Ley De Lealtad Comercial.inf,.arts.1,5 Y 6 Res.nac. 7/02

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Poder Judicial de la Nación LEY DE LEALTAD COMERCIAL.INF,.ARTS.1,5 Y 6 RES.NAC. 7/02 SDC y DC ,REGLAMENTARIA DE LA LEY 22.802. MULTA. PESE A LA FALTA DE TESTIGOS EXISTE RECONOCIMIENTO EXPRESO POR PARTE DE SOCIO DE LA FIRMA SANCIONADA.CONFIRMACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA.(Juez SCHIFFRIN) FALTA DE EXHIBICIÓN DE LISTA Y/O MARCACIÓN DE PRECIOS A LA VISTA . REMISIÓN VOTOS VERTIDOS EN PRECEDENTES “DE SALA II .CONFIRMACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA (Juez ÁLVAREZ). REMISIÓN VOTOS VERTIDOS IN RE “GOLEMME” Y “DIA ARGENTINA S.A.” DE SALA II. ACTAS QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ. NULIDAD .SIN EFECTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA (Juez FLEICHER-Disidencia). ///Plata, 22 de septiembre de 2009. R.S. II T.100 f* 9/10 Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5411, caratulada “Juan y Alejandro Melas S.A. s/ Infr. Ley 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y producción de la Provincia de Buenos Aires. Y CONSIDERANDO: EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO: I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido… con el patrocinio… contra la Disposición N° 226/08, dictada por la Dirección Provincial de Comercio,…, mediante la cual se impone a la firma …, una sanción de multa… en virtud del incumplimiento de “lo dispuesto en los Artículos 1°, 5° y 6° de la Resol. Nacional Nro. 7/02 SDC y DC reglamentaria de la Ley Nacional 22.802”. El recurso fue concedido…. II. Según surge de las actuaciones, … agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en firma…dedicada a la venta de artículos del hogar…. En dicha ocasión, los agentes constataron que “la firma de referencia no exhibe lista y/ o marcación de precios a la vista del público consumidor en el sector vidriera de los productos que expone y comercializa en el momento de esta inspección en un porcentaje de 80%”. III. Ahora bien, estimo que en el presente caso no son aplicables los precedentes “Carrefour Argentina S.A. s/Apelación de Multa”, causa N° 3163, de fecha 11 de mayo de 2006, ni tampoco las consideraciones expuestas por el Dr. Fleicher en su voto in re “Golemme Sergio s/Pta inf. let 11.686"(1), expte. n° 3693,del 20/09/07, pues pese a la falta de testigos independientes en el acta de inspección…, existe un reconocimiento expreso por parte del… socio de la firma sancionada, de la infracción de que se trata. En efecto, se observa en el reverso del acta de mención, la rúbrica del mencionado…en los espacios consignados para la firma del imputado, factor o empleado, y, asimismo, en el lugar designado para la firma del declarante. Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto impone sanciones por la infracción objeto del acta…. EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: Las circunstancias del caso bajo examen resultan sustancialmente análogas a las analizadas y desarrolladas en mi voto en los expedientes N° 5056, caratulado “COTO C.I.C.S.A. Acta N° 2545 y 2443 s/ Inf. Ley 22.802”, N° 5058, caratulado “Lin Huiqin s/ Inf. Ley 22.802"(2), y N° 5072, caratulado “Jumbo Retail Argentina S.A. S/ Inf. Ley 22.802"(3). En atención a ello, y por aplicación de las consideraciones expuestas en los aludidos precedentes, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, propongo confirmar la sentencia apelada dictada por Dirección Provincial de Comercio. EL JUEZ FLEICHER DIJO: Disiento con la solución preopinantes. propuesta por mis distinguidos colegas Poder Judicial de la Nación En efecto, estimo que las consideraciones expuestas en mis votos in re “Golemme, Sergio s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley 22.802”, expte. 5121 (4), fallado el 11.06.09, respecto a los requisitos de validez de las actas de inspección resultan aplicables al sub lite, por lo cual me remito a los fundamentos y conclusiones allí vertidas por razones de brevedad. Ello así pues, considero que los inspectores debieron plasmar la totalidad de los requisitos de validez y completitud en el acta que labraron o, cuanto menos, requerir la presencia de eventuales testigos del hecho endilgado de manera que resultara posible la obtención de sus testimonios, a efectos de garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Es dable destacar que el acta…fue llevada a cabo … en un comercio del rubro artículos del hogar, circunstancia que torna injustificable que no se arbitraran los mínimos recaudos para obtener al menos un testigo del hecho que se documentó. Los agentes actuantes sólo se limitaron a insertar luego de la frase preimpresa “Se encuentran presentes en este acto los testigos”, de puño y letra, esta otra que reza “No hay”. En el mismo orden de ideas que vengo desarrollando, cabe agregar que la propia la ley 22.802 en su artículo 14 inc. d) cuando establece entre las atribuciones de las autoridades de aplicación a los fines del cumplimiento de sus cometido, la de sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la misma, obliga a asegurar el derecho de defensa. Por otro lado, en su art. 27 regula que las disposiciones del C.P.P.N. se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas en la ley y sus reglamentaciones, en tanto fueran incompatibles con ellos. Todo lo apuntado me conduce a concluir que estas actas deben cumplir con los requisitos de validez que ya expusiera en el arriba mencionado precedente “Golemme”, cuya copia se agrega al presente. En consecuencia, voto porque se revoque la resolución apelada… y se declare la nulidad del acta de comprobación… y de todo lo actuado en autos, dejándose sin efecto la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Comercio. Así lo voto.Por ello y por mayoría, el Tribunal RESUELVE: I.- CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto impone sanciones por la infracción objeto del acta de fs. 1 y vta. II.- Regístrese, notifíquese y remítase.Firmado Jueces Sala II Leopoldo Héctor Schiffrin.César Álvarez.Gregorio julio Fleicher. Ante mí:Dra. Ana Russo.Secretaria. NOTAS (1):publicado en el rubro FALLOS DESTACADOS-carpeta temática IMPUESTOS-D.TRIBUTARIO (FD.345)-del sitio www,pjn.gov.ar.Cliquerar:1)Fueros Federales;2)Justicia Federal La Plata y Fallos destacados-carpeta temática. NOTA (2) se transcribe a continuación: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN //Plata, 25 de Agosto de 2009. R.S. 2 T. 100 f:29 VISTO: Este expediente 5058, “LIN HUIQIN S/ INF. LEY 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Y CONSIDERANDO: EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto…contra la resolución dictada…por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa…en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1°, 5°, 6° y 14° de la Resolución Nacional N° 7/02 SCD y DC reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802 (Artículo 12 inciso i). El recurso es concedido… mantenido en esta alzada… y no cuenta con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara…. II. Que previo al análisis de los agravios expresados, se hace Poder Judicial de la Nación necesario resaltar las circunstancias de hecho y de derecho contenidas en las actuaciones administrativas que resultan más relevantes, en pro de la mejor ilustración y consecuente solución del caso traído. De lo actuado surge que… se encuentran glosadas las Actas de constatación número 14.715, por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción a los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la Ley Nacional 22.802, por no exhibir lista y/o narración de precios a la vista del público consumidor en el sector verdulería, que expone y comercializa; número 14.753, por infringir lo expuesto por el artículo 14 de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., ya que la mencionada firma comercializa productos –Dulce de Membrillo, Dulce de Batata, Queso Mantecoso, Queso Roquefort, Palito Salado, Maní Salado, Chizitos, Papas Fritasconsignando solamente el precio de la fracción ofrecida al peso de envasados, sin indicar en sus rótulos su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente; y número 14.640 por vulnerar lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 6 de la de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C., por no exhibir narración de precios a la vista del consumidor de los siguientes productos: Cif Cocina con Lavandina, Vino Tinto Cabernet Sauvignon San Telmo por 750 Ml., Vino Tinto Malbec San Telmo por 750 Ml., Galletitas Criollitas por 5 paquetes contenido neto 525 Grs., Leche Parcialmente Descremada por 1 Lt., y Leche Entera por 1 Lt. las Tres Niñas, que expone y comercializa. Que en el acta de constatación… se consignó el nombre de pila del comerciante en forma errónea, por ello, teniendo en cuenta que la misma adolece de nulidades insalvables, existiendo un déficit de requisitos esenciales, correspondió su anulación. III. Atento a que la firma no presentó su descargo dentro del término conferido, se dio por concluida la etapa administrativa, y… la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, impuso mediante la resolución 11 una multa …a la firma inspeccionada, considerándola responsable de infringir lo establecido en los artículos 1, 5, 6 y 14 de la Resolución Nacional 7/02 S.C.D. y D.C, reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (artículo 12° inciso i). Que, contra la mencionada resolución, la defensa interpuso… recurso de apelación en donde refiere, para sintetizar sus agravios, “que medio discriminación y segregación”; por otra parte señala “que la constatación llevada a cabo por los inspectores adolece de excesivo rigor formal”. Asimismo agrega que “la sanción no guarda relación con la falta”. IV. Respecto de la discriminación aludida por la presunta infractora considero que no se ha comprobado en autos ningún tipo de acto con este carácter. Es preciso recordar que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos (artículo 20 CN), pero esto trae aparejado que esos derechos deben ejercerse dentro del marco de la ley que razonablemente los reglamenta. La realización de una inspección en un comercio cuyo dueño es extranjero, como en este caso, no configura ningún tipo de discriminación como tampoco lo configura la circunstancia de que esta inspección sea exhaustiva, en todo caso debe reprochársele a la autoridad administradora el carácter “no exhaustivo” de otras inspecciones. V. Sentado ello, las circunstancias del caso bajo examen resultan sustancialmente análogas a las analizadas y desarrolladas en mi voto en los expedientes N° 5056, caratulado “COTO C.I.C.S.A. Acta N° 2545 y 2443 s/ inf. ley 22.802”, N° 5140, caratulado “Pronto Phot S.R.L. Acta N° 14833 S/ inf. ley 22.802", N° 5065, “Dirección Provincial de Comercio – Yan Zeng Long S/ inf. ley 22.802" y N° 5121, caratulado “Día Argentina S.A. S/ inf. ley 22.802", todos del 11 de junio de 2009. En atención a ello, y por aplicación de las consideraciones expuestas en los aludidos precedentes, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, propongo reducir el monto de la multa impuesta…. EL JUEZ SCHIFFRIN DJIO: Si bien concuerdo con el relato de los hechos efectuado por el colega preopinante, el Juez Álvarez, en los considerandos I a III, como asimismo el Poder Judicial de la Nación argumento expresado en el apartado IV respecto al agravio expuesto en el escrito de apelación …en cuanto a “una velada campaña desatada en contra de los comerciantes de origen chino”, considero que debe ser revocada la resolución glosada…, declarándose la nulidad, también, de las actas de comprobación …., y de todo lo actuado con posterioridad. La razón de lo expuesto radica en que, en el caso de autos, la materialidad de las infracciones que los agentes de la Dirección Provincial de Comercio dijeron haber constado, por medio de las actas de comprobación…, no puede acreditarse legítimamente, pues no existen testigos que corroboren las afirmaciones de dichos funcionarios. En tal sentido, resultan aplicables al sub lite, las consideraciones expuestas en los precedentes de la Sala “Casado, Eduardo s/Apela resolución DGI” del 27 de octubre de 1998, expte. 828 (1); “Giacche, Graciela Patricia”, del 3 de agosto de 1999, expte 2718; “López, Lorena Giselle s/Apela resolución AFIP -Ley 11683“, de fecha 20 de mayo de 2004, y mi voto in re 3163 “Carrefour Argentina S.A. s/Apelación de Multa” de fecha 11 de mayo de 2006, así como las consideraciones expuestas por el Dr. Fleicher en su voto in re “Golemme Sergio s/Pta inf. let 11.686", expte. n° 3693, del 20/09/07, respecto a los requisitos de validez de las actas de inspección. Ello así pues considero que los inspectores debieron plasmar la totalidad de los requisitos de validez en las acta que labraron o, cuanto menos, requerir la presencia de eventuales testigos de los hechos endilgados, de manera que resultara posible la obtención de sus testimonios, a efectos de garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Es dable destacar que las actas… fueron labradas…en un comercio del rubro almacén –de nombre Lin Huiquin-, circunstancia que torna injustificable el hecho de que no se arbitraran los mínimos recaudos para obtener, al menos, un testigo de los hechos que se documentaron. Al respecto, observemos que los agentes actuantes se limitaron a insertar, en las actas de mención, luego de la frase preimpresa “Se encuentran presentes en este acto los testigos”, otra que reza “No hay”, escrita por la misma persona que completó el resto de las respectivas actas. En igual orden de ideas que vengo desarrollando, cabe agregar que la propia Ley 22.802 en su artículo 14, inc. d), cuando establece, entre las atribuciones de las autoridades de aplicación a los fines del cumplimiento de su cometido, la de sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la misma, obliga a asegurar el derecho de defensa. Por otra lado, en su art. 27 regula que las disposiciones del C.P.P.N. se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas en la ley y sus reglamentaciones, en tanto fueran incompatibles con ellos. Todo lo apuntado me conduce a concluir que estas actas deben cumplir con los requisitos de validez que ya expusiera en los precedentes mencionados supra. En consecuencia, voto porque se revoque la resolución apelada…y se declare la nulidad de las actas de comprobación…, y de todo lo actuado con posterioridad, dejándose sin efecto la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Comercio. Tal es mi voto. EL JUEZ FLEICHER DIJO: Que adhiero al voto del señor Juez Schiffrin. Por ello y por mayoría, el Tribunal RESUELVE: I.- Revocar la resolución apelada,…y declarar la nulidad de las actas de comprobación… y de todo lo actuado con posterioridad, dejándose sin efecto la sanción impuesta por la dirección Provincial de Comercio. II.- Regístrese, notifíquese y devuélvase.Firmado Jueces Sala II César Álvarez.Leopoldo Héctor Schiffrin.Gregorioo Julio Fleicher. Ante mí. Dra. Ana Russo.Secretaria. NOTA(1)de la sentencia que antecede: publicada en el rubro FALLOS DESTACADOS (FD.389)del sitio www.pjn.gov.ar.Cliquear:1)Fueros federales;2)Justicia federal La Plata y fallos destacados-carpeta temática LEY PENAL TRIBUTARIA) Poder Judicial de la Nación NOTA (3): publicada en el rubro FALLOS DESTACADOS-carpeta temática LEY DE LEALTAD COMERCIAL (FD.852)-del sitio referido. NOTA (4) SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ///Plata, 11 de junio de 2009.VISTA: esta causa registrada bajo el N° 5121, caratulada: ”DÍA ARGENTINA S.A. S/INF. LEY 22.802”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad.Y CONSIDERANDO: EL JUEZ FLEICHER DIJO: I. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto… por… apoderado de Día Argentina S.A., contra la resolución dictada…por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa…en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución Nacional N° 55/02 SDC y DC, sustituido por el art. 1° de la Resolución Nacional N° 87/2003 SCT, infringiendo el art. 12 inc. i) de la Ley Nacional N° 22.802. El recurso es concedido…. II. Según surge del acta …los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en el comercio “Día Argentina SA”, mediante la cual comprobaron que la firma referida comercializaba productos sin indicar en caracteres de igual tamaño el precio por unidad de medida de los mismos. Dicha omisión constatada constituye prima facie infracción al art. 12 inc. i) de la ley 22.802. III. Ahora bien, las consideraciones expuestas en mi voto in re “Golemme, Sergio s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 , respecto a los requisitos de validez de las actas de inspección resultan aplicables al sub lite, por lo cual me remito a los fundamentos y conclusiones allí vertidas por razones de brevedad. Ello así pues, considero que los inspectores debieron plasmar la totalidad de los requisitos de validez y completitud en el acta que labraron o, cuanto menos, requerir la presencia de eventuales testigos del hecho endilgado de manera que resultara posible la obtención de sus testimonios, a efectos de garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Es dable destacar que el acta…fue llevada a cabo…. en un comercio tipo supermercado –Día Argentina S.A.-, circunstancia que torna injustificable que no se arbitraran los mínimos recaudos para obtener al menos un testigo del hecho que se documentó. Los agentes actuantes sólo se limitaron a insertar luego de la frase preimpresa “Se encuentran presentes en este acto los testigos”, de puño y letra, esta otra que reza “No aporta”. En el mismo orden de ideas que vengo desarrollando, cabe agregar que la propia la ley 22.802 en su artículo 14 inc. d) cuando establece entre las atribuciones de las autoridades de aplicación a los fines del cumplimiento de sus cometido, la de sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la misma, obliga a asegurar el derecho de defensa. Por otro lado, en su art. 27 regula que las disposiciones del C.P.P.N. se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas en la ley y sus reglamentaciones, en tanto fueran incompatibles con ellos. Todo lo apuntado me conduce a concluir que estas actas deben cumplir con los requisitos de validez que ya expusiera en el arriba mencionado precedente “Golemme”, cuya copia se agrega al presente. En consecuencia, voto porque se revoque la resolución apelada,…y se declare la nulidad del acta de comprobación,… y de todo lo actuado en autos, dejándose sin efecto la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Comercio. Así lo voto. EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: Poder Judicial de la Nación I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por… apoderado de Día Argentina S.A., contra la resolución dictada… por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa…en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1° de la Resolución Nacional N° 87/2003 SCT, infringiendo el art. 12 inc. i) de la Ley Nacional N° 22.802. El recurso es concedido…, mantenido en esta alzada…Y que no cuenta con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara…. II. Que previo al análisis de los agravios expresados, se hace necesario resaltar las circunstancias de hecho y de derecho contenidas en las actuaciones administrativas que resultan más relevantes, en pro de la mejor ilustración y consecuente solución del caso traído. … se encuentra glosada el Acta de constatación…, por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción al artículo 1 de la Resolución Nacional 87/03 S.C.T., modificatoria de la Resolución Nacional 55/02 S.C.D. y D.C., sustituídos por los arts. 1., reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 por comercializar una serie de productos sin que se consignaran los precios de venta por unidad de medida. En su descargo…, la imputada señaló que “en sus locales comerciales tiene a la venta no menos de mil productos, entre lo cuales se habría encontrado un error en los exhibidores correspondientes a los referenciados en el acta, y que dichas eventuales omisiones no responden a la ausencia total de información, visto que el consumidor contaba con la información elemental y completa relativa al precio final de cada producto, como así también la concerniente al precio por unidad de medida. Es por ello que entiendo que debe existir un pequeño margen de tolerancia hacia los comerciantes, como sería el escaso porcentaje configurado en este caso dentro de la gran cantidad y variedad de mercadería presentada a la venta”. III. Concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 343 del 26 de abril de 2006, impuso a la firma inspeccionada una multa…, al considerarla responsable de infringir lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nacional 55/02 S.C.D. y D.C., sustituídos por el art. 1° de la Resolución Nacional 87/03 S.C.T., reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (artículo 12° inciso i). Que, contra la mencionada resolución, la defensa interpuso, a fs. 14, recurso de apelación en donde refiere, para sintetizar sus agravios, “…que la gran cantidad de productos que tiene a la venta en sus locales comerciales, entre los cuales se habría encontrado un error en lo referenciado en el acta por no encontrarse cartel indicador del precio por unidad de medida, no se ha pretendido eximirla de responsabilidad en el control de los productos, ni de minimizar la posible falta en la que se pueda haber incurrido, … sino tener en cuenta y evaluar el contexto en que dicha eventual omisión pudo haberse producido…”; por otra parte señala “que puede observarse que en el presente caso no responde a la ausencia total de información, como podría inferirse de estarse a lo oneroso excesivo de la sanción impuesta… y que se trata de una infracción formal que conlleva un riesgo casi inexistente de ocasionar un perjuicio concreto al consumidor” y que “debe existir un cierto margen de tolerancia hacia los comerciantes”. Asimismo agrega que “se ha comprado en el caso que nos atañe tan solo los productos referidos en infracción, la cual revestiría escasa entidad conforme lo dicho, resultando equitativo y razonable admitir y tolerar el escasísimo margen de error configurado. Aun considerando que cualquier diferencia debe ser sancionada, entiendo que debe existir proporcionalidad entre la infracción y la pena, razón por la cual corresponde que en caso de aplicarse una sanción, ésta no pase el mínimo de la escala prevista por la ley, circunstancia que permite considerar elevado el monto de la multa impuesta mi representada en este caso particular”. Poder Judicial de la Nación IV. En primer lugar resulta necesario remarcar que la reforma constitucional de 1994 incorporó dentro de los llamados derechos de tercera generación la protección de usuarios y consumidores. Esta protección establecida en el art. 42 propone el logro de tres propósitos: la protección del consumidor, las garantías a los competidores –productores y oferentes de bienes y servicios- y la transparencia del mercado. Y de ella se deriva el derecho a una información adecuada y veraz que resguarda tanto los derechos patrimoniales como los personales de los ciudadanos. La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios. Tal como sostiene la Corte Suprema de Justicia la Nación aquella “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley –que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos” (324:1276 Cencosud S.A. 17/4/2001). V. El esquema de protección establecido en la ley 22.802, se asienta sobre la imposición de deberes formales que deben ser cumplidos por los sujetos obligados por la ley. La imposición de tales deberes a quien ejerce determinada actividad comercial no se presenta como irrazonable y las obligaciones establecidas por la legislación bajo análisis tampoco lo son. Por tal motivo no se requiere que exista un perjuicio concreto o un damnificado identificado; lo que se requiere para que se configure la infracción es la constatación de que determinada conducta a la que el sujeto se haya obligado no se verifique. En tal sentido se ha expresado la Corte Suprema al momento de analizar el artículo 5 de la ley 22802. “Estas infracciones no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado” (324:2006 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carrefour Argentina S.A. 26/06/2001). En idéntico sentido la existencia o no de intención de perjudicar al consumidor resulta absolutamente irrelevante. El riesgo de afectación potencial al consumidor se introduce por la sola circunstancia de no cumplir con la norma. La reglamentación es clara en cuanto dispone que, cuando se ofrezcan para su venta directamente al público bajo la modalidad denominada autoservicio los productos por ella detallados, deberá indicarse en caracteres de igual tamaño el precio de venta por unidad de medida de los mismos (conf. art. 1 de la resolución 87/03). VI. Respecto de la afirmación realizada por el colega preopinante en cuanto a la nulidad del acta de origen, debo manifestar mi criterio contrario. No debe interpretarse que, a resultas de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 22802, se exige que dos testigos firmen las actas bajo pena de nulidad. Esto es así toda vez que el artículo en cuestión expresa: “Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y, en lo que éste no contemple, las del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueran incompatibles con ellas”. La normativa procesal se aplicará a efectos de “resolver cuestiones no previstas” y viene a resultar, a mi entender, que en lo referente a la confección de las actas el artículo 17 de la ley 22802 no deja cuestiones sin prever, sencillamente las prevé de un modo distinto. No debe perderse de vista, por otro lado que las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas Poder Judicial de la Nación (conf. art. 17 inc. d] de la Ley N° 22.802). En este sentido debe tenerse presente que “U(u)na vez dictado el acto administrativo sancionador, el orden jurídico presume su validez, y es el infractor entonces el que debe probar su ilegitimidad” (Carlos F. Balbín; Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, 2007, Tomo I, Pág 817) Por tal razón corresponde considerarla válida, toda vez que la infractora no aportó elemento probatorio alguno con aptitud suficiente para desvirtuar las constancias de aquella. A tal fin debe tenerse presente que la presunción de legitimidad establecida en el ordenamiento jurídico va acompañada de un carácter dinámico y amplio en cuanto a las herramientas que el administrado puede utilizar a efectos de crear convicción en el órgano jurisdiccional (conf. Balbín, obra y página citada). Por otro lado y en el mismo sentido debe considerarse que se encuentra agregados los carteles indicadores de precio en góndola, como elementos de prueba, a los que correspondería incluso considerar como medios de prueba autónomos. En lo que hace a la materialidad de la infracción considero que se encuentra debidamente acreditada conforme surge de la lectura de los carteles indicadores de precio agregados …y del propio reconocimiento que efectuara la encartada en su apelación. VII. Por otro lado, cabe hacer lugar el agravio del recurrente con relación al monto de la multa impuesta el cual resulta excesivo. Toda vez que la ley 22.802 establece los parámetros —máximo y mínimo— de la sanción de multa, cuyo monto debe ser graduado por el juzgador atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes por infracción a la ley 22.802 y al patrimonio del sancionado. Pero esta materia propia del poder administrador no escapa del control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales de la Administración (321:3103 CSJN “Demchenko”). Sentado lo anterior, y en atención a las características de la infracción y las circunstancias del caso, estimo que corresponde reducir el monto de la multa impuesta…. Así lo voto. EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Juez Fleicher. Por ello y por mayoría, el Tribunal RESUELVE: I.- Revocar la resolución apelada, glosada a fs. 10/11 y declarar la nulidad del acta de comprobación, obrante a fs. 1 y vta., y de todo lo actuado en autos, dejándose sin efecto la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Comercio. II.- Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo: Jueces Sala II Gregorio Julio Fleicher-Leopoldo Héctor Schiffrin-César Álvarez.Ante mí. Dra. Ana Russo.Secretaria.