Junta De Gobierno Local Sesión Núm. 5. Día 8 De Febrero De

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 5. Día 8 de febrero de 2013. Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON MIGUEL ÁNGEL CELDRAN MATUTE. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 1º.- Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. 2º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 6ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 8ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER. Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 176.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, fue la celebrada: Acta núm. 4 de 1 de febrero de 2013. PUNTO SEGUNDO. DEPARTAMENTO JURÍDICO. 177.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 EN EL P.A. 254/2012, DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DON MIGUEL ÁNGEL GUERRA MACHO POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS POR SU HIJO MENOR DE EDAD AL GOLPEARSE EN UN OJO CONTRA LA RAMA DE UN ÁRBOL.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 01/03/12 Don Miguel Ángel Guerra Macho presentó escrito por el que reclamaba al Ayuntamiento de Badajoz el abono de 1.111,14 € en concepto de indemnización del daño corporal que decía sufrido por su hijo menor Miguel Ángel Guerra Cordero en fecha 23/11/11, cuando el niño “se golpeó la cara con una rama de uno de los árboles que existen en la zona ajardinada de dicho paseo [“paseo central de la calle Arrayanes, donde estaba jugando con otros niños”]”, a resultas de lo cual se produjo “una herida muy grave en la zona del ojo derecho”. Dicha solicitud resultó desestimada por silencio administrativo negativo transcurridos seis meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa, y contra dicha desestimación presunta se interpuso el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos, manteniendo la misma pretensión deducida en vía administrativa. En el acto de la vista, celebrada en fecha 13/12/12, este Departamento de Asesoría Jurídica se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, alegando falta de prueba sobre la concurrencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta Administración, y en primer lugar falta de prueba sobre la realidad y circunstancias en que había tenido lugar el accidente que se decía producido. Y a efectos dialécticos, para el supuesto de que se considerara acreditada la realidad del accidente en los términos relatados de contrario, alegábamos que el estado del árbol y de sus ramas, y su situación, no resultaban objetivamente peligrosos, basando nuestra conclusión en una exposición detallada de las imágenes que se apreciaban en las fotografías obrantes en autos; concretamente alegábamos que los árboles ornamentales y zonas ajardinadas en general son elementos comunes del mobiliario urbano, y se alojan en zonas de tierra cuyo perímetro puede estar delimitado de muchas maneras, y el hecho de que en el caso debatido el alcorque estuviera delimitado por un murete bajo era meramente circunstancial, sin que tuviera por objeto delimitar físicamente el vuelo de las plantas y/o árboles que se alojan en el alcorque, ni mucho menos marcar a los peatones la línea límite por donde pueden deambular, sino que se trata de una mera técnica constructiva, hasta el punto de que existen en nuestra ciudad elementos ornamentales vegetales colocados directamente sobre el pavimento, sin alcorque. Argumentábamos que ninguno de estos elementos suponen obstáculos o peligros para los peatones diligentes, pues se trata de elementos ornamentales ordinarios en nuestro mobiliario urbano, perfectamente visibles y evitables, y desde luego no peligrosos para un peatón que deambule con la mínima diligencia exigible. Por todo ello entendíamos que había concurrido culpa exclusiva de la víctima y de un tercero, que eran el propio lesionado y su padre, respectivamente, pues si bien el niño era menor de edad, sin embargo no era de corta edad, sino que contaba nueve años a la fecha del accidente, edad que entendemos suficiente para percatarse de la presencia del árbol; y por otro lado, a su padre le incumbía el deber de custodia sobre su hijo menor, que comprende un deber de cuidado en evitación de cualquier accidente a que puede quedar expuesto un niño que juega en la vía pública. La culpa exclusiva de la víctima y del tercero habría producido la ruptura del nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el resultado dañoso, con la consiguiente exoneración de responsabilidad patrimonial de esta Administración. Y subsidiariamente invocábamos la doctrina de la concurrencia de culpas entre la víctima, el tercero y el Ayuntamiento, lo que conllevaría una moderación equitativa del quantum indemnizatorio. Y por último, también a efectos dialécticos discutíamos la realidad y valoración de los daños corporales que se decían sufridos por el menor, basándonos en el informe pericial médico que esta Defensa aportó en el acto de juicio, redactado por la Dra. Benito de Dios, adscrita al Servicio de Salud Laboral (Medicina del Trabajo) de este Ayuntamiento de Badajoz, y concluíamos que el lesionado había permanecido en situación de incapacidad impeditiva 7 días, negando que hubiera continuado en situación de incapacidad no impeditiva durante 23 días más como afirmaba la parte actora. Por dichos daños personales le correspondería una indemnización de 386,89 €, y no de 1.111,14 € reclamados de contrario. Con fundamento en todo ello, en el acto de la vista interesamos el dictado de una sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara ajustada a Derecho la resolución impugnada; subsidiariamente que, con desestimación parcial de recurso, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración, la víctima y el tercero; y, tanto en este caso como para el supuesto de declaración de culpa exclusiva de esta Administración, que se declararan probados únicamente los daños corporales reconocidos en nuestro escrito. El Juzgado, en fecha 16/01/13, ha dictado sentencia por la que, tras realizar un minucioso estudio de la prueba practicada en autos, acoge los argumentos de esta Defensa y concluye que “el hecho puntual que ciertas terminaciones de las ramas bajas de la planta lleguen a invadir una parte del vuelo del acerado sobresaliendo de la zona de delimitación forma parte de la esfera de lo que la doctrina científica y legal denomina la normal tolerancia o lo socialmente justificado. […] Así el daño sufrido por el pequeño se debió exclusivamente a la omisión del deber de vigilancia y custodia que corresponde al padre y recurrente. El curso causal iniciado por esta omisión suprime y anula cualquier otro curso causal concomitante en términos de eficiencia y adecuación. Es por ello que no debe prosperar la pretensión de responsabilidad patrimonial impetrada y desestimar el recurso interpuesto”. Por todo ello se desestima el recurso contencioso-administrativo formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho expresamente se declara, sin pronunciamiento sobre costas. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia. 178.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 EN EL P.A. 300/2012, DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA ROCÍO MARTÍNEZ DE MATOS POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD AL COLISIONAR CON VALLA NO SEÑALIZADA COLOCADA EN LA CALZADA.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 23/03/12 Doña Rocío Martínez de Matos presentó en el Registro General de este Ayuntamiento escrito solicitando el abono de 625,16 € en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de esta Administración, por los daños materiales que decía sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula BA-1743-AD en fecha 14/04/11 cuando circulaba conducido por Don Antonio Francisco Martínez Rodríguez por la calle Joaquín Rojas Gallardo y “se vio sorprendido por una valla situada en medio de la vía, no pudiendo hacer nada para esquivarla, colisionando contra la misma”. Dicha solicitud resultó desestimada por silencio administrativo negativo transcurridos seis meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa, y contra dicha desestimación presunta se interpuso el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos, manteniendo la misma pretensión deducida en vía administrativa. En el acto de la vista, celebrada en fecha 24/01/03, este Departamento de Asesoría Jurídica se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, alegando falta de prueba sobre la concurrencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta Administración, y en primer lugar falta de prueba sobre la realidad y circunstancias en que había tenido lugar el accidente que se decía producido. Y a efectos dialécticos para el supuesto de que se considerara acreditada la realidad del accidente en los términos relatados de contrario, alegábamos que en ningún momento se manifestaba que la valla hubiera sido colocada por este Ayuntamiento, y en informe de Vías y Obras obrante en el expediente se indicaba que se desconocía quién la había colocado, por lo que concluíamos que su presencia en la vía se debía a la intervención de un tercero, que rompería el nexo causal existente entre el resultado lesivo y el funcionamiento de un servicio público. También nos detuvimos minuciosamente en las circunstancias de la vía y en la mecánica del siniestro según la parte actora, para concluir que la colisión se debió a la falta de cuidado del conductor, que no había prestado la debida atención a la circulación, pues de otro modo habría esquivado el obstáculo o habría detenido el vehículo antes de colisionar con él. La intervención culposa de la víctima también rompería el nexo causal entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público. Subsidiariamente invocábamos la doctrina de la concurrencia de culpas, que conllevaría a una minoración del quantum indemnizatorio. Citábamos jurisprudencia favorable a nuestros argumentos. Con fundamento en todo ello, en el acto de la vista interesamos el dictado de una sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara ajustada a Derecho la resolución impugnada; subsidiariamente que, con desestimación parcial de recurso, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración, la víctima y el tercero, con la consiguiente minoración del quantum indemnizatorio. El Juzgado, en fecha 25/01/13, ha dictado sentencia por la que, tras realizar un minucioso estudio de la prueba practicada en autos, acoge los argumentos de esta Defensa y concluye que “no queda acreditada la posible falta o funcionamiento anormal del servicio público en términos de adecuada causalidad para imputar el daño producido a la Administración demandada, por lo que no ha de prosperar la pretensión de responsabilidad patrimonial impetrada y desestimar el recurso interpuesto”. Por todo ello se desestima el recurso contencioso-administrativo formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho expresamente se declara, sin pronunciamiento sobre costas. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia. 179.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. 227/2012, DIMANANTE DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA EMILIA LARIOS ABACENS POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER POR EL MAL ESTADO DEL ACERADO EN EL PUENTE DE LAS GRULLAS.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 01/08/11 Doña Emilia Larios Abacens presentó escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz, exponiendo que “el día 23/07/11 a las 15.30 horas caminaba por uno de los puentes del Cerro (Calle Violeta), ha tropezado y caído al suelo […]. La caída se había producido al tropezar [en] una zanja de dilatación en la acera del puente”. Su solicitud resultó expresamente desestimada mediante resolución de fecha 25/11/11, por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento, toda vez que se había acreditado en el expediente que el puente era titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y que este Ayuntamiento no había asumido la gestión y explotación de la obra. Concluido el expediente administrativo la interesada presentó reclamación por los mismos hechos ante Confederación Hidrográfica del Guadiana, que finalizó igualmente con resolución desestimatoria expresa de fecha 03/09/12. La interesada, en fecha 31/07/12, interpuso contra ambas resoluciones el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos, dirigiendo su acción contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana y, subsidiariamente, contra este Ayuntamiento de Badajoz. En su recurso cuantificaba la indemnización reclamada en 5.101,37 €. En el acto de la vista, celebrada en fecha 15/01/13, la Abogado del Estado alegó que Confederación Hidrográfica del Guadiana no era titular del puente, sino que la propiedad correspondía a este Ayuntamiento; subsidiariamente entró en el estudio del fondo del asunto y se opuso a la demanda deducida de contrario. Por nuestra parte, esta Defensa alegó en primer lugar excepción de caducidad del recurso contenciosoadministrativo por haberse interpuesto transcurridos más de dos meses desde la notificación del acto recurrido, y consecuentemente interesábamos se declarara la inadmisibilidad del recurso por caducidad. Subsidiariamente nos opusimos a la demanda deducida de contrario alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva material, “ad causam”, de este Ayuntamiento, pues en la zona en cuestión Confederación Hidrográfica del Guadiana había ejecutado obras de “defensa contra las avenidas de los Arroyos Rivillas y Calamón”, “adecuación ambiental y acondicionamiento de márgenes de los Arroyos Rivillas y Calamón” y “trabajos de protección y mejora en las márgenes de los Arroyos Rivillas y Calamón, a su paso por Badajoz”. En el acto de la vista aportamos documentación relativa a las citadas obras, y pusimos de manifiesto que el convenio de colaboración remitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana a esta Administración para la gestión de dichas obras no había sido firmado precisamente por haberse detectado defectos de ejecución. Alegábamos que, como declaraba Confederación en el citado convenio, el puente tiene la calificación jurídica de dominio público estatal, y en todo caso cuando se firme el convenio se trasladará al Ayuntamiento su gestión y explotación, pero nunca su titularidad, y como el Ayuntamiento aún no ha asumido dicha gestión, las responsabilidades frente a terceros derivadas de cualesquiera incidencias acaecidas con ocasión de las obras correspondía y corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana. Citábamos en apoyo de nuestra tesis la sentencia dictada por el mismo Juzgado en Procedimiento Abreviado 470/08, que en un supuesto análogo había declarado la falta de legitimación pasiva de esta Administración. A efectos dialécticos y entrando en el fondo del asunto, nos adherimos a las manifestaciones vertidas por la Abogado del Estado en el acto de la vista, y alegamos falta de prueba sobre las circunstancias del accidente que se decía producido y sobre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo, basándonos en un estudio detallado de las fotografías obrantes en autos y concluyendo que la deficiencia de la acera era, por tanto, objetivamente irrelevante, no peligrosa en modo alguno, perfectamente visible y salvable por un peatón que circulara con la mínima atención exigible para deambular por la vía pública, por lo que si el accidente efectivamente se hubiera producido habría tenido lugar por culpa exclusiva de la víctima, lo que excluiría cualquier responsabilidad de la Administración. Subsidiariamente invocábamos la doctrina de la concurrencia de culpas de la víctima y la Administración, lo que conllevaría una reducción equitativa del quantum indemnizatorio. Por último y también a efectos dialécticos, negábamos la realidad y valoración de los daños corporales que se decían sufridos por la actora, y reconocíamos únicamente los recogidos en el informe pericial que esta Defensa aportó en el acto de la vista, redactado por la Dra. Benito de Dios, perteneciente al Servicio de Salud Laboral de este Ayuntamiento, daños indemnizables en 3.400,8 €, frente a 5.101,37 € reclamados de contrario. El Juzgado, en fecha 21/01/13, ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido de contrario contra Confederación Hidrográfica del Guadiana y, subsidiariamente, contra este Ayuntamiento de Badajoz, y tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva que habíamos articulado por entender que el puente es titularidad de este Ayuntamiento, entra en el fondo del asunto y, tras examinar la prueba practicada en autos, concluye que “este desperfecto, que se aprecia claramente en las fotografías de las que disponemos, era plenamente visible y evitable. […] de lo actuado se deduce que la caída de la Sra. Larios Abacens no puede ser imputable a un defectuoso funcionamiento de un servicio público. Es más, es bastante posible que la caída de la demandante se produjera por una distracción momentánea […]. En cualquier caso, el desperfecto existente en el puente lo estimamos irrelevante para apreciar la relación de causalidad que exige la jurisprudencia como requisito indispensable para apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración”. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso deducido de contrario contra las resoluciones impugnadas, que expresamente ratifica por ser ajustadas a Derecho, e impone las costas causadas en el procedimiento a la parte actora. Por último, informamos de que con ocasión del presente pleito y de otro anterior este Departamento de Asesoría Jurídica ha detectado una situación irregular en lo que se refiere a las obras antes mencionadas, en el sentido de que, remitido en varias ocasiones por Confederación a este Ayuntamiento el citado “Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Badajoz para la explotación de las obras construidas en los proyectos: “Defensa contra las avenidas de los Arroyos Rivillas y Calamón. Clave: 01/0.2.130”, “Adecuación ambiental y acondicionamiento de márgenes de los Arroyos Rivillas y Calamón. Clave: 06/0.4.02”, al día de la fecha el Ayuntamiento de Badajoz ni ha suscrito el convenio ni ha formulado objeciones por defectuosa ejecución o por cualesquiera otras razones, lo que crea una situación de inseguridad jurídica inconveniente para la defensa de los intereses de esta Administración en procesos judiciales como el que nos ocupa, en evitación de lo cual este Departamento de Asesoría Jurídica considera necesario la remisión del Convenio al Servicio Municipal al que corresponda la inspección de las obras y que se proceda en consecuencia, bien suscribiendo el Convenio de Colaboración o bien formulando las objeciones a que haya lugar. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia. 180.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO P.A. 304/12 SOBRE SANCIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO (CONDUCCIÓN TEMERARIA), EN CUANTÍA DE 500 EUROS Y DETRACCIÓN DE 6 PUNTOS.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, el día 5 de Abril de 2012 el Agente de la Policía Local, con número de identificación 0115007, a las 01,10 horas (madrugada del miércoles al jueves santo) formuló boletín de denuncia porque el conductor del vehículo marca Opel Astra, color gris , matrícula 8495 GZM, conducía de modo temeraria en la Pza Alta de la ciudad. En el boletín se señalaba que se adjuntaba informe complementario y en dicho informe se hacía constar que el conductor bajó de su vehículo, quitó una valla y se introdujo en la Pza. Alta, itinerario de una de las procesiones de la ciudad. Hacía constar que no pudo ser identificado porque se dio a la fuga. También consignó que el artículo infringido era el art. 3 del Reglamento General de circulación, apartado 1º, sancionado inicialmente con importe de 500 euros y 6 puntos a detraer. Por el Jefe del Negociado de Sanciones de la Corporación y ante la denuncia recibida, se procedió a la iniciación del procedimiento sancionador preceptivo, notificándose la denuncia y el inicio del procedimiento mediante correo certificado con aviso de recibo, al titular del vehículo, que resultó ser D. David González Flores. En dicha resolución de inicio del procedimiento se le indicaba al Sr. González ,los datos ya expresados en la denuncia, el posible importe de la multa, que el órgano instructor del procedimiento sancionador era la Unidad de Sanciones Municipal, que el órgano competente para su resolución era el Ilmo. Sr. Alcalde, así como que no pudo ser identificado el conductor, y se le requería para que en el plazo de 20 días naturales comunicara los datos del conductor en aquellos momentos, de conformidad con la obligación establecida en el art. 81.2 de la Ley sobre Tráfico y advirtiéndole que de no hacerlo podría seguirse contra él procedimiento sancionador por falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5 J) de la Ley, con imposición de multa del triple de la sanción originaria. Ante dicha notificación el Sr. González Flores, a través de un bufete de abogados presentó escrito de alegaciones en fecha 9 de Mayo de 2003, en la que señaló que no era cierta la conducción temeraria, ya que su vehículo no fue conducido dicho día por ninguna persona en el lugar y hora consignado en la denuncia, y además que podría ser una denuncia falsa si la hubiera realizada determinado agente que conocía por haber declarado en un juicio de faltas realizado por denuncia de un particular a dicho policía. Pedía que se eliminara el expediente o por el contrario ejercitaría acciones penales. No solicitaba en dichas alegaciones ninguna ampliación de los hechos ni práctica de prueba alguna. Dicha alegación fue remitida al agente denunciante que a la vista del contenido de dichas alegaciones donde prácticamente se le imputaba una denuncia falsa, realizó en fecha 20 de Mayo de 2012 un extenso informe contestando de forma expresa a las insinuaciones realizadas por el recurrente. De forma extemporánea, en concreto en fecha 28 de Mayo de 2012, 21 días después de expirado el plazo de alegaciones y posteriormente a la emisión del informe del agente denunciante, tuvo entrada en el Ayuntamiento otro escrito de alegaciones también a la incoación del expediente, señalando que era un error al identificar el vehículo y solicitando como pruebas el boletín de denuncia, informe del agente denunciante esta vez sobre los hechos denunciados, y documento fotográfico de la conducción temeraria. A la vista de lo actuado, el Sr. Instructor realizó propuesta de resolución en fecha 30 de Mayo de 2012 dando por probada la infracción, y proponiendo la sanción de 500 euros para el Sr. González Flores y una vez firme la sanción en vía administrativa, la detracción de 6 puntos. Junto con la propuesta de resolución, fue trasladada al interesado el boletín de denuncia y el informe realizado por el agente denunciante. El recurrente realizó alegaciones a la propuesta de resolución en fecha 18 de Julio de 2012, reiterando que la denuncia era falsa y además una venganza del agente denunciante contra el sancionado. Señalaba igualmente que no entendía por qué motivo no se habían seguido actuaciones penales contra el sancionado al ser su conducción temeraria, y además que no se especificaban las calles concretas por las cuales tuvo lugar la conducción, y señalaba que el error en la identificación del agente en el expediente podía deberse a ocultar su verdadera identidad. Todo ello además de otras consideraciones de similar entidad. Adjuntaba junto a las alegaciones copia de sentencia de 21 de noviembre de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 3, por el cual se absuelve justamente al agente denunciante de una acusación de coacciones y amenazas formulada por los propietarios de un bar. Vistas las alegaciones y la propuesta de resolución, la Alcaldía dictó resolución sancionadora de fecha 21 de Junio de 2012 haciendo suya la propuesta de resolución formulada, toda vez que las alegaciones realizadas no desvirtuaban la misma. Notificada dicha resolución, el recurrente formuló recurso potestativo de reposición en fecha 30 de Julio de 2012 reiterando las alegaciones anteriormente realizadas, señalando ente otros extremos que la resolución sancionadora no estaba suficientemente motivada ya que no contestaba sus alegaciones. Dicho recurso fue negado por resolución expresa de la Alcaldía de fecha 20 de Agosto de 2012 que fue notificada al interesado en fecha 27 de Agosto de 2012, interponiendo contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, por no estar conforme con la sanción.. El interesado además abonó la sanción de 500 euros, constando en el expediente la notificación para la detracción de los 6 puntos. Esta Asesoría Jurídica, tras estudiar el expediente y reunirse con el agente denunciante, que fue citado a la Vista, se personó en la correspondiente Sala de Audiencias del Juzgado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas por el actor. Mantenía la parte actora la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida o la anulabilidad al entender que no había existido suficiente motivación en la resolución sancionadora y además porque se le había creado indefensión, fundamentalmente por no creer sus consideraciones en cuanto a que se le había impuesto una denuncia falsa, entendiendo que la existencia de una sentencia dimanante de un juicio de faltas en la que participó como testigo el denunciado, es suficiente prueba de cargo para invalidar la sanción. Ello lo fundamentaba con extremos como la existencia a su juicio de falta de concreción de los hechos, el error en el número del agente denunciante, o el hecho que fue un solo agente quien realizó la denuncia, o la ausencia de procedimiento penal contra el recurrente justamente por la conducción temeraria sancionada en vía administrativa. Frente a tales pretensiones, explicamos que en ningún momento se había vulnerado el Derecho de defensa, ya que no se había infringido el derecho de audiencia al administrado, en cuanto que además de haber realizado las alegaciones que consideró oportunas negando los hechos, posteriormente el agente denunciante, al que se trasladaron sus alegaciones se ratificó en los términos de la denuncia original, y así se le hacía constar en la propuesta de resolución, que de forma expresa se le notifica, y a tal fin pudo nuevamente realizar alegaciones, no volviendo a aportar ninguna prueba tampoco esta vez en contra de la denuncia original ni de la ratificación posterior, señalando simplemente que el procedimiento era nulo de pleno derecho y solicitando el archivo del mismo. Respecto al valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados del tráfico, tenemos que señalamos que constaban en el expediente la denuncia original y la ratificación posterior del agente denunciante, y que la presunción de certeza de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico viene establecida en el art. 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RDL 339/1990, modificado por Ley 19/2001, así como el art. 14 del Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico. Ambos artículos en consonancia con el art. 137 de la Ley 30/92 de Procedimiento administrativos vienen a señalar una presunción de veracidad iuris tantum, una vez ratificada la denuncia por el agente, y ello frente a la ausencia de pruebas del recurrente, que sólo se limitaba a negar los hechos. Por último y respecto a la presunta falta de motivación de la resolución, lo cierto es que, ésta podría gustar más o menos pero lo cierto es que estaba suficientemente motivada y que no había existido indefensión ni formal ni material, según la doctrina del TC y TS seguidas actualmente por los Tribunales y los propios Juzgados de lo Contencioso de la ciudad. A tal efecto extractamos y explicamos dicha doctrina. Por todo ello solicitamos la desestimación de la demanda. Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 ha dictado sentencia nº 5 de fecha 30 de enero de 2013, por la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. David González Flores, al entender que el expediente administrativo tenía que haberse sobreseído respecto a la denuncia por conducción temeraria, al no haber quedado claro el conductor que realizó tal infracción, y en todo caso abrirse otro expediente sancionador al recurrente por no haber identificado al infractor, siendo ambas infracciones diferentes y englobadas en tipo diferentes. Por tal motivo se declara la nulidad de la sanción impuesta, con devolución expresa de la multa de 500 euros que había sido ya abonada por el recurrente. Sin expresa condena en costas a esta Administración. Esta resolución judicial no es recurrible por la cuantía. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el informe referido y que se proceda en consecuencia. ASUNTOS DE URGENCIA. Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos: 181.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN C/ SUÁREZ DE FIGUEROA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola de alumbrado público, sita en c/ Suárez de Figueroa, ocasionados por la conductora Dª. Ángela Saavedra Navarro, con el vehículo matrícula 4866-BDC, y que ascienden a 1.094,00 €. Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados. 182.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN AVDA. ROZA DEL REY D. PEDRO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola de alumbrado público, sita en Avda. Roza del Rey Don Pedro, ocasionados por la conductora Dª. Daniela Lanuta Cristachi, con el vehículo matrícula 4755-DFP, y que ascienden a 2.815,47 €. Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados. 183.- DAÑOS CAUSADOS EN FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN BA-20.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en farola de alumbrado público, sita en BA-20, ocasionados por el conductor D. Samuel González Delgado, con el vehículo matrícula 9776-BVZ, y que ascienden a 537,35 €. Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados. 184.- DAÑOS CAUSADOS EN ÁRBOL Y FAROLA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITOS EN C/ PRÍNCIPE DE ASTURIAS CON C/ FÉLIX FERNÁNDEZ TORRADO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en árbol y farola de alumbrado público, sitas en c/ Príncipe de Asturias con c/ Félix Fernández Torrado, ocasionados por el conductor D. Luis Pablo Pérez Nieto, con el vehículo matrícula 3763-BDN, y que ascienden a 192,72 y 503,60 €, respectivamente. Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados. 185.- DAÑOS CAUSADOS EN ZONA AJARDINADA Y ÁRBOLES, SITOS EN AVDA. JAIME MONTERO DE ESPINOSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en zona ajardinada, sita en Avda. Jaime Montero de Espinosa, ocasionados por el conductor D. Luis Morales Mata, con el vehículo matrícula 4441-FMY, y que ascienden a 56,99 €. Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados. 186.- DAÑOS CAUSADOS EN ÁRBOL, SITO EN C/ PANTANO DE DOÑANA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en árbol, sito en c/ Pantano de Doñana, ocasionados por el conductor D. Juan Carlos Blanco Mendiola, con el vehículo matrícula 7306-GMW, y que ascienden a 359,66 €. Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados. 187.- APROBACIÓN CALENDARIO FISCAL EN PERIODO VOLUNTARIO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 DE LOS DIFERENTES IMPUESTOS Y TASAS DEL TÉRMINO DE BADAJOZ.- A propuesta de la Tesorera Municipal, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Calendario Fiscal en período voluntario correspondiente al ejercicio 2013, de los diferentes Impuestos y Tasas del término de Badajoz, de conformidad con los siguientes plazos: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2013, ambos inclusive. Tasa de Veladores: Del 25 de junio al 26 de agosto de 2013, ambos inclusive. Tasa de Cajeros Automáticos con acceso desde la vía pública: Del 25 de junio al 26 de agosto de 2013, ambos inclusive. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana, Rústica y Características Especiales y Tasa por Entrada y Salida de Vehículos: Del 25 de junio al 26 de agosto de 2013, ambos inclusive. Impuesto sobre Actividades Económicas: Cuota Municipal y Recargo Provincial: Del 6 de septiembre al 5 de noviembre de 2013, ambos inclusive. Impuesto sobre Gastos Suntuarios en la Modalidad de Cotos Privados de Caza y Pesca: Del 6 de septiembre al 5 de noviembre de 2013, ambos inclusive. Tasa de Mercadillos: El padrón es anual y se abonará en dos períodos: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2013, ambos inclusive, el primer período. Del 6 de septiembre al 5 de noviembre de 2013, ambos inclusive, el segundo período. 188.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE FERIAS Y FIESTAS.El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Ferias y Fiestas, número de expediente de gasto 166/13, por compra de 3 relojes para desfile de Carnaval 2013, por importe de 4.795,23 €, siendo proveedor LÍNEAS GROUP EVENTS, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.244, nº de referencia RC: 1.151, Código de Proyecto: 2010/2/929/903. 189.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (BALBOA).- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Ayuntamiento de Badajoz (Balboa), número de expediente de gasto 208/13, por compra de arena, bloques, cemento y diverso material para obras en el Cementerio de Balboa con cargo al presupuesto del PER nº expte. 06-904-12-BC-01, por importe de 3.105,00 €, siendo proveedor VARIOS. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.866 y 1.250, Código de Proyecto: 2012/3/943/49. 190.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE RECURSOS HUMANOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Recursos Humanos, número de expediente de gasto 238/13, por previsión gasto asistencia sanitaria a funcionarios, para el mes de enero y once días de febrero de 2013, por importe de 49.560,00 €, siendo proveedor SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.840, nº de referencia RC: 1.247. 191.- APROBACIÓN PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto del Departamento de Asesoría Jurídica, número de expediente de gasto 358/13, por suscripción base de datos jurídica “Es Público”, por importe de 4.176,72 €, siendo proveedor AULOCE, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.366, nº de referencia RC: 1.181. 192.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CEMENTERIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cementerios, número de expediente de gasto 360/13, por alquiler contenedores durante el presente ejercicio, por importe de 12.000,00 €, siendo proveedor CONTENEDORES PACENSES, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.368, nº de referencia RC: 1.183. 193.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Formación y Empleo, número de expediente de gasto 213/13, por adquisición sacos de cemento, adoquine bicapa, bordillo bicapa, baldosas hidráulicas acerado, para el proyecto “Acerado tramo c/ Cáñamo y c/ Los Brezos, dentro del Programa Fomento para el Empleo Agrario 2012”, por importe de 3.387,13 €, siendo proveedor PORTERO ESCOBAR DISTRIBUCIONES, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.289, nº de referencia RC: 1.162, Código de Proyecto: 2012/3/171/43. 194.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y EMPLEO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Empleo, número de expediente de gasto 196/13, por material eléctrico para obra trabajos de Taller de Electricidad, 3ª Fase, 24 Nov. 2012 al 23 Mayo 2013, por importe de 7.516,46 €, siendo proveedor SUMELEX, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.250, nº de referencia RC: 115, Código de Proyecto: 2012/3/241/27. 195.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y EMPLEO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Empleo, número de expediente de gasto 163/13, por material de albañilería para obra a realizar por Escuela Taller Alborada 3ª Fase, 24 Nov. 2012 al 23 Mayo 2013, por importe de 3.166,57 €, siendo proveedor PORTERO ESCOBAR DISTRIBUCIONES, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.355, nº de referencia RC: 1.171, Código de Proyecto: 2012/3/241/27. 196.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE POLICÍA LOCAL.El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Policía Local, número de expediente de gasto 330/13, por estimación de gasto para representación, publicidad y marketing de la Policía Local y Campañas de Educación Vial, por importe de 12.000,00 €, siendo proveedor VARIOS. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.447, nº de referencia RC: 1.206. 197.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE POLICÍA LOCAL.El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Policía Local, número de expediente de gasto 268/13, por estimación de gasto para el mantenimiento de las fotocopiadoras y fax de todas las dependencias policiales, por importe de 4.841,00 €, siendo proveedor MATÍAS PONCE, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.238, nº de referencia RC: 1.146. 198.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE POLICÍA LOCAL.El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Policía Local, número de expediente de gasto 270/13, por estimación de gasto para la limpieza de todos los vehículos policiales (coches, motos, furgones y grúas), por importe de 10.000,00 €, siendo proveedor PEDRO FERNÁNDEZ, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 835, nº de referencia RC: 1.135. 199.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto 280/13, por reparación de maquinaria específica de jardinería: motosierras marca Husqvarna Sthill, etc., tractores cortacésped marca Husqvarna, desbrozadoras, sopladoras, cortasetos, etc., de las marcas Husqvarna, Sthill, por importe de 8.000,00 €, siendo proveedor SUCESORES DE MORENO, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 807, nº de referencia RC: 1.125. 200.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto 281/13, por reparación de maquinaria específica de jardinería: cortacésped, desbrozadoras, cortasetos, etc., Marca Honda y tractores cortacésped marca Toro, por importe de 8.000,00 €, siendo proveedor GARBER E HIJOS, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 806, nº de referencia RC: 1.124. 201.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 338/13, por previsión anual para carga y descarga de escenarios en el Servicio de Vías y Obras, por importe de 4.840,00 €, siendo proveedor ALMACENES BADAJOZ, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.868, nº de referencia RC: 1.252. 202.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 352/13, por previsión anual de cemento, por importe de 18.150,00 €, siendo proveedor ALMACENES BADAJOZ, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.452, nº de referencia RC: 1.211. 203.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 353/13, por previsión para arena, revoltón, garbancillo, por importe de 13.310,00 €, siendo proveedor MERI TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.451, nº de referencia RC: 1.210. 204.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 354/13, por previsión de cristalería para el Servicio de Vías y Obras (dependencias municipales), por importe de 3.630,00 €, siendo proveedor CRISTALERÍA FLORES Y GONZÁLEZ, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.450, nº de referencia RC: 1.209. 205.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 259/13, por previsión anual de baldosas hidráulicas y terrazos, por importe de 21.000,00 €, siendo proveedor MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PÉREZ ACEVEDO, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 792, nº de referencia RC: 1.111. 206.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 184/13, por 1 maquina multifunción en red (fotocopiadora, impresora y escáner), por importe de 4.204,75 €, siendo proveedor MATÍAS PONCE, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.476, nº de referencia RC: 1.225, Código de Proyecto; 2010/2/929/905/1. 207.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 217/13, por programación y alquiler de películas, Cine-Club, enero-junio 2013, por importe de 24.575,10 €, siendo proveedor EXTREMAGULA, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 232, nº de referencia RC: 868. 208.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 218/13, por servicio de proyección, acomodación y taquilla, Cine-Club, enero-junio 2013, por importe de 6.050,00 €, siendo proveedor EXTREMAGULA, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 233, nº de referencia RC: 869. 209.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 369/13, por mantenimiento de Hardware de los servidores del Ayuntamiento, incluida la monitorización proactiva, por importe de 26.188,30 €, siendo proveedor COMPAREX ESPAÑA, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.375, nº de referencia RC: 1.190. 210.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 370/13, por mantenimiento y soporte para los sistemas de los actuales servidores del Ayuntamiento, tanto proactivo, reactivo y asistencial, por importe de 16.335,00 €, siendo proveedor COMPAREX ESPAÑA, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.376, nº de referencia RC: 1.191. 211.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 371/13, por renovación del servidor de correos electrónico, dominio e-Badajoz.es y Dell Hosting del Plan Master de Windows de Bicibadajoz.es, por importe de 3.800,00 €, siendo proveedor ARSYS INTERNET, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.377, nº de referencia RC: 1.192. 212.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 372/13, por mantenimiento anual de todos los ordenadores, impresoras, escáner y componentes informáticos excluidos en el renting 2011/2013, por importe de 7.623,00 €, siendo proveedor CINPROEXT 2007, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.383, nº de referencia RC: 1.194. 213.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 373/13, por mantenimiento anual de los equipos de control de presencia y horarios del Ayuntamiento de Badajoz, hardware, software adv-press oracle, por importe de 5.681,67 €, siendo proveedor EMESUR INDUSTRIAL, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.378, nº de referencia RC: 1.193. 214.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 374/13, por mantenimiento anual del Padrón de Habitantes y Elector, por importe de 6.250,67 €, siendo proveedor UNIT 4 BUSINESS SOFTWARE IBÉRICA, S.A.U. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.384, nº de referencia RC: 1.195. 215.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 375/13, por mantenimiento técnico de la página web con cobertura total del sitio y servicios de alojamiento del mismo, por importe de 13.435,10 €, siendo proveedor BITTACORA INFORMÁTICA Y DISEÑO, S.L.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.397, nº de referencia RC: 1.198. 216.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 377/13-P, por mantenimiento anual de la aplicación de Contabilidad Sicalwin periodo del 01/07/2013 al 06/06/2014, siendo el importe para el periodo 2013 de 3.598,47 €, por importe de 7.196,93 €, siendo proveedor SAGE AYTOS, S.L. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.399, nº de referencia RC: 1.200, nº Op. Gto. RC Plurianual: 220139000010. 217.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 379/13, por mantenimiento del equipo de continuidad del SAI de la Red de ordenadores del Ayuntamiento de Badajoz, por importe de 6.475,34 €, siendo proveedor SALICRU, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.401, nº de referencia RC: 1.202. 218.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Informática y Comunicaciones, número de expediente de gasto 380/13, por contratación de las inserciones informativas de los teléfonos en Páginas Blancas, Amarillas e Internet, por importe de 3.437,61 €, siendo proveedor HIBU CONNECT, S.A.U. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.402, nº de referencia RC: 1.203. 219.- APROBACIÓN PROPUESTA DE REVISIÓN DE PRECIOS, PRÓRROGA DE CONTRATO DE COLEGIOS.- A la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de revisión de precios, prórroga de contratos de Colegios, número de expediente de gasto 9/13-PP1, nº expediente inicial de gasto 1.431/10-P, para “Primera prórroga contrato de vigilancia, acuda y mantenimiento de alarmas adjudicado a EULEN SEGURIDAD (2+2) años desde 01-02-2013 a 31-012015”, por importe de 183.325,34 €, una vez tramitado el expediente, autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto PLURIANUAL con la siguiente distribución: Año 2013 .............................................. 84.024,11 €. Año 2014 .............................................. 91.662,67 €. Año 2015 ................................................ 7.638,56 €. La prórroga del contrato asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (183.325,34 €) , a favor de EULEN SEGURIDAD, S.A. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 701, nº de referencia RC: 1.047, Nº Op. Gto. RC Plurianual: 220139000007. 220.- APROBACIÓN PROPUESTA DE REVISIÓN DE PRECIOS, PRÓRROGA DE CONTRATO DE GABINETE DE PRENSA.- A la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compras, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de revisión de precios, prórroga de contratos de Colegios, número de expediente de gasto 260/13-PP1, nº expediente inicial de gasto 2.163/10-P, para “Prórroga de contrato del Servicio de Canal de Televisión por Internet del Ayuntamiento de Badajoz”, por importe de 105.512,00 €, una vez tramitado el expediente, autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto PLURIANUAL con la siguiente distribución: Año 2013 .............................................. 48.359,57 €. Año 2014 .............................................. 52.755,89 €. Año 2015 ................................................ 4.396,52 €. La prórroga del contrato asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (105.512,00 €), a favor de JOSÉ ALBERTO MARTÍN GARCÍA. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 832, nº de referencia RC: 1.130, Nº Op. Gto. RC Plurianual: 220139000008. 221.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN DE VIVIENDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Vivienda, número de expediente de gasto 263/13, por adquisición de la vivienda afectada de riada, sita en c/ José Mª Giles Ontiveros, nº 61 (actual nº 59), Ref. Catastral 6848849PD7064H0001 M Q, propiedad de Dª Juliana Cruz Palacios y herederos de D. Martín Carrasco Chaparro, por importe de 32.820,20 €, siendo proveedor VARIOS. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.346, nº referencia RC 1.168, Código de Proyecto: 2010/2/152/308. 222.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN DE VIVIENDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Vivienda, número de expediente de gasto 262/13, por adquisición de dos partes de la vivienda afectada de riada, sita en C/ Prudencio Conde Rivallo, nº 15, Ref. Catastral 68504/02, por importe de 7.333,32 €, siendo proveedor VARIOS. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1.344, nº referencia RC 1.166, Código de Proyecto: 2010/2/152/308. 223.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa VAYSACA, S.A. por “remodelación plaza y jardines Plaza Cecilio Reino Vargas”. 224.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa JAVIER JIMÉNEZ-JAIME OLIVERA ARQUITECTOS, S.L.P. por “Proyecto y dirección de obra recuperación del Paseo y Jardín Histórico de Minayo”. 225.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES OLIVENZA, S.L. por “Proyecto de adecuación espacios exteriores Concejalía de Ferias y Fiestas en Plaza Alta Badajoz”. 226.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa AMIR MASOUD MALKAMI GOLESTANI por “Servicio Médico especialista”. 227.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS.- Presentada propuesta por el Servicio de Cementerios para la realización de trabajos extraordinarios por el personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se especifica: NOMBRE Luis Sola Cortés Seguridad Social NUMERO IMPORTE 40 833,44 € 0 203,36 € 1.036,80 € TOTAL 228.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DOÑA MICAELA LÓPEZ CASTAÑO.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución: “En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. AlcaldePresidente, respecto del siguiente ASUNTO: Reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Dª. MICAELA LÓPEZ CASTAÑO, con D.N.I. 8.831.634 W en representación de su madre Dª PETRA CASTAÑO RODRÍGUEZ con D.N.I. 08768565 E y domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del Letrado D. David López de la Rosa sito en Badajoz, C/ Rafael Lucenqui nº 13, 6º B por los daños que se dicen sufridos el día 01/07/11 entre las 11:45 -11:30 horas en la acera de la avenida Mª Auxiliadora entre el nº 51 y 53 que metió en pie en una boca de riego en mal estado por falta de tapa cayendo de rodillas al suelo. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 29/07/11 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito firmado por la interesada en el que exponía los hechos reflejados en el encabezamiento del presente escrito, adjuntando al mismo fotocopia de informe de alta del Servicio de Urgencias de fecha 01/07/11, de D.N.I., y de fotografías de la boca de riego. Segundo.- En fecha 14/11/11 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios. Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, notificado a la interesada con fecha 17/11/2011, se presenta escrito por el Letrado David López de la Rosa, designado provisionalmente para atender la petición de justicia gratuita por el Colegio de Abogados de Badajoz según fotocopia que acompaña a dicho escrito, adjuntando además fotografía del lugar del accidente e informe médico. Cuarto.- A petición de la instructora, obran en el expediente los siguientes informes: 1.- Informe del Servicio de Vías y Obras de fecha 7 de noviembre de 2012 con el siguiente contenido: “ El asunto de referencia es competencia del Servicio de Parques y Jardines. Además, dicha tapa está situada a 60 cm. de un banco de fundición existente y junto a una zona verde, por lo que la tapa queda protegida por la anchura del banco. Es decir, que circulaba junto al bordillo de la zona verde, teniendo una acera de cuatro metros, con el consiguiente riesgo de tropezar con el banco de fundición que estaba en la línea que llevaba y tenía que separarse para proseguir su ruta.” 2.- Informe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 08/01/2013 del siguiente tenor: “Inspeccionada la zona hemos podido comprobar: 1.- Entre los números 51 y 53 de la Avda. María Auxiliadora hay dos bocas de riego. 2.- Las dos bocas están instaladas en el acerado teniendo ambas las tapaderas de cierre. 3.- No se observan fugas de agua. 4.- Una de ellas la tapa está hundida 1 cm aproximadamente. 5.- Este Servicio no utiliza dichas bocas de riego puesto que los árboles situados junto a las mismas no necesitan ser regados”. Quinto.- En fecha 16/01/13 se notifica al letrado escrito de la Instructora poniéndole el expediente de manifiesto, con relación de los informes obrantes en el mismo, y confiriéndole plazo de diez días para obtener copia de documentos, formular alegaciones y presentar documentos y justificantes. Evacuando dicho trámite presenta escrito con fecha 24/01/13 solicitando una indemnización por importe de 1.160’67 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92, el Real Decreto 429/1993, y demás preceptos de general aplicación. En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley 7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.” Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu contrario” porque en el supuesto que nos ocupa no se acreditan los extremos exigidos por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se argumenta. II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos: a) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño habrá de ser evaluable económicamente e individualizado. b) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. c) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor. III.- En el supuesto que nos ocupa, no ha quedado acreditado que exista una acción u omisión imputable a la Administración que haya dado lugar a los hechos ni por tanto, la necesaria relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92), y de los informes obrantes en el expediente no se desprende en absoluto ninguna relación de causalidad entre el estado de la acera que lleve como consecuencia el daño producido, y así, según el informe emitido por el Servicio de Parques y Jardines Las dos bocas están instaladas en el acerado teniendo ambas las tapaderas de cierre. Una de ellas la tapa está hundida 1 cm aproximadamente” por lo que la irregularidad que supuestamente ha originado el accidente no es objetivamente suficiente para propiciar una caída y, por ende, para entender sobrepasado los estándares de seguridad mínimos, pues como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la imputabilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración que tiene como título, en estos casos, el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para el fin al que sirven, haciendo que el daño sea antijurídico cuando el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social (STS de 5 de julio de 2006, recurso 1988/2002) y en este caso no se aprecia la existencia de un obstáculo insalvable y peligroso para cualquier peatón que deambule con una mínima diligencia y atención, según se desprende del informe de Vías y obras al indicar que “dicha tapa está situada a 60 cm. de un banco de fundición existente y junto a una zona verde, por lo que la tapa queda protegida por la anchura del banco. Es decir, que circulaba junto al bordillo de la zona verde, teniendo una acera de cuatro metros, con el consiguiente riesgo de tropezar con el banco de fundición que estaba en la línea que llevaba y tenía que separarse para proseguir su ruta”. IV.- Por último, cabe decir que existe una reiterada doctrina jurisprudencial que vienen acuñando los Tribunales en el sentido de que en casos como el presente, no puede sostenerse sin más, que estemos ante daños causados por un deficiente o ineficaz funcionamiento del servicio de vigilancia y conservación del buen estado de la vía pública puesto que, entro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y se convertirían a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con independencia del actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como ha dicho el Tribunal Supremo en las sentencias de fechas 5 de junio de 1998 (...) y 13 de septiembre de 2002 (...). Esta tesis se ajusta a la doctrina jurisprudencial que vienen acuñando nuestros Tribunales, incluido nuestro TSJ, que, a propósito de “anomalías” semejantes en la vía pública, viene estableciendo reiteradamente (Sentencia nº 1.255, de fecha 16/09/04, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) que “la irregularidad existente [...] no puede considerarse insalvable y peligrosa con arreglo a criterios de la diligencia media exigible a todos los peatones en su deambulación por la ciudad, [...] La referida anomalía no se considera por lo tanto relevante para entender existente la requerida relación de causalidad, atendiendo a factores de adecuación para la producción del resultado lesivo que tuvo lugar, la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones y al estándar de eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación puesto que, en otro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y convertiríamos a la Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con independencia del actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como ha dicho el Tribunal Supremo en las sentencias de fechas 5 de junio de 1998 (...) y 13 de septiembre de 2002 (...). Por cuanto antecede, se propone se dicte RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por Dª. MICAELA LÓPEZ CASTAÑO, con D.N.I. 8.831.634 W en representación de su madre Dª PETRA CASTAÑO RODRÍGUEZ por daños personales que se dicen sufridos el día cinco de mayo de 2012 en CUANTÍA de MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.160’67 €) declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración.” El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por Dª. MICAELA LÓPEZ CASTAÑO, con D.N.I. 8.831.634 W en representación de su madre Dª PETRA CASTAÑO RODRÍGUEZ por daños personales que se dicen sufridos el día cinco de mayo de 2012 en CUANTÍA de MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.160’67 €) declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración. 229.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DON CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LOZANO.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución: “En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. AlcaldePresidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LOZANO con D.N.I. 8.854.400 K en representación de D. JOSÉ RODRÍGUEZ CINTAS con D.N.I. 8.731.846 B, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad matrícula 6696 GGC, y que era conducido por el reclamante, al resultar afectado por el derrumbe del muro del baluarte a la altura de Puerta Trinidad el día 26/12/12. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 16/01/13 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito presentado por D. Carlos Javier González Lozano exponiendo que el día 26 de diciembre de 2012, sobre las 15:40 horas, cuando se dirigía a su puesto de trabajo en el Hogar de Mayores de San Andrés, sito en la C/ Benegas nº 10, se desplomó el muro de Puerta Trinidad. Como consecuencia del desplome, el coche fue arrollado y desplazado al otro extremo de la vía y las piedras afectaron a la estructura del mismo, los cristales, la chapa y se activaron los aribags, SOLICITANDO se abonen los gastos que suponen la reparación del coche que ascienden a 16.411,27 € según presupuesto de reparación que acompaña a su escrito más 357,86 € que ha abonado por el desmontaje del vehículo para su peritación según factura que también acompaña. Adjunta además documentación médica, informe de la Policía Local, noticias de prensa y foto del vehículo. Segundo.- En fecha 23/01/13 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó Decreto nombrando Instructora para la tramitación del presente expediente, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios. Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, el reclamante presenta con fecha 24/01/13 autorización de D. José Rodríguez Cintas, propietario del vehículo siniestrado según consta en el permiso de circulación que acompaña, hacia D. Carlos Javier González Lozano para que le represente en toda actuación que pueda derivarse del procedimiento de reclamación de daños del vehículo de su propiedad. Cuarto.- Obran en el expediente, a petición de la Instructora, los siguientes informes: 1.- Informe de la Jefe del Servicio de Gabinete de Proyectos de fecha 30/01/13 informando de las posibles causas del derrumbe, concluyendo que una vez producido el desplome, se comprueba que el muro no se encontraba trabado con el muro original de la Puerta Trinidad. 2.- Informe de Servicio de Parque Móvil del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 29/01/13 indicando que “una vez analizado y revisado el vehículo, se comprueba que los daños que se le han ocasionado coinciden con el informe de valoración que presenta en su reclamación”. Cuarto.- Con fecha 01/02/13 el reclamante presenta escrito acompañando partes de baja médica y parte de alta de fecha 01/02/13 solicitando se adjunte dicha documentación a la entregada el día 16/01/13 “para completar el expediente” si bien dicha documentación en nada repercute a la reclamación por daños materiales que ha dado origen al presente expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación. En concreto, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 106.2 de la Constitución Española, el citado art. 54 de la Ley 7/85 establece que “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.” II.- Se cumplen en el presente caso todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada a esta Administración, a saber: -Existencia de daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizable, y antijurídico: ha resultado acreditado en el expediente que el vehículo ha sufrido daños por un importe de reparación de 16.411,27 € I.V.A. incluido, a lo que hay que sumar la cantidad de 357,86 € a que asciende el importe del desmontaje del vehículo, sumando en total 16.769,13 €; daños que el interesado no tiene obligación de soportar. -relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que se desprende del informe emitidos por el Servicio de Gabinete Técnico del Ayuntamiento de Badajoz. Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución estimatoria de la solicitud formulada por D. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LOZANO con D.N.I. 8.854.400 K en representación de D. JOSÉ RODRÍGUEZ CINTAS con D.N.I. 8.731.846 B, por la cual se ACUERDE abonar la suma de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (16.769,13 €) en concepto de indemnización por los daños ocasionados en el vehículo matrícula 9109 GSL.” El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, ESTIMAR la solicitud formulada por D. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ LOZANO con D.N.I. 8.854.400 K en representación de D. JOSÉ RODRÍGUEZ CINTAS con D.N.I. 8.731.846 B, debiéndosele abonar la suma de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (16.769,13 €) en concepto de indemnización por los daños ocasionados en el vehículo matrícula 9109 GSL. 230.- PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CASCO ANTIGUO, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización total/parcial del proyecto/actividad ACTIVIDADES DE NAVIDAD 2012, para la que se le concedió una subvención de 24.000,00 euros, mediante resolución de fecha 09/11/2012, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 04/02/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida. Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 04/02/2013, que se acompaña y dado que se ha ordenado el pago del primer cincuenta por ciento de la subvención concedida. El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve acordar, de conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, la ordenación del pago al beneficiario ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CASCO ANTIGUO, por importe de 12.000,00 Euros. 231.- SOLICITUD PUBLICACIÓN FICHEROS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.- Se da cuenta de escrito presentado por el Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, con el visto bueno del Tte. De Alcalde Delegado de Modernización, según el cual y de acuerdo con el artículo 20 LOPD y 52 y siguientes del RLOPD, la creación de ficheros de las Administración Públicas deberá hacerse mediando previa disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo solicita autorización, para la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de los ficheros que se adjuntan en el ANEXO I del expediente, correspondientes a los tipos de datos que se utilización en este Ayuntamiento de Badajoz. Por todo ello el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la publicación de los ficheros, según ANEXO I del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su posterior declaración en la Agencia de Protección de Datos. 232.- RATIFICACIÓN PRÓRROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO DE OFICINAS UBICADO EN LA PLAZA DE LA SOLEDAD NÚM. 4 DE BADAJOZ.- La Junta de Gobierno Local, queda enterada de la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio de oficinas ubicado en la Plaza de la Soledad, nº 4 de Badajoz, que se transcribe: “En Madrid, a 17 de enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE, como arrendador, D. Emiliano MARTÍN GARCÍA, mayor de edad, con N.I.F. número 24.292-095-R y domicilio profesional en Madrid, calle Prado núm. 24. Y DE OTRA, como arrendatario D. Miguel CELDRÁN MATUTES, mayor de edad, con D.N.I. número 8.404.468, y domicilio en Badajoz, Plaza de España, número 1. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (en adelante ONCE), con domicilio a efectos de este contrato, en la calle Prado, número 24, de Madrid, y N.I.F. Q-2866004-A. Actuando en calidad de Director de Recursos Generales, haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri, el día 10 de mayo de 2007, bajo el número 1.380 de su protocolo. Y el segundo, en nombre y representación del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, en calidad de Alcalde-Presidente, cargo que le otorga atribuciones para formalizar el presente documento de prórroga. Ambas partes se reconocen capacidad y competencias recíprocas para el otorgamiento del presente documento y MANIFIESTAN I. Que el representante de la ONCE y la representación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz celebraron contrato de arrendamiento por período de dos años, con fecha 17 de enero de 1998, del edificio de oficinas ubicado en la Plaza de la Soledad, nº 4, de Badajoz, contrato que ha sido prorrogado por anualidades sucesivas. II. Siendo voluntad de arrendador y arrendatario renovar el referido contrato por una anualidad y actualizar la renta, han pactado establecer los siguientes PACTOS PRIMERO.- Renovar, por el plazo de un año, el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 17 de enero de 1998 entre el representante de la ONCE y la representación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Dicha renovación comienza el día 17 de enero de 2013 h termina el 16 de enero de 2014. SEGUNDO.- La renta, a partir del próximo día 17 de enero, será de MIL NOVECIENTOS OCHENTAS Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.985,94 €) mensuales, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo que en cada momento estuviera establecido. Dicha renta es el resultado de aplicar el 2,9% a la cantidad que se viene pagando, variación experimentada en el IPC en los doce meses comprendido entre noviembre de 2011 – noviembre de 2012. TERCERO.- Se consideran vigentes y con plena eficacia las cláusulas establecidas en el contrato renovado, sin perjuicio de las modificaciones acordadas y recogidas en los respectivos documentos de prórroga. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, extendido por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.” El Arrendador: Fdo.: Emiliano Martín García. El Arrendatario: Fdo.: Miguel Celdrán Matutes. 233.- APROBACIÓN GASTO ASISTENCIA SANITARIA A FUNCIONARIOS. PRÓRROGA PÓLIZA VIGENTE CON LA COMPAÑÍA ADESLAS, PARA UN MES A PARTIR DEL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2013.- A la vista del informe emitido por Secretaría General, Sección de PatrimonioContratación, y dado que la prestación del Servicio del Seguro de Asistencia Sanitaria a los funcionarios de este Ayuntamiento, finaliza el próximo día 11 de febrero, y dado así mismo que la prestación del mismo no puede ser interrumpida, tal y como se desprende del informe emitido por el Servicio de RR.HH., es por lo que en razón a cuanto establece el artículo 114 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RDL 781/1986) en relación con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, d aplicación a este contrato, y con el artículo 97 del RD 1098/2011, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que disponen que el Órgano de Contratación ostenta, entre otras, la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve la aprobación de la prórroga del contrato de Servicio del Seguro de Asistencia Sanitaria a los funcionarios de este Ayuntamiento, para un mes a partir del día 12 de febrero de 2013, así como la propuesta de gasto, ascendente a 35.409,75 €, hasta la incorporación a la Seguridad Social. Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 2.011, nº referencia RC 1.331. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y cuarenta minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.