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La Paz, 27 de junio de 2013 CORRIGENDUM No: 1 Referencia de publicación: Los Actores no estatales y autoridades locales en el desarrollo DCI-NSAPVD/2013/134-137 Se han de realizar las siguientes modificaciones y / o correcciones en la GUIA PARA LOS SOLICITANTES DE LAS SUBVENCIONES 1) 1.2 OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y PRIORIDADES Lote 1: Actores no Estatales ii) acciones de Desarrollo Económico Local de cobertura interregional (por ejemplo: Mancomunidades) o en zonas con fragilidad ambiental reconocida. El párrafo es sustituido por: Lote 1: Actores no Estatales ii) acciones de Desarrollo Económico Local de cobertura interregional o en zonas con fragilidad ambiental reconocida. 2) 2.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 2.1.1 Elegibilidad de los solicitantes por ejemplo, solicitante y co-solicitante(s) Lote 1: Actores no Estatales  Estar establecido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Bolivia, y  Los solicitantes de Bolivia deberán estar habilitados para operar en Bolivia desde hace al menos 2 años antes de la fecha de presentación de la solicitud y  En el caso de organizaciones no estatales europeas: para poder trabajar en Bolivia, deberán tener un Acuerdo Básico de Cooperación firmado con el Gobierno de Bolivia y vigente a la fecha de presentación de la documentación requerida en el apartado 2.2 1 Lote 2: Autoridades Locales  Los solicitantes de Bolivia deberán estar habilitados para operar en Bolivia desde hace al menos 2 años antes de la fecha de presentación de la documentación requerida en el apartado 2.2 y Los párrafos son sustituidos por: 2.1.1 Elegibilidad de los solicitantes por ejemplo, solicitante y co-solicitante(s) Lote 1: Actores no Estatales  Estar establecido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Bolivia (excepto caso de los Organismos Internacionales cuando participan como Entidades Afiliadas), y  Los solicitantes de Bolivia deberán estar habilitados para operar en Bolivia antes de la fecha de presentación de la solicitud y  Las ONGs europeas deberán tener un Acuerdo Básico de Cooperación firmado con el Gobierno de Bolivia y vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Las otras entidades extranjeras, como las descritas al pie de la pág. 8 de esta Guía, deberán presentar con su propuesta un documento vigente que las habilite para ejecutar la Acción en Bolivia, o en su ausencia, las razones que justifican la no presentación del mismo. Lote 2: Autoridades Locales  Los solicitantes de Bolivia deberán estar habilitados para operar en Bolivia antes de la fecha de presentación de la solicitud y  En el caso de autoridades locales europeas: para poder trabajar en Bolivia, deberán presentar con su propuesta un documento vigente que las habilite para ejecutar la Acción en Bolivia, o en su ausencia, las razones que justifican la no presentación del mismo. 3) 2.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 2.1.5 Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse Costes no elegibles – impuestos, incluido el IVA. Sin embargo, pueden ser considerados como parte del total estimado de costes aceptados de la acción con el propósito de calcular la co-financiación cuando el solicitante (o los cosolicitantes) pueda demostrar que no los puede reclamar. En tal caso, los costes deben ser incluidos en el presupuesto bajo la línea "Impuestos". Se debe tener en cuenta que con el propósito de calcular la cofinanciación, los impuestos son los únicos costes no elegibles que serán considerados en el total de costes aceptados de la acción. El Anexo J de esta Guía contiene información adicional sobre los impuestos. 2 – El párrafo es sustituido por: 2.1.5 Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse Costes no elegibles – impuestos, incluido el IVA, cuando el beneficiario los pueden recuperar. El Anexo J de esta Guía contiene información adicional sobre los impuestos. 4) 2.3 EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES Si el examen de la solicitud revela que la Acción propuesta no reúne los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado 2.1.3, la solicitud será rechazada por este único motivo – El párrafo es sustituido por: 2.3 EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES Si el examen de la solicitud revela que la Acción propuesta no reúne los criterios de elegibilidad, se aplicaran las disposiciones del artículo 6.5.8.5. de PRAG: "Aunque los controles de elegibilidad suelen aplicarse tan solo a los solicitantes seleccionados provisionalmente al final del procedimiento, el Comité podrá optar por controlar la elegibilidad en cualquier fase del procedimiento. En aras de la buena práctica administrativa, el Comité de Evaluación podrá controlar los candidatos (y excluirlos, en su caso) en cualquier fase de la evaluación si resulta obvio que no cumplen los criterios de elegibilidad." 3