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ÍNDICE 1. Introducción. Pág. (4-7). 2. Justificación. Pág. (8-13) 3. Objetivos generales. Pág. (14) 4. Objetivos Específicos. Pág. (14) 5. Sistema de gestión y organización de la prevención de riesgos laborales. Pág. (15-26) 5.1. Aspectos organizativos a considerar. 5.2. Modelos de la actividad preventiva 5.2.1. Estructuras empresariales simples. 5.2.2. Las estructuras preventivas simples 5.2.3. Estructuras internas (servicio de prevención propio) (Anexo 1) 5.2.4. Servicios de prevención mancomunados. 5.2.5. Los Servicios de Prevención externos. 6. Revisión de datos estadísticos. Pág. (27-32) 6.1. Delegado de prevención y comité de empresa. 6.2. Recursos preventivos. 7. La gestión de la calidad y sus modelos. Pág. (33-40) 7.1. Definiciones de calidad. 7.2. Aportaciones del modelo ISO 9001:2000. 7.3. El modelo EFQM de excelencia. 8. La preocupación por la calidad de los servicios de salud en el trabajo. Pág. (41-46) 8.1. Marco conceptual para la aplicación de la idea de calidad a los servicios de salud en el trabajo. 1 9. Revisión de los sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales. Pág. (47-52) 9.1. Revisión del sistema de gestión de calidad. 9.2. Revisión del sistema de gestión medioambiental. 9.3. Revisión del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. 10. La concertación de un Servicio de Prevención ajeno. Pág. (53-58) 10.1. Características, requisitos y funciones generales de los Servicios de Prevención Ajenos. 10.2. Características y contenido del concierto con el Servicio de Prevención Ajeno. 10.3. Aspectos a considerar. 11. Control de los Servicios de Prevención (Auditoria). Pág. (59-70) 11.1. Control de las condiciones de acreditación. 11.2. Control del concierto de la actividad preventiva. 11.3. Control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto de la actividad preventiva. 11.4. Control del cumplimiento de otros requisitos exigibles a los Servicios de Prevención Ajenos. 12. Propuesta de encuesta de evaluación de la calidad de los Servicios de Prevención en las empresas de la Comunidad de Castilla y León. (Anexo 2) Pág. (71-81) 12.1. Indicadores de calidad. 13. Propuesta de estudio sobre la organización de la prevención de riesgos laborales en las empresas de entre 250 y 500 trabajadores de la Comunidad de Castilla y León. (Anexo 3) Pág. (80-81) 2 14. Reflexiones finales. Pág. (82-90) 14.1. El reglamento de los servicios de prevención. ¿Una nueva reforma? (Anexo 4) 15. bibliografía. Pág. (91-94) 16. Anexos: 1º- Encuesta de evaluación de la calidad de los servicios de prevención en la comunidad de Castilla y León. 2º- Propuesta de estudio de la organización de prevención de riesgos laborales en las empresas de Castilla y León. 3º- Reglamento de los Servicios de Prevención. 3 1. INTRODUCCIÓN. En el ámbito nacional, las nuevas propuestas para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo apuntan a complementar los instrumentos jurídicos con compromisos estratégicos para su aplicación efectiva. La prevención de riesgos laborales en su sentido más estricto ha sido uno de los objetivos más difíciles de alcanzar a lo largo de la historia. Así, el desarrollo de una actividad sistemática que tienda a perfeccionarse hasta el punto de minimizar la posibilidad de accidentes laborales, pérdidas materiales o enfermedades profesionales derivadas de un ambiente desfavorable, debe ser el principal objetivo de la prevención de los riesgos laborales. Es, por tanto, una decisión de gestión que debe prevalecer en cualquier actividad en la cultura de la organización. Si bien es verdad que ha habido un cambio de mentalidad en lo que a seguridad e higiene se refiere, no es menos cierto que la idea de que la seguridad se paga a si misma en un concepto que todavía no se ha establecido en todos lo niveles de la organización empresarial. Existen todavía hoy aquellos que piensan que una inversión en seguridad elevada y una planificación estructurada de actividades no evita mas accidentes limitándose a disponer aquellos elementos mínimos de seguridad marcados por la ley. Por otro lado, cabe destacar que asta la fecha no se ha conseguido demostrar el hecho de que una mayor inversión en seguridad conlleve un menor coste en accidentes. Otro de los problemas principales a los que se enfrenta la Prevención de Riesgos Laborales es que generalmente existe una elevada falta de comunicación. Legalmente, la empresa esta obligada a rellenar un Parte de Accidente de Trabajo en todos los accidentes que produzcan lesiones tanto si el accidente causa baja como si no. El problema radica en que los incidentes y en muchos casos los accidentes leves no son comunicados al técnico prevencionista ya que no se les da la debida importancia de 4 manera que un pequeño incidente no comunicado acaba desencadenando en el futuro de accidente grave que podría haber sido evitado. Es por tanto una de las cosas importantes, la fomentación de la comunicación en el seno de la empresa de manera que el técnico prevencionista no sea visto como un superior o alguien a quien evitar sino como una persona de confianza para los trabajadores tratándolos a todos por igual. En este sentido el factor psicológico juega un papel muy importante y el técnico debe saber ganarse la confianza del resto de trabajadores o por lo menos la confianza de aquellos que tengan más influencia entre ellos. En las líneas siguientes se extractan los aspectos positivos y negativos de la situación actual, que son globalmente compartidos por todas las partes. Lógicamente, unos y otros aspectos son determinantes a la hora de identificar los objetivos generales de este estudio, así como las líneas de actuación propuestas para su consecución en los capítulos siguientes. Aspectos positivos Cumplidos quince años de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resulta oportuno hacer balance, aunque sea de forma somera, de lo acontecido en este periodo. La prevención de riesgos laborales ha experimentado en los últimos diez años un auge desconocido en nuestro país. En este periodo ha pasado de disciplina desconocida y reservada a especialistas a consolidarse como un aspecto fundamental de las relaciones laborales. Ello pone de manifiesto que la cultura de la prevención ha empezando a calar en nuestra sociedad, en el sentido de que la prevención es ya una cuestión que es objeto de preocupación social. En estos años, España se ha dotado de un marco homologable en esta materia a la política común de seguridad y salud en el trabajo de la Unión Europea y a las políticas desarrolladas por sus Estados miembros. Al mismo tiempo, la instalación del nuevo modelo preventivo ha traído consigo la aparición de nuevos sujetos y, en último término, de un sector emergente: el sector de la prevención. Servicios de prevención, entidades formativas, auditores de sistemas de prevención han aparecido como nuevos sujetos en el mercado empresarial. 5 Asimismo, debe destacarse la implicación con la prevención de riesgos laborales del conjunto de los poderes públicos, tanto de la Administración General del Estado, incluida la labor desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como de las Comunidades Autónomas, que han puesto en práctica numerosos planes de acción en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente destacable es el papel desempeñado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, las organizaciones empresariales y los sindicatos, las empresas y los trabajadores se han aplicado en este periodo en llevar la letra de la Ley y sus normas de desarrollo al día a día de la actividad productiva. Aspectos negativos Sin embargo, los logros en materia de prevención de riesgos laborales están aún lejos de cumplir las expectativas que generó en su momento la aprobación de la Ley 31/1995. La intensa actividad desplegada por los poderes públicos y los sujetos privados no se ha visto siempre respaldada por los índices de siniestralidad laboral existentes en España, pese a existir en los últimos años una tendencia afianzada de ligera disminución de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Como es propio de todo nuevo modelo, la puesta en práctica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha generado también problemas que responden a diferentes razones, siendo los más destacables los siguientes: - No ha existido una visión global del conjunto de políticas públicas relacionadas, directa o indirectamente, con la prevención de prevención de riesgos laborales. - Las políticas activas desarrolladas por los poderes públicos (sensibilización y concienciación, información, investigación, formación, incentivación económica) han sido débiles y dispersas, lo que ha dado lugar a la falta de generalización de una cultura de la prevención de riesgos laborales. - No ha existido un respaldo fuerte de las instituciones públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales. - La coordinación de las actuaciones desarrolladas por la diversidad de sujetos públicos y privados implicados en la seguridad y la salud en el trabajo ha sido insuficiente. 6 - Se ha puesto más énfasis en la aprobación de normas jurídicas sobre seguridad y salud en el trabajo que en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de prevención de riesgos laborales. - La rapidez con que la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo, así como el elevado número y la complejidad de las normas en materia de prevención de riesgos laborales dificultan su cumplimiento, particularmente por las pequeñas y medianas empresas. Además, la normativa de prevención de riesgos laborales ha podido adolecer en algunos casos de cierta generalidad, sin tener adecuadamente en cuenta otras variables igualmente importantes como algunas peculiaridades de los diferentes sectores de actividad. Todo ello ha dado lugar a problemas como la falta de un nivel adecuado de integración de la prevención en la empresa, así como un cumplimiento más formal y burocrático que real y efectivo de las obligaciones preventivas. - La relación entre recursos preventivos propios y ajenos en las empresas, la calidad de las actividades preventivas, la formación de profesionales y trabajadores son cuestiones que pueden y deben mejorarse. Superada la fase de establecimiento de una organización preventiva en las empresas que cumpliera los requisitos legales exigidos, resulta necesario adoptar nuevas medidas y abrir un gran debate entre todos los sujetos implicados sobre como perfeccionar la eficacia y la calidad de la prevención de riesgos laborales en nuestro país. Todo ello ha venido ha venido traduciéndose en un interés creciente, especialmente en los países mas avanzados, por desarrollar practicas de calidad en le ámbito de los Servicios de Prevención (SP), de forma complementaria a las reglamentaciones normativas, al objeto de mejorar la eficiencia del sistema preventivo en general. No obstante, la aplicación del concepto de calidad al ámbito de los servicios de salud en el trabajo se comprende como algo complejo por las propias características del propio proceso de prevención. - Se ha prestado más atención a la seguridad que a la salud de los trabajadores, de forma que la vigilancia de la salud de los trabajadores no ha dado plena satisfacción a las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - La aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a los empleados públicos ha presentado insuficiencias que es necesario corregir. 7 2. JUSTIFICACIÓN. En el ámbito preventivo existe desde hace muchos años un reconocimiento generalizado acerca de la necesidad de integrar la prevención en la empresa como elemento clave para incrementar la eficacia de la acción preventiva. En él, se apoyó el legislador al establecer en el artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención que “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones…”. Sin duda confiaba en que lo promovería un cambio de visión empresarial que permitiera considerar, en relación con cualquier acción o decisión, no solo sus consecuencias productivas sino también las preventivas. Parece existir un amplio consenso entre los analistas de nuestro sistema preventivo sobre la tesis de que una política de calidad aplicada a los Servicios de Prevención (SP), capaz de superar la actual practica de prestaciones básicamente documentales, mejoraría sensiblemente la efectividad global del sistema de prevención de riesgos laborales en España. Dicha perspectiva acaba de recibir un importante respaldo desde el momento en que la Estrategia Española de Salud y Seguridad en el Trabajo, aprobada por el Gobierno, define como uno de sus grandes objetivos el de “mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención”. Una de las acciones que se proponen para mejorar dicho objetivo es justamente la de establecer unos criterios de calidad consensuados entre las distintas administraciones, las entidades representativas de los servicios de prevención y los agentes sociales, que sean de aplicación en todo el territorio para la acreditación y la evaluación de los servicios de prevención. La Directiva marco y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hacen descansar el sistema el sistema de prevención en la existencia de una organización de recursos preventivos en la empresa (empresario, trabajadores designados, servicio de 8 prevención propio) y de los medios necesarios para realizar las actividades preventivas; y, al tiempo, prevén que el empresario podrá recurrir al apoyo o refuerzo de especialistas ajenos a la empresa (servicios de prevención ajenos, auditoras y entidades formativas) cuando sus propios medios, su competencia, resulten insuficientes para ello. En la práctica, casi 3 de cada 4 empresas españolas han optado por un servicio de prevención ajeno. Por ello, a lo largo de este estudio, y adecuando las características de los recursos propios de las empresas a su realidad, se fomentará la idea sistema preventivo centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Todo ello en un marco que se caracterice por una mayor eficacia y calidad de los servicios prestados por los servicios de prevención ajenos, las auditoras y las entidades formativas. Esto se plasma en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, en la que se engloban una serie de objetivos fundamentales en los que se basa el estudio de este tema. Para alcanzar este objetivo, se proponen las siguientes líneas de actuación: 1. Todas las políticas y la propia normativa de prevención de riesgos laborales potenciarán la disposición de recursos preventivos propios. Para ello, además de las medidas que se recogen específicamente para las PYMES en desarrollo del objetivo 1, se adoptarán las siguientes medidas: • Se establecerán bonificaciones en la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las empresas que, sin tener obligación legal de constituir un servicio de prevención propio, decidan tener recursos preventivos propios, ligado todo ello a criterios de calidad y resultados. • Se establecerán bonificaciones para la contratación de trabajadores designados con formación mínima de nivel intermedio y dedicación efectiva a tareas preventivas (incluidos aquellos designados por la empresa para actuar como interlocutor para relacionarse con el servicio 9 de prevención ajeno) o que formen parte del servicio de prevención propio, ligado todo ello a criterios de calidad y resultados. • Para alentar la constitución de un mayor número de servicios de prevención propios en las empresas, se estudiará la posibilidad de que los servicios de prevención propios puedan subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar en la empresa, especialmente en los casos en que la dispersión geográfica de algunos centros de trabajo o el elevado coste de algunos medios materiales no favorecen la constitución de servicios de prevención propios. • La política de formación favorecerá especialmente la formación de trabajadores para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior en prevención de riesgos laborales en las empresas en las que están ocupados. 2. Deben ponerse en marcha igualmente acciones que favorezcan la eficacia y calidad de los servicios de prevención mancomunados, tales como las siguientes: • La constitución de un servicio de prevención mancomunado no decidida en el marco de la negociación colectiva deberá ser comunicada con carácter previo a la autoridad laboral, quien podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales. • Las empresas que tengan obligación legal de disponer de servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. • Los criterios de eficacia y calidad exigibles a los servicios de prevención ajenos a que se refiere el epígrafe 3 orientarán también los criterios exigibles a los servicios de prevención mancomunados. • Para los servicios de prevención mancomunados ya existentes se establecerá un plazo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos anteriores. 3. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas establecerán unos criterios de calidad y eficacia exigibles a 10 los servicios de prevención ajenos, basados en “ratios” de medios humanos y materiales e instalaciones de los que deben disponer en función del número de trabajadores, el tiempo de respuesta para los servicios requeridos, los criterios de calidad del servicio y la peligrosidad de las actividades de las empresas con las que tuvieran suscritos conciertos. Los criterios serán negociados con los interlocutores sociales y con las entidades representativas de los servicios de prevención ajenos y refrendados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esos criterios de calidad serán de aplicación por todas las Comunidades Autónomas para la acreditación o, en su caso, desacreditación de los nuevos servicios de prevención ajenos, así como para la verificación por parte de la Administración del mantenimiento de las condiciones de acreditación en los supuestos de modificación, subrogación, absorción o fusión entre servicios de prevención ajenos. Para los servicios de prevención ajenos ya acreditados en la actualidad se establecerá un plazo transitorio para su cumplimiento. En estos criterios deberán abordarse también cuestiones que repercuten en la calidad y eficacia del servicio prestado como el número de especialidades o disciplinas preventivas de que deben disponer los servicios de prevención ajenos, el régimen de dedicación del personal que integre cada una de las especialidades, nuevas posibilidades de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones complejas o cuál debería ser el contenido mínimo contractualmente exigible de los conciertos entre las empresas y los servicios de prevención ajenos. Igualmente, como regla general, el área geográfica de actuación natural de los servicios de prevención ajenos debería ser exclusivamente el de la Comunidad Autónoma que lo hubiera acreditado. Su actuación en otras Comunidades Autónomas, o a escala nacional, debería llevar aparejada, además de la disposición de medios e instalaciones adicionales, una nueva acreditación, sobre la base de normas competenciales de acreditación diferentes de las actualmente vigentes. En este mismo marco se estudiarán las posibles causas que pudieran determinar la retirada de la acreditación de los servicios de prevención ajenos, así como el procedimiento administrativo necesario al efecto. Se examinará también la posibilidad de adoptar acuerdos entre servicios de prevención para dar cobertura efectiva a empresas cuyos centros de trabajo no se 11 encuentren, en su totalidad, en el ámbito territorial para el cual se hubiera concedido acreditación al servicio de prevención principal. De igual manera, se analizarán en este marco las medidas que proceda adoptar para homogeneizar la memoria de actividades que los servicios de prevención ajenos han de presentar a la autoridad laboral competente, estableciendo, en su caso, un conjunto mínimo de datos que deba incluirse en la memoria. Todo ello con el fin de mejorar la calidad de las actividades preventivas desarrolladas y mejorar el sistema de información en materia de seguridad y salud laboral. Asimismo, se creará en este contexto un sistema de evaluación de la calidad de los servicios de prevención. 4. Se seguirá un esquema similar al apuntado en el apartado anterior para favorecer la calidad y la eficacia de las entidades formativas y las auditoras, mediante el establecimiento también de criterios para su acreditación o desacreditación y, en el caso de las entidades formativas, de criterios sobre la calidad de las acciones formativas. En el caso de las empresas auditoras, tales criterios favorecerán que las empresas no obligadas legalmente sometan con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, según lo previsto en el artículo 33 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. 5. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos planes de acción contra la siniestralidad, podrán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones representativas de los servicios de prevención ajenos de manera que éstos contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en los planes autonómicos. 6. La Vigilancia de la Salud y, en particular, la especialidad de Medicina del Trabajo deben recibir una atención reforzada, con las siguientes medidas: • Se promoverá la actualización de los criterios básicos sobre los recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención, tomando en consideración los problemas detectados en el periodo transcurrido desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Se elaborará una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores. 12 • Se establecerá una guía que permita facilitar la valoración de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y el impulso de su mayor presencia e incardinación en los propios Servicios de Prevención. • Se promoverá e impulsará la formación de la especialidad de medicina del trabajo, dentro del sistema de formación de residencia, de manera que pueda incrementarse el número de especialistas conforme a las necesidades de la prevención de riesgos laborales. • Se promoverá que la especialidad de Medicina del Trabajo sea asumida por la empresa con recursos propios, especialmente en las empresas de más de 500 trabajadores, de acuerdo con las medidas establecidas en el apartado 1. A estos efectos se revisarán las exigencias de los artículos 15 y 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de manera que puedan autorizarse fórmulas mixtas de organización de los recursos sanitarios, todo ello de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo y dentro de una reflexión profunda sobre la problemática de la subcontratación de actividades y su limitación. 13 3. OBJETIVOS GENERALES. ◄ Realizar un análisis exhaustivo de la calidad de los servicios de prevención en las empresas de Castilla y León. ◄ Planteamiento de una encuesta sobre el análisis de la calidad de los servicios de Prevención a una muestra aleatoria de empresas de Castilla y León que tengan un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). ◄ Facilitar a los Servicios de Prevención ajenos, las líneas generales para realizar una gestión eficaz y de calidad del concierto entre estos y las empresas usuarias. 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS. ◄ Revisar la normativa aplicable en materia de calidad de ámbito Nacional y Europeo. Normas ISO. BS 5750 EFQM. ◄ Revisión de los sistemas de gestión de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales. ◄ Control de los servicios de prevención. (Auditoria) ◄ Como debe ser el concierto entre las empresas usuarias y el Servicio de Prevención Ajeno. 14 5. SISTEMA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 5.1. Aspectos organizativos a considerar. Una vez asumido por la Dirección el compromiso de poner en un sistema preventivo y conocidos los datos básicos de la empresa ha de procederse a determinar los recursos necesarios y a implantar al modelo organizativo que se considere mas adecuado. A este respecto cabe efectuar dos observaciones iniciales: • Existen unos mínimos legales, establecidos en la Ley de prevención de los riesgos laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención, que es necesario respetar. • No existe un único sistema valido de organización de la prevención. El modelo mas adecuado dependerá a parte de su tamaño y sus riesgos, del propio “estilo” y la organización de la empresa. 5.2. Modelos de la actividad preventiva. El articulo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales (LPRL), declara el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos para su vida, salud e integridad física y psíquica derivados del trabajo en unos términos novedosos, que en mi opinión no han sido apreciados en su justa medida. Existe como ya se disponía en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores (ET), un derecho del trabajador a la protección y un correlativo deber del empresario. Sin embargo la forma de dar cumplimiento a este deber parte de un nuevo enfoque. Por un lado el número 3 de artículo 14 LPRL nos recuerda el criterio tradicional: “el empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre 15 prevención de riesgos laborales”. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley “la normativa sobre prevención de riesgos laborales esta constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”. Esto es, el deber de protección del empresario y el correlativo derecho del trabajador habría de determinarse para cada caso en concreto por referencia a las normas de desarrollo, incluso contenidas en los convenios colectivos estatuarios, en las que se especificarían las concretas medidas preventivas que el empleador esta obligado a adoptar. Esta perspectiva tradicional es la que todavía muchas personas tienen en su cabeza, incluidas, desgraciadamente, algunas en las que tienen responsabilidades administrativas, judiciales o sociales en la aplicación de la normativa. De acuerdo con esta idea de prevención de riesgos laborales seria esencialmente un problema de sanciones y responsabilidades: el empresario ha de cumplir una norma y, si no lo hace, debe ser sancionado e incurre en responsabilidades indemnizatorias si se produjese un accidente. Ese necesario análisis debe centrarse en dos partes: una primera donde se estudie la organización y estructura preventiva de la empresa centro de trabajo, para comprobar si se ajusta a las obligaciones legales; y una segunda en la que se estudien los instrumentos de gestión de la prevención obligados, tanto para comprobar si los mismos existían, como para comprobar si se ajustaban a las prescripciones jurídicas y técnicas que les eran aplicables. En torno a estas dos partes se estructura este apartado. 5.2.1. Estructuras empresariales simples. En muchas ocasiones los poderes públicos han obligado a los particulares a acudir a los servicios de profesionales con ciertas cualificaciones para la realización de determinadas tareas. Así por ejemplo se ha impuesto a alguien que quiere construir un edificio, un puente o una industria, no solamente el disponer de un proyecto, sino el que este sea elaborado por un arquitecto o un ingeniero colegiado, según los casos, así como poner la obra de construcción bajo la dirección de esta persona. Esto no quiere decir que necesariamente haya que contratarse a un profesional autónomo, ajeno a la empresa, 16 para una labor concreta y por tiempo determinado, puesto que en muchos casos la empresa podrá optar por tener contratado, como parte de su plantilla y de forma permanente a un técnico que realice esas funciones. De la misma manera la legislación de prevención de riesgos laborales no de ha limitado a imponer a los empresarios la obligación de realizar determinadas tareas (evaluación de riesgos, planes de prevención, reconocimientos médicos, mediciones, etc.), sino que también ha obligado a estos a disponer de una cierta estructura organizativa, con unas determinadas cualificaciones, para ocuparse de las mismas. Ese conjunto (estructuras + tareas) forma lo que llamamos “gestión de la prevención”, la cual es objeto este apartado. La organización preventiva (servicios de prevención propio o ajeno, trabajadores designados, etc.) no tiene como misión realizar la prevención, de forma que los directivos y encargados de la empresa y los propios trabajadores se puedan olvidar de ese tema, al haberlo confiado a técnico especializados. El papel del servicio de prevención consiste en detectar los riesgos, las necesidades y las carencias, proponiendo soluciones, pero en ningún caso puede estar en condiciones de garantizar la efectiva aplicación de esas soluciones sin activa implicación de toda la estructura productiva. 5.2.2. Las estructuras preventivas simples La legislación de seguridad e higiene en el trabajo ha centrado su atención históricamente en el empleador, a quien ha impuesto una serie de obligaciones y responsabilidades. Así sigue haciéndolo hoy la LPRL, aunque es cierto que ha ampliado enormemente el elenco de sujetos de obligados mas allá del estricto empleador, hasta el punto de que hoy en día es imposible sostener que la obligación preventiva nace del contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador puesto que su mera biletaridad entre dos sujetos se ve revesada en todas las direcciones por otra multiplicidad de sujetos que no tendrán vínculos con el trabajador protegido. Sin embargo las estructuras preventivas básicas que contempla la LPRL son simples, esto es, giran alrededor de un único empresario, si bien este puede adoptar soluciones organizativas diferentes e incluso diversificar estas por centros de trabajo, 17 actividades, etc.… En todo caso la Ley no contempla generalmente como ámbito de la estructura preventiva el centro de trabajo, ni la actividad, sino la empresa, esto es, el conjunto de medios productivos que son titularidad de una misma persona, física o jurídica, que es el empresario que ha contratado a los trabajadores. Por tanto es necesario comenzar con el estudio de estas estructuras preventivas simples, entendiendo por tales aquellas que van referidas a un único empresario. Esta estructura preventiva puede ser interna, constituida por trabajadores de la misma empresa, bien en calidad de trabajadores designados o formando un servicio de prevención, externa, mediante la subcontratación con empresas especializadas, o mixta, mediante una mezcla de ambas soluciones. La legislación española ha seguido el modelo de legislación holandesa, previendo la creación de empresas privadas que presten servicios preventivos para las empresas, previa autorización de ka Administración (modelo español) o previa acreditación de una entidad privada de acreditación, a su vez autorizada por la Administración (modelo holandés), de forma que un empleador puede acudir a la subcontratación con estos servicios de prevención ajenos. Es importante hacer referencia a la sentencia del TJCE de 22 de mayo de 2003, dictada en el asunto C-441/01, que ha recordado que el recurso a servicios ajenos es subsidiario respecto a la organización interna de la prevención, de forma que solo se puede acudir a servicios ajenos cuando no es posible exigir, en función del tamaño y recursos de la empresa, que una determinada actividad sea llevada a cabo por la propia organización interna. Por ello estima que la legislación holandesa es contraria a la Directiva Marco y tal declaración debe hallar un eco en España, donde la legislación permite el recurso a la subcontratación de las actividades preventivas con servicios ajenos mas allá de lo que tolera la normativa comunitaria. Este pronunciamiento podría obligar a revisar la legislación española en este sentido. En todo caso una nota característica del sistema español es que, al lado de los servicios de prevención ajenos concebidos como empresas privadas con animo de lucro, se ha reservado un amplio papel a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para actuar también como servicios de prevención ajenos subcontratados mediante un precio, adicional al pago de las cuotas del seguro de accidentes de trabajo. 18 5.2.3. Estructuras internas (servicio de prevención propio) (Anexo 1). Las empresas pueden disponer de una organización preventiva propia, dentro de su propia estructura empresarial. Existen tres formulas para organizar los recursos preventivos de la empresa en el ámbito interno: a) Con carácter general en todo tipo de empresas el empresario tendrá que designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, salvo que subcontrate totalmente esta actividad o acuda a alguna de las otras dos modalidades de prevención que se indican posteriormente. Estos trabajadores deben tener formación suficiente para llevar a cabo sus funciones y contar con los medios precisos para hacerlo, incluyendo el tiempo necesario para ello y el acceso a la documentación preventiva de la empresa. Es muy importante no confundir a estos trabajadores designados con los delegados de prevención, que son otra figura distinta (representantes de los trabajadores), con funciones distintas (de exigencia, vigilancia y control) y que, por tanto, es deseable que no coincidan en las mismas personas. A pesar de ello, para garantizar el ejercicio independiente de estas funciones por los trabajadores designados, el artículo 30 de la LRPRL les confiere las garantías jurídicas frente al despido y los poderes empresariales iguales a las que tienen los representantes legales de los trabajadores. b) En las empresas de hasta seis trabajadores, cuyas actividades no sean de especial riesgo (esto es, no estén en el anexo I RSP), en las que el empresario sea un autónomo que trabaje en la propia empresa y tenga la formación suficiente en función del tipo de riesgo prevista en el capitulo VI RSP (nivel básico, intermedio o superior, según los casos), el propio empresario puede asumir la actividad preventiva. c) En las empresas de más de 500 trabajadores, o de 250 o más trabajadores cuando estén clasificados como de especial riesgo es obligatorio tener un servicio de prevención propio. El número de trabajadores se computa en el nivel del conjunto de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo, su integración en grupos 19 de empresa, etc. No existe una norma análoga al artículo 72 ET que permita promediar en términos anuales el número de trabajadores temporales, fijos o discontinuos lo que puede plantear problemas en empresas con oscilaciones estaciónales de sus plantillas, que estarían obligadas a disponer de servicio de prevención interno durante unos meses y no durante otros. Cuando se trata de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria debe contabilizar el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición en los últimos doce meses y sumarlo al de trabajadores propios (art.8.2 RD 216/1999). Por tanto, un servicio de prevención propio es un conjunto de medios personales y materiales organizados, que debe disponer de técnicos de prevención con formación superior en estas tres especialidades, conforme con el articulo VI de RSP: Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. También debe disponer de un servicio médico formado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE además de otros profesionales sanitarios que con competencia técnica, formación y capacidad acreditada puedan ser necesarios. La parte sanitaria del servicio de prevención debe contar como mínimo con un medico y con un ATS/DUE. El servicio medico tiene encomendadas las funciones de vigilancia en la salud, el seguimiento de las enfermedades, así como la prestación de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores accidentados o que sufran “alteraciones” en el lugar de trabajo (art.37.3 RSP). Finalmente hay que tener en cuenta que las funciones no asumidas por el servicio de prevención propio han de ser cubiertas mediante el recurso a la subcontratación con un servicio de prevención ajeno. d) también es obligatorio el servicio de prevención propio cuando, por causas justificadas, así lo establezca la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma. En el caso de que una empresa sea obligada a constituir un servicio de prevención propio por la Autoridad Laboral, podrá optar por subcontratar las especialidades que desee, incluso hasta la total subcontratación de todo el servicio de prevención. Por tanto la obligación que puede imponer la autoridad laboral no es propiamente la de constituir un servicio de prevención propio, aunque nominalmente sea así, sino la de disponer de un servicio de prevención, propio o ajeno. En estos términos esa resolución de la Autoridad Laboral 20 solamente tiene sentido cuando se ejerza frente a empresas que no dispongan de servicio de prevención, ni propio ni ajeno, sino solamente de trabajadores designados o de una autónomo que ha asumido el mismo las actividades preventivas. e) Cuando la empresa no tenga la obligación de constituir un servicio de prevención propio puede no obstante hacerlo si lo estima conveniente y en ese caso no existe el limite que impone disponer como mínimo de dos especialidades. f) La Disposición Adicional Tercera RSP establece que la aplicación del RSP no afectaría a la continuación de la actividad sanitaria desarrollada con anterioridad por las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención, ni tampoco al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en la empresa en la fecha de publicación de la LPRL (10-11-1995), aun cuando esas empresas no queden obligadas a la constitución de un servicio de prevención propio. Esta disposición tiene dos efectos: El primero es que las empresas existentes en el momento de entrada en vigor del RSP (1 de Abril de 1997) y que de conformidad con el Decreto 1036/1959, de 10 de Junio, y la orden de 21 de noviembre de 1959 debían tener un servicio medico de empresa propio, mantienen esa obligación con posterioridad, aunque en aplicación de los criterios del RSP no estuvieran obligados a tener servicio de prevención propio. El segundo es que los servicios médicos de empresa y servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes realmente en las empresas el 10 de noviembre de 1995, aunque no existiera norma alguna que obligase a ello, deben mantenerse, sin poder ser suprimidos o sustituidos por el recurso a servicios de prevención externos. A pesar de ello el Tribunal Supremo ha declarado procedentes los despidos por causas objetivas de médicos de empresa con motivo de su sustitución por la subcontratación con servicios de prevención ajenos (SSTS de 3 y 4 de octubre de 2000 en los recursos 651/2000 y 4098/1999). 21 5.2.4. Servicios de prevención mancomunados. Como una modalidad de servicios de prevención propios, sujetos a la normativa reguladora de éstos, se encuentran (artículo 21RD 39/1997) los servicios de prevención mancomunados. La norma prevé que varias empresas pueden poner en común sus servicios de prevención propios constituyendo un único servicio mancomunado para todas ellas, que se regirá por las normas de los servicios de prevención propios. El servicio de prevención mancomunado no precisa de autorización administrativa, salvo en su parte sanitaria, pero no puede prestar servicios en ningún caso para terceros puesto que no se trata de un servicio de prevención externo. El servicio de prevención mancomunado está sujeto a la obligación de auditoria externa en los mismos términos que un servicio de prevención propio, si bien hay que tomar en consideraron que la suficiencia de los medios del servicio de prevención habrá de valorarse en función del conjunto de empresas y centros de trabajo que ha de atender. Para que varias empresas puedan constituir un servicio de prevención mancomunado es preciso que cumplan alguno de estos requisitos: - Que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. - Que pertenezcan a un mismo sector productivo. - Que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. - Que desarrollen actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Puede ocurrir que esos requisitos se cumplan parcialmente solo respecto a determinados centros de trabajo o actividades de una empresa. Por ejemplo: las empresas de un polígono industrial forman un servicio mancomunado y una empresa que tiene en ese polígono un centro de trabajo se integra dentro del servicio mancomunado. Ahora bien, el servicio de prevención mancomunado solamente cubrirá las necesidades de los centros de trabajo de esa empresa sitos en el polígono industrial, 22 pero no los de otros centros de trabajo de otros lugares. Para estos últimos la empresa habrá de dotarse de otra organización preventiva, que deberá coordinarse, cuando sea necesario, con el servicio mancomunado del polígono industrial. 5.2.5 Los servicios de prevención externos. Una de las características mas señaladas del sistema español y donde centraremos más en profundidad nuestro estudio, es que las empresas pueden optar por subcontratar total o parcialmente la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención autorizados. Esta posibilidad tiene un importante limite, como hemos visto anteriormente, y es que la subcontratación total de la estructura preventiva está vedada a las empresas de mas de 500 trabajadores, y, además, aquellas otras que tengan entre 250 y 500 trabajadores y que estén clasificadas como de especial riesgo con arreglo al anexo I RSP. En los demás casos las empresas son libres para optar por la subcontratación, total o parcial, del servicio de prevención. La subcontratación de un servicio ajeno es obligatoria cuando los medios propios de la empresa sean insuficientes para atender a sus necesidades preventivas. Para actuar como un servicio de prevención ajeno es necesario disponer de una autorización administrativa. El RSP ha denominado a dicha autorización administrativa “acreditación”. Esta terminología nos remite a la normativa sobre seguridad industrial (Ley 31/1992, de 21 de julio y RD 2200/1995, de 28 de diciembre), en la cual existen unos organismos de control, que serían el equivalente de los servicios de prevención ajenos, que no están sujetos a autorización administrativa acreditación por “entidades de acreditación”, las cuales si están sujetas a autorización administrativa para su funcionamiento. Estas entidades de acreditación desarrollan sus tareas conforme a los criterios técnicos contenidos en las normas UNE (incluidas las normas sobre calidad de la serie ISO 9000) y no en función de normas jurídico-públicas. El uso del termino “acreditación” por el RSP hace pensar que la intención del Gobierno era sustituir en el futuro la autorización administrativa por una acreditación concedida por entidades privadas. 23 Tal previsión no se ha cumplido, por lo cual, a pesar de su nombre, la acreditación no es otra cosa que una autorización administrativa. La actuación como servicio de prevención ajeno sin disponer de una autorización administrativa esta tipificado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social como infracción muy grave. Por tanto es importante determinar que actividades solamente pueden ser llevadas a cabo por un servicio de prevención ajeno cuando no hayan sido asumidas internamente por la empresa, puesto que su realización por entidades y empresas que no dispongan de acreditación como servicio de prevención ajeno supone incurrir en dicho ilícito administrativo. Estas actividades son las siguientes (art.31.3 LPRL): a) La elaboración del plan de prevención de riesgos laborales. b) Las evaluaciones de riesgos. c) La planificación de las actividades preventivas. d) La elaboración de planes de emergencia. e) Las actividades de servicio medico, que incluyen la vigilancia de la salud y la prestación de primeros auxilios. f) Las actividades de información y formación preventivas dirigidas a los trabajadores de la empresa. Por lo que se refiere a la formación de técnicos, los servicios de prevención pueden desarrollar formación de nivel básico, en concurrencia con todo tipo de entidades públicas o privadas, que tengan capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia, sin necesidad de autorización administrativa alguna (art.35.3 RSP). Para impartir formación de nivel intermedio o superior deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra entidad que desee hacerlo, sin que puedan impartir la misma por el mero hecho de estar acreditados como servicios de prevención. En relación con las obras de construcción, los servicios de prevención tienen encomendada en exclusiva la elaboración de los planes de seguridad y salud de la empresa contratista, puesto que esos planes equivalen a la evaluación de riesgos y planificación preventiva de los puestos de trabajo en las obras (art.7.3 RD 1627/1997). Las actividades preventivas que el RD 1627/1997 atribuye al promotor, como los estudios de seguridad y salud y la coordinación preventiva en las fases de proyecto y 24 ejecución, pueden ser encomendadas a servicios de prevención, siempre que respeten las condiciones legales y reglamentarias establecidas, pero no están reservadas en exclusiva a los mismos. La acreditación de los servicios de prevención ajenos corresponden a las Comunidades Autónomas, incluso cuando el ámbito territorial de actuación del servicio excede del territorio de una sola Comunidad. La competencia esta atribuida a la Comunidad Autónoma en la que éstos tengan sus instalaciones principales. La resolución debe especificar el ámbito para el que es valida la autorización.1 - Desde el punto de vista territorial, que normalmente se determina relacionando las provincias que comprende, en función de la distribución de los medios materiales del servicio de prevención, y puede llegar a ser todo el territorio español. - Desde el punto de vista funcional, relacionando las especialidades a las que se refiere para cada provincia, dentro de las establecidas por el RSP. - Desde el punto de vista sectorial, estableciendo los sectores económicos y tipos de empresa para los que puede desarrollar su actividad. Normalmente las autorizaciones no tienen limitación alguna en este sentido. Para conceder la autorización la Administración he de tomar en consideración el número, jornada y clase de técnicos superiores contratados en las distintas especialidades, así como los medios materiales y personales de los que dispone el servicio de prevención. El art. 1 de la Orden de 27 de junio de 1997 fija un mínimo en cuanto a medidas personales: un técnico superior por cada una de las especialidades para las que se pretenda la acreditación, de entre las de seguridad, higiene y ergonomía, y un medico y un ATS para la especialidad de medicina en le trabajo. Pero los medios exigibles no son los que resultan de tales mínimos, si no que han de concretar a partir de un criterio de suficiencia: el personal necesario en función de las actuaciones preventivas concretas que se vayan a desarrollar en las empresas y los medios materiales suficientes y adecuados, teniendo en cuenta el trabajo, la extensión y 1 En el Anexo 1 se especifican los servicios de Prevención Ajenos Autorizados por la Junta de Castilla y León actualmente. 25 frecuencia de la actividad preventiva requerida por los conciertos con las empresas y, en su caso, la ubicación de los centros de trabajo. Para obtener la acreditación no es preciso disponer de los medios para el desarrollo de actividades especiales, tales como laboratorios clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. El problema estriba en que estos criterios de acreditación se formulan en las normas mediante conceptos jurídicos indeterminados, por lo que la autoridad competente para resolver en cada caso necesita disponer de unos criterios mas detallados. Sin embargo no se ha dictado una normativa que desarrolle dicha previsión para todo el Estado. En los aspectos no sanitarios fueron acordados en 1997 unos criterios orientativos por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el aspecto sanitario el art.1.3 de la Orden de 27-6-1997 nos dice que habrá de estarse a su normativa específica y, como ya dije al referirme a los servicios propios, existen unos criterios establecidos en 1997 y reformados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Todos estos criterios sanitarios y técnicos, fueron presentados ante la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que recomendó su publicación en los Diarios Oficiales de cada Comunidad Autónoma. Gran parte de las Comunidades Autónomas no consiguieron esta recomendación. Como hemos visto, varias de ellas lo que hicieron fue dictar normas reglamentarias propias en relación con el aspecto sanitario, reproduciendo el contenido de los criterios pactados en este aspecto, en lugar de limitarse a publicar el acuerdo. 26 6. REVISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS 6.1. Delegado de prevención y comité de seguridad y salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que todo trabajador/a tendrá derecho a participar en la política preventiva de la empresa. De este modo, las empresas deberán designar de entre los representantes de los trabajadores a los delegados de prevención, los cuales ejercerán funciones específicas en materia preventiva. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. A continuación, con el propósito de determinar en que medida las empresas cuentan con delegado de prevención se haremos una revisión de los datos estadísticos proporcionados por la “I Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Castilla y León”. Y por los datos proporcionados por “VI- Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” En Castilla y León el 38,2% de los centros de trabajo de mas de 6 empleados de los sectores industria, servicios y construcción tienen delegado de prevención. La VIEncuesta Nacional (VI-ENCT) concluyó que en el 55% de los entrevistados indica que en su centro de trabajo esta constituida la figura del delegado de prevención como órgano especializado de participación y el 20,6% no sabe o no contesta a esta cuestión. Analizando la información facilitada por los trabajadores de los centros de trabajo de la industria, servicios y construcción de mas de 6 empleados, el 58,9% señala que en su centro de trabajo o empresa, hay delegado de prevención de riesgos laborales. Según la VI. ENCT, a nivel nacional, este dato es del 72%. A partir de la información facilitada por los responsables de las empresas y atendiendo al sector de actividad en Castilla y León, se observa que la figura preventiva del delegado de prevención esta presente en mayor medida, en aquellas empresas de los sectores de la industria y de la construcción. 27 En el sector de la industria destacan las empresas químicas, donde el delegado de prevención esta presente en el 62,7% de las mismas. Por el contrario, son las empresas dedicadas al comercio, hostelería, agricultura y ganadería y especialmente las empresas de administración y banca las que en mayor porcentaje no cuentan con delegado de prevención (el 65,6% de estas dos ultimas no disponen de delegado de prevención). Coincide también las estadísticas de la VI-ENCT en que por actividad económica, la presencia del delegado de prevención la señalan con mayor frecuencia los trabajadores de la Industria (67%), seguidos de los de Servicios (52,8%) y Construcción (51,1%) respectivamente. La menor frecuencia se constata en el sector Agrario (33,6%) al igual que en Castilla y León. Dentro del sector Industria, destacan las ramas de Química (76,4%) y Metal (72,4%). Así a mismo el comité de seguridad y salud debe estar presente en todas las empresas con 50 ó más trabajadores. Este comité participara en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, además pueden promover iniciativas sobre método y procedimientos a utilizar. Tomando en consideración la información proporcionada por los responsables de empresa, en Castilla y León el 87.3% el total de centros de trabajo de la industria y los servicios de mas de 50 empleados con comité de seguridad y salud. 28 Por su parte, en la VI ENCT, la existencia de comité de seguridad y salud en los centros de trabajo de 50 o más empleados, es señalado por el 84,4% de los trabajadores, destacando, de nuevo, la rama de Química con el 94,3% de los trabajadores. En general los centros de 500 o mas empleados la frecuencia alcanza el 92,4% de los trabajadores. 29 6.2. Recursos preventivos. Volviendo a hacer referencia a la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, el recurso para la prevención de riesgos laborales en las empresas señalado con mayor frecuencia por los trabajadores es el servicio de prevención ajeno (21,7%), seguido por el servicio de prevención propio (15,8%). No obstante, lo más relevante es que casi tres de cada diez encuestados (29,7%) no saben qué recurso preventivo se ha adoptado en su empresa. Finalmente, un 13,1% señala que en su empresa no se dispone de ningún recurso. El alto porcentaje de trabajadores que desconocen si existe o no y de qué tipo es el recurso preventivo de su empresa condiciona, sin duda, los resultados globales. Así, es de presumir que los trabajadores desconocen en mayor medida la existencia de una organización preventiva cuando ésta no es interna a la empresa, esto es, cuando se trata de servicio ajeno o mancomunado. El análisis de la distribución de los recursos preventivos, según el tamaño de plantilla total de la empresa, muestra el siguiente perfil preventivo (ver Tabla 2) − Microempresa (1 a 9 trabajadores).- Según la mayoría de los encuestados que trabajan en empresas comprendidas en este tramo de plantilla el recurso preventivo adoptado más frecuente es el servicio de prevención ajeno (18,9% de los trabajadores), seguido de la asunción por parte del propio empresario de la función de prevención (8,4%). Lo más reseñable es que el 27,6% no sabe de qué recurso se dispone y otro 25% informa de que no se dispone de ninguno en su empresa. − Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores).- Como en el tramo de plantilla anterior, el servicio de prevención ajeno (26,1%) constituye la modalidad más frecuentemente citada, seguida de la designación de trabajadores (11,7%) y del servicio de prevención propio (10%). No obstante, aún en este tamaño, un tercio de los entrevistados no sabe qué modalidad existe en su empresa y otro 11,2% afirma que ninguna. − Mediana empresa (50 a 249 trabajadores).- En este grupo de empresas, según manifiestan los trabajadores, es el servicio de prevención ajeno el más frecuente (24,5%). El servicio de prevención propio lo menciona el 19,6% y la designación de 30 trabajadores, el 11,3%. Todavía en este tamaño de plantilla el 30,9% de los encuestados desconoce la modalidad preventiva adoptada en su empresa. − Gran empresa (250 a 499 trabajadores).- La modalidad más frecuente es el servicio de prevención propio (24,4%) y el ajeno (21,2%). Por su parte, la designación de trabajadores es señalada por el 10,9%. El porcentaje de los que aún no saben la modalidad preventiva adoptada en su empresa alcanza el 33,4%. − Gran empresa (500 o más trabajadores).- El servicio de prevención propio es señalado por el 37,6%, y el ajeno por el 17,4%, pero aún resulta llamativo que uno de cada cuatro trabajadores que trabajan en empresas de este tamaño de plantilla afirme no conocer qué modalidad preventiva está adoptada en su empresa. En el análisis por sectores de actividad destaca igualmente el alto porcentaje de trabajadores que desconocen si existe o no alguna modalidad preventiva en su centro o empresa: 38,4% en el sector Agrario, 31,2% en Servicios, 28,2% en Construcción y, con la menor frecuencia, Industria con un 23,5%. Siguiendo con el análisis por sector, las modalidades preventivas señaladas con mayor frecuencia son: el servicio de prevención ajeno (20%) y el propio (16,7%) en Servicios; el servicio de prevención ajeno (26,9%) y el propio o el trabajador designado en Construcción (11% en ambos casos); y el servicio de prevención ajeno (27%) y el propio (16,7%) en Industria. En el sector Agrario tanto el servicio de prevención propio como el ajeno es citado por el 11% de los trabajadores. 31 32 7. LA GESTION DE LA CALIDAD Y SUS MODELOS. Este capítulo analiza de qué manera han entendido la calidad los autores más destacados. Se estudia también la evolución de dicho concepto. Para ello, se ha acudido a trabajos que han realizado esta tarea de recopilación de aportaciones anteriores. Uno de ellos es “Gestión de la Calidad Total: un texto introductorio”, de James (1.997). A continuación se realiza una comparación entre dos de los modelos más populares en Europa: la norma ISO 9000 y el modelo EFQM. Se hace referencia también a otros modelos y finalmente se reflexiona sobre los motivos que llevan a la empresa a utilizar uno u otro de estos referentes. La Fundación Europea para la Gestión de Calidad ha publicado un nuevo modelo más ambicioso y amplio que su versión anterior, marcando nuevas directrices para la gestión de la calidad. Paralelamente, la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva versión de la familia de normativas ISO 9000. El nuevo modelo EFQM salió a la luz el año 1.999; ISO publicó su nueva serie ISO 9000 en diciembre de 2.000. A caballo entre los dos siglos aparece un fuerte movimiento o para proponer nuevos estándares de calidad y nuevos sistema de gestión de la calidad. Los dos exponentes más sobresalientes son los esfuerzos de EFQM por una parte, y de ISO por otra, para actualizar sus respectivos modelos. 7.1 Definiciones de calidad. La calidad puede definirse como el conjunto de características que posee un producto o servicio obtenidos en un sistema productivo, así como su capacidad de satisfacción de los requerimientos del usuario. La calidad supone que el producto o servicio debe cumplir con las funciones y especificaciones para los que ha sido diseñado y que deberán ajustarse a las expresadas por los consumidores o clientes del mismo. La competitividad exigirá que todo ello se logre con rapidez y al mínimo coste (Cuatrecasas, L., 1.999). 33 Juran hace referencia a esas dos vertientes que derivan del concepto calidad. Por un lado están las características del servicio o producto; por otro la capacidad del servicio de dar satisfacción al cliente. Así Juran dice textualmente “calidad es el conjunto de características de un producto que satisfacen las necesidades de los clientes y, en consecuencia, hacen satisfactorio el producto” (Juran, J.; Gryna, F. M.,1.993). Muchos autores y entidades han definido el concepto de calidad a lo largo de la historia. Más adelante, en este capítulo, se presentarán las definiciones y aportaciones en este campo de algunos autores. La norma ISO 8402 la define como “la totalidad de características de un ente que le confieren la aptitud de satisfacer las necesidades implícitas o explícitas”. La norma ISO 9000:2000, de diciembre de 2.000, define calidad como “grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos”. Inherente significa que existe algo como una característica permanente, en contraposición a “asignado”. La misma norma define “características” y “requisito” para hacer más explícita la definición de calidad. Así, la norma entiende por “característica” un rasgo diferenciador. Existen varias clases de características, tales como: físicas (por ejemplo, características mecánicas, eléctricas, químicas o biológicas); sensoriales (por ejemplo, las relacionadas con el olfato, el tacto, el gusto, la vista y el oído); de comportamiento (por ejemplo, cortesía, honestidad, veracidad); de tiempo (por ejemplo, la puntualidad, la confiabilidad, la disponibilidad); ergonómicas (características fisiológicas, o relacionadas con la seguridad humana); funcionales (por ejemplo, la velocidad máxima de un avión). En nuestro caso deberíamos hacer hincapié en las características físicas u ergonómicas ya que son las que afectarían al ser humano en su actividad laboral. Por tanto, la norma concluye que las características de la calidad son aquellas características inherentes de un producto, proceso o sistema relacionados con un requisito. (ISO 9000:2000, diciembre de 2.000. “Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario”. AENOR 2.000). Debemos ahora fijarnos en el significado de “requisito”. Según interpreta la norma, requisito es “necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita y obligatoria”. Implícita significa que es habitual que la necesidad o expectativa esté implícita para la organización, sus clientes y otras partes interesadas. 34 Aunando estos conceptos dispersos en la norma ISO 9000:2000 podemos componer una definición de calidad más elaborada. Grado en el que un conjunto de características inherentes de un producto, proceso o sistema cumple con las necesidades o expectativas establecidas para la organización, sus clientes y otras partes interesadas. Estas necesidades o expectativas se dan generalmente de forma implícita y obligatoria. Nótese que en esa definición aparecen conceptos como proceso, sistema, expectativas, clientes. Cuando se habla de calidad, es todavía común la asociación de calidad con producto de gama alta en cuanto a precio y prestaciones. Se asocia calidad a “lo bueno”, “lo que está bien fabricado”, “lo duradero”, “lo que nunca da problemas”. Sin embargo hoy en día muchas personas encuadran la calidad con el producto final, con lo tangible. Pero nosotros no estamos hablando de calidad de producto sino de calidad de servicio, de las prestaciones que una empresa recibe de otra, de la calidad de esas prestaciones finales. Concretamente de la calidad de los Servicios de Prevención Ajenos. (SPA) La normativa ISO se enmarca dentro de una percepción mucho más amplia y rica de la calidad, en consonancia con las aportaciones recientes por los expertos en el terreno de la gestión de la calidad, como veremos más adelante. 7.2. Aportaciones del modelo ISO 9001:2000. Cuando la Organización Internacional para la Normalización visualiza la futura evolución de la familia ISO 9000 desde el final de la década de los noventa, habla de unos estándares más dirigidos hacia la obtención de resultados, incluyendo la satisfacción de clientes y otros stakeholdres. El primer borrador (CD1) del Comité ISO/CT 176 para la nueva versión de las normas de la familia ISO 9000 aportó tres mejoras claras sobre la existente ISO 9000:94 (entre paréntesis se detalla el párrafo del draft correspondiente de ISO CD1): 1. Conocimiento del cliente. - Los requisitos del cliente deben cumplirse y en la medida de lo posible ser excedidos. 35 - Se deben determinar los requisitos del cliente (no sólo los requisitos del contrato). - La dirección debe mantener un sistema que permita conocer los requisitos del cliente. - Los requisitos no identificados por el cliente también deben ser tenidos en cuenta. - El sistema establecido de comunicación con los clientes debe ser controlado. - Se debe establecer procedimientos para obtener y dar uso apropiado a la información sobre la satisfacción del cliente. 2. Mejora continua. - La política de calidad incluye compromisos de mejora continua. - Los recursos suministrados por la organización deben hacer posible la mejora del sistema de Gestión de la Calidad. - Las auditorías internas incluirán acciones de mejora. - Establecer métodos de medida que indiquen oportunidades de mejora interna. - Establecer procesos para la mejora continua (8.4.3). 3. Capacidad del personal: debe ser competente, recibir formación, estar cualificados y tener experiencia. Estos puntos siguen siendo una aportación clara en el desarrollo del segundo borrador de febrero de 1.999, ISO CD2 9001 Draft, y finalmente quedan plenamente consolidados en la versión definitiva. A continuación se enumeran siete características propias de la versión definitiva publicada a finales del año 2.000. 1. Orientación al cliente. La versión anterior de la normativa ISO 9000 permitía la certificación de una empresa que fabricara ajustándose única y exclusivamente a estándares definidos explícitamente sobre el producto o servicio. La actual versión exige un conocimiento más profundo de las necesidades y expectativas del cliente. Una hipotética empresa que fabricara flotadores de hierro, pero que los hiciera bien y conforme a la norma, podría estar certificada con una ISO 9001 o 9002:94. Con la nueva norma del 2000 esto no es 36 posible por no cumplir con el requisito de satisfacción del cliente. La alta dirección debe asegurar que los requisitos de los clientes son completamente entendidos y satisfechos. En ISO 9000:94 no se pueden usar los productos y servicios en sí mismos como base para demostrar el cumplimiento del estándar ISO 9000. Los productos defectuosos en sí mismos no proporcionan pruebas a primera vista de las deficiencias de los sistemas de calidad. De hecho, el cien por cien de los productos defectuosos no pueden indicar en si mismos que el sistema de la calidad no está funcionando eficazmente. Cabe la posibilidad de que si una organización quisiera producir productos defectuosos, si lo hiciera de manera consistente, el uso de ISO 9000:94 en estas circunstancias sería aceptable. Depende de lo que la dirección quiere que haga el sistema de la calidad. Con la nueva normativa no se habla de “satisfacción de las expectativas del cliente”, sino que el objetivo es obtener “beneficios para todas las partes interesadas a través de la satisfacción continua de los clientes”. Los capítulos 5, 6, 7 y 8 de la norma hacen varias referencias a la relación con el cliente: - En el primer requisito de las “responsabilidades de la dirección” ya se menciona la importancia de satisfacer los requisitos de los clientes. Además se incorpora un subcapítulo titulado “requisitos del cliente”. - En “revisión por la dirección” se establece explícitamente la “realimentación de los clientes” - El capítulo 7 sobre la “realización del producto y servicio” dedica un subcapítulo a los procesos relacionados con los clientes: identificación de sus requisitos, revisión de los requisitos de los clientes y comunicación con los clientes. - En el capítulo 8 “Medida, análisis y mejora” se prevé la “medida y seguimiento de la satisfacción del cliente”. 2. Una visión más global. Modelo de procesos. La normativa ISO 9000:94 ana liza con detalle aquellos procesos que añaden valor directamente al producto o servicio, desplegando el análisis en veinte capítulos. La nueva ISO está orientada a garantizar la Calidad de la Gestión de todos los procesos de la empresa, desde que se analizan las necesidades de mercado hasta que se mide el grado de satisfacción del cliente tras la venta del producto o servicio. 37 Las nuevas normas ISO 9000 consideran como proceso cualquier operación o actividad que reciba unas entradas (inputs) y las convierte en salidas (outputs). La aplicación de un sistema de procesos dentro de la organización, junto con la identificación e interacción de estos procesos y su gestión es lo que se denomina “enfoque basado en procesos”. Una ventaja del enfoque basado en procesos es el control continuo que proporciona sobre los vínculos entre los procesos individuales dentro del sistema de procesos, así como sobre su combinación e interacción. 3. Contenido de la documentación necesaria para que cada empresa elabora su sistema de Gestión de la Calidad. La nueva familia de normas ISO 9000 no pretende uniformar el sistema de Gestión de la Calidad elegido por la empresa; tampoco pretende que las organizaciones de cualquier tamaño y actividad cambien la estructura del sistema de Gestión de la Calidad ni la documentación que lo sustenta. En este sentido, la nueva versión prevé una reducción de requisitos de la misma norma cuando sea oportuno. Cuando los requisitos del cliente, o la naturaleza de los productos y servicios, no requieran ciertos requisitos del sistema de gestión de la calidad para los procesos especificados en esta Norma Internacional, dichos requisitos del sistema de gestión de la calidad pueden ser excluidos, manteniéndose el cumplimiento con el resto de los capítulos aplicables de esta Norma Internacional. Cada manual de calidad responderá absolutamente a las características y a la medida de cada empresa, dado que en la fase de implantación de un sistema de gestión de la calidad no será necesario adaptar ninguna actividad de la empresa a los requisitos de la norma. La norma se ha de adaptar a la empresa, y no al revés. Con ello se erradica la posibilidad que existe en la normativa ISO 9000:94 de hacer una documentación basada únicamente a responder a los veinte requisitos aunque no se describa la actividad ni las características diferenciales de la empresa (Rius, J.; 1.999). La nueva norma establece que el manual de calidad debe incluir: - Alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles y la justificación de cualquier exclusión. 38 - Los procedimientos documentados establecidos para el sistema de la gestión de la calidad, o referencia a los mismos. - Descripción de la interacción entre los procesos del sistema de gestión de la calidad. A continuación la norma establece unos mínimos en el control de los documentos y en el control de los registros. 4. Certificabilidad. Al igual que las antiguas ISO 9001, 9002 y 9003, la nueva ISO 9001:2000 establece los requisitos del sistema de gestión de la calidad, para su utilización como un medio de asegurar la conformidad de los productos y servicios, y puede ser utilizada con fines de certificación. La nueva edición de la norma ISO 9004:2000 da recomendaciones sobre todos los aspectos de un sistema de gestión de la calidad, para mejorar las prestaciones de calidad globales de una organización. Sin embargo, no está destinada para su utilización como guía para cumplir con la norma ISO 9001. Algunos autores opinan que al igual que no existe ninguna certificación para el sistema de calidad europeo EFQM, pero sí un prestigioso premio para las empresas que lo han adoptado, con la ISO 9004 se tendrá que establecer algo similar, ya sea en forma de importantes premios nacionales o europeos (Rius, J.; 1.999). 5. Reducción en el número de normas. Tan sólo se contempla una norma certificable (ISO 9001:2000) frente a las tres posibles de la edición del 94. La familia de normas ISO 9000 de 1.994 constaba de una veintena de normas y documentos. La nueva familia queda reducida a dos normas que forman un par consistente: - ISO 9001.- Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. - ISO 9004.- Sistemas de Gestión de la Calidad. Recomendaciones para llevar a cabo la mejora. 39 A este par se añaden sólo dos normas básicas adicionales: - ISO 9000.- Sistemas de Gestión de la Calidad. Principios y Vocabulario. - ISO 10011.- Directrices para auditar un sistema de calidad. 7.3. El modelo EFQM de excelencia. El 21 de abril de 1.999, después de dos años de investigación, se comunicó oficialmente a la comunidad empresarial los cambios del modelo de la European Fundation for Quality Management (EFQM). La Fundación Europea para la Gestión de la Calidad es una organización sin ánimo de lucro formada por organizaciones y empresas. Fue creada en 1.988 por catorce importantes empresas europeas. Se creó un modelo inicial, llamado modelo EFQM de excelencia empresarial, que se empezó a utilizar para evaluar empresas que optaban al premio que concede la Fundación. El premio de calidad europeo se concedió por primera vez en octubre de 1.992. El evento tuvo lugar en Madrid, durante el forum anual de EFQM. Su Majestad el rey Juan Carlos hizo la entrega de este primer premio. Después de los cambios de 1.997 se consideró que era necesaria una revisión más fundamental del modelo. El sector público se estaba convirtiendo en un grupo de usuarios del modelo cada vez mayor. Se formó un grupo de quince personas con formación diversa, provenientes de sectores diferentes y con experiencias diferentes que representaban a la mayoría de los miembros de países europeos. Se constituyó el Grupo de Dirección para el Desarrollo del Modelo, que concluyó que el modelo debía ser más explícito en los siguientes aspectos: Gestión de las relaciones de asociaciones. El rol del conocimiento en el interior de una organización. La importancia del ciclo “Planificar, Hacer, Chequear, Actuar”. Relación entre lo que se hace en el interior de una organización y aquello que la política y la estrategia pretenden obtener. 40 8. LA PREOCUPACIÓN POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO. Conseguir una mayor eficacia en las políticas de salud y seguridad en el trabajo requiere complementar los instrumentos jurídicos existentes con firmes compromisos estratégicos para garantizar su implantación social efectiva. Entre dichos compromisos estratégicos, la mejora de los servicios de salud en el trabajo se considera un “elemento esencial para conseguir un entorno laboral saludable y sostenible con un impacto positivo en la salud pública de toda la sociedad”. Parece existir un amplio consenso sobre la tesis de que aplicando una política de calidad a los servicios de prevención, capaz de superar la actual práctica de prestaciones básicamente documentales, mejoraría sensiblemente la efectividad global del sistema de prevención de riesgos laborales en España. Sin embargo, en nuestro medio se han realizado pocos intentos de aproximación sistemática al estudio de la calidad de los servicios de prevención y ninguno de ellos ha sido publicado en revistas científicas. Con el fin de contribuir a abordar rigurosamente este objetivo estratégico, y como parte integrante de un proyecto más amplio impulsado desde el Centro de Seguridad de Salud Laboral en León, se plantea la realización de una revisión bibliográfica sobre la calidad de los servicios de salud en el trabajo con el fin de recopilar y sintetizar la información disponible al respecto en la literatura científica. La pregunta que nos hemos formulado es: ¿qué se ha publicado en la literatura científica sobre la calidad de los servicios de salud en el trabajo y en qué medida lo publicado puede ayudarnos a entender qué es y cómo se evalúa un servicio de prevención de calidad? La preocupación general por la calidad en la producción de bienes y servicios del mundo occidental, se extiende a los servicios de salud en el trabajo, un sector en expansión en Europa, que necesita hacer frente a requerimientos crecientes de eficiencia y competitividad, derivados de la extensión de su cobertura, pero también a demandas cada vez mayores de rigor profesional y de coherencia multidisciplinar. 41 Actualmente se vienen utilizando diferentes estándares de calidad aplicados a los servicios de salud en el trabajo, entre ellos2: • Normas ISO de las series 9000 ó 14000 • Criterios EMAS (Eco-Management and Audit Scheme) • British Standard 5750 • Malcolm Baldrige National Quality Award System • EFQM (European Foundation for Quality Management) Las razones más citadas en Europa para ocuparse de la calidad en los servicios de salud en el trabajo se refieren al control efectivo de los riesgos laborales y a la mejora de los procedimientos de trabajo. Con la orientación a la calidad se pretende lograr una mayor satisfacción del cliente, mejorar la imagen del propio servicio, reforzar la satisfacción e implicación de los profesionales, reducir los costes e incrementar el control del proceso. Entre las principales barreras al éxito de la gestión de calidad en los servicios de salud en el trabajo se citan la falta de compromiso y de visión por parte de los gestores, la falta de conocimientos y capacitación de los profesionales, la inadecuación de los recursos y las dificultades de comunicación con los clientes. A pesar de disponer de un mismo marco legal de referencia, los servicios de salud en el trabajo difieren considerablemente en la práctica en los distintos países de la Unión Europea. Algunos, como Dinamarca y Holanda, han puesto en marcha acciones para implementar una gestión de calidad en sus servicios de salud en el trabajo, mediante leyes específicas que requieren que los servicios tengan una certificación de calidad. También Austria y Bélgica han promulgado leyes en este sentido. Finlandia y Noruega disponen de guías de buenas prácticas en salud laboral que se utilizan para mejorar los servicios de salud en el trabajo. Alemania y Suecia han elaborado recomendaciones de calidad avaladas por asociaciones profesionales. El resto de países de la Unión Europea no han elaborado hasta el presente políticas de calidad dirigidas a los servicios de salud en el trabajo. 42 Según la experiencia de los países europeos, la calidad en los servicios de prevención puede promoverse a través de la legislación, mediante incentivos económicos, actividades de promoción por parte de los grupos de interés o aprovechando oportunidades de negocio. Por otra parte, la calidad de los servicios de prevención necesita hacerse con una imagen social atractiva para ser aceptada, por lo que las instituciones de inspección, las políticas de aseguramiento, los medios de comunicación y los grupos de interés, deben fomentar prácticas de calidad. Tal como demuestran los casos de Austria, Alemania, Noruega y Suecia, las asociaciones profesionales pueden constituirse en grupo de presión y jugar un papel decisivo en el desarrollo de la calidad de los servicios de salud en el trabajo. Conviene tener en cuenta, desde un principio, las limitaciones de la legislación como referente de calidad. Los cambios cada vez más rápidos que se producen en el mundo del trabajo hacen que la normativa en materia de salud y seguridad no pueda aportar mucho más que el marco general y los pre-requisitos para el desarrollo de los servicios de salud en el trabajo. El conocimiento científico sobre las relaciones entre el trabajo y la salud, basado en datos empíricos y en las evidencias disponibles, debería ser el factor más importante para la definición de contenidos y objetivos de dichos servicios, siempre teniendo en cuenta los valores y principios éticos profesionales. 8.1. Marco conceptual para la aplicación de la idea de calidad a los servicios de salud en el trabajo La gestión de la calidad incluye un sistema estructurado dirigido a crear toda una organización de participación en la planificación e implementación de un proceso de mejora continua, para conocer y satisfacer las necesidades de los clientes. Un sistema de gestión de la calidad incluye la estructura organizacional, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para alcanzar unos objetivos previamente acordados14. En el ámbito de la salud, la calidad de un servicio suele referirse a tres aspectos: competencia técnica de los proveedores, interacción eficaz entre el proveedor y el destinatario y, por último, comodidad del contexto en el que se provee el servicio. También se puede definir la calidad como el grado en que un servicio incrementa la 43 probabilidad de los resultados de salud buscados aplicando procedimientos consistentes con el actual estado del conocimiento científico. El modelo de referencia más frecuentemente utilizado para analizar la calidad en los servicios de salud es el propuesto por Donabedian que se basa en tres elementos: estructura, procesos y resultados. Los servicios de salud en el trabajo constituyen un tipo específico de servicio de salud que opera como una entidad de consultoría profesional, cuyo objetivo último es contribuir a la implementación de cambios en la empresa, encaminados a prevenir los riesgos y a mejorar la salud de los trabajadores y la calidad de las condiciones de trabajo. Trasladar los conceptos relacionados con la calidad de los servicios de salud al ámbito específico de la salud laboral requiere una reflexión previa sobre las particularidades de los servicios de salud en el trabajo11: • La relación directa con el cliente es especialmente importante a la vez que su participación activa es imprescindible para alcanzar los objetivos finales • La consecución de resultados no depende sólo de la actividad de los servicios sino que en ello intervienen muchos otros actores • Los proveedores y los clientes de los servicios de salud en el trabajo pueden tener diferentes expectativas en relación con las necesidades y con las prioridades • La complejidad profesional de las actuaciones puede comportar que los clientes y usuarios no perciban siempre de manera inmediata la buena o mala calidad del servicio. • Los servicios de salud en el trabajo deben satisfacer a muy distintos grupos de interés (stakeholdres): trabajadores individuales, colectivos de trabajadores, empresarios, directivos, profesionales, entidades de aseguramiento, administraciones públicas. Otra especificidad importante de los servicios de salud en el trabajo hace referencia al producto (output): consejo o asesoría profesional dirigido a las empresas para la implantación de mejoras en materia de salud y seguridad. Una aproximación analítica al sistema de servicios de salud en el trabajo12 contempla los siguientes elementos: a) Input: características del proveedor y de los clientes. Por parte del proveedor se debe tener en cuenta la estructura y organización del servicio, su composición 44 profesional y sus procedimientos (know-how). Por parte del cliente, sus necesidades, expectativas y preferencias. b) Proceso: sistemática mediante la que el servicio desarrolla sus diferentes actividades (identificación y evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, proposición de soluciones técnicas, formación, etc.) c) Output: es lo que produce el servicio (información, recomendaciones, facilitación) d) Outcome: son los resultados finales o efectos (mejoras en las condiciones de trabajo y en la salud de los trabajadores). La efectividad de un servicio de salud en el trabajo es su capacidad para inducir cambios en las condiciones de trabajo y salud en la empresa. El problema es que no conocemos suficientemente las relaciones entre los productos y los efectos, y no siempre podemos asumir, en el ámbito de los servicios de salud en el trabajo, que maximizar la productividad (output/input) equivale a maximizar la efectividad (outcome/input), de tal manera que, a veces, la relación entre productividad y efectividad es inversa. Por otra parte, no se debe olvidar que las decisiones sobre los cambios no las toman los profesionales de la prevención sino que son los gerentes, planificadores o administradores de recursos en la empresa quienes deciden. Para que dichas decisiones alcancen el éxito se requiere la cooperación de los trabajadores, además de un marco normativo favorable. Por tanto, los dictámenes expertos no son suficientes para generar cambios sino que es necesario un compromiso entusiasta en favor de la salud en el trabajo. En este sentido, el marketing forma parte integrante de la actividad de un servicio de salud laboral y constituye un pre-requisito para obtener impactos positivos. La actividad informativa hacia el cliente sobre sus necesidades en materia de salud y seguridad y sobre los beneficios de la prevención debe constituir un elemento básico de la relación con el cliente en orden a conseguir su identificación con los objetivos. La gestión de la calidad aplicada a los servicios de salud en el trabajo se asienta en cuatro pilares básicos que deben regir de forma equilibrada el conjunto de su actividad: 45 1. cumplimiento normativo: adecuar las actuaciones a los requerimientos legales, es decir, a las expectativas de la sociedad respecto al servicio 2. rigor científico: actuaciones basadas en la evidencia científica o, en su defecto, en el consenso entre expertos profesionales 3. principios éticos: buena práctica profesional, independencia e imparcialidad, respeto a los derechos de las personas, confidencialidad y compromiso con la salud de los trabajadores15 4. satisfacción del cliente: adecuación a las expectativas y necesidades de la empresa como organización. Por otra parte, podemos distinguir tres grandes formas de abordar la calidad de los servicios de prevención: a) calidad de percepción: desde el punto de vista del cliente la calidad es una cuestión de si el servicio cumple o no las expectativas de los directamente beneficiarios b) calidad profesional: a los ojos de los profesionales, la calidad del servicio tiene dos componentes básicos: resultados (si el servicio se adecua a las necesidades de los clientes) y procesos (si las técnicas y procedimientos son adecuados para resolver los problemas) c) calidad de gestión: los gestores de los servicios por su parte refieren la calidad a maximizar la eficiencia de los recursos en relación con las necesidades del cliente según los límites normativos. 46 9. REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE CALIDAD, MEDIOAMBIENTE Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Durante los últimos años se ha acelerado el proceso de normalización relacionado con los sistemas de gestión empresarial. No cabe duda que la familia de normas ISO 9000 (relacionadas con la implantación de Sistemas de Calidad) y la familia de normas ISO, así como el reglamento EMAS (relacionada con los Sistemas de Gestión del Medioambiente) han jugado un papel relevante en el proceso. Pero es necesario contemplar un nuevo escenario normativo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales a través de la OHSAS 18001:2007 (relacionada con el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales). Tomando como base la norma UNE 66177:2005 (Sistema Integrado de Gestión) se plantea la mejora resultante al integrar y unificar los sistemas de gestión de la organización de distintos ámbitos en uno solo. Las empresas constantemente se enfrentan a un entorno turbulento. Una cuestión fundamental en cualquier organización modera es la preocupación por un sistema de información potente que le permita conocer cual es el producto correcto o el mejor servicio para sus clientes. Existe actualmente una necesidad estratégica para la gran mayoría de las empresas en cuanto al cumplimiento y la correcta gestión de la calidad, de la prevención de riesgos laborales y del medioambiente. Esta responsabilidad de su cumplimiento se extiende a todos los integrantes de la organización, tratando de satisfacer las expectativas del cliente (interno/externo) al menor coste. Pero la respuesta de la organización no debe producirse de forma aislada como partes individuales, sino todo lo contrario existen profundas interrelaciones entre calidad, prevención de riesgos laborales y medioambiente. Parece lógico que pensar que a través de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) se pueda dar respuesta a todos los grupos de interés de una forma más eficiente y sencilla por encima de los mínimos establecidos reglamentariamente, optimizando recursos y resultados a través de la mejora continua y aprovechando las sinergias de los distintos sistemas. La British Standard Instituition (1996) considera que un sistema de gestión se puede definir como “una composición, a cualquier nivel de complejidad, de personas, 47 recursos, políticas y procedimientos que interactuando un modo organizado para asegurar que se lleve a cabo un tarea determinada o para alcanzar y mantener un resultado especifico”. Por tanto, cabe distinguir Sistemas para la Gestión de la Calidad (SGC), Sistemas de Gestión Medioambiental (SIGMA), Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SIGPRE), y muchos otros. La eficacia de cada uno de estos sistemas, así como su conjunto, esta inexorablemente ligada a la integración de cada uno en el sistema general de gobierno de la organización, buscando la optimización de la toma de decisiones. 9.1. Revisión del sistema de gestión de calidad El sistema de gestión de una organización es el conjunto de elementos, (estrategias, objetivos, políticas, estructuras, recursos, tecnologías, procesos, instrucciones…) mediante el cual la dirección planificada, ejecuta y controla todas sus actividades para el logro de los objetivos preestablecidos. El sistema de gestión de una organización comprende diversos sistemas de gestión para áreas especializadas. Las normas ISO 9000 entienden el SGC como un componente del sistema de gestión de la organización. Así, la norma ISO 9000:2000 define un SGC como “aquella parte del sistema de gestión de la organización de enfocada en el logro de la salidas (resultados) en relación con los objetivos de la calidad, para satisfacer las necesidades, expectativas y requisitos de las partes interesadas, según corresponda, según corresponda”. El SGC es el medio que las organizaciones utilizan para poner en práctica el enfoque de gestión de la calidad que la dirección ha adoptado. La definición e implantación de un SGC, según el enfoque de aseguramiento de la calidad, se basa en las directrices establecidas por los modelos normativos para la gestión de la calidad. El aseguramiento descansa en cuatro componentes: la norma de calidad, el sistema de certificación, la marca de calidad y el ente gestor. La nueva versión de las normas ISO 9000 del año 2000, ha supuesto una aproximación del enfoque de aseguramiento de la calidad a la GCT, es decir, además del aseguramiento de la calidad se busca aumentar la satisfacción del cliente, introduciendo nuevos principios antes ausentes. Se basa en los siguientes ocho principios. 48 1. Organización enfocada al cliente. 2. Liderazgo de la dirección. 3. Participación del personal. 4. Enfoque basado en procesos. 5. Enfoque de sistema para la gestión. 6. Mejora continua. 7. Enfoque (objetivo) basado en hechos para la toma de decisiones. 8. Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor. Para intentar implantar un sistema de gestión de calidad, acorde con los modelos normativos, una organización debe seguir una serie de pasos: decisión y compromiso de la dirección, planificación y organización del proyecto, autoevaluación preliminar, información, sensibilización y formación, confección de la documentación (manual de calidad, procesos, procedimientos y documentos varios), implantación del sistema y seguimiento y mejora del sistema. 9.2. Revisión del sistema de gestión medioambiental. La dimensión empresarial de la actividad empresarial no puede considerarse una moda pasajera ni una mera acción de imagen, ya que se enmarca dentro de la acción estratégica de la empresa, convirtiéndose en un objetivo esencial en la actividad productiva que se erige como un elemento determinante del proceso de toma de decisiones y constituyendo uno de los asuntos de responsabilidad social de mayor trascendencia para la dirección. La adopción de actitudes medioambientalmente comprometidas ya no es solamente un tema de ética y responsabilidad social, si no que ha crecido hacia modelos e gestión empresarial basados en el concepto de sostenibilidad. Conceptos como internalización de costes ambientales o calidad medioambiental se han convertido en partes vitales del trabajo directivo. Los SIGMA, basados en modelos de aseguramiento de la calidad de (SGC), han sido una contribución interesante para implantar el concepto de calidad medioambiental. Los modelos SIGMA, basados en la certificación voluntaria, suponen la traducción de los principios de de calidad al comportamiento medioambiental. 49 Tomando como base a Bosch et al. (1998:31-33) se ofrecen dos enfoques básicos para esta conceptualización de calidad medioambiental. La gestión medioambiental se define precisamente como el conjunto de principios, prácticas y métodos que las organizaciones adoptan para cumplir la regulación/legislación pública y otros requisitos medioambientales voluntariamente aceptados, así como para reducir su impacto medioambiental adverso a través de la mejora de la eco-eficiencia de sus actividades, procesos y productos. Los dos modelos normativos de certificación medioambiental más populares son los consagrados en la familia de las normas ISO 14000 y el Reglamento Comunitario EMAS. Ambos modelos tienen una serie de ventajas relevantes, entre las que destacan, la demostración de conformidad ante terceros a la visibilidad del compromiso medioambiental, pero adolecen de problemas debido a su descanso sobre un enfoque de certificación y aseguramiento de calidad. No es reciente el interés que despierta el cuidado por el medio ambiente. En los años 60 y 70 las políticas que se adoptaron fueron sancionadoras, con unas leyes que no prevenían, sino que utilizaban sólo métodos correctivos. Es entonces, en 1972, cuando se celebra en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, que marcará un antes y un después en la lucha por la defensa del medio ambiente. En la década de los 90 se empieza a apostar por una política preventiva, que promueve una actuación anticipada para evitar el impacto. De esta nueva política surgen relevantes tratados y convenios internacionales: • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático • Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 92) • Convenio de Viena, 1985. • Protocolo de Montreal y las enmiendas asociadas. Y ya en el siglo XIX, Inglaterra promulgó las primeras leyes sobre contaminación y vertidos), pero es cierto que en estos últimos años han proliferado, de forma satisfactoria, toda una serie de tratados, directivas y normas que regulan y controlan el impacto humano, y sobre todo industrial, en el medio ambiente. Actualmente existe en Europa una extensa legislación sobre la materia, que, al ser de obligada transposición a los estados miembros, afecta a España de manera singular. Estas leyes tratan de “gestionar” aquellas empresas u organizaciones que con 50 su actividad puedan dañar de una u otra manera el medio ambiente. Esto es la GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. 9.3. Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Al igual que en la gestión medioambiental se entremezclan dos líneas de actuación: • La regulación legal y normativa de la prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento para todas las empresas. • Los SIGPRE de adopción voluntaria. La legislación impone a la dirección la responsabilidad de velar por la seguridad y salud de los empleados que están bajo su mando. En España, la regulación viene recogida por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención De Riesgos Laborales. La Ley 54/2003, que viene a reformar la anterior Ley 31/95, establece de forma detallada y especifica la forma en la que la gestión de la prevención de riesgos laborales se debe integrar en la empresa. Entre las obligaciones que impone se incluyen: La integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, en el ámbito global y en cada uno de sus niveles jerárquicos, todo ello mediante la implantación de un plan de prevención de riesgos laborales. La reducción de la siniestralidad y la mejora de la salud en el trabajo requieren, junto a comportamientos seguros de los trabajadores, la existencia de unas condiciones laborales seguras. El logro de este marco de seguridad y salud laboral exige la asignación por la dirección de recursos a actividades preventivas. La dirección necesita de sistemas que le permitan asignar los recursos escasos de la mejor forma posible, con el fin de optimizar la seguridad y salud. La gestión sistemática de la seguridad y salud laboral puede contribuir no solo a la reducción de los índices de siniestralidad y enfermedad en el trabajo, sino también al aumento de la productividad y de la rentabilidad. 51 El éxito de la gestión esta condicionado por el compromiso de la dirección, por el enfoque preventivo de los riesgos laborales, y por una cultura de seguridad y salud. La eficacia de esta función de gestión depende de la adopción de buenas prácticas que hagan operativas las buenas actitudes. La forma más rigurosa de llevar a la practica los imperativos económicos y legales es a traves de la implantación de un SIGPRE. Tomando como fuente OHSAS 18001:2007, entendemos por SIGPRE, la parte del sistema de gestión global de la organización que facilita la gestión de los riesgos de seguridad en el trabajo asociados a la actividad de la organización (orientado a desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener la politica de seguridad y salud en el trabajo de la organización). ISO ha renunciado a normalizar los SIGPRE. La norma OSHAS 18001:2007 mantiene los siguientes postulados: El principio de mejorar continua ligado al ciclo PDCA, el concepto de prevención integrada, el compromiso de la dirección, la participación de los trabajadores, la definición de la estructura, responsabilidades, funciones, practicas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para la prevención de riesgos laborales. Otro factor importante es la búsqueda de la compatibilidad con otros sistemas de gestión preexistentes, adoptando una estructura muy similar a la establecida en las normas ISO 9001:2000 e ISO 14001:2004. Especialmente interesante seria a destacar la coincidencia de criterios con la segunda, más si cabe, cuando definimos un riesgo laboral como: Un impacto medio ambiental interno a la organización. 52 10. LA CONCERTACION DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. 10.1. Características, requisitos y funciones de los Servicios de Prevención Ajenos. Un Servicio de Prevención es una organización que cuenta con los recursos humanos y medios técnicos necesarios para llevar a cabo las tareas de Prevención en las empresas, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. Es una organización de carácter interdisciplinar, pues debe integrar al menos tres de las siguientes especialidades o disciplinas preventivas: • Seguridad en el trabajo • Higiene Industrial • Ergonomía y psicosociología aplicadas • Medicina del Trabajo Cualquier empresa que desee actuar como Servicio de Prevención Ajeno debe estar PREVIAMENTE ACREDITADA POR LA AUTORIDAD LABORAL. Es, pues, la administración laboral quien determinará si la empresa reúne los requisitos necesarios para poder desarrollar sus funciones. Requisitos para poder actuar como Servicios de Prevención Ajenos • Disponer de organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para desempeñar su actividad. • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como Servicio de Prevención. • Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. • Ser objeto de acreditación por la Administración Laboral. 53 Las FUNCIONES que deben desarrollar los Servicios de Prevención son de ASISTENCIA Y APOYO al empresario para que éste pueda garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, cumpliendo con las normas de prevención. Para ello la empresa debe colaborar con el Servicio de Prevención, permitiéndole el acceso a todas las áreas de trabajo y proporcionándole toda la información y documentación necesaria. Funciones de los Servicios de Prevención Ajenos • Diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva. • Evaluación y análisis de los riesgos en cada puesto de trabajo. • Determinación de las medidas preventivas a adoptar, las prioridades en su adopción y el control de su eficacia. • Estudio de las posibles situaciones de emergencia y elaboración de planes de actuación y primeros auxilios. • Proporcionar a los trabajadores información y formación en materia preventiva. 10.2. Características y contenido del concierto con el Servicio de Prevención Ajeno. El documento de concierto de actividades preventivas con un SPA deberá contener como mínimo los siguientes datos. Contenido mínimo del concierto de Servicio de Prevención Ajeno a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a la que dicha actividad se contrate. c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo. d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso. La decisión sobre qué actividades preventivas concertar dependerá de la modalidad organizativa por la cual se haya optado. Para simplificarlo podemos hablar de: CONCIERTO PARCIAL DE ACTIVIDADES: Se realizará normalmente en los casos en que: 54 • El empresario asume funciones preventivas. • Existen trabajadores designados. • Existe un servicio de prevención propio. En estos casos deben estar claramente determinadas las funciones que se realizarán en la empresa con los medios propios existentes, concertando externamente las restantes. • El ejemplo más claro es la concertación externa de las funciones de vigilancia de la salud, pues ni el empresario ni los trabajadores designados pueden realizar dicha función. Otra posibilidad es que la empresa recurra a varios servicios de prevención en lugar de a uno sólo, en cuyo caso existiría también un concierto parcial de actuaciones con cada uno de ellos. CONCIERTO TOTAL DE ACTIVIDADES: Ocurrirá cuando la empresa opte por la concertación de toda la actividad preventiva con un solo servicio de prevención. En este caso, deberá quedar claramente reflejado en el documento del contrato que el concierto incluye todas las actividades preventivas en las cuatro especialidades preventivas existentes. 55 Normalmente se suelen especificar en el mismo documento las actuaciones preventivas concretas que se van a desarrollar, si se trata de un concierto total de actuaciones éstas deben incluir como mínimo: Actividades preventivas que debe incluir el concierto • Realizar todas las evaluaciones que sean necesarias en materia de prevención de riesgos laborales de todas las especialidades que conforman la prevención de riesgos laborales en la empresa (Seguridad Industrial, Higiene Industrial, ErgonomíaPsicosociología y Vigilancia de la Salud). • Presentar a la empresa un informe (Plan de Prevención de Riesgos Laborales) sobre el trabajo realizado, sus conclusiones y su opinión sobre las actividades preventivas que sea necesario realizar. Igualmente describirán en el mismo todos los puestos de trabajo, instalaciones y riesgos de los que han sido informados. • Actualización permanente del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y evaluación de las posibles modificaciones que se produzcan en maquinaria, instalaciones, procesos productivos, etc.., con el fin de garantizar la vigencia del mismo. • Elaboración de Planes de Emergencias y organización de los primeros auxilios. • Información a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas que afecten a su puesto de trabajo y formación en materia preventiva cuando el trabajador se incorpore a la empresa o se produzca un cambio en las funciones que desempeña. • Investigación de accidentes o daños en la salud de los trabajadores. • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riegos de su puesto de trabajo. • Elaboración de una memoria anual de actuaciones. Por otra parte se suele incluir una serie de cláusulas por las cuales la empresa debe comprometerse a: 1. Permitir el acceso a sus instalaciones a los técnicos para la realización de los servicios contratados. 2. Comunicar al Servicio de Prevención Ajeno quien es el interlocutor por parte de la empresa para coordinar las actividades en materia de prevención de riesgos. 56 3. Facilitar al Servicio de Prevención, con carácter previo al inicio de las actividades contratadas, toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, histórico de siniestralidad, relación de trabajadores, tareas y puestos de trabajo, contratas, empresas de trabajo temporal, instalaciones, maquinaria, materias primas, etc. y en general de todo lo que pudiera significar posibles riesgos para los trabajadores. 4. Comunicar por escrito al Servicio de Prevención cualquier modificación posterior a la visita de los técnicos, en las instalaciones, puestos de trabajo, maquinaria, procesos productivos, productos, materias primas, etc. que afecta a la Evaluación inicial y por tanto, a lo reflejado en el Plan de Prevención. 5. Asumir directamente y bajo su total responsabilidad la ejecución y puesta en práctica de las recomendaciones del Servicio de Prevención. 6. Respetar y abonar el precio pactado del contrato. 7. Respetar la duración del contrato. 10.3. Aspectos a considerar A modo de conclusión, destacamos aquí algunos de los aspectos básicos a tener en cuenta en la concertación de actividades con un Servicio de Prevención Ajeno. LA CONTRATACIÓN • El primer paso para la empresa es decidir el modelo organizativo por el que opta para cumplir con sus obligaciones preventivas. • Una vez decididas las actuaciones a concertar, seleccionará un servicio de prevención acreditado para actuar en aquellas Comunidades Autónomas en las que la empresa tenga sus centros de trabajo. • Deberá revisarse el contrato a fin de que refleje todos los datos mínimos mencionados y las actividades preventivas que se incluyen, con expresión, en su caso, de posibles costes no incluidos. EL CONTROL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN • La acreditación por parte de la Autoridad Laboral es garantía de la adecuación del servicio a los requisitos exigidos legalmente. Ésta podrá comprobar periódicamente 57 el mantenimiento de los mismos y suspender o extinguir la acreditación otorgada en caso de incumplimiento. • Los Servicios de Prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual que incluya de forma separada las empresas o centros de trabajo en los que se han prestado servicios, indicando la naturaleza de éstos. 58 11. CONTROL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION (AUDITORIA). El análisis del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala graves deficiencias respecto a la eficacia de los instrumentos de gestión que la Ley establece para facilitar a las empresas el desarrollo de la actividad preventiva. Evaluaciones de riesgos insuficientes, con contenido genérico, a veces farragosas y limitadas a simples remisiones al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales hacen que ese instrumento de gestión se convierta en algo inoperativo, no práctico para las empresas, e inútil a la hora de que las empresas tomen decisiones en materia preventiva. Planificaciones preventivas incompletas, sin el contenido mínimo establecido en el RSP son también frecuentes en las empresas. La ineficacia y el carácter puramente formal de estos instrumentos de gestión, junto a la ausencia de una adecuada organización y gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas son muchas veces consecuencia de una actuación deficiente de algunos Servicios de Prevención ajenos. La limitación de los recursos de los SPA, la fijación de los costes de su actividad muchas veces no conforme a los precios del mercado, la presión de la demanda de su actividad, principalmente en el caso de SPA que son también MATEPSS, las distorsiones en la competencia entre los propios SPA ocasionadas por el diferente origen de los mismos, unas empresas de servicios y otras MATEPSS, ambas con objetivos e intereses distintos, todo ello unido a la insuficiente cultura preventiva de muchas empresas, que acuden en demanda de un servicio mínimo al menor precio posible con un único interés de evitar la responsabilidad administrativa, son circunstancias que ocasionan una actividad irregular de los SPA que produce respuestas dilatadas en el tiempo, y, muchas veces, claramente insuficientes para la resolución de los problemas preventivos de las empresas. Todo ello hace necesario una actuación de control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las entidades especializadas acreditadas como SPA. La exigencia de un estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por los SPA será determinante a la hora de lograr un cumplimiento efectivo de la normativa de 59 prevención de riesgos laborales por las empresas y evitar el cumplimiento puramente formal e inútil que se ha detectado en muchas ocasiones. El control del SPA será desarrollado por la Inspección de Trabajo de la provincia donde radiquen las instalaciones principales del SPA y que, habitualmente, coincidirá con la de la Autoridad Laboral que concedió la acreditación. El control de los SPA de ámbito de actuación nacional exigirá un muestreo en al menos 5 provincias de diferente relevancia y la colaboración de esas Inspecciones Provinciales. En los de ámbito interprovincial la colaboración de otras inspecciones, junto a la de la cabecera, dependerá de la envergadura de la actividad del SPA. El resultado de la actuación inspectora, si se comprobasen irregularidades supondrá la exigencia de medidas correctoras de las desviaciones observadas, así como el levantamiento de Actas de Infracción o la propuesta de suspensión total o parcial, o extinción de la acreditación del SPA a la Autoridad Laboral. El protocolo de actuación incluye un cuestionario con preguntas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en cada apartado. En algunos casos, junto a la pregunta, las cuestiones más importantes que determinarán el cumplimiento. Junto a cada pregunta la norma sustantiva que establece la obligación y el precepto tipificador de la infracción. Además, en cada pregunta, casillas con las claves que se indican para señalar las comprobaciones efectuadas y las actuaciones a que han dado lugar. La clave V se refiere a la comprobación del cumplimiento del requerimiento debiendo el inspector actuante señalar, en el apartado plazo de comprobación, cuando quiere que se reactive la Orden de Servicio. El protocolo incluye actuaciones que se deben realizar a nivel de empresa, en las correspondientes centros de trabajo, para comprobar la actuación del SPA. Finalmente debe indicarse que el protocolo se refiere al control de la actuación de los SPA. Diferente sería la actividad inspectora en el procedimiento de acreditación de las entidades especializadas. En este último supuesto, la actuación inspectora es preceptiva en la segunda fase del procedimiento y se limita a la constatación de la ejecución del proyecto aprobado en la fase de acreditación provisional. Ello sin perjuicio de que la Autoridad Laboral pudiera solicitar informe en las comunicaciones de modificaciones de las condiciones del concierto (en este caso para constatar la nueva 60 realidad o incluso para informar sobre el fondo del asunto planteado) o, en la propia fase del procedimiento relativo a la aprobación provisional, para dictaminar sobre las condiciones propuestas por la entidad especializada y los mínimos exigibles. 11.1. Control de las condiciones de acreditación. 1. El SPA podrá desarrollar su actividad cuando haya obtenido la acreditación mediante ratificación de la autorización provisional (art. 26.5 RSP). No está permitida la actividad del SPA con la autorización provisional salvo el supuesto previsto en el art. 25.4 en que el SPA, al formular la solicitud, hubiese ejecutado el proyecto. La actividad se refiere tanto a asesoramiento, como a la propia realización de la actividad preventiva no siendo válida la actividad de asesoramiento a la empresa durante el período de la autorización provisional. La LPRL no diferencia y señala como actividades de los Servicios de Prevención el asesoramiento y la propia actividad en el desarrollo de las funciones 61 indicadas en el art. 31.3. A veces se ha detectado la realización de asesoramientos en evaluaciones que no firma el SPA hasta que no cuenta con la acreditación definitiva. 2. La actividad del SPA debe ceñirse estrictamente al alcance de la Autorización de la Autoridad Laboral. Esta suele referirse a especialidades preventivas y al ámbito geográfico de actuación. En algunos supuestos se fijan los sectores de actividad en los que se va a realizar la actividad. Habitualmente la Resolución de la Autoridad Laboral no recoge las condiciones de acreditación, remitiéndose a las condiciones planteadas por el SPA en la memoria de la solicitud de acreditación. Es en esta memoria donde hay que comprobar los límites del alcance de la autorización en relación con especialidades y actividades preventivas, ámbito geográfico, actividades o sectores cubiertos por la garantía financiera, sectores excluidos etc. Es importante controlar las condiciones de la garantía financiera y las posibles excepciones que contenga. 3. La acreditación del SPA está basada en una adecuación entre los recursos materiales y humanos y la previsión del número de empresas y trabajadores sobre los que se va a actuar. El control del mantenimiento de las condiciones de acreditación deberá comprobar los medios humanos del SPA que deberán coincidir con los indicados en la memoria (o variación, en su caso, comunicada a la Autoridad Laboral), tanto numéricamente como respecto a su formación y capacidad en cada una de las especialidades preventivas. Asimismo, en relación con las instalaciones del SPA y con su instrumentación. Todo ello coincidente al menos con los mínimos de la memoria de solicitud. En el control de la realización del proyecto (art. 26.3 RSP) se debió comprobar la ejecución del mismo debiendo mantenerse esas condiciones, respecto a contratos de personal por especialidades, instalaciones e instrumental. La siguiente comprobación debe referirse al volumen de empresas sobre los que están realizando actividades. Deberá comprobarse si se mantienen las ratios respecto al personal del SPA y volumen de empresas y número de trabajadores. Para ello será necesario comparar número de conciertos en vigor y volumen de empresas y trabajadores. En algún supuesto, en función de las condiciones de acreditación, puede 62 ser necesario diferenciar especialidades y actividades, sectores de actividad y empresas afectadas. En el análisis de los conciertos realizados deberá controlarse si se mantienen las condiciones de acreditación respecto al ámbito geográfico y material de actuación. La garantía financiera deberá mantenerse en vigor por la cuantía establecida en la acreditación y deberá controlarse que es revisada anualmente según el IPC. En encuestas realizadas en el sector se ha comprobado que la mayor parte de los técnicos especialistas lo son en Seguridad en el Trabajo. En segundo lugar, pero con gran diferencia, en Higiene Industrial. Además un pequeño número de especialistas en Ergonomía. La Medicina del Trabajo varía según el SPA, siendo en unos casos testimonial y en otros la especialidad mayoritaria. Pueden encontrarse inadecuaciones entre conciertos totales que cubran todas las especialidades y el escaso número de especialistas en Higiene Industrial, Ergonomía o Medicina del Trabajo. Ello deberá ser objeto de valoración para una posible propuesta de suspensión o extinción de la acreditación. A la hora de valorarse la adecuación recursos / actividad deberá considerarse la diferencia entre conciertos que se refieren a actividades concretas o conciertos que se hacen por especialidades preventivas y que deben incluir todas las actividades señaladas en el art. 31.3 de la LPRL. 4. Es preceptivo que si hay modificaciones en el mantenimiento de las condiciones de acreditación éstas sean comunicadas a la Autoridad Laboral. Esta comunicación debe ser previa a la variación de la acreditación. 63 11.2. Control del concierto de la actividad preventiva. Dependiendo del SPA existen diversos modelos de conciertos. Se diferencia el concierto de Servicio de Prevención completo o de especialidades (las tres especialidades técnicas o alguna diferenciada). La mayoría de los conciertos se refieren a especialidades. En algunos casos se limitan a actuaciones preventivas concretas. Es habitual que se incluyan los centros de trabajo afectados y la duración del mismo (un año prorrogable). Respecto a las condiciones económicas siempre se incluyen en el concierto, si bien, en algunos casos, se señala el precio global y, en otros, en función de horas/año/trabajador. Con respecto a las actividades preventivas que incluye el concierto, en algunos casos se ha detectado que se limiten a la enumeración de las indicadas en el art. 31.3 de la LPRL; en otros se especifica con mayor detalle. Desde supuestos de un gran grado de concreción, respecto a las actuaciones técnicas y de vigilancia de la salud, hasta otros extremadamente genéricos e 64 inespecíficos. Es habitual que se incluyan las actividades de evaluación de riesgos, planificación preventiva con determinación de prioridades, formación y emergencia. En el control del cumplimiento de los requisitos del art. 20 del RSP, además de los datos relativos a identificación de empresa y centro de trabajo, duración del concierto y condiciones económicas, es fundamental que se exija que en el concierto se detallen las actuaciones concretas a desarrollar en cada especialidad y los medios o recursos para llevarlas a cabo. Ello resulta imprescindible para fiscalizar si el SPA cumple con las condiciones del concierto y también para comprobar si la modalidad organizativa de la empresa es la adecuada a las necesidades preventivas de la misma. Se han detectado supuestos donde se detallan las actuaciones concretas a realizar, especificando el contenido de la evaluación (que incluye seguridad industrial, encuesta higiénica, estudio ergonómico, fichas de evaluación por puesto de trabajo, disconformidades detectadas, etc) y de la planificación (especificando seguimiento y visitas periódicas) hasta otros donde se excluye expresamente la seguridad industrial, puesta en conformidad de los equipos de trabajo o las mediciones higiénicas. El seguimiento de la planificación suele ser mencionado señalándose que se harán visitas al centro de trabajo pero sin indicar la periodicidad. El concierto deberá especificar los medios asociados a cada actuación concreta. La memoria anual deberá diferenciar qué servicios concretos se han realizado para cada una de las empresas o centros de trabajo con los que se mantiene el concierto. Esta memoria servirá para controlar el cumplimiento del concierto con cada empresa. Es exigible que el Servicio de Prevención tenga una programación anual de las actividades preventivas previstas. Asimismo, una memoria de las actividades realizadas en el año. La programación anual y la memoria deben referirse a todas las actividades incluidas en el concierto del SPA con la empresa. 65 11.3. Control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto de la actividad preventiva. 1. La importancia de que el concierto detalle las actividades incluidas está en el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el SPA. En una situación como la actual, con una tendencia generalizada hacia la externalización total de la prevención, con unos recursos preventivos limitados en el mercado de trabajo y con una falta de cultura preventiva en las empresas, la presión de la demanda en los SPA, especialmente las MATEPSS, es muy importante y trae consigo respuestas dilatadas en el tiempo, con poca profundidad en la elaboración de los instrumentos de gestión (evaluación de riesgos y planificación preventiva) y con una presencia muy limitada en los centros de trabajo de los técnicos de los SPA. Es habitual que los conciertos recojan las funciones y actividades de los Servicios de Prevención, tal como aparecen en el art. 31.3 LPRL, en cada una de las especialidades técnicas y la vigilancia de la salud, en su caso. La actividad inspectora de control debe ir dirigida a comprobar el cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas coincidentes con las actividades contratadas. Tiene especial importancia en el control la fiscalización de la presencia de los técnicos del SPA en los centros de trabajo y los tiempos de dedicación a cada actividad preventiva (evaluación, planificación, seguimiento y control de la planificación, etc.) Este primer apartado del protocolo incluye el conjunto de las actividades de los SPA, dejando en apartados específicos, por su trascendencia e importancia, el control del contenido de la evaluación de riesgos y el control de la planificación preventiva. En este apartado debe controlarse especialmente la actividad del SPA respecto al diseño, aplicación y coordinación de planes y programas que tiene un sentido más amplio que la planificación preventiva que se analiza en otro apartado. En este sentido, la organización de la prevención que pueda efectuar en la empresa. La actividad de control se debe efectuar en dos partes: la primera documental efectuándose un análisis de toda la documentación que ha generado un determinado concierto. En la selección de conciertos deberán considerarse empresas de diversos sectores de actividad y los distintos tipos de conciertos que efectúe el SPA. El 66 número variará, según la entidad del Servicio y la detección o no de deficiencias, debiendo ser una muestra que permita conclusiones consistentes. La segunda parte consiste en una comprobación a nivel empresa de la concordancia de la actividad consecuencia del concierto con la realidad de la empresa. 2. El control del contenido material de la evaluación deberá realizarse de acuerdo con las preguntas incluidas en el protocolo de actuación sobre Servicios de Prevención Propios. Además, deberá analizarse la metodología de actuación del SPA: lista de chequeo, presencia en el centro de trabajo, tiempo de presencia, consulta con los trabajadores. La Resolución de 22-12-98 de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, sobre imputación de costes a las MATEPSS por la utilización de sus recursos en la actividad de SPA, ha causado graves distorsiones en el tiempo de dedicación del técnico en la empresa. Muchas de las deficiencias detectadas en las evaluaciones de riesgos realizadas por algunos SPA son debidas a una presencia o información insuficiente sobre el centro de trabajo. También es importante que se analice el tiempo de respuesta desde la firma del concierto y la realización de la evaluación de riesgos. Respecto al contenido de la evaluación de riesgos se han detectado casos en los que, pese a realizarse conciertos totales de la actividad preventiva, no se efectúan evaluaciones higiénicas cuantitativas, comprobación de la conformidad de los equipos de trabajo a los requisitos del RD. 1215/97, o valoraciones ergonómicas pese a ser necesarias por los riesgos existentes. Una evaluación de riesgos incorrecta o insuficiente supone para la empresa una infracción del art. 16 de la LPRL. Para el SPA un incumplimiento de las obligaciones contraídas según se indica en la pregunta 3.1 del protocolo. 3. El control del contenido y alcance de la planificación se efectuará de acuerdo con las preguntas incluidas en el protocolo de actuación sobre Servicios de Prevención Propios. Debe considerarse que el SPA efectúa una propuesta de planificación preventiva con los requisitos establecidos en los Art. 8 y 9 del RSP. Deberá controlarse que incluya la aplicación de las disposiciones sobre riesgos específicos en su caso, así como la aplicación de los principios generales de prevención (preferencia de la protección colectiva, integración de la prevención, por ejemplo). 67 Deberá controlarse que las medidas preventivas que incluya la planificación se derivan de las situaciones o deficiencias concretas existentes en las empresas y no son meras remisiones a la normativa de aplicación o medidas de carácter general. En cuanto al seguimiento y control del cumplimiento de la planificación, si bien es responsabilidad de la empresa, en los supuestos de concierto total o concierto de toda una especialidad, con el contenido establecido en el art. 31.3 de la LPRL, también sería obligación del SPA la articulación de las medidas de seguimiento y control del cumplimiento. Iguales observaciones cabe hacer respecto a la vigilancia de la eficacia de las medidas preventivas contenidas en la planificación. La planificación debe incluir la coordinación de todas las medidas que incluye. Estas medidas van a ser de carácter técnico (protección colectiva o individual) organizativas, informativas, formativas, de vigilancia de la salud y ante situaciones de emergencia. Una coordinación de esas medidas debe suponer una interrelación entre las mismas, tanto en lo referente a las condiciones del puesto de trabajo y sus medidas de prevención y sus efectos sobre la salud de los trabajadores y su vigilancia, como en las relaciones de todo ello con la formación e información sobre los riesgos y su prevención y las situaciones de emergencia. Estos incumplimientos de la planificación preventiva afectan a la empresa. Al SPA como incumplimiento de las obligaciones contraídas en el concierto. 4. Además del análisis de si los recursos utilizados por el SPA son suficientes para realizar las obligaciones contraídas como consecuencia del concierto, deberá controlarse, en los supuestos de concierto total o por especialidades de la actividad preventiva, si los recursos utilizados por el SPA y que constituyen la única organización preventiva de la empresa (total o en la especialidad a que se refiera) son suficientes para la realización de las actividades preventivas necesarias en la empresa. Deberá controlarse la periodicidad de las visitas de los técnicos del SPA y su presencia en la empresa. Cuestiones a considerar van a referirse a las revisiones de la evaluación de riesgos y forma de detectarlas, la organización de la información a los trabajadores sobre los riesgos, la ejecución del Plan de formación, la coordinación de actividades preventivas en los supuestos de presencia de otras empresas en el centro de trabajo, el 68 control del cumplimiento de las medidas preventivas, las inspecciones de seguridad o de puntos críticos con la periodicidad necesaria, etc. Debe recordarse que respecto a las actividades que realice el SPA no es obligatoria la auditoría de prevención, cautela establecida en la LPRL cuando la empresa realiza actividades con medios propios, como visión objetiva externa. Se han detectado supuestos de concierto externo de la actividad preventiva para evitar la auditoría, pero con recursos claramente insuficientes. Es necesario controlar si se realizan todas las actividades preventivas necesarias, sea con recursos propios o ajenos. 11.4. Control del cumplimiento de otros requisitos exigibles a los Servicios de Prevención ajenos. El art. 17 del RSP se refiere al mantenimiento de vinculaciones que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades. La constatación de la infracción exigiría la comprobación previa de que ha habido irregularidades en los resultados de la actividad del SPA. Ello si se considera la prohibición con un sentido restrictivo y siempre que se constatase un control mayoritario de la empresa sobre el SPA (mayoría de acciones en un SPA que fuera una Sociedad Anónima por ejemplo). Sin embargo, la modificación de la LISOS con la Ley 50/98 que introdujo la tipificación de la infracción, avanza más en la norma prohibitiva y sanciona cualquier tipo de vinculaciones entre la empresa y el SPA. Cabría también considerar, en este apartado, la norma prohibitiva del ejercicio de actividades como SPA de las entidades auditoras, tanto para la misma como para distinta empresa (art. 32.2 RSP). El tipo infractor en este supuesto no está claramente determinado en la LISOS y habría que reconducirlo, en función de las conclusiones obtenidas, a los señalados en los Art. 12.22 y 13.12 de la LISOS. El art. 19 del RSP exige la asunción directa de las funciones de Servicio de Prevención contratadas con la empresa e incluidas en el concierto. Solo permite la subcontratación cuando las actividades requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. La Orden de 22-06-97 incluye expresamente en esa expresión la actividad de laboratorios que sería posible subcontratar. Debe considerarse, además, que es una práctica habitual en el sector. En los supuestos en que exista la subcontratación de actividades será necesario comprobar que los profesionales o 69 entidades que van a desarrollar las mismas, cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones apropiados. El término "conocimientos especiales", más allá de lo ya señalado respecto a los laboratorios, deberá ser considerado con sentido restrictivo y referirse, en todo caso, a conocimientos fuera del programa formativo para el nivel superior del RSP. 70 12. ENCUESTA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (ANEXO) El marco de referencia de calidad de los Servicios de Prevención se ha construido pensando fundamentalmente en servicios externos a la empresa, aunque creemos que los criterios seleccionados son también aplicables, en buena medida, a otras modalidades de Servicios de Prevención. La encuesta, por tanto, sirve básicamente para la evaluación de Servicios de Prevención Ajenos. Su aplicación a Servicios de Prevención Propios o Mancomunados requeriría seguramente de una adaptación. En tanto que herramienta de evaluación, la encuesta permite ser utilizada en diferentes escenarios y en múltiples dinámicas. Puede usarse como referente para actividades de auditoría interna, en grupos de mejora, para el control de la satisfacción de clientes, etc. Podría servir también de orientación para evaluaciones externas, tanto por parte de las instituciones como por los propios clientes y usuarios u otros grupos de interés, aunque en estos casos sería conveniente realizar algunos ajustes. También se requerirán formas de aplicación específicas de la encuesta en los casos en que el concierto del Servicio de Prevención Ajeno se refiera solamente a algunas especialidades preventivas y no a otras. Se trata, por tanto, de un instrumento pensado hoy por hoy para un ejercicio de autoevaluación en el seno de los Servicios de Prevención Ajenos, pero utilizable de forma flexible en función de las necesidades e intereses y abierto a otras aplicaciones y desarrollos en el futuro. 12.1 Indicadores de calidad. La encuesta ofrece también una serie de propuestas de indicadores aplicables a las distintas dimensiones de calidad, a modo de orientación y de llamada de atención sobre la importancia de cuantificar los logros mediante mediciones objetivas. Como ya se ha dicho, nuestra propuesta de evaluación persigue sobre todo la identificación de posibilidades de mejora, las cuales deberán concretarse en la formulación de planes orientados a objetivos y, consecuentemente, evaluarse para verificar los logros. 71 Este proceso de evaluación-mejora-seguimiento requiere disponer de una sistemática que nos permitan objetivar la situación de partida y medir los avances conseguidos, por lo que es recomendable seleccionar en cada caso los indicadores que se consideren más apropiados en función de los objetivos. Dichos indicadores deberán ser coherentes también con los criterios de buenas prácticas que informan las mejoras propuestas ya que, en última instancia, la validación de estas buenas prácticas dependerá de sus resultados y éstos deben ser sometidos a medición. Confío en que la encuesta que acompaña a este punto pueda ser de utilidad para esta necesaria selección de indicadores. Los indicadores que he utilizado son los siguientes: 1.1 TRANSPARENCIA: El SP informa con claridad y desde un principio sobre los productos y servicios que oferta, así como de la necesidad de implicación activa por parte de la empresa para conseguir los objetivos preventivos. Criterios de transparencia informativa • Accesibilidad • Fiabilidad • Veracidad • Comprensibilidad Criterios de Buenas Prácticas • El SP dispone de procedimientos de captación y fidelización de empresascliente basados en el rigor y la honestidad informativos. • El SP plantea a la empresa-cliente, desde el mismo momento del concierto y de forma continuada, la necesidad de implicación de la misma en la gestión de la prevención. • Los documentos que recogen el concierto de prevención y la planificación anual están redactados según pautas estrictas de claridad y transparencia informativas. • Todos los informes emitidos por el SP para sus empresas concertadas disponen de un resumen sintético con las principales conclusiones y recomendaciones. 72 • El SP confecciona una memoria anual completa de actividades y resultados y la entrega puntualmente a las empresas-cliente • El SP dispone de mecanismos para verificar la comprensión por parte de las empresas-cliente de toda la documentación emitida. • El SP utiliza las potencialidades de nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) para mantener bien informadas a sus empresas-cliente • El SP define y asume una política de transparencia informativa en relación con sus clientes usuarios y grupos de interés y publica un balance anual de gestión INTERACCIÓN: El SP toma en consideración las percepciones y expectativas de las empresas-cliente y, a su vez, les traslada sistemáticamente y de forma didáctica informaciones orientadas a adecuar las demandas a las necesidades Marketing preventivo9 • Necesidades preventivas: requisitos para conseguir un trabajo seguro y saludable • Expectativas: lo que esperan obtener las empresas-cliente del SP • Demandas: petición de actividades o servicios concretos que la empresa-cliente solicita del SP • Marketing preventivo: actividad informativa dirigida a conseguir el máximo nivel de coherencia entre expectativas, demandas y necesidades, en la relación entre las empresas-cliente y el SP Criterios de Buenas Prácticas • El procedimiento para la formulación de propuestas de solución por el SP incluye previsiones sobre actividades de información y marketing hacia las empresas-cliente. • El SP dispone de un Sistema de Inteligencia Competitiva aplicado a la prevención, a través del cual mantiene informadas sistemáticamente a sus empresas-cliente sobre novedades normativas, tecnológicas y de buenas prácticas. • El SP ofrece a las empresas-cliente programas formativos específicos para todos los estamentos y niveles jerárquicos. 73 • El SP ofrece sistemáticamente la posibilidad de realizar exposiciones explicativas sobre el contenido de los informes tanto a los estamentos directivos de la empresa como a los órganos especializados en salud y seguridad. • El SP desarrolla con sus empresas-cliente una actividad explicativa sistemática sobre los beneficios de la prevención IMPLICACIÓN: El SP actúa como consultor de la empresa cliente y le presta una asistencia continuada, aportando una contribución activa y relevante a la planificación y gestión de la salud y seguridad en el trabajo Doble función del Servicio de Prevención. • Asesoramiento: aporte de criterios y conocimiento experto sobre los requisitos que debe reunir un trabajo seguro y saludable y sobre las necesidades de la empresa para lograrlo (ámbito del conocimiento científico-técnico en salud y seguridad) • Asistencia: apoyo a la acción preventiva en la empresa mediante acciones de motivación, capacitación de sus miembros y de facilitación de los procesos de implantación (ámbito de la gestión de la prevención) Criterios de Buenas Prácticas • El SP promueve la capacitación de sus profesionales en habilidades de consultoría y facilitación • El SP no se limita a formular recomendaciones generales sino que asesora a las empresas-cliente para transformar dichas recomendaciones en soluciones operativas y les brinda todo el apoyo para su implantación • El SP ofrece a las empresas-cliente un servicio de asesoramiento específico ad hoc en función de sus necesidades y demandas • El SP se ofrece como consultor especializado para aportar la documentación y evaluaciones apropiadas que permitan la integración de la prevención en los procesos de toma de decisiones por parte de los responsables de las empresascliente • El SP asesora activamente a los Comités de Seguridad y Salud de las empresascliente 74 ENFOQUE PREVENTIVO: El SP se orienta a evitar cualquier tipo de daño a la salud de los trabajadores, aplica los principios jerárquicos de la prevención y fomenta la integración de la prevención en la gestión empresarial. Ordenación de los principios jerárquicos de la prevención: 1. Control del riesgo en origen: 1.1. Eliminación 1.2. Sustitución 1.3. Rediseño de tareas o puestos de trabajo 2. Control colectivo de exposición 3. Control individual 3.1. Pautas de comportamiento seguro 3.2. Equipos de protección individual Criterios de Buenas Prácticas • El SP dispone de un procedimiento de identificación de riesgos que prevé la proposición directa de medidas de eliminación de los mismos siempre que sea posible • El SP dispone de procedimientos generales y específicos para la evaluación de los diferentes tipos de riesgos • El SP dispone de procedimientos para la integración y análisis sistemático de las informaciones sobre exposición a riesgos y daños de origen laboral • El SP dispone de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de las propuestas de acción preventiva que realiza a sus empresas y las analiza sistemáticamente • El SP dispone de un procedimiento de vigilancia epidemiológica sobre la salud de los colectivos de trabajadores que atiende ÉTICA: El SP asume y aplica criterios de buena práctica profesional, respeta la confidencialidad y la dignidad de las personas, y actúa con independencia e imparcialidad. 75 Principios básicos del Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Laboral: 1. El ejercicio de la salud en el trabajo debe practicarse de acuerdo a las normas profesionales y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales de la salud en el trabajo están al servicio de la salud y el bienestar de los trabajadores, tanto individual como colectivamente. Deben contribuir además al mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente. 2. Los deberes de los profesionales de la salud en el trabajo incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto por la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios éticos en las políticas y programas de salud ocupacional. Son parte de estas obligaciones la integridad de la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud y la vida privada de los trabajadores. 3. Los profesionales de la salud en el trabajo son expertos que deben gozar de una independencia profesional total en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus obligaciones y deben exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a la buena práctica y ética profesional. Criterios de Buenas Prácticas • El SP dispone de un Código Ético de regulación de la conducta profesional basado en los mejores estándares internacionales de buenas prácticas y elaborado con la más amplia participación • Los profesionales del SP reciben capacitación específica sobre el Código Ético • El SP difunde entre las empresas que atiende (empresarios y trabajadores) los principios que informan su Código Ético • El SP introduce cláusulas de comportamiento ético en todos sus procedimientos de actuación y las evalúa periódicamente • El SP se dota de órganos específicos encargados de vigilar y garantizar el respeto a los principios éticos en la actividad profesional y prevé procedimientos disciplinarios para los casos de vulneración de los mismos • El SP somete la aplicación de su Código Ético a evaluación periódica mediante auditoría 76 ORIENTACIÓN AL CLIENTE: El SP conoce las necesidades, expectativas y demandas de las empresas cliente y proporciona productos y servicios adecuados a las mismas y adaptados sus peculiaridades. Relación con las empresas-cliente: - El concepto empresas-cliente incluye al conjunto de la empresa como organización: básicamente empresarios + trabajadores - La relación del SP con las empresas-cliente no puede ser puramente comercial sino que está condicionada por dos elementos externos: la ordenación normativa y el rigor científico. Principales parámetros de satisfacción: *atención de las verdaderas necesidades de la empresa-cliente (“atención a medida”) *cumplimiento de los compromisos acordados *obtención de beneficios por parte del cliente *comunicación adecuada y fluida. Criterios de Buenas Prácticas • El SP define objetivos y pautas orientados a la satisfacción de las empresascliente y dispone de mecanismos para su evaluación sistemática. • El SP dispone de una oferta diferenciada y adaptada a distintas tipologías de empresas-cliente en función de su tamaño, nivel de riesgo y clima preventivo. • El SP dispone de un procedimiento para la elaboración de conciertos de prevención basados en la definición previa de necesidades de la empresa-cliente. • Todos los procedimientos de actividad preventiva del SP incluyen la realización de un diagnóstico de necesidades y la planificación adecuada a las mismas. • El SP aplica criterios de flexibilidad para adaptar sus actividades a las peculiaridades y necesidades de las empresas-cliente • El SP promueve el nombramiento de contrapartes en las empresas-cliente, tanto entre directivos como entre los representantes de los trabajadores, con quienes mantener un contacto estable. 77 EFECTIVIDAD: El SP dispone de procedimientos y herramientas adecuados a los objetivos de prevención, que le permiten una gestión de actividades capaz de promover resultados preventivos en la empresa. Resultados preventivos: 1. Mejora del clima preventivo 2. Reducción de la prevalencia de exposición 3. Reducción de daños a la salud Criterios de Buenas Prácticas • Toda la actividad preventiva a desarrollar por el SP en la empresa es objeto de planificación incluyendo la definición de necesidades, los objetivos a lograr, la población a cubrir y las acciones a implementar. En dicha planificación se tendrá en cuenta, además, la interacción que se requiera en cada caso entre el SP y la empresa. • Las distintas actividades preventivas a desarrollar por el SP en una empresa se integran en un Plan de Acción anual por objetivos que se evalúa en función de sus resultados preventivos • Los procedimientos de evaluación de riesgos de que dispone el SP prevén la cuantificación de la población laboral expuesta a los diferentes riesgos • El SP dispone de sistemas de registro de las actuaciones preventivas de las empresas que atiende así como de los resultados alcanzados y los analiza sistemáticamente • El SP calcula sistemáticamente indicadores de daño de origen laboral en la población protegida • El SP dispone de procedimientos para evaluar el clima preventivo en la empresa. MEJORA CONTINUA: El SP analiza sistemáticamente su propia actividad y sus resultados, identifica las posibilidades de mejora y las aplica efectivamente. Proceso de control interno y mejora continua: 1. Control reactivo: registro y análisis de errores 2. Control activo: vigilancia del cumplimiento de requisitos y de la eficacia del sistema 78 3. Propuestas de revisión o modificación para mejorara el sistema 4. Implantación de las mejoras 5. Análisis de los resultados obtenidos Criterios de Buenas Prácticas • El SP dispone de un procedimiento general de gestión para promover la mejora continua • El SP dispone de sistemas de vigilancia para detectar desajustes en la efectividad de los procedimientos que aplica • El SP aplica sistemas de auditoria de calidad para la detección de no conformidades en sus pautas de funcionamiento y actuación con respecto a los criterios de calidad • El SP realiza balances periódicos de eficacia y eficiencia para cada tipo de actividad preventiva que desarrolla (evaluación de riesgos, formación, vigilancia de la salud, etc.), identifica posibilidades de mejora y las implanta 79 13. ESTUDIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES EN LAS EMPRESAS DE ENTRE 250 Y 500 TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (ANEXO) A modo de resumen, podemos decir que, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en su capítulo IV, los instrumentos con los que se han de desarrollar las actividades preventivas que fuera necesario realizar en las empresas como consecuencia de la evaluación de los riesgos, configurando a los Servicios de Prevención como una de las modalidades más completas de organización para la realización de la prevención. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: tamaño de la empresa y tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. También de estos dos parámetros depende, en gran medida, la modalidad preventiva a la que debe optar la empresa. Así, En el artículo 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) se establece que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio cuando: se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen ciertas actividades peligrosas especificadas en el anexo I de la norma. Finalmente, también optarán por servicios de prevención propios empresas no incluidas en los apartados anteriores, cuando así lo decida la Autoridad laboral. Mientras que los Servicios de Prevención Ajenos de nuestra Comunidad, están identificados y es conocida su estructura y recursos, nos encontramos con serios problemas para conocer la identificación, actividades y recursos de los Servicios de Prevención Propios. Con respecto a estos últimos, desconocemos el número real, la situación, condiciones, equipamiento y cobertura de población trabajadora que proporcionan los Servicios de Prevención Propios en lo concerniente a Vigilancia de la Salud. 80 El conocimiento de la estructura preventiva de las empresas de la Comunidad de Castilla y León, sobre todo en lo referente a vigilancia de la salud de los trabajadores, es un objetivo fundamental del Centro de Seguridad y Salud Laboral de Leon, pues de ello dependerá, en gran medida, la articulación y la puesta en marcha de los Sistemas de Vigilancia en Salud Laboral. Con objeto de identificar los Servicios de Prevención Propios de nuestra Comunidad, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de león realizara una encuesta por correo a todas las empresas con más de 250 trabajadores de nuestra comunidad. MÉTODO: Para localizar las empresas de más de 250 trabajadores fue utilizado el Fichero de Cuentas de Cotización de Empresas a la Seguridad Social, de la Comunidad de Castilla y León actualizado diciembre de 2009. Del estudio se excluirán aquellas empresas pertenecientes a la administración general del estado y administración autonómica. 81 14. REFLEXIONES FINALES. 14.1. El Reglamento de los Servicios de Prevención - ¿una nueva reforma? La ley 31/1995 se redacta en torno al derecho a un trabajo en condiciones seguras y marca el campo de actuación y los actores preventivos El RD 39/1997 regula las modalidades de organización preventiva y basa la actividad preventiva de la empresa en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. Una primera reforma del Reglamento La evolución de la siniestralidad en conjunto fu positiva en el período 19972002, pero los resultados no fueron proporcionales a los ingentes esfuerzos y recursos supuestamente dedicados. Se planteó una primera revisión importante de la legislación preventiva que se llevó a cabo por la ley 54/2003 de de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales porque tras un diagnóstico (Informe Durán) se detectó fundamentalmente: • Un cumplimiento solo formal/documental • Falta de integración Para subsanar estas deficiencias se propusieron mejoras normativas, por una parte, en relación con el instrumento de la integración, es decir, el plan de prevención y, por otra, involucrando al personal de la empresa, estableciendo la necesidad de acudir en determinados supuestos a la presencia de recursos preventivos. Ahora bien, no se modificó lo relativo a la modalidad de organización preventiva, Servicio de Prevención Ajeno, a pesar de ser uno de los agentes que tenía mayor relevancia y presencia en el desempeño de la actividad preventiva, incluida la integración de la misma en la gestión de la empresa. Valoración de esta primera reforma Esta primera reforma ha dado más coherencia a la actividad preventiva, mediante la implantación y aplicación del Plan de PRL que se constituye en el documento básico de la actividad preventiva de la empresa. 82 No obstante, transcurridos 6 años desde la reforma del marco normativo de la PRL, se puede decir que se sigue en una situación similar en relación con la eficacia de la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Se puede afirmar que las modificaciones realizadas de la ley y del reglamento de los servicios de prevención no han incidido de forma relevante en modificar el estado de las cosas. Fue una reforma necesaria, sustancial y beneficiosa, pero parcial, en cuanto a que atañe más a QUÉ se hace más que a QUIÉN lo hace y CÓMO lo hace. Estos dos aspectos QUIÉN y CÓMO deberían ser objeto de una segunda reforma. Reforma del QUIÉN En España más del 80% de las empresas han optado por SPAs. Sin embargo, no es ésta la opción preferente del RD 39/1997, aunque podría haber estado más claramente expresado. La primera opción a considerar (salvo para las empresas de menos de 6 trabajadores) es la de Designación de Trabajadores. Las otras opciones (SPP y SPA) son opciones a considerar en segundo lugar, “sustitutorias” del Trabajador Designado, cuando se dan ciertas condiciones: actividades del Anexo I, tamaño de la empresa de más de 500 trabajadores, decisión de la Autoridad Laboral, o dificultades (que la designación sea insuficiente para realizar la totalidad de la actividad preventiva prescrita). En Directiva 89/391/CEE la modalidad Trabajador Designado, en cambio, no es opción preferente, sino obligatoria. En efecto, en el artículo 7. Servicios de protección y de prevención establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de actividades de protección y de actividades de prevención de los riesgos profesionales y si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento. ¿Por qué, sin embargo, no se ha interpretado el texto así en la práctica aquí, máxime cuando la Directiva no daba opción a no disponer de la figura del Trabajador Designado? La transposición de la Directiva ha influido negativamente en un aspecto fundamental de la cultura preventiva y ha permitido esa interpretación. En efecto, la transposición del artículo 7 de la Directiva, es el artículo 30 de la ley 31/1995 que dice así: En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de 83 dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. En la Directiva el empresario tiene la obligación de nombrar uno o varios trabajadores para ocuparse de actividades de protección y de actividades de prevención de los riesgos profesionales, y si no es suficiente esta designación se complementa con servicios ajenos. En cambio, en la ley 31/1995, se permite al empresario que concierte la actividad preventiva con un servicio ajeno, sin necesidad de tener que designar ningún trabajador, ya que acudir a un servicio ajeno se presenta como alternativa al trabajador designado y no como complementario, como sucede en la Directiva. Se pueden alegar diferentes razones: Intereses de las Mutuas de AT y EP de la Seguridad Social • Intereses económico-comerciales • Escasa cultura preventiva • Coste económico de realizar la actividad con medios propios. Etc. No obstante, en la transposición de la Directiva a otros Países no se permitió que pudiera externalizarse la actividad preventiva dejando en manos de entidades especializadas externas a la organización de la empresa. Incluso, la reforma del marco normativo de la PRL realizada por la ley 54/2003 trató de poner algún paño caliente a esta situación estableciendo la obligación de que en determinadas circunstancias las empresas debían disponer de presencia de recursos preventivos artículo 32bis después desarrollado en el RD 604/2006 que reformó del Reglamento de los Servicios de Prevención. Este acudir de forma incidental a recursos propios, de forma complementaria a la organización preventiva establecida en la empresa, en lugar de mejorar la situación, la empeora. Nótese bien que en la Directiva lo fundamental es al Trabajador Designado, lo complementario el servicio de prevención ajeno. En la normativa española, incluida la reforma del marco normativo en PRL, si la empresa ha optado por una SPA, lo fundamental es el servicio ajeno y lo complementario y solo para determinadas actividades y en determinadas ocasiones el recurso preventivo propio. Propuesta de una segunda reforma Una hipotética segunda reforma legal debería incidir en esto, favoreciendo cada vez más la “internalización” de la actividad preventiva más que la “externalización”. 84 En este sentido parece que se manifiesta la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2007- 2012 es el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo. Entre los objetivos para mejorar los sistemas de prevención de las empresas, está el de mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención y se hace en dos direcciones: • Una, fomentando la utilización de recursos propios favoreciendo la figura del Trabajador Designado y la creación de SPP en casos en los que no sea obligatorio y • Otra, mejorando la calidad y la eficacia de los SPA. Posibles acciones: • Obligatoriedad de personal propio para realizar la actividad preventiva (Empresario/Directivos más Trabajador Designado) - De forma transitoria, hasta la implantación del nuevo modelo, siguiendo las líneas de actuación de la Estrategia Española favorecer por medio de primas y subvenciones la aplicación voluntaria de lo que después será obligatorio. • Reducir el papel de los SPA a la realización de las actividades preventivas básicas y que requieren alta especialización: - Diseño del Plan de Prevención y ayuda a la implantación y aplicación - Identificación/Evaluación de Riesgos - Evaluaciones de Riesgos Higiénicos que requieran mediciones ambientales - Vigilancia de la Salud • Asunción por la empresa con medios propios (Trabajadores Designados) todas las demás actividades preventivas: - Planificación de la actividad preventiva - Control de las condiciones de trabajo - Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales El cambio del “modelo organizativo” implicaría: • Una intensa actividad formativa para el Trabajador Designado y Empresario y Directivos. 85 Formación que debería darse en dos ámbitos: el de la actividad preventiva y el de la gestión de la prevención en la empresa por medio de la implantación y aplicación del Plan de Prevención. • Una mayor exigencia en la acreditación y mantenimiento de la misma de los SPA de acuerdo con las líneas de actuación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2007-2012. - Definir los "ratios" de medios humanos y materiales e instalaciones de los que deben disponer en función del número de trabajadores, el tiempo de respuesta para los servicios requeridos, los criterios de calidad del servicio y la peligrosidad de las actividades de las empresas con las que tuvieran suscritos conciertos. • Esos criterios de calidad y eficacia serán de aplicación por todas las Comunidades Autónomas para la acreditación o, en su caso, desacreditación de los nuevos servicios de prevención ajenos, así como para la verificación por parte de la Administración del mantenimiento de las condiciones de acreditación en los supuestos de modificación, subrogación, absorción o fusión entre servicios de prevención ajenos. • Para los SPA ya acreditados en la actualidad se establecerá un plazo transitorio para su cumplimiento. • Estudiar las posibles causas que pudieran determinar la retirada de la acreditación de los SPA, así como el procedimiento administrativo necesario al efecto. - Para la Administración: convertir la acreditación y su mantenimiento en un ciclo de mejora continua por medio de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • Otros criterios complementarios - Establecer el contenido mínimo contractualmente exigible de los conciertos entre las empresas y los servicios de prevención ajenos. - El número de especialidades o disciplinas preventivas de que deben disponer los SPA. - El régimen de dedicación del personal que integre cada una de las especialidades, - Limitar el área geográfica de actuación a la Comunidad Autónoma que lo hubiera acreditado. 86 - Examinar la posibilidad de adoptar acuerdos entre servicios de prevención para dar cobertura efectiva a empresas cuyos centros de trabajo no se encuentren, en su totalidad, en el ámbito territorial para el cual se hubiera concedido acreditación al servicio de prevención principal. - Homogeneizar la memoria de actividades que los SPA, estableciendo, en su caso, un conjunto mínimo de datos que deba incluirse en la memoria. Para mejorar la calidad de las actividades preventivas desarrolladas y mejorar el sistema de información en materia de seguridad y salud laboral. - Nuevas posibilidades de subcontratar los servicios de otros profesionales. - entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones complejas. - Crear un sistema de evaluación de la calidad de los servicios de prevención. • Exigir la trazabilidad entre la Programación de los SPA y los resultados de su Memoria anual. Reforma del “CÓMO”: • Liberados los SPA de las múltiples tareas y centrados exclusivamente en la E.R. y en mediciones, es de esperar que mejorarán la calidad de estas actividades. • La Administración debe dar pasos para influir en la mejora de la calidad de las actividades preventivas realizadas por las empresas facilitando - Herramientas, procedimientos, protocolos, guías de máquinas etc. - CRITERIOS concretos que darán uniformidad a la actuación de los SPA e incluso cierta seguridad jurídica, de forma que se pueda demostrar que se ha realizado todo lo “razonablemente posible”. Le mejor es enemigo de lo bueno. - La uniformidad de actuación viene impuesta por el libre de mercado para evitar que sea traumático el cambio de SPA desde el punto de vista económico y práctico. Los modelos de evaluación de riesgos que realizan los SPA son estancos y difícilmente intercambiables. Hay que evitar actividades preventivas “isla”. El Reglamento de los Servicios de Prevención es excesivamente genérico y permite multiplicidad de metodologías. No todos dan la misma garantía, pero eso lo desconoce el empresario. • Aumentar la actividad auditora, especialmente en PYMES, como consecuencia de su mayor asunción de actividades preventivas 87 - Desvincular totalmente la actividad auditora de la sancionadora. El auditor debe ser visto como la persona que ayuda a encontrar errores. - Reforzar la actividad inspectora en la obligatoriedad de planificaciones de medidas correctoras post-auditoría. - Someter a las empresas auditoras a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, centrando la actuación inspectora no sólo en las condiciones de autorización, sino también en la calidad de las auditorias. Calidad de un SPA La Calidad de un SPA puede considerarse en tres ámbitos de actuación: • la Calidad de la Gestión del SPA como empresa; • la Calidad Técnico-Profesional en la actuación específicamente preventiva que desarrolla en las empresas con las que tiene concertada la actividad preventiva y • la Calidad en su relación con la Empresa-Cliente/Trabajadores-Usuarios. Calidad de la Gestión Interna El Servicio de Prevención Ajeno como empresa que es debe disponer de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento de los objetivos en la gestión. Debe disponer para ello de un sistema típico de calidad que incluya que dispone de los recursos humanos y técnicos apropiados y suficientes para dar respuesta a las necesidades en materia de salud y seguridad de las empresas con las que tiene concertada la actividad preventiva. Las condiciones de acreditación con el conjunto de conciertos y la programación de las actividades preventivas a realizar, las esperadas y las inesperadas, son las fuentes de información para el dimensionamiento del SPA para poder dar un servicio de calidad. El sistema de calidad le exige al SPA disponer de procedimientos y herramientas de gestión que permitan obtener buenos resultados en la gestión. No siempre el índice de siniestralidad es el único ratio a considerar para valorar la calidad del servicio, sobre el que no sólo incide la actividad del SPA sino que influye una multiplicidad de factores. La mejora de las condiciones de trabajo en las empresas cliente, aspecto más fácilmente medible, aunque tampoco atribuible 88 exclusivamente al SPA, es un indicativo más vinculado a una gestión de calidad del SPA El sistema de calidad exige también que incorpore a su sistema la mejora continua de sus procesos, realizando las evaluaciones pertinentes que le permitan justificar los resultados obtenidos. Calidad Técnico-Profesional El SPA, con el objeto de que su actuación alcance un buen nivel de calidad técnico-profesional, debe disponer de: • un procedimiento de formación continúa para el personal técnico de los diversos niveles. Para estar en disposición de conocer las mejores evidencias científicas y aplicarlas para analizar y resolver los problemas de salud y seguridad en el trabajo y conocer las técnicas y procedimientos más idóneos. • un procedimiento que conlleva la actuación multidisciplinar. • una Biblioteca e información accesible por un sistema de consultoría • las publicaciones más recientes, con el objeto de estar al día del estado de la técnica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Debe cuidar la especialización del personal técnico dentro de cada disciplina preventiva. El campo es muy amplio como para que un solo técnico tenga conocimientos suficientes para dar respuestas adecuadas a los múltiples y complejos problemas que se presentan en las empresas. Calidad en su Relación con al Empresa-Cliente En relación con la empresa-cliente, el SPA debe: • orientar la actividad a evitar cualquier tipo de daño a la salud de los trabajadores, • aplicar los principios jerárquicos de la prevención y • fomentar la integración de la prevención en la gestión empresarial. En la relación con la empresa-cliente, debe: • Aplicar criterios de buenas prácticas profesional, 89 • Actuar con independencia e imparcialidad, confidencialidad y respeto a la dignidad de las personas. • Disponer de un sistema que le permita tener conocimiento de las necesidades, expectativas y demandas de las empresas-cliente y poder proporcionar respuestas aceptables en tiempo y forma (recursos humanos y técnicos competentes y suficientes). • Informar de forma clara a las empresas-cliente sobre cuáles son sus necesidades en materia de salud y seguridad, así como sobre los productos y servicios que el SPA oferta. • Contribuir de forma activa y relevante a la planificación y gestión de la salud y seguridad en el trabajo. • Dar continuidad en la asistencia a la empresa-cliente de manera continuada a lo largo del proceso de gestión de la prevención y mejora de las condiciones de trabajo. Reforma normativa para mejorar la calidad de SPA En resumen, con el objeto de lograr una mejora en la calidad de la actividad preventiva: 1º.- El nombramiento de Trabajador Designado obligatorio 2º.- Limitar las actividades preventivas lo máximamente técnico 3º.- Exigencia de condiciones de Acreditación y mantenimiento de las mismas 4º.- Regular el contenido de los Conciertos de Actividades Preventivas con SPA 5º.- Establecer criterios y contenido de programación y memoria anual de los SPA 90 15. BIBLIOGRAFÍA. • Reglamento de los servicios de prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención • Ley de prevención de riesgos laborales 31/ 1995 de 8 de noviembre. • Gestión de la prevención de riesgos laborales. A, Rafael Antonio, López Parada. Albacete 2004 • Manual de auditoria de sistemas de prevención. A, José Maria Nieto Gómez. Madrid 2003. • Manual de ISO 9000 Autor: Peach, Robert W Mexico, D.F.: McGraw Hill, 2000 • Sistemas de gestión de la calidad Autor: Instituto Mexicano de Normalización y de Certificación México: Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, 2000 • Fortalecimiento de un sistema de aseguramiento de calidad ISO 9000 a través de la calidad total Autor: Aleu González, Fernando • Nociones de calidad total: conceptos y herramientas básicas Autor: Gutiérrez, Mario México: Limusa, 2000 • Herramientas para la evaluación de la calidad Autor: Municio, Pedro Bilbao: CISPRAXIS, 2000 • Técnicas para la gestión de la calidad: Control de la calidad ISO 9000, gestión de procesos, diagramas de procesos, gestión de la calidad total, benchmarking-reingeniería Autor: Badia, Albert • Mejorando la calidad: KAIZEN Autor: Imai, Masaaki Valencia: Gestión y control de calidad, 1990 • Calidad Autor: Berrinches Cerezo, Andrés Barcelona: Paraninfo, 2002 • Enciclopedia de la calidad Autor: ADS Quality Madrid: Fundación Confemetal, 2002 • Sistema de indicadores para la mejora y el control integrado de la calidad de los procesos Autor: Hereida Álvaro Castelló de la Plana: Universitat Jaume, 2001 91 • Sistemas de gestión de calidad: requisitos Autor: Instituto Mexicano de Normalización y Certificación México: Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, 2001 • Auditoria de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales. GONZÁLEZ GARCÍA, A. Madrid. 2000 • Auditorias de Seguridad-Prevencion de Riesgos Laborales ESCANCIANO MONTOUSSE, L. Asturias. 1999 • Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. IGLESIAS CABERO, M. Madrid. 1997 • Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su régimen jurídico sancionador FERNÁNDEZ MARCOS, L. Madrid. 2004 • Cómo implantar e integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa. CASSINI GÓMEZ de CÁDIZ, J. Valladolid. 2004 • Compendio de prevención de riesgos laborales. IGARTUA MIRÓ, Mª.T. Barcelona. 2004 • Coordinación de actividades empresariales y prevención de riesgos laborales. NAVARRO NIETO, F. Albacete. 2006 • Derecho de la prevención de riesgos laborales SALA FRANCO, T. Valencia. 2004 • Diccionario temático de seguridad y salud laboral. Conceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales MATEOS BEATO, A. Valladolid. 2005 • Directivos y mandos en materia de seguridad y salud en el trabajo GARCÍA SALAS, A. Sevilla. 2004 • El Coordinador de seguridad. Herramientas para su éxito ANDUIZA ARRIOLA, R. / RODRÍGUEZ GÓMEZ, F.A. Alicante. 2004 • El Delegado de Prevención. Estudio crítico en su régimen jurídico ALVAREZ MONTERO, A. Granada. 2001 • Guía de aplicación práctica. Medio Ambiente, prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Industrial GÓMEZ ETXEBARRIA, G. Madrid. 2005 • La gestión de la seguridad total. Un modelo para la gestión y autoevaluación de la seguridad laboral GARCÍA HERRERO, S. Burgos 2002 92 • La participación de los trabajadores y los funcionarios en la prevención de riesgos laborales GOMEZ CABALLERO,P. Sevilla. 2003 • La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE, L. Pamplona. 2004 • Guía Práctica para la Prevención de Riesgos Laborales, Díaz Moliner, Rafael, Ed. Dykinson, 2007, 5ª Edición. • Todo Prevención de Riesgos Laborales 2007, Gómez Etxebarría G., Ed. Dykinson, 2007, 1ª Edición. • Como implantar e integrar la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, Cassini Gómez Javier, Ed. Dykinson, 2ª Edición. • Los delegados de prevención: algunos puntos críticos, Mella Méndez Lourdes, Revista Aranzadi Social núm. 6/2003, pág. 56, Ed. Aranzadi, 2003. • Concierto de actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno Osalan, 2003 • Manual de auditor de prevención de riesgos laborales Osalan, 2001 • Legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Disposiciones Generales Osalan, 2001 • Legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: disposiciones específicas Osalan, 2001 • Auditoría de los sistemas de prevención de riesgos laborales Andrés González García, 2000. 93 Revistas técnicas: • Prevención: Revista técnica de seguridad y salud laborales, trimestral Asociación para la Prevención de Accidentes, 2001 • Revista de la Asociación Estatal de Centros Universitarios de relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo. Nº 14. julio-diciembre. Huelva Paginas Web: • www.prevencionword.com • www.prevencioncastillayleon.com • www.metas.com • www.riesgolaboral.net • www.grupoprevenir.es • www.prevencionintegral.com • www.ciss.es • www.isht.es • www.osl.upf.edu Otros informes: • Informe sobre la calidad de los servicios de prevención en España. • Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Castilla y León. • Guía de auto evaluación para la mejora de la calidad en los servicios de prevención. • Marco conceptual y criterios de calidad aplicables a los servicios de prevención. • Guía sindical de salud laboral. Criterios de calidad en los servicios de prevención. 94 ANEXO TRANSPARENCIA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO     1‐ ¿El  Servicio  de  Prevención  informa  con  claridad  y  desde  un  principio,  sobre  los  productos y  servicios  que oferta así como de la necesidad de implicación activa por  parte de la empresa para conseguir los objetivos preventivos?      La  información  sobre  los  productos  y  los  servicios  del  SP  es  escasa  y/o  confusa.         Información superficial sobre el alcance de la actividad del SP       Información correcta sobre los productos y servicios del SP pero insuficiente  sobre la necesidad de implicación de la empresa.  Buena información sobre las funciones y competencias del SP y la necesidad  de implicación de la empresa.    PROPUESTAS DE MEJORA        ITERACCIÓN ENTRE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y LA EMPRESA     2‐ ¿El Servicio de Prevención toma en consideración las percepciones y expectativas de  las  empresas‐cliente  y,  a  su  vez,  les  traslada  sistemáticamente  y  de  forma  didáctica  informaciones orientadas a adecuar las demandas  a las necesidades?      Escasa o nula interacción entre el SP y la empresa             Interacción ocasional. El SP toma la mayoría de las decisiones sin el concurso  de la empresa.   Frecuente  interacción,  pero  insuficiente  para  implicar  a  la  empresa  en  la  gestión preventiva.  Interacción sistemática. La empresa entiende sus necesidades y se implica en  la gestión de la prevención.    PROPUESTAS DE MEJORA      1 IMPLICACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN    3‐ ¿El Servicio de Prevención actúa como consultor de la empresa cliente y le presta una  asistencia continuada, aportando una contribución activa y relevante a la planificación  y gestión de la salud y seguridad en el trabajo?      El SP se limita a llevar a cabo la actividad preventiva mínima programada.         El SP atiende las llamadas de asesoramiento procedentes de la empresa.     El  SP  promueve  activamente  la  implantación  de  procedimientos  de  gestión  preventiva en la empresa.  El SP participa sistemáticamente en los procesos de planificación interna de  la empresa como consultor especializado.      PROPUESTAS DE MEJORA        ENFOQUE PREVENTIVO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN    4‐ ¿El Servicio de  Prevención se orienta a evitar cualquier tipo de daño a la salud de los  trabajadores,  aplica  los  principios  jerárquicos  de  la  prevención  en  la  gestión  empresarial?      Orientación predominante hacia los problemas de seguridad y la protección  individual.         Además  de  las  de  seguridad,  se  abordan  otros  riesgos  pero  predominan  las  soluciones orientadas al individuo.    Abordaje  de  todo  tipo  de  riesgos  y  predominio  de  propuestas  de  control  colectivo de la exposición.    Especial  atención  al  control  del  riesgo  en  origen  y  a  la  implicación  de  la  empresa en la gestión de la prevención.    PROPUESTAS DE MEJORA        2   ÉTICA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN    5‐ ¿El servicio de prevención asume y aplica los criterios de la buena práctica profesional,  respeta la confidencialidad y la dignidad de las personas, y actúa con independencia e  imparcialidad?      Sin actividad (no existen normas, criterios ni procedimientos explícitos).         Existen algunas normas internas sin sistematizar.    Existencia de un código ético sin actividad sistemática de seguimiento.    Código ético con mecanismos efectivos de vigilancia y control.    PROPUESTAS DE MEJORA      LA ORIENTACIÓN AL CLIENTE DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN     6‐ ¿El  Servicio  de  Prevención  conoce  las  necesidades,  expectativas  y  demandas  de  las  empresas,  cliente  y  proporciona  productos  y  servicios  adecuados  a  los  mismos  adoptados a sus peculiaridades?      No se presta ninguna atención a la satisfacción de las empresas cliente.           Se  presta  atención  de  forma  reactiva  solamente  en  casos  de  quejas  o  reclamaciones.      Medición  ocasional  de  la  satisfacción  de  los  clientes  (empresarios  y  trabajadores)      Medición  sistemática  de  la  satisfacción  de  empresarios  y  trabajadores,  al  objeto de mejorar el servicio.    PROPUESTAS DE MEJORA    3     EFECTIVIDAD DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN    7‐ ¿El servicio de prevención dispone de procedimientos y herramientas adecuados a los  objetivos  de  prevención,  que  le  permitan  una  gestión  de  actividades  capaz  de  promover resultados preventivos en la empresa?      Actividad  fundamentalmente  de  tipo  formal  orientada  a  la  justificación  documental sin ningún control de resultados.           Actividad predominante con algunos resultados a nivel  individual o frente a  riesgos específicos.      Predominio de actividades planificadas en base a objetivos y evaluadas según  resultados.      Actividad  predominante  con  obtención  de  resultados  preventivos  a  nivel  individual y colectivo.      PROPUESTAS DE MEJORA        MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO DE PREVENCION.    8‐ ¿El  servicio  de  prevención  analiza  sistemáticamente  su  propia  actividad  y  sus  resultados, identifica las posibilidades de mejora y las aplica efectivamente?      No hay programas ni actividades relacionadas con la mejora continua.           Ocasionales revisiones de la propia actividad con propuestas de mejora.      Actividad planificada de evaluación interna y proposición de mejoras.      Efectúan programas sistemáticos de implantación efectiva de mejora.      PROPUESTAS DE MEJORA  4         5 Datos de empresa Empresa / razón social: CIF/NIF URL/Web (de empresa) Dirección: CP: Población: Provincia: Telefono1: Telefono2: Fax: E-mail: Sector Actividad Económica: Código Nacional de Actividad Económica (CNAE): (Señale en las casillas de la derecha los tres primeros dígitos de su CNAE) Nº total de trabajadores: NºHombres: NºMujeres: Datos del Servicio de prevención (S.P.) de Riesgos Laborales. Servicio de Prevención propio [ ] Servicio de Prevención Ajeno [ ] Servicio de Prevención Mancomunado [ ] ¿Ha sido alguna vez auditado su S.P.? Si [ ] No [ ] ¿Es una sociedad de A.T. y E.P.?: Si [ ] Nombre empresa auditora: Nombre del S.P. Ajeno: No [ ] Si tiene Servicio de Prevención Propio, señale las especialidades que desarrolla: Medicina del Trabajo / Vigilancia de la Salud Si [ ] No [ ] Concertada con (nombre Servicio Prevención Ajeno): Seguridad: No [ ] Concertada con: Ergonomía/ Psicosociología: Si [ ] No [ ] Concertada con: Higiene Industrial: Concertada con: Si [ ] Si [ ] No[ ] Jefe del Sº de Prevención Propio ( Nombre y Apellidos): Titulación/ Especialidad: Horario de trabajo: Mañanas, de: a hrs. Tardes, de: Dirección ( del Servicio de Prevención Propio si no coincide con el de la empresa): Teléfono: Fax: E-mail: a hrs. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, letras d) y e), el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva 89/391/CEE. Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la Ley. Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula: de una parte, la acreditación por la Autoridad laboral de los Servicios de Prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios. En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. La inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto, que contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en materia educativa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1: Integración de la actividad preventiva 1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. 2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 y el cumplimiento de las medidas preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 2: Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos. 1. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. 2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. 3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto. 4. La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III de este Real Decreto. CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Sección 1ª Evaluación de los riesgos Artículo 3: Definición 1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: a. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. b. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. Artículo 4: Contenido general de la evaluación 1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta: a. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. b. La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: a. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. b. el cambio en las condiciones de trabajo. c. la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. 3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma. Artículo 5: Procedimiento 1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados. 2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma. 3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: a. Normas UNE. b. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas. c. Normas internacionales. d. En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente. Artículo 6: Revisión 1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: a. la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. b. las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3. c. las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3. d. el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo. Artículo 7: Documentación En la documentación a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos: a. La identificación del puesto de trabajo. b. El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados. c. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3. d. La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5. Sección 2ª Planificación de la actividad preventiva Artículo 8: Necesidad de la planificación Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 9: Contenido 1. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. 2. Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. 3. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades CAPÍTULO III 3. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva 1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: a. Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores. b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I. c. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI. 2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo. Derechos y obligaciones Artículo 12: Designación de trabajadores Artículo 10: Modalidades 1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a. Asumiendo personalmente tal actividad. b. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c. Constituyendo un servicio de prevención propio. d. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. 2. En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. 1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11. b. Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados 1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Artículo 14: Servicio de prevención propio El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya. Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios 1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. 2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. 1. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. 2. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. 3. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las Autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 16: Servicios de prevención ajenos 1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 constituir un servicio de prevención propio. b. Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. c. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición. 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Artículo 17: Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos: a. Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad. b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. d. Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. e. Ser objeto de acreditación por la Administración laboral. Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención 1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse. 2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes: a. Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el Capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. b. Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. 3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. 4. La Autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención en el apartado 2 a), a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas. Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva 1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. b. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. c. Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo. d. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso. e. Duración del concierto. f. Condiciones económicas del concierto. 2. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2 d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado. Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados 1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición. Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. 2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. 3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación. 4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. 5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas. Artículo 22: Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas Entidades. CAPÍTULO IV Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas Artículo 23: Solicitud de acreditación Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la Autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos: a. Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar. b. Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 c. Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación. d. Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas, anualmente actualizada en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio. e. Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades. Artículo 24: Autoridad competente 1. Será Autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el correspondiente traspaso de servicios o, en su defecto, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales. 2. La acreditación otorgada tendrá validez para todo el ámbito del Estado, de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 25: Aprobación provisional 1. Recibidos la solicitud y el proyecto señalados en el artículo 23, la Autoridad laboral remitirá copia a la Autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995. Dicha Autoridad sanitaria comunicará a la Autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario. 2. Al mismo tiempo, solicitará informe de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior. 3. La Autoridad laboral, a la vista de la decisión de la Autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. 4. La resolución prevista en el apartado anterior que autorice provisionalmente tendrá carácter definitivo cuando la entidad especializada, al tiempo de formular la solicitud, acredite la efectiva realización del proyecto, en los términos señalados en el artículo siguiente. 5. Contra la resolución expresa o presunta de la Autoridad laboral podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente. Artículo 26: Acreditación 1. La eficacia de la resolución estimatoria de la Autoridad laboral quedará subordinada a la efectiva realización del proyecto por parte de la entidad solicitante. A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realización del proyecto a la Autoridad laboral en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución estimatoria, con indicación de los siguientes datos y documentos: a. Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b. Contratos del personal, con indicación de su duración, cualificación profesional y dedicación. c. Situación de sus instalaciones, así como de los medios instrumentales. d. Póliza de seguro contratada. e. Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización de determinados tipos de actividades especializadas. 2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidad haya comunicado a la Autoridad laboral la realización del proyecto, la autorización provisional se entenderá caducada. 3. Recibida la comunicación relativa a la realización del proyecto, la Autoridad laboral remitirá copia a la Autoridad sanitaria competente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas y a aquellos otros que hubieren emitido informe, a efectos de comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en el proyecto. Cuando las entidades solicitantes cuenten con instalaciones o medios ubicados en más de una provincia o Comunidad Autónoma, la Autoridad laboral competente para resolver recabará los informes referidos en el párrafo anterior a través de las respectivas autoridades competentes de dichas provincias o Comunidades Autónomas. 4. La Autoridad laboral, a la vista de la decisión de la Autoridad sanitaria y de los BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 informes emitidos, dictará resolución ratificando o rectificando la autorización provisional en el plazo de tres meses, contados desde la comunicación relativa a la realización del proyecto. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado anterior. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá ratificada la autorización provisional. Contra la resolución expresa o presunta de la Autoridad laboral cabrá la interposición del recurso previsto en el apartado 5 del artículo anterior. 5. Las entidades especializadas podrán desarrollar su actividad como servicio de prevención una vez obtenida la acreditación mediante la ratificación de la autorización provisional. Artículo 27: Mantenimiento de las condiciones de acreditación 1. Las entidades especializadas deberán mantener las condiciones en que se basó su acreditación como servicios de prevención. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la Autoridad laboral que la concedió. 2. Las Autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la Autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones. 3. Si como resultado de la comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la Autoridad laboral que concedió la acreditación comprobara el incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, podrá extinguir la acreditación otorgada. Artículo 28: Registro 1. En los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios o, en su defecto, de la Administración General del Estado, se creará un registro en el que serán inscritos las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de esta disposición. Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros. Los registros de las Administraciones competentes en la materia estarán intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen. 2. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. CAPÍTULO V Auditorías Artículo 29: Ámbito de aplicación 1. Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el Anexo II, y la Autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. La Autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud. 4. Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Artículo 30: Concepto y objetivos La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos: a. Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda. b. Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. c. Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso. Artículo 31: Documentación Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. Artículo 32: Requisitos 1. La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello. 2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma. 3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas. Artículo 33: Autorización 1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la Autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en la letra c) del artículo 23. 2. La Autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución estimatoria de la Autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1. 3. Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido para la acreditación en el artículo 26 de la presente disposición y el previsto en el artículo 27 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas. CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación Artículo 34: Clasificación de las funciones A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: a. Funciones de nivel básico. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 b. Funciones de nivel intermedio. c. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel. Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III a VI. Artículo 35: Funciones de nivel básico 1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: a. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva. b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. 2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso: a. Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o, b. poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, c. acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. 3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Artículo 36: Funciones de nivel intermedio 1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes: a. Promover, con carácter general, la prevención en la empresa. b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. d. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. f. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. g. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 h. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. 2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Artículo 37: Funciones de nivel superior 1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes: a. Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h). b. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: 1. el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2. una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. c. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. d. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. e. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo. 2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. 3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes: a. Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. b. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. 2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. 3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. c. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínicolaboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. d. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. e. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud. f. El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. g. El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. h. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. CAPÍTULO VII Colaboración con el Sistema Nacional de Salud Artículo 38: Colaboración con el Sistema Nacional de Salud 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 21 de la Ley 14/86, General de Sanidad, el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de Salud Pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en ese Área y el sistema sanitario. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. 2. El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria. Artículo 39: Información sanitaria 1. El servicio de prevención colaborará con las Autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información sanitaria. 2. El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación. 3. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. Disposición adicional primera: Carácter Básico 1. El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución. 2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los siguientes términos: BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 a. los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución: 1, apartados 1 y 2, excepto la referencia al Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2, apartados 1, 2, 3 y 4, excepto la referencia al Capítulo III. 3. 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al Capítulo VI. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 12, apartados 1 y 2, excepto la letra a). 13, apartados 1, excepto la referencia al Capítulo VI, y 2. 15, apartados 1, 2, párrafo primero, 3 y 4. 16, apartado 2. 20, apartado 1. b. En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las Autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes. Disposición adicional segunda: Integración en los servicios de prevención De conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención. Disposición adicional tercera: Mantenimiento de la actividad preventiva 1. La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención. 2. Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo. Disposición adicional cuarta: Administraciones públicas Aplicación a las 1. En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 y en la Disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en este Reglamento. 2. No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V de este Reglamento. La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto. 3. Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Disposición adicional quinta: Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente. 1. Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos, podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes: a. Contar con una experiencia no inferior a 3 años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículos 36 de esta norma, en una empresa, BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 institución o en las Administraciones Públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella. b. Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a 100 horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica. 2. Durante el año 1998 los profesionales que, en aplicación del apartado anterior, vinieran desempeñando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser acreditados por la autoridad laboral competente del lugar donde resida el solicitante, expidiéndoles la correspondiente certificación de formación equivalente que les facultará para el desempeño de las funciones correspondientes a dicha formación, tras la oportuna verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente apartado. Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acreditación aquellos profesionales que, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional anterior a la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociologia aplicada. En ambos casos, para poder optar a la acreditación que se solicita será necesario, como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cumplir los siguientes requisitos: a) Una experiencia no inferior a 3 años a partir de 1985 en la realización de las funciones de nivel intermedio o del nivel superior descritas en los artículos 36 y 37, respectivamente, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para la acreditación del correspondiente nivel. b) Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a 100 horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o provado de reconocido prestigio; y c) Contar con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo para el caso de que se solicite la acreditación para el nivel superior. 3. Para expedir la certificación señalada en el apartado anterior, la autoridad laboral competente comprobará si se reúnen los requisitos para la acreditación que se solicita: a) Por medio de la valoración de la documentación acreditativa de la titulación, que en su caso se posea, y de la correspondiente a los programas formativos de aquellos cursos recibidos que, dentro de los límites señalados en el apartado anterior, deberán incluir los contenidos sustanciales de los anexos V o VI d eeste Real Decreto, según el caso. Esta documentación será presentada por el solicitante, haciendo constar que éste los ha superado con suficiencia en entidades formativas con una solvencia y prestigio reconocidos en su ámbito. b) Mediante la valoración y verificación de la experiencia, que deberá ser acorde con las funciones propias de cada nivel y, además, con la especialidad a acreditar en el caso del nivel superior, con inclusión de los cursos impartidos en su caso, acreditada por entidades o empresas donde haya prestado sus servicios y; c) A través de la verificación de que se poseen los conocimientos necesarios en los aspectos no siuficientemente demostrados en aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, que completan lo exigido en los anexos V o VI de este Real Decreto, mediante la superación de las pruebas teóricoprácticas necesarias para determinar las capacidades y aptitudes exigidas para el desarrollo de las funciones recogidas en los artículos 36 ó 37. Disposición adicional sexta: Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el R. D. 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina. Disposición adicional séptima: Negociación colectiva En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención. Disposición adicional octava: Criterios de acreditación y autorización La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las Administraciones. Disposición adicional novena: supletorias en materia de administrativos Disposiciones procedimientos BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la presente disposición se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Disposición transitoria servicio de prevención primera: Constitución de Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, los servicios de prevención propios que deban constituir las empresas de más de 250 trabajadores y hasta 1000 trabajadores de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 14 deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 1999, con excepción de las empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el Anexo I que lo harán el 1 de enero de 1998. Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las actividades preventivas en las empresas citadas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya. Disposición transitoria segunda: Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la Disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos. Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente. La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional. Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos En tanto se desarrolla lo previsto en la Disposición adicional cuarta, Aplicación a las Administraciones públicas, la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria. Disposición derogación derogatoria única: Alcance de la Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y específicamente el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, sobre Servicios Médicos de Empresa y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las Disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el Capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus Disposiciones complementarias. Disposición final primera: Habilitación reglamentaria Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final segunda: Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el " Boletín Oficial del Estado ", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998. Dado en Madrid a 17 de enero de 1.997 JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo JAVIER ARENAS BOCANEGRA BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a ANEXO I continuación, para su registro y consideración por la Autoridad laboral competente. a. Trabajos con exposición a Datos de la Empresa radiaciones ionizantes en zonas De controladasnueva creación ¨ NIF: según R.D. 53/1992, de 24 de sobre Yaenero, existente ¨ protección sanitaria contra radiaciones Nombre o razón social: CIF: ionizantes. Domicilio social: Municipio: b. Trabajos con exposición a agentes Provincia: Código Postal: Teléfono: tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos Actividad económica: Entidad gestora o colaboradora A.T. y E para la reproducción, de primeraClase y segunda de centro de trabajo (taller, oficina, Número de trabajadores: categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de almacén): enero, que aprueba el Reglamento sobre Superficie construida (m2) notificación de sustancias Realizada nuevas yla evaluación de riesgos con clasificación, envasado y fecha: etiquetado de Datos relativos a la prevención de riesgos sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julioRiesgos sobre clasificación, existentes Actividad preventiva procedente envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa) 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. ANEXO III: Criterios generales para el d. Trabajos con exposición a agentes establecimiento de proyectos y programas biológicos de los grupos 3 y 4, según la formativos, para el desempeño de las funciones Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, del nivel básico, medio y superior sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos Las disciplinas preventivas que servirán de soporte durante el trabajo. técnico serán al menos las relacionadas con la e. Actividades de fabricación, Medicina del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la manipulación y utilización de explosivos, Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología incluidos los artículos pirotécnicos y otros aplicada. objetos o instrumentos que contengan El marco normativo en materia de prevención de explosivos. riesgos laborales abarcará toda la legislación general; f. Trabajos propios de minería a cielo internacional, comunitaria y española, así como la abierto y de interior, y sondeos en superficie normativa derivada específica para la aplicación de las terrestre o en plataformas marinas. técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo en g. Actividades en inmersión bajo el los convenios colectivos. agua. Los objetivos formativos consistirán en adquirir los h. Actividades en obras de conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo construcción, excavación, movimientos de de las funciones de cada nivel. tierras y túneles, con riesgo de caída de La Formación ha de ser integradora de las distintas altura o sepultamiento. disciplinas preventivas que doten a los Programas de i. Actividades en la industria las características multidisciplinar e interdisciplinar. siderúrgica y en la construcción naval. Los Proyectos Formativos se diseñarán con los j. Producción de gases comprimidos, criterios y la singularidad de cada promotor, y deberán licuados o disueltos o utilización significativa establecer los objetivos generales y específicos, los de los mismos. contenidos, la articulación de las materias, la k. Trabajos que produzcan metodología concreta, las modalidades de evaluación, concentraciones elevadas de polvo siliceo. las recomendaciones temporales y los soportes y l. Trabajos con riesgos eléctricos en recursos técnicos. alta tensión. Los Programas Formativos, a propuesta de cada promotor, y de acuerdo con los proyectos y diseño ANEXO II: Notificación sobre concurrencia de curriculares, establecerán una concreción condiciones que no hacen necesario recurrir a la temporalizada de objetivos y contenidos, su desarrollo auditoría del sistema de prevención de la empresa metodológico, las actividades didácticas y los criterios y parámetros de evaluación de los objetivos D.:................................................... formulados en cada programa. en calidad de:.................................... de la Empresa:.................................. declara que cumple las condiciones establecidas en el BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 ANEXO IV: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico A) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. a. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. b. Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. c. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. Total horas: 10 II. Riesgos generales y su prevención. a. Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad. b. Riesgos ligados al medioambiente de trabajo. c. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. d. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual. e. Planes de emergencia y evacuación. f. El control de la salud de los trabajadores. Total horas: 25 III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. Total horas: 5 IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. a. Organismo públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas. c. Documentación: recogida, elaboración y archivo. Total horas: 5 V. Primeros auxilios. Total horas: 5 B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. a. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. b. Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. c. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. Total horas: 7 II. Riesgos generales y su prevención. a. Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad. b. Riesgos ligados al medioambiente de trabajo. c. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. d. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual. e. Planes de emergencia y evacuación. f. El control de la salud de los trabajadores. Total horas: 12 III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. Total horas: 5 IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. a. Organismo públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas. c. Documentación: recogida, elaboración y archivo. Total horas: 4 V. Primeros auxilios. Total horas: 2 ANEXO V: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. a. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. b. Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo. c. Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas. d. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia. Total horas: 20 II. Metodología de la prevención I: técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos. 1. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los riesgos ligados a: a. Máquinas. b. Equipos, instalaciones y herramientas. c. Lugares y espacios de trabajo. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 d. Manipulación, almacenamiento y transporte. e. Electricidad. f. Incendios. g. Productos químicos. h. Residuos tóxicos y peligrosos. i. Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes. j. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. 2. Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo: 1. Agentes físicos. a. Ruido. b. Vibraciones. c. Ambiente térmico. d. Radiaciones ionizantes y no ionizantes. e. Otros agentes físicos. 2. Agentes químicos. 3. Agentes biológicos. 4. Identificación, análisis y evaluación general: Metodología de actuación. La encuesta higiénica. 5. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. 3. Otros riesgos: a. Carga de trabajo y fatiga: Ergonomía. b. Factores psicosociales y organizativos: Análisis y evaluación general. c. Condiciones ambientales: Iluminación. Calidad de aire interior. d. Concepción y diseño de los puestos de trabajo. Total horas 170 III. Metodología de la prevención II: técnicas especificas de seguimiento y control de los riesgos. a. Protección colectiva. b. Señalización e información. Envasado y etiquetado de productos químicos. c. Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo. d. Protección individual. e. Evaluación y controles de salud de los trabajadores. f. Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad. Total horas: 40 IV. Metodología de la prevención III: promoción de la prevención. a. Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos. b. Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas. Total horas: 20 V. Organización y gestión de la prevención. 1. Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Organización de la prevención dentro de la empresa: a. Prevención integrada. b. Modelos organizativos. 3. Principios básicos de Gestión de la Prevención: a. Objetivos y prioridades. b. Asignación de responsabilidades. c. Plan de Prevención. 4. Documentación. 5. Actuación en caso de emergencia: a. Planes de emergencia y evacuación. b. Primeros auxilios. Total horas: 50 ANEXO VI: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior El programa formativo de nivel superior constará de tres partes: I. Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas II. Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones: A. Seguridad en el trabajo B. Higiene Industrial C. Ergonomía y psicosociología aplicada Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas. III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas I. Parte común 1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo. a. Condiciones de trabajo y salud. b. Riesgos. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 c. Daños derivados del trabajo. d. Prevención y protección. e. Bases estadísticas aplicadas a la prevención. Total horas: 20 2. Técnicas de prevención de riesgos laborales. 1. Seguridad en el Trabajo: a. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de Seguridad. b. Accidentes de Trabajo. c. Investigación de Accidentes como técnica preventiva d. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente. e. Norma y señalización en seguridad. f. Protección colectiva e individual. g. Análisis estadístico de accidentes. h. Planes de emergencia y autoprotección. i. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos. j. Residuos tóxicos y peligrosos. k. Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes. l. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Total horas: 70 2. Higiene Industrial. a. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos. b. Agentes químicos. Toxicología laboral. c. Agentes químicos. Evaluación de la exposición. d. Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación. e. Normativa legal específica. f. Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido., vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes. g. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control. Total horas: 70 3. Medicina del trabajo. a. Conceptos básicos, objetivos y funciones. b. Patologías de origen laboral. c. Vigilancia de la salud. d. Promoción de la salud en la empresa. e. Epidemiología laboral e investigación epidemiológica. f. Planificación e información sanitaria. g. Socorrismo y primeros auxilios. Total horas: 20 4. Ergonomía y psicosociología aplicada. a. Ergonomía: conceptos y objetivos. b. Condiciones ambientales en Ergonomía. c. Concepción y diseño del puesto de trabajo. d. Carga física de trabajo. e. Carga mental de trabajo. f. Factores de naturaleza psicosocial. g. Estructura de la organización. h. Características de la empresa, del puesto e individuales. i. Estrés y otros problemas psicosociales. j. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación. k. Intervención psicosocial. Total horas: 40 3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 1. Formación. a. Análisis de necesidades formativas. BOE núm. 27 Viernes 31 enero 1997 b. Planes y programas. c. Técnicas educativas. d. Seguimiento y evaluación. 2. Técnicas de comunicación, información y negociación. a. La comunicación en prevención, canales y tipos. b. Información. Condiciones de eficacia. c. Técnicas de negociación. Total horas: 30 4. Gestión de la prevención de riesgos laborales. a. Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial. b. Planificación de la Prevención. c. Organización de la Prevención. d. Economía de la Prevención. e. Aplicación a sectores especiales: Construcción, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura. Total horas: 40 5. Técnicas afines. a. Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad. b. Gestión medioambiental. c. Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales. d. Seguridad vial. Total horas: 20 6. Ámbito jurídico de la prevención. a. Nociones de derecho del trabajo. b. Sistema español de la seguridad social. c. Legislación básica de relaciones laborales. d. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. e. Responsabilidades en materia preventiva. f. Organización de la prevención en España. Total horas: 40 II. Especialización optativa A. Área de seguridad en el trabajo: deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.1. de la parte común. B. Área de higiene industrial: deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.2. de la parte común. C. Área de ergonomía y psicosociología aplicada: deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.4. de la parte común.