Juicio Contencioso Administrativo. Es Oportuna La Presentación De

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161589. VI.1o.A.329 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Julio de 2011, Pág. 2057. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPORTUNA LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA LOS PRIMEROS SESENTA MINUTOS DEL HORARIO DE LABORES DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vertidas en la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, publicada en la página 154, Tomo XXX, Agosto de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.", se estiman aplicables al juicio contencioso administrativo, en concreto a la presentación de promociones, a fin de velar por el derecho a la tutela jurisdiccional previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal, por lo que las partes tienen las veinticuatro horas del último día de los plazos correspondientes para presentar sus escritos, y si lo anterior se lleva a cabo a la primera hora del día hábil siguiente al del vencimiento del lapso, se tendrán por realizadas en tiempo, ya que el horario de la Oficialía de Partes, que inicia a las ocho horas con treinta minutos y finaliza a las quince horas con treinta minutos, previsto en el artículo 39, primer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no permite presentar promociones hasta las doce horas de la noche del último día que tienen las partes para hacerlo, sin que a la fecha se encuentre operando el horario extendido para la presentación de promociones a través del Sistema Automático de Recepción de las Oficialías, a que hace referencia el segundo párrafo del precepto reglamentario citado; en el entendido de que en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los plazos debe tenerse como unidad mínima de tiempo la hora, por lo cual la expresión "primera hora del día hábil siguiente", antes referida, debe concebirse como los primeros sesenta minutos del inicio de labores de las Oficialías de Partes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 121/2011. Adca, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez. -1-