7-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3143. – r. 13-7-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3145. – r. 13-7-2012.- anotación preventiva de querella. Propiedad horizontal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3151. – r. 14-7-2012.- viviendas protegidas: requisitos para su transmisión.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3155. – r. 14-7-2012.- asiento de presentación: improcedencia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3162. – r. 16-7-2012.- Condición resolutoria: Principio de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3501. – r. 16-7-2012.- documento judicial: Presentación en forma electrónica.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3504. – r. 17-7-2012.- inmatriculación por título público.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3508. – r. 17-7-2012.- Condición resolutoria: Cancelación de asientos posteriores.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3510. – r. 18-7-2012.- sustitución fideicomisaria: Forma de practicar la inscripción.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3513. – rr. 18, 26 y 27-7-2012.- hipoteca en favor de sociedades de garantía recíproca.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3516. – r. 19-7-2012.- Publicidad formal: interés legítimo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3522. – r. 19-7-2012.- subrogación de hipoteca después de vencido el plazo de la obligación asegurada.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3524. – r. 20-7-2012.- Prohibición de pacto comisorio: dación en pago.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3531. – r. 20-7-2012.- Procedimiento de ejecución: Cancelación de cargas posteriores cuando la anotación de embargo ha caducado.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3537. – r. 21-7-2012.- rectificación del registro: No a través del recurso gubernativo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3540. – r. 23-7-2012.- segregación de fincas: derecho intertemporal aplicable a escrituras otorgadas bajo una legislación anterior a la vigente cuando se solicita la inscripción.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3545. – r. 24-7-2012.- expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3549. – r. 25-7-2012.- Calificación registral de documentos judiciales. expediente de declaración de herederos intestados: Competencias del secretario judicial.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3553. – r. 25-7-2012.- inmatriculación por título público: títulos instrumentales.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3556. – r. 26-7-2012.- Procedimiento de ejecución extrajudicial: valor de tasación.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3562. – r. 27-7-2012.- inscripción de resoluciones judiciales de países comunitarios al amparo del reglamento 2.201/2003 del consejo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3564. – r. 28-7-2012.- anotación de embargo a favor de la seguridad social: ampliación.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3570. – r. 30-7-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3581. – r. 1-8-2012.- expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3582. – r. 1-8 y 12-9-2012.- Partición hecha por el testador.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3586. – r. 1-8-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3592. – r. 2-8-2012.- declaración de obra nueva sujeta a la legislación gallega.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3595. — 99 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES resoluCioNes – r. 2-8-2012.- Patria potestad: Conflicto de intereses del cónyuge viudo con su hijo menor en la liquidación de gananciales y partición de herencia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3599. – r. 2-8-2012.- inmatriculación por título público.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3603. – r. 3-8-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3604. – r. 3-8-2012.- Patrimonio público del suelo: reversión de bienes enajenados.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3606. – r. 4-8-2012.- reinscripción del dominio a favor del anterior transmitente: requisitos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3608. – r. 6-8-2012.- expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3614. – r. 3-9-2012.- derecho de vuelo: ejercicio.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3617. – r. 3-9-2012.- Convenio regulador del divorcio: título formal para la inscripción.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3621. – r. 4-9-2012.- Principio de legitimación registral.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3624. – r. 4-9-2012.- Partición de herencia con herederos menores representados por su madre: Cautela socini y conflicto de intereses.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3626. – r. 5-9-2012.- Convenio regulador de la separación y divorcio: vivienda familiar.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3630. – r. 6-9-2012.- legislación de costas: requisito en las segundas o ulteriores transmisiones de fincas colindantes con el dominio público marítimo terrestre.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3633. – r. 7-9-2012.- Procedimiento de ejecución directa de bienes hipotecados: Certificación de dominio y cargas.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3637. – r. 8-9-2012.- Concurso de acreedores: Conversión de embargo preventivo en definitivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3642. – rr. 10 y 11-9-2012.- anotación preventiva de demanda: Principio de tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3647. – r. 11-9-2012.- derechos susceptibles de inscripción.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3650. – r. 12-9-2012.- Concurso de acreedores: ejecución de hipoteca.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3653. – r. 13-9-2012.- acto de conciliación. Cumplimiento de requisitos fiscales.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3655. – r. 13-9-2012.- ejecución directa de bienes hipotecados: tercer poseedor.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3658. – r. 14-9-2012.- referencia catastral.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3661. – r. 14-9-2012.- Publicidad formal: requisitos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3663. – r. 17-9-2012.- rectificación del registro.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3668. – r. 18-9-2012.- hipoteca en garantía de cuenta corriente: duración.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3673. – r. 19-9-2012.- acta de notoriedad para la reanudación del tracto sucesivo.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3677. – r. 20-9-2012.- defecto insubsanble: efectos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3680. – r. 2-10-2012.- acta de declaración de herederos intestados.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4085. – r. 3-10-2012.- rectificación de errores en el registro.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4089. – r. 4-10-2012.- Concurso de acreedores: autorización judicial en las enajenaciones de bienes del concursado.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4097. – r. 4-10-2012.- anotación preventiva de embargo: sociedad de gananciales. anotación preventiva de embargo: Cancelación parcial.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4103. – r. 5-10-2012.- arrendamiento: Principio de especialidad. Propiedad horizontal.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4105. – r. 5-10-2012.- representación orgánica: inscripción en el r.m.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4108. – r. 6-10-2012.- rectificación de errores en el registro.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4114. – r. 8-10-2012.- expropiación forzosa.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4116. – r. 8-10-2012.- recurso gubernativo: Plazo. Concurso de acreedores: ejecución hipotecaria.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4119. – r. 9-10-2012.- Principio de especialidad: titularidad por cuotas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4124. – r. 9-10-2012.- anotación preventiva de demanda: requisitos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4126. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 100 — SECCIONES resoluCioNes – r. 10-10-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4130. – r. 15-10-2012.- Parcelación urbanística: licencia.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4133. – r. 15-10-2012.- anotación preventiva de embargo: objeto.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4139. – r. 16-10-2012.- rectificación del registro.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4140. – r. 16-10-2012.- expediente de dominio para inmatriculación de finca: Certificación catastral descriptiva y gráfica.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4143. – r. 17-10-2012.- Causa: determinación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4146. – r. 17-10-2012.- Prehorizontalidad: uso exclusivo de elementos comunes.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4150. – r. 18-10-2012.- anotación preventiva de sentencia.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4152. – r. 18-10-2012.- Finca registral. obras nuevas por antigüedad en andalucía.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4155. – r. 19-10-2012.- Principio de legitimación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4166. – r. 19-10-2012.- Procedimiento de ejecución hipotecaria: Firmeza de las resoluciones judiciales.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4168. – r. 22-10-2012.- representación: reseña identificativa del poder.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4170. – r. 23-10-2012.- Propiedad horizontal: reclamación del pago de cuotas contra la herencia yacente.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4176. – r. 23-10-2012.- Propiedad horizontal: Privación del uso de ciertos elementos comunes.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4180. – r. 24-10-2012.- Prohibición de enajenar. Juicio de suficiencia.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4184. – r. 24-10-2012.- recurso gubernativo: ámbito. Publicidad formal.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4188. – r. 25-10-2012.- anotación preventiva de embargo: art. 144.5 del r.h.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4191. – r. 25-10-2012.- anotación preventiva de embargo: efectos de su caducidad en el procedimiento de ejecución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4194. – r. 26-10-2012.- recurso gubernativo: ámbito.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4196. – r. 26-10-2012.- Propiedad horizontal: rectificación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4202. – r. 26-10-2012.- rectificación de cabida: dudas sobre la identidad de la finca. obra nueva.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4205. – r. 29-10-2012.- obras nuevas antiguas en andalucía.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4655. – r. 29-10-2012.- Negocio jurídico: Causa.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4674. – r. 30-10-2012.- recurso gubernativo: admisibilidad. Calificación registral: medios.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4678. – r. 30-10-2012.- inmatriculación por título público: títulos instrumentales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4681. – r. 31-10-2012.- Partición de herencia: defensor judicial.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4687. – r. 31-10-2012.- Calificación registral de documentos judiciales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4690. – r. 2-11-2012.- unidades mínimas de cultivo: art. 80 del r.d. 1.093/1997.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4696. – r. 5-11-2012.- Propiedad horizontal tumbada: legislación urbanística balear.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4700. – r. 5-11-2012.- Calificación registral de documentos complementarios.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4704. – r. 6-11-2012.- Concurso de acreedores: ejecución de hipoteca.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4706. – r. 6-11-2012.- representación orgánica: inscripción en el r.m.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4710. – r. 7-11-2012.- inscripción de resoluciones judiciales: art. 708 de la l.e.C.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4716. – r. 7-11-2012.- obra nueva: requisitos para inscripción.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4719. – r. 8-11-2012.- expediente de dominio para inmatriculación: Certificación catastral.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4724. – r. 8-11-2012.- Concurso de acreedores: ejecución de hipoteca en pieza separada del concurso. ejecución de hipoteca: límite de responsabilidad hipotecaria. ejecución de hipoteca: situación arrendaticia de la finca.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4726. – r. 12-11-2012.- obras nuevas por antigüedad.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4731. — 101 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES resoluCioNes – r. 12-11-2012.- obras nuevas: licencia obtenida por silencio administrativo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4739. – r. 13-11-2012.- expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4747. – r. 13-11-2012.- obras nuevas: terminación parcial.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4751. – r. 14-11-2012.- herencia de un causante belga: acreditación del derecho extranjero.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4755. – r. 15-11-2012.- seguro decenal: enajenación por el autopromotor dentro del plazo de diez años.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4763. – r. 15-11-2012.- rectificación del registro: modificación de reparcelación inscrita.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4767. – r. 16-11-2012.- opción de compra: ejercicio.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4769. – r. 16-11-2012.- inmatriculación por título público: dudas sobre la identidad de la finca.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4772. – r. 19-11-2012.- Concurso de acreedores: ejecución de hipoteca.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4774. – r. 19-11-2012.- Publicidad formal: emisión de notas simples entre distintos registros.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4780. – r. 20-11-2012.- Procedimiento registral: interesados.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4787. – r. 21-11-2012.- Cancelación de asientos registrales: requisitos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4791. – r. 21-11-2012.- Cancelación de asientos registrales: requisitos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4796. – r. 22-11-2012.- Novación de hipoteca: ampliación de plazo y rango hipotecario.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4801. – r. 23-11-2012.- anotación preventiva de embargo prorrogada antes de la entrada en vigor de la l.e.C.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4806. – r. 23-11-2012.- anotación preventiva de demanda: Principio de tracto sucesivo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4811. – r. 26-11-2012.- Principio de tracto sucesivo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4814. – r. 26-11-2012.- Condición resolutoria: Cancelación de cargas posteriores.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4817. – r. 27-11-2012.- unidades mínimas de cultivo: Finca discontinua.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4820. – r. 27-11-2012.- Propiedad horizontal: modificación del título constitutivo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4827. – r. 28-11-2012.- ejecución extrajudicial de hipoteca.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4829. – r. 28-11-2012.- usufructo ganancial: modalidades y su incidencia en la ejecución de hipoteca.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4833. – r. 29-11-2012.- Procedimiento de ejecución de hipoteca: Notificación al deudor no hipotecante.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4843. – r. 29-11-2012.- hipoteca en garantía de un reconocimiento de deuda a favor de varios acreedores.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4846. b) seNteNCias JuiCios verbales. – Corr. error. r.10-6-2011.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.a.P. de Zaragoza, sección 4.ª, de 7-6-2010, que ha devenido firme (r.d.G. 16-3-2009; b.o.e. 11-4-2004; b.C.r.e. nº 156 (2ª ep.); abr. 2009; pág. 868).- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 254. – r. 1-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.a.P. málaga, sección 4.ª, de 24-3-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2814. – r. 4-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.a.P. ourense, sección 4ª, de 7-6-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2815. – r. 5-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 3-1-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2815. – r. 6-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 10-2-2012, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2816. – r. 7-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 18-5-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2817. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 102 — SECCIONES resoluCioNes – r. 8-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 20-9-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2818. – r. 11-6- 2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 20-92011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2818. – r. 12-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s. Juzgado de Primera instancia nº 7 de badajoz, de 13-6-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2819. – r. 13-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 31 5-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2819. – r. 14-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.a.P. barcelona, sección 15.ª, de 21-7-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2820. – r. 15-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.a.P. barcelona, sección 16.ª, de 12-12- 2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2821. – r. 18-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s. Juzgado de 1.ª instancia nº 7 de león, de 31-3-2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2821. – r. 19-6-2012.- Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la l.h., la s.t.s., sala 1.ª, de 1-7- 2011, que ha devenido firme.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2822. c) reGistro merCaNtil. Por Ana M.ª del Valle Hernández. – r. 27-9-2011.- sociedad profesional. estatutos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 254. – r. 4-11-2011.- dividendos pasivos. acreditación del desembolso.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 257. – r. 14-11-2011.- objeto. determinación. denominación social.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 259. – rr. 18 y 19-12-2011.- Constitución. Procedimiento telemático. acreditación de liquidación del impuesto.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 264. – r. 7-12-2011.- aumento de capital. derecho de asunción preferente. Participaciones privilegiadas. modificación.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 267. – r. 15-11-2011.- Cuentas anuales. informe de auditoría.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 624. – r. 21-11-2011.- Cuentas anuales. informe de gestión.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 625. – r. 21-11-2011.- Cuentas anuales. tracto.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 627. – r. 2-12-2011.- Cuentas anuales. huella digital.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 628. – r. 18-1-2012.- Número de identificación fiscal.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 629. – r. 19-1-2012.- aumento de capital. Compensación de créditos.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 633. – r. 28-1-2012.- Participaciones. transmisión. valoración.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 636. – r. 30-1-2012.- administrador. Cese. art. 111 r.r.m.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 639. – r.2-2-2012.- Constitución telemática. objeto estatutos tipo.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 642. – r. 25-1-2012.- objeto social. seguros.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1117. – r. 26-1-2012.- impuesto.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1120. – r. 1-2-2012.- registro de bienes muebles. tracto sucesivo. hipoteca mobiliaria.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1123. – rr. 4 y 6-2-2012.- aumento de capital. derecho de asunción preferente. Compensación de créditos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1128. – r.7-2-2012.- derecho de separación. sociedad profesional. derecho de separación.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1132. – r. 8-2-2012.- Calificación. Junta general. Convocatoria. legitimación. Cuentas anuales. Cierre registral.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1136. – r. 9-2-2012.- Junta general. Convocatoria. Forma. Web.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1139. – r. 14-2-2012.- recurso gubernativo. Plazo. Calificación. motivación. Consejo de administración. Número de consejeros.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1143. – r. 15-2-2012.- sociedad limitada de nueva empresa. aumento de capital. Compensación de créditos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1151. – r. 25-2-2012.- reducción y aumento de capital.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1156. – r. 27-2-2012.- Cierre registral. baja en el índice de hacienda. Falta de depósito de cuentas.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1159. – r. 28-2-2012.- aumento de capital. reservas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1738. — 103 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES resoluCioNes – r. 29-2-2012.- aumento de capital. reservas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1740. – r. 3-3-2012.- liquidación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1742. – r. 15-3-2012.- aumento de capital. reservas.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1748. – r. 16-3-2012.- denominación social.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1751. – r. 11-4-2012.- Calificación. Notificación. extranjero. identificación. N.i.e.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1758. – r. 14-4-2012.- acciones. desembolsos pendientes.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1762. – r. 18-4-2012.- Junta general. acta notarial. administrador. Notificación. art. 111 r.r.m.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1764. – r. 20-4-2012.- aportación no dineraria. Créditos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1767. – r. 21-4-2012.- domicilio. Certificación de traslado.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1771. – r. 23-4-2012.- Cuentas anuales. derecho de información.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1773. – r. 25-4-2012.- acuerdos. Certificación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1776. – Corr.error. r. 26-1-2012.- impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1778. – r. 11-5-2012.- sociedad municipal.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2201. – r. 12-5-2012.- sociedad municipal. secretario, presidente. Notificación art. 111 r.r.m.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2203. – r. 16-5-2012.- objeto social. estatutos tipo.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2206. – r. 18-5-2012.- Consejo de administración. Consejero persona jurídica. representante persona física.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2208. – r. 19-5-2012.- objeto social.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2212. – r. 4-6-2012.- administrador. Notificación 111 r.r.m.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2215. – r. 5-6-2012.- Principio de prioridad. Calificación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2785. – r. 7-6-2012.- aumento. Compensación de créditos. derecho preferente de asunción.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2790. – r. 13-6-2012.- Cuentas anuales. reapertura de la hoja. Certificación de no aprobación.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2795. – r. 15-6-2012.- aumento. aumento con cargo a reservas. autocartera.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2799. – r. 18-6-2012.- Prestaciones accesorias.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2803. – r. 20-6-2012.- Cierre registral. baja en el índice de entidades de hacienda.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2809. – r. 21-6-2012.- aportaciones no dinerarias.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2812. – r. 2-7-2012.- liquidación. acreedores.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3165. – r. 4-7-2012.- asientos. rectificación.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3173. – r. 6-7-2012.- transformación. Publicaciones. acuerdos sociales. Publicaciones.- Nº 193 (2ª ep.); ago.sep. 2012; pág. 3176. – r. 11-7-2012.- Consejo. Convocatoria. inscripción parcial.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3180. – r. 16-7-2012.- Número de identificación Fiscal.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3183. – rr. 17-7 y 22-8-2012. Cierre registral. baja en el índice de entidades de hacienda.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3689. – r. 18-7-2012.- Poder. a favor de un administrador.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3692. – r. 19-7-2012.- administrador. Caducidad. liquidador. Caducidad.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3695. – r. 20-7-2012.- Calificación. error irrelevante.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3699. – r. 2-8-2012.- administrador. renuncia. Convocatoria. Contenido.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3700. – r. 4-9-2012.- Cierre registral. Cuentas. baja en el índice de entidades de hacienda.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3704. – r. 17-1-2012.- Cuentas anuales. informe del auditor solicitado por la minoría. Cierre registral.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4211. – r. 2-10-2012.- Cuentas anuales. informe de auditor solicitado por la minoría.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4213. – r. 2-10-2012.- acuerdos sociales. Certificación de las actas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4214. – r. 4-10-2012.- liquidación. acreedores.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4216. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 104 — SECCIONES resoluCioNes – r. 9-10-2012.- transformación. Cobertura del patrimonio. aumento. Compensación de créditos. Fechas.Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4222. – r. 10-10-2012.- Junta. Convocatoria. orden del día. Web. estatutos. modificación.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4229. – r. 15-10-12012.- administradores. Consejo. Quórum de constitución.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4237. – r. 16-10-2012.- administrador. Notificación 111 r.r.m.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4240. – r. 17-10-2012.- aumento. reservas. auditoría del balance. Capital. descuadre en su cifra y en la suma del valor de participaciones.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4244. – r. 17-10-2012.- reducción y aumento de capital.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4247. – r. 27-10-2012.- Junta. Convocatoria. universal. escritura. discordancias. recurso. documentos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4850. – r. 12-11-2012.- Cuentas anuales. informe de auditor solicitado por la minoría. Cierre registral.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4854. – r. 20-11-2012.- Junta. lugar de celebración.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4856. – r. 23-11-2012.- aportación. Finca hipotecada.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4859. – r. 29-11-2012.- Junta. acta notarial. administrador. estatutos. tracto.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4866. – r. 30-11-2012.- aumento. Compensación de créditos. aportación. dineraria y no dineraria.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4871. d) reGistro merCaNtil CeNtral. Por Ana M.ª del Valle Hernández. – r. 6-10-2012.- denominación. identidad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4249. e) reGistro de bieNes muebles. Por Ana M.ª del Valle Hernández. – r. 11-1-2012.- anotación de embargo.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 275. b. otras materias. auditores. desde 6-6-2011 al 24-9-2012: - Nº 186; ene. 2012; pág. 279. - Nº 190; may. 2012; pág. 1779. - Nº193; ago.-sep. 2012; pág. 3189. - Nº 194; oct. pág. 3707. ii. direCCióN GeNeral de dereCho y eNtidades JurÍdiCas de Cataluña. reCursos GuberNativos: reGistro de la ProPiedad. Por Basilio Javier Aguirre Fernández. – r. 3.080/ 2011, 27-12-2011.- obras nuevas antiguas: división horizontal.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 331. – r. 20/2012, 5-1-2012.- Cédula de habitabilidad.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 334. – r. 19/2012, 16-1-2012.- derecho de opción: Cancelación de cargas posteriores.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 337. – r. 627/2012, 24-02-2012.- obras nuevas antiguas: división horizontal.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1337. – r. 628/2012, 28-02-2012.- Patria potestad: Conflicto de intereses.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1340. – r. 660/2012, 12-03-2012.- Cédula de habitabilidad.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1343. – r. 1.346 de 18-4-2012.- informe sustitutorio de la cédula de habitabilidad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2825. – r. 1.507/2012 de 29-6-2012.- Cédula de habitabilidad: exoneración.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2828. — 105 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES tribuNal suPremo SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO. Por Juan José Jurado Jurado: – s.t.s. 4-7-2011.- Compraventa. Condición resolutoria. requerimiento: las únicas formas fehacientes que deben ser admitidas son el requerimiento judicial o el acta notarial. (Fija doctrina jurisprudencial).- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 341. – s.t.s. 14-4-2011.- donación. simulación bajo la forma de compraventa de participaciones sociales. es válida la donación al aplicarse el régimen de donación de muebles. la entrega se entiende por hecha al ejercitar el donatario sin oposición sus derechos como socio.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 657. – s.t.s. 14-4-2011.- sustitución ejemplar. Por ello se nombra heredero del incapaz por el sustituyente a fin de evitar la sucesión intestable de aquel. Comprende todo el patrimonio del sustituido y así, los sustitutos heredan a éste, no al sustituyente.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 660. – s.t.s. 18-7-2011.- Propiedad horizontal. los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables. Consecuentemente, está legitimado activamente el presidente de la comunidad para ejercitar la acción en nombre de la misma.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 661. – s.t.s. 18-7-2011.- acción declarativa de dominio. reparcelación: indefensión. incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización no pedida por la demandante en la demanda, sustituyendo la entrega de la finca por la de su equivalencia económica sobre unas bases de liquidación, sin posibilidad de alegación por la demandada.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1163. – s.t.s. 15-11-2011.- sociedad de responsabilidad limitada. separación por decisión unilateral del socio por causa configurada estatutariamente. su admisibilidad.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1369. – s.t.s. 17-11-2011.- arrendamientos urbanos: derecho transitorio. duración de los arrendamientos para uso distinto de vivienda cuando el arrendatario es persona jurídica, concertados con prórroga forzosa bajo la vigencia del r.d. ley 2/1985.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1370. – s.t.s. 28-3-2011.- vivienda Familiar. divorcio. Carácter del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar adquirida vigente la sociedad de gananciales y que fue contratado para su adquisición. el pago de sus cuotas es deuda de la sociedad de gananciales y no carga del matrimonio.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1889. – s.t.s. 11-4-2011.- ss.mm. s.r.l. disolución por paralización de los órganos sociales. Conversión en liquidador del administrador único.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1890. – s.t.s. 27-2-2012. Comunidad de bienes recayente sobre vivienda familiar. divorcio. uso atribuido al esposo copropietario. la acción de división no extingue tal derecho sin que hayan mediado circunstancias modificativas que alteren su mantenimiento.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2219. – s.t.s. 6-7-2012. declaración de nulidad por no ser ajustado a derecho el r.d. 253/2011 de 28-2-2011, sobre régimen jurídico de Notarios y registradores adscritos a la dirección General de los registros y Notariado.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2833. – s.t.s. 2-7-2012.- s.a. Cuentas anuales. impugnación de acuerdo de la Junta General por falta de informe del auditor al tiempo de la adopción del acuerdo emitido posteriormente. No procede la anulación del acuerdo pues el nuevo acuerdo sustituto del anulado no varía sustancialmente de éste último.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2841. – s.t.s. 9-3-2012. doble venta. el demandante, segundo comprador privado de la finca, tiene derecho a que el vendedor que la vendió a un tercero protegido por la fe pública registral al amparo del art. 1.473 C.C. y 34 l.h., le abone el valor que tenía el inmueble al tiempo que lo vendió a dicho tercero.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3303. – s.t.s. 21-5-2012. efectos fiscales de la presentación registral. eficacia de la inscripción registral de la escritura de escisión y su consecuente efecto fiscal en la determinación de la fecha del hecho imponible. Por decisión del legislador (cfr. arts. 55.1 r.r.m. y 24 l.h.), se ha de tomar como fecha de inscripción la del asiento de presentación del título.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3306. – s.t.s. 30-4-2012. divorcio. vivienda familiar. su división material: es posible si la finca reúne las condiciones de habitabilidad necesarias y es lo más idóneo para proteger al menor, conforme el art. 96 del C.C.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3827. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 106 — SECCIONES tribuNal suPremo / tribuNal suPerior de JustiCia / audieNCias ProviNCiales – s.t.s. 31-5-2012. unión no matrimonial. Cuando se trata de una pareja que convive sin haber contraído matrimonio, la atribución del domicilio familiar se rige por las mismas reglas que en la ruptura matrimonial, no pudiendo atribuirse a los convivientes o a los hijos un inmueble al que aquellos no reconocieron como tal domicilio.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3829. – s.t.s. 5-7-2012. Compraventa. resolución del contrato posterior al fallecimiento del vendedor. inexistencia de conflicto de intereses entre la viuda y sus hijos sujetos a patria potestad al resolver aquella la venta, a pesar de estar estos últimos representados por el albacea nombrado en la herencia por el vendedor fallecido, pues la madre estaba ejerciendo las funciones propias de la patria potestad.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3831. – s.t.s. 29-2-2012.- Proyecto de compensación. acción declarativa de dominio como presupuesto para la acción de enriquecimiento injusto. Pretensión estrictamente civil y no contencioso-administrativa. tercero de buena fe.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4337. – s.t.s. 8-10-2012. Compraventa. Cumplimiento del contrato. requerimiento notarial para el otorgamiento de la escritura con advertencia de pérdida de las cantidades entregadas pero con posibilidad de subrogación en la hipoteca. limitación del recurso de casación a las pretensiones deducidas por las partes. No hay imposibilidad sobrevenida cuando los compradores adquirieron con fines especulativos.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4340. – s.t.s. 26-10-2012. Compraventa. resolución. Falta de elevación a público por no asistir a la Notaría señalada en el día pactado.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4341. – s.t.s. 13-6-2012.- s.a. Junta general. Complemento de convocatoria. derecho de información. Nulidad de la junta por falta de publicidad del complemento de convocatoria interesado por más del 5% del capital, pudiendo versar sobre los asuntos que la minoría decida.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4973. – s.t.s. 19-6-2012.- documento notarial extranjero. Finca radicante en españa. derecho comunitario. equivalencia de forma entre el documento notarial alemán y el español: su validez. libertad de transmisión de bienes.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4978. SENTENCIAS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Por Juan José Jurado Jurado. – s.t.s.J. aragón de 21-3-2012. divorcio. Pensión de alimentos. hijo menor de edad. suspensión de aquélla mientras éste trabaja con ingresos no inferiores al s.m.i. o perciba prestación por desempleo en iguales condiciones.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2223. – s.t.s.J. madrid. 6-6-2012. sociedades mercantiles. Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la instrucción de la d.G.r.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. vulneración de art. 54.1. de la ley de i.t.P y a.J.d. al interpretar el art. 86.1 r.r.m.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307. SENTENCIAS AUDIENCIAS PROVINCIALES. Por Juan José Jurado Jurado. – s.a.P. barcelona. 28-6-2011. Concurso de acreedores. acumulación. levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Formación de una sola masa matrimonial activa y otra pasiva.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 345. – s.a.P. sevilla. 17-9-2010.- Compraventa por internet: Perfección del contrato. oferta errónea de un precio más bajo. exigibilidad del precio ofertado.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 347. – s.a.P. murcia 8-6-2010.- ordenamientos urbanos. derecho de retracto en plazas de garaje configuradas como finca independiente. No procede el retracto al estar sometido el arrendamiento en tal caso al Código Civil, al no ser una edificación de las referidas en el art. 3.1 l.a.u. y no ser un elemento primordial vinculado o anejo a la vivienda.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 665. – s.a.P. sevilla. 7-10-2011.- Consumidores y usuarios. Préstamos hipotecarios a interés variable. viabilidad legal de las cláusulas suelo y techo. requisitos para la apreciación de que la cláusula es abusiva.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1167. — 107 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 audieNCias ProviNCiales / dereCho de la uNióN euroPea SECCIONES – s.a.P. almería 8-7-2011.- resolución. Cumplimiento defectuoso. la falta de licencia de primera ocupación no genera resolución a favor del comprador en los casos en que solicitada tal licencia por el vendedor, no es entregada por causas a él no imputables y no 1373impide el uso de la finca.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1373. – s.a.P. segovia 3-11-2011.- apremio administrativo. Precario. el acta de adjudicación es título bastante para acreditar el dominio a favor de la agencia tributaria. teoría del título y el modo: el régimen registral no altera dicha forma de adquisición derivativa.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1377. – s.a.P. toledo 2-11-2011.- divorcio. vivienda familiar. inexistencia de domicilio conyugal al haberse mudado permanentemente la esposa con los hijos menores a otra ciudad. No se dan los supuestos del art. 96 C.C.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1893. – s.a.P. Zaragoza 21-12-2011.- registradores. responsabilidad civil. hipoteca cambiaria indebidamente cancelada. Prestación exigible al registrador.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1896. – s.a.P. asturias de 23-12-2011. Notarios. responsabilidad civil. herencia. acta de notoriedad de herederos. Negligencia del Notario al declarar un único heredero, cuando de las pruebas facilitadas para confeccionar el acta se desprendía la existencia de más de uno.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2227. – s.a.P. Córdoba de 1-2-2012. hipoteca. ejecución. Cabe oposición del ejecutado en el caso de transformarse el procedimiento en ordinario por no satisfacerse todo el crédito en la ejecución hipotecaria. extinción de la obligación por ser el valor real de la finca al tiempo de la adjudicación superior a la cantidad por la que la misma se adjudicó y a la exigida también como remanente del crédito.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2231. – s.a.P. madrid de 17-9-2010.- Concurso de acreedores. su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. administrador de hecho: administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2845. – s.a.P. alicante 13-6-2012. hipoteca. Cláusula de suelo. Nulidad por abusiva. Condiciones generales de la contratación.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4985. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. NotiCias de la uNióN euroPea. Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores: iNstituCioNes euroPeas. – la Comisión europea incoa procedimientos acelerados de infracción contra hungría.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 349. – Chipre asume la presidencia de la unión europea.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2851. – París, sede del tribunal de la patente única.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2851. – Propuesta de la Comisión para potenciar la capacidad de los partidos políticos europeos para representar a los ciudadanos de la u.e. y fortalecer la democracia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3311. – la ciudadanía europea crece en 810.500 personas en 2010.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4989. merCado iNterior. – el euro cumple 10 años.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 350. – bruselas destaca la contribución de la pequeña empresa al mercado laboral.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 351. – estatuto de la Fundación europea.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 669. – menos burocracia para las microempresas.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 670. – la u.e. toma medidas sobre el sector bancario en la sombra a fin de prevenir nuevas fuentes de riesgo en las finanzas.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1177. – la Comisión presenta nuevas medidas y señala oportunidades clave para una recuperación generadora de empleo en la u.e.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1380. – la Comisión refuerza la independencia y fiabilidad de las estadísticas de la u.e.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1381. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 108 — SECCIONES dereCho de la uNióN euroPea – la Comisión europea propone reforzar el uso de la legislación penal contra el fraude.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2852. – acta del mercado Único ii: doce medidas prioritarias para un nuevo crecimiento.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3835. – evitar la quiebra combatiendo la morosidad en los pagos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3836. amPliaCióN uNióN euroPea. – la Comisión explica los próximos pasos de la ampliación de la u.e.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3837. JustiCia. – sólo el 10% de los europeos ejerce su derecho a voto en otro país. bruselas señala que siguen existiendo algunos obstáculos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1179. – bruselas propone una nueva normativa dirigida a permitir el embargo y la recuperación de los bienes adquiridos a través de actividades delictivas.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1180. – la Comisión europea hace de los derechos fundamentales una realidad para los ciudadanos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1382. – derecho a un juicio imparcial: se convierte en ley la propuesta de la Comisión europea por la que se otorga a los ciudadanos el derecho a la información en los procesos penales.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1903. – Grecia pone fin a la discriminación de nacionalidad para los notarios.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1904. – Nuevas normas sobre sucesiones transfronterizas.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2237. – el Consejo acuerda el derecho a la información de los detenidos en el extranjero.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2237. – la Comisión expresa su satisfacción por las medidas para mejorar la situación de los ciudadanos que adquirieron propiedades en el litoral español.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3312. – la Comisión propone un objetivo del 40% de presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4347. – la Comisión propone unas normas de insolvencia modernas para ofrecer una segunda oportunidad a las empresas honradas.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4992. CoNsumidores. – españa suspende en webs sobre crédito al consumo. Ninguna de las páginas consultadas por la u.e. respeta la norma comunitaria.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 352. – una nueva agenda del Consumidor europeo.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1899. – la Comisión europea cierra un proceso de infracción contra españa por los contratos de multipropiedad.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2238. – la Comisión europea propone una nueva legislación para aumentar la protección de los consumidores de servicios financieros.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2853. – Consumidores europeos: resolver los litigios transfronterizos de escasa cuantía sin complicaciones.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3312. – informe de la Comisión sobre cesación en la protección al consumidor.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4345. aGeNda diGital. – estrategia en pos de la contratación pública electrónica.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1900. – agenda digital: la Comisión adopta el primer informe sobre la aplicación de la directiva de servicios de comunicación audiovisual.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1901. – Nuevo reglamento para hacer posible la firma electrónica transfronteriza y sacar más ventaja de la identificación electrónica en el mercado único digital.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2239. – agenda digital: la Comisión y la industria europea se comprometen a ampliar y mejorar el sector de la robótica.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3316. — 109 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES dereCho de la uNióN euroPea – agenda digital: la Comisión quiere fomentar la innovación inalámbrica mediante el uso compartido del espectro radioeléctrico.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3317. FisCalidad. – Fiscalidad: fomento de la ventanilla única para la aplicación transfronteriza del i.v.a. 351. – la Comisión autoriza un nuevo régimen español de amortización anticipado de bienes adquiridos mediante arrendamientos financieros.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4345. – la Comisión da luz verde a una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre transacciones financieras.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4346. – la Comisión europea presenta los nuevos pasos en la lucha contra la evasión y la elusión fiscales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4990. estadÍstiCas. – «el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas todavía no ha sido plenamente aplicado por eurostat y los estados miembros»-auditores de la u.e.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3318. ComerCio eleCtróNiCo. – Plan de medidas dirigido a duplicar el volumen del comercio electrónico en europa de aquí a 2015.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 353. JurisPrudeNCia. – sentencia en el asunto C-560/08, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al art. 226 C.e., por la Comisión europea contra españa. mediante su recurso, la Comisión solicita al t.J.u.e. que declare que españa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de diferentes disposiciones de la directiva 85/337/Cee relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la directiva 2003/35/Ce, en relación con la aplicación del proyecto de duplicación y/o de acondicionamiento de la carretera m-501 que une los alrededores de madrid con el suroeste de la Comunidad de madrid.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 354. – el abogado general de la u.e. avala la eliminación de las cláusulas abusivas en los contratos. se pronuncia a raíz de un caso español.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 672. – t.J.u.e.: anulación parcial de la decisión de la Comisión sobre ayudas concedidas a iNG.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1180. – s.t.J.u.e.: aproximación de las legislaciones. Claúsulas abusivas. Consumidores.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1384. – s.t.J.u.e.: Política social. igualdad.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1385. – el tribunal de la u.e. da la razón a los estancos españoles: declara ilegales las restricciones a la importación de tabaco.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1904. – s.t.J.u.e.: Conclusiones del abogado General en el asunto C-617/10. según el abogado General sr. Cruz villalón, la Carta de los derechos Fundamentales de la u.e. no impide que una persona sea sancionada penalmente por hechos ya sancionados, de manera firme, en vía administrativa, por una misma conducta.Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2240. – s.t.J.u.e.en el asunto C-618/10: el juez nacional no puede modificar el contenido de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2242. – t.s.J.u.e.: sentencia en el asunto C-376/11: una persona autorizada únicamente a registrar un nombre de dominio .eu para el titular de una marca no es un «licenciatario de derechos anteriores».- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2855. – t.s.J.u.e: el titular de marca no es un «licenciatario de derechos anteriores» en el dominio .eu.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3319. – No ejecución de una orden de detención europea.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3320. – s.t.J.u.e. asuntos acumulados C-581/10 Nelson y otros/deutsche lufthansa aG y C-629/10 tui travel y otros/Civil aviation authority. el t.J. confirma su jurisprudencia según la cual los pasajeros de bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 110 — SECCIONES dereCho de la uNióN euroPea / materias de iNterés vuelos que han sufrido un gran retraso pueden percibir una compensación.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3838. – s.t.J.u.e. Conclusiones del abogado General en los asuntos acumulados C-197/11 y C-203-11. libert y otros y all Projects & developments y otros/Gouvernement flamand. el abogado General mazak considera que el decreto flamenco sobre política territorial e inmobiliaria es contrario al derecho de la unión.Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3840. – reducción de tiempo de trabajo equivale a reducción de vacaciones retribuidas.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4350. – el abogado General sr. C.v. propone al t.J. que anule la s.t.Gl por la que este condenó a la Comisión a abonar a systran una indemnización a tanto alzado de 12 millones de euros como reparación del perjuicio material sufrido por esta sociedad.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4350. – la Carta de los derechos Fundamentales no se opone a que la Comisión ejercite en nombre de la u.e., ante un órgano jurisdiccional nacional, una acción de indemnización del daño irrogado a la unión como consecuencia de un acuerdo o práctica contrarios al derecho de la unió.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4352. – s.t.J.: el t.J.u.e ha resuelto un proceso medioambiental con Gibraltar de fondo.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4993. medio ambieNte. – la evaluación del impacto ambiental, ahora más fácil.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 671. – la lucha contra el co2 tiene un nuevo objetivo. bruselas propone incluir a la agricultura en la política climática de la u.e.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1178. – mejora de normas contables comunes sobre emisiones de gases de efecto invernadero.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1178. – sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la u.e.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1179. – la Comisión europea presenta directrices para la limitación del sellado del suelo.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1379. – los veintisiete acuerdan reforzar la aplicación de la legislación medioambiental.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2238. – bruselas presenta su orientación a largo plazo en política medioambiental.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4991. uNióN moNetaria. – la Comisión propone nuevas competencias de supervisión bancaria para el bCe como parte de una unión bancaria.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3314. relaCioNes eXteriores. – los veintisiete acuerdan negociar un tratado de libre comercio con Japón.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4990. MATERIAS DE INTERÉS. i. breve aNálisis de alGuNas disPosiCioNes de iNterés. Por José Félix merino escartín. – medidas urgentes. Corr. err. r.d.-ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 355. – singapur. Convenio entre el reino de españa y la república de singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en singapur el 13-4-2011.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 356. – Cataluña. l. 9/2011, de 29-12-2011, de promoción de la actividad económica.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 356. — 111 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES materias de iNterés – Cataluña. l. 10/2011, de 29-12-2011, de simplificación y mejora de la regulación normativa.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 357. – Cataluña. l. 11/2011, de 29-12-2011, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 357. – Cantabria l. 5/2011, de 29-12-2011, de medidas Fiscales y administrativas.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 358. – la rioja. l. 6/2011, de 22-12-2011, de Presupuestos Generales de la C.a. de la rioja para 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 358. – reglamento del Congreso. reforma del reglamento del Congreso de los diputados, por la que se modifica el art. 46.1.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 358. – País vasco. l. 5/2011, de 22-12-2011, de modificación de la ley de tasas y Precios Públicos de la administración de la C.a. del País vasco.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 359. – País vasco. l. 6/2011, de 23-12-2011, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.a. de euskadi para el ejercicio 2012.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 359. – reglamento del senado. reforma del reglamento del senado por la que se modifica el art. 49 en su aptd. 2.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 360. – modelo 145. r. 23-1-2012, del departamento de Gestión tributaria de la a.e.a.t., por la que se modifica la de 3-1-2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 360. – dominio Público hidráulico. recurso de inconstitucionalidad nº 6.363-2011, contra la d.F. 1.ª del r.d.l. 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la l. 1/2000, de 7-1-2000, de enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 361. – Ceses y Nombramientos en Justicia. se nombra secretario General de modernización y relaciones con la administración de Justicia a don Joaquín silguero estagnan (cesa don ignacio sánchez Guiu).- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 361. – Concurso registros. r. 24-1-2012, de la d.G.r.N., por la que se resuelve el concurso ordinario nº 283 para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por r. de 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC. aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 362. – Concurso Notarial. r. 24-1-2012, de la d.G.r.N., por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por r. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 362. – Concurso Notarial Cataluña. r. 24-1-2012, de la dirección General de derecho y de entidades Jurídicas, del departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Notarías, convocado por resolución Jus/2.874/2011, de 2-12-2011.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 362. – Concurso registros Cataluña. r. 24-1-2012, dirección General de derecho y de entidades Jurídicas, del departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por r. Jus/2.875/2011, de 2-12-2011.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 362. – agencia tributaria. r. 24-1-2012, a.e.a.t, por la que se modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la agencia tributaria.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 673. – medidas Financieras. r.d.ley 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 673. – s.s. o. ess/184/2012, 2-2-2012, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la s.s., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 676. – reforma laboral. r.d.ley 3/2012, 10-2-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 677. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 112 — SECCIONES materias de iNterés – acuerdos internacionales. entrada en vigor del acuerdo de aplicación del convenio multilateral iberoamericano de s.s., hecho en lisboa el 11-9-2009.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 683. – desempleo. r. 15-2-2012, del servicio Público de empleo estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el r.d.ley 1/2011, de 11-2-2011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 683. – Pago a proveedores. r.d.ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 684. – Código Civil. Cuestión de inconstitucionalidad nº 6.817-2010, en relación con el art. 92.8 del C.Civil por posible vulneración de los arts. 117.3 y 39 de la C.e.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 684. – tribunal registros. o. Jus/178/2012, de 31-1-2012, por la que se nombran los miembros del tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocadas por r. 14-7-2011.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 684. – Comienzo oposiciones registros. acuerdo de 13-2-2012, del tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 685. – Cuerpo de aspirantes. o. Jus/260/2012, de 2-2-2012, por la que se constituye el Cuerpo de aspirantes a registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, con arreglo a la lista definitiva de aprobados remitida por el tribunal calificador.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 685. – defensor del pueblo. r. 25-1-2012, de las mesas del Congreso de los diputados y del senado, por la que se modifica el reglamento de organización y Funcionamiento del defensor del Pueblo.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1183. – Control tributario y aduanero. r. 24-2-2012, de la d.G.a.e.a.t., por la que se aprueban las directrices generales del Plan anual de Control tributario y aduanero de 2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1183. – mediación. r.d.ley 5/2012, de 5-3-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1184. – estructura m.J. r.d. 453/2012, de 5-3-2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del m.J. y se modifica el r.d. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1189. – sector Público estatal. r.d. 451/2012, de 5-3-2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1191. – banco de españa. Circular 1/2012, de 29-2-2012, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1191. – banco de españa. Circular 2/2012, de 29-2-2012, de modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1191. – Plan estadístico nacional. r.d. 456/2012, de 5-3-2012, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan estadístico Nacional 2009-2012.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1192. – Protección de deudores hipotecarios. r.d.ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1193. – aprovechamiento por turno. r.d.ley 8/2012, de 16-3-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1197. – elecciones: votos nulos. instrucción 1/2012, de 15-3-2012, de la Junta electoral Central, de modificación de la instrucción 12/2007, de 25-10-2007, de la Junta electoral Central, sobre interpretación del apdo. 2 del art. 96 de la l.o. 2/2011, de 29-1-2011, del régimen electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1201. — 113 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES materias de iNterés – Procedimiento administrativo. Cuestión de inconstitucionalidad nº 127-2012, en relación con los apartados 2 y 3 del art. 132 de la l.30/1992, de 26-11-1992, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común por posible vulneración de los arts. 9 y 103 de la C.e.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1202. – Concurso de aspirantes r.d.G.r.N. 2-3-2012, por la que se convoca concurso de determinados rr.PP.Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1202. – Concurso de aspirantes Cataluña. r. 2-3-2012, de la d.G. de derecho y de entidades Jurídicas del departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de determinados rr.PP.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1202. – Concurso registros r.d.G.r.N. 1-3-2012, por la que se convocan registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario nº 284.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1203. – Concurso registros Cataluña. r. 1-3-2012, d.G. derecho y de entidades Jurídicas del departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario nº 284 para proveer registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1203. – Concurso registros. ¿ampliación de plazo? r. d.G.r.N. 23-3-2012, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1203. – Concurso registros. Cataluña: ampliación de plazo. r. 23-3-2012, d.G. derecho y entidades Jurídicas del departamento de Justicia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1204. – oposiciones Notarías. r.d.G.r.N. 15-3-2012, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por r. 23-11-2011.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1204. – Cataluña. l. 5/2012, de 20-3-2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1387. – hong Kong. Convenio entre el reino de españa y la región administrativa especial de hong Kong de la república Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en hong Kong el 1-4-2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1388. – ampliación plazo deudas tributarias. o. haP/725/2012, de 12-4-2012, por la que se modifica la o. eha/1.658/2009, de 12-6-2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la a.e.a.t.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1388. – armenia. Convenio entre el reino de españa y la república de armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en madrid el 1612-2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1389. – Proveedores. o. Pre/773/2012, de 16-4-2012, por la que se publica el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos de 1-3- 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1389. – Proveedores. o. Pre/774/2012, de 16-4-2012, por la que se publica el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos de 22-3- 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las CC.aa.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1390. – aragón. l. 3/2012, 8-3-2012, de medidas Fiscales y administrativas de la C.a. de aragón.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1390. – reforma educativa. r.d.ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1392. – r.t.v.e. r.d.ley 15/2012, de 20-4-2012, de modificación del régimen de administración de la Corporación r.t.v.e., previsto en la l. 17/2006, de 5-6-2006.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1394. – representante aduanero. s. 22-3-2012, de la sala tercera del t.s., por la que se anula el término «física» que se incluye en el art. 4, apado. 1, letra a) del r.d. 335/2010, de 19-3-2010.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1395. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 114 — SECCIONES materias de iNterés – Concurso Notarial r.d.G.r.N. 13-4-2012, de la d.G.r.N., por la que se convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1395. – Concurso Notarial. Cataluña. r. 13-4- 2012, de la d.G. de derecho y de entidades Jurídicas del departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1395. – Concurso aspirantes r.d.G.r.N. 16-4-2012, de la d.G.r.N., por la que se resuelve el concurso de determinados registros de la Propiedad, convocado por r. 2-3-2012 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1395. – Concurso aspirantes. Cataluña. r. 16-4-2012, de la d.G. de derecho y de entidades Jurídicas, del departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por resolución de 2-3-2012.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1395. – oposiciones Notarías. o. Jus/852/2012, de 12-4-2012, por la que se nombra el tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por r. 23-11-2011.- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1396. – transacciones exteriores. Circular 4/2012, de 25-4-2012, del banco de españa, sobre normas para la comunicación por los residentes en españa de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1905. – sector financiero. exención parcial plusvalías. aranceles. r.d.ley 18/2012, de 11-5-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1906. – liberalización del comercio y servicios. r.d.ley 19/2012, de 25-5-2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1910. – Fiducia aragonesa. s. 30-1-2012, de la sala tercera del tribunal supremo, por la que se declara la nulidad del apdo. 8 del art. 54 del reglamento del i.s. y d., aprobado por r.d. 1.629/1991, de 8-11-1991.Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1911. – Concurso registros r.d.G.r.N. 4-5-2012, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 284 para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por r. 1-32012 y se dispone su comunicación a las CC.aa. para que se proceda a los nombramientos.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1912. – Concurso registros Cataluña. r. 4-5-2012, de la d.G. de derecho y de entidades Jurídicas, del departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la r. Jus/401/2012, de 1-3-2012.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1912. – Notarías: Fechas. r.d.G.r.N. 27-4-2012, por la que se dispone la constitución del tribunal de la oposición para obtener el título de notario, convocada por r. 23-11-2011, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1912. – modelo 250. o. 1.181/2012, de 31-5-2012, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2245. – declaración tributaria especial: modelo 750. o. 1.182/2012, de 31-5-2012, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del r.d.-l. 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2246. – madrid. l. 1/2012, de 26-3-2012, para la Protección de los derechos de los Consumidores mediante el Fomento de la transparencia en la Contratación hipotecaria en la Comunidad de madrid.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2248. – Presupuestos 2012. l. 2/2012, de 29-6-2012 de Presupuestos Generales del estado para el año 2012.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2249. – instrucción registradores interinos y accidentales. instrucción de 31-5-2012, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2252. — 115 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES materias de iNterés – servicios bancarios. Circular 5/2012, de 27-6-2012, del banco de españa, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2857. – Navarra. l.F. 10/2012, de 15-6-2012, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2860. – País vasco. l. 11/2012, de 14-6-2012, de Cajas de ahorros de la C.a. de euskadi.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2860. – Cataluña: Código Civil. l. 7/2012, de 15-6-2012, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2861. – valencia. l. 2/2012, de 14-6-2012, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y Pequeñas y medianas empresas de la Comunitat valenciana.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2862. – aragón. l. 5/2012, de 7-6-2012, de estabilidad Presupuestaria de aragón.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2862. – extremadura. d.ley 1/2012, de 25-6-2012, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en extremadura.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2863. – aprovechamiento por turno. l. 4/2012, de 6-7-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2863. – mediación. l 5/2012, de 6 -7-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2866. – Cantabria. l. 3/2012, de 21-6-2012, por la que se modifica la l. 2/2001, de 25-6-2001, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2874. – Ciudadanos de la u.e. y del espacio económico europeo. o. 1.490/2012, de 9-7-2012, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del r.d. 240/2007, de 16-2-2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la u.e. y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2874. – Canarias. l. 4/2012, de 25-6-2012, de medidas administrativas y fiscales.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2875. – estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. r.d.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2877. – medidas de liquidez. r.d.ley 21/2012, de 13-7-2012, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2882. – buques pesqueros. r.d. 1.081/2012, de 13-7-2012, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2883. – i.s. r. 16-7-2012, de la dirección General de tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el i.s.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2883. – registro electrónico de apoderamientos. o. 1.637/2012, de 5-7-2012, por la que se regula el registro electrónico de apoderamientos.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2884. – tratado de estabilidad. l.o. 3/2012, de 25-7-2012, por la que se autoriza la ratificación por españa del tratado de estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria entre el reino de bélgica, la república de bulgaria, el reino de dinamarca, la república Federal de alemania, la república de estonia, irlanda, la república helénica, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, la república de letonia, la república de lituania, el Gran ducado de luxemburgo, hungría, malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república de Polonia, la república Portuguesa, rumanía, la república de eslovenia, la república eslovaca, la república de Finlandia y el reino de suecia, firmado en bruselas el 2-3-2012.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2886. – amnistía fiscal. recurso de inconstitucionalidad nº 3.856-2012, contra la d.a. 1.ª del r.d.ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2886. – sistema Nacional de salud. recurso de inconstitucionalidad nº 4.123-2012, contra el art. 1. uno y, por conexión, 1. dos; 2. dos, tres y Cinco; 4. doce, trece y Catorce y disposición adicional tercera y transitobol. Colegio registradores, Índice 2012 — 116 — SECCIONES materias de iNterés ria primera del r.d.ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema Nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2887. – sistema educativo. recurso de inconstitucionalidad nº 4.217-2012, contra los arts. 3 y 4 y, por conexión, contra la d.F. 1.ª del r.d.ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2887. – educación para la ciudadanía. r.d. 1.190/2012, de 3-8-2012, por el que se modifican el r.d. 1.513/2006, de 7-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación Primaria, y el r.d. 1.631/2006, de 29-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la e.s.o.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3321. – asegurado seguridad social. r.d. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en españa, con cargo a fondos públicos, a través del sistema Nacional de salud.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3322. – instrumentos derivados. C. 1/2012, de 26-7-2012, de la C.N.m.v., por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21-12-2010, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11-9-2008, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26-10-2006, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3323. – remuneraciones entidades financieras. o. 1.762/2012, de 3-8-2012, por la que se desarrolla el art. 5 del r.d.l. 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3324. – Castilla y león. l. 5/2012, de 16-7-2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y león para 2012.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3324. – Cataluña. l. 9/2012, de 25-7-2012, de modificación del tt.r. de la ley de Cajas de ahorros de Cataluña.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325. – Cataluña. l. 10/2012, de 25-7-2012, de publicación de las balanzas fiscales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325. – illes balears. l. 9/2012, de 19-7-2012, de modificación de la l. 3/2007, de 27-3-2007, de la función pública de la C.a. de las illes balears.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325. – Castilla-la mancha. l. 2/2012, de 19-4-2012, por la que se modifica la l. 9/2008, de 4-12-2008, de medidas en materia de tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325. – Castilla-la mancha. l. 3/2012, de 10-5-2012, de autoridad del profesorado.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3326. – Castilla-la mancha. l. 4/2012, de 17-5-2012, por la que se adecúa la l. 5/1986, de 23-12-1986, electoral de Castilla-la mancha.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3326. – Protección por desempleo. r.d.l. 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3327. – Navarra. d.F.l. 2/2012, de 25-7-2012, de armonización tributaria, por el que se modifica la l.F. 19/1992, de 30-12-1992, del i.v.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3327. – Jurado. r.d. 1.271/2012, de 31-8-2012, por el que se modifica el r.d. 1.398/1995, de 4-8-1995, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3328. – incendios forestales. r.d.ley 25/2012, de 7-9-2012, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.aa.Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3328. – Galicia. l. 7/2012, de 28-6-2012, de montes de Galicia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3329. – Galicia. l. 8/2012, de 29-6-2012, de vivienda de Galicia.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3331. – estabilidad presupuestaria. l.o. 4/2012, de 28-9-2012, por la que se modifica la l.o. 2/2012, de 27-4-2012, de estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3336. — 117 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES materias de iNterés – banco de españa. Circular 6/2012, de 28-9-2012, del banco de españa, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3843. – mecanismo europeo de estabilidad. instrumento de ratificación del tratado Constitutivo del mecanismo europeo de estabilidad (m.e.d.e.) entre el reino de bélgica, la república Federal de alemania, la república de estonia, irlanda, la república helénica, el reino de españa, la república Francesa, la república italiana, la república de Chipre, el Gran ducado de luxemburgo, malta, el reino de los Países bajos, la república de austria, la república Portuguesa, la república de eslovenia, la república eslovaca y la república de Finlandia, hecho en bruselas el 2-2-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3844. – mecanismo europeo de estabilidad. declaración interpretativa formulada por los representantes de los estados Parte del tratado Constitutivo del mecanismo europeo de 3847estabilidad (m.e.d.e.), hecho en bruselas el 2-2-2012.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3847. – administración Concursal. r.d. 1.333/2012, de 21-9-2012, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3848. – Prudencia financiera. r. 25-9-2012, de la secretaría General del tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.aa. de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa i.C.o.-CC.aa. 2012 y al Fondo de liquidez autonómico.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3849. – situación de dependencia. r.d. 1.364/2012, de 27-9-2012, por el que se modifica el r.d. 1.971/1999, de 23-12-1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3849. – Nacionalidad española. instrucción 2-10-2012, de la d.G.r.N., sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3849. – acuerdos internacionales. r. 8-10-2012, de la secretaría General técnica, sobre aplicación del art. 32 del d. 801/1972, de 24-3-2012, relativo a la ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3852. – Justicia: delegación de competencias. o. 2.225/2012, de 5-10-2012, por la que se delegan competencias del ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3852. – Fraude fiscal. l. 7/2012, de 29-10-2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3853. – mercado laboral. r.d. 1.483/2012, de 29-10-2012, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3860. – Pensión de viudedad. Cuestión de inconstitucionalidad 4.922-2012, en relación con el párrafo cuarto y quinto del art. 174.3 de la ley General de la s.s., por posible vulneración de los arts. 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la C.e.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3861. – empleados públicos. recurso de inconstitucionalidad 5.423-2012, contra el art. 2.3 del r.d.ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3861. – Calendario laboral 2013. r. 30-10-2012, de la d.G. de empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4355. – Contrato de formación. r.d. 1.529/2012, de 8-11-2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4355. – reestructuración bancaria. l. 9/2012, de 14-11-2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4357. – auditoría de cuentas. o. eCC/2.438/2012, de 1-10-2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del t.r. de la ley de auditoría de Cuentas, aprobado por el r.d.legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4367. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 118 — SECCIONES materias de iNterés – desahucios. r.d.ley 27/2012, de 15-11-2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4367. – tasas en la administración de Justicia. l. 10/2012, de 20-11-2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia y del instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4370. – s.s. r.d.ley 28/2012, de 30-11-2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4995. – obligaciones de facturación. r.d. 1.619/2012, de 30-11-2012, aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 4996. – subastas de bienes embargados. o. haP/2.597/2012, de 28-11-2012, modifica la o. eha/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del reglamento General de recaudación aprobado por r.d. 939/2005, de 29-7-2005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5000. – aguas transfronterizas. instrumento de aceptación de las enmiendas a los arts. 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28-11-2003.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5000. – banco de españa. Circular 7/2012, de 30-11-2012, del banco de españa, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5001. – tasas judiciales. o. haP/2.662/2012, de 13 -12-2012, aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5001. – medio ambiente. l. 11/2012, de 19-12-2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5002. – Precios medios. o. haP/2.724/2012, de 12-12-2012, aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del i.t.P. y a.J.d., i..s. y d. e impuesto especial sobre determinados medios de transporte.Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5003. – modelos tributarios. o. haP/2.725/2012, 19-12-2012, modifica la o. eha/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del i.v.a., la o. haC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la o. eha/3.895/2004, de 23-11-2004, y la o. eha/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5004. – Fraude en el empleo y s.s. l. 13/2012, 26-12-2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5004. – Fraude fiscal y Código Penal. l.o. 7/2012, de 27-12-2012, por la que se modifica la l.o. 10/1995, de 2311-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5008. – medidas tributarias. l. 16/2012, 27-12-2012, adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5009. – Presupuestos Generales del estado. l. 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del estado para el año 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5015. – Gases de efecto invernadero. r.d. 1.722/2012, de 28-12-2012, desarrolla aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la l. 1/2005, de 9-3-2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5020. – empleados de hogar. r.d.ley 29/2012, 28-12-2012, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5020. — 119 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES materias de iNterés – Pensiones. r.d. 1.716/2012, 28-12-2012, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la l. 27/2011, de 1-8-2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la s.s.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5021. – salario mínimo. r.d. 1.717/2012, de 28-12-2012, por el que se fija el s.m.i. para 2013.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5022. ii. eNtidades aseGuradoras. – r. 16-1-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control del reino unido de la cesión de cartera de CGu bonus limited y scottish boiler y General insurance Company limited a aviva insurance limited.Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 363. – r. 16-1-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control del reino unido de la cesión de cartera de euler hermes uK PlC a la entidad euler hermes Credit insurance belgium sa Nv.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 363. – r. 27-1-2012.- Cesión de cartera de Chartis insurance ireland limited a Chartis insurance uK limited.Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 687. – r. 27-1-2012.- Fusión por absorción de euler hermes siaC sPa por euler hermes Credit insurance belgium s.a. (Nv).- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 687. – r. 27-1-2012.- Fusión por absorción de Fortis luxembourg vie sa por Cardif lux international s.a.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 687. – r. 27-1-2012.- Cesión de cartera de las entidades royal scottish assurance PlC y National Westminster life assurance limited a aviva life & Pensions uK limited.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 688. – r. 27-1-2012.- Cesión de cartera de las entidades the standard steamship owners´Protection & indemnity association (bermuda) limited, the standard steamship owners´Protection & indemnity association (london) limited y the standard steamship owners´mutual War risks association limited a la entidad the standard steamship owners´Protection & indemnity association (europe) limited.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 688. – r. 27-1-2012.- dinamarca de la fusión por absorción de trekroner Forsikring a/s por Codan Forsikring a/s.- Nº 187 (2ª ep.); feb. 2012; pág. 689. – o. 937/2012. 17-4-2012.- extinción y cancelación de montepío Comercial e industrial madrileño, mutualidad de Previsión social a Prima Fija, en liquidación, en el registro administrativo de entidades aseguradoras.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1913. – o. 938/2012. 17-4-2012.- extinción y cancelación en el registro administrativo de entidades aseguradoras de sociedad de seguros mutuos contra incendios de Casas de santiago, mutua a Prima variable, en liquidación.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1913. – o. 1.077/2012. 30-4-2012.- extinción y cancelación de la inscripción de montepío de actores españoles, entidad de Previsión social, en liquidación, del registro administrativo de entidades aseguradoras.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1915. – r. 20-4-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control del reino unido de la cesión de cartera de NPi limited y National Provident life limited a la entidad Phoenix life limited.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1915. – r. 20-4-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control del reino unido de la cesión de cartera de la entidades (1) aviva international insurance limited, aviva insurance uK limited, CGu underwriting limited, london & edinburgh insurance Company limited, the ocean marine insurance Company limited y hamilton insurance Company limited a aviva insurance limited; y (2) aviva insurance limited, aviva international insurance limited, london & edinburgh insurance Company limited y World auxiliary insurance Corporation limited a the ocean marine insurance Company limited.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1916. – o. 1.363/2012, de 4-6-2012.- autoriza la fusión por absorción de la entidad ama sociedad sanitaria de agencia de seguros, s.l. por parte de ama agrupación mutual aseguradora, mutua de seguros a Prima Fija.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2255. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 120 — SECCIONES materias de iNterés – r. 29-6-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control de irlanda de la cesión de cartera de Combined insurance Company of europe limited a aCe european Group limited.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2889. – r. 4 -7-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control del reino unido de la cesión de cartera de determinadas entidades.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2889. – o. 1.820/2012. 27-7-2012.- autorización administrativa de la fusión por absorción de Caixasabadell vida, sa Companyia d’assegurances i reassegurances por unnim vida, sa de seguros y reaseguros.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3339. – o. 1.821/2012. 27-7-2012.- revocación de la autorización administrativa concedida a asociación mutualista de la ingeniería Civil (a.m.i.C.) m-322, para el ejercicio de la actividad aseguradora como mutua de seguros.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3339. – o. 1.829/2012. 2-8-2012.- autoriza la fusión por absorción de Cajaburgos vida, Compañía de seguros de vida, s.a. por banca Cívica vida y Pensiones, s.a. de seguros.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3341. – o. 1.830/2012. 2-8-2012.- autoriza la fusión por absorción de skandia link, s.a. de seguros y reaseguros por skandia life, s.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3341. – o. 1.831/2012. 2-8-2012.- revoca la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a seguros mutuos a Prima variable de incendios de Casas del valle de mena y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de seguros.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3342. – o. 2.166/2012. 19-9-2012.- extinción de mutua Fraternidad, mutua Nacional seguros diversos a Prima Fija en liquidación, y cancelación de la inscripción de la misma del registro administrativo de entidades aseguradoras.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3863. – o. 2.220/2012. 19-9-2012.- autorización de la cesión de cartera de la sucursal en Portugal de asefa, s.a. seguros y reaseguros a la entidad de nacionalidad portuguesa victoria seguros, s.a.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3863. – o. 2.268/2012. 1-10-2012.- autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de seguros de aegón españa, sociedad anónima de seguros y reaseguros a Can seguros de salud, s.a.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3864. – r. 5-7-2012.- Cese de los administradores provisionales y de los interventores designados respecto de agrupación mutua del Comercio y de la industria, mutua de seguros y reaseguros a Prima Fija.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3865. – o. 2.404/2012. 18-10-2012.- autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de Ges, seguros y reaseguros, sa a almudena Compañía de seguros y reaseguros, s.a.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4375. – r. 29-10-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control de Francia de la cesión parcial de la cartera de Gan eurocourtage a allianz iard.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4375. – r. 29-10-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control de irlanda de la cesión de cartera de alico life international limited a metlife europe limited.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4376. – o. 2.616/2012. 21-11-2012.- autorización administrativa de la fusión por absorción de iquimesa seguros de salud, s.a., por parte de igualatorio médico Quirúrgico, s.a. de seguros y reaseguros.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5023. – o. 2.633/2012. 21-11-2012.- autorización administrativa de la fusión por absorción de mútua del Comerç i de la indústria, mútua d’assegurances i reassegurances a Prima Fixa por parte de agrupació amCi d’assegurances i reassegurances, s.a.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5023. – o. 2.791/2012. 7-12-2012.- autorización de la escisión del ramo de caución de la entidad escindida mapfre Caución y Crédito, Compañía internacional de seguros y reaseguros, s.a. a beneficiaria de la escisión mapfre Global risks, Compañía internacional de seguros y reaseguros, s.a. y de revocación de la autorización administrativa a la entidad escindida para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de caución.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5024. – r. 7-12-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control del reino unido de la cesión de cartera de Zurich specialties london limited a swiss re international se.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5025. – r. 7-12-2012.- Publica la aprobación por el órgano de control de alemania de la fusión por absorción de h.d.i.-Gerling Firmen und Privat versicherung a.G. por h.d.i. direkt versicherung a.G. (actualmente denominada h.d.i. versicherung a.G.).- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5026. — 121 — bol. Colegio registradores, Índice 2012 SECCIONES materias de iNterés iii. altas y baJas de eNtidades de Crédito. – r. 23-12-2011.- Publica la inscripción en el registro de establecimientos Financieros de Crédito de sG equipment Finance iberia, eFC, s.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 363. – r. 28-12-2011.- Publica la baja en el registro especial de Cooperativas de Crédito de Caja rural de aragón, sociedad Cooperativa de Crédito y Caja rural aragonesa y de los Pirineos, s. Coop. de Crédito.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 364. – r. 13-1-2012.- Publica la baja en el registro establecimientos Financieros de Crédito de Cofidis hispania eFC, s.a.- Nº 186 (2ª ep.); ene. 2012; pág. 364. – r. 22-2-2012.- baja en el registro de establecimientos Financieros de Crédito de súdleasing españa eFC, s.a.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1205. – r. 24-2-2012.- Publica la inscripción en el registro establecimientos Financieros de Crédito de avant tarjeta, establecimiento Financiero de Crédito, s.a.- Nº 188 (2ª ep.); mar. 2012; pág. 1205. – r. 4-4-2012.- Publica la inscripción en el registro de establecimientos Financieros de Crédito de «santander brasil, establecimiento Financiero de Crédito, s.a».- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1397. – r. 19-4-2012.- Publica la baja en el registro de establecimientos Financieros de Crédito de «GmaC españa, sociedad anónima de Financiación, eFC».- Nº 189 (2ª ep.); abr. 2012; pág. 1397. – r. 9 -5-2012.- Publica la baja en el registro de sociedades de tasación de tasaciones y valoraciones de Galicia, s.a.- Nº 190 (2ª ep.); may. 2012; pág. 1917. – r. 13-6-2012, del banco de españa, por la que se publica la baja en el registro de bancos y banqueros de banco Guipuzcoano, s.a. y banco urquijo sabadell banca Privada, s.a.- Nº 191 (2ª ep.); jun. 2012; pág. 2255. – r. 25-6-2012.- Publica la baja en el registro de establecimientos Financieros de Crédito de «Comerciantes reunidos del sur, s.a., establecimiento Financiero de Crédito».- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2883. – r. 18-7-2012.- Publica el acuerdo de la Comisión ejecutiva de 27-6-2012, de adopción de medida de suspensión temporal de la actividad realizada por safe interenvíos, s.a.- Nº 192 (2ª ep.); jul. 2012; pág. 2883. – r. 25-7-2012.- Publica la inscripción en el registro especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Caja rural de burgos, Fuentepelayo, segovia, y Castelldans, sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Caja rural de burgos, sociedad Cooperativa de Crédito, Caja rural de Fuentepelayo, sociedad Cooperativa de Crédito, Caja rural de segovia, Cooperativa de Crédito y Caja rural san Fortunato, sdad. Coop. Catalana Cto. ltda.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3344. – r. 27-7-2012.- Publica la baja en el registro de bancos y banqueros de la entidad banco Pastor, s.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3344. – r. 13-8-2012.- Publica la baja en el registro de bancos y banqueros de banca Civica, s.a.- Nº 193 (2ª ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3345. – r. 24-9- 2012.- Publica la baja en el registro de establecimientos Financieros de Crédito de Praga de hipotecas y Créditos, e.F.C., s.a.- Nº 194 (2ª ep.); oct. 2012; pág. 3865. – r. 12-11-2012.- Publica la inscripción en el registro de bancos y banqueros de banco Popular Pastor, s.a.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4376. – r. 16-11-2012, del banco de españa, por la que se publica la inscripción en el registro de bancos y banqueros de Cecabank, s.a.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4377. – r. 19-11-11 2012.- Publica la inscripción en el registro especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Cajas rurales unidas, sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Cajamar Caja rural, sociedad Cooperativa de Crédito y Caja rural del mediterráneo, ruralcaja, s. Coop. de Crédito.- Nº 195 (2ª ep.); nov. 2012; pág. 4377. – r. 27-11-2012.- Publica la baja en el registro de bancos y banqueros de banco de la Pequeña y mediana empresa, s.a.- Nº 196 (2ª ep.); dic. 2012; pág. 5026. bol. Colegio registradores, Índice 2012 — 122 — II. AUTORES AUTORES II. AUTORES AGUIRRE FERNÁNDEZ, BASILIO. – Colaborador de la Sección de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña. (R.D.G.) BALLUGERA GÓMEZ, CARLOS. – Colaborador de la Sección de Casos Prácticos del Seminario de Bilbao y en el Boletín en la Sección de Notas Prácticas (N.P.). BAÑÓN GONZÁLEZ, ALEJANDRO M. – La cesión y adjudicación de bienes. Alcance de la calificación registral en los casos de adjudicación al acreedor y cesión de remate. Cesión de remate a favor de los fondos de titulización hipotecaria. Fusión o sucesión universal de la entidad acreedora. Fiscalidad de la adjudicación al ejecutante o al cesionario.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 721). CALAMARZA CUENCAS, ERNESTO Y VALERO FERNÁNDEZ-REYES, ÁNGEL. – Colaboradores de Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo y en el Boletín en las Secciones de Notas Prácticas (N.P.) CALVO GONZÁLEZ VALLINAS, RAFAEL. – La prioridad contra el tracto sucesivo.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1419). CURIEL LORENTE, FRANCISCO. – Anotaciones de embargo acordadas en procedimientos judiciales no afectados por situaciones concursales. Incidencias posteriores a la práctica de la anotación de embargo. Adjudicación. Cancelación de asientos.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2915). DE LA PUENTE ALFARO, FERNANDO. – Hacia una armonización del Derecho Registral en Europa.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1935). DEL VALLE HERNÁNDEZ, ANA M.ª – Colaboradora de la Sección de Resoluciones de la Dirección General (R.D.G.) JURADO JURADO, JUAN JOSÉ. – Secretario del Boletín y coordinador de todas las Secciones del mismo, así como colaborador de las Secciones de las Sentencias del Boletín. LÓPEZ MEDEL, JESÚS. – Personas jurídicas e instituciones en una sociedad en crisis del estado del bienestar.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 715). MASEDO LÁZARO, M.ª DOLORES. – Rectificación de asientos en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil por resolución judicial.(N.C.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 39). MERINO ESCARTÍN, JOSÉ FÉLIX. – Medidas urgentes. Corr. Err. R.D.-Ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 355). — 125 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 AUTORES MINGORANCE GOSÁLVEZ, CARMEN. – El Poder Irrevocable.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4407). MONTÁNCHEZ RAMOS, MANUEL. – Comentarios al tratamiento registral de las condiciones. La R.D.G.N. 24-1-2012.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1223). MUÑOZ CALVO, ALBERTO. – Una proyección concreta de los derechos personalísimos del discapacitado: Reflexión crítica sobre el derecho de habitación del art. 822 del Código Civil desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Propuestas de mejora.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 381). PAREJO-MERINO Y PAREJO, PIEDAD MARÍA. – Las parcelaciones urbanísticas en Andalucía (Análisis legislativo y jurisprudencial).- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 393). PARGA LÓPEZ, MANUEL. – Reestructuración bancaria y registro.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3889). VALERO FERNÁNDEZ-REYES, ÁNGEL – Los recursos contra la calificación registral.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 21). VALERO FERNÁNDEZ-REYES, ÁNGEL Y ERNESTO CALAMARZA CUENCAS. – Colaboradores de Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo y en el Boletín en las Secciones de Notas Prácticas (N.P.) VIGIL DE QUIÑONES OTERO, DIEGO. – La modernización foral del derecho de sucesiones: la nueva configuración de la legítima y el papel del Registro de la Propiedad.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 709). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 126 — III. ANALÍTICO DE MATERIAS ANALÍTICO DE MATERIAS ABOGADOS III. ANALÍTICO DE MATERIAS BOLETINES AÑO 2012 (Números del 186 al 196) Las segundas voces que aparecen en MAYÚSCULAS, se corresponden con las Resoluciones de la D.G.R.N. y las Resoluciones de la D.G. de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña. Las que aparecen en minúscula se corresponden con las distitnas secciones del Boletín. ABOGADOS. – Aspirantes: Publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la U.E. y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- (M.J.).- R. 910-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Aspirantes: Publica la lista definitiva de aspirantes admitidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la U.E. y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se determina la fecha de celebración de dichas pruebas.- (M.J.).- R. 5-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3976). – Pruebas de aptitud: Convoca las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la U.E. y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- (M.J.).- R. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). ABUSO DEL DERECHO. – Consumidores y usuarios. Préstamos hipotecarios a interés variable. Viabilidad legal de las cláusulas suelo y techo. Requisitos para la apreciación de que la cláusula es abusiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Sevilla 7-10-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1167). ACCESIBILIDAD. – País Vasco: Promoción de la Accesibilidad.- (País Vasco).- L. 20/1997. 4-12-1997.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). ACCIDENTES DE TRABAJO. – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.(T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. – Acción declarativa de dominio. Reparcelación: Indefensión. Incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización no pedida por la demandante en la demanda, sustituyendo la entrega de la finca por la de su equivalencia económica sobre unas bases de liquidación, sin posibilidad de alegación por la demandada.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 18-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1163). – Documentos judiciales. Sentencia declarativa de dominio. Título formal.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3374). – En caso de que se trate de una sentencia declarativa o constitutiva de derechos, no es necesario para su acceso al Registro la tramitación de un proceso de ejecución, pero debe identificarse correctamente la finca afectada y los asientos a practicar. No puede verificarse la inscripción si la finca figura inscrita como ganancial y uno de los cónyuges no ha sido demandado.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 9-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2058). — 129 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO – No puede llevarse a cabo la reanudación del tracto por medio de una sentencia declarativa dictada sin haber tomado las mismas garantías previstas en la tramitación el expediente de dominio. Pero sí sería posible la inscripción si la sentencia se limita a reconocer que el demandante ha adquirido por prescripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2064). – Proyecto de compensación. Acción declarativa de dominio como presupuesto para la acción de enriquecimiento injusto. Pretensión estrictamente civil y no contencioso-administrativa. Tercero de buena fe.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 29-2-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4337). ACCIONES. – DESEMBOLSOS PENDIENTES. La falta de constancia en el R.M. de los desembolsos pendientes de las acciones no impide la inscripción de todo acuerdo social. La parte de capital no desembolsado debe hacerse constar en los estatutos para informar a los posibles adquirentes y a terceros de la falta de desembolso íntegro y del momento en que los socios se obligan a realizarlo. El Registrador mercantil no debe ejercer el control del derecho de voto en este caso. Ese control corresponde a quienes deben dar por válidamente constituida la junta Dado que no se inscribe la mora del accionista, no puede el Registrador atribuir sus efectos por el mero transcurso de un plazo estatutario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 14-4-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1762). ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. – INTESTADOS. Como ha señalado recientemente este Centro Directivo (vid. Resolución de 4 de junio de 2012), siendo como es uno de los títulos de la sucesión, a efectos del Registro, el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, la copia de ésta, como las del testamento, el contrato sucesorio, o la declaración judicial de herederos, han de presentarse en el Registro íntegras ya que, aparte de no resultar excepción en ningún sitio, la valoración de los documentos y su contenido, una vez autorizados, cuando se presentan ante otro órgano, corresponde no a quien los expide, sino al funcionario ante quien se pretenden hacer valer, que ha de poder conocerlos en su integridad antes de conceder o no la solicitud que, fundada en ellos, fue cursada por la parte.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4085). ACTIVIDAD ECONÓMICA. – Cataluña: Promoción de la actividad económica.- (Cataluña).- Corr. Error. L. 9/2011. 29-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Cataluña. L. 9/2011, de 29-12-2011, de promoción de la actividad económica.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 356). – Madrid: Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.- (Madrid).- L. 4/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Medidas tributarias: Adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- (J.E.).- L. 16/2012. 27-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4492). – Medidas tributarias. L. 16/2012, 27-12-2012, adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5009). ACTIVIDADES CLASIFICADAS. – Canarias: Establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.- (Canarias).- D. 52/2012. 7-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Regula los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.- (Canarias).- D. 53/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 130 — ANALÍTICO DE MATERIAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS. – Extranjeros: Normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- (B.E.).- Circular 4/2012. 25-4-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). – Modelos: Modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 2211-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.725/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). – Publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2012, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.- (M.E. y C.).- R. 25-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2005). – Tipo de interés: Publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2013, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.- (M.E. y C.).- R. 17-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4582). ACTIVOS INMOBILIARIOS. – Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (J.E.).- R.D.Ley 18/2012. 12-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1439). – Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 18/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). – Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (J.E.).- L. 8/2012. 30-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3400). – Sector financiero. Exención parcial plusvalías. Aranceles. R.D.Ley 18/2012, de 11-5-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1906). – Sector financiero: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 18/2012, de 11-52012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (C.G.).- R. 31-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Sector financiero: A entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la L. 8/2012, de 30-10-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (B.E.).- Circular 8/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4624). ACTOS DE CONCILIACIÓN. – CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES. Es inscribible una dación en pago de una deuda reconocida en un acto de conciliación, en el que también se llevó a efecto la citada dación en pago. La causa de la transmisión está claramente determinada y, en tato la Registradora no lo ha alegado en su nota, no se puede entrar a discutir si es necesario otorgar escritura pública. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos fiscales lleva consigo la suspensión de la calificación del Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3655). ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATÉGICAS. – Valencia: Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.(Valencia).- L. 1/2012. 10-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). ACUERDOS. – CERTIFICACIÓN. Estando vigente determinada inscripción que publica a quién corresponden los cargos de secretario no consejero y de presidente del consejo de administración de una sociedad, no — 131 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ACUERDOS SOCIALES puede alterarse el contenido del Registro en base a una certificación emitida por persona no inscrita con el visto bueno de persona no inscrita. Para que sea posible tal circunstancia el ordenamiento exige una serie de cautelas, la más importante de las cuales es que exista una conexión entre el contenido del Registro y la titulación presentada que ponga de manifiesto la regularidad del proceso y, señaladamente, que el anterior cargo con facultad certificante haya sido debidamente notificado fehacientemente o haya prestado su consentimiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 25-4-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1776). ACUERDOS SOCIALES. – CERTIFICACIÓN DE LAS ACTAS. La persona que expide la certificación de un acuerdo social cuya inscripción se pretende, en este caso el depósito de cuentas, debe tener su cargo inscrito y vigente en el momento de emitirla. La inscripción de su cargo debe resultar de la hoja social sin contradicción alguna, todo ello en virtud del principio de tracto sucesivo. En el supuesto contemplado, a la fecha de la expedición se había dictado auto nombrando administrador judicial y suspendiendo al órgano de administración en todas sus funciones. Así resulta de la inscripción que motivó dicho auto.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4214). – PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ACUERDOS. La resolución hace un interesante recorrido de la publicidad de determinados acuerdos. Distingue una publicación como mecanismo de «protección fuerte» del acreedor en los casos en que tienen derecho de oposición –fusión, escisión, cesión global, traslado internacional, reducción de capital en S.A., reactivación– y una publicación como mecanismo de «protección débil» del acreedor para ser informado de determinados acuerdos que tienen trascendencia para él pero sin derecho de oposición –reducción de capital y transformación–. El Registrador debe controlar que se acredita la publicación cuando la ley lo establece como requisito de la escritura o sea un dato que deba constar en el asiento, con independencia de que la omisión sea o no un vicio invalidante del acuerdo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 6-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3176). ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 2/2012, de 19-6-2012, por el que se modifica la L. 9/2007, de 22-10-2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- (Andalucía).- R. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Navarra: Modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.- (Navarra).- D.F. 97/2012. 22-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. – Ceses y Nombramientos en Justicia. Se nombra Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a don Joaquín Silguero Estagnan (cesa don Ignacio Sánchez Guiu).- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 361). – Competencias CC.AA.: Recurso de inconstitucionalidad 1.933-2004. Interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O. 19/2003, de 23-12-2003, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Nulidad del precepto legal estatal que atribuye al M.J. la potestad de creación de las oficinas de señalamiento inmediato (S.T.C. 163/2012).- (T.C.).- S.T.C. 224/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Corrige errores en la O. JUS/797/2012, de 29-3-2012, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.- (M.J.).- O. 969/2012. 30-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). – Modelos tasas: Aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 132 — ANALÍTICO DE MATERIAS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.662/2012. 13-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4600). – Modificación L.O.P.J.: Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial.- (J.E.).- L.O. 8/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4442). – Mutualidad General Judicial. Deroga la Circular 72 y la R. 12-6-2008.- (M.J.).- R. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4577). – Recurso de amparo 5.895-2010. Promovido por F.G., S.L., en relación con la S.A.P. Badajoz que desestimó su recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Archivo del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional sin brindar la oportunidad de subsanar el defecto padecido (SS.T.C. 20/2012 y 79/2012).- (T.C.).- S.T.C. 218/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Recurso de inconstitucionalidad 1.916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O.P.J., en la nueva redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23-12-2003. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SS.T.C. 253/2005 y 31/2010).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 163/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3825). – Tasas en la Administración de Justicia. L. 10/2012, de 20-11-2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4370). – Tasas judiciales: O. HAP/2.662/2012, de 13 -12-2012, aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5001). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.(Valencia).- D. 194/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. – Traspaso competencias: En ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la C.A. de Andalucía por el R.D. 1.666/2008, de 17-102008.- (P.G.).- Corr. Error. R.D. 1.498/2011. 21-10-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Trabajadores: Dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.- (M.H. y AA.PP.).- R. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. – Ministerio de Economía y Competitividad: Crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.- (M.E. y C.).O. 1.251/2012. 13-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2005). – Ministerio de Hacienda y Administraciónes Públicas: Crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.- (M.H. y A.P.).- O. 847/2012. 25-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1303). – Ministerio Presidencia: Regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.- (M.P.).- O. 1.238/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2002). – Modifica el R.D. 589/2005, de 20-5-2005, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.390/2012. 5-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3465). — 133 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓN LOCAL. – Conflicto Positivo de Competencia 2.947-2005. Planteado por la Junta de Galicia en relación con la O. APU/4.217/2004, de 22-12-2004, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. Competencias sobre legislación laboral, régimen jurídico de las Administraciones públicas y régimen estatutario de los funcionarios públicos: Ayudas estatales para la formación de personal al servicio de las Administraciones locales, preceptos reglamentarios que invaden competencias ejecutivas de titularidad autonómica (S.T.C. 228/2003).- (T.C.).- S.T.C. 225/2012. 29-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Modifica el R.D. 427/2005, de 15-4-2005, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.142/2012. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación de declaraciones de actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 5-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Cataluña. Competencias sobre ordenación general de la economía, hacienda general, régimen jurídico de las Administraciones públicas y gestión de la actividad de fomento: extralimitación en el ejercicio por el Estado de sus competencias básicas (S.T.C. 13/1992).- (T.C.).- S.T.C. 150/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2622). – Cuestión de Inconstitucionalidad 127-2012 en relación con los apdos. 2 y 3 del art. 132 de la L. 30/1992, de 26-11-1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por posible vulneración de los arts. 9 y 103 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). – Extremadura: Implementación en la C.A. de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado.- (Extremadura).- D.Ley 2/2012. 810-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – La Rioja: Deroga la O. 31/2011, de 5-12-2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.- (La Rioja).- O. 22/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 21/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). – Liquidez: Medidas de liquidez. R.D.Ley 21/2012, de 13-7-2012, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2882). – Medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.- (J.E.).- R.D.Ley 21/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2413). – Medidas de liquidez: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 21/2012, de 137-2012, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero.- (C.G.).R. 19-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). – Navarra: Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.(Navarra).- L.F. 13/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Navarra: Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 15/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Navarra: Prorroga para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la L.F. 13/2012, de 21-6-2012.- (Navarra).L.F. 25/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Modifica la L.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 26/2012. 26-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Valencia: Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas.- (Valencia).- L. 6/2012. 24-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 134 — ANALÍTICO DE MATERIAS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. – Canarias: Reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria.- (Canarias).- D. 104/2012. 2812-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). ADMINISTRADORES. – ACTA NOTARIAL. ADMINISTRADOR. ESTATUTOS. TRACTO. La ausencia de declaración formal por parte del presidente de que la junta está válidamente constituida, con expresión de la participación de cada uno de los socios en el capital, implica la nulidad de la misma. También es necesario expresar el resultado de la votación con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos, referido al porcentaje de capital que votó a favor de los mismos y, en su caso, el que votó en contra.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – ACUERDOS. CERTIFICACIÓN. Estando vigente determinada inscripción que publica a quién corresponden los cargos de secretario no consejero y de presidente del consejo de administración de una sociedad, no puede alterarse el contenido del Registro en base a una certificación emitida por persona no inscrita con el visto bueno de persona no inscrita. Para que sea posible tal circunstancia el ordenamiento exige una serie de cautelas, la más importante de las cuales es que exista una conexión entre el contenido del Registro y la titulación presentada que ponga de manifiesto la regularidad del proceso y, señaladamente, que el anterior cargo con facultad certificante haya sido debidamente notificado fehacientemente o haya prestado su consentimiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 25-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1776). – CADUCIDAD. Los liquidadores (o administradores) con cargo caducado pueden requerir la presencia de un notario a la sesión de la junta debidamente convocada antes de vencer el plazo de su nombramiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3695). – CESE. ARTÍCULO 111 R.R.M. La notificación a que se refiere el art 111 R.R.M. debe hacerse en cualquiera de las formas expresadas en el art. 202 R.N. Si el Notario acude a la primera enviando cédula, copia o carta por correo certificado con acuse de recibo, pero la notificación no produce sus efectos por no haber sido recogida la carta por el interesado, debe acudirse a la segunda forma de notificación presencial prevista en dicho artículo. Solo así puede quedar cumplido el principio constitucional de tutela efectiva.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 30-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 639). – CONSEJO CONVOCATORIA. En los estatutos de una S.L. no es imprescindible establecer en las reglas de convocatoria del consejo la competencia para efectuarla. Pero si se establece, como ocurre en la cláusula debatida –el presidente o quien haga sus veces– debe contenerse la salvedad del nuevo art. 246.2 que confiere legitimación a un tercio de los consejeros, pues de no hacerlo, podría entenderse que la voluntad de los fundadores ha sido la de obviar esta norma. Puede practicarse la inscripción parcial solicitada pues, a falta de previsión estatutaria, será aplicable el art. 246 en su nueva redacción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3180). – CONSEJO. QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN. No se admite la cláusula estatutaria en una S.L. según la cual el quórum de constitución del consejo de administración se determina en función del número de vocales con cargo vigente. La nueva norma contenida en el art. 247.1 L.S.C. exige para la válida constitución del consejo que concurran la mayoría de los vocales cuyo número se haya previsto en los estatutos y, si éstos señalan solo el número mínimo y máximo, el determinado por el acuerdo de nombramiento. Por este motivo y en sede de anónimas la D.G. ha considerado, ante la pretensión de inscribir acuerdos adoptados por consejos constituidos por un número de vocales inferior a la mitad más uno de los nombrados, que no puede entenderse que exista como tal consejo. De entenderse, como propone el recurrente (cualquiera que sea el número de vocales con cargo vigente) el consejo podría reunirse válidamente incluso cuando solo quedase un consejero. Cuando la D.G. ha considerado que la existencia de vacantes no impide la inscripción de acuerdos del consejo lo ha hecho con la salvedad de que su existencia no impida el válido funcionamiento del órgano.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4237). — 135 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ADMINISTRADORES – De hecho: Concurso de acreedores. Su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. Administrador de hecho: Administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Madrid 17-9-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2845). – De hecho: Concurso de acreedores. Su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. Administrador de hecho: Administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Madrid 17-9-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2845). – ESCRITURA. DISCORDANCIAS. No cabe la inscripción en caso de discordancias entre la certificación protocolizada en la escritura de elevación a público de acuerdos –que alude al cese de administrador mancomunado y nombramiento de administrador único– y el acta de la reunión que solo recoge una referencia al cese.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4850). – ESTATUTOS. No puede ser válidamente nombrado un administrador único, cuando los estatutos determinan como sistema de administración el de consejo, si antes no se modifican éstos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – N.I.F. Reitera la Resolución de 18-1-12. Para inscribir el cargo e consejero hay que consignar el N.I.F. del mismo, sea español o extranjero (N.I.E. en este caso), pues está incluido en el concepto amplio de obligado tributario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3183). – NOTIFICACIÓN ART. 111 R.R.M. La certificación fehaciente al anterior titular del cargo con facultad certificante puede hacerse en cualquiera de las formas expresadas en el art. 202 R.N. o suplirse por el consentimiento expreso de aquel. En ningún caso es imprescindible que le sea hecha de forma personal. En el segundo medio del art. 202 se permite que se haga a cualquier persona que se encuentre en el lugar designado, incluso al portero; y si no hay nadie, que se haga constar tal circunstancia. Si el Notario hace la notificación por correo y este llega a su destino, prescindiendo de cual sea la persona que materialmente reciba la carta, se tiene por realizada. Por tanto, queda cumplido el art. 111 haciendo la notificación o dándose por notificado el apoderado, con facultad suficiente para recibir notificaciones (que en este caso es uno de los administradores mancomunados nombrados) del anterior titular de la facultad certificante. Ello implica aún mayor seguridad jurídica que los procedimientos del art. 202 R.N.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 16-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4240). – NOTIFICACIÓN. ART. 111 R.R.M. Debe acreditarse la notificación fehaciente al anterior administrador mancomunado cesado, cuando la certificación la expide el otro administrador antes mancomunado y ahora nombrado administrador único.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-42012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1764). – NOTIFICACIÓN. ART. 111 R.R.M. No es necesaria la notificación fehaciente del art 111 R.R.M. en el caso de cese de uno de los dos administradores solidarios cuando la certificación la expide el otro que pasa a ser administrador único, al ser éste persona inscrita, con cargo vigente y facultad certificante.Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 4-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2215). – PERSONA JURÍDICA. No puede practicarse la inscripción si de la certificación del acuerdo del consejo resulta que uno de los consejeros persona jurídica ha sido representado en la reunión por persona física distinta de la que consta inscrita. Todas las funciones del administrador persona jurídica (asistencia, voto, aceptación, dimisión, ejercicio de delegación de facultades, presidencia, secretaría…) tienen que ser ejercidas por la persona física designada al efecto. El Registrador debe exigir que se le acrediten cuántos y quiénes fueron los consejeros asistentes, el número de votos favorables y el nombre del representante persona física. En este caso, al no coincidir ésta con la inscrita se produce un eventual «tracto impropio» que puede producir una falta de complitud registral por no haberse hecho constar el cambio de representante. Y el art. 242 bis.2 L.S.C. determina que la revocación del representante no produce efecto en tanto no se designe a la persona que lo sustituya, y la designación debe inscribirse en el Registro.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 18-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2208). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 136 — ANALÍTICO DE MATERIAS ADMINISTRADORES – RENUNCIA. Para inscribir la renuncia del administrador único basta acreditar que ha convocado, en la forma establecida en los estatutos, junta para proveer el cargo, independientemente de la efectiva celebración de la junta o de lo que en ella se decida. Cabe distinguir dos supuestos: - Cuando la renuncia (por ejemplo de la mayoría de los consejeros o de uno de los dos administradores mancomunados) deja al órgano de administración inoperante, aquella es admisible pues el administrador que permanece en el cargo tiene conocimiento inmediato y puede convocar sin necesidad de auxilio judicial. - Cuando renuncian todos o el último con cargo vigente hay que acudir al juez con el perjuicio que puede producir la dilación.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3700). – SOCIEDADES MUNICIPALES. Las sociedades municipales, salvo en algunas materias, se rigen por el ordenamiento jurídico privado. Por ello, el hecho de que en los estatutos se prevea que «será Secretario del Consejo de Administración el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue», no excluye la necesidad de formalizar el correspondiente acuerdo de nombramiento por el órgano competente, que deberá documentarse e inscribirse en el Registro Mercantil. La renuncia debe ser notificada a la sociedad y ello no resulta cumplido por la comparecencia en la escritura del Secretario de la Corporación, pues este no ejerce como tal funciones de representación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2201). – SOCIEDADES MUNICIPALES. SECRETARIO, PRESIDENTE. NOTIFICACIÓN ART. 111 R.R.M. Las sociedades municipales, salvo en algunas materias, se rigen por el ordenamiento jurídico privado. Por ello, el hecho de que en los estatutos se prevea que «será Secretario del Consejo de Administración el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, y Presidente del Consejo el Alcalde», no excluye la necesidad de formalizar el correspondiente acuerdo de nombramiento por el órgano competente, que deberá documentarse e inscribirse en el Registro Mercantil. En cuanto al Presidente del Consejo, tiene que nombrarse al Alcalde, pues no está previsto en los estatutos que este pueda delegar como ocurre en el caso del Secretario. La notificación del art. 111 R.R.M. no es necesaria cuando el título inscribible sea una escritura pública a la que sirve de base no la certificación privada expedida por el nombrado sino la propia acta notarial de junta o, como en este caso, documento público administrativo, al estar expedida la certificación por el Secretario del Ayuntamiento y del Consejo, con el Visto Bueno del Alcalde y Presidente del Consejo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 12-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2203). ADOPCIÓN. – Menores: Ratificación de Viet Nam al Convenio sobre la Protección de los Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29-5-1993.- (M.AA.EE. y C.).- R. 27-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1314). – País Vasco: Acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.(País Vasco).- D. 277/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 101). – País Vasco: Modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.- (País Vasco).D. 245/2012. 21-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). ADUANAS. – A.E.A.T.: Modifica R. 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la A.E.A.T.- (M.H. y AA.PP.).R. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Anula el término «física» que se incluye en el art. 4, apdo. 1, letra a) del R.D. 335/2010, de 19-3-2010.(T.S.).- S.T.S. 22-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1332). – Control tributario y aduanero. R. 24-2-2012, de la D.G.A.E.A.T., por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1183). – Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del art. 4.2 del Acuerdo entre ambos — 137 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ADUANAS Estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19-11-2005, hecho en Lisboa el 28 y 31-7-2009.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 534). – Estructuración: Modifica la de 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la A.E.A.T.(M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Representante aduanero. S. 22-3-2012, de la Sala Tercera del T.S., por la que se anula el término «física» que se incluye en el art. 4, apado. 1, letra a) del R.D. 335/2010, de 19-3-2010.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). AERONAVES. – Regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.- (M.P.).- O. 1.720/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). AFECCIÓN. – Afecciones urbanísticas. Embargo por cuotas de urbanización en ejecución de la afección urbanística cuando ya han transcurrido siete años desde que se extendió el asiento en que consta la afección urbanística.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1948). – Afecciones. Naturaleza de las afecciones registrales vinculadas a garantizar la devolución de las subvenciones.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2291). – Concurso de acreedores: Afección urbanística existiendo anotado el concurso de la sociedad titular registral.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1423). AGENCIA DE VALORES. – Publica la baja de la Agencia de Valores, AT Equities Spain Agencia de Valores, S.A. en el correspondiente Registro.- (C.N.M.V.).- R. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014). AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. – Modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por R.D. 1.403/2007, de 26-10-2007, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por R.D. 1.526/1999, de 1-101999.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.424/2012. 11-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3468). AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. – Ampliación plazo deudas tributarias. O. HAP/725/2012, de 12-4-2012, por la que se modifica la O. EHA/1.658/2009, de 12-6-2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la A.E.A.T.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1388). – Apoderamiento: R. 24-1-2012, A.E.A.T, por la que se modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 673). – Cataluña: Da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.(Cataluña).- R. 2.678/2012. 19-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Competencias: Modifica R. 19-2-2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4019). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 138 — ANALÍTICO DE MATERIAS AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Departamento de Gestión Tributaria: Modifica la de 24-3-1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4020). – Eliminación series documentales: Autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por las Unidades de Coordinación de las Haciendas Territoriales y que se conservan en los archivos de las Delegaciones de Economía y Hacienda y, en su caso, en los archivos histórico provinciales.- (M.H. y AA.PP.).- R. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Estructura servicios: Modifica R. 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la A.E.A.T.(M.H. y AA.PP.).- R. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Estructuración servicios Aduana e Impuestos Especiales: Modifica la de 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la A.E.A.T.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. R. 27-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Estructuración servicios Aduana e Impuestos Especiales: Modifica R. 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la A.E.A.T.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Funciones: Modifica R. 19-2-2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. R. 27-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Galicia: Inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Galicia.- (Galicia).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Galicia: Organiza y atribuye funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia.- (Galicia).- O. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Grandes contribuyentes: Modifica R. 26-12-2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4018). – Grandes contribuyentes: Modifica R. 26-12-2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4617). – Inspección tributaria: Modifica R. 24-3-1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Funciones y competencias: Modifica la O. PRE/3.581/2007, de 10-12-2007, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.803/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4611). – Menores: Modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 241-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 507). – Pago deudas: Modifica la O. EHA/1.658/2009, de 12-6-2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la A.E.A.T.- (M.H. y A.P.).- O. 725/2012. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1302). – País Vasco: Regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.- (País Vasco).- O. 12-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). — 139 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Seguridad informática: Aprueba la política de seguridad de la información de la A.E.A.T.- (M.H. y AA.PP.).- R. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4016). AGENCIAS DE VIAJES. – País Vasco: Agencias de viajes.- (País Vasco).- D. 81/2012. 22-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). AGRICULTURA. – Andalucía: Aprueba la modificación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por D. 99/2011, de 19-4-2011.- (Andalucía).- D. 538/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Explotaciones agrarias: Recurso de inconstitucionalidad 76/2012 contra el art. 6 de la L. 35/2011, de 410-2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). – Explotaciones agrarias: Regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.- (M.I.).O. 1.408/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2022). – Extremadura: Establece las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío.- (Extremadura).- D. 79/2012. 11-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Galicia: Regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.- (Galicia).- D. 200/2012. 4-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Modifica el R.D. 2.355/2004, de 23-12-2004, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.- (M.AA.EE. y C.).- R.D. 776/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – País Vasco: Conservación y fomento del uso del suelo agrario en la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- D. 193/2012. 2-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – País Vasco: Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.- (País Vasco).- L. 2/1996. 10-5-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – País Vasco: Modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.- (País Vasco).- L. 9/2012. 24-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – U.E.: La lucha contra el CO2 tiene un nuevo objetivo. Bruselas propone incluir a la agricultura en la política climática de la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1178). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.- (Valencia).- D. 187/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). AGRUPACIÓN. – Derecho de tanteo y retracto: Retracto convencional. Agrupación de fincas, una de ellas sujeta a tal retracto. Venta posterior de la finca resultante de la agrupación objeto a retraer.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1951). – Propiedad horizontal. Agrupación de entidades no prevista en estatutos. Cambio de uso.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 59). AGUAS. – Aguas residuales: Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11-4-1986, y el R.D. 509/1996, de 15-3-1996, de desarrollo del R.D.Ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.- (M.A.A. y M.A.).- R.D. 1.290/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – Andalucía. Competencias sobre aguas, medio ambiente y espacios naturales: Validez de los preceptos legales que atribuyen a la Administración competente para la autorización del plan o proyecto la rea- Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 140 — ANALÍTICO DE MATERIAS AGUAS lización de la evaluación ambiental de las zonas especiales de conservación (S.T.C. 13/1998) y que, al trasponer la Directiva marco del agua, incorporan a la Ley de aguas las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición e introducen la noción de demarcación hidrográfica.- (T.C.).- S.T.C. 149/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2608). – Aragón: Modifica la L. 6/2001, de 17-5-2001, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.- (Aragón).- L. 6/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- (Baleares).- L. 13/2012. 20-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Castilla y León: Aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión.- (Castilla y León).- O. 112/2012. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Dominico hidráulico: Recurso Inconstitucionalidad 6.478-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Dominio público hidráulico: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Dominio público hidráulico: Estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del art. 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 606/2003, de 23-5-606.(T.S.).- S.T.S. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1331). – Dominio público hidráulico: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.L. 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 361). – Galicia: Aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.- (Galicia).- D. 32/2012. 12-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Guadalquivir: Establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el R.D. 650/1987, de 8-5-1987, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.(M.A.A. y M.A.).- Corr. Error. R.D. 1.598/2011. 4-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – La Rioja: Recurso de inconstitucionalidad 6.067-2005. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de La Rioja en relación con diversos preceptos de la L. 10/2001, de 5-7-2001, del plan hidrológico nacional, en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 22-6-2005. Competencias sobre aguas: interpretación conforme de la previsión legal relativa a la incorporación al plan hidrológico de la cuenca del río Ebro de los caudales ambientales establecidos en el plan integral de protección del Delta del Ebro.- (T.C.).S.T.C. 195/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Recurso de inconstitucionalidad 1.851-2003. Nulidad del precepto que incorpora una interpretación abstracta del sistema de competencias sobre el dominio público marítimo terrestre (S.T.C. 149/1991).Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 162/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3823). – Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en mate- — 141 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS AGUAS ria de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Residuales urbanas: Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11-4-1986, y el R.D. 509/1996, de 15-3-1996, de desarrollo del R.D.Ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.- (M.A.A. y M.A.).- Corr. Error. R.D. 1.290/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3493). – Servidumbre: Recurso de inconstitucionalidad 3644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). –Transfronterizas: Instrumento de aceptación de las Enmiendas a los arts. 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28-112003.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4574). –Transfronterizas. Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los arts. 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28-11-2003.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5000). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.- (Valencia).- D. 187/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). ALIMENTACIÓN. – La Rioja: Regula la inscripción registral de los establecimientos y empresas alimentarias y de los alimentos en el ámbito de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 70/2012. 14-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Modifica el R.D. 2.355/2004, de 23-12-2004, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.- (M.AA.EE. y C.).- R.D. 776/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – País Vasco: Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.- (País Vasco).- L. 2/1996. 10-5-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – País Vasco: Modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.- (País Vasco).- L. 9/2012. 24-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.- (Valencia).- D. 187/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). ALTAS Y BAJAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO. – Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito: Publica la inscripción en el Registro Establecimientos Financieros de Crédito de Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.- R. 242-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1205). – Banca Civica: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de Banca Civica, S.A.- R. 13-82012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3345). – Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.- R. 27-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5026). – Banco Guipuzcoano y Banco Urquijo Sabadell: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco Guipuzcoano, S.A. y Banco Urquijo Sabadell Banca Privada, S.A.- R. 13-6-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2255). – Banco Pastor: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de la entidad Banco Pastor, S.A.R. 27-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3344). – Banco Popular Pastor: Publica la inscripción en el Registro de Bancos y Banqueros de Cecabank, S.A.R. 16-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4377). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 142 — ANALÍTICO DE MATERIAS ALTAS Y BAJAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO – Caja Rural de Aragón: Publica la baja en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito de Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito.- R. 28-12-2011.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 364). – Cajas Rurales Unidas: Publica la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.- R. 19-11 2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4377). – Cofidis Hispania: Publica la baja en el Registro Establecimientos Financieros de Crédito de Cofidis Hispania EFC, S.A.- R. 13-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 364). – Comerciantes Reunidos del Sur: Publica la baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de «Comerciantes Reunidos del Sur, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito».- R. 25-62012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Crédito de Praga de Hipotecas y Créditos, E.F.C.: Publica la baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de Praga de Hipotecas y Créditos, E.F.C., S.A.- R. 24-9-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3865). – GMAC España: Publica la baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de «GMAC España, Sociedad Anónima de Financiación, EFC».- R. 19-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1397). – Publica la inscripción en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco Popular Pastor, S.A.- R. 12-112012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4376). – Safe Interenvíos: Publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27-6-2012, de adopción de medida de suspensión temporal de la actividad realizada por Safe Interenvíos, S.A.- R. 18-7-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Santander Brasil: Publica la inscripción en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de «Santander Brasil, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A».- R. 4-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1397). – SG Equipment Finance Iberia: Publica la inscripción en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de SG Equipment Finance Iberia, EFC, S.A.- R. 23-12-2011.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 363). – Sociedades de Tasación de Tasaciones y Valoraciones de Galicia: Publica la baja en el Registro de Sociedades de Tasación de Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A.- R. 9-5-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1917). – Súdleasing España EFC: Baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de Súdleasing España EFC, S.A.- R. 22-2-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1205). – Varias: Publica la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.- R. 19-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4377). – Varios: Publica la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia, y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Caja Rural de Burgos, Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Fuentepelayo, Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Segovia, Cooperativa de Crédito y Caja Rural San Fortunato, Sdad. Coop. Catalana Cto. Ltda.- R. 25-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3344). ALTOS CARGOS. – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012 contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-4-2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). — 143 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ALTOS CARGOS – Navarra: Modifica la L.F. 19/1996, de 4-11-1996, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la C.F. de Navarra.- (Navarra).- L.F. 12/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). AMNISTÍA FISCAL. – Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2886). AMPLIACIÓN DE EMBARGO. – A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AMPLIACIÓN. No puede pretenderse, en el caso de los procedimientos de apremio derivados de deudas a la Seguridad Social, que a través de una ampliación de un embargo por débitos de vencimiento posterior a los primitivamente anotados y que han motivado nuevas providencias de apremio, se obtenga la práctica de un nuevo asiento con el mismo rango que correspondía a la anotación inicial. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece una regulación clara al respecto que se distancia de la contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. arts. 610 y 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), Ley que ni siquiera aunque se considerase de aplicación supletoria a los procedimientos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social por serlo a los de recaudación de la Hacienda Pública (disposición final primera del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social y art. 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), sería aplicable en el supuesto de hecho planteado dado que la existencia de regulación expresa contenida en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social excluye la necesidad de acudir a la aplicación supletoria de norma alguna.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3570). ANIMALES. – Andalucía: Crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.- (Andalucía).D. 525/2012. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Recetas oficiales: Regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.- (M.P.).- R.D. 1.675/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). ANOTACIÓN DE EXISTENCIA DE PROCESO PENAL. – Enajenación presuntamente fraudulenta al amparo del art. 727.6 L.E.C., sin haber ingresado esa venta en el registro.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1236). ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. – ¿Es necesaria la notificación de la anotación al cónyuge cuando la finca sobre la que recae es ganancial?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1233). ANOTACIÓN PREVENTIVA. – CADUCIDAD Y PRÓRROGA. El art. 86 de la L.H. determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. Habiéndose presentado el mandamiento ordenando la prórroga transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se ha producido su caducidad, la cual –como ha declarado reiteradamente esta Dirección General y como se deriva del art. 86 de la Ley Hipotecaria– no permite prórroga Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 144 — ANALÍTICO DE MATERIAS ANOTACIÓN PREVENTIVA alguna.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1710). – NUMERUS CLAUSUS. De conformidad con los principios hipotecarios, no cabe admitir la práctica de una anotación preventiva por la que una finca queda afecta a las resultas de un procedimiento contenciosos administrativo. No está entre las anotaciones previstas en la ley, y sólo cabría la configuración de una hipoteca que garantizase las cantidades correspondientes, pero cumpliendo todos los requisitos propios de tal derecho real. El Registrador puede calificar estos extremos respecto del documento judicial porque constituyen obstáculos que derivan de la legislación registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2738). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El principio de tracto sucesivo impide practicar una anotación de demanda sobre una finca inscrita a nombre de una sociedad mercantil que no ha sido parte en el proceso de judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4811). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No es posible practicar anotación de demanda si la finca figura inscrita a nombre de persona distinta del demandado, sin que en este caso se haya podido aplicar por analogía lo establecido en el art. 166.1 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- RR. 10 y 11-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3647). – REQUISITOS. Es imprescindible que del mandamiento por el que se ordena la práctica de una anotación de demanda resulten las circunstancias personales del demandante. Tratándose de declarar la nulidad de un asiento, la demanda ha de dirigirse contra todos aquellos a quienes el asiento que se pretende anular conceda algún derecho. En el supuesto de hecho que motiva este recurso, el titular registral afectado por la acción interpuesta, esto es, el propietario, ha sido debidamente demandado. Bien es cierto que podría afirmarse que no haría falta la intervención de los titulares de derechos posteriores al concluirse que a ellos no debería afectarles el procedimiento. Sin embargo, tratándose de la rectificación de la descripción de la finca debiendo proceder a la cancelación de la inscripción de exceso de cabida una vez firme la sentencia, para que sus linderos se ajusten a los reales de la descripción anterior de dicha finca, la pretensión de cancelación parcial de la inscripción afecta así plenamente a los titulares de las inscripciones posteriores, pues debe tenerse en cuenta que de prosperar la demanda, se procedería a la rectificación de la descripción de la finca, y tales derechos posteriores pasarían a recaer sobre una finca distinta en la realidad física de la que proclama el Registro. Las exigencias del tracto sucesivo no están por tanto plenamente satisfechas e impiden la práctica de la anotación preventiva, pues tales titulares de derechos posteriores debieron ser debidamente demandados para poder practicarse la anotación preventiva de la demanda interpuesta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4126). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO (Ver EMBARGO). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LEGADO. – Herencias. Anotación preventiva a favor del legatario de cosa inmueble determinada en virtud de instancia del mismo sin el concurso del heredero.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1954). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. – PROPIEDAD HORIZONTAL. Se puede despachar un mandamiento de anotación preventiva de querella por falsedad y estafa contra el presidente de una comunidad de propietarios en propiedad horizontal, por haber aportado una certificación falsa de un acuerdo de la que resulta facultado por unanimidad para determinados actos con trascendencia registral. Y ello porque tiene trascendencia registral, y no resulta necesario demandar a todos los propietarios de los elementos privativos, bastando extender la anotación en la inscripción general del edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-72012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3151). — 145 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA. – La pretensión del recurrente sobre la constancia del fallo desestimatorio de la sentencia a través de la anotación preventiva solicitada no puede ser estimada, toda vez que aquella se refiere a un título no inscrito y no se ha decretado la nulidad o ineficacia de la titularidad inscrita –que está bajo la salvaguardia de los Tribunales–; no se trata de ninguna de las anotaciones previstas en el art. 42 de la Ley Hipotecaria y tampoco ha sido ordenada la anotación por la autoridad judicial como medida cautelar al amparo del art. 727.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 18-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4152). –NO FIRME. Cabe practicar anotación preventiva de una sentencia no firme de un proceso contencioso administrativo por la que se declara la nulidad de un acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación. La enumeración del art. 51 de la Ley del Suelo no es cerrada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 209). – NO FIRME. Una sentencia que no es firme por la que se declara la nulidad de una inscripción es susceptible de anotación, pero será necesario que el procedimiento esté dirigido contra el titular registral de la finca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3083). APARCAMIENTO (Ver GARAJE). APODERAMIENTO Y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (Ver PODER). APORTACIONES. – APORTACIONES NO DINERARIAS. Han de identificarse las participaciones adjudicadas en contraprestación de cada uno de los bienes aportados y no por el conjunto de ellos (salvo en el caso de aportación de empresa, establecimiento industrial o mercantil, que es contemplado como una unidad) porque la aportación de bienes es individual, e individual es la responsabilidad que se genera respecto de cada uno de ellos en cuanto al título y la valoración.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2812). – CRÉDITOS. En el aumento de capital con aportación de créditos, deben identificarse las participaciones asignadas en pago. Ello puede realizarse, en su caso, estableciendo la proporción en que cada participación es desembolsada con cargo a aportación dineraria y con cargo a aportación no dineraria.Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 20-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1767). – DINERARIA Y NO DINERARIA. La resolución hace un análisis de las aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 30-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4871). – FINCA HIPOTECADA. La aportación de finca hipotecada a una sociedad puede hacerse de formas muy distintas. - Con asunción del préstamo por la sociedad: Con mera asunción interna de la deuda, o con el consentimiento del acreedor para la subrogación con liberación del socio aportante. - Sin asunción del préstamo: ya descontando del valor intrínseco de la finca el importe de la parte viva del préstamo asumiendo una deuda con el socio por lo descontado para cuando el socio pague al acreedor; ya descontando un importe estimado por la responsabilidad en caso de impago; ya sin descuento; o como un negocio mixto de transmisión de activo –la finca– y pasivo –compromiso de pago de la deuda–. Pero no basta con fijar un valor de la finca ya sea o no con descuento. Debe precisarse el concreto negocio de aportación realizado, resultando con claridad del título si la sociedad asume o no el préstamo o crédito garantizado con la hipoteca. Y ello sin contradicciones como las del caso analizado, en el que no se hace descuento y en un pacto adicional, como posterior a la constitución, se dice que hay asunción pero sin ajustar la valoración inicialmente dada, lo cual además puede implicar un supuesto de asistencia financiera prohibido por el art. 150 L.S.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 23-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4859). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 146 — ANALÍTICO DE MATERIAS APREMIO ADMINISTRATIVO APREMIO ADMINISTRATIVO. – Apremio administrativo. Precario. El acta de adjudicación es título bastante para acreditar el dominio a favor de la Agencia Tributaria. Teoría del título y el modo: El régimen registral no altera dicha forma de adquisición derivativa.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Segovia 3-11-2011.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1377). – Cancelación de cargas posteriores en una ejecución por embargo administrativo en la que no se ha practicado la nota marginal de expedición.- Por Carlos Ballugera Gómez e Igor Prieto García.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3905). APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES (Ver MULTIPROPIEDAD). APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. – Prohibición de disponer. Su posible extensión o no al aprovechamiento urbanístico no materializado que se reconoce a las fincas afectadas por tal prohibición.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2941). ÁREA METROPOLITANA. – Galicia: Área Metropolitana de Vigo.- (Galicia).- L. 4/2012. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. – Navarra: Armonización Tributaria, por el que se modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-1992, del I.V.A.(Navarra).- D.F.Legislativo 1/2012. 18-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Armonización Tributaria, por el que se modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-2012, del I.V.A.(Navarra).- D.F.Legislativo 3/2012. 21-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). ARRENDAMIENTO. – Arrendamientos urbanos. Derecho de retracto en plazas de garaje configuradas como finca independiente. No procede el retracto al estar sometido el arrendamiento en tal caso al Código Civil, al no ser una edificación de las referidas en el art. 3.1 L.A.U. y no ser un elemento primordial vinculado o anejo a la vivienda.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Murcia 8-6-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 665). – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA. Si el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido ante el Juez de lo Mercantil, dentro de la pieza separada en el procedimiento de concurso a que se refiere el art. 57 de la Ley Concursal, no hay inconveniente alguno para la inscripción, sin que quepa oponer cuestiones de competencia, ni tampoco exigir un pronunciamiento sobre sí el bien está o no afecto a la actividad empresarial del concursado. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad en numerosas ocasiones (vide Vistos) de confirmar la competencia del Registrador proclamada por el art. 132 de la Ley Hipotecaria pero también de expresar que su actuación debe acomodarse a las circunstancias del caso concreto de modo que cuando no exista interés protegible no se puede rechazar la inscripción como ocurre en aquellos supuestos en que habiendo sobrante no es preciso depositarlo a favor de acreedores porque estos no existen o existiendo, son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación a que se refiere el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se han personado en el procedimiento (RR. 12 de abril de 2000, 20 de febrero y 23 de septiembre de 2002). El tercer defecto observado en la nota del Registrador debe ser mantenido pues como ha reiterado este Centro Directivo (vide Vistos), la adjudicación en procedimiento de ejecución directa contra bienes inmuebles es un supuesto equiparable a la compraventa voluntaria por lo que es de plena aplicación la previsión del art. 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De este modo debe rechazarse la inscripción de la adjudicación sino se acredita debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas bien — 147 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ARRENDAMIENTOS que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios. A este respecto la doctrina de este Centro tiene declarado que dadas las particularidades de la transmisión dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente sin que la misma pueda ser inferida de otros datos o documentos al ser una manifestación de contenido expreso y específico.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4726). – PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL. No es inscribible un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda referido a una parte de una finca que figura vinculada ob rem a un conjunto de fincas privativas en régimen de propiedad horizontal, dado que no se acredita adecuadamente cómo se ha adoptado el acuerdo de la comunidad de propietarios. Además no se cumplen con los mínimos requisitos que, respecto del principio de especialidad, establece el R.D. 297/96.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4105). – TÍTULO FORMAL. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Para inscribir un arrendamiento es necesario que el mismo se otorgue en escritura pública o que se lleve a cabo la elevación a público del correspondiente contrato privado. En cualquier caso es necesario que la sentencia por la que se ordene su elevación a público se haya dictado en un procedimiento seguido contra el titular registral.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2643). – Urbanos: Derecho transitorio. Duración de los arrendamientos para uso distinto de vivienda cuando el arrendatario es persona jurídica, concertados con prórroga forzosa bajo la vigencia del R.D. Ley 2/1985.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 17-11-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1370). – Venta de vivienda arrendada. Calificación registral de documentos presentados a los solos efectos de denunciar irregularidades en la notificación al arrendatario.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3372). – Castilla y León: Modifica la O. FOM/1.982/2008, de 14-11-2008, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.(Castilla y León).- O. 44/2012. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Canarias: Modifica los DD. 135/2009, de 20-10-2009, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012; 138/2007, de 24-5-2007, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4-12-2000, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las V.P.O. adjudicadas conforme al D. 194/1994, de 30-9-1994, y 114/1999, de 25-5-1999, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la C.A. de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.- (Canarias).- D. 77/2012. 30-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). ARRENDAMIENTO FINANCIERO (También LEASING). – Amortización: La Comisión autoriza un nuevo régimen español de amortización anticipado de bienes adquiridos mediante arrendamientos financieros.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4345). – Aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación «L-CRA» y sus anexos, correspondiente a la entidad «Caja Rural de Aragón», por la entidad «Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C.», entidad absorbente de la anterior, pasando el mencionado modelo a denominarse «L-NCRA».- (M.J.).- R. 21-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3446). – Embargo: Arrendamiento financiero. Embargo solo de la opción de compra y no de los derechos del arrendatario.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2943). – Modelos: Aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasing) de bienes muebles para fines empresariales o profesionales, con letras de identificación «L-M», para ser utilizada por la entiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 148 — ANALÍTICO DE MATERIAS ARTÍCULO 98. LEY 24/2001 dad «Mercedes-Benz Financial Services España, EFC».- (M.J.).- R. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2426). ARTÍCULO 98. LEY 24/2001. – CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL CONVENIO. El Registrador debe calificar la congruencia del juicio de suficiencia realizado por el Notario, pera lo que necesita que se aporten los datos precisos para hacer una comparación entre las facultades que presupone la apreciación de la representación y el acto documentado. En concreto, si se trata de una dación en pago de unos créditos concursales, será preciso que se exprese en qué fase se encuentra el concurso. Para ello el Registrador puede acudir a la consulta telemática del Registro Mercantil, sin que tal extremo quede impedido por el principio de rogación, que juega respecto al hecho de solicitar la inscripción pero no afecta a la facultad del Registrador de proveerse de todos los medios de prueba precisos para juzgar la validez de la inscripción que se le solicita, especialmente si se trata de asientos de un Registro público. Para inscribir esta dación es necesario que se aporte el contenido del convenio, para poder determinar si del mismo resulta alguna limitación que afecte a la operación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 27-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1100). – REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: CONFLICTO DE INTERESES.INSCRIPCIÓN PARCIAL. Cuando en la actuación de los representantes orgánicos de las sociedades mercantiles se plantee un supuesto de autocontratación con intereses contrapuestos por representar los mismos administradores a dos sociedades distintas en una operación por la que se concede un préstamo solidario a ambas, pero constituyendo la hipoteca una sola de ellas, será preciso contar con la autorización de la junta general. El Registrador debe considerar como incongruente el juicio notarial de suficiencia de facultades si no hace alusión al citado acuerdo de la junta. No es posible pedir la inscripción parcial si la parte que no se va a inscribir es esencial y su ausencia desnaturaliza el negocio en sí.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1017). ASIENTO DE PRESENTACIÓN (También PRESENTACIÓN y PRINCIPIO DE PRIORIDAD). – ARRENDAMIENTO. Venta de vivienda arrendada. Calificación registral de documentos presentados a los solos efectos de denunciar irregularidades en la notificación al arrendatario.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3372). – CALIFICACIÓN. BLANQUEO DE CAPITALES. El principio de prioridad sólo impide tener en cuenta a los efectos de la calificación, los títulos presentados con posterioridad al calificado, si se trata de un título traslaticio o declarativo del dominio u otro derecho real que se le oponga o sea incompatible, pero no cuando ese título posteriormente presentado afecta a la situación subjetiva del otorgante (en el presente caso, un documento judicial que de declaración en concurso, dictado con fecha anterior al documento calificado). Una persona física declarada en concurso no puede sin autorización judicial constituir una hipoteca antes de la aceptación de los administradores concursales. La omisión por parte del Notario autorizante de la obligación de identificación de los titulares reales de la sociedad interviniente, no está sancionado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con el cierre registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 964). – CALIFICACIÓN. Se trata de un acuerdo adoptado en junta no universal celebrada, según la escritura, en el domicilio social inscrito. Según resulta de un documento presentado posteriormente el domicilio se había trasladado antes a otra ciudad. La D.G. ha tenido una posición vacilante entre primar el principio de legalidad sobre el de prioridad unas veces y otras a la inversa. En un Registro de personas como el Mercantil el principio de prioridad no puede tener el mismo alcance que en uno de bienes y debe interpretarse restrictivamente. El Registrador, para lograr un mayor acierto en su calificación y, dada la trascendencia erga omnes de los pronunciamientos registrales, debe tener en cuenta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto y, en caso de incompatibilidad insalvable, suspender la inscripción de todos y remitir la cuestión a la decisión del Juez.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 5-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2785). — 149 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ASIENTO DE PRESENTACIÓN – DOCUMENTOS PRIVADOS. Los documentos privados no pueden ser objeto de presentación en el Registro de conformidad con los establecidos en el artículo 420 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2033). – Hecho imponible: Efectos fiscales de la presentación registral. Eficacia de la inscripción registral de la escritura de escisión y su consecuente efecto fiscal en la determinación de la fecha del hecho imponible. Por decisión del legislador (cfr. arts. 55.1 R.R.M. y 24 L.H.), se ha de tomar como fecha de inscripción la del asiento de presentación del título.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 21-5-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3306). – DOCUMENTOS JUDICIALES.PRESENTACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA. Se considera que los documentos presentados a que se refiere el presente recurso no pueden tener la consideración de documentos auténticos a los efectos establecidos por el art. 3 de la Ley Hipotecaria y 34 de su Reglamento, al no ser documentos electrónicos firmados con los requisitos establecidos en el art. 21 de la Ley 18/2011, ni copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el art. 28 del mismo cuerpo legal, ya que no están dotados de un código de verificación que permita contrastar su autenticidad, ni, aun considerado hipotéticamente el sistema Lexnet como un entorno cerrado de comunicaciones, podrían los documentos extraídos del mismo imponerse como documentos auténticos a los efectos de producir la inscripción registral, dado que los efectos de garantía y autenticidad que dichos entornos proporcionan se producen exclusivamente entre las administraciones partícipes en los mismos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3504). – IMPROCEDENCIA. El art. 420 del Reglamento establece que no debe extenderse asiento de presentación de los documentos privados (como lo son las instancias privadas y las fotocopias de documentos judiciales, que, además, no conceden lo solicitado) salvo en los casos en que tienen alguna eficacia registral, lo cual no es el supuesto de la anotación preventiva de demanda, la que debe ser ordenada por el Juez competente, ni de los demás documentos que no pueden provocar operación registral alguna, como son los que en este recurso se examinan. Frente a esta decisión del Registrador cabe interponer recurso gubernativo o judicial en los mismos términos que frente a la calificación negativa.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3162). – HIPOTECA. NOVACIÓN. AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO. Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del art. 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte novada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria, y el de la ampliación del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo solo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4801). – Presentación telemática: Retirada del documento.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2934). – Principio de prioridad. Concurso de acreedores de persona física que es heredera, estando presentada en el registro la herencia.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3897). – Principio de prioridad. Prioridad privilegiada de los documentos presentados telemáticamente respecto de los presentados por fax.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 67). – PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. DOCTRINA DEL TRASVASE DE PRIORIDAD. Inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del embargo trabado en garantía de su efectividad, se consuma la virtualidad de la anotación, de ahí que el art. 206.2 del Reglamento Hipotecario disponga su cancelación; la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación y, por eso, las cargas y gravámenes posteriores que habían sido registrados sin perjuicio de los derechos del anotante (art. 71 de la Ley Hipotecaria), no sólo no se liberan de aquella restricción sino que Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 150 — ANALÍTICO DE MATERIAS ASIENTO DE PRESENTACIÓN sufren el pleno desenvolvimiento de la misma, esto es, la subordinación respecto de la enajenación judicial alcanzada, lo que determina la extinción de tales cargas y la consiguiente cancelabilidad de los asientos respectivos, si se observaron en el proceso de ejecución todos los trámites legalmente previstos en garantía de las mismas. Así pues, con la inscripción de la enajenación judicial subsiste registralmente la preferencia del proceso de ejecución entablado y sus consecuencias últimas sobre esas cargas posteriores, y por ello es indudable la eficacia cancelatoria del mandato dictado por el Juez que conoció de aquel, conforme a los arts. 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1, 17, 40, 79, 83 y 84 de la Ley Hipotecaria y 175.2 y 233 de su Reglamento. Y no obsta a esta conclusión el hecho de que se hayan practicado anotaciones de prórroga posteriores a la inscripción de la adjudicación, pues la prórroga del plazo de vigencia de la anotación no afecta a su prioridad, conforme a las anteriores consideraciones. Todo ello sin prejuzgar lo que habría de hacerse con las nuevas anotaciones practicadas en virtud de la nueva titularidad registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3097). – Procedimiento registral. Principio de prioridad. Asiento de presentación en el que se omite una finca.Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 439). – Procedimiento registral. Plazo máximo para calificar e inscribir calificación de un documento si su posible despacho depende de un título previo pendiente de inscribir.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 749). – Procedimiento registral. Asiento de presentación. Prórroga del mismo.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 751). – Procedimiento registral. Resolución extemporánea que llega al registro una vez cancelado el asiento de presentación que le servía de soporte.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1425). – Procedimiento registral. Asiento de presentación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2290). – RECTIFICACIÓN. Se presenta sentencia que declara la nulidad de la suscripción por la sociedad demandada de una serie de acciones y el derecho de los demandantes a suscribirlas en las condiciones determinadas en el acuerdo, en unión de escrito solicitando la inscripción de la sentencia, la declaración de nulidad de la suscripción y del artículo correspondiente al capital. La D.G. confirma la calificación denegatoria porque la nulidad ya consta reflejada junto con la ejecución parcial del acuerdo formalizada en escritura a la que se incorporaba la sentencia. El asiento está bajo la salvaguarda de los tribunales y para su rectificación sería necesario el consentimiento del titular afectado o una resolución judicial dictada en el oportuno juicio declarativo ordinario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 4-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3173). – Tracto sucesivo: La prioridad contra el tracto sucesivo.- Por Rafael Calvo González Vallinas.- (N.C.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1419). ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL. – Instrumento de Ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27-5-2010 y texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25-1-1988.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3960). ASISTENCIA FINANCIERA. – Facilidad de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 29-11-2012, y Acuerdo de Transferencia y Asunción, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29-11-2012.- (M.AA.EE. y C.).- Acuerdo.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. – En materia Penal: Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24-6-2009.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). — 151 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ASISTENCIA JURÍDICA ASISTENCIA JURÍDICA. – Pena de muerte: Establece las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.- (M.A.E. y C.).- O. 1.487/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). – Penal: entre el Reino de España y la República de Corea relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Seúl el 23-3-2009.- (M.AA.EE. y C.).- Convenio.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4029). ASISTENCIA MUTUA. – Adapta las normas de desarrollo de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1.794/2008, de 3-11-2008.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.558/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). ASISTENCIA SOCIAL. – Competencias CC.AA. Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Competencias CC.AA.: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Competencias CC.AA.: Recurso de inconstitucionalidad 2.136-2008. Interpuesto por el Consell de la Generalitat de la Comunidad Valenciana en relación con diversos preceptos de la L. 44/2007, de 1312-2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Competencias sobre legislación laboral y asistencia social: Inconstitucionalidad de sendos preceptos legales estatales en los que se reconoce a las CC.AA. una competencia normativa de la que carecen y se invoca la cláusula de supletoriedad para el ejercicio de competencias ejecutivas por la Administración estatal; interpretación conforme del precepto legal que versa sobre las relaciones de las empresas de inserción con los servicios sociales públicos y los servicios públicos de empleo. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 228/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). ASOCIACIONES. – Andalucía: Crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía.- (Andalucía).- D. 66/2012. 13-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Aragón: Regula el Registro General de Asociaciones de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- D. 260/2012. 412-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Castilla-La Mancha: Da publicidad a los acuerdos de iniciación de expedientes de cancelación de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, relativos a las entidades juveniles que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.- (Castilla-La Mancha).- R. 10-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 152 — ANALÍTICO DE MATERIAS AUDITOR AUDITOR. – CUENTAS ANUALES. INFORME DE AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. Si el nombramiento se ha efectuado y está recurrido ante la D.G. debe denegarse provisionalmente el depósito, si bien no se produce el cierre registral de la hoja social hasta que no transcurran 3 meses desde la resolución definitiva.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 12-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4854). – S.A. Cuentas anuales. Impugnación de acuerdo de la Junta General por falta de informe del auditor al tiempo de la adopción del acuerdo emitido posteriormente. No procede la anulación del acuerdo pues el nuevo acuerdo sustituto del anulado no varía sustancialmente de éste último.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 2-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2841). AUDITORÍA DE CUENTAS. – Modelos: Aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del T.R. de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el R.D.Legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- (M.E. y C.).- O. 2.438/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3995). – Sociedades Mercantiles: O. ECC/2.438/2012, de 1-10-2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del T.R. de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el R.D.Legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4367). AUMENTO DE CAPITAL. – AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS. No cabe crear participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial. En el aumento con cargo a reservas, estas han de ser disponibles y lo son, en tanto no existan pérdidas a las que han de aplicarse previamente. Lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirve de base a la operación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1748). – AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS. No puede prescindirse de la verificación de balance que sirve de base a la operación aunque se trate de una sociedad unipersonal, pues es un requisito exigido en interés no solo de los socios sino especialmente de los acreedores sociales Es necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, sin que ello quede desvirtuado por otras partidas de activo o pasivo del balance La libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que tienen de cobertura de pérdidas contabilizadas, por lo que el balance ha de reflejar fielmente la existencia o inexistencia de tales pérdidas.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1740). – AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS. Tras la entrada en vigor de la L.S.C., se extiende a las sociedades de responsabilidad limitada la necesidad de que, en el aumento de capital con cargo a reservas, la justificación de su efectiva existencia y su disponibilidad para transformarse en capital, consista en un balance con una determinada antelación máxima, debidamente aprobado por la junta y verificado por un auditor. Con ello se acredita que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital y de la reserva legal hasta entonces constituida, en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance. Ello constituye un medio de protección de los acreedores independientemente de la mayoría con que se haya adoptado el acuerdo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 28-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1738). – AUMENTO MIXTO. Según resulta de la convocatoria y del informe del administrador, se trata de un acuerdo de un único aumento mixto, por compensación de créditos (de 3 socios asistentes a la junta) y aportación dineraria (del restante socio no ausente) y que en el primer tramo se ejecuta simultánea- — 153 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS AUMENTO DE CAPITAL mente al acuerdo y en el segundo, se ejecutará de manera diferida con la aportación dineraria por el socio ausente, con el reconocimiento de su derecho de preferencia en exclusiva. No puede inscribirse el aumento por la ejecución del primer tramo si está pendiente la del segundo. Si se hubieran acordado dos aumentos sucesivos, sí sería posible la inscripción del primero. Pero en este caso, ese primer aumento sería puro, sólo por compensación de créditos de algunos socios y sin derecho de preferencia para el otro, lo cual hoy es admisible (Ver R. 18-4-2012), pero no estaría libre del reproche judicial de nulidad por violación del principio de igualdad de trato; incluso el Registrador puede denegar la inscripción cuando de manera manifiesta exista un burla del derecho de preferencia imposible de ignorar (por ejemplo si los créditos fueron conferidos por algunos socios en un momento anterior a la convocatoria de la junta).- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-62012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2790). – COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. La diversidad de objetos que pueden ser aportados a una sociedad se subsumen en dos grandes categorías: aportaciones de dinero y aportaciones en especie (es decir, que no sean en metálico), llamadas por la doctrina aportaciones «in natura» o no dinerarias. La compensación de créditos como modalidad de aumento, sin perjuicio de su peculiar naturaleza como vía de conversión de deuda social en capital, participa de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias.Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1151). – COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. La expresión de que «dichos créditos derivan de varios préstamos contraídos los años... que, a efectos prácticos, se refunden contablemente en uno solo con la fecha de este informe», no es suficiente para tener por cumplido el requisito de la constancia de las fechas en que fueron contraídos los créditos. Las palabras «a efectos prácticos» y «contablemente» impiden que se pueda tener por cumplido el imperativo de declaración terminante de sustitución de obligación que, para la novación real de obligaciones, impone el art. 1.204 C.C. En la escritura debe constar expresamente la voluntad novatoria que no se puede deducir de la mera manifestación recogida en el informe que es a efectos limitados contables.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-1-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 633). – COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. Para compensar un crédito y convertirlo en capital es necesario acreditar el consentimiento de su titular, tanto si es un socio como si es un tercero. El consentimiento puede ser expresado en forma tácita, al votar a favor del acuerdo, o de forma expresa, al manifestarlo así en la junta. Si vota en contra del acuerdo está expresando su voluntad inequívoca de no compensar el crédito.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 30-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4871). – COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO PREFERENTE DE ASUNCIÓN. AUMENTO MIXTO. Según resulta de la convocatoria y del informe del administrador, se trata de un acuerdo de un único aumento mixto, por compensación de créditos (de 3 socios asistentes a la junta) y aportación dineraria (del restante socio no ausente) y que en el primer tramo se ejecuta simultáneamente al acuerdo y en el segundo, se ejecutará de manera diferida con la aportación dineraria por el socio ausente, con el reconocimiento de su derecho de preferencia en exclusiva. No puede inscribirse el aumento por la ejecución del primer tramo si está pendiente la del segundo. Si se hubieran acordado dos aumentos sucesivos, sí sería posible la inscripción del primero. Pero en este caso, ese primer aumento sería puro, sólo por compensación de créditos de algunos socios y sin derecho de preferencia para el otro, lo cual hoy es admisible (Ver R. 18-4-2012), pero no estaría libre del reproche judicial de nulidad por violación del principio de igualdad de trato; incluso el Registrador puede denegar la inscripción cuando de manera manifiesta exista un burla del derecho de preferencia imposible de ignorar (por ejemplo si los créditos fueron conferidos por algunos socios en un momento anterior a la convocatoria de la junta).- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-62012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2790). – COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. FECHAS. Si la sociedad anónima, en el momento de la transformación, no tiene el patrimonio suficiente para la cobertura del capital social en la cifra establecida para la sociedad limitada que se constituye, la operación es inviable a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que sea (reducción por pérdidas, aportaciones de los socios imputables al neto, concesión de créditos participativos por socios o por terceros…) Esta prohiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 154 — ANALÍTICO DE MATERIAS AUMENTO DE CAPITAL bición constituye un incentivo de regularización patrimonial en interés de terceros que no tienen en la transformación derecho a oponerse. Ese equilibrio patrimonial se exige también en sede de fusiones, y escisiones, traslado internacional, y, su restablecimiento en la reducción forzosa y disolución por pérdidas. (Interesante exposición de los supuestos de financiación de la sociedad por los socios). Si la finalidad de la aportación es la concesión de créditos a la sociedad, por mucho que la operación se denomine como cuenta corriente, las fechas relevantes de los créditos a compensar en la subsiguiente capitalización son las correspondientes a las remesas cuyo saldo luce en el pasivo. Las referencias, a efectos prácticos, de la consolidación contable de dicho saldo, no pueden lesionar los derechos de terceros ni suponer cumplida la imperativa declaración terminante de novación real de las obligaciones que impone el art. 1.204 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 9-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4222). – CON CARGO A RESERVAS. AUTOCARTERA. Se plantea la posibilidad de un aumento con cargo a reservas asignando gratuitamente acciones a la propia sociedad por una preexistente autocartera, dada la prohibición legal de autosuscripción. Se admite pues es un aumento simplemente contable que no compromete los derechos de los socios o de terceros al dejar inalterado el statu quo societario y patrimonial. Sería asistemático permitir el aumento con elevación del valor nominal y por el contrario prohibir la autosuscripción de acciones liberadas.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 156-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2799). – DERECHO DE ASUNCIÓN PREFERENTE. El derecho de asunción preferente es uno de los mínimos del socio para mantener su porcentaje en relación con el ejercicio de sus derechos políticos y económicos tras el aumento. El socio puede renunciarlo, expresamente, o de forma tácita, dejando transcurrir el plazo fijado para su ejercicio. En la junta universal se prescinde exclusivamente de los requisitos de convocatoria y de publicación del orden del día, pero se aplican los requisitos de publicación y comunicación que se imponen legalmente para acuerdos concretos; en este caso, el art. 305 L.S.C. En sociedades limitadas el ejercicio del derecho de asunción preferente debe hacerse en el plazo fijado por la junta al adoptar el acuerdo, independientemente de que la junta sea o no universal. Si no ha quedado fijado el plazo y su forma de cómputo, no puede entenderse que debe computarse desde la fecha de la junta. La observancia de las garantías establecidas para posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente condiciona la validez de la ejecución del acuerdo y está sujeta a calificación registral.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 267). – DERECHO DE ASUNCIÓN PREFERENTE. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. Tras la entrada en vigor de la L.S.C., en el aumento de capital con aportaciones no dinerarias –en este caso por compensación de créditos– no existe derecho de asunción preferente en sociedades de responsabilidad limitada, al igual que fue suprimido en sociedades anónimas por la Ley 3/2009. El hecho de que pueda derivarse una eventual desprotección del socio en los casos en que la extinción de los créditos contra la sociedad a cambio de las participaciones creadas pudiera no estar justificada en el interés de la sociedad, no impide la adecuada reacción de quienes se consideren con derecho a cuestionar la validez del acuerdo mediante la correspondiente acción de impugnación, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- RR. 4 y 62-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1128). – REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL. No se trata propiamente de una operación acordeón, puesto que la reducción no es a cero. En cualquier caso, la verificación del balance en la reducción por pérdidas sólo tiene sentido en la medida en que los intereses de los socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por ello la D.G. ha afirmado la posibilidad de excluir la verificación cuando concurre el consentimiento de todos los socios y cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse e incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad por un subsiguiente aumento de capital. Pero no en el caso debatido en que, tras la reducción, se aumenta el capital hasta una cifra inferior a la inicial, pues la cifra de retención que implica el capital social sufre una disminución en perjuicio de los acreedores.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 25-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1156). — 155 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS AUMENTO DE CAPITAL – AUMENTO. RESERVAS. AUDITORÍA DEL BALANCE. La L.S.C. exige la verificación contable en el aumento de capital con cargo a reservas también para las S.L. con la función de garantizar que el patrimonio neto contable permita la capitalización de las reservas que sean disponibles y con ello acreditar la realidad jurídica y material de la cifra de retención en interés, no solo de los socios, sino también de los terceros acreedores. No se pueden capitalizar las reservas si del balance resultan pérdidas.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4244). AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. – ABINTESTATO: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. Partiendo de la consideración de que el procedimiento de declaración de herederos intestados se encuadra en el ámbito de la llamada jurisdicción voluntaria, que no participa de la naturaleza y protección constitucional de la actividad jurisdiccional en sentido estricto, y considerando que su objeto es la simple identificación y concreción de las personas que son específicamente llamadas por la ley, debe reconocerse que el Registrador puede entrar a calificar como incongruentes aquellos autos que vayan más allá y declaren herederos a personas distintas de las que correspondería conforme a la ley.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-112011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 169). – INTESTADOS: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Considerando las especiales características de la jurisdicción voluntaria, debe concluirse que no cabe aplicar a los autos de declaración de herederos los estrictos límites que se establecen en el artículo 100 del R.H. para los documentos judiciales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2690). AUTOCONTRATACIÓN (También CONFLICTO DE INTERESES). – Cantabria: Da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14.3 de la L. 1/2008, de 2-7-2008, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.- (Cantabria).- R. 10-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – CATALUÑA. PATRIA POTESTAD. CONFLICTO DE INTERESES. Existiendo conflicto de intereses entre dos menores y su madre que las representa en ejercicio de la patria potestad, no cabe sanar dicha situación con el consentimiento de los dos parientes previsto como mecanismo alternativo a la autorización judicial en los casos en que esta es necesaria.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 628/2012. 28-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1340). – DEFENSOR JUDICIAL. CONFLICTO DE INTERESES. La contradicción de intereses ha de ser real, y no puede fundarse en perjuicios futuros e hipotéticos, ni en sospechas de falsedades. De no seguirse esta doctrina, la contradicción de intereses siempre existiría, y en toda partición con menores representados por su padre o por su madre, sería necesaria la intervención del defensor judicial; intervención, que como en el caso debatido, carecería de trascendencia jurídica, pues se limitaría a recibir la declaración del cónyuge que ejerce la patria potestad sobre la inexistencia de otros bienes propios de la masa hereditaria, y esta declaración, ha de tenerse por cierta mientras no sea impugnada judicialmente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2135). – EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA: CONFLICTO DE INTERESES. Tratándose de una hipoteca constituida por una sociedad en garantía de una cuenta de crédito abierta a favor de otra sociedad distinta, es indudable que surge un conflicto de intereses entre ambas sociedades que exige que el administrador que las representa debe aportar el pertinente acuerdo de las respectivas juntas generales.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 31-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2173). – EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA: CONFLICTO DE INTERESES. Tratándose de una hipoteca constituida por una sociedad en garantía de una cuenta de crédito abierta a favor de otra sociedad distinta, es indudable que surge un conflicto de intereses entre ambas sociedades que exige que el administrador que las representa debe aportar el pertinente acuerdo de las respectivas juntas generales.Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 156 — ANALÍTICO DE MATERIAS AUTOCONTRATACIÓN Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 31-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2173). – Herencia. Partición de contador-partidor. Inexistencia de conflicto de intereses si median adjudicaciones en proindiviso conforme a las normas legales, aun existiendo menores.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2290). – Herencia. Renuncia. Elusión de conflicto de intereses. Ejercicio de la patria potestad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Hipoteca en garantía de una póliza de crédito. Misma persona representando a la sociedad deudora y a la hipotecante no deudora.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – PATRIA POTESTAD. CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA. No existe tal conflicto porque en relación a la vivienda cuya inscripción se solicita su determinación como bien ganancial proviene directamente de la atribución que de tal carácter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunción legal, y tampoco en las adjudicaciones verificadas, porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados, sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes, suponiendo una mera transformación en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes, de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3599). – RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.: CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. RECURSO GUBERNATIVO. Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la L.H. ha de entenderse exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la D.G.R.N. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer Según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la — 157 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS AUTONOMÍA LOCAL validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, Según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2118). AUTONOMÍA LOCAL. – Canarias. Autonomía local de los cabildos insulares: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haberse derogado el precepto legal objeto de la misma y la disposición reglamentaria controvertida en el proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se promovió.- (T.C.).- S.T.C. 147/2012. 5-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). AUTONOMÍA PERSONAL. – Castilla y León: Modifica la O. FAM/824/2007, de 30-4-2007, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.- (Castilla y León).- O. 73/2012. 15-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Galicia: Desarrollo del D. 15/2010, de 4-2-2010, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.- (Galicia).- O. 2-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Galicia: Aprueba la Carta de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.- (Galicia).- O. 12-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN. – Modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (J.E.).- R.D.Ley 10/2012. 23-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 803). – Modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 10/2012. 23-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1289). – U.E.: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 10/2012, de 23-3-2012, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (C.G.).- R. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – U.E.: Modifican determinados RR.DD. en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (M.E. y C.).- R.D. 1.336/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3456). AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA. – Canarias: Establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.- (Canarias).- D. 52/2012. 7-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 158 — ANALÍTICO DE MATERIAS AVALES AVALES. – País Vasco: Desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.- (País Vasco).- D. 127/2012. 10-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). AYUDAS. – Andalucía: Modifica O. 15-11-2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- O. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Entidad Pública Empresarial Red.es: Regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones.- (M.I.E. y T.).- O. 2.531/2012. 23-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). BALANZAS FISCALES. – Cataluña: Publicación de las balanzas fiscales.- (Cataluña).- L. 10/2012. 25-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Cataluña. L. 10/2012, de 25-7-2012, de publicación de las balanzas fiscales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325). BANCOS (Ver ENTIDADES DE CRÉDITO). BANCO DE ESPAÑA. – Cese Gobernador: Declara el cese de don Miguel Ángel Fernández Ordóñez como Gobernador del Banco de España.- (P.G.).- R.D. 908/2012. 8-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2000). – Entidades de Crédito: Banco de España. Circular 7/2012, de 30-11-2012, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5001). – Nombramiento Gobernador: Nombra Gobernador del Banco de España a don Luis María Linde de Castro.- (P.G.).- R.D. 909/2012. 8-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2000). – Proveedores. Circular 1/2012, de 29-2-2012, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1191). – Reclamaciones: Regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la C.N.M.V. y la D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones.- (M.E. y C.).- O. 2.502/2012. 16-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3996). – TARGET2: Modificación R. 20-7-2007, por la que se aprueban las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España.- (B.E.).- R. 26-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4618). BIENES MUEBLES. – Aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras «F-SOF», utilizado por la entidad «Sofinloc Instituiçao Financiera de Crédito, S.A.», Sucursal en España.- (M.J.).- R. 2-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 840). – Aprueba las modificaciones introducidas en modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, para ser utilizado por la entidad «Mercedes Benz Financial Services España, EFC, S.A.», con letras de identificación «FD-1».- (M.J.).- R. 10-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1462). BIENES PRIVATIVOS. – POR CONFESIÓN. Aunque en el testamento de uno de los cónyuges consta el reconocimiento de este respecto a que una finca que aparece inscrita como ganancial en realidad es privativa de su esposa, — 159 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS BIENES PRIVATIVOS una vez fallecido el confesante se necesita la ratificación expresa por parte de sus herederos forzosos para que poder rectificar o la forma de titularidad en el Registro.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 29-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1504). – POR CONFESIÓN. No puede inscribirse una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, cuando lo que se supone que se pretende es consignar la confesión de privatividad de uno de los cónyuges respecto de una finca inscrita a nombre del otro para su sociedad de gananciales. Aparte de la necesaria rectificación de la escritura, debe tenerse en cuenta que, como del historial de la finca resulta la manifestación de ambos esposos respecto del carácter ganancial, para admitir ahora el cambio será preciso probar la procedencia privativa del dinero invertido en la adquisición.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1651). – POR CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. En un caso en el que una finca aparece inscrita a nombre de una persona, para la sociedad de gananciales con su esposa, y que luego en varias inscripciones se han recogido actos en los que ambos esposos han intervenido como dueños de la finca, no cabe ahora inscribir la manifestación de la esposa de que dicha finca fue adquirida con fondos de titularidad privativa de su marido.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2196). – POR CONFESIÓN: REQUISITOS. La confesión de privatividad debe reunir determinados requisitos: a) Que se trate de una declaración de conocimiento del confesante sobre hechos personales suyos. b) Que sobre el bien que se reconoce privativo del otro cónyuge, exista incertidumbre acerca de la naturaleza, de forma que no opera este efecto si el bien tiene una naturaleza ganancial o privativa claramente definida. c) La confesión puede referirse al título de adquisición, al precio o contraprestación y de manera especial es preciso que la confesión se realice durante la vigencia del matrimonio –y por tanto del régimen económico de gananciales–, por lo que la confesión realizada por cualquiera de los que fueron cónyuges una vez disuelto el matrimonio tendrá los efectos propios que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, un efecto limitado ya que dispone que tendrá eficacia probatoria si no lo contradice el resultado de las demás pruebas. No obstante, no se exige una manifestación solemne o rituaria, por lo que habida cuenta que ambos consortes han comparecido en la escritura y cada uno de ellos ha manifestado adquirir con fondos privativos, que la escritura ha sido leída por el Notario a los comparecientes y que éstos han manifestado su conformidad con la misma, no puede sostenerse que no ha habido confesión o al menos ratificación de la realizada por el otro.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 8-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2665). BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. – Adapta las normas de desarrollo de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1.794/2008, de 3-11-2008.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.558/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). BIENESTAR SOCIAL. – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.- (Valencia).- D. 193/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). BLANQUEO DE CAPITALES. – PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL Y CALIFICACIÓN. El principio de prioridad sólo impide tener en cuenta a los efectos de la calificación, los títulos presentados con posterioridad al calificado, si se trata de un título traslaticio o declarativo del dominio u otro derecho real que se le oponga o sea incompatible, pero no cuando ese título posteriormente presentado afecta a la situación subjetiva del otorgante (en el presente caso, un documento judicial que de declaración en concurso, dictado con fecha anterior al documento calificado). Una persona física declarada en concurso no puede sin autorización judicial constituir una hipoteca antes de la aceptación de los administradores concursales. La omisión por parte del Notario autorizante de la obligación de identificación de los titulares reales de la sociedad interviniente, no está sancionado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con el cierre registral.- Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 160 — ANALÍTICO DE MATERIAS BLANQUEO DE CAPITALES Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 964). – Publica el Acuerdo de 17-7-2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.- (M.E. y C.).- R. 10-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002). BOLETINES OFICIALES. – Anuncios de subastas: Modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-72005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.597/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). – Subastas de bienes embargados. O. HAP/2.597/2012, de 28-11-2012, modifica la O. EHA/4.078/2005, de 2712-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-7-2005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5000). BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. – Ordenación del B.O.J.A.- (Andalucía).- D. 68/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Regula la inserción de documentos en el B.O.J.A.- (Andalucía).- O. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. – Modifica el Estatuto de la Agencia Estatal B.O.E., aprobado por R.D. 1.495/2007, de 12-11-2007.(M.H. y AA.PP.).- R.D. 302/2012. 3-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 506). BOLSA (Ver VALORES). BONOS. – Autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.- (M.E. y C.).- O. 1.771/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002). – Tipo de interés: Fija el tipo de interés que devengarán los Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable, vencimiento 17-3-2015, durante el próximo periodo de interés.- (M.E. y C.).- R. 17-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4582). BOSQUES. – Incendios forestales: Aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.AA.- (J.E.).- R.D.Ley 25/2012. 7-9-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992). – Incendios forestales. R.D.Ley 25/2012, de 7-9-2012, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.AA.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3328). BUQUES. – Buques pesqueros. R.D. 1.081/2012, de 13-7-2012, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Embargo preventivo: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan compe- — 161 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS BUQUES tencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Embargo preventivo: Recurso Inconstitucionalidad 6.478-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Establece el procedimiento de regularización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.- (M.P.).- R.D. 1.081/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2424). – Navarra: Aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos I.S. y D., I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (Navarra).- O.F. 224/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Puertos: Formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos.- (M.F.).- R.D. 1.334/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3021). – Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). CABIDA. – RECTIFICACIÓN. DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. No es posible acceder a la rectificación de la cabida de la finca cuando existen dudas respecto a la identidad de la misma, dudas fundadas en varios aspectos, como la magnitud de la rectificación, la alteración de linderos, o la existencia de un informe de la C.A. que plantea una eventual afectación de una vía pecuaria. Por esas mismas dudas tampoco cabe hacer constar la referencia catastral.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 17-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 134). – RECTIFICACIÓN. DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Las dudas de identidad que impiden la inscripción de los excesos de cabida cuando son de gran superficie o existen discordancias descriptivas entre la descripción registral y la catastral, no se resuelven por la mera constancia en la descripción registral de una finca de la referencia catastral, pues las dudas que impiden inscribir el exceso de cabida se refieren a la identidad de la superficie del exceso respecto a la que delimitan sus contornos atendiendo a la descripción registral. Puede no haber dudas de que una finca está situada en determinada zona del Catastro y sin embargo existir dudas acerca de que la concreta superficie que señala el Catastro dé lugar a un aumento de una porción que no figura inscrita dentro de los linderos que constan en el Registro, en cuyo caso lo procedente sería inmatricular la porción correspondiente para luego agregarla o agruparla con la finca inscrita.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2187). – RECTIFICACIÓN. DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. OBRA NUEVA. No cabe inscribir un exceso de cabida si el Registrador tiene dudas sobre la identidad de la finca, derivadas de la gran magnitud de dicho exceso. Además, si la finca colinda con monte público debe acompañarse el preceptivo informe previsto en la Ley de Montes. Si se declara la existencia de una edificación, ha de cumplirse lo previsto en el art. 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4205). CADUCIDAD. – ANOTACIÓN DE EMBARGO: CARGAS POSTERIORES. Para que puedan cancelarse las cargas posteriores a una anotación de embargo es necesario que el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación (o al menos el auto de adjudicación) se presenten en el Registro antes de que dicha anotación caduque. Una vez caducada las cargas posteriores mejoran de rango.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 214). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 162 — ANALÍTICO DE MATERIAS CADUCIDAD – Nombramiento administrador: Concurso de acreedores. Su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. Administrador de hecho: Administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Madrid 17-92010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2845). CAJAS. – Concede la autorización nº 452 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.- (M.H. y AA.PP.).- R. 13-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – Convalida la autorización nº 363 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén-Unicaja respecto a la nueva denominación de Unicaja Banco, S.A.- (M.H. y AA.PP.).- R. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). CAJAS DE AHORRO. – Aragón: Medidas en materia de Cajas de Ahorros.- (Aragón).- D.Ley 1/2012. 21-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante-Bancaja: Procede a cancelar la autorización nº 48 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la Entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante-Bancaja.- (M.H. y A.P.).- R. 2-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1312). – Cataluña. L. 9/2012, de 25-7-2012, de modificación del T.R. de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña.- (Cataluña).- L. 9/2012. 257-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Cataluña: Publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la L. 9/2012, de 25-7-2012, de modificación del T.R. de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña.- (M.H. y AA.PP.).- R. 16-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4018). – Convalida la autorización nº 363 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén-Unicaja respecto a la nueva denominación de Unicaja Banco, S.A.- (M.H. y AA.PP.).- R. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – Murcia: Modificación de la L. 3/1998, de 1-7-1998, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.- (Murcia).- L. 4/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – País Vasco. L. 11/2012, de 14-6-2012, de Cajas de Ahorros de la C.A. de Euskadi.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2860). – País Vasco: Cajas de Ahorros de la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 11/2012. 14-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – País Vasco: Cajas de Ahorros de la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- L. 11/2012. 14-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Recurso de inconstitucionalidad 5.119-2003 contra los arts.36.3 y 38.3 de la L. 3/1991, de 8-11-1991, de Cajas de Ahorros de la C.A. de Euskadi, en la redacción dada por los arts. 11 y 12 de la L. 3/2003, de 7-5-2003, por la que se modifica la anterior.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Recurso de inconstitucionalidad 5.120-2003 contra los arts. 11 y 12 y D.T. 2.ª de la L. 3/2003, de 75-2003, del Parlamento Vasco, que modifica los arts. 36.3 y 38.3 de la L. 3/1991, de 8-11-1991, de Cajas de Ahorro de la C.A. de Euskadi.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2635). – Retira la condición de titular de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.- (M.E. y C.).- O. 3.633/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 80). — 163 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CALENDARIO ADMINISTRATIVO CALENDARIO ADMINISTRATIVO. – Año 2013: Establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.- (M.H. y AA.PP.).- R. 12-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4016). – Baleares: Modificación del D. 110/2011, de 2-12-2011, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos.- (Baleares).- D. 8/2012. 3-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Baleares: Modificación del D. 110/2011, de 25-11-2011, modificado por el D. 8/2012, de 3-2-2012, y por el D.14/2012, 2-3-2012, por el cual se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.- (Baleares).- D. 66/2012. 27-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Baleares: Modificación del D. 110/2011, de 25-11-2011, modificado por el D. 8/2012, de 3-2-2012, por el D. 14/2012, de 2-3-2012, y por el D. 66/2012, de 27-7-2012, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.- (Baleares).- D. 72/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Baleares: Fija el calendario de días inhábiles para el año 2013 a efectos de plazos administrativos.(Baleares).- D. 102/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Castilla-La Mancha: Determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2013, en el ámbito de la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- R. 26-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Extremadura: Fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2013 en la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 240/2012. 11-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – La Rioja: Establece el calendario de días inhábiles para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos administrativos.- (La Rioja).- R. 1.647/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Declara los días inhábiles en el ámbito de la C.F. de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2013.- (Navarra).- D.F. 130/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Universidades: U.N.E.D. Declaración de inhábil, a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos, de determinados periodos vacacionales.- (Universidades).- R. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4645). CALENDARIO LABORAL. – Andalucía: Determina las Fiestas Locales en el ámbito territorial de Andalucía para el año 2012.- (Andalucía).- Corr. Error. R. 20-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Determina el calendario de fiestas laborales de la C.A. de Andalucía para el año 2013.(Andalucía).- D. 310/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Año 2013: Publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.- (M.E. y S.S.).- R. 30-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4025). – Año 2013. R. 30-10-2012, de la D.G. de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4355). – Aragón: Rectificación de error de R. 22-11-2011 por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2012 en los municipios de la provincia.(Aragón).- R. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Asturias: Sustituye para el año 2013 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del 8 de septiembre, Día de Asturias.- (Asturias).- D. 164/2012. 187-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Baleares: Fija el calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos.(Baleares).- D. 110/2011. 25-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Canarias: Modifica el D. 256/2011, de 28-7-2011, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la C.A. de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.- (Canarias).- D. 76/2012. 30-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 164 — ANALÍTICO DE MATERIAS CALENDARIO LABORAL – Canarias: Determina el calendario de fiestas laborales de la C.A. de Canarias para el año 2013, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.- (Canarias).- D. 78/2012. 6-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Determina las fiestas locales propias de cada municipio de la C.A. de Canarias para el año 2013.- (Canarias).- O. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Cantabria: Establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2013 en el ámbito de la C.A. de Cantabria.- (Cantabria).- O. 23/2012. 20-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Cantabria: Corr. Error del Anuncio publicado en el B.O.C. nº 243, de 18-12-2012, de resolución disponiendo la publicación del Calendario de Fiestas Laborales de ámbito nacional, autonómicas y locales, retribuidas y no recuperables para el año 2013 en la C.A. de Cantabria.- (Cantabria).- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla y León: Establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.- (Castilla y León).- D. 30/2012. 16-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla-La Mancha: Fija el calendario laboral para el año 2013.- (Castilla-La Mancha).- D. 134/2012. 20-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Galicia: Da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2013, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la C.A. de Galicia.- (Galicia).- Corr. Error. R. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Galicia: Determina las fiestas de la C.A. de Galicia del calendario laboral para el año 2013.- (Galicia).D. 169/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Navarra: Establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2013 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la C.F. de Navarra.- (Navarra).- R. 453/2012. 30-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Navarra: Aprueba el calendario laboral del año 2013 para el personal al servicio de la Administración de la C.F. de Navarra y sus organismos autónomos.- (Navarra).- O.F. 585/2012. 24-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – País Vasco: Aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la C.A. de Euskadi para el año 2013.(País Vasco).- D. 75/2012. 15-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). CALIFICACIÓN DE CUESTIONES FISCALES. – AUTOCONTRATO. RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.: CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. RECURSO GUBERNATIVO. Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la L.H. ha de entenderse exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la D.G.R.N. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de inte- — 165 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CALIFICACIÓN DE CUESTIONES FISCALES reses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer Según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, Según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2118). – Impuestos. Acreditación del pago del impuesto por diligencia notarial firmada electrónicamente.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4431). – INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Igualmente se confirma la plena independencia del Registrador en su calificación, incluso respecto de las resoluciones de la D.G.R.N., superando así la doctrina del carácter vinculante de las mismas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1605). – REQUISITOS FISCALES. CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 4-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1659). – REQUISITOS FISCALES. CUMPLIMIENTO. ACTO DE CONCILIACIÓN. Es inscribible una dación en pago de una deuda reconocida en un acto de conciliación, en el que también se llevó a efecto la citada dación en pago. La causa de la transmisión está claramente determinada y, en tato la Registradora no lo ha alegado en su nota, no se puede entrar a discutir si es necesario otorgar escritura pública. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos fiscales lleva consigo la suspensión de la calificación del Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-9-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3655). – REQUISITOS FISCALES. CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. HIPOTECA: DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE ELEMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ESTÁN INSCRITOS EN FOLIO INDEPENDIENTE. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mienBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 166 — ANALÍTICO DE MATERIAS CALIFICACIÓN DE CUESTIONES FISCALES tras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Existiendo una propiedad horizontal inscrita exclusivamente en el folio de la finca matriz, si ahora se constituye una hipoteca sobre dos elementos privativos que no están ligados por vinculación ob rem, debe procederse a la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los mismos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-32012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1537). – REQUISITOS FISCALES. CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Es necesario hacer constar el N.I.F. de una persona extranjera que interviene en la escritura para aseverar por confesión el carácter privativo de una finca adquirida por su esposo. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1633). – Sociedades Mercantiles: Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la Instrucción de la D.G.R.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. Vulneración de art. 54.1 Ley de I.T.P y A.J.D. al interpretar el art. 86.1 R.R.M.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Madrid 6-6-2012.- (S.T.S.J.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307). CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES. – INSCRIPCIÓN. ART. 708 DE LA L.E.C. Debe aplicarse la doctrina de esta Dirección General sobre la interpretación del art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr., por todas, la R. 12 de marzo de 2010) que impone que la voluntad del comprador –actor ejecutante en el procedimiento–, se formalice conforme a las reglas generales, siendo preceptiva, en consecuencia, su constancia en escritura pública cuando de la resolución judicial no resulten todos los elementos necesarios para la inscripción del derecho, como ocurre en el presente caso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4716). CALIFICACIÓN REGISTRAL. – Arrendamientos. Venta de vivienda arrendada. Calificación registral de documentos presentados a los solos efectos de denunciar irregularidades en la notificación al arrendatario.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3372). – CALIFICACIÓN. El objeto del recurso se ciñe estrictamente al contenido de la nota del Registrador sin que pueda entrarse en cuestiones no señaladas en la misma. No pueden tenerse en cuenta documentos que aquél no tuvo a su disposición al realizar la calificación.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 8-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1136). – CALIFICACIÓN. Se trata de un acuerdo adoptado en junta no universal celebrada, según la escritura, en el domicilio social inscrito. Según resulta de un documento presentado posteriormente el domicilio se había trasladado antes a otra ciudad. La D.G. ha tenido una posición vacilante entre primar el principio de legalidad sobre el de prioridad unas veces y otras a la inversa. En un Registro de personas como el Mercantil el principio de prioridad no puede tener el mismo alcance que en uno de bienes y debe interpretarse restrictivamente. El Registrador, para lograr un mayor acierto en su calificación y, dada la trascendencia erga omnes de los pronunciamientos registrales, debe tener en cuenta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto y, en caso de incompatibilidad insalvable, suspender la inscripción de todos y remitir la cuestión a la decisión del Juez.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 5-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2785). – Comentario a la S.T.S. de 20-9-2011 sobre el alcance del art. 328 párr. 4.º de la L.H. en la legitimación activa del registrador para recurrir las RR.D.G.R.N.: Concepto jurídico de «derecho o interés afectado» del que sea titular.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3368). — 167 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CALIFICACIÓN REGISTRAL – CONSULTA TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL. ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO: CAUSA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. Existiendo un contrato en el que se pactó que una sociedad pagaría su deuda con otra sociedad mediante la dación de una serie de plazas de garaje a dicha sociedad acreedora o a quien esta designara, estamos en presencia de una estipulación en favor de tercero que registralmente requiere que se exprese la causa que justifica el desplazamiento patrimonial a favor de dicho tercero, explícita do la relación jurídica entre el acreedor y el tercero por este designado como destinatario de la transmisión. No cabe hablar de personalidad jurídica de la U.T.E., por lo cual los bienes son titularidad de cada una de las sociedades que la integran. El Centro Directivo avala la actuación del Registrador que ha tenido en cuenta en su calificación el hecho de que una de las sociedades se halla en estado de concurso, hecho conocido por medio de una consulta telemática al Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-2-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1035). – DE DOCUMENTOS JUDICIALES. El Registrador no puede en su calificación entrar en el fondo de la decisión judicial valorando la constitucionalidad de normas legales vigentes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 31-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4690). – DE DOCUMENTOS JUDICIALES. EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS: COMPETENCIAS DEL SECRETARIO JUDICIAL. Respecto a la competencia del Registrador para calificar la forma que ha de revestir y la autoridad judicial que ha de firmar la resolución por la que se declaran herederos abintestato de un determinado causante, este Centro Directivo ha venido sosteniendo (cfr. Resolución de 17 de julio de 1989) que el Reglamento Hipotecario en su art. 100, al fijar los límites de la función calificadora respecto de los documentos judiciales, incluye expresamente la competencia del Juzgado o Tribunal que ordena la práctica del asiento, por lo que el Registrador tiene no ya la facultad sino también la obligación de examinar este extremo, debiendo limitarse este examen registral de la competencia del Juzgado o Tribunal a aquellos aspectos competenciales apreciables de oficio por el órgano jurisdiccional como son la falta de jurisdicción o la falta de competencia objetiva o funcional. El art. 456.2 de la L.O.P.J. reconoce competencias a los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria, pero el propio precepto matiza que tendrán dicha competencia «cuando las leyes procesales expresamente así lo prevean». En relación con los expedientes de declaración de herederos abintestato no existe esta previsión legal, con lo que la resolución de los mismos seguirá atribuida a los jueces.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3553). – DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Si de la certificación del Registro Civil incorporada a la escritura resulta que uno de los intervinientes ha sido declarado totalmente incapaz y quién es su tutor, no es procedente que el Registrador se niegue a la inscripción amparándose en la calificación de la sentencia de incapacitación que se ha acompañado como documento complementario.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4704). – DOCUMENTOS QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA POR EL REGISTRADOR. Los documentos que se deben tener en cuenta a la hora de revisar si la calificación ha sido o no correcta, son exclusivamente los aportados al Registrador al tiempo de realizarla, y no los que se presentan en un momento posterior, como, por ejemplo, los que se aportan al Registrador que lleva a cabo la calificación sustitutoria. La prestación del consentimiento necesario para un determinado acto puede entenderse producida, según las circunstancias, por la simple comparecencia en el otorgamiento de la escritura, o de la utilización de expresiones que impliquen dicha prestación de consentimiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3130). – ERROR IRRELEVANTE. El mero error material en la numeración del artículo estatutario modificado relativo al capital no puede provocar el rechazo de la inscripción. Aunque la argumentación en que se fundamenta la calificación negativa sea escueta, es bastante si se expresa suficientemente la razón que la justifica.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 20-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3699). – FALTAS INSUBSANABLES. El hecho de que un defecto apreciado en la calificación tenga el carácter de insubsanable (como lo es el caso de que el negocio encubra un pacto comisorio prohibido), supoBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 168 — ANALÍTICO DE MATERIAS CALIFICACIÓN REGISTRAL ne que la eventual escritura que se presente con posterioridad para subsanar el defecto no podrá aprovechar la prioridad del asiento correspondiente al documento calificado en perjuicio de terceros que hubieran presentado sus títulos en el periodo intermedio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3680). – HIPOTECA INVERSA. PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O DE ESPECIALIDAD. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS CLÁUSULAS DE UNA HIPOTECA. CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. En primer término el Centro Directivo hace una reinterpretación del art. 12 de la L.H., señalando que es posible alcanzar dos conclusiones básicas. La primera es que esas «cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras» a las que se refiere el párrafo segundo del citado art. 12 han de inscribirse en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando el Registrador haya calificado favorablemente aquellas otras que, por configurar el contenido del derecho de hipoteca, tienen trascendencia real. La segunda es que el reflejo registral de tales cláusulas necesariamente se efectuará en los términos que resulten de la escritura de formalización de la hipoteca, a menos que su nulidad hubiera sido declarada mediante sentencia o fueran contrarias a una norma imperativa o prohibitiva redactada en términos claros y concretos, sin que el Registrador pueda realizar cualquier tipo de actividad valorativa de las circunstancias en las que se desenvuelva el supuesto de hecho. De esta forma el Registrador podrá rechazar la inscripción de una cláusula, siempre que su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, pero también en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el Registrador sin realizar ningún tipo de valoración de las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto. Ello supone que la función calificadora se limitará exclusivamente a la mera subsunción automática del supuesto de hecho en una prohibición específicamente determinada en términos claros y concretos. Dicho de otro modo, el control sobre dichas cláusulas deberá limitarse a las que estén afectadas de una tacha apreciable objetivamente (porque así resulte claramente de una norma que exprese dicha tacha), sin que puedan entrar en el análisis de aquellas otras que, por tratarse de conceptos jurídicos indeterminados o que puedan ser incluidos en el ámbito de la incertidumbre sobre el carácter abusivo (p.ej., basado en el principio general de la buena fe o el desequilibrio de derechos y obligaciones), solo podrán ser declaradas abusivas en virtud de una decisión judicial. El hecho de que la D.A. 1.ª de la Ley 41/2007 haga una remisión al pertinente desarrollo reglamentario en materia de hipoteca inversa, no supone que la Ley quede condicionada en su aplicación hasta que dicho desarrollo se produzca. Solo en las leyes de bases puede plantearse esta limitación, considerando la particularidad de la delegación recepticia. Tratándose de una hipoteca constituida en garantía de un crédito en cuenta corriente, no cabe exigir en estos casos los mismos requisitos que en el supuesto de los préstamos, dado que esta última figura es un contrato de carácter real que exige la entrega del importe prestado. Teniendo en cuenta el peculiar régimen del crédito en cuenta corriente, es posible pactar que los intereses se vayan incorporando a la cuenta, perdiendo así su individualidad, y que, en consecuencia se capitalicen dentro del seno del saldo de la cuenta. En puridad en la figura del crédito en cuenta corriente no cabe hablar de anatocismo (figura que resulta admisible en el plano civil y mercantil, pero que provoca disfunciones que la hacen incompatible con los principios hipotecarios), dado que lo único que existen son partidas de una cuenta, y lo que garantiza la hipoteca es el saldo final de la misma. En el caso de las hipotecas inversas en que, la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados, no resulta exigible, salvo los supuestos de vencimiento anticipado, hasta el fallecimiento del prestatario o acreditado –o del último beneficiario–, la extensión de los intereses mas allá del límite de los dos años del art. 114 de la Ley Hipotecaria debe entenderse como parte de su contenido natural, salvo que de los términos del propio contrato resulte lo contrario. Por ello, en el presente caso en que se pacta que la cantidad adeudada será el saldo que arroje la cuenta corriente del crédito a su vencimiento, que dicho saldo resultará del conjunto de partidas de cargo y abono, siendo partida de cargo los intereses que se vayan devengando durante la vigencia del crédito, y que este no vencerán ni será exigible hasta «el día en que se cumplan doce meses a contar desde el fallecimiento del acreditado», no cabe negar que existe el pacto contrario al límite legal de dos años de intereses y que, por tanto, este no es aplicable. — 169 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CALIFICACIÓN REGISTRAL No resulta inscribible las cláusulas de vencimiento anticipado en caso de que el hipotecante realice actos de disposición o de arrendamiento de cualquier caso. El art. 27 de la L.H. y la doctrina sentada por la sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 2009 así lo imponen. Tampoco es posible inscribir la cláusula de vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento del acreditado de sus obligaciones frente a la acreditante, dado que, de conformidad con el criterio de la sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 2009, solo cabe el vencimiento anticipado cuando haya una causa basada en el incumplimiento de obligaciones esenciales. Además no es legalmente posible en la hipoteca inversa de conformidad con la letra de la D.A. de la Ley 41/2007. No es admisible la estipulación de comisiones por amortización anticipada superiores a los límites establecido en la Ley 41/2007. No es necesario que la oferta vinculante esté traducida al español. No son inscribibles las estipulaciones meramente obligacionales, como las que se refieren a poderes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- Corr. Error. R. 21-12-2010.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1737). – INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Igualmente se confirma la plena independencia del Registrador en su calificación, incluso respecto de las resoluciones de la D.G.R.N., superando así la doctrina del carácter vinculante de las mismas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1605). – MEDIOS. Confirmando el criterio recogido en anteriores resoluciones, el Centro Directivo señala que el Registrador puede y debe confirmar las facultades representativas del administrador de una sociedad mercantil mediante la consulta electrónica del Registro Mercantil. Igualmente reafirma la posibilidad de notificación de la calificación por fax al Notario autorizante.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2684). – MEDIOS. RECURSO GUBERNATIVO: ADMISIBILIDAD. Procede por tanto, vigente el mismo asiento de presentación, resolver la impugnación planteada en este recurso contra la nueva nota de calificación de la Registradora que rechaza la subsanación. Es obligación del Registrador consultar directamente el Registro Mercantil y procurarse los datos que sean necesarios para practicar la inscripción si son fácilmente accesibles.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4678). – MOTIVACIÓN. La motivación de la nota puede ser sucinta pero suficiente. No basta la mera cita rutinaria de un precepto legal. Es preciso justificar la razón de su aplicación.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 14-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1143). – NOTIFICACIÓN POR FAX. En las relaciones profesionales entre Notario y Registrador el fax es uno de los medios habituales de comunicación y así lo prevé la legislación vigente. Por tanto, la notificación de una calificación negativa realizada por el Registrador al Notario por fax surte plenos efectos y será considerada dies a quo para el cómputo del plazo para interponer el recurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 621). – NOTIFICACIÓN POR FAX. OBRA NUEVA TERMINADA: REQUISITOS. Se reitera la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la validez del fax como medio técnico para que el Registrador pueda notificar la calificación al Notario autorizante. Con independencia de la fecha de terminación efectiva de la obra e incluso de la fecha de otorgamiento del acta de finalización, deberán cumplirse los requisitos que la legislación urbanística prevea en el momento en que dicho documento se presente a inscripción. De acuerdo con el artículo 149.1.8 de la C.E., corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia, autorización o permiso para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija licencia para poder realizar legalmente el mismo. En consecuencia no cabe exigir la cédula de habitabilidad prevista en la legislación autonómica para la inscripción de la terminación de obra, dado que este requisito no lo impone la legislación estatal. Sí sería en cambio necesario acreditar la obtención Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 170 — ANALÍTICO DE MATERIAS CALIFICACIÓN REGISTRAL de la licencia de ocupación, a menos que hayan transcurrido los plazos para que la administración ejercite las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 1-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1512). – NOTIFICACIÓN. La notificación al Notario por fax es admisible salvo que se pruebe la imposibilidad técnica o material de acceso al contenido del documento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 11-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1758). – PRINCIPIO DE ROGACIÓN. El principio de rogación debe interpretarse de forma que la mera presentación de una escritura implica la solicitud de inscripción de todo su contenido, salvo que el presentante haga alguna manifestación en contrario. En consecuencia el Registrador debe calificar si es o no inscribible el cambio en la descripción de una finca que resulta del mero hecho de que en la parte expositiva de la escritura se describe primero la finca con la descripción que aparece en el Registro y, a continuación, se consigna la descripción actualizada que resulta de la certificación catastral y una serie de documentos complementarios que se incorporan.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 245). – Procedimiento registral. Resolución extemporánea que llega al registro una vez cancelado el asiento de presentación que le servía de soporte.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1425). – Recurso gubernativo: Los recursos contra la calificación registral.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 21). CANCELACIÓN. – Anotación de embargo. Nulidad de actuaciones. Cancelación de una adjudicación inscrita derivada de un procedimiento de apremio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Anotaciones de embargo acordadas en procedimientos judiciales no afectados por situaciones concursales. Incidencias posteriores a la práctica de la anotación de embargo. Adjudicación. Cancelación de asientos.- Por Francisco Curiel Lorente.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2915). – ASIENTOS POSTERIORES. Es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la resolución de la compraventa dictada, bien en pleito entablado contra uno de los contratantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la transacción, se concretan a las partes contratantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no solo pueden sino que deben ser tenidos en cuenta en la transacción y deben dar su conformidad a la misma.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3510). – ASIENTOS REGISTRALES: REQUISITOS. Ni en la sentencia de instancia ni en la de apelación resulta una identificación de la finca a que se refieren en términos equiparables a la registral, ni constan los datos registrales de la finca; tampoco resulta cual sea la concreta escritura pública que contiene el negocio anulado (nombre del Notario autorizante, fecha de autorización, número de protocolo). Dichos datos solo aparecen en la solicitud que hace el actor al Juzgado para que emita los testimonios y mandamientos. Además no puede pretenderse la cancelación de derechos reales inscritos con posterioridad al del dominio del comprador que ahora es declarado nulo, porque los titulares de los mismos no han sido parte en el procedimiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4791). – ASIENTOS REGISTRALES: REQUISITOS. Para la inscripción de excesos de cabida no está previsto como título la certificación catastral descriptiva y gráfica, ya que el artículo 298.3 del Reglamento — 171 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CANCELACIÓN Hipotecario la considera como un medio de acreditar el exceso de cabida, lo mismo que el de un certificado de técnico competente cuando es inferior a la quinta parte, pero ni uno y otro constituyen según dicho precepto títulos para la inscripción. Todo documento relativo a modificaciones del Registro, como es en este caso, la superficie inscrita de la finca, debe tener la correspondiente nota de la Oficina Liquidadora competente en que conste la liquidación, exención o no sujeción, es decir, que no se prejuzga que el documento haya de pagar el impuesto, sino que corresponde decidirlo a la Oficina Liquidadora, que es la que calificara?, a efectos de liquidación, lo que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria, que se remite al pago de impuestos, solo «si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir», por lo que tal devengo o no, corresponde apreciarlo a la Oficina Liquidadora, que es la que decidirá si la solicitud de inscripción de exceso de cabida constituye o no un nuevo acto o contrato respecto a la escritura pública de compraventa anteriormente liquidada. No puede rechazarse la inscripción de un exceso de cabida alegando dudas sobre la identidad de la finca, si sólo se aduce como causa la magnitud del exceso (que, por otro lado, en este caso no excede de la quinta parte) sin ninguna otra justificación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4796). –Cancelación de cargas.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1429). – Cancelación de cargas posteriores en una ejecución por embargo administrativo en la que no se ha practicado la nota marginal de expedición.- Por Carlos Ballugera Gómez e Igor Prieto García.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3905). – Cancelación de hipoteca por la autoridad judicial. Firmeza.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2935). – Condición resolutoria en garantía del precio aplazado representado por pagarés. Su cancelación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 62). – Hipoteca. A favor de dos entidades con carácter solidario. Presenta escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada solo por una. Su posibilidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 66). – Hipoteca. Concurso de acreedores. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – Hipoteca: Distribución de hipoteca o liberación en segregación.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2296). – Hipoteca. Cancelación por renuncia del acreedor.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4429). – NOTA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA: EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Como ha declarado la sala primera del T.S. en su S. 3-1-2011, la particularidad de la actividad registral frente a la actuación general de la administración pública, impide aplicar el derecho administrativo de forma supletoria al ámbito del procedimiento registral, salvo en los casos en que se haga una remisión expresa al respecto. Consecuentemente, no es posible reconocer eficacia automática al silencio administrativo positivo en el ámbito del Registro. Especialmente para proceder a cancelar una nota marginal de prohibición de enajenar de las previstas en el art. 13 del R.D. 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para dicha cancelación es preciso el consentimiento expreso de la administración competente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 250). – ORDENADA POR SENTENCIA. Ordenándose en sentencia judicial la nulidad y cancelación de determinadas inscripciones, no cabe cancelar los asientos posteriores relativos a gravámenes sobre la finca, el tanto sus titulares no han sido parte en el proceso, pero no hay obstáculo para cancelar la inscripción inicial cuyo titular era demandado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 612). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 172 — ANALÍTICO DE MATERIAS CANCELACIÓN – Hipoteca. Cancelación. Consentimiento formal y causa de la misma.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3902). CAPITAL. – APORTACIÓN. FINCA HIPOTECADA. La aportación de finca hipotecada a una sociedad puede hacerse de formas muy distintas. - Con asunción del préstamo por la sociedad: Con mera asunción interna de la deuda, o con el consentimiento del acreedor para la subrogación con liberación del socio aportante. - Sin asunción del préstamo: ya descontando del valor intrínseco de la finca el importe de la parte viva del préstamo asumiendo una deuda con el socio por lo descontado para cuando el socio pague al acreedor; ya descontando un importe estimado por la responsabilidad en caso de impago; ya sin descuento; o como un negocio mixto de transmisión de activo –la finca– y pasivo –compromiso de pago de la deuda–. Pero no basta con fijar un valor de la finca ya sea o no con descuento. Debe precisarse el concreto negocio de aportación realizado, resultando con claridad del título si la sociedad asume o no el préstamo o crédito garantizado con la hipoteca. Y ello sin contradicciones como las del caso analizado, en el que no se hace descuento y en un pacto adicional, como posterior a la constitución, se dice que hay asunción pero sin ajustar la valoración inicialmente dada, lo cual además puede implicar un supuesto de asistencia financiera prohibido por el art. 150 L.S.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 23-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4859). – Cataluña: Autoriza a TVC Multimèdia, S.L., a reducir su capital social y a modificar sus Estatutos.(Cataluña).- Acuerdo 84/2012. 28-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – DESCUADRE EN SU CIFRA Y EN LA SUMA DEL VALOR DE PARTICIPACIONES. Los descuadres en la cifra de capital con la suma de las participaciones ya con dos decimales deben corregirse a pesar de que la cuantía sea pequeña.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4244). – PARTICIPACIONES. TRANSMISIÓN. VALORACIÓN. Aunque con base en el principio de autonomía de la voluntad pueden admitirse en los estatutos sistemas objetivos de valoración de las participaciones, no cabe atribuir a una de las partes (sociedad o socio) la determinación de su cuantía, como ocurre cuando se atribuye a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, pues con ello se vulneraría el art. 1.256 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 28-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 636). – PARTICIPACIONES PRIVILEGIADAS. MODIFICACIÓN. En un acuerdo que extiende el privilegio de voto plural que tiene un determinado socio en relación con determinadas participaciones a favor de sus herederos legales y posteriores herederos, se requiere el consentimiento de todos los socios, pues todos van a verse afectados en sus derechos mínimos, disminuyendo su posibilidad de influir en la adopción de acuerdos por la junta. Supone la conversión de un privilegio atribuido a un socio concreto de naturaleza temporal –hasta que fallezca o transmita esas participaciones–, en uno de duración indefinida.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 267). – REDUCCIÓN Y AUMENTO. No se trata propiamente de una operación acordeón, puesto que la reducción no es a cero. En cualquier caso, la verificación del balance en la reducción por pérdidas solo tiene sentido en la medida en que los intereses de los socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por ello la D.G. ha afirmado la posibilidad de excluir la verificación cuando concurre el consentimiento de todos los socios y cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse e incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad por un subsiguiente aumento de capital. Pero no en el caso debatido en que, tras la reducción, se aumenta el capital hasta una cifra inferior a la inicial, pues la cifra de retención que implica el capital social sufre una disminución en perjuicio de los acreedores.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-102012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4247). – SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA. En la S.L.N.E., tras la entrada en vigor de la L.S.C., todo el capital, hasta su cuantía máxima, debe ser desembolsado con aportaciones dinerarias. Aunque — 173 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CAPITALIDAD la fecha de los créditos sea anterior a dicha entrada en vigor, no se les puede aplicar la legislación vigente en el momento en que fueron contraídos sino la vigente en el momento de su compensación. La resolución hace un análisis de la supuesta extralimitación del R.D. Legislativo /2010 que aprobó el T.R.L.S.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1151). CAPITALIDAD. – Baleares: Modificación de la L. 23/2006, de 20-12-2006, de capitalidad de Palma de Mallorca.- (Baleares).- L. 6/2012. 6-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). CARTAS DE SERVICIO. – Aragón: Regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la C.A. de Aragón.(Aragón).- D. 115/2012. 8-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1941). CARTOGRAFÍA. – Andalucía: Aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la C.A. de Andalucía para el año 2012.(Andalucía).- D. 75/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). CATALUÑA. – Cataluña: Modificación de la L. 12/2010, de 19-5-2010, del Consejo de Gobiernos Locales.- (Cataluña).L. 8/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). CATASTRO. – Aragón: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los I.T.P. y A.J.D. e I.S.D., sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.(Aragón).- O. 23-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Cantabria: Establece los coeficientes aplicables al Valor Catastral para estimar el valor real de los Bienes Inmuebles Urbanos a efectos de los impuestos I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D. para el año 2012.- (Cantabria).- Corr. Error. O. 37/2011. 26-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Castilla y León: Regulan las condiciones de utilización de la cartografía e información geográfica producida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se fijan los precios públicos del servicio para su puesta en soporte físico.- (Castilla y León).- D. 27/2012. 19-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Creación de sello electrónico para su utilización por la D.G. del Catastro.- (M.E. y C.).- R. 23-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2014). – Eliminación declaracionescatastrales año 2005: Autoriza la eliminación de declaraciones catastrales conservadas en sus propios archivos catastrales, en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda y en los archivos histórico-provinciales de titularidad estatal, generadas durante el año 2005.- (M.H. y AA.PP.).- R. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Extremadura: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – SEGREGACIÓN. La inobservancia de la obligación de incorporar la referencia y la certificación registral no parece suficiente, por sí sola, para impedir el acceso tabular de las fincas segregadas. La falta de coincidencia con la realidad catastral no debe obstaculizar la inscripción solicitada cuando encaja perfectamente con los parámetros de la finca parcelada que figuran en el Registro, con los que guardan coherencia la descripción y superficie de las nuevas fincas segregadas, sin perjuicio de que la notificación al Catastro, que debe ser efectuada, tanto por el Notario como por el Registrador, permiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 174 — ANALÍTICO DE MATERIAS CAUSA tan instruir el procedimiento catastral que corresponda, atendida la información recibida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3661). CAUSA. – DETERMINACIÓN. Nos encontramos ante una compraventa en la que los medios de pago del precio son mediante compensación de créditos entre las partes y un tercero, distintos de los habituales que se dan en la compraventa ordinaria. Efectivamente, entra en juego la compensación de créditos, porque existe un recíproco desplazamiento del dinero y ambas deudas se pagan por esa compensación. A estos efectos, concurren en la escritura todas las partes interesadas en esa compensación de créditos para su ratificación. Por tanto no cabe entender que se trate de una dación en pago, con lo que la causa expresada por las partes es verdadera y lícita.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4146). – DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.ARTÍCULO 153, REGLAMENTO NOTARIAL. Es inscribible una disolución de condominio en cuya virtud los hasta ahora condueños pasan a ser titulares en usufructo y nuda propiedad. Hay que admitir como causa del negocio la voluntad de extinguir la actual relación de condominio y puede considerarse disolución de comunidad los casos en que varía sustancialmente la posición de los cotitulares. La diligencia de rectificación notarial que prevé el art. 153 del R.N. puede afectar a cualquiera de los elementos de la escritura, pero siempre que se limite a la corrección de errores materiales y no suponga una variación de la voluntad de los otorgantes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 219). – ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO. CAUSA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: CONSULTA TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL. Existiendo un contrato en el que se pactó que una sociedad pagaría su deuda con otra sociedad mediante la dación de una serie de plazas de garaje a dicha sociedad acreedora o a quien esta designara, estamos en presencia de una estipulación en favor de tercero que registralmente requiere que se exprese la causa que justifica el desplazamiento patrimonial a favor de dicho tercero, explícita do la relación jurídica entre el acreedor y el tercero por este designado como destinatario de la transmisión. No cabe hablar de personalidad jurídica de la U.T.E., por lo cual los bienes son titularidad de cada una de las sociedades que la integran. El Centro Directivo avala la actuación del Registrador que ha tenido en cuenta en su calificación el hecho de que una de las sociedades se halla en estado de concurso, hecho conocido por medio de una consulta telemática al Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1035). – Hipoteca. Cancelación. Consentimiento formal y causa de la misma.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3902). – Hipoteca. Concurso de acreedores. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – REINSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DEL ANTERIOR TRANSMITENTE: REQUISITOS. Cuando el primitivo transmitente del dominio pretende obtener nuevamente la inscripción del dominio a su favor, como ocurre en este caso, pueden darse varias causas según los supuestos. Con independencia de esas otras vías, cada una con sus requisitos y efectos, cuando por la mera declaración de alguna de las partes del negocio, aun con la comparecencia en la escritura de la otra parte, se expresan unos hechos a efectos de declarar la ineficacia de la escritura de transmisión anterior, ello no constituye causa jurídica adecuada y suficiente para la transmisión del dominio, pues no se trata de ningún supuesto de transmisión ni de resolución de contrato ni de nueva transmisión, sino un supuesto de declaración de ineficacia negocial de distinta naturaleza y efectos, y además, señalando unos hechos que no tienen suficiente precisión respecto a los datos que resultan del asiento cuyo título se pretende declarar ineficaz. Si realmente lo que se pretende en el documento no es la solicitud de reintegración del dominio o de inscripción del dominio, como literalmente se solicita, sino una rectificación del Registro, en tal caso, el principio de rogación y el de consentimiento causal, exigen que se solicite el asiento adecuado y sobre todo cumpliendo los requisitos de la cancelación, que son el consentimien- — 175 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CAZA to cancelatorio expreso y la causa expresa y coherente de la cancelación. Cuando una de las partes interviene por medio de apoderado se requiere que el mismo ostente mandato expresó para declarar la ineficacia de la escritura anterior por la causa concreta que haya motivado dicha ineficacia.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3608). CAZA. – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 141/1996, de 9-12-1996, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la L. 2/1993, de 15-7-1993, de Caza de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- D. 131/2012. 17-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Cataluña: Modificación de los límites y la denominación de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars-Arán.- (Cataluña).- L. 8/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). CÉDULA DE HABITABILIDAD. – CATALUÑA. La cédula de habitabilidad debe aportarse para toda transmisión o cesión de uso de una vivienda; con independencia de que el adquirente no sea un usuario final de la misma. De acuerdo con los términos legales, de este requisito no están excluidas las facciones en pago.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20/2012. 5-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 334). – CATALUÑA. CÉDULA DE HABITABILIDAD. Es necesario acreditar mediante documento fehaciente que la edificación está en ruinas, o, en su defecto, aportar la pertinente cédula de habitabilidad para poder inscribir la venta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 660/2012. 12-3-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1343). – CATALUÑA. EXONERACIÓN. Conforme a lo previsto en la legislación catalana sobre la materia, en los casos de transmisión de vivienda usada, cabe que el adquirente exonere al transmitente de la obligación de aportar cédula de habitabilidad, siempre que se acompañe un informe de un técnico competente que certifique que la vivienda podrá obtener dicha cédula una vez terminadas las obras. Dicha exoneración no requiere que se haga mediante fórmulas sacramentales, sino que basta que resulte la voluntad de exonerar del total contendió de la escritura.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1.507/2012. 29-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2828). – CATALUÑA. INFORME SUSTITUTORIO. Conforme a lo previsto en la legislación catalana sobre la materia, en los casos de transmisión de vivienda usada, cabe que el adquirente exonere al transmitente de la obligación de aportar cédula de habitabilidad, siempre que se acompañe un informe de un técnico competente que certifique que la vivienda podrá obtener dicha cédula una vez terminadas las obras. Dicho informe no tiene que estar necesariamente visado, aunque este será el cauce habitual para acreditar que el técnico es competente para dicha certificación.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 1.346/2012. 18-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2825). CENSO. – Padrón municipal: Publica la R. 23-2-2012, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la D.G. de Coordinación de Competencias con las C.C.A.A. y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre gestión y revisión del padrón municipal.- (M.P.).- R. 9-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1293). CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. – Valencia: Regula los Organismos de Certificación Administrativa (O.C.A.).- (Valencia).- L. 8/2012. 2311-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). CERTIFICACIÓN CATASTRAL. – EXPEDIENTE DE DOMINIO. PARA INMATRICULACIÓN. El art. 53, apartado Siete, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, exige para toda inmatriculación que se aporte, junto al título inmatriculador, «certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de esta en dicho título». Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 176 — ANALÍTICO DE MATERIAS CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO Resoluciones citadas en el «Vistos», la dicción legal –total coincidencia– no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: Con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio de los previstos en el art. 199 de la Ley Hipotecaria al que se acuda.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4724). CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO. – REINSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DEL ANTERIOR TRANSMITENTE: REQUISITOS. Cuando el primitivo transmitente del dominio pretende obtener nuevamente la inscripción del dominio a su favor, como ocurre en este caso, pueden darse varias causas según los supuestos. Con independencia de esas otras vías, cada una con sus requisitos y efectos, cuando por la mera declaración de alguna de las partes del negocio, aun con la comparecencia en la escritura de la otra parte, se expresan unos hechos a efectos de declarar la ineficacia de la escritura de transmisión anterior, ello no constituye causa jurídica adecuada y suficiente para la transmisión del dominio, pues no se trata de ningún supuesto de transmisión ni de resolución de contrato ni de nueva transmisión, sino un supuesto de declaración de ineficacia negocial de distinta naturaleza y efectos, y además, señalando unos hechos que no tienen suficiente precisión respecto a los datos que resultan del asiento cuyo título se pretende declarar ineficaz. Si realmente lo que se pretende en el documento no es la solicitud de reintegración del dominio o de inscripción del dominio, como literalmente se solicita, sino una rectificación del Registro, en tal caso, el principio de rogación y el de consentimiento causal, exigen que se solicite el asiento adecuado y sobre todo cumpliendo los requisitos de la cancelación, que son el consentimiento cancelatorio expreso y la causa expresa y coherente de la cancelación. Cuando una de las partes interviene por medio de apoderado se requiere que el mismo ostente mandato expresó para declarar la ineficacia de la escritura anterior por la causa concreta que haya motivado dicha ineficacia.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3608). CESIÓN. – Activo y pasivo: Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Créditos hipotecarios: Herencia. ¿Se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad de la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no le exige?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Préstamo hipotecario. Presentación solo de la escritura de transmisión de la hipoteca, no de la cesión, sin indicación del carácter y del precio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 63). CESIÓN DE ACTIVO Y PASIVO. – Activo y pasivo: Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). CIERRE REGISTRAL. – BAJA EN EL ÍNDICE DE HACIENDA. Inscrita la baja provisional en el Índice de Entidades de la A.E.A.T., se produce un cierre casi absoluto de la hoja registral. No cabe la inscripción del cese de los administradores. Ello está justificado porque se produce un incumplimiento de obligaciones fiscales — 177 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CIERRE REGISTRAL de la sociedad de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-2-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1159). – BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE HACIENDA. El cierre registral por baja en el índice de entidades impide la inscripción tanto del nombramiento del nuevo administrador como la del cese del anterior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3704). – BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE HACIENDA. Vigente la nota marginal por baja en el índice no puede practicarse ni la inscripción de cese, pues es consecuencia de un incumplimiento de obligaciones fiscales de las que puede ser responsable el administrador cesado por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros. No se admite la alegación de que el cese fue muy anterior a la nota, porque la calificación se produce en el momento de la presentación del documento en cuestión; porque si se incumplen los plazos legales de presentación de documentos (un mes siguiente al otorgamiento, 10 días siguientes a la aceptación, 8 días siguientes a la aprobación del acta) los obligados a la presentación deben soportar las consecuencias perjudiciales.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- RR. 20-6, 17-7 y 22-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 y 194 (2ª Ep.); jul. y oct. 2012; págs. 2809 y 3689). – CUENTAS ANUALES. El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas anuales impide la inscripción del nombramiento de administrador, pero no la del cese del anterior. El cierre registral por baja en el índice de entidades impide la inscripción tanto del nombramiento del nuevo administrador como la del cese del anterior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3704). – FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. En caso de falta de depósito de las cuentas anuales o, al menos, de no acreditarse la falta de aprobación de las mismas, puede inscribirse el cese de los administradores, pero no los nuevos nombramientos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1159). CIRCULACIÓN (También CONDUCCIÓN y VEHÍCULOS). – Actualizan los Anexos del R.D. 957/2002, de 13-9-2012, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.- (M.I.E. y T.).- O. 557/2012. 14-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para utilizar en la aplicación del I.S. y D. y del I.T.P. y A.J.D.(Castilla-La Mancha).- O. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Compraventa: Aprueba modelo de contrato marco de suministro de vehículos con financiación, letras «FC-CMSF», modelo de contrato individual de compraventa de vehículo y de cesión de reserva de dominio, letras «FC-WH-VN», y modelo de cancelación de reservas de dominio, letras de identificación «FCE-C-WH».- (M.J.).- R. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3446). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.- (Extremadura).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Matrículas: Regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.(M.I.E. y T.).- O. 1.624/2012. 16-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). – Navarra: Aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos I.S. y D., I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (Navarra).- O.F. 224/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – País Vasco: Modificación de la N.F. 14/1989, de 5-7-1989, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.- (País Vasco).- N.F. 5/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 178 — ANALÍTICO DE MATERIAS CIRCULACIÓN – Reglamento: Modifica el Anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8-5-2009.- (M.I.).- O. 1.407/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). – Subvenciones: Modifica el R.D. 648/2011, de 9-5-2011, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.- (M.I.E. y T.).- R.D. 417/2012. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). CIRCULACIÓN DE PERSONAS. – Extranjeros: Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, hecho en Madrid el 13-2-1992.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). CIUDADANÍA EUROPEA. – Aumento: La ciudadanía europea crece en 810.500 personas en 2010.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4989). CLASES PASIVAS y DERECHOS PASIVOS (Ver PENSIONES). CLÁUSULAS ABUSIVAS. – El abogado general de la U.E. avala la eliminación de las cláusulas abusivas en los contratos. Se pronuncia a raíz de un caso español.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 672). CLÁUSULAS SUELO Y TECHO. – Consumidores y usuarios. Préstamos hipotecarios a interés variable. Viabilidad legal de las cláusulas suelo y techo. Requisitos para la apreciación de que la cláusula es abusiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Sevilla 7-10-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1167). CÓDIGO CIVIL. – Cataluña: Modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.(Cataluña).- L. 7/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Cataluña: Código Civil. L. 7/2012, de 15-6-2012, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2861). – Cuestión de Inconstitucionalidad 6.817-2010 en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los arts. 117.3 y 39 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 557). – Cuestión de Inconstitucionalidad 6.817-2010, en relación con el art. 92.8 del C.Civil por posible vulneración de los arts. 117.3 y 39 de la C.E.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 684). CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. – Entidades: Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- (M.E. y C.).- R. 8-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3465). – Publica las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- (M.E. y C.).R. 10-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1300). – Publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, desde la entrada en vigor del R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores — 179 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTIVAS hipotecarios sin recursos.- (M.E. y C.).- R. 10-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2499). – U.E.: «El Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas todavía no ha sido plenamente aplicado por Eurostat y los Estados miembros»-Auditores de la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3318). CÓDIGO PENAL. – Fraude fiscal y Código Penal. L.O. 7/2012, de 27-12-2012, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la S.S.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5008). – Transparencia y Fraude fiscal: Modifica la L.O. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la S.S.- (J.E.).- L.O. 7/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4433). CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN. – Procedimiento registral. Código seguro de verificación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2939). – Uso del sistema de código seguro de verificación por la D.G. del Catastro.- (M.E. y C.).- O. 1.200/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2012). COLABORACIÓN SOCIAL. – Galicia: Establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia.- (Galicia).O. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). COLEGIOS PROFESIONALES. – País Vasco: Ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.- (País Vasco).- L. 18/1997.- 21-11-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco.- (País Vasco).- L. 19/1997.21-11-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). COMERCIO. – Asturias: Recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27-12-2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Límites a la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (S.T.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (S.T.C. 122/2012).- (T.C.).- S.T.C. 197/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Canarias: Modifica el T.R. de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el D.Legislativo 1/2012, de 21-4-2012.- (Canarias).L. 7/2012. 7-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.- (Canarias).- D. 55/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.- (Canarias).- D. 55/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Cataluña: Medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.- (Cataluña).- D.Ley 4/2012. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Extremadura: Estímulo de la actividad comercial.- (Extremadura).- Corr. Error. D.Ley 3/2012. 19-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 180 — ANALÍTICO DE MATERIAS COMERCIO – Extremadura: Estímulo de la actividad Comercial.- (Extremadura).- D.Ley 3/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Extremadura: Determina los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones Locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.- (Extremadura).- R. 19-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Galicia: Regula el Registro Gallego de Comercio.- (Galicia).- D. 118/2012. 20-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Intereses de demora: Publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2012.- (M.E. y C.).- R. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2006). – Liberalización del comercio y servicios. R.D.Ley 19/2012, de 25-5-2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1910). – Liberalización: Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- (J.E.).- L. 12/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4460). – Libre: Los Veintisiete acuerdan negociar un tratado de libre comercio con Japón.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4990). – Madrid: Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- L. 2/2012. 12-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- (J.E.).- R.D.Ley 19/2012. 25-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1445). – Murcia: Modificación de la L. 11/2006, de 22-12-2006, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.- (Murcia).- L. 11/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Modifica la L.F. 17/2001, de 12-7-2012, reguladora del comercio en Navarra.- (Navarra).D.L.F. 1/2012. 21-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 19/2012, de 25-5-2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- (C.G.).- R. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Valencia: Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas.- (Valencia).- L. 6/2012. 24-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). COMERCIO EXTERIOR. – Riesgos: Modifica la O. ECO/180/2003, de 22-1-2003, sobre cobertura por cuenta del estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.- (M.E. y C.).- O. 2.410/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3995). COMERCIO INTERIOR. – Competencias: Recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D.Ley 6/2000, de 23-6-2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 170/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). COMISIÓN DE SERVICIO. – Registradores: Acuerda aplicar a D. José María García Urbano, Registrador de la Propiedad, la asimilación de su situación a la de registradores en comisión de servicio.- (M.J.).- R. 7-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3976). — 181 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. – Delegación de competencias.- (C.N.M.V.).- Acuerdo 27-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Modifica el Anexo I de la R. 16-11-2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la C.N.M.V.- (C.N.M.V.).- R. 28-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 878). – Prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a E.S.M.A. la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.(C.N.M.V.).- Acuerdo 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3484). – Reclamaciones: Regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la C.N.M.V. y la D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones.- (M.E. y C.).- O. 2.502/2012. 16-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3996). – Registro electrónico: Modifica el Anexo I de trámites mediante documentos electrónicos normalizados, de la de 16-11-2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la C.N.M.V.- (C.N.M.V.).R. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4022). – Regula el Comité Consultivo de la C.N.M.V.- (M.E. y C.).- R.D. 303/2012. 3-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 500). – Sector financiero: Levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.- (C.N.M.V.).- Acuerdo 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO. – Establece las Comisiones Delegadas del Gobierno.- (P.G.).- Corr. Error. R.D. 1.886/2011. 30-12-2011.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). COMPENSACIÓN. – Pago: Regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.- (M.E.C. y D.).- R.D. 1.657/2012. 7-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA. – Publica la relación de entidades participantes (asociadas y representadas) a 23-1-2012 en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.- (B.E.).- R. 26-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. – Andalucía: En ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la C.A. de Andalucía por el R.D. 1.666/2008, de 17-10-2008.- (P.G.).- Corr. Error. R.D. 1.498/2011. 21-10-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Andalucía. Competencias sobre aguas, medio ambiente y espacios naturales: Validez de los preceptos legales que atribuyen a la Administración competente para la autorización del plan o proyecto la realización de la evaluación ambiental de las zonas especiales de conservación (S.T.C. 13/1998) y que, al trasponer la Directiva marco del agua, incorporan a la Ley de aguas las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición e introducen la noción de demarcación hidrográfica.- (T.C.).- S.T.C. 149/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2608). – Cataluña. Competencias sobre legislación civil y mercantil, ordenación general de la economía, procedimiento administrativo y comercio interior: establecimiento del régimen jurídico de Derecho público de la modalidad comercial consistente en la venta ambulante; regulación de aspectos carentes de una incidencia directa y significativa en la actividad económica general y que vulnera las competencias autonómicas.- (T.C.).- S.T.C. 143/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 182 — ANALÍTICO DE MATERIAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS – Cataluña. Competencias sobre ordenación general de la economía, hacienda general, régimen jurídico de las Administraciones públicas y gestión de la actividad de fomento: extralimitación en el ejercicio por el Estado de sus competencias básicas (S.T.C. 13/1992).- (T.C.).- S.T.C. 150/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2622). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.037-2000. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.640/1999, de 22-10-1999, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. Competencias sobre educación: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias de la C.A. de Cataluña al regular, con excesivo grado de detalle, el desarrollo de la prueba de acceso a los estudios universitarios.- (T.C.).- S.T.C. 207/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- (T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 29-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O.P.J., en la nueva redacción dada por la L.O. 19/2003, de 2312-2003. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SS.T.C. 253/2005 y 31/2010).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 163/2012. 20-9-2012.(S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3825). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-6-2003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (S.T.C. 173/2005). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 215/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Castilla-La Mancha: Recurso de inconstitucionalidad 1.660-2003. Interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002de — 183 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales que regulan las enseñanzas comunes, distintos aspectos de la educación preescolar, el régimen de conciertos en la educación infantil, el establecimiento de criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, contemplan distintas técnicas de cooperación entre el Estado y las CC.AA. e incorporan diversas remisiones al desarrollo reglamentario de la ley (S.T.C. 184/2012); constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la atención a alumnos con necesidades educativas específicas.- (T.C.).- S.T.C. 214/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.933-2004. Interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O. 19/2003, de 23-12-2003, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Nulidad del precepto legal estatal que atribuye al M.J. la potestad de creación de las oficinas de señalamiento inmediato (S.T.C. 163/2012).- (T.C.).- S.T.C. 224/2012. 29-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.AA. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- (T.C.).- S.T.C. 148/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.894-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, reguladora del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.V.A. ni por el I.A.E. y que no vulnera el principio de libertad de circulación de personas y bienes (S.T.C. 168/2004).- (T.C.).- S.T.C. 210/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.649-2003. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la organización de la educación preescolar, régimen de conciertos en el nivel de educación infantil, itinerarios educativos y promoción de los alumnos (S.T.C. 184/2012).- (T.C.).- S.T.C. 213/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Galicia: Conflicto Positivo de Competencia 2.947-2005. Planteado por la Junta de Galicia en relación con la O. APU/4.217/2004, de 22-12-2004, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. Competencias sobre legislación laboral, régimen jurídico de las Administraciones públicas y régimen estatutario de los funcionarios públicos: Ayudas estatales para la formación de personal al servicio de las Administraciones locales, preceptos reglamentarios que invaden competencias ejecutivas de titularidad autonómica (S.T.C. 228/2003).- (T.C.).- S.T.C. 225/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Navarra: Recurso de inconstitucionalidad 1.336-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la L.F. del Parlamento de Navarra 23/2001, de 27-11-2001, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias tributarias de la C.F. de Navarra: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.A.E. (S.T.C. 122/2012). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 208/2012. 1411-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – País Vasco. Competencias sobre legislación procesal (acción pública en materia ambiental): Extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haber concluido el proceso contencioso-administrativo por desistimiento de la parte actora.- (T.C.).- S.T.C. 151/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2630). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 184 — ANALÍTICO DE MATERIAS COMPETITIVIDAD COMPETITIVIDAD. – Andalucía: Ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- (Andalucía).- Acuerdo 4-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Cataluña: Sobre el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Cataluña).- Dictamen 11/2012. 22-8-3012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2877). – Estabilidad presupuestaria: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (C.G.).- R. 19-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). – Galicia: Adaptación de la normativa regional en materia de función pública al R.D.Ley 20/2012, de 137-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(Galicia).- L. 9/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). – Galicia: Adaptación de las disposiciones básicas del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.- (Galicia).- L. 9/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 20/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2411). – Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (J.E.).R.D.Ley 20/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2377). – Recurso de inconstitucionalidad 5.736-2012, contra el art. 2 del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.741-2012, contra los arts. 8, 27 y 28 del R.D.Ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.755-2012, contra los arts. 27 y 38 del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.763-2012, contra los arts. 22.8 y 22.9, D.T. 10.ª, apdo. primero de la D.T. 12.ª y el párrafo tercero de la D.F. 4.ª del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Valencia: Validación del D.Ley 6/2012, de 28-9-2012, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Valencia).- R. 172/VIII. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). COMPRAVENTA – Canarias: Establece las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D., de compraventa de determinados medios de transporte usados.- (Canarias).- O. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Compraventa. Condición resolutoria. Requerimiento: las únicas formas fehacientes que deben ser admitidas son el requerimiento judicial o el acta notarial. (Fija doctrina jurisprudencial).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 4-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 341). – COMUNIDAD HEREDITARIA. Pueden todos los herederos del causante otorgar escritura de venta de una finca que el causante había en su momento vendido en documento privado, sin que sea necesario — 185 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS COMPRAVENTA la previa liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. No es necesario que se incorpore copia de dicho contrato privado. Existiendo un error en el segundo apellido de la esposa del causante según el Registro, puede rectificarse este dato sobre la base de las aseveraciones de los otorgantes y el Notario, y de algunos documentos como el testamento o la certificación de defunción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 189). – Contrato: Compraventa por internet: Perfección del contrato. Oferta errónea de un precio más bajo. Exigibilidad del precio ofertado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Sevilla 17-9-2010.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 347). – Cumplimiento del contrato. Requerimiento notarial para el otorgamiento de la escritura con advertencia de pérdida de las cantidades entregadas pero con posibilidad de subrogación en la hipoteca. Limitación del recurso de casación a las pretensiones deducidas por las partes. No hay imposibilidad sobrevenida cuando los compradores adquirieron con fines especulativos.- Por Juan José Jurado Jurado.S.T.S. 8-10-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4340). – Derecho de habitación. El dueño de una mitad indivisa de un piso vende la misma y se reserva el derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2292). – Derecho de tanteo y retracto: Retracto convencional. Agrupación de fincas, una de ellas sujeta a tal retracto. Venta posterior de la finca resultante de la agrupación objeto a retraer.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1951). – Donación. Simulación bajo la forma de compraventa de participaciones sociales. Es válida la donación al aplicarse el régimen de donación de muebles. La entrega se entiende por hecha al ejercitar el donatario sin oposición sus derechos como socio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 657). – Elevación a público de un contrato de compra en que intervino como comprador sólo la mujer del cónyuge, que alegó separación de hecho desde un año antes de la compra.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 61). – Patrimonio de las administraciones públicas. Venta de forma directa de una finca por el ayuntamiento.Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). – Resolución. Falta de elevación a público por no asistir a la Notaría señalada en el día pactado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 26-10-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4341). – Vehículos: Aprueba modelo de contrato marco de suministro de vehículos con financiación, letras «FCCMSF», modelo de contrato individual de compraventa de vehículo y de cesión de reserva de dominio, letras «FC-WH-VN», y modelo de cancelación de reservas de dominio, letras de identificación «FCE-C-WH».- (M.J.).- R. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3446). COMPROBACIÓN DE VALORES. – Canarias: Dicta instrucciones relativas a la utilización del medio de comprobación de valor de la tasación hipotecaria, previsto en el art. 57.1.g) de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria.(Canarias).- R. 26-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Fija la siguiente doctrina legal: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apdo. g) del art. 57.1 de la L. 58/2003, de 17-12-2011, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la L. 36/2006, de 29-11-2006, no requiere ninguna carga adicional para aquella respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».- (T.S.).- S.T.S. 7-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 186 — ANALÍTICO DE MATERIAS COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. – Agenda Digital: La Comisión adopta el primer informe sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1901). COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. – Electricidad y gas: Transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (J.E.).- R.D.Ley 13/2012. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 826). COMUNIDAD DE BIENES. – CATALUÑA. RENUNCIA DE UN CONDUEÑO. De acuerdo con lo previsto en la legislación catalana, la renuncia de un comunero extingue su derecho y acrecienta la cuota de los demás. Pero para la inscripción de dicha renuncia se requiere que se acredite que los demás condueños han recibido la notificación de dicha renuncia y que soliciten la pertinente inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1.622/2012. 19-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3239). – Certificación expedida en acción de división de cosa común. No se extiende la nota marginal.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4427). – DISOLUCIÓN CON CUOTA GRAVADA. Considera la Dirección General que cuando se lleva a cabo la disolución de un condominio en el que la cuota de uno de los condueños está gravada, por el principio de subrogación real las referidas cargas se trasladan a la finca adjudicada a dicho condueño.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1058). – DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO. Existiendo una cotitularidad sobre varias fincas entre dos hermanos, aunque en alguna de las fincas uno de los hermanos es titular de la participación indivisa con carácter ganancial, ningún obstáculo hay para que se realice la disolución de todo el condominio en un solo acto.- (R.P.).- R. 24-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1088). – DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9.1.e DE LA L.P.H. No es necesario para la inscripción acreditar el cumplimiento de lo establecido en el art. 9.1.e de la L.P.H. respecto a los gastos de comunidad, dado que la ley no sanciona su incumplimiento con cierre del Registro y menos aún en un caso de disolución de condominio en el que el adquirente ya era dueño del piso y, por tanto, conocedor de la situación de pago de esos gastos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 974). – Divorcio: Comunidad de bienes recayente sobre vivienda familiar. Divorcio. Uso atribuido al esposo copropietario. La acción de división no extingue tal derecho sin que hayan mediado circunstancias modificativas que alteren su mantenimiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 27-2-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2219). – Documentos judiciales. Extinción de condominio en ejecución de una sentencia. Demanda planteada por un hermano contra los otros tres, pero no contra el padre titular de la mitad indivisa, que sin embargo comparece en la escritura.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 63). – Extinción parcial de condominio. Naturaleza jurídica.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2293). – EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. Para que pueda hablarse de extinción de comunidad se debe tratar de un acto que ponga fin al condominio existente sobre una determinada cosa entre todos los que lo llevan a cabo. Por eso, no puede inscribirse una denominada «extinción parcial de comunidad» que en realidad no es otra cosa que una venta que uno de los comuneros hace de su participación a los demás condueños.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 180). — 187 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS COMUNIDAD DE BIENES – GARAJE. No es posible la inscripción de una plaza de garaje sin fijación de la cuota indivisa, tratándose de comunidad ordinaria, o sin la descripción perimetral de la plaza dentro del local del que forma parte que permita la apertura de folio independiente para la misma, además de la especificación de la cuota, si lo que se pretende es la inscripción de comunidad especial con asignación de uso. Es imprescindible que el título exprese las circunstancias personales de aquel a cuyo favor ha de practicarse el asiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 212). – Propiedad horizontal tumbada: Propiedad horizontal tumbada en finca rústica con varias construcciones en proindiviso, ¿es posible?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4421). – RECTIFICACIÓN DEL TÍTULO. ARTÍCULO 153 DEL REGLAMENTO NOTARIAL. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: CAUSA. Es inscribible una disolución de condominio en cuya virtud los hasta ahora condueños pasan a ser titulares en usufructo y nuda propiedad. Hay que admitir como causa del negocio la voluntad de extinguir la actual relación de condominio y puede considerarse disolución de comunidad los casos en que varía sustancialmente la posición de los cotitulares. La diligencia de rectificación notarial que prevé el art. 153 del R.N. puede afectar a cualquiera de los elementos de la escritura, pero siempre que se limite a la corrección de errores materiales y no suponga una variación de la voluntad de los otorgantes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-122011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 219). COMUNIDAD DE USUARIOS. – Legalización de libros. Comunidad de usuarios.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 56). COMUNIDADES AUTÓNOMAS. – Potestad tributaria: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2005. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Castilla-La Mancha en relación con los apdos. b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26-12-2000, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA., prohibición de doble imposición: Nulidad de la ley autonómica en cuanto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 196/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Principio de prudencia financiera: Modifica R. 25-9-2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.- (M.E. y C.).- R. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). CONCENTRACIÓN PARCELARIA. – CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Como ha señalado recientemente este Centro Directivo en Resolución de 13 de enero de 2011, incorporada la concentración al Registro, la inscripción está sujeta a los principios hipotecarios, sin más particularidades que las de la inscripción obligatoria y la de exigirse acompañar un plano cuando se altere el perímetro de la finca (cfr. artículo 238 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero). Por esta razón, la rectificación del error consistente en la atribución del carácter ganancial a una finca cuando en realidad debiera tener carácter privativo por existir un defecto o error en el título que motivó el asiento, debe ajustarse a la regla general prevista en el artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria, siendo preciso el consentimiento del cónyuge que por la rectificación de la inscripción pierde su derecho sobre la finca, o en su defecto, resolución judicial dirigida contra este último, y sin que sea suficiente un documento administrativo, aun cuando este sea expedido por la misma autoridad que expidió el título cuya rectificación se pretende.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2650). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 188 — ANALÍTICO DE MATERIAS ´CONCESIÓN ADMINISTRAIVA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. – Concesiones administrativas. «Concesión de gestión de servicio» de un colegio concertado, ¿es inscribible?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3367). CONCILIACIÓN. – Documentos judiciales. Título formal. Conciliación. Homologación judicial.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1952). – Familiar: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2011. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.D.J. de Cataluña con respecto al art. 26.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006, de 5-7-2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cataluña. Competencias en materia de función pública: Constitucionalidad del precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (S.T.C. 181/2012).- (T.C.).- S.T.C. 191/2012. 29-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). CONCURSO DE ACREEDORES. – Afección urbanística existiendo anotado el concurso de la sociedad titular registral.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1423). – ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Como se desprende de lo establecido en la Ley Concursal y de lo resuelto por la Sala de Conflictos de Jurisdicción y Competencia del T.S., no procede anotar un embargo ordenado por la Tesorería de la S.S., aunque las providencias de apremio y la diligencia de embargo sean de fecha anterior al auto de declaración de concurso, si no resulta acreditado el correspondiente pronunciamiento el Juez del concurso aclarando que se trata de bienes que no son necesarios para la continuación de la actividad económica del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 146). – ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resulta con nitidez de la regulación legal que la iniciación de un procedimiento administrativo de ejecución contra el concursado por falta de pago de un crédito contra la masa exige por un lado que este carácter sea indubitado y por otro que el procedimiento concursal se encuentre en la fase procedimental adecuada bien por aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio, por aprobación judicial del convenio aceptado por la junta de acreedores o por declaración judicial de apertura de la fase de liquidación (vide arts. 109, 130 y 142 de la Ley Concursal), a salvo la excepción del transcurso del plazo de un año. Del estudio sistemático de los arts. 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal resulta que la consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el Registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el Juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3111). – Anotaciones de embargo acordadas en procedimientos judiciales no afectados por situaciones concursales. Incidencias posteriores a la práctica de la anotación de embargo. Adjudicación. Cancelación de asientos.- Por Francisco Curiel Lorente.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2915). – AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES DEL CONCURSADO. A los efectos de lo establecido en los arts. 43 y 44 de la Ley Concursal, resulta obvio que si el legislador permite a los administradores determinar con carácter general los actos que deben entenderse comprendidos en el giro o tráfico, con más razón habrá que entender que les permite hacerlo cuando esa — 189 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONCURSO DE ACREEDORES determinación la hagan caso por caso, es decir, uno a uno, en que el riesgo de una determinación errónea es evidentemente mucho menor. Una interpretación lógica y sistemática del art. 155.3, sobre todo si nos atenemos a la finalidad perseguida por la reforma del 2011 de la Ley Concursal, lleva a concluir que no estamos ante una excepción (art. 155.3) de las excepciones (art. 43.3), sino, como mucho, a una modulación del principio general (art. 43.2). Es decir, que el precepto en cuestión (art. 155.3) se limita (para los casos en que sea necesaria la autorización judicial porque no concurre ninguna de las excepciones legales) a determinar el contenido de esa autorización y sus consecuencias según los casos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4097). – Concurso de acreedores. Acumulación. Levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Formación de una sola masa matrimonial activa y otra pasiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Barcelona 28-6-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 345). – Concurso de acreedores. Su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. Administrador de hecho: Administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Madrid 17-9-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2845). – Concurso de acreedores. Venta de una finca de una sociedad en concurso en fase de liquidación, acompañada de un mandamiento, del juez concursal, ordenando cancelar una anotación de embargo y una hipoteca que constaban en el registro antes que el concurso.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3373). – Concurso y ejecución. Concurso de acreedores anotado preventivamente. Providencia de apremio de un embargo anterior al auto de declaración de concurso.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2933). – CONTINUIDAD DE ACTUACIONES DE EJECUCIÓN SINGULAR. Desde la declaración de concurso no puede llevarse a cabo ninguna actuación ejecutiva singular, en tanto no se aporte aquella declaración judicial de no afección de los bienes objeto de ejecución (o de que ha transcurrido más de un año desde aquella declaración sin que se hubiese producido la apertura de la liquidación, o de que exista un convenio cuyo contenido no se vea afectado por la ejecución). Esta conclusión determina en un caso como el planteado, en que consta registralmente la declaración de concurso del titular de los bienes ejecutados pero no cuál sea el carácter de estos, la imposibilidad por parte del Registrador de llevar a cabo ninguna actuación anudada a la ejecución y, en concreto, la expedición de la certificación de cargas y la extensión de la correspondiente nota marginal, dado que aquella certificación es de mucho mayor alcance que el meramente informativo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2695). – CONVERSIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO EN DEFINITIVO. La medida cautelar de embargo preventivo logra atribuir, tras la conversión en embargo definitivo, de efectos a este desde la adopción de aquella, efecto propio en general de las anotaciones preventivas (cfr. art. 70 de la Ley Hipotecaria), lo que corrobora el art. 54.5 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, cuando dispone que la sujeción del bien o derecho al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se adoptó la medida cautelar. Sin embargo, esta retroactividad a la fecha de la anotación preventiva del embargo preventivo, que permitiría entender que la ejecución se ha iniciado antes de la declaración del concurso, no excluye –tratándose de concurrencia con un procedimiento universal de ejecución como es el concurso–, del segundo de los requisitos exigidos por la Ley Concursal para permitir la ejecución separada ya iniciada y no concluida, cual es la acreditación por resolución del Juez de lo mercantil, de que los bienes ejecutados no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-92012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3642). – DACIÓN EN PAGO DESPUÉS DE APROBADO EL CONVENIO. Constando en el Registro que la sociedad titular de una finca se halla en concurso, la inscripción de una dación en pago realizada después de aprobado el convenio requiere que se aporte dicho convenio, no por exigencias de tracto sucesivo, que no son aplicables, sino por la necesidad de que el Registrador califique si en el mismo existen limitaciones que puedan tener repercusión a efectos de eventuales acciones de reintegración de la masa. No es necesario que intervengan los administradores concursales porque desde la aprobación el Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 190 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONCURSO DE ACREEDORES convenio cesan en sus funciones. Dado que no se ha planteado en la nota, no cabe analizar si la dación es contraria a lo establecido en el art. 100.3, ni si es necesario que se cancele previamente la anotación de declaración en concurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1699). – EFECTOS DEL CONVENIO. ARTÍCULO 98 LEY 24/2001. El Registrador debe calificar la congruencia del juicio de suficiencia realizado por el Notario, pera lo que necesita que se aporten los datos precisos para hacer una comparación entre las facultades que presupone la apreciación de la representación y el acto documentado. En concreto, si se trata de una dación en pago de unos créditos concursales, será preciso que se exprese en qué fase se encuentra el concurso. Para ello el Registrador puede acudir a la consulta telemática del Registro Mercantil, sin que tal extremo quede impedido por el principio de rogación, que juega respecto al hecho de solicitar la inscripción pero no afecta a la facultad del Registrador de proveerse de todos los medios de prueba precisos para juzgar la validez de la inscripción que se le solicita, especialmente si se trata de asientos de un Registro público. Para inscribir esta dación es necesario que se aporte el contenido del convenio, para poder determinar si del mismo resulta alguna limitación que afecte a la operación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1100). – EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA. Si el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido ante el Juez de lo Mercantil, dentro de la pieza separada en el procedimiento de concurso a que se refiere el art. 57 de la Ley Concursal, no hay inconveniente alguno para la inscripción, sin que quepa oponer cuestiones de competencia, ni tampoco exigir un pronunciamiento sobre sí el bien está o no afecto a la actividad empresarial del concursado. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad en numerosas ocasiones (vide Vistos) de confirmar la competencia del Registrador proclamada por el art. 132 de la Ley Hipotecaria pero también de expresar que su actuación debe acomodarse a las circunstancias del caso concreto de modo que cuando no exista interés protegible no se puede rechazar la inscripción como ocurre en aquellos supuestos en que habiendo sobrante no es preciso depositarlo a favor de acreedores porque estos no existen o existiendo, son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación a que se refiere el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se han personado en el procedimiento (RR. 12-4-2000, 20-2 y 23-9-2002). El tercer defecto observado en la nota del Registrador debe ser mantenido pues como ha reiterado este Centro Directivo (vide Vistos), la adjudicación en procedimiento de ejecución directa contra bienes inmuebles es un supuesto equiparable a la compraventa voluntaria por lo que es de plena aplicación la previsión del art. 25 de la Ley 29/1994, de 24-11-1994, de Arrendamientos Urbanos. De este modo debe rechazarse la inscripción de la adjudicación sino se acredita debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios. A este respecto la doctrina de este Centro tiene declarado que dadas las particularidades de la transmisión dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente sin que la misma pueda ser inferida de otros datos o documentos al ser una manifestación de contenido expreso y específico.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4726). – EJECUCIÓN DE HIPOTECA. La cuestión que se plantea en el presente recurso ya había sido resuelta por esta Dirección General (véase Resoluciones señaladas en los «Vistos») para supuestos de ejecución hipotecaria en colisión con procedimientos concursales, en relación con los arts. 56 y 57 de la Ley Concursal en su redacción original, es decir, por L. 22/2003, de 9 de julio, y por tanto para ejecuciones anteriores a la reforma por L. 38/2011, que únicamente ha corroborado el criterio ya sostenido jurisprudencialmente relativo a la necesidad de que para continuar la ejecución concursal al margen del Juez del concurso es preciso que se acredite por el juzgado de lo mercantil encargado del concurso que los bienes no están afectos a la actividad profesional o empresarial o a una actividad productiva.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4774). – EJECUCIÓN DE HIPOTECA. La L. 38/2011, de 10 de octubre, al modificar entre otros el art. 56.2 de la Ley Concursal de 2003, pretende reforzar las competencias objetivas del Juez de lo mercantil que — 191 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONCURSO DE ACREEDORES entiende del concurso. Muy especialmente pretende que la apreciación de la posible afectación a la actividad profesional o empresarial de la finca ejecutada y del hecho de que resulte o no necesaria en el patrimonio del deudor para continuar la actividad del concursado, –factor que determina la posibilidad o no de la ejecución singular pretendida en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente–, sea exclusiva competencia del Juez que entiende del concurso. A tal fin se paraliza la ejecución, desde que la declaración de concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque estuvieran ya publicados los anuncios de subasta del bien o derecho, y en tanto en cuanto no se produzca la correspondiente declaración por parte del Juez competente. Testimonio de su resolución deberá incorporarse al procedimiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4706). – EJECUCIÓN DE HIPOTECA. La Ley 38/2011, de 10 de octubre, al modificar entre otros el art. 56.2 de la Ley Concursal de 2003, pretende reforzar las competencias objetivas del Juez de lo mercantil que entiende del concurso. Muy especialmente pretende que la apreciación de la posible afectación a la actividad profesional o empresarial de la finca ejecutada y del hecho de que resulte o no necesaria en el patrimonio del deudor para continuar la actividad del concursado, –factor que determina la posibilidad o no de la ejecución singular pretendida en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente–, sea exclusiva competencia del Juez que entiende del concurso. A tal fin se paraliza la ejecución, desde que la declaración de concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque estuvieran ya publicados los anuncios de subasta del bien o derecho, y en tanto en cuanto no se produzca la correspondiente declaración por parte del Juez competente. Testimonio de su resolución deberá incorporarse al procedimiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-9-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3653). – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. Constando en el Registro que el titular de la finca está declarado en concurso, no cabe expedir la certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, ni practicar la nota marginal correspondiente, hasta que no se aporte una resolución del Juez del concurso por la que se declare que la finca no está afecta a la continuación de la actividad empresarial del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 20-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1064). – EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Habiéndose dictado el auto de adjudicación en procedimiento de ejecución de hipoteca con anterioridad a la resolución judicial por la que se declara en concurso al ejecutado, dicha ejecución no se verá afectada por los efectos del concurso, aunque el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación se presenten con posterioridad a la constatación registral de la declaración de concurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-5-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2034). – EJECUCIÓN HIPOTECARIA. RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO. Como resulta del art. 326 de la Ley Hipotecaria «El plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha de notificación de la calificación». En consecuencia, una vez notificada la calificación comienza a correr el cómputo del plazo de un mes para interponer el recurso. Si durante este plazo el interesado pretende subsanar las deficiencias señaladas en la nota y para ello aporta nueva documentación o subsana la presentada no por ello deja de correr el plazo para impugnar el contenido de la calificación. En caso de declaración de concurso, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria es un efecto inmediato derivado de la jurisdicción universal del Juez de lo Mercantil (arts. 8 y 55 de la Ley Concursal) y por ello, con independencia del momento concreto en que el Juzgado de Primera Instancia tenga conocimiento y de la Resolución que el secretario adopte al respecto (art. 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), desde el punto de vista sustantivo la suspensión opera salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en la Ley. La única excepción posible es que se incorpore testimonio de la Resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4119). – Fase de liquidación. Transacción aprobada por el Juez con intervención de los administradores concursales. Hipoteca y cargas posteriores al concurso. Competencia del Juez de lo mercantil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 192 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONCURSO DE ACREEDORES – Hipoteca unilateral. Anterior al concurso y aceptada después de su inscripción.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3375). – Hipoteca. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – Morosidad: Evitar la quiebra combatiendo la morosidad en los pagos.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3836). – Principio de prioridad. Concurso de acreedores de persona física que es heredera, estando presentada en el registro la herencia.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3897). – Regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.(M.J.).- R.D. 1.333/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3434). – Seguro de responsabilidad civil: Regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.- (M.J.).- Corr. Error. R.D. 1.333/2012. 21-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3977). – Si en un mandamiento de declaración de concurso se señalan solo algunas fincas de las que la sociedad tiene inscritas ¿debe practicarse en las demás o no?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1237). – Trabajadores: Recurso de amparo 3.313-2007. Promovido por doña E.G.D. y otras personas en relación con el Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Palma que dejaba sin efecto su intervención como parte en la sección de calificación de un concurso de acreedores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): resolución judicial que, soslayando las previsiones legales, deniega la personación en la pieza de calificación a quienes, por ser trabajadores de la empresa concursada, ostentan un interés legítimo.- (T.C.).- S.T.C. 15/2012. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 894). – Venta por los administradores concursales, con autorización judicial. Previa autorización de embargo a favor de la Tesorería General S.S. del auto, declarando el concurso. Silencio de la Tesorería General S.S.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 431). CONCURSO DE VACANTES. – Cataluña. Notarios: Resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la R. JUS/2.874/2011, de 2-12-2011, y se dispone su publicación.- (Cataluña).- R. 67/2012. 24-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Cataluña. Notarios: R. 24-1-2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Notarías, convocado por Resolución JUS/2.874/2011, de 2-12-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 362). – Cataluña. Notarios: Convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- (Cataluña).- R. 13-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1299). – Cataluña. Notarios: R. 13-4-2012, de la D.G. de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). – Cataluña. Notarios: Resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por R. 134-2012.- (Cataluña).- R. 24-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2005). – Cataluña. Notarios: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por R. 1510-2012.- (Cataluña).- R. 10-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4579). – Cataluña. Registradores: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles convocado por la R. JUS/2.875/2011, de 2-12-3011, y se dispone su publicación.(Cataluña).- R. 66/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 78). – Cataluña. Registradores: Resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la R. JUS/2.875/2011, de 2-12-2011, y se dispone su publi- — 193 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONCURSO DE VACANTES cación.- (Cataluña).- R. 66/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Cataluña. Concurso Aspirantes: R. 16-4-2012, de la D.G. de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 2-3-2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). – Cataluña. Registradores: Convoca el concurso ordinario nº 285 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes.- (Cataluña).- R. 1.406/2012. 3-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Cataluña. Registradores: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. JUS/1.406/2012, de 3-7-2012.- (Cataluña).- R. 10-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2997). – Cataluña. Registradores: Convoca el concurso ordinario nº 286 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- R. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3454). – Cataluña. Registradores: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. 16-10-2012.- (Cataluña).- R. 10-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4579). – Notarios: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por R. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 24-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 78). – Notarios: Resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por R. 13-4-2012, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.(M.J.).- R. 24-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2002). – Notarios: Se corrigen errores en la R. de 24-5-2012, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por R. 13-4-2012, y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 4-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2003). – Notarios: Convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- (M.J.).- R. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Notarios: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por R. 15-10-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 1012-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). – Notarios. R.D.G.R.N. 13-4-2012, de la D.G.R.N., por la que se convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). – Registradores: Resuelve el concurso ordinario nº 283 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 24-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). – Registros. R. 24-1-2012, de la D.G.R.N., por la que se resuelve el concurso ordinario nº 283 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. de 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC. AA. para que se proceda a los nombramientos.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 362). – Registradores. Cataluña. R. 24-1-2012, Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por R. JUS/2.875/2011, de 2-12-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 362). – Registradores: Convoca Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario nº 284.- (M.J.).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 833). – Registradores: Convoca concurso de determinados RR.PP.- (M.J.).- R. 2-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 835). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 194 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONCURSO DE VACANTES – Registradores: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por R. 2-3-2012.- (Cataluña).- R. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1298). – Registradores Aspirantes. R.D.G.R.N. 16-4-2012, de la D.G.R.N., por la que se resuelve el concurso de determinados Registros de la Propiedad, convocado por R. 2-3-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). – Registradores: Resuelve el concurso de determinados Registros de la Propiedad, convocado por R. 2-32012 y se dispone su comunicación a las C.C.A.A. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).R. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1296). – Registradores: D.G.D.E.J.C. Convoca el concurso ordinario nº 285 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- R. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2428). – Registradores: D.G.R.N. Convoca la provisión en concurso ordinario nº 285 de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2427). – Registradores: Resuelve el concurso ordinario nº 285 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 3-7-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 10-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2996). – Registradores: Convoca la provisión en concurso ordinario nº 286 de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Registradores: Resuelve el concurso ordinario 286 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 16-10-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 10-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). CONDICIÓN. – Comentarios al tratamiento registral de las condiciones. La R.D.G.N. 24-1-2012.- Por Manuel Montánchez Ramos.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1223). CONDICIÓN RESOLUTORIA (Ver RESOLUCIÓN). CONDICIÓN SUSPENSIVA. – CONDICIÓN SUSPENSIVA. El cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que aparecen inscritas en el Registro ha de acreditarse por hechos notorios o por documentos que lo demuestren indubitadamente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 947). CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. – Hipoteca: Cláusula de suelo. Nulidad por abusiva. Condiciones generales de la contratación.- Por Juan José Jurado Jurado S.A.P. Alicante 13-6-2012.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4985). CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS (Ver CIRCULACIÓN). CONFERENCIA DE LA HAYA. – Enmiendas al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, hecho en La Haya el 31-10-1951, adoptadas por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su vigésima reunión celebrada en La Haya el 30-6-2005 y Texto consolidado de dicho Estatuto.(M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 887). — 195 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONFESIÓN CONFESIÓN. – PRIVATIVIDAD. No puede inscribirse una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, cuando lo que se supone que se pretende es consignar la confesión de privatividad de uno de los cónyuges respecto de una finca inscrita a nombre del otro para su sociedad de gananciales. Aparte de la necesaria rectificación de la escritura, debe tenerse en cuenta que, como del historial de la finca resulta la manifestación de ambos esposos respecto del carácter ganancial, para admitir ahora el cambio será preciso probar la procedencia privativa del dinero invertido en la adquisición.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1651). CONFLICTO DE INTERESES (Ver AUTOCONTRATACIÓN). CONFUSIÓN. – CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. Habiéndose reunido la titularidad de una finca y del derecho de hipoteca que la grava en una misma persona, de conformidad con el art. 190 del R.H. es posible cancelar la referida hipoteca con base en una instancia firmada por el titular registral que lo solicite.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-2-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 998). CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. – Modifica el art. 46.1.- (C.G.).- Reforma Reglamento Congreso de los Diputados.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – Reglamento Del Congreso. Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el art. 46.1.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 358). CONSEJERÍAS. – Andalucía: Reestructuración de Consejerías.- (Andalucía).- D. 3/2012. 5-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.- (Andalucía).- Corr. Error. R.D. 147/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Establece la distribución de los créditos derivada del D. 3/2012, de 5-5-2012, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.- (Andalucía).- O. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Baleares: Modifica el D.12/2011, de 18-6-2011, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la C.A. de las Islas Baleares.- (Baleares).- D. 8/2012. 9-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Baleares: Modifica el D. 12/2011, de 18-6-2011, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D. 19/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Cantabria: Modifica el D. 1/2008, de 10-1-2008, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia y del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.- (Cantabria).- Corr. Error. D. 36/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Galicia: Modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.- (Galicia).- D. 1/2012. 3-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – La Rioja: Modifica el D. 47/2011, de 6-7-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de – La Rioja: Modifica el D. 46/2011 de 6-7-2011, por el que se establece la estructura orgáBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 196 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONSEJERÍAS nica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la L. 3/2003, de 3-3-2003, de Organización del Sector Público de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 17/2012. 25-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la L. 3/2003, de 3-3-2003, de Organización del Sector Público de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 42/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Madrid: Modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- D. 109/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Navarra: Modifica la plantilla orgánica de la Administración de la C.F. de Navarra y sus organismos autónomos.- (Navarra).- D.F. 245/2011. 21-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Modifica la plantilla orgánica de la Administración de la C.F. de Navarra y sus organismos autónomos.- (Navarra).- D.F. 23/2012. 16-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Navarra: Establece la estructura departamental de la Administración de la C.F. de Navarra.- (Navarra).D.F. 11/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Modifica el art. 11 del D. 5/2011, de 21-6-2011, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.- (Valencia).- D. 8/2012. 19-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Modifica el art. 25 y se suprime el art. 26 del D. 75/2011, de 24-6-2011, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.- (Valencia).- D. 117/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Modifica el D. 100/2011, de 26-8-2011, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.- (Valencia).- D. 118/2012. 20-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.- (Valencia).- D. 187/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.- (Valencia).- D. 188/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.- (Valencia).- D. 189/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes.- (Valencia).- D. 190/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.- (Valencia).- D. 191/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.- (Valencia).- D. 192/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.- (Valencia).- D. 193/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.(Valencia).- D. 194/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). CONSEJO CONSULTIVO. – Canarias: Modificación L. 5/2002, de 3-6-2002, del Consejo Consultivo de Canarias.- (Canarias).- L. 3/2012. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). — 197 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONSEJO CONSULTIVO – Castilla y León: Aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León.- (Castilla y León).- D. 17/2012. 3-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. – CONSEJERO PERSONA JURÍDICA. REPRESENTANTE PERSONA FÍSICA. No puede practicarse la inscripción si de la certificación del acuerdo del consejo resulta que uno de los consejeros persona jurídica ha sido representado en la reunión por persona física distinta de la que consta inscrita. Todas las funciones del administrador persona jurídica (asistencia, voto, aceptación, dimisión, ejercicio de delegación de facultades, presidencia, secretaría…) tienen que ser ejercidas por la persona física designada al efecto. El Registrador debe exigir que se le acrediten cuántos y quiénes fueron los consejeros asistentes, el número de votos favorables y el nombre del representante persona física. En este caso, al no coincidir esta con la inscrita se produce un eventual «tracto impropio» que puede producir una falta de complitud registral por no haberse hecho constar el cambio de representante. Y el art. 242 bis.2 L.S.C. determina que la revocación del representante no produce efecto en tanto no se designe a la persona que lo sustituya, y la designación debe inscribirse en el Registro.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2208). – CONVOCATORIA. En los estatutos de una S.L. no es imprescindible establecer en las reglas de convocatoria del consejo la competencia para efectuarla. Pero si se establece, como ocurre en la cláusula debatida –el presidente o quien haga sus veces– debe contenerse la salvedad del nuevo art. 246.2 que confiere legitimación a un tercio de los consejeros, pues de no hacerlo, podría entenderse que la voluntad de los fundadores ha sido la de obviar esta norma. Puede practicarse la inscripción parcial solicitada pues, a falta de previsión estatutaria, será aplicable el art. 246 en su nueva redacción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3180). – NÚMERO DE CONSEJEROS. No puede obstaculizar el nombramiento de un cargo en el consejo el que este, por circunstancias sobrevenidas, no esté compuesto por el número que fijan los estatutos. El que exista una vacante no impide el funcionamiento del consejo ni la inscripción de los acuerdos que el mismo adopte.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 14-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1143). CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR. – Marca España: Crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el R.D. 1.412/2000, de 21-6-2000, de creación del Consejo de Política Exterior.- (P.G.).- R.D. 998/2012. 286-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2000). CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. – Baleares: Suspende la vigencia de la L. 10/2000, de 30-11-2000, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento.- (Baleares).- L. 16/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Castilla-La Mancha: Supresión del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 13/2011. 3-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – La Rioja: Suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.- (La Rioja).- L. 3/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – País Vasco: Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.- (País Vasco).- L. 8/2012. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. – Presidente T.S.: Dispone el cese de don José Carlos Dívar Blanco como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.- (J.E.).- R.D. 1.034/2012. 29-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2000). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 198 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL – Presidente: Nombra Presidente del T.S. y del C.G.P.J. a don Gonzalo Moliner Tamborero.- (J.E.).- R.D. 1.110/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). CONSENTIMIENTO FORMAL. – Hipoteca. Cancelación. Consentimiento formal y causa de la misma.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3902). CONSOLIDACIÓN FISCAL. – Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O. 1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 2.055/2012. 28-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). CONSORCIO FORESTAL. – TÍTULO FORMAL. La pretensión del recurrente ha de ser desestimada. La función de la inmatriculación es el acceso al Registro de una finca que no está inscrita, y cuya primera inscripción debe ser de dominio (cfr. art. 7 de la Ley Hipotecaria) y la reanudación del tracto tiene por objeto la concatenación del dominio interrumpido; pero el auto que declara el dominio no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. Precisamente por ello, el Juez no ordena tal inscripción. Para la misma, según el art. 11.5 de la Ley de Montes de 1957, declarado vigente a este efecto por la disposición adicional primera de la Ley de Montes de 2003, es necesario el título que, sin duda debe existir, y es la escritura pública en la que se constituyó el consorcio forestal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3085). CONSTITUCIÓN. – TELEMÁTICA. OBJETO ESTATUTOS TIPO. En la enumeración de actividades contenida en el art. 2 de los estatutos tipo aprobados por la O. JUS/3.185/2010 de 9 de diciembre se ha optado, con finalidad simplificadora, por el puro criterio de la actividad, sin referencia a un tipo de productos o sector económico específico. Las actividades incluidas en los estatutos tipo acotan suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad quiere desarrollar su objeto. La mera inclusión en el objeto social de actividades profesionales faltando los demás requisitos tipológicos imprescindibles de la figura societaria profesional no puede impedir la inscripción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 642). CONSULTA TELEMÁTICA. – ARTÍCULO 98. LEY 24/2001. CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS DEL CONVENIO. El Registrador debe calificar la congruencia del juicio de suficiencia realizado por el Notario, pera lo que necesita que se aporten los datos precisos para hacer una comparación entre las facultades que presupone la apreciación de la representación y el acto documentado. En concreto, si se trata de una dación en pago de unos créditos concursales, será preciso que se exprese en qué fase se encuentra el concurso. Para ello el Registrador puede acudir a la consulta telemática del Registro Mercantil, sin que tal extremo quede impedido por el principio de rogación, que juega respecto al hecho de solicitar la inscripción pero no afecta a la facultad del Registrador de proveerse de todos los medios de prueba precisos para juzgar la validez de la inscripción que se le solicita, especialmente si se trata de asientos de un Registro público. Para inscribir esta dación es necesario que se aporte el contenido del convenio, para poder determinar si del mismo resulta alguna limitación que afecte a la operación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1100). — 199 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONSUMIDORES Y USUARIOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. – Cataluña: Cuestión de inconstitucionalidad 7.791-2010 en relación con el art. 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del Estatuto del Consumidor, por posible vulneración del artículo 25.1 de la C.E.- (Cataluña).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Consumidores y usuarios. Préstamos hipotecarios a interés variable. Viabilidad legal de las cláusulas suelo y techo. Requisitos para la apreciación de que la cláusula es abusiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Sevilla 7-10-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1167). – El abogado general de la U.E. avala la eliminación de las cláusulas abusivas en los contratos. Se pronuncia a raíz de un caso español.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 672). – Energía: Modifica la O. ITC/2.370/2007, de 26-7-2007, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.- (M.I.E. y T.).- O. 2.804/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – España suspende en webs sobre crédito al consumo. Ninguna de las páginas consultadas por la U.E. respeta la norma comunitaria.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 352). – Galicia: Protección general de las personas consumidoras y usuarias.- (Galicia).- Corr. Error. L. 2/2012. 28-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Galicia: Protección general de las personas consumidoras y usuarias.- (Galicia).- L. 2/2012. 28-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Hipoteca: Cláusula de suelo. Nulidad por abusiva. Condiciones generales de la contratación.- Por Juan José Jurado Jurado S.A.P. Alicante 13-6-2012.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4985). – Informe de la Comisión sobre cesación en la protección al consumidor.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4345). – Madrid: Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la C. de Madrid.- (Madrid).- L. 1/2012. 26-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Madrid. L. 1/2012, de 26-3-2012, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2248). – País Vasco: Modificación de la L. 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.- (País Vasco).- L. 2/2012. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – S.T.J.U.E.en el asunto C-618/10: El juez nacional no puede modificar el contenido de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2242). – Servicios financieros: La Comisión Europea propone una nueva legislación para aumentar la protección de los consumidores de servicios financieros.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2853). – Tutela judicial sin indefensión: Recurso de amparo 444-2011. Promovido por don F.J.G.E. y otras personas en relación con las diligencias preliminares de juicio acordadas por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: Resoluciones judiciales que rechazan la personación en las diligencias preliminares de quienes se vieron afectados por la decisión judicial de ordenar la entrega, a una asociación de usuarios, de la relación de personas que hubieran contratado determinados productos financieros (S.T.C. 96/2012).- (T.C.).- S.T.C. 219/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – U.E.: S.T.J.U.E.: Aproximación de las legislaciones. Cláusulas abusivas. Consumidores.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1384). – U.E.: Una nueva Agenda del Consumidor Europeo.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1899). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 200 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONTABILIDAD CONTABILIDAD. – Entidades aseguradoras: Cumplimiento a lo previsto en la D.A. Única del R.D. 1.736/2010, de 23-122010, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por R.D. 1.317/2008, de 24-7-2008, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la O. EHA/69/2011, de 21-1-2011, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.- (M.E. y C.).- R. 6-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2498). – Modifica R. 1-7-2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la S.S.- (M.H. y AA.PP.).- R. 9-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1486). – País Vasco: Modifica el T.R. de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la C.A. de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- L. 6/2012. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). CONTADOR PARTIDOR. – Herencia. Partición de contador-partidor. Inexistencia de conflicto de intereses si median adjudicaciones en proindiviso conforme a las normas legales, aun existiendo menores.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2290). CONTRATACIÓN EN ORIGEN. – Regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.- (M.E. y S.S.).- O. 1/2012. 5-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 88). CONTRATACIÓN PÚBLICA. – Electrónica: Estrategia en pos de la contratación pública electrónica.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1900). – Navarra: Actualizan los umbrales comunitarios de la L.F. 6/2006, de 9-6-2006, de Contratos Públicos.(Navarra).- D.F. 246/2011. 21-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). CONTRATOS. – Baleares. Modificación del Decreto 20/1997, de 7-2-1997, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la C.A. de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del D. 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la C.A. de las Illes Baleares.- (Baleares).- D. 48/2012. 8-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Cláusulas abusivas: El abogado general de la U.E. avala la eliminación de las cláusulas abusivas en los contratos. Se pronuncia a raíz de un caso español.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 672). – Compraventa por internet: Perfección del contrato. Oferta errónea de un precio más bajo. Exigibilidad del precio ofertado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Sevilla 17-9-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 347). – CONTRATOS. ADMINISTRATIVOS. En el expediente que ha provocado este recurso resulta que se ha presentado en el Registro de la Propiedad el documento administrativo emanado por la Administración actuante del que resulta que, a instancia del titular del derecho concesional inscrito derivado del contrato administrativo de concesión de obra pública, el órgano competente ha acordado la resolución del contrato y de los derechos y obligaciones de él derivados. Siendo dicho documento el legalmente previsto, y derivando de su contenido el título material de extinción del derecho inscrito, concurren los requisitos analizados para proceder a la cancelación en el Registro de la Propiedad sin que sea dable exigir una documentación distinta a la que ha sido objeto de presentación y calificación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2183). — 201 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CONTRATOS – Sector público: Aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público.- (M.H. y AA.PP.).Corr.Error. R.D.Legislativo 3/2011. 14-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 509). – Trabajadores: Desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- (M.P.).- R.D. 1.529/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3960). CONTROL TRIBUTARIO. – Aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.- (M. y AA.PP.).- R. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 869). – Control tributario y aduanero. R. 24-2-2012, de la D.G.A.E.A.T., por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1183). CONVENIOS. – Aragón: Regula el Registro General de Convenios de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- D. 57/2012. 7-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). CONVENIO REGULADOR. – ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Nada obsta a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3115). – ÁMBITO. Entiende el Centro Directivo que no puede catalogarse de donación la cesión que uno de los cónyuges hace de la mitad de la vivienda familiar a sus hijos, sino que cabe considerarla un pacto propio del convenio regulador. Lo que sí es necesario es que conste el consentimiento de los hijos mayores de edad en documento auténtico.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-5-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2046). – Convenio regulador.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1427). – DIVORCIO: TÍTULO FORMAL PARA LA INSCRIPCIÓN. Como ha dicho con anterioridad este Centro Directivo, el convenio regulador declarado válido por el Juez, es documento suficiente para proceder a la inscripción de las adjudicaciones que resultan del mismo, de manera que el testimonio judicial de la sentencia sería documento suficiente para su inscripción. Por ello, aunque la sentencia confirmatoria de su validez hubiera ordenado su elevación a escritura pública, y los excónyuges lo hayan protocolizado a través de un acta notarial, no hay obstáculo a la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3621). – SEPARACIÓN Y DIVORCIO: CONTENIDO. Teniendo en cuenta el contenido que legalmente cabe incluir en un convenio regulador, no hay obstáculo en inscribir la liquidación de gananciales en la que se incluye una vivienda, reconocida como la habitual de la familia, adquirida en estado de solteros y que aparece inscrita por mitad a favor de los cónyuges. En este caso, al incluirla en el haber ganancial, los esposos están reconociendo ante el Juez la ganancialidad, que en parte ya le viene atribuida legalmente (arts. 1.354, 1.355, 1.357 y 1.359 del C.C.), cosa que es admisible como operación indispensable para liquidar la sociedad de gananciales. Es preciso acreditar la previa toma de razón de la sentencia en el Registro Civil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1676). – SEPARACIÓN Y DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR. La liquidación de la comunidad surgida sobre la vivienda habitual de los cónyuges, cualquiera que sea la forma de copropiedad existente, entra claramente dentro del objeto natural del convenio regulador, por lo que, en los términos vistos, sería suficiente el correspondiente testimonio de la sentencia aprobatoria del convenio para su inscripción. Pero ello no excluye que los cónyuges opten por exigirse mutuamente el otorgamiento de escritura públiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 202 — ANALÍTICO DE MATERIAS CONVENIO URBANÍSTICO ca en cuyo caso, salvo consentimiento en contra de ambos o de sus causahabientes, es esa voluntad manifestada la que debe acatarse.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-9-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3630). CONVENIO URBANÍSTICO. – ADMITIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Conforme a lo establecido en el art. 32 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, las cesiones de fincas derivadas de un convenio urbanístico tipificado, es decir, admitido por el ordenamiento jurídico, pueden inscribirse en virtud del acta administrativa sin necesidad de escritura pública. Si sobre la finca se han inscrito cargas con anterioridad a la presentación del acta administrativa, no es posible practicar ahora la inscripción de la cesión a favor del ayuntamiento como libre de cargas y con carácter demanial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2676). CONVOCATORIA. – CONTENIDO. Acreditada la remisión y recepción del envío postal (convocatoria efectuada conforme a los estatutos) incumbe al socio la prueba de que el contenido del anuncio no contiene determinado punto del orden del día.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3700). CÓNYUGE VIUDO. – PATRIA POTESTAD. CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA. No existe tal conflicto porque en relación a la vivienda cuya inscripción se solicita su determinación como bien ganancial proviene directamente de la atribución que de tal carácter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunción legal, y tampoco en las adjudicaciones verificadas, porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados, sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes, suponiendo una mera transformación en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes, de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3599). COOPERACIÓN AL DESARROLLO. – Cataluña: Regula los órganos de coordinación y colaboración y los órganos consultivos de la L. 26/2001, de 31-12-2001, de cooperación al desarrollo.- (Cataluña).- D. 139/2012. 30-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). COOPERACIÓN INTERNACIONAL. – Extremadura: Aprueba las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.- (Extremadura).- Corr. Error. D. 63/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). COOPERACIÓN INTRARREGIONAL. – Murcia: Establece las bases reguladoras de las ayudas a Proyectos de Cooperación Intrarregionales a realizar por los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012.- (Madrid).- O. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. – Castilla-La Mancha: Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.- (Castilla-La Mancha).- D. 140/2012. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA. – Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del art. 4.2 del Acuerdo entre — 203 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ambos Estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19-11-2005, hecho en Lisboa el 28 y 31-7-2009.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 534). – España-Francia: de enmienda y de adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10-3-1995, hecho en Andorra la Vella el 16-2-2010.- (M.AA.EE. y C.).- Protocolo.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4029). COOPERATIVAS. – Extremadura: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del D.Ley 1/2011, de 11-.11-2011, por el que se modifica la L. 2/1998, de 26-3-1998, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.(Extremadura).- R. 15-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Galicia: Modifica la L. 5/1998, de 18-12-1998, de Cooperativas de Galicia.- (Galicia).- L. 14/2011. 1612-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Navarra: Deja sin efecto la R. 4.180/2008, de 18-12-2008, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y sus posteriores modificaciones aprobadas por Resoluciones 3303/2011, de 30-12-2011y 37/2012, de 25-1-2012.- (Navarra).- R. 2.906/2012. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – País Vasco: Ampliación del plazo de adaptación estatutaria de la L. 4/1993, de 24-6-1993, de Cooperativas de Euskadi.- (País Vasco).- L. 3/1995. 23-6-1995.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Sociedad Cooperativa de crédito: Concede la autorización nº 452 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.- (M.H. y AA.PP.).- R. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). COORDINACIÓN. – Tratado de estabilidad. L.O. 3/2012, de 25-7-2012, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2-32012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2886). CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL. – Navarra: Modificación de la L.F. 8/2009, de 18-6-2009, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.- (Navarra).- L.F. 6/2012. 26-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). CORREOS. – Elecciones Andalucía y Asturias: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2-3- 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias.- (P.G.).- O. 467/2012. 9-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Elecciones: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5-10-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.- (M.P.).- O. 2.119/2012. 5-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3432). – Elecciones: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5-10-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al ParlamenBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 204 — ANALÍTICO DE MATERIAS CORREOS to Vasco y al Parlamento de Galicia.- (M.P.).- Corr. Error. O. 2.119/2012. 5-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3432). – Elecciones: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2-11-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña.- (M.P.).- O. 2.365/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3971). – Sede electrónica: Comisión Nacional del Sector Postal, por la que se crea la sede electrónica del organismo.- (M.F.).- R. 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 892). CORTES. – Castilla-La Mancha: Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). COSTAS. – Andalucía: Medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.(Andalucía).- D.Ley 5/2012. 27-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 5/2012, de 27-11-2012, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.- (Andalucía).R. 12-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE COSTAS. La Dirección General confirma su doctrina de la plena aplicabilidiad del art. 35 del Reglamento de Costas, en tanto el mismo ha sido declarado legal por el Tribunal Supremo, y por tanto, deniega la inscripción de una segunda transmisión de una finca respecto a la cual el certificado de la autoridad administrativa correspondiente declara que invade zona de dominio público.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 150). – Dominio público marítimo-terrestre: Recurso de inconstitucionalidad 3.644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). – La Comisión expresa su satisfacción por las medidas para mejorar la situación de los ciudadanos que adquirieron propiedades en el litoral español.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3312). – LEGISLACIÓN DE COSTAS: REQUISITO EN LAS SEGUNDAS O ULTERIORES TRANSMISIONES DE FINCAS COLINDANTES CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. No resultando del Registro la constancia de actuación administrativa alguna revisora de la demarcación del dominio público marítimo-terrestre, y no recogiendo el título calificado modificación alguna en la descripción de la finca respecto de la que se tuvo en cuenta por el Servicio de Costas para expedir la certificación administrativa que consta en el Registro por nota marginal, procede entender que no se ha producido alteración alguna en la situación fáctica que determinó el contenido de la certificación ya aportada y, con ello, que está justificada la no invasión del dominio público, lo que hace innecesario aportar nueva certificación para practicar la inscripción interesada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3633). – No existe ninguna disposición legal que excepcione la aplicación del art. 119 de la L.H. en el caso de hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública, siendo por tanto necesario distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes fincas hipotecadas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 14-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2067). – Recurso de inconstitucionalidad 1.851-2003. Nulidad del precepto que incorpora una interpretación abstracta del sistema de competencias sobre el dominio público marítimo terrestre (S.T.C. 149/1991).Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 162/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3823). – Recurso de inconstitucionalidad 3644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo- — 205 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS COSTAS terrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). – Servidumbre: Fija como doctrina legal la siguiente: «En los supuestos contemplados por el art. 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por R.D. 1.471/1989, de 1-12-1989, las CC.AA. sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas».- (T.S.).- S.T.S. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1331). CRÉDITO. – Castilla-La Mancha: Concede suplementos de crédito por importe de 1.533.959.490,82 €, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- (CastillaLa Mancha).- L. 14/2011. 1-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). CRÉDITO AL CONSUMO. – Aprueba las modificaciones introducidas para su adaptación a la L. 16/2011, de 24-6-2011, de contratos de crédito al consumo, en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-CGL», utilizado por la entidad «Compagnie Generale de Locatión et d´Equipement, S.A.».- (M.J.).- R. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1460). – Aprueban las modificaciones introducidas para su adaptación a la L. 16/2011, de 24-6-2011, de contratos de crédito al consumo, en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras de identificación «F-SGB», utilizado por la entidad «SGB Finance S.A.».- (M.J.).- R. 30-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). – España suspende en webs sobre crédito al consumo. Ninguna de las páginas consultadas por la U.E. respeta la norma comunitaria.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 352). CRISIS ECONÓMICA. – Andalucía: Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.- (Andalucía).- D.Ley 1/2012. 19-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Aragón: Estabilidad Presupuestaria de Aragón.- (Aragón).- L. 5/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Cataluña: Medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera.- (Cataluña).- D.Ley 1/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. – Graduado social: Regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.- (M.P.).- O. 1.733/2012. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). CUENTAS ANUALES (También DEPÓSITO DE CUENTAS). – Auditoría de cuentas. O. ECC/2.438/2012, de 1-10-2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del T.R. de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el R.D.Legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4367). – CERTIFICACIÓN DEL ACTA. La persona que expide la certificación de un acuerdo social cuya inscripción se pretende, en este caso el depósito de cuentas, debe tener su cargo inscrito y vigente en el momento de emitirla. La inscripción de su cargo debe resultar de la hoja social sin contradicción alguna, todo ello en virtud del principio de tracto sucesivo. En el supuesto contemplado, a la fecha de la Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 206 — ANALÍTICO DE MATERIAS CUENTAS ANUALES expedición se había dictado auto nombrando administrador judicial y suspendiendo al órgano de administración en todas sus funciones. Así resulta de la inscripción que motivó dicho auto.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4214). – CIERRE REGISTRAL. El cierre del Registro sólo procede para el caso de incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas, no porque no hayan sido aprobadas o formuladas. Las normas sobre cierre registral deben interpretarse restrictivamente Se condiciona el levantamiento del cierre únicamente a la acreditación de la falta de aprobación, siendo irrelevante la causa de esta.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 8-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1136). – CIERRE REGISTRAL. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. Si el nombramiento se ha efectuado y está recurrido ante la D.G. debe denegarse provisionalmente el depósito, si bien no se produce el cierre registral de la hoja social hasta que no transcurran 3 meses desde la resolución definitiva.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 12-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4854). – CIERRE REGISTRAL. Si la hoja social se halla cerrada por falta de depósito de cuentas de un ejercicio, no pueden depositarse las del siguiente.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-12012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4211). – DERECHO DE INFORMACIÓN. La expresión en el anuncio de «Se recuerda a los socios respecto del derecho de asistencia e información que podrán ejercitarlo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o legislación aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar la entrega o envío gratuito de la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a consideración de la junta» no respeta íntegramente la exigencia del art. 272 L.S.C. al quedar indeterminada la documentación a que se refiere, que no siempre es la misma. En este caso debe contenerse también el informe de auditoría. Esta expresión genérica priva al socio de la información relevante que debe conocer desde la convocatoria.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 23-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1773). – HUELLA DIGITAL. En la certificación de aprobación de cuentas debe indicarse la huella digital, requisito técnico requerido por la O.M. JUS 206/2009, de 28 de enero, relativo a la identificación de quienes emiten la certificación cuando la obligación impuesta legal y reglamentariamente se efectúe por medios técnicos, para poder relacionar de manera inequívoca las cuentas presentadas con la certificación emitida por el órgano de administración.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- RR. 2-122011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 628). – INFORME DE AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4213). – INFORME DE AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. Si el nombramiento se ha efectuado y está recurrido ante la D.G. debe denegarse provisionalmente el depósito, si bien no se produce el cierre registral de la hoja social hasta que no transcurran 3 meses desde la resolución definitiva.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 12-112012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4854). – INFORME DE AUDITORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando en las sociedades no obligadas a verificación se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. Y ello aunque esté pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto ante la D.G. contra la resolución del Registrador accediendo al nombramiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 624). — 207 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS CUENTAS ANUALES – INFORME DE GESTIÓN. La obligación de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados por el art. 257 L.S.C., bien por haber sido solicitado al Registrador el nombramiento de auditor por los socios minoritarios al amparo del art. 265.2 L.S.C. Además, el informe de auditoría debe abarcar la verificación del informe de gestión del último del último ejercicio.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 625). – INFORME DEL AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. Para efectuar el depósito es necesario el informe del auditor designado por el registrador a petición de la minoría, aunque la resolución de designación no sea aún firme por haber sido recurrida ante la D.G. No puede sustituirse ese informe por otro emitido por un auditor designado voluntariamente por la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4211). – Modelos: Modifica el Anexo III de la O. JUS/1.698/2011, de 13-6-2011, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el R.M. de las cuentas anuales consolidadas.- (M.J.).- R. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Modelos: Modifica el Anexo III de la O. JUS/206/2009, de 28-1-2009, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el R.M. de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.- (M.J.).- R. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 832). – Modelos: Aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras «F-BFS», utilizado por la entidad «Banco Finantia Sofinloc, S.A.».(M.J.).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 832). – REAPERTURA DE LA HOJA. CERTIFICACIÓN DE NO APROBACIÓN. El administrador no certifica de unos acuerdos sociales, sino de un hecho: que no han sido aprobadas las cuentas de ciertos ejercicios, lo cual es independiente de que hayan sido o no formuladas; de la forma en que se hayan celebrado o no determinadas juntas o de su válida constitución y de la responsabilidad en que haya podido incurrir el administrador. Por ello no son de aplicación a esta certificación los requisitos de los arts. 97 y 112 R.R.M. El art. 378.7 R.R.M. permite el levantamiento del cierre cuando «en cualquier momento» se certifique de la no aprobación, siendo irrelevante cual sea la causa.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 13-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2795). – S.A. Cuentas anuales. Impugnación de acuerdo de la Junta General por falta de informe del auditor al tiempo de la adopción del acuerdo emitido posteriormente. No procede la anulación del acuerdo pues el nuevo acuerdo sustituto del anulado no varía sustancialmente de éste último.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 2-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2841). – TRACTO. No puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio anterior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 627). CULTURA. – Baleares: Aprobación de los nuevos Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (I.B.I.S.E.C.).- (Baleares).- D. 41/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Cantabria: Crea el Inventario de Obras de Arte de la C.A. de Cantabria y se regula su funcionamiento.(Cantabria).- D. 55/2012. 6-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Galicia: Bibliotecas de Galicia.- (Galicia).- L. 5/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Instituto Cercantes: Modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por R.D. 1.526/1999, de 1-10-1999.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 775/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1476). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes.- (Valencia).- D. 190/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 208 — ANALÍTICO DE MATERIAS DACIÓN EN PAGO DACIÓN EN PAGO DE DEUDA. – ACTOS DE CONCILIACIÓN. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES. Es inscribible una dación en pago de una deuda reconocida en un acto de conciliación, en el que también se llevó a efecto la citada dación en pago. La causa de la transmisión está claramente determinada y, en tato la Registradora no lo ha alegado en su nota, no se puede entrar a discutir si es necesario otorgar escritura pública. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos fiscales lleva consigo la suspensión de la calificación del Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-9-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3655). – DESPUÉS DE APROBADO EL CONVENIO. CONCURSO DE ACREEDORES. Constando en el Registro que la sociedad titular de una finca se halla en concurso, la inscripción de una dación en pago realizada después de aprobado el convenio requiere que se aporte dicho convenio, no por exigencias de tracto sucesivo, que no son aplicables, sino por la necesidad de que el Registrador califique si en el mismo existen limitaciones que puedan tener repercusión a efectos de eventuales acciones de reintegración de la masa. No es necesario que intervengan los administradores concursales porque desde la aprobación el convenio cesan en sus funciones. Dado que no se ha planteado en la nota, no cabe analizar si la dación es contraria a lo establecido en el art. 100.3, ni si es necesario que se cancele previamente la anotación de declaración en concurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-42012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1699). – PROHIBICIÓN DE PACTO COMISORIO. Como dijo la ya mencionada Resolución de 18 de octubre de 1994, el Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud el acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, puede apropiarse definitivamente de los bienes dados en garantía por el deudor. Pues bien, este es precisamente el objetivo que subyace en una escritura por la que una sociedad que reconoce una deuda a favor de otra, cede en pago de la misma una finca, pero sujetando dicha cesión a la condición suspensiva de que la referida deuda no sea satisfecha a su vencimiento, todavía no producido.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3531). – Sociedad de gananciales. ¿Es necesario que se exprese y acredite la naturaleza de la deuda en base a la no presunción de gananciabilidad de las deudas?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3373). – TASACIÓN. Validez de la tasación pactada y dación en pago.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1945). DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES. – Modelos. O. HAP/2.725/2012, 19-12-2012, modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-12004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Navarra: Modifican el Reglamento del I.V.A., aprobado por D.F. 86/1993, de 8-3-1993, y el D.F. 69/2010, de 8-11-2010, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por él se modifican otras normas con contenido tributario.- (Navarra).- D.F. 2/2012. 18-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Modifica la O.F. 177/2010, de 14-12-2010, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la O.F. 8/2009, de 23-1-2009, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del I.V.A.(Navarra).- Corr. Error. O.F. 6/2012. 20-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). — 209 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES. – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha, de don Francisco Gil-Ortega Rincón con motivo de su cese, y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 11-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación de declaraciones de actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 5-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). DECLARACIÓN DE HEREDEROS. – EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO JUDICIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Respecto a la competencia del Registrador para calificar la forma que ha de revestir y la autoridad judicial que ha de firmar la resolución por la que se declaran herederos abintestato de un determinado causante, este Centro Directivo ha venido sosteniendo (cfr. Resolución de 17 de julio de 1989) que el Reglamento Hipotecario en su art. 100, al fijar los límites de la función calificadora respecto de los documentos judiciales, incluye expresamente la competencia del Juzgado o Tribunal que ordena la práctica del asiento, por lo que el Registrador tiene no ya la facultad sino también la obligación de examinar este extremo, debiendo limitarse este examen registral de la competencia del Juzgado o Tribunal a aquellos aspectos competenciales apreciables de oficio por el órgano jurisdiccional como son la falta de jurisdicción o la falta de competencia objetiva o funcional. El art. 456.2 de la L.O.P.J. reconoce competencias a los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria, pero el propio precepto matiza que tendrán dicha competencia «cuando las leyes procesales expresamente así lo prevean». En relación con los expedientes de declaración de herederos abintestato no existe esta previsión legal, con lo que la resolución de los mismos seguirá atribuida a los jueces.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3553). – INTESTADOS. Como ha señalado recientemente este Centro Directivo (vid. Resolución de 4 de junio de 2012), siendo como es uno de los títulos de la sucesión, a efectos del Registro, el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, la copia de ésta, como las del testamento, el contrato sucesorio, o la declaración judicial de herederos, han de presentarse en el Registro íntegras ya que, aparte de no resultar excepción en ningún sitio, la valoración de los documentos y su contenido, una vez autorizados, cuando se presentan ante otro órgano, corresponde no a quien los expide, sino al funcionario ante quien se pretenden hacer valer, que ha de poder conocerlos en su integridad antes de conceder o no la solicitud que, fundada en ellos, fue cursada por la parte.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4085). DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. – SUJETA A LA LEGISLACIÓN GALLEGA. La exigencia de licencia de primera ocupación para la inscripción de una finalización de obra, prevista en el art. 20 de la Ley del Suelo estatal, será requisito para la inscripción si, como ocurre en este caso, al tiempo de otorgarle la escritura existía una norma urbanística autonómica que sujetara a licencia el primer uso de una edificación. La capacitación del técnico certificante puede resultar acreditada por el mero hecho de que sea uno de los que ha dirigido la obra, o por el visado colegial correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-82012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 33595). DECLARACIÓN ZONA PARA LA DEFENSA NACIONAL. – Declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura.- (M.D.).- R.D. 600/2012. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 894). DECLARACIONES INFORMATIVAS. – Andalucía: Regula las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- O. 163-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 210 — ANALÍTICO DE MATERIAS DECLARACIONES INFORMATIVAS – Modelos. O. HAP/2.725/2012, 19-12-2012, modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-12004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Modelos: Modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.725/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). DECRETOS LEYES. – Límites: Recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D.Ley 6/2000, de 23-6-2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 170/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). DEFENSOR DEL PUEBLO. – Castilla-La Mancha: Supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).L. 12/2011. 3-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Defensor del pueblo. R. 25-1-2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1183). – La Rioja: Reforma de la L. 6/2006, de 2-5-2006, del Defensor del Pueblo Riojano.- (La Rioja).- L. 4/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.- (C.G.).- R. 25-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). DEFENSOR JUDICIAL. – CONFLICTO DE INTERESES. La contradicción de intereses ha de ser real, y no puede fundarse en perjuicios futuros e hipotéticos, ni en sospechas de falsedades. De no seguirse esta doctrina, la contradicción de intereses siempre existiría, y en toda partición con menores representados por su padre o por su madre, sería necesaria la intervención del defensor judicial; intervención, que como en el caso debatido, carecería de trascendencia jurídica, pues se limitaría a recibir la declaración del cónyuge que ejerce la patria potestad sobre la inexistencia de otros bienes propios de la masa hereditaria, y esta declaración, ha de tenerse por cierta mientras no sea impugnada judicialmente.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2135). — 211 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DÉFICIT PÚBLICO DÉFICIT PÚBLICO. – Amnistía fiscal. Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2886). – Baleares: Establece las excepciones a la suspensión del complemento económico destinado a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de la S.S., previsto en el art. 7 del D.Ley 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.A. de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.- (Baleares).- Acuerdo 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Baleares: Resolución por la cual se convalida el D.Ley 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.A. de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.- (Baleares).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Corrección: Recurso de inconstitucionalidad 5.423-2012 contra el art. 2.3 del R.D.Ley 20/2011, de 3012-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – Introduce diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.(J.E.).- R.D.Ley 12/2012. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 817). – Medidas urgentes: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 20/2011, de 30-122011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (C.G.).- R. 11-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 69). – Medidas tributarias y administrativas: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (C.G.).- R. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 20/2011. 30-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – País Vasco: Medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.- (País Vasco).D.Ley 1/2012. 5-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la C.A. del País Vasco en relación con el R.D.Ley 20/2011, de 3012-, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit.- (País Vasco).- R. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 946). – País Vasco: Publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la C.A. del País Vasco en relación con el R.D.Ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (M.H. y A.P.).- R. 8-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1308). – Reducción: Desarrolla la D.A. 1.ª del R.D.L. 12/2012 de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.- (M.E. y C.).O. 1.182/2012. 31-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2008). – Reducción: Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012 contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 303-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). DEHESAS. – Andalucía: Regula el Censo de Dehesas de Andalucía.- (Andalucía).- D. 70/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 212 — ANALÍTICO DE MATERIAS DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. – Delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.(M.J.).- O. 2.225/2012. 5-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3437). DELITO. – U.E.: Bruselas propone una nueva normativa dirigida a permitir el embargo y la recuperación de los bienes adquiridos a través de actividades delictivas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1180). – Valencia. Vulneración del derecho a la libertad personal: Prórroga de prisión provisional acordada habiéndose sustituido en la Sentencia condenatoria la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.- (T.C.).- S.T.C. 140/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). DEMARCACIÓN REGISTRAL. – ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL: INCIDENCIA EN LA DEMARCACIÓN DEL REGISTRO. Como señaló la Orden del Ministerio de Justicia de 23 de noviembre de 1989, la alteración territorial de los municipios no afecta a la demarcación registral de forma inmediata, sino que es preciso una revisión expresa de esta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-2-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1026). – TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL. Practicada la inscripción de una segregación de una finca de una porción que radica en la demarcación de otro Registro, lo que procede es expedir la certificación literal del historial de la parte segregada para su traslado a dicho Registro.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2721). DEMOCRACIA. – Partidos políticos: Propuesta de la Comisión para potenciar la capacidad de los partidos políticos europeos para representar a los ciudadanos de la U.E. y fortalecer la democracia.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3311). DENOMINACIÓN SOCIAL. – DENOMINACIÓN SOCIAL. El Registrador provincial rechaza la denominación «Financia Pyme Europa». La D.G. admite: «Financia», porque la sociedad tiene como objeto la concesión de préstamos hipotecarios, actividad permitida por la Ley 2/2009 de 31 de marzo. «Pyme», porque una de las actividades comprendidas en el objeto social puede ser la concesión de financiación a pymes. «Europea», pues al estar unido a los términos anteriores, no incurre en incompatibilidad por la posible oficialidad del término No es una denominación reservada en exclusiva a las entidades reguladas por la Ley 26/1988 que excluye la utilización, fuera de su ámbito de las expresiones «banco», «caja de ahorro», «instituto de crédito oficial», «cooperativa de crédito» y «establecimiento financiero de crédito». En cuanto a estos últimos, si una sociedad no utiliza el término exclusivo «Establecimiento Financiero de Crédito» o «EFC», no cae bajo la prohibición legal Por último, no se aprecia identidad sustancial con «Bankpyme» ni con «Inverpyme» que induzca a confusión al utilizar el término pyme unido a «financia» y «Europea».- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1751). – IDENTIDAD. No se considera que haya identidad entre la denominación solicitada «A.Y.G. Asesores S.A.» y la existente «A.G.E. Asesores S.L.» ni desde el punto de vista fonético ni desde el gráfico.Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.C.).- R. 6-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4249). — 213 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DEPENDENCIA DEPENDENCIA. – Andalucía: Modifica O. 15-11-2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- O. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Castilla y León: Modifica la O. FAM/824/2007, de 30-4-2007, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.- (Castilla y León).- O. 73/2012. 15-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Galicia: Desarrollo del D. 15/2010, de 4-2-2010, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.- (Galicia).- O. 2-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Galicia: Aprueba la Carta de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.- (Galicia).- O. 12-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Madrid: Publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la L. 39/2006, de 14-12-2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.- (M.S.S.S. e I.).- R. 23-22012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1325). – Valencia: Regula los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- O. 21/2012. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). DEPORTE. – Baleares: Medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal.- (Baleares).- L. 5/2012. 23-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Galicia: Deporte de Galicia.- (Galicia).- L. 3/2012. 2-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – País Vasco: Contra el Dopaje en el Deporte.- (País Vasco).- L. 12/2012. 21-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes.- (Valencia).- D. 190/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). DEPÓSITO DE CUENTAS (Ver CUENTAS ANUALES). DEPÓSITO LEGAL. – Aragón: Regula el depósito legal en Aragón.- (Aragón).- D. 181/2012. 17-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). DERECHO. – Derecho y Seguridad Jurídica en el siglo XVIII español.– Por Jesús López Medel.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2279). DERECHO A LA DEFENSA. – Libertad personal: Granada. Vulneración del derecho a la libertad personal: resolución judicial tardía, adoptada sin haber informado al interesado de los derechos a la defensa y a la prueba que le asisten, y carente de la motivación exigible a una medida privativa de libertad.- (T.C.).- S.T.C. 141/2012. 27-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Vulneración: Recurso de amparo 6.022-2011. Promovido por D. F.O.C.Q. frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid acordando su expulsión del territorio nacional en expediente san- Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 214 — ANALÍTICO DE MATERIAS DERECHO A LA INFORMACIÓN cionador, confirmada por Sentencias de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y del T.S.J. de Madrid. Vulneración del derecho a la defensa: resolución administrativa que sustituye la sanción de multa por la expulsión del territorio nacional fundándose en datos incorporados a la propuesta de resolución, de la que no se dio traslado al interesado (S.T.C. 145/2011).- (T.C.).- S.T.C. 169/2012. 1-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). DERECHO A LA INFORMACIÓN. – El Consejo acuerda el derecho a la información de los detenidos en el extranjero.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2237). – Procesos penales: Derecho a un juicio imparcial: Se convierte en ley la propuesta de la Comisión Europea por la que se otorga a los ciudadanos el derecho a la información en los procesos penales.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1903). DERECHO A LA INTIMIDAD. – Cádiz. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones, proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, a la prueba y a no sufrir indefensión: Acceso a la agenda telefónica de una coimputada que no aportó prueba de cargo relevante; actividad probatoria de cargo desarrollada en la vista oral con las debidas garantías y que fue objeto de adecuada valoración a los efectos de entender acreditados todos los elementos constitutivos de la infracción penal.- (T.C.).- S.T.C. 142/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). DERECHO CIVIL. – Cataluña: Recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña.- (Cataluña).- L. 4/2012. 5-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 3.809-2012 en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, reformada por la L. 10/2007, de 28-62007, por posible vulneración del art. 149.1.8ª de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). DERECHO COMUNITARIO. – Documento notarial extranjero. Finca radicante en España. Derecho comunitario. Equivalencia de forma entre el documento notarial alemán y el español: Su validez. Libertad de transmisión de bienes.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 19-6-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4978). DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (También DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO y OPCIÓN DE COMPRA), – Arrendamiento financiero. Embargo solo de la opción de compra y no de los derechos del arrendatario.Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2943). – Opción de compra. Plazo de la opción. Pacto comisorio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1424). – Opción de compra. Principio de especialidad. Indeterminación en la distribución del precio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4431). DERECHO DE HABITACIÓN. – Compraventa: Derecho de habitación. El dueño de una mitad indivisa de un piso vende la misma y se reserva el derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2292). — 215 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DERECHO DE HABITACIÓN – Derecho de habitación. Principio de especialidad. Indeterminación en el título constitutivo de las viviendas sobre las que recae.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3899). – Discapacitados: Una proyección concreta de los derechos personalísimos del discapacitado: Reflexión crítica sobre el derecho de habitación del art. 822 del Código Civil desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Propuestas de mejora.– Por Alberto Muñoz Calvo.- (N.C.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 381). – Renta vitalicia. Dueña de la mitad indivisa de un piso que vende con reserva a su favor el derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1425). DERECHO DE OPCIÓN. – CATALUÑA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. La cancelación automática de las cargas inscritas con posterioridad a la inscripción de un derecho de opción, sólo podrá verificarse al tiempo del ejercicio de dicho derecho, si se acredita la consignación del precio a favor de los titulares de esas cargas que se van a cancelar, y con independencia del momento en que se haya satisfecho el precio por el optante.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19/2012. 16-1-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 337). DERECHO DE REVERSIÓN. – Donación con derecho de reversión recogido en el art. 812 del Código Civil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2947). – EXPROPIATORIA. El derecho de reversión expropiatoria se desenvuelve en tres fase: en el momento mismo de la expropiación, cuando la administración o los tribunales de justicia reconocen que debe hacerse efectivo, y cuando se verifica la transmisión del bien al expropiado o sus causahabientes. Tras la reforma operada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, el art. 54.1 de la L.E.F. ya desde la primera fase se considera un derecho susceptible de acceso al Registro. De conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, este nuevo régimen es aplicable a todos los casos de derechos de reversión latentes respecto de los cuales no se hubiera solicitado la efectividad de los mismos a la administración a la entrada en vigor de la mencionada Ley 38/1999, y siempre que tal derecho de reversión no exista, bien por no haber llegado a nacer (en caso de que de haberse mantenido la afectación del bien expropiado al fin que justificó la expropiación o a otro de utilidad pública o interés social durante diez años), bien por haber caducado (caso de no haberlo ejercitado en el plazo de veinte años desde la toma de posesión).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1003). – REVERSIÓN DE BIENES ENAJENADOS. Según el art. 39.4.a) del Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, para que pueda tener efecto la reversión en el mismo prevista es preciso acreditar que el acto administrativo que así la decrete ya no sea susceptible de recurso ordinario administrativo o judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 3-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3606). DERECHO DE SEPARACIÓN. – DERECHO DE SEPARACIÓN. La amplitud con que se admite el derecho de separación en S.L. se justifica como compensación por la eventual prohibición estatutaria de la transmisibilidad de las participaciones o por las dificultades de la realización de su valor patrimonial y la inexistencia de un mercado de participaciones. Se trata de asegurar al socio la posibilidad de transmitirlas o de salir de la sociedad para que no quede convertido en «prisionero de sus participaciones». Tratándose de sociedad profesional este derecho es aún más amplio para el socio profesional dada la obligación de realizar prestaciones accesorias y por la intransmisibilidad de las participaciones sin el consentimiento de todos los socios o de la mayoría especial que expresen los estatutos. Puede ejercitarse en cualquier momento y es eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad. Pero este derecho de «ius cogens» no impide una modalización de su ejercicio como la debatida –que exige Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 216 — ANALÍTICO DE MATERIAS DERECHO DE SUPERFICIE un preaviso de dos meses, salvo que la cusa sea una de las legales del art. 346 L.S.C.–, pues contribuye a salvaguardar los intereses de los acreedores –en el caso de reducción– y los de la sociedad –evitando un ejercicio abusivo del derecho– y no implica una vinculación excesiva para el socio puesto que, al ser aplicada, deben respetarse los límites mínimos impuestos por los usos, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1132). DERECHO DE SUPERFICIE. – Comunidad de bienes: Derecho de superficie sobre cuota indivisa de una finca.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2292). – SOBRE PARTE DE UNA FINCA. Para constituir un derecho de superficie sobre la cubierta de una nave industrial, no es necesario la previa segregación como finca independiente de esa parte de la finca. Puede abrirse folio independiente al derecho de superficie constituido sobre parte de finca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1030). DERECHO DE VUELO. – EJERCICIO. Constando en el Registro declarada la obra nueva y realizada la división horizontal en virtud de un derecho de vuelo oportunamente inscrito, no puede pretenderse la cancelación de estas inscripciones –y la de las hipotecas constituidas sobre los departamentos independientes– alegando que en realidad la obra no se ha ejecutado materialmente y que, en consecuencia, el derecho de vuelo se ha extinguido por transcurso del plazo para su ejercicio. La valoración de tal hecho, para cuya acreditación se aporta diversa documentación, a falta de consentimiento de los titulares registrales de los derechos cuya cancelación se pretende, deberá ser llevada a cabo en el oportuno procedimiento contradictorio en el que las partes con plenitud de medios puedan alegar lo que a su derecho convenga, como reiteradamente ha afirmado este Centro Directivo (vid. por todas, la R. 12-3-2012).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3617). DERECHO EXTRANJERO. – PRUEBA DEL MISMO. Para la aplicación del derecho extranjero debe acreditarse al Registrador de la Propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 36 del R.H., la realidad y vigencia del mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1530). – PRUEBA. En un caso de sucesión hereditaria de una persona fallecida con vecindad australiana, procede aplicar lo establecido en el art. 36 del Reglamento Hipotecario respecto a la acreditación del contenido y vigencia del derecho extranjero, sin que una genérica aseveración del Notario respecto a que conoce el derecho australiano sea suficiente para tal acreditación.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 26-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3049). DERECHO FORAL. – Sucesiones: La modernización foral del derecho de sucesiones: la nueva configuración de la legítima y el papel del Registro de la Propiedad.- Por Diego Vigil de Quiñones Otero.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 709). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. – Herencia. ¿Se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad de la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no le exige?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). — 217 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DERECHO REGISTRAL DERECHO REGISTRAL. – Hacia una armonización del Derecho Registral en Europa.– Por Fernando de la Puente Alfaro.- (N.C.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1935). DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (También DERECHOS DE TANTEO y RETRACTO y OPCIÓN DE COMPRA. – Arrendamientos urbanos. Derecho de retracto en plazas de garaje configuradas como finca independiente. No procede el retracto al estar sometido el arrendamiento en tal caso al Código Civil, al no ser una edificación de las referidas en el art. 3.1 L.A.U. y no ser un elemento primordial vinculado o anejo a la vivienda.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Murcia 8-6-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 665). – EJERCICIO. En caso de ejercicio de una opción de compra, al delimitar los requisitos y garantías que deben adoptarse, este Centro Directivo ha entendido que si no hay sobrante por coincidir el precio con el importe adeudado por los gravámenes anteriores y preferentes a la opción que pesaban sobre la finca, el comprador podía retener el precio para el pago de dichas cargas preferentes, con lo que podría no quedar sobrante para los acreedores posteriores. No obstante, debe examinarse las circunstancias particulares de cada caso concreto.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4769). – Retracto convencional: Agrupación de fincas, una de ellas sujeta a tal retracto. Venta posterior de la finca resultante de la agrupación objeto a retraer.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1951). DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO y OPCIÓN DE COMPRA (Ver DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). DERECHOS FUNDAMENTALES. – La Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a que la Comisión ejercite en nombre de la U.E., ante un órgano jurisdiccional nacional, una acción de indemnización del daño irrogado a la Unión como consecuencia de un acuerdo o práctica contrarios al Derecho de la Unió.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4352). – U.E.: La Comisión Europea hace de los derechos fundamentales una realidad para los ciudadanos.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1382). DERECHOS HUMANOS. – País Vasco: Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- D. 107/2012. 12-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). DERECHOS PASIVOS y CLASES PASIVAS (Ver PENSIONES). DERECHOS SOCIALES. – Valencia: Aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 4/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN. – Las sentencias judiciales que se acompañan no hacen declaración alguna sobre la existencia o inexistencia de una servidumbre, sino que deciden sobre unas situaciones de hecho que pueden ser consecuencia o no de la existencia de tal derecho, por lo que se trata de situaciones meramente fácticas que no son reflejo de la existencia de derecho alguno.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-92012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3650). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 218 — ANALÍTICO DE MATERIAS DESAHUCIOS DESAHUCIOS – R.D.Ley 27/2012, de 15-11-2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4367). DESARROLLO SOSTENIBLE. – Aragón: Modificación del D. 84/2010, de 11-5-2010, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la L. 45/2007, de 13-12-2007, para el desarrollo sostenible en el medio rural.- (Aragón).- D. 233/2012. 23-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Galicia: Modifica el D. 74/2006, de 30-3-2006, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.- (Galicia).- D. 77/2012. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). DESHEREDACIÓN. – APTITUD PARA SER DESHEREDADO. En efecto, el ámbito del poder de exclusión legitimaria del testador descansa en la imputación al desheredado de una causa legal de desheredación. Por eso es preciso que el desheredado sea susceptible de imputación, esto es, que al tiempo del testamento haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación. Y aunque es cierto que el Código Civil –a diferencia de lo que hizo algún texto legal anterior, como Las Partidas– no expresa ni concreta la capacidad para ser desheredado, lo que no cabe duda es que se requiere un mínimo de madurez física y mental para que una persona pueda ser civilmente responsable del acto que se le imputa; en el presente supuesto el maltrato de obra o la injuria grave.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-5-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2131). – PARTICIÓN DE HERENCIA CON HEREDEROS MENORES REPRESENTADOS POR SU MADRE: CAUTELA SOCINI Y CONFLICTO DE INTERESES. En Resoluciones de 15-5-2002 y 14-12-2006, este Centro Directivo ha entendido que en el caso de cautela socini, fórmula testamentaria por la que los legitimarios reciben más de lo que por legítima les corresponde, pero con un gravamen –en este caso el usufructo del viudo– trae una alternativa por la que los legitimarios tienen que optar, y el hecho de que por ellos ejercite la opción su madre acarrea la contraposición de intereses, ya que la representante se ve afectada directamente por el resultado de la opción. Por lo que está bien apreciada la oposición de intereses y el autocontrato por la Registradora en su nota de calificación. En consecuencia es necesaria la intervención del defensor judicial y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el art. 1.060 del Código Civil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-9-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3626). DESLINDE. – Aprueba el deslinde entre los términos municipales de Hermisende (Zamora) y A Mezquita (Ourense).(M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 1.677/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3013). – Municipios: Aprueba el deslinde entre los términos municipales de Hermesinde (Zamora) y A Mezquita (Ourense).- (M.H. y A.P.).- O. 1.677/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2510). DESPIDO. – Empresas: Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- (M.P.).- Corr. Error. R.D. 1.484/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3975). – Forma y contenido: Adopta disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el R.D. 1.483/2012, de 29-10-2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- (M.E. y S.S.).- O. 2.541/2012. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4025). — 219 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DEUDA PÚBLICA DEUDA PÚBLICA. – Concede la subrogación de la condición de Titular de Cuenta y de Entidad Gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Unicaja Banco, S.A.- (M.E. y C.).- O. 39/2012. 111-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). – Creación: Dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.- (M.E. y C.).- O. 41/2012. 16-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). – Modifica la O. 41/2012, de 16-1-2012 por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.- (M.E. y C.).- O. 1.697/2012. 31-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2998). – Retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a la entidad Banco de Castilla-La Mancha, S.A.- (M.E. y C.).- O. 136/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). – Retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a la entidad Banco Caixa Geral, S.A.- (M.E. y C.).- O. 137/2012. 13-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 82). – Subrogación de la condición de Titular de Cuenta y de Entidad Gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.- (M.E. y C.).- O. 40/2012. 11-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). DEUDORES HIPOTECARIOS. – Desahucios. R.D.Ley 27/2012, de 15-11-2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4367). – Medidas: Ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del R.D.Ley 27/2012, de 15-11-2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- (C.G.).- R. 29-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4433). – Medidas urgentes: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 6/2012, de 9-32012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (C.G.).- R. 29-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). – Navarra: Medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (Navarra).L.F. 8/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Protección de deudores hipotecarios. R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1193). – Protección: Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- (J.E.).- R.D.Ley 27/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3958). DINERO ELECTRÓNICO. – Régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.- (M.E. y C.).- R.D. 778/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1463). DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO. – Joaquín Rodríguez Hernández: Declara a D. Joaquín José Rodríguez Hernández en situación de servicios especiales con derecho de reserva de plaza en el Cuerpo y escalafón de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 3-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. – Disolución: SS.MM. S.R.L. Disolución por paralización de los órganos sociales. Conversión en liquidador del administrador único.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 11-4-2011.- (S.T.S.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1890). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 220 — ANALÍTICO DE MATERIAS DISCAPACIDAD DISCAPACIDAD. – Canarias: Corrige errores en la O. 18-10-2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la C.A. de Canarias.(Canarias).- O. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Derecho de habitación: Una proyección concreta de los derechos personalísimos del discapacitado: Reflexión crítica sobre el derecho de habitación del art. 822 del Código Civil desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Propuestas de mejora.- Por Alberto Muñoz Calvo.(N.C.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 381). – Educación: Modifica la O. 2.949/2010, de 16-11-2010, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.- (M.E.C. y D.).- O. 2.489/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). – Modifica el R.D. 1.971/1999, de 23-12-1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.- (M.S.SS. e I.).- R.D. 1.364/2012. 27-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3493). – País Vasco: Perros guía.- (País Vasco).- L. 17/1997.- 21-11-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – Tramitación por internet: Modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 507). DIVORCIO. – Comunidad de bienes: Comunidad de bienes recayente sobre vivienda familiar. Divorcio. Uso atribuido al esposo copropietario. La acción de división no extingue tal derecho sin que hayan mediado circunstancias modificativas que alteren su mantenimiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 27-22012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2219). – Convenio regulador.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1427). – Divorcio. Vivienda familiar. Inexistencia de domicilio conyugal al haberse mudado permanentemente la esposa con los hijos menores a otra ciudad. No se dan los supuestos del art. 96 C.C.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Toledo 2-11-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1893). – INSCRIPCIÓN. RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2.201/2003 DEL CONSEJO. El Reglamento 2.201/2003 del Consejo (Bruselas II BIS) ha establecido en materia de divorcio, nulidad o separación matrimonial el sistema de reconocimiento directo, que permite invocar directamente la resolución judicial extranjera ante el Registrador español, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento a título principal, que es sustituido por el control incidental por parte del mismo Registrador, en virtud del cual deberá determinar con carácter previo a autorizar el acceso al Registro español de la resolución extranjera si esta reúne los requisitos necesario para ser reconocida en España (requisitos externos, formales o de autenticidad, y requisitos internos relativos a la no concurrencia de los motivos de denegación. La integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el Registrador, supone que este deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2.201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro. Y todo ello de forma que no se anulé el efecto útil de los Reglamentos comunitarios, enten- — 221 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DIVORCIO diendo por tal la efectividad práctica del principio de confianza mutua, en virtud de la cual la resolución dictada por un Juez de otro Estado miembro debe merecer la misma confianza que la dictada por un Juez nacional, y en consecuencia no recibir un trato discriminatorio o desfavorable. Ahora bien, el citado Reglamento no comprende en su ámbito las consecuencias patrimoniales de las sentencias de divorcio, por lo que en cuanto a estos extremos seguirá siendo preciso el exequatur previsto en la L.E.C. de 1881. Y una vez obtenido el citado exequatur, debe cumplirse lo establecido en la legislación hipotecaria española para la inscripción del documento en cuestión.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3564). – Menores: Divorcio. Pensión de alimentos. Hijo menor de edad. Suspensión de aquella mientras este trabaja con ingresos no inferiores al S.M.I. o perciba prestación por desempleo en iguales condiciones.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Aragón 21-3-2012.- (S.T.S.J.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2223). – SEPARACIÓN. ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CONVENIO REGULADOR. Nada obsta a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3115). – Vivienda Familiar. Divorcio. Carácter del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar adquirida vigente la sociedad de gananciales y que fue contratado para su adquisición. El pago de sus cuotas es deuda de la sociedad de gananciales y no carga del matrimonio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 28-3-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1889). DOBLE INMATRICULACIÓN (Ver INMATRICULACIÓN). DOBLE IMPOSICIÓN. – Hong Kong. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1-4-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1388). – I.R.P.F., I.P.: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F., I.P. y su protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (M.A.E. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). – I.R.P.F. e I.P.: Corr. Error. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F. e i.P. y su Protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993). – Prohibición: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2005. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del T.S.J. de Castilla-La Mancha en relación con los apdos. b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26-12-2000, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA., prohibición de doble imposición: Nulidad de la ley autonómica en cuanto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 196/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Singapur. Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13-4-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 356). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 222 — ANALÍTICO DE MATERIAS DOBLE VENTA DOBLE VENTA. – Fe pública registral: Doble venta. El demandante, segundo comprador privado de la finca, tiene derecho a que el vendedor que la vendió a un tercero protegido por la fe pública registral al amparo del art. 1.473 C.C. y 34 L.H., le abone el valor que tenía el inmueble al tiempo que lo vendió a dicho tercero.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 9-3-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3303). DOCUMENTO EXTRANJERO. – Herencias. Documento extranjero. Eficacia del testamento otorgado fuera de España.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944). DOCUMENTOS JUDICIALES. – ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. En caso de que se trate de una sentencia declarativa o constitutiva de derechos, no es necesario para su acceso al Registro la tramitación de un proceso de ejecución, pero debe identificarse correctamente la finca afectada y los asientos a practicar. No puede verificarse la inscripción si la finca figura inscrita como ganancial y uno de los cónyuges no ha sido demandado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2058). – CALIFICACIÓN. El Registrador no puede en su calificación entrar en el fondo de la decisión judicial valorando la constitucionalidad de normas legales vigentes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 31-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4690). – Cancelación de hipoteca por la autoridad judicial. Firmeza.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2935). – Documentos judiciales. Propiedad horizontal. Su extinción por destrucción del edificio declarada en sentencia firme.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944). – Extinción de condominio en ejecución de una sentencia. Demanda planteada por un hermano contra los otros tres, pero no contra el padre titular de la mitad indivisa, que sin embargo comparece en la escritura.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 63). – Galicia: Aprueba las normas y modelos de transferencia de documentación judicial y se determina el inicio de las actividades de los archivos judiciales territoriales y de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.- (Galicia).- O. 4-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3040). – INSCRIPCIÓN. RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2.201/2003 DEL CONSEJO. El Reglamento 2.201/2003 del Consejo (Bruselas II BIS) ha establecido en materia de divorcio, nulidad o separación matrimonial el sistema de reconocimiento directo, que permite invocar directamente la resolución judicial extranjera ante el Registrador español, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento a título principal, que es sustituido por el control incidental por parte del mismo Registrador, en virtud del cual deberá determinar con carácter previo a autorizar el acceso al Registro español de la resolución extranjera si esta reúne los requisitos necesario para ser reconocida en España (requisitos externos, formales o de autenticidad, y requisitos internos relativos a la no concurrencia de los motivos de denegación. La integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el Registrador, supone que este deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2.201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extran- — 223 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DOCUMENTOS JUDICIALES jera puede acceder a los libros del Registro. Y todo ello de forma que no se anulé el efecto útil de los Reglamentos comunitarios, entendiendo por tal la efectividad práctica del principio de confianza mutua, en virtud de la cual la resolución dictada por un Juez de otro Estado miembro debe merecer la misma confianza que la dictada por un Juez nacional, y en consecuencia no recibir un trato discriminatorio o desfavorable. Ahora bien, el citado Reglamento no comprende en su ámbito las consecuencias patrimoniales de las sentencias de divorcio, por lo que en cuanto a estos extremos seguirá siendo preciso el exequatur previsto en la L.E.C. de 1881. Y una vez obtenido el citado exequatur, debe cumplirse lo establecido en la legislación hipotecaria española para la inscripción del documento en cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3564). – INSCRIPCIÓN. RESOLUCIONES JUDICIALES: ART. 708 DE LA L.E.C. Debe aplicarse la doctrina de esta Dirección General sobre la interpretación del art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr., por todas, la R. 12 de marzo de 2010) que impone que la voluntad del comprador –actor ejecutante en el procedimiento–, se formalice conforme a las reglas generales, siendo preceptiva, en consecuencia, su constancia en escritura pública cuando de la resolución judicial no resulten todos los elementos necesarios para la inscripción del derecho, como ocurre en el presente caso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4716). – PRESENTACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA. Se considera que los documentos presentados a que se refiere el presente recurso no pueden tener la consideración de documentos auténticos a los efectos establecidos por el art. 3 de la Ley Hipotecaria y 34 de su Reglamento, al no ser documentos electrónicos firmados con los requisitos establecidos en el art. 21 de la Ley 18/2011, ni copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el art. 28 del mismo cuerpo legal, ya que no están dotados de un código de verificación que permita contrastar su autenticidad, ni, aun considerado hipotéticamente el sistema Lexnet como un entorno cerrado de comunicaciones, podrían los documentos extraídos del mismo imponerse como documentos auténticos a los efectos de producir la inscripción registral, dado que los efectos de garantía y autenticidad que dichos entornos proporcionan se producen exclusivamente entre las administraciones partícipes en los mismos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3504). – PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Mientras las resoluciones judiciales no son firmes no cabe practicar asientos definitivos, sino que solo podrá extenderse anotación preventiva.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1910-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4168). – Sentencia declarativa de dominio. Título formal.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3374). – SENTENCIA JUDICIAL. La sentencia judicial por la que se declara haber tenido lugar el hecho determinante de la resolución, constando la condición resolutoria inscrita y tomada anotación preventiva de la demanda, es directamente inscribible porque se trata de una sentencia declarativa que no requiere actos posteriores de ejecución. Tampoco se necesita mandamiento de cancelación porque no hay derechos de terceros que deban ser objeto de dicha cancelación.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 6-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 994). – Título formal. Conciliación. Homologación judicial.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1952). – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 8.451-2010. Promovido por don S.H.P. frente al Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. por el que se inadmitió recurso de casación formulado en relación con los Autos de la Sala del mismo orden jurisdiccional del T.D.J. de la Comunidad Valenciana denegando el incidente de ejecución de sentencia instado con apoyo en la S.T.C. 111/2009. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): Interpretación limitativa de la legitimación activa para promover el incidente de ejecución de sentencia que reincide en el vicio apreciado en la S.T.C. 111/2009.- (T.C.).- S.T.C. 188/2012. 29-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 224 — ANALÍTICO DE MATERIAS DOCUMENTOS NOTARIALES DOCUMENTOS NOTARIALES. – Documento notarial extranjero. Finca radicante en España. Derecho comunitario. Equivalencia de forma entre el documento notarial alemán y el español: Su validez. Libertad de transmisión de bienes.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 19-6-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4978). – INSCRIPCIÓN. ART. 708 DE LA L.E.C. Debe aplicarse la doctrina de esta Dirección General sobre la interpretación del art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr., por todas, la R. 12 de marzo de 2010) que impone que la voluntad del comprador –actor ejecutante en el procedimiento–, se formalice conforme a las reglas generales, siendo preceptiva, en consecuencia, su constancia en escritura pública cuando de la resolución judicial no resulten todos los elementos necesarios para la inscripción del derecho, como ocurre en el presente caso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4716). – OTORGADO EN EL EXTRANJERO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. En relación con la posible inscripción de un documento notarial venezolano por el que se formaliza una compraventa de una finca radicada en España, debe sostenerse dicha posibilidad, partiendo de lo establecido en los artículos 4 de la L.H. y 36 de su Reglamento, que son las normas aplicables según la regla recogida en el art. 10.1 del C.C.. No puede sostenerse que para inscribir en el Registro español sea imprescindible el documento notarial español, porque si no resultaría ocioso el citado art. 4 de la L.H. Ahora bien, debe acreditarse al Registrador, en los términos previstos en el art. 36 del R.H., el cumplimiento del derecho extranjero en todo lo relativo a capacidad de las partes, contenido obligacional y formas y solemnidades del documento, según los correspondientes puntos de conexión de las normas de derecho internacional privado. Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguarda de los Tribunales y no cabe discutir su validez al tiempo de calificar documentos posteriormente practicados.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1083). – RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ART. 153 DEL R.N. Lo que permite el artículo 153 del R.N. es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad meridiana, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2730). – RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ARTÍCULO 153 DEL R.N. Lo que permite el artículo 153 del Reglamento Notarial es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad meridiana, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2706). – TÍTULO INSCRIBIBLE. No es posible inscribir un acta de manifestaciones que se limita a rectificar una descripción de una finca que se dice es una de las recogidas en una escritura de herencia que no se acompaña.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1497). DOMICILIO. – CERTIFICACIÓN DE TRASLADO. Reitera la doctrina de la R. 11-7-2011 Ante el rechazo por el Registro de destino de una certificación a efectos de traslado de domicilio emitida por el Registrador de Santiago de Compostela en base a la Sentencia del T.S.J. Madrid que declara la nulidad de la provisión de la plaza de este registro, la D.G. declara que la falta de firmeza — 225 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS DOMICILIO de dicha resolución judicial y la consiguiente suspensión de su ejecución impide paralizar entre tanto, por razones de interés general, orden público y seguridad jurídica, la actividad registral de dicho Registro.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1771). – Derecho a la inviolabilidad del domicilio: Cuestión de inconstitucionalidad 5.090-2002, planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en relación con el art. 261.2 de la L.1/2000, de 71-2002, de Enjuiciamiento Civil. Derecho a la inviolabilidad del domicilio: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por falta de las condiciones procesales al no haberse realizado adecuadamente el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.- (T.C.).- S.T.C. 222/2012. 27-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. – Aguas residuales: Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11-4-1986, y el R.D. 509/1996, de 15-3-1996, de desarrollo del R.D.Ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.- (M.A.A. y M.A.).- R.D. 1.290/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – Aguas: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.L. 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 361). – Costas: Recurso de inconstitucionalidad 3.644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). – Recurso Inconstitucionalidad 6.478-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Reglamento: Estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del art. 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 606/2003, de 23-5-606.- (T.S.).- S.T.S. 73-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1331). DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. – ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE COSTAS. La Dirección General confirma su doctrina de la plena aplicabilidiad del art. 35 del Reglamento de Costas, en tanto el mismo ha sido declarado legal por el Tribunal Supremo, y por tanto, deniega la inscripción de una segunda transmisión de una finca respecto a la cual el certificado de la autoridad administrativa correspondiente declara que invade zona de dominio público.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-10-2011.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 150). – No existe ninguna disposición legal que excepcione la aplicación del art. 119 de la L.H. en el caso de hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública, siendo por tanto necesario distribuir la responBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 226 — ANALÍTICO DE MATERIAS DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE sabilidad hipotecaria entre las diferentes fincas hipotecadas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 14-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2067). – Recurso de inconstitucionalidad 3644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimoterrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). – Recurso de inconstitucionalidad 1.851-2003. Nulidad del precepto que incorpora una interpretación abstracta del sistema de competencias sobre el dominio público marítimo terrestre (S.T.C. 149/1991).Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 162/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3823). DONACIÓN. – Donación con derecho de reversión recogido en el art. 812 del Código Civil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2947). – Simulación bajo la forma de compraventa de participaciones sociales. Es válida la donación al aplicarse el régimen de donación de muebles. La entrega se entiende por hecha al ejercitar el donatario sin oposición sus derechos como socio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.- (S.T.S.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 657). DROGAS. – País Vasco: Contra el Dopaje en el Deporte.- (País Vasco).- L. 12/2012. 21-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Recetas oficiales: Regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.- (M.P.).- R.D. 1.675/2012. 14-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). – Tasas: Regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.- (J.E.).- L. 10/2012. 20-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3950). ECONOMISTAS. – País Vasco: Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco.- (País Vasco).- L. 18/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). EDIFICACIÓN. – Telecomunicación: Sala Tercera del T.S., por la que se anula el inciso «debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello» in fine del párrafo quinto del art. 9 del R.D. 346/2011, de 11-3-2011, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.- (T.S.).- S.T.S. 9-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Telecomunicaciones: Sala Tercera del T.S., por la que se anula el inciso «en el art. 3 del R.D.Ley 1/1998, de 27-2-1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apdos. 2.a) del art. 8; párrafo quinto del apdo. 1 del art. 9; apdo. 1 del art. 10 y párrafo tercero del apdo. 2 del art. 10, del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por el R.D. 346/2011, de 11-3-2011.- (T.S.).- S.T.S. 17-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4080). – Telecomunicaciones: Sala Tercera del T.S., por la que se anula el inciso «en el art. 3 del R.D.Ley 1/1998, de 27-2-1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apdos. 2.a) del art. 8; párrafo quinto del apdo. 1 del art. 9; apdo. 1 del art. 10 y párrafo tercero del apdo. 2 del art. 10; así como el inciso «a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación» de la sección 3 del Anexo IV, todos ellos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los — 227 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EDUCACIÓN servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por R.D. 346/2011, de 113-2011.- (T.S.).- S.T.S. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4080). EDUCACIÓN. – Andalucía: Modificación de la Ley Andaluza de Universidades.- (Andalucía).- L. 12/2011. 16-12-2011.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Andalucía: Aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la C.A. de Andalucía.(Andalucía).- D. 54/2012. 6-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Andalucía: Fija los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, y del D.Ley 3/2012, de 24-7-2012, por el que se modifica el D.Ley 1/2012, de 19-6-2012, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la C.A. correspondientes al año 2012, según Acuerdo de 2-7-2008.- (Andalucía).- O. 25-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Bachillerato: Conflicto Positivo de Competencia 3.741-2004 contra los arts. 5, 11, 12, 15 y las D.A. 3.ª y D.F. 2.ª del R.D. 1.741/2003, de 19-12-2003, por el que se regula la prueba general de Bachillerato.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Baleares: Aprobación de los nuevos Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (I.B.I.S.E.C.).- (Baleares).- D. 41/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Becas: Establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el R.D. 1.721/2007, de 21-12-2007, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.- (M.E.C. y D.).- R.D. 1.000/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2553). – Calendario administrativo: U.N.E.D. Declaración de inhábil, a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos, de determinados períodos vacacionales.- (Universidades).- R. 3-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4645). – Canarias: Fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2012-2013 por las universidades públicas de la C.A. de Canarias.- (Canarias).- D. 62/2012. 11-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Cantabria: Aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.- (Cantabria).- D. 26/2012. 10-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Cambia la denominación «Universidad Privada Internacional de Burgos», por «Universidad Internacional Isabel I de Castilla», con sede en Burgos.- (Castilla y León).- L. 2/2012. 27-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla-La Mancha: Autoridad del profesorado.- (Castilla-La Mancha).- L. 3/2012. 10-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla-La Mancha: Autoridad del profesorado.- (Castilla-La Mancha).- L. 3/2012. 10-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 69/2007, de 29-5-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la E.S.O. en la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- D. 123/2012. 2-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla-La Mancha. L. 3/2012, de 10-5-2012, de autoridad del profesorado.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3326). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.621-2003. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación y reserva de ley orgánica: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las enseñanzas comunes, formación del profesorado, evaluación e inspección educativa, premios a la excelencia académica, materiales educativos y que incorporan diversas remisiones al desarrollo reglamentario de la ley (S.T.C. 184/2012); inconstitucionalidad de la atribución de carácter orgánico a los preceptos que remiten al Gobierno la concreción de las enseñanzas comunes en educación primaria y secundaria, así como la alteración de los itinerarios de la educación secundaria obligatoria.- (T.C.).- S.T.C. 212/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 228 — ANALÍTICO DE MATERIAS EDUCACIÓN – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-6-2003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (S.T.C. 173/2005). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 215/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Discapacidad: Modifica la O. 2.949/2010, de 16-11-2010, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.- (M.E.C. y D.).- O. 2.489/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). – E.S.O.: Modifica la disposición adicional primera del R.D. 1.146/2011, de 29-7-2011, sobre el calendario de implantación del régimen de Enseñanza Secundaria Obligatoria.- (M.E.C. y D.).- R.D. 881/2012. 1-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2019). – E.S.O.: Modifica el R.D. 1.513/2006, de 7-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el R.D. 1.631/2006, de 29-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la E.S.O.- (M.E.C. y D.).- R.D. 1.190/2012. 3-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3022). – E.S.O.: Regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en E.S.O., y se modifican la O. ECI/1.845/2007, de 19-6-2007, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la L.O. 2/2006, de 3-5-2006, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la O. ECI/2.572/2007, de 4-9-2007, sobre evaluación en E.S.O.- (M.E.C. y D.).- O. 2.000/2012. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – E.S.O.: Regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en E.S.O., y se modifican la O. ECI/1.845/2007, de 19-6-2007, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la L.O. 2/2006, de 3-5-2006, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la O. ECI/2.572/2007, de 4-9-2007, sobre evaluación en E.S.O.- (M.E.C. y D.).- Corr. Error. O. 2.000/2012. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). – Educación para la ciudadanía. R.D. 1.190/2012, de 3-8-2012, por el que se modifican el R.D. 1.513/2006, de 7-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el R.D. 1.631/2006, de 29-12-2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la E.S.O.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3321). – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.649-2003. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la organización de la educación preescolar, régimen de conciertos en el nivel de educación infantil, itinerarios educativos y promoción de los alumnos (S.T.C. 184/2012).- (T.C.).S.T.C. 213/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Fuerzas armadas: Modifica la O. 1.158/2010, de 3-5-2010, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.- (M.D.).- O. 1.486/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2558). – Fuerzas armadas: Modifica el R.D. 35/2010, de 15-1-2010, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.- (M.D.).R.D. 1.141/2012. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). — 229 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EDUCACIÓN – Galicia: Bibliotecas de Galicia.- (Galicia).- L. 5/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Gasto público: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (C.G.).- R. 17-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1431). – Gasto público: Recurso de inconstitucionalidad 4.217-2012 contra los arts.3 y 4 y, por conexión, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Gasto público. Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (J.E.).R.D.Ley 14/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1260). – Gasto público. R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1392). – Idiomas: Modifica el R.D. 1.629/2006, de 29-12-2006, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3-5-2006, de Educación.- (M.E.C. y D.).- R.D. 999/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2553). – Inspección educativa: Conflicto Positivo de Competencia 2.417-2004 contra los arts. 4.1 y 2, 5.2 párrafo segundo, D.A. 2.ª, D.F. 1.ª y los Anexos I y II del R.D. 1.538/2003, de 5-12-2003, por el que se establecen las especialidades básicas de la inspección educativa.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Legislación: Conflicto positivo de competencia 2.624-2004. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.506/2003, de 28-11-2003, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. Competencias sobre legislación laboral y educación: Remisión a una orden ministerial de la regulación del funcionamiento de las comisiones de evaluación de la gestión del plan nacional de formación e inserción profesional que vulnera las competencias de organización administrativa de la Generalitat de Cataluña.(T.C.).- S.T.C. 194/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Madrid: Acuerda la implantación de enseñanzas oficiales de máster en las Universidades de la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- O. 11.239/2012. 5-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Máster: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22-6-2012 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.- (M.E.C. y D.).- R. 14-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2553). – Máster: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1-10-2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.- (M.E.C. y D.).- R. 9-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). – Máster: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11-10-2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.- (M.E.C. y D.).- Corr. Error. R. 9-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). – Navarra: Modifica la L.F. 11/1998, de 3-7-1998, que regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.- (Navarra).- L.F. 17/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – País Vasco: Establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.- (País Vasco).- D. 205/2012. 16-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – País Vasco: Autorización de permuta de terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.- (País Vasco).- L. 5/1995. 13-12-1995.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 230 — ANALÍTICO DE MATERIAS EDUCACIÓN – País Vasco: Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.- (País Vasco).- L. 13/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Programas internacionales: Regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la L.O. 2/2006, de 3-5-2006, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses.- (M.E.C. y D.).- O. 1.767/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3022). – Recurso de inconstitucionalidad 1.671-2002. Interpuesto por el Parlamento de Andalucía en relación con diversos preceptos de la L.O. 6/2001, de 21-12-2001, de universidades. Autonomía universitaria y competencias sobre universidades: Constitucionalidad de las disposiciones legales relativas al acceso a la universidad, oferta de plazas en las universidades públicas, centros adscritos a estas, consejos de departamento e institutos universitarios de investigación, reconocimiento y profesorado de universidades privadas. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 223/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Sistema educativo. Recurso de inconstitucionalidad 4.217-2012, contra los arts. 3 y 4 y, por conexión, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2887). – Título de grado: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21-9-2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.- (M.E.C. y D.).- R. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). – Títulos: Publica el Acuerdo de 13-6-2012, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013.- (Universidades).- R. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). – Títulos de Grado: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16-12-2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.- (M.E.).- R. 21-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Universidades: Recurso de amparo 5.822-2011. Promovido por don P.G.T.S. en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid que anuló la proclamación de su candidatura al cargo de Rector de la Universidad Rey Juan Carlos. Vulneración del derecho a acceder a las funciones públicas: Resolución judicial que procede a una interpretación extensiva de la causa de inelegibilidad establecida en los estatutos de la Universidad. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 192/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Valencia: Reconocimiento de la Universidad Privada Universidad Europea de Valencia, con sede en Valencia.- (Valencia).- L. 9/2012. 4-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes.- (Valencia).- D. 190/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba los Estatutos de la Universidad de Alicante.- (Valencia).- D. 25/2012. 3-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – Valencia: Determinan las condiciones de aplicación del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- D. 73/2012. 18-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). – Valencia: Fija las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2012/2013.- (Valencia).- Corr. Error. D. 110/2012. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Desarrolla el D. 231/1997, de 2-9-1997, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- O. 64/2012. 26-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). — 231 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EDUCACIÓN – Vulneración de competencias: Conflicto Positivo de Competencia 1.037-2000. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.640/1999, de 22-10-1999, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. Competencias sobre educación: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias de la C.A. de Cataluña al regular, con excesivo grado de detalle, el desarrollo de la prueba de acceso a los estudios universitarios.- (T.C.).S.T.C. 207/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). EFECTO INVERNADERO. – Mejora de normas contables comunes sobre emisiones de gases de efecto invernadero.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1178). EJECUCIÓN. – RESOLUCIONES JUDICIALES. No es posible la ejecución judicial de un pacto resolutorio recogido en un convenio regulador, sino que será precisa una sentencia declarativa que sí podrá inscribirse directamente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2042). EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO (Ver HIPOTECA). EJÉRCITO. – Aeronaves: Regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.- (M.P.).- O. 1.720/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). ELECCIONES. – Andalucía: Candidaturas presentadas para las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por D. del Presidente de la Junta de Andalucía 1/2012, de 30-1-2012.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Fija las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 25-3-2012.- (Andalucía).- O. 31-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el día 25-3-2012.- (Andalucía).- D. 36/2012. 21-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Hace públicos los resultados generales y por circunscripciones, así como la relación de diputados proclamados electos en las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el día 25-3-2012.(Andalucía).- R. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012 contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-42005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012 contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 84-2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2633). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 232 — ANALÍTICO DE MATERIAS ELECCIONES – Andalucía y Asturias: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2-3- 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias.- (P.G.).- O. 467/2012. 9-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Baleares: Crédito extraordinario para subvenciones electorales.- (Baleares).- L. 1/2012. 15-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Castilla-La Mancha: Concesión de un crédito extraordinario por importe de 649.508,29 euros, para sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 22-5-2011.(Castilla-La Mancha).- L. 8/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Castilla-La Mancha: Adecúa la L. 5/1986, de 23-12-2012, Electoral de Castilla-la Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 4/2012. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla-La Mancha. L. 4/2012, de 17-5-2012, por la que se adecúa la L. 5/1986, de 23-12-1986, Electoral de Castilla-La Mancha.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3326). – Cataluña: Convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.- (Cataluña).- D. 104/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3454). – Cataluña: Exigencia de firmas de aval para la presentación de candidaturas, prevista en el art. 169.3 de la L.O. del Régimen Electoral General, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25-11-2012.- (Junta Electoral Central).- Acuerdo 10-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3496). – Cataluña: Publicación de designación de los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de la C.A. de Cataluña a los que se refiere el art. 10.1.b) de la L.O. 5/1985, del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones al Parlamento de Cataluña a celebrar el 25-11-2012.- (Junta Electoral Central).- Acuerdo 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4080). – Correos: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5-10-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.- (M.P.).- Corr. Error. O. 2.119/2012. 5-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3432). – Correos: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5-10-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.- (M.P.).- O. 2.119/2012. 5-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3432). – Correos: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2-11-2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña.- (M.P.).- O. 2.365/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3971). – Galicia: Disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.- (Galicia).- D. 174/2012. 27-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Galicia: Regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas para el día 21-12-2012 por el D. 174/2012, de 27-8-2012.(Galicia).- O. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Galicia: Hace públicas las candidaturas proclamadas por las juntas electorales provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra para las elecciones al Parlamento de Galicia de 2012.- (Galicia).- R. 249-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Galicia: Designación de los Vocales de las Juntas Electorales Provinciales de la C.A. de Galicia a los que se refiere el art. 10.1.b) de la L.O. 5/1985, del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones al Parlamento de Galicia de 21-10-2012.- (Junta Electoral Central).- Acuerdo 4-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3496). – Modificación de la Instrucción 12/2007, de 25-10-2007, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del apdo. 2 del art. 96 de la L.O. 2/2011, de 29-1-2011, del Régimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector.- (Junta Electoral Central).- Instrucción 1/2012. 15-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 939). — 233 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ELECCIONES – País Vasco: Disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.- (País Vasco).- D. 12/2012. 27-82012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – País Vasco: Se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21-10-2012.- (País Vasco).- O. 14-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042). – País Vasco: Designación de los Vocales de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos del País Vasco a los que se refiere el art. 21.1.b) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en relación con las elecciones al Parlamento Vasco de 21-10-2012.- (Junta Electoral Central).- Acuerdo 4-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3496). – Recurso de amparo electoral: Habilita, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el Registro General del Tribunal del recurso de amparo electoral.- (T.C.).- Acuerdo 20-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034). – Recurso de amparo electoral: Habilita, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el Registro General del Tribunal del recurso de amparo electoral.- (T.C.).- Acuerdo 26-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – U.E.: Sólo el 10% de los europeos ejerce su derecho a voto en otro país. Bruselas señala que siguen existiendo algunos obstáculos.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1179). – Votos por correo: Interpretación del art. 75.4 de la L.O. de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.- (T.C.).- Instrucción 2/2012. 20-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3035). – Votos nulos. Instrucción 1/2012, de 15-3-2012, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25-10-2007, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del apdo. 2 del art. 96 de la L.O. 2/2011, de 29-1-2011, del Régimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1201). ELECTRICIDAD. – Corrección de las desviaciones: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 13/2012, de 30-3-2012, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (C.G.).- R. 25-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Coste de producción: Establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-1-2013.- (M.I.E. y T.).- R. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Establece las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 1-10-2011 y el 2212-2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012 y se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-4-2012.- (M.I.E. y T.).- R. 254-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1321). – Mercado diario e intradiario: Aprueba las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.- (M.I.E. y T.).- R. 23-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – Modifica el R.D. 589/2005, de 20-5-2005, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.390/2012. 5-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3465). – Navarra: Reguladora del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía eléctrica.- (Navarra).L.F. 24/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – País Vasco: Administración Electrónica.- (País Vasco).- D. 21/2012. 21-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 946). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 234 — ANALÍTICO DE MATERIAS ELECTRICIDAD – Plan de medidas dirigido a duplicar el volumen del comercio electrónico en Europa de aquí a 2015.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 353). – Procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.- (J.E.).- R.D.Ley 1/2012. 27-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – Producción termonuclear: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2005. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Castilla-La Mancha en relación con los apdos. b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26-12-2000, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA., prohibición de doble imposición: Nulidad de la ley autonómica en cuanto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 196/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Publica la relación de entidades participantes (asociadas y representadas) a 23-1-2012 en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.- (B.E.).- Corr. Error. R. 26-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 885). – Tarifas: Establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-7-2012.- (M.I.E. y T.).- R. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2022). – Tarifas: Establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-10-2012.- (M.I.E. y T.).- R. 27-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – Transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (J.E.).- R.D.Ley 13/2012. 30-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 826). ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. – Contrato de compra: Elevación a público de un contrato de compra en que intervino como comprador sólo la mujer del cónyuge, que alegó separación de hecho desde un año antes de la compra.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 61). – Resolución. Compraventa. Falta de elevación a público por no asistir a la Notaría señalada en el día pactado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 26-10-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4341). EMBARGO (También ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO). – A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AMPLIACIÓN. No puede pretenderse, en el caso de los procedimientos de apremio derivados de deudas a la Seguridad Social, que a través de una ampliación de un embargo por débitos de vencimiento posterior a los primitivamente anotados y que han motivado nuevas providencias de apremio, se obtenga la práctica de un nuevo asiento con el mismo rango que correspondía a la anotación inicial. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece una regulación clara al respecto que se distancia de la contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. arts. 610 y 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), Ley que ni siquiera aunque se considerase de aplicación supletoria a los procedimientos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social por serlo a los de recaudación de la Hacienda Pública (disposición final primera del Reglamento de Recaudación de la Seguridad social y art. 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), sería aplicable en el supuesto de hecho planteado dado que la existencia de regulación expresa contenida en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social excluye la necesidad de acudir a la aplicación supletoria de norma alguna.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3570). — 235 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EMBARGO – ADMINISTRATIVO: COPIA EN PAPEL DE UN MANDAMIENTO EXPEDIDO ELECTRÓNICAMENTE. Hay que partir de la base de la plena aplicabilidad de la L. 11/2007 y su normativa de desarrollo con relación a los documentos administrativos que se presentan en los Registros. Al amparo de esta normativa debe considerarse como documento público susceptible de acceso al Registro, la copia en papel de un mandamiento de embargo emitido originalmente como documento electrónico por la Agencia Tributaria, siempre que en dicha copia en papel incluya la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1563). – ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: CADUCIDAD. La anotación de embargo preventivo se somete a la regla general de caducidad del art. 86 de la L.H. Lo único a tener en cuenta para que dicha anotación pueda convertirse en anotación de embargo definitivo es que el acuerdo en tal sentido se haya adoptado antes del plazo de seis meses o su correspondiente prórroga prevista en la L.G.T., y que el mismo se presente en el Registro antes de los cuatro años de vigencia de la propia anotación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-102011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 144). – ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES DE CÓNYUGES EXTRANJEROS. Hallándose inscrita una participación indivisa de una finca a nombre de dos personas de nacionalidad rusa, casadas en régimen de comunidad y con sujeción a las particularidades de su legislación, no cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido solo contra el esposo, si no se ha realizado la notificación prevista en el art. 144 del R.H., o se demuestra que la misma no es precisa según la legislación rusa. Tampoco cabe rectificar la inscripción sin el consentimiento de ambos titulares.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1630). – ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA L.E.C. Como se ha reiterado en numerosas ocasiones (cfr. R. 18 de junio de 2011, entre otras muchas citadas en los «Vistos» de la presente), con la interpretación sentada por la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 2000 quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la L. 1/2000, de 7 de enero de 2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, según el párrafo segundo del art. 199 del Reglamento Hipotecario, por lo no cabe su cancelación por caducidad.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-112012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4806). – Anotaciones de embargo acordadas en procedimientos judiciales no afectados por situaciones concursales. Incidencias posteriores a la práctica de la anotación de embargo. Adjudicación. Cancelación de asientos.- Por Francisco Curiel Lorente.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2915). – Arrendamiento financiero. Embargo solo de la opción de compra y no de los derechos del arrendatario.Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2943). – ARTÍCULO 144.5 DEL R.H. Resultando del historial registral que la vivienda inscrita a favor de uno de los cónyuges con carácter privativo constituye el domicilio familiar, no cabe anotar como definitivo el embargo cautelar a favor de la Hacienda, si no consta haberse cumplido lo prevenido en el art. 144.5 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4191). – Cancelación de cargas posteriores en una ejecución por embargo administrativo en la que no se ha practicado la nota marginal de expedición.- Por Carlos Ballugera Gómez e Igor Prieto García.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3905). – CANCELACIÓN PARCIAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES. No es posible despachar un mandamiento judicial por el que se ordena la reducción de una anotación de embargo, practicada en su día sobre una finca ganancial, respecto del 50% de uno de los cónyuges, porque hasta que no se lleven a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales no se pueden distinguir cuotas indivisas en favor de cada cónyuge. La resolución judicial por la que se ordene la cancelación parcial ha de ser firme.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4103). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 236 — ANALÍTICO DE MATERIAS EMBARGO – Comunidad de propietarios por deudas de comunidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1236). – Concurso y ejecución. Concurso de acreedores anotado preventivamente. Providencia de apremio de un embargo anterior al auto de declaración de concurso.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2933). – CONCURSO DE ACREEDORES. ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resulta con nitidez de la regulación legal que la iniciación de un procedimiento administrativo de ejecución contra el concursado por falta de pago de un crédito contra la masa exige por un lado que este carácter sea indubitado y por otro que el procedimiento concursal se encuentre en la fase procedimental adecuada bien por aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio, por aprobación judicial del convenio aceptado por la junta de acreedores o por declaración judicial de apertura de la fase de liquidación (vide arts. 109, 130 y 142 de la Ley Concursal), a salvo la excepción del transcurso del plazo de un año. Del estudio sistemático de los arts. 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal resulta que la consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el Registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el Juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3111). – Concurso de acreedores. Venta por los administradores concursales, con autorización judicial. Previa autorización de embargo a favor de la Tesorería General S.S. del auto, declarando el concurso. Silencio de la Tesorería General S.S.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 431). – DECRETADO EN CAUSA CRIMINAL: TRACTO SUCESIVO. El principio de tracto sucesivo impide anotar un embargo decretado en procedimiento penal, si la finca está inscrita a nombre debe una persona diferente del embargado, a menos que en el mandamiento judicial se haga constar que existen indicios racionales para entender que dicho embargado es el verdadero titular de la finca, como dispone el último párrafo del art. 20 de la L.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1076). – EFECTOS DE SU CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Es doctrina reiterada de esta Dirección General de los Registros y del Notariado (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (art. 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Según este criterio los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el art. 175 del Reglamento Hipotecario, que solo puede provocar la cancelación respecto de los asientos no preferentes al que se practicó en el propio procedimiento del que dimana. Si cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro, la caducidad y la cancelación de la anotación del embargo de los que dimanan ya se habían producido, nada impide es la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, si no existen asientos contradictorios, pero con la preferencia que tenga por razón de su inscripción y no de la anotación del embargo del que dimana, por estar ya cancelada. Para que la cancelación de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento hubiera sido posible, debió haberse presentado en el Registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, o, al menos, el testimonio del auto de adjudicación para ganar prioridad antes de que hubiera caducado la anotación preventiva de embargo que lo motivó.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4194). – EMBARGO. No cabe practicar anotación preventiva de embargo cuando el vehículo embargado aparece en la base datos de la D.G.T. asociado a un D.N.I./N.I.F. distinto del de la persona contra la que se decreta el embargo. — 237 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EMBARGO La presunción de titularidad de un bien mueble registrable, en el ámbito jurídico, la determina el Registro de Bienes Muebles, que es un registro de titularidades en el que rigen los principios de tracto sucesivo, legalidad y legitimación, pero la Instrucción de 3-12-2002 faculta a los registradores para utilizar como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el Registro de Bienes Muebles y el administrativo de Vehículos de la D.G.T.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.B.M.).- R. 11-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 275). – Extranjeros: Anotación de embargo. Extranjeros. Embargo en un procedimiento de la mujer contra el marido de la mitad indivisa propiedad de este.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2942). – Herencia yacente: ¿Es posible tal anotación sobre una finca inscrita a favor de los cónyuges con carácter ganancial, si el procedimiento se ha seguido contra uno de ellos y la herencia yacente e ignorados herederos del otro?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3900). – Nulidad de actuaciones. Cancelación de una adjudicación inscrita derivada de un procedimiento de apremio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – OBJETO. No se puede practicar anotación de un embargo que tiene por objeto derechos de crédito y no titularidad es jurídico reales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4139). – PRORROGADA ANTES DE LA L.E.C.: CANCELACIÓN. De los antecedentes fácticos expuestos resulta, tal y como indica la nota de calificación, que la anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. Por ello, no podrá practicarse la cancelación solicitada mientras no se acredite, mediante testimonio de resolución firme, que dicho procedimiento ejecutivo ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento de cancelación de la anotación de embargo (cfr. artículos 83 de la Ley Hipotecaria y 173, 174 y 207 del Reglamento Hipotecario).- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 8-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2662). – SOCIEDAD DE GANANCIALES DISUELTA Y NO LIQUIDADA. Constando en el Registro que una finca está inscrita a favor de dos personas casadas con carácter ganancial, y presentado un mandamiento de embargo en procedimiento seguido por la esposa frente a su exesposo, dado que están divorciados, no cabe la anotación de un embargo sobre los derechos que el ejecutado tiene sobre la finca, dado que solo sería posible el embargo de la cuota global del demandado en el patrimonio consorcio en liquidación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 569). – SOCIEDAD DE GANANCIALES. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CANCELACIÓN PARCIAL. No es posible despachar un mandamiento judicial por el que se ordena la reducción de una anotación de embargo, practicada en su día sobre una finca ganancial, respecto del 50% de uno de los cónyuges, porque hasta que no se lleven a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales no se pueden distinguir cuotas indivisas en favor de cada cónyuge. La resolución judicial por la que se ordene la cancelación parcial ha de ser firme.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 4-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4103). EMBARGO PREVENTIVO. – ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: CADUCIDAD. La anotación de embargo preventivo se somete a la regla general de caducidad del art. 86 de la L.H. Lo único a tener en cuenta para que dicha anotación pueda convertirse en anotación de embargo definitivo es que el acuerdo en tal sentido se haya adoptado antes del plazo de seis meses o su correspondiente prórroga prevista en la L.G.T., y que el mismo se presente en el Registro antes de los Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 238 — ANALÍTICO DE MATERIAS EMBARGO PREVENTIVO cuatro años de vigencia de la propia anotación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-102011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 144). – ARTÍCULO 144.5 DEL R.H. Resultando del historial registral que la vivienda inscrita a favor de uno de los cónyuges con carácter privativo constituye el domicilio familiar, no cabe anotar como definitivo el embargo cautelar a favor de la Hacienda, si no consta haberse cumplido lo prevenido en el art. 144.5 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4191). – Buques: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-82011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Buques: Recurso Inconstitucionalidad 6.478-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – CONVERSIÓN EN DEFINITIVO. CONCURSO DE ACREEDORES. La medida cautelar de embargo preventivo logra atribuir, tras la conversión en embargo definitivo, de efectos a este desde la adopción de aquella, efecto propio en general de las anotaciones preventivas (cfr. art. 70 de la Ley Hipotecaria), lo que corrobora el art. 54.5 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, cuando dispone que la sujeción del bien o derecho al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se adoptó la medida cautelar. Sin embargo, esta retroactividad a la fecha de la anotación preventiva del embargo preventivo, que permitiría entender que la ejecución se ha iniciado antes de la declaración del concurso, no excluye –tratándose de concurrencia con un procedimiento universal de ejecución como es el concurso–, del segundo de los requisitos exigidos por la Ley Concursal para permitir la ejecución separada ya iniciada y no concluida, cual es la acreditación por resolución del Juez de lo mercantil, de que los bienes ejecutados no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-9-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3642). – Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – U.E.: Bruselas propone una nueva normativa dirigida a permitir el embargo y la recuperación de los bienes adquiridos a través de actividades delictivas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1180). EMERGENCIAS. – País Vasco: Gestión de Emergencias.- (País Vasco).- L. 1/1996. 3-4-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). EMPLEADOS DE HOGAR. – Medidas: Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.- (J.E.).- R.D.Ley 29/2012. 28-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4561). – Sistema especial: R.D.Ley 29/2012, 28-12-2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5020). EMPLEADOS PÚBLICOS. – Aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.694/2012. 21-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). — 239 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEADOS PÚBLICOS – Cuestión de Inconstitucionalidad 5.673/2011, en relación con el art. 26.a) de la L. 8/2006, de 5-7-2006 del Parlamento Catalán, en relación con el art. 48.1.h) de la L. 7/2007, de 12-4-2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). EMPLEO. – Administración general del Estado: Dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.- (M.H. y AA.PP.).- R. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Andalucía: Modifica el D. 149/2005, de 14-6-2005, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.- (Andalucía).- D. 376/2011. 30-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Andalucía: Aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía.- (Andalucía).- Acuerdo 26-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía: Aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015.- (Andalucía).- Acuerdo 30-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- (Andalucía).- D.Ley 4/2012. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Andalucía: Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- (Andalucía).- Corr. Error. D.Ley 4/2012. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 4/2012, de 16-10-2012, de Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.(Andalucía).- R. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- (Andalucía).- Acuerdo 4-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el día 25-3-2012.- (Andalucía).- D. 36/2012. 21-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la O. 26-4-2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador y trabajadora autónomo en Andalucía.- (Andalucía).- O. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Modifica el D. 175/1992, de 29-9-1992, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.- (Andalucía).- D. 522/2012. 20-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Aragón: Aprueba medidas de fomento del empleo estable y de calidad.- (Aragón).- D. 110/2012. 24-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1941). – Aragón: Aprueba medidas de fomento del empleo estable y de calidad.- (Aragón).- Corr. Error. D. 110/2012. 24-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Aragón: Aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la C.A. de Aragón.- (Aragón).- Corr. Error. D. 111/2012. 24-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 240 — ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEO – Aragón: Establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- O. y Corr. Error. 11-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Baleares: Modificación del D. 85/1990, de 20-9-1990, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D. 103/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Baleares: Determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen.- (Baleares).- L. 11/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Canarias: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.- (Canarias).- D. 55/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.- (Canarias).- D. 55/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Crea y regula la sede y registro electrónico del Servicio Canario de Empleo.- (Canarias).- O. 16-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.(Canarias).- D. 68/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Castilla y León: Establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, y se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el año 2013.- (Castilla y León).- O. 1.118/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla y León: Atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo.- (Castilla y León).- D. 18/2012. 3-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 6/2008, de 8-1-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.- (Castilla-La Mancha).D. 90/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Castilla-La Mancha: Establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.- (Castilla-La Mancha).- D. 121/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Cataluña: Dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el R.D. 172/2007, de 9-2-, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- (Cataluña).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.(Cataluña).- D.Ley 2/2012. 25-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-6-2003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (S.T.C. 173/2005). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 215/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Competencias CC.AA.: Recurso de inconstitucionalidad 2.136-2008. Interpuesto por el Consell de la Generalitat de la Comunidad Valenciana en relación con diversos preceptos de la L. 44/2007, de 1312-2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Competencias sobre legislación laboral y asistencia social: Inconstitucionalidad de sendos preceptos legales estatales en los que se — 241 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEO reconoce a las CC.AA. una competencia normativa de la que carecen y se invoca la cláusula de supletoriedad para el ejercicio de competencias ejecutivas por la Administración estatal; interpretación conforme del precepto legal que versa sobre las relaciones de las empresas de inserción con los servicios sociales públicos y los servicios públicos de empleo. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 228/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Concurso de acreedores: Recurso de amparo 3.313-2007. Promovido por doña E.G.D. y otras personas en relación con el Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Palma que dejaba sin efecto su intervención como parte en la sección de calificación de un concurso de acreedores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): resolución judicial que, soslayando las previsiones legales, deniega la personación en la pieza de calificación a quienes, por ser trabajadores de la empresa concursada, ostentan un interés legítimo.- (T.C.).- S.T.C. 15/2012. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 894). – Contratos: Desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- (M.P.).- R.D. 1.529/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3960). – Contrato de formación. R.D. 1.529/2012, de 8-11-2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4355). – Desempleo: Desarrolla las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- (M.E. y S.S.).O. 184/2012. 2-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 512). – Desempleo: R. 15-2-2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el R.D.Ley 1/2011, de 11-2-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 683). – Desempleo: Prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- (J.E.).- R.D.Ley 23/2012. 24-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2953). – Despido: Aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- (M.P.).- R.D. 1.483/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3408). – Despidos: Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- (M.P.).- R.D. 1.484/2012. 29-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3426). – Despido: Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- (M.P.).- Corr. Error. R.D. 1.484/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3975). – Despido: Adopta disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el R.D. 1.483/2012, de 29-10-2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- (M.E. y S.S.).- O. 2.541/2012. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4025). – Determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el R.D.Ley 1/2011, de 11-2-2011.- (M.E. y S.S.).- R. 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 530). – Empleados de Hogar: Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.- (J.E.).- R.D.Ley 29/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4561). – Empleados de hogar. R.D.Ley 29/2012, 28-12-2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5020). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 242 — ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEO – Estructuras de negociación y participación: Aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29-12-2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.- (M.H. y AA.PP.).- R. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4018). – Extremadura: Modifica el D. 205/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y el D. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.- (Extremadura).- D. 243/2012. 1812-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Modifica la O. 23-6-2011 por la que se convoca, en la C.A. de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.- (Extremadura).- O. 15-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Extremadura: Modifica el D. 78/2010, de 18-3-2010, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Formación profesional: Modifica la O. TAS/718/2008, de 7-3-2008, por la que se desarrolla el R.D. 395/2007, de 23-3-2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.- (M.E. y S.S.).- O. 1.726/2012. 2-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). – Formación: Modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por R.D. 868/2005, de 15-7-2012.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.268/2012. 31-82012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). – Fraude en el empleo y S.S. L. 13/2012, 26-12-2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Función pública: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2011. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.D.J. de Cataluña con respecto al art. 26.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006, de 5-7-2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cataluña. Competencias en materia de función pública: Constitucionalidad del precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (S.T.C. 181/2012).- (T.C.).- S.T.C. 191/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Galicia: Publica la convocatoria de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la C.A. de Galicia.- (Galicia).- R. 3-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Galicia: Medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la C.A. de Galicia.- (Galicia).- L. 1/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Galicia: Adaptación de las disposiciones básicas del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar La estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.- (Galicia).- L. 9/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Huelga: Determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en diferentes CC.AA., para el día 186-2012.- (M.I.).- R. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2020). – Irregular: Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S.S.- (J.E.).- L. 13/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4471). – La Rioja: Deroga la O. 31/2011, de 5-12-2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.- (La Rioja).- O. 22/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Madrid: Declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de S.S., el régimen de las prestaciones económicas previstas — 243 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEO en la situación de incapacidad temporal por el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012.- (Madrid).- Acuerdo 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- R.D.Ley 3/2012. 10-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 445). – Mercado laboral: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- L. 3/2012. 6-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2306). – Mercado laboral: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 3/2012, de 10-22012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (C.G.).- R. 8-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.603-2012 contra los arts. 4 y 14.uno y tres, y, por conexión, el art. 14.dos y D.A. 5.ª de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.610-2012 contra los arts. 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho y 23.uno, D.A. 3.ª y D.F. cuarta.dos de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Modifica el R.D. 1.879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.- (M.E. y S.S.).- R.D. 882/2012. 1-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Navarra: Aprueba los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.- (Navarra).- D.F. 15/2012. 14-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – Navarra: Prorroga para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la L.F. 13/2012, de 21-6-2012.- (Navarra).L.F. 25/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Modifica la L.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 26/2012. 26-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 13/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Navarra: Modifica de la D.A. 2.ª de la L.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 15/2012. 4-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – País Vasco: Modificación de la Ley de creación de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.- (País Vasco).- L. 10/1997.- 27-6-1997.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kontseilua.- (País Vasco).- L. 11/1997.27-6-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales.- (País Vasco).- L. 4/2012. 23-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – País Vasco: Conflicto Positivo de Competencia 6.862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio».- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Política de empleo: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6-7-2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2012.- (M.E. y S.S.).- R. 24-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3020). – Protección por desempleo. R.D.L. 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3327). – Recualificación profesional: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 244 — ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEO agoten su protección por desempleo.- (C.G.).- R. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). – Reducción de tiempo de trabajo equivale a reducción de vacaciones retribuidas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4350). – Reforma laboral: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- Corr.Error. R.D.Ley 3/2012. 10-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 492). – Reforma laboral: Medidas urgentes: R.D.Ley 3/2012, 10-2-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 677). – S.S.: O. ESS/184/2012, 2-2-2012, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 676). – S.S.: Crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.- (M.E. y S.S.).- O. 1.719/2012. 30-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). – S.S.: Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la L. 27/2011, de 1-82011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la S.S.- (M.E. y S.S.).- R.D. 1.716/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4626). – Salario Mínimo. R.D. 1.717/2012, de 28-12-2012, por el que se fija el S.M.I. para 2013.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5022). – Secretarios judiciales: Regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.- (M.J.).- O. 797/2012. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1293). – Seguridad Social: Prorroga los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2011, al amparo del R.D. 404/2010, de 31-3-2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.- (M.E. y S.S.).- O. 1.368/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Trabajadores: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11-5-2012, por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del Acuerdo de 3-12-2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.- (M.H. y AA.PP.).- R. 14-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1486). – Traslados colectivos: Vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por R.D. 801/2011, de 10-6-2011.- (M.E. y S.S.).- O. 487/2012. 8-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 885). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.976-2010. Promovido por don J.B.R. en relación con la S.A.P. de Albacete que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a la absolución de quien había sido acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resolución judicial que deja sin respuesta una impugnación fundándose en una interpretación errónea de la doctrina constitucional relativa a la necesidad de audiencia personal al acusado y celebración de vista oral en la apelación.- (T.C.).- S.T.C. 201/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – U.E.: Bruselas destaca la contribución de la pequeña empresa al mercado laboral.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 351). – U.E.: La Comisión presenta nuevas medidas y señala oportunidades clave para una recuperación generadora de empleo en la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1380). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.- (Valencia).- D. 188/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). — 245 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EMPLEO – Valencia: Adaptación de la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral.- (Valencia).- D. 14/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 101). – Valencia: Modifica determinados arts. de la O. 5/2011, de 17-3-2011, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.- (Valencia).- O. 8/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). EMPRENDEDORES. – Valencia: Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 2/2012. 14-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia. L. 2/2012, de 14-6-2012, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2862). EMPRESARIOS. – Aragón: Medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.- (Aragón).- L. 4/2012. 264-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1941). – País Vasco: Desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.- (País Vasco).- D. 127/2012. 10-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- Corr. Error. D.Ley 2/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 101). – Valencia: Medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- D.Ley 2/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 101). – Valencia: Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 2/2012. 14-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia. L. 2/2012, de 14-6-2012, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2862). EMPRESAS. – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 4/2012, de 16-10-2012, de Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.(Andalucía).- R. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- (Andalucía).- Corr. Error. D.Ley 4/2012. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Baleares: Apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.(Baleares).- L. 2/2012. 4-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Extremadura: Modifica el D. 205/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y el D. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.- (Extremadura).- D. 243/2012. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 246 — ANALÍTICO DE MATERIAS EMPRESAS – Igualdad: Resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011.- (M.S.S.S. e I.).- O. 499/2012. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – Insolvencia: La Comisión propone unas normas de insolvencia modernas para ofrecer una segunda oportunidad a las empresas honradas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4992). – Navarra: Deja sin efecto la R. 1.739/2007, de 4-6-2007, por la que se por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social y sus posteriores modificaciones aprobadas por las Resoluciones 3.303/2011, de 30-12-2011, y 38/2012, 25-12012.- (Navarra).- R. 2.907/2012. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – País Vasco: Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.- (País Vasco).L. 16/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia: Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.- (Valencia).- D.Ley 7/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). EMPRESAS DE INSERCIÓN. – Competencias CC.AA.: Recurso de inconstitucionalidad 2.136-2008. Interpuesto por el Consell de la Generalitat de la Comunidad Valenciana en relación con diversos preceptos de la L. 44/2007, de 1312-2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Competencias sobre legislación laboral y asistencia social: Inconstitucionalidad de sendos preceptos legales estatales en los que se reconoce a las CC.AA. una competencia normativa de la que carecen y se invoca la cláusula de supletoriedad para el ejercicio de competencias ejecutivas por la Administración estatal; interpretación conforme del precepto legal que versa sobre las relaciones de las empresas de inserción con los servicios sociales públicos y los servicios públicos de empleo. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 228/2012. 29-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). ENDEUDAMIENTO. – Asturias: Autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.- (Asturias).- L. 1/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – CC.AA.: Define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.AA. de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.- (M.E. y C.).- R. 25-9-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3463). – CC.AA.: Modifica R. 25-9-2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.- (M.E. y C.).- R. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). – Entidades locales: Desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las CC.AA. a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el R.D.Ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (M.H. y A.P.).- O. 1.465/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2505). – Murcia: Aplicación a lo establecido en el nº 2 del artículo único de la L. 1/2012, de 15-3-2012, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.A. de la Región de Murcia, a 31 -122012.- (Murcia).- O. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). — 247 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ENERGÍA ENERGÍA. – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.- (Baleares).- D.Ley 7/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- (Baleares).- L. 13/2012. 20-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Castilla y León: Aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión.- (Castilla y León).- O. 112/2012. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Declara inaplicables el art. 2, apdo. 5, y la D.T. 2.ª, último párrafo, del R.D.Ley 6/2009, de 30-4-2009, así como las disposiciones adicionales segunda y tercera de la O. ITC/1.723/2009.- (T.S.).- S.T.S. 72-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 939). – Eléctrica. Tarifas: Establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-7-2012.- (M.I.E. y T.).- R. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2022). – Fija las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el segundo trimestre del año 2012 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.- (M.I.E. y T.).- R. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – Gas natural: Publica la tarifa de último recurso de gas natural.- (M.I.E. y T.).- R. 28-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2024). – Nuclear: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2005. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Castilla-La Mancha en relación con los apdos. b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26-12-2000, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA., prohibición de doble imposición: Nulidad de la ley autonómica en cuanto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 196/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Suministro de combustibles: Recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D.Ley 6/2000, de 23-6-2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 170/2012. 4-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). ENERGÍA ELÉCTRICA. – Coste de producción: Establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1-1-2013.- (M.I.E. y T.).- R. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Mercado diario e intradiario: Aprueba las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.- (M.I.E. y T.).- R. 23-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – Navarra: Reguladora del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía eléctrica.- (Navarra).L.F. 24/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.- (J.E.).- R.D.Ley 1/2012. 27-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 248 — ANALÍTICO DE MATERIAS ENERGÍAS RENOVABLES ENERGÍAS RENOVABLES. – Procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.- (J.E.).- R.D.Ley 1/2012. 27-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). ENFERMEDADES. – Incapacidad temporal: Desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la D.A. 38.ª de la L. 17/2012, de 27-122012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.802/2012. 28-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4610). ENFERMEDADES PROFESIONALES. – S.S.: Establece los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012.(M.E. y S.S.).- R. 5-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3020). ENOLOGÍA. – Castilla-La Mancha: Creación del Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 7/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. – Proyecto de compensación. Acción declarativa de dominio como presupuesto para la acción de enriquecimiento injusto. Pretensión estrictamente civil y no contencioso-administrativa. Tercero de buena fe.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 29-2-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4337). ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO. – Sede electrónica: SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico.- (M.F.).- R. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). ENTIDADES ASEGURADORAS. – A.M.I.C.: Revocación de la autorización administrativa concedida a Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil (A.M.I.C.) M-322, para el ejercicio de la actividad aseguradora como mutua de seguros.O. 1.821/2012. 27-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3339). – Aegón España: Autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de seguros de Aegón España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a Can Seguros de Salud, S.A.- O. 2.268/2012. 1-10-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3864). – Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria: Cese de los administradores provisionales y de los interventores designados respecto de Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.- R. 5-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3865). – Alico Life International Limited: Publica la aprobación por el órgano de control de Irlanda de la cesión de cartera de Alico Life International Limited a Metlife Europe Limited.- R. 29-10-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4376). – AMA SOCIEDAD SANITARIA: Autoriza la fusión por absorción de AMA Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, S.L. por parte de AMA Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija.- O. 1.363/2012. 4-6-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2255). – Asefa: Autorización de la cesión de cartera de la sucursal en Portugal de Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros a la entidad de nacionalidad portuguesa Victoria Seguros, S.A.- O. 2.220/2012. 19-9-2012.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3863). — 249 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES ASEGURADORAS – CaixaSabadell Vida: Autorización administrativa de la fusión por absorción de CaixaSabadell Vida, S.A. Companyia d’Assegurances i Reassegurances por Unnim Vida, SA de Seguros y Reaseguros.- O. 1.820/2012. 27-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3339). – CajaBurgos Vida: Autoriza la fusión por absorción de CajaBurgos Vida, Compañía de Seguros de Vida, S.A. por Banca Cívica Vida y Pensiones, S.A. de Seguros.- O. 1.829/2012. 2-8-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3341). – Cesión varias entidades: Cesión de cartera de las entidades The Standard Steamship Owners´Protection & Indemnity Association (Bermuda) Limited, The Standard Steamship Owners´Protection & Indemnity Association (London) Limited y The Standard Steamship Owners´Mutual War Risks Association Limited a la entidad The Standard Steamship Owners´Protection & Indemnity Association (Europe) Limited.- R. 27-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 688). – Chartis Insurance Ireland Limited: Cesión de cartera de Chartis Insurance Ireland Limited a Chartis Insurance UK Limited.- R. 27-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 687). – Combined Insurance Company of Europe Limited: Publica la aprobación por el órgano de control de Irlanda de la cesión de cartera de Combined Insurance Company of Europe Limited a ACE European Group Limited.- R. 29-6-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2889). – Contabilidad: Cumplimiento a lo previsto en la D.A. Única del R.D. 1.736/2010, de 23-12-2010, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por R.D. 1.317/2008, de 24-7-2008, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la O. EHA/69/2011, de 21-1-2011, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.- (M.E. y C.).- R. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2498). – Euler Hermes SIAC SPA: Fusión por absorción de Euler Hermes SIAC SPA por Euler Hermes Credit Insurance Belgium S.A. (NV).- R. 27-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 687). – Fortis Luxembourg Vie S.A. Fusión por absorción de Fortis Luxembourg Vie SA por Cardif Lux International S.A.- R. 27-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 687). – Gan Eurocourtage: Publica la aprobación por el órgano de control de Francia de la cesión parcial de la cartera de Gan Eurocourtage a Allianz Iard.- R. 29-10-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4375). – Ges, Seguros y Reaseguros: Autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de Ges, Seguros y Reaseguros, SA a Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.- O. 2.404/2012. 18-10-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4375). – H.D.I.-Gerling Firmen und Privat Versicherung A.G.: Publica la aprobación por el órgano de control de Alemania de la fusión por absorción de H.D.I.-Gerling Firmen und Privat Versicherung A.G. por H.D.I. Direkt Versicherung A.G. (actualmente denominada H.D.I. Versicherung A.G.).- R. 7-12-2012.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5026). – Incendios de Casas del Valle de Mena: Revoca la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.- O. 1.831/2012. 2-8-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3342). – Iquimesa Seguros de Salud, S.A.: Autorización administrativa de la fusión por absorción de Iquimesa Seguros de Salud, S.A., por parte de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros.O. 2.616/2012. 21-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5023). – Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.: Autorización de la escisión del ramo de caución de la entidad escindida Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. a beneficiaria de la escisión Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y de revocación de la autorización administrativa a la entidad escindida para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de caución.- O. 2.791/2012. 7-12-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5024). – Montepío Comercial e Industrial Madrileño: Extinción y cancelación de Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación, en el Registro adminisBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 250 — ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES ASEGURADORAS trativo de entidades aseguradoras.- O. 937/2012. 17-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1913). – Montepío de Actores Españoles: Extinción y cancelación de la inscripción de Montepío de Actores Españoles, Entidad de Previsión Social, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras.- O. 1.077/2012. 30-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1915). – Mútua del Comerç I de la Indústria, Mútua D’Assegurances I Reassegurances: Autorización administrativa de la fusión por absorción de Mútua del Comerç I de la Indústria, Mútua D’Assegurances I Reassegurances a Prima Fixa por parte de Agrupació AMCI D’Assegurances I Reassegurances, S.A..O. 2.633/2012. 21-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5023). – Mutua Fraternidad: Extinción de Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija en Liquidación, y cancelación de la inscripción de la misma del Registro administrativo de entidades aseguradoras.- O. 2.166/2012. 19-9-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3863). – NPI Limited y National Provident Life Limited: Publica la aprobación por el órgano de control del Reino Unido de la cesión de cartera de NPI Limited y National Provident Life Limited a la entidad Phoenix Life Limited.- R. 20-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1915). – Publica la aprobación por el órgano de control del Reino Unido de la cesión de cartera de determinadas entidades.- R. 4-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2889). – Royal Scottish Assurance PLC y National Westminster Life Assurance Limited: Cesión de cartera de las entidades Royal Scottish Assurance PLC y National Westminster Life Assurance Limited a Aviva Life & Pensions UK Limited.- R. 27-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 688). – Skandia Link: Autoriza la fusión por absorción de Skandia Link, S.A. de Seguros y Reaseguros por Skandia Life, S.A.- O. 1.830/2012. 2-8-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3341). – Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago: Extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, Mutua a Prima Variable, en liquidación.- O. 938/2012. 17-4-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1913). – Trekroner Forsikring A/S por Codan Forsikring A/S: Aprobación por el órgano de control de Dinamarca de la fusión por absorción de Trekroner Forsikring A/S por Codan Forsikring A/S.- R. 27-1-2012.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 689). – Varias entidades: Publica la aprobación por el órgano de control del Reino Unido de la cesión de cartera de la entidades (1) Aviva International Insurance Limited, Aviva Insurance UK Limited, CGU Underwriting Limited, London & Edinburgh Insurance Company Limited, The Ocean Marine Insurance Company Limited y Hamilton Insurance Company Limited a Aviva Insurance Limited; y (2) Aviva Insurance Limited, Aviva International Insurance Limited, London & Edinburgh Insurance Company Limited y World Auxiliary Insurance Corporation Limited a The Ocean Marine Insurance Company Limited.- R. 20-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1916). – Zurich Specialties London Limited: Publica la aprobación por el órgano de control del Reino Unido de la cesión de cartera de Zurich Specialties London Limited a Swiss Re International SE.- R. 7-122012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5025). ENTIDADES COLABORADORAS. – I.V.A.: Aprueba las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del I.V.A. en régimen de viajeros regulado en el art. 21, nº 2.º, de la L. 37/1992, de 28-12-1992, del I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.652/2012. 5-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4599). – Recaudación: Concede la autorización nº 453 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad BBK Bank Cajasur, S.A.- (M.H. y AA.PP.).- R. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 508). – Recaudación: Procede a cancelar la autorización nº 424 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito.- (M.H. y AA.PP.).- R. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 509). — 251 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES DE CRÉDITO ENTIDADES DE CRÉDITO (También BANCOS). – Activos inmobiliarios: A entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la L. 8/2012, de 30-10-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (B.E.).- Circular 8/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4624). – Autoridades Europeas de supervisión: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 10/2012, de 23-3-2012, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (C.G.).- R. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Autoridades Europeas de Supervisión: Modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 10/2012. 23-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1289). – Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito: Publica la inscripción en el Registro Establecimientos Financieros de Crédito de Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.- R. 242-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1205). – Banca Civica: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de Banca Civica, S.A.- R. 13-82012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3345). – Banco de España. Circular 2/2012, de 29-2-2012, de modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1191). – Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.- R. 27-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5026). – Banco Guipuzcoano Y Banco Urquijo Sabadell: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco Guipuzcoano, S.A. y Banco Urquijo Sabadell Banca Privada, S.A.- R. 13-6-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2255). – Banco Pastor: Publica la baja en el Registro de Bancos y Banqueros de la entidad Banco Pastor, S.A.R. 27-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3344). – Banco Popular Pastor: Publica la inscripción en el Registro de Bancos y Banqueros de Cecabank, S.A.R. 16-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4377). – Caja Rural de Aragón: Publica la baja en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito de Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito.- R. 28-12-2011.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 364). – Cajas Rurales Unidas: Publica la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.- R. 19-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4377). – Canarias: Modifica O. 26-11-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la C.A. de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito .- (Canarias).- O. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Canarias: Aprueba el modelo 470 de pago a cuenta relativo al año 2012 del Impuesto de la C.A. de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.- (Canarias).- O. 26-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Capital principal: A entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.- (B.E.).Circular 7/2012. 30-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4618). – Capital principal: Circular 7/2012, de 30-11-2012, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5001). – Castilla y León: Modifica la O. HAC/373/2011, de 4-4-2011, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.- (Castilla y León).- O. 1.120/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 252 — ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES DE CRÉDITO – Cataluña: Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.- (Cataluña).- D.Ley 5/2012. 18-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.- (Cataluña).- D.Ley 5/2012. 18-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cofidis Hispania: Publica la baja en el Registro Establecimientos Financieros de Crédito de Cofidis Hispania EFC, S.A.- R. 13-1-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 364). – Comerciantes Reunidos del Sur: Publica la baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de «Comerciantes Reunidos del Sur, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito».- R. 25-62012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Concede la autorización nº 452 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.- (M.H. y AA.PP.) .- R. 131-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – Concede la subrogación de la condición de Titular de Cuenta y de Entidad Gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Unicaja Banco, S.A.- (M.E. y C.).- O. 39/2012. 111-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). – Convalida la autorización nº 363 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén-Unicaja respecto a la nueva denominación de Unicaja Banco, S.A.- (M.H. y AA.PP.) .- R. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – Crédito de Praga de Hipotecas y Créditos, E.F.C.: Publica la baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de Praga de Hipotecas y Créditos, E.F.C., S.A.- R. 24-9-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3865). – Extremadura: Regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura.- (Extremadura) .- R. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Recurso de Inconstitucionalidad 1.894-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, reguladora del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.V.A. ni por el I.A.E. y que no vulnera el principio de libertad de circulación de personas y bienes (S.T.C. 168/2004).- (T.C.).- S. 210/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – GMAC España: Publica la baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de «GMAC España, Sociedad Anónima de Financiación, EFC».- R. 19-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1397). – I.N.G.: T.J.U.E.: Anulación parcial de la decisión de la Comisión sobre ayudas concedidas a I.N.G. Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1180). – Navarra: Transparencia y del Gobierno Abierto.- (Navarra).- L.F. 11/2012. 21-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Navarra: Transparencia y del Gobierno Abierto.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 11/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Normas: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).- Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 880). – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 24/2012, de 31-8-2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.- (C.G.) .- R. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2950). – Prevención de riesgos: La U.E. toma medidas sobre el sector bancario en la sombra a fin de prevenir nuevas fuentes de riesgo en las finanzas. Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1177). – Publica la inscripción en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco Popular Pastor, S.A.- R. 12-112012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4376). — 253 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES DE CRÉDITO – Reestructuración bancaria y registro.- Por Manuel Parga López.-(N.C.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3889). – Reestructuración bancaria. L. 9/2012, de 14-11-2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4357). – Reestructuración y resolución de entidades de crédito.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 24/2012. 31-82012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992). – Reestructuración y resolución de entidades de crédito.- (J.E.).- R.D.Ley 24/2012. 31-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2956). – Reestructuración y resolución de entidades de crédito.- (J.E.).- L. 9/2012. 14-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3907). – Reestructuración y resolución de entidades de crédito.- (J.E.).- L. 9/2012. 14-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3907). – Remuneraciones entidades financieras. O. 1.762/2012, de 3-8-2012, por la que se desarrolla el art. 5 del R.D.L. 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3324). – Retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a la entidad Banco de Castilla-La Mancha, SA.- (M.E. y C.).- O. 136/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). – Retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a la entidad Banco Caixa Geral, S.A.- (M.E. y C.).- O. 137/2012. 13-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 82). – Retira la condición de titular de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.- (M.E. y C.).- O. 3.633/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 80). – Safe Interenvíos: Publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27-6-2012, de adopción de medida de suspensión temporal de la actividad realizada por Safe Interenvíos, S.A.- R. 18-7-2012.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Santander Brasil: Publica la inscripción en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de «Santander Brasil, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A».- R. 4-4-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1397). – SG Equipment Finance Iberia: Publica la inscripción en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de SG Equipment Finance Iberia, EFC, S.A.- R. 23-12-2011.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 363). – Sociedades de Tasación de Tasaciones y Valoraciones de Galicia: Publica la baja en el Registro de Sociedades de Tasación de Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A.- R. 9-5-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1917). – Subrogación de la condición de Titular de Cuenta y de Entidad Gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA.- (M.E. y C.).- O. 40/2012. 11-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 81). – Súdleasing España EFC: Baja en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito de Súdleasing España EFC, S.A.- R. 22-2-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1205). – Transparencia: A entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- (B.E.).- Circular 5/2012. 27-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). – Transparencia: Circular 5/2012, de 27-6-2012, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2857). – Transparencia: Circular 5/2012 a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- (B.E.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 254 — ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES DE CRÉDITO – Transparencia: A entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- (B.E.).- Corr. Error. Circular 5/2012. 27-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3491). – Unión bancaria: La Comisión propone nuevas competencias de supervisión bancaria para el BCE como parte de una unión bancaria.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3314). – Varias: Publica la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.- R. 19-11-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4377). – Varios: Publica la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas de Crédito del alta definitiva de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia, y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, y de la baja de las entidades: Caja Rural de Burgos, Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Fuentepelayo, Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Segovia, Cooperativa de Crédito y Caja Rural San Fortunato, Sdad. Coop. Catalana Cto. Ltda.- R. 25-7-2012.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3344). – Ventas en corto: Prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a E.S.M.A. la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.- (C.N.M.V.).- Acuerdo 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3484). ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. – País Vasco: Entidades de Previsión Social Voluntaria.- (País Vasco).- L. 5/2012. 23-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. – Modelos: Modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 2211-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.725/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). ENTIDADES LOCALES. – Andalucía: Publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables a que se refiere el art. 11.2 de la L. 6/2010, de 11-6-2010, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- O. 27-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Canarias. Autonomía local de los cabildos insulares: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haberse derogado el precepto legal objeto de la misma y la disposición reglamentaria controvertida en el proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se promovió.- (T.C.).- S.T.C. 147/2012. 5-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – CESIÓN GRATUITA. La calificación registral de documentos administrativos no puede, respecto de los trámites esenciales del procedimiento, extenderse a otra cosa que no sea la omisión evidente de trámites fundamentales. En este sentido es correcto en una cesión gratuita de un bien municipal que el interventor certifique que no existen deudas que se prevean saldar con ese bien concreto, y no que no existan deudas en general, porque esto supondría la inaplicación del precepto.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1598). — 255 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES LOCALES – ENAJENACIÓN. La venta de una bien patrimonial de un ayuntamiento debe hacerse necesariamente por medio de subasta, sin que el hecho de que ésta haya quedado desierta autorice la vía de la adjudicación directa. Por otro lado hay que recordar que la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas no es de aplicación a las entidades locales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 510-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 127). – Extremadura: Aprueba la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo para su constitución en municipio independiente de Badajoz.- (Extremadura).- D. 29/2012. 17-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Navarra: Modificación del art. 174 de la L.F. 2/1995, de 10-3-1995, de Haciendas Locales de Navarra.(Navarra).- L.F. 9/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Navarra: Prolonga la vigencia y se modifica la L.F. 16/2008, de 24-10-2008, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.- (Navarra).- L.F. 3/2012. 14-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Navarra: Establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.- (Navarra).- L.F. 20/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Pago a los proveedores: Publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (C.G.).- R. 8-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Pago a proveedores: Determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (J.E.).R.D.Ley 4/2012. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 493). – Pago proveedores: Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.- (M.P.).- O. 773/2012. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1290). – Pagos a proveedores: Crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (J.E.).- R.D.Ley 7/2012. 9-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 775). – Patrimonio de las administraciones públicas. Venta de forma directa de una finca por el ayuntamiento.Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). – Proveedores: Aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (M. y AA.PP.).- O. 537/2012. 9-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). – SUBASTA. En atención a los intereses que concurren en el caso concreto, el Centro Directivo entiende que no hay obstáculo para inscribir una venta de un bien municipal, dándose la circunstancia de que la subasta se llevó a cabo antes de que la finca fuera objeto de la pertinente desafectación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1728). – TÍTULO FORMAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE SU ENAJENACIÓN. La venta de un bien patrimonial de un Ayuntamiento se rige, en cuanto a su preparación, por el Derecho Administrativo, pero en lo relativo al contrato de venta en sí, por el derecho privado, y por lo tanto se requiere el otorgamiento de escritura notarial para la correspondiente inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 216). – Tributos del Estado: Desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las CC.AA. a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 256 — ANALÍTICO DE MATERIAS ENTIDADES NO RESIDENTES las entidades locales y el R.D.Ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (M.H. y A.P.).- O. 1.465/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2505). ENTIDADES NO RESIDENTES. – Aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- (M.E. y C.).- O. 1.181/2012. 31-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2006). – Modelo 250. O. 1.181/2012, de 31-5-2012, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2245). ENTIDADES SIN ÁNIMO LUCRATIVO. – Plan General de Contabilidad: Aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.(M.E. y C.).- Corr. Error. R.D. 1.491/2011. 24-10-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1301). EQUIDISTRIBUCIÓN. – Acción declarativa de dominio. Reparcelación: Indefensión. Incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización no pedida por la demandante en la demanda, sustituyendo la entrega de la finca por la de su equivalencia económica sobre unas bases de liquidación, sin posibilidad de alegación por la demandada.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 18-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1163). – Afección urbanística existiendo anotado el concurso de la sociedad titular registral.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1423). – Afecciones urbanísticas. Embargo por cuotas de urbanización en ejecución de la afección urbanística cuando ya han transcurrido siete años desde que se extendió el asiento en que consta la afección urbanística.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1948). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 38-2010.- (Cataluña).- Corr. Erratas. L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 38-2010.- (Cataluña).- L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.AA. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- (T.C.).- S.T.C. 148/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Proyecto de compensación. Acción declarativa de dominio como presupuesto para la acción de enriquecimiento injusto. Pretensión estrictamente civil y no contencioso-administrativa. Tercero de buena fe.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 29-2-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4337). – PROYECTO DE REPARCELACIÓN. APROBACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. La aprobación de un proyecto de reparcelación por silencio administrativo, siendo posible en los términos del — 257 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EQUIDISTRIBUCIÓN art. 23 del R.D. Ley 8/2011, requiere para que pueda tener acceso al Registro dos requisitos: que se acredite por documento auténtico que en efecto se ha producido el silencio positivo, y que de la documentación presentada resulte de modo indubitado que la operación en cuestión no contradice el planeamiento, pues así lo impone la doctrina legal resultante de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3071). – Urbanismo. Equidistribución. Aportación de una finca inscrita a nombre de la junta de compensación a una reparcelación, con adjudicación directa de las parcelas resultantes a los propietarios individuales integrantes de la junta ¿es posible?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1426). – Urbanismo. Reparcelación.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2936). ERROR. – RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO. Para rectificar un asiento del Registro se necesita el consentimiento del titular registral o la pertinente resolución judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4114). ESCISIÓN. – Hecho imponible: Efectos fiscales de la presentación registral. Eficacia de la inscripción registral de la escritura de escisión y su consecuente efecto fiscal en la determinación de la fecha del hecho imponible. Por decisión del legislador (cfr. arts. 55.1 R.R.M. y 24 L.H.), se ha de tomar como fecha de inscripción la del asiento de presentación del título.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 21-5-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3306). – Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- L. 1/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Sociedades de capital: Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- R.D.Ley 9/2012. 16-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 797). – Sociedades Mercantiles: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 9/2012, de 16-3-2012, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. – Ciudadanos de la U.E. y del espacio económico europeo. O. 1.490/2012, de 9-7-2012, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del R.D. 240/2007, de 16-2-2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2874). – Dictan normas para la aplicación del art. 7 del R.D. 240/2007, de 16-2-2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- (M.P.).- O. 1.490/2012. 9-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2424). – Publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la U.E. y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- (M.J.).- R. 9-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. – Andalucía: Aprueba el Plan de Inspección de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Espectáculos Taurinos.- (Andalucía).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 258 — ANALÍTICO DE MATERIAS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – Murcia: Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.- (Murcia).- L. 2/2011. 2-3-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – País Vasco: Espectáculos públicos y actividades recreativas.- (País Vasco).- L. 4/1995. 10-11-1995.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Valencia: Regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013.- (Valencia).- O. 1/2012. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Modifica el art. 146.4 del Reglamento de Desarrollo de la L. 4/2003, de 26 -2-2003, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por el D. 52/2010, de 26-3-2010, del Consell.- (Valencia).- D. 120/2012. 20-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. – Andalucía: Modifica el D.Ley 1/2012, de 19-6-2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para adaptarlo al R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Andalucía).- D.Ley 3/2012. 24-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan EconómicoFinanciero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.- (Andalucía).- Acuerdo 4-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Aragón: Estabilidad Presupuestaria de Aragón.- (Aragón).- L. 5/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Aragón: Estabilidad Presupuestaria de Aragón.- (Aragón).- L. 5/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Aragón. L. 5/2012, de 7-6-2012, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2862). – Cantabria: Crédito Extraordinario de Regularización y Financiación de Insuficiencias por Actuaciones Anteriores a 1-1-2012.- (Cantabria).- L. 6/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla y León: Desarrolla la L. 7/2012, de 24-10-2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.(Castilla y León).- D. 44/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla-La Mancha: Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 11/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Cataluña: Recurso Inconstitucionalidad 1.461-2002 interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con varios preceptos de la L.O. 5/2001, de 13-12-2001, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria (sentencia).- (Cataluña).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Cataluña: Estabilidad presupuestaria.- (Cataluña).- L. 6/2012. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Cataluña: Sobre el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Cataluña).- Dictamen 11/2012. 22-8-3012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Competitividad: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(C.G.).- R. 19-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). – Desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.105/2012. 1-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3469). — 259 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA – Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2877). – Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (J.E.).- L.O. 2/2012. 27-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1246). – Estabilidad presupuestaria. L.O. 4/2012, de 28-9-2012, por la que se modifica la L.O. 2/2012, de 27-42012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3336). – Galicia: Adaptación de la normativa regional en materia de función pública al R.D.Ley 20/2012, de 137-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(Galicia).- L. 9/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). – Mecanismos de financiación: Excluye del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional de la L.O. 3/2006, de 26-5-2006, de reforma de la L.O. 5/2001, de 13-12-2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.- (J.E.).- L.O. 1/2012. 3-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1245). – Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 20/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2411). – Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (J.E.).R.D.Ley 20/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2377). – Murcia: Determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la S.S. contemplada en la D.A. 2.ª del T.R. de la ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en su redacción dada por el art. 16 de la L. 5/2012, de 29-6-2012, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.- (Murcia).- Instrucción 26-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Previsiones: Desarrollo metodológico de la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.- (M.E. y C.).- O. 2.741/2012. 20-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4580). – Recurso de inconstitucionalidad 5.736-2012 contra el art. 2 del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.763-2012 contra los arts. 22.8 y 22.9, D.T. 10.ª, apdo. primero de la D.T. 12.ª y el párrafo tercero de la D.F. 4.ª del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.755-2012 contra los arts. 27 y 38 del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.741-2012, contra los arts. 8, 27 y 28 del R.D.Ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Sostenibilidad financiera: Modifica la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (J.E.).- L.O. 4/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 2950). – Valencia: Validación del D.Ley 6/2012, de 28-9-2012, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del R.D.Ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(Valencia).- R. 172/VIII. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA. – Autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 260 — ANALÍTICO DE MATERIAS ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2-3-2012.- (J.E.).- L.O. 3/2012. 25-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2299). – Tratado de estabilidad. L.O. 3/2012, de 25-7-2012, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2-3-2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2886). ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. – Valencia: Modifica el art. 146.4 del Reglamento de Desarrollo de la L. 4/2003, de 26 -2-2003, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por el D. 52/2010, de 26-3-2010, del Consell.- (Valencia).- D. 120/2012. 20-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). ESTADÍSTICA. – Andalucía: Aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la C.A. de Andalucía para el año 2012.(Andalucía).- D. 75/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.- (M.E. y C.).- R.D. 456/2012. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 845). – Extremadura: Aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012.- (Extremadura).D. 41/2012. 23-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – País Vasco: Aprueba el Plan Vasco de Estadística 1997/2000.- (País Vasco).- L. 7/1996. 8-11-1996.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – Plan 2013-2016: Aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.- (M.E. y C.).- R.D. 1.658/2012. 712-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4580). – Plan estadístico nacional. R.D. 456/2012, de 5-3-2012, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1192). – Sanciones: Regula el sistema de notificación en los procedimientos sancionadores en materia estadística regulados por el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el R.D. 1.572/1993, de 10-9-1993.- (M.E. y C.).- O. 2.398/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3993). – U.E.: Fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la U.E. para el año 2012.- (M. y AA.PP.).- O. 400/2012. 27-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). – U.E.: La Comisión refuerza la independencia y fiabilidad de las estadísticas de la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1381). ESTADO DEL BIENESTAR. – Personas jurídicas e instituciones en una sociedad en crisis del estado del bienestar.- Por Jesús López Medel.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 715). — 261 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ESTADOS FINANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS. – Modelos: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).- Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 880). – Modelos: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).- Corr. Error. Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).- Circular 6/2012. 28-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3485). ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. – País Vasco: Estándares urbanísticos.- (País Vasco).- D. 123/2012. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). ESTATUTOS. – Cataluña: Autoriza a TVC Multimèdia, S.L., a reducir su capital social y a modificar sus Estatutos.(Cataluña).- Acuerdo 84/2012. 28-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – JUNTA. ACTA NOTARIAL. ADMINISTRADOR. ESTATUTOS. TRACTO. La ausencia de declaración formal por parte del presidente de que la junta está válidamente constituida, con expresión de la participación de cada uno de los socios en el capital, implica la nulidad de la misma. También es necesario expresar el resultado de la votación con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos, referido al porcentaje de capital que votó a favor de los mismos y, en su caso, el que votó en contra. No puede inscribirse una constitución de una sociedad si el cargo de administrador que representa a la sociedad socio fundador no se inscribe previamente. No puede ser válidamente nombrado un administrador único, cuando los estatutos determinan como sistema de administración el de consejo, si antes no se modifican éstos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – MODIFICACIÓN. Debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 158 R.R.M. en la escritura de modificación estatutaria.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 10-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4229). – PARTICIPACIONES. TRANSMISIÓN. VALORACIÓN. Aunque con base en el principio de autonomía de la voluntad pueden admitirse en los estatutos sistemas objetivos de valoración de las participaciones, no cabe atribuir a una de las partes (sociedad o socio) la determinación de su cuantía, como ocurre cuando se atribuye a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, pues con ello se vulneraría el art. 1.256 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 28-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 636). – SOCIEDADES PROFESIONALES. En el artículo estatutario referente a las participaciones no es necesario expresar la numeración de las pertenecientes a socios profesionales y a los no profesionales. Pero en este caso se rechaza la redacción por adolecer de imprecisión al utilizar impropiamente la expresión «clase». La Ley de Sociedades Profesionales supone una excepción a la regla general de no inscripción de la transmisión de las participaciones.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-9-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 254). – TIPO. En escritura de constitución cuya tramitación se pretende sujeta al art. 5.2 R.D.L. 13/2010, se establece como objeto social «…la explotación de casinos de juego, salas de bingo… con sujeción al Decreto 250/2005 de la C.A. de Andalucía». Este objeto no se acomoda a los estatutos tipo de la O.M. 9 diciembre 2010, tanto porque recoge actividades que exigen objeto exclusivo junto con otras actividades, como otras que exigen la forma anónima. No se acomoda a las exigencias de la legislación sustantiva ni a las derivadas de la utilización de los estatutos tipo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2206). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 262 — ANALÍTICO DE MATERIAS ESTIPULACIÓN ESTIPULACIÓN. – EN FAVOR DE TERCERO. CAUSA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: CONSULTA TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL. Existiendo un contrato en el que se pactó que una sociedad pagaría su deuda con otra sociedad mediante la dación de una serie de plazas de garaje a dicha sociedad acreedora o a quien esta designara, estamos en presencia de una estipulación en favor de tercero que registralmente requiere que se exprese la causa que justifica el desplazamiento patrimonial a favor de dicho tercero, explícita do la relación jurídica entre el acreedor y el tercero por este designado como destinatario de la transmisión. No cabe hablar de personalidad jurídica de la U.T.E., por lo cual los bienes son titularidad de cada una de las sociedades que la integran. El Centro Directivo avala la actuación del Registrador que ha tenido en cuenta en su calificación el hecho de que una de las sociedades se halla en estado de concurso, hecho conocido por medio de una consulta telemática al Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1035). ESTRUCTURA ORGÁNICA. – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.- (Andalucía).D. 146/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.- (Andalucía).- D. 147/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.- (Andalucía).- D. 148/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.(Andalucía).- D. 149/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.- (Andalucía).- D. 150/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.(Andalucía).- D. 151/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.- (Andalucía).- D. 152 /2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio.- (Andalucía).- D. 153/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.- (Andalucía).- D. 154/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.- (Andalucía).- D. 155/2012. 126-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.(Andalucía).- D. 156/2012. 12-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Asturias. Economía y Empleo: Primera modificación del D. 73/2012, de 14-6-2012, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.- (Asturias).- D. 228/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Asturias. Presidencia: Primera modificación del D. 71/2012, de 14-6-2012, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.- (Asturias).- D. 227/2012. 26-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Castilla-La Mancha: Desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria.- (Castilla-La Mancha).- O. 12-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Extremadura: Modifica el D. 205/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y el D. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.- (Extremadura).- D. 243/2012. 1812-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). — 263 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ESTRUCTURA ORGÁNICA – Extremadura: Modifica el D. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.- (Extremadura).- D. 176/2012. 7-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Navarra: Modifica el D.F. 66/2012, de 25-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.- (Navarra).- D.F. 126/2012. 12-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Establece la estructura departamental de la Administración de la C.F. de Navarra.- (Navarra).D.F. 11/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). ESTUPEFACIENTES. – Recetas oficiales: Regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.- (M.P.).- R.D. 1.675/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). EURO (También MONEDA ÚNICA). – El euro cumple 10 años.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 350). – Moneda euro: Aplicación provisional de la enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 € entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27-2-2012 y en Atenas el 24-2-2012.(M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1314). – Moneda euro: Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 € entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 14-6-2011 y en Atenas el 10-6-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1316). EVASIÓN FISCAL. – Doble imposición: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F., I.P. y su protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (M.A.E. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). – Corr. Error. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F. e i.P. y su Protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993). – Hong Kong. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1-4-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1388). – I.R.P.F., I.P.: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F., I.P. y su protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (M.A.E. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 264 — ANALÍTICO DE MATERIAS EVASIÓN FISCAL – Singapur. Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13-4-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 356). EXCESO DE CABIDA. – ACTA NOTARIAL. NOTIFICACIÓN A COLINDANTES. Las notificaciones que han de hacerse a los colindantes en la tramitación de un acta para inscribir un exceso de cabida, deben realizarse conforme prevé el R.N. Por ello, habiendo devuelto el acuse de recibo sin acreditar la entrega al destinatario, deberá el Notario hacer un segundo intento mediante notificación presencial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1559). – EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA. En el presente caso, se ha seguido un expediente de dominio de exceso de cabida para realizar operaciones de segregación y agregación que modifican la identidad de las fincas de que se trata por lo que no resulta congruente un expediente de dominio de exceso de cabida, que no es más que la rectificación de la cabida de una finca erróneamente realizada sin cambiar la identidad de los contornos de la finca, para la modificación de entidades hipotecarias que se pretende, existiendo además obstáculos del Registro, pues este se lleva por fincas, cada una con su propia individualización (cfr. arts. 8.1 y 243 de la Ley Hipotecaria) sin que los traslados de superficie de unas fincas a otras estén previstos como objeto de un expediente de dominio de exceso de cabida, pues en este se debe mantener la identidad de las fincas, por no ser el procedimiento adecuado para la modificación de entidades hipotecarias, que es un concepto distinto del exceso de cabida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3093). – OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. No cabe inscribir un exceso de cabida si el Registrador tiene dudas sobre la identidad de la finca, derivadas de la gran magnitud de dicho exceso. Además, si la finca colinda con monte público debe acompañarse el preceptivo informe previsto en la Ley de Montes. Si se declara la existencia de una edificación, ha de cumplirse lo previsto en el art. 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4205). EXCLUSIÓN SOCIAL. – Navarra: Deroga el capítulo IV del D.F. 130/1999, de 26-4-1999, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.- (Navarra).- D.F. 133/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO. – COMPETENCIAS DEL SECRETARIO JUDICIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Respecto a la competencia del Registrador para calificar la forma que ha de revestir y la autoridad judicial que ha de firmar la resolución por la que se declaran herederos abintestato de un determinado causante, este Centro Directivo ha venido sosteniendo (cfr. Resolución de 17 de julio de 1989) que el Reglamento Hipotecario en su art. 100, al fijar los límites de la función calificadora respecto de los documentos judiciales, incluye expresamente la competencia del Juzgado o Tribunal que ordena la práctica del asiento, por lo que el Registrador tiene no ya la facultad sino también la obligación de examinar este extremo, debiendo limitarse este examen registral de la competencia del Juzgado o Tribunal a aquellos aspectos competenciales apreciables de oficio por el órgano jurisdiccional como son la falta de jurisdicción o la falta de competencia objetiva o funcional. El art. 456.2 de la L.O.P.J. reconoce competencias a los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria, pero el propio precepto matiza que tendrán dicha competencia «cuando las leyes procesales expresamente así lo prevean». En relación con los expedientes de declaración de herederos abintestato no existe esta previsión legal, con lo que la resolución de los mismos seguirá atribuida a los jueces.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3553). — 265 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA. – CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. En los expedientes de dominio de exceso de cabida, cuando la mayor cabida exceda de la quinta parte de la que aparece inscrita, será preciso aportar certificación catastral descriptiva y gráfica. No hay obstáculo para la inscripción por el hecho de que en la certificación gráfica aparezca una carretera que divide la finca, carretera no mencionada en el expediente de dominio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-12-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 225). – EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA. En el presente caso, se ha seguido un expediente de dominio de exceso de cabida para realizar operaciones de segregación y agregación que modifican la identidad de las fincas de que se trata por lo que no resulta congruente un expediente de dominio de exceso de cabida, que no es más que la rectificación de la cabida de una finca erróneamente realizada sin cambiar la identidad de los contornos de la finca, para la modificación de entidades hipotecarias que se pretende, existiendo además obstáculos del Registro, pues este se lleva por fincas, cada una con su propia individualización (cfr. arts. 8.1 y 243 de la Ley Hipotecaria) sin que los traslados de superficie de unas fincas a otras estén previstos como objeto de un expediente de dominio de exceso de cabida, pues en este se debe mantener la identidad de las fincas, por no ser el procedimiento adecuado para la modificación de entidades hipotecarias, que es un concepto distinto del exceso de cabida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3093). – RECTIFICACIÓN DE CABIDA. El expediente de dominio no es el cauce adecuado para inscribir un exceso de cabida cuando en realidad el mismo tiene como causa una escritura de agregación de finca que no ha podido ser inscrita por adolecer de determinados defectos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1000). EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. – A pesar de que el promotor del expediente alega haber adquirido del heredero del titular registral, se considera admisible la inscripción del expediente porque concurren circunstancias que impiden la identificación y localización de los herederos de dicho titular registral. Sin embargo, si la inscripción tiene menos de treinta años de antigüedad, es imprescindible acreditar el cumplimiento de lo establecido en el art. 202 de la L.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3582). – A pesar de que el promotor del expediente alega haber adquirido del heredero del titular registral, se considera admisible la inscripción del expediente porque concurren circunstancias que impiden la identificación y localización de los herederos de dicho titular registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 6-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3614). – En un expediente para la reanudación del tracto debe acreditarse que se han realizado las notificaciones procedentes al titular registral o sus causahabientes y a las personas de quienes se ha adquirido. También es preciso que consten con claridad las circunstancias personales de aquel a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. Pero no es necesario que se describa la finca en su integridad, si de los datos aportados el Registrador ha podido identificar la registral correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4747). – No cabe denegar la inscripción de una auto dictado en expediente de dominio para reanudación del tracto interrumpido, cuando la única razón alegada por la Registradora para entender no interrumpido realmente el tracto, es la alusión a una escritura presentada a Diario en 2003, bajo un asiento por tanto ya caducado, escritura que, por otro lado, no justifica la negativa a la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3549). – No es el expediente de dominio el procedimiento adecuado para inscribir la finca a nombre de quien ha adquirido por documento privado directamente del titular registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 3-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 981). – No es inscribible un auto recaído en expediente de dominio de reanudación de tracto si quién lo ha promovido es heredero del que adquirió del titular registral, y, por tanto, legitimado para ejercitar las acciones tendentes a elevar a pública dicha adquisición.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1706). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 266 — ANALÍTICO DE MATERIAS EXPEDIENTE DE DOMINIIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO – No es viable la inscripción de un expediente de dominio de reanudación de trato sucesivo cuando los cónyuges que lo instan alegan como título una aportación a su sociedad de gananciales por la esposa que es heredera del titular registral. No hay verdadera interrupción del tracto susceptible de subsanarse por medio de expediente de dominio cuando quien lo insta es adquirente directo del titular registral o de sus herederos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 996). – No hay verdadera interrupción del tracto susceptible de subsanarse por medio de expediente de dominio cuando quien lo insta es adquirente directo del titular registral o de sus herederos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1052). – Para inscribir un expediente de dominio de reanudación de tracto es imprescindible que conste en el testimonio del auto que se han citado a todos los titulares registrales en los términos previstos en el art. 202 de la L.H. También será preciso que se señalen las circunstancias personales de los adquirentes y la participación indivisa correspondiente a cada uno conforme al art. 54 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 132). EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULADOR. – CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Para la inscripción de un auto recaído en un expediente de dominio de inmatriculación de finca es necesario que se expresen todas las circunstancias personales del promotor del mismo, así como que se acompañe una certificación catastral descriptiva y gráfica totalmente coincidente con la descripción de la finca recogida en el auto.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2734). – CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. El mandato que contiene el artículo 298.2.2.º del Reglamento Hipotecario relativo a la coincidencia de la titularidad del transmitente o adquirente no es extrapolable al supuesto de inmatriculación de fincas por expediente de dominio, no sólo porque la Ley no lo exija, sino porque es un procedimiento inmatriculador distinto y distintas son las exigencias que el ordenamiento prevé para unos y otros (vide Resolución de 2 de octubre de 2008). En definitiva, tratándose de un título inmatriculador como el auto recaído en expediente de dominio en el que los trámites, notificaciones, publicaciones, intervención del Ministerio Fiscal, pruebas y decisión judicial, ofrecen mayores garantías que a la inmatriculación por doble título del art. 205 de la Ley Hipotecaria, por lo que no puede añadirse una exigencia de coincidencia con la titularidad catastral prevista para este último medio inmatriculador que no resulta de la regulación del expediente de dominio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4143). – CERTIFICACIÓN CATASTRAL. El art. 53, apartado Siete, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, exige para toda inmatriculación que se aporte, junto al título inmatriculador, «certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de esta en dicho título». Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos», la dicción legal –total coincidencia– no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la citada Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: Con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio de los previstos en el art. 199 de la Ley Hipotecaria al que se acuda.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 8-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4724). – DUDAS SOBRE IDENTIDAD DE LA FINCA. Tratándose de un expediente de dominio de inmatriculación de finca, y habiéndose expresado dudas respecto de que la misma pudiera estar enclavada en otra inscrita de mayor cabida al tiempo de expedir la certificación, procede denegar la inscripción por tal motivo, a menos que el Juez haya hecho un expreso pronunciamiento sobre la cuestión al resolver el expediente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 991). – INMATRICULACIÓN. Señala el Centro Directivo que para la inscripción de un expediente de dominio de inmatriculación no cabe duda de que existe un obstáculo que surge del Registro, y este obstáculo es otra finca que se halla inscrita. Ya en la certificación que expidió la Registradora para la iniciación del expediente se expresaba que se dudaba que la finca fuera esta otra. Pues bien, tal duda se ha visto deshecha en — 267 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EXPLOTACIONES AGRARIAS sentido positivo, al constar de la documentación obrante en el Registro un escrito de la Gerencia Regional del Catastro expresivo de que la finca que ostenta el número de identificación Catastral que se adujo en el expediente es la finca expresada. En consecuencia, si se produjera ahora la inmatriculación, se produciría una doble inmatriculación, proscrita por la legislación hipotecaria.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3068). EXPLOTACIONES AGRARIAS. – Recurso de inconstitucionalidad 76/2012, contra el art. 6 de la L. 35/2011, de 4-10-2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). – Galicia: Regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.- (Galicia).- D. 200/2012. 4-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Registro: Regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.- (M.I.).- O. 1.408/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2022). EXPROPIACIÓN. NOTA MARGINAL. INICIACIÓN DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO. No puede expedirse la certificación y practicarse la pertinente nota marginal prevista en el art. 22 del R.D. 1.093/1997, de 4-71997, si de los datos aportados no resulta identificada la finca o porción e ella afectada.- (R.P.).- R. 17-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1647). EXPROPIACIÓN FORZOSA. – Canarias: Autoriza la enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de la propiedad de la parcela 332.b.1 del proyecto de expropiación del Polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74), para fines de utilidad pública o interés social.- (Canarias).- L. 1/2012. 14-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – DERECHO DE REVERSIÓN EXPROPIATORIA. El derecho de reversión expropiatoria se desenvuelve en tres fase: en el momento mismo de la expropiación, cuando la administración o los tribunales de justicia reconocen que debe hacerse efectivo, y cuando se verifica la transmisión del bien al expropiado o sus causahabientes. Tras la reforma operada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, el art. 54.1 de la L.E.F. ya desde la primera fase se considera un derecho susceptible de acceso al Registro. De conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, este nuevo régimen es aplicable a todos los casos de derechos de reversión latentes respecto de los cuales no se hubiera solicitado la efectividad de los mismos a la administración a la entrada en vigor de la mencionada Ley 38/1999, y siempre que tal derecho de reversión no exista, bien por no haber llegado a nacer (en caso de que de haberse mantenido la afectación del bien expropiado al fin que justificó la expropiación o a otro de utilidad pública o interés social durante diez años), bien por haber caducado (caso de no haberlo ejercitado en el plazo de veinte años desde la toma de posesión).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 8-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1003). – Extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.AA. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- (T.C.).- S.T.C. 148/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Intervención inicial del titular registral. Su fallecimiento posterior. Convocatoria del ministerio fiscal a la formalización del acta de ocupación y pago.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4428). – No puede practicarse la inscripción de un acta de expropiación si, al tiempo de presentarse en el Registro, la finca ya no figura a nombre de la persona con la que se ha seguido el expediente, y tampoco se practicó en su día la nota marginal prevista en el art. 32, 1.ª del R.H. Es imprescindible que el acta de ocupación y pago esté suscrita por el expropiado y por el expropiante, aunque cabe que la adminisBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 268 — ANALÍTICO DE MATERIAS EXPROPIACIÓN FORZOSA tración expropiante ratifique por resolución posterior. Desde el punto de vista de la identificación de la superficie expropiada, basta que el Registrador no tenga dudas para determinar su identidad, aunque no se observen todos los formalismos de la legislación hipotecaria.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4116). – NOTA MARGINAL. INICIACIÓN DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO. No puede expedirse la certificación y practicarse la pertinente nota marginal prevista en el art. 22 del R.D. 1.093/1997, de 4-7-1997, si de los datos aportados no resulta identificada la finca o porción e ella afectada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1647). EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. – Extinción de condominio en ejecución de una sentencia. Demanda planteada por un hermano contra los otros tres, pero no contra el padre titular de la mitad indivisa, que sin embargo comparece en la escritura.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 63). EXTRADICIÓN. – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). EXTRANJEROS. – ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES DE CÓNYUGES EXTRANJEROS. Hallándose inscrita una participación indivisa de una finca a nombre de dos personas de nacionalidad rusa, casadas en régimen de comunidad y con sujeción a las particularidades de su legislación, no cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido solo contra el esposo, si no se ha realizado la notificación prevista en el art. 144 del R.H., o se demuestra que la misma no es precisa según la legislación rusa. Tampoco cabe rectificar la inscripción sin el consentimiento de ambos titulares.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1630). – Anotación de embargo. Extranjeros. Embargo en un procedimiento de la mujer contra el marido de la mitad indivisa propiedad de este.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2942). – Circulación de personas: Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, hecho en Madrid el 13-2-1992.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). – DERECHO EXTRANJERO. PRUEBA. En un caso de sucesión hereditaria de una persona fallecida con vecindad australiana, procede aplicar lo establecido en el art. 36 del Reglamento Hipotecario respecto a la acreditación del contenido y vigencia del derecho extranjero, sin que una genérica aseveración del Notario respecto a que conoce el derecho australiano sea suficiente para tal acreditación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3049). – Documento notarial extranjero. Finca radicante en España. Derecho comunitario. Equivalencia de forma entre el documento notarial alemán y el español: Su validez. Libertad de transmisión de bienes.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 19-6-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4978). — 269 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS EXTRANJEROS – DOCUMENTOS NOTARIALES. OTORGADO EN EL EXTRANJERO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. En relación con la posible inscripción de un documento notarial venezolano por el que se formaliza una compraventa de una finca radicada en España, debe sostenerse dicha posibilidad, partiendo de lo establecido en los artículos 4 de la L.H. y 36 de su Reglamento, que son las normas aplicables según la regla recogida en el art. 10.1 del C.C.. No puede sostenerse que para inscribir en el Registro español sea imprescindible el documento notarial español, porque si no resultaría ocioso el citado art. 4 de la L.H. Ahora bien, debe acreditarse al Registrador, en los términos previstos en el art. 36 del R.H., el cumplimiento del derecho extranjero en todo lo relativo a capacidad de las partes, contenido obligacional y formas y solemnidades del documento, según los correspondientes puntos de conexión de las normas de derecho internacional privado. Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguarda de los Tribunales y no cabe discutir su validez al tiempo de calificar documentos posteriormente practicados.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1083). – HERENCIA DE UN CAUSANTE BELGA: ACREDITACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. En este caso la norma de conflicto está integrada por el art. 9.8 del Código Civil, conforme al cual «la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren». Dado que en el presente caso el causante tiene nacionalidad belga en el momento de su fallecimiento, su sucesión se regirá por las leyes de ese país. Téngase en cuenta, además, que el sistema sucesorio español responde al modelo de unidad o universalidad, frente al de escisión o fragmentación, de forma que una sola es la ley que rige la totalidad de la sucesión, cualquiera que sea la naturaleza, mobiliaria o inmobiliaria, de los bienes y el lugar de su ubicación. Por otro lado, al igual que en sede judicial se mantiene la exigencia contenida en el art. 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual no solo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino también su vigencia (vid., entre otras, las SS.T.S. 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999 y la R. 20 de enero de 2011). Es decir, no basta la cita aislada de textos legales extranjeros sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país. Asimismo, esta Dirección General ha señalado en diferentes ocasiones que las autoridades públicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales (cfr. arts. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 168.4 del Reglamento Notarial y 36.2 del Reglamento Hipotecario), pueden realizar bajo su responsabilidad una valoración respecto de la alegación de la ley extranjera aunque no resulte probada por las partes, siempre que posea conocimiento de la misma (vid., entre otras, las RR. 14 de diciembre de 1981 y 5 de febrero y 1 de marzo de 2005).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4755). – Herencia. ¿Se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad de la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no le exige?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Herencia. Extranjeros. Contenido y vigilancia del derecho extranjero.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 429). – Herencias. Documento extranjero. Eficacia del testamento otorgado fuera de España.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944). – IDENTIFICACIÓN. N.I.E. Se exige número del documento con que se ha identificado el extranjero (pasaporte, tarjeta de residencia o cualquier otro de identificación) con declaración de estar vigente y además número de identificación fiscal. En el caso de que se identifique con la tarjeta de residencia con N.I.E. –X (o Y)+7 dígitos+letra– y declaración de estar vigente, este documento cumple con las dos exigencias, pues es el número de identificación del extranjero y el de identificación fiscal al tiempo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1758). – N.I.E.: Autoriza la eliminación de diversos fragmentos de la serie documental «Expedientes de asignación de N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros)» conservadas en los archivos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Oficinas de Extranjería.- (M.H. y AA.PP.).- R. 17-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 270 — ANALÍTICO DE MATERIAS EXTRANJEROS – Representación. Poder otorgado en el extranjero. Juicio de suficiencia.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 59). – Transacciones económicas: Normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- (B.E.).- Circular 4/2012. 25-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). – Transacciones exteriores. Circular 4/2012, de 25-4-2012, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1905). – VALORES: Aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- (M.E. y C.).- O. 1.181/2012. 31-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2006). FACTURACIÓN. – Obligaciones de facturación. R.D. 1.619/2012, de 30-11-2012, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4996). – Obligaciones: Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.619/2012. 30-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4583). – Valencia: Crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat.- (Valencia).- D. 134/2012. 7-9-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042). – Valencia: Desarrolla el D. 134/2012, de 7-9-2012, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat.- (Valencia).- O. 15/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. – CUENTAS ANUALES. El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas anuales impide la inscripción del nombramiento de administrador, pero no la del cese del anterior. El cierre registral por baja en el índice de entidades impide la inscripción tanto del nombramiento del nuevo administrador como la del cese del anterior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3704). FAMILIA. – Conciliación: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2011. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.D.J. de Cataluña con respecto al art. 26.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006, de 5-7-2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cataluña. Competencias en materia de función pública: Constitucionalidad del precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (S.T.C. 181/2012).- (T.C.).- S.T.C. 191/2012. 2910-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Matrimonio mismo sexo: Recurso de inconstitucionalidad 6.864-2005. Interpuesto por más cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso en relación con la L. 13/2005, de 1-7-2005, por la que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: Constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 198/2012. 6-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – País Vasco: Consejo Vasco de Familia.- (País Vasco).- D. 53/2012. 17-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.- (País Vasco).- D. 154/2012. 24-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Valencia: Regula los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus — 271 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS FARMACIAS familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- O. 21/2012. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). FARMACIAS. – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.- (Andalucía).- R. 23-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Andalucía. T.C.: Recurso de inconstitucionalidad 4.539-2012 contra el artículo único del D.L. 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía. T.C.: Conflicto Positivo de Competencia 1.923-2012, en relación con la R. 25-1-2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 4.539/2012 contra el artículo único del D.Ley 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Andalucía: Anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.- (Andalucía).- R. 20-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Castilla-La Mancha: Modificación del D. 306/2011, de 22-12-2011, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el art. 2.8 del R.D. 823/2008.- (Castilla-La Mancha).- D. 122/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Medicamentos excluidos: Corrige errores en la R. 2-8-2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034). – Medicamentos excluidos: Se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 2-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033). – Navarra: Complementación de las prestaciones farmacéuticas en la C.F.- (Navarra).- L.F. 18/2012. 1910-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). FERROCARRILES. – Adopta medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.- (J.E.).- R.D.Ley 22/2012. 207-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). FIDEICOMISO DE RESIDUO. – CATALUÑA. DE RESIDUO. De acuerdo con lo establecido en la Compilación de 1960, al fideicomiso ordenado en un testamento otorgado antes de su entrada en vigor debe aplicarse la propia Compilación. Si el fideicomisario renuncia, la herencia fideicomitida queda libre y se integra en o a masa hereditaria del fiduciario.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1.623/2012. 26-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3241). FIDUCIA. – PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN. TITULARIDAD FIDUCIARIA DEL ARTÍCULO 10.2 DEL R.D. 1.093/1997. Aun cuando la finca de que se trata está inscrita a nombre del Ayuntamiento, deben Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 272 — ANALÍTICO DE MATERIAS FIESTAS LOCALES tenerse en cuenta las particulares circunstancias de dicha titularidad registral. En efecto, tratándose de una titularidad fiduciaria, conforme al 10.2 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, debe estimarse que dicha titularidad, encaminada al cumplimiento de los fines propios de la actuación urbanística, cesa en el momento en que resulta acreditada la titularidad del Estado conforme al especial procedimiento al que se refieren los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 17 y 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con las correspondientes garantías para el titular registral, que se acreditan en el expediente administrativo tramitado con anterioridad a la expedición de la certificación, al practicar las notificaciones al mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-52012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2151). FIESTAS LOCALES. – Andalucía: Determina las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2012.- (Andalucía).- R. 20-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). FILIACIÓN. – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 9.876-2009. Promovido por D.ª J.L.M. en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del T.S., la A.P. de Palma de Mallorca y un Juzgado de Primera Instancia en juicio ordinario de filiación no matrimonial. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- (T.C.).- S.T.C. 176/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4047). FINCA (También IDENTIDAD DE FINCA). – DUDAS SOBRE SU IDENTIDAD. No se puede impedir el acceso al Registro de una escritura de herencia por el hecho de que la descripción que figura en los Libros de una finca matriz después de una segregación sea incompleta, siempre que exista plena seguridad sobre la identidad de la misma.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1670). – Herencia: Partición parcial sin incluir los bienes gananciales, ciñéndose a una sola finca privativa del causante. Su posibilidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2289). – IDENTIDAD. No puede inscribirse una sentencia declarativa de dominio si la finca descrita en la resolución judicial sólo coincide con la descrita en el Registro en uno de los linderos. Lo procedente sería instar un expediente de dominio de reanudación del tracto y de exceso de cabida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2701). – IDENTIFICACIÓN. El acceso al Registro de los títulos exige que la descripción que en ellos se contenga de la finca permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el que es objeto del correspondiente acto, negocio jurídico o hecho inscribible.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3124). – NÚMERO DE POLICÍA. El cambio de número de policía de una finca puede llevarse a cabo por la simple solicitud de alguno de los titulares registrales (sin necesidad de que lo pidan los demás), siempre que se aporte el documento acreditativo (certificación del ayuntamiento, certificación catastral) y que no resulten dudas respecto a la identidad de la finca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 67-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3102). – OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA. Si bien es cierto que las dudas de identidad de una finca con la parcela catastral deben ser justificadas por la Registradora en su nota de calificación, también lo es que de la descripción de las fincas en la escritura calificada resulta explícitamente la discrepancia entre los datos registrales y los nuevos datos por los que se pretende sustituir a aquellos. Resulta, además, que no se aporta documentación acreditativa de la correspondencia entre las certificaciones catastrales aportadas –cuyos datos son los que se pretenden incorporar al Registro– y las fincas registra- — 273 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS FINCA les. De acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la Ley del Suelo estatal, no puede exigirse la necesidad de probar, para obtener la inscripción de edificaciones respecto de las que ya no proceda el ejercicio de la acción de disciplina urbanística, no solo la fecha de conclusión de la obra, con antigüedad superior al plazo establecido por la ley para la prescripción de la acción de disciplina urbanística, sino, de modo completo, la efectiva extinción, por prescripción, del derecho de la Administración para la adopción de tales medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística; mediante la prueba completa, fundamentalmente, de no hallarse incluida la finca en ninguno de los supuestos de excepción a la prescripción de la acción de disciplina, establecidos, en el caso de Andalucía, por el art. 185 de su Ley de Ordenación Urbanística. Partiendo del régimen de distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas, la Dirección General vuelve a confirmar que no es exigible en la inscripción de esta clase de obrada la obtención de licencia de uso de la edificación.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 18-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4155). – OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. No cabe inscribir un exceso de cabida si el Registrador tiene dudas sobre la identidad de la finca, derivadas de la gran magnitud de dicho exceso. Además, si la finca colinda con monte público debe acompañarse el preceptivo informe previsto en la Ley de Montes. Si se declara la existencia de una edificación, ha de cumplirse lo previsto en el art. 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4205). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Dictada una sentencia en un procedimiento de división de cosa común, no cabe acceder a la inscripción si dicho procedimiento no se ha seguido contra el titular registral, y no resulta con claridad la finca que se debe adjudicar condueño.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2712). – REGISTRAL: IDENTIFICACIÓN. El cambio de número de policía y de nombre de la calle no puede practicarse por la mera afirmación de las partes, pero si no hay dudas sobre la identidad de la finca, no cabe impedir la inscripción del documento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-52012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2071). – REGISTRAL. No es obstáculo para la inscripción, siempre que no haya dudas de la identidad de la finca, el hecho de que al describir una finca en la escritura la superficie no coincida con la que aparece en el Registro por no haber tenido en cuenta que con anterioridad se inscribieron algunas segregaciones que disminuyeron la cabida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-5-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2113). FIRMA ELECTRÓNICA. – Nuevo Reglamento para hacer posible la firma electrónica transfronteriza y sacar más ventaja de la identificación electrónica en el mercado único digital.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2239). FISCAL GENERAL DEL ESTADO. –Nombra Fiscal General del Estado a don Eduardo Torres-Dulce Lifante.- (P.G.).- R.D. 264/2012. 27-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 75). FISCALIDAD. – Arrendamiento financiero: La Comisión autoriza un nuevo régimen español de amortización anticipado de bienes adquiridos mediante arrendamientos financieros.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4345). – Canarias: Actualiza el límite previsto en el art. 10.1.28.º de la L. 20/1991, de 7-6-1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.- (Canarias).- R. 13-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Fiscalidad: fomento de la ventanilla única para la aplicación transfronteriza del I.V.A.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 351). – La Comisión da luz verde a una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre transacciones financieras.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4346). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 274 — ANALÍTICO DE MATERIAS FISCALIDAD – Navarra: Armonización Tributaria, por el que se modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-1992, del I.V.A.(Navarra).- D.F.Legislativo 1/2012. 18-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). FOMENTO. – Andalucía: Modifica el D.Ley 1/2012, de 19-6-2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para adaptarlo al R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Andalucía).- D.Ley 3/2012. 24-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Cataluña. Competencias sobre ordenación general de la economía, hacienda general, régimen jurídico de las Administraciones públicas y gestión de la actividad de fomento: extralimitación en el ejercicio por el Estado de sus competencias básicas (S.T.C. 13/1992).- (T.C.).- S.T.C. 150/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2622). – Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2877). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- Corr. Error. D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL. – Ayudas: Establece los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.- (M.J.).- R. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4577). FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS. – Retira la condición de titular de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.- (M.E. y C.).- O. 3.633/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 80). – Trimestralmente se publican los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.- (B.E.).- R. 3-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 87). FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. – Desempleo: Desarrolla las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- (M.E. y S.S.).- O. 184/2012. 2-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 512). – Desempleo: O. ESS/184/2012, 2-2-2012, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 676). FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO. – CC.AA.: Modifica R. 25-9-2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.- (M.E. y C.).- R. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). — 275 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (F.R.O.B.) ANALÍTICO DE MATERIAS FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (F.R.O.B.). – B.F.A.-Bankia: Acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, y permuta de las letras del Tesoro aportadas en la ampliación de capital llevada a cabo con fecha 12-9-2012, en ejecución del Plan de Reestructuración de B.F.A.-Bankia, aprobado el 27-11-2012.- (F.R.O.B.).- R. 26-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4626). – Banco de Valencia: Acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Banco de Valencia, S.A., aprobado el 27-11-2012.- (F.R.O.B.).- R. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4625). – Bankia: Acuerda la emisión por Bankia, S.A. de instrumentos convertibles en acciones ordinarias de la entidad, en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo Banco Financiero y de Ahorros, aprobado el 27-11- 2012.- (F.R.O.B.).- R. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4625). – Catalunya Banc, S.A. (C.X.): Acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Catalunya Banc, S.A. (C.X.), aprobado el 27-112012.- (F.R.O.B.).- R. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4626). – N.C.G. Banco, S.A. Acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad N.C.G. Banco, S.A. (N.C.G. o Entidad), aprobado el 27-11-2012.- (F.R.O.B.).- R. 26-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4626). FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES. – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). FONDOS COMUNITARIOS. – Castilla y León: Dispone el cese de doña Rosario Rey García como Directora General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.- (Castilla y León).- D. 21/2012. 26-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS. – Publica los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.- (B.E.).- R. 3-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Tipos de interés: Publica los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales al fondo de garantía de depósitos.(B.E.).- R. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). FONDOS DE PENSIONES. – Reclamaciones: Regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la C.N.M.V. y la D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones.- (M.E. y C.).- O. 2.502/2012. 16-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3996). FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA. – La cesión y adjudicación de bienes. Alcance de la calificación registral en los casos de adjudicación al acreedor y cesión de remate. Cesión de remate a favor de los fondos de titulización hipotecaria. Fusión o sucesión universal de la entidad acreedora. Fiscalidad de la adjudicación al ejecutante o al cesionario.- Por Alejandro M. Bañón González.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 721). FONDOS ESTRUCTURALES. – Aragón: Modifica el D. 37/2008, de 26-2-2088, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 276 — ANALÍTICO DE MATERIAS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES la C.A. de Aragón, en el periodo 2007-2013.- (Aragón).- D. 116/2012. 8-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES. – Navarra: Aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- (Navarra).- O.F. 15/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). FORMA. – Documento notarial extranjero. Finca radicante en España. Derecho comunitario. Equivalencia de forma entre el documento notarial alemán y el español: Su validez. Libertad de transmisión de bienes.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 19-6-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4978). FORMACIÓN PROFESIONAL. – Andalucía: Aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015.- (Andalucía).- Acuerdo 3012-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Castilla y León: Establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, y se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el año 2013.- (Castilla y León).- O. 1.118/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Desempleo: Desarrolla las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- (M.E. y S.S.).- O. 184/2012. 2-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 512). – Desempleo: O. ESS/184/2012, 2-2-2012, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 676). – Desempleo: R. 15-2-2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el R.D.Ley 1/2011, de 11-2-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 683). – Empleo: Modifica la O. TAS/718/2008, de 7-3-2008, por la que se desarrolla el R.D. 395/2007, de 233-2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.- (M.E. y S.S.).- O. 1.726/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). – Trabajadores: Desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- (M.P.).- R.D. 1.529/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3960). FRAUDE. – Anotación de existencia de proceso penal por enajenación presuntamente fraudulenta al amparo del art. 727.6 L.E.C., sin haber ingresado esa venta en el registro.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1236). – Fraude en el empleo y S.S. L. 13/2012, 26-12-2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de — 277 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS FRAUDE Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – S.S.: Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S.S.- (J.E.).- L. 13/2012. 26-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4471). – U.E.: La Comisión Europea propone reforzar el uso de la legislación penal contra el fraude.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2852). FRAUDE FISCAL. – Código Penal: Modifica la L.O. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la S.S.- (J.E.).- L.O. 7/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4433). – Fraude fiscal y Código Penal. L.O. 7/2012, de 27-12-2012, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la S.S.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5008). – Hong Kong. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1-4-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1388). – Lucha contra el fraude: La Comisión Europea presenta los nuevos pasos en la lucha contra la evasión y la elusión fiscales.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4990). – Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.- (J.E.).- L. 7/2012. 2910-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3382). FUERZAS ARMADAS. – Aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.- (M.D.).- R.D. 910/2012. 86-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2026). – Obra nueva: Aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.- (M.H. y A.P.).- R.D. 1.143/2012. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2500). – Planes de estudios: Modifica la O. 1.158/2010, de 3-5-2010, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.- (M.D.).- O. 1.486/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2558). – Reglamento de ingreso: Modifica el R.D. 35/2010, de 15-1-2010, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.(M.D.).- R.D. 1.141/2012. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). FUNCIÓN PÚBLICA. – Baleares: Modificación de la L. 3/2007, de 27-3-2007, de la función pública de la C.A. de las Illes Balears.(Baleares).- L. 9/2012. 19-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Baleares: Modificación del D. 85/1990, de 20-9-1990, por el que se regula el régimen retributivo de los Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 278 — ANALÍTICO DE MATERIAS FUNCIÓN PÚBLICA funcionarios al servicio de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D. 103/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Competencias: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2011. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.D.J. de Cataluña con respecto al art. 26.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006, de 5-7-2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cataluña. Competencias en materia de función pública: Constitucionalidad del precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (S.T.C. 181/2012).- (T.C.).- S.T.C. 191/2012. 2910-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Cuestión de Inconstitucionalidad 5.673/2011 en relación con el art. 26.a) de la L. 8/2006, de 5-7-2006 del Parlamento Catalán, en relación con el art. 48.1.h) de la L. 7/2007, de 12-4-2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). – Illes Balears. L. 9/2012, de 19-7-2012, de modificación de la L. 3/2007, de 27-3-2007, de la función pública de la C.A. de las Illes Balears.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325). – Murcia: Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.- (Murcia).- L. 5/2012. 296-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Murcia: Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.- (Murcia).- L. 5/2012. 296-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Murcia: Determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la S.S. contemplada en la D.A. 2.ª del T.R. de la ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en su redacción dada por el art. 16 de la L. 5/2012, de 29-6-2012, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.- (Murcia).- Instrucción 26-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Navarra: Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 13/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – País Vasco: Modificación de la Ley de la Función Pública Vasca.- (País Vasco).- L. 16/1997.- 7-111997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Modificación de la Ley de la Función Pública Vasca.- (País Vasco).- L. 16/1997.- 7-111997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). FUNDACIONES. – Valencia: Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.- (Valencia).- D.Ley 7/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). FURANCHOS. – Galicia: Regula los furanchos de la C.A. de Galicia.- (Galicia).- D. 215/2012. 31-8-3012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). FUSIÓN. – Cataluña: Autoriza la fusión de las sociedades Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), y Edificis i Equipaments de Catalunya, SAU (EECAT, SAU).- (Cataluña).Acuerdo 87/2012. 18-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Hipoteca. Concurso de acreedores. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel — 279 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS FUSIÓN Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Hipoteca. Sociedad mercantil. Modificaciones estructurales. Fusión: Sus incidencias en los procesos de ejecución ordinaria o hipotecaria ya iniciados o pendientes de iniciar.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- L. 1/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Sociedades de capital: Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- R.D.Ley 9/2012. 16-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 797). – Sociedades Mercantiles: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 9/2012, de 16-3-2012, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Sucesión universal: La cesión y adjudicación de bienes. Alcance de la calificación registral en los casos de adjudicación al acreedor y cesión de remate. Cesión de remate a favor de los fondos de titulización hipotecaria. Fusión o sucesión universal de la entidad acreedora. Fiscalidad de la adjudicación al ejecutante o al cesionario.- Por Alejandro M. Bañón González.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 721). GANADERÍA. – Andalucía: Regula el Censo de Dehesas de Andalucía.- (Andalucía).- D. 70/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Aragón: Adopta medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la C.A. de Aragón a la normativa europea sobre bienestar animal.- (Aragón).- D.Ley 2/2012. 31-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). GANANCIALES (Ver SOCIEDAD DE GANANCIALES). GARAJE (También APARCAMIENTO). – Arrendamientos urbanos. Derecho de retracto en plazas de garaje configuradas como finca independiente. No procede el retracto al estar sometido el arrendamiento en tal caso al Código Civil, al no ser una edificación de las referidas en el art. 3.1 L.A.U. y no ser un elemento primordial vinculado o anejo a la vivienda.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Murcia 8-6-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 665). – Propiedad horizontal. Obra nueva de dos edificios: Oficinas y garaje. Licencia de obras con asignación al de oficinas de plazas de aparcamiento. Su constancia registral. Principio de especialidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 430). – TITULAR REGISTRAL. No es posible la inscripción de una plaza de garaje sin fijación de la cuota indivisa, tratándose de comunidad ordinaria, o sin la descripción perimetral de la plaza dentro del local del que forma parte que permita la apertura de folio independiente para la misma, además de la especificación de la cuota, si lo que se pretende es la inscripción de comunidad especial con asignación de uso. Es imprescindible que el título exprese las circunstancias personales de aquel a cuyo favor ha de practicarse el asiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-12-2011.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 212). GARANTÍAS FINANCIERAS. – Cataluña: Convalidación del D.Ley 3/2012, de 16-10-2012, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.- (Cataluña).- R. 744/IX. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 280 — ANALÍTICO DE MATERIAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES GARANTÍAS JURISDICCIONALES. – Valencia. Derecho a un proceso con todas las garantías: Validez de los preceptos legales que contemplan la posibilidad de que el instructor reciba declaración al menor cuando aquél lo estime pertinente y siempre que lo solicite en plazo la asistencia letrada del menor y que salvaguardan el derecho de éste a intervenir en el proceso desde la incoación del expediente.- (T.C.).- S.T.C. 146/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). GAS. – Corrección de las desviaciones: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 13/2012, de 30-3-2012, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (C.G.).- R. 25-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (J.E.).- R.D.Ley 13/2012. 30-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 826). GASTO PÚBLICO. – Canarias: Adopta medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2013.- (Canarias).- D. 97/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Educación: Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (J.E.).R.D.Ley 14/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1260). – Educación: Recurso de inconstitucionalidad 4.217-2012 contra los arts.3 y 4 y, por conexión, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Educación: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (C.G.).- R. 17-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1431). – Extremadura: Medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura.- (Extremadura).- Corr. Error. D.Ley 1/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Extremadura: Medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura.- (Extremadura).- D.Ley 1/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Extremadura. D.Ley 1/2012, de 25-6-2012, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2863). – Madrid: Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.- (Madrid).- L. 4/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Reforma educativa. R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1392). – Valencia: Determinan las condiciones de aplicación del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- D. 73/2012. 18-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). GASTOS FINANCIEROS. – I.S. R. 16-7-2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el I.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). — 281 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS GASTOS FINANCIEROS – I.S.: Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el I.S.- (M.H. y A.P.).- R. 16-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2515). GASTOS RESERVADOS. – País Vasco: Reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.- (País Vasco).- L. 5/1997.- 30-5-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). GENERALIDAD DE CATALUÑA. – Cataluña: Publica un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la L. de Cataluña 10/2011, de 29-12-2011, de simplificación y mejora de la regulación normativa.- (Cataluña).- R. 2.242/2012. 1910-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Cataluña: Hace público un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la L. 2/2012, 29-62012, de presupuestos generales del Estado para el año 2012.- (Cataluña).- R. 2.243/2012. 19-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Cataluña: Hace público un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con el R.D.ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Cataluña).- R. 2.244/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). GENERALITAT DE VALENCIA. – Valencia: Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.- (Valencia).- D.Ley 7/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). GESTIÓN TRIBUTARIA. – Competencias: Modifica R. 19-2-2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4019). GOBERNANZA. – Tratado de estabilidad. L.O. 3/2012, de 25-7-2012, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2-32012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2886). GOBIERNO. – Comisiones Delegadas: Establece las Comisiones Delegadas del Gobierno.- (P.G.).- Corr. Error. R.D. 1.886/2011. 30-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). – Navarra: Transparencia y del Gobierno Abierto.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 11/2012. 21-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – País Vasco: Reforma de la L. 7/1981, de 30-6-1981, de Gobierno.- (País Vasco).- L. 10/2012. 30-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Presidencia: Reestructura la Presidencia del Gobierno.- (P.G.).- R.D. 83/2012. 13-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 73). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 282 — ANALÍTICO DE MATERIAS GOBIERNO ABIERTO GOBIERNO ABIERTO. – Navarra: Transparencia y del Gobierno Abierto.- (Navarra).- L.F. 11/2012. 21-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). GRADUADO SOCIAL. – Cualificación profesional: Regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.- (M.P.).- O. 1.733/2012. 27-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). GRANDES CONTRIBUYENTES. – Delegación central: Modifica R. 26-12-2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4018). HABITACIÓN. – Discapacitados: Una proyección concreta de los derechos personalísimos del discapacitado: Reflexión crítica sobre el derecho de habitación del art. 822 del Código Civil desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Propuestas de mejora.- Por Alberto Muñoz Calvo.- (N.C.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 381). HACIENDA. – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31-10-2012, por el que da aplicación a la previsión del art. 97 del T.R. de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por D.Legislativo 1/2002, de 19-11-2002, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.- (Castilla-La Mancha).- R. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Galicia: Crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.- (Galicia).- D. 202/2012. 18-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). HACIENDA PÚBLICA. – Eliminación series documentales: Autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por las Unidades de Coordinación de las Haciendas Territoriales y que se conservan en los archivos de las Delegaciones de Economía y Hacienda y, en su caso, en los archivos histórico provinciales.- (M.H. y AA.PP.).- R. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Medidas tributarias: Adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- (J.E.).- L. 16/2012. 27-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4492). – Medidas tributarias. L. 16/2012, 27-12-2012, adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5009). HACIENDA TRIBUTARIA – Galicia: Crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.- (Galicia).- D. 202/2012. 18-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). HACIENDAS LOCALES. – Navarra: Establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.- (Navarra).- L.F. 20/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Modificación del art. 174 de la L.F. 2/1995, de 10-3-1995, de Haciendas Locales de Navarra.(Navarra).- L.F. 9/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). — 283 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HECHO IMPONIBLE HECHO IMPONIBLE. – Principio de prioridad: Efectos fiscales de la presentación registral. Eficacia de la inscripción registral de la escritura de escisión y su consecuente efecto fiscal en la determinación de la fecha del hecho imponible. Por decisión del legislador (cfr. arts. 55.1 R.R.M. y 24 L.H.), se ha de tomar como fecha de inscripción la del asiento de presentación del título.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 21-52012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3306). HERENCIA (También PARTICIÓN HEREDITARIA y SUCESIÓN HEREDITARIA). – Aceptación: Su aceptación por la viuda legataria adjudicándosele un bien distinto al legado. Interpretación del testamento.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3901). – ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS. Como ha señalado recientemente este Centro Directivo (vid. Resolución de 4 de junio de 2012), siendo como es uno de los títulos de la sucesión, a efectos del Registro, el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, la copia de ésta, como las del testamento, el contrato sucesorio, o la declaración judicial de herederos, han de presentarse en el Registro íntegras ya que, aparte de no resultar excepción en ningún sitio, la valoración de los documentos y su contenido, una vez autorizados, cuando se presentan ante otro órgano, corresponde no a quien los expide, sino al funcionario ante quien se pretenden hacer valer, que ha de poder conocerlos en su integridad antes de conceder o no la solicitud que, fundada en ellos, fue cursada por la parte.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4085). – Anotación preventiva a favor del legatario de cosa inmueble determinada en virtud de instancia del mismo sin el concurso del heredero.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1954). – APTITUD PARA SER DESHEREDADO. En efecto, el ámbito del poder de exclusión legitimaria del testador descansa en la imputación al desheredado de una causa legal de desheredación. Por eso es preciso que el desheredado sea susceptible de imputación, esto es, que al tiempo del testamento haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación. Y aunque es cierto que el Código Civil –a diferencia de lo que hizo algún texto legal anterior, como Las Partidas– no expresa ni concreta la capacidad para ser desheredado, lo que no cabe duda es que se requiere un mínimo de madurez física y mental para que una persona pueda ser civilmente responsable del acto que se le imputa; en el presente supuesto el maltrato de obra o la injuria grave.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-5-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2131). – AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. ABINTESTATO: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. Partiendo de la consideración de que el procedimiento de declaración de herederos intestados se encuadra en el ámbito de la llamada jurisdicción voluntaria, que no participa de la naturaleza y protección constitucional de la actividad jurisdiccional en sentido estricto, y considerando que su objeto es la simple identificación y concreción de las personas que son específicamente llamadas por la ley, debe reconocerse que el Registrador puede entrar a calificar como incongruentes aquellos autos que vayan más allá y declaren herederos a personas distintas de las que correspondería conforme a la ley.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 169). – CATALUÑA. FIDEICOMISO DE RESIDUO. De acuerdo con lo establecido en la Compilación de 1960, al fideicomiso ordenado en un testamento otorgado antes de su entrada en vigor debe aplicarse la propia Compilación. Si el fideicomisario renuncia, la herencia fideicomitida queda libre y se integra en o a masa hereditaria del fiduciario.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1.623/2012. 26-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3241). – COMPRAVENTA. COMUNIDAD HEREDITARIA. Pueden todos los herederos del causante otorgar escritura de venta de una finca que el causante había en su momento vendido en documento privado, sin que sea necesario la previa liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. No es necesario que se incorpore copia de dicho contrato privado. Existiendo un error en el segundo apellido de la esposa del causante según el Registro, puede rectificarse este dato sobre la base de las aseveraciones Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 284 — ANALÍTICO DE MATERIAS HERENCIA de los otorgantes y el Notario, y de algunos documentos como el testamento o la certificación de defunción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 189). – CONTADOR PARTIDOR. La partición realizada por el contador partidor no precisa para su inscripción del consentimiento de los herederos o legitimarios, siempre que el contador no se exceda de las facultades meramente particionales. En este sentido no se considera extralimitación la adjudicación de un bien indivisible a un heredero a cambio de compensación económica a favor de los demás.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2086). – DE UN CAUSANTE BELGA: ACREDITACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. En este caso la norma de conflicto está integrada por el art. 9.8 del Código Civil, conforme al cual «la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren». Dado que en el presente caso el causante tiene nacionalidad belga en el momento de su fallecimiento, su sucesión se regirá por las leyes de ese país. Téngase en cuenta, además, que el sistema sucesorio español responde al modelo de unidad o universalidad, frente al de escisión o fragmentación, de forma que una sola es la ley que rige la totalidad de la sucesión, cualquiera que sea la naturaleza, mobiliaria o inmobiliaria, de los bienes y el lugar de su ubicación. Por otro lado, al igual que en sede judicial se mantiene la exigencia contenida en el art. 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual no solo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino también su vigencia (vid., entre otras, las SS.T.S. 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999 y la R. 20 de enero de 2011). Es decir, no basta la cita aislada de textos legales extranjeros sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país. Asimismo, esta Dirección General ha señalado en diferentes ocasiones que las autoridades públicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales (cfr. arts. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 168.4 del Reglamento Notarial y 36.2 del Reglamento Hipotecario), pueden realizar bajo su responsabilidad una valoración respecto de la alegación de la ley extranjera aunque no resulte probada por las partes, siempre que posea conocimiento de la misma (vid., entre otras, las RR. 14 de diciembre de 1981 y 5 de febrero y 1 de marzo de 2005).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4755). – DEFENSOR JUDICIAL. En una escritura de partición de herencia con intervención de defensor judicial hay que entender obtenida la correspondiente aprobación judicial aunque el auto emplee la expresión «autorización para la eficacia plena de la escritura de partición de herencia».- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 31-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4687). – DERECHO GALLEGO: ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN. El acta de notificación prevista en los artículos 296 y 307 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil en Galicia, si quien debe ser notificado reside en otro país de la UE, debe tramitarse conforme lo establecido en el Reglamento 1.393/2007, del Parlamento y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1094). – EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO JUDICIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Respecto a la competencia del Registrador para calificar la forma que ha de revestir y la autoridad judicial que ha de firmar la resolución por la que se declaran herederos abintestato de un determinado causante, este Centro Directivo ha venido sosteniendo (cfr. Resolución de 17 de julio de 1989) que el Reglamento Hipotecario en su art. 100, al fijar los límites de la función calificadora respecto de los documentos judiciales, incluye expresamente la competencia del Juzgado o Tribunal que ordena la práctica del asiento, por lo que el Registrador tiene no ya la facultad sino también la obligación de examinar este extremo, debiendo limitarse este examen registral de la competencia del Juzgado o Tribunal a aquellos aspectos competenciales apreciables de oficio por el órgano jurisdiccional como son la falta de jurisdicción o la falta de competencia objetiva o funcional. El art. 456.2 de la L.O.P.J. reconoce competencias a los secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria, pero el propio precepto matiza que tendrán dicha competencia «cuando las leyes procesales expresamente así lo pre- — 285 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HERENCIA vean». En relación con los expedientes de declaración de herederos abintestato no existe esta previsión legal, con lo que la resolución de los mismos seguirá atribuida a los jueces.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3553). – Extranjeros. Contenido y vigilancia del derecho extranjero.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 429). – Herencia. ¿Se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad de la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no le exige?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Herencia. Fallecimiento sucesivo del cónyuge respectivo con el que el viudo estuvo casado en 1.ª y 2.ª nupcias. Renuncia efectuada por los herederos de la 2.ª herencia.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4424). – Herencia. Sustitución fidecomisaria de residuo. Falta de concreción testamentaria de los bienes que puedan resultar gravados.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2946). – Herencias. Documento extranjero. Eficacia del testamento otorgado fuera de España.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944). – INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. REQUISITOS. Para practicar la inscripción de una herencia a favor de una heredera única en virtud de una instancia privada, se necesita acreditar con la escritura pública correspondiente que el apoderado que firma la citada instancia en su representación ostenta facultades suficientes. También será preciso que la firma esté legitimada ante Notario a ante el propio Registrador, y que se acredite haberse presentado ante la administración tributaria para el cumplimiento de los requisitos fiscales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-11-2011.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 194). – Institución de heredero en usufructo del cónyuge viudo. ¿Es heredero o legatario?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3901). – La modernización foral del derecho de sucesiones: la nueva configuración de la legítima y el papel del Registro de la Propiedad.- Por Diego Vigil de Quiñones Otero.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 709). – Menores: Modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 507). – NEGOCIO JURÍDICO. En una partición de herencia no se puede practicar la inscripción cuando no se expresa la causa de la adjudicación de la mitad indivisa en pleno dominio a la hija de modo completo, pues solo tiene justificación expresa la adquisición por herencia de la mitad indivisa en nuda propiedad, porque la adquisición en cuanto al pleno dominio, tiene que completarse con la expresión de la causa correspondiente al usufructo perteneciente a la madre, ya que al no resultar ninguna causa de extinción ni de adquisición del mismo, debe expresarse la que corresponda, bien sea la renuncia de la madre usufructuaria, o la transmisión del derecho a la hija por la causa que proceda. En todo caso, la renuncia no se presume sino que ha de ser expresa y lo mismo cualquier otra causa de adquisición o extinción del derecho de usufructo, pues, a efectos registrales, la causa es de constancia necesaria y no se presume.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4674). – Partición de contador-partidor. Inexistencia de conflicto de intereses si median adjudicaciones en proindiviso conforme a las normas legales, aun existiendo menores.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2290). – PARTICIÓN DE HERENCIA CON HEREDEROS MENORES REPRESENTADOS POR SU MADRE: CAUTELA SOCINI Y CONFLICTO DE INTERESES. En Resoluciones de 15-5-2002 y 14-12-2006, este Centro Directivo ha entendido que en el caso de cautela socini, fórmula testamentaBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 286 — ANALÍTICO DE MATERIAS HERENCIA ria por la que los legitimarios reciben más de lo que por legítima les corresponde, pero con un gravamen –en este caso el usufructo del viudo– trae una alternativa por la que los legitimarios tienen que optar, y el hecho de que por ellos ejercite la opción su madre acarrea la contraposición de intereses, ya que la representante se ve afectada directamente por el resultado de la opción. Por lo que está bien apreciada la oposición de intereses y el autocontrato por la Registradora en su nota de calificación. En consecuencia es necesaria la intervención del defensor judicial y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el art. 1.060 del Código Civil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-92012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3626). – PARTICIÓN DE HERENCIA: DESHEREDACIÓN DE UN LEGITIMARIO. Habiendo desheredado el testador a uno de sus hijos en el testamento, alegando justa causa que no resulta contradicha por el desheredado, pero constando que dicho hijo tiene descendientes, estos adquieren la condición de legitimarías y han de intervenir necesariamente en la partición de la herencia.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1575). – PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR. En caso de que estemos en presencia de un testamento particional, cada heredero adquiere la propiedad de los bienes que se le adjudiquen desde que muere el causante (art. 1.068 del C.C.). Pero para la plena virtualidad de la partición y, consecuentemente, para su acceso al Registro debe aclararse si existen deudas hereditarias y la forma en que las mismas se han liquidado, porque antes es pagar que heredar. Por ello, será preciso la intervención de todos los coherederos aclarando tales extremos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-8 y 12-9-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3586). – PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. Es imprescindible para la inscripción de un acta de protocolización de un auto judicial de partición de herencia que figuren las circunstancias personales completas de todos los adjudicatarios y que se acompañe, o se inserte totalmente o en relación, según los casos, el título sucesorio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 984). – PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. La partición verificada unilateralmente por el contador partidor, sin excederse de lo ordenado por el testamento, surte plenos efectos sin necesidad de ratificación o convalidación alguna por los herederos. En caso de que alguno de estos sea menor o incapaz deberá citarse a todos los coherederos o sus representantes legales para la formación del inventario de la herencia. No cabe plantear la existencia de un conflicto de intereses entre una coheredera que actúa a estos efectos además como tutora de otro de los herederos. El interés de ambos será coincidente en que el inventario se forme de una manera correcta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-12012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 241). – PATRIA POTESTAD. CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA. No existe tal conflicto porque en relación a la vivienda cuya inscripción se solicita su determinación como bien ganancial proviene directamente de la atribución que de tal carácter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunción legal, y tampoco en las adjudicaciones verificadas, porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados, sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes, suponiendo una mera transformación en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes, de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3599). – Principio de prioridad. Concurso de acreedores de persona física que es heredera, estando presentada en el registro la herencia.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3897). – Renuncia. Elusión de conflicto de intereses. Ejercicio de la patria potestad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Sociedad de gananciales: Herencia. Partición parcial sin incluir los bienes gananciales, ciñéndose a una sola finca privativa del causante. Su posibilidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2289). – SU RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Si la partición de la herencia se limita a una finca privativa del causante y consienten todos los herederos y el cón- — 287 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HERENCIA yuge viudo, no hay obstáculo para la inscripción porque en nada le influye la eventual liquidación de la sociedad de gananciales cuando se lleve a efecto, sin que pueda exigirse su realización con carácter previo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 176). – Sustitución fideicomisaria.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1941). – Testamento ológrafo sin institución de heredero pero con legado. Imposibilidad de que el legatario otorgue solo la escritura.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 433). – TÍTULO INSCRIBIBLE. No es posible inscribir un acta de manifestaciones que se limita a rectificar una descripción de una finca que se dice es una de las recogidas en una escritura de herencia que no se acompaña.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1497). – Título formal. Testimonio judicial de una liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, o si debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1953). – TÍTULO SUCESORIO Y CLARIDAD EN LAS ADJUDICACIONES. REPRESENTACIÓN: JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. En la medida en que constituye el título sucesorio, no es posible inscribir la partición de herencia si se aporta un testimonio en relación del acta de declaración de herederos. Las adjudicaciones deben realizarse con la suficiente claridad para que se pueda determinar cuál es el título y la causa de la adquisición. Como ya dijo la Resolución de este Centro de fecha 27 de febrero de 2012, la revisión de la congruencia del juicio de suficiencia con el contenido del título (tal como impone el artículo 98.2 reformado, antes citado) exige que se incluyan en la escritura sujeta a calificación los «datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad que presupone la apreciación de la representación y el (concreto) acto o contrato documentado, sin que basten meras fórmulas de estilo o apodícticas como las que se limitan a hacer una simple aseveración (cuya congruencia, de no hacerse así, sería de imposible control) de que la representación es suficiente para el acto o negocio documentado».- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2191). – Yacente: ¿Es posible tal anotación sobre una finca inscrita a favor de los cónyuges con carácter ganancial, si el procedimiento se ha seguido contra uno de ellos y la herencia yacente e ignorados herederos del otro?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3900). – YACENTE. PROPIEDAD HORIZONTAL. RECLAMACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados –herencia yacente–, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 23-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4176). HIPOTECA (También EJECUCIÓN HIPOTECARIA y PRÉSTAMO HIPOTECARIO). – A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA SOBRE VARIAS FINCAS. No existe ninguna disposición legal que excepcione la aplicación el artículo 119 de la L.H. en el caso de hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública, siendo por tanto necesario distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes fincas hipotecadas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- RR. 10 y 16-5-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2062). – Arrastre de hipoteca.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1428). – Autocontratación. Hipoteca en garantía de una póliza de crédito. Misma persona representando a la sociedad deudora y a la hipotecante no deudora.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 288 — ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA – Cambiaria: Registradores. Responsabilidad civil. Hipoteca cambiaria indebidamente cancelada. Prestación exigible al registrador.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Zaragoza 21-12-2011.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1896). – Canarias: Dicta instrucciones relativas a la utilización del medio de comprobación de valor de la tasación hipotecaria, previsto en el art. 57.1.g) de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria.(Canarias).- R. 26-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Cancelación de hipoteca por la autoridad judicial. Firmeza.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2935). – CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. Habiéndose reunido la titularidad de una finca y del derecho de hipoteca que la grava en una misma persona, de conformidad con el art. 190 del R.H. es posible cancelar la referida hipoteca con base en una instancia firmada por el titular registral que lo solicite.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 998). – Cancelación por renuncia del acreedor.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4429). – Cancelación. Consentimiento formal y causa de la misma.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3902). – Certificación de dominio y cargas: ¿Se puede expedir una certificación de dominio y cargas con su nota habiéndose expedido antes otra?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3367). – Cláusulas suelo.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1426). – Compraventa. Cumplimiento del contrato. Requerimiento notarial para el otorgamiento de la escritura con advertencia de pérdida de las cantidades entregadas pero con posibilidad de subrogación en la hipoteca. Limitación del recurso de casación a las pretensiones deducidas por las partes. No hay imposibilidad sobrevenida cuando los compradores adquirieron con fines especulativos.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 8-10-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4340). – Concurso de acreedores. Fase de liquidación. Transacción aprobada por el Juez con intervención de los administradores concursales. Hipoteca y cargas posteriores al concurso. Competencia del Juez de lo mercantil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). – Concurso de acreedores. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – CONCURSO DE ACREEDORES. La L. 38/2011, de 10 de octubre, al modificar entre otros el art. 56.2 de la Ley Concursal de 2003, pretende reforzar las competencias objetivas del Juez de lo mercantil que entiende del concurso. Muy especialmente pretende que la apreciación de la posible afectación a la actividad profesional o empresarial de la finca ejecutada y del hecho de que resulte o no necesaria en el patrimonio del deudor para continuar la actividad del concursado, –factor que determina la posibilidad o no de la ejecución singular pretendida en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente–, sea exclusiva competencia del Juez que entiende del concurso. A tal fin se paraliza la ejecución, desde que la declaración de concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque estuvieran ya publicados los anuncios de subasta del bien o derecho, y en tanto en cuanto no se produzca la correspondiente declaración por parte del Juez competente. Testimonio de su resolución deberá incorporarse al procedimiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4706). – Consumidores y usuarios. Préstamos hipotecarios a interés variable. Viabilidad legal de las cláusulas suelo y techo. Requisitos para la apreciación de que la cláusula es abusiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Sevilla 7-10-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1167). – Consumidores y Usuarios: Madrid. L. 1/2012, de 26-3-2012, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2248). — 289 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA – DE MÁXIMO EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: FIJACIÓN DE SALDO. Se plantea si puede hacerse constar al margen de una inscripción de una hipoteca de máximo el importe del saldo de la cuenta en virtud de un acta notarial en la que prestan su consentimiento acreedor y deudor, existiendo cargas posteriores a dicha hipoteca. Considera el Centro Directivo que no hay obstáculo alguno, porque la fijación del saldo atañe en exclusiva a acreedor y deudor, quedando los terceros sólo vinculados por la cifra máxima de garantía hipotecaria, y siendo esta operación un paso previo necesario para la eventual ejecución de la hipoteca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-12012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 597). – Desahucios. R.D.Ley 27/2012, de 15-11-2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4367). – Deudores hipotecarios: Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.(J.E.).- R.D.Ley 27/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3958). – Deudores Hipotecarios: Ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del R.D.Ley 27/2012, de 15-11-2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.- (C.G.).- R. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4433). – Distribución de hipoteca o liberación en segregación.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2296). – Distribución de hipoteca.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1942). – DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE ELEMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ESTÁN INSCRITOS EN FOLIO INDEPENDIENTE. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Existiendo una propiedad horizontal inscrita exclusivamente en el folio de la finca matriz, si ahora se constituye una hipoteca sobre dos elementos privativos que no están ligados por vinculación ob rem, debe procederse a la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los mismos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1537). – EFICACIA DE LA NOTA MARGINAL DEL ART. 657 de la L.E.C. Si consta nota marginal por la que se fija el saldo pendiente del préstamo hipotecario que está siendo ejecutado, nota extendida en los términos del art. 657 de la L.E.C., dicha cifra actuará como límite de responsabilidad hipotecaria en la ejecución frente a los terceros posteriores.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-3-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1577). – EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: TERCER POSEEDOR. El requerimiento de pago al tercer poseedor es imprescindible para la validez del procedimiento. La comunicación efectuada por el Registrador al amparo del art. 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede suplir a la demanda ni al requerimiento de pago, y tiene sólo el efecto de avisar de la iniciación de la ejecución y permitir a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la ejecución de la hipoteca el pagar y subrogarse en lugar del acreedor, pero no sustituye los trámites procesales más rigurosos y con distinta finalidad contemplados en la ley.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-9-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3658). – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES. Constando en el Registro que el titular de la finca está declarado en concurso, no cabe expedir la certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, ni practicar la nota marginal correspondiente, hasta que no se aporte una resolución del Juez del concurso por la que se declare que la finca no está afecta a la continuación de la actividad empresarial del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1064). – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. Cuando se da el supuesto previsto en el art. 12 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo, de ausencia de postores o de existencia de posturas por debajo de los porcentajes estaBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 290 — ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA blecidos, y adjudicada la finca por falta de ofrecimiento de mejor postura por parte del deudor, dicha circunstancia debe constar en el título presentado a Registro, aunque no es preciso acreditar que sea requirió al deudor para que pudiera ejercitar este derecho.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 28-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4829). – EJECUCIÓN HIPOTECARIA: LIMITACIONES DERIVADAS DE UNA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA. La prohibición de enajenar establecida en los RR.DD. que regulan los planes de vivienda para los casos de préstamos subsidiados, no impiden la constitución de ulteriores hipotecas ni tampoco la inscripción de los decretos de adjudicación derivados de la ejecución de dichas hipotecas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1687). – Ejecución ordinaria. Hipoteca. Efectos.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2937). – Ejecución. Calificación del reparto del remate entre las distintas obligaciones garantizadas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3903). – EJECUCIÓN. CONCURSO DE ACREEDORES. La cuestión que se plantea en el presente recurso ya había sido resuelta por esta Dirección General (véase Resoluciones señaladas en los «Vistos») para supuestos de ejecución hipotecaria en colisión con procedimientos concursales, en relación con los arts. 56 y 57 de la Ley Concursal en su redacción original, es decir, por L. 22/2003, de 9 de julio, y por tanto para ejecuciones anteriores a la reforma por L. 38/2011, que únicamente ha corroborado el criterio ya sostenido jurisprudencialmente relativo a la necesidad de que para continuar la ejecución concursal al margen del Juez del concurso es preciso que se acredite por el juzgado de lo mercantil encargado del concurso que los bienes no están afectos a la actividad profesional o empresarial o a una actividad productiva.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4774). – EJECUCIÓN. CONCURSO DE ACREEDORES. La Ley 38/2011, de 10 de octubre, al modificar entre otros el art. 56.2 de la Ley Concursal de 2003, pretende reforzar las competencias objetivas del Juez de lo mercantil que entiende del concurso. Muy especialmente pretende que la apreciación de la posible afectación a la actividad profesional o empresarial de la finca ejecutada y del hecho de que resulte o no necesaria en el patrimonio del deudor para continuar la actividad del concursado, –factor que determina la posibilidad o no de la ejecución singular pretendida en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente–, sea exclusiva competencia del Juez que entiende del concurso. A tal fin se paraliza la ejecución, desde que la declaración de concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque estuvieran ya publicados los anuncios de subasta del bien o derecho, y en tanto en cuanto no se produzca la correspondiente declaración por parte del Juez competente. Testimonio de su resolución deberá incorporarse al procedimiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-92012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3653). – EN FAVOR DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición de establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el 153 bis de la L.H. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (arts. 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (art. 153 de la Ley Hipotecaria) y las hipotecas globales y flotantes del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras acogiéndome al régimen de los arts. 142 y 143 de la L.H., pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el 238 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3061). – EN FAVOR DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición de establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el 153 bis de la L.H. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de — 291 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (arts. 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (art. 153 de la Ley Hipotecaria) y las hipotecas globales y flotantes del art. 153 bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras acogiéndome al régimen de los arts. 142 y 143 de la L.H., pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el 238 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- RR. 18, 26 y 27-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3516). – EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE: DURACIÓN. El principio de especialidad exige que en las hipotecas en garantía de cuentas de crédito, conforme establece el art. 153 de la L.H., se fije con toda claridad el plazo de duración, especificando si este es o no prorrogable, y en este caso, el régimen de dichas prórrogas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-9-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3673). – EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA: CONFLICTO DE INTERESES. Tratándose de una hipoteca constituida por una sociedad en garantía de una cuenta de crédito abierta a favor de otra sociedad distinta, es indudable que surge un conflicto de intereses entre ambas sociedades que exige que el administrador que las representa debe aportar el pertinente acuerdo de las respectivas juntas generales.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 31-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2173). – EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS. Para garantizar las obligaciones que surgen de un contrato de suministro puede acudirse a la hipoteca de cuenta corriente prevista en el artículo 153 de la L.H., pero también a la hipoteca en garantía de obligaciones futuras de los artículos 142 y 143. En este caso procederá la constancia por nota marginal del nacimiento de las diferentes obligaciones a medida en que se vayan devengando. La especial naturaleza e indeterminación inicial de la hipoteca en garantía de obligación futura, exige plantearse, al tratarse de una de las cláusulas de la hipoteca si la constancia registral de la utilización del procedimiento de ejecución extrajudicial es o no inscribible en el Registro cuando no se hace la previsión en la escritura de que previamente habría de constar por nota marginal la existencia y cuantía de la obligación futura. Pues bien, la citada referencia al procedimiento extrajudicial no puede tener acceso al Registro si no se expresa que cabría cuando conste la referida nota marginal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2752). – EN GARANTÍA DE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA A FAVOR DE VARIOS ACREEDORES. La doctrina de este Centro en relación con el reconocimiento de deuda afirma que estamos ante un negocio lícito que encuentra su justificación en la concurrencia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para el nacimiento de las obligaciones como ha afirmado en repetidas ocasiones nuestro Tribunal Supremo (vide vistos). Concurriendo tales requisitos en la escritura presentada no existe motivo de rechazo ni, como ha reiterado esta Dirección (RR. 9 de junio de 2001, y demás contempladas en los vistos) puede el Registrador cuestionar la veracidad intrínseca de las afirmaciones que las partes llevan a cabo en el documento público. Es en el ámbito del procedimiento judicial donde, con plenitud de medios de conocimiento, pueden las personas con interés acreditado plantear sus pretensiones acerca de la validez y eficacia de la obligación reconocida ya por cuestiones que afecten al consentimiento, al objeto o a la causa negocial (S.T.S. 6 de marzo de 2009). Pero en el estrecho ámbito en el que se desenvuelve el procedimiento registral no procede entrar en cuestiones reservadas al conocimiento judicial si, como ocurre en el caso que nos ocupa, el contenido del título presentado es suficiente a los efectos de la inscripción. Resultando de la documentación presentada la existencia de la obligación y pactada su cobertura hipotecaria en términos que se adecuan a las exigencias que para su acceso al Registro de la Propiedad exige la legislación hipotecaria, no puede rechazarse la inscripción por otros motivos que, de concurrir, exigen un expreso pronunciamiento judicial. Si la hipoteca garantiza una obligación constituida a favor de varios acreedores de forma mancomunada, es decir, en mano común, y no parciaria, no es necesario la determinación de las respectivas cuotas en las que resultarían titulares del derecho de hipoteca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4846). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 292 — ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA – En mano común: Hipoteca «en mano común» en garantía de supuestos de refinanciación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 739). – Entidades: Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- (M.E. y C.).- R. 8-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3465). – Fija la siguiente doctrina legal: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apdo. g) del art. 57.1 de la L. 58/2003, de 17-12-2011, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la L. 36/2006, de 29-11-2006, no requiere ninguna carga adicional para aquella respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».- (T.S.).- S.T.S. 7-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). – GARANTÍA DE LOS INTERESES. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No es posible inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un reconocimiento de deuda, estando la finca inscrita a nombre de una tercera persona, aunque conste anotada una sentencia que reconoce como verdadero dueño al hipotecante. La garantía de los intereses requiere que se distinga entre los ordinarios y de demora, así como que los intereses garantizados estén previamente estipulados en el crédito asegurado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 955). – HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL. No puede cancelarse una hipoteca en garantía de letras de cambio en virtud de una resolución judicial dictada en un proceso dirigido exclusivamente contra los iniciales tenedores de las cambiales, si al mismo tiempo no se acredita la inutilización de los títulos cambiales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 618). – Hipoteca flotante: Hipoteca. Ejecución de hipoteca flotante.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 741). – Hipoteca unilateral Anterior al concurso y aceptada después de su inscripción.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3375). – Hipoteca. A favor de dos entidades con carácter solidario. Presenta escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada solo por una. Su posibilidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 66). – Hipoteca. Cláusula de suelo. Nulidad por abusiva. Condiciones generales de la contratación.- Por Juan José Jurado Jurado S.A.P. Alicante 13-6-2012.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4985). – Hipoteca. Ejecución. Cabe oposición del ejecutado en el caso de transformarse el procedimiento en ordinario por no satisfacerse todo el crédito en la ejecución hipotecaria. Extinción de la obligación por ser el valor real de la finca al tiempo de la adjudicación superior a la cantidad por la que la misma se adjudicó y a la exigida también como remanente del crédito.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Córdoba 1-2-2012.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2231). – Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Hipoteca. Subrogación de acreedor hipotecario. Notificación a persona distinta de la que aparece como titular.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2937). – Hipoteca: Herencia. ¿Se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad de la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, — 293 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no le exige?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2015). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 19-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Índices de referencia: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Índices de referencia: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Índices de referencia: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Índices de referencia: Hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Índices de referencia: Mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 87). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 87). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2525). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 20-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 19-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). – Índices de referencia: Publican los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.- (B.E.).- R. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4025). – Índices préstamos hipotecarios: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 17-22012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 511). – Índices préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 3-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 294 — ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA – Índices préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). – Índices referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3485). – Índices referencia: Publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3485). – Interés de demora abusivo en escrituras de hipoteca.- Por Carlos Ballugera Gómez e Igor Prieto García.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3905). – INVERSA. PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O DE ESPECIALIDAD. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS CLÁUSULAS DE UNA HIPOTECA. CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. En primer término el Centro Directivo hace una reinterpretación del art. 12 de la L.H., señalando que es posible alcanzar dos conclusiones básicas. La primera es que esas «cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras» a las que se refiere el párrafo segundo del citado art. 12 han de inscribirse en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando el Registrador haya calificado favorablemente aquellas otras que, por configurar el contenido del derecho de hipoteca, tienen trascendencia real. La segunda es que el reflejo registral de tales cláusulas necesariamente se efectuará en los términos que resulten de la escritura de formalización de la hipoteca, a menos que su nulidad hubiera sido declarada mediante sentencia o fueran contrarias a una norma imperativa o prohibitiva redactada en términos claros y concretos, sin que el Registrador pueda realizar cualquier tipo de actividad valorativa de las circunstancias en las que se desenvuelva el supuesto de hecho. De esta forma el Registrador podrá rechazar la inscripción de una cláusula, siempre que su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, pero también en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el Registrador sin realizar ningún tipo de valoración de las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto. Ello supone que la función calificadora se limitará exclusivamente a la mera subsunción automática del supuesto de hecho en una prohibición específicamente determinada en términos claros y concretos. Dicho de otro modo, el control sobre dichas cláusulas deberá limitarse a las que estén afectadas de una tacha apreciable objetivamente (porque así resulte claramente de una norma que exprese dicha tacha), sin que puedan entrar en el análisis de aquellas otras que, por tratarse de conceptos jurídicos indeterminados o que puedan ser incluidos en el ámbito de la incertidumbre sobre el carácter abusivo (p.ej., basado en el principio general de la buena fe o el desequilibrio de derechos y obligaciones), solo podrán ser declaradas abusivas en virtud de una decisión judicial. El hecho de que la D.A. 1.ª de la Ley 41/2007 haga una remisión al pertinente desarrollo reglamentario en materia de hipoteca inversa, no supone que la Ley quede condicionada en su aplicación hasta que dicho desarrollo se produzca. Solo en las leyes de bases puede plantearse esta limitación, considerando la particularidad de la delegación recepticia. Tratándose de una hipoteca constituida en garantía de un crédito en cuenta corriente, no cabe exigir en estos casos los mismos requisitos que en el supuesto de los préstamos, dado que esta última figura es un contrato de carácter real que exige la entrega del importe prestado. Teniendo en cuenta el peculiar régimen del crédito en cuenta corriente, es posible pactar que los intereses se vayan incorporando a la cuenta, perdiendo así su individualidad, y que, en consecuencia se capitalicen dentro del seno del saldo de la cuenta. En puridad en la figura del crédito en cuenta corriente no cabe hablar de anatocismo (figura que resulta admisible en el plano civil y mercantil, pero que provoca disfunciones que la hacen incompatible con los principios hipotecarios), dado que lo único que existen son partidas de una cuenta, y lo que garantiza la hipoteca es el saldo final de la misma. En el caso de las hipotecas inversas en que, la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados, no resulta exigible, salvo los supuestos de vencimiento anticipado, hasta el fallecimiento del prestatario o acreditado –o del último beneficiario–, la extensión de los intereses mas allá del límite de los dos años del art. 114 de la Ley Hipotecaria debe entenderse como parte de su contenido natural, salvo que de los términos del propio contrato resulte lo contrario. Por ello, en el presente caso en — 295 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA que se pacta que la cantidad adeudada será el saldo que arroje la cuenta corriente del crédito a su vencimiento, que dicho saldo resultará del conjunto de partidas de cargo y abono, siendo partida de cargo los intereses que se vayan devengando durante la vigencia del crédito, y que este no vencerán ni será exigible hasta «el día en que se cumplan doce meses a contar desde el fallecimiento del acreditado», no cabe negar que existe el pacto contrario al límite legal de dos años de intereses y que, por tanto, este no es aplicable. No resulta inscribible las cláusulas de vencimiento anticipado en caso de que el hipotecante realice actos de disposición o de arrendamiento de cualquier caso. El art. 27 de la L.H. y la doctrina sentada por la sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 2009 así lo imponen. Tampoco es posible inscribir la cláusula de vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento del acreditado de sus obligaciones frente a la acreditante, dado que, de conformidad con el criterio de la sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 2009, solo cabe el vencimiento anticipado cuando haya una causa basada en el incumplimiento de obligaciones esenciales. Además no es legalmente posible en la hipoteca inversa de conformidad con la letra de la D.A. de la Ley 41/2007. No es admisible la estipulación de comisiones por amortización anticipada superiores a los límites establecido en la Ley 41/2007. No es necesario que la oferta vinculante esté traducida al español. No son inscribibles las estipulaciones meramente obligacionales, como las que se refieren a poderes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- Corr. Error. R. 21-12-2010.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1737). – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA. Si el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido ante el Juez de lo Mercantil, dentro de la pieza separada en el procedimiento de concurso a que se refiere el art. 57 de la Ley Concursal, no hay inconveniente alguno para la inscripción, sin que quepa oponer cuestiones de competencia, ni tampoco exigir un pronunciamiento sobre sí el bien está o no afecto a la actividad empresarial del concursado. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad en numerosas ocasiones (vide Vistos) de confirmar la competencia del Registrador proclamada por el art. 132 de la Ley Hipotecaria pero también de expresar que su actuación debe acomodarse a las circunstancias del caso concreto de modo que cuando no exista interés protegible no se puede rechazar la inscripción como ocurre en aquellos supuestos en que habiendo sobrante no es preciso depositarlo a favor de acreedores porque estos no existen o existiendo, son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación a que se refiere el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se han personado en el procedimiento (RR. 12 de abril de 2000, 20 de febrero y 23 de septiembre de 2002). El tercer defecto observado en la nota del Registrador debe ser mantenido pues como ha reiterado este Centro Directivo (vide Vistos), la adjudicación en procedimiento de ejecución directa contra bienes inmuebles es un supuesto equiparable a la compraventa voluntaria por lo que es de plena aplicación la previsión del art. 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De este modo debe rechazarse la inscripción de la adjudicación sino se acredita debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios. A este respecto la doctrina de este Centro tiene declarado que dadas las particularidades de la transmisión dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente sin que la misma pueda ser inferida de otros datos o documentos al ser una manifestación de contenido expreso y específico.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4726). – Navarra: Medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (Navarra).L.F. 8/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – NOVACIÓN. AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO. Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del art. 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte novada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria, y el de la ampliación del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 296 — ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo solo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4801). – Pagarés: Hipoteca. ¿Es posible constituir hipoteca en garantía de pagarés emitidos por una sociedad anónima?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1424). – Préstamo hipotecario. Presentación solo de la escritura de transmisión de la hipoteca, no de la cesión, sin indicación del carácter y del precio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 63). – PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4843). – PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA DE BIENES HIPOTECADOS: CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. Si como consecuencia de un error en el mandamiento judicial correspondiente se expidió certificación y se puso nota marginal en relación con una hipoteca distinta de la que realmente se estaba ejecutando, dicho error impide ahora la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas posteriores.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-9-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3637). – PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca. Pero si dicho deudor se halla en concurso, conforme al art. 658 de la L.E.C., debe considerarse posible dicha inscripción si se acredita tal circunstancia en el procedimiento registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2657). – Procedimiento extrajudicial. Hipoteca. Domicilio donde debe ser requerido de pago el deudor.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 2938). – Protección de deudores hipotecarios. R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1193). – Protección de deudores hipotecarios: Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (J.E.).- R.D.Ley 6/2012. 9-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 769). – Protección deudores hipotecarios: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.(C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). – Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). – Publica las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- (M.E. y C.).R. 10-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1300). – Publica los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.- (B.E.).- R. 4-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4617). – Publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, desde la entrada en vigor del R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (M.E. y C.).- R. 10-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2499). — 297 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA – Recurso de inconstitucionalidad 1.886-2012 contra los arts. 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, D.A. 3.ª, DD.TT. 1.ª y 2ª y D.F. 1.ª del R.D.L. 8/2011, de 1-7-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – Recurso de inconstitucionalidad 2.007/2012 contra el art. 23 del R.D.L. 8/2011, de 1-7-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – SITUACIÓN ARRENDATICIA DE LA FINCA. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN PIEZA SEPARADA DEL CONCURSO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. Si el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido ante el Juez de lo Mercantil, dentro de la pieza separada en el procedimiento de concurso a que se refiere el art. 57 de la Ley Concursal, no hay inconveniente alguno para la inscripción, sin que quepa oponer cuestiones de competencia, ni tampoco exigir un pronunciamiento sobre sí el bien está o no afecto a la actividad empresarial del concursado. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad en numerosas ocasiones (vide Vistos) de confirmar la competencia del Registrador proclamada por el art. 132 de la Ley Hipotecaria pero también de expresar que su actuación debe acomodarse a las circunstancias del caso concreto de modo que cuando no exista interés protegible no se puede rechazar la inscripción como ocurre en aquellos supuestos en que habiendo sobrante no es preciso depositarlo a favor de acreedores porque estos no existen o existiendo, son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación a que se refiere el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se han personado en el procedimiento (RR. 12 de abril de 2000, 20 de febrero y 23 de septiembre de 2002). El tercer defecto observado en la nota del Registrador debe ser mantenido pues como ha reiterado este Centro Directivo (vide Vistos), la adjudicación en procedimiento de ejecución directa contra bienes inmuebles es un supuesto equiparable a la compraventa voluntaria por lo que es de plena aplicación la previsión del art. 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De este modo debe rechazarse la inscripción de la adjudicación sino se acredita debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios. A este respecto la doctrina de este Centro tiene declarado que dadas las particularidades de la transmisión dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente sin que la misma pueda ser inferida de otros datos o documentos al ser una manifestación de contenido expreso y específico.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4726). – SOBRE FINCA QUE CON POSTERIORIDAD SE DIVIDE HORIZONTALMENTE SIN DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. No cabe acceder a la cancelación parcial, respecto de una de las fincas en que resultó dividida la matriz, de una hipoteca constituida sobre esta última y arrastrada a todas las resultantes de la división, sin que antes se lleve a cabo la pertinente distribución de responsabilidad, o sin que, en caso contrario, presten su consentimiento todos los terceros poseedores titulares de derechos reales inscritos sobre las demás fincas surgidas del proceso divisorio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2168). – Sociedades de grarantía recíproca: ¿Pueden las sociedades de garantía recíproca ser titulares de hipotecas globales del art. 153 bis de la L.H.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4429). – Sociedad mercantil. Modificaciones estructurales. Fusión: Sus incidencias en los procesos de ejecución ordinaria o hipotecaria ya iniciados o pendientes de iniciar.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Su titularidad por cuotas variables cuando hay varios acreedores.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 434). – SUBROGACIÓN DE HIPOTECA DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA. Si bien la fijación de la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario constituye un Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 298 — ANALÍTICO DE MATERIAS HIPOTECA requisito esencial para la delimitación específica del contenido del derecho real de hipoteca de acuerdo con el principio registral de determinación (art. 12 de la Ley Hipotecaria), la llegada de esta fecha no supone la extinción del derecho constituido sino que, muy al contrario, fija el momento de su exigibilidad (art. 1.125 del Código Civil), el nacimiento de la acción para hacer efectiva la obligación garantizada y, por ende, el instante a partir del cual comienza a contar el plazo de veinte años establecido para su prescripción (arts. 1.964 y 1.969 del Código Civil). Por ello no hay obstáculo para que se produzca la subrogación en la titularidad del crédito hipotecario a favor de un tercero que ha pagado la obligación con el consentimiento del deudor, y sin que para la inscripción en el Registro sea preciso el consentimiento de los titulares de cargas posteriores a la hipoteca inscrita.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3524). – Sucesión universal: La cesión y adjudicación de bienes. Alcance de la calificación registral en los casos de adjudicación al acreedor y cesión de remate. Cesión de remate a favor de los fondos de titulización hipotecaria. Fusión o sucesión universal de la entidad acreedora. Fiscalidad de la adjudicación al ejecutante o al cesionario.- Por Alejandro M. Bañón González.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 721). – Tipos de referencia: Publica determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.- (B.E.).R. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4024). – Tipos de referencia: Publica determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.- (B.E.).R. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4617). – Tipos de referencia: Publican determinados tipos de referencia del mercado hipotecario.- (B.E.).- R. 2211-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4025). – USUFRUCTO GANANCIAL: MODALIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA. La posibilidad de la aplicación del régimen del art. 521 del Código Civil al supuesto del usufructo vitalicio adquirido durante el matrimonio con carácter ganancial ya fue admitida por la Resolución de este Centro Directivo de 10 de julio de 1975 en base «a lo que resulta del título constitutivo, reflejado en los asientos registrales». En efecto, esta Resolución, recaída en un supuesto análogo al ahora considerado de venta de la nuda propiedad de un bien ganancial reservándose el vendedor el usufructo vitalicio para sí y para su esposa (con lo que solo se consolidaría el pleno dominio a favor del comprador al fallecimiento de ambos esposos), declaró que la disposición del usufructo en tal caso por el cónyuge supérstite no requería la previa adjudicación en liquidación de la sociedad de gananciales, «dado que al ser el usufructo un derecho temporal y generalmente vitalicio, queda necesariamente extinguido a la muerte del usufructuario, y o se produce la consolidación en la persona del nudo-propietario, o bien, tal como ocurre aquí, según se deduce del título constitutivo reflejado en los asientos registrales y de acuerdo además con los arts. 521 y 987 del Código Civil, acrecerá al otro usufructuario que podrá disponer de su derecho». Si no es necesario para la constitución de la hipoteca más que el consentimiento del nudo propietario y del usufructuario sobreviviente, tampoco es necesario que la demanda se dirija contra el resto de los herederos del usufructuario premuerto (cfr. art. 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4833). – Vivienda Familiar. Divorcio. Carácter del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar adquirida vigente la sociedad de gananciales y que fue contratado para su adquisición. El pago de sus cuotas es deuda de la sociedad de gananciales y no carga del matrimonio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 28-3-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1889). HIPOTECA MOBILIARIA. – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El Registro de Bienes Muebles se crea por integración en él de Registros ya existentes, con cometidos y competencias distintos. El que sea un registro de titularidades y no sólo de gravámenes no significa que deba aplicarse el régimen propio de los bienes inmuebles por transposición automática, especialmente en el caso de inmatriculación, dado que son de aplicación preferente los preceptos específicos de la legislación mobiliaria aplicable a cada sección del Registro. En la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento no es necesaria la previa inscripción a favor de la persona que otorgue el título (art 68 L.H.M. y P.S.D.). Sí es necesario especificar el título en concreto de adquisición del bien gravado. — 299 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS HONORES Y DISTINCIONES Ello no impide que la adquisición del dominio pueda ser inscrita con carácter facultativo o voluntario. Sólo es imperativa la previa inscripción en el caso de aeronaves (art 68 L.H.M. y P.S.D.) y de buques (art. 15 L.H.N.). Fuera de estos supuestos, el principio de tracto sucesivo en sede de H.M. y P.S.D., en cuanto a la previa inscripción del dominio a favor del constituyente del gravamen, sólo se aplica en aquellos casos en que voluntariamente se hubiera inscrito el dominio y se pretenda después la inscripción de una carga constituida por un tercero distinto del titular registral o la anotación de un embargo o demanda acordada en procedimiento dirigido contra quien no sea titular registral.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 1-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1123). HONORES Y DISTINCIONES. – Aragón: Regulan los honores y distinciones de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- D. 229/2012. 23-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). HORARIOS. – Cataluña: Mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.(Cataluña).- D.Ley 2/2012. 25-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.- (Cataluña).- D.Ley 4/2012. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). HUELGA. – Seguridad privada: Determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en diferentes CC.AA., para el día 18-6-2012.- (M.I.).- R. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2020). – Seguridad privada: Determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en la C.A. del País Vasco y la C.F. de Navarra, para el día 26-9-2012.- (M.I.).- R. 19-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). IDENTIDAD DE FINCA (Ver FINCA). IDIOMAS. – Andalucía: Aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- D. 15/2012. 7-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – País Vasco: Modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.- (País Vasco).- Corr. Error. D. 76/2012. 22-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – País Vasco: Modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.- (País Vasco).- D. 76/2012. 22-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). IGLESIA CATÓLICA. – Inscripción de bienes de la iglesia.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 61). IGUALDAD. – Discriminación: Recurso de amparo 9.876-2009. Promovido por D.ª J.L.M. en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del T.S., la A.P. de Palma de Mallorca y un Juzgado de Primera Instancia en juicio ordinario de filiación no matrimonial. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva: Inadmisión de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 300 — ANALÍTICO DE MATERIAS IGUALDAD recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- (T.C.).- S.T.C. 176/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4047). – Empresas: Resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011.- (M.S.S.S. e I.).- O. 499/2012. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – Extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.AA. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- (T.C.).- S.T.C. 148/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la Sección Quinta de la A.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-5-1995, de Derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- (T.C.).S.T.C. 171/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – Igualdad: Recurso de amparo 1.595-2009. Promovido por don F.J.L.G. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad) y legalidad penal: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 217/2012. 2611-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Igualdad: Recurso de amparo 5.391-2009. Promovido por doña I.M.S. en relación con las resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al haberse simultaneado el recurso de amparo con un incidente de nulidad de actuaciones.- (T.C.).- S.T.C. 199/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Igualdad: Recurso de amparo 5.499-2009. Promovido por doña M.M.S.A. en relación con las resoluciones de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 165/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Igualdad: Recurso de amparo 6.106-2009. Promovido por don J.D.H.A. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 186/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Igualdad: Recurso de amparo 8.327-2010. Promovido por D. R.I.D. en relación con los Autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).(T.C.).- S.T.C. 167/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). — 301 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS IGUALDAD – La Comisión propone un objetivo del 40% de presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4347). – Ordenación del territorio: Recurso de amparo 7.963-2010. Promovido por don F.V.R. en relación con las SS.A.P. de Córdoba y de un Juzgado de lo Penal que le condenaron por un delito contra la ordenación del territorio. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- (T.C.).- S.T.C. 178/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4050). – País Vasco: Modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.- (País Vasco).- L. 3/2012. 16-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – País Vasco: No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.- (País Vasco).- L. 14/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 6.485-2010. Promovido por doña M.J.A.M. y otras dos personas más en relación con los Autos de la A.P. de Pontevedra que tuvieron por no preparado el recurso de apelación por falta de constitución en plazo del depósito para recurrir. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse formulado incidente de nulidad de actuaciones.(T.C.).- S.T.C. 202/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – U.E.: S.T.J.U.E.: Política social. Igualdad.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1385). IMPACTO DE GÉNERO. – Andalucía: Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.- (Andalucía).- D. 17/2012. 7-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). IMPOSICIÓN DIRECTA. – Procedimientos amistosos: Adapta las normas de desarrollo de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1.794/2008, de 3-11-2008.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.558/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). IMPUESTOS. – Acreditación del pago del impuesto por diligencia notarial firmada electrónicamente.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4431). – Adapta las normas de desarrollo de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por R.D. 1.794/2008, de 3-11-2008.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.558/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). – Aragón. Pago telemático: Regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la C.A. de Aragón.- (Aragón).- O. 1-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Aragón: Establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.- (Aragón).- O. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal: Instrumento de Ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27-5Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 302 — ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTOS 2010 y texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25-1-1988.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3960). – Autonómico: Recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27-12-2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Límites a la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (S.T.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (S.T.C. 122/2012).- (T.C.).- S.T.C. 197/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Canarias: Dicta instrucciones relativas a la utilización del medio de comprobación de valor de la tasación hipotecaria, previsto en el art. 57.1.g) de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria.(Canarias).- R. 26-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Canarias: Dicta instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- (Baleares).- R. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31-10-2012, por el que da aplicación a la previsión del art. 97 del T.R. de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por D.Legislativo 1/2002, de 19-11-2002, respecto del ejercicio de la fiscalización limitada previa.- (Castilla-La Mancha).- R. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Hace público un acuerdo de la Subcomisión Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la Ley de Cataluña 5/2012, de 20-3-2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.- (Cataluña).- Corr. Errata R. 1.492/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Convalidación del D.Ley 3/2012, de 16-10-2012, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.(Cataluña).- R. 744/IX. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Comprobación de valores: Fija la siguiente doctrina legal: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apdo. g) del art. 57.1 de la L. 58/2003, de 17-12-2011, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la L. 36/2006, de 2911-2006, no requiere ninguna carga adicional para aquella respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».- (T.S.).- S.T.S. 7-12-2011.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). – Departamento de Gestión Tributaria: Modifica R. 19-2-2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4019). – Departamento de Gestión Tributaria: Modifica R. 24-3-1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4020). – Grandes contribuyentes: Modifica R. 26-12-2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4018). – Medio ambiente: Cuestión de Inconstitucionalidad 1.041-2006 en relación con el art. 2.1 b) y c) de la L. 11/2000, de 26-12-2000, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). — 303 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTOS – Navarra: Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 20/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – País Vasco: Modificación de la N.F. 14/1989, de 5-7-1989, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.- (País Vasco).- N.F. 5/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – País Vasco: Modificación de la N.F. 2/2005, de 8-3-2005, general tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.- (País Vasco).- N.F. 3/2012. 12-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Precios medios. O. HAP/2.724/2012, de 12-12-2012, aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I..S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5003). – Prescripción: Fija como doctrina legal la siguiente: «La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.».- (T.S.).- S. 19-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – Principio de jerarquía normativa: Sociedades mercantiles. Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la Instrucción de la D.G.R.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. Vulneración de art. 54.1 Ley de I.T.P y A.J.D. al interpretar el art. 86.1 R.R.M.- Por Juan José Jurado Jurado.S.T.S.J. Madrid 6-6-2012.- (S.T.S.J.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307). – Valencia: Regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.- (Valencia).- O. 11/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). IMPUESTOS ESPECIALES. – A.E.A.T.: Modifica R. 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la A.E.A.T.- (M.H. y AA.PP.).R. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 3.551/2011. 13-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). – Estructuración: Modifica la de 28-7-1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones de la A.E.A.T.(M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Modificación Reglamento: Modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por R.D. 1.165/1995, de 7-7-1995, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.(M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.715/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). – Navarra: Aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos I.S. y D., I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (Navarra).- O.F. 224/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – País Vasco: Introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el I.V.A. y en los Impuestos Especiales.- (País Vasco).- D.F.Norma 1/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del D.F.Norma 1/20122 de 4-1-2012, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el I.V.A. y en los Impuestos Especiales.- (País Vasco).- R. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 304 — ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO ESPECIALES – Transporte: Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.724/2012. 1212-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). IMPUESTO DE SOCIEDADES. – Cuestión de Inconstitucionalidad 3.705/2011 en relación con los apdos. 2 y 10 del art. 16 del R.D.Legislativo 4/2004, de 5-3-2004, por el que se aprueba el T.R. de la Ley del I.S., por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). – Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña en relación con el apartado segundo del art. 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 -12-2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Derecho a la tutela judicial sin indefensión: Constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.(T.C.).- S.T.C. 20/2012. 16-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 923). – Gastos financieros: Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el I.S.- (M.H. y A.P.).- R. 167-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2515). – I.S. R. 16-7-2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el I.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Modelos: Aprueba los modelos de declaración del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- O. 1.023/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1476). – Modelos: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O. EHA/1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.055/2012. 28-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). – Modelos: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O.1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 2.055/2012. 289-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Navarra: Aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del I.R.P.F. y sobre determinadas rentas del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por O.F. 208/2008, de 24-11-2008.- (Navarra).- O.F. 223/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- (Navarra).- O.F. 101/2012. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). — 305 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO DE SOCIEDADES – Navarra: Aprueba el modelo 220 de autoliquidación del I.S. para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-122011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- (Navarra).- O.F. 102/2012. 234-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. – Gestión censal: Delegación de la gestión censal del I.A.E.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.816/2012. 21-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4614). – Inspección: Delegación de la inspección del I.A.E.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.817/2012. 21-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4614). – Navarra: Recurso de inconstitucionalidad 1.336-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la L.F. del Parlamento de Navarra 23/2001, de 27-11-2001, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias tributarias de la C.F. de Navarra: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.A.E.(S.T.C. 122/2012). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 208/2012. 1411-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Plazo de ingreso: Modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del I.A.E. del ejercicio 2012 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.- (M.E. y C.).- R. 8-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2015). – Recurso de inconstitucionalidad 1.772-2001. Cataluña. Impuesto autonómico con finalidad extrafiscal y cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 122/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2565). IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. – Cataluña: Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.- (Cataluña).- D.Ley 5/2012. 18-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. – País Vasco: Modificación de la N.F. 16/1989, de 5-7-1989, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.- (País Vasco).- N.F. 2/2012. 14-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. – Armenia. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16-12-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1389). – Doble imposición y Evasión fiscal: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F., I.P. y su protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (M.A.E. y C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). – Modelos: Aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del I.P., ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del I.R.P.F., y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.- (M. y AA.PP.).- O. 638/2012. 26-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 849). – Navarra: Modificación de la L.F. 13/1992, de 19-11-1992, del I.P.- (Navarra).- L.F. 23/2012. 26-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – País Vasco: Restablece el impuesto sobre el patrimonio.- (País Vasco).- N.F. 6/2011. 26-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 306 — ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. – Desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.549/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4011). – Entidades Colaboradoras: Aprueba las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del I.V.A. en régimen de viajeros regulado en el art. 21, nº 2.º, de la L. 37/1992, de 28-12-1992, del I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.652/2012. 5-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4599). – Entregas de bienes: Sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- R. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3010). – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.894-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, reguladora del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.V.A. ni por el I.A.E. y que no vulnera el principio de libertad de circulación de personas y bienes (S.T.C. 168/2004).- (T.C.).- S.T.C. 210/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Fiscalidad: fomento de la ventanilla única para la aplicación transfronteriza del I.V.A.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 351). – Lorca: Reduce para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y en el régimen especial simplificado del I.V.A. como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011 en Lorca, Murcia.- (M. y AA.PP.).- O. 637/2012. 20-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 848). – Modelos. O. HAP/2.725/2012, 19-12-2012, modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-12004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Modelos: Modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.725/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). – Modifica los módulos del régimen simplificado del I.V.A. aprobados por la O. EHA/3.257/2011, de 2111-2011, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.259/2012. 22-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3478). – Navarra: Modifica el Reglamento del I.V.A., aprobado por D.F. 86/1993, de 8-3-1993, y el D.F. 69/2010, de 8-11-2010, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por él se modifican otras normas con contenido tributario.- (Navarra).- D.F. 2/2012. 18-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Modifica los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del I.V.A. aprobados por O.F. 10/2012, de 30-1-2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para — 307 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO el año 2012 el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen simplificado del I.V.A.- (Navarra).- Corr. Error. O.F. 817/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Armonización Tributaria, por el que se modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-2012, del I.V.A.(Navarra).- D.F.Legislativo 3/2012. 21-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Armonización Tributaria, por el que se modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-1992, del I.V.A.(Navarra).- D.F.Legislativo 1/2012. 18-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Modifica la O.F. 177/2010, de 14-12-2010, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la O.F. 8/2009, de 23-1-2009, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del I.V.A.- (Navarra).- Corr. Error. O.F. 6/2012. 20-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Navarra: Desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen simplificado del I.V.A.- (Navarra).- O.F. 10/2012. 30-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Navarra: Modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-1992, del I.V.A.- (Navarra).- D.F.L. 2/2012. 25-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Navarra: Modifica los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del I.V.A. aprobados por O.F. 10/2012, de 30-1-2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen simplificado del I.V.A.- (Navarra).- O.F. 817/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). – Navarra. D.F.L. 2/2012, de 25-7-2012, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la L.F. 19/1992, de 30-12-1992, del I.V.A.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3327). – País Vasco: Introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el I.V.A. y en los Impuestos Especiales.- (País Vasco).- D.F.Norma 1/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del D.F.Norma 1/2012, 24-1-2012, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el I.V.A. y en los Impuestos Especiales.- (País Vasco).- R. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). – País Vasco: Aprueba la posibilidad de actualizar los precios autorizados y los precios comunicados, para el ejercicio 2012, a la subida del tipo impositivo del I.V.A.- (País Vasco).- R. 24-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. – Agricultura: Reduce para el periodo impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del I.R.P.F. para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 848/2012. 26-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1486). – Armenia. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1612-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1389). – Asturias: Recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27-12-2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Límites a la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (S.T.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 308 — ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (S.T.C. 122/2012).- (T.C.).- S.T.C. 197/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Doble imposición y Evasión fiscal: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de I.R.P.F., I.P. y su protocolo, hecho en Madrid el 3-2-2011.- (M.A.E. y C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). – Lorca: Reduce para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y en el régimen especial simplificado del I.V.A. como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011 en Lorca, Murcia.- (M. y AA.PP.).- O. 637/2012. 20-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 848). – Método de estimación objetiva: Desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.549/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4011). – Modelo 145. R. 23-1-2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., por la que se modifica la de 3-1-2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 360). – Modelo: Modifica la de 3-1-2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.(M.H. y AA.PP.).- R. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – Modelos: Aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del I.P., ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del I.R.P.F., y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.- (M. y AA.PP.).- O. 638/2012. 26-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 849). – Modifica los módulos del régimen simplificado del I.V.A. aprobados por la O. EHA/3.257/2011, de 2111-2011, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.259/2012. 22-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3478). – Navarra: Aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del I.R.P.F. y sobre determinadas rentas del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por O.F. 208/2008, de 24-11-2008.(Navarra).- O.F. 223/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Establece con carácter temporal un gravamen complementario en el I.R.P.F. y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.- (Navarra).- L.F. 2/2012. 14-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Navarra: Modificación del T.R. de la L.F. del I.R.P.F.- (Navarra).- L.F. 22/2012. 26-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Modifica los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del I.V.A. aprobados por O.F. 10/2012, de 30-1-2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen simplificado del I.V.A.- (Navarra).- Corr. Error. O.F. 817/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Modifica los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del I.V.A. aprobados por O.F. 10/2012, de 30-1-2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen simplificado del I.V.A.- (Navarra).- O.F. 817/2012. 2-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). – Recurso de inconstitucionalidad 1.046-1999. Interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la L. 40/1998, de 912-1998, del I.R.P.F. y otras normas tributarias. Principios de interdicción de la arbitrariedad y segu- — 309 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ANALÍTICO DE MATERIAS ridad jurídica, igualdad, progresividad y capacidad económica en materia tributaria, supletoriedad del Derecho estatal: inconstitucionalidad del requisito de la convivencia en la reducción por el mínimo familiar por descendientes.- (T.C.).- S.T.C. 19/2012. 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 898). – Recurso de inconstitucionalidad 1.674-2003. Inconstitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el I.R.P.F. y regulan el dictamen de peritos en los procedimientos de comprobación de valores en los impuestos I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 161/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3815). – Subvenciones: Conflicto positivo de competencia 5.582-2012 contra la O. SSI/1.199/2012, de 4-6-2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. – Modelos: Aprueba los modelos de declaración del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- O. 1.023/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1476). – Modelos: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O. EHA/1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.055/2012. 28-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). – Modelos: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O.1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 2.055/2012. 289-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Navarra: Aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del I.R.P.F. y sobre determinadas rentas del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por O.F. 208/2008, de 2411-2008.- (Navarra).- O.F. 223/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- (Navarra).- O.F. 101/2012. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el I.V.A. y en los Impuestos Especiales.- (País Vasco).- D.F.Norma 1/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del D.F.Norma 1/2012, 24-1-2012, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el I.V.A. y en Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 310 — ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES los Impuestos Especiales.- (País Vasco).- R. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. – Canarias: Regula las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.- (Canarias).- L. 5/2012. 2510-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Canarias: Corrige error en la R. 6-11-2012, por la que se dictan instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- (Canarias).- R. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para su utilización en los actos de aplicación de los tributos en el I.S. y D. y en el I.T.P. y A.J.D.- (Castilla-La Mancha).- O. 12-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Aragón. Catastro: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los I.T.P. y A.J.D. e I.S.y D., sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.- (Aragón).- O. 23-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para utilizar en la aplicación del I.S. y D. y del I.T.P. y A.J.D.(Castilla-La Mancha).- O. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Aprueba los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año.(Castilla-La Mancha).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Aprueba las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el art. 57 de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año 2013.- (Castilla-La Mancha).- O. 21-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Cataluña: Aprueba el Reglamento del I.S. y D.- (Cataluña).- Corr. Erratas D. 414/2011. 13-12-2011.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Declara la nulidad del apdo. 8 del art. 54 del Reglamento del I.S. y D., aprobado por R.D. 1.629/1991, de 8-11-1991.- (T.S.).- S.T.S. 30-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.- (Extremadura).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Fiducia aragonesa. S. 30-1-2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apdo. 8 del art. 54 del Reglamento del I.S. y D., aprobado por R.D. 1.629/1991, de 8-11-1991.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1911). – Navarra: Determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del I.S. y D.- (Navarra).- O.F. 4/2012. 16-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). — 311 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES – Navarra: Aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos I.S. y D., I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (Navarra).- O.F. 224/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Navarra: Establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos «mortis causa» en el ámbito del I.S. y D. y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.- (Navarra).- O.F. 345/2012. 27-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Recurso de inconstitucionalidad 1.674-2003. Inconstitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el I.R.P.F. y regulan el dictamen de peritos en los procedimientos de comprobación de valores en los impuestos I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 161/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3815). – Transporte: Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 3.551/2011. 13-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). – Transporte: Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.724/2012. 1212-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. – La Comisión da luz verde a una cooperación reforzada en el ámbito del Impuesto sobre Transacciones Financieras.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4346). IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. – Aragón. Catastro: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los I.T.P. y A.J.D. e I.S.D., sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.- (Aragón).- O. 23-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Aragón: Establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.- (Aragón).- O. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Canarias: Corrige error en la R. 6-11-2012, por la que se dictan instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- (Canarias).- R. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Canarias: Regula las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.- (Canarias).- L. 5/2012. 2510-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Cantabria: Establece los coeficientes aplicables al Valor Catastral para estimar el valor real de los Bienes Inmuebles Urbanos a efectos de los impuestos I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D. para el año 2012.- (Cantabria).- Corr. Error. O. 37/2011. 26-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para su utilización en los actos de aplicación de los tributos en el I.S. y D. y en el I.T.P. y A.J.D.- (Castilla-La Mancha).- O. 12-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para utilizar en la aplicación del I.S. y D. y del I.T.P. y A.J.D.- (Castilla-La Mancha).- O. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 312 — ANALÍTICO DE MATERIAS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS – Castilla-La Mancha: Aprueba los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año.- (Castilla-La Mancha).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Aprueba las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el art. 57 de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año 2013.- (Castilla-La Mancha).- O. 21-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Comprobación de valores: Recurso de inconstitucionalidad 1.674-2003. Inconstitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el I.R.P.F. y regulan el dictamen de peritos en los procedimientos de comprobación de valores en los impuestos I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 161/2012. 20-9-2012.(S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3815). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación del I.T.P. y A.J.D. para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).- O. 1912-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.- (Extremadura).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – I.T.P. y A.J.D. A diferencia de los casos de no sujeción, en los supuestos de exención existe obligación de presentación del documento que contiene el hecho imponible ante el organismo competente. En el caso de que los órganos competentes de las CC.AA. respectivas hayan dictado normas específicas de actuación con relación a la liquidación del I.T.P. y A.J.D. (incluyendo operaciones societarias) que exijan como única forma de acreditación del pago o exención la nota justificativa de la presentación, de conformidad con la normativa general y sin perjuicio del sistema de notificaciones previsto en la Instrucción de 18 de mayo de 2011.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 26-1-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1120). – I.T.P. y A.J.D. La de 26 de enero es solo una corrección de errores de la R. 26-1-12, para señalar que la Resolución de la D.G.T. que se menciona no es de fecha 8-4-2011 sino de 11-4-2011.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- Corr. Error. R. 26-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1778). – Navarra: Aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos I.S. y D., I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (Navarra).- O.F. 224/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Transporte: Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 3.551/2011. 13-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). — 313 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 IMPUESTO SOBRE TRANSMINIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ANALÍTICO DE MATERIAS – Transporte: Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.724/2012. 1212-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. – S.A. Cuentas anuales. Impugnación de acuerdo de la Junta General por falta de informe del auditor al tiempo de la adopción del acuerdo emitido posteriormente. No procede la anulación del acuerdo pues el nuevo acuerdo sustituto del anulado no varía sustancialmente de éste último.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 2-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2841). IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. – Medidas tributarias: Adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- (J.E.).- L. 16/2012. 27-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4492). INCAPACIDAD. – Apoderamiento: R. 24-1-2012, A.E.A.T, por la que se modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 673). – Baleares: Establece las excepciones a la suspensión del complemento económico destinado a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de la S.S., previsto en el art. 7 del D.Ley 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.A. de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.- (Baleares).- Acuerdo 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Cataluña: Mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.(Cataluña).- D.Ley 2/2012. 25-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la D.A. 38.ª de la L. 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.802/2012. 28-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4610). – Madrid: Declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de S.S., el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012.- (Madrid).- Acuerdo 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Sustitución ejemplar. Por ello se nombra heredero del incapaz por el sustituyente a fin de evitar la sucesión intestable de aquel. Comprende todo el patrimonio del sustituido y así, los sustitutos heredan a éste, no al sustituyente.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 660). – Tramitación internet: Modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 507). INCENDIOS. – Aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.AA.- (J.E.).- R.D.Ley 25/2012. 7-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 314 — ANALÍTICO DE MATERIAS INCENDIOS – Cantabria: Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.- (Cantabria).- L. 4/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – R.D.Ley 25/2012, de 7-9-2012, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.AA.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3328). INCENTIVOS REGIONALES. – Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la L. 50/1985, de 27-12-1985, de Incentivos Regionales.- (M.E.H.).- O. 3.622/2011. 21-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 79). – Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la L. 50/1985, de 27-12-1985, de Incentivos Regionales.- (M.E.H.).- O. 3.623/2011. 21-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 79). INCOMPATIBILIDADES. – Altos Cargos: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012 contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-4-2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1331). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-4-2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-42005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-42005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2633). – Cantabria: Da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14.3 de la L. 1/2008, de 2-7-2008, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.- (Cantabria).- R. 10-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla y León: Regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de — 315 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS INCOMPATIBILIDADES Castilla y León, aprobado mediante D. 227/1997, de 20-11-1997.- (Castilla y León).- O. 1.134/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Navarra: Modifica la L.F. 19/1996, de 4-11-1996, de incompatibildades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la C.F. de Navarra.- (Navarra).- L.F. 12/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). INCONGRUENCIA. – Acción declarativa de dominio. Reparcelación: Indefensión. Incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización no pedida por la demandante en la demanda, sustituyendo la entrega de la finca por la de su equivalencia económica sobre unas bases de liquidación, sin posibilidad de alegación por la demandada.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 18-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1163). INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS. – País Vasco: Modificación de la N.F. 16/1989, de 5-7-1989, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.- (País Vasco).- N.F. 2/2012. 14-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). INDEFENSIÓN. – Acción declarativa de dominio. Reparcelación: Indefensión. Incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización no pedida por la demandante en la demanda, sustituyendo la entrega de la finca por la de su equivalencia económica sobre unas bases de liquidación, sin posibilidad de alegación por la demandada.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 18-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1163). – Cádiz. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones, proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, a la prueba y a no sufrir indefensión: Acceso a la agenda telefónica de una coimputada que no aportó prueba de cargo relevante; actividad probatoria de cargo desarrollada en la vista oral con las debidas garantías y que fue objeto de adecuada valoración a los efectos de entender acreditados todos los elementos constitutivos de la infracción penal.- (T.C.).- S.T.C. 142/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). INDEMNIZACIÓN. – La Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a que la Comisión ejercite en nombre de la U.E., ante un órgano jurisdiccional nacional, una acción de indemnización del daño irrogado a la Unión como consecuencia de un acuerdo o práctica contrarios al Derecho de la Unió.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4352). – Sociedad Mercantil: El Abogado General Sr. C.V. propone al T.J. que anule la S.T.G. por la que este condenó a la Comisión a abonar a Systran una indemnización a tanto alzado de 12 millones de euros como reparación del perjuicio material sufrido por esta sociedad.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4350). ÍNDICES DE REFERENCIA (También HIPOTECA). – Hipoteca: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Hipoteca: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2525). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 316 — ANALÍTICO DE MATERIAS ÍNDICES DE REFERENCIA – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2015). – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014). – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 20-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014). – Hipoteca: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 19-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). – Hipoteca: Publica determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.- (B.E.).- R. 3-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4617). – Hipoteca: Publica determinados tipos de referencia del mercado hipotecario.- (B.E.).- R. 19-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4617). – Hipoteca: Publica los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.- (B.E.).- R. 4-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4617). INDUSTRIA. – Agenda Digital: La Comisión y la industria europea se comprometen a ampliar y mejorar el sector de la robótica.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3316). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.- (Baleares).- D.Ley 7/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.- (Baleares).- D.Ley 7/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- (Baleares).- L. 13/2012. 20-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.- (Canarias).- D. 55/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.- (Canarias).- D. 55/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Competencias: Recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D.Ley 6/2000, de 23-6-2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 170/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). — 317 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS INDUSTRIA – Galicia: Reguladora de la política industrial de Galicia.- (Galicia).- L. 13/2011. 16-12-2011.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.- (Valencia).- D. 188/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). INEFICACIA. – REINSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DEL ANTERIOR TRANSMITENTE: REQUISITOS. Cuando el primitivo transmitente del dominio pretende obtener nuevamente la inscripción del dominio a su favor, como ocurre en este caso, pueden darse varias causas según los supuestos. Con independencia de esas otras vías, cada una con sus requisitos y efectos, cuando por la mera declaración de alguna de las partes del negocio, aun con la comparecencia en la escritura de la otra parte, se expresan unos hechos a efectos de declarar la ineficacia de la escritura de transmisión anterior, ello no constituye causa jurídica adecuada y suficiente para la transmisión del dominio, pues no se trata de ningún supuesto de transmisión ni de resolución de contrato ni de nueva transmisión, sino un supuesto de declaración de ineficacia negocial de distinta naturaleza y efectos, y además, señalando unos hechos que no tienen suficiente precisión respecto a los datos que resultan del asiento cuyo título se pretende declarar ineficaz. Si realmente lo que se pretende en el documento no es la solicitud de reintegración del dominio o de inscripción del dominio, como literalmente se solicita, sino una rectificación del Registro, en tal caso, el principio de rogación y el de consentimiento causal, exigen que se solicite el asiento adecuado y sobre todo cumpliendo los requisitos de la cancelación, que son el consentimiento cancelatorio expreso y la causa expresa y coherente de la cancelación. Cuando una de las partes interviene por medio de apoderado se requiere que el mismo ostente mandato expresó para declarar la ineficacia de la escritura anterior por la causa concreta que haya motivado dicha ineficacia.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3608). INFANCIA. – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la Sección Quinta de la A.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-51995, de Derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- (T.C.).- S.T.C. 171/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). INFORMACIÓN FINANCIERA. – Entidades de crédito: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.(B.E.).- Corr. Error. Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Entidades de crédito: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).- Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 880). – Entidades de Crédito: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).Corr. Error. Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). INFORMACIÓN TRIBUTARIA. – País Vasco: Regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.- (País Vasco).- O. 12-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 318 — ANALÍTICO DE MATERIAS INFRACCIONES EN LA UNIÓN EUROPEA INFRACCIONES EN LA UNIÓN EUROPEA. – U.E.: La Comisión Europea incoa procedimientos acelerados de infracción contra Hungría.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 349). INFRACCIÓN MONETARIA. – Publica el Acuerdo de 17-7-2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.- (M.E. y C.).- R. 10-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002). INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. – Castilla y León: Modificación de la L. 4/2001, de 4-7-2001, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.- (Castilla y León).- L. 3/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Navarra: Modifica la L.F. 3/1985, de 25-3-1985, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la L.F. 4/1985, de 25-3-1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.- (Navarra).- L.F. 14/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – País Vasco: Modificación de la N.F. 7/2007, de 10-4-2007, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa.- (País Vasco).- N.F. 1/2012. 12-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). INMATRICULACIÓN (También DOBLE INMATRICULACIÓN). – CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. Para inmatricular una finca es imprescindible aportar certificación descriptiva y gráfica del Catastro en y términos coincidentes con el título, sin que pueda sustituirse tal certificación por un borrador de certificado que no reúne los requisitos formales previstos en la legislación catastral y administrativa.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 28-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 154). – EXPEDIENTE DE DOMINIO. Señala el Centro Directivo que para la inscripción de un expediente de dominio de inmatriculación no cabe duda de que existe un obstáculo que surge del Registro, y este obstáculo es otra finca que se halla inscrita. Ya en la certificación que expidió la Registradora para la iniciación del expediente se expresaba que se dudaba que la finca fuera esta otra. Pues bien, tal duda se ha visto deshecha en sentido positivo, al constar de la documentación obrante en el Registro un escrito de la Gerencia Regional del Catastro expresivo de que la finca que ostenta el número de identificación Catastral que se adujo en el expediente es la finca expresada. En consecuencia, si se produjera ahora la inmatriculación, se produciría una doble inmatriculación, proscrita por la legislación hipotecaria.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3068). – PARTICIPACIÓN INDIVISA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA. La inmatriculación de una participación indivisa de una finca respecto a la que ya figura inscrita otras participaciones anteriores, sin que además se modifique la descripción en cuanto a la cabida y linderos, no requiere la aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 203). – POR TÍTULO PÚBLICO. Siguiendo lo que en su día señaló la S.T.S. de 31 de enero de 2001, se exige que el título previo al que alude el artículo 205 de la L.H. sea un documento público, sin que pueda admitirse a tal efecto un documento privado con fecha fehaciente.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 23-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 596). – POR TÍTULO PÚBLICO: EXIGENCIA DE DOBLE TÍTULO. Es imprescindible para proceder a la inmatriculación por vía del 205 de la L.H. que se acredite que la previa titularidad del transmitente por medio del correspondiente título público. Pero no hay obstáculo para que la doble transmisión aparezca documentada en la misma escritura.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2645). – POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. SOCIEDAD CIVIL: PERSONALIDAD JURÍDICA. Las inmatriculaciones por título público requieren que los títulos no hayan sido creados — 319 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS INMATRICULACIÓN ad hoc. El Registrador podrá llegar a esta conclusión sobre la base de indicios diversos, tales como la proximidad de fechas, la gratuidad fiscal, el hecho de que al final termine siendo titular la misma persona... Obiter dicta el Centro Directivo, considerando los antecedentes legislativos de los arts. 1.669 y 1.670 del Código Civil, recupera la doctrina que en su momento sentó la resolución de 31 de marzo de 1997 y entiende que sólo tiene personalidad jurídica la sociedad civil que se inscribe en el Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3043). – POR TÍTULO PÚBLICO. En caso de que la finca no se halle inmatriculada y no se reúnan los requisitos para su inmatriculación, cabe solicitar anotación preventiva en los términos previstos en el art. 20.3 de la L.H., siempre que no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca y su posible coincidencia con otra ya inscrita.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3134). – POR TÍTULO PÚBLICO. La inmatriculación por título público exige la presentación en el Registro, no solo del título traslaticio que va a provocar la inscripción, sino también del antetítulo también público que supuso la adquisición por el ahora transmitente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3508). – POR TÍTULO PÚBLICO. La aportación de una finca a una sociedad en una operación de aumento de capital es antetítulo suficiente para la inmatriculación, aunque todavía no se halla inscrito en el Registro Mercantil. Si el Registrador alega dudas fundadas sobre la identidad de la finca, procede acudir al procedimiento previsto en el art. 306 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-8-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3603). – POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS INSTRUMENTALES. Admitido que la partición de herencia y la disolución de comunidad constituyen títulos aptos para la inmatriculación, en el caso concreto se considera que se trata de títulos creados ad hoc, considerando la simultaneidad de los mismos y su carácter circular.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3556). – POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS INSTRUMENTALES. No se da aquí, por tanto, la concurrencia de factores que, según la doctrina de este Centro, puede justificar la denegación de eficacia inmatriculatoria a los títulos presentados. No, desde luego, la cercanía de fechas de los instrumentos públicos presentados, pues pese a la proximidad temporal entre ellos, lo cierto es que entre los títulos materiales que en ellos se formalizan (originariamente en documento privado) han transcurrido más de diez años ya que, conforme al art. 1.227 del Código Civil, hay que retrotraer la fecha de la primera operación al menos a la del fallecimiento del vendedor, ocurrido en el año 1999. Tampoco se aprecia propósito de fraude, porque es inverosímil que se preparase, con la intención de inmatricular, una operación que, para cumplir con sus objetivos, necesitaba de otra posterior, y que tardase esta en llevarse a cabo más de una docena de años. A todo ello se añade además que la situación final de titularidad de la finca en el último título es diferente de la inicial y que no concurran otros factores que arrojen suficiente sombra de duda sobre su eventual instrumentalidad (R. 11 de marzo de 2006). No lo son el que exista una relación de parentesco, entre los participantes en los distintos otorgamientos notariales, o que ambos títulos públicos, cuando sus fechas son tan distantes, fueron autorizados por el mismo fedatario, ya que ninguno de ellos es determinante ni junta ni separadamente, por si solos, para concluir lo que se pretende.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4681). – POR TÍTULO PÚBLICO: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. En el procedimiento de inmatriculación por título público, si el Registrador tiene dudas fundadas sobre la posibilidad de que la finca que pretende acceder al Registro coincide en todo o en parte con otra ya inscrita, lo procedente es acudir al procedimiento previsto en los arts. 300 y 306 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4772). – Regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.- (M.P.).- O. 1.720/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 320 — ANALÍTICO DE MATERIAS INMIGRACIÓN INMIGRACIÓN. – Andalucía: Regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la C.A. Andaluza, y se efectúa su convocatoria para un nuevo mandato.- (Andalucía).- O. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Aragón: Aprueba el Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón.- (Aragón).- D. 185/2012. 17-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Cataluña: Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.- (Cataluña).- Corr. Error. L. 10/2010. 7-5-2010.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Competencias CC.AA. Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). INNOVACIÓN. – Competencias CC.AA. Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Competencias CC.AA.: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Extremadura: Modifica el D. 205/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y el D. 128/2012, de 6-7-2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.- (Extremadura).- D. 243/2012. 1812-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). INSCRIPCIÓN. – INSCRIPCIÓN PARCIAL. En los estatutos de una S.L. no es imprescindible establecer en las reglas de convocatoria del consejo la competencia para efectuarla. Pero si se establece, como ocurre en la cláusula debatida –el presidente o quien haga sus veces– debe contenerse la salvedad del nuevo art. 246.2 que confiere legitimación a un tercio de los consejeros, pues de no hacerlo, podría entenderse que la voluntad de los fundadores ha sido la de obviar esta norma. Puede practicarse la inscripción parcial solicitada pues, a falta de previsión estatutaria, será aplicable el art. 246 en su nueva redacción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3180). – INSCRIPCIÓN PARCIAL. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: CONFLICTO DE INTERESES. ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE. Cuando en la actuación de los representantes orgánicos de las sociedades mercantiles se plantee un supuesto de autocontratación con intereses contrapuestos — 321 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS INSCRIPCIÓN por representar los mismos administradores a dos sociedades distintas en una operación por la que se concede un préstamo solidario a ambas, pero constituyendo la hipoteca una sola de ellas, será preciso contar con la autorización de la junta general. El Registrador debe considerar como incongruente el juicio notarial de suficiencia de facultades si no hace alusión al citado acuerdo de la junta. No es posible pedir la inscripción parcial si la parte que no se va a inscribir es esencial y su ausencia desnaturaliza el negocio en sí.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1017). – REINSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DEL ANTERIOR TRANSMITENTE: REQUISITOS. Cuando el primitivo transmitente del dominio pretende obtener nuevamente la inscripción del dominio a su favor, como ocurre en este caso, pueden darse varias causas según los supuestos. Con independencia de esas otras vías, cada una con sus requisitos y efectos, cuando por la mera declaración de alguna de las partes del negocio, aun con la comparecencia en la escritura de la otra parte, se expresan unos hechos a efectos de declarar la ineficacia de la escritura de transmisión anterior, ello no constituye causa jurídica adecuada y suficiente para la transmisión del dominio, pues no se trata de ningún supuesto de transmisión ni de resolución de contrato ni de nueva transmisión, sino un supuesto de declaración de ineficacia negocial de distinta naturaleza y efectos, y además, señalando unos hechos que no tienen suficiente precisión respecto a los datos que resultan del asiento cuyo título se pretende declarar ineficaz. Si realmente lo que se pretende en el documento no es la solicitud de reintegración del dominio o de inscripción del dominio, como literalmente se solicita, sino una rectificación del Registro, en tal caso, el principio de rogación y el de consentimiento causal, exigen que se solicite el asiento adecuado y sobre todo cumpliendo los requisitos de la cancelación, que son el consentimiento cancelatorio expreso y la causa expresa y coherente de la cancelación. Cuando una de las partes interviene por medio de apoderado se requiere que el mismo ostente mandato expresó para declarar la ineficacia de la escritura anterior por la causa concreta que haya motivado dicha ineficacia.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3608). – RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2.201/2003 DEL CONSEJO. El Reglamento 2.201/2003 del Consejo (Bruselas II BIS) ha establecido en materia de divorcio, nulidad o separación matrimonial el sistema de reconocimiento directo, que permite invocar directamente la resolución judicial extranjera ante el Registrador español, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento a título principal, que es sustituido por el control incidental por parte del mismo Registrador, en virtud del cual deberá determinar con carácter previo a autorizar el acceso al Registro español de la resolución extranjera si esta reúne los requisitos necesario para ser reconocida en España (requisitos externos, formales o de autenticidad, y requisitos internos relativos a la no concurrencia de los motivos de denegación. La integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el Registrador, supone que este deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2.201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro. Y todo ello de forma que no se anulé el efecto útil de los Reglamentos comunitarios, entendiendo por tal la efectividad práctica del principio de confianza mutua, en virtud de la cual la resolución dictada por un Juez de otro Estado miembro debe merecer la misma confianza que la dictada por un Juez nacional, y en consecuencia no recibir un trato discriminatorio o desfavorable. Ahora bien, el citado Reglamento no comprende en su ámbito las consecuencias patrimoniales de las sentencias de divorcio, por lo que en cuanto a estos extremos seguirá siendo preciso el exequatur previsto en la L.E.C. de 1881. Y una vez obtenido el citado exequatur, debe cumplirse lo establecido en la legislación hipotecaria española para la inscripción del documento en cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3564). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 322 — ANALÍTICO DE MATERIAS INSCRIPCIÓN – RESOLUCIONES JUDICIALES: ART. 708 DE LA L.E.C. Debe aplicarse la doctrina de esta Dirección General sobre la interpretación del art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr., por todas, la R. 12 de marzo de 2010) que impone que la voluntad del comprador –actor ejecutante en el procedimiento–, se formalice conforme a las reglas generales, siendo preceptiva, en consecuencia, su constancia en escritura pública cuando de la resolución judicial no resulten todos los elementos necesarios para la inscripción del derecho, como ocurre en el presente caso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 7-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4716). INSERCIÓN LABORAL. – Extremadura: Modifica el D. 78/2010, de 18-3-2010, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). INSOLVENCIA. – Empresas: La Comisión propone unas normas de insolvencia modernas para ofrecer una segunda oportunidad a las empresas honradas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4992). INSPECCIÓN DE TRABAJO. – S.S.: Se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y S.S.(M.E. y S.S.).- O. 1.784/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3019). INSPECCIÓN TRIBUTARIA. – Departamento de Gestión Tributaria: Modifica la de 24-3-1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4020). – Funciones: Modifica R. 24-3-1992, sobre organización y atribución de funcionas a la Inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.(M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. R. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Galicia: Organiza y atribuye funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia.- (Galicia).- O. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. REQUISITOS. – Para practicar la inscripción de una herencia a favor de una heredera única en virtud de una instancia privada, se necesita acreditar con la escritura pública correspondiente que el apoderado que firma la citada instancia en su representación ostenta facultades suficientes. También será preciso que la firma esté legitimada ante Notario a ante el propio Registrador, y que se acredite haberse presentado ante la administración tributaria para el cumplimiento de los requisitos fiscales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 194). INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. – Corr. Error. Circular 4/2011, de 16-11-2011, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/2008, de 11-9-2008, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.- (C.N.M.V.).- R. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 87). – Instrumentos derivados. C. 1/2012, de 26-7-2012, de la C.N.M.V., por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21-12-2010, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11-9-2008, sobre el contenido de los informes tri- — 323 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA mestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26-10-2006, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3323). – Modifica la Circular 6/2010, de 21-12-2010, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11-9-2008, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26-10-2006, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.- (C.N.M.V.).- Circular 1/2012. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3014). – Reglamento: Aprueba el Reglamento de desarrollo de la L. 35/2003, de 4-11-2003, de instituciones de inversión colectiva.- (M.E. y C.).- R.D. 1.082/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2430). INSTITUTO CERVANTES. – Modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por R.D. 1.403/2007, de 26-10-2007, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por R.D. 1.526/1999, de 1-101999.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.424/2012. 11-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3468). – Modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por R.D. 1.526/1999, de 1-10-1999.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 775/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1476). INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (I.C.O.) – Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-7-2012, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes al tramo de financiación «Inversión-Emprendetur Empresas 2012» dentro de la línea «I.C.O. Inversión 2012».- (M.P.).- O. 1.768/2012. 3-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). INSTRUCCIONES DE LA D.G.R.N. – Sociedades Mercantiles: Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la Instrucción de la D.G.R.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. Vulneración de art. 54.1 Ley de I.T.P y A.J.D. al interpretar el art. 86.1 R.R.M.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Madrid 6-6-2012.- (S.T.S.J.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307). INTERCAMBIO DE BIENES. – U.E.: Fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la U.E. para el año 2012.- (M. y AA.PP.).- O. 400/2012. 27-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). INTERDICCIÓN – Arbitrariedad de los poderes públicos. Recurso de inconstitucionalidad 1.848-2002. Interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la L. 24/2001, de 27-12-2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Leyes de contenido heterogéneo, facultades de enmienda del Senado, principios democrático, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, procedimiento legislativo: S.T.C. 136/2011 (conexión de homogeneidad de la enmienda con la iniciativa legislativa que se pretende modificar en el caso de las leyes de contenido heterogéneo).- (T.C.).- S.T.C. 209/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). INTERESES DE DEMORA. – Publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2012.- (M.E. y C.).- R. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2006). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 324 — ANALÍTICO DE MATERIAS INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN. – Herencia. Su aceptación por la viuda legataria adjudicándosele un bien distinto al legado. Interpretación del testamento.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3901). INVALIDEZ. – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 6/2008, de 8-1-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.- (Castilla-La Mancha).D. 90/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Pensiones: Recurso de amparo 8.559-2010. Promovido por D. M.A.L.R. en relación con las Sentencias del T.S., del T.S.J. de Andalucía y de un Juzgado de lo Social de Córdoba que confirmaron la decisión administrativa de deducir del importe de la pensión no contributiva de invalidez la cantidad correspondiente a la manutención proporcionada durante el tiempo que estuvo internado en un establecimiento penitenciario. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial efectiva: Resoluciones judiciales que no niegan el ejercicio de derechos fundamentales ni la prestación de S.S.- (T.C.).- S.T.C. 189/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA. – Competencias CC.AA. Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Competencias CC.AA.: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). IRRETROACTIVIDAD. – DE LA LEY. OBRA NUEVA: OBTENCIÓN DE LICENCIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades», añadiendo que «el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil. Sobre la base de esta doctrina cabe afirmar que este principio de irretroactividad es predicable respecto de la le, pero no respecto de su interpretación. Por tanto, tratándose de una escritura autorizada después del Decreto Ley 8/2011, no cabe aplicar el artículo 23 del mismo si el silencio administrativo se había ya producido con anterioridad, pero sí la interpretación que con anterioridad había hecho la Dirección General sobre esta materia. Por tanto, es exigible la — 325 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS JUBILACIÓN acreditación de haber obtenido la licencia de obras y la de primera ocupación en los términos que impone el vigente artículo 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-52012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2091). JUBILACIÓN. – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 6/2008, de 8-1-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.- (Castilla-La Mancha).D. 90/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – La Rioja: Deroga la O. 31/2011, de 5-12-2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.- (La Rioja).- O. 22/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). JUEGO. – Baleares: Establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la C.A. de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.- (Baleares).- L. 4/2012. 304-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Canarias: Establece la fecha de entrada en funcionamiento de la aplicación del procedimiento de presentación en entidades colaboradoras previsto en la O. 27-5-2010 a los modelos 043, 044, 045 y 046 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D. y del modelo 755 de liquidación derivada de acta de inspección.- (Canarias).- R. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Cataluña: Aprobación del Reglamento de los juegos del bingo.- (Cataluña).- D. 86/2012. 31-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Extremadura: Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego.- (Extremadura).- L. 2/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Extremadura: Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la C.A. de Extremadura.(Extremadura).- Corr. Error. L. 2/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – País Vasco: Aprueba el Reglamento de casinos de juego.- (País Vasco).- D. 39/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Regulación: Desarrolla la L. 13/2011, de 27-5-2011, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades del juego.- (M.E.H.).- Corr. Error. R.D. 1.613/2011. 14-11-2011.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 79). – Regulación: Desarrolla la L. 13/2011, de 27-5-2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.- (M.E.H.).- Corr. Error. R.D. 1.614/2011. 14-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 79). – Valencia: Modifica determinados arts. de la O. 5/2011, de 17-3-2011, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.- (Valencia).- O. 8/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. – PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. Constando una anotación de prohibición de vender, gravar, enajenar y disponer por ordenarlo así el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, no cabe inscribir una novación de una hipoteca inscrita. Si bien es cierto que mayor claridad en la redacción hubiera sido posible y deseable, no lo es menos que en el segundo de los juicios notariales de suficiencia se hace expresa referencia al negocio jurídico que es objeto del título calificado, de modo que, aunque estrictamente no exista una reseña de las facultades, como parece pedir la Registradora, sí hay un pronunciamiento preciso sobre la suficiencia de las facultades acreditadas para el negocio formalizado, y en todo caso, la oportuna consulta del Registro Mercantil por la Registradora calificante habría aclarado definitivamente la cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4184). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 326 — ANALÍTICO DE MATERIAS JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL – Representación. Poder. Juicio de suficiencia notarial. Necesidad de especificar si el poder es general o especial cuando actúa el apoderado de una sociedad mercantil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3370). JUNTA GENERAL. – ACTA NOTARIAL. ADMINISTRADOR. ESTATUTOS. TRACTO. La ausencia de declaración formal por parte del presidente de que la junta está válidamente constituida, con expresión de la participación de cada uno de los socios en el capital, implica la nulidad de la misma. También es necesario expresar el resultado de la votación con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos, referido al porcentaje de capital que votó a favor de los mismos y, en su caso, el que votó en contra.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – ACTA NOTARIAL. El Registrador Mercantil debe calificar todos los extremos relativos a la celebración de la junta que redunden en su validez: requisitos de convocatoria, persona legitimada para convocarla, cómputo del plazo de celebración, quórum de asistencia, representación de los asistentes, validez de los acuerdos, aprobación del acta La certificación del acta debe contener todos estos extremos. Si no es así, es necesaria la aportación del acta notarial de junta.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1764). – CONVOCATORIA. FORMA. WEB. Constando en los estatutos como forma de convocatoria «la de comunicación individual y escrita… por correo certificado con acuse de recibo» no es posible que, por certificación del administrador, se consigne en la hoja social, por nota marginal, la web de la sociedad a los efectos del art. 173 L.S.C., es decir para establecer el medio de comunicación del anuncio a los socios. Las Instrucciones de la D.G.R.N. de 18 y 27-5-2011, no pretendieron alterar el contenido de los estatutos de las S.L. que tuvieran establecida una forma de convocatoria, sino sólo posibilitar a las S.A. o S.L., sin regulación estatutaria de forma de convocatoria, que pudieran sustituir, con seguridad para los socios la publicación en un diario por la publicación en la web social. Lo procedente es modificar los estatutos en lo relativo a la forma de convocatoria y, a continuación hacer constar la dirección de la web en el Registro. La modificación estatutaria es competencia de la junta, al igual que la creación de la web corporativa que es la «sede electrónica» a que se refiere el art. 11 bis L.S.C., y la que debe servir para las finalidades establecidas en la propia ley o en los estatutos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 9-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1139). – CONVOCATORIA. LEGITIMACIÓN. Los defectos formales de convocatoria deben considerarse subsanados siempre que no se comprometan los derechos individuales de los socios, especialmente de asistencia y voto, pero la convocatoria debe hacerse por persona legitimada para ello. En este caso no es válida pues la realiza el Presidente del Consejo que había cesado en su cargo unos días antes y además, cuando existe consejo de administración, es de su competencia y no de su presidente llevarla a cabo. La presencia en la junta de un socio para oponerse a su celebración, no convalida el eventual defecto de falta de legitimación.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 8-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1136). – CONVOCATORIA. ORDEN DEL DÍA. En el orden del día deben constar todos los acuerdos a adoptar y, con claridad y precisión, los extremos que vayan a modificarse de los estatutos para que los socios asistentes y representados puedan ejercitar consciente y reflexivamente su derecho de voto y los ausentes controlar la legalidad e impugnar los que no se correspondan con el orden del día. Apunta la resolución una amplia casuística jurisprudencial y rechaza en este caso los acuerdos de redenominación con reducción y de creación de la web, no incluidos específicamente en el orden del día.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 10-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4229). – CONVOCATORIA. UNIVERSAL. ESCRITURA. DISCORDANCIAS. RECURSO. DOCUMENTOS. Deben constar en la certificación de los acuerdos (o en la escritura, o en el acta) los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria o las circunstancias necesarias para su consideración como universal. En este último caso, que los asistentes han acordado por unanimidad la celebración de la junta como universal. — 327 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS JUNTA GENERAL No cabe la inscripción en caso de discordancias entre la certificación protocolizada en la escritura de elevación a público de acuerdos –que alude al cese de administrador mancomunado y nombramiento de administrador único– y el acta de la reunión que solo recoge una referencia al cese.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4850). – CONVOCATORIA. WEB. La resolución hace un recorrido por las variaciones sufridas en la aplicación del art. 173 L.S.C. desde su entrada en vigor. La regla que precisa cuales son los requisitos formales de la convocatoria son los estatutos y, solo en su defecto, lo previsto supletoriamente en la ley. Si los estatutos se remiten a la L.S.A., como en este caso, o reproducen la regulación legal supletoria, ello ha de interpretarse en el sentido de que la voluntad de los socios es sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en cada momento; en este caso conforme al art. 173.1 según la Ley 25/2001, el vigente cuando se hizo la convocatoria: B.O.R.M.E. y web. En el supuesto contemplado no cabe la convocatoria por web porque dicha web no constaba inscrita y ni siquiera notificada su existencia a los socios como permitía entonces la ley, por lo que debía publicarse también en un diario. No se puede convocar en web si los estatutos o la ley no contemplan o permiten esa posibilidad y sin una previa modificación estatutaria de la cláusula relativa a la forma de convocatoria. Y no se puede convocar por web aunque esa posibilidad tenga respaldo legal y estatutario si antes no se ha creado y publicado dicha web conforme establece la ley. Por web corporativa no se quiere decir cualquier web que la sociedad tenga en internet, sino aquella que cumple con las funciones intra y extra societarias mínimas que establecen los arts. 11 bis, ter y quáter. Lo que se inscribe en el R.M. es el acuerdo social de creación de la web corporativa en junta válidamente convocada, con los requisitos de mayoría y quórum oportunos y la identificación de la dirección de internet que, si no figura en el acuerdo, puede completarse por declaración de los administradores, sin perjuicio de la calificación registral de estos extremos y de la comprobación de su existencia y vigente localización.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 10-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4229). – LUGAR DE CELEBRACIÓN. Sólo hay dos excepciones –además de la posible previsión estatutaria– a la necesidad de que la junta se celebre en el término municipal en que radique el domicilio social: que sea universal o en caso de fuerza mayor. Pero este último supuesto, admitido por el T.S., queda reservado a acontecimientos completamente extraordinarios (guerra, incendio, inundación…) que impidan la celebración en el lugar legalmente establecido. Incluso en un caso así la junta debería celebrarse en un término contiguo y de fácil acceso a los socios. Pero, en cualquier caso, el registrador no puede entrar a valorar si se dan esos supuestos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 20-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4856). – S.A. Junta general. Complemento de convocatoria. Derecho de información. Nulidad de la junta por falta de publicidad del complemento de convocatoria interesado por más del 5% del capital, pudiendo versar sobre los asuntos que la minoría decida.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 13-6-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4973). JURADO. – Sorteo: Modifica el R.D. 1.398/1995, de 4-8-1995, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.- (M.P.).- R.D. 1.271/2012. 31-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2994). – Sorteo: R.D. 1.271/2012, de 31-8-2012, por el que se modifica el R.D. 1.398/1995, de 4-8-1995, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3328). JUSTICIA GRATUITA. – Andalucía: Modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la C.A. de Andalucía, aprobado por D. 67/2008, de 26-2-2008.- (Andalucía).- D. 537/2012. 28-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Canarias: Modifica el D. 57/1998, de 28-4-1998, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 328 — ANALÍTICO DE MATERIAS JUSTICIA GRATUITA el reconocimiento de la misma.- (Canarias).- D. 100/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Galicia: Desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el D. 269/2008, de 6-11-208, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.- (Galicia).- O. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Galicia: Modifica el D. 269/2008, de 6-11-2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.- (Galicia).- D. 138/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Galicia: Modifica O. 12-2-2009, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.- (Galicia).- O. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Galicia: Modifica O. 12-2-2009, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.- (Galicia).- O. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Navarra: Aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la C.F. de Navarra.- (Navarra).- D.F. 17/2012. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – Navarra: Aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la C.F. de Navarra.- (Navarra).- D.F. 17/2012. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – País Vasco: Asistencia Jurídica Gratuita.- (País Vasco).- D. 110/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 3.142-2011. Promovido por don J.F.Q. en relación con las resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que inadmiten su recurso de apelación por no haber constituido en plazo el depósito para recurrir ni acreditado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Decisión de inadmisión del recurso de apelación que no toma en consideración que el recurrente había advertido repetidamente al órgano jurisdiccional de que su petición de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se hallaba pendiente de resolución.- (T.C.).- S.T.C. 204/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). JUVENTUD. – Castilla-La Mancha: Da publicidad a los acuerdos de iniciación de expedientes de cancelación de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, relativos a las entidades juveniles que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.- (Castilla-La Mancha).- R. 10-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Galicia: Juventud de Galicia.- (Galicia).- L. 6/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Navarra: Crea y regula el Observatorio Navarro de la Juventud.- (Navarra).- O.F. 116/2012. 27-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). LEASING (Ver ARRENDAMIENTO FINANCIERO). LEGADO. – Herencia. Testamento ológrafo sin institución de heredero pero con legado. Imposibilidad de que el legatario otorgue solo la escritura.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 433). – Herencia. Su aceptación por la viuda legataria adjudicándosele un bien distinto al legado. Interpretación del testamento.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3901). LEGALIDAD. – Calificación de las sanciones administrativas: Cuestión de inconstitucionalidad 43-2010. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona respecto del art. 30 de la Ley del — 329 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS LEGALIDAD Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del estatuto del consumidor. Derecho a la legalidad sancionadora (principio de taxatividad): nulidad del precepto legal que traslada la calificación de las sanciones administrativa al momento aplicativo.- (T.C.).- S.T.C. 166/2012. 1-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Recurso de amparo 6.106-2009. Promovido por don J.D.H.A. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 186/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 1.595-2009. Promovido por don F.J.L.G. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad) y legalidad penal: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 217/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). LEGALIZACIÓN DE LIBROS. – Legalización de libros. Comunidad de usuarios.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 56). – SUBCOMUNIDAD. Se admite la legalización de un libro de actas de una subcomunidad de usuarios de la piscina construida en la comunidad, usuarios que son los que sufragan los gastos. Pero es necesario que la instancia de solicitud se firme por encargo del presidente de la comunidad.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1644). LEGÍTIMA. – La modernización foral del derecho de sucesiones: la nueva configuración de la legítima y el papel del Registro de la Propiedad.- Por Diego Vigil de Quiñones Otero.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 709). LEVANTAMIENTO DEL VELO. – Personalidad jurídica: Concurso de acreedores. Acumulación. Levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Formación de una sola masa matrimonial activa y otra pasiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Barcelona 28-6-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 345). LEY GENERAL TRIBUTARIA. – Fija la siguiente doctrina legal: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apdo. g) del art. 57.1 de la L. 58/2003, de 17-12-2011, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la L. 36/2006, de 29-11-2006, no requiere ninguna carga adicional para aquella respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».- (T.S.).- S.T.S. 7-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. – Recurso de inconstitucionalidad 1.916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O.P.J., en la nueva redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23-12-2003. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medi- Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 330 — ANALÍTICO DE MATERIAS LEYES DE CONTENIDO HETEROGÉNEO cina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SS.T.C. 253/2005 y 31/2010).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 163/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3825). LEYES DE CONTENIDO HETEROGÉNEO. – Recurso de inconstitucionalidad 1.848-2002. Interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la L. 24/2001, de 27-122001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Leyes de contenido heterogéneo, facultades de enmienda del Senado, principios democrático, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, procedimiento legislativo: S.T.C. 136/2011 (conexión de homogeneidad de la enmienda con la iniciativa legislativa que se pretende modificar en el caso de las leyes de contenido heterogéneo).- (T.C.).- S.T.C. 209/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). LEYES DE ESPAÑA. – LEYES PUBLICADAS EN EL AÑO 2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 103). LIBERALIZACIÓN. – Comercio: Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.- (J.E.).- L. 12/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4460). LIBERTAD. – Extradición: Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Extradición: Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Libertad personal. Vulneración del derecho a la libertad personal: resolución judicial tardía, adoptada sin haber informado al interesado de los derechos a la defensa y a la prueba que le asisten, y carente de la motivación exigible a una medida privativa de libertad.- (T.C.).- S.T.C. 141/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Libertad personal: Recurso de amparo 143-2012. Promovido por don P.B.A. respecto de los Autos de la Sala de lo Penal de la A.N. y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria desestimatorios de su petición de abono del tiempo transcurrido en prisión preventiva en causa distinta de la que se hallaba extinguiendo. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.- (T.C.).S.T.C. 221/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Libertad personal. Vulneración del derecho a la libertad personal: prórroga de prisión provisional acordada habiéndose sustituido en la Sentencia condenatoria la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.- (T.C.).- S.T.C. 140/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). – Licenciamiento definitivo: Recurso de amparo 6.106-2009. Promovido por don J.D.H.A. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, — 331 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS LIBERTAD libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 186/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Licenciamiento definitivo: Recurso de amparo 5.391-2009. Promovido por doña I.M.S. en relación con las resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al haberse simultaneado el recurso de amparo con un incidente de nulidad de actuaciones.- (T.C.).- S.T.C. 199/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). –Licenciamiento definitivo: Recurso de amparo 1.595-2009. Promovido por don F.J.L.G. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad) y legalidad penal: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).S.T.C. 217/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Liquidación de condena: Recurso de amparo 6.220-2011. Promovido por don F.J.A.R. en relación con las resoluciones de la A.P. de Madrid aprobatorias de la liquidación de condena. Vulneración de los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva: prolongación ilegítima de la privación de libertad al no abonarse, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, parte del tiempo de la prisión preventiva acordada en la misma causa (S.T.C. 57/2008).- (T.C.).- S.T.C. 193/2012. 29-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.894-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, reguladora del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.V.A. ni por el I.A.E. y que no vulnera el principio de libertad de circulación de personas y bienes (S.T.C. 168/2004).- (T.C.).- S.T.C. 210/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). LICENCIA. – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. OBRA NUEVA: OBTENCIÓN DE LICENCIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades», añadiendo que «el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil. Sobre la base de esta doctrina cabe afirmar que este principio de irretroactividad es predicable respecto de la le, pero no respecto de su interpretación. Por tanto, tratándose de una escritura autorizada después del Decreto Ley 8/2011, no cabe aplicar el artículo 23 del mismo si el silencio administrativo se había ya producido con anterioridad, pero sí la interpretación que con anterioridad había hecho la Dirección General sobre esta materia. Por tanto, es exigible la acreditación de haber obtenido la licencia de obras y la de primera ocupación en los términos que impone el vigente artículo 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2091). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 332 — ANALÍTICO DE MATERIAS LICENCIA – LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. SEGREGACIÓN. Teniendo en cuenta la doctrina del T.S., no es posible inscribir una escritura de segregación autorizada en 1996 sobre la base de entender concedida por silencio administrativo positivo la pertinente licencia municipal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 603). – OBRA NUEVA ANTIGUA: LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN. Existiendo una obra nueva inscrita en construcción desde 2003, y aportada acta de fin de obra a la que se incorpora certificación técnica acreditativa de que la misma se terminó igualmente en 2003, debe aplicarse el régimen prevenido en el punto cuarto del art. 20 de la Ley del Suelo, en lugar de lo señalado en el apartado primero, y por tanto no cabe exigir la licencia de primera ocupación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 57-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3099). – Obra nueva: Resolución. Cumplimiento defectuoso. La falta de licencia de primera ocupación no genera resolución a favor del comprador en los casos en que solicitada tal licencia por el vendedor, no es entregada por causas a él no imputables y no impide el uso de la finca.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Almería 8-7-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1373). – Obra nueva. Congruencia de la descripción de la obra nueva declarada con la licencia aportada.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 67). – Propiedad horizontal. Obra nueva de dos edificios: Oficinas y garaje. Licencia de obras con asignación al de oficinas de plazas de aparcamiento. Su constancia registral. Principio de especialidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 430). – SENTENCIA DECLARANDO LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA POR LA QUE SE CONSTRUYÓ UN EDIFICIO. Habiéndose dictado una sentencia por un tribunal contencioso administrativo por la que se anula la licencia en cuya virtud se construyó un edificio dividido horizontalmente, si no se ha dirigido el procedimiento contra todos los actuales titulares de derechos sobre las fincas no es posible practicar la inscripción de la misma. Cabría a lo sumo practicar la nota marginal prevista en el art. 75 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, si al menos se notifica el fallo a los citados titulares.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 987). LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. – ACREEDORES. (Es una reiteración de la R. 2-7-2012). Se cambia el criterio de la R. 29-4-2011. El pago a los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad. En el caso de no existir haber social para su pago, el procedimiento legal previsto es el concurso de acreedores, aunque solo exista uno. Desde el punto de vista de la legislación mercantil no se puede someter a la junta general el balance final de liquidación si no se han concluido las operaciones de liquidación entre las que se incluye el pago de los acreedores; y no se puede otorgar la escritura de extinción y cancelar los asientos registrales si existen acreedores pendientes de pago, sean varios o uno sólo. Otra solución sería injusta y produciría indefensión. Desde el punto de vista de la legislación concursal, un único acreedor está legitimado para solicitar la declaración de concurso; el Juez es el que debe decretar la conclusión del concurso de persona jurídica por falta o insuficiencia de bienes, su extinción y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Debe rechazarse la extinción y cancelación de una sociedad en el RM cuando la inexistencia de bienes solo resulta de meras manifestaciones de liquidador sin intervención pública o jurisdiccional, sin prueba que garantice su veracidad y sin el conocimiento ni intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción y cancelación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 4-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4216). – ACREEDORES. Se cambia el criterio de la Resolución de 29-4-2011. El pago a los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad. En el caso de no existir haber social para su pago, el procedimiento legal previsto es el concurso de acreedores, aunque sólo exista uno. — 333 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Desde el punto de vista de la legislación mercantil no se puede someter a la junta general el balance final de liquidación si no se han concluido las operaciones de liquidación entre las que se incluye el pago de los acreedores; y no se puede otorgar la escritura de extinción y cancelar los asientos registrales si existen acreedores pendientes de pago, sean varios o uno sólo. Otra solución sería injusta y produciría indefensión. Desde el punto de vista de la legislación concursal, un único acreedor está legitimado para solicitar la declaración de concurso; el Juez es el que debe decretar la conclusión del concurso de persona jurídica por falta o insuficiencia de bienes, su extinción y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Debe rechazarse la extinción y cancelación de una sociedad en el R.M. cuando la inexistencia de bienes sólo resulta de meras manifestaciones de liquidador sin intervención pública o jurisdiccional, sin prueba que garantice su veracidad y sin el conocimiento ni intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción y cancelación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 2-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3165). – LIQUIDADOR. CADUCIDAD. Los liquidadores (o administradores) con cargo caducado pueden requerir la presencia de un Notario a la sesión de la junta debidamente convocada antes de vencer el plazo de su nombramiento. Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de liquidador tiene una duración indefinida. El señalamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo (en este caso más corto que el previsto legalmente) no permite inferir una voluntad clara y precisa de alterar la previsión legal sobre su duración.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3695). – SOCIEDADES MERCANTILES. Ningún precepto legal exige para la inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad que se haga manifestación alguna por el liquidador acerca de que se ha notificado a los socios no asistentes a la junta la aprobación del balance final, porque no es necesaria tal notificación. El socio queda suficientemente protegido. En el orden del día de la convocatoria debe expresarse claramente que se somete a aprobación de la junta el balance final (art. 174 L.S.C.) y la escritura debe contener la manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las haya resuelto (arts. 395.1 L.S.C., 247.2.2.º R.R.M.). Antes del transcurso de los dos meses desde la junta no puede otorgarse la escritura.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 3-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1742). LIQUIDEZ. – Medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 21/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS. – Consumidores europeos: Resolver los litigios transfronterizos de escasa cuantía sin complicaciones.Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3312). LORCA. – Murcia: Reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.(Murcia).- L. 7/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Reactivación económica: Regula el régimen del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca.- (P.G.).- R.D. 526/2012. 16-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 829). MARCAS. – Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), hecho en Madrid el 20-9-2011.(M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 334 — ANALÍTICO DE MATERIAS MARCAS – T.S.J.U.E.: Sentencia en el asunto C-376/11: Una persona autorizada únicamente a registrar un nombre de dominio .eu para el titular de una marca no es un «licenciatario de derechos anteriores».- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2855). – T.S.J.U.E: El titular de marca no es un «Licenciatario de Derechos anteriores» en el dominio .eu.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3319). MARCA ESPAÑA. – Creación Consejo Política Exterior: Crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el R.D. 1.412/2000, de 21-6-2000, de creación del Consejo de Política Exterior.- (P.G.).- R.D. 998/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2000). MATRIMONIO. – Mismo sexo: Recurso de inconstitucionalidad 6.864-2005. Interpuesto por más cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso en relación con la L. 13/2005, de 1-7-2005, por la que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: Constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 198/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD. – Instrumento de Ratificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (M.E.D.E.) entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 2-2-2012.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3408). – Declaración interpretativa formulada por los representantes de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (M.E.D.E.), hecho en Bruselas el 2-2-2012.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3491). MEDIACIÓN. – Asuntos civiles y mercantiles: R.D.Ley 5/2012, de 5-3-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1184). – Asuntos civiles y mercantiles: L 5/2012, de 6 -7-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2866). – Mediación en asuntos civiles y mercantiles.- (J.E.).- R.D.Ley 5/2012. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Mediación en asuntos civiles y mercantiles.- (J.E.).- L. 5/2012. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2366). – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 5/2012, de 5-3-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). – País Vasco: Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.- (País Vasco).- D. 246/2012. 21-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). MEDICINA. – Andalucía: Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la C.A. de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.- (Andalucía).- D. 69/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Medicamentos excluidos: Se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 2-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033). — 335 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MEDICINA – Medicamentos excluidos: Corrige errores en la R. 2-8-2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034). – Recetas oficiales: Regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.- (M.P.).- R.D. 1.675/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS, FISCALES Y TRIBUTARIAS. – Andalucía: Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.- (Andalucía).- D.Ley 1/2012. 19-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 1/2012, de 19-6-2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.- (Andalucía).- R. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.- (Andalucía).- L. 3/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Aragón: Medidas Fiscales y Administrativas de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- L. 3/2012. 8-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Aragón. L. 3/2012, 8-3-2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la C.A. de Aragón.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1390). – Aragón: Medidas Fiscales y Administrativas de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- Corr. Error. L. 3/2012. 8-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Aragón: Medidas Fiscales y Administrativas de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- Corr. Error. L. 3/2012. 8-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Asturias: Recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27-12-2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Límites a la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (S.T.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (S.T.C. 122/2012).- (T.C.).- S.T.C. 197/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Asturias: Medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria.- (Asturias).- L. 4/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Baleares: Medidas tributarias urgentes.- (Baleares).- L. 3/2012. 30-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Baleares: Medidas tributarias para la reducción del déficit de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).L. 12/2012. 26-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- (Baleares).- L. 13/2012. 20-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias: Medidas administrativas y fiscales.- (Canarias).- L. 4/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Medidas administrativas y fiscales.- (Canarias).- L. 4/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Medidas administrativas y fiscales.- (Canarias).- Corr. Error. L. 4/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias. L. 4/2012, de 25-6-2012, de medidas administrativas y fiscales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2875). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 336 — ANALÍTICO DE MATERIAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS,, FINANCIERAS, FISCALES Y TRIBUTARIAS – Canarias: Medidas administrativas y fiscales.- (Canarias).- Corr. Error. L. 4/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la L. 4/2012, 25-6-2012.- (Canarias).- L. 8/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Cantabria L. 5/2011, de 29-12-2011, de Medidas Fiscales y Administrativas.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 358). – Cantabria: Modifica el T.R. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por D.Legislativo 62/2008, de 19-6-2088.- (Cantabria).- L. 1/2012. 12-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Castilla y León: Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.- (Castilla y León).- L. 1/2012. 282-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Castilla y León: Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.- (Castilla y León).- Corr. Error. L. 1/2012. 28-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Castilla y León: Medidas Financieras y Administrativas.- (Castilla y León).- L. 4/2012. 16-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Castilla y León: Publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28-2-2012, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.- (M.H. y AA.PP.).- R. 7-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Castilla y León: Medidas Tributarias y Administrativas.- (Castilla y León).- L. 9/2012. 21-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla-La Mancha: Modifica la L. 9/2008, de 4-12-2008, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.- (Castilla-La Mancha).- L. 2/2012. 19-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Cataluña: Conflicto en defensa de la autonomía local 3.540-2003 contra el art. 79 de la Ley del Parlamento de Cataluña 31/2002, de 30-12-2002, de Medidas Fiscales y Administrativas.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Cataluña: Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.- (Cataluña).- L. 5/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Cataluña. L. 5/2012, de 20-3-2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1387). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.847-2002, en relación con el Art. 24 y la D.A. 20.ª de la L. 24/2001, de 27-12-2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Sentencia).- (Cataluña).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Cataluña: Hace público un acuerdo de la Subcomisión Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la Ley de Cataluña 5/2012, de 20-3-2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.- (Cataluña).- Corr. Errata R. 1.492/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Corporaciones locales: Desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.- (M.H. y A.P.).- R. 27-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1310). – Declaración tributaria especial: Modelo 750. O. 1.182/2012, de 31-5-2012, por la que se desarrolla la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2246). – Déficit público: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 20/2011, de 30-122011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (C.G.).- R. 11-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 69). — 337 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS,, FINANCIERAS, FISCALES Y TRIBUTARIAS ANALÍTICO DE MATERIAS – Déficit público: Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 20/2011. 30-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – Estado-Generalitat: Publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la L. 9/2011, de 26-12-2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.- (M.H. y A.P.).- R. 27-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1312). – Estado-Madrid: Publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la L. 6/2011, de 28-12-2011, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.- (M.H. y A.P.).- R. 23-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1309). – Extremadura: Medidas Financieras y Administrativas de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- L. 4/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Extremadura: Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego.- (Extremadura).- L. 2/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Extremadura: Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la C.A. de Extremadura.(Extremadura).- Corr. Error. L. 2/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Galicia: Medidas fiscales y administrativas.- (Galicia).- Corr. Error. L. 12/2011. 26-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Impulso actividad económica: Adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- (J.E.).- L. 16/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4492). – La Rioja: Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.- (La Rioja).- L. 7/2012. 21-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Madrid: Adecua la estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2012 a la racionalización administrativa operada por L. 6/2011, 28-12-2011, de Medidas Fiscales y Administrativas.- (Madrid).- O. 2-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Madrid: Medidas Fiscales y Administrativas.- (Madrid).- L. 6/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Medidas Financieras. R.D.Ley 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 673). – Medidas tributarias. L. 16/2012, 27-12-2012, adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5009). – Medidas urgentes. Corr. Err. R.D.-Ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 355). – Modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 10/2012. 23-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1289). – Murcia: Medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.- (Murcia).L. 6/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Murcia: Medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.- (Murcia).L. 6/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Murcia: Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.- (Madrid).L. 14/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Introduce diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.- (Navarra).- L.F. 10/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Navarra. L.F. 10/2012, de 15-6-2012, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2860). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 338 — ANALÍTICO DE MATERIAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS,, FINANCIERAS, FISCALES Y TRIBUTARIAS – Navarra: Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 20/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.- (Navarra).- L.F. 10/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Navarra: Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.- (Navarra).- L.F. 21/2012. 2612-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 10/2012, de 23-3-2012, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (C.G.).- R. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – País Vasco: Dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la C.A. del País Vasco en relación con el R.D.Ley 20/2011, de 3012-, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit.- (País Vasco).- R. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 946). – Sostenibilidad energética: Medidas fiscales para la sostenibilidad energética.- (J.E.).- L. 15/2012. 27-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4492). – Valencia: Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.- (Valencia).- L. 10/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). MEDIDAS URGENTES. – Déficit público: Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 20/2011. 30-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – Déficit público: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 20/2011, de 30-122011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (C.G.).- R. 11-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 69). MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS. – Sin recursos: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). MEDIO AMBIENTE. – Agricultura: La lucha contra el CO2 tiene un nuevo objetivo. Bruselas propone incluir a la agricultura en la política climática de la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1178). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 71-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la C.A. de Andalucía en relación con diversos preceptos del R.D.ley 9/2000, de 6-10-2000, de modificación del R.D.Legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. Límites a los DD.Leyes distribución de competencias en materia de medio ambiente: nulidad del precepto que remite al reglamento la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de determinados proyectos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – Andalucía: Aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.(Andalucía).- D. 7/2012. 17-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Regula el Censo de Dehesas de Andalucía.- (Andalucía).- D. 70/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 4.364-2001. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la L. 6/2001, de 8-5-2001, de modificación del R.D.Legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. Distribución de competencias sobre medio ambiente y procedimiento administrativo: Constitucionalidad de la atribución a la Administración del Estado de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que le — 339 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MEDIO AMBIENTE corresponda aprobar o autorizar (SS.T.C. 13/1998 y 1/2012).- (T.C.).- S.T.C. 34/2012. 15-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1325). – Andalucía: Regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- D. 334/2012. 17-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía. Competencias sobre aguas, medio ambiente y espacios naturales: Validez de los preceptos legales que atribuyen a la Administración competente para la autorización del plan o proyecto la realización de la evaluación ambiental de las zonas especiales de conservación (S.T.C. 13/1998) y que, al trasponer la Directiva marco del agua, incorporan a la Ley de aguas las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición e introducen la noción de demarcación hidrográfica.- (T.C.).- S.T.C. 149/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2608). – Aragón: Modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón.- (Aragón).- D. 232/2012. 23-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Aragón: Modificación del D. 84/2010, de 11-5-2010, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la L. 45/2007, de 13-12-2007, para el desarrollo sostenible en el medio rural.- (Aragón).- D. 233/2012. 23-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- (Baleares).- L. 13/2012. 20-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Bruselas presenta su orientación a largo plazo en política medioambiental.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4991). – Canarias: Recurso de inconstitucionalidad 3.547-1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13-5-1999, de ordenación del territorio de Canarias. Competencias en materia de administración de justicia, ordenación del territorio y medio ambiente: Atribución de la presidencia de un órgano autonómico a un magistrado de lo contencioso-administrativo vulnerando la competencia estatal sobre administración de justicia; nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que establecen un régimen sancionador no acorde con la normativa básica de protección ambiental.- (T.C.).- S.T.C. 7/2012. 18-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 550). – Canarias: Regula las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro.- (Canarias).- D. 70/2012. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3037). – Cantabria: Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.- (Cantabria).- L. 4/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Castilla y León: Aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión.- (Castilla y León).- O. 112/2012. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Enseñanzas mínimas: Establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.- (M.E.C. y D.).- R.D. 1.071/2012. 13-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3022). – Extremadura: Aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.- (Extremadura).- O. 12-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Galicia: Modifica el D. 74/2006, de 30-3-2006, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.- (Galicia).- D. 77/2012. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Gases de efecto invernadero. R.D. 1.722/2012, de 28-12-2012, desarrolla aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la L. 1/2005, de 9-3-2005, por la que se regula el régiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 340 — ANALÍTICO DE MATERIAS MEDIO AMBIENTE men del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5020). – Gibraltar: S.T.J.: El T.J.U.E ha resuelto un proceso medioambiental con Gibraltar de fondo.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4993). – Impuestos: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2005. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del T.S.J. de Castilla-La Mancha en relación con los apdos. b) y c) del art. 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26-12-2000, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA., prohibición de doble imposición: Nulidad de la ley autonómica en cuanto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 196/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Impuestos: Cuestión de Inconstitucionalidad 1.041-2006, en relación con el art. 2.1 b) y c) de la L. 11/2000, de 26-12-2000, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Incendios forestales: Determina los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el R.D.Ley 25/2012, de 7-9-2012, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.AA.- (M.I.).- O. 2.269/2012. 2310-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). – La evaluación del impacto ambiental, ahora más fácil.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 671). – Los Veintisiete acuerdan reforzar la aplicación de la legislación medioambiental.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2238). – Madrid: Viviendas Rurales Sostenibles.- (Madrid).- L. 5/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Medidas urgentes en materia de medio ambiente.- (J.E.).- R.D.Ley 17/2012. 4-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1432). – Medidas urgentes: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 17/2012, de 4-52012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.- (C.G.).- R. 17-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1431). – Medidas urgentes: Medidas urgentes en materia de medio ambiente.- (J.E.).- L. 11/2012. 19-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4451). – Medidas Urgentes: Aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CC.AA.- (J.E.).- L. 14/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4485). – Medidas urgentes: L. 11/2012, de 19-12-2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5002). – Modifica el R.D. 2.355/2004, de 23-12-2004, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.- (M.AA.EE. y C.).- R.D. 776/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – País Vasco: Modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.- (País Vasco).- L. 2/1997.- 14-3-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.- (País Vasco).Corr. Error. L. 2/1997.- 14-3-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Modificación de la L. 5/1989, de 6-7-1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.- (País Vasco).- L. 15/1997.- 31-10-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco. Competencias sobre legislación procesal (acción pública en materia ambiental): Extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haber concluido el proceso contencioso-administrativo por desistimiento de la parte actora.- (T.C.).- S.T.C. 151/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2630). — 341 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MEDIO AMBIENTE – Procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.- (J.E.).- R.D.Ley 1/2012. 27-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – Sentencia en el asunto C-560/08, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al art. 226 C.E., por la Comisión Europea contra España. Mediante su recurso, la Comisión solicita al T.J.U.E. que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de diferentes disposiciones de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, en relación con la aplicación del proyecto de duplicación y/o de acondicionamiento de la carretera M-501 que une los alrededores de Madrid con el suroeste de la Comunidad de Madrid.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 354). – U.E.: Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1179). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.- (Valencia).- D. 192/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las decaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.- (Valencia).- O. 11/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos.(Valencia).- O. 12/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.- (Valencia).- O. 13/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). MEDIOS DE COMUNICACIÓN. – Cataluña: Autoriza a TVC Multimèdia, S.L., a reducir su capital social y a modificar sus Estatutos.(Cataluña).- Acuerdo 84/2012. 28-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Gestión: Modificación de la L. 7/2010, de 31-3-2010, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos.(J.E.).- L. 6/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2953). MEDIOS DE PAGO. – MEDIOS DE PAGO. Las manifestaciones y constancia documental de los medios de pago empleados exigidas tanto por los arts. 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, como por los arts. 24 de la Ley del Notariado y 177 de su Reglamento aparecen referidas, en todo caso, a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren en ningún caso a los pagos que para satisfacer la parte de la prestación dineraria pactada que haya sido aplazada se hayan de realizar en un momento ya posterior a aquel otorgamiento, con independencia de que en la inscripción se haga constar, conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros correspondientes a la parte del precio aplazado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3120). MEDIOS DE VALORACIÓN. – Castilla-La Mancha: Aprueba las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el art. 57 de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urba- Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 342 — ANALÍTICO DE MATERIAS MENORES na en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año 2013.- (Castilla-La Mancha).- O. 21-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). MENORES. – Adopción: Ratificación de Viet Nam al Convenio sobre la Protección de los Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29-5-1993.- (M.AA.EE. y C.).- R. 27-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1314). – Canarias: Suspende la vigencia de la O. 25-5-2010, que aprueba las bases, con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.- (Canarias).- O. 18-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Divorcio: Pensión de alimentos. Hijo menor de edad. Suspensión de aquella mientras este trabaja con ingresos no inferiores al S.M.I. o perciba prestación por desempleo en iguales condiciones.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Aragón 21-3-2012.- (S.T.S.J.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2223). – Inadmite a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad 1.046-2011, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de Madrid en relación con el art. 9.3 de la Ley de la Asamblea de Madrid 6/1996, de 8-71996, del Defensor del Menor.- (T.C.).- Auto 220/2012. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Madrid: Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- L. 3/2012. 12-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – País Vasco: Modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.- (País Vasco).D. 245/2012. 21-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – PARTICIÓN DE HERENCIA CON HEREDEROS MENORES REPRESENTADOS POR SU MADRE: CAUTELA SOCINI Y CONFLICTO DE INTERESES. En Resoluciones de 15-5-2002 y 14-12-2006, este Centro Directivo ha entendido que en el caso de cautela socini, fórmula testamentaria por la que los legitimarios reciben más de lo que por legítima les corresponde, pero con un gravamen –en este caso el usufructo del viudo– trae una alternativa por la que los legitimarios tienen que optar, y el hecho de que por ellos ejercite la opción su madre acarrea la contraposición de intereses, ya que la representante se ve afectada directamente por el resultado de la opción. Por lo que está bien apreciada la oposición de intereses y el autocontrato por la Registradora en su nota de calificación. En consecuencia es necesaria la intervención del defensor judicial y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el art. 1.060 del Código Civil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3626). – República de Gabón: Declaración de Aceptación por España de la adhesión de la República Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25-10-1980.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 886). – Sustracción: Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25-101980.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3491). – Sustracción: Crea determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.(M.J.).- O. 2.146/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3436). – Tramitación internet: Modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 507). – Valencia. Derecho a un proceso con todas las garantías: Validez de los preceptos legales que contemplan la posibilidad de que el instructor reciba declaración al menor cuando aquél lo estime pertinente y siempre que lo solicite en plazo la asistencia letrada del menor y que salvaguardan el derecho de éste — 343 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MERCADO DE VALORES a intervenir en el proceso desde la incoación del expediente.- (T.C.).- S.T.C. 146/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). MERCADO DE VALORES. – Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO), hecho en Madrid el 23-11-2011.- (M.A.E. y C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2553). – Posiciones cortas: Prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas.(C.N.M.V.).- Acuerdo 23-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2525). MERCADO INTERIOR. – Baleares: Simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12-12-2006, de servicios en el mercado interior.- (Baleares).- D. 77/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3037). – Electricidad y gas: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 13/2012, de 30-32012, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (C.G.).- R. 25-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Electricidad: Transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.- (J.E.).- R.D.Ley 13/2012. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 826). – Estatuto de la Fundación Europea.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 669). – Fraude: La Comisión Europea propone reforzar el uso de la legislación penal contra el fraude.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2852). – Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI: Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y ModelosOAMI), hecho en Madrid el 20-9-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). – Microempresas: Menos burocracia para las microempresas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 670). – País Vasco: Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12-122006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.- (País Vasco).- L. 7/2012. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/C.E., de 12-122006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 7/2012. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). MERCADO LABORAL. – Empleo: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 3/2012, de 10-2-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (C.G.).- R. 8-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Reforma: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- L. 3/2012. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2306). MERCADO ÚNICO. – Acta del Mercado Único II: Doce medidas prioritarias para un nuevo crecimiento.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3835). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 344 — ANALÍTICO DE MATERIAS MERCADO ÚNICO – Digital: Nuevo Reglamento para hacer posible la firma electrónica transfronteriza y sacar más ventaja de la identificación electrónica en el mercado único digital.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2239). MICROEMPRESAS. – Valencia: Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 2/2012. 14-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia. L. 2/2012, de 14-6-2012, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2862). MINERÍA. – Modifica el R.D. 975/2009, de 12-6-2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.- (M.P.).- Corr. Error. R.D. 777/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). – Modifica el R.D. 975/2009, de 12-6-2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.- (M.P.).- R.D. 777/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). MINISTERIOS. – Aragón: Modifica el D. 320/2011, de 27-9-2011, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.- (Aragón).- D. 44/2012. 21-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Desarrolla la estructura orgánica básica del M.P. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- (M.H. y AA.PP.).Corr.Error. R.D.Ley 199/2012. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 509). – Estructura M.J. R.D. 453/2012, de 5-3-2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del M.J. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1189). – Estructura: Modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 2/2012. 5-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 82). – Estructura: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.P. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-122011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 199/2012. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 83). – Estructura: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.S.SS e I. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.(M.H. y AA.PP.).- R.D. 200/2012. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 83). – Estructura: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.H. y AA.PP.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 256/2012. 27-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 83). – Estructura: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.E.C. y D.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 257/2012. 27-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 83). – Galicia: Modifica el D. 325/2009, de 18-6-2009, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.- (Galicia).- D. 82/2012. 23-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Ministerio de Fomento: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.F. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- (M. y AA.PP.).- R.D. 452/2012. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 846). — 345 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MINISTERIOS – Ministerio de Fomento: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.F. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- (M. y AA.PP.).- Corr. Error. R.D. 452/2012. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). – Ministerio de Justicia: Desarrolla la estructura orgánica básica del M.J. y se modifica el R.D. 1.887/2011, de 30-12-2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.- (M. y AA.PP.).- R.D. 453/2012. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). – Modifica el R.D. 1.823/2011, de 21-12-2011, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.- (P.G.).- R.D. 447/2012. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 826). – Navarra: Modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.- (Navarra).- D.F. 11/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – País Vasco: Tercera modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la C.A. del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.- (País Vasco).- D. 5/2012. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 946). – Reestructuración: Modifica el R.D. 1.823/2011, de 21-12-2011, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.- (P.G.).- R.D. 1/2012. 5-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 72). MODELOS. – Andalucía. Seguros: Modifica los modelos establecidos por el D. 322/2011, de 18-10-2011, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la C.A. de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas.- (Andalucía).- O. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Arrendamiento bienes muebles: Aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-MB1» y sus anexos, para ser utilizado por la entidad «Mercedes Benz Renting, SA».- (M.J.).- R. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Arrendamiento financiero: Aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación «L-CRA» y sus anexos, correspondiente a la entidad «Caja Rural de Aragón», por la entidad «Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C.», entidad absorbente de la anterior, pasando el mencionado modelo a denominarse «L-NCRA».- (M.J.).- R. 21-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3446). – Auditoría de cuentas: Aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del T.R. de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el R.D.Legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- (M.E. y C.).- O. 2.438/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3995). – Canarias: Modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual correspondiente al año 2012.- (Canarias).- R. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Canarias: Establece las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D., de compraventa de determinados medios de transporte usados.- (Canarias).- O. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria.- (Canarias).- O. 14-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla y León: Aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión.- (Castilla y León).- O. 112/2012. 7-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 346 — ANALÍTICO DE MATERIAS MODELOS – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- (T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – COMPRAVENTA: Aprueba modelo de contrato marco de suministro de vehículos con financiación, letras «FC-CMSF», modelo de contrato individual de compraventa de vehículo y de cesión de reserva de dominio, letras «FC-WH-VN», y modelo de cancelación de reservas de dominio, letras de identificación «FCE-C-WH».- (M.J.).- R. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3446). – Cuentas anuales: Modifica el Anexo III de la O. JUS/1.698/2011, de 13-6-2011, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el R.M. de las cuentas anuales consolidadas.- (M.J.).- R. 29-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Cuentas anuales: Modifica el Anexo III de la O. JUS/206/2009, de 28-1-2009, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el R.M. de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.- (M.J.).- R. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 832). – Cuentas anuales: Aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras «F-BFS», utilizado por la entidad «Banco Finantia Sofinloc, S.A.».- (M.J.).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 832). – Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), hecho en Madrid el 20-9-2011.(M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). – Declaración tributaria especial. Desarrolla la D.A. 1.ª del R.D.L. 12/2012 de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.- (M.E. y C.).- O. 1.182/2012. 31-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2008). – Entidades locales: Aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (M. y AA.PP.).- O. 537/2012. 9-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). – Estados financieros: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).- Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 880). – Estados financieros: Modificación de la Circular 4/2004, de 22-12-2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.- (B.E.).Corr. Error. Circular 2/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Extremadura. Impuesto: Aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.- (Extremadura).- O. 12-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – I.R.P.F. e I.P.: Aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del I.P., ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del I.R.P.F., y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.- (M. y AA.PP.).- O. 638/2012. 26-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 849). — 347 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MODELOS – I.R.P.F.: Modifica la de 3-1-2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.(M.H. y AA.PP.).- R. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – I.S. e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Aprueba los modelos de declaración del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- O. 1.023/2012. 11-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1476). – I.S. e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O. EHA/1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.(M.H. y AA.PP.).- O. 2.055/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). – I.S. y D. e I.R. No Residentes: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O.1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 2.055/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – I.V.A: Modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 2211-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.725/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). – Industriales: Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el B.O.E. 243 de 8-102011, adoptadas en la 30.ª sesión (18.ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5-10-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4030). – Leasing: Aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero (leasing) de bienes muebles para fines empresariales o profesionales, con letras de identificación «L-M», para ser utilizada por la entidad «Mercedes-Benz Financial Services España, EFC».- (M.J.).- R. 15-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2426). – Modelo 145. R. 23-1-2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., por la que se modifica la de 3-1-2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 360). – Modelo 250. O. 1.181/2012, de 31-5-2012, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2245). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 348 — ANALÍTICO DE MATERIAS MODELOS – Navarra: Modifica la O.F. 177/2010, de 14-12-2010, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la O.F. 8/2009, de 23-1-2009, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del I.V.A.(Navarra).- Corr. Error. O.F. 6/2012. 20-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Navarra: Declara extinguidos los modelos de cartas de pago para ingresos no tributarios anteriores a los aprobados por la O.F. 234/2008 de 22-12-2012.- (Navarra).- O.F. 50/2012. 13-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Navarra: Aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- (Navarra).- O.F. 101/2012. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Navarra: Aprueba el modelo 220 de autoliquidación del I.S. para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-122011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.- (Navarra).- O.F. 102/2012. 234-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Navarra: Aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- (Navarra).- O.F. 15/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Navarra: Establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos «mortis causa» en el ámbito del I.S. y D. y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.- (Navarra).- O.F. 345/2012. 27-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Renting: Aprueba el modelo de contrato de renting, letras de identificación «R-AEL-R» y su anexo «pluralidad de arrendatarios y/o fiadores», para ser utilizado por las entidades asociadas a la «Asociación Española de Leasing y Renting».- (M.J.).- R. 27-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3976). – Tasa: Aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.662/2012. 13-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4600). – Tributarios. O. HAP/2.725/2012, 19-12-2012, modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-12004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Valencia: Aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.- (Valencia).- O. 13/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – VALORES: Aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- (M.E. y C.).- O. 1.181/2012. 31-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2006). – Canarias: Establece la fecha de entrada en funcionamiento de la aplicación del procedimiento de presentación en entidades colaboradoras previsto en la O. 27-5-2010 a los modelos 043, 044, 045 y 046 — 349 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D. y del modelo 755 de liquidación derivada de acta de inspección.- (Canarias).- R. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). MODIFICACIONES ESTRUCTURALES. – Asiento de presentación: Efectos fiscales de la presentación registral. Eficacia de la inscripción registral de la escritura de escisión y su consecuente efecto fiscal en la determinación de la fecha del hecho imponible. Por decisión del legislador (cfr. arts. 55.1 R.R.M. y 24 L.H.), se ha de tomar como fecha de inscripción la del asiento de presentación del título.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 21-5-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3306). – Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Hipoteca. Sociedad mercantil. Modificaciones estructurales. Fusión: Sus incidencias en los procesos de ejecución ordinaria o hipotecaria ya iniciados o pendientes de iniciar.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- R.D.Ley 9/2012. 16-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 797). – Sociedades de capital: Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- L. 1/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Sociedades Mercantiles: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 9/2012, de 16-3-2012, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). MONEDA ÚNICA (Ver EURO). MONTES. – Castilla y León: Regula los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.- (Castilla y León).- D. 1/2012. 12-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Galicia: Montes de Galicia.- (Galicia).- L. 7/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Galicia. L. 7/2012, de 28-6-2012, de montes de Galicia.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3329). MOROSIDAD. – Pagos: Evitar la quiebra combatiendo la morosidad en los pagos.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3836). MUERTE. – Gastos: Modifica las cuantías económicas de la ayuda de gastos de sepelio.- (M.J.).- R. 19-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4577). MUJER. – La Rioja: Establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.- (La Rioja).- L. 1/2012. 12-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 350 — ANALÍTICO DE MATERIAS MULTIPROPIEDAD MULTIPROPIEDAD (También APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES). – Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.- (J.E.).- R.D.Ley 8/2012. 16-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 780). – La Comisión europea cierra un proceso de infracción contra España por los contratos de multipropiedad.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2238). – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 8/2012, de 16-3-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). – Productos vacacionales: R.D.Ley 8/2012, de 16-3-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1197). – Turismo: L. 4/2012, de 6-7-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2863). MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-6-2003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (S.T.C. 173/2005). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 215/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. – S.S.: Establece los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012.(M.E. y S.S.).- R. 5-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3020). NACIONALIDAD. – Aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.- (M.J.).- Instrucción 2-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3449). – Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). — 351 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS NATALIDAD NATALIDAD. – Cantabria: Modifica el D. 153/2007 de 22-112007, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el Fomento de la Natalidad.- (Cantabria).- D. 77/2012. 21-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). NOTARIOS. – Adscritos a la D.G.R.N.: Declaración de nulidad por no ser ajustado a Derecho el R.D. 253/2011 de 282-2011, sobre régimen jurídico de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y Notariado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 6-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2833). – Andalucía: Nombra Notarios para ocupar plaza en el territorio de la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).R. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Asturias: Nombra Notarios.- (Asturias).- Acuerdo 23-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Castilla y León: Nombra Notarios para su destino en la Comunidad de Castilla y León.- (Castilla y León).- O. 88/2012. 17-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Castilla-La Mancha: Nombran Notarios para plazas radicadas en el territorio de la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Castilla-La Mancha. Nombramientos: Nombra Notarios para plazas radicadas en el territorio de la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Cataluña: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por R. 15-10-2012.(Cataluña).- R. 10-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el R.D. 173/2007, de 9-2-2007, sobre demarcación notarial.- (Cataluña).- O. 19-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Corrige errores R. 15-10-2012, por la que se convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- (Cataluña).- R. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la R. JUS/2.874/2011, de 2-12-2011, y se dispone su publicación.- (Cataluña).- R. 67/2012. 24-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes, convocado por R. 1510-2012.- (Cataluña).- R. 10-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4579). – Cataluña. Demarcación notarial: Dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el R.D. 173/2007, de 9-2-2007, sobre demarcación notarial.(Cataluña).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4578). – Concurso Notarial. R. 24-1-2012, de la D.G.R.N., por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por R. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 362). – Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por R. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 241-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 78). – Cataluña. Concurso: Convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- (Cataluña).- R. 13-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1299). – Concurso: Convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- (M.J.).- R. 13-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1295). – Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por R. 13-4-2012, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.(M.J.).- R. 24-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2002). – Concurso: Se corrigen errores en la R. de 24-5-2012, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por R. 13-4-2012, y se dispone su comunicación a las CC.AA. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 352 — ANALÍTICO DE MATERIAS NOTARIOS para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 4-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2003). – Concurso: Convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes.- (M.J.).- R. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Cataluña. Concurso: Corrige errores de la R. 15-10-2012, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- (Cataluña).- R. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3977). – Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por R. 15-10-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 1012-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por R. 134-2012.- (Cataluña).- R. 24-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2005). – Concurso. Cataluña. R. 13-4- 2012, de la D.G. de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). – Dispone la constitución del Tribunal de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por R. 23-11-2011, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.- (M.J.).- R. 274-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1460). – Extremadura: Nombra Notarios para servir plaza en el territorio de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- O. 16-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Grecia pone fin a la discriminación de nacionalidad para los notarios.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1904). – Jubilación: Jubilación del Notario excedente, D. José Servando Rafael Poveda Díaz.- (M.J.).- R. 24-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3976). – Madrid: Nombra Notarios con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- O. 28-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Oposición: Publica la lista de aprobados en la oposición entre notarios convocada por R. 22-11-2010.(M.J.).- R. 7-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 498). – Oposición: Aprueba con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por R. 23-11-2011.- (M.J.).- R. 9-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 498). – Oposición: Fechas. R.D.G.R.N. 27-4-2012, por la que se dispone la constitución del Tribunal de la oposición para obtener el título de notario, convocada por R. 23-11-2011, y se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1912). – Oposiciones Notarías. R.D.G.R.N. 15-3-2012, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por R. 23-11-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1204). – Oposiciones: Aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por R. 23-11-2011.- (M.J.).- R. 15-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 840). – Oposiciones: Eleva a definitiva las listas provisionales de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por R. 23-11-2011.- (M.J.).- Corr. Error. R. 15-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1298). – Oposiciones: Nombra el Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por R. 23-11-2011.- (M.J.).- O. 852/2012. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1295). – Oposiciones. O. JUS/852/2012, de 12-4-2012, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por R. 23-11-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1396). – Responsabilidad civil: Notarios. Herencia. Acta de notoriedad de herederos. Negligencia del Notario al declarar un único heredero, cuando de las pruebas facilitadas para confeccionar el acta se desprendía — 353 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS NOVACIÓN la existencia de más de uno.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Asturias 23-12-2011.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2227). NOVACIÓN. – DE HIPOTECA: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y RANGO HIPOTECARIO. Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del art. 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte novada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria, y el de la ampliación del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo solo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4801). NUEVAS TECNOLOGÍAS. – Baleares: Medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.- (Baleares).- L. 13/2012. 20-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). NULIDAD. – Anotación de embargo. Nulidad de actuaciones. Cancelación de una adjudicación inscrita derivada de un procedimiento de apremio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Calificación de las sanciones administrativas: Cuestión de inconstitucionalidad 43-2010. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona respecto del art. 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del estatuto del consumidor. Derecho a la legalidad sancionadora (principio de taxatividad): nulidad del precepto legal que traslada la calificación de las sanciones administrativa al momento aplicativo.- (T.C.).- S.T.C. 166/2012. 1-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – CANCELACIÓN ORDENADA POR SENTENCIA. Ordenándose en sentencia judicial la nulidad y cancelación de determinadas inscripciones, no cabe cancelar los asientos posteriores relativos a gravámenes sobre la finca, el tanto sus titulares no han sido parte en el proceso, pero no hay obstáculo para cancelar la inscripción inicial cuyo titular era demandado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 1-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 612). – Convenio regulador.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1427). – Declara la nulidad del R.D. 253/2011, de 28-2-2011. Se estima el recurso contencioso-administrativo nº 288/2011 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Ramón García García, en nombre y representación de don Juan María Díaz Fraile, doña Ana Blanca Fernández-Tresguerres García, don Francisco Javier Gómez Gálligo y don José Carlos Sánchez González, contra el R.D. 253/2011, de 28-2-2011.- (T.S.).- S.T.S. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2635). – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la Sección Quinta de la A.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-5-1995, de Derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- (T.C.).S.T.C. 171/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – Hipoteca: Cláusula de suelo. Nulidad por abusiva. Condiciones generales de la contratación.- Por Juan José Jurado Jurado S.A.P. Alicante 13-6-2012.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4985). – INSCRIPCIÓN. RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2.201/2003 DEL CONSEJO. El Reglamento 2.201/2003 del Consejo (Bruselas II Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 354 — ANALÍTICO DE MATERIAS NULIDAD BIS) ha establecido en materia de divorcio, nulidad o separación matrimonial el sistema de reconocimiento directo, que permite invocar directamente la resolución judicial extranjera ante el Registrador español, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento a título principal, que es sustituido por el control incidental por parte del mismo Registrador, en virtud del cual deberá determinar con carácter previo a autorizar el acceso al Registro español de la resolución extranjera si esta reúne los requisitos necesario para ser reconocida en España (requisitos externos, formales o de autenticidad, y requisitos internos relativos a la no concurrencia de los motivos de denegación. La integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el Registrador, supone que este deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2.201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro. Y todo ello de forma que no se anulé el efecto útil de los Reglamentos comunitarios, entendiendo por tal la efectividad práctica del principio de confianza mutua, en virtud de la cual la resolución dictada por un Juez de otro Estado miembro debe merecer la misma confianza que la dictada por un Juez nacional, y en consecuencia no recibir un trato discriminatorio o desfavorable. Ahora bien, el citado Reglamento no comprende en su ámbito las consecuencias patrimoniales de las sentencias de divorcio, por lo que en cuanto a estos extremos seguirá siendo preciso el exequatur previsto en la L.E.C. de 1881. Y una vez obtenido el citado exequatur, debe cumplirse lo establecido en la legislación hipotecaria española para la inscripción del documento en cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3564). – Matrimonio: Divorcio. Pensión de alimentos. Hijo menor de edad. Suspensión de aquella mientras este trabaja con ingresos no inferiores al S.M.I. o perciba prestación por desempleo en iguales condiciones.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Aragón 21-3-2012.- (S.T.S.J.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2223). – Medio ambiente: Recurso de inconstitucionalidad 71-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la C.A. de Andalucía en relación con diversos preceptos del R.D.ley 9/2000, de 6-10-2000, de modificación del R.D.Legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. Límites a los DD.Leyes distribución de competencias en materia de medio ambiente: Nulidad del precepto que remite al reglamento la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de determinados proyectos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – Notarios y Registradores: Declaración de nulidad por no ser ajustado a Derecho el R.D. 253/2011 de 282-2011, sobre régimen jurídico de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y Notariado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 6-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2833). – Nulidad de actuaciones. Cancelación de una adjudicación inscrita derivada de un procedimiento de apremio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Reglamento I.S. y D.: Declara la nulidad del apdo. 8 del art. 54 del Reglamento del I.S. y D., aprobado por R.D. 1.629/1991, de 8-11-1991.- (T.S.).- S.T.S. 30-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – S.A. Junta general. Complemento de convocatoria. Derecho de información. Nulidad de la junta por falta de publicidad del complemento de convocatoria interesado por más del 5% del capital, pudiendo versar sobre los asuntos que la minoría decida.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 13-6-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4973). – SENTENCIA ANULATORIA. Declarada la nulidad de una acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación por sentencia firme, y a diferencia de lo que ocurre con los demás casos de inscripción — 355 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS NULIDAD de resoluciones judiciales, de acuerdo con los artículos 51 de la Ley del Suelo y 71 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, el Registrador debe practicar el tipo de asiento que haya determinado expresamente la referida resolución judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-1-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 578). – SENTENCIA NO FIRME. Cabe practicar anotación preventiva de una sentencia no firme de un proceso contencioso administrativo por la que se declara la nulidad de un acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación. La enumeración del art. 51 de la Ley del Suelo no es cerrada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 209). – SEPARACIÓN. ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CONVENIO REGULADOR. Nada obsta a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3115). – Sociedades Mercantiles: Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la Instrucción de la D.G.R.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. Vulneración de art. 54.1 Ley de I.T.P y A.J.D. al interpretar el art. 86.1 R.R.M.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Madrid 6-6-2012.- (S.T.S.J.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307). – Telecomunicaciones: Declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-7-2010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.- (T.S.).- S. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). NÚMERO DE IDENTIDAD EXTRANJERO (N.I.E.). – Autoriza la eliminación de diversos fragmentos de la serie documental «Expedientes de asignación de N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros)» conservadas en los archivos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Oficinas de Extranjería.- (M.H. y AA.PP.).- R. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.F.). – COMPRA HECHA POR UNO DE LOS CÓNYUGES PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. La exigencia de que conste en la escritura de compra del usufructo vitalicio una finca otorgada por uno de los esposos para su sociedad de gananciales el N.I.F. del otro cónyuge carece de apoyo legal suficiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 184). – CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Es necesario hacer constar el N.I.F. de una persona extranjera que interviene en la escritura para aseverar por confesión el carácter privativo de una finca adquirida por su esposo. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-32012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1633). – N.I.F. Los consejeros designados, incluidos los de nacionalidad no española, han de estar dotados del correspondiente N.I.F. para el caso de tener que responder de forma subsidiaria por los actos antijurídicos del consejo de administración que causen un daño a la Hacienda Pública. No es posible la inscripción de un consejero extranjero si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 629). – N.I.F. Reitera la Resolución de 18-1-12. Para inscribir el cargo de consejero hay que consignar el N.I.F. del mismo, sea español o extranjero (N.I.E. en este caso), pues está incluido en el concepto amplio de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 356 — ANALÍTICO DE MATERIAS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL obligado tributario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3183). – Navarra: Modifica el D.F. 8/2010, de 22-2-2010, por el que se regula el N.I.F. y determinados censos relacionados con él.- (Navarra).- D.F. 103/2012. 12-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Rehabilitación: Publica la rehabilitación de un N.I.F.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010). – Rehabilitación: Publica la rehabilitación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y A.P.).- R. 22-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2515). – Rehabilitación: Publica la rehabilitación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 249-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Rehabilitación: Publica la rehabilitación de N.I.F.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4015). – Rehabilitación: Publica la rehabilitación de N.I.F.- (M.H. y AA.PP.).- R. 10-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 22-122011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 84). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 3-22012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 508). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M. y AA.PP.).- R. 24-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 869). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y A.P.).- R. 23-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1309). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 23-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1486). – Revocación: Publica la revocación de los números de identificación fiscal que figuran en el anexo.(M.E. y C.).- R. 24-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2014). – Revocación: Se publica la revocación de los números de identificación fiscal que figuran en el anexo.(M.E. y C.).- Corr. Error. R. 24-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2015). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y A.P.).- R. 22-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2515). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 2-82012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3010). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Revocación: Publica la revocación de un N.I.F.- (M.H. y AA.PP.).- R. 5-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Revocación: Publica la revocación de N.I.F.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4016). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 5-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4016). – Revocación: Publica la revocación de los N.I.F. que figuran en el anexo.- (M.H. y AA.PP.).- R. 26-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4614). – Revocación: Publica la revocación de N.I.F.- (M.H. y AA.PP.).- R. 10-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4615). NUMERUS CLAUSUS. – ANOTACIÓN PREVENTIVA. De conformidad con los principios hipotecarios, no cabe admitir la práctica de una anotación preventiva por la que una finca queda afecta a las resultas de un procedimiento contenciosos administrativo. No está entre las anotaciones previstas en la ley, y sólo cabría la configuración de una hipoteca que garantizase las cantidades correspondientes, pero cumpliendo todos los — 357 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS OBJETO SOCIAL requisitos propios de tal derecho real. El Registrador puede calificar estos extremos respecto del documento judicial porque constituyen obstáculos que derivan de la legislación registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2738). OBJETO SOCIAL. – DETERMINACIÓN. DENOMINACIÓN SOCIAL. La D.G. aplica la misma doctrina que ya antes ha mantenido respecto al objeto social, tal y como se recoge en los estatutos tipo que establece la O. JUS/ 3.185/2010 de 9 de diciembre para las sociedades del art. 5.2 del R.D.L. 13/2010,a las sociedades encuadradas en el 5.1 que utilicen dichos estatutos: «En la enumeración de actividades contenida en el art. 2 de los estatutos tipo aprobados por la O.M. se ha optado, con finalidad simplificadora, por el puro criterio de la actividad, sin referencia a un tipo de productos o sector económico específico. Las actividades incluidas en los estatutos tipo acotan suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad quiere desarrollar su objeto.» En este caso el Registrador rechaza «comercio al por mayor y al por menor, prestación de servicios por indeterminación» por incluir actividades sujetas a legislación especial y «actividades profesionales» por su sometimiento a la L.S.P. En cuanto a la denominación social «Clínica Dental…S.L.» no considera que sea una actividad no incluida en el objeto social así expresado en los estatutos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 14-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 259). – ESTATUTOS TIPO. En escritura de constitución cuya tramitación se pretende sujeta al art. 5.2 R.D.L. 13/2010, se establece como objeto social «…la explotación de casinos de juego, salas de bingo… con sujeción al Decreto 250/2005 de la C.A. de Andalucía». Este objeto no se acomoda a los estatutos tipo de la O.M. 9 diciembre 2010, tanto porque recoge actividades que exigen objeto exclusivo junto con otras actividades, como otras que exigen la forma anónima. No se acomoda a las exigencias de la legislación sustantiva ni a las derivadas de la utilización de los estatutos tipo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2206). – MODIFICACIÓN. Modificación del objeto social incluyendo ahora «Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e importación y exportación de toda clase de artículos y productos de lícito comercio». La D.G. lo admite reiterando la doctrina de las resoluciones de 5-9, 14 y 15-112011.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2212). – SEGUROS. «Intermediación en la venta de seguros». Dado que el art. 7.1 de la Ley 26/06 determina que la condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí, en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas, es imprescindible especificar cuál de estas actividades de intervención constituye el objeto social.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 25-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1117). OBLIGACIONES DE ESTADO. – Autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.- (M.E. y C.).- O. 1.771/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002). OBRA NUEVA. – ACTA NOTARIAL. TERMINACIÓN DE OBRA: CERTIFICACIÓN DEL TÉCNICO. Considerando el sentido y finalidad de la certificación del técnico en las actas de terminación de obra, que no es otro que la aseveración de que la obra se ha terminado de conformidad con el proyecto para el que se concedió la licencia, dicha certificación puede ser suplida por un documento administrativo que presuponga que se ha tenido a la vista o que se han comprobado tales extremos, como puede ser la licencia de ocupación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1045). – Ampliación. Seguro decenal.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 57). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 358 — ANALÍTICO DE MATERIAS OBRA NUEVA – ANTIGUA: CERTIFICACIÓN CATASTRAL. No hay inconveniente en inscribir una obra nueva que acredita su antigüedad por medio de una certificación catastral que no es totalmente coincidente con la superficie de la finca que aparece en el Registro, siempre que de los demás datos no resulten dudas fundadas sobre la identidad de la finca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 969). – ANTIGUA. No es posible inscribir una declaración de obra nueva por antigüedad si para acreditar dicha antigüedad se aporta una certificación catastral y no existe seguridad sobre la coincidencia entre los datos descriptivos consignados en la escritura y los de la certificación catastral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1615). – ANTIGUA. ANDALUCÍA. En primer lugar se afirma que, aportándose un certificado del Ayuntamiento en el que se hace constar que la obra existe desde el año 2003, y que, aunque está en suelo no urbanizable de especial protección, han prescrito las acciones para actuaciones de disciplina urbanística que impliquen demolición, ha de aceptarse lo recogido en tal certificado. Respecto a la necesidad de aportar el documento administrativo referente a la declaración de la obra en situación de fuera de ordenación, se reitera la respuesta negativa ya plasmada en resoluciones anteriores.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2049). – ANTIGUA EN ANDALUCÍA. En relación con las obras nuevas por antigüedad en Andalucía, y respecto a la necesidad de aportar el documento administrativo referente a la declaración de la obra en situación de fuera de ordenación, se reitera la respuesta negativa ya plasmada en resoluciones anteriores.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4655). – ANTIGUA: LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN. Existiendo una obra nueva inscrita en construcción desde 2003, y aportada acta de fin de obra a la que se incorpora certificación técnica acreditativa de que la misma se terminó igualmente en 2003, debe aplicarse el régimen prevenido en el punto cuarto del art. 20 de la Ley del Suelo, en lugar de lo señalado en el apartado primero, y por tanto no cabe exigir la licencia de primera ocupación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3099). – Cataluña: Convoca subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2012, y se aprueban las bases reguladoras.- (Cataluña).- R. 2.252/2012. 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – CATALUÑA. ANTIGUA: DIVISIÓN HORIZONTAL. Acreditado por certificación de un arquitecto que la obra se terminó hace más de 25 años, no se puede exigir licencia de obras ni tampoco la correspondiente autorización administrativa para dividir horizontalmente el edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3.080/2011. 27-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 331). – CATALUÑA. ANTIGUA. PROPIEDAD HORIZONTAL. Acreditado por certificación de un arquitecto que la obra se terminó hace más de 25 años, no se puede exigir licencia de obras ni tampoco la correspondiente autorización administrativa para dividir horizontalmente el edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 627/2012. 24-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1337). – CONSTRUCCIÓN: DIVISIÓN HORIZONTAL. No hay obstáculo alguno que impida dividir horizontalmente un edificio que consta en el Registro como obra nueva en construcción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 601). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación del I.T.P. y A.J.D. para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).- O. 1912-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Fuerzas armadas: Aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.(M.H. y A.P.).- R.D. 1.143/2012. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2500). — 359 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS OBRA NUEVA – LIBRO DEL EDIFICIO EN ANDALUCÍA. Considerando lo establecido en el art. 27 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de Disciplina Urbanística de Andalucía, debe sostenerse que en esta C.A. debe exigirse el depósito del libro del edificio aunque se trate de un caso de autopromoción para uso propio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 185). – LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Reitera el Centro Directivo que las normas que deben aplicarse para la inscripción de una obra nueva son las vigentes al tiempo de la presentación de la correspondiente escritura en el Registro. De acuerdo con el actual artículo 20 de la Ley de Suelo, y siempre que así lo exija la respectiva legislación autonómica, es necesario para la inscripción de la obra nueva terminada que se aporte la licencia de ocupación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-12012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 593). – LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Reiterando la doctrina sentada en anteriores fallos, el Centro Directivo confirma que conforme a lo establecido en el art. 23 del R.D.L. 8/2011, y conforme ya se había manifestado con anterioridad la sala tercera del Tribunal Supremo, no cabe entender concedida por silencio administrativo una licencia de obras.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4739). – Licencia: Congruencia de la descripción de la obra nueva declarada con la licencia aportada.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 67). – Licencia: Resolución. Cumplimiento defectuoso. La falta de licencia de primera ocupación no genera resolución a favor del comprador en los casos en que solicitada tal licencia por el vendedor, no es entregada por causas a él no imputables y no impide el uso de la finca.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Almería 8-7-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1373). – Murcia: Reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.(Murcia).- L. 7/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Obra nueva terminada. Autopromotor. Exigibilidad del seguro decenal.- Por Carlos Ballugera Gómez.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2936). – Obras nuevas terminadas y antiguas. Análisis de las consecuencias registrales de R.D.Ley 8/2011.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 435). – OBTENCIÓN DE LICENCIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades», añadiendo que «el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil. Sobre la base de esta doctrina cabe afirmar que este principio de irretroactividad es predicable respecto de la le, pero no respecto de su interpretación. Por tanto, tratándose de una escritura autorizada después del Decreto Ley 8/2011, no cabe aplicar el artículo 23 del mismo si el silencio administrativo se había ya producido con anterioridad, pero sí la interpretación que con anterioridad había hecho la Dirección General sobre esta materia. Por tanto, es exigible la acreditación de haber obtenido la licencia de obras y la de primera ocupación en los términos que impone el vigente artículo 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-52012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2091). – POR ANTIGÜEDAD EN ANDALUCÍA. FINCA REGISTRAL. Si bien es cierto que las dudas de identidad de una finca con la parcela catastral deben ser justificadas por la Registradora en su nota de calificación, también lo es que de la descripción de las fincas en la escritura calificada resulta explícitamente la discrepancia entre los datos registrales y los nuevos datos por los que se pretende sustituir a Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 360 — ANALÍTICO DE MATERIAS OBRA NUEVA aquellos. Resulta, además, que no se aporta documentación acreditativa de la correspondencia entre las certificaciones catastrales aportadas –cuyos datos son los que se pretenden incorporar al Registro– y las fincas registrales. De acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la Ley del Suelo estatal, no puede exigirse la necesidad de probar, para obtener la inscripción de edificaciones respecto de las que ya no proceda el ejercicio de la acción de disciplina urbanística, no solo la fecha de conclusión de la obra, con antigüedad superior al plazo establecido por la ley para la prescripción de la acción de disciplina urbanística, sino, de modo completo, la efectiva extinción, por prescripción, del derecho de la Administración para la adopción de tales medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística; mediante la prueba completa, fundamentalmente, de no hallarse incluida la finca en ninguno de los supuestos de excepción a la prescripción de la acción de disciplina, establecidos, en el caso de Andalucía, por el art. 185 de su Ley de Ordenación Urbanística. Partiendo del régimen de distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas, la Dirección General vuelve a confirmar que no es exigible en la inscripción de esta clase de obrada la obtención de licencia de uso de la edificación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4155). – POR ANTIGÜEDAD Y SEGURO DECENAL. Las inscripciones de obras nuevas realizadas conforme a lo previsto en el art. 20.4 de la Ley de Suelo, precisan, en los supuestos por dicha Ley previstos, y como requisito para su extensión, la previa justificación de la contratación de un seguro de daños o caución que cubra los daños causados por vicios o defectos estructurales del edificio, siendo el plazo por el que se habrá de constituir la garantía el que en el momento de la declaración de obra nueva reste para cumplir los diez años contados desde la recepción de la obra. Para poder aplicar la excepción del autopromotor de una única vivienda unifamiliar destinada a su uso propio, deben cumplirse estrictamente estos requisitos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3088). – POR ANTIGÜEDAD: ART. 52 DEL R.D. 1.093/1997. Si para acreditar la antigüedad de una obra se aporta un certificado de un técnico del que resulta su descripción en los términos recogidos en el título, no hay obstáculo para inscribir si al mismo tiempo se aporta una certificación catastral que no coincide plenamente con dicha descripción. Se tomarán los datos descriptivos del certificado del técnico.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 173). – POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ART. 20.4 DE LA LEY DEL SUELO. Considera el Centro Directivo que las reglas establecidas en el artículo 20.4 de la Ley del Suelo por el R.D. Ley 8/2011 son aplicables a todas las escrituras que se presenten a inscripción después de su entrada en vigor, aunque se hubieran otorgado con anterioridad. Por otro lado se considera que el requisito de aportar un acto administrativo que declare la edificación en todo o en parte en situación de fuera de ordenación no es exigible con carácter previo a la práctica de la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 571). – POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.4 DE LA LEY DEL SUELO. Considera el Centro Directivo que el requisito de aportar un acto administrativo que declare la edificación en todo o en parte en situación de fuera de ordenación no es exigible con carácter previo a la práctica de la inscripción. También se valora la aplicación del art. 53.5 del D. 60/2010, de 16-3-2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, entendiendo que solo cabe interpretándolo en conjunción con las normas estatales, aunque reconoce alguna particularidad de procedimiento en el caso del suelo no urbanizable.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-32012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1547). – POR ANTIGÜEDAD. Para la inscripción de una obra nueva por antigüedad es imprescindible que los datos referidos en el documento por el que se acredita la antigüedad permitan identificar con seguridad la finca registral objeto de la declaración de obra nueva. No existe un orden jerárquico en el uso de los diferentes medios posibles para acreditar la antigüedad. El acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos por la ley. Entre los que no se encuentra la prueba exhaustiva de la efecti- — 361 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS OBRA NUEVA va extinción, por prescripción, de la acción de disciplina urbanística. Las obras antiguas son supuestos en los que, por definición, existe una contradicción de la edificación y, por regla general, el uso previsto para la misma con la propia ordenación urbanística, resultando de este modo racionalmente imposible la exigencia de licencia de ocupación o utilización como requisito para la práctica del asiento. Existen, además, poderosas razones de Derecho Transitorio que impiden tal exigencia de licencia. Argumentos que hacen que la misma no pueda ser extendida de forma retroactiva a las obras terminadas con anterioridad a la publicación de la norma que impone la obtención de la propia licencia, como requisito de legalidad de la actividad edificatoria (en el presente supuesto, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4731 – Propiedad horizontal. Obra nueva de dos edificios: Oficinas y garaje. Licencia de obras con asignación al de oficinas de plazas de aparcamiento. Su constancia registral. Principio de especialidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 430). – RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. No cabe inscribir un exceso de cabida si el Registrador tiene dudas sobre la identidad de la finca, derivadas de la gran magnitud de dicho exceso. Además, si la finca colinda con monte público debe acompañarse el preceptivo informe previsto en la Ley de Montes. Si se declara la existencia de una edificación, ha de cumplirse lo previsto en el art. 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4205). – REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN. Ciertamente existen las discrepancias descriptivas señaladas por la Registradora pero, como ha quedado señalado, corresponde al técnico compareciente asumir la responsabilidad de que las mismas quedan cubiertas por la licencia administrativa. Esta Dirección General ha reiterado que solo en aquellos supuestos de especial gravedad y relevancia en los que se ponga de manifiesto una discrepancia significativa que afecte a las menciones obligatorias recogidas en el art. 45 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística podría justificarse una negativa a la inscripción (y aun así con matizaciones; vide RR. 9 de febrero de 1994, 10 de junio de 2005 y 2 de julio de 2009). Admitida la posibilidad de que la licencia de edificación imponga condiciones al beneficiario y que las mismas se hagan constar en los libros del Registro, no procede, ni puede ser objeto del recurso la legalidad de dicho pronunciamiento una vez establecida la competencia del Ayuntamiento para concederla.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4719). – TERMINACIÓN PARCIAL. Constando la declaración de obra nueva en construcción como un todo unitario, no existe inconveniente en que la constancia de la terminación pueda ser parcial, por fases e incluso por pisos; pues puede ocurrir en la práctica que haya elementos no terminados, sin que ello obste a la inscripción de la terminación de otros, siempre que se acredite debidamente, como sucede en ocasiones con los locales. La terminación por fases o entidades exige acreditar, no solo la terminación de la vivienda, sino también de los correspondientes elementos comunes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4751). – TERMINADA: REQUISITOS. CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. Se reitera la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la validez del fax como medio técnico para que el Registrador pueda notificar la calificación al Notario autorizante. Con independencia de la fecha de terminación efectiva de la obra e incluso de la fecha de otorgamiento del acta de finalización, deberán cumplirse los requisitos que la legislación urbanística prevea en el momento en que dicho documento se presente a inscripción. De acuerdo con el artículo 149.1.8 de la C.E., corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia, autorización o permiso para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija licencia para poder realizar legalmente el mismo. En consecuencia no cabe exigir la cédula de habitabilidad prevista en la legislación autonómica para la inscripción de la terminación de obra, dado que este requisito no lo impone la legislación estatal. Sí sería en cambio necesario acreditar la obtención de la licencia de ocupación, a menos que hayan transcurrido los plazos para que la Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 362 — ANALÍTICO DE MATERIAS OBRA NUEVA administración ejercite las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1512). – TERMINADA. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Aunque el certificado final de obra puede ser suplido por otros documentos, siempre será preciso que se haya comprobado por técnico competente que la obra se ajusta al proyecto. Por tanto no será admisible una certificación emitida por el secretario municipal, si no consta informe favorable del técnico del ayuntamiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1584). OCIO. – Andalucía: Aprueba el Plan de Inspección de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Espectáculos Taurinos.- (Andalucía).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Murcia: Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.- (Murcia).- L. 2/2011. 2-3-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – País Vasco: Espectáculos públicos y actividades recreativas.- (País Vasco).- L. 4/1995. 10-11-1995.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Valencia: Regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013.- (Valencia).- O. 1/2012. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Modifica el art. 146.4 del Reglamento de Desarrollo de la L. 4/2003, de 26 -2-2003, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por el D. 52/2010, de 26-3-2010, del Consell.- (Valencia).- D. 120/2012. 20-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). OFICINAS LIQUIDADORAS. – Canarias: Dicta instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- (Baleares).- R. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). OPCIÓN DE COMPRA, DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO (Ver DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). OPOSICIONES. – Notarios: Publica la lista de aprobados en la oposición entre notarios convocada por R. 22-11-2010.(M.J.).- R. 7-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 498). – Notarios: Aprueba con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos para tomar parte en la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por R. 23-11-2011.- (M.J.).- R. 9-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 498). – Notarios. O. JUS/852/2012, de 12-4-2012, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por R. 23-11-2011.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1396). – Registradores: y R. 24-1-2012 (Corr. Error.). Eleva a definitiva la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se corrigen errores y se señala lugar y fecha del sorteo.- (M.J.).- R. 18-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). – Registradores: Nombra los miembros del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por R. 14-7-2011.(M.J.).- O. 178/2012. 31-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 497). ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA. – No ejecución de una orden de detención europea.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3320). — 363 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (También REPARCELACIÓN y URBANISMO). – Acción declarativa de dominio. Reparcelación: Indefensión. Incongruencia de la sentencia por conceder una indemnización no pedida por la demandante en la demanda, sustituyendo la entrega de la finca por la de su equivalencia económica sobre unas bases de liquidación, sin posibilidad de alegación por la demandada.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 18-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1163). – Afección urbanística existiendo anotado el concurso de la sociedad titular registral.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1423). – Afecciones urbanísticas. Embargo por cuotas de urbanización en ejecución de la afección urbanística cuando ya han transcurrido siete años desde que se extendió el asiento en que consta la afección urbanística.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1948). – Andalucía: Modificación de la Ley 7/2002, de 17-12-2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.(Andalucía).- L. 2/2012. 30-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Modificación de la L. 7/2002, de 17-12-2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.(Andalucía).- Corr. Error. L. 2/2012. 30-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Andalucía: Modifica la L. 9/2007, de 22-10-2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- (Andalucía).- D.Ley 2/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Modifica la L. 9/2007, de 22-10-2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- (Andalucía).- Corr. Error. D.Ley 2/2012. 19-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 2/2012, de 19-6-2012, por el que se modifica la L. 9/2007, de 22-10-2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- (Andalucía).- R. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.(Andalucía).- Corr. Error. D. 342/2012. 31-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía: Modifica la L. 9/2007, de 22-10-2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.- (Andalucía).- L. 4/2012. 21-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Andalucía: Medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.(Andalucía).- D.Ley 5/2012. 27-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – ANDALUCÍA. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES INDIVISAS COMO PARCELACIÓN URBANÍSTICA. Si la participación indivisa que se transmite ya constaba inscrita en el Registro como tal con anterioridad, no cabe exigir la licencia de parcelación, ni siquiera en el caso de que conste en el Registro una nota marginal indicativa de que se ha iniciado un expediente de disciplina urbanística.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1533). – Aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.- (M.F.).- Corr. Error. R.D. 1.492/2011. 2410-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – Aprovechamiento urbanístico: Prohibición de disponer. Su posible extensión o no al aprovechamiento urbanístico no materializado que se reconoce a las fincas afectadas por tal prohibición.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2941). – Baleares: Ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears.- (Baleares).- L. 14/2012. 19-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Baleares: Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.- (Baleares).- L. 7/2012. 13-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 364 — ANALÍTICO DE MATERIAS ORDENACIÓN DEL TERRITORIIO – Canarias: Modificación de la L. 6/2009, de 6-5-2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas.- (Canarias).- L. 6/2012. 7-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias: Recurso de inconstitucionalidad 3.547-1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13-5-1999, de ordenación del territorio de Canarias. Competencias en materia de administración de justicia, ordenación del territorio y medio ambiente: Atribución de la presidencia de un órgano autonómico a un magistrado de lo contencioso-administrativo vulnerando la competencia estatal sobre administración de justicia; nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que establecen un régimen sancionador no acorde con la normativa básica de protección ambiental.- (T.C.).- S.T.C. 7/2012. 18-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 550). – Cantabria: Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.(Cantabria).- L. 5/2012. 11-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Cantabria: Modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- (Cantabria).- L. 3/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Cantabria: Modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- (Cantabria).- L. 3/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Cantabria: Modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- (Cantabria).- Corr. Error. L. 3/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 1.525-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 1.986-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 2.465-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 22-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts.149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 23-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 539-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). — 365 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ORDENACIÓN DEL TERRITORIO – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 540-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 6.192-2011 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 6.193-2011 relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 845-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria. L. 3/2012, de 21-6-2012, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2874). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de urbanismo, aprobado por el D.legislativo 1/2010, de 3-82010.- (Cataluña).- L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 3-82010.- (Cataluña).- Corr. Erratas L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D. 1/2010, de 3-8-2010.(Cataluña).- L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 38-2010.- (Cataluña).- Corr. Erratas. L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Cataluña: Modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 38-2010.- (Cataluña).- Corr. Errata L. 3/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 6.777-2012, contra los arts. 59 y 64.4 y el apdo. 7.º de la D.A. 6.ª de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22-2-2012, de modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- (Cataluña).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Competencias: Recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D.Ley 6/2000, de 23-6-2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 170/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – CONVENIO URBANÍSTICO. ADMITIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Conforme a lo establecido en el art. 32 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, las cesiones de fincas derivadas de un convenio urbanístico tipificado, es decir, admitido por el ordenamiento jurídico, pueden inscribirse en virtud del acta administrativa sin necesidad de escritura pública. Si sobre la finca se han inscrito cargas Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 366 — ANALÍTICO DE MATERIAS ORDENACIÓN DEL TERRITORIO con anterioridad a la presentación del acta administrativa, no es posible practicar ahora la inscripción de la cesión a favor del ayuntamiento como libre de cargas y con carácter demanial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2676). – Equidistribución. Aportación de una finca inscrita a nombre de la junta de compensación a una reparcelación, con adjudicación directa de las parcelas resultantes a los propietarios individuales integrantes de la junta ¿es posible?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1426). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- Corr. Error. D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.AA. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- (T.C.).- S.T.C. 148/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – FINCA: CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA. El supuesto de hecho previsto en el artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se ha de entender referido no a cualquier transmisión de participaciones indivisas, sino únicamente a aquellas transmisiones en las que se produce la división ideal del dominio mediante la creación de nuevas participaciones indivisas, y ello aun cuando no se establezca de forma expresa que la titularidad de las mismas atribuye derecho al uso exclusivo de un espacio determinado. Debe así entenderse limitada la presunción resultante del artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía a aquellos actos dispositivos por los que se crean nuevos objetos de derecho, físicos, –porciones de terreno–, o ideales, –cuotas pro indiviso del dominio, acciones, participaciones u otros derechos societarios–.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 24-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2145). – Galicia: Crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia.(Galicia).- D. 156/2012. 12-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Las parcelaciones urbanísticas en Andalucía (Análisis legislativo y jurisprudencial).- Por Piedad María Parejo-Merino y Parejo.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 393). – Navarra: Modificación del art. 42 de la L.F. 35/2002, de 20-12-2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.- (Navarra).- L.F. 16/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – País Vasco: Regula la consignación de cantidades en los Presupuestos Municipales con destino al Patrimonio Municipal del Suelo.- (País Vasco).- L. 1/1997.- 20-2-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Estándares urbanísticos.- (País Vasco).- D. 123/2012. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Proyecto de compensación. Acción declarativa de dominio como presupuesto para la acción de enriquecimiento injusto. Pretensión estrictamente civil y no contencioso-administrativa. Tercero de buena fe.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 29-2-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4337). – PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN URBANÍSTICA. El momento de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución es el determinante para que se produzcan los efectos traslaticios propios de dicho proceso. Por ello puede el Registrador exigir que se acredite cómo se han cumplido las obligaciones pecuniarias que han sustituido a la de cesión de las parcelas representativas del aprovechamiento que corresponde a la administración.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1113). — 367 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS ORDENACIÓN DEL TERRITORIO – PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN. PROYECTO DE REPARCELACIÓN. APROBACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. EQUIDISTRIBUCIÓN. La aprobación de un proyecto de reparcelación por silencio administrativo, siendo posible en los términos del art. 23 del R.D. Ley 8/2011, requiere para que pueda tener acceso al Registro dos requisitos: que se acredite por documento auténtico que en efecto se ha producido el silencio positivo, y que de la documentación presentada resulte de modo indubitado que la operación en cuestión no contradice el planeamiento, pues así lo impone la doctrina legal resultante de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3071). – PROYECTO DE REPARCELACIÓN. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. El Registrador puede calificar respecto de los actos administrativos la omisión ostensible de trámites esenciales del procedimiento. Es por ello que debe confirmarse la nota que deniega la inscripción de un proyecto de reparcelación sobre una unidad de ejecución que había sido fijada por un acuerdo del propio Ayuntamiento –acuerdo en el que también se determinaba el sistema de actuación– rectificando un plan de sectorización anteriormente aprobado por la Consejería de la C.A. No puede un acto unilateral del Ayuntamiento alterar lo previsto en un plan urbanístico que, además, ha sido aprobado por otra Administración.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 157). – RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO: MODIFICACIÓN DE REPARCELACIÓN INSCRITA. En el caso debatido es claro que, habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, y estando ya inscrito y bajo la salvaguardia de los tribunales (ex art. 1 de la Ley Hipotecaria) no cabe ya, ni so pretexto de la realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación ex art. 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, introducir en aquél una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa), que conculcaría, además, el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos –cfr. arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–. En consecuencia, y no habiéndose seguido el referido procedimiento administrativo, no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida si no media el consentimiento del titular registral afectado o la oportuna resolución judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4767). – SENTENCIA ANULATORIA. Declarada la nulidad de una acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación por sentencia firme, y a diferencia de lo que ocurre con los demás casos de inscripción de resoluciones judiciales, de acuerdo con los artículos 51 de la Ley del Suelo y 71 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, el Registrador debe practicar el tipo de asiento que haya determinado expresamente la referida resolución judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-1-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 578). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 2.028-2010. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S., desestimatoria del recurso de casación formulado frente a la Sentencia del T.D.J. de Cataluña sobre ejecución del planeamiento urbanístico del municipio de La Roda del Vallès. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Sentencia no fundada en Derecho porque inaplica una ley autonómica vigente sin plantear cuestión de inconstitucionalidad (S.T.C. 173/2002).- (T.C.).- S.T.C. 187/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Urbanismo. Reparcelación.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2936). – URBANÍSTICA: LICENCIA. Teniendo en cuenta la doctrina del Centro Directivo, así como la dicción literal del art. 17 de la Ley del Suelo, debe equipararse a una auténtica división a los efectos de la necesidad de aportar la preceptiva licencia, la división horizontal en la que a cada uno de los dos elementos privativos se les atribuye el uso exclusivo y excluyente de una porción de terreno.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4133). – URBANÍSTICA: SUPUESTOS ASIMILADOS. Tratándose de una división horizontal de una edificación en suelo rústico en Ibiza, en la que se ha pactado que cada uno de los dos elementos indepenBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 368 — ANALÍTICO DE MATERIAS PACTO COMISORIO dientes tiene derecho al uso exclusivo de una porción del suelo de la finca, debe entenderse como acto asimilado a una división y exigirse el preceptivo control municipal.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 3-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1654). PACTO COMISORIO. – Opción de compra. Plazo de la opción. Pacto comisorio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1424). – PROHIBICIÓN. DACIÓN EN PAGO. Como dijo la ya mencionada Resolución de 18 de octubre de 1994, el Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud el acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, puede apropiarse definitivamente de los bienes dados en garantía por el deudor. Pues bien, este es precisamente el objetivo que subyace en una escritura por la que una sociedad que reconoce una deuda a favor de otra, cede en pago de la misma una finca, pero sujetando dicha cesión a la condición suspensiva de que la referida deuda no sea satisfecha a su vencimiento, todavía no producido.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3531). PACTO SUCESORIO. – ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. No nos encontramos ante un pacto sucesorio, dado que no se va a diferir ningún efecto al fallecimiento de los otorgantes más allá del natural efecto expansivo de la extinción del usufructo, ni el negocio jurídico calificado tiene por objeto la universalidad del patrimonio de la futura herencia de ninguno de los adquirentes, ni existe tampoco ninguna norma imperativa que se considere defraudada con la operación cuya inscripción se pretende. Si la finalidad es que al fallecimiento de uno de los cotitulares de una mitad indivisa en nuda propiedad y de otra mitad indivisa en usufructo, el otro conserve en vida el disfrute de la finca, se trata de un pacto totalmente lícito y que aparece implícito en todo usufructo constituido a favor de varias personas con arreglo al artículo 521 del Código Civil. Ninguna duda hubiese suscitado el supuesto de hecho planteado si los adjudicatarios hubiesen adquirido por mitad y proindiviso la finca y en un momento posterior al otorgamiento de la escritura cada uno de ellos hubiese trasmitido el usufructo de su respectiva participación indivisa al otro. Si no plantea dificultad alguna esta última operación no puede suscitarla el título presentado que obtiene el mismo resultado pero de modo originario y directo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2709). PADRÓN MUNICIPAL. – Censo: Publica la R. 23-2-2012, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la D.G. de Coordinación de Competencias con las C.C.A.A. y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre gestión y revisión del padrón municipal.- (M.P.).- R. 9-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1293). PAGARÉS. – Condición resolutoria en garantía del precio aplazado representado por pagarés. Su cancelación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 62). – Hipoteca en garantía: Hipoteca. ¿Es posible constituir hipoteca en garantía de pagarés emitidos por una sociedad anónima?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1424). PAGO. – A.E.A.T.: Modifica la O. EHA/1.658/2009, de 12-6-2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la A.E.A.T.- (M.H. y A.P.).- O. 725/2012. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1302). – Ampliación plazo deudas tributarias. O. HAP/725/2012, de 12-4-2012, por la que se modifica la O. EHA/1.658/2009, de 12-6-2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la — 369 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PAGO domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la A.E.A.T.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1388). – Aragón. Telemático: Regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la C.A. de Aragón.- (Aragón).- O. 1-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Asturias: Autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.- (Asturias).- L. 1/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Asturias: Autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.- (Asturias).- L. 1/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Establece las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.- (Canarias).- Corr. Error. D. 31/2012. 14-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Canarias: Establece las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.- (Canarias).- D. 31/2012. 14-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Canarias: Tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos derivados del endeudamiento suscrito a través de la entidad de Derecho público Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.- (Canarias).- O. 23-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Morosidad: Evitar la quiebra combatiendo la morosidad en los pagos.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3836). – Murcia: Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 20-4-2012, por el que aprueba la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.A. de la Región de Murcia, a 31-12-2011.- (Murcia).- R. 11-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Murcia: Aplicación a lo establecido en el nº 2 del artículo único de la L. 1/2012, de 15-3-2012, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.A. de la Región de Murcia, a 31 -122012.- (Murcia).- O. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Murcia: Amplía el plazo de presentación de solicitudes de participación en el Plan de Pagos de la C.A. de la Región de Murcia, regulado por la L. 1/2012, de 15-3-2012, y por la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 2-7-2012.- (Murcia).- R. 12-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Procedimientos: Regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.- (M.E.C. y D.).- R.D. 1.657/2012. 7-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). – Servicios bancarios. Circular 5/2012, de 27-6-2012, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2857). – Tasa: Recurso de amparo 8.677-2010. Promovido por Construcciones J.G., S.L., y doña M.R.V.S.E. en relación con la S.A.P. de Badajoz desestimatoria de recurso de apelación por la concurrencia de sendos óbices procesales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Desestimación del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional y por falta de constitución del depósito para recurrir sin dar validez a la subsanación de ambos defectos (SS.T.C. 20/2012, 129/2012 y 130/2012).- (T.C.).- S.T.C. 190/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). PAGO A PROVEEDORES. – Banco de España. Circular 1/2012, de 29-2-2012, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1191). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 370 — ANALÍTICO DE MATERIAS PAGO A PROVEEDORES – Banco de España: A los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- (B.E.).- Circular 1/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 879). – Castilla y León: Concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar las operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6-3-2012, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.- (Castilla-León).- L. 6/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Entidades locales: Publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (C.G.).- R. 8-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Financiación. O. PRE/773/2012, de 16-4-2012, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1-3- 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1389). – Financiación: Desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las CC.AA. a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el R.D.Ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (M.H. y A.P.).- O. 1.465/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2505). – Financiación: O. PRE/774/2012, de 16-4-2012, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1390). – Financiación: Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.- (M.P.).- O. 773/2012. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1290). – Financiación: Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las C.C.A.A.- (M.P.).- O. 774/2012. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1291). – Fondo financiación: Crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (J.E.).- R.D.Ley 7/2012. 9-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 775). – Fondo financiación:: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 7/2012, de 9-32012, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (C.G.).- R. 29-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1243). – R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 684). – Transparencia: A entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- (B.E.).- Circular 5/2012. 27-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). PAGO ELECTRÓNICO. – Castilla-La Mancha: Modifica el Anexo I de la O. 2-4-2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- R. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). — 371 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PAREJAS DE HECHO PAREJAS DE HECHO (Ver UNIONES DE HECHO). PARLAMENTO. – Andalucía: del Parlamento de Andalucía, de modificación del art. 125.- (Andalucía).- Reforma del Reglamento.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Cantabria: del Parlamento de Cantabria.- (Cantabria).- Reforma del Reglamento.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: Recurso de amparo 3.604-2011. Promovido por D.ª C.M.G.P. y D.ª R.M.A.C. en relación con sendos acuerdos de la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Asamblea de Madrid aceptando que el Director General de Medio Ambiente compareciese en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y que las propuestas de resolución relativas a la declaración del parque nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama hubieran de ser de aceptación o rechazo global. Alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: Inadmisión del recurso de amparo por falta de legitimación activa de las Diputadas autonómicas que lo promovieron (S.T.C. 98/2009).(T.C.).- S.T.C. 168/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). PARTICIÓN HEREDITARIA Y SUCESIÓN HEREDITARIA (Ver HERENCIA). PARTICIPACIONES. – PRIVILEGIADAS. MODIFICACIÓN. En un acuerdo que extiende el privilegio de voto plural que tiene un determinado socio en relación con determinadas participaciones a favor de sus herederos legales y posteriores herederos, se requiere el consentimiento de todos los socios, pues todos van a verse afectados en sus derechos mínimos, disminuyendo su posibilidad de influir en la adopción de acuerdos por la junta. Supone la conversión de un privilegio atribuido a un socio concreto de naturaleza temporal –hasta que fallezca o transmita esas participaciones–, en uno de duración indefinida.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 267). – TRANSMISIÓN. VALORACIÓN. Aunque con base en el principio de autonomía de la voluntad pueden admitirse en los estatutos sistemas objetivos de valoración de las participaciones, no cabe atribuir a una de las partes (sociedad o socio) la determinación de su cuantía, como ocurre cuando se atribuye a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, pues con ello se vulneraría el art. 1.256 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 28-1-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 636). PARTIDOS POLÍTICOS. – Democracia: Propuesta de la Comisión para potenciar la capacidad de los partidos políticos europeos para representar a los ciudadanos de la U.E. y fortalecer la democracia.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3311). – Financiación: Reforma de la L.O. 8/2007, de 4-7-2007, sobre financiación de los partidos políticos.(J.E.).- L.O. 5/2012. 22-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3377). – Recurso de amparo 2.891-2011. Vulneración del derecho de asociación, en su vertiente de creación de partidos políticos: Ausencia de elementos probatorios sólidos y cualificados que acrediten que el partido político que se pretende constituir viene a continuar o suceder la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas y disueltas; relevancia en el momento inicial de los estatutos del nuevo partido político. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 138/2012. 20-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). PATENTES. – Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (P.C.T.), (publicado en el B.O.E. 267 de 7-11-1989), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión P.C.T.) en su 42.ª sesión (18.ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 269 al 5-10-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4029). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 372 — ANALÍTICO DE MATERIAS PATENTES – Patente Única: París, sede del tribunal de la patente única.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2851). PATRIA POSTESTAD. – CATALUÑA. CONFLICTO DE INTERESES. Existiendo conflicto de intereses entre dos menores y su madre que las representa en ejercicio de la patria potestad, no cabe sanar dicha situación con el consentimiento de los dos parientes previsto como mecanismo alternativo a la autorización judicial en los casos en que esta es necesaria.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 628/2012. 28-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1340). – CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA. No existe tal conflicto porque en relación a la vivienda cuya inscripción se solicita su determinación como bien ganancial proviene directamente de la atribución que de tal carácter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunción legal, y tampoco en las adjudicaciones verificadas, porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados, sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes, suponiendo una mera transformación en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes, de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3599). – Herencia. Renuncia. Elusión de conflicto de intereses. Ejercicio de la patria potestad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). PATRIMONIO. – Aragón: Modificación de la L. 5/2011, de 10-3-2011, del Patrimonio de Aragón.- (Aragón).- L. 2/2012. 23-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. – Baleares: Aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D. 49/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). PATRIMONIO ARTÍSTICO. – Cantabria: Crea el Inventario de Obras de Arte de la C.A. de Cantabria y se regula su funcionamiento.(Cantabria).- D. 55/2012. 6-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. – Venta de forma directa de una finca por el ayuntamiento.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). PATRIMONIO HISTÓRICO. – Cantabria: Crea el Inventario de Obras de Arte de la C.A. de Cantabria y se regula su funcionamiento.(Cantabria).- D. 55/2012. 6-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. – País Vasco: Regula la consignación de cantidades en los Presupuestos Municipales con destino al Patrimonio Municipal del Suelo.- (País Vasco).- L. 1/1997.- 20-2-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO. – REVERSIÓN DE BIENES ENAJENADOS. Según el art. 39.4.a) del Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, para que pueda tener efecto la reversión en el mismo prevista es preciso acreditar que el acto administrativo que así la decrete ya no sea susceptible de recurso ordinario administrativo o judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 3-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3606). — 373 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PENA DE MUERTE PENA DE MUERTE. – Asistencia jurídica: Establece las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.- (M.A.E. y C.).- O. 1.487/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2540). PENSIONES (También CLASES PASIVAS y DERECHOS PASIVOS). – Alquiler vivienda: Establece normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la S.S. en su modalidad no contributiva.- (M.S.S.S. e I.).- R.D. 1.191/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 6/2008, de 8-1-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.- (Castilla-La Mancha).D. 90/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Entidades aseguradoras: Cumplimiento a lo previsto en la D.A. Única del R.D. 1.736/2010, de 23-122010, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por R.D. 1.317/2008, de 24-7-2008, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la O. EHA/69/2011, de 21-1-2011, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.- (M.E. y C.).- R. 6-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2498). – Invalidez: Recurso de amparo 8.559-2010. Promovido por D. M.A.L.R. en relación con las Sentencias del T.S., del T.S.J. de Andalucía y de un Juzgado de lo Social de Córdoba que confirmaron la decisión administrativa de deducir del importe de la pensión no contributiva de invalidez la cantidad correspondiente a la manutención proporcionada durante el tiempo que estuvo internado en un establecimiento penitenciario. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial efectiva: Resoluciones judiciales que no niegan el ejercicio de derechos fundamentales ni la prestación de S.S.- (T.C.).- S.T.C. 189/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Navarra: Actualiza las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 4/2012. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – S.S.: R.D. 1.716/2012, 28-12-2012, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la L. 27/2011, de 1-8-2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la S.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5021). PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (P.Y.M.E.) – Baleares: Apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.- (Baleares).- L. 2/2012. 4-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Empleo: Bruselas destaca la contribución de la pequeña empresa al mercado laboral.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 351). – País Vasco: Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.- (País Vasco).L. 16/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Retira la condición de titular de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.- (M.E. y C.).- O. 3.632/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 80). – Valencia: Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 2/2012. 14-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Valencia. L. 2/2012, de 14-6-2012, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2862). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 374 — ANALÍTICO DE MATERIAS PERIODISTAS PERIODISTAS. – Andalucía: Crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.- (Andalucía).- L. 1/2012. 30-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Castilla y León: Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.- (Castilla y León).L. 8/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – País Vasco: Creación del Colegio Vasco de Periodistas.- (País Vasco).- L. 17/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). PERMUTA. – DE SUELO A CAMBIO DE OBRA FUTURA. Tratándose de una permuta de suelo a cambio de obra futura, si quiere garantizarse el cumplimiento de la prestación con condición resolutoria, es necesario que se identifiquen con suficiente claridad las edificaciones que han de ser entregadas. Los requisitos que faltan deben ser objeto de la pertinente subsanación, sin que pueda la Registradora corregirlos de oficio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1554). PERSONA JURÍDICA. – Cataluña: Modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.(Cataluña).- L. 7/2012. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Cataluña: Código Civil. L. 7/2012, de 15-6-2012, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2861). – Levantamiento del velo: Concurso de acreedores. Acumulación. Levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Formación de una sola masa matrimonial activa y otra pasiva.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Barcelona 28-6-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 345). – Personas jurídicas e instituciones en una sociedad en crisis del estado del bienestar.- Por Jesús López Medel.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 715). PERSONALIDAD JURÍDICA. – INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. SOCIEDAD CIVIL. Las inmatriculaciones por título público requieren que los títulos no hayan sido creados ad hoc. El Registrador podrá llegar a esta conclusión sobre la base de indicios diversos, tales como la proximidad de fechas, la gratuidad fiscal, el hecho de que al final termine siendo titular la misma persona... Obiter dicta el Centro Directivo, considerando los antecedentes legislativos de los arts. 1.669 y 1.670 del Código Civil, recupera la doctrina que en su momento sentó la resolución de 31 de marzo de 1997 y entiende que sólo tiene personalidad jurídica la sociedad civil que se inscribe en el Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3043). PESCA. – Andalucía: Aprueba la modificación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por D. 99/2011, de 19-4-2011.- (Andalucía).- D. 538/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Buques pesqueros. R.D. 1.081/2012, de 13-7-2012, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2883). – Establece el procedimiento de regularización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.- (M.P.).- R.D. 1.081/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2424). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.- (Valencia).- D. 187/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). — 375 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. – Entidades sin fines lucrativos: Aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.(M.E. y C.).- Corr. Error. R.D. 1.491/2011. 24-10-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1301). PODER (También APODERAMIENTO y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA). – A FAVOR DE UN ADMINISTRADOR. La condición de administrador y de apoderado pueden confluir simultáneamente en la misma persona, aunque hay que analizar cada situación. No cabe el poder otorgado por el administrador en su propio favor o a su favor y al de otras personas indistintamente. Cabe el otorgado por dos administradores mancomunados a favor de cada uno de ellos individualmente. Cabe el de un administrador solidario a favor de otro, pues esto no impide que aquel posteriormente lo revoque o ejercite la acción de responsabilidad contra él.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 18-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3692). – APODERADO: CONSTANCIA DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. El hecho de que no conste el municipio de que es vecino el apoderado que otorga la escritura constituye un defecto de escasa trascendencia, pero que impide la inscripción. Para su justificación en la nota de calificación basta invocar los preceptos que lo exigen, pero debería el Registrador haber tomado el dato de una consulta telemática con el Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- RR. 28-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1499). – Apoderamiento: R. 24-1-2012, A.E.A.T, por la que se modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 673). – AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Para interponer el recurso basta que el que lo presenta acredite representar al legitimado por medio de instancia privada ratificada en presencia del Registrador. En el ámbito de la representación voluntaria es admisible el autocontrato, aunque existan intereses contrapuestos, siempre que el poderdante consienta expresamente tal extremo. No cabe aplicar lo previsto en el art. 98 de la Ley 24/2001 a escrituras autorizadas antes de su entrada en vigor.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-102011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 139). – AUTOCONTRATO. RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.: CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. RECURSO GUBERNATIVO. Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la L.H. ha de entenderse exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la D.G.R.N. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 376 — ANALÍTICO DE MATERIAS PODER puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer Según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, Según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2118). – CONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENCIA. El juicio de suficiencia notarial debe ser congruente con el contenido de la escritura. No bastan las facultades de retraer, vender o comprar que se mencionan en los apoderamientos empleados, sino que se hace necesaria la específica de resolver el contrato anteriormente celebrado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2768). – El Poder Irrevocable.- Por Carmen Mingorance Gosálvez.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4407). – Juicio de suficiencia notarial. Necesidad de especificar si el poder es general o especial cuando actúa el apoderado de una sociedad mercantil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3370). – JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. PARTICIÓN DE HERENCIA: TÍTULO SUCESORIO Y CLARIDAD EN LAS ADJUDICACIONES. En la medida en que constituye el título sucesorio, no es posible inscribir la partición de herencia si se aporta un testimonio en relación del acta de declaración de herederos. Las adjudicaciones deben realizarse con la suficiente claridad para que se pueda determinar cuál es el título y la causa de la adquisición. Como ya dijo la Resolución de este Centro de fecha 27 de febrero de 2012, la revisión de la congruencia del juicio de suficiencia con el contenido del título (tal como impone el artículo 98.2 reformado, antes citado) exige que se incluyan en la escritura sujeta a calificación los «datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad que presupone la apreciación de la representación y el (concreto) acto o contrato documentado, sin que basten meras fórmulas de estilo o apodícticas como las que se limitan a hacer una simple aseveración (cuya congruencia, de no hacerse así, sería de imposible control) de que la representación es suficiente para el acto o negocio documentado».- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2191). – JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. Constando una anotación de prohibición de vender, gravar, enajenar y disponer por ordenarlo así el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, no cabe inscribir una novación de una hipoteca inscrita. Si bien es cierto que mayor claridad en la redacción hubiera sido posible y deseable, no lo es menos — 377 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PODER que en el segundo de los juicios notariales de suficiencia se hace expresa referencia al negocio jurídico que es objeto del título calificado, de modo que, aunque estrictamente no exista una reseña de las facultades, como parece pedir la Registradora, sí hay un pronunciamiento preciso sobre la suficiencia de las facultades acreditadas para el negocio formalizado, y en todo caso, la oportuna consulta del Registro Mercantil por la Registradora calificante habría aclarado definitivamente la cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4184). – Menores: Modifica la de 18-5-2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.- (M.H. y AA.PP.).- R. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 507). – PODER GENERAL OTORGADO POR UNA SOCIEDAD: PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL R.M. Cuando se trate de un poder otorgado por una sociedad, debe reseñarse los datos de inscripción del mismo en el Mercantil, o, en su defecto, acreditar al Registrador de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del poder, a través de documentos y requisitos que permitan conciliar la misma con la presunción de validez y exactitud que resulta del Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- RR. 1-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1518). – Registro electrónico de apoderamientos. O. 1.637/2012, de 5-7-2012, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2884). – Regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.- (M.H. y A.P.).- O. 1.637/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2506). – Representación. Poder otorgado en el extranjero. Juicio de suficiencia.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 59). – REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos conforme a dichas normas (vid. R. 12 de abril de 1996, citada expresamente por la Resolución de 12 de abril de 2002). Extremos y requisitos estos que en caso de que dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil y los mismos se hayan inscrito corresponderá apreciar al Registrador Mercantil competente, por lo que la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (cfr. arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Como señala el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 20 de mayo de 2008) dentro de la expresión, a que se refiere el art. 165 del Reglamento Notarial «datos del título del cual resulte la expresada representación», debe entenderse que «uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripción en el Registro Mercantil cuando sea pertinente». En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil (vid. RR. 17 de diciembre de 1997, 3 de febrero de 2001, y 23 de febrero de 2001). En consecuencia, el hecho de que el nombramiento del administrador de la sociedad surta efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser esta obligatoria, no excusa de la comprobación de la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso para apreciar la válida designación del mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4710). – REPRESENTACIÓN. RESEÑA IDENTIFICATIVA DEL PODER. Se plantea en este recurso la posibilidad de inscribir una escritura de compraventa en la que la sociedad vendedora aparece representada por un apoderado. El Notario reseña el documento del que resulta la representación, sin especificar Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 378 — ANALÍTICO DE MATERIAS POLICÍA quién lo ha otorgado y el concepto en el que actúa, ni los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, y a la vista de copia autorizada del mismo emite el oportuno juicio de suficiencia. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Igualmente el Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), en Sentencia de 23 de septiembre de 2011, declara que, según resulta del apartado 2 del art. 98 de la Ley 24/2011, la calificación del Registrador en esta materia se proyecta sobre «la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado», congruencia que exige que del propio juicio de suficiencia resulte la coherencia entre la conclusión a la que se llega y las premisas de las que se parte (cfr. Resolución de 27 de febrero de 2012). Tratándose de poderes inscritos en el Registro Mercantil, al juicio de suficiencia notarial se superpone la presunción de exactitud y validez de los asientos del Registro (cfr. art. 20 del Código de Comercio). Resulta por ello prescindible la expresión de quien concedió el poder. Pero tratándose de poderes no inscritos, no puede invocarse dicha presunción, por lo que, como se desprende «a fortiori» de lo razonado en los fundamentos anteriores, la reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe comprender también el título representativo del concedente del poder, ya que la validez del poder otorgado (representación de segundo grado) dependerá, entre otras circunstancias, de la validez del nombramiento del órgano societario o del apoderado que lo haya otorgado (representación de primer grado).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4170). POLICÍA. – Canarias: Modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.- (Canarias).- L. 9/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). POLÍTICA MONETARIA. – Cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.- (B.E.).- R. 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 511). POLÍTICOS. – Andalucía: del Parlamento de Andalucía, de modificación del art. 125.- (Andalucía).- Reforma del Reglamento.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Cantabria: del Parlamento de Cantabria.- (Cantabria).- Reforma del Reglamento.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha, de don Francisco Gil-Ortega Rincón con motivo de su cese, y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 11-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación de declaraciones de actividades, bienes y rentas de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 5-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla y León: Modificación de la L. 4/2001, de 4-7-2001, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.- (Castilla y León).- L. 3/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Democracia: Propuesta de la Comisión para potenciar la capacidad de los partidos políticos europeos para representar a los ciudadanos de la U.E. y fortalecer la democracia.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3311). – Financiación: Reforma de la L.O. 8/2007, de 4-7-2007, sobre financiación de los partidos políticos.(J.E.).- L.O. 5/2012. 22-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3377). — 379 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS POLÍTICOS – Navarra: Modifica la L.F. 3/1985, de 25-3-1985, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la L.F. 4/1985, de 25-3-1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.(Navarra).- L.F. 14/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – País Vasco: Modificación de la N.F. 7/2007, de 10-4-2007, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa.- (País Vasco).- N.F. 1/2012. 12-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Derecho de asociación: Recurso de amparo 2.891-2011. Vulneración del derecho de asociación, en su vertiente de creación de partidos políticos: Ausencia de elementos probatorios sólidos y cualificados que acrediten que el partido político que se pretende constituir viene a continuar o suceder la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas y disueltas; relevancia en el momento inicial de los estatutos del nuevo partido político. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 138/2012. 20-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). – Derecho al ejerdicio del cargo parlamentario: Recurso de amparo 3.604-2011. Promovido por D.ª C.M.G.P. y D.ª R.M.A.C. en relación con sendos acuerdos de la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Asamblea de Madrid aceptando que el Director General de Medio Ambiente compareciese en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y que las propuestas de resolución relativas a la declaración del parque nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama hubieran de ser de aceptación o rechazo global. Alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: Inadmisión del recurso de amparo por falta de legitimación activa de las Diputadas autonómicas que lo promovieron (S.T.C. 98/2009).- (T.C.).S.T.C. 168/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). POSICIONES CORTAS. – Mercado de valores: Prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas.(C.N.M.V.).- Acuerdo 23-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2525). PRECARIO. – Apremio administrativo. Precario. El acta de adjudicación es título bastante para acreditar el dominio a favor de la Agencia Tributaria. Teoría del título y el modo: El régimen registral no altera dicha forma de adquisición derivativa.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Segovia 3-11-2011.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1377). PRECIOS. – APLAZADO. COMPRAVENTA. ACTOS INSCRIBIBLES. Solicitado que se haga constar en el Registro la existencia de una deuda por el precio aplazado en la venta de una finca, el cual no se garantizó con hipoteca ni condición resolutoria, sino con un aval bancario, cuyas vicisitudes, como dice el Registrador, son ajenas al Registro, tal constancia no puede ser objeto de ningún asiento registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1709). – Aplazado: Condición resolutoria en garantía del precio aplazado representado por pagarés. Su cancelación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 62). – Asturias: Actualiza los precios públicos de cuantía fija.- (Asturias).- D. 229/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para utilizar en la aplicación del I.S. y D. y del I.T.P. y A.J.D.(Castilla-La Mancha).- O. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Aprueba los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año.(Castilla-La Mancha).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para su utilización en los actos de aplicación de los tributos en Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 380 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRECIOS el I.S. y D. y en el I.T.P. y A.J.D.- (Castilla-La Mancha).- O. 12-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.- (Extremadura).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Galicia: Aprueba determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la C.A. de Galicia.(Galicia).- Corr. Error. D. 112/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Galicia: Aprueba determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la C.A. de Galicia.(Galicia).- D. 112/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Galicia: Modifica la O. de 28-12-2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la C.A. de Galicia para el ejercicio 2012.- (Galicia).- O. 20-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Transporte: Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.724/2012. 1212-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). PRECIOS PÚBLICOS. – Canarias: Corrige errores de la R. 12-7-2012, que da publicidad al Texto actualizado del T.R. de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la C.A. de Canarias.- (Canarias).R. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla-La Mancha: Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.- (Castilla-La Mancha).- L. 9/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.- (Castilla-La Mancha).- O. 8-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – País Vasco. L. 5/2011, de 22-12-2011, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la C.A. del País Vasco.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 359). PREHORIZONTALIDAD. – USO EXCLUSIVO DE ELEMENTOS COMUNES. Tratándose de una situación de propiedad horizontal de hecho, sin que se haya otorgado título constitutivo de la misma, no hay obstáculo en establecer un derecho de uso exclusivo sobre determinado elemento común, aunque dicho elemento común no se haya descrito expresamente en la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-102012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4150). PRESCRIPCIÓN. – CONDICIÓN RESOLUTORIA. Según ha confirmado la jurisprudencia del T.S. y del propio Centro Directivo, el plazo de prescripción para que pueda operar la cancelación de una condición resolutoria en los términos del art. 82 de la L.H., es el de quince años establecido en el art. 1.964 del C.C.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3058). – Impuestos: Fija como doctrina legal la siguiente: «La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de — 381 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRESCRIPCIÓN carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.».- (T.S.).- S. 19-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – Recurso de amparo 298-2011. Promovido por D.J.R.R. frente a la S.A.P. de Málaga que declaró prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra una junta de compensación urbanística. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia que deja sin respuesta una alegación sustancial relativa a la concreción del momento inicial del plazo de prescripción.- (T.C.).- S.T.C. 25/2012. 27-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 933). PRESENTACIÓN y PRINCIPIO DE PRIORIDAD (Ver ASIENTO DE PRESENTACIÓN). PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. – Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O.1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 2.055/2012. 289-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del I.P., ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del I.R.P.F., y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.- (M. y AA.PP.).- O. 638/2012. 26-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 849). – Aragón: Regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la C.A. de Aragón.- (Aragón).- O. 1-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Canarias: Establece las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D., de compraventa de determinados medios de transporte usados.- (Canarias).- O. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.- (Canarias).- O. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias: Crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede.- (Canarias).- R. 25-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria.- (Canarias).- O. 14-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Cantabria: Regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la C.A. de Cantabria y sus organismos públicos.- (Cantabria).- D. 37/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados proceBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 382 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRESENTACIÓN TELEMÁTICA dimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 1.064/2012. 11-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. 136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 1.640/2011. 2-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 1.670/2011. 29-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 1.671/2011. 29-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 222/2012. 14-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 223/2012. 21-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 289/2012. 24-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 300/2012. 2-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 301/2012. 14-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Aprueba la utilización de un Código Seguro de Verificación de documentos electrónicos en el ámbito de los Servicios Sociales en Castilla y León.- (Castilla y León).- O. 302/2012. 27-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 342/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados proce- — 383 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRESENTACIÓN TELEMÁTICA dimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 343/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la C.A de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 377/2012. 26-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. 136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la C.A de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 438/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 609/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 610/2012. 23-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 611/2012. 23-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005 por el que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 625/2012. 17-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la C. de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 626/2012. 17-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla y León: Ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de convalidación del D.Ley 1/2012, de 16-8-2012, por el que se establecen las medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.- (Castilla y León).- R. 12-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3039). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla-León).- O. 820/2012. 20-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla-León).- O. 821/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generaBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 384 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRESENTACIÓN TELEMÁTICA les para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla-León).- O. 892/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 982/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Crea el registro electrónico del organismo.- (M.F.).- R. 11-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – Crea la sede electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.- (M.I.E. y T.).- O. 842/2012. 18-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1318). – Extremadura: Aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática.- (Extremadura).- O. 12-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – I.S. e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O. EHA/1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.(M.H. y AA.PP.).- O. 2.055/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). – La Rioja: Regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 69/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Modelos: Aprueba los modelos de declaración del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- O. 1.023/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1476). – Modelos: Aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la O.1.721/2011, de 16-6-2011, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del I.S. en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 2.055/2012. 289-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3483). – Navarra: Fija los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2013.- (Navarra).- O.F. 1.030/2012. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Presentación telemática: Retirada del documento.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2934). – Valencia: Modifica determinados arts. de la O. 5/2011, de 17-3-2011, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.- (Valencia).- O. 8/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). — 385 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRESIDENCIA PRESIDENCIA. – Andalucía: Nombre Presidente de la Junta de Andalucía a D. José Antonio Griñán Martínez.- (Andalucía).- R.D. 774/2012. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Canarias: Modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.(Canarias).- D. 68/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Cataluña: Nombra Presidente de la Generalitat de Cataluña a D. Artur Mas i Gavarró.- (P.G.).- R.D. 1.713/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). – Madrid: Declara el cese de D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma como Presidenta de la Comunidad de Madrid.- (P.G.).- R.D. 1.360/2012. 26-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993). – Madrid: Declara el cese de doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma como Presidenta de la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- R.D. 1.360/2012. 26-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Madrid: Nombra Presidente de la Comunidad de Madrid a don Jaime Ignacio González González.(Madrid).- R.D. 1.361/2012. 26-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Madrid: Nombra Presidente de la Comunidad de Madrid a don Jaime Ignacio González González.(P.G.).- R.D. 1.361/2012. 26-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2993). – País Vasco: Declara el cese de D. Francisco Javier López Álvarez como Presidente del Gobierno Vasco.(P.G.).- R.D. 1.672/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4574). – País Vasco: Nombra Presidente del Gobierno Vasco a D. Iñigo Urkullu Rentería.- (P.G.).- R.D. 1.673/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4574). – Presidencia del Gobierno: Modificación del R.D. 83/2012, de 13-1-2012, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.- (P.G.).- R.D. 1.119/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2423). PRESTACIONES ACCESORIAS. – PRESTACIONES ACCESORIAS. Parte la D.G., al igual que la nota de calificación, de las RR. 24-698, 7-3-2000 y 27-7-2001, admitiendo las prestaciones accesorias en metálico y que en este caso está determinada el límite máximo y la duración. No obstante, a diferencia de la doctrina anterior que rechaza que la exigencia de su cumplimiento y su cuantía concreta y su devolución se determinen por acuerdo de la junta sin consentimiento individual de los afectados, en este caso admite que lo decida la junta por acuerdo mayoritario señalando que queda abierta la posibilidad de impugnación judicial por un socio eventualmente disidente.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2803). PRÉSTAMOS EN UNIÓN EUROPEA. – Entrada en vigor del acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecho en Bruselas y Atenas el 8-5- 2010.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Entrada en vigor del Acuerdo entre acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8-5-2010.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 386 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRÉSTAMOS EN UNIÓN EUROPEA – Moneda euro: Aplicación provisional de la enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 € entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27-2-2012 y en Atenas el 24-2-2012.(M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1314). – Moneda euro: Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 € entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 14-6-2011 y en Atenas el 10-6-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1316). – Entrada en vigor de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27-2-2012 y en Atenas el 24-2-2012.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA (Ver HIPOTECA). PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. – Huelva. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: Condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (S.T.C. 167/2002); elemento subjetivo del injusto apreciado valorando el testimonio de los acusados y las declaraciones del perjudicado, testigos y peritos.- (T.C.).- S.T.C. 144/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). PRESUPUESTOS GENERALES. – Estado: Recurso de inconstitucionalidad 5.474-2012 contra los arts. 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión del Estado; 119.1 y partidas concordantes del estado de gastos; y la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos de la L. 2/2012, de 29-62012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – Andalucía: Ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- (Andalucía).- Acuerdo 4-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Presupuesto de la C.A. de Andalucía para el año 2013.- (Andalucía).- L. 5/2012. 26-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Modifica el D.Ley 1/2012, de 19-6-2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para adaptarlo al R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuesta- — 387 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRESUPUESTOS GENERALES ria y de fomento de la competitividad.- (Andalucía).- D.Ley 3/2012. 24-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Aragón: Presupuestos de la C.A. de Aragón para el ejercicio 2012.- (Aragón).- L. 1/2012. 20-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Aragón: Presupuestos de la C.A. de Aragón para el ejercicio 2012.- (Aragón).- Corr. Error. L. 1/2012. 20-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Aragón: Estabilidad Presupuestaria de Aragón.- (Aragón).- L. 5/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Aragón. L. 5/2012, de 7-6-2012, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2862). – Asturias: Autorización del endeudamiento para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012.- (Asturias).- L. 2/2012. 267-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Asturias. 2013: Presupuestos Generales para 2013.- (Asturias).- L. 3/2012. 28-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Baleares 2012: Presupuestos generales de la C.A. de las Illes Balears para el año 2013.- L. 15/2012. 2712-2012.- (Baleares).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Baleares: Concesión de un crédito extraordinario para poder atender gastos inaplazables con cargo a los presupuestos generales de la C.A. de las Illes Balears del ejercicio de 2012.- (Baleares).- L. 10/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Canarias 2013: Presupuestos Generales de la C.A. de Canarias para 2013.- (Canarias).- L. 10/2012. 2912-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Cantabria. 2013: Modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29-12-2011, de Presupuestos Generales de la C.A. de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.- (Cantabria).- L. 7/2012. 18-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla y León 2013: Desarrolla la L. 7/2012, de 24-10-2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.- (Castilla y León).- D. 44/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla y León 2013: Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013.- (Castilla y León).- L. 10/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla y León: Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.- (Castilla y León).Corr. Error. L. 5/2012. 16-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Castilla y León: Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.- (Castilla y León).- L. 5/2012. 16-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Castilla y León: Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.- (Castilla y León).- L. 7/2012. 24-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Castilla y León. L. 5/2012, de 16-7-2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3324). – Castilla-La Mancha 2013: Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.- (Castilla-La Mancha).- L. 10/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha 2013: Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 11/2012. 21-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla-La Mancha: Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.- (Castilla-La Mancha).- L. 5/2012. 12-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla-La Mancha: Normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.- (Castilla-La Mancha).- Corr. Error. O. 8-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 388 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRESUPUESTOS GENERALES – Cataluña: Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.- (Cataluña).- L. 1/2012. 22-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Cataluña: Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.- (Cataluña).- Corr. Erratas L. 1/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Cataluña: Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.- (Cataluña).- L. 1/2012. 22-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Cataluña: Estabilidad presupuestaria.- (Cataluña).- L. 6/2012. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Cataluña: Medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera.- (Cataluña).- D.Ley 1/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Cataluña: Sobre el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Cataluña).- Dictamen 11/2012. 22-8-3012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Sobre la D.A. 40.ª y la D.F. 8.ª de la L. 2/2012, de 29-6-2012, de presupuestos generales del Estado para el año 2012.- (Cataluña).- Dictamen 12/2012. 22-8-3012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2877). – Estabilidad presupuestaria: Excluye del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional de la L.O. 3/2006, de 26-5-2006, de reforma de la L.O. 5/2001, de 13-12-2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación.- (J.E.).- L.O. 1/2012. 3-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1245). – Estabilidad presupuestaria: Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (J.E.).- L.O. 2/2012. 27-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1246). – Estado: Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- (J.E.).- L. 2/2012. 29-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1967). – Estado: Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- (J.E.).- Corr. Error. L. 2/2012. 29-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2422). – Estado: Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- (J.E.).- Corr. Error. L. 2/2012. 29-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2992). – Estado: Presupuestos 2012. L. 2/2012, de 29-6-2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2249). – Estado: Presupuestos Generales del Estado para el año 2013- (J.E.).- L. 17/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4522). – Estado: L. 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5015). – Extremadura 2013: Presupuestos Generales de la C.A. de Extremadura para 2013.- (Extremadura).- L. 3/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Extremadura: Modifica O. 28-9-2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013.- (Extremadura).- O. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Extremadura: Presupuestos Generales de la C.A. de Extremadura para 2012.- (Extremadura).- L. 1/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Extremadura: Presupuestos Generales de la C.A. de Extremadura para 2012.- (Extremadura).- L. 1/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Galicia: Presupuestos generales de la C.A. de Galicia para el año 2012.- (Galicia).- Corr. Error. L. 11/2011. 26-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Galicia: Adaptación de la normativa regional en materia de función pública al R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Galicia).- L. 9/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). — 389 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRESUPUESTOS GENERALES – Incapacidad temporal: Desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la D.A. 38.ª de la L. 17/2012, de 27-122012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.802/2012. 28-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4610). – La Rioja: Presupuestos Generales de la C.A. de La Rioja para 2012.- (Galicia).- Corr. Error. L. 6/2011. 22-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – La Rioja: Medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- L. 5/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – La Rioja: Presupuestos Generales de La C.A. de La Rioja para el año 2013.- (La Rioja).- L. 6/2012. 2112-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – La Rioja. L. 6/2011, de 22-12-2011, de Presupuestos Generales de la C.A. de La Rioja para 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 358). – Madrid: Adecua la estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2012 a la racionalización administrativa operada por L. 6/2011, 28-12-2011, de Medidas Fiscales y Administrativas.- (Madrid).- O. 2-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Madrid: Regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.- (Madrid).- O. 2-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Madrid: Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.- (Madrid).- L. 5/2011. 23-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Madrid: Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.- (Madrid).- L. 4/2012. 4-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (J.E.).R.D.Ley 20/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2377). – Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 20/2012. 13-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2411). – Modificación L.O.P.J.: Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial.- (J.E.).- L.O. 8/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4442). – Módulo para la distribución del crédito: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-10-2012, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.- (M.J.).- O. 2.604/2012. 30-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). – Murcia 2013: Presupuestos Generales de la C.A. de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.- (Murcia).- L. 13/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Cuentas Generales de Navarra de 2010.- (Navarra).- L.F. 21/2011. 28-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – Navarra: Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 19/2011. 28-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – Pago de la compensación: Regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.- (M.E.C. y D.).- R.D. 1.657/2012. 7-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). – País Vasco: Aprueba los Presupuestos Generales de la C.A. del País Vasco para el ejercicio 1995.- (País Vasco).- L. 1/1995. 12-4-1995.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – País Vasco: Aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi correspondientes al ejercicio 1992.- (País Vasco).- L. 2/1995. 23-6-1995.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 390 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRESUPUESTOS GENERALES – País Vasco: Aprueba los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1996.- (País Vasco).- L. 6/1995. 29-12-1995.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 99). – País Vasco: Metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la C.A. del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 6/1996. 31-10-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la C.A. del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- (País Vasco).- L. 6/1996. 31-10-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi correspondiente al ejercicio 1993.- (País Vasco).- L. 9/1996. 26-12-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueba los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1997.- (País Vasco).- L. 10/1996. 27-12-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueban los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1997.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 10/1996. 27-12-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi correspondientes al ejercicio 1994.- (País Vasco).- L. 12/1997.- 10-10-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi correspondientes al ejercicio 1995.- (País Vasco).- L. 13/1997.- 10-10-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Adaptación de la Ley de Metodología de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la C.A. del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- (País Vasco).- L. 14/1997.- 10-10-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Adaptación de la Ley de Metodología de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la C.A. del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 14/1997.- 10-10-1997.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueba los Presupuestos generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1998.- (País Vasco).Corr. Error. L. 21/1997.- 23-12-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueba los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1998.- (País Vasco).- L. 21/1997.- 23-12-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2012.- (País Vasco).- N.F. 7/2011. 26-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – País Vasco. L. 6/2011, de 23-12-2011, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 359). – Previsiones: Desarrollo metodológico de la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.- (M.E. y C.).- O. 2.741/2012. 20-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4580). – Recurso de inconstitucionalidad 5.736-2012, contra el art. 2 del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.763-2012, contra los arts. 22.8 y 22.9, D.T. 10.ª, apdo. primero de la D.T. 12.ª y el párrafo tercero de la D.F. 4.ª del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). — 391 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRESUPUESTOS GENERALES – Recurso de inconstitucionalidad 5.755-2012, contra los arts. 27 y 38 del R.D.Ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Recurso de inconstitucionalidad 5.741-2012, contra los arts. 8, 27 y 28 del R.D.Ley 20/2012, de 13-72012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.326/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3480). – Valencia 2013: Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.- (Valencia).- L. 11/2012. 27-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Validación del D.Ley 6/2012, de 28-9-2012, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.- (Valencia).- R. 172/VIII. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. – País Vasco: Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del Registro de empresas sancionadas.- (País Vasco).- D. 244/2012. 21-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). PREVISIÓN SOCIAL. – Entidades: Recurso de inconstitucionalidad 6.902-2012, contra los arts. 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 de la Ley del País Vasco 5/2012, de 23-2-2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – País Vasco: Entidades de Previsión Social Voluntaria.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 5/2012. 23-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – País Vasco: Entidades de Previsión Social Voluntaria.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 5/2012. 23-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). PRINCIPADO DE ASTURIAS. – Art. 22.6 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.- (Asturias).- Reforma 23-122011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O DE ESPECIALIDAD. – ARRENDAMIENTO. ESPECIALIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL. No es inscribible un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda referido a una parte de una finca que figura vinculada ob rem a un conjunto de fincas privativas en régimen de propiedad horizontal, dado que no se acredita adecuadamente cómo se ha adoptado el acuerdo de la comunidad de propietarios. Además no se cumplen con los mínimos requisitos que, respecto del principio de especialidad, establece el R.D. 297/96.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4105). – Derecho de habitación. Principio de especialidad. Indeterminación en el título constitutivo de las viviendas sobre las que recae.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3899). – HIPOTECA INVERSA. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS CLÁUSULAS DE UNA HIPOTECA. CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. En primer término el Centro Directivo hace una reinterpretación del art. 12 de la L.H., señalando que es posible alcanzar dos conclusiones básicas. La primera es que esas «cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras» a las que se refiere el párrafo segundo del citado art. 12 han de inscribirse en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando el Registrador haya calificado favorablemente aquellas otras que, por configurar el contenido del derecho de hipoteca, tienen trascendencia real. La segunda es que el reflejo registral de tales cláusulas necesariamente se efectuará en los términos que resulten de la escritura de formalización de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 392 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O DE ESPECIALIDAD la hipoteca, a menos que su nulidad hubiera sido declarada mediante sentencia o fueran contrarias a una norma imperativa o prohibitiva redactada en términos claros y concretos, sin que el Registrador pueda realizar cualquier tipo de actividad valorativa de las circunstancias en las que se desenvuelva el supuesto de hecho. De esta forma el Registrador podrá rechazar la inscripción de una cláusula, siempre que su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, pero también en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el Registrador sin realizar ningún tipo de valoración de las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto. Ello supone que la función calificadora se limitará exclusivamente a la mera subsunción automática del supuesto de hecho en una prohibición específicamente determinada en términos claros y concretos. Dicho de otro modo, el control sobre dichas cláusulas deberá limitarse a las que estén afectadas de una tacha apreciable objetivamente (porque así resulte claramente de una norma que exprese dicha tacha), sin que puedan entrar en el análisis de aquellas otras que, por tratarse de conceptos jurídicos indeterminados o que puedan ser incluidos en el ámbito de la incertidumbre sobre el carácter abusivo (p.ej., basado en el principio general de la buena fe o el desequilibrio de derechos y obligaciones), solo podrán ser declaradas abusivas en virtud de una decisión judicial. El hecho de que la D.A. 1.ª de la Ley 41/2007 haga una remisión al pertinente desarrollo reglamentario en materia de hipoteca inversa, no supone que la Ley quede condicionada en su aplicación hasta que dicho desarrollo se produzca. Solo en las leyes de bases puede plantearse esta limitación, considerando la particularidad de la delegación recepticia. Tratándose de una hipoteca constituida en garantía de un crédito en cuenta corriente, no cabe exigir en estos casos los mismos requisitos que en el supuesto de los préstamos, dado que esta última figura es un contrato de carácter real que exige la entrega del importe prestado. Teniendo en cuenta el peculiar régimen del crédito en cuenta corriente, es posible pactar que los intereses se vayan incorporando a la cuenta, perdiendo así su individualidad, y que, en consecuencia se capitalicen dentro del seno del saldo de la cuenta. En puridad en la figura del crédito en cuenta corriente no cabe hablar de anatocismo (figura que resulta admisible en el plano civil y mercantil, pero que provoca disfunciones que la hacen incompatible con los principios hipotecarios), dado que lo único que existen son partidas de una cuenta, y lo que garantiza la hipoteca es el saldo final de la misma. En el caso de las hipotecas inversas en que, la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados, no resulta exigible, salvo los supuestos de vencimiento anticipado, hasta el fallecimiento del prestatario o acreditado –o del último beneficiario–, la extensión de los intereses mas allá del límite de los dos años del art. 114 de la Ley Hipotecaria debe entenderse como parte de su contenido natural, salvo que de los términos del propio contrato resulte lo contrario. Por ello, en el presente caso en que se pacta que la cantidad adeudada será el saldo que arroje la cuenta corriente del crédito a su vencimiento, que dicho saldo resultará del conjunto de partidas de cargo y abono, siendo partida de cargo los intereses que se vayan devengando durante la vigencia del crédito, y que este no vencerán ni será exigible hasta «el día en que se cumplan doce meses a contar desde el fallecimiento del acreditado», no cabe negar que existe el pacto contrario al límite legal de dos años de intereses y que, por tanto, este no es aplicable. No resulta inscribible las cláusulas de vencimiento anticipado en caso de que el hipotecante realice actos de disposición o de arrendamiento de cualquier caso. El art. 27 de la L.H.y la doctrina sentada por la sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 2009 así lo imponen. Tampoco es posible inscribir la cláusula de vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento del acreditado de sus obligaciones frente a la acreditante, dado que, de conformidad con el criterio de la sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 2009, solo cabe el vencimiento anticipado cuando haya una causa basada en el incumplimiento de obligaciones esenciales. Además no es legalmente posible en la hipoteca inversa de conformidad con la letra de la D.A. de la Ley 41/2007. No es admisible la estipulación de comisiones por amortización anticipada superiores a los límites establecido en la Ley 41/2007. No es necesario que la oferta vinculante esté traducida al español. No son inscribibles las estipulaciones meramente obligacionales, como las que se refieren a poderes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- Corr. Error. R. 21-12-2010.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1737). — 393 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O DE ESPECIALIDAD – Opción de compra. Principio de especialidad. Indeterminación en la distribución del precio.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4431). – Propiedad horizontal. Obra nueva de dos edificios: Oficinas y garaje. Licencia de obras con asignación al de oficinas de plazas de aparcamiento. Su constancia registral. Principio de especialidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 430). – TITULARIDAD POR CUOTAS. El art. 54.1 del Reglamento Hipotecario, en aras a la necesaria claridad que impone las exigencias derivadas del principio de especialidad registral, establece que en las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho se precise la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente; el apartado 2 añade que «esta regla se aplicará cuando las partes de un mismo bien, aun perteneciendo a un solo titular, tengan distinto carácter o distinto régimen». Ambos apartados son aplicables al supuesto de hecho planteado, en el que la determinación de la cuota que corresponde a la sociedad de gananciales es el resultado de la aplicación del art. 1.354 del Código Civil, conforme al cual los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4124). PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL. –Doble venta. El demandante, segundo comprador privado de la finca, tiene derecho a que el vendedor que la vendió a un tercero protegido por la fe pública registral al amparo del art. 1.473 C.C. y 34 L.H., le abone el valor que tenía el inmueble al tiempo que lo vendió a dicho tercero.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 9-3-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3303). – Proyecto de compensación. Acción declarativa de dominio como presupuesto para la acción de enriquecimiento injusto. Pretensión estrictamente civil y no contencioso-administrativa. Tercero de buena fe.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 29-2-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4337). PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. – Sociedades Mercantiles: Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la Instrucción de la D.G.R.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. Vulneración de art. 54.1 Ley de I.T.P y A.J.D. al interpretar el art. 86.1 R.R.M.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Madrid 6-6-2012.- (S.T.S.J.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307). PRINCIPIO DE LEGALIDAD. – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 9.471-2009. Promovido por don J.M.F.R.F. en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid que desestimó su recurso sobre liquidación del I.R.P.F. y sanción tributaria. Alegada vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: Extemporaneidad del recurso de amparo al haberse formulado un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.- (T.C.).- S.T.C. 200/2012. 12-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. – Al tratarse de un asiento que ya fue practicado, no puede sino reiterarse la doctrina de este Centro Directivo según la cual en el recurso contra la calificación registral debe únicamente decidirse si está o no fundada en Derecho aquella por la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, de modo que no procede dilucidar si el asiento cuya cancelación ahora se solicita fue o no correctamente practicado.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4166). – El principio de legitimación registral implica que, una vez practicado un asiento, no cabe su cancelación sin el consentimiento de su titular o resolución judicial firme en procedimiento seguido contra el Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 394 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 584). – En virtud del principio de legitimación registral, una anotación de prohibición de disponer practicada según un auto judicial que ratificaba el acuerdo adoptado en su día y que motivó la práctica de otra anotación de igual contenido ya caducada, no puede cancelarse por solicitud del titular de la finca afectada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 130). – Los asientos del Registro en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales, lo que significa una exposición del principio hipotecario de legitimación registral o de presunción de exactitud; esto supone, que los asientos producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley, lo que se exalta en los arts. 38 y 39 de la Ley Hipotecaria. Así pues, en este caso, el único procedimiento para la rectificación del asiento, es el mencionado por la Registradora en la nota de calificación, esto es el establecido por la letra d) del art. 40 de la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, la rectificación derivada de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento, precisará el consentimiento del titular o en su defecto resolución judicial dictada en el procedimiento correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3624). – Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y no puede pretenderse su cancelación sin el consentimiento de su titular o resolución judicial al efecto.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3581). – Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales. Por tanto no es posible cancelar una inscripción de obra nueva a instancia de un escrito librado por el Ayuntamiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2771). – Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, y no cabe discutir su validez a través del recurso gubernativo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1693). – Los asientos ya practicados se hallan bajo la salvaguarda de los tribunales y no cabe pedir su cancelación directamente al Registrador ni a través del recurso gubernativo.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 2-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1522). – No es posible revisar en vía de recurso gubernativo la validez de un asiento ya practicado y que se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-3-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1627). – ARRENDAMIENTOS: TÍTULO FORMAL. Para inscribir un arrendamiento es necesario que el mismo se otorgue en escritura pública o que se lleve a cabo la elevación a público del correspondiente contrato privado. En cualquier caso es necesario que la sentencia por la que se ordene su elevación a público se haya dictado en un procedimiento seguido contra el titular registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2643). – DOCUMENTO NOTARIAL OTORGADO EN EL EXTRANJERO. En relación con la posible inscripción de un documento notarial venezolano por el que se formaliza una compraventa de una finca radicada en España, debe sostenerse dicha posibilidad, partiendo de lo establecido en los artículos 4 de la L.H. y 36 de su Reglamento, que son las normas aplicables según la regla recogida en el art. 10.1 del C.C.. No puede sostenerse que para inscribir en el Registro español sea imprescindible el documento notarial español, porque si no resultaría ocioso el citado art. 4 de la L.H. Ahora bien, debe acreditarse al Registrador, en los términos previstos en el art. 36 del R.H., el cumplimiento del derecho extranjero en todo lo relativo a capacidad de las partes, contenido obligacional y formas y solemnidades del documento, según los correspondientes puntos de conexión de las normas de derecho internacional privado. Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguarda de los Tribunales y no cabe discutir su validez al tiempo de calificar documentos posteriormente practicados.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1083). – REGISTRAL. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales. Por tanto no es posible cancelar una inscripción de obra nueva a instancia de un escrito librado por el Ayuntamiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2073). — 395 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE PRIORIDAD PRINCIPIO DE PRIORIDAD y PRESENTACIÓN (Ver ASIENTO DE PRESENTACIÓN). PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA. – CC.AA.: Modifica R. 25-9-2012 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.- (M.E. y C.).- R. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4002). PRINCIPIO DE ROGACIÓN. – PRINCIPIO DE ROGACIÓN. Se trata de una escritura de herencia relativa a diversas fincas en la que se aprecian una serie de defectos que son confirmados por la Dirección General sobre la base de considerar que el Registrador ha actuado atendiendo al contenido de las estipulaciones recogidas en la escritura.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2742). PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD. – Legalidad sancionadora: Cuestión de inconstitucionalidad 43-2010. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona respecto del art. 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del estatuto del consumidor. Derecho a la legalidad sancionadora (principio de taxatividad): nulidad del precepto legal que traslada la calificación de las sanciones administrativa al momento aplicativo.- (T.C.).- S.T.C. 166/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. – ACTA NOTARIAL. ADMINISTRADOR. ESTATUTOS. TRACTO. La ausencia de declaración formal por parte del presidente de que la junta está válidamente constituida, con expresión de la participación de cada uno de los socios en el capital, implica la nulidad de la misma. También es necesario expresar el resultado de la votación con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos, referido al porcentaje de capital que votó a favor de los mismos y, en su caso, el que votó en contra.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. En supuestos de excesiva dificultad para la elevación a público del documento privado, este Centro ya ha admitido la reanudación de tracto sucesivo por el medio supletorio del expediente de dominio –y lo mismo habría que entender respecto al acta de notoriedad con aprobación judicial–. Y podría aplicarse esta misma doctrina de la dificultad excesiva, en supuestos como el aquí planteado, en que la sociedad que figura como titular registral en el Registro de la Propiedad se ha extinguido y cancelado su hoja en el Registro Mercantil, lo que no deja de constituir una discordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica extrarregistral adicional a la que representa la propia transmisión que se pretende acreditar e inscribir. Porque, en definitiva la interrupción de tracto existe no solo cuando falta uno de los eslabones del tracto sucesivo, sino también cuando el último eslabón registral no permite pasar al actual sin una dificultad extraordinaria, en cuyo caso, el tracto también está interrumpido por razón de esa dificultad. Lo que ocurre es que actualmente, el art. 400 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital prevé un procedimiento más sencillo y directo para la formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad, por parte de los liquidadores o por el Juez del domicilio, que hará innecesario, en principio, acudir a los procedimientos de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3677). – Al haberse realizado un acto de disposición o enajenación por persona distinta del titular registral, este o sus herederos o causahabientes no pueden sufrir en el Registro las consecuencias de la indefensión y por estar los asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales, la tangibilidad de los mismos está supeditada a que medie el consentimiento de su titular o sus herederos debidamente acreditados como Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 396 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO tales, o en su caso una resolución judicial firme en procedimiento entablado contra los mismos. Fallecido éste, debió otorgarse el documento privado por sus herederos, así como también el otorgamiento de la escritura de elevación a público del citado documento privado. Y aunque en la escritura manifieste la otorgante que es la heredera del titular, debe acreditarlo jurídicamente con el título sucesorio, lo que no se le ha acreditado al Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4814). – Como se señaló por este Centro Directivo en Resolución de 30 de marzo de 2000, en materia de alzamiento de bienes resolvió «la imposibilidad de acceder a las cancelaciones pretendidas, toda vez que el titular según los asientos cuestionados, no ha sido parte en el procedimiento seguido, ni ha prestado su consentimiento, máxime cuando conforme al art. 122 del Código Penal, el que por título lucrativo participa de los efectos de un delito queda obligado civilmente a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación, lo que permitía su llamada al proceso penal como responsable civil (cfr. arts. 11, 111, 112, 615, 620, 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, consiguientemente la eventual declaración de nulidad de la enajenación que motivó el delito perseguido con plenos efectos frente al titular registral (cfr. arts. 110 y 55 del Código Penal)».- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3592). – No puede inscribirse una resolución judicial que atribuye la titularidad de una participación indivisa de una finca a una persona, si dicha resolución se ha dictado en un procedimiento en el que no ha sido parte el actual titular registral de la finca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-8-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3604). – No puede inscribirse una constitución de una sociedad si el cargo de administrador que representa a la sociedad socio fundador no se inscribe previamente.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – Para hacer constar por nota marginal que el importe de una deuda garantizada por hipoteca ha sido satisfecho, es necesario que la entidad titular de la hipoteca haya sido oportunamente citada en el procedimiento judicial en el que se ha ordenado la práctica de dicha nota marginal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4130). – FINCA REGISTRAL: IDENTIDAD. Dictada una sentencia en un procedimiento de división de cosa común, no cabe acceder a la inscripción si dicho procedimiento no se ha seguido contra el titular registral, y no resulta con claridad la finca que se debe adjudicar condueño.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2712). – HIPOTECA: GARANTÍA DE LOS INTERESES. No es posible inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un reconocimiento de deuda, estando la finca inscrita a nombre de una tercera persona, aunque conste anotada una sentencia que reconoce como verdadero dueño al hipotecante. La garantía de los intereses requiere que se distinga entre los ordinarios y de demora, así como que los intereses garantizados estén previamente estipulados en el crédito asegurado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 955). – HIPOTECA MOBILIARIA. El Registro de Bienes Muebles se crea por integración en él de Registros ya existentes, con cometidos y competencias distintos. El que sea un registro de titularidades y no sólo de gravámenes no significa que deba aplicarse el régimen propio de los bienes inmuebles por transposición automática, especialmente en el caso de inmatriculación, dado que son de aplicación preferente los preceptos específicos de la legislación mobiliaria aplicable a cada sección del Registro. En la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento no es necesaria la previa inscripción a favor de la persona que otorgue el título (art 68 L.H.M. y P.S.D.). Sí es necesario especificar el título en concreto de adquisición del bien gravado. Ello no impide que la adquisición del dominio pueda ser inscrita con carácter facultativo o voluntario. Sólo es imperativa la previa inscripción en el caso de aeronaves (art 68 L.H.M. y P.S.D.) y de buques (art. 15 L.H.N.). Fuera de estos supuestos, el principio de tracto sucesivo en sede de H.M. y P.S.D., en cuanto a la previa inscripción del dominio a favor del constituyente del gravamen, sólo se aplica en aquellos casos en que voluntariamente se hubiera inscrito el dominio y se pretenda después la inscripción de una carga constituida por un tercero distinto del titular registral o la anotación de un embargo o demanda acordada en procedimiento dirigido contra quien no sea titular registral.- Por Ana — 397 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 1-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1123). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los arts. 38 y 20 de la Ley Hipotecaria, obligan a denegar la práctica de asientos sobre una finca derivados de un título que, cuando se presenta en el Registro, aparece inscrita a favor de persona distinta de aquella que otorga el título presentado. En este sentido, resulta imprescindible para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, que previamente haya sido inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos (vid. párrafo primero del art. 20 de la Ley Hipotecaria).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3136). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los arts. 38 y 20 de la Ley Hipotecaria, obligan a denegar la práctica de asientos sobre una finca derivados de un título que, cuando se presenta en el Registro, aparece inscrita a favor de persona distinta de aquella que otorga el título presentado. En este sentido, resulta imprescindible para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, que previamente haya sido inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos (vid. párrafo primero del art. 20 de la Ley Hipotecaria). Frente a ello no pueden ser estimadas las alegaciones del recurrente relativas a que la titularidad registral de la finca vendida y de otras no se corresponde con la realidad extrarregistral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3143). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El principio de tracto sucesivo impide cancelar unas anotaciones de embargo practicadas con anterioridad a que se presente la resolución judicial por la que se declara la nulidad de la última transmisión de dominio a favor del que en la actualidad aparece como titular registral, considerando que ni se tomó en su momento la anotación de la demanda, ni se ha dirigido el proceso contra los titulares de esos embargos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 245-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2141). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El principio de tracto sucesivo impide inscribir el auto de ejecución de una sentencia judicial dictada en un procedimiento en el que no ha sido parte el actual titular registral, sin que se hubiera tomado en su momento anotación de demanda.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1014). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. El principio de tracto sucesivo impide inscribir una sentencia por la que se ordena la cancelación de una determinada inscripción de venta, constando actualmente la finca inscrita a favor de terceras personas que no han sido parte en el proceso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1724). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No es posible inscribir un acuerdo del pleno de un ayuntamiento por el que, en ejecución de una sentencia judicial, declara la nulidad de un proyecto de reparcelación inscrito hace años, si resulta que no han sido parte en el procedimiento los titulares actuales del dominio y de derechos reales de las fincas afectadas, sin que en su momento se hubiera tomado la pertinente anotación de la demanda.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2716). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No es posible inscribir una resolución judicial que declara la nulidad de un título inscrito, cuando la finca en cuestión ha pasado a ser titularidad de terceras personas a través de diferentes segregaciones y ventas, personas que no ha intervenido en el procedimiento, considerando que, aunque se practicó anotación de demanda, esta se encuentra actualmente caducada. Tampoco cabe hacer constar tal nulidad en relación con la finca matriz original ya extinguida, porque el Registro sólo pública actos con trascendencia real actual, amén de que se produciría una confusión contraria a la función de publicidad propia de la Institución Registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 13-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3145). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No puede accederse a la cancelación de una inscripción de dominio y de las posteriores, ordenada en mandamiento judicial dictado en un procedimiento seguiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 398 — ANALÍTICO DE MATERIAS PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO do contra quien ya no es el titular registral, sin que en su momento se hubiera tomado la correspondiente anotación preventiva de demanda.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2670). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. No puede inscribirse la adjudicación judicial de un derecho de traspaso sin que figure inscrito previamente a favor de quien ha sido demandado el arrendamiento del que deriva dicho traspaso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 10-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1673). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Tiene declarado este Centro Directivo (Resoluciones de 16 de diciembre de 1994 y 3 de abril de 2002, entre otras) que en nuestro ordenamiento jurídico es perfectamente factible constituir un derecho de uso sobre alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente de un inmueble y que lo anterior no es incompatible con el mantenimiento de la unidad objetiva del todo pues no existe obstáculo jurídico a la constitución de derechos de goce –reales o personales– concretados a una sola porción material de la finca sobre la que se constituyen (vid. arts. 469, 517, 523 y siguientes, 545, 553, 564 y 1.582 del Código Civil y 4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), siempre y cuando quede suficientemente determinado (máxime si se trata de un derecho inscribible) la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce (vid. arts. 1.261 y 1.273 y siguientes del Código Civil, 9.1.° de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario). De acuerdo con la legislación gallega no puede considerarse parcelación urbanística la constitución de un derecho de superficie sobre parte de una finca para la implantación de una instalación eólica.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2727). – Prioridad: La prioridad contra el tracto sucesivo.- Por Rafael Calvo González Vallinas.- (N.C.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1419). – RESOLUCIÓN. Resultando que el titular actual de la finca es aquel contra el que se ha seguido el procedimiento judicial, no puede exigirse para la inscripción de la sentencia la intervención en el procedimiento de aquellos que, sin ostentar actualmente derecho alguno sobre la finca, hubieran sido en el tiempo intermedio entre el incumplimiento de la condición no inscrita y la sustanciación del procedimiento judicial entablado, titulares registrales de la finca afectada por el litigio. Ello es así porque, conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley Hipotecaria, las inscripciones –y por tantos sus efectos legitimadores– se extinguen no solo por la cancelación sino también por la inscripción de transferencia del dominio a favor de otra persona. Además no cabe entender que el Registrador pueda calificar el fondo de la resolución judicial ni los trámites procesales en cuanto no afectan para nada a titulares registrales vigentes. Ni siquiera los asientos intermedios van a ser objeto de cancelación, pues lo único que se pretende, y ningún obstáculo registral lo impide, es la reinscripción a favor del transmitente en procedimiento dirigido contra él que es el actual titular registral del inmueble.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3501). – SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. No es posible inscribir una sentencia declarativa del dominio dictada en un procedimiento seguido contra persona distinta del titular registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2040). PRISIÓN. – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 143-2012. Promovido por don P.B.A. respecto de los Autos de la Sala de lo Penal de la A.N. y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria desestimatorios de su petición de abono del tiempo transcurrido en prisión preventiva en causa distinta de la que se hallaba extinguiendo. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.(T.C.).- S.T.C. 221/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. – Cuestión de Inconstitucionalidad 127-2012 en relación con los apdos. 2 y 3 del art. 132 de la L. 30/1992, de 26-11-1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- — 399 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO trativo Común por posible vulneración de los arts. 9 y 103 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla-León).- O. 820/2012. 20-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla-León).- O. 821/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla-León).- O. 892/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Cuestión de Inconstitucionalidad 127-2012, en relación con los apartados 2 y 3 del art. 132 de la L.30/1992, de 26-11-1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por posible vulneración de los arts. 9 y 103 de la C.E.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1202). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. – SENTENCIA NO FIRME. Cabe practicar anotación preventiva de una sentencia no firme de un proceso contencioso administrativo por la que se declara la nulidad de un acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación. La enumeración del art. 51 de la Ley del Suelo no es cerrada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 209). PROCEDIMIENTO DE APREMIO. – ADJUDICACIÓN DE FINCA INSCRITA A NOMBRE DEL CAUSANTE POR DEUDAS PROPIAS DE LA HEREDERA ÚNICA. No hay obstáculo alguno para inscribir una adjudicación derivada de un procedimiento de ejecución seguido contra la única heredera del titular registral, por deudas propias de aquella, considerando que con carácter previo figura inscrita la adjudicación parcial de esa herencia respecto de otras fincas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-12-2011.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 206). – Anuncios de subastas: Modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-72005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.597/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). – CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Si al tiempo de presentarse la certificación por la que se adjudica una finca en un procedimiento de ejecución por deudas a la S.S. ya había caducado la anotación de embargo practicada en su día a resultas de dicho procedimiento, dicha anotación pierde ipso iure su eficacia e impide cancelar otras anotaciones posteriores.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 137). – CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES CUANDO LA ANOTACIÓN DE EMBARGO HA CADUCADO. Si al tiempo de presentarse el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación hubiera ya caducado la anotación de embargo, no es posible cancelar los asientos posteriores a la misma, puesto que la caducidad es automática y sus efectos se producen ex tunc.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3537). – CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Teniendo en cuenta que la cancelación de las cargas posteriores a una anotación de embargo, consecuencia del procedimiento de ejecución, no es un acto mecánico, sino que exige valorar los asientos que deben ser cancelados, así como el cumplimiento de los requisitos para ello, resulta necesario que la resolución que dicte el Secretario Judicial sea un Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 400 — ANALÍTICO DE MATERIAS PROCEDIMIENTO DE APREMIIO decreto, y no una diligencia de ordenación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-10-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 142). – CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del embargo trabado en garantía de su efectividad, se consuma la virtualidad de la anotación, de ahí que el artículo 206.2 del Reglamento Hipotecario disponga su cancelación; la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación y, por eso, las cargas y gravámenes posteriores que habían sido registrados sin perjuicio de los derechos del anotante (artículo 71 de la Ley Hipotecaria), no sólo no se liberan de aquella restricción sino que sufren el pleno desenvolvimiento de la misma, esto es, la subordinación respecto de la enajenación judicial alcanzada, lo que determina la extinción de tales cargas y la consiguiente cancelabilidad de los asientos respectivos, si se observaron en el proceso de ejecución todos los trámites legalmente previstos en garantía de las mismas.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2102). – DOCTRINA DEL TRASVASE DE PRIORIDAD. Inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del embargo trabado en garantía de su efectividad, se consuma la virtualidad de la anotación, de ahí que el art. 206.2 del Reglamento Hipotecario disponga su cancelación; la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación y, por eso, las cargas y gravámenes posteriores que habían sido registrados sin perjuicio de los derechos del anotante (art. 71 de la Ley Hipotecaria), no sólo no se liberan de aquella restricción sino que sufren el pleno desenvolvimiento de la misma, esto es, la subordinación respecto de la enajenación judicial alcanzada, lo que determina la extinción de tales cargas y la consiguiente cancelabilidad de los asientos respectivos, si se observaron en el proceso de ejecución todos los trámites legalmente previstos en garantía de las mismas. Así pues, con la inscripción de la enajenación judicial subsiste registralmente la preferencia del proceso de ejecución entablado y sus consecuencias últimas sobre esas cargas posteriores, y por ello es indudable la eficacia cancelatoria del mandato dictado por el Juez que conoció de aquel, conforme a los arts. 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1, 17, 40, 79, 83 y 84 de la Ley Hipotecaria y 175.2 y 233 de su Reglamento. Y no obsta a esta conclusión el hecho de que se hayan practicado anotaciones de prórroga posteriores a la inscripción de la adjudicación, pues la prórroga del plazo de vigencia de la anotación no afecta a su prioridad, conforme a las anteriores consideraciones. Todo ello sin prejuzgar lo que habría de hacerse con las nuevas anotaciones practicadas en virtud de la nueva titularidad registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3097). – EXTRAJUDICIAL. HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES. Cuando se da el supuesto previsto en el art. 12 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo, de ausencia de postores o de existencia de posturas por debajo de los porcentajes establecidos, y adjudicada la finca por falta de ofrecimiento de mejor postura por parte del deudor, dicha circunstancia debe constar en el título presentado a Registro, aunque no es preciso acreditar que sea requirió al deudor para que pudiera ejercitar este derecho.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4829). – EXTRAJUDICIAL: VALOR DE TASACIÓN. No puede inscribirse la cláusula por la que se pacta el procedimiento extrajudicial si no queda suficientemente claro cuál es el valor de tasación a efectos de subasta, y que el mismo no difiere del previsto para el procedimiento de ejecución directa.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3562). – HIPOTECA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO HIPOTECANTE. La notificación y requerimiento de pago al deudor no hipotecante es un requisito necesario para la inscripción del decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución de hipoteca. Pero si dicho deudor se halla en concurso, conforme al art. 658 de la L.E.C., debe considerarse posible dicha inscripción si se acredita tal circunstancia en el procedimiento registral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2657). – HIPOTECARIA: FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Mientras las resoluciones judiciales no son firmes no cabe practicar asientos definitivos, sino que solo podrá extenderse anotación preventiva.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4168). — 401 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PROCEDIMIENTO DE APREMIO – Subastas de bienes embargados. O. HAP/2.597/2012, de 28-11-2012, modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-7-2005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5000). PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. – HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES. Constando en el Registro que el titular de la finca está declarado en concurso, no cabe expedir la certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, ni practicar la nota marginal correspondiente, hasta que no se aporte una resolución del Juez del concurso por la que se declare que la finca no está afecta a la continuación de la actividad empresarial del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 202-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1064). PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. – Hipoteca. Procedimiento extrajudicial. Domicilio donde debe ser requerido de pago el deudor.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 2938). – VALOR DE TASACIÓN. No puede inscribirse la cláusula por la que se pacta el procedimiento extrajudicial si no queda suficientemente claro cuál es el valor de tasación a efectos de subasta, y que el mismo no difiere del previsto para el procedimiento de ejecución directa.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3562). PROCEDIMIENTO REGISTRAL. – Asiento de presentación. Prórroga del mismo.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 751). – Comentario a la S.T.S. de 20-9-2011 sobre el alcance del art. 328 párr. 4.º de la L.H. en la legitimación activa del registrador para recurrir las RR.D.G.R.N.: Concepto jurídico de «derecho o interés afectado» del que sea titular.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3368). – INTERESADOS. En relación con la pretensión de que se tenga en cuenta su oposición a la práctica de determinados asientos registrales relativos a una concreta finca que no es propiedad del recurrente, aunque es colindante con la suya, debe de desestimarse, toda vez que no está previsto en la Ley Hipotecaria la práctica de ningún asiento registral cuyo exclusivo objeto sea el acceso al folio de una finca perteneciente a otro titular registral de la negativa de un colindante a futuras modificaciones en aquella finca. Aunque el titular de una finca colindante a otra tiene un interés concomido, directo y legítimo para acceder a la publicidad formal de esta, no lo tiene sin embargo para que se le dé información de los detalles (defectos apreciados por el Registrador al calificar un determinado título) de un procedimiento registral en el que no ha sido parte.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-112012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4787). – Plazo máximo para calificar e inscribir calificación de un documento si su posible despacho depende de un título previo pendiente de inscribir.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 749). – Principio de prioridad. Asiento de presentación en el que se omite una finca.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 439). – Procedimiento registral. Asiento de presentación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2290). – Procedimiento registral. Código seguro de verificación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2939). – Resolución extemporánea que llega al registro una vez cancelado el asiento de presentación que le servía de soporte.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1425). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 402 — ANALÍTICO DE MATERIAS PROCESO PENAL PROCESO PENAL. – Derecho a un juicio imparcial: Se convierte en ley la propuesta de la Comisión Europea por la que se otorga a los ciudadanos el derecho a la información en los procesos penales.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1903). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. – Cantabria: Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.- (Cantabria).- D. 20/2012. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. 136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 1.640/2011. 2-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). – La Rioja: Regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración General de la C.A. de La Rioja y de sus Organismos Públicos.- (La Rioja).- O. 14/2012. 4-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). PROFESIONALIDAD. – Certificados: Conflicto positivo de competencia 2.624-2004. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.506/2003, de 28-11-2003, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. Competencias sobre legislación laboral y educación: Remisión a una orden ministerial de la regulación del funcionamiento de las comisiones de evaluación de la gestión del plan nacional de formación e inserción profesional que vulnera las competencias de organización administrativa de la Generalitat de Cataluña.(T.C.).- S.T.C. 194/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). PROHIBICIÓN DE DISPONER. – Aprovechamiento urbanístico: Prohibición de disponer. Su posible extensión o no al aprovechamiento urbanístico no materializado que se reconoce a las fincas afectadas por tal prohibición.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2941). – PROHIBICIÓN DE DISPONER. Las prohibiciones de disponer han de interpretarse restrictivamente. Por tanto, si lo que ha sido objeto de anotación preventiva, según lo ordenado en el mandamiento judicial expedido al efecto, es la prohibición de enajenación y no prohibición de disponer con carácter general, debe interpretarse que sólo queda vedado el acceso al Registro a los actos traslativos del dominio de las fincas afectadas por las mismas, pero no a aquellos actos que, aun siendo dispositivos, no impliquen enajenación, como la constitución de derechos reales a favor de terceros, y, por tanto, la hipoteca en garantía de préstamo objeto del presente expediente. Especialmente si, como ocurre en este caso, se incluye un pacto entre acreedor y deudor, de imposibilidad de proceder a la ejecución de la garantía en tanto no se resuelvan las prohibiciones vigentes, pacto que debe ser interpretado a modo de «conditio iuris» de su eficacia.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2674). PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. – JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. Constando una anotación de prohibición de vender, gravar, enajenar y disponer por ordenarlo así el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, no cabe inscribir una novación de una hipoteca inscrita. Si bien es cierto que mayor claridad en la redacción hubiera sido posible y deseable, no lo es menos que en el segundo de los juicios notariales de suficiencia se hace expresa referencia al negocio jurídico que es objeto del título calificado, de modo que, aunque estrictamente no exista una reseña de las facultades, como parece pedir la Registradora, sí hay un pronunciamiento preciso sobre la suficiencia de las facultades acreditadas para el negocio formalizado, y en todo caso, la oportuna consulta del Registro Mercantil por la Registra- — 403 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PROPIEDAD HORIZONTAL dora calificante habría aclarado definitivamente la cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 24-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4184). PROPIEDAD HORIZONTAL. – ANDALUCÍA. LIBRO DEL EDIFICIO EN ANDALUCÍA. OBRA NUEVA. Considerando lo establecido en el art. 27 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de Disciplina Urbanística de Andalucía, debe sostenerse que en esta C.A. debe exigirse el depósito del libro del edificio aunque se trate de un caso de autopromoción para uso propio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-11-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 185). – Anotación preventiva de embargo a favor de una comunidad de propietarios por deudas de comunidad.Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1236). – ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. Se puede despachar un mandamiento de anotación preventiva de querella por falsedad y estafa contra el presidente de una comunidad de propietarios en propiedad horizontal, por haber aportado una certificación falsa de un acuerdo de la que resulta facultado por unanimidad para determinados actos con trascendencia registral. Y ello porque tiene trascendencia registral, y no resulta necesario demandar a todos los propietarios de los elementos privativos, bastando extender la anotación en la inscripción general del edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3151). – ARRENDAMIENTO: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. No es inscribible un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda referido a una parte de una finca que figura vinculada ob rem a un conjunto de fincas privativas en régimen de propiedad horizontal, dado que no se acredita adecuadamente cómo se ha adoptado el acuerdo de la comunidad de propietarios. Además no se cumplen con los mínimos requisitos que, respecto del principio de especialidad, establece el R.D. 297/96.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4105). – CATALUÑA. OBRA NUEVA ANTIGUA. Acreditado por certificación de un arquitecto que la obra se terminó hace más de 25 años, no se puede exigir licencia de obras ni tampoco la correspondiente autorización administrativa para dividir horizontalmente el edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 627/2012. 24-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1337). – CATALUÑA. OBRA NUEV ANTIGUA: DIVISIÓN HORIZONTAL. Acreditado por certificación de un arquitecto que la obra se terminó hace más de 25 años, no se puede exigir licencia de obras ni tampoco la correspondiente autorización administrativa para dividir horizontalmente el edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3.080/2011. 27-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 331). – COMUNIDAD DE BIENES. DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9.1.e DE LA L.P.H. No es necesario para la inscripción acreditar el cumplimiento de lo establecido en el art. 9.1.e de la L.P.H. respecto a los gastos de comunidad, dado que la ley no sanciona su incumplimiento con cierre del Registro y menos aún en un caso de disolución de condominio en el que el adquirente ya era dueño del piso y, por tanto, conocedor de la situación de pago de esos gastos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 974). – CONSTRUCCIÓN. OBRA NUEVA: DIVISIÓN HORIZONTAL. No hay obstáculo alguno que impida dividir horizontalmente un edificio que consta en el Registro como obra nueva en construcción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 601). – Documentos judiciales. Propiedad horizontal. Su extinción por destrucción del edificio declarada en sentencia firme.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944). – ELEMENTOS COMUNES Y ESTATUTOS. No hay obstáculo alguno para recoger en los estatutos de la propiedad horizontal normas que regulan el uso y los gastos de determinados elementos comunes que no aparecen en la descripción resultante de la obra nueva, o que ni siquiera están aún construidos. La finalidad de la inscripción de los estatutos es hacerlos oponibles terceros adquirentes.- Por BasiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 404 — ANALÍTICO DE MATERIAS PROPIEDAD HORIZONTAL lio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 236). – Garajes en división horizontal.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1944). – Junta de propietarios: Los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables. Consecuentemente, está legitimado activamente el presidente de la comunidad para ejercitar la acción en nombre de la misma.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 18-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 661). – Legalización de libros. Comunidad de usuarios.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 56). – LICENCIA DE SEGREGACIÓN. La segregación de parte de un local de un edificio dividido en propiedad horizontal no está sujeta a licencia, por cuanto no se está fraccionando el suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2031). – Modificación de cuotas por estimarse erróneas las vigentes. Exigencia de consentimiento individualizado de los propietarios.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4426). – MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS. Se parte de la base de que al constar inscrita la cláusula que anticipa el consentimiento de la junta para la agrupación de elementos privativos (considerando de carácter dispositivo el artículo 8 de la Ley), dicha autorización también. Permite la agrupación vertical de dos elementos del mismo edificio, e, incluso, con un elemento privativo de un edificio contiguo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2750). – MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. La modificación del título constitutivo que implica la ampliación de obra nueva sobre uno de los departamentos, requiere el consentimiento de los titulares de los restantes pisos y locales del edificio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-112012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4827). – OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 9.1 E. El hecho de que no se haya aportado la certificación sobre el estado de deudas pendientes con la comunidad de propietarios no impide la inscripción, siempre que el comprador haya exonerado al transmitente de dicha obligación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1713). – Obra nueva: Propiedad horizontal. Obra nueva de dos edificios: Oficinas y garaje. Licencia de obras con asignación al de oficinas de plazas de aparcamiento. Su constancia registral. Principio de especialidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 430). – PARCELACIÓN URBANÍSTICA: SUPUESTOS ASIMILADOS.Tratándose de una división horizontal de una edificación en suelo rústico en Ibiza, en la que se ha pactado que cada uno de los dos elementos independientes tiene derecho al uso exclusivo de una porción del suelo de la finca, debe entenderse como acto asimilado a una división y exigirse el preceptivo control municipal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1654). – PREHORIZONTALIDAD. USO EXCLUSIVO DE ELEMENTOS COMUNES. Tratándose de una situación de propiedad horizontal de hecho, sin que se haya otorgado título constitutivo de la misma, no hay obstáculo en establecer un derecho de uso exclusivo sobre determinado elemento común, aunque dicho elemento común no se haya descrito expresamente en la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4150). – PRIVACIÓN DEL USO DE CIERTOS ELEMENTOS COMUNES. En la escritura objeto de este expediente, pretende limitarse el contenido normal y esencial de la copropiedad sobre los elementos comunes respecto de aquellos propietarios de elementos privativos que no estén al corriente en el pago de las cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias, prohibiéndoles el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis también comunes. La cláusula estatutaria se refiere únicamente a la privación del acceso a una clase de elementos comunes especiales como son la piscina y la pista de tenis, que entran dentro de lo que podrían considerarse elementos comunes que no son de los necesarios para — 405 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PROPIEDAD HORIZONTAL la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda y como no se trata de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad sino todo lo contrario, que las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen especial de la propiedad que es el de la comunidad en propiedad horizontal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4180). – PROPIEDAD HORIZONTAL. La inscripción de una venta de un departamento de un edificio en propiedad horizontal requiere que, con carácter previo, figure inscrita la división horizontal de ese concreto piso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 11-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3128). – Propiedad horizontal. Agrupación de entidades no prevista en estatutos. Cambio de uso.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 59). – Propiedad horizontal. Piscina como elemento privativo vinculado ob rem.- Por Carlos Ballugera Gómez e Igor Prieto García.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3903). – RECLAMACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados –herencia yacente–, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4176). – RECTIFICACIÓN. Interpretar que la superficie, sin especificar, que consta en el Registro respecto de dos locales de un edificio en propiedad horizontal es la superficie construida y que además incluye la parte proporcional de zonas comunes y zona comercial, y pretender desglosar, sobre esa base, cada una de los elementos, especificando así superficie construida propia, superficie repercutida de zonas comunes y superficie repercutida de zona comercial, debe considerarse que supone una modificación de circunstancias que excede del ámbito de actuación unilateral de los propietarios de los elementos privativos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4202). – SEGREGACIÓN DE UN ELEMENTO INDEPENDIENTE. La segregación de parte de un local de un edificio en propiedad horizontal requiere el acuerdo por unanimidad de la junta de propietarios, a menos que los estatutos permitan tal operación sin autorización de la junta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1696). – SUBCOMUNIDAD. Se admite la legalización de un libro de actas de una subcomunidad de usuarios de la piscina construida en la comunidad, usuarios que son los que sufragan los gastos. Pero es necesario que la instancia de solicitud se firme por encargo del presidente de la comunidad.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1644). – Tumbada: Propiedad horizontal tumbada en finca rústica con varias construcciones en proindiviso, ¿es posible?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4421). – TUMBADA: LEGISLACIÓN URBANÍSTICA BALEAR. En el supuesto debatido, las entidades privativas resultantes de la división horizontal no participan en otras fincas registrales ni las dividen o segregan en participaciones. Por lo tanto, no existen porciones de otras fincas registrales o terrenos de uso exclusivo que constituyan físicamente fincas absolutamente independientes entre sí en el caso de satisfacerse las exigencias de la legislación urbanística, sino tan solo anexos a los elementos privativos que son de uso exclusivo de los mismos pero que siguen siendo elementos comunes y se mantiene la unidad jurídica de la división horizontal. En consecuencia no existe un complejo inmobiliario privado, ni puede presumirse de la descripción hecha en la escritura calificada. Además, el suelo sobre el que se ubican los elementos privativos independientes es común. En consecuencia; teniendo en Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 406 — ANALÍTICO DE MATERIAS PROPIEDAD HORIZONTAL cuenta que la legislación balear no somete a licencia la división horizontal, la misma no será exigible para la inscripción en este caso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4700). – Vivienda familiar: Estudio de la R.D.G.R.N. 12-4-2011 relativa a la necesidad de licencia para dividir horizontalmente una vivienda familiar.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). PROPIEDAD INDUSTRIAL. – Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), hecho en Madrid el 20-9-2011.(M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). – Marcas: T.S.J.U.E: El titular de marca no es un «Licenciatario de Derechos anteriores» en el dominio .eu.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3319). – Marcas: T.S.J.U.E.: Sentencia en el asunto C-376/11: Una persona autorizada únicamente a registrar un nombre de dominio .eu para el titular de una marca no es un «licenciatario de derechos anteriores».Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2855). – Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el B.O.E. 243 de 8-102011, adoptadas en la 30.ª sesión (18.ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5-10-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4030). – Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el B.O.E. 243 de 8-102011, adoptadas en la 30.ª sesión (18.ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5-10-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4030). – Patentes: Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (P.C.T.), (publicado en el B.O.E. 267 de 7-11-1989), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión P.C.T.) en su 42.ª sesión (18.ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 26-9 al 5-10-2011.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4029). – Patente Única: París, sede del tribunal de la patente única.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2851). PROPIEDAD INTELECTUAL. – Medios electrónicos: Establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.- (M.E.C. y D.).- O. 378/2012. 28-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – País Vasco: Establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- O. 9-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). PRÓRROGA. – ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA L.E.C.: CANCELACIÓN. De los antecedentes fácticos expuestos resulta, tal y como indica la nota de calificación, que la anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación. Por ello, no podrá practicarse la cancelación solicitada mientras no se acredite, mediante testimonio de resolución firme, que dicho procedimiento ejecutivo ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento de cancelación de — 407 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PRÓRROGA la anotación de embargo (cfr. artículos 83 de la Ley Hipotecaria y 173, 174 y 207 del Reglamento Hipotecario).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2662). – ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO PRORROGADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA L.E.C. Como se ha reiterado en numerosas ocasiones (cfr. R. 18 de junio de 2011, entre otras muchas citadas en los «Vistos» de la presente), con la interpretación sentada por la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 2000 quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la L. 1/2000, de 7 de enero de 2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, según el párrafo segundo del art. 199 del Reglamento Hipotecario, por lo no cabe su cancelación por caducidad.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-112012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4806). – Asiento de presentación. Prórroga del mismo.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 751). PROTECCIÓN DE DATOS. – Castilla y León: Crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.- (Castilla y León).- O. 585/2012. 9-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Modifica la R. 30-4-2008, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal.- (M.H. y A.P.).- R. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2524). PROVEEDORES. – Asturias: Autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.- (Asturias).- L. 1/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Banco de España. Circular 1/2012, de 29-2-2012, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1191). – Canarias: Establece las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.- (Canarias).- D. 31/2012. 14-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Canarias: Establece las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.- (Canarias).- Corr. Error. D. 31/2012. 14-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Canarias: Tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos derivados del endeudamiento suscrito a través de la entidad de Derecho público Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.- (Canarias).- O. 23-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla y León: Concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar las operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6-3-2012, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.- (Castilla-León).- L. 6/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Murcia: Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 20-4-2012, por el que aprueba la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.A. de la Región de Murcia, a 31-12-2011.- (Murcia).- R. 11-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Murcia: Aplicación a lo establecido en el nº 2 del artículo único de la L. 1/2012, de 15-3-2012, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la C.A. de la Región de Murcia, a 31 -12-2012.- (Murcia).- O. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Pago a proveedores. R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 684). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 408 — ANALÍTICO DE MATERIAS PROVEEDORES – Pago: Publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (C.G.).- R. 8-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Pago: Aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.- (M. y AA.PP.).- O. 537/2012. 9-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 847). – Pago: Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1-3-2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.- (M.P.).- O. 773/2012. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1290). – Pago: Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22-32012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las C.C.A.A.- (M.P.).- O. 774/2012. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1291). – Pago: A entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- (B.E.).- Circular 5/2012. 27-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). – Pago: Desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las CC.AA. a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el R.D.Ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (M.H. y A.P.).- O. 1.465/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2505). – Pago. O. PRE/773/2012, de 16-4-2012, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1-3- 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1389). – Pago. O. PRE/774/2012, de 16-4-2012, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22-3- 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las CC.AA.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1390). – Pagos: Crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (J.E.).- R.D.Ley 7/2012. 9-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 775). – Servicios bancarios. Circular 5/2012, de 27-6-2012, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2857). – Servicios de pago: A los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- (B.E.).- Circular 1/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 879). PRUEBA. – Derecho a la defensa: Granada. Vulneración del derecho a la libertad personal: resolución judicial tardía, adoptada sin haber informado al interesado de los derechos a la defensa y a la prueba que le asisten, y carente de la motivación exigible a una medida privativa de libertad.- (T.C.).- S.T.C. 141/2012. 2-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – DERECHO EXTRANJERO. En un caso de sucesión hereditaria de una persona fallecida con vecindad australiana, procede aplicar lo establecido en el art. 36 del Reglamento Hipotecario respecto a la acre- — 409 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS PUBLICIDAD FORMAL ditación del contenido y vigencia del derecho extranjero, sin que una genérica aseveración del Notario respecto a que conoce el derecho australiano sea suficiente para tal acreditación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3049). PUBLICIDAD FORMAL. – EMISIÓN DE NOTAS SIMPLES ENTRE DISTINTOS REGISTROS. No cabe articular el derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a la información registral por otro mecanismo que el sistema F.L.O.T.I. que es el aplicativo tecnológico establecido por el Colegio de Registradores en cumplimiento de la encomienda de este Centro Directivo. Debe descartarse el uso del telefax, dada su falta de garantía para el cumplimiento de los requerimientos de la legislación de protección de datos. El Registrador ante el que se presente la petición, para permitir a todos los interesados el uso del sistema y evitar que esta exigencia se convierta en la llamada discriminación tecnológica, realizará la petición que le solicite el particular por el sistema F.L.O.T.I. y el Registrador que expida la publicidad la remitirá, por este conducto, según se solicite, a la dirección de correo del interesado o a la del Registrador remitente quien, tras recibirla por ese conducto, la entregará al interesado. Cuando la petición de información no se hace presencialmente ante el Registrador competente por razón del archivo que contiene los datos y, por ello responsable único del mismo, esta identificación no puede ser realizada por aquel. Cuando la petición se hace por medios telemáticos es el sistema autorizado, que debe contener los mecanismos seguros de identificación quien lo hace. Pero cuando la petición se hace personalmente ante otro Registrador distinto del titular de archivo, la tarea de identificación recae, bajo su responsabilidad, sobre el Registrador que recibe la petición y que ha de asegurar que solo esta persona la recibe, evitando así cesiones inconsentidas de las que sería responsable. Dentro de esa competencia el Registrador que recibe la petición está obligado a apreciar el interés del peticionario, en su aspecto externo podría decirse, debiendo negar el comienzo del procedimiento caso de apreciar su inexistencia. Pero esta apreciación del interés legítimo por el Registrador receptor de la petición no elimina la obligación que tiene el Registrador titular del archivo que contiene los datos personales, quien, teniendo en cuenta además, el contenido de los asientos valorará ese interés a los efectos de expedir la información o no y el contenido de esta.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4780). – INTERÉS LEGÍTIMO. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (vid. Resolución de 3 de diciembre de 2010) conforme a lo dispuesto en los arts. 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, aun partiendo del principio general de publicidad, el contenido del Registro solo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, y que dicho interés se ha de justificar ante el Registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo –Sala Tercera– de 16 de junio de 1990 y de 7 de junio de 2001). Este interés ha de ser un interés conocido (en el sentido de acreditado o justificado, salvo en los casos de las autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen en razón de su oficio o cargo, en cuyo caso el art. 221.2 de la Ley Hipotecaria presume dicho interés), directo (en caso contrario se ha de acreditar debidamente el encargo, sin perjuicio de la dispensa prevista en el número 3 del art. 332 del Reglamento Hipotecario), y legítimo (cfr. art. 332.3 del Reglamento Hipotecario). No basta con que el interés no afecte a los datos sensibles objeto de protección, como dice el solicitante, sino que debe tener otras características que no son las aducidas por él.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3522). – RECURSO GUBERNATIVO: ÁMBITO. El recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para recurrir la negativa del Registrador a informar a un Notario sobre los procedimientos previstos legalmente para facilitar la información registral. La presunción de interés legítimo que se establece en favor de los Notarios a los efectos de acceder a la publicidad formal del Registro, puede quedar desvirtuada si el Registrador así lo acredita con referencia a hechos objetivos. La propia solicitud del Notario declara un interés, la finalidad de subsanación de una escritura de cancelación, que por haber sido subsanada por otros notarios e inscrita la cancelación a través de la escritura original y sus subBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 410 — ANALÍTICO DE MATERIAS PUBLICIDAD FORMAL sanaciones, carece de contenido real.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4188). – REQUISITOS. Corresponde al Registrador la calificación del interés del solicitante de una certificación literal de todo el historial registral de una finca, teniendo que tratarse de un interés conocido, directo y legítimo, sin que quepa basar el referido interés en documentos no aportados al tiempo de realizar la calificación. En el ámbito de la publicidad formal debe tenerse especialmente en cuenta las exigencias establecidas en la legislación de protección de datos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 16-9-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 121). – REQUISITOS. Corresponde al Registrador la calificación del interés del solicitante la exhibición de todo del contenido de los libros registrales, teniendo que tratarse de un interés conocido, directo y legítimo. En el ámbito de la publicidad formal debe tenerse especialmente en cuenta las exigencias establecidas en la legislación de protección de datos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-92012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3663). PUERTOS. – Aprueba el T.R. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.- (M.F.).- Corr. Error. R.D.Legislativo 2/2011. 5-9-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – Buques: Formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos.- (M.F.).- R.D. 1.334/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3021). – Cantabria: Extingue la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.- (Cantabria).- D. 74/2012. 1312-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Competencias: Recurso de inconstitucionalidad 1.256-2004. Interpuesto por sesenta y ocho Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la L. 48/2003, de 26-11-2003, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Competencias sobre puertos de interés general y medio ambiente: Constitucionalidad del precepto legal estatal que regula el plan director de infraestructuras del puerto.- (T.C.).- S.T.C. 216/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). RADIO Y TELEVISIÓN. – Madrid: Derogación de la L. 5/1984, de 7-3-1984, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- L. 6/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Modificación del régimen de administración de la Corporación R.T.V.E., previsto en la L. 17/2006, de 5-6-2006.- (J.E.).- R.D.Ley 15/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1264). – Murcia: Modifica L. 9/2004, de 29-12-2004, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.- (Murcia).- L. 10/2012. 5-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – R.T.V.E.: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 15/2012, de 20-4-2012, de modificación del régimen de administración de la Corporación R.T.V.E., previsto en la L. 17/2006, de 5-6-2006.- (C.G.).- R. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1431). – R.T.V.E. R.D.Ley 15/2012, de 20-4-2012, de modificación del régimen de administración de la Corporación R.T.V.E., previsto en la L. 17/2006, de 5-6-2006.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1394). – Valencia: Estatuto de Radiotelevisión Valenciana.- (Valencia).- L. 3/2012. 20-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). RANGO HIPOTECARIO. – HIPOTECA. NOVACIÓN. AMPLIACIÓN DE PLAZO. Concluye el Centro Directivo que la correcta interpretación del art. 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, es la de considerar que son dos los supuestos en que una novación de un préstamo hipotecario puede provocar que en la parte novada no se mantenga el rango hipotecario inicial: el de incremento de la responsabilidad hipotecaria, y el de la amplia- — 411 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS REACTIVACIÓN ECONÓMICA ción del plazo de amortización. Sin embargo, mientras que en el primero de los casos, para mantener el rango hipotecario, se requiere el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca novada, en el supuesto de ampliación del plazo solo será necesario el de los titulares de derechos inscritos, no el de los de las anotaciones de embargo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4801). REACTIVACIÓN ECONÓMICA. – Lorca: Regula el régimen del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca.- (P.G.).- R.D. 526/2012. 16-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 829). REALES ACADEMIAS. – Canarias: Regula las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.- (Canarias).- L. 5/2012. 2510-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). RECAUDACIÓN. – Boletines especiales: Modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-72005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.597/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). – Castilla y León: Modifica la O. HAC/373/2011, de 4-4-2011, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.- (Castilla y León).- O. 1.120/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Entidades colaboradoras: Concede la autorización nº 453 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad BBK Bank Cajasur, S.A.- (M.H. y AA.PP.).- R. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 508). – Entidades colaboradoras: Procede a cancelar la autorización nº 424 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito.- (M.H. y AA.PP.).- R. 9-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 509). – Extremadura: Regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura.- (Extremadura).- R. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Modifica la R. 26-12-2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.(M.H. y AA.PP.).- R. 24-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3008). – Navarra: Fija los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2013.- (Navarra).- O.F. 1.030/2012. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Subastas de bienes embargados. O. HAP/2.597/2012, de 28-11-2012, modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-7-2005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5000). RECONOCIMIENTO DE DEUDA. – HIPOTECA EN GARANTÍA DE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA A FAVOR DE VARIOS ACREEDORES. La doctrina de este Centro en relación con el reconocimiento de deuda afirma que estamos ante un negocio lícito que encuentra su justificación en la concurrencia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para el nacimiento de las obligaciones como ha afirmado en repetidas ocasiones nuestro Tribunal Supremo (vide vistos). Concurriendo tales requisitos en la escritura presentada no existe motivo de rechazo ni, como ha reiterado esta Dirección (RR. 9 de junio de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 412 — ANALÍTICO DE MATERIAS RECTIFICACIÓN 2001, y demás contempladas en los vistos) puede el Registrador cuestionar la veracidad intrínseca de las afirmaciones que las partes llevan a cabo en el documento público. Es en el ámbito del procedimiento judicial donde, con plenitud de medios de conocimiento, pueden las personas con interés acreditado plantear sus pretensiones acerca de la validez y eficacia de la obligación reconocida ya por cuestiones que afecten al consentimiento, al objeto o a la causa negocial (S.T.S. 6 de marzo de 2009). Pero en el estrecho ámbito en el que se desenvuelve el procedimiento registral no procede entrar en cuestiones reservadas al conocimiento judicial si, como ocurre en el caso que nos ocupa, el contenido del título presentado es suficiente a los efectos de la inscripción. Resultando de la documentación presentada la existencia de la obligación y pactada su cobertura hipotecaria en términos que se adecuan a las exigencias que para su acceso al Registro de la Propiedad exige la legislación hipotecaria, no puede rechazarse la inscripción por otros motivos que, de concurrir, exigen un expreso pronunciamiento judicial. Si la hipoteca garantiza una obligación constituida a favor de varios acreedores de forma mancomunada, es decir, en mano común, y no parciaria, no es necesario la determinación de las respectivas cuotas en las que resultarían titulares del derecho de hipoteca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4846). RECTIFICACIÓN. – Asientos: Rectificación de asientos en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil por resolución judicial.- Por M.ª Dolores Masedo Lázaro.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 39). – DE ASIENTOS. Para rectificar la descripción de una finca, si se alega que el error procede del título en cuya virtud se practicó la inscripción, es imprescindible aportar este último para determinar si bastará el consentimiento de los titulares registrales o será también necesario el de los demás otorgantes de dicho título inscrito.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1507). – DE ASIENTOS. Se presenta sentencia que declara la nulidad de la suscripción por la sociedad demandada de una serie de acciones y el derecho de los demandantes a suscribirlas en las condiciones determinadas en el acuerdo, en unión de escrito solicitando la inscripción de la sentencia, la declaración de nulidad de la suscripción y del artículo correspondiente al capital. La D.G. confirma la calificación denegatoria porque la nulidad ya consta reflejada junto con la ejecución parcial del acuerdo formalizada en escritura a la que se incorporaba la sentencia. El asiento está bajo la salvaguarda de los tribunales y para su rectificación sería necesario el consentimiento del titular afectado o una resolución judicial dictada en el oportuno juicio declarativo ordinario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 4-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3173). – DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. OBRA NUEVA. No cabe inscribir un exceso de cabida si el Registrador tiene dudas sobre la identidad de la finca, derivadas de la gran magnitud de dicho exceso. Además, si la finca colinda con monte público debe acompañarse el preceptivo informe previsto en la Ley de Montes. Si se declara la existencia de una edificación, ha de cumplirse lo previsto en el art. 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4205). – DE CABIDA. DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. Las dudas de identidad que impiden la inscripción de los excesos de cabida cuando son de gran superficie o existen discordancias descriptivas entre la descripción registral y la catastral, no se resuelven por la mera constancia en la descripción registral de una finca de la referencia catastral, pues las dudas que impiden inscribir el exceso de cabida se refieren a la identidad de la superficie del exceso respecto a la que delimitan sus contornos atendiendo a la descripción registral. Puede no haber dudas de que una finca está situada en determinada zona del Catastro y sin embargo existir dudas acerca de que la concreta superficie que señala el Catastro dé lugar a un aumento de una porción que no figura inscrita dentro de los linderos que constan en el Registro, en cuyo caso lo procedente sería inmatricular la porción correspondiente para luego agregarla o agruparla con la finca inscrita.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2187). – DE CABIDA. DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. No es posible acceder a la rectificación de la cabida de la finca cuando existen dudas respecto a la identidad de la misma, dudas fundadas en varios aspectos, como la magnitud de la rectificación, la alteración de linderos, o la existencia — 413 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS RECTIFICACIÓN de un informe de la C.A. que plantea una eventual afectación de una vía pecuaria. Por esas mismas dudas tampoco cabe hacer constar la referencia catastral.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-10-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 134). – DE ERRORES EN EL REGISTRO. Para rectificar un asiento del Registro se necesita el consentimiento del titular registral o la pertinente resolución judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4114). – DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ART. 153 DEL R.N. Lo que permite el artículo 153 del R.N. es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad meridiana, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2730). – DE ESCRITURA POR DILIGENCIA DEL ARTÍCULO 153 DEL R.N. Lo que permite el artículo 153 del Reglamento Notarial es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad meridiana, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2706). – ERRORES EN EL REGISTRO. Cuando se trata de un procedimiento de rectificación de errores de concepto que se ha iniciado a instancia del interesado, no es necesario que la copia del título que este aporte sea la que en su día fue objeto de inscripción. La anotación prevista en el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria solo procede en los supuestos de iniciación de oficio del procedimiento rectificatorio, o habiendo sido solicitada la rectificación por uno de los interesados y considerando el Registrador procedente dicha rectificación pero sujeta al requisito de la obtención del consentimiento de otros interesados, procede de oficio a la iniciación del procedimiento del art. 326 del Reglamento. Si después de la inscripción que ha de ser rectificada se hubieran practicado otras, la rectificación de estas pasa ineludiblemente porque sus titulares presten el consentimiento, o, en su defecto, porque se obtenga la correspondiente resolución judicial, conforme al art. 40 de la L.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 3-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4080). – REGISTRO: MODIFICACIÓN DE REPARCELACIÓN INSCRITA. En el caso debatido es claro que, habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, y estando ya inscrito y bajo la salvaguardia de los tribunales (ex art. 1 de la Ley Hipotecaria) no cabe ya, ni so pretexto de la realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación ex art. 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, introducir en aquél una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa), que conculcaría, además, el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos –cfr. arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–. En consecuencia, y no habiéndose seguido el referido procedimiento administrativo, no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida si no media el consentimiento del titular registral afectado o la oportuna resolución judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 15-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4767). – REGISTRO: NO A TRAVÉS DEL RECURSO GUBERNATIVO. El recurso solo cabe contra la suspensión o denegación de un asiento, habiendo declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos» de la presente) que, practicado el asiento, queda bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. art. 1.3.º de la Ley Hipotecaria); que tampoco puede interponerse recurso gubernativo sobre la forma de inscripción, pues los interesados cuentan con el procedimiento de rectificación y, además, con la posibilidad de solicitar previamente minuta de la inscripción conforme al art. 258.3 de la Ley Hipotecaria (R. 29-12-2004), y que no cabe rectificación de la inscripción ya hecha, debiendo Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 414 — ANALÍTICO DE MATERIAS RECTIFICACIÓN entonces acudirse al procedimiento de rectificación de errores regulado en el art. 40 de la Ley Hipotecaria, y que la procedencia o improcedencia de determinada particularidad de una inscripción no es posible dilucidarla en un recurso gubernativo, aunque cabría solicitar la rectificación del Registro y, ante la negativa, recurrir la misma (R. 11-12-2002).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 217-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3540). – REGISTRO. Para inscribir un convenio regulador en el que se dice que la finca era exclusivamente del marido, considerando que en el Registro aparece inscrita a nombre de ambos esposos, será necesario el consentimiento de la esposa, a menos que se aporte un documento público que acredite indubitadamente que se cometió un error al inscribir aquella forma.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 16-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4140). – REGISTRO. Habiéndose practicado en su día la inscripción de una finca, que figuraba a favor de dos personas solteras por mitad, a nombre de una sola de ellas, en una mitad con carácter privativo y en la otra con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de un título de disolución de condominio con adjudicación de la finca, considerada indivisible, a uno sólo de los condueños, y abonando este al otro la diferencia en metálico, no cabe ahora pretender la rectificación de esta inscripción bajo el argumento de que existe un error, dado que la calificación jurídica que en su día hizo el Registrador no encaja en el modelo de errores de concepto que está previsto en la Ley Hipotecaria.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3662). – REGISTRO. No pueden concretarse a unas fincas, liberando a las otras, unas limitaciones públicas impuestas por el organismo autonómico correspondiente, sin intervención de dicho organismo, concurriendo solamente el dueño del suelo y el superficiario.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2157). – TÍTULO. ARTÍCULO 153 DEL REGLAMENTO NOTARIAL. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: CAUSA. Es inscribible una disolución de condominio en cuya virtud los hasta ahora condueños pasan a ser titulares en usufructo y nuda propiedad. Hay que admitir como causa del negocio la voluntad de extinguir la actual relación de condominio y puede considerarse disolución de comunidad los casos en que varía sustancialmente la posición de los cotitulares. La diligencia de rectificación notarial que prevé el art. 153 del R.N. puede afectar a cualquiera de los elementos de la escritura, pero siempre que se limite a la corrección de errores materiales y no suponga una variación de la voluntad de los otorgantes.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 219). RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL. – Empleo: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- (C.G.).- R. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). RECUALIFICACIÓN PROVISIONAL. – Determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el R.D.Ley 1/2011, de 112-2011.- (M.E. y S.S.).- R. 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 530). RECURSO DE AMPARO. – Recurso de Amparo 2.363-2010. Inadmisibilidad del recurso de amparo ante el T.C. por falta de agotamiento de la vía judicial previa (recurso de casación) ante el T.S.- Por Juan José Jurado Jurado.S.T.C. 157/2012. 17-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3811). – Recurso de amparo 2.891-2011. Vulneración del derecho de asociación, en su vertiente de creación de partidos políticos: Ausencia de elementos probatorios sólidos y cualificados que acrediten que el partido político que se pretende constituir viene a continuar o suceder la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas y disueltas; relevancia en el momento inicial de los estatutos del nuevo partido político. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 138/2012. 20-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). — 415 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS RECURSO DE CASACIÓN RECURSO DE CASACIÓN. – Compraventa. Cumplimiento del contrato. Requerimiento notarial para el otorgamiento de la escritura con advertencia de pérdida de las cantidades entregadas pero con posibilidad de subrogación en la hipoteca. Limitación del recurso de casación a las pretensiones deducidas por las partes. No hay imposibilidad sobrevenida cuando los compradores adquirieron con fines especulativos.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 8-10-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4340). RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN (Ver RECURSO GUBERNATIVO). RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-42005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Déficit público: Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Déficit público: Recurso de inconstitucionalidad 5.423-2012, contra el art. 2.3 del R.D.Ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – Explotaciones agrarias: Recurso de inconstitucionalidad 76/2012, contra el art. 6 de la L. 35/2011, de 410-2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). – I.A.E.: Recurso de inconstitucionalidad 1.772-2001. Cataluña. Impuesto autonómico con finalidad extrafiscal y cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 122/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2565). – Medio ambiente: Recurso de inconstitucionalidad 3.547-1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13-5-1999, de ordenación del territorio de Canarias. Competencias en materia de administración de justicia, ordenación del territorio y medio ambiente: Atribución de la presidencia de un órgano autonómico a un magistrado de lo contencioso-administrativo vulnerando la competencia estatal sobre administración de justicia; nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que establecen un régimen sancionador no acorde con la normativa básica de protección ambiental.- (T.C.).- S.T.C. 7/2012. 18-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 550). – Medio ambiente: Recurso de inconstitucionalidad 71-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la C.A. de Andalucía en relación con diversos preceptos del R.D.ley 9/2000, de 6-10-2000, de modificación del R.D.Legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. Límites a los DD.Leyes distribución de competencias en materia de medio ambiente: nulidad del precepto que remite al reglamento la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de determinados proyectos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – Policía de dominio público hidráulico: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Policía de dominio público hidráulico: Recurso de inconstitucionalidad 6.478-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de EnjuiciamienBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 416 — ANALÍTICO DE MATERIAS – – – – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD to Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). Policía de dominio público hidráulico: Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). Presupuestos generales del Estado: Recurso de inconstitucionalidad 5.474-2012, contra los arts. 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión del Estado; 119.1 y partidas concordantes del estado de gastos; y la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos de la L. 2/2012, de 29-6-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). Sistema educativo. Recurso de inconstitucionalidad 4.217-2012, contra los arts. 3 y 4 y, por conexión, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2887). Sistema Nacional de Salud: Recurso de inconstitucionalidad 4.123-2012, contra el art. 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y D.A. 3.ª y D.T. 1.ª del R.D.Ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). RECURSO GUBERNATIVO (También RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN). – ADMISIBILIDAD. CALIFICACIÓN REGISTRAL: MEDIOS. Procede por tanto, vigente el mismo asiento de presentación, resolver la impugnación planteada en este recurso contra la nueva nota de calificación de la Registradora que rechaza la subsanación. Es obligación del Registrador consultar directamente el Registro Mercantil y procurarse los datos que sean necesarios para practicar la inscripción si son fácilmente accesibles.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4678). – ÁMBITO. No es el recurso gubernativo el cauce adecuado para discurrir si se ha hecho constar correctamente en el Registro una ampliación de anotación de embargo. Los asientos ya practicados se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-12012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 611). – ÁMBITO. No es el recurso gubernativo el cauce adecuado para impugnar la decisión del Registrador negándose a cancelar unas anotaciones ya practicadas por entender el recurrente que se extendieron en su día indebidamente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4196). – ÁMBITO. PUBLICIDAD FORMAL. El recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para recurrir la negativa del Registrador a informar a un Notario sobre los procedimientos previstos legalmente para facilitar la información registral. La presunción de interés legítimo que se establece en favor de los Notarios a los efectos de acceder a la publicidad formal del Registro, puede quedar desvirtuada si el Registrador así lo acredita con referencia a hechos objetivos. La propia solicitud del Notario declara un interés, la finalidad de subsanación de una escritura de cancelación, que por haber sido subsanada por otros notarios e inscrita la cancelación a través de la escritura original y sus subsanaciones, carece de contenido real.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-10-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4188). – Calificación: Los recursos contra la calificación registral.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 21). – CATALUÑA. EXTEMPORÁNEO. Considerando que en la actualidad debe entenderse bien realizada la notificación verificada por telefax al Notario autorizante, es ese el dies a quo para el cómputo del plazo de interposición del recurso.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 900/2012. 16-4-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1883). — 417 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS RECURSO GUBERNATIVO – DOCUMENTOS. Deben constar en la certificación de los acuerdos (o en la escritura, o en el acta) los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria o las circunstancias necesarias para su consideración como universal. En este último caso, que los asistentes han acordado por unanimidad la celebración de la junta como universal. No cabe la inscripción en caso de discordancias entre la certificación protocolizada en la escritura de elevación a público de acuerdos –que alude al cese de administrador mancomunado y nombramiento de administrador único– y el acta de la reunión que solo recoge una referencia al cese. El recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador sin que puedan tenerse en cuenta documentos no presentados entonces.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4850). – EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FIRME. Como ha declarado la sala primera del T.S. en su sentencia de 3 de enero de 2011, la particularidad de la actividad registral frente a la actuación general de la administración pública, impide aplicar el derecho administrativo de forma supletoria al ámbito del procedimiento registral, salvo en los casos en que se haga una remisión expresa al respecto. Desde esta perspectiva debe concluirse que si es bien cierto que con arreglo al artículo 108 del R.H. el documento calificado puede presentarse, una vez caducado su asiento de presentación, para realizar una nueva calificación, este criterio no es extensible a los supuestos en que ya ha recaído una resolución por silencio negativo de la D.G.R.N. sin que se haya recurrido judicialmente la misma, salvo que al realizarse esta nueva presentación se hayan producido cambios en la situación fáctica o jurídica.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 563). – EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN. Las notas de calificación de los Registradores y las resoluciones de la Dirección General no se vuelven firmes, y los titulares de derechos pueden exigir su protección registral mientras no prescriban. No cabe rectificar los asientos del Registro respecto del carácter ganancial de unos bienes que aparecen inscritos como privativos, sobre la base de una acta de notoriedad en la que no se ha expresado cuáles son los hechos que permiten considerar notorio ese cambio, y sin que resulte acreditado la notificación a los que pueden resultar perjudicados.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1587). – EFICACIA DEL INFORME DEL JUEZ QUE EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN. A pesar de que se reconoce que conforme al artículo 326 de la L.H. sólo han tenerse en cuenta los documentos que en su momento fueron objeto de calificación, la Dirección General entiende que si las aclaraciones realizadas por el Juzgado en el preceptivo informe emitido en la tramitación del recurso gubernativo son suficientes para despejar las dudas que fundaban la negativa a inscribir, la Registradora ha de aceptarlas y despachar el documento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-5-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2115). – LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: AUTOCONTRATO. Para interponer el recurso basta que el que lo presenta acredite representar al legitimado por medio de instancia privada ratificada en presencia del Registrador. En el ámbito de la representación voluntaria es admisible el autocontrato, aunque existan intereses contrapuestos, siempre que el poderdante consienta expresamente tal extremo. No cabe aplicar lo previsto en el art. 98 de la Ley 24/2001 a escrituras autorizadas antes de su entrada en vigor.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-102011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 139). – OBJETO. El recurso gubernativo no es el medio adecuado para solicitar la rectificación de determinadas expresiones contenidas en una inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-72012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3142). – OBJETO. El recurso gubernativo tiene por objeto la impugnación de una calificación denegatoria o suspensiva del Registrador, pero no la revisión de asientos ya practicados ni la solicitud de una calificación determinada.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 584). – PLAZO. El plazo para recurrir se cuenta desde la notificación de la calificación. No desde la nueva entrada del documento en el Registro si no hay nueva calificación. Pero si la nota registral confirmaBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 418 — ANALÍTICO DE MATERIAS RECURSO GUBERNATIVO toria de la anterior incluye pie de recurso se inician nuevamente los plazos para ello.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 14-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1143). – PLAZO. CONCURSO DE ACREEDORES: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Como resulta del art. 326 de la Ley Hipotecaria «El plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha de notificación de la calificación». En consecuencia, una vez notificada la calificación comienza a correr el cómputo del plazo de un mes para interponer el recurso. Si durante este plazo el interesado pretende subsanar las deficiencias señaladas en la nota y para ello aporta nueva documentación o subsana la presentada no por ello deja de correr el plazo para impugnar el contenido de la calificación. En caso de declaración de concurso, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria es un efecto inmediato derivado de la jurisdicción universal del Juez de lo Mercantil (arts. 8 y 55 de la Ley Concursal) y por ello, con independencia del momento concreto en que el Juzgado de Primera Instancia tenga conocimiento y de la Resolución que el secretario adopte al respecto (art. 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), desde el punto de vista sustantivo la suspensión opera salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en la Ley. La única excepción posible es que se incorpore testimonio de la Resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 8-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4119). – Recurso contra la calificación. Legitimación registral para recurrir las RR.D.G.R.N.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2940). – RECURSO GUBERNATIVO. No procede mantener la nota de calificación impugnada por el Notario autorizante si el particular interesado ha aclarado los extremos que dieron lugar a la negativa del Registrador a inscribir.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2761). – REGISTROS EN CATALUÑA: COMPETENCIA DE LA D.G.R.N. VISADO COLEGIAL. Cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten además, o exclusivamente, en otras normas o motivos ajenos al Derecho catalán, como es el caso, el Registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la L.H. y remitir el expediente formado a la D.G.R.N. en cumplimiento del art. 327 de la L.H. A los efectos de practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que resultan del art. 132 de la Ley 18/2007, de 28-12-2007, del derecho a la vivienda en su redacción dada por la Ley 9/2011, de 29-12-2011, ambas del Parlamento de Cataluña– el informe técnico que hay que acompañar a la compraventa de vivienda con el fin de exonerar a la parte vendedora de la obligación de entregar a la compradora cédula de habitabilidad, no debe ir visado por el Colegio profesional correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1720). – RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.: CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. REPRESENTACIÓN: AUTOCONTRATO. Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la L.H. ha de entenderse exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la D.G.R.N. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario — 419 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS REEDIFICACIÓN del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer Según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, Según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-5-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2118). REEDIFICACIÓN. – Lorca: Reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.(Murcia).- L. 7/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS. – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 4/2012, de 16-10-2012, de Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.(Andalucía).- R. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). REFERENCIA CATASTRAL. – SEGREGACIÓN. La inobservancia de la obligación de incorporar la referencia y la certificación registral no parece suficiente, por sí sola, para impedir el acceso tabular de las fincas segregadas. La falta de coincidencia con la realidad catastral no debe obstaculizar la inscripción solicitada cuando encaja perfectamente con los parámetros de la finca parcelada que figuran en el Registro, con los que guardan coherencia la descripción y superficie de las nuevas fincas segregadas, sin perjuicio de que la notificación al Catastro, que debe ser efectuada, tanto por el Notario como por el Registrador, permitan instruir el procedimiento catastral que corresponda, atendida la información recibida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3661). REFINANCIACIÓN. – Hipoteca «en mano común» en garantía de supuestos de refinanciación.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 739). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 420 — ANALÍTICO DE MATERIAS REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL. – Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- R.D.Ley 3/2012. 10-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 445). – Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- Corr.Error. R.D.Ley 3/2012. 10-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 492). – Medidas urgentes: R.D.Ley 3/2012, 10-2-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 677). RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. – LEGAL SUPLETORIO: FORMA DE ACREDITARLO. De conformidad con lo establecido en el art. 159 del R.N. y la doctrina del propio Centro Directivo, para acreditar que el régimen económico matrimonial de los otorgantes es el legal supletorio, basta que así lo manifiesten al Notario previa la correspondiente información y asesoramiento por parte de éste, sin que deba aportarse ninguna aclaración o prueba complementaria al Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-12-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 228). – LEGAL SUPLETORIO: FORMA DE ACREDITARLO. En caso de cesión de un usufructo vitalicio, dicho derecho se extinguirá por muerte del usufructuario cedente, lo cual no impide que también pueda extinguirse, pero sólo respecto de la esfera jurídica del cesionario, por el fallecimiento de este, o por cualquier otra causa prevista en el título de cesión. Es admisible el usufructo sobre un derecho de usufructo, correspondiendo al nuevo usufructuario el goce y disfrute del derecho de usufructo sobre el que recae. También es posible el usufructo sobre la nuda propiedad, que se considerará como una suerte de usufructo expectante, que se convertirá en usufructo pleno cuando se extinga el inicial. Es posible igualmente la nuda propiedad sobre el derecho de usufructo, que sería la correlativa al usufructo sobre el usufructo. Por la misma razón cabe inscribir la nuda propiedad de la nuda propiedad.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 231). RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL. – Canarias: Actualiza el límite previsto en el art. 10.1.28.º de la L. 20/1991, de 7-6-1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.- (Canarias).- R. 13-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). REGISTRADORES (También REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES MUEBLES). – Adscritos a la D.G.R.N.: Declaración de nulidad por no ser ajustado a Derecho el R.D. 253/2011 de 282-2011, sobre régimen jurídico de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y Notariado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 6-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2833). – ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL: INCIDENCIA EN LA DEMARCACIÓN DEL REGISTRO. Como señaló la Orden del Ministerio de Justicia de 23 de noviembre de 1989, la alteración territorial de los municipios no afecta a la demarcación registral de forma inmediata, sino que es preciso una revisión expresa de esta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-2-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1026). – Andalucía: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para ocupar plaza en el territorio de la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- R. 10-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Andalucía: Regula las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- O. 16-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Andalucía. Nombramientos: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para ocupar plaza en el territorio de la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- R. 6-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). — 421 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS REGISTRADORES – Andalucía: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para ocupar plaza en el territorio de la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- R. 24-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Aragón: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el territorio de la C.A. de Aragón, en virtud de Resolución de concurso de 2-12 2011.- (Aragón).- O. 8-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Aragón: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Territorio de la C.A. de Aragón, en virtud de Resolución de concurso de 2-3-2012.- (Aragón).- O. 3-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Aragón: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el territorio de la C.A. de Aragón, en virtud de resolución de concurso de 4-5-2012.- (Aragón).- O. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Aspirantes: Constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con arreglo a la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.(M.J.).- O. 260/2012. 2-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 498). – Aspirantes: O. JUS/260/2012, de 2-2-2012, por la que se constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con arreglo a la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 685). – Asturias: Nombra Registradores/as de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Principado de Asturias.- (Asturias).- Acuerdo 10-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Asturias: Nombra Registradores/as de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Principado de Asturias.- (Asturias).- Acuerdo 27-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Canarias).- O. 95-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Canarias. Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Canarias).- O. 76-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Nombra al Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, para el Registro de Arrecife y Registro Mercantil de Arrecife (Lanzarote).- (Canarias).- O. 24-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Cantabria: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en resolución de concurso ordinario.- (Cantabria).- O. 48/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Cantabria. Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en resolución de concurso ordinario.- (Cantabria).- O. 20/2012. 7-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Castilla y León: Nombra Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para su destino en la Comunidad de Castilla y León.- (Castilla y León).- O. 65/2012. 8-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Castilla-La Mancha: Nombra Registrador de la Propiedad para una plaza radicada en el territorio de la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Castilla-La Mancha: Nombra Registrador de la Propiedad para una plaza radicada en San Clemente, provincia de Cuenca.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla-La Mancha: Nombra Registradores de la Propiedad para plazas radicadas en el territorio de la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Corr. Error. Acuerdo 24-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Castilla-La Mancha: Nombra Registrador de la Propiedad para una plaza radicada en el territorio de la C.A. de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 422 — ANALÍTICO DE MATERIAS REGISTRADORES – Cataluña: Aprueba las normas para la designación de Registrador interino y accidental en Cataluña.(Cataluña).- Instrucción 1/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3977). – Cataluña: Aprueban las normas para la designación de Registrador interino y accidental en Cataluña.(Cataluña).- Instrucción 1/2012. 3-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Concurso. Aspirantes R. 2-3-2012, por la que se convoca concurso de determinados RR.PP.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1202). – Concurso. Aspirantes R.D.G.R.N. 16-4-2012, de la D.G.R.N., por la que se resuelve el concurso de determinados Registros de la Propiedad, convocado por R. 2-3-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1395). – Cataluña. Concurso: R. 24-1-2012, Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por R. JUS/2.875/2011, de 2-12-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 362). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la R. JUS/2.875/2011, de 2-12-3011, y se dispone su publicación.(Cataluña).- R. 66/2012. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 78). – Cataluña. Concurso. R. 1-3-2012, D.G. Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario nº 284 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1203). – Cataluña. Concurso. Ampliación de plazo. R. 23-3-2012, D.G. Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1204). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. JUS/401/2012, de 1-3-2012.- (Cataluña).- R. 4-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1462). – Cataluña Concurso: R. 4-5-2012, de la D.G. de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. JUS/401/2012, de 1-3-2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1912). – Cataluña. Concurso: Convoca el concurso ordinario nº 285 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- R. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2428). – Cataluña. Concurso: Convoca el concurso ordinario nº 285 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes.- (Cataluña).- R. 1.406/2012. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. JUS/1.406/2012, de 3-7-2012.- (Cataluña).- R. 10-9-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2997). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. JUS/1.406/2012, de 3-7-2012.- (Cataluña).- R. 10-9-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Cataluña. Concurso: Convoca el concurso ordinario nº 286 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- R. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3454). – Cataluña. Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la R. 16-10-2012.- (Cataluña).- R. 10-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4579). — 423 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS REGISTRADORES – Cataluña: Da publicidad al convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.- (Cataluña).- R. 2.678/2012. 19-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Demarcación registral: Dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el R.D. 172/2007, de 9-2-2007, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4577). – Comisión de Servicio: Acuerda aplicar a D. José María García Urbano, Registrador de la Propiedad, la asimilación de su situación a la de Registradores en comisión de servicio.- (M.J.).- R. 7-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3976). – Concurso: Resuelve el concurso ordinario nº 283 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 24-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). – Concurso: R. 24-1-2012, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 283 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. de 2-12-2011 y se dispone su comunicación a las CC. AA. para que se proceda a los nombramientos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 362). – Concurso: Convoca Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario nº 284.- (M.J.).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 833). – Concurso: Convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad.- (Cataluña).- R. 2-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 843). – Concurso: Convoca concurso de determinados RR.PP.- (M.J.).- R. 2-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 835). – Concurso: Amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 23-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 841). – Concurso: Convoca el concurso ordinario nº 284 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 842). – Concurso: Amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (Cataluña).- R. 23-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 844). – Concurso: R. 1-3-2012, por la que se convocan Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario nº 284.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1203). – Concurso: ¿Ampliación de plazo? R. 23-3-2012, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados nº 284 entre Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1203). – Concurso: Resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por R. 2-3-2012.- (Cataluña).- R. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1298). – Concurso: Resuelve el concurso de determinados Registros de la Propiedad, convocado por R. 2-3-2012 y se dispone su comunicación a las C.C.A.A. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 16-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1296). – Concurso: Resuelve el concurso ordinario nº 284 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 1-3-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 4-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1461). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 424 — ANALÍTICO DE MATERIAS REGISTRADORES – Concurso: R. 4-5-2012, por la que se resuelve el concurso ordinario nº 284 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 1-3- 2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1912). – Concurso: Convoca la provisión en concurso ordinario nº 285 de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 3-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2427). – Concurso: Resuelve el concurso ordinario nº 285 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 3-7-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 10-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2996). – Concurso: Convoca la provisión en concurso ordinario nº 286 de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Concurso: Resuelve el concurso ordinario 286 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por R. 16-10-2012 y se dispone su comunicación a las CC.AA. para que se proceda a los nombramientos.- (M.J.).- R. 10-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). – Director General D.G.R.N.: Declara a D. Joaquín José Rodríguez Hernández en situación de servicios especiales con derecho de reserva de plaza en el Cuerpo y escalafón de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- (M.J.).- R. 3-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). – La Rioja: Nombramiento de Registrador de la Propiedad en la plaza de Alfaro con arreglo a los resultados del concurso ordinario convocado por R. 2-3-2012.- (La Rioja).- R. 4-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Madrid: Nombra Registradores de la Propiedad con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid.(Madrid).- O. 26-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Murcia: Ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre nombramiento de Registradores, de fecha 17-2-2012.- (Murcia).- R. 20-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Murcia: Ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre nombramiento de Registradores, de fecha 11-5-2012.- (Murcia).- R. 14-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Oposiciones: Eleva a definitiva la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se corrigen errores y se señala lugar y fecha del sorteo.- (M.J.).- R. 18-1-2012 y 24-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 76). – Oposiciones: Nombra los miembros del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por R. 14-7-2011.(M.J.).- O. 178/2012. 31-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 497). – Oposiciones: Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas.- (M.J.).- Acuerdo 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 499). – Oposiciones: Acuerdo de 13-2-2012, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 685). – País Vasco: Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en resolución de concurso de vacantes existentes en el ámbito de la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- O. 3-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Registrador interino y accidental: Aprueba las normas para la designación de registrador interino y accidental.- (M.J.).- Instrucción 31-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2003). — 425 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS REGISTRADORES – Registradores interinos y accidentales: Instrucción de 31-5-2012, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2252). – REGISTROS EN CATALUÑA: COMPETENCIA DE LA D.G.R.N. VISADO COLEGIAL. Cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten además, o exclusivamente, en otras normas o motivos ajenos al Derecho catalán, como es el caso, el Registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la L.H. y remitir el expediente formado a la D.G.R.N. en cumplimiento del art. 327 de la L.H. A los efectos de practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que resultan del art. 132 de la Ley 18/2007, de 28-12-2007, del derecho a la vivienda en su redacción dada por la Ley 9/2011, de 2912-2011, ambas del Parlamento de Cataluña– el informe técnico que hay que acompañar a la compraventa de vivienda con el fin de exonerar a la parte vendedora de la obligación de entregar a la compradora cédula de habitabilidad, no debe ir visado por el Colegio profesional correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1720). – Responsabilidad civil: Registradores. Responsabilidad civil. Hipoteca cambiaria indebidamente cancelada. Prestación exigible al registrador.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Zaragoza 21-12-2011.(S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1896). – Tribunal registros: O. JUS/178/2012, de 31-1-2012, por la que se nombran los miembros del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por R. 14-7-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 684). REGISTRO DE BIENES MUEBLES. – TRACTO SUCESIVO. HIPOTECA MOBILIARIA. El Registro de Bienes Muebles se crea por integración en él de Registros ya existentes, con cometidos y competencias distintos. El que sea un registro de titularidades y no sólo de gravámenes no significa que deba aplicarse el régimen propio de los bienes inmuebles por transposición automática, especialmente en el caso de inmatriculación, dado que son de aplicación preferente los preceptos específicos de la legislación mobiliaria aplicable a cada sección del Registro. En la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento no es necesaria la previa inscripción a favor de la persona que otorgue el título (art 68 L.H.M. y P.S.D.). Sí es necesario especificar el título en concreto de adquisición del bien gravado. Ello no impide que la adquisición del dominio pueda ser inscrita con carácter facultativo o voluntario. Sólo es imperativa la previa inscripción en el caso de aeronaves (art 68 L.H.M. y P.S.D.) y de buques (art. 15 L.H.N.). Fuera de estos supuestos, el principio de tracto sucesivo en sede de H.M. y P.S.D., en cuanto a la previa inscripción del dominio a favor del constituyente del gravamen, sólo se aplica en aquellos casos en que voluntariamente se hubiera inscrito el dominio y se pretenda después la inscripción de una carga constituida por un tercero distinto del titular registral o la anotación de un embargo o demanda acordada en procedimiento dirigido contra quien no sea titular registral.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 1-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1123). REGISTRO DE ÓRDENES Y RESOLUCIONES. – Canarias: Crea y regula los registros de Órdenes y de Resoluciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.- (Canarias).- O. 16-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS. – Cantabria: Modifica el D. 139/2004, de 15-12-2004, por el que se crea y se regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.- (Cantabria).- D. 2/2012. 12-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 97). REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS. – Andalucía: Regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.- (Andalucía).- D. 59/2012. 13-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 426 — ANALÍTICO DE MATERIAS REGISTRO ELECTRÓNICO REGISTRO ELECTRÓNICO. – Canarias: Crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede.(Canarias).- R. 25-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Crea el registro electrónico del organismo.- (M.F.).- R. 11-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS. – Regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.- (M.H. y A.P.).- O. 1.637/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2506). REGISTRO TELEMÁTICO. – Castilla y León: Modifica el Anexo de la O. PAT/136/2005, de 18-1-2005, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.- (Castilla y León).- O. 1.064/2012. 11-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – La Rioja: Regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 69/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES MUEBLES (Ver REGISTRADORES). REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. – Boletines especiales: Modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-72005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.597/2012. 28-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). – Subastas de bienes embargados. O. HAP/2.597/2012, de 28-11-2012, modifica la O. EHA/4.078/2005, de 27-12-2005, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29-7-2005, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5000). REGULACIÓN NORMATIVA. – Cataluña: Simplificación y mejora de la regulación normativa.- (Cataluña).- Corr. Error. L. 10/2011. 2912-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Cataluña: Simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.- (Cataluña).- L. 10/2011. 29-122011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Cataluña. L. 10/2011, de 29-12-2011, de simplificación y mejora de la regulación normativa.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 357). REHABILITACIÓN. – Vivienda: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-1-2012, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).- (M.F.).R. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 534). RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL. – Navarra: Regula la renta de inclusión social.- (Navarra).- L.F. 1/2012. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). RENTA DE REFERENCIA. – Año 2013: Fija para el año 2013 la renta de referencia.- (M.A.A. y M.A.).- O. 2.606/2012. 26-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). — 427 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS RENTA FAMILIAR RENTA FAMILIAR. – País Vasco: Sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.- (País Vasco).- D. 154/2012. 24-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). RENTA VITALICIA. – Dueña de la mitad indivisa de un piso que vende con reserva a su favor el derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1425). RENTING. – Modelos: Aprueba el modelo de contrato de renting, letras de identificación «R-AEL-R» y su anexo «pluralidad de arrendatarios y/o fiadores», para ser utilizado por las entidades asociadas a la «Asociación Española de Leasing y Renting».- (M.J.).- R. 27-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3976). RENUNCIA. – CATALUÑA. DE UN CONDUEÑO. CONDOMINIO. De acuerdo con lo previsto en la legislación catalana, la renuncia de un comunero extingue su derecho y acrecienta la cuota de los demás. Pero para la inscripción de dicha renuncia se requiere que se acredite que los demás condueños han recibido la notificación de dicha renuncia y que soliciten la pertinente inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1.622/2012. 19-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3239). – Herencia. Fallecimiento sucesivo del cónyuge respectivo con el que el viudo estuvo casado en 1.ª y 2.ª nupcias. Renuncia efectuada por los herederos de la 2.ª herencia.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4424). – Herencia. Renuncia. Elusión de conflicto de intereses. Ejercicio de la patria potestad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 55). – Hipoteca. Cancelación por renuncia del acreedor.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4429). REPARCELACIÓN y URBANISMO (Ver ORDENACIÓN DEL TERRITORIO). REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. – CONFLICTO DE INTERESES. ART. 98, L. 24/2001, DE 27-12-2001. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Cuando en la actuación de los representantes orgánicos de las sociedades mercantiles se plantee un supuesto de autocontratación con intereses contrapuestos por representar los mismos administradores a dos sociedades distintas en una operación por la que se concede un préstamo solidario a ambas, pero constituyendo la hipoteca una sola de ellas, será preciso contar con la autorización de la junta general. El Registrador debe considerar como incongruente el juicio notarial de suficiencia de facultades si no hace alusión al citado acuerdo de la junta. No es posible pedir la inscripción parcial si la parte que no se va a inscribir es esencial y su ausencia desnaturaliza el negocio en sí.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1017). – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos conforme a dichas normas (vid. Resolución de 12 de abril de 1996, citada expresamente por la Resolución de 12 de abril de 2002). Extremos y requisitos estos que en caso de que dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil y los mismos se hayan inscrito corresponderá apreciar al Registrador Mercantil competente, por lo que la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (cfr. arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 428 — ANALÍTICO DE MATERIAS REPRESENTACIÓN ORGÁNICA del Registro Mercantil). Como señala el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 20 de mayo de 2008) dentro de la expresión, a que se refiere el art. 165 del Reglamento Notarial «datos del título del cual resulte la expresada representación», debe entenderse que «uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripción en el Registro Mercantil cuando sea pertinente». En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil (vid. Resoluciones de 17 de diciembre de 1997, 3 de febrero de 2001, y 23 de febrero de 2001). En consecuencia, el hecho de que el nombramiento del administrador de la sociedad surta efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser esta obligatoria, no excusa de la comprobación de la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso para apreciar la válida designación del mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4108). – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos conforme a dichas normas (vid. R. 12 de abril de 1996, citada expresamente por la Resolución de 12 de abril de 2002). Extremos y requisitos estos que en caso de que dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil y los mismos se hayan inscrito corresponderá apreciar al Registrador Mercantil competente, por lo que la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (cfr. arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Como señala el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 20 de mayo de 2008) dentro de la expresión, a que se refiere el art. 165 del Reglamento Notarial «datos del título del cual resulte la expresada representación», debe entenderse que «uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripción en el Registro Mercantil cuando sea pertinente». En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil (vid. RR. 17 de diciembre de 1997, 3 de febrero de 2001, y 23 de febrero de 2001). En consecuencia, el hecho de que el nombramiento del administrador de la sociedad surta efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser esta obligatoria, no excusa de la comprobación de la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso para apreciar la válida designación del mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).R. 6-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4710). REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y APODERAMIENTO (Ver PODER). REQUISITOS FISCALES. – CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-4-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1659). – CUMPLIMIENTO. ACTO DE CONCILIACIÓN. Es inscribible una dación en pago de una deuda reconocida en un acto de conciliación, en el que también se llevó a efecto la citada dación en pago. La causa de la transmisión está claramente determinada y, en tato la Registradora no lo ha alegado en su nota, no se puede entrar a discutir si es necesario otorgar escritura pública. La no acreditación del cumplimiento — 429 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS REQUISITOS FISCALES de los requisitos fiscales lleva consigo la suspensión de la calificación del Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3655). – CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Igualmente se confirma la plena independencia del Registrador en su calificación, incluso respecto de las resoluciones de la D.G.R.N., superando así la doctrina del carácter vinculante de las mismas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1605). – CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. HIPOTECA: DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE ELEMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ESTÁN INSCRITOS EN FOLIO INDEPENDIENTE. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Existiendo una propiedad horizontal inscrita exclusivamente en el folio de la finca matriz, si ahora se constituye una hipoteca sobre dos elementos privativos que no están ligados por vinculación ob rem, debe procederse a la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los mismos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-3-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1537). – CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Es necesario hacer constar el N.I.F. de una persona extranjera que interviene en la escritura para aseverar por confesión el carácter privativo de una finca adquirida por su esposo. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los arts. 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1633). – CUMPLIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN.RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.: CARÁCTER VINCULANTE. REPRESENTACIÓN: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO. Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la L.H. ha de entenderse exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la D.G.R.N. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer Según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 430 — ANALÍTICO DE MATERIAS RESERVA DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, Según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 22-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2118). RESERVA DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL. – Donación con derecho de reversión recogido en el art. 812 del Código Civil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2947). RESERVA VIDUAL. – RESERVA VIDUAL. Considerando que el reservatario sucede por virtud de un llamamiento directo de la ley, y partiendo de que los bienes sujetos a reserva, aunque forman parte del patrimonio del reservista, integran una masa de bienes separada de la sucesión general del mismo, puede admitirse la inscripción en virtud de una instancia suscrita por el único reservatario al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la L.H., sin necesidad de que firme la heredera del reservista.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2104). RESIDENCIA. – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). RESIDUOS. – Andalucía: Aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.(Andalucía).- D. 7/2012. 17-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de coge- — 431 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS RESIDUOS neración, fuentes de energía renovables y residuos.- (J.E.).- R.D.Ley 1/2012. 27-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 70). – Valencia: Regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos.(Valencia).- O. 12/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – Valencia: Aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.- (Valencia).- O. 13/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). RESOLUCIÓN. – Compraventa. Falta de elevación a público por no asistir a la Notaría señalada en el día pactado.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 26-10-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4341). – Cumplimiento defectuoso. La falta de licencia de primera ocupación no genera resolución a favor del comprador en los casos en que solicitada tal licencia por el vendedor, no es entregada por causas a él no imputables y no impide el uso de la finca.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Almería 8-72011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1373). RESOLUCIÓN (También CONDICIÓN RESOLUTORIA). – CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la resolución de la compraventa dictada, bien en pleito entablado contra uno de los contratantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la transacción, se concretan a las partes contratantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no solo pueden sino que deben ser tenidos en cuenta en la transacción y deben dar su conformidad a la misma.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3510). – CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Como tiene declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la sentencia declarativa de la resolución de la permuta dictada en pleito entablado sólo contra uno de los permutantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la sentencia se concretan a las partes litigantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no sólo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolución. Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución– es necesario que éstos al menos hayan sido citados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 21-62012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2764). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 432 — ANALÍTICO DE MATERIAS RESOLUCIÓN – CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Como tiene declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria explícita se confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria harían inoperante ese juego resolutorio. Ahora bien, de estas consideraciones no puede concluirse que la sentencia declarativa de la resolución de la permuta dictada en pleito entablado solo contra uno de los permutantes, permita la cancelación de los asientos posteriores que traigan causa de este último. Por el contrario, es necesario tener en cuenta: a) que los efectos de la sentencia se concretan a las partes litigantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algún derecho; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotación preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no solo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolución. Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores –cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolución– es necesario que estos al menos hayan sido citados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-112012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4817). – Compraventa. Condición resolutoria. Requerimiento: las únicas formas fehacientes que deben ser admitidas son el requerimiento judicial o el acta notarial. (Fija doctrina jurisprudencial).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 4-7-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 341). – Condición resolutoria en garantía del precio aplazado representado por pagarés. Su cancelación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 62). – CONDICIÓN RESOLUTORIA. El ejercicio de la condición resolutoria y la correspondiente reinscripción a favor del favorecido por la misma requiere que se acredite la consignación del precio que en su día pagó el comprador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 950). – PRESCRIPCIÓN. Según ha confirmado la jurisprudencia del T.S. y del propio Centro Directivo, el plazo de prescripción para que pueda operar la cancelación de una condición resolutoria en los términos del art. 82 de la L.H., es el de quince años establecido en el art. 1.964 del C.C.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3058). – PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Resultando que el titular actual de la finca es aquel contra el que se ha seguido el procedimiento judicial, no puede exigirse para la inscripción de la sentencia la intervención en el procedimiento de aquellos que, sin ostentar actualmente derecho alguno sobre la finca, hubieran sido en el tiempo intermedio entre el incumplimiento de la condición no inscrita y la sustanciación del procedimiento judicial entablado, titulares registrales de la finca afectada por el litigio. Ello es así porque, conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley Hipotecaria, las inscripciones –y por tantos sus efectos legitimadores– se extinguen no solo por la cancelación sino también por la inscripción de transferencia del dominio a favor de otra persona. Además no cabe entender que el Registrador pueda calificar el fondo de la resolución judicial ni los trámites procesales en cuanto no afectan para nada a titulares registrales vigentes. Ni siquiera los asientos intermedios van a ser objeto de cancelación, pues lo único que se pretende, y ningún obstáculo registral lo impide, es la reinscripción a favor del transmitente en procedimiento dirigido contra él que es el actual titular registral del inmueble.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3501). – REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El ejercicio de la facultad resolutoria que corresponde al vendedor, cuando la misma está asegurada con condición inscrita, le permite recuperar la titularidad de la finca en el estado en que se hallaba al inscribir tal condición. Consecuentemente debe procederse a cancelar los asientos posteriores, pero siempre que se cumpla con dos requisitos que deben resultar cumplidos a tenor del testimonio de la sentencia: que los titulares de cargas posteriores han sido oportunamente citados en el procedimiento, y que se ha consignado el importe del precio, sin perjuicio de — 433 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS RESOLUCIÓN los efectos de la eventual cláusula penal debidamente moderada por la decisión judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3105). – RESOLUCIÓN. Tratándose de una permuta de suelo a cambio de obra futura, si quiere garantizarse el cumplimiento de la prestación con condición resolutoria, es necesario que se identifiquen con suficiente claridad las edificaciones que han de ser entregadas. Los requisitos que faltan deben ser objeto de la pertinente subsanación, sin que pueda la Registradora corregirlos de oficio.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1554). – SENTENCIA JUDICIAL. La sentencia judicial por la que se declara haber tenido lugar el hecho determinante de la resolución, constando la condición resolutoria inscrita y tomada anotación preventiva de la demanda, es directamente inscribible porque se trata de una sentencia declarativa que no requiere actos posteriores de ejecución. Tampoco se necesita mandamiento de cancelación porque no hay derechos de terceros que deban ser objeto de dicha cancelación.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 6-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 994). RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N. – CARÁCTER VINCULANTE. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. REPRESENTACIÓN: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO. Siguiendo la posición mantenida por diferentes sentencias judiciales, se deja atrás la tesis que en estos años anteriores había sostenido la propia Dirección General, y se afirma que el carácter vinculante de la resoluciones de este Centro Directivo al que alude el artículo 327 de la L.H. ha de entenderse exclusivamente respecto del documento objeto de la calificación impugnada que, caso de que hubiera de inscribirse en otros Registros, los Registradores titulares de los mismos habrían de respetar el criterio recogido en la correspondiente resolución de la D.G.R.N. Lo que no cabe es pretender que la doctrina de una resolución tenga efecto vinculante para cualquier otro caso posterior, cual si se tratara de una disposición de carácter general. Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la interpretación de los artículos 254 y 255 de la L.H., considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. El Registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el Notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo, el apoderado sólo puede autocontratar válida y eficazmente cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato». La reseña identificativa del documento del que resulta la representación alegada que el Notario está obligado hacer Según el artículo 98 debe comprender, pues, la mención expresa de la licencia para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses, como parte esencial del título legitimador de la actuación del representante, distinta de la enumeración de facultades concedidas. Y el juicio de suficiencia, expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título, debe abarcar ambos aspectos de los que deriva la representación pues la fuerza legitimadora de la actuación del representante en los casos de autocontratación deriva fundamentalmente de la existencia de licencia específica. La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, ya que, según el artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras públicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que la autocontratación si hay conflicto de intereses, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le inhabilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual el registraBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 434 — ANALÍTICO DE MATERIAS RESOLUCIONES EXTEMPORÁNEAS dor, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, Según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación. No obstante, si el Notario en el escrito de recurso confirma que «el poder que tuvo a la vista el Notario en el acto de otorgamiento y en el que se basa su juicio de suficiencia, se contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», procede practicar la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 22-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2118). RESOLUCIONES EXTEMPORÁNEAS. – Procedimiento registral. Resolución extemporánea que llega al registro una vez cancelado el asiento de presentación que le servía de soporte.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1425). RESPONSABILIDAD CIVIL. – Notarios: Notarios. Responsabilidad civil. Herencia. Acta de notoriedad de herederos. Negligencia del Notario al declarar un único heredero, cuando de las pruebas facilitadas para confeccionar el acta se desprendía la existencia de más de uno.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Asturias 23-12-2011.(S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2227). – Registradores: Registradores. Responsabilidad civil. Hipoteca cambiaria indebidamente cancelada. Prestación exigible al registrador.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Zaragoza 21-12-2011.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1896). RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. – Recurso de amparo 298-2011. Promovido por D. J. R. R. frente a la S.A.P. de Málaga que declaró prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra una junta de compensación urbanística. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia que deja sin respuesta una alegación sustancial relativa a la concreción del momento inicial del plazo de prescripción.- (T.C.).- S.T.C. 25/2012. 27-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 933). RESTAURACIÓN. – Extremadura: Establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 181/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3040). RETRACTO, TANTEO y OPCIÓN DE COMPRA (Ver DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). REVERSIÓN. – Donación con derecho de reversión recogido en el art. 812 del Código Civil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2947). ROBÓTICA. – Agenda Digital: La Comisión y la industria europea se comprometen a ampliar y mejorar el sector de la robótica.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3316). RUIDO. – Modifica el R.D. 1.367/2007, de 19-10-2007, por el que se desarrolla la L. 37/2003, de 17-11-2003, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.- (M.P.).R.D. 1.038/2012. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2424). — 435 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SALARIO SALARIO. – País Vasco: Conflicto Positivo de Competencia 6.862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio».- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. – Año 2013: R.D. 1.717/2012, de 28-12-2012, por el que se fija el S.M.I. para 2013.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5022). – Fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013.- (M.E. y S.S.).- R.D. 1.717/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4631). SALUD. – Andalucía: Crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía.- (Andalucía).- D. 66/2012. 13-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Andalucía. T.C.: Conflicto Positivo de Competencia 1.923-2012, en relación con la R. de 25-1-2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía. T.C.: Recurso de inconstitucionalidad 4.539-2012 contra el artículo único del D.L. 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía: Modifica el D. 175/1992, de 29-9-1992, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.- (Andalucía).- D. 522/2012. 20-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Asegurado seguridad social. R.D. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3322). – Asturias: Recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27-12-2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Límites a la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (S.T.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (S.T.C. 122/2012).- (T.C.).- S.T.C. 197/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Baleares: Determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen.- (Baleares).- L. 11/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Calidad: Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 16/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1456). – Calidad: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- (C.G.).- R. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1431). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 436 — ANALÍTICO DE MATERIAS SALUD – Castilla y León: Adopta medidas urgentes en materia Sanitaria.- (Castilla-León).- D.Ley 2/2012. 25-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.- (Castilla y León).- Corr. Error. D.Ley 2/2012. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- (T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – España: Conflicto Positivo de Competencia 6.714-2012, contra los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del R.D. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Euskadi: Conflicto Positivo de Competencia 4.540-2012, contra el D. 114/2012, de 26-6-2012, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C.A. de Euskadi y, concretamente, contra los arts. 1; 2, apdos. 2 y 3; 3; 4; 5; 6, apdos. 1 y 2; 7, apdos. 2 y 3; 8, apdos. 1 y 2, y D.F. 1.ª.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Fondo de cohesión: Actualiza los Anexos I, II y III del R.D. 1.207/2006, de 20-10-2006, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.- (M.S.SS. e I.).- O. 2.687/2012. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Medicamentos excluidos: Corrige errores en la R. 2-8-2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034). – Medicamentos excluidos: Se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 2-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033). – Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- (J.E.).- R.D.Ley 16/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1268). – Modifica el R.D. 1.879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.- (M.E. y S.S.).- R.D. 882/2012. 1-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Navarra: Modifica el D.F. 640/1996, de 18-11-1996, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la C.F. de Navarra.- (Navarra).- D.F. 117/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). – Navarra: Modifica la L.F. 10/1990, de 23-11-1990 de salud.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 5/2012. 29-32012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – Navarra: Modifica la L.F. 10/1990, de 23-11-1990, de Salud.- (Navarra).- L.F. 5/2012. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – Navarra: Modifica la letra j) del apdo. 1 del art. 1 de la L.F. 21/2010, de 13-12-2010, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.- (Navarra).- L.F. 7/2012. 26-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Modificación de la Ley de creación de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.- (País Vasco).- L. 10/1997.- 27-6-1997.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). — 437 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SALUD – País Vasco: Ordenación sanitaria de Euskadi.- (País Vasco).- L. 8/1997.- 26-6-1997.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- D. 114/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Productos in vitro: Modifica el R.D. 1.662/2000, de 29-9-2000, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».- (M.S.S.S. e I.).- R.D. 1.193/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033). – Recurso de inconstitucionalidad 4.123-2012 contra el art. 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y D.A. 3.ª y D.T. 1.ª del R.D.Ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Sistema Nacional de Salud. Recurso de inconstitucionalidad 4.123-2012, contra el art. 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y disposición adicional tercera y transitoria primera del R.D.Ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2887). – Sistema Nacional de Salud: Regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(M.S.S.S. e I.).- R.D. 1.192/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3026). – Supresión ayudas: Suprime determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.- (M.J.).- R. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4577). – Trasplantes: Regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.- (M.S.SS. e I.).- R.D. 1.723/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.- (Valencia).- D. 191/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). SANCIONES. – Baleares: Modificación del D.Ley 6/2012, de 8-6-2012, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D.Ley 12/2012. 14-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Calificación de las sanciones administrativas: Cuestión de inconstitucionalidad 43-2010. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona respecto del art. 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5-3-1993, del estatuto del consumidor. Derecho a la legalidad sancionadora (principio de taxatividad): nulidad del precepto legal que traslada la calificación de las sanciones administrativa al momento aplicativo.- (T.C.).- S.T.C. 166/2012. 1-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Castilla y León: Atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo.- (Castilla y León).- D. 18/2012. 3-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Estadística: Regula el sistema de notificación en los procedimientos sancionadores en materia estadística regulados por el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el R.D. 1.572/1993, de 10-9-1993.- (M.E. y C.).- O. 2.398/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3993). – País Vasco: Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del Registro de empresas sancionadas.- (País Vasco).- D. 244/2012. 21-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 438 — ANALÍTICO DE MATERIAS SANCIONES – Penal. S.T.J.U.E.: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-617/10. Según el Abogado General Sr. Cruz Villalón, la Carta de los Derechos Fundamentales de la U.E. no impide que una persona sea sancionada penalmente por hechos ya sancionados, de manera firme, en vía administrativa, por una misma conducta.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2240). – Vulneración del derecho a la defensa: Recurso de amparo 6.022-2011. Promovido por D. F.O.C.Q. frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid acordando su expulsión del territorio nacional en expediente sancionador, confirmada por Sentencias de un Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo y del T.S.J. de Madrid. Vulneración del derecho a la defensa: resolución administrativa que sustituye la sanción de multa por la expulsión del territorio nacional fundándose en datos incorporados a la propuesta de resolución, de la que no se dio traslado al interesado (S.T.C. 145/2011).(T.C.).- S.T.C. 169/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). SANIDAD. – Andalucía: Modifica el D. 175/1992, de 29-9-1992, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.- (Andalucía).- D. 522/2012. 20-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Andalucía. T.C.: Conflicto Positivo de Competencia 1.923-2012, en relación con la R. de 25-1-2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Andalucía. T.C.: Recurso de inconstitucionalidad 4.539-2012 contra el art. único del D.L. 3/2011, de 1312-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Asegurado seguridad social. R.D. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3322). – Asturias: Recurso de inconstitucionalidad 1.819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27-12-2002, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Límites a la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias sobre sanidad y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan sendas deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (S.T.C. 161/2012) y que atribuyen carácter irrenunciable al complemento específico del personal facultativo del servicio autonómico de salud; constitucionalidad del impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales (S.T.C. 122/2012).- (T.C.).- S.T.C. 197/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Baleares: Determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen.- (Baleares).- L. 11/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Castilla y León: Adopta medidas urgentes en materia Sanitaria.- (Castilla-León).- D.Ley 2/2012. 25-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla y León: Adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.- (Castilla y León).- Corr. Error. D.Ley 2/2012. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de — 439 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SANIDAD 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- (T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – España: Conflicto Positivo de Competencia 6.714-2012, contra los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del R.D. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Euskadi: Conflicto Positivo de Competencia 4.540-2012, contra el D. 114/2012, de 26-6-2012, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C.A. de Euskadi y, concretamente, contra los arts. 1; 2, apdos. 2 y 3; 3; 4; 5; 6, apdos. 1 y 2; 7, apdos. 2 y 3; 8, apdos. 1 y 2, y D.F. 1.ª.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Fondo de cohesión: Actualiza los Anexos I, II y III del R.D. 1.207/2006, de 20-10-2006, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.- (M.S.SS. e I.).- O. 2.687/2012. 17-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Medicamentos excluidos: Se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 2-8-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033). – Medicamentos excluidos: Corrige errores en la R. 2-8-2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.- (M.S.S.S. e I.).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3034). – Navarra: Modifica el D.F. 640/1996, de 18-11-1996, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la C.F. de Navarra.- (Navarra).- D.F. 117/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4083). – País Vasco: Ordenación sanitaria de Euskadi.- (País Vasco).- L. 8/1997.- 26-6-1997.- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Modificación de la Ley de creación de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.- (País Vasco).- L. 10/1997.- 27-6-1997.(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- D. 114/2012. 26-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). – Productos in vitro: Modifica el R.D. 1.662/2000, de 29-9-2000, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».- (M.S.S.S. e I.).- R.D. 1.193/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3033). – Sistema Nacional de Salud: Regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(M.S.S.S. e I.).- R.D. 1.192/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3026). – Supresión ayudas: Suprime determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.- (M.J.).- R. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4577). – Trasplantes: Regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.(M.S.SS. e I.).- R.D. 1.723/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.- (Valencia).- D. 191/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 440 — ANALÍTICO DE MATERIAS SECRETARIOS JUDICIALES SECRETARIOS JUDICIALES. – Corrige errores en la O. JUS/797/2012, de 29-3-2012, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.- (M.J.).- O. 969/2012. 30-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). – Regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.- (M.J.).- O. 797/2012. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1293). SECTOR FINANCIERO. – Activos inmobiliarios: A entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la L. 8/2012, de 30-10-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (B.E.).- Circular 8/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4624). – C.N.M.V.: Levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.- (C.N.M.V.).- Acuerdo 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). – Exención parcial plusvalías. Aranceles. R.D.Ley 18/2012, de 11-5-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1906). – Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 18/2012, de 11-5-2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (C.G.).- R. 31-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Remuneraciones entidades financieras. O. 1.762/2012, de 3-8-2012, por la que se desarrolla el art. 5 del R.D.L. 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3324). – Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (J.E.).- L. 8/2012. 30-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3400). – Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 18/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1459). – Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.- (J.E.).- R.D.Ley 18/2012. 11-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1439). – Saneamiento: Saneamiento del sector financiero.- (J.E.).- R.D.Ley 2/2012. 3-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 441). – Saneamiento: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero.- (C.G.).- R. 16-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 441). – Saneamiento: Desarrolla el art. 5 del R.D.Ley 2/2012, de 3-2-2012, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.- (M.E. y C.).- O. 1.762/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2999). – Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23-7-2012, y Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24-7-2012.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4633). SECTOR POSTAL. – Sede electrónica: Comisión Nacional del Sector Postal, por la que se crea la sede electrónica del organismo.- (M.F.).- R. 15-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 892). SECTOR PÚBLICO. – Aragón: Medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.- (Aragón).- L. 4/2012. 264-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1941). — 441 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SECTOR PÚBLICO – Aragón: Medidas extraordinarias en el sector público de la C.A. de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.- (Aragón).- L. 7/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Baleares: Resolución por la cual se convalida el D.Ley 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.A. de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.- (Baleares).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Baleares: Establece las excepciones a la suspensión del complemento económico destinado a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de la S.S., previsto en el art. 7 del D.Ley 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.A. de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.- (Baleares).- Acuerdo 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Canarias: Modifica O. 26-11-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la C.A. de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito.- (Canarias).- O. 30-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Cataluña: Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.- (Cataluña).- D.Ley 4/2011. 20-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – Cataluña: Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.- (Cataluña).Corr. Error. L. 11/2011. 29-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Cataluña: Reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.- (Cataluña).- D.Ley 3/2012. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Cataluña: Mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.(Cataluña).- D.Ley 2/2012. 25-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Convalidación del D.Ley 3/2012, de 16-10-2012, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.- (Cataluña).- R. 744/IX. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña. L. 11/2011, de 29-12-2011, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 357). – Contratos: Aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público.- (M.H. y AA.PP.).- Corr.Error. R.D.Legislativo 3/2011. 14-11-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 509). – Galicia: Regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.- (Galicia).- O. 12-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – La Rioja: Regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 69/2012. 14-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – La Rioja: Modifica el D. 46/2011 de 6-7-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la L. 3/2003, de 3-32003, de Organización del Sector Público de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 17/2012. 25-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – La Rioja: Racionalización del Sector Público de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- L. 2/2012. 20-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – La Rioja: Desarrolla la L. 2/2012, de 20-7-2012, de Racionalización del Sector Público de la C.A. de La Rioja en relación a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.- (La Rioja).- D. 49/2012. 27-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – La Rioja: Medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- L. 5/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 442 — ANALÍTICO DE MATERIAS SECTOR PÚBLICO – Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.- (Cataluña).- D.Ley 4/2011. 2012-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 499). – País Vasco: Regula los Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses en el ámbito del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.- (País Vasco).- N.F. 4/2011. 19-12-2011.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – País Vasco: Modifica el T.R. de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la C.A. de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- L. 6/2012. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-3-2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.- (M. y AA.PP.).- O. 583/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 848). – Regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.- (P.G.).- R.D. 451/2012. 5-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 827). – Retribución directivos: R.D. 451/2012, de 5-3-2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1191). – Régimen retributivo: Modifica los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el R.D. 451/2012, de 5-3-2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.656/2012. 7-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4598). – Valencia: Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.- (Valencia).- D.Ley 7/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). SEGREGACIÓN. – CATALUÑA. A la inscripción de una segregación se le debe aplicar la legislación vigente cuando se ha otorgado la escritura. Respecto a la posibilidad de obtener licencia por silencio, ha de estarse a lo establecido en la legislación urbanística catalana.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 901/2012. 13-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1885). – FINCA: DELIMITACIÓN DE LINDEROS. En una segregación no puede haber contradicciones entre los linderos de la porción segregada y los de la finca resto, dado que es esencial la perfecta identificación de la finca a efectos del principio de legitimación, siendo tal extremo objeto de calificación por el Registrador.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2654). – FINCA: DERECHO INTERTEMPORAL APLICABLE A ESCRITURAS OTORGADAS BAJO UNA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA VIGENTE CUANDO SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN. La Resolución de este Centro Directivo de fecha 27 de enero de 2012 resuelve un supuesto parecido al aquí planteado, sobre la consideración de que la segregación es un acto jurídico de carácter eminentemente registral, y entendiendo que, por tanto, y dado tal carácter, su inscripción queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 23-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3545). – Distribución de hipoteca o liberación en segregación.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2296). – FINCA MATRIZ SIN CABIDA. Agotada la cabida de la finca matriz con la inscripción de una serie de segregaciones, no cabe ahora inscribir una segregación que había quedado rezagada, a menos que se rectifique la cabida de la matriz con arreglo a los procedimientos oportunos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1685). — 443 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SEGREGACIÓN – Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Las parcelaciones urbanísticas en Andalucía (Análisis legislativo y jurisprudencial).- Por Piedad María Parejo-Merino y Parejo.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 393). – LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Teniendo en cuenta la doctrina del T.S., no es posible inscribir una escritura de segregación autorizada en 1996 sobre la base de entender concedida por silencio administrativo positivo la pertinente licencia municipal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 603). – NORMATIVA APLICABLE. Basándose en la doctrina del T.C. y del T.S. sobre la irretroactividad de las normas, concluye la D.G.R.N. que, tratándose de un acto propiamente registral como es la segregación, es aplicable las exigencias previstas en la legislación actual a una escritura otorgada en 1996.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 607). – PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN DE UN ELEMENTO INDEPENDIENTE. La segregación de parte de un local de un edificio en propiedad horizontal requiere el acuerdo por unanimidad de la junta de propietarios, a menos que los estatutos permitan tal operación sin autorización de la junta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1696). – REFERENCIA CATASTRAL. La inobservancia de la obligación de incorporar la referencia y la certificación registral no parece suficiente, por sí sola, para impedir el acceso tabular de las fincas segregadas. La falta de coincidencia con la realidad catastral no debe obstaculizar la inscripción solicitada cuando encaja perfectamente con los parámetros de la finca parcelada que figuran en el Registro, con los que guardan coherencia la descripción y superficie de las nuevas fincas segregadas, sin perjuicio de que la notificación al Catastro, que debe ser efectuada, tanto por el Notario como por el Registrador, permitan instruir el procedimiento catastral que corresponda, atendida la información recibida.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3661). – TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL POR DEMARCACIÓN REGISTRAL. Practicada la inscripción de una segregación de una finca de una porción que radica en la demarcación de otro Registro, lo que procede es expedir la certificación literal del historial de la parte segregada para su traslado a dicho Registro.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2721). SEGURIDAD. – Modifica el D. 169/2010, de 15-10-2010, del Consell, de creación y regulación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- D. 162/2012. 19-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – País Vasco: Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 15/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – Pólitica A.E.A.T.: Aprueba la política de seguridad de la información de la A.E.A.T.- (M.H. y AA.PP.).R. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4016). – Valencia: Establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.- (Valencia).- D. 130/2012. 24-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3042). SEGURIDAD JURÍDICA. – Derecho y Seguridad Jurídica en el siglo XVIII español.- Por Jesús López Medel.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2279). – Recurso de inconstitucionalidad 1.848-2002. Interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la L. 24/2001, de 27-122001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Leyes de contenido heterogéneo, facultades de enmienda del Senado, principios democrático, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, procedimiento legislativo: S.T.C. 136/2011 (conexión de homogeneidad de la enmienda con la iniciativa legislativa que se pretende modificar en el caso de las leyes Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 444 — ANALÍTICO DE MATERIAS SEGURIDAD PRIVADA de contenido heterogéneo).- (T.C.).- S.T.C. 209/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). SEGURIDAD PRIVADA. – Huelga: Determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en diferentes CC.AA., para el día 186-2012.- (M.I.).- R. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2020). – Huelga: Determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en la C.A. del País Vasco y la C.F. de Navarra, para el día 26-9-2012.- (M.I.).- R. 19-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3024). SEGURIDAD PÚBLICA. – País Vasco: Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.- (País Vasco).- L. 15/2012. 28-62012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). SEGURIDAD SOCIAL. – Acuerdos Internacionales. Entrada en vigor del Acuerdo de aplicación del convenio Multilateral Iberoamericano de S.S., hecho en Lisboa el 11-9-2009.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 683). – Asegurado seguridad social. R.D. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3322). – Baleares: Establece las excepciones a la suspensión del complemento económico destinado a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de la S.S., previsto en el artículo 7 del D.L. 5/2012, de 1-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la C.A. de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.- (Baleares).- Acuerdo 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Castilla-La Mancha: Modifica el D. 6/2008, de 8-1-2008, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.- (Castilla-La Mancha).D. 90/2012. 14-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2029). – Cataluña: Mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.(Cataluña).- D.Ley 2/2012. 25-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- (T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Cuestión de Inconstitucionalidad 5.800-2011 en relación con ciertos incisos del art. 174.3 de la L. General de la S.S., por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de S.S., hecho en Lisboa el 11-9-2009.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 534). – Desempleo: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su pro- — 445 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL tección por desempleo.- (C.G.).- R. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). – Empleo: Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la L. 27/2011, de 1-8-2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la S.S.- (M.E. y S.S.).R.D. 1.716/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4626). – Empleo: Crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.- (M.E. y S.S.).- O. 1.719/2012. 30-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). – Fraude en el empleo y S.S. L. 13/2012, 26-12-2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5004). – Fraude fiscal y Código Penal. L.O. 7/2012, de 27-12-2012, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la S.S.Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5008). – Fraude: Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S.S.- (J.E.).- L. 13/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4471). – Fraude: Modifica la L.O. 10/1995, de 23-11-1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la S.S.- (J.E.).- L.O. 7/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4433). – Incapacidad temporal: Desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la D.A. 38.ª de la L. 17/2012, de 27-122012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.802/2012. 28-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4610). – Inspección de trabajo: Se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y S.S.- (M.E. y S.S.).- O. 1.784/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3019). – La Rioja: Deroga la O. 31/2011, de 5-12-2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.- (La Rioja).- O. 22/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Madrid: Declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de S.S., el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012.- (Madrid).- Acuerdo 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Medidas: Medidas de consolidación y garantía del sistema de la S.S.- (J.E.).- R.D.Ley 28/2012. 30-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4558). – Medidas: R.D.Ley 28/2012, de 30-11-2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la S.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4995). – Murcia: Determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la S.S. contemplada en la D.A. 2.ª del T.R. de la ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en su redacción dada por el art. 16 de la L. 5/2012, de 29-6-2012, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.- (Murcia).- Instrucción 26-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Mutuas de accidentes de trabajo: Establece los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012.- (M.E. y S.S.).- R. 5-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3020). – Navarra: Actualiza las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 4/2012. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – Normas: O. ESS/184/2012, 2-2-2012, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 676). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 446 — ANALÍTICO DE MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL – Ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del R.D.Ley 28/2012, de 30-11-2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la S.S.- (C.G.).- R. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4433). – País Vasco: Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del Registro de empresas sancionadas.- (País Vasco).- D. 244/2012. 21-112012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Pensiones: R.D. 1.716/2012, 28-12-2012, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la L. 27/2011, de 1-8-2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la S.S.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5021). – Prorroga los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2011, al amparo del R.D. 404/2010, de 31-3-2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.- (M.E. y S.S.).- O. 1.368/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Recurso de inconstitucionalidad 1.383-2004 contra el apartado 4 del art. 38 y art. 189.2, párrafo primero, del T.R. de la Ley General de la S.S., en la redacción dada por el art. 1.2 y art. 19.3, respectivamente, de la L. 52/2003, de 10-12-2003, de disposiciones específicas en materia de S.S.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 938). – S.S. Cuestión de Inconstitucionalidad 6.487-2011 en relación con el Art. 174.3 de la Ley General de la S.S. por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – T.C.: Cuestión de Inconstitucionalidad 4.922-2012 en relación con el Párrafo cuarto y quinto del art. 174.3 de la Ley General de la S.S., por posible vulneración de los arts. 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). SEGURO DECENAL. – ENAJENACIÓN POR EL AUTOPROMOTOR DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS. De acuerdo con la D.A. 2.ª de la L. 38/1999, en su redacción dada por la L. 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión «inter vivos» sin que se acredite y testimonie la constitución del seguro decenal, salvo que el autopromotor al que se eximió en el momento de la declaración de la obra nueva de la suscripción del referido seguro, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 15-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4763). – Obra nueva terminada. Autopromotor. Exigibilidad del seguro decenal.- Por Carlos Ballugera Gómez.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2936). – Obra nueva. Ampliación. Seguro decenal.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 57). – OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD. Las inscripciones de obras nuevas realizadas conforme a lo previsto en el art. 20.4 de la Ley de Suelo, precisan, en los supuestos por dicha Ley previstos, y como requisito para su extensión, la previa justificación de la contratación de un seguro de daños o caución que cubra los daños causados por vicios o defectos estructurales del edificio, siendo el plazo por el que se habrá de constituir la garantía el que en el momento de la declaración de obra nueva reste para cumplir los diez años contados desde la recepción de la obra. Para poder aplicar la excepción del autopromotor de una única vivienda unifamiliar destinada a su uso propio, deben cumplirse estrictamente estos requisitos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 3-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3088). – REHABILITACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN. No constando acreditado que se trate de mera rehabilitación y tratándose de una obra del año 2004, debe acreditarse, como señala el registrador, la constitución del seguro decenal conforme al artículo 20, número 1, de la Ley de Ordenación de la Edificación, salvo que conste, como se indica en la nota de calificación, la manifestación expresa de tratarse de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, con la obligación, en — 447 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SEGUROS este último caso, y salvo pacto en contrario y acreditación de haber utilizado la vivienda, de contratar dicha garantía en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo de diez años, por el tiempo que reste para completar dichos diez años.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2154). SEGUROS. – Andalucía: Modifica los modelos establecidos por el D. 322/2011, de 18-10-2011, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la C.A. de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas.- (Andalucía).- O. 23-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). – Entidades aseguradoras: Cumplimiento a lo previsto en la D.A. Única del R.D. 1.736/2010, de 23-122010, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por R.D. 1.317/2008, de 24-7-2008, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la O. EHA/69/2011, de 21-1-2011, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.- (M.E. y C.).- R. 6-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2498). – Privados: Modifica la O. EHA/339/2007, de 16-2-2007, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.- (M.E. y C.).- O. 335/2012. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 504). – Privados: Modifica la O. EHA/339/2007, de 16-2-2007, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.- (M.E. y C.).- O. 2.150/2012. 28-9-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3461). – Reclamaciones: Regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la C.N.M.V. y la D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones.- (M.E. y C.).- O. 2.502/2012. 16-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3996). SELLO ELECTRÓNICO. – Creación de sello electrónico para su utilización por la D.G. del Catastro.- (M.E. y C.).- R. 23-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2014). SENADO. – Modifica el art. 49 en su aptdo. 2.- (C.G.).- Reforma Reglamento Senado.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 69). – Reglamento Del Senado. Reforma Del Reglamento del Senado por la que se modifica el art. 49 en su aptdo. 2.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 360). SENTENCIAS DE JUICIOS VERBALES. – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección cuarta, de 24 de marzo de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 8-102005; B.O.E. 17-11-2005; B.C.R.E. nº 119; pág. 3224).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2814). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, sección cuarta, de 7-6-2011, que ha devenido firme (R.D.G. 5-3-2008; B.O.E. 31-3-2008; B.C.R.E. 144; pág. 959).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2815). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimosexta, de 12 de diciembre de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 15-10-2005; B.O.E. 25-11-2005; B.C.R.E. nº 119; pág. 3203).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2821). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz, de 13-6-2011, que ha devenido firme (R.D.G. 11-12-2010; B.O.E. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 448 — ANALÍTICO DE MATERIAS SENTENCIAS DE JUICIOS VERBALES 16-2-2011; B.C.R.E. 176; pág. 599).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2819). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de 31 de marzo de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 26-3-2010; B.O.E. 10-5-2010; B.C.R.E. 168; pág. 1268).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2821). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 3 de enero de 2011, que ha devenido firme [(R.D.G. 29-9-2005 (Creemos que se refiere a la R. 21-9-2005); B.O.E. 3-11-2005; B.C.R.E. nº 119; pág. 3169)].- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2815). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de mayo de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 28-3-2005; B.O.E. 20-5-2005; B.C.R.E. nº 115; pág. 1399).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2817). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de mayo de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 9-5-2005; B.O.E. 307-2005; B.C.R.E. 116; pág. 1807).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2819). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 1 de julio de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 29-9-2005; B.O.E. 2810-2005; B.C.R.E. 118; pág. 2620).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2822). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de febrero de 2012, que ha devenido firme.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.). R. 6-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2816). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de septiembre de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 28 y 30-4-2005; B.O.E. 30-7-2005; B.C.R.E. 116; pág. 1950).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.). R. 8-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2818). – Publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de septiembre de 2011, que ha devenido firme (R.D.G. 15-11-2006; B.O.E. 30-11-2006; B.C.R.E. 129; pág. 3225).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.). R. 11-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2818). – Publica, conforme a lo dispuesto en el art. 327 de la L.H. la S.A.P. Zaragoza 7-6-2010, que ha devenido firme (R.D.G. 16-3-2009; B.O.E. 11-4-2004; B.C.R.E. nº 156 (2ª Ep.); abr. 2009; pág. 868).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- Corr. Error. R. 10-6-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 254). SEPARACIÓN DE SOCIOS. – S.R.L.: Sociedad de responsabilidad limitada. Separación por decisión unilateral del socio por causa configurada estatutariamente. Su admisibilidad.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 15-11-2011.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1369). – SOCIEDADES PROFESIONALES. La amplitud con que se admite el derecho de separación en S.L. se justifica como compensación por la eventual prohibición estatutaria de la transmisibilidad de las participaciones o por las dificultades de la realización de su valor patrimonial y la inexistencia de un mercado de participaciones. Se trata de asegurar al socio la posibilidad de transmitirlas o de salir de la sociedad para que no quede convertido en «prisionero de sus participaciones». Tratándose de sociedad profesional este derecho es aún más amplio para el socio profesional dada la obligación de realizar prestaciones accesorias y por la intransmisibilidad de las participaciones sin el consentimiento de todos los socios o de la mayoría especial que expresen los estatutos. Puede ejercitarse en cualquier momento y es eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad. Pero este derecho de «ius cogens» no impide una modalización de su ejercicio como la debatida –que exige — 449 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SEPARACIÓN MATRIMONIAL un preaviso de dos meses, salvo que la cusa sea una de las legales del art. 346 L.S.C.–, pues contribuye a salvaguardar los intereses de los acreedores –en el caso de reducción– y los de la sociedad –evitando un ejercicio abusivo del derecho– y no implica una vinculación excesiva para el socio puesto que, al ser aplicada, deben respetarse los límites mínimos impuestos por los usos, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1132). SEPARACIÓN MATRIMONIAL. – ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CONVENIO REGULADOR. Nada obsta a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3115). – CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO: CONTENIDO. Teniendo en cuenta el contenido que legalmente cabe incluir en un convenio regulador, no hay obstáculo en inscribir la liquidación de gananciales en la que se incluye una vivienda, reconocida como la habitual de la familia, adquirida en estado de solteros y que aparece inscrita por mitad a favor de los cónyuges. En este caso, al incluirla en el haber ganancial, los esposos están reconociendo ante el Juez la ganancialidad, que en parte ya le viene atribuida legalmente (arts. 1.354, 1.355, 1.357 y 1.359 del C.C.), cosa que es admisible como operación indispensable para liquidar la sociedad de gananciales. Es preciso acreditar la previa toma de razón de la sentencia en el Registro Civil.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 11-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1676). – Convenio regulador.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1427). – INSCRIPCIÓN. RESOLUCIONES JUDICIALES DE PAÍSES COMUNITARIOS AL AMPARO DEL REGLAMENTO 2.201/2003 DEL CONSEJO. El Reglamento 2.201/2003 del Consejo (Bruselas II BIS) ha establecido en materia de divorcio, nulidad o separación matrimonial el sistema de reconocimiento directo, que permite invocar directamente la resolución judicial extranjera ante el Registrador español, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento a título principal, que es sustituido por el control incidental por parte del mismo Registrador, en virtud del cual deberá determinar con carácter previo a autorizar el acceso al Registro español de la resolución extranjera si esta reúne los requisitos necesario para ser reconocida en España (requisitos externos, formales o de autenticidad, y requisitos internos relativos a la no concurrencia de los motivos de denegación. La integración del control incidental de la resolución extranjera dentro de la calificación o juicio de legalidad que realiza el Registrador, supone que este deberá realizar tres operaciones sucesivas: primero, verificar que la resolución extranjera pueda ser subsumida en el ámbito de aplicación temporal, material y territorial del correspondiente instrumento comunitario, en este caso en el Reglamento 2.201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como condición lógicamente necesaria para acogerse a su régimen privilegiado de eficacia transfronteriza; segunda, verificar que con arreglo a la normativa comunitaria la resolución extranjera puede ser reconocida y desplegar efectos en España como tal resolución judicial; y, tercero, determinar si, con arreglo a la legislación registral española, aquella resolución extranjera puede acceder a los libros del Registro. Y todo ello de forma que no se anulé el efecto útil de los Reglamentos comunitarios, entendiendo por tal la efectividad práctica del principio de confianza mutua, en virtud de la cual la resolución dictada por un Juez de otro Estado miembro debe merecer la misma confianza que la dictada por un Juez nacional, y en consecuencia no recibir un trato discriminatorio o desfavorable. Ahora bien, el citado Reglamento no comprende en su ámbito las consecuencias patrimoniales de las sentencias de divorcio, por lo que en cuanto a estos extremos seguirá siendo preciso el exequatur previsto en la L.E.C. de 1881. Y una vez obtenido el citado exequatur, debe cumplirse lo establecido en la legislación hipotecaria española para la inscripción del documento en cuestión.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3564). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 450 — ANALÍTICO DE MATERIAS SEPARACIÓN MATRIMONIAL – Menores: Divorcio. Pensión de alimentos. Hijo menor de edad. Suspensión de aquella mientras este trabaja con ingresos no inferiores al S.M.I. o perciba prestación por desempleo en iguales condiciones.Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S.J. Aragón 21-3-2012.- (S.T.S.J.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2223). SERVICIOS. – Andalucía: Modifica diversos DD. para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.- (Andalucía).- D. 327/2012. 10-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Murcia: Aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la C.A. de la Región de Murcia.- (Murcia).- D. 93/2012. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO. – Modifica el R.D. 997/2003, de 25-7-2003, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.- (M.P.).- R.D. 1.003/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2424). SERVICIOS FERROVIARIOS. – Adopta medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.- (J.E.).- R.D.Ley 22/2012. 20-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). SERVICIOS FINANCIEROS. – Consumidores y usuarios: La Comisión Europea propone una nueva legislación para aumentar la protección de los consumidores de servicios financieros.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2853). SERVICIOS PÚBLICOS. – Cantabria: Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la C.A. de Cantabria.- (Cantabria).- L. 2/2012. 30-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Comunicación audiovisual: Modificación de la L. 7/2010, de 31-3-2010, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos.- (J.E.).- L. 6/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2953). – Extremadura: Medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura.- (Extremadura).- Corr. Error. D.Ley 1/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). SERVICIOS SOCIALES. – Castilla-La Mancha: Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.- (Castilla-La Mancha).- L. 1/2012. 21-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3038). – Castilla-La Mancha: Acompañamiento de la L. 1/2012, de 21-2-2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 6/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Competencias CC.AA.: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Competencias CC.AA.: Recurso de inconstitucionalidad 2.136-2008. Interpuesto por el Consell de la Generalitat de la Comunidad Valenciana en relación con diversos preceptos de la L. 44/2007, de 1312-2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Competencias sobre legislación — 451 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SERVICIOS SOCIALES laboral y asistencia social: Inconstitucionalidad de sendos preceptos legales estatales en los que se reconoce a las CC.AA. una competencia normativa de la que carecen y se invoca la cláusula de supletoriedad para el ejercicio de competencias ejecutivas por la Administración estatal; interpretación conforme del precepto legal que versa sobre las relaciones de las empresas de inserción con los servicios sociales públicos y los servicios públicos de empleo. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 228/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Galicia: Regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.- (Galicia).- D. 254/2011. 23-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). – País Vasco: Servicios Sociales.- (País Vasco).- L. 5/1996. 18-10-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Registros de Servicios Sociales.- (País Vasco).- D. 155/2012. 24-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). SERVIDUMBRE. – Costas: Fija como doctrina legal la siguiente: «En los supuestos contemplados por el art. 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por R.D. 1.471/1989, de 1-12-1989, las CC.AA. sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas».- (T.S.).- S.T.S. 22-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1331). – Dominio público marítimo-terrestre: Recurso de inconstitucionalidad 3.644-2009. Galicia. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). – RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE. No es posible inscribir un acto de reconocimiento de la existencia de una servidumbre si no presta su consentimiento el cónyuge del titular registral, en tanto el bien está inscrito como presuntivamente ganancial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 182-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1055). SEXO. – La Comisión propone un objetivo del 40% de presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4347). – Matrimonio: Recurso de inconstitucionalidad 6.864-2005. Interpuesto por más cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso en relación con la L. 13/2005, de 1-7-2005, por la que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: Constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 198/2012. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – País Vasco: No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.- (País Vasco).- L. 14/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 9.876-2009. Promovido por D.ª J.L.M. en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del T.S., la A.P. de Palma de Mallorca y un Juzgado de Primera Instancia en juicio ordinario de filiación no matrimonial. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- (T.C.).- S.T.C. 176/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4047). SILENCIO ADMINISTRATIVO. – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. OBRA NUEVA: OBTENCIÓN DE LICENCIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 452 — ANALÍTICO DE MATERIAS SILENCIO ADMINISTRATIVO retroactiva de las normas a hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado y siempre, claro está, que no se perjudiquen derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares, infiriéndose, en estos casos, la retroactividad del sentido, el espíritu o la finalidad de la ley. También la doctrina admite la retroactividad tácita de la ley y de este modo se pronuncia a favor de la retroactividad de las normas interpretativas; las complementarias, de desarrollo o ejecutivas; las procesales, pero sólo en lo relativo a que los actos de ejercicio de derecho nacidos con anterioridad a aquéllas han de sujetarse a sus trámites y procedimientos; y, por último, las que pueden establecer regímenes uniformes o acabar con abusos o incomodidades», añadiendo que «el intérprete encontrará una orientación en las disposiciones transitorias del Código Civil. Sobre la base de esta doctrina cabe afirmar que este principio de irretroactividad es predicable respecto de la le, pero no respecto de su interpretación. Por tanto, tratándose de una escritura autorizada después del Decreto Ley 8/2011, no cabe aplicar el artículo 23 del mismo si el silencio administrativo se había ya producido con anterioridad, pero sí la interpretación que con anterioridad había hecho la Dirección General sobre esta materia. Por tanto, es exigible la acreditación de haber obtenido la licencia de obras y la de primera ocupación en los términos que impone el vigente artículo 20 de la Ley del Suelo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2091). – LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. SEGREGACIÓN. Teniendo en cuenta la doctrina del T.S., no es posible inscribir una escritura de segregación autorizada en 1996 sobre la base de entender concedida por silencio administrativo positivo la pertinente licencia municipal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 24-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 603). – NOTA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA: EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Como ha declarado la sala primera del T.S. en su S. 3-1-2011, la particularidad de la actividad registral frente a la actuación general de la administración pública, impide aplicar el derecho administrativo de forma supletoria al ámbito del procedimiento registral, salvo en los casos en que se haga una remisión exprés al respecto. Consecuentemente, no es posible reconocer eficacia automática al silencio administrativo positivo en el ámbito del Registro. Especialmente para proceder a cancelar una nota marginal de prohibición de enajenar de las previstas en el art. 13 del R.D. 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para dicha cancelación es preciso el consentimiento expreso de la administración competente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 250). – OBRA NUEVA. LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Reiterando la doctrina sentada en anteriores fallos, el Centro Directivo confirma que conforme a lo establecido en el art. 23 del R.D.L. 8/2011, y conforme ya se había manifestado con anterioridad la sala tercera del Tribunal Supremo, no cabe entender concedida por silencio administrativo una licencia de obras.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 12-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4739). – PROYECTO DE REPARCELACIÓN. La aprobación de un proyecto de reparcelación por silencio administrativo, siendo posible en los términos del art. 23 del R.D. Ley 8/2011, requiere para que pueda tener acceso al Registro dos requisitos: que se acredite por documento auténtico que en efecto se ha producido el silencio positivo, y que de la documentación presentada resulte de modo indubitado que la operación en cuestión no contradice el planeamiento, pues así lo impone la doctrina legal resultante de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 29-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3071). SIMULACIÓN. – Donación. Simulación bajo la forma de compraventa de participaciones sociales. Es válida la donación al aplicarse el régimen de donación de muebles. La entrega se entiende por hecha al ejercitar el donatario sin oposición sus derechos como socio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 657). — 453 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SINDICATOS SINDICATOS. – Andalucía: Ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- (Andalucía).- Acuerdo 4-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). SINDICATURA DE CUENTAS. – Castilla-La Mancha: Ordena la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha, de don Francisco Gil-Ortega Rincón con motivo de su cese, y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas.- (Castilla-La Mancha).- Acuerdo 11-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). SOCIEDAD CIVIL. – Mercantilidad objetiva: Sociedad Civil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1955). – PERSONALIDAD JURÍDICA. INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: TÍTULOS CREADOS AD HOC. Las inmatriculaciones por título público requieren que los títulos no hayan sido creados ad hoc. El Registrador podrá llegar a esta conclusión sobre la base de indicios diversos, tales como la proximidad de fechas, la gratuidad fiscal, el hecho de que al final termine siendo titular la misma persona... Obiter dicta el Centro Directivo, considerando los antecedentes legislativos de los arts. 1.669 y 1.670 del Código Civil, recupera la doctrina que en su momento sentó la resolución de 31 de marzo de 1997 y entiende que sólo tiene personalidad jurídica la sociedad civil que se inscribe en el Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3043). SOCIEDAD DE GANANCIALES (También GANANCIALES). – Anotación de prohibición de disponer. ¿Es necesaria la notificación de la anotación al cónyuge cuando la finca sobre la que recae es ganancial?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1233). – CANCELACIÓN PARCIAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES. No es posible despachar un mandamiento judicial por el que se ordena la reducción de una anotación de embargo, practicada en su día sobre una finca ganancial, respecto del 50% de uno de los cónyuges, porque hasta que no se lleven a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales no se pueden distinguir cuotas indivisas en favor de cada cónyuge. La resolución judicial por la que se ordene la cancelación parcial ha de ser firme.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4103). – CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. En un caso en el que una finca aparece inscrita a nombre de una persona, para la sociedad de gananciales con su esposa, y que luego en varias inscripciones se han recogido actos en los que ambos esposos han intervenido como dueños de la finca, no cabe ahora inscribir la manifestación de la esposa de que dicha finca fue adquirida con fondos de titularidad privativa de su marido.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 4-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2196). – Dación en pago. ¿Es necesario que se exprese y acredite la naturaleza de la deuda en base a la no presunción de gananciabilidad de las deudas?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3373). – Herencias. Título formal. Testimonio judicial de una liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, o si debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1953). – Herencia: Partición parcial sin incluir los bienes gananciales, ciñéndose a una sola finca privativa del causante. Su posibilidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2289). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 454 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDAD DE GANANCIALES – LIQUIDACIÓN. No hay inconveniente en inscribir una liquidación de gananciales respecto de una finca inscrita por mitad y con carácter privativo a favor de ambos cónyuges, en tanto se ha pactado que, como operación previa aportan cada uno su mitad a la sociedad.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 9-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1668). – LIQUIDACIÓN. Para poder inscribir la liquidación parcial de una sociedad de gananciales es imprescindible que se acredite la causa de la disolución de la misma, teniendo en cuenta los especiales requisitos de forma y publicidad de las capitulaciones matrimoniales.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 9-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3118). – PATRIA POTESTAD. CONFLICTO DE INTERESES DEL CÓNYUGE VIUDO CON SU HIJO MENOR EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y PARTICIÓN DE HERENCIA. No existe tal conflicto porque en relación a la vivienda cuya inscripción se solicita su determinación como bien ganancial proviene directamente de la atribución que de tal carácter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunción legal, y tampoco en las adjudicaciones verificadas, porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados, sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes, suponiendo una mera transformación en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes, de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3599). – RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE. No es posible inscribir un acto de reconocimiento de la existencia de una servidumbre si no presta su consentimiento el cónyuge del titular registral, en tanto el bien está inscrito como presuntivamente ganancial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 182-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1055). – Sociedad de gananciales. Modo de hacer constar tal régimen en el título.- Por Carlos Ballugera Gómez.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2293). – Vivienda Familiar. Divorcio. Carácter del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar adquirida vigente la sociedad de gananciales y que fue contratado para su adquisición. El pago de sus cuotas es deuda de la sociedad de gananciales y no carga del matrimonio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 28-3-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1889). SOCIEDADES DE CAPITAL. – Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- L. 1/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. – HIPOTECA. Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición de establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el 153 bis de la L.H. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (arts. 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (art. 153 de la Ley Hipotecaria) y las hipotecas globales y flotantes del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras acogiéndome al régimen de los arts. 142 y 143 de la L.H., pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el 238 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3061). – HIPOTECA. Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición de establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el 153 bis de la L.H. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (arts. 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (art. 153 de la Ley Hipotecaria) y las hipotecas globales y flotantes del art. 153 bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca — 455 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras acogiéndome al régimen de los arts. 142 y 143 de la L.H., pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el 238 del R.H.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- RR. 18, 26 y 27-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3516). – Hipoteca. ¿Pueden las sociedades de garantía recíproca ser titulares de hipotecas globales del art. 153 bis de la L.H.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4429). SOCIEDADES DE GESTIÓN DE ACTIVOS. – Régimen jurídico: Establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.- (M.E. y C.).R.D. 1.559/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3979). SOCIEDADES EXPRÉS. – CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA. OBJETO ESTATUTOS TIPO. En la enumeración de actividades contenida en el art. 2 de los estatutos tipo aprobados por la O. JUS/3.185/2010 de 9 de diciembre se ha optado, con finalidad simplificadora, por el puro criterio de la actividad, sin referencia a un tipo de productos o sector económico específico. Las actividades incluidas en los estatutos tipo acotan suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad quiere desarrollar su objeto. La mera inclusión en el objeto social de actividades profesionales faltando los demás requisitos tipológicos imprescindibles de la figura societaria profesional no puede impedir la inscripción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 642). – ESTATUTOS TIPO. En escritura de constitución cuya tramitación se pretende sujeta al art. 5.2 R.D.L. 13/2010, se establece como objeto social «…la explotación de casinos de juego, salas de bingo… con sujeción al Decreto 250/2005 de la C.A. de Andalucía». Este objeto no se acomoda a los estatutos tipo de la O.M. 9 diciembre 2010, tanto porque recoge actividades que exigen objeto exclusivo junto con otras actividades, como otras que exigen la forma anónima. No se acomoda a las exigencias de la legislación sustantiva ni a las derivadas de la utilización de los estatutos tipo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2206). SOCIEDADES LABORALES. – Navarra: Deja sin efecto la R. 4.180/2008, de 18-12-2008, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y sus posteriores modificaciones aprobadas por Resoluciones 3303/2011, de 30-12-2011y 37/2012, de 25-1-2012.- (Navarra).- R. 2.906/2012. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). SOCIEDADES LIMITADAS – SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA. En la S.L.N.E., tras la entrada en vigor de la L.S.C., todo el capital, hasta su cuantía máxima, debe ser desembolsado con aportaciones dinerarias. Aunque la fecha de los créditos sea anterior a dicha entrada en vigor, no se les puede aplicar la legislación vigente en el momento en que fueron contraídos sino la vigente en el momento de su compensación. La resolución hace un análisis de la supuesta extralimitación del R.D. Legislativo /2010 que aprobó el T.R.L.S.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1151). SOCIEDADES MERCANTILES. – ACCIONES. DESEMBOLSOS PENDIENTES. La falta de constancia en el R.M. de los desembolsos pendientes de las acciones no impide la inscripción de todo acuerdo social. La parte de capital no desembolsado debe hacerse constar en los estatutos para informar a los posibles adquirentes y a terceros de la falta de desembolso íntegro y del momento en que los socios se obligan a realizarlo. El Registrador mercantil no debe ejercer el control del derecho de voto en este caso. Ese control corresponde a quienes deben dar por válidamente constituida la junta Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 456 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES Dado que no se inscribe la mora del accionista, no puede el Registrador atribuir sus efectos por el mero transcurso de un plazo estatutario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 14-4-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1762). – ACREEDORES. LIQUIDACIÓN. Se cambia el criterio de la Resolución de 29-4-2011. El pago a los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad. En el caso de no existir haber social para su pago, el procedimiento legal previsto es el concurso de acreedores, aunque sólo exista uno. Desde el punto de vista de la legislación mercantil no se puede someter a la junta general el balance final de liquidación si no se han concluido las operaciones de liquidación entre las que se incluye el pago de los acreedores; y no se puede otorgar la escritura de extinción y cancelar los asientos registrales si existen acreedores pendientes de pago, sean varios o uno sólo. Otra solución sería injusta y produciría indefensión. Desde el punto de vista de la legislación concursal, un único acreedor está legitimado para solicitar la declaración de concurso; el Juez es el que debe decretar la conclusión del concurso de persona jurídica por falta o insuficiencia de bienes, su extinción y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Debe rechazarse la extinción y cancelación de una sociedad en el R.M. cuando la inexistencia de bienes sólo resulta de meras manifestaciones de liquidador sin intervención pública o jurisdiccional, sin prueba que garantice su veracidad y sin el conocimiento ni intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción y cancelación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 2-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3165). – ACTA NOTARIAL. ADMINISTRADOR. ESTATUTOS. TRACTO. La ausencia de declaración formal por parte del presidente de que la junta está válidamente constituida, con expresión de la participación de cada uno de los socios en el capital, implica la nulidad de la misma. También es necesario expresar el resultado de la votación con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos, referido al porcentaje de capital que votó a favor de los mismos y, en su caso, el que votó en contra.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – ACUERDOS. CERTIFICACIÓN. Estando vigente determinada inscripción que publica a quién corresponden los cargos de secretario no consejero y de presidente del consejo de administración de una sociedad, no puede alterarse el contenido del Registro en base a una certificación emitida por persona no inscrita con el visto bueno de persona no inscrita. Para que sea posible tal circunstancia el ordenamiento exige una serie de cautelas, la más importante de las cuales es que exista una conexión entre el contenido del Registro y la titulación presentada que ponga de manifiesto la regularidad del proceso y, señaladamente, que el anterior cargo con facultad certificante haya sido debidamente notificado fehacientemente o haya prestado su consentimiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 25-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1776). – ADMINISTRADORES. CADUCIDAD. Los liquidadores (o administradores) con cargo caducado pueden requerir la presencia de un notario a la sesión de la junta debidamente convocada antes de vencer el plazo de su nombramiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-7-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3695). – ADMINISTRADORES. CESE. ARTÍCULO 111 R.R.M. La notificación a que se refiere el art 111 R.R.M. debe hacerse en cualquiera de las formas expresadas en el art. 202 R.N. Si el Notario acude a la primera enviando cédula, copia o carta por correo certificado con acuse de recibo, pero la notificación no produce sus efectos por no haber sido recogida la carta por el interesado, debe acudirse a la segunda forma de notificación presencial prevista en dicho artículo. Solo así puede quedar cumplido el principio constitucional de tutela efectiva.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 30-12012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 639). – ADMINISTRADORES. CONSEJO. QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN. No se admite la cláusula estatutaria en una S.L. según la cual el quórum de constitución del consejo de administración se determina en función del número de vocales con cargo vigente. La nueva norma contenida en el art. 247.1 L.S.C. exige para la válida constitución del consejo que concurran la mayoría de los vocales cuyo número se haya previsto en los estatutos y, si éstos señalan solo el número mínimo y máximo, el deter- — 457 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES minado por el acuerdo de nombramiento. Por este motivo y en sede de anónimas la D.G. ha considerado, ante la pretensión de inscribir acuerdos adoptados por consejos constituidos por un número de vocales inferior a la mitad más uno de los nombrados, que no puede entenderse que exista como tal consejo. De entenderse, como propone el recurrente (cualquiera que sea el número de vocales con cargo vigente) el consejo podría reunirse válidamente incluso cuando solo quedase un consejero. Cuando la D.G. ha considerado que la existencia de vacantes no impide la inscripción de acuerdos del consejo lo ha hecho con la salvedad de que su existencia no impida el válido funcionamiento del órgano.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4237). – ADMINISTRADORES. NOTIFICACIÓN ART. 111 R.R.M. La certificación fehaciente al anterior titular del cargo con facultad certificante puede hacerse en cualquiera de las formas expresadas en el art. 202 R.N. o suplirse por el consentimiento expreso de aquel. En ningún caso es imprescindible que le sea hecha de forma personal. En el segundo medio del art. 202 se permite que se haga a cualquier persona que se encuentre en el lugar designado, incluso al portero; y si no hay nadie, que se haga constar tal circunstancia. Si el Notario hace la notificación por correo y este llega a su destino, prescindiendo de cual sea la persona que materialmente reciba la carta, se tiene por realizada. Por tanto, queda cumplido el art. 111 haciendo la notificación o dándose por notificado el apoderado, con facultad suficiente para recibir notificaciones (que en este caso es uno de los administradores mancomunados nombrados) del anterior titular de la facultad certificante. Ello implica aún mayor seguridad jurídica que los procedimientos del art. 202 R.N.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 16-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4240). – ADMINISTRADORES. NOTIFICACIÓN. ART. 111 R.R.M. Debe acreditarse la notificación fehaciente al anterior administrador mancomunado cesado, cuando la certificación la expide el otro administrador antes mancomunado y ahora nombrado administrador único.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1764). – ADMINISTRADORES. NOTIFICACIÓN. ART. 111 R.R.M. No es necesaria la notificación fehaciente del art 111 R.R.M. en el caso de cese de uno de los dos administradores solidarios cuando la certificación la expide el otro que pasa a ser administrador único, al ser éste persona inscrita, con cargo vigente y facultad certificante.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 4-6-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2215). – ADMINISTRADORES. PERSONA JURÍDICA. No puede practicarse la inscripción si de la certificación del acuerdo del consejo resulta que uno de los consejeros persona jurídica ha sido representado en la reunión por persona física distinta de la que consta inscrita. Todas las funciones del administrador persona jurídica (asistencia, voto, aceptación, dimisión, ejercicio de delegación de facultades, presidencia, secretaría…) tienen que ser ejercidas por la persona física designada al efecto. El Registrador debe exigir que se le acrediten cuántos y quiénes fueron los consejeros asistentes, el número de votos favorables y el nombre del representante persona física. En este caso, al no coincidir ésta con la inscrita se produce un eventual «tracto impropio» que puede producir una falta de complitud registral por no haberse hecho constar el cambio de representante. Y el art. 242 bis.2 L.S.C. determina que la revocación del representante no produce efecto en tanto no se designe a la persona que lo sustituya, y la designación debe inscribirse en el Registro.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 18-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2208). – AMPLIACIÓN DE CAPITAL. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. APORTACIÓN DINERARIA Y NO DINERARIA. Para compensar un crédito y convertirlo en capital es necesario acreditar el consentimiento de su titular, tanto si es un socio como si es un tercero. El consentimiento puede ser expresado en forma tácita, al votar a favor del acuerdo, o de forma expresa, al manifestarlo así en la junta. Si vota en contra del acuerdo está expresando su voluntad inequívoca de no compensar el crédito. La resolución hace un análisis de las aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 30-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4871). – APORTACIÓN. FINCA HIPOTECADA. La aportación de finca hipotecada a una sociedad puede hacerse de formas muy distintas. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 458 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES - Con asunción del préstamo por la sociedad: Con mera asunción interna de la deuda, o con el consentimiento del acreedor para la subrogación con liberación del socio aportante. - Sin asunción del préstamo: ya descontando del valor intrínseco de la finca el importe de la parte viva del préstamo asumiendo una deuda con el socio por lo descontado para cuando el socio pague al acreedor; ya descontando un importe estimado por la responsabilidad en caso de impago; ya sin descuento; o como un negocio mixto de transmisión de activo –la finca– y pasivo –compromiso de pago de la deuda–. Pero no basta con fijar un valor de la finca ya sea o no con descuento. Debe precisarse el concreto negocio de aportación realizado, resultando con claridad del título si la sociedad asume o no el préstamo o crédito garantizado con la hipoteca. Y ello sin contradicciones como las del caso analizado, en el que no se hace descuento y en un pacto adicional, como posterior a la constitución, se dice que hay asunción pero sin ajustar la valoración inicialmente dada, lo cual además puede implicar un supuesto de asistencia financiera prohibido por el art. 150 L.S.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 23-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4859). – ARTÍCULO 98. LEY 24/2001. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: CONFLICTO DE INTERESES.INSCRIPCIÓN PARCIAL. Cuando en la actuación de los representantes orgánicos de las sociedades mercantiles se plantee un supuesto de autocontratación con intereses contrapuestos por representar los mismos administradores a dos sociedades distintas en una operación por la que se concede un préstamo solidario a ambas, pero constituyendo la hipoteca una sola de ellas, será preciso contar con la autorización de la junta general. El Registrador debe considerar como incongruente el juicio notarial de suficiencia de facultades si no hace alusión al citado acuerdo de la junta. No es posible pedir la inscripción parcial si la parte que no se va a inscribir es esencial y su ausencia desnaturaliza el negocio en sí.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1017). – Asiento de presentación: Efectos fiscales de la presentación registral. Eficacia de la inscripción registral de la escritura de escisión y su consecuente efecto fiscal en la determinación de la fecha del hecho imponible. Por decisión del legislador (cfr. arts. 55.1 R.R.M. y 24 L.H.), se ha de tomar como fecha de inscripción la del asiento de presentación del título.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 21-52012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3306). – Auditoría de cuentas. O. ECC/2.438/2012, de 1-10-2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el art. 44 del T.R. de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el R.D.Legislativo 1/2011, de 1-7-2011.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4367). – AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS. No cabe crear participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial. En el aumento con cargo a reservas, estas han de ser disponibles y lo son, en tanto no existan pérdidas a las que han de aplicarse previamente. Lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirve de base a la operación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1748). – AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS. No puede prescindirse de la verificación de balance que sirve de base a la operación aunque se trate de una sociedad unipersonal, pues es un requisito exigido en interés no solo de los socios sino especialmente de los acreedores sociales Es necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, sin que ello quede desvirtuado por otras partidas de activo o pasivo del balance La libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que tienen de cobertura de pérdidas contabilizadas, por lo que el balance ha de reflejar fielmente la existencia o inexistencia de tales pérdidas.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1740). – AUMENTO DE CAPITAL. RESERVAS. Tras la entrada en vigor de la L.S.C., se extiende a las sociedades de responsabilidad limitada la necesidad de que, en el aumento de capital con cargo a reservas, la justificación de su efectiva existencia y su disponibilidad para transformarse en capital, consista en un balance con una determinada antelación máxima, debidamente aprobado por la junta y verificado — 459 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES por un auditor. Con ello se acredita que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital y de la reserva legal hasta entonces constituida, en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance. Ello constituye un medio de protección de los acreedores independientemente de la mayoría con que se haya adoptado el acuerdo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 28-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1738). – AUMENTO DE CAPITAL. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. La diversidad de objetos que pueden ser aportados a una sociedad se subsumen en dos grandes categorías: aportaciones de dinero y aportaciones en especie (es decir, que no sean en metálico), llamadas por la doctrina aportaciones «in natura» o no dinerarias. La compensación de créditos como modalidad de aumento, sin perjuicio de su peculiar naturaleza como vía de conversión de deuda social en capital, participa de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-2-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1151). – AUMENTO DE CAPITAL. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. La expresión de que «dichos créditos derivan de varios préstamos contraídos los años... que, a efectos prácticos, se refunden contablemente en uno solo con la fecha de este informe», no es suficiente para tener por cumplido el requisito de la constancia de las fechas en que fueron contraídos los créditos. Las palabras «a efectos prácticos» y «contablemente» impiden que se pueda tener por cumplido el imperativo de declaración terminante de sustitución de obligación que, para la novación real de obligaciones, impone el art. 1.204 C.C. En la escritura debe constar expresamente la voluntad novatoria que no se puede deducir de la mera manifestación recogida en el informe que es a efectos limitados contables.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 633). – AUMENTO DE CAPITAL. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. FECHAS. Si la sociedad anónima, en el momento de la transformación, no tiene el patrimonio suficiente para la cobertura del capital social en la cifra establecida para la sociedad limitada que se constituye, la operación es inviable a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que sea (reducción por pérdidas, aportaciones de los socios imputables al neto, concesión de créditos participativos por socios o por terceros…) Esta prohibición constituye un incentivo de regularización patrimonial en interés de terceros que no tienen en la transformación derecho a oponerse. Ese equilibrio patrimonial se exige también en sede de fusiones, y escisiones, traslado internacional, y, su restablecimiento en la reducción forzosa y disolución por pérdidas. (Interesante exposición de los supuestos de financiación de la sociedad por los socios). Si la finalidad de la aportación es la concesión de créditos a la sociedad, por mucho que la operación se denomine como cuenta corriente, las fechas relevantes de los créditos a compensar en la subsiguiente capitalización son las correspondientes a las remesas cuyo saldo luce en el pasivo. Las referencias, a efectos prácticos, de la consolidación contable de dicho saldo, no pueden lesionar los derechos de terceros ni suponer cumplida la imperativa declaración terminante de novación real de las obligaciones que impone el art. 1.204 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 9-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4222). – AUMENTO DE CAPITAL. CON CARGO A RESERVAS. AUTOCARTERA. Se plantea la posibilidad de un aumento con cargo a reservas asignando gratuitamente acciones a la propia sociedad por una preexistente autocartera, dada la prohibición legal de autosuscripción. Se admite pues es un aumento simplemente contable que no compromete los derechos de los socios o de terceros al dejar inalterado el statu quo societario y patrimonial. Sería asistemático permitir el aumento con elevación del valor nominal y por el contrario prohibir la autosuscripción de acciones liberadas.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2799). – AUMENTO DE CAPITAL. DERECHO DE ASUNCIÓN PREFERENTE. El derecho de asunción preferente es uno de los mínimos del socio para mantener su porcentaje en relación con el ejercicio de sus derechos políticos y económicos tras el aumento. El socio puede renunciarlo, expresamente, o de forma tácita, dejando transcurrir el plazo fijado para su ejercicio. En la junta universal se prescinde exclusivamente de los requisitos de convocatoria y de publicación del orden del día, pero se aplican los requisitos de publicación y comunicación que se imponen Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 460 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES legalmente para acuerdos concretos; en este caso, el art. 305 L.S.C. En sociedades limitadas el ejercicio del derecho de asunción preferente debe hacerse en el plazo fijado por la junta al adoptar el acuerdo, independientemente de que la junta sea o no universal. Si no ha quedado fijado el plazo y su forma de cómputo, no puede entenderse que debe computarse desde la fecha de la junta. La observancia de las garantías establecidas para posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente condiciona la validez de la ejecución del acuerdo y está sujeta a calificación registral.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 267). – AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL. No se trata propiamente de una operación acordeón, puesto que la reducción no es a cero. En cualquier caso, la verificación del balance en la reducción por pérdidas sólo tiene sentido en la medida en que los intereses de los socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por ello la D.G. ha afirmado la posibilidad de excluir la verificación cuando concurre el consentimiento de todos los socios y cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse e incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad por un subsiguiente aumento de capital. Pero no en el caso debatido en que, tras la reducción, se aumenta el capital hasta una cifra inferior a la inicial, pues la cifra de retención que implica el capital social sufre una disminución en perjuicio de los acreedores.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 25-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1156). – BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE HACIENDA. El cierre registral por baja en el índice de entidades impide la inscripción tanto del nombramiento del nuevo administrador como la del cese del anterior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3704). – BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE HACIENDA. Vigente la nota marginal por baja en el índice no puede practicarse ni la inscripción de cese, pues es consecuencia de un incumplimiento de obligaciones fiscales de las que puede ser responsable el administrador cesado por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros. No se admite la alegación de que el cese fue muy anterior a la nota, porque la calificación se produce en el momento de la presentación del documento en cuestión; porque si se incumplen los plazos legales de presentación de documentos (un mes siguiente al otorgamiento, 10 días siguientes a la aceptación, 8 días siguientes a la aprobación del acta) los obligados a la presentación deben soportar las consecuencias perjudiciales.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- RR. 20-6, 17-7 y 22-8-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 y 194 (2ª Ep.); jul. y oct. 2012; págs. 2809 y 3689). – Calificación de cuestiones fiscales: Sociedades mercantiles. Nulidad de pleno derecho del apartado décimo de la Instrucción de la D.G.R.N. de 18-5-2011. Principio de jerarquía normativa. Vulneración de art. 54.1 Ley de I.T.P y A.J.D. al interpretar el art. 86.1 R.R.M.- Por Juan José Jurado Jurado.S.T.S.J. Madrid 6-6-2012.- (S.T.S.J.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3307). – CAPITAL. AUMENTO. RESERVAS. AUDITORÍA DEL BALANCE. La L.S.C. exige la verificación contable en el aumento de capital con cargo a reservas también para las S.L. con la función de garantizar que el patrimonio neto contable permita la capitalización de las reservas que sean disponibles y con ello acreditar la realidad jurídica y material de la cifra de retención en interés, no solo de los socios, sino también de los terceros acreedores. No se pueden capitalizar las reservas si del balance resultan pérdidas.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4244). – CAPITAL. DESCUADRE EN SU CIFRA Y EN LA SUMA DEL VALOR DE PARTICIPACIONES. Los descuadres en la cifra de capital con la suma de las participaciones ya con dos decimales deben corregirse a pesar de que la cuantía sea pequeña.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-102012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4244). – CAPITAL. REDUCCIÓN Y AUMENTO. No se trata propiamente de una operación acordeón, puesto que la reducción no es a cero. En cualquier caso, la verificación del balance en la reducción por pérdidas solo tiene sentido en la medida en que los intereses de los socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por ello la D.G. ha afirmado la posibilidad de excluir la verificación cuando concurre el consentimiento de todos los socios y cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse e incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad por un subsiguiente aumento de capital. Pero no en el caso debatido en que, tras la reducción, se — 461 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES aumenta el capital hasta una cifra inferior a la inicial, pues la cifra de retención que implica el capital social sufre una disminución en perjuicio de los acreedores.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 17-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4247). – Cataluña: Autoriza a TVC Multimèdia, S.L., a reducir su capital social y a modificar sus Estatutos.(Cataluña).- Acuerdo 84/2012. 28-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Cataluña: Autoriza la fusión de las sociedades Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), y Edificis i Equipaments de Catalunya, SAU (EECAT, SAU).- (Cataluña).Acuerdo 87/2012. 18-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Concurso de acreedores. Su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. Administrador de hecho: Administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Madrid 17-9-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2845). – Concurso de acreedores. Su calificación como culpable. Falta de llevanza de la contabilidad. Administrador de hecho: Administrador de derecho que sigue ejerciendo su cargo tras la caducidad de su nombramiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Madrid 17-9-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2845). – CONSEJO CONVOCATORIA. En los estatutos de una S.L. no es imprescindible establecer en las reglas de convocatoria del consejo la competencia para efectuarla. Pero si se establece, como ocurre en la cláusula debatida –el presidente o quien haga sus veces– debe contenerse la salvedad del nuevo art. 246.2 que confiere legitimación a un tercio de los consejeros, pues de no hacerlo, podría entenderse que la voluntad de los fundadores ha sido la de obviar esta norma. Puede practicarse la inscripción parcial solicitada pues, a falta de previsión estatutaria, será aplicable el art. 246 en su nueva redacción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3180). – CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. NÚMERO DE CONSEJEROS. No puede obstaculizar el nombramiento de un cargo en el consejo el que este, por circunstancias sobrevenidas, no esté compuesto por el número que fijan los estatutos. El que exista una vacante no impide el funcionamiento del consejo ni la inscripción de los acuerdos que el mismo adopte.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 14-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1143). – CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA. OBJETO ESTATUTOS TIPO. En la enumeración de actividades contenida en el art. 2 de los estatutos tipo aprobados por la O. JUS/3.185/2010 de 9 de diciembre se ha optado, con finalidad simplificadora, por el puro criterio de la actividad, sin referencia a un tipo de productos o sector económico específico. Las actividades incluidas en los estatutos tipo acotan suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad quiere desarrollar su objeto. La mera inclusión en el objeto social de actividades profesionales faltando los demás requisitos tipológicos imprescindibles de la figura societaria profesional no puede impedir la inscripción.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 642). – CUENTAS ANUALES. INFORME DE AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. Si el nombramiento se ha efectuado y está recurrido ante la D.G. debe denegarse provisionalmente el depósito, si bien no se produce el cierre registral de la hoja social hasta que no transcurran 3 meses desde la resolución definitiva.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 12-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4854). – CUENTAS ANUALES. CIERRE REGISTRAL. El cierre del Registro sólo procede para el caso de incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas, no porque no hayan sido aprobadas o formuladas. Las normas sobre cierre registral deben interpretarse restrictivamente Se condiciona el levantamiento del cierre únicamente a la acreditación de la falta de aprobación, siendo irrelevante la causa de esta.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 8-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1136). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 462 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES – CUENTAS ANUALES. CIERRE REGISTRAL. Si la hoja social se halla cerrada por falta de depósito de cuentas de un ejercicio, no pueden depositarse las del siguiente.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4211). – CUENTAS ANUALES. DERECHO DE INFORMACIÓN. La expresión en el anuncio de «Se recuerda a los socios respecto del derecho de asistencia e información que podrán ejercitarlo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o legislación aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar la entrega o envío gratuito de la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a consideración de la junta» no respeta íntegramente la exigencia del art. 272 L.S.C. al quedar indeterminada la documentación a que se refiere, que no siempre es la misma. En este caso debe contenerse también el informe de auditoría. Esta expresión genérica priva al socio de la información relevante que debe conocer desde la convocatoria.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 23-42012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1773). – CUENTAS ANUALES. HUELLA DIGITAL. En la certificación de aprobación de cuentas debe indicarse la huella digital, requisito técnico requerido por la O.M. JUS 206/2009, de 28 de enero, relativo a la identificación de quienes emiten la certificación cuando la obligación impuesta legal y reglamentariamente se efectúe por medios técnicos, para poder relacionar de manera inequívoca las cuentas presentadas con la certificación emitida por el órgano de administración.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- RR. 2-12-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 628). – CUENTAS ANUALES. INFORME DE AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-102012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4213). – CUENTAS ANUALES. INFORME DE AUDITORÍA. No puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas anuales si no se presenta el informe del auditor cuando en las sociedades no obligadas a verificación se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. Y ello aunque esté pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto ante la D.G. contra la resolución del Registrador accediendo al nombramiento.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-11-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 624). – CUENTAS ANUALES. INFORME DE GESTIÓN. La obligación de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados por el art. 257 L.S.C., bien por haber sido solicitado al Registrador el nombramiento de auditor por los socios minoritarios al amparo del art. 265.2 L.S.C. Además, el informe de auditoría debe abarcar la verificación del informe de gestión del último del último ejercicio.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-11-2011.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 625). – CUENTAS ANUALES. INFORME DEL AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. Para efectuar el depósito es necesario el informe del auditor designado por el registrador a petición de la minoría, aunque la resolución de designación no sea aún firme por haber sido recurrida ante la D.G. No puede sustituirse ese informe por otro emitido por un auditor designado voluntariamente por la sociedad.Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 17-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4211). – CUENTAS ANUALES. REAPERTURA DE LA HOJA. CERTIFICACIÓN DE NO APROBACIÓN. El administrador no certifica de unos acuerdos sociales, sino de un hecho: que no han sido aprobadas las cuentas de ciertos ejercicios, lo cual es independiente de que hayan sido o no formuladas; de la forma en que se hayan celebrado o no determinadas juntas o de su válida constitución y de la responsabilidad en que haya podido incurrir el administrador. Por ello no son de aplicación a esta certificación los requisitos de los arts. 97 y 112 R.R.M. El art. 378.7 R.R.M. permite el levantamiento del cierre cuando «en cualquier momento» se certifique de la no aprobación, siendo irrelevante cual sea la causa.Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 13-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2795). – CUENTAS ANUALES. TRACTO. No puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio ante- — 463 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES rior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 627). – CUENTAS ANUALES. El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas anuales impide la inscripción del nombramiento de administrador, pero no la del cese del anterior. El cierre registral por baja en el índice de entidades impide la inscripción tanto del nombramiento del nuevo administrador como la del cese del anterior.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).R. 4-9-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3704). – Cuentas anuales: Aprueba las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letras «F-BFS», utilizado por la entidad «Banco Finantia Sofinloc, S.A.».- (M.J.).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 832). – Cuentas anuales: Modifica el Anexo III de la O. JUS/1.698/2011, de 13-6-2011, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el R.M. de las cuentas anuales consolidadas.- (M.J.).- R. 29-22012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). – Cuentas anuales: Modifica el Anexo III de la O. JUS/206/2009, de 28-1-2009, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el R.M. de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.- (M.J.).- R. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 832). – DENOMINACIÓN SOCIAL. El Registrador provincial rechaza la denominación «Financia Pyme Europa». La D.G. admite: «Financia», porque la sociedad tiene como objeto la concesión de préstamos hipotecarios, actividad permitida por la Ley 2/2009 de 31 de marzo «Pyme», porque una de las actividades comprendidas en el objeto social puede ser la concesión de financiación a pymes «Europea», pues al estar unido a los términos anteriores, no incurre en incompatibilidad por la posible oficialidad del término No es una denominación reservada en exclusiva a las entidades reguladas por la Ley 26/1988 que excluye la utilización, fuera de su ámbito de las expresiones «banco», «caja de ahorro», «instituto de crédito oficial», «cooperativa de crédito» y «establecimiento financiero de crédito». En cuanto a estos últimos, si una sociedad no utiliza el término exclusivo «Establecimiento Financiero de Crédito» o «EFC», no cae bajo la prohibición legal Por último, no se aprecia identidad sustancial con «Bankpyme» ni con «Inverpyme» que induzca a confusión al utilizar el término pyme unido a «financia» y «Europea».- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1751). – DENOMINACIÓN SOCIAL. IDENTIDAD. No se considera que haya identidad entre la denominación solicitada «A.Y.G. Asesores S.A.» y la existente «A.G.E. Asesores S.L.» ni desde el punto de vista fonético ni desde el gráfico.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.C.).- R. 6-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4249). – DERECHO DE SEPARACIÓN. La amplitud con que se admite el derecho de separación en S.L. se justifica como compensación por la eventual prohibición estatutaria de la transmisibilidad de las participaciones o por las dificultades de la realización de su valor patrimonial y la inexistencia de un mercado de participaciones. Se trata de asegurar al socio la posibilidad de transmitirlas o de salir de la sociedad para que no quede convertido en «prisionero de sus participaciones». Tratándose de sociedad profesional este derecho es aún más amplio para el socio profesional dada la obligación de realizar prestaciones accesorias y por la intransmisibilidad de las participaciones sin el consentimiento de todos los socios o de la mayoría especial que expresen los estatutos. Puede ejercitarse en cualquier momento y es eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad. Pero este derecho de «ius cogens» no impide una modalización de su ejercicio como la debatida –que exige un preaviso de dos meses, salvo que la cusa sea una de las legales del art. 346 L.S.C.–, pues contribuye a salvaguardar los intereses de los acreedores –en el caso de reducción– y los de la sociedad –evitando un ejercicio abusivo del derecho– y no implica una vinculación excesiva para el socio puesto que, al ser aplicada, deben respetarse los límites mínimos impuestos por los usos, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1132). – Disolución: SS.MM. S.R.L. Disolución por paralización de los órganos sociales. Conversión en liquidador del administrador único.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 11-4-2011.- (S.T.S.).Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 464 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1890). – DIVIDENDOS PASIVOS. ACREDITACIÓN DEL DESEMBOLSO. La realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan para desembolsar dividendos pasivos sólo puede acreditarse mediante certificación bancaria de depósito de las cantidades correspondientes a nombre de la sociedad incorporada a la escritura o mediante entrega de las mismas al Notario para que éste efectúe el depósito, debiendo quedar la oportuna constancia documental. No cabe hacerlo mediante la comprobación contable efectuada por un auditor.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 4-11-2011.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 257). – DOMICILIO. CERTIFICACIÓN DE TRASLADO. Reitera la doctrina de la R. 11-7-2011 Ante el rechazo por el Registro de destino de una certificación a efectos de traslado de domicilio emitida por el Registrador de Santiago de Compostela en base a la Sentencia del T.S.J. Madrid que declara la nulidad de la provisión de la plaza de este registro, la D.G. declara que la falta de firmeza de dicha resolución judicial y la consiguiente suspensión de su ejecución impide paralizar entre tanto, por razones de interés general, orden público y seguridad jurídica, la actividad registral de dicho Registro.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 21-4-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1771). – Donación. Simulación bajo la forma de compraventa de participaciones sociales. Es válida la donación al aplicarse el régimen de donación de muebles. La entrega se entiende por hecha al ejercitar el donatario sin oposición sus derechos como socio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 657). – ESTATUTOS. PARTICIPACIONES. TRANSMISIÓN. VALORACIÓN. Aunque con base en el principio de autonomía de la voluntad pueden admitirse en los estatutos sistemas objetivos de valoración de las participaciones, no cabe atribuir a una de las partes (sociedad o socio) la determinación de su cuantía, como ocurre cuando se atribuye a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, pues con ello se vulneraría el art. 1.256 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 28-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 636). – ESTATUTOS. MODIFICACIÓN. Debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 158 R.R.M. en la escritura de modificación estatutaria.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 1010-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4229). – ESTATUTOS. TIPO. En escritura de constitución cuya tramitación se pretende sujeta al art. 5.2 R.D.L. 13/2010, se establece como objeto social «…la explotación de casinos de juego, salas de bingo… con sujeción al Decreto 250/2005 de la C.A. de Andalucía». Este objeto no se acomoda a los estatutos tipo de la O.M. 9 diciembre 2010, tanto porque recoge actividades que exigen objeto exclusivo junto con otras actividades, como otras que exigen la forma anónima. No se acomoda a las exigencias de la legislación sustantiva ni a las derivadas de la utilización de los estatutos tipo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2206). – Extremadura: Establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 181/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 3040). – Fusión y escisión: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 9/2012, de 16-32012, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (C.G.).- R. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). – Fusión y escisión: Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- L. 1/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1959). – Hipoteca. Concurso de acreedores. Fusión por absorción de la entidad acreedora. Cancelación parcial de las hipotecas que gravan las fincas, sin expresión de causa, existiendo previamente al concurso nota de expedición de certificación de cargas.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – Hipoteca. Modificación estructural: segregación, fusión, cesión de activo y pasivo. Transmisión patrimonial universal por creación de bancos. Inscripción de actos y negocios ¿pendientes?.- Por Ángel — 465 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 65). – Hipoteca. Modificaciones estructurales. Fusión: Sus incidencias en los procesos de ejecución ordinaria o hipotecaria ya iniciados o pendientes de iniciar.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1234). – Indemnización: El Abogado General Sr. C.V. propone al T.J. que anule la S.T.G. por la que este condenó a la Comisión a abonar a Systran una indemnización a tanto alzado de 12 millones de euros como reparación del perjuicio material sufrido por esta sociedad.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4350). – JUNTA. CONVOCATORIA. FORMA. WEB. Constando en los estatutos como forma de convocatoria «la de comunicación individual y escrita… por correo certificado con acuse de recibo» no es posible que, por certificación del administrador, se consigne en la hoja social, por nota marginal, la web de la sociedad a los efectos del art. 173 L.S.C., es decir para establecer el medio de comunicación del anuncio a los socios. Las Instrucciones de la D.G.R.N. de 18 y 27-5-2011, no pretendieron alterar el contenido de los estatutos de las S.L. que tuvieran establecida una forma de convocatoria, sino sólo posibilitar a las S.A. o S.L., sin regulación estatutaria de forma de convocatoria, que pudieran sustituir, con seguridad para los socios la publicación en un diario por la publicación en la web social. Lo procedente es modificar los estatutos en lo relativo a la forma de convocatoria y, a continuación hacer constar la dirección de la web en el Registro. La modificación estatutaria es competencia de la junta, al igual que la creación de la web corporativa que es la «sede electrónica» a que se refiere el art. 11 bis L.S.C., y la que debe servir para las finalidades establecidas en la propia ley o en los estatutos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 9-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1139). – JUNTA. CONVOCATORIA. LEGITIMACIÓN. Los defectos formales de convocatoria deben considerarse subsanados siempre que no se comprometan los derechos individuales de los socios, especialmente de asistencia y voto, pero la convocatoria debe hacerse por persona legitimada para ello. En este caso no es válida pues la realiza el Presidente del Consejo que había cesado en su cargo unos días antes y además, cuando existe consejo de administración, es de su competencia y no de su presidente llevarla a cabo. La presencia en la junta de un socio para oponerse a su celebración, no convalida el eventual defecto de falta de legitimación.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 8-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1136). – JUNTA. CONVOCATORIA. ORDEN DEL DÍA. En el orden del día deben constar todos los acuerdos a adoptar y, con claridad y precisión, los extremos que vayan a modificarse de los estatutos para que los socios asistentes y representados puedan ejercitar consciente y reflexivamente su derecho de voto y los ausentes controlar la legalidad e impugnar los que no se correspondan con el orden del día. Apunta la resolución una amplia casuística jurisprudencial y rechaza en este caso los acuerdos de redenominación con reducción y de creación de la web, no incluidos específicamente en el orden del día.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 10-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4229). – JUNTA. ACTA NOTARIAL. ADMINISTRADOR. ESTATUTOS. TRACTO. La ausencia de declaración formal por parte del presidente de que la junta está válidamente constituida, con expresión de la participación de cada uno de los socios en el capital, implica la nulidad de la misma. También es necesario expresar el resultado de la votación con que fueron adoptados cada uno de los acuerdos, referido al porcentaje de capital que votó a favor de los mismos y, en su caso, el que votó en contra. No puede inscribirse una constitución de una sociedad si el cargo de administrador que representa a la sociedad socio fundador no se inscribe previamente. No puede ser válidamente nombrado un administrador único, cuando los estatutos determinan como sistema de administración el de consejo, si antes no se modifican éstos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 29-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4866). – JUNTA. CONVOCATORIA. UNIVERSAL. ESCRITURA. DISCORDANCIAS. RECURSO. DOCUMENTOS. Deben constar en la certificación de los acuerdos (o en la escritura, o en el acta) los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria o las circunstancias necesarias para su consideración como universal. En este último caso, que los asistentes han acordado por Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 466 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES unanimidad la celebración de la junta como universal. No cabe la inscripción en caso de discordancias entre la certificación protocolizada en la escritura de elevación a público de acuerdos –que alude al cese de administrador mancomunado y nombramiento de administrador único– y el acta de la reunión que solo recoge una referencia al cese.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4850). – JUNTA. LUGAR DE CELEBRACIÓN. Sólo hay dos excepciones –además de la posible previsión estatutaria– a la necesidad de que la junta se celebre en el término municipal en que radique el domicilio social: que sea universal o en caso de fuerza mayor. Pero este último supuesto, admitido por el T.S., queda reservado a acontecimientos completamente extraordinarios (guerra, incendio, inundación…) que impidan la celebración en el lugar legalmente establecido. Incluso en un caso así la junta debería celebrarse en un término contiguo y de fácil acceso a los socios. Pero, en cualquier caso, el registrador no puede entrar a valorar si se dan esos supuestos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 20-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4856). – LIQUIDACIÓN. Ningún precepto legal exige para la inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad que se haga manifestación alguna por el liquidador acerca de que se ha notificado a los socios no asistentes a la junta la aprobación del balance final, porque no es necesaria tal notificación. El socio queda suficientemente protegido. En el orden del día de la convocatoria debe expresarse claramente que se somete a aprobación de la junta el balance final (art. 174 L.S.C.) y la escritura debe contener la manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las haya resuelto (arts. 395.1 L.S.C., 247.2.2.º R.R.M.). Antes del transcurso de los dos meses desde la junta no puede otorgarse la escritura.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 3-3-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1742). – LIQUIDACIÓN. (Es una reiteración de la R. 2-7-2012). Se cambia el criterio de la R. 29-4-2011. El pago a los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad. En el caso de no existir haber social para su pago, el procedimiento legal previsto es el concurso de acreedores, aunque solo exista uno. Desde el punto de vista de la legislación mercantil no se puede someter a la junta general el balance final de liquidación si no se han concluido las operaciones de liquidación entre las que se incluye el pago de los acreedores; y no se puede otorgar la escritura de extinción y cancelar los asientos registrales si existen acreedores pendientes de pago, sean varios o uno sólo. Otra solución sería injusta y produciría indefensión. Desde el punto de vista de la legislación concursal, un único acreedor está legitimado para solicitar la declaración de concurso; el Juez es el que debe decretar la conclusión del concurso de persona jurídica por falta o insuficiencia de bienes, su extinción y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Debe rechazarse la extinción y cancelación de una sociedad en el RM cuando la inexistencia de bienes solo resulta de meras manifestaciones de liquidador sin intervención pública o jurisdiccional, sin prueba que garantice su veracidad y sin el conocimiento ni intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción y cancelación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 4-10-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4216). – LIQUIDACIÓN. Se cambia el criterio de la Resolución de 29-4-2011. El pago a los acreedores es requisito previo a la liquidación y extinción de la sociedad. En el caso de no existir haber social para su pago, el procedimiento legal previsto es el concurso de acreedores, aunque sólo exista uno. Desde el punto de vista de la legislación mercantil no se puede someter a la junta general el balance final de liquidación si no se han concluido las operaciones de liquidación entre las que se incluye el pago de los acreedores; y no se puede otorgar la escritura de extinción y cancelar los asientos registrales si existen acreedores pendientes de pago, sean varios o uno sólo. Otra solución sería injusta y produciría indefensión. Desde el punto de vista de la legislación concursal, un único acreedor está legitimado para solicitar la declaración de concurso; el Juez es el que debe decretar la conclusión del concurso de persona — 467 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES jurídica por falta o insuficiencia de bienes, su extinción y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Debe rechazarse la extinción y cancelación de una sociedad en el R.M. cuando la inexistencia de bienes sólo resulta de meras manifestaciones de liquidador sin intervención pública o jurisdiccional, sin prueba que garantice su veracidad y sin el conocimiento ni intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción y cancelación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 2-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3165). – N.I.F. Reitera la Resolución de 18-1-12. Para inscribir el cargo e consejero hay que consignar el N.I.F. del mismo, sea español o extranjero (N.I.E. en este caso), pues está incluido en el concepto amplio de obligado tributario.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 16-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3183). – OBJETO SOCIAL. DETERMINACIÓN. DENOMINACIÓN SOCIAL. La D.G. aplica la misma doctrina que ya antes ha mantenido respecto al objeto social, tal y como se recoge en los estatutos tipo que establece la O. JUS/ 3.185/2010 de 9 de diciembre para las sociedades del art. 5.2 del R.D.L. 13/2010,a las sociedades encuadradas en el 5.1 que utilicen dichos estatutos: «En la enumeración de actividades contenida en el art. 2 de los estatutos tipo aprobados por la O.M. se ha optado, con finalidad simplificadora, por el puro criterio de la actividad, sin referencia a un tipo de productos o sector económico específico. Las actividades incluidas en los estatutos tipo acotan suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad quiere desarrollar su objeto.» En este caso el Registrador rechaza «comercio al por mayor y al por menor, prestación de servicios por indeterminación» por incluir actividades sujetas a legislación especial y «actividades profesionales» por su sometimiento a la L.S.P. En cuanto a la denominación social «Clínica Dental…S.L.» no considera que sea una actividad no incluida en el objeto social así expresado en los estatutos.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.(R.M.).- R. 14-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 259). – OBJETO SOCIAL. MODIFICACIÓN. Modificación del objeto social incluyendo ahora «Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e importación y exportación de toda clase de artículos y productos de lícito comercio». La D.G. lo admite reiterando la doctrina de las resoluciones de 5-9, 14 y 15-11-2011.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 19-5-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2212). – OBJETO SOCIAL. SEGUROS. «Intermediación en la venta de seguros». Dado que el art. 7.1 de la Ley 26/06 determina que la condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí, en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas, es imprescindible especificar cuál de estas actividades de intervención constituye el objeto social.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 25-1-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1117). – PRESTACIONES ACCESORIAS. Parte la D.G., al igual que la nota de calificación, de las RR. 24-698, 7-3-2000 y 27-7-2001, admitiendo las prestaciones accesorias en metálico y que en este caso está determinada el límite máximo y la duración. No obstante, a diferencia de la doctrina anterior que rechaza que la exigencia de su cumplimiento y su cuantía concreta y su devolución se determinen por acuerdo de la junta sin consentimiento individual de los afectados, en este caso admite que lo decida la junta por acuerdo mayoritario señalando que queda abierta la posibilidad de impugnación judicial por un socio eventualmente disidente.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 18-6-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2803). – RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. Se presenta sentencia que declara la nulidad de la suscripción por la sociedad demandada de una serie de acciones y el derecho de los demandantes a suscribirlas en las condiciones determinadas en el acuerdo, en unión de escrito solicitando la inscripción de la sentencia, la declaración de nulidad de la suscripción y del artículo correspondiente al capital. La D.G. confirma la calificación denegatoria porque la nulidad ya consta reflejada junto con la ejecución parcial del acuerdo formalizada en escritura a la que se incorporaba la sentencia. El asiento está bajo la salvaguarda de los tribunales y para su rectificación sería necesario el consentimiento del titular afectado o una resolución judicial dictada en el oportuno juicio declarativo ordinario.- Por Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 468 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 4-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3173). – Régimen jurídico: Establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.- (M.E. y C.).R.D. 1.559/2012. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3979). – REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos conforme a dichas normas (vid. Resolución de 12 de abril de 1996, citada expresamente por la Resolución de 12 de abril de 2002). Extremos y requisitos estos que en caso de que dichos nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil y los mismos se hayan inscrito corresponderá apreciar al Registrador Mercantil competente, por lo que la constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales (cfr. arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Como señala el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 20 de mayo de 2008) dentro de la expresión, a que se refiere el art. 165 del Reglamento Notarial «datos del título del cual resulte la expresada representación», debe entenderse que «uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripción en el Registro Mercantil cuando sea pertinente». En otro caso, es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida en los arts. 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil (vid. Resoluciones de 17 de diciembre de 1997, 3 de febrero de 2001, y 23 de febrero de 2001). En consecuencia, el hecho de que el nombramiento del administrador de la sociedad surta efectos desde su aceptación sin necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, a pesar de ser esta obligatoria, no excusa de la comprobación de la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso para apreciar la válida designación del mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4108). – S.A. Cuentas anuales. Impugnación de acuerdo de la Junta General por falta de informe del auditor al tiempo de la adopción del acuerdo emitido posteriormente. No procede la anulación del acuerdo pues el nuevo acuerdo sustituto del anulado no varía sustancialmente de éste último.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 2-7-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2841). – S.A. Junta general. Complemento de convocatoria. Derecho de información. Nulidad de la junta por falta de publicidad del complemento de convocatoria interesado por más del 5% del capital, pudiendo versar sobre los asuntos que la minoría decida.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 13-6-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4973). – S.R.L.: Sociedad de responsabilidad limitada. Separación por decisión unilateral del socio por causa configurada estatutariamente. Su admisibilidad.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 15-11-2011.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1369). – Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.- (J.E.).- R.D.Ley 9/2012. 16-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 797). – SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA. En la S.L.N.E., tras la entrada en vigor de la L.S.C., todo el capital, hasta su cuantía máxima, debe ser desembolsado con aportaciones dinerarias. Aunque la fecha de los créditos sea anterior a dicha entrada en vigor, no se les puede aplicar la legislación vigente en el momento en que fueron contraídos sino la vigente en el momento de su compensación. La resolución hace un análisis de la supuesta extralimitación del R.D. Legislativo /2010 que aprobó el T.R.L.S.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 15-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1151). – SOCIEDADES MERCANTILES. RENUNCIA. Para inscribir la renuncia del administrador único basta acreditar que ha convocado, en la forma establecida en los estatutos, junta para proveer el cargo, inde- — 469 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES MERCANTILES pendientemente de la efectiva celebración de la junta o de lo que en ella se decida. Cabe distinguir dos supuestos: - Cuando la renuncia (por ejemplo de la mayoría de los consejeros o de uno de los dos administradores mancomunados) deja al órgano de administración inoperante, aquella es admisible pues el administrador que permanece en el cargo tiene conocimiento inmediato y puede convocar sin necesidad de auxilio judicial. - Cuando renuncian todos o el último con cargo vigente hay que acudir al juez con el perjuicio que puede producir la dilación.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 2-8-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3700). – SOCIEDADES MUNICIPALES. Las sociedades municipales, salvo en algunas materias, se rigen por el ordenamiento jurídico privado. Por ello, el hecho de que en los estatutos se prevea que «será Secretario del Consejo de Administración el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue», no excluye la necesidad de formalizar el correspondiente acuerdo de nombramiento por el órgano competente, que deberá documentarse e inscribirse en el Registro Mercantil. La renuncia debe ser notificada a la sociedad y ello no resulta cumplido por la comparecencia en la escritura del Secretario de la Corporación, pues este no ejerce como tal funciones de representación de la sociedad.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 11-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2201). – SOCIEDADES MUNICIPALES. SECRETARIO, PRESIDENTE. NOTIFICACIÓN ART. 111 R.R.M. Las sociedades municipales, salvo en algunas materias, se rigen por el ordenamiento jurídico privado. Por ello, el hecho de que en los estatutos se prevea que «será Secretario del Consejo de Administración el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, y Presidente del Consejo el Alcalde», no excluye la necesidad de formalizar el correspondiente acuerdo de nombramiento por el órgano competente, que deberá documentarse e inscribirse en el Registro Mercantil. En cuanto al Presidente del Consejo, tiene que nombrarse al Alcalde, pues no está previsto en los estatutos que este pueda delegar como ocurre en el caso del Secretario. La notificación del art. 111 R.R.M. no es necesaria cuando el título inscribible sea una escritura pública a la que sirve de base no la certificación privada expedida por el nombrado sino la propia acta notarial de junta o, como en este caso, documento público administrativo, al estar expedida la certificación por el Secretario del Ayuntamiento y del Consejo, con el Visto Bueno del Alcalde y Presidente del Consejo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 12-5-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2203). – Sucesión universal: La cesión y adjudicación de bienes. Alcance de la calificación registral en los casos de adjudicación al acreedor y cesión de remate. Cesión de remate a favor de los fondos de titulización hipotecaria. Fusión o sucesión universal de la entidad acreedora. Fiscalidad de la adjudicación al ejecutante o al cesionario.- Por Alejandro M. Bañón González.- (N.C.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 721). – TRANSFORMACIÓN. PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ACUERDOS. A menos que se acredite al Registrador la comunicación individual a todos y cada uno de los acreedores y a los titulares de derechos especiales del acuerdo de transformación, será necesario acreditar la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.R.M.E. y en un diario, aunque el acuerdo se adopte por unanimidad de todos los socios. A pesar de que no existe derecho de oposición de los acreedores, el cambio de forma jurídica les afecta, por ejemplo, privándoles de derecho de oposición en una reducción de capital subsiguiente. La resolución hace un interesante recorrido de la publicidad de determinados acuerdos. Distingue una publicación como mecanismo de «protección fuerte» del acreedor en los casos en que tienen derecho de oposición –fusión, escisión, cesión global, traslado internacional, reducción de capital en S.A., reactivación– y una publicación como mecanismo de «protección débil» del acreedor para ser informado de determinados acuerdos que tienen trascendencia para él pero sin derecho de oposición –reducción de capital por pérdidas en S.A. y transformación–. El Registrador debe controlar que se acredita la publicación cuando la ley lo establece como requisito de la escritura o sea un dato que deba constar en el asiento, con independencia de que la omisión sea o no un vicio invalidante del acuerdo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 6-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3176). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 470 — ANALÍTICO DE MATERIAS SOCIEDADES PROFESIONALES SOCIEDADES PROFESIONALES. – DERECHO DE SEPARACIÓN. La amplitud con que se admite el derecho de separación en S.L. se justifica como compensación por la eventual prohibición estatutaria de la transmisibilidad de las participaciones o por las dificultades de la realización de su valor patrimonial y la inexistencia de un mercado de participaciones. Se trata de asegurar al socio la posibilidad de transmitirlas o de salir de la sociedad para que no quede convertido en «prisionero de sus participaciones». Tratándose de sociedad profesional este derecho es aún más amplio para el socio profesional dada la obligación de realizar prestaciones accesorias y por la intransmisibilidad de las participaciones sin el consentimiento de todos los socios o de la mayoría especial que expresen los estatutos. Puede ejercitarse en cualquier momento y es eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad. Pero este derecho de «ius cogens» no impide una modalización de su ejercicio como la debatida –que exige un preaviso de dos meses, salvo que la cusa sea una de las legales del art. 346 L.S.C.–, pues contribuye a salvaguardar los intereses de los acreedores –en el caso de reducción– y los de la sociedad –evitando un ejercicio abusivo del derecho– y no implica una vinculación excesiva para el socio puesto que, al ser aplicada, deben respetarse los límites mínimos impuestos por los usos, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 7-2-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1132). – ESTATUTOS. En el artículo estatutario referente a las participaciones no es necesario expresar la numeración de las pertenecientes a socios profesionales y a los no profesionales. Pero en este caso se rechaza la redacción por adolecer de imprecisión al utilizar impropiamente la expresión «clase». La Ley de Sociedades Profesionales supone una excepción a la regla general de no inscripción de la transmisión de las participaciones.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 27-9-2011.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 254). SOLIDARIDAD. – Hipoteca. A favor de dos entidades con carácter solidario. Presenta escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada solo por una. Su posibilidad.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 66). SOSTENIBILIDAD. – Cantabria: Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la C.A. de Cantabria.- (Cantabria).- L. 2/2012. 30-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. – Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (J.E.).- L.O. 2/2012. 27-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1246). – Estabilidad presupuestaria: Modifica la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (J.E.).- L.O. 4/2012. 28-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.sep. 2012; pág. 2950). – Estabilidad presupuestaria. L.O. 4/2012, de 28-9-2012, por la que se modifica la L.O. 2/2012, de 27-42012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3336). – Información: Desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.105/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3469). – Previsiones: Desarrollo metodológico de la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.- (M.E. y C.).- O. 2.741/2012. 20-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4580). SUBROGACIÓN. – Forzosa: Recurso de Amparo 6.215-2008. Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): Mantenimiento de la subrogación forzosa declarada inconstitucio- — 471 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SUBROGACIÓN nal por la S.T.C. 128/1994.- (T.C.).- S.T.C. 119/2012. 4-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2558). – Hipoteca. Subrogación de acreedor hipotecario. Notificación a persona distinta de la que aparece como titular.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2937). SUBVENCIONES. – Afecciones. Naturaleza de las afecciones registrales vinculadas a garantizar la devolución de las subvenciones.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2291). – Andalucía: Fija las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 25 -3-2012.- (Andalucía).O. 31-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). – Baleares: Aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D. 49/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Modifica los DD. 135/2009, de 20-10-2009, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012; 138/2007, de 24-5-2007, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4-12-2000, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las V.P.O. adjudicadas conforme al D. 194/1994, de 30-9-1994, y 114/1999, de 25-5-1999, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la C.A. de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.- (Canarias).- D. 77/2012. 30-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Suspende la vigencia de la O. 25-5-2010, que aprueba las bases, con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.- (Canarias).- O. 18-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Cantabria: Modifica el D. 153/2007 de 22-112007, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el Fomento de la Natalidad.- (Cantabria).- D. 77/2012. 21-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Castilla y León: Establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, y se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el año 2013.- (Castilla y León).- O. 1.118/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Castilla y León: Desarrolla la L. 7/2012, de 24-10-2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.- (Castilla y León).- D. 44/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Competencias CC.AA.: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Extremadura: Modifica el D. 78/2012, de 11-5-2012, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.- (Extremadura).D. 245/2012. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651).– I.R.P.F.: Conflicto positivo de competencia 5.582-2012 contra la O. SSI/1.199/2012, de 4-6-2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 472 — ANALÍTICO DE MATERIAS SUBVENCIONES programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077).– Competencias CC.AA. Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Formación profesional: Modifica la O. TAS/718/2008, de 7-3-2008, por la que se desarrolla el R.D. 395/2007, de 23-3-2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.- (M.E. y S.S.).- O. 1.726/2012. 2-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3015). SUCESIÓN HEREDITARIA Y PARTICIÓN HEREDITARIA (Ver HERENCIA). SUCESIÓN INTESTADA. – Sustitución ejemplar. Por ello se nombra heredero del incapaz por el sustituyente a fin de evitar la sucesión intestable de aquel. Comprende todo el patrimonio del sustituido y así, los sustitutos heredan a éste, no al sustituyente.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 660). SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS. – Nuevas normas sobre sucesiones transfronterizas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2237). SUELO. – Cantabria: Modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- (Cantabria).- L. 3/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2028). – Cantabria: Modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- (Cantabria).- Corr. Error. L. 3/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 1.525-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 1.986-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 2.465-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). — 473 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS SUELO – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 22-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts.149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 23-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 539-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 540-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 6.192-2011 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 6.193-2011 relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 845-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria. L. 3/2012, de 21-6-2012, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2874). – Cláusulas suelo.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1426). – País Vasco: Conservación y fomento del uso del suelo agrario en la C.A. de Euskadi.- (País Vasco).- D. 193/2012. 2-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – Reglamento de valoraciones: Aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.- (M.F.).- Corr. Error. R.D. 1.492/2011. 24-10-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 893). – U.E.: La Comisión Europea presenta directrices para la limitación del sellado del suelo.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1379). SUPERVISIÓN. – Modifica determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (J.E.).- Corr. Error. R.D.Ley 10/2012. 23-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1289). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 474 — ANALÍTICO DE MATERIAS SUPERVISIÓN – U.E.: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 10/2012, de 23-3-2012, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (C.G.).- R. 12-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1244). SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. – Castilla-La Mancha: Concede suplementos de crédito por importe de 1.533.959.490,82 €, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 14/2011. 1-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). SUSTITUCIÓN EJEMPLAR. – Sucesión intestada: Por ello se nombra heredero del incapaz por el sustituyente a fin de evitar la sucesión intestable de aquel. Comprende todo el patrimonio del sustituido y así, los sustitutos heredan a éste, no al sustituyente.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 660). SUSTITUCIÓN FIDECOMISARIA. – De residuo: Herencia. Sustitución fidecomisaria de residuo. Falta de concreción testamentaria de los bienes que puedan resultar gravados.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2946). – FORMA DE PRACTICAR LA INSCRIPCIÓN. Los fideicomisarios pueden permanecer sin hacer la partición y sin establecer cuotas indivisas sobre cada bien entre ellos hasta que se produzca el tránsito a su favor, exigiendo únicamente el art. 82 del Reglamento Hipotecario que en la inscripción que se haga a nombre del fiduciario se haga constar la cláusula de sustitución. La constancia de la cláusula de sustitución ha de ser conforme con lo que resulte del testamento y en la proporción en que sean nombrados respecto al patrimonio hereditario. Sólo cuando los bienes pasen al fideicomisario se prevé en el párrafo segundo de dicho art. 82 que «se practicará la inscripción» a favor de los fideicomisarios, en virtud del mismo título sucesorio y de los que acrediten que la transmisión ha tenido lugar. En este otro momento, la cláusula de sustitución se hace efectiva y es cuando será necesario que si pretenden obtener la inscripción hagan la partición de los bienes o formen una comunidad indivisa con señalamiento de cuotas concretas para cada uno conforme al art. 54.1 del Reglamento Hipotecario. Hasta entonces los fideicomisarios permanecen con la titularidad que resulte de la cláusula del testamento y en la proporción que señale este respecto a la herencia, sin necesidad de anticipar la inscripción de su derecho sobre bienes concretos o cuotas indivisas de los mismos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 18-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3513). – Sustitución fideicomisaria.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1941). SUSTITUCIÓN VULGAR. – IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS. Acreditado el fallecimiento de uno de los herederos llamados con anterioridad al causante, e identificados sobre la base de los respectivos certificados de nacimiento en la escritura de partición los que se consideran descendientes de aquel y que tiene la condición de sustitutos vulgares, no puede exigirse ninguna prueba complementaria de que no existan otras personas que tengan la referida condición de sustitutos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-22012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 614). TABACO. – U.E.: El Tribunal de la U.E. da la razón a los estancos españoles: Declara ilegales las restricciones a la importación de tabaco.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1904). TANTEO, RETRACTO Y OPCIÓN DE COMPRA (Ver DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). — 475 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. – Aragón: Establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.- (Aragón).- O. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Canarias: Corrige error en la R. 6-11-2012, por la que se dictan instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- (Canarias).- R. 3-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Canarias: Dicta instrucciones sobre los honorarios a percibir por los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles.- (Baleares).- R. 6-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). TASAS. – Canarias: Corrige errores de la R. 12-7-2012, que da publicidad al Texto actualizado del T.R. de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la C.A. de Canarias.- (Canarias).R. 27-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla-La Mancha: Aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.- (Castilla-La Mancha).- O. 8-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Castilla-La Mancha: Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.- (Castilla-La Mancha).- L. 9/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – De referencia: Desarrollo metodológico de la L.O. 2/2012, de 27-4-2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.- (M.E. y C.).- O. 2.741/2012. 20-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4580). – Impago: Recurso de amparo 11.705-2006. Promovido por la entidad mercantil M.C., S.L., en relación con las resoluciones de la A.P. de Madrid que inadmitieron un recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resoluciones judiciales que inadmiten el recurso de apelación por impago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tras haber dado la oportunidad de subsanar el defecto padecido (S.T.C. 20/2012).- (T.C.).- S.T.C. 164/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Pago: Recurso de amparo 8.677-2010. Promovido por Construcciones J.G., S.L., y doña M.R.V.S.E. en relación con la S.A.P. de Badajoz desestimatoria de recurso de apelación por la concurrencia de sendos óbices procesales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Desestimación del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional y por falta de constitución del depósito para recurrir sin dar validez a la subsanación de ambos defectos (SS.T.C. 20/2012, 129/2012 y 130/2012).- (T.C.).- S.T.C. 190/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – País Vasco. L. 5/2011, de 22-12-2011, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la C.A. del País Vasco.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 359). – País Vasco: Aprobación del T.R. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- Corr. Error. D.Legislativo 1/2007. 11-9-2007.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – País Vasco: Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 5/2011. 22-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – Regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.- (J.E.).- L. 10/2012. 20-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3950). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 476 — ANALÍTICO DE MATERIAS TASAS JUDICIALES TASAS JUDICIALES. – Judiciales: O. HAP/2.662/2012, de 13 -12-2012, aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5001). – Judiciales: Aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.662/2012. 13-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4600). – Tasas en la Administración de Justicia. L. 10/2012, de 20-11-2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4370). TECNOLOGÍA. – Galicia: Crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.(Galicia).- D. 252/2011. 15-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 98). TELECOMUNICACIONES. – Cataluña: Modificación de varias leyes en materia audiovisual.- (Cataluña).- L. 2/2012. 22-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Cataluña: Modificación de varias leyes en materia audiovisual.- (Cataluña).- Corr. Erratas L. 2/2012. 222-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Edificación: Sala Tercera del T.S., por la que se anula el inciso «debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello» in fine del párrafo quinto del art. 9 del R.D. 346/2011, de 11-3-2011, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.(T.S.).- S.T.S. 9-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Edificación: Sala Tercera del T.S., por la que se anula el inciso «en el art. 3 del R.D.Ley 1/1998, de 272-1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apdos. 2.a) del art. 8; párrafo quinto del apdo. 1 del art. 9; apdo. 1 del art. 10 y párrafo tercero del apdo. 2 del art. 10, del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por el R.D. 346/2011, de 11-3-2011.- (T.S.).- S.T.S. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4080). – Edificación: Sala Tercera del T.S., por la que se anula el inciso «en el art. 3 del R.D.Ley 1/1998, de 272-1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apdos. 2.a) del art. 8; párrafo quinto del apdo. 1 del art. 9; apdo. 1 del art. 10 y párrafo tercero del apdo. 2 del art. 10; así como el inciso «a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación» de la sección 3 del Anexo IV, todos ellos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por R.D. 346/2011, de 11-32011.- (T.S.).- S.T.S. 17-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4080). – Entidad Pública Empresarial Red.es: Regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones.- (M.I.E. y T.).- O. 2.531/2012. 23-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). – Madrid: Derogación de la L. 5/1984, de 7-3-1984, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- L. 6/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). — 477 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TELECOMUNICACIONES – Modificación del régimen de administración de la Corporación R.T.V.E., previsto en la L. 17/2006, de 5-6-2006.- (J.E.).- R.D.Ley 15/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1264). – Murcia: Modifica L. 9/2004, de 29-12-2004, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.- (Murcia).- L. 10/2012. 5-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Nulidad de Acuerdo: Declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-7-2010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.- (T.S.).- S. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – País Vasco: Reforma de la Ley de creación del Ente Público «Radio Televisión Vasca» (L. 5/1982, de 20-5-1982), referente a nombramiento y cese del Director General de EITB.- (País Vasco).- L. 4/1996. 11-10-1996.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – Reglamento: Publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.- (M.I.E. y T.).- R. 5-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2022). – R.T.V.E.: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 15/2012, de 20-4-2012, de modificación del régimen de administración de la Corporación R.T.V.E., previsto en la L. 17/2006, de 5-6-2006.- (C.G.).- R. 17-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1431). – R.T.V.E. R.D.Ley 15/2012, de 20-4-2012, de modificación del régimen de administración de la Corporación R.T.V.E., previsto en la L. 17/2006, de 5-6-2006.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1394). – U.E.: Agenda Digital: La Comisión quiere fomentar la innovación inalámbrica mediante el uso compartido del espectro radioeléctrico.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.(D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3317). – Valencia: Estatuto de Radiotelevisión Valenciana.- (Valencia).- L. 3/2012. 20-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). TERREMOTOS. – Murcia: Regulación del régimen de presupuestación y control en la C.A. de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del R.D.L. 6/2011, de 13-5-2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011 en Lorca, Murcia, así como en el R.D.L. 17/2011, de 31-10-2011, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 115-2011.- (Murcia).- L. 2/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). TERRORISMO. – Financiación: Publica el Acuerdo de 17-7-2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.- (M.E. y C.).- R. 10-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002). TESORERÍA. – Cataluña: Medidas urgentes en materia de tesorería.- (Cataluña).- D.Ley 3/2011. 20-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). TESTAMENTO. – Herencia. Su aceptación por la viuda legataria adjudicándosele un bien distinto al legado. Interpretación del testamento.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3901). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 478 — ANALÍTICO DE MATERIAS TESTAMENTO – Herencia. Sustitución fidecomisaria de residuo. Falta de concreción testamentaria de los bienes que puedan resultar gravados.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2946). – Herencias. Documento extranjero. Eficacia del testamento otorgado fuera de España.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuenca.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2944). – Testamento ológrafo sin institución de heredero pero con legado. Imposibilidad de que el legatario otorgue solo la escritura.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 433). TITULARIDAD FIDUCIARIA. – PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN. TITULARIDAD FIDUCIARIA DEL ARTÍCULO 10.2 DEL R.D. 1.093/1997. Aun cuando la finca de que se trata está inscrita a nombre del Ayuntamiento, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias de dicha titularidad registral. En efecto, tratándose de una titularidad fiduciaria, conforme al 10.2 del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, debe estimarse que dicha titularidad, encaminada al cumplimiento de los fines propios de la actuación urbanística, cesa en el momento en que resulta acreditada la titularidad del Estado conforme al especial procedimiento al que se refieren los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 17 y 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con las correspondientes garantías para el titular registral, que se acreditan en el expediente administrativo tramitado con anterioridad a la expedición de la certificación, al practicar las notificaciones al mismo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 25-52012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2151). TITULARIDAD OB REM. – Propiedad horizontal. Piscina como elemento privativo vinculado ob rem.- Por Carlos Ballugera Gómez e Igor Prieto García.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3903). TÍTULO FORMAL. – Apremio administrativo. Precario. El acta de adjudicación es título bastante para acreditar el dominio a favor de la Agencia Tributaria. Teoría del título y el modo: El régimen registral no altera dicha forma de adquisición derivativa.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Segovia 3-11-2011.- (S.A.P.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1377). – ARRENDAMIENTO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Para inscribir un arrendamiento es necesario que el mismo se otorgue en escritura pública o que se lleve a cabo la elevación a público del correspondiente contrato privado. En cualquier caso es necesario que la sentencia por la que se ordene su elevación a público se haya dictado en un procedimiento seguido contra el titular registral.Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 5-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2643). – CONSORCIO FORESTAL. La pretensión del recurrente ha de ser desestimada. La función de la inmatriculación es el acceso al Registro de una finca que no está inscrita, y cuya primera inscripción debe ser de dominio (cfr. art. 7 de la Ley Hipotecaria) y la reanudación del tracto tiene por objeto la concatenación del dominio interrumpido; pero el auto que declara el dominio no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. Precisamente por ello, el Juez no ordena tal inscripción. Para la misma, según el art. 11.5 de la Ley de Montes de 1957, declarado vigente a este efecto por la disposición adicional primera de la Ley de Montes de 2003, es necesario el título que, sin duda debe existir, y es la escritura pública en la que se constituyó el consorcio forestal.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3085). – Documentos judiciales. Sentencia declarativa de dominio. Título formal.- Por Ángel Valero FernándezReyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3374). — 479 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TÍTULO FORMAL – Documentos judiciales. Título formal. Conciliación. Homologación judicial.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1952). – Documento notarial extranjero. Finca radicante en España. Derecho comunitario. Equivalencia de forma entre el documento notarial alemán y el español: Su validez. Libertad de transmisión de bienes.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 19-6-2012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4978). – Herencias. Título formal. Testimonio judicial de una liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, o si debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1953). TÍTULO Y MODO. – Donación. Simulación bajo la forma de compraventa de participaciones sociales. Es válida la donación al aplicarse el régimen de donación de muebles. La entrega se entiende por hecha al ejercitar el donatario sin oposición sus derechos como socio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 14-4-2011.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 657). TÍTULOS-VALORES. – Bonos del Estado: Fija el tipo de interés que devengarán los Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable, vencimiento 17-3-2015, durante el próximo periodo de interés.- (M.E. y C.).- R. 1712-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4582). – Bonos del Estado: Autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.- (M.E. y C.).- O. 1.771/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3002). – Ventas en corto: Prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a E.S.M.A. la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.- (C.N.M.V.).- Acuerdo 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3484). TOROS. – Andalucía: Aprueba el Plan de Inspección de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Espectáculos Taurinos.- (Andalucía).- R. 17-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). TRABAJADORES. – Administración general del Estado: Dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.- (M.H. y AA.PP.).- R. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4616). – Andalucía: Ordena la publicación del acuerdo de convalidación del D.Ley 4/2012, de 16-10-2012, de Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.(Andalucía).- R. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el R.D.Ley 20/2012, de 13-7-2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.- (Andalucía).- Acuerdo 4-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Andalucía: Facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el día 25-3-2012.- (Andalucía).- D. 36/2012. 21-2-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 559). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 480 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRABAJADORES – Andalucía: Suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la O. 26-4-2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador y trabajadora autónomo en Andalucía.- (Andalucía).- O. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Andalucía: Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- (Andalucía).- D.Ley 4/2012. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Andalucía: Medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.- (Andalucía).- Corr. Error. D.Ley 4/2012. 16-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Andalucía: Modifica el D. 175/1992, de 29-9-1992, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.- (Andalucía).- D. 522/2012. 20-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Aragón: Aprueba medidas de fomento del empleo estable y de calidad.- (Aragón).- D. 110/2012. 24-42012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1941). – Baleares: Modificación del D. 85/1990, de 20-9-1990, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D. 103/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Baleares: Determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen.- (Baleares).- L. 11/2012. 1-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4081). – Canarias: Modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.(Canarias).- D. 68/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Castilla y León: Establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, y se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el año 2013.- (Castilla y León).- O. 1.118/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el R.D. 172/2007, de 9-2-, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.- (Cataluña).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4650). – Cataluña: Mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.(Cataluña).- D.Ley 2/2012. 25-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-6-2003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (S.T.C. 173/2005). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 215/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Concurso de acreedores: Recurso de amparo 3.313-2007. Promovido por doña E.G.D. y otras personas en relación con el Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Palma que dejaba sin efecto su intervención como parte en la sección de calificación de un concurso de acreedores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): resolución judicial que, soslayando las previsiones legales, deniega la personación en la pieza de calificación a quienes, por ser trabajadores de la empresa — 481 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRABAJADORES concursada, ostentan un interés legítimo.- (T.C.).- S.T.C. 15/2012. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 894). – Contrato de formación. R.D. 1.529/2012, de 8-11-2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4355). – Contrato para la formación: Desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.- (M.P.).- R.D. 1.529/2012. 8-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3960). – Desempleo: Prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- (J.E.).- R.D.Ley 23/2012. 24-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2953). – Despido: Adopta disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el R.D. 1.483/2012, de 29-10-2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- (M.E. y S.S.).- O. 2.541/2012. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4025). – Empleados de hogar. R.D.Ley 29/2012, 28-12-2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5020). – Empleo: Bruselas destaca la contribución de la pequeña empresa al mercado laboral.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 351). – Empleo: Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11-5-2012, por el que se establecen medidas en relación con la aplicación del Acuerdo de 3-12-2007, sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.- (M.H. y AA.PP.).- R. 14-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1486). – Empleo: Prorroga los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2011, al amparo del R.D. 404/2010, de 31-32010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.- (M.E. y S.S.).- O. 1.368/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Estructuras de negociación y participación: Aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29-12-2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.- (M.H. y AA.PP.).- R. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4018). – Función pública: Cuestión de inconstitucionalidad 1.320-2011. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.D.J. de Cataluña con respecto al art. 26.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006, de 5-7-2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas de Cataluña. Competencias en materia de función pública: Constitucionalidad del precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (S.T.C. 181/2012).- (T.C.).- S.T.C. 191/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Galicia: Medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la C.A. de Galicia.- (Galicia).- L. 1/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Huelga: Determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en diferentes CC.AA., para el día 18-6-2012.- (M.I.).- R. 15-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2020). – La Rioja: Deroga la O. 31/2011, de 5-12-2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.- (La Rioja).- O. 22/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 482 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRABAJADORES – Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- R.D.Ley 3/2012. 10-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 445). – Mercado laboral: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 3/2012, de 10-22012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (C.G.).- R. 8-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 759). – Mercado laboral: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- L. 3/2012. 6-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2306). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.603-2012 contra los arts. 4 y 14.uno y tres, y, por conexión, el art. 14.dos y D.A. 5.ª de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.610-2012 contra los arts. 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho y 23.uno, D.A. 3.ª y D.F. cuarta.dos de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). – Modifica el R.D. 1.879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.- (M.E. y S.S.).- R.D. 882/2012. 1-6-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2016). – Navarra: Prorroga para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la L.F. 13/2012, de 21-6-2012.- (Navarra).- L.F. 25/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Modifica la L.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 26/2012. 26-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Deroga el capítulo IV del D.F. 130/1999, de 26-4-1999, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.- (Navarra).- D.F. 133/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Navarra: Aprueba los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.- (Navarra).- D.F. 15/2012. 14-3-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). – Navarra: Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 13/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – País Vasco: Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kontseilua.- (País Vasco).- L. 11/1997.27-6-1997.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 100). – País Vasco: Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales.- (País Vasco).- L. 4/2012. 23-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – País Vasco: Conflicto Positivo de Competencia 6.862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio».- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Recualificación profesional: Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del R.D.Ley 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- (C.G.).- R. 13-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 2949). – Reducción de tiempo de trabajo equivale a reducción de vacaciones retribuidas.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4350). – Reforma laboral: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (J.E.).- Corr.Error. R.D.Ley 3/2012. 10-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 492). – Reforma laboral: Medidas urgentes: R.D.Ley 3/2012, 10-2-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 677). – Salario Mínimo. R.D. 1.717/2012, de 28-12-2012, por el que se fija el S.M.I. para 2013.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5022). — 483 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRABAJADORES – Secretarios judiciales: Regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.- (M.J.).- O. 797/2012. 29-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1293). – Trabajadores: Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- (M.P.).- Corr. Error. R.D. 1.484/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3975). – Traslados colectivos: Vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por R.D. 801/2011, de 10-6-2011.- (M.E. y S.S.).- O. 487/2012. 8-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 885). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.976-2010. Promovido por don J.B.R. en relación con la S.A.P. de Albacete que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a la absolución de quien había sido acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resolución judicial que deja sin respuesta una impugnación fundándose en una interpretación errónea de la doctrina constitucional relativa a la necesidad de audiencia personal al acusado y celebración de vista oral en la apelación.- (T.C.).- S.T.C. 201/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – U.E.: La Comisión presenta nuevas medidas y señala oportunidades clave para una recuperación generadora de empleo en la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1380). – Valencia: Adaptación de la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral.- (Valencia).- D. 14/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 101). TRABAJO. – Aragón: Establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la C.A. de Aragón.- (Aragón).- O. y Corr. Error. 11-92012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3497). – Despido: Aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.- (M.P.).- R.D. 1.483/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3408). – Despido: Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.- (M.P.).- R.D. 1.484/2012. 29-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3426). – Funcionarios de las Administraciones públicas: Convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.- (M.J.).- O. 2.441/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3975). – Legislación laboral: Conflicto positivo de competencia 2.624-2004. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.506/2003, de 28-11-2003, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. Competencias sobre legislación laboral y educación: Remisión a una orden ministerial de la regulación del funcionamiento de las comisiones de evaluación de la gestión del plan nacional de formación e inserción profesional que vulnera las competencias de organización administrativa de la Generalitat de Cataluña.- (T.C.).S.T.C. 194/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.603-2012 contra los arts. 4 y 14.uno y tres, y, por conexión, el art. 14.dos y D.A. 5.ª de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.610-2012 contra los arts. 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho y 23.uno, D.A. 3.ª y D.F. cuarta.dos de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4079). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 484 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRABAJO – Navarra: Modifica de la D.A. 2.ª de la L.F. 13/2012, de 21-6-2012, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- (Navarra).- L.F. 15/2012. 4-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Penitenciario: Modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por R.D. 868/2005, de 15-7-2012.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 1.268/2012. 31-82012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3003). – Protección por desempleo. R.D.L. 23/2012, de 24-8-2012, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3327). TRÁFICO. – Año 2012: Establece medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.- (M.I.).- R. 241-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – Cataluña: Modifica parcialmente la R. INT/2.927/2011, de 15-12-2011, por la que se establece las restricciones a la circulación durante el año 2012.- (Cataluña).- R. 136/2012. 3-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Conductores: Modifica el Anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8-5-2009.- (M.I.).- O. 1.407/2012. 25-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). – Matrículas: Regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.(M.I.E. y T.).- O. 1.624/2012. 16-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). – País Vasco: Establece medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2013 en la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- R. 4-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – País Vasco: Corrige la R. 15-12-2011, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2012 en la C.A. del País Vasco.- (País Vasco).- R. 18-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1495). – Subvención: Modifica el R.D. 648/2011, de 9-5-2011, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.- (M.I.E. y T.).- R.D. 417/2012. 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). TRÁFICO AÉREO. – S.T.J.U.E. Asuntos acumulados C-581/10 N. y otros/D. L. AG y C-629/10 T. T. y otros/Civil A.A. El T.J. confirma su jurisprudencia según la cual los pasajeros de vuelos que han sufrido un gran retraso pueden percibir una compensación.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3838). TRANSACCIÓN. – Concurso de acreedores. Fase de liquidación. Transacción aprobada por el Juez con intervención de los administradores concursales. Hipoteca y cargas posteriores al concurso. Competencia del Juez de lo mercantil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). – JUDICIAL. Es inscribible el mandamiento judicial que contiene el decreto que homologa un acuerdo transaccional por cuya virtud una de las partes transmite a la otra una participación indivisa de una finca con el objeto de sustituir el pago de una pensión alimenticia.- Por Basilio Aguirre Fernández.(R.P.).- R. 22-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1079). TRANSACCIONES ECONÓMICAS. – Banco de España. Circular 1/2012, de 29-2-2012, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1191). — 485 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS – Proveedores: A los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.- (B.E.).- Circular 1/2012. 29-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 879). – Extranjeros: Normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- (B.E.).- Circular 4/2012. 25-4-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). – Extranjeros: Circular 4/2012, de 25-4-2012, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1905). TRANSEXUALISMO. – País Vasco: No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.- (País Vasco).- L. 14/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). TRANSFORMACIÓN. – COBERTURA DEL PATRIMONIO. AUMENTO. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. FECHAS. Si la sociedad anónima, en el momento de la transformación, no tiene el patrimonio suficiente para la cobertura del capital social en la cifra establecida para la sociedad limitada que se constituye, la operación es inviable a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que sea (reducción por pérdidas, aportaciones de los socios imputables al neto, concesión de créditos participativos por socios o por terceros…) Esta prohibición constituye un incentivo de regularización patrimonial en interés de terceros que no tienen en la transformación derecho a oponerse. Ese equilibrio patrimonial se exige también en sede de fusiones, y escisiones, traslado internacional, y, su restablecimiento, en la reducción forzosa y disolución por pérdidas. (Interesante exposición de los supuestos de financiación de la sociedad por los socios). Si la finalidad de la aportación es la concesión de créditos a la sociedad, por mucho que la operación se denomine como cuenta corriente, las fechas relevantes de los créditos a compensar en la subsiguiente capitalización son las correspondientes a las remesas cuyo saldo luce en el pasivo. Las referencias, a efectos prácticos, de la consolidación contable de dicho saldo, no pueden lesionar los derechos de terceros ni suponer cumplida la imperativa declaración terminante de novación real de las obligaciones que impone el art. 1.204 C.C.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 9-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4222). – PUBLICACIONES. A menos que se acredite al Registrador la comunicación individual a todos y cada uno de los acreedores y a los titulares de derechos especiales del acuerdo de transformación, será necesario acreditar la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.R.M.E. y en un diario, aunque el acuerdo se adopte por unanimidad de todos los socios. A pesar de que no existe derecho de oposición de los acreedores, el cambio de forma jurídica les afecta, por ejemplo, privándoles de derecho de oposición en una reducción de capital subsiguiente. La resolución hace un interesante recorrido de la publicidad de determinados acuerdos. Distingue una publicación como mecanismo de «protección fuerte» del acreedor en los casos en que tienen derecho de oposición –fusión, escisión, cesión global, traslado internacional, reducción de capital en S.A., reactivación– y una publicación como mecanismo de «protección débil» del acreedor para ser informado de determinados acuerdos que tienen trascendencia para él pero sin derecho de oposición –reducción de capital por pérdidas en S.A. y transformación–. El Registrador debe controlar que se acredita la publicación cuando la ley lo establece como requisito de la escritura o sea un dato que deba constar en el asiento, con independencia de que la omisión sea o no un vicio invalidante del acuerdo.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 6-7-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3176). TRANSPARENCIA. – Navarra: Transparencia y del Gobierno Abierto.- (Navarra).- L.F. 11/2012. 21-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2030). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 486 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRANSPARENCIA – Navarra: Transparencia y del Gobierno Abierto.- (Navarra).- Corr. Error. L.F. 11/2012. 21-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3041). – Servicios bancarios: A entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.- (B.E.).- Circular 5/2012. 276-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). TRANSPORTE. – Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I.S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (M.H. y AA.PP.).- Corr. Error. O. 3.551/2011. 13-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). – Baleares: Modificación del D.Ley 6/2012, de 8-6-2012, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la C.A. de las Illes Balears.- (Baleares).- D.Ley 12/2012. 14-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias: Establece las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del I.T.P. y A.J.D., de compraventa de determinados medios de transporte usados.- (Canarias).- O. 26-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Canarias: Aprueba el Reglamento de desarrollo de la L. 13/2007, de 17-5-2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.- (Canarias).- D. 72/2012. 2-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Cantabria: Transporte de Personas por Cable.- (Cantabria).- L. 8/2012. 21-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Cataluña: Publica la parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña, en relación con la R. 20/2009, de 14-1-2009, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para 2009.(Cataluña).- R. 1.374/2012. 27-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2639). – Compensación: S.T.J.U.E. Asuntos acumulados C-581/10 N. y otros/D. L. AG y C-629/10 T. T. y otros/Civil A.A. El T.J. confirma su jurisprudencia según la cual los pasajeros de vuelos que han sufrido un gran retraso pueden percibir una compensación.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3838). – Consumidores y usuarios: La Comisión Europea propone una nueva legislación para aumentar la protección de los consumidores de servicios financieros.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2853). – Murcia: Modificación de la L. 10/2009, de 30-11-2009, de creación del sistema integrado de transporte público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.- (Murcia).- L. 12/2012. 27-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos I.S. y D., I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- (Navarra).- O.F. 224/2011. 27-12-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). – País Vasco: Aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera.- (País Vasco).- D. 51/2012. 3-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). – País Vasco: Corrige errores de la: «O. 15-10-2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de V.P.O. y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».- (País Vasco).- O. 12-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – Precios medios. O. HAP/2.724/2012, de 12-12-2012, aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del I.T.P. y A.J.D., I..S. y D. e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 5003). – Servicios ferroviarios: Adopta medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.- (J.E.).R.D.Ley 22/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). — 487 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL. – POR CAMBIO DE DEMARCACIÓN. Practicada la inscripción de una segregación de una finca de una porción que radica en la demarcación de otro Registro, lo que procede es expedir la certificación literal del historial de la parte segregada para su traslado a dicho Registro.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 15-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2721). TRASPASO DE COMPETENCIAS. – Andalucía: En ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la C.A. de Andalucía por el R.D. 1.666/2008, de 17-10-2008.- (P.G.).Corr. Error. R.D. 1.498/2011. 21-10-2011.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 831). TRASPLANTES. – Requisitos: Regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.- (M.S.SS. e I.).- R.D. 1.723/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). TRATADO DE ADHESIÓN. – U.E.: Autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la U.E. de la República de Croacia.(J.E.).- L.O. 6/2012. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3382). – U.E.: Corr.Error. Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, relativo a la Adhesión de estos últimos Estados a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16-4-2003.- (J.E.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 497). TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. – Préstamo: Entrada en vigor de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27-2-2012 y en Atenas el 24-2-2012.- (M.AA.EE. y C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3492). TRATADOS INTERNACIONALES. – Administración del Estado: Aplicación del art. 32 del D. 801/1972, de 24-3-1972, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.(M.AA.EE. y C.).- R. 8-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3491). – Aplicación del art. 32 del D. 801/1972, de 24-3-1972, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.- (M.AA.EE. y C.).- R. 24-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – Corrige errores de la R. 8-10-2012, de sobre aplicación del art. 32 del D. 801/1972, de 24-3-1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.- (M.AA.EE. y C.).- R. 30-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4032). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 488 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. – Albacete: Recurso de amparo 3.976-2010. Promovido por don J.B.R. en relación con la S.A.P. de Albacete que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a la absolución de quien había sido acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resolución judicial que deja sin respuesta una impugnación fundándose en una interpretación errónea de la doctrina constitucional relativa a la necesidad de audiencia personal al acusado y celebración de vista oral en la apelación.- (T.C.).- S.T.C. 201/2012. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Altos Cargos: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012 contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-4-2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1331). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-42005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (Andalucía).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2637). – Amnistía fiscal: Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Amnistía fiscal: Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2886). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 71-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la C.A. de Andalucía en relación con diversos preceptos del R.D.ley 9/2000, de 6-10-2000, de modificación del R.D.Legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. Límites a los DD.Leyes distribución de competencias en materia de medio ambiente: nulidad del precepto que remite al reglamento la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de determinados proyectos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – Andalucía. Competencias sobre aguas, medio ambiente y espacios naturales: Validez de los preceptos legales que atribuyen a la Administración competente para la autorización del plan o proyecto la realización de la evaluación ambiental de las zonas especiales de conservación (S.T.C. 13/1998) y que, al trasponer la Directiva marco del agua, incorporan a la Ley de aguas las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición e introducen la noción de demarcación hidrográfica.- (T.C.).- S.T.C. 149/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2608). – Andalucía: Recurso de inconstitucionalidad 1.345-2012, contra el art. 1 de la L. 9/2011, de 5-12-2011, de modificación de la L. 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de Andalucía, y la L. 2/2005, de 8-4-2005, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la L. 3/2005, de 8-42005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía.- (T.C.).-(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2633). – Cádiz. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones, proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, a la prueba y a no sufrir indefensión: Acceso a la agenda telefónica de una coimputada que no aportó prueba de cargo relevante; — 489 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL actividad probatoria de cargo desarrollada en la vista oral con las debidas garantías y que fue objeto de adecuada valoración a los efectos de entender acreditados todos los elementos constitutivos de la infracción penal.- (T.C.).- S.T.C. 142/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Canarias. Autonomía local de los cabildos insulares: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haberse derogado el precepto legal objeto de la misma y la disposición reglamentaria controvertida en el proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se promovió.- (T.C.).- S.T.C. 147/2012. 5-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 1.986-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 2.465-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 22-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts.149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 23-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 539-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2001, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 540-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 6.192-2011 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 6.193-2011 relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Cantabria: Cuestión de inconstitucionalidad 845-2012 en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4-4-2011, por la que se modifica la L. 2/2001, de 25-6-2011, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva D.A. 6.ª, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 C.E. en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 490 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Castilla-La Mancha: Recurso de inconstitucionalidad 1.660-2003. Interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002de calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales que regulan las enseñanzas comunes, distintos aspectos de la educación preescolar, el régimen de conciertos en la educación infantil, el establecimiento de criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, contemplan distintas técnicas de cooperación entre el Estado y las CC.AA. e incorporan diversas remisiones al desarrollo reglamentario de la ley (S.T.C. 184/2012); constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la atención a alumnos con necesidades educativas específicas.- (T.C.).- S.T.C. 214/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Cataluña. Competencias sobre legislación civil y mercantil, ordenación general de la economía, procedimiento administrativo y comercio interior: establecimiento del régimen jurídico de Derecho público de la modalidad comercial consistente en la venta ambulante; regulación de aspectos carentes de una incidencia directa y significativa en la actividad económica general y que vulnera las competencias autonómicas.- (T.C.).- S.T.C. 143/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Cataluña. Competencias sobre ordenación general de la economía, hacienda general, régimen jurídico de las Administraciones públicas y gestión de la actividad de fomento: extralimitación en el ejercicio por el Estado de sus competencias básicas (S.T.C. 13/1992).- (T.C.).- S.T.C. 150/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2622). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.037-2000. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.640/1999, de 22-10-1999, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. Competencias sobre educación: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias de la C.A. de Cataluña al regular, con excesivo grado de detalle, el desarrollo de la prueba de acceso a los estudios universitarios.- (T.C.).- S.T.C. 207/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.453-2003. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden del M.T. y AA.SS. TAS/2.926/2002, de 19-11-2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la resolución de la Subsecretaría de dicho Ministerio de 26-11-2002, que regula la utilización del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Competencias sobre S.S. y legislación laboral: Preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad y salud laboral.- (T.C.).- S.T.C. 211/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 1.908-2006. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la Orden TAS/3.441/2005, de 2-11-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, inmigración, hacienda general y deuda del Estado, fomento de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.(T.C.).- S.T.C. 227/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Cataluña: Conflicto Positivo de Competencia 7.046-2005. Planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con la O. TAS/1.948/2005, de 8-6-2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los servicios sociales. Competencias sobre fomento de la investigación científica y técnica y asistencia social: preceptos reglamentarios estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (S.T.C. 13/1992). Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 226/2012. 29-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). — 491 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.772-2001. Impuesto autonómico con finalidad extrafiscal y cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (S.T.C. 289/2000).- (T.C.).- S.T.C. 122/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2565). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.847-2002, en relación con el Art. 24 y la D.A. 20.ª de la L. 24/2001, de 27-12-2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Sentencia).- (Cataluña).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.621-2003. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación y reserva de ley orgánica: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las enseñanzas comunes, formación del profesorado, evaluación e inspección educativa, premios a la excelencia académica, materiales educativos y que incorporan diversas remisiones al desarrollo reglamentario de la ley (S.T.C. 184/2012); inconstitucionalidad de la atribución de carácter orgánico a los preceptos que remiten al Gobierno la concreción de las enseñanzas comunes en educación primaria y secundaria, así como la alteración de los itinerarios de la educación secundaria obligatoria.- (T.C.).- S.T.C. 212/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 5.851-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13-6-2003, de mutualidades de previsión social. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: Nulidad de los preceptos legales que contradicen las normas básicas estatales que establecen un triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsión social participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos (S.T.C. 173/2005). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 215/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O.P.J., en la nueva redacción dada por la L.O. 19/2003, de 2312-2003. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SS.T.C. 253/2005 y 31/2010).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 163/2012. 20-9-2012.(S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3825). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 1.933-2004. Interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la L.O. 19/2003, de 23-12-2003, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1-7-1985, del Poder Judicial. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: Nulidad del precepto legal estatal que atribuye al M.J. la potestad de creación de las oficinas de señalamiento inmediato (S.T.C. 163/2012).- (T.C.).- S.T.C. 224/2012. 29-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Cataluña: Recurso de inconstitucionalidad 6.777-2012, contra los arts. 59, 64.4 y apdo. 7.º de la D.A. 6.ª de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22-2-2012, de modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Cese de don Eugeni Gay Montalvo como Magistrado del T.C.- (J.E.).- R.D. 1.112/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2421). – Cese de don Eugeni Gay Montalvo como Vicepresidente del T.C.- (J.E.).- R.D. 1.114/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2421). – Cese de don Javier Delgado Barrio como Magistrado del T.C.- (J.E.).- R.D. 1.111/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2421). – Cese de doña Elisa Pérez Vera como Magistrada del T.C.- (J.E.).- R.D. 1.113/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2421). – Código Civil: Cuestión de Inconstitucionalidad 6.817-2010 en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los arts. 117.3 y 39 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 557). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 492 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Código Civil: Cuestión de Inconstitucionalidad 6.817-2010, en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los arts. 117.3 y 39 de la C.E.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 684). – Código Penal. Cuestión de Inconstitucionalidad 4.916-2002 en relación con el art. 335 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2026). – Composición: Dispone la composición de las Salas y Secciones del T.C.- (T.C.).- Acuerdo 24-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2635). – Déficit público: Recurso de inconstitucionalidad 5.423-2012, contra el art. 2.3 del R.D.Ley 20/2011, de 30-12-2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – Déficit público: Recurso de inconstitucionalidad 3.856-2012, contra la D.A. 1.ª del R.D.Ley 12/2012, de 30-3-2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Derecho a la libertad personal: Recurso de amparo 143-2012. Promovido por don P.B.A. respecto de los Autos de la Sala de lo Penal de la A.N. y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria desestimatorios de su petición de abono del tiempo transcurrido en prisión preventiva en causa distinta de la que se hallaba extinguiendo. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.- (T.C.).- S.T.C. 221/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Derecho de asociación: Recurso de amparo 2.891-2011. Vulneración del derecho de asociación, en su vertiente de creación de partidos políticos: Ausencia de elementos probatorios sólidos y cualificados que acrediten que el partido político que se pretende constituir viene a continuar o suceder la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas y disueltas; relevancia en el momento inicial de los estatutos del nuevo partido político. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 138/2012. 20-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). – Derechos de igualdad: Recurso de amparo 6.485-2010. Promovido por doña M.J.A.M. y otras dos personas más en relación con los Autos de la A.P. de Pontevedra que tuvieron por no preparado el recurso de apelación por falta de constitución en plazo del depósito para recurrir. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse formulado incidente de nulidad de actuaciones.- (T.C.).- S.T.C. 202/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Deudores hipotecarios: Recurso de inconstitucionalidad 1.886-2012, contra los arts. 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, D.A. 3.ª, DD.TT. 1.ª y 2ª y D.F. 1.ª del R.D.L. 8/2011, de 1-7-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – Deudores hipotecarios: Recurso de inconstitucionalidad 2007-2012, contra el art. 23 del R.D.L. 8/2011, de 1-7-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – Dominio público marítimo terrestre: Recurso de inconstitucionalidad 1.851-2003. Nulidad del precepto que incorpora una interpretación abstracta del sistema de competencias sobre el dominio público marítimo terrestre (S.T.C. 149/1991).- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 162/2012. 20-9-2012.(S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3823). – Educación: Conflicto Positivo de Competencia 2.417-2004, contra los arts. 4.1 y 2, 5.2 párrafo segundo, D.A. 2.ª, D.F. 1.ª y los Anexos I y II del R.D. 1.538/2003, de 5-12-2003, por el que se establecen las especialidades básicas de la inspección educativa.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). — 493 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Educación: Recurso de inconstitucionalidad 1.671-2002. Interpuesto por el Parlamento de Andalucía en relación con diversos preceptos de la L.O. 6/2001, de 21-12-2001, de universidades. Autonomía universitaria y competencias sobre universidades: Constitucionalidad de las disposiciones legales relativas al acceso a la universidad, oferta de plazas en las universidades públicas, centros adscritos a estas, consejos de departamento e institutos universitarios de investigación, reconocimiento y profesorado de universidades privadas. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 223/2012. 29-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Educación: Conflicto Positivo de Competencia 3.741-2004, contra los arts. 5, 11, 12, 15 y las D.A. 3.ª y D.F. 2.ª del R.D. 1.741/2003, de 19-12-2003, por el que se regula la prueba general de Bachillerato.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Embargo preventivo de buques: Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Extremadura. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, urbanismo y expropiación forzosa; principio de legalidad sancionadora; potestad tributaria de las CC.AA. y valoraciones del suelo: Nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden al agente urbanizador el tratamiento fiscal de las juntas de compensación, establecen el régimen de indemnización en los proyectos de reparcelación de determinados actos de uso del suelo incompatibles con el planeamiento y permiten el pago del justiprecio expropiatorio prescindiendo del acuerdo del expropiado; interpretación conforme con la Constitución de varias disposiciones legales.- (T.C.).- S.T.C. 148/2012. 5-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.649-2003. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos de la L.O. 10/2002, de 23-12-2002, de calidad de la educación. Competencias sobre educación: Constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la organización de la educación preescolar, régimen de conciertos en el nivel de educación infantil, itinerarios educativos y promoción de los alumnos (S.T.C. 184/2012).- (T.C.).S.T.C. 213/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Extremadura: Recurso de inconstitucionalidad 1.894-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, reguladora del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.V.A. ni por el I.A.E. y que no vulnera el principio de libertad de circulación de personas y bienes (S.T.C. 168/2004).- (T.C.).- S.T.C. 210/2012. 14-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Farmacias: Recurso de inconstitucionalidad 4.539/2012, contra el artículo único del D.Ley 3/2011, de 13-12-2011, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Filiación: Recurso de amparo 9.876-2009. Promovido por D.ª J.L.M. en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del T.S., la A.P. de Palma de Mallorca y un Juzgado de Primera Instancia en juicio ordinario de filiación no matrimonial. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.(T.C.).- S.T.C. 176/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4047). – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la Sección Quinta de la A.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-5-1995, de Derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- (T.C.).S.T.C. 171/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – Galicia: Conflicto Positivo de Competencia 2.947-2005. Planteado por la Junta de Galicia en relación con la O. APU/4.217/2004, de 22-12-2004, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. Competencias sobre legislación laboral, régimen jurídico de las AdmiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 494 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nistraciones públicas y régimen estatutario de los funcionarios públicos: Ayudas estatales para la formación de personal al servicio de las Administraciones locales, preceptos reglamentarios que invaden competencias ejecutivas de titularidad autonómica (S.T.C. 228/2003).- (T.C.).- S.T.C. 225/2012. 2911-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Galicia: Recurso de inconstitucionalidad 3644-2009. Nulidad del precepto legal autonómico que determina limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimoterrestre (S.T.C. 87/2012).- (T.C.).- S.T.C. 137/2012. 19-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2575). – Gasto público: Recurso de inconstitucionalidad 4.217-2012, contra los arts.3 y 4 y, por conexión, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – Granada. Vulneración del derecho a la libertad personal: resolución judicial tardía, adoptada sin haber informado al interesado de los derechos a la defensa y a la prueba que le asisten, y carente de la motivación exigible a una medida privativa de libertad.- (T.C.).- S.T.C. 141/2012. 2-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Granada: Recurso de amparo 288-2011. Promovido por don F.L.F.M.F. respecto de las resoluciones de la A.P. de Granada que inadmitieron su recurso de apelación al no haber constituido en plazo el depósito para recurrir. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Subsanabilidad de la omisión de constitución del depósito para recurrir (SS.T.C. 129/2012 y 130/2012).- (T.C.).S.T.C. 203/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Inviolabilidad del domicilio: Cuestión de inconstitucionalidad 5.090-2002. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en relación con el art. 261.2 de la L.1/2000, de 7-1-2002, de Enjuiciamiento Civil. Derecho a la inviolabilidad del domicilio: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por falta de las condiciones procesales al no haberse realizado adecuadamente el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.- (T.C.).- S.T.C. 222/2012. 27-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4641). – Horarios: Habilita, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación en el Registro General del Tribunal del recurso de amparo electoral.- (T.C.).- Acuerdo 24-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 557). – Huelva. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: Condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (S.T.C. 167/2002); elemento subjetivo del injusto apreciado valorando el testimonio de los acusados y las declaraciones del perjudicado, testigos y peritos.- (T.C.).- S.T.C. 144/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – I.R.P.F.: Recurso de amparo 9.471-2009. Promovido por don J.M.F.R.F. en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid que desestimó su recurso sobre liquidación del I.R.P.F. y sanción tributaria. Alegada vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: Extemporaneidad del recurso de amparo al haberse formulado un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.- (T.C.).- S.T.C. 200/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – I.S.: Cuestión de Inconstitucionalidad 3.705-2011, en relación con los apdos. 2 y 10 del art. 16 del R.D.Legislativo 4/2004, de 5-3-2004, por el que se aprueba el T.R. de la Ley del I.S., por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 558). – Impago: Recurso de amparo 11.705-2006. Promovido por la entidad mercantil M.C., S.L., en relación con las resoluciones de la A.P. de Madrid que inadmitieron un recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resoluciones judiciales que inadmiten el recurso de apelación por impago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tras haber dado la oportunidad de subsanar el defecto padecido (S.T.C. 20/2012).- (T.C.).- S.T.C. 164/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Impuestos: Recurso de inconstitucionalidad 1.674-2003. Inconstitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el I.R.P.F. y regulan el dictamen de peritos en los procedimientos de comprobación de valores en los impuestos I.S. y D. e — 495 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I.T.P. y A.J.D.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 161/2012. 20-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3815). – Legislación laboral: Conflicto positivo de competencia 2.624-2004. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D. 1.506/2003, de 28-11-2003, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. Competencias sobre legislación laboral y educación: Remisión a una orden ministerial de la regulación del funcionamiento de las comisiones de evaluación de la gestión del plan nacional de formación e inserción profesional que vulnera las competencias de organización administrativa de la Generalitat de Cataluña.- (T.C.).- S.T.C. 194/2012. 31-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Leyes de contenido heterogéneo: Recurso de inconstitucionalidad 1.848-2002. Interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la L. 24/2001, de 27-12-2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Leyes de contenido heterogéneo, facultades de enmienda del Senado, principios democrático, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, procedimiento legislativo: S.T.C. 136/2011 (conexión de homogeneidad de la enmienda con la iniciativa legislativa que se pretende modificar en el caso de las leyes de contenido heterogéneo).- (T.C.).- S.T.C. 209/2012. 14-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4636). – Límites de los Decretos Leyes: Recurso de inconstitucionalidad 5.013-2000. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del R.D.Ley 6/2000, de 23-62000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Límites a los decretos leyes; competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, bases del régimen energético, comercio interior, industria y urbanismo: Concurrencia del presupuesto habilitante del decreto ley; nulidad del precepto estatal que excluye del cómputo de edificabilidad los espacios ubicados en grandes establecimientos comerciales que se destinen al suministro de combustible a vehículos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 170/2012. 4-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – Licenciamiento definitivo: Recurso de amparo 6.106-2009. Promovido por don J.D.H.A. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 186/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Licenciamiento definitivo: Recurso de amparo 5.499-2009. Promovido por doña M.M.S.A. en relación con las resoluciones de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 165/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Licenciamiento definitivo: Recurso de amparo 1.595-2009. Promovido por don F.J.L.G. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad) y legalidad penal: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).S.T.C. 217/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho) y a la legalidad sancionadora: Resolución judicial que aplica una norma legal expresamente declarada contraria al Derecho de la U.E. por S.T.J.U.E.- (T.C.).- S.T.C. 145/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Madrid: Recurso de Amparo 6.215-2008. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): Mantenimiento de la subrogación forzosa declarada inconstitucional por Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 496 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la S.T.C. 128/1994.- (T.C.).- S.T.C. 119/2012. 4-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2558). – Madrid: Recurso de amparo 444-2011. Promovido por don F.J.G.E. y otras personas en relación con las diligencias preliminares de juicio acordadas por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: Resoluciones judiciales que rechazan la personación en las diligencias preliminares de quienes se vieron afectados por la decisión judicial de ordenar la entrega, a una asociación de usuarios, de la relación de personas que hubieran contratado determinados productos financieros (S.T.C. 96/2012).- (T.C.).- S.T.C. 219/2012. 26-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Matrimonio del mismo sexo: Recurso de inconstitucionalidad 6.864-2005. Interpuesto por más cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso en relación con la L. 13/2005, de 1-7-2005, por la que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: Constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 198/2012. 6-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4054). – Medio ambiente: Recurso de inconstitucionalidad 3.547-1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13-5-1999, de ordenación del territorio de Canarias. Competencias en materia de administración de justicia, ordenación del territorio y medio ambiente: Atribución de la presidencia de un órgano autonómico a un magistrado de lo contencioso-administrativo vulnerando la competencia estatal sobre administración de justicia; nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que establecen un régimen sancionador no acorde con la normativa básica de protección ambiental.- (T.C.).- S.T.C. 7/2012. 18-1-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 550). – Medio ambiente: Recurso de inconstitucionalidad 71-2001, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la C.A. de Andalucía en relación con diversos preceptos del R.D.ley 9/2000, de 6-10-2000, de modificación del R.D.Legislativo 1.302/1986, de 28-6-1986, de evaluación de impacto ambiental. Límites a los DD.Leyes distribución de competencias en materia de medio ambiente: nulidad del precepto que remite al reglamento la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de determinados proyectos. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 1/2012. 13-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 535). – Medio ambiente: Cuestión de Inconstitucionalidad 1.041-2006, en relación con el art. 2.1 b) y c) de la L. 11/2000, de 26-12-2000, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Menores: Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1.046-2011, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de Madrid en relación con el art. 9.3 de la Ley de la Asamblea de Madrid 6/1996, de 8-71996, del Defensor del Menor.- (T.C.).- Auto 220/2012. 27-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). – Mercado laboral: Recurso de inconstitucionalidad 5.603-2012 contra los arts. 4 y 14.uno y tres, y, por conexión, el art. 14.dos y D.A. 5.ª de la L. 3/2012, de 6-7-2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4078). – Navarra: Cuestión de inconstitucionalidad 776-2010 en relación con el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la L. 15/2005, de 8-7-2005, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4077). – Navarra: Recurso de inconstitucionalidad 1.336-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la L.F. del Parlamento de Navarra 23/2001, de 27-11-2001, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Límites de la potestad tributaria de las CC.AA.; competencias tributarias de la C.F. de Navarra: Impuesto autonómico cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el I.A.E.(S.T.C. 122/2012). Votos particulares.- (T.C.).- S.T.C. 208/2012. 1411-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Nombra Magistrada del T.C. a doña Encarnación Roca Trías.- (J.E.).- R.D. 1.117/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2422). — 497 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Nombra Magistrado del T.C. a don Andrés Ollero Tassara.- (J.E.).- R.D. 1.116/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2422). – Nombra Magistrado del T.C. a don Fernando Valdés Dal-Ré.- (J.E.).- R.D. 1.118/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2422). – Nombra Magistrado del T.C. a don Juan José González Rivas.- (J.E.).- R.D. 1.115/2012. 20-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2421). – Nombra Vicepresidente del T.C. a don Ramón Rodríguez Arribas.- (J.E.).- R.D. 1.139/2012. 24-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2422). – Ordenación del territorio: Recurso de amparo 7.963-2010. Promovido por don F.V.R. en relación con las SS.A.P. de Córdoba y de un Juzgado de lo Penal que le condenaron por un delito contra la ordenación del territorio. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- (T.C.).- S.T.C. 178/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4050). – Pago: Recurso de amparo 8.677-2010. Promovido por Construcciones J.G., S.L., y doña M.R.V.S.E. en relación con la S.A.P. de Badajoz desestimatoria de recurso de apelación por la concurrencia de sendos óbices procesales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Desestimación del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional y por falta de constitución del depósito para recurrir sin dar validez a la subsanación de ambos defectos (SS.T.C. 20/2012, 129/2012 y 130/2012).- (T.C.).- S.T.C. 190/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – País Vasco. Competencias sobre legislación procesal (acción pública en materia ambiental): Extinción de la cuestión de inconstitucionalidad al haber concluido el proceso contencioso-administrativo por desistimiento de la parte actora.- (T.C.).- S.T.C. 151/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2630). – País Vasco: Recurso de inconstitucionalidad 5.119-2003, contra los arts.36.3 y 38.3 de la L. 3/1991, de 8-11-1991, de Cajas de Ahorros de la C.A. de Euskadi, en la redacción dada por los arts. 11 y 12 de la L. 3/2003, de 7-5-2003, por la que se modifica la anterior.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). – País Vasco: Recurso de inconstitucionalidad 5.120-2003, contra los arts. 11 y 12 y D.T. 2.ª de la L. 3/2003, de 7-5-2003, del Parlamento Vasco, que modifica los arts. 36.3 y 38.3 de la L. 3/1991, de 811-1991, de Cajas de Ahorro de la C.A. de Euskadi.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2635). – Policía de dominio público hidráulico: Recurso de inconstitucionalidad 6.363-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 94). – Policía de dominio público hidráulico: Recurso de inconstitucionalidad 6.478-2011 contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Policía de dominio público hidráulico: Recurso Inconstitucionalidad 6.523-2011, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 12/2011, de 26-8-2011, por el que se modifica la L. 1/2000, de 7-1-2000, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 95). – Prescripción: Recurso de amparo 298-2011. Promovido por D.J.R.R. frente a la S.A.P. de Málaga que declaró prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra una junta de compensación urbanística. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia que deja sin respuesta una alegación sustancial relativa a la concreción del momento inicial del plazo de prescripción.(T.C.).- S.T.C. 25/2012. 27-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 933). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 498 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Presupuestos generales del Estado: Recurso de inconstitucionalidad 5.474-2012, contra los arts. 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión del Estado; 119.1 y partidas concordantes del estado de gastos; y la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos de la L. 2/2012, de 29-6-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.- (T.C.).(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – Previsión Social Voluntaria: Recurso de inconstitucionalidad 6.902-2012, contra los arts. 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 de la Ley del País Vasco 5/2012, de 23-2-2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – Puertos. Recurso de inconstitucionalidad 1.256-2004. Interpuesto por sesenta y ocho Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la L. 48/2003, de 26-11-2003, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Competencias sobre puertos de interés general y medio ambiente: Constitucionalidad del precepto legal estatal que regula el plan director de infraestructuras del puerto.- (T.C.).- S.T.C. 216/2012. 1411-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Recurso de casación: Recurso de Amparo 2.363-2010. Inadmisibilidad del recurso de amparo ante el T.C. por falta de agotamiento de la vía judicial previa (recurso de casación) ante el T.S.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.C. 157/2012. 17-9-2012.- (S.T.C.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3811). – Reglamento: Pleno del T.C., por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del T.C.- (T.C.).- Acuerdo 19-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4076). – S.S. Cuestión de Inconstitucionalidad 6.487-2011 en relación con el Art. 174.3 de la Ley General de la S.S. por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la CE.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – S.S. Cuestión de Inconstitucionalidad 932-2012 en relacón con el párrafo quinto del art. 174.3 de la Ley General de la S.S., por posible vulneración del art. 14 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – S.S.: Cuestión de Inconstitucionalidad 6.589-2011 en relación con los párrafos 4.º y 5.º del art. 174.3 de la L.G.S.S., por posible vulneración de los arts. 14, 139.1 y 149.1.17 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2026). – S.S.: Párrafo cuarto y quinto del art. 174.3 de la Ley General de la S.S., por posible vulneración de los arts. 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la C.E.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3495). – Sanidad y Salud: Conflicto Positivo de Competencia 4.540-2012, contra el D. 114/2012, de 26-6-2012, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la C.A. de Euskadi y, concretamente, contra los arts. 1; 2, apdos. 2 y 3; 3; 4; 5; 6, apdos. 1 y 2; 7, apdos. 2 y 3; 8, apdos. 1 y 2, y D.F. 1.ª.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Sanidad: Conflicto Positivo de Competencia 6.714-2012, contra los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del R.D. 1.192/2012, de 3-8-2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – S.S.: Cuestión de Inconstitucionalidad 5.800-2011 en relación con ciertos incisos del art. 174.3 de la L. General de la S.S., por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Constitución.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1488). – Sistema educativo. Recurso de inconstitucionalidad 4.217-2012, contra los arts. 3 y 4 y, por conexión, contra la D.F. 1.ª del R.D.Ley 14/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2887). – Sistema Nacional de Salud: Recurso de inconstitucionalidad 4.123-2012, contra el art. 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y D.A. 3.ª y D.T. 1.ª del R.D.Ley 16/2012, de 20-4-2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.- (T.C.).-(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2634). — 499 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Trabajadores: Conflicto Positivo de Competencia 6.862-2012, contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio».- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 2.028-2010. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S., desestimatoria del recurso de casación formulado frente a la Sentencia del T.D.J. de Cataluña sobre ejecución del planeamiento urbanístico del municipio de La Roda del Vallès. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Sentencia no fundada en Derecho porque inaplica una ley autonómica vigente sin plantear cuestión de inconstitucionalidad (S.T.C. 173/2002).- (T.C.).- S.T.C. 187/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.313-2007. Promovido por doña E.G.D. y otras personas en relación con el Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Palma que dejaba sin efecto su intervención como parte en la sección de calificación de un concurso de acreedores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): resolución judicial que, soslayando las previsiones legales, deniega la personación en la pieza de calificación a quienes, por ser trabajadores de la empresa concursada, ostentan un interés legítimo.- (T.C.).- S.T.C. 15/2012. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 894). – Tutela judicial efectiva: Recurso de Amparo 6.215-2008. Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): Mantenimiento de la subrogación forzosa declarada inconstitucional por la S.T.C. 128/1994.- (T.C.).- S.T.C. 119/2012. 4-6-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2558). – Tutela judicial efectiva: Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (ejecución), a un proceso con garantías y a la legalidad sancionadora: Resolución judicial dictada en ejecución de una Sentencia que no se pronunció sobre la devolución del dinero intervenido en la causa penal ni apuntó un fundamento que pudiera habilitarla.- (T.C.).- S.T.C. 139/2012. 2-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.142-2011. Promovido por don J.F.Q. en relación con las resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que inadmiten su recurso de apelación por no haber constituido en plazo el depósito para recurrir ni acreditado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Decisión de inadmisión del recurso de apelación que no toma en consideración que el recurrente había advertido repetidamente al órgano jurisdiccional de que su petición de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se hallaba pendiente de resolución.- (T.C.).- S.T.C. 204/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 142-2012. Promovido por doña R.A.P.F. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Social del T.S. y del T.S.J. de Andalucía, con sede en Málaga, declaratorias de la caducidad de la acción en procedimiento sobre despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): Aplicación judicial de la institución de la caducidad excesivamente rigorista y contraria al principio pro actione al no ponderar el hecho de que la ampliación tardía de la demanda no fue obstáculo para que la contraparte tuviera conocimiento tempestivo del ejercicio de la acción dirigida frente a ella.- (T.C.).- S.T.C. 220/2012. 26-11-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4638). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 500 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 5.391-2009. Promovido por doña I.M.S. en relación con las resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al haberse simultaneado el recurso de amparo con un incidente de nulidad de actuaciones.- (T.C.).- S.T.C. 199/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Tutela judicial efectiva: Recurso de amparo 5.895-2010. Promovido por F.G., S.L., en relación con la S.A.P. Badajoz que desestimó su recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Archivo del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional sin brindar la oportunidad de subsanar el defecto padecido (SS.T.C. 20/2012 y 79/2012).- (T.C.).- S.T.C. 218/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Urbanismo: Recurso de inconstitucionalidad 6.777-2012, contra los arts. 59, 64.4 y apdo. 7.º de la D.A. 6.ª de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22-2-2012, de modificación del T.R. de la Ley de Urbanismo, aprobado por el D.Legislativo 1/2010, de 3-8-2010.- (T.C.).- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4643). – Valencia. Derecho a un proceso con todas las garantías: Validez de los preceptos legales que contemplan la posibilidad de que el instructor reciba declaración al menor cuando aquél lo estime pertinente y siempre que lo solicite en plazo la asistencia letrada del menor y que salvaguardan el derecho de éste a intervenir en el proceso desde la incoación del expediente.- (T.C.).- S.T.C. 146/2012. 5-7-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Valencia. Vulneración del derecho a la libertad personal: Prórroga de prisión provisional acordada habiéndose sustituido en la Sentencia condenatoria la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.- (T.C.).- S.T.C. 140/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). – Valencia: Recurso de inconstitucionalidad 2.136-2008. Interpuesto por el Consell de la Generalitat de la Comunidad Valenciana en relación con diversos preceptos de la L. 44/2007, de 13-12-2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Competencias sobre legislación laboral y asistencia social: Inconstitucionalidad de sendos preceptos legales estatales en los que se reconoce a las CC.AA. una competencia normativa de la que carecen y se invoca la cláusula de supletoriedad para el ejercicio de competencias ejecutivas por la Administración estatal; interpretación conforme del precepto legal que versa sobre las relaciones de las empresas de inserción con los servicios sociales públicos y los servicios públicos de empleo. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 228/2012. 29-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4642). TRIBUNAL DE CUENTAS. – Nombra Presidente del Tribunal de Cuentas a don Ramón Álvarez de Miranda García.- (J.E.).- R.D. 1.140/2012. 25-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2422). TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. – Concurso de acreedores. Fase de liquidación. Transacción aprobada por el Juez con intervención de los administradores concursales. Hipoteca y cargas posteriores al concurso. Competencia del Juez de lo mercantil.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3898). – País Vasco: Autoridad Vasca de la Competencia.- (País Vasco).- L. 1/2012. 2-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 561). — 501 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA – País Vasco: Autoridad Vasca de la Competencia.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 1/2012. 2-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 946). – País Vasco: Autoridad Vasca de la Competencia.- (País Vasco).- Corr. Error. L. 1/2012. 2-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1335). TRIBUNAL SUPREMO. – Declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-7-2010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.- (T.S.).- S. 27-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – Declara la nulidad del apdo. 8 del art. 54 del Reglamento del I.S. y D., aprobado por R.D. 1.629/1991, de 8-11-1991.- (T.S.).- S.T.S. 30-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1489). – Fija como doctrina legal la siguiente: «La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.».- (T.S.).- S. 19-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4644). – Presidente: Nombra Presidente del T.S. y del C.G.P.J. a don Gonzalo Moliner Tamborero.- (J.E.).- R.D. 1.110/2012. 20-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2420). – Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2013.(C.G.P.J.).- Acuerdo 9-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3433). TRIBUTOS. – Cantabria: Modifica el T.R. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por D.Legislativo 62/2008, de 19-6-2088.- (Cantabria).- L. 1/2012. 12-1-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Galicia: Aprueba determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la C.A. de Galicia.(Galicia).- Corr. Error. D. 112/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Galicia: Aprueba determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la C.A. de Galicia.(Galicia).- D. 112/2012. 20-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Navarra: Declara extinguidos los modelos de cartas de pago para ingresos no tributarios anteriores a los aprobados por la O.F. 234/2008 de 22-12-2012.- (Navarra).- O.F. 50/2012. 13-3-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1494). TRIBUTOS CEDIDOS. – Andalucía: Regula las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la C.A. de Andalucía.- (Andalucía).- O. 163-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 943). – Canarias: Da publicidad al Texto actualizado a 1-7-2012 del T.R. de las disposiciones legales dictadas por la C.A. de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por D.L. 1/2009, de 21-4-2009.(Canarias).- R. 30-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla-La Mancha: Modifica la L. 9/2008, de 4-12-2008, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.- (Castilla-La Mancha).- L. 2/2012. 19-4-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla-La Mancha. L. 2/2012, de 19-4-2012, por la que se modifica la L. 9/2008, de 4-12-2008, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3325). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 502 — ANALÍTICO DE MATERIAS TRIBUTOS DEL ESTADO TRIBUTOS DEL ESTADO. – Entidades Locales: Desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las CC.AA. a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el R.D.Ley 4/2012, de 24-2-2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el R.D.Ley 7/2012, de 9-3-2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.- (M.H. y A.P.).- O. 1.465/2012. 28-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2505). TURISMO. – Aprovechamiento por turno. L. 4/2012, de 6-7-2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2863). – Baleares: Turismo de las Illes Balears.- (Baleares).- L. 8/2012. 19-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2638). – Canarias: Cuestiones de inconstitucionalidad 767-2002, 3.699-2003, 7.146-2004 y 1.993-2005, en relación con el apdo. 4.º de la D.T. Única de la Ley del Parlamento de Canarias 5/1999, de 15-3-1999, que modifica la L. 7/1995, de 6-4-1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.- (Canarias).- (Normas).(B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1333). – Canarias: Ampliación temporal de la L. 6/2009, de 6-5-2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas.- (Canarias).- L. 2/2012. 8-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Canarias: Modificación de la L. 6/2009, de 6-5-2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas.- (Canarias).- L. 6/2012. 7-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Cataluña: Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.- (Cataluña).- L. 5/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 944). – Cataluña: Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.- (Cataluña).- L. 5/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Cataluña: Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos.- (Cataluña).- Corr. Error. L. 5/2012. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Cataluña: Aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.- (Cataluña).- D. 129/2012. 9-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Cataluña: Hace público un acuerdo de la Subcomisión Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la Ley de Cataluña 5/2012, de 20-3-2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.- (Cataluña).- Corr. Errata R. 1.492/2012. 22-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). – Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.- (J.E.).- L. 4/2012. 6-72012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2353). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- Corr. Error. D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). — 503 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TURISMO – Extremadura: Regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.(Extremadura).- D. 205/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Extremadura: Establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 182/2012. 7-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). – Extremadura: Establece la ordenación y clasificación de los Alojamientos Turísticos Hoteleros de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 235/2012. 4-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Modifica el D. 78/2012, de 11-5-2012, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.- (Extremadura).D. 245/2012. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la C.A. de Extremadura.- (Extremadura).- D. 244/2012. 18-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Valencia: Regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- D. 22/2012. 27-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 562). – Valencia: Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.- (Valencia).- D. 188/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). TUTELA JUDICIAL. – Efectiva: Recurso de amparo 11.705-2006. Promovido por la entidad mercantil M.C., S.L., en relación con las resoluciones de la A.P. de Madrid que inadmitieron un recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resoluciones judiciales que inadmiten el recurso de apelación por impago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tras haber dado la oportunidad de subsanar el defecto padecido (S.T.C. 20/2012).- (T.C.).- S.T.C. 164/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Efectiva. Recurso de amparo 1.595-2009. Promovido por don F.J.L.G. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad) y legalidad penal: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 217/2012. 2611-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Efectiva: Recurso de amparo 2.028-2010. Promovido por la Generalitat de Cataluña en relación con la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S., desestimatoria del recurso de casación formulado frente a la Sentencia del T.D.J. de Cataluña sobre ejecución del planeamiento urbanístico del municipio de La Roda del Vallès. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Sentencia no fundada en Derecho porque inaplica una ley autonómica vigente sin plantear cuestión de inconstitucionalidad (S.T.C. 173/2002).- (T.C.).- S.T.C. 187/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Efectiva: Recurso de amparo 142-2012. Promovido por doña R.A.P.F. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Social del T.S. y del T.S.J. de Andalucía, con sede en Málaga, declaratorias de la caducidad de la acción en procedimiento sobre despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): Aplicación judicial de la institución de la caducidad excesivamente rigorista y contraria al principio pro actione al no ponderar el hecho de que la ampliación tardía de la demanda no fue obstáculo para que la contraparte tuviera conocimiento tempestivo del ejercicio de la acción dirigida frente a ella.- (T.C.).- S.T.C. 220/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4638). – Efectiva: Recurso de amparo 288-2011. Promovido por don F.L.F.M.F. respecto de las resoluciones de la A.P. de Granada que inadmitieron su recurso de apelación al no haber constituido en plazo el depósito para recurrir. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): SubsanabiBol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 504 — ANALÍTICO DE MATERIAS TUTELA JUDICIAL lidad de la omisión de constitución del depósito para recurrir (SS.T.C. 129/2012 y 130/2012).- (T.C.).S.T.C. 203/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Efectiva: Recurso de amparo 298-2011. Promovido por D. J. R. R. frente a la S.A.P. de Málaga que declaró prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra una junta de compensación urbanística. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia que deja sin respuesta una alegación sustancial relativa a la concreción del momento inicial del plazo de prescripción.- (T.C.).- S.T.C. 25/2012. 27-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 933). – Efectiva: Recurso de amparo 3.142-2011. Promovido por don J.F.Q. en relación con las resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que inadmiten su recurso de apelación por no haber constituido en plazo el depósito para recurrir ni acreditado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Decisión de inadmisión del recurso de apelación que no toma en consideración que el recurrente había advertido repetidamente al órgano jurisdiccional de que su petición de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se hallaba pendiente de resolución.- (T.C.).- S.T.C. 204/2012. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Efectiva: Recurso de amparo 3.250-2012. Promovido por don K.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 205/2012. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Efectiva: Recurso de amparo 3.252-2012. Promovido por doña M.S.I. en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.N. que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.- (T.C.).- S.T.C. 206/2012. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4635). – Efectiva: Recurso de amparo 3.976-2010. Promovido por don J.B.R. en relación con la S.A.P. de Albacete que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a la absolución de quien había sido acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Resolución judicial que deja sin respuesta una impugnación fundándose en una interpretación errónea de la doctrina constitucional relativa a la necesidad de audiencia personal al acusado y celebración de vista oral en la apelación.- (T.C.).- S.T.C. 201/2012. 12-11-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Efectiva: Recurso de amparo 5.391-2009. Promovido por doña I.M.S. en relación con las resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al haberse simultaneado el recurso de amparo con un incidente de nulidad de actuaciones.- (T.C.).- S.T.C. 199/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Efectiva: Recurso de amparo 5.499-2009. Promovido por doña M.M.S.A. en relación con las resoluciones de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la A.N. sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 165/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4034). – Efectiva: Recurso de amparo 5.895-2010. Promovido por F.G., S.L., en relación con la S.A.P. Badajoz que desestimó su recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio — 505 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS TUTELA JUDICIAL de la potestad jurisdiccional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Archivo del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional sin brindar la oportunidad de subsanar el defecto padecido (SS.T.C. 20/2012 y 79/2012).- (T.C.).S.T.C. 218/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Efectiva: Recurso de amparo 6.106-2009. Promovido por don J.D.H.A. en relación con las resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 186/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Efectiva: Recurso de Amparo 6.215-2008. Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): Mantenimiento de la subrogación forzosa declarada inconstitucional por la S.T.C. 128/1994.- (T.C.).- S.T.C. 119/2012. 4-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2558). – Efectiva: Recurso de amparo 6.220-2011. Promovido por don F.J.A.R. en relación con las resoluciones de la A.P. de Madrid aprobatorias de la liquidación de condena. Vulneración de los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva: prolongación ilegítima de la privación de libertad al no abonarse, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, parte del tiempo de la prisión preventiva acordada en la misma causa (S.T.C. 57/2008).- (T.C.).- S.T.C. 193/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Efectiva: Recurso de amparo 6.485-2010. Promovido por doña M.J.A.M. y otras dos personas más en relación con los Autos de la A.P. de Pontevedra que tuvieron por no preparado el recurso de apelación por falta de constitución en plazo del depósito para recurrir. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse formulado incidente de nulidad de actuaciones.- (T.C.).S.T.C. 202/2012. 12-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4634). – Efectiva: Recurso de amparo 7.963-2010. Promovido por don F.V.R. en relación con las SS.A.P. de Córdoba y de un Juzgado de lo Penal que le condenaron por un delito contra la ordenación del territorio. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.- (T.C.).- S.T.C. 178/2012. 15-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4050). – Efectiva: Recurso de amparo 8.327-2010. Promovido por D. R.I.D. en relación con los Autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre licenciamiento definitivo. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, libertad personal, tutela judicial efectiva (intangibilidad), proceso con todas las garantías y legalidad penal: Falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto recurso de casación por infracción de ley (S.T.C. 58/2012).- (T.C.).- S.T.C. 167/2012. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – Efectiva: Recurso de amparo 8.451-2010. Promovido por don S.H.P. frente al Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. por el que se inadmitió recurso de casación formulado en relación con los Autos de la Sala del mismo orden jurisdiccional del T.D.J. de la Comunidad Valenciana denegando el incidente de ejecución de sentencia instado con apoyo en la S.T.C. 111/2009. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): Interpretación limitativa de la legitimación activa para promover el incidente de ejecución de sentencia que reincide en el vicio apreciado en la S.T.C. 111/2009.- (T.C.).- S.T.C. 188/2012. 29-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4052). – Efectiva: Recurso de amparo 8.677-2010. Promovido por Construcciones J.G., S.L., y doña M.R.V.S.E. en relación con la S.A.P. de Badajoz desestimatoria de recurso de apelación por la concurrencia de sendos óbices procesales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): Desestimación del recurso de apelación civil por impago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional y por falta de constitución del depósito para recurrir sin dar validez a la subsanación de Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 506 — ANALÍTICO DE MATERIAS TUTELA JUDICIAL ambos defectos (SS.T.C. 20/2012, 129/2012 y 130/2012).- (T.C.).- S.T.C. 190/2012. 29-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). – Efectiva: Recurso de amparo 9.876-2009. Promovido por D.ª J.L.M. en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del T.S., la A.P. de Palma de Mallorca y un Juzgado de Primera Instancia en juicio ordinario de filiación no matrimonial. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva: Inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.(T.C.).- S.T.C. 176/2012. 15-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4047). – Efectiva: Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (ejecución), a un proceso con garantías y a la legalidad sancionadora: Resolución judicial dictada en ejecución de una Sentencia que no se pronunció sobre la devolución del dinero intervenido en la causa penal ni apuntó un fundamento que pudiera habilitarla.- (T.C.).- S.T.C. 139/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2582). – Efectiva: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho) y a la legalidad sancionadora: Resolución judicial que aplica una norma legal expresamente declarada contraria al Derecho de la U.E. por S.T.J.U.E.- (T.C.).- S.T.C. 145/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). – Sin indefensión: Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña en relación con el apartado segundo del art. 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 -12-2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Derecho a la tutela judicial sin indefensión: Constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.- (T.C.).- S.T.C. 20/2012. 16-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 923). – Sin indefensión: Recurso de amparo 444-2011. Promovido por don F.J.G.E. y otras personas en relación con las diligencias preliminares de juicio acordadas por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: Resoluciones judiciales que rechazan la personación en las diligencias preliminares de quienes se vieron afectados por la decisión judicial de ordenar la entrega, a una asociación de usuarios, de la relación de personas que hubieran contratado determinados productos financieros (S.T.C. 96/2012).- (T.C.).- S.T.C. 219/2012. 26-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4637). – Trabajadores: Recurso de amparo 3.313-2007. Promovido por doña E.G.D. y otras personas en relación con el Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Palma que dejaba sin efecto su intervención como parte en la sección de calificación de un concurso de acreedores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): resolución judicial que, soslayando las previsiones legales, deniega la personación en la pieza de calificación a quienes, por ser trabajadores de la empresa concursada, ostentan un interés legítimo.- (T.C.).- S.T.C. 15/2012. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 894). TUTOR. – AUTORIZACIÓN JUDICIAL. No necesita el tutor autorización judicial para consentir la elevación a escritura pública de un contrato privado de venta firmado por el causante del tutelado, dado que se trata de un acto debido. Pero sí que la necesita para la aceptación de herencia que dicha actuación implica, a menos que manifieste que acepta a beneficio de inventario.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 1-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2180). – AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Para enajenar cualquier clase de derechos reales sobre inmuebles de que sea titular el incapaz necesitará su tutor la pertinente autorización judicial.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-1-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 606). UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. – ARTÍCULO 80 DEL R.D. 1.093/1997. No es posible practicar la inscripción de una escritura de segregación de una finca rústica si, a través del procedimiento previsto en el art. 80 del R.D. 1.093/97 la — 507 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO C.A. ha considerado que se incumple la normativa sobre unidades mínimas, aunque con ello contradiga el criterio de la Confederación Hidrográfica sobre el carácter del cultivo de la finca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 2-11-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4696). – FINCA DISCONTINUA. Tanto la expresión del art. 24 de la Ley de Explotaciones Agrarias como su finalidad, es la de prohibir la formación de «parcelas» inferiores a la unidad mínima de cultivo, sin exceptuar el supuesto de que esas parcelas formen una sola finca registral discontinua, pues esta no se incluye entre las excepciones del art. 25 de la propia Ley. En la escritura objeto de calificación se alude expresamente a la formación de tres «parcelas», por lo que la inclusión dentro de la prohibición del art. 24, es clara, al haberse formado tres parcelas, dos de las cuales están muy por debajo de la unidad mínima de cultivo. Al propio tiempo, para la formación de finca registral discontinua se exige que exista una relación o conexión de dependencia de alguna de las porciones con la finca o fincas que se consideren principales, por acreditarse objetivamente que están en una situación de dependencia o servicio con la misma de carácter permanente por razón de la propiedad y no por un arrendamiento. O caso de no poderse hablar de porción principal y dependiente, que las dos porciones se encuentren en situación objetiva de mutua dependencia o servicio común de fincas resultantes de la titularidad de la propiedad y no del mero arrendamiento.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 27-11-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4820). UNIÓN EUROPEA. – Ampliación: La Comisión explica los próximos pasos de la ampliación de la U.E.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3837). – Autoridades de supervisión. Modifican determinados RR.DD. en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.- (M.E. y C.).- R.D. 1.336/2012. 21-9-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3456). – Ciudadanos de la U.E. y del espacio económico europeo. O. 1.490/2012, de 9-7-2012, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del R.D. 240/2007, de 16-2-2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- Por José Félix Merino Escartín.(M.I.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2874). – Espacio Económico Europeo: Publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la U.E. y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.(M.J.).- R. 9-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3447). – Inmuebles: S.T.J.U.E. Conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados C-197/11 y C-20311. L. y otros y A.P. & D. y otros/G. flamand. El Abogado General M. considera que el Decreto flamenco sobre política territorial e inmobiliaria es contrario al Derecho de la Unión.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3840). – Mecanismo de Estabilidad: formulada por los representantes de los Estados Parte del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (M.E.D.E.), hecho en Bruselas el 2-2-2012.- (M.AA.EE. y C.).- Declaración interpretativa.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3491). – Mecanismo europeo de estabilidad: Instrumento de Ratificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (M.E.D.E.) entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 2-2-2012.- (J.E.).- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3408). – Occidental: Suprime la representación permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental.- (M.H. y AA.PP.).- R.D. 738/2012. 27-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1475). – Presidencia: Chipre asume la presidencia de la Unión Europea.- Por la Oficina de Bruselas del Colegio de Registradores.- (D.U.E.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2851). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 508 — ANALÍTICO DE MATERIAS UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (U.T.E.). – ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO: CAUSA. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: CONSULTA TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL. Existiendo un contrato en el que se pactó que una sociedad pagaría su deuda con otra sociedad mediante la dación de una serie de plazas de garaje a dicha sociedad acreedora o a quien esta designara, estamos en presencia de una estipulación en favor de tercero que registralmente requiere que se exprese la causa que justifica el desplazamiento patrimonial a favor de dicho tercero, explícita do la relación jurídica entre el acreedor y el tercero por este designado como destinatario de la transmisión. No cabe hablar de personalidad jurídica de la U.T.E., por lo cual los bienes son titularidad de cada una de las sociedades que la integran. El Centro Directivo avala la actuación del Registrador que ha tenido en cuenta en su calificación el hecho de que una de las sociedades se halla en estado de concurso, hecho conocido por medio de una consulta telemática al Registro Mercantil.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 16-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1035). UNIONES DE HECHO (También PAREJAS DE HECHO). – Castilla-La Mancha: Se somete a información pública el proyecto de D. por el que se modifica el D. 124/2000, de 11-7-2000, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- R. 13-9-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3039). – Castilla-La Mancha: Modificación del D. 124/2000, de 11-7-2000, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.- (CastillaLa Mancha).- D. 139/2012. 25-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3498). – Madrid: Publica modelos de impresos correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.- (Madrid).- R. 15-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Valencia: Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 5/2012. 15-102012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). UNIVERSIDADES. – Calendario administrativo: U.N.E.D. Declaración de inhábil, a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos, de determinados períodos vacacionales.- (Universidades).- R. 3-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4645). – Cantabria: Aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.- (Cantabria).- D. 26/2012. 10-52012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1492). – Títulos: Publica el Acuerdo de 13-6-2012, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013.- (Universidades).- R. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2555). – Valencia: Fija las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2012/2013.- (Valencia).- Corr. Error. D. 110/2012. 6-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2341). – Vulneración de derechos: Recurso de amparo 5.822-2011. Promovido por don P.G.T.S. en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid que anuló la proclamación de su candidatura al cargo de Rector de la Universidad Rey Juan Carlos. Vulneración del derecho a acceder a las funciones públicas: Resolución judicial que procede a una interpretación extensiva de la causa de inelegibilidad establecida en los estatutos de la Universidad. Voto particular.- (T.C.).- S.T.C. 192/2012. 29-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4053). URBANISMO Y REPARCELACIÓN (Ver ORDENACIÓN DEL TERRITORIO). — 509 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS USO USO. – Propiedad horizontal. Agrupación de entidades no prevista en estatutos. Cambio de uso.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 59). – Vivienda familiar: Comunidad de bienes recayente sobre vivienda familiar. Divorcio. Uso atribuido al esposo copropietario. La acción de división no extingue tal derecho sin que hayan mediado circunstancias modificativas que alteren su mantenimiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 27-22012.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2219). – VIVIENDA FAMILIAR. Habiendo aprobado el juez en la sentencia de divorcio el acuerdo de los esposos de que el uso de la vivienda se atribuye a los hijos que quedan en compañía de la madre, no hay obstáculo en practicar la inscripción a favor de ellos, pero será preciso que se hagan constar las circunstancias personales de cada uno de ellos.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 19-5-2012.(R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2111). USUFRUCTO. – Cónyuge viudo. Herencia. Institución de heredero en usufructo del cónyuge viudo. ¿Es heredero o legatario?.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3901). – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la Sección Quinta de la A.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-5-1995, de Derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- (T.C.).S.T.C. 171/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). – GANANCIAL: EXTINCIÓN. Una cosa es la titularidad del usufructo y otra distinta la vida sobre la cual se establece su duración cuando tal derecho es de carácter vitalicio. En el presente supuesto, de la escritura de constitución se deduce con claridad que, a pesar de ser el usufructo ganancial, la vida cuya duración sirve como término al usufructo es la del ahora fallecido; y tal conclusión se refuerza aún más si se tiene en cuenta que, en la cláusula anterior existe, entre otros familiares, una donación con reserva del usufructo diciéndose expresamente que tal usufructo se consolidará con la nuda propiedad al fallecimiento del último de los usufructuarios. En definitiva, ocurre algo similar al supuesto en que, cuando constituido un derecho de usufructo vitalicio, su titular lo enajena: será una persona la titular del usufructo y otra la que, con la duración de su vida, produce la continuación o extinción del derecho.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 30-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3081). – GANANCIAL: MODALIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA. La posibilidad de la aplicación del régimen del art. 521 del Código Civil al supuesto del usufructo vitalicio adquirido durante el matrimonio con carácter ganancial ya fue admitida por la Resolución de este Centro Directivo de 10 de julio de 1975 en base «a lo que resulta del título constitutivo, reflejado en los asientos registrales». En efecto, esta Resolución, recaída en un supuesto análogo al ahora considerado de venta de la nuda propiedad de un bien ganancial reservándose el vendedor el usufructo vitalicio para sí y para su esposa (con lo que solo se consolidaría el pleno dominio a favor del comprador al fallecimiento de ambos esposos), declaró que la disposición del usufructo en tal caso por el cónyuge supérstite no requería la previa adjudicación en liquidación de la sociedad de gananciales, «dado que al ser el usufructo un derecho temporal y generalmente vitalicio, queda necesariamente extinguido a la muerte del usufructuario, y o se produce la consolidación en la persona del nudo-propietario, o bien, tal como ocurre aquí, según se deduce del título constitutivo reflejado en los asientos registrales y de acuerdo además con los arts. 521 y 987 del Código Civil, acrecerá al otro usufructuario que podrá disponer de su derecho». Si no es necesario para la constitución de la hipoteca más que el consentimiento del nudo propietario y del usufructuario sobreviviente, tampoco es necesario que la demanda se dirija contra el resto de los herederos del usufructuario premuerto (cfr. art. 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 28-11-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4833). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 510 — ANALÍTICO DE MATERIAS USUFRUCTO – SUCESIVO. Figura inscrita una donación por la que el titular privativo de la finca transmitió la nuda propiedad a sus hijos, reservándome el usufructo vitalicio para sí con el derecho de acrecer a favor de su esposa. Parece evidente que esta cláusula debe interpretarse como la constitución por reserva de un usufructo sucesivo a favor de la esposa del donante, por lo que no puede consolidarse el pleno dominio hasta que ella fallezca.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 9-3-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1603). – VITALICIO: EXTINCIÓN. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 16 de septiembre de 2003), el título de la extinción del usufructo vitalicio es el certificado de defunción, sin que sea necesario más que su presentación en el Registro, apareciendo también cumplido el principio de rogación, pues, si tal principio no se hubiera cumplido, no podría haberse extendido el asiento de presentación.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 6-6-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2652). – VITALICIO: EXTINCIÓN. Producida la muerte del usufructuario, se produce la extinción del usufructo, aunque este hubiera sido cedido a un tercero a título oneroso. De igual forma se extinguen los derechos o cargas constituidos sobre el propio usufructo.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 212-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1074). VALEDOR DEL PUEBLO. – Galicia: Modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.- (Galicia).- L. 10/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3040). VALORACIÓN. – Castilla-La Mancha: Aprueba las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el art. 57 de la L. 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los I.S. y D. e I.T.P. y A.J.D., para el año 2013.- (Castilla-La Mancha).- O. 21-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la C.A. de Extremadura, a efectos de la liquidación del I.T.P. y A.J.D. para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2013, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.- (Extremadura).- O. 1912-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). – Extremadura: Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los I.T.P. y A.J.D. e I.S. y D., que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.- (Extremadura).- O. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4651). VALORES (También BOLSA). – Entidades no residentes en territorio español: Aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- (M.E. y C.).- O. 1.181/2012. 31-5-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2006). — 511 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS VALORES – Modelo 250. O. 1.181/2012, de 31-5-2012, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2245). – Restricciones: Impone restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares.- (C.N.M.V.).Acuerdo 1-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4023). – Transparencia: Modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Directiva 2010/73/UE.- (M.E. y C.).- R.D. 1.698/2012. 21-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4580). – Ventas en corto: Prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a E.S.M.A. la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.- (C.N.M.V.).- Acuerdo 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3484). VALORES INMOBILIARIOS. – Modelos: Modifica la O. EHA/3.111/2009, de 5-11-2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del I.V.A., la O. HAC/171/2004, de 30-1-2004, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la O. EHA/3.895/2004, de 23-11-2004, y la O. EHA/3.062/2010, de 22-11-2010, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.- (M.H. y AA.PP.).- O. 2.725/2012. 19-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4606). VEHÍCULOS Y CONDUCCIÓN (Ver CIRCULACIÓN). VENTA AMBULANTE. – Cataluña. Competencias sobre legislación civil y mercantil, ordenación general de la economía, procedimiento administrativo y comercio interior: establecimiento del régimen jurídico de Derecho público de la modalidad comercial consistente en la venta ambulante; regulación de aspectos carentes de una incidencia directa y significativa en la actividad económica general y que vulnera las competencias autonómicas.- (T.C.).- S.T.C. 143/2012. 2-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2583). VENTA EXTRAJUDICIAL. – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. CONCURSO DE ACREEDORES. Constando en el Registro que el titular de la finca está declarado en concurso, no cabe expedir la certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, ni practicar la nota marginal correspondiente, hasta que no se aporte una resolución del Juez del concurso por la que se declare que la finca no está afecta a la continuación de la actividad empresarial del concursado.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 20-2-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 1064). VENTAS EN CORTO. – Prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a E.S.M.A. la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.(C.N.M.V.).- Acuerdo 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3484). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 512 — ANALÍTICO DE MATERIAS VENTAS EN CORTO – Restricciones: Impone restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares.- (C.N.M.V.).Acuerdo 1-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4023). VERTEDEROS. – Valencia: Regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos.(Valencia).- O. 12/2012. 26-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). VETERINARIOS. – Recetas oficiales: Regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.- (M.P.).- R.D. 1.675/2012. 14-12-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4575). VÍAS PECUARIAS. – Castilla-La Mancha: Creación del Registro Público de Vías Pecuarias de la Red Regional.- (Castilla-La Mancha).- O. 20-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4649). VINO. – Castilla-La Mancha: Creación del Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha.- (Castilla-La Mancha).- L. 7/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4082). VIOLENCIA DE GÉNERO. – Galicia: Desarrolla la L. 11/2007, de 27-7-2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.- (Galicia).- D. 157/2012. 5-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Valencia: Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.- (Valencia).- L. 7/2012. 23-11-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). VISADO COLEGIAL. – REGISTROS EN CATALUÑA: COMPETENCIA DE LA D.G.R.N. Cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten además, o exclusivamente, en otras normas o motivos ajenos al Derecho catalán, como es el caso, el Registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la L.H. y remitir el expediente formado a la D.G.R.N. en cumplimiento del art. 327 de la L.H. A los efectos de practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que resultan del art. 132 de la Ley 18/2007, de 28-12-2007, del derecho a la vivienda en su redacción dada por la Ley 9/2011, de 29-12-2011, ambas del Parlamento de Cataluña– el informe técnico que hay que acompañar a la compraventa de vivienda con el fin de exonerar a la parte vendedora de la obligación de entregar a la compradora cédula de habitabilidad, no debe ir visado por el Colegio profesional correspondiente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 26-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1720). – Visados colegiales.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 1942). VIUDEDAD. – Galicia: Cuestión de inconstitucionalidad 311-2003. Planteada por la Sección Quinta de la A.P. de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1995, de 24-51995, de Derecho civil de Galicia. Principios de igualdad y protección a la infancia; prohibición de discriminación: Nulidad parcial del precepto legal que, al regular el usufructo voluntario de viudedad, priva de protección a los descendientes del causante que no sean comunes con el usufructuario.- (T.C.).- S.T.C. 171/2012. 4-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4040). — 513 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS VIVIENDA VIVIENDA. – ANDALUCÍA. PROTEGIDA: DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. De conformidad con lo establecido en la legislación andaluza, aunque se trate de una vivienda que fue calificada en 1985, y por tanto no sujeta a los derechos de tanteo y retracto, sí que es necesario en todo caso que se acredite la realización de la notificación que debe hacer el Notario autorizante de la escritura de venta.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 17-11-2011.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 197). – Andalucía: Establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.- (Andalucía).Corr. Error. D. 150/2012. 5-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3037). – Aragón: Crea el Foro de la Vivienda de Aragón.- (Aragón).- O. 25-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1491). – Arrendamientos urbanos. Derecho de retracto en plazas de garaje configuradas como finca independiente. No procede el retracto al estar sometido el arrendamiento en tal caso al Código Civil, al no ser una edificación de las referidas en el art. 3.1 L.A.U. y no ser un elemento primordial vinculado o anejo a la vivienda.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Murcia 8-6-2010.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 665). – Asturias. Protegida: Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.- (Asturias).- R. 4-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Asturias. Protegida: Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.- (Asturias).- R. 7-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4647). – Asturias. Protegida: Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.- (Asturias).- R. 11-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias. Protegida: Modifica el D. 138/2007, de 24-5-2007, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.- (Canarias).- D. 96/2012. 13-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4648). – Canarias. Protegida: Modifica los DD. 135/2009, de 20-10-2009, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012; 138/2007, de 24-5-2007, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4-12-2000, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las V.P.O. adjudicadas conforme al D. 194/1994, de 30-9-1994, y 114/1999, de 25-5-1999, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la C.A. de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.- (Canarias).- D. 77/2012. 30-8-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3038). – Castilla y León. Protegida: Modifica la O. FOM/1.982/2008, de 14-11-2008, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.- (Castilla y León).- O. 44/2012. 23-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 560). – Cataluña: Convoca subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial de los barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2012, y se aprueban las bases reguladoras.- (Cataluña).- R. 2.252/2012. 18-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3499). – Derecho de habitación. Principio de especialidad. Indeterminación en el título constitutivo de las viviendas sobre las que recae.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.- (N.P.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 3899). – EJECUCIÓN HIPOTECARIA: LIMITACIONES DERIVADAS DE UNA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA. La prohibición de enajenar establecida en los RR.DD. que regulan los planes de vivienda para los casos de préstamos subsidiados, no impiden la constitución de ulteriores hipotecas ni tampoco la inscripción de los decretos de adjudicación derivados de la ejecución de dichas hipotecas.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 13-4-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1687). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 514 — ANALÍTICO DE MATERIAS VIVIENDA – Extremadura. Protegidas: Regula el Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura.- (Extremadura).- D. 53/2012. 4-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- Corr. Error. D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – Extremadura: Modifica el D. 208/2011, de 5-8-2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.- (Extremadura).- D. 75/2012. 11-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1493). – FAMILIAR. ADJUDICACIÓN. CONVENIO REGULADOR. Nada obsta a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador, toda vez que se trata de la vivienda familiar existiendo las dos causas onerosa y familiar anteriormente expresadas perfectamente compatibles con el contenido de un convenio regulador aprobado judicialmente, que por ello es título hábil para la inscripción.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 7-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3115). – Familiar. Divorcio. Carácter del préstamo garantizado con hipoteca que grava la vivienda familiar adquirida vigente la sociedad de gananciales y que fue contratado para su adquisición. El pago de sus cuotas es deuda de la sociedad de gananciales y no carga del matrimonio.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 28-3-2011.- (S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1889). – Familiar: Comunidad de bienes recayente sobre vivienda familiar. Divorcio. Uso atribuido al esposo copropietario. La acción de división no extingue tal derecho sin que hayan mediado circunstancias modificativas que alteren su mantenimiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 27-2-2012.(S.T.S.).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2219). – Familiar: Divorcio. Vivienda familiar. Inexistencia de domicilio conyugal al haberse mudado permanentemente la esposa con los hijos menores a otra ciudad. No se dan los supuestos del art. 96 C.C.Por Juan José Jurado Jurado.- S.A.P. Toledo 2-11-2011.- (S.A.P.).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1893). – Familiar: Estudio de la R.D.G.R.N. 12-4-2011 relativa a la necesidad de licencia para dividir horizontalmente una vivienda familiar.- Por Ángel Valero Fernández-Reyes y Ernesto Calmarza Cuencas.(N.P.).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1240). – Galicia. L. 8/2012, de 29-6-2012, de vivienda de Galicia.- Por José Félix Merino Escartín.- (M.I.).(B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3331). – Galicia: Vivienda de Galicia.- (Galicia).- L. 8/2012. 29-6-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2340). – Habitual: Publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.- (M.E. y C.).- R. 8-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3465). – Habitual: Publica las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.(M.E. y C.).- R. 10-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1300). – Habitual: Publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, desde la entrada en vigor del R.D.Ley 6/2012, de 9-3-2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.- (M.E. y C.).- R. 10-7-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2499). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). — 515 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS VIVIENDA – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).R. 18-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1313). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).R. 20-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 884). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-1-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 87). – Índices de referencia préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-12012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 87). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 2-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2525). – Índices de referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-7-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2626). – Índices préstamos hipotecarios: Hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 17-22012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 511). – Índices préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-2-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 510). – Índices préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 3-5-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). – Índices préstamos hipotecarios: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 18-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 190 (2ª Ep.); may. 2012; pág. 1487). – Índices referencia: Publica determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 1-10-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3485). – Índices referencia: Publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.- (B.E.).- R. 17-10-2012.- (Normas).(B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3485). – La Rioja: Revisa y actualiza las cuantías de las multas por infracciones administrativas en materia de vivienda previstas, en la L. 2/2007, de 1-3-2007, de Vivienda de la C.A. de La Rioja.- (La Rioja).- D. 10/2012. 4-4-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 189 (2ª Ep.); abr. 2012; pág. 1334). – Madrid: Viviendas Rurales Sostenibles.- (Madrid).- L. 5/2012. 20-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4652). – Navarra: Deroga el art. 59 del D.F. 4/2006, de 9-1-2006, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.- (Navarra).- D.F. 16/2012. 143-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 188 (2ª Ep.); mar. 2012; pág. 945). – Navarra: Determina los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013.- (Navarra).- D.L.F. 2/2012. 28-12-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – País Vasco. Protegidas: Arrendamiento con opción de compra de las V.P.O.- (País Vasco).- O. 12-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4654). – País Vasco. Protegidas: Corrige errores de la: «O. 15-10-2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de V.P.O. y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».- (País Vasco).- O. 12-122012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 516 — ANALÍTICO DE MATERIAS VIVIENDA – País Vasco. Protegidas: Corrige errores de la: «O. 15-10-2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de V.P.O. y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».- (País Vasco).- O. 12-12-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 196 (2ª Ep.); dic. 2012; pág. 4653). – País Vasco. Protegidas: Registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de V.P.O. y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.- (País Vasco).- O. 15-10-2012.(Normas).- (B.C.R.E. nº 194 (2ª Ep.); oct. 2012; pág. 3500). – Pensiones: Establece normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la S.S. en su modalidad no contributiva.- (M.S.S.S. e I.).- R.D. 1.191/2012. 3-8-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3024). – PROTEGIDA. CANCELACIÓN. NOTA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR EN VIVIENDA PROTEGIDA: EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Como ha declarado la sala primera del T.S. en su S. 3-1-2011, la particularidad de la actividad registral frente a la actuación general de la administración pública, impide aplicar el derecho administrativo de forma supletoria al ámbito del procedimiento registral, salvo en los casos en que se haga una remisión exprés al respecto. Consecuentemente, no es posible reconocer eficacia automática al silencio administrativo positivo en el ámbito del Registro. Especialmente para proceder a cancelar una nota marginal de prohibición de enajenar de las previstas en el art. 13 del R.D. 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para dicha cancelación es preciso el consentimiento expreso de la administración competente.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 131-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 186 (2ª Ep.); ene. 2012; pág. 250). – Protegida: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-5-2012, por el que se revisan los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.- (M.F.).- R. 25-5-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2017). – Protegida: Transmisión inter-vivos ¿necesidad de visado por la administración autonómica para tal transmisión?.- Por Carlos Ballugera Gómez.- (N.P.).- (B.C.R.E. nº 192 (2ª Ep.); jul. 2012; pág. 2295). – Rehabilitación: Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-1-2012, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).(M.F.).- R. 13-2-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 187 (2ª Ep.); feb. 2012; pág. 534). – Uso: Comunidad de bienes recayente sobre vivienda familiar. Divorcio. Uso atribuido al esposo copropietario. La acción de división no extingue tal derecho sin que hayan mediado circunstancias modificativas que alteren su mantenimiento.- Por Juan José Jurado Jurado.- S.T.S. 27-2-2012.- (S.T.S.).(B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2219). – VIVIENDAS PROTEGIDAS: REQUISITOS PARA SU TRANSMISIÓN. En aquellos casos en los que la norma exija la obtención de visado como requisito previo para la autorización de escrituras en que se formalicen segundas o posteriores transmisiones, la inscripción de las mismas precisa acreditar que dicho visado ha sido obtenido, en cuanto la exigencia de que exista dicho acto administrativo habilitante se integra dentro del conjunto de limitaciones con plena eficacia normativa, aun cuando no resulten del Registro.- Por Basilio Aguirre Fernández.- (R.P.).- R. 14-7-2012.- (R.D.G.).- (B.C.R.E. nº 193 (2ª Ep.); ago.-sep. 2012; pág. 3155). VOLUNTADES ANTICIPADAS. – Andalucía: Regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.- (Andalucía).- Corr. Error. D. 59/2012. 13-3-2012.- (Normas).- (B.C.R.E. nº 191 (2ª Ep.); jun. 2012; pág. 2027). WEB. – JUNTA GENERAL. CONVOCATORIA. Por web corporativa no se quiere decir cualquier web que la sociedad tenga en internet, sino aquella que cumple con las funciones intra y extra societarias mínimas que establecen los arts. 11 bis, ter y quáter. Lo que se inscribe en el R.M. es el acuerdo social de creación de la web corporativa en junta válidamente convocada, con los requisitos de mayoría y quó- — 517 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ANALÍTICO DE MATERIAS WEB rum oportunos y la identificación de la dirección de internet que, si no figura en el acuerdo, puede completarse por declaración de los administradores, sin perjuicio de la calificación registral de estos extremos y de la comprobación de su existencia y vigente localización. La resolución hace un recorrido por las variaciones sufridas en la aplicación del art. 173 L.S.C. desde su entrada en vigor. La regla que precisa cuales son los requisitos formales de la convocatoria son los estatutos y, solo en su defecto, lo previsto supletoriamente en la ley. Si los estatutos se remiten a la L.S.A., como en este caso, o reproducen la regulación legal supletoria, ello ha de interpretarse en el sentido de que la voluntad de los socios es sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en cada momento; en este caso conforme al art. 173.1 según la Ley 25/2001, el vigente cuando se hizo la convocatoria: B.O.R.M.E. y web. En el supuesto contemplado no cabe la convocatoria por web porque dicha web no constaba inscrita y ni siquiera notificada su existencia a los socios como permitía entonces la ley, por lo que debía publicarse también en un diario. No se puede convocar en web si los estatutos o la ley no contemplan o permiten esa posibilidad y sin una previa modificación estatutaria de la cláusula relativa a la forma de convocatoria. Y no se puede convocar por web aunque esa posibilidad tenga respaldo legal y estatutario si antes no se ha creado y publicado dicha web conforme establece la ley.- Por Ana M.ª del Valle Hernández.- (R.M.).- R. 10-10-2012.- (R.D.G.).(B.C.R.E. nº 195 (2ª Ep.); nov. 2012; pág. 4229). Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 — 518 — IV. TÉRMINOS UTILIZADOS TÉRMINOS IV. TÉRMINOS UTILIZADOS ABOGADOS. ABUSO DEL DERECHO. ACCESIBILIDAD. ACCIDENTES DE TRABAJO. ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. ACCIONES. ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. ACTIVIDADES CLASIFICADAS. ACTIVOS INMOBILIARIOS. ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS. ACTOS DE CONCILIACIÓN. ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATÉGICAS. ACUERDOS. ACUERDOS SOCIALES. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ADMINISTRADORES ADOPCIÓN. ADUANAS. AERONAVES. AFECCIÓN. AGENCIA DE VALORES. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AGENCIAS DE VIAJES. AGRICULTURA. AGRUPACIÓN. AGUAS. ALIMENTACIÓN. ALTAS Y BAJAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO. ALTOS CARGOS. AMNISTÍA FISCAL. AMPLIACIÓN DE EMBARGO. ANIMALES. ANOTACIÓN DE EXISTENCIA DE PROCESO PENAL. ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. ANOTACIÓN PREVENTIVA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LEGADO. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO (Ver EMBARGO). APARCAMIENTO (Ver GARAJE). APODERAMIENTO Y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (Ver PODER). APORTACIONES. APREMIO ADMINISTRATIVO. APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES (Ver MULTIPROPIEDAD). APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. ÁREA METROPOLITANA. ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. ARRENDAMIENTO. ARRENDAMIENTO FINANCIERO (También LEASING). ARTÍCULO 98. LEY 24/2001. ASIENTO DE PRESENTACIÓN (También PRESENTACIÓN y PRINCIPIO DE PRIORIDAD). ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL. ASISTENCIA FINANCIERA. ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ASISTENCIA JURÍDICA. ASISTENCIA MUTUA. ASISTENCIA SOCIAL. ASOCIACIONES. AUDITOR. AUDITORÍA DE CUENTAS. AUMENTO DE CAPITAL. AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. AUTOCONTRATACIÓN (También CONFLICTO DE INTERESES) AUTONOMÍA LOCAL. AUTONOMÍA PERSONAL. AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA. AVALES. AYUDAS. BALANZAS FISCALES. BANCOS. BANCO DE ESPAÑA. BIENES MUEBLES. BIENES PRIVATIVOS. BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. BIENESTAR SOCIAL. BLANQUEO DE CAPITALES. BOLETINES OFICIALES. — 521 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 TÉRMINOS BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. BOLSA (Ver VALORES). BONOS. BOSQUES. BUQUES. CABIDA. CADUCIDAD. CAJAS. CAJAS DE AHORRO. CALENDARIO ADMINISTRATIVO. CALENDARIO LABORAL. CALIFICACIÓN DE CUESTIONES FISCALES. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES. CALIFICACIÓN REGISTRAL. CANCELACIÓN. CAPITAL. CAPITALIDAD. CARTAS DE SERVICIO. CARTOGRAFÍA. CATALUÑA. CATASTRO. CAUSA. CAZA. CÉDULA DE HABITABILIDAD. CENSO. CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. CERTIFICACIÓN CATASTRAL. CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO. CESIÓN. CESIÓN DE ACTIVO Y PASIVO. CIERRE REGISTRAL. CIRCULACIÓN (También CONDUCCIÓN y VEHÍCULOS). CIRCULACIÓN DE PERSONAS. CIUDADANÍA EUROPEA. CLASES PASIVAS y DERECHOS PASIVOS (Ver PENSIONES). CLÁUSULAS ABUSIVAS. CLÁUSULAS SUELO Y TECHO. CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. CÓDIGO PENAL. CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN. COLABORACIÓN SOCIAL. COLEGIOS PROFESIONALES. COMERCIO. COMERCIO EXTERIOR. COMERCIO INTERIOR. COMISIÓN DE SERVICIO. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO. COMPENSACIÓN. COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. COMPETITIVIDAD. COMPRAVENTA COMPROBACIÓN DE VALORES. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. COMUNIDAD DE BIENES. COMUNIDAD DE USUARIOS. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CONCENTRACIÓN PARCELARIA. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. CONCILIACIÓN. CONCURSO DE ACREEDORES. CONCURSO DE VACANTES. CONDICIÓN. CONDICIÓN RESOLUTORIA (Ver RESOLUCIÓN). CONDICIÓN SUSPENSIVA. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. CONDUCCIÓN y VEHÍCULOS (Ver CIRCULACIÓN). CONFERENCIA DE LA HAYA. CONFESIÓN. CONFLICTO DE INTERESES (Ver AUTOCONTRATACIÓN). CONFUSIÓN. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CONSEJERÍAS. CONSEJO CONSULTIVO. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. CONSENTIMIENTO FORMAL. CONSOLIDACIÓN FISCAL. CONSORCIO FORESTAL. CONSTITUCIÓN. CONSULTA TELEMÁTICA. CONSUMIDORES Y USUARIOS. CONTABILIDAD. CONTADOR PARTIDOR. CONTRATACIÓN EN ORIGEN. CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRATOS. CONTROL TRIBUTARIO. CONVENIOS. CONVENIO REGULADOR. CONVENIO URBANÍSTICO. — 522 — TÉRMINOS CONVOCATORIA. CÓNYUGE VIUDO. COOPERACIÓN AL DESARROLLO. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. COOPERACIÓN INTRARREGIONAL. COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA. COOPERATIVAS. COORDINACIÓN. CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL. CORREOS. CORTES. COSTAS. CRÉDITO. CRÉDITO AL CONSUMO. CRISIS ECONÓMICA. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. CUENTAS ANUALES (También DEPÓSITO DE CUENTAS). CULTURA. DACIÓN EN PAGO DE DEUDA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES. DECLARACIÓN DE HEREDEROS. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. DECLARACIÓN ZONA PARA LA DEFENSA NACIONAL. DECLARACIONES INFORMATIVAS. DECRETOS LEYES. DEFENSOR DEL PUEBLO. DEFENSOR JUDICIAL. DEFICIT PÚBLICO. DEHESAS. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. DELITO. DEMARCACIÓN REGISTRAL. DEMOCRACIA. DENOMINACIÓN SOCIAL. DEPENDENCIA. DEPORTE. DEPÓSITO DE CUENTAS (Ver CUENTAS ANUALES). DEPÓSITO LEGAL. DERECHO. DERECHO A LA DEFENSA. DERECHO A LA INFORMACIÓN. DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHO CIVIL. DERECHO COMUNITARIO. DERECHO DE HABITACIÓN. DERECHO DE OPCIÓN. DERECHO DE REVERSIÓN. DERECHO DE SEPARACIÓN. DERECHO DE SUPERFICIE. DERECHO DE VUELO. DERECHO EXTRANJERO. DERECHO FORAL. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DERECHO REGISTRAL. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (También DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO y OPCIÓN DE COMPRA), DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO (Ver DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS HUMANOS. DERECHOS PASIVOS y CLASES PASIVAS (Ver PENSIONES). DERECHOS SOCIALES. DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN. DESAHUCIOS. DESARROLLO SOSTENIBLE. DESHEREDACIÓN. DESLINDE. DESPIDO. DEUDA PÚBLICA. DEUDORES HIPOTECARIOS. DINERO ELECTRÓNICO. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO. DISCAPACIDAD. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. DIVORCIO. DOBLE INMATRICULACIÓN (Ver INMATRICULACIÓN). DOBLE IMPOSICIÓN. DOBLE VENTA. DOCUMENTO EXTRANJERO. DOCUMENTOS JUDICIALES. DOCUMENTOS NOTARIALES. DOMICILIO. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. DONACIÓN. DROGAS. ECONOMISTAS. EDIFICACIÓN. EDUCACIÓN. EFECTO INVERNADERO. EJECUCIÓN. EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO (Ver HIPOTECA). EJÉRCITO. ELECCIONES. — 523 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 TÉRMINOS ELECTRICIDAD. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. EMBARGO (También ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO). EMBARGO PREVENTIVO. EMERGENCIAS. EMPLEADOS DE HOGAR. EMPLEADOS PÚBLICOS. EMPLEO. EMPRENDEDORES. EMPRESARIOS. EMPRESAS. EMPRESAS DE INSERCIÓN. ENDEUDAMIENTO. ENDEUDAMIENTO. ENERGÍA. ENERGÍA ELÉCTRICA. ENERGÍAS RENOVABLES. ENFERMEDADES. ENFERMEDADES PROFESIONALES. ENOLOGÍA. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO. ENTIDADES ASEGURADORAS. ENTIDADES COLABORADORAS. ENTIDADES DE CRÉDITO (También BANCOS). ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDADES LOCALES. ENTIDADES NO RESIDENTES. ENTIDADES SIN ÁNIMO LUCRATIVO. EQUIDISTRIBUCIÓN. ERROR. ESCISIÓN. ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. ESTADÍSTICA. ESTADO DEL BIENESTAR. ESTADOS FINANCIEROS. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. ESTATUTOS. ESTIPULACIÓN. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ESTUPEFACIENTES. EURO (También MONEDA ÚNICA). EVASIÓN FISCAL. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 EXCESO DE CABIDA. EXCLUSIÓN SOCIAL. EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO. EXPEDIENTE DE DOMINIO DE EXCESO DE CABIDA. EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULADOR EXPLOTACIONES AGRARIAS. EXPROPIACIÓN. EXPROPIACIÓN FORZOSA. EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. EXTRADICIÓN. EXTRANJEROS. FACTURACIÓN. FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. FAMILIA. FARMACIAS. FERROCARRILES. FIDEICOMISO DE RESIDUO. FIDUCIA. FIESTAS LOCALES. FILIACIÓN. FINCA (También IDENTIDAD DE FINCA). FIRMA ELECTRÓNICA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO. FISCALIDAD. FOMENTO. FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (F.R.O.B.). FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES. FONDOS COMUNITARIOS. FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS. FONDOS DE PENSIONES. FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA. FONDOS ESTRUCTURALES. FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES. FORMA. FORMACIÓN PROFESIONAL. FRAUDE. FRAUDE FISCAL. FUERZAS ARMADAS. FUNCIÓN PÚBLICA. FUNDACIONES. FURANCHOS. FUSIÓN. — 524 — TÉRMINOS GANADERÍA. GANANCIALES (Ver SOCIEDAD DE GANANCIALES). GARAJE (También APARCAMIENTO). GARANTÍAS FINANCIERAS. GARANTÍAS JURISDICCIONALES. GAS. GASTO PÚBLICO. GASTOS FINANCIEROS. GASTOS RESERVADOS. GENERALIDAD DE CATALUÑA. GENERALITAT DE VALENCIA. GESTIÓN TRIBUTARIA. GOBERNANZA. GOBIERNO. GOBIERNO ABIERTO. GRADUADOS SOCIALES. GRANDES CONTRIBUYENTES. HABITACIÓN. HACIENDA. HACIENDA PÚBLICA. HACIENDA TRIBUTARIA HACIENDAS LOCALES. HECHO IMPONIBLE. HERENCIA (También PARTICIÓN HEREDITARIA y SUCESIÓN HEREDITARIA). HIPOTECA (También EJECUCIÓN HIPOTECARIA y PRÉSTAMO HIPOTECARIO). HIPOTECA MOBILIARIA. HONORES Y DISTINCIONES. HORARIOS. HUELGA. IDENTIDAD DE FINCA (Ver FINCA). IDIOMAS. IGLESIA CATÓLICA. IGUALDAD. IMPACTO DE GÉNERO. IMPOSICIÓN DIRECTA. IMPUESTOS. IMPUESTOS ESPECIALES. IMPUESTO DE SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. INCAPACIDAD. INCENDIOS. INCENTIVOS REGIONALES. INCOMPATIBILIDADES. INCONGRUENCIA. INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS. INDEFENSIÓN. INDEMNIZACIÓN. ÍNDICES DE REFERENCIA (También HIPOTECA). INDUSTRIA. INEFICACIA. INFANCIA. INFORMACIÓN FINANCIERA. INFORMACIÓN TRIBUTARIA. INFRACCIONES EN LA UNIÓN EUROPEA. INFRACCIÓN MONETARIA. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. INMATRICULACIÓN (También DOBLE INMATRICULACIÓN). INMIGRACIÓN. INNOVACIÓN. INSCRIPCIÓN. INSERCIÓN LABORAL. INSOLVENCIA. INSPECCIÓN DE TRABAJO. INSPECCIÓN TRIBUTARIA. INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. INSTITUTO CERVANTES. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (I.C.O.) INSTRUCCIONES DE LA D.G.R.N. INTERCAMBIO DE BIENES. INTERDICCIÓN. INTERESES DE DEMORA. INTERPRETACIÓN. INVALIDEZ. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA. IRRETROACTIVIDAD. JUBILACIÓN. JUEGO. JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL, — 525 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 TÉRMINOS JUNTA GENERAL. JURADO. JUSTICIA GRATUITA. JUVENTUD. LEASING (Ver ARRENDAMIENTO FINANCIERO). LEGADO. LEGALIDAD. LEGALIZACIÓN DE LIBROS. LEGÍTIMA. LEVANTAMIENTO DEL VELO. LEY GENERAL TRIBUTARIA. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. LEYES DE CONTENIDO HETEROGÉNEO. LEYES DE ESPAÑA. LIBERALIZACIÓN. LIBERTAD. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. LICENCIA. LIQUIDACIÓN. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. LIQUIDEZ. LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS. LORCA. MARCAS. MARCA ESPAÑA. MATRIMONIO. MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD. MEDIACIÓN. MEDICINA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS, FISCALES Y TRIBUTARIAS. MEDIDAS URGENTES. MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS. MEDIO AMBIENTE. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. MEDIOS DE PAGO. MEDIOS DE VALORACIÓN. MENORES. MERCADO DE VALORES. MERCADO INTERIOR. MERCADO LABORAL. MERCADO ÚNICO. MICROEMPRESAS. MINERÍA. MINISTERIOS MODELOS. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES. MONEDA. MONEDA ÚNICA (Ver EURO). MONTES. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 MOROSIDAD. MUERTE. MUJER. MULTIPROPIEDAD (También APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES). MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. NACIONALIDAD. NATALIDAD. NOTARIOS. NOVACIÓN. NUEVAS TECNOLOGÍAS. NULIDAD. NÚMERO DE IDENTIDAD EXTRANJERO (N.I.E.). NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.F.). NUMERUS CLAUSUS. OBJETO SOCIAL. OBLIGACIONES DE ESTADO. OBRA NUEVA. OCIO. OFICINAS LIQUIDADORAS. OPCIÓN DE COMPRA y DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO (Ver DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). OPOSICIONES. ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (También REPARCELACIÓN y URBANISMO). PACTO COMISORIO. PACTO SUCESORIO. PADRÓN MUNICIPAL. PAGARÉS. PAGO. PAGO A PROVEEDORES. PAGO ELECTRÓNICO. PAREJAS DE HECHO (Ver UNIONES DE HECHO). PARLAMENTO. PARTICIÓN HEREDITARIA Y SUCESIÓN HEREDITARIA (Ver HERENCIA). PARTICIPACIONES. PARTIDOS POLÍTICOS. PATENTES. PATRIA POTESTAD. PATRIMONIO. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. PATRIMONIO ARTÍSTICO. PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PATRIMONIO HISTÓRICO. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. — 526 — TÉRMINOS PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO. PENA DE MUERTE. PENSIONES (También CLASES PASIVAS y DERECHOS PASIVOS). PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (P.Y.M.E.). PERIODISTAS. PERMUTA. PERSONA JURÍDICA. PERSONALIDAD JURÍDICA. PESCA. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. PODER (También APODERAMIENTO y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA). POLICÍA. POLÍTICA MONETARIA. POLÍTICOS. POSICIONES CORTAS. PRECARIO. PRECIOS. PRECIOS PÚBLICOS. PREHORIZONTALIDAD. PRESCRIPCIÓN. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. PRESENTACIÓN y PRINCIPIO DE PRIORIDAD (Ver ASIENTO DE PRESENTACIÓN). PRESIDENCIA. PRESTACIONES ACCESORIAS. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA (Ver HIPOTECA). PRÉSTAMOS EN UNIÓN EUROPEA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRESUPUESTOS GENERALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PREVISIÓN SOCIAL. PRINCIPADO DE ASTURIAS. PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O DE ESPECIALIDAD. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y PRESENTACIÓN (Ver ASIENTO DE PRESENTACIÓN). PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRISIÓN. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. POCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. PROCEDIMIENTO REGISTRAL. PROCESO PENAL. PROFESIONALIDAD. PROHIBICIÓN DE DISPONER. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. PROPIEDAD HORIZONTAL. PROPIEDAD INDUSTRIAL. PROPIEDAD INTELECTUAL. PRORROGA. PROTECCIÓN DE DATOS. PROVEEDORES. PRUEBA. PUBLICIDAD FORMAL. PUERTOS. RADIO Y TELEVISIÓN. RANGO HIPOTECARIO. REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REALES ACADEMIAS. RECAUDACIÓN. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. RECTIFICACIÓN. RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL. RECUALIFICACIÓN PROVISIONAL. RECURSO DE AMPARO. RECURSO DE CASACIÓN. RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN (Ver RECURSO GUBERNATIVO). RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECURSO GUBERNATIVO (También RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN). REEDIFICACIÓN. REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS. REFERENCIA CATASTRAL. REFINANCIACIÓN. REFORMA LABORAL. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL. REGISTRADORES (También REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES MUEBLES). REGISTRO DE BIENES MUEBLES. REGISTRO DE ÓRDENES Y RESOLUCIONES. REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS. REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS. REGISTRO ELECTRÓNICO. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS. REGISTRO TELEMÁTICO. — 527 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 TÉRMINOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES MUEBLES (Ver REGISTRADORES). REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. REGULACIÓN NORMATIVA. REHABILITACIÓN. RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL. RENTA DE REFERENCIA. RENTA FAMILIAR. RENTA VITALICIA. RENTING. RENUNCIA. REPARCELACIÓN y URBANISMO (Ver ORDENACIÓN DEL TERRITORIO). REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y APODERAMIENTO (Ver PODER). REQUISITOS FISCALES. RESERVA DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL. RESERVA VIDUAL. RESIDENCIA. RESIDUOS. RESOLUCIÓN. RESOLUCIÓN (También CONDICIÓN RESOLUTORIA). RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N. RESOLUCIONES EXTEMPORÁNEAS. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. RESTAURACIÓN. RETRACTO, TANTEO y OPCIÓN DE COMPRA (Ver DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). REVERSIÓN. ROBÓTICA. RUIDO. SALARIO. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. SALUD. SANCIONES. SANIDAD. SECRETARIOS JUDICIALES. SECTOR FINANCIERO. SECTOR POSTAL. SECTOR PÚBLICO. SEGREGACIÓN. SEGURIDAD. SEGURIDAD JURÍDICA. SEGURIDAD PRIVADA. SEGURIDAD PÚBLICA. SEGURIDAD SOCIAL. SEGUROS. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 SEGURO DECENAL. SELLO ELECTRÓNICO. SENADO. SENTENCIAS DE JUICIOS VERBALES. SEPARACIÓN DE SOCIOS. SEPARACIÓN MATRIMONIAL. SERVICIOS. SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO. SERVICIOS FERROVIARIOS. SERVICIOS FINANCIEROS. SERVICIOS PÚBLICOS. SERVICIOS SOCIALES. SERVIDUMBRE. SEXO. SILENCIO ADMINISTRATIVO. SIMULACIÓN. SINDICATOS. SINDICATURA DE CUENTAS. SOCIEDAD CIVIL. SOCIEDAD DE GANANCIALES (También GANANCIALES). SOCIEDADES DE CAPITAL. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. SOCIEDADES DE GESTIÓN DE ACTIVOS. SOCIEDADES EXPRÉS. SOCIEDADES LABORALES. SOCIEDADES LIMITADAS. SOCIEDADES MERCANTILES. SOCIEDADES PROFESIONALES. SOLIDARIDAD. SOSTENIBILIDAD. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. SUBROGACIÓN. SUBVENCIONES. SUCESIÓN HEREDITARIA Y PARTICIÓN HEREDITARIA (Ver HERENCIA). SUCESIÓN INTESTADA. SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS. SUELO. SUPERVISIÓN. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. SUSTITUCIÓN EJEMPLAR. SUSTITUCIÓN FIDECOMISARIA. SUSTITUCIÓN VULGAR. TABACO. TANTEO, RETRACTO Y OPCIÓN DE COMPRA (Ver DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE). TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. TASAS. TASAS JUDICIALES. TECNOLOGÍA. TELECOMUNICACIONES. — 528 — TÉRMINOS TERREMOTOS. TERRORISMO. TESORERÍA. TESTAMENTO. TITULARIDAD FIDUCIARIA. TITULARIDAD OB REM. TÍTULO FORMAL. TÍTULO Y MODO. TÍTULOS-VALORES. TOROS. TRABAJADORES. TRABAJO. TRÁFICO. TRÁFICO AÉREO. TRANSACCIÓN. TRANSACCIONES ECONÓMICAS. TRANSEXUALISMO. TRANSFORMACIÓN. TRANSPARENCIA. TRANSPORTE. TRASLADO DE HISTORIAL REGISTRAL. TRASPASO DE COMPETENCIAS. TRASPLANTES. TRATADO DE ADHESIÓN. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. TRATADOS INTERNACIONALES. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TRIBUNAL DE CUENTAS. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. TRIBUNAL SUPREMO. TRIBUTOS. TRIBUTOS CEDIDOS. TRIBUTOS DEL ESTADO. TURISMO. TUTELA JUDICIAL. TUTOR. UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. UNIÓN EUROPEA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (U.T.E.). UNIONES DE HECHO (También PAREJAS DE HECHO). UNIVERSIDADES. URBANISMO Y REPARCELACIÓN (Ver ORDENACIÓN DEL TERRITORIO). USO. USUFRUCTO. VALEDOR DEL PUEBLO. VALORACIÓN. VALORES (También BOLSA). VALORES INMOBILIARIOS. VEHÍCULOS Y CONDUCCIÓN (Ver CIRCULACIÓN). VENTA AMBULANTE. VENTA EXTRAJUDICIAL. VENTAS EN CORTO. VERTEDEROS. VETERINARIOS. VÍAS PECUARIAS. VINO. VIOLENCIA DE GÉNERO. VISADO COLEGIAL. VIUDEDAD. VIVIENDA. VOLUNTADES ANTICIPADAS. WEB. — 529 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 V. ABREVIATURAS ABREVIATURAS V. ABREVIATURAS AEC.: Asuntos Exteriores y de Cooperación. A.D.I.C.A.E. Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de EspañaA.J.D.: Actos Jurídicos Documentados. abr.: abril. art.: Artículo. A.E.A.T.: Agencia Estatal de Administración Tributaria. A.E.P.D.: Agencia Española de Protección de Datos. ARM.: Ambiente, Rural y Marino. A.P.: Audiencia Provincial. APU.: Administraciones Públicas. A.U.R.H.: Anexo Urbanístico al Reglamento Hipotecario. B.C.R.E.: Boletín del Colegio de Registradores de España. B.E.: Banco de España. B.O.A.: Boletín Oficial de Aragón. B.O.C.: Boletín Oficial de Canarias. B.O.C.: Boletín Oficial de Cantabria. B.O.C.L.: Boletín Oficial de Castilla y León. B.O.C.M.: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. B.O.E.: Boletín Oficial del Estado. B.O.I.B.: Boletín Oficial de las Islas Balerares. B.O.J.A.: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. B.O.N.: Boletín Oficial de Navarra. B.O.P.A.: Boletín Oficial del Principado de Asturias. B.O.P.V.: Boletín Oficial del País Vasco. B.O.R.: Boletín Oficial de La Rioja. B.O.R.M.: Boletín Oficial de la Región de Murcia. B.O.R.M.E: Boletín Oficial del Registro Mercantil. C.A.: Comunidad Autónoma. CC.AA.: Comunidades Autónomas. C.C.: Código Civil. C.Co.: Código de Comercio. C.E.: Comunidad Europea. C.E.: Constitución Española. C.G.: Cortes Generales. C.G.P.J.: Consejo General del Poder Judicial. C.H.C.: Carlos Hernández Crespo. C.F.: Comunidad Foral. CIN.: Ciencia e Innovación. C.N.A.E.: Clasificación Nacional de Actividades Económicas. C.N.M.V.: Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cons.: Consulta. C.T.E.: Código Técnico de la Edificación. C.T.H.: Certificados de transmisión de hipoteca. CTT: Clave de tramitación telemática. CUL.: Cultura. D.A.: Disposición Adicional. D.F.: Disposición Final. D.F.: Decreto Foral. D.G.: Dirección General. D.G.R.N.: Dirección General de los Registros y del Notariado. D.Legislativo: Decreto Legislativo. D.Ley: Decreto Ley. D.N.I.: Documento Nacional de Identidad. D.O.C.E.: Diario Oficial de las Comunidades Europeas. D.O.C.M.: Diario Oficial de Castilla La Mancha. D.O.E.: Diario Oficial Extremadura. D.O.G.: Diario Oficial de Galicia. D.O.G.C: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. D.O.G.V.: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. D.O.U.E.: Diario oficial de la Unión Europea. D.T.: Disposición Transitoria. D.U.: Disciplina Urbanística. D.U.A.: Documento Único Administrativo. D.U.E.: Derecho de la Unión Europea. dic.: diciembre. ene.: enero. E.C.R.: Entidades de Capital Riesgo. EHA.: Economía y Hacienda. E.N.A.C.: Entidad Nacional de Acreditación. ESD.: Educación, Política Social y Deporte. E.S.O.: Enseñanza Secundaria Obligatoria. feb.: febrero. E.T.: Estatuto de los Trabajadores. FAD: Fondo de Ayuda al Desarrollo. F.D.: Fundamento de Derecho. FLEI: Fichero Localizador de Entidades Inscritas FLOTI: Fichero Localizador de Titularidades Inscritas. F.C.R.: Fondos de Capital Riesgo. FOM.: Fomento. F.O.N.P.R.O.D.E.: Fondo para la Promoción del Desarrollo. F.R.O.B.: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. G.A.F.I.: Grupo de Acción Financiera. HAC.: Hacienda. I.B.S.E.C.: Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales. I.C.O.: Instituto de Crédito Oficial. I.A.E.: Impuesto sobre Actividades Económicas. I.B.I.: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. — 533 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ABREVIATURAS I.D.E.E.: Infraestructura de datos espaciales de España. I.D.U.F.I.R.: Identificador único de fincas registrales. I.E.D.M.T.: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. IGD.:Igualdad. I.G.T.E.: Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. ICEX.: Instituto Español de Comercio Exterior. I.N.E.: Instituto Nacional de Estadísticas. I.N.S.P.I.R.E.: Infraestructure for Spatial Information in Europe. INT.: Interior. I.R.A.P.: Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas I.R.P.F.: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. I.S.: Impuesto sobre Sociedades. I.S. y D.: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. I.T.C.: Industria, Turismo y Comercio. I.T.P.: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. I.V.M.D.H.: Impuestosobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. I.V.A.: Impuesto sobre el Valor Añadido. Inst.: Instrucción. J.E.: Jefatura del Estado. jul.-ago.: julio-agosto. jun.: junio. JUS.: Justicia. L.: Ley. L.C.C.P.C.H. y S.I.: Ley que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación L.A.: Ley de Arbitraje. L.A.R.: Ley de Arrendamientos Rústicos. L.A.U.: Ley de Arrendamientos Urbanos. L.C.: Ley Concursal. L.E.C.: Ley de Enjuiciamento Civil. L.E.Cr.: Ley de Enjuiciamiento Criminal. L.E.F.: Ley de Expropiación Forzosa. L.F.: Ley Foral. L.G.D.C.U. Ley General defensa Consumidores y Usuarios. L.H.: Ley Hipotecaria. L.H.M. y P.S.D.: Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. L.G.S.S.: Ley General de la Seguridad Social. L.G.T.: Ley General Tributaria. L.I.S.: Ley del Impuesto sobre Sociedades. L.M.H.: Ley del Mercado Hipotecario. L.M.V.: Ley del Mercado de Valores. L.N.: Ley del Notariado. L.O.: Ley Orgánica. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 L.O.F.C.A.: Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. L.P.H.: Ley de Propiedad Horizontal. L.R.J.A.P.: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. L.R.M.H.: Ley de Regulación del Mercado Hipotecario. L.S.A.: Ley de Sociedades Anónimas. L.S.P.: Ley de Sociedades Profesionales. L.S.R.L.: Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. L.T.H.: Ley de Territorios Históricos. L.V.P.B.M.: Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. mar.: marzo. may.: mayo. M.A.A.y M.A.: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. M.AA.EE. y C.: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. M.AA.PP.: Ministerio de Administraciones Públicas. M.A.P.A.: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. M.B.E.: Módulo Básico Estatal. M.C.: Ministerio de Cultura. M.C. y T.: Ministerio de Ciencia y Tecnología. M.C. e I.: Ministerio de Ciencia e Innovación. M.D.: Ministerio de Defensa. M.E.: Ministerio de Econonomía. M.E. y C.: Ministerio de Economía y Competitividad. M.E.C.: Ministerio de Educación y Cultura. M.E.C. y D.: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. M.E.C.:Ministerio de Educación y Ciencia. M.E.D.E.: Mecanismo Europeo de Estabilidad. M.E.H.: Ministerio de Economía y Hacienda. M.E. y S.S.: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. M.F.: Ministerio de Fomento. M.H.: Ministerio de Hacienda. M.H. y AA.PP.: Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. M.I.T.C.: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. M.I.E. y T.: Ministerio de Industria, Energía y Turismo. M.I.: Materias de Interés. M.I.: Ministerio del Interior. M.I.: Ministerio de Igualdad. M.J.: Ministerio de Justicia. M.M.A.R. y M..: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino M.P.: Ministerio de la Presidencia. — 534 — ABREVIATURAS M.P.T. y A.P.: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. M.S. y P.S.: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. M.S.SS. e I.: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. M.T.e I..: Ministerio de Trabajo e Inmigración M.V.: Ministerio de la Vivienda. N.C.: Notas de Colaboración. N.I.E.: Número de Identificación de Extranjeros. N.I.F.: Número de Identificación Fiscal. N.I.P.O.: Identificación de Publicaciones Oficiales. N.P.: Notas Prácticas. N.O.T.E.P.A.: Norma Técnica de Planeamiento. nov.: noviembre. oct.: octubre. O.: Orden. O.C.U.: Organización de Consumidores y Usuarios. IO.I.C.V.: Organización Internacional de Comisiones de Valores. O.L.: Oficina Liquidadora. O.P.A.: Oferta Pública de Adquisición. O.C.D.E.: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas. O.M.: Orden Ministerial. O.V.C.: Oficina Virtual del Catastro. P.A.I.: Programa de Actuación Integrada. P.E.: Parlamento Europeo. P.G.: Presidencia del Gobierno. P.H.: Propiedad Horizontal. PRE.: Presidencia. P.R.O.T.E.J.A.: Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía. P.Y.M.E.: Pequeña y Mediana Empresa. pág.: Página. R.: Resolución. R.B.M.: Registro de Bienes Muebles. R.Buques: Registro de Buques. R.C.: Registro Civil. R.C.L.: Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi R.C.D.I.: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. R.C.G.C.: Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R.D.: Real Decreto. R.D.Ley: Real Decreto Ley. R.D.Legislativo: Real Decreto Legislativo. R.D.G.R.N.: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. RED. Remisión Electrónica de Documentos. R.G.R.: Reglamento General de Recaudación. R.H.: Reglamento Hipotecario. R.H.Mob.: Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. R.I.S.: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. R.M.: Registro Mercantil. R.N.: Reglamento Notarial. R.R.M.: Reglamento Registro Mercantil. R.O.J.A. Resolución del Organismo Jurídico Administrativo R.P.: Registro de la Propiedad. R.P.F.P.: Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. R.P.H.: Régimen de Propiedad Horizontal. R.R.M.: Reglamento del Registro Mercantil. R.T.E.A.C.: Resolución Tribunal EconómicoAdministrativo Central. R.T.E.A.R.: Resolución Tribunal EconómicoAdministrativo Regional. R.V.P.: Registro de Venta a Plazos. S.: Sentencia. sep.: septiembre. S.A.: Sociedad Anónima. S.A.G.E.P.: Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios. S.A.L.: Sociedad Anónima Laboral. S.A.N.: Sentencia de la Audiencia Nacional. S.A.P.: Sentencias de Audiencias Provinciales. SCO.: Sanidad y Consumo. S.C.R.: Sociedades de Capital Riesgo. SEPES: Entidad Pública Empresarial de Suelo. S.G.E.C.R.: sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo. S.J.V.: Sentencias de Juicios Verbales. S.M.I. Salario Mínimo Internacional S.R.D.C.: Servicios Registrales de Derecho Comparado. S.R.C.: Sociedad de Responsabilidad Comanditaria. S.R.L.: Sociedad de Responsabilidad Limitada. S.S.: Seguridad Social. S.T.C.: Sentencia del Tribunal Constitucional. S.T.G.: Sentencia Tribunal General. S.T.S.J.: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. S.T.S.: Sentencia del Tribunal Supremo. TIN.: Trabajo e Inmigración. T.C.: Tribunal Constitucional. T.J.C.E.: Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. T.E.A.C.: Tribunal Económico-Administrativo Central. T.E.A.R.: Tribunal Económico-Administrativo Regional T.G.S.S.: Tesorería General de la Seguridad Social. T.P.: Transmisiones Patrimoniales. T.R.: Texto Refundido. — 535 — Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 ABREVIATURAS T.R.S.C.: Texto Refundido de las Sociedades de Capital. T.S.:Tribunal Supremo. T.S.J.: Tribunal Superior de Justicia. U.E.: Unión Europea. Bol. Colegio Registradores, Índice 2012 U.N.E.D.: Universidad Española de Educación a Distancia. U.T.E.: Unión Temporal de Empresas. VIV: Vivienda. V.P.O.: Viviendas de Protección Oficial. — 536 —