Influencia Del Derecho Romano En La Constitución Del

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UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “LA PROVIDENCIA” “INFLUENCIA E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR PUBLICADA EN EL AÑO 2008.” PURUNCAJAS JERÉZ DALESKA PATRICIA. D.M.QUITO, 19 DE ENERO 2015. Quito, 19 de Enero del 2015. María F. Martínez C. docente de la Unidad Educativa Particular “ La Providencia” , doy fe y certifico como directora de la monografía INFLUENCIA E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR PUBLICADA EN EL AÑO 2008, que su autora, la señorita Puruncajas Jeréz Daleska Patricia, ha cumplido con todas las normativas establecidas por la institución para la investigación y realización de este trabajo monográfico y también con la asistencia permanente a la asesoría establecida por la institución. ………………………………………………….. Dra. María F. Martínez C. Directora de la monografía. Z RESUMEN. Hemos comprendido que el Derecho Romano ha sido referencia para las diferentes estructuraciones de sociedades actuales; este ha demostrado su máxima importancia al verificar su influencia en los diferentes países. Como en el mundo y en el Ecuador se han desarrollado en sociedades donde prime la equidad de trato social, objetivo por el cual los romanos empezaron la redacción de XII tablas considerada obra única en toda la revolución del derecho o materia jurídica de ese entonces. La constitución del Ecuador tiene rasgos e influencias del Derecho Romano, que gracias a ellas hemos podido desarrollarnos hoy en día. Cada día procurar ser más justos, equitativos y sobre todo apreciar el gran legado que nos dejaron nuestros antepasados. SUMMARY We understand that Roman law has been referred to the different structuring of modern societies; This has been most important to verify their influence in different countries. As in the world and in Ecuador have developed in societies where social equity prime treatment goal for which the Romans began drafting tables XII considered unique artwork throughout the revolution of law or legal matters then. The constitution of Ecuador has traits and influences of Roman law, thanks to them we could develop today. Each day try to be more fair, equitable and especially appreciate the great legacy left us by our ancestors. DEDICATORIA. Todo el trabajo que lleve a cabo, está dedicado a: Dios, en primer lugar, por darme la oportunidad de vivir, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente. Por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio. A mis Padres SUSANA Y PATRICIO, por haber formado con aquellos valores de un hogar lleno de amor, guiando mi camino en aquellos momentos difíciles de mi infancia y adolescencia. Por enseñarme a afrontar los problemas que nos da la vida y darme todo lo que estuvo a su alcance sin pedirme nada a cambio, por mostrarme ese amor y no dejarse derrotar a pesar de las dificultades de la vida. Gracias Padres. A mi hermana Daniela por ser ejemplo de esfuerzo y lucha, que me inspira para seguir adelante y que siempre está a mi lado mostrándose ese gran cariño que siente por mí, no será suficiente para agradecerte. A mis profesores por su gran apoyo y motivación para la culminación de mis estudios, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por haber transmitido los conocimientos obtenidos y haberme llevado pasa a paso en el aprendizaje. A todos ellos infinitas gracias. Daleska Patricia Puruncajas Jeréz. AGRADECIMIENTO Gracias a la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “LA PROVIDENCIA” por darme la oportunidad de capacitarme para mejorar el proceso educativo, especialmente por haber confiado en que podría lograrlo, en cumplir con este proceso de graduación como es la monografía. Gracias a todo ese grupo de docentes y administrativos de la institución, que al compartir sus experiencias, conocimientos, impregnaron en mi una parte de su sabiduría que me incentivaron al mejoramiento pedagógico y crecimiento personal. Un muy sincero agradecimiento a la Docente Directora de mi Monografía Dra. María Fina Martínez, por la grandeza de su corazón y tan alta calidad humana además por su esfuerzo y dedicación, sus orientaciones con la que supo guiarme para la culminación de este trabajo. A todo este grupo de amigas que me alentaron, ayudaron y en ocasiones se convirtieron en esos cómplices de mis incumplimientos educativos por el trabajo monográfico. A todos y cada uno de ellos muchas gracias. Daleska Patricia Puruncajas Jeréz. INDICE GENERAL. INTRODUCCION CAPITULO 1 1. Derecho Romano ¿Qué es? 1.1 Importancia del Derecho Romano. 1.2 Influencia del Derecho Romano. 1.3 Características Históricas del Derecho Romano. CAPITULO 2 2. Las XII tablas ¿Qué son? 2.1 La ley de las XII tablas en la constitución del Ecuador, Titulo.-3 Garantías Constitucionales Capitulo3 Garantías Jurisdiccionales Sección 3ª Habeas Corpus. 2.2 La ley de las XII tablas en la constitución del Ecuador, Titulo.-4 Participación y organización del poder Capitulo2 Función legislativa Sección 1ª Asamblea Nacional CONCLUSIONES. RECOMENDACIONES. BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS INTRODUCCIÓN El imperio romano se dio a conocer por su gran idealismo al momento de estructurar una sociedad. Se convive en una sociedad en la que diariamente cumplimos y hacemos cumplir derechos, deberes las mismas que; la mitad del mundo no sabe de donde provienen. El derecho romano se baso en los estatus de Grecia para construir la suya, tal como nosotros lo hemos hecho durante este tiempo. Expresándose al decir que el Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas es un concepto conocido por la mayoría; con la monografía propongo analizar la influencia e importancia que ha tenido el Derecho Romano para establecer normativas de ejecución y construcción de las sociedades que en la actualidad vivimos. Hay que tomar también en cuenta que gracias al imperio Romano, se difunde en mallas curriculares una materia existente que es el Derecho Romano; se han creado libros enteros con el fin de estudio de todo una ideología jurídica. Roma representa el triunfo de la idea de universalidad sobre el principio de las nacionalidades. La importancia del Derecho romano para el mundo actual no consiste solo en haber sido por un momento la fuente del derecho. Roma y sus ideas en el campo de la jurisprudencia han marcado un boom en su formación ya que en el pasado, presentar una obra de esa clase era una verdadera evolución en el pensamiento jurídico. Al trascender las costumbres antiguas y como no su organización social ejemplo tal de ello Roma influenciada por Grecia; hoy en día logramos comprender y admirar su gran trabajo que ha transformado sociedades para mejorar sus cambios y convivir en equidad latente, y con ello cada vez mas personas toman conciencia de la influencia pero se cierra el círculo al ser tan solo estudiantes o profesionales de jurisdicción. Objetivo Conocer y analizar la influencia del derecho romano en la constitución del Ecuador e identificar su importancia a través de los métodos de investigación, para comprender los planteamientos realizados en la constitución influenciados por el derecho romano. Cuyos objetivos específicos son: (a)Identificar si el Derecho Romano afecto a las sociedades actuales para su formación constitucional. (b)Analizar de la perspectiva histórica de las tendencias jurídicas de Roma en el mundo occidental, punto de enfoque la constitución del Ecuador. (c) Investigar del desarrollo, transformación y adaptación de las 12 tablas en la constitución, Titulo.-3 Garantías Constitucionales Capitulo3 Garantías Jurisdiccionales Sección 3ª Habeas Corpus. Titulo.-4Participación y organización del poder Capitulo2 Función legislativa Sección 1ª Asamblea Nacional. CAPÍTULO I 1) Derecho Romano ¿Qué es? Expresándose al decir que el Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas, pero esta se la considera como una simple descripción. Para Eugéne Petit, (2006, Pág. 29) “La palabra derecho se deriva en efecto de dirigere, e implica una regla de conducta. De este modo se considera el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de la sociedad.” Ricardo D. Rabinovich-Barkman, (2006, Pág. 32)”El derecho romano es un fenómeno histórico, ubicado en las coordenadas de espacio tiempo y contexto socio-cultural. “Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano) El derecho es algo específicamente más humano, considerado obra racional, y como tal producto de la voluntad del desarrollo para la convivencia en equidad y rica en organización jurídica, Para Eugéne Petit, (2006, Pág. 29-32) “el hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y de lo injusto; por lo tanto puede concebir fácilmente la idea del desarrollo de un derecho ideal.” Dentro de los límites en los que el hombre puede obrar, sin producir menoscabo a la libertad de otros y sin perturbar el orden social, el ejercicio de sus facultades constituye para él un conjunto de derechos cuyo respeto debe asegurar la ley. Diversas connotaciones fundamental al del derecho derecho romano privado, penal, (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano). La tomado como publico, definición “referencia administrativo.” del derecho romano también se la denomina como una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron establecidas en diferentes épocas de la historia romana. Darnos cuenta el derecho romano con su concepto es fácilmente notar toda la influencia que se ha dado en el mundo actual ,naturalmente derivado de tradiciones Europeas teniendo una visión más amplia para su organizaciones, adoptadas por nosotros, tomando el ejemplo y con el esmero de conseguir una sociedad y estructuración jurídica, para un mejor desarrollo social. El derecho romano se lo puede comprender de una mejor manera, si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. “Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. La expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas. La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano). Ricardo D. Rabinovich-Berkman, (2006, Pág. 31-32) “Estudiar Derecho romano no es memorizar términos latinos, ni formulas. El análisis de las instituciones jurídicas debe ser siempre crítico inquisitivo. Sus propios protagonistas las fueron modificando. Algunas carecían de sentido común, otras eran aberrantes.” 1.1) Importancia del Derecho Romano. Para Rudolf Von Ihering, (2006, Pág. 19-26) “La opresión exterior y la fuerza de las armas trajeron por primera vez el resultado de la propagación de la fuerza intelectual del derecho. La importancia y la misión de Roma en la historia universal se resumen en una palabra. Roma representa el triunfo de la idea de universalidad sobre el principio de las nacionalidades. La importancia del Derecho romano para el mundo actual no consiste solo en haber sido por un momento la fuente u origen del derecho: ese valor fue solo pasajero. Su autoridad reside en la profunda revolución interna, en la transformación compleja que ha hecho revolucionar a todo nuestro pensamiento jurídico. El Derecho romano se dice, ha llegado a ser, con el transcurso de los años nuestro y esquivando la cuestión creen poderle cubrir con el principio de las nacionalidad. Nunca el Derecho romano penetrara en la ciencia por lo que se refiere al principio de la nacionalidad. El prohijamiento del Derecho romano por todos los pueblos es uno de esos hechos que la ciencia no puede rehuir y que necesita explicar, cualquiera que sea.” Ricardo D. Rabinovich-Berkman, (2006, Pág. 31-32) “La ley del mundo físico es también la del mundo intelectual. La vida se compone de la admisión de las cosas de afuera y de su apropiación intima, recepción y asimilación son las dos funciones fundamentales cuya presencia y equilibrio forman las condiciones de existencia y de vitalidad de todo ser viviente.” En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, el derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. “Los grandes jurisconsultos romanos brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, buscando siempre la consecución del ideal de justicia.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano). El derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenía una inclinación natural hacia su estudio. “La importancia del Derecho Romano está dada por la metodología que ellos utilizaron. Los romanos estudiaban cada caso en particular y después confeccionaban las leyes.” (http://estudianteabogacia.blogspot.com/2012/01/influencia-derecho-romano.html). Para Rudolf Von Ihering, (2006, Pág. 19-26) “Estos juristas romanos elevaron el derecho privado a un alto grado de perfección y lograron que fuese, una indeleble fuerza espiritual que subsiste aún en la actualidad.” Las formas de pensamiento de éste derecho se han traspasado también a los modernos códigos, los cuáles a partir del siglo XVIII privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia". Y en la actualidad, es el antecedente obligado de todas las instituciones contemporáneas. 1.2) Influencia del Derecho Romano. El espíritu del derecho romano ha prevalecido a través de la historia tras diversos l cambios de todo tipo que se viven actualmente, lo que quiere decir que existen causas esenciales que lo consagran y lo hacen valorable. “Valor formativo y pedagógico. Los grandes preceptos1 que sirven de base al mundo jurídico moderno parten del derecho romano. Algunos ejemplos de principios de derecho romano que en se encuentran en los sistemas jurídicos actuales tal como: -Los conceptos de acción y de excepción. -Capacidad jurídica y capacidad de obrar. - Lineamientos fundamentales del derecho sucesorio. -Los elementos informantes del derecho contractual e incluso los derechos reales. -La doctrina de la libertad de las partes contratantes.” (http://www.estudiantesdederecho.net/concepto-utilidad-e-importancia-delderecho-romano.html) “Es una ciencia histórica y jurídica, que comporta el estudio de las instituciones jurídicas universales por la influencia que han ejercido en la vida del hombre y las comunidades.” ( http://www.puce.edu.ec/sitios/documentoDGA/13_9_0901_200901_0300049707_S_1.pdf) María Claudia Rueda Gómez, (1992, Pág. 11-17)”El arte de organizar la sociedad, los derechos de cada uno de sus miembros y sus obligaciones, proviene de la civilización romana. Allí se van a inspirar los redactores de las ordenanzas de las ordenanzas, los códigos y de las leyes actuales. Esto abarca no solo la enorme influencia dentro de sus codificaciones, si no a la vez la conservación viva de su espíritu. América latina como fiel seguidora de las instituciones y costumbres Europeas, al momento de liberarse de sus colonizadores no vio alternativa distinta a la de volver a ellos para constituir sus nuevos estados. Esta acogida incluye obviamente a las instituciones jurídicas, tenían sus raíces en el derecho romano. Las soluciones dadas por el derecho romano son aun pertinentes el arte de lo justo, las finalidades del derecho, su método, sus definiciones precisas y su lenguaje. Nociones fundamentales de la ciencia del derecho como la propiedad, sucesiones, testamento, obligación, contrato, sociedad y acción, entre otras, fueron invención de los romanos. El derecho romano, constituye una verdad que aquellas viejas leyes no son ajenas, sino por el contrario, una gran parte se conserva viva dentro de las instituciones del mundo occidental, se construyo todo un mundo con los cimientos traídos del pasado romano, un mundo construido con influencias de los grandes Jurisconsultos. La misma administración de justicia, tan susceptible de ser cuestionada en la actualidad, tanto en sus métodos como en su concepción de los podría retomar las ventajas del arte jurisprudencial romano como fuente de inspiración en la búsqueda de soluciones equitativas y flexibles.” 1.3) Características del Derecho romano. “El nacimiento del derecho romano se debe a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos. Las tradiciones legales estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre ellos. Lastimosamente los plebeyos que eran los de una sociedad más baja que la de los patricios eran juzgados normalmente por los patricios quienes aplicaban la tradición pontifical según su interés. El derecho romano es un sistema cuyo elemento característico es su construcción lógica y en donde una norma no tiene un valor en sí misma sino que cada regla forman parte de un conjunto sistémico y por lo tanto, se sostenían con otra. Estructuraron un primer cuerpo legal conocido, como la Ley de las XII tablas y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano). Eugéne Petit, (2006, Pág. 29-32) “Pretendía que el derecho tuviera un esquema definido, que fuera claro. Este esquematismo no se refería solo a su aplicación sino también a su interpretación. Estaba presente hasta en la elaboración de la ley.” “La capacidad del derecho que tiene para adaptarse a la exigencia de la realidad social. En el caso del derecho romano se complementa con el simbolismo jurídico.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano). Como caracterización principal se interesaban en dar derecho y beneficios a una sola persona. En ese entonces la familia era considerada como base fundamental para la sociedad de Roma pero la mujer era segregada y quien asumía todo poder o responsabilidad era el hombre, un sentido machista, que se ha ido erradicando de apoco. Capítulo II 2) Las XII tablas ¿Qué es? Las XII tablas también recibió el nombre de “Ley Decenviral” es una obra escrita con el objetivo de establecer una equidad entre la población, con lo cual también recibe el apelativo de “La ley de igualdad Romana”, muy importante y que ha influenciado en la estructuración de los estados actuales del mundo, tomando como referencia esta obra magna para su respectiva formación de naciones constitucionales y democráticos. Todo esto se debe a José Ignacio Morales, (1989, Pág. 36) “Uno de los mayores logros exitosos de la plebe fue lograr la creación de las XII tablas. Cuenta la leyenda que el tribuno Terentilio Arsa pide la redacción de una ley que rigiera igualmente para patricios y plebeyos” Es necesario dar un agradecimiento a los romanos y a su emperador ya que Eugéne Petit, (2006, Pág.48) “Los Romanos primero quisieron ilustrarse por el estudio de una legislación. Hacia el año 301, tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas de la Italia meridional, donde las leyes de Solon y Licurgo estaban en vigor. Regresaron al cabo de un año trayendo las leyes griegas. Hermodoro los auxilia en su misión y toma una parte importante en la confección de la ley de las XII tablas” Para la realización y respectiva redacción de esta obra magna, en su elaboración se toma entre los años 451 y 450 a.c, las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a una comisión de 10 personas entre ellas se encontraban patricios, denominados decemviril legibus scibundis, para responder a las reivindicaciones de la plebe, que quería obtener una mínima seguridad jurídica mediante la redacción por escrito y obviamente una confirmación de sus exigencias. Eugéne Petit, (2006, Pág. 48) “La veracidad de esta tradición ha sido debatida por la crítica moderna; pero nos parece apoyada sobre testimonios demasiado precisos para no ser aceptada, y por otra parte, muchas disposiciones de la ley de las XII tablas están manifiestamente inspiradas por las leyes griegas”. José Ignacio Morales, (1989, Pág. 36) “Al cabo de un tiempo se publican sus trabajos escritos sobre diez tablas y reciben el voto aprobatorio de los comicios por centurias” La ley Decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble fue expuesta y adoptadas para regular la convivencia del pueblo romano y relacionarse en una sociedad organizada y en la actualidad modelo para conformaciones de estado. Eugéne Petit, (2006, Pág. 49) “La ley de las XII tablas reglamento a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia de su derecho. Es la ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitium. El contenido autentico de las XII tablas, no ha llegado a nosotros, y no poseemos más que fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultores que han comentado la ley de las XII tablas, del cual han sido insertados 18 extractos en el Digesto de Justiniano, y también por las obras de los antiguos autores que se han ocupado de explicar ciertas expresiones de la vieja lengua latina empleada por los decenviros. Tomando lo necesario de estas diferentes fuentes, se ha intentado reconstruir la ley de las XII tablas y se ha llegado a restablecer una gran parte, si no en el texto primitivo, al menos en su significación general.” Según los fragmentos que quedan de los comentarios de Gayo, el contenido de las XII tablas. I De la citación a juicio. De la organización judicial II De los juicios. y del procedimiento. III De los créditos o De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes. IV De la potestad paterna. V De las herencias y tutelas. VI Del dominio y la posesión VII De los derechos sobre edificios y heredades. VIII De los delitos. IX Del derecho público. X Del derecho sagrado. XI y XII Complementar a las diez primeras. José Ignacio Morales, (1989, Pág. 36-37) “Las XII tablas según fragmentos de Gayo, conocemos el contenido de las XII tablas a través de fragmentos y comentario, entre ellos los de Gayo, que cedió a la posteridad estudios de los que se desprende que la primera y segunda tablas contenían todo lo relacionado con “La organización judicial y el procedimiento indispensable”. La tercera contenía “lo relativo al procedimiento de ejecución contra los deudores insolventes”, mientras la cuarta regulaba la institución “de la patria potestad”. La quinta tabla se refiere al tema “de las sucesiones”; la sexta trata” de la propiedad; la séptima, “ de las servidumbres”; la octava tabla con lo “ de los delitos” ; la novena trata “del derecho público”, en tanto la decima se refiere al tema “ del derecho sagrado. Las dos últimas tablas contenían disposiciones complementarias de las 10 anteriores.” Más por grandes que fuesen las imperfecciones de la ley de las XII tablas, se realizo un verdadero proceso. Obra magna que apareció una obra legislativa, única en toda evolución del Derecho Romano. José Ignacio Morales, (1989, Pág. 45) “Los comentarios relativos a la ley de las XII tablas es el no cumplimiento de su objetivo esta ley, pues se conservaron preferencias para los Patricios, las cuales se tradujeron en serias desigualdades para los plebeyos. Continuo establecida por ellas la prohibición de contraer matrimonio entre plebeyos y patricios. Las penas mantuvieron su dureza y los gentiles, constituidos en jefes de las gens por medio de dichas leyes, mantuvieron su hegemonía y su autoridad. Sin embargo, una aparente tranquilidad llego a los plebeyos, por que las leyes de las XII tablas estatuían, en lo general, una igualdad en el orden civil y se suponía que de esa forma desaparecería la arbitrariedad judicial.” 2.1) La ley de las XII tablas en la constitución del Ecuador. Titulo 3 “Garantías Constitucionales”. Capitulo 3 Garantías Jurisdiccionales. Sección 3ª Hábaeas Corpus. Art 89. Según la constitución de la republica del Ecuador en el 2008, Art 89.- (Hábeas corpus).- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. En la resolución de los juicios, la corte nacional de justicia, resuelve: los recursos de apelación que se interponga en contra de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de habeas corpus propuestos de conformidad con el ultimo inciso del artículo 89 de la Constitución de la Republica, serán conocidos, previo sorteo, por cualquier de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia. Según las XII tablas en la I, II y VIII se puede ver un influencia para la redacción y aplicación del Título 3 “Garantías Constitucionales”. Capitulo 3 Garantías Jurisdiccionales. Sección 3ª Hábaeas Corpus. Art 89. La tabla I: El que sea llamado a juicio vaya al instante. Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo. Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle. Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le dé carruaje. Si alguno saliese fiador por él, suéltesele. Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera. Si por el camino se aviniesen, sea válido. No aviniéndose, se presentarán en el Comicios o en el Foro, y antes del medio día, parándose ambos comenzará el pleito. Y se acabará al ponerse el sol. La tabla II: Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio. El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa. Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto. Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó. Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado. Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado. Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos. El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto. El no manifiesto castíguese el doble. El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno. No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado. Las cosas furtivas no se prescriben nunca. Tabla VIII: Aquel que cause daño a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que ha causado. Aquel que con la mano o con el bastón rompa un hueso a otra persona será condenado a pagar una multa de 300 ases; si la persona golpeada es un esclavo, la multa será de 150 ases. Aquel que maldiga la cosecha no podrá gozar del producto de otro. Si aquel que realiza un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte será considerada legal El patrón que engañe a su cliente será execrado. Hay ciertas modificaciones en el texto como es el tiempo máximo de 24 horas, y el estado de libertad si hay agresión al preso en cuestión, dando así a cumplir los derechos humanos y los estatus de la constitución del Ecuador. 2.2) El derecho romano en la Constitución del Ecuador. Titulo 4.Participación y organización del poder. Capitulo 2 Función Legislativa. Sección 1ª.- Asamblea Nacional. Art118, 119, 123 Según la constitución del Ecuador en el Titulo 4.- Participación y organización del poder. Capitulo 2 Función Legislativa. Sección 1ª.- Asamblea Nacional. Art118, 119, 123 Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior. Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos. Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley. Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o de la Presidenta o Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. En la investigación según el Dr.Leo Bloch El senado, compuesto de trescientos miembros, representaba la continuidad del poder soberano en el Estado. Mediando el interrex, nombrada al Rey, a quien entregaba las insignias de su poder, renunciando así al suyo propio mientras aquel vivía. Una vez Proclamado el Rey, el senado se reunían tan solo cuando este le convocaba y se limitaba a contestar entonces a las preguntas que se le hacía. Como consejeros regios participaban los senadores en la jurisdicción y eran consultados también respecto a los asuntos políticos y religiosos. No obstante, el rey no estaba obligado a convocar al senado y, menos aun, a seguir sus consejos. De la primitiva organización del pueblo romano se han conservado solamente débiles huellas hasta los tiempos históricos. El senado, los senadores, estabilidad de las instituciones y de la política, estabilidad que llega hasta un extremo sorprendente, tratándose de una Republica, se basaba en el poder y respeto del Senado. El senado poseía sobre todos los funcionarios las mismas atribuciones que en otras formas de gobierno tienen los reyes absolutos, pero a la vez no se hallaban limitadas por la soberanía del pueblo, como ocurre en la monarquía constitucional. Al principio, el senado se constituía por cónsules oriundos de la casta patricia, con turno preferente a favor de los antiguos funcionarios. Los senadores patricios (patres) se aumentaron luego con representantes de las principales familia del orden ecuestre y de origen plebeyo (conscripti). Las sesiones del senado, todos los funcionarios que poseían el imprerium, así como los tribunos del pueblo, podían convocar al senado, cuyas sesiones eran precedidas de los correspondientes auspicios y sacrificios. El foro era lugar señalado para la reunión de los senadores (sensculum) y allí el heraldo les invitaba a dirigirse hacia la próxima casa constitorial (cura Hostilia). El funcionario podía también ir a buscar a los senadores en sus domicilios, o bien convocarlos mediante un edicto. Los senadores estaban obligados a asistir a las sesiones bajo pena de multa o del embargo. En tiempos difíciles debían hallarse siempre dentro o cerca de la cuidad. Su transformación en un órgano de gobierno se justifico por su mayor estabilidad, comparada con los continuos cambios que se sucedían en las magistraturas y se fundaban en el alto apareció en que se tenía la opinión de aquellos hombres de gran experiencia. Aunque no era obligatorio seguir sus consejos, la responsabilidad de los magistrados crecía de un modo considerable al oponerse a los mismos: en cambio, es verdad que nunca bastaba aducir una decisión formal del senado para descargar delante del pueblo al funcionario que la ejecutaba, obteniendo resultados perjudiciales. La influencia del derecho romano en la constitución del Ecuador es evidente poder observar la influencia en los estatus. El derecho romano muy aparte de ser influencia por los estatus de Grecia, estas también ha influenciado notablemente en las constituciones actuales. Grecia sirvió a Roma como base para su formación jurídica, en la actualidad vivimos en una sociedad que está formada por la influencia de Roma, claros ejemplos los países formados constitucionalmente y democráticos. En roma el senado lo que hoy en día es la asamblea nacional conformada por los asambleístas elegidos democráticamente para la conformación de lo que antes era el congreso y lo conformaron los diputados. Hoy en día hay un mejor manejo del contenido de la constitución pero con una clara base de Roma. Conclusiones: Al termino del análisis del tema, podemos verificar que Roma es uno de los pilares fundamentales para la formación de los estados actuales estructurados constitucionalmente, un ejemplo claro de ello es lo que hoy en día se conoce como asamblea constitucional y en Roma senado, lo fue el esta caracterizado como el imperio capaz de formar una obra legislativa única en toda la evolución del Derecho, considerándola hoy en día la más importante de la historia humana, una obra racional y como tal demostración de un equilibro del manejo social y justo. Las tendencias jurídicas que tuvieron los Patricios dentro de la formación de las XII tablas fue de vital importancia para la constitución del Ecuador pues esta, está basada en el desarrollo del arte de la organización social; sin la intervención de estos personajes no se hubiera podido llevar a cabo este importante acto que tuvo trascendencia histórica. Pasó por la época de las conquistas, nosotros como un pueblo colonizado que ahora lleva las costumbres de nuestros conquistadores las adoptamos hasta llegar al presente, y conformar de nuevo una Constitución más actualizada pero con bases antiguas para la convivencia de una sociedad más moderna. Al hablar de las XII tablas en nuestra constitución Roma ha influenciado enormemente para la estructuración de una constitucional de un país, peor principalmente con el objetivo mutuo de la equidad en la población dejar de lado las preferencias y rigiéndonos por una sola ley, la equidad entre condiciones socio economías. Vimos en una sociedad en la que todo se ha basado en el pasado para estructurarse como es hoy en día es conocido el mundo, uno ejemplo claro de ello es roma y la influencia jurídica en los estados para su conformación y la libre ejecución de su constitución basado en sus XII tablas; lastimosamente un buen numero de la humanidad no sabe de dónde proviene los fundamentos que actualmente se manejan, por cual es imperdonable ya que se lo consideraría como datos de cultura general. Una clara solución para ello son los procesos de investigación, y comprensión de lo que sucedió en la historia. Es verdad que los tiempos cambian pero siempre hay un gran fundamento para ello, en el proceso de elaboración de la constitución del Ecuador del 2008 se han implementado varias partes basadas en la época que vivimos pero sin dejar de lado sus verdaderas raíces que es el derecho romano, la lectura y comparación entre las XII tablas y nuestra constitución es uno de los mejores elementos para comprender el gran alcance de la influencia hasta nuestros días. Y así comprender las mentes brillantes que estructuraron civilizaciones del pasado. Recalcando que Roma ha tenido un gran boom en su influencia estructural de estados constitucionales, que conlleva desde el pasado hasta la actualidad, podemos darnos cuenta en los procesos judiciales que el derecho romano en conjunto con sus XII tablas están presentes en la actualidad, es cuestión de darse cuenta de ello, pero obviamente con ciertas modificaciones. Recomendaciones: Al desarrollar el tema monográfico me puede dar cuenta que actualmente no se ha desarrollado mucho este tema en mallas curriculares de colegios y se ha enfatizado en la Universidad en la carrera de Derecho; desde mi punto de vista seria recomendable implementar este tema a la materia pero de una manera más notable y no superficial como se ha venido desarrollando en los colegios se ha hablado muy superficialmente sin profundizar. Se comento con énfasis que Roma ha influenciado notablemente, para mi parecer y tener más cuenta de donde proviene los nombre o cargos que se utilizan actualmente mi comentario es modificar los nombres y dar los que se utilizaban antes y de esa manera nosotros ya tendríamos una referencia histórica del desarrollo del nombre o cargo. Las constituciones actuales que se rigen en todo el mundo tienen base al derecho romano de una u otra forma; mi consejo para las siguientes ediciones o impresiones de las siguientes constituciones deberían poner su base que en este caso sería el Imperio Romano dar el merito de sus acciones con citas bibliográficas. Gayo como un buen investigar realizo la recopilación e indagación de las XII tablas de las mismas que se tomaron referencia; mi recomendación es que al mismo tiempo que se publique la constitución se publique las XII tablas y así poder ver como se ha ido transformando hasta llegar a la actualidad. En la actualidad en juicios o en materia jurídica, pediría la creación de un departamento en el cual se especialice estrictamente el Derecho Romano y sus XII tablas, con ello ver solución para las problemáticas actuales. Para profundizar los estudios del Derecho Romano; se debe de desarrollar un concurso de ensayos sobre el Imperio enfatizando su boom jurídico de la época. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 1) ARAGUI-RUIZ, Vicente. (1974) Historia del Derecho Romano.-2da.Instituto editorial Reus, S.A. 2) BLOCH, Leo. (1997) Instituciones Romanas.-3ra.- Editorial labor S.A, Barcelona-Buenos Aires. 3) MEDELLIN, Carlos. (1977) Lecciones Elementales de Derecho Romano.6ta.-Editorail Temis, Bogotá. 4) MORALES, José Ignacio. (2004) Derecho Romano.- 3ra.-Editorail Trillias, México. 5) PETIT, Eugéne. (2006) Tratado Elemental De Derecho Romano.-9na.Editorial Universidad, Buenos aires. 6) RUEDA GOMEZ, María Claudia. (2007) Historia Grafica del Derecho Romano.-2da.- Editorial Impreso en Panamericana Formas e Impresos S.A., Bogotá - Colombia. 7) RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo. (2006) Derecho Romano Latinoamérica, Editorial Jurídica Cevallos. (Quito- Ecuador). 8) http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano. Recuperado 30, 10,2014. para 9) http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=v iew&id=121&Itemid=65. Recuperado 30, 10,2014. 10) http://www.puce.edu.ec/sitios/documentos_DGA/13_9_0901_200901_12420_0300049707_S_1.pdf. Recuperado 31, 10,2014. 11) http://www.estudiantesdederecho.net/concepto-utilidad-e-importancia-delderecho-romano.html. Recuperado 14, 12,2014. 12) http://estudianteabogacia.blogspot.com/2012/01/influencia-del-derechoromano.html. Recuperado 14, 12,2014. ANEXO N° 1 Roma y su senado. FUENTE:http://www.larazon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridi ca/Derecho-Romano-0_1712228854.html ANEXO N° 2 Las XII tablas en las cuales Roma se basaba su orden jurídico. FUENTE: http://www.derechoromano.es/ ANEXO N° 3 La constitución del Ecuador, actualmente vigente bases del Derecho Romano. FUENTE:http://ecuadoruniversitario.com/directivos-ydocentes/legislacion/constitucion-de-la-republica-del-ecuador/la-educacionsuperior-se-reforma/