López Pedreira, Adela - Rua

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Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. E¡[PTIO Tesis para la TOLL obtención por Ade1a López Pedreira, Derecho Romano Dr. I T de1 título y dirigida LOCATU!f de Doctor, por eI Catedrático Ar:nando José Torrent UNIVERSIDAD DE ALICANTE FACULTAD DE DERECHO 1_99s Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 presentada Ruí2. de Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 A mis padres. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. EMPTIO TOLLIT LOCATUU UNTVERSTDADDE AI,TCANTE FACULTAD DE DERECHO Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ABREVIATURAS UTILIZADAS I . FUENTES . Bas. = BaEil-icon¡m C. = Codex lustinianus. CoII. = Collatio C. Th. = Codex Theodosianus. D. = Digesta. Fr. Vat. libri. legrr¡¡n Dfosaicarun = Fragnenta et Romanarr¡m. Vaticana. Gai. = Gaius, L = Institutiones II. REVISTAS Y ENCLICOPEDIAS. fnstitutiones. A.G. = Archivio A.H.D.E. = Anuario = Bulletino lustinianus. Giuridico. de Historía deL Derecho Español, Madrid. B.I.D.R Vittorio deII-Istituto di Oiritto Romano Scialo j a, Mil-ano. E .D . = Enciclopedia INDEX = Index. Quaderní = Labeo. Rassegna di del niri-tto, camerti Milano . dí St.udi romanistíci, Napoli. LABEO Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 piritto Romano, Napoli. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. N.N.D.I. = Novissímo Digesto N.R.H.D. = Nouvelle étranger, Paris. R.H. = Rewue historique Torino. iLaliano, rewue historique de droit de droit franqais et franqais et étrang€r, Paris. R.A.L. = Rendiconti R.I.D.A. = Rewueinternationale Lincei, del-l-Academia dei des droits Roma. de 1-antiquité, Bruxelles. = R. I.L. scienze e Ie R.I.S.G Rendiconti lett.ere, per Lombardo deIl-Istituto Ie Milano. = Rivista per italíana 1e scienze giuridiche, Roma. R.S.A.D.R.= Revista de Ia Sociedad Argenti-na de Derecho Romano, Córdoba. S . D . H. I = Studia T.R. = d-Hist.oire z.S.S. docr¡menta hiEtoriae Tijdschrift du droit, = et voor Rechtsgeschichte, romanist. der AbL., Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 iuris, Roma. Rechtsgeschiedenis. Groningen Djakarta, Zeitschrift. et Bruselas, Savigny. Weimar.ind Rewue La Haya. Stiftung für Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. rNTRoDuecróu Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. INTRODUCCION La locatio-conductio quienes carecen considerarse práctica, contratos más civile.( contratos Gai. Por pueblos, sigue por para notable por la misma solución su de l-os mismos, gran de relaciones y de ahí utilidad incluso que se haya consensuales Eipificados eI que esta desarrolto interés, con convert.ido por e1 ius en nuestros romanos, docLrina de r-os como en eI rural_, pod.ría días que aquéI1os continúan habían Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cuenta un además de que amplÍo cuestiones moderna, de gran figura, económico-social habida y que muchas de las l-os juristas estudio en nos ha parecido t,eniendo aplicación, para en Roma como uno de 1os Lanto en eI ámbit.o urbano un a 3.1-35) ello, Lrascendencía f ig"ura permite necesario del disfrute a confígurarse frecuentes, que contrato capital una o extranjeros, en uno de los ofrecer como Ilegando peregrini y del de bienes poder beneficiarse adquisición, debe como siendo dándoles ofrecído. campo de planteadas ya hoy objet.o de básicamente l-a Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. por Así tacita, o renovación extinción del naturaleza tácita del mayoría materia, t.ales como Ia de1 contrato, derecho de las Lanto que europeos, cuesLiones mismo, 1as obligaciones personal hoy en Ia esta ejemplo, Ias causas parLes, de las de1 arrendatario legislaciones prácticamente de y Ia subyacen específicas en España como en otros mantienen reLocatio sobre ordenamientos mismo el esquema romano. Es por e1lo, por 1o que hemos pensado que est.e tema, que aunque esencialmente act.ualidad, Tesis podría Doctoral, Director constituir que al Profesor (Zaragoza, 1967) , que IIeva a Ia Enptio regla tollit Hemos pretendido general orígenes, primero conductio Ias por título de esta iniciativa Ruí2, Del d.ely como en el ribro pegueros, Río Excepciones pactadas Locatr¡m. en primer ofrecer reales y elementos, lugar t.ratando desde modalidades (aunque centrándonos rei), a é1 publicado Sánchez de l-a locat,io-conductio, consensuales, figura, rearmente por una notable de anárisis Armando José Torrent de un artículo Homenaje teniendo el objeto surgió de la misma, Dr. consecuencia de romano sigue que Ia puede contenído Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de conocer época posteriormente un estudio clásica revestir sus ya esta en la locatiopropio de esLe Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. contrato, causas de extinción... posteriormente de la pasar jurídica la naturareza a determinar del derecho derivado locatío-conductio. Para eIIo, distinción y conductor), ent,re la llamados l-os distinción, doctrina ha puesto que de actuación derechos personales fondo de este de conclusión de juristas iura realidad, idea de o de crédit.o, reales €s la esta por desarrollada ofrece derechos re romanos en er caso Ia in que ciert.o en cualquier derechos gue ningún arrendada, sino por más bien ent.onces las no adquiere se tratase por Ios de los 1a d.erecho de carácter siendo llamados una Ia y ros la un gran distinta rlamados que subyace en el- trabaio. Y anal-izadas categorías en de los de l_as de establ_ecer Es sido p€ro obligaciones person€rm. aunque conocida moderna, int.erés in las tratamos categorÍa iura procesal, ámbito esfera además de examinar (Iocator partes, y para tanto llegamos poder en cuanto directo sobre ejercitable la ent.re estas necesariamente locatio-conducEio personal sólo diferencias da que el lugar de1 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 La a un l-a cosa locator, erga onnes como ocurrirÍa de un derecho real. a conductor, o autónomo sobre persona dos no si Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Y por tanto, un derecho necesariamente hemos señalad.o tolIit, personal, de carácter va a derivar que si Ia locatio-conducEio crea simplement,e una de sus consecuencias en l-a proclamación como título de este de Ia regla t.rabaj o: Enptio Locatr¡¡r. La explicacíón que el ocurrir enajenar disfrute del 1a misma es locat,or por otro de que expire de el tenga títuIo plazo l_a siguiente: Ia intención singular) eI bien pactado mismo. ¿ cuáI con el puede arrendado anr.es para conductor será entonces ( o de vender eI efecto eI de esta venLa? El adguirente derecho real adquiere utilizarlo a Ia de del sobre é1 que re permita en virtud de esa (conductor) persona trasmisión en contraída por e1 locator, virt.ud conductor, poder directo y reclamaciones de pues que , una bien er disfrute é1 direct.ament.e y por sí, dísf rut.e a dicho propiedad Ia la relación sobre la cosa, d.el mismo) de que respet.ar adquirid.o dicho meramentre personal y en consecuencia éste otro posibilid.ad sin tener había (o de podrá como afirmamos no expulsar tiene un sino que todas sus actuaciones deben real-izarse locator. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 a través de Ia persona del Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ahora bien, Locator, el expulsado durant.e un periodo bien a la el el su podrá a fin o el uti y está anticipada, de un en Ia conLra el- vendedor, conducti quod id el arrendatario asi la ahora incumpliendo 1a actio Ia frui caso de evicción dirigir ejercitar primero De ahí que en forma impune. que en eI y que abarcará caso uti de reclamarle que eI interés de ese bien, en el de tiempo reclamación conductor locator, decir eI eI comprador podría compraventa aquí con ño puede quedar esa obligación, similar contraído de proporcionarle obligación el había eü€ por el adquirente, eI conductor tenía devolución como los contra interest,, en el es disfrute de Ia merces ya y daños perjuicios ocasionados. Este será entonces toll,it locatu¡r, carácter der adquirente, hast.a la implicaría aquí las como por época clásica relaciones sóIo ( a Ia Iocación que la de todas también por eI origen principio enLre la de manera también ra citada frent.e Ia respecto l-ocatio-eonductio muebles se refería Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 derecho y este real existence y fa sus utilidades, de bÍenes de animales al t.rasmisión meramente personales, de la por identificación propiedad hptio regla justificada del- arrendamient.o así ( r.es mea est) , de la enLendemos eu€ personal e1 juego cosa misma de Ia sin incluir cosa justíficada ut.ilizada en o semovient,es, ya Ia Lev de l-as XII Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Tablas) , para los cuales plena Ia misma t.endría raz6n de ser. Ahora bien, conductio Ia regla cuando comienza a utilizarse respecto Ery)tio de bienes es eI dest.inan ahora a Ia rústj-cos que Iocator Ia expulsión del cierta la entre las una con vida de finca a respet.ar aI arrendatario expiración del- contrato. al conductor, que bienes de negocio, medio 1a de sino que cuales introducir de una cláusul-a cuanto de est.abilidad, aunque trasmisión en eI personal-) se o fundos de muchas no resulta ya muy por voluntad del indemnización, 1a conductor. de excepcj-ón, frecuente es que 1o inspira que hayan comenzado a establecerse De ahí teniendo eI derecho t.ratándose enajenación deLermine, sobre o a locales producto personas y que exigen justo reaL bien vivienda, cuyo ¿ seguirá sÍ puesto que eI príncipío de1 derecho mismo; locatío- locatr¡¡r l-a misma just.ificación? tollit Técnicamente ( preferencj-a inmuebles, la de con la podemos destacar locator cual por el en el obligue 10 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 negocio se de adquirente para Ia que no sólo beneficiará y muy especialmente forma al como más tiempo que falte Excepción también, esta el unas formas verá al J_ocator, liberado de la Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. reclamación incluso no el habrá sido dicha del para tratar afirmando una de conductor, en ra excepción locator, si consecuencia conciencia de terceros, puesto ha bien sido social, de €n Derecho tales más bien cambios s€ pretenda cIásico que interés det en ser considerado que como produciend.o en la cada vez más favorecer de manera que en el Derecho just.inianeo, a Ia posición de estipulación est.e pact.o de respet.o a Ia había entonces locator, frent.e l-o menos admitiend.o que se irán situación como uno de e1los. 11 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 del estipuraciones pensada de ir de caso por de1 conductor supuestos en se barajan este posición ya ciertos Ie est.e pacto. de que pueda pensarse perjuicio sin de los arrendador correcLa que el nuridad (D.50 .L7.73.4) . De ahí, esta pu€s o no e1 conductor l_a natura]eza que no nos parece l-a pacto, de este at citado, que el- mismo es constitutivo f avor cIásica, establecido trabajo que básicamente son las det.erminar tesis etapa móvil arrendat.ario; arrendado. raz6n en en eI reclamación, muchos autores st,ipulat,io Torrent el que continuase bien Una y otra dirigiría verdadero el indiferente disfrute é1 Profesor existir resultaría el contra indica que éste de que en favor ra d.ominant.e de1 admitidos d.e terceros, arrendat.icia, puede Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Otra cuestión a cuando habiéndose trasmisión, Este venta, introducido y siendo adquirente 1o incumple supuesto, viene venditio), ra expursado vendedor, actio eI éste vendít,i responsabilidad Ahora complicado, erga si será comprador, dirija está este hubiese causado arrendado, reclamación no podría debería personar y e1 contra por durante hacerlo efectuarse locator. L2 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 a través ra de1 pacto. demasiado reales puesto daños contrato direcLamente, de Ia exigirle de propiedad, el locator medio 1os efectos los enptio- conductor además de resultar reclamar de ras el- para limitando de a terceros, que deL incumplimiento del- derecho quisiera ra comprador orden comprador conductor en D.19.j-.13.30, se dirigirá en realidad ornnes derivados el er derivada bien, Ulpiano posibre por de enajenación que ambas son inoponibles contra de a1 conductor. al- caso a su vez, lugar después er- (Locatio-conductio, celebradas por tiene en er negocio que dado e1 carácter recramación y expulsando referido y puesto única que la pacto este contemplado por relaciones es aceptado por ambas partes, donde puede deducirse dos plantearse que en el sino que el_ bien que de 1a persona su del Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Por debido ent,endemos que eIIo buscar otra reración junto desde entonces nuevo resultaría obrigatoria se trasmite sujeto recramaciones bien posición de este mucho más simple derivada con el Ia romanos han admitir que solución- Así en efecto, la jurist,as 1os aI locatio-conductio que ocupará adquirente, de locator, contrato, directamente de ra convirtiéndose efecLuándose entre entonces pero ellos. en l-as e1 probrema est.á en que e1 Derecho romano se mantuvo firme por Io menos durant.e de Ia obligationes, etapa clásica, dado su origen principio dI como vínculo que material, l_as no eran trasmisibl-es. No obstante necesidad de caract.eriza realidad, de otras su a t medida trasmisión, siempre por que el su y después ya a Lravés sabiendo que derechos y obligaciones consecuencia De ahí, Ia cesión se está de se adaptación a la primero a través ia rem sua¡r), concesión de acEiones acciones, conlleva produciendo ya el Ia eü€ procuratio en que aquéllas que admitida plant,eando romano, para ello, (novaEio, de la Derecho perfecta írá buscando las vías instiLuciones va se utiles, l-a de se traducen, efecto l_os 1z err buscado. suponemos en l_a etapa postclásica 1_3 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. dicha ( admi¡ida t.rasmisión, justinianeo textos, como puede subrogación en o además de Ia C.4.39.9), posición Ia en eI Derecho duda alguna deducirse D.20.6.5.2, de sin otros muchos idea de locator del l-a ya será perf ect.amente sosteníb1e . Pero en cualquÍer vía de excepción, del- conductor, praelationis), irán observando de aquéI, que lo l-e resulte ciertos algunos D.43.16.1-8, remedios para evitar ( pactando ej: cierto para a cambios 1a expulsión favor su favorables de interpretar frente autores a partir caso Derecho eI de1 texto una social en Ia al a1 comprador de ius un se a 1a estabil-i-dad reconociendo incluso el ésta u otra es que en 1a conciencia más ventajosa, derechos entienden u otros unos tratando caso, al- margen de crear forma conductor como así l-o de Papinianus, acción violenta del adquirente. En ciert.o cualquier es que la introduciendo conductio. va fff, mayoritaria margien de al nueva situación algunos cambios en eI determinando clase Imperio la de L4 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 figura crisis texto, la va a ir económica que se aI desaparición pequeños 1o de l-a locatio- romano en torno prácticamente media este socio-económica en la Y es que realmente generalizando irá y caso, propietarios siglo de Ia o Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. conductores así como Ia agraria, Ia a va y general no podrá de forma la cual tampoco ser que en este de forma de por tollit locatr¡sr, aplicación, puesto que si se enajena fuadi, poder si-n por adquirente, y por otra que puedan encontrarse perpetuidad o de larga A partir írá de esta produciendo una tanto lo el- de Occidente interés planteado aquí prácticamente los coloni por expulsados de tierras el- libres arrendadas po1ítica, de Occidente hacia por esencia fundamental todo muchas 1as contrario de de tierra, evolucionará Oriente, superando no su propietario, económica del separación mientras el cual a modo de inst,rurienta ser serán Imperios bárbaros Ia los escasos conductores crisis enLre de l-os pueblos la del- a duración. jurídica los por ro tendrá con ella parte razones €1 problema Enptio t.rasmit.idos de1 colonato. permanente, de 1a regla se ent,enderán explotación de vinculación una separado contexto, latifundios, Ia figura implicar a tierra abandonar, formas especialmenLe colonat.o trabajador de grandes nuevas de aparición utilizándose E1 puede y La creación l-ibres, el pret.enderá el y de Oriente, y Ia infl-uencia germánico, recuperar Romano j-nstituciones típicas Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 se y Derecho 15 III, económica bajo Derecho siglo el de desde su clásico, de 1a Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. decadencia aqué1. Será enLonces en el- siglo en Oriente, Ia reconociendo enfit.eusis est.ablezca el derivada de nuevo eI eI libremenLe al arrendatario derecho pudiendo persona las caráct.er y otra caráct.er de conductio, pact.ado, V, cuando e1 Emperador Zen6n a un precio del una alguno 1o que nos muestra normativa, en arrendamiento real camino sobre 1a tierra fuese eI Sin jurídica embargo del disipada, nuevo titul-ar Ia cualquier cuando la de const,itución 4.65.9, Alejandro posibilidad locat,io- a expulsar expirado e1 arrendar que frent.e popular plazo de nuevo a (C.¿.65.32, a la la de convertirse corriente figura del en una cargra con independencia ra Severo duda acerca de1 conducüor compitación venta de en los quedará de quien l-a por l-a naLuraleza definj-tivament.e sancione de1 arrendamiento finca arrendada) de como en Ia mismos L.érminos est.abrecidos en el- año 234, ya aceptada de de Justiniano (extinción Enptoren consecuencia por Ia de Ia misma. derecho Lex de y amenazando con graves conciencia llevaba existente de a éste su disfrute, C.4.65.33), la vez figura perpetuae, locationes arrendador superior, penas a los que impidiesen de la temporal problema sin real aquél IO Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 aunque reafirmando de pacLar 1o contrario, la Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. como se deduce del- texto de1 único originario, un reflejo de este institución, no personas nisi planteamiento como encuentran social instrumento en los al de entender servicio respetando bienes respecto y que no será sino ea lege enit, más acomodadas, sino quienes que encontramos cambio objeto esta de 1a esLabilidad las de de este cont.rato de este trabajo, un medio de vida. Expuesto quisiera entonces hacer personas constar aquí mi aquí que han contribuido Debo mencionar Tesis, planteamiento eI a Ia en primer años de empezar trayectoria podido Ia oportunidad a conL.ar, Lanto como con su excelente me habría sido posible A é1 debo por su 1a é1, que iniciando en incondicional científica, realización agradecer Ramón Carande, de esta desde T7 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 así mi apoyo humano, sin cual la no Tesis. agradecimiento. a l-a Dirección donde desde el cuatro t.odo momento he de esta t.anto mi más sincero Asimismo quisiera de E . S . S . J. con dirección Ia Dj_rector las mismo. que me d.ió hace ahora en con al deI a Ruíz a quien quisiera trabajar universitaria realizaci1n lugar Dt. Armando José Torrent agradecer agradecimient.o de1 Centro Curso 1,991,venqo Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. desarrollando siempre nuesLra tarea los que como por asi suponen medios necesarios en las que primeros Ios su colaboración invest.igación, de universidades por t.odas ras experiencias docente, enriquecedoras docencia, caso mi labor años y apoyo prestado proporcionándonos para de en desplazarnos hemos podido a a su oLras nuestros ampriar conocimientos. A1 Catedrático Florencia, Dr . colaboradores, estancia todos en por dicha realización que universidad, permitiéndome de Centro serme a sus durante mi acceder a para l_a út.il_es Ramón Carande, Romano, comparto Filosofía con quien recibido Y por podrían amabilidad como de mi l-abor diaria a pesar ú1timo, una der me une una gran muestra de las Derecho, constante tanto Historia de1 der y de quienes en todo momento un apoyo inestimable, Juárez, continuar que Derecho con guienes profesora he como y datos de he recibido Galán asi su gentileza compañeros del Departamento Ia Santal-ucia, de de est.a Tesis. A mis a Bernardo aquellos Derecho, de Derecho Romano de Ia Universidad Dra. asj- como Mercedes amj_stad, y de Ia de para alient.o dif icul_tades. ffii más cordial 1B Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 agradecimiento a los Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index profesores de l-a Facultad en especialpor esta Tesis tanto é1, como eI prof. t.rabaj o, todas visitas las en esa Universidad como por asi Dr. la l-a lectura amabilidad Víctoriano Salz, de con que ñ€ acogieron a esa Facultad. personas que de una u ot,ra quisiera de Alicante, Universidad del mismo, Dr. Jesús Daza Martínez, realízar Doctoral, en mis primeras aquéI1os de Derecho de la aI Director permitirme A Histórico-Jurídicas del Departamento de Ciencias que aquí mencionadas, y forma han colaborado ouede const.ancia agradecimiento. 1_9 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 a todos en este de mi Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CAPITUTO I CONCEPTO O IDEJA, DE LA LOCATIO-CO¡IDUCTIO 1) ORIGENES DE LA LOCATIO-EO¡IDUETIO. 2) ESPECIES DE LOCATIO.CO¡IDUCTIO Y EL PROBLEI{A DE SU IINITARIEDAD. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CAPITIILO I CONCEPTO O IDEJA DE LA LOCATIO-COIIDUCTIO Puede locatio'conduct,io oneroso, ya considerarse como un contrato d€ buena fe y del puede ser utilizado extranjeros, tanto por eu€ t.iene de1 goce o disfrute servicios, Ia desde gentirur por ciudadanos en eI bilateral, de que sentido romanos como por l-a prestación objeto temporal o 1a prest,ación de una obra, Ia cIásica consensual, ius de una cosa, o Ia ejecución época de unos a cambio de un canon o contrapresLación. De esta de este idea podemos ya extraer inicial 1os caracteres cont.rat,o. En primer lugar nos cont.ratos incluídos categoría de consensuales. Gai. desde encontramos Ia época ante cl-ásica uno de dentro de 1a 3.1-35. 'rConsengu fiunt obLigationes 2L Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 in eurptionibus los et Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. uenditionibus, locationibus urandatis. r' societatibus, D.19.2.1-. et "Locatio omr¡ir¡n Paulus libro gentiun, En segund.o lugar bilateral, verbis, non sicut erpt,io Este elemento infruencia fundamental consensual-es, rLazca el part.e oneroso del puesto en cuanto también pago de una merces va obligaciones a puesto Lener una cont.ratos a admitir que qfue cada una obligada. como se deduce de: Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 €D que sabe que a su vez la como elemento 22 perfecto, de los Romano va se puede configurar que exige de un y conductor. locator bilat.eralidad Derecho se obliga lugar necesariamente mero consensus, va a guedar En Lercer que se t.rata en 1a configuración que el contrato de 1as partes oLra yd la de et ,' bilateral intervinientes, sit consensu venditio. et y además sería dos part.es las sed podemos indicar cuant.o que del mismo van surgir para XXXIV ad Edictr¡sr: quum naturalis conductio, contrahitur, contrato conduct,iofribus, como un conLrato imprescindibre el- Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Gai. 'rLocatio 3 .L42: aute¡n const,ituitur; sit, este el- conductio nisi non uidetur En cuarto fides et enim merces locatio lugar se considera que permiten tipo alcance de Ia aI certa et conductor en cuanuo que va a quedar statuta contrahi.'l como un cont.rato protegido juez regulis siurilibus valorar responsabil-idad por bonae acciones de discrecionalmente de cada una de l_as partes. l Por último se gentiun ( O.19.2.1,.) práct.ica se admitirá sóIo por ciudadanos o peregrini, conf j-gura en que este romanos, Ahora será bien, asumida de este (básicamenLe Gai. 1 contrat.o sino ClC. D.44.7.2.3; ius sea utilizado también por no extranjeros una mayor fiexibilízación es la estudio, no contrato en 3,1-7,70; 23 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ius definición aparece las 3 . 1 - 4 2 - L 4 7, D . L 9 . 2 , De off ., I. 3.22.3. de1 importancia su t.ambién denL.ro del aunque esta hemos empezado este contrat.o que dada cuanto de donde adquirirá que después concepLo como un Gayo civile. con l-a que sin embargo fuentes un romanas, ( Locati-conducti), 4,62; Gayo 3.1-37; Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. C. 4.65, podría que I. e 3.24) , derj-var de 1a interpret.ación icaría signif aunque una primera " colocarrr , Dada l-a amplitud muy diferent.es, un de puede utilizarse figura bien est.os como la inmueble, o del vivienda de unos servicios, de bienes , construcción I,a de vorterra2 con e1 nombre d.e locatio-conductio ref erenci-a l-) obligan determinado determinada debiendo la una convención poner a y pagar por un un con a ell_o fi_nca casa, o Ia siguiendo a podemos hacer la cual- 1as disposición determinado correspect.ivo aI expirar modal-idad 1a llamada Roma, una de bien para que ésta l-o utilice cosa a 1a primera , Por una : O bien Ia vest.idos o de o el- transporte de limpieza unos esta uso o disfrute o la prestación o que y con finalid.ades rústj-ca, unos y , consigo". vemos t.érminos una locare disposición" o "l-levar cesión de1 mismo términos rrponer a o en situaciones t,ales mueble de Ios rtusar' que significaría conducere idea por VOLTERRA, Istituzioni 1-96L, p. 5l-l- SS. di z+ Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 y ello locatio-conductio Diritto se otra un la con una finalidad periodo e1 término. partes de t.iempo, restituir Constituiría la esta rei. privato Romano, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 2) O bien aquella operarum) con Ia cual 1a propia actividad de trabajo O bien aquéI1a con ell-a ejecute una det.erminada l-a dentro y rest.ituir modalidad, Ilamada 1) de Ia ot.ra por con la pago de un a cambio del a pagar.3 se obliga 1as partes cual de Ia otra se obligan una cosa, de un determinado conductor, determinada admite a disposición periodo para gue de tiempo obra a cambio deI pago de un correspectivo; part.e, otra Ia una a poner coo,ductor, Ia una a poner a disposición locatio-conduct,io se obligan de tiempo que ésta, correspectivo 3) 1as part.es periodo un determinado ( convención Ia e j ecutar debe cosa, aunque como veremos Locatio-conductio a su vez distintas esta operis obra esta faciendi, variantes. ORIGENES DE LA LOCATIO-CONDUCTIO. Puesto que desempeña económicos y sociales unos precedentes 1a muy diversos, uniLarios locatio-conductio sería de esLa figuraa. dÍfícil fines imaginar por e1lo vamos ' De esta modalidad arranca Ia configuración del cont.rato de trabajo como desarrollaremos más adelante. a t Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. será poseedor, sino sól-o detentador b) Ot.ro posíbIe se encontraría a dísposición privado origen en el supuesto arrendatario. de Ia locatio-conductio ejecutar a sus órdenes que desempeñaba de servus, mismos servicios que se pone del- Iibertusl3 pat.rono para del eI l-os pero obteniendo a cambio una remuneración. servicios ¿Qué trabajos manuales incl-uirían se que los son figura, Do Ios quienes negaban en principio operarun podría y contrato podría En cualquier implicar superación entre aI una res, igual que el de una rel-ación dominus y esclavo i-3 GUARTNo, Diritt,o p.803 ss. por o esta de las del de sujección locatio que entender trabajador, l-os fruLos, supuesto para pasar en de la pues el tesis privato incluyen que se devuelve serían esta Servicios Aunque no faltan servicios como una venta caso se exist,encia locatio-rei 1as operae conf ig'urar Ia de a la hombre libre,es que intelectuales. arrendamiento reconducirse incluso del o servicios aquí? al término o bien se operae. 14 libertus del precariun, personal a confígurarse ronano, viene Napoli, a ta directa como una 1984, 14 ALzoN, Réflexions sur 1 - h i s t o i r e de La locatioconductio ,R.H., 4L, L963, p. 564, n.52 ,53 ,54 JU Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. jurídica relación unos servicios estableciendo limitada exigibles precedentes Ios a disposj-ción de de una retribución y para su cumplimient.o. necesarias además para explicar y locatio-conduct,io que afírma de bienes palabra prestación l-os su incl-usión ent.re consensual-es. Elguera15 de la cambio pueden señalarse de Ia cont.ratos locatio a l-as acciones Ot.ras tesis a la únicamente su se origen encuentra muebles como lo demostraría locatio, que implicaría Ia además el- uso 'rponer una cosa "cambio de lugar", de otrarr, en el- ref erirse a cosas muebles o Lransport.ables. En la Gai. época de las que 4.28 animales, que cada ro de trabajo merced, sólo existiría familia personal-mente costumbre hace Ia tenía el- aquí a Ia mención locación al que se refiere arrendamiento de inmuebles de en cuanto y explotaba adsigmatus, que ent.re y esclavos, Tab1as, su donus y sus fundos ager prestarse aungue XII vecinos mientras obj etos yd grat.uitamente no habría más sí era o instrument.os o a cambio de una que una figura de 1s ELGUERA, Origen y evolución histórica del cont,rat,o de locación en Roma, RSADR, 2-3 (l-956), p. 3 ss. En sentido juridiques CUQ, en Manuel des fnstitutions simil-ar des romains, Paris, 1928, p.477. 5J- Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. pues Ia caráct.er real, raíz uso de aquéllos. del No obstante, que se va ampliando cult.ivos, eu€ no se dest.inan y los necesidades personales, hasta explotación éste otra se obliga realice ampliando que de el con un empresario Ia una primera surgiendo persona efectúe va se punto el convendrá quien se realizaría a medida de esclavos, primitivo de1 preci-o entrega a real-izar número sólo a las préstamo este propietario de una que sea de esclavos ya de consensualidad que una una cosa (plant,ación) en el-l-a (recolección un trabajo eI a cambio de un precio, recolección idea a para que a cambio ), de un precio. Aunque puesto que sólo existía J.egis actiones no existirían eI cumplimiento de las respect.ivas se irían int,roduciendo empresario finca un arbiterl6, esta una serie que 1o harían o sus productos, haciendo aquí eI acciones así para prestaciones, de cautiones responsable según Ia procedimiento del la proteger por 1o que exigidas deterioro al_ de Ia fijada por introducción de indemnización frecuente de fiqura.17 l-6 CATON, De re rustica, CXLIV, Ed. Nisard. r7 En el mismo sentido menciona Elguera, Origen y evol-ución... p. 6 ss, 1á situación op. cit., en 1a que se encuentran propietarios los que permiten que durante 5Z Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. En eI que mismo sent.ido l-os contratos acciones pretorias iudicis para quien buena fe serían modeladas ad modeladas los Ia ley, eI irnperiun sino 1a legis la bona fides, deI magistrado. importancia cuando la afruencia por Ia vida de Ia acciones es decir de acciones per actio esLos arbitria iudicis va adquiriendo insuficiencia de Ia Roma20, que se desplazan de habit.antes y la se apoyaban en y como consecuencia que económica ciudad recientemente y dado que su fundament.o no era Siendo sól-o posteríormente, gran per actio de las bonae fidei, de postulationen, arbitrive legis más antecedentes los arbitria exerqplun O por protegidos Ia sobre que afirma Kaserls vendrían consensuales postuJ.atione¡r. arbitrive erogginil9 se manifiesta atraídos de viviendas algunos meses aI año pasten en sus prados l-os animales de algún vecino, a cambio de un precio apreciándose los posibles daños causados en eI fundo boni viri arbitratu. podría O incl-uso hablarse det aumento de l_os viaj es marítimos que t.ienen lugar como consecuencia de Ia expansión comercial tras 1as guerras púnicas, d.e forma que quienes no fletaban una nave por cuenta propia tenían ra costumbre de arrendarla. 18 KASER, Das áltronische Jus, Gótting€D, l-949, p.2g9 SS. 19 BROGGINI, Iudex Arbiterve, 189 ss. , 227 ss. Colonia - Graz, 2 0 G R O S S O ,S c h e n i g i u r i d i c i e societá nel1a privato Diritto r o n a n o , T o r i n o , l - 9 70 , p . 4 0 1 . 33 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Lg57, p. storia del Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. para todos ell-os inmuebles, hacen insula, necesario cenacuLa, desde enLonces como cont.rato del- mero acuerdo acciones de entre buena el- arrendamiento que surgirá Eabernae...21 consensual, las part.es fe a de es decir, nacido y que será protegido través ya con procedimiento del f ormular ío .22 En eI mismo sentido y mencionado hablaba generador citar a Quintus Mucius (año 95 a. C. ) recogido por Pomp. en D .34.2.34.pr, Scaevola, ( se puede deI también irán De Cic. arrendamiento de acciones compraventa por como de buena f€, adquiriendo off . contrato que aI consensual igual progresivamente que 3 .i.7 .70) que en 1a una mayor import,ancia. Por tanto Ia qnre afirma eurptio-venditio la opinión que surgió en las que nos parece est.e contrat.o relaciones más acertada aI enLre es que 1a romanos v igual ¿r EI arrendamiento de casas será ya mencionado por crcERÓN, Ad Att. xv.17; xvr . i-. y menciónado tambíén por Servio Sulpicio Ruf o, según resulta de Ulpiano, D.1-4.3.5.ly Af ricano, D.l-9 .2 .35 . 22 Acerca de est.e proced.imienLo formulario se sabe que debe haber surgido en virt.ud de una Lex Aebutia entre ros años t49-I23 a.C., e impuesto en virtud de l_a Lex Iulia privatoru[r, iudiciorunr deI año 17 a. c., como consecuencia del odiu¡r suscit.ado hacia procedimiento eI de legis actiones, dado su excesivo f ormal-ismo. Ci-r , Gayo 4 .1-j- y C I C E R O ND e o f f . 3 . 1 - 5. 6 1 - . 34 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. peregrini, por el ius civile y buena fe Por indicad.as.23 ello desde y próximos, compravenra sujetos a ambos consensual-es, 3.145 ,L46,L47 ) si posterior aparecen D. 19 .2 .a) , algunos bien Ia pagar cosa sin eI precio haberla No obstante que dice se constituyendo "lrra.rao" pretium. . . ) , de buena fe y ( locatio-conductio en e1 tiempo los en cuanto convenido debe un y un estado arrendatario también Gayo que exige contratantes sino de debe, devolver oo l-a deteriorado. no fal-tan que incluso perfeccionaría iurídico supuestos más avanzado pues el de civilízación vista (res, (Paulo en asimilado como dos similares grado mayor de conf iarT.za entre sólo de reglas delimitación considerarse punto eI será de consensualidad con Ias características antes arrendamient.o difícil gentir¡n y desde e1 campo de1 ius opiniones en época c1ásica sóIo con la entonces un contrato como la la locatio-conductio entrega reaI. de Perozzí24 de l-a cosa Aunque esta teoría 23 MAYER-MALY, Locatio-conductio. Eine Untersuchung zum Klassischen rónischen Recht, Wien-München, L956, p. 81 ss; AMIRANTE, Ricerche in tena di locazione, BfDR,62, Milano , L959, p.a4, TORRENT, Manua1 de Derecho n.18; privado ro¡nano , Zaragoza, 1991,, p .462 . p. 2a PEFIOZZI, Istituzioni 289. di diritto 35 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 roÍrano, Roma, 1-928, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. en basada supuestas Lab. D.L9.2. D.19.2.I5.1-; apoyo en la encontrado arrendamiento partes, de la cosa, y otra contrato. derivado han de 24.4) que oLros autores encontrado deI entrega un eIIo simple supondría contrato embargo en Ia locat,io-conduct,io se encuentran se mantenga éste, un también asegurar acerca cont.rato a 1as contra gran relaciones un de Ia del las cosa para designar y su el- origen carácter Io que no ocurre sin prestaciones de que sea 1a t.esis que interrelacionadas. de sus orígenes, de como entre admitir donde Ias caso y cualquíera En cualquier no ha 10 cual- explicaría verbal de estas estipulaciones, partes Ufp. origen frui compuesta util-izada independiente las uti a1 pago de Ia merces, Pero el cruce de stipulationes a Ia a su vez Ia denominación este Paul .D.19.2. indicar en un símple una dirigida ( textuales, docLrina.25 -Ruiz26 Arangio o 60.pr; se podría Por último Girard alt.eraciones jusLo utilidad con debe afirmarse práctica, peregrini, correspectivo que es aplicable que permite ut.il-izaciones 2 5 A s í M A Y E R - M A L Y ,L o c a t i o - c o n d u c t i o . . . l o c . A I v I I R A N T E ,R i c e r c h e . . . l o c . c i t . . cit., 26 GIRARD, Manuel Éténentaire d,e droit romain, paris, 1-924, p. 592 ss.; ARANGIO-RUfZ, La compravend.ita in dirit,to rolrano, Napoli, L954, p. 276. 36 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ó Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. temporáneas supuesto de cosas y luego t.rasmisión señalar locationes pues como excepción eI a las se disposición del disfrute si aunque supuesto quien las de se trata puesto ell-o que éste que del Ie proporciona, 37 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 a t.rat,a en de dinero en eI mismo. para de1 conductor su su pago a corresponde se ponen a su disposición favor e1 tiempo y una se una utilidad o de su escl-avo o liberto; en que sus j urídico a cambio de una cantidad de que e1 conductor resultado ob j eto a en se compromete a su vez a mueble o inmueble, locator pues reduce se puede contrato después de un cierto Lodo que si este un se pone a disposición un bien de1 propio materiales poner el- que haya obtenido ést,e, á1 igual un a aI primero, de un negocio, que pagará Así Ulpiano, mutare"; aplicaciones, arrendamienLo conductor, utilización, realidad cree eI compromete rest.ituírselo si más variadas esenciales cierta no hay en é1 irregulares. adaptarse locat,or como negocio eI seña1a doninir¡n Además con un esquema muy simple, rasgos requiere no Y asimismo locatio como y se concluye se reali-za. tt Non soLet podemos personas propiedad, de D.19 .2.39 de ya que primero una datio (consensual) o las operae mient.ras que ( fuLlo, sarcinator. . .) locator, con los o será eI propio sin Locator Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. eI que debe de pagar 2) Ia merced. ESPECIES DE LOEATIO.COIÍDUCTIO Y EL PROBLEMADE SU I'NITARIEDAD. Según l-a opinión sigr.riendo a su vez denominación contratos hoy dominante a l-a Pandectística locatio-conductio b) propia de otro actividad Ia prestación objeto dirigida XIX a aplicabl-e a mediante la tres la cual eI locator de una cosa a cambio de1 Ia operarr¡n: consistente por un determinado de t.rabajo locatio-conductio c) siglo de un merced. locatio-conductio a disposición rei: el goce temporal conductor correspectivo la era del dist.int.os : a) Iocatio-conductio cede al l-os romanistas entre periodo en poner de tiempo, a cambio de una merced. operis que tiene faciendi: por a cambio de una merced de l-a act.ividad realización de un ciert.o result.ado de trabai o. a) corporal Locatio-conductio rei: ya sea mueble o inmueble, 3B Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 recae sobre rústj-ca una o urbana, cosa sin Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que se incluso objeto exija que cosa sea propiedad podría ser propiedad del conductor 1a de un usufructo a poner la cosa t.iempo de1 a disposición contrato, así permitan su uso por parte real-ízar Ios gastos que disminuyan vicios por caso de evicción El conductor, inmueble urbano, y restituir b) Ia el- liberto servicios o rústico, las cosa al pot incluso debía embargo ha debido por condiciones para eIIo todo tal-es l-o que implj-ca colonus si eI que a su vez y responder Ia locatio o inquiliaus obligaciones t,érmino del operarum: muchos auLores2t esLá obligado del- conductor de aquéI, sido de los o en Lerceros. tiene Locatio hubiese ese uso o 1o hagan imposible, Ilamado objet.o un inmueble e1 locator como en necesarios si e locator de prenda. o de un derecho En cuanto a las obligaciones, del Figura el- hombre ser considerado ser aceptada se trata si de pagar de un la merces contrato. en principio que tanto entender tj-ene por libre eI que como una res, para explicar negada por escl-avo, como arrendaba sus pero que sin dos rel-aciones 27 DÉSCHAMPS,Sur 1-expression ,,locare operas,, et Ie travaiL corrne objet de cont,rat á Rome, Mélanges Gérardin, Paris , t 9 Q 7 ; B R A S I E L L O, L - u n i E a r i e t á del- concett,o di locazione in Diritto Rourano, RISG, L927, p. 543 ss. 39 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que no pueden remitirse - la tercero cesión de los - usufructuario trabajo serwicios a un en principio arrendar siervo productor de frecuentes el número de libertos ya natural-mente) reservaba otras eI 28 figura derivaba E1 pat.rón ) que tuvieron servicios ceder este pr; Más so1ía tarde p. cit. 40 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 con que las y aumentando ( ya civiI, a1 patrono, poder al- como D.1 .8.1-2.6 Iugar, D.38 .L.25.pr¡ no era una cesión BRASIELLO, loc. o l-as tierras.Se y quedando éste obligado de cf en que se entregaba D.7.8.14 personas. ( D.38 .1,.25.4; Esta cesión utilízar casos en que se entregaba servi. a prestar derecho esta casos operas manumisiones de que t.rabajasen ( Ulp. obras. derecho un por realizada locatio-rei. los tal- y Ios locare de la para a un de1 usufrucLo. que entre en cuanto hablan de sus esclavos podía ya distinguir de] objeto patrono Dor un ]iberto. precio tercero BrasielIo2S Observa hecha por el debidos mediante de un esclavo surgía precio mediante ces j-ón fa a aquélla: de éste se disfrut.e a D.33 .2.3.) de cosa porgue eI hombre 547 ss. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ya no es una res, productor en cuanto locación y entonces empieza a hablarse de operae, de operae como una modalidad l-as propias t.ambién a locarse es decir, del hombre s€ hablará dist.inta, ya de empezando operae. ( Paul_. Sent. II,18,1,. P a u l -. D . 1 9 . 2 . 3 8 p r . 2 9 ) Amirante3o 1a evol-ución doctrina, en que las histórica no der y asimismo Así in datos sea anterior del y no Paul. a ra ésta es por La que afirmar del casos 1a hombre libre, salvo escasas es siempre Ia persona misma operae, D.]-9.2.45.1; Pap. D.33 .2 .2) ; para de los locare sus bien embargo apoyo en l_as fuences, ( UIp. D.9.2.27.34; D.L9.2.48.L; incluso Lab. aunque se hable de l-ocare. el- escLavo por ejemplo taberna docendus sin que si generalmente señalada encuenLran objeto D.l-1 .3.1-4.7; servi afirma que en 1a mayoría t.rabajador D. L9 .2 .60 .7 se esclavo excepciones, operas su parte no encuentra rocación del por (paul . ( urp. puede ser locado D. 19 .2.45 . i_) o bien D.1-9.2.13.3). puede ut habeas ser En ambos casos ras 29 rocado fuentes Lo mismo podría decirse en el ámbito público en cuanto que los apparictores por eI magistrado recogidos eran libres, GIRARD. Manue1..., op. cit. p S'tg, n.2 3 0 A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . . op. 41 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit,. , p. 58 ss. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. indican en aI esclavo el- primer como objet.o deI supuest.o a l-a idea del- locare o del frui Así las sino la persona libre que el objeto locare; si respect.o al- uti de Ia idea de Ia hablen no son las operae yd sea éste t.rabajador, f rui fuenLes aunque las de1 contrato o libre o puesto que es ésLe el que al término del- contrato restit.uir, y Ahora bien, que industria no el esclavo a su dominus recae sólo exigen esLe contrato general en mient,ras Ias llamadas y normalmente gratuit.o pet.ición interesado, no A. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 arte los t,rabajos ni una trabajos ( profesores, con carácter aut.ónomo de un honorarir:m son objeto +.2 sobre un operae liberales ( o a cambio y ni que médicos . . . ) que se prest.an del e1 hombre independencia. especial, intelectuales, abogados, idea del como una sucesiva sucesiva Por tanto misma del a su plena manuales, que D.7,7,4) , se encuent.ran plano el- mismo en operas esclavo, hay ( Gai.D.7.7.3; de1 esclavo. de locare la habl-an de fundr¡m fruendu¡r como una determinación locación sóIo a aut.orizado Pues hay que recordar gu€ aparecen fuentes f ondo licere, conducEor bj-en sóIo de aquéI. operae gon fructus eI si es ext.raña concepLualmente licere, determinación en e1 de 1as operae de aqué1. disfrutar uti est.ará contrato, ), a de una protección Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. rrextra ordinent'. arrendamiento encontrar Mientras con dos característ.icas y actividad en periodo el ajustarse a las es Ia persona Iocator, Iímites prefijado de SU debe de aquéI; que objeto de este contrato aunque limitada de1 trabajador eIIo la locatio-operarun ro siendo posible persona sus derechos herederos, salvo Estos con a l-as puesto su persona razones y obligaciones 1a objeto que el s j-no sóIo de locator se trasmiten otra crít.ica no tiene sus servicios, infl-uencia del de] que en caso de muerte que se haya pactado tiempo muerte operae fuesen prestadas del a l-os cosa.31 rasgos han hecho que Ia institución eI doctrina, por termina que Ias mj-entras distinta, conductor, sido directivas en cuanto física nos vamos a : pues en Ios tiempo eI contratadas. Por por de en cont.rario eI dist.intas aI conductor -personalidad, operae por o Locatio-operarum de servicios -subordinación Locator que por por citada parte haya de la qué vincular de ahí que ent.re otras cristianismo llevase a 1os 31 pAlazzoLo, Le conseÉtruenzedelLa norte deL conductor operarum sul rapporto di lavoro, SDHf, L964, XXX, p. 284 ss. +J Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. juristas romanos y institución, operae, modificar 1a que se hiciese pues jurídica de t.odos los de su actividad concebirse ninguna sobre manera la 1a de1 idea eI en la igualdad de que uno haga eI pago de una merced, personal status Es decir, sujección hoy principio conLractual- jurídica. a las contrato 1á prestación contra como una relación manera esta Idea que se mantiene hombres, l-aboral sobre su capacidad ninguna partiendo de configuración objet.o del DO al mismo t.rabajador. actualidad, ésta a física imperante en debe que no j-ncide de del- individuo ni no ha de indicar de una persona, moderna la de siendo legislación l-aboral . c) tratado Iocat,io-conductio de reconducir anteriores entendiendo modalidad de Ia locatio debe mantenerse, arrienda una obra det.erminado; modal-idad operis: de operan¡¡n, tot.aI, l-a modalidad que podría puesto o bien más esta han algunos que en Locatio-rei33 1as a han especies configurarse como una que sin embargo no tesis la locat,io rro unos servicios querido autores32 para considerarla por operis se un tiempo como otra entender que al 3¿ ARNDTS,Pandetle, versión italiana, Bo1ogna,1BB0, & 3 0 9 ; W I N D S C H E I D ,P a n d . I I , v e r s i ó n i t a l j _ a n a c o n n o L a s d e Fadda y Bensa, Torino, l-930, 6,.299, p. 529, que se basa en Paulo, D.l-9 .2 .22 .2 . 3 3 B E C H M A N ND , er Kauf,I, Erlangen, AA = = Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 L876, p. 428 ss. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que en ésta igual cosa pero nos que la en que hay (poLlienda, actividad con Ia encontramos realízar sarciend¿. a veces incl-uso esta entreqa . . ), de una entrega una determinada o o t.ransformación; de Ia cosa es meramente ideal, no material. Por t.anto parece es muy acert.ada supuestos de estas y hay que dístinguirla y englobar anteriores, locatio-conductio de común el que ninguna operis que el claramente bajo perciba de los esLa denominación toda una serie conductor equiparaciones de de casos que tienen la merces en lugar de pagarla. A su vez dentro podemos distinguir de del conductor cosa preexistente, - vestidos que los limpie o D.12.7.2; Locatio cual eI consiste objet.ivo, en hacer f aciendi es decir algo sobre 1a una eü€ después se habrá de restituir. que se enL.regan al o prepare. UIp. operis dos supuestos: r-) Un supuest,o en eI actividad est.a D.47.2.I2; fuLlo o sarcinat,or para Alf . D.19.2.31-; U1p. D.i-9.2.9.5 Paul . D.47.2.82... - cosas para ser transport.adas. 45 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 u]p. D.19.2.L]-.3; Gayo Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. D.1"9.2 .25 .7 ; D.4.9.3.1... - 1a instruccíón d e c i e r t . a s p e r s o n a s . U l p . D . 1 - 9- 2 . 1 3 . 3 y 4. - cust.odiar 2) que Ia Un segundo supuest.o estaría locatio hacerse su vez, distinguir dentro varias esa act.ividad materiales retener ar que todavía al el compraventa quien que segundo al le y que I]egará d.ando así podemos supuesto e} y rest.ituir concepto de proporc j-onado haya que o bien presentará que tiene proporciona de de opus faciendu¡r. la los manera que el- locator lugar una conductor otros, mayor únicamente 46 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que o bien un t,ercer similitud va pueda irreguraris cuando es eI propio mat.eriales ros €D cuyo caso rocatio (Alf . D. 19 .2 .31,; Pomp. D. 34 .2. 34 .pr. ) ; supuesto que habrá del- conductor este locator conductor, ent.rada casos en modalidad.es según que para l-a real j'zacíó¡n é1 esos materj-ales daría algo no exist.e, concepto de en aquellos objeto a l-a actividad como veremos A por tiene algo gracias entrada se operis de nuevo, a exist.ir de una cosa. Ulp. D. 16 . 3 . 1 . 8 . a proporcionará con la conductor emplear, Ia de merced Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. o contraprestacl-Ón. El est.udio de todas estas situaciones nos oblioa además con ot,ra idea que es la de plantear enlazar distinción l-a locatio-conductio de como venimos indicando existió en t.res realmente si esta Lal- y clases en a el- Derecho Romano. Sobre esL.e punto Olivier-Martin3s, Alzon39. . . BrasíelIo36, que no puede eL Digesto, las Di en las Instituciones romanistas exposic j-ón jurisprudencía Napolí, Arangio-Ruí234, AmiranLe3T, mencionarse ningún Instituciones Biond.i38, texto, ni en de Justiniano, ni en de Gayo donde se haga referencia por 1os Pandectistas 34 con por 1o que parece que la misma ha sido distinción l-os podemos ciLar de alemanes del modernos esta a romana tanto de una que ARANGIO-RUIZ, Istituzioni 1 - 9 2 7, p . 3 4 5 s s . BRASfELLO, L-unitarietá... 31 AMIRANTE,Ricerche..., como justinianea l_a 3B BIONDI, Diritto 39 ALZON, Réflexions...op. du cit,. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit. romano, J.ouage en Droit op. cit,., Romano, Milano, 47 diritto di op. clara l-a 3 5 OLfVIER-MARTfN, Des divisions Romain, R.H.,15, 1-936, p. 4L9 ss. 36 más para mienLras clásica elaborada XfX, y heredada por Siglo efecEos f igura, a esta p. p. 2 ss. 9 ss. L952, p 473 ss. , p.554 ss. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. locatio- conductio una entonces que 1a l-ocatio-conductio Admitir los romanos una figura cuál- será todos constituído figura ao unit.aria. para habrá constituyese nos obliga unitaria eI element.o común que puede servir estos supuestos aparentemente tan para a buscar unificar diferentes entre br. Puede afirmarseal dist.ingue de otros depósito en aquéIla este que se exige elemento que contratos estos el locatio-conductio afines como eI gratuitos, son pago de una merced. aproxima este contrat.o compraventa ya que tant.o esencial pago de un precio. el l-a se mandato o el mientras que Pero embargo sin a otro en una como en otro como es en Ia se considera 4 0 O L r V I E R - M A R T T N ,D e s d i v i s i o n s . p. 425, . . op. cit. que el propio afirma Gayo comienza 1a exposición de sus Inst.ituciones dedicadas a la societas est.abl-eciendo las distintas clases de sociedad, y 10 mismo podría haber hecho locatio-conductio, y sin con la embargo no dice nada respecto de Ia misma. La única referencia puede a una posible distinción obtenerse de Ia p. 607, fl.4, Manue1..., op.cit. de GIRARD que indica que eI Edicto del pretor contenía para l_as t.res variedades del arrendamiento una fórmul-a única en la cual solo l-a deuronstratio variaba en función de l-a nat.uraleza de Ia locat,io. En parece que cualquier caso esta reconstrucción según Lenel no cuenta con apoyo en 1as fuent,es, pues de nj-ngún t.ext.o dice OLfVIER-MARTIN, se puede afirmar esLa divi-sión tripart.ita de1 arrendamient.o. 41 AMIRANTE,Ricerche... op. 4B Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit. p.51 ss. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Gai. rr Enptio 3.139: contrahítur, coilrenerit, quanuis nondum pretiur¡ ac quidem arra nonine datur, uenditionis "Locat,io auten f iguras ( argumentu¡¡l et t.ítulo segundo a Ia arrae errptionis el- et Edicto según y Etatuta conErahi. Lenela2 regula XIX a la " ambas locat,io-conductio) y el DigesEo dedica de1 Libro regulis certa et conductio enptio-vendit,io primero similibus merces enim locat,io contj-nuacj-ón de la otra, el est conductio nisi non uidetur Asimismo rran qpod fuerit,; sit 3.1,42: const,ituitur; sit, d.ata nr¡¡reratr¡¡r contractaerl Gai. y cusr de pretio uenditio ne et una el Libro compraventa a XVIII y el- locatio-conduct,io. Qué es 1o que distingue entonces esLos dos contraLos? 42 LENEL, Das Edictr¡¡n perpetuuar, ¿9Y - 49 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Leipzig, ag27, p. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Pues en ambos hay converLido en la fidei, y tiene que existir Ia una entrega para un determinado se hace necesario consensuales, ésta es Ent.onces que cosa es definitiva es meramente de tiempo, rest,ituir. y que sirve y l_a entrega periodo ambos se han un pretiun. diferencia de la cosa, en contratos en ambos se entrega que en el- arrendamiento distingue de Ia época c]ásica bonae compraventa entrega en mientras temporal, transcurrido el- cual- Este será el- elemento para unificar t.odos los la que 1os supuestos de locationes. Es conducta entonces dedica decir, de hay 1a res Ia a distinguirra figuras entendiendo locatio-conductio Aguí de 1os rustica' Locatio 1ocatal-a base De hecho, parágrafos Gayo de sus ( Gai . 3.L42-L47\ y asimismo ha confundido 1a res estará de l-ocación. de ra compravenLa, I'De re Entonces 1a sobre 1a locatio-conductio t.ratado del unitario parte mayor distinguira3 eurpta-vendita. del- concepto Instituciones product.os que cat.ón, en su muchas veces ambas como una venta de los fundo. si la díferencia est.á en la entre Ia temporalidad 4 3 A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . . op. 50 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit,. compravenra v de l-a entreqa p.50. ad Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. l-a cosa, el la res locata-conducta se obliga locator rest.ituir. decirse que Ia restitución res uidentur, locatio et euptio uenditio nunicipun quae que Do puede acerca de uenditio Veluti eius placuit locationen perpetuidad ent.ender Ia parecería ahora en las 51 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 quaeri qua in in res praediis quandiu ü! conduct,ori auf eratur. refiriendo que se an locantur, conductioneur de restit.ución, inter contrahatur si neque ipsi se está et causis Cnrod euenit praedirur heredí que et lege praestetur, locatio aliquan quibusdan sit; ea et in conduct,io. locata que et ut perpetuun obligación problemas fa¡riliaritat,en utn¡n a fal-ta, hay textos. erptio soLeat, Puesto de restituir cosa que 3 .145: conductio, uectigal que como Ia plantear obst.ante rrAdeo auten habere la tanto sea locata-conducta. algunos Gai. No hay entregar Si esta obligación Pueden no hechos a no será Sed neque nagis esse. r' a l-os arrendamientos que ell-o no hay no resulta locationes en ell_os cierco. perpetuae eI Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. quede liberado conductor sino que únicamenLe falta de pago del Otro con Ia in que qui occisi eorum occcisi tanquan venditio Ios esse; res distinción está posibilidad falta eE a Ia , uideri, enin uenire ent.re que locari qui errptionen et apparet, uenditione gr¡in J¿ Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 sr¡b possint.rl de restituir los et eoru¡n cuiusque sido an locatione¡n locatio-conductio han porque uenditio non dul¡itatur aut sudore singrrlos ex accidentibus facta ut denarii el't sunt, idque ía¡r en Et magis placuit exierint en Ia posibilidad gladiadores eosr uero contrahatur. sr¡l¡ condicione condicione pro fuerint, debiLitati Locatione; exierÍnt enptio contracta uenditionem problema tradiderim, in utrun int,egri aut algún tibi debilitati conductio conductionen La darentur, aut qui restituir, es Gai.3 .L46: integri quaeritur Locatio plantear ea lege qui XX ¡rihi mille, ' aut puede restitución singulos denarii de queda subordinada obtigación gladiatores si "Iteur su obligación vectigal. texto re]ación esta de y íntegramente ent,regados. gladiadores esq¡tio- Si esta occisi aut Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. debil-itati conducti que más bien sino Como conclusión jurisprudencia la obligación y la en cosa gue sirve arrendada, propio locata locat entrega Est.o nos conduce que gue hay problemas trat,ándose tratándose de Ia Ia del Ia locatio-operaru¡n Y el-emenLo de entregar. 1o haga en su conductor. a examinar y restituir, yd 1a conductores o merced. cosa, de además ésta los la temporal obligación a todos renta entonces de la será la obligación o en interés inLerés en que la entre carácter siendo para tipificar es guien diferencia en el consecuencia y no como veremos e1 pago de la Quien empti-vendiEi. la cifra compraventa común a todos 1os locatores locati- e11o podemos indicar de todo y la primera, restituir44 han sido republicana locatio-conductio de que hayan sido no puede decirse fuerint, eI1o no locatio-rei, cuá1 es Ia va res a plantear ni tampoco donde ya hemos indicado 44 BrONDr, Diritto Romano, op. cit. , p. 47s, afirma que Ia diferencia ent.re estos dos contratos no está en Ia perpetuidad, yd que hay locationes perpetuae, sino en l-a dist.inta función de uno y otro contraLo. La venta atribuye un poder absoluLo y definitivo de iusta causa , y sirve y eI comprador puede servirse usucapionis, además de Ia actio prüliciana; mientras que en 1a locatio-conductio se atribuye só1o un disfrute de Ia cosa sin que eI arrendador piense perderlo de modo defini-tivo. El conductor no t,iene por t.ant.o ninguna y no puede adquirir tutela real eI dominio por usucapio, mientras no cambie l-a causa de su posesión. 53 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que objeto ya sea éstas del libre éste no determine van incluidas cambio determinacíón de flo sus 1a res a menos que que de Ia de una serie del idea de t.extos ámbito tratándose se , doct.rína. res vamos a pasar locatio locatio- de de Ia de que Ia que Ia doctrina de Ia D.34 .2 .34.pr. evolución citada Ia en este punto que mayor detenimiento Ia problemas mayores locata que hay que restituir, aqué1la puesLo operae, locare eI plantea además apreciar Partiendo Mucir¡n en sí de ahí nuesLro nos permite dentro o esclavo, trabajador, expresamente . En operis, es Ia persona misma del contrato locata es aI anáIisis romanística incluye irregul.aris Ponponius, libro . a5 fX ad Quintuur : 45 Esta denominación locatio por irregrularis util-izada dist.intos autores, como por ejemplo AMIRANTE, Ricerche. . . r p . 6 7 ¡ G U A R f N O ,D i r i t t o privato... op. cit., p. op. cit., 8 0 3 ; M A Y E R - M A L Y ,L o c a t , i o . . . , o p . c i t . , p . 3 4 ; R O S S I , L a locatio-conductio irregularis, Studi Senesi, 7, 1890, p. 186 ss, es puesta en duda por otros que no ven en este eventual t.raspaso de Ia propiedad sj-no una consecuencia de 1a especial naturaleza de la cosa ent,regada. Así VASSALLI, genere Del1e obligazioni di in Diritto Ronano, Studi Senesi, 26, 1909, p. 61, ss, o recientemente METRO, €D Seminarío sobre La cosiddetta locatio-conductio irregularis, en la Universidad Complutense de Madrid, mayo de 1-995. 54 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 'rScribit pater fa¡rilias qpod mulieri non debeEur, parte ex sine stipulatus factr¡:n esset, non quod in faLsr¡n est, eo aliquid apud, aurif icen si ad si auru[], videtur nercedsr aurificir per quod eo perducimur, non debeatur. tanen ex cor?uscuhur, transit eius auro ad fecisse ita ex fieret tunc tunc lícet tarqen et non tantr¡m opera ut nihilominus aurifici, sibi quatenus aurificen, videatur, ut pro aurum dedit Quodsi auri In dedit, praestiturus sed ex alio, perzrutationem transibit qui eius, eo legavit,. doninir¡m manet uxori quod suu¡r enin, nari nutavit, quu.ur uxorem, haberet, faceret; libras deberetur aurr¡n dederit, sibi Eit id (tuod €o, auri quod ei pertÍnet adhuc non sit, aurifice auro utputa actione ei ex parte boc na¡n de hoc aun¡m, ilLius aurlun, auts quod : falsun; non stipulatu, olure repensum non esset, ei drüio, fuerit, id legasset, Ponponius debetur. suum auru¡n dedisset, ab aurifice si est, si suae faciundr¡m debereEur, ex uxori aurifici verum Mucius: Quintus ut aliquod dominir¡n quippe quasi et boc auru¡n non ad l¡xoretrr. rl E1 problema que se nos plantea 55 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 en este texto es el Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. siguiente: cadenas pater si eI entregado est.á incluido fanilias dentro ha dispuesto La respuesta que e1 orfebre debe, oro haya ya procedido porque a Ia mujer, eI pater 1a la de bien, de res que sí ell-o a Ia Ia se debería a aquéI para no ha cambiado mujer aunque ésta por merced aI 3. t7 .70, orfebre la porque Un segundo t,exto ) locata no e1 que Quinto trabajo Mucio que ( es mencionado por utiliza palabra faciundr¡¡r que eI oro así locata afirmar de reE sóro auru¡r quod aurifice deducirse pagar corresponde terminologÍa of f . , entregado de cosa y por que a 1o que Ie Y en cuanto se 1o ha entregado debido aquello - Ahora Cic entonces obligación rea]izado conoce Será lega parece a menos de 1o que a la resti-tución labrarlo, que de est.e oro haga alguna dominio. de su mujer. puesLo que eI pater para orfebre hacer onne aurum que eI (Pomponio), es clara: oo a 1o que tenga acción. ha dado al tenga en favor para orfebre legado del de1 jurista Do se incluye, es suyo, el aI entregado locare 56 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 sino dedisset. no entra no se ha restit.uido. a examinar respecto es: del_ oro que utiliza De donde puede en el concept.o Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. D.19 .2 .31 Alfenus, V. Digestorum Iibro a Paulo epitomatorum. ". . . Respondit ut fulloni curanda redderetur, daretur, No habla locación, fo dua genera causa in Alfeno que de res pusulatr¡¡n aut aururn, ut rem en domini este const,ituye figura, locata misma cosa entregada, texLo un sino daLo fabro annuli; [¡arrere, er< dos en tipos f avor de de l_a únj_camente de 1o que se restituye, casos habrá con eI de que distingue en función que en algunos es decir, generis eiusden creditr¡¡n iri...,l de esta restitución genus, quur¡ argentum üt vaEa fierient, posteriore unitariedad aut esse, cum vestimenta sicuEi locarentur, veluti superiore duo genera locabarr¡n ideur redderetur, aut ex ren¡m de hacerse y en otras iden, no Ia misma cosa pero sÍ con l-a con eI otra íde¡¡r o más del_ mismo género. Vemos que Ia elemento dat.os esencial como quien propiedad, reddere). (esto restiLución de este se constituye cont,rato paga Ia merced, no sería Y se considera si sin entonces atender a 57 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 otros hay o no t.raspaso más que una consecuencia a su vez como como única de del obliqación Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. común a t.odos los conductores. Ot.ro dat.o más a Lener habla en este texto de la plata igual que Mucio, bien, a diferencia en este ser de l-os vestidos que son "locados", expresamente o el oro restituída una res locata, en su identidad, e1 jurist.a, que son Alfeno sí dice que cuando habla al- faber únicamente de ést.e, dados al- fu1lo mientras ent.regados díce caso ante es que cuando Alfeno en cuenta á1 Ahora "dados". que se está afirma que aunque ést.a no tenga por medio de ot,ra de sino su mismo género. Vemos ent.onces evol-ución ya un paso de import,ancia aquí enEre l-a opinión de Alfeno,( año 39 a.C.) a Servio. ( año 5l- a.C.)46. locat,a es ident.idad y entregado para no hacer el Mientras que para basta Lo que importa sóIo entraría dewuelve locata que lingote y la C.) que muchos opinan que es más bien debida aquéI1a ( año 95 a. de Mucio en la puede Alfeno, ser restituida el supuesto entonces porque anillos de oro y es que para Mucio res sino los que alarga con que se restituya en este anillos el oro no se de res mismo género. caso es que 46 DE sARLo, Arfeno V a r o e i s u o i D Í g e s t i , L 9 4 O , p . I 0 ' 7 ; D E R O B E R T I S , I rapporti di lavoro neI rorr¿rno , Milano, 1-946, p. t54, n. l-. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 su realizados. además tant.o en uno como en otro 58 del caso concepto cosa del en Milano, diritto Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. tenga Ia lugar restit.ución Ia , sin que locatio-conductio importar haya se en el- ámbito trasmitido de no o Ia propiedad. Esto nos obliga que consj-dera el a plant.earnos, entonces supuesto de1 oro una res locat,a, merece figura? ¿ Qué razones a Alfeno a ampliar eI concepto Parece que 1as razones de unificar ent,regada las respecto e1 el orfebre, oro, aludir claramente entonces indicar en cambio respecto de ésta respecto a la sería se podría restit.ución ante Ia una obra actuar del éI a la real-izada. Mucio a la materia habla por de rest.itución que aquello del_ que cuenta 59 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 por en la misma cantidad. relación del eI de joyero. ex conducto, oro, oro orfebre, el que sea o no trabajado no es tanto enLonces enLonces en l-a necesidad tanto repensum como gue sea restit.uído Estaríamos Arrendada y comitente y quiere del relativas pr, orfebre jurídico llevado se encontrarán D.34.2.34 en a1 locata? que repenErun parece tantunde¡n, de res como a 1 a o b r a p o r por ent.regado relaciones habrán orfebre aI Puesto entregado ¿ qué encuadramient.o constit.uye esa Mucio no si crédit.o. Por tanto mient.ras comitent,e que t.endría a Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. su disposición Para parece una condictio. evitar que Alfeno las res locatae, con eI la habrá podrá cual ejecución del entregados en una como en otra hipótesis 1o que tanto como a la trabajo ya ent.regada, tutelar se dewuelva de dent.ro supuest.o este por medio de Ia actuar acciones, al de los vestidos asimilándolo comitente de duplicidad incl-uído d€ forma que tanto al- fullo, podrá esta entonces a la se refiere restitución ésta ex locat,o actio de Ia mat.eria en su ident.idad o en otro tanto. Ahora bien, a Ia situaci-ón un concepto aunque eIlo imperf ecto vinculado res o del rem Locare. arrendados los com¡fromete a arrendado eI concepto de Alfeno anterior, aparece todavía es hacer en insuf icient,e, o al o sigue €rr siendo los de Ia en D.1-9.2.31,, no son gü€ anuli, que cuanto concepto materialístico Pues para Alfeno vasa un avance respecto represente eI orfebre con oro det comitenLe, realidad el oro que el sino comitente se que ha entregado. Vemos entonces hemos partido, su restitución que de las d€ la dos ideas básicas materialidad como elemento 60 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de la típico y res de las locata, esencial- de gue y de este Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. contrato, AIfeno elemento admitiendo ha que la en manipulada, que cuanLo res Locata es aI tíempo de l-a cel-ebración tanto no l-os vasa o anuli eI oro, Ahora primera que del idea existe cont.rato. Por encargados. ¿ puede aplicarse bien, la aquella materialmente con después de haber que se mantiene mientras segundo este pueda hacerse restit.ución del- mismo género l-a misma cosa o con otra sido modificar a venido esLe principio a l-as construcciones? D . 1 - 9. 2 . 3 0 . 3 , Paulo AIfenus, libro III Digest,orun a epitonatorum: aedenr faciendam "Qui quoad in opus nanupretio an etia¡r etian En relación que si lapidis dominus sepEen dabit[ inperf locaverat, in pro opus erit, rederrptori s quaesitr¡¡r ectr¡sr netiri lapide pedes in est, J.ege dixerat: utrun singulos factr¡¡r oporteret,. et opus Respondit imperfectun.tl un primer con este para mat.erialmente Alfeno moment.o parece último res text.o locata que una cont.radicción, es sóIo a1 tiempo de la conclusión Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 encont.ramos aquéI1a en puesto que existe del contrato, cómo Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. es posible si que hable no conoce Sin estos aquÍ todavía de qui el- concepto embargo de una lectura textos D.l-9.2.30.3. no se por construída como de los material-es locator. perfectun. Es decir, conductor, no que único que Io t.ant.o que hubiese obliga antes l-a de de obra proporcionado restituir a Por tant.o est.a rest.itución de l-a segunda modal-idad de las in que veremos es que hay obligación responder eI ya contradicen, del locaverat de opus LocaEr¡¡r. ? más detenida nos est.á diciendo part.e aedeur faciendan podría el entrar indicadas, opus dentro restit.ución genus. Ahora bien, el concepto surgido. Este será posterior y debído a Labeo47. La Compil-ación en Ia definición de opus locatr¡¡r en eI nos ha conservado para ( siglo eI t.exto no ha I d.C.) fundament.al de opus locatum-conductr¡¡r. D. 50 . l-6 . 5 . l- Pau1us, rrOpere tiempo Lodavía libro locato-conductorr, 47 AMIRANTE, R i c e r c h e . . . op. eIIo en una serie de text.os. oz Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 II his eit., ad Edictum verbis p.78, Labeo basándose Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. signif icari aít, id opus, *oU , vocant, nrorré f(0') lef fectr¡¡rl opere facto trabajo realizado concept.o para las o sarcinator, la viLLa Entendido perfectun, de la pero no se util-iza transformaciones realizadas que opus será sino o los para conductio entonces casa para Ia fullo construir, que se debe estatua que result.a opus como un corpus el no resulta Ahora si debe enLenderse ésta entonces entendida no exist.e pero entonces cuyos muy dist.ante en materia en un sentido es la cosa futura, todavía por eI este o vasos que se deben realizar, anillos de reE. Ia edificar, ex opere facto, idea " por eI artífice, o insula esculpir, ex nuevo resuf tado del- un corpus es entonces id [opusl , perfectr¡n. corpus aliquod @us locatun Graeci knOIU€lFA de locatio- material, en sentido opus ideal-, pueden contornos el preverse que o dibuj arse. Es decir, Do serán ya arrendados mármol o l-os materiales e1 opus, tiempo perfecta aL €s decir, de la conclusión por Ia labor locator. de construcción, 1a' res Y de que existe del contrato, del artífice aquí va 63 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Iá pIata, eI oro, sino sóIo pero que 1o será idealment,e resulLar al que una vez será restituida a €1 por éste entonces una Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. y es gue si consecuencia, eI conductor perfectun, podrá sóLo de1 cual entonces el opus, ent.regando eI opus además Ia de riesgo que anteriormente en cuanto que representa función surgiendo o aprobación por eI a aquéI gravaba éste. sobre figura esta y que deI opus, estableciendo la y la parte De ahí el- momento de Ia entrega venga que conductor de t.ransferir romanísticaaS entre operis, presentada obra que tiene paralelismo el además se hace responsable, de la d.octrina es realmente cumplir concept.o de adprobatio hace e1 l-ocator l-a arrendado traditio un en la mat.eria de compraventa. Otra cuest.ión adprobatio peritos operis deben alguna que es la aprobar modificación locator, debe similar género al de a lo si el obra en locator cuando o en su caso l_os ha sido originarío, cual 1a regrla exactamente debe al rest.ituirse o en 1a misma ident,ídad, real_izada como presenta responde afirmativamente hecho e1 cambio con la el-1o afirma corresponder plantearse al- proyect.o que haya sido pero de si Ia Labeo en D.l-9.2.60.3. siempre puede volunt.ad de que e1 opus opus La locatr¡¡r. cosa en que Labeo plantea del factr¡¡r problema eI mismo diciendo ag gutfI, Pericuh¡m. probLeuri d,el rischio cont,rattuaLe in dirit,to romano classico e giusLiaianeo, St.udi De Francisci, I, Mil-ano, L 9 5 6, p . 1 - 8 5 s s . r A R A N G I O - R U I Z , Responsabilitá contrattuale in diritto ronano, Napoli, 1 9 3 3 , p . 1 , 9 9. 64 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. es 1o que eI conductor que locado no ni oro, el Iocado decir, piedra, la materialmente será en estos pero que perfecto resultará la prima ( locat,or) comitent.e (conductor) exigido toda ; ni nuevo el menos parte Para ello del conductor locator. al pensamienLo del en que proporcionada e1 propio siempre deba entregar de Ia materia de si locatr¡m al conductor proceder aI estudio de 1as fuentes: rrlten 3 . L 4 ' 7z ut is quaeritur,si ex auro fornae anulog gratia denarios locat,io et nih,i cr¡n aurifice suo urihi cc, conduct,io certi faceret ponderis et conuenerit, certaeque acciperet, uerbi utrr¡m enpt,io et uenditio an contrahatur. Cassius ait, 65 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ha prima. es enLonces conveniente Gai. el contrat.ista de opus concepto por nada acerca t.ampoco se ha afirmado que el- Locator o al ser Es trabajo con eI supuesto 1a proporcione f ormular dI de casa. que no existe restitui-do en relación lugar en aI Ia o aquélIo embargo acerca sin Mucio y Alfeno materia Labeo, gracias vasos los casos y como LaI Nada se ha dicho de Quinto sino entonces va a restit.uir, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. quiden materiae contrahi, operarum uenditionen dedero, Iocationen variantes conductionen opinión de et melun aurum ei constituta, contrahi. conuenit " aunque con algunas ( D.1-9.2.2.1") y en las aunque en la primera Casio se ha suprimido, sin hisLórica, mientras segunda por el- contrario 1a opinión de Casio mismos términos Casio, después de plantear o un arrendamiento, a un joyero Ia elaboración peso y forma proporcionando obligado la que estamos ante según é1 arrendamiento de se gue deba ta en se mantiene han por a Ia vez. Mientras 66 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 una encarga antemano, y quedando un precio, e1lo de de joyero propio compraventa de 1as operae. ante número de anillos, det.erminado el a pagar estamos cuando una persona ambas figuras una si de un cierLo materia el- comitent.e ello citados. compraventa cuyo formales que inexistencia Así de estas además de algunas modificaciones su en los et errptionen reproducido justinianeas, dos redacciones, indicar opera si en l-as Res cottidianae, Inst,itutiones Ia pro que se encuentra Texto placuit Atqui contrahi. mercede locationeur auten Sed pJ.erisque conductionen. uenditionemque enptionen la Debería hablarse mat.eria que por el afirma y un contrario Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. la mayoría rel-ación de Ia doctrina contractual Ahora bien, rel-ación con eI de relativa a la operae cambio concepto res de Mucio del locata maEeria, que se consigue y superar exist.ír arrendados no eran la plata relación impide única El_ primero oro entregado una relación relativa en ampliando eI Aunque tanto de que la aI de pues tiempo Lambién o los vasos, eI para sino eI acuerdo relativo Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Ia AIfeno e1 oro o j oyero. ent.onces que pueda configurarse ol a al_ principio ser manj-pulado por tanto en el Alfeno due genera. materialmente l-os anillos para rel_ación locación. dupticidad firmes joyero la enLre y la esta aI hacerl_o entrar dístÍnguía contrato que debía Y ello en y afirmando res del que nos y Al_feno crédito, se mantenÍan celebracíón signo de no lograba uno como otro debería de los pasado? podemos partir consideraba de res locata opinión a un pasado que sus vincul-ado es este de cadenas, concepto l-as ¿ cuáI supuesto 1a elaboración úItima superar. pensamiento deI esta sobre l-a de Casio, se mantenía pretendían adversarios nuevo que ha prevalecido que éste indica ant.e una que será una compraventa. única Hoy podemos afirmar nplerique" que estamos entiende bajo una a la materia como Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. el relativo podrían a Ia fabricación considerarse materialmente al Partiendo de Casio, de estas aunque Alfeno, origen a una locata duplicidad también Y también la el- mismo problema Y así en ra noción afirmando relaciones admite como Alfeno opinión los enpta, pueda no venga en su identidad unificado las (que se dewuelve Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 por llegan admitiendo 68 trata de proporciona materiales. caso inverso, res que mayoritaria ( plerique) en el diese que res sino Locator cuando er conductor había rocata aguella de cosa, si-no también de res del era proporcionada de también que Ia comisión con materia cuando 1a materia noción la existencia la que va a inspirar locada genérica. obra q u e l _ l e v a a A l _ fe n o que para evit,ar de en su identidad la l-a opinión de Casio. restituida no sóIo existían la opinión a comprenderse Pues l-a exigencia hemos afirmado considerarse resolver llega o vasos a1 joyero de anillos no ideas puede comprenderse es precisamente opositores que acuerdo. eI concept.o de res de due genera, a los del también de sus adversarios. a alargar ya arrendados tiempo pues estos no de Ios objetos, que el dos relaciones en su género) locator, a unificarla pueda erlos en la venderse o Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. comprarse tiempo una cosa todavía no existente materialmente al de1 acuerdo. ¿ mantienen Quiénes encuentran detrás de esLa esta opinión? que tesis Quiénes ¿ Gayo define se como mayoritaria? Parece que Sabino D . 1-B.1-.20, veliutus etian, vesteüI, darenus, eo cui ubi veluti ut id esse, fieret: insuLanr substantia Text.o del aliter y era del compraventa. en 3.1-47 mencionar discípulo ipsun atque tanto vaE si fieri aliquod pecunian posse non ulla¡r detur arean quonian tunc ab daren, a me n cual puede deducirse contrato é1, nec corpus nobis qu€un videri, prof iciscitur. con materia vel- aliud aedificares, una cosa evitado statuan nihil ubi IX ad Sabinr.r¡r: quam rem si eurptionem locationeur Labeo. Pomponius, libro respondit, "Sabinus seu y también joyero que el- encargo era Y podría para Sabino eI nombre de Sabino, 69 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 un solo que Gayo ha decirse de ést.e como de Casio, de hacer puesto que Do ha querido Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. hacer constar elaborar entregue A la de negar materia falta respuest.a la el- concept,o punto eI de segura. opinión de relaciones tercera sino un incluirse textuales que entre Ios si éste, habrá llegado de que e1 comitenLe de afirmaba y aquella si una además de la duplicidad de de los plerique, que una compraventa, locatr¡m, parece Gayo debería que entre también hubiese la opinión haberlo de l_os a l-,abeo. queda por plantear l-a relación que darse que no era una compraventa afirmando opuE puede no Amirantea9 caso habría debe incluirse al locatun, necesidad opina Por tanto jurídicamente locación. Pero opinión Por úlcimo opus Ia datos Casio supuesto mencionado. Para puede eIlos. a1 conductor. que en aquel otra 1a materia de contractuales, afírmaban plerique que entre de Casio a Labeo, pues puede plantearse opositores hasta de una diferencia además parece Pero al Ia existencia cómo ha de configurarse en la cual eI locator proporciona conductor. Sabino, de acuerdo c o n D . 1 - B. I . 2 0 Y para Casio? 4 e A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . . op. 70 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit. p. 98. se trata de Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Gai. 3 .L47 : rr. . .Atqui meum aurum si opera constitutar conductionem Sabino opinión mantendrían de considerarse jurista un realice prj-mero y arrendamiento oro con oro Lrataría de los es dado por Según el texto exige hacer que cuando una el de de se su se €fl no ha de como obra de a1gún prest.e e1 a equívocas diferente encarga venta pues del oro que para el y una que para Sabino ahora de acuerdo cuando mientras ¿ Estarán criterio joyero aI propiedad, una servicios, era todo una compravent.a. eI ahí Casio como embargo, doctrinaso hemos indicado Sabino anill-os se Ia sin de Gayo sino d€ tanto . Anteriormente Casio frase, criterio, de como original interpretaciones entre mismo sector postclásico, locatione¡n . rl esLa última un pro mercede cofivenit contrahi Si fuese auténtica dedero ei comi-tente?. sí, serj-e y sería de un arrendamiento, mat.izaciones. pero ello ¿ Qué es aquí so AI'ITRANTE,Ricerche. . .op. c i t . , p . 1 0 0 ; B E S E L E R ,Z S S , 43 , 1,922, p. 537, y 50, l-930, p. 35 ss ; SOLAZZI, Atti Verona, 3, Milano, 1-953, p. 31-5 DD. .-t 1 TL Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. l-ocado? y ¿ A qué l-ocación que no se indica Puesto sido dado, locatio y parece operanun, es a esta sabinianos habrían mantenido habrían rechazado concl-usión los Ia provenga mat,eria cuando l-a materia ha de Ia realidad, de proviene surge Casio, muciano y y l-a locatarum, las enpta, €r habría locata el No se relaciones caso de que negar debido afirmado s€ por eI Alfeno de1 comit.ente. refiriendo a Ia Locatio operarum de opus locatr¡n? de nuevo problema, e1 que negaba Ia venta existent,e, va a admitir que de ha rerun unificar joyero, reE cierto, se 11ega es absurda. de res de1 es eIIo encuadramiento genera a l-a que no se estuviese concepto Aquí a1 duo concepto más amplio Y si si Sabino que acepta del se oro a Ia que se refiere que Ia locatio firmes sirviéndose al que eI se hablaba a Casio entonces, ent.onces porqué entiende sino s€ dice úl-tima. Los concepto nada, mencionando antes refiriendo? se está fabricar, ahora del puesto anj-l-lo que arrendado admitiendo Locatr¡¡n? 72 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 e1 que en todavía no sea ef concepto anillo de opus Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Por y original Escuela enLendemos que ello que en definitiva, sabiniana probablemente exist.ir solo contrato, y proporcionase labeoniano exist.ent.e entonces consLruía como de opus que locado que eI caso como al si la la una cosa de1 contratista configuraba 1a si materia dent.ro del debía 1a eI era concepto si por de res rocata oro y no los caso y aI hemos de destacar que 1a doct.rina afirmaba cosa venta probablemente deI concepto el contrario concl_usión como de l-as operae. 1os supuestos e1 el cont.rato, por de el la razonar y provenía como Alfeno, y afirmando entonces ani11os. matizaciones que hemos encontrado incluye Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 y joyero materia contrario margen de estas 73 que materialmente del proporcionado era relación e1 sólo de oro fuese Y podía eu€ concl-usión materia se incl_uía por Casio, tiempo el de la de Ia afirmaba, de en que compraventa. decirse En cualquier doctri-nal-es tiempo es no locatr.¡¡r. podrÍa comitent.e sirviéndose una Sabino Labeo, de al obra frase locación como por eI locator arrendamiento del en tanto Mientras comprada eIlo pasos 1os ideal-mente por proporcionada de acuerdo. compraventa existente última dos part.idarios Ios no estaban siguiendo tanto supuesto esta dentro en todos de l-a Locatio- Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. conductio una obligación de tratamiento unitario Ia obligación decir en Inst,itutiones todos de l-os mueble o califican y cuyos beneficia la que cosa para e1 locator otra 1o que oLro , o un opus faciendr¡n, persona han sido o bien terninológica el Digesto aguella el locatio-conductio persona l-e ha encargado, locator, de otra ) un bien disfrute, realice o unos en el-l_a una menos delineados. disfrute realizados las o eü€ hay que real_ tzar más o que adquiere de 1os servicios merced, ha establecido una misma denominación: para contornos conductor, de (pone a disposición inmueble o una que supuestos Gayo que rrlocattr, ormación e1 enLonces figura esta además de una unidad persona transf justifica l-a es romana. enconLramos que se utiliza servicios que que para Podemos hablar Es y restituir jurisprudencia que característ.ica del bien y o se en cuyo caso pagaría que ejecuLa en cuyo caso él la obra percibiría que Ia merces. Encontramos locata, también en ya sea cosa material en interés del locator Y puede hablarse todos o ideal los supuestos (opus), Ia res ya se entreg,ue o de1 conductor. también de una unidad t+ Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 procesal, pues Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ias obligaciones incluimos de dos dent.ro para áctio obtener gu€ resLitución eI para conductor puede de la ( en la y en su caso cosa, Ia obtener por medio ej ercit.ar y cosa el- cuando gue conducti, o entreg:a consigna locatio que supuesLos se defienden locatí, la Ios eI pago de la merced; y fa actio corresponda, ejercita t.odos de de est.as figuras acciones: locator de la derivadas operis) el pago de Ia merced. Entonces, la existencia y de esta unidad procesal de una unidad de esta unj-dad terminológica permitirÍan conceptual.. deducir Est.aríamos ante la existencj-a una sola f igura que consistiría en el- cambio de uso de cosas o energías trabaj o dinero. cont,ra Es temporal, €n que se entrega disfrute o realice (transporte, en decir, uD algo (cosa) ello l-o transforme (que en principio por t,endrían transcurrido único un tiempo que otro partes, est.ablecido de cosa) se deben restituir. Éste merced que no caracteriza una distinción el dentro 75 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 o puesto gue eran real-izados configuración y que just,ificaría 1o act.ividad de1 locator...), e1emento común en t,oda locatio-conductÍo, como el- pago de la las la para oneroso, determinada en utilidad unos servicios un esclavo una cont,rato de que los , y que sería el y no ot.ros a ninguna de romanos no hayan de Ia misma. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Hay que diversidad que haber sido 10 que que Míentras manteniéndolos elasticidad a este idea que de su clasificación en multitud su vez de figuras además ayudado siempre podrían diversos sin y más t.ípicos podría salvarse por Ia locatio- embargo e1 perfecta figura que junto se adaptase han se adaptación originarios, desarrollo a Ia tanto como a otros económico de este problema locatio-conductio aunque con algunas romanos y amplitud derívados.51 a l-a el-iminación o no de la su que esta aceptar de elIos 'Hoy juristas por 1a establecer de cada una de ellas. inconveniente los Ia dada de estos dos concept.os, Iocare-conducere, a l-os supuestos llevado exigiría que es unidos bajo una misma denominación, caracterizado realidad sino y económicas y sociales contrato, característica que venía conduct,io,lo la este no en tres, procesal regulación dat.o, y funciones desempeñar independientes, con además otro de objetivos puede debería añadir de los sal-vedades vienen actual ha de Ia unitariedad Derechos Modernos, separando que eI contrato s 1 M A Y E R - M A L YL, o c a t i o - c o a d u c t i o . . . op. cit. p.27 ss.; padova, BETTI, Istituzioni di Diritto Romano, II, t,I, p .22 .AI l-960, estabLecer una dist.inción entre los diferentes tipos de Locatio, 1os jurist.as traLan de diferencj-ar las varias funciones que económico-sociales pueden pero prescindiendo desempeñar, de cualquier dif erenciación doqmática . 76 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de arrendamiento distintas, de no la mientras que el desaparecer para dar lugar más acorde con l-a situación Ia persona toda en toda prestación precio; obra, para periódica de empresa, serán mercantil. de ei- .. , hacer y aparcería, Iocales a su inquilinato de negocio, Iegislaciones idea a exist.ir cambio o un de arrendamient.o de pasar a hablarse a otros de de la op. 71 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 comisión especial entre fincas rúst.icas y ellos, entre colonato y o el arrendamj_enLo d.e de espectáculos, sobre explotaciones contracos específica de una legislación de viviendas ) z T O R R E N T ,M a n u a 1 . . . se elimina contratación transport,e, de dentro locales de de referencia que distingue vez concepto pudiese 1a a de obras. . . perjuicio sin que hoy y con una regulación contraLo arrendamientos urbanas, ya pdrá operis, ya crarament.e diferenciados como tiende consideración trabajos Ia contrato Además podríamos y la só1o unos desaparece locatio-qonductio servicios que mantener de únicamente al cont.rato de trabajo, personal y asimismo contrato de actual de (muebl-es o inmuebles) de cosas su dignidads2, vinculación originariamente se aplicará arrendamiento figuras propiamenLe denominación o arrendamiento de1 arrendamiento en múltiples sino t,res, que forma locatio-conductio respecto en o bien otras mineras. . . ctasificación cit., p. 46s. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index que sigue mayoría el de los greneral-53 que só10 en un económicas actuales amplitud Ordenamiento ordenamient.os aquella estado y que jurídico europeos, unidad menos sociales, exigen españoI conceptual- avanzado pero regular eü€ no de de en así entienden en era d.ef end.ible l-as relaciones momentos manera como Ia como compleja los gran de situaciones. s3 NART, Ex-arrendanientos, Madrid, 1951, p. 892. 7B Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Anuario de Derecho civil, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. EAPITUTO II LA LOCATIO.COIIDUCTIO 1) ELEMENTOS. 2) LA UERCES. 3 ) DUR.JA,CIÓN DEL CONTRATO. 4I EXTINCIóN. 5) OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CAPITULO II LA LOCATIO.CO¡IDUCTIO 1) ELEMENTOS. Podemos definir l-as ideas de examinadas que tiene contrato una cosa, realización renta. a Ia Ia o en el de una actividad en en res acuerdo locata, que será 1os (originariamente del unos determinada a cambio cuya evolución en la consistirá Ia persona del trabajador), 80 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de una modalidades: una figura que ya vimos e n e I c a p í t u l o casos ideal. l_a partes. una cosa material- demás o , fundamental_mente pues estamos ante las goce temporal caso podemos señal-ar cualquier enLre con como aquel servicios t.ambién para 1as otras -el- consent,imiento, nace del- simple anterior entrega de de acuerdo o nos vamos a ref erir como element.os básícos bien la prest.ación 1a locatio-rei.Pero ant.erior, capítuIo por objeto En est.e trabaj -la locatio-conductio locatio-rei en o operae o en una cosa Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. -el esencial precio en esLe conLrato pagado por quien más propiamente o renLa, el- Iocator se haga la -l-a duración como señala o el- conductor l-lamado merces, Gayo 3.142, gu€ será según en interés de entrega. del contraLo. A) ConEentiniento: D.1-9.2.1 Paulus, et "Locatio omnir¡m Como hemos Iocatio-conductio clásica5r de1 señalado al como un contrato Ia sin entrega verbis, errptio viene consentimiento nacimient.o non sicut XXXIV, ad Edictr¡n: qur¡m naturalis conductio, gentium, contrah,itur, libro et sed de considerada ya consensual, se exija de1 objeto. a ser más que una consecuencia ,' sus orígenes desde es d.ecir en cambio Pues esta obligatoria Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 1a Ia época que surgfe para entrega su no va del- acuerdo s3 Cabe recordar Ia mención ya citada SCAEVOLA, €il CfCERON, D e o f f . 3 . L 7 . 7 O , c o m o consensuaf generador de a c c i o n e s d e b u e n a f e . .J J- et consensu venditio. hablar que sit aI de Q.M. contrato Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que han llegado de ot.ra para eI contrato las un ciert.o elLo contratos acerca scripturae 1o sufficit incluye contrahi, quia proprietas qui eos l-os ent.re v asimismo afirma nodis ulla utilidad. Pero ( D . 1 - 9. 2 . 2 . p r . ) de l-a renta . istis auten obligationes y una cierta desde eI momento en que 1as partes Gayo 3 .135, consensuales 'Ideo de poner una cosa a disposición tiempo habrá nacido hayan convenido Por partes en Gai. consensu 3.136: dici¡rus neque uerborr¡¡r neque desideratur, negotiusr cuatro sed gerunt consensisse.'54 Y en consecuencia rrUnde inter contrahunEur, internuntiun; inter Y al integris per ueLuti fieri este mismo texto: quoqpe absentes curn alioquin absentes igual continúa talia epistulan uerborr¡¡r negotia aut per obligat,io non posset.'r que 1os otfos contrat,os consensuales omnibus ( Nerac. D.2.1-4.58) y contraria s4 En concordancia con este texto e I.3.22.1, aunque adaptado éste último justinianeas de los contratos verbales óz Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 puede, voluntate también D.44.7 .2 .I a 1as concepciones y literales. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. P o m p. D . 4 6 . 3 . 8 0 ) . s s ( I.3 .29 .4; dissolvi De las fuentes nos conduce a enlazar y bilateralidad nacidas con de estos praestare prourittat, cur¡ estos obliget, aI ius importancia en las relaciones celebrar e1 objeto alius 3f, MASI, in entre uerborr¡¡n alius alius expengum contraLos III y II yd que surge consensualessb, a.C., Locazione de Ia fides, d€ gran incluso más que pues permitía las partes presente, €fl relación como una idea internacional, cives, entre aequo obligetur.,' sin o celebrar (in generale), s6 R.H. , et stipuletur, de los comercio un contrato estuviese obligatur aungue deba considerarse romana, en eI obligaciones bono alioquiur 1os siglos gentiun auténticamente ex nourinibus origen surgen hacia con eI in las alt,eri alt,er al-ius et de con la Así Gai.3.137: alteri oportet, En cuanto fideE bona alterr¡n obligationibus ferendo de l-a consensualidad contractibus quod eo Ia contratos. rrlteur in his de idea Ia un dato más que puede añadirse citadas P R T N G S H E T M , L ' origine des 32, Paris, L954, p. 475 ss. óJ Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 por ejemplo necesidad de que un conLrato sobre E.D., contrats t. 24, p. 907. consensuels, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. un objeLo no existente permitiendo que 1as obligaciones judicialmente Vemos exigibles de1 obstaculizaban eI existe fuesen y civile al de1 desenvolvimiento 1os al ius vida, ésta más derecho norma cual- la el por evolut.ivamente Pretor, que de un para fin quiritírur la de cuidados e rigorismo labor 1a dando ést.e paulatinamenLe entrada gentir¡ms7. a1 ius Y es exigían en este la categoría obligaciones algunas económica de necesidades jurídj-ca, del contraLo que convenciones, que Ia desempeñaban pareció a los incl-uídos productor consensual, yd Iit,eris, import.ancia en que a Lrazarse miembros eu€ no nacían verbis, consensu, social-es dond.e llega compuesta de cuatro civil-es, simplemenLe función complejo una configuración una clasíficación síno ius consiguiéndolo del operis), de é1 derivadas frente que respondiese construct.iva en que imperiosamente comprensivo, Iocat,io . enLonces inf l-exibílidad reclamaba ( ejemplo: todavía 1a vida de ni- re, de Ia social_ romanos causa civilis 57 MORENOMoCHoLr, Sobre Ia naturaleza jurídica del derecho del arrendat,ario, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Vo1. II, Madrid, !948, p. 26 ss. B4 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. para que de e1las suficiente Y así nacieron los proveer algunos hombre, precisamente La insuficiencia gest.ión a la col-ectiva de }as necesidades jurídicas del medios los impulsa individuales jurídicamente, que configurada Ia dd lugar societas. sus intereses, en vj-rtud el consensual-es,para contratos l-os más marcados y caracLerísticos. de La dificul-tad, sí cuatro aspectos actiones.58 surgiesen del de que Ia persona a veces, origina encargo la por a nombre de oLro, actividad formal-mente atienda encomendado, que j-mplica mandatu¡r. El- cambio de cosa por un valor común para necesita y no se posee, Y por úItimo, cosa, desdoblado la adquisición facilitar mot.iva la eI contenido o sea su uso y disfrut,e, necesario para contrario sin querer guienes sobra a los Ia pérdida carecen de Romano ff , 85 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 del- derecho y bienes, Y estos de1 derecho dominical, 640. de 1o que se de s€ hace muchas veces que muchos poseen. s8 ARIAS RAMOS, Derecho de enptio-venditio. fundamental propiedad, en función por eI entonces, Di de ninguna Madrid , 1-ggl, p. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de sus facultades en definitiva de toda cesión del no del derecho carácter que no quieren simple directo obligánd.ose tenencia possessio o por solo Ramos59 rrno confiere Arias lejos consienten a cambio de un precio, propósito tan cercenar, tanto a la al- arrendat,ario de con de vincul_ación que como dice entrega naturalis Ia o de uso y d.isfrute, de uso, a ell,os, sin ni de enajenación, contenido temporal, perpetua, idea limitar sino la la simple por cosa el_ arrendadorrr. De este modo surge locat,io-conductio, Ia locatio e1 en virtud conductio-rei) cuart,o del contrato cual e1 para arrendador obligación, sobre sin plazo sóIo t,iene poder para exigir e1 permita su resolución. contrato se de entiende se Ia cosa, cont.inúe int.errupción expire En relación que o sujetos locat,io-conduct,io ya realmente 60 cosrA, La locazione el medie configurado p. di 9.6, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 sin más que contra cumplimient.o alguna Costa6o de hasta sucesivo se causa op. qrr" que que cuando celebra cit., l_a en est.e 640 ss. coEe... que ostenLar que intervíenen señala ARrAs R A M O S , l o c . c i t . pero Di acción del- tracto contractual con los ( en el_ arrendatario se le mantenga en l-a t,enencia y disfrute erga orures derecho consensual, p.9. entre Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. p r i v a d o s, no e n tre concedente- Cor por ación Pú b 1 i co y co n ce si o n a rio Señala quienes se les fundos sus tierras celebrar época este propietario, incluso distint,o aunque en mencionada o la prohibición que Ios propietarios por para confiscados sobre imprescindible que es suficiente del p. ej emplo 9 ss. B7 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 la e1 €n base 1a cosa para que ya desde 1a con tener dominio, por arriend.en de su propiedad. debe tenerse es con D.50.2.4) que les no 6L cosrA, roc. cit., est.ablecida en relación s€ puede señaIar éste, ya a ( C . T h . i - 0 . 2 2 . 5 y C . j _ 1. L O . 7 . p r ) , ( C.4.65.30. separadamente de eI que es connatural contrato, sino no desatender vj-olencia a qué título cIásica a dada la puedan verse En cuanto urilites a l-os habitantes los armeros o fabricenses incruso los contrato no molestar Modestino en D.1-9.2.50); señarando este ejemplo además de para C.4.65 .31-; o para 1os curiaLes, imposibil-idad para armas, prof esión, ( esta Ia de celebrar por así prohibe, vecinos autor6l Imperio personas, manej o de las los este en el- alto determinadas Der ech o pr ivado. además establecida de títu1o el de dj_sfruLe, a un condición título de Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. usufructuario62, facultad hubiese se constitución Ia del supuestos en excluido o por ususfructus en mismo eI que esta título de 1a misma naturaleza de cosa gravada. podrá También operae servoru.n, D . 1 - 5. L . 3 7 . 3 ) , derecho parece de El serlo el investido ( Pap.,D.33.2.2; en época justinianea y (Just. habitatio Inst .2.5.I; acreedor normalmente rea1, Io será en D.7.7.3 a Jul-. ; de un mientras que de usus. (Gayo, derecho D.7 .8.L2.4-6) puede valerse corresponde otro a 1as e1 investido D.7 .8.8.pr; pignoraticio cediendo derecho C . 3 . 3 3 . 1 - 3. 1 ) , de l-a cosa que Ie disponibilidad derecho UIp. de1 Paulo, que no el que tenga un simple D.7 .8.11, su 1os exceptuando su representación de Ia en virtud de disfrute. del Aungue deudor v 62 Así ro indican una serie de textos : D .7 .l- . l-3. B, D. 7 .1.15 .5 ; D . 7 . 1 - . 2 7. L ; D .L9 .2 .9 .L; D . 1 - 0. 3 . 7 . 1 - 0 , o D .23 .3 .66 , D. 7 .t .12 .2 que hablan de locare usr¡nf ructr¡ur. A M I R A N T Ee n L o c a r e u s u n f r u c t r ¡ n , LABEO, VIII, 1,962, p. 205 que para 1as l-ocaciones indica ss. por elrealizadas usufructuario Ia jurisprudencia clásica no ha hablado nunca de locare o conducere usunfructun, sino só]o de locare o conducere eI fundo, la fos vestidos domus, o más generalmente 1a cosa sobre la cual el locator tiene su derecho de usufructo. En consecuencia, si las obligaciones de las partes son entregar Ia cosa y rest.ituirla, cuando la locación ha sido hecha por eI usufructuario y tiene por contenido eI derecho l-a obligación de usufructo, det locator es siempre la de entregar que la res al conductor deberá j-gualmente restit.uirla aI t,érmino del cont.rato. xx Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. deduciendo Por Ia ú1t.imo propietario del se encuentre (Tert. legítimo, de un usufructo nul-a l-a que señaIar es debido.63 puede separada locatio de cosa del por D.4L.2.28) o una prenda, conductor ser eI siempre que 1a facul-tad mismo de Ia cosa locada disfrute tít.ul-o de fo gue ]e renta ejemplo del- conductor un en virtud que en otro mientras propia por dominio caso es (Jav. . D . 4 1 -. 3 . 2 : - \ 6 4 B) Res Locata: para esencial 1a cumplir que en su modalidad el- locator En cuanto corporal, de utilidad t.eniéndola función por sus el- locator de este consiste a disposición reguisitos mueble o inmueble, autónoma también habrá rúst.ica no se trasmite contratro, y que por de ser una conductor b r M o d . D . 2 O . 1 -. 2 3 . p r : C r e d i t o r praedia ex causa pignoris locare recte poterit. cosa susceptible cuya propiedad al frui del- conductor. o urbana, e independient.e, elemento en et uti un t,iempo determinado, debe poner a es propia de locatio-rei, de una cosa corporal t.anto la locada cosa sibi aun ( salvo obligata 64 Sobre eI problema de la locación de cosa propiedad del conductor, KUPISZEWSKI, Locat,io conductio rei suae, en Labeo, III, 1957, p. 344 ss.; G O R T E M A Ny V A N O V E N , t e papyrus de Strasbourg 248 eE Ia locatio conductio rei suae, en TR, 1958, p.316 ss.; ALBANESE,Conductio rei suae, en BIDR, 1959, p.L2l ss. 89 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. en eI supuesto únicamente de 1a Locatio 1a posibilidad según los plazo el Tratándose autoresor propiamente cosa eI plazo de como Betti66 mat.erialment.e conducLor sino partes celebrar aI el restituir. de restituirse simiLar. que la res Locata se obliga entiend.en colocada arreglo y locatun, por que res o puesta de intereses úl-timo locata a es más a restituir pact.ado, en cuyo caso podría opus y gue frutos, de habrá que e1 conductor concepto autores y no otra entienden aquella aI t.ranscurrir rei o no unida los habrá se de locatio-conductio Ot.ros eI de percibir citado 1a misma cosa entregada aguí de su utilización, casos a l-a facu1tad trascurrido pues se trasmite irregularis) no entrar otros es disposición Ia del que nace entre las est.e contrato. 2) LA MEREES. El precio, part.es Lercer elemento esencial_ ya gue como decimos de ent.regar de este a 1a obligación 1a cosa o hacer 1a obra 6 5 A M T R A N T ER , icerche..., op. cit., l o s con textos citados en e1 capítulo la obligación de restiL.uj_r. 66 BETTT, rstituzioni , op. cit., 90 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 contrato es el de una de las se corresponde p. 54, en relación anterior acerca de p. 220. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ia de 1a otra cont.rato un p r e c i o , precio e 1 nombre de merces o renta. pagar de recibe que en este Gai.3.I42z auten "Locatio constituitur; estaríamos se si et conductio no se ha fijado un servicio realizar uso, consiste o alguna ante en Ia sirva para conürahi. una renta sit,, ,l cierta arrendamiento6T, un cosa, custodia tipificar no se sino que si eI o ante un coulodatr¡¡r si depósito si l_a obligación de alguna La merces es enLonces elemento aunque no statua de mandat.o ( Gai . 3.L62) ant.e un contrato fuese cede locatio regul.is similibus enin merces certa que se haya cont.raído considera objeto conductio nisí non uidetur Es decir, et t,ípico las o cosa. de este cont.rat,o obIígaciones de ras partes. Hemos seña1ado que 1a locatio-conductio bilat.erar en e1 cuar contratant.es. Pues en la han de surgj-r Ahora bien, compraventa 67 En sentido ¿cuáles obligaciones son estas es cl-aro que frent.e sj-milar D.l-9 .2 .2 .pr . 9l- Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 es un cont.rat.o para ambos obligaciones? a la obl-igación Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. del- vendedor obligación pagar eI de ent.regar precio conductio Ia frente entregar l-a restj-tuir, yd conduct,or ocurre a la cosa, aI pero no que ésta y en ot.ros algunos dist.inguiéndo1a depósito. de . . ) pero otros acaso er correspectivo del de renta no partes de obligación nada acerca el de de pagarla deberá pagarla locator Ia el_ como faeiendi. para tipificar supuestos no es el la casos casos deberá Por t,anLo La merces sirve otra indicar en l-a locatio-operis 1a En Ia rocatio- de una de las Ia puede en l-a ni al- conductor. obligación se esta obligación pagar de surgre para comprador comprador. obligación ni al locator en el Es decir individualiza embargo individual-iza así cosa surge de pagar eI precio. Sin merces, Ia ( mandato, correspectivo "uti" la res préstamo, de ésta. o der "frui" locata Es si de ra misma, y tanto Ia obligación de pagar Ia merces debe recaer /or sobre aqué1 que Lraiga ventaja de la reración estabrecida, ya sea eI locator o el Podemos demostrar D.40 .7 .L4.pr, conductor. esta idea sobre las Alfenus Varus, Iibro 92 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 fuentes - IV Digestorr¡sr: Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. qui Servus, " heredi testa'nento dedisset, nerceden Iiber pro referre operis anplius decen liberr¡¡r eEse aiebat: de non videri libertate, sed pro nec ob nagis La a donino Objeto correspectivo Y asimismo que mercede¡n referre entonces confirmada en arriendo De ahí independencia el non eniur pro dedisse, qu€rlr si esse, et pro Alfeno, fructu fundi d.el locare fructus operis La asegurado a1 del solebat. Donde viene esclavo operae y fructus, entre hemos dado respect.o fructu fundi, y se paga pro entonces de1 frui 6 8 A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . . fundo. De1 mismo modo que se toma que podamos afirmar conceptual de respecto suís se paga pro esclavo es el fundi que antes operas. y posiblemente o Ia equiparación locare toma en arriendo consulebatur, esse: puede decirse pro el- fundo servus eam pecunian del como 1a identificación expresión cu¡n ex " €s clarísíma. conductor. re ea conduxiEset de es el soLebat: liberr¡n construcción Servío68, merces rem ean heredi erat,, recepisset, liberr¡¡r operis pecunia.ur dedisset. de Ia sius heres respondit clrrtr decerr esse iussus nercede fundr¡n asi doninir op. 93 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 operis por del p. Lo4 se eius. una parte respecto cit., así J.ocare,- Ia v Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. por part.e otra la nerces. Ia correlación Y e1Io también se pone en cuest.ión entre aqué1 de Ia es realmente que el- realmente res conductor no la utiliza ya no se pone en cuestión que en que eI frui en eI supuesto Est.a misma id.ea puede examinarse69 en y e1 pago de frui el res locata. en aquellos res casos €D que Locata, el- uti o el- frui de Ia loqata. D.47 .2.82.pr. Paulus, Iibro II, "Fu11o et sarcinator, qui polienda vestimenta si accepit,, contrectatione eoru¡n quia non in Los vestidos sarcinator, aparece pagar han 1a rnerceg, sobre util-izan eI l-a res his utator, fecisse respecto del- locata. al ,, fu1lo usarlos. uti o Hay obligación pues de l-o contrario fullo accepta. puedan no estos ex videtur, locados aquí t.estimoniada. una locatio-conduct,io. gravar sido locare del entonces furtr¡¡n ve1 sarcienda ea¡r caus€rm ab eo videntur aunque independencia forte Sententiaruim: del o La frui además de no estaríamos ant.e Aunque eI pago de la merces no puede o ya sarcinator Ent.onces habrá 6e AMIRANTE, Ricerche. . . op. 94 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit. que estos de corresponder , p . l-05 . no al Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. locator de los vestinenta.To En cuanto a los podemos indicar ficticia. Si negocio dejaría donación, que fuese nutnmo uno, es que también est, quis quia Además la es para l-a merced y sea real o irrisoria pasar donación just,inianeo y quizás a ser la no eluna locatio también el_ consid.era nula. D.19 .2 .46, Ulpianus, "Si simbóIica una locat,io que e1 Derecho Derecho cIásico que necesario una merces de ser señalando que debe reunir requisitos conduxerit et nrunmo urlo, hoc donat,ionis merces, libro aungue LXIX, conductio instar fijada ad Edictr¡n: nulla inducit"Tl libremente por l_as '70 En el pueden mencionarse mismo sentido otros t.extos: D.L9.5.22¡ D.4.9.5; D.32.2.34.pr; Gayo 3.L47; D.1-9.2.51.1- de l-os cuales se puede deducir la independencia de la obligación de pagar la merces de la condición de locator o conductor, y su conexión en cambio con el goce de Ios fructus o de Ia obra, a su vez independient.e de la res locata. 7r También Ulp. D.4l-.2 . 1 , 0. 2 : , ' c o n d , u c t i o n u l l a n quae est in nr¡!¡mo unorr y P a u l . D . 1 - 9. 2 . 2 O . ! : donationis causa (locatio) contrahi non poLest.'t 95 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 est Sed Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. partes/z debe ser Gai. si uelut quanti locatio alieno et nos Supuesto del es decir Mientras renta contrahatur. que ya (I.3.24.1). por se deje curandaue, sarcinatori nulla dederiur, quaeritur statín daturus an quanti locatio y se No podría de Justiniano configura aI aquí recl-amarse mediante verbis, de palabra. se admite arbitrio se como contrato sino mediante l-a act,io praescriptis que sí et rl en l-a Compilación 1o convenido an Qua de causa post,ea tantum arrendamiento la act,io locati contrahatur. conuenerit, sit, quaeritur aestinauerit, uestimenta constituta, conductio innominado TítiuE polienda sarcienda int,er en eI contrato. per::nissa merces arbitrio conductio fuLloni nercede consj-sta 3.143: "Unde excluye que Es decir ya señalada aI t.iempo de celebrar una cantidad si deterurinada. que Ia determinación de un tercero ("quanti de La Titius 72 Paul- . D. 1"g.2 .22 .3: "Quenadmodun in enendo et vendendo quod pluris naturaliter concessum est, sit, ¡rinoris pl.uris emere, quod minoris sit, vendere, €t ita invicen se circunscribere, qpoque et ita in locat,ionibus conductionibus iuris est.'r 96 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. estinaverit") 3 -143) . Tesis pero sí (D. l-9 .2 .25 .pr ; admitida para caso que el contrato el tercero Ia ( Gayo en eI Derecho clásico en por C.4 .3 B. 15) establ-ecidas ell-o si discutida Derecho el ext.ensión compraventa, de 1as reglas entendiéndose se ha celebrado no la determina Justinianeo bajo en y por condición el contrato Lodo se considera nulo. Por otra parte y en caso de error pactadaT3 se promitent.e y promisario, eI aplican cond,uctor inferior válido cantidad entíende a aquétla el si deba efectivament.e Vemos asÍ merced o renta. plantea '73 es eI es decir, 1o que que €1 contrato una mientras e1 si rent.a que es por celebrado determina entre es nulo con locator, entiende aquéI1a última eI de Ia merced reglas celebrado que afirma que esta mismas haberlo conductor mayor constituyendo las acerca una locator, la medida de 1o que er conductor . 74 que para Pero el que haya arrendamiento principal. de determinar problema su nat.uraleza, coSTA, La Locazione d,i cose ..., op. debe haber que ést.a nos es decir, si p. 19. cit., 74 Ponp. D.19.2.52: I'Si decen tibi locen fundurn, tu qr¡igue te conducere, aute¡n existimes nihil agitur. Sed et si tego minoris me locare sensero, tu pluris te conducere, utique non pluris erit conductio, (tuam quanti ego putavi.' YI Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. siempre debe consistir que consista admite La exigencia en la serie en otra contrario eI in nr¡.merata pecunia de Justiniano aparece como l-o manifiestan de LexLos: T .3 .24.2: rrPraeterea, sicut pernut,atis quaeri ita si rebus forte quis ren fruendasr €t et eos,ut ut facerent,, locati coutpetit corurodatr¡n, gst. Veluti vicinus ve1 actio, verun sive esse genus inter boves eomnodarent, alterr¡¡r non praescriptís Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 non u¡lu¡n, placuerit conducti, >ó utendan qluun unu¡n boveur quis apud rl fruenda¡r sive sed propriurn invicem quia conductione, placuit, si, eius €t et a te aliam Et per denos dies opus neque invicen an contrahitur, utendan conductio¡reur, esse contractus. €t venditio tibi acceperit. locationen baberet, et de locatione aliquan dederit, guerebatur, vulgo ent,io solebat se cosa. de 1a merced Compilación o sr- p o r en dínero bos neqlue fuit verbis periit, co¡rurodat,i gratuitun agendrur una Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. D.19 .5.1-7.3, Ulpianus, quum unr¡.Ír boven "Si inter nos, ilIe mihi boven faceret, non et cournodatr¡m; vicinuE ego €i, üt bos periit, non praescript,is verum unun, deaos dies comodaremus, quia actio, 4d Edictr¡n: opus conurodati graüuitunr fuit verbis agendum r' egt. D . 1 - 6. 3 . 1 . 9 , "Si €t per ut apud alterr¡m courpet,it XXVIII, traberen, placuerit et libro quis servum custodiendr¡n pistrinum, quiden Ei cuEt,odiae, puto pistrinarir¡n ex accipiebat, eius quasi genus guia pecunia datur actior praestabat,, depositi locati et non Ei nec si me agere conducti datur, vero de custodia nihil operis eEt." 99 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 in intervenit adversus vero q¡uem in hoc servo, cr¡n forte actionem conducto, servi actio merces Locato ex XXX, ad Edictr¡sr: coniecerit eEse egto pro accipiebem operae libro Ulpianus, nercede, pistrinr¡¡r posse¡ Quodsi pensabantur, intervenit; praeEcriptis aliud,quam quidquan sed verbis cibaria convenit, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. x, Libr o Gaius, D . l _ 9. 2 . 2 5 . 6 , Edictr¡sr ad provinciale: maior "vis non debet appellant, plus ([udÍl r colonus, cui Apparet auten imodicr¡n lucn¡n de eo nos colono pecunia'n nr¡nerata¡rconduxit,; colonus quasi lucrr¡¡r D.1-9.5.5.2, t'At gurrrn do,ut locari locatio res civilis si ut rron erit locatio, actio in hoc, non sive vivo tale da.mnun, factr¡ri, pingas, superiore sed possit,, certr¡¡n servo ad partiarius et sit eE puta pecunia casu entio; Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 veL eEt vel ad factun, est servu¡n tenpus addiectr¡¡r idque, quu¡n potuisset, transierit, r00 Ctuod naseetur tale Quodsi quod manr¡¡rit,tatur, maninitti, qui quod mea interest, condictío. locarí auf ertut. V, Quaestionum. tabula¡r sicut nanr¡mittas, intra libro erit, repetendun quod Paulus, puta debet partitur.tr fundi facias, soletr ferre dícere, iure si fructus; non alioquin societat,is cr¡¡r donino divinan) LaeEi fuerint est, ¡rodicr¡sr daqnnrur aequo anino alioquin si vim da¡urosa esse, conductori quam tolerabile data ( Graeci sive est, finitr¡¡¡ Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ¡ron fuit, €t potuerit, debueritque potest, ve1 praescriptis tantr¡m quae diximus, ut, servum dolo in evictus in la factr¡n merces ya que en otro sino innominado dedi tibi servu.m, et manr¡¡nist,i, si. scíens lulianus dedí, de scribit, si civilem.tr debe consistir necesariamente caso no esLaríamos ant.e otro ejercit,able ei quod his, agi; €t est, me dandan actionem Es decir, conductio Sed si ut condici verbis tur¡m manr¡nitteres, igmorans, dj-nero, manr¡sritti, conwenit. quem dedi, is, consumtum sit, tenporis contrat,o ante una Locatio- dist.into. mediante una en Un contrat.o praescriptis actio verbis. Ahora bien, €1 problema ref 1e j an textos clásicos o modificación Y es Thomas76, por f ielmente el está 1a costa77, doct,rj-na contrario han por part.e de los aquí donde de sido Ia estos autores de una justinianeos. poIémica. entienden si sus objeto compiladores surge A1zon78 en determinar que C.LongoTs, no hay ta1 75 LONGO, C, Sul1a naEura delLa merces nella locatioparis, conductio, Mélanges Girard, II, 1-912, p. 105 ss. 76 THOMAS, The nature C a p e L o w n , 1 9 5 8 , p . 1 - 9 1 _s s . of Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 merces, Acta Jurídica, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. modificación precio en dj-nero igual que se exigía rrlteur pretiun que las ya era partes para Ia época compraventa pecunia no querían como en Ia exigido in nunerata pacto, simple puesLo que este requisito en estos textos, ver indica dl clásica, según Gayo 3.141-: consistere reducido l-a del- si debet", ese acuerdo Const.itución de es a un Augusto c.2.3.9. Y además entienden aI indicar: " Locatio constituitur", concreta Pero parece l-a indicado realidad similitud requisito para siriilibus regulis jurista clásico para quJ-enes así de Ias reglas Ia cual de1 precio 77 COSTA, La Locazione di 78 Al,zO¡¡, Réf lexions el Gayo en 3.L42 en La cerLeza 1o menos posible compraventa eI en 1o reitera et conductio que Ia idea era, la de apartarse para auten aunque después esta que así se exÍgía renta. interpretan, establecidas como hemos en dinero.Te coEe...op. op. de la cit. cit. p.L7 ss. p. 560 . 79 Conviene mencionar en cualguier caso la polémica existent.e sobre este punt.o ya en época cIásica ent,re las escuelas y proculeyana. sabiniana Pues como menciona elpropio Gayo (3.t+z) en opinión de Sabino, que pretend.ía con toda probabilidad colmar una laguna del_ ordenamj_ent,o en l_o relativo a l-a naturaleza de 1a permuta, el precio podría consistir Lambién en otra cosa. Pero esta opinión, como indíca BURDESE, Vendita( Diritto Romano), NNDI, tomo IX, p.596 quedó aislada porque no permitiría determinar 1as posiciones ( vendedor de 1as partes y comprador) que tendrían diferent.es obligaciones. Por el1o en Derecho y justinianeo clásico prevalece, contra 1a opinión deI Derecho wulgar, la idea proculeyana de que e1 precio en l-a 1,02 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Si bien como única arrendamiento que admitir señalada renta de antemano, result.ado cuota de la determinada quota), cont.rato una renta producía, incerta (pars cosecha de los eI €D eI cual en una podía se parte partiaria, o bien en una (pars fundo aI que se refiere Gayo en D.l-9.2.25.6, asimilándolo que por otra implique certa de la parte pues ha sido conclusión y fija que sea cualquiera el los de en una cantidad quanta) , al esto determinada de1 contrato al- por aunque sea variable.So contrario como compraventa, un dif erente referencia que produzca frutos sin sino al- tiempo yd hacían que debe prestarse de societas, su montante auLores consisitiese de riesgos partes Por rústicas, supuesto de la colonia en materia las la fincas que l-a finca frutos eI de salvedad nos G.Longo81, debe consistir t,ipo negocial encontramos también FerriniS2, BonfanteS3, en dinero y que Ia con ot.ros cuqSa permut,a es . 80 elzo¡u, Réflexions. ..op. cit., p. 550, n. 39, señala que esta salvedad se establecía en atención a que cuando surge la locatio-conductio como contrato consensual, este modo de explotación era bastante frecuente y t.enía una gran importancia económica. Más tarde esta forma de explotación perderá importancia en Occidente aunque conserve todavía importancia en el Derecho de los Papiros, de forma que la misma excepción se mantiene aunque ya casj- por mera pero prácticamente tradición, silenciada en los textos. 81 l,ot'lco, G., Studi ALbertario, SS. 103 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 1, Milano, 1953, p.6Bj Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que no están ya se exigiese menos esta Ia no imposibilidad Só1o cuando merces se in Bonfante pero o por clásico que la merces consistiese como esta la en de distinguir se plant,eaba en dinero Derecho eI las no 1o se en dinero compraventa la dos prestaciones. necesidad se casos podría en otros Clásico general. carácter en planteaba absoluta Derecho pecunia, ntmerata no t.endría en modo absoluto porque otras merced exigencia Como indica exigía con que en el de acuerdo exigiría la consistir en cosas. 85 En eI Derecho mismo sent.ido justinianeo Perozz!86 que exige afirma la que aunque merces e1 consista 82 FERRINI, Ld colonia parziaria, O¡rere, III. Studi vari di diritto romano e moderno bajo la dirección de E. pandette, ALBERTARIO, Milano , 7"929, 1 ss; Manuale di M i l a n o , 1 - 9 0 8, p . 6 9 9 . 83 BoNFANTE, Istituzioni 1-907, p.430 ss. 84 CUQ, Manuel di op. cit. Diritto p.a83, romano, Milano, n.10. 85 Incl-uso podríamos cit.ar 1a opinión de KAUFMANN, Die altróniEche Miete, op . cit. , p . 1-38 ss . que indica que eI podría origen de l-a locatio encontrarse en Ia ent.rega de productos o ent,rega in natura a títuLo de contraprestación, como se derivaría de un estudio fiIológico de Ia palabra merees,que derivaría de merx, (mercanciJ) y haría eñtonc.= referencia a un cambio de product.os naLurales, frente a ta palabra pretiun que implica Ia existencia de un cambj_o en dinero. 86 PEROzzr, rstituzioni rr, 1,04 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 op. cit..., p 29L. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. exclusivamente sin en dinero, embargo qnre pudiese que no entrase a su vez en e1 concept.o y quien el- Locator era eI de concesión dinero conductor. este en cualquier que por e11o se viese sin del- distinguir entonces Por t.anto para estos auLores la renta en el Derecho clásico se admitía Lambién en una prestación consitir de una cosa y que permitiese disfrute quien en eI derecho anterior otra podría consist.ir cosa diferente det Ia naturaleza afectada de contrato- Si bien existir entre las no ya referida parece sí sóIo Iocatio-conductio, si aLian Otro merces rem compravenLa, et tibi utendam utenda¡r sino dederim de Proculeyana t.ambién a l-a Costa8T aI 8 7 co srA , L a I o c a z i o n e di IU5 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 inuicen an n contrahatur. que puede plantearse que s e ñ a l a et quaeritur acceperim, conductio aspecto es el a Ia y Sabiniana debió 3 . 1 - 4 4. rem Iocatio escuel-as polémica la como se deduce de Gai. 'rVeI dos que cierto en relación mencionar cose..., op. el cit., con Ia supuesLo p. t7. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de que ésta de gozar comprar se haya pactado de una si locat,io Gai. rrlte¡¡r in qui an locatio et pl.acuit et aut tanqua:n aut quin condicione Este t.exto de errptio i¡q et exierint, uideri, arnFtioneur sunt, ex at accidentibus facta cuiusque eaim non dubitatur res uenire aut referencia a un contrato locari 'l enLre un maestro grupo eos uero fuerint, contracta condicione locatione; in integri idque tibi contrahatur.Et debilitate sub venditione possint. los exierint utrr¡n qui essei lege debilítati conductio conductionem uenditionen sr¡.b darentur, aut eorum occisi apparet,, integri quaeritur uendít,io qui qui occisi miLle, et ea xx mihi denarii locationern gladiatores singulos denarii singulos su si ut sudore eorun Ia venta Si no se celebra a sicruen inalterables: quaeritur magis se ha reservado conductor 3 .L46: tradideri¡r, pro cosa que eI es de su agrado. t.érminos de Ia del- derecho como correspectivo hace de glad.iadores luchadores a y oLra persona. disposición 106 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de celebrado AquéI pone ést.e con una Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. c1áusula en gladiadores que y por denarios que modo ést.e que indica dewuelva pueda ya deberá pagar Ante se se Gayo interpreta rest.ituyen que cada íntegros seguir los pagar deberá 20 herido, desempeñando l-a de misma íntegros habrá de de qué figura calificar que respecto respecto de uno 1000 denarios. est.e supuest.o y p a r a mient.ras por cada uno que muera o que resulte no actividad, trata, que Ia gladiadores de los que locatio-conductio, una que aquéllos se mueran habrá una compraventa. Ést.a habría sido también mayoría de placuit) , aunque no faltan Ia doctrina Guarino8s por mismo. contrato y no del puede éste post.uras de acuerdo época con esta cal-ificar 88 GUARINO, 11 Leasing 46I ss. término dei 107 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 la efectos e1 consenLimiento depender aI ( nagis interpret,ación para ( ya sea compraventa que se realice l-a discrepantes. a que se produzcaÍ'L ros hacerse por seguida Ia de esperarse s€ manifiesta determi-nado opinión romaníst.ica puede no contrato Es decir, gladiadores p. que entender natural-eza no está la del_ para un o arrendamient.o) del_ inventario de d.el mismo. gladiatori, fNDEX 13, 1985, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ni entender que estruct,ura saberse se esencial 20 denarios aplicar y por ab iniLio de la estrict.os existen contratos el y de1 negocio cuántos gladiadores reglas idea nunca caso en Ia no puede han de pagarse hay que A cuántos de l-a locatio de bajo cont.raLo en este cuánt.os 1-000 denarios. las 1a d.ebe j-ncidir no caso Ia solución esquemas propios cuatro tipos consensual-es, dificultad válida y a cuántos las venta. En cualquier los celebrado ésta por ab initio considerarse ha porque condición89, reglas puede siquiera de de de contratos, de Gayo responderÍa 1 a época, y €D l-a cual- cuatro tipos aunque é1 pone ya de manifiesto separar enLre a de la y locatio-conductio compraventa. Por correcta. conLrato el-1o Guarino entiende D e b e entenderse mixto de locat,io que entonces y venta, esta que solución no es esEamos ant,e un gu€ sería un contrat.o 89 Así 1o ent,endería CALONGE, El probJ.ema de Ia retroactividad de Ia condición en er Derecho clásico, Studi Volterra, 3, ]-971, p. 161- ss, que ve en este LexLo un negocio jurídico a1 que se l-e ha añadido un pacto de resol-ución sometido a condición suspensiva. cumplida ra condición, gladiad.ores es decir si los mueren o son heridos, por ef ecto ret.roact.ivo que no hubo se entiende nunca arrendamiento y que desde el principio se cerebró una compraventa. En otro caso l_a compraventa es nula y 1o que hay es arrendamiento. 1_08 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. atípico, origen de aunque importado leasing, de ya en otros es decir, financiación utilización 1o que hoy inmediata de los y periódico, más Ia propiedad asegurar pretende el- empresario países viene a procurar necesit.e, si doctrina sino a un materiales quien a anglosajona, considerando no un arrendamient.o, dirigida a Ia Ie como una operación empresario y estructura financia adguirirlos al que podría darse final- que un de 1os mismos o un justo del la canon precio perj-odo contractua]. Otra la que interpretación compraventa pacto Paric j-o9o hace arrendatario queden de impedidos redditur, de los (pues según indica res no hay es un arrendamiento agravamj-ento respecto que indica que t.odo ello sino añadido qrr. a est,e t,ext.o es de ra ulpiano con un responsabilidad gladiadores non aquí del que mueran o que reddita, en relación Cluae deterior con eI comodato en D.l-3 . 6 .3 .1- . ) El arrendatario arrendada, dañada sin arrendatario pero su entonces debe no es responsable por intervención. no es responsable del 90 PARrcro, una o b s e r v a c i ó n Est.udios en homenaie de J . I g l e s i a s , 99L ss. 109 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 devol-ver Ia cosa cuando 1a cosa resulta etl_o en principio daño producido el en los sobre Gayo 3.L46, If , Madrid, 1-988, p. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. gladiadores, resulten l-ex pero dado 3) pero rei tenporal consecuencia y que por Por se obliga de que Ia como la al- tiempo merced del part.es bien, por recibe y en como aqué1ra se obliga del en la renta, un tiempo la que limitado a restituir. cont.rato es elemento diferenciarro de oLras compraventa. viene Ia l-a duración Ahora de una 1a reg locata además para normalmente que aI acuerdo sin a cambio duración sirve pues como hemos indicad.o a consignar t.anto el- que la La duración las una agravamíento de est.e contrato consiste de una cosa tanto esencial esencial hemos definido una persona sobre de impusiere o 1o que no hay es una compraventa. elemento locatio-conductio Ia pacto mueran DURACIóN DEL CONTRATO. Es otro figuras que de que el- arrendador como responsabil-idad, riesgo alto dañados era Iógico contractual cesión eI cual no igual exist.iría señalada por las partes que han pactado el cont.rato, sobre pactan deI mismo. también no hayan es posible señalado nada r - 10 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que de manera expresa sobre la duración del Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. contrato, 10 cual que puede suplirse cosLumbre, o a Ia no implica acudiendo naturaleza que han de interpretarse con las reglas que parece su nulidad, sino a los locales, usos de1 bien arrendado siempre estos criterj_os o a Ia indicando de acuerdo de Ia buena fe. C.4.65.19. Impp. Diocletianus et Maxi¡rianus Valerio: "Circa locationes fides contractus specialiter at,que pensiones, hoc aliis finaridad si real-izado tiempo crit.erio que se Lrata por sea ést.e ordenamientos, que por que en su art.ículo propia se 1a el possit al 1577 establece: 1_11 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 "eI t.érmino por no d.ebe ent,enderse año agríco]a, también actual el arrendamj-ento, obtención mant j-ene ejemplo deI rústicas inferior para necesario non puede deducirse de fincas un periodo J.egeur consuetudinen praeiudiciu¡r nada se ha pactado la contra regionis Así, nihil consuetudineur reniserunt rl maxime est,si contra af ferre. ejemplo, el- servanda alii Quodsi contractus si coaductioDes exprimatur regíonis. de atque de la hoy código o por cosecha, en algunos civil- español arrendamiento de un Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. predio hecho por Ios cuando no se fija rústico, todo que toda frut.os pueda por dar una vez, finca posibilidad otra O bien si 1a renta si es anuaI, y de esta forma acuerdo sobre eI Ia para que lustratio, se públicas señalar el periodo de plazo pero en los por ot.ros elemenLos, Ia existencia Gai. mismo urbanas - de 5 años, para las censorias Pero además de esLos arrendamientos expreso contraLo, 1581 del de fincas años merced artícu1o habitualmente establece Ia del l-os arrendamientos podrÍamos O también sobre duración que encontramos hoy en el CiviI hecho por días es mensual o por acuerdo eI de 1a 1a duración Así se entenderá por meses si es diaria, det.erminaba l-ocaciones en un año o o más años para dos es deducir de Ia ¡rerced. dete:minación criterio de recoleccj-ón diere arrendada aunque pasen Ia I' obtenerlos. Código Ia para necesario tiempo eI se ent.iende su duración, existen de las cuales ello sin viene o aI menos indican llamadas locationes 3 . 1 - 4 5: Lt2 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 señalamiento determinado 1as fuent.es perpetuae. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. "Adeo auten errptio conductio, et faniliaritaten habere uidentur, soleat, utrr¡n Iocatio et perpetuutrl ut enptio quae nunicipum uenditio VeLuti quod eius placuit locationen Nos encontramos mient.ras se quaeri an qua in res praediis in eueit quarndiu üt conductori auf eratur. Sed conductionenque eI inter contra!¡atur si neque ipsi entonces et causis locantur, praedirur heredi son revocables et ea lege praestetur, vectigal quibusdan sit; l-ocatio aliquan in conductio. locata et uenditio id neque magis esset. "91 ante unas concesiones pague el concesionario que no canon o vectíga1-. El- pago de locatio-conductio, siquiera con trasmisión solo el del El carácter al regrrlar compravenLa, este acercaba esta figura teniendo en cuenta además t.ranscurso del tiempo se doninir¡¡r ex iure definitivo de textos 1a 11_3 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que producía concesión una alienacj-ón citar a la ni Ia quiritirur. pago de1 canon podría pues había 91 otros D.6.3.1-.pr. canon hacer subordinada pensar en una de una cosa sujet.a serían r.3.24.3-4 v Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. a un impuest.o o tributr¡¡r. Ia posibilidad el- Pretor, de ejercitar una actio problema este que refiere este calificarto erario o imperiales y hacía del Fisco, donde euphyteuticariun La junto universal, l-a para l-os distinguir contribuiría referencia opta era de entre las figuras en nortis-causa también de1 cuanto y aqué11a a tít,ulo con la y erarío posiblemente de1 patrimonios otros además más compleja canon fundos ius perpetur¡n. l-o que junto del los origen trasmisibilidad fundos duda mucho t.ambién a los además encuentran se admite e inter-vivos,. urunicipun, fenómeno era sin eI y de1 ius cuestión a Gayo, como una locatio.92 En eI mundo provincial más difuso, jurídica, praediis a los por en qué época. de configuración supuesto tendría in rert, conferida aunque no se sabe concretamente Ante por Además el- concesionario de arrendamiento zanjado Por el-l-o en el- Derecho postclásico título particular circunstancia fiscales, a no dejar a que era de que difícil e impuesto, el problema. una Constitucíón 9 2 o t r o s t e x t o s que configuran este supuesto también como una locatio son P a u 1 . D . 6 . 3 . 1 . p r ; Scaev. D.20.1_.31; c.4.66.1. rL+ Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de ( Zen6n cuestión ent.re los años con 1a creación de errphyteusis, in reur) del cual quibusdan la fruenda tácit.a es eI disputa de contraLo, con una actio 1a praedia a Ios en relación reLocatio con la tacita o duración la del renovación del- mismo. por un tiempo determinado, celebrado impone a1 arrendatarío l-ocada. Ahora disfrutando caso se misma sin pues extinción de1 cont.rato, eI arrendador tácitamenLe.Es decir, e3 TALAMANCA, p. 315. eI silencio Vendita, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 1a cosa siga del- arrendador, tácita hablar y en del pedir Ia con un consentimiento manifest.ado en este del arrendador ( Diritto 1_15 s€ no hacerlo. entonces en todo contrato, éste, arrendatario renovación pudiendo opta por Nos vamos a encontrar que es esencial que eI hay se ha de rest.ituir oposición que entiende transcurrido obligación €s posible bien, de Ia la contrato, 46, Gayo quae perpetuo Como hemos seña1ado cuando l-a locaLio-conductio cuyo Ia 93 traduntur. de tipo (aunque defendido Ot.ro tema a analizar contrat.o aclarar a f .3 .24.3 y en el que se ilumina habla refíriendo vino de un particular el contrato 3.145, 476-484\ romano), caso va a tener 8.D., Tomo Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. positivo, un significado en el de que continúe sentido el conLrato. D . 1 - 9. 2 . L 3 . l L , iupleto "Qui terrpore conductione, non res conEensus erit auten si eo in priore locata taciturnitate videri, est, in qfuo tacuerunt, eande¡n anno, locationen sequentibus renovasse, annis, et si conductioni Eecundo quoqtue anno post contrariu¡r Iocationeur ipso, hoc In quod in tacuerunt, prout auten quisque videantur non etia¡r fort,e ab initio Sed finitr¡¡r anno eanden pe¡í:r¡ansisEe; consensiEse praediis habitaverit, 1-L6 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 víderi hoc eni¡r videntur, ed iure it,a si nihil anno obEervandr¡m alio in et Lustruri actun, iu' unoquoque deinceps urbanis illo lustrun euod accipiendr¡¡r praestitutr¡n. fuerat fuerit, ita et partis utriusque reconduxisse ipso novus enin fuerint. colonr¡m ut Sed Eade¡n causa erit, praedia diximus, obligata. huius neccesarius. in videbitur, pro non alius a'd Edictr¡¡rr: rennnsit durare obligaverat; reipublicae si XXXII, conductionis vídentur verum est, conductione libro soh¡m reconduxisse sed etia.m pignora hoc ita Ulpianus, et utinur, est. ut, obligetur, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. in nisi certr¡.n scriptis conprehensrrm ad tenpore certr¡m terrpus colonus quun patitur Locare; neque consensu doninus simil-itud es ex integro neque verba, eEse, desiderant, coeperit, ait, quoque eni¡r doninus, contractuE convalegcunt. furere nudo sed Et ideo int,erim vel decesserit, si fieri redingrretur; ut, Locatio hoc verl¡¡¡. rr94 est indica Como fundo utique non posse Marcellus et in ad Edictr¡¡r: finito conducit, huiusnodi scripturan LXXI, Libro intelligitur est; colonr¡n et conductioni esE. " D . 1 - 9- 2 . 1 - 4 , U l p i a n u s , "Qui tenpus entre diferente. los Cicognags a dos text,os, Pues en pesar e1 argumento primero, el aparece ya como una premisa, directa está de mientras en 1as palabras 1a de que tratan relocatio Id que la sed etiasr aparente tacita importancia pignora videntur 94 En el- mismo sentido C . 4 . 6 5 . L 6 : r f. . . S i n a u t e m tenpus, in quo locatus fundus fuerat, sit exactr¡¡r, ét in perrnanserit, eaden locat,ione conductor tacito consensu pignoris eanden locatione¡r una cu¡n cinculo renovare r' videtur. e s C I C O G N A ,S u l l a 1905, p. 259 ss. cosiddetta It7 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 relocatio tacit,a, A. G., Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. durare obligata. Y si por además confirmado si pro non aLius que Como así del ocurre Estado, garantías eü€ ha de entenderse tanto el 19 .2.13.11- ) garanLías, fijar ya da razones es por de Ia además de anterior, €1 tácito consentimiento habrá que sin pueda Y el-lo haya perdido problema como consecuencia entiende que esLa de Ia a entrar referirse que se plantea de esta se ha contraído este de las llamada ninguna de las consentir. es el de determinar o reLocat,io tacita o por contrato fragmento con C.4.65.7. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 aI estos un nuevo IJ-t' que que el a la 1as las f rente índicar en que para renovaci-ón prejuzgar sólo O. que bacita además, generalizarse su capacidad a con D.19.2.1,4 que parece de ( concurrent.e además siempre 96 Puede integrarse de las referencia relocatio consentimiento patitur), Otro hacer present.a esse- partes fragmento y ( fundo taciturnitas. este sin partes, supuesLos, de duración princípio supuesto grarantías96. terceros. misma. Lo que no ocurre este 1as respecto establecida sanciona obLig:averat, también objetivo la est, de1 supuesto a los predios con Ia extensión por verun res conductione a viene dudoso, sed hoc ita refiriendo está prestadas Por aquí se parecer palabras, las eo in priore gue indican podría e1Io srSC Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 10 que hay es una prórroga contrario Según Ia especialmente una nueva relación locación. dual-idad de renovasse, los text.os pues videri, o año 259) pues contradicción locatione¡n) ex integro Ahora 1a prórroga dentro habla y por oLra parte mantenerse por indica una eande¡n (Constituciones se habl-a de ( incluso puede videantur que afirma CicognagS citados o en C.4.65.1-6 pe¡rnanserit pued,e entenderse doctrind,9T Aunque crit.erios, reeonduxisEe a pesar de Ia anterior. d e a c u e r d o c o n D . 1 - 9 . 2 . 1 - 3 . 1 - l -q u e s e t r a t a con Ga1ieno, mayoría de1 contraLo también en una parte locationesr y de Valeriano eadam locat,ione de este de conductor mismo t.ext.o hay otra de renovare eandern Ulpiano en D .t9 .2. t-4 habla de supuesto de que se tratase de locare. bien, aun en el de1 mismo contrato, de que se mantengan 10 que no se va a mantener Ias condiciones deI mismo, es su duración Por ell-o, aun cuando el- contrato tratándose de fundos 97 Especialment.e GLÜCK, Courent,ario pandette, alle Libro XIX, versión italiana, Milano, l _ B 9j _, p . 4 6 ss. ; WINSCHEID,Pandette, op. cit., ( VII) II,&. 402¡ FERRfNI, Pand., op. cit., p. 701, ss. e B C T C O G N A ,S u l 1 a c o s i d d e t t a . LL9 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 . . op. cit. p. 263. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. rúst.icos est.os, fuese 1a renovacíón Es decir, de un la año. permit.e habrá de 5 años, tácita será por un año y así reconducción Transcurrido por año disfrutando det otro sucesivamenLe. se producirá primer eI que se continúe renovación que transcurridos s€ entiende año y si por periodos el_ arrendad.or fund.o arrendado, así los en años posteriores. ¿CuáI es Ia que Ia raz6n de praedia dado reglas que está su ra propio debe periodo eI este criterio fundo, de Ios y de las que ra relocatio más breve periodo o partes, según posibre con l-as exigencias frutos tal arrendamiento int.erpret.arse ]ógico ? parece anual misma del silencio resulta por producción de1 Y dado eI buena f€, realizada renovación finaridad comportamiento compatibilizando a de esta en Ia rust,ica. de la entj-enda raz6n y las se pero rel-ativas a1 sist.ema es normal_mente eI de cultivo año agrr_cora. -- ¿ Qué ocurre tratándose de praedia urbana? pues indica e e a f i r m a C I C O G N A ,S u l L a c o s i d d e t t a . . .op. cit. p. 264, que este text.o no es sino Ia expresión de un caso concreto y de la norma relativa aI mismo, que Ilegaría sin embargo a tener general. alcance En contra podría citarse la opinión de COSTA, La l-ocazione di cosre... op. cit. p.104, que afirma que al menos en eI Derecho cl_ásico, la renovación der contrato se haría por el mismo tiempo que primit.ivo. habría tenido el- contrato 1,20 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ulpiano en D . 1 9 . 2 . 1 - 3. L L , que en se el-los usa de utimur, ut otro derecho. rrln urbanis praediis auten prout quisque in scriptis alio habitaverit, ita certr¡n iure et obligetur,nisi ¡ernFus conductioni conprehengum est."1oo No obstante contradicción se está hecha eI a pesar respect,o a l-os praedia siguiendo la y t.exto, un reLocatio mismo criterio1o1, por tacita eI de Ia arrendamient.os puede establecer y l-a para como Ia donde sólo eI que Ia tácita se una vez al de de de entender t.iempo sea posible ello del día mismo en en año se obtienen los est,os en no que cualquier hay que una duración tan día, los en puesto diaria más según ras como reconducción establece aparente €D realidad el periodo locación beneficio renovación la por f e. es posible obtenerse momento, larga buena Ia rustica, breve pero siempre que su utilización reglas de praedia frutos, rustica, eu€ son 100 En los Bas. este fragmento ha sido traducido en modo similar: rn aedibus auten, prout quisque habitaverit, ita et obligetur, Tom. If ,1ib.XX, tiL..T, Const,. XIII, & 10, p. 420. Ed. Fabroti. 101- crcoGNA, Su1la indica gue en e1 habitatio fundos urbanos locados. cosidd,etta. . . , op. se concreta eI L21, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit. frui , p .269 de los Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. eI Por tanto, urbana, que pretende fundamental objetivo de producir romano no ha establecido de Ia relocatio deI Locator Es partes categoría de aquella no susceptibles tacita o del decir, frutos ningún interpretando que eI sucesivamente Y si que se habrá nada se entiende hasta que Ia Derecho duración eI contrato. declaraciones que la de las se ha realizado renta habrá contrato se abonará t.erminado en ese momenLo no se dice renovado de una para eI contrato por meses ( pues se ha determinado cada vez que pague l-a renta. eI no se diga nada por parte l-as si se entiende naturales, continúa conductor inmuebl-es de bienes término y mientras según Ia bona fides, mensualmente) de praedia G1ück102 que trat.ándose ind.ica es decir arrendatario. eI las eI partes y así contrato ponga fin al mismo. Pero queda obligado habitado. tenido Es decir, eI uso o el Por últi-mo una excepción el- tiempo que 1o hubiera por todo eI t.iempo durant.e el- cual disfrute el- texto aI durante indicar Lo2 GLÜCK, Pandette, haya de 1a cosa. de Ulpiano níEi in op. cit., 1,22 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ( D.19.2.13.11) scriptis p.58 certr:¡r hace tempus Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. conductionis comprehensum De l-as múltip1es Iugar, G1ück103 refiriendo hecho por se incl-ina cual habrá aplicable también 4) Hemos señalado un plazo urbanos su elementos, ya sea a 1a poner pIazo. mención referida que debe entenderse su ha no acudiendo del- arrendamient.o op. a los o bien cit. ]-23 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 p. que duración deter:rrinado deterrrinado duración ro3 GLÜCK, Pand., Pues rústicos. anLemano pero sí puede determinarse finalidad esta pact.ado de anLemano, 5 años, cuales se haya duración. dicho sino cuanto a tierpo a t,iempo tácita¡rente 1os está DEL CONTRJATO. en ser se no podrán l-ibremente respect.o de los EXTINCION pueden contratos en su no hay que entender tanto que de 1a misma se haya ser de será que las partes sól-o a l-os arrendamient.os bien al- j-nicio y que ha dado en que 1a locación a Ia misma anLes de trascurrido Y por a las pensar a supuestos escrit.o, constar consecuencia fin int.erpretaciones a aquellos celebrado est. , €s decir, a 1- año... o 4 años, que serían sido aquellos establecida por referencia usos locales acudiendo 6L ss. 1os a la de a otros por la rent,a, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. pues ésta habrá sido temporal (cien podríamos indicar realnente indeterrrinado de cualquiera Il-amadas mes, aI día. . .) .y Ia existencia perpetuae de contrato locatio en tercer esta que serán al acabará referida a tiempo idea con fas que en época las derecho lugar a petición extinguirse Cabe enlazar vayan a dar lugar con una unj-dad de arrendamientos que podrán de l-as partes. forma que la de enfit.eusis sóIo a los de supuestos a término. Por eIlo esta aI locationes justinianea en relación det.erminada en cuanto podemos partir a su extinción de distinción: l-) Arrendamientos se extinguirán necesidad cuando de previo a tiempo $ipresament,e transcurra aviso, eI salvo plazo en los en que como ya hemos señalado prorroga un año si es en fundos eI locator 1o solicj-te vemos así que l-a t.ácit.a inst.rumento arrendamiento dirigido de tácita contrat.o y hasta urbanos, o gue por 1o que se convierte indefinido se en un perpetuo el - 2 ) Arrendamient.os det,erninado: reconducción hacer el rúst.icos si es en predios a señal_ado y sin supuestos reconducción por deterurinado: a tienpo su extinción indeterrrinado tendrá L24 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 lugar o tácita¡rente a petición de 1as Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. partes siempre Lorno a Ia que haya transcurrido se cual haya días. . . ) y realizando 1a unidad fijado un previo el ( contrato según Ia aviso en temporal meses, costumbre del- l-uqar. Si no se ha fijado de Ia naturaleza decisión del D . 1 - 9. 2 . 4 . ) , discedere, un término del- bien, ef arrendamiento arrendador, o del migrare, oelli del se rron conductan insulae oportet, habere solvis, nisi dicis, si invitun te propriis usibus 104 Cabe cit.ar los SenatusconsuLtr¡¡n Hosidianr¡¡r y vorusianr.¡¡r del siglo r prohibiendo las demoliciones de edificios con fines de especulación. Principio que se mantiene también en época just.inianea como 1o demuestrran l-os fragmentos de Paulo D.1-8.t.52 y D. 39.2.46, y Marciano D.39.2.48. 10s COSTA, La locazione di L¿ó Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cose..., op. cit. p L04. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. doninus corrigere donr¡¡r maluerit versatus a genuina una opinión de causa sorpresa Digesto, Di de un de las posibilidad puedan tu sea male aut in re de1 añ.o 21-4, pero doctrinal06 Así podría linguísticos107, otro no es deducirse de que además de fragrmento ni del de Gayo o jusLinianeas, Inst,it,uciones causa de resolución. Const.itución que guarda relación con cuya fecha y autor no se conocen, aunque de eI y Zen6n, de que tanto resolver la de interpolada. a ésta es C.4.65.34, que aut e1 hecho de que ningún Si acaso Ia única parece sector argument.os hagan referencia ella probaverit de Ant.onino Caracal-Ia que está sino serie eari est. " Constitución que neccesaria¡r esse que hace el arrendador contrat.o dent.ro necesid,ad, de pagar una pena por referencia a Ia como eI arrendatario del primer año sin el-Io.108 106 MONNIER, Méd.itations sur Ia Const. "Utrique,, et le ius poenitendi N R H D , 2 7 , L 9 00, p.169, 285; BATTAGLINI, , Studi Bet.t.i, IV, Milano, 1962, p. 526 ssi EISELE, Beitráge zlur Erkenntnis der Digesteninterpolationen en Zweiter Beit.r., ZSS, I,1890, p. 30. 107 Claramente expuestos por BATTAGLINI, Ioc. 527 ss. cit., p. 1 o BJ u s t i f i c a M O N N I E R ,M é d i t a t i o n s . . . p. :.69 op. cit., y 285, esta constitución en el intento de Zen6n de compensar frent.e a 1a posición de 1os potentiores, fd precaria situación de los que se verían huniJ.iores, L¿> Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Además plantea Ia clásico. que Constitución 1a posibilidad por Iocationes urunicipii en 1a locatio predios lugar será a a1 derecho término, Y como consecuencia est.e abandono, para 1as t,enpus,lo contrato hasta Ya hemos est.os arrendamientos y ent.onces de enfiteusis normalmente los el l-as regían (Gai.3.145). 1as partes rust.icos , y a para en época de Justiniano cambio en l-os que exist,ía una de dar l-as tiempo y Ias ad certun señal-ado que en época de Justiniano acaban por privados en cualquier determinado, Derecho muy breves. perpetuae que desistiese en eI que comportaban de resolver praedia los no existía perpetuae, tiempo eran por periodos En 4.65.3 que problema eI época dominaban entre sin término, 1o eran que BattagI1tr1109 Pues en esta locaciones partes indica 5 años para los urbanos. de ello, temporales, por una resol-ución si Ias locationes será necesario unilateral serán sustituir que habrá de forzados especialmente en l-os municipios a tomar en arrendamiento casa o tierras en condiciones demasiado gravosas, o a ceder sus propias t.ierras en condíciones inadecuadas. Y así que C.4.65.3 mismo auLor dirá el just.inianea representa una aplicación de este principio en el sentido que limitaría taxat.ivament,e l-os casos en que e1 locat,or puede disponer de Ia cosa l-ocada antes de que haya Lranscurrido eI término de 1a locación. 1 0 9 B A T T A G L T N T ,l o c . cit,., IJU Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 p. 527. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. tener lugar por por conductor, condiciones una por ejemplo tales (/ ñ D.19.2.25.2), del no pueda locator Ia ser para el- cosa en disfrut.ada por el_ Iocator, incumplimiento hecho de que eI tanto entregarle que en como para consecuencia justificada causa ejemplo de1 conductor, como además de1 asume en el- contrato parte Ia más fuert.e. 110 parece Y concepto deben de la es las este cambio producido y en su t.ratamient.o causas de la en jurídico eI donde interpolación de Ia Constitución. Por otra escasez parte cabe tener de viviendas rr,como una rocator, perteneciente situación se encuentre cont.ratos er prácticamente Se ha de especulación locator", de clara por ej emplo poniendo a ros de la siglos aumento de población que fundamentalment.e cel_ebraban e1 problema en torno además deI en una posición se en cuenta que se plantea consecuencia creando quiera en locat,io, encontrarse citada r y que hace a 1a rica el entonces el- burguesía preeminencia. "por que Así los tiempo al que conductor a Ia merced de aquél. querido justificar 1l-o FERRTNT,pandette, esta p. 131 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 fórmul-a 703, n.3. por algunos Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. autores desde un punt.o de vista Arangio -Ftuízrl2 , indica exteriorizacj-ón enfiteusis creada Constitución antecedentes 4.55.3 parte pensionen solvis, de un sistema locator, en det.erminadas a un sistema condiciones derecho como especial no de resolución novedad necesidad más te locator de ocupar que Ia dicis, oI Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 vectigal. por der periodos Si en de empobrecimiento 5 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. económico y perpetuos y heredj-tarios, jurídica social de del difícil ImperiolTs constituyendo convirtiendo yd como arrendamiento de un canon, mient.ras en cuanto que su carácter mismo concesionario ni a sus herederos, que pod.rían que media el pago puesto que fundo ni aI perpetuo el- canon no se puede quitar se satisface en una figr:ra entonces de1ímitación176, considerarse si se irán el podrÍa hacer pensar en una compraventra. Este clásico magis tema en favor placuit, En en cosa enfiteuta resolverá temporalmente de l-a locatio, a su ajena, L75 MEYNIAL, G é r a r d i n , L 9 0 ' 7, p . a díferencia só1o aprovechamientos 1á enfit.eusis amplísÍmas el Derecho como recogie Gayo, contenido, que suponían en 3r!45, esse. 177 locat,ionemque cuanto servidumbres se atribuye facultades Note sur 413 ss. la sobre Loi de parciales a1 concesionario 1a cosa Enptoren, las hasLa o eI Mélanges 176 La importancia de esta cuestión estaría en la disciplina de1 periculun en caso de fuerza mayor, pues si que es una compravenLa, los riesgos se considera serán de cargo del concesionario, y que es si se considera arrendamiento, Ios riesgos serán de cargo del concedente. fGLESIAS, Derecho Ronano, op. cit., p. 336. L77 OLros textos sobre eIIo D.6 .3 . i.pr; serán D.20. 1.31-; D.30r7a,5-6 ; C.4.66.1; AMIRANTE,Ricerche. . ., op. c i t . , p . 5 5 s s . i M A Y E R - M A L Y ,L o c a t , i o - c o n d u c t i o , op. cit. , p.63 ssi BOVE, Ricerche sugli agri vectigales, Napoli, 1-960, p. l-03 ss. 198 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. punto de que en l-a época postclásica conf igiurase a considerarse nunca le propiamente privatae el- ius entre los No obstante Zenón recogida unificación carácter las real compraventa, Ia vectigalis, pasando por hecho hasta Ilegar muy similar a confessoria y posesorios y la Los Ia 1a a una acción real-, reivindicatio, medios de L99 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 como una o¡nnes. actio Ios 1as in rem de mero reivindicatio de se deba mencionarse además de t.uLela no del_ cual interdictal obviamente ya ni erga primitiva protección y pues oponibte del entonces generis a su protección desde negatoria eliminación sui de eu€ supondrá 1a como una locatio real del una Constitución clásica contrato derecho sufrida época ni gue en cuanto evolución perpeturur €1 reconocimiento y Ia de la como un un verdadero De ahí dos figuras, enfiteusis sino ius en C.4.66.L, de l-a enfiteusis, la y el privado rei y no revocable. año 480 se diccará incertidumbres fundi perpet.uo carácter estas los patrimonio o se sobre y Ij-mitado, por Justiniano entre considerará surgirá el debe que deba distinguirse De ahí enphyteuticr¡¡r temporal que tendrá no bien en cuanLo que al- enfiteuta patrinoniales fundi si dominir¡n, como tal que será Emperador de como e1 pago de un canon. exige sobre veces 1o Derecho wulgar el utilis, 1as actiones interdictos rel-aciones de Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. vecindad. El- derecho a Ia enf it.eusis. puJrlicus una para relación terreno fines de un en un en vez del y jurídicamente primero por pet,itio r€, nuntiato, in cautio a pesar ren al- aliena de que según Ia suelo cognitio: la e incluso opinión por el eI un part.icular, de1 neg,atoria, eI cuando demás acciones causa que público, de dominio re damni infecti, 1a Eolarir¡n tenedor previa que desde €fl Estado pasó a ser confessoria, la in y después de las pretoria, concesión Púb1ico, siendo de ager ocupación 1l-amado ius concesionario interdictun Ia y vivj-enda, Derecho gue continuaba ocupado, equipó regrrlar tributo paralela una evol-ución de edificación personal convertirá se sufre Surge para pagaba edif icante se de superficie la novis de un real-es utiLis operis Ia publiciana más corriente , ilo podía usucapir.178 La explica finalidad de Ia previa causa cognitio nos eI mismo Digesto: D.43 .18 .1.3 . Ulpianus "Quod aid Praetor: Libro tr si LXX ad Edictr¡¡r: actio L78 NART, Ex- arrendamientos, 200 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 op. de eit., superficie p. 9Og. la Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. postulabitur, cauga intelligenduri est, superficien Et ut, conduxerit, stane causa teripus cognita ei qui €i, sic tenpus quis ad negetur cognita conduxit si dabo", superf iciem, ren actio. in non ad ¡rodicr¡m in rem actio conpetet,. n Por que lo puede diferencia práctica una in actio actio in será 1ímite acciones eI real determinar y de cual que quedaría in aI re trasmisión los ent,onces está se titulares L79 NART, roc. estos sobre al de aquellos cit., p.909. 201, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Al_ pasar será tenpus, por como el_ de que parece mencionados derechos se produce eI la ejercicio esta con esa carga de defenderse son t.rasmisión cual_ se ejercitan, necesariamente opusiera una .17e que si de ahí romana, cal_if icar problema deI nodicuE judicial caso todos bien EI una protegid.o podremos to genera tiempo. ya l_a (que genera ( que o de que texto jurisprudencia cuantit.ativa se producirá adquirente podrán la arbitrio del este superfície superficie. ariena, de 1a propiedad el para es esLa tasa En cuarquier iura 1a arrendamiento reales, derecho de ra Locat,io-conductio y puramente dif erencia ciert.o entre personarn) reur) deducirse 1os y si mismos, direct.amenc,e, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. s i n n e ce si d a d d e h a ce r inter venir p u e s cu e n ta n co n u n a actio Esto pues no ocurre sin e1 arrendatario ot.ros import.ante corriente exist.e este en los cual el negocio una En este a que la que sent.ido actividad contri-buye propietarío, indica considerarse como llegando a hace suyos los durante afirmar pese e1Io a que afirma enajenación una que gocelBl det de productos de que e1 periodo por eI estipulado. y razonando la y de su contrato moderna180, utilidad el entidad fundo que económica y en cuanLo da vida, del Tropl-ong182 un la sobre de1 arrendat.ario a locatio-conductio en vj-rtud es susceptible, ha sido la crédito, doctrinal contrato cosa arrendada embargo en de manera gue el- arrendatario la in r em par a ello. no adquiere que derechos pr opietar ío, aI anter ior en podría colaborador o auxiliar carácter real deI f avor de1 llegar de derecho a éste, del arrendatario. 1 8 0 A I v I T R A N T EL, o c a z i o n e , op. cit., NNDr, p. 99L ss, menciona entre otros defensores de 1a naturaleza real del arrendamient,o a Fadda, Rapporti de1 conduttore coi Eerzí in tena di danni, Giurisprudenza italiana, l _ 8 9 1 _ ,I V , p . 6 6 s s ; T R O P L O N G ,D e 1 - é c b , a n g e e t d u l o u a g e , B r u x e l l _ e s , 1 8 4 2 ; FRANZI, Sulla natura. . . op. cit. , p. t-i_ ss . l-81 Ya hemos ind.icado como CATON en De re hablaba ya de una venta de las operae. L82 TRopLoNG, roc. cit. 202 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 rustica, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Además pueden citarse de justificar t,ratar ot.ros argumentos Ia posible realidad del como son Ia posibilidad de subarrendar no se l-e ha prohibido, (Lab. D.19 .2.60.pr; D.19 .2 .25) , arrendatario frente de acerca ámbito del de los figuras Sin por los reales real f rut.os, Do constituye que arrendat.ario que 1a se Ie del_ D.43.16.j-B), y .. fa que clausus Ia discusión rige que surjan en el- nuevas que vengan así jurídico.183 de estos material más que la Gayo directa de aquellas e1 ordenamiento pensar Pap. impidiendo fuera si de hecho por medio frutos. numenrs embargo y a pesar 1ógico al- de derechos de caráct.er consideradas más criterio de C.4.65.6; posesoria D.43.L6.12, inmediata arrendamiento, del- arrendatario perturbadores a los (Marc. interdicLos, adquisición protección Ia para esgrimidos argumentos, aprehensión consecuencia concede, nos parece derecho der que de 1os d.erecho para su 183 Este criterio de nunerus clausus vendría just.ificado por la concepción materialística del derecho de propiedad identificado con l-a cosa objeto de 1a mJ-sma, y dado además eI carácter absoluto de este derecho, rro podrían oLras personas ostentar otros derechos sobre ta misma cosa. Cuando por razones prácticas van surgiendo otros derechos reales, estos tendrían iniciarment.e caráct.er y tendrían excepcional entonces que ser limitativos del dominio. Est,e criterio es sin embargo rechazado por algunos puntos de vista. autores desde distintos Así MESSfNEO, Manuale di Diritto civile, If, Milano, L959, p.L4L, o FRANZf, Sulla natura... p. 6 ss. que basándose op. cit., en criterios económicos para una mejor utilízací6n de la propiedad, defiende eI nunerus apertus en derechos reales. 203 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. desenvol-vimiento que en virtud arrendador al arrendatario servir aI Pero que gu€ será esta Ia entrega que el el frui, bastando disposición pacífico implica de de la defenderle pretendan 184 hacer de las eIla pueda Ia hacer locatio ser usada cosa ejercitar arrendatario derechos 1a dure uti, sobre defenderse Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ; rea1, eI Ia el quede uti en obligación el goce lo que d.e personas que contrato, cosa. de simple en virtud , op. 204 o cosa ajenas perturbaciones ENNECERUS,Tratado el Ia de asegurarl_e de perturbaciones Id mutare) , sino efectivamente mientras Ahora Ennecerus184, doninir¡¡r también su no es l_a trasmisión que con de un derecho conductor entonces uso cosa arrendada. contrato al primaria una obligación arrendatario de este (non solet Respect.o de las el propio en a conductor aI qlue va a implicar entonces tanto no supone como ind.ica garantizarle simplemente frente en estado de entregar objeto propiedad, de la queda obligado cosa arrendada locator el promesa de proporcionarle puesto la de1 continua que sean necesarias. para derecho, actuación contrato por y además tiene esencial bien, del pactado 1a de a manLener uso reparaciones y necesita cit,. , p. deI hecho puede goce que Ie 1 , 3 7. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. transfiere el Pero contratolS5 sin embargo hecho eI turban su disfrute cesar la arrendatario el debatan derecho para con el- en que las de una persona l-a f al-ta obligación para hacer un que impidan parece cual justo referentes a 1a propiedad y personas no con cuyo goce. sóIo al como un argument.o fundamentalya que no de1 arrendamiento (de acuerdo con Gai.4. derecho real cuant.o lo quienes est.án subordinadas a Ia volunt.ad y personalmente contract,ualmente 2-3) se responde modeló como suya. Es decir, derecho propiet.ario que es la que única de a de pretender actividades su derecho, cuestiones acciones podrá éste de las 1a naturaLeza puede considerarse frent.e a1 arrendador de puede considerarse determinar aguéI de perturbación Ia desarmado sóIo remoción que las se refiera Éste de y y la pues es Iógico cesada y debe recurrir desenvolvimiento se está molestia, resarcimiento vez una de1 si se quisiera arrendat.ario señalar debería el carácter construírsele real con del todos L8s rGLEsrAS, Derecho ronano... p 406, op. cits., que el indica arrendat.ario y en es simple det.entador consecuencia no goza de Ia protección int.erdictal acordada en beneficio del possesor. Aunque dispone sin embargo del interdictr¡¡r de vi arnata, D.43 .L6 .12; D.43.16. t_8. 205 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 1os requisitos pueda derecho ocurre relativos en la tener a ta1 una existencia locatio-conductio, imposible incapacidad defenderse de los a l-os derechos natural goza, constituyen Ia en los Lal de las derechos afirmación entonces del es que se dirijan ataques prueba a 1a propiedad a Ia misma y para prot.eger como examinaremos más para arrend.atario en er capítuIo evidente de ra y Ia cosa siguiente naturaleza de su derecho. Pero además podemos citar otros Así por ejemplo 1a celebración de arrendamiento se permite quienes argument.os por los usuf ructuarios D. 7.1.1-5.5 o D.10.3.7.L0) resolución , y dada que sóIo han de tener contrat.antes, relativos de ra cual que ejercita ( Gayo D.19 .2-6 locator, relaciones no que sea sostenida. La personal los entre l-o cual en Ia det,erminación Iibertad que reflejan de obligación autónoma, UIp. D.19.2.]-5.8) partes de Ias cLáusul-as contractuales, existencia del Lab. D.1-9.2.58.2¡ además l-a l-ibertad que tal de forma donde el- conductor s u d e r e c h o ú n j - c a m e n t . ea t r a v é s o D.l-9.2.25.2; y figura t,ienen un de conLraros ( Ufp . D.7 .L.t2 .2, y no parece que deba concebirse derecho puedan construir sobre derechos 206 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 la reales cosa sobre sujeto ella a por Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. un t.iempo superior facultades; por extinguirse ^ al púbIica eI locator, limitada un acto cuanto en que tiende tiene a la t.al una acción (Afric.D.19 utilidad contra el .2.33 .) supone y no de disposición, conservación, y en goc€ o uso de Ia como resumen que el conductor puede pedir y como lo derecho directamente por de una Locat,io-conduct,io al por de medio que el cosa conLra eI locator, in y de su sino Ie procure ese y se 1o garantice en arrendador actio indicado en virtud debe configurarse personal, carácter 1o sobre 1a cosa, Por t.anto, una todo no tiene han convenido, de de disfrute caso de que se vea perturbado. realizará deberían concedentel86. =ófo mejoras. un derecho directo que únicamente como un derechos sus . 187 podemos señalar disfrute ejercitan expropiación administración En consecuencia contrato del celebración de simple administ.rada derecho de que eI tal-es caso a las en menos eI conductor que la O aqué1 1o cesar que bien v a cuya defensa personan, de ahí que se dirigida en caso de l-86 FUBINI, EI contrato de arrend,arniento de cosas, Traducc. de Ramón Sánchez Jiménez, Madrid, l_930, p. 58. l-87 ALBALADEJO, Derecho Barcelona, 1982, p. 200. 207 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 civil, Tomo II, vo1 . 2o , Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index t.rasmisión a adquirente, quien sin perjuicio para título podrá singular dar por de Ia responsabilidad Ia persona j-nicialmente no sea extinguido que ello obligada, 208 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 t.rasmisibl-e dicho al contrato pueda originar €1 locator. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CAPITULO EMPTIO TOLLIT TV LOCATTIM 1) ORIGEN Y üT'STIFIEACION DE ESTA REGLA. 2) TEXTOS QnE LA ESTABLECEN Y EXCEPCTONES PACTADAS A LA !{IS¡[A. 3 ) NAN'RJALEZA DEL PACTO PERFRUI SIVE EABITARE LICERE ACEPTADO POR EL ADQUTRENTE. A) STIPULATIONES A FAVOR DE TERCERO. B) sItBRocAeróNosr. ADeurRHrrE EN rA posrcróN oer, LOCATOR. 4) POSIBILIDAD DE ESTABLECER I]N FAVOR DEL CO¡TDUCTOR. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 IUS PRJAELATIONIS EN Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CAPITT'LO TV EMPTIO 1) personal natural-eza locatio-conductio, desarrollado trasmisión que tiene arrendada con eI aI derecho de virtud de pues es ésta venta aI de venta supuestos vigent,e cosa, conductor de una obligación o el o que contrato conserva una de las yd que aquél se ha eI personal 2LO Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que la cosa frui de la ( si disponendi inherent.es corresponde en virt.ud comprometido uti ius el facultades poder o aI de trasmisión ya que el- Iocator, váIida de propiedad, Locatio-conductio procurarle en de 1a cosa amendada por parte de Ia misma), Ia hemos s€ va a concretar en los todavía es perfectament.e dominuE sobre que ideas conductor. posibilidad es 6t propietario el1a, está las de la de derivado derecho anterior, lugar singular mientras ha celebrado Esta capítuIo a títuIo locator del conclusión en el una situación sobre DE ESTA REGLA. ORIGEN Y JIISTIFICACIóN La del LOCATUM TOTLIT del al- contrat.o únicamente a p€ro en cosa, asumida por ést.e y no por Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. medio de una relación conserva direct.a a pesar inalterable la sobre locatio de Ia Por tanto cosa. cl su facultad de disposición. Nos est,amos refiriendo particular, sea inter-vÍvos pues en este universal, causa universal herencia, de inter-vivos, sobre 1a mujer), jurídica jurídica, en todas ius las et in l-88 personae. Por Canto la de locatio-conductio a menos que circunstancias en 1a Ia hubiese de un tÍtulo en Ia adquisición adquiere sucesión sucesión de l-a nanus toda Ia posición s€ subroga en esa posición siempre obligación rei no a los adrogatio, tanto incluso que no rel_aciones contratado eI cont.rato a 1os herederos hecho el en de los de intuitu sean de mantener 1o hubiese meramente personales Ie va a suceder en Ias correspondería en que antes se ejemplo locr¡m, y por titularidades, personal misma forma en eL causante, carácter la (o eI que adquiere, que tenía in o en virtud por caso, a título p€ro o mortis-causa, en que Ia cosa se trasmiEe supuestos por aquí a 1a disposición en causanLe, at,ención a Ias sujetos. 1BB La muerte de una d.e las partes no es causa de extinción de la locatio-conductio a menos que así se haya ( n.L9.2.4). acordado. Por regla general entonces esta f igura se trasmit.e a los herederos. No obstante cabe mencionar un principio más ant.iguo recogido por todavía Labeo en D. l-9.2 .60 .1, que indica que la retación no continúa con los herederos del colonus. 2]-L Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Por ello si a tít.uIo arrendado compraventa, bien Locator el uD legado, pues personalmente sobre el ésta ( e1 objeto directamente personales, no tiene más porqué aquí Ia por int.errupción Derechos al no y el que aI pesaba direcLamente es una prestación a que personas. el bien, e1 adquirente que aqué1las recaigan €1 comprador a mantener o adquirente un contrat,o de pudiendo celebrado, en conductor. renta, de consagrad.o regla hptio Miete, totliL recogida romana tant.o clásica también aunque 189 cosTA, Lá locazíone la o Kauf bricht la doctrina modernos, una entonces de vinculaciones ha f ormulación quita venta justinianealS9, é1 de de mantener afectar que obligado bien el- que adquiere obligacÍón trasmite cargas verse expulsar 1os sín y en consecuencia, consecuencia sin locator sobre la cosa, libre que locatr¡¡n, una entonces arrendamiento De era eI medio el- deudor) , Di a terceras Si el- locator sin por obligación de una obligatio asume direct.amente recibirá la trasmitir sea donación..., con éste arrendatario, 1o yd singular, no va a recibir Ia cosa decide di 212 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 con por Ia numerosas cose...,op. como mayoría de excepciones cit., p. 69 - Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. como tend.remos ocasión En cualquier Erptio tollit esta de examinar.190 caso locatun, situación el que entender esta en un sentido estricto, porque ante no hay conductor no va quedar a desprotegido, pues é1, ante e1 j-ncumpl-j-miento del por locator, parte del eI disfruEe contra por medio conducti, resarcimienLo de una exigiéndole de los actio eI y daños todo contrato podrá recl-amar fidei191, bonae quod id def a procurarl_e obligado de1 bien por un tiempo señalado, éste actio ($¡€ se había regIa, perjuicios 1a interest, €1 que 1e ell-o ocasione. Pero en cualguier el- comprador inquilino, un derecho gue conLra ninguna Ia finca puest.o que aquél es la propiedad, ahí de caso 1o que debemos destacar eI adquiere como es el no Ie locator, acción expulsar al un derecho que en caso de conflicto personal a éste puede que tiene con l-a cual que eI eI real que contra los o como sobre conductor. arrendatario dirigirse colono prevalecerá quede más alternat.iva puesto es que De reclamar no tendrá Lerceros, Le0 EI Código civil españo1, €D su artícu1o Lsz!, ernpt,io tollit mantiene eI ref erido principio locatr¡n, pacto y 1o dispuest.o en cont.rario en la Ley " salvo Hipot.ecaria. " l-91 CIC., D € o Í ' Í . , 3 , L ' 1, 7 0 ; 21-3 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Gai. 4, 62. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. y para é1, un eI que adquiere ext.raño ese a exclusivamente De ahí contrato con el también la celebrada Ia finca de de1 un tercero, ctue Ie arrendamiento une arrendador. que puesLo compravenLa, propietario no es sino bien, una Ia desde pueda Ie se locator, eI ya será no no que vez traditio exigir otra responsabilidad gue indemnizar en Ia medida ant,es indicada, pero no seguir proporcj-onando su disfrute, bien ya no Ie pert.enece. ¿ Cuál será toll.it eI origen o la raz6n puesto que eI de esta regla E'r¡Ftio origen mismo locatr¡m? La causa debe en ( Gayo 4, locatio-conductio anj-males buscarse 28), que un pater o esclavos para Ia realizacíón eI de ciertos aplicable trabajos respecto prestaba fanilias de la de a oLro y a cambio de1 pago de una merced.192 Para tal-es supuestos utilización de la animal que de sería misma, pües si se t.rate, L 9 2 E L G U E R A ,o r i g e n dada fácilmente se transfiere además y evolución 2L4 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 explicable ..., l-a op. el l-a bien o concepción cit. p. 3. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. patrimonialística identificada con de l-a propiedad, Ia cosa misma, t.rasmitida con todas recibe tiene no por contraído Pero si justa la respecLo r94, este de bienes urbana, utilizados carecían de la regla de la siglo de habitantes I a.C. que lIegan 1ógica ño Io será a agrícola, a vivienda por ciudad o o loca1 aquellas a Roma at,raídos rust,ica ya para personas que frecuente de la por tanLo de negocio, especial-mente como consecuencia y ut,ilizarse ya sea sobre praedia 10 que será de elIos, personal vínculo comience explotación destinados dentro deI la que la el tanto resul-taría citada, rei inmuebles, a el- de bienes tipo locatio-conductio destinados praedia part,ir para y por mantener ésta propietario. e1 anterior apticación la cuando qué est,193 mea enLendería s€ sus utilidades por res a afluencia su actividad comercial. Dado entonces arendado que personas estas como medio necesario utilizan para su subsistencia, eI bien 1o que 193 Se habl-a de ren ( fundr¡n, aedes,servr¡¡r) vindicare, para legare adquirere, habere..., l-a significar adquisición, eI legado, 1á pertenencia de la propiedad de l-a cosa. Gayo 2 .1-9, Gayo 2 .204, Gayo 2 .97, UIp. D.45.1.75.1_0, D.45.1_.38.9. 1'94 vARRoN, Rerr¡¡r Rusticarurn, T.L7, nos habla ya a fines del siglo I a.C., de hombres l-j-bres que cultivan las t.ierras de otros. ¿L) Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. buscan es una cierta lograrse sin procede ell-o embargo conllevaría a la que guieren comiencen medidas de excepción poseen bíenes que beneficiarán del uti canon. bien, ál del ius Ahora inst.ituciones esta civile, la posición 1a al a con otras de los frente pert.enecer a se eue cambio de un muchas irá intereses ést.as quienes de Locator, que implicaría poniendo van locatio-conductio servicio siendo aquéIlos carecen, que ocurre igual de principios. del- cual mismos los serie configurando 1os elIos de privilegiadas, de conductor desprovista frui como institución rel-ación utilizan, de una va a t.ravés de las l-o menos posible y otros éste se no quJ-enes clases contrato. establecerse como un medio de las a que atenúen disposición surgiendo ya que singular, perder Locatio-conductio originariamente que mismos que con eI t.iempo y pese a Ia oposición dominio, La del los de a t,ítulo extinción cl-ases conservadoras, su propietario eI si a su venLa o trasmisión De ahí de en el mismo, gu€ no podrá estabilidad de ocupan en a la posíción a l-a clase social_ de medios. Respecto del, arrendamiento romanos han acudido bastante de t.ierras, tarde zLo Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 se sabe que los y con ciertos prejuicios Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. a esta l9s figura, primero romanos por tierras, y además por dedicarse 1a (viñas, del-icados ignorancia Ilevar posesión por de1 árboles explotación pasión de los direct.a de las fundamentalmente acerca de para consecuencias a cultivos y ent.ender que Ia frutales...) arrendatario graves a y gran Ia podría mismos los las y tierras las cosechas. Columelal96 admitiéndoIo desaconseja únicamente e1 dueño resultase tierras e1Io rústicos tradicionales ahí que hubiese cuando Ia demasiado demasiado alejadas, De todo fundos e1 arrendamiento pueda exploLación problemátj-ca áridas podemos deducir por no configurado teniendo 19s MEyNTAL, Note..., si que eI a la ci!., de arrendamiento los usos de rural-es tarde, y de locat,io-conductio se en cuenta op. t.ratarse por o insalubres.197 adaptarse que tierras direct,a por de Roma, comienza a utilizarse decirse de p. este arrend.amiento 4L3 ss. L96 COLUMELA, D€ re rustica, T.,7,: ', Cun urediocris adest et salubritas et terrae bonitas, nrurqu+m non ex agro plus sua cuique qualr colonir cura reddidit, nunquam non etiarn villici; nisi si maxima vel negligentia servi vel rapacitas interveniE. . .,, r97 CoLIIMELA, Ioc. cit. : E . . . operamdandan esse ut, et ruEticos et eosdem assiduos quum aut, colonos retineamus, nobismetipsis non licuerit, aut per donesticos colere non expedierit: (tuod tarrten non evenit nisi in his regionibus quae gravitate coe1i, soJ-ique sterilitaLe vastantt¡r. . .,1 2L7 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. el pago de la merces se hubiese de tierras, inicialmente caso 1o gue se conoce de esta Pero en cualquier nos va a permitir cierta aspereza tierra, tratando la conductor podrá el- que no medio excepción siempre necesaria Y asimismo, durante colonus sin pecuniaria su se posesorio nombre ningún víncuIo de manLener intacta en eI más a1 ser Ia esta Derecho intervención idea conceda Por del deI demandado por el con y é1 sería dominus. eI facultad que no ell-o interdictr¡¡r 1os terceros obligaciones aI interdictun,199 clásico explicará mucho t,iempo Ia en principio de tut.ela. ningún de forma que entre conserve de la doninus. en arnata, época con una respecto de1 conductor enLre ambos, a fin explica unde vi 1ey romana regula sobre todo de no establecer ningún l-a única ' l-a situación del ejercitar que la afirmar jurídico soberanía ElLo capítuIos como en hemos ya trat.ado. 198 anteriores o ligamen y no en dinero en frut.os ya esLablecido su que el do¡rinus de expulsar al responsabilidad conductor, por eI id 198 PERNICE, Labeo, A, Ró¡riscbes privatreeht, im erst,e¡r Jahrundert der Kaiserzeit, Tübingen, 1963, p. 467 ss; GIRARD, Manuel. . ., op.cit., p. 568, n.3. rg9 UIp. D.43 . 16 .1 .10, niega 2tB Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 eI int,erdictr¡¡r unde vi. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. quod interest, o incluso poenitentialis si ante una situación locator, gran la más Ia expulsión esta en privilegiada, colonus deI pena, pues sobre podría o inquilinus todo aún en momentos de arrendar de nuevo a un precj-o muy superior. f inca En 1o que se refiere ésta encuentra afluencia de habitantes actividad comercial desde e1 siglo para estas II La comodidades de un local alquiler fincas de hasta que y desarrollada de adquirir donus, coenacula, justificación origen que vj-enen a Roma atraídos aI locación palacio su y mercantil personas particulares, de praedia a la locatio-conductio en 1a por Ia en esLa ciudad a. C., de forma que ante Ia imposibilidad necesarJ-o proceder eI en 1a práctica, que Ie van a permitir especulación urbana, posición su que pagar teniendo (PauI. establecido, bastant.e frecuente dada int.eresarle cLausula 1o que viene a demostrar enLonces que esLamos D.1-9.2.54.I), al hubiese se además una cumpliendo cuya Ia podrían aguas, o vivienda se hará de Jos mismos.200 podía urbanas import,ancia casa ser cloacas comúnr en y el ser de casas era variable de departamentos, primer calefacción desde piso con según los 2Qo Se sabe que en época de Augusto existían más de 46.000 insulae o casas de departament.os ocupadas por inquilinos.ELGUERA, Origen y evolución..., p.13. op. cit., ¿Lv Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. casos, o de pisos de esLas altos, entrepisos comodidades, fuentes de locales para y agua moradores sus públicas; letrinas negocio, usar debiendo que carecían o alt.iIIos y por último que ocupaban pisos tabernae, l-as de bajos y subsuelos. Y no sólo por realizada se procederá que quien también del al negocio suburbios viviendas escasez sino vivienda en cuanto proceder es de insuLae o tabernae que quedando en 1os alguileres habítar algunos se en los una part.e, momentos produjo un gran 1o más frecuente por y Ia medios de t.ransporte. cierto en pero a1 Alf . D. 19 . 2 . 30 .pr; que no podría crisis2ol alquilar, que creándose así una sit.uación escasez de los t.ambién de sin fincas mot,ivada por La escasez de viviendas, Existieron dismínución de podría ( mismo por viviendas dada Ia excepcional-es de Ia un edificio arrendado de l-a población concentración locación que va a utilizarlas, . D.l-9.2.8,- Paul . D.19.2.7) de especulación la frecuente conductor eI hubiese subarrj-endo Trif será una número de era y fo que la elevado 201 TAcrro, Annales VI.17 afirma que bajo el gobierno de Tiberio, en e1 año 33, se produjo una falta de numerario y ventas determinante de numerosas quiebras de bienes, hasta que aqué1 e n t r e g a r á Ia cantidad de 1-00.000.000 de sextercios a los Bancos para otorgar préstamos sin interés por tres años. 4ZV Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de Ia merces por hiciesen otra gravosa, extremadamente medidas de protección lo del- siglo César en el año 46 a.C., por Rufo y duramente que había P. su máxima expresión TT,232Q4: rres Ia verdadera no destruir intereses por todos ajena? Cómo es guarde, disfrutarlo quitarle que esto? gaste ante los ya intent,os Cornelio contra quien de los dos veces de M.Celio será gu€ encontraron manifj-esta en De off, de un buen ciudadano, demás, sino gue y q¡re caudales, medirlos a de bal-de en casa compre, mi voluntad? un año en Donabelld203, Qué, habitar Que yo mis edifique, venga Qué diferencia otro que a hay entre a uno 1o que es suyo, y dar a oLro 1o ajeno?". 202 cAEsARrs, Com. de Bello civilí, 203 CARCOPINO, La vida cotidiana de1 Inperio, Madrid, L993, p.39 ss. cit, por resistida ciencia una misma medida. Julio en tod.a ltalia.202 sido en Cicerón por Ia condonación de l-os por 1os conservadores, criticada algunas adoptada sextercios sextercios tribuno Ios justificar a como Ia C., a dos mil 1os propiet.ari-os del va que dispuso quinientos Est,a medida antes I a. inferiores Roma y hasta que adopt.adas en e1 ámbit,o de Ia política democrática alquíleres de1 inquilino 1a condición rr. 2L. en Roma en eL apogeo 204 Trad.ucción de ELGUERA,Origen y evolución..., p. 15. 22L Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 op. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Pero además de1 probl-ema de la general y de lo elevado debemos añadír encuentran la vivienda de a la disfrut.e, l-os y Lerceros que a Ia venta Esto nos demuestra la habit.ación inconvenientes forma para permanente para adguirir mercaderes, De ahí que de1 año 260, no se opone, se considerará nueva su falta impedirle cuando que que eI propio, en la á1 vencimient.o renovada, del por Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 habitar de capital ocurría con l_os .. esta de1 cual plazo una embargo Constitución un año, 222 sin principio €rr virtud válida en cambio numerosos buscar el estaba Roma en como así profesionales. consagrado C.4.65.16, su locator era necesit.aban en Roma y no tenían una parte ésLa buscasen que se haya procurado reconducción'r, quieran y aguéI1os arLesanos, por aspecLos contractual; pero presentaba un edificio estableciendo que se una vez más a qué intereses aqué11os temporaria, a la de Ia misma. locatio-conductio, para únicamente mismas de encontrar su desprot.ección en de las tres en dificultad plazo asimismo proceder sirviendo conductores del expiración ante alquileres de desproLección como son Ia protección quiera situación sometidos fundamentales, de los de viviendas falt.a de la est,abilidad de Ia "tácita de Val_eriano si el_ locator locación, trat,ándose ésta de fundos Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. y hasta rústicos, fundos urbanos entender que 1o reclame (UIp. eI locator, sino eI de autonomía de ést.a, que tácitamente. mismo sentido ya citada constitución a1 principio como una interpretacíón se habrá manifestado En de n. L9.2.13-11-, L4). Regla que hay que no como una derogación de l-a voluntad, tratándose interpreta de Antonino Elguera2os Caracall_a del la año 21-3, c.4.65.3: trDiaetae, qluan te pensionen do¡rino ocpellí non dominus La versatus convenido, 205 dieis, si invitr¡m te propriis nisi usibus probaverit, esse aut tu aut male in re eg. rl general de Ia una norma en interés rescindir y además sóIo locaciones habere solvis, donr¡m maluerit, esLamos ante Ias oportet, int,erpretación permitiría insulae eam necessaria'n corrigere Iocata conductarn eI del puede tener antes sentido del esta locationes y evolución..., op. que ya que le J.ocator, contrato a t.érmino , yd que las ELGUERA, origen misma206 indica cit., tiempo norma en a tiempo p 17. 206 PorHrER, pand,ectes, XIX, LL,'77; D E R N B U R G ,D i r i t t o delle obligazione, Torino, 1903, p. Ltl-, n.43 . . . 223 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. indet.erminado podrán ser cualquier momento como así generales y de por rescindidas se deduce l-a doctrina de ( en principios los de Gayo partes las y n. L9 .2 .25 .2) , Pomponio ( D.19 .2 .4.) . Elguera que autor sj-n embargo mantiene otra de una lectura simple atender a ningún afirmar que est,á señalando expulsar Y esto sin aI tipo inquilino a qué locationes éste desconocer Ia responsabilidad clausula posibilidad pecuniaria poenit,ent,ialis Por habl-ando en este t.exto y puesto idea época de las locationes clásica D.6.3.1-.pr y como se Ia a tíempo Ia det.erminado expulsión eI y por que no es extraña deduce Constitución 224 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de Gayo t-a D.l-9 .2.54.t. moment.o se parte otra está dada estabilidad a 1os romanos Ia (utilizadas de bajo pago de l_a pena, en que se busca dar perpetuae es aunque no habría ningún de un pIazo, l-a época en que se dicta inquilino, ést.e esté de en alquiler. en l-os cuales e incluso que de cont.ratos a que se refiere puesto elLo, podemos A los que 1o impide, eI sin de1 locator deberá referirse? pues en l-os contratos ya el- propJ-o cont.rato que previas, pague el le este fragrmento este 1a imposibilidad Liempo determj-nado o a aquellos ya vencido, aI de de consideraciones mientras Indica opinión. ya desde Ia 3.L45; Gordiano Paul. en C.4.65.i_0), Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. estaremos ante una norma de carácter pretende es cuales eI locator del contrato, por tratarse De desalojo podrá pedir eu€ hasta que a las Pero problema de en favor No obstante caso la sin Ia a atribuida otra potentioresr las fincas def enderse en condiciones con l-a productividad det haya eI eue quedarán de esLa norma, la de solucionar sería centro de l-a ciudad, de urbanas. rústicas posterior aL Emperador Zen6n, C.4.65.34, eu€ forzaban se impidiendo término, a fincas Constit.ución, a l-os hturiliores, l-ibrement.e vivienda finalidad en el aplicable para pedir perpetuae. locationes de l-a vivienda que sea sólo la resolución de1 conductor, locadas en l-os t.érmino señalado. eü€ entendemos excepcional el- problema l-a t.ierra podría sin en cualquier C.4.65.3, unilateralmente entonces de 1as fincas casos aquellos Locationes el- sol-ucionar equiparadas mención Laxativamente de las ahí intentado ahí limitar que Io que excepcional f rent,e podemos hacer en el t.iempo, eü€ va a permitir a Ios engaños de los a aquéllos a tomar en arriendo excesivamente gravosas en relación fundo.207 207 coSTA, La tocazione di 225 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 eose..., op. cit., p. 104. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. quam conductori, conductionem solvere specialiter citra scriptur¿rm impedir el derecho disfrute real naturalis a través sobre ' locator. del sin Ahora una tutela embargo el bien, de que sea expulsado no había sido obstant.e 208 interdictr¡¡r que por se le sól-o pueda atribuir que Bro¡üDr, rstituzioni, op. 226 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 eI en D. eI cit. atribuirá arnata, de Ia finca e1 contrario Biondi208, vi de negado por Ulpiano dice y poseerá que sí precarista. supuesto mientras ningún possessio la sóIo ( O.10.3.7.a), excepcionalmenLe un que pretendan no tiene que no se le posesoria en Ia él- directamente personas tiene De ahí, cLásico le estaría El colonus cosa, Derecho armas, indicados de la misma, su mera detentacíón, siquiera tendría Ia aut " de terceras de Ia cosa. ex contractus para defenderse del conductor in veLut initio renunEiarint. de 1as perturbaciones quam valedixerint,, segundo de 1os problemas imposibilidad ni nisi pacto eiusnodi annum Italia poen€¡l¡ nec praestare, transgressione int,ra in tan locatori tarn Liceat ut provinciis, omnibus El pernittit, constitutio "Utrique en eI para el- con eI uso de las interdictr¡m 43.L6.1.10. Derecho , p. de vi Aunque justinianeo 477 . Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. terminará corresponderá expulsión aI colono violent.a Y respecto quiera proceder introduciendo una serie de la por colonus frecuentemente el- contrato por colonus, e1 REGLA de compravenLa, por el incumpliendo venditi, haber esta excepción cl-áusula, eI los a su vez que si por daños que a éste 209 J.ex venditionis, para el Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 o terminar Ia venta, conductor, podría medio se le de la actio ocasionen conductor Marcelo, D. 43 .L6 .l-,2, Papiniano, Sobre e1 alcance originario de estos textos, Studi Senesi, V, 1-889, p. 1-59 ss . 227 inquilino al f alte al muy al cel-ebrar celebrada expulsa demandado por TOLLIT utilizada a respet.ar vendedor EIIPTIO eI locator una cláusula, comprador manera por exigiendo sido de t.iempo que a ést.e Ie De demandado al ir ursl[A. será la de int.roducir contrato. ser medidas que obligue Ia a de e x c e p c i o n e s . LOCATT'M Y EXCEPCIONES PACTADAS A tA estas propiet.ario se van comprador, TEXTOS QUn ESTABTECEN LA de o que va a determinar finca el armas. planteados, supuest.o en que el a l-a venta deI Una con fas problemas de los en eI l-a expulsión 2) de despojo para cualquier l-a a c c i ó n a1 tercero y interdicLos2o9, dos aunque n o s e a r e a l i z a d a de protección falLa Ios unificando por aI medio D . 4 3 . l - 6 . l - B. PAMPALONI, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de ]a actio conducti. D. 19 .2 .25 .t, GaiuE, X, Libro Edictr¡¡r ad provinciale: frundr¡n " Qui Iocavit, si vendat, vel fruendr¡n aliqua curare ex debeE, ut et habitare alioquin apud, colono alicui fundr¡¡n vel causa eadeur pactione leceat; habitationem aedes quoque eurptoren frui, inquílino €t prohibitus is aget cun eo ex conducto."21o Texto por haciendo cual de l-a cosa arrendada, t.erminado prefijado del cual- podemos deducir citada venta de1 el Ia actio la obligación ex conducto, con a Ia excepción general en caso de como será Ia posibil_idad aun antes conLra para eI reclamarl-e é1 había locator el asumido, de dar del si bien sin perjuicio a dirigirse que es 1a regla arrendamiento en el contrato, conductor referencia t.érmino de1 derecho por medio cumplimiento como es la de de de 2]-0 Como posible interpolación indica WESENBERG, Vertráge zugunst,en Dritter, Weimar , L949, p. 4L, laliqua y [alioquin ex caueal t ex conductol . Esta últ.ima es por MAYER-MALY, Locatio-conduct,io, t.ambién acogida op. p.42. En cualquier caso no plantea problemas pues no cit., pretende más que sancionar ya propio, un efecto como la posibilidad de reclamación en caso de incumplimiento delcontrato. 228 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. procurarle periodo eI uti frui de la conductor, será mantenimiento Posterioribus como entor certa habeat. vendito agi, contra puto, vendidisti, na.m hoc pacto ut in Asimismo, la eI realizado que deba entregar Iibro ea lege V, qu¿¡m retinebas, annos ¡rodo pretiun fuerat; existencia de D.1-9.1-.1-3.30, Ulpianus vendidist,i, siogulos ex fundi eoque iure Libro ex Ego fundr¡¡r praestaretur; videretur, de este fiat. viLius conductio annis posse negant, ideo ut conducta¡r quod convenerit, id, ut haec tibi venditus pacto lavolenus, Trebatius si ipsun adquirente por € r r D . 1 - 8. L . 7 9 : pecunia et con eI en el precio part,em, Labeo inquietado arrendaticia, dinidiam alteran verse pacte afirma Labeonis, partéri "Fundi decen quien aquél con una rebaja comprador locator el de Ia relación posiblemente el- un determinado de tiempo. Por el-l-o y para evit.ar el cosa durante quod eo utimur.u2tl- pacto puede deducirse XXXII ad Edictr¡m: 211 En eI mismo sentid.o podría citarse también a Gayo en D.1-9.1-.21.4 que menciona Ia reserva deI arrendamiento, aunque sea en favor del vendedor, como parte del precio de 1a venta. 229 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 'rSi venditor inquilino habitationem Liceat perfrui liceat Servius putabat, Denique Tr¡l¡ero dederit,, e[rtorern venditoreln, habitare, ad ut eertr¡n ait, colono, nagis tenpus, esse iste si cogere cr¡n colono fuerit üt esse actionen. colonus ex emto aqgenten ex locato ut,quidquid vel- vendito €x ut exceperit, darnnr¡¡r posse experiatur, coD,secutuE, emtori reddat .n212 Y en cualquier de ser bastante caso Ia util-ízací6n general de este pacto como 1o d.emuestra además eI sancionado por la Constitución de Alejandro debió venir Severo dirigida a Fusco , C.4.65 .9 : I'Enptori colonr¡m, enit. quiden cui fundi prior Verr¡m necesse non dominus locavit, si probetur est, nisi aliquo stare ea lege pacto 2r2 Sobre este texto por el- contrario, no se suele afirmar la existencia de interpolaciones, salvo algunas opiniones aisl-adas, respecto de lvel colonu, . . . ¡ampusl , c o m o a s í h a a f i r m a d o W E S E N B E R GV, e r t r á g e , op. cit. , p.45, o AIvIIRAIüTE,Locare habitationen, St,udi Biondi, 1, Milano, p . 462, 1965, suscribiendo opiniones de pAYER-lvtALy, Locatio... p. 55, y DE MARTINO,Note di diritto op. cit., mariti¡ro. Lex Rhodia, Riv. dir. navigazione, 3 , 1 " 9 3 7, 3 2 , n. 1. En cuanto a su ubicación, se encuentra baj o l_a subrúbrica act,ione venditi, denLro del libro XXXIf, del comentario edictal de Ulpiano, en e1 que se hace referencia a l-os contratos de buena f e. 230 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. consensisse, ut qua:nvis scripto, sine quod placuitr En cuanto precisarse aI en D.L9.2.58.pr, de mantener la venta aI de de est.a pero debió está del iudicio de ser conocida recogiendo siglo conductor I a.C., Ia D . 49 . 1-4. 5 0 , Decretorl¡¡n, puede ya por opinión Fisco, Libro III, texto de Servio y asimismo se recoge I d.c. siglo como cl-áusula de1 no c1áusula se conoce Ia existencia bienes €i, en cuanto que el citado L e x t o d e T , , a b e od e l parte Por otra fidei cogitur.a2L3 republicana juristas maneat, conductione bonae origen con claridad, D.19.1.13.30 y Tuberón, eaden pdrér€ la jurisprudencia de UIp. in como de este pacto sobreentendioa indica recogiendo Paulo en en una opiníón de Papiniano: 2r3 MAYER-MALY, Locatio. . ., p. op. cit., 44, y PACCHIONI, I contratüi a favore dei Eerzí, Milano, s.f., p. 25 consideran interpolado ea J.ege enit] . laisi ALBERTARIO, I contratti a favore FesLschrift. dei terzi, Koschaker 2, Weimar, 1939, p. 20, cree interpolado desde verurn hast.a eI final . COLLINET, Deux t,ext,es ..., op. cit., p. 39 ss, hace una reconstrucción de este texto en el sentido de encontrar en eIIa una nancipatio fiduciaria. MEYNIAL, Note..., p. 4t5 cree que la mención a op. cit., la escriLura debe implicar porque también una interpolación en eI momento en que se redactó esta const,it,ución no era muyfrecuent,eformalizar contratos E,ales Dor escrito.Asimismo este autor indica que 1a expresión Quiden que parece es dudosa en cuanto só1o aplicable a los compradores de f i-ncas rúst.icas. 23a Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 'r . . . Papinianus quia induxerunt, iniquun quiden atque si Pero en corresponda un hablar fund.o como así arrendado, con pensiones del conprehensae Ia praedia, universus..r debere, sed emtoreln ne fiscus norr licuisset, e¡¡rendoconvenisset..." á1 margen públicos, entre del régimen su utilj-zaci1n particulares debió de ususfructus que indica locación a1quiIer, en eI el del- fundo "si ipsa que en las de ser muy 1o demuest.ra Paulo en D.7.1-.59.L, legado del frui ei seatentia¡r erant accepturttrn, caso, bienes de bienes cont,inuar Otros quod hoc ipsum in a los eos anni cualquier trasmisiones al ei auferro eius teneretur, novam colono percipere pensionem colonu frecuente sr¡b esse fructus colonr¡m vero Messius et que que se incluye usufructuario apropiándose quoque podrá de las especiaLiter sint . . .n .2L4 texLos de los cuales puede deducirse también 2L4 En realidad este inciso ipsae... tsi sintl constituye una interpolación. TORRENT,Excepciones... op. p .265; cit., EISELE, Beitráge zlrr Erkenntnis der Digesteninterpolationen, ZSS, 13, !892, p . i . 2 O; H A Y M A N N , Textkritische Studien zr¡¡r rónischen OblÍgationenrecht, ZSS 4 0 , l - 9 1 9, 3 4 3 ; A R N Ó , h p t , i o p.487; MAyER. . . t op.cit., MALY, Locatio-conductio, p.48. En cualquier caso op. cit., 1a citada interpolación no viene a recalcar sino 1o que ya se establece en el segundo párrafo, es decir la aplicación de l-a regla general nqptio tollit loeatun, a menos que se disponga Io contrario. 232 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de1 comprador para respetar este consentimiento Ia convención pensiones las de ceder D. 18 .l- .68 .pt . , Proculus, u Si Ctuum fundr¡¡n venderes, quod mercedis entori non no¡rine accessurun praestare malus debere, absit, Eed etia¡r D. l-9 . 2 . 58 . pr. Iavoleno epitonatorun "Insulari vendidisti accederent; locaret, uno ita, lege dixisses, id exegfisses, sed diligentia¡t etian non soh¡n ut ut culpa.r' Labeo, Libro a te doluE 215 IV, Posteriorr¡m a : pretio ut quanvis tamen in te Ín exigendo id est a1 Vf , Epistolarum: Libro existino, bonarn fiden, soh¡n del- arrendatario a conductore esse, mediante y d e D . 1 - 9. 2 . 5 8 . p r . s e r á n D . l - 8 . 1 - . 6 8. p r , comprador, en forma tácita, incluso manifestado arrendaticia, la relación id totan entori locasti, nercedes ean conducuor entori €t e¿rm inquilinorum naiore aqcedit,, preLio quod tibi 2]-5 Respecto de este texto se conocen una serie de interpolaciones díligent,ian], en lnon so].r¡nl [sed etian o tid est... culpal , como indican KUNKEL, ZSS, 45, ¡.925, p. 292¡ ARANGIO-RUIZ,ReEponsabilitá p.1-86, op. cit., que han pretendido n. 2, el de Ia ampliar alcance responsabilidad deI locat,or respecto de Ia cesión de las rent,as percibidas del- conductor. 233 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. debeat. rr conductor Ahora 2t6, que bien, hay no a efectos que de presumir relación arrendat.icia, locator mencione por al pacto eI eI indica delimitar, hecho la comprador a la que el respeto de simple GIück de exisLencia de1 arrendamiento. La regla de t r r q Ft i o que deducimos entonces tollit locatun, es misma ocasionaría expulsados la situación por o viviendas frecuentemenLe pacto un textos quita es 1a renta, desfavorabl-e que se verían a l-os inquilinos, de sus t.ierras int.roduzca venta decir, aunque como veamos, para defender que Ia de estos e1 comprador, que atenúe se este principio. Pero el- funcionamiento trasmit.ida u otro traditio, efectivo 1a propiedad tÍtulo por para ( originariament.e de t.rasmisión, al- comprador, ¿Lb legítimo y éste de1 principio Ia podrá GLUCK, Pandette, medio la de la propiedad hacer 234 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 pleno cit. es que eurptio-venditio, y realizada trasmisión, nancipatio), op. indicado que sirve se habrá l-a de modo trasmitido uso de 1a misma si p.36L. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. no hay en elIa Lanto podrá aI excluir principio Este actuales2LS,L^ liberal-, (posibilidad y que en Derecho conductor) 1as de negación clases del ya trasmitiría con la propiedad mientras sabría que aquí que no se trasmite Ahora trasrnita la venta vínculación entre bien, así si con la con la propiedad de la misma exj-stente el-l-os existe de Ia t,ener que respetar aI €1 Ia expresión de Ia asimismo de la locatio- arrendamiento se de manera que eI finca, la finca con esa carga, personal de una relación venta. que esta afirmar de real fuese, sóIo en uso pleno representa ya gue adquiere se trata Nart como indica romano sería carácter conductio, adquirente gue sin dominantes, más absoluta vendedor. comprador de hacer como propietario, sus facultades no de un máxímo principio expresión del por ya que éste con eI que va a suponer términos poder personal y Iimiten, Ia o ínquilínus colonus más que una relación tendrá qrr. reales2lt cargas de Ia relacj-ón entre locat,or una relación DO quiere finca, det.ermine personal decír la extincíón y cond,uctor, personal de Ia no se cual de ya que la que se van 2t7 Estas real-es cargas si se t.rasmitirían aladquirente a título s i n g u l a r , D . 4 1 - . 1 , . 2 0 . p r - 1 . ; D . 1 - B. 1 - . 6 7, aI menos desde Ia época clásica. 2LB NART, E2r,- Arrendarnientos, 235 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 op. cit,. p. 913 . Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. a derivar numerosas obliqaciones En proporcionarle durante de su t.ítulo voluntad é1 universal- Ia acción Ia decir, se derivada trat.ará obligación, que de hubiesen conceder jurÍdicament.e de contrato, obtener resarcimiento aI (ya que eI adquirido conductor a l-a cont.ra é1, mediante Id actio el- id quod daño que el del finca y no successor aI contrato Ios de este de Ia a y si por un acLo dependiente esa habrá de dirigirse que €I ) compromeLido uso y disfrute es extraño como serían ha se el incumple gue adquiere posibilidad con al- conductor mismo, eI locator un t.iempo determinado, t.ercero en €f concreto, ex conducto, interestr incumplimient,o €s le haya producido. Esta criterios val-oración de Ia habrá bona de ejercitarse f id,es219, 2]-9 gü€ según def ine los Cicerón oportet, ex fide " Quid ql¡id Nm Nn A dare fare p. 229; Después de haber bonarr, LENEL, Edictr¡m, op. cit., hecho consLar en la denonstratio eI cont.enido de1 contrato sobre el cual recae el consentimiento de las part,es, s€ Ia intentio expresa con suficiente indeterminación permitiendo entonces valorar sobre eI crit.erio de Ia buena fe Ia extensión de las obligaciones y Ia medida recíprocas, generale Ia responsabilidad. de BETTI, Teoria delle in Diritto obJ.igazioni romano, Milano, 1-94"7,p. 97 ss.; -obligazioni Inputabilita del1 inadenpinento in Diritto del1 Rourano, Roma, 1-957, p. 65 ss. 236 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. dicton¡sr como conventorunque i-ndica constantia Luzatto22t el o bien veritas22O, et positivo correspectivo del dolo. Para el-lo la entre dos conceptos Y partíendo Iocator otro de perturbe pérdidas este del causado que : da¡nr¡n estas va señalar a se le no disfrute €s decir como del y lucn¡¡r emergens, ideas dolo, va a distinguir tradicional e1 goce del- conductor, impida responsable daño sistemática lucro ocasionen que cuando o pudiendo Io deberá hace, esto conductor que l-e hace tanto del €s, por eI evitar s€ responder cesante, aI cesans222 . de l-as no poder disfrutar. 220 crcERoN, Dé off. , T, 7 23. 227 LVZATTO, Spunti critici in tena contrattuale, BIDR, 1960, p. 1-L7 ss. di responsabilitá 222 voCI,P, en Risarcinento dei danni e processo fo¡:mulare neL Diritto RomaDo, Milano, L93B,p. 61 ss, afirma que los clásicos no han dado mucha importancia a esta distinción. Han establ-ecido, eso sí, et resarcimienLo de aquéIlo que con terminología antigua, aunque no romana se l1amó lucro cesante, siempre que la disminución patrimonial aparezca inequívocamente producida por eI acto iIícito de que que se trate. Af irma asimismo aunque l-a única general sobre este punt,o ha sido real-izada por formuLación Ios compiladores, €1 límíte del daño emergente ha sido ya s u p e r a d o p o r l o s c I á s i c o s . P a u l . e n D . 1 - 0. 2 . 2 5 . 1 7 o e n D . 1 - 7. 1 ,. 2 2 . 4 ; U I p . D . 4 0 . 7 . 3 . 4 . C O S T A , L a l o c a z i o n e di p 30, afirma cose...,op. cit., de acuerdo con Just. que eI id quod interest C.7.47.!.L, guedará limitado en eI Derecho justinianeo al- doble de fa merced pactada. z5 | Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. En ot.ro supuest.o, f ortuit.o caso proporción Así en eI ejemplo que no hay D. 19.2.33, et ab si possis, faciat, interfuerit potentian Ein eius quam nerceden Aplicando locatu¡t, nos real-izar la quo vero ab eo ideas o aI nibil ne Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 eius debebis. el está auE éi, rl locator, áf incumpliendo que deba resarcir a continuar ¿3ó eius de Empt,io tollit éste trasmisión, d€ ahí id arrplius reddere en aut maioreur, supuesto que interés locat,or interpellabitur, vin aut el- contrato, tendría a t€, lucrr¡m etian pot,eris, resrittere, en Quaest,ionum: frui daño en Ia medida de1 id qpod interest, eI conductor VIII prohibere, tu in encont,ramos voluntariament.e funfo propter non estas venta €I tantr¡n ei praestabis,quanti prohibere tu púbIica, dol-oso, libro tuus quem frui, continebitur; quem Africanus, colonus fundo eI canon ya percibido. el prohibetur, eo que por causa de utilidad comport.amiento en e1 disfrute. en supuesto por percibida merces haya faltado el- únicament.e rest.ituir "...Nam l-a cual en sea expropiado que puest.o se produce incumplimient.o el devolver tiempo por arrendado deberá deberá al ocurre si el €o la medida en que en el disfrute del- Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. fundo locado. ya merces percibida, Las responder alt.ernativas que serían223 o bien plantearse disponer pendiente sóIo devolver también déI 1a Locatio, dado arrendador puede no propietario, autorizar por esta locator det.erminando Ia tesj-s que Ia lucro esta tratarse la que el finca en de aun sabiendo sería personal distintas; que el]o frente acción no facultades sus esferas locator arrendada, jurídicamente vinculación incumplidor entonces de la que podrían supuesto de impedir interferir trasmisión en este ante propiedad de la sostenib7"22a, aI sino no (Paul . D. L9 .2 .24 .4) cesante. pudiese que deberá Es decir, aI del como o bien convertirá conductor q[ue en tal y supuest.o podrá ej ercit.arse. Los juristas alternatíva, y afirmar quita si que el renta, romanos bien eIlo principio han optado obriga Emptio ha de entenderse 223 AMrRAlmE, Locazione, sólo op. por a hacer tollit segunda una matizacíó¡n, locatr¡mr respecto cit., esta del NNDr, p. o vérrtá comprad.or, j-O3j-. 224 A menos que se realice como un pacto añadido y consent.ido por ambas partes, y gardnt,izado con un derecho de prenda, puest.o gue si eI locator, no obstante e1 pact.o ena j enase la cosa, €f cont.rat.o sería nulo y no poaría producir el- efecto t.raslativo de Ia propiedad, como j_ndica GLUCK, Pandette, op. cit., p. 359. ¿5Y Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que es quien respecto puede realizar del vinculado Es decir, subsiste responsabilidad quien locator constant.e de un eI cual domj-nio, por vendedor a mantener finca por eI De forma la pacto en 1os eL adquirente aI En cualquier caso, a pesar se conoce este principio, sino se real-icen por otro trasmisiones a título a t.ít.ul-o universal, (Enptio que se utilizará distinto. singrrlar, con Ia Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 del del de Ia eI contrato. regla general, Enptio non tolIit trasmisiones también con que el mismo locatr¡m), por medio en las Ahora bien, ho en las ya que en el-Ias ¿+u disfrute de l-a denominación sól-o en las títuIo j-vos respecto para expirar toIlit para sistemática trasl-at en el a e1 conductor, se obliga terminará el-la. sujeto casi pues Ia excepción locatun, de utilizacíón por por que le como veremos, actos arrendatario que 1a costumbre de compraventa, seguir de1 bien eI vínculo introducción sobre no será a entonces Y de ahí prevalece loeatu¡t disfrute quedará tiempo que 1e falte r-m,ptio tollit el se vea inquietado se impone en Ia práctica y ést.e va para éste íntegro contractual. que eI evit.ar que ro conductor, del arrendatario. Locator, al yd aunque se impida el- conductor, une expulsión locator, antiguo con eI la que sóIo en que se produzcan hemos indicado que se Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. trasmite Ia locatio-eonductio hubiere dispuesto otra salvo cosa, gue en eI como contrato indica Pomponio en D.l_9.2.4. Pero en que textos l-as consagran como succegsor Ia Fructus Ulpianus, colonr¡n Texto que sanciona al percibir frutos los d.erecho del de1 disfrute legatario, si pues éste si que asumido 1a posición expresa colono225 , Responsorta: post legat,o cr¡n }¡erede finca, en sin adita¡r ad ipsun ex conducto la es puro, herencia. a dirigirse del por contra título en cuanto €1 derecho desde el Si bien que se ha visto virt.ud general duda alguna, legado el conductor de la II de nuevo 1a regla en que se haya aceptado el stare perceptos auten Fabro tr actioaen. que reconoce pure además otros eu€ tibro legatarios a pertinere, citada, non cogitur fundo ex hereditaten habere regla singularis D.30.12O.2, " podemos encont,rar fuentes momento deja a salvo ello privado el heredero, universal habrá de Locator. 225 FABRO, Rat in tertian 1663, p. 539. parten 24L Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 a pand, T.rlr, Lugduni, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. En sent.ido similar, hacer referencia el- marido muj er, Ia cualaI ejercitar puesto que universal el- va perturbado es é1 1a ningún en conductor acción Ia MeIa Iocatus a marito alias ad pensiones percipiat.n En cuanto a1 legado, per de un legatun adquisición acept.ado la actio conducti, del certun tenpusr frui, herencia. 242 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 dote que fuit qluatrl si dr¡mrodo ipsa que se tratará que es aquéI vez e1 lüKorém non hay que señalar una por heredero. este consequi, colonun vindicationen, inmediata in título que tenía de locator fundus si relegat,ione Se pasEura'n caverit, pueda que en caso de reclamación coniugit, fundr¡m ex locatio- dísfrute, conLra de que motive virtud en deba dirigirse "Ibiden 1a acto su quien a Ia después respetar a ha asumido ahora Ia posíción y de ahí es legado legado correspondiente heredero eI su causante, l-a que heredero conEra Sabinr¡¡r en D. ad y que después recibirá sóIo conductor, XIX eI supuesto del fundo doLal dado por y que no va a realizar conductio, eI Libro en arrendamiento, garant.izar que a Ulpianus, gu€ plantea 33.4.1.1-5, podemos si bien a sensu contrario, eI que produce heredero haya Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. OLro texto texto a cit.ar de Juliano, expresa de Casio, y del pensamiento de Servio eI principio inicj-alment.e continuador de Tuberón, de la recogiendo para expresado es un en cuanto import,ancia226 eu€ tiene e1 pensamiento con el- legado en rel-ación que escuela entonces Ia compravenLa en D . 1 _ 9. 1 _ . 1 3. 3 0 . D. L9.2.32. libro IV ex Minicio: " Qui fundu¡r colendr¡m in p).ures annos locaverat, decessit, €t coleret, qlria colonus vellet colonr¡n finitan nihil beredis et si tradidisset, et Ticio, había legavit; colonr¡n, collere, sicuti eurtori el- fundo cogi habere, pertinere, fundr¡m hoc ab €o, quis locatioaen, 226 ARNÓ, Enptio para fundr¡n eu¡n cui detrimenttrn ad Quodsi legatus actionen heredem retrt, (tuam vendidisset, legasset, heres por muchos años a Seyo que 1o cultivase, dejando ese ..., cit., op. 243 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 eius ,' esset, obligatus. dado en arriendo semproniano üt cum herede alii legatario CaEsius interesset. et prohiberetur, fundus, necdr¡n eun posse negavit, esse Iulianus fundo p. y muere ante en 488. legatrur per Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. vindicationem a Mevio.227 ¿ Podrá e I heredero colono Seyo a ex locato con l-a actio cul-tivar eI fundo, obligar continuando al con )- CL locatio? Casio que ro, responde fundo per vindicationeur, cum enolunentr¡n Y por eI conductio si obligado por a responder Casio enLonces para Ia compraventa que efectivament.e la Locatio, 227 zss, 40, 228 sentido 229 aditae eI interés, hereditatis eI de Seyo, tendrá acción Mevio no respeta y cuius, estará ad la contra locatio- el- heredero de esos daños? de acuerdo con la por sus ant,ecesores puede Mevio impedir pues legado en el-Io ningún die €1 colono legatario eI hecha ex que al- ser . 228 su parte, heredero, no tendrá f ructur¡m pert,ineat legatarirur puesto como recogfe doct.rina expuesta de Escuela responde a Seyo continuar Fabro ,229 Así 1o indicaba l-a redacción 1-919, p. 357 ss. FABRO, Rat in tertian. 244 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 .. r'successor originaria, Vat. Fragm. , 44 = U1p., D. 30.1 .L20.2; FABRO, J.oc. cit,., p. 539. op.cit., p. con ERMAN, en el- mismo 539. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. singularis non non actiones cogritur transeunt in successorem legaLarius tanLr¡¡r singularis Aunque igual a1 dirigirse de Ia ex in locatun Y por últ,imo el colono qfuod sua id cavere iurist'. podrá por Ticio Y en consecuencia legat, teneatur. non locator deI conducto est, aquí testeqento, medio interest a Fabro, concluye prudens e1 caso de1 legado, " deberet coLono stare este aquélla, non prohiberi". legratario fundr¡m en atqui singularen, successor cont.ra el- heredero "actio que para que personales quia colono, Etare t,estator qui legatarius ut " referido también al legatr.rn aunque en caso de ususfructus: D. 7 .1-.59.1 Paulus, 'rQuidquid in fundo percipitur, ad quoque ia¡r antea quoque specialiter venditionis, exceptae, potest Texto nascitur, III veL Locaton¡m quidquid fuerint usufructuarius inde pensiones agrorum, conprehensae nisi Sententiaru¡n: pert,inetr fructuarir¡m esenphut repellere. libro si sint. ipsae Sed ad specialiter conductorerr rl ya antes mencionado 245 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que consagra como vimos la Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. general regl-a arrendatario, de Ie eI finca eI arrendado, usufruct.uario para en cuyo aI puede expulsar aI igual que obra fundo de que el los vendido entre ambos, misma forma personalmente interdictu¡n 230 el- propietario el en Ia eI nada, compraventa, citado por autor que Es decir, comprador al obligado 1o de Marcelo, texto modificado por €1 conductor del cuando éste de 1a relación frente estaría, locator, eI considera de1 mismo, en virtud quedará de Eurptio toLLit criterio que se oponga aI en en continúe Pues si no se dice ocurre alt.erado compiladores231. a tomar posesión cláusula arrendatario. no ha de verse D.43.1-6.I2 aI 1o que percibirá caso Entiend.e Costa23o q.r" este Iocatr¡n que en la a quien conductor serán 1as pensiones. usufruct.uario repeler e1 usufructuario del- usufructo, de Ia hubiere puede que haya mediado pacto salvo constitución disfrute que de a éste si €s decir, por di cose..., op. habida ú1timo hubiese vaya de la rechazado medio del unde vi. coSTA, La locazione cit,., p. 70 y 72. 231 ot.ros autores ( wrNDScHErD, pand. rr, & 4oo , fl.7, p.678¡ IHERING, Dü r61e de Ia volonté dans Ia possession, Trad. frang, 1-89:.., p.375, n.223...) han entendido sin embargo que este t.exto es genuino y 1o interpretan como veremos más adel-ante en favor de la tendencia social d.ominant.e a partir de los siglos II y III para proteger a1 conductor, tratando de el-iminar 1os efectos reales del derecho del adquirente. 246 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. En eI mismo senLído D.43.16.18, obligado éste frenLe conductor quien que manifiesta {ü€ el cabe cit.ar y ejercita no ha querido y en favor privado queda supuesto oD cuanto que es posesión de aquella por medio del- conductor, y de la que más que en relación desprenderse deI tal locat,or, al debe considerarse que detenta en de Papiniano, texto el a Ia venta comprador. 3) NATITRJA,LEZADEL PACTO I'PERFRI'I SIVE IIABITARE LICEREII ACEPTADO POR EL ADQUTREI{TE. A) ISTTPULATTONESII En cualquier volvemos Locator, ¿Qué posición regla 1o eI obligue entonces Ia comprador, obligado naturaleza introducido y tendrá 247 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de no Ia respetar al solamente en la con trasmisión, a ello. 1as partes habrá general, singularis que ést.e se había asumirán pacto por successor que le ¿ Cuá1 será aceptado Ia enunciar a menos que medie un pacto pactr¡m addiectum, El a del puesto conductor, eI caso, y á.I margen de esta interpret.ación, entonces obligatoriedad EN FAVOR DE TEREERO. de este en rel-ación el ? al- mismo? vendedor, por objeto pacto y será eI habitare Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. perfrui sive te licere Iícito sea disf rutando respecto con del- el- del adquirente fundo, dd Es decir, conductor. habitando seguir como tenpus, certra QU€ o indica e n D . 1 9 . 1 -. 1 - 3. 3 o . 2 3 2 Ulpiano está cl-aro es claro también conductor que este en cuanto mismo, ya que f inca por el y vendedor entre esLipulado que e1 pacto entonces continuará afecta Ie bien, ahora o repercute en e1 favorecido por eI en el- disfrute de la se va a ver entonces que t.iempo cl-áusul-a se ha comprado1233, pacto que éste o f alt.e para expirar eI a entender que contrat.o.234 Esto ha llevado a algunos autores 232 AsÍmismo se puede deducir de otros textos citados pact.o. in el de este eaden contenido C. 4 .65 .9 : " ut maneat. " D. l-9 .2 .25. 1 : 'tut apud entorem quoque conductione habitare eaden pactione et frui, inquil-ino colono €t Iiceat. r' O indicado como realizan forma tácita en la D.l-8.L.68.pr D.l-9.2.58.pr:"q¡uod nonine o mercedis a conductore exegfisses, id entori esse. rr accesEuru¡n 233 PAccHroNr, I contratti..., p. 27 ss, ha op. cit., que podría llegado a afirmar configurarse como un pacto entre comprador y colono promovido por e1 vendedor. 23a VIARD, Les pactes adjoints en droiE aux conlracts romain cl.assique, Paris, L929, p. 52, incurre en un error en cuanto que afirma que eI vendedor exceptúa Ia habitación para sí mismo. Interpretación que de ser correcta nos más a pensar que estaríamos llevaría ante un constitutr¡¡r possessorir¡n.Es decir, eI locator trasmite Ia propiedad delbien, pero acuerda con el comprador asumir é1 Ia condición Pero no es sin embargo ésta la tesis que de arrendat.ario. se produce en estos textos. z+ó Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de un pacto estaremos en presencia Lerceros, eü€ difícilmente El Derecho primitivo, criterio las romano partes consecuencia, han [o tercero por tercero no dispone un cumplimiento beneficio del es determinados que cierto supuestos ocurre respecto del por alguna pues En de un porque el su cumplimient.o de 1a celebracÍón ya ínterés en l-a ha desviado en clásico de dependencia interés respecto del tercero. 45.1.38.1-7 Ulpianus, libro XLIX, naqo potest, 249 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ( el servus pater...) o en que e1 y de en su cumplimiento, para en principio estipulaciones un benef icio stipulari admit.ió a este excepción gue hay ciertas l-as cual-es se deriva t'Alteri reclamar Derecho €1 fiLius pueda tener D. eI en supuestos doninus, entender estipulant.e en favor no tendría prestación entre contrato. lugar el tercero. como así bien el en en la estipulante con acuerdo se haya pactado en primer para de acción de Ia de estipu]aciones motivo: doble misma. Y a su vez el Sí intervenido que no ha intervenido en cuanto eI exige clásico se admiten de embarg,o, podremos admitir. sin que 1a prestación que a favor o stipulatio ad Sabinr¡¡r praeterquam si Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. servus donino, eniur sunt huiusmodi unusquisque ceterr¡n, P1ane sibi ut si velim üt, conprehensun stipulatur quis, non intersit, sed En referida que comprador el quae que al perfrui la estipulación el-Io han querido como una stipulatio Est,a tesis sin otras personas pacLada de 1a lex venditionis nos encontramos entre eI autores235 en beneficio aI vendedor conductor, vendedor y y amparándose esta el en cláusuIa de tercero. embargo no nos parece como eI quid quaqtue licere conductor algunos pactada pacLo une exclusivamente quun enín quantitas, habitare t.ambién aI incluir etia¡r inspicitur, estudiamos sive beneficia stipulat,io iIlud uL sit, . rr stipulationis caso non poenem sit mea: poen¿rm stipulari connittatur interest,i interest; interest factr¡m nihil condictio con ita ut hoc, sua nihil facere, si ad ([üo detur, est, cuius obligat,iones hoc inventae stipuletur; acquiratr alii conveniet,, €i, patri filius sost.enibl-e. y al comprador, puedan verse EI aunque también 23s BONFANTE, per iI xlv Cent. della Codificazione giustinianea, Pavia, L933, p. 21,0 ss; ALBERTARIO, Fests. Koschaker 2, p.16 ss ; BIONDI, Contratto e stipulatio, Milano, 1953, p. 352; KASER. DaE rómische Privatrecht, I, München, l-955, p. 453 ss. 2s0 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. por beneficiadas acción eI mismo, pero directa derecho, contra sino eI no va a gozar éste para comprador defender indirect.a s ó l - o d e u n a acción de una a través su del Iocator. Esto a pensar ha llevado a alcrunos autores que est,amos ante ,rri el conductor "rrnrr.sto por el se ve favorecido y comprador aún que comprador. en su a la eI que ni regla especiar, pacto en e1 cual- defender de hecho por su 1a posible vendedor dirigiría contra el- siquiera deberíamos hablar de de Ia nulidad de l-os cont.ratos a de tercero. Si bien esta tesis no nos parece indica eo ex conducto, de donde podemos deducir que al.ioquin átgo más que una simple una acción que podrá probibitus garant.ía is que eI de hecho, en su propio ejercitar pues Gayo acertada en D .1-9.2.25.L, tiene 236 ent.re vendedor para acción garantizado caso De forma una excepción favor teniendo pues se vería derecho, acción no como Girard aget cun conductor pues tiene nombre contra el- locator. Pero La razón más clara p. 236 478. Manue1 été¡nentaire para justificar d,u droit 25L Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 romain, en eI Derecho Paris , Lg29, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que cIásico aLteri los no cont.ratos Q.M. Scaev., a favor Libro por Ulpiano conocer Ia parecería sin en muy 1ógico Por ello leemos encontramos celebra entre de como se deduce de del que Servio y y Tuberón, que por tanto estipulaciones. sin tratar a. C., citados deberían establecido de justificarla. con Torrent.238 postura. con deLenimiento con que el eI I Y además no que se hubiese entonces nec siglo creemos que se debe rechazar y vazny 239 esta Si nul-idad potest." a un jurista de tales excepción la dicendo, cavere D . 1 - 9. l - . 1 - 3. 3 0 , nulidad más alguna legen aLteri entonces stipulatio Def D. 50.17 .73.4: nec además debido de l-a misma época se ha impuesto singrrlari, quisqua¡r stipulando una de de terceros237, paciscendo, Texto presencia en en que en éste estará rfNec estamos pacto comprador 1os textos de mantener y e1 vendedor, aI cit.ados, conductor puesto nos se que será 237 Así se 1o indican además numerosos textos: Gai. 3.103; D.44.7 .1-L; D.45.1-.38.1-7; D.50 .L7 .73.4; C.5.1,2.I9; C.8.38. (39) .3;D.L2.L.9.4; D.45.1.1L0.pr. . . 2 3 8 T O R R E N T ,E x c e p c i o n e s p a c t a d a s . . . 239 vAzNY, BrDR 40, L932, p 73 ss. 252 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 op. cit., p. 266. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. una c1áusula títul-o eI es añadida aI Ia la por vía acción direct.a comprador, como se que cualquier sino vendedor a menos que se admita éste será Ia época post.clásica, Por una Ia afirma stipulatio cláusula en perfrui en indudablemente al eI afirmar que el comprador inquilino 240 habitare favor de1 repercuta Se basa para l-e habit.ar Locator, sea por conductor. 1ícito al el mismo p. 253 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de Gayo D. colono pacto, 266. pacto es una cl-áusula en eI debet, el aquí venditionis, locator curare cit., lex propio texto Locat,or útiles. pues la o de debemos ver Licere, t.ambién el-Io en el ToRRENT, I o c . del y comprador, sive locator de 1a posición terceros, de del eI quiera a partir que no favor contra como creemos, Torrent24o en vendedor. que aquéI acciones éste atribuyendo reclamar y las vendedor entre esLablecida Ia cesión por Ulpiano el a Lravés siempre subrogación eI1o cel-ebrado de estará reclamación contra de la se le para conductor realízar por vía deduce de excepción aI u otro conLra y ést,a só1o 1a podrá ej ercitar D. 19 . 1 . 13 .30, Por el-l-o ni compraventa, que se puede ejercitar acción venditi, actio de y que en caso de incumplimiento de trasmisión, comprador contrato aunque L9.2.25.L, que t,ambién y disfrutar pues con en a1 caso Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. contrario conLra él- la actio Por tanto con a quien aquél, eI eI texto comprador, éste en verse éste Y por que comprador es ha Ia aceptado efectivamente 1o acordado por eI que a éste tiempo el1o si para reclamar de venditionis, para expirar eL no quiere cuidar y mantenga entonces Ie falte contra locator debe derecho puede expulsar dirigirá el lex su de de conducción quien é1 se no pacta locator eI en C.4.65.9, lógicamente perturbado, Si ejercicio general qpod interest. id es claro. por medio de Ia acción locator eI y conductor ejercitará conducti. consagrado como regla al prohibido se le hubiera que eI cumpla al conductor su contrato de locatio-conductio. que debe decirse De forma sido por introducida compraventa, Lambién además acentuando de la de la obligación e1 conductor caso, si del con eI que mueve al- locator ejercicio Locator el- pero en su propio en beneficio actio no existiera en interés, tiempo. de dirigir esta que por 254 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de el que se irá j-dea origj-naria é1 de1 posible incumplimiento Ia Locatio-conductio, contra posible contrato carácter Pero Ia celebrar ha el es 1a de defenderse conducti venditionis aunque eI1o redunde conductor, asumida al habría que 1a lex é1, ya que en otro reclamación, a é1 le Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. result.aría que el indiferente, colono continuase Es entonces este meramente personal esta la obliga relación en Ia celebración habere No faltan Derecho comprende Ia ut apud sin fórmula habitare podría haber favor del presencia colono o entre stipuJ.atio de tercero, aun que propongan para pacchioni24l', que Así curare et coLono cuando en su opinión simplemente inquilino, de un expedient.e celebrado Ia tanto de ést,e. solución. Liceat, de pactadas Y por de Gayo en D .t9.2.25.t, dicho a partir inicialmente en favor a tomado parte é1 quien válida embargo autores otra acept,ándoIa, haber eurptorern C¡uoque eade¡n pactione inquilino pacto sin considerarse en provecho clásico el gue promueve Labeo D.19.2.58.pr). como est.ipulación cuando redunde dado e1 carácter comprador, pensiones las puede no licere, al de la misma, siendo D.18.1-.58.pr, que creemos de1 locator arrendaticia ese momento percibirá (Prócu1o, de 1a finca. o no en é1 disfrute int.erés propiedad, Ia trasmitida de Ia Locatio-conductio, que cláusula respetar una vez que perdure el más complicado, 255 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 op. cit., debet frui et jurista a estamos en como sería un eI comprador y eI coaductor 2 4 r P A ccH ro N r, I c o n t r a t t i . . . , no l-a locación que afirma el_ p. promovido 26. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. por vendedor, el 242. Sin textos aI embargo de Si acaso la en favor acuerdo admisión su cumplimiento, Derecho justinianeo, hija e1 padre a su hija, misma, o de los la cosa propiet.ario podría ajena nietos, dada o al las t.endencias colonus haya muerto, la admitirse de la la en elen de l-a como restiLución comodato ,- o bien hecha aI la donación de C.8.54. (55) de un tercero lglesias2a3 que podría licere, recl-amada por proteger o de de Ia dote en favor establecida depósito éste admitiendo o C.5.1-4.7; o bien en de los para restitución de la misma ( C.3.42.8.L) como menciona habitare fd viene l-os correcto. a aceptarse cuando ésta con carga modal en provecho 3; lIegar se y excepcional con posibilidad Por ejemplo, se recoge en D. 24.3.45, de con C.8.38(39).6 argumentación con carácter como así supuestos. dad.a por Ia con de tercero, reclamar ciertos que ocurriría no nos parece ser éste el criterio citados pactos igual cláusula perfrui sive con una justificación época, como sería ta de o inquilino. 242 Inpp. AA. et CC. Septiurio et Eustolio:rr Si avia vestra quam nutuam dederat pecunian, sibi et Eustolio, dari fuit stipulata, nihil €i, cuius subiecta iuri non fuerit, quaerere potuit. Sane si ipse, qpod ei solvi placuerat, in stipulationo'rr suo nomine deduxit, obligationem in eius etian personÉrm constitisse, non ambigitur. " ( años 294-305) 243 rGLEsrAS,J., Derecho Romano, op. 256 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit., p. 372. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. permitiría EIlo C.4.65.9, d€ Pacchioní y Ia frase, nulidad Lerceros, podría referencia a los pacto conLinuar de superflua esta e1 pact,o, conlratos en de benigmitaE, fragmento, para que interpolada, con eI regla Y favorecer si supuesto ante de sin ésta originaria, la que hace establ-ecido el resulLaría que Mientras sí podría t.ratando de hacer efecLivo conductor general y además, se ha frente de de Ios mismos, motivada económico excepción arrendamiento, interpolación del esta a terceros, l-a nul-idad de los por l-os criterios además con l-a sicuación social a los debió de un pacto conductores. a favor de terceros, 244 PACCHToNI, r contrat,ti. . . op. cit. MALY, Locatio-conductio, p. 44. op. cit, 245 ALBERTARTo, r contratti ... t interpolado desde verum hasta el final del 257 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de introducir Rechazado ent.onces crue en e 1 D e r e c h o c l á s i c o en este 1o a favor verum...cogitur, en gue que de acuerdo empobrecimiento f rase enit, redacción su supuestos a Ia a favor Justiniano, alguna. €1 derecho como excepción en de 1os pactos más afirmarse innecesatiu245. e justificarse por sin ya de este introducción pues si hemos afirmado en D.50.17.73.4 existiese segunda parte lege consideran justificación establecer ea Derecho cl-ásico en el ro excepci-ón nisi Mayer-Maly24+, cual resul-ta lógico, la t.ambién Ia explicar p. esLemos y en 28; MAYER- p. 20, cree fragmento. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. entonces ausencia el conductor, de Ulp, libro El de o siga Esto entonces misma eI vendedor vendit,i2a6. en la conductor, Y esta eI comprador, quien que se han obligado éste no puede dirigirse que acudir que será vendedor que contra vendrá é1 dirigirá directamenLe acciones para contra aquél, que nacen de la únicamente y no son sin de Ia él- por medio de la es un extraño gü€ afectan siga son acciones a las personas embargo eficaces frente personas. En consecuencia, tendrá colono por que é1 adquiere. como de Ia emptio-veuditio meramente personales, a trerceras que éste texto vendedor que eI del reclamar que t,ant.o las locat,io-conduct,io, con eI cont.ra reclamación no podrá puesto en cuenta teniendo con el que en caso de incumplimiento pueda reclamar del siguiente: finca a su vez mot,ivada por 1a reclamación eI el a permitir habitando disfrutando motiva será se ha compromet.ido venditionis parte de acuerdo XXXII ad Edictun, comprador por directa procesal ejercicio medio de una lex actio acción Ia actio si eI comprador expulsa frent.e a Ia única conducti, al inquilino, a é1 direct.amente, acción sino que que t,iene en sus manos, eü€ podrá ejercit.ar únicamente 246 Los pacLos añadid.os al- tiempo de la celebración del contrato iudicia por en los bonae fidei son exigibles Ia misma actio derivada del conLrato. Ulp. D.2.1,4.7.5. z)ó Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. contra su locator, vinculado por é1, y quien podrá venditi para con e1 comprador, medio de Ia quod interestr act,io eü€ a él- 1e está propietario quiera traditio, haya reclamar ocasíonado Ia en no podrá reclamación a través de la de del tampoco producirse l-a persona los arrendada. que les el cuando el efectuada 1a daños que éste que Puesto directamente, une que id el- conductor. una vez conducEor finca recl-amarle se producirá cosa, contra dj-rigirse reclamando Y este mismo cruce de acciones comprador, que a su vez está ést.e eI único siendo eI será esta sino locator vendedor. Por ello, si eI colono ejercitará el como indica ha causado un daño en Ia contra vendedor, conductor que para del- co¡nprador, arrendaticia T u b e r ó n e n U 1 p . D . l - 9 . 1 - . l - 3. 3 0 , eI es vendedor el Ia locator reclamarle a éste y que éste aI actio se finca, ernFt,i, y a su vez dirigirá 1o gue importa ser un Lercero no puede reclamarle 247 Resulta €1 comprador contra el- a1 int.erés en la relacj-ón directamenle.24T notable este encadenamiento de acciones ex fide bona, €D cuanLo que en e1 caso del comprador su ya que pretende interés es evidente conseguír e1 daño causado al fundo, mientras que e1 vendedor por eI cont.rario no consigrue nada para é1, sino para el comprador, y basar Ia conderrnatio de la acción deI vendedor en interés del comprador es absurdo, puesto que en t,odo caso eI vendedor actúa una acción por cuenta propia. EIIo nos l-levaría a pensar que 1as actiones bonae fidei podrían ser intentadas 259 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Es decir, actio eurpti locati id nos del de éste comprador contra quod int,erest único posible actuar ejercicio se contra están personal, que ha eI salvo frente reclamar quien al directamente los reales erga los ante relaciones efectos distintas propietario frente absoluto pero a todos, pero no de del finca aquélla del Locator. de cause, en virtud locator, con encadenamiento esLe daños que Ie adquirido Este efectos con podrá personalmente persona pueda otro Ia relación ellas ya que de cualquier disfrutando medio de la los será estaba cualquier que pu€s eI poder del bien conductor partes de las encontramos de dos ambas de caráct.er todas el- terceros. paralizando derivados adquirido pero el- pero Orden complicado, como es l-a propiedad, oÍures de un derecho obligatorios de reclamar dj-ferentes nos embargo una y una act,io vendedor, que ninguna ! sin de ejercicio eI a fin conductor, enLre relaciones sin el del- comprador. directamente Pero contra el personal-, de caráct.er con encontramos de un derecho puesto habrá acciones, de que entonces por realizarse resultado de la aún cuando el demandant,e no tuviera interés, como afirma W A T S O N ,_ T B , 3 4 , L 9 6 4 , p . ! 7 9 , q u e e s t i m a q u e p r o b a b l e m e n L e iudicir¡¡r este bonae fidei mediante un se realizaría iuEiurandr¡n in litesr. 260 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. aplicación literal parece una parte por que tiene deI incongruente todo propietario, demasiado compleja, por j uristas mantenerse jurisprudencia y sencillas B) para o por romanos , demasiado poder con el tiempo, que haya sido l-o menos , Ias onnes uLilizada [o con la d€ acuerdo romana de adoptar erga nos parece una y por oLra parte solución los D . 1 9 . 1 - .l - 3 . 3 0 n o s de Ulpiano, texto de debió idea de la más ágiles soluciones posibles. SUBROGACTON DEL ADQUIRENTE EN LA POSTCTON DEL de qué medios dispondría e1 LOCATOR. por ello Debemos examinar Derecho Romano, simplificar este o qué medios produzca trasmísión t.ambién Ia de relaciones se t.rasmisiones fenómeno personales de Ia propiedad trasmisión produce a para se trasmit.irían y admit,ir adquirente, de obligaciones, se €s decir y por tanto l-a en los supuestos en que dicha titulo siagular, pues universal, successio al sean personales, Y ello a título de creado para e11o sería utilizarse aunque sóIo locatio-conductio. trasmis j-ón habría ejercicio. Un medio que podría que con Ia éste por sin 26]- Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 es evidente tanto dichas necesidad en las que opera un relacj-ones de pacto alguno. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ahora admitida bien, hasta esLa trasmisión una época bast.ante de obligaciones no será evol-ucionada Derecho Romano, €D cuanLo que Ia obJ.igatio vínculo dos personas entre de trasmisi6n2a9 universalis in ius serÍa en Ia cual- el mismo lugar eI No obsLante extraña en de las habrá existentes, podríamos de Ia cual prestación exigía locr¡n et causant.e. no resultaba primitiva2a9 relaciones {u€ forma successio in ocuparía un dado de de realizarse aunque para que las Sin embargo con comerciales necesidad demasiado desde eI siglo trasmitir a otros través las de fines, los €rr el Romano. Así través de Ia eran muy limitadas. esta expedientes successor época surgirá obligaciones, Derecho Ia y su única a través afirmación de crédito eI incremento a.C., esta Roma en operaciones I deI era como hemos vist.o det.erminadas, entonces del además puesto a Ia f igura el deudor prometía pactada siempre acudir eI respect,o del que en realidad l_a novat,io aI cesionario cedente. consent.j-miento de del suponía Ia misma Ahora bien, deudor a ésta cedido, 1a extinción y de una 248 UIp. D.7.1-.2s.2., quanvis non soleat, stipulatio senel cui quaesita ad alir¡m transire, nisi ad heredem vel arrogat,orem. 249 cuQ, Manuel, op. cit,., ¿oz Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 p. 638. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. obligatio mediante remplazarla, realizar in ren pactadas vezt su la de una nueva creación esta extinción de 1as garantías A la llevaba trasmisión 2.39, Gai, de obligaciones suam. E1 procurator para que se dirija para crédito que a é1 Ie puesto que eI mandante rendir cuentas, que act.úa in va a eximir s€ tratará en realidad rem suam, en su propio será con trasposición consLar de suieios. eI nombre del condennatio será a Ia procuratio cedent,e, nombre procesal contra de Ia obligación de de un represent.ante interés, siendo éste a ut.ilizar En 1a intentio €1 dominus, deI su deudor Ahora bien, en que l-a fórmula supuesLos para medio otro es debido. le además uno de los 2.38) un represent.ante será designa el (Gai. será que e1 acreedor cobrar Ia eliminación consigo para 1a primera. como indica a destinada se hará mientras (Gai. cesionario. que Ia 4.86, c.2 .12 .22 . ) Ahora bien, crédito en Hasta siendo enLonces cedente supuestos eI casos el propío nombre contestatio. seguirá €o estos sólo después ese momento el titular del disponer del mismo, quedando así liberado, no cesionario se produciría o el Ia 263 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de acreedor, crédito forma trasmisión Ia eI litis €1 dominus, y de ahí deudor d€ adquirirá pueda que que pueda pagar en aI tales de1 crédito aI Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. procurator. mandato muerte Además de oLro concedído del a éste, por ext.ingue s€ de llegar mandante antes como es que el- inconvenient.e o revocación el momento de la litis contestat,io. Por posibilídades la est.os concesión sino en número eran acLuar, nombre propio. que se y obligaciones en se encuentra ést.as Y en deberá esa t.ambién concesión de estas y en consecuencia supuesLo acción los el- podrá acción, a ot,ras y derechos fideico¡tisario corresponderían utiles ( año 56 fict.iciamente eI ejercicio a éste¡250, se sabe que se habrán 250 actiones Trebelliamlm, condición de este de1 cedenLe, conlleva. al que l-a que guedará ampliando una ta1 eliminando mediante consecuencia, o 57 d. C. que at.ribuye 1as actiones ir especial ejercitar únicas para efect,uar cesionarj-o, SenatusconEuLtun de heredero, las [o ya como mandatario consecuencj-a de la en el al trasmitiendo está que ello EI origen €D utilis para legit.imados personas, imperial inconvenient.es, para de decirse legislación de una actio Iegitimado que dado exist.ent.es en un principio trasmisión, todos y ello , ido y l-a de a partir admitiendo en ToRRENT, V e n d i t i o hereditatis, Sobre ello p Salamanca, 1"966, . 2 3 6 s s , o también de1 mismo autor, Fideicomissr¡m faniliae relictr¡n, Oviedo, 1975. 264 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. cesiones Así aI por otro realizadas Antonino comprador de Pío exLenderá una herencia, úti1 al- acreedor un crédit.o. C.4.10.1-, del contra deudor, el l-a LitiE Vemos entonces t.extos, que entre otras cedente ( a través aplicar Ulpiano en confiere Ia haya dado en prenda Ia Const.itución de Ia acción útil haya muerto antes de de una serie de d.ejar herederos.251 sean una ampliación se pueden indica añ.o242, gu€ aplica sin muchos aunque produciendo se Ie cuando el contestatio como a quien O cabe citar Gordiano, el- mismo remedio también August.o ( C.8.L7.4), D.2.1-4.1-6.pr. O Alejandro acción distinto. títu1o las del estudio que se va supuestos en interpolados252) progresiva acciones de los util-es253, hasta que 25]- Debe decirse en cualquier caso que en época de Diocl-eciano la concesión de estas acciones útiles t.endría pues C.4.15.5, afirma que un carácter todavía excepcional, eI simple eurptor noninis un , o e1 que hubiese recibido nomen in solutr¡m, rlo podría más que con 1a actio actuar mandata, dI igual que indica C.6.37.8. 252 D.3.3.55, c.4.10.2, c.4.39.5-7-g... 253 Así por ejemplo C.6.37.1-8, del mismo Diocleciano que niega aI legat.ario de un crédito l-as acciones directas pero Ie confiere acciones útiIes, en su eu€ ejercitará propio nombre.O bien C.4.39.8 que la uLiliza respect.o deI comprador de un crédito. O bien C.4.1-0.1 de Gordiano del año 242, que extiende Ia acción útil contra el deudor cuando eI cedente haya muerto antes de 1a litis contestatio sin dejar herederos. 265 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ya en época de Justiniano general, misma con caráct.er del se conoce Ia año 528, que extiende que acciones igual sentido venta, la de o en del año también de Justiniano eI mismo régimen de las eü€ aplica acciones respect.o de accj-ones personal-es como respecto útiles tanto de las acciones reales. que podemos afirmar De manera justinianeo obligaciones habrá Marcianus, libro la singulari creditor. .." Ya directa, sino sólo si no que claramente intrasmisibilidad desaparecido , ,. . . D.2O .6 .5 .2 , aquélla Ia misma cesión para admj-tiendo 1a Constitución 530, C.4.39.9, Derecho como se deduce de C. B.54 .33, a l-a donación ya se venía de la utili-zaci1n como fo¡mulan ad ius se aI cesionario al desprende de hlpothecarialr, cedente la actio las de obligationis corresponderá en el- vendiderit la utilis, act,io llegando a desaparecer.254 Ahora det.erminar bien si t.ravés de las problema el la que nos concesi-ón cuales de planteamos estas se va efect.uando la acciones es el útil_es trasmisíón de a de las 254 La denominación de útil CUQ, Manuel, ... , indica p. op. cit. 634, quedará entonces como un resquicio para indicar histórico que Ia acción corresponde a persona distinta del- acreedor originario y sus herederos, sín que haya duda ya de que se trata de una acción autónoma basada en l-a cesión y no en la representación. 266 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. gu€ sabemos existe obligaciones, justinianeo, habrá 1o que no parece t.enido su origen probable, pues los o bien aI que confiere que este afirmando genuino, y formal 1a actio haya dado en prenda de Ia característica cabida añ.o ut,ilis un crédito, mayoritariamenLe además como argumento gue tendría en la que nos 10 de C.8. L7 .4 de Alejandro, text,o se considera señalando mayor libertad ordinen se le clásica, que se refieren textos como habíamos indicado a quien acreedor etapa época postclásica, en parece más seguro parLiendo 225, en Ia ( D . 3 . 3 . 5 5 , C . 6 . 3 7 . 7 - g, a estas cesiones están interpolados, C.4.l-0 .2 . . . ) en el- Derecho con claridad entonces como la a favor, cognitio dicha extra concesión de acciones. Además enconLramos una seríe de prohibiciones cometerse en Constantino, de cesiones C.2.L4.2, 422, en esta que disposiciones ante la créditos. cesión de época post,clásica pretenden o limít,aciones los abusos Así gu€ establ-ece en C.8 .36 .2 .S , de créditos d€ los en favor litigiosos, o bien la establecer que puedan por la cessio de personas Por todo el-lo, si in Ia Constitución poteatiorem, de alL.a dignidad admitimos 267 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ejemplo prohibición emperadores Honorj_o y Teodosio, que prohiben cesión también del año es decir l-a social. en el Derecho postclásico Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. y por 1as supuesto en el- Derecho Just.inianeo obligaciones trasmisiones a yd sea legado, iusta causa para Ia cesión venditionis referida adquírente percibirá 1a propiedad de al un cesión posición consentida, incl-uiría es Ia título sin ld debe de lex l-a licere, por eI deI €I no sólo de esa tiempo que contrato. que medie tendría universal, lugar dicho en como será vendedor, la l-a pues éste de la cosa, gu€ aparece como l-a posición embargo aquéIla de Ia misma. en virtud siempre eI como también 1a posición expiración que aI del- que a é1 se trasmisión, obligado también decir, necesariamente sujeto) para las de operará habitare sino que t,uviese sino trasmisión arrendamiento no sóIo Ia propiedad indiscutibte, que se ha a de supuesto de Ia simj-Iar trasmisión de Ia trasmite, eI a producir se va fenómeno successio, en en virt.ud conductor margen efectos sive dicho dl obligaciones perfrui que a respetar Es decir, pacto que aI puesLo l-e f alt.aba de las de trasmisión compravenL.a... de Ia cosa arrendada, locator, cIáusula, negocio a su vez Ios parece elIo, €f donación, determinando Por singular, heredit.arias, bien, refieran, título Ia obligación de contraída extinguirse . 268 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 locator. intuitu con el- personal ( No se personae, cambio de Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Como consecuencia sea a título singular, reclamaciones éste y eI ell-os, sin el-l-os, ejercicio intervenir Ia relación pues vinculación Por entre tant.o personal directamente entre correspondientes, acciones loeator, existente entonces ( salvo conductor, desde vendedor, entre venta la toda relaciones aquellas e11os) .255 puede que decirse siempre este pacto de respetar la relación por del elimina ejercicio o inicialmente establ-ecido parte Ias entre antiguo perderá éste, con eI pendientes aI de locator, puedan ocasionarse efectuarse de las aunque 1o e1 adquirente 1a posición adquiere podrán conductor, hacer si que desde entonces con eI alegando de ello, procesal adquirent,e, se establecido que se haya arrendaticia el- complicado p o r U l p i a n o e n D . 1 - 9. 2 . L 3 . 3 0 , 2ss Cabe citar la existencia de dos textos cIásicos que podrían presentar cierta confusión. Ulpianus D.l-9.L.t3.I2, de1 mismo libro 32 ad Edictr¡¡r, gu€ indica que las acciones del vendedor se trasmit.en necesariament.e al quíen podrá entonces reclamar comprador, los daños en Ia pero cosa vendida, ello supondría entonces una contradicción con eI cruce de acciones de D.19.1.1-3.30, por junto con 1a mayoría de l-a doctrina 1o que nos inclinamos por pensar que hay aquí una Ínterpolación como así afirman HAYMANN,SZ, 40, L91-9, p. 31-9 ssi VAZNY, Annali Palermo, L2 , 1,926, p. 154 . . . Lo mismo debe pensarse respecto de D . 47 .2 .I4 .pr, del mismo Ulpiano en el libro 29 ad SabÍnun, eü€ mencionando que Ias acciones se trasmiten a Celso indica al- comprador llegando con Ia traditio, incluso sobre ello los mismos autores, a Ia misma conclusión de no ser un texto originario sino interpolado. 269 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. pues los efect.os hubiese efect.uado herederos Iocator del o propio en virtud de un tít.uIo y conductor, conLra en Ia trasmisión universal consecuencia se dirigirá Ia otra, a l-os cada y directamenLe l-a mediación sin se parte, en de su l-os intervinientes. A vez, su que Afirmando cesionario, desde eI cedente, que fuesen si del locator del bien arrendado, justinianeo configurarse eI como este asumiendo pacto de ahora propuestas, salvo a partir de cesión trasmisión podemos afirmar perfrui sive de l-as a tíLulo que para habitare las dos en la personal, mencionado. ztv Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de l_a en l_a posición singrular el- Derecho 1icere, soluciones como una stipulatio de cesión relación al que tendría locator, como creemos, con la o bien oponer mismo. cualquiera supuesto esta del Ia posibilidad efecLuada interponerse. 1as mismas excepciones y antiguo posibles las podrá conductor, situamos et.apa postclásica de puedan entonces vendedor personales tanto el- problema cedido, adquirente, el Por plant.ea se que excepciones, contra mismos que si locator, nombre antiguos los serán posición como aLteri, puede hasta o bien de locator, aquí hemos Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. De hecho Ia general regla de Errptio hemos afirmado posibilidad una u nisi en ea lege aliquo pacto naneat, quanvis sine placuitr pár€r€ interpolada deja enit, sin nos Simplemente probetur 4) locatun, toIlit de ambas figuras, otra. eü€ consagra C.4.65.9, constitución in ut consensisse, de Euptori...si eaden conductione bonae fidei scripto, Ia abierta que indica como nada acerca afirmar Ia iudieio ei, quod cogitur. DE ESTABLECER I'N IIIUS PR,AELATTONTS|' EN POSIBILIDAD FAVOR DEL CO¡IDUCTOR. Ot.ra posibilidad en caso de querer es 1a de si arrendado podrá preferente adquisición que se le adquirir el bien e1 bien, 1a por sobre cualquier de es decir, y pagando de el un tercero. al se €fl caso de querer a cualquier bien Ia posibilidad supuesto haya el otro 27r Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de que al int.roducido locator se Ie dé aI conducEor la posibilidad con preferencia el derecho extraño, Iugar, vamos a referirnos cual, un de condiciones locatio-conductio eI locator el ejercitar a é1 en primer en igualdad no hemos plant.eado ahora enajenar conductor que entregaría Es decir, pactun, e1 ofrezca mismo precio celebrar que hasta comprador. un enajenar de adquj-rirlo Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Si esto 1a regla Eurptio aplicación eI de otra hubiese rei sua manera, se persona, del tendría dicho no un se que se ejemplo Ia 1egítimo título que se atribuye ser la admite a otra el- nudo arrendatario ( D.4l- .2 .28) . ri los de Eupt,io tollit por podría caso Tampoco sobre C.4.65.9, de derecho de disfruLe, €D cuyo propietario pues a menos por virt.ud aplicación que aquí efectivamente extinguría, en entonces mej or o en cuanto ( n.+1.3.2L), producido separación locatrur, tolIit arrendamiento locatio ya no tendría se realizase est.e punto aclara demás text.os nada Ia citados sobre Constit.ución principio eI ( D . 1 - 9. l - . 1 3 . 3 0 ; D . 1 - 9. 2 . 2 5 . I locatun, 1o que entendemos que debe cuestionarse . . .) menos esta al posibilidad. En realidad fuentes de jurídicas adquisición conductor), pero no viene para el preferente sí locatio-conduct,io, existe aungue mencionada ( derecho caso que planteamos, del bien en otra con en las directamente arrendado relación carácter real para similar eI a Ia como es }a enf it,eusis. Para ésta indica 530, C.4.66.3.1, que l-a Constitución siempre 272 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que d e Just.iniano el enfiteuta, del año quiera Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. su derecho, enajenar en un plazo pueda preferencia condiciones, concedente adquirirlo, cualquier una modalidad recuperar igualdad en otra resultando Ia pueda cual el- concedente la enajenación opta por no adquirir a un tercero, compensación como equivalente a1 2+ del En cualquier comienza pues autorización precio de la que este " . . . sancimus, guper inst,rumentr¡ri su una hoc casu aliquas citada, C.4.66.3.1-, Lendrá quiden en pactiones habeat, podría eas . . rr entre cuenta carácter eurphyteuticr¡m Por Io que vemos que cabe la posibilidad pactos cant.idad (laudeniu¡r) venta. régimen si realizarse aquéI deberá percibir caso la Constitución indicando suplet.orio, observari. por es decir, é1, podrá bien si el útiI. En caso de no hacer uso de esta preferencia, si de persona, mediant,e su dominio de que éste a fin concedente, sobre ésta, debe notificárselo enphyteutsicum, de dos meses al con entonces ius partes las además afirmarse eI est.e punto2s6, sobre origen de introducir contractual que similares convenciones de y enfiteusis, se admitirÍan 256 sobre la eficacia de los pactos añadidos, Manuel..., op. cit. , p. 509 . zt5 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 teniendo ver CUQ, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. también en el Respecto pref erente, aparece de Ia supuesto aI origen de esta como una práctica personas más enajenaciones diversas, y de realizadas bienes que medios la de época (pactr¡¡r, existent.e del concretas Constitución dividundo con siglo sobre pro extraneo IV la etapa d.C. Así las c1ásica satisf echo con respeto eI en al sist.ema . . ) .2s8 empezarán a darse podemos cit.ar la y Maximiano C.4.52.3: eEt, indiviso, iudicir¡m ya conocido en de las enptio-venditio. el-lo. persuasu¡n tibi portionen etian y de Diocl-eciano 'rFa1so en favor y que vendría stipuJ.atio, Só1o a partir normas era adquisicj-ón Be11omo257 que af irma consuetudinaria (D.45 .t .L22 .3 , D.19 .L.21 .5) los de Ia figura praeJ.ationis, ius o Locatio-conductio. dictetur, co¡runis antequam tantr¡¡r praedii comuni socio, non posEe distrahi." 2s7 BELLoMo, rI prelazione diritto di nel Inpero, in Annali di Storia del DiriLto, 2, Milano, p. A87 ss. Basso !958, 258 CUQ, Manue1 des Institutions... p. 243, op. cit. 360, 509.6, es uno de Ios pocos manuales que menciona esta figura aI margen del supuesto de l-a enfiteusis, y encuenLra propiedad su origen en Ia I a conversión de antigua colectiva en propiedad privada, hacia eI siglo III d.C., y como una muestra de 1a relación exist.ente entre Ia y 1os praedii. familia 274 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que Texto prohibición plant.ea nos de vender prelación tan cost.umbre consuet.udinario, que arraigada para llegar constituciones Teodoro y Arcadio eliminar práctica esta O consortii. LL .24 .6 .L. Y hemos de afirmar orient,ales coherederos lugar libro eI texto XXVIII, que divíden eI ofrecérselo caso en que así poenitent,iaLis. textos Ios predios aI de las Tema entonces 275 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 prácticas localidades siendo Digesto del éste de Ia herencía a los y dejan venderl-o uno a su vez para una determinada que nos resulta podemos D.45.L.1,22.3, referido estipulando no se realice Leon, por Justiniano. de en caso de guerer otro, los su aplicación, más antiguo, Digestorurn, de C.Th. de de las permitida a los uno en común con eI pacto de el-Ios, citar como cabezas de partido, En 1o que se refiere entre Constit.ución de 1os habitantes supuesto de protimesis, Scaevola, obligatorio que es una consecuencia en favor señalav en primer año 39L, que tratan de1 año 468 que autoríza que se consideraban e1 unico la a repet.idas C.4.38.1-4 de podriamos V siglo respect,o C.1l-.56.55. ( unica) del con carácter de1 bien Así viene además una síendo a eliminarla. una caso prelación necesarias serán Valentiniano, o bien en cualquier de Ia exist.encia en e1 ámbito establ-ecida pero una era existía socios, entre observada, es que Ia que l-o a extraños, continuamente 1o que indica si clausula muy similar Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. a garantía 1a mantenerse pactado en eI arrendamiento a mencionar texto praelationis ius pactu¡n de retro para conductor todo el tiemoo tener cablda alii eutr¡, quari nihi por conduct,io, Tf , iurÍs "Qui libro XXXIII, éd Edictr¡¡r, en realidad el- l-Iamado enendo: etsi vendito que puede en eI consagrando "Sed ita fundr¡m tibi est, si y vendidero, venderes, actio referido podemos citar ut nulli eo nonine ex rl vendideris. alii último, incluso D . 1 - 8. 1 . 7 5 , a l-a locatio- Eer:nogenianus, libro E¡titomarlun: vendidit, fundr¡¡r conductr¡n sed durante es Paulus, que está D . 1 - 9. L . 2 L . 5 Y y locator entre como se recoge en D .19 .2 .54 .1-. Otro este pact.ada sibi paciscatur, ex vendito ipse habeat, vel distrahat, si vel ad complendun agere eum üt id, certa vendat, simil-e nrercede non alii, aliquid Ctuod pepigerunt, poteri¿.t259 2 5 9 s E c K E L , E . - L E V Y ,E . , z s s , 4 7 , L 9 2 7, L s 4 , afirman que lconplendu¡r], €s un añadido interpolado. 276 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 r.3, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Este texto j-ntroducido en una de ese bien deberá pactos a otros entendemos que habrán que está 1a actio el eI bien pacto comprador, se Io ha vendido, en favor y dada Ia amplít.ud que nosotros o bien pero similares, de1 vendedor, por arrendado, en caso de Ie dará a aquél lugar, igualdad querer en medio de con preferencia de que condiciones responder éste quedaría en Ia medida del por eI incumplimiento 260 éste pacte con eI eI Lo que que de cuanto liberado su obligación quod interest en 277 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 este mismo y entendemos €il de en extraño, a1 locator, id bien de adquirirlo cualquier éste. simil-e posibilidad enajenar que a éste se le estaría otros textos D . 19 .L .2L .4 , D. 1_B . 1 ,. 7 9 . vel Ia aquí conduct,or sobre similit.ud expresión la posibilidad además que no perjudicaría forma, de esta de que eI la dada j-ncluírse podría planteamos que locator que entendemos paciscatur, al.iquid esta a aquéI que son exigibles indicando obst.ante, exist,enLe, en o bien o convenciones de serlo disfruLando vend,it,i.26o No primer de quien en favor se refiere vender vendedor eI para seguir de conductor, pacto aquéI cuaf eI a cambio de una merces, hacerlo cuanto por compraventa, cual- en caso de guerer eI a referencia haciendo la condición adquiere por está del de conductor, ocasionando. sentido Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index pacto, Y este eüe podría clausula poenitentialis, l-a actio conducti, cont,rato bonae tratarse fidei como quizás No existiría origen a los en este casos D.19 .1 .2L.5 . . . vincul-ación entre de personas), establecido conductor voluntariamente de permanecer mismo precio para que le obligacj-ón habría de un pacto añadído la que que hemos hablábamos que a éste Locator, ztó Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 una de un pacto al int.erés del carácter, sin eu€ además de obtener eI al de la misma, quedaría conductor, con su incumplimiento ocasionado. de y un tercero, j-ndemnizar Lratado, comunidad ya con aquéI de propietario daría de raz6n que relación y una deLerminada en Ia finca, el y del mismo. derivada supuest.o Ia en a un locatio-conductio, pero sí entendemos la existencia alguno perjuicios en predios Ios con l-a condición perjuicio su por medio de anteriores rc.q .54.2, o ya es con una ser exigible entonces por medio de la actio exigible dio debería por o no asegurado estar liberado por de contrato de los Ie Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CAPITTILO V 1) APLICACIóN LOCATTIM ET{ LA PRÁCTICA SOCIEDAD DE LA REGLA EIÍPTIO TOLLIT ROMANA. A) SITUACIóN B) NUEVA SITUACIóN AI{:TERIOR AL SIGLO TII. ECONóMIEO-SOCIAL POSTERIOR AL SIGLO III. 2I EVOLUCIÓN DE ESTA REGLA CON POSTERIORIDAD TEXTOS ROT4A}IOS. Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 A LOS Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. V CAPITT'LO 1) APLICACION LOCATTIM EN LA SOCIEDAD Hemos afirmado general que opera singular toLtit del singularis norr justificado por del real usufructo del bien l-as fuent,es exist.encia ya desde eI de esa sido se siglo I D.l-9 .2 .25 .I, y siendo además de tiene a. 26t FABRO, Rat. in tertia¡r 2BO Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cede consLancia la opinión también otros parten. del frente al o ya continuidad C. ( como así recogido en derecho en Roma de acuerdo una e n D . 1 - 9. 1 . 1 3 . 3 0 , r e c o g i e n d o época), vendría arrendado. vigente con que cuanto successor sea de l-a propiedad gue había jurídicas, €D Ulpiano ya ha estado absoluta, de1 personal, derecho Emptio que colonu, personal carácter regla 1a Fabro261 afirma stare de1 adquirente, Est.e principio con como cogritur gue como tal cond,uctor, derecho bien a títuIo de trasmisión como será arrendado, el TOLLIT de un principio Ia existencia en l-os supuestos o EMPTIO REGTA LA RO![ANA. entonces bien locatum, DE PRACTICA de su Lo indica de jurist.as por numerosos . .op. casi cit., Gayo textos p. en ya 539. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. (D.l-9.2.32, mencionados vendrá D.7.1-.s9.1_...) general 234, por (sa1vo nisi de Alejandro y que asimismo e a lege casi como regla del Severo, año interpolaciones, sin por recogida vendrá enit) nuevo de consagrado 1a Const.it.ución C.4.65.9, D.33.4.t.7-5, D.30.L20.2, Codex de eI Justiniano. Ahora jurídico bien, eI problema en la práct.ica que el expulse mayor práctica en l-a vida Es decir, se hizo a adquirente frecuencia Y esto l-a situación A) a pesar puesto que Ia eI contrario Ia del 1a evolución Imperio arrendado se acude de cambio de t.it.ular del bj-en con relación bien. sufrida en Romano. A}ITERIOR AL SIGLO III. sean Ia de1 es si que admite general continuidad económico-social En 1os orígenes l-os fundos, por nos conduce a examinar SITUACIóN regla singular o si deI principio este que aquí vamos a plant.ear uso de esta a tenido de Roma.? t.ítuIo a1 conductor, arrendaticia ha ¿ Qué reflejo idea de l-a locatio-conductio rústicos era o urbanos, garantizar 2Ba Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 aI (sigIo doninus aplicable I a. que a C. ) , iba a Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. conservar eI máximo de derechos posibl-es, principio general permitía como ya arrendado, que eI propietario cumpliendo entonces elIo Ie iba Hay que formulario la No podría admitir 1a actio disfrute frecuencia pretendía por de todo que en caso de incumplimiento obligado ex estipuladas, a Ia como así D.1-9.2.54.L, " Inter Locat,orerr podría tiempo se deduce de Paulus, fundi et ¿óz Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Libro de continuar pact,ado, la 1as ést.e de 1a actio cantidades : V Responsorum: conductorem en el d€ forma se vería derivada de a con 1a que eI por eI locator, entrega 4.48) . deducirse expulsión poder además de a 1a indemnización conducto, ( Gai. a que volviese esta el eI procedimiento el Incluso garantizarse de 1a finca en poenit,entialis, de una clausula conductor que por el de1 ejercicio a1 locator finca. aI conduct,or en la existencia colono, pecuniaria en dinero siempre obligarse y que además condena era legitimidad aI conduct,i. recordar entonces expulsar responsabilidad consecuencia a acarrear, de Ia conductor con la pudiese los de del bien singular a título de venLa o trasmj-sión supuestos j-ndependencia con hemos visto, que se igual aI locatu.n, tollit Enptio eSLe S€ aplicaba convenit, así Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ne intra repelleretur; invitus esset, poenam decen praesteL conductori. La negocio locator Enptio general consecuencia que se irán siglos misma. doctrina por y IIf, Lo que a plantear aceptados por de Ia relación mismos, podemos ver de los su obligación como habían a l-os y económicos social-es Romano a partir de abandono de l-a eI a algún secLor iría personal, para de l-a perdiendo comenzar a reales. Ia introducción anteriormente respeto acerca ha ll-evado eldel dando estabilidad Imperio de (pues como coaductor, 1a locatio-conductio efectos en intención del- bien cambios de su naturaleza ciertos 1a vayan determinando si Si hemos visto pactos de ir en el a su vez ello,parte produclr con Ios produciendo II el goce o disfrute eI junto cond.uctores, por addiecta incumpliendo está o por Ia necesidad acordado), los por molestado entonces será pacta los mot.ivados de 1a venta de proporcionarle que hast.a de no verse locatun tollit Lrasmisión, de Seio Locator Titius . ." regla aplicación pulsatus si et fundo de conductor Seius locationis terrpora comprador y vendedor en cambios crue se irán ¿ó5 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 lLevan y la naturaleza arrendaticia, ahora que de t.ales este capítu1o produciendo a1 de los un estudio en el sentir Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. social Un anáIisís interpretación realizada por de dos textos de1 Digesto : D.43 .LG.I2, I' Col-onus erur , qurtlt in is admisit, deinde nihil volentem doninus Igitur ipsunque fore, algunos autores262 colonus quis fundum locatur cui missus vi possessionem, interdictr¡m Unde vi non tunc non XIX: videretur, nisi caus€rm id non est; ingredi iussisset admiserit. courpetitrururn, Locatori tradidit, et probabileur cui coloao int,erdict,o quem deiecisse respecto Unde vi. doninr¡n an entoren, tradi si¡riIi deiectus int,erd,ictr¡n colonus l-a vendiderat, esset, ab alio haberet interesse, de Digrest,orum, Libro Marcelus, prohibuisset, possessionen iustara obLenerse possessionem quaerebatur, Dixi, puede ello de obstrictr¡¡r quu!¡ eurtori forte fecisset.ú propter 263 2 6 2 M E Y N T A L ,N o t e p . 428 ss.; THERTNG, op. cit., Du r61e de la volonté... p. op. cit., 223; 375, n. WINDSCHEID, Pand. II, & 400, fl.7 , p. 478; COSTA, La p. 72 ss. locazione op. cit., 263 Entienden pr.l, interpolado este texto tpp. P A M P A L O N I , S t u d i S e n e s i 5 , 1 - 8 8 8 , p . 1 , 5 9, a I i g u a l que COSTA, La locazione ..., op. cit. , p.7O. También PERNICE, en ZSS, a9, 1-898, p. 97 n. encuentra una modificación en 284 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. D . 43 . 16 . 1-8, Papinianus, rrQuuurfundun, qui prohibuit; o<¡lulit; de interdictis Placebat, t,eneri,quia enisr ante tradita fuisset esset, ut entorenr ([üÉul entor quocnre, qui interdito possessio emtori possessionem per esset succurri colonr¡¡n postea iuvandun, vin ablata: vi ![ui ([ü¡rn si animo eo propter non fuisset; adhibuit, fundum debeat, viderir nemo entorern ét ipsurr esEe poEsessum, Quaesitor¡n gi voluntate expuJ.isset. mandatum Dixi, ex neque non enim ab ipso, tenerii vi¡r an aliun onitteret adeptus postea colono a venditore quia e¡rtori, est,. venditori prohibuerit; possestsionen onissam colonr¡¡t quaesitun ipsrut, ¡riEsr¡n intrare eius vi interdicto interegset, nihit voluntate entor Unde vi colonr¡m quem colonus ire; postea intrare XXVI : iussit vendidisset, loeaverat, in vacuan possesgionem e¡ntoren l-ibro Questiones, sed cui est, an venditoris non, esse ilicitun susceper !¿ . u264 lnisi-f inl . 264 Encuentran interpolado este fragmento, tpp pr.l P A M P A L O N T ,S L u d i S e n e s i 5 , 1 8 8 8 , p . 1 - 5 9 s s . A s u v e z DONATUTTI, en R. I.L. 350 ss, 56, L923, p. considera 285 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Si hemos visto de pacto, un negocio en capítulos perfrui de un derecho aI ejercicio el Locator contra comprador entre paralizado sin que éste pueda alegar ni-ega a que eI por como indica Papiniano eI eI y quedará que en los vendedor int,erdictr¡m casos en planteado EI 1a colonus podrá vi se cuando le trasmisión unde eI causa. de1 fundo realizado y en consecuencia que fundo. del ejercitar conflicto tome posesión haberse en cuanto admite et plausíbilis con eI comprador comprador correspondería propiedad, una iusta y eI no aI conducEor nos encontramos colonus podemos ver real, fundo, de1 embargo frente Es decir, el posesión en que aI ejercicio que podrá unde vi, conductor el eI que se va a plantear similar interdictun del añadido paralizando como es eI derecho absoluto ahora una situación entre que está de trasmisión, existencia licere, habitare sive Ia anteriores de ejerci-tar contra el colonus. La negat.iva int.erpretarse dominus, considerar €[ a entregar 1a posesión como una expulsión cuanto interpoladas las nemo- fuissetl t violent.a que de una parte como mandatario expresiones I non enin- deI Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 comprador puede que se hace al e]- comprador doninus, Iquia ablata 286 al y de I .prohibueritl se puede ot.ra, , €l [quia Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. vendedor solo comprador y renuncia Id perf ectamente eI contra probabilis colonus iusta de Ia inciso tenga es en ambos text.os . puede ést.e estará e1 int,erdicttu una alegar et wíndsch"1¿266 probabiS-is iusta debe enLonces una consecuencia como veremos, comienza personales derechos o et como afirman bien, vaya penetrando genuino, considerarse que este debe considerarse de Ia tendencia a permitir si determinar causa costa255, thering26T o en enLonces como señala interpolado siendo indicada éste del- causa. problema El por adquisición que se pueda ej ercitar si provecho en ( D.43 .1"6.L2) añade un dat.o más Marcelo en cuanLo que niega la solución comprensible Ahora bien, posesión su que en cuanto Por Lanto, Iugar. a la social esfera en la de que los de los derechos a estos efectos reales. Y además, como iusta 265 ¿ Qué puede considerarse causa? COSTA, La locazione di zóo WINDSCHEID, Pandette, 267 IHERING, Dü r6le cose..., op. op. ¿ót Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 p. 72. op. cit., p. cit,. de Ia voLonté..., 375. cit., Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Indica y como iusta Ia causa la obtigación tendrán garantía asegure gastos que éste finca, o no dejarle recolección la ( extraño O . 4 3 . 1 , 6 . 1 - 8) , posesión al conductor Ia devolución de los Ia conservación para tiempo suficiente pendiente, o dígnas de 1a para Ia otras bien d.e esLa tutel-a.269 citados plantean además en ambos, después de 1a oposición en uno de el1os consiguen y en otro arrebatar el del comprador, violentamente 1a colonus. Este acto de violencia alguna una 1os dos textos un segundo supuesto: ü[ de cosecha parte, En cambio, prestación personales Por otra conductor aI no conductor al y la haya realizado de circunstancias colonus, aI efectos locatio-conductio eI tiempo indicado. consideración esta que de la de proporcionarle locator del a estos considerarse existencia del bien durante el disfrute sí que no puede Meynia1268, aI Derecho justinianeo aunque referido Costa, sanción y en su de1 comprador, caso, €[ provecho ¿Podrá implicar de quien será ésta? 2 6 8 MEYNIAL, 269 GLOSSA, NoIe ad. f o r t , e . . . ve1 ignorantiae vendidisserr. vel iLli . op.cit., p. 428 h . 1 . , ( D. 4 3 . 1 6 . 1 - 2 ): "expensarurn quia ignorabat doninr¡n hoc velIe 288 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Indica recibido dicho mandato mandato asista que a pesar Papiniano protección respuestas posición Papiniano a Ievantamíento de1 manifestando Ia opinión cuando enfrent.a todavía ningún especulador, Ia de violencia está derecho al contra con eI y derecho situación aI podría oLra, admisible, conductor de del 1a texLo, tipo doninus, de esLá que no tiene comprador, parece Ie y en Las Pero por eI contrario, quizá 1e parecerá el- aI cambio acerca cualquier tradici-onal. colonus ot.orgando personal- tolerar colonus del parte En 1a primera l-e al- colono. en 1a sociedad clásicos que sino por e1 interdicto juristas algunos del- arrendatario. negándose que no ahí que est.amos ante una muestra indica de de haya colonus, al comprador, que se va produciendo de opinión que al comprador expulsar iIíciLo27?, deberá é1 responder Meynial tipo para locator considera se ninguna contrario, del de que eI algo en cuanLo que eI poder ser y un aguí mero ningún por 1o que parece más que de éste un simple resulta ya 270 Ha planteado ciertas dudas Ia solución adopt,ada de que este mandat.o resulte iIícito cuando el- acLo del que deriva no 1o es. Sobre este punto afirma MEYNIAL, Note... op. cit. , p. 429, que quizá es eI mandato dado a otro para ejercer una violencia legítima caráct.er el que adquiere para eI orden ilícito. La violencia resulta menos peligrosa público enLre dos personas ya ligadas la una a la otra, como son e1 doninus y ef coLonus, {ü€ entre dos extraños. 289 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. efj-caz frente a terceros.271 J'ineríng27z ha querido a afirmar Ia una parte que eI violentamente, part.e, oLra afirmación tres de1 abuso grave por objeto deI una peculiar como serían locator, por tanto, cuales la 1a fal-ta parte Id deI para el de doninus eI se ha de Emperador puede expulsar de la sin l-a a una Constituci-ón de pago de la posibilidad Y por llevaría disponer eI hiciese interpretación necesidad conductor, lo si interdictr¡n. gue en esta judicial en los citado alegando por y si año 21-4 que le del Indica arbitrio supuestos a su colonus, e1los sería del expulsión propiedad la t.oma de posesión, la C.4.55.3, el no adquiere comprador simil-ar. eliminado parte III, real-iza Constitucíón los comienzos de1 siglo del llegando más allá, de no Ie permite colonus incluso derecho desaparición ya desde los colonus ír por vivienda merces, que figure expulsión o eI entre en los supuest,os de venta. Tal-es parecen argumentos todo punLo 271' En eI mismo sent.ido f avorable a1 conductor recuerda también MEYNIAL, loc. cit., Ia regla D.49.1-4.50, acerca de los bienes del Fisco que conL.iene una afirmación similar de Papiniano en cuanto que éste introduce la nueva opinión de conservar a1 coLonus a pesar del cambio de propiedad. 2 7 2 T H E R T N G ,D u r 6 L e . . . , o p . 290 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cit. p. 383. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. descartables derecho de tanto no por expulsión determinando nada acerca de1 derecho parece Const,itución se refería como concesión peligrosa deI y virulenta, en favor est.á no Por comprador. por Iherj-ng que l-a citada de de viviendas, sóIo al arrendamiento realizada e1 esgrimido Además correcto. l-imitar pero locat,or, el eI argiumento a seasu contrario nos quiere gue C.4 .65 . 3 , Es cierto . plebe de Ia urbana y en Ia que no participaba la más clase rurar .273 argument.os pueden presenEar Todos estos de pero crít.icas, importante , en virtud ![ü€ del caso enLre representan algunos pret.enderán conLrato, ür jurist.as otorgar derecho un at oponible a1 comprador. parece No,nos sino cualquier opinión Papiniano) arrendat.ario frente de cambio ( clásicos en un gran número éste qúe nos inclinamos que cederá a menos que respetarlo, por mantener se añada pero nos frente acerca de la naturaleza 273 MEYNTAL, Note, que personal real le op. 291, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de esta cit. , p. en favor del deI adquirente obligue como muestra jurídica exacto, que de1 arrendamiento a1 derecho un pacto sirven criterio embargo eI más que un derecho no se derivará conductor, sin de Ia figura, 439 . a ést.e a polémica planteada Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ya ent.re los juristas los que se siguen De ahí dictado viene que una pueda Const.itución, general de cualquier El paso de clases atrás, por que para del se haya ámbito año 234214, eu€ pues sancionará Io justificado caso Alejandro un actual-idad. C. 4 .65 .g al- arrendatario, a muy similares que en este de que e1 comprador algunos delimitación en la problema, dicho expulsar opinión planteando se comprenda a aclarar Ia regla romanos en términos de Ia otra finca arrendada que podría p€ro parecer que los vez vendrá criterios su gobierno quiso a en de imponer Severo. Codex de Justiniano Emperador Alejandro hemos de encuadrarl-a su gobierno est.aría restablecer eI Heliogábalo había representant.es Severo que Ia en eI cont,exto fíjando orden de atribuye las el a Fusco, aly de las medidas que para anterior con Ia llegada clases Constit.ución dirigiría este Emperador, que destruído esta que pretendería Principado aI poder menos el-evadas, de de los asiáticos, esclavos. . . )'7 A zt+ quiden fundi Iup. Alexander A. Fusco: " Entori prior necesse non est, stare colonr¡n, cui doninus locavit, probetur pacto nisi lege Verr¡¡n si ea enit: aliquo quamvis consensisse, ut in eaden conductione maneat, sine quod pLacuit, parere scripto, bonae fidei iudicio €i, cogtitur. " zYz Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Alejandro tratar por clases humi1des,275 respetar parte de no pero jerarquía Ia l-as clases el una a las a obligará de autoridad Ia en exclusiva cuales las confiará poder. l-a Lex En consecuencia de estos Ia a las de condición defendiendo social más elevadas, Ia agravar mismo tiempo aI eI Ias provincias...Va imperial, Senado, Ia administración reordenar de tratará entonces Severo que se guieren principios jerarquía social que el exige de su poder su tierra ní finca e1 doninus sea aI guien empleados en su explotación principios tradicionales que pueda enajenarl-a responsabilidad, salvo que otra el una aplicación será El- respeto imponer. dominus a no ceda nada de Que en su tomar un colonus. cont.role a todos 1os hombres de respetar los viejos tratando de Ia sociedad libremente, romana, y por tanto y que sin comprador pueda expulsar perjuicio de su aI conductor, cosa se haya pactado. Ahora bien, cont,inuidad eutptoren entre esta política sus sucesores. 275 de Alejandro Severo no tuvo Con é1, afirma Meynial que las Alejandro bajar Tratará Severo de pero al- mismo tiempo pretende esLablecer, contribuciones, entre 1as vestiduras imponer cierta distinción o incluso BERTRAND-DAGENBACH, clases sociales; de l-as distintas 1990, Augruste, Bruxelles, Alexandre Sévére et L-Ilistoíre p. 58, 67 , 168 . ¿>5 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. se extinguirá periodo eI viejo de anarquía a las cl-ases pobres, de la regla paso Ia Errptio sístema a una po1ítica práctica locatr¡¡r toll-it no tendrá por que terminarán tras un más favorable oriental corr 1a cual por tanto, f a sus excepciones regla dando paso social }a aplicación dejando lugar, convertirse en a ut.iliz ar .276 POSTERIOR AL SIGLO ECONóIÍIEO-SOCIAL B) NUEVA SITUACIóN III. posterior En cuanto a Ia sit.uación del año 234 podemos seña1ar de protección Iínea los entonces además motivado inst.itución por se irán Lo que a partir de los con la que se va a continuar al- derecho supuest.os a esta Constitución del 1o que expulsión, cambios limitando conductor, que dentro va a venir de esta produciendo. de esta época irá caracterizando aI 276 Como otras excepciones además del pacLo citado de por parte del comprador, respeto a Ia relación arrendat.icia p. 348, 1a recogida indíca GLÜCK, Courment. Pand., op. cit. por Ulpiano en D.42.5.8.1-, acerca del acreedor que es que produce puesto predio en posesión del de1 deudor frutos, o bien, aquéIla en 1a cual el conductor se ha hecho prometer por Ia no enajenación de1 bien el- locator arrendado antes de expirar eI arrendamient.o, garantizándose esta promesa con un derecho de prenda sobre la cosa, pues Ia venta, Do en este caso si a pesar de1 pact,o, se realiza y el se producirá el- efecto traslativo de Ia propiedad, contrato será nul-o. 294 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. colorrus, (deno,inación fincas d.et rmperio a partir convirtiendo en parte prácticamente resulte del como consecuencia en necesario consecuencia prosperidad para un de 1os al buen e1 que los en un interés f orma en una serie de Const.ituciones propietarios 277 étatiste Derecbo 1988, p. de medidas recuperar que ahí, y tj-erra en y su de1 Imperio labor. esta colonos E1 cult.ivo público, coercitivas Imperj-ales a los De hombres que 1a trabajan de la concreta Ia de abandonar se conviert.e se convierte fundi278 . cuidado s€ va ffl277, de 1a tierra, no puedan por raz6n alguna tierra y II 1a buena administración económica, general empobrecimiento instrr¡.nentr¡n de su transformacíón siglos integrante en l-as el- conductor es que por una lenta rústicas) condición, para utilizada que y eIIo se adoptadas en permiten que se hayan a los evadido BRISSALID, té régine de Ia terre dans Ia société du Bas-Enpire, Paris, 1927, p. 49 ss; TORRENT, Púb1ico Romano y sistena de fuent,es, Zaragozat 260 . 2 7 8 C . t - 1 .-4 7 . 2 3 . p r . La fuerte presión , C. Th. 5.t0.2. fiscal q u e p e q u eños propiet.arios va a determinar o bien 1os para los cuales no resulta rent.able su explotación, o bien que no pueden pagar Ias rentas, l-os arrendat.arios prefieran abandonar familias más ricas, sus tierras a otras quedándose ellos como trabajadores de las mismas pero en personal con Ia tierra, una rel-ación de vínculación d€ Ia cual no podrán separarse. Sobre el- colonato CUQ, Le coJ.onat partiaire dans 1- Afrique romaine , Paris, 1-897; SEGRÉ, Studio sull-origine e_sulIo sviluppo del coLonato, A.G. , l-888, 89 , 90 , 9l-; HAJJE, Etudes Eur les locations a long te¡me eE perpétueLles dans Le monde romain, Paris , 1926; dans COLLINET, L€ colonat, 1-hpire rorrain, Rec. Société Jean Bodin, 2, Bruxelles, -origine p . t2t L929, del ss; sull SANTILLf , Appunt,i colonato, Studi Senesi, 87, 1975, p. 139 ss. 295 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. y llevarlos de a las y en sentido Asimismo, propietarios hayan Do se permitirá a l-os donde que expulsen inverso, personal si pues el-lo llevaría a sus colonus, rui-na de esa explotación, servicio estos tierras 279. trabajado a la nuevo tampoco manLenerlos ni se vende la tierra en Ia cual a su trabajan como se deduce de C.11-.47.2 de1 año 357: quis "Si praediun retinere sibi privata credunt, debent, ipsi praediun Respecto tierra, caso Do existe expulsar aI prohibición tambíén entre al al ellos vendedor es frente loca colonos Qui enim colonos curn praediis aliis prodesse qnre nos Pero relación al colonus, eos tenere derelinqluere, si desperant.tr ocupa norma si del concreta se está 1o lógico Pues la la 27e c.LL .47 .23 .t, nuIla licent,ia colonis ad alia aut propietario a1 comprador. donare, possit. ninguna colonus. vel non profuturos aut sibi voluerit transferendos pactione utiles vendere única personal pero esto será comprador que Ie Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 esta que se imponga ha existente asumj-do eI no afecta Iurp. Iustinianus A. foanni fundr¡n relinquere. 296 prohíba imponiendo dj-ferencia que de Ia para nada P.P.: Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. a l-a regl-amentación de respetar t,ierra la reLación que impondrá 10 que prima la colonos aI y colono incluso Ia aI margen comprador. el por t.rabaj an, pagado Ia nuevas circunstancias, rel-ación De ahí derecho eI todo incluso aI vendedor gue pueda decirse de conservar por podrá frente y en su tierra, frenLe tiempo y esLe derecho renta, púbIico, es un interés de1 colonus en Ia tanto han adquirido cual ahora conservación debe exigirse como frente Ia eL contrato. Es decir, esto entre existente a t,odo propiet.ario, corresponderá de todo y Ia mj-sma obligación de su condición, Ia que 1os el- cual oponerse en tierra hayan dadas a1 comprador las de la finca. Asimismo, a prohibir tierras, y de acuerdo a los dominus que aumenten las existiendo encargado de vigilarlo, Dos serán en esta época: de 1as tierras, con este mismo criterio, un moderator en rentas cada se va de estas provincia como se recog'e en C.L1-.47.23.I. ent,onces las características deI colonato por una parte Ia perpetuidad en el disfrut.e y asimismo donde se van a producj-r la estabilidad ventajas 297 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 para las de 1a renta, dos partes. de Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Los propietarios su explotación sobre los esta institución Mientras esas tierras. ofrecía las encontrarán las a justificar sobre que a y un vínculo práctícamente procurará 1o que viene un derecho real, de su soberanía menos precarias, de vida en estabilidad a cambio de su libertad, colonos, que les tierra la asegurado reconocimient.o que habitan los unas condiciones la y eI ruraL todos su vez habrán con ventajas que eI atracLivo clases envueltas de en Ia miseria. Por t.anto, dados admitirse que expulsión de1 colonus en el mantendrá realment.e el Ia aplicaba La alcance derecho el de e1 comprador. a este colono vinculado t.odavía a1gún conductor colonus de a 1a tierra, gü€ libre, anteriores siqlos planteada cuestión en cuanto y prácticamente se que no puede al sería se cual Lex emptorem? profesional cual-es se mantenga junto Ahora bien, se IV siglo por parece cambios estos Ies que general en eI Ia realmente será profunda habrá depresión motivado 1a IV de arrendatarios siglo concede no Ia posibilidad tierras. 298 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de de gran económica, inexistencia libres abandonar a los sus Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Sin embargo en los los Los coloni prácLicamente por sancionados o de Ios como propiet,arios romanos. sean ciudadanos pertenecientes una de arrendatarios: parte rel-ativamente aunque muchos general, del cómoda con una duración y el-los embargo romana que d€ todo mismo, de sin serán a 1a burguesía t.odavía importante miserable castigad.os siervos, Los conductores a modo de arrendat,ario actúan l-it.erarios28o en una situación se encuentran aparecen personas y y 1os conductores. coloni 287' , superpuesLas dos caLegorías encontramos jurídicos textos un dominio €B una normalmente posición de cinco años. Y a estos amptor€rtr? Es de suponer práct.ico afirmación de esta les arrendataríos que cdlonus, convertirse los ahora aplicable bien, €1 la aL cambio sufrido arrendamientos en arrendamientos temporales perpetuos, en la Lex alcance es muy escaso en cuanto, en esta, época paralelamente del sí, será eu€ figura terminan 1o que vendrá por en 280 CATON, De re rustica, y CXLrr; v, o PauLus, C . 5 . 3 8 . 2 . d e D i o c l e t ianus et D.33.7.1,8 ,o Ia Constitución Maximianus. 28]- ya COLUMELAen De re rustica, I. que "Ios colonos están situados al lado de 1a Constitución Asimismo podemos cit,ar C.l-.47 (48) .16.24, que contrapone los coLoni 299 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 VII, ind.icaba los siervos". de Justiniano a los liberi. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. parte de esa época ( siglos cada más vez permitirá Ia anual-es, hasta Ia de frecuente por 1a práctica y en parte y IV), IIr quiera a su vez similares a las de las periodos por partes que alguna que reconducción tácita del- arrendamiento cont.inuación general empobrecimiento del como consecuencj-a solvenLes, arrendatarios de encontrar por Ia dificultad motivado poner fin aI mismo. Cambios que serán que imponen se perpetuun o Ia como eI derecho propiedades en el en 1a tierra, result.ará imposible incluso De ahí éI en el por siglo pudiendo Normas que sin v también a otras Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 aI forma que de expulsión de1 contrato. sea necesario que expulsar eI aI que eI propietario a quj-en término del arrendársela a otro. la oposición encontrado 300 perpetuar su casa o su tierra para actual, embargo han eI veces dos hacerlo, conductor rural- de tal derecho de expirar de arrendar aI práctica d€ arraigando este eI derecho quiera cont.rato acept,ar proclame Emperador conserva que extender popular, se irá después Ia ius el privado. entonces cost.umbre conductor mismo, han sabido vulgar, como serán y que Lanto enphyteusis de carácter Est.a púbIico, ámbito tendencias toda Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. y de ahí social penas y amenazas incluso las dictadas para conductor el- disf rute " Ne cui Iocr¡n Zeno A.Adamantio: liceat,qui aut accepit, alicquan qui post ad eanden conductionen quasi rem vel suas locandi, omni nisi ergasteria ipsis super cum hoc d,ominís int,entionibus molestia controversi.n, interdictan, crediderit est, voluerint, l-iberis ab conservandis; inita specialiter qui his, postea gr¡is Quodsi sacris comovenda.m, iussionibus si privatus poenam, caesuE exilíi militat, decn librarum auri dispendio feríatur.' O en el mismo sentido Ia Constitución del C.4.65.33, acriter donos conduxerint, suf fragentur. huiusurodi darnnosa¡r cui qui cu¡n inferre, doninis loca, per scrituran vel litem facultaten vel voluntate agent,i nihiloninus, pacta forte er¡m donini aut sed patere tentaverit, conductionis accessit, iLlicitan vel domr¡n alienan nomine ergasteriun alteri, nuevo aI impidiesen de l-a f inca. Inp. C.4.65.32, que aquellos todos de destierro, Iden a Sebastiano: 301 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 srüeat si año 484, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Conductores " cuiusl-ibet possessionem precario rei eorr¡n, volentibus reEtituerint, sed definitivan sententi€r¡n exspectaverint, locata¡r, ad praebere criterio, 1á evolución Constitución principio que acept,ar, suf rj-endo 1a ent,onces hast.a Constitución de Zenón acerca de la que locatio-conductio Ia regla en realidad excepciones añadido recalcar dejar que entendemos aplicación ésta que sin int.erpolado una vez efecto Emptio trnisi regla otra sino no Ia nuevo aplj-cabIe, sino quiere 480 año y Ia figura por 1o campo de de nuevo temporal, de un l-enta enfit.eusis, Iocatr¡¡n, aunque no sea que 1o serán las como se deduce además deI lege posibilidad general, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 y de ahí vía, el tollit, 302 mantengan un social en tenido ea que aunque degradación de Ia a Ia misma, más la Ia una se hará habrá rr Severo no afirme promulgada 1a regla pactadas invasoris conciencia progresiva, eius C.4.65.9) por iba de Alejandro teórico non solun entonces afirmar social ad conpellantur. ( concretamente legales textos usque liten sinilitudinen t.ext.os nos permiten Estos recuperare aestinationen etian poEsessionis alienae que Ia sed parti victrici detinentes, norr eam dominis si aliena¡r seu seu heredes rem los rerllm, alienarr¡sr annitrr de que este vendrá a pact,o para manteniéndose entonces Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. en esta venimos aquí Ahora general bien, real tollit hasta dada su justificación que a mantenido la nuestros ha Compilación si admifiendo igualmente la aplicacíón, e incluso ya arrendada de en es decir, a pesar adapt.ar el- derogado, de l-os cambios Derecho, a Ia ha como hemos de demostrar, de pactar conductor especiales, eI criterio finca en la de titularidad, función no su a permanecer su derecho se eüe legislaciones del textos ha llegado posibilidad favor es y que Común europeo, en algunas éste en Justinianea2S2, bien, que sino ( pues eI técnica, proclamándose seguido días, estableciendo principio sobre eI derecho personal), Derecho en eI contrario, que del- conductor que este decir locaEurn, haya sido prevalece principio posteriores derecho no quiere elIo contrario, derecho del afirmando. Eq)tio por el eI de prot.ección línea tratando social que debe realizar. 2) EVOLUCION DE ESTA REGLA CON POSTERIORIDAD A LOS TEXTOS ROMAIIOS. Tenemos pruebas que nos indican que el principio 282 Sr¡ma perusina, IV, 55, 9 : Qui fundr¡n emit, promisit ibi pernanere, repeLlit, colono quem invenit 303 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 si non iIIun. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. rqptio en Occidente Sabio, recogido viene en o "Arrendando que plazo Ianzar aI dueño el Partidas cierto, se si no poder hasta vitalicio Este y ser echado e1 otro si que se han regido los romanos e directa incluso en basadas en e1 Derecho Germánico, regla const.it.uir eI se ha mantenido crit.erio text.os eI pero uno quando cumplido alquiler eI fuere o sucesivo. rr territorios objeto restituya a aqué1, arrendamiento, y quien que Ie restaba; de1 tiempo o puede comprador €1 a casa Ia vende antes aquéI cumpla, otro en dos casos no se despoja estipuló citada a uno arrendatario, importe X el Alfonso de Ley XIX: alquilando a tiempo eI r o m a n o de Errpt,io tollit 1as VIII, ParEidd Y, Tít. heredad justinianeos. text.os e1 mismo criterio En España, locatu¡r los sobre para aplicación ( Bas . 20 ,1-,25 ) , como en Oriente f ormada tanto la doct.rina teniendo ha seguido locatr¡n tol1it algunas bien a pesar principio general básico, siéndolo por legislaciones señalando locatr¡m de aplicación, en aquellos o indirect.amenLe toll,it Enptio un si en general que Ia de proclamarse Do suele ser normalmente sus excepciones, 304 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. conductor para a la En l-o que se refiere a Ias aplicables, la o personal alemana de1 observando una arrendaticia a pesar por Así vigente siempre que eI artículo autént.ico y dispuesto oLra cosa al- celebrar similar o el eI artículo B.G.B. derivado sea de fecha del arrendamiento, aunque e1 contrato caráct.er civil en documenLo se hubiese i o en sentido Código civil personal y Ia subrogación 283 va el- arrendamj-ento a menos que cierta, el se rel-ación la mismo conste l-603 de1 actual que proclama naturaleza 1743 del- Código que se respet.ará del como de trasmisión. negocio La existencia la mantener a del afirma afirman arrendatario, tendencia ejemplo francés t.ant.o Ia francesa, españo1a, del derecho liberacíón europeas más legislaciones modernas y actual-mente it.aliana, una aquél Ia de propietario.2S3 del sujección pesar a disfrute el- 10 que representa trasmisión, frente en mantenerse a de1 un derecho de ellas como consecuencia reconociéndose italiano; de] derecho de1 adquirenLe de las más f recuentemente Una excepcJ-ones hacia e1 siglo XIV, será Ia de añadir ciertas utilizada así por ejemplo, la de cláusul-as al contraLo de locación, y recíprocamenLe locator conductor, en const.ituirse una hipoteca sobre sus de sus obligaciones, cumplimiento patrimonios, propios y con Ia locator sujeta cual eI el mismo fundo arrendado. COSTA, La entonces con hipoteca p.84. Iocazione di cose..., op. cít., 30s Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. en los y obligaciones derechos En 1o que se refiere sigue "El civil Código comprador de arrendada que a termine 1a venta, 1o dispuesto comprador podrá usare cosecha corriente y Ia de este que se le exigir la en que que daños y perjuicios arriendo vigent,e salvo pacto en contrario, Ley aI Hipotecaria2ss.Si eI arrendaLario derecho, deje eI recoger aI Ie los año frut.os agrícola indemnice los que se 1e causen.rr articulo L572 del "EI comprador con pacto l-o af irma tiene el vendedor Y eI 284 Así p.143 . finca corresponda eI romana de ta Constitución 1,57Lz una éste españoI, en su artículo verificarse de arrendador.2B4 á1 indicar derecho y aI la misma 1ínea exactamente C.4.65 .9, del mismo Código Civil de retraer indica: no puede usar E N N E C E R U S ,T r a t a d , o . .., op. cit., 285 EsLa Ley de l-861- hace referencia en su artículo 2.5, a aquellos arrendamientos ínscrJ-tos, que serán los que produzcan efectos respecto de tercero, y que serán aquélIos de duración superior a tres años, o aquéIlos en los cuales se hayan antici-pado rentas de tres o más años, o aquéllos en los que si concurrir requisitos estos haya convenio expreso entre las partes para que se inscriban. 306 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de Ia facultad de que haya concluído hasta que eI Vemos entonces exactamente eI concediendo ent.onces al de arrendamient,o existente preaviso ni cosecha286, y del entre 'relación conductor determinará Iocat,or, del para obligación la vendedor arrendaticia Ia cause a} pacto por eI de l-a locator conductor. misma que se refiere a l-a eI tiempo del- plazo de1 comprador clarament,e a dejando y con la romana, y comprador para terminación 1a subrogación subrogación le algruno recogida Ia de indemnizar misma regla en contrario, bien de extj-nción plazo y sin para Ia contrato arrendada, si renta, singular el previo, indicada mantiene quita venta a título instantánea daños que ello pacto convención de l-a usar español terminado requerimiento con Ia Ios romano, adquirente de forma Vemos entonces salvedad para civil sobre 1a finca posibilidad (vendedor), Código por dar que se producirá 1a plazo el mismo criterio posibitidad salvo arrendatario tl retracto. de aI desahuciar admitida Ia continuación que 1e falte pact.ado, aI y que en 1a posición de por el Derecho 286 En realidad est.e inciso no tj-ene ya aplicación porque esta normativa no es aplicable a los arrendamientos qnre se rigen por de f incas rúst.icas una legislación especial , L€y de Arrendamientos Rúst.icos , d€ 3l- de diciembre de 1980. 307 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Español. En cuanto 1o dispuesto a la en l-a Ley Hipotecaria, como hemos dispuest.o Registro doct.rina convertirse oponible poIémica acerca su naturaleza en un derecho seña1a del Castán que ha abierto personal, que puede €D cuanto Tobeñas287, arrendatario, el- Registro, frente tendrán e1 arrendamient.o de derecho real, en el para ser a Lerceros. derechos en Io de si No obst.anLe no nos parece cierta como inscritos condición ésta personas, de terceras la pierde inscrito que por a hace referencia ésta a l-os arrendamient,os Propiedad, de Ia ef ect.os respect.o en Ia que hace l-a norma respecto salvedad sino al- adquirente arrendamiento su esta teoría, eI contenido por flo se altera que únicament.e naturaleza de de los su inscripción quedan pero por ulterior, sino que eIIo garanLizados no pierde relacíón eI meramente obligatoria. Ahora bien, sido también este suscrito régimen por Ia gue aguí afirmamos, jurisprudencia 287 cAsrAN TOBENAS, Derecho civíI f o r a l, to mo IV , M a d r i d , 1 9 8 5 , p . 3 0 4 . 308 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 y que ha de1 Tribunal españoJ., común y Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. es Supremo288, de arrendamientos Civil, cosas los entre bienes de negocios locales de l-a importancia de negocio, o finca pueda singular permite a ser práct.ícamente vez su un de Y en diciembre artícul-o t.érminos 74 de la artículo el muy 34 de Ia Ley consciente por adquirente o local parte a del título que deberá sino tiempo que podría prórroga forzosa en suceda aI llegar favor del arrendador como establece el de la Ley de Arrendamientos de 1964. similares podemos Ley de ArrendamienLos aun quedan en cuanto que se establecía de 1-980, gü€ establece arrendada viviendas, ( vivienda y oblígacionesr', Urbanos de 24 de diciembre los cultivo "cuando un tercero sus derechos incluídos sea arrendat.ario, 57 de1 Texto Refundido artículo finca que indefinido, régimen incluso inquilino, en todos aI por eI tiempo pactado, respetarlo a aI Código 1á cual, especial, obj eto gue regula expulsar de1 pues éstas rústicas, dest.inada Do arrendat.ario), ya inmuebles, o fincas det quedan no a una legislación sometidas tos régimen a1 sometidos cuales de arrendamientos para únicamente aplicable cuando que "el esLuviere Hipotecaria, seña1ar rústicos de 3l- de adquirente de Ia por el- subrogado en amparado quedará e1 288 Sentencias de 3 d.e Diciembre de 1 9 5 4 , 2 3 d e m a r z o d e L 9 5 9 , 3 0 de marzo y 1-2 de de l-958, 9 de diciembre 1 9 8 7 . .. noviembre de 309 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. todos los derechos Este régimen en Ia posición adquirente acerca de si en un verdadero indefinido un carácter dos subrogacíones ha Supremo el- arrendamiento un tiempo indeterminado, frent.e sólo incl-uso en naturaleza En tal-es de derecho cualquier afirmar o finca Tribunal que prórroga no sino únicamente por la no es ergra onnes de ahí que conserve su personal. caso, de sol-ucionar régimen este arrendat.icio, de1 Código civil, locatr.n, tollit el- problema en e1 año 1-964) y dar rústica a eI arrendamiento el hast,a embargo adguirentes terceros romano Errptio necesaria Ia frente oponible en perpetuo, principio estabilidad hd reavivado ( se admit.ían y sin como vemos a diferencia díctó Ia adquirido contrario en l-a idea por motivado cuanLo que habría que supuestos de1 subrogación f su oponibilidad a los los convertido perpetuo, por de se habrá cauEa) tesis conviert.e sino €r mort,is rechazado la a aqué11os, re, favor a de1 arrendador, o casi personas, Lerceras forzosa eI arrendamj-ento in ius I' arrendador. y por otra estabilidad de dar intención del prórroga de por una parte, arrendatarios polémica y obligaciones a los estaba JI-U Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 inspirado de l-a vivienda inquilinos o colonos en Ia misma o en su 1ocal que trabajase, con el y €D consecuencia ( se la de negocio basado en Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. de justicia un p r i n c i p i o abusos por parte evitando social, de l o s p r o p i e L a r i o s . Ahora bien, arrendamiento sin Ias ha rentas289 régimen este apenas posibilidad venido arrendadores, que utilizar directamente e1los indef inidament.e cambiar eIIo conductor, si finca, (incluso en hasta est.a ha cuanto una cargfa qn¡e a y en consecuencia l-levado eI valor eL a Ia debe a quienes por después del en venta de1 citado al- situación se l-es de disponer arrendamiento respetar dos generaciones que favorecer 1a posibilidad impidiendo frutos a permanecer L964 pretendió de no de explot,ación. a los propiet.arios €D 1os sino situación, régimen normat.iva esta en 1a práctica convertido eI 1a Ley de perjudicar cont.raria su en los que han o vivienda obligados han de por optado han de Ia misma, DO deben verse Por de conLra percibir que sino permit.írseles está en preferido arrendado, casi finca la de de actualización bíen si eI en continuidad a ponerse hoy propios civiles de el se ha adguirente arrendatario) bien con esa 289 Cabría citar de 1985 eI Decret,o de 30 de abril y revisíón r e n t a s , a bsoluta sobre actualización c o n c a s i de para Ios arrendamíentos posteriores libertad a la entrada una gran en vigor del- mismo, qlue ha venido a establ-ecer y p o s teriores diferencia entre arrendamientos anterj-ores aI mismo. 311 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. habría carga Por notablement.e. disminuido se ha elIo Urbanos Arrendamientos pretende darle derecho personal a ambas partes, y Iocator anuales hasta también de entonces que si adquirente el lugar necesidad adguisición del de pacto alguna ( artículo Todo e1lo negocio en favor que se 1-4 de Ia sin se int.erés de plazo mínimo de un de prórrogas voluntaria t.res290, de las finca y años, €f subrogándose en de los ello; se reafiza señalando se realiza arrendada sobre real izará posibilidad con rentas, tiempo cinco que sin falLare, que si mientras transcurrido l-ibre l-a dicho obligaci-ón de nueva Ley de 1-994) . perjuicio del en e1 singular adquisición de a respetarlo, por expreso a t.ítulo carácLer señaIado obligado Locator, fa de eL plazo se verá verdadero de l-a vent.a de la plazo, preferente máximo actualización de terminar antes 9ü€ conducEor, de 5 años, con posibilidad un de 1995, su duración de 1- de Enero estableciendo temporal de Ley Noviembre 24 de de el figura esta y fecha con en vigor 1-994, eü€ ha entrado nueva en España una dictado de un derecho arrendatario en t.raduce 290 vemos que concuerda por l-os con establecidos D . 1 - 9. 2 . L 3 . 1 - L , y D . 1 , 9. 2 . 1 4 . los de la vivienda llamados prácLicamente juristas los 3L2 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de adquisicíón o local- derechos de este criterio romanos en Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index tanteo y de retracto ejercitables naturales a contar decisión de vender, o desde misma ya efectuada, como establece citada desde la en el notificación la legislación. Jt5 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 plazo de 30 días fehaciente not.ificación e1 artículo de Ia de l-a venta 25 de Ia Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CONCLUSIONES Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. CONCLUSIONES 1-. A pesar Ia a considerarse o por habrán ido iudicis arbit,rive ( del Aunque no aparece en virtud disfrute rei), Qü€ se actio legis per en las fuentes, como aquel contrato se obliga de una cosa, temporalmente operarun), o operis a a procurar ( locatio- sus servicj-os ejecutar faciendi), una obra a cambio o merces. 3. No aparece época clásica, su exigible basándose más que bien partes (locatio-conductio de una renta con Magistrado. temporal o a prestarle Iocatio-conductio la una definición cual- una de las eI det.erminada si 1a locatio-conductio del oLra condultio postulationem, de época relaciones iudicia, fidei bonae debe que adquiere carácter en las a partir en e1 inperiun podemos definir a Ia de configurando ley, 2. medio Ia desde haciéndose extranjeros, cumplimiento en la consensual, de su utilización como consecuencia peregrini ya Locatio-conductio como un contrato clásica rea1, como conLrato de sus orígenes fli tampoco en los textos en Ia época justinianea, 3 1-5 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 romanos, Di en la una distinción Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. l-as tres entre nos parece que la la Pandectística Escuela doct.rina por por Ia reciente de una más clara exposición al-emana y seguida a efectos que Io elaborada simplemente misma ha sido romanística por de locatio-conductio, especies de esta materia. 4, Si Ia jurisprudencia conductio plant.ear cuáI supuestos tan variados habrá ( arrendamientos negocio, sido de d€ animales, el que pueden incluirse viviendas, actividad en un bien en todos restituir. restit.uirse plena Habrá de1 contrato, será pues único eI como la los locator elemento enptio-venditio, supuestos será e1 mencionados siempre e1 que 3 1_6 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 unos de una único elemento obligación de arrendado al- hombre libre a su una vez realizada. típico de locatio- 1a su distinción nos permiten una de transformación bien escl-avo o eI y que además de permitir conductio, conLratos o el es Ia o Ia obra acordada independencia, Este todos de l-ocal-es que presten o Ia eIlos a 1os de o l-a realización que se entrega, común que encontramos o tierras para de esclavos obliga en esta figura, . . ) , y entendemos que el de unos material-es. término de nos unificador elemento o de hombres libres, servicios, e11o unitarj-a, figura como una a Ia locatio- romana considera de otros aplicar a misma denominación, entrega o pone algo a Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. disposíción, y obligaciones exigidas Ia mismas actiones, y primero, eI conductor 1a que que podrá locati que conducti actio de unas casos a través en Lodos los actio restiLuír, a oblj-ga se eI ejercitar al- corresponde conductor. La 5. t.iene operarun conductio que modalidad trabajador, eu€ es idea, Est,a inspiradora conocemos como conLrato modifícada por la actual que es más acorde con Ia que sóIo ésta decir, en eI vincule gü€ la relación status personal 6. El estudio nos permite locata Ia dignidad sus de la contractual y sus no no incida hoy embargo Por entender persona su humana el persona. Es en modo alguno de1 trabajador. de Ia Locatio-conductio observar sin sido 1aboral, operae, que relación ha de trabajo, legislación no expresamente. incluir de misma del restituirse, de se quieran persona Ia objeto que habrá Ia a menos que éstas operae, por locatio- como consideramos Ia se va produciendo evolución que facieadi operis acerca en eI pensamiento de de los la res juristas romanos. Para Quint.o Mucio Scaevo1a, ( D.34.2.:+.pr) 3l.7 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 res Locata Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. es sóIo que para Alf eno ( D. i-9.2 .3l-) , es posible que Ia restitución se reafice enLregando el iden grenus, es decir, ot,ro tanto de Ia misma especie bien restituyendo eI mismo y no necesariamente entregado. Ahora bien, Locata del Ia ell-o, materialmente existir Por conLrato. pero todavía, real-izarse caso restitución superar incluyendo materialmente sino sólo gracias entonces serían anillos aI aquí esta actividad de pero para debería una por el dist.intas, y otra dirigida de acciones, el-aborado el- concepto de opus res la locata cel-ebración que llegará de1 conduetor. ya el oro o 1a plata o los l-os materiales duplicidad aquélla tiempo idealment.e, a Ia que no de Ios materiales. Labeo ( D.50.1-6 .5 .1 ) habría Iocatr¡n, l-a encarga de un objeto de la obra, en 1a ejecución se Ia de tiempo incumplimiento de por medio de dos acciones incumplimiento Para en aI cuando ell-o se han entregado reclamación Ia res para Mucio como para Alfeno, de una obra o Ia realización ejecución existe tanto que tiene conclusión a Ia mientras en su identidad, que se restituye aquéIla entregados vasos gue con ellos 318 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que no existe del contrato, a materializarse Así arrendados al orfebre, debe real-izar. sino no los Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ahí que requiera pagada por de Ia parte la relación debe contrario juristas encontramos en Ia de ante por una parte para cual de Gai. 3.141. Ferrini, exi-gencia Perozzi, diferenciar las opiniones que afirman vendedor, pero necesariamente Ia todos de Ias 3 1-9 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 1o como G.Longo, que esta necesidad de entienden 1a partes, no suDuestos menos compraventa, autores por pues como se deduce en dinero problema 1os Ia ya que 1a idea apartarse Cuq... de si requisito, para determinada este en de que otros posiciones exigibLe acerca este Bonfante, vendría clara establecidas Mientras en caso exigían eI pretirur se exigía pues verbis. era reglas citada innominado un contrato praescriptis cIásicos las el- locator que la pecunia, nr¡merata locatio-conductio posible Ia nos indican embargo no hay una opinión Sin l-os in consistir una actio locat,io- faciendi. estaríamos mediante y por operarum, justinianeos 8. Los textos en la conductor ser o utilidad ventaja alguna el est.ablecida: operis locatio merces que obtenga y deberá cierta de ser y en l-a locatio rei conductío en Ia que habrá o merces, una renta pago de el imprescindible como elemento y de oneroso, es un conLrato La locatio-conductio 7. se de comprador plantearía 1a locatio- y Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. por ello cor¡ductio, al-cance qeneral t.endría se entre deduce de l-os propios juristas y dejando Gai. 3.L44, partiaria, supuesto de l-a colonia rústicas admite AI 9. perpetuae, que contrato bien de pactado sin periodos a las el fincas en una parte 1as de supuest.os se pague eI mientras de los postclásica enfiteusis, la locat,io-conductio obst.ante, conductor del según gue se trate en el se entiende renovación tácita es un eI del disfrute que hay tácita por de1 contrato que 1o requiera de fincas el- transcurrj-r aI continúa locat,or o hasta si y tributo, Ia No época locationes en es decir, anuales, de las alguna rústicas o de fincas (o .19 .2.13 .l-1 , D.l-9 .2 .L4.) urbanas. 10. que referida salvo constituir eI oposición reconducción, partes por temporal . término 1os de que subsisten real derecho como así a siempre debió se obtengan. margen acabarán punto este clásicos, que 1a merces consist,a que de eIIa frutos no . caso 1a po1émica sobre En cualquier de exist.ir de Ia merces en dinero Ia exigencia Además de transcurso justificadas del Ia plazo, de extinción expiración s€ establecen ( alguna 320 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 del contrato por otras establecida sólo el causas en el Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. justinianeo), Derecho parte pudientes Ia de podrían arrendar, Ie para correspondiese, superior. En esLe Antonino Caracalla a Iimitar iniciativa terminado abonándol-e la conductor, antiguo por dar eI contexto de1 año 2L4, los supuestos deI locator puede ha Ia que en de QU€ trata de extinción a esta aunque creemos de l-a vivienda a la necesidad por precio un Constitución lugar, tener int.rod.ucido sido a C.4.65.3, eI que a ést.e nuevo de se dictó tres locator para con contrato el de momentos eD indemnización arrendar que aqué1 que hace referencia por cl-ases a las la gran demanda de viviendas conociendo especulación, romana, sociedad abusos por de evit.ar tratando que pertenecientes locatores, los de pero los compitadores justinianeos. 11. En cuanto (ciñéndonos ya a la frui del- bien garantizándo1e eI de sus vicios respondiendo Por la arrendado además su fundament.almente part.e aI rei el- de goce todo conductor pago de 1a nerces, Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 aI referimos como conductor e1 tiempo pacífico o defectos 32L partes, podemos señalar de procurarle por 1as que nos a la trabajo), de1 locator obligaciones obligaciones locatio en este fundamentalmente uti 1as a de1 el pactado, mismo, y ocultos. queda obligado a no causar o]oo" Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. en bien el en eI salvo contrat.o, DeI est.udio particul-armente de Ia aI eI L2. conductor garant.izándole que dure eI eI las de hace nacer en virt.ud del de las arrendada, que el l-e proporcione locator que pactado ( D.19.2.L5.L, 1as perturbaciones interdictos Por ello eI si Ie tiene el-aborada disfrute tales no adquiere Ia cosa a exigir del sobre derecho D.l-9.2.9.pr.), por el tiempo y que Ie defienda de personas. (No obsLante de las conductor, falta derechos distinguían conductor direct,o dicho de terceras propio un derecho que tutelaban de mero hecho puede defenderse perturbaciones de Ia romanos actíones que únicamente sino figura los enLre los un derecho contrat.o tiempo ha sido más bien pues podemos afirmar sj-tuaciones, que la que Ia distinción en función únicament.e el real. moderna, doctrina Y arrendada, cosa en eI arrendatario y Ios derechos personales la , de procurar misma durant.e podemos deducir Aunque es sabido reales Ia de de Ia disfrute obligaciones del- locator frui uti reconduccj-ón. tácita citadas obligación y no un derecho personal, de la del término al restit.uirlo a supuesto contrato, locat,io-conductio por y arrendado D . 4 3 . 1 - G. L 2 , a1 conductor 322 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 por medio de D.43 . 16 . 18) un derecho directo Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. la sobre te in un ius re, relación que exigible únicamente otros de éste, que tienen por €1 usus, postclásica, y entonces de aunque otrulesr como serán erga o desde finales Ia babitatio, Id una locator eI con un disfrute, objeto no es decir, diferenciándose y con protección real el- uEusfructus, etapa personalmente erga conductor, del persortam, in un ius vincula le derechos de carácter Ia que el- derecho sino protección una también fal-ta debemos afirmar omries, será y cosa, enfiteusis, de derecho eI Y de superficíe. f igura ( successio nort,is universal que las a personal, de carácter obligaciones los herederos. trasmisión a Eículo et esta como ocurriría esté si obligado por a enLonces dar conocerá como principio bricbt Miete, causa, adrogatio...), es cl-aro de la sin misma, se trasmitírán real-iza se embargo si del arrendado, bien para plazo relación Ia terminado al rentarr, 323 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 de l-a con eI ( D.l-8.1.67, de dicho arrendatario, el- arrendamiento, de Enptio o rrventa quita de no se t,rasmit,irá fuese una carga real, respetar tollit, una antes extinción y de ahí que eI adquirente D.4I.L.2O.pr-L), no a tít.uIo singrular haber - transcurrido bien, en caso de trasmisión nacidas Pero Iocatio-conductio, como una entonces la locatio-conductio 13. Considerada pudiendo 10 locatr¡n, sancionado bien entre que se Kauft otros Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. por Gayo, D.l-9 .2 .25 .L, textos d e A 1 e - ia n d r o S e v e r o C . 4 . 6 5 . 9 . Constitución 14. €D caso de venta Por tanto, (o trasmisión a título donació¡. vigente . .), adquirente permita quien del bien, interest, l-5. La restitución raz6n de derechos personales, 1a personas a beneficios esLa el é1 que l-e sobre al conductor, que dirigir contra el- id quod el de los daños, con sus bienes, se así como y sirviendo, gue intereses a 1as querían perdiendo Ia y los reales derechos los en encuentra además just.ificada vendría estaba que de los propietarios, los real de recl-amarle regla locatio-conductio que Iegado, causa, de Ia merces ya anticipada. de actuación las acomodadas, a fin Ia indemnización esfera de más recurso ex conducto distinta origen ot.ra locatio-conductio, 1a todavía arrendado, bien del mismo, podrá expulsar es decir, en su caso Ia por singular a su vez no tendrá Ia actio del o de un derecho eI disfrute locator o Ia D 1 - 9. 1 . 1 - 3 . 3 0 , Ulpiano, por el de 1as clases obtener 1o menos posible más unos de sus derechos. Y tratando bien este mismo de evit.ar arrendado el interés, la motivará reclamación conductor Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 eI J.ocator, que en caso de venta dirigirá 324 que contra é1, de1 añada al- Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. negocio de habiendo Licere, aceptado €1 contra eI locator, recl-amar contra e1 comprador cruce personas está vj-nculadas. limitando reales derechos de la actio introducido a través postclásica. adquirente quedará subrogado forma que si a títul-o erga onnes no se a títu1o arrendado en Ia posición se hubiera producido universal-. 32s Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 (locatiofrente a las que en realidad propios admitió singular, de l-as actiones bien de un de creemos que habrá De manera que a partir del result.ado sólo puesto embargo, ( act,io Lexto personal eficaces míentras este eI sería como 1a propiedad, de obligationes trasmisión venditi, D.l-9.1-.1-3.30. ), efectos aplicable únicamente el los Sin se a través y enptio-venditio), conductio éste a su vez puede carácter de habitare sive quien venditi rel-aciones de cruce De manera que perfrui que recoge de acciones y actio ex conducto, la vendedor, como se deduce de Ulpiano, Este hasta arrendat.ario, aI expulsa dirigirá ta1 el aI conductor cláusu1a, esta adquirente acept.ada por de arrendamiento. de1 contrato terminación que cláusula a respetar a éste obligue adquirenLe si una trasmisión utiles de dicho acepta en sido Roma 1a gu€ se habrá en Ia etapa momenLo, si dicha del- locator, Ios cláusula, d€ l-a misma un fenómeno de successio Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 1-6. Por puede tanto justinianeo, pacto eI posición determinante de una st,ipulatio ya en esta admitirse de en favor que bienes destinan se como bien o de Lerceros, Por a 1a regla excepciones por Ia dar que estamos habl-ando vivienda su a de necesidad puesto a l-os conductores, estabilidad de una de las mismas, ( D.50.17 .73.4) , y que jusLificada entendería locator, algunas etapa de Ia nulidad clásica se 1a del en aI referido como determinanLe o bien subrogación el- Derecho para licere habitare puede entenderse conductor, que afirmarse medio o de sustento. L7. int,erés desde Esta del Ia locat,or, época la ent,re de1 incluso a algunos Enptio Papj-niano D.43 .16 . 1-8 ejercitada por eI y tollit, como Tuberón podríamos juristas llegar cIásicos ciertos como se ant,e un comprador. 326 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 tanto aI supuesto de que a l-a Locator a observar una quieren frente al- del- texto de de violencia derechos desprende 1o se vería locatr¡m por e1 pacLo de respeto a1 conductor bien, que ya ( antes, Servio del aludida además a afirmar que beneficiaría Incluso a atribuir adquirente e sus excepciones, como aI conductor. Ilegar regla arrendaticia, tendencia 1leva referencias D. 19 . l- . L3 .30 . ) , superada por nos con 1a anteriomente clásica, las demuestran rel-ación junto idea, Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. entendemos que para l-8. Por ello, duda y conductor, a adquirente por dar de buena fe acción favor en se conductor guien en concepto le se ofrezca de caso arrendamiento, posibilidad ningún pero t.ext.o, est.ablecido conLexLo paciscabur, de para l-os que con que La con un locator enajenar preferencia al pactos respect.o válida en similares, de l-a que se prael.ationis, ius a no establecida enf it.eusis el- obligado de admitir extinguiéndose creemos de contrato 1o pactado. pasaría adquirirlo propietario, de el una derecho el obligado hubiese sin perjuicio manera que en caso de querer arrendado, quiso 234 año e1 terminado a cumplir del el- dictará en cuyo caso quedaría Esto ha de entenderse estipule de criterios que wuelve a proclamar a respetarlo, t.rasmitente éste menos que a arrendamiento, por Severo, C.4.65.9, Const.it.ución, los con además del- derecho del social-es que para su gobíerno de clases Alejandro imponer jurídica naLuraleza acuerdo de delimitación del- 1a de acerca cualquier eliminar bien el conductor, en disfrutarl-o por tanto el directamenLe por a semejanza C.4 .66 .3 .L, ve1 de o sinile compraventa de l-o en el aliquid establece Hermogeniano en D.18 .1.75 . 19. Pero además hemos de tener 327 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 en cuenta los carnbios Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. que socio-económicos Romano a partir general j- zado, de formas de Ia en 1a figura también grave la Dada propietarios y ant.eriores, se irán los y asimismo, a los colonos En Ia regla a los los Erptio escasos sabiendo 1o casi colonos, de l-os siquiera con menos raz6n y por aplicable elIo más que que en esa época pudieran además que Ia mayoría siempre de expulsar tierras, no sería libres conductores ni de las locatulr, general, ( C . 1 - 1 - - 4 7. 2 . ) que a los adquirentes tol-Iit existir, eran Ia prohibicíón puesto no podrán de interés de t.ales explotaciones. hacer1o en siervos, d€ l-a cual razones siglos de prácticamente propietarios pequeños 1os libres tierra, y por pueden expulsar propietarios podrán a Ia consecuencia, Consecuencia económica, convirtiendo separarset en locatio-conductio. arrendatarios vinculados a los y tierra, situación en colonos se impondrá 1a de las en modif icacj-ones ciertas determinará Imperio el en donde e1 empobrecimiento III, de1 siglo explotación produciendo irán se carácter de las perpetuo locacj-ones o de larga duración. 20. Emperador En esta Zen6n situación en Oriente al siglo V, donde cI sancionará el- año 480, gI llegamos 328 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ^1 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. carácter que 1as locaciones de ahí o plazo. Y los expulsar a pactado, pudiendo eI a de la expulsión de los en 1a sociedad romana. que aquellos del se había arrendatarios persona, otra t.odos plazo del Io que bien, que acerca de rechazo l-a conciencia entonces a disfrute a l-os locatores de nuevo el Emperador terminación penas aI nuevo conductor nos muestra Ia de arrendar mismo este derecho a conductores además graves estableciendo a ser de nuevo a término wuelvan C.4 .65 .33 ) , (C.¿.66.L) , y enfiLeusis consagrará asimismo (C.¿ . 65 .32 y impidieran de Ia de l-a figura real ido asentando 21,. En est.e ámbito llegamos ya a Ia etapa justinianea, donde e1 Codex de Justiniano, general de (C.¿.65.9), sigue Enptio lejos de derogar lo locatun, tolIit, (conductor), vigent.e , debe que yd frente ceder recoge nuevo, de t.écníco que 1o inspira, puesLo que eI principio pl-enamente eI principio el al personal derecho derecho real del- adquirente. Ahora bien, favorable la a Ia posibilidad rel-ación interpolado como consecuencia posición ya arrendat,arios, de pactar existente, arrendaticia, nisi de los de Ia conciencia como se ea lege e¡nit, único 5Z> Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 social s€ acentúa el- respeto deduce del a Ia añadido cambio justinianeo que Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index en dicha encontramos Y por 22. Enptio Const.it.ución. ha locatun, tollit que Ia debe indicarse último recogida sido y proclamada ordenamient.os posteriores a l-a citada legislaciones actuales como españo1a, 1as cuales, derecho del arrendatario, incluso a italiana, alemana personal carácter establecen eI las como hacen el legislaciones España, pero jurist.as y romanos de las que o eI bien con l-a Códígo establecen ya en e1 lugar o el- italiano, materia en rigen urbanos que en cualquier más 1o acertado francés especiales rústicos arrendamientos como hace de1 adquirente Código el afirmando 1571-, o bien 1a subrogación francesa, la locatr.¡¡t, toLlit en llegando Compilación, 1o contrario, €D su art.ículo español, locator Emptio crit.erio de manera directa del del de pactar posíbilidad civil o regla citada actual-mente o de en caso nos demuestran una vez y planteamientos de 1os soluciones gue en gran medida aplicación. 330 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 siguen teniendo hoy Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. BTBLTocRAFÍa Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. BIBLIOGRAFIA ALBALADEJO, - Derecho Tomo II, civil, 2o, Vol. Barcelona, 1982. ALBANESE, - Conductio s t u a e , B I D R , 1 - 9 5 9, p . 1 - 2 1 ' s s . rei ALBERTARIO, - I favore Weimar,L939, p.20 Koschaker,2, Milano, a contratti Obligazíoni, L936, p. processuale, Festschrift terzi, dei ss. Studi di romano, Oiritto 3, L ss. Classificazione delle Padova , t928 , p. l-85 . Riv. azioni, dir. ALZON, - RéfLexions sur RH, 1-963, p. conductio, 1-histoire de Ia locatio- 36 ss . AMBROSINO, protezione Ruí2, La legis giuridica 2, Milano, actio dei rapporti L952, p. in sacrámento fiduciari, person¿rm e Studi La Arangio- 25L ss. AMIRANTE, - Locazione: in generale. 332 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. 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L45¡1-BB;229; 231¡ 243 ¡ 248 ;252 ; 253;259 ;26I;265 ; 272. p.39 1_9.1.2!.4, n.2tt;277 n.260. 1-9.1-.2L.5, P.274;276;278. t9 .2 .L, P. 22;35;81-. L9 .2 .2 .pr . , P. 82;9:'.. t9.2.2.I, P. 66. 1-9.2.4, P. 1-25;1-42;2IL n . 1 8B ; 2 2 4 ; 2 4 j . . t9.2.6, P. 206. L9.2.7, P. 22O. L9.2.8, p. 357 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 220. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. p. La6; L46 n.L2I; L9 .2. 9 .pr. , txh p . L36 ;1,43; t49 ¡ 88 L9 .2 .9 .t, n.62 . L9.2.9 .5, p. 4s. :l9.2.9.6, p. L49. t9 .2.11.3, p. 45- 1 - 9. 2 . r - 3 . 3 , p. 4l; 19 .2 .r3 .4, p. 46. t9 .2.L3.7 , p. 135; I57. L9 .2. l-3. l-l_, p. 46. L1-6;1-18 ; 1,1'9; L 2 1 " ; 1 2 2; 3 ] - 2 n . 2 9 0. p. L9 .2 .1,4, 28 n.10; Lt1; 1 - 1 8 ; 1 - 1; 3 9L 2 n . 2 9 0 . t9 .2.1-5.pr. , p . t 4 7 ; t 5 2 ; 1 - 8 5; 1 - 8 9. 1 9 . 2 . r _ 5. 1 , p. 36 ;147 ;1'48 n . L 2 5 ; 1 - 5 2¡ 1 6 1 ' ; 185;1-89. t9 .2.L5.2, p. 1 5 4 ¡ 1 - 5 5. L9 .2.15.3, p. Is4. 19 .2.15 . B, p. 206. 1 , 9. 2 . l _ 9 . 1 , p . 1 - 4 8n . L 2 4 ¡ L 5 L . rY.z.LY.¿, p . 1-47 n. L22 . L9 .2.L9 .6, p. 1 " 5 4. 1 , 9. 2 . 2 0 . 1 - , p. 95 n.7L . 358 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. L9 .2.22 .3, p . 97 . t9 .2 .24 .2, P. tg .2.24.4, P. 36¡I34;L38;L47 1 - 4 0. n. 1 , 2 3. I9.2.25.pr., P. 97. L9 .2 .25 .L, P . 1 - 8 8; 2 2 8 ; 2 4 8 n .232 ¡ 2 5 1 -; 2 5 3 ; 255¡ 272 ;280 . 1 - 9. 2 . 2 5 . 2 , P. 1 3 1 - ;l - 3 5 ; ] - 6 : - . ; 1 - 8 9 ; 2 0 3 ; 2 0 6¡ 2 2 4 . L9 .2 .25 .3, P . I 2 7 ; 1 - 5 6. L9.2.25.4, P. ] - 5 7. 19.2.25.6, P. 1-00;103;1-55. L9.2.25.7, P. 46. L9 .2 .27 .pr . , P. 1 - 3 5 ;L 5 6 . L9 .2 .27 .1-, P. . 1-36;1-53 1"9.2.30 pr., P. 1-49;220. L9.2.30.1-, P. L54;L6t. L9 .2 .30 .2, P. 1 - 5 6. 1-9.2.30.3, P. 61-. L9 .2 .3L, P. 45 ;46 ;57 . 1-9.2.32, P.L42;243¡28I. t9 .2 .33 , P. 1"47 n. i - 2 3; 2O7; 238. L9 .2 .35 , P. 359 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 34 n.2L . Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. L9 .2.38.pr, p. 4t. t9 .2.39 , p. 37. L9 .2.42, p. 158 n. 1 - 9. 2 . 4 3 , p. 1 - s 6. 1 - 9. 2 . 4 5 . r , p. 4L- L9.2.46, p. 9s. L9 .2 .48 , p. 4L. 1 - 9. 2 . 5 0 , p. t4L. L9.2.51-.1-, p. 95 n.70. t9 .2.s2, p. 97. L9 .2 .54.t, p. 224;276;282. 1 , 9. 2 . 5 5 . r _, p. I52. 1-9.2.55.2, p. L26;138;2L9. L9 .2.56, p.t26. 1-9.2.58.pr. p. 131. 231-¡233¡ 248 n.232; 235. t9.2.60.pr. p. 36;L35;].49;203. 1 - 9. 2 . 5 0 . 1 , p. 2lL 19 .2.60.3, p. 64. L9 .2 .60 .7 , p. 4r. 1 - 9. 2 . 6 r , p.]-52. t9.2.51- pr. p. 121. p. 46. 19 .5 .5 .2, p. l-00. L9 .5.22, p. 95 n.70 . 10 tr 1 -l . L . - t 360 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 n . 1 - 8 8. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 19 .5 .L7 .3 , p. 99. 20.L.23 .pr . , p. 89 n. 20.1.3L, p. LI4 n.92 ¡ l9B n. L77. 20.6.5.2, p. 266. 2 2 . L . 1 - 7. 4 , p. 153 . 23.3.66, p. 88 n. 24 .3 .45 , p. 2s6. 30 .71-.5, p. 1-98 n. L77 . 30 .7L.6, p. 198 n. L71 . 3 0 . 1 - 2 0. 2 , p. 24I;244 n. 228¡28L. p. 95 n.70. 33 .2.2, p. 41-¡ 88. 33.2.3, p. 40. 33.2.4.r, p. 1 , 9 7. 33 .4 .1.l-5, p. 242;28L. 33.7.18, p. 299 n. p. 34¡46;54;59. 32.2.34.pr. 34.2.34.pr. , , 63. 62. 280. 34 .3 . r_8, p.L42. 38.1 .25.pr. , p. 40. 3 8 . 1 -. 2 5 . 4 . , p. 40. 39 .2.28, p. I54. 39 .2.33, p. 1 , 5 4. 39.2.46, p. 1"28 n. 104 . 36r Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 39.2.48, p. 1"28 n.104 . 40.7.3.4, p. 237 n.222 . 40 .7 .1-4.Pr. , p. 92. 4I.t.20 .pr . , p. l . 8 7 ;l - 9 5 ; 2 3 5 . 4r.t.20 .r, p. 4a.2.L0 .2, p. 95 n.7t . 4L.2 .28 , p. 89; 272. 4]-.3 .2L, p. 89 ¡272. 43 .L6.1.10, p . 2 1 - Bn . 1 9 9 ; 2 2 6 . 43 .16 .4 .4, p. 29. 4 3 . 1 - 6. 1 - 2, p. l-89;2O3¡2O5 I87;1-95;235. n.185 ;227 n .209 ;284 ;287 p. 43 .L6.LB, 1 - 8 9 ; 2 0 3; 2 O 5 n . 1 - 8 5; 2 2 7 n . 2 0 9 ; 247 ;285;288. 43 .t7 .3 .3, p . r - s 8. 43.18.1.3, p. 200. 43 .26.4.4, p. 28 n.10. 43 .26 .12 .L, p. 29. 44.3 .LL, p. 29. 44.7 .2 .3 , p. 23 n.l-. 44.7.3.pr, p. 1 - 7 7¡ 1 8 1 . 44 .7 .rL, p. 252 n.237. 45 .!.38 .9, p. 2L5 n.l-93 . 362 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 45 .1.38 .L7 , p. 249;252 n.237. 4 5 . t . ' 7 5 . 1 - 0, p. 2 1 - 5 n . l - 9 3. 4 5 . L . L 1 - 0. P r . , p. 252 n.237. p. 274;275 - 46.3.80, p. 83- 47 .2.12, p. 45. 4 7 . 2 . 1 - 4. p r , p. 255. 47 .2.82, p. 4s- p. 94. 49 .L4.50 , p. 231,. 50.2.4, p. 87. 50 .16 .5 . 1, p. 62- 50.1-6.49, p. 1 - 7 On . 5 0 . 1 - 7. 7 3 . 4 , p. 252¡252 n.237 ; .3 , 45 .t.t22 47 .2.82.pr. , 1'47. 257 . Iust. , Codex: c. t.47 (48).1-6.24, p. 299 n.281-. 2.3.9, p. a02. 2.L2.22, p. 257. 2 . 1 - 4. 2 , p. 267. J . J J . L J , p. L96. 3.33.13.1-, P. BB. 3.42.8.1, p. 256. 4 .L0 .L, p. 265¡265 n.253 . 4.r0 .2 , p . 2 6 5 n . 2 5 1 - ¡ 2 6 7. ¿ << | < 353 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 4.L5.5, p. 265 n.25L. 4.38.l.5, p. 97. p. 265 n.251'. 4.39 .7 , p. 265 n.25L. 4.39 .8, p. 265 n.251-¡265 n. 253. 4.39.9, p. 266. 4.52.3, p. 274. 4.54.2, p. 218. 4.65.3, p. L2B;1-30;1-30 a q ?q n.l-08;1-32;1-41-¡ 222 ¡ 290;29L . 4.65.6, p. 2O3. 4.65.7, p. l-18. 4- . Á qe q¿ . r p. t t45;1-88;23O; 248 n.232 ;257 ¡ 2 72 ; 2 B l ¡ 2 9 2 ; 3 0 2 ¡ 306. 4 .65 .10 , p. 1 - 4 4¡ 2 2 4 . 4 .65 .L5 , p. 139. 4 .65 .t6 , p. lL1 n.94 ¡Ll9 ; 222. 4.65.L8, p. 1 - 8 5. 4 .65 .t9 , p. 1 1 _ 1. 4 .65 .30 , p. 87. 364 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. 4 .65 .31-, p. L4I. 4 .65 .32 , p. 301. 4 .65 .33 , p. 301-. 4 .65 .34 , p. I2B n.LO4;225 . 4.66 .1, p. LL4 n.92;l-BB; 198 n.I'77 . 4.66.3.1, p. 272;273. 5.12.!1-9 , p. 252 n.231 . 5.r4.7 , p. 2s6. 6.37 .8, p. 2 6 5 n . 2 5 1 -. 6.37 .L8, p. 265 n.253;267 . 6 .38 .2, p. 299 n.280. ?n p. 1 5 9 n . l - 3 4. 7 .34 .1-, p. 1 - 5 9 n . l - 3 4. 7 .39 .2 .A, p . l - 5 9 n . 1 - 3 4. 7.47.1.1, p. 237 n.222 . 8.L7.4, p. 267. B .L7 .]-4, p. 26s. 8.36.2.s, p. 267. 8.38(39).3, p. 252 n.237 . 8.38(39) .6, p. 2s6. I .54.3 , p. 256. 8.54.33, p. 266. 1 1 - . 1 0. 7 . p r . p. 87. 1 - L . 4 7. 2 , p. 296. '.rv.Lt " 1 365 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. tL .47 .23 .Pr . , p. 295 n.278. Lt.47 .23 .L, p. 296 ¡297 . 1l-.56 (55)unica, p. 27s. 2 .2o -1-, P' L 2 1 -' 20 .L.25 , P' 304 ' Bas. : Gl,ossa: P . 2 B B. a d . D . 4 3 . 1 - 6. l - 8 , Sr¡¡ura perusina: p. 4.65.9, 303 n. 282- Partidas: LeY XIX, V, tít.VIII, Código civil P. 304 . francés: 1-743, P. 305. art.ículo 2 .5 , P. 306 n. artículo 34, P. 309. 473, P. L37. 480 , P. 1 ' 3 7. L571, P.21-3;306. L572, P. 306. 1 , 5 7 7, P. artícul-o Ley Hipot,ecaria: Código civil artículo Código civil artícul-o español: 111 . ital-iano: P. 305 . 1603, 366 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 285 - Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Ley Arrenda¡t. art. urbanos, Q4 dic.1964) p' 57, Ley Arrendan. : rústicos, ( 31 dic' art"74' 1980): P'309' R.D-Ley 30 abril 1985: p- Ley Arrenda¡r. urbanos ( 24 nov. art. . 1-4, art. 309 ' 311. 1994): P. 3L2 - P. 313. 25, 367 Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. ÍNorcE Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. IIiIDICE p. - INTRODUCCIóN - CAPÍTT'LO I: Concepto 1) OrÍgenes de Ia de Ia 2) Especies o idea tio. locatio-conduc de Ia locatio-conductio 2 1 '. p' 25' rei. La locatio-conductio 1-) Elementos P. 80 - 2) La merces P- 90. 3 ) Duración del P . 1 1 - 0. contrato ......P-L23. 4) Extínción 5) Obligaciones - de P. 38. su uniLariedad CAPITULO II: .. p. y eI problema locatio-conductio 5 CAPÍTULO lrr: p. 146. derecho de1 partes de Ias jurídica Nat.uraleza del arrendatario. 1) Diferencias dogmáticas entre derechos reafes personales 2) distinción P. Naturaleza de otras personal figuras Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 1 - 6 1y su de 1a locatio-conductio similares y pero de carácLer p. real t _ 8 6. Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira. Volver al indice/Tornar a l'index - CAPÍTULO IV: Emptio tollit locatum. 1) Origen y justificación que la 2) Textos la de esta pactadas y excepciones establecen P' misma 3 ) Nat,uraleza por aceptado el del_ pacto perf rui habitare Eive B) Subrogación p. de tercero. a favor del a 227 ' licere P- 247 ' adquirenLe A) Stipulationes adguirente 247 ' del en Ia posición p.26L. Locator 4) favor 21-O' -.p' regla del praelationis un ius de est.ablecer Posibilidad p- ...... conductsor en 27-*- - CAPITULO V: 1) locatum Aplicación en Ia práctica de B) Nueva situación siglo p. 2BO- III.. p. 28L. posterior ...... Evol-ución de esta regla t.ext.os romanos tollit ...... económico-social III 2) aI Emprio regla sociedad romana A) Sit.uación anLerior siglo 1a P. 294- con posteriorídad ...... p. a los 303. 315. CONCLUSIONES ......p. BTBLTOGRAFÍA """ P' 332' DE FUENTES LTTERARTAS Y JURÍDTCAS p. 3s2 . r![DrcE Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 al