Trmites Para Crear Una Empresa

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Trámites administrativos ¿Qué tengo que hacer en caso de querer crear una SOCIEDAD LIMITADA o ANÓNIMA? ... A continuación relacionamos los trámites y organismos donde ir gestionando el alta de la empresa. Es recomendable realizarlos en el orden sugerido, aunque algunas de ellos se pueden realizar en paralelo. Con el fin de simplificar el proceso se ha creado una Ventanilla ÚNICA EMPRESARIAL en la que se pueden realizar todos los trámites con diversos Organismos públicos simultáneamente. Actualmente en la Comunidad de Madrid hay 2 que facilitan estas gestiones (excepto las propias del ayuntamiento de Majadahonda): MADRID C/ Ribera del Loira nº 56-58 Tfno.: 902 181 191 Fax 91 538 3776 GETAFE C/ Diesel, s/n Polígono Industrial EL LOMO Tfno.: 91 684 3053 Fax 91 601 6924 www.ventanillaempresarial.org TRÁMITE ORGANISMO PLAZO ESTIMADO COMENTARIOS UNA SEMANA El primer paso, una vez decidido que va a crear una empresa es obtener del Registro Mercantil Central la certificación de que la denominación social que se pretende usar para la misma NO ha sido inscrita por otros. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva del nombre es de quince meses. Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil o en sus oficinas: C/ Príncipe de Vergara nº 94 –MADRID- UN DIA Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía. REGISTRO MERCANTIL CENTRAL C/ Príncipe de Vergara nº 94 MADRID 1- La denominación social Tfno: 916631252 www.rmc.es 2- El capital de la sociedad 2- BANCO O CAJA DE AHORROS TRÁMITE 3- Escritura de constitución ORGANISMO 3- NOTARÍA PLAZO ESTIMADO COMENTARIOS UNA SEMANA El siguiente paso es otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución. UN DIA Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante de la sociedad. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones. Hay que aclarar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución". 4- HACIENDA Delegación Majadahonda: 4- CIF provisional C/ Saturno nº 1 Pozuelo de Alarcón Tfno.: 91 715 80 11 www.aeat.es 5- TRIBUTOS de la COMUNIDAD AUTÓNOMA 5- Impuestos de la COMUNIDAD C/ Costanilla del Olivar nº 1 Pozuelo de Alarcón Tfno. 91 352 39 45 UN DIA Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid. El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF. TRÁMITE 6- Registrar la empresa ORGANISMO 6- REGISTRO MERCANTIL MADRID PLAZO ESTIMADO COMENTARIOS DOS SEMANAS Hay que presentar la escritura en el Registro Mercantil de Madrid. Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF de la empresa. EN EL ACTO Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial. VARIABLE La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio. De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información específica en cada Ayuntamiento. Pº de la Castellana nº 44 7- HACIENDA 7- CIF definitivo C/ Saturno nº 1 Pozuelo de Alarcón 8- Licencias de: Apertura, Actividades, Instaleciones, etc... AYUNTAMIENTO TRÁMITE ORGANISMO PLAZO ESTIMADO COMENTARIOS Una vez presentado el alta en IAE, debemos acudir a la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Se puede ir a cualquiera de las Administraciones pero, si queremos tener el Código de Cuenta en el acto, debemos ir a la que corresponde al domicilio de la empresa, en el otro caso habrá que esperar cerca de 25 días 8- SEGURIDAD SOCIAL Majadahonda: 9- Código Cuenta Cotización Admin C/ París, nº 2 10- Alta de trabajadores SS Pozuelo de Alarcón EN EL ACTO Tfno.: 91 715 13 12 91 715 13 16 Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopias de: la escritura de constitución de la Sociedad, del modelo 845 y del CIF, del DNI del representante de la Sociedad, del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios. www.seg-social.es Para los trámites periódicos posteriores, se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorías. I.N.E.M. 11- Alta de trabajadores INEM Polígono El Carralero s/n Tfno: 916340528 www.inem.es EN EL ACTO El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet. TRÁMITE ORGANISMO PLAZO ESTIMADO COMENTARIOS El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo. Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo, en el caso de Madrid, en la calle Jose Abascal nº 39. 12- Libro de Visitas 13- Comunicación Apertura INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA EN EL ACTO La comunicación de apertura, salvo que se trate de obras, se realiza en el Centro de la Comunidad Autónoma correspondiente, en Madrid, en la calle Princesa nº 5. Como antes se ha dicho, tratándose de obras la comunicación de apertura deberá realizarse en el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sito en Cardenal Marcelo Spinola 14. Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno. 14- Licencias o permisos según la actividad VARIOS VARIABLE Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos. TRÁMITE 15- SEGURIDAD EN EL TRABAJO 16- SEGUROS ORGANISMO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMPAÑÍAS DE SEGUROS PLAZO ESTIMADO COMENTARIOS VARIABLE La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones. -- La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones constituirá INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA LABORAL.