Medidas De Seguridad Social 2013 Ley 17/2012 Real Decreto

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Medidas de Seguridad Social 2013 Ley 17/2012 Real decreto-ley 29/2012 Real decreto 1716/2012 Ley orgánica 7/2012 Ley 13/2012 Jorge Vilanova Martínez-Frías Asepeyo MATEPSS nº 151 Índice 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Complemento por mínimos Jubilación Ampliación cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Cuidado de hijos o menores Orfandad Viudedad Mutuas de accidentes de trabajo Agrarios Integración régimen especial empleados del hogar Ley 29/2012 presupuestos generales. Código penal Fraude seguridad social Bonificaciones Asepeyo MATEPSS nº 151 1. Complemento para pensiones inferiores a la mínima Asepeyo MATEPSS nº 151 1. Complemento para pensiones inferiores a la mínima Complemento mínimo – Art. 1 Dos - Ley 27/2011 y art. 10 RD 1716/2012 En las pensiones causadas a partir del 1 de enero 2013 la cuantía del complemento no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva, excepto en las pensiones de gran invalidez y la de orfandad. Requisito nuevo para el cobro: la residencia en España: estancias en el extranjero inferiores a 90 días o motivadas por enfermedad. Rehabilitación: precisa solicitud, Asepeyo MATEPSS nº 151 43 2. Jubilación Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación A) Jubilación Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Edad de jubilación a) 67 años b) 65 años si se acreditan cotizados 38 años y 6 meses c) Periodo transitorio 15 años (2027): - aumentando cada año 3 meses los periodos cotizados - la edad exigida en 1 mes cada año durante los primeros 6 años y 2 meses cada año del séptimo año al decimoquinto. Cálculo de la base reguladora Pasa de los 15 años actuales a los 25 años (300/350) Periodo transitorio: (10 años) Aumentando, desde el 1 de enero 2013 cada año, 1 año el periodo de referencia, alcanzando en el 2022 los 25 años. Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Edad de jubilación: se cuenta de fecha a fecha desde la de nacimiento. Los días se transforman en años y meses a) 365 días - año b) 30,41666 días - mes Además de los cotizados computan: - Excedencia (art. 180.1 y 2 LGSS) - Cuidado de hijos o menores - Parto Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Trabajadores mayores de 55 años que hayan cesado involuntariamente en el trabajo y durante 24 meses hayan experimentado una reducción de bases, y los autónomos cuando haya transcurrido un año desde que agotaron la prestación por cese de actividad y siempre que dicho cese se haya producido a partir de los 55 años de edad podrán: - Del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016: optar por la escala paulatina o por 20 años - Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre 2021: optar por las escala paulatina o por 25 años Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Artículo 2. RD 1716/2012 Trabajadores se refiere a la relación laboral más extensa extinguida después de los 50 años. Los 24 meses han de estar entre el cumplimiento de los 55 o fecha de extinción, si es posterior, y el mes previo a la jubilación. Trabajadores autónomos el cese de actividad debe ser posterior a los 55 años y de la última actividad realizada previa a la jubilación. Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Año Períodos cotizados Edad exigida Base reguladora 2013 35 años y 3 meses o más. Menos de 35 años y 3 meses. 65 años. 65 años y 1 mes. 192 meses entre 224 2014 35 años y 6 meses o más. Menos de 35 años y 6 meses. 65 años. 65 años y 2 meses. 204 meses entre 238 2015 35 años y 9 meses o más. Menos de 35 años y 9 meses. 65 años. 65 años y 3 meses. 216 meses entre 252 2016 36 o más años. Menos de 36 años. 65 años. 65 años y 4 meses. 228 meses entre 266 2017 36 años y 3 meses o más. Menos de 36 años y 3 meses. 65 años. 65 años y 5 meses. 240 meses entre 280 2018 36 años y 6 meses o más. Menos de 36 años y 6 meses. 65 años. 65 años y 6 meses. 252 meses entre 294 2019 36 años y 9 meses o más. Menos de 36 años y 9 meses. 65 años. 65 años y 8 meses. 264 meses entre 308 2020 37 o más años. Menos de 37 años. 65 años. 276 meses entre 322 65 años y 10 meses. Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Año Períodos cotizados 2021 37 años y 3 meses o más. Menos de 37 años y 3 meses. 65 años. 66 años. 288 meses entre 336 2022 37 años y 6 meses o más. Menos de 37 años y 6 meses. 65 años. 66 años y 2 meses. art. 162.1 2023 37 años y 9 meses o más. Menos de 37 años y 9 meses. 65 años. 66 años y 4 meses. art. 162.1 2024 38 o más años. Menos de 38 años. 65 años. 66 años y 6 meses. art. 162.1 2025 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 65 años. 66 años y 8 meses. art. 162.1 2026 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 65 años. art. 162.1 66 años y 10 meses. 38 años y 6 meses o más. Menos de 38 años y 6 meses. 65 años. 67 años. A partir de2027 Edad exigida Base reguladora art. 162.1 Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación B) Jubilación anticipada y parcial Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Para cumplir con tales recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta comisión parlamentaria. Por el Real Decreto-Ley 29/2012 se suspenden 3 meses la aplicación de las modificaciones en la jubilación anticipada (imputable o no al trabajador) y la jubilación parcial, aplicándose durante estos meses la legislación anterior. Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación C) Obligaciones empresas jubilación Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación Los trabajadores, representantes unitarios y sindicales o las empresas en supuestos de: a) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida por ERE, convenios y/o acuerdos colectivos de empresa, procedimientos concursales, aprobados o suscritos antes del 2-82011 con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Jubilación b) Las personas incorporadas antes de 2-8-2011 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. Dos meses (hasta 1 de marzo) comunicarlo al INSS de la provincia de la sede principal de la empresa. En el mes siguiente (1 de abril) los INSS remitirán a la Dirección General del INSS la relación nominativa de empresas. Asepeyo MATEPSS nº 151 3. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo MATEPSS nº 151 3. Ampliación cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales A partir del 1 de enero de 2013 la cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de dichos regímenes (especialmente afecta al RETA que hasta la fecha era para la mayoría del colectivo opcional). Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado retrasa al 1 de enero de 2014. Los socios de cooperativas comprendidos en el RETA se admite la colaboración mediante un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que cubra las contingencias profesionales siempre que antes del 1 de enero de 2013 cuenten con la autorización para colaborar en la gestión de la prestación económica de la IT. Asepeyo MATEPSS nº 151 4. Cuidado de hijo o menores Asepeyo MATEPSS nº 151 4. Cuidado de hijos o menores Computa como cotizado la interrupción de la cotización por la extinción de la relación laboral o finalización del cobro de prestaciones por desempleo, entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Real Decreto 1716/2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 La duración del cómputo será: 112 días/hijo o menor 138 días/hijo 164 días/hijo 191 días/hijo 217 días/hijo 243 días/hijo 270 días/hijo Asepeyo MATEPSS nº 151 4. Cuidado de hijos o menores - - Se asignan a los periodos sin cotización. Sólo de trabajadores por cuenta ajena. Límite de 5 años por beneficiario. Se aplica también a las jubilaciones anticipadas excepto para reducir la edad y para cumplir el periodo mínimo de cotización. Dichos periodos se añaden a los considerados como cotizados por coeficientes reductores de edad de grupos o actividades penosas, peligrosas etc. y personas con discapacidad. En casos de parto, adopción o acogimiento múltiple se reconoce por cada hijo. Asepeyo MATEPSS nº 151 4. Cuidado de hijos o menores - - Beneficiario: sólo uno de los progenitores de común acuerdo o la madre. Si no se asignan todos los días, no se pueden asignar al otro progenitor. Si se precisan para el cálculo de la base será el promedio de los 6 meses anteriores o menor si no se tienen. Compatibles con los periodos por parto (270 días) y por excedencia. Asepeyo MATEPSS nº 151 5. Orfandad Asepeyo MATEPSS nº 151 5. Orfandad Con carácter general la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad, desde el 2 de agosto de 2011, se elevó de los 18 años a los 21 años. En caso de no trabajar o que los ingresos del trabajo sean inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional la edad para ser beneficiario se eleva: - Huérfanos absolutos, 25 años (desde el 2 de agosto de 2011) - Huérfanos simples a)2013: 24 años b)2014: 25 años c)2013: 25 huérfanos simples con discapacidad igual o superior al 33% Real Decreto-Ley 29/2012. Asepeyo MATEPSS nº 151 6. Viudedad Asepeyo MATEPSS nº 151 6. Viudedad Pensión de viudedad incremento a)Prevé que de forma progresiva y homogénea en un plazo de 8 años, a partir del 1 de enero de 2014 (Ley 17/2012), incremente la pensión de viudedad para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al 60% de la base reguladora, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: •Tener una edad igual o superior a 65 años. •No tener derecho a otra pensión pública. •No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. •Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. Asepeyo MATEPSS nº 151 7. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo MATEPSS nº 151 7. Mutuas de accidentes de trabajo Establece que el Gobierno en el plazo de 1 año reformará el marco normativo de las Mutuas con los siguientes criterios: Asegurar el carácter privado de las Mutuas, protegiendo la libertad del empresario, con la participación de sus trabajadores, en la elección de la Mutua respectiva y respetando su autonomía gestora y de gobierno. La Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del estado ha establecido una moratoria en los documentos de asociación y adhesión hasta la fecha Ley de Mutuas. Solo se permite el cambio, excepcional: a)Irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios de las Mutuas. b)Insuficiencia financiera de la Mutua. c)Adopción de medidas cautelares por el Ministerio. Asepeyo MATEPSS nº 151 Ley 17/2012. Modifica tarifa CNAE a partir del 1 de enero de 2013: 0147 Avicultura 015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera 016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) 107 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias 1 Fabricación de otros productos alimenticios 108 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454) 53 869 96 Actividades postales y de correos Otras actividades sanitarias Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) Suprime la ocupación e) conductores con carga inferior a 3,5 Tn Asepeyo MATEPSS nº 151 8. Agrarios Asepeyo MATEPSS nº 151 8. Agrarios a) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Modifica Ley 18/2007. A efectos de la inclusión en SETA para determinar el cumplimiento de los requisitos se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los 6 ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación, anteriormente era en los 3 ejercicios anteriores. Asepeyo MATEPSS nº 151 8. Agrarios b) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el RG de la Seguridad Social. Modifica Ley 28/2011. - Para quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad además de haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales continuadas en un periodo de 365 días es necesario que se solicite expresamente por el interesado en el plazo de 3 meses naturales desde la última de dichas jornadas. La inclusión tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. - Se elimina uno de los supuestos en que los trabajadores agrarios por cuenta ajena procedentes del REA que excluía del sistema especial durante los períodos de inactividad, subsistiendo únicamente como supuesto para la exclusión la falta de ingreso de las cuotas correspondientes a estos períodos durante 2 mensualidades consecutivas Asepeyo MATEPSS nº 151 9. Integración régimen especial de empleados del hogar Asepeyo MATEPSS nº 151 9. Integración Régimen Especial Empleados del Hogar El 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados del Hogar se integró en el RG de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial. Real Decreto-Ley 29/2012: a) Las bases de cotización se establecen en 8 tramos. b) La obligación de encuadramiento puede acordarse de que sea del empleado del hogar si realiza menos de 60 horas mensuales por empleador. Asepeyo MATEPSS nº 151 9. Integración Régimen Especial Empleados del Hogar c) El tipo de cotización durante el 2013 será 22,90 por 100 del que 19,05 por 100 va a cargo del empleador y el 3,85 a cargo del trabajador. d) La obligación de cotizar del empleado del hogar si es el responsable de encuadramiento. Responsabilidad subsidiaria del empleador. e) En IT, SER, SRLN maternidad y paternidad (60 horas) la cotización se descuenta por la entidad gestora o colaboradora. f) Domiciliación del pago de las cuotas. Asepeyo MATEPSS nº 151 9. Integración Régimen Especial Empleados del Hogar Tramos: Tramo-Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 172,05 €/mes. 147,86 €/mes 2.º Desde 172,06 €/mes hasta 268,80 €/mes. 244,62 €/mes 3.º Desde 268,81 €/mes hasta 365,60 €/mes. 341,40 €/mes 4.º Desde 365,61 €/mes hasta 462,40 €/mes. 438,17 €/mes 5.º Desde 462,41 €/mes hasta 559,10 €/mes. 534,95 €/mes 6.º Desde 559,11 €/mes hasta 655,90€/mes. 631,63 €/mes 7.º Desde 655,91 €/mes hasta 753,00 €/mes. 753,00 €/mes 8.º Desde 753,01 €/mes. 790,65 €/mes Asepeyo MATEPSS nº 151 10. Ley 17/2012 Presupuestos Generales del Estado Asepeyo MATEPSS nº 151 10. Ley 29/2012 Presupuestos Generales del Estado - Base máxima de cotización: 3.425,70 euros (5%) RETA 1.888,80 euros - Nuevo retraso de la ampliación del permiso de paternidad a 1-12014 - Asociación y adhesión a las Mutuas - Aplazamientos: interés de demora, sin garantía demora más 2 puntos - Bonificación sustitución SER y SRLN y cambio puesto de trabajo por enfermedad profesional Asepeyo MATEPSS nº 151 10. Ley 29/2012 Presupuestos Generales del Estado El IPREM mantiene el del año 2012 (2010) - IPREM diario, 17,75 euros - IPREM mensual, 532,51 euros - IPREM anual, 6.390,13 euros - No obstante, para los supuestos que el IPREM ha sustituido a la referencia al salario mínimo interprofesional por aplicación del Real Decreto-Ley 3/2004 el IPREM anual será de 7.455,14 euros (ej. ITdesempleo) cuando la norma se refiera al salario mínimo interprofesional en computo anual, salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Interés legal del dinero (4%) y de demora (5%) se mantiene el de 2012 (1-4-2009) Asepeyo MATEPSS nº 151 11. Código penal Asepeyo MATEPSS nº 151 11. Código penal Artículo 307: defraudación a la Seguridad Social se rebaja la cuantía a 50.000 euros y el plazo a conmutar es 4 años. Se define la regularización. Artículo 307 bis: tipo agravado si la cuantía es superior a 120.000, se realiza por organización o grupo criminal o por personas interpuestas. Plazo de prescripción 10 años. Artículo 307 tercero: delito de obtener prestaciones indebidas, con un tipo agravado. Asepeyo MATEPSS nº 151 11. Código penal Artículo 311: delito contra los trabajadores incluye dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta o, sin autorización de trabajo, siempre que afecte a : a)25% en las empresas o centros de trabajo que ocupen más de 100 b)50% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 y menos de 100 c)Todos en las empresas o centros de trabajo que ocupen entre 6 y 10 Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude a la Seguridad Social Ley 13/2012 Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social Artículo 42 ET amplía a 3 los años de responsabilidad solidaria en las obligaciones de Seguridad Social en contratas. Art. 21 LISOS leves: Artículo 21 Infracciones leves: a) Modifica el apartado 4 tipificando de forma explícita la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar. b) Modifica el apartado 5 incluyendo como infracción leve la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de contingencias comunes, antes sólo se preveía respecto a la cobertura de las contingencias profesionales. Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social Art. 22 LISOS Infracciones graves: a) Apartado 3 el concepto de «situación extraordinaria de la empresa» por "obedecer o producirse como consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo que hubiera recaído resolución denegatoria". b) Apartado 6 incorpora como sanción dentro de la no entrega al trabajador de la documentación para la solicitud de prestaciones la no transmisión por medio de la aplicación Certific@2 las comunicaciones relativas a los certificados de empresa a partir del 1 de julio de 2010 por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa. Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social c) Apartado 9 incluye los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones profesionales que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral. (bonus regulado en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo) d) Apartado 11 se extiende el deber de comprobación, por parte de aquellos empresarios que contratan o subcontratan o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo a su inicio sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata. Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social d) Apartado 12 incorpora el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral. e) Apartado 13 introduce en aquellos supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción. f) Apartado 14 dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social - Artículo 23. Infracciones muy graves. a) Apartado 1 j) , nueva infracción, dar ocupación a los trabajadores afectados en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de reducción de las jornadas autorizadas. b) Apartado k), infracción por retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario. Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social - Artículo 26. Infracciones graves de trabajadores o beneficarios: Incorpora en la infracción de compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o propia a los solicitantes de prestaciones de desempleo o cese de actividad. - Artículo 40.1 e) Cuantía de las sanciones. Incrementa las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena. Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Fraude Seguridad Social - Artículos 46 sanciones accesorias a los empleadores y 46 bis responsabilidades empresariales específicas. Establece la aplicación de la pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y para que éste conste necesariamente en el acta de infracción de forma motivada. Asepeyo MATEPSS nº 151 12. Bonificaciones cuotas Ley 13/2012 Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones 1) Art. 16.3 a) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Personas en situación de exclusión social desempleadas, inscritas en SPE, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo: a) b) c) d) e) f) g) h) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción Personas que no puedan acceder a las prestaciones Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores. Personas con problemas de drogodependencia. Internos de centros penitenciarios Menores internos, en situación de libertad vigilada y los ex internos. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones Bonificaciones La bonificación es de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida. Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones 2) Art. 7.1 Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Contrato indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social: a) 70% por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. Si es mujer 90%. b) 90% por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. Si es mujer 100%. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones 3) DA & Tres 2 b) Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación. Transformación en contrato indefinido de trabajadores minusválidos, subvención de 3.005,06 euros y bonificaciones, durante toda la vigencia del contrato del 70 ó 90 por 100 de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el trabajador es menor o mayor de cuarenta y cinco años, respectivamente. 4) Art. 4.B.1 ORDEN de 16 de octubre de 1998. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo por centros especiales de empleo por trabajadores discapacitados Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones 5) Art. 12.1 b) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, considerándose que son: a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado 33% o más. b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado del 65% o más. La bonificación del 100 por cien en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato. Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones 6) Art. 2.2, 3, 4 Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. a) Contratación indefinida o transformación en indefinidos a discapacitados bonificación de la cuota empresarial de 250 euros/mes (3.000 año) durante toda la vigencia del contrato. b) Cuando se trate de discapacitados con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales, la bonificación será de 266,67 euros/mes (3.200 año). Si es temporal será a 183,33 euros/mes (2.200 año). Asepeyo MATEPSS nº 151 13. Bonificaciones a) Contratación indefinida trabajadores en situación de exclusión social bonificaciones de 50 euros/mes (600 año) durante 4 años. Si es temporal bonificación de 41,67 euros/mes (500 año), durante toda la vigencia del contrato. Asepeyo MATEPSS nº 151 Asepeyo MATEPSS nº 151