Navas De Estena - Bop Ciudad Real

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N6m :71 . 11/junio/199 Lugar, fecha y firma . Daimiel, 28 de Mayo de 1999 .- El Alcalde, Josh Manuel Diaz-Salazar Martin de Almagro . N umero 3 . 379 ANUNCI O En la Intervencibn de esta Corporacibn, y a los efectos del articulo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regulatlora de las Haciendas Locales, so halla de manifiestola Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamlento correspondiente al ejercicio econbmico de 1998, para su examen y formulaci6n por escrito, de los repass, reclamaciones u observaciones que procedan . El plazo de exposicibn es de 15 digs habilos a partir del siguiehte a la fecha do insercibn de este anuncio en el Boletin Official de la Provincia . Los reparos y observaciones so admitirk durante al plazo anterior y ocho dfas mks . Daimiel, 28 de mayo de 1999,- El Alcalde, Jasb Manuel Diaz-Salazar Martin de Almagro . Numero 3 .380 B .O.P./41 Art(culo 4 .- Responsables . 1 .- Responder A n solidariamente de las obligaciones tributarias del suJeto p'asivo, [as personas fisicas y j urfdicas a que se refieren los art(culos 38 .1 y 39 de la Ley General Tributaria . 2 .- Ser i n responsables subsidiarios los administradores do [as sociedades y los sindicos, interventares o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades engeneral, en los supuestos ycon el alcance que senala el art(culo 40 de la Ley General Tributaria . Ar#iculo 5 .- Base imponible y Cuota tributaria . 1 .- La cuota tr i butaria correspondiente a la licencia o autorizacibn de enganche a la red de suministro do agua se exigirfi por una sola vez y consistira en fa cantidad de 5,000 ptas . 2,- La cuota tributaria a exigir por la prestacibn de los servicios do suministro de agua se determinar i en funcibn de la cantidad consumida, medida en metros cubicos y de acuerdo con lo quo disponga el aparato contador existente on la finca , A tal efecto, se aplicar A n las siguiente TARIFAS : 1) Cuo#a flja par cada enganche por semestre o fraccibn 300 ptas . 2) Tarifas por consumo : NAVA S DE EST ENA ANUNGI O Transcurrido el plazo do oxposicibn nublfca do Ins Acuerdos provisionales de impasiai6n y ard4nacl6n do Tasas, y, en su caso, madfficacibn, sin quo se hayan prosontado reclamaciones contra los mismos, cin acuordo con el artf culo 17 do la Ley 39/88, de 28 de diciembrca, roguladora do las Haciendas Locales, el Plono, an scaslbn do 18 do maya, elevb a tlefin(tivos los siguientos aauardos : 1°.- Imposicibn de la Tasa par Suminlstro do Aqua y aprobaci6n de la ardenanza roguladgrtt d o la misma . 2° .• Imposicibn de la Tasa por Sorvicio de ttyuda a pomicilio y aprobacibn de la ordenanza rogulaclora de la misma . 31 .- Modificacibn do la ordonanza raguladora do la Tas a por Recogida de Basura an los articulos quo so ospocifiican, ORDENANZA FISGAI . REGULADORA D E LATASA PAR SUMINISTRO D E AGUA . Articulo 1 .- Fundamento y na#uraleza . En use do las facultades cpnaodldas on los art(culos 133 .2 y 142 de la Constituci6n y per al art(culo 10 6 de la Ley 7/85, do 2 de Abril, Reguladora do las Bases do R6gimon local, y de conformidad con to dispuesro on los articulos 20 .1 .4 t) y 58 de la Ley 39/88, de 28 de Diciombro, Reguladora de las Haciendas Locales, ostp Ayuntamiento establece la Tasa per suministro de aqua, la cual se regir6 per la presente Ordenanza fiscal . Articulo 2 .- Hecho impaniule , Constituye el hecho imponible dca la Tasa : a) La actividad municipal, t6cnica y administrative, tandonte averificar si se dan las condicion4s nacosaritts para autorlzar la acometida a fared de suministro de aqua municipal . b) L o suministro de gy d a trav~s de p~eedCt n municipal pars elf consum e . animates Art(culo 3 .- Sujeto pasivo . 1 - - Son sujetos pasivos contribuyontos las personas fisicas o juridfcas y las entidades a que so refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que sean : a) Cuando se trate de la concesidn de licencia de acometida a la red el propietario, usufructuarlo a titular del dominio util de la finca . b)En el case de prestaci5n de los serviclos da suministro deagua, losocupantes o usuarios de las fincas del t6rmino municipal beneficiaries de dichos sarviaios, cualquiora quo seasutitulo ; propietario, usufructuarios, habitacionistas oarrendatario, incluso en precario , 2,- En todo case tendrfi la oonsideracibn de sujeto pasivo sustftuto del ocupante o usuarlo do las viviendas o locales el prop(etario de estos inmuables, qufones podran repercutir, en su case, las cuotas satisfechas sabre los respectivos beneficiaries del servicia . 2 .1 .- consumo de 0 a 50 metros cubicos : 15 ptas . m3 . 2 .2 .- consumo de 51 a 75 metros cubicos : 30 ptas . m 3 . 2 .3 .- consumo do 76 a 100 metros cubicos : 50 ptas . m 3 . 2 .4,- consumo do 101 en adelante : 75 ptas, m 3. Art(culo 6 .- Exenciones y banificaciones . N o so reconocen exonciones y bonificaciones en la oxa ccibn do la prasento Tasa . Articulo 7 .- Dov4ngo , So devanga la Tara y nace la obligaci8n de contribuir cuando so inicie la actividad municipal que constituye su 17ocha imponible, entendi 6 ndose iniclada la misma : a) E n la fecha de presentacibn de la solicitud de licencia do acomotida, si el suje#a la formulase expresamente por oscrito , b) pesdo que tenga lugar la efectiva acometida a la red do suministro do agua municipal . El devengo de esta modalidad de la Tasa se prod u cirA con independencia de quo se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciacibn del exped i ente administrative que pueda instruirse para su autorizacidn . Artfculo 8 .- Normas de gestibn . 1 .- La acometida de agua a la red general serf solicitada individualmonte, per cada vivisnda, per lo que sera obligatoria la instalacibn de un contador, salvo lo previsto on el numero 2 de oste artIculo . Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente estan obligados a formular las declaraciones de alts y baja en el conso do sujetos pasivos de la Tasa, las cuales se realizar A n on el plazo quo media entre la fecha en que so produzca la variacibn on la titularidad do la finca y el ultimo die del mes natural siguionte . Estas declaraciones surtiran efecto a partir do la liquidacibn de consume que corresponda al perfodo siguiente a aqu 6 l en el que se produjo la variacibn . 2 .- La inclusihn inicial en el Censo se efectuarA de offic i o per los servicios municipales una vez que se conceda is licencia de acometida a la red o cuando 6sta efectivamente so produzca . Sin perjuicio de to anterior, en cases excepcionales y previa autorizaci 6 n del Pleno del Ayuntamiento, se podr A pedir on la solic i ted de enganche la suspensi6n de la obEigacibn do poner aparato contador, teniendo on este case la obligaci6n de seller el enganche, edemas de la de comunicar a los servicios municipales la iniciacion del consumo en ese enganche con anterioridad al mismo . 3 .- La exclusi6n del Censo Fiscal se realizar g de officio o bien a peticibn del interesado, en cuyo case se anulara y precintar cA el enganche a la red general . En este supuesto is realizaci6n de un nuevo enganche o la conexibn del anterior enganche a la red general requerir A fa realizaci8n de una nueva solicited de enganche y la correspondiente liquidaci6n do la tasa de enganche o acometida . En los supuestos previstos on este numero, persiste la obligacidn de abonar las cantidades resultantes de la liquida- Biblioteca Virtual de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. 11/6/1999.