Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Distrito Fed

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ______________________ ENTE PÚBLICO: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.230/2007 En México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.230/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ___________________, promoviendo por propio derecho en contra de la respuesta contenida en el oficio número CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo del año dos mil siete, emitida con motivo de la solicitud de información presentada el día veintitrés de abril de dos mil siete, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: RESULTANDOS I. El día veinticinco de mayo de dos mil siete, el C. ___________________interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo de dos mil siete, mismo que le fue notificado el día nueve de mayo del presente año, con motivo de la solicitud de acceso a la información, presentada el veintitrés de abril de dos mil siete, a través de la cual pidió lo siguiente: Solicitud de información: A).- Copia del informe anual de labores correspondiente al año 2006, relacionado con la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, páginas 64, 65 y 66, correspondiente a los expedientes pendientes de turnar a dictamen durante todos los meses del año 2006. B).- Se proporcione el número de cada uno de los expedientes que fueron relacionados en cada uno de los meses del año 2006, como pendientes de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 EXPEDIENTE: RR.230/2007 turnar a dictamen y la fecha de cierre de instrucción de cada expediente considerado… (sic) A dicha solicitud de información el Ente Público, a través del oficio número CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo de dos mil siete, respondió lo siguiente: … En atención a su solicitud de información pública requerida de conformidad al derecho que le conceden los artículos 33 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, a continuación me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Por lo que hace a la copia certificada solicitada a través del Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública, en el punto 5, inciso A), le informo que la misma se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 44, párrafos segundo y tercero de la Ley en comento, que a la letra dicen en su parte conducente: “... Artículo 41.- La revisión que soliciten las personas, respecto de la información pública es gratuita. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta, habilitará al Ente público a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en el Código Financiero. Los costos por obtener información no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y II. El costo de envío. III. Los Entes Públicos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información...” “... Artículo 44.- Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. El Ente Público que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al interesado sobre el pago de derechos o la ampliación del plazo. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 2 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el Ente Público deberá entregar la información dentro de un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles. Asimismo por lo que hace a lo solicitado en el inciso B), me permito transcribir en su parte conducente la respuesta del licenciado José Luís Huarota Gutiérrez, Presidente de la Junta Especial Dieciséis de esta Junta Local. “Por lo que respecta a lo solicitado por el requirente en el inciso B) de su petición, se le hace saber al mismo que es imposible darle dicha información, toda vez que efectivamente cada mes se rinde un informe respecto de cuantos expedientes se tienen pendientes para dictamen, de acuerdo al conteo que se realiza, pero nunca se hace un listado de los números de expedientes que se encuentran en esta situación por lo que me veo imposibilitado para rendir el informe que se me solicita, toda vez que al encontrarse en continuo movimiento los expedientes que se tramitan ante esta Junta Especial por las promociones presentadas por las partes y consecuentemente los expedientes que se encontraban en su momento en esa etapa, es imposible saber cuales eran los expedientes que se encontraban en esa situación durante cada uno de los meses del año pasado que menciona el solicitante; además de lo anterior, se le hace notar que el párrafo tercero, del artículo 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información se proporcionara en el estado en que se encuentra en los archivos; y es el caso que no se hace listado alguno con número de expedientes que se encuentren mes con mes pendientes de turnar a dictamen, sino que solo se hace un conteo de los mismos, por lo que materialmente me encuentro imposibilitado para rendir el informe que se me solicita. Derivado de lo anterior, es importante mencionarle que está Junta local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, no tiene la obligación de contar con la información solicitada con el nivel de desagregación con la que Usted la requiere, la información se le entregara en el estado en que se encuentra y que lo es, la estadística que obra en el Informe Anual de Labores, cuya copia certificada se le otorgara previo pago según lo señalado con anterioridad, y conforme a lo estipulado por la Ley de la materia, ello en virtud que todo Ente Público se encuentra obligado a proporcionar toda aquella información que no le implique llevar a cabo un trabajo especial solo para atender las solicitudes, generando registros de datos con los que no cuenta, en consecuencia la obligación de esta Junta Local, se limita a proporcionar información en el estado que obra en sus Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 3 EXPEDIENTE: RR.230/2007 archivos lo que implica que no esta obligada a sistematizar la información que aunque tuviera forma de conocer, no posee a la fecha con el nivel de especificidad con la que Usted lo requiere, ello atendiendo lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley en cita… (sic) En su escrito inicial, el recurrente señaló lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios De la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal: El acto que se recurre recae en la respuesta contenida en oficio CGA/OIP/030/2007 de fecha 04 de mayo de 2007, firmada por el C. VICTOR GUILLERMO CANTELLANO GALICIA, quien se ostenta como Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, donde dice que transcribe la respuesta que a su vez obtuvo del Lic. José Luis Huarota Gutiérrez, en su carácter de Presidente de la Junta Especial inmediatamente mencionada. COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y EN SU CASO, DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE: Con relación al requisito exigido por este apartado se anexa al presente escrito lo siguiente: a) Original de la Solicitud de Acceso a la Información Pública dirigida a la Junta Especial Número Dieciséis de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; aclarando que esta solicitud fue recibida con fecha 23 de abril de 2007; b). Original de la respuesta contenida en oficio CGA/OIP/030/2007 de fecha 04 de mayo de 2007, firmada por el C. VICTOR GUILLERMO CANTELLANO GALICIA, quien se ostenta como Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, donde dice que transcribe la respuesta que a su vez obtuvo del Lic. José Luis Huarota Gutiérrez, en su carácter de Presidente de la Junta Especial inmediatamente mencionada. c). No se anexa constancia de notificación, pues bajo protesta de decir verdad no recibí actuación de esa naturaleza sobre el particular. Hechos en que se funda su impugnación Mediante escrito dirigido a la Junta Especial Número Dieciséis de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, recibido el día 23 de abril de 2007, por la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 4 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, formulé Solicitud de Acceso a la Información Pública, pidiendo lo siguiente: A).- Copia del informe anual de labores correspondiente al año 2006, relacionado con la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, páginas 64, 65 y 66, correspondiente a los expedientes pendientes de turnar a dictamen durante todos los meses del año 2006; y B) .- Se proporcione el número de cada uno de los expedientes que fueron relacionados en cada uno de los meses del año 2006, como pendientes de turnar a dictamen y la fecha de cierre de instrucción de cada expediente considerado. A la solicitud de Acceso a la Información Pública arriba transcrita, recayó la respuesta contenida en el oficio que se menciona en el inciso b), apartado y de este escrito, cumpliendo con lo solicitado en el punto A), donde solicité copia certificada de diversas constancias, pero se negó al suscrito la información solicitada en el punto B), apoyándose el titular de la Junta Especial en lo siguiente: “Asimismo por lo que hace a lo solicitado en el inciso B), me permito transcribir en su parte conducente la respuesta del licenciado José Luis Huarota Gutiérrez, Presidente de la Junta Especial Dieciséis de esta Junta Local. • “ 2.- Por lo que respecta a lo solicitado por el requirente en el inciso B) de su petición, se le hace saber al mismo que es imposible darle dicha información, toda vez que efectivamente cada mes se rinde un informe respecto de cuantos expedientes se tienen pendientes para dictamen, de acuerdo al conteo que se realiza, pero nunca se hace un listado de los números de expedientes que se encuentran en esta situación por lo que me veo imposibilitado para rendir el informe que se me solicita, toda vez que al encontrarse en continuo movimiento los expedientes que se tramitan ante esta Junta Especial por las promociones presentadas por las partes y consecuentemente los expedientes que se encontraban en su momento en esa etapa, es imposible saber cuales eran los expedientes que se encontraban en esa situación durante cada uno de los meses del año pasado que menciona el solicitante; además de lo anterior, se le hace notar que el párrafo tercero, del artículo 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información se proporcionara en el estado en que se encuentra en los archivos; y es el caso que no se hace listado alguno con número de expedientes que se encuentren mes con mes pendientes de turnar a dictamen, sino que solo se hace un conteo de los mismos, por lo que Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 5 EXPEDIENTE: RR.230/2007 materialmente me encuentro imposibilitado para rendir el informe que se me solicita.” Derivado de lo anterior, es importante mencionarle que está Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, no tiene la obligación de contar con la información solicitada con el nivel de desagregación con la que Usted la requiere, la información se le entregara en el estado en que se encuentra y que lo es, la estadística que obra en el Informe Anual de Labores, cuya copia certificada se le otorgara previo pago según lo señalado con anterioridad, y conforme a lo estipulado por la Ley de la materia, ello en virtud de todo Ente Público se encuentra obligado a proporcionar toda aquella información que no le implique llevar a cabo un trabajo especial solo para atender las solicitudes, generando registros de datos con los que no cuenta, en consecuencia la obligación de esta Junta Local, se limita a proporcionar información en el estado que obra en sus archivos lo que implica que no esta obligada a sistematizar la información que aunque tuviera forma de conocer, no posee a la fecha con el nivel de especificidad con la que Usted lo requiere, ello atendiendo lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley en cita.” La respuesta contenida en el oficio mencionado en el inciso b), apartado y de este escrito, se notificó al suscrito con fecha 09 de mayo de 2007, causando agravios, porque sin la debida fundamentación y motivación me niega la información solicitada, por ello formulo en su contra el siguiente: Agravios Causados y preceptos legales presuntamente violados La respuesta contenida en el oficio que se menciona en el inciso a), apartado y de este escrito, causa agravios al suscrito y viola los principios esenciales que rigen el acceso a la información pública contenidos en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y siguientes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y se aplica e interpreta en forma incorrecta el artículo 11 del mismo ordenamiento, en consecuencia se violan en perjuicio del suscrito los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestra Constitución General de la República, en los artículos 6 y 7, consagra la garantía de toda persona de acceder a la información generada, administrada o en poder de toda autoridad o entidad que ejerza gasto público. El derecho de acceso a la información, variante de la libertad de expresión, comprende tres prerrogativas, -buscar, recibir y difundir información agrupadas en dos variantes: a) derecho a informar, y Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 6 EXPEDIENTE: RR.230/2007 b) derecho a ser informado, incluso todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. En México, el derecho a la información no puede comprenderse sin la correlativa obligación del Estado de entregar y difundir información a sus gobernados sobre el desempeño de su función pública y sobre el ejercicio de los recursos públicos que le han sido destinados. En el caso específico del Distrito Federal, el acceso a la información no sólo es un derecho de toda persona, sino una obligación de los tres niveles de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial, así como de aquellas dependencias, órganos autónomos y entes públicos que ejerzan recursos públicos. En el caso concreto, el acto que se impugna causa agravios al suscrito porque la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje utiliza evasivas y argumentos ilógicos para no dar a conocer la información solicitada, aduciendo que es imposible dar dicha información, reconociendo que hace un listado cada mes de los expedientes pendientes de turnar a dictamen, pero indica que lo hace de acuerdo a un conteo que realiza pero que nunca hace un listado de los expedientes que se encuentran en esa situación, agregando que los expedientes están en continuo movimiento por las promociones presentadas por las partes y que es imposible saber cuales eran los expedientes que se encontraban en esa situación. Desde luego cada uno de los argumentos expuestos por el ente público carecen de la debida fundamentación y motivación y resultan insuficientes para negar la información solicitada, porque no es posible lógica ni jurídicamente que haga un conteo de expedientes mes con mes y los tome en consideración para un informe anual de labores y luego responda que únicamente realizó un conteo sin tomar el número de cada expediente y la fecha de cierre de instrucción, cuando precisamente su informe versa sobre esos datos. Es contrario a derecho que el ente público haya publicado como parte de su informe anual de labores un total de expedientes por cada mes del año pendientes de turnar a dictamen y responda que no cuenta con el número de cada expediente, siendo que ese dato es primordial para integrar la relación de mes con mes. Admitir lo que señala el ente público significa que dicho informe carece de veracidad o legalidad en toda su información porque no tiene manera de autentificar los datos que publica, pues de esa manera el ente público puede proporcionar a su libre albedrío y en perjuicio del principio de seguridad jurídica y publicidad información distinta a la generada, violando los principios que tutela la ley de la materia. No es posible que el ente Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 7 EXPEDIENTE: RR.230/2007 público con el fin de no dar a conocer la información solicitada opte por responder que todo lo que aparece publicado en el informe anual de labores, al menos la información de la Junta Especial Número Dieciséis, no está soportado con nada, y que supuestamente hizo un conteo sin tener la información básica que consiste en identificar cuáles fueron los expedientes que contó. Lo cierto es que el ente público dio a conocer un total de expedientes que mes con mes estaban pendientes de turnar a dictamen y por ello debe entregar a los particulares la información consistente en cuáles fueron los expedientes que se tomaron en cuenta en el conteo y cual era su fecha de cierre de instrucción, de otra manera se protege a la autoridad responsable para que siga publicando información y cuando se le solicite la entrega de las relaciones que tomo en cuenta o datos de los expedientes que fueron considerados fácilmente responda que se limitó a contar sin identificar que fue lo que contó. El ente público niega la información solicitada y señala que los expedientes están en continuo movimiento, aspecto que en la especie no tiene nada de relevante, porque se pidió información de expedientes que ya dejaron de tener ese movimiento constante en razón del cierre de instrucción y que están en espera de la emisión de dictamen o proyecto de resolución, entonces, el movimiento a que se refiere el ente público no tiene justificación legal para negar la información solicitada. El ente público niega la información solicitada aduciendo que fue solicitada información de expedientes del año pasado (2006), pero dicho argumento no es impedimento legal para que el ente público cuente con el número de expediente de cada uno de los sumarios laborales que tomó en cuenta cada mes para relacionarlos como pendientes de turnar a dictamen, no es creíble y además es violatorio de la ley de la materia que el ente público responda a los particulares que los datos que publicó en sus informes de labores no tienen respaldo alguno para verificar su veracidad, por ello se reitera a ese órgano colegiado que no es creíble la respuesta dada por el ente público, pues como se expone más adelante cuenta con los elementos suficientes e idóneos para dar respuesta a las interrogantes formuladas. Por otro lado, el ente público niega la información señalando que de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información se proporcionara en el estado en que se encuentra en los archivos; y que es el caso que no hace listado alguno con número de expedientes que se encuentren mes con mes pendientes de turnar a dictamen, indicando que solo hace un conteo de los mismos, y por ello materialmente se encuentra Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 8 EXPEDIENTE: RR.230/2007 imposibilitada para rendir el informe solicitado. Desde luego la respuesta rendida por el ente público viola los derechos del suscrito a conocer el número cada expediente que fue relacionado como pendiente de turnar a dictamen, pues bajo protesta de decir verdad se hace notar a ese órgano colegiado que en el archivo de la Junta Especial se lleva una tarjeta de control de cada expediente y la respuesta del ente público trata de confundir y desviar la atención de ese órgano colegiado, toda vez que nadie solicito copia del listado que introduce a la litis, pues suponiendo sin conceder que solamente haya efectuado un conteo de los expedientes pendientes de turnar a dictamen mes con mes, omite señalar el procedimiento que siguió para realizar dicho conteo, pues al realizar el conteo tuvo que apoyarse en las tarjetas de control de cada expediente, pues sería absurdo que en dicho conteo hubiera revisado expediente por expediente, cuando sabemos perfectamente que es más fácil revisar las tarjetas e imponerse del estado procesal de los expedientes, y es de explorado derecho que la Junta Especial tiene organizados o apartados los expedientes pendientes de turnar a dictamen. La verdad de los hechos es que el ente público me niega sin derecho la información solicitada y los datos que difundió en el informe anual de labores deben tomarse en primer lugar como prueba plena a favor del suscrito de que el ente público cuenta con elementos suficientes e idóneos para dar respuesta a lo solicitado, pues en caso de que no haya efectuado la relación del número de cada expediente que tomó en consideración mes con mes, si cuenta con las libretas, y tarjetas de control expedientes que contienen su número y la anotación de cierre de instrucción y turno a dictamen, motivo por el cual cuenta con los elementos necesarios para darme respuesta, pues si no tiene la relación que aduce si cuenta con elementos para darme respuesta y dicho proceder no viola el contenido del artículo 11 de la ley de la materia, pues admitir interpretación contraria y más favorable al ente público provocará que en lo sucesivo se responda que la información no está integrada en la forma que se solicita, pues el hecho de que la autoridad cuente con los elementos para dar respuesta debe privilegiarse su búsqueda para atender la solicitud de mérito. Continuando con la respuesta que produjo el ente público, hago notar que negó la información solicitada argumentando que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal supuestamente no tiene la obligación de contar con la información solicitada con el nivel de desagregación requerido, y que la información se entregara en el estado en que se encuentra y que lo es, supuestamente la estadística que obra en el Informe Anual de Labores, respuesta que en el caso concreto no le Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 9 EXPEDIENTE: RR.230/2007 beneficia al ente público, porque precisamente la información solicitada es para verificar los datos del informe anual de labores y en la especie el nivel de desagregación de la información requerida no causa perjuicios al ente público, pues si aportó datos para un informe anual de labores es porque cuenta con el respaldo de la información difundida, de otra manera se difunde información que rompe con el principio de seguridad jurídica y lejos de tutelar el derecho a la información se privilegia la negativa del ente público. El ente público también agrega que todo Ente Público se encuentra obligado a proporcionar toda aquella información que no le implique llevar a cabo un trabajo especial solo para atender las solicitudes, generando registros de datos con los que no cuenta, en consecuencia la obligación de esta Junta Local, se limita a proporcionar información en el estado que obra en sus archivos lo que implica que no esta obligada a sistematizar la información que aunque tuviera forma de conocer, no posee a la fecha con el nivel de especificidad requerido. Se respeta el principio señalado para otros casos, pero en la especie deberá reconocerse que la Junta Especial aportó información que fue difundida oficialmente, incluso en la página de Internet del ente público, situación que da lugar a que el ente público responda lo solicitado para autentificar la información que difundió, habida cuenta que tiene en su poder las tarjetas, libretas y registros que le permiten responder lo solicitado sin efectuar ningún trabajo especial, máxime que solamente se está pidiendo el número de expediente y la fecha de cierre de instrucción de cada sumario. Admitir lo contrario es permitir que en lo sucesivo el ente público niegue la información solicitada empleando este tipo de respuestas, que si bien puede ser procedente en otro tipo de solicitudes en la especie no resulta aplicable porque al haberse difundido oficialmente un total de expedientes pendientes de turnar a dictamen constriñe a la autoridad que lo hizo a demostrar que los datos publicados son reales, de otra manera se permite la publicación de datos incorrectos en perjuicio de la sociedad, incluso daría lugar a que los informes oficiales no puedan ser objeto de prueba en contrario y se les tenga como una verdad absoluta que viola el principio de seguridad jurídica. Por último, hago notar que incluso la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal pública mensualmente en su página de Internet datos de las demandas y juicios tramitados ante cada una de sus Juntas Especiales, entre ellos, expedientes que se turnan a dictamen para elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dando a conocer el número de Junta Especial y cantidad de expedientes pendientes de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 10 EXPEDIENTE: RR.230/2007 turnarse a dictamen cada mes, como se acredita con la copia certificada del informe anual de labores de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, sin embargo, en el informe mensual relacionado con la Junta Especial mencionada no se incluye la información materia de la solicitud que dio origen a este recurso, pues nadie puede saber si los expedientes que están pendientes de turnarse a dictamen se refieren a un cierre de instrucción correspondiente al mismo mes o bien pueden referirse a expedientes que tienen cerrada la instrucción con meses o años de anterioridad que se han ido rezagando por no existir orden en el turno a dictamen de los expedientes correspondientes. Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito se revoque la respuesta contenida en oficio CGA/OIP/030/2007 de fecha 04 de mayo de 2007, firmada por el C. VICTOR GUILLERMO CANTELLANO GALICIA, quien se ostenta como Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; y ordenar a cada Ente Público entregar al suscrito la información solicitada a la brevedad posible…(sic) Al referido escrito de revisión el recurrente acompañó los siguientes medios de prueba:  Formato de Solicitud de Acceso a la Información de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con fecha de recepción veintitrés de abril del año en curso, dirigido a la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.  Oficio número CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo del año en curso, dirigido al C. ___________________ y suscrito por el C. Víctor Guillermo Cantellano Galicia.  Copia certificada del Informe Anual de Labores correspondiente a la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 11 EXPEDIENTE: RR.230/2007 II. Por acuerdo de fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido; tuvo por señalado el domicilio indicado para recibir notificaciones y por admitidas las constancias exhibidas por el recurrente y se ordenó solicitar a la autoridad responsable que rindiera el informe de ley, respecto del acto impugnado. III. El día primero de junio del año dos mil siete, se notificó al recurrente el acuerdo por el que se admitió a trámite el recurso de revisión, en el domicilio señalado para tal efecto. Del mismo modo, mediante el oficio número INFODF/DJDN/322/2007, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, notificado el día cinco de junio del presente año, se requirió a la autoridad responsable para que en el término de cinco días hábiles rindiera el informe de ley a que se refiere el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El día trece de junio de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio CGA/OIP/053/2007, de fecha doce de junio del presente año, a través del cual el C. Víctor Guillermo Castellano Galicia en su calidad de Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, rindió el informe de ley solicitado en el acuerdo admisorio de fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, en el que de manera medular señaló lo siguiente: …. En cumplimiento al requerimiento contenido en el acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil siete, emitido en el Recurso de Revisión antes señalado; y en el acuse de recibo de fecha cinco de junio de dos mil siete, con fundamento en la fracción l del articulo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se rinde el correspondiente Informe de Ley en los términos siguientes: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 12 EXPEDIENTE: RR.230/2007 El acto impugnado se hace consistir en la contestación de fecha cuatro de mayo de dos mil siete, respecto a la solicitud de información de fecha veintitrés de abril de dos mil siete. En ese sentido tenemos que el acto impugnado seria la respuesta contenida en el oficio CGA/OIP/030/2007, del cuatro de mayo de dos mil siete. El acto que se recurre existe, pero se niega que con los mismos se hubiesen causado los agravios que aduce el recurrente ya que con los mismos en ningún momento se violaron los principios que rigen el acceso a la información contenidos en los artículos que cita de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, o cualquier otro artículo de la referida Ley; ya que por una parte el oficio signado por el suscrito a lo único que se limitó fue a hacerle llegar a la solicitante la respuesta dada por el Área correspondiente respecto de la solicitud hecha por el recurrente el veintitrés de abril del año en curso, y no reviste en si mismo respuesta alguna ya que son las diversas Áreas de este H. Tribunal las que detentan la información relativa a la propia Junta. Ahora bien, por lo que hace a la respuesta realizada a través del oficio anteriormente referido es menester mencionar que la misma se emitió con estricto apego a derecho, es decir debidamente fundada y motivada ya que la misma se fundamentó entre otros, en el artículo 11, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, haciéndosele saber entre otras cosas al solicitante ahora recurrente, lo que se a continuación se transcribe: “Por lo que hace a la copia certificada solicitada a través del Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública, en el punto 5., inciso A), le informo que la misma se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 44, párrafos segundo y tercero de la Ley en comento, que a la letra dicen en su parte conducente: Artículo 41.- La revisión que soliciten las personas, respecto de la información pública es gratuita. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta, habilitará al Ente público a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en el Código Financiero. Los costos por obtener información no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 13 EXPEDIENTE: RR.230/2007 II. El costo de envío. III. Los Entes Públicos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información...” Artículo 44.- Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. El Ente Público que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al interesado sobre el pago de derechos o la ampliación del plazo. Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el Ente Público deberá entregar la información dentro de un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles. Es decir, no se le negó la información solicitada por el ahora recurrente en el apartado V inciso a, ya inclusive pagó el importe correspondiente ante la instancia competente para tal fin y recibió la documental en copia certificada. Por otra parte, tampoco se viola el derecho a la información pública con la respuesta dada al inciso B) que a continuación se transcribe: “...Asimismo, por lo que hace a lo solicitado en el inciso B), me permito transcribir en su parte conducente la respuesta del licenciado José Luís Huarota Gutiérrez, Presidente de la Junta Especial Dieciséis de esta Junta Local. • “2.- Por lo que respecta a lo solicitado por el requirente en el inciso B) de su petición, se le hace saber al mismo que es imposible darle dicha información, toda vez que efectivamente cada mes se rinde un informe respecto de cuantos expedientes se tienen pendientes para dictamen, de acuerdo al conteo que se realiza, pero nunca se hace un listado de los números de expedientes que se encuentran en esta situación; por lo que me veo imposibilitado para rendir el informe que se me solícita, toda vez que al encontrarse en continuo movimiento los expedientes que se tramitan ante esta Junta Especial por las promociones presentadas por las partes y consecuentemente los expedientes que se encontraban en su momento en esa etapa, es imposible saber cuales eran los expedientes que se encontraban en esa situación durante cada uno de los meses del año pasado que menciona el solicitante; además de lo anterior, se le hace notar que el párrafo tercero, del artículo 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 14 EXPEDIENTE: RR.230/2007 información se proporcionara en el estado en que se encuentra en los archivo; y es el caso que no se hace listado alguno con número de expedientes que se encuentren mes con mes pendientes de turnar a dictamen, sino que solo se hace un conteo de los mismos, por lo que materialmente me encuentro imposibilitado para rendir el informe que se me solicita. Por lo que es inconcuso que se le haya causado agravio alguno en su esfera jurídica y mucho menos que se haya violado la Ley que ahora nos ocupa, ya que dicha respuesta tiene su fundamento precisamente en el artículo 11 de la Ley de referencia, que señala en su párrafo tercero que: “ … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro. la re producción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos...” Por lo que evidentemente este Tribunal se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para entregar la información como lo requiere el solicitante ya que está Junta local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, no tiene la obligación de contar con la información solicitada con el nivel de especificidad que se requiere, en tal virtud no se trata de una respuesta nugatoria ya que la información se proporciona al solicitante en el estado en que se encuentre y que lo es, la estadística que obra en el Informe Anual de Labores, cuya copia certificada se le otorgó previo pago según o señalado con anterioridad, y conforme a lo estipulado por la Ley de la materia, ello en virtud que todo Ente Público se encuentra obligado a proporcionar toda aquella información que no le implique llevar a cabo un trabajo especial solo para atender las solicitudes, generando registros de datos con los que no cuenta, en tal virtud de acceder a conceder la información en los términos en que fue requerida implicaría para esta Junta Local que se tuvieran que realizar un análisis a las tarjetas de control de los expedientes radicados en la Junta especial dieciséis para determinar cuales expedientes fueron turnados a dictamen en las diversas fechas que señala el solicitante y realizar un listado con el numero de los expedientes que estuvieran en bajo esa premisa, lo que es a todas luces un procesamiento de la información, lo cual no admite la propia Ley, precisamente en su artículo 11 párrafo tercero; siendo por ello que se reitera que la respuesta otorgada por el que suscribe se encuentra debidamente fundada y motivada por lo que no le irroga agravio alguno de los que aduce el ahora recurrente, en consecuencia la obligación de esta Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 15 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Junta Local, se limita a proporcionar información en el estado que obra en sus archivos lo que implica que no esta obligada a sistematizar la información que aunque tuviera forma de conocer, no posee a la fecha con el nivel de especificidad con la que el ahora demandante lo requiere, ello atendiendo lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley en cita… (sic) A dicho informe de ley, la responsable no acompañó ningún medio de prueba V. Mediante acuerdo de fecha quince de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe contenido en el oficio CGA/OIP/053/2007, de fecha doce de junio del año en curso, suscrito por el C. Víctor Guillermo Castellano Galicia en su calidad de Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en los términos señalados en el numeral que antecede; asimismo, se tuvo admitida las documentales que menciona, mismas que fueron exhibidas por el recurrente en el escrito recursal y se ordenó dar vista al recurrente para que en el término de cinco días expusiera lo que a su derecho conviniera. El acuerdo de mérito fue notificado al Ente Público el mismo día, a través de los estrados de este Instituto; y al particular, el día veintiuno de junio de dos mil siete, por medio de cedula de notificación en el domicilio señalado para tal efecto. VI. Por acuerdo del dos de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe rendido por el Ente Público, sin que realizara manifestación alguna, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria 16 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 EXPEDIENTE: RR.230/2007 a la Ley natural; asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, concedió a las partes un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por escrito. El proveído señalado fue notificado al Ente Público el mismo día, a través de los estrados de este Instituto; y al particular por medio de cedula de notificación el día cinco de julio del año en curso, en el domicilio señalado para tal efecto. VII. El día doce de julio del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del término de tres días comunes concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran realizado manifestación alguna, por lo que se tuvo por perdido su derecho para hacerlo, en términos del artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en términos de su artículo 7; asimismo, decretó el cierre de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza con fundamento en el artículo 70 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 17 EXPEDIENTE: RR.230/2007 CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo el análisis de fondo de los argumentos formulados en el expediente que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Esta resolutora advierte que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia o sobreseimiento alguna, y toda vez que esta autoridad tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ___________________. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 18 EXPEDIENTE: RR.230/2007 TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, mediante el oficio CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo del año en curso, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y a partir de ello determinar, en su caso, la procedencia de la entrega de la información solicitada, específicamente en lo que corresponde a la respuesta dada al punto B), de dicha solicitud de información ya que fue el único punto impugnado por la parte recurrente. Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de marras, se tratarán en apartados independientes. CUARTO. Es importante señalar que del escrito recursal planteado por el recurrente se advierte que solamente se inconforma con la respuesta emitida al punto B), de su solicitud de información pública, por lo que para efectos de claridad, a continuación se muestra una tabla con el contenido de la información solicitada por el recurrente, y la respuesta emitida por la autoridad responsable de aquellos puntos recurridos. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 19 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Solicitud de acceso a la información A).- Copia del informe anual de labores correspondiente al año 2006, relacionado con la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, páginas 64, 65 y 66, correspondiente a los expedientes pendientes de turnar a dictamen durante todos los meses del año 2006. B). Se proporcione el número de cada uno de los expedientes que fueron relacionados en cada uno de los meses del año 2006, pendientes de turnar a dictamen y la fecha de cierre de instrucción de cada expediente considerado. Contenidos recurridos. Por lo que hace a la copia certificada solicitada a través del Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública, en el punto 5., inciso A), le informo que la misma se estará a lo dispuesto por los artículos 41 y 44, párrafos segundo y tercero de la Ley en comento, que a la letra dicen en su parte conducente: “Artículo 41.Artículo 44.- ….” (NO SE IMPUGNA) Por lo que respecta a lo solicitado por el requirente en el inciso B) de su petición, se le hace saber al mismo que es imposible darle dicha información, toda vez que efectivamente cada mes se rinde un informe respecto de cuantos expedientes se tienen pendientes para dictamen, de acuerdo al conteo que se realiza, pero nunca se hace un listado de los números de expedientes que se encuentran en esta situación; por lo que me veo imposibilitado para rendir el informe que se me solícita, toda vez que al encontrarse en continuo movimiento los expedientes que se tramitan ante esta Junta Especial por las promociones presentadas por las partes y consecuentemente los expedientes que se encontraban en su momento en esa etapa, es imposible saber cuales eran los expedientes que se encontraban en esa situación durante cada uno de los meses del año pasado que menciona el solicitante; además de lo anterior, se le hace notar que el párrafo tercero, del artículo 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información se proporcionara en el estado en que se encuentra en los archivo; y es el caso que no se hace listado alguno con número de expedientes que se encuentren mes con mes pendientes de turnar a dictamen, sino que solo se hace un conteo de los mismos, por lo que materialmente me encuentro imposibilitado para rendir el informe que se me solicita. (SE IMPUGNA) Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 20 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Por lo anterior, solamente se analizará la respuesta al punto B, de la solicitud de información del C. ___________________. En principio es importante mencionar que el recurrente funda sus agravios en el sentido de que el Ente Público viola los principios esenciales contenidos en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que se aplica e interpreta de manera errónea el articulo 11 de dicho ordenamiento legal y que por tal motivo se violan en su perjuicio los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Argumentando, además, que no son razonables los argumentos de la responsable, toda vez que por una parte manifiesta que se elabora un listado cada mes de los expedientes pendientes de turnar a dictamen, de acuerdo a un conteo que realiza, pero por otra parte aduce que nunca hace un listado con los números de los expedientes que se encuentran en esa situación, agregando, que dichos expedientes están en continuo movimiento por las promociones presentadas por las partes y que por esa razón es imposible saber cuáles eran los expedientes que se encontraban en esa situación, en consecuencia refiere la parte recurrente que no es posible que el ente público haga un conteo de expedientes mes con mes para tomarlos en consideración para un informe anual, y posteriormente responda que únicamente realizó un conteo sin tomar el número de cada expediente y la fecha de cierre de instrucción, cuando su informe versa sobre dicho datos, siendo contrario a derecho que el Ente Público haya publicado como parte de su informe anual de labores un total de expedientes pendiente de turnar a dictamen por cada mes del año y que después responda que no cuenta Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 21 EXPEDIENTE: RR.230/2007 con el número de cada expediente, ya que ese dato es primordial para integrar la relación de mes con mes. Al respecto, los agravios expresados por el peticionario se declaran fundados y procedentes, toda vez efectivamente la autoridad responsable al momento de dar respuesta a la solicitud marcada con el punto B) materia de la presente litis, a través del oficio CGA/OIP/030/2007 de fecha cuatro de abril del año en curso, manifiesta y reconoce que cada mes se rinde un informe con relación a cuántos expedientes se tienen pendientes para dictamen de acuerdo a un conteo que se realiza, por lo que esta resolutora concluye validamente que es ilógico lo manifestado por la autoridad responsable, en virtud de que es inconcuso que para rendir el informe mensual a que hace alusión, debe de tomar en consideración el numero y datos de cada uno de los expedientes que se van a integrar en dicho informe, así como el estado procesal que guardan los mismos. En conclusión, el conocimiento de la información solicitada en el punto B) materia de la presente litis, relativa al número de expedientes que fueron relacionados a cada uno de los meses durante el año 2006, así como los pendientes por turnar a dictamen, y la fecha de cierre de instrucción de cada expediente, no puede considerarse como un dato imposible de informar, ya que no es suficiente con que el Ente manifieste que al encontrarse en continuo movimiento los expedientes tramitados es imposible saber cuáles eran lo expedientes que se encontraban en esa situación durante cada uno de los meses del 2006, en virtud de que la ubicación física de los expedientes constituye la fuente misma de la información, manifestaciones unilaterales que únicamente tienen la finalidad de justificar su Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 22 EXPEDIENTE: RR.230/2007 negativa a proporcionar dicha información pero que no son robustecidas con medio de prueba alguno durante la secuela procedimental. Aunado a lo anterior, el propio Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal establece en los artículos 41, fracción I, 45 y 46, fracciones I, II, III y VIII, lo siguiente: Artículo 41.- Los Secretarios, además de las facultades y obligaciones que se consignan para ellos en la Ley Federal del Trabajo, tendrán las siguientes: I. Tener a su cuidado todos los expedientes que se les asignen, libros, sellos, documentos y valores que queden bajo su custodia en razón del trámite de los asuntos…” “Artículo 45.- El archivista estará bajo las órdenes inmediatas del Titular del área de la Junta a la que esté asignado, pero deberá observar las normas que le indique el Secretario General. Artículo 46- El archivista tiene las obligaciones siguientes: I. Proporcionar oportunamente a los funcionarios de la Junta, los expedientes que le soliciten para la práctica de diligencias; II. Recabar los vales debidamente autorizados, de los expedientes que le soliciten los funcionarios de la Junta y público en general; III. Guardar y custodiar bajo su más estricta responsabilidad todos los expedientes que se estén tramitando en la Junta Especial o Área respectiva; … VIII. Llevar un control de tarjetas, con un número progresivo por cada año. En cada tarjeta se anotará el número de expediente, nombre de las partes, fecha en que se turnó al funcionario correspondiente, nombre y firma de la persona que lo reciba, fecha en que regresa al archivo para su descarga, y los datos ulteriores del estado y movimientos del expediente. Glosar en el expediente que corresponda, los escritos y demás correspondencia que se reciba, a fin de que se turne en su oportunidad al funcionario respectivo para el trámite que proceda… Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 23 EXPEDIENTE: RR.230/2007 De los numerales transcritos, se puede inferir claramente que tanto los Secretarios como los archivistas adscritos a las Juntas Especiales tienen bajo su responsabilidad el cuidado de los expedientes laborales que se tramitan ante dicho Ente recurrido, de acuerdo a lo que establecen los preceptos legales antes citados. A mayor abundamiento, si bien es cierto que los juicios laborales son procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y de carácter materialmente jurisdiccional, también lo es que los datos que piden los solicitantes no podrían incidir en las estrategias procesales de las partes, ni alterar indebidamente el sentido de los laudos respectivos y aunque no constituye información de naturaleza meramente estadística se trata de información relacionada con el estado procesal que guardan ciertos juicios laborales, misma que incluso se hace pública en el “INFORME ANUAL DE LABORES: ESTADÍSTICAS MENSUALES” de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, como se acredita con la copia certificada de dicho informe correspondiente al año dos mil seis, misma que obra en autos, y a la cual se le concede pleno valor probatorio, con fundamento en los artículos 327, fracción V y 333 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Por otra parte, las fechas de cierre de instrucción correspondientes a los expedientes de juicios laborales, constituyen información relativa al estado procesal que guardan los expedientes, misma que no incide en la materia de aquéllos, antes bien permite valorar el tiempo transcurrido entre el cierre de Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 24 EXPEDIENTE: RR.230/2007 instrucción y el turno para la elaboración del dictamen correspondiente y por ende valorar el desempeño de los sujetos obligados, permitiéndose el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 9, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Sin embargo, no pasa inadvertido que la responsable al momento de emitir la respuesta que ha sido recurrida por esta vía, aduce que no es posible entregar la información solicitada toda vez que de acuerdo a lo preceptuado por el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley de la materia, quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma, por lo que la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los Entes Públicos. Es decir, el Ente Público deberá proporcionar toda aquella información que no le implique llevar a cabo un trabajo especial sólo para atender las solicitudes materia del presente, generando registros de datos con los que no cuenta, dicho en otras palabras, el Ente Público no está obligado a proporcionar la información de forma que se ajuste estrictamente al cuestionario del recurrente, si ésta no es poseída por el Ente Público en su archivos de esa manera. Resulta necesario precisar que dicha información pudiera estar contenida en los Libros de Gobierno que para tal efecto se llevan ante dicha autoridad, o bien, en Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 25 EXPEDIENTE: RR.230/2007 las tarjetas a que se refiere la fracción VIII del artículo 46 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que a la letra dice: Artículo 46- El archivista tiene las obligaciones siguientes: … VIII. Llevar un control de tarjetas, con un número progresivo por cada año. En cada tarjeta se anotará el número de expediente, nombre de las partes, fecha en que se turnó al funcionario correspondiente, nombre y firma de la persona que lo reciba, fecha en que regresa al archivo para su descarga, y los datos ulteriores del estado y movimientos del expediente. Glosar en el expediente que corresponda, los escritos y demás correspondencia que se reciba, a fin de que se turne en su oportunidad al funcionario respectivo para el trámite que proceda;.. En razón de los argumentos vertidos con anterioridad por esta resolutora al momento de valorar los agravios manifestados por el recurrente, la respuesta impugnada por esta vía, así como todas y cada una de las constancias que integran el presente recurso de revisión, este Órgano Colegiado determina con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, modificar el oficio número CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo del año en curso, suscrito por Víctor Guillermo Cantellano Galicia, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y ordenar a dicha autoridad de respuesta a la solicitud de información presentada por el C. ___________________, unicamente por lo que corresponde al punto B) entregando la información en el estado en que se encuentre en sus archivos, lo anterior de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Considerando. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 26 EXPEDIENTE: RR.230/2007 La respuesta antes señalada deberá entregarse al particular en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de la presente resolución, sin costo alguno para el recurrente, ya que se actualizó la hipótesis normativa prevista en el artículo 46 de la Ley de la materia. QUINTO. Es preciso señalar que la solicitud de información fue presentada con fecha veintitrés de abril de dos mil siete, y que el hoy recurrente en su escrito recursal manifestó “bajo protesta de decir verdad” que la respuesta proporcionada por el Ente Público le fue notificada hasta el día diez de mayo del año en curso, por lo que se concluye que dicha respuesta le fue proporcionada fuera del plazo establecido por el numeral 44 de la ley natural, aunado a que dicha manifestación no fue desvirtuada por la responsable durante la secuela procedimental. En esa tesitura, dado que el oficio mediante el cual se proporcionó respuesta al hoy recurrente fue notificado de manera extemporánea, ha lugar a dar vista a la Contraloría Interna de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 71, último párrafo, en relación con el diverso 75, fracciones II y III, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda. Aunado a lo anterior, resulta conveniente observar que en las constancias que obran en el expediente del recurso de revisión que nos ocupa, no existe evidencia Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 27 EXPEDIENTE: RR.230/2007 alguna de la que se desprenda que el Ente Público haya realizado la gestión de la solicitud de información a través del sistema electrónico INFOMEX, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX. Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: RESUELVE PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto de esta resolución, se MODIFICA el oficio número CGA/OIP/030/2007, de fecha cuatro de mayo del año en curso, suscrito por Víctor Guillermo Cantellano Galicia, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y se ordena al Ente Público entregar al peticionario la información solicitada, de conformidad con los argumentos vertidos en dicho Considerando. La información mencionada en el párrafo anterior deberá entregarse en un término de de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural; con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a la presente resolución se dará vista a la Contraloría Interna del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 28 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Ente Público en cuestión. SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable, que una vez que haya dado cumplimiento al Punto Resolutivo anterior, informe a este Instituto sobre dicho cumplimiento, anexando copia de la información proporcionada, así como de la notificación correspondiente al recurrente, dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo estipulado en el resolutivo anterior, apercibido que de no hacerlo se dará vista a la Contraloría Interna de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto del presente fallo, con copia certificada del expediente y de esta resolución, dése VISTA a la Contraloría Interna de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación correspondiente y, de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, conforme lo establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, instruyéndose al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que le dé seguimiento y en su momento informe sobre el resultado a la Secretaría Técnica. CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 29 EXPEDIENTE: RR.230/2007 QUINTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. SEXTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias a fin de asegurar su cumplimiento y, en su momento, rinda el informe respectivo a la Secretaría Técnica. SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad responsable. Así se resolvió, con cinco votos a favor de modificar la respuesta del Ente Público, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos, Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; y con un voto a favor de revocar la respuesta del Ente Público por lo que respecta al inciso b) de la solicitud de información, correspondiente a la Comisionada Ciudadana Areli Cano Guadiana. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 30 EXPEDIENTE: RR.230/2007 Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de julio de dos mil siete; los Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 31