Parte I Teoria Bancaria Capitulo I El Sistema

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA PARTE I TEORIA BANCARIA CAPITULO I EL SISTEMA FINANCIERO El Sistema Financiero, es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”. Los medios que utilizan estas instituciones para facilitar las transferencias de fondos de ahorros a las unidades productivas se denominan “instrumentos financieros”. ¾ Sistema Financiero Peruano El sistema financiero peruano, esta regulado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No 26702. Está conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o de derecho privado debidamente autorizadas que operan en la intermediación financiera. Se entiende por intermediación financiera a la actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas para captar fondos del público, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de créditos e inversiones. La ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operan en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. No alcanza al Banco Central de Reserva. En la presente ley, la inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con la sujeción, es su caso, a los convenios internacionales sobre la materia El estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso. Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central de Reserva (BCR), excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su ley orgánica. No alcanza a la actividad de intermediación financiera. Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones. 2 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA La tasa de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguro, así como las condiciones las pólizas de seguro, deberá ser puesta en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia. Según el artículo 1243 del Código Civil, establece que la tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. ¾ Ahorros Constituido por el conjunto de depósitos de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero peruano. Incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativo de deuda, emitido por las empresas. ¾ Provisiones Son los cargos que se deben efectuar todas las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio en los estados de pérdidas y ganancias. Las provisiones pueden ser genéricas o específicas, según la calificación del crédito. Las provisiones genéricas no deben exceder del uno por ciento de la cartera normal, salvo situaciones excepcionales ¾ Clasificación de riesgo de las empresas del sistema financiero Todas la empresas que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. La superintendencia clasifica a las empresas del sistema financiero de acuerdo a criterios técnicos y ponderaciones que son previamente establecidos, como son la administración de riesgo, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. ¾ Secreto bancario Se encuentra prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos. ¾ Fondo de seguro de depósito El fondo de seguro de deposito es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la ley del sistema financiero, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante decreto supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero. 3 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA Se encuentra facultado, para dar cobertura a los depósitos, facilitar la transferencia de los depósitos y activos de empresas sometidas al régimen de intervención, ejecutar situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del fondo se encuentre sometida al régimen de vigilancia. El monto máximo de cobertura es de S/ 62, 000.000 por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, pudiendo ser reajustado. ¾ Central de riesgos Está a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, es un sistema integrado de registro de riesgo financiero, crediticio, comercial y de seguros, que cuenta con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas. Toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria podrá tener acceso previo convenio con la SBS. La información esta disponible a las empresas el sistema financiero y de seguros, Banco Central de Reserva, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas establecidas En la central de riesgo se registra, los riesgos de endeudamiento financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Adicionalmente podrá registrarse, las garantías prendarías constituidas a favor de las empresas del sistema financiero, todo encargo fiduciario que comparte la transferencia de bienes, con la indicación de estos últimos, cualquier otro tipo de endeudamiento que genere riesgo crediticio adicionales para cualquier acreedor. Las personas jurídicas pueden constituir centrales de riesgo privada, con el objeto de proporcionar al público información sobre los antecedentes crediticios de los deudores del sistema financiero y de seguros y sobre todo del uso indebido del cheque. ¾ Encaje Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el BCR. El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Por razones de política monetaria, el BCR establece encaje adicional o marginal, estando facultado a reconocer intereses por los fondos con los que se les constituya, a la tasa que determine su directorio. 4 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA Los encajes deben estar constituidos por dinero en efectivo, en caja de la empresa y depósitos en el BCR. La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones nacional ni viceversa. ¾ Riesgo crediticio Las empresas del sistema financiero cuyos activos y créditos contingentes ponderados por riesgo excedan el límite de once veces su patrimonio, debe depositar todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encaje que aparezcan en los informes del BCR, en las respectivas monedas, desde el momento mismo en que el exceso promedio figure en tales informes. ¾ Fideicomiso Es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. BANCOS DE INVERSION. Son sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero, actuando sea como inversionistas directos, sea como intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital. Los bancos de inversión sólo operan en cartera negociable, afecta a los diversos riesgos de mercado. INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO 1. Bancos. 2. Financieras. 3. Compañías de Seguros. 4. Administradoras de Fondos de Pensiones. 5. Banco de la Nación. 6. COFIDE. 7. Bolsa de Valores. 8. Bolsa de Productos. 9. Bancos de Inversiones. 10. Sociedad Nacional de Agentes de Bolsa. 11. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 12. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 13. Cajas Municipales de Crédito Popular 14. EDPYMES 15. Cooperativas de Ahorro y Crédito 5 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA SISTEMA FINANCIERO Intermediación Indirecta Intermediación Directa Fondos Mutuos Mercado Primario Empresas Bancarias Empresas Financieras Pensiones AFP Empresas de Crédito Oferta Pública Mercado Secundario Bolsa de Valores Extra Bursátil Emisión Gobierno Rueda de Bolsa Otras entidades del Sistema Financiero Empresas Sistema de Seguros Otros Empresas de Inversión ENTES REGULADORES Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO ¾ Banco Central de Reserva del Perú (BCR) Encargado de regular la moneda y el crédito del sistema financiero. Sus funciones principales son: a) Propiciar que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, sin exceder las tasas de interés máximas y mínimas fijadas por él, con el propósito de regular el mercado. b) La regulación de la oferta monetaria. c) La administración de las reservas internacionales (RIN). d) La emisión de billetes y monedas. ¾ Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administradora de Fondo de pensiones (AFP). La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según dispone la Constitución Política del Perú y las últimas normas legales, tiene a su cargo el control de las empresas bancarias, de seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de todas aquellas otras que reciban depósitos del público o que realicen operaciones conexas o similares. 6 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA La (SBS) es una institución con autonomía funcional, económica y administrativa, y con personería de derecho público, su ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones están establecidos en la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Uno de los propósitos de la SBS es brindar al sistema productivo un adecuado entorno financiero que le permita desarrollar sus actividades. Por ello propicia que el financiamiento esté al alcance de todas las personas naturales y jurídicas, especialmente aquellas que comprenden a la pequeña y micro empresas. Finalidad A la SBS le corresponde defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. Objetivos a) Promover e implementar nuevos mecanismos de intermediación, adecuando criterios internacionalmente exigidos para una sana administración financiera y orientados a lograr el desarrollo de los diversos sectores económicos del país b) Fomentar la competitividad y eficiencia de las instituciones financieras y de seguros. c) Garantizar el crecimiento de los sistemas financieros y de Seguros con instrumentos que permitan cautelar los ahorros del público. d) Mejorar el sistema integrado en la Administración de la información sobre el registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado Central de Riesgos. e) Fortalecer y consolidar la SBS como órgano rector y supervisor de los sistemas financieros y de seguros ¾ Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) Es una institución pública del sector economía y finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Es una institución pública del sector economía y finanzas. Fue creada formalmente el 28 de mayo de 1968, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley Nº 18302. Actualmente se rige por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 publicada el 30 de diciembre de 1992, la cual establece que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las 7 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Funciones a) Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho mercado. b) Supervisar a las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley general de Sociedades y a las sucursales de empresas extranjeras que se hallen dentro de los límites que la propia comisión fije, así como a las cooperativas. c) Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos. d) Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. e) Absolver las consultas e investigar las denuncias o reclamaciones que formulen los accionistas, inversionistas u otros interesados sobre materias de su competencia, señalando los requisitos que debe satisfacer para ello. f) Formar y difundir la estadística nacional de valores. g) Participar en organismos internacionales vinculados a materias de su competencia y celebrar convenios con ellos y con entidades reguladoras de los mercados de valores de otros países. h) Llevar el Registro Público de valores e intermediarios. i) Supervisar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades por las sociedades anónimas abiertas a que hace referencia el Capítulo III del Título IX del Decreto, Legislativo Nº 755, derogado el 21 de octubre de 1996 por el D. L. No 861, según reza su decimotercera disposición final. j) Normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión en valores y de las sociedades administradoras. k) Controlar el cumplimiento de la normatividad contable por las personas naturales o jurídicas a las que supervise, reglamentando la presentación de sus estados financieros l) Vigilar la actuación de las sociedades de auditorias designadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones. m) Requerir de las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios; y, a controlar los servicios de peritos y técnicos. Régimen económico y financiero: Los gastos de funcionamiento de CONASEV se cubren con las contribuciones que cobra por los estados financieros ajustados, sin exceder el 0.05% de dicho monto. Tratándose de empresas administradoras de fondo colectivos, en proporción al monto que éstas recauden por cuotas de administración y de inscripción, sin exceder el dos por ciento de las cantidades. 8 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA Tratándose de empresas sujetas a evaluación económica anual mediante la presentación de sus estados financieros, en proporción a sus activos, sin exceder el 0.05% del valor menor que resulte entre los activos o los ingresos brutos, según estados financieros ajustados. También constituyen ingresos de CONASEV los recursos que perciba por la venta de las publicaciones que efectúe, las donaciones que reciba, y las transferencias, que pudiera acordarle el Tesoro Público. Los recursos que se generen por los servicios que presta la Comisión constituyen ingresos propios, los que serán utilizados para financiar su presupuesto. PERU: Sistema Financiero Banco Central de Reserva Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Sistema Bancario Banco de la Nación Banca Múltiple Sistema No Bancario Leasing Banca de Inversión Empresas Financieras Empresas de Seguros Empresas de Crédito de Consumo Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) 9 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA RELACIONES ENTRE DEMANDANTES Y OFERTANTES DE FONDOS Instituciones Financieras y Mercados Financieros Instituciones Financieras Bancos Comerciales Cías. de Seguro. AFP. Cías. de Inversiones Cooperativas Banca de Inversiones Fondos que se proveen a través de préstamos, etc. Se oferta dinero a través de depósitos y otras inversiones Ofertantes de Dinero Empresas Gobierno Individuos Inversiones efectuadas a nombre de los ofertantes Demandantes de Dinero Empresas Gobierno Individuos Se oferta a través de Inversión Directa Mercado Financiero Mercado de Dinero Mercado de Capitales Fondos proveídos a través de oferta pública. 10 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA INSTITUCIONES FINANCIERAS Conocidas como intermediarios financieros. Los intermediarios financieros captan los ahorros y efectúan préstamos o llevan a cabo inversiones de los demandantes a cambio de pago de intereses o dividendos. La transferencia de capital entre ahorristas y aquellos que lo necesitan, se da de cuatro diferentes formas: 1. Transferencias directas de dinero y valores. 2. Transferencias a través de corredores de bolsa, como por ejemplo Merry Lynch, J.P. Morgan, quienes actúan como intermediarios y facilitan la emisión de valores. 3. Transferencias a través de intermediarios financieros, como Bancos, etc. quienes obtienen fondos de los ahorristas y emiten sus propios valores como un intercambio. Los intermediarios literalmente transforman el dinero del capital de una forma a otra, lo cual incrementa generalmente la eficiencia del mercado. 4. Administración de carteras de otros participantes del mercado. MERCADOS FINANCIEROS Estos mercados existen cada vez que una transacción financiera se efectúa. Es donde se intercambian activos financieros. Las empresas, como los individuos y el gobierno, frecuentemente necesitan obtener capital. Por otro lado algunos individuos como empresas cuentan con ingresos, los cuales muchas veces son mayores a sus gastos corrientes, por lo tanto, los fondos pueden ser invertidos. Cada mercado opera con algún tipo de valores, sirve a diferentes tipos de clientes, opera en diferentes lugares del país. El mercado de capitales es un mercado de largo plazo. Algunos tipos de mercados son: ¾ Mercado de Activos Físicos y Mercado de Activos Financieros El Mercado de Activos Físicos es llamado también mercado tangible o de activos reales (autos, computadoras, trigo, edificio, etc.). Los mercados de activos financieros son acciones, bonos, letras hipotecarias, etc. ¾ Spot Market y Mercado de Futuros Estos términos se refieren el primero a cuando los activos son comprados o vendidos al instante o dentro de pocos días. Y segundo cuando el envío se efectúa a plazos futuros de seis meses o un año. ¾ Mercado de Dinero Son definidos como mercados de corto tiempo, menos de un año. El mercado de dinero de Nueva York es el más grande y está dominado por los bancos más grandes de Norteamérica; algunas 11 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ECONOMIA MONETARIA Y BANCARIA sucursales de bancos extranjeros de Londres, París, Tokio, son los mayores centros de mercado de dinero. Creados por una relación intangible entre ofertantes y demandantes negocian con fondos de corto plazo. Existen porque ciertos individuos, empresas, gobiernos e intermediarios financieros cuentan con fondos ociosos temporalmente y desean colocarlos en algún tipo de activo líquido o algún instrumento que genere interés a corto plazo. a. Muchas operaciones son efectuados por Brokers. b. Otras son efectuados por teléfono. ¾ Mercado de Capitales Son definidos como mercados de largo plazo y de acciones corporativas. La Bolsa de Valores de Nueva York, quien maneja los bonos y acciones de las empresas más grandes de Norteamérica, es el primer ejemplo de un mercado de capital. Los bonos y acciones de empresas más pequeñas son manejados en otro segmento del mercado de capitales. Estos mercados son creados por un número de instituciones y contratos que permiten a los ofertantes y demandantes efectuar transacciones a largo plazo. a. Son necesarios porque permiten que existan recursos para el crecimiento de la economía. Caso: Obtener fondos para expansión, a través de los ahorristas. b. La diferencia con el mercado de dinero es que uno provee fondos permanentes a largo plazo y el otro a corto plazo. c. La columna vertebral del Mercado de Capitales es la Bolsa de Valores. 12 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI