Rio Oficial De Avisos De Madrid

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AÑO NÜM. 147 JUEVES 26 DS MAYO DE 189á GXAXV ADVERTENCIA ADVERTENCIA S^Sá^ PRECIO DE LA SUSCRICIÓN PRECIO DE LOS ANUNCIOS n Madrid^ S p e s e t a s al m e s . En proTlnelas, e p e s e t a s al trimestre. E B el extranjero: Vulóa postal, t o franeos al trUnestrr. Otros p a í s e s , VO francos n n a ñ o . ODelalcs, SO eéntf n o s linea.l P a r t i c u l a r e s , &V eémts. i d . Dirección, Redacción y Administracléü GALLE DE LA LIBERTAD, NÚMERO 5, PRINCIPAL NfmTíPoflTmT^n Wel día, 10 50 cétiUmot. NDMEEO SUELTO,?n i S . . . -¡^irasado, id. Direotor: S. Adolfo Tomasoü RIO OFICIAL DE AVISOS DE MADRID ANUNCIOS OFICIALES PARTE OFICIAL Oaceta d e a y e r . PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS S3. MM. el Rey y la Reina Rf gente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en el Real Sitio de Aranjuez, sin novedad en su importante salud. Ministerio Gracia y Justicia EfiALES DECRETOS Visto el expediente instruido con motivo de la instancia elevada por María y Rafaela Alonso y Buria pidiendo indulto de la pena de diez y nueve años, siete meses y dos días de prisión correccional que la Audiencia de Oviedo les impuso por Tarios delitos de hurto de leña: Considerando que las reos llevan cumplidos más de once años de sus condenas, durante los cuales han observado buena conducta y dado pruebas de arrepentimiento, y que si todos los delitos hubieran sido objeto de un solo proceso, con arreglo al artículo 89 del Código, el total de las penas no hubiera podido exceder del triplo de la más grave: , , ,. TenieBdo presente lo dispuesto en la ley provisional de 18 de Junio de ISIO, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto. De acuerdo con el informe de la Sala sentenciadora; con lo consultado por el Consejo de Estado, y con el parecer de Mi Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en indultar k María y Rafaela Alonso y Buria del resto de las varias penas de prisión correccional á que fueron condenados, y que suman diez y nueve años; siete meses y dos días. Dado en Aranjuez á 22 de I Mayo de 1892.—María'CristiI na.—El ministro de Gracia y I Justicia, Fernando Cos-Gayón. Visto el expediento instruido con motivo de la instancia elevada por Demetrio Mateos Pecero, Felipe Cerro García, Jesús García Martín y Eustaquio Fernández, pidiendo indulto de las penas de un año, ocho meses y un día de prisión correccional y cuatro meses y un día de arresto que la Audiencia de Plasencia les impuso en causa por los delitos de lesiones graves y menos graves: Teniendo en cuenta el perdón de la parte ofendida y que los reos han cumplido dos terceras partes de sus condenas, durantecuyotiempo han observado buena conducta: Vista la ley provisional de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto: Tomando en consideración el informe favorable de la Sala sentenciadora; de acuerdo con lo consultado por el Consejo de Estado, y con el parecer de mi Consejo de ministros: En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D.Alfonso XIII, y como Reina Regente d e l Reino, Vengo en indultará Demetrio Mateos Pecero, Felipe Cerro García, Jesús García Martín y Eustaquio Fernández del resto de las penas de un año, ocho meses y un día da prisión correccional y cuatro meses y un día de arresto á, que fueron condenados en la causa de que se ha hecho mérito. Dado en Aran juez á veintidós de Mayo de mil ochocient o s noventa y dos.—María Cristina.—El ministro de Gracia y Justicia, Fernando CosGayón. •"Visto el expediente instruído con motivo de la instancia elevada por Eulogio Prieto Benito pidiendo indulto de las penas de seis años de pri- Folletín núm. 7. BIBLIOTECA DE Mayo 26 de 1892 « E L COSMOS EDITORIAL» iimm iL nomo mes. Al volver á «u casa contento, truinfaate, quiso enseñar á su mujer los billetes de Banco que había reunido en su cartera; pero una palidez súbita cubrió sus facciones, y sus manos quedaron paralizadas en sus bolsillos vacíos. La idea de que algún diestro ratero le había sustraído sus 35 000 francos 83 presentó en un principio en su imaginación; en xeguida pensó en el cabriolé que había tomado para volver; pero en su primer movimiento do turbación y de estupor sólo se atrevió á pensar en é!. Como Ldonarda había pensado, el pobre hombre vivía bajo la dependencia de su mujer y no tomaba carruaje sino á hurtadillas de su cara mitad, Mme. Durin«Delporte era laboriosa, activa y amaba 6, su marido; pero económica en extremo, le prohibía la satisfacción de los gustosméssimples, NOTICIAS sión correccional y 125 pesetas de multa que la Audiencia do Valladolid le impuso en causa por los delitos de homicidio y lesiones menos graves: Teniendo en cuenta los hechos, causa determinante del delito, y que por haber sido condenado el reo al mismo tiempo que por homicidio por más lesiones, castigadas con 125 pesetas de multa, no pudo aplicársele el Real de creto de 8 de Marzo de 1890, en cuyo caso se le habría rebajado la mitad de la condena: Vista la ley provisional de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto; De acuerdo con el informe de la Sala sentenciadora; con lo consultado por el Consejo de Estado, y con el parecer de Mi Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en indultar á Eulogio Prieto Benito de la mitad de la pena de seis años de prisión correccional y de la multa de 125 pesetas á que fué condenado en la causa de que se ha hecho mérito. Dado en Aran juez i veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos.—María Cristina.—El Ministro de Gracia y Justicia, Fernando Cos-Gayón. Visto el expediente instruído con motivo de la instancia elevada por Dolores Euíz García pidiendo se indulte á su esposo Gabriel García Fernández de la pena de seis años y un día de prisión mayor que la Audiencia de Albacete le impuso en causa por el delito de homicidio: Teniendo en cuenta los hechos que mediata é inmediatamente precedieron al delito y le motivaron, alguno de los cuales constituye una de las más graves ofensas que pudieron inferirse al penado: Vista la ley provisional de 18 de Junio de 1870, que re- guló el ejercicio de la gracia de indulto: Tomando en consideración el informe favorable de la Sala sentenciadora; de acuerdo con lo consultado por el Consejo de Estado, y con el parecer de Mi Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XHI. y como Reina Regente del Reino, Vengo en indultar á Gabriel García Fernández déla mitad de la pena de seis años y un día de prisión mayor á que fué condenado en la causa de que so ha hecho mérito. Dado en Aranjuez á veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos. — María Crlstina.-El Ministro de Gracia y Justicia, Fernando CosGayón. í Visto el expediente instruido con motivo de la instancia elevada por Rosa Cuartero pidiendo que se indulte á su esposo Manual Serret Tolos de la pena de tres años, seis meses y veintiún días de prisión correccional que la Audiencia de San Mateo le impuso en causa por el delito de lesiones menos graves: Teniendo er cuenta que la parte ofendida no sólo otorga su perdón, sino que solicita el indulto, y que por enfermedad del defensor procesado se retrasó la tramitación de la causa, que de otro modo se hubiera fallado antes del 3 de Maízo de 1890, en cuyo ecaso ss le habría comprendido en el Real decreto de es» fecha; Vista la ley provisional de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto: Tomando en consideración el informe favorable de la Sala sentenciadora; de acuerdo con lo consultado por el Consejo de Estado, y con el parecer de mi consejo de Ministros; En nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Kegeute del Reino, ANUNCIOS ! Vengo en indultar á Mai nuel Serret Tolos de la mitad de la pena de tres aBos, seis meses y veintiún días de prisión correccional á que fué condenado en la causa de qu8 se ha hecho mérito. Dado en Aranjuez á veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos.—María Cristina.—El ministro de Gracia y Justicia, Fernando CosGayón. REAL CEDEN limo. Sr.: Accediendo á la permuta solicitada por l o s recurrentes y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 297 de la ley Hipotecaria, 301 de su reglamento y 10 del Real decreto de 17 de Noviembre de 1890; S. M. la Reina Regente del Reino, ea nombre de su Augusto Hijo el ReyD. Alfonso XIII (Q. D. G.), ha tenido & bien nombrar para el Registro de la propiedad de Puebla de Sanabria, de cuarta clase, á D. Francisco Suárez y Fernández , y para el de Albocacer, de igual categoría, á don Pío A. Bellés y Coloma. Lo digo & V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 20 de Mayo de / 18y2.-Cos-Gayón. Sr. Director general de los i Registros civil y de la propiedad y del Notariado. Ministerio de Hacienda BEAL OBDBN limo. Sr.: Vistos los recursos de alzada interpuestos ante este ministerio por el Interventor de la Aduana de Irún y D. Santiago Lalanne contra el fallo de la Junta arbitral que acordó la rectificación del aforo por la partida 227 del Arancel vigente de 13.00Ü kilogramos de paja de centeno en gavillas presentada al despacho con declaI ración núm. 2.335i9i p a r a i adeudar por la citada partida, ; y fué primeramente aforada ! por la 329 de dicha tarifa con i imposición de recargo; I y creía haber llegada á hacer de él un ente completamente frugal, arreglado, perfecto. El hombre perfecto & los ojos de una mujer avara, es el que no toma café ni tabaco, que odia toda clase de juego, que no entra en los teatros y que con buenas piernas corre todo París si es menester, sin recurrir á los ómnibus y evitando atravesar loa puentes en que hay que pagar. El buen Mr. Durin-Delporte sólo era perfecto en apariencia; le agradaban el cafó, el dominó j los dulces; pero jamás se entregaba á estos placeres sino reservadamente, Iporque temía á su mujer. En los pequeños dramas de la vida doméstica, asi como en las grandes piezas dramáticas, el terror representa su papel; siempre hay un opresor y un oprimido. En los malos matrimonios el tirano es el hombre. Ahí se ecuentra por un lado el abuso de la fuerza, por el otro las astucias, la resistencia, la rebelión de la debilidad; por con siguiente, hay una lucha prolongada, incesante entre el amo y el esclavo, entre el verdugo y 1 a víctima. En los buenos matrimonios, al contrarío, el déspota es la mujer. Ea ellos reina la paz y la armonia, al menos en apariencia, porque el hombre sólo tiene la costumbre de la sumisión. Como estudiante, como depeudiente de una casa de comercio, como soldado, ¿no ha hecho acaso el aprendizaje de la obediencia? ¿Y dónde queréis que la mujer haya aprendido á;obedecer? ¿No nos han demostrado últimamente y por cierto con suma razón y talento, que si la soberanía del bello sexo no estaba consignada en las leyes, lo estaba en las costumbres? Resulta, sin embargo, de este orden natural, c[ ue donde la mano que debía ser más débil em- PARTICULARES Resultando del examen de la muestra que la paja re ferlda es larga de centeno y se importa para la fabricación de cartón y papel para empaquetar: Considerando que no siendo ñna no está taxativamente comprendida en ninguna partida dei Arancel, dado su insignificante valor, exigirle el derecho de la partida 329 sería prohibir implícitamente su importación, con grave perjuicio de las fábricas que la autorizan como primera materia; ElRey (Q. D. G.), y en su nombro la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido dispo ner: 1.° Que se confirme el fallo apelado. 2.' Que en lo sucesivo la paja larga descenteno para fabricar papel se afor» para la partida 227, siempre que venga consignada á nombre de un fabricante de dicho artí culo, el cual debe unir á la declaración de despacho una manifestación en la que haga constar que la paja ha de trabajarse en su establecimiento. Y 3.° Que se publique esta resolución para que sirva de norma á las Aduanas y se adicione el repertorio del Arancel con la llamada correspondiente. De Real orden lo digo á V. I, para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Mayo d« 1892.— Concha. Sr. Director general de Contribuciones indirectas. Ministerio de la 6ol)ernación REAL ORDEN limo. Sr.: La Compañía de los caminos de hierro del Norte, haciendo uso de la autorización concedida á las Em presas ferroviarias para que en el plazo concedido al efecto pudieran reclamar contra los itinerarios formulados por esa Dirección general y publicados oportunamente en la Gaceta, ha reproducido las observaciones que ya hizo en otra ocasión acerca de aquellos, entre los cuales se hallaba comprendido el itinerario del tren correo de Madrid & la Coruñapidiendo disminución en las velocidades y variación en las horas de salida. En su vista, y considerando que varios particulares han representado en igual sentido y que además la diferencia entre la hora de llegada á la Corufla fijada en aquéllos para las 8'30 n. y la señalada para las 9'47 noche en los formulados con la disminución de velocidad solicitada, n o tiene para el correo un interés esencial. Considerando igualmente que en los trenes ascendentes la salida de la Coruña so efectúa hoy á las cinco tarde para llegar á Madrid á las 10'20 n., cuyas horas se cambian en los proyectados por esa Dirección general por 6 m. y 7*10 m. respectivamente, sin ventaja positiva por el servicio postal y ofreciendo en cambio verdaderas molestias por la hora Intempestiva de la salida de la Coruña, así i los viajeros como al personal de Correos encargado de la preparación de las expediciones en tanto que los nuevos itinerarios esas horas serán las TÍO t. y 9'50 n., realmente aceptables desde el punto de vista del servicio; y considerando, por último, que en los que «hora formula esa Dirección general quedan obviados tales Inconvenientes, fijando como queda expresado la salida de la Coruña á las 7-10 t. para llegar á Madrid á las9'50n. S. M: el Rey {Q. D. G.), y en su nombre la Reina Rogente del Reino, se ha servido aprobar el itinerario adjunto, habida consideración de la circunstancia de no hallarse aun el material de la Compañía provisto de los frenos al vacío que para las velocidades que excedan de 50 puña el cetro, donde la voz de la mujer manda, el hombre adquiere los vicios de la debilidad y se ha* ce astuto á su vez. Despojado de la piel de leóa, se reviste con la de zorra, y desgraciado de 61 si este disfraz lo descubre. Tal era la situación en que iba á encontrarse forzosamente el honrado Mr. Durin-Delporte. Hablar del cabriolé era correr el riesgo de una acusación terrible de falsedad de prodigalidad, de desorden; asi no se atrevió i ello at principio; pero al fin, y no sin penosas angustias que manifestaban la urgente necesidad de hacer fpenétrftr un rayo de esperanza en medio de la añicción que le rodeaba, hizo la fatal confesión. Durante ella se mostró tan avergonzado, ttn abatido, tan arrepentido, que la mujer tuvo lástima V aplazó las reconvenciones para otro día. —¿Al menos—le preguntó—tomasts el número del coche? —No, ni siquiera pensé en ello. —'.Qué faltal Pero como has vuelto en cabrioló, no debes estar fatigado. Es menester ir al instante á todos los establecimientos de carruajes de alquiler, á todos, y trata da ¡reconocer al cochero, al cabriolé ó al caballo. El desgraciado no contestó palabra y bajó la cabeza después de haber dirigido nna mirada decorosa al reloj colocado sobre la chimenea. Eran las diez y media. ¿Qué medios tenia para atravesar tan tarde á París de Norte á, Sur, de Oriente i. Occidente, en todas direceiones, cuando había hecho á pie mil excursiones en aquel dia? Apenas tenia fuerza para movarse, agobiado con el cansancio y la desesperación. Entretanto su mujer observó que sus facciones, pálidas un mo-