Num . 121 . 6/octubre/199 Bop/s

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Num . 121 . 6/octubre/199 cumpliran adecuadamente y con rigor to dispuesto en la Ley 31 / 1995, de Prevencion de Riesgos Laborales y Normas do Desarrollo y cuantas demas disposiciones regulen esta materia . En todas las empresas on las que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designaran los delegados de prevencibn, con las funciones, competencies y facultades previstas en dicha normative . Articulo 25 .-Riesgo de accidents . En caso de riesgo inminente de accidents de trabajo, se podran interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tomen las medidas necesarias pare su soluci6n . Articulo 26 .-Reconocimientos medicos . Las empresas estan obligadas a efectuar un reconocimiento medico completo at ano a todos sus trabajadores y al inicio de as relaciones de trabajo . Estos reconocimientos medicos, cuyos resultados seran entregados de forma inteligible at trabajador, deberan ser se' mestrales cuando el trabajador realice un trabajo toxico . Asimismo, las empresas podran efectuar un reconocimiento ginecologico a las trabajadoras que voluntariamente to soliciten, teniendo el mismo caracter confidencial . CAPITULO VI .-CONDICIONES ECONOMICAS Articulo 27 .-Salario base . El salario base que corresponds at trabajador con arreglo a su categoria profesional, vends determinado por la aplicaci6n de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas at presents Convenio . Si durante la vigencia de este Convenio aumentase el salario minimo interprofesional, quedarfi Este garantizado pare la categoria de peones, manteni6ndose en todo caso las d'rferencias existentes entre las diferentes categories quo figuran en la table salarial . Articulo 28 .-Plus de Conveni a Se establece un plus de Convenio, no absorbible por posteriores subidas del salario minimo interprofesional igual pare todas las categories profesionales de 327 pesetas pare 1999 y de 337 pare 2000, que se abonar6n todos los dies que se perciba el salario base, Incluidas las tres pages extraordinarlas . Para el calculo del salario de los eventuates establecidos en los anexos 2 y 4, se he tenido en cuenta los siguientes conceptos : Salario base contemplando 14 pages . • Plus Convenio, por igual periodo de tiempo . - Plus adicional, por 365 dies, pare el ano 1999 serfi de 214 pesetas y pare 2000 de 220 pesetas . La suma de todo ello sera incrementada en el 20% . - La cantidad resultants nos data el salario anual de los eventuates . Para obtener el salario de cada uno de los 273 dies tletrabajo anual de los eventuates pot jornadas semanales de tunes a viernes, tends que dividirse aquella cantidad pot 273 . Articulo 29,-Trabajo nocturno . El personal quetrabaje entre las 22 horns y 6 horns, percibira un suplemento pot trabajo nocturno equivalents at 25% del salario base de su categoria profesional . Se distinguen los siguientes supuestos : '1° .-Quien trabaje dentro de to indicado pot tiempo que no excetla do 4 horns, percibirA los beneficios solamente sobre las horns trabajadas, entre las 22 horns y 6 horns . 2°: Si las horns trabajadas en el periodo nocturno exceden de 4, la bonificacibn que so establece so percibira pot el total de la jomada realizada . Deestas banificaciones se exceptuan exclusivamente aqueIlos trabajos que per su naturaleza o Imperative legal han de realizarse forzosamente en las referidas horns . Articulo 30 .-Trabajos penosos . En las industries afectadas per este Convenio, se consideraran trabajos especialmente penosos, cuya retribucibn per las horastrabajadassera incrementada en un 25% del salario base, I'll de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerias de las propias calderas, as! Como en las instalaciones donde hays que trabajar a temperatures inferiores a 2 grades centigrados . B .O.P ./S Articulo 31 .-Antigiiedad . Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutaran de aumentos periodicos sobre el salario base, que resulte do la aplicacion de la siguiente escala: -A los 2 anos, 5% . -A los 4 anos, 10% . -A los 6 anos, 15% . -A los 8 anos, 20% . - A los 12 anos, 22% . A los 15 anos, 25% . - A los 20 anos, 40% . - A los 25 anos, 60% . Los trabajadores con contratos vigentes el die 15 de marzo de 1980, conservaran los porcentajes de antiguedad que en dicha fecha tuvieran adquiridos y consolidaran los que estuvieran entrance de adquisici6n atenor de to que en la referidafecha establecia at respecto, el Convenio Colectivo vigente, rigi6ndose en cuanto antiguedad a partir de tal consolidacion por la escala que se contiene en este articulo . Articulo 32 .-Pagas extrabrdinarias . Todo el personal afectado por este Convenio tendrA derecho a percibir dos pages extraordinarias, una en verano y otra en Navidad, que se abonaran on la primera quincena de Julio y el 22 de diciembre, respectivamente, a raz6n de una mensualidad cada una de ellas del salario base, plus de Convenio y antiguedad . Articulo 33 .-Gratificaci6n "Virgen de las Vinas" . Todo el personal fijo afectado por este Convenio, que haya alcanzado una permanencia ininterrumpida de 12 meses y como reconocimiento a la .,,qiisma, percibira anualmente, en el mss de septiembre bajo la denominacion "Gratificacibn Virgen de Ias Vinas", una cantidad igual at imports de 30 digs de salario mfis antiguedad y plus de Convenio . Articulo 34 .-Indemnizaci6n por fin de c9ntrato . Los trabajadores eventuates percibiran en concepto de indemnizaci6n por fin de contrato, el imports de dos semanas del salario reglamentario, si el trabajo durb mas de sesenta dias, do una semana sr dur6 mas de veintiun dies y de dos d ias si dur6 menos de veintiun dies y mas de catorce . Articulo 35 .-Dietas . Los trabajadores que por necesidades de fa empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos fuera de su Centro de trabajo habitual, percibiran las siguientes dietas mfnimas . 1999 2000 Dieta complete 5 .026 ptas . 5 .177 ptas . - Media dieta 2 .169 ptas . 2 .234 ptas. Articulo 36 .-Ropa de trabajo . Las empresas vendran obligadas a proporcionar a su personal un mono cada seis meses, asi Como a dotarlo de botas y guantes individuates pare trabajos especificos . lgualmente, at personal contratado pars mas de sets meses, se le proveera de otro mono quo devolves a la empress si no Ilega a cumplir 6 meses do trabajo at servicio de la misma . En el caso de que el empresario optase pot la no dotacion de los monos o botas, todos los trabajadores, cualquiera que fuera su categoria y funcibn, percibir6in una soma de 10 .790 pesetas pare 1999 y 11 .114 pesetas pars 2000, Como compensacion do no doter estas prendas , Articulo 37 .-Plus de distancia . Los trabajadores afectados pot este Convenio y siempre que la empress no proporcione los medios oportunos pars el transporte at lugar de trabajo, percibiran de sus respectivas empresas la can#idad de 40 pesetas pot kilometro en el ano 1999 y 41 en 2000 pot kilometro, tanto a la ids Como a la vuelta, siempre que el Centro de trabajo se encuentre a mss de 2 kil6metros de distancia del Casco urbano de la localidad donde hays sido contratado el trabajador . Articulo 38 .-Quebranto de moneda . Los trabajadores y los cajeros que habitualmente realicen funciones de page o cobro, cads mss percibiran per quebranto de moneda, la cantidad de 3 .701 pesetas en el ano 1999 y 3 .812 en 2000 . Articulo 39 .-Llamada de urgencia. Todo el personal que, una vez cor!~ .luida su jornada habitual de trabajo sea requerido per la emprt_ ~a pare la reparaci6n de averias, percibirA una compensacibn tie 1,800 pesetas on 1999 Biblioteca Virtual de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. 6/10/1999.