Telecom Personal Sa Por Medio De La Presente Tomo Conocimiento

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Señores: Telecom Personal S.A. Por medio de la presente tomo conocimiento y presto expresa conformidad, de los términos y condiciones de contratación del Servicio según se define en la presente: (xvii) (xviii) (xix) (xx) HLR: Home Location Register BSC: Base Station Controller APN: Acces Point Network. ASESOR DE CUENTA: Empleado de PERSONAL encargado de la postventa al cliente. La Solicitud de Servicio y la eventual conexión del Servicio queda supeditada a la aceptación de Telecom Personal S. A. en adelante denominada PERSONAL CLAUSULA PRIMERA: OBJETO La aceptación se confirmará mediante la emisión de la primera factura, La Solicitud tiene por objeto fijar los términos y las condiciones que regirán la prestación del Servicio, por parte de PERSONAL. Definiciones Los términos que más abajo se detallan, cuando sean escritos con mayúscula a menos que del contexto surja todo lo contrario, tendrán el siguiente significado en el presente contrato: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii) (xiii) (xiv) (xv) (xvi) LAS PARTES: las dos partes de este contrato, PERSONAL y El Cliente . LA PARTE: una parte de esta Solicitud en forma aislada. La Solicitud: esta solicitud de servicio y los anexos citados. S.C.R.M. es el servicio de radiocomunicaciones móvil celular. GSM: (Global System for Mobile Communications), norma de telefonía movil digital celular. GPRS es un servicio de radiocomunicaciones general en paquete. Gateway es el elemento de una red que interconecta dos redes, nodos, subredes o cualquier instrumento que resulte incompatible. Host es una computadora o dispositivo posee una dirección de Internet que identifica de forma inequívoca un nodo en la red. IP es un protocolo de Internet que consiste en un conjunto de reglas que regulan la transmisión de datos en Internet. Kbps (Kilo Bits Per Second) es una unidad de medida de capacidad de transmisión de una línea de telecomunicaciones. Mb (Megabit Per Second) es una unidad de medida de capacidad de transmisión de una línea de telecomunicaciones. 1 Mb es igual a 1024 Kbps. Servicio Es el servicio provisto por PERSONAL según alcance descripto en el Anexo I GSN: GPRS Suport Node. FW: Firewall. P a P: Línea punto a punto. BTS: Base Tranceiver System CLÁUSULA SEGUNDA: PRESTACION DEL SERVICIO PERSONAL proveerá a El Cliente el SERVICIO, de conformidad con lo establecido en la Solicitud de Servicio y con los alcances y el procedimiento detallado en el Anexo I. La totalidad de los términos y condiciones de la Solicitud, se aplicarán a todas las líneas que le sean solicitadas a PERSONAL, tanto al inicio de la prestación del SERVICIO, como con posterioridad a su entrada en vigencia. CLÁUSULA TERCERA – CONDICIONES COMERCIALES El precio y la forma de pago se encuentran expresados en el Anexo II que integra y forma parte de la Solicitud. Los cargos mensuales o abonos deberán ser pagados por mes adelantado. Todos los cargos se encuentran expresados netos de impuestos. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) o el que en el futuro lo sustituya, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución actual o que en el futuro pudiese imponerse por la prestación del SERVICIO, serán a cargo de El Cliente. Los pagos deberán ser efectuados en los lugares indicados al dorso de la factura, o en el domicilio que PERSONAL indique en forma expresa a tales efectos. Los precios se encuentran establecidos en pesos. CLÁUSULA CUARTA: MORA La falta de pago en término, de las facturas emitidas por PERSONAL conforme la Solicitud, por parte de El Cliente, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna y dará derecho a PERSONAL a reclamar el pago de las sumas adeudadas con más los intereses que correspondan, conforme lo indicado en el párrafo siguiente, por la vía ejecutiva ante los tribunales con sede en la Ciudad de Buenos Aires, sirviendo el presente y las facturas que se emitan con motivo del mismo, de suficiente título ejecutivo en los términos del art. 523 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de mora de El Cliente en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago, las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio desde el día siguiente al del vencimiento de la factura y hasta la fecha de su efectivo pago, calculado en base a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a 30 (treinta) días del Banco Nación Argentina vigente al último día hábil del mes anterior a la efectivización del pago"., incrementada en un 50%. La falta de pago total de lo adeudado en concepto de capital e intereses aquí estipulados, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de vencimiento original de la factura respectiva, autorizará a PERSONAL a suspender la prestación de los servicios pactados. El servicio no se restablecerá hasta tanto no sean efectivizados los montos impagos más los intereses y todo costo operativo en que pudiera incurrir PERSONAL para restablecer el servicio. En el caso que El Cliente deje de abonar dos (2) meses consecutivos del abono mensual detallado en el Anexo II y/o anexos complementarios de la Solicitud, PERSONAL podrá resolver inmediatamente esta Solicitud, desconectar los servicios y recuperar el equipamiento suministrado, en caso de corresponder, con excepción del material propiedad de El Cliente o provisto por él, sin perjuicio de que PERSONAL continúe con las acciones legales correspondientes para el cobro de lo adeudado más el importe correspondiente a la rescisión anticipada. CLAUSULA QUINTA – RECLAMOS El Cliente deberá definir un responsable de su empresa con el cual tratar cualquier inconveniente técnico. PERSONAL atenderá por medio del Asesor de Cuenta al responsable de la empresa para resolver los reclamos técnicos relacionados con el Servicio. El asesor atenderá los días hábiles en el horario de 9 a 18hs. En caso que algún usuario final del servicio se comunicara con el call center de PERSONAL al *111 se realizarán los controles básicos de SCRM. CLÁUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DE PERSONAL Además de las obligaciones que a su cargo pone la Solicitud en otras previsiones, PERSONAL deberá: i) Prestar el SERVICIO de acuerdo a las condiciones que se establecen en este documento. ii) Instalar todos los elementos y/o equipos cuya provisión le compete a PERSONAL para la prestación del SERVICIO especificados en la presente Solicitud y sus anexos. iii) Efectuar el mantenimiento general de su red de telefonía móvil. iv) Dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral, previsional y de la seguridad social; los costos, cargos y/o gastos que se originen o tenga su causa en el personal de PERSONAL o sus contratistas afectados a la prestación del SERVICIO incluyendo pero no limitándose a las remuneraciones en sentido amplio, pagos de cargas sociales, previsionales, impuestos, seguros, gastos de transporte, alojamiento y viáticos, serán pagados y estarán a cargo de PERSONAL o sus contratistas. Toda indemnización por despido, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o pago a dicho personal quedará a cargo único y exclusivo de PERSONAL. CLÁUSULA SÉPTIMA – LIMITACIONES A LAS RESPONSABILIDADES DE PERSONAL i) Teniendo en cuenta la complejidad técnica de prestación del SERVICIO y la integración de plataformas y tecnologías entre El Cliente y PERSONAL, se considerará los 3 primeros meses del SERVICIO como etapa de estabilización del mismo, ii) Considerando las Partes que los servicios de telecomunicaciones resultan naturalmente falibles, dado lo extenso y complejo de las redes de que se sirven y los diversos operadores intervinientes, PERSONAL sólo puede obligarse, y por el presente lo hace, a afectar todos los medios que se encuentren a su alcance para que, en caso de producirse interrupciones, las mismas sean reparadas en el menor tiempo posible.iii) Coherente con lo expuesto precedentemente, la responsabilidad de PERSONAL está limitada en proveer los servicios de acuerdo con esta Solicitud. PERSONAL no será responsable en ningún caso por cualquier daño directo, indirecto, incidental, consecuente, especial, lucro cesante, o cualquier otro tipo de daño que se le pueda causar a El Cliente en virtud la interrupción del SERVICIO o de la ejecución de la presente Solicitud. La responsabilidad de PERSONAL por daños directos o inmediatos al CLIENTE si, por excepción, correspondieren ser indemnizados, en ningún caso superará la suma correspondiente a dos abonos mensuales del SERVICIO. iv) PERSONAL no será responsable por las limitaciones o imposibilidad de utilización del SERVICIO cuando esta sea originada por elementos que PERSONAL no haya provisto o no controle, ni por equipos y/o sistemas propiedad de El Cliente no amparados por un contrato de mantenimiento de PERSONAL..A tal fin PERSONAL solo tendrá responsabilidad de demostrar el buen funcionamiento del SERVICIO prestado de acuerdo a las pruebas estándares de la compañía, CLÁUSULA OCTAVA- OBLIGACIONES DE El Cliente Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras cláusulas de la presente Solicitud, El Cliente tendrá las siguientes obligaciones: i) ii) iii) iv) v) vi) Utilizar los servicios contratados exclusivamente para su propia actividad o giro comercial.En caso de entrega de equipamiento propiedad de PERSONAL, no comprometer, empeñar, alquilar, ofrecer como garantía, o disponer de cualquier manera, onerosa o gratuitamente, del equipamiento de propiedad de PERSONAL, debiendo informar debidamente que los respectivos equipos son ajenos a su propiedad, ante cualquier requerimiento de terceros al respecto, judicial o extrajudicial, incluyendo los casos de diligencias judiciales de embargo o secuestro.Contar con el equipamiento informático necesario para que pueda correrse la aplicación de El Cliente por el vínculo establecido, cuando fuere necesario.Comunicar fehacientemente, y en forma inmediata, los cambios de Razón Social, CUIT, Categoría de IVA, Ingresos Brutos y aquellos relacionados a la forma de emisión de la facturación. Entregar a PERSONAL previo a la instalación, un listado detallando los equipos (marca, modelo, configuración y números de serie) propiedad de El Cliente, que se conectarán al SERVICIO y mantener el listado actualizado.A requerimiento de PERSONAL, El Cliente deberá homologar, en lo que respecta al funcionamiento de radio, los terminales, pudiendo PERSONAL negarse a instalar el SERVICIO en aquellos casos que considere que puedan ocasionar un perjuicio en la red. La negativa en la instalación no generará en favor de El Cliente derecho a reclamo o indemnización alguna. CLÁUSULA NOVENA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LAS PARTES no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos de los artículos 513 y 514 del Código Civil. El Cliente renuncia a invocar caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de su obligación de abonar los servicios contratados a PERSONAL. En el caso que cualquiera de LAS PARTES se viera imposibilitada, en todo o en parte, de cumplir con las obligaciones de la Solicitud por caso fortuito o fuerza mayor, la PARTE afectada por dicha causa deberá: 1. Notificar de inmediato por escrito a la otra PARTE, del evento de caso fortuito o fuerza mayor, detallando las características relevantes de dicho evento, e incluyendo una estimación –si ello fuera razonablemente posible- acerca del plazo que insumirá el restablecimiento de la normal ejecución de las obligaciones afectadas por caso fortuito o fuerza mayor; 2. Emplear la debida diligencia necesaria para restablecer, en la medida de lo posible, el normal cumplimiento de las obligaciones afectadas por caso fortuito o fuerza mayor en el menor tiempo que sea posible considerando las circunstancias particulares del caso; 3. Emplear la debida diligencia necesaria para, en la medida de lo posible, continuar ejecutando otras obligaciones de la Solicitud; y 4. Notificar a la otra PARTE el cese del evento de caso fortuito o fuerza mayor inmediatamente de haber tomado conocimiento de ello. CLÁUSULA DÉCIMA - RESCISION El Cliente podrá rescindir total o parcialmente esta Solicitud notificando fehacientemente a PERSONAL su decisión con sesenta (60) días corridos de anticipación. Éste derecho podrá ser ejercido una vez transcurridos el primer año de vigencia de la Solicitud. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - CESIÓN El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones previstos en este documento a terceros, sin autorización previa y por escrito de PERSONAL. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Cualquiera de LAS PARTES tendrá derecho a resolver la Solicitud, si ocurre cualquiera de las siguientes causales: a) Falta de cumplimiento de la otra PARTE a cualquiera de las obligaciones que ha contraído por medio de la Solicitud, previa intimación fehaciente a la otra PARTE al cumplimiento de sus obligaciones por un plazo no inferior a diez días hábiles; b) Falta de cumplimiento de la otra PARTE de las disposiciones legales o reglamentarias regulatorias del uso del SERVICIO, o a las que estuviere obligado directa o indirectamente y cuya omisión o transgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza a la otra PARTE, o al objeto de esta Solicitud. c) Si la otra PARTE pidiere su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, o solicitare su propio concurso preventivo, y esta última circunstancia impidiera a la continuidad de la presente Solicitud. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA MODIFICACIONES En caso que El Cliente solicite cambios en el SERVICIO, El Cliente deberá solicitarlos a PERSONAL por medio escrito y con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos. La efectivización de los cambios quedará sujeta a verificación de la disponibilidad de recursos y equipamiento al momento de requerirse el cambio De ser factible el mismo, PERSONAL le presentará al Cliente el presupuesto conteniendo el valor del cambio requerido, el cual podrá variar según el cambio de que se trate. En caso de no ser factible el cambio solicitado, PERSONAL lo informará a El Cliente sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de este último. Toda modificación de la Solicitud que constituya ampliación del SERVICIO existente, incorporación de nuevos puntos, modificación de domicilio, etc., se entenderá perfeccionada mediante la firma de un Acuerdo complementario y/o modificatorio, el que se considerará parte integrante de la Solicitud a todos los efectos. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS Y DE LOS ANEXOS LAS PARTES acuerdan que este documento, y los Anexos I y II constituyen lo único acordado entre ellas para este efecto, prevaleciendo sobre cualquier otra propuesta o comunicación, sea oral o escrita. Ninguna conducta, costumbre o uso modificará los términos de la presente Solicitud. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – EXCLUSIVIDAD El Cliente, teniendo en cuenta el desarrollo técnico que implica esta solución aportada por PERSONAL, se compromete a mantener la exclusividad de única prestadora de servicios de transmisión de datos celulares para las líneas de los TERMINALES. por el plazo mínimo de 360 ( trescientos sesenta) días a partir de la firma de la Solicitud. Una vez vencido el mismo LAS PARTES quedarán liberada de elegir al proveedor que crea conveniente. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA – CONFIDENCIALIDAD LAS PARTES dejan expresa constancia que la información contenida en la Solicitud y a la que en el futuro accedan en ocasión de la ejecución de las obligaciones derivadas de la Solicitud revisten el carácter de confidencial y por ello se comprometen a evitar brindar información a terceras personas, ajenas a la Solicitud, excepto a aquellos empleados, agentes o representantes que deban necesariamente tener injerencia y conocimiento en los temas contemplados en este convenio. LAS PARTES se abstendrán de realizar y divulgar copias o reproducciones de información recibida por la otra parte, sin consentimiento previo y por escrito de la parte emisora. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí pactada, producirá un daño irreparable a la parte emisora, quien se encontrará habilitada para demandar los daños y perjuicios que el incumplimiento le irrogare. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA – LEY APLICABLE – JURISDICCIÓN La presente Solicitud se regirá, ejecutará y se interpretará de acuerdo a las leyes Nacionales, constituyendo las partes domicilios especiales en los enunciados en el encabezado y en caso de litigio las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA - SELLADOS E IMPUESTOS En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente, si correspondieren, serán a cargo de El Cliente. A tal efecto, se estima el valor económico del presente en la suma de $ ________.CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA – CALIDAD EN EL SERVICIO GPRS La presente tiene por objeto definir las condiciones de SERVICIO de la utilización de la Red GPRS de PERSONAL. Ningún dato o estadística que se exprese en la Solicitud incluye la conexión de la red de PERSONAL con El Cliente. 1) La Red sobre la que tendrá validez las aseveraciones que se efectúan a continuación es la compuesta, en todas sus etapas, por equipos componentes de la Red GSM de PERSONAL. Por lo tanto PERSONAL no podrá garantizar estándar de calidad alguno cuando se acceda al mismo a través de las Redes de otras operadoras con las que PERSONAL tenga convenios de roaming. Esta situación se podrá modificar si en algún momento se suscribe con dichas operadoras acuerdos de servicio específicos, en cuyo caso el Cliente accederá a las condiciones de aseguramiento que esa operadora comprometa. 2) PERSONAL dispondrá de una configuración típica para las celdas de su Red en la que los canales utilizados para GPRS se utilizan, a demanda, también para los servicios de voz. Se dispondrá de una configuración especial con canales dedicados para las celdas de los siguientes centros urbanos: • Ciudad de Buenos Aires • Córdoba • Rosario • Santa Fe • San Miguel de Tucumán • Mendoza • Resistencia • Mar del Plata Por lo tanto los indicadores de accesibilidad en estas áreas serán diferentes y se especificarán como “Standard” y “Especial” respectivamente. PERSONAL podrá ampliar el listado de localidades en donde utilice una configuración Especial. Dado que ello implicará una mejora en el SERVICIO que el Cliente recibe no será necesaria una comunicación en tal sentido. 3) Los recursos de red a los que tendrá acceso el Cliente son compartidos por todos los clientes de PERSONAL que se encuentre dentro del área de cobertura de cada celda. Por lo tanto, la posibilidad del Cliente de acceder a los mismos se encuentra acotada por la probabilidad estadística de que alguno de los otros clientes los esté utilizando. PERSONAL se comprometerá a realizar un seguimiento estadístico del uso de los recursos de cada celda y realizar las ampliaciones correspondientes para cumplir con los Indicadores de Calidad que se indican. 4) Si bien el SERVICIO se brindará las 24 horas del día todos los días del año, PERSONAL se encuentra obligado a prestar el SERVICIO, según los Indicadores que a continuación se definen, en el período denominado Ventana de Operación. La misma queda acotada a los siguientes períodos de tiempo: a) Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 23:59 hs. b) Se exceptúan aquellos días en que el tráfico tenga un comportamiento inusual (Día del Amigo, Navidad, Año Nuevo, etc) c) Se exceptúan aquellos períodos de tiempo asociados a eventos inusuales en una celda o grupo de ellas (concentraciones de personas, catástrofes naturales, etc.) 5) Para que el Cliente pueda acceder al servicio se requiere que se cumplan 3 condiciones: a) Que los recursos específicos de la celda que le brinda cobertura no estén siendo utilizados por otro cliente. b) Que la celda se encuentre operativa. c) Que el servicio de GPRS se encuentre operativo en la Red. Cada una de estos requisitos resulta cuantificable mediante los Indicadores que se definen a continuación. 6) Se define como Accesibilidad al Indicador estadístico que mide la cantidad de accesos exitosos al Servicio respecto a la cantidad de intentos que el Cliente realiza. El cálculo de este Indicador requiere que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el Cliente disponga de cobertura con nivel suficiente como para mantener una conversación de voz. b) Que el Terminal funciona correctamente y la Línea disponga de las categorías que le habilitan a utilizar el Servicio. c) Que el Servicio GPRS se encuentra operativo en la Red. d) Que los reintentos se encuentran espaciados por intervalos de, al menos, 1 minuto. e) Que los intentos se realizan dentro de la Ventana de Operación. f) Que las mediciones se realicen con criterio estadístico (cantidad de muestras suficientemente representativas). 7) Se define como Disponibilidad de la Celda al Indicador estadístico que mide el porcentaje de tiempo que una celda se encuentra en servicio. El cálculo de este Indicador requiere que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la medición se realice sobre todas las horas que componen las Ventanas de Operación a lo largo de un mes. b) Que las mediciones se realicen con criterio estadístico (cantidad de muestras suficientemente representativas). 8) Se define como Disponibilidad del Servicio GPRS al Indicador estadístico que mide el porcentaje de tiempo que el Servicio GPRS se encuentra en servicio. El cálculo de este Indicador requiere que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la medición se realice sobre todas las horas que componen las Ventanas de Operación a lo largo de 6 meses. b) Que las mediciones se realicen con criterio estadístico (cantidad de muestras suficientemente representativas). 9) En base a todo lo enunciado, los Indicadores de Calidad comprometidos serán: Accesibilida Disponibilida Disponibilida d Standar d Especial d de Celdas (mensual) d del Servicio GPRS (semestral) 80% 98 % 99,5 % 90% 98 % 99,5 % ANEXO I Punto a Punto El Servicio permitirá a los terminales móviles del Cliente el acceso a los servidores del Clientes, a efectos de enviar y recibir datos utilizando el sistema GPRS. Alcance del servicio PERSONAL será responsable por la transmisión de GPRS desde la BTS hasta hasta el domicilio del Cliente. I - APN de transacción: Es un punto de acceso para el Cliente y la derivación a cada Host se hará mediante las direcciones de IP´s a designar. Al APN se asociará un determinado rango de direcciones IP, la dirección IP del servidor RADIUS (a especificar por el Cliente) y la dirección IP del servidor de nombre o DNS (a especificar por el Cliente). El cliente debe disponer de un RADIUS para realizar autenticación de usuarios. Por defecto, la asignación de direcciones IP es dinámica dentro del rango asignado. II - Firewall La conexión entre las redes de PERSONAL y la del Cliente se hará de forma de mantener la privacidad de la comunicación ya que la información transmitida puede ser vital para el Cliente. Además este equipo es un especialista en el manejo de access lists o listas de acceso, mediante las cuales se puede restringir el ingreso a determinadas redes o a distintos servicios dentro de la misma (nivel 3 o de red y 4 de transporte del stack TCP/IP). III - FUNCIONAMIENTO: las Partes acuerdan el funcionamiento del circuito de validación y transacción, con la siguiente descripción: III.1 – El usuario móvil mediante la aplicación provista por el Cliente, enviará información en forma de transmisión de datos con destino al domicilio del Cliente. III.2 - La transmisión de datos será canalizada hacia el GSN de PERSONAL y para ello se utilizarán los siguientes medios: III.2 a- Entre la terminal y la BTS: interface de aire siguiendo los protocolos y métodos de acceso previstos por los estándares de comunicación de GSM. III.2 b- Entre el BTS y los BSC se establece un vínculo siguiendo los protocolos y métodos de accedo previstos en los estándares de comunicación GSM, esta vinculación entre el terminal y el GSN, tiene que ser aprobada por el HRL de PERSONAL. III.3 - Una vez establecido el vínculo, el GSN rutea la solicitud de inicialización la dirección de IP que le indica el APN en la forma de-(indicar nombre del APN del cliente) estableciéndose como puerto de salida un vínculo PaP exclusivo para el Cliente de ________ MB. III.4 - Este PaP hace que la solicitud de acceso viaje desde el GSN , hasta el servidor del Cliente. III.5- El servidor del Cliente verifica si el usuario y la contraseña son válidos para realizar la transacción y una vez aprobada, realiza la operación. III.6- A partir de ese momento entre el terminal del usuario móvil y el Cliente existe un vínculo IP entre ambos, dialogando las dos puntas (Terminal móvil y Servidor de cada empresa, siendo inverso el camino entre el Servidor y el terminal móvil) Responsabilidad La provisión del Router en el domicilio del cliente, instalación, configuración y conexión con el enlace provisto es responsabilidad del Cliente. PERSONAL declina toda responsabilidad ante fallas en el Router instalado en el domicilio del cliente o algún otro factor ajeno a PERSONAL. A continuación se detallan los requisitos que deberá cumplir el Cliente para establecer la integración con la red de PERSONAL. Se deja expresamente establecido que los siguientes elementos no serán provistos por PERSONAL y son requisito indispensables para la correcta prestación del Servicio. • Servidor Radius (Remote Authentication Dial-in User Service). El servidor trabaja con una base de datos de usuarios y contraseña. Los usuarios y contraseñas que se validan en este servidor del cliente son a los se les permitirá establecer la conexión de GPRS para el APN de la empresa. • Servidor DNS (Domine Name Server). Este servidor resolverá los nombres que los usuarios tipeen en sus browser WAP o WEB en caso de que estén utilizando el teléfono como módem (con una PC ). Dado que el cliente desea conectarse a su intranet, y puede haber nombres que las distintas redes utilicen y sean privados en su intranet, el DNS a utilizar deberá pertenecer al cliente. • Router con la interfaz V35 o G703 de acuerdo al ancho de banda contratado. El mismo deberá soportar el estándar GRE (Generic Routing Encapsulation) para evitar solapamiento de direcciones y consecuentes problemas de enrutamiento. El Cliente es responsable de administrar (permitir o restringir) los accesos a su red por medio del Radius. ANEXO II PRECIOS, FORMA DE PAGO Y CONDICIONES. 1. PRECIO: PERSONAL facturará al Cliente mensualmente los siguientes conceptos: ABONO MENSUAL CONECTIVIDAD INTRANET MOVIL: $ ABONO MENSUAL INTRANET MOVIL:: $ _____________- Mb: __ que será para cada una de las líneas habilitadas para el Servicio. En la primer factura al Cliente, Personal incluirá por única vez un cargo de conexión del servicio de $ _________. 2. FORMA DE PAGO: 3. CONDICIONES: 3.1. Cada linea que contrate el servicio deberá tener el abono de servicio de intranet. 3.1.a) 3.1.b) En caso de PaP integrada al servicio poner ancho de banda.