San Salvador A Las Doce Horas Y Quince Minutos Del Vein

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59-4CM-13-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador a las doce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JUAN RAUL M. C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, en calidad de apoderados del señor ELMER ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, a las once horas y trece minutos del cuatro de junio de este año, en el Proceso EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO P. C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra el señor ELMER ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ, de generales dichas, tramitado bajo la referencia 00938-13-PE-4CM2 / 13-PE-67-4CM2.El fallo de la sentencia recurrida en lo pertinente EXPRESA: """"""" HA LUGAR LA EJECUCIÓN INTENTADA CONTRA EL DEMANDADO, señor ELMER ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ, en calidad de deudor principal, seguida por CREDIQ S.A. DE C.V., representada legalmente por el Licenciado JOSE ROBERTO O. M., por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, además por los intereses convencionales pactados del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintisiete de Julio de dos mil once, hasta el día veintisiete de Junio de dos mil doce, e intereses moratorios del CUATRO POR CIENTO MENSUAL, a partir del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, hasta su completo pago o trance. CONDENASE al demandado al pago de costas procesales generadas en esta instancia."'""""'""""'"'""""" Ha intervenido en ambas instancias los Licenciados CARLOS ALBERTO P. C. y JUAN RAUL M. C., de las generales relacionadas y actuando en el carácter antes dicho, respectivamente. La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se REVOQUE la sentencia apelada, y en su lugar se resuelva lo que en derecho corresponda.- VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES. 1.1.1.- Que con fecha quince de febrero de dos mil trece, el Licenciado CARLOS ALBERTO P. C., de las generales relacionadas y actuando en la calidad mencionada, presentó demanda en contra del señor ELMER ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ, en la que pidió que vista la ejecutividad del documento base, y previo los trámites de ley, se condene al referido demandado al pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses del DOCE POR CIENTO ANUAL desde el día veintisiete de julio de dos mil once, hasta el veintisiete de junio de dos mil doce, más el CUATRO por ciento de interés por mora desde el veintiocho de noviembre de dos mil doce, hasta su completo pago o transacción o remate, y las costas procesales generadas. 1.1.2.- Por auto proveído a las once horas y tres minutos del diecinueve de febrero de este año, agregado a folios 14 de la pieza principal, el Juez a quo admitió la demanda, y decretó embargo en los bienes del demandado, y mediante auto de las doce horas y veintiocho minutos del ocho de marzo de este año, a petición de la parte demandante, ordenó notificar el decreto de embargo y la demanda, al señor ELMER ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ, acto de comunicación que consta debidamente diligenciado en acta de fs. 44 de las doce horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de abril de este año. 1.1.3. Mediante escrito de fs. 45 y sig. de la p.p., compareció mostrándose parte y contestando la demanda el Licenciado JUAN RAUL M. C., en sentido negativo y alegando pago parcial, adjuntado prueba documental de dicho pago. 1.1.4- El Juez a quo, mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de este año, resolvió declarar sin lugar la oposición por haber sido interpuesta de forma extemporánea, y ordenó pronunciar la sentencia. 1.1.5.- Con los antecedentes relacionados, el Juez a quo pronunció sentencia condenando al demandado conforme lo pedido en la demanda; con lo cual no estuvo de acuerdo, y en virtud de ello interpuso, a través de sus apoderados, el recurso de apelación que nos ocupa. 1.2.- SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1.2.1.- Por auto pronunciado a las nueve horas del veintidós de julio de este año, esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, admitió dicho recurso y señaló lugar, fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inciso 3° CPCM, cuyo resultado consta en acta levantada a las once horas y treinta minutos de este d la.1.2.2.- El abogado apelante fundamentó su recurso de apelación en la falta de admisión y valoración de la prueba del pago parcial alegado con la contestación de la demanda. II.- DECLARACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE CONSIDERAN PROBADOS. 2.1.- Esta Cámara considera probada tanto la legitimidad de los derechos discutidos en el proceso por sus respectivos titulares, y la capacidad de postulación de las partes técnicas; y la fuerza ejecutiva del documento base de la pretensión.2.2.- Sobre la prueba del pago, siendo ésta el principal motivo del presente recurso, se tratará en el apartado respectivo. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. FALTA DE ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEL PAGO PARCIAL 3.1.- Para efectos del análisis del presente agravio, es pertinente dividir el argumento en dos partes; la primera relativa al plazo procesal para alegar el pago parcial; y segundo, la valoración de la prueba aportada a efecto de establecer el pago, esto solo en caso de resultar procedente. PLAZO PROCESAL PARA ALEGAR EL PAGO PARCIAL 3.2- El Art. 464 No.1, CPCM, establece como motivo de oposición dentro del trámite del proceso ejecutivo, la solución o pago en efectivo de la obligación reclamada. Bajo este supuesto, el deudor sostiene que la obligación reclamada se pagó con anterioridad a la instauración del proceso ejecutivo, o durante el trámite del mismo. 3.3.- En este sentido, si el pago se produce una vez iniciado el proceso, y la parte demandante se encuentra satisfecha con el pago total de la obligación, procede el sobreseimiento y el archivo de la causa; caso contrario (si no hay satisfacción completa de la obligación por pago realizado una vez iniciado el proceso) o si el pago alegado se produjo antes de instaurado el proceso, existe indudablemente contención entre las partes y para obtener el sobreseimiento en este caso es necesario el reconocimiento por parte del acreedor 3.4- Bajo este supuesto, el demandado cuenta con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del decreto de embargo para alegar dicho pago. Esta alegación da lugar a abrir una etapa especial dentro del proceso ejecutivo, diseñada para dar la oportunidad al demandado de aportar prueba de la oposición, y al demandante de controvertir dicha prueba, en la audiencia de prueba (art. 467 CPCM). 3.5- Por lo tanto según lo que establece el Art. 465 y 467 CPCM, el pago que no cuenta con el reconocimiento del demandante, es decir sobre el cual existe contención, debe alegarse dentro del término de diez días hábiles, luego de la notificación del decreto de embargo; no pudiendo alegarse con posterioridad, ya que la etapa procesal diseñada por el legislador para probar lo dicho, y en la cual el demandante tiene la oportunidad de controvertir la prueba aportada por el demandado; ha precluido. 3.6- Sin perjuicio de lo anterior, es necesario decir que tomando en cuenta que el pago es la principal forma de extinción de las obligaciones, y que cualquier actividad procesal debe estar justificada mediante una pretensión que ampare un derecho material; es posible tomar en cuenta pagos parciales al momento de realizar la liquidación de las cantidades adeudadas, o de sobreseer al demandado cuando hay pago total de la obligación. 3.7.-Sin embargo, si los anteriores supuestos se alegan fuera del término que establece la ley, requieren que no exista contención sobre el pago parcial o total, y solo así se habilita al juez a tomar en consideración el pago al momento de ordenar la ejecución de la sentencia, o sobreseer al demandado. 3.8.- Como ya se dijo, hay que recalcar que los pagos parciales o totales alegados fuera del término, no pueden ser objeto de conocimiento, ni la prueba de los mismos puede ser objeto de valoración por parte del juez, ya que no existe otra etapa procesal en la cual dicha prueba pueda ser controvertida por la parte demandante. Proceder de forma contraria, es decir simplemente tomar en cuenta pagos parciales, sin que haya oportunidad de valorar y controvertir esta prueba en la audiencia que al efecto prescribe el Art. 467 CPCM, resultaría atentatorio y una violación flagrante al principio de igualdad de partes. 3.9- En el caso de marras, se advierte que el decreto de embargo fue notificado al demandado a las doce horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de abril de este año; por lo cual contaba con el plazo que vencía el día siete de mayo del mismo año, para oponerse a la misma, y controvertir la prueba en la audiencia de oposición. 3.10.- Sin embargo el escrito de oposición fue presentado el día nueve de mayo, razón por la cual dicha oposición fue extemporánea. 3.11.- Por lo tanto, no habiendo hecho el demandado uso de su derecho dentro del término que la ley le concede para oponerse a la demanda, los pagos parciales alegados podrán ser tomados en cuenta en la liquidación respectiva, sólo en el caso de gozar del reconocimiento del demandante, quien podrá manifestarlo en cualquier etapa del proceso, hasta antes del remate de los bienes embargados. 3.12.- Asimismo, hay que recordar que el proceso ejecutivo no causa efecto de cosa juzgada material, por lo cual en caso que dichos pagos no hayan sido tomados en cuenta por el demandante, y exista mala fe de parte del mismo, queda a salvo el derecho del demandado para interponer las acciones legales a las que tiene derecho.3.13.- Finalmente, esta Cámara considera si bien la prueba aportada a efecto de establecer los supuestos pagos parciales, por tratarse de prueba documental puede ser aportada en cualquier estado del proceso; no es procedente entrar a valorarla ya que el argumento que pretenden establecer, fue alegado de manera extemporánea, y pronunciarse sobre la misma resultaría innecesario, además de incongruente con los argumentos ya expuestos en los considerandos de la presente sentencia.3.14.- Por lo tanto, esta Cámara encuentra que la sentencia apelada se encuentra arreglada a derecho y procede confirmarla. IV.- FALLO.POR TANTO: Con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales citadas, esta Cámara a nombre de la República de El Salvador FALLA: A) CONFIRMASE la sentencia apelada por encontrarse arreglada a derecho. B) CONDENASE en costas a la parte apelante. C) Oportunamente vuelva el juicio al Juzgado de origen con la certificación de ley. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.