Medjueces 24

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MÉDICOS Y JUECES El delito de revelación de secretos Los hechos U n facultativo, que prestaba sus servicios como especialista neurólogo y en concepto de médico residente en un hospital, atendió a una paciente ingresada en la sección de ginecología debido al estado de gestación en que se encontraba. Al visitar a la paciente, el doctor la reconoció por proceder ambos de la misma pequeña localidad. El facultativo y la embarazada tuvieron que examinar el historial clínico de ésta, donde constaba, entre otros extremos, que tenía como antecedente quirúrgico “la existencia de dos interrupciones legales de embarazo”. El doctor comunicó a su madre dicha circunstancia, y la madre del facultativo, a la primera ocasión que tuvo en el pueblo, indicó a la hermana de la gestante el estado de gravidez de ésta y la existencia de dos anteriores interrupciones legales (hechos, por otra parte, previamente conocidos por la hermana de la embarazada). Frente a los hechos que acabamos de relatar, la paciente presentó una querella criminal contra el médico. A resultas de dicha querella, el Juzgado de Instrucción instruyó sumario contra el facultativo, por delito de revelación de secretos y remitió el mismo a la Audiencia Provincial, que acordó absolver al acusado. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular de la gestante decidieron recurrir dicha sentencia en casación. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación, por lo que casa y anula la sentencia de la Audiencia y dicta segunda sentencia por la que impone al facultativo: a) la pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas; b) la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por 2 años, y c) el pago de una indemnización de 2 millones de pesetas a la embarazada por los daños producidos, declarándose la responsabilidad subsidiaria para el pago de dicha cantidad al hospital donde el médico prestaba sus servicios. El análisis E sta sentencia –una de las escasas que se han dictado en el ámbito penal en relación con el secreto profesional médico– nos da pie a hablar, precisamente, de las notas características del delito de revelación de secretos. El Código Penal tipifica el delito de revelación de secretos cometido por el profesional que, con incumplimiento de su deber de sigilo, divulga los secretos de otra persona. La comisión de dicho delito conlleva una pena de 1-4 años de prisión y multa e inhabilitación de 2-6 años para el desempeño de su profesión. El bien jurídico protegido mediante la tipificación de este delito es la intimidad y la privacidad, como manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas. Por lo que se refiere al autor (sujeto activo) de este delito especial, sólo puede ser un profesional, es decir, una persona que realice una actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción típica consiste en revelar secretos, con incumplimiento de la obligación de sigilo. En el caso que nos ocupa, la obligación de sigilo viene impuesta por la Ley General de Sanidad, la cual establece que los ciudadanos tienen derecho “a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias” y concurrente en el historial sanitario, en el que deben “quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar, y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica”. Por lo que se refiere a la divulgación de secretos, el Tribunal precisa que divulgar significa comunicar por cualquier medio, sin que se requiera que se realice a una pluralidad de personas. Por secreto ha de entenderse lo que concierne a la esfera de la intimidad, es decir, que sólo es conocido por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta tipificada en el Código Penal de la mera indiscreción, añade el Tribunal, es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender. Es precisamente sobre este último punto donde el Tribunal Supremo se aparta del criterio seguido por la Audiencia. Según ésta, la conducta del doctor carecía de relevancia penal, al no tratarse “más que de simples cotilleos propios de lo que en la actualidad se denomina prensa amarilla o del corazón”. En cambio, el Alto Tribunal entiende que esta calificación supone una frivolización de los sentimientos de las personas: ha habido una divulgación de un hecho que pertenece a la intimidad, por lo que la conducta resulta punible. De todo lo anterior podemos concluir que comunicar datos personales relativos a los pacientes puede conllevar consecuencias muy graves, incluso, como hemos visto, cuando el destinatario sea un único familiar muy próximo. H. Jausàs, abogado. Jausàs, Nadal & Vidal de Llobatera.