Normativa De Las Elecciones Sindicales 1) Quién Compone La Mesa

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NORMATIVA DE LAS ELECCIONES SINDICALES Estatuto de los Trabajadores Ley Orgánica de Libertad Sindical Reglamento de Elecciones Sindicales (R.D. 1844/94 de 9 de septiembre) 1) QUIÉN COMPONE LA MESA ELECTORAL: o o o Presidente/a: El/la trabajador/a con mayor antigüedad en la empresa. Secretario/a: El/la trabajador/a de menor edad Vocal: El/la trabajador/a de mayor edad Se designarán suplentes a los trabajadores/as que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. Los cargos son irrenunciables. En caso de que un miembro de la Mesa quiera presentarse como candidato debe presentar su dimisión en la Mesa y le sustituirá su suplente. 2) FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL: Elaborar el censo electoral Fijar el calendario electoral, incluida la fecha de votación Publicar el censo electoral Fijar el número de representantes a elegir Recibir y proclamar las candidaturas Presidir la votación Realizar el escrutinio Levantar las actas Resolver las reclamaciones Vigilar el proceso electoral Presentar o remitir las actas de constitución de la Mesa y el original del acta de escrutinio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados. 3) CUÁNTOS DELEGADOS CORRESPONDE ELEGIR: DELEGADOS/AS DE PERSONAL Nº Trabajadores/as Nº Delegados/as 6 a 30 1 31 a 49 3 COMITÉS DE EMPRESA Nº Trabajadores/as Nº miembros 50 a 100 5 101 a 250 9 251 a 500 13 4) CÓMO SE ELIGE: Delegados de personal: con listas abiertas: la Mesa elabora una sola lista con todos los candidatos por orden alfabético, indicando el sindicato por el que se presentan. Los electores señalan una o tres personas, como máximo, según corresponda elegir. Comités: con listas cerradas: la Mesa elabora una papeleta por cada candidatura, y los electores votan a una sola candidatura, sin señalar ningún candidato de la misma. 5) COLEGIOS ELECTORALES: En las empresas de hasta 50 trabajadores/as la votación es conjunta: votan todos los trabajadores y trabajadoras en la misma urna, con las mismas papeletas. En las empresas de 51 o más trabajadores/as, si el número de trabajadores “especialistas y no cualificados” (personal de limpieza, mantenimiento y cocina) supera el coeficiente de 0,5 según la siguiente fórmula: Nº total de representantes a elegir x nº de trabajadores de ese colegio electoral Nº total de trabajadores de la empresa hay que constituir dos colegios electorales, uno con el personal “Técnico y administrativo” (profesorado, personal administrativo...), y el otro con el personal “especialista y no cualificado” (personal de limpieza, mantenimiento, comedor...), repartiendo el nº de miembros del Comité proporcionalmente entre los dos Colegios Electorales. En ese caso, cada trabajador/a puede presentar su candidatura sólo en el Colegio Electoral que le corresponda, y por su parte los electores votan en el Colegio Electoral que les corresponda. Si el coeficiente mencionado es inferior a 0,5, las elecciones se celebran en un Colegio Electoral único, votando todos los electores en la misma urna a las mismas candidaturas, sin distinción de categorías. 6) REQUISITOS PARA VOTAR: Ser mayor de 16 años Tener un mes como mínimo de antigüedad en la empresa, el día de la votación 7) REQUISITOS PARA SER CANDIDATO/A: Ser mayor de 18 años Tener 6 meses de antigüedad en la empresa el día de presentación de la candidatura No ser miembro de la Mesa Electoral 8) CÓMO SE PUEDE PRESENTAR LA CANDIDATURA: Para empresas de hasta 50 trabajadores: se rellena el modelo oficial de candidatura, avalado por un sindicato, o, en caso de presentarse como independiente (como “Grupo de Trabajadores”, el candidato/a tiene que ir avalado por el triple de firmas de los puestos a cubrir. Para Comités: Lo mismo, pero es necesario presentar la candidatura completa: si en un Colegio Electoral hay que elegir 4 miembros del Comité, cada candidatura debe incluir 4 miembros como mínimo. En caso contrario la Mesa Electoral no podrá aceptarla. IMPORTANTE: Cuando un candidato o candidata se presenta en una lista de un sindicato, computa para esa organización, aunque no esté afiliado/a al mismo o incluso aunque ponga “independiente” en la candidatura y en la papeleta. La única forma de presentarse como “INDEPENDIENTE” es hacerlo como “GRUPO DE TRABAJADORES”, avalado por 3 firmas (empresas de hasta 30 trabajadores/as) o por 9 firmas (empresas de más de 30). IMPORTANTE: Un trabajador/a no puede avalar más de una candidatura. Si ocurre eso la Mesa declarará nulas las dos candidaturas.