Pleno Del Día 29-10-2013 (copia Del Acta)

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ACTA DE LA SESSIÓ EXTRAORDINÀRIA CELEBRADA PER L'AJUNTAMENT PLE EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA 29 D'OCTUBRE DE 2013. ASSISTENTS: SR. ALCALDE-PRESIDENT: EN JACOBO LUIS SALVADOR SERRET SRS. REGIDORS: GRUP JNP: EN GUSTAVO VIOL ZARAGOZÀ SRA. ESTEFANÍA MONTULL RODRIGO SRA. Mª. YOLANDA PRATS FORÉS EN RICARDO CIURANA NOS SRA. SILVIA VILLAPLANA SIFRE GRUP POPULAR: EN MIGUEL ZARAGOZÀ MUÑOZ EN FRANCISCO MOLINER FORÉS SRA. CRISTINA ORIENT JULIÁN EN JUAN ZARAGOZÀ JULIÁN SRA. GLORIA BARBERÀ TENA SR. SECRETARI-INTERVENTOR: EN JOSÉ JUAN POZO RIVAS Reunits els senyors que es diu al marge, que suposen la totalitat del Ple, a fi de celebrar Sessió Ordinària, i pública, l'Orde del dia de la qual se'ls ha notificat en legal forma. En el Saló de Sessions d'aquest Ajuntament, en primera convocatòria, sota la presidència del Sr. Alcalde, En JACOBO LUIS SALVADOR SERRET, a les vint-i-una hores i trenta minuts s'obri la Sessió per a tractar del següent: ORDRE DEL DIA 1r. PRESA DE POSSESSIÓ DELS REGIDORS HERMINIA SALVADOR ROIG I JORGE SALVADOR MUÑOZ. S'adona al Ple que ja s'han rebut les Credencials dels nous Regidors Sra. Herminia Salvador Roig i Sr. Jorge Salvador Muñoz, que substitueixen a En Miguel Zaragozá Muñoz i Sra. Cristina Orient Julián. També s'adona que han donat compliment a l'assenyalat en l'article 75.5 de la Llei 7/1985 de 2 d'Abril, sobre declaració de béns i activitats privades a l'efecte del Registre d'Interessos, així com a incompatibilitats. El Sr. Alcalde, com a requisit imprescindible per a prendre possessió del seu càrrec, procedeix a prendre jurament o promesa als Regidors, i ho fa en la forma establida en el Reial Decret 707/1979 de 5 d'Abril, pronunciant en alta veu, davant tots els presents, la següent fórmula: Jura o promet per la seua consciència i honor complir fidelment les obligacions del càrrec de REGIDOR/A amb lleialtat al Rei, i guardar i fer guardar la Constitució com a norma fonamental de l'Estat. Els Regidor interpel·lats responen: Sí jure. Després de la qual cosa el Sr. Alcalde els dóna possessió del càrrec de Regidors d'aquest Ajuntament. 2n. APROVACIÓ DE L'ACTA DE LA SESSIÓ ANTERIOR. Preguntats els presents si tenen alguna observació que fer a l'acta de la sessió anterior, de data 30 de setembre, de la qual se'ls ha entregat copia, s'inclouen varies rectificacions, el Sr. Alcalde fa una observació per a corregir un errada. Sotmesa a votació s'aprova per sis vots a favor, del Sr. Alcalde i el grup JNP i cinc abstencions, del grup popular. 3r. APROVACIÓ DE RECLAMACIÓ DE DEUTE A LA GENERALITAT VALENCIANA. El Sr. Alcalde adona al Ple que en el Ple ordinari de Maig, vaig portar un acord al ple per a emprendre accions judicials contra la Generalitat Valenciana pel deute que esta té en l'ajuntament de les Coves de Vinromà, exactament pel deute del pla Camps: 325.872,85€. Consultada jurisprudència i altres Ajuntaments, els serveis jurídics han decidit que abans de presentar la demanda contra la Generalitat, hem d'esgotar la via administrativa, per lo que avui, presentem un acord de ple, en el que demanem a la Conselleria d'Hisenda que ens abone els 325.872,85€ del Pla Camps. Si en tres mesos no ens han abonat esta quantitat, es procedirà en la demanda. Cal recordar que el deute total de la Generalitat en el poble de les Coves puja a 480.000€, dels quals el gros és el deute del Pla Camps, però altra part important uns 120.000€ del Centre de Dia, a més a més d’EMCORP i EPAMER programes d'incentivació de treball. Subvencions que l'Ajuntament ja ha abonat tant a l'empresa que gestiona el Centre de dia, com al personal contractat en 2012 en els dos programes de treball. I a continuació llig la següent proposta d’acord: Resultant que per Resolucions del Vicepresident segon del Consell, i Conseller d'Economia, Hisenda i Ocupació, de dates 26 de juny i 3 de juliol de 2009, es va autoritzar el finançament a càrrec del denominat “ Pla Especial de Suport a la Inversió Productiva en Municipis de la Comunitat Valenciana” , sengles projectes presentats per l'Ajuntament de Les Coves de Vinromà, denominats: Reposició de serveis en el casc antic i adequació de plaça Roqueta, sent l'import finançable de 284.000,00 € i Reforma de l'Enllumenat Públic a Calles del Casc Urbà, sent l'import finançable de 140.459,00 €, açò és un total de 424.459 €. Resultant que tots dos projectes d'inversió es trobaven finançats a càrrec del pressupost de la GV, anualitat 2009 en l'aplicació pressupostària 05.03.04.125.10.7, a càrrec dels fons consignats en la secció 20.03 “Planes Especials de Suport” Resultant que d'acord amb el que es disposa en l'article 9 del Decrete-Llei 1/2009, de 20 de febrer, del Consell, l'Ajuntament va executar les obres anteriorment citades en els terminis establits, remetent-se justificació de la finalització de les mateixes a la Sotssecretaria corresponent. Resultant que malgrat el temps transcorregut queden pendents de pagament un total de 325.872,85 €. Resultant que per acord de l'Ajuntament Ple de data 30 de maig de 2013, es va acordar la interposició de les accions judicials necessàries per a la reclamació a la Generalitat Valenciana del pagament de les quantitats pendents per import de 325.872, 85 €. Considerant que l'articule 57.1 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú estableix la presumpció de validesa dels actes dictats per les administracions públiques, sotmesos a dret administratiu , i la seua producció d'efectes des de la data en què es dicten. Considerant el que es disposa en l'article 29.1 de la Llei 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicció Contenciós administrativa. Per tot l'exposat, es proposa al ple de la Corporació el següent : ACORD: I. Requerir a la Generalitat Valenciana perquè a través de l'òrgan competent, procedisca a l'abonament de les quantitats pendents, per import de 325.872, 85 €, en virtut de les subvencions concedides dins del denominat “Pla Especial de Suport a la Inversió Productiva en Municipis de la Comunitat Valenciana”. II. Notificar aquest acord a la Generalitat Valenciana als efectes oportuns.” Sotmesa la proposta a votació, s'aprova per unanimitat. En l'explicació de vot el portaveu del grup popular Sr. Moliner Forés diu que al mes de maig ja van dir que caldria ampliar el termini, i que els pareix be fer una reclamació abans d'anar a la via judicial. 4t. RESOLUCIÓ DE RECURS DE REPOSICIÓ DE SGR I GEIMESA. El Sr. Alcalde adona al Ple que en el passat Ple ordinari de Juliol es va aprovar imposar penalitzacions a la urbanitzadora Geimesa per no haver dut a terme les obres d'urbanització de la Unitat d'Execució – 1. Tant la urbanitzadora, Geimesa, com l'avalista, SGR, han presentat al·legacions a l'acord, avui contestem en ple les al·legacions en els termes que a continuació llegirem. I done lectura a la següent proposta d'acord: “VIST l'expedient administratiu tramitat per a la imposició de penalitats a l'agent urbanitzador per l'incompliment del termini previst per a la realització de les obres d'urbanització compreses en la Separata del Projecte d'Urbanització de la UE-1 del Pla Industrial Mediambiental. VIST que per acord de l'Ajuntament Ple de data 30 de Julio de 2013, es va acordar la imposició de penalitats a l'empresa GEIMESA, d'acord amb els antecedents i fonaments jurídics que consten en el mateix. VIST que contra aquest acord s'ha interposat Recurs de Reposició per part de la mercantil avalista *SGR i l'empresa GEIMESA, en la seua condició d'agent urbanitzador. Tenint en compte l'informe evacuat pels Serveis Jurídics de l'Ajuntament de data 3 d'octubre DE 2013 i que a continuació es transcriu: “ Primero. Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de julio de 2013 y tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente, con audiencia tanto de la empresa GEIMESA, en su condición de agente urbanizador, y de la empresa SGR, en su condición de avalista, acordó la imposición de penalidades a la empresa GEIMESA, por importe de DOS CIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y ÚN EURO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (245.451,36 €), como consecuencia del incumplimiento del plazo de ejecución previsto para la realización de las obras de urbanización de la UE-1 del Parque Industrial Medioambiental de Les Coves de Vinromà. Segundo. Que notificado dicho acuerdo, en fecha 7 de septiembre y 30 de septiembre de 2013 se presenta Recurso de Reposición por la empresa SGR y GEIMESA, respectivamente. Tercero. La empresa SGR, solicita la nulidad del acuerdo adoptado en fecha 30 de julio de 2013, con fundamento en los siguientes motivos: 1. El Aval no responde de las penalidades que ni tan siguiera habían sido determinadas en el convenio, dado que este aún no había sido suscrito. 2. No hay un retraso en la ejecución de las obras según los plazos previstos en el Convenio Urbanístico, no habiendo transcurrido el plazo dispuesto en la estipulación sexta del Convenio Urbanístico suscrito entre las partes, de 36 meses desde la suscripción del Acta de Replanteo de la obra, en fecha 25 de noviembre de 2011. 3. Suspensión del cómputo del plazo al concurrir causas técnicas ajenas al Urbanizador. 4. Suspensión automática del plazo. 5. Naturaleza de las penalidades previstas en los convenios urbanísticos. Desviación de poder del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà. 6. Carácter restrictivo de los avales Cuarto. La empresa GEIMESA, solicita la nulidad del acuerdo adoptado en fecha 30 de julio de 2013. Subsidiariamente se solicita se conceda una prorroga, de acuerdo con los plazos propuestos en su escrito. Los motivos en que fundamenta su recurso de reposición son los siguientes:    Vulneración del Procedimiento legalmente establecido en virtud del Artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal. Interpretación errónea del contenido de la copia parcial del contrato de arrendamiento acompañado por GEIMESA en su escrito de alegaciones de fecha 3 de junio de 2013. Concesión por parte del Ayuntamiento de una mayor prorroga del plazo para la ejecución de las obras de urbanización de la UE-1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero. El Aval no responde de las penalidades que ni tan siguiera habían sido determinadas en el convenio, dado que este aún no había sido suscrito. El Aval prestado por SGR a favor de GEIMESA, tal y como se desprende de su contenido se presentó, por lo que aquí interesa, en los términos y condiciones generales establecidas en el artículo 140.3 de la LUV (sic), esto es, con carácter de garantía definitiva para responder del cumplimiento de las obras de urbanización en el PAI del Sector denominado Parque Industrial Medioambiental Les Coves, tal y como se establece en el apartado 4 del citado artículo 140. Dicho precepto nos remite en cuanto a la forma de constitución de la garantía definitiva y sus efectos a lo establecido en el RDLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Contratos de las Administraciones públicas. Como ha manifestado nuestra jurisprudencia en reiteradas ocasiones el aval-caución es un acto de afianzamiento o de garantía que expresamente se somete a los dictados de la normativa pública de contratación, con las obligaciones inherentes a esta posición. Al hilo de lo anterior, para determinar el alcance, concreción y extensión del aval debe estarse no solamente a los términos que se contiene en el mismo, como pretende la alegante, sino además, a lo que dispone la LUV, normativa sectorial de aplicación, la normativa de contratación pública, y sus normas de desarrollo. Efectivamente, el artículo 143 de la LUV hace referencia a las penalidades por demora injustificada en la realización o terminación de las obras de urbanización, remitiéndonos a la normativa de contratación administrativa respecto al contrato de obras. El artículo 43.2 del TRLCAP concreta la responsabilidades a que se encuentran afectadas las garantías definitivas, entre ellas, la de responder de las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 95, cuando no puedan deducirse de las certificaciones( apartado a) En el mismo sentido, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 99 establece que los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley. A mayor abundamiento, y a diferencia de lo pretendido por la alegante, el alcance del aval prestado, desde el punto de vista de la responsabilidad a que estaba afectado, era de sobras conocido por la misma, como se desprende del último párrafo del aval, cuando dispone: “ Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con vigencia hasta que el órgano ante quien se constituye o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con los establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria: con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo (…..)” sic Segunda. No hay un retraso en la ejecución de las obras según los plazos previstos en el Convenio Urbanístico, no habiendo transcurrido el plazo dispuesto en la estipulación sexta del Convenio Urbanístico suscrito entre las partes, de 36 meses desde la suscripción del Acta de Replanteo de la obra, en fecha 25 de noviembre de 2011. Los plazos previstos en la cláusula sexta del Convenio urbanístico suscrito por GEIMESA y el Ayuntamiento, a que se refiere el recurrente, se configuran, y así consta literalmente, en dicho convenio, como plazos máximos de ejecución del contrato. Pudiendo las partes, tal y como ha sucedido, proceder a su modificación Dicha circunstancia se encuentra prevista no solamente en la Legislación urbanística Valenciana, sino también, en la legislación reguladora de la contratación administrativa. Argumentar lo contrario, como pretende la interesada, además de excluir la autonomía de la voluntad de las partes, implicaría dotar de una excesiva rigidez a un contrato que por su objeto resulta de gran complejidad. Debe recordarse que el plazo fijado en el convenio de 36 meses lo es para la ejecución de todas las obras de urbanización del Programa, siendo incongruente aplicar dicho plazo a las obras de urbanización de la unidad de ejecución I del Parque Industrial Medioambiental, que no representan ni tan siquiera el 10% de la totalidad del programa. Al hilo de lo anterior, y con la anuencia del agente urbanizador, se procedió a la división del único Sector de suelo industrial del Plan Parcial del Polígono Industrial Medioambiental, inicialmente previsto, en varias unidades de ejecución, con la única finalidad de facilitar su gestión, por parte del agente urbanizador. Fruto de dicha modificación, fue la creación de una Unidad de Ejecución 1, cuyo proyecto de Reparcelación voluntaria presentado por GEIMESA, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 2 de marzo de 2009. Con posterioridad, el urbanizador y al amparo del artículo 163 1 a) de la LUV presentó al Ayuntamiento para su aprobación la Separata del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución I, del Parque Industrial Medioambiental. En dicho proyecto se contiene la relación de obras de urbanización que comprenden la citada unidad, así como el Programa de Trabajo para su ejecución. Diagrama de Gantt, donde se estipula un plazo de ejecución de las obras de 8 meses. Dicha separata fue aprobada por el Ayuntamiento en fecha 25 de noviembre de 2011, fecha en que se suscribió el acta de replanteo, tal y como prescribe la cláusula VI del convenio, como paso previo al inicio de las obras. En definitiva, y a diferencia de lo que parece argumentarse por el reclamante, el plazo estipulado para la ejecución de la Unidad de ejecución I del Parque Industrial Medioambiental, fue propuesto a iniciativa del propio agente urbanizador. El supuesto beneficio en la acotación del plazo de ejecución repercute única y exclusivamente en el propio agente urbanizador, por cuanto es éste, y no el Ayuntamiento, el beneficiario del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de los terrenos que comprende la UE-1, suscrito por ATEMA, SL, accionista de GEIMESA, con LM WIND POWER BLADES (CASTELLÓN) SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, tal y como se desprende de la documentación aportada por la propia GEIMESA. Tercera. Suspensión del cómputo del plazo al concurrir causas técnicas ajenas al Urbanizador. No puede admitirse que el plazo de ejecución previsto el la Separata del Proyecto de ejecución de la UE-1 del Parque Industrial Medioambiental y en el acta de replanteo de noviembre de 2011 haya quedado suspendido por causas ajenas a la voluntad del urbanizador <> En primer lugar, dichas “supuestas” causas no solamente son inciertas, sino que además son totalmente desconocidas por el Ayuntamiento. Efectivamente, por lo que respecta a las obras relativas a la CV-10, éstas no están incluidas en la Separata del proyecto de urbanización de la UE-I Parque Industrial Medioambiental. Respecto al pozo de agua, obra en el expediente administrativo informe favorable de la CHJ de fecha 11 de mayo de 2011 por el que se resuelve favorablemente la concesión de aguas subterráneas renovables en la partida “ mas de boira” del termino municipal de les Coves de Vinromà con destino a uso industrial. Por último, respecto a la falta de financiación debemos manifestar que el agente urbanizador ejecuta sus compromisos adquiridos con la aprobación del programa a su riesgo y ventura, tal y como se estipula en el artículo 159 LUV. Pero además, fue el propio agente urbanizador el que determinó, y así consta en el Convenio, que la retribución de los propietarios lo fuera en terrenos, por lo que ya en su día era conocedor y debía haber previsto fórmulas de financiación de las obras de urbanización. En segundo lugar, tal y como exige el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o el artículo 213.2 del TRLCSP la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la concurrencia de causas ajenas a la voluntad de la administración y que posibilitan la prorroga de los plazos de ejecución estipulados exige una previa solicitud del agente urbanizador, con anterioridad a la finalización del plazo inicial, y un pronunciamiento de la administración actuante, hecho que reiteramos, nunca se ha producido por el interesado. Cuarta. Suspensión automática del plazo Las dificultades de financiación de la obra no tienen la consideración de fuerza mayor, tal y como se desprende del artículo 144. 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que es de aplicación, en virtud de la Disposición Transitoria 1ª apartado 2º de la Ley 30/2007, de Contratos deL Sector Público. Por el contrario, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 98 del citado texto legal, por el que se estipula que la ejecución del contrató se realizará a riesgo y ventura del contratista. Pero es que además dichas dificultades económicas son puestas de manifiesto por GEIMESA al Ayuntamiento como respuesta a la notificación de la incoación del expediente administrativo de imposición de penalidades, esto es: una vez transcurrido el plazo de ejecución de 8 meses a que se había comprometido el agente urbanizador, por lo que resulta obvio que dichas alegaciones responden a una claro intento de eludir su responsabilidad ante el indubitado incumplimiento del plazo. Tampoco la concurrencia de causas de fuerza mayor implica como pretende la recurrente, la suspensión automática del plazo de ejecución previsto, tal y como establece el artículo 146 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando dispone: 1. El contratista que estimare que concurre la aplicación de alguno de los casos de fuerza mayor enumerados en el artículo 144.2 de la Ley presentará la oportuna comunicación al director de la obra en el plazo de veinte días, contados desde la fecha final del acontecimiento, manifestando los fundamentos en que se apoya, los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectos y la naturaleza, entidad e importe estimado de los daños sufridos. 2. El director de la obra comprobará seguidamente sobre el terreno la realidad de los hechos, y previa toma de los datos necesarios y de las informaciones pertinentes, procederá a la valoración de los daños causados, efectuando propuesta sobre la existencia de la causa alegada, de su relación con los perjuicios ocasionados y, en definitiva, sobre la procedencia o no de indemnización. 3. La resolución del expediente corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de la Asesoría Jurídica. Quinta .Naturaleza de las penalidades previstas en los convenios urbanísticos. Desviación de poder del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà La imposición de penalidades por parte de las administraciones públicas no tiene un carácter sancionador, sino por el contrario tiene como finalidad compeler al contratista a cumplir con sus compromisos adquiridos, razón por la cual cuando la administración, y ante el incumplimiento de plazos parciales o totales del contrato, opta por imponer penalidades y no por la resolución del contrato, resulta obligatorio para la administración( artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) conceder la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. Es por ello que en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, objeto del presente recurso, se acordó conceder una ampliación del plazo para que GEIMESA pudiera cumplir con sus obligaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, no podemos aceptar que la actuación de la administración sea constitutiva de desviación de poder, confundiendo el alegante el interés general con el interés particular del propio GEIMESA. Sexta.Carácter restrictivo de los avales La doctrina elaborada por nuestro Tribunal Supremo en esta materia ( Sentencia de fecha 10 de 2000), el “aval-caución” refleja que la entidad aseguradora avala, en los términos y condiciones generales establecidos en la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 375 de su Reglamento, a una entidad constructora ante la Administración que la haya contratado, hasta la cantidad máxima que se haya establecido y en concepto de fianza definitiva (sic), quedando sujeta a las mismas responsabilidades que si hubiera sido constituida por el contratista. Pues bien, como ya se ha puesto de manifiesto, las responsabilidades a que viene afectado el agente urbanizador vienen recogidas en el artículo 95 del TRLCAP, entre las que se encuentran las penalidades por retraso o incumplimiento de plazos. Séptima. Vulneración del Procedimiento legalmente establecido en virtud del Artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal Nuestra jurisprudencia ( por todas, STS de 15 de octubre de 1981) define la motivación como “la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus medios o argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto” Así, la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde un punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal- exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo-constituye una garantía para el administrado, que podrá así impugnar en su caso, el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda (STS de 18 de abril de 1990) Partiendo de esta definición, no podemos estar de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el demandante. En los distintos actos que se han adoptado en este procedimiento y que han sido debidamente notificados al agente urbanizador, se ha reproducido el contenido esencial de los distintos informes técnicos emitidos. Por lo que, desde el inicio del expediente administrativo el demandado ha conocido debidamente las razones de la voluntad de la Administración para imponer las penalidades, que no son otras que el incumplimiento del plazo de 8 meses para la realización de las obras de urbanización de la UE-1 del Parque Industrial Medioambiental. Ni la propuesta de resolución, ni el acuerdo de fecha 30 de julio, finalizador del procedimiento, han impedido que el interesado pueda rebatir los motivos que han llevado a la administración a la adopción de la resolución recurrida, ni en sede administrativa, ni jurisdiccional. Prueba de ello es la presentación de alegaciones a la propuesta de Resolución y la presentación del presente recurso de reposición. A mayor abundamiento, la motivación no llega al extremo de tener que contestar uno por uno las sentencias o preceptos citados por el recurrente en su recurso, siendo suficiente con que el administrado conozca las razones que han llevado a la Administración a adoptar la resolución. Octava. Interpretación errónea del contenido de la copia parcial del contrato de arrendamiento acompañado por GEIMESA en su escrito de alegaciones de fecha 3 de junio de 2013. La cláusula cuarta del contrato de arrendamiento aportado por GEIMESA no ofrece duda interpretativa, tal y como se refleja en el contrato suscrito resulta claro que GEMISA no ha realizado la totalidad de las obras de urbanización contenida en la U E-1 del Parque Industrial Medioambiental. A mayor abundamiento, los informes evacuados por los Servicios técnicos municipales, no ofrecen dudas respecto a la paralización de las obras y por ende al incumplimiento de los plazos estipulados para la finalización de las obras de urbanización” Novena. Concesión por parte del Ayuntamiento de una mayor prorroga del plazo para la ejecución de las obras de urbanización de la UE-1. La imposición de penalidades al empresario por el incumplimiento de los plazos parciales o totales establecidos para la ejecución de la obra, lleva aparejada el otorgamiento de una ampliación del plazo para su terminación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al hilo de lo anterior es el órgano de contratación el competente para estipular el plazo que entiende necesario para la finalización de obras.” Per tot l'exposat, es proposa al Ple el següent ACORD. Primer. Desestimar el Recurs de Reposició presentat per la Lletrada Sra. SALMA CANTOS SALA, en nom i representació de l'entitat *SGR, pels motius al·legats en l'informe dels Serveis Jurídics de data 3 d'octubre de 2013 i que obra transcrit en la part expositiva del present acord. Segon. Estimar parcialment el Recurs de Reposició presentat per D. Miguel Ángel Bodí Monsonís, en nom i representació de l'empresa GEIMESA, en el següent sentit: 1. Declarar l'incompliment del termini d'execució previst en l'acta de replanteig previ subscrita el 21 de novembre de 2011 per a l'execució de les obres d'urbanització de la UE-1 del Pla Parcial Industrial Mediambiental de les Coves de Vinromà. 2. Concedir a GEIMESA una prorroga del termini per a l'execució de les obres d'urbanització de la UE-1 del Pla Parcial Industrial Mediambiental, que hauran de finalitzar-se en els següents terminis màxims: Abans del 31 de desembre de 2013, hauran d'estar executades i certificades amb el vistiplau de l'Ajuntament, les següents obres:     Depuradora (Corresponent a la partida 10.2 del projecte d'urbanització de la UE.1 aprovat) + línia elèctrica *BT des de *LM + canonada de fecals. Pou ( corresponent a la partida 10.3 del projecte d'urbanització de la UE-1 aprovat) + línia elèctrica *BT des de *LM + canonada d'aigua fins a dipòsit general de *LM. Coordinació, supervisió i control de la part proporcional d'obra executada. Senyalització, Seguretat i Salut i gestió de residus de la part proporcional de l'obra executada. Abans de l'1 de març de 2015 haurà d'estar executada la resta d'obra d'urbanització inclosa en la Separata del Projecte d'Urbanització de la UE-1. 3. Suspendre la imposició a GEIMESA de la penalitat estipulada en l'acord de l'ajuntament-ple de data 30 de juliol de 2013, tot açò condicionat a l'efectiva execució de les obres d'urbanització estipulades en l'apartat anterior, i sempre que es respecten els terminis proposats. Tercer. Notificar el present Acord als interessats als efectes oportuns i amb indicació dels recursos pertinents.” Sotmesa la proposta a votació s'aprova per sis vots a favor, del Sr. Alcalde i el grup JNP i cinc abstencions, del grup popular. El portaveu del grup popular Sr. Moliner Forés diu que hi ha interpretacions diferents, i caldria respectar els terminis. El Sr. Alcalde diu que ha sigut necessari pressionar una mica. El portaveu del grup JNP Sr. Viol diu que han cregut necessari demostrar a l'empresa que s'anava de veritat, i a veure si es fa el més necessari. 5é. INFORMES I DECRETS D'ALCALDIA . S'adona al ple dels decrets 196 al 227 de l'any 2013, i se'ls done als grups municipals relació del registre. S'adona al ple que s'ha presentat per via telemàtica l'informe trimestral, corresponent al tercer trimestre de 2013, sobre el compliment de l'objectiu d'estabilitat pressupostaria i regla de la despesa que estableix la Llei Orgànica 2/2012. I el Sr. Alcalde informa el ple : 1. Que maquinaria de Diputació esta treballant en els camins de Juliana, Carreró, Mas de l'Hereu i a la carretera a Torreblanca. 2. Que ja estan acabades les obres del POYS als quatre camins i al pou. El Sr. Alcalde alça la sessió, a les vint-i-una hores i quaranta minuts, de la qual cosa jo, el Secretari, done fe Vist i plau, L'alcalde, El secretari,