Transcript
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
E¡[PTIO
Tesis
para
la
TOLL
obtención
por Ade1a López Pedreira, Derecho
Romano Dr.
I
T
de1 título y dirigida
LOCATU!f
de Doctor,
por eI Catedrático
Ar:nando José Torrent
UNIVERSIDAD DE ALICANTE FACULTAD DE DERECHO
1_99s
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
presentada
Ruí2.
de
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
A mis padres.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
EMPTIO
TOLLIT
LOCATUU
UNTVERSTDADDE AI,TCANTE FACULTAD DE DERECHO
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
I . FUENTES .
Bas.
= BaEil-icon¡m
C.
= Codex lustinianus.
CoII.
= Collatio
C. Th.
= Codex Theodosianus.
D.
= Digesta.
Fr.
Vat.
libri.
legrr¡¡n Dfosaicarun
= Fragnenta
et
Romanarr¡m.
Vaticana.
Gai.
= Gaius,
L
= Institutiones
II.
REVISTAS Y ENCLICOPEDIAS.
fnstitutiones.
A.G.
= Archivio
A.H.D.E.
=
Anuario
=
Bulletino
lustinianus.
Giuridico. de
Historía
deL
Derecho
Español,
Madrid. B.I.D.R Vittorio
deII-Istituto
di
Oiritto
Romano
Scialo j a, Mil-ano.
E .D .
= Enciclopedia
INDEX
= Index.
Quaderní
= Labeo.
Rassegna di
del
niri-tto, camerti
Milano . dí
St.udi romanistíci,
Napoli. LABEO
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
piritto
Romano, Napoli.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
N.N.D.I.
= Novissímo Digesto
N.R.H.D.
= Nouvelle
étranger,
Paris.
R.H.
= Rewue historique
Torino.
iLaliano,
rewue historique
de droit
de droit
franqais
et
franqais
et étrang€r,
Paris. R.A.L.
= Rendiconti
R.I.D.A.
= Rewueinternationale
Lincei,
del-l-Academia dei des droits
Roma.
de 1-antiquité,
Bruxelles. =
R. I.L. scienze
e Ie
R.I.S.G
Rendiconti lett.ere,
per
Lombardo
deIl-Istituto
Ie
Milano.
= Rivista
per
italíana
1e scienze
giuridiche,
Roma. R.S.A.D.R.=
Revista
de Ia
Sociedad
Argenti-na
de Derecho
Romano, Córdoba. S . D . H. I
= Studia
T.R.
=
d-Hist.oire z.S.S.
docr¡menta hiEtoriae
Tijdschrift
du droit, =
et
voor
Rechtsgeschichte,
romanist.
der AbL.,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
iuris,
Roma.
Rechtsgeschiedenis.
Groningen Djakarta,
Zeitschrift.
et
Bruselas,
Savigny. Weimar.ind
Rewue La Haya.
Stiftung
für
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
rNTRoDuecróu
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
INTRODUCCION
La
locatio-conductio
quienes
carecen
considerarse
práctica, contratos
más
civile.(
contratos
Gai.
Por
pueblos,
sigue
por
para
notable
por
la
misma solución
su
de l-os mismos, gran
de
relaciones
y de ahí
utilidad
incluso
que se haya
consensuales
Eipificados
eI
que esta
desarrolto
interés,
con
convert.ido por e1 ius
en
nuestros
romanos, docLrina
de r-os
como en eI rural_,
pod.ría
días
que aquéI1os
continúan
habían
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cuenta un
además de que
amplÍo
cuestiones
moderna,
de gran
figura,
económico-social
habida
y que muchas de las
l-os juristas
estudio
en
nos ha parecido
t,eniendo
aplicación,
para
en Roma como uno de 1os
Lanto en eI ámbit.o urbano un
a
3.1-35)
ello,
Lrascendencía
f ig"ura
permite
necesario
del disfrute
a confígurarse
frecuentes,
que
contrato capital
una
o extranjeros,
en uno de los
ofrecer
como
Ilegando
peregrini
y del
de bienes
poder beneficiarse
adquisición, debe
como
siendo
dándoles ofrecído.
campo
de
planteadas
ya
hoy objet.o
de
básicamente
l-a
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
por
Así tacita,
o renovación
extinción
del
naturaleza
tácita
del
mayoría
materia,
t.ales
como Ia
de1 contrato,
derecho
de las
Lanto
que
europeos,
cuesLiones
mismo, 1as obligaciones
personal
hoy en Ia esta
ejemplo,
Ias
causas
parLes,
de las
de1 arrendatario
legislaciones
prácticamente
de
y Ia
subyacen
específicas
en España como en otros
mantienen
reLocatio
sobre
ordenamientos mismo
el
esquema
romano.
Es por
e1lo,
por
1o que hemos pensado que est.e tema,
que aunque esencialmente act.ualidad, Tesis
podría
Doctoral,
Director
constituir que
al
Profesor
(Zaragoza,
1967) , que IIeva
a Ia
Enptio
regla
tollit
Hemos pretendido general orígenes,
primero
conductio
Ias
por título
de esta
iniciativa Ruí2,
Del
d.ely como
en el
ribro
pegueros,
Río
Excepciones
pactadas
Locatr¡m.
en primer
ofrecer
reales
y
elementos,
lugar
t.ratando desde
modalidades
(aunque centrándonos rei),
a
é1 publicado
Sánchez
de l-a locat,io-conductio,
consensuales, figura,
rearmente
por
una notable
de anárisis
Armando José Torrent
de un artículo
Homenaje
teniendo
el objeto
surgió
de la misma, Dr.
consecuencia de
romano sigue
que
Ia
puede
contenído
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de conocer
época
posteriormente
un estudio
clásica
revestir
sus ya esta
en la locatiopropio
de
esLe
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
contrato,
causas de extinción...
posteriormente de la
pasar
jurídica
la naturareza
a determinar
del derecho derivado
locatío-conductio.
Para eIIo,
distinción
y conductor),
ent,re la
llamados
l-os
distinción,
doctrina
ha
puesto
que
de actuación
derechos
personales
fondo de este
de
conclusión
de
juristas
iura
realidad,
idea
de
o de crédit.o,
reales
€s la
esta
por
desarrollada ofrece
derechos
re
romanos en er
caso
Ia
in
que
ciert.o
en cualquier
derechos gue
ningún
arrendada,
sino
por
más bien
ent.onces las
no adquiere
se tratase
por Ios
de los
1a
d.erecho de carácter
siendo
llamados
una
Ia
y ros
la
un gran distinta rlamados
que subyace
en el-
trabaio.
Y anal-izadas categorías
en
de los
de l_as
de establ_ecer
Es
sido
p€ro
obligaciones
person€rm.
aunque conocida
moderna,
int.erés
in
las
tratamos
categorÍa
iura
procesal,
ámbito
esfera
además de examinar
(Iocator
partes,
y
para
tanto
llegamos
poder
en cuanto
directo
sobre
ejercitable
la
ent.re estas
necesariamente
locatio-conducEio
personal
sólo
diferencias
da que el
lugar
de1
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La
a
un
l-a cosa
locator,
erga onnes como ocurrirÍa
de un derecho real.
a
conductor,
o autónomo sobre persona
dos
no si
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Y por tanto, un derecho
necesariamente
hemos señalad.o
tolIit,
personal,
de carácter
va a derivar que
si Ia locatio-conducEio
crea simplement,e
una de sus consecuencias
en l-a proclamación
como título
de
este
de Ia regla
t.rabaj o:
Enptio
Locatr¡¡r.
La
explicacíón que el
ocurrir enajenar
disfrute
del
1a misma es
locat,or
por otro
de que expire
de
el
tenga
títuIo plazo
l_a siguiente:
Ia
intención
singular)
eI bien
pactado
mismo. ¿ cuáI
con el
puede
arrendado
anr.es
para
conductor
será entonces
( o
de vender
eI efecto
eI
de esta
venLa?
El
adguirente
derecho real adquiere utilizarlo a
Ia
de
del
sobre é1 que re permita
en virtud
de
esa
(conductor)
persona
trasmisión
en
contraída
por e1 locator,
virt.ud
conductor,
poder directo y reclamaciones
de
pues
que
,
una
bien
er disfrute
é1 direct.ament.e y por sí,
dísf rut.e
a dicho
propiedad
Ia
la
relación
sobre la cosa,
d.el mismo) de
que respet.ar
adquirid.o
dicho
meramentre personal
y en consecuencia éste
otro
posibilid.ad
sin tener había
(o de
podrá
como afirmamos
no
expulsar tiene
un
sino que todas sus actuaciones
deben real-izarse
locator.
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a través
de Ia persona del
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ahora bien, Locator,
el
expulsado
durant.e un periodo
bien
a la
el
el
su
podrá
a fin
o el
uti
y está
anticipada,
de un
en Ia
conLra el- vendedor, conducti
quod
id
el
arrendatario
asi
la
ahora incumpliendo
1a actio
Ia
frui
caso de evicción
dirigir
ejercitar
primero
De ahí que en forma
impune.
que en eI
y que abarcará
caso
uti
de reclamarle que eI
interés
de ese bien, en
el
de tiempo
reclamación
conductor
locator,
decir
eI
eI comprador podría
compraventa aquí
con
ño puede quedar
esa obligación, similar
contraído
de proporcionarle
obligación
el
había
eü€
por el adquirente,
eI conductor
tenía
devolución
como los
contra
interest,,
en el
es
disfrute
de Ia merces ya y
daños
perjuicios
ocasionados.
Este será entonces toll,it
locatu¡r,
carácter der
adquirente,
hast.a la
implicaría aquí
las
como por
época clásica
relaciones
sóIo
( a Ia Iocación
que
la de todas
también por eI origen principio
enLre la
de manera
también
ra
citada
frent.e
Ia
respecto
l-ocatio-eonductio muebles
se refería
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derecho
y
este real
existence
y fa
sus utilidades,
de bÍenes
de animales
al
t.rasmisión
meramente personales, de la
por
identificación propiedad
hptio
regla
justificada
del- arrendamient.o así
( r.es mea est) ,
de la
enLendemos
eu€
personal
e1 juego
cosa misma de
Ia
sin
incluir
cosa
justíficada ut.ilizada
en
o semovient,es,
ya Ia Lev de l-as XII
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Tablas) , para
los
cuales
plena
Ia misma t.endría
raz6n
de
ser.
Ahora bien, conductio Ia
regla
cuando comienza a utilizarse
respecto Ery)tio
de bienes
es
eI
dest.inan
ahora
a Ia
rústj-cos
que
Iocator
Ia
expulsión
del
cierta
la
entre
las
una
con
vida
de
finca
a respet.ar
aI arrendatario
expiración
del- contrato.
al conductor,
que
bienes
de negocio,
medio
1a
de
sino que
cuales
introducir
de
una cláusul-a
cuanto
de
est.abilidad,
aunque
trasmisión
en
eI
personal-) se
o fundos de
muchas
no resulta
ya muy
por
voluntad
del
indemnización,
1a
conductor.
de excepcj-ón, frecuente
es
que 1o inspira
que hayan comenzado a establecerse
De ahí
teniendo
eI derecho
t.ratándose
enajenación
deLermine,
sobre
o a locales
producto
personas y que exigen justo
reaL
bien
vivienda,
cuyo
¿ seguirá
sÍ puesto que eI príncipío
de1 derecho
mismo;
locatío-
locatr¡¡r l-a misma just.ificación?
tollit
Técnicamente ( preferencj-a
inmuebles,
la
de
con la
podemos destacar locator cual
por el
en
el
obligue
10
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
negocio
se
de
adquirente para Ia
que no sólo beneficiará
y muy especialmente forma
al
como más
tiempo que falte
Excepción
también, esta
el
unas formas
verá
al J_ocator,
liberado
de
la
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
reclamación incluso
no
el
habrá
sido
dicha
del
para
tratar
afirmando una
de
conductor, en ra
excepción
locator,
si
consecuencia conciencia
de
terceros,
puesto
ha
bien
sido
social,
de
€n
Derecho tales
más bien
cambios
s€ pretenda
cIásico
que
interés
det
en
ser
considerado
que como
produciend.o
en la
cada vez más favorecer
de manera que en el Derecho just.inianeo,
a Ia posición
de estipulación
est.e pact.o de respet.o a Ia
había
entonces
locator,
frent.e
l-o menos
admitiend.o
que se irán
situación
como uno de e1los.
11
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
del
estipuraciones
pensada
de ir
de
caso
por
de1 conductor
supuestos
en
se barajan
este
posición
ya ciertos
Ie
est.e pacto.
de
que pueda pensarse
perjuicio
sin
de los
arrendador
correcLa
que el
nuridad
(D.50 .L7.73.4) . De ahí, esta
pu€s
o no e1 conductor
l_a natura]eza
que no nos parece
l-a
pacto,
de este at
citado,
que el- mismo es constitutivo
f avor
cIásica,
establecido
trabajo
que básicamente
son las
det.erminar
tesis
etapa
móvil
arrendat.ario;
arrendado.
raz6n
en
en eI
reclamación,
muchos autores
st,ipulat,io
Torrent
el
que continuase
bien
Una y otra
dirigiría
verdadero
el
indiferente
disfrute
é1
Profesor
existir
resultaría el
contra
indica
que éste de
que
en favor
ra
d.ominant.e de1 admitidos d.e terceros,
arrendat.icia,
puede
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Otra
cuestión
a
cuando habiéndose trasmisión,
Este venta,
introducido
y siendo
adquirente
1o incumple
supuesto,
viene
venditio), ra
expursado vendedor, actio
eI
éste
vendít,i
responsabilidad
Ahora complicado, erga si
será
comprador,
dirija
está
este
hubiese
causado
arrendado, reclamación
no
podría
debería
personar y
e1
contra por
durante
hacerlo efectuarse
locator.
L2
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
a través
ra
de1 pacto.
demasiado reales
puesto
daños
contrato
direcLamente,
de Ia
exigirle
de propiedad,
el
locator
medio
1os efectos
los
enptio-
conductor
además de resultar
reclamar
de ras
el-
para
limitando
de
a terceros,
que
deL incumplimiento
del- derecho quisiera
ra
comprador
orden
comprador
conductor
en D.19.j-.13.30,
se dirigirá
en realidad
ornnes derivados el
er
derivada
bien,
Ulpiano
posibre
por
de enajenación
que ambas son inoponibles
contra
de
a1 conductor.
al- caso
a su vez,
lugar
después er-
(Locatio-conductio,
celebradas
por
tiene
en er negocio
que dado e1 carácter
recramación
y
expulsando
referido
y puesto
única
que
la
pacto
este
contemplado por
relaciones
es
aceptado por ambas partes,
donde puede deducirse dos
plantearse
que
en el sino
que el_ bien
que
de 1a persona
su del
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Por debido
ent,endemos que
eIIo
buscar
otra
reración
junto
desde entonces nuevo
resultaría
obrigatoria
se trasmite
sujeto
recramaciones
bien
posición
de este
mucho más simple
derivada
con el
Ia
romanos
han
admitir
que
solución-
Así en efecto, la
jurist,as
1os
aI
locatio-conductio que ocupará
adquirente,
de locator,
contrato,
directamente
de ra
convirtiéndose
efecLuándose
entre
entonces
pero
ellos.
en l-as
e1 probrema
est.á en que e1 Derecho romano se mantuvo firme
por Io menos
durant.e
de
Ia
obligationes,
etapa
clásica,
dado su origen
principio
dI
como vínculo
que
material,
l_as
no eran
trasmisibl-es.
No
obstante
necesidad
de
caract.eriza realidad, de otras
su
a
t
medida
trasmisión,
siempre
por
que el
su
y después ya a Lravés sabiendo
que
derechos
y obligaciones
consecuencia
De ahí,
Ia
cesión
se está
de
se
adaptación
a
la
primero
a través
ia
rem sua¡r),
concesión
de acEiones
acciones,
conlleva
produciendo
ya el
Ia
eü€
procuratio
en que aquéllas
que admitida
plant,eando romano,
para ello,
(novaEio, de la
Derecho
perfecta
írá buscando las vías instiLuciones
va
se
utiles,
l-a de
se traducen, efecto
l_os 1z err
buscado.
suponemos en l_a etapa postclásica
1_3
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
dicha
( admi¡ida
t.rasmisión,
justinianeo textos,
como puede
subrogación
en
o
además de Ia
C.4.39.9),
posición
Ia
en eI Derecho
duda alguna
deducirse
D.20.6.5.2,
de
sin
otros
muchos
idea
de
locator
del
l-a ya
será
perf ect.amente sosteníb1e .
Pero en cualquÍer vía
de excepción,
del-
conductor,
praelationis), irán
observando
de aquéI, que
lo
l-e resulte
ciertos
algunos
D.43.16.1-8,
remedios para evitar
(
pactando
ej:
cierto
para
a
cambios
1a expulsión
favor
su
favorables
de interpretar
frente
autores
a partir
caso
Derecho
eI
de1 texto una
social
en Ia al
a1 comprador
de
ius
un
se
a 1a estabil-i-dad
reconociendo
incluso
el
ésta u otra
es que en 1a conciencia
más ventajosa,
derechos
entienden
u otros
unos
tratando
caso, al- margen de crear
forma
conductor
como así
l-o
de Papinianus,
acción
violenta
del
adquirente.
En ciert.o
cualquier es que la
introduciendo conductio. va fff,
mayoritaria
margien de
al
nueva situación
algunos
cambios
en eI
determinando clase
Imperio
la
de
L4
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figura
crisis
texto,
la
va a ir
económica
que se
aI
desaparición
pequeños
1o
de l-a locatio-
romano en torno
prácticamente media
este
socio-económica
en la
Y es que realmente
generalizando irá
y
caso,
propietarios
siglo de Ia o
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
conductores así
como Ia
agraria,
Ia
a
va
y
general
no podrá
de
forma
la
cual
tampoco ser
que en este
de forma
de
por
tollit
locatr¡sr,
aplicación,
puesto
que si
se enajena
fuadi,
poder
si-n
por
adquirente,
y por otra
que puedan
encontrarse
perpetuidad
o de larga
A partir írá
de esta
produciendo
una
tanto
lo
el- de Occidente
interés
planteado
aquí
prácticamente los
coloni
por
expulsados
de tierras
el-
libres
arrendadas
po1ítica,
de Occidente
hacia
por
esencia
fundamental
todo
muchas
1as
contrario
de
de
tierra,
evolucionará
Oriente,
superando
no
su propietario,
económica del
separación
mientras
el
cual
a modo de inst,rurienta
ser
serán
Imperios
bárbaros
Ia
los escasos conductores
crisis
enLre
de l-os pueblos
la
del-
a
duración.
jurídica
los
por
ro tendrá
con ella
parte
razones
€1 problema
Enptio
t.rasmit.idos
de1 colonato.
permanente,
de 1a regla
se ent,enderán
explotación
de
vinculación
una
separado
contexto,
latifundios,
Ia figura
implicar
a
tierra
abandonar,
formas
especialmenLe
colonat.o
trabajador
de grandes
nuevas
de
aparición
utilizándose
E1
puede
y La creación
l-ibres,
el
pret.enderá el
y de Oriente,
y
Ia
infl-uencia
germánico,
recuperar Romano
j-nstituciones
típicas
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se y
Derecho
15
III,
económica
bajo
Derecho
siglo
el
de
desde
su
clásico, de
1a
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
decadencia
aqué1.
Será enLonces en el- siglo en Oriente, Ia
reconociendo
enfit.eusis
est.ablezca
el
derivada
de nuevo
eI
eI
libremenLe
al
arrendatario
derecho
pudiendo
persona
las
caráct.er
y
otra
caráct.er
de
conductio,
pact.ado,
V, cuando e1 Emperador Zen6n
a un precio
del una
alguno
1o que nos muestra
normativa,
en
arrendamiento real
camino
sobre
1a tierra
fuese
eI
Sin jurídica
embargo del
disipada, nuevo
titul-ar
Ia
cualquier
cuando la
de
const,itución
4.65.9,
Alejandro
posibilidad
locat,io-
a
expulsar
expirado
e1
arrendar
que frent.e popular
plazo
de nuevo a
(C.¿.65.32,
a la la
de convertirse
corriente
figura
del
en una cargra
con independencia
ra
Severo
duda
acerca
de1 conducüor compitación
venta
de
en los
quedará
de quien
l-a
por
l-a naLuraleza
definj-tivament.e sancione
de1
arrendamiento
finca
arrendada)
de como
en
Ia
mismos L.érminos est.abrecidos
en el- año 234,
ya aceptada
de
de Justiniano
(extinción
Enptoren
consecuencia
por
Ia
de Ia misma.
derecho
Lex
de
y amenazando con graves
conciencia
llevaba
existente
de
a éste su disfrute,
C.4.65.33),
la
vez
figura
perpetuae,
locationes
arrendador
superior,
penas a los que impidiesen
de la
temporal
problema
sin
real
aquél
IO
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
aunque reafirmando
de pacLar
1o contrario,
la
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
como se deduce del- texto
de1 único
originario,
un reflejo
de este
institución,
no
personas
nisi
planteamiento como
encuentran
social
instrumento
en los
al
de entender servicio
respetando
bienes
respecto
y que no será sino
ea lege enit,
más acomodadas, sino
quienes
que encontramos
cambio
objeto
esta
de
1a esLabilidad
las de
de este
cont.rato
de este
trabajo,
un medio de vida.
Expuesto quisiera
entonces
hacer
personas
constar
aquí
mi
aquí
que han contribuido
Debo mencionar Tesis,
planteamiento
eI
a Ia
en primer
años
de
empezar
trayectoria podido
Ia oportunidad a
conL.ar,
Lanto
como con su excelente me habría
sido
posible
A é1 debo por
su
1a
é1, que
iniciando en
incondicional científica,
realización
agradecer
Ramón Carande,
de esta desde
T7
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
así
mi
apoyo
humano,
sin
cual
la
no
Tesis.
agradecimiento.
a l-a Dirección
donde desde el
cuatro
t.odo momento he
de esta
t.anto mi más sincero
Asimismo quisiera de E . S . S . J.
con
dirección Ia
Dj_rector
las
mismo.
que me d.ió hace ahora
en
con
al
deI
a
Ruíz a quien quisiera
trabajar
universitaria
realizaci1n
lugar
Dt. Armando José Torrent agradecer
agradecimient.o
de1 Centro
Curso 1,991,venqo
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
desarrollando siempre
nuesLra
tarea
los
que
como por
asi
suponen
medios
necesarios
en
las
que
primeros
Ios
su colaboración
invest.igación,
de
universidades
por t.odas ras experiencias
docente,
enriquecedoras
docencia,
caso
mi labor
años
y apoyo prestado
proporcionándonos
para
de
en
desplazarnos
hemos podido
a
a su
oLras
nuestros
ampriar
conocimientos.
A1 Catedrático Florencia,
Dr .
colaboradores, estancia todos
en
por dicha
realización
que
universidad,
permitiéndome
de
Centro
serme
a
sus
durante
mi
acceder
a
para
l_a
út.il_es
Ramón Carande,
Romano,
comparto
Filosofía
con quien
recibido
Y por
podrían
amabilidad
como
de
mi l-abor diaria
a pesar
ú1timo,
una
der
me une una gran
muestra
de las
Derecho,
constante
tanto
Historia
de1 der
y de quienes
en todo momento un apoyo inestimable,
Juárez,
continuar
que
Derecho
con guienes
profesora
he
como
y
datos
de
he recibido
Galán
asi
su gentileza
compañeros del
Departamento
Ia
Santal-ucia,
de
de est.a Tesis.
A mis
a
Bernardo
aquellos
Derecho,
de Derecho Romano de Ia Universidad
Dra.
asj- como Mercedes
amj_stad, y de Ia de
para
alient.o
dif icul_tades.
ffii más cordial
1B
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
agradecimiento
a
los
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
profesores
de l-a Facultad en especialpor esta
Tesis
tanto
é1,
como eI prof.
t.rabaj o,
todas
visitas
las
en esa Universidad como por
asi
Dr.
la
l-a lectura
amabilidad
Víctoriano
Salz,
de
con que
ñ€ acogieron
a esa Facultad.
personas
que de una u ot,ra quisiera
de Alicante,
Universidad
del mismo, Dr. Jesús Daza Martínez,
realízar
Doctoral,
en mis primeras
aquéI1os
de Derecho de la
aI Director
permitirme
A
Histórico-Jurídicas
del Departamento de Ciencias
que
aquí
mencionadas,
y
forma
han colaborado
ouede
const.ancia
agradecimiento.
1_9
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
a
todos
en este de
mi
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CAPITUTO I
CONCEPTO O IDEJA, DE LA LOCATIO-CO¡IDUCTIO
1)
ORIGENES DE LA LOCATIO-EO¡IDUETIO.
2)
ESPECIES DE LOCATIO.CO¡IDUCTIO Y EL PROBLEI{A DE SU
IINITARIEDAD.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CAPITIILO
I
CONCEPTO O IDEJA DE LA LOCATIO-COIIDUCTIO
Puede
locatio'conduct,io oneroso,
ya
considerarse
como un contrato
d€ buena fe y del
puede ser
utilizado
extranjeros,
tanto por
eu€ t.iene
de1 goce o disfrute servicios,
Ia
desde
gentirur
por
ciudadanos
en eI
bilateral, de que
sentido
romanos como por
l-a prestación
objeto
temporal
o 1a prest,ación
de una obra,
Ia
cIásica
consensual,
ius
de una cosa,
o Ia ejecución
época
de unos
a cambio de un canon
o contrapresLación.
De esta de este
idea
podemos ya extraer
inicial
1os caracteres
cont.rat,o.
En
primer
lugar
nos
cont.ratos
incluídos
categoría
de consensuales.
Gai.
desde
encontramos Ia
época
ante
cl-ásica
uno
de
dentro
de 1a
3.1-35.
'rConsengu fiunt
obLigationes
2L
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
in
eurptionibus
los
et
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
uenditionibus,
locationibus urandatis. r'
societatibus,
D.19.2.1-.
et
"Locatio omr¡ir¡n
Paulus libro
gentiun,
En segund.o lugar bilateral,
verbis,
non
sicut
erpt,io
Este
elemento
infruencia
fundamental
consensual-es, rLazca el
part.e
oneroso
del
puesto
en cuanto también
pago de una merces
va
obligaciones
a
puesto
Lener
una
cont.ratos
a admitir
que
qfue cada una
obligada.
como se deduce de:
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
€D
que sabe que a su vez la
como elemento
22
perfecto,
de los
Romano va
se puede configurar
que exige
de un
y conductor.
locator
bilat.eralidad
Derecho
se obliga
lugar
necesariamente
mero consensus,
va a guedar
En Lercer
que se t.rata
en 1a configuración
que el
contrato
de 1as partes oLra
yd
la
de
et
,'
bilateral
intervinientes,
sit
consensu
venditio.
et
y además sería
dos part.es
las
sed
podemos indicar
cuant.o que del mismo van surgir para
XXXIV ad Edictr¡sr:
quum naturalis
conductio,
contrahitur,
contrato
conduct,iofribus,
como un conLrato imprescindibre
el-
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Gai.
'rLocatio
3 .L42:
aute¡n
const,ituitur; sit,
este el-
conductio
nisi
non uidetur
En cuarto fides
et
enim
merces
locatio
lugar
se considera
que permiten
tipo alcance
de
Ia
aI
certa
et conductor
en cuanuo que va a quedar
statuta
contrahi.'l
como un cont.rato
protegido
juez
regulis
siurilibus
valorar
responsabil-idad
por
bonae
acciones
de
discrecionalmente
de
cada
una
de
l_as
partes. l
Por
último
se
gentiun
( O.19.2.1,.)
práct.ica
se admitirá
sóIo
por
ciudadanos
o peregrini,
conf j-gura en
que este romanos,
Ahora
será
bien,
asumida
de
este
(básicamenLe Gai.
1
contrat.o
sino
ClC. D.44.7.2.3;
ius
sea utilizado
también
por
no
extranjeros
una mayor fiexibilízación
es la
estudio,
no
contrato
en
3,1-7,70;
23
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
ius
definición aparece las
3 . 1 - 4 2 - L 4 7, D . L 9 . 2 ,
De off ., I. 3.22.3.
de1
importancia
su
t.ambién denL.ro del
aunque esta
hemos empezado este
contrat.o
que dada
cuanto
de donde adquirirá
que después
concepLo
como un
Gayo
civile.
con l-a que
sin
embargo
fuentes
un
romanas,
( Locati-conducti),
4,62;
Gayo
3.1-37;
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
C.
4.65,
podría que
I.
e
3.24) ,
derj-var
de 1a interpret.ación
icaría
signif
aunque una primera
" colocarrr ,
Dada l-a amplitud
muy diferent.es, un
de
puede utilizarse
figura
bien
est.os
como la
inmueble,
o
del
vivienda
de unos servicios,
de
bienes ,
construcción
I,a
de
vorterra2
con e1 nombre d.e locatio-conductio
ref erenci-a
l-) obligan
determinado determinada debiendo
la
una
convención poner
a
y
pagar
por un
un
con
a
ell_o
fi_nca
casa,
o
Ia
siguiendo
a
podemos hacer
la
cual- 1as
disposición
determinado
correspect.ivo aI expirar
modal-idad 1a llamada
Roma,
una
de
bien para que ésta l-o utilice
cosa a 1a primera
,
Por
una
:
O bien Ia
vest.idos
o
de
o el- transporte
de
limpieza
unos
esta
uso o disfrute
o la prestación o
que
y con finalid.ades
rústj-ca, unos
y
,
consigo".
vemos
t.érminos
una
locare
disposición"
o "l-levar
cesión
de1 mismo
términos
rrponer a
o
en situaciones
t,ales
mueble
de Ios
rtusar'
que significaría
conducere
idea
por
VOLTERRA, Istituzioni 1-96L, p. 5l-l- SS.
di
z+
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
y
ello
locatio-conductio
Diritto
se
otra
un
la
con una finalidad
periodo
e1 término.
partes
de
t.iempo,
restituir
Constituiría
la esta
rei.
privato
Romano,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
2)
O bien
aquella
operarum)
con Ia cual
1a propia
actividad
de trabajo
O bien
aquéI1a
con ell-a ejecute una det.erminada l-a
dentro
y rest.ituir
modalidad,
Ilamada
1)
de Ia ot.ra por
con la
pago de un
a cambio del
a pagar.3
se obliga
1as partes
cual
de Ia otra
se obligan
una cosa,
de un determinado
conductor,
determinada
admite
a disposición
periodo
para gue de tiempo
obra a cambio deI pago de un correspectivo;
part.e,
otra
Ia una a poner
coo,ductor,
Ia una a poner a disposición
locatio-conduct,io
se obligan
de tiempo
que ésta,
correspectivo
3)
1as part.es
periodo
un determinado
(
convención
Ia
e j ecutar
debe cosa,
aunque como veremos
Locatio-conductio
a su vez distintas
esta
operis
obra esta
faciendi,
variantes.
ORIGENES DE LA LOCATIO-CONDUCTIO.
Puesto
que
desempeña
económicos y sociales unos precedentes
1a
muy diversos,
uniLarios
locatio-conductio sería
de esLa figuraa.
dÍfícil
fines imaginar
por e1lo
vamos
' De esta modalidad arranca Ia configuración del cont.rato de trabajo como desarrollaremos más adelante. a t
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
será poseedor,
sino
sól-o detentador
b) Ot.ro posíbIe se encontraría a dísposición
privado
origen
en el
supuesto
arrendatario.
de Ia locatio-conductio
ejecutar
a sus órdenes
que desempeñaba de servus,
mismos servicios
que se pone
del- Iibertusl3
pat.rono para
del
eI
l-os
pero obteniendo
a cambio una remuneración.
servicios
¿Qué trabajos
manuales
incl-uirían
se que
los
son
figura,
Do Ios
quienes
negaban en principio
operarun podría
y
contrato
podría
En cualquier implicar superación entre
aI
una res,
igual
que
el
de una rel-ación
dominus y esclavo
i-3 GUARTNo, Diritt,o p.803 ss.
por
o esta
de las
del
de sujección
locatio que
entender
trabajador,
l-os fruLos,
supuesto
para pasar
en
de la
pues el
tesis
privato
incluyen
que se devuelve
serían
esta
Servicios
Aunque no faltan
servicios
como una venta
caso
se
exist,encia
locatio-rei
1as operae
conf ig'urar
Ia
de
a la
hombre libre,es
que
intelectuales.
arrendamiento
reconducirse
incluso del
o
servicios
aquí?
al término o bien
se
operae. 14
libertus del
precariun,
personal
a confígurarse
ronano,
viene
Napoli,
a ta
directa como una
1984,
14 ALzoN, Réflexions sur 1 - h i s t o i r e de La locatioconductio ,R.H., 4L, L963, p. 564, n.52 ,53 ,54 JU
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
jurídica
relación unos
servicios
estableciendo
limitada exigibles
precedentes Ios
a disposj-ción
de
de una
retribución
y
para su cumplimient.o.
necesarias
además para explicar y
locatio-conduct,io
que
afírma
de bienes palabra
prestación
l-os
su incl-usión
ent.re
consensual-es.
Elguera15
de la
cambio
pueden señalarse
de Ia
cont.ratos
locatio
a
l-as acciones
Ot.ras tesis
a la
únicamente
su
se
origen
encuentra
muebles como lo demostraría
locatio,
que implicaría
Ia
además el- uso 'rponer una cosa
"cambio de lugar",
de otrarr,
en
el- ref erirse
a cosas
muebles o Lransport.ables.
En la Gai.
época de las que
4.28
animales, que cada
ro
de trabajo merced,
sólo
existiría
familia
personal-mente costumbre
hace
Ia
tenía el-
aquí
a Ia
mención locación
al
que se refiere
arrendamiento
de inmuebles
de
en cuanto
y explotaba
adsigmatus,
que
ent.re
y esclavos,
Tab1as,
su donus y sus fundos
ager
prestarse
aungue
XII
vecinos
mientras obj etos
yd grat.uitamente no
habría
más
sí
era
o instrument.os
o a cambio de una que
una
figura
de
1s ELGUERA, Origen y evolución histórica del cont,rat,o de locación en Roma, RSADR, 2-3 (l-956), p. 3 ss. En sentido juridiques CUQ, en Manuel des fnstitutions simil-ar des romains, Paris, 1928, p.477. 5J-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
pues Ia
caráct.er
real,
raíz
uso de aquéllos.
del
No obstante,
que se va ampliando
cult.ivos,
eu€ no se dest.inan
y los
necesidades
personales, hasta
explotación éste
otra
se obliga
realice
ampliando
que
de
el
con un empresario
Ia
una primera
surgiendo persona
efectúe
va
se
punto
el
convendrá
quien
se realizaría
a medida
de esclavos,
primitivo
de1 preci-o
entrega
a real-izar
número
sólo
a las
préstamo
este
propietario
de
una
que sea
de esclavos
ya
de consensualidad
que una
una cosa (plant,ación)
en el-l-a (recolección
un trabajo
eI
a cambio de un precio,
recolección idea
a
para que a cambio
),
de un precio.
Aunque
puesto
que
sólo
existía
J.egis actiones
no existirían
eI cumplimiento
de las respect.ivas
se irían
int,roduciendo
empresario finca
un arbiterl6, esta
una serie
que 1o harían
o sus productos, haciendo
aquí
eI
acciones
así
para
prestaciones, de cautiones
responsable según Ia
procedimiento
del
la
proteger por 1o que
exigidas
deterioro
al_
de Ia
fijada
por
introducción
de
indemnización
frecuente
de
fiqura.17 l-6 CATON, De re rustica,
CXLIV, Ed. Nisard.
r7
En el mismo sentido menciona Elguera, Origen y evol-ución... p. 6 ss, 1á situación op. cit., en 1a que se encuentran propietarios los que permiten que durante 5Z
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
En eI que
mismo sent.ido
l-os
contratos
acciones
pretorias
iudicis
para
quien
buena fe serían modeladas
ad
modeladas
los
Ia
ley,
eI
irnperiun
sino
1a
legis
la
bona fides,
deI
magistrado.
importancia
cuando la afruencia por
Ia
vida
de Ia
acciones
es decir
de
acciones
per
actio
esLos arbitria
iudicis
va
adquiriendo
insuficiencia
de Ia Roma20,
que se desplazan
de habit.antes y la
se apoyaban en
y como consecuencia
que
económica
ciudad
recientemente
y dado que su fundament.o no era
Siendo sól-o posteríormente, gran
per
actio
de las
bonae fidei,
de
postulationen,
arbitrive
legis más
antecedentes
los arbitria exerqplun
O
por
protegidos
Ia
sobre
que afirma
Kaserls
vendrían
consensuales
postuJ.atione¡r.
arbitrive
erogginil9
se manifiesta
atraídos
de viviendas
algunos meses aI año pasten en sus prados l-os animales de algún vecino, a cambio de un precio apreciándose los posibles daños causados en eI fundo boni viri arbitratu. podría O incl-uso hablarse det aumento de l_os viaj es marítimos que t.ienen lugar como consecuencia de Ia expansión comercial tras 1as guerras púnicas, d.e forma que quienes no fletaban una nave por cuenta propia tenían ra costumbre de arrendarla. 18 KASER, Das áltronische
Jus, Gótting€D,
l-949, p.2g9
SS.
19 BROGGINI, Iudex Arbiterve, 189 ss. , 227 ss.
Colonia
- Graz,
2 0 G R O S S O ,S c h e n i g i u r i d i c i e societá nel1a privato Diritto r o n a n o , T o r i n o , l - 9 70 , p . 4 0 1 .
33
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Lg57, p.
storia
del
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
para
todos
ell-os
inmuebles,
hacen
insula,
necesario
cenacuLa,
desde enLonces como cont.rato del- mero acuerdo acciones
de
entre
buena
el-
arrendamiento que surgirá
Eabernae...21 consensual,
las
part.es
fe
a
de
es decir,
nacido
y que será protegido
través
ya
con
procedimiento
del
f ormular ío .22
En eI
mismo sentido
y
mencionado
hablaba generador
citar
a Quintus
Mucius
(año 95 a. C. ) recogido por Pomp. en D .34.2.34.pr,
Scaevola, (
se puede
deI
también
irán
De
Cic.
arrendamiento
de acciones
compraventa
por
como
de buena f€,
adquiriendo
off .
contrato que aI
consensual
igual
progresivamente
que
3 .i.7 .70)
que en 1a una
mayor
import,ancia.
Por tanto Ia
qnre afirma
eurptio-venditio
la
opinión
que
surgió
en
las
que nos parece est.e
contrat.o
relaciones
más acertada aI
enLre
es
que
1a
romanos
v
igual
¿r EI arrendamiento de casas será ya mencionado por crcERÓN, Ad Att. xv.17; xvr . i-. y menciónado tambíén por Servio Sulpicio Ruf o, según resulta de Ulpiano, D.1-4.3.5.ly Af ricano, D.l-9 .2 .35 . 22 Acerca de est.e proced.imienLo formulario se sabe que debe haber surgido en virt.ud de una Lex Aebutia entre ros años t49-I23 a.C., e impuesto en virtud de l_a Lex Iulia privatoru[r, iudiciorunr deI año 17 a. c., como consecuencia del odiu¡r suscit.ado hacia procedimiento eI de legis actiones, dado su excesivo f ormal-ismo. Ci-r , Gayo 4 .1-j- y C I C E R O ND e o f f . 3 . 1 - 5. 6 1 - . 34
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
peregrini, por el
ius civile
y buena fe
Por
indicad.as.23
ello
desde y
próximos,
compravenra
sujetos
a
ambos consensual-es,
3.145 ,L46,L47 )
si
posterior
aparecen
D. 19 .2 .a) , algunos
bien
Ia
pagar
cosa sin
eI
precio
haberla
No obstante que dice se
constituyendo
"lrra.rao" pretium. . . ) ,
de buena
fe y (
locatio-conductio
en e1 tiempo los
en cuanto
convenido
debe un
y un estado
arrendatario también
Gayo
que exige
contratantes
sino
de
debe,
devolver
oo l-a
deteriorado.
no fal-tan
que incluso
perfeccionaría
iurídico
supuestos
más avanzado pues el
de civilízación
vista
(res,
(Paulo en
asimilado
como dos
similares
grado mayor de conf iarT.za entre
sólo
de
reglas
delimitación
considerarse
punto
eI
será
de consensualidad
con Ias características
antes
arrendamient.o
difícil
gentir¡n
y desde e1 campo de1 ius
opiniones
en época c1ásica sóIo
con
la
entonces un contrato
como la la
locatio-conductio
entrega reaI.
de Perozzí24
de
l-a
cosa
Aunque esta teoría
23 MAYER-MALY, Locatio-conductio. Eine Untersuchung zum Klassischen rónischen Recht, Wien-München, L956, p. 81 ss; AMIRANTE, Ricerche in tena di locazione, BfDR,62, Milano , L959, p.a4, TORRENT, Manua1 de Derecho n.18; privado ro¡nano , Zaragoza, 1991,, p .462 .
p.
2a PEFIOZZI, Istituzioni 289.
di diritto 35
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
roÍrano,
Roma, 1-928,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
en
basada
supuestas
Lab. D.L9.2.
D.19.2.I5.1-;
apoyo en la
encontrado
arrendamiento partes, de la
cosa, y otra
contrato.
derivado
han
de
24.4)
que oLros
autores
encontrado
deI
entrega
un
eIIo
simple
supondría
contrato
embargo en Ia
locat,io-conduct,io
se encuentran
se mantenga éste,
un
también asegurar
acerca
cont.rato a
1as contra
gran
relaciones un
de Ia
del las cosa
para designar
y
su el-
origen
carácter
Io que no ocurre
sin
prestaciones
de
que sea 1a t.esis
que
interrelacionadas.
de sus orígenes, de
como
entre
admitir
donde Ias
caso y cualquíera
En cualquier
no ha
10 cual- explicaría
verbal
de estas estipulaciones,
partes
Ufp.
origen
frui
compuesta util-izada
independiente
las
uti
a1 pago de Ia merces,
Pero
el
cruce de stipulationes
a Ia
a su vez Ia denominación este
Paul .D.19.2.
indicar
en un símple
una dirigida
(
textuales,
docLrina.25
-Ruiz26
Arangio
o
60.pr;
se podría
Por último Girard
alt.eraciones
jusLo
utilidad con
debe afirmarse práctica,
peregrini,
correspectivo
que es
aplicable que
permite
ut.il-izaciones
2 5 A s í M A Y E R - M A L Y ,L o c a t i o - c o n d u c t i o . . . l o c . A I v I I R A N T E ,R i c e r c h e . . . l o c . c i t . .
cit.,
26 GIRARD, Manuel Éténentaire d,e droit romain, paris, 1-924, p. 592 ss.; ARANGIO-RUfZ, La compravend.ita in dirit,to rolrano, Napoli, L954, p. 276. 36
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
ó
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
temporáneas supuesto
de
cosas
y luego
t.rasmisión
señalar
locationes
pues
como
excepción
eI
a
las
se
disposición
del
disfrute
si
aunque
supuesto
quien
las
de
se trata
puesto
ell-o
que éste
que
del
Ie proporciona,
37
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
a
t.rat,a
en
de dinero
en eI mismo.
para
de1 conductor
su
su pago a
corresponde
se ponen a su disposición
favor
e1
tiempo y una se
una utilidad
o de su escl-avo o liberto;
en
que
sus
j urídico
a cambio de una cantidad
de que e1 conductor
resultado
ob j eto
a
en
se compromete a su vez a
mueble o inmueble,
locator
pues
reduce
se
puede
contrato
después de un cierto
Lodo
que si
este
un
se pone a disposición
un bien
de1 propio
materiales
poner
el- que haya obtenido
ést,e, á1 igual
un
a
aI primero,
de un negocio,
que pagará
Así
Ulpiano,
mutare";
aplicaciones,
arrendamienLo
conductor,
utilización,
realidad
cree
eI
compromete
rest.ituírselo
si
más variadas
esenciales
cierta
no hay en é1
irregulares.
adaptarse
locat,or
como
negocio
eI
seña1a
doninir¡n
Además con un esquema muy simple,
rasgos
requiere
no
Y asimismo
locatio
como
y
se concluye
se reali-za.
tt Non soLet
podemos
personas
propiedad,
de
D.19 .2.39
de
ya que primero
una datio
(consensual)
o
las
operae
mient.ras que
( fuLlo,
sarcinator.
. .)
locator,
con
los
o
será eI propio
sin
Locator
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
eI
que debe de pagar
2)
Ia merced.
ESPECIES DE LOEATIO.COIÍDUCTIO Y EL PROBLEMADE SU
I'NITARIEDAD.
Según l-a opinión sigr.riendo
a
su vez
denominación contratos
hoy dominante
a l-a Pandectística
locatio-conductio
b)
propia
de otro
actividad
Ia prestación
objeto dirigida
XIX a
aplicabl-e
a
mediante
la
tres
la
cual
eI
locator
de una cosa a cambio de1
Ia
operarr¡n:
consistente
por un determinado de t.rabajo
locatio-conductio
c)
siglo
de un merced.
locatio-conductio
a disposición
rei:
el goce temporal
conductor
correspectivo
la
era
del
dist.int.os :
a) Iocatio-conductio cede al
l-os romanistas
entre
periodo
en poner de tiempo,
a cambio de una merced.
operis
que tiene
faciendi:
por
a cambio de una merced de l-a act.ividad
realización
de
un
ciert.o
result.ado
de
trabai o.
a) corporal
Locatio-conductio
rei:
ya sea mueble o inmueble,
3B
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
recae
sobre
rústj-ca
una
o urbana,
cosa sin
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que
se
incluso objeto
exija
que
cosa
sea
propiedad
podría
ser propiedad
del
conductor
1a
de un usufructo
a poner
la
cosa
t.iempo de1
a disposición
contrato,
así
permitan
su uso por parte
real-ízar
Ios gastos
que disminuyan
vicios
por
caso de evicción
El conductor,
inmueble
urbano,
y restituir
b)
Ia
el- liberto servicios
o
rústico, las
cosa al
pot
incluso
debía
embargo ha debido
por
condiciones
para eIIo
todo
tal-es
l-o que implj-ca
colonus
si
eI que
a su vez
y responder
Ia locatio
o inquiliaus obligaciones
t,érmino del
operarum:
muchos auLores2t
esLá obligado
del- conductor
de aquéI,
sido
de los o en
Lerceros.
tiene
Locatio
hubiese
ese uso o 1o hagan imposible,
Ilamado
objet.o un inmueble
e1 locator
como en
necesarios
si
e
locator
de prenda.
o de un derecho
En cuanto a las obligaciones,
del
Figura
el- hombre
ser considerado ser aceptada
se trata
si
de pagar
de un
la merces
contrato.
en principio
que tanto
entender
tj-ene por
libre
eI que
como una res, para explicar
negada por escl-avo,
como
arrendaba
sus
pero que sin
dos rel-aciones
27 DÉSCHAMPS,Sur 1-expression ,,locare operas,, et Ie travaiL corrne objet de cont,rat á Rome, Mélanges Gérardin, Paris , t 9 Q 7 ; B R A S I E L L O, L - u n i E a r i e t á del- concett,o di locazione in Diritto Rourano, RISG, L927, p. 543 ss. 39
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que no pueden remitirse
- la tercero
cesión
de los
-
usufructuario trabajo
serwicios
a
un
en principio
arrendar
siervo
productor
de
frecuentes
el número de libertos ya natural-mente) reservaba otras
eI
28
figura
derivaba
E1 pat.rón
)
que tuvieron
servicios ceder
este
pr; Más
so1ía
tarde
p.
cit. 40
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
con
que las
y aumentando ( ya civiI,
a1 patrono, poder
al-
como
D.1 .8.1-2.6
Iugar,
D.38 .L.25.pr¡
no era una cesión
BRASIELLO, loc.
o
l-as tierras.Se
y quedando éste obligado
de
cf
en que se entregaba
D.7.8.14
personas. ( D.38 .1,.25.4;
Esta cesión
utilízar
casos en que se entregaba
servi.
a prestar
derecho
esta
casos
operas
manumisiones
de
que t.rabajasen
( Ulp.
obras.
derecho
un
por
realizada
locatio-rei.
los
tal- y Ios
locare
de
la
para
a un
de1 usufrucLo.
que
entre
en cuanto
hablan
de
sus esclavos
podía ya distinguir
de]
objeto
patrono
Dor un ]iberto.
precio
tercero
BrasielIo2S
Observa
hecha por el
debidos
mediante
de un esclavo
surgía
precio
mediante
ces j-ón
fa
a aquélla:
de
éste
se
disfrut.e
a
D.33 .2.3.)
de cosa porgue eI hombre
547 ss.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ya no es una res,
productor
en cuanto locación
y entonces
empieza a hablarse
de operae,
de operae
como una modalidad
l-as propias
t.ambién a locarse
es decir,
del
hombre
s€ hablará
dist.inta,
ya de
empezando
operae. ( Paul_. Sent.
II,18,1,.
P a u l -. D . 1 9 . 2 . 3 8 p r . 2 9 )
Amirante3o 1a
evol-ución
doctrina, en
que
las
histórica
no
der
y asimismo
Así in
datos
sea anterior
del
y
no
Paul.
a ra
ésta
es
por
La
que
afirmar
del
casos
1a
hombre libre, salvo
escasas
es siempre Ia persona misma
operae,
D.]-9.2.45.1;
Pap. D.33 .2 .2)
;
para
de los
locare sus
bien
embargo apoyo en l_as fuences,
(
UIp.
D.9.2.27.34;
D.L9.2.48.L;
incluso
Lab.
aunque se hable
de
l-ocare.
el- escLavo por ejemplo
taberna
docendus
sin
que si
generalmente
señalada
encuenLran
objeto
D.l-1 .3.1-4.7;
servi
afirma
que en 1a mayoría
t.rabajador
D. L9 .2 .60 .7
se
esclavo
excepciones,
operas
su parte
no encuentra
rocación
del
por
(paul .
( urp.
puede ser locado
D. 19 .2.45 . i_) o bien
D.1-9.2.13.3).
puede
ut habeas ser
En ambos casos ras
29
rocado fuentes
Lo mismo podría decirse en el ámbito público en cuanto que los apparictores por eI magistrado recogidos eran libres, GIRARD. Manue1..., op. cit. p S'tg, n.2 3 0 A M T R A N T E ,R i c e r c h e . .
. op. 41
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit,. ,
p.
58 ss.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
indican en
aI
esclavo
el- primer
como objet.o deI
supuest.o
a l-a idea del- locare o del
frui
Así
las
sino
la
persona
libre
que
el
objeto
locare;
si
respect.o
al- uti de Ia
idea
de Ia hablen
no son las
operae
yd sea éste
t.rabajador,
f rui
fuenLes
aunque las
de1 contrato
o
libre
o
puesto que es ésLe el que al término
del- contrato
restit.uir,
y
Ahora
bien, que
industria
no
el
esclavo
a
su dominus
recae
sólo
exigen
esLe contrato general
en
mient,ras
Ias llamadas
y normalmente
gratuit.o
pet.ición
interesado,
no
A.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
arte los
t,rabajos ni
una
trabajos
( profesores,
con carácter
aut.ónomo
de un honorarir:m
son objeto
+.2
sobre un
operae liberales
( o a cambio y
ni
que
médicos . . . ) que se prest.an
del
e1 hombre
independencia.
especial,
intelectuales, abogados,
idea del
como una sucesiva
sucesiva
Por tanto
misma del
a su plena
manuales,
que
D.7,7,4) , se encuent.ran
plano
el- mismo
en
operas
esclavo, hay
( Gai.D.7.7.3;
de1 esclavo.
de locare
la
habl-an de fundr¡m fruendu¡r
como una determinación
locación
sóIo
a
aut.orizado
Pues hay que recordar
gu€ aparecen
fuentes
f ondo
licere,
conducEor
bj-en sóIo
de aquéI.
operae gon fructus eI
si
es ext.raña concepLualmente
licere,
determinación
en
e1
de 1as operae de aqué1.
disfrutar
uti
est.ará
contrato,
), a
de una protección
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
rrextra
ordinent'.
arrendamiento encontrar
Mientras
con dos característ.icas
y
actividad
en
periodo
el
ajustarse
a las
es Ia persona
Iocator,
Iímites
prefijado
de
SU
debe
de aquéI;
que objeto
de este
contrato
aunque limitada
de1 trabajador
eIIo
la
locatio-operarun
ro siendo posible
persona
sus derechos
herederos,
salvo
Estos con
a l-as
puesto
su persona razones
y obligaciones
1a
objeto
que el
s j-no sóIo
de
locator
se trasmiten otra
crít.ica no tiene
sus servicios,
infl-uencia
del
de]
que en caso de muerte
que se haya pactado
tiempo
muerte
operae fuesen prestadas del
a l-os
cosa.31
rasgos han hecho que Ia institución eI
doctrina,
por
termina
que Ias
mj-entras
distinta,
conductor,
sido
directivas
en cuanto
física
nos vamos a :
pues en Ios tiempo
eI
contratadas.
Por
por
de
en
cont.rario
eI
dist.intas
aI conductor
-personalidad,
operae
por
o Locatio-operarum
de servicios
-subordinación
Locator
que
por por
citada parte
haya de
la
qué vincular
de ahí que ent.re otras
cristianismo
llevase
a
1os
31 pAlazzoLo, Le conseÉtruenzedelLa norte deL conductor operarum sul rapporto di lavoro, SDHf, L964, XXX, p. 284 ss. +J
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
juristas
romanos y
institución, operae,
modificar
1a
que se hiciese
pues
jurídica
de t.odos los
de su actividad concebirse ninguna
sobre
manera la
1a
de1
idea
eI
en la
igualdad
de
que uno haga
eI pago de una merced,
personal
status
Es decir,
sujección
hoy
principio
conLractual-
jurídica.
a las
contrato
1á prestación
contra
como una relación
manera
esta
Idea que se mantiene
hombres,
l-aboral
sobre su capacidad ninguna
partiendo
de
configuración
objet.o del
DO al mismo t.rabajador.
actualidad,
ésta
a
física
imperante
en
debe
que no j-ncide
de
del- individuo
ni
no ha de indicar
de una persona, moderna
la
de
siendo
legislación
l-aboral .
c) tratado
Iocat,io-conductio de
reconducir
anteriores
entendiendo
modalidad
de Ia locatio
debe
mantenerse,
arrienda
una obra
det.erminado; modal-idad
operis:
de
operan¡¡n,
tot.aI,
l-a
modalidad
que podría
puesto
o bien
más
esta
han
algunos
que
en
Locatio-rei33
1as
a
han
especies
configurarse
como una
que sin
embargo no
tesis la
locat,io
rro unos servicios querido
autores32
para
considerarla por
operis
se
un tiempo como otra
entender
que
al
3¿ ARNDTS,Pandetle, versión italiana, Bo1ogna,1BB0, & 3 0 9 ; W I N D S C H E I D ,P a n d . I I , v e r s i ó n i t a l j _ a n a c o n n o L a s d e Fadda y Bensa, Torino, l-930, 6,.299, p. 529, que se basa en Paulo, D.l-9 .2 .22 .2 . 3 3 B E C H M A N ND , er Kauf,I,
Erlangen, AA = =
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
L876, p.
428 ss.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que en ésta
igual cosa
pero
nos que
la
en
que
hay
(poLlienda,
actividad
con Ia
encontramos
realízar
sarciend¿.
a veces incl-uso esta entreqa
. . ),
de una
entrega una
determinada o
o t.ransformación;
de Ia cosa es meramente ideal,
no material.
Por t.anto parece es muy acert.ada supuestos
de estas
y hay que dístinguirla y englobar
anteriores,
locatio-conductio de común el
que ninguna
operis
que el
claramente
bajo
perciba
de los
esLa denominación
toda una serie
conductor
equiparaciones
de
de casos que tienen
la merces en lugar
de
pagarla.
A
su
vez
dentro
podemos distinguir
de
del
conductor
cosa preexistente,
- vestidos que los
limpie
o D.12.7.2;
Locatio
cual
eI
consiste
objet.ivo,
en hacer
f aciendi
es decir
algo
sobre
1a una
eü€ después se habrá de restituir.
que se enL.regan al o prepare.
UIp.
operis
dos supuestos:
r-) Un supuest,o en eI actividad
est.a
D.47.2.I2;
fuLlo
o sarcinat,or
para
Alf . D.19.2.31-; U1p. D.i-9.2.9.5 Paul . D.47.2.82...
- cosas para ser transport.adas.
45
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
u]p.
D.19.2.L]-.3;
Gayo
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
D.1"9.2 .25 .7 ; D.4.9.3.1...
- 1a instruccíón
d e c i e r t . a s p e r s o n a s . U l p . D . 1 - 9- 2 . 1 3 . 3
y 4.
- cust.odiar
2) que Ia
Un segundo supuest.o estaría locatio
hacerse
su
vez,
distinguir
dentro
varias
esa
act.ividad
materiales retener
ar
que todavía
al
el
compraventa quien
que
segundo
al
le
y que I]egará d.ando así
podemos
supuesto
e}
y rest.ituir
concepto
de
proporc j-onado
haya que
o bien
presentará
que tiene
proporciona
de
de opus faciendu¡r.
la
los
manera que el- locator
lugar
una
conductor
otros,
mayor
únicamente
46
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que
o bien
un t,ercer
similitud
va
pueda
irreguraris
cuando es eI propio
mat.eriales
ros
€D cuyo caso
rocatio
(Alf . D. 19 .2 .31,; Pomp. D. 34 .2. 34 .pr. ) ; supuesto
que habrá
del- conductor
este
locator
conductor,
ent.rada
casos en
modalidad.es según que para l-a real j'zacíó¡n
é1 esos materj-ales
daría
algo
no exist.e,
concepto
de
en aquellos
objeto
a l-a actividad
como veremos
A
por
tiene
algo
gracias
entrada
se
operis
de nuevo,
a exist.ir
de
una cosa. Ulp. D. 16 . 3 . 1 . 8 .
a
proporcionará
con
la
conductor
emplear, Ia
de
merced
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
o contraprestacl-Ón.
El
est.udio
de todas
estas
situaciones
nos
oblioa
además con ot,ra idea que es la de plantear
enlazar distinción
l-a locatio-conductio
de
como venimos
indicando
existió
en t.res realmente
si
esta Lal- y
clases en
a
el- Derecho
Romano.
Sobre
esL.e punto
Olivier-Martin3s, Alzon39. . .
BrasíelIo36,
que no puede
eL Digesto, las
Di
en las
Instituciones
romanistas
exposic j-ón jurisprudencía
Napolí,
Arangio-Ruí234,
AmiranLe3T,
mencionarse
ningún
Instituciones
Biond.i38,
texto,
ni
en
de Justiniano,
ni
en
de Gayo donde se haga referencia
por 1os Pandectistas
34
con
por 1o que parece que la misma ha sido
distinción
l-os
podemos ciLar
de
alemanes del
modernos esta
a
romana tanto
de
una que
ARANGIO-RUIZ, Istituzioni 1 - 9 2 7, p . 3 4 5 s s .
BRASfELLO, L-unitarietá...
31
AMIRANTE,Ricerche...,
como justinianea
l_a
3B
BIONDI, Diritto
39
ALZON, Réflexions...op.
du
cit,.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit.
romano,
J.ouage en Droit
op. cit,.,
Romano, Milano,
47
diritto
di
op.
clara l-a
3 5 OLfVIER-MARTfN, Des divisions Romain, R.H.,15, 1-936, p. 4L9 ss. 36
más para
mienLras clásica
elaborada
XfX, y heredada por
Siglo
efecEos
f igura,
a esta
p.
p.
2 ss.
9 ss.
L952, p 473 ss.
, p.554
ss.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
locatio-
conductio
una
entonces que 1a l-ocatio-conductio
Admitir los
romanos una figura
cuál- será todos
constituído
figura
ao
unit.aria.
para
habrá
constituyese
nos obliga
unitaria
eI element.o común que puede servir
estos
supuestos
aparentemente
tan
para
a buscar unificar
diferentes
entre
br.
Puede
afirmarseal
dist.ingue
de otros
depósito
en
aquéIla este
que
se exige
elemento
que
contratos estos el
locatio-conductio
afines
como eI
gratuitos,
son
pago de una merced.
aproxima
este
contrat.o
compraventa
ya que tant.o
esencial
pago de un precio.
el
l-a
se
mandato
o el
mientras
que
Pero
embargo
sin
a otro
en una como en otro
como es
en
Ia
se considera
4 0 O L r V I E R - M A R T T N ,D e s d i v i s i o n s . p. 425, . . op. cit. que el propio afirma Gayo comienza 1a exposición de sus Inst.ituciones dedicadas a la societas est.abl-eciendo las distintas clases de sociedad, y 10 mismo podría haber hecho locatio-conductio, y sin con la embargo no dice nada respecto de Ia misma. La única referencia puede a una posible distinción obtenerse de Ia p. 607, fl.4, Manue1..., op.cit. de GIRARD que indica que eI Edicto del pretor contenía para l_as t.res variedades del arrendamiento una fórmul-a única en la cual solo l-a deuronstratio variaba en función de l-a nat.uraleza de Ia locat,io. En parece que cualquier caso esta reconstrucción según Lenel no cuenta con apoyo en 1as fuent,es, pues de nj-ngún t.ext.o dice OLfVIER-MARTIN, se puede afirmar esLa divi-sión tripart.ita de1 arrendamient.o. 41 AMIRANTE,Ricerche...
op. 4B
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit.
p.51
ss.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Gai.
rr Enptio
3.139:
contrahítur,
coilrenerit,
quanuis
nondum pretiur¡
ac
quidem
arra
nonine
datur,
uenditionis
"Locat,io
auten
f iguras
(
argumentu¡¡l
et
t.ítulo
segundo a Ia
arrae
errptionis
el-
et
Edicto
según y
Etatuta
conErahi.
Lenela2
regula
XIX
a la
"
ambas
locat,io-conductio)
y el DigesEo dedica
de1 Libro
regulis
certa
et conductio
enptio-vendit,io
primero
similibus
merces
enim
locat,io
contj-nuacj-ón de la otra, el
est
conductio
nisi
non uidetur
Asimismo
rran qpod
fuerit,;
sit
3.1,42:
const,ituitur; sit,
d.ata
nr¡¡reratr¡¡r
contractaerl
Gai.
y
cusr de pretio
uenditio
ne
et
una
el Libro
compraventa
a
XVIII y el-
locatio-conduct,io.
Qué es 1o que distingue
entonces
esLos dos contraLos?
42 LENEL, Das Edictr¡¡n perpetuuar, ¿9Y -
49
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Leipzig,
ag27,
p.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Pues en ambos hay converLido
en la
fidei,
y
tiene
que
existir Ia
una
entrega
para un determinado se hace necesario
consensuales,
ésta
es
Ent.onces que
cosa es definitiva es meramente
de tiempo,
rest,ituir.
y que sirve
y
l_a entrega
periodo
ambos se han
un pretiun.
diferencia de la
cosa,
en contratos
en ambos se entrega
que en el- arrendamiento
distingue
de Ia
época c]ásica
bonae
compraventa
entrega
en
mientras temporal,
transcurrido
el- cual-
Este será el- elemento
para unificar
t.odos los
la
que 1os
supuestos
de
locationes.
Es conducta entonces dedica
decir, de
hay
1a
res
Ia
a distinguirra
figuras
entendiendo
locatio-conductio
Aguí
de
1os
rustica'
Locatio
1ocatal-a base
De hecho,
parágrafos
Gayo
de
sus
( Gai . 3.L42-L47\
y asimismo
ha confundido 1a
res
estará
de l-ocación.
de ra compravenLa,
I'De re
Entonces
1a
sobre 1a locatio-conductio
t.ratado
del
unitario parte
mayor
distinguira3
eurpta-vendita.
del- concepto
Instituciones
product.os
que
cat.ón,
en su
muchas veces
ambas
como una
venta
de
los
fundo.
si
la
díferencia
est.á en la
entre
Ia
temporalidad
4 3 A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . .
op. 50
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit,.
compravenra
v
de l-a entreqa
p.50.
ad
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
l-a cosa, el
la
res
locata-conducta
se
obliga
locator
rest.ituir. decirse
que Ia
restitución
res
uidentur,
locatio
et
euptio
uenditio
nunicipun
quae
que
Do puede
acerca
de
uenditio Veluti
eius
placuit
locationen
perpetuidad
ent.ender
Ia
parecería ahora en
las
51
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
quaeri
qua
in
in
res praediis
quandiu
ü!
conduct,ori
auf eratur.
refiriendo
que
se
an
locantur,
conductioneur
de restit.ución,
inter
contrahatur si
neque ipsi
se está
et
causis
Cnrod euenit
praedirur
heredí
que
et
lege
praestetur,
locatio
aliquan quibusdan
sit; ea
et
in
conduct,io. locata
que
et
ut
perpetuun
obligación
problemas
fa¡riliaritat,en
utn¡n
a
fal-ta,
hay
textos.
erptio
soLeat,
Puesto
de restituir
cosa que
3 .145:
conductio,
uectigal
que
como Ia
plantear
obst.ante
rrAdeo auten
habere
la
tanto
sea locata-conducta.
algunos
Gai.
No hay
entregar
Si esta obligación
Pueden no
hechos
a
no será
Sed
neque nagis
esse. r'
a l-os arrendamientos que ell-o
no
hay
no resulta
locationes
en
ell_os cierco.
perpetuae
eI
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
quede liberado
conductor sino
que únicamenLe
falta
de pago del
Otro
con Ia
in
que
qui
occisi
eorum
occcisi
tanquan
venditio Ios
esse;
res
distinción está
posibilidad
falta
eE
a Ia
,
uideri,
enin
uenire
ent.re
que
locari
qui
errptionen
et
apparet, uenditione gr¡in
J¿
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
sr¡b
possint.rl
de restituir
los
et
eoru¡n
cuiusque
sido
an
locatione¡n
locatio-conductio
han
porque
uenditio
non dul¡itatur
aut
sudore singrrlos
ex accidentibus facta
ut
denarii
el't
sunt,
idque
ía¡r
en
Et magis placuit
exierint
en Ia posibilidad
gladiadores
eosr uero
contrahatur.
sr¡l¡ condicione
condicione
pro
fuerint,
debiLitati
Locatione;
exierÍnt
enptio
contracta
uenditionem
problema
tradiderim,
in
utrun
int,egri
aut
algún
tibi
debilitati
conductio
conductionen
La
darentur,
aut
qui
restituir,
es Gai.3 .L46:
integri
quaeritur
Locatio
plantear
ea lege
qui
XX ¡rihi
mille,
' aut
puede
restitución
singulos
denarii
de
queda subordinada
obtigación
gladiatores
si
"Iteur
su obligación
vectigal.
texto
re]ación
esta
de
y
íntegramente
ent,regados. gladiadores
esq¡tio-
Si
esta
occisi
aut
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
debil-itati conducti
que más bien
sino
Como conclusión jurisprudencia
la
obligación
y
la
en
cosa
gue sirve
arrendada,
propio
locata
locat
entrega
Est.o nos
conduce
que
gue
hay
problemas
trat,ándose
tratándose
de Ia
Ia
del
Ia
locatio-operaru¡n
Y el-emenLo
de entregar. 1o haga
en su
conductor.
a examinar y
restituir,
yd
1a
conductores
o merced.
cosa,
de
además
ésta los
la
temporal
obligación
a todos renta
entonces
de
la
será la obligación
o en interés
inLerés
en
que la entre
carácter
siendo
para tipificar
es guien
diferencia
en el
consecuencia
y no como veremos e1 pago de la
Quien
empti-vendiEi.
la
cifra
compraventa
común a todos 1os locatores
locati-
e11o podemos indicar
de todo
y la
primera,
restituir44
han sido
republicana
locatio-conductio de
que hayan sido
no puede decirse
fuerint,
eI1o
no
locatio-rei,
cuá1 es Ia va
res
a plantear ni
tampoco
donde ya hemos indicado
44 BrONDr, Diritto Romano, op. cit. , p. 47s, afirma que Ia diferencia ent.re estos dos contratos no está en Ia perpetuidad, yd que hay locationes perpetuae, sino en l-a dist.inta función de uno y otro contraLo. La venta atribuye un poder absoluLo y definitivo de iusta causa , y sirve y eI comprador puede servirse usucapionis, además de Ia actio prüliciana; mientras que en 1a locatio-conductio se atribuye só1o un disfrute de Ia cosa sin que eI arrendador piense perderlo de modo defini-tivo. El conductor no t,iene por t.ant.o ninguna y no puede adquirir tutela real eI dominio por usucapio, mientras no cambie l-a causa de su posesión. 53
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que objeto ya
sea
éstas
del
libre
éste no
determine
van
incluidas
cambio
determinacíón
de
flo sus
1a
res
a
menos
que
que
de Ia
de una serie del
idea
de t.extos ámbito
tratándose
se
,
doct.rína.
res
vamos a pasar
locatio
locatio-
de
de Ia
de que Ia
que Ia doctrina
de Ia
D.34 .2 .34.pr.
evolución
citada
Ia
en este punto que
mayor detenimiento Ia
problemas
mayores
locata
que hay que restituir,
aqué1la
puesLo
operae,
locare
eI
plantea
además apreciar
Partiendo
Mucir¡n
en
sí
de ahí nuesLro
nos permite
dentro
o esclavo,
trabajador,
expresamente .
En
operis,
es Ia persona misma del
contrato
locata
es
aI
anáIisis
romanística
incluye
irregul.aris
Ponponius, libro
. a5
fX
ad
Quintuur
:
45 Esta denominación locatio por irregrularis util-izada dist.intos autores, como por ejemplo AMIRANTE, Ricerche. . . r p . 6 7 ¡ G U A R f N O ,D i r i t t o privato... op. cit., p. op. cit., 8 0 3 ; M A Y E R - M A L Y ,L o c a t , i o . . . , o p . c i t . , p . 3 4 ; R O S S I , L a locatio-conductio irregularis, Studi Senesi, 7, 1890, p. 186 ss, es puesta en duda por otros que no ven en este eventual t.raspaso de Ia propiedad sj-no una consecuencia de 1a especial naturaleza de la cosa ent,regada. Así VASSALLI, genere Del1e obligazioni di in Diritto Ronano, Studi Senesi, 26, 1909, p. 61, ss, o recientemente METRO, €D Seminarío sobre La cosiddetta locatio-conductio irregularis, en la Universidad Complutense de Madrid, mayo de 1-995. 54
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
'rScribit pater
fa¡rilias
qpod
mulieri
non
debeEur,
parte
ex sine
stipulatus
factr¡:n
esset,
non quod in faLsr¡n est,
eo
aliquid
apud,
aurif
icen
si
ad
si
auru[],
videtur
nercedsr
aurificir
per quod eo perducimur,
non
debeatur. tanen
ex
cor?uscuhur, transit
eius
auro
ad
fecisse
ita
ex
fieret tunc
tunc
lícet
tarqen et
non
tantr¡m opera
ut nihilominus aurifici, sibi
quatenus
aurificen, videatur,
ut
pro
aurum dedit
Quodsi
auri
In
dedit,
praestiturus
sed ex alio,
perzrutationem transibit
qui
eius,
eo
legavit,.
doninir¡m
manet
uxori
quod suu¡r
enin,
nari
nutavit,
quu.ur
uxorem,
haberet,
faceret;
libras
deberetur
aurr¡n dederit,
sibi Eit
id
(tuod
€o,
auri
quod ei
pertÍnet
adhuc non sit,
aurifice auro
utputa
actione
ei
ex parte
boc
na¡n de
hoc aun¡m,
ilLius
aurlun,
auts quod
:
falsun;
non
stipulatu,
olure
repensum non esset,
ei
drüio,
fuerit,
id
legasset,
Ponponius
debetur.
suum
auru¡n
dedisset,
ab aurifice
si
est,
si
suae
faciundr¡m
debereEur,
ex
uxori
aurifici
verum
Mucius:
Quintus
ut
aliquod dominir¡n
quippe
quasi
et boc auru¡n non
ad l¡xoretrr. rl
E1 problema
que se nos plantea
55
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
en este
texto
es el
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
siguiente: cadenas pater
si
eI
entregado
est.á incluido
fanilias
dentro
ha dispuesto
La respuesta que e1 orfebre debe,
oro
haya ya procedido
porque
a Ia mujer,
eI pater
1a
la
de
bien,
de res
que sí
ell-o
a Ia
Ia
se debería
a aquéI para
no ha cambiado
mujer
aunque ésta
por
merced
aI
3. t7 .70, orfebre
la
porque
Un segundo t,exto
)
locata
no
e1
que Quinto
trabajo
Mucio
que
( es mencionado
por
utiliza
palabra faciundr¡¡r
que eI oro así
locata
afirmar
de reE
sóro auru¡r quod aurifice deducirse
pagar
corresponde
terminologÍa
of f . ,
entregado
de
cosa y por
que
a 1o que Ie
Y en cuanto
se 1o ha entregado
debido
aquello
-
Ahora
Cic
entonces
obligación
rea]izado
conoce
Será
lega
parece
a menos de 1o que
a la resti-tución
labrarlo,
que de est.e oro haga alguna dominio.
de su mujer.
puesLo que eI pater
para
orfebre
hacer
onne aurum que eI
(Pomponio), es clara:
oo a 1o que tenga acción.
ha dado al
tenga
en favor
para
orfebre
legado
del
de1 jurista
Do se incluye,
es suyo,
el
aI
entregado
locare
56
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
sino
dedisset. no entra
no se ha restit.uido.
a examinar
respecto
es:
del_ oro
que utiliza
De donde puede en el
concept.o
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
D.19 .2 .31
Alfenus,
V. Digestorum
Iibro
a Paulo
epitomatorum.
". . . Respondit ut
fulloni
curanda
redderetur, daretur,
No
habla
locación,
fo
dua genera
causa
in
Alfeno que
de res
pusulatr¡¡n
aut aururn, ut
rem
en
domini
este
const,ituye figura,
locata
misma cosa entregada,
texLo un
sino
daLo
fabro
annuli;
[¡arrere,
er<
dos
en
tipos
f avor
de
de
l_a
únj_camente
de 1o que se restituye,
casos habrá
con eI
de
que distingue
en función
que en algunos
es decir,
generis
eiusden
creditr¡¡n iri...,l
de esta
restitución
genus,
quur¡ argentum
üt vaEa fierient,
posteriore
unitariedad
aut
esse,
cum vestimenta
sicuEi
locarentur,
veluti
superiore
duo genera
locabarr¡n
ideur redderetur,
aut
ex
ren¡m
de hacerse
y en otras
iden,
no Ia misma cosa pero
sÍ
con l-a
con eI
otra
íde¡¡r
o más del_
mismo género.
Vemos que Ia elemento dat.os
esencial
como quien
propiedad, reddere).
(esto
restiLución de
este
se constituye cont,rato
paga Ia merced, no sería
Y se considera
si
sin
entonces
atender
a
57
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
otros
hay o no t.raspaso
más que una consecuencia
a su vez
como
como única
de del
obliqación
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
común a t.odos los
conductores.
Ot.ro dat.o más a Lener habla
en este
texto
de la
plata
igual
que Mucio,
bien,
a diferencia
en este ser
de l-os vestidos
que son "locados",
expresamente
o el
oro
restituída
una res
locata,
en su identidad,
e1 jurist.a,
que son
Alfeno
sí
dice
que cuando habla
al- faber
únicamente
de ést.e,
dados al- fu1lo
mientras
ent.regados
díce
caso ante
es que cuando Alfeno
en cuenta
á1
Ahora
"dados".
que se está
afirma
que
aunque ést.a no tenga
por medio de ot,ra de
sino
su mismo género.
Vemos ent.onces evol-ución
ya un paso de import,ancia
aquí
enEre l-a opinión
de Alfeno,(
año 39 a.C.)
a Servio. ( año 5l- a.C.)46.
locat,a
es
ident.idad
y
entregado
para
no
hacer
el
Mientras
que para basta
Lo que importa
sóIo
entraría
dewuelve
locata
que
lingote
y la
C.)
que muchos opinan que es más bien
debida
aquéI1a
( año 95 a.
de Mucio
en la
puede
Alfeno,
ser
restituida
el
supuesto
entonces porque
anillos de oro
y es que para Mucio res
sino
los
que alarga
con que se restituya
en
este
anillos el
oro
no
se
de res
mismo género. caso es que
46 DE sARLo, Arfeno V a r o e i s u o i D Í g e s t i , L 9 4 O , p . I 0 ' 7 ; D E R O B E R T I S , I rapporti di lavoro neI rorr¿rno , Milano, 1-946, p. t54, n. l-.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
su
realizados.
además tant.o en uno como en otro
58
del
caso
concepto
cosa del
en
Milano, diritto
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
tenga Ia
lugar
restit.ución
Ia
, sin
que
locatio-conductio
importar
haya
se
en el- ámbito
trasmitido
de
no
o
Ia
propiedad.
Esto
nos obliga que
consj-dera
el
a plant.earnos,
entonces
supuesto
de1
oro
una res
locat,a,
merece
figura?
¿ Qué razones
a Alfeno
a ampliar
eI
concepto
Parece que 1as razones de unificar ent,regada
las
respecto
e1
el
orfebre,
oro,
aludir
claramente
entonces
indicar
en cambio
respecto
de ésta
respecto
a la
sería
se podría
restit.ución
ante Ia
una obra
actuar del
éI
a la
real-izada.
Mucio
a
la
materia
habla
por
de
rest.itución
que aquello
del_
que cuenta
59
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
por
en la misma cantidad.
relación del
eI
de
joyero.
ex conducto,
oro,
oro
orfebre,
el
que sea o no trabajado
no es tanto
enLonces
enLonces
en l-a necesidad
tanto
repensum
como gue sea restit.uído
Estaríamos Arrendada
y
comitente
y quiere del
relativas
pr,
orfebre jurídico
llevado
se encontrarán
D.34.2.34
en
a1
locata?
que
repenErun parece tantunde¡n,
de res
como a 1 a o b r a p o r
por
ent.regado
relaciones
habrán
orfebre
aI
Puesto
entregado
¿ qué encuadramient.o
constit.uye esa
Mucio no
si
crédit.o. Por
tanto
mient.ras
comitent,e
que
t.endría
a
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
su disposición
Para parece
una condictio.
evitar
que Alfeno
las res locatae,
con
eI la
habrá
podrá
cual
ejecución
del
entregados
en una como en otra
hipótesis
1o que
tanto
como a la
trabajo
ya
ent.regada,
tutelar
se dewuelva
de
dent.ro
supuest.o
este
por medio de Ia
actuar
acciones,
al de los vestidos
asimilándolo
comitente
de
duplicidad
incl-uído
d€ forma que tanto
al- fullo, podrá
esta
entonces
a la
se refiere
restitución
ésta
ex locat,o
actio
de Ia mat.eria
en su ident.idad
o en otro
tanto.
Ahora bien, a Ia situaci-ón un
concepto
aunque eIlo
imperf ecto vinculado
res o del rem Locare. arrendados
los
com¡fromete
a
arrendado
eI concepto de Alfeno
anterior,
aparece todavía
es
hacer en
insuf icient,e,
o al
o
sigue
€rr
siendo
los
de Ia
en D.1-9.2.31,, no son gü€
anuli,
que
cuanto
concepto materialístico
Pues para Alfeno
vasa
un avance respecto
represente
eI
orfebre
con
oro
det
comitenLe,
realidad
el
oro
que
el
sino
comitente
se que ha
entregado.
Vemos entonces hemos partido, su
restitución
que de las
d€ la
dos ideas básicas
materialidad
como elemento
60
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de la
típico
y
res
de las
locata,
esencial-
de
gue y de este
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
contrato,
AIfeno
elemento
admitiendo
ha
que la
en
manipulada, que
cuanLo
res
Locata
es
aI tíempo de l-a cel-ebración
tanto
no l-os vasa o anuli
eI
oro,
Ahora
primera que
del
idea existe
cont.rato. Por
encargados.
¿ puede aplicarse
bien,
la
aquella
materialmente
con
después de haber
que se mantiene
mientras
segundo
este
pueda hacerse
restit.ución
del- mismo género
l-a misma cosa o con otra sido
modificar
a
venido
esLe principio
a l-as
construcciones?
D . 1 - 9. 2 . 3 0 . 3 , Paulo
AIfenus,
libro
III
Digest,orun
a
epitonatorum:
aedenr faciendam
"Qui quoad
in
opus
nanupretio
an etia¡r etian
En relación que si
lapidis
dominus
sepEen dabit[ inperf
locaverat,
in
pro
opus erit,
rederrptori
s quaesitr¡¡r ectr¡sr netiri
lapide
pedes
in
est,
J.ege dixerat:
utrun
singulos
factr¡¡r
oporteret,.
et
opus
Respondit
imperfectun.tl
un
primer
con este para
mat.erialmente
Alfeno
moment.o parece último res
text.o locata
que
una cont.radicción, es sóIo
a1 tiempo de la conclusión
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
encont.ramos
aquéI1a
en
puesto
que existe
del contrato,
cómo
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
es posible si
que hable
no conoce
Sin estos
aquÍ
todavía
de qui
el- concepto
embargo de una lectura
textos
D.l-9.2.30.3.
no
se
por
construída
como de los material-es
locator.
perfectun.
Es
decir,
conductor,
no
que
único
que
Io
t.ant.o
que hubiese
obliga
antes
l-a
de
de obra
proporcionado
restituir
a
Por tant.o est.a rest.itución
de l-a segunda modal-idad de las in
que
veremos
es que hay obligación
responder
eI
ya
contradicen,
del
locaverat
de opus LocaEr¡¡r. ?
más detenida
nos est.á diciendo part.e
aedeur faciendan
podría
el
entrar
indicadas,
opus dentro
restit.ución
genus.
Ahora bien,
el
concepto
surgido.
Este será posterior
y debído
a Labeo47.
La Compil-ación en Ia
definición
de opus locatr¡¡r en eI
nos ha conservado
para
( siglo
eI t.exto
no ha
I d.C.)
fundament.al
de opus locatum-conductr¡¡r.
D. 50 . l-6 . 5 . l- Pau1us,
rrOpere
tiempo
Lodavía
libro
locato-conductorr,
47 AMIRANTE, R i c e r c h e . . . op. eIIo en una serie de text.os.
oz
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
II
his
eit.,
ad Edictum
verbis
p.78,
Labeo
basándose
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
signif icari
aít, id opus, *oU , vocant, nrorré f(0')
lef fectr¡¡rl opere facto
trabajo
realizado
concept.o para las o sarcinator, la
viLLa
Entendido perfectun, de la
pero no se util-iza
transformaciones
realizadas
que opus será
sino
o los
para
conductio
entonces
casa para
Ia
fullo
construir, que se debe
estatua
que result.a
opus como un corpus
el
no resulta
Ahora
si
debe enLenderse
ésta
entonces
entendida
no exist.e
pero
entonces
cuyos
muy dist.ante
en materia
en un sentido
es la cosa futura, todavía
por eI
este
o vasos que se deben realizar,
anillos
de reE.
Ia
edificar,
ex opere facto,
idea
"
por eI artífice,
o insula
esculpir,
ex
nuevo resuf tado del-
un corpus
es entonces
id
[opusl ,
perfectr¡n.
corpus aliquod
@us locatun
Graeci knOIU€lFA
de locatio-
material,
en sentido
opus
ideal-,
pueden
contornos
el
preverse
que o
dibuj arse.
Es decir,
Do serán ya arrendados
mármol o l-os materiales e1 opus, tiempo perfecta aL
€s decir,
de
la
conclusión
por Ia labor
locator.
de construcción,
1a' res
Y
de
que existe
del
contrato,
del artífice aquí
va
63
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Iá pIata,
eI oro, sino sóIo pero
que 1o será
idealment,e
resulLar
al
que una vez
será restituida a
€1
por éste
entonces
una
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
y es gue si
consecuencia, eI
conductor
perfectun,
podrá
sóLo
de1 cual
entonces
el
opus,
ent.regando
eI
opus
además Ia
de riesgo
que anteriormente
en cuanto
que representa
función
surgiendo
o aprobación
por
eI
a aquéI
gravaba
éste.
sobre
figura
esta
y
que
deI opus,
estableciendo la
y
la parte
De ahí
el- momento de Ia entrega venga
que
conductor
de t.ransferir
romanísticaaS entre
operis,
presentada
obra
que tiene
paralelismo
el
además se hace responsable,
de la
d.octrina
es realmente
cumplir
concept.o de adprobatio
hace e1 l-ocator
l-a
arrendado
traditio
un en
la
mat.eria
de
compraventa.
Otra
cuest.ión
adprobatio peritos
operis deben
alguna
que es la
aprobar
modificación
locator, debe similar género
al
de
a lo
si
el
obra
en
locator cuando
o en su caso l_os ha
sido
originarío,
cual
1a regrla
exactamente debe
al
rest.ituirse
o en 1a misma ident,ídad,
real_izada
como presenta
responde afirmativamente
hecho e1 cambio con la
el-1o afirma
corresponder
plantearse
al- proyect.o
que haya sido pero
de si Ia
Labeo en D.l-9.2.60.3. siempre
puede
volunt.ad
de que e1 opus opus La
locatr¡¡r. cosa
en
que Labeo plantea
del
factr¡¡r
problema eI
mismo
diciendo
ag gutfI, Pericuh¡m. probLeuri d,el rischio cont,rattuaLe in dirit,to romano classico e giusLiaianeo, St.udi De Francisci, I, Mil-ano, L 9 5 6, p . 1 - 8 5 s s . r A R A N G I O - R U I Z , Responsabilitá contrattuale in diritto ronano, Napoli, 1 9 3 3 , p . 1 , 9 9. 64
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
es 1o que eI conductor
que locado no
ni
oro,
el
Iocado
decir,
piedra,
la
materialmente
será
en estos
pero
que
perfecto
resultará
la
prima
( locat,or)
comitent.e (conductor)
exigido toda
; ni
nuevo
el
menos parte
Para ello
del
conductor
locator.
al
pensamienLo
del
en que
proporcionada e1 propio
siempre
deba entregar de Ia materia
de si
locatr¡m
al
conductor
proceder
aI estudio
de 1as fuentes:
rrlten
3 . L 4 ' 7z
ut
is
quaeritur,si ex
auro
fornae
anulog
gratia
denarios
locat,io
et
nih,i
cr¡n aurifice suo
urihi cc,
conduct,io
certi faceret
ponderis et
conuenerit, certaeque
acciperet,
uerbi
utrr¡m enpt,io
et uenditio
an
contrahatur.
Cassius
ait,
65
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
ha
prima.
es enLonces conveniente
Gai.
el
contrat.ista
de opus
concepto
por
nada acerca
t.ampoco se ha afirmado
que el- Locator
o al
ser
Es
trabajo
con eI supuesto
1a proporcione
f ormular
dI
de
casa.
que no existe
restitui-do
en relación
lugar
en
aI
Ia
o
aquélIo
embargo acerca
sin
Mucio y Alfeno
materia
Labeo,
gracias
vasos
los
casos
y como LaI
Nada se ha dicho de Quinto
sino
entonces
va a restit.uir,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
quiden
materiae contrahi,
operarum
uenditionen dedero,
Iocationen
variantes
conductionen
opinión
de
et
melun aurum
ei
constituta,
contrahi.
conuenit
"
aunque con algunas
( D.1-9.2.2.1") y en las
aunque en la
primera
Casio
se ha
suprimido,
sin
hisLórica,
mientras
segunda por
el- contrario
1a opinión
de Casio
mismos términos
Casio,
después
de plantear
o un arrendamiento,
a un joyero
Ia elaboración
peso
y
forma
proporcionando obligado
la
que estamos ante según
é1
arrendamiento
de
se
gue
deba ta
en
se mantiene
han
por
a Ia vez.
Mientras
66
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
una
encarga
antemano, y
quedando
un precio,
e1lo
de
de
joyero
propio
compraventa
de 1as operae.
ante
número de anillos,
det.erminado
el
a pagar
estamos
cuando una persona
ambas figuras una
si
de un cierLo
materia
el- comitent.e
ello
citados.
compraventa
cuyo
formales
que
inexistencia
Así
de estas
además de algunas modificaciones
su
en los
et
errptionen
reproducido
justinianeas,
dos redacciones,
indicar
opera
si
en l-as Res cottidianae,
Inst,itutiones
Ia
pro
que se encuentra
Texto
placuit
Atqui
contrahi.
mercede
locationeur
auten
Sed pJ.erisque
conductionen.
uenditionemque
enptionen
la
Debería
hablarse
mat.eria
que por
el
afirma
y
un
contrario
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
la
mayoría
rel-ación
de Ia
doctrina
contractual
Ahora bien,
rel-ación
con eI
de
relativa
a la
operae
cambio concepto
res
de Mucio del
locata
maEeria,
que
se
consigue
y
superar
exist.ír
arrendados
no eran
la
plata
relación
impide
única
El_ primero
oro entregado
una
relación
relativa
en
ampliando
eI
Aunque tanto de que la
aI
de
pues
tiempo
Lambién
o los
vasos, eI
para sino
eI acuerdo relativo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Ia
AIfeno e1 oro o
j oyero.
ent.onces que pueda configurarse
ol
a
al_ principio
ser manj-pulado por
tanto
en el
Alfeno
due genera.
materialmente
l-os anillos
para
rel_ación
locación.
dupticidad
firmes
joyero
la
enLre
y la
esta
aI
hacerl_o entrar
dístÍnguía
contrato
que debía
Y ello
en
y afirmando
res
del
que nos
y Al_feno
crédito,
se mantenÍan
celebracíón
signo
de
no lograba
uno como otro debería
de los
pasado? podemos partir
consideraba
de res locata
opinión
a un pasado que sus
vincul-ado
es este
de cadenas,
concepto
l-as
¿ cuáI
supuesto
1a elaboración
úItima
superar.
pensamiento
deI
esta
sobre l-a de Casio,
se mantenía
pretendían
adversarios
nuevo
que
ha prevalecido
que éste
indica
ant.e una
que será una compraventa.
única
Hoy podemos afirmar nplerique"
que estamos
entiende
bajo una
a la materia
como
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
el
relativo
podrían
a Ia fabricación considerarse
materialmente
al
Partiendo de Casio,
de estas
aunque
Alfeno,
origen
a
una
locata
duplicidad también
Y
también
la
el- mismo problema
Y así en ra noción
afirmando
relaciones
admite
como Alfeno
opinión
los
enpta,
pueda
no
venga
en su identidad
unificado
las
(que se dewuelve
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
por
llegan
admitiendo
68
trata
de
proporciona
materiales.
caso inverso,
res
que
mayoritaria
( plerique)
en el
diese
que
res sino
Locator
cuando er conductor
había
rocata
aguella
de cosa,
si-no también
de res
del
era proporcionada
de
también
que Ia comisión
con materia
cuando 1a materia
noción
la existencia
la que va a inspirar
locada
genérica.
obra
q u e l _ l e v a a A l _ fe n o
que para evit,ar
de
en su identidad
la
l-a opinión
de Casio.
restituida
no sóIo
existían
la opinión
a comprenderse
Pues l-a exigencia
hemos afirmado
considerarse
resolver
llega
o vasos a1 joyero
de anillos
no
ideas puede comprenderse
es precisamente
opositores
que
acuerdo.
eI concept.o de res
de due genera, a los
del
también
de sus adversarios. a alargar
ya
arrendados
tiempo
pues estos no
de Ios objetos,
que
el
dos relaciones en su género) locator,
a unificarla pueda
erlos en la
venderse
o
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
comprarse tiempo
una cosa todavía
no existente
materialmente
al
de1 acuerdo.
¿
mantienen
Quiénes
encuentran
detrás
de
esLa
esta
opinión? que
tesis
Quiénes
¿
Gayo
define
se como
mayoritaria?
Parece que Sabino
D . 1-B.1-.20,
veliutus
etian,
vesteüI,
darenus,
eo cui ubi
veluti ut
id
esse, fieret:
insuLanr
substantia
Text.o del
aliter
y era
del
compraventa.
en 3.1-47 mencionar
discípulo
ipsun
atque
tanto
vaE
si
fieri aliquod
pecunian
posse non
ulla¡r
detur
arean
quonian
tunc
ab
daren, a
me
n
cual puede deducirse
contrato
é1,
nec
corpus
nobis
qu€un
videri,
prof iciscitur.
con materia
vel-
aliud
aedificares,
una cosa
evitado
statuan
nihil
ubi
IX ad Sabinr.r¡r:
quam rem
si
eurptionem
locationeur
Labeo.
Pomponius, libro
respondit,
"Sabinus
seu
y también
joyero
que el- encargo era
Y podría
para
Sabino
eI nombre de Sabino,
69
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
un
solo
que Gayo ha
decirse
de ést.e como de Casio,
de hacer
puesto
que
Do ha querido
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
hacer constar
elaborar
entregue
A
la
de negar
materia
falta
respuest.a la
el- concept,o
punto
eI
de
segura.
opinión
de
relaciones
tercera
sino
un
incluirse
textuales
que
entre
Ios
si éste,
habrá
llegado
de que e1 comitenLe
de
afirmaba
y aquella
si
una
además de
la
duplicidad
de
de los
plerique,
que
una compraventa,
locatr¡m,
parece
Gayo debería
que entre
también
hubiese
la
opinión
haberlo de l_os
a l-,abeo.
queda por plantear
l-a relación
que
darse
que no era una compraventa
afirmando opuE
puede
no
Amirantea9
caso habría
debe incluirse
al
locatun,
necesidad
opina
Por tanto
jurídicamente
locación.
Pero
opinión
Por úlcimo
opus
Ia
datos
Casio
supuesto
mencionado.
Para
puede
eIlos.
a1 conductor.
que en aquel
otra
1a materia
de
contractuales,
afírmaban
plerique
que
entre
de Casio a Labeo, pues puede plantearse
opositores
hasta
de una diferencia
además parece
Pero
al
Ia existencia
cómo ha de configurarse
en la cual
eI locator
proporciona
conductor.
Sabino,
de
acuerdo
c o n D . 1 - B. I . 2 0
Y para Casio?
4 e A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . .
op. 70
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit.
p.
98.
se
trata
de
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Gai.
3 .L47 :
rr. . .Atqui
meum aurum
si
opera
constitutar
conductionem
Sabino opinión
mantendrían de
considerarse jurista
un
realice prj-mero
y
arrendamiento
oro
con
oro
Lrataría de los
es dado por
Según el texto exige
hacer
que
cuando
una
el
de
de
se su
se
€fl
no
ha
de
como obra de a1gún prest.e
e1
a
equívocas
diferente
encarga
venta
pues
del
oro
que
para
el
y
una
que para
Sabino
ahora de acuerdo
cuando
mientras
¿ Estarán
criterio joyero
aI
propiedad,
una
servicios,
era todo una compravent.a. eI
ahí
Casio como
embargo,
doctrinaso
hemos indicado
Sabino
anill-os se
Ia
sin
de Gayo sino
d€
tanto
.
Anteriormente Casio
frase,
criterio,
de
como original
interpretaciones
entre
mismo
sector
postclásico,
locatione¡n
. rl
esLa última
un
pro
mercede
cofivenit
contrahi
Si fuese auténtica
dedero
ei
comi-tente?.
sí, serj-e
y sería de
un arrendamiento,
mat.izaciones.
pero ello
¿ Qué es
aquí
so AI'ITRANTE,Ricerche. . .op. c i t . , p . 1 0 0 ; B E S E L E R ,Z S S , 43 , 1,922, p. 537, y 50, l-930, p. 35 ss ; SOLAZZI, Atti Verona, 3, Milano, 1-953, p. 31-5 DD. .-t 1 TL
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
l-ocado? y ¿ A qué l-ocación
que no se indica
Puesto sido
dado,
locatio
y
parece
operanun,
es a esta
sabinianos
habrían
mantenido
habrían
rechazado
concl-usión
los
Ia
provenga
mat,eria
cuando l-a materia
ha
de Ia
realidad,
de
proviene
surge Casio,
muciano
y
y
l-a
locatarum,
las
enpta,
€r
habría
locata
el
No se
relaciones caso de que negar
debido
afirmado
s€
por
eI
Alfeno
de1 comit.ente.
refiriendo
a Ia
Locatio
operarum
de opus locatr¡n?
de
nuevo
problema,
e1
que negaba Ia venta
existent,e,
va a admitir
que
de
ha
rerun
unificar
joyero, reE
cierto,
se 11ega es absurda.
de res
de1
es
eIIo
encuadramiento
genera
a l-a que
no se estuviese
concepto
Aquí
a1
duo
concepto
más amplio
Y si
si
Sabino que acepta
del
se
oro
a Ia que se refiere
que Ia locatio
firmes
sirviéndose
al
que eI
se hablaba
a Casio
entonces,
ent.onces porqué
entiende
sino
s€ dice
úl-tima.
Los
concepto
nada,
mencionando
antes
refiriendo?
se está
fabricar,
ahora
del
puesto anj-l-lo
que arrendado
admitiendo
Locatr¡¡n?
72
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
e1
que
en
todavía
no
sea ef
concepto
anillo de
opus
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Por
y
original Escuela
enLendemos que
ello
que en definitiva,
sabiniana
probablemente exist.ir
solo
contrato,
y
proporcionase
labeoniano
exist.ent.e entonces consLruía
como
de opus
que locado
que
eI
caso como
al si la
la
una
cosa de1
contratista
configuraba 1a
si
materia
dent.ro del
debía
1a
eI era
concepto
si
por
de res rocata
oro y no los
caso y aI
hemos de destacar que 1a doct.rina
afirmaba
cosa
venta
probablemente
deI concepto el
contrario
concl_usión
como
de l-as operae.
1os supuestos
e1
el
cont.rato,
por
de
el
la
razonar
y
provenía
como Alfeno,
y afirmando
entonces
ani11os.
matizaciones
que hemos encontrado incluye
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
y
joyero
materia
contrario
margen de estas
73
que
materialmente
del
proporcionado
era
relación
e1
sólo
de
oro
fuese
Y
podía
eu€
concl-usión
materia
se incl_uía
por
Casio,
tiempo el
de la
de Ia
afirmaba,
de
en que
compraventa.
decirse
En cualquier doctri-nal-es
tiempo
es
no
locatr.¡¡r.
podrÍa
comitent.e
sirviéndose
una
Sabino Labeo,
de
al
obra
frase
locación
como
por eI locator
arrendamiento del
en
tanto
Mientras comprada
eIlo
pasos
1os
ideal-mente
por
proporcionada
de acuerdo.
compraventa
existente
última
dos part.idarios
Ios
no estaban
siguiendo
tanto
supuesto
esta
dentro
en todos
de l-a Locatio-
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
conductio
una
obligación
de
tratamiento
unitario
Ia
obligación
decir
en
Inst,itutiones
todos de
l-os
mueble
o
califican
y
cuyos
beneficia la
que
cosa para
e1 locator
otra
1o
que oLro
, o un opus faciendr¡n,
persona
han
sido
o bien
terninológica
el
Digesto
aguella
el
locatio-conductio
persona
l-e ha encargado,
locator,
de otra
) un bien
disfrute,
realice
o
unos
en el-l_a una
menos delineados.
disfrute
realizados
las
o
eü€ hay que real_ tzar
más o
que adquiere
de 1os servicios
merced,
ha establecido
una misma denominación:
para
contornos
conductor,
de
(pone a disposición
inmueble o una
que
supuestos
Gayo
que rrlocattr,
ormación
e1
enLonces
figura
esta
además de una unidad
persona
transf
justifica
l-a
es
romana.
enconLramos que se utiliza
servicios
que
que para
Podemos hablar Es
y
restituir
jurisprudencia
que
característ.ica
del
bien
y o se
en cuyo caso pagaría
que ejecuLa
en cuyo caso él
la
obra
percibiría
que Ia
merces.
Encontramos locata,
también
en
ya sea cosa material
en interés
del
locator
Y puede hablarse
todos o ideal
los
supuestos
(opus),
Ia
res
ya se entreg,ue
o de1 conductor.
también
de una unidad
t+
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
procesal,
pues
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ias
obligaciones
incluimos de
dos
dent.ro
para
áctio
obtener
gu€
resLitución
eI
para
conductor
puede de la
( en la
y en su caso
cosa,
Ia
obtener
por
medio
ej ercit.ar y
cosa
el-
cuando gue
conducti,
o entreg:a
consigna
locatio
que
supuesLos
se defienden
locatí,
la
Ios
eI pago de la merced; y fa actio
corresponda, ejercita
t.odos
de
de est.as figuras
acciones:
locator
de la
derivadas
operis)
el
pago
de Ia merced.
Entonces,
la
existencia
y de esta unidad procesal de una unidad
de esta
unj-dad terminológica
permitirÍan
conceptual..
deducir
Est.aríamos
ante
la existencj-a
una sola
f igura
que consistiría
en el- cambio de uso de cosas o energías
trabaj o
dinero.
cont,ra
Es
temporal,
€n que se entrega
disfrute
o
realice
(transporte,
en
decir,
uD
algo
(cosa)
ello
l-o transforme
(que en principio
por
t,endrían
transcurrido único
un tiempo
que otro
partes,
est.ablecido
de cosa)
se deben restituir.
Éste
merced que no caracteriza
una distinción
el dentro
75
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
o
puesto gue eran real-izados
configuración
y que just,ificaría
1o
act.ividad
de1 locator...),
e1emento común en t,oda locatio-conductÍo,
como el- pago de la las
la
para
oneroso,
determinada
en utilidad
unos servicios un esclavo
una
cont,rato
de
que los
, y que sería
el
y no ot.ros a ninguna
de
romanos no hayan
de Ia misma.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Hay que diversidad que
haber
sido
10 que
que
Míentras manteniéndolos
elasticidad
a
este
idea
que
de
su
clasificación
en multitud su vez
de figuras
además ayudado
siempre
podrían
diversos
sin
y
más t.ípicos
podría
salvarse
por
Ia
locatio-
embargo
e1
perfecta figura
que
junto
se adaptase
han
se
adaptación
originarios,
desarrollo
a
Ia
tanto
como a otros
económico
de este problema
locatio-conductio
aunque con algunas
romanos
y
amplitud
derívados.51
a l-a el-iminación
o no de la
su
que esta
aceptar
de elIos
'Hoy
juristas
por
1a
establecer
de cada una de ellas.
inconveniente
los
Ia
dada
de estos dos concept.os, Iocare-conducere,
a l-os supuestos
llevado
exigiría
que
es
unidos bajo una misma denominación,
caracterizado realidad
sino
y
económicas y sociales
contrato,
característica
que venía
conduct,io,lo
la
este
no en tres,
procesal
regulación
dat.o,
y funciones
desempeñar
independientes,
con
además otro
de objetivos
puede
debería
añadir
de los
sal-vedades vienen
actual
ha
de Ia unitariedad
Derechos Modernos, separando
que
eI contrato
s 1 M A Y E R - M A L YL, o c a t i o - c o a d u c t i o . . . op. cit. p.27 ss.; padova, BETTI, Istituzioni di Diritto Romano, II, t,I, p .22 .AI l-960, estabLecer una dist.inción entre los diferentes tipos de Locatio, 1os jurist.as traLan de diferencj-ar las varias funciones que económico-sociales pueden pero prescindiendo desempeñar, de cualquier dif erenciación doqmática . 76
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de
arrendamiento
distintas,
de
no
la
mientras
que
el
desaparecer
para dar lugar
más acorde
con l-a situación
Ia
persona
toda
en toda
prestación precio; obra,
para
periódica
de empresa,
serán
mercantil. de
ei-
..
,
hacer
y
aparcería, Iocales
a
su
inquilinato de negocio,
Iegislaciones
idea
a
exist.ir
cambio
o un
de arrendamient.o
de
pasar
a hablarse
a otros
de
de
la
op. 71
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
comisión especial
entre
fincas
rúst.icas
y
ellos,
entre
colonato
y
o el
arrendamj_enLo d.e
de espectáculos,
sobre explotaciones
contracos específica
de una legislación
de viviendas
) z T O R R E N T ,M a n u a 1 . . .
se elimina
contratación
transport,e,
de
dentro
locales
de
de
referencia
que distingue vez
concepto
pudiese 1a
a
de obras. . .
perjuicio
sin
que hoy
y con una regulación
contraLo
arrendamientos
urbanas,
ya
pdrá
operis,
ya crarament.e diferenciados como
tiende
consideración
trabajos Ia
contrato
Además podríamos
y la
só1o
unos
desaparece
locatio-qonductio
servicios
que
mantener de
únicamente
al cont.rato de trabajo,
personal
y asimismo
contrato
de
actual
de
(muebl-es o inmuebles)
de cosas
su dignidads2,
vinculación
originariamente
se aplicará
arrendamiento
figuras
propiamenLe
denominación
o arrendamiento
de1 arrendamiento
en múltiples
sino
t,res,
que
forma
locatio-conductio respecto
en
o bien
otras
mineras. . . ctasificación
cit.,
p.
46s.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
que
sigue
mayoría
el
de
los
greneral-53 que só10
en
un
económicas actuales amplitud
Ordenamiento
ordenamient.os aquella
estado y
que
jurídico
europeos,
unidad menos
sociales, exigen
españoI
conceptual-
avanzado
pero regular
eü€
no de
de
en
así
entienden
en
era
d.ef end.ible
l-as
relaciones
momentos
manera
como Ia
como
compleja
los gran
de situaciones.
s3 NART, Ex-arrendanientos, Madrid, 1951, p. 892. 7B
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Anuario
de Derecho civil,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
EAPITUTO II
LA LOCATIO.COIIDUCTIO
1)
ELEMENTOS.
2) LA UERCES. 3 ) DUR.JA,CIÓN DEL CONTRATO. 4I
EXTINCIóN.
5)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CAPITULO
II
LA LOCATIO.CO¡IDUCTIO
1)
ELEMENTOS.
Podemos definir l-as ideas
de
examinadas que tiene
contrato una
cosa,
realización renta. a Ia
Ia
o
en el
de una actividad
en
en
res
acuerdo
locata,
que será 1os
(originariamente
del
unos
determinada
a cambio
cuya evolución
en la
consistirá
Ia persona del
trabajador),
80
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de una
modalidades:
una figura
que
ya vimos e n e I c a p í t u l o
casos
ideal.
l_a
partes.
una cosa material-
demás
o
,
fundamental_mente
pues estamos ante las
goce temporal
caso podemos señal-ar
cualquier
enLre
con
como aquel
servicios
t.ambién para 1as otras
-el- consent,imiento, nace del- simple
anterior
entrega de
de acuerdo
o nos vamos a ref erir
como element.os básícos
bien
la
prest.ación
1a
locatio-rei.Pero
ant.erior,
capítuIo
por objeto
En est.e trabaj
-la
locatio-conductio
locatio-rei en
o
operae
o en una cosa
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
-el esencial
precio
en esLe conLrato
pagado por quien
más propiamente
o renLa,
el- Iocator
se haga la
-l-a duración
como señala
o el- conductor
l-lamado merces,
Gayo 3.142,
gu€ será
según en interés
de
entrega.
del
contraLo.
A) ConEentiniento:
D.1-9.2.1 Paulus,
et
"Locatio omnir¡m
Como hemos Iocatio-conductio clásica5r de1
señalado
al
como un contrato
Ia
sin
entrega
verbis,
errptio
viene
consentimiento
nacimient.o
non
sicut
XXXIV, ad Edictr¡n:
qur¡m naturalis
conductio,
gentium,
contrah,itur,
libro
et
sed
de
considerada
ya
consensual, se
exija
de1 objeto.
a ser más que una consecuencia
,'
sus
orígenes
desde
es d.ecir en
cambio
Pues esta
obligatoria
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
1a
Ia
época
que surgfe para
entrega
su
no va
del- acuerdo
s3 Cabe recordar Ia mención ya citada SCAEVOLA, €il CfCERON, D e o f f . 3 . L 7 . 7 O , c o m o consensuaf generador de a c c i o n e s d e b u e n a f e .
.J J-
et
consensu
venditio.
hablar
que
sit
aI
de Q.M. contrato
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que han llegado de ot.ra para eI contrato
las
un ciert.o
elLo
contratos
acerca
scripturae
1o
sufficit
incluye
contrahi,
quia
proprietas qui
eos
l-os
ent.re
v asimismo afirma
nodis
ulla
utilidad.
Pero
( D . 1 - 9. 2 . 2 . p r . )
de l-a renta .
istis
auten
obligationes
y una cierta
desde eI momento en que 1as partes
Gayo 3 .135,
consensuales
'Ideo
de poner una cosa a disposición
tiempo
habrá nacido
hayan convenido
Por
partes
en Gai.
consensu
3.136:
dici¡rus
neque uerborr¡¡r
neque
desideratur, negotiusr
cuatro
sed gerunt
consensisse.'54
Y en consecuencia
rrUnde
inter
contrahunEur, internuntiun; inter
Y al integris
per
ueLuti
fieri
este
mismo texto:
quoqpe
absentes
curn alioquin
absentes
igual
continúa
talia
epistulan uerborr¡¡r
negotia aut
per
obligat,io
non posset.'r
que 1os otfos
contrat,os
consensuales
omnibus ( Nerac. D.2.1-4.58) y contraria
s4 En concordancia con este texto e I.3.22.1, aunque adaptado éste último justinianeas de los contratos verbales óz
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
puede,
voluntate
también D.44.7 .2 .I a 1as concepciones y literales.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
P o m p. D . 4 6 . 3 . 8 0 ) . s s
( I.3 .29 .4;
dissolvi
De las
fuentes
nos conduce a enlazar y
bilateralidad nacidas
con
de estos
praestare
prourittat,
cur¡
estos
obliget,
aI
ius
importancia en las
relaciones
celebrar e1 objeto
alius
3f, MASI,
in
entre
uerborr¡¡n alius
alius
expengum
contraLos III
y II
yd que surge
consensualessb,
a.C.,
Locazione
de Ia
fides,
d€ gran
incluso
más que
pues permitía
las partes
presente,
€fl relación como una idea
internacional,
cives,
entre
aequo
obligetur.,'
sin
o celebrar
(in generale),
s6 R.H. ,
et
stipuletur,
de los
comercio
un contrato estuviese
obligatur
aungue deba considerarse
romana, en eI
obligaciones
bono
alioquiur
1os siglos
gentiun
auténticamente
ex
nourinibus
origen
surgen hacia
con eI
in
las
alt,eri
alt,er
al-ius et
de
con la
Así Gai.3.137:
alteri
oportet,
En cuanto
fideE
bona
alterr¡n
obligationibus
ferendo
de l-a consensualidad
contractibus
quod
eo
Ia
contratos.
rrlteur in his de
idea
Ia
un dato más que
puede añadirse
citadas
P R T N G S H E T M , L ' origine des 32, Paris, L954, p. 475 ss. óJ
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
por
ejemplo
necesidad
de que
un conLrato
sobre
E.D., contrats
t.
24, p. 907. consensuels,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
un objeLo no existente permitiendo
que 1as obligaciones
judicialmente
Vemos
exigibles
de1
obstaculizaban
eI
existe
fuesen
y
civile
al
de1
desenvolvimiento 1os
al
ius
vida,
ésta más
derecho
norma
cual- la
el
por
evolut.ivamente
Pretor,
que
de un
para
fin
quiritírur la
de
cuidados
e
rigorismo
labor
1a
dando ést.e paulatinamenLe
entrada
gentir¡ms7.
a1 ius
Y es exigían
en
este
la
categoría
obligaciones
algunas
económica
de
necesidades
jurídj-ca,
del
contraLo
que
convenciones,
que
Ia
desempeñaban
pareció
a los
incl-uídos
productor
consensual,
yd
Iit,eris,
import.ancia en
que
a Lrazarse
miembros
eu€ no nacían verbis,
consensu,
social-es
dond.e llega
compuesta de cuatro
civil-es,
simplemenLe
función
complejo
una configuración
una clasíficación
síno
ius
consiguiéndolo del
operis),
de é1 derivadas
frente
que respondiese
construct.iva
en
que
imperiosamente
comprensivo,
Iocat,io
.
enLonces
inf l-exibílidad
reclamaba
( ejemplo:
todavía
1a
vida
de
ni- re, de
Ia
social_
romanos causa civilis
57 MORENOMoCHoLr, Sobre Ia naturaleza jurídica del derecho del arrendat,ario, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Vo1. II, Madrid, !948, p. 26 ss. B4
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
para que de e1las
suficiente
Y así nacieron
los
proveer
algunos
hombre,
precisamente
La
insuficiencia
gest.ión a la
col-ectiva
de }as
necesidades
jurídicas
del
medios
los
impulsa
individuales jurídicamente,
que configurada
Ia
dd lugar
societas.
sus intereses,
en vj-rtud el
consensual-es,para
contratos
l-os más marcados y caracLerísticos.
de
La dificul-tad, sí
cuatro
aspectos
actiones.58
surgiesen
del
de que Ia persona
a veces, origina
encargo
la
por
a nombre de oLro,
actividad
formal-mente
atienda
encomendado, que j-mplica
mandatu¡r.
El- cambio de cosa por un valor
común para
necesita
y no se posee,
Y por úItimo,
cosa,
desdoblado
la
adquisición
facilitar
mot.iva la
eI contenido
o sea su uso y disfrut,e,
necesario
para
contrario sin
querer
guienes
sobra a los Ia pérdida
carecen
de
Romano ff , 85
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
del- derecho
y
bienes, Y estos
de1 derecho dominical,
640.
de 1o que se
de
s€ hace muchas veces
que muchos poseen.
s8 ARIAS RAMOS, Derecho
de
enptio-venditio.
fundamental
propiedad,
en función
por
eI
entonces,
Di de ninguna
Madrid ,
1-ggl, p.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de sus facultades en definitiva
de toda
cesión
del
no del
derecho
carácter
que no quieren
simple
directo
obligánd.ose
tenencia
possessio
o
por
solo
Ramos59 rrno confiere
Arias
lejos
consienten
a cambio de un precio,
propósito tan
cercenar,
tanto
a la
al- arrendat,ario de
con
de vincul_ación que como dice
entrega
naturalis
Ia
o de uso y d.isfrute,
de uso,
a ell,os,
sin
ni
de enajenación,
contenido
temporal,
perpetua,
idea
limitar
sino
la
la
simple por
cosa
el_
arrendadorrr.
De este
modo surge
locat,io-conductio, Ia locatio
e1
en virtud
conductio-rei)
cuart,o del
contrato
cual
e1
para
arrendador
obligación,
sobre
sin plazo
sóIo t,iene poder para exigir
e1
permita
su resolución.
contrato se
de
entiende
se
Ia cosa, cont.inúe
int.errupción
expire
En relación
que
o
sujetos
locat,io-conduct,io ya
realmente
60 cosrA, La locazione
el
medie
configurado
p. di 9.6,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
sin
más que contra
cumplimient.o
alguna
Costa6o
de
hasta
sucesivo
se
causa
op.
qrr"
que que
cuando
celebra
cit.,
l_a
en est.e
640 ss.
coEe...
que
ostenLar
que intervíenen
señala
ARrAs R A M O S , l o c . c i t .
pero
Di acción
del- tracto
contractual
con los
( en
el_ arrendatario
se le mantenga en l-a t,enencia y disfrute erga orures derecho
consensual,
p.9.
entre
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
p r i v a d o s,
no
e n tre
concedente- Cor por ación
Pú b 1 i co y co n ce si o n a rio
Señala
quienes
se les
fundos
sus tierras
celebrar época
este
propietario, incluso distint,o
aunque
en
mencionada
o la prohibición
que Ios
propietarios
por para
confiscados
sobre
imprescindible
que es suficiente del
p.
ej emplo
9 ss. B7
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
la
e1
€n base 1a
cosa para
que ya desde 1a
con tener
dominio,
por
arriend.en
de su propiedad.
debe tenerse
es
con D.50.2.4)
que les
no
6L cosrA, roc. cit.,
est.ablecida
en relación
s€ puede señaIar
éste,
ya
a
( C . T h . i - 0 . 2 2 . 5 y C . j _ 1. L O . 7 . p r ) ,
( C.4.65.30.
separadamente de
eI
que es connatural
contrato,
sino
no desatender
vj-olencia
a qué título
cIásica
a
dada la
puedan verse
En cuanto
urilites
a l-os habitantes
los armeros o fabricenses
incruso
los
contrato
no molestar
Modestino en D.1-9.2.50);
señarando
este
ejemplo
además de para
C.4.65 .31-;
o para 1os curiaLes,
imposibil-idad
para
armas,
prof esión, (
esta
Ia
de celebrar
por
así
prohibe,
vecinos
autor6l
Imperio
personas,
manej o de las los
este
en el- alto
determinadas
Der ech o
pr ivado.
además
establecida
de
títu1o el
de
dj_sfruLe,
a un
condición
título de
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
usufructuario62, facultad
hubiese
se
constitución Ia
del
supuestos
en
excluido
o por
ususfructus
en
mismo
eI
que
esta
título
de
1a misma naturaleza
de
cosa gravada.
podrá
También operae
servoru.n,
D . 1 - 5. L . 3 7 . 3 ) , derecho parece
de
El
serlo
el
investido
( Pap.,D.33.2.2;
en época justinianea
y
(Just.
habitatio
Inst .2.5.I;
acreedor
normalmente
rea1, Io
será
en
D.7.7.3
a
Jul-.
;
de un
mientras
que
de usus. (Gayo,
derecho
D.7 .8.L2.4-6)
puede
valerse
corresponde
otro
a 1as
e1 investido
D.7 .8.8.pr;
pignoraticio
cediendo
derecho
C . 3 . 3 3 . 1 - 3. 1 ) ,
de l-a cosa que Ie
disponibilidad derecho
UIp.
de1
Paulo,
que no el que tenga un simple
D.7 .8.11,
su
1os
exceptuando
su
representación
de
Ia
en virtud
de
disfrute. del
Aungue deudor
v
62 Así ro indican una serie de textos : D .7 .l- . l-3. B, D. 7 .1.15 .5 ; D . 7 . 1 - . 2 7. L ; D .L9 .2 .9 .L; D . 1 - 0. 3 . 7 . 1 - 0 , o D .23 .3 .66 , D. 7 .t .12 .2 que hablan de locare usr¡nf ructr¡ur. A M I R A N T Ee n L o c a r e u s u n f r u c t r ¡ n , LABEO, VIII, 1,962, p. 205 que para 1as l-ocaciones indica ss. por elrealizadas usufructuario Ia jurisprudencia clásica no ha hablado nunca de locare o conducere usunfructun, sino só]o de locare o conducere eI fundo, la fos vestidos domus, o más generalmente 1a cosa sobre la cual el locator tiene su derecho de usufructo. En consecuencia, si las obligaciones de las partes son entregar Ia cosa y rest.ituirla, cuando la locación ha sido hecha por eI usufructuario y tiene por contenido eI derecho l-a obligación de usufructo, det locator es siempre la de entregar que la res al conductor deberá j-gualmente restit.uirla aI t,érmino del cont.rato. xx
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
deduciendo
Por
Ia
ú1t.imo
propietario del
se
encuentre (Tert.
legítimo,
de un usufructo nul-a
l-a
que
señaIar
es debido.63
puede
separada
locatio
de
cosa
del por
D.4L.2.28)
o una prenda,
conductor
ser
eI
siempre que 1a facul-tad
mismo de Ia cosa locada
disfrute
tít.ul-o
de fo gue ]e
renta
ejemplo
del-
conductor
un
en virtud
que en otro
mientras propia
por
dominio
caso es (Jav.
.
D . 4 1 -. 3 . 2 : - \ 6 4
B)
Res Locata: para
esencial
1a
cumplir
que en su modalidad
el- locator
En
cuanto
corporal, de utilidad t.eniéndola
función
por
sus
el- locator
de este
consiste
a disposición
reguisitos
mueble o inmueble, autónoma
también
habrá
rúst.ica
no se trasmite
contratro,
y que por
de
ser
una
conductor
b r M o d . D . 2 O . 1 -. 2 3 . p r : C r e d i t o r praedia ex causa pignoris locare recte poterit.
cosa
susceptible
cuya propiedad al
frui
del- conductor.
o urbana,
e independient.e,
elemento
en et uti
un t,iempo determinado,
debe poner
a
es
propia
de locatio-rei,
de una cosa corporal t.anto
la
locada
cosa
sibi
aun
( salvo
obligata
64 Sobre eI problema de la locación de cosa propiedad del conductor, KUPISZEWSKI, Locat,io conductio rei suae, en Labeo, III, 1957, p. 344 ss.; G O R T E M A Ny V A N O V E N , t e papyrus de Strasbourg 248 eE Ia locatio conductio rei suae, en TR, 1958, p.316 ss.; ALBANESE,Conductio rei suae, en BIDR, 1959, p.L2l ss. 89
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
en eI
supuesto
únicamente
de 1a Locatio
1a posibilidad
según los
plazo
el
Tratándose
autoresor
propiamente
cosa
eI plazo de
como Betti66
mat.erialment.e
conducLor
sino
partes
celebrar
aI
el
restituir.
de restituirse
simiLar.
que
la
res
Locata
se obliga
entiend.en colocada
arreglo
y
locatun,
por
que res
o puesta
de intereses
úl-timo
locata a
es más
a restituir
pact.ado, en cuyo caso podría opus
y gue
frutos, de
habrá
que e1 conductor
concepto
autores
y no otra
entienden
aquella
aI t.ranscurrir
rei
o no
unida
los
habrá
se
de locatio-conductio
Ot.ros
eI
de percibir
citado
1a misma cosa entregada
aguí
de su utilización,
casos a l-a facu1tad
trascurrido
pues se trasmite
irregularis)
no
entrar otros es
disposición
Ia del
que nace entre
las
est.e contrato.
2) LA MEREES.
El precio, part.es
Lercer
elemento
esencial_
ya gue como decimos de ent.regar
de este
a 1a obligación
1a cosa o hacer
1a obra
6 5 A M T R A N T ER , icerche..., op. cit., l o s con textos citados en e1 capítulo la obligación de restiL.uj_r. 66 BETTT, rstituzioni
, op. cit., 90
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
contrato
es el
de una de las se corresponde
p. 54, en relación anterior acerca de
p.
220.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ia
de
1a
otra
cont.rato
un p r e c i o ,
precio
e 1 nombre de merces
o renta.
pagar
de
recibe
que
en
este
Gai.3.I42z
auten
"Locatio constituitur;
estaríamos
se
si
et
conductio
no se ha fijado
un
servicio
realizar uso,
consiste
o
alguna ante
en Ia
sirva
para
conürahi.
una renta
sit,, ,l
cierta
arrendamiento6T,
un
cosa,
custodia
tipificar
no se
sino
que
si
eI
o ante un coulodatr¡¡r
si
depósito
si
l_a obligación
de alguna
La merces es enLonces elemento aunque no
statua
de mandat.o ( Gai . 3.L62)
ant.e un contrato
fuese
cede
locatio
regul.is
similibus
enin merces certa
que se haya cont.raído
considera
objeto
conductio
nisí
non uidetur
Es decir,
et
t,ípico
las
o
cosa.
de este
cont.rat,o
obIígaciones
de
ras
partes.
Hemos seña1ado que 1a locatio-conductio bilat.erar
en e1 cuar
contratant.es. Pues en la
han de surgj-r
Ahora bien,
compraventa
67 En sentido
¿cuáles
obligaciones son estas
es cl-aro que frent.e
sj-milar
D.l-9 .2 .2 .pr . 9l-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
es un cont.rat.o para
ambos
obligaciones?
a la
obl-igación
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
del- vendedor obligación pagar
eI
de ent.regar
precio
conductio
Ia
frente
entregar
l-a
restj-tuir, yd
conduct,or ocurre
a la
cosa,
aI
pero
no
que
ésta
y en ot.ros
algunos
dist.inguiéndo1a depósito.
de
. . ) pero
otros
acaso er correspectivo
del
de
renta
no
partes
de
obligación
nada
acerca
el
de de
pagarla
deberá
pagarla
locator
Ia el_
como
faeiendi.
para tipificar
supuestos
no es el
la
casos
casos deberá
Por t,anLo La merces sirve
otra
indicar
en l-a locatio-operis
1a
En Ia rocatio-
de una de las Ia
puede
en
l-a
ni al- conductor.
obligación
se
esta obligación
pagar
de
surgre para
comprador
comprador.
obligación
ni al locator
en el
Es decir
individualiza
embargo
individual-iza
así
cosa surge
de pagar eI precio.
Sin
merces,
Ia
( mandato,
correspectivo "uti"
la res
préstamo,
de ésta.
o der "frui"
locata
Es si
de ra misma,
y
tanto Ia obligación de pagar Ia merces debe recaer /or sobre aqué1 que Lraiga ventaja de la reración estabrecida,
ya sea eI
locator
o el
Podemos demostrar
D.40 .7 .L4.pr,
conductor.
esta
idea
sobre
las
Alfenus Varus, Iibro
92
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
fuentes -
IV Digestorr¡sr:
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
qui
Servus,
"
heredi
testa'nento
dedisset,
nerceden
Iiber pro
referre
operis
anplius
decen
liberr¡¡r
eEse
aiebat:
de
non videri
libertate,
sed pro
nec
ob
nagis
La
a donino
Objeto
correspectivo
Y asimismo
que mercede¡n referre entonces
confirmada
en arriendo
De ahí independencia
el
non eniur pro dedisse, qu€rlr si
esse,
et pro
Alfeno,
fructu
fundi
d.el locare fructus
operis
La
asegurado
a1
del
solebat.
Donde viene
esclavo
operae y fructus,
entre
hemos dado respect.o
fructu
fundi,
y se paga pro
entonces
de1 frui
6 8 A M T R A N T E ,R i c e r c h e . . .
fundo.
De1 mismo modo que se toma
que podamos afirmar conceptual
de
respecto
suís
se paga pro
esclavo
es el
fundi
que antes operas.
y
posiblemente
o
Ia equiparación
locare
toma en arriendo
consulebatur,
esse:
puede decirse pro
el- fundo
servus
eam pecunian
del
como 1a identificación expresión
cu¡n ex
"
€s clarísíma.
conductor.
re
ea
conduxiEset
de
es el
soLebat:
liberr¡n
construcción
Servío68, merces
rem
ean
heredi
erat,,
recepisset,
liberr¡¡r operis
pecunia.ur dedisset.
de Ia
sius
heres
respondit
clrrtr decerr
esse iussus
nercede
fundr¡n
asi
doninir
op. 93
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
operis
por
del
p.
Lo4
se
eius.
una parte
respecto
cit.,
así
J.ocare,-
Ia
v
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
por
part.e
otra
la nerces.
Ia
correlación
Y e1Io también
se pone en cuest.ión
entre
aqué1 de Ia
es realmente
que
el-
realmente res
conductor
no
la
utiliza
ya no se pone en cuestión
que
en que eI frui
en eI supuesto
Est.a misma id.ea puede examinarse69 en
y e1 pago de
frui
el
res
locata.
en aquellos
res
casos €D que
Locata,
el- uti
o el- frui
de Ia
loqata.
D.47 .2.82.pr.
Paulus,
Iibro
II,
"Fu11o et sarcinator,
qui polienda
vestimenta
si
accepit,,
contrectatione
eoru¡n
quia
non in
Los
vestidos
sarcinator,
aparece pagar
han
1a rnerceg,
sobre
util-izan
eI
l-a res
his
utator,
fecisse
respecto
del-
locata.
al
,,
fu1lo
usarlos.
uti
o
Hay obligación
pues de l-o contrario
fullo
accepta.
puedan
no
estos
ex
videtur,
locados
aquí
t.estimoniada.
una locatio-conduct,io. gravar
sido
locare
del
entonces
furtr¡¡n
ve1 sarcienda
ea¡r caus€rm ab eo videntur
aunque
independencia
forte
Sententiaruim:
del
o La
frui
además de
no estaríamos
ant.e
Aunque eI pago de la merces no puede o
ya
sarcinator
Ent.onces habrá
6e AMIRANTE, Ricerche.
. . op. 94
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit.
que
estos
de corresponder
, p . l-05 .
no al
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
locator
de los
vestinenta.To
En cuanto
a los
podemos
indicar
ficticia.
Si
negocio
dejaría
donación,
que
fuese
nutnmo uno,
es
que
también
est,
quis quia
Además la
es
para
l-a merced y
sea
real
o
irrisoria
pasar
donación
just,inianeo
y quizás
a ser la
no eluna
locatio
también
el_
consid.era nula.
D.19 .2 .46, Ulpianus,
"Si
simbóIica
una locat,io
que e1 Derecho
Derecho cIásico
que
necesario
una merces
de ser
señalando
que debe reunir
requisitos
conduxerit et
nrunmo urlo,
hoc donat,ionis
merces,
libro
aungue
LXIX,
conductio
instar
fijada
ad Edictr¡n:
nulla
inducit"Tl
libremente
por
l_as
'70
En el pueden mencionarse mismo sentido otros t.extos: D.L9.5.22¡ D.4.9.5; D.32.2.34.pr; Gayo 3.L47; D.1-9.2.51.1- de l-os cuales se puede deducir la independencia de la obligación de pagar la merces de la condición de locator o conductor, y su conexión en cambio con el goce de Ios fructus o de Ia obra, a su vez independient.e de la res locata. 7r También Ulp. D.4l-.2 . 1 , 0. 2 : , ' c o n d , u c t i o n u l l a n quae est in nr¡!¡mo unorr y P a u l . D . 1 - 9. 2 . 2 O . ! : donationis causa (locatio) contrahi non poLest.'t 95
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
est Sed
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
partes/z
debe
ser
Gai.
si
uelut
quanti
locatio
alieno
et
nos
Supuesto del
es decir
Mientras renta
contrahatur.
que ya
(I.3.24.1).
por
se deje
curandaue,
sarcinatori nulla
dederiur,
quaeritur
statín
daturus an
quanti
locatio
y
se
No podría
de Justiniano
configura
aI
aquí recl-amarse mediante verbis,
de palabra.
se admite
arbitrio
se
como contrato
sino mediante l-a act,io praescriptis
que sí
et
rl
en l-a Compilación
1o convenido
an
Qua de causa
post,ea tantum
arrendamiento
la act,io locati
contrahatur.
conuenerit,
sit,
quaeritur
aestinauerit,
uestimenta constituta,
conductio
innominado
TítiuE
polienda
sarcienda
int,er
en
eI contrato.
per::nissa
merces
arbitrio
conductio
fuLloni
nercede
consj-sta
3.143:
"Unde
excluye
que
Es decir
ya señalada aI t.iempo de celebrar
una cantidad
si
deterurinada.
que Ia
determinación
de un tercero
("quanti
de La Titius
72 Paul- . D. 1"g.2 .22 .3: "Quenadmodun in enendo et vendendo quod pluris naturaliter concessum est, sit, ¡rinoris pl.uris emere, quod minoris sit, vendere, €t ita invicen se circunscribere, qpoque et ita in locat,ionibus conductionibus iuris est.'r 96
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
estinaverit") 3 -143)
. Tesis
pero
sí
(D. l-9 .2 .25 .pr ;
admitida
para
caso que el
contrato
el
tercero
Ia
( Gayo
en eI Derecho clásico en
por
C.4 .3 B. 15)
establ-ecidas
ell-o si
discutida
Derecho
el
ext.ensión
compraventa,
de
1as
reglas
entendiéndose
se ha celebrado
no la determina
Justinianeo
bajo
en
y por
condición
el contrato
Lodo
se considera
nulo.
Por otra
parte
y en caso de error
pactadaT3
se
promitent.e
y promisario,
eI
aplican
cond,uctor
inferior válido cantidad
entíende
a aquétla el
si
deba efectivament.e
Vemos asÍ merced o renta. plantea
'73
es eI
es decir,
1o
que
que
€1 contrato
una
mientras
e1
si
rent.a que es
por
celebrado
determina
entre
es nulo
con
locator,
entiende
aquéI1a
última
eI
de Ia merced
reglas
celebrado
que afirma
que
esta
mismas
haberlo
conductor
mayor
constituyendo
las
acerca
una
locator,
la medida de 1o que er conductor
. 74
que para Pero
el
que haya arrendamiento principal.
de determinar
problema
su nat.uraleza,
coSTA, La Locazione d,i cose ...,
op.
debe haber que ést.a nos es decir,
si
p.
19.
cit.,
74 Ponp. D.19.2.52: I'Si decen tibi locen fundurn, tu qr¡igue te conducere, aute¡n existimes nihil agitur. Sed et si tego minoris me locare sensero, tu pluris te conducere, utique non pluris erit conductio, (tuam quanti ego putavi.' YI
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
siempre
debe consistir que consista
admite
La exigencia en la serie
en otra
contrario
eI
in nr¡.merata pecunia
de Justiniano
aparece
como l-o manifiestan
de LexLos:
T .3 .24.2:
rrPraeterea,
sicut
pernut,atis quaeri
ita si
rebus
forte
quis
ren
fruendasr
€t
et
eos,ut ut
facerent,, locati
coutpetit corurodatr¡n, gst.
Veluti
vicinus
ve1
actio, verun
sive esse genus
inter
boves eomnodarent, alterr¡¡r
non
praescriptís
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
non
u¡lu¡n, placuerit
conducti,
>ó
utendan
qluun unu¡n boveur quis
apud
rl
fruenda¡r
sive
sed propriurn
invicem
quia
conductione,
placuit,
si,
eius
€t
et
a te aliam Et
per denos dies
opus
neque
invicen
an
contrahitur,
utendan
conductio¡reur,
esse contractus. €t
venditio
tibi
acceperit.
locationen
baberet,
et
de locatione
aliquan
dederit,
guerebatur,
vulgo
ent,io
solebat
se
cosa.
de 1a merced
Compilación
o sr- p o r
en dínero
bos
neqlue fuit verbis
periit,
co¡rurodat,i gratuitun agendrur
una
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
D.19 .5.1-7.3, Ulpianus,
quum unr¡.Ír boven
"Si
inter
nos,
ilIe
mihi
boven
faceret, non
et
cournodatr¡m;
vicinuE
ego €i, üt
bos periit, non
praescript,is
verum
unun,
deaos dies
comodaremus,
quia
actio,
4d Edictr¡n:
opus
conurodati graüuitunr
fuit verbis
agendum
r'
egt.
D . 1 - 6. 3 . 1 . 9 ,
"Si
€t
per
ut
apud alterr¡m
courpet,it
XXVIII,
traberen,
placuerit et
libro
quis
servum custodiendr¡n
pistrinum,
quiden
Ei
cuEt,odiae,
puto
pistrinarir¡n
ex
accipiebat, eius
quasi
genus
guia
pecunia
datur
actior
praestabat,, depositi
locati
et
non Ei nec
si
me agere
conducti
datur,
vero de
custodia
nihil operis
eEt."
99
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
in
intervenit adversus
vero
q¡uem in
hoc servo,
cr¡n
forte
actionem
conducto,
servi
actio
merces
Locato
ex
XXX, ad Edictr¡sr:
coniecerit
eEse
egto pro
accipiebem
operae
libro
Ulpianus,
nercede, pistrinr¡¡r
posse¡
Quodsi
pensabantur, intervenit;
praeEcriptis aliud,quam quidquan
sed verbis cibaria
convenit,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
x,
Libr o
Gaius,
D . l _ 9. 2 . 2 5 . 6 ,
Edictr¡sr
ad
provinciale:
maior
"vis
non debet
appellant, plus
([udÍl
r
colonus,
cui
Apparet
auten
imodicr¡n
lucn¡n
de eo nos
colono
pecunia'n
nr¡nerata¡rconduxit,;
colonus
quasi
lucrr¡¡r
D.1-9.5.5.2,
t'At gurrrn do,ut locari
locatio res
civilis
si
ut
rron
erit
locatio,
actio
in
hoc,
non sive
vivo
tale
da.mnun,
factr¡ri,
pingas,
superiore sed
possit,, certr¡¡n
servo
ad
partiarius
et
sit
eE
puta
pecunia
casu
entio;
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
veL
eEt
vel
ad
factun,
est
servu¡n
tenpus
addiectr¡¡r
idque,
quu¡n potuisset,
transierit,
r00
Ctuod
naseetur
tale
Quodsi
quod manr¡¡rit,tatur,
maninitti,
qui
quod mea interest,
condictío.
locarí
auf ertut.
V, Quaestionum.
tabula¡r
sicut
nanr¡mittas, intra
libro
erit,
repetendun quod
Paulus,
puta
debet
partitur.tr
fundi
facias,
soletr
ferre
dícere,
iure
si
fructus;
non
alioquin
societat,is
cr¡¡r donino
divinan)
LaeEi fuerint
est,
¡rodicr¡sr daqnnrur aequo anino
alioquin
si
vim
da¡urosa esse,
conductori
quam tolerabile
data
(
Graeci
sive
est,
finitr¡¡¡
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
¡ron fuit,
€t
potuerit,
debueritque
potest,
ve1 praescriptis
tantr¡m
quae diximus, ut,
servum
dolo
in
evictus
in
la
factr¡n
merces
ya que en otro sino
innominado
dedi
tibi
servu.m, et
manr¡¡nist,i,
si. scíens lulianus
dedí,
de
scribit,
si
civilem.tr
debe consistir
necesariamente
caso no esLaríamos
ant.e otro
ejercit,able
ei
quod his,
agi;
€t
est,
me dandan actionem
Es decir,
conductio
Sed si
ut
condici
verbis
tur¡m manr¡nitteres,
igmorans,
dj-nero,
manr¡sritti,
conwenit.
quem dedi,
is,
consumtum sit,
tenporis
contrat,o
ante una Locatio-
dist.into.
mediante
una
en
Un contrat.o praescriptis
actio
verbis.
Ahora
bien,
€1 problema
ref 1e j an
textos clásicos
o
modificación
Y
es
Thomas76,
por
f ielmente el
está 1a
costa77,
doct,rj-na
contrario
han
por part.e de los
aquí
donde
de
sido
Ia
estos
autores de
una
justinianeos.
poIémica.
entienden
si
sus
objeto
compiladores
surge
A1zon78
en determinar
que
C.LongoTs, no
hay
ta1
75 LONGO, C, Sul1a naEura delLa merces nella locatioparis, conductio, Mélanges Girard, II, 1-912, p. 105 ss. 76
THOMAS, The nature C a p e L o w n , 1 9 5 8 , p . 1 - 9 1 _s s .
of
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
merces,
Acta
Jurídica,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
modificación precio
en dj-nero
igual
que se exigía
rrlteur pretiun que las
ya
era
partes
para
Ia
época
compraventa
pecunia
no querían como
en Ia
exigido
in nunerata
pacto,
simple
puesLo que este requisito
en estos textos,
ver
indica
dl
clásica,
según Gayo 3.141-:
consistere
reducido
l-a
del-
si
debet",
ese
acuerdo
Const.itución
de
es
a un
Augusto
c.2.3.9.
Y además entienden aI
indicar:
" Locatio
constituitur", concreta
Pero parece
l-a
indicado
realidad
similitud
requisito
para
siriilibus
regulis
jurista
clásico
para quJ-enes así de Ias reglas
Ia
cual
de1 precio
77 COSTA, La Locazione di 78 Al,zO¡¡, Réf lexions
el
Gayo en 3.L42
en La cerLeza
1o menos posible
compraventa eI
en
1o reitera
et conductio
que Ia idea era,
la de apartarse para
auten
aunque
después esta
que así
se
exÍgía
renta.
interpretan, establecidas como hemos
en dinero.Te
coEe...op. op.
de la
cit.
cit.
p.L7
ss.
p. 560 .
79 Conviene mencionar en cualguier caso la polémica existent.e sobre este punt.o ya en época cIásica ent,re las escuelas y proculeyana. sabiniana Pues como menciona elpropio Gayo (3.t+z) en opinión de Sabino, que pretend.ía con toda probabilidad colmar una laguna del_ ordenamj_ent,o en l_o relativo a l-a naturaleza de 1a permuta, el precio podría consistir Lambién en otra cosa. Pero esta opinión, como indíca BURDESE, Vendita( Diritto Romano), NNDI, tomo IX, p.596 quedó aislada porque no permitiría determinar 1as posiciones ( vendedor de 1as partes y comprador) que tendrían diferent.es obligaciones. Por el1o en Derecho y justinianeo clásico prevalece, contra 1a opinión deI Derecho wulgar, la idea proculeyana de que e1 precio en l-a 1,02
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Si
bien
como única
arrendamiento que
admitir
señalada
renta
de antemano,
result.ado
cuota
de la
determinada
quota),
cont.rato una renta
producía,
incerta
(pars
cosecha
de los
eI
€D eI
cual
en
una
podía
se
parte
partiaria,
o bien
en una (pars
fundo
aI que se refiere
Gayo en D.l-9.2.25.6,
asimilándolo
que por otra
implique
certa
de la
parte
pues ha sido conclusión
y
fija
que sea
cualquiera
el
los
de
en una cantidad
quanta) ,
al
esto
determinada
de1 contrato
al-
por
aunque
sea variable.So
contrario
como
compraventa, un dif erente
referencia
que produzca
frutos
sin
sino
al- tiempo
yd
hacían
que debe prestarse
de societas,
su montante
auLores
consisitiese
de riesgos
partes
Por
rústicas,
supuesto de la colonia
en materia
las
la
fincas
que l-a finca
frutos
eI
de
salvedad
nos
G.Longo81,
debe consistir t,ipo negocial
encontramos
también
FerriniS2,
BonfanteS3,
en dinero
y que Ia
con
ot.ros cuqSa
permut,a es
.
80 elzo¡u, Réflexions. ..op. cit., p. 550, n. 39, señala que esta salvedad se establecía en atención a que cuando surge la locatio-conductio como contrato consensual, este modo de explotación era bastante frecuente y t.enía una gran importancia económica. Más tarde esta forma de explotación perderá importancia en Occidente aunque conserve todavía importancia en el Derecho de los Papiros, de forma que la misma excepción se mantiene aunque ya casj- por mera pero prácticamente tradición, silenciada en los textos. 81 l,ot'lco, G., Studi ALbertario, SS.
103
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
1, Milano,
1953, p.6Bj
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que no están ya
se exigiese menos esta
Ia
no
imposibilidad Só1o cuando merces
se
in
Bonfante
pero
o por
clásico
que la merces consistiese como
esta
la
en
de distinguir
se plant,eaba
en dinero
Derecho
eI
las
no
1o
se
en dinero
compraventa
la
dos prestaciones.
necesidad
se
casos podría
en otros
Clásico
general.
carácter
en
planteaba
absoluta
Derecho
pecunia,
ntmerata
no t.endría
en modo absoluto
porque
otras
merced
exigencia
Como indica exigía
con que en el
de acuerdo
exigiría
la
consistir
en
cosas. 85
En eI Derecho
mismo
sent.ido
justinianeo
Perozz!86 que
exige
afirma la
que
aunque
merces
e1
consista
82 FERRINI, Ld colonia parziaria, O¡rere, III. Studi vari di diritto romano e moderno bajo la dirección de E. pandette, ALBERTARIO, Milano , 7"929, 1 ss; Manuale di M i l a n o , 1 - 9 0 8, p . 6 9 9 . 83 BoNFANTE, Istituzioni 1-907, p.430 ss. 84
CUQ, Manuel
di
op.
cit.
Diritto p.a83,
romano,
Milano,
n.10.
85 Incl-uso podríamos cit.ar 1a opinión de KAUFMANN, Die altróniEche Miete, op . cit. , p . 1-38 ss . que indica que eI podría origen de l-a locatio encontrarse en Ia ent.rega de productos o ent,rega in natura a títuLo de contraprestación, como se derivaría de un estudio fiIológico de Ia palabra merees,que derivaría de merx, (mercanciJ) y haría eñtonc.= referencia a un cambio de product.os naLurales, frente a ta palabra pretiun que implica Ia existencia de un cambj_o en dinero. 86 PEROzzr, rstituzioni
rr, 1,04
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
op. cit...,
p 29L.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
exclusivamente sin
en dinero,
embargo qnre pudiese
que no entrase
a su vez
en e1 concept.o
y quien
el- Locator
era
eI
de concesión
dinero
conductor.
este
en cualquier
que por e11o se viese
sin
del-
distinguir
entonces
Por t.anto para estos auLores la renta en el Derecho clásico
se admitía
Lambién en una prestación
consitir
de una cosa y que permitiese
disfrute quien
en eI derecho anterior
otra
podría
consist.ir
cosa diferente
det
Ia naturaleza
afectada
de
contrato-
Si
bien
existir
entre
las
no ya
referida
parece
sí
sóIo
Iocatio-conductio,
si
aLian
Otro merces
rem
compravenLa,
et
tibi
utendam
utenda¡r
sino
dederim
de
Proculeyana t.ambién
a l-a
Costa8T aI
8 7 co srA , L a I o c a z i o n e
di IU5
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
inuicen an
n
contrahatur.
que puede plantearse
que s e ñ a l a
et
quaeritur
acceperim,
conductio
aspecto
es el
a Ia
y
Sabiniana
debió
3 . 1 - 4 4.
rem
Iocatio
escuel-as
polémica
la
como se deduce de
Gai.
'rVeI
dos
que
cierto
en relación
mencionar
cose...,
op.
el
cit.,
con Ia supuesLo
p.
t7.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de que ésta de gozar comprar
se haya pactado
de una si
locat,io
Gai.
rrlte¡¡r
in
qui
an locatio
et
pl.acuit
et
aut
tanqua:n aut
quin
condicione
Este
t.exto
de
errptio
i¡q
et
exierint, uideri,
arnFtioneur
sunt, ex
at
accidentibus facta
cuiusque
eaim non dubitatur
res
uenire
aut
referencia
a un
contrato
locari
'l
enLre un maestro grupo
eos uero fuerint,
contracta
condicione
locatione;
in
integri
idque
tibi
contrahatur.Et
debilitate
sub
venditione
possint.
los
exierint
utrr¡n
qui
essei
lege
debilítati
conductio
conductionem
uenditionen
sr¡.b
darentur,
aut
eorum
occisi
apparet,,
integri
quaeritur
uendít,io
qui
qui
occisi
miLle,
et
ea
xx mihi
denarii
locationern
gladiatores
singulos
denarii
singulos
su
si
ut
sudore
eorun
Ia venta
Si no se celebra
a
sicruen inalterables:
quaeritur
magis
se ha reservado
conductor
3 .L46:
tradideri¡r, pro
cosa que eI
es de su agrado.
t.érminos de Ia
del- derecho
como correspectivo
hace
de glad.iadores
luchadores
a
y oLra persona.
disposición
106
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
celebrado AquéI pone
ést.e
con
una
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
c1áusula
en
gladiadores
que
y por
denarios que
modo
ést.e
que
indica
dewuelva
pueda
ya
deberá pagar
Ante
se
se
Gayo interpreta
rest.ituyen que
cada
íntegros
seguir
los
pagar
deberá
20
herido,
desempeñando
l-a
de
misma
íntegros
habrá de
de qué figura
calificar
que respecto
respecto
de
uno
1000 denarios.
est.e supuest.o y p a r a
mient.ras
por
cada uno que muera o que resulte
no
actividad,
trata,
que
Ia
gladiadores
de los
que
locatio-conductio,
una que
aquéllos
se
mueran
habrá
una
compraventa.
Ést.a habría
sido
también
mayoría
de
placuit)
, aunque no faltan
Ia
doctrina
Guarino8s por
mismo. contrato y
no
del
puede
éste
post.uras
de acuerdo
época
con esta
cal-ificar
88 GUARINO, 11 Leasing 46I ss.
término
dei
107
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
la
efectos
e1 consenLimiento
depender aI
( nagis
interpret,ación
para
( ya sea compraventa
que se realice
l-a
discrepantes.
a que se produzcaÍ'L ros
hacerse
por
seguida Ia
de
esperarse
s€ manifiesta
determi-nado
opinión
romaníst.ica
puede
no
contrato
Es decir,
gladiadores
p.
que
entender
natural-eza
no está
la
del_
para
un
o arrendamient.o)
del_
inventario
de
d.el mismo.
gladiatori,
fNDEX 13,
1985,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ni entender
que
estruct,ura saberse
se
esencial
20 denarios aplicar
y por
ab iniLio de la
estrict.os
existen contratos
el
y
de1 negocio cuántos
gladiadores
reglas
idea
nunca caso
en
Ia
no puede
han de pagarse hay que
A cuántos
de l-a locatio
de bajo
cont.raLo
en este
cuánt.os 1-000 denarios. las
1a
d.ebe j-ncidir
no
caso Ia
solución
esquemas propios
cuatro
tipos
consensual-es,
dificultad
válida
y a cuántos
las
venta.
En cualquier los
celebrado
ésta
por
ab initio
considerarse
ha
porque
condición89,
reglas
puede
siquiera
de
de
de
contratos,
de Gayo responderÍa 1 a época, y
€D l-a cual-
cuatro
tipos
aunque é1 pone ya de manifiesto
separar
enLre
a
de la y
locatio-conductio
compraventa.
Por correcta. conLrato
el-1o Guarino
entiende
D e b e entenderse mixto
de locat,io
que
entonces y venta,
esta que
solución
no
es
esEamos ant,e un
gu€ sería
un contrat.o
89 Así 1o ent,endería CALONGE, El probJ.ema de Ia retroactividad de Ia condición en er Derecho clásico, Studi Volterra, 3, ]-971, p. 161- ss, que ve en este LexLo un negocio jurídico a1 que se l-e ha añadido un pacto de resol-ución sometido a condición suspensiva. cumplida ra condición, gladiad.ores es decir si los mueren o son heridos, por ef ecto ret.roact.ivo que no hubo se entiende nunca arrendamiento y que desde el principio se cerebró una compraventa. En otro caso l_a compraventa es nula y 1o que hay es arrendamiento. 1_08
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
atípico,
origen
de
aunque importado leasing, de
ya en otros
es decir,
financiación
utilización
1o que hoy
inmediata
de los
y
periódico,
más Ia propiedad
asegurar
pretende
el- empresario
países
viene
a procurar
necesit.e,
si
doctrina
sino a un
materiales quien
a
anglosajona,
considerando
no un arrendamient.o, dirigida
a
Ia
Ie
como
una operación empresario
y estructura financia
adguirirlos
al
que podría
darse
final-
que
un
de 1os mismos o un justo del
la
canon precio
perj-odo
contractua].
Otra la
que
interpretación
compraventa pacto
Paric j-o9o
hace
arrendatario queden
de
impedidos
redditur,
de los
(pues
según indica
res
no
hay
es un arrendamiento
agravamj-ento
respecto
que
indica
que t.odo ello
sino
añadido
qrr.
a est,e t,ext.o es
de
ra
ulpiano
con un
responsabilidad
gladiadores non
aquí
del
que mueran o que
reddita,
en relación
Cluae deterior con eI
comodato
en D.l-3 . 6 .3 .1- . )
El
arrendatario
arrendada, dañada
sin
arrendatario
pero su
entonces
debe
no es responsable por
intervención.
no es responsable
del
90 PARrcro, una o b s e r v a c i ó n Est.udios en homenaie de J . I g l e s i a s , 99L ss. 109
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
devol-ver
Ia
cosa
cuando 1a cosa resulta etl_o
en
principio
daño producido
el
en los
sobre Gayo 3.L46, If , Madrid, 1-988, p.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
gladiadores, resulten l-ex
pero
dado
3)
pero
rei
tenporal
consecuencia
y que por
Por
se obliga
de
que
Ia
como la
al- tiempo merced
del
part.es
bien,
por
recibe
y en
como aqué1ra
se obliga
del
en la
renta,
un tiempo
la
que
limitado
a restituir.
cont.rato
es
elemento
diferenciarro
de
oLras
compraventa.
viene
Ia
l-a duración
Ahora
de una
1a reg locata
además para
normalmente que aI
acuerdo
sin
a cambio
duración
sirve
pues
como hemos indicad.o
a consignar
t.anto el- que la
La duración
las
una
agravamíento
de est.e contrato
consiste
de una cosa
tanto
esencial
esencial
hemos definido
una persona
sobre
de
impusiere
o
1o que no hay es una compraventa.
elemento
locatio-conductio
Ia
pacto
mueran
DURACIóN DEL CONTRATO.
Es otro
figuras
que
de
que el- arrendador
como
responsabil-idad,
riesgo
alto
dañados era Iógico
contractual
cesión
eI
cual
no
igual
exist.iría
señalada
por
las
partes
que han pactado el
cont.rato,
sobre pactan
deI mismo.
también
no hayan
es posible
señalado
nada
r - 10
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que de manera expresa sobre
la
duración
del
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
contrato,
10 cual
que puede
suplirse
cosLumbre,
o a Ia
no implica acudiendo naturaleza
que han de interpretarse con las
reglas
que parece
su nulidad,
sino
a los
locales,
usos
de1 bien
arrendado
siempre estos
criterj_os
o a Ia indicando
de acuerdo
de Ia buena fe.
C.4.65.19.
Impp.
Diocletianus
et
Maxi¡rianus
Valerio:
"Circa
locationes
fides
contractus
specialiter
at,que
pensiones,
hoc
aliis
finaridad si
real-izado tiempo
crit.erio
que
se Lrata
por
sea
ést.e
ordenamientos,
que por
que en su art.ículo
propia
se
1a
el
possit
al
1577 establece:
1_11
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
"eI
t.érmino por
no d.ebe ent,enderse año agríco]a,
también
actual
el
arrendamj-ento,
obtención
mant j-ene
ejemplo
deI
rústicas
inferior
para
necesario
non
puede deducirse
de fincas
un periodo
J.egeur
consuetudinen
praeiudiciu¡r
nada se ha pactado
la
contra
regionis
Así,
nihil
consuetudineur
reniserunt
rl
maxime
est,si
contra
af ferre.
ejemplo,
el-
servanda
alii
Quodsi
contractus
si
coaductioDes
exprimatur
regíonis.
de
atque
de
la
hoy
código
o por cosecha,
en
algunos
civil-
español
arrendamiento
de un
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
predio
hecho por Ios
cuando no se fija
rústico, todo
que toda
frut.os
pueda
por
dar
una vez,
finca
posibilidad
otra
O bien
si
1a renta
si
es anuaI,
y de esta
forma
acuerdo
sobre
eI
Ia
para
que
lustratio,
se
públicas
señalar
el
periodo
de plazo
pero en los
por ot.ros elemenLos, Ia
existencia
Gai.
mismo
urbanas -
de
5 años,
para
las
censorias
Pero además de esLos arrendamientos expreso
contraLo,
1581 del
de fincas
años
merced
artícu1o
habitualmente
establece
Ia
del
l-os arrendamientos
podrÍamos
O también
sobre
duración
que encontramos hoy en el CiviI
hecho por días
es mensual o por
acuerdo
eI
de 1a
1a duración
Así se entenderá
por meses si
es diaria,
det.erminaba
l-ocaciones
en un año o
o más años para
dos
es deducir
de Ia ¡rerced.
dete:minación
criterio
de
recoleccj-ón
diere
arrendada
aunque pasen
Ia
I'
obtenerlos.
Código
Ia
para
necesario
tiempo
eI
se ent.iende
su duración,
existen
de las
cuales
ello
sin viene
o aI menos indican
llamadas
locationes
3 . 1 - 4 5:
Lt2
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
señalamiento determinado 1as fuent.es
perpetuae.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
"Adeo
auten
errptio
conductio,
et
faniliaritaten
habere
uidentur,
soleat,
utrr¡n
Iocatio
et
perpetuutrl
ut enptio
quae
nunicipum
uenditio VeLuti quod
eius
placuit
locationen
Nos encontramos
mient.ras
se
quaeri an
qua
in
res praediis
in
eueit
quarndiu
üt
conductori
auf eratur.
Sed
conductionenque
eI
inter
contra!¡atur si
neque ipsi
entonces
et
causis
locantur,
praedirur
heredi
son revocables
et
ea lege
praestetur,
vectigal
quibusdan
sit;
l-ocatio
aliquan
in
conductio. locata
et
uenditio
id
neque magis
esset. "91
ante unas concesiones pague el
concesionario
que no canon o
vectíga1-.
El- pago
de
locatio-conductio, siquiera
con
trasmisión
solo
el
del
El
carácter
al
regrrlar
compravenLa,
este
acercaba
esta
figura
teniendo
en
cuenta
además
t.ranscurso
del
tiempo
se
doninir¡¡r
ex iure
definitivo
de
textos
1a
11_3
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que
producía
concesión
una alienacj-ón
citar
a
la ni Ia
quiritirur.
pago de1 canon podría
pues había
91 otros D.6.3.1-.pr.
canon
hacer
subordinada pensar
en una
de una cosa sujet.a
serían
r.3.24.3-4
v
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
a un impuest.o o tributr¡¡r. Ia posibilidad el- Pretor,
de ejercitar
una actio
problema
este
que refiere
este
calificarto
erario
o
imperiales
y hacía del
Fisco,
donde
euphyteuticariun
La junto
universal,
l-a
para
l-os
distinguir contribuiría
referencia
opta
era
de
entre
las
figuras
en
nortis-causa
también
de1
cuanto
y
aqué11a a tít,ulo con la y
erarío
posiblemente
de1
patrimonios
otros
además más compleja
canon
fundos
ius
perpetur¡n.
l-o que junto del
los
origen
trasmisibilidad
fundos
duda mucho
t.ambién a los
además
encuentran
se admite
e inter-vivos,.
urunicipun,
fenómeno era sin
eI
y de1 ius
cuestión a
Gayo,
como una locatio.92
En eI mundo provincial más difuso,
jurídica,
praediis
a los
por
en qué época.
de configuración
supuesto
tendría
in rert, conferida
aunque no se sabe concretamente
Ante
por
Además el- concesionario
de
arrendamiento zanjado
Por el-l-o en el- Derecho postclásico
título
particular
circunstancia
fiscales,
a no dejar
a
que
era
de que difícil
e
impuesto,
el
problema.
una Constitucíón
9 2 o t r o s t e x t o s que configuran este supuesto también como una locatio son P a u 1 . D . 6 . 3 . 1 . p r ; Scaev. D.20.1_.31; c.4.66.1. rL+
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de
(
Zen6n
cuestión
ent.re
los
años
con 1a creación
de errphyteusis,
in reur) del
cual
quibusdan
la
fruenda
tácit.a
es
eI
disputa
de contraLo, con una actio
1a
praedia
a Ios
en relación
reLocatio
con la
tacita
o
duración la
del
renovación
del- mismo.
por un tiempo determinado,
celebrado
impone a1 arrendatarío l-ocada.
Ahora
disfrutando caso
se
misma sin
pues
extinción
de1 cont.rato,
eI
arrendador
tácitamenLe.Es
decir,
e3 TALAMANCA, p. 315.
eI silencio
Vendita,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
1a cosa siga
del- arrendador, tácita
hablar
y
en del
pedir
Ia
con un consentimiento
manifest.ado
en este
del arrendador
( Diritto 1_15
s€
no hacerlo.
entonces
en todo contrato,
éste,
arrendatario
renovación
pudiendo
opta por
Nos vamos a encontrar que es esencial
que eI
hay
se ha
de rest.ituir
oposición
que
entiende
transcurrido
obligación
€s posible
bien,
de Ia
la
contrato,
46,
Gayo
quae perpetuo
Como hemos seña1ado cuando l-a locaLio-conductio
cuyo
Ia
93
traduntur.
de
tipo
(aunque defendido
Ot.ro tema a analizar contrat.o
aclarar
a
f .3 .24.3 y en el que se ilumina
habla
refíriendo
vino
de un particular
el contrato
3.145,
476-484\
romano),
caso
va a tener
8.D.,
Tomo
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
positivo,
un significado
en el
de que continúe
sentido
el
conLrato.
D . 1 - 9. 2 . L 3 . l L ,
iupleto
"Qui
terrpore
conductione,
non
res
conEensus erit
auten
si
eo in priore
locata
taciturnitate videri,
est,
in
qfuo tacuerunt,
eande¡n
anno,
locationen
sequentibus
renovasse,
annis,
et si
conductioni
Eecundo
quoqtue anno post contrariu¡r
Iocationeur ipso, hoc In
quod
in
tacuerunt,
prout
auten
quisque
videantur
non
etia¡r
fort,e
ab initio
Sed
finitr¡¡r
anno
eanden
pe¡í:r¡ansisEe;
consensiEse
praediis
habitaverit,
1-L6
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
víderi hoc
eni¡r
videntur,
ed
iure it,a
si
nihil
anno obEervandr¡m alio
in
et
Lustruri
actun,
iu' unoquoque
deinceps urbanis
illo
lustrun
euod
accipiendr¡¡r
praestitutr¡n.
fuerat
fuerit,
ita
et
partis
utriusque
reconduxisse ipso
novus
enin
fuerint.
colonr¡m ut
Sed
Eade¡n causa erit,
praedia
diximus,
obligata.
huius
neccesarius.
in
videbitur,
pro
non alius
a'd Edictr¡¡rr:
rennnsit
durare
obligaverat;
reipublicae
si
XXXII,
conductionis
vídentur
verum est,
conductione
libro
soh¡m reconduxisse
sed etia.m pignora hoc ita
Ulpianus,
et
utinur,
est. ut,
obligetur,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
in
nisi
certr¡.n
scriptis
conprehensrrm
ad
tenpore
certr¡m
terrpus
colonus
quun patitur Locare; neque
consensu doninus
simil-itud es
ex
integro
neque
verba,
eEse,
desiderant,
coeperit, ait,
quoque
eni¡r doninus,
contractuE
convalegcunt. furere
nudo
sed
Et
ideo
int,erim
vel
decesserit,
si
fieri
redingrretur;
ut, Locatio
hoc verl¡¡¡. rr94
est
indica
Como
fundo
utique
non posse Marcellus et
in
ad Edictr¡¡r:
finito
conducit,
huiusnodi
scripturan
LXXI,
Libro
intelligitur
est;
colonr¡n
et
conductioni
esE. "
D . 1 - 9- 2 . 1 - 4 , U l p i a n u s ,
"Qui
tenpus
entre
diferente.
los
Cicognags
a
dos text,os,
Pues en
pesar
e1 argumento
primero,
el
aparece
ya como una premisa,
directa
está
de
mientras
en 1as palabras
1a
de que tratan
relocatio
Id
que la
sed etiasr
aparente
tacita
importancia
pignora
videntur
94 En el- mismo sentido C . 4 . 6 5 . L 6 : r f. . . S i n a u t e m tenpus, in quo locatus fundus fuerat, sit exactr¡¡r, ét in perrnanserit, eaden locat,ione conductor tacito consensu pignoris eanden locatione¡r una cu¡n cinculo renovare r' videtur. e s C I C O G N A ,S u l l a 1905, p. 259 ss.
cosiddetta It7
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
relocatio
tacit,a,
A. G.,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
durare
obligata.
Y si por
además confirmado si
pro
non aLius
que
Como así del
ocurre
Estado,
garantías
eü€ ha de entenderse
tanto
el
19 .2.13.11-
)
garanLías,
fijar ya
da
razones
es
por
de Ia
además de
anterior,
€1
tácito
consentimiento
habrá
que
sin
pueda
Y el-lo
haya perdido
problema
como consecuencia entiende
que
esLa
de Ia
a
entrar
referirse
que se plantea de esta
se ha contraído
este
de
las
llamada
ninguna
de
las
consentir.
es el
de determinar
o reLocat,io
tacita o por
contrato
fragmento
con C.4.65.7.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
aI
estos
un nuevo
IJ-t'
que
que el a
la
1as
las
f rente
índicar
en
que
para
renovaci-ón
prejuzgar
sólo
O.
que
bacita
además,
generalizarse
su capacidad
a
con D.19.2.1,4
que parece de
(
concurrent.e
además siempre
96 Puede integrarse
de las
referencia
relocatio
consentimiento
patitur),
Otro
hacer
present.a
esse-
partes
fragmento
y
( fundo
taciturnitas.
este
sin
partes,
supuesLos,
de
duración
princípio
supuesto
grarantías96.
terceros.
misma. Lo que no ocurre
este
1as
respecto
establecida
sanciona
obLig:averat,
también
objetivo
la
est,
de1 supuesto a los predios
con Ia extensión
por
verun
res
conductione a
viene
dudoso,
sed hoc ita
refiriendo
está
prestadas
Por
aquí
se
parecer
palabras,
las
eo in priore
gue
indican
podría
e1Io
srSC
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
10 que hay es una prórroga
contrario
Según Ia especialmente una
nueva
relación
locación.
dual-idad
de
renovasse,
los
text.os
pues
videri,
o
año 259)
pues
contradicción locatione¡n) ex integro
Ahora 1a prórroga
dentro habla
y por oLra parte
mantenerse por
indica
una
eande¡n
(Constituciones
se habl-a de
( incluso
puede
videantur
que
afirma
CicognagS
citados
o en C.4.65.1-6
pe¡rnanserit
pued,e entenderse
doctrind,9T
Aunque
crit.erios,
reeonduxisEe
a pesar
de Ia
anterior.
d e a c u e r d o c o n D . 1 - 9 . 2 . 1 - 3 . 1 - l -q u e s e t r a t a
con
Ga1ieno,
mayoría
de1 contraLo
también
en una
parte
locationesr y
de Valeriano
eadam locat,ione
de este
de
conductor
mismo t.ext.o hay otra de
renovare
eandern
Ulpiano
en D .t9 .2. t-4 habla
de
supuesto
de que se tratase
de
locare.
bien,
aun en el
de1 mismo contrato,
de que se mantengan
10 que no se va a mantener
Ias
condiciones
deI
mismo,
es
su duración
Por ell-o,
aun cuando el- contrato
tratándose
de fundos
97 Especialment.e GLÜCK, Courent,ario pandette, alle Libro XIX, versión italiana, Milano, l _ B 9j _, p . 4 6 ss. ; WINSCHEID,Pandette, op. cit., ( VII) II,&. 402¡ FERRfNI, Pand., op. cit., p. 701, ss. e B C T C O G N A ,S u l 1 a c o s i d d e t t a . LL9
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
. . op.
cit.
p.
263.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
rúst.icos est.os,
fuese
1a renovacíón
Es decir, de un
la
año.
permit.e habrá
de 5 años,
tácita
será por un año y así reconducción
Transcurrido
por
año
disfrutando
det
otro
sucesivamenLe.
se producirá
primer
eI
que se continúe renovación
que transcurridos
s€ entiende
año
y
si
por periodos el_ arrendad.or
fund.o arrendado,
así
los
en
años
posteriores.
¿CuáI es Ia que Ia
raz6n
de praedia dado reglas
que
está
su
ra
propio
debe
periodo
eI
este criterio
fundo,
de
Ios y
de las
que ra relocatio
más breve
periodo
o
partes, según
posibre
con l-as exigencias
frutos
tal
arrendamiento
int.erpret.arse
]ógico
? parece
anual
misma del silencio
resulta
por
producción de1
Y dado eI
buena f€,
realizada
renovación
finaridad
comportamiento
compatibilizando a
de esta
en Ia
rust,ica.
de la
entj-enda
raz6n
y las se
pero
rel-ativas
a1
sist.ema
es
normal_mente eI
de
cultivo año
agrr_cora. --
¿ Qué ocurre
tratándose
de praedia
urbana?
pues indica
e e a f i r m a C I C O G N A ,S u l L a c o s i d d e t t a . . .op. cit. p. 264, que este text.o no es sino Ia expresión de un caso concreto y de la norma relativa aI mismo, que Ilegaría sin embargo a tener general. alcance En contra podría citarse la opinión de COSTA, La l-ocazione di cosre... op. cit. p.104, que afirma que al menos en eI Derecho cl_ásico, la renovación der contrato se haría por el mismo tiempo que primit.ivo. habría tenido el- contrato 1,20
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ulpiano
en
D . 1 9 . 2 . 1 - 3. L L ,
que
en
se
el-los
usa
de
utimur,
ut
otro
derecho.
rrln urbanis
praediis
auten
prout
quisque
in
scriptis
alio
habitaverit,
ita
certr¡n
iure
et obligetur,nisi
¡ernFus
conductioni
conprehengum est."1oo
No
obstante
contradicción se
está
hecha
eI
a
pesar
respect,o a l-os praedia
siguiendo
la
y
t.exto,
un
reLocatio
mismo criterio1o1, por
tacita
eI
de
Ia
arrendamient.os puede
establecer
y
l-a para
como Ia
donde sólo
eI
que
Ia
tácita se
una vez al
de
de
de
entender
t.iempo
sea posible ello
del día
mismo en
en
año se obtienen
los
est,os
en no
que
cualquier hay
que
una duración
tan
día,
los
en puesto
diaria
más
según ras
como
reconducción
establece
aparente
€D realidad
el
periodo
locación
beneficio
renovación la
por
f e.
es posible
obtenerse
momento,
larga
buena
Ia
rustica,
breve pero siempre que su utilización reglas
de
praedia frutos,
rustica, eu€ son
100 En los Bas. este fragmento ha sido traducido en modo similar: rn aedibus auten, prout quisque habitaverit, ita et obligetur, Tom. If ,1ib.XX, tiL..T, Const,. XIII, & 10, p. 420. Ed. Fabroti. 101- crcoGNA, Su1la indica gue en e1 habitatio fundos urbanos locados.
cosidd,etta. . . , op. se concreta eI L21,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit. frui
,
p .269 de los
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
eI
Por tanto, urbana,
que pretende
fundamental
objetivo
de producir
romano no ha establecido de Ia relocatio deI
Locator
Es partes
categoría
de aquella
no susceptibles
tacita
o del
decir,
frutos
ningún
interpretando
que eI
sucesivamente
Y si
que se habrá
nada se entiende
hasta
que
Ia
Derecho duración
eI
contrato.
declaraciones
que la
de
las
se ha realizado renta habrá
contrato
se abonará t.erminado
en ese momenLo no se dice
renovado de
una
para
eI contrato
por meses ( pues se ha determinado
cada vez que pague l-a renta.
eI
no se diga nada por parte
l-as si
se entiende
naturales,
continúa
conductor
inmuebl-es
de bienes
término
y mientras
según Ia bona fides,
mensualmente)
de praedia
G1ück102 que trat.ándose
ind.ica
es decir
arrendatario.
eI
las
eI
partes
y así
contrato ponga
fin
al
mismo.
Pero queda obligado habitado. tenido
Es decir,
eI uso o el
Por últi-mo una excepción
el- tiempo
que 1o hubiera
por todo eI t.iempo durant.e el- cual disfrute
el- texto aI
durante
indicar
Lo2 GLÜCK, Pandette,
haya
de 1a cosa.
de Ulpiano níEi
in
op. cit., 1,22
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
( D.19.2.13.11)
scriptis
p.58
certr:¡r
hace tempus
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
conductionis
comprehensum
De l-as múltip1es Iugar,
G1ück103
refiriendo
hecho
por
se
incl-ina
cual
habrá
aplicable
también
4)
Hemos
señalado
un plazo
urbanos
su
elementos,
ya
sea
a
1a
poner
pIazo.
mención
referida
que debe entenderse
su
ha
no
acudiendo
del- arrendamient.o
op.
a
los
o bien
cit. ]-23
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
p.
que
duración
deter:rrinado
deterrrinado
duración
ro3 GLÜCK, Pand.,
Pues
rústicos.
anLemano pero sí puede determinarse
finalidad
esta
pact.ado de anLemano, 5 años,
cuales
se haya
duración.
dicho
sino
cuanto
a tierpo
a t,iempo tácita¡rente 1os
está
DEL CONTRJATO.
en
ser
se
no podrán l-ibremente
respect.o de los
EXTINCION
pueden
contratos
en
su
no hay que entender
tanto
que
de 1a misma se haya
ser
de
será que las partes
sól-o a l-os arrendamient.os
bien
al- j-nicio
y
que ha dado
en que 1a locación
a Ia misma anLes de trascurrido
Y por
a las
pensar
a
supuestos
escrit.o,
constar
consecuencia fin
int.erpretaciones
a aquellos
celebrado
est.
,
€s decir,
a
1- año...
o
4 años, que serían
sido
aquellos
establecida
por referencia usos
locales
acudiendo
6L ss.
1os
a la
de
a otros por
la
rent,a,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
pues ésta
habrá sido
temporal
(cien
podríamos
indicar
realnente
indeterrrinado
de cualquiera Il-amadas
mes,
aI
día. . .) .y
Ia existencia
perpetuae
de contrato
locatio
en
tercer
esta
que serán al
acabará referida
a tiempo
idea con fas que en época
las
derecho
lugar
a petición
extinguirse
Cabe enlazar
vayan a dar lugar
con una unj-dad
de arrendamientos
que podrán
de l-as partes.
forma que la
de enfit.eusis
sóIo a los
de
supuestos
a término.
Por eIlo esta
aI
locationes
justinianea
en relación
det.erminada
en cuanto
podemos partir
a su extinción
de
distinción:
l-) Arrendamientos se extinguirán necesidad
cuando
de previo
a tiempo
$ipresament,e
transcurra
aviso,
eI
salvo
plazo
en los
en que como ya hemos señalado
prorroga
un año si
es en fundos
eI locator
1o solicj-te
vemos así
que l-a t.ácit.a
inst.rumento arrendamiento
dirigido
de tácita
contrat.o y hasta
urbanos,
o
gue
por 1o que
se convierte
indefinido
se
en un
perpetuo
el
-
2 ) Arrendamient.os det,erninado:
reconducción hacer
el
rúst.icos
si es en predios
a
señal_ado y sin
supuestos
reconducción por
deterurinado:
a tienpo
su extinción
indeterrrinado
tendrá
L24
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
lugar
o tácita¡rente
a petición
de 1as
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
partes
siempre
Lorno
a
Ia
que haya transcurrido se
cual
haya
días. . . ) y realizando
1a unidad
fijado
un previo
el
(
contrato según Ia
aviso
en
temporal
meses,
costumbre
del- l-uqar.
Si no se ha fijado de Ia naturaleza decisión
del
D . 1 - 9. 2 . 4 . ) , discedere,
un término
del- bien,
ef arrendamiento
arrendador, o
del
migrare,
oelli
del
se
rron
conductan insulae
oportet,
habere solvis,
nisi
dicis,
si
invitun
te
propriis
usibus
104 Cabe cit.ar los SenatusconsuLtr¡¡n Hosidianr¡¡r y vorusianr.¡¡r del siglo r prohibiendo las demoliciones de edificios con fines de especulación. Principio que se mantiene también en época just.inianea como 1o demuestrran l-os fragmentos de Paulo D.1-8.t.52 y D. 39.2.46, y Marciano D.39.2.48. 10s
COSTA, La locazione
di
L¿ó
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cose...,
op.
cit.
p L04.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
doninus corrigere
donr¡¡r maluerit
versatus
a
genuina una
opinión
de
causa sorpresa Digesto,
Di
de
un
de las
posibilidad puedan
tu
sea
male
aut in
re
de1 añ.o 21-4, pero doctrinal06
Así podría
linguísticos107, otro
no
es
deducirse
de que
además de
fragrmento ni del
de Gayo o jusLinianeas,
Inst,it,uciones
causa de resolución.
Const.itución
que guarda relación
con
cuya fecha y autor no se conocen, aunque de
eI
y
Zen6n,
de que tanto
resolver
la
de
interpolada.
a ésta
es C.4.65.34, que
aut
e1 hecho de que ningún
Si acaso Ia única
parece
sector
argument.os
hagan referencia
ella
probaverit
de Ant.onino Caracal-Ia
que está
sino
serie
eari
est. "
Constitución que
neccesaria¡r
esse
que
hace
el arrendador
contrat.o
dent.ro
necesid,ad, de pagar una pena por
referencia
a
Ia
como eI arrendatario del
primer
año
sin
el-Io.108
106 MONNIER, Méd.itations sur Ia Const. "Utrique,, et le ius poenitendi N R H D , 2 7 , L 9 00, p.169, 285; BATTAGLINI, , Studi Bet.t.i, IV, Milano, 1962, p. 526 ssi EISELE, Beitráge zlur Erkenntnis der Digesteninterpolationen en Zweiter Beit.r., ZSS, I,1890, p. 30. 107 Claramente expuestos por BATTAGLINI, Ioc. 527 ss.
cit.,
p.
1 o BJ u s t i f i c a M O N N I E R ,M é d i t a t i o n s . . . p. :.69 op. cit., y 285, esta constitución en el intento de Zen6n de compensar frent.e a 1a posición de 1os potentiores, fd precaria situación de los que se verían huniJ.iores, L¿>
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Además plantea
Ia
clásico.
que
Constitución
1a posibilidad por
Iocationes
urunicipii
en
1a
locatio
predios
lugar
será
a
a1 derecho término,
Y como consecuencia
est.e abandono,
para 1as
t,enpus,lo
contrato
hasta
Ya hemos
est.os arrendamientos y ent.onces
de enfiteusis
normalmente los
el
l-as
regían
(Gai.3.145).
1as partes
rust.icos , y a para
en época de Justiniano
cambio
en l-os que exist,ía
una de
dar
l-as
tiempo y Ias
ad certun
señal-ado que en época de Justiniano acaban por
privados
en cualquier
determinado,
Derecho
muy breves.
perpetuae
que desistiese
en eI
que comportaban
de resolver
praedia
los
no existía
perpetuae,
tiempo
eran por periodos
En
4.65.3
que
problema
eI
época dominaban entre
sin término,
1o eran
que
BattagI1tr1109
Pues en esta
locaciones partes
indica
5 años
para
los
urbanos.
de ello,
temporales,
por una resol-ución
si
Ias
locationes
será necesario unilateral
serán
sustituir
que habrá
de
forzados especialmente en l-os municipios a tomar en arrendamiento casa o tierras en condiciones demasiado gravosas, o a ceder sus propias t.ierras en condíciones inadecuadas. Y así que C.4.65.3 mismo auLor dirá el just.inianea representa una aplicación de este principio en el sentido que limitaría taxat.ivament,e l-os casos en que e1 locat,or puede disponer de Ia cosa l-ocada antes de que haya Lranscurrido eI término de 1a locación. 1 0 9 B A T T A G L T N T ,l o c .
cit,., IJU
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
p.
527.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
tener
lugar
por por
conductor, condiciones
una
por
ejemplo
tales
(/ ñ D.19.2.25.2), del
no
pueda
locator
Ia
ser
para
el-
cosa
en
disfrut.ada
por
el_ Iocator,
incumplimiento
hecho de que eI
tanto
entregarle
que
en
como para
consecuencia
justificada
causa
ejemplo
de1 conductor,
como
además de1
asume en el- contrato
parte
Ia
más
fuert.e. 110
parece
Y concepto deben
de la
es
las
este
cambio
producido
y en su t.ratamient.o causas
de
la
en
jurídico
eI
donde
interpolación
de
Ia
Constitución.
Por otra escasez
parte
cabe tener
de viviendas
rr,como una
rocator,
perteneciente
situación
se encuentre cont.ratos er
prácticamente
Se ha
de
especulación
locator",
de clara
por
ej emplo
poniendo
a ros
de la siglos
aumento de población que
fundamentalment.e
cel_ebraban
e1 problema
en torno
además deI
en una posición
se
en cuenta
que se plantea
consecuencia
creando
quiera
en
locat,io,
encontrarse
citada
r y
que
hace
a 1a rica
el
entonces
el-
burguesía
preeminencia. "por
que
Así los
tiempo
al
que
conductor
a Ia merced de aquél.
querido
justificar
1l-o FERRTNT,pandette,
esta
p. 131
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
fórmul-a
703, n.3.
por
algunos
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
autores
desde un punt.o de vista Arangio -Ftuízrl2 ,
indica
exteriorizacj-ón enfiteusis
creada
Constitución
antecedentes
4.55.3
parte
pensionen
solvis,
de un sistema
locator,
en det.erminadas
a un sistema condiciones
derecho
como especial
no
de resolución
novedad
necesidad
más
te
locator
de ocupar
que
Ia
dicis,
oI
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
vectigal. por
der
periodos
Si
en
de
empobrecimiento
5
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
económico
y
perpetuos
y heredj-tarios,
jurídica
social
de
del
difícil
ImperiolTs
constituyendo
convirtiendo
yd
como arrendamiento
de un canon,
mient.ras
en cuanto
que su carácter
mismo concesionario
ni
a sus herederos,
que
pod.rían
que media el pago puesto
que
fundo ni
aI
perpetuo
el- canon no se puede quitar
se satisface
en
una figr:ra
entonces
de1ímitación176,
considerarse
si
se irán
el
podrÍa
hacer pensar
en una compraventra.
Este clásico magis
tema
en favor placuit,
En
en cosa enfiteuta
resolverá
temporalmente
de l-a locatio,
a
su
ajena,
L75 MEYNIAL, G é r a r d i n , L 9 0 ' 7, p .
a
díferencia
só1o aprovechamientos
1á enfit.eusis
amplísÍmas
el
Derecho
como recogie Gayo,
contenido,
que suponían
en
3r!45,
esse. 177
locat,ionemque
cuanto
servidumbres
se
atribuye
facultades
Note sur 413 ss.
la
sobre
Loi
de
parciales
a1 concesionario 1a
cosa
Enptoren,
las
hasLa
o eI
Mélanges
176 La importancia de esta cuestión estaría en la disciplina de1 periculun en caso de fuerza mayor, pues si que es una compravenLa, los riesgos se considera serán de cargo del concesionario, y que es si se considera arrendamiento, Ios riesgos serán de cargo del concedente. fGLESIAS, Derecho Ronano, op. cit., p. 336. L77 OLros textos sobre eIIo D.6 .3 . i.pr; serán D.20. 1.31-; D.30r7a,5-6 ; C.4.66.1; AMIRANTE,Ricerche. . ., op. c i t . , p . 5 5 s s . i M A Y E R - M A L Y ,L o c a t , i o - c o n d u c t i o , op. cit. , p.63 ssi BOVE, Ricerche sugli agri vectigales, Napoli, 1-960, p. l-03 ss. 198
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
punto
de que en l-a época postclásica
conf igiurase
a
considerarse
nunca
le
propiamente privatae
el- ius
entre
los
No obstante Zenón recogida unificación carácter las
real
compraventa,
Ia
vectigalis,
pasando por
hecho hasta
Ilegar
muy similar
a
confessoria
y
posesorios
y
la
Los
Ia
1a
a una acción
real-,
reivindicatio,
medios
de
L99
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
como una
o¡nnes.
actio
Ios 1as
in
rem
de mero
reivindicatio
de
se
deba mencionarse
además de
t.uLela
no
del_ cual
interdictal
obviamente
ya
ni
erga
primitiva
protección
y
pues
oponibte
del
entonces
generis
a su protección
desde
negatoria
eliminación
sui
de
eu€ supondrá 1a
como una locatio
real
del
una Constitución
clásica
contrato
derecho
sufrida
época
ni
gue en cuanto
evolución
perpeturur
€1 reconocimiento
y Ia
de la
como un
un verdadero
De ahí
dos figuras,
enfiteusis
sino
ius
en C.4.66.L,
de l-a enfiteusis,
la
y el
privado
rei
y no revocable.
año 480 se diccará
incertidumbres
fundi
perpet.uo
carácter
estas
los
patrimonio
o
se
sobre
y Ij-mitado,
por Justiniano
entre
considerará
surgirá
el
debe
que deba distinguirse
De ahí
enphyteuticr¡¡r
temporal
que tendrá
no
bien
en cuanLo que al- enfiteuta
patrinoniales
fundi
si
dominir¡n,
como tal
que será
Emperador
de
como
e1 pago de un canon.
exige
sobre
veces
1o
Derecho wulgar
el
utilis,
1as
actiones
interdictos rel-aciones
de
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
vecindad.
El- derecho a Ia
enf it.eusis.
puJrlicus una
para
relación
terreno
fines
de
un
en
un
en vez del
y
jurídicamente primero
por
pet,itio
r€,
nuntiato, in
cautio
a pesar
ren
al-
aliena
de que según Ia
suelo
cognitio: la
e incluso
opinión
por
el
eI
un part.icular,
de1
neg,atoria,
eI
cuando
demás acciones
causa
que
público,
de dominio
re
damni infecti,
1a
Eolarir¡n
tenedor
previa
que desde
€fl
Estado pasó a ser
confessoria,
la
in
y después de las
pretoria,
concesión
Púb1ico,
siendo
de ager
ocupación
1l-amado
ius
concesionario
interdictun
Ia
y vivj-enda,
Derecho
gue continuaba
ocupado,
equipó
regrrlar
tributo
paralela
una evol-ución
de edificación
personal
convertirá
se
sufre
Surge para
pagaba
edif icante
se
de superficie
la
novis
de
un
real-es utiLis operis
Ia publiciana
más corriente
, ilo
podía usucapir.178
La explica
finalidad
de
Ia
previa
causa
cognitio
nos
eI mismo Digesto:
D.43 .18 .1.3 . Ulpianus
"Quod
aid
Praetor:
Libro
tr
si
LXX ad Edictr¡¡r:
actio
L78 NART, Ex- arrendamientos, 200
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
op.
de
eit.,
superficie
p.
9Og.
la
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
postulabitur,
cauga
intelligenduri
est,
superficien Et
ut,
conduxerit,
stane causa
teripus
cognita
ei
qui
€i,
sic
tenpus
quis
ad
negetur
cognita
conduxit
si
dabo",
superf iciem,
ren actio.
in
non
ad
¡rodicr¡m
in
rem
actio
conpetet,. n
Por
que
lo
puede
diferencia
práctica
una
in
actio
actio
in
será
1ímite
acciones
eI
real
determinar
y
de
cual
que quedaría
in
aI
re
trasmisión
los
ent,onces
está
se
titulares
L79 NART, roc.
estos
sobre
al
de aquellos
cit.,
p.909. 201,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Al_ pasar
será
tenpus,
por como el_
de
que parece
mencionados
derechos se produce
eI
la
ejercicio
esta
con esa carga de
defenderse
son
t.rasmisión
cual_ se ejercitan,
necesariamente
opusiera
una
.17e
que si
de ahí
romana,
cal_if icar
problema
deI nodicuE
judicial
caso todos
bien
EI
una
protegid.o
podremos
to
genera
tiempo. ya
l_a
(que genera
( que
o de
que
texto
jurisprudencia
cuantit.ativa
se producirá
adquirente
podrán
la
arbitrio
del
este
superfície
superficie.
ariena,
de 1a propiedad
el
para
es esLa tasa
En cuarquier iura
1a
arrendamiento
reales,
derecho
de
ra Locat,io-conductio y
puramente
dif erencia ciert.o
entre
personarn)
reur)
deducirse
1os
y si
mismos,
direct.amenc,e,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
s i n n e ce si d a d d e h a ce r inter venir p u e s cu e n ta n co n u n a actio
Esto pues
no
ocurre
sin
e1 arrendatario
ot.ros
import.ante
corriente
exist.e
este
en
los
cual
el
negocio
una
En este a que la que
sent.ido
actividad
contri-buye
propietarío,
indica
considerarse
como
llegando
a
hace suyos los durante
afirmar
pese
e1Io
a
que afirma
enajenación
una que
gocelBl
det
de
productos
de que
e1 periodo
por eI
estipulado.
y razonando
la
y
de su contrato
moderna180,
utilidad
el
entidad
fundo que
económica
y en cuanLo
da vida,
del
Tropl-ong182 un
la
sobre
de1 arrendat.ario a
locatio-conductio
en vj-rtud
es susceptible, ha sido
la
crédito,
doctrinal
contrato
cosa arrendada
embargo en
de
manera gue el- arrendatario la
in r em par a ello.
no adquiere
que
derechos
pr opietar ío,
aI anter ior
en
podría
colaborador
o
auxiliar
carácter
real
deI
f avor
de1
llegar de derecho
a
éste, del
arrendatario. 1 8 0 A I v I T R A N T EL, o c a z i o n e , op. cit., NNDr, p. 99L ss, menciona entre otros defensores de 1a naturaleza real del arrendamient,o a Fadda, Rapporti de1 conduttore coi Eerzí in tena di danni, Giurisprudenza italiana, l _ 8 9 1 _ ,I V , p . 6 6 s s ; T R O P L O N G ,D e 1 - é c b , a n g e e t d u l o u a g e , B r u x e l l _ e s , 1 8 4 2 ; FRANZI, Sulla natura. . . op. cit. , p. t-i_ ss . l-81 Ya hemos ind.icado como CATON en De re hablaba ya de una venta de las operae. L82
TRopLoNG, roc.
cit. 202
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
rustica,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Además pueden citarse de justificar
t,ratar
ot.ros argumentos
Ia posible
realidad
del
como son Ia posibilidad
de subarrendar
no se l-e ha prohibido,
(Lab. D.19 .2.60.pr;
D.19 .2 .25)
,
arrendatario
frente
de
acerca ámbito
del
de los
figuras
Sin
por
los
reales
real
f rut.os,
Do constituye
que
arrendat.ario
que
1a
se
Ie
del_
D.43.16.j-B), y
..
fa
que
clausus
Ia
discusión rige
que surjan
en
el-
nuevas
que vengan
así
jurídico.183
de estos material
más que la
Gayo
directa
de aquellas
e1 ordenamiento
pensar
Pap.
impidiendo
fuera
si
de hecho por medio
frutos.
numenrs
embargo y a pesar
1ógico
al-
de
derechos
de caráct.er
consideradas
más
criterio
de
C.4.65.6;
posesoria
D.43.L6.12,
inmediata
arrendamiento,
del- arrendatario
perturbadores
a los
(Marc.
interdicLos,
adquisición
protección
Ia
para
esgrimidos
argumentos,
aprehensión
consecuencia
concede,
nos parece
derecho
der que
de
1os
d.erecho para
su
183 Este criterio de nunerus clausus vendría just.ificado por la concepción materialística del derecho de propiedad identificado con l-a cosa objeto de 1a mJ-sma, y dado además eI carácter absoluto de este derecho, rro podrían oLras personas ostentar otros derechos sobre ta misma cosa. Cuando por razones prácticas van surgiendo otros derechos reales, estos tendrían iniciarment.e caráct.er y tendrían excepcional entonces que ser limitativos del dominio. Est,e criterio es sin embargo rechazado por algunos puntos de vista. autores desde distintos Así MESSfNEO, Manuale di Diritto civile, If, Milano, L959, p.L4L, o FRANZf, Sulla natura... p. 6 ss. que basándose op. cit., en criterios económicos para una mejor utilízací6n de la propiedad, defiende eI nunerus apertus en derechos reales. 203
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
desenvol-vimiento
que en virtud
arrendador al
arrendatario
servir
aI
Pero
que
gu€ será
esta
Ia
entrega
que el
el
frui,
bastando
disposición
pacífico implica
de
de
la
defenderle
pretendan
184
hacer
de las
eIla
pueda Ia
hacer
locatio
ser
usada
cosa
ejercitar
arrendatario
derechos
1a
dure
uti,
sobre
defenderse
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
;
rea1,
eI
Ia
el
quede
uti en
obligación el
goce
lo
que
d.e personas
que
contrato,
cosa.
de simple en virtud
, op. 204
o
cosa
ajenas
perturbaciones
ENNECERUS,Tratado
el
Ia de asegurarl_e
de perturbaciones
Id
mutare) , sino
efectivamente
mientras
Ahora
Ennecerus184,
doninir¡¡r
también
su
no es l_a trasmisión
que
con
de
un derecho
conductor
entonces
uso
cosa arrendada.
contrato
al
primaria
una obligación
arrendatario
de este
(non solet
Respect.o de las el propio
en
a
conductor
aI
qlue va a implicar
entonces
tanto
no supone como ind.ica
garantizarle
simplemente
frente
en estado
de entregar
objeto
propiedad,
de la
queda obligado
cosa arrendada
locator
el
promesa de proporcionarle puesto
la
de1
continua
que sean necesarias.
para
derecho,
actuación
contrato
por
y
además tiene
esencial
bien,
del
pactado
1a
de
a manLener
uso
reparaciones
y
necesita
cit,. , p.
deI
hecho
puede
goce que Ie
1 , 3 7.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
transfiere
el
Pero
contratolS5
sin
embargo
hecho
eI
turban
su disfrute
cesar
la
arrendatario
el
debatan
derecho
para
con
el-
en que las
de una persona l-a
f al-ta
obligación
para
hacer un
que impidan parece
cual
justo
referentes
a 1a propiedad
y
personas
no
con
cuyo
goce.
sóIo al
como un argument.o fundamentalya que no
de1 arrendamiento
(de acuerdo con Gai.4.
derecho real
cuant.o
lo
quienes
est.án subordinadas
a Ia volunt.ad
y personalmente
contract,ualmente
2-3)
se
responde
modeló
como
suya.
Es decir, derecho
propiet.ario
que es la que única de
a
de
pretender
actividades
su derecho,
cuestiones
acciones
podrá
éste
de las
1a naturaLeza
puede considerarse
frent.e
a1 arrendador
de
puede considerarse
determinar
aguéI
de
perturbación
Ia
desarmado
sóIo
remoción
que las
se refiera
Éste
de
y
y la
pues es Iógico
cesada
y debe recurrir
desenvolvimiento
se
está
molestia,
resarcimiento
vez
una
de1
si
se quisiera
arrendat.ario
señalar
debería
el
carácter
construírsele
real con
del todos
L8s rGLEsrAS, Derecho ronano... p 406, op. cits., que el indica arrendat.ario y en es simple det.entador consecuencia no goza de Ia protección int.erdictal acordada en beneficio del possesor. Aunque dispone sin embargo del interdictr¡¡r de vi arnata, D.43 .L6 .12; D.43.16. t_8. 205
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
1os requisitos pueda
derecho ocurre
relativos
en la
tener
a ta1
una
existencia
locatio-conductio,
imposible
incapacidad
defenderse
de los
a l-os derechos
natural
goza,
constituyen
Ia
en los
Lal
de las derechos
afirmación
entonces
del
es
que se dirijan
ataques
prueba
a 1a propiedad
a Ia misma y para prot.eger
como examinaremos más
para
arrend.atario
en er capítuIo
evidente
de
ra
y
Ia cosa
siguiente naturaleza
de su derecho.
Pero además podemos citar
otros
Así por ejemplo
1a celebración
de arrendamiento
se permite
quienes
argument.os
por los usuf ructuarios
D. 7.1.1-5.5 o D.10.3.7.L0)
resolución
, y dada
que sóIo han de tener
contrat.antes,
relativos
de ra cual
que
ejercita
( Gayo D.19 .2-6
locator,
relaciones
no
que sea sostenida.
La
personal
los
entre
l-o cual
en Ia det,erminación
Iibertad
que reflejan
de obligación
autónoma,
UIp. D.19.2.]-5.8)
partes
de Ias
cLáusul-as contractuales,
existencia
del
Lab. D.1-9.2.58.2¡
además l-a l-ibertad
que tal
de forma
donde el- conductor
s u d e r e c h o ú n j - c a m e n t . ea t r a v é s o D.l-9.2.25.2;
y
figura
t,ienen
un
de conLraros
( Ufp . D.7 .L.t2 .2,
y no parece que deba concebirse derecho
puedan construir
sobre
derechos
206
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
la
reales
cosa sobre
sujeto ella
a por
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
un
t.iempo
superior
facultades;
por
extinguirse
^
al
púbIica
eI
locator,
limitada
un acto cuanto
en
que tiende
tiene
a la
t.al
una
acción
(Afric.D.19
utilidad contra
el
.2.33 .)
supone
y no de disposición,
conservación,
y
en
goc€ o uso de Ia
como resumen
que el
conductor
puede pedir y como lo
derecho
directamente
por
de una Locat,io-conduct,io
al
por
de
medio
que el
cosa
conLra
eI
locator,
in y
de su sino
Ie procure
ese
y se 1o garantice
en
arrendador
actio
indicado
en virtud
debe configurarse
personal,
carácter
1o
sobre 1a cosa,
Por t.anto,
una
todo
no tiene
han convenido,
de
de
disfrute
caso de que se vea perturbado.
realizará
deberían
concedentel86.
=ófo
mejoras.
un derecho directo
que únicamente
como un
derechos
sus
. 187
podemos señalar
disfrute
ejercitan
expropiación
administración
En consecuencia
contrato
del
celebración
de simple
administ.rada
derecho
de
que
eI
tal-es
caso
a las
en
menos
eI
conductor
que la
O
aqué1
1o
cesar
que
bien
v
a
cuya
defensa
personan,
de ahí
que
se
dirigida en
caso
de
l-86 FUBINI, EI contrato de arrend,arniento de cosas, Traducc. de Ramón Sánchez Jiménez, Madrid, l_930, p. 58. l-87 ALBALADEJO, Derecho Barcelona, 1982, p. 200. 207
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
civil,
Tomo
II,
vo1 .
2o ,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
t.rasmisión
a
adquirente,
quien
sin perjuicio para
título podrá
singular dar
por
de Ia responsabilidad
Ia persona
j-nicialmente
no
sea
extinguido que ello
obligada,
208
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
t.rasmisibl-e dicho
al
contrato
pueda originar
€1 locator.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CAPITULO
EMPTIO
TOLLIT
TV
LOCATTIM
1) ORIGEN Y üT'STIFIEACION DE ESTA REGLA. 2)
TEXTOS QnE LA ESTABLECEN Y EXCEPCTONES PACTADAS A
LA !{IS¡[A. 3 ) NAN'RJALEZA DEL PACTO PERFRUI SIVE EABITARE LICERE ACEPTADO POR EL ADQUTRENTE. A)
STIPULATIONES A FAVOR DE TERCERO.
B) sItBRocAeróNosr. ADeurRHrrE EN rA posrcróN oer, LOCATOR. 4)
POSIBILIDAD
DE ESTABLECER I]N
FAVOR DEL CO¡TDUCTOR.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
IUS
PRJAELATIONIS
EN
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CAPITT'LO TV
EMPTIO
1)
personal
natural-eza
locatio-conductio, desarrollado
trasmisión
que tiene
arrendada
con eI
aI
derecho
de
virtud
de
pues es ésta
venta
aI
de venta
supuestos
vigent,e
cosa,
conductor
de una obligación
o
el
o
que
contrato
conserva
una de las
yd que aquél se
ha eI
personal
2LO
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que
la
cosa
frui
de la
( si
disponendi inherent.es
corresponde
en virt.ud
comprometido
uti
ius
el
facultades
poder
o aI
de
trasmisión
ya que el- Iocator,
váIida
de propiedad,
Locatio-conductio
procurarle
en
de 1a cosa amendada por parte
de Ia misma),
Ia
hemos
s€ va a concretar
en los
todavía
es perfectament.e
dominuE sobre
que
ideas
conductor.
posibilidad
es 6t propietario el1a,
está
las
de
la
de
derivado
derecho
anterior,
lugar
singular
mientras
ha celebrado
Esta
capítuIo
a títuIo
locator
del
conclusión
en el
una situación
sobre
DE ESTA REGLA.
ORIGEN Y JIISTIFICACIóN
La
del
LOCATUM
TOTLIT
del
al-
contrat.o
únicamente
a
p€ro
en
cosa,
asumida por ést.e y no por
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
medio de una relación conserva
direct.a a pesar
inalterable
la
sobre
locatio
de Ia
Por tanto
cosa.
cl
su facultad
de
disposición.
Nos est,amos refiriendo particular,
sea inter-vÍvos
pues en este
universal, causa
universal
herencia,
de
inter-vivos,
sobre 1a mujer), jurídica jurídica, en todas
ius
las
et
in
l-88
personae.
Por Canto la
de locatio-conductio
a
menos
que
circunstancias
en
1a
Ia
hubiese
de un tÍtulo
en Ia
adquisición adquiere
sucesión sucesión
de
l-a nanus
toda Ia posición
s€ subroga en esa posición
siempre
obligación
rei
no a los
adrogatio,
tanto
incluso
que
no
rel_aciones
contratado
eI
cont.rato
a 1os herederos hecho el en
de los
de
intuitu
sean
de mantener
1o hubiese
meramente personales
Ie va a suceder
en Ias
correspondería
en que antes se
ejemplo
locr¡m, y por
titularidades,
personal
misma forma
en
eL causante,
carácter
la
(o
eI que adquiere,
que tenía in
o
en virtud
por
caso,
a título
p€ro
o mortis-causa,
en que Ia cosa se trasmiEe
supuestos
por
aquí a 1a disposición
en
causanLe,
at,ención
a
Ias
sujetos.
1BB La muerte de una d.e las partes no es causa de extinción de la locatio-conductio a menos que así se haya ( n.L9.2.4). acordado. Por regla general entonces esta f igura se trasmit.e a los herederos. No obstante cabe mencionar un principio más ant.iguo recogido por todavía Labeo en D. l-9.2 .60 .1, que indica que la retación no continúa con los herederos del colonus. 2]-L
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Por
ello
si
a
tít.uIo
arrendado
compraventa, bien
Locator
el
uD legado,
pues
personalmente
sobre el
ésta
( e1 objeto
directamente personales, no tiene
más
porqué
aquí
Ia
por
int.errupción
Derechos
al
no
y
el
que
aI
pesaba
direcLamente
es una prestación
a que
personas.
el bien,
e1 adquirente que
aqué1las
recaigan
€1 comprador a mantener
o adquirente
un contrat,o
de
pudiendo
celebrado,
en
conductor.
renta,
de
consagrad.o
regla
hptio Miete,
totliL recogida
romana tant.o clásica también
aunque
189 cosTA, Lá locazíone
la
o Kauf bricht
la doctrina
modernos,
una
entonces de vinculaciones
ha
f ormulación
quita
venta
justinianealS9,
é1
de
de mantener
afectar
que
obligado
bien
el- que adquiere
obligacÍón
trasmite
cargas
verse
expulsar
1os
sín
y en consecuencia,
consecuencia
sin
locator
sobre la cosa, libre
que
locatr¡¡n,
una
entonces
arrendamiento
De
era
eI
medio
el- deudor) , Di a terceras
Si el- locator sin
por
obligación
de una obligatio
asume direct.amente
recibirá
la
trasmitir
sea
donación...,
con éste
arrendatario,
1o
yd
singular,
no va a recibir
Ia cosa
decide
di 212
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
con
por
Ia
numerosas
cose...,op.
como
mayoría
de
excepciones
cit.,
p.
69 -
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
como tend.remos ocasión
En cualquier Erptio
tollit
esta
de examinar.190
caso
locatun,
situación
el
que
entender
esta
en un sentido
estricto,
porque ante
no
hay
conductor
no
va
quedar
a
desprotegido,
pues é1, ante e1 j-ncumpl-j-miento del
por
locator,
parte
del
eI disfruEe contra
por
medio
conducti,
resarcimienLo
de
una
exigiéndole de
los
actio eI
y
daños
todo
contrato
podrá recl-amar fidei191,
bonae quod
id
def
a procurarl_e
obligado
de1 bien por un tiempo señalado,
éste
actio
($¡€ se había
regIa,
perjuicios
1a
interest,
€1
que
1e
ell-o
ocasione.
Pero en cualguier el-
comprador
inquilino,
un derecho gue
conLra ninguna
Ia
finca
puest.o que aquél
es la propiedad,
ahí
de
caso 1o que debemos destacar
eI
adquiere
como es el
no Ie
locator,
acción
expulsar
al
un derecho
que en caso de conflicto
personal
a éste
puede
que tiene
con l-a cual
que
eI
eI
real
que
contra
los
o
como sobre
conductor.
arrendatario
dirigirse
colono
prevalecerá
quede más alternat.iva
puesto
es que
De
reclamar no
tendrá
Lerceros,
Le0 EI Código civil españo1, €D su artícu1o Lsz!, ernpt,io tollit mantiene eI ref erido principio locatr¡n, pacto y 1o dispuest.o en cont.rario en la Ley " salvo Hipot.ecaria. " l-91 CIC.,
D € o Í ' Í . , 3 , L ' 1, 7 0 ; 21-3
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Gai.
4,
62.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
y para é1, un
eI que adquiere
ext.raño
ese
a
exclusivamente
De ahí
contrato
con el
también
la
celebrada
Ia finca de
de1
un tercero, ctue Ie
arrendamiento
une
arrendador.
que puesLo
compravenLa,
propietario
no es sino
bien,
una
Ia
desde pueda
Ie
se
locator,
eI ya
será
no no
que
vez
traditio
exigir
otra
responsabilidad
gue indemnizar
en Ia medida ant,es indicada,
pero
no seguir
proporcj-onando
su disfrute,
bien
ya no Ie pert.enece.
¿ Cuál será toll.it
eI origen
o la
raz6n
puesto
que eI
de esta
regla
E'r¡Ftio
origen
mismo
locatr¡m?
La
causa
debe
en
( Gayo 4,
locatio-conductio anj-males
buscarse
28),
que un pater
o esclavos
para Ia realizacíón
eI
de ciertos
aplicable
trabajos
respecto
prestaba
fanilias
de
la de
a oLro
y a cambio de1 pago
de una merced.192
Para
tal-es
supuestos
utilización
de la
animal
que
de
sería
misma, pües si se
t.rate,
L 9 2 E L G U E R A ,o r i g e n
dada
fácilmente
se transfiere además
y evolución 2L4
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
explicable
...,
l-a
op.
el
l-a
bien
o
concepción
cit.
p.
3.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
patrimonialística identificada
con
de
l-a
propiedad,
Ia
cosa
misma,
t.rasmitida
con todas
recibe
tiene
no
por
contraído
Pero si justa
la
respecLo r94,
este
de bienes
urbana,
utilizados carecían
de la
regla
de la
siglo
de habitantes
I a.C.
que lIegan
1ógica
ño Io
será
a
agrícola,
a vivienda por
ciudad
o
o loca1 aquellas
a Roma at,raídos
rust,ica ya
para
personas
que
frecuente
de la por
tanLo
de negocio,
especial-mente
como consecuencia
y
ut,ilizarse
ya sea sobre praedia
10 que será
de elIos,
personal
vínculo
comience
explotación
destinados
dentro
deI
la
que la
el
tanto
resul-taría
citada,
rei
inmuebles, a
el-
de bienes
tipo
locatio-conductio
destinados
praedia
part,ir
para
y por
mantener
ésta
propietario.
e1 anterior
apticación la
cuando
qué
est,193
mea
enLendería
s€
sus utilidades
por
res
a
afluencia
su actividad
comercial.
Dado entonces arendado
que
personas
estas
como medio necesario
utilizan
para su subsistencia,
eI
bien 1o que
193 Se habl-a de ren ( fundr¡n, aedes,servr¡¡r) vindicare, para legare adquirere, habere..., l-a significar adquisición, eI legado, 1á pertenencia de la propiedad de l-a cosa. Gayo 2 .1-9, Gayo 2 .204, Gayo 2 .97, UIp. D.45.1.75.1_0, D.45.1_.38.9. 1'94 vARRoN, Rerr¡¡r Rusticarurn, T.L7, nos habla ya a fines del siglo I a.C., de hombres l-j-bres que cultivan las t.ierras de otros. ¿L)
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
buscan es una cierta lograrse
sin
procede ell-o
embargo
conllevaría
a la
que guieren
comiencen
medidas de excepción
poseen
bíenes
que
beneficiarán
del
uti
canon.
bien,
ál
del
ius
Ahora
inst.ituciones
esta
civile,
la posición
1a
al
a
con
otras
de los
frente
pert.enecer
a se
eue
cambio
de un muchas irá
intereses
ést.as quienes
de Locator,
que implicaría
poniendo
van
locatio-conductio
servicio
siendo
aquéIlos
carecen,
que ocurre
igual
de
principios.
del- cual
mismos
los
serie
configurando
1os
elIos
de
privilegiadas,
de conductor desprovista
frui
como institución
rel-ación
utilizan, de
una
va
a t.ravés
de las
l-o menos posible
y otros
éste
se
no
quJ-enes
clases
contrato.
establecerse
como un medio
de
las
a
que atenúen
disposición
surgiendo
ya que
singular,
perder
Locatio-conductio
originariamente que
mismos
que con eI t.iempo y pese a Ia oposición
dominio,
La
del
los
de
a t,ítulo
extinción
cl-ases conservadoras, su
propietario
eI
si
a su venLa o trasmisión
De ahí
de
en el mismo, gu€ no podrá
estabilidad
de
ocupan en
a la posíción
a l-a clase
social_
de medios.
Respecto
del, arrendamiento
romanos han acudido bastante
de t.ierras,
tarde
zLo
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
se sabe que los
y con ciertos
prejuicios
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
a
esta
l9s
figura,
primero
romanos
por
tierras,
y además por dedicarse
1a
(viñas,
del-icados ignorancia Ilevar
posesión
por
de1
árboles
explotación
pasión
de
los
direct.a
de
las
fundamentalmente
acerca
de
para
consecuencias
a cultivos
y ent.ender que Ia
frutales...)
arrendatario
graves
a
y
gran
Ia
podría
mismos
los las
y
tierras
las
cosechas.
Columelal96 admitiéndoIo
desaconseja
únicamente
e1 dueño resultase tierras
e1Io
rústicos
tradicionales ahí
que
hubiese
cuando Ia
demasiado
demasiado alejadas,
De todo fundos
e1 arrendamiento
pueda
exploLación
problemátj-ca áridas
podemos deducir por
no
configurado
teniendo
19s MEyNTAL, Note...,
si
que eI a
la
ci!.,
de
arrendamiento los
usos
de
rural-es
tarde,
y de
locat,io-conductio
se
en cuenta
op.
t.ratarse
por
o insalubres.197
adaptarse
que
tierras
direct,a
por
de Roma, comienza a utilizarse decirse
de
p.
este
arrend.amiento
4L3 ss.
L96 COLUMELA, D€ re rustica, T.,7,: ', Cun urediocris adest et salubritas et terrae bonitas, nrurqu+m non ex agro plus sua cuique qualr colonir cura reddidit, nunquam non etiarn villici; nisi si maxima vel negligentia servi vel rapacitas interveniE. . .,, r97 CoLIIMELA, Ioc. cit. : E . . . operamdandan esse ut, et ruEticos et eosdem assiduos quum aut, colonos retineamus, nobismetipsis non licuerit, aut per donesticos colere non expedierit: (tuod tarrten non evenit nisi in his regionibus quae gravitate coe1i, soJ-ique sterilitaLe vastantt¡r. . .,1 2L7
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
el pago de la merces se hubiese
de tierras, inicialmente
caso 1o gue se conoce de esta
Pero en cualquier nos va a permitir cierta
aspereza
tierra,
tratando
la
conductor podrá
el- que no medio
excepción
siempre
necesaria
Y asimismo, durante
colonus
sin
pecuniaria
su
se
posesorio nombre
ningún víncuIo
de manLener intacta
en eI
más
a1 ser
Ia
esta
Derecho
intervención
idea
conceda
Por
del
deI
demandado por
el
con
y é1 sería
dominus.
eI
facultad que
no
ell-o
interdictr¡¡r
1os terceros
obligaciones
aI
interdictun,199
clásico
explicará
mucho t,iempo Ia
en principio
de tut.ela.
ningún
de forma que entre
conserve
de la
doninus.
en
arnata,
época
con una
respecto
de1 conductor
enLre ambos, a fin
explica
unde vi
1ey romana regula
sobre todo de no establecer
ningún
l-a única
'
l-a situación
del
ejercitar
que la
afirmar
jurídico
soberanía
ElLo
capítuIos
como en
hemos ya trat.ado. 198
anteriores
o ligamen
y no en dinero
en frut.os
ya
esLablecido
su
que
el
do¡rinus
de expulsar
al
responsabilidad
conductor,
por
eI
id
198 PERNICE, Labeo, A, Ró¡riscbes privatreeht, im erst,e¡r Jahrundert der Kaiserzeit, Tübingen, 1963, p. 467 ss; GIRARD, Manuel. . ., op.cit., p. 568, n.3. rg9 UIp.
D.43 . 16 .1 .10,
niega 2tB
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
eI
int,erdictr¡¡r
unde vi.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
quod
interest,
o incluso
poenitentialis
si
ante una situación locator,
gran la
más Ia
expulsión esta
en
privilegiada, colonus
deI
pena,
pues
sobre
podría
o inquilinus
todo
aún
en momentos de
arrendar
de nuevo
a un precj-o muy superior.
f inca
En 1o que se refiere ésta
encuentra
afluencia
de habitantes
actividad
comercial
desde e1 siglo para estas
II
La
comodidades
de
un local
alquiler
fincas
de
hasta que
y
desarrollada
de adquirir
donus,
coenacula,
justificación
origen
que vj-enen a Roma atraídos
aI
locación
palacio
su
y mercantil
personas
particulares,
de praedia
a la locatio-conductio
en
1a
por
Ia
en esLa ciudad
a. C., de forma que ante Ia imposibilidad
necesarJ-o proceder
eI
en 1a práctica,
que Ie van a permitir
especulación
urbana,
posición
su
que pagar
teniendo
(PauI.
establecido,
bastant.e frecuente
dada
int.eresarle
cLausula
1o que viene a demostrar enLonces que esLamos
D.1-9.2.54.I),
al
hubiese
se
además una
cumpliendo
cuya Ia
podrían aguas,
o vivienda
se hará
de Jos mismos.200
podía
urbanas import,ancia
casa ser cloacas
comúnr en y
el
ser
de
casas
era
variable
de
departamentos,
primer
calefacción
desde
piso
con
según
los
2Qo Se sabe que en época de Augusto existían más de 46.000 insulae o casas de departament.os ocupadas por inquilinos.ELGUERA, Origen y evolución..., p.13. op. cit., ¿Lv
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
casos, o de pisos de
esLas
altos,
entrepisos
comodidades,
fuentes
de
locales
para
y
agua
moradores
sus
públicas;
letrinas
negocio,
usar
debiendo
que carecían
o alt.iIIos
y
por
último
que ocupaban pisos
tabernae,
l-as de
bajos
y subsuelos.
Y
no
sólo por
realizada
se procederá que quien
también
del
al
negocio
suburbios
viviendas escasez
sino
vivienda
en cuanto proceder
es
de insuLae
o tabernae
que
quedando
en 1os alguileres
habítar
algunos se
en los
una part.e,
momentos
produjo
un gran
1o más frecuente por
y Ia
medios de t.ransporte.
cierto en
pero
a1
Alf . D. 19 . 2 . 30 .pr;
que no podría
crisis2ol
alquilar,
que
creándose así una sit.uación
escasez de los
t.ambién de
sin
fincas
mot,ivada por La escasez de viviendas,
Existieron
dismínución
de
podría (
mismo por viviendas
dada Ia
excepcional-es
de Ia
un edificio
arrendado
de l-a población
concentración
locación
que va a utilizarlas,
. D.l-9.2.8,- Paul . D.19.2.7)
de especulación
la
frecuente
conductor
eI
hubiese
subarrj-endo Trif
será
una
número de era
y fo
que la elevado
201 TAcrro, Annales VI.17 afirma que bajo el gobierno de Tiberio, en e1 año 33, se produjo una falta de numerario y ventas determinante de numerosas quiebras de bienes, hasta que aqué1 e n t r e g a r á Ia cantidad de 1-00.000.000 de sextercios a los Bancos para otorgar préstamos sin interés por tres años. 4ZV
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de Ia merces por
hiciesen
otra
gravosa,
extremadamente
medidas de protección
lo
del- siglo
César en el
año 46 a.C.,
por
Rufo
y
duramente
que
había
P.
su máxima expresión TT,232Q4: rres Ia
verdadera
no destruir
intereses
por
todos ajena?
Cómo es
guarde, disfrutarlo quitarle
que
esto?
gaste
ante
los
ya
intent,os
Cornelio
contra
quien
de los
dos
veces
de M.Celio será
gu€ encontraron
manifj-esta
en De off,
de un buen ciudadano, demás,
sino
gue
y
q¡re
caudales,
medirlos
a
de bal-de en casa
compre,
mi voluntad?
un año en
Donabelld203,
Qué, habitar
Que yo
mis
edifique, venga
Qué diferencia
otro
que a
hay entre
a uno 1o que es suyo, y dar a oLro 1o ajeno?".
202 cAEsARrs, Com.
de Bello
civilí,
203 CARCOPINO, La vida cotidiana de1 Inperio, Madrid, L993, p.39 ss. cit,
por
resistida
ciencia
una misma medida.
Julio
en tod.a ltalia.202
sido
en Cicerón
por
Ia condonación de l-os
por 1os conservadores,
criticada
algunas
adoptada
sextercios
sextercios
tribuno
Ios
justificar
a
como Ia
C.,
a dos mil
1os propiet.ari-os del
va
que dispuso
quinientos
Est,a medida antes
I a.
inferiores
Roma y hasta
que
adopt.adas en e1 ámbit,o de Ia política
democrática
alquíleres
de1 inquilino
1a condición
rr.
2L.
en Roma en eL apogeo
204 Trad.ucción de ELGUERA,Origen y evolución..., p. 15. 22L
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
op.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Pero además de1 probl-ema de la general
y
de lo
elevado
debemos añadír encuentran
la
vivienda de
a la
disfrut.e,
l-os
y
Lerceros
que
a Ia venta
Esto nos demuestra la
habit.ación
inconvenientes forma
para
permanente
para adguirir mercaderes,
De ahí
que
de1 año 260, no se opone, se considerará
nueva
su falta
impedirle
cuando
que
que
eI
propio,
en la
á1 vencimient.o renovada,
del
por
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
habitar
de
capital
ocurría
con l_os
..
esta
de1 cual
plazo
una
embargo
Constitución
un año,
222
sin
principio
€rr virtud
válida
en cambio numerosos
buscar
el
estaba
Roma
en
como así
profesionales.
consagrado C.4.65.16,
su
locator
era
necesit.aban
en Roma y no tenían
una parte
ésLa
buscasen
que se haya procurado
reconducción'r,
quieran
y
aguéI1os
arLesanos,
por
aspecLos
contractual;
pero presentaba
un edificio
estableciendo
que se
una vez más a qué intereses
aqué11os
temporaria,
a la
de Ia misma.
locatio-conductio, para
únicamente
mismas
de encontrar
su desprot.ección
en
de las
tres
en
dificultad plazo
asimismo
proceder
sirviendo
conductores
del
expiración ante
alquileres
de desproLección
como son Ia
protección
quiera
situación
sometidos
fundamentales,
de los
de viviendas
falt.a
de la
est,abilidad
de
Ia
"tácita
de Val_eriano si
el_ locator
locación,
trat,ándose
ésta
de fundos
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
y hasta
rústicos,
fundos urbanos entender
que 1o reclame
(UIp.
eI locator,
sino
eI
de autonomía de ést.a, que
tácitamente.
mismo
sentido
ya citada
constitución
a1 principio
como una interpretacíón
se habrá manifestado
En
de
n. L9.2.13-11-, L4). Regla que hay que
no como una derogación
de l-a voluntad,
tratándose
interpreta
de Antonino
Elguera2os
Caracall_a del
la
año 21-3,
c.4.65.3:
trDiaetae,
qluan te
pensionen
do¡rino
ocpellí
non
dominus
La
versatus
convenido,
205
dieis,
si
invitr¡m
te
propriis
nisi
usibus
probaverit,
esse aut
tu
aut
male
in
re
eg. rl
general
de Ia
una norma en interés rescindir
y además sóIo
locaciones
habere
solvis,
donr¡m maluerit,
esLamos ante
Ias
oportet,
int,erpretación
permitiría
insulae
eam necessaria'n
corrigere Iocata
conductarn
eI
del
puede tener
antes sentido
del esta
locationes
y evolución...,
op.
que
ya que le
J.ocator,
contrato
a t.érmino , yd que las
ELGUERA, origen
misma206 indica
cit.,
tiempo norma en a tiempo
p 17.
206 PorHrER, pand,ectes, XIX, LL,'77; D E R N B U R G ,D i r i t t o delle obligazione, Torino, 1903, p. Ltl-, n.43 . . . 223
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
indet.erminado
podrán
ser
cualquier
momento como así
generales
y
de
por
rescindidas se deduce
l-a doctrina
de
(
en
principios
los
de
Gayo
partes
las
y
n. L9 .2 .25 .2) ,
Pomponio ( D.19 .2 .4.) .
Elguera que
autor
sj-n embargo mantiene otra
de
una
lectura
simple
atender
a ningún
afirmar
que est,á señalando
expulsar Y esto sin
aI
tipo
inquilino
a qué locationes
éste
desconocer
Ia
responsabilidad clausula
posibilidad
pecuniaria
poenit,ent,ialis
Por
habl-ando en este
t.exto
y puesto
idea época
de las
locationes
clásica
D.6.3.1-.pr
y
como se Ia
a tíempo
Ia
det.erminado
expulsión eI
y por
que no es extraña
deduce
Constitución
224
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
Gayo
t-a
D.l-9 .2.54.t.
moment.o se parte
otra
está dada
estabilidad
a 1os romanos Ia
(utilizadas de
bajo
pago de l_a pena,
en que se busca dar
perpetuae
es
aunque no habría
ningún
de un pIazo,
l-a época en que se dicta inquilino,
ést.e esté
de
en
alquiler.
en l-os cuales
e incluso
que
de
cont.ratos
a que se refiere
puesto
elLo,
podemos
A los
que 1o impide,
eI
sin
de1 locator
deberá referirse?
pues en l-os contratos
ya el- propJ-o cont.rato que
previas,
pague el
le
este
fragrmento
este
1a imposibilidad
Liempo determj-nado o a aquellos
ya vencido,
aI
de
de consideraciones
mientras
Indica
opinión.
ya desde Ia
3.L45;
Gordiano
Paul.
en
C.4.65.i_0),
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
estaremos
ante una norma de carácter
pretende
es
cuales
eI locator
del
contrato,
por
tratarse
De
desalojo
podrá pedir
eu€ hasta
que
a las
Pero
problema
de
en favor
No obstante
caso
la
sin
Ia
a
atribuida
otra
potentioresr
las
fincas
def enderse
en condiciones
con l-a productividad
det
haya eI
eue quedarán
de esLa norma, la de solucionar
sería
centro
de l-a ciudad,
de
urbanas.
rústicas
posterior
aL Emperador Zen6n, C.4.65.34,
eu€ forzaban
se
impidiendo
término,
a fincas
Constit.ución,
a l-os hturiliores,
l-ibrement.e
vivienda
finalidad
en el
aplicable
para
pedir
perpetuae.
locationes
de l-a vivienda
que sea sólo
la resolución
de1 conductor,
locadas
en l-os
t.érmino señalado.
eü€ entendemos excepcional
el- problema
l-a t.ierra
podría
sin
en cualquier
C.4.65.3,
unilateralmente
entonces
de 1as fincas
casos
aquellos
Locationes
el-
sol-ucionar
equiparadas
mención
Laxativamente
de las
ahí
intentado
ahí
limitar
que Io que
excepcional
f rent,e
podemos hacer en
el
t.iempo,
eü€ va a permitir
a Ios
engaños
de los
a aquéllos
a tomar
en arriendo
excesivamente
gravosas
en relación
fundo.207
207 coSTA, La tocazione
di 225
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
eose...,
op. cit.,
p.
104.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
quam
conductori,
conductionem
solvere
specialiter citra
scriptur¿rm
impedir
el
derecho
disfrute
real
naturalis a través
sobre
'
locator.
del
sin
Ahora
una
tutela
embargo el
bien,
de que sea expulsado
no
había
sido
obstant.e 208
interdictr¡¡r
que por
se le
sól-o
pueda atribuir
que
Bro¡üDr, rstituzioni,
op. 226
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
eI
en D. eI
cit.
atribuirá arnata,
de Ia finca
e1 contrario
Biondi208,
vi
de
negado por Ulpiano dice
y poseerá
que
sí
precarista.
supuesto
mientras
ningún
possessio
la
sóIo
( O.10.3.7.a),
excepcionalmenLe un
que pretendan no tiene
que no se le
posesoria
en Ia
él- directamente
personas
tiene
De ahí,
cLásico
le
estaría
El colonus
cosa,
Derecho
armas,
indicados
de la misma, su mera detentacíón,
siquiera
tendría
Ia
aut
"
de terceras de Ia cosa.
ex
contractus
para defenderse
del conductor
in
veLut
initio
renunEiarint.
de 1as perturbaciones
quam
valedixerint,,
segundo de 1os problemas
imposibilidad
ni
nisi
pacto
eiusnodi
annum
Italia
poen€¡l¡
nec
praestare,
transgressione
int,ra
in
tan
locatori
tarn
Liceat
ut
provinciis,
omnibus
El
pernittit,
constitutio
"Utrique
en eI para
el-
con eI uso de las interdictr¡m 43.L6.1.10.
Derecho
, p.
de vi Aunque
justinianeo
477 .
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
terminará corresponderá expulsión
aI colono
violent.a
Y respecto
quiera
proceder
introduciendo
una serie
de la por
colonus
frecuentemente el- contrato por
colonus, e1
REGLA
de compravenLa,
por
el
incumpliendo
venditi, haber
esta
excepción
cl-áusula, eI los
a su vez
que
si
por
daños que a éste
209
J.ex venditionis,
para
el
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
o
terminar
Ia
venta,
conductor,
podría
medio se le
de
la
actio
ocasionen
conductor
Marcelo, D. 43 .L6 .l-,2, Papiniano, Sobre e1 alcance originario de estos textos, Studi Senesi, V, 1-889, p. 1-59 ss . 227
inquilino
al
f alte
al
muy
al cel-ebrar
celebrada
expulsa
demandado por
TOLLIT
utilizada
a respet.ar
vendedor
EIIPTIO
eI locator
una cláusula,
comprador
manera
por
exigiendo sido
de
t.iempo que a ést.e Ie De
demandado
al
ir
ursl[A.
será la de int.roducir
contrato.
ser
medidas
que obligue
Ia
a
de e x c e p c i o n e s .
LOCATT'M Y EXCEPCIONES PACTADAS A tA
estas
propiet.ario
se van
comprador,
TEXTOS QUn ESTABTECEN LA
de
o
que va a determinar
finca
el
armas.
planteados,
supuest.o en que el
a l-a venta
deI
Una
con fas
problemas
de los
en eI
l-a expulsión
2)
de despojo para cualquier
l-a a c c i ó n
a1 tercero
y
interdicLos2o9,
dos
aunque n o s e a r e a l i z a d a
de protección
falLa
Ios
unificando
por
aI
medio
D . 4 3 . l - 6 . l - B. PAMPALONI,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de ]a
actio
conducti.
D. 19 .2 .25 .t,
GaiuE,
X,
Libro
Edictr¡¡r
ad
provinciale:
frundr¡n
" Qui Iocavit,
si
vendat,
vel
fruendr¡n aliqua
curare
ex
debeE,
ut
et
habitare
alioquin
apud,
colono
alicui
fundr¡¡n vel
causa
eadeur pactione leceat;
habitationem
aedes quoque
eurptoren
frui,
inquílino
€t
prohibitus
is
aget
cun
eo ex conducto."21o
Texto
por
haciendo cual
de l-a cosa arrendada, t.erminado
prefijado del
cual-
podemos deducir
citada venta
de1
el
Ia
actio
la
obligación
ex conducto, con
a
Ia
excepción
general
en caso de
como será Ia posibil_idad aun
antes
conLra
para
eI
reclamarl-e
é1 había
locator el
asumido,
de dar
del
si bien sin perjuicio
a dirigirse
que
es 1a regla
arrendamiento
en el contrato,
conductor
referencia
t.érmino
de1 derecho por
medio
cumplimiento como es
la
de de de
2]-0 Como posible interpolación indica WESENBERG, Vertráge zugunst,en Dritter, Weimar , L949, p. 4L, laliqua y [alioquin ex caueal t ex conductol . Esta últ.ima es por MAYER-MALY, Locatio-conduct,io, t.ambién acogida op. p.42. En cualquier caso no plantea problemas pues no cit., pretende más que sancionar ya propio, un efecto como la posibilidad de reclamación en caso de incumplimiento delcontrato. 228
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
procurarle periodo
eI
uti
frui
de la
conductor,
será
mantenimiento
Posterioribus
como
entor
certa
habeat. vendito
agi,
contra
puto,
vendidisti, na.m hoc pacto
ut
in
Asimismo, la
eI
realizado
que deba entregar Iibro
ea
lege
V,
qu¿¡m retinebas, annos
¡rodo
pretiun fuerat;
existencia
de D.1-9.1-.1-3.30, Ulpianus
vendidist,i,
siogulos
ex
fundi
eoque iure
Libro
ex Ego
fundr¡¡r
praestaretur;
videretur,
de este
fiat.
viLius
conductio
annis
posse
negant,
ideo
ut
conducta¡r
quod convenerit,
id,
ut haec tibi
venditus
pacto
lavolenus,
Trebatius
si
ipsun
adquirente
por
€ r r D . 1 - 8. L . 7 9 :
pecunia et
con eI
en el precio
part,em,
Labeo
inquietado
arrendaticia,
dinidiam
alteran
verse
pacte
afirma
Labeonis,
partéri
"Fundi
decen
quien
aquél
con una rebaja
comprador
locator
el
de Ia relación
posiblemente el-
un determinado
de tiempo.
Por el-l-o y para evit.ar el
cosa durante
quod
eo
utimur.u2tl-
pacto
puede deducirse
XXXII ad Edictr¡m:
211 En eI mismo sentid.o podría citarse también a Gayo en D.1-9.1-.21.4 que menciona Ia reserva deI arrendamiento, aunque sea en favor del vendedor, como parte del precio de 1a venta. 229
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
'rSi
venditor
inquilino
habitationem
Liceat
perfrui
liceat
Servius
putabat,
Denique
Tr¡l¡ero
dederit,,
e[rtorern
venditoreln,
habitare, ad
ut
eertr¡n
ait,
colono, nagis
tenpus, esse
iste
si
cogere
cr¡n colono
fuerit
üt esse
actionen.
colonus
ex emto aqgenten
ex locato
ut,quidquid
vel-
vendito
€x
ut
exceperit,
darnnr¡¡r posse
experiatur,
coD,secutuE,
emtori
reddat .n212
Y en cualquier de ser
bastante
caso Ia util-ízací6n
general
de este pacto
como 1o d.emuestra además eI
sancionado por la Constitución
de Alejandro
debió venir
Severo dirigida
a Fusco , C.4.65 .9 :
I'Enptori colonr¡m, enit.
quiden cui
fundi
prior
Verr¡m
necesse
non
dominus locavit, si
probetur
est, nisi
aliquo
stare ea lege pacto
2r2 Sobre este texto por el- contrario, no se suele afirmar la existencia de interpolaciones, salvo algunas opiniones aisl-adas, respecto de lvel colonu, . . . ¡ampusl , c o m o a s í h a a f i r m a d o W E S E N B E R GV, e r t r á g e , op. cit. , p.45, o AIvIIRAIüTE,Locare habitationen, St,udi Biondi, 1, Milano, p . 462, 1965, suscribiendo opiniones de pAYER-lvtALy, Locatio... p. 55, y DE MARTINO,Note di diritto op. cit., mariti¡ro. Lex Rhodia, Riv. dir. navigazione, 3 , 1 " 9 3 7, 3 2 , n. 1. En cuanto a su ubicación, se encuentra baj o l_a subrúbrica act,ione venditi, denLro del libro XXXIf, del comentario edictal de Ulpiano, en e1 que se hace referencia a l-os contratos de buena f e. 230
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
consensisse,
ut
qua:nvis
scripto,
sine
quod placuitr
En
cuanto
precisarse
aI
en D.L9.2.58.pr,
de mantener la
venta
aI de
de
est.a
pero debió
está del
iudicio
de ser conocida
recogiendo
siglo
conductor
I a.C.,
Ia
D . 49 . 1-4. 5 0 , Decretorl¡¡n,
puede ya por
opinión
Fisco,
Libro
III,
texto
de Servio
y asimismo se recoge I d.c.
siglo
como cl-áusula
de1
no
c1áusula
se conoce Ia existencia
bienes
€i,
en cuanto que el citado
L e x t o d e T , , a b e od e l
parte
Por otra
fidei
cogitur.a2L3
republicana
juristas
maneat,
conductione
bonae
origen
con claridad,
D.19.1.13.30
y Tuberón,
eaden
pdrér€
la jurisprudencia de UIp.
in
como
de este
pacto
sobreentendioa indica
recogiendo
Paulo
en en
una opiníón
de Papiniano:
2r3 MAYER-MALY, Locatio. . ., p. op. cit., 44, y PACCHIONI, I contratüi a favore dei Eerzí, Milano, s.f., p. 25 consideran interpolado ea J.ege enit] . laisi ALBERTARIO, I contratti a favore FesLschrift. dei terzi, Koschaker 2, Weimar, 1939, p. 20, cree interpolado desde verurn hast.a eI final . COLLINET, Deux t,ext,es ..., op. cit., p. 39 ss, hace una reconstrucción de este texto en el sentido de encontrar en eIIa una nancipatio fiduciaria. MEYNIAL, Note..., p. 4t5 cree que la mención a op. cit., la escriLura debe implicar porque también una interpolación en eI momento en que se redactó esta const,it,ución no era muyfrecuent,eformalizar contratos E,ales Dor escrito.Asimismo este autor indica que 1a expresión Quiden que parece es dudosa en cuanto só1o aplicable a los compradores de f i-ncas rúst.icas.
23a
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
'r . . . Papinianus quia
induxerunt, iniquun
quiden
atque
si
Pero
en
corresponda
un
hablar fund.o
como así
arrendado, con
pensiones
del
conprehensae
Ia
praedia,
universus..r debere,
sed
emtoreln ne
fiscus
norr licuisset,
e¡¡rendoconvenisset..."
á1 margen
públicos,
entre
del
régimen
su utilj-zaci1n
particulares
debió
de ususfructus que
indica
locación
a1quiIer,
en eI el
del- fundo "si
ipsa
que
en las
de ser muy
1o demuest.ra Paulo en D.7.1-.59.L,
legado
del
frui
ei
seatentia¡r
erant
accepturttrn,
caso,
bienes
de bienes
cont,inuar
Otros
quod
hoc ipsum in
a los
eos
anni
cualquier
trasmisiones
al
ei auferro
eius
teneretur,
novam
colono
percipere
pensionem
colonu
frecuente
sr¡b
esse fructus
colonr¡m vero
Messius
et
que
que se incluye
usufructuario apropiándose quoque
podrá de las
especiaLiter
sint . . .n .2L4
texLos
de los
cuales
puede deducirse
también
2L4 En realidad este inciso ipsae... tsi sintl constituye una interpolación. TORRENT,Excepciones... op. p .265; cit., EISELE, Beitráge zlrr Erkenntnis der Digesteninterpolationen, ZSS, 13, !892, p . i . 2 O; H A Y M A N N , Textkritische Studien zr¡¡r rónischen OblÍgationenrecht, ZSS 4 0 , l - 9 1 9, 3 4 3 ; A R N Ó , h p t , i o p.487; MAyER. . . t op.cit., MALY, Locatio-conductio, p.48. En cualquier caso op. cit., 1a citada interpolación no viene a recalcar sino 1o que ya se establece en el segundo párrafo, es decir la aplicación de l-a regla general nqptio tollit loeatun, a menos que se disponga Io contrario. 232
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de1 comprador para respetar
este consentimiento
Ia
convención
pensiones
las
de ceder
D. 18 .l- .68 .pt . , Proculus,
u Si
Ctuum fundr¡¡n venderes,
quod mercedis entori non
no¡rine
accessurun
praestare malus
debere,
absit,
Eed etia¡r
D. l-9 . 2 . 58 . pr. Iavoleno
epitonatorun
"Insulari vendidisti accederent; locaret,
uno ita,
lege
dixisses, id
exegfisses,
sed
diligentia¡t
etian
non soh¡n ut ut
culpa.r'
Labeo,
Libro
a te doluE
215
IV,
Posteriorr¡m
a
:
pretio ut
quanvis tamen
in
te Ín exigendo
id est
a1
Vf , Epistolarum:
Libro
existino,
bonarn fiden,
soh¡n
del- arrendatario
a conductore
esse,
mediante
y d e D . 1 - 9. 2 . 5 8 . p r .
s e r á n D . l - 8 . 1 - . 6 8. p r ,
comprador,
en forma tácita,
incluso
manifestado
arrendaticia,
la relación
id
totan
entori
locasti,
nercedes
ean conducuor entori
€t
e¿rm
inquilinorum naiore
aqcedit,,
preLio
quod
tibi
2]-5 Respecto de este texto se conocen una serie de interpolaciones díligent,ian], en lnon so].r¡nl [sed etian o tid est... culpal , como indican KUNKEL, ZSS, 45, ¡.925, p. 292¡ ARANGIO-RUIZ,ReEponsabilitá p.1-86, op. cit., que han pretendido n. 2, el de Ia ampliar alcance responsabilidad deI locat,or respecto de Ia cesión de las rent,as percibidas del- conductor. 233
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
debeat. rr
conductor
Ahora 2t6,
que
bien, hay
no
a
efectos
que
de
presumir
relación
arrendat.icia,
locator
mencione
por
al
pacto
eI eI
indica
delimitar,
hecho
la
comprador
a
la
que
el
respeto
de
simple
GIück
de
exisLencia
de1
arrendamiento.
La regla de
t r r q Ft i o
que deducimos entonces
tollit
locatun,
es
misma ocasionaría
expulsados
la situación
por
o viviendas
frecuentemenLe
pacto
un
textos quita
es 1a renta,
desfavorabl-e que se verían
a l-os inquilinos,
de sus t.ierras
int.roduzca
venta
decir,
aunque como veamos, para defender que Ia
de estos
e1 comprador,
que
atenúe
se este
principio.
Pero el- funcionamiento trasmit.ida u otro traditio, efectivo
1a propiedad
tÍtulo
por para
( originariament.e de t.rasmisión,
al- comprador,
¿Lb
legítimo
y éste
de1 principio
Ia
podrá
GLUCK, Pandette,
medio la
de la
propiedad hacer
234
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
pleno
cit.
es que
eurptio-venditio, y realizada
trasmisión,
nancipatio),
op.
indicado
que sirve se habrá
l-a
de modo
trasmitido
uso de 1a misma si
p.36L.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
no
hay
en
elIa
Lanto podrá
aI
excluir
principio
Este
actuales2LS,L^
liberal-,
(posibilidad
y que en Derecho
conductor)
1as
de
negación
clases
del
ya
trasmitiría
con la propiedad
mientras
sabría que aquí
que no se trasmite
Ahora trasrnita la
venta
vínculación entre
bien,
así
si
con la
con la propiedad de
la
misma
exj-stente
el-l-os existe
de Ia
t,ener que respetar
aI
€1
Ia
expresión
de Ia
asimismo
de
la
locatio-
arrendamiento
se
de manera que eI
finca, la
finca
con esa carga, personal
de una relación
venta.
que esta
afirmar
de
real
fuese,
sóIo
en
uso pleno
representa
ya gue adquiere se trata
Nart
como indica
romano sería
carácter
conductio,
adquirente
gue
sin
dominantes,
más absoluta
vendedor.
comprador de hacer
como propietario,
sus facultades
no
de un máxímo principio
expresión del
por
ya que éste
con eI
que va a suponer
términos
poder
personal
y
Iimiten,
Ia
o ínquilínus
colonus
más que una relación
tendrá
qrr.
reales2lt
cargas
de Ia
relacj-ón
entre
locat,or
una relación
DO quiere
finca,
det.ermine
personal
decír
la
extincíón
y
cond,uctor,
personal
de Ia
no se
cual
de ya
que la que
se van
2t7
Estas real-es cargas si se t.rasmitirían aladquirente a título s i n g u l a r , D . 4 1 - . 1 , . 2 0 . p r - 1 . ; D . 1 - B. 1 - . 6 7, aI menos desde Ia época clásica. 2LB
NART, E2r,- Arrendarnientos, 235
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
op.
cit,.
p.
913 .
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
a derivar
numerosas obliqaciones
En
proporcionarle durante de
su
t.ítulo
voluntad
é1
universal-
Ia acción Ia
decir,
se
derivada trat.ará
obligación,
que
de
hubiesen
conceder
jurÍdicament.e
de
contrato,
obtener
resarcimiento
aI
(ya
que
eI
adquirido conductor
a l-a
cont.ra é1, mediante Id actio
el- id
quod
daño que el
del
finca
y no successor
aI contrato
Ios
de este
de Ia
a
y si por un acLo dependiente esa
habrá
de dirigirse
que €I
)
compromeLido
uso y disfrute
es extraño
como serían
ha
se
el
incumple
gue adquiere
posibilidad
con
al- conductor
mismo,
eI
locator
un t.iempo determinado,
t.ercero en
€f
concreto,
ex conducto, interestr
incumplimient,o
€s le
haya producido.
Esta criterios
val-oración de
Ia
habrá
bona
de
ejercitarse
f id,es219,
2]-9
gü€
según
def ine
los
Cicerón
oportet, ex fide " Quid ql¡id Nm Nn A dare fare p. 229; Después de haber bonarr, LENEL, Edictr¡m, op. cit., hecho consLar en la denonstratio eI cont.enido de1 contrato sobre el cual recae el consentimiento de las part,es, s€ Ia intentio expresa con suficiente indeterminación permitiendo entonces valorar sobre eI crit.erio de Ia buena fe Ia extensión de las obligaciones y Ia medida recíprocas, generale Ia responsabilidad. de BETTI, Teoria delle in Diritto obJ.igazioni romano, Milano, 1-94"7,p. 97 ss.; -obligazioni Inputabilita del1 inadenpinento in Diritto del1 Rourano, Roma, 1-957, p. 65 ss. 236
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
dicton¡sr como
conventorunque
i-ndica
constantia
Luzatto22t
el
o bien
veritas22O,
et
positivo
correspectivo
del
dolo.
Para el-lo la entre
dos
conceptos
Y partíendo Iocator otro
de
perturbe
pérdidas
este
del
causado que
: da¡nr¡n
estas
va
señalar
a
se
le
no
disfrute €s decir
como del
y lucn¡¡r
emergens,
ideas
dolo,
va a distinguir
tradicional
e1 goce del- conductor,
impida
responsable daño
sistemática
lucro
ocasionen
que
cuando
o pudiendo Io
deberá
hace,
esto
conductor
que
l-e
hace
tanto
del
€s, por
eI
evitar s€
responder
cesante, aI
cesans222 .
de
l-as
no poder
disfrutar.
220 crcERoN, Dé off.
,
T, 7 23.
227 LVZATTO, Spunti critici in tena contrattuale, BIDR, 1960, p. 1-L7 ss.
di
responsabilitá
222 voCI,P, en Risarcinento dei danni e processo fo¡:mulare neL Diritto RomaDo, Milano, L93B,p. 61 ss, afirma que los clásicos no han dado mucha importancia a esta distinción. Han establ-ecido, eso sí, et resarcimienLo de aquéIlo que con terminología antigua, aunque no romana se l1amó lucro cesante, siempre que la disminución patrimonial aparezca inequívocamente producida por eI acto iIícito de que que se trate. Af irma asimismo aunque l-a única general sobre este punt,o ha sido real-izada por formuLación Ios compiladores, €1 límíte del daño emergente ha sido ya s u p e r a d o p o r l o s c I á s i c o s . P a u l . e n D . 1 - 0. 2 . 2 5 . 1 7 o e n D . 1 - 7. 1 ,. 2 2 . 4 ; U I p . D . 4 0 . 7 . 3 . 4 . C O S T A , L a l o c a z i o n e di p 30, afirma cose...,op. cit., de acuerdo con Just. que eI id quod interest C.7.47.!.L, guedará limitado en eI Derecho justinianeo al- doble de fa merced pactada. z5 |
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
En ot.ro supuest.o, f ortuit.o
caso
proporción Así
en eI
ejemplo
que no hay
D. 19.2.33,
et
ab
si
possis,
faciat, interfuerit
potentian
Ein
eius
quam nerceden
Aplicando locatu¡t,
nos
real-izar
la
quo
vero
ab
eo
ideas
o
aI
nibil
ne
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
eius
debebis.
el
está
auE éi, rl
locator,
áf
incumpliendo
que deba resarcir
a continuar
¿3ó
eius
de Empt,io tollit
éste
trasmisión, d€ ahí
id
arrplius
reddere
en
aut
maioreur,
supuesto
que
interés
locat,or
interpellabitur,
vin
aut
el- contrato,
tendría
a t€,
lucrr¡m
etian
pot,eris,
resrittere,
en
Quaest,ionum:
frui
daño en Ia medida de1 id qpod interest, eI conductor
VIII
prohibere,
tu
in
encont,ramos
voluntariament.e
funfo
propter
non
estas
venta
€I
tantr¡n ei praestabis,quanti
prohibere
tu
púbIica,
dol-oso,
libro
tuus quem
frui,
continebitur; quem
Africanus,
colonus
fundo
eI
canon ya percibido.
el
prohibetur,
eo
que
por causa de utilidad comport.amiento
en
e1 disfrute.
en
supuesto
por
percibida
merces
haya faltado
el-
únicament.e rest.ituir
"...Nam
l-a
cual
en
sea expropiado
que puest.o
se produce
incumplimient.o
el
devolver
tiempo
por
arrendado
deberá
deberá
al
ocurre
si
el
€o la medida en que en el disfrute
del-
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
fundo
locado. ya
merces
percibida,
Las
responder
alt.ernativas
que
serían223
o bien
plantearse
disponer
pendiente
sóIo
devolver
también
déI
1a
Locatio, dado
arrendador
puede
no
propietario, autorizar
por esta
locator
det.erminando
Ia
tesj-s que
Ia
lucro
esta
tratarse
la
que el finca
en
de
aun sabiendo
sería
personal
distintas; que el]o
frente
acción
no
facultades
sus
esferas
locator
arrendada,
jurídicamente
vinculación
incumplidor
entonces
de la
que
podrían
supuesto
de impedir
interferir
trasmisión en
este
ante
propiedad
de la
sostenib7"22a,
aI
sino
no
(Paul . D. L9 .2 .24 .4)
cesante.
pudiese
que deberá
Es decir,
aI
del como
o bien convertirá
conductor
q[ue en tal
y
supuest.o podrá
ej ercit.arse.
Los
juristas
alternatíva, y afirmar quita
si que el
renta,
romanos bien
eIlo
principio
han
optado
obriga Emptio
ha de entenderse
223 AMrRAlmE, Locazione,
sólo
op.
por
a hacer tollit
segunda
una matizacíó¡n, locatr¡mr
respecto
cit.,
esta
del
NNDr, p.
o vérrtá
comprad.or,
j-O3j-.
224 A menos que se realice como un pacto añadido y consent.ido por ambas partes, y gardnt,izado con un derecho de prenda, puest.o gue si eI locator, no obstante e1 pact.o ena j enase la cosa, €f cont.rat.o sería nulo y no poaría producir el- efecto t.raslativo de Ia propiedad, como j_ndica GLUCK, Pandette, op. cit., p. 359. ¿5Y
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que es quien respecto
puede realizar
del
vinculado
Es decir,
subsiste
responsabilidad
quien
locator
constant.e
de
un
eI
cual
domj-nio,
por
vendedor
a mantener
finca
por eI
De forma
la
pacto
en
1os
eL adquirente aI
En cualquier
caso,
a pesar
se conoce este principio,
sino
se real-icen
por otro
trasmisiones
a título
a t.ít.ul-o universal,
(Enptio
que se utilizará distinto.
singrrlar,
con Ia
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
del del
de Ia
eI
contrato.
regla
general,
Enptio
non tolIit
trasmisiones también
con que el mismo
locatr¡m),
por medio en las
Ahora bien,
ho en las
ya que en el-Ias
¿+u
disfrute
de l-a denominación
sól-o en las
títuIo
j-vos
respecto
para expirar
toIlit
para
sistemática
trasl-at
en el
a
e1 conductor,
se obliga
terminará
el-la.
sujeto
casi
pues Ia excepción
locatun,
de utilizacíón
por
por
que le
como veremos,
actos
arrendatario
que 1a costumbre
de compraventa,
seguir
de1 bien
eI vínculo
introducción
sobre
no será
a
entonces
Y de ahí
prevalece
loeatu¡t
disfrute
quedará
tiempo que 1e falte
r-m,ptio tollit
el
se vea inquietado
se impone en Ia práctica y
ést.e va
para éste
íntegro
contractual.
que eI
evit.ar
que
ro
conductor,
del
arrendatario.
Locator,
al
yd
aunque se impida
el- conductor, une
expulsión
locator,
antiguo
con eI
la
que
sóIo en
que se produzcan
hemos indicado
que se
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
trasmite
Ia
locatio-eonductio
hubiere
dispuesto
otra
salvo
cosa,
gue en eI
como
contrato
indica
Pomponio
en
D.l_9.2.4.
Pero en que
textos
l-as
consagran
como succegsor
Ia
Fructus
Ulpianus,
colonr¡n
Texto que sanciona al
percibir
frutos
los
d.erecho del
de1 disfrute
legatario, si
pues
éste
si
que
asumido 1a posición
expresa
colono225
,
Responsorta:
post
legat,o
cr¡n }¡erede
finca, en
sin
adita¡r
ad
ipsun
ex conducto
la
es puro,
herencia.
a dirigirse del
por
contra
título
en cuanto
€1 derecho
desde el
Si bien
que se ha visto
virt.ud
general
duda alguna,
legado
el
conductor
de la
II
de nuevo 1a regla
en que se haya aceptado el
stare
perceptos
auten
Fabro
tr
actioaen.
que reconoce
pure
además otros
eu€
tibro
legatarios
a
pertinere,
citada,
non cogitur
fundo
ex
hereditaten
habere
regla
singularis
D.30.12O.2,
"
podemos encont,rar
fuentes
momento
deja
a salvo
ello
privado
el
heredero,
universal
habrá
de Locator.
225 FABRO, Rat in tertian 1663, p. 539.
parten
24L
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
a
pand, T.rlr,
Lugduni,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
En sent.ido similar, hacer
referencia
el- marido muj er,
Ia
cualaI
ejercitar puesto
que
universal
el-
va
perturbado
es
é1
1a
ningún en
conductor
acción
Ia
MeIa
Iocatus
a marito
alias
ad
pensiones
percipiat.n
En cuanto
a1 legado, per
de un legatun adquisición
acept.ado la
actio
conducti, del
certun
tenpusr
frui,
herencia.
242
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
dote
que
fuit
qluatrl si
dr¡mrodo ipsa
que se tratará
que es aquéI vez
e1
lüKorém non
hay que señalar
una
por
heredero.
este
consequi,
colonun
vindicationen,
inmediata
in
título
que tenía
de locator
fundus
si
relegat,ione
Se pasEura'n
caverit,
pueda
que en caso de reclamación
coniugit,
fundr¡m ex
locatio-
dísfrute,
conLra
de
que motive
virtud
en
deba dirigirse
"Ibiden
1a
acto
su
quien
a Ia
después
respetar
a
ha asumido ahora Ia posíción y de ahí
es legado
legado
correspondiente
heredero
eI
su causante,
l-a
que
heredero
conEra
Sabinr¡¡r en D.
ad
y que después
recibirá
sóIo
conductor,
XIX
eI supuesto del fundo doLal dado por
y que no va a realizar
conductio, eI
Libro
en arrendamiento,
garant.izar
que
a Ulpianus,
gu€ plantea
33.4.1.1-5,
podemos
si bien a sensu contrario,
eI
que produce
heredero
haya
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
OLro texto texto
a cit.ar
de Juliano,
expresa
de Casio,
y del pensamiento
de Servio eI principio
inicj-alment.e
continuador
de Tuberón,
de la
recogiendo
para
expresado
es un
en cuanto
import,ancia226
eu€ tiene
e1 pensamiento
con el- legado
en rel-ación
que
escuela entonces
Ia compravenLa en
D . 1 _ 9. 1 _ . 1 3. 3 0 .
D.
L9.2.32.
libro
IV ex Minicio:
" Qui fundu¡r colendr¡m in p).ures
annos locaverat,
decessit,
€t
coleret,
qlria
colonus
vellet
colonr¡n
finitan
nihil
beredis
et si
tradidisset, et
Ticio,
había
legavit;
colonr¡n,
collere,
sicuti
eurtori
el- fundo
cogi
habere,
pertinere,
fundr¡m
hoc
ab €o,
quis
locatioaen,
226 ARNÓ, Enptio
para
fundr¡n
eu¡n
cui
detrimenttrn
ad
Quodsi legatus actionen heredem
retrt, (tuam vendidisset, legasset,
heres
por muchos años a Seyo
que 1o cultivase,
dejando
ese
...,
cit.,
op. 243
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
eius
,'
esset, obligatus.
dado en arriendo
semproniano
üt
cum herede
alii
legatario
CaEsius
interesset.
et
prohiberetur,
fundus,
necdr¡n
eun
posse
negavit,
esse
Iulianus
fundo
p.
y muere ante en
488.
legatrur
per
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
vindicationem
a Mevio.227
¿ Podrá e I heredero colono
Seyo
a
ex locato
con l-a actio
cul-tivar
eI
fundo,
obligar
continuando
al
con
)-
CL
locatio?
Casio
que ro,
responde
fundo per vindicationeur, cum
enolunentr¡n
Y por eI
conductio
si
obligado
por
a responder
Casio
enLonces
para Ia compraventa que efectivament.e la
Locatio,
227
zss, 40, 228
sentido 229
aditae
eI
interés,
hereditatis
eI
de
Seyo, tendrá
acción
Mevio no respeta y
cuius,
estará
ad
la
contra
locatio-
el- heredero
de esos daños?
de
acuerdo
con
la
por sus ant,ecesores puede Mevio impedir
pues
legado
en el-Io ningún
die
€1 colono legatario
eI
hecha
ex
que al- ser
. 228
su parte,
heredero,
no tendrá
f ructur¡m
pert,ineat
legatarirur
puesto
como
recogfe
doct.rina
expuesta
de Escuela
responde
a Seyo continuar Fabro ,229
Así 1o indicaba l-a redacción 1-919, p. 357 ss.
FABRO, Rat in
tertian. 244
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
..
r'successor
originaria,
Vat. Fragm. , 44 = U1p., D. 30.1 .L20.2; FABRO, J.oc. cit,., p. 539. op.cit.,
p.
con
ERMAN,
en el- mismo 539.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
singularis
non non
actiones
cogritur
transeunt
in
successorem
legaLarius
tanLr¡¡r singularis
Aunque
igual
a1
dirigirse de
Ia
ex
in
locatun
Y por
últ,imo
el
colono
qfuod sua
id
cavere
iurist'. podrá
por
Ticio
Y en consecuencia
legat, teneatur.
non
locator
deI
conducto
est,
aquí
testeqento,
medio
interest
a
Fabro,
concluye
prudens
e1 caso de1 legado, " deberet
coLono stare
este
aquélla,
non prohiberi".
legratario
fundr¡m
en
atqui
singularen,
successor
cont.ra el- heredero "actio
que para
que
personales
quia
colono,
Etare
t,estator
qui
legatarius
ut
"
referido
también
al
legatr.rn
aunque
en
caso de ususfructus:
D. 7 .1-.59.1 Paulus,
'rQuidquid
in
fundo
percipitur,
ad
quoque
ia¡r
antea
quoque
specialiter venditionis,
exceptae,
potest
Texto
nascitur,
III
veL
Locaton¡m
quidquid
fuerint
usufructuarius
inde
pensiones
agrorum,
conprehensae nisi
Sententiaru¡n:
pert,inetr
fructuarir¡m
esenphut
repellere.
libro
si
sint.
ipsae Sed
ad
specialiter conductorerr
rl
ya antes
mencionado
245
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que consagra
como vimos
la
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
general
regl-a
arrendatario, de
Ie
eI
finca
eI
arrendado,
usufruct.uario
para
en
cuyo
aI
puede expulsar
aI
igual
que
obra fundo
de
que el
los
vendido
entre
ambos,
misma
forma
personalmente interdictu¡n 230
el-
propietario
el
en Ia
eI nada,
compraventa,
citado
por
autor
que
Es decir, comprador
al
obligado 1o
de Marcelo,
texto
modificado
por
€1 conductor
del
cuando
éste
de 1a relación
frente
estaría,
locator,
eI
considera
de1 mismo, en virtud
quedará
de Eurptio toLLit
criterio
que se oponga aI
en
en
continúe
Pues si no se dice
ocurre
alt.erado
compiladores231.
a tomar posesión
cláusula
arrendatario.
no ha de verse
D.43.1-6.I2
aI
1o que percibirá
caso
Entiend.e Costa23o q.r" este Iocatr¡n
que
en la
a quien
conductor
serán 1as pensiones.
usufruct.uario
repeler
e1 usufructuario
del- usufructo,
de Ia
hubiere
puede
que haya mediado pacto
salvo
constitución
disfrute
que
de
a éste si
€s
decir,
por
di
cose...,
op.
habida
ú1timo
hubiese
vaya
de la
rechazado medio
del
unde vi.
coSTA, La locazione
cit,.,
p.
70
y 72. 231 ot.ros autores ( wrNDScHErD, pand. rr, & 4oo , fl.7, p.678¡ IHERING, Dü r61e de Ia volonté dans Ia possession, Trad. frang, 1-89:.., p.375, n.223...) han entendido sin embargo que este t.exto es genuino y 1o interpretan como veremos más adel-ante en favor de la tendencia social d.ominant.e a partir de los siglos II y III para proteger a1 conductor, tratando de el-iminar 1os efectos reales del derecho del adquirente. 246
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
En eI mismo senLído D.43.16.18, obligado éste
frenLe
conductor
quien
que
manifiesta
{ü€
el
cabe cit.ar
y ejercita
no ha querido y en favor
privado
queda
supuesto oD cuanto
que es
posesión
de aquella
por medio del- conductor,
y de la que
más que en relación
desprenderse
deI
tal
locat,or,
al
debe considerarse
que detenta
en
de Papiniano,
texto
el
a Ia venta
comprador.
3) NATITRJA,LEZADEL PACTO I'PERFRI'I
SIVE IIABITARE
LICEREII
ACEPTADO POR EL ADQUTREI{TE.
A)
ISTTPULATTONESII
En cualquier volvemos
Locator,
¿Qué posición
regla
1o eI
obligue
entonces
Ia
comprador,
obligado
naturaleza
introducido y tendrá
247
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
no
Ia
respetar
al
solamente
en la
con
trasmisión,
a ello.
1as partes
habrá
general,
singularis
que ést.e se había
asumirán
pacto por
successor
que le
¿ Cuá1 será
aceptado
Ia
enunciar
a menos que medie un pacto
pactr¡m addiectum,
El
a
del
puesto
conductor, eI
caso, y á.I margen de esta interpret.ación,
entonces
obligatoriedad
EN FAVOR DE TEREERO.
de este
en rel-ación
el
?
al- mismo?
vendedor,
por objeto
pacto
y
será
eI habitare
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
perfrui
sive te
licere
Iícito
sea
disf rutando
respecto
con
del-
el-
del
adquirente
fundo,
dd
Es decir,
conductor.
habitando
seguir
como
tenpus,
certra
QU€ o
indica
e n D . 1 9 . 1 -. 1 - 3. 3 o . 2 3 2
Ulpiano
está
cl-aro
es claro
también conductor
que este
en cuanto
mismo,
ya
que
f inca
por
el
y
vendedor
entre
esLipulado
que e1 pacto
entonces
continuará
afecta
Ie
bien,
ahora
o repercute
en e1
favorecido
por
eI
en el- disfrute
de
la
se va a ver
entonces que
t.iempo
cl-áusul-a se ha
comprado1233,
pacto
que éste
o
f alt.e
para
expirar
eI
a
entender
que
contrat.o.234
Esto
ha
llevado
a
algunos
autores
232 AsÍmismo se puede deducir de otros textos citados pact.o. in el de este eaden contenido C. 4 .65 .9 : " ut maneat. " D. l-9 .2 .25. 1 : 'tut apud entorem quoque conductione habitare eaden pactione et frui, inquil-ino colono €t Iiceat. r' O indicado como realizan forma tácita en la D.l-8.L.68.pr D.l-9.2.58.pr:"q¡uod nonine o mercedis a conductore exegfisses, id entori esse. rr accesEuru¡n 233 PAccHroNr, I contratti..., p. 27 ss, ha op. cit., que podría llegado a afirmar configurarse como un pacto entre comprador y colono promovido por e1 vendedor. 23a VIARD, Les pactes adjoints en droiE aux conlracts romain cl.assique, Paris, L929, p. 52, incurre en un error en cuanto que afirma que eI vendedor exceptúa Ia habitación para sí mismo. Interpretación que de ser correcta nos más a pensar que estaríamos llevaría ante un constitutr¡¡r possessorir¡n.Es decir, eI locator trasmite Ia propiedad delbien, pero acuerda con el comprador asumir é1 Ia condición Pero no es sin embargo ésta la tesis que de arrendat.ario. se produce en estos textos. z+ó
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de un pacto
estaremos
en presencia
Lerceros,
eü€ difícilmente
El
Derecho primitivo,
criterio las
romano
partes
consecuencia,
han
[o
tercero
por
tercero
no dispone
un
cumplimiento
beneficio
del
es
determinados
que
cierto
supuestos
ocurre
respecto
del
por
alguna
pues
En de un
porque
el
su cumplimient.o de 1a
celebracÍón
ya ínterés
en
l-a ha desviado
en
clásico
de dependencia
interés
respecto
del
tercero.
45.1.38.1-7 Ulpianus,
libro
XLIX,
naqo
potest,
249
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
( el
servus
pater...)
o
en que e1 y de
en su cumplimiento, para
en
principio
estipulaciones
un benef icio
stipulari
admit.ió
a este
excepción
gue hay ciertas
l-as cual-es se deriva
t'Alteri
reclamar
Derecho
€1 fiLius
pueda tener
D.
eI
en supuestos
doninus,
entender
estipulant.e
en favor
no tendría
prestación
entre
contrato.
lugar
el
tercero.
como así
bien
el
en
en la
estipulante
con
acuerdo
se haya pactado
en primer para
de acción
de Ia
de
estipu]aciones
motivo:
doble
misma. Y a su vez el
Sí
intervenido
que no ha intervenido
en cuanto
eI
exige
clásico
se admiten
de
embarg,o, podremos admitir.
sin
que 1a prestación
que
a favor
o stipulatio
ad Sabinr¡¡r
praeterquam
si
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
servus
donino, eniur
sunt
huiusmodi
unusquisque ceterr¡n, P1ane
sibi
ut si
velim üt,
conprehensun
stipulatur
quis,
non
intersit,
sed
En referida que
comprador
el
quae
que
al
perfrui
la
estipulación
el-Io han querido como una stipulatio
Est,a tesis
sin
otras
personas
pacLada
de
1a
lex
venditionis
nos
encontramos
entre
eI
autores235
en beneficio
aI vendedor conductor,
vendedor
y
y amparándose esta
el en
cláusuIa
de tercero.
embargo no nos parece
como eI
quid quaqtue
licere
conductor
algunos
pactada
pacLo une exclusivamente
quun
enín
quantitas,
habitare
t.ambién aI incluir
etia¡r
inspicitur,
estudiamos
sive
beneficia
stipulat,io
iIlud
uL
sit,
. rr
stipulationis
caso
non
poenem
sit
mea:
poen¿rm stipulari
connittatur interest,i
interest;
interest
factr¡m
nihil
condictio
con
ita
ut
hoc,
sua
nihil
facere,
si
ad
([üo
detur,
est,
cuius
obligat,iones
hoc
inventae
stipuletur;
acquiratr
alii
conveniet,,
€i,
patri
filius
sost.enibl-e.
y al comprador, puedan
verse
EI
aunque también
23s BONFANTE, per iI xlv Cent. della Codificazione giustinianea, Pavia, L933, p. 21,0 ss; ALBERTARIO, Fests. Koschaker 2, p.16 ss ; BIONDI, Contratto e stipulatio, Milano, 1953, p. 352; KASER. DaE rómische Privatrecht, I, München, l-955, p. 453 ss.
2s0
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
por
beneficiadas acción
eI mismo, pero
directa
derecho,
contra
sino
eI
no va a gozar
éste
para
comprador
defender
indirect.a
s ó l - o d e u n a acción
de una
a través
su del
Iocator.
Esto a pensar
ha
llevado
a
alcrunos
autores
que est,amos ante ,rri
el
conductor
"rrnrr.sto por el se ve favorecido
y
comprador
aún
que
comprador.
en
su
a la
eI
que ni regla
especiar, pacto
en e1 cual-
defender
de hecho por
su
1a posible
vendedor
dirigiría
contra
el-
siquiera
deberíamos
hablar
de
de Ia
nulidad
de l-os cont.ratos
a
de tercero.
Si
bien
esta
tesis
no nos parece
indica
eo ex conducto,
de donde podemos deducir
que al.ioquin
átgo más que una simple
una acción
que podrá
probibitus
garant.ía
is
que eI
de hecho,
en su propio
ejercitar
pues Gayo
acertada
en D .1-9.2.25.L,
tiene
236
ent.re vendedor
para
acción
garantizado
caso
De forma
una excepción favor
teniendo
pues se vería
derecho, acción
no
como Girard
aget cun conductor
pues tiene
nombre contra
el- locator.
Pero La razón más clara
p.
236 478.
Manue1 été¡nentaire
para justificar
d,u droit 25L
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
romain,
en eI Derecho
Paris , Lg29,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que
cIásico aLteri los
no
cont.ratos
Q.M. Scaev.,
a
favor
Libro
por
Ulpiano
conocer
Ia
parecería sin
en
muy 1ógico
Por ello
leemos
encontramos celebra
entre
de
como se deduce
de
del
que Servio y
y Tuberón,
que
por
tanto
estipulaciones.
sin
tratar
a.
C.,
citados deberían
establecido
de justificarla.
con Torrent.238
postura.
con deLenimiento
con que el eI
I
Y además no
que se hubiese
entonces
nec
siglo
creemos que se debe rechazar
y vazny 239 esta
Si
nul-idad
potest."
a un jurista
de tales
excepción
la
dicendo,
cavere
D . 1 - 9. l - . 1 - 3. 3 0 ,
nulidad
más alguna
legen
aLteri
entonces
stipulatio
Def D. 50.17 .73.4:
nec
además debido
de l-a misma época
se ha impuesto
singrrlari,
quisqua¡r
stipulando
una
de
de terceros237,
paciscendo,
Texto
presencia
en
en que en éste
estará
rfNec
estamos
pacto
comprador
1os
textos
de mantener
y e1 vendedor,
aI
cit.ados, conductor
puesto
nos se
que será
237 Así se 1o indican además numerosos textos: Gai. 3.103; D.44.7 .1-L; D.45.1-.38.1-7; D.50 .L7 .73.4; C.5.1,2.I9; C.8.38. (39) .3;D.L2.L.9.4; D.45.1.1L0.pr. . . 2 3 8 T O R R E N T ,E x c e p c i o n e s p a c t a d a s . . . 239 vAzNY, BrDR 40,
L932, p 73 ss. 252
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
op. cit.,
p.
266.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
una
c1áusula
títul-o eI es
añadida
aI
Ia
la
por vía
acción
direct.a
comprador,
como
se
que cualquier
sino
vendedor
a menos que se admita
éste
será
Ia época post.clásica,
Por una
Ia
afirma
stipulatio
cláusula
en
perfrui en
indudablemente
al eI
afirmar
que el
comprador
inquilino 240
habitare
favor
de1
repercuta
Se basa para
l-e
habit.ar
Locator, sea por
conductor.
1ícito
al
el
mismo
p. 253
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de Gayo D.
colono pacto,
266.
pacto
es una cl-áusula
en eI
debet,
el
aquí
venditionis,
locator
curare
cit.,
lex
propio
texto
Locat,or
útiles.
pues
la
o de
debemos ver
Licere,
t.ambién
el-Io en el
ToRRENT, I o c .
del
y comprador,
sive
locator
de 1a posición
terceros,
de
del
eI
quiera
a partir
que no
favor
contra
como creemos,
Torrent24o
en
vendedor.
que aquéI
acciones
éste
atribuyendo
reclamar
y las
vendedor
entre
esLablecida
Ia cesión
por
Ulpiano el
a Lravés
siempre
subrogación
eI1o
cel-ebrado
de
estará
reclamación
contra
de la
se le para
conductor
realízar
por vía
deduce
de excepción
aI
u otro
conLra
y ést,a só1o 1a podrá ej ercitar
D. 19 . 1 . 13 .30, Por el-l-o ni
compraventa,
que se puede ejercitar
acción venditi,
actio
de
y que en caso de incumplimiento
de trasmisión,
comprador
contrato
aunque
L9.2.25.L,
que t,ambién y
disfrutar pues
con
en
a1
caso
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
contrario conLra
él- la
actio
Por tanto con
a quien
aquél,
eI
eI
texto
comprador,
éste
en
verse
éste
Y por
que
comprador
es
ha
Ia
aceptado
efectivamente
1o acordado
por eI
que a éste
tiempo
el1o
si
para
reclamar
de
venditionis,
para expirar
eL
no quiere
cuidar
y mantenga entonces Ie falte
contra
locator
debe
derecho
puede expulsar
dirigirá
el
lex
su
de
de conducción
quien
é1
se
no pacta
locator
eI
en C.4.65.9,
lógicamente
perturbado,
Si
ejercicio
general
qpod interest.
id
es claro.
por medio de Ia acción
locator eI
y
conductor
ejercitará
conducti.
consagrado como regla al
prohibido
se le hubiera
que
eI
cumpla
al
conductor
su contrato
de locatio-conductio.
que debe decirse
De forma sido
por
introducida
compraventa, Lambién
además acentuando
de la
de la
obligación
e1 conductor caso,
si
del
con eI
que mueve al- locator ejercicio
Locator
el-
pero en su propio
en beneficio
actio
no existiera
en
interés,
tiempo.
de dirigir esta
que por
254
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
el
que
se
irá
j-dea origj-naria é1 de1 posible incumplimiento
Ia Locatio-conductio,
contra posible
contrato
carácter
Pero Ia
celebrar
ha
el
es 1a de defenderse conducti
venditionis
aunque eI1o redunde
conductor,
asumida al
habría
que 1a lex
é1,
ya que en otro
reclamación,
a é1 le
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
result.aría que el
indiferente,
colono
continuase
Es entonces
este
meramente personal esta
la
obliga
relación
en Ia celebración
habere
No faltan Derecho
comprende Ia ut
apud
sin
fórmula
habitare
podría
haber
favor
del
presencia
colono
o
entre
stipuJ.atio
de tercero,
aun
que propongan
para
pacchioni24l',
que
Así
curare
et
coLono
cuando en su opinión
simplemente inquilino,
de un expedient.e
celebrado
Ia
tanto
de ést,e.
solución.
Liceat,
de
pactadas
Y por
de Gayo en D .t9.2.25.t,
dicho
a partir
inicialmente
en favor
a
tomado parte
é1 quien
válida
embargo autores
otra
acept,ándoIa,
haber
eurptorern C¡uoque eade¡n pactione
inquilino
pacto
sin
considerarse
en provecho
clásico
el gue promueve
Labeo D.19.2.58.pr).
como est.ipulación
cuando redunde
dado e1 carácter
comprador,
pensiones
las
puede
no
licere,
al
de la misma, siendo
D.18.1-.58.pr,
que
creemos
de1 locator
arrendaticia
ese momento percibirá (Prócu1o,
de 1a finca.
o no en é1 disfrute
int.erés
propiedad,
Ia
trasmitida
de Ia Locatio-conductio,
que
cláusula
respetar
una vez
que perdure
el
más complicado,
255
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
op.
cit.,
debet
frui
et
jurista a
estamos
en
como sería
un
eI comprador y eI coaductor
2 4 r P A ccH ro N r, I c o n t r a t t i . . . ,
no
l-a locación
que
afirma
el_
p.
promovido
26.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
por
vendedor,
el
242.
Sin
textos
aI
embargo
de
Si acaso la en favor
acuerdo
admisión
su cumplimiento,
Derecho
justinianeo,
hija
e1 padre
a su hija,
misma, o de los
la
cosa
propiet.ario
podría
ajena
nietos,
dada
o
al
las
t.endencias
colonus
haya muerto,
la
admitirse de la
la
en elen
de l-a como
restiLución
comodato ,- o bien
hecha
aI
la donación
de C.8.54. (55)
de un tercero
lglesias2a3
que podría
licere,
recl-amada por proteger
o
de
de Ia dote
en favor
establecida
depósito
éste
admitiendo
o C.5.1-4.7; o bien en
de los
para
restitución
de la misma ( C.3.42.8.L)
como menciona
habitare
fd
viene
l-os
correcto.
a aceptarse
cuando ésta
con carga modal en provecho 3;
lIegar se
y
excepcional
con posibilidad
Por ejemplo,
se recoge en D. 24.3.45, de
con C.8.38(39).6
argumentación
con carácter
como así
supuestos.
dad.a por
Ia
con
de tercero,
reclamar
ciertos
que ocurriría
no nos parece ser éste el criterio
citados
pactos
igual
cláusula
perfrui
sive
con una justificación época,
como sería
ta de
o inquilino.
242 Inpp. AA. et CC. Septiurio et Eustolio:rr Si avia vestra quam nutuam dederat pecunian, sibi et Eustolio, dari fuit stipulata, nihil €i, cuius subiecta iuri non fuerit, quaerere potuit. Sane si ipse, qpod ei solvi placuerat, in stipulationo'rr suo nomine deduxit, obligationem in eius etian personÉrm constitisse, non ambigitur. " ( años 294-305) 243
rGLEsrAS,J.,
Derecho Romano, op. 256
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit.,
p.
372.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
permitiría
EIlo C.4.65.9,
d€
Pacchioní
y
Ia
frase,
nulidad
Lerceros,
podría
referencia
a
los
pacto
conLinuar
de
superflua
esta
e1 pact,o,
conlratos
en
de benigmitaE,
fragmento,
para
que
interpolada,
con
eI
regla
Y
favorecer
si
supuesto
ante
de sin
ésta
originaria,
la
que hace
establ-ecido
el
resulLaría
que
Mientras
sí
podría
t.ratando de hacer efecLivo conductor
general
y
además,
se ha
frente
de
de Ios mismos, motivada
económico
excepción
arrendamiento,
interpolación del
esta
a terceros,
l-a nul-idad
de
los
por l-os criterios
además con l-a sicuación social
a los
debió
de
un pacto
conductores.
a favor
de terceros,
244 PACCHToNI, r contrat,ti. . . op. cit. MALY, Locatio-conductio, p. 44. op. cit, 245 ALBERTARTo, r contratti ... t interpolado desde verum hasta el final del 257
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
introducir
Rechazado ent.onces crue en e 1 D e r e c h o c l á s i c o en este
1o
a favor
verum...cogitur,
en gue
que de acuerdo
empobrecimiento
f rase
enit,
redacción
su
supuestos
a Ia
a favor
Justiniano,
alguna.
€1 derecho
como excepción
en
de 1os pactos
más afirmarse
innecesatiu245.
e
justificarse por
sin
ya
de este
introducción
pues si hemos afirmado en D.50.17.73.4
existiese
segunda parte
lege
consideran
justificación
establecer
ea
Derecho cl-ásico
en el ro
excepci-ón
nisi
Mayer-Maly24+,
cual resul-ta lógico, la
t.ambién Ia
explicar
p.
esLemos y en
28; MAYER-
p. 20, cree fragmento.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
entonces
ausencia
el
conductor, de Ulp,
libro
El
de
o siga
Esto
entonces
misma eI vendedor vendit,i2a6.
en la
conductor,
Y esta
eI
comprador,
quien
que se han obligado
éste no puede dirigirse que acudir
que será
vendedor
que contra
vendrá
é1 dirigirá
directamenLe
acciones
para
contra aquél,
que nacen de la
únicamente
y no son sin
de Ia
él- por medio de la
es un extraño
gü€ afectan
siga
son acciones a las personas
embargo eficaces
frente
personas.
En consecuencia,
tendrá
colono
por
que é1 adquiere.
como de Ia emptio-veuditio
meramente personales,
a trerceras
que éste
texto
vendedor
que eI
del
reclamar
que t,ant.o las
locat,io-conduct,io,
con eI
cont.ra
reclamación
no podrá
puesto
en cuenta
teniendo
con el
que en caso de incumplimiento
pueda reclamar
del
siguiente:
finca
a su vez mot,ivada por 1a reclamación eI
el
a permitir
habitando
disfrutando motiva
será
se ha compromet.ido venditionis
parte
de acuerdo
XXXII ad Edictun,
comprador
por
directa
procesal
ejercicio
medio de una lex
actio
acción
Ia actio
si eI comprador expulsa frent.e
a Ia única conducti,
al inquilino,
a é1 direct.amente,
acción
sino
que
que t,iene en sus manos,
eü€ podrá
ejercit.ar
únicamente
246 Los pacLos añadid.os al- tiempo de la celebración del contrato iudicia por en los bonae fidei son exigibles Ia misma actio derivada del conLrato. Ulp. D.2.1,4.7.5. z)ó
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
contra
su locator,
vinculado por
é1,
y quien
podrá
venditi
para
con e1 comprador, medio
de Ia
quod interestr
act,io
eü€ a él- 1e está
propietario quiera
traditio, haya
reclamar
ocasíonado
Ia
en
no podrá
reclamación a través
de la
de
del
tampoco producirse
l-a persona
los
arrendada.
que
les
el
cuando el
efectuada
1a
daños que éste que
Puesto
directamente,
une que
id
el- conductor.
una vez
conducEor
finca
recl-amarle
se producirá
cosa,
contra
dj-rigirse
reclamando
Y este mismo cruce de acciones comprador,
que a su vez está
ést.e eI único
siendo
eI
será
esta sino
locator
vendedor.
Por ello, si
eI
colono
ejercitará el
como indica
ha causado un daño en Ia
contra
vendedor,
conductor
que
para
del- co¡nprador, arrendaticia
T u b e r ó n e n U 1 p . D . l - 9 . 1 - . l - 3. 3 0 ,
eI es
vendedor el
Ia
locator
reclamarle
a éste
y que éste
aI
actio se
finca,
ernFt,i, y a su vez dirigirá
1o gue importa
ser un Lercero
no puede reclamarle
247 Resulta
€1 comprador
contra
el-
a1 int.erés
en la
relacj-ón
directamenle.24T
notable este encadenamiento de acciones ex fide bona, €D cuanLo que en e1 caso del comprador su ya que pretende interés es evidente conseguír e1 daño causado al fundo, mientras que e1 vendedor por eI cont.rario no consigrue nada para é1, sino para el comprador, y basar Ia conderrnatio de la acción deI vendedor en interés del comprador es absurdo, puesto que en t,odo caso eI vendedor actúa una acción por cuenta propia. EIIo nos l-levaría a pensar que 1as actiones bonae fidei podrían ser intentadas 259
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Es decir, actio
eurpti
locati id
nos
del
de éste
comprador contra
quod int,erest
único
posible
actuar
ejercicio
se
contra
están
personal,
que ha
eI
salvo
frente
reclamar quien
al
directamente
los
reales
erga
los
ante
relaciones
efectos
distintas
propietario
frente
absoluto
pero
a todos,
pero
no de
del
finca
aquélla
del
Locator.
de
cause,
en virtud
locator,
con
encadenamiento
esLe
daños que Ie
adquirido
Este
efectos
con
podrá
personalmente
persona
pueda
otro
Ia
relación
ellas
ya que de cualquier
disfrutando
medio de la
los
será
estaba
cualquier
que
pu€s eI poder del
bien
conductor
partes
de las
encontramos
de dos
ambas de caráct.er
todas
el-
terceros.
paralizando
derivados
adquirido
pero
el-
pero
Orden complicado,
como es l-a propiedad,
oÍures de un derecho obligatorios
de reclamar
dj-ferentes
nos
embargo
una
y una act,io
vendedor,
que ninguna
! sin
de
ejercicio
eI
a fin
conductor,
enLre relaciones
sin
el
del- comprador.
directamente
Pero
contra
el
personal-,
de caráct.er
con
encontramos
de un derecho
puesto
habrá
acciones,
de
que entonces por
realizarse
resultado
de
la
aún cuando el demandant,e no tuviera interés, como afirma W A T S O N ,_ T B , 3 4 , L 9 6 4 , p . ! 7 9 , q u e e s t i m a q u e p r o b a b l e m e n L e iudicir¡¡r este bonae fidei mediante un se realizaría iuEiurandr¡n in litesr. 260
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
aplicación
literal
parece
una parte
por
que tiene
deI
incongruente
todo propietario, demasiado compleja,
por
j uristas
mantenerse
jurisprudencia y sencillas
B)
para o por
romanos ,
demasiado
poder
con el
tiempo,
que haya sido l-o menos ,
Ias
onnes
uLilizada
[o
con la
d€ acuerdo
romana de adoptar
erga
nos parece una
y por oLra parte
solución los
D . 1 9 . 1 - .l - 3 . 3 0 n o s
de Ulpiano,
texto
de
debió idea
de la
más ágiles
soluciones
posibles.
SUBROGACTON DEL
ADQUIRENTE
EN
LA
POSTCTON
DEL
de qué medios dispondría
e1
LOCATOR.
por ello
Debemos examinar Derecho
Romano,
simplificar
este
o
qué
medios
produzca
trasmísión
t.ambién Ia
de relaciones
se
t.rasmisiones fenómeno personales
de Ia
propiedad
trasmisión
produce
a
para
se trasmit.irían
y
admit,ir
adquirente,
de obligaciones,
se
€s decir
y por
tanto
l-a
en los
supuestos
en que dicha
titulo
siagular,
pues
universal,
successio
al
sean personales,
Y ello
a título
de
creado
para e11o sería
utilizarse
aunque sóIo
locatio-conductio. trasmis j-ón
habría
ejercicio.
Un medio que podría que con Ia
éste
por sin
26]-
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
es evidente tanto
dichas
necesidad
en
las
que opera un relacj-ones
de pacto
alguno.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ahora admitida
bien,
hasta
esLa trasmisión
una época bast.ante
de obligaciones
no será
evol-ucionada
Derecho
Romano, €D cuanLo que Ia obJ.igatio vínculo
dos personas
entre
de trasmisi6n2a9 universalis in
ius
serÍa
en Ia
cual- el
mismo lugar
eI
No obsLante extraña
en
de las
habrá
existentes,
podríamos
de Ia cual
prestación exigía
locr¡n
et
causant.e.
no
resultaba
primitiva2a9
relaciones
{u€
forma
successio
in
ocuparía
un
dado
de
de
realizarse
aunque
para
que
las
Sin embargo con
comerciales
necesidad
demasiado
desde eI siglo trasmitir
a otros
través
las de
fines,
los
€rr el
Romano.
Así través
de Ia
eran muy limitadas.
esta
expedientes
successor
época
surgirá
obligaciones,
Derecho
Ia
y su única
a través
afirmación
de crédito
eI incremento a.C.,
esta
Roma en
operaciones
I
deI
era como hemos vist.o
det.erminadas,
entonces
del
además puesto
a
Ia
f igura
el deudor prometía
pactada
siempre
acudir
eI
respect,o del
que en realidad
l_a novat,io
aI cesionario
cedente.
consent.j-miento
de
del
suponía
Ia misma
Ahora bien, deudor
a
ésta
cedido,
1a extinción
y
de una
248 UIp. D.7.1-.2s.2., quanvis non soleat, stipulatio senel cui quaesita ad alir¡m transire, nisi ad heredem vel arrogat,orem. 249 cuQ, Manuel,
op.
cit,., ¿oz
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
p.
638.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
obligatio
mediante
remplazarla,
realizar in
ren
pactadas
vezt
su la
de una nueva
creación
esta extinción
de 1as garantías
A
la
llevaba
trasmisión
2.39,
Gai,
de obligaciones
suam. E1 procurator
para que se dirija
para
crédito
que a é1 Ie
puesto
que eI mandante
rendir
cuentas,
que act.úa in
va a eximir
s€ tratará
en realidad
rem suam, en su propio
será
con trasposición
consLar
de suieios.
eI nombre del
condennatio
será
a
Ia procuratio
cedent,e, nombre
procesal
contra
de Ia
obligación
de
de un represent.ante interés,
siendo
éste
a ut.ilizar
En 1a intentio
€1 dominus,
deI
su deudor
Ahora bien,
en que l-a fórmula
supuesLos
para
medio
otro
es debido.
le
además uno de los
2.38)
un represent.ante
será
designa
el
(Gai.
será
que e1 acreedor cobrar
Ia eliminación
consigo
para 1a primera.
como indica
a
destinada
se hará
mientras (Gai.
cesionario.
que Ia 4.86,
c.2 .12 .22 . )
Ahora bien, crédito
en
Hasta
siendo
enLonces cedente supuestos
eI
casos el
propío
nombre
contestatio. seguirá
€o estos
sólo
después
ese momento el titular
del
disponer
del
mismo,
quedando
así
liberado,
no
cesionario
se produciría
o el
Ia
263
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
acreedor,
crédito
forma
trasmisión
Ia
eI
litis
€1 dominus,
y de ahí
deudor d€
adquirirá
pueda que
que pueda pagar en
aI
tales
de1 crédito
aI
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
procurator. mandato muerte
Además de oLro
concedído del
a
éste,
por
ext.ingue
s€
de llegar
mandante antes
como es que el-
inconvenient.e
o
revocación
el momento de la
litis
contestat,io.
Por
posibilídades la
est.os
concesión
sino
en
número
eran
acLuar,
nombre
propio.
que
se
y
obligaciones
en
se encuentra
ést.as
Y en
deberá
esa
t.ambién
concesión
de estas
y en consecuencia
supuesLo
acción los
el-
podrá
acción, a
ot,ras y
derechos
fideico¡tisario
corresponderían
utiles ( año 56
fict.iciamente eI
ejercicio
a éste¡250,
se sabe que se habrán
250
actiones
Trebelliamlm,
condición
de este
de1 cedenLe,
conlleva.
al
que
l-a
que guedará
ampliando
una
ta1
eliminando mediante
consecuencia,
o 57 d. C. que at.ribuye
1as actiones
ir
especial
ejercitar
únicas
para efect,uar
cesionarj-o,
SenatusconEuLtun
de heredero,
las
[o ya como mandatario
consecuencj-a
de la
en el
al
trasmitiendo
está
que ello
EI origen
€D
utilis
para
legit.imados
personas,
imperial
inconvenient.es,
para
de
decirse
legislación
de una actio
Iegitimado
que
dado
exist.ent.es en un principio
trasmisión, todos
y
ello ,
ido
y
l-a de
a partir
admitiendo
en
ToRRENT, V e n d i t i o hereditatis, Sobre ello p Salamanca, 1"966, . 2 3 6 s s , o también de1 mismo autor, Fideicomissr¡m faniliae relictr¡n, Oviedo, 1975. 264
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
cesiones
Así aI
por otro
realizadas
Antonino
comprador
de
Pío
exLenderá
una
herencia,
úti1
al- acreedor
un crédit.o.
C.4.10.1-, del
contra
deudor,
el
l-a LitiE
Vemos entonces t.extos,
que
entre
otras
cedente
( a través
aplicar
Ulpiano
en
confiere
Ia
haya dado en prenda Ia
Const.itución
de
Ia acción útil
haya muerto
antes
de
de una serie
de
d.ejar herederos.251
sean
una ampliación
se pueden
indica
añ.o242, gu€ aplica
sin
muchos
aunque
produciendo
se Ie
cuando el
contestatio
como
a quien
O cabe citar
Gordiano,
el- mismo remedio
también
August.o ( C.8.L7.4),
D.2.1-4.1-6.pr. O Alejandro acción
distinto.
títu1o
las
del
estudio
que
se
va
supuestos
en
interpolados252)
progresiva acciones
de los
util-es253,
hasta
que
25]- Debe decirse en cualquier caso que en época de Diocl-eciano la concesión de estas acciones útiles t.endría pues C.4.15.5, afirma que un carácter todavía excepcional, eI simple eurptor noninis un , o e1 que hubiese recibido nomen in solutr¡m, rlo podría más que con 1a actio actuar mandata, dI igual que indica C.6.37.8. 252 D.3.3.55,
c.4.10.2,
c.4.39.5-7-g...
253 Así por ejemplo C.6.37.1-8, del mismo Diocleciano que niega aI legat.ario de un crédito l-as acciones directas pero Ie confiere acciones útiIes, en su eu€ ejercitará propio nombre.O bien C.4.39.8 que la uLiliza respect.o deI comprador de un crédito. O bien C.4.1-0.1 de Gordiano del año 242, que extiende Ia acción útil contra el deudor cuando eI cedente haya muerto antes de 1a litis contestatio sin dejar herederos. 265
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ya en época de Justiniano general,
misma con caráct.er del
se conoce Ia
año 528, que extiende que
acciones igual
sentido
venta,
la
de
o en
del año
también de Justiniano
eI mismo régimen de las
eü€ aplica
acciones
respect.o de accj-ones personal-es como respecto
útiles
tanto
de las
acciones
reales.
que podemos afirmar
De manera
justinianeo
obligaciones
habrá
Marcianus,
libro
la
singulari
creditor.
.."
Ya
directa,
sino
sólo
si
no
que
claramente
intrasmisibilidad
desaparecido
, ,. . .
D.2O .6 .5 .2 ,
aquélla
Ia misma cesión
para
admj-tiendo
1a Constitución
530, C.4.39.9,
Derecho
como se deduce de C. B.54 .33,
a l-a donación
ya
se venía
de la
utili-zaci1n
como fo¡mulan
ad ius
se
aI cesionario
al
desprende
de
hlpothecarialr,
cedente
la actio
las
de
obligationis
corresponderá
en el-
vendiderit la
utilis,
act,io
llegando
a desaparecer.254
Ahora det.erminar
bien si
t.ravés de las
problema
el la
que nos
concesi-ón
cuales
de
planteamos
estas
se va efect.uando la
acciones
es el útil_es
trasmisíón
de a
de las
254 La denominación de útil CUQ, Manuel, ... , indica p. op. cit. 634, quedará entonces como un resquicio para indicar histórico que Ia acción corresponde a persona distinta del- acreedor originario y sus herederos, sín que haya duda ya de que se trata de una acción autónoma basada en l-a cesión y no en la representación. 266
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
gu€ sabemos existe
obligaciones, justinianeo,
habrá
1o que no parece
t.enido
su origen
probable,
pues los
o
bien
aI
que confiere
que este
afirmando genuino,
y
formal
1a actio
haya dado en prenda
de Ia
característica cabida
añ.o
ut,ilis
un crédito,
mayoritariamenLe
además como argumento
gue tendría
en la
que nos
10
de C.8. L7 .4 de Alejandro,
text,o se considera
señalando
mayor libertad ordinen
se le
clásica,
que se refieren
textos
como habíamos indicado
a quien
acreedor
etapa
época postclásica,
en
parece más seguro parLiendo 225,
en Ia
( D . 3 . 3 . 5 5 , C . 6 . 3 7 . 7 - g,
a estas cesiones están interpolados, C.4.l-0 .2 . . . )
en el- Derecho
con claridad
entonces
como la
a favor,
cognitio dicha
extra
concesión
de acciones.
Además enconLramos una
seríe
de
prohibiciones cometerse
en
Constantino, de cesiones C.2.L4.2, 422,
en esta que
disposiciones
ante
la
créditos.
cesión
de
época post,clásica
pretenden
o limít,aciones
los
abusos Así
gu€ establ-ece en C.8 .36 .2 .S , de créditos
d€ los
en favor
litigiosos,
o bien
la
establecer que puedan por
la
cessio
de personas
Por todo el-lo,
si
in
Ia Constitución
poteatiorem,
de alL.a dignidad
admitimos
267
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
ejemplo
prohibición
emperadores Honorj_o y Teodosio,
que prohiben
cesión
también
del
año
es decir
l-a
social.
en el Derecho postclásico
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
y por 1as
supuesto
en el- Derecho Just.inianeo
obligaciones
trasmisiones
a
yd sea legado,
iusta
causa para
Ia cesión
venditionis
referida
adquírente
percibirá
1a propiedad de
al
un
cesión
posición
consentida, incl-uiría
es
Ia
título
sin
ld
debe
de
lex
l-a
licere,
por
eI deI
€I
no sólo
de
esa
tiempo
que
contrato.
que medie
tendría
universal,
lugar
dicho en
como será
vendedor,
la l-a
pues éste
de la cosa, gu€ aparece como l-a
posición
embargo aquéIla
de Ia misma.
en virtud
siempre
eI
como
también 1a posición
expiración
que
aI
del-
que a é1 se
trasmisión,
obligado
también
decir,
necesariamente
sujeto)
para
las
de
operará
habitare
sino
que t,uviese
sino
trasmisión
arrendamiento
no sóIo Ia propiedad
indiscutibte,
que
se ha
a
de
supuesto
de Ia
simj-Iar
trasmisión
de Ia
trasmite,
eI
a producir
se va
fenómeno
successio,
en
en virt.ud
conductor
margen
efectos
sive
dicho
dl
obligaciones
perfrui
que
a respetar
Es decir, pacto
que
aI
puesLo
l-e f alt.aba
de las
de
trasmisión
compravenL.a...
de Ia cosa arrendada,
locator,
cIáusula,
negocio
a su vez Ios
parece
elIo,
€f
donación,
determinando
Por
singular,
heredit.arias,
bien,
refieran,
título
Ia
obligación de
contraída
extinguirse
.
268
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
locator. intuitu con
el-
personal (
No se
personae, cambio
de
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Como consecuencia sea a título
singular,
reclamaciones éste
y eI
ell-os, sin
el-l-os,
ejercicio
intervenir
Ia relación pues
vinculación
Por
entre
tant.o
personal
directamente
entre
correspondientes,
acciones
loeator,
existente entonces ( salvo
conductor,
desde
vendedor, entre
venta
la
toda
relaciones
aquellas
e11os) .255
puede
que
decirse
siempre
este pacto de respetar
la relación
por
del
elimina
ejercicio
o
inicialmente
establ-ecido parte
Ias entre
antiguo
perderá
éste, con eI
pendientes
aI
de locator,
puedan ocasionarse
efectuarse
de las
aunque 1o
e1 adquirente
1a posición
adquiere
podrán
conductor,
hacer
si
que desde entonces
con eI
alegando
de ello,
procesal
adquirent,e,
se
establecido
que
se
haya
arrendaticia el-
complicado
p o r U l p i a n o e n D . 1 - 9. 2 . L 3 . 3 0 ,
2ss Cabe citar la existencia de dos textos cIásicos que podrían presentar cierta confusión. Ulpianus D.l-9.L.t3.I2, de1 mismo libro 32 ad Edictr¡¡r, gu€ indica que las acciones del vendedor se trasmit.en necesariament.e al quíen podrá entonces reclamar comprador, los daños en Ia pero cosa vendida, ello supondría entonces una contradicción con eI cruce de acciones de D.19.1.1-3.30, por junto con 1a mayoría de l-a doctrina 1o que nos inclinamos por pensar que hay aquí una Ínterpolación como así afirman HAYMANN,SZ, 40, L91-9, p. 31-9 ssi VAZNY, Annali Palermo, L2 , 1,926, p. 154 . . . Lo mismo debe pensarse respecto de D . 47 .2 .I4 .pr, del mismo Ulpiano en el libro 29 ad SabÍnun, eü€ mencionando que Ias acciones se trasmiten a Celso indica al- comprador llegando con Ia traditio, incluso sobre ello los mismos autores, a Ia misma conclusión de no ser un texto originario sino interpolado. 269
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
pues los
efect.os
hubiese
efect.uado
herederos Iocator
del o
propio
en virtud
de un tít.uIo
y
conductor, conLra
en
Ia
trasmisión
universal
consecuencia
se
dirigirá
Ia
otra,
a l-os
cada y
directamenLe l-a mediación
sin
se
parte, en de
su l-os
intervinientes.
A
vez,
su
que
Afirmando cesionario,
desde
eI
cedente,
que fuesen
si
del
locator
del
bien
arrendado,
justinianeo configurarse
eI
como este asumiendo
pacto
de
ahora propuestas,
salvo
a partir
de cesión
trasmisión
podemos afirmar perfrui
sive de
l-as
a tíLulo
que para habitare
las
dos
en la
personal,
mencionado.
ztv
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de l_a
en l_a posición singrular el- Derecho
1icere,
soluciones
como una stipulatio
de cesión
relación
al
que tendría
locator,
como creemos,
con la
o bien
oponer
mismo.
cualquiera
supuesto esta
del
Ia posibilidad
efecLuada
interponerse.
1as mismas excepciones y antiguo
posibles
las
podrá
conductor,
situamos
et.apa postclásica
de
puedan
entonces
vendedor
personales
tanto
el- problema
cedido,
adquirente,
el
Por
plant.ea
se
que
excepciones,
contra
mismos que si
locator,
nombre
antiguos
los
serán
posición como
aLteri,
puede hasta o bien
de locator, aquí
hemos
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
De hecho Ia general
regla
de Errptio
hemos afirmado posibilidad una
u
nisi
en
ea
lege
aliquo
pacto
naneat,
quanvis
sine
placuitr
pár€r€
interpolada deja
enit,
sin
nos
Simplemente
probetur
4)
locatun,
toIlit
de ambas figuras,
otra.
eü€ consagra
C.4.65.9,
constitución
in
ut
consensisse,
de
Euptori...si
eaden conductione
bonae fidei
scripto,
Ia
abierta
que
indica
como
nada acerca
afirmar
Ia
iudieio
ei,
quod
cogitur.
DE ESTABLECER I'N IIIUS PR,AELATTONTS|' EN
POSIBILIDAD
FAVOR DEL CO¡IDUCTOR.
Ot.ra posibilidad
en caso de querer
es 1a de si arrendado
podrá
preferente
adquisición
que se le adquirir
el
bien
e1 bien,
1a por
sobre
cualquier
de
es decir,
y pagando
de el
un tercero.
al se
€fl caso de querer
a cualquier
bien
Ia posibilidad
supuesto
haya el
otro
27r
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de que al
int.roducido locator
se Ie dé aI conducEor la posibilidad
con preferencia
el
derecho
extraño,
Iugar,
vamos a referirnos
cual,
un
de condiciones
locatio-conductio eI
locator
el
ejercitar
a é1 en primer en igualdad
no hemos plant.eado
ahora
enajenar
conductor
que entregaría
Es decir,
pactun,
e1
ofrezca
mismo precio
celebrar
que hasta
comprador.
un
enajenar
de adquj-rirlo
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Si esto 1a
regla
Eurptio
aplicación eI
de otra
hubiese
rei
sua
manera, se
persona,
del
tendría
dicho
no
un
se
que se
ejemplo
Ia
1egítimo
título
que se atribuye
ser
la
admite
a otra el- nudo
arrendatario
( D.4l- .2 .28) .
ri
los
de Eupt,io tollit por
podría
caso
Tampoco sobre C.4.65.9,
de
derecho de disfruLe,
€D cuyo
propietario
pues
a menos por
virt.ud
aplicación
que aquí efectivamente
extinguría,
en
entonces mej or
o
en cuanto
( n.+1.3.2L),
producido
separación
locatrur,
tolIit
arrendamiento
locatio
ya no tendría
se realizase
est.e punto
aclara
demás text.os
nada Ia
citados
sobre
Constit.ución principio
eI
( D . 1 - 9. l - . 1 3 . 3 0 ; D . 1 - 9. 2 . 2 5 . I
locatun,
1o que entendemos que debe cuestionarse
. . .)
menos esta
al
posibilidad.
En realidad fuentes de
jurídicas
adquisición
conductor),
pero
no viene para
el
preferente sí
locatio-conduct,io,
existe aungue
mencionada
( derecho
caso que planteamos, del
bien
en otra con
en las
directamente
arrendado
relación
carácter
real
para
similar
eI a Ia
como es
}a
enf it,eusis.
Para ésta indica 530,
C.4.66.3.1,
que
l-a Constitución siempre
272
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que
d e Just.iniano el
enfiteuta,
del año quiera
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
su derecho,
enajenar
en un plazo pueda
preferencia
condiciones,
concedente
adquirirlo,
cualquier
una
modalidad
recuperar
igualdad
en
otra
resultando
Ia
pueda
cual
el- concedente
la enajenación
opta por no adquirir
a un tercero,
compensación
como
equivalente
a1 2+ del
En cualquier comienza
pues
autorización
precio
de la
que
este
" . . . sancimus,
guper
inst,rumentr¡ri
su
una
hoc casu aliquas
citada,
C.4.66.3.1-,
Lendrá
quiden
en
pactiones
habeat,
podría
eas
. . rr
entre
cuenta
carácter
eurphyteuticr¡m
Por Io que vemos que cabe la posibilidad pactos
cant.idad
(laudeniu¡r)
venta.
régimen si
realizarse
aquéI deberá percibir
caso la Constitución
indicando
suplet.orio,
observari.
por
es decir,
é1, podrá
bien
si
el
útiI.
En caso de no hacer uso de esta preferencia, si
de
persona,
mediant,e
su dominio
de que éste
a fin
concedente,
sobre
ésta,
debe notificárselo
enphyteutsicum,
de dos meses al
con
entonces
ius
partes
las
además
afirmarse
eI
est.e punto2s6,
sobre
origen
de introducir
contractual
que similares
convenciones
de
y
enfiteusis,
se admitirÍan
256 sobre la eficacia de los pactos añadidos, Manuel..., op. cit. , p. 509 . zt5
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
teniendo
ver CUQ,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
también
en el
Respecto pref erente, aparece
de Ia
supuesto
aI
origen
de esta
como una práctica
personas
más
enajenaciones
diversas,
y
de
realizadas
bienes
que
medios
la
de
época
(pactr¡¡r,
existent.e
del
concretas
Constitución
dividundo
con
siglo
sobre
pro
extraneo
IV
la
etapa
d.C. Así
las
c1ásica
satisf echo con
respeto
eI
en
al
sist.ema . . ) .2s8
empezarán a darse podemos
cit.ar
la
y Maximiano C.4.52.3:
eEt,
indiviso,
iudicir¡m
ya
conocido en
de las
enptio-venditio.
el-lo.
persuasu¡n
tibi
portionen
etian
y
de Diocl-eciano
'rFa1so
en favor
y que vendría
stipuJ.atio,
Só1o a partir normas
era
adquisicj-ón
Be11omo257 que
af irma
consuetudinaria
(D.45 .t .L22 .3 , D.19 .L.21 .5) los
de Ia
figura
praeJ.ationis,
ius
o
Locatio-conductio.
dictetur,
co¡runis antequam tantr¡¡r
praedii comuni
socio,
non
posEe distrahi."
2s7 BELLoMo, rI prelazione diritto di nel Inpero, in Annali di Storia del DiriLto, 2, Milano, p. A87 ss.
Basso !958,
258 CUQ, Manue1 des Institutions... p. 243, op. cit. 360, 509.6, es uno de Ios pocos manuales que menciona esta figura aI margen del supuesto de l-a enfiteusis, y encuenLra propiedad su origen en Ia I a conversión de antigua colectiva en propiedad privada, hacia eI siglo III d.C., y como una muestra de 1a relación exist.ente entre Ia y 1os praedii. familia 274
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que
Texto prohibición
plant.ea
nos
de vender
prelación
tan
cost.umbre
consuet.udinario, que
arraigada para llegar
constituciones
Teodoro y Arcadio
eliminar
práctica
esta O
consortii. LL .24 .6 .L.
Y
hemos de afirmar orient,ales
coherederos
lugar
libro
eI texto
XXVIII,
que divíden
eI
ofrecérselo
caso en que así
poenitent,iaLis.
textos
Ios predios
aI
de las
Tema entonces
275
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
prácticas
localidades siendo
Digesto
del
éste
de Ia herencía
a
los
y dejan
venderl-o
uno
a su vez para
una determinada
que nos resulta
podemos
D.45.L.1,22.3,
referido
estipulando
no se realice
Leon,
por Justiniano.
de en caso de guerer otro,
los
su aplicación,
más antiguo,
Digestorurn,
de
C.Th.
de
de las
permitida
a los
uno en común con eI pacto de el-Ios,
citar
como cabezas de partido,
En 1o que se refiere
entre
Constit.ución
de 1os habitantes
supuesto de protimesis,
Scaevola,
obligatorio
que es una consecuencia
en favor
señalav en primer
año 39L, que tratan
de1 año 468 que autoríza
que se consideraban e1 unico
la
a
repet.idas C.4.38.1-4 de
podriamos
V
siglo
respect,o
C.1l-.56.55. ( unica)
del
con carácter
de1
bien
Así
viene
además una
síendo
a eliminarla.
una caso
prelación
necesarias
serán
Valentiniano,
o bien
en cualquier
de Ia
exist.encia
en e1 ámbito
establ-ecida
pero
una
era
existía socios,
entre
observada,
es que Ia
que
l-o
a extraños,
continuamente
1o que indica
si
clausula
muy similar
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
a
garantía
1a
mantenerse pactado
en
eI
arrendamiento
a mencionar
texto
praelationis
ius
pactu¡n de retro
para
conductor todo
el
tiemoo
tener
cablda
alii
eutr¡, quari nihi
por
conduct,io, Tf , iurÍs
"Qui
libro
XXXIII,
éd Edictr¡¡r,
en realidad
el- l-Iamado
enendo:
etsi
vendito
que puede
en eI
consagrando
"Sed
ita
fundr¡m tibi
est,
si
y
vendidero,
venderes,
actio
referido
podemos citar
ut
nulli
eo nonine
ex
rl
vendideris.
alii
último,
incluso
D . 1 - 8. 1 . 7 5 ,
a
l-a
locatio-
Eer:nogenianus,
libro
E¡titomarlun:
vendidit,
fundr¡¡r
conductr¡n sed
durante
es Paulus,
que está
D . 1 - 9. L . 2 L . 5
Y
y
locator
entre
como se recoge en D .19 .2 .54 .1-.
Otro este
pact.ada
sibi
paciscatur, ex vendito
ipse
habeat,
vel
distrahat,
si vel
ad complendun agere
eum
üt
id,
certa
vendat, simil-e
nrercede non alii, aliquid
Ctuod pepigerunt,
poteri¿.t259
2 5 9 s E c K E L , E . - L E V Y ,E . , z s s , 4 7 , L 9 2 7, L s 4 , afirman que lconplendu¡r], €s un añadido interpolado. 276
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
r.3,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Este
texto
j-ntroducido
en una
de ese bien
deberá
pactos
a otros
entendemos
que habrán
que está
1a actio
el
eI
bien
pacto
comprador,
se Io ha vendido,
en favor
y dada Ia amplít.ud
que nosotros
o bien pero
similares, de1 vendedor, por
arrendado,
en
caso
de
Ie dará a aquél
lugar,
igualdad
querer
en
medio
de
con preferencia de
que
condiciones
responder
éste
quedaría
en Ia medida del
por eI incumplimiento
260
éste
pacte
con eI eI
Lo
que
que de
cuanto
liberado
su
obligación
quod interest
en 277
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
este
mismo
y
entendemos
€il
de
en
extraño,
a1 locator,
id
bien
de adquirirlo
cualquier
éste.
simil-e
posibilidad
enajenar
que a éste se le estaría
otros textos D . 19 .L .2L .4 , D. 1_B . 1 ,. 7 9 .
vel
Ia
aquí
conduct,or
sobre
similit.ud
expresión
la posibilidad
además que no perjudicaría forma,
de esta
de que eI
la
dada
j-ncluírse
podría
planteamos
que
locator
que
entendemos
paciscatur,
al.iquid
esta
a aquéI
que son exigibles
indicando
obst.ante,
exist,enLe,
en
o bien
o convenciones
de serlo
disfruLando
vend,it,i.26o
No
primer
de quien
en favor
se refiere
vender
vendedor
eI
para seguir
de conductor,
pacto
aquéI
cuaf
eI
a cambio de una merces,
hacerlo
cuanto
por
compraventa,
cual- en caso de guerer
eI
a
referencia
haciendo
la condición
adquiere
por
está
del
de
conductor,
ocasionando.
sentido
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
pacto,
Y este
eüe podría
clausula
poenitentialis,
l-a actio
conducti,
cont,rato
bonae
tratarse
fidei
como
quizás
No existiría origen
a
los
en este
casos
D.19 .1 .2L.5 . . .
vincul-ación
entre
de personas), establecido conductor
voluntariamente de permanecer
mismo precio
para
que le
obligacj-ón
habría
de un pacto
añadído
la
que
que
hemos
hablábamos
que a éste
Locator,
ztó
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
una
de un pacto
al
int.erés
del
carácter, sin
eu€ además de obtener
eI
al
de la
misma,
quedaría conductor,
con su incumplimiento
ocasionado.
de
y
un tercero,
j-ndemnizar
Lratado,
comunidad
ya con aquéI
de propietario
daría
de
raz6n
que
relación
y una deLerminada
en Ia finca,
el
y
del mismo.
derivada
supuest.o Ia
en
a un
locatio-conductio,
pero sí entendemos la existencia
alguno
perjuicios
en
predios
Ios
con l-a condición
perjuicio
su
por medio de
anteriores
rc.q .54.2,
o ya
es
con una
ser exigible
entonces por medio de la actio
exigible
dio
debería
por
o no asegurado
estar
liberado por
de contrato
de los Ie
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CAPITTILO V
1)
APLICACIóN
LOCATTIM ET{ LA
PRÁCTICA
SOCIEDAD
DE
LA
REGLA
EIÍPTIO
TOLLIT
ROMANA.
A)
SITUACIóN
B)
NUEVA SITUACIóN
AI{:TERIOR AL
SIGLO TII.
ECONóMIEO-SOCIAL
POSTERIOR AL
SIGLO III. 2I
EVOLUCIÓN
DE
ESTA
REGLA CON POSTERIORIDAD
TEXTOS ROT4A}IOS.
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
A
LOS
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
V
CAPITT'LO
1)
APLICACION
LOCATTIM EN LA
SOCIEDAD
Hemos afirmado general
que opera
singular toLtit
del
singularis
norr
justificado
por
del
real
usufructo
del
bien
l-as
fuent,es
exist.encia
ya desde eI
de
esa
sido
se
siglo
I
D.l-9 .2 .25 .I,
y
siendo además de
tiene a.
26t FABRO, Rat.
in tertia¡r 2BO
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cede
consLancia
la opinión también
otros
parten.
del
frente
al o ya
continuidad
C. ( como así
recogido en
derecho
en Roma de acuerdo
una
e n D . 1 - 9. 1 . 1 3 . 3 0 , r e c o g i e n d o época),
vendría
arrendado.
vigente con
que
cuanto
successor
sea de l-a propiedad
gue había
jurídicas,
€D
Ulpiano
ya
ha estado
absoluta,
de1
personal,
derecho
Emptio
que
colonu,
personal
carácter
regla
1a
Fabro261
afirma
stare
de1 adquirente,
Est.e principio con
como
cogritur
gue como tal
cond,uctor, derecho
bien
a títuIo
de trasmisión
como será
arrendado,
el
TOLLIT
de un principio
Ia existencia
en l-os supuestos
o
EMPTIO
REGTA
LA
RO![ANA.
entonces
bien
locatum,
DE
PRACTICA
de
su
Lo indica
de jurist.as
por
numerosos
. .op.
casi
cit.,
Gayo textos
p.
en ya
539.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
(D.l-9.2.32,
mencionados
vendrá
D.7.1-.s9.1_...) general 234,
por
(sa1vo nisi
de Alejandro y
que asimismo
e a lege
casi
como
regla
del
Severo,
año
interpolaciones,
sin
por
recogida
vendrá
enit)
nuevo
de
consagrado
1a Const.it.ución
C.4.65.9,
D.33.4.t.7-5,
D.30.L20.2,
Codex de
eI
Justiniano.
Ahora jurídico
bien,
eI problema
en la práct.ica que
el
expulse mayor
práctica
en l-a vida
Es decir,
se hizo a
adquirente
frecuencia
Y esto l-a situación
A)
a pesar
puesto
que
Ia
eI
contrario
Ia del
1a evolución Imperio
arrendado
se acude
de
cambio de t.it.ular
del
bj-en
con
relación bien.
sufrida
en
Romano.
A}ITERIOR AL SIGLO III.
sean Ia
de1
es si
que admite
general
continuidad
económico-social
En 1os orígenes l-os fundos,
por
nos conduce a examinar
SITUACIóN
regla
singular
o si
deI
principio
este
que aquí vamos a plant.ear
uso de esta
a
tenido
de Roma.?
t.ítuIo
a1 conductor,
arrendaticia
ha
¿ Qué reflejo
idea
de l-a locatio-conductio
rústicos era
o
urbanos,
garantizar
2Ba
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
aI
(sigIo doninus
aplicable I
a.
que
a
C. ) , iba
a
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
conservar
eI máximo de derechos posibl-es,
principio
general
permitía
como ya
arrendado,
que eI propietario
cumpliendo
entonces
elIo
Ie
iba
Hay
que
formulario
la
No podría admitir 1a
actio
disfrute
frecuencia
pretendía
por
de
todo
que en caso de incumplimiento obligado ex
estipuladas,
a
Ia
como así
D.1-9.2.54.L,
" Inter
Locat,orerr
podría
tiempo
se deduce de
Paulus,
fundi
et
¿óz
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Libro
de
continuar
pact,ado,
la
1as
ést.e
de 1a actio
cantidades
:
V Responsorum:
conductorem
en el
d€ forma
se vería
derivada
de
a
con 1a que eI
por eI locator,
entrega
4.48) .
deducirse
expulsión
poder
además de a 1a indemnización
conducto,
( Gai.
a que volviese
esta
el eI
procedimiento
el
Incluso
garantizarse
de 1a finca
en
poenit,entialis,
de una clausula
conductor
que
por el
de1 ejercicio
a1 locator
finca.
aI conduct,or en la
existencia
colono,
pecuniaria
en dinero
siempre
obligarse
y
que
además
condena era
legitimidad
aI
conduct,i.
recordar
entonces
expulsar
responsabilidad
consecuencia
a acarrear,
de Ia
conductor
con la
pudiese
los
de
del bien
singular
a título
de venLa o trasmj-sión
supuestos
j-ndependencia
con
hemos visto,
que se
igual
aI
locatu.n,
tollit
Enptio
eSLe
S€ aplicaba
convenit,
así
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ne
intra
repelleretur;
invitus
esset,
poenam decen praesteL
conductori.
La
negocio locator
Enptio
general
consecuencia
que se irán siglos
misma. doctrina por
y IIf,
Lo que
a plantear
aceptados
por
de Ia relación
mismos,
podemos ver de los
su obligación como habían a l-os
y económicos
social-es
Romano a partir
de
abandono de l-a
eI
a algún
secLor iría
personal,
para
de l-a
perdiendo comenzar a
reales.
Ia introducción
anteriormente
respeto
acerca
ha ll-evado
eldel
dando estabilidad
Imperio
de
(pues como
coaductor,
1a locatio-conductio
efectos
en
intención
del- bien
cambios
de su naturaleza
ciertos
1a
vayan determinando
si
Si hemos visto pactos
de ir
en el
a su vez
ello,parte
produclr
con Ios
produciendo II
el
goce o disfrute
eI
junto
cond.uctores,
por
addiecta
incumpliendo
está
o por Ia necesidad
acordado),
los
por
molestado
entonces
será
pacta
los
mot.ivados
de 1a venta
de proporcionarle
que
hast.a
de no verse
locatun
tollit
Lrasmisión,
de
Seio
Locator
Titius
. ."
regla
aplicación
pulsatus
si
et
fundo
de
conductor
Seius
locationis
terrpora
comprador
y vendedor
en
cambios crue se irán
¿ó5
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
lLevan
y la naturaleza
arrendaticia, ahora
que
de t.ales
este
capítu1o
produciendo
a1
de los
un
estudio
en el
sentir
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
social
Un
anáIisís
interpretación
realizada
por
de dos textos
de1 Digesto
:
D.43 .LG.I2,
I' Col-onus
erur ,
qurtlt
in
is
admisit,
deinde
nihil
volentem doninus Igitur ipsunque fore,
algunos
autores262
colonus
quis
fundum
locatur
cui
missus
vi
possessionem,
interdictr¡m
Unde vi
non
tunc
non
XIX:
videretur, nisi
caus€rm id
non est;
ingredi
iussisset admiserit.
courpetitrururn,
Locatori
tradidit,
et probabileur
cui
coloao
int,erdict,o
quem deiecisse
respecto
Unde vi.
doninr¡n
an entoren,
tradi
si¡riIi
deiectus
int,erd,ictr¡n
colonus
l-a
vendiderat, esset,
ab alio
haberet
interesse,
de
Digrest,orum, Libro
Marcelus,
prohibuisset,
possessionen iustara
obLenerse
possessionem
quaerebatur, Dixi,
puede
ello
de
obstrictr¡¡r quu!¡ eurtori
forte fecisset.ú
propter 263
2 6 2 M E Y N T A L ,N o t e p . 428 ss.; THERTNG, op. cit., Du r61e de la volonté... p. op. cit., 223; 375, n. WINDSCHEID, Pand. II, & 400, fl.7 , p. 478; COSTA, La p. 72 ss. locazione op. cit., 263 Entienden pr.l, interpolado este texto tpp. P A M P A L O N I , S t u d i S e n e s i 5 , 1 - 8 8 8 , p . 1 , 5 9, a I i g u a l que COSTA, La locazione ..., op. cit. , p.7O. También PERNICE, en ZSS, a9, 1-898, p. 97 n. encuentra una modificación en 284
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
D . 43 . 16 . 1-8, Papinianus,
rrQuuurfundun,
qui
prohibuit;
o<¡lulit;
de interdictis
Placebat, t,eneri,quia
enisr ante tradita
fuisset
esset,
ut
entorenr
([üÉul entor
quocnre,
qui
interdito
possessio emtori
possessionem
per esset
succurri
colonr¡¡n postea iuvandun,
vin
ablata:
vi ![ui
([ü¡rn si animo
eo
propter
non fuisset; adhibuit,
fundum
debeat,
viderir nemo
entorern ét
ipsurr
esEe poEsessum, Quaesitor¡n
gi
voluntate
expuJ.isset. mandatum
Dixi,
ex
neque
non enim ab ipso,
tenerii vi¡r
an aliun
onitteret
adeptus
postea
colono
a venditore
quia
e¡rtori,
est,.
venditori
prohibuerit;
possestsionen
onissam
colonr¡¡t
quaesitun
ipsrut,
¡riEsr¡n intrare
eius
vi
interdicto
interegset,
nihit
voluntate
entor
Unde vi
colonr¡m
quem colonus
ire;
postea
intrare
XXVI :
iussit
vendidisset,
loeaverat,
in vacuan possesgionem
e¡ntoren
l-ibro
Questiones,
sed cui
est,
an
venditoris non, esse ilicitun
susceper !¿ . u264
lnisi-f
inl .
264 Encuentran interpolado este fragmento, tpp pr.l P A M P A L O N T ,S L u d i S e n e s i 5 , 1 8 8 8 , p . 1 - 5 9 s s . A s u v e z DONATUTTI, en R. I.L. 350 ss, 56, L923, p. considera 285
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Si hemos visto de
pacto,
un
negocio
en capítulos
perfrui
de un derecho
aI
ejercicio
el
Locator
contra
comprador
entre
paralizado
sin
que éste
pueda alegar
ni-ega a que eI
por
como indica
Papiniano
eI
eI
y
quedará
que
en los
vendedor
int,erdictr¡m
casos en
planteado
EI
1a
colonus
podrá vi
se
cuando le
trasmisión
unde
eI
causa.
de1 fundo
realizado
y en consecuencia
que
fundo.
del
ejercitar
conflicto
tome posesión
haberse
en cuanto
admite
et plausíbilis
con eI
comprador
comprador
correspondería propiedad,
una iusta
y eI
no
aI conducEor
nos encontramos
colonus
podemos ver
real,
fundo,
de1
embargo frente
Es decir, el
posesión
en
que
aI
ejercicio
que podrá
unde vi,
conductor
el
eI
que se va a plantear
similar interdictun
del
añadido
paralizando
como es eI derecho
absoluto
ahora una situación
entre
que está
de trasmisión,
existencia
licere,
habitare
sive
Ia
anteriores
de
ejerci-tar contra
el
colonus.
La negat.iva int.erpretarse dominus, considerar
€[
a entregar
1a posesión
como una expulsión cuanto
interpoladas las nemo- fuissetl t
violent.a
que de una parte
como mandatario
expresiones I non enin-
deI
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
comprador
puede
que se hace al
e]- comprador
doninus,
Iquia ablata 286
al
y
de
I .prohibueritl
se puede ot.ra,
,
€l
[quia
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
vendedor
solo
comprador
y
renuncia
Id
perf ectamente
eI
contra probabilis
colonus
iusta
de Ia
inciso
tenga es
en ambos text.os
.
puede
ést.e
estará
e1 int,erdicttu una
alegar
et
wíndsch"1¿266
probabiS-is
iusta
debe
enLonces una consecuencia
como veremos,
comienza
personales
derechos
o
et
como afirman
bien,
vaya penetrando
genuino,
considerarse
que
este
debe considerarse
de Ia tendencia
a permitir
si
determinar
causa
costa255,
thering26T
o
en
enLonces
como señala
interpolado
siendo
indicada
éste
del-
causa.
problema
El
por
adquisición
que se pueda ej ercitar si
provecho
en
( D.43 .1"6.L2) añade un dat.o más
Marcelo
en cuanLo que niega
la
solución
comprensible
Ahora bien,
posesión
su
que
en cuanto
Por Lanto,
Iugar.
a
la
social
esfera
en la
de
que los
de los
derechos
a estos
efectos
reales.
Y además, como iusta
265
¿ Qué puede
considerarse
causa?
COSTA, La locazione
di
zóo
WINDSCHEID, Pandette,
267
IHERING, Dü r6le
cose..., op.
op.
¿ót
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
p.
72.
op.
cit.,
p.
cit,.
de Ia voLonté...,
375.
cit.,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Indica y
como iusta Ia
causa la
obtigación
tendrán
garantía
asegure
gastos
que éste
finca,
o no dejarle
recolección
la
(
extraño
O . 4 3 . 1 , 6 . 1 - 8) ,
posesión
al
conductor
Ia
devolución
de
los
Ia
conservación
para
tiempo
suficiente
pendiente,
o
dígnas
de 1a para Ia otras
bien
d.e esLa tutel-a.269
citados
plantean
además
en ambos, después de 1a oposición en uno de el1os
consiguen
y en otro
arrebatar
el
del
comprador,
violentamente
1a
colonus.
Este acto de violencia alguna
una
1os dos textos
un segundo supuesto: ü[
de
cosecha
parte,
En cambio,
prestación
personales
Por otra
conductor
aI
no
conductor
al
y
la
haya realizado
de
circunstancias
colonus,
aI
efectos
locatio-conductio
eI tiempo indicado.
consideración
esta
que
de la
de proporcionarle
locator
del
a estos
considerarse
existencia
del bien durante
el disfrute sí
que no puede
Meynia1268,
aI Derecho justinianeo
aunque referido
Costa,
sanción
y
en
su
de1 comprador,
caso,
€[
provecho
¿Podrá implicar de
quien
será
ésta? 2 6 8 MEYNIAL, 269
GLOSSA,
NoIe ad.
f o r t , e . . . ve1 ignorantiae vendidisserr. vel iLli
. op.cit.,
p.
428
h . 1 . , ( D. 4 3 . 1 6 . 1 - 2 ): "expensarurn quia ignorabat doninr¡n hoc velIe 288
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Indica recibido dicho
mandato
mandato
asista
que a pesar
Papiniano
protección
respuestas posición
Papiniano
a
Ievantamíento
de1
manifestando
Ia opinión
cuando
enfrent.a
todavía
ningún
especulador,
Ia
de violencia está
derecho
al
contra
con eI y
derecho situación
aI
podría oLra,
admisible,
conductor
de
del
1a
texLo,
tipo
doninus,
de esLá
que no tiene
comprador,
parece
Ie
y en Las
Pero por eI contrario,
quizá
1e parecerá
el-
aI
cambio
acerca
cualquier
tradici-onal.
colonus
ot.orgando personal-
tolerar
colonus
del
parte
En 1a primera
l-e
al- colono.
en 1a sociedad clásicos
que
sino
por e1 interdicto
juristas
algunos
del- arrendatario.
negándose
que no
ahí
que est.amos ante una muestra
indica
de
de
haya
colonus,
al
comprador,
que se va produciendo
de opinión
que
al
comprador
expulsar
iIíciLo27?,
deberá é1 responder
Meynial
tipo
para
locator
considera
se
ninguna
contrario,
del
de que eI
algo
en cuanLo que eI poder
ser y
un
aguí
mero ningún
por 1o que parece más que de éste
un
simple
resulta
ya
270 Ha planteado ciertas dudas Ia solución adopt,ada de que este mandat.o resulte iIícito cuando el- acLo del que deriva no 1o es. Sobre este punto afirma MEYNIAL, Note... op. cit. , p. 429, que quizá es eI mandato dado a otro para ejercer una violencia legítima caráct.er el que adquiere para eI orden ilícito. La violencia resulta menos peligrosa público enLre dos personas ya ligadas la una a la otra, como son e1 doninus y ef coLonus, {ü€ entre dos extraños. 289
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
efj-caz frente
a terceros.271
J'ineríng27z ha querido a
afirmar
Ia
una parte
que eI
violentamente, part.e,
oLra
afirmación
tres
de1
abuso grave por
objeto
deI
una
peculiar
como serían
locator, por
tanto,
cuales la
1a fal-ta
parte Id
deI
para el
de
doninus
eI
se ha
de
Emperador
puede expulsar
de la
sin
l-a
a una
Constituci-ón
de pago de la
posibilidad
Y por
llevaría
disponer
eI
hiciese
interpretación
necesidad
conductor,
lo
si
interdictr¡n.
gue en esta
judicial en los
citado
alegando por
y si
año 21-4 que le
del
Indica
arbitrio
supuestos
a su colonus,
e1los
sería
del
expulsión
propiedad
la
t.oma de posesión,
la
C.4.55.3,
el
no adquiere
comprador
simil-ar.
eliminado
parte
III,
real-iza
Constitucíón
los
comienzos de1 siglo
del
llegando
más allá, de
no Ie permite
colonus
incluso derecho
desaparición
ya desde los
colonus
ír
por
vivienda merces,
que figure expulsión
o eI entre
en
los
supuest,os de venta.
Tal-es
parecen
argumentos
todo
punLo
271' En eI mismo sent.ido f avorable a1 conductor recuerda también MEYNIAL, loc. cit., Ia regla D.49.1-4.50, acerca de los bienes del Fisco que conL.iene una afirmación similar de Papiniano en cuanto que éste introduce la nueva opinión de conservar a1 coLonus a pesar del cambio de propiedad. 2 7 2 T H E R T N G ,D u r 6 L e . . . , o p . 290
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
cit.
p.
383.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
descartables derecho
de
tanto no
por
expulsión
determinando
nada
acerca
de1 derecho
parece
Const,itución
se refería
como concesión peligrosa
deI
y virulenta,
en favor
est.á
no
Por
comprador. por
Iherj-ng
que
l-a
citada
de
de viviendas,
sóIo al arrendamiento
realizada
e1
esgrimido
Además
correcto.
l-imitar
pero
locat,or,
el
eI argiumento a seasu contrario nos
quiere
gue C.4 .65 . 3 ,
Es cierto
.
plebe
de Ia
urbana
y en Ia que no participaba
la
más
clase
rurar .273
argument.os pueden presenEar
Todos estos de
pero
crít.icas,
importante
,
en virtud
![ü€
del
caso enLre
representan algunos
pret.enderán
conLrato,
ür
jurist.as
otorgar
derecho
un
at
oponible
a1 comprador.
parece
No,nos sino
cualquier opinión
Papiniano)
arrendat.ario frente
de
cambio (
clásicos
en
un gran número
éste
qúe nos inclinamos
que cederá
a menos que respetarlo,
por mantener
se
añada
pero
nos
frente
acerca de la naturaleza 273 MEYNTAL, Note,
que
personal real
le
op. 291,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de esta
cit.
, p.
en favor
del
deI adquirente
obligue
como muestra
jurídica
exacto,
que de1 arrendamiento
a1 derecho
un pacto sirven
criterio
embargo eI
más que un derecho
no se derivará conductor,
sin
de Ia
figura,
439 .
a
ést.e a
polémica planteada
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ya ent.re los
juristas
los
que se siguen
De ahí dictado viene
que
una
pueda
Const.itución,
general
de
cualquier
El
paso
de clases
atrás, por
que para
del
se haya
ámbito año
234214, eu€
pues sancionará
Io
justificado
caso
Alejandro
un
actual-idad.
C. 4 .65 .g
al- arrendatario,
a
muy similares
que en este
de que e1 comprador
algunos
delimitación
en la
problema,
dicho
expulsar
opinión
planteando
se comprenda
a aclarar
Ia regla
romanos en términos
de Ia
otra
finca
arrendada
que podría p€ro
parecer
que
los
vez
vendrá
criterios
su gobierno
quiso
a en de
imponer
Severo.
Codex de Justiniano
Emperador
Alejandro
hemos de encuadrarl-a su gobierno
est.aría
restablecer
eI
Heliogábalo
había
representant.es
Severo
que
Ia
en eI cont,exto fíjando
orden
de
atribuye
las
el
a
Fusco,
aly
de las medidas que para
anterior
con Ia llegada
clases
Constit.ución
dirigiría
este Emperador,
que
destruído
esta
que pretendería Principado aI poder
menos el-evadas,
de
de los
asiáticos,
esclavos. . .
)'7 A zt+
quiden fundi Iup. Alexander A. Fusco: " Entori prior necesse non est, stare colonr¡n, cui doninus locavit, probetur pacto nisi lege Verr¡¡n si ea enit: aliquo quamvis consensisse, ut in eaden conductione maneat, sine quod pLacuit, parere scripto, bonae fidei iudicio €i, cogtitur. " zYz
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Alejandro
tratar
por
clases
humi1des,275
respetar
parte
de no pero
jerarquía
Ia
l-as clases el
una
a
las
a
obligará
de
autoridad
Ia
en exclusiva
cuales
las
confiará
poder.
l-a Lex
En consecuencia de estos Ia
a las
de
condición
defendiendo
social
más elevadas,
Ia
agravar
mismo tiempo
aI
eI
Ias provincias...Va
imperial,
Senado, Ia administración
reordenar
de
tratará
entonces
Severo
que se guieren
principios
jerarquía
social
que el
exige
de su poder
su tierra
ní
finca
e1 doninus
sea
aI
guien
empleados en su explotación principios
tradicionales
que pueda enajenarl-a responsabilidad, salvo
que otra
el
una aplicación
será
El- respeto
imponer. dominus
a
no ceda nada de Que en su
tomar
un colonus.
cont.role
a todos
1os hombres
de respetar
los viejos
tratando
de Ia sociedad
libremente,
romana, y por tanto
y que sin
comprador pueda expulsar
perjuicio
de su
aI conductor,
cosa se haya pactado.
Ahora bien, cont,inuidad
eutptoren
entre
esta política sus sucesores.
275
de Alejandro
Severo no tuvo
Con é1, afirma
Meynial
que
las Alejandro bajar Tratará Severo de pero al- mismo tiempo pretende esLablecer, contribuciones, entre 1as vestiduras imponer cierta distinción o incluso BERTRAND-DAGENBACH, clases sociales; de l-as distintas 1990, Augruste, Bruxelles, Alexandre Sévére et L-Ilistoíre p. 58, 67 , 168 . ¿>5
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
se extinguirá periodo
eI
viejo
de anarquía
a las
cl-ases pobres,
de la
regla
paso Ia
Errptio
sístema
a una po1ítica
práctica
locatr¡¡r
toll-it
no tendrá por
que terminarán
tras
un
más favorable
oriental
corr 1a cual por tanto,
f
a sus excepciones
regla
dando paso
social
}a aplicación dejando
lugar,
convertirse
en
a ut.iliz ar .276
POSTERIOR AL SIGLO
ECONóIÍIEO-SOCIAL
B) NUEVA SITUACIóN III.
posterior
En cuanto a Ia sit.uación del
año 234 podemos seña1ar de protección
Iínea
los
entonces además
motivado
inst.itución
por
se irán
Lo que a partir
de los
con la
que se va a continuar
al- derecho
supuest.os
a esta Constitución
del
1o que
expulsión, cambios
limitando
conductor,
que
dentro
va
a venir de
esta
produciendo.
de esta
época
irá
caracterizando
aI
276 Como otras excepciones además del pacLo citado de por parte del comprador, respeto a Ia relación arrendat.icia p. 348, 1a recogida indíca GLÜCK, Courment. Pand., op. cit. por Ulpiano en D.42.5.8.1-, acerca del acreedor que es que produce puesto predio en posesión del de1 deudor frutos, o bien, aquéIla en 1a cual el conductor se ha hecho prometer por Ia no enajenación de1 bien el- locator arrendado antes de expirar eI arrendamient.o, garantizándose esta promesa con un derecho de prenda sobre la cosa, pues Ia venta, Do en este caso si a pesar de1 pact,o, se realiza y el se producirá el- efecto traslativo de Ia propiedad, contrato será nul-o. 294
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
colorrus, (deno,inación fincas
d.et rmperio
a partir
convirtiendo
en parte
prácticamente resulte
del
como consecuencia
en
necesario
consecuencia prosperidad
para
un
de
1os
al
buen
e1 que los
en un interés
f orma
en una serie
de
Const.ituciones
propietarios 277 étatiste Derecbo 1988, p.
de medidas
recuperar
que
ahí, y
tj-erra
en y su
de1 Imperio
labor.
esta
colonos
E1 cult.ivo
público,
coercitivas
Imperj-ales a los
De
hombres que 1a trabajan
de la
concreta
Ia
de
abandonar
se conviert.e
se convierte
fundi278 .
cuidado
s€ va
ffl277,
de 1a tierra,
no puedan por raz6n alguna tierra
y
II
1a buena administración
económica,
general
empobrecimiento
instrr¡.nentr¡n
de su
transformacíón
siglos
integrante
en l-as
el- conductor
es que por una lenta
rústicas)
condición,
para
utilizada
que
y eIIo
se
adoptadas
en
permiten
que se hayan
a
los
evadido
BRISSALID, té régine de Ia terre dans Ia société du Bas-Enpire, Paris, 1927, p. 49 ss; TORRENT, Púb1ico Romano y sistena de fuent,es, Zaragozat 260 .
2 7 8 C . t - 1 .-4 7 . 2 3 . p r . La fuerte presión , C. Th. 5.t0.2. fiscal q u e p e q u eños propiet.arios va a determinar o bien 1os para los cuales no resulta rent.able su explotación, o bien que no pueden pagar Ias rentas, l-os arrendat.arios prefieran abandonar familias más ricas, sus tierras a otras quedándose ellos como trabajadores de las mismas pero en personal con Ia tierra, una rel-ación de vínculación d€ Ia cual no podrán separarse. Sobre el- colonato CUQ, Le coJ.onat partiaire dans 1- Afrique romaine , Paris, 1-897; SEGRÉ, Studio sull-origine e_sulIo sviluppo del coLonato, A.G. , l-888, 89 , 90 , 9l-; HAJJE, Etudes Eur les locations a long te¡me eE perpétueLles dans Le monde romain, Paris , 1926; dans COLLINET, L€ colonat, 1-hpire rorrain, Rec. Société Jean Bodin, 2, Bruxelles, -origine p . t2t L929, del ss; sull SANTILLf , Appunt,i colonato, Studi Senesi, 87, 1975, p. 139 ss. 295
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
y
llevarlos
de
a
las
y en sentido
Asimismo, propietarios
hayan
Do se permitirá
a l-os
donde
que expulsen
inverso,
personal
si
pues el-lo llevaría
a sus colonus,
rui-na de esa explotación,
servicio
estos
tierras
279.
trabajado
a la
nuevo
tampoco manLenerlos
ni
se vende la tierra
en Ia cual
a su
trabajan
como se deduce de C.11-.47.2 de1 año 357:
quis
"Si
praediun
retinere
sibi
privata
credunt,
debent, ipsi
praediun
Respecto tierra,
caso
Do existe
expulsar
aI
prohibición tambíén entre
al
al
ellos
vendedor
es
frente
loca
colonos
Qui
enim
colonos
curn praediis aliis
prodesse
qnre nos
Pero
relación
al
colonus,
eos
tenere
derelinqluere,
si
desperant.tr
ocupa
norma si
del
concreta se
está
1o lógico
Pues la
la
27e c.LL .47 .23 .t, nuIla licent,ia colonis
ad alia
aut
propietario
a1 comprador.
donare,
possit.
ninguna
colonus.
vel
non
profuturos
aut
sibi
voluerit
transferendos
pactione
utiles
vendere
única personal
pero
esto
será
comprador que
Ie
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
esta
que se imponga
ha
existente asumj-do eI
no afecta
Iurp. Iustinianus A. foanni fundr¡n relinquere. 296
prohíba
imponiendo
dj-ferencia que
de Ia
para nada
P.P.:
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
a l-a regl-amentación de
respetar
t,ierra
la
reLación
que impondrá
10 que prima la
colonos
aI
y
colono
incluso
Ia
aI margen
comprador. el
por
t.rabaj an,
pagado
Ia
nuevas
circunstancias,
rel-ación
De ahí derecho eI
todo
incluso
aI vendedor
gue pueda decirse de conservar por
podrá frente
y
en su tierra,
frenLe
tiempo
y esLe derecho
renta,
púbIico,
es un interés
de1 colonus
en Ia
tanto
han adquirido
cual
ahora
conservación
debe exigirse
como frente
Ia
eL
contrato.
Es decir,
esto
entre
existente
a t,odo propiet.ario,
corresponderá
de todo
y Ia mj-sma obligación
de su condición,
Ia
que 1os
el- cual
oponerse
en
tierra
hayan
dadas
a1 comprador
las
de la
finca.
Asimismo, a prohibir tierras,
y de acuerdo
a los
dominus que aumenten las
existiendo
encargado de vigilarlo,
Dos serán en esta
época:
de 1as tierras,
con este mismo criterio,
un
moderator
en
rentas cada
se va de estas
provincia
como se recog'e en C.L1-.47.23.I.
ent,onces las
características
deI
colonato
por una parte
Ia perpetuidad
en el
disfrut.e
y asimismo
donde se van a producj-r
la
estabilidad
ventajas
297
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
para
las
de 1a renta, dos partes.
de
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Los propietarios su explotación sobre
los
esta
institución
Mientras
esas tierras.
ofrecía
las
encontrarán
las
a justificar
sobre
que a
y un vínculo
práctícamente
procurará 1o que viene
un derecho real,
de su soberanía
menos precarias,
de vida
en
estabilidad
a cambio de su libertad,
colonos,
que les
tierra
la
asegurado
reconocimient.o
que habitan
los
unas condiciones la
y eI
ruraL
todos
su vez
habrán
con
ventajas
que
eI atracLivo
clases
envueltas
de
en Ia
miseria.
Por
t.anto,
dados
admitirse
que
expulsión
de1 colonus
en el
mantendrá
realment.e
el Ia
aplicaba
La alcance
derecho
el
de
e1 comprador.
a este
colono vinculado
t.odavía
a1gún
conductor
colonus
de
a 1a tierra, gü€
libre,
anteriores
siqlos
planteada
cuestión en
cuanto y
prácticamente se
que no puede
al
sería se
cual
Lex emptorem?
profesional
cual-es
se mantenga
junto
Ahora bien, se
IV
siglo por
parece
cambios
estos
Ies
que
general en eI
Ia
realmente
será
profunda
habrá
depresión
motivado
1a
IV de arrendatarios
siglo
concede
no
Ia
posibilidad
tierras.
298
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
de
gran
económica, inexistencia libres
abandonar
a los sus
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Sin
embargo en los
los
Los coloni
prácLicamente
por
sancionados
o
de
Ios
como
propiet,arios
romanos.
sean ciudadanos
pertenecientes
una
de arrendatarios:
parte
rel-ativamente
aunque muchos
general, del
cómoda con una duración
y
el-los
embargo
romana que
d€ todo
mismo,
de
sin
serán
a 1a burguesía
t.odavía
importante
miserable
castigad.os
siervos,
Los conductores
a modo de arrendat,ario
actúan
l-it.erarios28o
en una situación
se encuentran
aparecen
personas
y
y 1os conductores.
coloni
287' ,
superpuesLas
dos caLegorías
encontramos
jurídicos
textos
un dominio
€B una
normalmente
posición de cinco
años.
Y a
estos
amptor€rtr? Es de
suponer
práct.ico
afirmación
de esta
les
arrendataríos que
cdlonus,
convertirse
los
ahora
aplicable bien,
€1
la
aL cambio sufrido
arrendamientos
en arrendamientos
temporales
perpetuos,
en la
Lex
alcance
es muy escaso en cuanto,
en esta, época paralelamente del
sí,
será
eu€
figura
terminan
1o que vendrá
por en
280 CATON, De re rustica, y CXLrr; v, o PauLus, C . 5 . 3 8 . 2 . d e D i o c l e t ianus et D.33.7.1,8 ,o Ia Constitución Maximianus. 28]-
ya COLUMELAen De re rustica, I. que "Ios colonos están situados al lado de 1a Constitución Asimismo podemos cit,ar C.l-.47 (48) .16.24, que contrapone los coLoni 299
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
VII, ind.icaba los siervos". de Justiniano a los liberi.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
parte
de esa época ( siglos cada
más
vez
permitirá
Ia
anual-es,
hasta
Ia
de
frecuente
por 1a práctica
y en parte
y IV),
IIr
quiera
a su vez similares
a las
de las
periodos
por
partes
que alguna
que
reconducción
tácita
del- arrendamiento
cont.inuación
general
empobrecimiento
del
como consecuencj-a
solvenLes,
arrendatarios
de encontrar
por Ia dificultad
motivado
poner
fin
aI mismo.
Cambios que serán que
imponen
se
perpetuun
o Ia
como eI derecho propiedades
en el
en 1a tierra,
result.ará
imposible
incluso
De
ahí
éI
en
el por
siglo
pudiendo
Normas que
sin
v
también
a otras
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
aI
forma que
de expulsión
de1
contrato.
sea
necesario
que
expulsar
eI
aI
que
eI
propietario a quj-en
término
del
arrendársela
a otro.
la
oposición
encontrado
300
perpetuar
su casa o su tierra
para
actual,
embargo han
eI
veces
dos
hacerlo, conductor
rural-
de tal
derecho
de expirar
de arrendar
aI
práctica
d€
arraigando
este
eI derecho
quiera
cont.rato
acept,ar
proclame
Emperador conserva
que
extender
popular,
se irá
después
Ia
ius
el
privado.
entonces
cost.umbre
conductor
mismo,
han sabido
vulgar,
como serán
y que Lanto
enphyteusis
de carácter
Est.a
púbIico,
ámbito
tendencias
toda
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
y de ahí
social
penas y amenazas incluso
las
dictadas
para
conductor
el- disf rute
" Ne cui Iocr¡n
Zeno A.Adamantio:
liceat,qui aut
accepit,
alicquan
qui
post
ad eanden conductionen quasi
rem
vel
suas
locandi, omni nisi
ergasteria ipsis
super
cum
hoc
d,ominís
int,entionibus
molestia
controversi.n,
interdictan,
crediderit
est,
voluerint,
l-iberis
ab
conservandis; inita
specialiter qui
his,
postea gr¡is
Quodsi sacris
comovenda.m,
iussionibus si privatus poenam,
caesuE
exilíi
militat,
decn librarum
auri
dispendio
feríatur.'
O en el
mismo sentido
Ia
Constitución
del
C.4.65.33,
acriter
donos
conduxerint,
suf fragentur.
huiusurodi
darnnosa¡r
cui
qui
cu¡n
inferre,
doninis
loca,
per scrituran vel
litem
facultaten vel
voluntate
agent,i
nihiloninus,
pacta
forte
er¡m donini
aut
sed patere
tentaverit,
conductionis
accessit,
iLlicitan
vel
domr¡n alienan
nomine
ergasteriun
alteri,
nuevo
aI
impidiesen
de l-a f inca.
Inp.
C.4.65.32,
que
aquellos
todos
de destierro,
Iden a Sebastiano:
301
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
srüeat
si
año
484,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Conductores
"
cuiusl-ibet
possessionem precario
rei
eorr¡n,
volentibus
reEtituerint,
sed
definitivan
sententi€r¡n
exspectaverint,
locata¡r,
ad
praebere
criterio,
1á evolución Constitución
principio
que
acept,ar,
suf rj-endo
1a
ent,onces
hast.a
Constitución
de Zenón acerca
de la que
locatio-conductio
Ia
regla
en realidad
excepciones añadido recalcar dejar
que
entendemos
aplicación ésta
que
sin
int.erpolado una
vez
efecto
Emptio
trnisi
regla
otra
sino
no
Ia
nuevo
aplj-cabIe,
sino
quiere
480
año
y Ia
figura por
1o
campo
de
de nuevo temporal, de
un
l-enta
enfit.eusis,
Iocatr¡¡n,
aunque no sea
que 1o serán las
como se deduce además deI lege
posibilidad general,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
y de ahí
vía,
el
tollit,
302
mantengan un
social
en
tenido
ea
que aunque
degradación
de Ia
a Ia misma,
más la Ia
una
se hará habrá
rr
Severo no afirme
promulgada
1a regla
pactadas
invasoris
conciencia
progresiva,
eius
C.4.65.9) por
iba
de Alejandro
teórico
non solun
entonces
afirmar
social
ad
conpellantur.
( concretamente
legales
textos
usque
liten
sinilitudinen
t.ext.os nos permiten
Estos
recuperare
aestinationen
etian
poEsessionis
alienae
que Ia
sed
parti
victrici
detinentes,
norr eam dominis
si
aliena¡r
seu
seu heredes
rem
los
rerllm,
alienarr¡sr
annitrr de
que
este
vendrá
a
pact,o para
manteniéndose
entonces
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
en esta
venimos
aquí
Ahora general
bien,
real
tollit
hasta
dada su justificación
que a
mantenido
la
nuestros
ha
Compilación
si
admifiendo
igualmente
la
aplicacíón,
e incluso ya
arrendada de
en
es decir, a pesar
adapt.ar
el-
derogado,
de l-os cambios
Derecho,
a
Ia
ha
como hemos de
demostrar,
de pactar
conductor
especiales, eI
criterio finca
en la
de titularidad, función
no
su
a permanecer
su derecho
se
eüe
legislaciones
del
textos
ha llegado
posibilidad
favor
es
y que
Común europeo,
en algunas
éste
en
Justinianea2S2,
bien,
que
sino
( pues eI
técnica,
proclamándose
seguido
días,
estableciendo
principio
sobre eI derecho personal),
Derecho
en eI
contrario,
que
del- conductor
que este
decir
locaEurn, haya sido
prevalece
principio
posteriores
derecho
no quiere
elIo
contrario,
derecho
del
afirmando.
Eq)tio
por el
eI
de prot.ección
línea
tratando
social
que
debe
realizar.
2)
EVOLUCION DE ESTA REGLA CON POSTERIORIDAD A LOS
TEXTOS ROMAIIOS.
Tenemos pruebas
que
nos
indican
que
el
principio
282 Sr¡ma perusina, IV, 55, 9 : Qui fundr¡n emit, promisit ibi pernanere, repeLlit, colono quem invenit 303
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
si non iIIun.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
rqptio
en Occidente
Sabio,
recogido
viene
en
o
"Arrendando
que
plazo
Ianzar
aI
dueño el
Partidas
cierto, se
si
no poder
hasta
vitalicio
Este
y
ser
echado
e1 otro
si
que se han regido
los
romanos
e
directa
incluso
en
basadas en e1 Derecho Germánico, regla
const.it.uir
eI
se ha mantenido
crit.erio
text.os
eI pero
uno quando cumplido
alquiler
eI
fuere
o sucesivo. rr
territorios
objeto
restituya
a aqué1,
arrendamiento,
y
quien
que Ie restaba;
de1 tiempo
o
puede
comprador
€1 a
casa
Ia vende antes
aquéI
cumpla,
otro
en dos casos no se despoja estipuló
citada
a
uno
arrendatario,
importe
X el
Alfonso
de
Ley XIX:
alquilando
a tiempo
eI
r o m a n o de Errpt,io tollit
1as
VIII,
ParEidd Y, Tít.
heredad
justinianeos.
text.os
e1 mismo criterio
En España, locatu¡r
los
sobre
para
aplicación
( Bas . 20 ,1-,25 ) , como
en Oriente
f ormada tanto
la doct.rina
teniendo
ha seguido
locatr¡n
tol1it
algunas bien
a pesar
principio
general
básico,
siéndolo
por
legislaciones
señalando
locatr¡m
de aplicación,
en aquellos
o indirect.amenLe
toll,it
Enptio un
si
en general
que Ia
de proclamarse Do suele
ser
normalmente sus excepciones,
304
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
conductor
para
a la
En l-o que se refiere
a Ias
aplicables,
la
o
personal
alemana
de1
observando
una
arrendaticia
a pesar
por
Así
vigente
siempre
que
eI
artículo
autént.ico
y
dispuesto
oLra cosa al- celebrar
similar o el
eI artículo
B.G.B.
derivado
sea de fecha
del
arrendamiento,
aunque
e1 contrato
caráct.er
civil
en documenLo se hubiese
i o en sentido
Código civil personal
y Ia subrogación
283
va
el- arrendamj-ento
a menos que
cierta,
el
se
rel-ación
la
mismo conste
l-603 de1 actual
que proclama
naturaleza
1743 del- Código
que se respet.ará del
como
de trasmisión.
negocio
La existencia
la
mantener
a
del
afirma
afirman
arrendatario,
tendencia
ejemplo
francés
t.ant.o Ia francesa,
españo1a, del
derecho
liberacíón
europeas más
legislaciones
modernas y actual-mente it.aliana,
una
aquél
Ia
de
propietario.2S3
del
sujección
pesar
a
disfrute
el-
10 que representa
trasmisión, frente
en
mantenerse
a
de1
un derecho
de ellas
como consecuencia
reconociéndose
italiano; de]
derecho
de1 adquirenLe
de las más f recuentemente Una excepcJ-ones hacia e1 siglo XIV, será Ia de añadir ciertas utilizada así por ejemplo, la de cláusul-as al contraLo de locación, y recíprocamenLe locator conductor, en const.ituirse una hipoteca sobre sus de sus obligaciones, cumplimiento patrimonios, propios y con Ia locator sujeta cual eI el mismo fundo arrendado. COSTA, La entonces con hipoteca p.84. Iocazione di cose..., op. cít.,
30s
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
en los
y obligaciones
derechos
En 1o que se refiere sigue
"El
civil
Código
comprador
de
arrendada
que
a
termine
1a venta,
1o dispuesto
comprador podrá
usare
cosecha
corriente
y
Ia
de este
que se le
exigir
la
en
que
que
daños y perjuicios
arriendo
vigent,e
salvo
pacto
en contrario,
Ley
aI
Hipotecaria2ss.Si eI arrendaLario
derecho, deje
eI
recoger aI Ie
los año
frut.os
agrícola
indemnice
los
que se 1e causen.rr
articulo
L572 del
"EI
comprador
con pacto
l-o af irma
tiene
el
vendedor
Y eI
284 Así p.143 .
finca
corresponda
eI
romana
de ta Constitución 1,57Lz
una
éste
españoI,
en su artículo
verificarse
de
arrendador.2B4
á1 indicar
derecho
y
aI
la misma 1ínea
exactamente
C.4.65 .9,
del
mismo Código Civil
de retraer
indica:
no puede usar
E N N E C E R U S ,T r a t a d , o
. ..,
op.
cit.,
285 EsLa Ley de l-861- hace referencia en su artículo 2.5, a aquellos arrendamientos ínscrJ-tos, que serán los que produzcan efectos respecto de tercero, y que serán aquélIos de duración superior a tres años, o aquéIlos en los cuales se hayan antici-pado rentas de tres o más años, o aquéllos en los que si concurrir requisitos estos haya convenio expreso entre las partes para que se inscriban. 306
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de
Ia
facultad
de
que haya concluído
hasta
que eI
Vemos entonces exactamente
eI
concediendo
ent.onces al de
arrendamient,o
existente
preaviso
ni
cosecha286, y
del
entre 'relación
conductor determinará Iocat,or,
del
para
obligación
la
vendedor arrendaticia Ia
cause a}
pacto
por
eI
de
l-a
locator
conductor.
misma
que se refiere
a l-a
eI
tiempo
del-
plazo
de1 comprador
clarament,e
a
dejando
y con la
romana,
y comprador para
terminación
1a subrogación subrogación
le
algruno
recogida
Ia
de indemnizar
misma regla
en contrario,
bien
de
extj-nción
plazo
y sin
para
Ia
contrato
arrendada,
si
renta,
singular
el
previo,
indicada
mantiene
quita
venta
a título
instantánea
daños que ello
pacto
convención de l-a
usar
español
terminado
requerimiento
con Ia
Ios
romano,
adquirente
de forma
Vemos entonces salvedad
para
civil
sobre 1a finca
posibilidad
(vendedor),
Código
por
dar
que se producirá
1a
plazo
el
mismo criterio
posibitidad
salvo
arrendatario
tl
retracto.
de
aI
desahuciar
admitida
Ia continuación que 1e falte pact.ado,
aI
y
que
en 1a posición
de
por
el
Derecho
286 En realidad est.e inciso no tj-ene ya aplicación porque esta normativa no es aplicable a los arrendamientos qnre se rigen por de f incas rúst.icas una legislación especial , L€y de Arrendamientos Rúst.icos , d€ 3l- de diciembre de 1980. 307
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Español.
En cuanto 1o dispuesto
a la
en l-a Ley Hipotecaria,
como hemos dispuest.o Registro
doct.rina
convertirse oponible
poIémica
acerca
su naturaleza
en un derecho
seña1a del
Castán
que ha abierto
personal, que puede
€D cuanto
Tobeñas287,
arrendatario,
el- Registro,
frente
tendrán
e1 arrendamient.o
de derecho
real,
en el
para ser
a Lerceros.
derechos en
Io
de si
No obst.anLe no nos parece cierta como
inscritos condición
ésta
personas,
de terceras
la
pierde
inscrito
que por
a
hace referencia
ésta
a l-os arrendamient,os
Propiedad,
de Ia
ef ect.os respect.o en Ia
que hace l-a norma respecto
salvedad
sino
al- adquirente
arrendamiento
su
esta teoría, eI
contenido por
flo se altera
que únicament.e
naturaleza
de
de
los
su inscripción
quedan
pero por
ulterior,
sino que
eIIo
garanLizados no pierde
relacíón
eI
meramente
obligatoria.
Ahora bien, sido
también
este
suscrito
régimen por
Ia
gue aguí
afirmamos,
jurisprudencia
287 cAsrAN TOBENAS, Derecho civíI f o r a l, to mo IV , M a d r i d , 1 9 8 5 , p . 3 0 4 . 308
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
y que ha
de1 Tribunal
españoJ.,
común y
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
es
Supremo288,
de
arrendamientos Civil,
cosas
los
entre
bienes
de negocios
locales
de l-a importancia de negocio,
o
finca
pueda
singular
permite
a ser práct.ícamente vez
su
un
de
Y
en
diciembre
artícul-o
t.érminos
74 de la
artículo
el
muy
34 de
Ia
Ley
consciente
por
adquirente
o local parte a
del
título
que deberá
sino
tiempo que podría
prórroga
forzosa
en
suceda aI
llegar
favor
del
arrendador
como establece
el
de la Ley de Arrendamientos
de 1964.
similares
podemos
Ley de ArrendamienLos
aun
quedan
en cuanto que se establecía
de 1-980, gü€ establece
arrendada
viviendas,
( vivienda
y oblígacionesr',
Urbanos de 24 de diciembre
los
cultivo
"cuando un tercero
sus derechos
incluídos sea
arrendat.ario,
57 de1 Texto Refundido
artículo
finca
que
indefinido,
régimen
incluso
inquilino, en todos
aI
por eI tiempo pactado,
respetarlo
a
aI
Código
1á cual,
especial,
obj eto gue regula
expulsar
de1
pues éstas
rústicas,
dest.inada
Do
arrendat.ario),
ya
inmuebles,
o fincas
det
quedan
no
a una legislación
sometidas
tos
régimen
a1
sometidos
cuales
de
arrendamientos
para
únicamente
aplicable
cuando
que "el
esLuviere
Hipotecaria,
seña1ar
rústicos
de 3l- de
adquirente
de Ia por
el-
subrogado
en
amparado
quedará
e1
288 Sentencias de 3 d.e Diciembre de 1 9 5 4 , 2 3 d e m a r z o d e L 9 5 9 , 3 0 de marzo y 1-2 de de l-958, 9 de diciembre 1 9 8 7 . .. noviembre de 309
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
todos
los
derechos
Este
régimen
en Ia posición
adquirente
acerca
de si
en un verdadero
indefinido
un carácter dos
subrogacíones
ha
Supremo
el- arrendamiento
un tiempo
indeterminado, frent.e
sólo
incl-uso
en
naturaleza
En
tal-es
de derecho
cualquier
afirmar
o finca
Tribunal
que
prórroga
no
sino únicamente
por
la
no es ergra onnes de
ahí
que
conserve
su
personal.
caso,
de sol-ucionar
régimen
este
arrendat.icio,
de1 Código civil, locatr.n,
tollit
el- problema
en e1 año 1-964) y dar
rústica
a
eI
arrendamiento
el
hast,a
embargo
adguirentes
terceros
romano Errptio
necesaria
Ia
frente
oponible
en perpetuo,
principio
estabilidad
hd reavivado
( se admit.ían
y
sin
como vemos a diferencia
díctó
Ia
adquirido
contrario
en l-a idea
por
motivado
cuanLo que habría
que
supuestos
de1
subrogación
f su oponibilidad
a los
los
convertido
perpetuo,
por
de
se habrá
cauEa)
tesis
conviert.e
sino
€r
mort,is
rechazado
la
a aqué11os,
re,
favor
a
de1 arrendador,
o casi
personas,
Lerceras
forzosa
eI arrendamj-ento in
ius
I'
arrendador.
y por otra
estabilidad
de dar
intención
del
prórroga
de
por una parte,
arrendatarios
polémica
y obligaciones
a los
estaba
JI-U
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
inspirado
de l-a vivienda
inquilinos
o colonos
en Ia misma o en su 1ocal
que trabajase,
con el
y €D consecuencia
( se la
de negocio basado en
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
de justicia
un p r i n c i p i o
abusos por parte
evitando
social,
de l o s p r o p i e L a r i o s .
Ahora
bien,
arrendamiento
sin
Ias
ha
rentas289
régimen
este
apenas posibilidad venido
arrendadores,
que
utilizar
directamente
e1los
indef inidament.e cambiar
eIIo
conductor,
si
finca,
(incluso
en hasta
est.a
ha
cuanto
una
cargfa
qn¡e a
y en consecuencia
l-levado
eI valor
eL
a
Ia
debe
a quienes
por
después del
en venta
de1 citado
al-
situación se l-es
de disponer
arrendamiento
respetar
dos generaciones
que
favorecer
1a posibilidad
impidiendo
frutos
a permanecer
L964 pretendió
de
no
de explot,ación.
a los propiet.arios
€D
1os
sino
situación,
régimen
normat.iva
esta
en 1a práctica
convertido
eI
1a Ley
de perjudicar
cont.raria
su
en
los
que han
o vivienda
obligados
han
de por
optado
han
de Ia misma, DO deben verse
Por
de
conLra
percibir
que
sino
permit.írseles
está
en
preferido
arrendado,
casi
finca
la
de
de actualización
bíen
si
eI
en
continuidad
a ponerse
hoy
propios
civiles
de
el
se
ha
adguirente
arrendatario) bien
con esa
289 Cabría citar de 1985 eI Decret,o de 30 de abril y revisíón r e n t a s , a bsoluta sobre actualización c o n c a s i de para Ios arrendamíentos posteriores libertad a la entrada una gran en vigor del- mismo, qlue ha venido a establ-ecer y p o s teriores diferencia entre arrendamientos anterj-ores aI mismo. 311
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
habría
carga
Por
notablement.e.
disminuido
se ha
elIo
Urbanos
Arrendamientos
pretende
darle
derecho
personal
a
ambas partes,
y
Iocator
anuales
hasta
también
de
entonces
que si
adquirente el
lugar
necesidad adguisición
del
de pacto
alguna
( artículo
Todo e1lo
negocio
en favor que
se
1-4 de Ia
sin
se
int.erés
de
plazo
mínimo
de
un
de prórrogas
voluntaria t.res290,
de
las finca
y
años,
€f
subrogándose
en
de los
ello;
se reafiza
señalando se realiza
arrendada
sobre
real izará
posibilidad
con
rentas,
tiempo
cinco
que
sin
falLare, que si
mientras
transcurrido l-ibre
l-a
dicho
obligaci-ón
de
nueva Ley de 1-994) .
perjuicio del
en
e1
singular
adquisición
de
a respetarlo,
por
expreso
a t.ítulo
carácLer
señaIado
obligado
Locator,
fa
de
eL plazo
se verá
verdadero
de
l-a vent.a de la
plazo,
preferente
máximo
actualización
de terminar
antes
9ü€
conducEor,
de 5 años, con posibilidad un
de 1995,
su
duración
de
1- de Enero
estableciendo
temporal
de
Ley
Noviembre
24 de
de
el
figura
esta y
fecha
con
en vigor
1-994, eü€ ha entrado
nueva
en España una
dictado
de un derecho
arrendatario en
t.raduce
290 vemos que concuerda por l-os con establecidos D . 1 - 9. 2 . L 3 . 1 - L , y D . 1 , 9. 2 . 1 4 .
los
de la vivienda llamados
prácLicamente juristas los
3L2
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de adquisicíón o local-
derechos
de
este criterio romanos en
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
tanteo
y de retracto
ejercitables
naturales
a contar
decisión
de vender,
o desde
misma ya
efectuada,
como establece
citada
desde la
en el
notificación la
legislación.
Jt5
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
plazo
de 30 días
fehaciente
not.ificación e1 artículo
de Ia
de l-a venta 25 de Ia
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CONCLUSIONES
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
CONCLUSIONES
1-. A pesar
Ia
a
considerarse
o por
habrán
ido
iudicis
arbit,rive
(
del
Aunque no aparece
en virtud
disfrute
rei),
Qü€ se actio
legis
per
en las
fuentes,
como aquel
contrato
se obliga
de una
cosa,
temporalmente
operarun),
o operis
a
a procurar ( locatio-
sus servicj-os
ejecutar faciendi),
una
obra
a cambio
o merces.
3. No aparece época clásica,
su
exigible
basándose más que
bien
partes
(locatio-conductio
de una renta
con
Magistrado.
temporal
o a prestarle
Iocatio-conductio
la
una definición
cual- una de las
eI
det.erminada
si
1a locatio-conductio
del
oLra
condultio
postulationem,
de
época
relaciones
iudicia,
fidei
bonae
debe
que adquiere
carácter en las
a partir
en e1 inperiun
podemos definir
a Ia
de
configurando
ley,
2.
medio
Ia
desde
haciéndose
extranjeros,
cumplimiento
en la
consensual,
de su utilización
como consecuencia peregrini
ya
Locatio-conductio
como un contrato
clásica
rea1,
como conLrato
de sus orígenes
fli
tampoco en los
textos
en Ia época justinianea,
3 1-5
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
romanos, Di en la una distinción
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
l-as tres
entre
nos parece
que la
la
Pandectística
Escuela
doct.rina
por
por
Ia reciente
de una más clara
exposición
al-emana y seguida
a efectos
que
Io
elaborada
simplemente
misma ha sido
romanística
por
de locatio-conductio,
especies
de esta materia.
4, Si Ia jurisprudencia conductio plant.ear
cuáI
supuestos
tan variados
habrá
( arrendamientos negocio,
sido
de
d€ animales,
el
que pueden incluirse viviendas,
actividad
en un bien
en todos
restituir.
restit.uirse
plena
Habrá
de1 contrato,
será
pues
único
eI
como la
los locator
elemento
enptio-venditio,
supuestos será
e1
mencionados siempre
e1 que
3 1_6
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
unos de una
único
elemento
obligación
de
arrendado
al-
hombre libre
a su
una vez realizada.
típico
de
locatio-
1a
su distinción nos permiten una
de
transformación
bien
escl-avo o eI
y que además de permitir
conductio, conLratos
o el
es Ia
o Ia obra acordada
independencia,
Este
todos
de
l-ocal-es
que presten
o Ia
eIlos
a 1os
de
o l-a realización
que se entrega,
común que encontramos
o
tierras para
de esclavos
obliga
en esta figura,
. . ) , y entendemos que el
de unos material-es.
término
de
nos
unificador
elemento
o de hombres libres,
servicios,
e11o
unitarj-a,
figura
como una
a Ia locatio-
romana considera
de otros aplicar
a
misma denominación,
entrega
o pone
algo
a
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
disposíción,
y
obligaciones
exigidas Ia
mismas actiones, y
primero,
eI
conductor
1a
que
que podrá
locati
que
conducti
actio
de unas
casos a través
en Lodos los actio
restiLuír,
a
oblj-ga
se
eI
ejercitar
al-
corresponde
conductor.
La
5.
t.iene
operarun
conductio
que
modalidad
trabajador,
eu€
es
idea,
Est,a
inspiradora
conocemos
como conLrato
modifícada
por la actual
que es más acorde
con Ia
que
sóIo
ésta
decir, en eI
vincule
gü€ la relación status
personal
6. El estudio nos
permite
locata
Ia
dignidad sus
de la
contractual
y
sus
no
no incida
hoy
embargo
Por entender
persona su
humana el
persona.
Es
en modo alguno
de1 trabajador.
de Ia Locatio-conductio
observar
sin
sido
1aboral,
operae,
que
relación ha
de trabajo, legislación
no
expresamente.
incluir
de
misma del
restituirse,
de
se quieran
persona
Ia
objeto
que habrá
Ia
a menos que éstas
operae,
por
locatio-
como
consideramos
Ia
se va produciendo
evolución
que
facieadi
operis acerca
en eI pensamiento
de
de los
la
res
juristas
romanos.
Para Quint.o Mucio Scaevo1a, ( D.34.2.:+.pr)
3l.7
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
res Locata
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
es sóIo
que para Alf eno ( D. i-9.2 .3l-) , es posible
que Ia restitución
se reafice
enLregando el iden grenus, es decir,
ot,ro tanto
de Ia misma especie
bien
restituyendo eI mismo
y no necesariamente
entregado.
Ahora bien, Locata
del
Ia
ell-o,
materialmente
existir
Por
conLrato.
pero
todavía,
real-izarse
caso
restitución
superar
incluyendo
materialmente sino
sólo
gracias
entonces
serían anillos
aI
aquí
esta
actividad
de
pero
para
debería una por el
dist.intas,
y otra
dirigida
de
acciones,
el-aborado el- concepto de opus res
la
locata
cel-ebración
que llegará
de1 conduetor.
ya el oro o 1a plata o los
l-os materiales
duplicidad
aquélla
tiempo
idealment.e,
a Ia
que no
de Ios materiales.
Labeo ( D.50.1-6 .5 .1 ) habría Iocatr¡n,
l-a
encarga
de un objeto
de la obra,
en 1a ejecución
se
Ia
de
tiempo
incumplimiento
de
por medio de dos acciones
incumplimiento
Para
en
aI
cuando
ell-o
se han entregado
reclamación
Ia res
para Mucio como para Alfeno,
de una obra o Ia realización
ejecución existe
tanto
que
tiene
conclusión
a Ia
mientras
en su identidad,
que se restituye
aquéIla
entregados
vasos gue con ellos
318
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
que no existe del
contrato,
a materializarse Así
arrendados
al orfebre,
debe real-izar.
sino
no los
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ahí
que requiera
pagada por de Ia
parte
la
relación
debe
contrario
juristas
encontramos en
Ia
de
ante
por una parte
para
cual
de Gai.
3.141.
Ferrini, exi-gencia
Perozzi,
diferenciar
las
opiniones
que afirman
vendedor,
pero
necesariamente
Ia
todos
de
Ias
3 1-9
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
1o
como G.Longo, que
esta
necesidad
de
entienden 1a partes, no
suDuestos
menos
compraventa,
autores
por
pues
como se deduce
en dinero
problema 1os
Ia
ya
que 1a idea
apartarse
Cuq...
de si
requisito,
para
determinada
este en
de
que otros
posiciones
exigibLe
acerca
este
Bonfante,
vendría
clara
establecidas
Mientras
en caso
exigían
eI pretirur
se exigía
pues
verbis.
era
reglas
citada
innominado
un contrato
praescriptis
cIásicos
las
el- locator
que la
pecunia,
nr¡merata
locatio-conductio
posible Ia
nos indican
embargo no hay una opinión
Sin l-os
in
consistir
una actio
locat,io-
faciendi.
estaríamos
mediante
y por
operarum,
justinianeos
8. Los textos
en la
conductor
ser
o utilidad
ventaja
alguna
el
est.ablecida:
operis
locatio
merces
que obtenga
y deberá
cierta
de ser
y en l-a locatio
rei
conductío en Ia
que habrá
o merces,
una renta
pago de
el
imprescindible
como elemento
y de
oneroso,
es un conLrato
La locatio-conductio
7.
se de
comprador plantearía 1a
locatio-
y
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
por ello
cor¡ductio,
al-cance qeneral
t.endría
se
entre
deduce
de
l-os propios
juristas
y
dejando
Gai.
3.L44,
partiaria,
supuesto de l-a colonia rústicas
admite
AI
9. perpetuae, que
contrato
bien
de
pactado
sin
periodos
a las
el
fincas
en una parte
1as
de
supuest.os
se pague eI
mientras
de los
postclásica
enfiteusis,
la
locat,io-conductio
obst.ante,
conductor del
según gue se trate
en el
se entiende
renovación
tácita
es
un eI del
disfrute
que hay tácita por
de1 contrato
que 1o requiera de fincas
el-
transcurrj-r
aI
continúa
locat,or
o hasta
si
y
tributo,
Ia
No
época
locationes
en
es decir,
anuales,
de las
alguna
rústicas
o de fincas
(o .19 .2.13 .l-1 , D.l-9 .2 .L4.)
urbanas.
10.
que referida
salvo
constituir
eI
oposición
reconducción,
partes
por
temporal .
término
1os
de
que subsisten
real
derecho
como así a
siempre
debió
se obtengan.
margen
acabarán
punto
este
clásicos,
que 1a merces consist,a
que de eIIa
frutos
no
.
caso 1a po1émica sobre
En cualquier de exist.ir
de Ia merces en dinero
Ia exigencia
Además de
transcurso justificadas
del
Ia
plazo,
de extinción
expiración s€
establecen
( alguna
320
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
del
contrato
por
otras
establecida
sólo
el
causas en el
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
justinianeo),
Derecho parte
pudientes
Ia
de
podrían
arrendar,
Ie
para
correspondiese,
superior.
En esLe
Antonino
Caracalla a
Iimitar iniciativa
terminado
abonándol-e la
conductor,
antiguo
por
dar
eI
contexto
de1 año 2L4,
los
supuestos
deI
locator
puede
ha
Ia
que
en
de
QU€ trata
de
extinción
a
esta
aunque
creemos
de l-a vivienda
a la necesidad por
precio
un
Constitución
lugar,
tener
int.rod.ucido
sido
a
C.4.65.3,
eI
que a ést.e
nuevo
de
se dictó
tres
locator
para con
contrato
el
de
momentos
eD
indemnización
arrendar
que aqué1 que hace referencia por
cl-ases
a las
la gran demanda de viviendas
conociendo
especulación,
romana,
sociedad
abusos por
de evit.ar
tratando
que pertenecientes
locatores,
los
de
pero
los
compitadores
justinianeos.
11.
En cuanto
(ciñéndonos
ya
a la
frui
del- bien
garantizándo1e
eI
de sus vicios
respondiendo
Por
la
arrendado
además
su
fundament.almente
part.e aI
rei
el-
de
goce
todo
conductor
pago de 1a nerces,
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
aI
referimos como
conductor
e1 tiempo
pacífico
o defectos
32L
partes,
podemos señalar
de procurarle por
1as
que nos
a la
trabajo),
de1 locator
obligaciones
obligaciones
locatio
en este
fundamentalmente
uti
1as
a
de1
el
pactado, mismo,
y
ocultos.
queda
obligado
a no causar
o]oo"
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
en
bien
el
en eI
salvo
contrat.o,
DeI
est.udio
particul-armente
de Ia
aI
eI
L2.
conductor
garant.izándole que dure
eI
eI
las
de
hace nacer
en virt.ud
del
de las
arrendada,
que el
l-e proporcione
locator
que
pactado
( D.19.2.L5.L,
1as perturbaciones
interdictos
Por ello
eI
si
Ie
tiene
el-aborada
disfrute
tales
no adquiere Ia
cosa
a exigir
del
sobre
derecho
D.l-9.2.9.pr.),
por
el
tiempo
y que Ie defienda
de
personas. (No obsLante de las
conductor,
falta
derechos
distinguían
conductor direct,o
dicho
de terceras
propio
un derecho
que tutelaban
de mero hecho puede defenderse
perturbaciones
de Ia
romanos
actíones
que únicamente
sino
figura
los
enLre
los
un derecho
contrat.o
tiempo
ha sido más bien
pues
podemos afirmar
sj-tuaciones,
que la
que Ia distinción
en función
únicament.e
el
real.
moderna,
doctrina
Y
arrendada,
cosa
en eI arrendatario
y Ios derechos personales
la
,
de procurar
misma durant.e
podemos deducir
Aunque es sabido reales
Ia
de
de Ia
disfrute
obligaciones
del- locator
frui
uti
reconduccj-ón.
tácita
citadas
obligación
y no un derecho
personal,
de la
del
término
al
restit.uirlo
a
supuesto
contrato,
locat,io-conductio
por
y
arrendado
D . 4 3 . 1 - G. L 2 ,
a1 conductor
322
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
por medio de D.43 . 16 . 18)
un derecho
directo
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
la
sobre
te
in
un ius
re,
relación
que
exigible
únicamente
otros
de éste,
que tienen
por
€1 usus,
postclásica,
y
entonces
de
aunque
otrulesr como serán
erga
o desde finales
Ia babitatio, Id
una
locator
eI
con
un disfrute,
objeto
no
es decir,
diferenciándose
y con protección
real
el- uEusfructus, etapa
personalmente
erga
conductor,
del
persortam,
in
un ius
vincula
le
derechos
de carácter
Ia
que el- derecho
sino
protección
una
también
fal-ta
debemos afirmar
omries, será
y
cosa,
enfiteusis,
de
derecho
eI
Y
de
superficíe.
f igura
( successio nort,is
universal que las a
personal,
de carácter
obligaciones
los
herederos.
trasmisión
a Eículo
et esta
como ocurriría
esté
si
obligado por
a
enLonces
dar
conocerá
como principio
bricbt
Miete,
causa, adrogatio...),
es cl-aro
de la
sin
misma,
se trasmitírán real-iza
se
embargo
si
del
arrendado,
bien
para
plazo relación
Ia
terminado
al
rentarr,
323
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
de
l-a
con eI
( D.l-8.1.67, de dicho
arrendatario,
el- arrendamiento,
de Enptio
o rrventa quita
de
no se t,rasmit,irá
fuese una carga real,
respetar
tollit,
una
antes
extinción
y de ahí que eI adquirente
D.4I.L.2O.pr-L), no
a tít.uIo
singrular
haber - transcurrido
bien,
en caso de trasmisión
nacidas Pero
Iocatio-conductio,
como una
entonces la locatio-conductio
13. Considerada
pudiendo 10
locatr¡n,
sancionado
bien
entre
que
se
Kauft otros
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
por Gayo, D.l-9 .2 .25 .L,
textos
d e A 1 e - ia n d r o S e v e r o C . 4 . 6 5 . 9 .
Constitución
14.
€D caso de venta
Por tanto,
(o trasmisión
a título
donació¡.
vigente
. .),
adquirente permita quien
del
bien,
interest,
l-5.
La
restitución
raz6n
de
derechos
personales, 1a
personas
a
beneficios
esLa
el
é1 que l-e
sobre
al conductor,
que dirigir
contra
el-
id quod
el
de los daños,
con sus bienes,
se
así como
y
sirviendo, gue
intereses a
1as
querían
perdiendo
Ia
y los
reales
derechos
los
en
encuentra
además just.ificada
vendría
estaba
que
de los
propietarios,
los
real
de recl-amarle
regla
locatio-conductio que
Iegado,
causa,
de Ia merces ya anticipada.
de actuación
las
acomodadas,
a fin
Ia indemnización
esfera
de
más recurso
ex conducto
distinta
origen
ot.ra
locatio-conductio,
1a
todavía
arrendado,
bien
del mismo, podrá expulsar
es decir,
en su caso Ia
por
singular
a su vez no tendrá Ia actio
del
o de un derecho
eI disfrute
locator
o Ia
D 1 - 9. 1 . 1 - 3 . 3 0 ,
Ulpiano,
por
el
de
1as
clases
obtener
1o menos posible
más unos de
sus derechos.
Y tratando bien
este
mismo
de evit.ar
arrendado
el
interés, la
motivará
reclamación
conductor
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
eI
J.ocator,
que en caso de venta
dirigirá
324
que
contra
é1,
de1
añada al-
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
negocio
de
habiendo
Licere,
aceptado
€1
contra
eI locator,
recl-amar
contra
e1 comprador
cruce
personas está
vj-nculadas.
limitando reales
derechos
de la
actio
introducido
a través
postclásica. adquirente
quedará
subrogado
forma que si a títul-o
erga
onnes
no
se
a títu1o
arrendado
en Ia posición
se hubiera
producido
universal-.
32s
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
(locatiofrente
a las
que en realidad propios
admitió
singular,
de l-as actiones
bien
de un
de
creemos que habrá
De manera que a partir del
result.ado
sólo
puesto
embargo,
( act,io
Lexto
personal
eficaces
míentras
este eI
sería
como 1a propiedad,
de obligationes
trasmisión
venditi,
D.l-9.1-.1-3.30.
),
efectos
aplicable
únicamente
el
los
Sin
se
a través
y enptio-venditio),
conductio
éste
a su vez puede
carácter
de
habitare
sive
quien
venditi
rel-aciones
de
cruce
De manera que
perfrui
que recoge
de acciones
y actio
ex conducto,
la
vendedor,
como se deduce de Ulpiano,
Este
hasta
arrendat.ario,
aI
expulsa
dirigirá
ta1
el
aI conductor
cláusu1a,
esta
adquirente
acept.ada por
de arrendamiento.
de1 contrato
terminación
que
cláusula
a respetar
a éste
obligue
adquirenLe
si
una
trasmisión
utiles de dicho
acepta
en
sido
Roma 1a
gu€ se habrá en
Ia
etapa
momenLo, si
dicha
del- locator,
Ios
cláusula, d€ l-a misma
un fenómeno de successio
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
1-6. Por
puede
tanto
justinianeo,
pacto
eI
posición
determinante
de una st,ipulatio
ya en esta
admitirse
de
en favor
que
bienes
destinan
se
como
bien
o
de Lerceros,
Por
a 1a regla
excepciones
por
Ia
dar
que estamos habl-ando vivienda
su
a
de
necesidad
puesto
a l-os conductores,
estabilidad
de una
de las mismas, ( D.50.17 .73.4) , y que
jusLificada
entendería
locator,
algunas
etapa
de Ia nulidad
clásica se
1a
del
en
aI
referido
como determinanLe
o bien
subrogación
el- Derecho
para
licere
habitare
puede entenderse
conductor,
que
afirmarse
medio
o
de
sustento.
L7. int,erés desde
Esta del
Ia
locat,or,
época
la
ent,re
de1
incluso a
algunos
Enptio
Papj-niano
D.43 .16 . 1-8
ejercitada
por
eI
y
tollit,
como
Tuberón
podríamos juristas
llegar cIásicos
ciertos
como
se
ant,e
un
comprador.
326
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
tanto
aI
supuesto
de
que
a l-a
Locator
a observar
una
quieren
frente
al-
del-
texto
de
de
violencia
derechos
desprende
1o
se vería
locatr¡m
por e1 pacLo de respeto
a1 conductor bien,
que ya
(
antes,
Servio
del
aludida
además a afirmar
que beneficiaría
Incluso
a atribuir
adquirente
e
sus excepciones,
como aI conductor.
Ilegar
regla
arrendaticia,
tendencia
1leva
referencias
D. 19 . l- . L3 .30 . ) , superada por
nos
con 1a anteriomente
clásica,
las
demuestran
rel-ación
junto
idea,
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
entendemos que para
l-8. Por ello, duda
y
conductor,
a
adquirente
por
dar
de buena fe
acción
favor
en
se
conductor
guien
en
concepto
le
se
ofrezca
de
caso
arrendamiento,
posibilidad
ningún
pero
t.ext.o,
est.ablecido conLexLo paciscabur,
de
para l-os que
con
que La
con
un
locator
enajenar
preferencia
al
pactos respect.o
válida en
similares, de
l-a
que se
prael.ationis,
ius
a
no establecida
enf it.eusis
el-
obligado
de admitir
extinguiéndose
creemos
de
contrato
1o pactado.
pasaría
adquirirlo
propietario,
de
el
una
derecho
el
obligado
hubiese
sin perjuicio
manera que en caso de querer arrendado,
quiso
234
año
e1
terminado
a cumplir
del
el-
dictará
en cuyo caso quedaría
Esto ha de entenderse estipule
de
criterios
que wuelve a proclamar
a respetarlo,
t.rasmitente
éste
menos que
a
arrendamiento,
por
Severo,
C.4.65.9,
Const.it.ución,
los
con
además
del-
derecho
del
social-es que para su gobíerno
de clases
Alejandro
imponer
jurídica
naLuraleza
acuerdo
de
delimitación
del-
1a
de
acerca
cualquier
eliminar
bien
el
conductor, en
disfrutarl-o por
tanto
el
directamenLe
por
a semejanza
C.4 .66 .3 .L, ve1
de
o
sinile
compraventa
de l-o en
el
aliquid establece
Hermogeniano en D.18 .1.75 .
19. Pero además hemos de tener 327
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
en cuenta los
carnbios
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
que
socio-económicos Romano a partir general j- zado, de
formas
de Ia
en 1a figura
también
grave
la
Dada propietarios
y
ant.eriores,
se irán
los
y asimismo,
a los
colonos
En
Ia regla a los
los
Erptio
escasos
sabiendo
1o
casi
colonos,
de
l-os
siquiera
con menos raz6n y por
aplicable
elIo
más que
que en esa época pudieran
además que Ia mayoría
siempre
de expulsar
tierras,
no sería
libres
conductores
ni
de las
locatulr,
general,
( C . 1 - 1 - - 4 7. 2 . )
que
a los
adquirentes
tol-Iit
existir, eran
Ia prohibicíón
puesto
no podrán
de interés
de t.ales explotaciones.
hacer1o
en siervos,
d€ l-a cual
razones
siglos
de
prácticamente
propietarios
pequeños
1os
libres
tierra,
y por
pueden expulsar
propietarios podrán
a Ia
consecuencia,
Consecuencia
económica,
convirtiendo
separarset
en
locatio-conductio.
arrendatarios
vinculados
a los
y
tierra,
situación
en colonos
se impondrá
1a
de
las
en
modif icacj-ones
ciertas
determinará
Imperio
el
en
donde e1 empobrecimiento
III,
de1 siglo
explotación
produciendo
irán
se
carácter
de las
perpetuo
locacj-ones o
de
larga
duración.
20. Emperador
En esta Zen6n
situación en
Oriente
al
siglo
V,
donde
cI
sancionará
el-
año
480,
gI
llegamos
328
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
^1
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
carácter
que 1as locaciones
de ahí o
plazo.
Y
los
expulsar
a
pactado,
pudiendo
eI
a
de la expulsión
de los
en 1a sociedad
romana.
que
aquellos
del
se había
arrendatarios
persona,
otra
t.odos
plazo
del
Io que
bien,
que acerca
de rechazo
l-a conciencia
entonces
a
disfrute
a
l-os locatores
de
nuevo
el
Emperador
terminación
penas
aI nuevo conductor
nos muestra
Ia
de
arrendar
mismo
este
derecho a
conductores
además graves
estableciendo
a ser de nuevo a término
wuelvan
C.4 .65 .33 ) ,
(C.¿.66.L) , y
enfiLeusis
consagrará
asimismo
(C.¿ . 65 .32 y
impidieran
de Ia
de l-a figura
real
ido asentando
21,. En est.e ámbito llegamos ya a Ia etapa justinianea, donde e1 Codex de Justiniano, general
de
(C.¿.65.9), sigue
Enptio
lejos
de derogar lo
locatun,
tolIit,
(conductor),
vigent.e ,
debe
que
yd frente
ceder
recoge
nuevo,
de
t.écníco que 1o inspira,
puesLo que eI principio
pl-enamente
eI principio
el al
personal
derecho derecho
real
del-
adquirente.
Ahora bien, favorable la
a Ia
posibilidad
rel-ación interpolado
como consecuencia posición ya
arrendat,arios, de pactar
existente,
arrendaticia, nisi
de los
de Ia conciencia
como
se
ea lege e¡nit, único
5Z>
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
social
s€ acentúa
el- respeto
deduce
del
a Ia
añadido
cambio justinianeo
que
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
en dicha
encontramos
Y por
22. Enptio
Const.it.ución.
ha
locatun,
tollit
que Ia
debe indicarse
último
recogida
sido
y
proclamada
ordenamient.os posteriores
a l-a citada
legislaciones
actuales
como
españo1a,
1as
cuales,
derecho
del
arrendatario,
incluso
a
italiana,
alemana personal
carácter establecen
eI
las
como hacen el
legislaciones
España,
pero
jurist.as
y
romanos
de las
que
o
eI
bien
con
l-a
Códígo
establecen
ya
en e1 lugar
o el- italiano, materia
en
rigen
urbanos
que en cualquier
más 1o acertado
francés
especiales
rústicos
arrendamientos
como hace
de1 adquirente
Código
el
afirmando
1571-, o bien
1a subrogación
francesa,
la
locatr.¡¡t,
toLlit
en
llegando
Compilación,
1o contrario,
€D su art.ículo
español,
locator
Emptio
crit.erio
de manera directa del
del
de pactar
posíbilidad civil
o
regla
citada
actual-mente
o de en
caso nos demuestran
una vez
y planteamientos
de 1os
soluciones
gue en gran
medida
aplicación.
330
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
siguen
teniendo
hoy
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
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Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
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EI
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della
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coEa locata
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e responsabiLitá
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ín
Klassischen
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rómischen Recht, ^^^^á
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I1 urutuo e iI
1-54, n.3.
di
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nell-Egitto
interegse
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delle
dist,inzione
Su1la personam
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,
greco
47,
Z.S.S.,
estranee
e in
RAL, Roma,
ror¡¿uro classico,
diritto
al
ren
in
actiones
1 , 9 2 9.
A.G.
colonato,
e
sul1-origine
Studio
suLLo
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del
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en Droit
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WESENBERG, - Vertrágre
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xvl , 1-,
p.
34 , n.21' .
L,7,23,
p . 2 3 7, n . 2 2 0 .
23,
p.
22I.
3 , 1 - 5, 6 L ,
p.
34, n.22 .
3 , 1 _ 7, 7 0 ,
p.
De officiis, 2,
23,n.a;
5 6 ¡ 2 A 3 ,n . 1 9 1 - . Col-ume1a, D€ re rugtica,
I,7,
p. 217,n.1-96; p . 2 9 9, n . 2 8 1 , .
VI,
p. 22O,n. 2Ol.
L7,
Tácito,
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Varron,
Rerutrr rusticaru¡n,
I, 1-7,
352
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. FUENTES JI'RÍDICAS.
Gai.
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p.
263.
2.97 ,
p.
2LS n.193.
2 .204,
p.
2 1 - 5 n . l - 9 3.
3 . 103,
p.
252 n.
3 . l_35,
p.
2L;
3 .136,
p.
82.
3.r37 ,
p.
23 n.1;
3 .139,
p.
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3 . t_41,
p.tO2.
3 .1-42,
p. 23¡ 49 ¡9L; ]-02.
3.143,
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3 .t44,
p.
10s .
3 .L45,
p.35;5L;Lt2;
237.
82.
83.
l - 1 - 5; 1 - 30 ; 1 - 9 8; 2 2 4 . 3 .t46,
p. 35;52;LO6;109.
3.r47 ,
P . 3 5 ; 6 5 ; 7 L ; 9 5 n . 7 0.
353
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Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Paulus,
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1-62¡205.
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4 .L]-,
p.
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23 n.1;p.2t3.
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Sentent.: II,
UIp.
P. 4L.
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L57 .
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L0.22.5,
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1 - 1. ,2 4 . 6 . L ,
P . 275 .
5 .L0 .2 ,
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L2,7 ,9, Vat.
c.
Fragut.
:
Th.:
Iust.
295 n.218 .
Instit.,: I.
2.5.L,
P.BB.
3. L3.pr. ,
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3.22.3,
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3 .24 .L,
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3.24.2,
P.
98.
354
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
L76.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
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83-
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2 .L4.1-6 ,
p.
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2.1,4.58,
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4.9 .3.1,
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4.9.5,
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95 n.70.
6.3.1.pr.,
p . 1 1 - 3 n . 9 1 -¡ L L 4
4- t
3.29 .4, Iust.
:
Digesta D.
.
J
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.
r¿
t
n.92; 1-98 n.L77 ; 224. 7 .1.!,
p.
7.1.L2.2,
p.
193 . 88 n.62;1'49;
206. 7 .1,.13 .8,
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Bg n.62;I49.
7 .t .15 .5,
p.
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7 .L.25 .2,
p.
262 n.248.
7 .1,.27 .L,
p.
88 n.62.
'7
p . 2 3 2 ; 2 4 5 ¡ 2 8 1 ,.
1
qq
' . L . ¿ r . L t
1
'7Cq'1
p.
a94.
7 .7 .3,
p.
42;88;L97.
7.7.4,
p.
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, . v . J . . ,
355
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
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7.8.8.pr.,
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LO.2.25.'7 ,
p.
237 n.222.
10 .3 .7 .r,
p.
226.
ru.5.t.rvl
p.
Bg n.62¡
L O. 4 . 4 ,
p.
158.
l _ 1 _ . .31 4 . 7 ,
p.
4L.
1 , 2. L . 4 . a ,
p.
r - 5 8.
t2 .t.9 .4,
p.
252 n.231 .
t.¿,
p.
45.
r_3.5.3.1,
p.
r - 0 9.
]-4.2 .t,
p.
1-58 n.L32 .
t4 .2. 10 . l_,
p.
46.
14.3 .5 .I,
p.
34 n.21' .
?
P.
BB.
r - 6. 3 . 1 . 8 ,
p.
46.
16 .3 .1.9 ,
p.
99.
1 , 7. 1 , . 2 2 . 4 ,
p.
237 n.222 .
1 - 7. 2 . 4 6 ,
p.
l-58 n.131.
L¿.
1q
1
?.7
. J , . J '
356
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
206.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
LB.!.2O,
P-
69; 70'
1 , 8. 1 . 5 2 ,
P.
L28 n -104 .
tg .I .67 ,
P - 187 n.1-66; 235 2a7.
n. 1-8.1.68.pr.,
P.233;248n-232; 255.
18.1-.75,
P. 276.
18.L.79,
P. 277 n.
l-9.l- .t3 .2,
P . 255 -
1-9.1-.13.30,
P.
260.
L45¡1-BB;229;
231¡ 243 ¡ 248 ;252 ; 253;259 ;26I;265 ; 272. p.39
1_9.1.2!.4,
n.2tt;277
n.260. 1-9.1-.2L.5,
P.274;276;278.
t9 .2 .L,
P. 22;35;81-.
L9 .2 .2 .pr . ,
P.
82;9:'..
t9.2.2.I,
P.
66.
1-9.2.4,
P.
1-25;1-42;2IL
n . 1 8B ; 2 2 4 ; 2 4 j . . t9.2.6,
P. 206.
L9.2.7,
P. 22O.
L9.2.8,
p.
357
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
220.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
p. La6; L46 n.L2I;
L9 .2. 9 .pr. ,
txh
p . L36 ;1,43; t49 ¡ 88
L9 .2 .9 .t,
n.62 . L9.2.9 .5,
p.
4s.
:l9.2.9.6,
p.
L49.
t9 .2.11.3,
p.
45-
1 - 9. 2 . r - 3 . 3 ,
p.
4l;
19 .2 .r3 .4,
p.
46.
t9 .2.L3.7 ,
p.
135; I57.
L9 .2. l-3. l-l_,
p.
46.
L1-6;1-18 ; 1,1'9;
L 2 1 " ; 1 2 2; 3 ] - 2 n . 2 9 0. p.
L9 .2 .1,4,
28 n.10;
Lt1;
1 - 1 8 ; 1 - 1; 3 9L 2 n . 2 9 0 . t9 .2.1-5.pr. ,
p . t 4 7 ; t 5 2 ; 1 - 8 5; 1 - 8 9.
1 9 . 2 . r _ 5. 1 ,
p.
36 ;147 ;1'48
n . L 2 5 ; 1 - 5 2¡ 1 6 1 ' ; 185;1-89. t9 .2.L5.2,
p.
1 5 4 ¡ 1 - 5 5.
L9 .2.15.3,
p.
Is4.
19 .2.15 . B,
p.
206.
1 , 9. 2 . l _ 9 . 1 ,
p . 1 - 4 8n . L 2 4 ¡ L 5 L .
rY.z.LY.¿,
p . 1-47 n. L22 .
L9 .2.L9 .6,
p.
1 " 5 4.
1 , 9. 2 . 2 0 . 1 - ,
p.
95 n.7L .
358
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
L9 .2.22 .3,
p . 97 .
t9 .2 .24 .2,
P.
tg .2.24.4,
P. 36¡I34;L38;L47
1 - 4 0.
n.
1 , 2 3.
I9.2.25.pr.,
P.
97.
L9 .2 .25 .L,
P . 1 - 8 8; 2 2 8 ; 2 4 8 n .232 ¡
2 5 1 -; 2 5 3 ;
255¡ 272 ;280 . 1 - 9. 2 . 2 5 . 2 ,
P.
1 3 1 - ;l - 3 5 ; ] - 6 : - . ;
1 - 8 9 ; 2 0 3 ; 2 0 6¡ 2 2 4 . L9 .2 .25 .3,
P . I 2 7 ; 1 - 5 6.
L9.2.25.4,
P.
] - 5 7.
19.2.25.6,
P.
1-00;103;1-55.
L9.2.25.7,
P. 46.
L9 .2 .27 .pr . ,
P.
1 - 3 5 ;L 5 6 .
L9 .2 .27 .1-,
P.
. 1-36;1-53
1"9.2.30 pr.,
P.
1-49;220.
L9.2.30.1-,
P.
L54;L6t.
L9 .2 .30 .2,
P.
1 - 5 6.
1-9.2.30.3,
P.
61-.
L9 .2 .3L,
P. 45 ;46 ;57 .
1-9.2.32,
P.L42;243¡28I.
t9 .2 .33 ,
P.
1"47 n.
i - 2 3;
2O7; 238. L9 .2 .35 ,
P.
359
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
34 n.2L .
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
L9 .2.38.pr,
p.
4t.
t9 .2.39 ,
p.
37.
L9 .2.42,
p.
158 n.
1 - 9. 2 . 4 3 ,
p.
1 - s 6.
1 - 9. 2 . 4 5 . r ,
p.
4L-
L9.2.46,
p. 9s.
L9 .2 .48 ,
p.
4L.
1 - 9. 2 . 5 0 ,
p.
t4L.
L9.2.51-.1-,
p.
95 n.70.
t9 .2.s2,
p.
97.
L9 .2 .54.t,
p.
224;276;282.
1 , 9. 2 . 5 5 . r _,
p.
I52.
1-9.2.55.2,
p.
L26;138;2L9.
L9 .2.56,
p.t26.
1-9.2.58.pr.
p.
131.
231-¡233¡ 248
n.232;
235.
t9.2.60.pr.
p. 36;L35;].49;203.
1 - 9. 2 . 5 0 . 1 ,
p.
2lL
19 .2.60.3,
p.
64.
L9 .2 .60 .7 ,
p.
4r.
1 - 9. 2 . 6 r ,
p.]-52.
t9.2.51- pr.
p.
121.
p.
46.
19 .5 .5 .2,
p.
l-00.
L9 .5.22,
p.
95 n.70 .
10
tr
1
-l
. L . - t
360
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
n . 1 - 8 8.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
19 .5 .L7 .3 ,
p.
99.
20.L.23 .pr . ,
p.
89 n.
20.1.3L,
p.
LI4 n.92 ¡ l9B
n.
L77.
20.6.5.2,
p.
266.
2 2 . L . 1 - 7. 4 ,
p.
153 .
23.3.66,
p.
88 n.
24 .3 .45 ,
p.
2s6.
30 .71-.5,
p.
1-98 n.
L77 .
30 .7L.6,
p.
198 n.
L71 .
3 0 . 1 - 2 0. 2 ,
p.
24I;244
n.
228¡28L.
p.
95 n.70.
33 .2.2,
p.
41-¡ 88.
33.2.3,
p.
40.
33.2.4.r,
p.
1 , 9 7.
33 .4 .1.l-5,
p.
242;28L.
33.7.18,
p.
299 n.
p.
34¡46;54;59.
32.2.34.pr.
34.2.34.pr.
,
,
63.
62.
280.
34 .3 . r_8,
p.L42.
38.1 .25.pr. ,
p.
40.
3 8 . 1 -. 2 5 . 4 . ,
p.
40.
39 .2.28,
p.
I54.
39 .2.33,
p.
1 , 5 4.
39.2.46,
p.
1"28 n. 104 .
36r
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
39.2.48,
p.
1"28 n.104 .
40.7.3.4,
p.
237 n.222 .
40 .7 .1-4.Pr. ,
p.
92.
4I.t.20
.pr . ,
p.
l . 8 7 ;l - 9 5 ; 2 3 5 .
4r.t.20
.r,
p.
4a.2.L0 .2,
p.
95 n.7t .
4L.2 .28 ,
p.
89; 272.
4]-.3 .2L,
p.
89 ¡272.
43 .L6.1.10,
p . 2 1 - Bn . 1 9 9 ; 2 2 6 .
43 .16 .4 .4,
p.
29.
4 3 . 1 - 6. 1 - 2,
p.
l-89;2O3¡2O5
I87;1-95;235.
n.185 ;227 n .209 ;284 ;287 p.
43 .L6.LB,
1 - 8 9 ; 2 0 3; 2 O 5
n . 1 - 8 5; 2 2 7 n . 2 0 9 ; 247 ;285;288. 43 .t7 .3 .3,
p . r - s 8.
43.18.1.3,
p.
200.
43 .26.4.4,
p.
28 n.10.
43 .26 .12 .L,
p.
29.
44.3 .LL,
p.
29.
44.7 .2 .3 ,
p.
23 n.l-.
44.7.3.pr,
p.
1 - 7 7¡ 1 8 1 .
44 .7 .rL,
p.
252 n.237.
45 .!.38 .9,
p.
2L5 n.l-93 .
362
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
45 .1.38 .L7 ,
p. 249;252 n.237.
4 5 . t . ' 7 5 . 1 - 0,
p.
2 1 - 5 n . l - 9 3.
4 5 . L . L 1 - 0. P r . ,
p.
252 n.237.
p.
274;275 -
46.3.80,
p.
83-
47 .2.12,
p.
45.
4 7 . 2 . 1 - 4. p r ,
p.
255.
47 .2.82,
p.
4s-
p.
94.
49 .L4.50 ,
p.
231,.
50.2.4,
p.
87.
50 .16 .5 . 1,
p.
62-
50.1-6.49,
p.
1 - 7 On .
5 0 . 1 - 7. 7 3 . 4 ,
p. 252¡252 n.237 ;
.3 ,
45 .t.t22
47 .2.82.pr.
,
1'47.
257 . Iust.
, Codex: c.
t.47 (48).1-6.24,
p.
299 n.281-.
2.3.9,
p.
a02.
2.L2.22,
p.
257.
2 . 1 - 4. 2 ,
p.
267.
J . J J . L J ,
p.
L96.
3.33.13.1-,
P.
BB.
3.42.8.1,
p.
256.
4 .L0 .L,
p. 265¡265 n.253 .
4.r0 .2 ,
p . 2 6 5 n . 2 5 1 - ¡ 2 6 7.
¿
<<
|
<
353
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
4.L5.5,
p.
265 n.25L.
4.38.l.5,
p.
97.
p.
265 n.251'.
4.39 .7 ,
p.
265 n.25L.
4.39 .8,
p.
265 n.251-¡265
n.
253.
4.39.9,
p.
266.
4.52.3,
p.
274.
4.54.2,
p.
218.
4.65.3,
p.
L2B;1-30;1-30
a
q
?q
n.l-08;1-32;1-41-¡ 222 ¡ 290;29L . 4.65.6,
p.
2O3.
4.65.7,
p.
l-18.
4- . Á qe q¿
.
r
p.
t
t45;1-88;23O;
248 n.232 ;257 ¡ 2 72 ; 2 B l ¡ 2 9 2 ; 3 0 2 ¡ 306. 4 .65 .10 ,
p.
1 - 4 4¡ 2 2 4 .
4 .65 .L5 ,
p.
139.
4 .65 .t6 ,
p.
lL1 n.94 ¡Ll9 ;
222. 4.65.L8,
p.
1 - 8 5.
4 .65 .t9 ,
p.
1 1 _ 1.
4 .65 .30 ,
p.
87.
364
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
4 .65 .31-,
p.
L4I.
4 .65 .32 ,
p.
301.
4 .65 .33 ,
p.
301-.
4 .65 .34 ,
p. I2B n.LO4;225 .
4.66 .1,
p.
LL4 n.92;l-BB;
198 n.I'77 . 4.66.3.1,
p.
272;273.
5.12.!1-9 ,
p.
252 n.231 .
5.r4.7 ,
p.
2s6.
6.37 .8,
p.
2 6 5 n . 2 5 1 -.
6.37 .L8,
p. 265 n.253;267 .
6 .38 .2,
p.
299 n.280.
?n
p.
1 5 9 n . l - 3 4.
7 .34 .1-,
p.
1 - 5 9 n . l - 3 4.
7 .39 .2 .A,
p . l - 5 9 n . 1 - 3 4.
7.47.1.1,
p.
237 n.222 .
8.L7.4,
p.
267.
B .L7 .]-4,
p.
26s.
8.36.2.s,
p.
267.
8.38(39).3,
p.
252 n.237 .
8.38(39) .6,
p.
2s6.
I .54.3 ,
p.
256.
8.54.33,
p.
266.
1 1 - . 1 0. 7 . p r .
p.
87.
1 - L . 4 7. 2 ,
p.
296.
'.rv.Lt
"
1
365
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
tL .47 .23 .Pr . ,
p.
295 n.278.
Lt.47 .23 .L,
p.
296 ¡297 .
1l-.56 (55)unica,
p.
27s.
2 .2o -1-,
P'
L 2 1 -'
20 .L.25 ,
P'
304 '
Bas. :
Gl,ossa: P . 2 B B.
a d . D . 4 3 . 1 - 6. l - 8 , Sr¡¡ura perusina:
p.
4.65.9,
303 n.
282-
Partidas: LeY XIX,
V, tít.VIII, Código
civil
P. 304 .
francés: 1-743,
P. 305.
art.ículo
2 .5 ,
P.
306 n.
artículo
34,
P.
309.
473,
P.
L37.
480 ,
P.
1 ' 3 7.
L571,
P.21-3;306.
L572,
P. 306.
1 , 5 7 7,
P.
artícul-o Ley Hipot,ecaria:
Código civil artículo
Código civil artícul-o
español:
111 .
ital-iano: P. 305 .
1603,
366
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
285 -
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Ley Arrenda¡t. art.
urbanos,
Q4 dic.1964)
p'
57,
Ley Arrendan.
:
rústicos,
( 31 dic'
art"74'
1980): P'309'
R.D-Ley 30 abril
1985: p-
Ley Arrenda¡r.
urbanos
( 24 nov.
art. . 1-4, art.
309 '
311.
1994): P.
3L2 -
P. 313.
25,
367
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
ÍNorcE
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
IIiIDICE
p.
- INTRODUCCIóN
-
CAPÍTT'LO
I:
Concepto
1) OrÍgenes de Ia de Ia
2) Especies
o idea
tio.
locatio-conduc
de Ia
locatio-conductio
2 1 '.
p'
25'
rei.
La locatio-conductio
1-) Elementos
P. 80 -
2) La merces
P- 90.
3 ) Duración
del
P . 1 1 - 0.
contrato
......P-L23.
4) Extínción 5) Obligaciones
-
de
P. 38.
su uniLariedad
CAPITULO II:
..
p.
y eI problema
locatio-conductio
5
CAPÍTULO lrr:
p.
146.
derecho
de1
partes
de Ias
jurídica
Nat.uraleza
del
arrendatario. 1)
Diferencias
dogmáticas
entre
derechos
reafes
personales 2) distinción
P.
Naturaleza de otras
personal figuras
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
1 - 6 1y su
de 1a locatio-conductio similares
y
pero de carácLer p.
real t _ 8 6.
Emptio tollit locatum. Adela Lopez Pedreira.
Volver al indice/Tornar a l'index
- CAPÍTULO IV:
Emptio
tollit
locatum.
1) Origen y justificación que la
2) Textos la
de esta
pactadas
y excepciones
establecen
P'
misma 3 ) Nat,uraleza por
aceptado
el
del_ pacto
perf rui
habitare
Eive
B) Subrogación
p.
de tercero.
a favor del
a
227 ' licere
P- 247 '
adquirenLe
A) Stipulationes
adguirente
247 ' del
en Ia posición p.26L.
Locator 4) favor
21-O'
-.p'
regla
del
praelationis
un ius
de est.ablecer
Posibilidad
p-
......
conductsor
en
27-*-
- CAPITULO V: 1) locatum
Aplicación en Ia
práctica
de
B) Nueva situación
siglo
p.
2BO-
III..
p.
28L.
posterior
...... Evol-ución
de esta
regla
t.ext.os romanos
tollit
......
económico-social
III 2)
aI
Emprio
regla
sociedad romana
A) Sit.uación anLerior
siglo
1a
P. 294-
con posteriorídad ......
p.
a los 303.
315.
CONCLUSIONES
......p.
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DE FUENTES LTTERARTAS Y JURÍDTCAS
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Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995
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