Procuracion General

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL Dictamen jurídico EX_62445_08 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL: ER A L Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General a los efectos de emitir opinión jurídica en relación al recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración incoado contra la denegatoria del trámite de habilitación incoado respecto del local sito en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1395. EN Mi opinión es la siguiente: N G I.- ANTECEDENTES R A C IO Por el presente expediente se solicitó habilitación respecto del inmueble sito en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1395, en el carácter de Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, a nombre de Juana Dominga Barretto. PR O C U A fs. 20, con fecha 8/08/12, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de esa Agencia Gubernamental de Control dispuso rechazar la solicitud de habilitación iniciada para el local de referencia, "...por resultar un uso no permitido, toda vez que el emplazamiento de dicho rubro se encuentra prohibido en el distrito de zonificación U23 Z1, según ley 449 Código de Planeamiento Urbano", resultando notificado el particular con fecha 14/09/12, según surge de la copia de la cédula que luce a fs. 21. Con fecha 24/10/12, a fs. 30, por presentación agregar nº 1, Cristina Graciano solicitó la reconsideración de la denegatoria dispuesta, acompañando a fs. 31/32 copia certificada de la disposición 450-DGIUR-2010, de fecha 5/05/10, mediante la cual la Dirección General de Interpretación Urbanística autorizó desde el punto de vista urbanístico la localización del uso Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria para el inmueble ubicado en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1395. En respuesta, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dictó la disposición 7532-DGHP-13, de fecha 20/09/13, anejada a fs. 40, IF-2015-17535431- -DGAINST Pagina 1/3 página 1 de 3 mediante la cual se procedió a desestimar el recurso de reconsideración impetrado, notificándose el acto en fecha 13/12/13, según consta a fs. 42. A fs. 46, la Dirección General Legal y Técnica de esa Agencia Gubernamental de Control remite las presentes actuaciones a este Órgano Asesor a los efectos de expedirse con respecto al recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto. II.- ASPECTO FORMAL DEL RECURSO Corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto contra la denegatoria del trámite de habilitación gestionado respecto del local sito en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1395, que fuera desestimado por disposición 7532-DGHP-13, en los términos establecidos por los artículos 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (decreto 1510-GCBA-97, BOCBA nº 310). III.- ANALISIS DE LA CUESTIÓN Mediante disposición 7532-DGHP-13, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso de reconsideración impetrado contra la denegatoria del trámite de la habilitación solicitado en relación al local comercial sito en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1395, para el uso Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, en razón de no resultar permitido en el distrito U23 Z1 donde se emplaza el inmueble en cuestión. Al desestimar la reconsideración impetrada, según se desprende del CONSIDERANDO de la disposición 7532-DGHP-13-, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos tuvo en consideración en primera instancia, que el recurso en cuestión resultó de interposición extemporánea en los términos del art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y además que la presentante no acreditó en modo alguno su personería, conforme las previsiones de los arts. 51 y siguientes del precitado ordenamiento. Por otro lado, hubo de merituar que a la fecha de su presentación en este expediente, acaecida el 25/10/12, se encontraba vencido el plazo de ciento ochenta días contemplado en el art. 2° de la disposición 450-DGIUR-2010, de fecha 5/05/10, razón por la cual se consideró que la autorización de emplazamiento que la misma disponía caducó de pleno derecho, conforme la previsión de la propia norma. En consecuencia, dada la situación expuesta, y no habiéndose incorporado nuevos elementos que ameriten rever la decisión adoptada en IF-2015-17535431- -DGAINST Pagina 2/3 página 2 de 3 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL estos actuados, el recurso jerárquico en subsidio pendiente de resolución debe ser desestimado sin más trámite. IV.- CONCLUSIÓN EN ER A L Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración que fuera interpuesto contra denegatoria del trámite de habilitación gestionado respecto del local sito en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 1395, que fuera desestimado por disposición 7532-DGHP-13, mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga. N Procuración General, PR O C U R A C IO G.M. RJD G Así lo dictamino. IF-2015-17535431- -DGAINST Pagina 3/3 página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: IF-2015-17535431- -DGAINST Buenos Aires, Miércoles 17 de Junio de 2015 Referencia: -62445-AGC-2008 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s. Digitally signed by Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga Date: 2015.06.17 10:41:15 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CARLOS SALVADORES Director General D.G. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES (PGAAIYEP) Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.06.17 10:41:23 -03'00'