Por Medio De La Cual Se Ordena El Cierre Definitivo De Un

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023 RESOLUCION No. "Por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento de comercio Actuation Administrativa No. 014 - 2014'. EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993. la Ley 232 de 1995 E Acuerdo 079 de 2003 (Codigo de Policia de Bogota) ANTECEDENTES Se origina la presente Actuation Administrativa mediante Acto Administrativo No. 0512 del 11 de junio de 2014 donde el consejo de Justicia ordena adelantar investigation por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 232 de 1995 respecto al establecimiento de comercio con actividad de Salon de Eventos y que se encuentra ubicado en la Carrera 43B No. 22A — 05 apartamento 101. (Fl.82). • El 28 de Noviembre de 2014, el arquitecto German Lozano. realiza visita al establecimient7-, en mention, dejando constancia que se encontro una edification multifamiliar con cn salon de eventos en el piso 1, el cual el uso no se encuentra permitido. (FI 111) A folio 112 con fecha 03 de Diciembre de 2014 se avoca conocimiento de las pr•--isenps diligencias, ordenando practicar todas las pruebas necesarias para el esclarecrm!ent,-_.. de ld,r-= hechos. A folio 116 obra Resolution No. 761 del 15 de diciembre de 2014 por medio de la cual se formula cargos contra la actividad de SALON DE EVENTOS, de propiedad de los senores EDITH CHACON PENA identificada con C.C. No. 51.989.749 y ALFONSO CHITIVA HERNANDEZ identificado con C.C. No. 19.234.018 teniendo en cuenta que el uso para SALON DE EVENTOS, NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO para ser desarrollado en la Carrera 43B No. 22A — 05 apartamento 101. Se corrio traslado para la presentation de los respectivos Descargos y Alegatos los cuales a la fecha no han sido allegados. (ver folios 120 y 144). • A folio 146 obra Concepto de uso expedido por Planeacion Distrital. Conde se seriala quo la actividad de SALON DE EVENTOS, NO se encuentra contemplada para su desan'o.lo en la Carrera 43B No. 22A — 05 Apto 101. De conformidad a lo dispuesto en las normas. este Despacho procede as concerniente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 232 de 1995. teniende cuenta para ello las pruebas obrantes en el plenario y la normatividad relacionala con e tema que nos ocupa. CONSIDERANDO Con relation a los requisitos exigibles a los establecimientos de comercio. se precisa que la Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamtento do lo,,; establecimientos comerciales", prescribe lo siguiente: "Articulo 2o. No obstante to dispuesto en el articulo anterior. es obligatorio para of ejelcicro del comercio que los establecimientos abiertos at publico reUnan los siguientes requisitos Calle 39 B No 19 - 46 Codigo Postal 111311 Tel 2870094 - 2870470 Information Linea 195 www teusaquillo.gov co RESOLUCION No. Por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento de comercio dentro de la Actuacion Administrativa No. 014 - 2014" Cumplir con todas las normas referentes al use del suelo, intensidad auditiva. horario. Libicacion y destinacion expedida per la autoridad competente del respective municipio. Las personas inter podran solicitar la expedician del concepto de las mismas a la entidad vianeacion o quien haga sus veces en la jurisdicciOn municipal o distrital respectiva: !mph,- con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 a de 1979 y dermas normas id:=Tittes sabre is materia: L.1 Para aguellos establecimientos donde se ejecuten publicamente obras musicales caisatite de pago por derechos de autor, se les exigira los comprobantes de pago expedidos par is autoridad legalmente reconocida. de acuerdo con to dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dernas normas complementarias: di Tener matricula rnercantil vigente de /a Camara de Comercio de la respectiva jurisdicciOn; ej Comunicar en las respectivas oficinas de planeacion o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente. la apertura del establecimiento. - Per su parte. el Decreto 1879 de 2008, reglamentario de la Ley 232 de 1995 prescribe: Articulo 1°. Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operacion. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control. solo podran exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los sidatentes documentos: Matti tnetcantil vigente expedida por ta Camara de Comercio respectiva; 'ii;:,-_barte de pago expedido por !a autoridad legalmente competente, de acuerdo con to dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dernas normas complementarias, solamente cuando en el es:ablectimento se ejecuten pUblicamente obras musicales causantes de pago por derechos de Registro Nacional de Turismo. tratAndose de prestadores de servicios turisticos a que se fenere el articulo 13 de la Ley 1101 de 2006. Paragrafo. El propietario de establecimiento podra ser sancionado por la autoridad de control competente. si no exhihe en el momenta de la visita los documentos a que hace referencia el presente articulo. Articulo 2°. Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operacion. Una vez abierto al ptiblico y durante su operaci6n, el propietario del establecimiento de comercio —ademas de los requisitos seaalados en el articulo anterior debera complir con : Las concliciones sanitartas descritas por la Ley 9 a de 1979 y demas normas vigentes sabre Is ;nateria: 1)) Las normas expedidas por la autoridad competente del respective municipio. referentes a Je/ suelo. intensidad auditiva. horario. ubicaciOn y destinaciOn. tThtagrafo De acuerdo con to senalado en el articulo 27 de la Ley 962 de 2005. para ac . edttar el cumplimiento de las obligaciones senaladas en el presente articulo no podra e'