Reglamentacion Tecnico-sanitaria Sobre Huevos

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REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIASOBRE HUEVOS El ~ecrato dos mil quinientos diacinueva/mil novecientos setenta y cu~l,o. da “uava da agosto..,ag”la la entrada an vigor. aplicaci6n y desarrollo del Cb digo Alimentario Español. respetando la vigencia da las normas aspacialas an materia alimentaria. an tanto no sean expresamente modilicadas para adaptarlas a la sislemdtica. principios bhicos y directrices thticas qua al C6digo contiene. Po, ova parta. el capitulo XIV del C6digo Alimentario Espafiol qua sa ocupa da 10s havos y derivados presentaba algunas lagunas B 18 hora de su aplicabilidad, ci,c”“stanc,a qua aconsejaba un desarrollo del mismo por la RaglamantBci&, correspondicnle. antes da su puasta a” vigor. PO, ta, motivo. a propuesta da los Ministros da la Gobarnacii)“. da Industria. da Agricultura y de Comercio. o,da la Organizaci6” Sindical. da acuerdo con al informe favorable da la Comisih Interministerial para la Ordanaci6n Alimentaria. y previa dalibaraci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dla siata da mmzo da mil “o”acia”los setenta y cInCO. DISPONGO: ~,tl~~lo mico.-Se aprueba la Raglamantaci6n Thnicc-Sanitaria para la may alaboracidn. conservaci6n y venta njpu,aci,,n da hua”os ,,ascos y co”san’ados de o”op,od”ctos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Se establece el plazo da “n arlo. a contar desde la lacha da publicscih dal presenta Decreto. para qua los industriales legalmente autorizados que actualmente aslen dedicados a la manipulacih y comercializacidn da huavos y a ,a elaboracidn y coma,cialireci(ln da ovoproductos. lIaven a cabo las nace. serias retormas y adaptaciones da sus industrias. conforma a las disposiciones de asta Raglamanlaci6n. Sag”“da.-A contar da la fecha da publicaci6n del prasanta Decreto sa permitir8 que durante al tiempo nacasa,io para extinguirlas. los manipuladoras y ~~mor~i~ntaa da huevos y elaboradoras y comerciantes da ovoproductos puadan seguir utilizando las existancias an almach 0 contratadas da los envasas. a,,qua,~s. cia,,as y precintos acluatas. DaspuBs da la publicaclh del prasanta Decreto todo encargo da anwsas. etiquetas. ciarres y precintos se ajustar.4 a lo establecido en su texto. siendo considerada esta infracci6’ como falte grava. DISPOSICION Esta Reglamen,acih envarA el ‘“Bole11n Oficial del Est6d.Y. en vigor al dla siguiente DISPOSICION Ouedan al presm,e FINAL de su publicaci6n DEROGATORIA derogedas cuantas disposiciones de igual 0 inferior DeCroto. en 10s .w,pBcIos que regula. ASI lo dispongo do mil novecientos por el presente setenta y cinco. en Decreto. dado en Madrid rengo se opongan a si019 de marro FRANCISCO FRANCO REGLAMENTACION TECN,CO.SAN,TAR,A PARA LA MANIPULACION DE HUEVOS FRESCOS V CONSERVADOS V ELABORACION, CONSERVACION V VENTA DE OVOPRDD”CTOS TITULO PRELIMINAR Articulo 1.e La presente Rsglsmenleci6n tiene por objeto delinir. a electos legales. q”A se entiende por huevos y fijar. con carAcler obligatorio. las normas a 18s que han de atenerse 18 manipulaci6n. circulaci6n. ComercialIzaci6n y venta de h”evos frescos y conservados y. en general. la ordenaci6n jurldica de tales productos. Esta reglamentaci6n serA de aplicaci6n. asimismo. a los produclos importados. Las exigencias de esta distribuidores y com,,rciantes Reglamentaci6n obligan a lodos los almaCenis1aS. de huevos frescos y conservados. Se consideran manipuladores de huevos aquellas personas. naturales 0 juridicas. que on “so de las a”1orizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes dedican su actividad a la manipulaci6n y elaboraci6n. en su caso. y comercializaci6n de productos definidos an los articulo 2.O al 3.O. TITULO PRIMERO Art. 2.O HUWOS. Con la denominack,” gen6rica de huevo se entiende el procedente de la gallina (Gellus Domesticus L.). única y exclusivamente Los huevos que proceden. edemAs. Ar,. 3.” de otras ““WOS aves se designarAn la especie de 10s que se presente” en su estado nat”r0l. procedimiento. ni haber sufrido tratamiento Sin Irescos. Se consideren h”e”os frescos haber sido limpiados. por “ingún conseNaci6n 0 relrigerecidn. A,,. 4.a indicando. de HUBYC.S rslrigersdos. Se denominan asI los huevos con cAscara. frescos. que se han sometido a un proceso de refrigerack,” en cAmaras Irigorilices 0 B” locales co” temperat”W.s controladas que oscilan de 0” a 2’C. durante un periodo mdximo de treinta dlas. Huevos comervados. Ae. 5.” se denominan 89, Ios h~wos con cdscara. somettdbs IMgico. de conse~aci6n. - Co”servados Son los huevos perlados superiores - Conservados por un psrlodo a treinta a un proceso tecn~ dlss. por el Irlo: refrigerados mantenidos a las temperaluras a Ios treinta dias e inleriores B seis meses. por otros procedimientos: Son 10s huevos sometidos del Mo. que se auloric~n. Ar,. 6.’ superior a otros procedimientos ya citadas. de conservscid” por dislinlos HUBYOS deleCtuOsOs. sOn aquellos que prewnlan la cAscara rola pero con las membranas inbxtas: los que sin ostsr alteredos presentan oloros o sabores no caracterlslicos: los que a, *“**copio aparecen como una sombra 0sc”m: IOS que tienen una c*mara de si,e superior a ,a allura mdxima establecida y los que presentan una delerminada suciedad. Al,. 7.0 Huevos averiados. Son IOS que poseen olor. sabor ylo coIoraciones anormales; los sen,sn alterados por le scci6n de bacterias u hongos: los que tienen sangre de di8melro superior a tres milImetros: los que han Sufrido aquellos que tienen una c&mm de aire superior a 15 millmelros de muy mdvil. y los que han sido conservados por procedimientos no Arl. 8.’ OvoProduclos. Arf. 9.O Centro que se premancha de incubaci6n; altura o es autorizados. Derogado do d~silicscibn. Se considererzk, Cenlros de Clasilicacibn de huevos las granjas. cooperalivas y dem&s entidades sindicales de productores y las Empresas privadas dadas de slta como mayoristas de huevos. que dispongan de los medios de clesiliceci6n que se exigen *n esta Replamentaci6n. TITULO Cond,c,oneS de ,oS Cenlros de Clasllic~iC>~. de IoS “MerMeS Y del persork4 manipulador. Condlclones da las IndustrIas de ovoproduclos A,,. 10. 1. SEGUNDO Reqtdsilos t-os CAJOS induslrieles. de Clasificaci6n dispOndrAn de ISS SigUienteS SeCCiOnes: 1.1. Recepcidn, con capacidad mfnima de almacenamiento s tres dias de clasificacibn en jornada de ocho horas. correspondiente 1.2. almacenamiento de huevos embalados. con capacidad mlnima correspondiente a la clasilicaci6n de tres dlas en jornada de Och’o horas. El slmacenamiento de recepci6n y RI de huevos embalado9 PodrA COmpSrtir el mismo loca,. 1.3. Equipo tknico que garantice una manipulscibn de los huevoo en condiciys tonv8nienteS y que Comprender8 como minimo: 1.3:1. InSlSlSCi6n de inspeccidn vkwal de los huevos: acondicionads de loma que permita examinar separadamente su calidad. 1.32. MBquina clasilicedora de huevos. en rsr6n de su peso. 1.33. Una 0 Varias balanzas homologadas para contrastación de una CIBsillceci6n. 1.3.4. Local pera limpieza y desinfecckk el propio centro realice BS189 operaciones. 1.3.5. Carga y descarga. 2. Los *hacenes SI por mayor dispondrkn de bandejas en los casos do las siguientes en que secciones: 2.1. Instalaclones da inspacci6n V¡SUQ, da los huasos. acondicionadas forma que permita examina, sepsradame”te su calidad. 2.2. ñecapci6n acorda con 1s capacidad da almacenamiento. 2.3. Carga y descarga. 3. Les cAmaras destinadas al almacenamiento conservados dispondrA” da dispositivos que garanticen da da huevos relrigersdos Y las siguientes condiciones: 3.1. Temperatura da conservaci6n da 00 a PC. con ragulsci6n autOmAtiCs. 3.2. Humedad ratativs entre el 80 y al 90 por 100. 3.3. Circulaci6n da aire s~ficianta, con un coeli~iente da recirculsci6n de 4 a 10 (caudal da sira insullado por 10s ventiladores en melrcs cObicos por hora/volumen da cAmara vacls en metros ctibicos) y posibilidad de renovar et alre de dos s c”atro vacas cada veinticuatro horas. Se podrA disponer da i”sta,ecibn da ozonizaci6n ylo da instalaci6n de íilIracidn del aire por carbono activo. 3.4. Las cAmaras dispondrAn da aparatos automAticos con registro grAfico que faciliten informaci6” sobre a, proceso da refrigeraci6n y conservsCi6n. 4. 0 Derogado. 5. A asta tipo de instalaclones le ser8 de aplicaci6n los Reglamentos vigentes da recipientes s presi6” a1act,otAc”icos para ahs y baja tensibn y. en general. Cualesquiera otros da csrAc,a, industrial que. contarme a su naturaleza o au fin corresponda. A,,. 1,. 10 REq”i*ilOS higi8”ico-ss”iterios. Los Centros da clasilicacibn y embalaje cumplirAn las siguientes exigencias: y los almacenes da huevos. 1. Todos los locales destinados a la manipulaci6n. envasado. embalaje y a,mace”amien,o da huevos, los destinatarios a la elaboraci6n. envasado y, a” general. manipulaci6n da materias primas 0 productos intermedios estarAn debidamente aislados da cualasquiera otros ajenos a sus cometidos especilicos. 2. Los locales da msnipulaci6n. almacenamiento y. en su caso. da elaboraci6n y sus anexos. deberAn ser aptos para el uso que se destinen. con emplazamientos y orientaciones adecuados. accesos IAciles y amplios situados a conveniente distancia da cualquier causa da suciedad. rontsminaci6n o insalubridad y separados rigurosamenle da viviendas 0 locates donde pernocte 0 hags aus comidas cualquier clase da personal. 3. En su construcci6n o reparaci6n se emplearAn materiales. en ningtin caso susceptibles da originar intoxicaciones 0 contaminaciones. Los pavimentos sarAn impermeabtes. resistentes y lavables. dotAndoles da tos sistemas da desagüe precisos. Las paredes y tos techos se ConstruirAn con materiales que permitan su conservaci6n en perlacm condiciones de limpieza. blanqueo 0 pintura. 4. La ven,ilaci(ln a iluminsci6n. naturales 0 ~rlificia,a,. serAn las reglamentarias y. en todo caso. apropiadas a la capacidad y vblumen dat tocat. según 18 finalidad a que se destine. 5. DispondrA” en todo momento da agua corriente potable, en cantidad suticiente para ta maniputaci6n y elsboraci6n. en su caso. de los productos. instalaciones y e,emen,os i”dus,ristas. as1 como para al ssao da, personal. Para ta limpieza y lavado da tos tocatas podrA emplearse et agua detinida en et apsrtsdo b) del srtlcuto 3.27.10 del CAdigo Alim?ntario Espsr7ol. s. HabrAn da tener servicios higiAnicos 0 vestusrios en nljmero y csractarlsticss adecuadas s lo que prevean. para cada caso. las autoridades comp*t*“t*S. 7. Todos los tocatas deben mantenerse co”stsntemente an estado da pulcritud y limpiare. que habrA da IIavarsa s cabo por los mAtodos mAs apropiados para no tavantar polvo ni producir stteraci6n 0 contaminacidn. 8. Todas tas mAquinas y demAs elementos que astAn en contacto con las materiaa primas o auxiliaras. srtkulos en curso de elaboraci6n. productos elsborados y envasas serAn da csrsctar1sticas tatas que no puedan tr&mitir al pre duct0 propiedades nocivas y originar. en contacto con el. reacciones qulmicas perjudiciales. Iguales precauciones se tomarin. en cumto * los recipientes. elementos de transporte. envasas o embalajes provisionales y lugares de stmacenemiento. Todos estos elementos estarh construidos de forma tal que puedan msntonerse en pertectas condiciones de higiene y limpieza. 9. ContarAn con se~icios. detensas. utillajes e instalaciones adecuadas en su cons,,ucci6n y emplazamiento. pare garentizar ta conservaci6n de tos productos en 6ptimas condiciones de higiene. limpieza y no contaminaci6n por ta proximidad 0 contacto co” Cualquier ck,se de residuos 0 8g”Qs residuales. bumas, suciedad y materias extrafias. as, como por ta presencia de insectos. roa. dores. wes y 0,ros animales. 10. MantendrBn tas temporatur~s adecuadss. humedad roIati”a y conveniente circulaci6n de aire. de manera que tos productos no sufran alteraciones 0 cambios en sus caracteres iniciales. Igualmente deberhn permitir la proleccibn de 10s productos confra ta acci6” directa de ta t”z solsr. cuando Bsta tes sea perjudicial. tt. PermitirBn la rotaci6n y remoci6n peri6dicas de las existencias. en tunci6n del tiempo de almacenamiento. en tas condiciones de conservacifin que exija cada producto. 12. C”a,esq”,era otrss condiciones t6cnicas e higi&icw.ani,arias establecidas o que se establezcan por los Organismos de la Administraci6n Pliblica. en sus respectives competencias. 0 Art. 12. Condiciones generales de los materiales. Todo maferiat que tenga contacto con los huevos frescos y conservados en cualquier momento de su manipulación. distrib”ci6n y cons”mo mantendrA 18s debidas condiciones de conse~aci6n. higiene y limpieza y reunir8 las condiciones siguientes. adem&s de las que especlficamente figuran en osta Reglamentaci6n: 1. Es,e, labricsdo con materias primas adecuadas ylo autorizadas para et lin a que so destinan. 2. NO ,rsnsmi,ir a h,s h,m”os ” ovoproductos con los que so ponga en contacto. sustancias t*xicas 0 contaminantes. 3. No ceder sustancia alguna ajena a ta composici6” norma, de 1.x huevos ” O”OprOd”ctos 0 que. atin no sMndolo. exceda del contanido loterado en los mismos. 4. NO *Iterar las caract~rlsticas de con1posici6n Mpticos de tos h”e”oS y ovoproduclos. 0 Art. 13. Condiciones genereles relsdves ni tos csrac,e,es organo- el persona,. La higiene personal de todos los empleados serb extremada y debe4 cumplir las obligaciones. generales y tas esp~clticss que establece el C6digo Alimentario Espa?nl. en sus arllculos 2.08.05 y 2.gtt.05. en la forma que determine ta DireCCi6n General de Sanidad. TITULO Registro Art. 14. Registro TERCERO Sanitarlo ssniferio. Sin periuicio de la legislaci6n ind”s,ria, existente en tos Ministerios de AgricuItura e tnd”stria. tos Centros de ctasiticación. embalaje y almaconamiBn,O de h”6”os y ks ind”striss de ovop,od”c,os debenin registrarse en la DireCCi6n General de Sanidad, donde. on o, último csso. dectarardn los productos q”a etabo,en o prelendan elaborar, su composici6” y ~sract~isti~a~ de 105 B”“BSBS 0 envolturas. TITULO Los huevos lrescos regulados siguientes c*r*cter,stic*.?: CUARTO por esta Reglamenlacibn 1. Chcara limpia. integra. sin rugosidades. Ausencia de oloreq y sabores extrarios. 2. Observados 2.1. Clara extraaos. 2.2. al ovoscopio lime CAmara de aire inmbvil. 2.4. Germen si” y cutl. Cdmaradeaire., Clara de huevo. Yema de huevo. O*WIl*“. Olor y sabor. Normal. intacta. y homog&nea. enturbiamiento.. no excediendo exenta de cuerpos su altura de seis milimetros. bajo forme de soribra. de contorno bien definido. alargada y achatada y exenta de cuerpos extrefios. de desarrollo limpia. pu. imperceptible: Son huevos de CateQOria A. los ,rescos y caracteres seMsdos en el cuadro adjunto. CBscara C”k sin delarmaciones las presentar6n: y transparente. 2.3. Yema visible. diendo ser ligeramente deber.5.n cumplir que cumplen Normal e inlacta. Manchade en “~“0s de un 25 por 100. Su 8:turs no excedErA de tos g milim~tv~. las especilicaciones Su altura “0 excadera de 10s 5 milimetms. I”rn6”il. Transparente. limpia de I Transparente. limpia Y Transparente. Exenta de COnSiStenCh, QdatiWJ- 1 menta de cuerpos excuerpos extrsilos de trahx de toda “al”sa. exenta de cuerpx foda naturaleza. extra?ms de toda nar*,eze. t”raleza. Visible al trasluz bajo Visib:e al trasluz bajo Visible sI trasluz bajo lorma de sombra so. forma de sombra soforma de sombra, lamente: exenta de lamente. sin contorno exenta de cuerpos ep CUENCOS extrarlos de *parenla. no separiintrafios de toda “atu. dose sensiblemente de toda naturaleza. r*1*2*. IS pasick5n centra1 en caso de rotacl6n del ~usvc,. Exenta de cuec POS exlr~fios de toda “EA”,&3Z~. Oes~rro110 imperceptible. Desarrollo imperceptible. DESARROLLO imperceptible Exento de olores y sa Exento de olores y SB- Exento de olores y sa. bares extraños. bares ex.traAos. bares exlrarlos. recto. PodrA” slimentacidn. Arl. 17. ser utilizados Clasilicscidn como meteria prima en otras induslrias de Ie po, peso. DW”t*O de la CateOorizaci6” raP5n al peso unitario. se realiza una clasilicacidn de los huevos en 1. Se co”siderar8” huevos de clase I los frescos que tenga” un peso un,. t*riO igual 0 Superior a 70 gramos. con un peso minimo por docena de 670 gramos. 2. Se considererd” huevos de cIese 2 los Irescos que ,e”ga” un peso unitario Inual e 65 grsmos 0 entre es1e peso y 109 70 gremos. con un peso ~inimo por docena de 610 gramos. 3. Se conaidersr8” huevos de clase 3 los frescos que tenga” un peso unita. rio igual * 60 grmlos 0 W”bW este peso y 109 55 gramos. con un peso m,n,mo por docena de 750 gramos. 4. Se ConsiderarA” huevos de cIese 4 10s que tenga” un peso unkerio Igual a 55 gramos 0 entre este peso y los 60 gramos. co” un peso minimo por docena de 680 gramos. 5. se considerarin huevos de clese 5 los que tenga” un peso unitario Igual e 50 gramos 0 entrn este peso y 10s 55 grambs. co” un peso mlnimo por docene de 630 gramos. 6. Se co”siderar8” huevos de clase 6 los que tenga” un peso unitario igual 8.45 gramos o entre este peso y los 50 gramos. con un peso mlnimo por docena de 570 gramos. 7. Se co”siderar8” huevos de cleso 7 los que tenge” un peso uniterio Igual a 40 gramos o en,,e este ‘peso y los 45 gramos. co” un peso mlnimo por docena de 510 gramos. 6. Se conoiderard” huevos de clase 6 los que tengan un peso unilerio inlerior * 40 gramos. La ~ioporcl6” de huevos que presenten defectos de calidad de todo tipo. en cualquier nlvel de comerciallraci6”. ser6 como m6ximo del 10 por 100. Le tolerancia m&xima.en cmnlo e huevos con peso unitario inferior el eshblecido ser6 de, 10 por 100 de los huevos controlados. si” que e” “l”QU”e Circuns,anc,a aqu8,los puedan rebasar el 6 por 100 de los controlados. La tolersncia maxims admitida. e” relaci6n co” el peso de la docena de huevos. en 18 categorla A. e” cualquier nivel de comerc,aliraci6n ser6 de 24 gramos sobre el peso m,“imo establecido. En el ceso de IOS huevos de Ie Cetegorla 8. la tolerancia sed de 46 gramos por docena. Ar,. 16. Muesbeo. El examen de los huevos pera aplicsr las categorias. Clases Y tOlere”Cias establecidas se reelirar& el menos. sobre las siguientes “~“BStres: NYmoro c!D hyO,:“” NYrm,Q do h”DYO. a ~.mll”~, -N*ysu;;;p ~~~~~~~~~~ dd roto conlllwen _.. ---_ Hasta 360 361 .heste 1.600 1.601 hasta 3.600 3.60, hasta 10.600 10.60, hasta 16.000 16.00, hasta 36.000 36.00, hasta 360.000 Mds de 360.000 Arf. 18. - __. ..< _.. .., ..< <.. .<. <.. ..< <.. <.. _.. ..< ..< <.. 100 20 15 10 5 4 2 1 360 360 450 540 720 1.060 5.400 Aditivos. No se Permite le incorpOraCi6n de “ingim tipo de aditivos en los huevos f*=SCOS. refrigerados y conservados. co” excepci.5” de los ecei,es y paralinas autorizados para co”se~aci6” de huevos co” c&cara. 0 Art. 20. Cerscferlsficss 0 Ar,. 21. Aditivos de /os ovoproduclos. en ovoproductos. TITULO Manlpulaclones Derogado Derogado. OUINTO permllldas o prohibidas Arl. 22. 1. ,Los huenx frescos podrAn ser recubiertos con aceites y parafinas incoloros. inodoros. Inslpidos. desprovistos de toxicidad y estAriles. autorizadas para tal fin. &e otorguen proteccl6n adecuada a su calidad y que no les comuni. que” sabores u olores. En esfe caso. las CAsCaras estarAn cubiertas y sus poros Ilenos con eI recubrimiento. Duranlo el proceso de recubrimiento. los huevos no serAn sometidos a temperaturas que modifiquen adversamente las condlciones WACBS y bloqu,m,cas de la clara 0 membrana. 2. El productor de huevos ~610 podrA entregar silicacl6n y Embalaje. NO obstante. podrAn Circular SiguIentes c*sos: Aslos a los Centros de Cla. huevos sin clasificar 8” los 2.1. Los transportados desde la granja de producción al Centro de CIasXicecM y Embe,e,e. 2.2. Los entregados directamente por la granja de producci6n a ta IndusIrla de transformacl6n. ia cAmara lrigorllica en que se almacenen huevos no podrA contener mercancla simultAneamenle. 4. Las cAmaras donde se Introduzcan huevos para refrigerar 0 conservar deberAn mantener el grado hlgromAtrlco y la lemperalura unllormemente. La estiba no deber8 hacorse direclamenle sObre el sue,.,. sino sobre tarimas. ras. “e,es 0 accesorios de estiba. de 10 ce”,,“,e,r0s de aI,“,& como ,“,“l,m,. y a uns dislencia de las paredes de 30 cenlimelros y a 50 centlmelros del techo con una seperacldn entre tarimas o columnas de 5 a 10 centhne,ros. con ob. jeto de esegursr una portecla clrc”,eck,n de, aire. La altura mAxima de estiba serA tal que los embalajes no sufran delormaclones anormales 0 desperfectos. Se evitarA la condensaci6n de aguas sobre los huevos B su sslida do la cAmara IrigorMice. 5. Oueda prohibido introducir en cAmaras. para su conservsci6n. los husvos que no hayan sido marcados en su cAscsre. 6. LOS huevos Co”ser”ados en cAmara, una ver exlraldos de 18 misma. no pcdrAn some,ers~ a un nuevo proceso de conservsci6n por el irlo. con excep a ,ndus,r,elizac,6n. c16n de los huevos destinados 7. En ningtin caso podrAn u,ilizarse, directa 0 indireclamenle pare consumo humano, 10s huevos incubados 0 psrclalmente incubados. 8. SerA procep,Ivo. tanto para los huevos que se introduzcan en cAmaras frlgorlllcas. como pare los dsainados a 18 venta e” kesco. que 10s embalajes y bandejas que los contenpan no hayan slda utlllìedos con snlerlorided. 6. El envio de los huevos desde los pu”,os de produccidn o desde los almacenistas dlstribuldores a comerciantes de1alllstas sa realizarA en embalaIes ” bandejas “uevas. 3. otra 0 10. Derogado. 0 ll. Derogado. 0 12. Derogado. TITULO Embalaje. envasado, SEXTO ellquetado y roWacl6n Art. 23. 1. A efectos de esta Reglamentaci6n se consideran envases: 1.1. La bandeja con a,veo,os. que serA da pasta de celulosa. maleriales que puedan ser autorizados. 1.2. Los eswches elaboredos con tos mismos materiales. fibra o de oVos 2. El envesado se realizar8 siempre en bandejas nuevas. limpias y secas y del lamafio adecuado a 10s h&wx% Estos 98 colocarAn siempre con los polos menores hacia abeja. El temar=~o de las bande]as se a,us,arA a 18s normas infernacionales y serAn siempre impermeables e higroscdplcas. 3. S6lo 10s huevos frescos de calegorla A podrAn venderse en estuches preclntados. con el lin de garantizar ant8 el consumidor su cuidadosa seleccl6n. Los estuches serAn nuevos y el ,preclnto de ~8rantla se InulilizarA al abrirle. Los estuches IlevarAn Impreso. mente legibls. 10s datos sigulentes: como mlnlmo. de forma visible y perfecta. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. Nlimero de registro sanilario del Centro de Clasilicaci6n de HUQYOS. Marca registrada o nombre o rarAn soclal y domicilio. Clase, con expreslA,n del peso en gramos. Fecha de estuchado. 4. El embalaje (caja) de los huevos se fabricar8 con maleriales aulorka. dos y serA recuperable 0 no, segYn su naturaleza,. En todo caso. el embalaje estarA limpio. seco. sin desperleclos y exento de olores y de cualquier otro producto que pueda afecte, el sabor de los huevos. donde ligurarAn 10s siCada caja esterA rotulada 0 IlevarA “na etiqueta guientes datos: 4.1. Clase 0 CatEgOrla. 4.2. ‘Ntimero de huevos. 4.3. Marca o nombre o razAn socia, y domicilio. En el caso de contener huevos distintos de los de gallina. se consi~ns,A ,a especie anime.1 dw procedencia. En el caso de contener huevos relrlgersdos 0 conservados se indicarAn. ademAs. los slguientes datos: 4.4. Fecha de entrada en cAmara. 4.5. Pals de origen. si son de Imporlaci6n. 5. Las cajas de huevos “““ca ContendrAn viruta o maleri8, de relleno. 6. El cerrado de las cajas se efectuarA con grapes o cualquier o,,o sistema que garantice el pre:lntado. prohibiAndose el empleo de cintas adhesivas o papeles engomados. en el csso de ser destinados a cAmaras. 7. Los huevos de cAmara. ames de su entrada en 18 misma. deberAn mar. tarso co” u” signo que slrw para distinguir su condick,” en el momento de ponerse a la venta. Este signo 0 marca serA claramente idenlilicable y consIstirA en un friAn. gula eq”i,Atero de 10 millmetros de Isdo. 0 0. Oerogado. TITULO Transporte. 0 Ar,. 24. SEPTIMO exportaclAn e imporlaci6n Trsns,mrte. Todos los huevos que se env,en desde los puntos de produccifin a 10s Centros de Clasilicaci6” y Envasado habrAn de ser transportados en cajas y ba”. dejas nuevas. que podrA” volver a ser utilizadas por una sola vez. en el Vansporte hasta el mercado minorista. desp”As de realizarse las opereciones de CI*S,fIC*CI*“. NO obsta”te. p*d,h emptearse en 81 lranspor1e desde el punto de produccldn al Centro de Clasilicaci6n embalajes que. por su naturaleze. sean recuperables. tos cuates hebra” de se, lavados y desinfectados e” el correspondiente Centro de Clasificsci6n. de acuerdo con la disposici6n c,ue e este respecto dicte le Direcci6n General de Sanidad. El Ireneporte de huevos se realizar6 en vehlculos cerrados y de tal neturetaza que aseguren te protecci6n de 10s embstajes y de su contenido frente e Ios golpes, IUL y verieciones de ,empe,et”re. En el ceso de los refrigerados y conservados pere consumo directo. se realizar6 e tempereturs comprendida entre 00 y 20c. Se evitar6 la condensact6n de le humedad del aire sobre la cAscara. 0 Art. 25. ExporracMn. Loe huevos destinados e la exportaci6n podrkn ajustarse nes reglamentarias exigidas por el pak de destino. a las disposicio- Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de tes condictones que lija este Reglamento. los huevos no podrAn comercializarse en España sin previa autorizacibn del Ministerio de Comercio y previo informe de la Comisi6n Interminislerial para la Ordenaci6n Alimentarla. Et Ministerio de Comercio dectdtrd. a la viste de la correspondtenle Iicencia de exportect6n. En el momento de su distribucl6” deberAn responder e las condiciones fija. das en este Reglamentaci6n y los embalejes o enveses. según los ceso% ttew rAn impresa le palabra “Export”, junto con aquellas tnscrtpciones que. fijadas por el Ministerio de Comercio. previo informe de le Comist6n Interministerial pare la Ordenacl6n Atimentaria. ecleren et consumidor la diferencia existente entre el producto contenido en et envese y los similares que cumplen las condiciones de ele Reglamenteci6n. 0 Art. 26. Importecl6n. Los huevos producidos en el extranjero e importados para et consumo en nuestro país deberAn adaptarse estrictamente para su distribuci6n en BI a todas las disposiciones establecidas por este Reglamentaci6n. calvo to establecido en los tratados o convenios internacionales o las excepciones que pueda autorizar ta Comisi6n Interministerial para ta Ordenaci6n Atimentarie. TITULO 0 OCTAVO Art. 27. Los Ministerios de AQric”,tu,e. lnduetrie. Comercio y Gobernación General de Senldad). cede uno en te esfera de su competencia. cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamentsci6n. quedando para dictar tas necesarIae disposiciones complementarias. (Oirecci6n vigilarAn el facultados Les directrices pera te tome de muestres y los m6todos de en6lisis a emplear en los huevos serAn las recomendadas por el Centro Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n de la Direcci6n General de Sanidad. en coordineci6n Co” los Servicios correspondientes del Ministerio de Agricultura. DECRETO 4OW1975, de 7 de marzo, por el que se apruebe le Reglamenlecidn TBcnicoSanltar/s pere Ia msnlpulacldn de huevos frescos y conservados, y le eleboracibn. conservac;bn y venle de ovoproductos. (“B. 0. de, Estado” de 12 de marzo de 1975.) 0 REAL DECRETO 1348/1992 de 6 de noviembre del Ministerio de Relaciones con las Corles y de Is Secrelaria del Gobierno por el que se aprueba la Reglsmenfaci6n TBcnico-Sanilarie que regula la produccibn y comercialirsci6n de los ovoproductos y modifica la primera. (nBOEa núm. 292. de 5 de diciembre de 1992.)