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LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS CASOS DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS CASOS DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO Institución: Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC)- Carabobo Autor: Hernández M. Yoel A C.I .20.728.272 San Diego, Noviembre 2012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS CASOS DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN _________________________________________________ Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico ________________________________________________ Nombre, Firma,Cédula Identidad del Tutor Institucional _________________________________________________ Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico Autor: Hernández M Yoel A C.I .20.728.272 Noviembre 2012 AGRADECIMIENTOS Mi principal agradecimiento, A Dios Todopoderoso, que me brindo sabiduría, amor, paciencia y que me ha permitido en los momentos más difíciles superar los obstáculos que se me presentan en la vida, además por darme salud y guiarme por el camino correcto de la grandeza y el triunfo para lograr todos mis objetivos planteados. A todos aquellos familiares que han tenido confianza en mí éxito y que además me aportaron su granito de arena y su más valiosa colaboración para hoy celebrar este gran logro. Las quiero mucho A mis amigos, compañeros de clases. Que nos hemos apoyado mutuamente a lo largo de cuatro años de formación profesional para así obtener juntos este logro que hoy en día es un éxito. Los quiero mucho. A mis profesores. Que marcaron cada etapa de nuestro camino universitario y por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales. En especial a la Profesora Katiuska García, quien fungió como tutor académico y además me ayudo en las diferentes asesorías y dudas presentadas en la elaboración de mi tesis. Gracias a todos por ayudarme a lograrlo, porque lo que ayer fue un sueño, hoy se convierte en realidad...Los Quiero Mucho! DEDICATORIA A mi madre Marly Marín. Por apoyarme en todo momento, por sus consejos, sus valores, por el sacrificio y la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su amor. A mi padre José Alexander Hernández. Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me a infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor. A mi hermana Hilnayalex Hernández. Por el ejemplo de una hermana mayor y de la cual aprendí aciertos de momentos difíciles y además me ha servido de inspiración para lograr esta meta. A mi hermana Genyerlin Hernández. Que le sirva de inspiración para trazar todas sus metas propuestas. A Ruth Briceño, un ángel que brilla en el cielo, mi gran compañera, te dedico este logro, ya que dios te quiso muy temprano a su lado y no pudiste lograrlo junto a nosotros, pero sé que estas gozando de la felicidad y descansando de la paz eterna al lado de dios. Nunca te olvidare. Te quiero Mucho. Yoel A. Hernández. ÍNDICE GENERAL Pág. AGRADECIMIENTO……………………………………………………………….ii DEDICATORIA……………………………………………………………………..iii ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………....iv RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………..………....v INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...…...01 CAPÍTULO I LA INSTITUCION 1.1. Identificación de la Institución………….……………………………………...02 1.2. Ubicación……….………………...………………..…………………………....03 1.3. Misión………………..….…………………...………………………………….03 1.4. Visión………………………….………………………………..………...……..03 1.5. Objetivos de la institución…..…...………………..………………………….....03 1.6. Valores de la Institución…..…...………………..………………………...….....05 1.7. Estructura Organizativa…..…...………………..………………………….........05 1.8. Directiva de la Institución.…..…...………………..…………………..……......05 1.9. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías….........................07 CAPITULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema……………..….......................................................09 2.2.1 Objetivo General………………………….…………………………………...17 2.2.2 Objetivos Específicos…………………………...…………………………......17 2.3 Justificación y Alcance de la Investigación……………………..……….…….17 2.4 Limitación de la investigación……………........................................................19 CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL. 3.1 Antecedentes de la Investigación…………………………………………........20 3.2 Bases Teóricas……………………………………………...................................25 3.3 Bases Legales…………………………………………………….………….......49 3.4 Definición de los Términos……………………………………………….……..59 CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS 4.1 Propósito de Investigación……………………………….………………….......64 4.2 Fases Metodológicas…….………………………………….……………...…....65 4.2.1 Tipo de Investigación.………………………………….………………...…....66 4.2.2 Diseño de la Investigación…………………….……….………………...……67 4.3 Metodología de la Investigación…………..……………….………....................67 4.3.1 Población y Muestra…………..……………….…………………...................67 4.3.2 Técnica de Instrumentación Para La Recolección De Información…………..68 CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Análisis de Resultado……………………………………………..……...……..69 5.2 Conclusiones……………………………………………………………….……88 5.3 Recomendaciones………………………………………………………….……91 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………….…...93 ANEXOS……………………………………………………………………………96 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS CASOS DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO Autor: Yoel Hernández Tutor: Katiuska García Fecha: Noviembre 2012 RESUMEN INFORMATIVO Con el desarrollo de este estudio se analizó la Criminalística como ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal y su relación con la solución de los casos de homicidios en el estado Carabobo. Bajo una modalidad de investigación descriptiva, de tipo investigación de campo, apoyada en la documentación y los criterios referenciales de expertos. El diseño de investigación fue conformado en tres (3) fases: Documentación, levantamiento de aplicación, la población se seleccionó en el universo de quienes ejercen funciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas del Estado,consultadas mediante cuestionario policotómico, los datos se recogieron bajo un sistema de estadística muestral aleatoria simple e intencional no probabilística, cuyo resultados recolectó la opinión de toda la población muestral seleccionada, con los que se indagó sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se llegó a la conclusión de que la aplicación de los preceptos d ela criminalística en todas sus funciones gestionarios y operativas con apoyo de los organismos de investigaciones penales, contribuyen a la solución de casos delictivos., recomendándose a estas instituciones intervenir en la deficiencias operativas encontradas para mejorar su proceso operativo Descriptores: Régimen probatorio, criminalística. Homicidios INTRODUCCIÓN El tema tratado en esta investigación refirió al derecho penal en relación con la criminalística, el régimen probatorio y el delito de homicidio, a partir de la revisión bibliográfica, se determinaron los aspectos documentales y legales bajo el contexto jurídico dogmático que lo refiere, y con la apreciación de opiniones de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas del Estado Carabobo se constato el cumplimiento de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. En la presente investigación se plantearon las siguientes interrogantes. ¿Cuál es la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del derecho penal? ¿Qué nivel de eficacia en la operatividad de las acciones criminalística, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, refleja la ejecución del Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? ¿Qué relación tiene la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo? En relación al contenido del informe de pasantía, se encuentra estructurado en tres fases de diseño y en cinco capítulos. El Primero corresponde a la reseña de la institución, el segundo capítulo al Problema, su planteamiento y formulación, los objetivos a lograr, la justificación y las limitaciones. El Tercer capítulo presentó el marco conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y la definición de términos. El cuarto capítulo, el marco metodológico, propósito, fases metodológicas y metodología y el quinto capítulo correspondió a los resultados las conclusiones y recomendaciones. CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN 1.1. Identificación De La Institución El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Carabobo, Fue creado a raíz del plan de seguridad ciudadana que se plantea en el país con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, a pesar de que dicho organismo ya existía desde el año de 1958 con el nombre de CTPJ (Cuerpo de policía técnico judicial). Nace con la finalidad de brindarle a todo aquel ciudadano o ciudadana víctima de un hecho punible, la seguridad de que se llevara a cabo una investigación real, eficaz, diligente y efectiva para encontrar la responsabilidad o autoría del delito del cual fue víctima la persona que acude al cuerpo. Las áreas de investigación de las que consta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas están distribuidas en brigadas y se encargan de delitos como los relacionados a: Drogas, Homicidios, Extorsión y Secuestros, Violencia contra la Mujer, Estafas, Robos, Hurtos, entre otros tipificados en nuestro código penal. 1.2. Ubicación El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Carabobo se encuentra ubicado en Av. Monseñor Gregorio Adams, en Sector Plaza de Toros, vía Hipódromo, Parroquia Santa Rosa Valencia 1.3 Misión El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) es una institución que organiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia. 1.4 Visión Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta. 1.5 Objetivos De La Institución - Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que 3 tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito. - Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos. - Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad. - Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva. - Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países. - Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley. - Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y económico. - Consolidad la imagen de profesionalismo de la institución ante la comunidad en general, fundamentada en una gerencia de alta capacidad de respuesta. - Dotar al capital humano del CICPC de herramientas, mecanismos logísticos y de infraestructura que garanticen el óptimo desempeño de sus funciones. 4 1.6 Valores Enaltece valores fundamentales como la vida, la ética, la moral, la disciplina, vocación de servicio, honestidad, respeto. 1.7 Estructura Organizativa La estructura organizativa se encuentra definida por las líneas de mando y, por los distintos departamentos que existen dentro de la institución. Dicha estructura facilita la toma de decisiones y por consiguiente optimiza los procesos que ayudan al logro de los objetivos. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuenta con un organigrama horizontal que muestra las secciones jerárquicas de cada una de sus divisiones, el cual se detalla a continuación: 1.8 Directiva De La Institución - Director General: Comisario General José Humberto Ramírez Márquez. - Subdirector General: Comisario General Luis Roberto KarabinVirguez. - Secretaria General: Comisario Jefe Marisol Hevia M. - Asesor Jurídico: Abogado Raúl Alberto Delgado Diana. - Inspector General: Comisario General Magister Gilberto A. Zambrano A 5 Estructura Organizativa del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dirección general nacional Subdirección Secretaría general Asesoría jurídica Inspectoría general Dirección de policía internacional Supervisión de delegaciones coordinación nacional de recursos humanos Coordinación nacional de apoyo administrativo Coordinación nacional de dependencias especiales Coordinación nacional de criminalísticas Coordinación nacional de ciencias forenses Coordinación nacional de investigaciones penales Fuente: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, Sub Delegación Valencia (2012) 6 1.9 Actividades Desarrolladas Durante el Período de las Pasantías Nº 1 DENOMINACION DE LOS ACTOS Revisar expedientes y estudio a los mismos: Se realizó un estudio de los expedientes, en los cuales se observó cuales son los procedimientos que se deben seguir cuando un individuo es víctima de un hecho punible, tal y como lo es el homicidio, secuestro y robos. 2 Recibir denuncias: Se recibieron denuncias por parte de la colectividad en general, cuando los mismos eran víctimas de la perpetración de un delito y se ven en la necesidad de dirigirse a la institución para formular y exponer el crimen del cual han sido objeto. 3 Aportar asesoría jurídica a las personas que acudían al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el conocimiento de derechos y deberes que establece la ley al momento en que un ciudadano es objeto de un hecho punible tipificado en la legislación Venezolana. 4 Analizar la estructura, composición, formación, lapsos procesales, entre otros de los expedientes remitidos a la delegación. 7 5 Entregar Citaciones a los Funcionarios de dicha institución para que los mismos comparezcan a juicios en los cuales son parte. 6 Entrega de Citaciones a los funcionarios de la institución en sus distintas brigadas para que los mismos asistan a la celebración de juicios orales y públicos en el cual tienen conocimientos pertinentes con relación al caso. 8 CAPÍTULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento Del Problema El derecho a la vida, es uno de los derechos fundamentales por excelencia de todo ser humano, siendo el resultado de constantes luchas sociales hechas por los mismos desde tiempos remotos, pudiendo señalar entre estas grandes luchas, La Revolución Francesa en el año de 1789, la cual dio lugar a grandes conquistas hasta la actualidad en cuanto a Derechos Humanos se refiere, al punto de poder garantizar dentro del ordenamiento jurídico interno de los países, el respeto y derecho a la vida de las personas, prohibiendo inclusive hasta la aplicación de penas de muertes por las autoridades que ostenten el poder en un momento y tiempo determinado. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el convenio suscrito por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU1948), Convenio Nº 000 RA/ 1948, expresa en formataxativa, que el bien jurídico más protegido y tutelado para el Derecho Penal es la vida, por cuanto, surge de allí la obligación de todas las naciones y los Estados a conducir los esfuerzos necesarios para su preservación, mantenimiento y progresivo desarrollo, que sustenta como principios universales las diferentes leyes restrictivas de las conductas contrarias, que atente contra ella, en especial el homicidio, identificado por Nava. (2009), como “el delito gravísimo de matar a otra persona, con la carencia de motivos miserables o vacuos”. (p.24) En Venezuela, la aprobada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año de 1999, en el preámbulo de la misma hace una especial connotación de una serie de aspectos fundamentales que deben regir a la misma, entre ellas el Derecho a la Vida, tal cual lo señala el Título III, Capítulo III, (Derechos Civiles), específicamente en su artículo 43, donde prohíbe taxativamente la aplicación de la pena de muerte. Igualmente, obliga al Estado y cualquier autoridad a proteger el Derecho a la vida inclusive de las personas privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, sometidas a su autoridad o de cualquier otra forma, pudiéndose notar la importancia de garantizar el derecho a la vida de todos y cada uno de los ciudadanos que se encuentran en nuestro territorio Así mismo, el ordenamiento jurídico interno a través de la norma sustantiva como es el Código Penal Venezolano (2005), regula las conductas negativas de los seres humanos que viven en sociedad en su necesidad de sobrevivencia, prohibiendo de una manera expresa que los mismos tomen justicia por sus propias manos y menoscaben el bien jurídico tutelado en nuestra Carta Magna como es el Derecho a la Vida entre sus semejantes. Estableciendo, el homicidio como delito penal, tipificado en el Libro II, Titulo IX de Delitos Contra las Personas, en los artículos 405 al 412 del mencionado Código, en él se observa la clasificación de los mismos como: Intencional Simple, Calificado, Agravado, Culposo, Preterintencional, Concausal y como tal la pena respectiva de acuerdo al tipo de agravantes y atenuantes o su forma de participación criminal en la comisión del hecho punible. En tanto y cuanto el Código Orgánico Procesal Penal (2009) y en el actual instrumento jurídico (2012), en sus artículos de “vigencia anticipada”, regula las actuaciones de todos los entes y organismos jurídicos del Estado, en la procura del 10 cumplimiento del orden constitucional y convenimientos internacionales, a los efectos de procesar a sujeto activo, quien se encuentra imputado o perpetró bajo confesión de parte o en flagrancia la comisión del delito de homicidio. En este orden de ideas, en Venezuela se observa una gama de disposiciones legales que son aplicadas a los fines de la acción penal sobre los incurso y responsables de la comisión del delito, el aseguramiento de autores y participes del hecho, ofreciendo la garantía de los derechos constitucionales, a través de las regulaciones procedimentales y funcionales del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los Jueces y las Juezas, los órganos activos y de apoyo a las investigaciones penales, criminalísticas y de medicina forense, quienes en garantía de los mandatos de la Carta Magna y las leyes, desarrollan sus actuaciones jurídicas, bajo la firme convicción investigativa y científica del delito y la sospecha contra la persona, hasta lograr la imputación del hecho punible, todo este proceso se denomina de la actividad probatoria, tipificada en el Código Orgánico Procesal Penal (2009) en los artículos 202, A y B, adjudem, donde la criminalística encuentra su campo operativo. De allí conviene, a los propósitos de esta investigación, tratar sobre la criminalística, reconocida como un ámbito disciplinario de apoyo al Derecho Penal que según Ngairte.(2003),corresponde a“un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, verificación de sus autores, víctimas y la explicación y prueba de los delitos” (p.123),conformada en si misma por la concurrencia de otras ciencias y disciplinas científicas, con el objeto de reconocer, identificar e individualizar las evidencias físicas, químicas y biológicas encontradas en el sitio del suceso y en el cuerpo de la víctima y en el victimario. A manera de reseña histórica el vocablo de criminalística tiene su origen de la palabra del Latín Criminis (crimen) y logos (estudio), originando la denominación de criminólogo al funcionario especialista en detectar y detallar todos los aspectos relacionados con un crimen. 11 El Derecho Penal tanto ancestral como reciente, se encarga de los elementos del delito, bajo la base dogmática, jurisprudencial y legislativa del mencionado orden legal, estudiando según Aguilar. (2005),“los factores y condiciones reales encontradas en el lugar de los hechos, posibles causantes del mismo, el cómo, cuándo, dónde y la participación de quien(es) se cometió el delito” (p.48). Sin considerar el motivo, la causa social, el fenómeno ambiental y las sanciones, aspectos que son inherentes a la criminología y el accionar de los jueces. En tanto solo determina el hecho criminal. En esta dirección, la disciplina de la criminalística nace en Francia,como ciencia aplicada a partir de los aportes de Hans Gross como investigador científico y Eugene François Vidocq, en su papel de combatiente del delito(1982), a los fines de detectar las causas de los crímenes violentos contra la vida y sus participantes, aunque los métodos y medios considerados, hoy por hoy, como empíricos, dieron lugar a las diferentes técnicas aplicadas para la investigación penal y la actividad probatoria de indicios de causas, imputadas, señalas o sospechosas contra personas en referencia a un delito cometido. De hecho, en la actualidad, es a través de esta ciencia multidisciplinaria, fáctica y aplicada,que los órganos de investigación penal bajo la dirección del Ministerio Público proceden a estudiar a nivel de detalle todas y cada una de las evidencias que se pueden encontrar en el sitio del hecho delictivo, hasta el reconocimiento profuso de las causas de muerte y el reconocimiento de sus posibles victimarios. Lo que, en criminalística se conoce como “Tetraedro”, partiendo de un principio de Intercambio citado por Moreno. (2007), en referencia a Edmon Lockar ( 19251967) en el cual señaló “el victimario siempre se lleva y deja algo en la escena del crimen”, de allí,la frese popular en las investigaciones penales de “No hay crimen perfecto”. De donde, la recaudación y recolección de datos, huellas, materiales, sustancias entreotros muchísimos materiales hallados en el sitio del crimen, 12 previamente protegido de contaminación o no, corresponde a los primeros actos de importancia para el accionar de la criminalística, como elementos de pruebas, evidencia principal en los casos de homicidio. Para Molina (2011), el incremento de los índices delictivos sitúa a Venezuela como el tercer país más inseguro del continente, mediante el método de rangos, sobre las tasas de homicidios y asesinatos perpetrados provistas por las Naciones Unidas, después de países mas despoblados y restringidos en capacidad productiva como los son Honduras y el Salvador. Con una tasa de homicidios del 5.0 por ciento de cada cien mil (100.000) habitantes. Cifra corroborada en fechas recientes con declaraciones del Representantes del Estado, quienes afirman no haber minimizado el porcentaje de este delito. (publicado en la cuenta twiter Agencias@Código Venezuela, 2012.06) Siendo el estado Carabobo, según la misma fuente, una de las primeras regiones del país, donde el 68% en crecimiento de los homicidios se cometen, con el uso de armas de fuego en distintos “modus operandis” (formas de la comisión del delito). Esta situación social de inseguridad manifiesta, es el fundamento de las políticas criminales de contrarresto recientes, que el Estado venezolano ha asumido, tanto en la práctica policial, investigaciones penales y el proceso penal, a los fines de obtener resultados favorables en la disminución del delito de homicidio. Tal es el caso, en términos de instrumentos para la efectividad del Derecho, Constitucional, Penal y Civil, de la promulgación de leyes en fechas recientes, inherentes a la función y el servicio de los Órganos del Cuerpo de Investigación Penal, adscritos al Ministerio Público como lo es, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), organismo por excelencia en la Fase Preparatoria o de Investigación del proceso penal venezolano del Ministerio Público, quien es, a su vez, el titular de la acción penal en delitos de orden público, en representación del Estado Venezolano. Este organismo como parte integrante del 13 sistema de justicia, tal como lo establece el artículo 253 de la Carta Magna venezolana, valiéndose de sus conocimientos, máximas de experiencias, estudios y preparación en el campo de la investigación, debe de garantizar, que todos los órganos y entes de apoyo a la investigación penal, clasificados en el artículo 25 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012), cumplan con las atribuciones y funcionalidades frente a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), artículos 22, 60, 110, 111, 112, 197, 202,202 A, 202 B y los artículos 38, 191 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) con vigencia anticipada, así como los artículos 206 al 208 y 255 del Código Penal (2005) referente en este caso investigado en especial al Régimen Probatorio. En este sentido, los indicios, evidencias o pruebas encontradas en el sitio del suceso de la comisión del hecho punible serán resguardadas, aseguradas, identificadas y trasladadas hasta las salas de evidencias a los fines de realizar las respectivas experticias y así poder determinar responsabilidades penales en los autores o participes de la comisión de hechos punibles. El incumplimiento de esta importantísima función dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (2012). Por lo tanto, el Cuerpo Táctico y/o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá cumplir en materia de investigación penal, y procedimientos en materia de resguardo de evidencias del delito, lo establecido en los artículos del 35 al 47 y el artículo 59 respectivamente para el personal de la Unidad Especial de Apoyo, del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012) y el 14 Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (Resolución 278, 2011-2012). En ese mismo orden de ideas, a los fines de este estudio investigativo, se prevee establecer la relación de operatividad entre las acciones procedimentales de la criminalística con la reducción de los casos de homicidios perpetrados en Venezuela, considerando un espacio de tiempo reciente y el alto índice de casos criminis de violabilidad al derecho de la vida que se produce en el país, como un flagelo social de violencia y antivalor. En este sentido, de la información revisada, se verifico que la criminalística, funciona como una tecnicidad y procedimientos a nivel científico, para la recaudación y veracidad de hallazgos, indicios, huellas y otros elementos probatorios para el caso de la investigación penal, como apoyo al Derecho Penal en términos auxiliares y es de importancia para la resolución de los casos de homicidios en Venezuela, valor que no se visualiza expresado en índices cualitativos porcentuales o numéricos, en virtud de la carencia de información sobre el aporte que ésta efectúa a la misma. Así mismo, se observó en el ámbito público la información sobre el número de casos de homicidios registrados y los elementos con los cuales se cometió el delito contra la vida, pero no se indica los índices de casos resueltos por la acción de la criminalística, lo que deja un espacio en blanco o negro, susceptible a investigar. El objetivo de la investigación estuvo orientado a la verificación de la relación de la criminalística como ciencia multidisciplinaria en la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo y el porqué, es una ciencia auxiliar del Derecho Penal, a través del estudio y análisis del nivel de eficacia en la operatividad de las acciones criminalísticas, específicamente, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, a favor de la identificación e imputación de los victimarios como acto de investigación primaria, 15 en los casos de homicidios perpetrados en Venezuela, en tiempos recientes, partiendo desde el nivel local del Municipio Valencia del Estado Carabobo. A objeto de, contribuir en la aplicación de mejoras de las políticas empleadas por el Estado Carabobo, para la disminución del índice de violencia criminal contra la vida que se produce en la región, con proyección a nivel nacional. Donde el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumple un rol protagónico. A tales efectos se establecieron las siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del derecho penal? 2. ¿Qué nivel de eficacia en la operatividad de las acciones criminalística, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, refleja la ejecución del Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 3. ¿Qué relación tiene la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo? 16 2.2 Objetivos De La Investigación 2.2.1 Objetivo General Analizar la Criminalística como ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal y su relación con la solución de los casos de homicidios en el estado Carabobo. 2.2.2 Objetivos Específicos 1. Describir la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal. 2. Indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3. Establecer una relación entre la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. 2.3 Justificación y Alcance De La Investigación Mediante el desarrollo de este trabajo investigativo, se buscó analizar el contexto jurídico-dogmático de las acciones inherentes a la criminalística en su actos procedimentales y sus condición de interrelación con otras disciplinas científicas, en referencia a demás de los efectos de la misma, en relación a la solución de los casos de homicidio en Venezuela. Así como, levantar una información de primera mano que conlleve a inferir criterios conexos con el nivel de eficacia operativa de las acciones criminalística, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, tomando como unidad de estudio al Cuerpo 17 Táctico, de Apoyo y Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C),Delegación Carabobo, ubicado en el sector Plaza de Toros del Municipio Valencia del estado Carabobo. En la búsqueda de elementos, que denoten las suficiencias y deficiencias los procedimientos aplicados en la recaudación, obtención, y resguardo de indicios o hallazgos que constituyen pruebas tras la investigación de la comisión del delito de homicidio, se tomo como base el marco jurídico procedimental de la investigación penal, para establecer elementos de relevancia en cuanto a la relación entre la criminalística, como ciencia y practica auxiliar para el Derecho Penal, para la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. En esta dirección, el logro de los objetivos, planteó criterios con carácter de cientificidad que pueden ser de conocimiento público, por cuanto se estableció la importancia de la criminalística como técnica y práctica de oficio, que influye directamente en la solución de casos de homicidios, puesto que conlleva a la identificación del victimario, mediante la recolección y verificación de elementos probatorios del hecho punible, en la garantía del tratamiento y la guarda de la cadena de custodia. También a nivel social, el estudio presentó al conocimiento de la colectividad carabobeña, las consideraciones de expertos y población conexas con las actividades de investigación penal, adscrita a los órganos del Estado, en este caso el Cuerpo Táctico, de Apoyo y Especial de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C, Valencia). Específicamente en lo que corresponde a los procedimientos en la ubicación, recolección y en materia de cadena de custodia de evidencias, objetos o indicios del delito perpetrado contra la vida, en una acción violatoria de los derechos fundamentales civiles inviolables señalados por la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal penal y el Código Penal de Venezuela, las leyes especiales y 18 Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias que refieren a la investigación penal en una fase procesal u operativa. Así, en el ámbito académico este estudio, presentó un contenido enmarcado en los ordenamientos legales actualizado a la fecha, y servirá como instrumento para la observación y discusión en la escuela de Derecho, el cual también contribuirá a otras personas a visualizar posibles estudio a futuro sobre el mismo tema. Ampliando el volumen de investigaciones aplicadas o no que corresponden a las referencias de fenomenologías o hechos relacionados directamente con el Derecho Penal, un contenido, como aportación a la discusión investigativa de la carrera de Derecho A nivel institucional, aporto a la dirección general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), Valencia, Carabobo de un documento valorativo de su actuación en lo que respecta a las acciones de criminología que sustentan el resultado y efecto del régimen probatorio en Venezuela. 2.4 Limitaciones de la Investigación En este aspecto, cabe afirmar que fue posible la realización del estudio, en razón que la población seleccionada y asesores se encuentra ubicada en un sitio accesible para el autor, se cuenta con una extensa documentación y exposición de criterios con respecto al tema, de especialistas en el área, es suficiente la disponibilidad en el mercado de los materiales a requerir. 19 CAPÍTULO III MARCO TEÓRICO REFERENCIAL Tamayo y Tamayo (2006), se refiere al marco teórico referencial como el bagaje de información seleccionada y considerada de importancia en ocasión al contexto de las dimensiones de variables en estudio”(p.39), en tal razón se estructura en cuatro aspectos de importancia; los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales y la denominación de términos básicos. 3.1. Antecedentes de la Investigación De acuerdo con Tamayo y Tamayo (2006), los antecedentes corresponden a los trabajos y documentos previos bajo investigación científica de cuyo contenido se pueden extraer criterios ideas, ineptos y metodología a los fines del orientar el contenido y dirección del presente trabajo investigativo. Entre ellos se mencionan los siguientes: Girón, F. (2009) en el proyecto analítico, documental apoyado en los resultados de estudios de campo previos, titulado “Comprensión de los Aspectos Evidénciales del Homicidio Producto de a la Violencia de Géneros, en la República de Guatemala” presentado como ponencia en el Centro de Análisis Forense y Ciencias aplicadas, de Nueva Guatemala, durante el Segundo Congreso del Derecho Penal, Criminología y Medicina Forense, trató el análisis cualitativo y cuantitativo de los factores incidenciales en la comisión del delito de homicidio, tras los actos y hechos de violencia de género en las familias guatemaltecas, refiriendo a la criminalística como 20 una disciplina de apoyo multidisciplinar por cuanto recoge evidencias, biológicas, físicas, químicas y genéticas a los efectos de determinar la veracidad de suposiciones, el reconocimiento de la víctima, la identificación de victimario, el reconocimiento del arma homicida, hasta el modus operandis del homicida. Mediante el uso de diferentes técnicas aplicadas en otras áreas científicas, como es la patología, microbiología, histotecnología, genética, antropóloga, biología, física, química, radiología, pediatría y disciplinas como balística, dactiloscopia, fotografía y piloscopia entre otras tantas que de acuerdo a su técnica y métodos contribuyen al principal objetivo de la criminalística conocer y reconocer al victimario y recoger los elementos probatorios suficientes que avalen la culpabilidad del verdadero homicida, a los fines procesales penales. Este estudio, presentó a manera de manejo estadístico una serie de tendencias reflejadas sobre el proceso de la actividad probatoria, la cadena de custodia de las evidencias, hasta convertirse en elementos de juicio para la administración de justicia penal, recogió información sobre la muestra de 230 actas de levantamiento de evidencias suscritas en casos de violencia de genero con la degradación en homicidio, generalmente sobre la mujer como sujeto pasivo del hecho. Durante el transcurso de tres años últimos, determinando en el resultado la situación efectiva de la licitud de las evidencias recolectadas, el contenido de las actas de inspección, la rectitud y preservación de la cadena de custodia, y el debido resguardo de las evidencias, proceso ejecutado por los organismos policiales debidamente autorizados, que constituyeron las pruebas de imputación y sentencia del homicida. Este trabajo en su contenido metodológico guarda relación con la presente investigación en virtud de que indaga en campo, sobre la importancia de la criminalística y la eficacia operativa de los procedimientos para 21 obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio. Determinando con los resultados criterios relevantes y de importancia en relación a la mencionada disciplina de apoyo y auxiliar del Derecho Penal, aportes metodológicos que serán considerados en el desarrollo del presente estudio. En otra investigación, presentada por Figueroa, L. (2009), titulado “Régimen Probatorio y los Derechos del Imputadoen el Proceso Penal Venezolano según la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal”, en la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela, para obtener el título de Abogado. Tuvo como objetivo diferenciar un contexto jurídico dogmático de articulado que corresponde a los derechos constitucionales, civiles y el debido proceso (procesal penal), del imputado como sujeto activo en la comisión de un delito de orden grave y gravísimo de acuerdo al Código Civil Venezolano. Presentado bajo una metodología de investigación Jurídico-Dogmática, que es aquella que concibe el problema jurídico, desde una perspectiva formalista; en base a todo elemento fáctico o real que se relacione con los teoremas, normas jurídicas o estructural legal en cuestión. De orden documental bibliográfica diseñada por etapas constructivas de análisis de la connotación teórica e inferencial del autor. Concluye que los distintos ordenamientos jurídicos venezolanos y la interposición del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo contribuyen a garantizar los derechos humanos, civiles, individuales del acusado, imputando y sentenciado, desde el rol de vigilancia y coordinación de los órganos de investigación penal en las actividades probatorias, hasta las diferentes pesquisas u otras acciones indagatorias que sean ordenadas por el juez de la causa. Este trabajo, aporta a este estudio, un amplio contexto teórico y crítico sobre las diferentes disposiciones legales venezolanas que protegen a las personas imputadas de ciertas modalidades inquisitorias y abusos de autoridad frente al proceso desarrollo 22 para relazar actividades probatorias en una investigación penal, reflejando el análisis de los artículos referidos al manejo, custodia y resguardo de los indicios, evidencias o elementos probatorios, aspectos de relevancia que serán considerados como marco de referencia a los fines de establecer una relación entre la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, lo cual corresponde a uno de los objetivos del presente estudio. Así, en el año 2008, Ramírez. C, elaboró un estudio denominado “El Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano” en la Universidad Central de Venezuela, Caracas, para optar al título de Abogado. En esta investigación se logró alcanzar el objetivo de describir el régimen probatorio tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo pasos legitimados y acostumbrados para la ejecución de inspecciones a lugares, domicilios, casas de habitación, objetos y personas, el allanamiento y el registro, por parte de los órganos de investigación autorizados por el mismo código y otros marcos legales vigentes a la época, como la Ley de los Órganos y Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (2007), Gaceta Oficial Nº 38.598, actualmente derogada. Así como, la consideración de las transgresiones a las normativas de orden del régimen probatorio tipificados en el Código Penal venezolano (2005). Se realizó en una modalidad descriptiva, de tipo documental, de diseño monográfico, que aportó una visión sintetizada del contenido tratado, concluyendo como criterio principal la carencia de un manual de operaciones y actuación para los efectivos de los cuerpos de investigaciones panales, que explique, defina e informe todos los detalles en referencia a los diferentes casos de procedimientos para la ubicación, recolección, preservación, custodia y resguardo de las evidencias halladas en el lugar del suceso delictivo. Criterios teóricos y metodológicos que serán relevantes para el desarrollo del presente estudio. 23 Por cuanto de esta investigación, se recogen como aportes de consideración en los criterios enunciados sobre el proceso ejecutorio de la recolección de evidencias, el tratamiento teórico, jurídico y dogmático el Derecho Penal que caracteriza el estudio y la revisión de la estructura del diseño de investigación, que contribuye a esta investigación sobre los parámetros sometidos a mediciones para valorar la eficacia operativa de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que forma parte de uno de los objetivos del presente trabajo. Por otra parte, Vargas, N. (2006), desarrolló el estudio correlacional descriptivo, titulado “La Criminalística y el Procedimiento Penal Venezolano” en la Universidad Santa María, Caracas Venezuela, para optar al título de Abogado.Donde se propuso mediante el diseño de un estudio de campo, obtener la información que avalara la incorporación de los estudios de criminalística como asignatura electiva de apoyo a la carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad, con orientación al campo del Derecho Penal. En esta investigación se refleja el concepto, objeto, descripción, aspectos de importancia de la criminalística como ciencia y disciplina técnica, aplicada al campo del Derecho y la interrelación multidisciplinaria que ocupa los espacios de la investigación criminal a partir de las evidencias del delito y las experticias para la identificación de la víctima y el victimario, trata desde el punto de vista cognitivo teórico y práctico delos propósitos de la criminalística como ciencia disciplinaria fáctica, cuya práctica puede ser desarrollada a nivel técnico y tecnológico, o cuando el campo del derecho penal como disciplina de apoyo. Es de importancia su contenido puesto que contempla una descripción completa del uso e influencia de 24 esta disciplina, en las actividades del proceso penal y sus debidos procedimientos, contenidos de relevancia considerar en la presente investigación. 3.2. Bases Teóricas Criminalística Según Santaella. (2008), la criminalística es una ciencia multidisciplinaria “ por se vale de ciencias auxiliares, que contribuyen a la aplicación de métodos y técnicas científicas” (p.89), éstas, a los fines de ubicación, reconocimiento, identificación y validación de evidencias, hallazgos, circunstancias, indicios que corresponden a elementos de convicción sobra la presunción de un delito cometido, identifican al victimario o sujeto activo del hecho, reconocen a la víctima o sujeto pasivo, establece una posible forma de participación en los hechos y los medios o modos de perpetración del delito, pasivos o activos, entre otras informaciones relevantes dentro de una investigación penal. Criminalística: Ciencia, Disciplina Científica o Técnica El origen como disciplina en el campo de la aplicación científica, se remonta a la aparición de una técnica china en el 650 después de Cristo, para la toma de huellas dactilares, conociéndose como la Dactiloscopia (ciencia que estudia las huellas dactilares). Ya en épocas del siglo XVII la medicina forense asume al rol de identificar elementos probatorios para acusaciones judiciales en Francia, por lo que se consideró como punto de partida para estructurar el espectro científico de criminalística. 25 la Más adelante, hacia tiempos del siglo XIX en 1809, la criminalística encontró en las manos y pensamientos de François Vidoc una dirección técnica y tecnológica de la ciencia haciéndola una disciplina científica. Que incluyó en este nivel de comprensión en la investigación criminal el uso de disciplinas auxiliares como la balística, el paisajismo, el dibujo, la fotografía, el moldeado (antropometría) y la lofoscopia (recoger huellas en la escena del crimen) No obstante la connotación científica de la criminalística como ciencia fáctica multidisciplinaria, de apoyo a la investigación penal y el ejercicio del Derecho Penal en presencia de la comisión de un delito, se le atribuye a Hans Gross (1847-1915), se le considera el padre de la criminalística, quien expreso que esta ciencia aplicada correspondería al “ análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”. Puesto que es una de las ciencias producidas por el conocimiento humano, dentro de la racionalidad, que contribuye a procurar la correcta administración de justicia, la cual recolecta, verifica y entrega las pruebas, dentro dos parámetros de licitud, a los organismos jurisdiccionales de justicia. Para Vásquez, Chacón y Bortone (2003), en referencia al tratamiento conceptual actual de la criminalística, dice que: La criminalística es la ciencia de carácter empírico e interdisciplinario, que integra los métodos y técnicas de otras ciencias, naturales humanísticas y auxiliares para estudiar, verificar examinar y analizar vestigios, indicios y evidencias de toda índoley origen, en o dejados por cualquier individuo (sea éste presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto totalmente ajeno a cualquier tipo de proceso judicial), organismo u objeto a efectos de determinar las circunstancias, medios e individuos implicados en el hecho que dio lugar a su estudio e intervención. La Criminalística, así entendida, es una ciencia aplicada que, valiéndose de peritos en determinada materia, emite y plasma sus hallazgos en él, bien llamado, informe pericial a efectos de que su concurso pueda coadyuvar a un 26 mejor entendimiento de los sucesos por parte de los operadores de justicia, en procesos judiciales en general, en procesos administrativos o, que sus hallazgos puedan ser utilizados por cualquier individuo en particular, para cualquier asunto particular. (p.87) De allí se infiere, que el concepto de criminalística, la determina como ciencia impura, de orden tecnicista, aplicada, fáctica, racional que se apresta a la aplicación de técnicas y métodos y puede ser estudiada en el entorno de; organización, planificación, métodos, procedimientos, mediante el uso y la utilidad tecnológica de la imágenes radiológica y gráficas, el diseño, las comunicaciones, telecomunicaciones, antropometría, balística entre otras. Objeto, fundamento y diversificaciones de la criminalística De acuerdo con Moreno. (2005; P.91)), el objeto de la criminalística se relaciona con cuatro actuaciones fundamentales; Intervenir técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho delictuoso o no. Determinar los fenómenos y reconstruir el lugar de los hechos, indicando objetos, instrumentos, circunstancias, movimientos, direcciones y minuciosos detalles del sitio para llegar a la recopilación total de evidencias, inferencias sobre indicios, aportar estas evidencias como elementos probatorios de la comisión de un hecho punible. Así como, aportar los elementos de convicción para la identificación de la víctima y el victimarioy el cómo ocurrió el hecho, mediante la actividad probatoria y la responsabilidad de la búsqueda, fijación, embalaje de objetos, sustancia, materiales, pertenencias, huellas, piezas dentarias, cabellos, vellos, fluidos orgánicos, tejidos, miembros y órganos corporales entre muchos tantos elementos presentes en la escena de un crimen. 27 Igual, aporta evidencias para la identificación de los presuntos autores, aborda a testigos para dilucidar elementos técnicos- científicos que puedan ser de utilidad como elemento probatorio, desde un comentario, hasta una declaración informal anotada, documentos, correspondencias, fotos, grabaciones entre otros, también son objetos de investigación criminalísticas. También aporta evidencias materiales sobre la participación de personas en la omisión del delito y elementos que pueden ser de utilidad para el reconocimiento pleno de los victimarios. Por otra parte la custodiay el resguardo de las evidencias son funciones de importancia suprema en criminalística, debido a que las mismas son de uso inmediato en la investigación penal, a corto plazo luego de haberse cometido un delito y cumplido el debido proceso penal, cundo se quiera abrir una nueva investigación, o a largo plazo cuando nuevos indicios sean considerados para abrir un nuevo proceso de investigación penal en relación al mismo delito. De allí, se desprende que el proceso criminalístico, se puede ubicar en seis pasos: protección del lugar de los hechos, observación del lugar de los hechos, fijación del lugar de los hechos (fotografía, grabación, planimetría), levantamiento de indicios, (protección, reguardo y documentación), suministros al laboratorio, y mantenimiento de la cadena de custodia. La Criminalística de Campo y los Métodos Aplicativos Rodríguez. (2006), la define como “la investigación de carácter científico que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos” (p.89) permitiendo elaborar en un corto tiempo un método experimental científico de los hechos, con la identificación del problema, la hipótesis, la observación, las evidencias, la reconstrucción o simulación y la conclusión sobre los observado, por ello es ciencia aplicada fáctica (observación sobre hechos reales y tangibles) donde descansa la fuente primordial de 28 informaciones indiciarias y que se estima de vital importancia para la colección y estudio de las evidencias físicas con características identificadoras y reconstructoras. Como disciplina efectúa investigaciones técnicas y metódicas, inductivas, deductivas, cualitativas, cuantitativas, a los fines de identificación, reconocimiento y reconstrucción de hechos presuntos delictuosos o punibles gravísimos mediante el uso de tecnología moderna de alta capacidad y como técnica opera con los instrumentos propios de las artes, ciencias y oficios auxiliares. Funcionalidades de la criminalística La criminalística es una ciencia que abarca áreas conexas pero diferentes entre sí, que requieren su propia organización y estructura funcional, como toda área de conocimiento y la práctica del mismo. La diversificación de la funcionalidad de la criminalística se conoce como ramas de saber y acción entre ellas las más comunes son: A. La Rama de Identificación en General de Personas Vivas y Muertas, tiene como tarea principal la de suministrar y dotar de información o datos a los diferentes archivos de las salas técnicas de los organismos de investigación penal. Si este archivo está correctamente constituido y permanentemente actualizado, es de muchísima utilidad, a los efectos de poder identificar de forma oportuna y rápida a los autores de un hecho delictivo e incluso a las víctimas. A la que le corresponden el manejo y actualización de los archivos y reguardo de pruebas, observándose los siguientes: Archivo Dactiloscópico: Donde se registra, custodia y guarda huellas digitales de la mano y pies colectados en los sitios del suceso o escena del crimen, también pueden ser colectadas en los instrumentos de comisión o a 29 las personas o sospechosos y por supuesto a las víctimas. Es conocido como laparoscopia (huellas digitales) y monodactila (palma de la mano). Cuando se trata de personas vivas, tenemos entonces el Archivo Dactiloscópico o Papiloscópico, y este a su vez puede ser Monodactilar o Palmar. Cuando se trata de personas muertas se conoce la técnica como Necrodactilia. Además se archivan huellas labiales y los registros de los mapas de los poros. En la actualidad el Archivos Lofoscópicos. Es una técnica donde se registran las huellas digitales, las palmas de las manos, sino que también se registran las plantas de los pies, los labios y cualquier mapa de la estructura de los poros, este archivo persigue registrar evidencias que permitan individualizar a los partícipes de un hecho criminal. Tiene una función vital porque identifica a los sospechosos no reconocidos o en el hecho e identifica las personas muertas, con mayor veracidad y rapidez. Archivo de Prontuario Criminal: Recoge todos los documentos que registran los ingresos policiales de personas involucradas en presunción de la comisión de un delito. Detenciones, inicio de averiguación penal, flagrancias, sospechas, requisas, entre otras acciones de orden policial, si éstas son absueltas por inocencia se le deja a los sujetos procesado, su derecho que se omitan esos datos, en el archivo, a diferencia de la que es absuelta por falta de pruebas. Una de las características de este archivo es que no procesa los antecedentes penales como función. Archivo de Modus Operandi: Este archivo registra todas las formas cómo los delincuentes y las bandas criminales perpetran el hecho criminal y que permita orientar una investigación hacia qué delincuente o banda en particular lo realiza. 30 B. La Rama de Búsqueda, Aseguramiento y Traslado de Evidencias Físicas, también es conocida como Criminalística de Campo es la que se practica In Situ, en el sitio del suceso, en la escena del crimen. Es la parte más dinámica y la más reconocida públicamente de la criminalística y la función que desarrolla es la de lograr los hallazgos de las evidencias de interés criminalísticos derivadas de un hecho criminal. A pesar de que se dice que es en sitio del suceso, en virtud de que éste es la fuente primera o que arroja más datos, no solamente se encuentra evidencia en el sitio del suceso, entonces, cuando se habla de búsqueda, el funcionario criminalístico trata de localizar, detectar, evidencia física en el sitio del suceso, en el cuerpo de la víctima en los medios de comisión, en el cuerpo del autor o en los sitios relacionados con el hecho. La búsqueda es el proceso de detección; el funcionario procura detectar; en el sitio del suceso, en el cuerpo de la víctima, en el autor, en los instrumentos de comisión y en los lugares relacionados; evidencia física. El Aseguramiento implica la protección de la evidencia, de los testigos mudos. Esta segunda rama procura asegurar, es decir, darle todo el tratamiento de evidencia física que va desde la colectación hasta su resguardo. El Traslado es un protocolo estricto para la garantía de la licitud de la evidencia física, el funcionario de criminalística e inspección penal es el responsable directo de la cadena de custodia de las evidencias para impedir su contaminación, extravió y perdida de legitimidad procesal penal. C. Laboratorio de Pericias o Laboratorio Criminalístico: pericia se refiere a expertos, a experticia, exámenes periciales, esta rama no se desarrolla en el sitio del suceso. Esas pruebas se realizan en los laboratorios especializados, no basta colectar la evidencia física del sitio del suceso a través de la criminalística de campo sino que, una vez en poder del organismo de investigación, debe ser trasladado a un laboratorio. 31 Éste es quien realiza todo el conjunto de procedimientos de verificación científica con la participación del personal de apoyo de investigación penal. El laboratorio de pericias, tiene como función realizar la verificación científica de la evidencia física colectada en el sitio del suceso, el autor, cuerpo de la víctima, medios de comisión y lugares relacionados (Tetraedro de la Criminalística). Disciplinas de Apoyo a la Criminalística Física: Los principios de la mecánica, para resolver, entre otros, los problemas que plantea el estudio técnico de los hechos de Transito. Los principios de la óptica, base de la microscopia y la fotografía, para observar el material sensible microscópico y para fijar fotográficamente todo lo observado. Los principios del espectro electromagnético, fundamento del espectrofotómetro ultravioleta e infrarrojo, para el examen del material sensible microscópico de naturaleza orgánica e inorgánica utilizado el primer instrumento, y de naturaleza orgánica con el segundo; dichos principios son, a su vez, fundamento de los rayos X para descubrir las falsificaciones de obras de arte de naturaleza pictórica. Los principios de Física Atómica, fundamento del espectrógrafo de masas, para el análisis de micromaterial sensible Química: Primordialmente la Analítica, aplica sus principios con el fin de identificar drogas, pinturas, polvos, pólvoras, sangre, semen, tintas, etc., además de aplicar métodos físico- químicos que son, ante todo, cromatográficos, para identificar drogas. Biología: Aplica las siguientes técnicas: reacción de los sueros precipitantes, reacción de desviación del complemento y reacción de Pfeiffer (anaflaxis), como 32 parte del estudio de las manchas de sangre, semen y saliva; y los conocimientos histológicos en el estudio de pelos, sangre semen, pelos, sangre, saliva. Disciplinas apoyadas por la criminalística Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan conductas, bajo la amenaza de una sanción o pena, la criminalísticale provee evidencias y pruebas de la culpa, demuestra y descubre y verifica como sucede un hecho (el que sea). Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procésales, con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicación de las normas del Derecho Sustantivo. Es un ordenamiento de cómo llevar a cabo un proceso penal, en ella la intervención de la Criminalística tendrá su momento para emitir la opinión técnicacientífica, así mismo la intervención dentro del proceso o procedimiento estará regida por una orden, ya sea del Agente del Ministerio Público, Autoridad Judicial o cualquiera de las partes, como alegatos de inocencia o culpabilidad. Criminología: Estudia el delito, al delincuente, la delincuencia y del tratamiento para lo posible readaptación social del autor del hecho.Como ha quedado establecido la Criminalística verifica y demuestra el hecho, lo cual orienta al investigador Criminólogo para establecer la forma en la que actúa el delincuente al ejecutar el acto en específico y de esta forma comprobar o demostrar sus teorías psicológicas, también se demuestra entre ambas materias la forma de operar del delincuente e decir el modus-operandi, dicha materia de Criminalística al realizar sus conclusiones 33 establece certezas lo que ante la estadística criminológica es de fundamental importancia. Policiología: Es el conjunto de reglas practicas encaminada a la adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como persecución y aprehensión, además estudia conceptos estratégicos, orgánicos y estructurales de la policía. La criminalística aporta la metodología de la policía para efectuar las investigaciones primarias de un hecho y esta sea llevada acabo mediante métodos idóneos. Lo cual quiere decir, que dentro de la citada materia al policía se le indica y se enseña la manera en la que manejara un lugar donde se verifica un hecho, es decir la forma en la que lo debe resguardar y proteger, la acordonación del área, no levantar indicios ni mucho menos alterarlos, la forma de levantarlos en casos de extrema urgencia o necesidad, es decir el policía tiene los conocimientos necesarios para que un lugar de hechos no sea alterado, y en su caso un supuesto delincuente o victima también sea protegido lo necesario para que se lleva a cabo en sus ropas y cuerpo la búsqueda de indicios correspondientes. Medicina Forense: Es la rama de la medicina que auxilia al derecho para la resolución de problemas biológicos humanos que están relacionados con el derecho. La Criminalística que realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los hechos y presentar pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación, siendo dichas pruebas con un alto grado de confiabilidad. Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo y Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico. 34 Ciencias Auxiliares: Balística Forense. Es la rama de la criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el movimiento del disparo, de los casquillos, percutidos, de los proyectiles disparos, de la trayectoria de estos últimos y delos efectos que producen. Balística de efectos: Estudia los daños producidos por el proyectil sobre el objeto apuntado u otro que el azar determine Para facilitar su estudio, la Balística Forense se divide en tres partes: Balística Interior. Es el estudio de todos los fenómenos que ocurren en el interior del arma, a partir del momento en que la aguja percutora golpea el fulminante del cartucho, hasta que el proyectil sale por la boca de fuego del cañón. En ésta parte se incluye el estudio de la estructura, mecanismo y funcionamiento de dicha arma. Así como la Balística Exterior. Estudia los fenómenos que ocurren al proyectil desde el momento en que sale del arma hasta que da en el blanco. Propiamente es el estudio de las trayectorias seguidas por un proyectil. Balística de Efectos. Estudia los daños producidos por el proyectil sobre el blanco u otro objeto que el azar determine. Es en esta parte donde se ocupa en mayor grado el auxilio de otras ciencias como la Medicina Forense. Grafoscopía y Estudio de Documentos: Aplica los conocimientos, métodos y técnicas, con objeto de estudiar la escritura y establecer la autenticidad o falsedad de todo tipo de documentos con escritura permitiendo la identificación de los falsarios. Explosivos e Incendios. Aplica los conocimientos, métodos y técnicas en la investigación de siniestro producidos por explosiones o incendios, a fin de localizar cráteres, focos y demás evidencias y determinar sus orígenes en el sitio, formas de producción y manifestaciones de destrucción. Fotografía Forense: Aplica los conocimientos, métodos y técnicas a fin de imprimir y revelar las gráficas necesarias en auxilio de las investigaciones que 35 aplican todas las disciplinas de la Criminalística. La fotografía señala detalles y particularidades del escenario y de sus evidencias y manifestaciones materiales; en igual forma, conforme se va examinando y describiendo el lugar se irán tomando las fotografías necesarias de todas las cosas, muebles, cadáveres, inmuebles, terrenos e indicios asociativos. Los peritos fotógrafos deben intervenir en el sitio inspeccionando antes de que sean tocados o movidos los indicios y cadáveres, con objeto de plasmar en las gráficas la situación primitiva del escenario y de todas las evidencias asociadas al caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, y todos aquellos hechos o siniestros que deben ser investigados. Las fotografías que se deben tomar del lugar de los hechos se dividen en cuatro tipos: 1. Vistas generales: Deberán tomarse placas que proyecten vistas generales del lugar desde cuatro ángulos diferentes, utilizando el gran angular. 2. Vistas medias: Después deberán tomarse series completas de medianos acercamientos que relacionen muebles, objetos, instrumentos y cuerpos, cambiando de posición 3. Acercamientos: Consecuentemente, se tomarán placas de acercamientos que exhiban los indicios asociados con su testigo, métrico 4. Grandes acercamientos: Finalmente se tomarán gráficas de grandes acercamientos que señalen las particularidades de los indicios asociativos En conclusión, "Un grabado vale más que mil palabras", y en la investigación criminalística se deben obtener las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el sitio de los hechos y sus evidencias, o, en su caso, otras evidencias sometidas a estudios grafoscópicos, balísticos, dactiloscópicos. 36 etc., de tal manera que cualquier persona que vea las gráficas pueda captar con precisión los indicios y sus características y establecer sus hipótesis o reflexiones inductivas y deductivas Técnicas de Laboratorio. Aplica los conocimientos, métodos y técnicas de las ciencias naturales; química, física, biología, a fin de realizar los estudios y manejo propio del instrumental científico, para identificar y comprobar las evidencias materiales asociadas a hechos presuntamente delictuosos. Toxicología forense: Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico. Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista. Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico. Entomología forense: La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad. Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de 37 material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D. Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucléico (ADN), método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética. Hecho de tránsito: Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas. Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH. Informática Forense: estudio y análisis de delitos digitales, empleando computadoras, medios electrónicos y las tecnologías de información para hechos punibles. Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios. Peritaje caligráfico: Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de máquinas de escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice que puede detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos. 38 Piloscopia: Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características. Homicidio Para Grizantti. (2007), El homicidio es un delito que consiste en matar a otrapersona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. En base al concepto, el homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. En el derecho penal venezolano, un homicidio puede ser justificable legalmente, si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (juricidad), o de un deber legal. Encontrándose las definiciones de sujeto activo, como aquel o aquellos quienes ejecutan la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida y sujeto pasivo quien es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El fallecido por la acción perturbadora violenta. 39 Tipos de Homicidios Por acto agravado Homicidio doloso (intencional). Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. En él se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. A los efectos el Código penal venezolano en los artículos 405, 406 y 407, los califica como intencional simple; el que se comete con la carencia de agravantes. Asimismo el homicidio intencional calificado (agravado), conocido como asesinato, es aquel que se comete con agravantes.En ese sentido, se tipifica el agravante de circunstancia (secuestro) premeditación, alevosía, ventaja, traición, insidia, incendio, veneno, ensañamiento, sumersión entre otros, por motivos fútiles y o innobles. Para estos casos, la criminalística como disciplina científica indaga al detalle, la causa de muerte, valiéndose del informe patológico forense y los resultados de la autopsia correspondiente, estudio de ADN y clasificación de tipologías sanguíneas. La prueba u objeto del delito, las huellas, trayectorias, balísticas, rastros de objetos, documentos, sustancias y tóxicos, flujos del cuerpo y ambientales, escena del crimen o del hallazgo, recolecta cualquier tipo de material incriminatorio, que oriente a la identificación del culpable (es) y circunstancias agravantes para calificar el posible homicidio intencional en primer o segundo grado. 40 En el Artículo 408. Del Código Penal Venezolano.Se califica de Homicidio Intencional concausal. Cuando se tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la muerte no es el resultado exclusivo de los medios puestos en práctica por el sujeto activo; este resultado sobreviene por la concurrencia de otra causa, denominada “concausa”. Cuando la persona tiene la intención de matar a otro, pero que por una causa preexistente o superviniente logra matarlo. Es decir, no muere directamente por la acción de este sino por otra causa. Se divide en dos: preexistente y superviniente. Preexistente: las concausas preexistentes pueden ser anteriores al hecho y desconocidas por el sujeto activo. Ejemplo: cuando el sujeto pasivo tiene hemofilia lo hiere el sujeto activo y aquel muere a causa de la hemorragia pero el sujeto activo debe desconocer que sujeto pasivo tiene hemofilia. Se subdividen en: normales, atípicas (anomalías anatómicas como dextrocardia que es el corazón del lado derecho) y patológicas (enfermedades como la diabetes por ejemplo, o hemofilia). En este caso la criminalística actúa además de sus funciones comunes de identificación, recolección, clasificación y análisis de pruebas de interés, se vale de la medicina legal para determinar las causa reales de muerte del sujeto, donde los patólogos forenses determinarán causas bio- fisiológicas del deceso influenciado por un acto violento. Superviniente: Las supervenientes aparecen al realizarse la acción o posterior en el tiempo. Ejemplo: cuando el sujeto activo hiere al sujeto pasivo o victima con un punzón oxidado, se infecta la herida y muere. Pueden deberse a la conducta de la víctima (no cumplir con las recomendaciones del médico), al acto de un tercero (médico que le administre mal un medicamento por ejemplo) o a un caso fortuito (ambulancia trasladándolo choca, accidente, cosas del destino). Al igual que el anterior todo herido por arma de fuego, blanca o accidente violento, debe ser investigado por los cuerpos de investigaciones y medicina forense para determinar la gravedad de la lesión, mediante el estudio del informe del médico forense el cual se 41 guardara y custodiará para caso de decesos, también puede ser aplicable a casos de violación o abuso sexual. Asimismo el Artículo. 410 del Código Penal Venezolano. Señala el Homicidio Preterintencional (son delitos calificados). Es el término medio entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal. Homicidio Preterintencional Propiamente Dicho: cuando se tiene la intención de lesionar (animus nocendi) al sujeto pasivo; el resultado, suerte de dicho sujeto pasivo, excede de la intención meramente lesiva del sujeto activo, además la conducta objetiva del sujeto activo es suficiente, por sí sólo, para determinar la muerte de la víctima. Exige que el sujeto activo tenga la intención de lesionar al sujeto pasivo, que el resultado sea mayor al querido y que la conducta del sujeto activo objetivamente considerado sea suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. En este caso la criminalística actúa en la identificación recolección y análisis de elementos probatorios del hecho para imputar al victimario, puede que se encuentren atenuantes y agravantes en este caso. Homicidio Preterintencional concausal. Cuando se tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo: el resultado antijurídico excede tal interacción, pero la conducta objetiva del sujeto activo, por sí sola, no es suficiente para determinar la muerte de la víctima y para alcanzar el resultado letal es preciso que con la conducta suficiente concurra una concausa preexistente o superviniente. El homicidio preterintencional concausal tiene propósito de lesionar pero el resultado excede de la intención. Es delito calificado por el resultado y no tiene tentativa ni frustración. La conducta del sujeto activo considerada aisladamente no es suficiente para producir el resultado letal del sujeto pasivo, sino que es necesario que concurra una 42 concausa preexistente o superveniente. Las concausas preexistentes pueden ser anteriores al hecho y desconocidas por el sujeto activo y se subdividen en normales, atípicas y patológicas. Las supervenientes aparecen al realizarse la acción o a posterior en el tiempo y pueden deberse a la conducta de la víctima, al acto de un tercero o a un caso fortuito. En este caso la criminalística se vela de la medicina forense, el estudio de las condiciones recurrentes al hecho en búsqueda de pruebas imputables a las causas y pormenores del deceso. Homicidio culposo: También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Se alega imprudencia; Culpa in agendo, aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos. Negligencia; culpa in omitendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta.Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación. No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.No tiene tentativa ni frustración. En este caso la criminalística orienta su acción a los hechos circunstanciales, directos e indirectos en la recolección de elementos probatorios de la culpa sin equívocos del imputado. 43 Investigación Penal. Tomando en consideración el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de administrar justicia emana de la ciudadanía, y se imparte y ejecuta por la autoridad del Estado, de acuerdo al establecimiento del marco jurídico debidamente institucionalizado, organizado, independizado y legalizado, bajo principio de equidad, progresividad y justicia a través del sistema de justicia que está constituido por los Tribunales, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, y los órganos de investigación penal, auxiliares, funcionarios(genéricos) de justicia, y personas , abogados autorizados para el ejercicio. De allí que la investigación penal al inicio recaiga sobre el funcionamiento y atribuciones del Ministerio Público, quien ordena, coordina y acciona sobre las atribuciones de los órganos de investigación penal, cumpliendo el debido proceso, la constitucionalidad de los actos y la legitimidad de la prueba, según el ordenatorio del Código Orgánico Procesal penal. . La investigación penal de acuerdo al artículo 34 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012). Corresponde al conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de los autores, participes y víctimas, así como la ubicación, el aseguramiento, custodia, resguardo de los objetos activos, y pasivos (elementos probatorios (pruebas) sometidos a la cadena de custodia). Régimen Probatorio Código Orgánico Procesal Penal En este aspecto, cabe destacar, que a partir del año 1999 con la promulgación de la reforma de la Constitución Nacional , hubo un cambio de paradigma desde el punto de vista procedimental en el sentido que se pasó de un sistema inquisitivo el cual se 44 rige por la ley adjetiva del momento al cual era el Código de Enjuiciamiento Criminal, el mismo era totalmente atentatorio a los derechos del imputado, ya que era el mismo juez el que investigaba y decidía la acusa, se hablaba de sumario, el cual tenía una duración de 16 días; 8 días por averiguación de la Policía Técnica Judicial y 8 días por tribunales. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal 2001 y la reforma del 2009, de acuerdo a Grizanti (2007), cambió el sistema inquisitivo atentatorio al imputado por un sistema acusatorio en donde prevalece el respeto de los derechos y garantía del imputado, en el cual se obliga al cumplimiento del debido proceso, bajo los principios de inmediación y contradicción mediante en los cuales, las partes en juicio podrán a través de sus conocimientos científicos contradecir las pruebas de la contraparte.Es a través de este principio que se produjo la discusión pública sobre las ciencias del crimen, haciendo imperante la exigencia del conocimiento profundo de todas las partes, las circunstancias agravantes y atenuantes del delito y el uso obligatorio de las pruebas técnico, científicas aportadas por la criminalística, intención que actualmente se mantiene con la entrada en vigencia del articulado establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal penal del año 2012. Deberes y Atribuciones Legales de los Órganos de Investigaciones Penales Partiendo de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), dentro de los principios de garantías procesales el artículo 22 trata las pruebas recaudadas en sitio del suceso o fuera de él, deben ser apreciadas según sana crítica , observando reglas lógicas, los conocimientos científicos y la máxima experiencia, en acuerdo con 45 la funcionalidad del Ministerio Público en ordenar, coordinar y resguardar la evidencias probatorias lejos de la contaminación, corrupción , extravío, disipación, destrucción y desvío de las mismas actos penados por el Código Penal venezolano. Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal (2009), establece la definición de los Órganos de Investigación Penal, en el artículo 110, donde indica que corresponden a los funcionarios (genérico) a quienes la Ley les otorgue el carácter. En el siguiente artículo 111, los faculta para la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y la identificación de los autores y participes del delito. Bajo la orden del Ministerio Público, desarrollaran las inspecciones, allanamientos y registros debiendo cumplir con la cadena de custodia y el resguardo de las evidencias, manteniendo de la licitud de las pruebas. (Artículos 197, 202, 202 A, 202 B). Así pues, la violación u omisión del procedimiento, son sancionados con destitución, de acuerdo a los artículos 8 y 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (2012), sin el menoscabo del articulado establecido en el Código Penal venezolanoEn concordancia con los artículos 206 al 208 y 255, según la calificación de la comisión del delito. Deberes y Atribuciones Legales de los Órganos de Apoyo a las Investigaciones Penales. En el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012) se observan el artículos 58 y 59, donde indica que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contará con una Unidad Especial de Apoyo a la Investigación para 46 intervención en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a su función en la acción de investigación penal. Entre sus competencias brindarán apoyo de despeje, protección a los funcionarios y personas en alto riesgo, aprehensión de personas solicitadas por orden judicial y resguardo de trazas, evidencias y elementos de pruebas vinculadas con la investigación penal, expuestas a degradación o destrucción que los medios ordinarios de la cadena de custodia no puedan razonablemente prevenir. No tendrán otra injerencia sino las tipificadas en el esta Ley. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. (MUPCDCEF) Cadena de Custodia La cadena de custodia es una“herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados que aportan indicios y pruebas a la investigación penal” (MUPCDCEF. p.24), que va desde la ubicación de las muestras y más allá de la culminación del proceso, por cuanto las evidencias no deben ser destruidas por que pueden ser utilizadas en la apertura a posterior de nuevas investigaciones sobre un delito causado. Por lo que, tal cual, como está establecido en el artículo 202 A del Código Orgánico Procesal Penal (2009), es un mandato legalizado y de debido cumplimiento para los que colectan evidencias, a los fines de preservar la licitud de la prueba, permite el manejo idóneo de las evidencias, físicas y materiales evitando su modificación , alteración o contaminación desde el momento de sus ubicación lugar de hallazgo, durante el recorrido de por las distintas dependencias o de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, en la consignación hacia hasta 47 autoridades competentes hasta la culminación del proceso, y contribuye a la supervisión del debido ejercicio de la acción profesional de los órganos de investigación penal y demás funcionarios involucrados en la investigación. El mismo artículo señalado orientó, acerca de los procedimientos a seguir e instrumentos de documentación para ejecutar las actividades en la cadena de custodia, refiriéndose a el resguardo, fijación, colección, embalaje, traslado preservación análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas con el fin de mantener unificado los patrones criminalísticos reflejados en un Manual Único de procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias, instrumento taxativo y de obligatorio cumplimiento para todos los Órganos de Investigación panal elaborado por el Ministerio Público. Este manual se publicó en Gaceta Oficial nº 39.784 de fecha 24 de Octubre de 2011 y entrará en vigencia el 24 de Octubre del 2012, señala que la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. Cuyo objetivo es de Regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines de que sea demostrada la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. Así obligatoriamente es destinado a todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. 48 3.3 Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 332. El ejecutivo Nacional para mantener y resestablecer el orden público proteger a los ciudadanos o ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de la autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales de conformidad con la ley organizará…. Numeral 2. Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De allí se desprende la constitucionalidad del órgano de investigaciones penales del Estado como garante de la vida, la paz, el debido proceso y la protección de la ciudadanía, quienes deben responder como organismo público de servicio regido por el marco constitucional y legal para su actuación En otros ordenamientos la Constitución Nacional establece lo siguiente: Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla,. El Estado protegerá la vida de las personas… sometidas a su autoridad en cualquier forma. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso . 49 Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derecho humanos. Además de los derechos legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. Artículo 281. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo. Numeral 4. Instar al Fiscal General de la República para que intente acciones o recursos a los que hubiere lugar contra funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los Derechos Humanos. Como se observa en comento de los artículos anteriores, la constitucionalidad de la república ofrece el asiento para el dictamen y aplicación de las leyes, reglamento y ordenamientos que permitan el derecho a la vida y la protección de la ciudadanía en este caso,referida a la administración de justicia por el delito de homicidio. 50 Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012) Artículo 3. El servicio de policía de investigación es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos y entes en competencias en materia de investigación penal y policial conforme a los lineamientos y directrices contenidas en la legislación nacional… apropósito de determinar la comisión de hechos punibles. Artículo 4. Son fines del servicio policial de investigación, la determinación de la comisión del delito, la identificación de los autores, las modalidades de comisión delictiva, la identificación de las víctimas, mediante la colección y preservación de evidencia o desarrollo de elementos criminalísticos correspondientes con la finalidad de lograr la aplicación de la ley y el ejercicio dela función judicial. Articulo 35. Son atribuciones generales de los organos y entes con competencia en materia deinvestigación penal y corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… definir y ejecutar el plan de investigación científico policial para el descubrimiento y comprobación de un hecho punible asi como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de evidencias, informar y notificar al Ministerio Público de las acciones realizadas,ejecutar cualquier otro acto de actuación requerido por el Ministerio público que se encuentre contenido en el plan de investigacion penal Artículo 43. Los órganos de investigacion penal y policial podran exigir a particulares como a funcionarios publicos las informaciones que contribuyan al proceso de invstigación penal. Artículo 51. Son atribuciones delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticascomo órgano de apoyo al sistenma de justicia, ejecutar ordenes y 51 decisiones jucdiciales d enaturaleza penal, ubicacaion ,busqueda y aprehencion de personas naturales ajecutar oordenenes de captura, mandatos de conduccion, paracticar inspecciones y allanamientos y demas establecidas en la leyes orgánicas. Artículo 52. Son atribuciones delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticascomo organo de apoyo en la ejecucion de deciciones de la autoridad pública … 3. Ejecutar acciones que impliquen la ubicación busqueda y aprehencion de personas naturales. 4. Ejecutar acciones de proteccion de víctimas testigos y otros sujetos procesales que sean de interes en la investigacion penal De los ordenamientos succritos anteriormente, se desprende que los organos policiales y de inestigación penal, se rigen bajo la ley especial que les regula el servicio público, dentro de este marco legal la atribución principal es determinar y detallar los pormenores de la comisión de un delito, donde la protección tanto de personas, lugares, y elementos probatorios bajo custotia y guarda, revisten un grado importantisimo para la imputación, investigación, calificacion y jucio de las personas conexas con el hcho punivble tanto directa, indirectas e intelectuales. Asi como son organos autorixzados por el Ministerio Público para la aprehención de sospechosos previa utorización expresa escrita o por otros medios en caso de emergencias. Código Penal Venezolano Artículo 205. Refleja la pena de prisión a seis meses a cinco años para los funcionarios públicos que incurran en actos simulados durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 206.La pena de arresto de tres a quince meses quien publique o comunique documentos y hechos que tiene ene conocimiento y posesión los cuales deban mantenerse en secreto. 52 Artículo 207. Sanciona con multa a los funcionarios públicos omita y rehúse a cumplir actos de su ministerio Artículo 208. Sanciona al funcionario público que omita o retarde la información debida sobre un hecho punible. Artículo 255.Condena con pena de prisión a los funcionarios públicos que contribuyan a eludir las averiguaciones de la autoridad y destruyan o alteren evidencias y elementos probatorios en una investigación penal. Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios 53 procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Parágrafo Único:Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 408. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407. Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, 54 ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años. Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407. Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407. Artículo 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años. En comento para los artículos anteriores, cabe señalar que el Código penal venezolano en forma general establece la sanción y pena de prisión para las personas que cometan delitos contra la inviolabilidad de la vida, la atentatoria contra la cadena de custodia, la comunicación el debido proceso, trámite de información y de hechos sobre los delitos punibles en conocimiento por los órganos públicos, estableciendo además las condenas sobre los homicidios debidamente clasificados. 55 Código Orgánico Procesal Penal (2009) Artículo 22. Señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas lógicas, los conocimientos científicos y las experiencias. Artículo 60. En los casos de delitos cometidos en extra-territoriedad, los órganos de investigación y policía, deberán realizar actividades para la adquisición y conservación de los elementos de convicción. Artículo 110. Son órganos de policía de investigación penal los funcionarios que cumplen las funciones que el código establece. Artículo 111. Corresponde a los órganos depolicía de investigación penal efectuar la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y la identificación de autores del hecho y participes bajo la dirección del Ministerio Público. Artículo 112. Las informaciones que obtengan órganos de policía de investigación penal deberán constar en actas que se suscribirán al funcionario actuante para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo de los derechos de los imputados Artículo 197. Los elementos de convicción solo tendrán valor si se han obtenido por medio lícito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de este código. Artículo 202. Mediante la inspección… se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales que existan investigación penal. 56 y sirvan de utilidad para la Artículo 202 A. Todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, bajo el estricto cumplimiento del manual o protocolo de actuación dispuesto por el Ministerio Publico. Artículo 202 B. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben, debidamente acondicionadas y seguras. En relación a los artículos anteriores son de fácil comprensión, debido a que en forma explícita el Código Orgánico Procesal Penal determina los procedimientos a seguir por los órganos de investigación penal en cumplimiento de sus funciones bajo la orden directa del Ministerio Público, notándose la palabra imputado para denominar a una persona sospechosa, previa denuncia, declaración o evidencias circunstanciales estudiadas con anterioridad que lo conecta con un hecho punible. Código Orgánico Procesal Penal (2012) Artículo 38. (vigencia anticipada).La exclusión del ejercicio de la acción penal no contempla el delito de homicidio intencional. Artículo 41.(Vigencia anticipada). Se podrá aprobar acuerdo reparatorios cuando se trate de homicidios culposos. Dentro de los nuevas reformas al articulado del Código Orgánico Procesal Penal, no se observan cambios significantes, salvo la consideración más humanizada frente a un homicidio culposo comprobado judicialmente, bajo sentencia firme y el acto regulatorio inquisitorio frente al homicidio intencional, por lo demás los procedimientos del debido proceso seguirán como hasta ahora, con la excepción que no se habla de imputado sino de personas entendiéndose sospechosas y solicitadas. 57 Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio Público mediante la cual se dicta el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Artículo 1. "Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas". Artículo 2. El "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas", tendrá como función principal, coadyuvar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. Artículo 3. Se exhorta a todos los órganos y entes de seguridad ciudadana, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas" con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. Con relación al contenido normativo anterior, el manual en referencia en un instrumento de uso obligatorio, cuya desviación origina la investigación interna y posterior sanción administrativa y condenatoria de la acción contraria a la normativa efectuada por los órganos de investigación penal. 58 3.4. Definición De Términos Básicos Alevosía. Cuando el sujeto activo utiliza la acechanza para cometer el homicidio Cadena de Custodia. Herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados que aportan indicios y pruebas a la investigación penal, los cuales están bajo la estricta responsabilidad de los cuerpos de investigaciones penales y su guarda y almacenaje deben corresponder con las normativas establecidas en Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Bajo criterios metodológicos científico de registro y clasificación Criminalística La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. La misma está compuesta por disciplinas auxiliares las cuales se denominan ciencias forenses. Criminalística: es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. ( Introducción a la Criminalística - Moreno González editorial Porrúa). Criminalística: Es una ciencia natural multidisciplinaria que reúne conocimientos generales, sistematizados, ordenados, verificables y falibles. Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como 59 presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Homicidio La palabra homicidio deriva de la expresión latina (homicidium), que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre. Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales. Homicidio Simple: Esta figura se caracteriza por un tipo básico o genérico, complementado por una pluralidad de tipos agravados o atenuados. En los casos en que no se configuran esos elementos agravantes o atenuantes, siendo aplicables las sanciones establecidas en forma general para el homicidio. Homicidio CalificadoEs el agravado por circunstancias del hecho criminal, en el que se habla de asesinato, o por vínculos personales, en que se está ante el parricidio. Homicidio Culposo Es aquel en el que es dada la muerte por una persona a otra interviniendo la culpa, en el sentido técnico de la voz, es decir, sin intención dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante. Homicidio DolosoEs aquel de carácter delictivo, cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta e indeterminada por lo menos. 60 Homicidio Preterintencional Es aquel en que la muerte de la víctima se produce sin que haya estado en el homicida el propósito de causarla, porque su intención iba encaminada a consumar un delito distinto. El concepto de la preterintencion es aplicable en algunos otros delitos, si bien esta especialmente referido a los de homicidio y lesiones. Balística Forense-.La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales. Antropología Forense.Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico. Dactiloscopia.Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser. Ensañamiento. Golpea reiteradas veces a la víctima con algún objeto contundente (martillo, cuchillo…) causándole sufrimientos prolongados innecesarios en el momento de darle muerte. El que deliberadamente, en el acto mismo de matar, somete a la víctima a sufrimientos físicos innecesarios. Entomología Forense.La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad. 61 Fotografía Forense. La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes. Insidia. (Astucia) acto engañoso. Motivos Futiles: por causas innecesarias, por actos insignificantes. (Ejemplo: riña jugando domino por que no había pagado la deuda). Motivos Innobles: por color, condición social, raza, religión, lujuria, sexo. Odontología Forense. La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo. Patología Forense. Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico. Patología Forense. Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico. Premeditación. Es cuando el sujeto activo ha reflexionado o planificado con anterioridad el crimen, (teoría ideológica) Piloscopia.Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características. Sumersión: ahogamiento con agua, polvo, gases… 62 Conservación de intereses públicos y privados: bomba, lagos, descarrilar trenes… También son Homicidios Calificados. Toxicología Forense. Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico. Traición. Usa esta para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio. Ventaja. Cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo. 63 CAPÍTULO IV MARCO METODOLÓGICO En esta sección del proyecto, de acuerdo a Hernández, Fernández y Baptistas (2008), se refiere al cuerpo estructurado de las acciones y consideraciones metodológicas a aplicar para el desarrollo del proyecto; estableciendo el propósito de la investigación, las fases investigativas del diseño y la metodología a utilizar para le logro de los objetivos planteados. 4.1 Propósito de la Investigación El propósito de esta investigación fue revisar el contexto jurídico- dogmático de las acciones inherentes a la criminalística en su actos procedimentales y sus condición de interrelación con otras disciplinas científicas, en referencia a demás de los efectos de la misma, en relación a la soluciónde los casos de homicidio en Venezuela. Así como, levantar una información de primera mano que conllevó a inferir criterios conexos con el nivel de eficacia operativa de las acciones criminalística, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, tomando como unidad de estudio al Cuerpo Táctico, de Apoyo y Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), ubicado en el sector Plaza de Toros, Delegación Carabobo del Municipio Valencia del estado Carabobo 64 En este sentido, el análisis se fundamentó en la aplicación metodológica de investigación de campo, apoyada en la documentación y los criterios referenciales de expertos. A los fines de analizar la Criminalística como ciencia multidisciplinaria y Auxiliar del Derecho Penal y su relación con la solución de los casos de homicidios en el estado Carabobo. 4.2 Fases Metodológicas Hurtado. (2010), señala como punto de inferencia que “el investigador establecerá las etapas o fases de la investigación luego de focalizar el tipo y diseño tipo y diseño de la misma que pretende desarrollar en una etapa de planificación y ordenamiento inicial” (.p89) de allí que los párrafos siguiente enuncien los criterios de la autoría. Hernández, Fernández y Baptistas (2008: p.78), expresa que el diseño de la investigación establece los procedimientos, medios y modos para la de elaboración, pudiéndose presentar por fases. A los efectos de este estudio presentó las fases de investigación que fueron las siguientes; Fase I: Documentación. En la cual, se efectuó la revisión de conceptos sobre la criminalística y el homicidio, los articulados legales que encuadran las funciones procesales penales en relación al delito, la investigación y la actuación de los órganos de investigación penal. Con la descripción de los aspectos objetivos de los procedimientos reflejados en el marco constitucional las leyes y resoluciones. En esta fase se logra mediante la revisión documental y bibliográfica visualizar bajo un contexto teórico para describir la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal. Tomando como material de importancia la Constitución Nacional, las Leyes de Función y Servicio de los órganos de investigación penal, El código Penal Y el código Orgánico Procesal penal, así 65 como las últimas reformas del mismo y las resoluciones en materia de custodia de la evidencias físicas.. Fase II; Correspondió al levantamiento de información directa en campo a los fines de indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Mediante la toma de opiniones de la población involucrada y lo profesionales expertos en la materia con el uso de las técnicas e instrumentos de recolección de datos. Fase III, en esta fase de aplicación se buscó establecer una relación entre la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. A partir de las observaciones y los contenidos informativos documentales y recolectados de las apreciaciones de la población incluida, presentando como exposición de resultados el análisis interpretativo de la información y su correspondencia con el marco legal manejado e inherente. 4.2.1 Tipo de Investigación Considerando los criterios de Hurtado. (2010), Este estudio partió de hecho reales susceptibles a ser observados y descritos objetivamente precisando el comportamiento y fundamento a investigar dentro del acontecer de una realidad, por lo que la base de esta apreciación conlleva a clasificar esta investigación de tipo descriptiva, dentro de un marco situacional real, y el uso debido del marco teóricojurídico dogmático referencial sobre el tema tratado. Esta investigación es de tipo descriptivo por cuanto, se detallo la información verificada a partir de la bibliografía consultiva. 66 4.2.2 Diseño de la Investigación El presente informe tiene un diseño de investigación de campo, apoyado en la documentación existente y los criterios referenciales de expertos, del cual emergerán los aspectos relevantes sometidos a un análisis inferencial sobre los hechos observados, reflejando un análisis de los mismos en función de un espacio de tiempo característico del momento donde se recogió la información. 4.3 Metodología En este aparte Hernández, Fernández y Baptistas (2008: p.85), refiere a la metodología como la secuencia operativa para aplicar las técnicas y recolección de datos relevantes, ella incluye seleccionar con criterios de inclusión la población y la muestra, las técnicas e instrumentos de recolección de datos y los modelos de validación, confiabilidad y presentación de los resultados. De allí que; se describan los puntos siguientes: 4.3.1 Población y Muestra Según Hernández, Fernández y Baptistas (2008),la población corresponde a “la globalidad del universo de p elementos dentro de unas circunstancias y espacio determinado, que pueden ser incluidas con pertinencia para el estudio a desarrollar” (P.89). En este caso, la población es en vientiocho (28) personas, seleccionadas dentro de la Unidad en estudio, que corresponden a funcionarios agentes y supervisores del Cuerpo Táctico, de Apoyo y Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), delegación Carabobo, ubicado en 67 el sector Plaza de Toros del Municipio Valencia del estado Carabobo.La población seleccionada es manejableestadísticamente por lo que es finito y se tomó como muestra el 100% de las personas incluidas, seleccionada en forma intencional (28 personas). 4.3.2 Técnica e Instrumentos para la Recolección de la Información Al respecto para Hurtado. (2010), Las técnicas de investigación le son aplicadas a los estudios sociales en diferentes alternativas metodológicas siendo la observación directa una de ellascomo medio que permite al investigador la utilización de los sentidos, con la finalidad de identificar hechos en un determinado proceso y se ejecutará a los fines de observar y recoger datos, de los diferentes documentos jurídicos dogmáticos recientes. Por otra parte, se utilizó la encuesta de tipo Cuestionario que es un instrumento estructurado, redactado a nueve (9) preguntas cerradas, que se aplicó en forma anónima a la población seleccionada a los fines de indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este estudio, fue diseñado en forma policotómico, en preguntas a tres alternativas, siempre, casi siempre nunca, tipo escala de Likert, (Siempre, casi siempre, nunca). 68 CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Presentación y Análisis De Los Resultados Durante la observación y la recolección de datos primarios y secundarios fueron ejecutadas las fases correspondientes a los procedimientos diseñados para el desarrollo de esta investigación, así pues se llevó a efecto la fase I, dirigida aexponer en síntesis, la revisión de conceptos sobre la criminalística y el homicidio, mediante la revisión de objetivos y articulados legales que refieren a las acciones de investigación y la actuación de los órganos de investigación penal en los procedimientos para la obtención y resguardo de evidencias con finesprocesales penales en relación al delito. Adicionalmente , el contenido del marco teórico describió la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal, por cuanto se expuso aspectos relacionados con los objetivos y procedimiento legalizados pertinentes para recoger la información de interés, como instrumento probatorio de la comisión de un delito por parte de los organismos de investigaciones penales y criminalísticas del país, sujetos al marco ordenatorio de la Constitución Nacional, las leyes y los códigos que los rigen. De donde se desprende el cumplimiento del primer objetivo propuesto en este estudio. Lográndose corroborar que la criminalística es un investigación de carácter científico factico, que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, que en forma dinámica y oportuna permite identificar del problema, la hipótesis, la observación, 69 las evidencias, la reconstrucción o simulación y la conclusión sobre lo observado, como fuente principal de indicios y recolección, clasificación y calificación de evidencias atribuibles a una comisión de delito, penalizado por las leyes venezolanas. Al igual en esta primera fase, como resultado se determinó el carácter de mandato legal y debido cumplimiento que otorga el Código Orgánico Procesal Penal (2009), a los organismos de investigación penal y criminalística en lo que respecta a la colecta, (obtención), y resguardo de evidencias, con el fin de la preservación de legalidad de la prueba, de manera idónea, durante todo el recorrido por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, en la consignación hacia hasta autoridades competentes hasta la culminación del proceso, (artículo 202-A, COPP), refiriéndose específicamente a la responsabilidad única de los organismos de investigaciones penales y criminalísticas sobre a el resguardo, fijación, colección, embalaje, traslado preservación análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas con el fin de mantener unificado los patrones criminalísticos. Tras el levantamiento de información documental también se conoció dela existencia de un Manual Único de procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias, como instrumento taxativo y de obligatorio cumplimiento para todos los Órganos de Investigación panal elaborado por el Ministerio Público, publicado en Gaceta Oficial nº 39.784 de fecha 24 de Octubre de 2011 y que ya entró en vigencia entrará en vigencia el 24 de Octubre del 2012, en el cual se obliga al mantenimiento de la cadena de custodia bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos allí establecidos En el mismo orden, mediante la aplicación del instrumento diseñado para la recolección de datos de primera fuente, se desarrolló la fase II del estudio con la finalidad indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. En la búsqueda de elementos, que denoten 70 las suficiencias y deficiencias los procedimientos aplicados en la recaudación, obtención, y resguardo de indicios o hallazgos que constituyen pruebas tras la investigación de la comisión del delito de homicidio, con la participación de la población seleccionada inherente al estudio. De los resultados tabulados y graficados en páginas anteriores, fue posible en torno al objetivo número dos de este estudio, suficiencias y deficiencias en el procedimiento de para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, de donde en forma resumida se pudo extraer las siguientes consideraciones: Gran parte de la población encuestada en mas del 60% opinó que en la localidad y en Venezuela se puede reconocer una suficiencia en los procedimiento de levantamiento y resguardo de evidencias como material probatorio punible en la garantía del cumplimiento de los articulados ordenatorios legales, sin embrago se reconoció un resto de la población que se mostró contraria a esta afirmación. Por otra parte, la totalidad de la muestra expresó la necesidad y conveniencia del reforzamiento del conocimiento práctico de los procedimientos para erradicar deficiencia en el manejo y tratamiento de evidencia cabo un proceso penal. fundamentales para llevar a Identificándose deficiencias operativas, tecnológicas de infraestructura y equipamiento de los cuerpos de investigaciones penales y criminalísticas que influyen en la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. (Ver tablas y gráficos nº 1 al 9) A partir de las observaciones expuestas, fue posible cumplir con la fase III de los procedimientos investigativos, por cuanto se logró conocer de los tratados conceptuales de la criminalística y el aporte fundamental del procedimiento de obtención y resguardo de las evidencias como instrumentos probatorios de un hecho punible, además del marco legal y normativo existente en el país para los efectos de mantener en niveles de suficiencia tales procedimientos, notándose la interrelación 71 entre los objetivos funcionales dela criminalística y las acciones técnicas procedimentales para la recaudación, protección y conservación de elementos probatorios recogidos en los lugares donde se ha perpetrado un delito. Sin embargo los resultados indicaron ciertas deficiencias operativas que dan paso a sugerencias de mejoras dentro de la intención del presente estudio. Tabla Nº 1. Suficiencia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio en la localidad 1. Ud. considera que se efectúan en forma suficiente los procedimientos para Valores Valores Absolutos relativos % obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio en la localidad 20 71 8 29 Nunca 0 0 Total de la muestra 28 100 Siempre Casi siempre Fuente: Hernández (2012) 72 Gráfico nº 1 100% 71% 50% 29% 0% 0% Siempre Casi siempre Nunca Fuente: Hernández (2012) Observación El gráfico Nº1, muestra que el 71% de la población opinó en el rango positivo de siempre, con respecto a la suficiencia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio en la localidad, el resto de la misma, es decir 29% indicó que casi siempre. El resultado sugirió que en la localidad se realizan tales procedimientos de investigación penal con algunas deficiencias, puesto que existe parte de la población que no afirmó tal suficiencia en forma explicita. 73 Tabla Nº 2. Garantía de la práctica del cumplimiento de los procedimientos legales para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 2. Opina Ud. que la práctica para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, garantiza el cumplimiento de los procedimientos Valores Valores absolutos relativos % 18 64 8 29 Nunca 2 7 Total de la muestra 28 100 legales en forma general Siempre Casi siempre Fuente: Hernández (2012) 74 Gráfico nº 2 80% 64% 60% 29% 40% 7% 20% 0% Siempre Casi siempre Nunca Fuente: Hernández (2012) Observación. El Gráfico Nº2, refiere que un 64% de la población opinó en forma positiva que la práctica para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, garantiza el cumplimiento de los procedimientos legales en forma general, no obstante un 29% señaló que casi siempre y un 7% indicó que nunca. De donde se visualizó que un porcentaje significativo del 36% de la población no afirmó en forma indiscutible que se garantice el cumplimiento de los procedimientos legales en forma general, con respecto al tratamiento de las evidencias procesales, indicando deficiencias en el procedimiento. 75 Tabla Nº3. Suficiencia en la práctica para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, en Venezuela 3. Considera Ud. que en Venezuela se practican en forma suficiente la obtención y resguardo de evidencias del delito de Valores Valores absolutos relativos % 19 67 9 33 Nunca 0 0 Total de la muestra 28 100 homicidio, por parte de los cuerpos de investigaciones penales Siempre Casi siempre Fuente: Hernández (2012) 76 Gráfico nº 3 80% 67% 60% 33% 40% 20% 0% 0% Siempre Casi siempre Nunca Fuente: Hernández (2012) Observación En el gráfico Nº 3 se visualizó un 63% de la población que afirmó en forma clara en el rango de siempre, que en Venezuela se practican de manera suficiente la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, por parte de los cuerpos de investigaciones penales y el resto 33% dijo que casi siempre. Por lo que existe la posibilidad de la existencia de deficiencias en el procedimiento. 77 Tabla Nº 4. Reforzamiento del conocimiento del personal para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 4. De acuerdo a su opinión es conveniente reforzar el conocimiento del personal para la obtención y resguardo de evidencias del Valores Valores absolutos relativos % 28 100 0 0 Nunca 0 0 Total de la muestra 28 100 delito de homicidio, por parte de los cuerpos de investigaciones penales Siempre Casi siempre Fuente: Hernández (2012) Gráfico nº 4 100% 100% 50% 0% 0% Casi siempre Nunca 0% Siempre 78 Observación. En el gráfico Nº 4, relacionado con la conveniencia de reforzar el conocimiento del personal para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, por parte de los cuerpos de investigaciones penales, el 100% de la muestra afirmó en el rango de siempre, tal conveniencia para erradicar deficiencias en el procedimiento. Criterio que fue de relevancia para fundamentar las recomendaciones de este estudio. Tabla 5. Afectación de las operaciones para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidiopor deficiencias administrativas 5. Es de su criterio que existen deficiencias administrativas para la obtención y Valores Valores absolutos relativos % 3 11 3 11 Nunca 22 78 Total de la muestra 28 100 resguardo de evidencias del delito de homicidio Siempre Casi siempre Fuente: Hernández (2012) 79 Gráfico nº 5 78% 80% 60% 40% 20% 11% 11% Siempre Casi siempre 0% Nunca Fuente: Hernández (2012) Observación. El gráfico Nº 5, demuestra que el 78% de la población negó claramente la existencia de una afectación de las operaciones para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio por deficiencias administrativas puesto que las respuestas se acumularon en el rango de nunca, encontrándose un 11% que señaló el rango de casi siempre y otro 11% que expresó siempre indicando una posición contraria a esta circunstancia. De donde se apreció una apreciación de suficiencia en las actividades administrativa en relación al procedimiento 80 Tabla Nº 6. Necesidad de actualización de los manuales operativos para erradicar deficiencias operativas en la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 6. Es de su consideración que la institución de investigaciones penales actualiza los manuales operativos para erradicar deficiencias Valores Valores absolutos relativos % 18 64 7 25 Nunca 3 11 Total de la muestra 28 100 operativasen la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio Siempre Casi siempre Fuente: Hernández(2012) 81 Gráfico nº 6 80% 64% 60% 40% 25% 11% 20% 0% Siempre Casi siempre Nunca Fuente: Hernández(2012) Observación En gráfico Nº 6, referido a la consideración que la institución de investigaciones penales actualiza los manuales operativos para erradicar deficiencias operativasen la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, un 64%de la población expresó que siempre, notándose un 25% que dijo casi siempre y un 11% nunca, estas ultimas cantidades porcentuales de la población reflejan un 36% contraria a este aspecto, por lo que se toma como una deficiencia que afecta la operatividad del procedimiento 82 Tabla Nº 7. Adecuación a las exigencia tecnológicasen operaciones de control en la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 7. Es de su opinión que la institución de investigaciones penales se adecúa a las exigencias tecnológicas para erradicar debilidades operativas de control en la Valores Valores obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio absolutos relativos % 14 50 12 43 Nunca 2 7 Total de la muestra 28 100 Siempre Casi siempre Fuente: Hernández(2012) 83 Gráfico nº 7 50% 43% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 7% Siempre Casi siempre Nunca Fuente: Hernández(2012) Observación En el gráfico Nº 7 referido a la adecuación a las exigencias tecnológicas para erradicar debilidades operativas de control en la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidioinstitución de investigaciones penales, el 50% de la población señaló que siempre un 43% reflejó el criterio de casi siempre y un 7% indicó que nunca, de allí es posible visualizar que un 50% de la población consideró que existen deficiencias en relación al uso de nuevas tecnologías para la obtención y resguardo de evidencias, de donde se demuestra una deficiencia primaria que afecta la operatividad del procedimiento. 84 Tabla Nº 8. Deficiencias en las instalaciones para el resguardo de evidencias del delito de homicidio 8. De acuerdo a su criterio, existen deficiencias en las instalaciones para el Valores Valores absolutos relativos % 4 14 10 36 Nunca 14 50 Total de la muestra 28 100 resguardo de evidencias del delito de homicidio Siempre Casi siempre Fuente:Hernández (2012) 85 Gráfico nº 8 50% 50% 36% 40% 30% 20% 14% 10% 0% Siempre Casi siempre Nunca Fuente: Hernández(2012) Observación En el gráfico nº 8, se reveló que un 50% de la población consideró negativa (nunca) la existencia deficiencias en las instalaciones para el resguardo de evidencias del delito de homicidio, sin embargo un 36% señaló que casi siempre y el 14% dijo que siempre. De tal manera que la posición de una mitad dela población (50%) consideró la presencia de deficiencias en la infraestructura. 86 Tabla Nº 9. Deficiencias en el equipamiento para la obtención y el resguardo de evidencias del delito de homicidio 9. Considerara Ud. que existen deficiencias Valores Valores absolutos relativos % 5 18 13 46 Nunca 10 36 Total de la muestra 28 100 enel equipamiento para la obtención y el resguardo de evidencias del delito de homicidio Siempre Casi siempre Fuente: Hernández(2012) Gráfico nº 9 60% 46% 36% 40% 20% 18% 0% Siempre Casi siempre 87 Nunca Observación El el gráfico Nº 9, señala un 46% de la población que se acumuló en el rango de casi siempre al ser encuestado con respecto a la existencia de deficiencias enel equipamiento para la obtención y el resguardo de evidencias del delito de homicidio, un 18% dijo que siempre y un 36% señaló que nunca. Por lo que gran parte porcentual de la muestra (54 %) se orientó a considerar que existen fallas en el equipamiento para desarrollar el procedimiento de investigación penal. 5.2 Conclusiones De acuerdo a los objetivos planteados en este estudio, se pudo concluir lo siguiente: 1. Sobre la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal, se concluyó que la criminalista es vista como ciencia fáctica, aplicativa del método científico al mismo momento en que se cubre la observación, recaudación de información, aprehensión de personas, recolección de muestras y evidencias en el lugar de un hecho perpetrado calificado de primera observación o el supuesto altamente probable como punible. Por cuanto adelanta hipótesis, presunciones y recolecta la información que corroborará tal información generando posibles premisas concluyente de una la investigación en sitio. Como disciplina científica ejecuta técnicas y procedimientos con apoyo de los ordenamientos legales y los manuales respectivos existente para la recaudación, preservación y resguardo de las evidencia con absoluta 88 responsabilidad en toda la cadena de custodia, por lo que tales funciones que atañen constitucionalmente a los cuerpos de investigaciones penales y criminalísticos de Venezuela, evidenciándose el uso de técnicas y metódicas, inductivas, deductivas, cualitativas, cuantitativas, a los fines de identificación, reconocimiento y reconstrucción de hechos presuntos gravísimos mediante el uso de un proceso delictuosos o punibles operativo eficiente, infraestructura, tecnología y equipos adecuados. Elementos que son de relevancia funcional para la identificación de personas vivas o fallecidas, mantenimiento del archivo dactiloscópico, mantenimiento del archivo de prontuarios policiales, archivo de informenes técnicos sobre los modos operandis de la delincuencia organizada, la recolección, el resguardo, aseguramiento y traslado de evidencia, los procesos de verificación científica en los laboratorios dotados y especializados, por lo que mantener en un estado de suficiencia en la operatividad de sus procesos, darán lugar al reconocimiento oportuno de los actores, circunstancias e información de pruebas fehacientes para auxiliar directamente al Derecho Penal. 2. En relación a la indagatoria sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los resultados obtenidos tras el levantamiento de información en campo evidenciaron la existencia de deficiencias operativas para llevar a cabo las acciones de investigaciones y criminalísticas tales como; deficiencias en infraestructura, tecnológicas y de equipamiento. Si bien es cierto, afecta directamente la eficacia operativa de los cuerpos de investigaciones penales y criminalísticas no interfiere en los objetivos principales y 89 funcionales de Criminalística como ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal, puesto que estos organismos de investigaciones penales han y seguirán contribuyendo, con su quehacer diario a la solución de los casos de homicidios en el estado Carabobo, procurando el mejoramiento en la acción principal que alude a la preservación y mantenimiento sin desviaciones de la cadena de custodia de los elemento probatorios en una comisión de delito la cual da paso al proceso penal. 3. Como conclusión el desarrollo del estudio también evidenció una relación directa entre la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. Por cuanto los tratados legislativos y normativos de los principios, técnicas y procedimientos de la investigación criminal y penal son amplios en Venezuela, se adecúan a las convenciones internacionales y se procura mediante la continua adecuación y supervisión obtener la máxima eficacia operativa para cumplir con la misión de la protección y seguridad de la población, mediante el uso de la tecnología y la formación de los miembros de los cuerpos de investigaciones penales, quienes son los llamados a recolectar y resguardar el principal elemento probatorio de un delito que son las pruebas evidenciales, las cuales son tratadas de acuerdo a los establecido en las leyes que rigen el procedimiento. Registrándose al termino de este estudio ciertas deficiencias que pueden ser subsanadas con inversión a corto plazo. 90 5.3 Recomendaciones Luego de concluir el presente estudio, es propicio recomendar lo siguiente: A.) Desde el punto de vista institucional, los organismos de investigaciones penales y criminalística no deben dejar de formar e informar en forma continua a sus miembros sobre las normativas, regulaciones, responsabilidad , principios, y fundamento de las disciplina de criminalística, adecuándolos al uso de la tecnología para el logro de sus fines y al cumplimiento estricto de los ordenamientos jurídicos, para los cual es preciso que todo el personal maneje el contenido de los manuales de operaciones y desarrolle sus actividades dentro del marco operativo establecido. En la visión de reforzar las acciones y actividades de la criminalística en función de la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo y en el país en general. B.) Con respecto a las deficiencias encontradas los directivos de estos organismos que desarrollan la criminalística como ciencia y disciplina fáctica, es recomendable que planten planes de adecuación operativa en la búsqueda de solucionar equipamiento, los problemas de infraestructura, tecnología y procurando disciplinas, quienes la participación con el uso de universitaria en varias conocimientos, aporte de ideas presentarán proyectos de adecuación de los procesos a las exigencias que refiere la practica eficaz de la criminalística en el estado, considerando que especialmente la región de Carabobo presenta un alto índice de acciones delictivas, evitando la corrupción y el solapamiento del delito que muchas veces puede partir del mal manejo y resguardo de evidencias, afectando el desarrollo del proceso penal. 91 C.) Al considerar el ámbito académico se recomienda la difusión del presente estudio como instrumento informativo y generador de nuevas investigaciones y aportes, en virtud que a nivel social a los profesionales del Derecho también le corresponde coadyuvar delictivos. 92 en la solución de casos REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar. (2005), El método de la Criminalística, estrategia de la investigación. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 264, México. Figueroa, L. (2009), Régimen Probatorio y los Derechos del Imputado en el Proceso Penal Venezolano según la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela Girón, F. 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Venezuela Código Orgánico Procesal Penal (2009)Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001, reforma 26 de agosto de 2008-2009 Caracas. Venezuela. Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenio suscrito por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU-1948), Acceso fecha 8/7/2012www.OMS.ong.erht Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012),Gaceta Oficial N° 39422, decreto 9045 Caracas Venezuela Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (2012).Gaceta Oficial N° 39422decreto 9046 Caracas Venezuela 94 Resolución 278, (2011-2012).Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Caracas Venezuela ELECTRÓNICAS Molina J. (2011), Datos de criminalísticas en Venezuela .Publicado en Agencias@Código Venezuela, 2012.06 95 ANEXO 96 INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS CUESTIONARIOS= Siempre CS= Casi siempre N= Nunca Nº ITEMS S 1 Ud. considera que se efectúan en forma suficiente los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio en la localidad 2 Opina Ud. que la práctica para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, garantiza el cumplimiento de los procedimientos legales en forma general 3 Considera Ud. que en Venezuela se practican en forma suficiente la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, por parte de los cuerpos de investigaciones penales 4 De acuerdo a su opinión es conveniente reforzar el conocimiento del personal para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, por parte de los cuerpos de investigaciones penales 5 Es de su criterio que existen deficiencias administrativas para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 6 Es de su consideración que la institución de investigaciones penales actualiza los manuales operativos para erradicar deficiencias operativas en la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 7 Es de su opinión que la institución de investigaciones penales se adecúa a las exigencias tecnológicas para erradicar debilidades operativas de control en la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio 8 De acuerdo a su criterio, existen deficiencias en las instalaciones para el resguardo de evidencias del delito de homicidio 9 Considerara Ud. que existen deficiencias enel equipamiento para la obtención y el resguardo de 97 CS N evidencias del delito de homicidio 98