Licencia De Paternidad - Ministerio De Salud Y Protección Social

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*201311200279931* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311200279931 Fecha: 11-03-2013 Página 1 de 5 Bogotá D.C. URGENTE Asunto: Licencia de paternidad. Respetado señor: Hemos recibido su comunicación mediante la cual realiza varias preguntas relacionadas sobre el reconocimiento de una licencia de paternidad. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: 1. ¿…En días hábiles cual es el término de la licencia de paternidad? En primer lugar, se debe señalar que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, prevé: “Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.” De conformidad con la norma trascrita podemos colegir, que el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. 2. ¿Cuáles son las normas que establecen y regulan la licencia de paternidad para los empleados públicos? Sobre el particular el inciso 2 del numeral 4 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, prevé: Artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: (…) Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C @ PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co *201311200279931* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311200279931 Fecha: 11-03-2013 Página 2 de 5 Como se puede observar, la norma transcrita señala que los beneficios establecidos en cuanto al reconocimiento de las licencias de paternidad y maternidad de los trabajadores del sector privado, se extiende y es aplicable a los trabajadores del sector público. 3. ¿De conformidad con lo señalado en la página web http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/LicenciaMaternidad.aspx en la respuesta a la pregunta 80, los 8 días hábiles de licencia de paternidad, en cuanto a su disfrute, es legalmente valido tomarlos dentro de los 30 días siguientes al nacimiento? La respuesta dada por éste Ministerio en la dirección electrónica indicada, señaló lo siguiente: “80. ¿Existe algún cambio en la Licencia de Paternidad? No, ésta se encuentra reglamentada por la Ley 755 de 2002, el padre biológico o el adoptante tiene derecho a 8 días hábiles dentro de los 30 días posteriores a la fecha del parto. Para que el padre pueda acceder a la licencia remunerada de paternidad, se requiere que haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al nacimiento del bebé y presentar a la EPS el registro civil de nacimiento en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del bebé.” Sobre el particular debe precisarse que el inciso 5 del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1468 de 20111, modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula el descanso remunerado en la época del parto, por tanto, se entiende modificada la Ley 755 de 2002 respecto a la licencia de paternidad. Hecha la anterior precisión, debe indicarse que de conformidad con el inciso 5 del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, uno de los requisitos para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, es la presentación del registro civil dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento; sin embargo, dicha norma no dispuso que la licencia de paternidad deba ser tomada durante los treinta días, posteriores al nacimiento. 1 “El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor”. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C @ PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co *201311200279931* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311200279931 Fecha: 11-03-2013 Página 3 de 5 4. ¿Es obligatorio tomar los días de licencia de paternidad en los ocho días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o se puede hacer, como lo dice la norma, dentro de los 30 días hábiles siguientes?…” Como se indico en la respuesta anterior, la norma mencionada no dispuso que la licencia de paternidad deba ser tomada o disfrutada dentro de los 8 o 30 días siguientes al nacimiento; ahora bien, como quiera que no se dispuso el momento en el que debe utilizarse la mencionada licencia, debemos tener en cuenta lo que al respecto ha manifestado la Corte Constitucional en sentencia C - 383 de 2012: “ Esta Corporación ha desarrollado el tema del reconocimiento de la licencia de paternidad consagrado en el artículo 236 del CST, esencialmente con base en los siguientes argumentos: (a) el interés superior del niño, que constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores, en el que una de las formas principales en que se garantiza este interés superior al recién nacido es la garantía del reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, por cuanto con ello se le posibilita al menor el poder recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento. (…) (c) el nuevo concepto de paternidad y el papel del padre en la garantía plena de los derechos del menor, que reconoce que si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar, resalta la importancia del hecho de que el padre se involucre activa, consciente y responsablemente en la crianza de sus hijos, brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, lo cual es fundamental para su desarrollo armónico e integral, como parte esencial de la garantía de los derechos del menor..” la especial naturaleza y características de la licencia de paternidad, sobre la cual, la jurisprudencia de esta Corte ha resaltado que este derecho constituye un desarrollo y una aplicación del principio del interés superior del menor, como también del derecho al amor y cuidado de los niños y niñas, mediante la implementación de un mecanismo legislativo que “garantiza al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad…”(Negrilla fuera de texto) De conformidad con la sentencia trascrita, la licencia de paternidad busca que el padre acompañe a su hijo durante las primeros días siguientes al nacimiento, para que éste le brinde el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional que necesita el menor para su desarrollo integral; ésta posición, es compartida por esta Dirección, por tanto, consideramos que la licencia de paternidad deberá ser tomada durante los primeros días, posteriores al nacimiento. 5. ¿Qué pasa si no se disfrutó de los días de licencia de paternidad dentro de los ocho días siguientes al nacimiento, se pierde le derecho del padre y del niño?, Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C @ PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co *201311200279931* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311200279931 Fecha: 11-03-2013 Página 4 de 5 se pueden tomar si se está dentro de los treinta días siguientes al nacimiento?, o ateniendo los principios constitucionales, los tratados internacionales, el interés superior del niño y el objeto de la licencia de paternidad pueden disfrutar dentro del término en el que esté de licencia de maternidad? Como se manifestó en respuesta a la pregunta número 4, no existe norma alguna que señale el momento en el que debe tomarse la licencia paternidad, sin embargo, reiteramos que la misma deberá disfrutarse durante los primeros días posteriores al nacimiento, por tanto, la no utilización de dicha licencia durante los 8 o 30 días siguientes al nacimiento, no representa la pérdida del derecho a la licencia. 6. ¿La licencia de paternidad conlleva a dos situaciones, la primera en cuanto a la prestación económica y la segunda en cuanto al disfrute de los días, en virtud de ello y teniendo en cuenta el concepto Nº 19418 / 2012-02-03 del Ministerio de Salud y Protección Social que puede ser consultado en la página web http://www.incp.org.co/document/asuntos-varios-sobre-el-reconocimiento-de-unalicencia-de-paternidad/ es claro que el empleador puede descontar a mas tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS, entonces, este es el termino máximo para disfrutar de los días de licencia de paternidad?. Al respecto, le informo que la norma dispuso términos para adelantar el reconocimiento de la prestación económica ante las EPS por concepto de licencia de paternidad, sin embargo, no estableció que durante dicho plazo deba ser tomado los días de descanso, por tanto, debe manifestarse que el trámite para dicho reconocimiento no conlleva a que el disfrute de los mencionados días deba utilizarse durante el mismo periodo. Ahora bien, debe reiterarse que de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional en C - 383 de 2012, el descanso por dicho concepto deberá ser utilizado durante los primeros días posteriores al nacimiento. 7. ¿Está bien hecho que las EPS expidan al usuario el documento de liquidación de licencia de paternidad indicando como fechas, los 8 días siguientes al nacimiento sin importar que estén presentando los documentos el día 20 siguiente al nacimiento y no se haya disfrutado físicamente de los días de licencia?, por qué? Sobre el particular debe señalarse que los procedimientos establecidos para el reconocimiento económico de licencia de paternidad ante las EPS, no indicaron que el descaso otorgado por dicho concepto deba ser tomado durante el plazo en el cual se adelanta el tramite mencionado, por tanto, las EPS deben ajustarse a lo que la Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C @ PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co *201311200279931* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311200279931 Fecha: 11-03-2013 Página 5 de 5 norma dispone frente al reconocimiento económico independientemente del disfrute del descanso que concedieron por concepto de dicha licencia. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica Elaboró: A. Julio Revisó Gisella R C:\Documents and Settings\ajulio\Escritorio\CONSULTAS\2013\FEBRERO\WILMAR EDUARDO RAMIREZ ROJAS licencia de paternidad.docx4615:4610/08/2016 03:46 p. m. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C @ PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co