Juzgado Federal Río Gallegos S/ Auditoría (expte. 13/10

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AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES INFORME EXPEDIENTE: “JUZGADO FEDERAL RÍO GALLEGOS s/ AUDITORÍA (Expte. 13/10 Com. Acus.” (Exp. CAU 22/2010) I.- INTRODUCCIÓN 1. Las presentes actuaciones se inician a raíz de lo dispuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura el 8 de julio de 2010 en autos caratulados “ROSA ALVES, ESTEBAN JOSÉ c/ DRA. ÁLVAREZ, ANA CECILIA (Juez Subr. Fed. Río Gallegos)”. En cumplimiento a lo dispuesto, los suscriptos, Dres. Stella Maris Magdaleno y Luis Molinari Romero, auditores designados para intervenir en estos actuados, nos trasladamos a la ciudad USO OFICIAL de Río Gallegos durante la semana comprendida entre el 9 y el 12 de agosto. Allí nos entrevistamos con la Sra. Jueza Federal Subrogante Dra. Ana Cecilia Álvarez, a quien notificamos formalmente del comienzo de la auditoría. Durante el curso de la semana, fueron diversas las reuniones de trabajo con la magistrada, quien en todo momento prestó su colaboración para el desarrollo acabado de la auditoría ordenada. 2.- En virtud de la solicitud que habíamos formulado al Juzgado auditado el 13 de julio (véase oficio glosado a fs. 5/7 de estas actuaciones), tomamos también contacto con el Secretario de la Secretaría Civil del Juzgado -Dr. Guillermo Pereyra-, funcionario designado por la Dra. Álvarez como enlace al efecto. 3.- Se requirió al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación se efectúe una auditoría en el Juzgado Federal de Río Gallegos, realizando un exhaustivo relevamiento de los expedientes judiciales, previa compulsa de los libros del Juzgado a los fines de determinar todas las causas que versen sobre reclamos salariales (Dec. PEN Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09), realizados por el personal militar, cuyo demandado es el Estado Nacional, Ministerio de Defensa (las tres Fuerzas Armadas), identificando los autos correspondientes, que se encuentren en trámite o estén concluidos, y que fueron iniciados desde el año 2005 hasta la actualidad. Asimismo se solicitó que, en aquéllos casos en que fueron otorgadas medidas cautelares innovativas – peticionadas como tutela anticipada en el marco de procesos ordinarios- a favor del personal militar, debe indicarse lo siguiente: 1 a) Si el actor se encuentra en actividad o en situación de retiro o resulta pensionado; b) Lugar de prestación de servicios si se encuentra en actividad, o lugar de residencia si es retirado o pensionado; c) Si existió planteo de incompetencia del magistrado en razón de su territorio; d) Si la magistrada fue recusada en razón de poseer interés directo en el proceso (su cónyuge es el señor Fernando Alberto Estrella, Comodoro de la Fuerza Aérea Argentina, en actividad), cuál fue la decisión adoptada en este caso y si fue recurrida, en cuyo caso se deberá extraer copias de la decisión de la Alzada; e) Profesional que patrocina o apoderado y su domicilio constituido en las causas que se informen en el punto a); f) Si el criterio utilizado por la magistrada fue uniforme para todos los casos sobre el modo en cómo debían reliquidarse los haberes como consecuencia de la concesión de la medida cautelar; g) Adjuntar copias certificadas de las resoluciones judiciales adoptadas. 4.- Ab initio es de importancia resaltar que los expedientes materia de auditoría ascienden a un número total de Mil novecientos nueve (1.909) desde año 2006 –año de inicio del primer expediente- hasta el 30 de julio del corriente año, fecha de corte de la auditoría. Es indudable que el elevado número de causas, obsta a la posibilidad de auditar en forma particularizada, en un tiempo razonable, cada uno de los procesos. Por ello, los puntos de auditoría requeridos serán contestados sobre la base de cuatrocientos expedientes divididos en dos grupos o tandas de doscientos expedientes cada grupo, de acuerdo a la fecha en que fueron remitidos por el Juzgado Federal de Río Gallegos. Un primer grupo – GRUPO A -, comprendido por los ANEXOS II al XIV y el segundo grupo – GRUPO B – que a la fecha de presentación de este informe no han sido remitidos todavía por el Juzgado Federal de Río Gallegos. Estos cuatrocientos expedientes constituyen un muestreo acabado del trabajo solicitado, máxime que se trata de expedientes de similar sustanciación, tal como se explicitará a lo largo del presente informe. Es dable resaltar que en esta primera parte del INFORME FINAL se analizarán los doscientos expedientes correspondientes al identificado GRUPO A. 5.- La imposibilidad fáctica descripta no ha sido óbice para contestar –merced a la colaboración del Juzgado– cada uno de los puntos de auditoría sobre el total de las causas indicadas. 2 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES En tal sentido, individualizado como ANEXO I, se acompañó al INFORME PRELIMINAR, en 222 fojas, el listado completo de actuaciones, debidamente certificado por el Dr. Pereyra, donde consta la información que líneas abajo se detalla. 6.- La metodología de trabajo estará dada en primer término por una explicación sintética de la normativa sobre la cual se fundan los reclamos salariales, hoy, materia de auditoría. Seguidamente nos remitiremos al ANEXO I (que acompañó al INFORME PRELIMINAR), a fin de contestar los puntos a) hasta e) del oficio remitido en forma sistematizada sobre la totalidad del universo de expedientes materia de auditoría. Luego haremos un análisis global de los expedientes cuya sustanciación es similar en todos los casos. Tras ello, dado que en el oficio ordenatorio de la presente Auditoría existen requerimientos de orden general, referidos a planteos de incompetencia de la magistrada en razón de su territorio USO OFICIAL –punto c-; recusación de la juzgadora -punto d- y uniformidad o no del criterio utilizado por la jueza respecto de la reliquidación de haberes como consecuencia de la concesión de la medida cautelar -punto f-, se procederá a realizar un análisis de estas cuestiones. A continuación nos adentraremos en la contestación particularizada de los puntos de auditoría requeridos respecto de los expedientes materia de muestra que, como ya hemos dicho han sido divididos en dos grupos. A su vez, los grupos se han dividido en ANEXOS, los que se han subagrupado por mes y año de inicio de los expedientes. En cuanto al último de los puntos solicitados, que pide se adjunten copias certificadas de las resoluciones judiciales adoptadas en aquéllos expedientes en que se otorgaron medidas cautelares innovativas, se adjuntan como parte integrante del presente informe, los primeros doscientos expedientes, materia de muestra. I.- DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL INVOCADOS COMO FUNDAMENTO DE LAS ACCIONES DEDUCIDAS: 1.- La ley 19.101 – ley para el personal militar (B. O. del 19/07/1971)-, aprobada por decreto 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorias, constituye el marco legal vigente para el personal integrante de las Fuerzas Armadas. El art. 53 de la ley 19.101 establece que: “El personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso 3 determine esta ley y su reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”. Asimismo, el artículo siguiente impone que las asignaciones de carácter general que se otorguen al personal en actividad serán acordadas, en todos los casos, “con el concepto “sueldo”, determinado por el artículo 55” (conf. art. 54). En tanto que el art. 55 determina el concepto de “sueldo”, y los arts. 56, 57 y 58 de la citada ley se refieren, respectivamente, a los suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones correspondientes al personal militar en actividad. En lo concerniente a los suplementos particulares previstos en el art. 57 de la ley 19.101 (a saber: suplemento por actividad arriesgada; suplemento por título terciario; y suplemento por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso), cabe señalar que el inc. 4° del artículo 57, faculta al Poder Ejecutivo para crear “otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos”. 2.- En este contexto legal, el P.E.N. dictó el Decreto N° 2769/93 (B. O. del 07/01/1994) en virtud del cual se agregaron determinados suplementos particulares a la reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal militar en actividad de la ley 19.101. En lo pertinente, el decreto 2769/93 agregó como apartados d) y e) del inc. 4° del art. 2405 del decreto 1081/73, los siguientes suplementos particulares: el “suplemento por responsabilidad de cargo o función” y el “suplemento por mayor exigencia de vestuario”. También se agregó como inc. j) del art. 2408 de la reglamentación mencionada, la “compensación por vivienda”; y se reemplazó el inc. f) del artículo precitado referido a la “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”. Por otra parte, el Decreto N° 388/94 dispone en su art. 2° que: “Los suplementos particulares y compensaciones a que se refiere el dec. 2769/93, son de carácter no remunerativo y no bonificable. El personal beneficiario de los mismos tendrá derecho a percibirlos, exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados”. Posteriormente, “con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas”, el P.E.N. consideró la necesidad de actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados que percibe el personal militar en actividad. La actualización de los porcentajes de dichos montos fue dispuesta, sucesivamente, mediante los Decretos N° 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, los cuales fueron invocados como 4 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES fundamento de los múltiples reclamos por diferencias salariales deducidos ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, que dan origen a la presente auditoría. 3.- Los decretos en estudio fijaron un aumento escalonado de los porcentajes de los montos correspondientes a los suplementos particulares y compensaciones previstos en los decretos 2769/93 y 388/94 y al mismo tiempo crearon “un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, previéndose expresamente el procedimiento para su determinación (conf. Art. 5° de estas normas). Dicho adicional transitorio que hace concretamente a la cuestión que nos ocupa, fue fijado en los siguientes porcentajes: Decreto N° 1104/2005: 23%; Decreto Nº 871/07: 16,5%; Decreto N° 1095/2006: 19%; Decreto Nº 1053/2008: 19,5% y por último, Decreto Nº 751/2009: 15%. 4.- Por otra parte, se facultó al Ministerio de Defensa, con la intervención del Ministerio de USO OFICIAL Economía y Producción en los aspectos presupuestarios, “para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 5° precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo” (conf. Art. 6° del dec. 1104/2005; texto reiterado por los posteriores decretos n° 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009). 5.- Finalmente, cabe señalar que todos los decretos analizados ratificaron “el carácter de no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones”, cuyo valor se actualizó por las precedentes disposiciones, “como asímismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por los Decretos N° 2769/93 y N° 388/94, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 5° del presente decreto” (conf. Art. 7° del dec. 1104/2005; texto reiterado por los decretos n° 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009). II.- ANÁLISIS SISTEMATIZADO DE LOS MIL NOVECIENTOS NUEVE EXPEDIENTES. REMISIÓN AL ANEXO I. 1.- A fin de dar respuesta a los puntos de auditoría requeridos respecto de la totalidad del universo de expedientes analizado, se adjuntó el ya mencionado ANEXO I al INFORME 5 PRELIMINAR, en 222 fojas, donde consta el listado completo de actuaciones, debidamente certificado por el Dr. Pereyra, detallándose la siguiente información: 1.- Carátula del expediente; 2.- Estado del trámite; 3.- Concesión o no de medida cautelar; 4.- Situación de revista de los actores (militar en actividad o retirado, pudiendo también presentarse la situación en que la parte actora sea pensionada); 5.- Planteo o no de incompetencia por parte del Estado Nacional; 6.- Planteo de recusación o no también por parte del demandado; 7.- Nombre de/los profesional/es interviniente/s en representación de la parte actora; 8.- Domicilio denunciado de la parte actora; 9.- Domicilio constituido de la parte actora; 10.- Observaciones: columna en que se consigna la información más relevante de cada expediente. Especialmente se detalla a qué fuerza pertenecen los actores –sólo en el caso de aquéllos que se encuentran en actividad-; si el expediente ha sido archivado; si está en la Cámara; si ha sido declarada la incompetencia; si ha sido remitido a otro Juzgado, entre otras. III.- ANÁLISIS GLOBAL DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES MATERIA DE AUDITORÍA 1.- Las primeras acciones sobre la cuestión analizada, datan del año 2006, en que se inician dos expedientes ante el Juzgado Federal de Río Gallegos. En estos procesos, caratulados “CHIOFALO, Santos S. c/ ESTADO NACIONAL – Ministerio de Defensa s/ Contencioso Administrativo” y “BAIGORRIA, Bernabé c/ ESTADO NACIONAL – Ministerio de Defensa s/ Contencioso Administrativo”, los actores revestían la calidad de personal militar retirado, no habiéndoles sido otorgada la medida cautelar que habían peticionado. Es de importancia decir al respecto que, en el caso de “Baigorria”, la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción, entendió que los decretos por los que se había accionado –en el caso los números 1105/05 y 1095/06-, sólo dispusieron la actualización de los suplementos de carácter particular para los haberes del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y por ende rechazó la cautelar pretendida. 2.- En el año 2007 no ingresaron causas que guarden relación con reclamos de diferencias salariales derivados de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Sin perjuicio de ello, han ingresado otras acciones que, si bien han sido dirigidas contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por personal en actividad o retiro, escapan a los 6 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES parámetros antes señalados, siendo los objetos procesales de tales causas disímiles a los aquí analizados. En alguna de estas acciones lo que se persigue es la reliquidación en el haber mensual de los adicionales establecidos mediante los decretos 200/91 y 628/92, los cuales fueron incorporados al concepto "sueldo" mediante el decreto 1490/02 a partir del 1° de septiembre de 2002. Estas demandas ingresaron durante el año 2007, en un número superior a las cincuenta y todas ellas fueron rechazadas por aplicación del precedente "Carabajal" de la C.S.J.N. 3.- Ahora bien, a partir del año 2008, se reiteran los reclamos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que se suceden hasta la actualidad. 4.- En sustancia, en todos los casos los actores promueven demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y la Fuerza a la que pertenecen según el caso, a fin de lograr que se les incorpore al concepto “sueldo”, los aumentos otorgados mediante los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, equivalentes al 23, 19, USO OFICIAL 16,5 y 19,5 % respectivamente (y luego a partir del mes de agosto del año 2009, también se incorpora el reclamo respecto del Decreto Nº 751/09), como así también el aumento de toda otra asignación que se les otorgue a futuro a la generalidad del personal. Asimismo, solicitan que, una vez incorporados tales incrementos, se les vuelvan a liquidar los suplementos correspondientes, cuya base de cálculo resultaría ser el mencionado concepto “sueldo”. Previo a todo, piden además, se dicte una medida cautelar innovativa para que se incorporen de manera inmediata al concepto citado los aumentos ya señalados. A cuyo efecto, entienden que se encuentran reunidos los presupuestos básicos: verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y el peligro de un daño irreparable en la demora (periculum in mora); requisitos a los que debe sumarse la contracautela exigida por el artículo 199 del C.P.C.C. para la concesión de la medida cautelar peticionada. 5.- Las primeras resoluciones interlocutorias, dictadas a partir del año 2008, que conceden la cautelar solicitada, fueron ordenadas por el Dr. Caamaño, titular del Juzgado Federal de Río Gallegos, hasta principios del año 2009, en que se recuerda, se le concedió licencia a partir del 11/03/09, la que a la fecha continúa. El fundamento de la concesión está dado, en que el fondo del reclamo de los peticionantes versa sobre el reconocimiento del carácter remunerativo de aquellos aumentos que fueron otorgados sólo para el personal militar en actividad, a partir del dictado de los Decretos 1104/05 y 1095/06 y que continuando con la misma política salarial se prolongaron con los Decretos 871/07 y 1053/08, logrando su incorporación al sueldo y posterior recálculo y reliquidación de los suplementos correspondientes. 7 Tras analizar la jurisprudencia en la materia, el magistrado (y luego la Dra. Álvarez), entendió que en esa etapa liminar en que estaba pronunciándose, debía atenerse “a la redacción de cada norma en la que se instituyeron los mencionados suplementos, y a la circunstancia, no menos valorativa que indica el carácter generalizado de los mismos ya que fueron instituidos desde el año 2005 y a la fecha se mantienen, pese al “carácter transitorio” que se les acordó”. Así, los fallos que acogieron la medida cautelar afirman que, sin reconocer expresamente la existencia de un aumento salarial, a partir del año 2005 en forma sistemática, el Poder Ejecutivo ha incrementado los porcentuales de los suplementos particulares instituidos originariamente por el Decreto 2769/1993 y además, expresamente se incorporó y creó un “adicional transitorio”, por el cual se determina el nuevo salario bruto mensual del personal militar mediante una fórmula de cálculo, para la cual no se establece ninguna condición especial de percepción, sino que tal “adicional” es otorgado como un “resultado de signo positivo”, tal como lo dice la propia normativa, es decir es un incremento salarial del que se benefician todos los integrantes de la fuerza. El “adicional transitorio” referido se encuentra efectivamente plasmado en el artículo quinto de todos los decretos por los cuales se accionó y a los que se refiere el oficio ordenatorio de la presente Auditoría (Dec. PEN Nº 1104/05; 1095/06; 871/07; 105308; 751/09). Sentado lo anterior, entiende el juzgador, que se tiene acreditado el requisito de peligro en la demora exigido por la ley procesal para el otorgamiento de la cautelar impetrada; ello toda vez que razones de necesidad y urgencia exigen tutela judicial efectiva a los derechos constitucionales de los accionantes, amén que en el mismo sentido se pronuncia el derecho internacional que reconoce similar jerarquía por su incorporación al artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Por otra parte, afirma que, si bien no corresponde analizar en esta etapa preliminar, la naturaleza y efectos de los decretos cuya incorporación se impetra como cuestión de fondo a decidir, analiza la notoria desproporción que ha sufrido el concepto “haber mensual” (código 01 de los recibos de sueldo acompañados como prueba documental) con relación a los restantes “adicionales” que integran los recibos de haberes; desproporción generada por el dictado de los decretos referidos. Por ello concluye en que “prima facie”, tal diferencia atenta contra la primera norma en la materia que constituye la guía de interpretación obligada –la Ley para el Personal Militar Nº 19.101-, en cuanto establece que las asignaciones de carácter general serán acordadas en todos los casos al concepto “sueldo” (art. 54 ). “Dicha desproporción – continúa diciendo el/la juzgador/a -, sumada al carácter alimentario del haber mensual de los peticionantes, más la lógica duración del presente proceso, imponen 8 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES una rápida respuesta jurisdiccional, pues allí radica el verdadero peligro en la demora, sin perjuicio ello de las eventuales consecuencias que deberán afrontar en caso de serles finalmente rechazadas sus pretensiones”. Resuelve, entonces, acoger la medida cautelar innovativa peticionada, ordenando, en consecuencia, a la Fuerza correspondiente que regularice el haber mensual de los accionantes a partir del mes siguiente a la notificación de la sentencia. Por otra parte, impone a aquéllos el deber de prestar caución juratoria en los términos del art. 199 del CPCCN, para responder a eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse de la adopción de tal medida, previa notificación a la contraria. La concesión de las cautelares procede tanto respecto a los actores militares en actividad como en situación de retiro, ello toda vez que al incorporarse al rubro sueldo, con carácter remunerativo y bonificable los adicionales creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 que se percibían hasta ese momento como no remunerativos y no bonificables, los USO OFICIAL haberes de los pasivos deben reliquidarse conforme el haber del activo, dado que el artículo 74 de la ley 19.101 establece que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a los que tuviere derecho el personal de igual grado en actividad. En este último caso de concesión de la medida respecto de los pasivos, la interlocutoria tiene en cuenta –además- la edad de los accionantes. En cuanto al método de cálculo a efectos de reliquidar los haberes como consecuencia de la concesión de la medida cautelar, es dable decir que el magistrado no dispone método de cálculo alguno, sino que ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación al rubro sueldo de los adicionales creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 que, se percibían hasta ese momento, como no remunerativos y no bonificables. En el acápite VI nos ocuparemos detalladamente del tema. Asimismo, es dable destacar que la Dra. Aurora Isabel Piccardo, abogada asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, en la generalidad de los casos interpone recurso de apelación contra la resolución interlocutoria; recurso que habitualmente sigue su curso, salvo en aquellos casos en que la vía recursiva es interpuesta en forma extemporánea. 6.- Una vez que la Dra. Álvarez asumió como Jueza Federal subrogante, compartió y en consecuencia siguió igual criterio que el titular del Juzgado a la hora de resolver estas cuestiones. De hecho, en todos los expedientes que se fueron sucediendo sobre la materia, la resolución interlocutoria adoptada es, en principio, reproducción de la original del Dr. 9 Caamaño, hasta que – claro está- el planteo de nuevas cuestiones determinó pronunciamientos distintos de los originales. IV.- PLANTEO DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO Una vez que la Dra. Álvarez asumió como Jueza Federal subrogante, compartió y en consecuencia siguió igual criterio que el titular del Juzgado a la hora de resolver estas cuestiones. De hecho, en todos los expedientes que se fueron sucediendo sobre la materia, la resolución interlocutoria adoptada es, en principio, reproducción de la original del Dr. Caamaño, hasta que – claro está- el planteo de nuevas cuestiones determinó pronunciamientos distintos de los originales, tal como explicaremos a continuación. Efectivamente, en materia de declaración de incompetencia por parte de la Sra. Jueza, el criterio que se observa fue variando en la medida de los planteos que se fueron sucediendo a lo largo del tiempo. Así, toda vez que el objeto de todas las demandas es de contenido patrimonial y que conforme lo dispone el artículo 4, último párrafo del C.P.C.C., “en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”, tras la obligada vista fiscal (art. 41, inc. 3º de la ley 24.946) que se pronunciaba a favor de la competencia, el Juzgado se declaraba competente, aún en aquellos supuestos en que de la demanda surgía que los actores prestaban funciones o bien tenían domicilio real fuera de la jurisdicción del Juzgado de Río Gallegos, cuya competencia territorial se halla delimitada de la siguiente manera: a) Norte-Sur: desde la margen sur del Río Deseado hasta Monte Aymond (frontera argentino-chilena) ; b) Oeste: Frontera Argentino - Chilena y c) Este: Océano Atlántico hasta el límite de las doscientas millas náuticas de la zona económica exclusiva. Actualmente, hasta que se ponga en funcionamiento el Juzgado Federal de Caleta Olivia, la competencia territorial de este Juzgado resulta ser una de las más grandes del país. Debe tenerse en cuenta que, todas estas acciones son de carácter personal, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 5, inc. 3 del código de rito en cuanto dispone que: “Cuando se ejerciten acciones personales, [será juez competente] el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de su notificación”. Ahora bien, a partir del mes de septiembre del año 2009, el Estado Nacional varía su criterio inicial en que consentía la competencia aún en aquellos supuestos en que se evidenciaba que la cuestión debía sustanciarse en extraña jurisdicción y comienza a plantear la incompetencia territorial del Juzgado interviniente hasta ese momento. 10 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Así, uno de los primeros expedientes en que se dedujo la cuestión fue en autos caratulados “ALTAMIRANDA, Érica Sabrina y otros c/ MINISTERIO DE JUSTICIA S.D.H. – Prefectura Naval Argentina s/ Contencioso Administrativo” (Exp. Nº 1249-196-09), donde el lugar de prestación de servicios de uno de los actores era en “Dock Sur-Capital Federal”, razón por la cual el lugar de cumplimiento del contrato resultaba ser ajeno a la jurisdicción del juzgado interviniente. En el informe Preliminar se han adjuntado copias de la sustanciación y sentencia de alguno de los casos resueltos sobre el particular. El ya citado “Altamiranda” y las causas “AGNOLI, Antonio y otros c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- Ejército Argentino s/ Contencioso Administrativo”; “ÁBALOS, Miguel Ángel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – Fuerza Aérea Argentina – IAF c/ Contencioso Administrativo”; todos ellos incorporados como ANEXO II del INFORME USO OFICIAL PRELIMINAR. Con posterioridad al precedente "Altamiranda", la demandada opuso de modo masivo la incompetencia territorial del Juzgado, planteo que fue recibido favorablemente en los casos que así correspondía. Efectivamente la Dra. Álvarez, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por directa aplicación del art. 196, primer párrafo del CPCCN, invocando para así proceder la causa “Altamiranda”. Una vez elevadas este grupo de causas a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con motivo de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la actora, se corrió vista a la Fiscalía General, a los fines de que se expida sobre la competencia territorial. El Fiscal General, Dr. Horacio H. Arranz, dictaminó que el Tribunal de Alzada debía declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Río Gallegos y la propia para entender en este proceso, de conformidad con lo previsto en los arts. 5 inc. 3° y 196 del CPCCN. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar la providencia dictada por la jueza federal Dra. Álvarez, e imponer las costas a la apelante vencida (art. 68 CPCCN); asimismo ordenó remitir los autos al juzgado de origen a fin de que –conforme lo indique la parte actora- realice la remisión pertinente de las actuaciones al juzgado federal competente. 11 Para así decidir, el Tribunal de Alzada consideró que la cuestión debatida guardaba sustancial analogía con la debatida y resuelta en la primera causa en que conoció sobre el particular: “CABAÑA, RAMÓN ANTONIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (sentencia interlocutoria del 30/03/10, Expte. n° 25.570). Por lo tanto, se remitió por razones de brevedad y a los fines de evitar repeticiones innecesarias, a los fundamentos invocados en dicho precedente, acompañando copias certificadas del mismo. 7.- Siempre en materia de competencia y a partir del mes de noviembre de 2009, la magistrada comienza a declararse incompetente de oficio en la primera resolución que dicta, en todos aquéllos casos en que se dan los presupuestos para tal declaración, es decir que los actores presten servicios o ante la falta de expresión del lugar de prestación laboral, tengan su domicilio real radicado en extraña jurisdicción del tribunal. El fundamento para tal decisión está dado, según surge del fallo, en la ponderación que realiza la juzgadora respecto de la postura asumida por la parte demandada en aquellos casos en que los actores denuncian prestación de tareas o bien un domicilio en extraña jurisdicción, dado que el Estado Nacional, a través de sus representantes legales, “defiende una estricta postura respecto de la competencia territorial para atribuir jurisdicción”, lo que determina en todos estos supuestos que el accionado plantee inexorable e inevitablemente la excepción de incompetencia que, como hemos visto, es acogida por la Dra. Álvarez. En consecuencia, “atendiendo a la gran cantidad de causas que tramitan por ante el Juzgado con este objeto procesal y la necesidad de garantizar la prestación y continuidad de un efectivo y ágil servicio de justicia, con los recursos materiales y personal disponibles”, la magistrada se declara incompetente, rechaza la cautelar peticionada e intima a la actora para que en el plazo de cinco días retire las actuaciones para su posterior radicación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que en turno y jurisdicción corresponda, bajo apercibimiento de archivo sin más trámite. Esta decisión fue confirmada, en todos los casos en que se planteó apelación, por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, sobre la base del ya citado precedente “Cabaña”. Se han adjuntado al Informe Preliminar - identificados como ANEXO III del INFORME PRELIMINAR-, diversas resoluciones de Primera Instancia sobre la cuestión y un expediente íntegro caratulado “MENENDEZ, Cristian Alejandro y otros c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA – Ejército Argentino s/ Contencioso Administrativo”. 12 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES V.- RECUSACIÓN DE LA MAGISTRADA DRA. ÁLVAREZ. CASOS EN QUE SE DEDUJO El oficio ordenatorio de la presente Auditoría, solicita también se informe si la magistrada, Dra. Álvarez, fue recusada en razón de poseer interés directo en el proceso (su cónyuge es el señor Fernando Alberto Estrella, Comodoro de la Fuerza Aérea Argentina en actividad). En tal caso, cuál fue la decisión adoptada en este caso y si fue recurrida, en cuyo caso se deberá extraer copias de la decisión de la Alzada. En tal sentido corresponde decir en primer término que, de las 1909 causas referidas sobre la materia investigada, hemos podido verificar la existencia de veinticinco (25) en las cuales el Estado Nacional planteó la recusación con causa de la magistrada, las que se individualizan seguidamente mediante número de expediente de primera instancia, carátula y número de USO OFICIAL expediente del incidente abierto al efecto y remitido a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia: N° Expte 1° Carátula N° expte del incidente remitido a la Inst. 3530-238-09 Cámara Federal “Bosco, Mario Pedro y otros c/ 25756 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina – IAF s/ contencioso administrativo” 4091-255-09 “Merlo, Héctor Ariel y otros c/ 25588 F° 219 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 3529-238-09 “Capece, Diego Germán y otros c/ 25754 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina s/ contencioso administrativo” 2971-222-09 “Di Lorenzo, José Luis y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina s/ contencioso administrativo” 13 25752 2959-221-09 “Morales, Sergio Humberto y otros 25590 F° 219 vta. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 3531-238-09 “Frate, Leticia Haydee y otros c/ 25757 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina – IAF s/ contencioso administrativo” 3180-228-09 “Rodríguez, Jorge Rubén y otros c/ 25759 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 4816-277-09 “Orozco, Oscar Ariel y otros c/ 25745 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 5437-296-09 “Mantelli, Juan Carlos y otros c/ 25587 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 554-148-09 “Franco, José Ignacio y otros c/ 25589 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 3774-246-09 “Vacaflores, Jorge Matías y otros c/ 25760 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina s/ contencioso administrativo” 5278-291-09 “Zandanel, Jonas Alejandro y otros 25751 c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 5010-283-09 “Hidalgo, Cristian Romeo c/ Estado 25742 Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 3872-249-09 “Peralta, Ramos, Jesús y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino” 14 25744 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 5276-291-09 “Martínez, Cristian Nicolas y otros 25586 c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino” 2352-203-09 “Garro, Ricardo Martín y otros c/ 25755 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – s/ contencioso administrativo” 5012-283-09 “Jaton, Gonzalo Francisco y otros c/ 25747 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 2628-211-09 “Muñoz, José Toribio y otros c/ 25741 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 5207-289-09 “Osaran, Juan José y otros c/ Estado 25746 USO OFICIAL Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 4092-255-09 “Pretz, Pablo Esteban y otros c/ 25743 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 5038-284-09 “Mereles, Víctor Raúl c/ Estado 25753 Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina s/ contencioso administrativo” 2624-211-09 “Pereyra, Ramón Oscar y otros c/ 25758 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 4721-275-09 “Vidal Jaure, Ariel Fernando y otros 25748 c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” 736-154-09 “Avalos, Sergio Daniel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ 15 25750 contencioso administrativo” 5206-289-09 “Quinteros, Rina Elsa y otros c/ 25749 Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ contencioso administrativo” En todos los casos, a fin de fundar la recusación, el accionado denunció que la Dra. Ana Cecilia Álvarez, es esposa del Comodoro Fernando Alberto Estrella, para lo cual adjuntó la correspondiente partida de matrimonio que da cuenta de tal hecho y entendió que a pesar de que el Comandante Estrella no es parte en ninguno de estos juicios, “por ser personal militar en actividad lo resuelto [por la magistrada] en este proceso necesariamente se proyecta sobre la esfera jurídica de su marido, al encontrarse la liquidación de los haberes de éste sometida a las mismas o análogas condiciones de las invocadas por los actores. En otras palabras – continúa diciendo la representante del Estado Nacional- este pariente del juzgador se encuentra en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo que éste debe emitir (CNCiv., Sala C., 25/9//92.LL 1997-F-930). . . ”. El encuadramiento legal –art. 17, inciso 2º del C.P.C.C.- estuvo dado –además- en la invocación de jurisprudencia que hace extensivo el motivo recusatorio al cónyuge del juez en aquéllos supuestos justamente en que aquél sea parte; ello toda vez que la enumeración taxativa de las causas recusatorias prevista en el artículo 17 del código de rito omite la exigencia concreta de apartamiento del juez cuando su cónyuge es parte en un proceso. Producido el informe previsto por el art. 26 CPCCN, la magistrada sin negar el vínculo matrimonial y la condición de personal militar de su esposo, desconoció la causal de recusación expuesta, por cuanto declara bajo juramento –dado que la exiguidad del plazo en el que debe responder le impide la demostración por otros medios- que “[su] cónyuge no ha formulado reclamo salarial alguno derivado del reconocimiento de la naturaleza salarial de los suplementos particulares que constituyen el objeto de la litis, por lo tanto no resulta ser integrante en los presentes, no lo es en ninguna otra causa que tramite por ante este Tribunal, como tampoco en expedientes radicados en otros fueros o jurisdicciones del país”. Por tanto, niega tener interés particular alguno en estos procesos, afirmando –además- que su cónyuge no tiene pleito de ninguna índole o tenor contra el Estado Nacional. Por último, se agravia en cada caso, por la agregación de la partida de su matrimonio civil, donde constan sus datos personales y familiares y por la multiplicación de los casos donde se agregó su partida, por entender que tal hecho constituye una invasión a su privacidad. Al resolver la Cámara rechazó la recusación deducida con fundamento en que “la causal invocada –interés en el resultado del pleito- debe tener apoyo en circunstancias objetivamente 16 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad (CSJN:Fallos 328:519)”, no dándose en el caso tal situación dado que en su informe la magistrada declaró que su esposo no tiene pleito alguno contra el Estado Nacional con un objeto “. . . similar, semejante o distinto . . .” al planteado en autos. El accionado no dedujo en ninguno de los casos, recurso alguno contra el decisorio de la Cámara que desestimó la recusación impetrada. Por lo que, los expedientes fueron devueltos al juzgado de origen y continúan según su estado. Se hace constar que fueron acompañados al Informe Preliminar, debidamente certificadas, copias de un expediente completo donde se sustanció un pedido de recusación “MANTELLI, Juan Carlos y otros c/ ESTADO NACIONAL- Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ Contencioso Administrativo”- y de todas las resoluciones dictadas en USO OFICIAL cada caso por la Alzada – ANEXO VI del INFORME PRELIMINAR-. VI.- CRITERIO UTILIZADO POR LA MAGISTRADA A LOS EFECTOS DE LA RELIQUIDACIÓN DE HABERES COMO CONSECUENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ORDENADA En cuanto al método de cálculo a efectos de reliquidar los haberes como consecuencia de la concesión de la medida cautelar, es dable decir que tanto el Dr. Caamaño primeramente cuanto la Dra. Álvarez después no dispusieron método de cálculo alguno, sino que ordenaron que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación al rubro sueldo de los adicionales creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 que, se percibían hasta ese momento, como no remunerativos y no bonificables. En algunos de los expedientes analizados, por ejemplo “MORA, Francisco Ramón y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ Contencioso Administrativo” (EXP. 361-130-08), es el propio Estado Nacional el que reconoce que la resolución que ordena la cautelar no dispuso pautas concretas y precisas para la implementación de la reliquidación ordenada, habiendo creado en consecuencia – en el ámbito del Ministerio de Defensa-, una Comisión ad hoc a fin de reformular el cálculo de los haberes de acuerdo a la metodología de cálculo que fue precisada en el Acta de fecha 17/09/09, conformada mediante Resolución Nº 937/09 de tal Ministerio. Esta Comisión ad hoc determinó como procedimiento de reliquidación de haberes el siguiente: Se calculó un módulo determinado sobre la base del coeficiente acumulado de los porcentajes 17 fijados como referenciales para el cálculo de los adicionales transitorios a los que se refieren los Decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/ 07, 1053/08 y 751/09; coeficiente aplicado sobre el haber mensual vigente para cada grado. Tal acumulación tenía como tope la fecha de corte que surgía del decreto al que se refería la resolución que ordenó la cautelar. La suma obtenida sobre la base de dicho cálculo, expuesta en forma diferenciada en el recibo de sueldo (o sea con un ítem propio), era considerada como remunerativa y bonificable a los fines de determinar los montos complementarios para cada uno de los suplementos generales pertinentes, los suplementos particulares y compensaciones de cada agente, ello al sólo efecto de cumplir la cautelar sin que implique con ello reconocer carácter remuneratorio a los rubros que no lo tienen. Esta estimación de valores no se aplicó a los porcentajes de los suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93 que siguieron liquidándose de la forma establecida originariamente por dicha norma. Sin embargo, conforme los expedientes que hemos auditado hasta la fecha, surge que por la aplicación de este método de cálculo a fin de reliquidar los haberes tras la cautelar, los accionantes terminaron percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial. Ante la denuncia de esta situación en cada expediente en particular, la Dra. Álvarez ordenó – en cada caso- librar oficio a la División Contaduría General del Ejército, para que en el término de diez días explique el criterio que utiliza para dar cumplimiento a la cautelar otorgada “indicando porcentajes, fechas topes y método de cálculo aplicado”. Asimismo, advertida ya de esta situación para el resto de los casos en que debía resolver el otorgamiento de la cautelar peticionada, agregó a la resolución original una consideración concreta acerca de la forma en que debía interpretarse la aplicación de la medida ordenada; párrafo que quedó redactado de la siguiente forma: “. . . Que a fin de una correcta liquidación queda establecido que el alcance de la presente medida cautelar deberá interpretarse de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). Ante la situación planteada y la aclaración formulada por la magistrada en cuanto al modo de interpretación de la cautelar concedida, la Comisión ad hoc del Ministerio de Defensa ya referida, decidió complementar el criterio expuesto en el Acta del 17/09/09 y con fecha 9 de diciembre de 2009 se reunió nuevamente, determinando nuevas pautas a fin de cumplir con la manda judicial. 18 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Se adjuntaron al Informe Preliminar copias debidamente certificadas de varias resoluciones interlocutorias dictadas a partir de mayo de 2009, donde se agrega el mencionado párrafo – ANEXO IV del INFORME PRELIMINAR.-, así como también copias de las Resoluciones dictadas por la Comisión ad hoc del Ministerio de Defensa –ANEXO V del INFORME PRELIMINAR-. Reiteramos que no se ha concluido el estudio del total de la muestra de expedientes materia de análisis, por lo que en el supuesto que surja una nueva aclaratoria sobre esta cuestión, será indicada en la segunda parte del Informe Final. VII.- CONSIDERACIÓN PARTICULARIZADA DE LOS EXPEDIENTES MATERIA DE AUDITORÍA Previo a todo es dable aclarar en el tratamiento de cada expediente, se hace constar, en USO OFICIAL relación a la parte actora: calidad que reviste – militar en actividad o retirado-; lugar de residencia; nombre y apellido del profesional interviniente, indicando si es patrocinante o apoderado de/los actor/es y por último en los casos en que se planteó incompetencia por parte del Estado Nacional, se detalla el estado de sustanciación del incidente. En cuanto al método de cálculo para la reliquidación de los haberes en aquéllos supuestos en que fue acogida la cautelar innovativa peticionada, rige lo expuesto precedentemente. GRUPO A ANEXO II 1.- “MORA, FRANCISCO RAMÓN y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 361130-08) (Nro. de orden de ANEXO I: 28 -fs. 4 -): Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Río Gallegos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 7 de diciembre de 2008 (letrado patrocinante Dr. Oscar Said Bujer). El Dr. Caamaño dictó la interlocutoria del 17/12/08 que acogió la medida cautelar innovativa peticionada, en los términos ya detallados. 19 Con relación al método de cálculo de la reliquidación de haberes tras la concesión de la cautelar, es dable decir que en este expediente el propio Estado Nacional reconoce que la resolución que ordena la cautelar no dispuso pautas concretas y precisas para la implementación de la reliquidación ordenada (véase escrito de fs. 73), habiendo creado en consecuencia, una Comisión ad hoc a fin de reformular el cálculo de los haberes de acuerdo a la metodología de cálculo que fue precisada en el Acta de fecha 17/09/09, conformada mediante Resolución Nº 937/09 del Ministerio de Defensa. El expediente continúa en trámite. 2.- “VILCHEZ, RUBÉN DARÍO y otros c/ FUERZA AÉREA ARGENTINA – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 46 -fs.6. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 16 de febrero de 2009 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel Sánchez). El Dr. Caamaño dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 24/02/2009, en los términos ya detallados. El expediente continúa en trámite. 3.- “MONTENEGRO, GUSTAVO RICARDO y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA. FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 50 -fs.7 -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Río Gallegos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 17 de febrero de 2009 (letrado patrocinante Dr. Javier A. Stoessel). El Dr. Caamaño dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 25/02/2009. El expediente continúa en trámite. 4.- “ÁLVAREZ, MATÍAS SEBASTIÁN y otros c/ E. N. – MINISTERIO DE DEFENSA. EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 87 -fs.11 -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Río Gallegos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). 20 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La acción tuvo su inicio el 02 de marzo de 2009 (letrados apoderados Dres. Javier A. Stoessel y Juan Cruz Expósito). El Dr. Caamaño dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 06/03/2009, en los términos ya detallados. El expediente continúa en trámite. 5.- “BORRAS, JAIME EDGARDO y otros c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (IAF) (Nro. de orden de ANEXO I: 89 -fs.11 -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares retirados y/o pensionadas de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 03 de marzo de 2009 (letrado apoderado Dr. Pedro Rómulo USO OFICIAL Espinosa). El Dr. Caamaño dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 09/03/2009, en los términos ya detallados y ordenando al Ministerio de Defensa por intermedio del Instituto de Ayuda Financiera –IAF- que regularice el haber de retiro de los accionantes a partir del mes siguiente a la notificación de la presente en la forma explicitada en los considerandos. El expediente continúa en trámite. 6.- “ALBARRACIN, NICOLÁS AMÉRICO y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (IAF) (Nro. de orden de ANEXO I: 94 -fs.12 -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares retirados de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 03 de marzo de 2009 (letrado apoderado Dr. Pedro Rómulo Espinosa). El Dr. Caamaño dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 10/03/2009, en los términos ya detallados y ordenando al Ministerio de Defensa por intermedio del Instituto de Ayuda Financiera –IAF- que regularice el haber de retiro de los accionantes a partir del mes siguiente a la notificación de la presente en la forma explicitada en los considerandos. Con fecha 14 de diciembre de 2009, la Dra. Álvarez decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por la 21 norma, sin impulso del procedimiento de fondo. Impone las costas a la actora vencida y una vez firme la presente, ordena se deje sin efecto la cautelar oportunamente obtenida por la parte actora. La resolución quedó firme y el 11 de agosto de 2010 se declaró de pleno derecho la caducidad de la medida cautelar ordenada. Asimismo, ante el incumplimiento de la actora en el pago de la tasa de justicia, se la intimó nuevamente en tal sentido, imponiéndosele además una multa y astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden impartida. 7.- “CRUCES, EDUARDO ANTONIO y Otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (IAF) (Nro. de orden de ANEXO I: 100. -fs.13 -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares retirados y/o pensionadas de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 05 de marzo de 2009 (letrado apoderado Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 12/03/2009, en los términos ya detallados y ordenando al Ministerio de Defensa por intermedio del Instituto de Ayuda Financiera –IAF- que regularice el haber de retiro de los accionantes a partir del mes siguiente a la notificación de la presente en la forma explicitada en los considerandos. El Estado Nacional, acusó la caducidad de la instancia. Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Dra. Álvarez decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por la norma, sin impulso del procedimiento de fondo. Impone las costas a la actora vencida y una vez firme la presente, ordena se deje sin efecto la cautelar oportunamente obtenida por la parte actora. La resolución quedó firme. 8.- “CANTERO, ANTONIO NOLBERTO c/ ESTADO NACIONAL – IAFMINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 104. -fs.13. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en Santa Cruz, reviste el carácter de militar retirados de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 11 de marzo de 2009 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel Sánchez). 22 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 18/03/2009, en los términos ya detallados y ordenando al Ministerio de Defensa por intermedio del Instituto de Ayuda Financiera –IAF- que regularice el haber de retiro del accionante a partir del mes siguiente a la notificación de la presente en la forma explicitada en los considerandos. El Estado Nacional, acusó la caducidad de la instancia. Con fecha 26 de marzo de 2010, la Dra. Álvarez rechazó el pedido de caducidad de la instancia por no darse en el caso los presupuestos para tal declaración. Costas a la demandada perdidosa en la incidencia. La resolución quedó firme. El proceso continúa su trámite. 9.- “VIDELA, JORGE IGNACIO y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO USO OFICIAL ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 113. -fs. 14 -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares en actividad de la Fuerza Aérea Argentina. La acción tuvo su inicio el 23 de marzo de 2009 (letrados apoderados Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 07/04/2009, en los términos ya detallados. El proceso continúa su trámite. 10.- “ BAZÁN, RAÚL ALBERTO y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 115. -fs. 14. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares en actividad de las Fuerzas Armadas – Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 23 de marzo de 2009 (letrados apoderados Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria acogiendo la cautelar peticionada el 27/03/2009, en los términos ya detallados. El proceso continúa su trámite. 23 11.- “MOLINA, GUSTAVO GABRIEL y otro c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 124. -fs.15. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares en actividad de las Fuerzas Armadas – Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 30 de marzo de 2009 (letrado apoderado Dr. Oscar Said Bujer). La medida cautelar fue dictada el 6 de abril de 2009. A raíz de la denuncia formulada por los actores en cuanto a que le habían dejado de abonar la medida cautelar, la Sra. Jueza, el 1 de febrero de 2010, ordenó al demandado Estado Nacional que se abstenga de efectuar retenciones indebidas que importen una disminución del salario del personal, debiéndose arbitrar los medios necesarios para que se abonen por planilla complementaria, y en el término de cinco días de recibido el oficio que así lo notifica, “las diferencias resultantes que hubiesen sido disminuidas en los haberes del personal en el mes en curso, ello en virtud de razones alimentarias y de sustento familiar que imponen dar una rápida solución al caso” . El proceso continúa su trámite. 12.- “MORALES, JOSÉ LUIS y otro c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 127. -fs.16. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares en actividad de las Fuerzas Armadas – Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 30 de marzo de 2009 (letrados apoderados Dres. Juan Cruz Expósito y Francisco Stoessel). La medida cautelar fue dictada el 1 de abril de 2009. El proceso continúa su trámite. 13.- WALSH, OMAR ENRIQUE y otro c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 129. -fs.16. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares en actividad de las Fuerzas Armadas – Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 31 de marzo de 2009 (letrados apoderados Dres. Juan Cruz Expósito y Javier Stoessel). 24 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La medida cautelar fue dictada el 6 de abril de 2009. El proceso continúa su trámite. 14.- “CRUZ, SERGIO OSCAR y otro c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ Contencioso Administrativo” (Nro. de orden de ANEXO I: 133. -fs. 17. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Santa Cruz, revisten el carácter de militares en actividad de las Fuerzas Armadas – Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 31 de marzo de 2009 (letrados apoderados Dres. Juan Cruz Expósito y Javier Stoessel). La medida cautelar fue dictada el 6 de abril de 2009 y luego, tras el pedido formulado por la actora, es ampliada el 03/09/09, en razón del dictado del Decreto 751/09 que otorgó nuevos USO OFICIAL aumentos al personal de las Fuerzas Armadas. El proceso continúa su trámite. ANEXO III 1. “COPA, JOSE NICOLAS y otros c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJ. ARG. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 156 -fs. 19. -). Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Río Gallegos, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 14 de Abril de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/4/09. El proceso continúa su trámite. 2.- “ORTIZ, FEDERICO ANTONIO y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 160 -fs. 20. -). 25 Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 14 de Abril de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 22/4/09. La causa se encuentra en trámite. 3.-“ORTEGA, CAYETANO ADALBERTO c/ E.N. MINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 190 -fs. 24. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 27 de Abril de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria peticionada el 29/4/09. La causa se encuentra en trámite 4.- “MONIER, JULIO CESAR y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” –IAF- (Nro. de orden de ANEXO I: 224 -fs. 28. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea). La acción tuvo su inicio el 15 de Mayo de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). En este caso la medida cautelar peticionada fue rechazada por la Álvarez (interlocutoria del 20/05/09). Ello toda vez que advierte que tratándose los actores de retirados o pensionados de las Fuerzas Armadas, es de aplicación la disposición contenida en el artículo 2 de los decretos 1994/06, 1163/06 y 1653/08, en cuanto disponen que “la presente medida no será de aplicación relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente . . .por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad”. Máxime que la actora no ha planteado la inconstitucionalidad de dicha norma. La causa se encuentra en trámite 26 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 5.- “BORDAGORRY, PEDRO LORENZO y otros c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO” –IAF- (Nro. de orden de ANEXO I: 226 -fs. 28. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 20 de Mayo de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 26/5/09. La causa se encuentra en trámite. 6.-“BRAVO. JOSE HECTOR c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- USO OFICIAL FUERZA AEREA ARGENTINA -IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 233 -fs. 29. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 22 de Mayo de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 26/5/09. La causa se encuentra en trámite 7. – “MOLINA, JOSE MARTIN C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 246 -fs. 30. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas (Ejercito Argentino). La acción tuvo su inicio el 6 de Mayo de 2009 (letrado patrocinante Dr. Oscar Said Bujer). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 17/6/09. La causa se encuentra en trámite. 27 ANEXO IV 1.-“ALVAREZ, JOSE SANDRO y otros c/MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Nro. de orden de ANEXO I: 259 -fs. 32. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Puerto Santa Cruz y Comandante Luis Piedra Buena Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 26 de Junio de 2009 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel Sánchez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 1/7/09. El Estado Nacional planteó la incompetencia del Juzgado. Previa vista al Fiscal que confirma la competencia de la magistrada, la Dra. Álvarez rechazó el planteo formulado por la demandada, atento que el domicilio real de los actores se encuentra en jurisdicción del Tribunal. La causa se encuentra en trámite. 2.-“ENCINA, RAMON VICENTE c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 266 -fs. 33. -) El actor, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 29 de Junio de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 1/7/09. El Estado Nacional planteó la incompetencia del Juzgado. Previa vista al Fiscal que confirma la competencia de la magistrada, la Dra. Álvarez rechazó el planteo formulado por la demandada, atento que el domicilio real de los actores se encuentra en jurisdicción del Tribunal. La causa se encuentra en trámite. 3.-“COLIGUANTE, DARIO ELIO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA. EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 292 -fs. 36. -) 28 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 27 de Julio de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 29/7/09. La causa se encuentra en trámite. 4.- “BERMUDES, MINISTERIO DE JOSE AUGUSTO Y DEFENSA-EJERCITO OTROS C/ESTADO ARGENTINO NACIONAL- S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 304 -fs. 37. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidad de 28 de Noviembre Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas. USO OFICIAL La acción tuvo su inicio el 28 de Julio de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 31/7/09. El proceso continúa su trámite. 5.-“FARFAN, REINALDO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Nro. de orden de ANEXO I: 305 - fs. 37. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Turbio Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 28 de Julio de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 30/0709 acogiendo la medida cautelar peticionada. El proceso continúa su trámite. 6.- “VILLOLDO, ALEJANDRO FABIAN y otros c/ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Nro. de orden de ANEXO I: 313 -fs. 38. -) 29 Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidad de 28 de Noviembre Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino) . La acción tuvo su inicio el 31 de Julio de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 03/08/09. El proceso continúa su trámite. ANEXO V 1.-“MORIENEGA, ALDO DANIEL c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 330 -fs. 40. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 13 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dra. Sara Inés La Rosa). La Dra. Álvarez dictó la resolución interlocutoria del 17/09/09 acogiendo la cautelar peticionada. El Estado Nacional planteó excepción de incompetencia (11/02/2010) y más tarde acusó caducidad de la instancia. Hasta la fecha en que se tomó vista de estas actuaciones no se habían resuelto ninguna de las dos incidencias. La causa se encuentra en trámite. 2.-“YAPUR, MARCELO TAMER y otros c/ E.N. MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 338 -fs. 41. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentra en la localidad de Comandante Luis Piedrabuena, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 14 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Renato Norberto Manucci). 30 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 19/8/09 acogiendo la medida cautelar peticionada. Posteriormente dos de los actores desisten de la acción iniciada. La demandada planteó la incompetencia del Juzgado para continuar entendiendo en las actuaciones. Sustanciada la cuestión y previa vista al agente fiscal quien entendió que el Tribunal era competente, la magistrada rechaza el planteo formulado sobre la base de que los litisconsorcistas Yapur y Segovia ejercitan una acción personal y sus lugares de trabajo se encuentran ubicados en la Prov. de Santa Cruz donde el juzgado tiene plena jurisdicción. La causa se encuentra en trámite 3.- “DE PAULA, RICARDO PEDRO PABLO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 342 -fs. 42. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Gallegos - Provincia de Santa USO OFICIAL Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 18 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 21/8/09. La demandada planteó la incompetencia. Sustanciada la cuestión y previa vista al fiscal, quien estuvo a favor de la competencia del Tribunal, la jueza rechazó el planteo formulado. La causa se encuentra en trámite. 4.- “ACUÑA, MIGUEL OSCAR c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 347 -fs. 42. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Comandante Luis Piedra Buena Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino) (confr. recibo de haberes de fs. 5), no obstante lo cual en la demanda se denuncia que es militar en actividad. Debe destacarse que de las constancias de autos surge que el actor es retirado. La acción tuvo su inicio el 18 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). 31 La Dra. Álvarez la interlocutoria del 24/08/09 acogiendo la medida cautelar impetrada. El proceso se encuentra en trámite. 5.- “VILLALBA, SANTIAGO JOSE c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 351 -fs. 43. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 18 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/8/09. La causa se encuentra en trámite. 6.- “BONACICH, RICARDO OMAR y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 365 -fs. 44. -) El actor, cuyos domicilio real se encuentra en la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 18 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/8/09. La causa se encuentra en trámite. 7.- “FERNANDEZ, JOSE MARIA y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 370 -fs. 45. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentra en las localidades de Villa Elisa, Florencio Varela y La Plata, Provincia de Buenos Aires , revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 20 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dra. Sara Inés La Rosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 14/9/09. 32 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La demandada planteó la incompetencia del Juzgado Federal de Río Gallegos. La causa se encuentra en trámite y todavía no se resolvió el incidente planteado. 8.- “ESPINDOLA, EDUARDO RAMON c/ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 393 -fs. 48. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en las localidades de Guernica, Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 24 de Agosto de 2009 (letrada patrocinante Dra. Sara Inés La Rosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 31/8/09. USO OFICIAL La causa se encuentra en trámite. 9.- “ABARZA, DIEGO SEBASTIAN y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 434 -fs. 52. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 25 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Renato Norberto Manucci. La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/8/09. La causa se encuentra en trámite. 10.-“BEROISA, CARLOS ENRIQUE y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 453-fs. 55. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentra en la localidad de Comandante Luis Piedrabuena, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). 33 La acción tuvo su inicio el 31 de Agosto de 2009 (letrado patrocinante Dr. Renato Norberto Manucci). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 7/9/09. La causa se encuentra en trámite. ANEXO VI 1.- “ALBARRACIN, CARLOS ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 461-fs. 55. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, revisten el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 1 de Septiembre de 2009 (letrada patrocinante Dra. María Paula Lauría). . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria el 3/9/09 La demandada planteó la incompetencia del Juzgado Federal de Río Gallegos; incidente que a la fecha de corte de la presente auditoría, no había sido sustanciado. La causa se encuentra en trámite. 2.- “VILLALBA, FELIX ANTONIO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 462-fs. 56. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de San Miguel y Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 1 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Paula Lauría). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 4/9/09. La demandada planteó la incompetencia de la magistrada; incidente que a la fecha de corte de la auditoría, no había sido resuelto. La causa se encuentra en trámite. 34 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 3.-“CUEVAS, EDUARDO RAUL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 482-fs. 58. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 4 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. Sara Inés La Rosa.) . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 7/9/09. La demandada planteó la incompetencia del Juzgado para continuar interviniendo; incidente que a la fecha de corte de la presente auditoría, no había sido resuelto. La causa se encuentra en trámite. USO OFICIAL 4.- “EBERLE, MARCOS CESAR c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 484-fs. 58. -) El actor, cuyos domicilio real se encuentra en la localidad de City Bell , provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 4 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. Sara Inés La Rosa.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 7/9/09. La demandada planteó la incompetencia del Juzgado; incidente que a la fecha de la presente auditoria, no había sido resuelto. La causa se encuentra en trámite. 5.-“ORTIZ ROCHA, CARLOS ROBERTO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 540-fs. 65. -) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad Argentino). 35 de las Fuerzas Armadas (Ejército La acción tuvo su inicio el 10 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito) .La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 11/9/09. La causa se encuentra en trámite 6.-“BRITO FERNANDEZ, GERARDO ENRIQUE y otro c/ E.N-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 543-fs.65. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 10 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 11/9/09. La causa se encuentra en trámite 7.- “BARDAGI, DANIELA CAROLINA Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 566-fs. 68. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Bahía Blanca. Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 14 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). .La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual 36 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La Jueza compartiendo el criterio de la Fiscal declara su incompetencia. La actora apeló tal decisorio. La causa se encuentra en trámite 8.- “BARROS, CLAUDIA MINISTERIO DE ROSSANA Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 569-fs. 68. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal y las localidades de Bella Vista, José C. Paz y Pilar de la Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). USO OFICIAL La acción tuvo su inicio el 14 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La Jueza compartiendo el criterio de la Fiscal declara su incompetencia. La causa se encuentra en trámite a raíz de apelaciones con motivo de la regulación de honorarios. 37 9.-“BAZAN, JOSE IGNACIO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSAARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 590-fs. 71. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Punta Alta de la Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo su inicio el 14 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dra Stella Maris Ortego). Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La Jueza compartiendo el criterio de la Fiscal declara su incompetencia. La causa se encuentra en trámite a raíz de la regulación de honorarios. 10.- “ALTAMIRANO, MARCOS FABIAN y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 596-fs. 72. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Monte Grande, Bahía Blanca y Punta Alta de la Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 17 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/9/09 38 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). USO OFICIAL La demandada planteó la incompetencia. La Jueza compartiendo el criterio de la Fiscal declara su incompetencia. La causa se encuentra en trámite a raíz de apelaciones con motivo de la regulación de honorarios. 11.- “ESPINOZA, OSVALDO GUSTAVO c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSAARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 628-fs. 75. -) El actor, cuyos domicilio real se encuentra en Berazategui - Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo su inicio el 16 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito) .La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 17/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este 39 expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La Jueza compartiendo el criterio de la Fiscal declara su incompetencia. La causa se encuentra en trámite a raíz de apelaciones con motivo de la regulación de honorarios. 12.- “OÑO, ARMANDO JORGE Y OTROS C/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 614 -fs. 74. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de La Consulta, Vista Flores y Campo Los Andes de la provincia de Mendoza, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 16 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa) .La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 17/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia; incidente que a la fecha de corte de la presente auditoría no había sido resuelto. 40 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La causa se encuentra en trámite. 13.-“ESPINOZA, GONZALO EDUARDO JAVIER Y OTROS c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO AMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 617-fs.74. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de 28 de Noviembre de la provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 16 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 17/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la USO OFICIAL notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 14.- “CRESCENTE, LUIS ALBERTO Y OTROS c/E.N.-MINISTERIO DE DEFEN SAEJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 636-fs. 76. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Concepción del Uruguay de la provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 17 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux ) . 41 La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia; incidente que a la fecha de corte de la presente auditoría no había sido resuelto. La causa se encuentra en trámite 15.- “ESTEVEZ, FERNANDO GABRIEL Y OTROS c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 642-fs. 77. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 17 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 21/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea 42 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite 16.- “CREMA, FACUNDO ALBERTO c/ E.N.-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 647 -fs. 78. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 17 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel USO OFICIAL Sánchez ). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 22/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original) La causa se encuentra en trámite. 17.- “MONZON, PEDRO ENRIQUE Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 728-fs. 87. -) 43 /CONTENCIOSO Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 28 de Septiembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux ) . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 29/9/09. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La fiscal acoge el planteo y la Jueza se declara incompetente. La causa se encuentra en trámite a raíz de la regulación de honorarios. ANEXO VII: 1.- “ORSI, JOSÉ AGUSTÍN y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3438-236-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 811-fs.96.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 01 de octubre de 2009 (apoderado: Dra. Flora Yolanda Molina). Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la 44 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia; incidente que al momento de corte de la presente USO OFICIAL auditoría se encontraba siendo sustanciado. El expediente continúa en trámite. 2.- “EMANUELE, Héctor Antonio y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3507-238-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 822-fs.98.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Rosario y en Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 02 de octubre de 2009 Apoderada: Dra. María Paula Lauria. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 05/10/09, otorgando la cautelar peticionada y a fs. 30 se amplía la medida respecto de uno de los co-actores, que había sido omitido en la resolución original. El expediente continúa en trámite. 3.- “VIZGARRA, Héctor Eduardo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3634-242-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 861 – fs.102.) 45 Los actores, de los cuales dos co-actores tienen domicilio real en la Villa Ballester y Lomas de Zamora - Prov. de Buenos Aires, y los otros co-actores con domicilio real en: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la ciudad de Salta, y en Tunuyán - Provincia de Mendoza, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 06 de octubre de 2009. Apoderada: Dra. María Paula Lauria. Se dictó resolución interlocutoria con fecha 07/10/09. Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley . La causa continúa en trámite. 4.- “AGUIRRE, Roberto y otro c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3787-246-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 916 –fs. 108.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Corrientes - Provincia de Corrientes, y en el partido de San Miguel - Provincia de Buenos Aires, respectivamente, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 09 de octubre de 2009. Apoderado: Dr. Orlando Juan Leites, con patrocinio letrado de los Dres. Roberto G. Fernández Villanueva y Santiago Ramón Rocca . Se dictó resolución interlocutoria con fecha 15/10/09. Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley . La causa continúa en trámite. 5.- “MONTENEGRO, Marcelo Damián y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3874-249-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 949 –fs.112.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en: San Miguel, Boulogne, Bella Vista, Villa Ballester y Villa Adelina - Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 13 de octubre de 2009. Apoderada: Dra. María Paula Lauria. 46 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Se dictó resolución interlocutoria con fecha 15/10/09 . El expediente continúa en trámite. 6.- “CORBALAN, Rubén Augusto y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3930-251-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 969 – fs. 115.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en: Banfield, El Palomar, Alejandro Korn y Claypole – Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 14 de octubre de 2009. Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel (con domicilio constituido en la calle Rawson n° 229 de la ciudad de Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz). USO OFICIAL Se dicta resolución interlocutoria con fecha 16/10/09 . Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se dio traslado a la contraria por el término de ley. La causa continúa según su estado. 7.- “VIDAL, CARLOS JORGE c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO- IAF- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3466-237-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 819 – fs.97.) El actor, con domicilio real en Lobos, Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 01 de octubre de 2009. Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 02/10/09 . El expediente continúa en trámite. 8.- “VILLAR SARAVIA, HUGO RAÚL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – IAF- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3788-246-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 917- fs.109.) 47 Los actores, de los cuales dos co-actores tienen domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un solo co-actor en Colón, Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 09 de octubre de 2009 Apoderado: Dr. Roberto G. Fernández Villanueva. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 15/10/09 . Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley. Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos. La causa continúa en trámite según su estado. 9.- “BUSTOS, JOSE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO –IAF- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3901-250-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 963 – fs.114.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Concepción del Uruguay y de Gualeguay, respectivamente, Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 14 de octubre de 2009 Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 15/10/09 . Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley. Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante. Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos . La causa continúa en trámite según su estado. 10.- “ESPINOSA, MANUEL ALEJANDRO PABLO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3464-236-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 817 –fs. 97.) 48 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la Base Nava Puerto Belgrano, ciudad de Bahía Blanca y Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo inicio el 01 de octubre de 2009. Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 02/10/09. Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley, siendo contestado a fs. 29/36.Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante. Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos. Contra este pronunciamiento, la parte actora deduce recurso de apelación, cuyo memorial obra a fs. 43/47, USO OFICIAL siendo concedido a fs. 48. La causa continúa en trámite. 11.- “BARRERA, LUIS DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3532-239-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 847 – fs. 101.) Los actores, de los cuales tres co-actores tienen domicilio real en la ciudad de Tandil y dos coactores en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 05 de octubre de 2009. Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 06/10/09. Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley, siendo contestado a fs. 38/43. Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante. Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos. 49 Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone el recurso de apelación (fs. 49), que es concedido. La causa continúa en trámite según su estado. 12.- “MORENO, PABLO GERMAN c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3882-249-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 957 – fs. 113.) El actor, con domicilio real en la Villa Allende - Provincia de Córdoba, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 13 de octubre de 2009. Apoderado: Dr. Miguel Ángel Sánchez. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 14/10/09 . Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley, siendo contestado a fs. 21. Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante. Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos . Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone el recurso de apelación, que es concedido. La causa continúa en trámite según su estado. 13.- “MORENO, Blanco Marcos y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3947-251-09) (Nro. de orden de ANEXO I : 972 – fs. 115.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en los partidos de Hurlingham, Merlo, Morón y Moreno - Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 15 de octubre de 2009. Apoderada: Dra. Delfina Rogani. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 20/10/09 . Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley, siendo contestado a fs. 44/45. 50 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante. Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos. La causa continúa en trámite según su estado. 14.- “CALOGGI, VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3949-251-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 974 – fs. 115.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 15 de octubre de 2009. USO OFICIAL Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 16/10/09 . Contra este pronunciamiento, la parte demandada planteó la excepción de incompetencia y apelación en subsidio, de la cual se concedió traslado a la contraria por el término de ley, siendo contestado a fs. 36/40. Dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante. Se declara la incompetencia territorial para continuar entendiendo en autos. Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone el recurso de apelación, que es concedido - memorial a fs. 48/51. La causa continúa en trámite según su estado. 15.- “DEDEK, MARTÍN MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3643-242-09) (Nro. de orden de ANEXO I:870 – fs. 103.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 07 de octubre de 2009 51 Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel . Se dicta resolución interlocutoria con fecha 08/10/09. Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue denegado por extemporáneo. La causa continúa según su estado. 16.- “BURGOS, PAULO EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 3953-251-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 978 – fs. 116.) Los actores, todos con domicilio real en la localidad de 28 de noviembre, Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 15 de octubre de 2009. Apoderados: Dres. Juan Cruz Expósito y Javier A. Stoessel. Se dicta resolución interlocutoria con fecha 16/10/09 . Dándose vista a la Sra. Fiscal Federal a los fines de que se expida sobre la competencia (fs. 33), dictaminó que el juzgado a cargo era competente para entender en la demanda contencioso administrativa deducida por los actores, en razón de la persona (arts. 116 CN y 2 inc. 6 de la ley 48). El criterio sustentado en el dictamen fiscal fue compartido por la Dra. Álvarez; en consecuencia declaró la competencia del juzgado a su cargo para entender en la causa y la admisibilidad de la vía intentada. ANEXO VIII 1.- “ALMIRON, MARIA ESTER DEFENSA-FUERZA AEREA c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ARGENTINA- IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1001-fs. 118. -) La actora, cuyos domicilio real se encuentra en la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de pensionada de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 19 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 20/4/10, acordando la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se 52 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). USO OFICIAL La causa se encuentra en trámite. 2.- “ORELLANA, LEONARDO SALOMON Y OTRA c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1025-fs. 121. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 20 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 21/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual 53 lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 3.- “COLOMBET, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1071-fs. 126. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Buenos Aires y en las localidades de San Fernando, San Miguel, Sáenz Peña y Villa Adelina provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 22 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia del Juzgado para continuar entendiendo en los presentes actuados; incidente que a la fecha de corte de la auditoría no había sido resuelto. La causa se encuentra en trámite. 4.- “OTAROLA, HORACIO ERNESTO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1117-fs. 132. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Buenos Aires y Mar del Plata y en las localidades de San Fernando, y Los Polvorines provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. 54 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La acción tuvo su inicio el 23 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 27/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, USO OFICIAL generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la excepción de incompetencia. La Fiscal comparte la incompetencia del Juzgado. La Jueza acogió el planteo formulado. La actora apeló la resolución. La causa se encuentra en trámite. 5.- “ZARZA, JOSE RAMON Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1169-fs. 138. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Apóstoles, provincia de Misiones, Moreno, San Miguel y San Martín de la provincia de Buenos Aires y Capital Federal, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 26 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 28/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la 55 notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea excepción de incompetencia, la que no ha sido resuelta a la fecha de corte de la presente auditoría. La causa se encuentra en trámite. 6.- “ZANELLA, BERNABE DAVID Y OTRA c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1186-fs. 140. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal retirado y pensionada de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 26 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 4/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual 56 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 7.- “CACERES, ESTEBAN LEANDRO Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1143-fs. 135. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Rosario y Funes, provincia de Santa Fe, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 26 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dra. Daniela Analía Soso.). USO OFICIAL La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 4/11/10 Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La Fiscal avala el decreto de incompetencia peticionado. La jueza declara la incompetencia. La causa se encuentra en trámite con una apelación por la regulación de honorarios. 8.- “FERNANDEZ, GUSTAVO JAVIER Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1166-fs. 137. -) 57 s/CONTENCIOSO Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de San Miguel y San Martín, provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejercito Argentino). La acción tuvo su inicio el 26 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 29/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La causa se encuentra en trámite 7.- “ESPIL, MARIANO MINISTERIO DE BERNARDO Y DEFENSA-ARMADA OTROS c/ESTADO ARGENTINA-IAF NACIONAL- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1155-fs. 136. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, revisten el carácter de personal en situación de retiro en actividad de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 26 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). .La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 28/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. 58 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La Jueza declara la incompetencia previa vista al fiscal. La causa se encuentra en trámite USO OFICIAL 8.- “CRUZ, CARLOS Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1187-fs. 140. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Monte Caseros, provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en situación de retiro en actividad de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 26 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). .La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 29/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual 59 lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La Jueza declara la incompetencia previa vista al fiscal. La causa se encuentra en trámite 9.-“FARIAS, CARLOS SINECIO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1227-fs. 144. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, revisten el carácter de personal en situación de retiro en actividad de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 27 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 29/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La Jueza declara la incompetencia previa vista al fiscal. La causa se encuentra en trámite 10.- “YNFANTE, OSCAR ARTURO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1218-fs. 143. -) 60 s/CONTENCIOSO AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, revisten el carácter de personal en situación de retiro y pensionados de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 27 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 29/10/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual USO OFICIAL inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La causa se encuentra en trámite 11.- “BASCARY, RUBEN RICARDO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1219-fs. 143. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Córdoba y Villa María, provincia de Córdoba, revisten el carácter de personal en situación de retiro y pensionados de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 27 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 3/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la 61 notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La causa se encuentra en trámite. 12.- “ALBARENGA, ALEJANDRO EMILIO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA” ( Nro. de orden de Anexo I:1196-fs. 141.) El actor, cuyo domicilio real se encuentran en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 27 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa) La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 2/11/09, rechazando la cautelar impetrada toda vez que, no se trata el presente de un proceso de conocimiento – marco dentro del cual se han dictado las medidas cautelares en otros expedientes – sino de una medida cautelar autónoma y como tal accesoria de un proceso principal que aún no se ha iniciado y que en consecuencia se impide en este marco cautelar determinar con absoluta precisión la naturaleza o el carácter del juicio principal al que accede. La última actuación es la notificación al actor del decisorio precedente. 13.- “MONTAÑO, RICARDO TOMAS Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1254-fs. 147. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Buenos Aires, Rosario y la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires revisten el carácter de personal en situación de retiro y pensionados de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). 62 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La acción tuvo su inicio el 28 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Paula Lauría) La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 4/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, USO OFICIAL generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La causa se encuentra en trámite. 14. – “CASTRO, NIEVE ISABEL Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1266-fs. 149. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes revisten el carácter de personal en situación de retiro y pensionados de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 28 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux) . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 5/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual 63 inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La causa se encuentra en trámite 15.- “FERRRERO, ADRIAN RICARDO Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1269-fs. 149. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Concepción del Uruguay. Provincia de Corrientes revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 28 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux) . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 3/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La causa se encuentra en trámite. 64 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 16.- “ABRIGO, MARIO GREGORIO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1316-fs. 154. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos revisten el carácter de personal retirado o pensionado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 29 de Octubre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 4/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los USO OFICIAL Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La causa se encuentra en trámite ANEXO IX 1.- “BENAVIDEZ, RICARDO ELIAS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA - IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1402-fs. 164. -) El actor cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). 65 La acción tuvo su inicio el 4 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito y Javier Stoessel). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 9/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 2.- “MORALES, RAMON DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1413-fs. 165. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Magdalena. Provincia de Buenos Aires revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 4 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 6/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea 66 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La Fiscal dictamina a favor de la demandada. La jueza declara la incompetencia. La causa se encuentra en trámite 3.- “DENIS, MARIO RUBEN Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1473-fs. 172. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Punta Alta. Provincia de Buenos Aires revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada USO OFICIAL Argentina). La acción tuvo su inicio el 9 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Paula Lauría). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 11/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La causa se encuentra en trámite 67 4.- “FERRO, JOSE FABIAN Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1456-fs. 170. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de La Consulta y Campo Los Andes, provincia de Mendoza revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 9 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Paula Lauría). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 11/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite 5.- “CALDELAS, JOSE VICENTE Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden ANEXO I: 1520 – fs. 177) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Santa Rosa,provincia de La Pampa, partidos de José C. Paz y San Martín, provincia de Buenos Aires y Apóstoles, Provincia de Misiones, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino ) . La acción tuvo su inicio el 10 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez) . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 11/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se 68 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La. Fiscal avala el planteo y la Jueza declara la USO OFICIAL incompetencia. La causa se encuentra en trámite 6.- “AGUIRRE, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden ANEXO I: 1515 –fs. 177.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Apóstoles. Provincia de Buenos Aires; Bella Vista y Pilar, provincia de Buenos Aires; y Río Gallegos provincia de Santa Cruz revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino ) . La acción tuvo su inicio el 10 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez) . La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 11/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este 69 expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada plantea la incompetencia. La. Fiscal avala el planteo y la Jueza se declara incompetente respecto de aquéllos actores cuyo domicilio se encuentra en extraña jurisdicción. La causa se encuentra en trámite 7.- “MOLINA, EMILIANO EXEQUIEL Y OTROS c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1510-fs. 176. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Boulogne, San Miguel y Quilmes ,Provincia de Buenos Aires; Apóstoles, Provincia de Buenos Aires y Paraná provincia de Entre Ríos revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino ) . La acción tuvo su inicio el 10 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La causa se encuentra en trámite 8.- “BUSINARI, CARLOS OMAR Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1496-fs.175. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina ). La acción tuvo su inicio el 10 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 13/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este 70 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia. La. Fiscal avala el planteo y la Jueza declara la incompetencia. La causa se encuentra en trámite. 9.- “DALINGER, JORGE ÁNGEL c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO –IAF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1556-fs. 181. -) USO OFICIAL El actor, cuyo domicilio real se encuentra Morón –Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de militar retirado del Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 12 de Noviembre de 2009 (letrada apoderada Dra. Sara Inés La Rosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 13/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada planteó la incompetencia; incidente que a la fecha de corte del presente informe se encuentra siendo sustanciado. 71 La causa se encuentra en trámite. 10.- ORNETTI, ÁNGEL RAMÓN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO-IAF” (Nro. de orden de ANEXO I: 1596.-fs. 186. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Monte Caseros-Provincia de Corrientes, son militares retirados del Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 16 de Noviembre de 2009 (letrado apoderado Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/09 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido. La causa se encuentra en trámite. 11.- URDIRO, TEODORO y otros c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO-IAF” (Nro. de orden de ANEXO I: 1597-fs. 186) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Mercedes-Provincia de Corrientes, son militares retirados y pensionada del Ejército Argentino. La acción tuvo su inicio el 16 de Noviembre de 2009 (letrado apoderado Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/09 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido. La causa se encuentra en trámite. ANEXO X 1.- “RIVERO, NELSON NICOLAS GUSTAVO Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1632-fs. 190.. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Campo de Mayo y San Martín, provincia de Buenos Aires, la ciudad de Santa Fe y la de Neuquén Morón, personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). 72 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10, no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda”, que es uno de los primeros procesos donde el Estado Nacional planteó la excepción de incompetencia (se abundará sobre el particular al tratar el punto sobre declaración de incompetencia del juzgado), y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio. La Alzada confirmó el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite 2.- “SUAREZ, VICTOR MANUEL y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1637-fs. 191. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en La Tablada y San Martín provincia de USO OFICIAL Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 24 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite 3.- “RETAMAL, JUAN CARLOS y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA S/COTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1620-fs. 189. -) Los actores, cuyo domicilios reales se encuentran en las localidades de Punta Alta y Lomas de Zamora provincia de Buenos Aires personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). 73 La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCC. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite 4.- “CAMPOS, LUCIANA ELIZABETH y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1635-fs. 190. -) Los actores, cuyo domicilios reales se encuentran en Capital Federal, las localidades de José C. Paz, Maquinista Savio e Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino) . La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite 5.- “PORTILLO, MELISA PAMELA y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1639-fs. 191. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal, las localidades de José C. Paz, Maquinista Savio e Ituzaingó. Provincia de Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. 74 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite 6.- “SANCHEZ, WALTER DANIEL y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1644-fs. 191. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Campo de Mayo, San Miguel, Laferrere y Hurlingham. Provincia de Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). USO OFICIAL La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite. 7.- “PACHECO, ALBERTO ANDRES y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA. FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1612-fs. 188. -) Los actores, cuyo domicilios reales se encuentran en La Calera y Río Cuarto, provincia de Córdoba y Lomas de Zamora y Villa Adelina provincia de Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. 75 La causa se encuentra en trámite 8.- “DE SOUZA GUERRA, VICTOR HUGO y otros c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1704-fs. 198. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal y General Pacheco, provincia de Buenos Aires, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Roberto Fernández Villanueva). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite 9.- “RUIZ, OSVALDO ANTONIO y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1616-fs. 188. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Verónica y San Miguel, provincia de Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo su inicio el 18 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dras María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez).). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite. 10.- “QUISPE, FERMIN y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSAARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1696-fs. 197. -) 76 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Bahía Blanca, Punta Alta, Puerto Belgrano, provincia de Buenos Aires y Rosario personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Santiago Ramón Rocca). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. El actor plantea recurso de reposición al que no se hace lugar y apela en subsidio la resolución. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite. USO OFICIAL 11.- “PINTOS, GREGORIO y otros c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1682-fs. 196. -) Los actores cuyo domicilios reales se encuentran en la localidad de Goya, provincia de Corrientes, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Santiago Ramón Rocca). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite. 12.- “RUFANACHT, RUBÉN GODOFREDO y otros c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1697-fs. 197. -) Los actores, cuyo domicilios reales se encuentran en las localidades de Punta Alta y Puerto Belgrano, provincia de Buenos Aires Goya, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). 77 La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Santiago Ramón Rocca). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite. 13.- “PUGLIESE, MINISTERIO DE DOMINGO AUGUSTO DEFENSA-ARMADA y otros c/ESTADO ARGENTINA NACIONAL- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1698-fs. 198. -) Los actores, cuyo domicilios reales se encuentran en las localidades de Punta Alta y Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, son personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina) La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Santiago Ramón Rocca). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La Alzada confirma el fallo de primera instancia. La causa se encuentra en trámite. 14.- “BAZAN, GUMERCINDO RAÚL y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1678-fs. 195. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal, Monte Caseros, provincia de Corrientes y Rosario, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea apelación. 78 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La causa se encuentra en trámite. 15.- “SEGOVIA, JULIO ANTONIO y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1673-fs. 195. -) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Curuzú Cuatiá. Provincia de Corrientes, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. USO OFICIAL La causa se encuentra en trámite. 16.- “SOLIS, ANTONIA JOSEFA y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1672-fs. 195. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Curuzú Cuatiá. Provincia de Corrientes, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda”y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La causa se encuentra en trámite. 17.- “VIEYRA, EDUARDO ROBERTO Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1659-fs. 193. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Córdoba y en la localidad de La Calera, provincia de Córdoba, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. 79 La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. La causa se encuentra en trámite. 18.- “RUIZ DIAZ, FELIPE RAUL y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1669-fs. 194. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa ). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. La causa se encuentra en trámite. 19.- “SOSICH, JUAN EMILIO y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1664-fs. 194. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en la ciudad de Córdoba y en Villa Gral. Belgrano, provincia de Córdoba, son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. La causa se encuentra en trámite. 80 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 20.- “CORNEJO, GLADYS NOEMI Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1660-fs. 193. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Salta, Santiago del Estero, La Banda (Sgo. Del Estero) y Paso de los Libres (Corrientes), son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. USO OFICIAL La causa se encuentra en trámite. 21.- “RETA, JOAQUIN DANTE y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1655-fs. 193. -) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en las ciudades de Mendoza, Godoy Cruz y Dorrego (ambas en Mendoza), son personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 19 de Noviembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 24/11/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. La causa se encuentra en trámite. ANEXO XI: 81 1.- “BALLESPIN, Alejandro Héctor y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5857-309-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1705 – fs. 198) Los actores, de los cuales el primero tiene domicilio real en Crespo – Provincia de Entre Ríos, el segundo en Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires, el tercero y cuarto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el quinto en El Palomar - Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Oscar Said Bujer. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 23/11/09. La causa continúa en trámite según su estado. 2.- “CORREA, Julio Edgar y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5874-309-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1722 – fs. 200) Los actores, de los cuales cuatro tienen domicilio real en La Plata – Provincia de Buenos Aires, y uno sólo en Barrio Militar Neuquén - Provincia de Neuquén, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderada: Dra. Sara Inés La Rosa. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 23/11/09. La causa continúa en trámite. 3.- “SEGOVIA, José Luis c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5865-30909) (Nro. de orden de ANEXO I: 1713 – fs. 199) El actor, con domicilio real en San Miguel – Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderada: Dra. Sara Inés La Rosa. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 24/11/09. La causa continúa en trámite. 82 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 4.- “TORRES, José Ángel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5871-309-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1719 – fs. 200) Los actores, de los cuales dos tienen domicilio real en La Plata – Provincia de Buenos Aires, y el tercero en Ensenada – Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderada: Dra. Sara Inés La Rosa. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 23/11/09 . La causa continúa en trámite. 5.- “EKKERT, Raúl Ernesto y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE USO OFICIAL DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5878-310-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1726 – fs. 201) Los actores, de los cuales uno tiene domicilio real en el Regimiento de Caballería de Tanques 8, Ruta 11 s/n, de la localidad de Magdalena – Provincia de Buenos Aires; el segundo co-actor con domicilio real en la localidad de 28 de noviembre – Provincia de Santa Cruz; y el último en Villa Martelli - Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 24/11/09. Con referencia al co-actor con domicilio real dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Río Gallegos, la Dra. Álvarez declaró la competencia territorial del juzgado para entender respecto del mismo; por lo tanto intimó a su representante legal para que dentro de los 5 días de notificada la presente resolución, proceda a desglosar la documentación correspondiente a dicho actor. Contra esta resolución, la actora interpuso recurso de apelación. La causa continúa en trámite. 83 6.- “ORELLANO, Walter Omar y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5932-311-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1736- fs. 202.) Los actores, todos con domicilio real en Curuzú Cuatiá– Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 23 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09 . La causa continúa en trámite. 7.- “ROMERO, Alfredo Antonio y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5930-311-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1734 – fs. 202.) Los actores, de los cuales cuatro tienen domicilio real en Rosario – Provincia de Santa Fe, y uno sólo con domicilio real en Paraná – Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo inicio el 23 de noviembre de 2009. Apoderada: Dra. Daniela Analía Soso, con patrocinio letrado del Dr. Mario Raimundo Paradello,. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 8.- “AGUIRRE, Osvaldo José y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5933-311-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1737 – fs. 202.) Los actores, todos con domicilio real en Curuzú Cuatiá – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 23 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 84 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 9.- “ROLDAN, Diego Martín c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5987-31309) (Nro. de orden de ANEXO I: 1744 – fs. 203.) El actor, con domicilio real en Hurlingham – Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 24 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 10.- “ELORZA, Carlos Eduardo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” USO OFICIAL (EXP. 5985-313-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1742 – fs. 202.) Los actores, todos con domicilio real en Concepción del Uruguay – Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 24 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 11.- “VALENZUELA, Arturo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6045-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1749 – fs. 203.) Los actores, con domicilio real en las localidades de Florencio Varela, Berazategui y La Plata, respectivamente, de la Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderada: Dra. Sara Inés La Rosa. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. 85 La causa continúa en trámite. 12.- “ALONSO, Pablo Javier y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6050-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1754 – fs. 204.) Los actores, todos con domicilio real en Gualeguaychú – Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09 . La causa continúa en trámite. 13.- “ZIBELMAN, Javier Alejandro y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6056-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I : 1760 – fs. 204.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Covunco Centro – Provincia de Neuquén, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. La causa continúa en trámite. 14.- “SUELZA, Cristian Andrés y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6058-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1762- fs. 205.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Zapala – Provincia de Neuquén, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09 . La causa continúa en trámite. 86 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 15.- “SANCHEZ, Estanislao Marcial y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6075-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1776 – fs. 205.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 16.- “ROLON, Roberto Daniel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” USO OFICIAL (EXP. 6082-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1783 – fs. 207.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09 La causa continúa en trámite. 17.- “OVEJERO, Facundo Adolfo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6076-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1777 – fs. 206.) Los actores, de los cuales dos tienen domicilio real en la localidad de Toay – Provincia de La Pampa, y los otros dos con domicilio real en Santa Rosa – Provincia de La Pampa, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. 87 La causa continúa en trámite. 18.- “VERA, Luis Ernesto y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6087-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1788 – fs. 208.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09 . La causa continúa en trámite. 19.- “VELAZQUEZ, Rodolfo Alberto y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6073-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I : 1774 – fs. 206.) Los actores, todos con domicilio real en la localidad de Toay – Provincia de La Pampa, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux.. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 20.- “VERON, Mario Bernardino y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6074-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1775 – fs. 206.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Zapala – Provincia de Neuquén, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 88 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 21.- “SALDIVIA, Juan Alberto y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6078-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1779 – fs. 207.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Concepción del Uruguay – Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 22.- “VARELA, Carlos Antonio y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE USO OFICIAL DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6081-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1782 – fs. 207.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 23.- “BUFFA, Raúl Edgardo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6083-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1784 – fs. 207.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. 89 La causa continúa en trámite. 24.- “VAI, Víctor Hugo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6086-31609) (Nro. de orden de ANEXO I: 1787 – fs. 207.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 25.- “ROMERO, Ricardo Miguel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6084-316-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1785 – fs. 207.) Los actores, todos con domicilio real en la localidad de Toay – Provincia de La Pampa, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 26 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 30/11/09. La causa continúa en trámite. 26.- “ALTIERI, Jorge Enrique y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6107-314-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1798 – fs. 209.) Los actores, de los cuales dos tienen domicilio real en Olivos y en El Palomar, respectivamente, Provincia de Buenos Aires, y el otro co-actor con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 30 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Juan Luis García Solórzano –apoderado sólo respecto de uno de los coactores; con referencia a los otros dos actúa en su carácter de letrado patrocinante-. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 01/12/09. 90 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES La causa continúa en trámite. 27.- “RODRÍGUEZ, César Miguel c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5869-309-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1717 – fs. 200.) El actor, con domicilio real en San Miguel – Provincia de Buenos Aires, reviste el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderada: Dra. Sara Inés La Rosa. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 23/11/09. La causa continúa en trámite. USO OFICIAL 28.- “PICART, Antonio Abelardo y otro c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5936-311-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1740 – fs. 202.) Los actores, con domicilio real en Concepción del Uruguay – Provincia de Entre Ríos, y en la localidad de Lanús – Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino), y de pensionista, respectivamente. La acción tuvo inicio el 23 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Yamil Amad Bechir. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 29.- “ROMANO, Victoriano Cesar y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5989-313-09) (Nro. de orden de ANEXO I : 1746 – fs. 203.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Concepción del Uruguay – Provincia de Entre Ríos, de los cuales dos co-actores revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino), y los otros dos co-actores son pensionistas. La acción tuvo inicio el 24 de noviembre de 2009. 91 Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 30.- “TUDURI, Mario Esteban y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5990-313-09) (Nro. de orden de ANEXO I : 1747 – fs. 203.) Los actores, con domicilio real, respectivamente, en el departamento de General Pedernera – Provincia de San Luis, en la provincia de Buenos Aires, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 24 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Miguel Ángel Sánchez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 25/11/09. La causa continúa en trámite. 31.- “TULA, Hugo Miguel y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6059-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1763 – fs. 205.) Los actores, con domicilio real en el departamento de Guaymallén y en Tupungato – Provincia de Mendoza, revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de apelación. La causa continúa en trámite. 32.- “BENEGA, José Horacio y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6063-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1767 – fs. 205.) 92 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Neuquén – Provincia de Neuquén, revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. La causa continúa en trámite. 33.- “SAFFER, Luis Félix y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6065-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1769 – fs. 205.) Los actores, todos con domicilio real en la ciudad de Concepción del Uruguay – Provincia de USO OFICIAL Entre Ríos, revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. La causa continúa en trámite. 34.- “ZENI, Alejandro Bonifacio y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6066-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1770 – fs. 206.) Los actores, con domicilio real en las ciudades de Concepción del Uruguay y San José, y en las localidades de Ibicuí y General Galarza – Provincia de Entre Ríos, revisten el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. La causa continúa en trámite. 93 35.- “SALATINO, Gloria Estela y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6061-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1765 – fs. 205.) Los actores, con domicilio real en las ciudades de Gualeguaychú y Concepción del Uruguay – Provincia de Entre Ríos, de los cuales dos co-actores son pensionistas y un sólo co-actor reviste el carácter de personal en situación de retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderado: Dr. Gabriel Luján Cergneux. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. La causa continúa en trámite. 36.- “ROMANO, MARCOS GABRIEL y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5877-310-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1725 – fs. 201.) Los actores, de los cuales uno tiene domicilio real en Caseros – Provincia de Buenos Aires, y el otro co-actor con domicilio real en Río Gallegos – Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 24/11/09. Con referencia al co-actor con domicilio real dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Río Gallegos, la Dra. Álvarez declaró la competencia territorial del juzgado para entender respecto del mismo; por lo tanto intimó a su representante legal para que dentro de los 5 días de notificada la presente resolución, proceda a desglosar la documentación correspondiente a dicho actor. Contra el pronunciamiento por el que se deniega la medida cautelar, la parte actora interpone recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo concedido este último. Con fecha 31/05/10, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirma la providencia de primera instancia. 37.- “SALVA, Alejandro Sebastián y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5879-310-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1728 – fs. 201.) 94 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, todos con domicilio real en la localidad de Magdalena – Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 24/11/09. Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo concedido este último. Con fecha 31/05/10, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirma la providencia de primera instancia. 38.- “CABRERA, Diego Hernán y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE USO OFICIAL DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 5881-310-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1730 – fs. 201.) Los actores, todos con domicilio real en la localidad de Magdalena – Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 20 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 23/11/09. Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de reposición y de apelación en subsidio, siendo concedido este último. Con fecha 31/05/10, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirma la providencia de primera instancia. 39.- “QUIROGA, David Sebastián y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6047-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1751 – fs. 203.) Los actores, con domicilio real en las localidades de José C. Paz, Merlo, Los Polvorines y Hurlingham, respectivamente, Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). 95 La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de reposición y de apelación en subsidio, siendo concedido este último. Con fecha 31/05/10, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirma la providencia de primera instancia. 40.- “ARCE, Juan Pablo y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6049-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1753 – fs. 204.) Los actores, de los cuales cuatro tienen domicilio real en las localidades de Merlo y Campo de Mayo, respectivamente, de la Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09 . Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de reposición y de apelación en subsidio, siendo concedido este último. Con fecha 31/05/10, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirma la providencia de primera instancia. 41.- “BOGADO, Juan Evangelista y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO – I.A.F. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (EXP. 6068-315-09) (Nro. de orden de ANEXO I: 1772 – fs. 206.) Los actores, con domicilio real en las ciudades de: Apóstoles – Provincia de Misiones, de Santa Rosa – Provincia de La Pampa, y de Gualeguaychú –Provincia de Entre Ríos, de los cuales dos co-actores revisten el carácter de personal retirado de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino), y un solo co-actor es pensionista. La acción tuvo inicio el 25 de noviembre de 2009. Apoderadas: Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez. Se dicta resolución denegatoria de la medida cautelar de fecha 26/11/09. 96 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Contra este pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de reposición y de apelación en subsidio, siendo concedido este último. Con fecha 31/05/10, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirma la providencia de primera instancia. ANEXO XII 1.- “PENNA, STELLA MARIS c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1803 – fs. 209) La actora, cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz) es personal en actividad de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 3 de Diciembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz USO OFICIAL Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 1/2/10 haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. La causa se encuentra en trámite 2.- “SANDOVAL, RAUL OSCAR c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1804- fs. 209) El actor cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Turbio. Provincia de Santa Cruz), es personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 3 de Diciembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 1/2/10 haciendo lugar a la cautelar. La causa se encuentra en trámite. 3.- “SANABRIA, PABLA Y OTROS c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1806 – fs. 210) 97 La actora cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz), es personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 3 de Diciembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). Por razones propias del proceso, a la fecha de corte del presente informe la magistrada no se ha expedido sobre la procedencia de la medida cautelar peticionada. La causa se encuentra en trámite. 4.- “RODRIGUEZ, DANIEL ALBERTO Y OTROS c/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1809 – fs. 210.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en las localidades de Merlo y Berazategui. Provincia de Buenos Aires, revisten el carácter de personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina). La acción tuvo su inicio el 4 de Diciembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. .Miguel Ángel Sánchez. La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/12/09 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La actora plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. La causa se encuentra en trámite 5.- “RAMOS, SANTOS HIPOLITO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1816 – fs. 211.) El actor cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz), es personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 16 de Diciembre de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 1/2/10 haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso Argerich y fallos de la CSJN. La causa se encuentra en trámite 98 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES ANEXO XIII 1.- “RAMOS, AMALIA ELENA Y OTRO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I 1821 – fs. 211.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal y en La Matanza (Provincia de Buenos Aires), revisten el carácter de personal militar en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 10 de Febrero de 2010 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel Sánchez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 2/6/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa USO OFICIAL aplicación del art. 196 del CPCN. La causa se encuentra en trámite 2.- “SALINAS, MINISTERIO GUSTAVO DE GERMAN Y DEFENSA-EJERCITO OTROS c/ESTADO ARGENTINO NACIONAL- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1826 – 212.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 15 de Febrero de 2010 (letradas patrocinantes Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 18/2/10, haciendo lugar a la cautelar peticionada. La causa se encuentra en trámite. 3.- “PONCE, AURELIANO GABRIEL c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1828 – fs. 212.) El actor cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz), es personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). 99 La acción tuvo su inicio el 23 de Febrero de 2010 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel Sánchez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 18/5/10 haciendo lugar a la cautelar peticionada. La causa se encuentra en trámite 4.- “CORDERO, ALEJANDRO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1833 – 213.) Los actores, cuyos domicilios reales no denunciaron en el escrito de demanda, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 25 de Febrero de 2010 (letrado patrocinante Dr. Miguel Ángel Sánchez). A la fecha de corte del presente informe, por cuestiones propias del proceso – en el caso se intimó a los accionantes a que denuncien su domicilio real -, la magistrada no se ha pronunciado sobre la medida cautelar peticionada. La causa se encuentra en trámite. 5.- “ALVAREZ, EDUARDO VICTORIO Y OTROS c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1836 – fs. 213). Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en Córdoba, Ituzaingó (Prov. de Bs.As.), Capital Federal, Posadas, San Martín y El Palomar (Provincia de Buenos Aires), revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 8 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dra. Silvana Andrea Fuego.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/3/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La causa se encuentra en trámite. 6.- “SIKIC, RUBÉN Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSAFUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1838 – fs. 213.). 100 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal, Las Higueras (Córdoba), Córdoba y Posadas, revisten el carácter de personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 8 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dra. Silvana Andrea Fuego.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/3/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La causa se encuentra en trámite. 7.- “RAMIREZ, OMAR ALFREDO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. USO OFICIAL de orden de ANEXO I: 1840 – 214.) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz), es personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 10 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dra. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/3/10 haciendo lugar a la cautelar peticionada. La causa se encuentra en trámite. 8.- “ARANDA, RODOLFO CESAR Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1843 – fs. 214.) Los actores, cuyo domicilios reales se encuentran en Capital Federal, Florencio Varela y La Plata (Pcia. de Buenos Aires), revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 11 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dra. Silvana Andrea Fuego.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 12/3/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. 101 La causa se encuentra en trámite. 9.- “TREBINO, ALDO ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1847 – fs. 214.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Capital Federal, Sarandí, El Palomar y Villa Ballester (Pcia. de Buenos Aires), revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea Argentina). La acción tuvo su inicio el 11 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dra. Silvana Andrea Fuego.). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/3/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La parte actora plantea recurso de apelación. La causa se encuentra en trámite 10.- “TAGLIORETTI, GERONIMO LUJAN Y OTRO c/ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1739 – fs. 202.) Los actores, cuyos domicilios reales se encuentran en Curuzú Cuatiá (Provincia de Corrientes), (Pcia. de Buenos Aires), revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 23 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dr. Gabriel Luján Cergneux). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 15/3/10 no haciendo lugar a la cautelar atendiendo a lo resuelto en el caso “Altamiranda” y por directa aplicación del art. 196 del CPCN. La parte actora plantea recurso de apelación. La causa se encuentra en trámite. ANEXO XIV 1.- “DAMIANI, JUAN EDUARDO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I: 1874 – fs. 218). El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa 102 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 19 de Abril de 2010 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 23/4/10 por la que hizo lugar a la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este USO OFICIAL expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite 2.-“OVEJERO, SEBASTIÁN ALEJANDRO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1881 – fs. 219.) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Comandante Luis Piedrabuena, provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 7 de Mayo de 2010 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 12/5/10 acogiendo la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. 103 Sin embargo, advertida la magistrada de que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 3.- “BILBAO PEREZ, MARIA EDECIA c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I :1882 – fs. 219.) La actora, cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz es pensionada de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 10 de Mayo de 2010(letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa ). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 12/5/10 La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 9/11/10. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 104 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES 4.- “ALVAREZ, ANGEL DANIEL c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1884 – fs. 219.) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Comandante Luis Piedrabuena provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. La acción tuvo su inicio el 10 de Mayo de 2010 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 12/5/10 acogiendo la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los USO OFICIAL Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 5.- “RODRIGUEZ, JAVIER ATILIO Y OTRO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1888 – fs. 219.) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Guer Aike. Provincia de Santa Cruz, reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). La acción tuvo su inicio el 18 de Mayo de 2010 (letrado patrocinante Dras. María Alejandra Duplant y Silvia Sara Ramírez). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 21/5/10, acogiendo la cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se 105 ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada de que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 6.- “MONTE, LUIS FRANCISCO c/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 573 – fs. 69) El expediente fue recaratulado con fecha 28 de Mayo de 2010, en atención a que con fecha 10 de mayo de 2010, se declaró la incompetencia del Juzgado para continuar entendiendo respecto de cuatro de los cinco coactores, dado que el domicilio de los mismos se encuentra ubicado en extraña jurisdicción del Tribunal –Comodoro Rivadavia, Chubut-. Originalmente la demanda se había iniciado el 14 de Septiembre de 2009 y se había acogido la medida cautelar peticionada. Tras la declaración de incompetencia, la causa fue recaratulada de la forma indicada. La parte actora planteó la apelación en relación a tal interlocutorio; recurso que a la fecha de corte del presente informe se encontraba siendo sustanciado. El actor reviste el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Armada Argentina) (letrado patrocinante Dr. Oscar Said Bujer). Al igual que en los casos anteriores, al acoger la cautelar la Dra. Álvarez no dispone método de cálculo alguno, sino que se ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este 106 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 7.- “SILVA, WALTER ALBERTO y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1889 – fs, 219.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de 28 de Noviembre. Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en actividad de las Fuerzas Armadas USO OFICIAL (Ejército Argentino). El expediente fue iniciado el 31 de Mayo de 2009 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 21/5/10 haciendo lugar a la cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 107 8.- “BUSTOS, EDGAR JULIO y otro c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1891 – fs. 220.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas. El expediente fue iniciado el 7 de Junio de 2010 (letrado patrocinante Dr. Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 9/6/10 acogiendo la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite 9.- “TRONCOSO, JOSE y otros c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1861- fs. 216.) Los actores cuyos domicilios reales se encuentran en la localidad de Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz, revisten el carácter de personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas. El expediente fue iniciado el 31 de Marzo de 2010 (letrado patrocinante Dr. Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 5/4/10 acogiendo la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. 108 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Sin embargo, advertida la magistrada de que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 10.- “ROMERO, FABIAN FEDERICO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. USO OFICIAL de orden de ANEXO I : 1899 – fs. 221.) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz, es personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). El expediente fue iniciado el 22 de Junio de 2010 (letrado patrocinante Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 28/6/10 haciendo lugar a la medida cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La demandada apela La causa se encuentra en trámite. 109 11.- “CRUZ, EDGAR GERARDO c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1903 – fs. 221.) El actor, cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Turbio. Provincia de Santa Cruz, es personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino). El expediente fue iniciado el 24 de Junio de 2010 (letrado patrocinante Juan Cruz Expósito). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 28/6/10 acogiendo la cautelar peticionada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. 12.- “OVIEDO, MARGARITA DALMACIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO-IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Nro. de orden de ANEXO I : 1907 – fs. 222.) La actora cuyo domicilio real se encuentra en la localidad de Río Gallegos. Provincia de Santa Cruz es pensionada de las Fuerzas Armadas. El expediente fue iniciado el 24 de Junio de 2010 (letrado patrocinante Pedro Rómulo Espinosa). La Dra. Álvarez dictó la interlocutoria del 1/7/10 acogiendo la cautelar solicitada. Tal como en los casos precedentes no dispone método de cálculo alguno, sino que, tal como se ha expresado al inicio, ordena que la accionada actualice a partir del mes siguiente a la notificación de la medida ordenada, la incorporación de los adicionales creados por los Decretos ya detallados. 110 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES Sin embargo, advertida la magistrada que la reliquidación de haberes ordenada, determinó en algunos casos que los accionantes terminaran percibiendo una retribución neta mensual inferior a la que percibían en forma previa a la concesión de la medida judicial, tanto en este expediente como en otros con el mismo objeto, se aclara que el alcance de la concesión de la medida cautelar deberá interpretarse “de forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme “las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09”, lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida . . .”(lo resaltado corresponde al original). La causa se encuentra en trámite. VIII.- COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ADOPTADAS. REMISIÓN A USO OFICIAL EXPEDIENTES. El último punto del oficio ordenatorio de la presente auditoría, solicita se adjunte copia certificada de las resoluciones judiciales adoptadas en aquéllos expedientes en que se otorgaron medidas cautelares innovativas –peticionadas como tutela anticipada en el marco de procesos ordinarios- a favor del personal militar. Al realizar el análisis global de la sustanciación de los expedientes materia de auditoría – acápite III-, se ha desarrollado detalladamente el nudo argumental que determinó el dictado de la resolución interlocutoria por la cual fue concedida la medida cautelar peticionada por los accionantes. Sin perjuicio de ello y atendiendo a lo solicitado en este punto, brevitatis causae, nos remitimos a los expedientes que se adjuntan identificados como GRUPO A – ANEXOS II a XIV, los cuales se encuentran debidamente certificados por el Sr. Secretario del Juzgado Federal de Río Gallegos. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010.- 111 112 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 113 114 AÑO DEL BICENTENARIO CUERPO DE AUDITORES USO OFICIAL 0 115 116 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 117 118 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 119 120 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 121 122 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 123 124 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 125 126 AÑO DEL BICENTENARIO USO OFICIAL CUERPO DE AUDITORES 127