Ley N° 3802

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

@áttt ft rrrb ¿p b grrlrpnl"rna, gñhr-l /8 / / - gO / / PODER LEGISI-AilVO 3.802 LEY N" QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE ru SEÑON ALFONZO ROMERO ADORNO. EL CONGRESO DE LA NACTÓN PANECUEYE SAI{CIONA CON FI.JERZA DE LEY Artículo lo.- Auméntase a G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Alfonzo Romero Adomo, con Cédula de ldentidad Civil No 260.877, músico - artista nacional. Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveldos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. Artículo 3o.- El de esta pensión graciable no podrá acogerse a beneficiario otros benefi cios jubilatorios. Artículo 4o.- Derógase la Ley No 2.684, del 13 de setiembre de 2005. Artículo 5o.- Comunfquese al Poder Ejecutivo. por la Honorable Gámara de Aprobado el Provecto de Lev -mil m'es de d-q mayo m_?yo dá ano dos dos mil nueve. y Honorabl v por la Honorable 4-esqu9.{ qño'doi¡il dieciséis díás de julio del año dos mil nueve, iulio lugver quedando pue-sto en el.Artículo2O4 de la Goñstitució¡ conformidad Enrique del los de Cáceres Presidente H. Cámara de Fiorotto Oscar Luis Secretario l--/ Téngase por de ra Repú br i ca, pu ¡r iq ue33 :Hi'¿hr" .::, ,"M El Presidente de la República ffiKr"¡" 2o0s' r.de