Pagaré Crédito Comercial

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

PAGARÉ CRÉDITO COMERCIAL 1. Pagaré No _______________________________________. 2. Porcentaje de la Comisión MIPYME: ___________________. 3. Porcentaje de la Comisión Fondo Nacional de Garantías: ____________________. 4. Valor: _____________________________________________________________ El(los) abajo firmante(s), identificado(s) y actuando en la calidad indicada al pie de mí (nuestras) respectivas firmas, mayor(es) de edad, por medio del presente pagaré hago constar: Cláusula 1º .- Que me (nos) obligo(obligamos) a pagar a la orden del BANCO CAJA SOCIAL, en adelante EL BANCO o de quien represente sus derechos u ostente la calidad de ACREEDOR en forma incondicional, indivisible y solidaria la suma de dinero que se menciona en el numeral 4 (Valor) del encabezamiento de este documento, la cual corresponde a la sumatoria de los saldos que de manera individual o conjunta adeudo (adeudamos) en favor de EL BANCO en una o más operaciones activas de crédito, conforme a la información contenida en la siguiente tabla: DESEMBOLSO CRÉDITO FECHA DE No. No DESEMBOLSO MONTO DE CADA DESEMBOLSO TASA DE INTERÉS PLAZO PERIODO DE AMORTIZACION DEL CRÉDITO SALDO A EJECUTAR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 De la misma manera y en los casos en que aplique, me (nos) obligo(amos) a pagar en forma anual anticipada el valor de la comisión Mipyme liquidada sobre el saldo insoluto del crédito según el porcentaje que aparece señalado en el numeral 2° del encabezamiento (Porcentaje de la Comisión MIPYME), así como también, en forma anual anticipada el valor de la comisión por la cobertura que otorgue el Fondo Nacional de Garantías, liquidada sobre el saldo insoluto del crédito según el porcentaje que aparece señalado en el numeral 3° del encabezamiento (Porcentaje de la Comisión Fondo Nacional de Garantías). Cláusula 2º: La suma de dinero por concepto de capital y las sumas adicionales según lo dispuesto en la cláusula anterior, serán pagadas por mi (nosotros) el día_____________________________, (Fecha de Exigibilidad) en cualquiera de las oficinas de Rev.ENE /2016 Página 1 de 7 ECRE - 179 atención al público de EL BANCO ubicadas en la ciudad de ____________________________ (Lugar para el Pago). Cláusula 3º: Durante todo el plazo del crédito concedido y sobre cada desembolso, reconoceré (mos) intereses remuneratorios a favor de EL BANCO a la tasa efectiva anual de interés que se haya señalado para cada desembolso en el cuadro incluido en el numeral primero de este pagaré, aplicada sobre el saldo de cada uno de los mismos. Los intereses así liquidados serán pagaderos con la periodicidad y modalidad que hubiere sido señalada en el cuadro antes mencionado. Para efectos del pago de intereses remuneratorios por concepto de cada desembolso, el primero que de éstos se realice determinará la fecha a partir de la cual deberán contarse los periodos de causación de los intereses para cada uno de ellos, de forma tal que para los desembolsos subsiguientes al primero, el pago de sus intereses se realizará en la misma fecha que corresponda a la señalada para el primer desembolso. En consecuencia, en el evento en que se realice un desembolso en una fecha que no corresponda a la señalada como la de finalización de los periodos determinada según las reglas anteriores, EL BANCO deberá prorratear el cobro de los intereses para el período correspondiente hasta la fecha en la que el período base para la liquidación finalice. Realizado este ajuste, comenzarán a calcularse los intereses de los desembolsos efectuados por periodos completos, pagaderos en la fecha en que finalice el periodo, dado que se trata de intereses que deben ser cancelados bajo la modalidad vencida. Para aquellos desembolsos y/o utilizaciones de cupo de crédito cuya tasa de interés remuneratoria se encuentre en DTF, dicha tasa se reajustará periódicamente teniendo en cuenta el valor de la DTF efectiva anual que fije el Banco de la República como vigente para la fecha de iniciación de cada periodo de causación de intereses. PARÁGRAFO. Si por disposición gubernamental o de entidad competente, la tasa DTF fuere eliminada, ésta será reemplazada por la tasa promedio de captación a noventa (90) días de los establecimientos de crédito o la certificada por autoridad competente. Cláusula 4º: Que en caso de mora, me (nos) obligo (amos) a pagar intereses a la tasa de interés moratoria máxima que permitan las disposiciones legales vigentes. Cláusula 5º: Que expresamente declaro (amos) excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto. Cláusula 6º: También serán de mi (nuestro) cargo los gastos de cobranza judicial o extrajudicial y el valor de los honorarios de abogado que se causen para hacer efectivo el pago de las obligaciones contenidas en este pagaré, así como los cargos por conceptos de primas de seguro y todos los impuestos que se causen por la suscripción de este Pagaré. Cláusula 7º: Que expresamente autorizo (amos) al ACREEDOR para que a cualquier título endose o haga cesión del contrato de mutuo garantizado con el presente pagaré sin necesidad de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Comercio. Cláusula 8º: Que reconozco (emos) de antemano el derecho que le asiste al ACREEDOR, para que en los eventos que a continuación se detallan, pueda declarar extinguido el plazo de todos y cada uno de los desembolsos y de esta manera exigir anticipadamente, extrajudicial o judicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno, el pago de la totalidad del saldo insoluto de las obligaciones incorporadas en el presente pagaré, así como sus intereses, los gastos de cobranza, incluyendo los honorarios de abogados que hayan sido pactados por el ACREEDOR y las demás obligaciones a mi (nuestro) cargo constituidas a favor del ACREEDOR: a) Si se presenta mora en el pago de cualquiera de las obligaciones que directa o indirectamente tenga(mos) con EL BANCO.; b) Incumplimiento de cualquier otra obligación no consistente en el pago de una suma de dinero y que deba ser ejecutada por mi (nosotros) en virtud de las operaciones realizadas; c) Si soy (somos) demandado(s) por cualquier causa; d) Si se inicia o promuevo concurso de acreedores; e) El giro de cheques sin provisión de fondos por cualquiera de los obligados; f) Si los bienes dados Rev.ENE /2016 Página 2 de 7 ECRE - 179 en garantía se demeritan, se gravan, enajenan en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente; g) Si existieran inexactitudes en balances, informes, declaraciones o documentos presentados a EL BANCO; h) Muerte de uno cualquiera de los obligados, i) A partir del momento en que genere un sobregiro o un descubierto por cualquier concepto que se relacione directa o indirectamente con la(s) cuenta(s) corriente(s) de la(s) cual(es) sea(mos) titular(es) en el Banco. j) Si diere (mos) al crédito un destino diferente al expresado en la solicitud respectiva. k) Cuando cualquiera de los suscriptores llegare a ser (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo (ii) incluido(s) en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, l) Por muerte de cualquiera de LOS DEUDORES o AVALISTAS; m) En los demás casos de ley. Cláusula 9º: La solidaridad e indivisibilidad subsisten en caso de prórroga o cualquier modificación a lo estipulado. Cláusula 10º: Autorizo (amos) AL ACREEDOR para llevar el control de los pagos efectuados al crédito incorporado en el presente título valor en el mismo, y/o en hoja adicional y/o registros sistematizados. Cláusula 11º: Entre los distintos suscriptores del presente título valor en condición de deudor, deudor solidario o avalista nos conferimos poder y representación recíproca, en razón de la cual en caso de que se acuerde una prórroga del plazo, la reestructuración de la deuda, o la modificación y/o aclaración de cualquiera de las condiciones pactadas, con uno solo de nosotros, se mantendrá la solidaridad e indivisibilidad que adquirimos respeto de las obligaciones derivadas de este pagaré, con respecto al alcance y contenido de las obligaciones nuevas que se adquieran, para lo cual cualquiera de nosotros podrá suscribir el (los) nuevo(s) pagaré(s) o documento modificatorio, en nombre y representación de los demás. Cláusula 12º: Faculto(amos) expresamente a EL BANCO para compensar los saldos pendientes por pagar a mi(nuestro) cargo, con los dineros que tenga(amos) depositados en cualquier cuenta de ahorros, corriente y/o en cualquier otro depósito a la vista o a término de que sea(mos) titular(es) en dicha entidad, ya sea en forma individual y/o en forma alternativa con cualquier persona natural o jurídica y/o en forma conjunta siempre que los titulares sea(mos) todos o algunos de los suscriptores de este documento. Así mismo, autorizo a EL BANCO para que en el evento en que se realicen abonos o pagos de capital con anterioridad a la fecha de pago del crédito establecida en el numeral 2 de este documento, los mismos sean imputados en orden de antigüedad a los desembolsos realizados. Cláusula 13º: Que éste pagaré podrá ser llenado por EL BANCO, según las instrucciones impartidas por mí (nosotros) en la carta de instrucciones que se encuentra adjunta con este pagaré. Cláusula 14º: Que manifiesto (amos) que he (mos) tenido conocimiento de la recomendación del acreedor de dar aviso oportuno a este último de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago de la deudas que se encuentran contenidas en el presente pagaré, con el objeto de estudiar las distintas alternativas que se puedan implementar para disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir tanto EL (LOS) DEUDOR(ES) como el ACREEDOR por ese hecho. Rev.ENE /2016 Página 3 de 7 ECRE - 179 Los siguientes espacios en blanco se diligenciaran directamente frente al (los) deudor (es) el día en que se realice la firma del pagaré. El presente documento se suscribe ____________________(_________) del _____________________________ ( ). Rev.ENE /2016 en ___________________________ el mes de ________________ del Página 4 de 7 día año ECRE - 179 CARTA DE INSTRUCCIONES PARA PAGARÉ CRÉDITO COMERCIAL Señores BANCO CAJA SOCIAL Ciudad Apreciados señores: El (los) abajo firmante(s), mayor (es) de edad, identificado (s) y obrando como aparece al pie de mi (nuestras) firma (s), me (nos) permitimos manifestar que autorizo (amos) en forma irrevocable a BANCO CAJA SOCIAL, en adelante EL BANCO o a quien en el futuro detente la calidad de ACREEDOR del crédito que apruebe BANCO CAJA SOCIAL en virtud de la solicitud de crédito que para su correspondiente análisis he (mos) presentado, para llenar el pagaré a la orden con espacios en blanco que he (mos) suscrito a favor del BANCO CAJA SOCIAL, de acuerdo con las siguientes: INSTRUCCIONES 1. EL BANCO para llenar el pagaré no requiere dar aviso a los firmantes del mismo. Por tal razón, podrá ser diligenciado a partir del momento en que sea desembolsada cualquier suma de dinero a favor de cualquiera de los suscriptores del título 2. En el numeral 1° del título valor que corresponde al número de pagaré será llenado de acuerdo con la numeración adoptada para tal fin por EL BANCO. 3. El numeral 2° del pagaré que corresponde al “Porcentaje de la Comisión MIPYME” se diligenciará de acuerdo con la siguiente instrucción: Si el crédito incorporado en el Pagaré que por esta Carta se instruye se clasifica como Microcrédito de conformidad con la legislación aplicable para el efecto, EL BANCO diligenciará el espacio correspondiente al porcentaje de la comisión Mipyme con el porcentaje que para el efecto haya fijado EL BANCO al momento de realizarse el desembolso de la suma de dinero, la cual acepto (amos) y cuyo monto exacto sé (sabemos) que podré (mos) consultar o solicitar en cualquier momento a EL BANCO. En caso de que el crédito incorporado en el Pagaré que por esta Carta se instruye no se trate de un Microcrédito, el espacio en blanco al que se hace referencia en este numeral se diligenciará con la expresión “NO APLICA”. 4. El numeral 3° del pagaré que corresponde al “Porcentaje de la Comisión Fondo Nacional de Garantías” se diligenciará de acuerdo con la siguiente instrucción: Si el crédito garantizado con el Pagaré que por esta Carta se instruye cuenta con una garantía adicional otorgada por el Fondo Nacional de Garantías, EL BANCO diligenciará el espacio correspondiente al valor de la comisión por la cobertura que otorgue el Fondo Nacional de Garantías, con la suma que por ese concepto le adeude (mos) en razón a el, o los pagos que en mi (nuestro) nombre se vea obligado a realizar EL BANCO a favor de dicho Fondo para mantener vigente la garantía adicional otorgada por éste último. En caso de que el crédito garantizado con el Pagaré que por esta Carta se instruye no cuente con garantía adicional otorgada por el Fondo Nacional de Garantías, el espacio en blanco al que se hace referencia en este numeral se diligenciará con la expresión "NO APLICA". 5. El numeral 4° del pagaré que corresponde al “VALOR” adeudado se diligenciará con la sumatoria del valor de los saldos a ejecutar de cada uno de los desembolsos realizados, expresados en moneda legal colombiana de acuerdo a la relación que en dicho sentido se haga en la tabla que relaciona en la cláusula primera del título valor. Rev.ENE /2016 Página 5 de 7 ECRE - 179 6. Los espacios en blanco relacionados en la tabla relacionada en la cláusula 1° del pagaré se diligenciará bajo las siguientes instrucciones: CRÉDITO FECHA DE No DESEMBOLSO MONTO DE CADA DESEMBOLSO TASA DE PERIODO DE INTERÉS AMORTIZACION PLAZO DEL CRÉDITO SALDO A EJECUTAR El “CRÉDITO No.” Se diligenciará con la numeración adoptada para tal fin por EL BANCO para la operación activa de crédito que se desembolse en favor de la parte deudora. La “FECHA DE DESEMBOLSO”, deberá diligenciarse con aquella que corresponda al día, mes y año en el que cada uno se produzca. En el “Monto dé cada desembolso” se colocará el valor en pesos colombianos por el cual se realizó cada uno de los desembolsos. Los espacios en blanco destinados a incorporar la “TASA DE INTERÉS” se diligenciará para cada desembolso con aquella tasa registrada en los aplicativos del Banco la cual no podrá superar la máxima legal permitida para este tipo de operaciones en la fecha en que cada uno se realice. En los espacios en blanco destinados a incorporar el “PERIODO DE AMORTIZACIÓN” se colocará la periodicidad de pago de los rendimientos que deberé (mos) cancelar a EL BANCO para cada uno de los desembolsos, que hubiese sido inicialmente pactada, lo cual constará en el documento que para el efecto se haya utilizado para informarme los términos de cada uno de ellos. Con relación a los espacios relacionados al “PLAZO DEL CRÉDITO” estos se diligenciarán con el término que inicialmente se hubiese pactado y que constará en el documento que para el efecto se haya utilizado para informarme los términos de cada uno de los desembolsos. El espacio correspondiente al “SALDO A EJECUTAR” se diligenciará con el saldo de capital insoluto expresado en moneda legal colombiana para cada uno de las obligaciones dinerarias adquiridas por mi (nosotros) de manera individual o conjunta a favor del BANCO. 7. El espacio destinado en la cláusula 2° del pagaré para la fecha de exigibilidad se diligenciará con la del día en que sea llenado el Pagaré por EL ACREEDOR, a partir del cual serán exigibles inmediatamente todas las obligaciones en él contenidas a mi (nuestro) cargo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. Además, por el hecho de ser utilizado el Pagaré, EL BANCO podrá declarar de plazo vencido todas y cada una de las obligaciones que adicionalmente tenga (mos) a mi (nuestro) cargo, aun cuando respecto de ellas se hubiera pactado algún plazo para su exigibilidad y el mismo estuviere pendiente. 8. El espacio correspondiente al “Lugar para el pago”, se diligenciará con el nombre de la ciudad en la cual se haya presentado la solicitud de crédito Manifiesto (amos) conocer y aceptar todos y cada uno de los términos de la presente Carta de Instrucciones, en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas y declaro (amos) que he (mos) recibido copia de la misma. Los siguientes espacios en blanco se diligenciaran directamente frente al (los) deudor (es) el día en que se realice la firma del pagaré. Rev.ENE /2016 Página 6 de 7 ECRE - 179 Para constancia firmo (amos) en la ciudad ____________________(_________) del mes _____________________________ ( ). Rev.ENE /2016 ___________________________ el día de ________________ del año Página 7 de 7 ECRE - 179