Omi Subcomité De Normas De Formación Y Guardia 31º

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S ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI SUBCOMITÉ DE NORMAS DE FORMACIÓN Y GUARDIA 31º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día STW 31/17 13 enero 2000 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página 1 GENERALIDADES 4 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7 3 VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN 9 FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE PRÁCTICOS Y REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.485(XII) 11 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE EL CONVENIO DE FORMACIÓN 12 PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA 20 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES 23 8 ANÁLISIS DE SINIESTROS 26 9 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SIVCE 27 10 REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR 28 11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS COMUNICACIONES MARÍTIMAS 30 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE 32 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LOS BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO 32 4 5 6 7 12 13 Por economía, del presente documento no se ha hecho más qu e un a tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan s us respectivos ejemplares a las reu niones y que se abstengan de pedir otros. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 -2Página 14 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 32º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ 33 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA EL AÑO 2001 34 16 OTROS ASUNTOS 35 17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 35 15 LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA DEL 31º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE DOCUMENTOS ANEXO 2 ENMIENDAS A PROYECTOS DE CURSOS MODELO DE LA OMI ANEXO 3 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN ANEXO 4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA PARA REVOCAR LAS RESOLUCIONES QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978 ANEXO 5 PROYECTO DE CIRCULAR MSC PARA REVOCAR LAS CIRCULARES QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978 ANEXO 6 ANTEPROYECTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN Y EL EXAMEN DE LAS EVALUACIONES INDEPENDIENTES PRESCRITAS EN LA REGLA I/8 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y EN LA SECCIÓN A-I/7 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN ANEXO 7 PROYECTO DE CIRCULAR MSC RELATIVA A LA ORIENTACIÓN SOBRE LOS ARREGLOS ENTRE LAS PARTES PARA PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ESTIPULADO EN LA REGLA I/10 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN ANEXO 8 PROYECTO DE ENMIENDAS AL DOCUMENTO FAO/OIT/OMI QUE HA DE SERVIR DE GUÍA PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE LOS OFICIALES ENCARGADOS DE LA GUARDIA DE MÁQUINAS Y LAS DISPOSICIONES SOBRE LA GUARDIA DE MÁQUINAS I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 -3ANEXO 10 PROYECTO DE SUBCOMITÉ ANEXO 11 ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 32º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ ANEXO 12 PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE LAS NORMAS DE LA AISM PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE TRÁFICO MARÍTIMO (STM) I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 PROGRAMA STW 31/17 DE TRABAJO REVISADO DEL STW 31/17 1 -4- GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de Normas de Formación y Guardia celebró su 31º periodo de sesiones del 10 al 14 de enero del año 2000 en la sede de la Organización, bajo la presidencia del Sr. C. Young (Estados Unidos). También asistió el Vicepresidente, Sr. K.H.K. Rangan (Singapur). 1.2 Participaron en el periodo de sesiones representantes de los siguientes países: ALEMANIA ANGOLA ANTIGUA Y BARBUDA ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA AUSTRIA AZERBAIYÁN BAHAMAS BANGLADESH BÉLGICA BRASIL BULGARIA CANADÁ COLOMBIA CROACIA CUBA CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GHANA GRECIA HONDURAS INDONESIA y el siguiente Miembro Asociado de la OMI: HONG KONG (CHINA) I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) IRLANDA ISLANDIA ISLAS MARSHALL ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPÓN LIBERIA LUXEMBURGO MALASIA MALTA MARRUECOS MÉXICO NORUEGA PAÍSES BAJOS PANAMÁ PERÚ POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA RUMANIA SINGAPUR SRI LANKA SUDÁFRICA SUECIA TAILANDIA TURQUÍA UCRANIA VANUATU VENEZUELA -5- STW 31/17 1.3 También estuvieron representados los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se indican a continuación: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) COMISIÓN EUROPEA (CE) LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO) CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF) UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI) CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (AISM) CONSEJO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DEL BÁLTICO (BIMCO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS (IMPA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS INSTITUTOS DE NAVEGACIÓN (IAIN) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO) CONCILIO INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (ISMA) 1.4 Al dar la bienvenida a los participantes, el Secretario General se refirió al proceso de notificación de información, haciendo hincapié en la preocupación manifestada durante el vigésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea por la lentitud de los avances respecto de la evaluación de la información comunicada por las Partes. El Secretario General señaló que una razón importante por la cual este proceso había tomado más tiempo que el previsto era que un gran número de paneles había considerado necesario pedir aclaraciones a las Partes, en algunos casos más de una vez, antes de llegar a una decisión. Además, dada la amplitud de la revisión del Convenio, en virtud de la cual se habían introducido nuevas disposiciones importantes, el calendario establecido por la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación podía no haber resultado realista para algunas Partes. El Secretario General señaló que los paneles de personas competentes habían abordado con seriedad su importante cometido y que, casi sin excepciones, habían realizado una muy buena tarea. Dichos paneles habían tenido en cuenta la importancia de la labor y la significación de la primera intervención de la Organización en la esfera de la vigilancia de la implantación de los convenios por los Gobiernos Miembros, y el número relativamente alto de solicitudes de aclaraciones constituía una indicación de la profundidad con que se estaba llevando a cabo el examen. Tras agradecer a todas las personas competentes, y especialmente a los presidentes de los paneles, la labor llevada a cabo hasta el presente, el Secretario General hizo un llamamiento a todos los interesados, incluidos los Gobiernos, que todavía debían ultimar su labor, para que respondieran prontamente a fin de dar por concluida la etapa actual del proceso. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 -6- Al recordar la resolución A.892(21), relativa a las prácticas ilícitas asociadas con los certificados de competencia y los refrendos, el Secretario General agradeció la información proporcionada sobre las medidas precisas que estaban adoptando algunas Partes en el Convenio de Formación para abordar la cuestión, las cuales demostraban lo que podía hacerse para resolver este importantísimo y muy inquietante problema. El Secretario General manifestó su agradecimiento a las Partes que habían proporcionado información para el proyecto de investigación que había encargado con el fin de determinar el carácter y amplitud del problema, e instó a las demás a que proporcionaran a la Organización toda la información que se les comunicara. El Secretario General agradeció a los Gobiernos de Chipre, Noruega y el Reino Unido, así como a la Unión Europea y a la CIOSL, su aportación de fondos para hacer posible la continuación de la labor. Refiriéndose a la validación de los nuevos cursos modelo destinados a ayudar a las Partes a implantar las nuevas prescripciones de formación del Convenio de Formación, el Secretario General señaló que, hasta el presente, se habían examinado, revisado o elaborado 22 cursos modelo relacionados con el Convenio de Formación, y manifestó su agradecimiento a los Gobiernos de la India, Noruega y Singapur por haber aportado los recursos y conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo esta labor. Tras señalar el curso modelo revisado 3.12, sobre evaluación, examen y certificación de la gente de mar, informó al Subcomité acerca de una serie de seminarios/cursillos regionales sobre programas de evaluación y formación basados en la competencia, el primero de los cuales se iba a celebrar en Bombay (India) del 27 al 31 de marzo de 2000. Para concluir, el Secretario General se refirió a la resolución A.900(21), relativa a los objetivos de la Organización a partir del año 2000, que daba cuenta de su visión de las esferas en las que la OMI debería centrar principalmente su atención durante el decenio que acababa de comenzar. Respecto de los objetivos indicados en la resolución, el Secretario General destacó especialmente los siguientes: - cambio de énfasis para destacar el factor humano; - la implantación efectiva y uniforme de las normas de la OMI, especialmente el Convenio de Formación revisado y el Código IGS; - el desarrollo de una cultura de la seguridad y de una conciencia del medio ambiente; y - el fortalecimiento de los programas de cooperación técnica de la Organización y su ejecución con carácter prioritario. 1.5 En su respuesta, el Presidente señaló que éste era su primer periodo de sesiones como Presidente del Subcomité, e indicó que su propósito era fomentar un debate completo y una amplia participación. En nombre del Subcomité agradeció al Secretario General la información facilitada acerca de la marcha del proceso de comunicación de información. Aprobación del orden del día 1.6 El Subcomité aprobó el orden del día provisional (STW 31/1/Rev.1) y el calendario provisional (STW 31/1/1/Add.1), en su forma enmendada. El orden del día del periodo de sesiones, que incluye una lista de los documentos presentados en relación con cada punto, figura en el anexo 1 del presente documento. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 -72 STW 31/17 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Vigésima primera Asamblea 2.1 Se informó al Subcomité de que la vigésima primera Asamblea (15 a 25 de noviembre de 1999) había adoptado las siguientes resoluciones, relacionadas con la labor del Subcomité: .1 A.890(21) - Principios relativos a la dotación de seguridad; .2 A.891(21) - Recomendaciones sobre la formación del personal de las unidades móviles que operan mar adentro; y .3 A.892(21) - Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia y los refrendos. Comunicación de información y labor de las personas competentes 2.2 El Subcomité, tras tomar nota de la información facilitada por el Secretario General en su discurso de apertura con respecto a los avances realizados hasta la fecha, tomó nota asimismo de los siguientes datos facilitados por la Secretaría: .1 en el momento de celebrarse la reunión, 32 paneles habían ultimado su labor y presentado sus informes al Secretario General; y .2 45 paneles habían ultimado su evaluación inicial y se había solicitado a las Partes pertinentes que presentaran aclaraciones; se esperaba la respuesta de 20 Administraciones. 2.3 Con respecto a la preocupación manifestada por la delegación del Japón en cuanto al número de paneles de personas competentes que aún no habían ultimado su labor, el Subcomité recordó que la Asamblea también señaló la lentitud con la que avanza la evaluación de la información comunicada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Formación revisado, e instó a las Partes en el Convenio a que respondiesen sin dilación a las solicitudes de aclaraciones y a que se asegurasen de que se diera toda clase de facilidades a las personas competentes designadas y se les pidiera asimismo que ultimasen sus evaluaciones a la mayor brevedad. 2.4 El Subcomité manifestó su preocupación por el hecho de que, a menos que se disponga en un futuro próximo de la denominada "Lista blanca", las Partes pueden tener dificultades para establecer los mecanismos adecuados para el reconocimiento de certificados en virtud de las disposiciones de la regla I/10. El Subcomité recordó que el Comité había acordado previamente que el informe del Secretario General no se presentaría al CSM hasta que toda la información comunicada por las Partes antes de la fecha límite del 1 de agosto de 1998 se hubiera evaluado, aunque también observó que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había acordado fijar el 1 de marzo del año 2000 como nueva fecha límite para la presentación del informe del Secretario General en su 72º periodo de sesiones a fin de conceder el mayor plazo posible para la ultimación de la labor de los paneles. Respondiendo a una aclaración solicitada por la delegación del Japón, la Secretaría comunicó que se haría todo lo posible para avisar oportunamente a los Gobiernos Miembros en el caso de que el Secretario General no pudiera presentar su informe en el 72º periodo de sesiones del Comité, como estaba previsto, para que pudieran introducirse los ajustes necesarios en la composición de las delegaciones. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 -8- Decisiones del Comité y de otros órganos de la OMI 2.5 También se informó al Subcomité de las decisiones adoptadas y las observaciones formuladas en relación con su labor por el Comité de Seguridad Marítima en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2); por el Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros en su 42º periodo de sesiones; por el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores en su 4º periodo de sesiones; por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque en su 42º periodo de sesiones; por el Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento en su 7º periodo de sesiones; por el Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento en su 4º periodo de sesiones; por el Subcomité de Seguridad de la Navegación en su 45º periodo de sesiones (STW 31/2/1); y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 43º periodo de sesiones (STW 31/2/2). Las medidas tomadas por el Subcomité con respecto a dichas decisiones y observaciones se reseñan en las secciones pertinentes del presente informe. Orientación para las personas competentes 2.6 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había aprobado la circular STCW.7/Circ.9, que contiene una orientación para las personas competentes encargadas de evaluar la información comunicada por las Partes sobre la implantación de enmiendas al Convenio de Formación y al Código de Formación que hayan entrado en vigor después del 1 de agosto de 1998. Orientación para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto 2.7 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había aprobado la circular MSC/Circ.918, que contiene una orientación para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto con respecto a los certificados de competencia expedidos en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Formación. Proyecto de directrices sobre los planos de control de averías 2.8 El Subcomité también tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité, al examinar la recomendación formulada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones de que el proyecto de directrices se remitiese al Subcomité NAV para que éste presentara las observaciones que estimase oportunas, recordó que el Subcomité SLF, en su 42º periodo de sesiones, había preparado un proyecto definitivo de directrices y que, por tanto, no era necesario tomar ninguna otra medida con respecto a la recomendación formulada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones. Sección 28 del Código IMDG 2.9 El Subcomité también tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había refrendado su decisión de remitir al Subcomité DSC, en su 4º periodo de sesiones, un texto revisado sobre requisitos de formación a fin de incluirlo en la sección 28 del Código IMDG. En su 4º periodo de sesiones, dicho Subcomité examinó el proyecto de texto de la nueva sección 28 pero, considerando que era prematuro aprobarlo, lo remitió al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para su ultimación y posterior aprobación en su 5º periodo de sesiones I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 -93 STW 31/17 VALIDACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS MODELO DE FORMACIÓN Revisión y actualización de los cursos modelo existentes 3.1 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría (STW 31/3 y STW 31/INF.2 y adiciones) sobre los progresos realizados en la revisión de los cursos modelo de la OMI que el Subcomité, en su 28º periodo de sesiones (STW 28/20, párrafo 3.3 y anexo 2), había seleccionado para su revisión. 3.2 El Subcomité también tomó nota de que la revisión y actualización de siete cursos modelo se había asignado a diversos institutos de formación marítima, y de que, conforme a los procedimientos aprobados en su 18º periodo de sesiones (STW 18/11, párrafo 7), el Grupo de validación OMI/OIT había examinado los cursos modelo revisados y el consultor encargado de la supervisión había incorporado en los proyectos las observaciones formuladas. 3.3 El Subcomité tomó nota asimismo de que la revisión de estos cursos modelo había consistido principalmente en la actualización de las referencias y la reestructuración del texto conforme a las funciones y los niveles que figuran en el Convenio de Formación revisado, y, tras recordar que las observaciones y recomendaciones del Grupo de validación se habían tenido en cuenta, resolvió validar los siete cursos modelo enumerados (sin asterisco) en el anexo del documento STW 31/3 y pedir a la Secretaría que los publicase lo antes posible. 3.4 El Subcomité recordó que la validación de los cursos modelo en este contexto significa que no tiene motivos para impugnar su contenido, pero que eso no quiere decir que haya dado su aprobación a los documentos, que en consecuencia no pueden considerarse una interpretación oficial del Convenio. 3.5 El Subcomité tomó nota de que urge que los cursos modelo se publiquen cuanto antes para hacer posible la implantación uniforme del Convenio de Formación revisado, y pidió a la Secretaría que los publicara tan pronto como pudiera. Validación de los cursos modelo nuevos y de los sometidos a una revisión importante 3.6 Al examinar el proyecto de cursos modelo nuevos y de los sometidos a una revisión importante (señalados mediante asteriscos en el anexo de los documentos STW 31/3 y STW 31/INF.2), el Subcomité acordó constituir un grupo de redacción para que examinara los proyectos, teniendo en cuenta las decisiones del Pleno, y presentara observaciones al respecto, si era necesario. 3.7 Tras recibir el informe del Grupo de redacción (STW 31/WP.3), el Subcomité validó los siguientes cursos modelo con las modificaciones introducidas por el Grupo (véase el anexo 2), y pidió a la Secretaría que los publicase lo antes posible: .1 Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación sobre seguridad del personal que presta servicio directamente a los pasajeros en los espacios para pasajeros; .2 Formación sobre gestión de emergencias y comportamiento humano, incluidos los aspectos de seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco; .3 Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos; .4 Seguridad personal y responsabilidad social; I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 10 - .5 Inglés marítimo; y .6 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar. 3.8 Al validar los cursos modelo, el Subcomité acordó incorporar en el texto revisado algunas observaciones específicas sobre los cursos modelo titulados "Inglés marítimo" y "Evaluación, examen y titulación de la gente de mar" (STW 31/WP.3, párrafos 3.2.1 y 3.2.2). 3.9 El Subcomité acordó asimismo que los rendimientos prescritos deberían estar más orientados a los "resultados" y, de ese modo, relacionarse en mayor grado con las competencias establecidas en el Código de Formación y que se deberían incluir referencias cruzadas a los criterios de evaluación de la competencia. El Subcomité decidió por tanto que los cursos modelo se elaborarán, revisarán y actualizarán en el futuro siguiendo este nuevo formato y encargó a la Secretaría que trasmitiera esta información a quienes participan en el proceso de elaboración de los cursos modelo y al Grupo de validación. 3.10 Tras haber sido informado por la Secretaría de los procedimientos y orientaciones que se utilizan en la actualidad para la elaboración y actualización de los cursos modelo, el Subcomité acordó que convenía revisarlos, e invitó al Comité a que refrende esta decisión. El Subcomité invitó a los Miembros a que presentaran observaciones y propuestas a este respecto en el próximo periodo de sesiones y pidió a la Secretaría que preparase un documento para dicho periodo de sesiones en el que se expusieran estos procedimientos y orientaciones. El Subcomité acordó asimismo que, a fin de que los instructores dispongan de una selección suficiente de referencias para la enseñanza, convendría examinar en el marco de esta revisión si procede elaborar una publicación independiente que incluya referencias concretas al material didáctico y los libros de texto recomendados para los distintos cursos modelo de la OMI. 3.11 El Subcomité encargó a la Secretaría que le mantuviese informado de la situación de los cursos modelo relacionados con el Convenio de Formación y agradeció que ésta le hubiese informado de que los siguientes cursos modelo ya se habían publicado y podían adquirirse: 1.01 Familiarización con los buques tanque; 1.02 Formación especializada para petroleros; 1.04 Formación especializada para quimiqueros; 1.06 Formación especializada para gaseros; 1.07 Navegación por radar - Nivel operacional; 1.08 Navegación por radar - Nivel de gestión; 1.25 Título de operador general del SMSSM; 1.26 Título de operador restringido del SMSSM; 7.01 Capitán y primer oficial de puente; 7.02 Jefe de máquinas y primer oficial de máquinas; I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 11 - STW 31/17 7.03 Oficial encargado de la guardia de navegación; 7.04 Oficial encargado de la guardia de máquinas 3.12 La delegación de México opinó que, habida cuenta de la elevada proporción de gente de mar de habla hispana, la publicación en español de las versiones revisadas de los cursos modelo contribuiría a la implantación de las normas del Convenio de Formación. 3.13 El Subcomité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Noruega por haber facilitado el financiamiento necesario para poder desarrollar esta labor y a los Gobiernos de la India y de Singapur, así como a la Federación Naviera Internacional (ISF), por revisar, actualizar y elaborar diferentes cursos modelos sin que esto haya supuesto para la Organización incurrir en gasto alguno. 4 FORMACIÓN Y TITULACIÓN RESOLUCIÓN A.485(XII) DE PRÁCTICOS Y REVISIÓN DE LA 4.1 El Subcomité recordó que, en su 29º periodo de sesiones había examinado el anexo 1 de la resolución A.485(XII) y había preparado un proyecto revisado de recomendación sobre requisitos de formación y titulación para prácticos que no sean prácticos de altura (STW 31/4). 4.2 El Subcomité también recordó que se había pedido a la Secretaría que transmitiese las partes pertinentes de su informe, el anteproyecto de recomendación sobre requisitos de formación y titulación para prácticos que no sean prácticos de altura y otros documentos (MSC 69/20/2, STW 29/7/1 y STW 29/7/5) al Subcomité NAV para que éste examinara las prescripciones operacionales. En su 45º periodo de sesiones, el Subcomité NAV (STW 31/2/1, párrafo 1.1) había examinado estos documentos y había aprobado un proyecto de texto revisado para el anexo 2 de la resolución A.485(XII): Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que no sean prácticos de altura. 4.3 La ICS y otras organizaciones (BIMCO, INTERCARGO, INTERTANKO, IFSMA, ISF, OCIMF Y SIGGTO) (STW 31/4/1) habían examinado el texto revisado del anexo 2 y recordaron que el Comité, en su 69º periodo de sesiones (MSC 69/22, párrafo 13.14), había señalado que los impresos para el intercambio de información entre el capitán y el práctico serían utilizados por los buques y las organizaciones de prácticos, según correspondiese. Asimismo, el Subcomité NAV, en su 45º periodo de sesiones, había elaborado directrices para la planificación del viaje que incluían la planificación en aquellas zonas donde habrá un práctico a bordo, con la obligación de que se tuviera en cuenta la información disponible en los puertos. La ICS había revisado recientemente su Guía de procedimientos del puente, que incluye orientaciones sobre "Planificación de la travesía y practicaje" y "Navegación con un práctico a bordo", así como ejemplos de modelos de impreso para el intercambio de información entre el capitán y el práctico. Dado lo que antecede, la ICS y las otras organizaciones propusieron enmiendas al anexo 2 de la resolución A.485(XII). 4.4 El Subcomité, al observar que las propuestas de enmienda se referían a las prescripciones operacionales del anexo 2 de la resolución A.485(XII), no juzgó adecuado hacer observaciones al respecto, por considerar que eso le correspondía al Subcomité NAV. Se pidió a la Secretaría que remitiese el documento STW 31/4/1 al Subcomité NAV para que éste examinara las propuestas de enmienda a la Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que no sean prácticos de altura. También se pidió a la Secretaría que solicitase al Subcomité NAV que finalizase su labor sobre esta Recomendación para que el Subcomité, en su 32º periodo de sesiones, terminase su revisión de la resolución A.485(XII). I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 12 - 4.5 Al examinar el anexo 1 de la resolución A.485(XII) - Recomendación sobre normas mínimas para la formación y la competencia de prácticos que no sean prácticos de altura -, el Subcomité señaló algunos aspectos que debían examinarse más detenidamente en su próximo periodo de sesiones, incluidos los siguientes: .1 el establecimiento por parte de las autoridades competentes de las condiciones de admisión para los prácticos nuevos; .2 aclaración de la relación entre la autoridad competente y las asociaciones de prácticos; .3 aclaración de los deberes de la autoridad competente con respecto al mantenimiento de las normas elaboradas y la investigación de los sucesos en los que hayan intervenido prácticos, como cuestiones que habría que incluir en una recomendación sobre formación y titulación; .4 enmiendas al programa de estudios para la titulación de prácticos a fin de incluir en él las marcas terrestres, las enfilaciones, las distancias de radar a la costa y el uso de distintos tipos de remolques; y .5 emergencias específicas que habrá que tratar en el marco de la formación de prácticos. 4.6 El Subcomité acogió positivamente el ofrecimiento de la IMPA para coordinar la elaboración de un proyecto revisado de resolución para su examen en el 32º periodo de sesiones del Subcomité y, como no había completado su labor sobre este punto del orden del día, invitó al Comité a que ampliara el plazo de ultimación de ésta hasta 2001. 5 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE EL CONVENIO DE FORMACIÓN 5.1 El Subcomité tomó nota de que el Comité, en su 71º periodo de sesiones (MSC 71/23, párrafo 6.5), había refrendado su decisión de pedir a la Secretaría que sometiese a revisión y actualizase la circular STW/Circ.29, sobre las autoridades nacionales encargadas de expedir los certificados de competencia, y de que dicha información se había distribuido con la signatura STCW 95/Circ.1. Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación 5.2 El Subcomité recordó que el Comité, en su 69º periodo de sesiones (MSC 69/22, párrafo 7.38), había acordado que, para evitar la proliferación de fuentes de orientación, el Subcomité debía refundir las aclaraciones que figuran en la serie de circulares STCW.7 y elaborar enmiendas adecuadas a la parte B del Código de Formación. 5.3 El Subcomité examinó una lista de las propuestas de enmienda a la parte B del Código de Formación (STW 31/5/1, anexo 1) y el texto refundido de las enmiendas para su distribución como circular STCW.6 (STW 31/5/1, anexo 2) y observó que había que examinar más a fondo las aclaraciones relativas a la regla I/8 y que sería prematuro incluir tales aclaraciones en la Parte B del Código de Formación. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 13 - STW 31/17 5.4 Al examinar el anexo 2 del documento STW 31/5/2, el Subcomité observó que las propuestas de enmienda a las notas a pie de página no debían incluirse en las enmiendas a la Parte B del Código de Formación, aunque resultarían útiles para la publicación que hará la OMI de ese texto. Varias delegaciones opinaron que la inclusión de aclaraciones relativas al refrendo de los títulos de los marineros que formen parte de la guardia se prestaría a confusión, ya que los requisitos aplicables a los refrendos también se aplican a otros títulos. El Subcomité convino asimismo en que habría que actualizar algunos de los requisitos recogidos en el anexo 2. 5.5 El Reino Unido (STW 31/5/5 y Corr.1) recordó que en el párrafo 2.2 de la regla III/2 del Convenio de Formación se prescribe que todo aspirante al título de jefe de máquinas y primer oficial de máquinas tendrá que "haber completado una educación y formación reconocidas y satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/2 del Código de Formación", lo cual había dado pie a que hubiese opiniones divergentes con respecto a si la educación, formación y normas de competencia deben ser las mismas, o no, para la titulación de jefe de máquinas y la de primer oficial de máquinas. 5.6 El Reino Unido estimó que los requisitos del párrafo 3 de la sección A-III/2 tienen como finalidad asegurarse de que los primeros oficiales de máquinas poseen la aptitud necesaria para asumir temporalmente las funciones de jefe de máquinas hasta disponer de un jefe de máquinas debidamente cualificado (normalmente en el próximo puerto). No era, por lo tanto, necesario que el primer oficial de máquinas tuviera que superar una evaluación que comprendiese todos los aspectos de la función de jefe de máquinas, sino sólo aquéllos que afectan al "funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino". En opinión del Reino Unido, esto aportaría flexibilidad necesaria para que las Partes en el Convenio de Formación pudiesen mantener o establecer un sistema de evaluación de dos estratos para la titulación de los primeros oficiales de máquinas y los jefes de máquinas, dividiendo el contenido del cuadro A-III/2 según se considerase adecuado para cada una de las respectivas funciones. 5.7 El Subcomité examinó esta propuesta sobre un sistema de dos estratos para evaluar al primer oficial de máquinas y al jefe de máquinas, pero no apoyó mayoritariamente la interpretación que había propuesto el Reino Unido, por considerar que finalidad de la revisión de 1995 del Convenio de Formación había sido la de introducir una sola norma de competencia para los jefes y primeros oficiales de máquinas, análoga a la de los capitanes y primeros oficiales. No obstante, un número considerable de delegaciones opinó que la interpretación era válida y que convenía examinarla con más detenimiento. El Subcomité invitó a los Miembros a que decidieran si era necesario interpretar esas disposiciones y a que presentaran las observaciones que estimasen oportunas. 5.8 Croacia (STW 31/5/6) recordó que en el párrafo 1.1. de la sección A-I/11 del Código de Formación se indica que la continuidad de la competencia profesional se demostrará acreditando haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos un año en el curso de los últimos cinco años. Al implantar estos requisitos del Convenio y del Código de Formación, Croacia, según se informó, encontró dificultades a la hora de comparar y revalidar expedientes sobre los periodos de embarco a los que se aplicaba una legislación nacional distinta. Por lo tanto, Croacia consideró necesario continuar armonizando los procedimientos para la evaluación de los expedientes relativos a los periodos de embarco con objeto de garantizar un criterio uniforme para la revalidación de títulos en función de los periodos de embarco aprobados. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 14 - 5.9 El Subcomité tomó nota de que era necesario establecer una norma internacional para la aprobación de los periodos de embarco y afirmó que cualquier medida que pudiera contribuir a prevenir prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia era bienvenida. Varias delegaciones opinaron que un aumento del número de documentos podría favorecer la proliferación de tales prácticas ilícitas y que los sistemas que existen en la actualidad en sus respectivos países eran suficientes. Por consiguiente, el Subcomité no apoyó la introducción de una norma internacional uniforme para el registro de los periodos de embarco. Examen de determinadas resoluciones y circulares relacionadas con la formación con miras a revocarlas 5.10 El Subcomité recordó que, en su 30º periodo de sesiones, había examinado dos proyectos de resolución de la Asamblea y tres proyectos de circulares preparados por un grupo de trabajo, pero no los había aprobado. En su 71º periodo de sesiones, el Comité (STW 31/2) había refrendado la decisión adoptada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones de pedir a la Secretaría que examinase la labor realizada por el grupo de trabajo y preparase un documento refundido para que el Subcomité lo examinara en su 31º periodo de sesiones. 5.11 Atendiendo a las instrucciones del Comité, la Secretaría (STW 31/5/2) examinó la labor realizada por el Grupo de trabajo y preparó lo siguiente: .1 un proyecto de resolución de la Asamblea para revocar las resoluciones que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 1); .2 un proyecto de circular MSC para revocar las circulares que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 2); .3 un proyecto de resolución de la Asamblea sobre la formación en cuestiones de seguridad para el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 3); y .4 un proyecto de circular MSC sobre normas para el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación (STW 31/5/2, anexo 4); para su examen por el Subcomité. 5.12 El Subcomité acogió con agrado estos proyectos revisados pero estimó conveniente aclarar la cuestión del personal al que no es aplicable el Convenio de Formación. Orientaciones sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código de Formación, incluidas las medidas que podría tomar el Comité 5.13 Singapur (STW 31/5/3) señaló a la atención del Subcomité las disposiciones del párrafo 2 de la regla I/8 del Convenio de Formación y de la sección A-I/8 del Código de Formación, que prescriben que, a intervalos no superiores a cinco años, se lleve a cabo una auditoria independiente, y las del párrafo 3 de la regla I/8 y el párrafo 4 de la sección A-I/7 del Código de Formación, que prescriben que se comunicaran los resultados de la evaluación al Secretario General dentro de los seis meses siguientes a su ultimación. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 15 - STW 31/17 5.14 Singapur también destacó el párrafo 4 de la sección I/7 del Código de Formación, en el que se indican brevemente los datos que han de incluirse en el informe, y el párrafo 8.2 de esa misma sección donde se señala que las personas competentes nombradas por el Secretario General expresarán sus opiniones por escrito en el referido informe, pero señaló que ni las reglas del Convenio de Formación ni las disposiciones del Código de Formación describen expresamente lo siguiente: el contenido del informe; los criterios que han de aplicar las personas competentes para evaluar el informe; lo que deber hacer el Secretario General al preparar su informe para el Comité; o las medidas que ha de adoptar el Comité al recibir el informe del Secretario General. 5.15 Alemania (STW 31/5/7) acogió positivamente la propuesta de elaborar directrices sobre esta cuestión pero observó que ni en la regla I/8 del Convenio de Formación ni en la sección A-I/8 del Código de Formación se hace referencia a las medidas que ha de adoptar el Secretario General tras recibir los informes de evaluación de las Partes que, según el Comité, ya han dado plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio. Alemania consideraba, por tanto, que si el Secretario General y/o el Comité deben adoptar medidas específicas después de haber recibido los informes de evaluación de las Partes, esto sólo podría hacerse mediante la ampliación del contenido de la regla I/8 del Convenio de acuerdo con el procedimiento normal y no mediante una circular MSC o una enmienda al Código de Formación. 5.16 Dinamarca (STW 31/5/8) también acogió con satisfacción la propuesta de elaborar orientaciones sobre esta cuestión, si bien señaló a la atención del Comité varios problemas prácticos, entre otros los siguientes: el plazo para presentar informes; el contenido del informe, particularmente cuando se llevan a cabo evaluaciones independientes de forma continua para abarcar todas las instituciones que se ocupan de la educación, la formación y la titulación, y la carga de realizar la correspondiente traducción al inglés. Dinamarca también suscitó varias cuestiones con respecto a los procedimientos para el informe del Secretario General al Comité, la publicación periódica de una "lista blanca" y las medidas que procedería tomar con respecto a los informes negativos remitidos por los paneles de personas competentes. 5.17 Tras un prolongado debate, el Subcomité acogió positivamente las propuestas formuladas por Singapur y acordó que era necesario facilitar orientación sobre los procedimientos que han de seguirse al examinar los informes de las evaluaciones independientes prescritos en la regla I/8 y en la sección A-I/7 del Código de Formación. Varias delegaciones apoyaron la opinión manifestada por Alemania (STW 31/5/7) de que era necesario enmendar el Convenio de Formación o la parte A del Código de Formación con objeto de aclarar esos procedimientos. Muchas delegaciones coincidieron con Dinamarca en que era necesario aclarar varias cuestiones. Además de las citadas por Dinamarca (STW 31/5/8), se señalaran las siguientes: .1 las sanciones que habría que imponer, si se estima necesario, a las Partes que no remitan los informes de sus evaluaciones independientes; .2 las medidas que habría que adoptar si el informe de la evaluación independiente es insuficiente; .3 teniendo en cuenta que las Partes están obligadas a poner en conocimiento del Secretario General estos informes y las personas competentes a comunicarle sus opiniones al respecto, las medidas que debería adoptar el Secretario General a continuación; I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 16 - .4 los criterios que deberían aplicar las personas competentes al evaluar esos informes; .5 si el Secretario General presenta un informe al Comité, las medidas que debería adoptar el Comité; y .6 una aclaración del texto de la circular STCW.7/Circ.7 que dice: "todo documento que enumere las Partes que el Comité de Seguridad Marítima considere que dan plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio de Formación (la denominada "lista blanca") será un documento variable y, por tanto, sujeto a actualizaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio". 5.18 El Subcomité acordó que el proceso debe ser lo suficientemente sólido como para salvaguardar la integridad del Convenio de Formación, pero no tan complejo que suponga una carga para las Administraciones y para la Organización. Varias delegaciones opinaron que un informe sobre deficiencias o insuficiencias con arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 no debe llevar automáticamente a la conclusión de que una Parte no está dando plena y completa efectividad a las disposiciones del Convenio. 5.19 Muchas delegaciones opinaron que los procedimientos no debían elaborarse apresuradamente y sin tener plenamente en cuenta todos los aspectos de esta cuestión. Otras delegaciones estimaron que, si era necesario enmendar el Convenio o el Código de Formación, debía solicitarse una orientación del Comité al respecto. El Subcomité reconoció que algunas cuestiones jurídicas pueden exigir un examen más detenido, aunque se acordó efectuar en primer lugar un examen de los aspectos prácticos de las propuestas. Orientación sobre los arreglos entre las Partes para implantar la regla I/10 5.20 China (STW 31/INF.3) opinó que, con objeto de garantizar la autenticidad y eficacia de los certificados de competencia y a los efectos de implantar las disposiciones de la regla I/10 del anexo del Convenio de Formación, convendría que las Administraciones de las Partes correspondientes establecieran acuerdos sobre los procedimientos, métodos y canales de comunicación, mecanismo de verificación, puntos que habría que verificar, etc., con respecto al reconocimiento mutuo de títulos con objeto de poner fin a las prácticas ilegales relativas a la titulación de la gente de mar. La Administración de Seguridad Marítima de la República Popular de China ha preparado un modelo de acuerdo (STW 31/INF.3, anexo) que podría subscribirse con otras Administraciones. 5.21 Con respecto al modelo de acuerdo, los Estados Unidos (STW 31/5/4) convinieron en que se requieren acuerdos minuciosamente redactados para garantizar la eficaz implantación de las disposiciones de la regla I/10 del Convenio de Formación, pero consideraban que no era preciso que tales procedimientos adoptasen la forma de acuerdos formales, con validez jurídica, convencionales o contractuales entre las Partes en el Convenio de Formación ya que también deberían ser aceptables otros tipos de procedimientos administrativos si reunían los elementos fundamentales para preservar la finalidad de la regla I/10 del Convenio de Formación. Los Estados Unidos observaron que ni en la sección A-I/10 ni en la B-I/10 del Código de Formación se incluyen orientaciones sobre los procedimientos específicos que deberían acordarse para garantizar el cumplimiento de la regla I/10, y opinaron que la aplicación uniforme y eficaz de esta regla sería más fácil si se contara con la correspondiente orientación, por lo que habían elaborado una lista de elementos que deberían incorporarse en cualquier acuerdo que quiera I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 17 - STW 31/17 considerarse como base para el reconocimiento de títulos en virtud de esta regla, para su inclusión en la sección B-I/10 del Código de Formación. 5.22 La ISF (STW 31/5/9) respaldó la elaboración de directrices sobre esta cuestión y ofreció una serie de sugerencias para modificar el texto de las propuestas formuladas por los Estados Unidos, y propuso también que, a fin de evitar posibles dificultades tanto para los propietarios de buques como para la gente de mar, las copias otorgadas ante notario se acepten para los refrendos de reconocimiento de títulos por el Estado de abanderamiento. 5.23 El Subcomité acogió positivamente las propuestas de China, los Estados Unidos y la ISF y reconoció que era necesario elaborar un acuerdo modelo para formalizar los compromisos entre las Partes contemplados en la regla I/10. Algunas delegaciones expresaron su preocupación ante la posibilidad de concertar tales acuerdos si una de las partes en el acuerdo no está incluida en la denominada "lista blanca". Varias delegaciones también manifestaron su inquietud ante la utilización de copias otorgadas ante notario y declararon que no podían aceptar el texto de las propuestas. 5.24 La delegación del Japón informó al Subcomité de que, a falta de la denominada "lista blanca", había decidido dar los pasos necesarios para el reconocimiento de títulos expedidos por otras Partes evaluando los expedientes personales de la gente de mar. El Japón solicitó que el Subcomité aclarase la situación de los títulos reconocidos expedidos por otras Partes que no figurasen en la denominada "lista blanca". Además, la delegación del Japón propuso que se aclarasen los procedimientos para la elaboración y el examen de los informes, sobre el reconocimiento de títulos prescritos en la sección A-I/7, párrafo 3.2, del Código de Formación. Se invitó a los Miembros a que examinaran esta cuestión y presentaran observaciones o propuestas para examinarlas en el próximo periodo de sesiones. Constitución de un grupo de trabajo 5.25 Como se indica en los párrafos 5.1 a 5.24 anteriores, el Subcomité constituyó un grupo de trabajo y dio las instrucciones siguientes, teniendo en cuenta las deliberaciones y decisiones del pleno: Aclaración de las disposiciones de formación .1 examinar el documento STW 31/5/1 y ultimar el proyecto pertinente de circular STCW.6 con el fin de enmendar la parte B del Código de Formación, incluida la actualización de las prescripciones en caso necesario, prestando una atención especial a los párrafos 5, 13 y 14 del anexo 2 y al apéndice 2, y observando que no es necesario adoptar medida alguna en relación con las notas a pie de página actualizadas que figuran en el apéndice 3 del anexo 2 ni en cuanto al párrafo 7, relativo a las Directrices OIT/OMS; Examen de las resoluciones con miras a revocarlas .2 examinar los proyectos de resoluciones de la Asamblea y los proyectos de circulares MSC que figuran en los anexos del documento STW 31/5/2 y aclarar su aplicación, así como ultimar los proyectos pertinentes de resoluciones de la Asamblea y de circulares MSC; I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 18 - Elaboración y examen de las evaluaciones independientes en virtud de la regla I/8 .3 examinar el proyecto de circular propuesto por Singapur en el anexo del documento STW 31/5/3, así como las observaciones de Alemania (STW 31/5/7) y Dinamarca (STW 31/5/8), elaborar proyectos de propuestas para someterlos al examen y la aprobación del Subcomité, y señalar cualesquiera otras cuestiones que hayan de examinarse en el 32º periodo de sesiones del Subcomité; Acuerdos entre las Partes para implantar las disposiciones de la regla I/10 .4 examinar la información contenida en el documento STW 31/INF.3 y las observaciones formuladas por los Estados Unidos (STW 31/5/4) y la ISF (STW 31/5/9), elaborar un acuerdo tipo en forma de circular para incluirlo en la parte B del Código de Formación y examinar las implicaciones de que una Parte no se encuentre en la denominada "lista blanca"; y .5 presentar un informe al Subcomité el jueves 13 de enero del año 2000. 5.26 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.5), el Subcomité tomó las medidas que se resumen a continuación. Aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación 5.27 El Subcomité refundió las orientaciones que se habían publicado como aclaraciones, basándose en el anexo del documento STW 31/5/1, e invitó al Comité a que adoptase las propuestas de enmienda a la parte B del Código de Formación (anexo 3), para su distribución por medio de una circular STCW.6. Una delegación no apoyó la inclusión del párrafo 5 de la nueva sección B-V/d propuesta en el punto 14 del proyecto de circular. Examen de determinadas resoluciones y circulares relacionadas con la formación con miras a revocarlas 5.28 El Subcomité invitó al Comité a que aprobara los textos siguientes para someterlos a la aprobación de la vigésima segunda Asamblea: .1 un proyecto de resolución de la Asamblea para revocar las resoluciones que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (anexo 4); y .2 un proyecto de circular MSC para revocar las circulares que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación (anexo5); El Subcomité no aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea y de circular MSC sobre el personal al que no es aplicable el Convenio de Formación por considerar que las disposiciones sobre la aplicación no eran lo suficientemente claras y que no se habían tenido suficientemente en cuenta otros instrumentos de la OMI. El Subcomité manifestó su acuerdo general con el contenido de los anexos del proyecto de resolución y de circular pero, observando que las revocaciones previstas no tendrían efecto hasta el 1 de febrero de 2002, estimó que el texto podía refundirse en un solo instrumento y encargó a la Secretaría que elaborase un proyecto para examinarlo en su próximo periodo de sesiones. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 19 - STW 31/17 Orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código de Formación, incluidas las medidas que podría tomar el Comité 5.29 Varias delegaciones señalaron que en virtud de lo dispuesto en la sección A-I/7, párrafo 8.2, del Código de Formación los informes sobre las evaluaciones independientes remitidos por las Partes al Secretario General han de ser evaluados por personas competentes. Varias delegaciones opinaron que en el Convenio actual no hay ninguna disposición que exija al Secretario General tomar ninguna otra medida adicional. Algunas eran de la opinión que las actuales disposiciones del Convenio exigen que el Secretario General presente un informe al Comité tras la evaluación de las personas competentes. No obstante, la mayoría del Subcomité convino en que era necesario enmendar el Convenio para que el Secretario General pudiera remitir su informe al Comité tras su evaluación por las personas competentes y para determinar las medidas que tendría que tomar el Comité al respecto. Algunas delegaciones opinaron que las disposiciones de la regla I/8 tienen como objetivo asegurar que las Partes continúan dando plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio. 5.30 El Subcomité observó que el Grupo de trabajo se había basado en varias hipótesis para llegar a una conclusión (STW 31/WP.5, párrafos 11 y 12) y preparar un proyecto de orientaciones provisional (anexo 6) tomando como referencia el anexo del documento STW 31/5/3. Se invitó a los Miembros a presentar observaciones y propuestas sobre estas orientaciones con el fin de examinarlas en el próximo periodo de sesiones. El Subcomité también observó que la recomendación del grupo se basaba fundamentalmente en la suposición de éste de que el Convenio y el Código de Formación tendrían que enmendarse en consecuencia, e invitó al Comité a suprimir la frase "y medidas que podría tomar el Comité" en este subpunto de su programa de trabajo. Se invitó a los Miembros a presentar observaciones y propuestas para su examen en el próximo periodo de sesiones. Orientación sobre los arreglos entre las Partes para implantar lo estipulado en la regla I/10 5.31 El Subcomité acogió con agrado el acuerdo modelo remitido por China (STW 31/INF.3), pero observó que en la regla I/10 no se utiliza el término "acuerdo". El Subcomité convino en que corresponde a las Partes elaborar estos compromisos y que él debía limitarse a enumerar aquellos puntos que, como mínimo, habrán de incluir las Partes cuando establezcan sus propios compromisos con otras Partes, ya sean éstos bilaterales o multilaterales. Al considerar el uso de tales compromisos, la delegación de Noruega opinó que para que pueda darse el reconocimiento previsto en la regla I/10 la Parte en cuestión tiene que figurar en la denominada "lista blanca". Otras delegaciones opinaron que el reconocimiento de los títulos expedidos por Partes que no figuren en dicha lista es posible con arreglo a lo dispuesto en el Convenio y en el Código de Formación pero tiene repercusiones en cuanto a la aceptación mundial en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto. El Subcomité decidió que esta cuestión requería un examen más detenido e invitó a los Miembros a presentar observaciones y propuestas en el 32º periodo de sesiones y al Comité a prorrogar el plazo de ultimación hasta 2001. 5.32 El Subcomité elaboró un proyecto de circular MSC que recoge la lista de cuestiones que han de tener en cuenta las Partes cuando se comprometan (anexo 7) e invitó al Comité a aprobar el proyecto de circular que facilita orientaciones sobre los arreglos entre las Partes para implantar las disposiciones de la regla I/10 del Convenio de Formación. La delegación del Japón opinó que los procedimientos de los trámites de reconocimiento eran únicamente para confirmar. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 20 - 5.33 El Subcomité también examinó las repercusiones en caso de que una Parte no figure en la denominada "lista blanca", llegando a la conclusión de que, dado que se trata de un compromiso entre dos Partes únicamente, este hecho no debería tener ninguna repercusión, ya que corresponde a la Parte que reconoce los certificados de otra Parte asegurarse de que se cumplen todas las disposiciones pertinentes del Convenio. 6 PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Proyecto de investigación 6.1 El Subcomité recordará que el Comité, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2, párrafo 2.4), se mostró de acuerdo con la propuesta del Subcomité de incluir un nuevo punto en su programa de trabajo sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia. El Subcomité también acogió con agrado la iniciativa tomada por el Secretario General de emprender una investigación para establecer la naturaleza y el alcance de las prácticas ilícitas relacionadas con dichos certificados y, en particular: .1 determinar y clasificar las principales prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia (por ejemplo, certificados falsificados, expedidos mediante engaños tales como información y pruebas documentales fraudulentas, robados, etc.); .2 presentar estimaciones lo más aproximadas posible sobre el número de certificados y refrendos falsificados por categorías: capitán, oficial de puente, jefe de máquinas, maquinista naval, marinero de puente y marinero de máquinas, y hacer una evaluación de la tendencia en cada categoría y un pronóstico de su evolución; .3 determinar el origen más frecuente de las prácticas ilícitas (por ejemplo: individuos, agentes de contratación, propietarios de buques y armadores, organizaciones delictivas, etc.); .4 determinar las principales zonas geográficas en que existen estas prácticas (por ejemplo, países proveedores de mano de obra, países con registros de libre matrícula, países de tradición marítima, países desarrollados); .5 determinar las presiones de carácter social, económico y normativo que afectan a la naturaleza y el alcance de las prácticas ilícitas en cuestión; y .6 determinar la frecuencia y la exhaustividad con que los empleadores, los países expedidores y los Estados rectores de puertos verifican los certificados de competencia. 6.2 La Secretaría comunicó al Subcomité que había indagado acerca del interés que presentaba este trabajo de investigación para posibles contratistas internacionales y que, durante el mes de octubre de 1999, había llegado a un acuerdo con el Centro de investigaciones internacionales para la gente de mar, de Cardiff (Reino Unido). 6.3 La Secretaría puso en conocimiento del Subcomité que la primera fase del trabajo ya había comenzado y que se había realizado un examen bibliográfico. La investigación mostró que no existen estudios importantes sobre el tema y que la información disponible procede principalmente de la documentación facilitada por la Secretaría de la OMI y por las Administraciones de algunos Estados Miembros. El equipo de investigación realizó una serie de estudios de grupos I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 21 - STW 31/17 representativos y de entrevistas con marinos de diferentes nacionalidades, con instructores y con personal de organizaciones marítimas. Esta fase del trabajo continúa y se han planificado otras entrevistas con gente de mar, propietarios de buques, agencias de contratación de tripulaciones, autoridades marítimas y asociaciones internacionales representativas. 6.4 Hasta la fecha, el equipo de investigación ha establecido contactos que le han permitido elaborar una lista de los precios que se pagan por los títulos de capitán, primer oficial de puente y oficial encargado de la guardia de navegación del Convenio de Formación. A fin de obtener más datos, se está considerando la posibilidad de utilizar otros métodos de investigación, como que miembros del equipo simulen ser gente de mar que necesita un tipo específico de título. Como prueba, un investigador, sin experiencia ni formación alguna, obtuvo en un día mediante el pago de "honorarios" una libreta de inscripción marítima auténtica y un título de marinero conforme al Convenio de Formación. 6.5 La investigación ha identificado hasta ahora como prácticas ilícitas típicas, entre otras, las siguientes: .1 marinos que poseen títulos expedidos o refrendados por una administración marítima, o en su nombre, pero que no son válidos para la función o funciones que desempeñan a bordo debido a la fecha de expiración, títulos válidos pero que no cubren la función, o funciones, desempeñadas a bordo, y títulos cuyas limitaciones no se respetan (zona de navegación, arqueo, potencia del motor o aptitud médica); .2 marinos que poseen títulos expedidos o refrendados por una administración marítima, o en su nombre, pero obtenidos a partir de información falsa, mediante el "blanqueo" de certificados expedidos a partir de un título u otras pruebas falsificadas (este tipo corresponde principalmente a los refrendos de reconocimiento expedidos por terceros), títulos expedidos por una Administración que no especifican competencia ni conocimientos, títulos expedidos tras exámenes poco rigurosos y títulos expedidos por funcionarios corruptos de una Administración; y .3 marinos que poseen títulos falsificados, alterados por el titular (el marino en cuestión) o proporcionados por el propietario del buque o la agencia de contratación; títulos falsificados por los interesados, comprados en el mercado negro u obtenidos a través de organizaciones dedicadas a la falsificación. Dichos títulos se consiguen mediante el robo en una Administración marítima o a un titular, o bien la organización delictiva produce en su totalidad el título. 6.6 Con los datos reunidos hasta la fecha, la investigación ha desvelado pruebas que sugieren que el problema de la titulación fraudulenta puede ser más amplio de lo que se estimaba en un principio. Otro problema que se ha puesto de manifiesto es el de en qué medida los empleadores, directa o indirectamente, promueven las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia. Muy pocas compañías tienen los recursos o la voluntad necesarios para verificar la autenticidad de los certificados presentados por los marinos que contratan y algunos empleadores están directamente implicados en la expedición de certificados falsos a sus empleados. Por las investigaciones realizadas hasta la fecha se sabe que esto ocurre principalmente en el caso de los certificados complementarios. A este respecto, parece que las prácticas ilícitas estás más extendidas y son más difíciles de detectar en el caso de este tipo de certificados. Un buen ejemplo de ello son los certificados correspondientes al SMSMM, que parece que pueden obtenerse con gran facilidad. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 22 - 6.7 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los Gobiernos de Chipre, Noruega y el Reino Unido; así como a la Unión Europea y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), por los fondos aportados a la investigación y tomó nota de la invitación que se hace en la resolución A.892(21) a las Partes en el Convenio de Formación para que proporcionen a la Organización datos sobre las prácticas fraudulentas que lleguen a su conocimiento* . 6.8 Vanuatu (STW 31/6/1 y STW 31/6/3) proporcionó información sobre casos de títulos fraudulentos descubiertos durante el examen de solicitudes de refrendo y de empleo, así como sobre las medidas tomadas para que las personas en cuestión no puedan trabajar en sus buques. Vanuatu también proporcionó detalles de varias de las prácticas ilícitas utilizadas, incluido el desmantelamiento de una red de falsificación, y agradeció la plena colaboración de las autoridades de la India, Honduras, Ecuador y Colombia. Asimismo presentó los pormenores de las medidas preventivas adoptadas y de los cursillos sobre seguridad impartidos en la India, en los que los inspectores de Vanuatu colaboraron con las autoridades indias, tras el descubrimiento de varios títulos fraudulentos procedentes de dicho país. Vanuatu propuso la creación de una base de datos de delincuentes en la OMI, semejante a la que se muestra en el anexo del documento STW 31/6/3, pues ésta sería un elemento disuasivo eficaz. 6.9 En el contexto de la preocupación sobre las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia, la Secretaría (STW 31/6/2) comunicó los resultados de un estudio destinado a investigar la posibilidad de hacer que la información sobre dichos certificados esté disponible a nivel internacional. El estudio concluyó que, dado que la mayoría de las Administraciones archivan sus datos por medios electrónicos, la transferencia de esa información a una base de datos internacional sería relativamente fácil. No obstante, la gestión de una base de datos de tales dimensiones requeriría un trabajo considerable. En el estudio no se formulaba una recomendación inequívoca a favor o en contra del establecimiento de la base de datos, sino que señalaban los pros y los contras de esta medida y se proponían alternativas. 6.10 La ISF (STW 31/6/4) propuso que el Subcomité estudiara más a fondo medidas para alentar el establecimiento de registros electrónicos nacionales de títulos, con un acceso controlado vía Internet, o el establecimiento de direcciones de correo electrónico nacionales a las que pudieran dirigirse las solicitudes de verificación de títulos, con un tiempo de respuesta breve. Se propuso el método de mantener una lista en Internet, así como direcciones de correo electrónico, de manera que las peticiones de información sobre los títulos nacionales pudieran realizarse a partir de un único punto como, por ejemplo, el sitio en la red de la OMI. * La información puede enviarse a través de la Secretaría de la OMI o directamente al equipo investigador utilizando la siguiente dirección: Sr. Bernardo Obando-Rojas Seafarers International Research Centre (SIRC) Cardiff University 65-68 Park Place PO Box 907 Cardiff CF10 3AS Wales (Reino Unido) Teléfono: +44(0) 29 20 876915 Facsímil: +44(0) 29 20 876915 http://www.cf.ac.uk/uwcc/masts/ Correo electrónico: [email protected] I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 23 - STW 31/17 6.11 España (STW 31/6/5) propuso la utilización de un formato y procedimientos normalizados para la provisión e intercambio de información entre las Partes sobre la autenticidad y validez de los títulos. Además, pidió a la Secretaría que actualizara la circular STCW 95/Circ.1 sobre las administraciones de las Partes en el Convenio de Formación encargadas del registro y la expedición de títulos. 6.12 Tras un extenso debate, el Subcomité llegó a la conclusión de que la creación de una base de datos internacional de títulos válidos o de una base de datos con información sobre los títulos fraudulentos causaría problemas de carácter práctico y jurídico y no era en la actualidad viable ni necesaria. No obstante, el Subcomité aprobó las propuestas de la ISF de que debería fomentarse: .1 la creación de registros nacionales electrónicos; .2 la creación de direcciones de correo electrónico especiales para verificar la autenticidad y validez de los títulos; y .3 a utilización del sitio de la OMI para mantener una lista de esas direcciones de correo electrónico. El Subcomité reconoció que la creación de registros electrónicos nacionales podría tener repercusiones económicas para algunos Gobiernos Miembros. 6.13 El Subcomité también apoyó la propuesta de España de que se elaborarsen impresos normalizados para el intercambio de información. La delegación de Chipre acogió con beneplácito el progreso alcanzado hasta el momento en esta cuestión pero señaló la necesidad de contar con alguna investigación independiente de la información que se pone a disposición de la Organización. 6.14 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros a que facilitaran información sobre las direcciones de correo electrónico para su inclusión en la versión revisada de la circular STCW 95/Circ.1 y pidió a la Secretaría que actualizara la circular y la distribuyera con carácter informativo. Se pidió además a la Secretaría que explorara la posibilidad de incluir en el sitio de la OMI información sobre las direcciones de correo electrónico de las Administraciones responsables de facilitar información sobre los títulos. 6.15 El Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros a que estudiaran detenidamente las propuestas que figuran en los párrafos 6.12 y 6.13 y formularan observaciones durante el próximo periodo de sesiones y, tomando nota de que la fecha límite para la ultimación de esta tarea era el año 2000, invitó al Comité a que ampliara este plazo hasta el año 2001. 7 MEDIDAS CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE 1995 SOBRE FORMACIÓN PARA PESCADORES Documento FAO/OIT/OMI que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros 7.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas por el Comité en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2, párrafo 2.5), y en particular de su conformidad con la recomendación formulada por el Grupo mixto de trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación de pescadores para revisar los requisitos del Convenio de Formación para Pescadores relativos a la navegación astronómica y a los oficiales encargados de la guardia de máquinas (STW 31/7, párrafo 4), y su decisión de ampliar el plazo previsto para elaborar, en el marco de la resolución 3 del Convenio de Formación para Pescadores, las orientaciones sobre la guardia y la prevención de la fatiga (STW 31/7, párrafo 5) I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 24 - preparadas por el Grupo mixto de trabajo e incluidas en el texto revisado del Documento que ha de servir de guía. 7.2 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por el representante de la OIT según la cual, si en este periodo de sesiones no se efectuaban cambios sustanciales en el Documento que ha de servir de guía, éste sería presentado ante el Consejo de Administración de la OIT para su aprobación en la reunión que celebrará en marzo del año 2000. El representante de la FAO indicó que no era necesario que el Consejo de Administración de la FAO aprobara oficialmente el documento dado que se trataba de una revisión de un documento de orientación existente. Sin embargo, se informará al Comité de Pesca de la ultimación del documento en su reunión de febrero de 2001. Reunión tripartita de la OIT sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras 7.3 La OIT (STW 31/7/1) informó al Subcomité acerca de una reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras celebrada en Ginebra del 13 al 17 de diciembre de 1999. Los objetivos de la reunión eran: intercambiar puntos de vista sobre materias relacionadas con la seguridad y la salud en la industria de la pesca, evaluar la labor llevada a cabo por el Grupo de trabajo mixto FAO/OIT/OMI, adoptar decisiones que determinen las actividades de seguimiento, examinar las normas de la OIT adoptadas específicamente para los pescadores, y aprobar un informe sobre los debates. 7.4 El observador de la OIT señaló que la reunión se había centrado en cuestiones de salud laboral y que el informe correspondiente se presentará en el 72º periodo de sesiones del CSM. El observador también indicó que la reunión tripartita había acordado que: .1 hay que estudiar más a fondo las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud; .2 el Convenio de Formación para Pescadores debería ratificarse e implantarse plenamente; y .3 el Documento que ha de servir de guía es aceptable y debería ultimarse y publicarse tan pronto como sea posible. 7.5 El Subcomité observó ciertas contradicciones en el proyecto de documento que ha de servir de guía por lo que respecta a la terminología, las definiciones y el uso de "shall" en la versión inglesa de disposiciones que no son obligatorias. El Subcomité acordó que el documento que ha de servir de guía se revise para detectar todo requisito que exceda las prescripciones del Convenio de Formación. 7.6 El Subcomité recordó que en la resolución 6 de la Conferencia internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros se invitaba a la Organización a que elaborase lo antes posible orientaciones sobre las normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de buques pesqueros grandes, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada. Establecimiento de un grupo de trabajo 7.7 El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo y le encomendó que, teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Comité en su 71º periodo de sesiones, y basándose en el proyecto de documento que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros (STW 31/7, anexo): I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 25 - STW 31/17 .1 examinase las disposiciones relativas a la guardia y a la prevención de la fatiga que figuran en los anexos 41 y 42 del proyecto de documento de orientación y revisase el texto, cuando procediera; .2 examinase las prescripciones del Convenio de Formación para Pescadores relativas a la navegación astronómica y elaborase un proyecto de circular MSC para dar una orientación adecuada, teniendo en cuenta que el Convenio aún no ha entrado en vigor; .3 considere la posibilidad de incluir en el Convenio de Formación para Pescadores requisitos obligatorios para los oficiales encargados de la guardia de máquinas, incluidos los relativos a los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, y disposiciones relativas a la guardia, en el contexto de la resolución 7 de la Conferencia sobre Formación para Pescadores y la orientación ya existente en la resolución A.622(15) de la Asamblea, y formule las recomendaciones pertinentes; y .4 teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno: .1 considerase la necesidad de definir más claramente el significado de buque pesquero en el Documento que ha de servir de guía para su armonización con el Convenio de Formación para Pescadores; .2 señalase qué otros términos que debían revisarse con el mismo fin (por ejemplo, personal de buque pesquero, pescador, pescadores); .3 analizase la cuestión de mantener las recomendaciones que figuran en el Documento que ha de servir de guía que exceden los requisitos del Convenio de Formación, por ejemplo el conocimiento del manejo de los aparatos respiratorios por parte de todos los pescadores conforme a las disposiciones relativas a la lucha contra incendios; .4 añadiese una indicación, cuando procediera, para aclarar la fuente de todo texto que sea de obligado cumplimiento en el Documento que ha de servir de guía y suprimiese cualquier término que denote obligatoriedad, como la palabra "shall" en la versión inglesa; y .5 elaborase recomendaciones para su inclusión en el programa de trabajo futuro del Subcomité para dar cumplimiento a la resolución 6 de la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores: "Formación y titulación del personal de buques pesqueros grandes". 7.8 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.4), el Subcomité adoptó las medidas que resumen a continuación. 7.9 El Subcomité aprobó un proyecto de enmiendas a los apéndices 41 y 42 y a los párrafos 4.11.2 y 6.9.3 del Documento de orientación, así como la adición de párrafos introductorios al apéndice 42 y al capítulo 8 (anexo 8). El Subcomité pidió a la Secretaría que realizara las correcciones necesarias en el texto y refundiera el texto revisado del Documento que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros. 7.10 El Subcomité acordó que no era necesario modificar la terminología del Documento que ha de servir de guía y que no se necesitaba orientación adicional respecto de la navegación astronómica en el Convenio de Formación para Pescadores. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 26 - 7.11 El Subcomité invitó al Comité a que incluyera en su programa de trabajo la elaboración de una definición de "buque pesquero grande" y la posterior elaboración de normas de formación y titulación para el personal que preste servicio en ese tipo de buques. Se invitó además al Comité a que incluyera en el programa de trabajo del Subcomité, dentro del punto del orden del día titulado "Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación", y en el contexto de la resolución 7 de la Conferencia sobre Formación para Pescadores, la elaboración de requisitos obligatorios para los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de máquinas, que se incluirán en el Convenio de Formación para Pescadores. Se invitó a los Miembros a presentar observaciones y propuestas en el próximo periodo de sesiones. 7.12 El Subcomité elaboró un proyecto de circular MSC con recomendaciones sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de máquinas en buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, que se aplicarán al entrar en vigor el Convenio de Formación para Pescadores y a reserva de la aprobación de las enmiendas pertinentes, e invitó al Comité a que aprobara dicho proyecto de circular (anexo 9). 7.13 Se invitó al Comité a que examine y apruebe el Documento que ha de servir de guía revisado y encargue a la Secretaría que lo publique, conjuntamente con la FAO y la OIT. 8 ANÁLISIS DE SINIESTROS 8.1 El Subcomité recordó que el Comité, en su 71º periodo de sesiones, le había pedido que examinara el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros (FSI 7/6/3), especialmente las recomendaciones relacionadas con la formación y guardia, y cualesquiera propuestas que se hubieran presentado. El Subcomité tomó nota de que el Grupo había recomendado que examinara la mejor manera de utilizar los simuladores de puente para la formación relativa a la gestión de los recursos del puente, con objeto de cumplir las prescripciones del Código de Formación. Además, el Subcomité FSI (FSI 7/14) recomendó que el Subcomité examinara las conclusiones a las que se había llegado respecto a la gestión de los recursos del puente en el contexto del análisis de siniestros. 8.2 Al examinar el documento FSI 7/6/3, el Subcomité tomó nota de algunas de las cuestiones relativas al factor humano que el Grupo había señalado como pertinentes para su labor (FSI 7/14, anexo 3), bajo cinco epígrafes principales: varadas, abordajes, incendios y explosiones, hundimientos y accidentes de personas. Entre los factores señalados figuraban los siguientes: .1 varadas: falta de formación y experiencia de los prácticos; comunicaciones defectuosas entre el puente y el práctico; falta de dirección, control y organización del equipo de navegación; falta de planificación de la travesía entre fondeaderos por parte del personal de a bordo y falta de planificación de la travesía por parte de los prácticos; .2 abordajes: no evitar o reconocer el riesgo de abordaje; vigilancia insuficiente; deficiencias en las comunicaciones entre los tripulantes; procedimientos inadecuados; incumplimiento sistemático de los procedimientos de la guardia del puente; fallos de discernimiento y fatiga; .3 incendios y explosiones: falta de formación y planificación; y .4 accidentes de personas: cultura de seguridad deficiente; falta de planificación; y falta de un régimen estructurado de gestión de la seguridad. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 27 - STW 31/17 8.3 El Subcomité reconoció que el análisis de los informes sobre investigaciones de siniestros puede ser útil para conocer la eficacia de las prescripciones de formación y las disposiciones de guardia existentes. No obstante, el Subcomité también tomó nota de que la calidad de los informes puede variar mucho y esto debe tenerse en cuenta a la hora de adoptar decisiones basadas en un examen limitado. El Subcomité sugirió que sería útil contar con información más detallada sobre los informes de siniestros que llevaron a que el Subcomité FSI identificara ciertos factores como los más importantes. Si se pide al Subcomité que tome nota de una cuestión, el Subcomité FSI debe aportar ejemplos para que el Subcomité sea plenamente consciente de las enseñanzas que han de extraerse. Esto es particularmente cierto en los casos en que el Subcomité FSI sugirió que el Subcomité añadiera un nuevo punto a su programa de trabajo, pues esto es algo que debe estar plenamente justificado según las directrices del Comité. 8.4 Un miembro del Subcomité sugirió que existía la necesidad de establecer un proceso mediante el cual pudieran comunicarse rápidamente al sector marítimo las lecciones aprendidas. 8.5 El Subcomité acogió con satisfacción el ofrecimiento de la IUMI de poner a su disposición las estadísticas de siniestros que pudieran ayudarle en su labor relativa a este punto del orden del día. 8.6 El Subcomité pidió al Comité que indique al Subcomité FSI que cuando determine los factores que debe estudiar el Subcomité tenga en cuenta las observaciones formuladas en los párrafos 8.3 a 8.5. 9 ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES UTILIZACIÓN DE LOS SIVCE SOBRE FORMACIÓN EN LA 9.1 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones, al ocuparse de la validación del curso modelo sobre la utilización operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE), había acordado que se requería la elaboración de orientaciones sobre la capacitación para el uso de dichos sistemas. 9.2 La Federación de Rusia (STW 31/9, anexo) presentó propuestas para una orientación sobre formación y evaluación en relación con el uso operacional del simulador de cartas electrónicas que se incluya en la parte B del Código de Formación. 9.3 El Subcomité observó que el curso modelo sobre los SIVCE (1.27) había sido validado en el último periodo de sesiones y sería publicado próximamente. El Subcomité observó asimismo que existía cierto solapamiento entre el contenido del curso modelo y la orientación propuesta por la Federación de Rusia. Algunas delegaciones consideraban que era necesario continuar con la labor sobre esta cuestión para asegurarse de que la orientación se ajustaba a las normas de rendimiento de los SIVCE. Al examinar el contenido de la orientación y el método más apropiado para divulgarla, el Subcomité convino en que era necesario continuar la labor e invitó a que se formularan observaciones y propuestas para examinarlas en su próximo periodo de sesiones y, en consecuencia, invitó al Comité a que ampliara el plazo para la ultimación de las tareas hasta el año 2001. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 10 - 28 - REQUISITOS MÉDICOS PARA LA GENTE DE MAR Propuestas relativas a la aptitud física de la gente de mar 10.1 El Subcomité recordó que en su 30º periodo de sesiones había examinado propuestas relativas a los requisitos de aptitud física para la gente de mar principiante elaboradas por los Estados Unidos (STW 31/10, anexo) y que, si bien había aceptado la necesidad de que se elaboraran dichos requisitos y convenido en que las propuestas de los Estados Unidos constituían una buena base para un debate al respecto, había reconocido que las delegaciones no tenían los conocimientos necesarios para debatir a fondo la cuestión y había invitado a los Miembros a que presentasen observaciones y la información de que dispusiera en el 31º periodo de sesiones para su examen. El Subcomité tomó nota de que se había invitado a la OIT y a la OMS y expresó su preocupación por el hecho de que esta última se hubiera abstenido de asistir, por no disponer su Dependencia de Salud ocupacional y medioambiental de expertos en salud de la gente de mar. 10.2 Finlandia (STW 31/10/2) opinó que el trabajo y las tareas relacionadas con la seguridad no pueden dividirse en dos categorías según los años de servicio en el mar, por ejemplo, una categoría de gente de mar principiante y otra con experiencia, y que toda la gente de mar debería poder cumplir tanto sus obligaciones normales como las relativas a la seguridad. Finlandia señaló, sin embargo, que en las Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos se recomendaba el establecimiento de unas normas más estrictas para los principiantes, de modo que se tuviera en cuenta el proceso normal de envejecimiento y los cambios en la salud debidos a ese proceso. Finlandia también señaló el hecho de que las Directrices OIT/OMS no recogen normas mínimas de salud o de aptitud física para la gente de mar principiante o con experiencia que goza de buena salud, ni tampoco para la gente de mar sin enfermedades diagnosticadas. Las directrices relativas a los criterios de aptitud física deberían elaborarse más a fondo de modo que pudieran aplicarse a la gente de mar que lleva a cabo todas las tareas de a bordo tanto en situaciones normales como en situaciones excepcionales. Finlandia también pensaba que someter a cada marino a todas las pruebas posibles cada vez que necesite un certificado médico, es un derroche de recursos. 10.3 Croacia (STW 31/10/1) consideraba que las propuestas de los Estados Unidos constituían un buen punto de partida para la elaboración de requisitos de aptitud física para la gente de mar principiante que pudieran aplicarse a nivel internacional y propuso enmiendas al cuadro que figura en el anexo del documento STW 31/10. Croacia pensaba asimismo que el reconocimiento para determinar las aptitudes físicas de la gente de mar principiante debía realizarse al finalizar el proceso de evaluación de la aptitud física para prestar servicio en el mar y que el reconocimiento médico debía incluir un examen por un psicólogo y el uso de un simulador de movimiento para establecer la susceptibilidad al mareo. 10.4 El Subcomité consideró que no deberían aplicarse diferentes disposiciones a la gente de mar principiante o con experiencia pero no estimó necesarios ni el examen psicológico ni la utilización de simuladores de movimiento, y además señaló la importancia de distinguir entre las aptitudes físicas, por ejemplo, agilidad y resistencia, y los requisitos médicos, es decir, la ausencia de enfermedades. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 29 - STW 31/17 Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos 10.5 Croacia (STW 31/10/1) manifestó también que, tras realizar un examen minucioso de las Directrices OIT/OMS y compararlas con sus normas nacionales, había llegado a la conclusión de que deberían enmendarse algunas partes de las Directrices. El Subcomité tomó nota de la información dada por el observador de la OIT de que por ahora no se prevén enmiendas a las Directrices OIT/OMS. Establecimiento de un grupo de trabajo 10.6 El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo (WG1) bajo la presidencia del Sr. Chip Boothe (Estados Unidos), al que encomendó que, utilizando las propuestas provisionales que figuran en el documento STW 31/10 como documento de base, y teniendo en cuenta las observaciones formuladas en los documentos STW 31/10/1 y STW 31/10/2 y los debates en el pleno: .1 elaborara las normas pertinentes para incluirlas en la parte B del Código de Formación con una referencia apropiada a las Directrices OIT/OMS (MSC 71/23, párrafo 6.13); .2 y también que: .2.1 centrara su atención principalmente en las aptitudes físicas de la gente de mar principiante; .2.2 elaborara orientaciones sobre la aplicación de los requisitos de aptitud física para la gente de mar en servicio; .2.3 comunicara cualquier observación pertinente sobre las normas médicas; y .2.4 formulara recomendaciones sobre el trabajo futuro de la OIT/OMS y la OMI. 10.7 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (STW 31/WP.2), el Subcomité tomó las medidas que se resumen a continuación. 10.8 El Subcomité consideró que era importante que los requisitos de aptitud física tuviera un carácter práctico a fin de facilitar su comprensión y aplicación tanto por parte del personal médico encargado de los reconocimientos, como de los marinos, los empleadores y los responsables de la formación a la hora de evaluar la capacidad física de los individuos para participar en entrenamientos específicos o ejercicios para casos de emergencia. El Subcomité elaboró un proyecto de cuadro B-I/9-2 que contiene orientaciones para la evaluación del nivel mínimo exigible a la gente de mar, tanto antes del embarco como durante el servicio, y propuso las consiguientes enmiendas a la parte B del Código de Formación. 10.9 El Subcomité consideró asimismo que, además de estas normas, las Administraciones también deberían tener en cuenta las Directrices OIT/OMS para la realización de reconocimientos periódicos y previos al embarque de los marinos cuando dispongan normas para las autoridades encargadas de los reconocimientos médicos o den orientación a éstas y, para ello, se había elaborado una referencia específica a tales Directrices con el fin de incluirla en el párrafo 1 de la sección B-I/9 del Código de Formación para dar así cumplimiento a lo decidido por el Subcomité. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 30 - 10.10 Si bien el Subcomité reconoció la valiosa contribución a la seguridad marítima y a la salud de los marinos que representan las Directrices OIT/OMS, consideró que éstas debían someterse a revisión a fin de que tuvieran plenamente en cuenta la cuestión de la aptitud física, así como cualquier otro aspecto relacionado con la seguridad y la salud que se estimara pertinente a la luz de la experiencia adquirida con su aplicación. Por consiguiente, el Subcomité pidió al Comité que invitara al Secretario General a informar a los Directores Generales de la OIT y la OMS de las orientaciones elaboradas por la OMI sobre los requisitos de aptitud física. 10.11 El Subcomité invitó al Comité a que aprobara el proyecto de enmiendas a la sección B-I/9 del Código de Formación (puntos 3 a 9 del anexo 3) y a que suprimiera este punto de su programa de trabajo. 11 FRASES NORMALIZADAS DE LA OMI PARA LAS COMUNICACIONES MARÍTIMAS 11.1 El Subcomité tomó nota (STW 31/2/1, párrafo 1.4, y STW 31/11) de que el Subcomité NAV, en su 45º periodo de sesiones, había realizado un examen preliminar de los resultados de las pruebas llevadas a cabo con las Frases normalizadas, basándose en la información recibida hasta la fecha de Alemania, Croacia, Chile, Islandia, Italia, Ucrania, Hong Kong (China) y la ISF (NAV 45/13). Tomó nota asimismo de que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité había encomendado al Subcomité NAV que incluyese en el orden del día provisional de su 46º periodo de sesiones un punto sobre las "Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas", en consecuencia, dicho Subcomité había recabado observaciones y propuestas de los Miembros en su 45º periodo de sesiones a fin de poder efectuar un examen más pormenorizado en su 46º periodo de sesiones (julio del año 2000), y el Subcomité COMSAR había decidido en su 4º periodo de sesiones aplazar el examen de las Frases normalizadas hasta su 5º periodo de sesiones (diciembre del año 2000). 11.2 Croacia (STW 31/11/1) comunicó que las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas se habían distribuido a todos los departamentos de lengua inglesa de Croacia y que, por tanto, todos los institutos de enseñanza y formación marítimas tenían conocimiento de ellas. Croacia estimaba, no obstante, que las Frases normalizadas de 1997 son fundamentalmente un manual de referencia y que existe la imperiosa necesidad de elaborar un libro de texto internacionalmente aceptable que tenga en cuenta los diferentes niveles de lengua de las frases y el lenguaje que se utiliza en las comunicaciones marítimas escritas y orales reales. Dicho libro de texto podría ser una versión ampliada o mejorada de Seaspeak, que constituye una ayuda a las comunicaciones marítimas plenamente reconocida. 11.3 La ISF (STW 31/11/2) hizo observar la importancia adicional acordada al dominio del idioma inglés tanto en el Código IGS como en el Código de Formación de 1995. Sin embargo, tras estudiar pormenorizadamente el proyecto de Frases normalizadas, la ISF expresó su inquietud por lo extenso del texto y sus dudas en cuanto las ventajas prácticas de utilizarlas, en su forma actual, como material didáctico esencial en los centros de formación marítima. Por ello, la ISF propuso que el proyecto se acorte considerablemente y se reestructure, distinguiendo de manera clara entre el vocabulario que se ha de utilizar en las comunicaciones externas y las frases que puedan ser útiles en las comunicaciones internas. Además, la ISF propuso que en la introducción a las Frases normalizadas debería aclararse que las referencias que a las mismas se hacen en el Código de Formación de 1995 sólo corresponden a aquellas secciones que revisan el Vocabulario normalizado de navegación marítima (es decir, las secciones relativas a las comunicaciones externas) y que las frases que pueden ser útiles para las comunicaciones internas a bordo del buque constituyen un material utilizable por los profesores de inglés, pero que en realidad no se espera que la gente de mar las aprenda una a una. La ISF propuso asimismo que la totalidad de las Frases normalizadas se someta a un examen pormenorizado línea por línea en la reunión del grupo de trabajo que se constituya durante el 46º periodo de sesiones del Subcomité NAV, de modo que pueda subsanarse todo uso inadecuado del idioma inglés. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 31 - STW 31/17 11.4 El Subcomité reconoció la importancia de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, consideró útiles las propuestas presentadas por la ISF y convino en que dichas Frases deberían dividirse en dos secciones para hacer la distinción entre el vocabulario que se utiliza en las comunicaciones externas (como en el actual Vocabulario normalizado de navegación marítima) y las frases destinadas a las comunicaciones internas. El Subcomité observó que la competencia que se cita en el cuadro A-II/1 incluye la utilización del Vocabulario normalizado de navegación marítima, sustituido por las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y algunas delegaciones estimaron que, al reorganizar las Frases normalizadas debían identificarse ciertas frases esenciales para cuestiones tales como el gobierno del buque y la seguridad de la navegación, además del vocabulario para las comunicaciones externas. 11.5 El Subcomité observó que en el proyecto de curso modelo de la OMI sobre el inglés marítimo se hace referencia a las Frases normalizadas de la OMI y, por consiguiente, no es necesario contar con un nuevo libro de texto. El Subcomité observó asimismo que las Frases normalizadas deberían formar una parte indispensable de todo programa de estudios destinado a cumplir las prescripciones correspondientes del Convenio de Formación. El Subcomité observó también que las Frases normalizadas resultaban pertinentes para las disposiciones del proyecto de capítulo V revisado relativas a la utilización del inglés en el puente. 11.6 El Subcomité convino con la ISF en que las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas deberían someterse a una minuciosa revisión, línea por línea, y que el Subcomité NAV era el órgano apropiado para llevar a cabo esa tarea. Tomando nota de la importancia de dichas Frases, el Subcomité instó al Subcomité NAV a que en su 46º periodo de sesiones ultimara esa labor e invitó al Comité a impartir las instrucciones pertinentes. El Subcomité pidió a los Gobiernos Miembros que presenten los resultados de todos los ensayos de utilización de las Frases normalizadas que realicen al Subcomité NAV en su 46º periodo de sesiones y recomendó que se aliente la participación de expertos en la enseñanza del inglés marítimo. 11.7 El Subcomité consideró que, una vez que el Subcomité NAV haya terminado su revisión de las Frases normalizadas, deberá aclarar su utilización en cuanto al cumplimiento de las prescripciones que figuran en el cuadro A-II/1 y, observando que la fecha de ultimación prevista de este punto era el año 2000, invitó al Comité a que ampliara ese plazo hasta 2001. 11.8 La delegación de Alemania informó al Subcomité de que el Sr. Trenkner, ex presidente del Grupo de redacción de las frases normalizadas, acogería con satisfacción cualquier observación al respecto para que pueda ser tenida en cuenta, como preparación ante el próximo periodo de sesiones del Subcomité NAV∗. ∗ Sr. Peter Trenkner Hochschule Wismar - Fachbereich Seefahrt Richard - Wagner - Straβe 31 18119 Warnemünde Alemania Correo electrónico: [email protected] Facsímil: +49 381 498 3655 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 12 - 32 - ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES SOBRE FORMACIÓN EN GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE 12.1 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2), el Comité había refrendado su decisión de que, a reserva de que el CPMM elaborase un nuevo instrumento, convendría preparar las oportunas enmiendas al Convenio de Formación en lo relativo a la gestión del agua de lastre. El CPMM (STW 31/2/2) coincidió con la opinión expresada por el Subcomité en su 30º periodo de sesiones, de que incluir en un nuevo instrumento de la OMI disposiciones sobre formación sentaría un precedente no deseado que podría terminar mermando la integridad del Convenio de Formación y que, por tanto, la formación de la gente de mar sobre el particular debía enmarcarse en el Convenio de Formación, y así se lo hizo saber al Grupo de trabajo sobre el agua de lastre. 12.2 Los Estados Unidos propusieron que se tuvieran en cuenta los puntos siguientes siempre que el Subcomité elaborara prescripciones sobre formación para la gestión del agua de lastre: .1 el propósito de la gestión del agua de lastre; .2 los elementos de las técnicas de separación; .3 los elementos de un plazo de las instalaciones de bombeo del buque; .4 prescripciones de estabilidad; .5 consideraciones operacionales y medioambientales. 12.3 El Subcomité tomó nota de que el CPMM seguía trabajando en la elaboración de un instrumento sobre la gestión del agua de lastre, por lo que dicho punto debería mantenerse en su programa de trabajo, ampliándose el plazo para su ultimación hasta 2001. 13 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO 13.1 El Subcomité tomó nota de que, en su 71º periodo de sesiones (STW 31/2), el Comité había acordado que cada subcomité llevase a cabo un examen detallado de aquellas partes de las directrices que fueran de su competencia, con el fin de determinar qué aportaría la adopción de las prescripciones propuestas, averiguar si los temas que se tratan en las directrices ya se abordan en otros instrumentos y saber cuáles serían las repercusiones de tales prescripciones. 13.2 La delegación del Canadá comunicó al Subcomité que había presentado un documento al Subcomité DE en el que se efectuaban importantes cambios en el contenido y el alcance del Código original mediante unas directrices que incluían referencias al piloto de hielos. El Subcomité recordó que había formulado observaciones preliminares al respecto en su 30º periodo de sesiones (STW 30/13, párrafo 8.3), y tras examinar sus observaciones anteriores, decidió que debía posponerse el trabajo hasta que el Subcomité DE hubiera examinado el nuevo proyecto de directrices. Por consiguiente, se invitó al Comité a que ampliara el plazo previsto para la ultimación de este punto hasta 2001. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 33 14 STW 31/17 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 32º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ 14.1 Teniendo en cuenta los avances registrados durante el actual periodo de sesiones y las instrucciones del Comité, el Subcomité examinó su programa de trabajo (STW 31/WP.1, anexo 1), aprobado por el Comité en su 71º periodo de sesiones, y elaboró el proyecto del programa de trabajo revisado que figura en el anexo 10, para su examen y aprobación por el Comité. 14.2 El Subcomité recomendó que se suprimieran de su programa de trabajo los puntos siguientes: A.3 A.4 Medias consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación: .2 examen del capítulo VII .6 orientación sobre la adopción mutua de medidas por las Partes para implantar la regla I/10 .7 orientación sobre el mantenimiento de registros relacionados con la formación básica Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores: .1 A.6 directrices y recomendaciones basadas en el Código de Formación, especialmente dirigidas al personal de los buques pesqueros, sobre: - la guardia, y - la prevención de la fatiga (resolución 3) Requisitos médicos para la gente de mar 14.3 Se pidió al Comité que ampliase los plazos establecidos en el programa de trabajo del Subcomité para ultimar los siguientes puntos, según se indica a continuación: A.1 Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución A.485 (XII) (en colaboración con el Subcomité NAV) 2001 A.2 Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas (en colaboración con el Subcomité NAV) 2001 A.3 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación .1 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 orientación relativa al reconocimiento de títulos (regla I/10) 2001 STW 31/17 A.4 - 34 - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores .2 orientación sobre las normas de formación, titulación y guardia para el personal de buques pesqueros que preste servicio a bordo de buques pesqueros grandes (resolución 6) 2001 .3 requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de máquinas y disposiciones sobre su realización (resolución 7) 2001 A.5 Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia 2001 B.1 Elaboración de directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo 2001 B.3 Elaboración de orientaciones sobre formación en la utilización de los SIVCE 2001 14.4 Al examinar otras cuestiones que el Subcomité podría tratar en su programa de trabajo, algunas delegaciones apoyaron la idea de que las directrices o las enmiendas al Convenio, según sea el caso, también deberían regir el uso que se da a la información remitida por las Partes de conformidad con el artículo IV y la sección A−I/7, párrafos 3 y 8.3. Se invitó al Comité a que incluyera en el programa de trabajo del Subcomité un nuevo punto con el título y la fecha de ultimación que se indican seguidamente: B.4 Examen de la implantación del capítulo VII 2002 y modificara el título del punto 1 de modo que dijera lo siguiente: "Validación de los cursos modelo de formación". 14.5 El Subcomité examinó el proyecto de orden del día provisional de su 32º periodo de sesiones (STW 31/WP.1, anexo 2) de conformidad con los procedimientos de organización del orden del día y acordó el orden del día provisional para su 32º periodo de sesiones que figura en el anexo 11 para que el Comité lo apruebe en su 72º periodo de sesiones. Fecha del próximo periodo de sesiones 14.6 El Subcomité tomó nota de que se había previsto provisionalmente que su 32º periodo de sesiones se celebrase del 22 al 26 de enero de 2001. 15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA EL AÑO 2001 15.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de Seguridad Marítima y de sus órganos auxiliares, el Subcomité reeligió por unanimidad al Sr. C. Young (Estados Unidos) y al Sr. K. H. K. Rangan (Singapur) Presidente y Vicepresidente, respectivamente, para el año 2001. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 35 16 STW 31/17 OTROS ASUNTOS Dispensas otorgadas en virtud del artículo VIII 16.1 El Subcomité examinó la información sobre los datos remitidos por las Partes, de conformidad con el artículo VIII del Convenio, acerca de las dispensas otorgadas durante los años 1997 y 1998 (STW 31/12) y tomó nota de ella. Normas de formación y titulación para el personal de los servicios de tráfico marítimo (STM) 16.2 El Subcomité recordó que, en su 71º periodo de sesiones, el Comité le había remitido el documento MSC 70/20/11 para recabar su opinión acerca de la propuesta de añadir una nota de pie de página en la resolución A.857(20) para hacer referencia a las recomendaciones de la AISM sobre la formación y titulación del personal de los STM. El Subcomité estimó que la mejor manera de difundir la información sería mediante una circular MSC, e invitó al Comité a que aprobase el proyecto de circular MSC relativa a la Recomendación V-103 de la AISM sobre normas de formación y titulación para el personal de los servicios de tráfico marítimo (anexo 12). 16.3 El Subcomité tomó nota de los dos cursos modelo presentados por la AISM (STW 31/INF.4), así como de los progresos realizados en la elaboración de un tercer curso modelo. Expresión de condolencia 16.4 El Subcomité fue informado con pesar del prematuro fallecimiento del Sr. Arnt Aidjervi (Noruega), quien había hecho una valiosa aportación, como miembro de la Secretaría, a la labor de la Organización durante los trabajos de revisión del Convenio de Formación, y posteriormente había asistido a reuniones formando parte de la delegación de Namibia, y expresó su condolencia a la familia, los amigos y los colegas del difunto. Agradecimientos 16.5 El Subcomité expresó su agradecimiento a los siguientes delegados permanentes que recientemente han dejado sus funciones o han sido trasladados a otros puestos, por su valiosa contribución a la labor del Subcomité, y les deseó mucho éxito en el desempeño de sus nuevas funciones: - Sr. D. A. J. Cancela (Argentina) (que regresó a su país); y - Sr. Soeharto (Indonesia), Representante Permanente Suplente ante la OMI (que regresó a su país). 17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ 17.1 Se invita al Comité a que en su 72º periodo de sesiones tenga a bien: .1 tomar nota de la validación de los siete cursos modelo de la OMI que han sido objeto de examen y actualización y de otros seis cursos modelo nuevos o que han sido objeto de una revisión importante enumerados en el anexo del documento STW 31/3, y encargar a la Secretaría que los publique tan pronto como sea posible (párrafos 3.3 y 3.8); I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 - 36 - .2 refrendar la decisión del Subcomité de examinar los procedimientos y orientaciones que se siguen actualmente para la elaboración y actualización de los cursos modelo, y modificar en consecuencia el punto correspondiente de su programa de trabajo (párrafos 3.10 y 14.4); .3 aprobar las enmiendas propuestas para la parte B del Código de Formación destinadas a refundir las orientaciones anteriormente publicadas como aclaraciones en circulares de la serie STCW.7 (párrafos 5.27 y 10.11 y anexo 3); .4 aprobar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre las resoluciones de la Asamblea que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978 (párrafo 5.28 y anexo 4); .5 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las circulares MSC que han sido sustituidas por las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978, para someterlo a la aprobación de la vigésima segunda Asamblea (párrafo 5.28 y anexo 5); .6 tomar nota del anteproyecto de orientaciones sobre la preparación y el examen de las evaluaciones independientes prescritas por la regla I/8 del Convenio de Formación y la sección A-I/7 del Código de Formación (párrafos 5.29 y 5.30 y anexo 6); .7 aprobar el proyecto de circular MSC relativo a las orientaciones sobre los arreglos entre las Partes para el reconocimiento de los certificados en virtud de lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio de Formación (párrafo 5.32 y anexo 7); .8 tomar nota del informe sobre el Estado de las investigaciones con respecto a las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia (párrafos 6.3 a 6.6); .9 refrendar la decisión del Subcomité de encargar a la Secretaría que actualice la circular SCTW 95/Circ.1 y explorar las posibilidades de incluir en el sitio de la OMI en la red información sobre las direcciones de correo electrónico de las administraciones responsables del suministro de información sobre títulos y certificados (párrafo 16.14); .10 tomar nota de las enmiendas al proyecto de documento FAO/OIT/OMI que ha de servir de guía para la formación y titulación de los pescadores acordadas por el Subcomité, y aprobar el Documento que ha de servir de guía revisado (párrafos 7.9 y 7.13 y anexo 8); .11 encargar a la Secretaría que publique, junto con la FAO y la OIT, el Documento que ha de servir de guía revisado (párrafo 7.13); .12 aprobar el proyecto de circular MSC sobre los oficiales encargados de la guardia de máquinas y las disposiciones sobre la guardia de máquinas (párrafo 7.12 y anexo 9); .13 refrendar la decisión del Subcomité de pedir al Subcomité FSI que cuando señale los factores que ha de examinar el Subcomité proporcione ejemplos, de modo que éste pueda ser consciente de las enseñanzas que habrán de extraerse (párrafo 8.3); .14 aprobar el programa de trabajo revisado del Subcomité (párrafos 14.1 a 14.4 y anexo 10); I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 - 37 - STW 31/17 .15 aprobar el proyecto de orden del día provisional del 32º periodo de sesiones del Subcomité (párrafo 14.5 y anexo 11); .16 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las normas de la AISM para la formación y titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo (STM) (párrafo 16.2 y anexo 12); y .17 aprobar este informe en general. *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA DEL 31º PERIODO DE SESIONES Y LISTA DE DOCUMENTOS Punto 1 del orden del día - Aprobación del orden del día STW 31/1/Rev.1 STW 31/1/1 STW 31/1/1/Add.1 STW 31/INF.1 Secretaría Secretaría Secretaría Secretaría Orden del día provisional Anotaciones al orden del día provisional Calendario provisional Lista de participantes Punto 2 del orden del día - Decisiones de otros órganos de la OMI STW 31/2 Secretaría STW 31/2/1 STW 31/2/2 Secretaría Secretaría Decisiones adoptadas por el Comité de seguridad marítima en su 71º periodo de sesiones Decisiones de otros Subcomités Decisiones adoptadas por el CPMM en su 43º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día - Validación del contenido de los cursos modelo de formación STW 31/3 Secretaría STW 31/INF.2 y adiciones Secretaría STW 31/WP.3 Grupo de redacción Actualización de los cursos modelo de la OMI Proyectos de cursos modelo revisados sobre los siguientes temas: Inglés marítimo, Control de multitudes, Gestión de emergencias, Botes de rescate rápidos, Seguridad personal y responsabilidad social, Examen, evaluación y titulación de la gente de mar Informe del Grupo de redacción Punto 4 del orden del día - Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución A.485(XII) STW 31/4 Secretaría STW 31/4/1 ICS y otras organizaciones I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Proyecto de texto (procedente del 29º periodo de sesiones del Subcomité y del 45º periodo de sesiones del Subcomité NAV) Propuesta para una orientación detallada sobre los aspectos operacionales del practicaje STW 31/17 ANEXO 1 Página 2 Punto 5 del orden del día - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación STW 31/5 STW 31/5/1 Secretaría STW 31/5/2 Secretaría STW 31/5/3 Singapur STW 31/5/4 Estados Unidos STW 31/5/5 y Corr. Reino Unido STW 31/5/6 Croacia STW 31/5/7 Alemania STW 31/5/8 Dinamarca STW 31/5/9 ISF STW 31/INF.3 China STW 31/WP.5 Grupo de trabajo No utilizada Propuesta para la refundición de las aclaraciones que figuran en las circulares de la serie STCW.7 con miras a su inclusión en la parte B del Código de Formación Propuesta para revocar ciertas resoluciones de la Asamblea y circulares MSC y refundición del texto de las que son de interés para la formación del personal al que no es aplicable el Convenio de Formación Orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes, incluidas las medidas que podría tomar el Comité Orientación sobre la implantación de las disposiciones de la regla I/10 Interpretación de los requisitos de "formación y titulación" en el marco de la regla III/2 Mantenimiento de expedientes relativos a los periodos de embarco aprobados Orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes Orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes Orientación sobre la implantación de las disposiciones de la regla I/10 Orientación sobre la implantación de las disposiciones de la regla I/10 Informe del Grupo de trabajo Punto 6 del orden del día - Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia STW 31/6 Secretaría STW 31/6/1 Vanuatu STW 31/6/2 STW 31/6/3 Secretaría Vanuatu STW 31/6/4 STW 31/6/5 ISF España I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Información sobre los avances en el estudio de investigación Certificados fraudulentos y medidas preventivas Base de datos internacional de certificados Certificados fraudulentos y medidas preventivas Base de datos internacional de certificados Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia STW 31/17 ANEXO 1 Página 3 Punto 7 del orden del día - Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores STW 31/7 Secretaría STW 31/7/1 OIT STW 31/WP.4 Grupo de trabajo Proyecto de documento que ha de servir de guía Reunión tripartita de la OIT sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras Informe del Grupo de trabajo Punto 8 del orden del día - Análisis de siniestros FSI 7/6/3 Grupo de trabajo por correspondencia Informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre análisis de siniestros Punto 9 del orden del día - Elaboración de prescripciones sobre formación en la utilización de los SIVCE STW 31/9 Federación de Rusia Orientación sobre formación y evaluación en la utilización operacional del simulador de cartas electrónicas Punto 10 del orden del día - Requisitos médicos para la gente de mar STW 31/10 Secretaría STW 31/10/1 Croacia STW 31/10/2 Finlandia STW 31/WP.2 Grupo de trabajo Propuestas provisionales relativas a los requisitos de aptitud física de la gente de mar principiante Observaciones sobre la elaboración de requisitos médicos adecuados para la gente de mar Propuesta sobre las aptitudes físicas de la gente de mar Informe del Grupo de trabajo Punto 11 del orden del día - Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas STW 31/11 Secretaría STW 31/11/1 Croacia STW 31/11/2 ISF I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Actualización de la información sobre los resultados de las pruebas Resultados del uso experimental de las frases normalizadas Nuevas observaciones sobre el proyecto de frases normalizadas STW 31/17 ANEXO 1 Página 4 Punto 12 del orden del día - Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del agua de lastre No se presentó ningún documento Punto 13 del orden del día - Elaboración de directrices para buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo No se presentó ningún documento Punto 14 del orden del día - Programa de trabajo y orden del día del 32º periodo de sesiones del Subcomité STW 31/WP.1 Secretaría Programa de trabajo provisional y proyecto de orden del día para el 32º periodo de sesiones del Subcomité No se presentó ningún documento Punto 15 del orden del día - Elección de Presidente y Vicepresidente para el año 2001 No se presentó ningún documento Punto 16 del orden del día - Otros asuntos STW 31/16 STW 31/INF.4 MSC 70/20/11 Secretaría AISM Dispensas Normas de formación y titulación para el personal de los STM Normas de formación y titulación para el personal de los STM AISM Punto 17 del orden del día - Informe para el Comité de Seguridad Marítima STW 31/WP.6 Secretaría Proyecto de informe *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 ENMIENDAS A PROYECTOS DE CURSOS MODELO DE LA OMI∗ CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y FORMACIÓN SOBRE CUESTIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DIRECTOS A LOS PASAJEROS EN LOS ESPACIOS PARA PASAJEROS Page 1 Introduction Paragraph 1, first sentence, replace "maritime training institutes" by "training providers". Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material. Paragraph 7 should read as follows: Adjustment of the course objectives, scope and content may also be necessary if within the respective maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties which differ from the course objectives specified in the model course. Page 4 Responsibilities of Administrations In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training providers". Page 6 Training facilities and equipment Replace second paragraph with the following text: The practical training required by the regulation is ship specific, therefore, whilst the theory may be conducted in a classroom or lecture room ashore or on board, practical training and exercises should be held on board ship and documented in accordance with Regulation V/2 paragraph 4, Regulation I/14 and Section A-I/14. Page 6 Teaching Aids (A) Insert the following new sentence after Videotel Marine International Limited address: Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar audio-visual material at the discretion of the training provider and Administration. ∗ Estos curso/s no existe/n aún en español. (Nota de la Secretaría) I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 2 Pages 6/7 IMO references (R) Insert the following Internet websites after IMO website: W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Support http://www.dnv.com/stcw/Rev1/ W2 USCG STCW Home Page http://www.uscg.mil/STCW/index.htm W3 USCG Exam Question Bank http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm W4 USCG NVICs published in the 90s http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm W5 ILO Sectoral Activities: Shipping http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm W6 ILO Database of International Labour Standards http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm W7 PC Maritime Ltd http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm W8 MARINTEK - Information Technology http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html Pages 10 and 13 Change as follows: Add footnote to column header stating: Shipboard Practical Exercise Hours may be accomplished as a part of shipspecific familiarization training. Page 67 Amend Specimen certificate as follows: Remove vessel name from certificate as drafted. On reverse side of certificate show four columns for vessel name, IMO number, date of training and Master's signature. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 3 FORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y COMPORTAMIENTO HUMANO, INCLUIDA LA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA SEGURIDAD DE LA CARGA Y LA INTEGRIDAD DEL CASCO Page 1 Introduction Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by "training providers". Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material. Paragraph 7 should read as follows: Adjustment of the course objectives, scope and content may also be necessary if within the respective maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties which differ from the course objectives specified in the model course. Page 4 Responsibilities of Administrations In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training providers". Page 6 Teaching facilities and equipment Paragraph 1, first sentence, should read as follows: For tutorial sessions in an ordinary classroom ashore, or lounge, messroom or cinema onboard should be provided for instruction. Training facilities and equipment Replace second paragraph with the following text: The practical training required by the regulation is ship specific. The theoretical portion may be conducted in a classroom or lecture room ashore or on board, practical training and exercises should be held on board ship and documented in accordance with Regulation V/2 paragraph 4, Regulation I/14 and Section A-I/14. Page 6 Teaching Aids (A) Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited address: Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar audio-visual material at the discretion of the training provider and administration. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 4 Page 7 IMO references (R) Insert the following Internet websites after IMO references: Pages 10, 11 and 14 W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Support http://www.dnv.com/stcw/Rev1/ W2 USCG STCW Home Page http://www.uscg.mil/STCW/index.htm W3 USCG Exam Question Bank http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm W4 USCG NVICs published in the 90s http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm W5 ILO Sectoral Activities: Shipping http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm W6 ILO Database of International Labour Standards http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm W7 PC Maritime Ltd http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm W8 MARINTEK - Information Technology http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html Insert footnote: Shipboard Practical Exercise Hours may be accomplished as a part of shipspecific familiarization training. Page 11 Course Outline - Continued Copy the entire header against Crisis Management and Human Behaviour Training and amend the third column to read as follows: Shipboard/Shore Practical Exercise Hours. Page 14 Course Outline Copy the entire header against Crisis Management and Human Behaviour Training and amend the third column to read as follows: Shipboard/Shore Practical Exercise Hours. Pages 90 and 91 Amend Specimen certificate as follows: Remove vessel name from certificate as drafted. On reverse side of certificate show four columns for vessel name, IMO number, date of training and Master's signature. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 5 COMPETENCIA EN EL MANEJO DE BOTES DE RESCATE RÁPIDOS Page 1 Introduction Paragraph 1, first sentence, replace "maritime training institutes" by "training providers". Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material. Paragraph 6 should read as follows: Adjustment of the course objectives, scope and content may also be necessary if within the respective maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties which differ from the course objectives specified in the model course. Page 3 Responsibilities of Administrations In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training providers". Page 4 Course Certificate Paragraph 1, first sentence, replace "document" with "certificate". Paragraph 2 should read as follows: Such a certificate may be issued only by centres approved by the Administration. Pages 4/5 Training facilities and equipment Replace second paragraph on Page 5 with the following text: The practical lessons require access to open waters where a variety of sea states may be encountered. Replace third paragraph on Page 5 with the following text: The following items of equipment are required: .1 one approved fast rescue boat complying with chapter V of LSA Code; .2 one set of davits to house the fast rescue boat, sited so as to allow launching into the water; .3 one portable hoist unit suitable for recovery of the fast rescue boats; .4 one approved survival craft/rescue boat/fast rescue boat with inboard motor engine and a set of oars with a set of launching davits to house the boat positioned so as to allow launching into the water; .5 one portable hoist unit suitable for recovery of boats; I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 6 .6 sufficient dry suits and wet suits, lifejackets for all trainees, instructors for survival craft and fast rescue boats, thermal protective aids, anti-exposure suit; .7 three 2-way radiotelephones approved for use in the boats and shore rescue team; .8 one helicopter rescue sling; .9 one complete set of fast rescue boats equipment; .10 one complete set of equipment for boat listed in item .4 above; .11 one stretcher of suitable type for use in exercises; and .12 safety/first aid equipment comprising: - Page 6 standby rescue boat first aid kit stretcher resuscitation kit with oxygen/suction unit. Teaching Aids (A) Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited address: Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar audio-visual material at the discretion of the training provider and administration. Page 6 IMO references (R) Insert the following Internet websites after IMO website: W1 DNV-STCW 95 Training and Qualification Support http://www.dnv.com/stcw/Rev1/ W2 USCG STCW Home Page http://www.uscg.mil/STCW/index.htm W3 USCG Exam Question Bank http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm W4 USCG NVICs published in the 90s http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm W5 ILO Sectoral Activities: Shipping http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm W6 ILO Database of International Labour Standards http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 7 W7 PC Maritime Ltd http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm W8 MARINTEK - Information Technology http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html INGÉS MARÍTIMO Contents On second page of contents section, after Core Section 2 Part C: Detailed Teaching Syllabus; Insert the following sub-section: Core Section 1 and Core Section 2 Page 1 Introduction Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by "training providers". Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material. Page 2 Use of the model course Paragraph 3 should read as follows: Adjustment of the course objectives, scope and content may also be necessary if within the respective maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties which differ from the course objectives specified in the model course. Page 4 Responsibilities of Administrations In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training providers". I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 8 SEGURIDAD PERSONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Page 1 Introduction Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by "training providers". Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material. Paragraph 6 should read as follows: Adjustment of the course objectives, scope and content may also be necessary if within the respective maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties which differ from the course objectives specified in the model course. Page 3 Responsibilities of Administrations In the paragraph text, replace "colleges and academies" with "training providers". Page 4 Course certificate or document Replace both paragraphs with the following text: On successful completion of the course and demonstration of competence, a certificate may be issued certifying that the holder has met the standard of competence specified in Table A-VI/1-4 of STCW 1995. Such a certificate may be issued only by centres approved by the Administration. Staff requirements Delete second sentence Page 5 Teaching Aids (A) Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited address: Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar audio-visual material at the discretion of the training provider and administration. Page 6 IMO references (R) Insert the following Internet websites after IMO website: W1 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 DNV-STCW 95 Training and Qualification Support http://www.dnv.com/stcw/Rev1/ STW 31/17 ANEXO 2 Página 9 W2 USCG STCW Home Page http://www.uscg.mil/STCW/index.htm W3 USCG Exam Question Bank http://www.uscg.mil/hq/g-m/marpers/examques/index.htm W4 USCG NVICs published in the 90s http://www.uscg.mil/hq/g-m/nvic/index90.htm W5 ILO Sectoral Activities: Shipping http://www.ilo.org/public/english/100secto/sectors/mariti.htm W6 ILO Database of International Labour Standards http://ilolex.ilo.ch:1567/public/english/50normes/infleg/iloeng/index.htm W7 PC Maritime Ltd http://www.pcmaritime.co.uk/comm/index.htm?/comm/products.htm W8 MARINTEK - Information Technology http://www.marintex.sintef.no/mt23doc/mitd/programme/b2-98m.html EVALUACIÓN, EXAMEN Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR Page 1 Introduction Paragraph 1, first sentence, replace: "maritime training institutes" by "training providers". Paragraph 2, second sentence, should read as follows: Nor is it the intention to substitute the instructor's presence with audiovisual or "programmed" material. Page 2 Use of the model course Paragraph 2 should read as follows: Adjustment of the course objectives, scope and content may also be necessary if within the respective maritime industry the trainees completing the course are to undertake duties which differ from the course objectives specified in the model course. Use of the model course for the staff of training providers that conduct examinations on behalf of their Administrations Replace "establishments" with "providers" Insert and 21 after 20. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 10 Page 4 Responsibilities of Administrations Replace paragraph with "Administrations should ensure that Training courses delivered by training providers are such as to ensure those completing training do meet the requirements of STCW Regulation I/6.2. Page 6 Course certificate, diploma or document Change title to "Course certificate" In following paragraphs replace "document" by "certificate". Course intake limitations First paragraph to read as follows: To allow sufficient individual attention and effective participation, the course intake should be limited to 20. For group activities, the ratio of trainees to instructors should not exceed 10:1. Page 7 Staff requirement Third paragraph to read: Secretarial support may therefore be useful throughout the course. Teaching facilities and equipment Replace "black board" with "chalk board" and in last sentence replace "should with "may". Teaching Aids (A) Insert the following sentence after Videotel Marine International Limited address: Audio-visual examples listed above may be substituted by other similar audio-visual material at the discretion of the training provider and administration. Pages 9 and 10 Bibliography (B) Add the following reference B17 Erik Raeng, Assessing Seafarers' Competence FAPE/MARTA Manila 1999 Tel.: +632-635-4820 Fax: +632-638-7961 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 2 Página 11 Page 10 Computer based programs (C) Add the following reference C3 Assessor Training Available from: Page 11 Seagull A.S. Gamleveien 36 P.O. Box 1062 N-3194 Horten Norway Tel.: +47-330 47 930 Fax: +47-330 46 279 Course outline Insert and 21 after 20. *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 PROYECTO DE CIRCULAR STCW.6 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1 El Comité de Seguridad Marítima, en su [72º periodo de sesiones (mayo del año 2000)], aprobó las siguientes enmiendas a la parte B del Código de Formación: 1 Insértese el siguiente nuevo párrafo 1 en la sección B-I/7: "Se invita a las Partes a que incluyan, tal como se indica seguidamente, un índice que localice específicamente la información requerida, cuando comuniquen información de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7:" y, a continuación insértese el texto que figura en el apéndice 1. Índice de la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7 del Convenio de Formación Artículo IV del Convenio de Formación: Referencia 1 Texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos (artículo IV 1) a)) 2 Pormenores de los planes de enseñanza (artículo IV 1) b)) 3 Requisitos de los exámenes que se celebren en el país y de otros aplicables (artículo IV 1) b)) 4 Ejemplares de los títulos (artículo IV 1) c)) Sección A-I/7 del Código de Formación: 5 Información sobre el organismo gubernamental (sección A-I/7, párrafo 2.1) 6 Explicación de las medidas jurídicas y administrativas (sección A-I/7, párrafo 2.2) 7 Exposición de los principios adoptados en cuanto a enseñanza, formación, exámenes, evaluación de la competencia y titulación (sección A-I/7, párrafo 2.3) I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 2 Referencia 8 Reseña de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones previstas para cada título (sección A-I/7, párrafo 2.4) 9 Esbozo de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar o aprobar, y las correspondientes condiciones (sección A-I/7, párrafo 2.5) 10 Lista de las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones otorgadas (sección A-I/7, párrafo 2.5) 11 Reseña de los procedimientos seguidos para la concesión de dispensas (sección A-I/7, párrafo 2.6) 12 Comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 (sección A-I/7, párrafo 2.7) 13 Esbozo de la formación autorizada para el repaso y la actualización (sección A-I/7, párrafo 2.7) 14 Descripción de los planes equivalentes conforme al artículo IX (sección A-I/7, párrafo 3.1) 15 Resumen de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la regla I/10 (sección A-I/7, párrafo 3.2) 16 Ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación de seguridad expedidos a buques que empleen a gente de mar que posea títulos alternativos expedidos conforme a la regla VII/1 (sección A-I/7, párrafo 3.3) 17 Resultado de las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con la regla I/8 y demás información sobre las mismas (sección A-I/7, párrafo 4) 2 El texto actual de la sección B-I/7 pasa a ser el párrafo 2. 3 Insértese una nueva oración al final del párrafo 1 de la sección B-I/9, bajo el epígrafe EXAMEN Y CERTIFICADO MÉDICO, según se indica a continuación: "Quienes intervengan en el establecimiento de los procedimientos para el examen médico de la gente de mar también deberán tener en cuenta las orientaciones que figuran en la publicación OIT/OMS titulada "Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de los marinos" (ILO/WHO/D.2/1997)." I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 3 4 Sustitúyase el actual párrafo 6 de la sección B-I/9 por el nuevo texto siguiente: "6 Dado que no existen normas médicas internacionales de carácter obligatorio para la gente de mar, las Partes deberán considerar las Normas mínimas de agudeza visual en servicio que figuran en el cuadro B-I/9-1, las normas mínimas sobre aptitudes físicas establecidas en el cuadro B-I/9-2 y las disposiciones que figuran en los párrafos 7 a 11 infra como requisitos mínimos para la seguridad operacional del buque, e informar de los siniestros marítimos atribuidos, entre otras causas, a deficiencias visuales o físicas." 5 Sustitúyase el actual párrafo 7 de la sección B-I/9 por el texto que figura a continuación, a fin de incluir una referencia al nuevo cuadro B-I/9-2, relativo a las aptitudes físicas mínimas para la gente de mar: "7 Toda Administración tiene autoridad discrecional para aceptar variantes o excepciones de cualquiera de las normas especificadas en los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 infra, en función tanto de la evaluación de los resultados de un examen médico como de cualquier otra información pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la deficiencia visual y demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones que tiene asignadas a bordo. Cuando se considere una variante o excepción de las normas relativas a la visión de la gente de mar, en la que la agudeza visual a distancia de uno de los ojos sea inferior a la norma establecida en el cuadro B-I/9-1, la agudeza visual a distancia con ayuda del ojo mejor debe ser al menos un 0,2 superior a la norma indicada. La agudeza visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos de 0,1." 6 En el párrafo 10 de la sección B-I/9, sustitúyase la expresión "agudeza visual" por "aptitud física". 7 Sustitúyase el párrafo 11 de la sección B-I/9 de modo que diga: "11 Sin perjuicio de estas disposiciones, la Administración podrá exigir normas más rigurosas que las que figuran en los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 infra". 8 El cuadro actual de la sección B-I/9 pasa a ser el cuadro B-I/9-1. 9 A continuación del cuadro B-I/9-1, insértese el nuevo cuadro B-I/9-2 siguiente: I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 4 Cuadro B-I/9-2 "Orientación sobre la evaluación de las aptitudes físicas mínimas para la gente de mar principiante y en servicio1,2,6 TAREAS, COMETIDOS, ACONTECIMIENTOS O CONDICIONES A BORDO3 APTITUD FÍSICA REQUERIDA EL MÉDICO encargado deberá confirmar que el candidato4,5 Movimientos habituales en superficies resbaladizas, irregulares e inestables; riesgo de lesiones Acceso habitual a distintos niveles; procedimientos para hacer frente a emergencias Desplazamiento habitual entre distintos espacios y compartimientos; procedimientos para hacer frente a emergencias Abrir y cerrar puertas estancas; sistemas de manivela; abrir y cerrar volantes de válvula; manipular cabos; utilizar herramientas manuales (por ejemplo, llave inglesa, hacha de bombero, llaves de tuerca para válvulas, martillos, destornilladores, alicates) Acceso a todo el buque; utilización de herramientas y equipo; los procedimientos para hacer frente a emergencias se han de ejecutar con rapidez, incluida la colocación del chaleco salvavidas o del traje de exposición a la intemperie Manipular las provisiones de a bordo; utilizar herramientas y equipo; manipular cabos; seguir los procedimientos para hacer frente a emergencias Almacenar en altura; abrir y cerrar válvulas Mantener el equilibrio no tiene problemas con el sentido del equilibrio Subir y bajar escaleras y escalas verticales puede, sin ayuda, subir y bajar escalas verticales y escaleras (escalas inclinadas) puede, sin ayuda, salvar un umbral de puerta alto (brazola) Mantenimiento general del buque; procedimientos para hacer frente a emergencias, incluido el control de averías Procedimientos para hacer frente a emergencias, incluida la evacuación de espacios llenos de humo Acuclillarse; (bajar la altura doblando las rodillas) arrodillarse, (colocar las rodillas en el suelo), encorvarse (bajar la altura doblando la cintura) Gatear (posibilidad de mover el cuerpo utilizando manos y rodillas). Palpar (posibilidad de manipular o tocar a fin de examinar o determinar diferencias de temperatura) Mantenerse de pie y marchar durante largos periodos Desempeñar una guardia durante un mínimo de 4 horas I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Salvar brazolas (por ejemplo, de hasta 60 cm de altura) Manipular dispositivos mecánicos (habilidad manual y dactilar, y resistencia) puede asir, levantar y manipular diversas herramientas normales de a bordo; mover las manos y los brazos para abrir y cerrar válvulas de tuerca, tanto en dirección vertical como horizontal; rotar las muñecas para accionar manivelas Moverse con agilidad no adolece de ningún defecto o enfermedad que pueda impedirle el movimiento y la realización de actividades físicas normales Levantar, arrastrar, transportar una carga empujar y Alcanzar objetos situados por encima de los hombros no adolece de ningún defecto o enfermedad que pueda impedirle el movimiento y la realización de actividades físicas normales no adolece de ningún defecto enfermedad que pueda impedirle movimiento y la realización actividades físicas normales no adolece de ningún defecto enfermedad que pueda impedirle movimiento y la realización actividades físicas normales no adolece de ningún defecto enfermedad que pueda impedirle movimiento y la realización actividades físicas normales o el de o el de o el de puede mantenerse de pie y marchar durante largos periodos STW 31/17 ANEXO 3 Página 5 TAREAS, COMETIDOS, ACONTECIMIENTOS O CONDICIONES A BORDO3 (continuación) EL MÉDICO encargado deberá confirmar que el candidato4,5 APTITUD FÍSICA REQUERIDA Acceso entre diferentes espacios; seguir los procedimientos para hacer frente a emergencias Trabajar en espacios reducidos y desplazarse a través de aberturas limitadas (por ejemplo, 60 cm x 60 cm) Reaccionar frente a alarmas visuales, advertencias e instrucciones; procedimientos para hacer frente a emergencias Reaccionar frente a alarmas e instrucciones sonoras; procedimientos para hacer frente a emergencias Presentar informes orales o señalar situaciones sospechosas o de emergencia Distinguir un objeto determinada distancia o forma a no adolece de ningún defecto o enfermedad que pueda impedirle el movimiento y la realización de actividades físicas normales satisface los requisitos de agudeza visual establecidos por la autoridad competente Oir un sonido de determinados decibeles en una frecuencia determinada satisface los requisitos de agudeza auditiva establecidos por la autoridad competente Describir el entorno inmediato y las actividades que tienen lugar en éste, y articular claramente puede mantener una conversación normal Notas: 1 En el cuadro precedente se describen: a) las tareas, cometidos, acontecimientos y condiciones normales a bordo de los buques, b) las aptitudes físicas correspondientes que se consideran necesarias para la seguridad de la gente de mar que vive y trabaja a bordo de los buques; y, c) orientaciones para determinar la aptitud física correspondiente. Las Administraciones deberían tomar en consideración las antedichas aptitudes físicas cuando fijen los requisitos médicos de aptitud física. 2 Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación, por lo que sólo debe considerarse como una orientación general. Las Administraciones deberán determinar las categorías de gente de mar cuyas aptitudes físicas han de ser objeto de una evaluación para que puedan prestar servicio a bordo de buques de navegación marítima, tomando en consideración la naturaleza de la labor para la cual van a ser empleadas a bordo. Por ejemplo, puede no ser apropiada la total aplicación de estas directrices en el caso de los "animadores" que no tienen asignados cometidos en el cuadro de obligaciones. También se han de examinar detalladamente las circunstancias especiales que correspondan a determinados casos, los riesgos conocidos que pueda entrañar el que se permita a un individuo determinado trabajar a bordo de un buque, así como hasta qué punto las limitaciones físicas pueden ser aceptables en determinadas circunstancias. 3 La expresión "procedimientos para hacer frente a emergencias" que se utiliza en este cuadro, abarca todas las etapas normales de una intervención de emergencia, tales como el abandono del buque o la lucha contra incendios, así como los procedimientos básicos que ha de seguir cada tripulante con el objetivo de aumentar sus posibilidades de supervivencia y evitar dar lugar a situaciones en las que sea necesaria la asistencia especial de otros miembros de la tripulación. 4 Por "asistencia" se entiende la ayuda de otra persona para cumplir el cometido. 5 En caso de duda, el médico encargado del reconocimiento deberá evaluar el grado de importancia de cualquier defecto inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos. 6 El Convenio de la OIT sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (Nº 73) estipula, entre otras cosas, que deberán dictarse disposiciones para que la persona a quien se le haya negado un certificado después de haber sido examinada pueda pedir otro reconocimiento por uno o más árbitros médicos que sean independientes de cualquier armador u organización de armadores o de gente de mar." I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 6 10 Insértense los siguientes nuevos párrafos 15 y 16 en la sección B-I/9: "Elaboración de una base de datos para el registro de títulos 15 Para implantar la prescripción del párrafo 4.1 de la regla I/9 del Convenio de Formación revisado, relativa al mantenimiento de un registro de títulos y refrendos, no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la información pertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla I/9. 16 Los siguientes datos deberían ser consignados y estar disponibles, ya sea en papel o electrónicamente, conforme a lo prescrito en la regla I/9: .1 Estado del título: Válido Suspendido Cancelado Declarado perdido Destruido con las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida la fecha en que se hayan producido. .2 Pormenores del título: Nombre del titular Fecha de nacimiento Nacionalidad Sexo Preferentemente, una fotografía Número del documento en cuestión Fecha de expedición Fecha de caducidad Fecha de la última revalidación Pormenores de las dispensas .3 Pormenores relativos a la competencia: Norma de competencia del Convenio de Formación (por ejemplo, regla II/1) Cargo Función Nivel de responsabilidad Refrendos Limitaciones .4 Pormenores médicos: Fecha de expedición del último certificado médico relacionado con la expedición o revalidación del título de que se trate." I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 7 11 A continuación de los cuadros B-I/9-1 y B-I/9-2 insértese el nuevo cuadro B-I/9-3 siguiente: "Cuadro B-I/9-3 LISTA DE TÍTULOS O PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE EXIGEN EN VIRTUD DEL CONVENIO DE FORMACIÓN En el siguiente cuadro figuran todos los títulos o pruebas documentales que prescribe el Convenio y que facultan al titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque. Los títulos están sujetos a las prescripciones de la regla I/2 por lo que respecta al idioma en el que están redactados y a la disponibilidad del original. En el cuadro también se hace referencia a las reglas pertinentes y a las prescripciones para el refrendo y el registro (regla I/9). Reglas Título o prueba documental (Breve descripción) Refrendo necesario Registro necesario II/1, II/2, II/3, III/1, III/2, III/3, IV/2, V/1, VII/2 Título idóneo para el capitán, los oficiales y los radiooperadores Sí Sí II/4, III/4 Marineros que posean la debida titulación para formar parte de la guardia de navegación o la guardia en cámaras de máquinas No Sí, según proceda No Sí, según proceda V/1 "Marineros que tengan asignados específicos (...) en buques tanque" deberes V/2 "Requisitos de formación aplicables al personal de los buques de pasaje de transbordo rodado" No No V/3 "Requisitos de formación aplicables al personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado" No No " un título de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate (...) y botes de rescate rápidos" No No VI/3 "Formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios" No No VI/4 "Formación en primeros auxilios y cuidados médicos" No No VI/2 12 Insértese el siguiente nuevo párrafo en la sección B-I/10: "La formación impartida en virtud del Convenio de Formación que no conduzca a la obtención del correspondiente título y respecto de la cual el Comité de Seguridad Marítima considere que la información facilitada por una Parte da plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio de conformidad con el párrafo 2 de la regla 1/7, podrá ser aceptada por otras Partes en el Convenio por satisfacer las prescripciones de formación pertinetes de dicho Convenio." 13 Insértese el nuevo cuadro B-I/11 siguiente: I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 8 Título o tipo de formación "Cuadro B-I/11 Título exigido Revalidación de la formación prescrita1 Revalidación de la titulación prescrita2 No Sí No Fechas de implantación Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación Las enmiendas son aplicables a Sí, o servicio Sí Sí Sí Marinero designado para prestar servicio de guardia Sí, o servicio Capitanes y oficiales con títulos expedidos en virtud del Convenio de 1978 y de las enmiendas de 1995 Regla II/4 Sí Es preciso que quienes posean títulos expedidos con arreglo al Convenio de 1978, los actualicen (antes de 2002) Reglas III/1 a III/3 Es preciso que quienes posean títulos expedidos con arreglo al Convenio de 1978, los actualicen (antes de 2002) Jefes de máquinas y oficiales de máquinas con títulos expedidos en virtud del Convenio de 1978 y de las enmiendas de 1995 Capítulo IV + Reglas II/1 a II/3 Prescripciones CUADRO SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS PRESCRIPCIONES DE TITULACIÓN DEL CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978 Y DE LAS ENMIENDAS DE 1995 Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 Regla II/6 Reglas II/2 a II/5 Marinero de cubierta Reglas III/2 a III/5 Certificado de competencia para capitán y oficial de puente Certificado de competencia para jefe de máquinas y oficial de máquinas I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Título o tipo de formación Marinero de la cámara de máquinas Personal de radiocomunicaciones Formación del personal de los buques de pasaje de transbordo rodado I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 Fechas de implantación En vigor actualmente (hasta el 1 de febrero de 2002) Sí No Título exigido Sí, o servicio No No Revalidación de la formación prescrita1 Sí No No STW 31/17 ANEXO 3 Página 9 Revalidación de la titulación prescrita2 Sí Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación Las enmiendas son aplicables a Regla III/4 Marineros designados para prestar servicio de guardia con arreglo a las enmiendas de 1995 Prescripciones Capítulo IV Personal de radiocomunicaciones de buques que operen en el SMSSM (exigido también en virtud de las reglas II/1 y VII/1) Regla III/6 Capítulo IV, enmendado Buques que operen en el SMSSM Marineros designados para prestar servicio de guardia con arreglo al Convenio de 1978 Buques que operen en el SMSSM Prueba documental prevista, según el caso No Sí, con arreglo al Reglamento de Radiocomunicaciones Formación de repaso, según proceda No Buques que no operen en el SMSSM, con arreglo al Reglamento de Radiocomunicaciones no el Buques que operen en SMSSM no el Buques que operen en SMSSM Prueba documental Regla V/2 1 de febrero de 1997 No hay reglas Capitán, oficiales y otro personal que preste servicio en buques de pasaje de transbordo rodado dedicados a viajes internacionales STW 31/17 ANEXO 3 Página 10 Título o tipo de formación Formación del personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado Familiarización e instrucción en aspectos de seguridad Formación e instrucción básicas de seguridad I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 No hay reglas No hay reglas Incluidas en virtud de los capítulos II, III y IV Fechas de implantación Título exigido Revalidación de la formación prescrita1 Revalidación de la titulación prescrita2 Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación Las enmiendas son aplicables a No Prescripciones No No Prueba documental prevista, según el caso 1 de de 1999 No No Formación de repaso, según proceda Capitán, oficiales y otro personal que preste servicio en buques de pasaje de transbordo rodado dedicados a viajes internacionales 1 de febrero de 1997 No No Prueba documental Regla V/3 Toda la gente de mar En vigor No No enero Regla VI/1, y sección A-VI/1, párrafo 1 Capitanes, oficiales y marineros encargados de la guardia En vigor (hasta el 1 de febrero de 2002) No No No Capitanes, oficiales y marineros encargados de la guardia 1 de febrero de 1997 Regla VI/1, y sección A-VI/1, párrafo 2 Toda la demás gente de mar a la que se le asignen tareas relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación Título o tipo de formación Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 Regla VI/1 Prescripciones Regla VI/2, párrafo 1 Sí Título exigido No No Revalidación de la formación prescrita1 No No Revalidación de la titulación prescrita2 STW 31/17 ANEXO 3 Página 11 1 Título idóneo con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II y III, o capítulo VII, o Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación En vigor Fechas de implantación Todo marinero que deba estar en posesión de un título 1 de agosto de 1998 para quienes inicien formación aprobada con posterioridad a esta fecha Las enmiendas son aplicables a Todo aspirante a un título conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de la regla VI/2 Hasta el 1 de febrero de 2002 o los en las reglas de capítulos II y III del Convenio de 1978 2 Título expedido conforme a la regla VI/1 del Convenio de 1978, o 3 Titulación conforme a la regla VI/2 STW 31/17 ANEXO 3 Página 12 Título o tipo de formación Primeros auxilios Hacerse cargo de los cuidados médicos a bordo I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 No hay reglas (El capítulo II prescribe formación análoga para los capitanes y primeros oficiales de puente) Regla II/2 Prescripciones Regla VI/4, sección A-VI/4, párrafos 1-3 y Fechas de implantación 1 de febrero de 1997 excepto capitanes y primeros oficiales de puente 1 Título expedido con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III o VII de las enmiendas de 1995, o Título exigido No Revalidación de la formación prescrita1 No No Revalidación de la titulación prescrita2 Titulación acorde con el Convenio de Formación de 1978 3 Prueba documental acorde con la regla VI/4 2 Título especial, o No Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación Las enmiendas son aplicables a Las personas designadas para prestar primeros auxilios Capitanes y primeros oficiales de puente en posesión de títulos acordes con el Convenio de Formación de 1978 Título o tipo de formación de Hacerse cargo de los cuidados médicos a bordo (continuación) Reconocimiento títulos I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 No hay reglas Hasta el 1 de febrero de 2002 Fechas de implantación Nuevo de 1995 Titulación acorde con el Convenio de Formación de 1978 Título exigido por No No Revalidación de la formación prescrita1 No No Revalidación de la titulación prescrita2 STW 31/17 ANEXO 3 Página 13 No Sí, tanto por la Parte expedidora del título como por la Parte que lo reconoce Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación Después de la expedición del título del Convenio de Formación de 1995 Título especial o prueba documental Las enmiendas son aplicables a 1 de febrero de 1997 Prescripciones Los que hayan sido designados para el desempeño de estas funciones Regla VI/4, párrafo 2.3 otra expedido Refrendo del título de la Parte expedidora por la Parte que lo reconoce título Regla VI/4, párrafo 2.3 Título Parte Capitanes y primeros oficiales de puente en posesión de títulos del Convenio de Formación de 1978 (si se les ha designado para el desempeño de estas funciones) Regla I/10 1 de febrero de 2002 para los títulos acordes con el Convenio de 1978 y con las enmiendas de 1995 expedidos a la gente de mar que inicie un programa de formación o un STW 31/17 ANEXO 3 Página 14 Título o tipo de formación de Prescripciones de titulación conforme al Convenio de 1978 Prescripciones Fechas de implantación Título exigido Revalidación de la formación prescrita1 Titulación acorde con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación Las enmiendas son aplicables a periodo de embarco aprobados antes del 1 de agosto de 1998. Revalidación de la titulación prescrita2 La revalidación de la formación prescrita supone actualizar al nivel de las enmiendas de 1995 los títulos existentes acordes con el Convenio de Formación de 1978, o bien someterse a una formación o un servicio específicos que permitan reunir las condiciones necesarias para el embarco. 1 de agosto de 1998 para los títulos acordes con las enmiendas de 1995 expedidos a la gente de mar que inicie un programa de formación o un periodo de embarco aprobados el 1 de agosto de 1998 o en fecha posterior. 1 La revalidación de la titulación prescrita significa determinar que se mantiene la competencia profesional." Reconocimiento títulos (continuación) Notas: 2 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 3 Página 15 14 Insértese la nueva sección B-V/d siguiente: "Orientación sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio de Formación a las unidades móviles que operan mar adentro 1 Las disposiciones del Convenio de Formación se aplican al personal marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas durante los viajes que éstas realizan; 2 las disposiciones del Convenio de Formación no se aplican a las unidades móviles que operan mar adentro sin propulsión propia ni a las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias; 3 al considerar qué normas de formación y titulación deben de aplicarse a las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias, el país donde éstas estén matriculadas tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI. En particular, todo el personal marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas y, cuando sea necesario, de otras unidades deberá cumplir las prescripciones del Convenio de Formación enmendado; 4 las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas que realicen viajes internacionales deberán llevar la documentación relativa a la dotación de seguridad; 5 las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias cumplirán la legislación nacional del Estado ribereño en cuya zona económica exclusiva (ZEE) operen. Tales Estados ribereños también deberán tener en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI y no prescribirán normas más estrictas para las unidades móviles que operan mar adentro matriculadas en otros países que las que apliquen a las unidades matriculadas en ellos; y 6 todo personal especial empleado a bordo de unidades móviles que operan mar adentro (autopropulsadas o no) deberá estar debidamente familiarizado con la unidad y habrá recibido formación sobre los aspectos básicos de seguridad de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la OMI." 2 Se invita a las Partes en el Convenio de Formación y a todas las demás partes interesadas a que tomen nota de lo anterior y adopten las medidas oportunas. *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978 LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, RECORDANDO ASIMISMO las enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), y el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), aprobados por la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación, RECONOCIENDO que las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación, 1978, y el Código de Formación han reemplazado a varias resoluciones actuales de la Asamblea, HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su [72º] periodo de sesiones, REVOCA, con efecto a partir del 1 de febrero de 2002, las resoluciones A.437(XI), A.438(XI), A.482(XII), A.483(XII), A.537(13), A.624(15) y A.770(18).* *** ____________________________ * A.437(XI) Formación de tripulantes en la lucha contra incendios. A.438(XI) Formación y competencia de personas encargadas de los auxilios sanitarios a bordo de los buques. A.482(XII) Formación en el empleo de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). A.483(XII) Formación en técnicas de observación y de punteo radar. A.537(13) Formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación de la carga a bordo de los buques que transporten sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas en forma sólida a granel o en bultos. A.624(15) Directrices para la formación en la puesta a flote de botes salvavidas y botes de rescate llevando el buque arrancada avante respecto al agua. A.770(18) Requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia en los buques de pasaje. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 5 PROYECTO DE CIRCULAR MSC CIRCULARES MSC QUE QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS ENMIENDAS DE 1995 AL CONVENIO DE FORMACIÓN, 1978 1 En su [72º] periodo de sesiones [(19 a 28 de mayo de 2000)], el Comité de Seguridad Marítima observó que las enmiendas de 1995 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), y el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) han reemplazado a varias circulares MSC, que por consiguiente ya no son necesarias. 2 En consecuencia, el Comité decidió revocar, con efecto a partir del 1 de febrero de 2002, las circulares MSC/Circ.143, MSC/Circ.393, MSC/Circ.472, MSC/Circ.564, MSC/Circ.579, MSC/Circ.595, MSC/Circ.619 y MSC/Circ.634.* 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que adopten las medidas pertinentes y pongan esta circular en conocimiento de todas las partes interesadas. *** ______________________ * MSC/Circ.143 Formación y capacitación de los oficiales y marineros de buques que transporten a granel productos químicos potencialmente peligrosos o nocivos. MSC/Circ.393 Interpretación armonizada de determinadas disposiciones del Convenio de Formación. MSC/Circ.472 Directrices relativas a la definición de viajes próximos a la costa. MSC/Circ.564 Cooperación para crear una base de datos de preguntas y respuestas para exámenes. MSC/Circ.579 Formación con simuladores. MSC/Circ.595 Principios y directrices concernientes a los programas de detección del uso indebido de drogas y alcohol. MSC/Circ.619 Normas mínimas de agudeza visual en servicio. MSC/Circ.634 Uso indebido de drogas y alcohol. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 6 AUTOPROYECTO DE ORIENTACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN Y EL EXAMEN DE LAS EVALUACIONES INDEPENDIENTES PRESCRITAS EN LA REGLA I/8 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN Y EN LA SECCIÓN A-I/7 DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN 1 En su [...] periodo de sesiones, celebrado [...] del año 2000, el Comité de Seguridad Marítima aprobó los procedimientos necesarios para confirmar que las Partes interesadas han dado plena y total efectividad a las evaluaciones independientes prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Convenio de Formación, según se indica a continuación. Contenido del informe 2 Una vez terminada la evaluación independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 de la regla I/8, la Parte interesada deberá elaborar un informe sobre los resultados de dicha evaluación para presentarlo al Secretario General. El informe debería contener, como mínimo, los puntos siguientes: .1 las calificaciones y experiencia de los evaluadores, con arreglo al párrafo 4 de la sección A-I/8; (por ejemplo, certificados de competencia, experiencia en el ámbito marítimo y como evaluador independiente, experiencia en el ámbito de la formación y evaluación marítimas, experiencia en los aspectos administrativos de los sistemas de titulación, o cualquier otra calificación o experiencia pertinente); .2 el mandato para la evaluación independiente, y el de los evaluadores; .3 los resultados de la evaluación independiente, incluidas: .1 la verificación de que todas las medidas internas de control y vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a los planes definidos y a procedimientos documentados y son eficaces para la consecución de los objetivos fijados; .2 una breve descripción de: .1 las deficiencias encontradas durante la evaluación independiente; .2 las medidas correctivas recomendadas para subsanar las deficiencias halladas; y .3 las medidas correctivas puestas en práctica para subsanar las deficiencias halladas. 3 Se recomienda a las Partes que cuando presenten sus informes, sigan las orientaciones proporcionadas en la sección B-I/8 del Código de Formación. I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 6 Página 2 Actuación de las personas competentes con arreglo a lo dispuesto en la sección A-I/7, párrafo 8.2, del Código de Formación 4 Cuando se reciba un informe de una Parte, el Secretario General designará personas competentes para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo siguiente: .1 si el informe es completo y demuestra que la Parte ha implantado un sistema de normas de calidad; .2 si el informe basta para demostrar que: .1 los evaluadores estaban cualificados; .2 el mandato era lo suficientemente claro como para garantizar que la consecución de objetivos claramente definidos pudiera verificarse en toda la gama de las actividades pertinentes; .3 la forma en que se realizó la evaluación independiente era la adecuada para determinar toda deficiencia importante del sistema de formación, evaluación de la competencia y titulación de la gente de mar de la Parte, en la medida aplicable a dicha Parte; y .4 las medidas adoptadas para subrayar las deficiencias halladas son oportunas y apropiadas. 5 Una vez terminado el examen del informe, las personas competentes comunicarán por escrito al Secretario General su opinión al respecto con carácter confidencial. En caso de que las personas competentes no puedan llegar a una conclusión positiva en cuanto a los criterios que figuran en el párrafo 4.2 supra, deberán recabar, por conducto del Secretario General, información adicional o aclaraciones de la Parte interesada, de manera que puedan llegar a una conclusión. Medidas que deberán tomar el Secretario General y el Comité de Seguridad Marítima 6 Las personas competentes comunicarán al Secretario General que la evaluación independiente ha sido realizada de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación por personas cualificadas ajenas a las actividades en cuestión. 7 Si la evaluación independiente no se ha realizado según lo indicado en el párrafo anterior, y/o en los casos en que deficiencias importantes no se hayan subsanado debidamente (aún cuando se hayan recabado más aclaraciones de la Parte interesada), o cuando no se haya presentado un informe, el Secretario General informará al Comité de Seguridad Marítima. 8 El Comité de Seguridad Marítima, tras recibir el informe del Secretario General, decidirá si la Parte en cuestión ha satisfecho lo prescrito por las disposiciones de la regla I/8 del Convenio de Formación. 9 Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan estas orientaciones y pongan en conocimiento de todas las partes interesadas el contenido de la presente circular. *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 7 PROYECTO DE CIRCULAR MSC ORIENTACIÓN SOBRE LOS ARREGLOS ENTRE LAS PARTES PARA PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ESTIPULADO EN LA REGLA I/10 DEL CONVENIO DE FORMACIÓN 1 El Comité de Seguridad Marítima, en su [...] periodo de sesiones, celebrado [...] del año 2000, acordó que, al establecer arreglos para el reconocimiento de títulos en virtud de la regla I/10, deberá firmarse un compromiso escrito entre la Parte que reconoce la titulación (es decir, la Administración) y la Parte que expide los títulos que han de ser reconocidos (es decir, la Parte expedidora de los títulos). A este respecto, el Comité acordó que el referido compromiso debería incluir, como mínimo, los siguientes elementos: .1 identificación de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos; .2 puesto, dirección e información de acceso del funcionario de la Administración y del funcionario de la Parte expedidora de los títulos designados para responsabilizarse directamente de ejecutar el compromiso; .3 ámbito de aplicación del compromiso; .4 procedimientos que ha de seguir la Administración, a reserva del consentimiento de la Parte expedidora de los títulos, cuando se solicite visitar las instalaciones, observar los procedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o aplicadas por la Parte expedidora de los títulos en cumplimiento de los requisitos del Convenio de Formación sobre los siguientes aspectos: .1 normas de competencia, .2 expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos, .3 mantenimiento de registros, .4 normas de aptitud física, y .5 comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación; .5 acceso de la Administración a los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad realizadas por la Parte expedidora de los títulos en virtud de lo prescrito en la regla I/8; .6 procedimientos que ha de seguir la Administración para verificar la validez o el contenido de un título expedido por la Parte expedidora, y para resolver los problemas que puedan plantearse; .7 procedimientos que ha de seguir la Administración para notificar a la Parte expedidora de los títulos si ha retirado o revocado su refrendo de reconocimiento por razones disciplinarias o de otra índole; y I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 7 Página 2 .8 procedimientos que ha de seguir la Parte expedidora de los títulos para notificar con prontitud a la Administración cualquier cambio importante en los procedimientos previstos de formación y titulación en cumplimiento del Convenio, y los criterios aplicables para determinar qué cambios han de considerarse "importantes" para tal fin. Como mínimo, se entenderá que los cambios importantes incluyen los siguientes: .1 cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionario responsable de ejecutar el acuerdo; .2 cambios que afectan a los procedimientos estipulados en el acuerdo; y .3 cambios que representan diferencias importantes con respecto a la información comunicada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Código de Formación. .9 cláusulas de expiración; y .10 validez. 2 El compromiso será firmado, o reconocido con confirmación por escrito, por los funcionarios autorizados de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos. 3 Esta orientación está concebida para arreglos bilaterales, pero también puede aplicarse a compromisos multilaterales. 4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que sigan estas orientaciones y pongan en conocimiento de todas las partes interesadas el contenido de la presente circular. *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 8 PROYECTO DE ENMIENDAS AL DOCUMENTO FAO/OIT/OMI QUE HA DE SERVIR DE GUÍA PARA LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS 1 Añádase el siguiente párrafo introductorio al principio del capítulo 8: "El presente capítulo se refiere a los requisitos mínimos especificados en las reglas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del capítulo II del Convenio de Formación para Pescadores, 1995." 2 Sustitúyase el texto de los párrafos 4.11.2 y 6.9.3 por el texto del párrafo 3.10.2, que dice: "En el apéndice 8 se ofrecen más orientaciones sobre el contenido de los programas de formación de lucha contra incendios, los cuales deberán modificarse para tener en cuenta el tamaño del buque, el equipo de a bordo y el método de propulsión." 3 Inclúyase el siguiente párrafo de resumen en el apéndice 41: "Resumen La fatiga es peligrosa. Es difícil de detectar y difícil de controlar. Las personas fatigadas no se dan cuenta de que lo están y no reaccionan debidamente ante las situaciones. Pueden sufrir una serie de trastornos físicos y mentales que aparentemente no guardan relación con la fatiga. Los periodos excesivamente largos sin dormir producen efectos en el comportamiento de las personas equivalentes a los que produce la ingestión de alcohol hasta el límite máximo de alcohol en sangre permitido por la ley para la conducción de un vehículo de motor en muchos países. La fatiga sólo puede curarse mediante el sueño y es inútil recurrir a drogas o estimulantes. El reposo sin sueño no es un sustituto." 4 En el apéndice 42: .1 Añádase el siguiente párrafo introductorio: "El presente apéndice se basa en los requisitos del Convenio de Formación, 1978, enmendado en 1995, adaptados a las circunstancias del personal de los buques pesqueros."; .2 en el texto inglés sustitúyase en todos los casos la palabra "shall" por "should"; y .3 sustitúyase en todos los casos la expresión "la o las personas" a cargo de una guardia de máquinas por "la persona". *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 9 PROYECTO DE CIRCULAR MSC CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS (CONVENIO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES), 1995 Oficiales encargados de la guardia de máquinas y disposiciones sobre la guardia de máquinas 1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 72º periodo de sesiones (17 a 26 de mayo de 2000) tras ser informado por el Grupo mixto de trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación y titulación de pescadores de la ausencia de requisitos para los oficiales encargados de la guardia de máquinas y de disposiciones sobre dicha guardia en el Convenio de Formación para Pescadores, 1995, acordó que, una vez que dicho Convenio haya entrado en vigor, y a la espera de la entrada en vigor de cualquier enmienda al respecto, las Partes en el Convenio deberán asegurarse de que los oficiales encargados de la guardia de máquinas en los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW están en posesión, como mínimo, de: - un certificado de competencia de primer oficial de máquinas para buque pesquero expedido de conformidad con lo dispuesto en la regla II/5 del Convenio de Formación para Pescadores; o - un certificado de competencia de oficial encargado de la guardia de máquinas en una cámara de máquinas provista de dotación, o de oficial de servicio designado en una cámara de máquinas sin dotación permanente, expedido de conformidad con lo dispuesto en las reglas III/1 o VII/1 del Convenio de Formación, 1978, enmendado. 2 El Comité de Seguridad Marítima recordó la recomendación formulada en la resolución A.622(15) de la Asamblea -Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de máquinas en buques pesqueros- e instó a los Gobiernos Miembros a que aplicaran las medidas allí descritas. 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que tengan en cuenta lo que antecede al implantar los requisitos para los oficiales encargados en la guardia de máquinas y las disposiciones sobre la guardia de máquinas en los buques pesqueros a los que se apliquen sus reglamentos nacionales. *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 10 PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Plazo o periodos de sesiones previstos Referencias 1 Validación del contenido de los cursos modelo de formación Indefinido STW 31/17, párrafo 14.4 2 Análisis de siniestros (coordinado por el Subcomité FSI) Indefinido MSC 70/23 párrafos 9.17 y 20.4 A.1 Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución A.485(XII) (en colaboración con el Subcomité NAV) 20002001 STW 31/17, párrafos 4.6; MSC 69/22, párrafo 20.71; A.2 Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas (coordinado por el Subcomité NAV) 20002001 STW 31/17, sección 7 párrafo 11.7 A.3 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación, [a saber:] 20022001 STW 31/17, párrafo 5.31 .1 orientación reconocimiento (regla I/10) .2 examen del capítulo VII 2002 .3.2 aclaración de las disposiciones del Convenio de Formación y del Código de Formación 2002 .4.3 examen de las resoluciones y circulares relacionadas con la formación, con miras a revocar las que sea preciso 2001 STW 30/13, párrafo 5.16 .5.4 orientación sobre la elaboración y el examen de las evaluaciones independientes prescritas en la regla I/8 del Convenio de Formación y en la sección A-I/7 del Código de Formación, con inclusión de las posibles medidas que podría adoptar el Comité 2001 STW 31/17, párrafo 5.12 5.30; MSC 71/23, párrafo 20.55.1.1 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 relativa de al títulos STW 31/17 ANEXO 10 Página 2 Plazo o periodos de sesiones previstos A.4 Referencias .6 orientación sobre la adopción mutua de medidas por las Partes para implantar la regla I/10 2000 MSC 71/23, párrafo 20.55.1.2 .7 orientación sobre el mantenimiento de registros relacionados con la formación básica 2000 STW 30/13, párrafo 5.24; MSC 71/23, párrafo 20.55.1.3 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores, [a saber:] .1 directrices y recomendaciones basadas en el Código de Formación, especialmente dirigidas al personal de los buques pesqueros, sobre: - STW 29/14, párrafo 8.6 2000 STW 30/13, párrafos 6.2 y 6.3 la guardia; y la prevención de la fatiga (resolución 3) .2.1 orientación sobre las normas de formación, titulación y guardia para el personal de buques pesqueros que preste servicio a bordo de buques pesqueros grandes (resolución 6) 20002001 .3.2 requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de máquinas y disposiciones sobre su realización (resolución 7) 20002001 .4.3 aclaración de las prescripciones del Convenio de Formación para Pescadores Indefinido A.5 Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia 20002001 STW 31/17, párrafo 6.15; MSC 71/23, párrafo 20.55.2 A.6 Requisitos médicos para la gente de mar 2000 MSC 69/22, párrafo 20.72 B.1 Elaboración de directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo (coordinado por el Subcomité DE) 20002001 STW 31/17, párrafo 13.2; MSC 71/23, párrafo 20.43 B.2 Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del agua de lastre 2001 STW 30/13, párrafo 12.3; MSC 71/23, párrafo 20.55.3 I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17, párrafo 7.11 STW 31/17 ANEXO 10 Página 3 Plazo o periodos de sesiones previstos Referencias B.3 Elaboración de orientaciones sobre formación en la utilización de los SIVCE 20002001 STW 31/17, párrafo 9.3; MSC 71/23, párrafo 20.55.4 B.4 Examen de la implantación del capítulo VII 2002 STW 31/17, párrafo 14.4 *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 11 ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 32º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ Apertura del periodo de sesiones 1 Aprobación del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Validación de los cursos modelo de formación 4 Formación y titulación de prácticos y revisión de la resolución A.485(XII) 5 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre el Convenio de Formación 6 Prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia 7 Medidas consecutivas a la Conferencia de 1995 sobre Formación para Pescadores 8 Análisis de siniestros 9 Elaboración de orientaciones sobre formación en la utilización de los SIVCE 10 Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas 11 Elaboración de prescripciones sobre formación en gestión del agua de lastre 12 Elaboración de directrices para los buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo 13 Programa de trabajo y orden del día del 33º periodo de sesiones del Subcomité 14 Elección de Presidente y Vicepresidente para 2002 15 Otros asuntos 16 Informe para el Comité de Seguridad Marítima *** I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00 STW 31/17 ANEXO 12 PROYECTO DE CIRCULAR NORMAS DE LA AISM PARA LA FORMACIÓN Y LA TITULACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE TRÁFICO MARÍTIMO (STM) 1 El Comité de Seguridad Marítima recordó en su 72º periodo de sesiones (17 a 26 de mayo de 2000) que la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, aprobó la resolución 10, en la que se invitaba a la Organización a que considerase la posibilidad de elaborar disposiciones que abarcaran, entre otras cosas, la formación y la titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo. 2 El Comité recordó asimismo la resolución A.857(20) de la Asamblea -Directrices relativas a los servicios de tráfico marítimo-, que incluye directrices sobre la contratación, titulación y formación de los operadores de servicios de tráfico marítimo. 3 El Comité, tras tomar nota de la elaboración de la recomendación V-103 de la AISM y de los correspondientes cursos modelo: V-103/1 Operadores de STM; V-103/2 Supervisor de STM; y V-103/3 Capacitación durante el servicio, invitó a los Gobiernos Miembros a que, a la espera de que la Organización elabore nuevas disposiciones sobre la formación y la titulación del personal de los servicios de tráfico marítimo, señalen la recomendación y los cursos modelo de la AISM a la atención de las autoridades encargadas de sus STM cuando éstas se ocupen de la formación y la titulación del personal de dichos servicios. __________ I:\STW\31\17.doc CD/S/EH/rg 25/4/00