Reglamento - Universidad Autónoma De Querétaro

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Reglamento Interno CRIDS Artículo 143. Los servicios bibliotecarios se otorgarán a la comunidad universitaria de la FMUAQ y a quienes los requieran. b) Los textos que los maestros designen como reserva en un período determinado y los textos que el bibliotecario detecte como tales podrán prestarse como lo marca el Artículo 146. c) Los ejemplares de la colección de literatura se prestarán por un período máximo de 15 días naturales, renovables hasta 2 veces . d) Cada usuario puede solicitar un máximo de tres ejemplares. e) Los ejemplares de la colección general que presentan movimiento, podrán prestarse a criterio del bibliotecario por un periodo de 15 días naturales con opción a dos renovaciones. TITILO II DE LOS HORARIOS TITULO V DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA CAPÍTULO XXI TITULO I DE LA BIBLIOTECA Artículo 144. El acceso a los servicios bibliotecarios será de 7:00 a 21:30 hrs. de lunes a viernes; sábados de 7 a 14:00 horas Artículo 150. Todo usuario podrá tener acceso al catalogo institucional vía web. Artículo 145. La biblioteca de la FMUAQ prestará el servicio de materiales documentales (libros, revistas, videos, discos compactos, tesis, etc.), Artículo 151. Para el uso de recursos electrónicos y bases de datos , el interesado deberá traer definida la cobertura de su búsqueda con palabras claves o descriptores. TITULO III DE LAS COLECCIONES Artículo 153. Cuando el usuario solicite referencias bibliográficas de las bases de datos, deberá proporcionar dispositivo o e-mail para su entrega o envío. Artículo 146. Las obras de la colección de reserva, cambian periódicamente según el criterio de los maestros o cuando los bibliotecarios detecten la demanda de uso de ese material. Este material podrá otorgarse para préstamo externo de lunes a viernes a partir de las 19:00 hrs., y los sábados a partir de la 14:00 hrs., se entregará al día siguiente a las 8:59 am, a más tardar, en el entendido de que si se entrega después de esa hora, se harán acreedores a la multa establecida en la segunda fracción del articulo 170 de este Reglamento. TITULO IV DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO Artículo 147. El servicio de préstamo a domicilio solo podrá otorgarse a la comunidad de la FMUAQ. a) Estudiantes con credencial vigente o identificación oficial. b) Maestros e investigadores y personal administrativo con credencial expedida por la Dirección de Recursos Humanos. Artículo 148. No se prestará a domicilio el material bibliográfico siguiente: a) Obras de consulta (Diccionarios, atlas, etc). b) Discos compactos. c) Documentación profesional para titulación (tesis, memorias, etc.) d) Revistas y publicaciones oficiales. e) Material bibliográfico en proceso de registro, catalogación: clasificación, preparación física, encuadernación o cualquier otro proceso técnico. f ) D o c um e n t o s d e l a s c o l ec c i o n e s e s p e ci a l es . Artículo 149. El material del Acervo general se prestará por 3 días con opción a renovarse dos veces (de 3 días cada vez), siempre y cuando exista más de un ejemplar. a) El ejemplar 1 permanece en la biblioteca. Artículo 154. El usuario que necesite la impresión de resúmenes y referencias de las bases de datos que no permitan transferirse a dispositivo, pagará costo por la impresión. gastos de envío serán cubiertos por el solicitante. TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 165. Las obligaciones de los usuarios son: a) Identificarse cuando se les requiera. I) Alumnos, deberán presentar credencial expedida por la dirección de Servicios Académicos o identificación oficial. b) Dejar alimentos y botellas que contengan líquidos, en el armario a la entrada de la biblioteca. c) No dejar bajo custodia objetos de valor. La biblioteca no se hace responsable por éstos. d) Devolver sin deterioro el material documental solicitado, en la fecha y hora indicada. e) Observar los horarios de servicio establecidos en la biblioteca. f ) Guardar silencio y compostura. g) Abstenerse de cambiar de lugar el mobiliario de las salas de lectura. h) Contribuir a mantener en buen estado las instalaciones de la biblioteca utilizando cada área para el fin a que es destinada. i ) No fumar. TITULO VIII DE LAS CARTAS DE NO ADEUDO Artículo 157. Todo usuario que requiera la compilación de una bibliografía deberá traer definida la cobertura que ésta tendrá, así como el tema respectivo. Artículo 166. El usuario podrá solicitar carta de no adeudo de la Biblioteca, cubriendo una cuota que será fijada por la dirección cuando: a) Sea dado de baja o cambie de carrera. b) Termine sus estudios de licenciatura y postgrado. Artículo 156. El servicio de elaboración de bibliografía será exclusivo para la comunidad Universitaria. TITULO IX DE LAS SANCIONES TITULO VI DE LAS FOTOCOPIAS Artículo 158. El interesado podrá solicitar a su costa material bibliográfico para el servicio de fotocopiado, dentro de la institución (excepto reserva). Artículo 159. El costo de cada fotocopia será fijado por la autoridad competente. Artículo 160. El usuario que solicite material para fotocopia, es responsable del deterioro que éste pueda sufrir ocasionado por el mal manejo del mismo. Artículo 163. Cuando el usuario tenga interés en un artículo de revista o capítulo de libro que posee otra institución, se le solicitarán las fotocopias respectivas cuyo costo y Artículo 167. Cuando el material al ser devuelto presente daños producto del descuido en su uso, el usuario deberá reponer el libro por otro del mismo título y autor, más gastos de proceso técnico que serán fijados por la autoridad competente. Artículo 168. Cuando el usuario extravíe el material bibliográfico deberá reportar la pérdida de inmediato para que la sanción se suspenda a partir de la fecha en que se da aviso y lo repondrá bajo los términos del artículo anterior y según acuerde con la autoridad correspondiente. Artículo 169. Mientras el usuario tenga material con fecha de préstamo vencida, no se le facilitará otro préstamo. Artículo 170.– El usuario que devuelva extemporáneamente el material prestado se hará acreedor a las siguientes multas: I).- Con el equivalente al 10% del Salario Mínimo vigente en el Estado (cuando se trate de material del acervo general). II).- Cuando se trate de ejemplares uno o material de reserva la multa será de 25 pesos por hora y por día. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERETARO FACULTAD DE MEDICINA III).- Independientemente de la sanción económica, se le aplicarán sanciones a las que hace referencia el artículo 172, que quedarán registradas en el expediente del usuario. Dr. Gilberto Herrera Ruiz Rector Artículo 171. El usuario que solicite material para fotocopias y se lo lleve a su domicilio, tendrá una multa de 25 pesos por día. Dr. Javier Ávila Morales Director de la FMUAQ Artículo 172. Al usuario se le suspenderá el derecho de utilizar los servicios de la Biblioteca en los siguientes casos: a) Si es sorprendido tratando de sustraer un libro de la biblioteca sin la debida autorización. b) Por presentarse en estado inconveniente y/o alterar el orden en las salas de lectura. c ) Por causar daños a los bienes o instalaciones. d ) Si es sorprendido mutilando, subrayando o dañando un libro; además de las sanciones previstas, en este artículo estará obligado a la reposición del mismo cuando fuere posible o en su defecto por una Edición más reciente o por otro titulo a sugerencia de la Coordinación. e) Por no respetar el tiempo asignado del cubículo o por alterar el orden dentro del mismo. Dr. Felipe de Jesús Dávila Esquivel Secretario Académico M. en I. María Luisa Nieves Medrano Secretaria Administrativa LB. Ma. Abelia Rocha Ramírez Coordinadora CRIDS CERTIFICACIÓN ISO 9001:2008 CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN SALUD-QUERÉTARO Articulo 172 bis.– Al usuario que reincida en las conductas previstas en el artículo anterior se le aplicara lo dispuesto en el artículo 174 del presente Reglamento. Artículo 173. El usuario administrativo y académico que utilice las colecciones documentales del sistema bibliotecario, deberá sujetarse a los términos y tiempos del presente reglamento. Artículo 174. La aplicación de estas normas disciplinarias es independiente de las que resulten del comportamiento del usuario que origine una violación a la disciplina Universitaria que sea sancionada por la Comisión de Honor y Justicia de esta Universidad. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO Facultad de Medicina CAPÍTULO XXII DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA FACULTAD Artículo 175. Cualquier falta en la que incurra un miembro de la Facultad de Medicina quedará sujeta a los artículos 12 fracción X y 53 de la Ley Orgánica y del 80 al 92 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro Clavel No. 200 Fracc. Prados de la Capilla Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76170 CRIDS Teléfono 192-1200 Ext. 6204 y 6221 Fax: 192-1273 Correo: [email protected] Boletín Informativo No. 1 Año 2013 CRIDS