G Ace Ta Oficiai. Bolivia Decreto Supremo N° 1554

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G ACE T A OFICIAI. I) E BOLIVIA DECRETO SUPREMO N° 1554 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIO'lAL DEL ESTADO PLURINACIO.'1AL DE BOLIVIA CON S I I) ERA N D 0: Que el Paragralo II del \niculo 16 de la Constitucion Politica del Estado. determina que el Estado tir:ne In obligrmitir.i gammiLar la arerla de bienes ) servicios suficientes l G A C fi T A OFICIAL D F BOLIVIA para cubrir de forma adecuada las necesidades basicas intemas ) para fonalecer la capacidad e:\ponadora. ~ la creac\'m del Centro l\acional de 13 Cana de Azucar que tendra per objeto desarrollar la im estigaci6n de In cana de azucar. prodUCIOS principales y subproduCIOS. para de esta manera lograr ma)or productividad-del Complejo Productivo de la Cana de Azucar) asi garontizar la seguridad con soberania alimentaria nacional. fiN CONSEJO DJ:: MINISTROS. D ECR ETA: REGLA)IE"TO DE LA LEY ",°307 DEL CO)lPLJ::JO PRODL:CrJVO' DJ:: LA CA51A DJ:: AZ(;CAR CAPiTULO I DISPOSICIO'iES GF. 'FRAU ARTiCULO 1.- (OBJETO). EI prescote Decreta Supremo tiene per objeto reglamentar 1:1 Le) N° 307. de 10 de noviembre de 3012. del Complejo Productivo de la Cana de Azlicar. ARTicULO 2.- (AMBITO DE APLICACION). EI prescntc Decreta Supremo es aplicablc a IOOas las personas naturales 0 juridicas. publicas 0 privadas. nacionales 0 extranjeras que forman parte del Complejo Producti ... o de la Cana de Azucar en elterritorio del Estado Plurinacional de Boli\ ia. . . ARTICLI.O 3.- (DEFI.\ICIO."\ES). Para efectos de la aplicacion del presentc Decreta Supremo. se tendr.i en cuenta las siguientcs deliniciones que son complementarias a las establecidas en la Le) 0307: a) Productos principales: Son aquellos productos resultantes de la tnlnsformaci6n directa de la cana de azucar. como el azucar y el alcohol en sus diferclltC'~ calidades: b-} Subproduclos": Son aquellos d~rivados de 13 transformacion de la cana de azucar. que se cOl1stitu~ en en materias primas como el bagazo. cachaza ) 1::1 melaza: son lcellica ) economicamenle faclibles de con\ertirse en produclos comcrci3lizables: c) Calia de 3l.UCctr: CSaccharumotlicinarum L) Planta graminea propia de lugarL'S humedos. con tallos nudosos. de hojas anchas ~ asperas. y norcs que nacen de un eje comun: d) AL.ucar: EI azucar es lin endulzantc de origen natural. sOlido. criSt:lli7Udo. constituido escncialmemc pol' cristales suehos de sacarosa. obtenidos a partir de la cana de azucar mediante procedimientos industriales apropiados: • G ACE T A OFICIAL o E BOLIVIA e) Alcohol: EI Elanel 0 alcohol etilico es un compuesto liquido. incoloro. volati!. i"namable ~ soluble en agua cu)as molcculas se componen de carbone. hidrogeno e hidroxilos (CH3·CH1-0H): f) Cachaza: Subproducto en forma de tOl1a que se elimina en el proceso de-clarification del juga de la cana. £SIC prodUCIO contienc gran pane de materia organica coloidal dispcrsa en eI juga. la cual al a!calinizar 51: prccipita con los anioncs organicos e 1nor<~anicos en forma de sales de calcic junto con o(ros matcrialcs que son arrastrados en estos precipitados: g) Bagazo: Subproduclo de 13 caria de azucar. En estado fresco sue Ie utilizarsc como combustible. y par la cclulosa que contiene en la industria del p;'lpel ':f fibras: h) Melala: Subproducto Hquido que se obliene de la fabricacion del azucar a partir del jugo de cmla de 3zucar. en el eual las impurezas ) los azucares reductores impiden 13 cristalizacion del azucar residual: i) Porcentaje de coparticipacion: Es eI porcentaje de productos principales} subproductos resultantes del procesamiento de la cana de azuc3r que corresponde al produetor cancro e ingenio correspondiente: j) Porcentaje de sacarosa: Es el contenido aparcnte de sacarosa. expresado como un porcentaje en peso y determinado mediante un metodo polarimetrico. denominado "POL". Los sOlidos solubles diferentC5 de la sacarosa que i'nclu)'en los azucares reductore:j como la glucosa } otras sustancias orgrlnieas e inorganicas. se denominan usualmemc" a-POL" a no-sacarosas: k) Zafra: Periodo comprendido desde el inicio hasla la conclusion de la indlls(rialil.~ci6n de la cana de azucar par un ingenio: I) Basura: Son los que quedan cornprendidos denIm de la denominaci6n nWlerias extrai'ias 0 impLJrezas, mices sueleas 0 adheridas al tallo, tierra. piedms y cllalquier otra IlHIICl'ia distinta a la cal~a de azucar, que no ticne valor como materia prima pilfll el ingenio: m) Colligo Uoico Canero: Es el codigo de identificacion de cada productor cafiero que fefiere la zona. subl.ona. superficie de cultivo y datos pcrsonales del productor: n) fluja Fisico: Circulacion de productos principales ) subproductos resultantes del proccsamicmo de la cana de azucar en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia: 0) Calibracion: Conjunto de operaciones que establecen bajo condiciones cspecificas. la relacion entre los valores de una magnitud indicados pol' un instrumento de medici on )- los valores correspondientes de la magnitud. realizados por patrones: 5 I G ACE T A p) q) o F I C A L o E BOLIVIA Verificacioo: Es eI procedimiento. distinto ill de homologacion. que inclu)'c eI txamen precintado )0 la cmision de un cenificado de vcrificaci6n el cual comprueba )0 ccntinna que el instrumenlo de mediciol1 cumple los requisitos reglamcntarios: Ajuste de equipos c instrumcnlos de medici6n: Conjunto de operaciones realiL<1.Qa5 sabre un sistema de medicion para que proporcionc indicacione-s de la magnilUd a medir: r) pr~scritentnntC's acn.'Jilado'\ de productores de cana de azocar ) del ingcnio I:orrcspondienlc. anh..... dl' Ia... :Jeli, IJade," de calihracion }/o "erificaci6n de equipos. ARTic LO 8.- {ATRIBl ClO"ES DEI. ("()"TIWI. T.:C !CO CANERO). EI Comrol Tecnico Canero estatilt:cido en cada ingcnio. h,.'ndmlas ,iguientes atribuciones: a) rontrolar 13 inform Rl.'aliJ"ar 1,.'1 monitoreo c) \companar el pmcedimienlo de calibraci6n ~ 0 \erificaci6n de equiJ>05 c in..trumenros. de medicion I.'slahlecido en el Aniculo 18 del prescmc Decreto Supremo: d) Controlar la cntrl.'ga de rroducto.. principalcs ~ subproductos resultantl·... de la lran~fnrmuci6n de la caila de azucar que cnITl·...pnnda al derecho propielurio del sector agricola canero ) agrninJu"'lrml canero. lomando en cucnt3 unfl misma calidad de producto.. rrincipale~ ) suhproductos para ambos. independiel1temente del mercado de dC"'lil1o: .. ) (Il.:ncr"r rcportcs quinccllak" l.:on informa...·il)n c<.,(:ldislica que debcr'l "'1.'1 r",'llliliJu til Milli ...(t.·ritl d...' Ik... mrollo Pn1JII ·li\t1 ~ Fcollomia Plural ha"'\;l un plazo m;:hinWlk . .' lIh:ll (5) dias hahd . .· \cllcida la qllinccna: n \r(l~~ll' I.'n 1<1 3Cllralu;lclllll Jd Registf() dd { I1lhgn l"nico Canero cn ~ seguimiento ala I.'jet:ucion dd 1)lan de Zafra: cuurJinac;l'm con la... rn"'I'lIlt:l dc \enlaS mensualcs al mercado imern(l dedaradas por el sector agricoli.1 l.:'lIlcro ~ agroindustrial callero: ~ estilll3ri.i ... , C\i~!l' :laldo exporr.ablc, II. In ca$O de qllC se determine la existcncia dc cxcedentes exportablt:s. cI Minislerin de Desarrollo Productivo y Economi3 Plural emitirii licencias de c.\purtaci6n. confi.mnc 31 derecho propietario del sector agricola cafiero) agroinduslrial cafiero. III. £1 sector llgricnla cafiero) agroindustriai cancro d~ber.in reportar obligatoriamente la produce ion. \ entas intemas ~ cxtemas quincenalmente de acucrdo al formato 17 G ACE T A OFICIAL D E BOLIVIA establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo )- Economia Plural. Toda informacion individual proporcionada lendni calidad de declaracion jurada y sera tratada bajo el principio de confidencialidad por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural. ARTicULO 28.- (\.ICE CIA DE EXPORTACION). L Se crea In Liceneia de Exportacion de cana de azucar. sus produclos principales y 5ubproduCIOS de 13 cana de 3zucar como un documento sapone de la Declaracion Unica de Exportacion. II. Toda persona natural 0 juridica bajo cualquiera de las formas de organizaci6n econ6mica. que desee realizar export3ciones de calia de 31'Ucar. sus productos principales ~iO subproductos. deber.i solicitar la Licencia de Exportacion. de neuerdo a Resolucion Ministerial a ser emitida en un plaza no ma~or a treinta (30) dins h:ibiles por el \.1inisterio de Desarrollo Producti, 0 ~ Economia Plural. la cual incorporarn las subpartidas arancelarias de los citados productos. CAPiTULO V REGIMEN SANCIONATORIO • SECCIO ' I INCLMPLlMIEI'iTO A RETENCIO ES ARTicul.O 29.- (INFRACCIONES). En el marco de 10 eSlablecido por el Panigrafo I del Articulo 21 de la Ley N° 307, son infracciones las siguientes: a) Ll falta de pago 0 pago incorrecto de la RPA y In RPDA en los plazas estabk:cidos por el prcsente Decreto Supremo: b) La 110 presentacion a presentacion de declaraciollcs juradas de la RPA ) la RPDA con datos inexactos 0 incompletos 0 fuera de plazo. ARTicULO 30.- (SANCIO~ES). EI incumplimicnlo de las disposiciones senaladas en el Articulo preccdente del presenlc Decrelo Supremo. lend ran las siguiemes sanciones: a) Amenestaci6n: Apercibimicnto escrim 31 sujeto rcgulado. en In no presentaclon 0 presentacion ruera de plazo de la declaracion jurada. y/o la boleta de pago de RPA y RPDA. habiendo rcalizado eI pago exacto dentro del plaza. 18 OFICIAL GACETA b) BOLIVIA Sancian Pccuniaria: I. c) D E Es la mulla determinada en Unidad de Fomento de 13 Vivienda ~ UFV. por las infracciones previstas en el inciso a) del Articulo . precedente. la sancian pecuniaria se aplicani de acuerdo a 18 siguienle escala: I. Cinco por ciento (5%) del impone de retencion no pagado. hasta diez (10) dias posteriores al plaza establecido para el pago: II. \tencido eI plaza senalado en eJ punto anterior. diez po! ciento (I ~o) del-importe de retencion no pagado. hasta el ultimo dia del mes correspondiente. 2. En caso de reincidencia en la no presentac}6n 0 presentaclon fuera de plazQ de la declaracion jurada y/o la boleta de pago de RPA ) RPDA. las sanciones corrcspondernn al cinco por denio (5%) del importe de retenci6n; J. EI pago de la muha no exime al infractor del pago de la retencion correspondicme. • Suspension Temporal de 101 Matricula de Comercio: La suspension temporal de la matrlcula de comercio posterior a III emision de la resolucion administrativa sancionatoritt emitida por la AEMP. conllevarn la prohibicion de ejercer cualquier acto de comercio durante cl tiempo que dure dicha sancion. La aplicaci6n de la suspension lemporal de 13 lllatricula observani. la sigllicilte gradacron: I. En caso de.determinarsc una primera rcincidencia de no pago, se aplicara la suspension temporal de la matricula de comercio por un plazo de quince (15) dias calendario: 2. En caso de dererminarsc una scgunda reincidencia de no pago, se aplicarn 13 suspension temporal de la matricula de comercio por un plaza de lreiota (30) dias caJendario: 3. En case de detenninarse una tercera reincidencia de no pago. se aplicani la suspension Icmpornl de la matricula de comercio por 'un plaza de CUare11l3) cinco (45) dias calendario. A los erectos del computo de la reincidencia se considerara un periodo de dos (2) ailos. 19 GACETA 'OFICIAL D E BOLIVIA La suspensi6n temporal de la rnatricula de comercio no exime al infractor del pago de la retention correspondiente) la sancian pecuniaria que derive del incumplimienlo. ARTicULO 31.- (PROCEDJ:\lIENTO DE IMPUG:"ACIO ). I. Contra el Acto Administratj\o que establezca In sancion. cl sujeto regulado podre interponer los recursos que eSlablece el procedimienlo administr.uh o. en el marco del Decreta upremo 1\0 17175. de IS de septiembre de 2003. 11. A los erectos correspondientes los recursos obsen mn ICtS siguientes plazas: a) £1 Recurso de Rc...-ocatoria sc resolvera en un pla70 no ffi3)Or a diez (10) dias h:ibiles_ computables a partir del momento de su interposicion: b) EI Recurso Jernrquico scm resuelto en un plaza no ffi3)Or a treinin (30) dins h