Jdo. De Lo Social N. 4 Gijon

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON SENTENCIA: 00206/2015 DEMANDA 1039/2014 En Gijón, a 11 dejunio de 2015 Dña. Francisca Sabater.Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, ha visto Jos presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con eln. 0 1039/2014, sobre DESPIDO instada por Dña. LOPD representada por el Letrado D. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN asistido del letrado D. LOPD LOPD LOPD frente al , teniendo en cons.ideración Jos siguientes, ha dictado la presente SENTENCIA: · ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 2014presentó demanda el arriba reseñado sobre improcedencia del despido operado. Señalada inicialmente la vista para el 5 de febrero del año en curso, se acordó la suspensión por acuerdo de ambas parles. Se celebró nuevamente el día 19 de mayo de 2015, con el resultado obrante en autos. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Prestó servicios el actor para el Ayuntamiento de Gijón con la categoría profesional de Peón de jardinería desde el 19 de agosto de 2013 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en " prestación de servicio como beneficiario del programa plan extraordinario de empleo año 2013", afíadiendo que el citado plan tiene como finalidad facilitar la adquisición de conocimie11to, destrezas y el desarrollo de competencias profesionales de los beneficiarios del mismo a través de la ejecución durante un at1o de las tareas propias de su categoría profesional. La retribución diaria para la categoría de peón según Convenio Colectivo Gijón Innova asciende a 27,72 euros. En el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, el salario día para PWNClf>ADOD( AsTURIAs esa categoría ascendería a 53,46 euros. SEGUNDO.- Se entregó al trabajador una comunicación escrita fechada el 10 ele julio de ADMJXlSTRACJON DE Ji fSTICIA 2014 con el siguiente contel1ido: "1Vluy Señor mfo: De cmiformidad con el contrato suscrito por Vd. el pasado día 19/08/2013, y de orden de la Concejalía Delegada de Administración Pública y Hacienda, pongo en su conocimiento que el próximo día 18/08/2014, será el último .de prestación de servicios, .al finalizar sus .fimciones como BENEF1C!ARIO ck/ Programa "Plan. Extraordinario de Empleo" (m7o 2013) para el que fue usted contratado, dando por extinguida la relación laboral en la indicada fecha 18/08/2014. Todo ello de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 49.lb)del R.D. Legislativo . 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprtteba el Texto Refundido 'de la Ley del Estatuto de ~ los Trabajadores. Lo que le notifico, haciéndole saber que, contra esta comunicación de cese, podrá Vd inte111oner reclamación previa a la · vía laboral ante la Concejalía Delegada de Administración Pública y Hacienda. c011(orme al artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. Dicha reclamación previa suspenderá el plazo de caducidad de 20 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de cm¡fbrmidad con lo dispuesto en e/ artículo 59 del Esta/u/o de los Trabajadores y 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndole que así mismo podrá Vd. intei]JDIJer cualquier otra reclmnación o recurso que estime conveniente a derecho. Sírvase firmar duplicado para constancia". Percibjó una indemnización por cese de 273,45 euros. TERCERO.- El trabajador solicitó se reconociese la naturaleza indelinida de su relación laboral que fue desestimado por el Ayuntamiento en resolución de 7 de octubre de 2014, en cuyo fundamento de derecho décimo se hace constar que los contratos que los trabajadores alegan celebrados en Ji·aude de ley , no responden a la .naturaleza jurídica de un contrato de obra o servicio común, el contenido del contrato· se sitúa más ante un contrato temporal de formación y ocupación de personas desempleadas, y así consta claramente en los contratos de trabajo. I'RINOrr\00 Ot ASTURIAS CUARTO.- El Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 29 de febrero de 2015 dictó ADMli\l~l'RACI0:-.1 DEJU~TICJA sentencia en recurso de. suplicación frete aJa emitida por el Juzgado Social Numero Dos de esta ciudad de fecha 26 de noviembre de 2014, con el siguiente contenido: Sentencia T.S.J.ASTUR!AS SALA SOCIAL OVIEDO SEllTENCIA: 0029012015 T.S.J.ASTURIAS SALA SOC1ALOVIEDO C/ SAN JUAN N" 1O Tfno: 985 22 81 82 Fax:985 20 06 59 NIG: 33044 34 4 20I5 0103921 N08150 TIPO Y N" DE RECURSO: RECURSO SUPLICACJON0000249 12015 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 909/2014 .!DO. DE LO SOCIAL n" 002 de GIJON Recurrente!s: AYUNTAMIENTO !)E GJJON Abogado/a: LOPD Recurrido!s: L O P D Abogado/a: ADRJAN ALVAREZALVAREZ Sentencian" 290115 En OVIEDO, .a vein/e de Febrero de dos mil quince. Tras haber visto y deliberado las presentes actuacione.s; la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los limos. Sres. D. JORGE GONzALEZ RODRIGUEZ, Pre.sidente. D': CARMEN HILDA GONZALEZ GONzALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con/o prevenido en el artículo Il7.1 de la Constitución E~paFíola, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la si(Juiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLJL/JCJON 24912015, formalizado por el Letrado D. PR!f':ICK>AOODC AsruRIAS en nombre y representación de AYUNTAMIEN1V DE GJJOJ\~ LOPD contm la sentencí(! número 381/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 909/2014, seguidos a instancia de ADMJXISTRACION DE JUSTICIA LOPD ji·ente al. AYUNTAMIENTO DE GJJO¡\~ ,1·iendo Magistrado,Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen/os siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D" L O P D presentó demanda c()ntra AYUNTAMJJ::'NTO DE GJ.!ON, siendo turnada para su r;onocimiento y enjuiciamiel1fo al seí1alado J~¡zgc¡do de lo Social, d cual.· dictó la sentencia número 381/2014, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil catorce. SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se coÍ1stgnaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1" - La den!lmdante, D~ L O P D ., mayor de edad, ciJn DJ\ÍI n" NUMO OO . pre.\'ló sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, un salario bruto de 26,94 euros diarios, incluida prorrata depagas extras. y centro de trabajo en el Servicio Municipal de Atención cli Ciudadano, Sl!ieta en sus condiciones laborales al Conwnio Colertivo del Personal Laboral Contratc1cfo por el Ayuntamiento de Gijón, dentro del Acuerdo Gijón Innova, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con una dumción de un a/io, del 19 de agosto de 2013 al 18 de agosto de 2014, en cuya cláusula primera se indicó como causa 'jJrestación de servicios como BENEFICIARIO del Programa PLAN EXTRAORDiNARIO DE EMPLEO (Aiio 2013)", aíiadiendo que "El citado Plan tiene como finalidad la adquisición de los conocimientos, destrezas y el desarrollo de competencias profesionales de los benqficiarios del mismo a través de la ejecución, durante un aiio, de las tareas propias de su calegoría prqj'esional ". 29 - Cor¡fimne a las tablas salariales aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de G(ión, el salario corre.1pondiente a un auxiliar administrativo asciende a 54,84 euros diarios, por cOJ¡jormidad de las partes. 3"- Por parte de la empresa se entregq a la demandante una comunicación escrita. fechada el 1O de julio de 2014, por la que se le not¡ficaba la .fina/iz(lción del contrato temporal con efectos a 18 de agosto de 2014, del siguiente tenor literal: "1\.fuy Sel1or mío: De cor!fimnidod con el contrato suscrito por Vd. el pasado día 1 Y/08/20 /3, y de or1len de la Concejalía Delegac/a de Administración Pública y Hacienda, pongo en su conocimiento que el próximo día 18/08/2014. será el último de prestación de servicios. al jina/izar sus PRl'«:l'ADOD[ ASTURIAS .fimciones como BENEFICIARIO del Programa "Plan Extraordinario de Empleo" (mio 201 3) para el que .lite usted contratado. dando por extinguida la rel(lción laboral en la indicada AD1\IJNJSTRACJON DE JlJSTICIA fecha 18/08/2014. Todo ello de acuerdo con lo e~·tabler:ido al ~f'ec/o en el artículo 49.1 b) del R.D. Legislativo . ¡11995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto R~fimdido de la Ley del Estatuto de los Trabt!iadores. Lo que le not(fico, haciéndole saber que, c.ontra esta comunicación de cese, podrá Vd. inleJ]JOner reclan.zación previa a la vía laboral ante la Conc~¡alfa Delegc¡da de Administración Pública y Hacienda, conforme al c/1'/Ícu/o 120y siguientes de /a Ley 301]992, de 26 de noviembre. Dicha reclamación previa suspenderá el plazo de caducidad de 20 días para in/ei]JOiler demanda an/e elJuzgado de lo Social de co1¡j'ormidad con lo dispuesto en el artículo 59 del EstatÍilo de los Trabq¡adores y 69 de la Ley de. Procedimiento Laboral, advirliéndo/e que así mismo podrá Vd. inlei]}{JIIer cualquier otra recll!lnación o recurso que iiStime conveniente a derecho. Sírvase firmar duplicado para conslancia ". 4"- La aclara percibió una indemnización por cese de 364,37 euros. 5"- La lrabcijadora solicitó se reconociera la naturaleza Indefinida de SI! relación laboral, lo que le jite desestimado media17/e Resolución de 7 de octubre de 2014, en cuyo Fundamento de Derecho Décimo se hace constar que "Los contratos que los trabq¡adores alegan celebrados en .fi'cwde de ley, no re.1ponden a la naturaleza jurídica de un con/ruto de obra o servicio común, el comen ido del contra/o se siliía más ante un contrato temporal de formación y ocupación de personas desempleadas, y así consta claramente en los con/ralos de trabcy·o ". 6"- La demandante no ostenta ni ha ostentqdo cargo alguno .de representación de los trab,y'adores. 7"- Por la lrabqjadora se presentó la correspondiente reclamación previa, que no ji1e es/Imada. 8"- Enldtramitadón .de estos az(los se !tan observado hrs prescripciones legales. TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emilió el siguiente fallo o parte di.I]>Osifiva: "Que estimando la demanda presentada por D'~ LOPD contra el A YUNTAMJENTO DE GIJÓN, sobre acción de despido, debo declarur y declaro celebrado en Fhmcle de Ley el contmto para obra o servicio detel'lninado suscrito entre las partes. en .fécha 19 de agos/o de 2013, contrato que debe c,.,oo m ASTURIAS corre~pondient¡; e¡/ Convenio del personal del Ayunlwnien/o y de sus Fundaciones y Patronatos (ampliamente argumentada en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia recurrida) debe ser CAoo ot ASTURIAS SEGUNDO.- Optando pues por la inde¡m¡ización, ésta debe ascender, en atención a la Am.flNISTRACIOi-1 antigüedad entre el 19 de agosto de 2013 y el 18 de agosto de 2014, 1 año, a razón de 53,46 o; DE JllSTif'lr\ e eurps diarios, al importe total de 1764,18 euros. Una vez detraída la indemiJización percibida por cese debe serlo de 1490,73 euros. FALLO Que estimando la demanda ptesentada por D" LOPD contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, sobre acción de despido deb.o declarar y declaro celebrado en fraude de ley el contrato para obra o servicio detenninado suscrito entre las parte en fecha 19 de agosto de 2013, contrato que debe calificarse como ordinario de duración indetenninada, declarándose IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el día 18 de agosto de 2014, condenando a la dema¡ldada, que ha optadopor la indemnización, a que le indemnice en el importe total de 1490,73 euros. Incorpórese esta Sentencia al conespondiente libro, e)(pídase ce1iificación literal de la misma para su constancia .en los autos de referencia MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escriio presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notiticación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recuiTente que no fuera trabajador o l)eneficiario del Régimen público de ~eguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abie11a en BANCO SANTANDER ·a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2768/0000/65/1039/14 debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el·periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o ionnalizar aval bancario a primer requedmiento indefi1údo por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recunente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Para la tramitación del recurso será preciso justificar la liquidación de la tasa cbiTespondiente, requisitQ del que están exentos trabajadores y benelíciarios de la Seguridad Social. PR!NCl'ADODf AsTURIAS Asípor esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.