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Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ///nos Aires, 16 de julio de 2010. Autos y vistos Para resolver en la presente causa n° 14.216/03 caratulada “Suárez Mason Carl os y otros sobre pri vación ilegal de la l ibertad...” del registro de l a Secretaría n° 6 del Tribunal, y con relaci ón a la situación procesal de Néstor Norberto Cendón, ti tular del D.N.I. 5.083.539, naci do el 10 de marzo de 1948 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo (f) y de Genoveva Katenaites (f), de estado civil casado, de profesión fotógrado y en este momento pescador, con úl timo domicilio en Los Paraísos 830, Lomas de Zamora; Jorge Raúl Crespi, entonces Teniente Coronel del Ejército Argentino, titular de la L.E. 6.003.043, nacido el 31 de diciembre de 1933 en la ciudad de Rosario, provincia de Sante Fe, argentino, de estado civil casado, de profesión u ocupación militar reti rado, hijo de José Antonio y de Eudosia Corina Zunin o, con último domicilio en Dorrego 779, pi so 1°, departamento “A” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Federico Antonio Minicucci, entonces Teniente Coronel del Ejército Argentino, titular del D.N.I. 4.815.520, nacido el 29 de marzo de 1938 en Capital Federal , de estado ci vil casado, de profesión militar retirado, con último domicilio en Dr. Luis Saénz Peña 874 de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires; y Faustino José Svencionis, entonces Teniente Coronel del Ejérci to Argenti no, titular del D.N.I. 5.578.950, nacido el 18 de junio de 1932 en la localidad de Manantial Rosal es, Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hijo de J osé Svencionis y de Verónica Parsonite, de estado civil casado, de profesión u ocupación General (R) del Ejército Argentino, con domicilio en R. Guti érrez 589 de la localidad de Villa Sarmiento, Haedo, provincia de Buenos Aires; Y consi derando Introducción al objeto de investigación El 22 de juli o de 2008, este Tribunal clausuró l a etapa de instrucci ón y, en consecuencia, elevó las actuaci ones a juici o respecto de ocho imputados, en orden a su presunta partici pación en el centro clandestino de deten ción y tortura (en adelante, CCDT) conocido como “El Vesubio”. En ese decisori o, f ueron objeto de tratamiento ci ento cincuenta y seis hechos constitutivos de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, en perj uici o de las personas que estuvieron cautivas en este siti o 1 durante el período de su f uncionamiento, estimado éste entre abril de 1976 y septiembre de 1978. También, en determinados casos, a determinados funcionarios les f ueron imputados los homicidios de algunas de ellas (cf r. 54.478/764). Este pronunciami ento fue el corolari o de una prof un da investigación, en el marco de la cual se ordenó l a detención de las personas luego procesadas y elevadas a j uicio, quedando pendiente la orden de detención de Cendón, la cual fuera ordenada por este Tribunal el 22 de febrero de 2006 (cfr. fs. 27.392/5). En la resoluci ón aludida, como así también en los diversos decisorios en los que me aboqué a tratar la situación procesal de otros imputados, se llevó a cabo una minuci osa descri pción del pl an clandestino de represión llevado a cabo en la úl ti ma dictadura militar en general, al cual me remiti ré en gran parte. Al mismo ti empo se prof undizó en l os resultados de la investigaci ón tendientes a probar, con el grado de certeza requerido para esta etapa procesal, l a existencia de “Vesubio” como centro clandestino de detención –si tio cuya existencia fue ya probada en la sentencia dictada en diciembre de 1985 en la causa 13/84-; las privaci ones ilegales de libertad y los tormentos que se llevaron a cabo en el lugar, y la estructura de poder del centro clandestin o de detención. Con relación a estos puntos, he de vol ver respecto de ell os, puesto que resulta i mprescindible a fin de explicar aquí también el marco fáctico en el cual ocurrieron l os sucesos analizados, y ello permi tirá discerni r acabadamente la responsabil idad penal de Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico A ntonio Minicucci y Faustino José Svencionis, de cuya situaci ón procesal me ocuparé en este auto. Por lo tanto, necesariamente habré de repeti r en esta resol ución muchos de los conceptos vertidos en estas resoluciones, dado que la imputaci ón que pesa sobre Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis se da en el contexto allí analizado. Sentado ello, a conti nuación, efectuaré una breve introducción a los hechos materi a de investigación, destinada a describi r las acciones desplegadas por la última di ctadura mili tar que permitieron a miembros de las Fuerzas armadas y de seguridad (en especial, en lo referen te a los casos sub examine, al Ejército Argentino, Servicio Penitenciario Federal, Policía 2 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Federal y Gendarmería Nacional), secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de detención, con un vel o de impuni dad y bajo la direcci ón de quienes controlaban -medi ante la usurpación del poder- la totalidad de los mecanismos de control del Estado. Durante los años compren didos entre 1976 y 1983, el gobierno de facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, l o cual se ha acredi tado en diversas resoluci ones j udiciales, entre las que merece destacarse la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa 13/84. Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represión que conforme veremos a lo largo de la presente resolución estaba contaminado de l as prácticas e i deologías propi as del gobierno nacionalsocialista de Alemania de l as décadas del ‘30 y ‘40 del siglo XXera el secuestro de personas, su traslado a l ugares cl andestinos de detención, su sistemática tortura, y l uego la liberación, la legalización o la muerte. Los centros clandestinos de detención existentes en el país compartían distintas características comunes, entre ellas, el funcionamiento en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad militar responsable de dich a zona; y el someti miento de las personas allí alojadas a prácticas degradan tes, tal es como la tortura f ísica y psicológica en forma sistemática, el tabicamiento (estar vendado día y noche y aislado del resto de la población con centracionaria), la prohibición absol uta del uso de la palabra o de la escritura, en fin, de cualquier ti po de comunicación humana; la asignaci ón de una letra y un número en reemplazo del nombre, el alojami ento en pequeñas cel das llamadas “tubos”, la escasa comi da y bebida, y la total perdida de identidad, entre otras. Resulta ilustrativa la declaración efectuada por el sobreviviente Mario Villani -publicada en la obra “Nunca Más”-, en la cual describi ó la vida en los centros de detención: “Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-torturamuerte. La mayoría de los desaparecidos transcurríamos día y noche encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser “trasladados”, eufemismo que 3 encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida”. Estas escenas se repi tieron, una y otra vez, en las decl araci ones de los sobrevivi entes, variando sólo en mínimos detalles según el centro de detención en el que estuvi eron secuestrados. Asimismo, la estructura jerárquica de los distintos centros clandestinos de detención también era si milar. La misma, estaba encabezada por un jef e de centro que podía ser un militar o un policía, tal es el caso del Mayor ( R) del Ejercito Argentino Pedro Durán Sáenz, qui en se desempeñó como máxi mo responsable de “Vesubio”. Por debajo de ell os, prestaban funciones un grupo de “oficiales” que se ocupaban de i nterrogar y custodiar a l os detenidos. En los centros, también, actuaban “grupos de tareas” -o tambi én llamados “patotas”- l os cual es eran los encargados, en primer término, del secuestro y traslado al “centro” de los il egalmente detenidos; a la vez que el rol de los integrantes de las “patotas” muchas veces se completaba con los interrogatori os y torturas que se real izaban en los centros clandestinos de detención. La pirámide jerárquica concluía con los que integraban las guardias, las cuales eran generalmente rotativas, quienes muchas veces tomaban un rol más activo incluyendo gol pes, torturas, y demás comportamientos cri minales. El gobi erno de facto, para cumpli r estas tareas, se valió de personal de las di sti ntas fuerzas de seguridad; de hecho, con vivían en los centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen llamaba eufemísticamente ”LRD”, es deci r, lugar de reunión de deteni dos-, policías, militares y penitenci arios, quienes se hal laban siempre bajo l a tutela de la estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del Ejército. Las distintas personas involucradas en el marco de la investigación acerca de lo ocurri do en “El Vesubio” cumpli eron diversos roles en el plan sistemático de represi ón ilegal. Así, Néstor Norberto Cendón está acusado de ser uno de l os guardias del lugar; J orge Raúl Crespi ha sido i mputado por su actuaci ón en 4 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario la Central de Reunión de Información (CRI), ínti mamente vin culada con el CCDT; mientras que Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis han sido vinculados al proceso a raíz de que a la época de los hechos, estuvi eron a cargo –de manera sucesiva- del Regimiento III de Infantería, en la que estaba emplazada la CRI; y, en tales condici ones, han sido intimados por su presunta partici paci ón en la privación ilegal de la libertad y los tormentos a los que eran sometidos los cautivos en “El Vesubio”. La importancia de estas distintas funciones queda graficada en las palabras de Hannah Arendt en el análisis que se realizó del rol del jerarca nazi Adolf Eichmann en el jui cio llevado en su contra: “Allí escuchamos las afirmaciones de la defensa, en el sentido de que Eichmann tan sólo era una «ruedecita» en la maquinaria de la Solución Final, así como las afirmaciones de la acusación, que creía haber hallado en Eichmann el verdadero motor de aquella máquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teorías di mayor importancia que la q ue les otorgaron los jueces, por cuanto la teoría de la ruedecilla carece de trascendencia jurídica, y, en consecuencia, poco importa determinar la magnitud de la función atribuida a la rueda Ei chmann. El tribunal reconoció, como es lógico, en su sentencia, q ue el delito juzgado únicamente podía ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organización burocrática que se sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto en cuanto l as actividades en cuestión constituían un delito -lo cual, como es lógico, era la premisa indispensable a la cel ebración del juicio- t odas las ruedas de la máquina, por insignificantes que fueran, se transformaban, desde el punto de vista del tribunal, en autores, es decir, en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actuó como tal hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud del delincuente que, amparándose en las estadísticas de criminalidad -que señalan que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al día- , declarase que él tan sólo hizo lo que estaba ya estadísticamente previsto, y que tenía carácter meramente accidental el que fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo” (Arendt, Hannah: Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta, Edi torial Lumen, Barcelona, 2000, p. 436). Descri ptos de manera sucinta los hechos materia de investigación, corresponde comenzar con el análisis de l as cuestiones enunciadas. 5 Considerando Primero Génesis del Plan Clandestino de Represi ón. Remisión El imperati vo de precisar las circunstancias de modo, ti empo y lugar de ejecuci ón de los hechos cuya responsabilidad se analizará en el presente decisori o imponen la necesidad de efectuar un revisión histórica vinculada a las características con que se consumara el q uiebre del orden institucional acaeci do en el país a partir del 24 de marzo de 1976 y la política de terrorismo de Estado ejecutada por el aparato de poder. En tal sentido, a efectos de dar acabado cumplimiento a dicho recaudo, pero simultáneamente a f in de evitar ociosas reiteraciones, se hace remisi ón en este punto al acápi te pertinente que aborda la cuesti ón en la resol ución del 23 de mayo del corriente año ya mencionada (Considerando Primero de la resol ución de fs. 29.061/324). Considerando Segundo I. Los centros clandestinos de detención durante la dictadura militar En el marco de la política de terrori smo de Estado desarrollada por la úl tima dictadura militar y el mecanismo de desaparición sistemática de personas, “chupaderos”, los han centros de constitui do clan destinos una pi eza de cauti verio, fundamental del “pozos”, aberrante engranaje represivo. Sostiene Hannah Arendt que estos espacios físicos, especial mente preparados para el cautiverio, la tortura y l a muerte, son la verdadera instituci ón central del poder organizador en el marco del terrorismo de estado (Arendt, Hannah: Los orígenes del total itarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial , Madrid, 2002, p. 653). La existencia de centros clandestinos de detención en la Argentina de mediados de la década del ’70 del siglo XX es, sin lugar a dudas, la página más negra de toda nuestra historia como país, no solamente por el hecho en sí de su existencia, sino además, porque estos sitios infernales i rrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente “civilizada”, con la tasa de educaci ón más alta de toda América Latina y con estándares cultural es similares a los de Europa, al menos en los grandes centros urbanos. En lo referente a este punto, a fin de no ser sobreabundante, me remito a la resol ución de fs. 54.478/ 764, ya mencionada. 6 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario II. La tort ura como actividad sistemática en los CCDT Sin perjuicio del desarrollo q ue con posterioridad se efectuará, corresponde dejar asentado el concepto de tortura como actividad sistemática en l os centros clan destinos de detención. Ello, a efectos de entender el f uncionamiento de l os mismos, pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por l os responsables de los centros clandestinos de detención , no se limitaba a privar en forma ilegal de la libertad a una víctima, sino que a ese injusto se le sumaba la imposici ón de tormentos desde el primer momento en que la persona era secuestrada. La tortura era al go i nnato y de aplicación sistemática en cada uno de los centro de detención y era l a regla de tratamiento, siendo la excepción el cautivo que no la padeció. Prueba acabada de l a aplicación sistemática de tales prácticas, es la similitud q ue puede advertirse en tre l os sucesos q ue tuvieron l ugar en distintos centros clandestinos de detención, entre l os cuales es válido citar el ci rcui to conformado por l os centros Atlético, Banco y Olimpo (hechos que he podi do con ocer en prof undidad y cuya valoración ha tenido expresi ón en los pronunciamientos del 20 de octubre de 2005, 17 de junio de 2008 y 6 de mayo de 2009, entre otros), donde –como l uego habrá de explicarse- las vícti mas padecieron simi lares mecanismos de tortura que en el centro de detención bajo estudi o en este decisori o; como asimismo los sucesos que tuvieron lugar en otros CCDT, como “Autom otores Orletti” (causa nro. 2637/04, fs. 2820/3065), o Mansión Seré, cuyo tratamiento tuvo lugar en la causa nro. 11.723/06. Los centros donde i mperaba este terror sistemático contaban con personal especi almente abocado a ello, ámbitos acon dicionados al efecto -los “quirófanos”-, una variada gama de instrumentos y distintas técnicas destinadas a provocar l os padeci mientos. Entre l as técnicas de tortura, la más emblemática de ellas -la picana eléctrica- venía aplicándose en actividades represivas policiales ilegales desde hacía ya varias décadas en nuestro país, aunque nunca en la escala q ue se vi o a parti r del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodríguez Mol as, Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina, Eudeba, Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.). 7 “Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado, lo mismo podemos decir de la barbarie de la década de 1970, y a pesar de las técnicas distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecían con la mejor espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No olvidemos, siempre fue así, que en todos los casos los efectos de la aplicación de la tort ura, el rigor de los verdugos, esa fuerza despiadada que sirve incondi cionalmente al poder, causa espanto” (Rodríguez Molas, cit., p. 116). En rigor de verdad, estas técnicas y metodologías destinadas ad hoc a imponer a otro ser humano graves padecimi entos físicos y psíquicos, insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance civilizatorio, resul tan tributari as de toda una cultura autoritaria, arraigada desde los propi os ci mientos de n uestra Nación: en tal senti do, he dicho en otro lugar que sólo la larga mano del modelo inquisitivo, q ue cal ó hondo en nuestras instituci ones a través de la i nfluencia cultural española, puede explicar que reci én en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo penal que contemplara específicamente la i mposición de tormentos a detenidos por parte de funcionarios públicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la libertad cometidos por funcionario público en: AA.VV., Delitos contra la libertad, Directores: Stella Maris Martínez y Luis Niñ o, Ed. A d Hoc, Buenos Aires, 2003, p. 200). Ahora bien, reitero que la dimensión de lo sucedido a partir del gol pe de estado del ’76 constituyó un salto cuantitativo y cuali tativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto que el Legislador Nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no tanto por un meditado estudi o de la cuestión, sino más bien por el espan to frente a los recientes horrores del terrorismo de estado (de los cual es l os hechos aq uí ventilados son una acabada muestra) sancionó la l ey 23.097 por l a que, como se sabe, se aumentaron las penas drásticamente, equiparando el delito de torturas al del homicidio si mple, decisi ón pol ítico-criminal que quiso poner de mani fiesto el afán por la protección de l os bi enes jurídicos en juego (di gnidad, libertad, integri dad física y psíq uica, integridad de l a función pública). Trai go a colación aq uí, el mensaje del Poder Ejecutivo Nacion al en ocasión del envío del Proyecto de Ley de referencia, fechado el 20 de diciembre de 1983, diez días después de asumido el n uevo gobiern o constituci onal: “Constituye uno de los objetivos primordiales del actual 8 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario gobierno instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las personas […] Dado que los sufrimientos que [la tortura y la sevicia] comportan, lesionan principios morales fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin reservas se introducen modificaciones al Capítulo I del Título V, Libro Segundo, del Código Penal …”. III. El CCDT denominado “El Vesubio” Bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército Argentino, y acorde a la l ógica del terror precedentemente explicada, funcionaron numerosos centros clandestinos de deten ción en cada una de las Subzonas en las cuales fue di vidido el Comando de Zona de Defensa Primera. Entre ellos, “Vesubio”, q ue funcionó entre abril de 1976 y septi embre de 1978, en donde, como habrá de tenerse por probado, centenares de personas f ueron mantenidas cautivas y sistemáticamente sometidas a tormentos. 1. Ubicación geográfica “El Vesubio”, se encontraba emplazado en el cruce de la Autopi sta Ricchieri y Camino de Cintura, en la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Las personas que estuvieron allí alojadas coinciden en sus testimonios en que desde tal siti o se escuchaban aviones, el paso de trenes, el canto de pájaros y l os ruidos propios de la existencia cercana de una ruta; también se ha logrado determinar que cerca del ingreso a dicho lugar se hall aba la parada del colectivo de la línea 86. El predio se hallaba ubicado en las Parcelas identificadas como 1306a y 1306b, y se habría extendido a l o largo de l os 2500 m 2 propios de la segunda, y en 10.000 m 2 correspondientes a la parcela 1306a, es decir, en un total de 12.500 m 2 . La construcción se encontraba a unos 200 metros de l a Autopi sta Ricchieri, y poseía uno de sus frentes sobre l a call e colectora del Camino de Cintura, precisamente entre las columnas de il uminación, que se identifican como F17-15 y F17-19 (cfr. fs. 118/ 9 del “Incidente de prohibición de innovar”). 2. Dependencia operacional Como se ha mencionado, este CCDT se hallaba situado en la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por l o que se encontraba emplazado en territorio bajo jurisdi cción del Primer Cuerpo del Ejército. 9 “El Vesubio” funci onó en el período compren dido entre abril de 1976 y noviembre de 1978, y ante la inminente visita al país de la Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos, q ue se concretó el año siguiente, el centro fue demoli do por personal del Ejérci to, encontrándose actualmente en el lugar, escombros y rastros que refl ejan la otrora existencia del centro de detención (cfr. inspección ocul ar l levada a cabo por este Tribunal el 1/7/05). Es que en la actuali dad existe certeza en cuanto a que “…en septiembre de 1978 [nótese l a coincidencia en las fechas] Videl a acordó con el vicepresidente de EE.UU., Walter Mondale, durante una entrevi sta en Roma, la visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la OEA […] Para lo cual el régimen desmanteló muchos de los centros clandestinos de detención que seguían operando…” (Novaro, op. cit., p. 104). Dentro del diseño territorial en Zonas de Defensa, Subzonas y Áreas, “El Vesubio” se hallaba asentado en territori o asignado a la jurisdi cción de la Subzona 11, de la cual fue Jefe desde dici embre de 1975 hasta diciembre del año siguiente, el fal lecido General de Brigada Adolfo Sigwald, habi endo asumi do l uego el también falleci do General J uan Bauti sta Sasiaiñ, entonces a cargo de l a Brigada de Infantería Mecanizada X, con asiento en Pal ermo, Capital Federal. El Jefe del Área 114 donde estaba ubicada la citada locali dad, era el Jefe del Grupo Artillería Mecanizada 1, habi endo revistado como tal, desde octubre de 1974 hasta el 26 de noviembre de 1976, el Coronel Hugo Ildebrando Pascarell i; y sucesivamente, hasta enero de 1979, el fallecido Coronel Antonino Fi schera. Tal como fue acredi tado en el transcurso de la presente causa, a principi os de 1977 el Comando de Bri gada X de Infantería, a cargo del nombrado Sasi aiñ, se adelantó al sector más comprometi do de la zona mediante un puesto de Comando Táctico -la Central de Reunión de Informaci ón (CRI)-, la cual pasó a funcionar en dependencias del Regimi ento III de La Tablada, y específ icamente en lo q ue era el hospital de este Regimi ento. Este Comando Táctico se organizó baj o la conducción del Subcomandante o Segundo Comandante de la Brigada, lo que no implicó en forma alguna la desvinculación del Comandante de la misma, sino q ue, por 10 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario el contrario, éste se reservó las funciones de supervisión. El personal que operó en el Comando, pertenecía a las Divisiones II y III de l a Brigada que dirigía Sasiaiñ, correspondi endo la Divi sión II a “Inteligencia” y la III a “Operaciones”. La prof undizaci ón de la investigación llevada a cabo, revela que este Comando como puesto adelantado tenía una estrech a rel ación con el CCDT Vesubio, y que en definitiva era en este siti o en el cual se estructuraban los operativos de detenci ón, el cual asimismo aportaba los recursos materiales para llevar a cabo los mismos, y que era a este Comando que se comunicaba el resultado de ell os, oportun idad en que se delineaban las pautas a segui r. Otros elementos, tal es como las variadas declaraci ones vertidas ante la CONADEP por Néstor Norberto Cendón, revelan que dicha Central de Reunión de Informaci ón, previ o a funcionar en el Regimi ento de Infantería de La Tablada, habría tenido asiento en el mismo centro de detención. Al respecto, es valioso el aporte del nombrado Cendón, qui en en su decl araci ón de fs. 2/7 del l egajo agregado a la causa 494, refi rió q ue el centro llamado “Ponderosa”, pasó a ser llamado “Vesubio” cuando comenzó a f uncionar en el lugar la Central de Reunión de Inf ormaci ón - CRI- a principios de 1976. Vale resaltar por otra parte, que el predi o en el cual se hallaba asentado “El Vesubi o” pertenecía al Servicio Penitenciario Federal (cfr. actuaci ones que dan cuenta de q ue le f ueron cedidas en el año 1962 por Decreto 5595 P.E., fs. 32 de “Incidente de prohibición de innovar”), institución que se había encol umnado debajo del arma del Ejército, conf orme al cuadro general diseñado por los máximos estamentos del régimen para la actuaci ón del aparato bélico clandestino represivo. Veamos con mayor detenimi ento aquellas precisi ones con respecto a la existencia de la Central de Reunión de Información, y su vinculación con el CCDT. 2.1. La Central de Reunión de Informaci ón (“CRI”) Como se ha expuesto precedentemente a modo introductori o, en el mes de marzo del año 1977 el Comando de Brigada X de Infantería, a cargo del General Sasiaiñ, se adelantó al sector más comprometido de la 11 zona mediante un puesto de Comando Táctico -la Central de Reunión de Informaci ón (CRI)-, la cual pasó a funcionar en dependencias del Regimi ento de Infan tería III de La Tablada, y específicamente en lo que era la enfermería del mi smo. Este Comando Táctico exi stía ya en las instalaciones de la Brigada Xª de Infantería, y fue la necesidad de intensificar la supuesta lucha contra la subversión en el ámbito de la Subzona 11, lo que motivó el adelantami ento de la CRI a las instal aciones del Regimi ento III de la Tablada, sede en la cual se encontraba el Jefe del Área 112, que ten ía jurisdi cción en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanas, Lomas de Zamora, San Vicente y Cañ uelas. Si bien en resoluci on es anteri ores en las que se di o tratami ento a los sucesos que tuvieron l ugar en el CCDT Vesubio, se hizo mención de la existencia de este puesto de comando en las instalaciones del Regi miento citado, y de su vinculación con l os hechos aquí investigados, corresponde a esta al tura, teniendo en cuenta las n uevas imputaci ones que han emergi do a raíz de la prof undización de la investigaci ón, realizar un análisi s pormenorizado de la existencia y f uncionamiento de la CRI y su vinculación con el centro clandestino de detención y tortura. El principal elemento de prueba tenido en cuenta para desentrañar dichas circunstancias, es el “Sumario instriuido ante el J.I.M. nro. 29, sumario militar s/ CDC-” en el cual a raíz de la aparición de una nota periodística en la cual se denunció la existencia de un centro clandestino de detención durante la dictadura militar (El Vesubio), se iniciaron actuaciones, recibién dose decl aración a al gunas de las personas que fueron procesadas en el marco de estas actuaciones, y a personal militar que habría prestado funciones en la época de l os hechos, en la Brigada Décima de Infantería. Las declaraciones recibidas en el contexto citado, permiten entrever que la CRI funci onó durante los años 1977 y 1978, en el Regimi ento III de In fantería de La Tablada “General Belgran o”, sito en Av. Crovara y Camino de Cintura, el cual h asta el 5 de diciembre de 1977 se encontró a cargo del entonces Teniente Coronel Federico Antonio Minicucci; y a parti r de ese momento, de Faustino José Svencionis, quien también con el grado de Teniente Coron el, se desempeñó a cargo de dicha Unidad hasta el 31 de diciembre de 1979. 12 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Precisamente, el sitio de funcionamien to de la CRI f ue l a enfermería del Regi miento III de Infantería de La Tabl ada, y conforme se ha podido determin ar al momento de realizar la inspecci ón judicial de dicha Unidad, se en contraba ubicada f rente al edificio de alojamiento de tropa, actualmente demolido, y en un lugar que al día de la fecha se halla afuera del predi o mi litar. Asimismo, conforme se dejó constancia en el acta que da cuenta de l a citada inspección, llevada a cabo el 17 de julio de 2008 – glosada a fs. 54.336/ 41-, aproximadamen te a quince metros de lo que fuera el edificio de enfermería, se encontraba otro que habría poseído forma de “L” y en el cual habría funcionado el sitio identificado como “Guardia y oficinas”. Específicamente, se dejó asentado en dicha acta que tal sitio se hallaba “a unos cinco metros y a unos 15 metros de la entrada por Av. Crovara” y que “en la misma línea pero unos treinta metros más alejado de la entrada, se hallaba otra construcción de igual forma a la nro. 1, la cual en el plano se identifica con nro. 2 «Enfermería» […] se visualiza enfrentada con la edificación nro. 4 «Alojamiento de Tropa»”. En dicha acta se dejó tambi én constancia de la actual inexistencia de las edificaci ones 1 y 2. Las pi ezas con las que contamos hasta el momento, permiten vislumbrar que las funciones de la CRI estuvieron íntimamen te ligadas con la existencia del cen tro de detención “El Vesubio”, en la medida en que l a citada central de inteligencia, habría destinado todos sus recursos materi ales, la logística propia de sus f unciones, como así sus recursos humanos, al servici o de la concreción de aquell os hechos que tuvi eron lugar en el CCDT Vesubio. Es en función de los diversos el ementos probatorios con los que se cuenta, como asimismo, las declaraciones q ue surgen en el citado sumario instrui do en sede militar, que se habrán de desarrollar segui damente los si guientes puntos, los cuales a su vez servi rán para cristalizar l a real di mensión e incidencia de l a CRI en los hechos que se investigan: a) dependencia operacional e integraci ón de la CRI con personal de di versas Unidades militares; b) la CRI operaba como un organismo de análisis de documentaci ón y material secuestrado en poder de las personas detenidas en el ámbito de la Subzona, e interrogatori o de detenidos; lo cual permitía asimi smo el delineamiento de los operativos a 13 realizarse, por lo cual se le atribuyen a este ente la capacidad de programación o fij ación de operativos “antisubversivos”, mediante el reporte del análisis de datos ante las autori dades de la Subzona –Segundo Comandante y Comandante-; c) la intervención de la CRI en los operativos de detención y al ojamiento de detenidos ilegales; d) personal de la CRI se desempeñaba en el CCDT “El Vesubio”; e) la CRI operaba como si tio de recepción de todo el material secuestrado en procedimientos llamados “contra l a subversión”, incluso de aq uel materi al ajeno a la l abor f ormal de dicha Central, tales como electrodomésticos de detenidos; todo lo cual permite conclui r que f) la CRI y el Vesubio, poseían una estrecha vinculación. Es necesari o precisar que la fecha del efectivo adelantamien to de la CRI al Regimiento nro. III de la Tablada, se tiene por producida en el mes de marzo de 1977, tomando en consi deraci ón a tal efecto la declaración de Héctor H umberto Gamen prestada en el sumari o instrui do por el JIM 29, que da cuenta de la afectación de la dotación de unos 30 o 40 hombres del Servici o Fenitenciari o Federal, en febrero o marzo de 1977 –fs. 22/4 del sumario militar del J IM 29-. También la declaraci ón del agente penitenciario Roberto Carl os Zeolitti, confi rma la fecha marzo de 1977, como aquella en la cual la CRI se encontraba en instal aciones del Regimiento de La Tablada, en la medi da en que fue a partir de tal mes que comenzó –según sus dich os a desempeñarse en la custodi a de dicho predio (fs. 43/7). Veamos con mayor detenimiento, al gun as de l as concl usion es expuestas: a) Dependencia operacional e integración de la CRI I. Dependencia Las declaraci ones reunidas en el marco del sumari o antes citado, permi ten vi slumbrar que la Central de Reunión operaba en el Regimi ento de l a Tablada como organismo dependiente de l a Jefatura II de Inteligencia, en cuya línea se encontraba el imputado Jorge Crespi. La decl araci ón del Teniente Coronel de Infantería Héctor Arnaldo Acosta Voegeli –obrante a fs. 130/2 del sumari o citado- resulta ilustrativa de ell o. El nombrado, q uien en los años 1977/8 se desempeñó como Jefe de la División Operaci ones de la GUC –Gran Unidad de 14 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Combate-, expuso “que el Puesto principal del Comando de la GUC donde el declarante ejercía sus funciones en forma permanente se encontraba en su asiento normal en los cuarteles de Palermo. Que por razones de una mejor eficiencia operacional, se dispuso que la División Dos-Inteligencia adelantara una Central de Reunión de Inform ación en la enfermería de los cuarteles del Regimiento de Infantería Tres, centro del dispositivo de despliegue de la GUC. Que las tareas que se desarrollaban en dicho organismo eran las propias de la función de inteligencia...[…] que los responsables eran el Comandante de la Brigada, el Segundo Comandante y el Jefe de la División Dos-Inteligencia”. En la declaración prestada en el marco del mismo sumari o, por el General de Brigada Héctor Humberto Gamen, por entonces Segundo Comandante de la Brigada Décima –fs. 22/4-, surge “ la Br. que en el año 1976 había ralizado la conducción de todos sus elementos componentes desde el asiento natural en las instalaciones de Palermo, se vio en la necesidad, por razones de eficiencia, rapidez y acortamient o de la distancia con la ubicación de sus Unidades, de adelantar al RI 3 –La Tablada- su Central de Reunión de Inteligencia (CRI) que estaba funcionando en Palermo; por tal m otivo, adelantó parte de su Cdo. a di cho lugar, conformando un Puesto de Comando Adelantado, el que hizo funcionar a la Central de Reunión de Inteligencia. Esta CRI se instaló en un sector del edificio destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba compuesto, en lo que recuerdo, por: Una Sala de Situación General de Icia; un Grupo de Reunión de Información; un Grupo de Registro y Archi vo y un Grupo Análisis de Documentación y Material”. Aclaró en cuanto a l as funciones de l as citadas Divisiones, q ue en la primera -Sala de Situaci ón General de Icia- se llevaba a cabo “el desarrollo de las operaciones militares y de seguridad diarias, impartiéndose las órdenes correspondientes, coordinándose las acciones y explotando los resultados de las mismas”; que l a sala llamada “Reunión de Informaci ón”, “desarrollaba su función en base a la recepción de informes de antecedentes de personas posiblemente involucradas con la subversión, provenientes de otros Organismos y/o de las Áreas i ntegrantes de la Subz; llevaba asimismo la recepción, atención y devolución de los det enidos que fueron remitidos y/o requeridos a las áreas, en función de sus antecedentes”; el Grupo de Registro y Archi vo “llevaba los antecedentes del personal detenido y su posterior actuación, ya sea liberado, puesto a disposi ción del PEN o enviado al Consejo de Guerra”. Por últi mo, refirió q ue el Grupo Análisis de Documentaci ón y Material “realizaba el estudio de su material capturado y remitía sus informes al 15 Grupo Reunión, quien a su vez los difundía e informaba a la superioridad”. Asimismo, destacó “Los responsables de los organismos de Icia eran, como doctrinaria y reglamentariamente corresponde, los Jefes que se desempeñaban como G2 del Cdo Br, supervi sados directamente por el 2do Cte en su carácter de JEM de la Br; estaba compuesto por el personal de la Div Icia del Cdo, reforzado con personal de la Div Op y de las distintas Áreas dependientes”. Precisó asi mismo “La Br. recibió un refuerzo de 30 ó 40 hombres, Oficiales y Suboficiales del SPN a partir de febrero o marzo de 1977, quienes cumplieron misión de seguridad externa de l a CRI dentro del RI 3”. El Teniente Coronel de Infantería Fernando Marcelo Zárraga, en la declaración i ndagatoria prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29, obrante a fs. 152/4 de las citadas actuaciones, expuso en cuanto a l a existencia de la CRI en las instalaciones de la enfermería del Regimi ento de Infan tería 3, que “el conocimiento que tiene el declarante sobre dicho organismo, proviene del hecho que como todo integrante del Comando cubrió en algunas oportunidades Turno en el mismo, tareas que específicamente consistían en ser el responsable del funcionamiento total del organismo en lo que hace ala faz administrativa, recepción y trasmisión de órdenes […] que la parte específica que se desarrollaba en dicho centro, es decir, int errogatorio de detenidos, análisis y evaluación de documentación, armament o, materiales de diferentes tipos capturados a la subversión, en una palabra, la elaboración de la Inteligencia era realizada por personal especializado en dichas tareas; el declarante sí, en muchas oportunidades hizo uso de esa Intel igencia en la planificación de las Operaciones Militares supra citadas que eran de su responsabilidad”. Y agregó “que el organismo de marras dependía del Segundo Comandante y su Jefe era el Jefe de la División Dos-Inteligencia del Comando GUC”. Por su parte, el Coronel de Infantería Omar Luján Barreda, en su declaración indagatoria prestada en el mismo sumario militar –fs. 155/7, refirió q ue “La GUC había organizado un Centro de Reunión de Información y que el mismo funcionaba en una ala de la enfermería de soldados del Regimiento de Inf antería 3, sito en La Tablada. Este Centro de Información tenía las instalaciones que por reglamento corresponde, es decir, una Sala de Situación y una Oficina de Archivos, adem ás de una Oficina para los cuadros y una sala de espera, eran todos lugares reduci dos”; y agregó “los responsables del 16 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario funcionamiento del Centro de Información aludido […] eran Oficiales de las Unidades de la GUC y que aprecia que tendría responsabilidad primaria ante el Comandante de Brigada el Jefe de la División Inteligencia ( G-2)”. También decl aró en el marco del mismo sumario J orge Raúl Crespi (fs. 127/9), quien relató “Que en oportunidad de hacerse cargo de la División II-Inteligencia, en la sede principal del Comando de Brigada en Palermo, existía una Central de Reunión de Inteligencia, como órgano adelantado, en el cuartel del Regimiento de Infantería III de La Tablada. Esta Cent ral funcionaba en una ala de la enfermería de la Unidad y estaba organizada sobre la base de Cuatro Grupos; un Grupo Sala de Situación e Inteligencia, un Grupo de Reunión de Información, un Grupo Registro y Archivo, y un cuarto Grupo de Análisis de Documento y Material, Logística y Seguridad Local […] En la Sala de Situación e Inteligencia, en particular, se desempeñaba el suscripto con los Jefes de Grupos a efectos de intercambiar información resultante de su trabajo específico y orientar la tarea de la Central de Reunión, proporcionando la informaci ón necesaria al Comandante y al propio Comando respecto al desarrollo de las operaciones militares y de seguridad”. Agregó luego Crespi “que el suscripto se desempeñó como G-2 en el Puesto Comando Principal de la Brigada y en el Escalón Adelantado del Comando en la Central de Reunión de Inteligencia, llevando el centro de gravedad de su acción en dicha Central”. Los testi monios citados confirman la hipótesi s ya esbozada en anteriores resol uciones en cuanto a la conformación de la CRI como órgano adelantado de aquel existente en la Bri gada Décima de Infantería, en la zona más comprometida y en la cual era necesario intensificar la llamada “lucha contra la subversión”. Como ha sido mencionado por varias de las personas q ue declararon en el sumari o citado, dicho organismo tenía como máxima autoridad –dentro de la Subzona- al General a cargo de l a Brigada Décima de Infantería, y a su vez dependía en línea descendente desde la mencionada autoridad, del Segundo Comandante y luego de Jorge Raúl Crespi. Es decir, si bien tal ente se encontraba emplazado en las instalaciones del Regimiento de Infantería III de La Tablada, no se ha acredi tado por el momento, alguna vinculación funcional entre tal organismo y los J efes de la citada Unidad, más allá de que como habrá de analizarse en oportunidad de examinar l a responsabili dad de los mi smos, 17 el aporte de estos a l a maquinaria represi va que tuvo epicentro en el citado centro cl andestino, estuvo relacionado en parte, con el aseguramiento del funcionamiento de l a Central de Inteligencia en las instalaci ones del citado Regimi ento. II. Integraci ón En cuanto a la integración de la CRI, vale mencionar que pese a los intentos de este tribunal en conocer l a conformación de la misma, no se ha encontrado ninguna actuación que f acilite dicha tarea, por l o que tal circunstancia debe ser despejada mediante la compulsa de variada documentación, tales como l os legajos personales de person al de diversas Unidades que tuvieran actuación bajo l a órbita de la Bri gada Décima de Infantería; como también mediante el análisis de los Bol eti nes Reservados del Ejérci to –BRE- en los que se estipulan los pases de personal militar en las fechas de interés, o bi en, los Libros Históricos y nóminas de personal con asiento de destinos, correspondien tes a cada una de las Unidades involucradas, entre otros medios de con ocimiento. Entre los datos que se han obtenido hasta el momento surge el asentado en la “Lista Nominal del Personal superior y subalterno” del Regimi ento III de Infantería “Gral. Bel grano” –agregada a fs. 226 de la causa nro. 14925/09 del registro de la Secretaría n ro. 6 de este mismo Tribunal-, en la cual se deja constancia de que el Teniente Eduardo Francisco Vila, en el año 1978 se desempeñó como Teniente, en la citada CRI; l o cual dejaría entrever como posibilidad, la afectación a dicha Central, de personal perteneciente al Regimiento en el cual dicha Central funcionara. Por otro lado, de l a compulsa de los l egajos del Ejército de personas destinadas durante el período de funcionamiento del CCDT, en Unidades militares bajo el ámbi to de subordinaci ón de la Brigada Décima, se tiene en cuenta en el marco de la in vestigaci ón, y sin perjuici o de las medidas de prueba que restan realizar a fin de adqui rir un mayor conocimiento de la eventual intervención de l os nombrados en los hechos, dos legajos en particular, que dan cuenta de la subordinaci ón al mando del aquí i mputado Crespi, como responsable de la CRI. Así, se cuenta con le legajo personal de Gustavo Adolf o Cacivio, quien proviniendo del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, por Resolución inserta en BRE 4754 habría pasado a continuar sus 18 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario servici os desde el ci tado Destacamento 101 de La Plata, entonces a cargo del Coronel Alejandro Agustín Arias Duval, y en segun do términ o, del Segundo Comandante Mayor Ricardo Alberto Ducros; al Comando Bri gada de Infantería X ª , en donde habría teni do su al ta el 21 de enero de 1978; siendo que por O/C –presumibl emente Orden de Comando- nro. 3/78, f ue destinado a la División II-Inteligencia, ocurriendo ello el 23 de enero del mismo año; obrando asimismo en su l egajo la mención de que el entonces Capitán Cacivio, al 15 de octubre de 1978, continuaba como A uxiliar G-2. Siempre según constancias del mi smo l egajo, Cacivio ha si do calificado entre el 21 de enero de 1978 y el 15 de octubre de ese año, por “G-2 Jorge Raúl Crespi; Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, Ernesto Jorge Álvarez –q uien conforme su legajo personal del Ejército habría fall ecido, con f. constancias de fs. 1471 - y en últi ma instancia, por el Comandante, General de Brigada J uan Bautista Sasiain. Resta mencionar que el nombre de Cacivio, como una de l as personas no ajenas a los hechos que se investigan, circunstan cia rei tero q ue habrá de ser motivo de medidas de prueba tendientes a prof undizar la pesquisa, fue aportado a la presente i nvestigación por quien se hiciera llamar Javier Romagnoli y mantuviera comunicación vía mail con Ana Feldman, hermana de Laura Feldman, detenida il egalmente en el CCDT Vesubio, y cuyo cadáver fue hallado, tal como surge del informe realizado por integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el Cementerio Municipal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la exh umación de fecha 24 de agosto de 2004. Es necesario aclarar que Ana Feldman, hermana de Laura, prestó declaración ante esta sede a fs. 28.069/89, y tomó contacto con este Tribunal a raíz de un llamado telefónico que recibiera el 25 de agosto de 2005, en el cual un desconoci do apodado “Javier” le dio precisiones acerca del secuestro de su h ermana en el que reconoció haber intervenido; a la vez que mencionó que entre las personas q ue se desempeñaban en el Vesubio, estaba “El Capitán de Inteligencia se llamaba Cacivio. Alto, corpulento y pelado. […] Era de una unidad de La Plata”. Hasta el momento, el pase de Cacivio a la CRI, bajo la autoridad de Crespi y en fecha coinci dente con la asunci ón del recién nombrado de sus funciones en la citada Central de Reunión , da cuenta de que ésta se integró con personal proveniente de disti ntas unidades 19 militares, ref orzándose esta presunción a raíz de las constancias que surgen en otro legajo personal : el de Fernando Alberto Erro. El entonces Teniente Coronel de Infantería Fernando Alberto Erro, se desempeñaba en el Regimiento de Infantería 5 de Paso de los Libres, a cargo del Coronel Guill ermo Ramón Añaños, y el 20 de enero de 1978, conforme su l egajo personal “Por SR inserta en BRE nro. 4754 pasa a continuar sus servicios al Cdo. De la Xma. Br. I”. Surge asi mismo que el 21 de enero siguiente se le da alta en la Brigada, y el 25 de enero, “Por OC 3/78 es destinado a la Div. II Ici a”, sitio en el cual permanece hasta el año 1979. Erro, durante el período indi cado, fue calificado por el G2 Jorge Crespi, el Segundo Comandante Ernesto Jorge Alvarez, y el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ. Asimismo, las constancias relevadas de los legajos personales y demás documentaci ón con la que contamos, permiten adverti r que a la par de que Crespi f ue destinado a esta Central de Reunión en La Tablada, se produjo también el cambio de destino interno, de al menos una de las personas que prestaban funciones en la CRI. El legajo personal del Mayor Rubén Edgardo Freites, da cuenta de q ue tal ci rcunstancia. Según su legajo, Freites hasta el 30 de diciembre de 1976 se habría desempeñado en el Batall ón Logístico 3 del Ejército Argentino, siendo calificado en ese entonces por el Teniente Coron el Luis Carlos Sullivan, y por el Coronel Carl os José María Martínez, Jefe Distrito Militar L PL (La Plata); surgiendo asimismo su pase al Cdo. Br. I X, a la Div. II Icia., el 24 de diciembre de 1976. En su legajo, surge que el 15 de octubre de 1977 se continuaba en “Div. II Icia –Aux G2”; encontrándose en tal período calificado por el Teniente Coronel Franco Luq ue, como G2; el Segundo Comandan te Coronel Héctor Humberto Gamen y el General de Brigada J uan Bautista Sasiaiñ. Asimismo en las mi smas actuaciones se asienta que el 25 de enero de 1978 –fech a en que se adscribe a Crespi a la CRI-, por O/Cdo. 3/78 “pasa a Div. I Pers”; si endo calificado por Luque, el Coronel Ernesto Jorge Alvarez –como Segundo Comandante y Jef e de Estado Mayor- y Sasiaiñ. Las constancias mencionadas, dejan ver que la conformaci ón 20 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de la CRI –con los escasos el ementos con los que se cuenta hasta el momento- , se llevó a cabo con la incorporaci ón a ella de personal de distintas Unidades militares, y que en f echa coincidente con el traspaso de Pedro Alberto Durán Sáenz, desde el Comando de Bri gada Décima, en diciembre de 1977, se produjo la remoción de personal de la CRI, y su integraci ón con personal de diversas Unidades; así se ha acreditado, como se mencionó, que en enero de 1978 se incporporaron a ella –al menos- Jorge Crespi, Gustavo Cacivio y Erro, a la par que Freites, pasó de la Divisi ón Inteligencia, a la División Operaci ones. En efecto, según el l egajo de Durán Sáen z, éste con el cargo de Mayor pasó a desempeñarse el 15 de octubre de 1976 en el Comando Brigada de Infantería X, como Auxil iar G-2, hasta el 5 de diciembre de 1977, en que pasó a continuar sus servicios en el Regimiento de Infantería VII, y conforme se ha probado, estuvo a cargo del centro de detención clandestina hasta su traspaso a dicha Uni dad mili tar. En consonancia con la situación descri pta, vale mencionar que fue el propi o Coman dante de Subzona, General Sasiaiñ qui en se refi rió a la forma de integración de la CRI de la si guiente forma: “La CRI constituía un escalón adelantado del Cdo de Br, q ue estaba integrado especialmente por personal de Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Divisiones Personal, Icia y Op, reforzado con cuadros de Oficiales y Suboficiales de las distintas áreas componentes de la Sub zona, que operaban y realizaban tareas especí ficas de Icia y C/Icia emergentes de las misiones que ese organismo cumplía. Además, contaba con personal adecuado para darse seguridad; éste estaba integrado por personal de cuadros del Ejército y otro personal que habría sido agregado por el Comando de Cuerpo de Ejército I proveniente del Instituto Penal Federal, en número aproximado a los 40 hombres, entre los que había algunos Ofici ales, siendo la mayoría Suboficiales” –conf. fs. 9/13 del sumario de JIM n ro. 29-. Teniendo en cuenta las declaraciones de Sasiaiñ citadas precedentemente, como asimismo aquell as prestadas por el personal del Servici o Penitenciario Federal en el sumario de JIM 29, surge que el personal de esta repartición (una dotación de 40 hombres que fuera asignado para la custodia del predio en donde la CRI funcionara), también fue parte integrante de dicha Central , si endo ell o una consecuencia l ógica de los designios para los cuales los mismos fueron derivados al predio de mención, los cual es claramente se excedi eron de los “regulares” o “blanqueados” q ue se limitaban a la custodia del predio, ya q ue como 21 resulta fácilmente contrastabl e, muchos de los agentes de dich a repartición fueron vistos por las vícti mas en el Vesubio, y no ocasional mente. b) las funci ones de i nteligencia Ya se ha esbozado al comienzo, y a modo instroductorio de la existencia y f uncionamiento de la CRI, que esta Central operaba como un organismo de análisis de documentaci ón y material secuestrado en poder de las personas detenidas en el ámbito de la Subzona, l o cual habría permitido el delineamiento de los operativos a realizarse; siendo este ente significativo en lo atiente a la capaci dad de programación o fijación de operativos “antisubversivos”, mediante el reporte del análisis de datos ante las autori dades de la Subzona –Segundo Comandante y Comandante-. Resulta apreciabl e a parti r de la lectura de las declaraciones del personal mili tar en el Sumari o instri uido ante el JIM 29, que dentro de las funciones de Inteligencia que poseía la Central de Reuni ón, se hallaba la referi da al análisis de documentación, interrogat orios de detenidos y delineamiento de operativos. Las declaraciones prestadas por los agentes del Servi cio Penitenciario Federal en el citado sumario, son recurrentes en cuanto a la recepción en la Central de Reuni ón de materi al secuestrado en procedimientos subversivos, visualizán dose entre ell os: documentación, libros, carpetas, papeles suel tos, libros de propaganda, panfletos, conforme se especificará en el punto e) de este apartado. Ello es coherente con las tareas inheren tes a la CRI descritas por el personal militar en el sumari o citado, y la existencia en el seno de la misma de diversas Divisiones con funciones delimi tadas, las cuales actuaban en forma coordinada en miras a un único objetivo: “la conducción directa y cercana de las operaciones en desarrollo, asegurando así una mayor coordinación en el esfuerzo y la máxima capacidad de reacci ón” –conforme declaración de Juan Bautista Sasiain, General entonces a cargo de la Brigada Décima de Infantería Mecanizada, fs 9/13- del sumario militar-. En el contexto en que se lleva a cabo el presente análi sis, dichas acciones, referidas a los sucesos q ue se vivieron en el CCDT Vesubio, fueron claramente configurativas del desarrollo de los acontecimientos que tuvieron l ugar en di cho sitio. Las principal es pruebas que habrán de tenerse en cuenta en el 22 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario presente punto, son aquellas q ue surgen del sumari o militar antes ci tado, que fuera instrui do ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29, en el cual personal militar puso de rel ieve l as funciones de del ineamiento de operativos de detención, y la capacidad operativa que era propia de la CRI, las que claramente f ueron el senti do del adelantamiento de este Comando Táctico al Regimiento 3 de La Tablada, ya que como mencionara el principal responsabl e de este Comando, durante el período q ue interesa el adelantami ento de la Central de Reunión en el ámbito geográf ico citado, se produjo en virtud de que tal sector era el “más comprometido de la Subzona”, y a l os efectos de que se “pudiera ejercer l a conducción directa y cercana de las operaciones en desarrollo, asegurando así una mayor coordi nación en el esfuerzo y la máxima capacidad de reacción”. Veamos en primer término los extremos de la declaración brindada en el sumario ci tado por Juan Bautista Sasiain, General entonces a cargo de la Brigada Décima de Infantería Mecanizada en cuyo ámbito funcionara l a CRI –f s. 9/13-. En dicha oportunidad el nombrado expuso ante preguntas q ue le fueron formuladas, que “A partir del inicio del año 1977, el Cdo. Br. reestructuró su dispositivo y los procedimientos operativos empleados, buscando fundamentalmente mayor eficacia, el más estricto control y el más fluido enlace entre los niveles del Cdo. Para ello, se procedió a adelantar a un lugar central del sector más comprometido de la Subzona, un «Puesto de Comando Táctico», que pudiera ejercer la conducci ón directa y cercana de las operaciones en desarrollo, asegurando así una mayor coordinación en el esfuerzo y la máxima capacidad de reacción. Esto se debió especialmente a que el asiento normal del Comando de Brigada se encontraba muy distante y fuera de la jurisdicción operacional que le correspondí a [..]La CRI constituía un escalón adelantado del Cdo de Br, que estaba integrado especialmente por personal de Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Divisiones Personal, I cia y Op, reforzado con cuadros de Oficiales y Suboficiales de las distintas áreas componentes de la Subzona, que operaban y realizaban tareas específicas de I cia y C/Icia emergentes de las mi siones que ese organismo cumplía. Adem ás, contaba con personal adecuado para darse seguridad”. La exposición citada deja entrever cuál fue el senti do del adelantami ento de este Puesto de Comando Tácti co, y si bien tal relato no implica en forma alguna, el reconocimeinto de las f unciones de corte ilegal 23 que poseyera la ci tada Central de Reuni ón, la estrecha relaci ón de este sitio con el CCD Vesub io, pone al desubi erto que la conducción de las operaciones en desarrollo, sumado a la existencia de tareas de inteligencia q ue constituyera un fun damental aspecto de la misma, constituían a la CRI como un organismo indispensable a los efectos del desarroll o de los sucesos que tuvi eron lugar en el Vesubio, y para la planificación de las acciones ilegales que se ven ían gestando en la Subzona y que era necesario i ntensificar. En la declaración prestada en el marco del mismo sumari o, por el General de Brigada Héctor Humberto Gamen, por entonces Segundo Comandante de la Brigada Décima –f s. 22/4-, surge “Esta CRI se instaló en un sector del edifici o destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba compuesto, en lo que recuerdo, por: Una Sala de Situación General de Icia; un Grupo de Reunión de Información; un Grupo de Registro y Archi vo y un Grupo Análisis de Documentación y Material […] el desarrollo de las operaciones militares y de seguridad diarias, impartiéndose las órdenes correspondientes, coordinándose las acciones y explotando los resultados de las mismas […] desarrollaba su funci ón en base a la recepción de informes de antecedentes de personas posiblemente involucradas con l a subversión, provenientes de otros Organismos y/o de las Áreas integrantes de la Subz”.Por últi mo, refiri ó que el seno de la CRi tambi én se “realizaba el estudio de su material capturado y [se] remitía sus informes al Grupo Reunión, quien a su vez los difundí a e informaba a la superioridad”. El Teniente Coronel de Infantería Fernando Marcelo Zárraga, en la declaración i ndagatoria prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29, obrante a fs. 152/4, expuso que l as funciones de la CRI comprendían el “funcionamiento total del organismo en lo que hace a la faz administrativa, recepción y trasmisión de órdenes […] que la part e específica que se desarrollaba en dicho centro, es decir, interrogatorio de deteni dos, análisis y evaluación de documentación, armamento, materiales de diferentes tipos capturados a la subversión, en una palabra, la elaboración de l a Inteligenci a era realizada por personal especializado en dichas tareas; el declarante sí, en muchas oportunidades hizo uso de esa Inteligencia en la planificación de las Operaciones Militares supra citadas que eran de su responsabilidad”. Por su parte, el Coronel de Infantería Omar Luján Barreda, en su declaración indagatoria prestada en el mismo sumario militar –fs. 155/7, refirió q ue “Este Centro de Información tenía las instalaciones que por 24 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario reglamento corresponde, es decir, una Sala de Situación y una Oficina de Archivos, además de una Oficina para los cuadros y una sala de espera, eran todos lugares reducidos”. Asimismo, corresponde tener en cuenta la declaración prestada en el sumario citado por el Coronel de Infantería Ernesto Jorge Alvarez, quien relató a fs. 90/95, que la CRI fue organizada “a los efectos de agilizar la conducción, ya que se encontraba en el Centro del Dispositivo Operacional y posibilitaba una rápida reunión de inform ación y una mejor coordinación de las acciones entre las diferentes Unidades. Que las tareas que se realizaban eran fundamentalmente las propias de Inteligencia, es decir: interrogatori o de detenidos y evaluación de sus respuestas; Reunión clasificación y estudio y Evaluación de documentaci ón; Recolecci ón, estudio y elevaci ón del armamento secuestrado a la subversión, organización de una Sala de Situación donde se volcaba di ariamente eñ registro del accionar y resultado de las operaciones realizadas”. En cuanto a sus autoridades, respondió que eran “El Comandante de la Brigada, el Segundo Comandante, com misión de fiscalización y el jefe de la División Inteligencia como coordinador de las tareas de inteligenci a que allí se realizaban”. El relato de Álvarez, quien se desempeñara en los años 1978 y 1979, como Segundo Comandante, como asimismo, el proporcionado por Zárraga y Luján Barreda, dejan entrever cuál fue el objetivo de la instauración de la Central de Reunión en las instalaciones del Regimiento III. Más allá de que las mismas no pongan al descubierto las acciones paral elas de corte il egal que también habría l levado a cabo dicha Central, se impone la concepción de dicha hipótesis al tener en cuenta que dentro del pl an de acción il egal llevado a cabo en la Subzona, la exi stencia de una Central de Inteli gen cia, no podría haber sido ignorada por la fase ilegal de la maquinaria represiva, conforme se habrá de poner de manif iesto también en el punto sigui ente. Por otro lado, el plan ilegal instaurado desde las al tas esferas, pasando por el Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, General Carlos Guillermo Suárez Mason, fue orquestado mediante l os mi smos eslabones que cumplían funciones en el plano formal, es deci r, mediante el uso de los mismos tecnócratas burocrático, hicieron que en viable posici ones que las regulares órdenes de dentro marco del aparato ilegal sean trasnsmi tidas y cumplidas; a la vez que la misma estructura legal fue la 25 que facilitó q ue la logística reglamentaria y de uso para f unciones reconoci das, sea puesta al servici o de los oscuros designios del plan de represi ón, mecanismo de flui dez que constituyó un aporte fundamental para el mantenimien to del aparato clandestino, ya q ue tornó innecesaria la documentación de las operaci ones ilegales. Esta hipótesis encuentra corroboraci ón en los extremos ya acredi tados en cuanto a la utilización, a l os fines de las tareas clandestinas e ilegal es, de los recursos humanos asign ados a la custodia de la CRI. Este extremo resulta concluyente y termina por despejar l as dudas que pudieran existi r en cuanto a la ajenidad de la CRI a los hechos mencionados, a la vez que pone al descubierto la f ragmentada realidad que emerge del contenido del sumario q ue i nstruyera el Juzgado Militar n ro. 29, en el cual tanto personal del Ejército, como del Servicio Penitenciario, reafirmó de di versas maneras el accionar de l a CRI en un ámbito de actuaci ón legal, al ejado de aquellos sucesos que habrían al ertado al propio Sasiaiñ, sobre la existencia de un centro de detención clandestina. Asimismo, se fortal ece la conjetura esbozada, al tenerse en cuenta las declaraci ones prestadas en el marco del legajo antes citado por el personal del Servicio Penitenciario -conforme después se citará-, en las que todos los agen tes, inclui dos aquel los que se ha determinado q ue actuaron dentro del centro de detención, refiri eron haber sido formalmente designados para l a custodia de la enfermería, siti o en el cual funcionaba la citada CRI. En este contexto, en el cual las pruebas reunidas resultan indicadoras de que l a CRI haciendo honor a su denominación , centrali zaba toda la información obtenida a raíz de l os interrogatorios de detenidos, y que estaba presente personal de la misma, en los mismos operativos realizados en forma ilegal –conforme se expondrá infra-, se impone el entendimiento de que la tarea de este en te no se limitaba a una actuación operativa o de recolección de informaci ón, sino que era sustantiva a los efectos de la programación de l os blancos u operativos antisubversivos, y a la planificación del modo y los recursos disponibles para la concreción de los mismos. Grafica tal proceder la descripción dada vía mail por la persona –no i dentif icada- que tomó contacto con Ana Fel dman, quien interesado en contactarse con la nombrada, en vi rtud de q ue según sus 26 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario dichos, habría participado en la detenci ón de su hermana Laura, expuso en dicho correo: “En la CRI (Regimiento 3 de la Tablada) recibimos órdenes de quien estaba de turno a detener a una mujer. Ese lugar durante la semana estaba lleno de gente pero durante el fin de semana había muy poca gente […]Me describieron la mujer con todo detalle, Laura Feldman, que su nombre de guerra era Ana o Alicia […] Llegamos al lugar temprano […] en nuestro equipo éramos cinco en dos autos […] Al Peugeot sí lo recuerdo porque nos lo dieron en la CRI en ese momento y estaba estacionado siempre allí […] Pasado el mediodía y la media tarde, llamamos varias veces a la CRI para informar que no había noticias y nos informaron que a las 7 u 8 de la tarde nos enviarían otro equipo de relevo […] El relevo llega y sube […] Se abre la puerta de la calle y se asoma la cabeza de Laura […] llamamos para avisar que est aba detenida y nos ordenaron que si queríamos que las ent regáramos al relevo [ …] o si no, que la lleváramos nosotros de vuelta al Vesubi o […] Durante el largo trayecto nocturno hasta la CRI comencé a preguntarle cosas […]”; rel ató q ue l uego llegaron al Vesubio. Sin perj uicio del val or probatori o que cabe asignar a la esq uela mencionada, en vi rtud de ser aportada por una persona no identificada –a lo cual me referi ré en el punto f)-, entiendo que las expresiones de quien dijo llamarse Javi er, resultan fácilmente amoldables al entramado que se ha puesto al descubi erto medi ante los elementos de juicio citados. A esta altura devien e ineludibl e arribar a la conclusi ón de q ue los reportes q ue l a CRI, mediante sus autori dades, realizaba a los superiores, que no eran otros que el Segundo Comandante y el Comandante de Subzona, gravitaban no sólo sobre el resultado de las acciones llevadas a cabo, sino sobre aquellos nuevos el ementos que expandían la búsqueda de blancos antisubversivos. La eficiencia propia del organismo de inteligencia asentado en un ámbito geográfico comprometi do como el de estudio, no podrían dejar de suponer un a contribución a la planificación de la lucha antisubversi va, con la ventaja que la inmediatez con el lugar y los hechos, podría aportar con respecto a las acciones a seguir. En este marco, no puede entonces desconocerse el elemen to intelectual que si gnó la actuación de este organismo, l o cual lo coloca una vez más, como un elemento sustancial a los efectos de la estructuraci ón del plan de represi ón en la Subzona 11, a la vez que reafi rma que la función de Inteligencia, inherente a dicha Central, n o sólo f ue limi tada a las funciones reconoci das, sino a aquellas de corte ilegal que tuvieron por escenario el CCDT Vesubio. 27 c) el aporte de la CRI en los operativos de detención y alojamiento de detenidos Una de las funciones que parece haber poseído este Comando Táctico –como lo h a llamado Sasi ain- son las expuestas por el Teniente Coronel de Infantería Héctor Arnaldo Acosta Voegeli en su declaración obrante a fs. 130/2 del sumario ci tado- . En la misma, expuso el nombrado que en el caso de que se realizara la detención de una person a “luego de un primer y rápido interrogatorio en el lugar del hecho por parte del jefe de fracción de tropa responsable de la operación, el detenido era llevado a la comisaría jurisdiccional donde se continuaba con el interrogatorio, se determinaba su identidad y se solicitaba la presencia de personal de Inteligencia de la GUC. Que de acuerdo a la importancia del detenido, entiende que pudo haber sido llevado a la Central de Información permaneciendo en ésta un lapso muy reducido, donde se ampliaban los datos del mismo y luego era remitido nuevamente a la Comisaría de origen; según los resultados obtenidos y de la evaluación de los mismos, el detenido podía quedar en libertad, ser puesto a disposición del Consejo de Guerra Especial correspondiente, o ser puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”. La declaración del Teniente Coronel de Infantería Fernando Marcelo Zárraga prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar n ro. 29, obrante a fs. 152/4 de las citadas actuaciones, también resulta ilustrativa de esta arista que presentaba l a CRI, en efecto dijo “que en las oportunidades en que estuvo dio la casualidad de que siempre vio egresar a personas detenidas las cuales deambulaban por sus propios medios y no mostraban signos de haber sido sometidas a malos tratos”. Por su parte, el Coronel de Infantería Omar Luján Barreda, en su declaración indagatoria prestada en el mismo sumario militar –fs. 155/7, refirió q ue “en las operaciones efectuadas por la GUC contra la subversión se realizaron detenciones de personas y que eran llevadas directamente a las seccionales de policía más próxima. Que eventualmente al gunas personas eran llevadas al Cent ro de Información aludido para un mejor chequeo a fin de determinar si quedaban a disposi ción del Poder Ejecutivo, de los J ueces Militares o bien su libertad”. Por su parte, el entonces Coronel del Ejérci to Jorge Raúl Crespi, en la declaración que prestara como imputado, ante el Juzgado de Instrucción Militar no. 29 –fs. 127/9-, refi rió: “Como resultado de las 28 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario operaciones militares y de seguridad desarrolladas por las Jefaturas de Área se efectuaron detenciones. Los detenidos eran llevados a las Comisarías de la jurisdicción, y las ent revistas de los mismos tenían lugar en el asiento de dichas Comisarías o bien en la Central de Reunión; finalizada la entrevista continuaban detenidos en la Comisaría o en su caso, eran reintegrados a la Comisaría de origen, a al espera de la resolución definitiva que determinara su pasaje a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a la justicia militar, o quedaran en libertad, según ordenara el Comandante de Brigada”. El Coronel Tiburcio Marcelino Ri vas, tambi én prestó declaración en el marco del mismo sumario, en el cual refi rió –conforme acta de fs. 141/2- que durante el lapso 1977/8 se desempeñó como jefe Sección Educación y Comunicación Social en la Di visión Operación, y luego dijo “Que en principio cuando se detenía a persona alguna se procedía de la siguiente manera: se alojaban a los causant es en la Comisarías j urisdiccionales, para ser sometidos a los interrogatorios de rigor. Algunos eran trasladados al centro de Reunión de Información, a fi n de acumular y agregar nuevos antecedentes. Esta situación era por muy breve tiempo remitiendo el causante a su lugar de origen”. Por otra parte, para la acredi tación de la hipótesis esbozada, corresponde también tener en cuenta las decl araci ones si n juramento, prestadas en el marco del citado sumari o militar, por personal del Servicio Penitenciario Federal. En este sentido, surge la declaración prestada en el marco del sumario citado por el Ayudante de Segunda Ciríaco Ayala, quien refiri ó que durante los añ os 1977 y 1978 prestó servicios en el Regimi ento de Infantería III de La Tablada; dij o específ icamente q ue f ue n otificado por el Inspector General Raymundo Dolz, quien se desempeñaba como Director General del Cuerpo penitenciari o, y que “se desempeñó formando parte de la custodia de un edificio de la Unidad, presumiblemente la enfermería, pero que en esa oportunidad era ut ilizado presumiblemente para otros fines”; y agregó “a ese lugar no concurrían soldados ni personal subalterno enfermos para ser atendidos, sino que al edificio de marras concurría una apreciable cantidad de personas en uniforme de Oficiales y Suboficales y otras de civil que también estima que eran militares, porque al mismo eran llevadas personas detenidas, aspecto fácilmente identificable, por cuanto eran conducidas con custodia polici al o militar y esposadas; porque a di cho lugar fueron llevadas en muchas oportunidades cajones 29 y bultos conteniendo armas, ropas, documentación, panfletos, carteles, libros etc.”. También señal ó “que estaba estrictamente prohibido pasar más allá de la sala o habitación donde se cambiaban de ropa, cuestión est a severamente advertida por el Jefe de todo el personal del Servicio Penitenciario en el lugar” – conf. Fs. 25/6-. Enzo Lemos Sotelo prestó declaraci ón sin juramento en el marco del mismo sumario, oportunidad en la que “dentro de la Unidad […] cumplió funciones de custodia de un edificio que entiende se t rataba de una enfermería pero que en ese momento no era utilizada como tal […] que existían cinco puestos de guardia con su correspondiente relevo a cargo de un Oficial de Turno y de un Subof icial Cabo de Cuarto, cumplido en un turno de 24 horas corridas durante las cuales no se podía dormir y un descanso de 48 horas subsiguientes”. Agregó estando en la custodia observó “gran cantidad de personas en uniforme militar, militar o de civil que continuamente entraban y salían del mismo; una importante cantidad de bultos y cajones conteniendo diversos objetos, tales como armas, documentación, ropa, libros etc; ingreso de personas al parecer detenidas por cuanto l legaban esposadas y custodiadas por personal militar o policial” (conf. fs. 27/8). Otro de l os agentes penitenciari os que declaró sin juramen to ante el Juzgado mencionado, fue J uan Espinosa, quien mencionó que fue “designado en comi sión” para prestar servicios desempeñando tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones militares bajo control operacional del Ejército Argentino, y agregó “efectuó su presentación y/o servicios, específicamente en el regimiento Tres de Infantería, sito en La Tablada, provincia de Buenos Aires, por Orden que recibiera del Inspector General Raymundo Dolz, que se desempeñaba en ese momento como Director de Cuerpo Penitenciario Federal […] prestó servicios en un sector correspondiente a la Enfermería de la Unidad antes mencionada, cubriendo el servici o de guardia de seguridad externa del citado edificio sanitario, asimismo desea agregar que la seguridad de dicho l ugar constaba de cinco puestos de guardia”. Luego agregó “en varias oportunidades observó movimiento de personas vestidas de uniforme y de civil, como así también el arribo de vehículos policiales y civiles de los cuales se bajaron bultos y cajones que hacían presumir el contenido de: ropas civiles y militares deterioradas, documentación de índole subversiva, armas y/o objetos varios y algunos aparatos electrónicos […] observó 30 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario en varias oportunidades el arribo de personas aparentemente detenidas (esposadas y con la cabeza baja) traídas por personal militar y/o policial en rodados de diferentes tipos (patrulleros, civiles y militares) […] por lo general permanecían por espacio de pocas horas aclarando que en oportunidades observó que las personas aludidas eran traídas por la mañana y retiradas por l a tarde, esto lo pudo comprobar observando la vestimenta de dichos detenidos”. También agregó en cuanto a la asi stencia al lugar del Comandante de la Brigada de Infantería Diez y el Comandante del P rimer Cuerpo del Ejército, que “en varias oportunidades los aludidos arribaron al lugar en helicóptero y que le consta por hab er reconocido sus figuras ya que las mismas apreciaron en diversas ocasiones en periódicos y revistas” –conf. fs. 30/40-. Otra de las personas que prestó declaración en el mencionado sumario, f ue el Ayudante de Cuarta del Servicio Penitenciario Federal Vicente Ventura Flores, quien con respecto a la función de custodia sobre el citado edifici o, mencionó “cumplió funciones de custodi a dentro de un edificio ubicado dentro de la Unidad, presumiblemente la enfermería de la misma. Que dicha custodia l a cumplía mediante el establecimiento de una guardia de seguridad en la parte externa del mismo”. Luego aclaró haber presenciado las siguientes actividades “un importante movimiento de personas, en unif orme militar o de civil; la conducción al mismo de personas aparentemente detenidas, por cuanto llegaban esposadas y con la cabeza gacha, conducidas ya sea por personal militar o policial; la llegada de bultos y cajones conteniendo armamento de diferentes tipos, ropas y uniformes usados y en muy mal estado de conservación, carpetas, hojas suel tas, libros sobre comunismo etc.” –fs. 31-32-. En igual sentido declararon las siguientes personas: Ayudante de Primera del Servicio Penitenciario José María Flores –fs. 33/5-; Ayudante de Quinta Olegario Domínguez –fs. 36/8-, y Ayudante de Cuarta Carlos Jesús Melo –f s. 39/40-, entre otros. Al respecto, indicó Flores que “observó en varias oportunidades el arribo de personas aparentemente detenidas (esposadas y con la cabeza baja) traídas por personal militar y/o policial en rodados de diferentes tipos (patrulleros, civiles, y militares […] permanecían por espacio de pocas horas, aclarando que en oportunidades observó que las personas aludidas eran traídas por la mañana y retiradas por la tarde, esto lo pudo comprobar observando la 31 vestimenta de dichos detenidos (camperas, pantalón, zapatos, camisas etc.)”. Domínguez por su parte también refirió q ue “observó movimientos de personas vestidas de uniforme y de civil, como así también el arribo de vehículos policiales y civiles de los cuales se bajaron bultos y cajones que hacían presumir el contenido de ropas civiles y militares deterioradas, documentación de índole subversiva, armas y/o objetos varios y algunos aparatos electrónicos”. Melo agregó en su declaración que la custodia estaba organizada “en base a cinco puestos exteriores con sus correspondientes relevos, todo a órdenes de un oficial de Turno y un Cabo de Cuarto”, agregó que el servicio de guardia era rotativo, explicando “cada persona de la custodia rotaba permanentemente, tipo «rol de servicio» justamente como uno de los medios para evitar su reconocimiento […] la persona «A» o el declarante en este caso, al iniciarse el turno, las dos primeras horas era apostado en el puest o número uno; en el próxiomo relevo, pasaba al puesto número dos; en el próximo, al puesto nro. 3 y así sucesivamente”. Luego dijo “el personal apostado en el Puesto número uno era el encargado de detener a cualquier persona q ue pretendiera ingresar al edificio y además dar aviso de la novedad al Cabo de Cuarto y Oficial de Turno, quienes procedían a reconocer al personal y franquear la entrada según órdenes al respecto”. Melo identificó como Jefe del Grupo al Subalcaide Hirchfiel d – según constancias obrantes en las presentes actuaciones, fallecido-. En igual sentido, y sin aportar datos propios de la espontanei dad de una declaraci ón prestada en tal contexto, sino más bien, como reproducción de la versión dada por la mayor parte del personal del Servici o Penitenciari o en este sumario, declararon el Ayudan te de Tercera José Alejandro Becerra –fs. 41/2-; el Ayudante de Cuarta José Néstor Maidana –fs. 58/9-; el Ayudante de Quinta Roberto Horaci o Agui rre –fs. 50/2-; el Ayudante de Cuarta Jorge Alcides Candia –fs.52/3-, Nicasi o orlando Bordón –fs. 57/9-, Pasando revista por la versión aportada por cada uno de l os mencionados, surge que Becerra mencion ó haber visto, mientras custodiaba la enfermería “una importante cantidad de bultos y cajones conteniendo diversos objetos, tales como armas, documentos, ropa, libros etc.; ingreso de personas al 32 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario parecer detenidas”; por su parte Maidan a refi rió “que a dicho lugar eran llevadas personas detenidas, bultos conteniendo armamento, documentación, vestimenta, etc., presumiblemente subversivos”. Aguirre mencionó “estaba prohibido ingresar al i nterior del edificio. Lo único que puede informar es sobre la actividad desarrollada en el exterior por haberlo observado personalmente […] gran cantidad de personas de uniforme militar o de civil que continuamente entraban y salían del mismo; una importante cantidad de bultos y cajones conteniendo diversos objetos, tales como armas, documentación, ropa, libros etc.; ingreso de personas al parecer detenidas […]”. Candia a su vez ref irió también haber visto gran canti dad de personas vesti das de civil y militar, y casi a modo de reproducción del model o de declaración usado para las actas que ll evan la firma del declarante del Servi cio Penitenciario, como asi mismo del Coronel Jorge Carlos Angel Covacivich, como del Suboficial Conocchiari, Secretario Permanente del JIM 29. Bordón mencionó en su declaraci ón que en la CRI se llevaba a cabo “acopio y reunión de elementos materiales, tales como armamento heterogéneo propio del uso de la subversión; vestimenta calzado, y utensilios de diferentes tipos; documentación tales como carpetas, papeles sueltos, libros de propaganda et c. Presunto interrogatorio de prisioneros o det enidos […] es evidente que las personas conducidas hacia dicho lugar por personal militar y/o policial, esposadas y con la cabeza gacha sin duda alguna serían objeto de interrogatorio –fs. 57/9-. Asimismo, y entre otras declaraciones, corresponde citar l os dichos del Ayudante de Tercera Roberto Carl os Zeoliti, q uien también declaró en el citado sumario, en el cual refirió que los distintos puestos de guardia tenían por función verificar que las personas q ue pretendían ingresar al edificio, tuvieran tal autorización, así “el Puesto número uno daba aviso al oficial de Turno, quien personalm ente controlaban a las personas que estaban autorizadas para ingresar al edifici o, mediante una lista que el mismo podría al respecto. En caso de que una persona no se encontrara incluida en la lista, el Oficial de Turno recababa la aut orización correspondi ente al Jefe del edificio”. Agregó que tenían expresa recomendación de no inmiscuirse ni comentar ninguno de los hechos que pudieran observar; asi mismo aclaró haber visto los mismos objetos mencionados por el person al del Servicio 33 Penitenciario, como asimismo discos fonográficos, y otros elementos que según su entendimiento procedían de req uisas de subversivos –fs. 43/7-. El Alcaide del Servicio Penitenciario Federal José Alberto Hirschfeldt prestó declaración sin juramento en el mismo sumario –fs. 54/6-, ocasión en la que refirió que real izó la custodia a la que aludieron los agentes del Servi cio Penitenciario citado, precisó: “El edificio en cuestión era la Central de Reunión de Inteligencia del Comando de la Décima Brigada de Infantería […] había sido autorizado a utilizar una oficina interior, para cambiarse de vestimenta y para pequeños descansos […] por su situación de Jefe de la custodia observó en numerosas oportunidades la llegada de vehículos militares, policiales y otros sin identificación que traían bultos con armas, documentación, vestimenta y también personas detenidas […] esposado y con la cabeza gacha”. Hasta el momento, las declaraciones citadas permiten tener por acredi tado que en las instalaciones del Regimi ento de Infan tería III de la Tablada, y en particular, en la enfermería en donde funcion aba la CRI, se alojaba a detenidos. Las decl araci ones citadas no configuran i ndicio alguno de que l os detenidos alojados en ella, hayan sido ilegales; si n embargo, no escapa a mi consideración –tal como habrá de ponerse de manifiesto en el Considerando Cuarto- que las declaraciones prestadas en el marco del citado sumario mili tar, gravitaron todas ellas en la negativa de reconocer la existencia del centro cl andestino de detención Vesubio, incl uso cuando se ha probado que muchas de las personas que prestaron declaración en tal sumario, actuaron en el propi o CCDT. En definitiva, dicho sumario, si bien resulta útil para ilustrar las f unciones “regulares” o “blanqueadas” de l a CRI, no resultan il ustrativas del alcance de la actuación de di cha Central . La vinculaci ón estrecha entre la Central de Reunión de Informaci ón y el CCD Vesubio, según se puede apreciar a partir del análisis integral de l os el ementos col ectados, evi dencia que l a Central citada no se limitaba a sus f unciones reconocidas por el personal a cargo, sino que su aporte se extendía a la organizaci ón y logística de l os operativos de detención igual, a la afectación de sus integrantes a la detención de personas, como así también al interrogatorio de las mismas, y al alojamiento en la propia sede de l a CRI de detenidos ilegales. En este sentido, resulta relevante el testi monio de J uan Enriq ue Velázquez Rosano, de nacionalidad uruguaya, quien f ue ilegalmente 34 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario detenido el 18 de febrero de 1977, junto con su mujer Elba Lucía Gándara Castromán, quien se encuentra desaparecida. Luego de permanecer en un sitio aún no identificado, fue trasladado al centro de detención “El Vesubio” desde donde, según refiriera en su escrito (fechado en Holanda, el 18 de octubre de 1977 y agregado a su l egajo CONADEP), fue llevado con su compañera, en reiteradas veces al Regimiento III de La Tablada. Surge de su relato “luego venían [al Vesubio] las denominadas patotas, o sea, los torturadores oficiales y llevaban la gente a La Tablada (tristemente célebre por las torturas que allí practican) también allí las celdas eran similares a las anteriores, nos daban una manta para taparnos, o sea la dob lábamos y nos metíamos adentro, todo eso lo hacíamos siempre “encapuchados” y esposados; a la mañana llegaban los “locos colinos” y com enzaban el trabajo; prendían la radio fuerte y escuchaban a Carlos Gardel; vamos subversivos perdidos, nos quitaban las mantas y tiraban agua; nos dejaban parados durante todo el día; siempre mojado, nos hacíamos las necesidades encima, porque si no, nos dab an gomazos”. Asimismo, corresponde en este senti do tener en cuenta las declaraciones -agregadas a la causa nro. 494- efectuadas ante la CONADEP por Néstor Norberto Cendón, qui en resulta ser uno los i mputados cuya situaci ón se analiza en este resol utori o. Es necesari o mencionar que si más allá de los actuales i ntentos de Cendón de desvirtuar tales declaraciones – comportamiento que resulta entendible a la luz de su imputación actual y del eventual impacto que la ratificaci ón de sus declaraciones podrían tener en el análisis de su responsabilidad- habré de tener en cuenta los datos aportados por el nombrado, en circunstancias esbozadas por el la medida mismo han en que ni nguna de las sido hasta el momento descalificadas como verdad de lo acontecido. Por el contrari o, en l a medi da en que –conforme se analizará en el Considerando octavo punto 1, al anal izar su responsabili dad penal- se tiene acredi tado que Cendón habría actuado dentro del centro clandestino, las ref erencias por él efectuadas resultan por demás si gnificativas a los efectos de conocer el verdadero funcion amiento del centro de detención y de la maq uinaria de represi ón puesta en marcha en el ámbito de la Subzona 11. Veamos cuáles fueron las expresiones de Cendón, ceñidas a l as partici pación de la CRI en operati vos de detención ilegal de personas que fueron luego llevadas al CCDT Vesubio. El nombrado refiri ó: “Los equipos 35 de búsqueda, inteligencia y logística tienen sus salas, otra para el jefe de CRI y una sala de reunión […] era de acceso restringido […] sólo con autorización del jefe podíamos entrar ya que en las otras ofi cinas estaban los organigramas y los gráficos de contacto. Los números de teléfono de la CRI en este lugar eran 6524128 y 6527622. El dicente es entonces comisionado por el GT 2 a prestar servicios en el CRI TABLADA, aproximadam ente a mediados de 1977”. Luego agregó “El Jefe en este mom ento es el TENIENTE CORONEL CRESPI con nombre de Cobertura Moreno y apodado TECO, su segundo era el “Francés” con nombre de cobertura Asís, oficial del Ejército y cuyo nombre real puede ser ASIGLIA. En 1978 el dicente sabe que este oficial fue a hacer un curso de Estado Mayor”. En cuanto a las f unciones de la CRI Cendón mencion ó: “Logística proveía el armamento, los vehículos, combustible y todo tipo de elemento que fuera necesario para operar. Inteligencia, a cargo del oficial Francés, centralizaba toda la información obtenida a los detenidos o bien de la comunidad informativa. En este grupo est aban FRESCO, BATATA, VASCO SANCHEZ (cobertura) quienes trabajaban en colaboración directa con la denominada Sala Q”, refiriéndose a aq uella sala del CCDT en la cual eran alojados los detenidos que colaboraban con los represores. Tambi én refiri ó que los detenidos quebrados “colaboraban con la conducción del LRD y más precisamente con Inteligencia de la CRI […] dentro de los medios de que se disponía en inteligencia de CRI se contaba también con grupos de apoyo o ref uerzo que podían pertenecer a las áreas 111,112 ó 113. Estos podían ser requeridos […] para refuerzo de la guardia en caso de emergencia en VESUBIO” –conforme declaración de fs. 6 y 7-. En otras declaracion es agregadas en el mismo legajo, Cendón refiri ó haber partici pado en varios operativos de detención de personas que fueron trasladadas al Vesubio, haciendo saber que tal es procedimientos se llevaron a cabo j unto con personal de la CRI. Se refirió en una primera instancia a la detención de Kritscautsky, y dijo que en ese opeativo intervino personal de la CRI a cargo de El Francés , quien era un Oficial de Inteligencia que dependía de Crespi . Dijo que en este operativo intervinieron unas nueve personas y que el nombrado f ue trasladado al Vesubio; dato que como habrá de verse en el siguiente apartado, f ue corroborado por los elementos aportados en la causa. También se refi rió a la detención del “Huevo” Fernández, y de 36 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario su mujer María Rosa, hecho en el cual habrían interven ido “Fresco”, “Batata, “Vasco Sánchez” y el “Francés” que comandaba el procedimiento. Como también habrá de mencionarse en el apartado f), dos personas que podrían haber sido María Rosa y su marido Fernández, f ueron vistas en el Vesubio en época coi ncidente al desempeño de Cendón, como también de El Francés . Asimismo, se refiri ó Cendón a l a detención de María Rosa Pargas de Camps, y a la muerte de su mari do, de apodo Gervasi o. Mencionó que l a nombrada fue detenida en agosto de 1977 en Lomas de Zamora, y que intervino en el procedimiento personal del GT2 como asimismo, de la CRI Tablada; como habrá de explicarse tambi én en el punto siguiente, los datos mencionados son corroborados como ciertos, a raíz de las probanzas con las que contamos en las presentes actuaciones. Las coincidencias en tre los datos aportados por Cen dón y l os acredi tados en el marco de la investigación sustanciada con respecto a los hechos, otorgan mayor credi bilidad a l as manifestaci ones del nombrado, lo cual refuerza en con secuencia l a activa i ntervención de la CRI Tablada en las detenciones de personas alojadas en el Vesubio. Por otro l ado, el alojamiento de detenidos ilegales en la enfermería de la La Tablada, si bien se encontraría prima facie acreditado con el testimonio de Velásq uez Rosano, no estaría f uera de la lógica de actuaci ón de l a maq uinaria represiva, en la cual era f undamental asignar a la lucha contra la subversi ón y al sector más comprometido en tal sentido, todos los recursos n ecesari os para garan tizar el éxito de las operaci ones, mensurable en la efectiva detención de las personas buscadas, y en la procura medi ante intensificar las interrogatori o, acciones más de allá aquellos de esos datos blancos necesari os en para particular, extendi éndose a aq uellos otros contactos parte del entramado calificado como anti subversi vo. En este senti do, no resulta lógico suponer que en la esfera paral ela de actuación ilegal, en el cual las detenciones se practicaban sin contar con respal do legal al guno, y en esa misma l ínea, se alojaba a los detenidos en sitios clandestinos como el Vesubio, se haya prescindido de un ente de la especiali dad de la CRI, el cual claramente en caso de ser puesto a disposición de esta actividad ilegal, hubiera asegurado l os resul tados buscados, y la conti nuidad de esta misma esfera de actuaci ón clandestina, 37 lo cual se pone de manifiesto en la asi gnación de personal de custodia de detenidos, y de seguridad del predi o para eventuales intromisiones exteriores. En esta l ínea de razonamiento, que se enmarca en el cuadro probatorio ya menci onado, es que la CRI se erige como un ente de absoluta preponderancia en l os objetivos que signaron en proceder en la Subzona y en particul ar, en las detenci ones que se concretaron en el CCDT, l o cual corre el objeto de análisis, hacia el interés en la conformación de este organismo, y a las autoridades que, haciendo pie en el ente citado, habrían actuado en el CCDT. d) El personal de la CRI actuó en el “Vesubio” Uno de los elementos más relevantes que permiten visuali zar la vinculación entre el accionar de la Central de Reunión de Informaci ón y “El Vesubio” se encuentra constituido por una circunstancia material que hace aún más gráfica la ínti ma relación existente entre ese puesto adelantado de comando y el CCDT, y q ue permite, junto con el resto de l os extremos circunstan ciadamente señalados a lo l argo del presente acápite, considerar q ue, pese a su separación espacial, ambos siti os constituyeron una unidad integrada como único engranaje del aparato represivo desplegado en el ámbito territorial donde fueron cometi dos l os hechos. En efecto, tal como se dijo a l o largo de l a presente resol ución, la CRI dependi ente de la Jefatura II de Inteligencia del Comando de la Xª Brigada de Infantería Mecaniza e instalada en una de las unidades militares dependi entes de esa comandancia -el Regi miento III de Infantería- , se constituyó en el ente encargado del análisi s y reunión de información y en el organismo avocado a la planificaci ón, determinación de objetivos y programación de operati vos “antisubversivos”. Desde dicha perspectiva, q ue incl uye la circunstancia de haber sido la propia CRI un sitio en el cual se ha mantenido a personas detenidas y se ha sometido a estudio y eval uación los datos extraídos a las mismas, resulta razonable considerar la íntima relación que f uncional mente vincul ó a la central con el CCDT, siendo este último uno de los epicentros en los que tuvo l ugar la represi ón ilegal en la Subzona. Ahora bien, esa relación no se di o únicamente en términos de estructural es u orgánicos, es decir, el vínculo se materializó más allá del ligamen propio q ue implica su pertenencia, 38 en di stintos niveles Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario jerárq uicos, a un mi smo segmento de esta burocraci a represiva, sino que se materi alizó en térmi nos concretos a través de la actuaci ón de los mismos individuos en ambos sitios, como reflej o y lógica consecuencia del enlace funcional existente. Conforme se tiene por acredi tado en esta instrucción, diferentes personas que tuvieron actuación en el CCDT “El Vesubio” partici pando en los hechos que all í tuvieron lugar, se desempeñaron paral ela o simultáneamente en la Central de Reunión de Información. Al respecto, corresponde mencionar a aquellos indi viduos pertenecientes al Servici o Penitenciario Federal que se encontraron destinados “en comisión” a la Central de Reuni ón de Información y que fueran oportunamen te imputados en el marco de estos obrados por los hechos acaecidos en “El Vesubio” en virtud de su participación en los mismos dada por su actuaci ón en dicho CCDT. Tal es el caso de Ramón Antonio Erlán, José Néstor Maidan a, Roberto Carl os Zeoli ti, Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez y Néstor Norberto Cen dón. En oportunidad de prestar declaración en el marco del sumari o J.I.M. nro. 29, Ramón Antonio Erlán señaló que “durante los años mil novecientos setenta y siete / setenta y ocho” f ue designado en comisi ón prestando servici os “en el cuartel del Regimiento de Infantería tres […] como custodia y seguridad externa de un edificio ubicado dentro del mismo cuartel”, aclarando l uego que “dicho edificio era la enfermería de la Unidad pero había sido acondicionada para cumplir otros fines” y q ue él “formaba parte de la guardia de seguridad externa del edificio” (fs. 88/9). Especificó que la guardia de seguridad “estaba formada por un Oficial de Turno un cabo de Cuarto y cinco puestos con sus correspondientes relevos”. Que los cin co puestos en cuesti ón “se acordonaban al edificio y se encontraban lo suficientemente próximos como [para] comunicarse entre ellos por señales o a viva voz”. Detalló también que sus tareas consistían en: “impedir la entrada y/o sali da de personas que no hubieran sido debidamente individualizadas y su paso franqueado por el Oficial de Turno”, “repeler cualquier agresión”, e “impedir el acercamiento al edificio por parte de personal de la Unidad”. Asimismo, mencion ó haber visto desde su puesto a “personas conducidas por custodia[s] policiales y/o militares, esposados y con la cabeza gacha” expresando que “sin duda alguna […] eran detenidos”. 39 Es preciso señalar aquí entonces, que se han acumulado a esta instrucci ón diversos elementos convicti vos que han permitido tener por acredi tado que al tiempo que Ramón Erlán prestaba servici os en la C.R.I., se desempeñó en “El Vesubio” bajo el apodo de “Pancho” o “Don Pancho”, consistiendo sus tareas, básicamente, en la custodia de los detenidos alojados en el CCDT. Recordemos q ue, conforme se ha consignado a lo l argo de distintos autos de mérito dictados con relación a los hechos que tuvi eron lugar en “El Vesubio”, María Susana Reyes señal ó a Ramón Erlán como uno de los guardias del centro, que dijo q ue en tales ci rcunstancias dicha persona era conocida con el apodo “Pancho” (cfr. fs. 17.759/61) y que al serle exhibido el legajo de fotografías, advi rtió que l a fotograf ía n° 56 (Anexo 1) se correspondía a “Pancho” o Erlán, afi rmación corroborada con las constancias correspondientes. De manera análoga, Elena Isabel Alfaro i ndividualizó a Ramón Erlán con el alias “Pancho” (cf r. Legajo 58); circunstanci a que se vio corroborada mediante el reconoci miento fotográfico realizado ante este Tribunal. En dicha ocasión, Alfaro indicó que la fotografía n° 56 del Anexo 1 corresponde a “Pancho”. Tanto Ana María Di Salvo como Eduardo Kiernan, detenidos para la misma fecha, individualizaron a Erlán bajo el apodo de “Pancho” (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente). En términos similares se expi dieron Jorge Federico Watts (cfr. f s. 17.704/8) y Guill ermo Lorusso (cfr. fs. 17.709/ 11). Guillermo Lorusso, tanto en su declaración brindada ante la CONADEP como ante esta sede (cfr. Legajo 718 y f s. 17.709/11, respectivamente), recordó entre l os represores de “El Vesubi o” a “Pancho”, jefe de una de las guardias cuyo n ombre sería Ramón Erl án, refiriendo que las mismas se distribuían en tres grupos que cumpl ían turnos de 24 hs., con 48 hs. de descanso. Tales circunstancias fueron, a su vez, confirmadas por l os dichos de Ricardo Wejchenberg (cfr. fs. 18.692/4 del ppal.) , Claudio Ni ro (cfr. fs. 18.841/3), Inés Vázquez (cfr. Legajo 807), Darío Machado (cfr. fs. 17.706/7), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/8 y 17.810), Estrella Iglesias Espasan dín (cfr. fs. 483/6 de la causa n° 1800), y Roberto Gualdi (cfr. fs. 18.829/9), quienes f ueron contestes en afirmar la presencia de “Pancho” en 40 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario el centro, haciendo l as veces de guardia. De manera coinci dente, tanto Rolando Alberto Zan zi Vigouroux (cfr. fs. 1/8 del Legajo 514), Juan Frega (cfr. fs. 17.772/4), Javier Goldín (cfr. fs. 17.984/5), Faustino Fernández (cfr. fs. 17.745/8) y Alfredo Peña, indicaron que “Pancho” era el jefe de una de las guardias de “Vesubio”. A su vez, Jorge Watts refirió que una de l as guardias del centro era di rigida por un a persona de apodo “Don Pancho” (cfr. fs. 112/22 del Legajo 494), siendo tales dichos rati ficados posteriormente ante este Tribunal, al afi rmar que uno de los que comandaba una de las guardias era justamente “...«Pancho» quien sería Ramón Erlán...” (cf r. fs. 17.704/8). Como se adelantó, otro de los individuos que habrían actuado alternativamente en ambos sitios fue Diego Salvador Chemes quien en ocasión de prestar declaración en el marco del sumario J.I.M. nro. 29, expresó que prestó servici os “en comi si ón” bajo control operacional del Ejército Argentino “desde abril de mil novecientos setenta y siete hasta aproximadamente febrero de mil novecientos ochenta”. Que “lo hizo en el Regimiento de Infantería Tres, ubicado en l a Tablada, Provincia de Buenos Aires […] como Oficial de Turno en la supervisión de la seguridad de un edificio situado dentro del cuartel” –cf r. fs. 112/3-. Precisó luego que él era el “encargado de la supervisión de los puestos y de la seguridad externa a la vez que efectuaba el reconocimiento personal de todas aquellas personas que querían ingresar al edificio, para lo cual poseía una lista que se actualizaba diariamente y era entregada a cada Oficial de Turno”. Respecto de la acti vidad desarrollada en la sede de la CRI, Chemes expresó q ue de acuerdo a lo manifestado por su jefe directo, el Subalcaide Alberto Hirschfeldt, ese siti o “era un área destinada a tareas de inteligencia en la lucha contra la subversión”, recordando también haber observado el ingreso de personas detenidas “desde el momento en que las mismas eran traídas en vehículos policiales perfectamente identificables (patrulleros) con cust odia y esposados”. Tal como se ha teni do oportunamente por acreditado en autos, el nombrado se desempeñó en “El Vesubi o” bajo los apodos de “El Polaco” o “Chávez”, prestando servicios como guardia, a cargo del cuidado de la seguridad del predio, participando de las privaciones de l a li bertad y en la aplicación de tormentos impuestos a l os detenidos. 41 En ese sentido conviene recordar el testimonio brindado por Susana Reyes a fs. 17.759/61, quien dijo que uno de los guardias que actuaron en el CCDT “era «Polaco» o Chemes, alto, rubio, ojos claros y cara angulosa y también era como del Litoral”, y luego, al serl e exhibida la fotografía nro. 54 ( Anexo 1) que retratara al nombrado, expresó: “…es con absoluta certeza el que ella conoció como «Polaco», aquel que le dijera que el hijo de su embarazo sería para él …”, aclaran do también q ue supo q ue otros cautivos indicaron l a existencia de otro apodado “Polaco”, pero que el que ella conoci ó era el que l ucía en la foto nro. 54 y que su apelli do era Chemes. Por su parte, Silvia Saladino (fs. 17.786/8 y 17.810) , ante la misma fotografía expresó que podría corresponder a “Polaco”, recordando que esa persona con taba anécdotas de procedimi entos y marcaba como que tenía f unciones especiales, decía que l e habían asignado anteriormente tareas de inteligencia y afirmaba estar como “guardado” después de haber marcado gente. J uan Antonio Frega dijo también que el fotografiado podía ser el “Polaco”. También Elena Alfaro en su decl araci ón de fs. 25.787/8, dijo respecto de la misma fotografía que dicha persona se trataba sin lugar a dudas de “Chávez” -otro de los apodos con los que fuera identificado Chemes-. Además de l as decl araciones de Susana Reyes, Silvi a Saladi no y Juan Frega, a las que hiciera referencia ut supra, otros numerosos testimonios de sobrevivientes de “El Vesubio” mencionaron a “El Polaco” como una de las personas que actuaba en el CCDT desempeñándose en distintas tareas. En efecto, de ell o di eron cuenta Silvia Saladino (fs. 17.786/8 y 17.810), Juan Antonio Frega (fs. 17.772/4), Guillermo Horaci o Dascal (legajo 804), Inés Vásquez (17.967/8), Raúl Eduardo Contreras (fs. 133/140 Legajo 494 y l egajo 701), Samuel Leonardo Zai dman (fs. 1/10 del legajo 733), Estrella Iglesi as (fs. 18.708/11), Nieves Marta Kanje (17.783/5), Arnaldo Jorge Piñón (legajo CONADEP nro. 5234), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux, (fs. 1/8 del Legajo 514), J orge Federico Watts (f s. 112/122 del Legajo 494), Faustin o José Carlos Fernán dez, (fs. 17.745/8), Pablo Martínez Sameck (fs. 18.701/3) y Darío Machado (f s. 17.706/7). Por su parte, Roberto Carlos Zeoli ti, al prestar declaración en 42 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario el sumario J.I.M. nro. 29, expresó que se desempeñó “en comisión”, entre “el mes de marzo de mil novecientos setenta y siete y el mes de diciembre del mismo año […] en el Regimiento de Infantería Tres, sito en la Tablada […] [e]n un edificio [que] se trat aba [de] la enfermerí a de la Unidad”, acl arando que en dicho lugar actuó “junto con otras personas del Servicio Penitenciario Federal, como custodio de dicho edificio, proporcionando la guardia externa del mismo” – fs. 43/7-. Paralelamente, según se dejara asentado en los distintos autos de mérito vinculados a este segmento de la investigaci ón, se tiene por acredi tado la intervención del n ombrado en l os hechos acaecidos en “El Vesubio” entre abril de 1976 y noviembre de 1978. Concretamente se h a tenido por probado que el nombrado actuó en el CCDT bajo el apodo de “Sapo” o “Saporiti ”, cumpliendo, básicamente, funcion es de guardia. Como breve reseña de l os elementos convictivos que fueron oportunamente valorados en ese sentido, cabe indicar en primer lugar, el testimonio de Elena Alfaro quien al con feccionar un listado de represores que actuaron en “El Vesubio”, indicó entre ellos a “Zeoliti alias «Sapo», Agente del Servicio Penitenciario Federal” (Legajo 58)”, l uego de lo cual , en una declaraci ón posteri or, reconoció f otográficamente al nombrado (fs. 25.787/8). En términos similares se expi dieron Ana María Di Salvo y Eduardo Kiernan, q uienes afirmaron que “Sapo” era el alias utilizado por Roberto Zeoliti (cf r. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente), al tiempo que Juan Farías mencionó también entre los represores a “Sapo” de quien dijo que “sería Zeolit i” (cfr. Legajo 829). Susana Reyes (a fs. 17.759/61), Juan Frega (a fs. 17.772/4) reconoci eron fotográficamiente al nombrado, mientras que, tanto Hugo Pascual Luciani como su esposa, Alicia Ramona Endolz de Luciani, fueron contestes en asegurar que “El Sapo” era Zeoli ti, precisando que ell o lo supieron porq ue una vez liberados, éste y su mujer los fueron a visitar, que ellos eran de Glew (cfr. Legajo 751). Respecto de las actividades desarrolladas por Zeoliti en el CCDT, debe señalarse que de ellas dieron cuenta Ana María Di Salvo, Eduardo Kiernan, Elena Alfaro, J uan Farías, Susana Reyes, Juan Frega, Alicia Endolz y Hugo Luciani, cuyos testimoni os ya fueron señalados anteriormente, habiéndose expresado en términos análogos Faustino José 43 Carlos Fernández ( cfr. fs. 17.745/8), Darío Emilio Mach ado (cfr. fs. 17.706/7), Raúl Eduardo Contreras (cfr. Legajo 701), Guillermo Horacio Dascal (cfr. Legajo 804), Inés Vázq uez (cfr. fs. 17.967/8) y Enrique Jorge Varrín (cfr. fs. 18.785/7), quienes afirmaron de manera conteste que uno de los guardias de “El Vesubio” era el llamado “El Sapo”. También Álvaro A ragón hizo referencia a un guardia apodado “Sapo” o “Saporiti” (cfr. Legajo 1112 y f s. 652/6 del Legajo 494); al i gual que lo hicieron Juan Carlos Galán (cfr. Legajo 748), Estrella Iglesias Espasan dín (cfr. fs. 18.708/11), Claudi o Orlando Niro (cfr. fs. 18.841/3) y particularmente Ricardo Hernán Cabello (fs. 28.152/4). Otro de los integran tes del Servicio Pen itenciario Federal que se habría desempeñado simultáneamente en la CRI y en “El Vesubio” fue José Néstor Maidan a quien manifestó que “durante el año mil novecientos setenta y siete” se desempeñó “en el Regimiento de Infantería Tres ubicado en la Tablada […] formando parte de la custodia de un edificio que estima[ba] era la enfermería de la Unidad, en ese momento destinada a otros fines”- fs. 48/9-. Especificó que all í f ormaba parte de “la seguridad externa del mencionado edificio, organizada en base a un Oficial de Turno, un Cabo de Cuarto, y cinco puestos exteriores con sus correspondientes relevos”. Sin perjuici o de indi car que carecía de todo conocimiento sobre las actividades desarroll adas dentro de la CRI, Maidana expresó q ue “a dicho lugar eran llevadas personas detenidas” aclarando que se refería a “personas que llegaban custodiadas por personal militar y/o policial y esposadas”. Al igual que con relación al resto del personal penitenciario indicado, se ha ten ido por probado en la instrucción q ue Maidana se desempeñó en el CCDT “El Vesubio” bajo los apodos de “paraguayo” o “matos”. Respecto de su identificación bajo ese alias, vale señalar los testimonios de J orge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8) y Juan Antonio Frega (cfr. fs. 17.772/4), mientras q ue con relación a su presencia en el CCDT y las activi dades q ue desarrolló en el mismo, fueron tenidos en consideración, entre otros elementos, l o expresado por Rolando Alberto Zanzi Vi gouroux (cfr. fs. 1/8 del Legajo 514), Darío Machado (cfr. fs. 17.706/7), Alejandra Naftal (cfr. fs. 1/12 del Legajo 686), Juan Carl os Benítez (cfr. fs. 17.716/8), Guill ermo Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Javier Goldín (cfr. fs. 17.984/5), Faustino Fernández (cfr. fs. 17.745/8), Jorge 44 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Watts (cfr. fs. 17.704/8 del ppal. y fs. 112/122 del Legajo 494) y Mónica Haydée Piñeiro (fs. 68/9 del Legaj o 1170) . También Ricardo Wejchenberg (cfr. fs. 18.692/4), Claudi o Niro (cfr. fs. 18.841/3), Inés Vázquez (cfr. Legajo 807), Javier Casaretto (cfr. fs. 17.719/21), Horacio Russo (cfr. fs. 18.129/30), Arturo Chilli da (cfr. fs. fs. 17.722/3), María A ngélica Pérez de Micflik (cfr. fs. 17.839/40), Silvia Saladino (cf r. fs. 17.786/8 y 17.810), Marta Sipes (cfr. Legajo 7763) y Marcelo Ol alla de Labrá (cfr. fs. 1/3 del Legajo 494), refirieron que “El Paraguayo” o Maidana cumpli ó funciones de guardi a en “El Vesubio”, debiendo destacarse que el último de los testi gos mencion ados puso de resalto su grado de agresivi dad, mencion ando que gol peaba a los detenidos de una forma atroz. Otro de los integrantes del S.P.F. que se desempeñó “en comisión” en la CRI, f ue Ricardo Néstor Martínez, qui en al prestar declaración en el sumario J.I.M. n ro. 29 dijo q ue la misma “duró hasta aproximadamente el año mil novecientos setenta y ocho”, desempeñándose “como guardia de seguridad externa de una dependencia militar que aparentemente se trataba de una enfermería” –fs. 74/5-. Expresó también que existía la posibili dad de que hubiesen ingresado detenidos a ese siti o por cuanto observó personas que “llegaban en automóviles patrulleros policiales perfectamente identificables, esposadas y con la cabeza gacha”. Según se tiene por acreditado en esta in strucción, Martínez se desempeñó en el CCDT “El Vesubio” bajo el apodo de “pájaro” o “pajarito”. Respecto de su intervención en los hechos identificándolo con ese sobrenombre, di eron cuenta Ana María Di Salvo y Eduardo Kiernan (cfr. fs. 17.742/4 y fs. 17.764/7, respectivamente), debi endo también destacarse q ue Elena Alfaro lo reconoció con ese apodo a través de fotografías (fs. 25.787/8). A su vez, han sido numerosos los testi monios q ue han dado cuenta de las funci ones desarrolladas por Ricardo Néstor Martínez en el CCDT, entre las que se destacó su rol de custodia de los detenidos. En ese sentido se expresaron, J orge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs. 133/140 del Legajo 494 y Legajo 701), Nieves Marta Kanje (cfr. fs. 17.783/5), Miguel Fuks (cfr. Legajo 5385), Marta Si pes (cfr. Legajo 7763), Juan Carl os Galán (cfr. Legajo 748), Arnaldo Jorge Piñón (cfr. Legajo CONADEP 5234), Susana Reyes (cf r. f s. 17.759/61), 45 Estrella Iglesias (cfr. fs. 18.708/11), Guill ermo Lorusso (cfr. f s. 17.709/11), Hugo Luciani y su mujer, Alicia Ramona Endolz de Luciani (cfr. Legajo 751) y J uan Frega (cf r. fs. 17.772/4), q uienes fueron coinci dentes en afi rmar que entre l os guardi as del “Vesubio”, había una persona que se hacía llamar “Pájaro”. Otro testimonio de relevancia ha sido el prestado por Juan Farías quien decl aró que la “patota” se encargaba de secuestrar y torturar gente, y que entre sus integrantes estaba “Pájaro” (cfr. fs. 766/70 del Legaj o 494), habiéndose expresado en térmi nos similares Elen a Alfaro (cfr. 25.787/8). A su vez, tanto Ana María Di Salvo como Jorge Eduardo Kiernan distingui eron, dentro de “Vesubio”, tres grupos de guardias que hacían turnos de 24hs., con 48 hs. de descanso; indicando a Martínez como uno de l os miembros del tercero de tales grupos (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente). El caso más paradigmático de los efectivos del Servi cio Penitenciario Federal que prestaron funci ones en ambos sitios, se encuentra constitui do por el de Néstor Norberto Cendón. Si bien respecto de l os distintos elementos de cargo colectados en esta instrucción respecto de Néstor Norberto Cendón habremos de ocuparnos detalladamente en el consi derando relativo a su responsabilidad penal por los hechos investigados, corresponde señalar aquí que se tendrá por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa procesal demanda, que el nombrado se habría desempeñado en “El Vesubio” como agente del Servici o Penitenciario Federal, bajo el apodo de “Castro”, cumpli endo tareas de guardia y secuestrador, en el período comprendi do entre abril de 1976 y noviembre de 1978. La circunstancia determinante para dar un tratamiento pormenorizado al caso de Cendón, radica en la rel evancia de lo expresado por el nombrado a través de distintas declaraciones que prestara ante la Comisi ón Nacional sobre l a Desaparición de Personas y q ue conformaran un legajo a su respecto que corre por cuerda de la causa n ro. 494. Debe destacarse, en primer l ugar, que Cendón declaró que a mediados de 1977 f ue comisi onado por el GT2 a prestar servi cios en el CRI Tablada, al tiempo que también dijo haberse desempeñado, en su carácter de agente del Servi cio Penitenciari o Federal (extremo constatado en su 46 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Legajo Personal, reservado en Secretaría), en un LRD (l ugar de reunión de detenidos) llamado en un primer momento “La Ponderosa” y luego “El Vesubio”. De sus di stintas exposiciones glosadas a las actuaciones de mención, se deduce que la clara rel ación existente entre la C.R.I. y el CCDT (funcionalmente li gados tal como se detallara) y patentizada aquí a parti r del desempeño de las mismas personas en ambos siti os, puede ser considerada, incluso, como una vinculación de absoluta identidad entre ambos términos de l a ecuación burocráti ca sobre los que veni mos tratando. Sin perj uicio de que con posteriori dad el nombrado se rectificara de las expresi ones que constan en dichas actuaci ones, negando la información all í consignada, lo cierto es que la abundancia, concordancia y especificidad de los datos que Cendón no permiten llevar a otra conclusi ón que no sea la de que sól o pudo haber tomado conocimi ento de ellos a parti r de su efectiva interven ción en ambos sitios, participando directamente en los hechos bajo investigación. En efecto, Norberto Cendón, a lo largo de sus declaracion es, dio detall es del funcionamiento de “El Vesubio” así como del personal que allí actuaba y de las personas que estuvi eron cautivas en el l ugar, preci só la ubicación exacta del CCDT, sus características edilicias, el período en el cual funcionó e incluso el nombre q ue recibiera el sitio durante el año 1975 –“La Ponderosa”-. El nombrado hizo una descripci ón del l ugar de detención y del destino dado a cada ambi ente, di o detalles de l os motivos que determinaran el cambio de destin o de Durán Sáenz, es decir, su alejamiento del control del CCDT, etc. Informó, a su vez, que el Jefe de la CRI era un oficial de apellido Crespi, con nombre de cobertura “Moreno” y apodado “Teco” (apócope de teniente coronel) y expresó que su segundo era “El Francés” con nombre de cobertura “Asís”, oficial del Ejército y cuyo nombre real puede ser Asi glia. Efectuó un distingo entre las di stintas funciones cumpli das por la CRI, señalando entre ellas las áreas de “Logística” e “Int eligencia”; esta última, según sus dichos, se encontraba al mando del Ofici al “Francés” y sus integrantes se encargaban de centralizar toda la información obtenida de los detenidos o de la comunidad inf ormativa, donde estaban “Fresco”, 47 “Batata”, “Vasco Sánchez” (nombres de cobertura) q uienes trabajaban en colaboración di recta con la ”Sala Q”. Llegados a este pun to se impone recordar que existe una gran cantidad de testimonios que dan cuenta de la intervención de un represor apodado “El Francés”, oficial del Ejército que se habría desempeñado en “El Vesubio” durante el año 1978, en reempl azo de Alberto Pedro Durán Sáenz, como Jef e del CCDT. A la luz de ello, sus dichos relati vos a q ue este oficial pertenecía a la CRI, y particularmente sus expresiones referentes a que el mismo se encargaba de las f unciones de “inteligencia” de la central, concurren ratificando los diversos extremos ya reseñados q ue dan cuenta de la vinculación exi stente entre la CRI y “El Vesubio”. Asimismo, la aclaración dada por Cendón relativa a q ue “El Francés” resultaba ser el segundo, o subordinado inmediato de Crespi resulta absolutamen te conteste con la conclusión de la absoluta identi dad existente entre la CRI y el CCDT, si se tiene en cuenta l a posición de mando del entonces Teniente Coronel J orge Raúl Crespi sobre la CRI, la condición de oficial de inteligencia de “El Frances” y su desempeño como Jefe del CCDT. Respecto de este individuo, que por el momento no ha podido ser identificado por esta investi gación, Cendón recordó también su intervención en la detención de Kritscautzky, ocurrida el 15 de agosto de 1978 a partir de un operativo en el que, según sus dichos, actuó personal del CRI a cargo del “Francés ”. También hizo referencia a un secuestro efectuado aproximadamente en marzo de 1977 por l a rotonda de Monte Grande, y que tuvo por víctima a una persona nombre “Juan”, quien según sus dichos integraba y poseía armas de la organizaci ón Montoneros. Conforme expresara Cendón, “Juan” habría sido llevado a “El Vesubio”, circunstan cia que habría si do comunicada al Comando de la Xª Brigada de Infantería, ante lo cual , el General Sasiaiñ se habría trasl adado en un helicóptero al Regimi ento III de La Tablada e interrogado al detenido junto con el “Francés” y con “Teco”, aclarando que este último era el Teniente Coronel Crespi. Si bien la identidad de la vícti ma precedentemen te referenciada aún no ha podi do ser establecida, l os extremos relatados por Cendón dan cuenta acabada de la partici pación de los distintos estamentos 48 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de la estructura de la burocracia represiva en la Subzona, tanto desde el punto de vista de los sujetos que intervinieron en el procedimi ento y posterior interrogatorio (Sasiaiñ - Comandante de Subzona y de la Xª Brigada-, Crespi -Jefe II de Inteli gencia de esa Unidad Militar y Jefe de la C.R.I.-, y “El Francés” -su subordinado inmediato en la Central de Reunión de Informaci ón y Jefe del CCDT-), y con ello, de los escenarios en los que los hechos tuvi eron lugar (la sede la Central de Reunión de Información y el CCDT “El Vesubio”). De manera que, l os dichos de Cendón precedentemen te consignados permiten adverti r que la actuación de los mismos efectivos en la CRI y en el CCDT no se encontró li mitada a aq uellos pertenecientes al Servici o Penitenciario Federal que, a priori en el pri mer sitio habrían cumpli do f unciones en la seguri dad externa y en el segundo, actuado como custodios de los detenidos o integrantes de las “patotas”, sino que, por el contrario, ésa fue un a característica que alcanzó a los más al tos niveles del aparato de poder, siendo la situaci ón de “El Francés”, en tanto Jefe del CCDT y segundo de Crespi en la CRI, el caso que refleja de modo más diáfano esta ci rcunstancia. Retomando el relato de Cendón, recordemos que también distingui ó los roles que cumplía el personal del centro. Así, refirió que el personal de Inteligencia se encargaba de los interrogatori os, explicó el procedimiento llevado a cabo para solicitar “áreas libres” y dijo que para realizar los operativos podían solicitar apoyo o ref uerzos a las áreas 111, 112 ó 113. En su declaración de fs. 28/33 se refirió a las Brigadas Operativas, dando detalles de su integración por “fuerzas conjuntas” al mando de un Jefe orgánico dado en funciones de las características de cada una de las mismas. Especificó que las brigadas contaban con móvil es “operativos u operacionales”, que generalmente eran vehícul os robados o con las patentes cambiadas por cuestiones de seguri dad dando cuenta de que para la ci rculación en dichos vehícul os se utilizaba documentación con nombre de cobertura, adj untando el nombrado una autorización extendida por J uan Bautista Sasiaiñ, General de Brigada, Comandante Xª Brigada de Infantería (fs. 33). A fs. 8/9 de dicho legajo obra el listado confeccionado por Cendón en el que consta el personal q ue actuó en el CCDT en calidad de 49 guardia, aclarando que todos eran integrantes del Servici o Penitenciario. Dicho listado, q ue i ncluye al personal penitenciario ya mencionada en este acápite, consiga la fecha en la que, según Cendón, cumplieron funciones en “El Vesubio”, el nombre de cobertura, el alias y un apartado con observaciones. All í Cendón mencionó, entre muchos otros a Ramón Erlán, (1976/1978) con ali as “Pancho”; Víctor Saccone, con apodo “Polaco”, Ofici al y Jefe de turno; Chemes (1977/8) con nombre de cobertura “Chaves” y apodo “Polaco”, si endo Oficial, Jefe de turn o; José A. Hirschfeld (1976 a 1978), con nombre de cobertura “Herrera” y apodo “Foco”, Subalcaide, Jefe de turno; Zeoliti (1977) nombre de cobertura “Saporiti” y apodo “Sapo”; Ricardo Martínez (1978) con apodo “Páj aro”; José Néstor Maidana (1978) con nombre de cobertura “Matos”, y apodo “Paraguayo”; Alberto Neuendorf (1975/979) con nombre de cobertura ”N euman” y apodo “Alemán”, Director de Inteli gencia del Servicio penitenciario, creador de “La Ponderosa”. A fs. 10/12 obra un listado si milar con personal de distintas fuerzas que operaron en “El Vesubio”. A sí mencionó, entre otros, a Hernán Tetzlaff, ( 1977/1978), Ejérci to, alias “El Gordo”, q uien era Mayor en 1978 y Jefe de Grupo Operativo; Luque, Ejército, de cargo Coronel; Sasiaiñ, Ejército, máxi mo responsable del CRI; Durán Sáenz, Ejército, con nombre de cobertura “Delta” (1976/1977), Mayor, Jefe del CRI; Asiglia, Ejército, con nombre de cobertura “Asís” y apodo “Francés” (1977/ 78), de grado Capitán, quien habría hecho un curso en el Estado Mayor en 1978. Cendón, en sentido concordante con las constancias colectadas durante la investi gación, también di o detalles rel ativos al procedimiento segui do para la “legalización” de los detenidos, explicando que hubo varios grupos que fueron dejados en veh ícul os en distintas unidades militares como ser Regi miento VI de Mercedes, Regimiento VII de Inf antería de La Plata, Regimi ento III de Infantería La Tablada y el Batallón Logístico 10, y precisando que a cada detenido se le ponía una declaración firmada por él y que a través de un llamado tel efónico era al ertada l a unidad militar para ubicarl os. Debe ponerse de resalto que lo resaltado por Cendón en este punto, f ue efectivamente comprobado en el marco de estos actuados, en los que se ha tenido por acredi tado q ue muchos detenidos que permanecieron en cautiverio en “El Vesubio”, fueron legalizados a través del Regi miento de Infantería VII de La Plata, el Regi miento de Infantería VI de Mercedes y 50 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario el Batallón Logístico X de Villa Martelli y, en vari os casos, previo paso por el Regimiento III de Infantería, donde tenía su asiento la CRI, por lo cual se reafirma la vincul ación de ésta con el CCDT. A fs. 43 del mismo l egajo se halla agregado un anexo en el que Cendón, mencionó a varias personas que estuvieron detenidas en el centro citado y entre ell as a Jorge Montero apodado “Ernesto”, Sil via Coraza de Sánchez con apodo “Susana”, Francoi se Dauthier apodada “La Francesa”, Roberto Cristina, Rubén Kriscautzky, Beatriz Perosio, El ías Seman, Osvaldo Balbi, Rosa María Pargas de Camps apodada “Mirta”; “H ueso”, que era montonero en Villa Fiorito, que cree q ue poseía apelli do Iglesias; Elena Alfaro, quien trabaj aba con Durán Sáen z; “Silcia” quien también trabajaba con “Delta”; “La tana” también trabajaba con el nombrado; Samuel Leonardo Zaidman, quien estuvo en “Vesubio” y fue detenido en Estado de Israel 4.600 en mayo de 1978; y también recordó a Graciela Moreno apodada “Negra”. Pese a su negativa posterior, que cabe ser incardinada en la necesidad del encausado de mejorar su situaci ón frente al proceso, l a precisa y circunstan ciada descripci ón de los distintos extremos relativos a lo aconteci do en “El Vesubio” q ue concurre de modo absolutamente concordante con diversos elementos de convicción colectados en el decurso de la instrucción, sólo puede ser razonablemente concebi da a parti r de una intelección que de por cierta su primera versi ón de las razones por las cuales tomó con oci miento de la información que diera a l a Conadep, esto es, la de efectiva su intervención en los hechos materi a de i nvestigación a parti r de su desempeño en la CRI y “El Vesubio”. Con ello, a su vez, se reitera la con clusión de la íntima vinculación existente entre esos engran ajes como único mecanismo de la precisa tecnol ogía del terror instaurada en la Subzona. Finalmente, corresponde dar cuenta de otros elementos de convicción relativos a este extremo y que permiten aproximarnos a la conclusión de que l a CRI constituyó uno de los principal es epicentros del planeamiento y dirección del acci onar represivo no sól o en lo ref erente a los hechos que fueron cometidos en el CCDT “El Vesubio”, sino a todo el despliegue de la represión ilegal que tuvo lugar en el circuito conformado por las di stintas un idades militares dependientes del Comando de la Xª Brigada de Infantería Mecanizada. 51 Me refi ero a los distintas circunstan cias que surgen del intercambi o epistol ar mantenido a través de correos de electrónicos – reservados en Secretaría- entre una persona que se hizo conocer con el nombre de Javier Romagnolli y Ana Feldman, hermana de la víctima Laura Feldman –cuyos restos fueran hallados en el Cementeri o Municipal de Lomas de Zamora el 24 de agosto de 2004-, quien fuera mantenida en cautiverio en “El Vesubio”. Sin perj uicio del val or probatorio que cabe asignar a los datos que surgen de estos correos, en tanto la información ha sido aportada por una persona que no se ha identificado de modo fehaci ente, l o cierto es que la verosi militud de muchas de las ci rcunstancias que surgen de esta fuente y su concordancia con los ya analizados dichos de Cendón imponen tener en cuenta estas ref erencias. En primer l ugar, corresponde traer a colación el correo electrónico fechado el 15 de septiembre de 2005, a las 12.29 hs., en el cual Romagnolli hizo ref erencia a la Central de Reunión de Informaci ón, en estos términos: “La CRI es central de reunión de inteligencia, era un elemento creado para las operaciones encubiertas de la Brigada de Infantería 10 en su jurisdicción, creo que estaba bien organizado pero con pocos recursos […] estaban bajo la responsabilidad del segundo de la Brigada, General Gamen, pero había un teniente Coronel com o Jefe directo, que en el período del que hablamos fue el Teniente Coronel Durán Sáenz […] el Coronel Gamen estaba de vez en cuando según decían y que por esa doble tarea ascendió a general, pero el teniente coronel estaba siempre”. Asimismo, el remitente indicó respecto del personal que se desempeñaba en ese sitio: “Allí había dos o tres capitanes de Int eligencia de La Plata, uno de los cuales era Casivio, creo que había personal del Batallón de Inteligencia 601 tanto civiles como militares, como refuerzo y una considerable cantidad de policías de provincia y penitenci arios” –ibídem-. Con más preci sión, el supuesto Romagn olli afirmó que l a CRI estaba integrada por personal de diversas unidades militares asentadas en la Subozona, y lo hizo dando cuenta, desde lo terminológico, de la vinculación entre la central y el CCDT. En efecto, en el mismo correo electrónico se menci onó: “en la CRI-Vesubio operaban todas las unidades de la brigada 10, más todas las policías y prefectura y gendarmería que tuvieran unidades en la zona […] no había gente ni de marina ni de la fuerza aérea” – corre fechado el 15 de septiembre de 2005-. 52 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Debe mencionarse aquí que, en el decurso de esta investigaci ón han podido confirmarse estos extremos, habiéndose estableci do, a través de la compulsa de di stintos legajos personales del Ejérci to Argentino, que personas de otras unidades militares dependi entes de la Brigada Xª, habrían integrado también el ci tado organismo de inteli genci a, entre ellos, Gustavo Adolfo Cacivio cuyo nombre surge de los dichos de Javier Romagnolli. En otro mai l de fecha 8 de septiembre de 2005, Romagn ol li explicó algunos detalles relativos a la detención de Laura Feldman, quien como se ha consignado, l uego de detenida, fue alojada en “El Vesubio”. De la exposición del nombrado, se deduce ya expl ícitamente, la estrecha vinculación que ligó al CCDT y el Vesubio, a nivel orgánico y funcional. Romagnolli dijo al respecto: “En la CRI (Regim iento 3 de la Tablada) recibimos órdenes de quien estaba de turno a detener a una mujer. Ese lugar durante la semana estaba lleno de gente pero durante el fin de semana había muy poca gente […] En ese lugar estaban mezclados militares, policías y penitenciarios y a todos se los llamaba por apodos […] Me descri bieron la mujer con todo detalle, Laura Feldman, que su nombre de guerra era Ana o Alicia […] Llegamos al lugar tem prano […] en nuestro equipo éramos cinco en dos autos […] Al Peugeot sí lo recuerdo porque nos lo dieron en la CRI en ese m omento y estaba estacionado siempre allí […] Pasado el mediodía y la media tarde, llamamos varias veces a la CRI para informar que no había noticias y nos i nformaron que a las 7 u 8 de la tarde nos enviarían otro equipo de relevo […] El relevo llega y sube […] Se abre la puerta de la calle y se asoma la cabeza de Laura […] llamamos para avisar que estaba detenida y nos ordenaron que si queríamos que las entregáramos al relevo […] o si no, que la lleváramos nosotros de vuelta al Vesubio […] Durante el largo trayecto nocturno hasta la CRI comencé a preguntarle cosas […] Cuando llegamos al Vesubio nos recibió el Capitán o Mayor de Inteligencia muy alto y corpulento que creo que era de Inteligencia, estaba siempre en el Vesubio allí, pero su destino era en La Plata”. La coherencia de los datos recogidos por ambas fuentes citadas, su concordancia con el resto de l os elementos convictivos acumulados al expediente y la verificación de algunos de los extremos aportados por Cendón y Romagn olli a parti r de las medidas probatorias produci das en esta instrucci ón, obligan a tener en cuenta las diversas referencias citadas en sentido corroborante del aserto postulado en este acápite. 53 e) la CRI como centro de recepci ón de todos elementos secuestrados a los detenidos Uno de los aspectos del funcionami ento de la Central de Reuni ón de Información que no puede ser sosl ayado a l os fin es del análisis que se pretende trazar en el presente punto, esto es l a estrecha vinculación entre el accionar de dicho “puesto avanzado” y el centro clandestino de detención y tortura “El Vesubio”, es la remisión a sus dependencias de los elementos secuestrados en los operativos de detención de las personas que fueron conducidas al mencionado CCDT; tanto de aquel los que serían utilizados para la labor de inteligencia propi a de dicha dependencia y q ue perseguía la determinación de nuevos posibles objetivos del accionar represivo, como aquellos producto del l atrocinio de que fueron objeto los domicilios de las víctimas. Efectivamente, conf orme surge del desarrollo realizado a lo largo del presente punto rel ativo a la conformación y funcionamiento de la Central de Reunión de Información, se ha podido establecer que entre l as fuentes de inteligencia que nutrían la labor de dicha central a los efectos del establecimi ento de nuevos objetivos, dos de particul ar rel evancia fueron la informaci ón que surgía de los interrogatori os bajo tormentos a las personas que se encontraban ilegalmente detenidas y aquel que surgía de la documentaci ón y materi al secuestrado a las víctimas. Mientras q ue los interrogatorios eran llevados a cabo, primordialmente, en el centro clandestino de detención y tortura “El Vesubio”, el análisi s de l os elementos secuestrados se realizaba en las dependencias de la propia Central de Reunión de Informaci ón, ubicada en la enfermería del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada. Esta ci rcunstancias es un elemento convictivo más q ue abona la hipótesis sostenida a lo largo del presente punto, en cuanto a la estrecha vinculación que exi stió entre el centro clandestino de detención y tortura “El Vesubio” y la Central de Reunión de Información, en el planeamiento, despliegue y desarrollo de la represión il egal en el ámbito jurisdiccional de la Subzona 11 del Comando de Zona I. Aquí cobran nuevamente rel evancia las declaraci ones recibidas a personal mili tar y del Servicio Peni tenciario Federal en el marco del sumario instruido por el Juzgado de Instrucci ón Militar n° 29, caratulado “Supuesta existencia de centros clandestinos de detención de subversivos en jurisdicción del Cuerpo de Ejército I en proximidades de la Autopista Ricchieri y 54 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Camino de Cintura, denominados «El Banco», «Vesubio», «Puente 12», etc.”; allí, el entonces Gen eral de Brigada Héctor Humberto Gamen , con relación a la Central de Reunión de Informaci ón, indicó: “Esta CRI se instaló en un sector del edificio destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba compuesto, en lo que recuerdo, por: Una Sala de Situación General de Icia; un Grupo de Reunión de I nformación; un Grupo de Regist ro y Archivo y un Grupo Análisis de Documentación y Mat erial” (cfr. fs. 22/4 del sumari o militar). Más adel ante y puntualizando las tareas de cada uno de l os grupos que compon ían dicha dependenci a, señaló que el Grupo de Análisis de Documentación y Materi al realizaba el estudio del materi al secuestrado y remi tía sus informes al Grupo de Reun ión, quien era el encargado de su difusión e informaba a la superi oridad. Al igual que Gamen, el Jorge Raúl Crespi hizo al usión a la conformaci ón y a l as funciones específ icas cumplidas por la Central de Reuni ón de Información; en lo que interesa al presente punto, corresponde indicar que Crespi manifestó que “[e]l Grupo Reunión de Inf ormación –uno de los cuatro grupos que integraban la C.R.I.- desempeñaba sus funciones en base a la recepción de antecedentes de i ndividuos presumiblemente relacionados con la subversión provenientes de distintos organismos, de inform es emitidos por las Jefaturas de Área y las conclusiones resultantes del trabajo específico del Grupo Análisis de Documentación y Material, además del propio procesamiento de la información obtenida de detenidos entrevistados en la Central de Reunión o en las Comisarías de la jurisdicción [...] El Grupo Análisis de Documentos y Material, Logística y Seguridad Local cumplía las funciones correspondientes con la documentación y material capturado en las operaciones militares o de seguridad que por sus características mereci era un particular anál isis a cargo de especialistas existentes en niveles superiores u otros organismos de acuerdo a las órdenes vigentes” (cfr. fs. 127/8). De esta forma, los dichos del aquí cautel ado Jorge Raúl Crespi ponen de manifiesto la importancia asi gnada por las autoridades militares al estudio y eval uación de los objetos secuestrados en los operativos de detención de l as víctimas q ue posteri ormente serían con ducidas al CCDT “El Vesubio”; tal trascendencia tenía dich a actividad para el desarroll o del accionar represivo que uno de los cuatro grupos que conformaban la Central de Reunión de Información tenía por mi sión específ ica el estudio del material capturado, para contribuir en base determinación del los futuros objetivos a llevar a cabo. 55 al mismo a la El Teniente Coronel Fernando Marcel o Zarraga –quien se desempeñó como Jef e de la Secci ón Planes de la Divisi ón Operaci ones del Comando de la Bri gada de Infantería Xª-, en su declaraci ón indagatoria ante el mencionado Juzgado de Instrucción Militar, hizo explícita la importancia asi gnada al proceso de evaluaci ón de l os elementos secuestrados a las víctimas; en este sentido, indicó que entre las tareas específicas q ue tenía la Central de Reuni ón de Información se encontraban: el interrogatori o a los detenidos, el análisis y evaluaci ón de documentación, armamento y materiales de diferentes ti pos capturados a la subversión, y que el resultado de di chas tareas de inteligencia eran posteriormente utili zados en la planificación de las operaci ones militares (cfr. fs. 152/4 del sumario militar). Al igual que l os antes mencionados, el entonces Coronel Ernesto Jorge Álvarez indicó entre las funciones que correspondían a la Central de Reunión de Información que funcionó en las dependencias de la enfermería del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada, la reunión, clasificación, estudi o y evaluaci ón de documentación y la recolecci ón, estudio y elevación del armamento secuestrado a la subversión. En efecto, tal como viene sosteniéndose a lo largo del presen te resol utivo, la Central de Reunión de Información fue el organismo encargado de la reunión y análisis de la información de inteligencia, y en el ente avocado a la planificación, determinaci ón de objetivos y programación de operativos “antisubversivos”. Estas funciones de análisis de la documentación y restantes elementos secuestrados a aquellas personas sindicadas por l as autori dades militares como “subversivas”, que fueron formalmente asignadas a la Central de Reunión de Información tuvo su necesario correl ato en la desarroll o de las actividades desplegadas por ésta, las cuales quedaron reflejadas en las declaraciones q ue el personal subalterno -principalmente pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal y destinados para reforzar la dotaci ón de dicha dependencia- prestó en el marco del mismo sumari o militar. Así, el Ayudante de Segunda del S.P.F. Ciriaco Ayala, al hacer referencia a las actividades que se desarrollaban en l as dependencias de la C.R.I., preci só que a dicho lugar “concurría una apreciable cantidad de personas en uniformes de Oficiales y Suboficiales y otras de civil que también estima eran militares porque al mismo eran llevadas personas det enidas, aspecto 56 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario fácilmente identificable, por cuando eran conducidas con custodia policial o militar y esposadas; oportunidades porque cajones y a bultos dicho l ugar conteniendo fueron llevados armas, ropas, en muchas documentación, panfletos, libros, etc.” (cfr. fs. 25 vta. del sumario militar) . Por su parte, el Ayudante de Quinta Emi lio César Jaques indi có haber visto en diferentes oportunidades que al lugar llevaban en vehículos de diferentes ti pos, “bultos conteniendo armamento del tipo utilizado por la subversión y también el arribo de cajones conteniendo al parecer documentación de todo tipo, ropa, en algunas oportunidades uniformes viejos que daban la impresión de haber sido secuestrados, libros, etc.” (cf r. fs. 68/70). También indicaron haber observado el ingreso de dich os objetos a las dependencias de la enfermería del Regimi ento III de La Tablada, los siguientes integrantes del Servicio Penitenciario Federal : Ayudante Principal Enzo Lemos Sotel o (cfr. fs. 27/8), Ayudante de Cuarta Vicente Ventura Flores (cfr. fs. 31/2), Ayudante de Pri mera José María Flores (cfr. fs. 33/5), Ayudante de Qui nta Olegari o Domín guez (cfr. fs. 36/8), Ayudante de Tercera J osé Al ejandro Becerra (cfr. fs. 41/2), Ayudante de Quinta Roberto Horaci o Aguirre (cf r. fs. 40/1) , Ayudante de Cuarta Jorge Alcides Candia (cfr. fs. 52/3), Ayudante de Cuarta Jorge Rafael Pacheco (cfr. fs. 71/3), Ayudante de Quinta Juan Carl os Pugni (cfr. fs. 76/7vta.), Ayudante de Cuarta Carlos Marti res Ramírez (cfr. fs. 78/9vta.), Ayudante de Tercera Alberto Esteban Andrasi (cfr. fs. 81/2), Ayudante de Tercera Carl os Cociña (cfr. fs. 83/4), Ayudante de Tercera Alberto Osmar Suárez (cfr. fs. 98/9), Ayudante de Cuarta José Ramón Mendoza (cfr. fs. 100/1vta.), y el Ayudante de Quinta Fl orencio Esteban Gonceski (cf r. fs. 124/5vta.). En igual senti do, el Ayudante de Quinta del Servicio Penitenciario Federal Juan Espinoza refirió haber observado el arribo a dicho l ugar de vehículos policiales y ci viles de l os cuales bajaban ropas civiles y militares deterioradas, documentaci ón de índole subversiva, armas y/o objetos varios y algunos electrodomésticos (cfr. fs. 29 vta.). Por su parte, Roberto Carlos Zeolitti –procesado en l as presentes actuaciones por los hechos q ue tuvieron lugar en el C.C.D.T. “El Vesubio”- con relación al aspecto aquí analizado, preci só que los elementos llevados a la enfermería del Regi miento III de La Tablada entendía que se trataban de aquell os que habían si do subversivos” (cfr. fs. 44). 57 requisados a l os “elementos Estas apreciaciones efectuadas por Zeoli tti en cuanto al origen de los elementos que eran llevados a las dependencias de l a Central de Reuni ón de Información, fueron compartidas por José Néstor Maidana (cfr. fs. 48/9), Juan Domingo Tillet (cfr. fs.80/vta.), Héctor Alberto Fernández (cfr. fs. 96/7vta.), J uan Antonio Ruf (cfr. fs. 102/3vta.), Oscar Luci ano Carrera (cfr. fs. 114/ 5vta.) y Damacio Sal inas (cfr. fs. 147/8vta.). De particular relevancia resultan los dichos del Alcai de del Servici o Penitenciario Federal José Alberto Hirschfeldt, qui en se desempeñó como J efe del personal del Servicio Peniten ciario Federal destinado a cumpli r funciones bajo control operacional del Comando de la Brigada de Infantería Xª; en su declaraci ón ante el Juzgado de Instrucción Militar n° 29, Hirschfeldt precisó que, si bien no ten ía autorizaci ón para ingresar al edifici o Informaci ón, su donde condición funci onaba de oficial la de Central de inteligencia Reunión del de Servici o Penitenciario le permitió conocer perfectamente cuál era l as actividades desarroll adas en di cha dependencia, consistente en “todo lo referente a estudios, evaluación e integración de la información. Que en el caso de marras esta inteligencia se efectuaba sobre armamento, ropas, documentación e interrogatorio de detenidos que sin duda alguna se realizaba con los medios convencionales correspondientes. Deja constancia de que por su situación de Jefe de la custodia observó en numerosas oportunidades la llegada de vehículos militares, policiales y otros sin identificación que traían bultos con armas, documentación, vestimenta y también personas detenidas” (cf r. fs.54/6). También en este sen tido, depuso el Adjutor Principal Nicasio Orlando Bordón, q ue las actividades q ue se desarrollaban en el predi o de la enfermería del Regimiento de Infantería 3 eran l as propias o específicas de la actividad de i nteligencia, precisan do entre las tareas de inteligencia que all í se desarroll aban el “[a]copio y reunión de elementos materiales, tales como armamento heterogéneo propio del uso de la subversión; vesti menta, calzado y utensilios de diferentes tipos; documentación tales como carpetas, papeles sueltos, libros de propaganda, et c.” (cfr. fs. 57 vta.), conclusión a la q ue arri bó en base a los movimi entos que observó en el lugar. De esta forma, los elementos reseñados hasta el momento dan cuenta de q ue la Central de Reunión de Información fue uno de l os principal es epicentros en la elaboraci ón de la información de inteligencia que si rvió para el planeamiento del accionar represi vo desplegado en jurisdi cción de la Subzona 11; a la vez que las personas ilegalmente 58 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario detenidas eran llevadas al CCDT “El Vesubio” para ser sometidas a interrogatori os bajo la aplicación de tormentos, de l os cuales habría de surgir información que permiti era establ ecer nuevos objetivos en el marco de la lucha antisubversiva, los documentos, libros y demás elementos que eran secuestrados en los operativos de detención eran llevados a la CRI para ser evaluados por personal especializado, contribuyendo de esta forma al esf uerzo de inteligencia que sirvió de base para el desarrollo de la represi ón ilegal . Ahora bien, los objetos secuestrados a las víctimas y que serían utilizados para la elaboraci ón de informes de inteligencia, no fueron los únicos ll evados a las dependencias de la Central de Reunión de Informaci ón, sino que también eran llevados al l ugar aquellos objetos de valor sustraídos de los domicili os de las víctimas durante los operativos de secuestro. En este sentido, son múltipl es los testimonios vertidos por l as víctimas de l os hech os que tuvieron l ugar en el CCDT “El Vesubio” o sus familiares q ue indi caron que durante los operati vos de secuestro, los integrantes de los grupos de tareas que fueron a sus domicilios, robaron los objetos de val or que encontraron en el lugar. A modo de ejemplificación de lo anteri ormente sostenido, cabe hacer referencia a l os dichos de Greta Gleyser, hermana de Raymundo Gleyser, en ocasi ón de prestar testimonio ante esta sede; en aquella oportunidad refiri ó que “a las 9 de la mañana la llama a la declarante esta señora de nombre Ali cia y le cuenta que fue lo que vio en el departamento –en referencia al departamento de la víctima-. Alicia estaba horrorizada, le comentó que el departamento estaba destrozado, le habían robado todos sus muebles, los sillones estaban cortados, es decir como si alguien hubiera estado buscando algo en el departamento, asimismo robaron sus cámaras fotográficas, sus discos y su ropa”. Por su parte, Cecilia Laura Ayerdi al rel atar el operativo de su detención realizado en su domi cilio, precisó que el grupo que ingresó a su casa estaba conformado por un total de diez personas y que las mismas robaron diversas cosas de valor que encontraron en el l ugar. Las referencias efectuadas por Gleyser y Ayerdi , permi ten observar que no sólo los objetos que habrían de servir para el desarroll o de las actividades de inteligencia eran tenidos en mi ras por los grupos operativos que concurrían al domicili o de las víctimas, sino q ue también se 59 apoderaban de aquellos objeto de valor que podían ser fácil mente transportables. Este aspecto de la represi ón ilegal ya f ue había sido observado por la Cámara Federal de esta ci udad al momento de dictar sentencia en el marco de la causa 13/84; all í se sostuvo q ue “[s]e ha verificado que en muchos casos los elementos que procedieron a la detención de las víctimas, se apoderaron ilegítimamente de cosas de valor pertenecientes a ellas o a sus familiares. Ello ocurrió tanto en el momento del hecho de violencia, como después, mientras duraban los efectos de aquél” (La Sentencia..., Imprenta del Congreso de la Nación, añ o 1987, Tomo II, página 727/8) . En el caso del centro clandestin o de detención y tortura “El Vesubio”, estos bien es muebles sustraídos de las viviendas de las víctimas fueron llevados a las dependencias de la central de reunión de información que funcionaba en la enfermería del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada; prueba de ello, son los testimonios de aquellos miembros Servici o Penitenciario Federal que cumplieron funciones de guardia externa de dicho recinto y que refirieron haber visto como introducían en dicho lugar diferentes objetos, entre los que mencion aron el ectrodomésticos. En este sentido, pueden citarse las ref erencias hechas por la persona que se hizo conocer como Javier Romagnolli, en uno de los correos electrónicos que le envió a Ana Feldman; allí, indicó “t odos los grupos cumplían turnos rotativos […] los de la CRI operaban por su cuenta en forma independiente y a veces eran reforzados por los grupos rotativos, si era algo que necesitara más gente. Las cosas importantes las hacían ellos para quedarse con el éxito o el botín”. De esta forma, las circunstancias reseñadas en el presente acátipe ref uerzan la idea de la labor conj unta llevada a cabo por la Central de Reunión de Información y el centro clandestino de deten ción y tortura “El Vesubio” en el desarrollo de l a represión ilegal en el ámbito geográfico de la Subzona 11; a la vez, permi ten vi sualizar el rol central que, en los aspectos relati vos al planeami ento y ejecución de dicho plan, desempeñó la dependencia objeto de análisis. f) Conclusión: vincul ación entre CRI-Vesubio La íntima vinculaci ón entre la CRI y el centro clandestino de detención “El Vesubio”, surge al tener en cuenta vari os de l os puntos de análisis que conforman este tramo del Considerando. 60 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario No son menores los puntos de análisi s que cristalizan este enlace, y entre ell os, resulta rel evante tener en cuenta las consideraciones vertidas en cuanto a que personal de la Central de Reunión operaba en el propio centro de detención, preci sándose ell o al menos con respecto al “Francés”, q uien se desempeñó nada menos que como J efe del centro clandestino, o el “Vasco”, quien si bien no ha sido aún identi ficado, habría actuado en numerosos operativos e interrogatori os de detenidos, desempeñándose según se mencionará posteri ormente, en la Central citada. Asimismo, corresponde tener en cuenta a los efectos de tener por acreditada tal aproximaci ón, que varios detenidos que permanecieron en cautiverio en el Vesubio, fueron legalizados, previo paso por el Regimi ento III de Infantería; como asimismo que dentro del centro clandestino, operaba parte del personal destinado f ormalmente a la custodia de l a enfermería del Regi miento III, en donde se h a acredi tado, que funcionaba la citada Central de Reunión. Ahora bien, como se ha asentado anteriormente, en el marco de las presentes actuaci ones, se han incorporado una serie de correos vía mail, mantenidos entre Ana Feldman, hermana de Laura Feldman, quien permaneciera deteni da en el CCDT Vesubio, y la persona –ya aludida- que se hizo conocer como Javier Romagnolli. Como tambi én se h a ya mencionado, el supuesto Javier, dio cuenta de varios hechos que permiten apreciar un prof undo conocimiento del interlocutor de Feldman, con respecto a los sucesos que acaecieron en el centro clandestino de detención Vesubi o. Si bien en primera instancia, la correspondencia gravitó sobre los sucesos de que fue víctima Laura, hermana de Ana Feldman, el nombrado puso al descubierto, entre otros, datos referidos a las personas que se desempeñaron en el centro clandestino. Más allá del valor probatorio que corresponde asignar a esta serie de datos aportados por una person a no identificada feh acientemente, dada la verosimili tud de muchas de las referencias efectuadas, las q ue han sido contrastadas con otros el ementos de mayor valor probatori o, corresponde tener en cuenta las manifestaciones de q uien se hizo con ocer como Romagnolli. En este senti do, corresponde tener en cuenta lo manifestado 61 por el nombrado en el mail fechado el 15 de septiembre de 2005, a las 12:29 hs. y diri gido a la “Sra. Ana”: “La CRI es central de reunión de inteligencia, era un elemento creado para las operaci ones encubiertas de la Brigada de Infantería 10 en su jurisdicción, creo que estaba bien organizado pero con pocos recursos […] estaban bajo la responsabilidad del segundo de la Brigada, General Gamen, pero había un teniente Coronel como Jefe directo, que en el período del que hablamos fue el Teniente Coronel Durán Sáenz […] el Coronel Gamen estaba de vez en cuando según decían y que por esa doble tarea ascendió a general, pero el teniente coronel est aba siempre”. En el mismo mail, agregó “Allí había dos o tres capitanes de Inteligencia de La Plata, uno de los cuales era Casivio, creo que había personal del Batallón de Inteligencia 601 tanto civiles como militares, como refuerzo y una considerable cantidad de policías de provi ncia y penitenciarios” –mismo mail, de fecha 15 de septiembre de 2005, a las 12:29-. También el supuesto Romagnolli mencionó “en la CRI-Vesubio operaban todas las unidades de la brigada 10, más todas las policías y prefectura y gendarmería que tuvieran unidades en la zona […] no había gente ni de marina ni de la fuerza aérea” –mail del 15 de septi embre de 2005-. Con relación a los sucesos que tuvieron lugar en este centro clandestino mencion ó: “todos los grupos cumplían turnos rotativos […] los de la CRI operaban por su cuenta en forma independiente y a veces eran reforzados por los grupos rotativos, si era algo que necesitara más gente. Las cosas importantes las hacían ellos para quedarse con el éxito o el botín” –idem-. Asimismo, refi rió “me suena que «Vasco» era un agente de inteligencia del Ejército pero no estoy seguro, usaba lentes recetados de marco ancho, 1.70, unos 35 años y más bien gordito, poco pelo, peinado hacia atrás. Los sobrenombres eran cambiados periódicamente o bien una misma persona tenía sobrenombres internos y externos, depende de quien tuviera que tratar” –mail de fecha 21 de septiembre de 2005-. En otro mail de fech a 8 de septiembre de 2005, el menci onado Romagnolli explicó algunos detalles relativos a la deten ción de Laura Feldman, quien como se ha consi gnado, luego de detenida, f ue al ojada en el CCDT Vesubio, expuso el nombrado: “En la CRI (Regimiento 3 de la Tablada) recibimos órdenes de quien estaba de turno a detener a una mujer. Ese lugar durante la semana estaba lleno de gente pero durante el fin de semana había muy poca gente […] En ese lugar estaban mezclados militares, policías y 62 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario penitenaciarios y a todos se los llamaba por apodos […] Me describieron la mujer con todo detalle, Laura Feldman, que su nombre de guerra era Ana o Alicia […] Llegamos al lugar tem prano […] en nuestro equipo éramos cinco en dos autos […] Al Peugeot sí lo recuerdo porque nos lo dieron en la CRI en ese m omento y estaba estacionado siempre allí […] Pasado el mediodía y la media tarde, llamamos varias veces a la CRI para informar que no había noticias y nos i nformaron que a las 7 u 8 de la tarde nos enviarían otro equipo de relevo […] El relevo llega y sube […] Se abre la puerta de la calle y se asoma la cabeza de Laura […] llamamos para avisar que estaba detenida y nos ordenaron que si queríamos que las entregáramos al relevo […] o si no, que la lleváramos nosotros de vuelta al Vesubio […] Durante el largo trayecto nocturno hasta la CRI comencé a preguntarle cosas […] Cuando llegamos al Vesubio nos recibió el Capitán o Mayor de Inteligencia muy alto y corpulento que creo que era de Inteligencia, estaba siempre en el Vesubio allí, pero su destino era en La Plata”. Por su parte, también corresponde tener en cuenta l as declaraciones efectuadas por Néstor Norberto Cendón, cuya situaci ón procesal se analiza en el presente auto de méri to, y quien ha aportado en las declaraciones testimoniales realizadas ante la Conadep –agregadas a la causa nro. 494- mul tiplicidad de datos de si gnificativa precisión, los que revelan un profundo conocimiento de los hechos acaecidos en el CCDT Vesubio. Por ello, más allá de l os actual es intentos de Cendón de desvirtuar tales menciones –proceder q ue resul ta en tendible a la l uz de su imputación actual y del eventual impacto que la ratificación de sus declaraciones podrían tener en el análisis de su responsabilidad- habré de tener en cuenta los datos aportados por el nombrado, en la medida en que ninguna de las circunstancias esbozadas por el mismo han sido hasta el momento descalificadas como verdad de lo acontecido. Por el contrari o, en l a medi da en que –conforme se analizará en el Considerando Octavo- se tiene acreditado q ue Cen dón habría actuado dentro del centro clandestino, las ref eren cias por él efectuadas resultan por demás significati vas a los efectos de con ocer el verdadero funcionamiento del centro de detención y de la maquinaria de represi ón puesta en marcha en el ámbito de la Subzona 11. Al efecto, resta mencionar entonces cuáles fueron las expresi ones de Cen dón con respecto a la existencia de la CRI y su vinculación con el CCDT Vesubio, surgiendo “Respecto de la CRI: desde 63 aproximadamente marzo de 1977 funcionó en la CASA UNO, en el comedor y una de las habitaciones en las que se había alojado detenidos. En este momento conforman la CRI-que pudo responder a las palabras CENTRAL DE REUNIPN DE INTELIGENCI A O CENTRO DE REPRESION DE INSURGENCIA- varios miembros de diversas fuerzas armadas y de seguridad que se citan en el anexo y bajo la conducción del Mayor Durán Sáenz […] Cuando la CRI comienza a funcionar en Casa Uno y los detenidos son alojados en CASAS D OS Y TRES, el Mayor Durán Sáenz se aloja en CASA UNO. Aproximadamente en estas fechas de relevo de Durán Sáenz, la CRI pasa a funcionar en un sector del Hospital del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada. Se clausura el pasillo completo y se utilizan unas salitas con división de paneles de vidrio –cuatro salas- para las tareas de funcionamiento. Los equipos de búsqueda, inteligencia y logística tienen sus salas, otra para el jefe de CRI y una sala de reunión […] era de acceso restringido […] sólo con autorización del jefe podíamos entrar ya que en las otras oficinas estaban los organigramas y los gráficos de contacto. Los números de teléfono de la CRI en este lugar eran 6524128 y 6527622. El di cente es entonces comisionado por el GT 2 a prestar servicios en el CRI TABLADA, aproximadamente a mediados de 1977”. Luego agregó “El Jefe en este mom ento es el TENIENTE CORONEL CRESPI con nombre de Cobertura Moreno y apodado TECO, su segundo era el “Francés” con nombre de cobertura Asís, oficial del Ejército y cuyo nombre real puede ser ASIGLIA. En 1978 el dicente sabe que este oficial fue a hacer un curso de Estado Mayor”. En cuanto a las f unciones de la CRI Cendón mencion ó: “Logística proveía el armamento, los vehículos, combustible y todo tipo de elemento que fuera necesario para operar. Inteligencia, a cargo del oficial Francés, centralizaba toda la información obtenida a los detenidos o bien de la comunidad informativa. En este grupo estaban FRESCO, BATATA, VASCO SANCHEZ (cobertura) quienes trabajaban en colaboración directa con la denominada Sala Q”. También refirió que los detenidos quebrados “colaboraban con la conducción del LRD y más precisam ente con I nteligencia de la CRI […] dentro de los medios de que se disponía en inteligencia de CRI se contaba también con grupos de apoyo o refuerzo que podían pertenecer a las áreas 111,112 ó 113. Estos podían ser requeridos […] para refuerzo de la guardi a en caso de emergencia en VESUBIO” –conforme decl aración de fs. 6 y 7-. Las manifestaciones de Cendón y de quien se hizo llamar 64 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Romagnolli ponen al descubierto la estrecha vinculación entre la CRI y el Vesubio. Si bien no desconozco –como se ha recientemente asentado- que ambas fuentes de exposición podrían ser de alguna manera cuestionadas, en la medi da en q ue Cendón, una vez deteni do por los hechos aquí investigados, brindó ante esta sede una suerte de explicación del porqué de los dichos volcados ante la CONADEP intentando desvi rtuar la veracidad de ellos; a la vez que con respecto al supuesto Javier Romagnolli, se desconoce su identi dad, como así todo otro dato q ue nos de certeza acerca del destino y las fun ciones ejercidas por el mismo en la fecha que interesa, lo cierto es que los datos aportados por ambas fuentes son coherentes y muchos de ellos han logrado ser verif icados mediante las medidas de prueba ll evadas a cabo en el marco de estas actuaciones. Resulta evidente que la precisión de las referencias efectuadas por Cendón y la persona que mantuviera comunicación con Ana Feldman, se enmarcan en un conocimiento prof undo de las ci rcunstancias que se investigan, al cual los nombrados podrían haber accedido mediante la efectiva intervención en los hechos, circunstancia reconoci da por ell os en sus respectivas exposiciones. En definitiva, los elementos consignados permiten conclui r que la vinculación entre la Central de Reunión de Informaci ón que funcionaba en La Tablada, y el centro de detenci ón Vesubio, estuvo asentada en la marcada coordinación que la CRI efectuara con respecto a las acciones que se desarrollaran con respecto a los deteni dos en el centro clan destino. El rel ato de los nombrados, pone al descubierto q ue la CRI era el ente a parti r del cual se estructuraban los operativos, se conformaba el grupo de personas o patota que intervendría, y se digitaban los pormenores relativos al cómo del procedimi ento. Asi mismo, el relato de Romagnolli en cuanto a la detenci ón de Laura Feldman –caso nro. 110 de la presente resol ución-, deja en trever cómo operaban en concreto al realizarse un procedimiento, y q ue era la CRI a quien se comunicaban en forma telefónica las detenciones que se hacían, y all í se decidía el proseguir con respecto al detenido. Al respecto, debe también tenerse en cuenta que las manifestaciones del supuesto Romagnol li con respecto a Laura Fel dman, han sido expuestas en esta causa por Ana Feldman, hermana de Laura, y que la nombrada, en su testimonio prestado ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación –fs. 28086/7- refirió su sorpresa con respecto a 65 algunos de l os datos aportados por quien dijo llamarse Romagnolli, asombrándose en particul ar por la menci ón que hiciera de l os cortometrajes efectuados por su padre, dato q ue según el nombrado, l e habría sido suministrado por Laura, mientras era trasladada desde el l ugar de detención al Vesubio. También l os elemen tos descriptos en el presente acápite dan cuenta de que el alcance de actuaci ón de la CRI, continuaba en el interrogatori o de detenidos y el análisis de toda documentaci ón y elementos que estos hubieran tenido en sus domicilios, q ue el resultado de ello era reportado a las autoridades de la Subzona, en particular al Subcomandante y al Coman dante; y q ue que previ a aprobación de las acciones a seguir, la CRI realizaba el delineamiento de nuevos operativos de detención. Las desempeño versiones dentro del aportadas, centro como clandestino, asi mismo de el personal acreditado asignado formal mente a la Central de Reunión de Informaci ón de La Tablada, ya sea a la custodia de la enfermería, como a la reali zación de otras tareas, resultan elementos f undamental es a tener en cuenta en este mismo sentido. No pi erdo de vista q ue “el Francés” con respecto a qui en se han realizado y se siguen realizando diversas medidas de prueba focalizadas en la individualización del mismo, según el relato de Cendón, era el Segundo de Crespi, y prestaba funciones en la CRI, y se desempeñó al mando del Vesubio, al irse Pedro Alberto Durán Sáenz; elemento q ue claramente robustece la hipótesis sostenida en cuanto a la íntima vincul ación entre la Central citada, y el centro cl andestino. Tampoco debe olvi darse que otras personas como el apodado “Vasco”, también habría sido de la CRI y que son recurrentes las menciones de los testigos con respecto a que éste se desempeñaba en el centro clandestino. Las referencias efectuadas en este senti do por Cendón, q ui en se refiri ó a detenciones de personas en particular, mencionando con nombre y apellido a las mismas, a la vez que mencionó qué el Francés, Crespi y Vasco, de la CRI, fueron q uienes intervinieron en interrogatori os y operativos, también ilustran la acti va intervención de la CRI en los hechos que aquí se investigan, a la vez que los pormenores de los datos aportados, 66 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario corroborados por la existencia diversos elementos probatorios, permiten dejar de lado cualquier duda acerca de l a efectiva intervención de Cendón en tales hechos y el acabado conoci miento que a raíz de ello, habría tomado con respecto a tales sucesos. Veamos a modo de ejempl o, al gunos de los hechos mencionados por Cendón, contrastados por las circunstanci as de tiempo, modo y l ugar expuestas en oportunidad de tenerse tales hechos como ciertos. Cendón de refi rió en una de sus declaraciones a la detención de Kritscautsky, con respecto a quien dijo que el operativo se llevó a cabo el 15 de agosto de 1978, dio detalles del siti o en el cual habitaba el nombrado, dijo que l a esposa y la hija del nombrado estaban con la víctima al momento de su detención, como asi mismo de que en dicho operativo intervino personal de la CRI a cargo de El Francés , quien era un Oficial de Inteligencia que dependía de Crespi . Dijo que en este operativo intervinieron unas nueve personas y que el nombrado f ue trasladado al Vesubio. En las resoluci ones ya dictadas por este tribunal en el marco de la presente causa, y en el presente auto de mérito, se tiene por víctima de los hechos a Rubén Bernardo Kriscautzky, quien permanece desapareci do, y se tuvo acredi tado que fue privado de su libertad en la madrugada del día 15 de agosto de 1978 de su domicilio ubicado en la calle Darwin 348 de la Capi tal Federal por un grupo armado y trasladado al centro clandestino de detención conoci do como “El Vesubio” donde fue sometido a tormentos. En la sentencia dictada en la causa n ro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero, se trató el caso de Kriscautzky bajo el nro. 155, y all í se hizo mención de q ue el nombrado al ser detenido se encontraba j unto con Susana María Laxague y su hija, qui enes coincidentemente relataron la forma que, en la fecha y lugar señalado, un grupo de aproximadamente diez personas procedió a llevársel as junto a la vícti ma en varios automóviles. Concordante con di chos elementos, en este auto de mérito se incorporan como víctimas de los hechos a las dos nombradas, esposa e hija de Rubén Kriscaustky. En efecto, bajo los números … se da tratamiento a los sucesos en que se produjo la detención de Susana María Laxague y Marina Kri scaustky. 67 Tambi én Cendón se refiri ó a la detención del “Huevo” Fernández, y de su mujer María Rosa, h echo que se habría l levado a cabo en la localidad de Berazategui. Si bien por el momento no se ha tenido judicialmente por acreditados l os hechos que damnificaron a als personas mencionadas, vale mencionar que una de las personas que se han tenido por víctimas con respecto a los sucesos que se investiga, es Marta Liliana Sipes, cuyo caso se encuentra desarroll ado bajo el nro. 136 del Considerando Sexto, oportunidad en la cual se menciona “Marta Liliana Sipes f ue privada ilegalmente de su libertad el 12 de j ulio de 1978 […] para ser trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue someti da a tormentos. Permaneció en tal condición hasta el 12 de septiembre del mismo año […] En el centro de detención también vio en calidad de detenidos a María Rosa Morena de Fernán dez […]Oscar Fernández”. Si bien como se ha asentado, no existe absoluta certeza de la coincidencia entre los datos aportados por Cendón y l os manifestados por Sipes, correspon de apreci ar q ue los nombrados habrían si do vistos en un período coincidente con el desempeño de Cendón, como también de quien actuara bajo el apodo “El Francés”, como asi mismo la exi stencia en ese mismo período de una persona de nombre María Rosa Morena de Fernández y otra de nombre Oscar Fernández, qui enes se hal laban alojados juntos. Dijo Cen dón al respecto, que en operati vo de detención de la citada pareja, actuaron “Fresco”, “Batata, “Vasco Sánchez” y el “Francés” quien comandaba el operativo. Por otro lado, también Cendón se refirió a la detención de María Rosa Pargas de Camps, y a la muerte de su marido, de apodo Gervasio. Mencionó que la nombrada f ue detenida en agosto de 1977 en Lomas de Zamora, y que intervino en el procedimiento personal del GT2 como asimi smo, de la CRI Tabl ada. Que el marido de la nombrada no fue detenido ya que habría sido hallado muerto en el interi or del domicilio. También refirió q ue en el domicilio había un chico que fue entregado a familiares de la detenida. Los datos mencionados son corroborados como ciertos, a raíz de las probanzas con las que contamos en las presentes actuaciones. En efecto, bajo el caso nro. 96 de esta resol ución, se tiene por acreditado q ue 68 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario María Rosa Pargas de Camps fue secuestrada el 16 de agosto de 1977, mientras se encontraba en su domicili o sito en la call e Beltrán 451 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; que f ue trasl adada a “Vesubio”, y que según un comunicado militar publicado en el diario “La Nación” el 7 de septi embre de 1977: “El Comando de Zona I, i nforma que con fecha 16-08-77 fue abatido frente a su domicilio de la calle Beltrán 451 de Lomas de Zamora: Alberto Miguel Camps” (cfr. fs. 7 del Legajo CONADEP 2398). En el desarrollo de su caso, se dej ó asimi smo constancia de q ue en el domicilio, jun to a Pargas de Camps, estaban sus dos hijos, de tres años y 11 meses de edad respectivamente, que f ueron posteriormente entregados a sus abuelos paternos. Las coincidencias en tre los datos aportados por Cen dón y l os acredi tados en el marco de la investigación sustanciada con respecto a los hechos, otorgan mayor credi bilidad a l as manifestaci ones del nombrado, lo cual refuerza en con secuencia l a activa i ntervención de la CRI Tablada en las detenciones de personas al ojadas en el Vesubio, lo que evi dencia nuevamente la estrecha relación que exi stía entre el centro clandestino y la Central de Reunión. 3. Descripción del Vesubio Este centro cl andestino de detención se encontraba en un terreno arbol ado, en el cual se destacaban los eucali ptos. Allí se encontraban asentadas tres viviendas identificadas como Casa 1, Casa 2 y Casa 3, l as cuales poseían una sola planta y una arqui tectura estilo “chalet”. Había una pileta de natación de regulares dimensi ones revestida de azulejos blancos. En su exterior, l a casa presentaba un aspecto col onial, con arcadas, tejas roj izas y paredes blancas. La casa n° 1 era la llamada “Jefatura”, estaba constituida por tres dormitorios, un pasillo con un teléf ono, una sala comedor, un sótano, dos baños y una cocina. Uno de los dormitorios era utilizado en forma permanente por el hoy procesado Mayor Durán Sáenz, quien bajo el apodo “Delta” dirigi ó el centro en l o que podría llamarse “la pri mera etapa” y quien vivía all í de lunes a viernes. El teléf ono era utili zado por las “patotas” (personal encargado de los secuestros) para pedir “luz verde ” para reali zar l os procedimientos, es deci r se solici taba la pasividad del personal polici al con asiento en la 69 jurisdi cción correspondiente a l os secuestros a produci rse. El comedor era utili zado como lugar de reunión y de recepci ón de visitas, siendo q ue a veces estas vi sitas podían tratarse del Jefe del Primer Cuerpo, Gral. Suárez Mason y personal a sus órdenes. El sótano hacía las veces de l ugar de al ojamiento de detenidos (dichos vertidos por Watts al realizarse la inspección ocular que obra agregada a fs. 170/1 del “Incidente de prohibición de innovar”). El comedor era usado por los Oficiales y a él no eran llevados generalmente los prisioneros, sin embargo, excepci onalmente algunas de las víctimas han tenido la experi encia de pasar por allí. Así, se registra el caso del conocido escritor Héctor Oesterheld, quien habría si do compeli do a la preparación de un texto que sería publicado en forma de historieta y que versaba sobre la gesta del Libertador General San Martín; también la secuestrada Ana María Di Salvo, que f ue obligada por el Mayor Durán Sáenz a escribir allí un informe sobre la realidad del centro en el año 1977 el cual se titul ó “Diagnóstico Situacional” (cfr. fs. 17.742/ 4). En esta casa también funcionó la llamada enfermería, donde se alojaba a deteni dos con problemas de sal ud o con heridas. La Casa 2 era la más cercana al camino de acceso y la primera por la que, en general, pasaban los detenidos. Tenía un comedor grande q ue poseía un hogar y piso de baldosas rojas. Conforme surge de los dichos vertidos por el testi go Jorge Watts al momento de realizar este Tribunal la inspección ocular del predi o citado (cfr. fs. 170/ 1 del mencionado i ncidente), la casa contaba con un baño y una habitación pequeña que se usaba como pri ncipal sala de tortura, la cual ten ía una puerta de acceso, una ventana tapiada y las paredes f orradas con telgopor blanco; dentro de este reci nto el testigo recordó la existenci a de una cama de estructura metálica, con tablas de madera pintadas de blanco; y en la puerta un cartel q ue rezaba “Sala de Interrogatorios Tácti cos nro. 1” y otro que decía “Detenidos en tránsito”. Había tambi én otras dos habitaci ones destinadas a tortura de detenidos, a las cuales se accedía bajando unos pequeños peldañ os. La parada del col ectivo de la l ínea 86 se encontraba f rente a esta casa. 70 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En esta casa también había otro dormitorio que poseía paredes amarillas, dos ventanas tapiadas, y un ropero con pertenencias de los guardias. La Casa 3 era el l ugar destinado al alojamiento de mayor cantidad de los detenidos; a l a izqui erda se encontraba un sector donde se alojaba a los hombres, y a la derecha, otro en el cual se alojaba a las mujeres. El lugar de alojamiento de hombres se encontraba a la izquierda de la coci na y separada de ésta por una puerta de hierro con rejas. En este sector había un total de ocho “cuchas”, distribuidas en dos hileras de cuatro. Las “cuchas” eran los lugares donde l os detenidos permanecían “engrillados”, y consistían en construcci ones abiertas al f rente, separadas unas de otras por tabiques de l adrillos de una altura de 1,80 m., de 1 metro de ancho, por 1,70 m. de f ondo. Como se ha adelantado, los detenidos permanecían “engrillados”, ya que cada uno de tales habitácul os poseía empotrado en el suelo un gancho, al cual se fijaban las esposas con las cuales estaban amarrados los prisioneros. En cuanto a esta habitación o sector, los detenidos recordaron que ten ía techo de chapa y ello les permi tía escuchar el roce de los árboles. A la derecha de la cocina, había otras dos habitaciones, una de ellas poseía cinco “cuchas” y en ellas se alojaba a hombres y mujeres; en la otra habitación había ocho “cuchas” con piso de madera y en ellas fueron alojadas sólo mujeres. Coinciden l os testi gos en q ue en esta casa se encontraba la denominada “Sala Q” donde se alojaban a los “quebrados” -detenidos que colaboraban con l os represores-, sala que poseía un a habitación prefabricada y un baño. Según el informe presentado por El ena Alfaro (agregado en el legajo nro. 511 de Luis María Gemetro) , las “cuchas” y la “Sala Q” eran los sectores en los que los detenidos permanecían día y noche acostados, encapuchados y esposados. El estado actual: 71 Conforme se desprende de la inspecci ón ocular realizada por este Tribunal en fecha 1º de julio de 2005 (cfr. fs. 170/1 citadas ut supra) sobre el predi o don de estuviera asentado “El Vesubio”, se advierten restos de lo que f ueran las Casas 1, 2 y 3; observándose en el siti o de lo que fuera la Casa 1, una estructura semi enterrada que pertenecía a la entrada al sótano. También son visibles en dicho lugar f ragmentos de la pileta de natación y del tanque australi ano otrora allí existente. 3. Personal que operó en Vesubio En “El Vesubio” operaban distintas fuerzas de seguri dad. Más allá de la evi dente dependencia del Pri mer Cuerpo del Ejército, derivado de la divi sión terri torial diseñada para la “lucha antisubversiva”, dicha dependencia operacional se cristal izaba mediante la presencia de altos exponentes del régi men dictatori al. En lo que a este auto cautelar interesa, subordinado al Primer Cuerpo del Ejército, en “El Vesubio” se desempeñaba personal del Servicio Penitenciario Federal, entre ellos, además de todos las personas cuyo expediente ha sido elevado a j uicio ( Ayudante Ramón Antonio Erl án; Alcaide Mayor Di ego Sal vador Chemes; Ayudante de Tercera Roberto Carlos Zeoliti; Alcaide José Alberto Hirschfeld y Ayudantes José Néstor Maidana y Ricardo Néstor Martínez), el aquí imputado Cendón; a la vez que otros elementos, permiten esbozar la idea de que también en este centro clandestin o se desempeñaba personal de Policía de l a Provincia de Buenos Aires -conforme manifestaci ones de la persona que se ha hecho llamar Javier Romagnolli-. a. Las dos etapas de “Vesubio” De los el ementos que permiten reconstruir la historia de l o q ue fue “El Vesubio”, surge que en una primera etapa, qui en estuvo a cargo del centro f ue el Mayor del Ejérci to Durán Sáenz alias “Delta”, y en una segunda etapa, habría si do otro oficial, hasta el momento no identificado fehacientemente, que respondía al apodo de “El Francés” q uien ejerci ó la conducción del centro, tal como se dio por probado en el auto cautelar anterior al que me remito. Al momento de determinar en qué momento puede presumi rse que se produjo el cambio de autoridad en el CCDT, es clave tener en cuenta en qué fecha se tien e por acreditado que Durán Sáenz dejó de estar en “El 72 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Vesubio”. Al respecto, en su legajo personal del Ejército, surge q ue habría sido destinado el 15 de octubre de 1976 al Comando de Brigada X de Infantería y q ue se había desempeñado como Auxiliar del Grupo de Artillería II hasta el 5 de diciembre de 1977, coincidi endo este período con el correspondi ente a los hechos q ue le son imputados al nombrado. Por otro lado, debemos recordar que el primer testimonio que hace referencia a “El Francés” es el de Javier Casaretto (cfr. f s. 17.719/21), alojado en el centro citado a parti r de diciembre de 1977; y que también Osvaldo Stein, detenido el 16 de agosto de 1978; y Roberto Luis Gualdi , detenido ilegalmente el 18 de agosto de 1978, mencionaron que quien oficiaba de Jefe del centro clandestino era “El Francés” (cf r. fs. 1/3 del Legajo 1121 -Stein- y fs. 18913/4 -Gualdi- ). La testigo Cecilia Laura Ayerdi, detenida el 28 de septiembre de 1978, mencionó entre los represores a “El Francés ”, q uien según dijo, intervino en su detención y era el Jefe del centro (cf r. caso 157) . De acuerdo a tal es elementos, nos encontramos en condicion es de afirmar que el ci tado “Francés” f ue quien sucedió a Durán Sáenz en la conducción del centro y que el mismo estuvo en ejercicio de tal mando hasta que “El Vesubio” fue dejado de usar como centro de detención. b. Quienes actuaban como represores util izaban apodos La utilización de apodos en los centros clandestinos f ue un métodos más, entre aquellos orientados a ocultar en el anonimato a los autores de l os atroces delitos llevados a cabo. Esta modalidad, no estuvo acotada a un grupo determinado entre los operadores del plan criminal , sino que como pauta de orden general del propio régimen, fue instrumentada en todos los centros de detención y extendi da tanto a los altos mandos, como a los eslabones más bajos y sustitui bles del aparato de poder en estudio. Como h ubieron de suponerlo, el encubrimiento del nombre verdadero claramente representó un obstáculo –a veces ci rcunstancial y en ocasiones, y hasta ahora, insalvabl e- para la indivi duali zación de los autores de tales delitos. Recordemos, por ejemplo, que como surge de diversos elementos colectados a lo largo de la in vestigaci ón, el propi o Comandante 73 del Primer Cuerpo del Ejército, Carl os Guillermo Suárez Mason, se apodaba “Pajarito”; que entre las personas que se ha acreditado que actuaron en el CCDT Vesubio –conforme elevación a juicio de fecha 22 de julio de 2008- se encontraba el Coronel Durán Sáenz, q uien se habría hecho llamar “Delta”; como también Gamen, quien habría actuado bajo apodo “Beta”; a la vez que también se corroboró la asociación entre nombre y apodo, del personal del Servici o Peniten ciario, entre ell os “Pancho” o “Don Pancho” fue el apodo de Ramón Antonio Erl án; “Pájaro” o también “Pajarito”, el de Ricardo Néstor Martínez; a la vez que el fallecido Víctor Hugo Saccone se h abría apodado “El Polaco”; Alberto Neuendorf: “El Alemán”; Diego Salvador Chemes:“El Pol aco”; Roberto Carlos Zeoliti habría habría apodado “Sapo” o “Saporiti”; J osé Alberto Hirschfeldt, se habría apodaba “Foco”; y Néstor Norberto Cendón, habría utilizado el apodo “Castro”. Vale también consi derar que tambi én muchas personas q ue actuaron en el CCDT y q ue aún no han sido i dentificadas, actuaban bajo apodos, resultando recurrentes l a mención por parte de las víctimas de: “Zorro”, “Olav”, “El Tío”, “Batata”, “Fresco”, “El Vasco”, “El Abuelo”, “El Correntino”, “El entrerriano”, “El misionero”, “Oso”, “Épsilon”, “Kolynos”, “Coquito”, “Beto”, “Moro”, “El Granjero”, “Toquete”, “Kawasaki”, “Philips”, “El Loco”, “Bigote”, “Salas”, “Toledo”, “Largo”, entre otros. 5. Lógica de los secuestros Otra de las expresiones del pl an sistemático de represi ón ilegal, la encontramos al tener en cuen ta el criteri o de sel ección que se utilizó para el secuestro de l as personas. En lo que atañe puntual mente al centro de detención bajo estudio, se advierte que muchas de las personas que han si do secuestradas en fechas cercanas e incluso, consecuti vas, no casual mente tenían en común un mismo l ugar de trabajo o la asistencia –actual o anterior-, por ejemplo, a un mismo establecimiento educati vo secundario. Tales hechos, evidencian la modalidad organizativa en que eran sistemati zados los secuestros, l os que, lej os de llevarse a cabo en forma espontánea e intempestiva, eran producto de un di seño criminal preexistente, en la cual los detenidos eran las piezas del rompecabezas que se pretendía armar. -El caso de las enfermeras María Luisa Martínez de 74 González y Generosa Fratassi Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario prestaban servici os como enfermeras en el Hospital Quilmes, de la localidad homónima. Ambas f ueron detenidas ilegal mente y llevadas a “El Vesubio”. La primera fue detenida la n oche el 7 de abril de 1977, y la segunda, una semana después. Como se habrá de volcar al explicar el caso de María Lui sa Martínez, la n ombrada trabajaba en el Hospital Quilmes como enfermera y una de las pacientes del nosocomi o fue Si lvia Mabel Isabella Valenzi, quien dio a luz una criatura y se encontraba en ese momento en calidad de “desaparecida”, ilegalmente detenida en la Brigada de Quilmes. La enfermera luego del parto, mediante un a nota anónima, hizo saber a los familiares de la nombrada el nacimiento de la criatura. A raíz de ello f ue secuestrada y llevada a “El Vesubio”. Generosa Frattasi también fue enfermera del mencionado hospital, precisamente desarrollaba sus funciones en la Maternidad de dicho nosocomio. J unto a Martínez de González comunicó a los familiares de Silvia Mabel Isabella Valenzi , el nacimiento de la hija de ésta. La consecuencia f ue su detención y su tortura, ya que una semana más tarde a la detención de Martínez de González, cuando se hallaba desarroll ando sus tareas en el Hospital , un grupo de person as procedió a su secuestro. Como se advierte, ambos secuestros han tenido idéntica motivaci ón, y demuestra hasta qué punto el aparato de poder que comandaba las operaciones en éste y otros centros clandestinos no reparaba en medi os para cumplir con un objetivo primordial impuesto por la cúspi de de dicho aparato organizado, como era el objetivo de mantener el secreto de la represión ilegal a toda costa. Es este factor el único q ue explica en estos dos casos, el criteri o de selección del personal represor, demostrando q ue en pos de cumpli r este cometido, podía extenderse indiscriminadamente a cualqui er person a que pudiera ponerlo en peligro, aunque más no sea simpl emente por tomar una decisión moral irreprochable y alejada de toda cuestión i deológica, frente un caso concreto con el cual las vícti mas se relacionaron a parti r de su trabaj o cotidiano en el hospital. -El caso de l os jóvenes vinculados con la Unión de Estudiantes Secundarios (UES). Otro de los reflejos de la organizaci ón del plan crimin al orquestado por las Fuerzas Armadas, fue el secuestro en seri e de alumnos de los Colegi os Carlos Pellegrini, Nacional Buenos Aires, Domingo F. 75 Sarmi ento así como también cuatro víctimas más, dos Col egio Juan José Paso, una del Normal nro. 6 y otra del Normal nro. 4, todos ellos establecimi entos educativos de nivel medio o secundario de esta ciudad. Debe recordarse aquí lo manifestado por la sobrevivi ente Alejandra Naftal , quien hizo hincapié en que el denominador común de todos estos jóvenes, más allá de la instituci ón educativa a la q ue pertenecían, era su vinculación pasada o contemporánea a los sucesos en estudio, con la agrupación estudiantil conocida como Unión de Est udiantes Secundarios (UES). A simismo, respecto de los operativos de secuestro de los estudiantes recordó que el 9 de mayo de 1978: “[h]icieron varios operativos, un par de casas más pero no me acuerdo. Ib an los autos en fila, paraban en una casa, levantaban a al guien y seguían. Se hablaban por radio. Después de todos estos operativos agarraron una ruta [...] Un día o dos después. En esas redadas posteriores a la mía sacaban a algunos de los detenidos en los autos y nos llevaban a los operativos para reconocer si eran o no eran los secuestrados. A mí me sacaron una sola vez así, para los operativos de secuestro de Lina Rieznik y Leonardo Zaidman. Así que presencié su secuestro. La modalidad era la misma que cuando me secuestraron a mí, muchos autos levantando gent e en distintas casas” (fs. 70.563/4). En cuanto al Colegi o Pellegrini, el primer caso que se registra es el de Laura Isabel Feldman, q uien fue detenida el 18 de febrero de 1978. Dos meses más tarde, f ueron detenidos Juan Carl os Marti ré y Maurici o Fabián Weinstein, al umnos también del citado Colegio, y eran compañeros de Alejandra Naftal, detenida y llevada al “Vesubio” el 9 de mayo siguiente. Ese mi smo día fueron detenidos Claudio Niro, Alfredo L. Chávez, Samuel L. Zaidman, Marta Goldberg y Lina Rieznik. Al día siguiente fue detenida Mirta Diez y el 11 de mayo Guillermo H. Dascal. Todos ell os pertenecían o habían pertenecido al Colegio Carl os Pellegrini. Con rel ación al Colegio Juan D. Sarmiento el día 9 de mayo de 1978 f ueron ilegalmente detenidos los hermanos Marcel o y Daniel Olalla de Labrá, Osvaldo Scarf ia, Martín Izzo, Adri án Brusa y Pablo Martín. Dos días después f ue secuestrado Ricardo Fontana Padula. Todos ellos pertenecían o habían perteneci do al Colegio J uan D. Sarmiento y militaban en la UES. El mismo día, 9 de mayo de 1978, f ueron detenidos Gustavo Franquet y Leonardo Dimas Nuñez del Colegio J uan José Paso y el 11 de mayo del mismo año fue detenida Laura Catz del Normal n ro. 6. Previamente, el 19 de abril de 1978 fue ilegalmente detenida y llevada al 76 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario CCDT “El Vesubio” Gabriel Juárez Celman, alumna del Normal nro. 4. También alumnos del Col egio Naci onal Buenos Aires f ueron detenidos y manteni dos en cauti veri o en el “Vesubio”. En efecto, Federico J ulio Martul f ue privado ilegalmente de su libertad el 23 de j unio de 1976, habien do sido hallado su cadáver el 3 de julio del mismo año en la vía pública; i gual destino sufrió Gabriel Eduardo Dunayevich, q uien f ue detenido el 29 de mayo de 1976. Los dos nombrados pertenecían al Colegio Nacional Buenos Aires, y Dunayevich era a su vez compañero de estudi os de Mirta Lovazzano, quien permanece desaparecida y quien f ue detenida el 29 de mayo citado. Claudi o Alberto Lutman también perten ecía a la citada Casa de estudios, f ue privado de su libertad el 26 de septiembre de 1978 y permanece desaparecido. Por últi mo, Cecilia Ayerdi, detenida dos días después, era compañera de Colegi o del n ombrado Lutman. Otra característica que se pudo advertir sobre este grupo es que la gran mayoría de los estudiantes que militaban en la UES secuestrados el 9 de mayo de 1978 y l os días sucesivos fueron después puestos a disposición de autoridades castrenses en junio del mismo año, mediante expedi entes espuri os a fin de l egalizar la detención que comenzó siendo clandestina. En síntesi s, se cuenta con los siguientes datos: Fecha de Apellido y Nombre Colegio Condición Dunayevich, Gabriel Nacional Buenos Asesinado detención 29-May-76 Aires 29-May-76 Lovazzano, Mi rta Nacional Buenos Desapareci da Aires 23-Jun-76 Martul, Federico J uli o Nacional Buenos Asesinado Aires 26-Sep-78 Lutman, Claudi o Nacional Buenos Desapareci do Aires 28-Sep-78 Ayerdi, Cecilia Laura Nacional Buenos Aires 77 Liberada 18-Feb-78 Feldman, Laura Carlos Pellegrini Asesinada 18-Abr-78 Marti ré, J uan Carlos Carlos Pellegrini Desapareci do 18-Abr-78 Weinstein, Maurici o F. Carlos Pellegrini Desapareci do 9-May-78 Niro, Claudi o Orlan do Carlos Pellegrini Legalizado 9-May-78 Naftal, Alejandra Carlos Pellegrini Legalizada 9-May-78 Chávez, Alfredo Lui s Carlos Pellegrini Legalizado 9-May-78 Zaidman, Samuel L. Carlos Pellegrini Legalizado 9-May-78 Marta Goldberg Carlos Pellegrini Liberada 9-May-78 Lina Rieznik Carlos Pellegrini Liberada 10-May-78 Diez, Mi rta Carlos Pellegrini Legalizada 11-May-78 Dascal, Guill ermo H. Carlos Pellegrini Legalizado 9-May-78 Olalla de Labrá, D. F. Sarmiento Legalizado D. F. Sarmiento Legalizado Marcelo 9-May-78 Olalla de Labrá, Horacio 9-May-78 Scarfia, Osvaldo D. F. Sarmiento Legalizado 9-May-78 Izzo, Martín Alberto D. F. Sarmiento Liberado 9-May-78 Brusa, Adrián D. F. Sarmiento Legalizado 9-May-78 Martín, Pablo D. F. Sarmiento Legalizado 11-May-78 Fontana Padula, D. F. Sarmiento Legalizado Ricardo H. 9-May-78 Franquet, Gustavo A . Juan José Paso Legalizado 9-May-78 Dimas Nuñez, Juan José Paso Legalizado Leonardo 11-May-78 Catz, Laura Normal nro. 6 Legalizada 19-Abr-78 Juárez Cel man, Normal nro. 4 Desapareci da Gabriel Es de público y notorio que han sido muchos más los jóven es estudiantes secundarios, vícti mas del terrorismo de Estado, que f ueron secuestrados en esta misma época, la mayoría de los cual es permanecen desapareci dos hasta la fecha. 78 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Es del caso aclarar entonces, que la lista precedente sól o refleja aquellos casos que h an sido detectados hasta el momento, en el sentido de que se ha comprobado su permanencia en cautiveri o en el centro clandestino “Vesubio”, que se analiza en este auto cautelar. Aclarado ello, cabe ahora poner en perspectiva la pol íti ca institucional que el terrorismo de Estado se propuso con estas y muchas otras detenciones en el ámbito educativo desatadas en la segunda fase de la represi ón, que en verdad fue sólo un aspecto de una estrategia mucho más abarcati va, consustanciada con aquell os fines mesiánicos, ya desarroll ados, que el régimen se había autoimpuesto como objetivo fun damental de su gestión en el poder. Al respecto, Novaro ha explicado reci entemente, que en la visión de los deten tadores del aparato de poder, era desde el ámbito educativo que “…el virus subversi vo se difundía y penetraba en las mentes de los jóvenes argentinos, captando nuevos cuadros e influyendo en la formación de las elites futuras, [y por ell o] debía ser erradicado a sangre y fuego. Con este objeto, el comando del Ejército lanzó en 1977 la «Operación Claridad»: más de 8.000 docentes de escuelas primarias, secundarias y universitarias fueron cesanteados e inhabil itados, muchos de ellos, junto a cientos de estudiantes, engrosaron las listas de desaparecidos (son estudiantes el 21 % de los casos registrados por la CONADEP, y docentes el 6 %)...” (ob. cit., pág. 76, resaltado agregado). Cabe señalar que, ef ectivamente, la citada “Operación Claridad” fue encabezada por el -en aq uel entonces- Jefe del Estado Mayor del Ejército, Roberto Vi ola, y tuvo como objetivos declarados, además de la separación y persecución de docentes y estudiantes ideológicamente heterogéneos a la doctrina que se pretendía imponer a toda costa, el “…detectar y secuestrar bibliografía marxista e identificar a los docentes que aconsejaban libros subversivos…”, alcan zando hasta las obras literarias infantiles tales como El Principito de Saint Exupery (cito al respecto el trabajo de la P rofesora de Literatura Hispanoamericana de la U.N. de Tucumán e investigadora del CONICET Rossana Nofal, Los domicilios de la memoria infantil argentina: un aporte a la discusión, publ . en Rev. Espécul o, Nº 23). Como sostiene J udith Gociol, la mi rada en perspectiva de esta faceta del terrorismo de Estado cristalizada en los objetivos -declarados y ocultos- de la “Operación Claridad” nos permite afirmar que ésta no sólo 79 conformó un pl an si stemático de desaparición de personas, si no también de bibliografía (ver “La dictadura militar y la persecución a los libros. Una página de oscuridad”, en Rev. Puentes , Bs. As., 2001, pp. 48-51). En coordinaci ón con el aparato represivo aquí estudi ado, y según nos refiere el Profesor de la UBA y Doctor en Educación Pablo Pineau, el Ministeri o de Educación, según resoluci ón Nº 538 del 27 de octubre de 1977 (esto es, el año en que se lanzó, según Novaro, la “Operación Claridad”), firmada por el titular de la cartera J uan José Catalán, ordenó la distribuci ón en todos los establ ecimientos educativos del país, de un libelo de aproxi madamente ochenta páginas den ominado “Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo”, para ser dif undido entre personal docente y administrativo, bajo responsabili dad de los directores y supervisores; y que fue reeditado al año siguiente. El texto consta de cuatro apartados. El segundo se denomi nó “Organizaciones subversivas que operan en el ámbito educativo”, y el tercero, “Estrategia global del oponente”. Uno de sus anexos está intitulado “Accionar del oponente en los niveles preescolares, primario, medio y superior”. Por supuesto, el texto en su conjunto hace una detallada exposición sobre la forma en que la subversión actúa dentro de todo el sistema educati vo (cfr. Pineau, Pabl o: “Impactos de un asueto educacional . Las políticas educati vas de la dictadura (1976-1983)”, en El principio del fin. Políticas y memorias de la educación en la última dictadura militar, Ed. Colih ue, Buenos Aires, 2006, pp. 65-66). Textual mente, su f unción era “…lograr q ue los docentes conozcan mejor a los enemigos de la Nación y […] que las generaciones venideras puedan decir de los educadores de hoy que cumplieron con s u deber”, al tiempo que procuraba “…erradi car la subversión del ámbito educativo…”, convocando a los docentes a constitui rse en “custodios de nuestra soberanía ideológica” (ídem, p. 66), l o q ue si gnificaba entre otras respuestas esperables, la delación de aq uellos colegas y al umn os sospech osos de encajar en el estereoti po reclamado, para ser entregados al poder desaparecedor. Así, con esta penetración capilar del terror de Estado no sól o a través de la actuación sin límites ni control de agencias militares, polici ales y de inteligencia que actuaban en el aparato clandestin o ilegal, sino también valiéndose al mismo tiempo de la burocracia estatal que servía de fachada de legalidad a aquél, en especial, de los control adores de las instituciones educativas públicas, la suerte de much os estudiantes secundarios, la mayoría de ell os de entre quince y di ecisiete años, estaba 80 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario echada. Es que de la man o de esta estrategia coordinada que combi nó una feroz represión, con la delación y el espionaje sistemático desatado en establecimi entos educativos, tales instituciones, en vez de resistir al poder autoritario y proteger la vida de sus jóvenes asistentes, en no pocos casos se convirtieron en verdaderas trampas mortales, como lo fueron sin dudas, los colegios Buenos Aires y Pell egrini, entre otros. Como en tantos otros epi sodi os del más cruel terrorismo de Estado, causa conmoción imaginar el enorme poder de este Leviatán desatado, frente a estos adolescentes inermes y sin escapatori a alguna. -Los militantes de la agrupación “Vanguardia comunista” Es particularmente llamativa la canti dad de detenidos que estuvi eron en el centro de detención “Vesubio” y que pertenecían a la agrupaci ón “Vanguardia comunista”. Se trataba de una agrupación pol ítica que proven ía del Partido Socialista Auténtico y de su posteri or división como Partido Socialista Auténtico Argentino de Vanguardia. Si bien los testi monios son muchísimos, como se habrá de advertir en detall e en el Considerando Sexto, muchos de los detenidos alojados en este centro clandestino, pertenecían a la agrupación pol ítica citada, sirvi endo para graficar ello la presente reseña: ► Martín Vázquez, por ejemplo, fue detenido el 18 de juli o de 1978, y según explicó su hermana Inés Vázq uez, pertenecía a esta agrupaci ón, a la vez que agregó q ue en el centro clandestino, cuando la interrogaban, le hacían preguntas sobre las actividades de su herman o en dicha agrupación. ► Juan Miguel Thanhauser, quien permanece desaparecido, también era militan te de “Vanguardia Comunista”, vivía junto a Martín Vázquez y había sido detenido el 19 de j ulio de 1978. ► interrogado Enrique Jorge Varrín, detenido el 2 de agosto de 1978, f ue en el “Vesubio” sobre los compañeros de “Vanguardia Comunista”. ► Juan Antonio Frega, secuestrado el 3 de agosto de 1978, también pertenecía a la citada agrupaci ón política y fue interrogado sobre su mili tancia en ell a. ► Faustino José Carl os Fernández fue detenido el 10 de agosto de 1978. En “El Vesubio” fue interrogado para q ue dijera los n ombres de las 81 personas del parti do. ► Roberto Cristina, f ue secuestrado el 15 de agosto de 1978 y se desempeñaba como Secretari o General del Parti do Vanguardia Comunista. ► María Elena Fernández fue detenida tres días más tarde. La nombrada había pertenecido a la misma agrupaci ón, de la cual estaba ya en ese momento desvi nculada. Recordemos el pasaje de su declaraci ón (fs. 18.829/9) que se refiere a ello: “Que el interrogatorio fue breve y no le preguntaron ningún domicilio ni nada sustancial. Que como estab a desvinculada de Vanguardi a Comunista desde enero de 1976 tampoco tenía datos de interés para los interrogadores. Que vuelve a la habitación contigua y la vuelven a tirar al piso...”. ► Pablo Martínez Sameck f ue detenido el mismo día que María Elena Fernández; el nombrado dijo an te esta sede: “fui sometido a un interrogatorio relacionado con mi militancia política -en aquella época militaba en Tupac que era la lí nea universitaria de Vanguardia Comunista-, y me pedían nombres de otros compañeros de militancia. Que de dicho interrogatorio participaron entre ci nco o seis personas, de las cuales dos efectuaban el interrogatorio y las otras solamente se limitaban a observar, había uno que era el que lo dirigía que era el más culto de todos. Cuando los interrogadores se dan cuenta que no tenía una militancia activa, suspenden el interrogatorio y me llevan nuevamente a la sala y de nuevo fui encadenado a la pared” (cfr. fs. 18.701/3). ► Ese mi smo 18 de agosto de 1978, f ue secuestrado Roberto Luis Gual di, quien relató que en “El Vesubio”, “le preguntaban por su apodo, nombre de guerra. Que el declarante tenía militancia política muy reciente y no podía brindar datos. Que querían saber cómo había ingresado al Partido de Liberación -Vanguardi a Comunista-“ (18.913/4). Sin perjuici o de lo que se verá infra, en cada caso en particul ar, puede graficarse la persecuci ón planificada y sistemática de esta agrupaci ón pol ítica en el ámbito de i nfluencia de la Zona en la cual operaba “Vesubio”, con el siguiente cuadro: Apellido y nombre Fecha de Condición detención Sipes, Marta Liliana 12-Jul-78 Liberada Moralli, Guillermo E. 17-Jul-78 Desapareci do 82 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Vázquez, Martín 18-Jul-78 Desapareci do Saladino, Silvi a Irene 18-Jul-78 Liberada Kanje, Nieves Marta 18-Jul-78 Liberada Vázquez de Lutzky, Cecilia 19-Jul-78 Liberada Vázquez, Inés 19-Jul-78 Liberada Guarido, Paulino A. 19-Jul-78 Liberado Piñeiro, Mónica 19-Jul-78 Liberada Thanhauser, J uan M. 19-Jul-78 Desapareci do Zanzi Vi gouroux, Rolando 20-Jul-78 Liberado Wejchenberg, Ricardo D. 21-Jul-78 Liberado Poltarak, Maurici o A . 21-Jul-78 Desapareci do Gersberg, Esther 21-Jul-78 Desapareci da Díaz Salazar, Luis M. 21-Jul-78 Desapareci do Moreno, Osvaldo Héctor 22-Jul-78 Liberado Watts, J orge Federico 22-Jul-78 Liberado Arrigo, Roberto Oscar 22-Jul-78 Liberado Russo, Horaci o Hugo 22-Jul-78 Liberado Russo, Osval do Luis 22-Jul-78 Liberado Pérez, Lui s 1-Ago-78 Asesinado Varrín, Enriq ue Jorge 2-Ago-78 Liberado Frega Juan Antonio 3-Ago-78 Liberado Garín, Dora Beatriz 4-Ago-78 Liberada Curto Campanella, Lidia 5-Ago-78 Liberada Peña, Alfredo 7-Ago-78 Liberado Perosio, Beatriz Leonor 8-Ago-78 Desapareci da Martínez, Rubén Darío 8-Ago-78 Liberado Smith, Alfredo Eugenio 9-Ago-78 Liberado Kriado, Celi a 9-Ago-78 Liberada Paniagua, J uan Carlos 9-Ago-78 Liberado Micflik, Saúl 10-Ago-78 Desapareci do Pérez de Micflik, María A. 10-Ago-78 Liberada Fernández, Faustin o J. 10-Ago-78 Liberado Balbi, Osvaldo Domi ngo 11-Ago-78 Desapareci do Iglesias Espasandín, 11-Ago-78 Liberada Estrella 83 Waen, Laura Isabel 11-Ago-78 Liberada Machado, Darío Emi lio 12-Ago-78 Liberado Goldín, Javier Gustavo 12-Ago-78 Liberado Piñón, Arnaldo José 12-Ago-78 Liberado Navarro, Cristina 12-Ago-78 Liberada Voloch, Víctor Alberto 14-Ago-78 Desapareci do Vaisman, Hugo 14-Ago-78 Desapareci do Cavallo, Héctor Hugo 14-Ago-78 Desapareci do Cristina, Roberto Luis 15-Ago-78 Desapareci do Kriscautzky, Rubén B. 15-Ago-78 Desapareci do Stein, Osvaldo 16-Ago-78 Liberado Montero, Jorge Rodolfo 16-Ago-78 Desapareci do Semán, Elías 16-Ago-78 Desapareci do Hochman, Abraham 17-Ago-78 Desapareci do Portillo, José 17-Ago-78 Liberado Fernández, Ma. Elen a 18-Ago-78 Liberada Martínez Sameck, Pablo 18-Ago-78 Liberado Gualdi , Roberto Luis 18-Ago-78 Liberado Fuks, Miguel 18-Ago-78 Liberado Goldberg, Jorge Carl os 18-Ago-78 Liberado Contreras, Raúl E. 19-Ago-78 Liberado Szerszewicz, Ernesto 19-Ago-78 Desapareci do Lorusso, Guillermo A. 19-Ago-78 Liberado Falcone, Norma Raq uel 21-Ago-78 Desapareci da Nótese que los sesenta casos aquí graficados no consti tuyen la totalidad de l os miembros de esta agrupación que pasaron por “Vesubio” sino sól o los que, por el momento, han si do comprobados fehacientemente, y sin dudas hubo más casos, tanto de desaparecidos como de l iberados. Sin perjuici o de ell o, del listado surge claramente que en un período muy breve, de apenas dos meses, la cadena de secuestros funci onó con una eficiencia en la que se combinaban las tareas de “logística” e “inteligencia” con la eliminación de todo obstáculo l egal para la optimi zación de la represión ilegal, con l os resul tados aquí comprobados. El orden cronológico de las capturas, indica a las claras q ue l a maquinaria represi va no sólo funci onó en este período sin intermi tencias ni 84 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario pausas, sino además sin distracciones ni otros objetivos alternativos; el objetivo q ue se i mpuso en ese momento f ue el aniquil amiento del colectivo político q ue en ese entonces era conoci do como “Vanguardia Comunista”. Dicho de otro modo, dichos casos caracterizan cl aramente la organizaci ón del plan represivo llevado a cabo por sus operadores, q uienes como se advierte, han encaminado di cho plan a la “eli minación” o desintegración de la agrupaci ón mencion ada. Y más ampli amente, muestra a las claras que en el aparato de poder la gran mayoría de los secuestros de los grupos de tareas que operaban desde “el Vesubio” no eran al azar ni dependían de los muchos perpetradores de propia man o, sino que existían estrategias planificadas en los máximos niveles, de persecuci ón sistemática de grupos o agrupaci ones que se consideraban enemigas, estrategias que, a través de órdenes de mando, fluían a través de las diversas jerarquías del aparato de poder, que alimentaban el trabajo de “inteligencia” y ponían en marcha el aceitado mecanismo que comenzaba con las patotas o grupos de tareas, y daba paso luego a los torturadores y guardi as, algunos de l os cual es revisten en este auto la cali dad de i mputados. 6. Posi bles destinos de las víctimas Las personas q ue estuvieron cl andestin amente detenidas en algún momento en “El Vesubio” no han tenido todas un mismo destino. Tres f ueron los cami nos elegidos por las fuerzas intervinientes en dicho centro, para decidi r la suerte de las víctimas all í al ojadas. En efecto, hay qui enes fueron asesin ados, qui enes fueron liberados del centro -ya sea en forma directa o l uego de permanecer un tiempo detenidos legalmente en otras dependencias oficiales- y finalmente, quienes permanecen desapareci dos. -Víctimas cuyos homicidios fueron probados Bajo personas que esta luego pri mera de categoría permanecer podemos cierto agrupar tiempo a aq uel las cl andestinamente detenidas en “El Vesubio”, fueron halladas muertas, o que sin haber sido constatada su muerte mediante el hallazgo del cuerpo, ésta se ha de tener por probada, merced a l os coincidentes y sólidas versi ones de los testigos directos, q ue dan por probado tal destin o. En algunos de estos casos, las f uerzas militares intentaron hacer aparecer, por diversos medi os, estas muertes como produci das en 85 enfrentamientos armados a los que se pretendía asi gnar, según las particularidades de cada caso, diversos visos de pretendida l egalidad. Un primer y paradigmático ejemplo de tal modalidad, se encuentra consti tui do por los dieciséis cuerpos dejados por una cami oneta del Ejérci to, en la madrugada del 26 de mayo de 1977 en la entrada del Cementerio de Monte Grande. Ese mismo día el Comando de Zona I del Ejército dio a conocer un comunicado ofici al donde se explicaba que, a raíz de un enfrentamiento armado ocurrido el 24 del mi smo mes y año en Monte Grande, las Fuerzas de Seguridad habían abatido a 16 sedi ciosos, especificando el nombre de algunos de ellos. Las investi gaciones efectuadas en razón de dicho suceso, permitieron acreditar la falsedad de ese “enfrentamiento”. Efectivamente, y citando solamente a fines ilustrativos el caso de una de aq uellas víctimas, Luis María Gemetro, cuyo n ombre aparece mencionado en el comunicado del Comando de Zona I; se ha logrado establecer q ue el nombrado f ue pri vado de su libertad el día 11 de febrero de 1977, aproximadamente a las 17:00 hs., en su l ugar de trabajo, la veterinaria “Cruz del Sur” ubicada en la intersecci ón de las calles Conde y Crisól ogo Larralde ( ex Republiquetas) de la Capital Federal. A través del testimonio de Elena Alfaro, se pudo comprobar que Gemetro estuvo detenido en el centro clandestino objeto de la presente pesquisa. Asimismo, quedó establ ecido que el cadáver del nombrado presentaba si gnos in equívocos de haber sido torturado y q ue había en su cuerpo orifici os de bala. Su nombre aparece mencionado entre l as personas q ue f ueron “trasladadas” del cen tro cl andestino “El Vesubio” el día 23 de mayo de 1977. Igual destino tuvi eron -conforme se en cuentra probado en el legajo nro. 363- Lui s Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de Ci uffo, Daniel Jesús Ci uffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, Julián Bernat, Claudio Gimbini, Elizabeth Kasserman, Rodolfo Goldín, Mario Sagroy, Esteban Adrián o Adriani, Manuel Aratmiw o Arasymiw, quienes l uego de ser privados ilegal mente de su libertad, mantenidos en cautiverio en “El Vesubio” -lugar en q ue f ueron sometidos a tormentosfueron asesinados y sus cuerpos abandon ados en la entrada del Cementerio de Monte Grande. 86 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En este sentido, se cuenta con vari os testimonios que refieren que algunos de l os nombrados estuvi eron ilegal mente pri vados de su libertad en el citado centro clandestino, lugar del que f ueron “trasladados” el día 23 de mayo de 1977. Sus nombres aparecieron mencionados en las crónicas peri odísticas de la época, que reprodujeron el comunicado dado a conocer por Cuerpo de Ejército I y que hacía referencia a un supuesto enfrentamiento con “extremistas”. Otro caso de si milares característi cas que merece ser mencionado es el q ue tuvo como vícti mas a Gabriel Eduardo Dunayevich (de 18 años de edad) y Federico Juli o Martul (de 17 años). En efecto, en la causa se halla acreditadoque los nombrados permanecieron detenidos en “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Gabriel Eduardo Dunayevich fue detenido en la vía pública por personal uniformado compañera de de la estudi os Policía -Mirta Federal Argentina, Lovazzano- que junto aún a una permanece desapareci da, el día 29 de mayo de 1976. Casi un mes más tarde, el 23 de junio, fue privado de su libertad otro de sus compañeros de colegi o, Federico J ulio Martul. En el centro clandestino compartieron cautiverio, entre otras personas, con Horacio Vivas, Alicia Elena Carriquiri borde y Graci ela Dellatorre. La úl tima de las nombradas, recordó q ue a ambos jóvenes se los llevaron del centro al rededor del mes de juli o de 1978. Sus cuerpos fueron hallados el 3 de j ulio de 1976 en la vía pública en Del Vi so y posteri ormente fueron reconoci dos por sus familiares. Presentaban signos evidentes de haber sido torturados previo a su muerte, y diversos impactos de bal a en distintas partes del cuerpo. Junto a ellos, se encontró el cadáver de Leticia Mabel Akselman, aunque n o se ha podido establecer el paso de la nombrada por ese centro clandesti no de detenci ón. Este episodi o se con oce como “El Triple Homicidio de Del Viso”. Un caso especi almente significativo es el que tuvo como víctima a Luis Pérez, quien f ue secuestrado el 1° de agosto de 1978 cuando salía de su lugar de trabajo, el Banco de Toki o, e inmedi atamente llevado a “El Vesubio”. 87 Los testimonios brindados por aq uellas personas q ue compartieron cautiverio con él, permiten vislumbrar la particular crueldad con que f ue tratado en dicho l ugar. Como se señalará al tratar el caso del nombrado, Horacio Hugo Russo, quien se encontraba alojado en la “cucha” contigua a la de Pérez, fue testigo di recto de la forma en que l os casti gos de q ue fue objeto l e produjeron la muerte. También debo men cionar a esta altura del análisis q ue la Excma. Cámara del fuero desarrolla acti vidades encaminadas a establecer el destino que se diera a las personas calificadas como desapareci das durante la última dictadura militar, tales como la identificación e individualización de los cuerpos que fueran enterrados como N.N. en distintos cementeri os con intervenci ón del Equipo Argentino de Antropol ogía Forense. Producto de dich a labor se pudo indi vidualizar los cuerpos de q uienes en vida fueron Osvaldo Mantell o, Generosa Fratassi y Laura Feldman. Así, surge del legajo 117/38 el informe pericial realizado por el Equipo A rgentino de Antropología Forense (E.A.A.F), relativo a la identificación de los restos de Osvaldo Víctor Mantello. En el mismo, se asentó que el 17 de agosto de 2000, los profesionales del E.A.A.F. procedieron a la exhumación arqueológica de restos óseos correspondientes a cadáveres sepultados en el Cementerio de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con el objeto de identificar a la señorita María Teresa Cerviño. La tarea comenzó el 4 de enero de 1988, realizándose la excavación de un área de 250 metros cuadrados con técnicas arqueológicas. Esta peri tación tuvo como resultado la recuperación de 336 esqueletos. También el E.A.A.F. acompañó en su momento, el informe Patológico del esqueleto de Mantell o; donde se asentó q ue “...las lesiones observadas en los óseos denominados AV-2/3-21 son compatibles con las provocadas por impactos de –al menos tres- proyectiles de arma de fuego que afectaron cráneo, mandíbula y cubito-radio izquierdo” (fs. 3). Por su parte, en el legajo 118/6 el E.A.A.F. dio cuenta del hallazgo, en el Cementerio de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –tres de ellos masculinos y dos femeninos-, resul tando ser uno de estos últi mos el de Laura Isabel Feldman. De acuerdo al libro de registros del Cementerio, los mismos fueron hallados el 14 de marzo de 1978, en las calles Virgili o y 88 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Urunduy de la local idad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 196/200). Fi nalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el informe del EAAF el pasado 8 de septi embre de 2009, se destaca que “[e]l estudio de los restos óseos identificados com o pertenecientes a quien en vida fuera Laura Isabel Feldman permiten establecer como causa de muert e: Lesiones por proyectiles de arma de fuego en cráneo, pelvis y miembros inferiores.” (fs. 63.837/40). Por último, he de señalar que en el expediente L. 118/10, el E.A.A.F. dio cuenta del hallazgo, en el Cementeri o de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –dos de ellos masculinos y tres femeninos-, uno de los cuales se determinó su correspondencia respecto de quien en vida fuera Generosa Fratassi, a la vez que otro f ue identificado como el de Ofelia Cassano. De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, l os mismos fueron hallados el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles Rivadavia y Juncal, Temperl ey, provinci a de Buen os Aires. Finalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el informe del EAAF el pasado 1º de junio del corri ente año, se destaca que “[e]l estudio de los restos óseos identificados como pertenecientes a quien en vida fuera Generosa Fratassi, permiten establecer como causa de muert e: Lesiones por proyectiles de arma de fuego en miembro superior izquierdo, tórax y pelvis que pudieron desencadenar su deceso”. Y en cuanto a Cassano, se ha establecido “[e]l día 18 de noviembre de 2004, el EAAF procedió a realizar la exhumación arqueológica en la citada sepultura, la cual fue ubicada según constancias obrantes en los registros del cementerio. En dicha dosa se exhum aron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los resultados obtenidos por los análisis antropológico y genético, se concluye que los restos óseos estudiados [...] corresponden a Ofelia Alicia Cassano, con DNI nro. 6.069.211, nacida el 19 de abril de 1949 en Capital Federal, con fecha de secuestro el 23 de marzo de 1977según legajo 3382 de la CONADEP” (ídem, el resaltado figura en el ori ginal). -Aquellos que recuperaron su libertad Diversas fueron las modalidades por las que optaron las fuerzas militares para propiciar la salida con vida del centro clandestino “El Vesubio” de al gunas de las personas allí al ojadas. La primera de ellas y la que más pronto términ o daba a los padecimi entos suf ri dos, era la liberaci ón de las vícti mas; las cual es podían ser dejadas en la vía pública, en ocasiones cerca de su domicilio o el de 89 algún familiar, tales los casos de Orlando Di ógenes Niro, Ana María Di Salvo y Eduardo Jorge Kiernan, entre otros. En algunos casos, la liberación iba precedida de un di scurso a cargo del Jefe del centro cl andestino mediante el cual se intentaba justificar el accionar de las f uerzas armadas y hacer reflexionar a las víctimas sobre la conducta que debían adoptar con posteriori dad a la li beraci ón. A modo de ejempl o, podemos citar el testimonio de Pablo Martínez Sameck quien, en relación a las circunstancias de su liberación, explicó que: “Al anochecer del día siguiente, recibimos una especie de discurso aleccionador del responsable político del centro de detención al que llamaban «Francés» o «Teco» - los guardias lo llamaban Teco, mientras que los miembros de la patota lo llamaban Francés-; todo el discurso giró en torno a la forma en que nos teníamos que comportar una vez li berados e ideológica en cuanto al rol que le había tocado jugar a las Fuerzas Armadas, una especie de justificación de las acciones que despl egaban, finalmente nos dice q ue nos iban a l iberar, que nos iban a seguir observando y que no había una segunda oportunidad, es decir que si éramos nuevamente detenidos nos iban a matar. A las 12:00 de la noche del día siguiente a la detención somos liberados (mi mujer, la chica que estaba embarazada y yo), nos dejaron en el Partido de La Matanza, a unas dos cuadras de la Gral. Paz; nos t rasladaron en la parte trasera de una camioneta; nos hacen bajar y nos dicen que contemos hasta 60 ó 100 y que mientras tanto no teníamos que movernos...”. El caso de El ena Alfaro presenta una singulari dad más, aún después de su liberación -el 3 de noviembre de 1977- f ue vi gi lada hasta q ue en 1982 se exilió en Francia. El momento, segundo camino detenidos-desaparecidos. era la Así, legalización muchos de de los los, hasta ese sobrevivientes relataron que, previ o a su liberaci ón definitiva, desde el centro clandestin o fueron conduci dos a diferentes dependencias públicas, donde permanecieron detenidos a l a espera de ser juzgados por un Consej o de Guerra. La transición de l a condición de detenido-desaparecido a la de detenido-legalizado guardaba habitualmente ciertas características comunes. Luego de un tiempo variable de permanencia en “El Vesubio”, eran dejados amordazados, atados y encapuchados y con una confesión escrita de su vinculación a acti vi dades terroristas, en las cercanías de algún Regimiento Militar donde eran casualmente encontrados por algún miembro del mi smo. 90 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario La mencionada confesión era utilizada para fundar la iniciaci ón del proceso ante el Consejo de Guerra. Las unidades mili tares el egidas a estos efectos fueron: el Regimi ento VII de Infantería de La Plata, el Regi miento VI de Infantería de Mercedes, el Batall ón Logístico X de Villa Martelli, como asimi smo el Regimi ento de Infan tería nro. III de La Tablada. La últi ma vía que transitaron las vícti mas hacia su libertad, fue la legalización merced a l a puesta a disposición del P oder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) . Este camino, muchas veces sinuoso, incl uía una etapa previ a que consistía en la detención en alguna dependencia policial aledaña a donde se encontraba empl azado el centro cl andestino de detención, aunque no necesari amente cercano. Entre las dependencias policiales utilizadas a dichos efectos, podemos mencionar a la Comisaría de Monte Grande. Luego y una vez que se encontraban a disposición del P.E.N. eran trasladados a diferentes unidades carcelarias, hasta q ue finalmente, y en algunos casos mucho tiempo después, recuperaban su libertad. -Los desaparecidos Por último, una cantidad i mportante de aquellas personas cuya permanencia en el centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio” ha podi do ser acreditada en la presente pesq uisa, integran, aún hoy, la categoría de detenidos-desaparecidos. Como f uera asentado precedentemente, la metodología de l a desaparici ón fue un o más de los mecanismos el egidos por las Fuerzas Armadas para propiciar la impuni dad de los crímenes cometidos. Asimismo y como muy cl aramente explicara el informe de la Comisi ón Nacional sobre la Desaparición de Personas, “…fue otra de las formas de paralizar el reclamo público, de asegurarse por un tiempo el silencio de los familiares. Precisamente, alentando en ellos la esperanza de que su ser querido estaba con vida, manteniéndolo en la imprecisa calidad de persona desaparecida, se creó una ambigüedad que obligó al aislamiento del familiar, a no hacer nada que pudiera irritar al Gobierno, atemorizado por la sola idea que fuera su propia conducta el factor determinante de que su hijo, su padre o su hermano pasara a revistar en la lista de personas muertas” (Nunca más, Informe de la Comisi ón Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26) . 91 Considerando Tercero Las actuaci ones falsas del aparato clandestino de poder A modo de introducción Numerosas actuaci ones agregadas a la presente pesq uisa permiten concl uir q ue, en armonía con los objetivos y métodos utilizados por los operadores del plan criminal y represi vo i mpuesto desde el Estado, se sustanciaron diversos expedientes y se labraron actuacion es con el fin de “legalizar” a quienes estaban hasta el momento detenidos ilegalmente o “desaparecidos”. Los caminos para reingresar a estas personas al sistema sin reconocer su ilegal detención, f ueron vari os, pero claramente y como lógica expresi ón de la natural eza clandestina de la totalidad de las acciones criminales llevadas a cabo desde el Estado, se construyeron expedi entes con hechos falsos, respaldados por actas falsas y declaraci ones tambi én falsas. En definitiva, en mi ras a ocul tar la real idad y los hechos tal cual habían sucedido, se tejieron ficciones que impunemente se plasmaron en actas espurias, carentes de verdad aún en sus más nimi os detalles. Tales expedientes comenzaron con un supuesto hallazgo de un grupo de personas en un automóvil, q uienes espontáneamente, en plena dictadura mil itar, reconocían ser de determinada agrupación política, por lo que fueron sometidos a Consej o de Guerra, que luego de un tiempo se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia civil. A dichas personas, en el ínterin se las mantuvo detenidas en di stintas dependencias públicas. Finalmente, fueron puestas en l ibertad. Así se pudieron agregar a la causa l os expedientes del Consej o de Guerra Especial Estable nro. 1/1 caratulados “Paniagua, Juan Carlos y otros acusados de infracciones leyes 20.840 y 21.325” (sumario nro. 795); “Martín Pablo Antonio, Franquet Gustavo Alberto, Fontana Ricardo Héctor, Dimas Nuñez Leonardo y Niro Claudio Orlando acusado de asociación ilícita” (sumario nro. 805); y “Catz Laura, Brusa Adrián A, Diez Mirta y De Nuccio Marcelo Andrés acusados de asociación ilícita” (sumari o nro. 744), oportunamente remi tidos por la Excma. Cámara del fuero. Por otra parte, se solicitaron disti ntos expedientes que tuvieron como origen las actuaciones del Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1, que al declararse incompetente remiti ó copias a la Justicia civil. Así, el Archivo Federal remitió las causas nro. 8537/79, 40.741/79 y 92 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 40.735/79, caratuladas “Paniagua, Juan Carlos y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325", “Pérez de Micflick, María Angélica y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" y “Garín, Dora Beatri z y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325” que tramitaron originalmente ante este juzgado. Luego se recibi eron procedentes de la Excma. Cámara Federal, los siguientes expedientes: causa nro. 3980/78 que tramitó ante el Juzgado Criminal y Correcci onal Federal nro. 4, caratulada: “Naftal, Alejandra Judith s/pta. Inf. Ley 21.322, intimidación pública...” y causa nro. 12.022/79 q ue tramitó ante el Juzgado Nacional Crimi nal y Correccional Federal nro. 2, caratulada: “Olalla de Labra Marcelo Adri án, Olalla de Labra Daniel Horacio, Scarfia, Osvaldo Alberto s/den. Inf. Leyes 21.322 y 21.326”. Otros elementos que revisten especial in terés en el tema baj o estudio, son las fichas de ingreso de detenidos de aq uel entonces al Servicio Penitenciario Federal, recibi das en esta sede el 3 de diciembre de 2004 y reservadas en Secretaría. En tales piezas, se plasmaban diversas circunstancias, y entre ellas: nombre y apellido del detenido, si estaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; nombre de sus padres; profesión ; número de documento; domicili o y antecedentes, punto en el cual se especificaban los traslados anteri ores de los detenidos. Pero el mayor producto de tal subterfugio de que disponemos en este tramo de la investigación, es el “Sumario del J.I.M. nro. 29, sumario militar s/ CDC-” en el cual a raíz de la aparición de una nota peri odística en la cual se denunció la exi stencia de un centro clandestin o de detenci ón durante la dictadura mili tar ( “El Vesubio”), se iniciaron actuaciones, recibiéndose declaración a muchas de las personas que en el marco de la investigación de estos hechos, f ueron procesadas por este Tribunal, habiéndose elevado a juicio la causa en tales casos; a l a vez que obra en dicho sumario, decl aración sin juramento de uno de los aq uí cautelados – Jorge Raúl Crespi-, negando todos ell os, en algunos casos en declaraciones idénticas, rellenadas sobre modelos ya usados, la existencia del centro de detención “El Vesubi o”. 3.1. Los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 1.1. Sumario “Paniagua” El Sumari o nro. 795 se caratuló “Paniagua Juan Carlos; Moreno, Osvaldo Héctor; Fuks, Miguel Ignacio; Martínez Rubén Darío; Goldberg jorge 93 Carlos; Kriado, María Celia y Kanje, Nieves Marta acusados de inf racciones leyes 20.840 y 21.325”, y f ue iniciado con la prevención realizada por Heriberto Ernesto Fuchs, Mayor Preventor del Regi miento VI de Infant ería “General Viamonte” de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Este Oficial, a f s. 18, explicó: “Que el dí a ocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo las veintitrés horas quince minutos, detecto en oportunidad que me trasladaba con mi familia con destino al domicilio de unos amigos, un vehículo (furgón) sospechoso en la calle Repúb lica de Chile y 62 frente a las instalaciones del Parque Municipal de Mercedes que se encontraba el mismo con las luces bajas encendidas llamándome la atención por las características que presentaba. Que en tales circunstancias regreso a la unidad y utilizando la Sección Recuperación a cargo del Tte Guillermo Mermoz, concurro nuevamente al lugar para cercar el furgón e identificar al mismo. Que una vez registrado se procede a la detención de siete personas, dos de sexo femenino y cinco masculinos que estaban amordazados, atados y encapuchados en la caja del furgón autotitulándose integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista Argentino, como así t ambién secuestrándose el furgón marca [...], siete sobres conteniendo una declaración firmada en poder de cada uno de los individuos detenidos y la documentación personal de seis, faltando sólo a uno. Que el personal precitado queda detenido e incomunicado en la Guardia de la Unidad y el furgón y documentos señalados bajo caución según const a en foja dos” (resaltado agregado) . Las siete personas encontradas en el f urgón resultaron ser Juan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Gol dberg, María Cel ia Friado y Nieves Marta Kanje, sobre qui enes se tiene acreditado en la presente resoluci ón que estuvi eron ilegal men te detenidos en el CCDT “El Vesubio”. A fs. 4/15 obran las declaraciones q ue se les tomaron a l as siete personas menci onadas el día en que fueron halladas en el furgón y a fs. 29/45 las “confesiones” que ten ían en el bolsillo al momento de ser encontrados, tratán dose de reseñas escritas en máquina de escribi r, en primera persona y firmadas por cada uno de ellos. Todos los escri tos concluyen con el mismo párrafo: “Dejo expresa constancia que esta declaración es verdadera en todos sus términos y la he realizado sin presión de ningún tipo, física o psicológi ca, y considerándome pl eno responsable de l os hechos aquí declarados”. De su simple lectura se puede observar que las primeras son 94 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario una simple trascripción de las segundas. A modo de ejemplo obsérvese que la “confesión” de Paniagua reza “Milito en el Partido Comunista Marxi sta Leninista de la Argentina (Ex Vanguardia Comunista) . Soy militante del partido y la función que desempeño es la de militante de célula del Frente Sindical de la Regional Provincia de Buenos Aires. En el partido me conocen con el alias de «Pancito»” (fs. 29) y en la declaración de fs. 4 dijo: “Que milita en el Partido Comunista Marxista Leninista de la Argentina (Ex Vanguardia Comunista). Es militante del partido y desempeña la función de militante de célula del Frente Sindical de la Regional Provincia de Buenos Aires. En el partido lo conocen con el alias de «Pancito»”. En estas decl araci ones todos confesaron pertenecer al Parti do Comunista Marxista Leninista (ex Vanguardia Comunista) y dieron detalles de sus antecedentes en la militancia, sus supuestas acti vidades en el parti do, así como n ombres y apodos de otros militantes. Casi en idénticos términos definieron al partido de la siguiente manera: “el objetivo del Partido es la toma del poder, la destrucción de las instituciones de nuestro país, y el establecimiento de una sociedad sociali sta marxista leninista, de tendencia maoísta. El método para lograrlo es la constitución de un Frente Único Antidictatorial en lo i nmediato y la insurrección armada en lo mediato”. A fs. 49/50 se encuentra el Dictamen nro. 3656, suscri pto por el Mayor Auditor Edgardo Raúl Semberoi z, por el q ue se establece q ue las personas encontradas, según sus propias declaraciones, estarían incursas en el deli to de asociación ilíci ta agravada, por lo q ue resul ta competente para juzgar en la causa el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1. Recuérdese que en el momento en el cual se tramitó dicha causa, el artícul o 210 del Código Penal establecía que “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el q ue tomare parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación” y el art. 210 bi s del mismo Código establecía: “Se impondrá reclusión o prisión de cinco a doce años, si la asociación dispusiere de armas de fuego o utilizare uniformes o distintivos o tuviere una organización de tipo militar [...] La misma pena se impondrá si la asociación estuvi ere organizada total o parcialmente en células”. Ya consti tui do el Consejo de Guerra el 6 de marzo de 1979 se les tomó una nueva declaración, sin juramento, a las si ete personas involucradas (fs. 79/ 90). Todas fueron coincidentes en reconocer su rúbrica en los testimonios anteriores, mas 95 no su contenido. Desconocieron pertenecer al partido, así como toda otra vinculación a los datos aportados en las decl araci ones anteriores. El 20 de marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al Estable nro. 1/1 se declaró incompetente para segui r investigando y remiti ó las actuaci ones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo Criminal y Correccional Federal para que se investigue la posible infracción a las leyes 20.840 y 21.325. El 10 de abril del mismo año se notificó a l os incul pados de la declaraci ón de incompetencia ( fs. 96). Conforme a las constancias obrantes en el expediente la causa quedó radicada en este J uzgado, enton ces a cargo del Dr. Guill ermo F. Rivarola, bajo el número 8.357. 3.1.2. El Sumario “Catz” El Sumari o nro. 744 caratulado “Catz Laura, Brusa Adrián A, Diez Mirta y De Nuccio Marcelo Andrés acusados de asociaci ón ilícita”, se inició con la preven ción realizada por Gustavo Andrés Mourier, Teniente, Jefe Ser. Seg del Regimiento VII de Infantería “Coronel Conde” de La Plata, Prov. de Buen os Aires. El Coronel Aldo José Barufaldi a fs. 21 explicó que el 15 de junio de 1978 a las 23:50 hs.: “el Jefe del COT del AO 113, recibe un llamado telefónico anónimo haciendo referencia a la presencia de un vehículo abandonado en proximidades del cuartel sobre la calle 51, entre 18 y 19, concurriendo al lugar el J Ser Seg Tte D Andrés Gustavo Mourier y personal de cuadros del Casino de Oficiales que fueron alertados por el mismo comprobándose la presencia del vehículo en el lugar indicado con 4 NN (dos femeninos y dos masculinos) en su interior y panfletos más un comuni cado de la autodenominada Organización «Comando de Apoyo por la Libertad Americana » (C.A.L.A.) que decían entregar a los mencionados NN por estar vinculados con la BDT Montoneros”. Las cuatro personas resultaron ser Andrés Marcel o De Nuccio, Laura Catz, Adri án Brusa y Mi rta Di ez. Salvo el caso de De Nucci o, sobre quien aún no se tien en pruebas suficientes, el resto de l os in volucrados se tiene acredi tado en la presente resol ución que estuvieron ilegalmente detenidos en el CCDT “el Vesubio”. A fs. 2/9 se encuentran las declaraciones que se les tomaron a las cuatro personas mencionadas. Todos ellos fueron coi ncidentes en afirmar su pertenencia a la Unión de Estudiantes Secun dari os (UES), dieron detalles de su mili tancia, de “acciones de carácter subversivo” realizadas y brindaron nombres y apodos de otros compañeros. Catz y De Nuccio 96 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario refirieron haber sido secuestrados por el C.A.L.A el 11 de mayo de 1978. A fs. 13 se encuentra la copia del panfl eto con el que fueron encontradas las personas señaladas el interior del vehículo, titulado “Comunicado nº 28”, en el que se dio cuen ta de lo si gui ente: “EL COMANDO DE APOYO POR LA LIBERTAD AMERICANA, hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN. Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA. LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de LALI. MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conocida por el apodo de MITI. ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do por apodo de CABEZÓN. ADRÍAN ALEJ ANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conocido por el apodo de MATEO. TODOS ELLOS SON COMPONENTES DE LA U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTOS APÁTRIDAS!” Luego, a fs. 14/7 se agregaron los exámenes clínicos reali zados sobre las personas encontradas destacándose que en todos los casos se constató “agotamiento físico y psíqui co”. A fs. 27 se encuentra el dictamen 20.861, suscripto por el Teniente Coronel Auditor Mario Alberto Ledesma Méndez, por el que se establece que por las constancias obrantes en las causa, es decir, las declaraciones prestadas por l as cuatro personas encontradas, “el accionar de los prevenidos en el caso de marras se halla incurso en el ilícito tipificado e incriminado por el art ículo 210 bis del Código Penal de la Nación, motivo por el cual corresponde que el Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 se aboque al conocimiento de la causa”. Recibida l a causa por el Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1, los días 14 y 19 de septiembre de 1978 se l es tomó nueva declaración. Así a fs. 34/6 y 40/1 declararon Catz, Diez, De Nuccio y Brusa quienes afirmaron que su mil itancia en la UES concluyó en marzo de 1976. A fs. 47/8 se encuentra glosada el acta de acuerdo ordinario del Consej o de Guerra Especi al Estable nro. 1/1 del 22 de septiembre de 97 1978 en la que teniendo en cuenta q ue l os imputados manifestaron haber dejado de pertenecer a la UES en marzo de 1976 resolvieron sobreseerl os definitivamente. Consecuentemente, f ueron puestos en libertad el 23 de septiembre del mismo año (fs. 69). 3.1.3. El sumari o “Martín, Pabl o Antoni o” El sumari o nro. 805 caratulado “Martín Pablo Antonio, Franq uet Gustavo Alberto, Fontana Ri cardo Héctor, Dimas Nuñez Leonardo y Niro Claudio Orlando acusado de asociación ilícita”, tuvo inicio en la prevención realizada por Aureli o Santos Muñoz Mayor Preventor del Regimiento de Infantería VI “General Viamonte” de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. A fs. 2/3 se encuentra la declaración del Teniente Jorge Raúl Daura quien manifestó: “Haber tomado conocimiento, el día 23 a las 0 horas y treinta minutos, por encontrarse desempeñando el puesto de Ofici al de Seguridad, de que en proximidades del cuartel se encontraba un automóvil con personas atadas y amordazadas en su interior. Que su conocimiento se debió al informe del Jefe de Puesto Número 1 que observó un vehículo sospechoso y una llamada telefónica anónima que se recibió en la Guardia de Prevención por parte de un denominado «Comando de Apoyo para la Libertad Americana», en la que manifestaba que frente al cuartel, en la calle 31 entre las calles 2 y 4 de Mercedes, se había dejado a cuatro subversivos para que se hi ciese justicia con ellos” (resaltado agregado). Las personas encontradas resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Dimas Nuñez y Claudio Orlan do Niro. Se tiene acredi tado en la presente resol ución que todos ellos permanecieron cautivos en el CCDT “El Vesubio”. A fs. 5/11 se en cuentran las declaraciones q ue se les recibieron. Todos f ueron coincidentes en afirmar su militanci a en la Unión de Estudiantes Secundari os (UES) dieron detalles de su militancia, de “acciones de carácter subversivo” reali zadas y brindaron nombres y apodos de otros compañeros. A fs. 19 se encuentra la copia del panfl eto con el que fueron encontradas las personas señaladas el interior del vehículo, titulado “Comunicado nº 29”, en el que se dio cuen ta de lo si gui ente: “EL COMANDO DE APOYO POR LA LIBERTAD AMERICANA, hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN. 98 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA. PABLO ANTONIO MARTÍN, argentino, de 17 años, conocido por el apodo de PETI ZO. GUSTAVO ALBERTO FRANQUET, argentino, de 20 años, conocido por el apodo de LENTES. RICARDO HÉCTOR FONTANA, conocido por el apodo de CHINO, de 21 años, argentino. LEONARDO DIMAS NUÑEZ, argentino, de 22 años, conocido por el apodo de NENE. TODOS ELLOS SON COMPONENTES DE LA U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTOS APÁTRIDAS!” Mediante el dictamen 20.082, suscripto por el Teniente Coronel Auditor Mari o Alberto Ledesma Méndez, se estableció que por las constancias obrantes en las causa, es decir, las declaraciones prestadas por las cuatro personas encontradas, “el acci onar de los prevenidos en el caso de marras se halla incurso en el ilícito tipificado e incriminado por el artículo 210 bis del Código Penal de la Nación, motivo por el cual corresponde que el Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 se aboq ue al conocimiento de la causa” (fs. 32). Recibida l a causa por el Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1, se les recibió a los imputados nueva declaración. En términos generales, estudiantil, si bien negaron reconocieron haber haber perteneci do participado a de la organizaci ones militancia declaradas ilegales. Finalmente, el 26 de diciembre de 1978 el Consejo de Guerra Especial Establ e resolvió declararse incompetente respecto de Leonardo Dimas Nuñez, Gustavo Alberto Franquet, Claudio Orlando Niro y Pablo Antonio Martín y remitir copias de las actuaciones a la Justi cia Federal (fs. 90/1). El 29 de dici embre del mismo año el Consejo resol vió solici tar al Comandante de Ejército I, el sobreseimiento provisional de Ricardo Héctor Fontana (fs. 92). Finalmente, a solicitud del Consejo, a fs. 148/9 se encuentran agregadas copias de la sentencia recaída en la causa 12.021/ 79 caratulada “Dimas Nuñez, Leonardo y otros s/den. Inf. Leyes 21.322 o 20840” que trami tó ante el J uzgado Nacional Cri minal y Correcci onal Federal n ro. 2 en la que 99 el 20 de marzo de 1979 se resol vió “sobreseer provisionalmente en la presente causa nro. 12.021 y respecto de los procesados Leonardo Dimas Nuñez, Gustavo Alberto Franquet, Claudio Niro y Pablo Ant onio Martín”. 3.2. Los expedientes de la J usticia Civil A continuación se hará el desarroll o de los expedi entes instrui dos por la J usticia civil que tuvi eron como ori gen actuaciones del Consejo de Guerra Especial Establ e 1/1. 3.2.1. La causa Pani agua La causa 8.537/79 “Paniagua, Juan C. y otros s/ inf. Ley 20.840” que tramitara oportunamente ante este tribunal, reconoce como antecedente el sumario nro. 795 del Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1 iniciado el 8 de septiembre de 1978 que fuera reseñado precedentemente, cuyas copi as se encuentran agregadas a f s. 1/30. Ante la declaración de incompetencia del Consejo de Guerra Especial Estable n ro. 1/1, se remi tieron las actuaci ones pertinentes a l a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcci onal Federal la cual ordenó el pase de las actuaciones al Juzgado Federal n ro. 3 (fs. 31). A fs. 33/4, el Juez Dr. Guill ermo F. Rivarola resolvió aceptar la competencia y enten diendo q ue existía mérito suficiente, los procesó, esto es, orden ó recibir declaración indagatori a a los siete detenidos. En tales ocasiones, todos ellos negaron los dichos de su primera declaraci ón ante el Consejo de Guerra. En líneas generales f ueron coincidentes en afirmar q ue habían estado ilegalmente detenidos antes de ser encontrados en las cercanías del Regimiento nro. 6. Que al ser sacados de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión” en los bolsillos y que ésta fue la que se reprodujo en la decl aración en el Regimi ento. Manifestaron que la firmaron por miedo a ser torturados y a que los llevaran nuevamente al citado centro de detención. Además, todos negaron su vinculaci ón con organizacion es subversivas y desconocieron las tareas y los apodos consignados en su primera declaraci ón (fs. 45/47, 67/73). Conforme surge de fs. 58 y 74, luego de habérseles tomado declaración indagatoria -actos procesales llevados a cabo el día 17 de mayo de 1979, con respecto a l os hombres, y al día siguiente, con respecto a las mujeres- se decretó l a inmediata libertad de todos. A fs. 131/2 el Sr. Juez Pedro C. Narvaiz resol vió sobreseer parcial y provisional mente a l os imputados Juan Carl os Paniagua, Osvaldo 100 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg y María Celia Kriado, mi entras que respecto de Nieve Marta Kanje se la sobreseyó parcial y definitivamente. Asimismo, se ordenó la extracción de fotocopias de las declaraciones a fin de investigar las denuncias all í verti das. Apelada tal resoluci ón por el Sr. Procurador Fiscal José Nicasio Dibur a fs. 132vta., l a Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcci onal, confi rmó el auto apelado con relaci ón a los sobreseimientos parciales y modificó el sobreseimiento defin itivo de Kanje respecto de q uien se resolvió sobreseerla parcial mente (fs. 152). 3.2.2. La causa “Pérez de Micflick” La causa nro. 40.741/79 de este J uzgado, caratulada “Pérez de Micflick, María y otros s/ inf. Ley 20.840 y 21.325", al igual q ue en el caso anterior, se inició con copias de la causa tramitada ante el Consej o de Guerra Especial Estable 1/1. Así, en la primera foja obra la “diligencia de iniciación” en la que se dejó constancia que el 11 de septi embre de 1978 se recibió una llamada anónima en el Regi miento VII de Infantería, mediante la cual se comunicó el hallazgo de “siete NN, dos del sexo femenino y cinco del masculino, todos mani atados en un vehí culo rastrojero”. Ante esta novedad, en el expediente se “presume” q ue este hecho podría tener vinculación con un delito de tipo subversi vo, por l o que los implicados quedaron sometidos al Consejo de Guerra, detenidos e incomunicados, siendo éstos María Angélica Pérez de Micflik, Cecilia Vázquez de Lutzky, Alfredo Eugenio Smith, Raúl Eduardo Contreras, Juan Antonio Frega, Horacio Hugo Russo y Javier Gustavo Goldín. Esa misma noche, ya el 12 de septi embre, se les tomó una declaración en la que las siete personas encontradas manifestaron pertenecer a la “organización subversi va” Partido Comunista Marxista Leninista, ex Vanguardia Comunista. Así, María Angélica Pérez de Micflik mencionó su supuesta actividad en la célula de prensa del partido, su participación en “volanteadas” en su militancia universitaria. Asimismo, con respecto a los objetivos del partido habría dicho: “los objetivos del PCML ex VC son la destrucción de las estructuras político, sociales culturales y su reemplazo por un sistema socialista, marxista leninista, tipo maoísta, para lograrlo pretendemos formar un Frente Úni co Antiimperialista Antidictatorial, que debilite el actual gobierno y a las inst ituciones del Estado, y posibilite a mi Partido acumular 101 fuerzas que le permitan tomar el poder por medio de la insurrección popular armada” (fs. 3). Por su parte, Ceci lia Vázquez de Lutzky habría referido partici par en el Frente Democrático Solidario del mencionado partido dejando constancia de su duda respecto a los objetivos del mi smo. Asimismo, Raúl Eduardo Contreras habría dicho pertenecer a la Célula de Mecáni cos para la Agrupación 29 de mayo, y que en el Aparato Central del Parti do su tarea habría si do el armado y di stribución del peri ódico “No Transar”, y el registro y archivo de la documentación parti dari a, entre otras. A su turno, J uan Antonio Frega habría manifestado participar de la edición del peri ódico “No Transar”, incluso haber guardado un mimeógrafo en su casa. Con relación a los objetivos del partido habría declarado: “que sabía que el partido era marxista maoísta y que quería llegar al poder a través de una huelga general para derrocar al Gobierno. Que sostiene que el poder nace del fusil y que hay que utilizar la fuerza si no se lo obtiene por medios políticos...” (fs. 8). Asimismo, Horacio Hugo Russo habría dicho que su tarea en el parti do era mantener y entregar el armamento que se utilizaba en las reuniones. También, que como parte del “entrenamiento” habría parti cipado de un operativo que consistió en la colocaci ón de explosivos en el domicilio de un suboficial. Luego se habría ocupado de l a impresión y distribución del peri ódico del partido “No transar”. También declaró Alfredo Eugenio Smith quien supuestamen te manifestó que su actividad partidaria estaba circunscri pta a la Asociación de Psicól ogos y a la actividad gremial. A fs. 11/2 obra la declaraci ón de Javier Gustavo Goldín, en la que manifestó que, mientras realizaba el servicio mili tar obli gatorio, habría dado informaci ón al parti do relacionada al personal de la Base, así como planos del l ugar y que luego habría estado asignado a la cél ula de juventud. Luego, a fs. 14/28 l os imputados volvieron a declarar ante el Consejo de Guerra el 8 de marzo de 1979 (casi seis meses después), imputados por el delito de “asociación ilícita”. En dicha oportunidad, todos reconoci eron como propi a la firma de l a declaración anterior pero negaron el contenido de la misma (a excepci ón de Eduardo Contreras, quien rectificó su declaraci ón recién ante la J usticia civil). 102 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario El 30 de marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al Estable nro.1/1 se declaró incompetente para segui r investigando y remi tió las actuaci ones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo Criminal y Correcci onal Federal (fs. 31), la cual ordenó el pase de las actuaci ones a este Juzgado Federal nro. 3. A fs. 36/7 el J uez Dr. Guillermo F. Rivarola resol vió aceptar la competencia y entendiendo que existía mérito suficiente, los procesó, ordenando por lo tanto, recibirl es declaración indagatori a. Cada uno a su turno negó los dichos de su primera declaraci ón. En líneas generales fueron coincidentes en afirmar que habían estado ilegalmente detenidos antes de ser encontrados en las cercanías del Regimi ento VII de Infantería. Que al ser sacados de este centro clandestin o de detención les dej aron una “confesión” en los bolsillos y que ésta fue la que se reprodujo en la declaración del 12 de septi embre. Manifestaron que la firmaron sin l eer por miedo a ser torturados y a volver al “chupadero”. El caso de Contreras, como mencioné anteriormente, es demostrativo de este temor, ya q ue él recién negó sus dichos al declarar en esta instancia. Además, todos ref utaron su vinculaci ón con las organizacion es políticas mencionadas y desconocieron l as tareas y los apodos consignados en su pri mera decl aración. Conforme surge de f s. 49 y 66, el mismo día en que se les tomó declaración indagatoria (17 de mayo las mujeres y 21 de mayo los hombres) se decretó su inmedi ata libertad, más allá de la prosecución de la causa. El 4 de octubre de 1979, el Sr. Fiscal Federal Dr. José Nicasio Dibur solici tó el sobresei miento provisi onal de l os si ete i mputados y q ue se extraigan testi moni os de las declaraci ones de los mismos para que se investigue la posibl e comisi ón de delitos contra la libertad (fs. 131). A fs. 132/3 el Dr. Pedro C. Narvai z resolvió sobreseer provi sionalmente a l os imputados y extraer testimonios. Finalmente, el 21 de diciembre de 1984 se resolvió sobreseer definitivamente a María Angélica Pérez de Micflik, Cecil ia Vázquez de Lutzky, Alfredo Eugenio Smi th, Raúl Eduardo Contreras, Juan Antonio Frega, Horaci o Hugo Russo y Javi er Gustavo Goldín por haber si do derogadas las leyes 20.840 y 21.325. 3.2.3. La causa “Garí n” La causa nro. 40.735/79 “Garín, Dora Beatriz y otros s/ inf. Ley 103 20.840" de este J uzgado, en forma similar a las causas precedentemente reseñadas, comenzó con las copias del Expediente del Con sejo de Guerra Especial Estable 1/1. Así, se encuentran las declaraci ones de siete personas: Dora Beatriz Garín, Mónica Haydée Piñei ro, Marta Liliana Si pes, Jorge Federico Watts, Ricardo Daniel Wejchenberg, Fausti no José Carl os Fernández y Darío Emilio Machado qui enes el 12 de diciembre de 1978, a las 23 hs. aproximadamente, manifestaron tener vinculación con el PCML (Partido Comunista Marxi sta Leninista), describi eron algunas de las tareas desarroll adas en el mismo y aportaron datos acerca de la estructura, funciones, objeti vos e integrantes del partido (a excepci ón de Marta Liliana Sipes, quien habría dicho tener conexión sólo tangencial con el partido). A fs. 22/32, en marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1 les reci bió declaración a las siete personas mencionadas, esta vez ya imputadas del delito de “asociación ilícita”. La primera pregunta que les efectuaron a cada uno es si reconocían las dos declaraci ones previas, una es l a que hiciera referencia anteriormente y l a otra es una “prestada en un lugar en donde di ce que estuvo secuestrado” (conf. fs. 22, 24, 25, 27, 29, 31 y 32). Debe remarcarse que esta segun da declaraci ón no se encuentra agregada al sumari o de referencia. En esta declaraci ón todos fueron coincidentes en reconocer sus firmas, pero rectificaron el contenido de las mismas. El 30 de marzo de 1979, a fs. 33, el Consejo de Guerra Especi al Estable n ro.1/ 1 se declaró incompetente para seguir investigando y remi tió las actuaciones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo Criminal y Correcci onal Federal que ordenó el pase de l as actuaci ones al Juzgado Federal nro. 3. A fs. 37/8 el J uez Dr. Guillermo F. Rivarola resol vió aceptar la competencia y entendiendo que existía mérito suficiente, los procesó, ordenando recibirl es declaración indagatoria. Al igual que en las causas anteriores, todos negaron los dichos de su primera declaración prestada en el Batallón. Fueron coincidentes en afirmar que habían estado ilegalmente detenidos antes de ser encontrados en las cercan ías del Batallón Logístico X de Villa Martell i. Que al ser sacados de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión” en los bol sillos y que ésta fue l a que se reprodujo en la decl aración del 12 de septiembre. Mani festaron que la firmaron sin leer porque habían sido 104 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario fuertemente amenazados. Por otra parte, todos negaron su vi nculación con las organizaci ones políticas mencionadas y desconocieron las tareas y los apodos consignados en su pri mera decl aración. Conforme surge de fs. 55 y 73, el mismo día en que se l es recibió declaración i ndagatoria -actos procesales ll evados a cabo, el 17 de mayo con respecto a las mujeres, y el 21 de mayo, con respecto a l os hombres- se decretó su inmediata libertad, más allá de la prosecución de la causa. 3.2.4. La causa “Olal la de Labrá” La causa nro. 12.022/79 “Olalla de Labrá Marcelo Adrián y otros s/ den. Inf. Leyes 21.322 y 21.326” del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 2, también –como en los casos reseñados precedentemente-, se inició con copias del Expte. GÑ8 0105/ 1 en el que resultaron imputados Alfredo Luis Chavez, Marcel o Adrián Olalla de Labrá, Osvaldo Alberto scarfia y Daniel Horacio Olall a de Labrá acusados de asociaci ón ilícita. Se encuentran agregadas al expedi ente las declaraciones prestadas por l os h ermanos Olalla de Labrá (fs. 9/12) y Osvaldo Alberto Sacrfia (fs. 13/4) prestadas el 24 y el 23 de noviembre de 1978 respectivamente. En dicha oportunidad fueron coincidentes en negar el contenido de una declaraci ón anterior (que no se encuentra agregada al expediente) q ue n unca les f ue leída y reconocer su militancia política. Como consecuencia de ello, el Consejo resolvi ó el 4 de diciembre de 1978 solicitar el sobreseimiento provisional de Alfredo Lui s Chavez y disponer su inmediata libertad. Con rel ación al resto de los imputados resolvió remitir las partes pertinentes del expediente a la Justicia Civil a fin de que se investi gue la posible comisión del delito de asociación ilícita y poner a disposición del j uez a l os i mputados q ue se encontraban detenidos en la U. 9 de La Plata (fs. 1/4) . Radicada la causa en el Juzgado Nacion al de 1ª Instancia en lo Criminal y Correcci onal Federal nro. 2, el 15 de marzo de 1979, se les recibió una n ueva declaraci ón indagatoria. En dicha oportunidad Marcelo Adrián Olalla de Labrá ratificó su declaración prestada ante el Consejo de Guerra (en la q ue había negado su declaraci ón anteri or) , con algunas precisi ones y aclaró que “desde la madrugada del 9 de mayo de 1978, hasta el 23 de junio estuvo secuestrado, desconociendo en qué lugar. Que fue secuestrado junto a su hermano por alrededor de quince a veinte personas que se dieron a conocer como poli cías y que en ese lugar fue sometido a apremios ilegales, tortura 105 física y psicológica, la que consistía en torturar a su hermano delante del declarante. Es todo cuanto manifiesta” (fs. 31). A su turn o Daniel Horaci o Olalla de Labrá rectificó su declaración prestada ante autoridades militares, negó haber tenido participación política alguna y manifestó: “que juntamente con su hermano fue secuestrado de su domicilio por alrededor de cuarenta personas, la mitad de las cuales subieron hasta el m ismo. Que fue torturado a las pocas horas de ser secuestrado, por un lapso de tres horas, y hasta ese momento lo tuvieron seis horas contra una pared golpeándole en los testículos” (fs. 32). P or su parte, Osval do Alberto Scarfia en su decl araci ón agregada a fs. 33 rectificó gran parte de l os datos de su declaración anterior y, al igual q ue sus consortes de causa dijo: “que el día 9 de mayo de 1978, cuando regresó a su domicilio procedente del colegio lo estaban esperan en el mismo hombres de civil armados [...] lo cargaron en un camión y lo llevaron a un lugar que desconoce, en el que fue objeto de apremios ilegales y en el que estuvo alrededor de un mes”. El 21 de marzo de 1979 el Dr. Anzoátegui dispuso la libertad de los i mputados, sin perjuici o de la prosecución de la causa y el 30 de marzo del mismo añ o resolvió sobreseerlos provisi onalmente (fs. 35vta. y 44). 3.2.5. La causa “Naftal” También, la causa nro. 3.980/78 “Naftal, Alejandra Judith s/ pta. Inf. Ley 21.322, i ntimidación pública y atentado c/los medios de transporte y comunicación” del Juzgado Cri minal y Correccional Federal nro. 4, tuvo inicio con copias de las declaraciones prestadas por Alejandra J. Naftal en el Batallón Logístico X de Vill a Martelli y ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1. En la primera declaración, prestada el 19 de j unio de 1978, Naftal dijo pertenecer a la organización “Montoneros” y brin dó detalles de distintas acci ones realizadas (pintadas, volanteadas y la in terrupción del subterráneo, entre otras) y de nombres y apodos de compañeros de militancia. Luego, ante el Consejo de Guerra Especial Estable, dijo que nunca perteneció a Montoneros y que su militancia se limitó a la Unión de Estudiantes Secundarios. Asimismo, negó conocer a parte de las personas indicadas en su decl aración anteri or. Una vez radicada la causa en el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 4, el 20 de octubre de 1978 el Dr. Norberto 106 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Giletta le recibi ó declaración indagatori a. En dicha oportun idad rectificó gran parte de sus declaraciones anteriores. Reconoci ó haber militado en la UES hasta 1976 y negó haber participado de las acciones señaladas en sus anteriores declaraciones. Con relaci ón a muchas de las personas nombradas en la primera decl aración como compañ eros de Montoneros dijo que eran compañeros de colegio. Aclaró: “Que firmó dichas declaraciones en razón de estar muy asustada ya que luego de ser detenida el día 9 de mayo del año en curso permaneció 40 (cuarenta) días en el lugar que desconoce, encapuchada y atada a una pared, donde le profirieron toda clase de amenazas...”. Finalizado el acto, el Dr. Giletta decretó su inmediata libertad sin perjuicio de la prosecución de la causa. A fs. 24/5 se encuen tra copia de la resol ución adoptada por el Consejo de Guerra Especial Establ e 1/1 por la que se declaró i ncompetente. De dicha acta surge que junto en la causa de ori gen los imputados, además de Naf tal, eran Samuel Leonardo Zai dman, Guillermo H oraci o Dascal y Claudi o Orlando Ni ro. Finalmente, el 14 de marzo de 1979, se dispuso sobreseer parcial y provisional mente a Alejandra J. Naftal. 3.2.6. A modo de conclusión A esta altura, no puedo dejar de resaltar la manifiesta similitud encontrada entre las tres causas de los militantes de Vanguardia Comunista y las cuatro referidas a estudiantes de la Unión de Estudiantes Secundarios. En todos los casos l as causas se iniciaron ante l a prevención realizada por integrantes de un organi smo militar, q uienes remi ten las actuaci ones ante el Consejo de Guerra Especial Establ e 1/1. Declarada su incompetencia y ante la Justicia civil, los imputados señalaron que antes de iniciarse la causa habían estado ilegalmente detenidos en un lugar desconoci do. En el caso de los militantes de Vanguardia Comunista l as causas se iniciaron entre el 8 y el 12 de septiembre de 1978 y todos f ueron finalmente sobreseídos por l a Justicia civil. Respecto de los estudiantes, las causas se iniciaron a mediados de junio de 1978. Todos ell os habrían sido entregados por el Comando de Apoyo por la Libertad Americana ( C.A.L.A) en la puerta de di stintas unidades mili tares. Al igual que en el caso anteri or, f ueron finalmente sobreseídos. 107 En mi experi encia en el trámite de la presente causa tuve oportunidad de in vestigar distintos CCDT, dependientes de distintas fuerzas. En todos ell os se encontraron similitudes, pero este mecanismo de legalización de las detenciones que comenzaron siendo cl andestinas f ue característico de “El Vesubio”. En ningún otro centro se observó tan claramente como la maquinaria burocrática estatal fue puesta al servicio de la formación de expedientes falsos a f in reingresar a los hasta entonces desaparecidos en el si stema l egal de represión estatal. 3.3. La legalizaci ón mediante el ingreso a las unidades penitenciarias Numerosos sobrevivientes han mencionado que, antes de ser dejados en libertad, fueron sometidos a un proceso de “legal ización” por el cual pasaron a estar detenidos en di stintas dependencias. Esta informaci ón fue corroborada tanto a través de l os expedientes anteriormente citados, como de los informes remitidos por los jefes de l as Unidades 9 y 2 del Servicio Penitenciario Federal (ver fs. 275/6 y 265 respectivamente de la causa nro. 1800, Legajo 494), y de las fichas remiti das el 3 de di ciembre de 2004 por el Servicio Penitenciario Federal, las que se encuentran reservadas en Secretaría. A modo de ejemplo a continuación se hará una descripci ón de los casos de algunos de los sobrevivi entes de “El Vesubio”. ► Graciela Alicia Dellatorre El 16 de juli o de 1976, Dellatorre inició el proceso de tránsito hacia su detención “legal”, pues fue trasladada a una Comi saría para ser alojada aparentemente en la Seccional 30ª donde permaneci ó hasta el 13 de agosto de ese año, en que fue trasladada al penal de Villa Devoto, donde fue al ojada hasta abril de 1977, cuando recuperó su libertad con opci ón de exilio a México (fs. 1628/37 Legajo 494). Según la ficha del Servicio Penitenciario Federal, l a nombrada fue recibida en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro.2, el 9 de agosto de 1976, procedente de la Comisaría 30, estando a disposici ón del Decreto PEN n ro. 1589/76. Su egreso de la Unidad se produj o el 19 de abril de 1977 por “Expulsión - autorizada a salir del país” en virtud del Decreto nro. 388/77. ► Alicia Elena Carri quiborde A fines de julio de 1976, fue trasl adada desde “El Vesubio” junto con Analía Magliaro y Graciela Dellatorre para, sól o en su caso, ser 108 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario alojada durante 20 días en la Comi saría 28°. Desde all í pasó a la Unidad 2 de Villa Devoto, al disponerse su deten ción a disposición del P.E.N. hasta enero de 1978 cuando recuperó su libertad (Legajo CONADEP 5163). Según la ficha respectiva, fue recibida en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro. 2, el 10 de agosto de 1976, procedente de la Comisaría 28°, estando a disposici ón del Decreto del Poder Ejecuti vo Nacional nro. 1589/ 76. Su egreso de la Unidad se produjo el 11 de enero de 1978 en que es dejada en libertad. ► Juan Alberto Farías Juan Farías f ue sacado de “El Vesubio” en octubre de 1977 y llevado a una comisaría de Valentín Alsi na donde comparti ó cautiverio con Álvaro Aragón. Si bien permaneci ó all í durante dos meses, pasados los treinta días supo por un guardia del lugar que había sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo. En los primeros días de dici embre de 1977 fue llevado a la Unidad 9, donde permaneció hasta el 12 de octubre de 1979, fecha en que f ue puesto en libertad (fs. 1/8 Legajo 829). Según su ficha, fue recibido en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro. 9, el 9 de noviembre de 1977, procedente del Regimi ento III de Infantería “General Belgrano” de La Tablada, estando a disposici ón del Decreto del Poder Ejecutivo Nacion al nro. 3269/77. Su egreso de la Unidad se produj o el 9 de noviembre de 1977. ► Álvaro Aragón Permaneció en “El Vesubio” hasta el 15 de agosto de 1977, cuando fue trasl adado a la Comisaría de Valentín Alsina donde permaneció por cincuenta días, posteriormente fue conducido a la Unidad nro. 9 del Servici o Penitenciari o Federal (fs. 1/5 del legajo 1112). Según la ficha f ue recibido en la “Divisi ón detenidos especiales” de la Unidad nro. 9, el 7 de octubre de 1977, procedente del Regimi ento III de Infantería “General Belgrano” de La Tablada, estando a di sposici ón del Decreto PEN nro. 2583/77. Su liberaci ón se produjo el 21 de julio de 1981, luego de vari os trasl ados, momento en el que pasó a estar bajo el régimen de libertad vigilada. Para este caso valen las mismas observaciones que en el caso anterior. ► Samuel Leonardo Zaidman El 19 de junio de 1978, Zai dman fue trasladado junto con Alejandra Naftal, Guillermo Dascal y Claudi o Ni ro, desde “El Vesubio” al 109 Batallón Logístico X de Villa Martelli . Allí permaneció hasta el 31 de agosto, en q ue f ue trasladado a l a Unidad 2 de Villa Devoto y es dejado en libertad el 5 de octubre (cf r. su declaración obrante a fs. 1/10 del Legajo 733). Según la ficha del nombrado, fue recibido en la “División detenidos especiales” de la Unidad n ro. 2, el 6 de septiembre de 1978, procedente del Batal lón Logístico X, estando a disposici ón del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1. Su liberación se produjo el 3 de octubre de 1978. ► Alejandra Naftal En su decl araci ón prestada en el marco de la causa 13/84 refiri ó haber perman ecido en “El Vesubio” hasta el 19 de junio, fecha en que fue trasladada junto a Leonardo Zai dman, Claudi o Niro y Dascal a un Batallón de Villa Martelli. El 31 de agosto fue trasladada a l a Unidad nro. 2 -Devoto- y recuperó se libertad el 10 de noviembre (ver fs. 1/12 Legajo 686). Según la ficha de la nombrada, fue recibida en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro. 2 el 6 de septiembre de 1978, procedente del Batal lón Logístico X, estando a disposici ón del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/ 1. Su liberación se produjo el 20 de octubre de 1978. ► Guillermo Horaci o Dascal El exponente expl i có que junto a Claudi o Ni ro, Samuel Zaidman y Alejandra Naftal, el día 19 de junio de 1978 f ueron trasladados al Batall ón Logístico de Villa Martelli y alojados en celdas y all í, ante el Coronel Tetzlaff fi rmaron una ratificación de una declaración que bajo coerci ón habían firmado en “El Vesubi o”. Quedó detenido en el penal de Villa Devoto a disposición de un Consejo de Guerra hasta el 5 de octubre de 1978 cuando recuperó su libertad (fs. 5/8 del Legaj o 804). Según la ficha del Servici o Penitenciario, fue recibido en la “División detenidos especiales” de la Uni dad nro. 2, el 6 de septiembre de 1978, procedente del Batallón Logístico X, estando a di sposici ón del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1. Su liberación se produjo el 20 de octubre de 1978. ► Daniel Horacio Olalla de Labrá Refiri ó que el 23 de julio de 1978 fue sacado de “El Vesubio” y llevado a un Regimiento de Pablo 110 Podestá, para ser trasl adado Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario posteriormente a la Comisaría de Ramos Mejía y más tarde a la Unidad 2. Mencionó haber estado someti do al Consejo de Guerra q ue presidía el Coronel Bazilis (fs. 1217/26 del legajo 494). Según la ficha del Servici o Penitenciario, fue recibido en la “División detenidos especiales” de la Uni dad nro. 2, el 7 de septiembre de 1978, procedente de la Compañía de Ingenieros X de Pablo Podestá, estando a disposición del Consejo de Guerra Especial Establ e nro. 1/1. ► Jorge Federico Watts, Faustino José Carlos Fernández, Darío Emilio Machado, y Ricardo Daniel Wejchenberg A fs. 17.704/8, 17.745/8, 17.706/7 y 18.692/4 respectivamente, recordaron q ue f ueron sacados de “El Vesubio” el 12 de septiembre de 1978 formando un grupo de siete personas en total y que fueron llevados al Batallón Logístico X, allí permanecieron durante dos días, siendo luego trasladados a la comisaría de Monte Grande donde quedaron detenidos hasta el 5 de octubre, fecha en que el Mayor Tetzlaff l os trasl adó a la Unidad 9 de La Plata. Finalmente, quedaron en libertad el 22 de mayo de 1979. Según las respectivas fichas del Servicio Penitenciario, f ueron recibidos en la “División detenidos especi ales” de l a Unidad nro. 9, el 7 de octubre de 1978 (con excepción de Wejchenberg, que figura con fecha 13 de octubre), procedentes del Batallón Logístico X de Villa Martelli, estando a disposición del Con sejo de Guerra Especial Establ e nro. 1/1. Se les otorgó la libertad el 22 de j unio de 1979. ► Juan Antonio Frega Entre el 11 y 15 de septiembre de 1978 fue trasl adado al Regimi ento VII de La Plata. Luego f ue derivado a la Comi saría 8ª de La Plata, donde perman eció detenido a disposición del área mili tar a cargo del oficial Aldo Barufal di. Luego fue trasl ado a la Unidad nro. 9 del Servici o Penitenciario Federal, y en el mes de n oviembre fue a la cárcel de Vill a Devoto donde se enteró de que estaba a disposición de un Consejo de Guerra a cargo del Coronel Bazilis, quien a posteriori se declaró incompetente y remi tió la causa a la Justicia Federal. En los primeros días del mes de agosto de 1979 se le otorgó la libertad (fs. 1/ 18 del Legajo 726). Según la ficha del Servicio Penitenciario Federal, fue reci bido en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro. 9, el 10 de octubre de 1978, procedente del Regimi ento VII de Infantería de La Pl ata, estando a disposición del área 113 y luego del Consejo de Guerra Especial Establ e 111 nro. 1/1. Se le otorgó la libertad el 22 de junio de 1979. ► Horacio Hugo Russo El proceso hacia su legali zación comenzó el 11 ó 12 de septiembre de 1978 en que fue trasladado al Regi miento VII de La Plata. Desde allí pasó un os días en la Unidad nro. 9, después a la Comisaría 8ª de La Plata y el paso si guiente f ue un trasl ado a la Unidad nro. 2 de Devoto, alrededor del 15 de noviembre y hasta el mes de diciembre de 1978, para su paso definitivo a la Unidad nro. 9 de La Plata, desde donde recuperó su libertad (fs. 18.129/30). Según la ficha ingresó en la Unidad nro. 2 del Servicio Penitenciario Federal, el 3 de novi embre de 1978, a disposición del área 113 y del Consejo de Guerra Especi al Estable nro. 1/1. Figura en dicho documento, q ue en fecha 23 de dici embre de 1978 f ue trasladado a la Unidad nro. 9 de La Plata. Se le otorgó la libertad el 22 de jun io de 1979. Debe tenerse en cuenta que a fs. 265 del Legajo 494 el Director de la Unidad 9 informó que Horaci o H. Russo ingresó a la dicha unidad el 12 de octubre de 1978, procedente del Regimi ento de Infan tería VII de La Plata, bajo custodia del Subteniente Leopoldo Albert. Esta úl tima información, compl eta así el cuadro descrito en la citada ficha, y se acerca más a la situación declarada por Russo. ► Javier Gustavo Goldín El 11 de septi embre de 1978, aproximadamente, fue trasladado junto a otros siete detenidos al Regi miento de Infantería VII de La Plata, donde permaneci eron un día entero hasta que los trasladaron a la Comisaría 9ª de La Plata, donde estuvo un mes exacto incomunicado. Después fue alojado sucesivamente en l as Unidades nro. 9 de La Plata y nro. 2 de Devoto. En mayo de 1979 recuperó su l ibertad (fs. 17.984/5). Según la ficha ingresó en la Unidad nro. 2 el 3 de noviembre de 1978, estando a disposición del Consej o de Guerra Especi al Estable nro. 1/1. Figura q ue en fecha 23 de dici embre de 1978 f ue trasladado a la Unidad 9 de La Plata. Se l e otorgó l a libertad el 22 de junio de 1979. Debe tenerse en cuenta que a fs. 265 del Legajo 494 el Director de la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o Federal, informó que Javier G. Goldín ingresó a l a dicha Unidad el 12 de octubre de 1978, procedente del Regimi ento de Infantería VII de La Pl ata, bajo custodia del Subteniente Leopoldo Albert, a disposición del área operaci onal 113 y posteriormente del Consejo de Guerra. 112 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Esta úl tima información, compl eta así el cuadro descrito en la ficha mencionada, y se acerca más a l a situación declarada por Goldín. 3.4. El Sumario del J uzgado de Instrucci ón Militar n° 29 El sumari o militar de referencia, caratulado “Supuesta existencia de centros clandestinos de detenci ón de subversivos en jurisdicción del Cuerpo Ejército I en proximidades de la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura” se inició el 3 de febrero de 1984, por disposición del por aq uel entonces Comandan te del P rimer Cuerpo de Ejército General de Brigada Guillermo Bernardo Fonseca, a efectos de determinar la eventual existencia de responsabilidades penales que pudieran caberle a personal militar y/ o de Servici os de Seguridad, Policial es o Penitenciari os bajo control operacional del Ejército, en torno a la exi stencia de un “centro clandestino de detención de delincuentes subversivos” en jurisdicción de l a Brigada de Infantería X. Dicho sumario responde a un requerimi ento del 1° de f ebrero del mismo año, efectuado por parte del Gral. de Di visión (R) Juan Bautista Sasiaiñ, ex Comandante de la X Brigada de Infantería Mecanizada, quien solicitó la investi gación a raíz de noti cias peri odísticas publicadas en distintos medi os. Ante tal denuncia, el Coronel Covacivi ch, oficial a cargo del Juzgado de Instrucción Militar n° 29, comenzó a tomar decl araciones “sin juramento” (art. 238 inc. 1° del Códi go de Justicia Militar), en primer lugar a Sasiaiñ, quien aportó un listado del personal del Servici o Penitenciario e indicó los nombres de otras personas que podían dar más inf ormaci ón. Así surgieron las declaraciones que a contin uación se detallarán. Como conclusi ón de las distintas decl araciones recibidas, a fs. 172/3 el Juez de Instrucción Militar resolvió primero solicitarle al Juez Alfredo Ruiz Paz a cargo del Juzgado n° 7 en lo Penal de Morón (causa n° 1800, caratulada “Benet Armando s/denuncia”) q ue se inhiba de seguir investigando y remi ta dichas actuaci ones a ese j uzgado. A fs. 178/180 el Dr. Ruiz Paz remiti ó copia de la resoluci ón por la cual se rechazó in limine el requeri miento efectuado por el Juez de Instrucción Militar ya que en vi rtud del art. 10 de ley 23.049, n o se encontraba l egiti mado para deduci r tal cuesti ón. 113 Ante este rechazo, el Coronel Covacivich elevó el Sumari o al Comandante del Pri mer Cuerpo de Ejército. A continuación, el Jefe de la Divisi ón de la Asesoría Jurídi ca del Primer Cuerpo del Ejército, reali zó un dictamen. En esta pieza se hacía referencia a que por los mismos hechos se sustanciaría en el J uzgado Penal n° 7 de Morón una causa, a la cual se encontraría agregada otra causa, originariamente sustanciada ante el Juzgado del Dr. Olivieri, y en el cual resultara procesado Roberto Zeoliti. Sin perjuici o de ell o, se estimó que quien debía entender en l os hechos era el Consej o Supremo de las Fuerzas Armadas. Seguidamente, obra copia de la resoluci ón dictada en fecha 7 de noviembre de 1985 por la Corte Suprema de J usticia de l a Nación en la cual, en el marco de los autos “Benet, Armando s/ denuncia”, se devolvieron las actuaci ones al preventor, por considerar no debidamente planteada la cuesti ón de competencia. A fs. 186/7 el Fiscal General de las Fuerzas Armadas se pron unció por la i mposibili dad de dictaminar por entender que debería haberse planteado debidamente la cuesti ón de competencia, la cual habría sido pri meramente originada por el Juez de Instrucción Militar y no por el Consejo Supremo. 1. Las declaraci ones prestadas en el expediente Relacionadas particularmente con rel evantes la investigación algunas de las en curso, declaraciones resultan que serán detalladas a continuación. A fs. 18/25 prestó declaraci ón “sin j uramento” (art. 238 inc. 1° del Código de Justici a Militar) Juan Bauti sta Sasiaiñ. En su testi monio, ratificó la denuncia de fs. 1/3 y explicó: “He solicitado la instrucci ón de un sumario para que queden perfectamente aclaradas las acciones ejecutadas por la GUC [ Gran Unidad de Combate] y otros organismos a mi mando durante el desarrollo de la LCT [lucha contra el terrorismo] y para que se establezcan las responsabilidades consecuentes”. Explicó que se desempeñó como Coman dante de la Brigada de Infantería X durante 1977 y 1978, y al ser interrogado sobre la organizaci ón de algún centro de detención que no fi gurara oficialmente y pudiese ser 114 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario considerado detenidas clandestino, a raíz de manifestó operaciones que si bien militares, de existieron personas seguridad y de contrainteli gencia contra l a subversión , en todos los casos, la Bri gada organizó los l ugares de detención acorde a las directivas y órdenes vigentes. Que las personas detenidas eran alojadas en las instalaciones existentes al efecto en la Central de Reunión de Inteligencia ( CRI) o bien en alguna de las Comisarías de la Subzona donde se procedía a: a) un interrogatori o inicial a cargo del organismo que había procedido a l a detención con una el evación de conclusi ones y proposici ones al organismo de inteligencia de la Brigada; b) la ejecución de un nuevo in terrogatorio y análisis exhaustivo de cada si tuaci ón a cargo de la CRI; c) la determinación del cri teri o a segui r en base a l os antecedentes y que podía implicar: la libertad, la elevaci ón de antecedentes para la puesta a di sposici ón del Poder Ejecutivo o la remi sión a j uzgamiento del Consej o de Guerra correspondiente. Con relación a l os eventuales “subversivos muertos en enfrentamientos” declaró que se procedía, en todos los casos, a entregar los cadáveres a las autoridades policial es pertinentes para la instrucci ón de las actuaci ones y para l a posteri or entrega de los cuerpos a los familiares una vez identificados, y agregó que los cadáveres que no pudieron identificarse, fueron enterrados en distintos cementerios en carácter de N.N. Asimismo acompañó un cuadro con los datos del personal del Servici o Penitenciari o que cumplió f unci ones bajo sus órdenes. Recuérdese q ue el fallecido J uan Bauti sta Sasiaiñ f ue oportunamente procesado por la Excma. Cámara Federal por once hechos de tormentos y siete casos de h omicidi o, once de los cuales se relacionan con “El Vesubio” (cfr. fs. 1859/66). En el marco del Sumario de referencia, tambi én prestaron declaración los imputados en autos Jorge Raúl Crespi y Federico Antonio Minicucci. El primero de los nombrados lo hizo a fs. 127/9. En aquel la ocasión, señal ó que “...en oportunidad de hacerse cargo de la Divisiòn IIInteligencia en la sede principal del Comando de Brigada en Palermo, existía una Central de Reunión de Inteligencia, como órgano adelantado, en el cuartel del Regimiento de Infantería Tres con sede en La Tablada. Esta Central funcionaba en un ala de la Enfermería de la Unidad y estaba organizada sobre la base de 115 cuatro Grupos; un Grupo Sala de Situación e Inteligencia, un Grupo Reunión de Información, un Grupo Registro y Archi vo, y un cuatro Grupo Análisis de Documentos y Material, Logística y Seguri dad Local. Respecto a las tareas que se cumplían, eran las propias que se desprenden de las denominaciones de los Grupos referidos”. Dijo que se desempeñó como G-2 en el Puesto de Comando Principal de la Brigada y en el Escalón Adelantado del Comando en la Central de Reunión de Inteligencia; específicamente, en el Grupo denominado Sala de Situación e Inteligenci a. En lo relativo a las funciones específicas desarrolladas en este Grupo, precisó que “...en la Sala de Situación e I nteligencia, en particular, se desempeñaba el suscripto con los Jefes de Grupos a efectos de intercambiar información resultante de su trabajo específico y orientar la tarea de la Central de Reunión, proporcionando información necesaria al Comandant e y al propio Comando respecto al desarrollo de las operaciones militares y de seguridad” (ídem). Agregó, con referen cia a la seguridad l ocal de la Central de Reuni ón de Inteligencia, que la misma era proporcionada por personal del Servici o Penitenciari o Federal. Manifestó q ue se efectuaron detencion es, las cuales eran el resultado de las operaciones militares y de seguridad desarolladas por las Jefaturas de Área. Dijo que los detenidos eran llevados a las Comisarías de la jurisdicci ón, y que l os interrogatori os podían llevarse a cabo en las mismas dependenci as policiales o en la CRI; luego de lo cual, eran devueltos a la Comi saría de origen a la espera de su liberaci ón o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacion al. Finalmente, dijo no tener conocimiento de la existencia de centros clandestin os de detención en el ámbito territorial argentino. Por su parte, Federi co Antonio Minicucci prestó declaración a fs. 134 del sumario de referencia. En esa ocasi ón, aseguró haberse desempeñado como Jefe del Regimi ento de Infan tería III de La Tabl ada durante 1976 y 1977. Agregó que durante 1977, el Comando de la X Brigada adelantó un Puesto de Comando en el que funcionó la Central de Reunión de Informaci ón, la cual ocupó el sector Enfermería de la unidad a su cargo; sin 116 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario perj uicio de l o cual, aseguró no haber ten ido injerencia sobre l a misma. Señaló q ue el edifici o era custodiado por personal del Servici o Penitenciario, decisi ón que, a su entender, tenía en mi ras el n o sobrecargar el servicio propio de las uni dades militares. Sin embargo, reconoció que a la C.R.I. era conducido, en ocasiones, personal “subersivo”. También decl araron algunas de las personas que al día de la fecha se encuentran someti das a juici o, tal fue el caso de Héctor H umberto Gamen, Roberto Carlos Zeol iti, José Néstor Maidana, Diego Salvador Chemes, Ramón Antonio Erlán y Ricardo Néstor Martínez. A fs. 31/33 obra la declaración de Héctor H umberto Gamen, quien mencionó que se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería X durante los años 1976 y 1977, y negó la existencia de centros de detenci ón clandestina bajo su juri sdicción. Especificó que los detenidos eran con ducidos si empre a las Comisarías correspondientes a cada Área; y que cuando era necesario, se los llevaba transitoriamente a la CRI, donde permanecían el tiempo i mprescindible. Explicó que luego de ello, existían tres posibili dades: 1) conceder l a libertad; 2) ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo, alojando al detenido en instalaciones del Servici o Penitenciario; o 3) colocarlo a disposición del Consejo de Guerra al ojándoselo en Institutos penales militares o en unidades. Con relaci ón al procedimi ento de indagación del detenido, sostuvo q ue se hacía un primer interrogatori o por el grupo q ue interven ía en el operativo en el lugar del hech o; un segundo interrogatori o se efectuaba en la Comisaría; y l uego el Área podía resolver la situación o bien, se ampliaba la indagatoria por parte del personal de la CRI. Con respecto a los posibles “terroristas caídos en enfrentamientos” expresó que en todos los casos se los conducía a la Comisaría donde se trataba su urgente identificación, lo que se comunicaba al Juez correspondi ente para que dispusi era l o pertinente. A fs. 52/56 obra la declaraci ón de Roberto Carlos Zeoli ti, qui en manifestó q ue entre el mes de marzo y diciembre de 1977 prestó servicios cumpli endo tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo control operaci onal del Ejército Argenti no, concretamente en el Regimiento 117 III de Infantería de La Tablada, por orden del Inspector General Raymundo Dolz, Di rector del Cuerpo Penitenciari o Federal. Específicamente estaba encargado de custodiar la Enfermería de la Unidad, don de observó el movimiento normal de personas con uniforme militar o de civil que entraban y sal ían, y vehícul os desde l os cuales bajaban bultos o cajones con armas, documentaci ón, ropas, libros, etc. Decribi ó además el arribo de personas detenidas, que estaba siempre a cara descubierta, y cabeza gacha. Negó haber tenido noticia alguna rel ativa a la aplicación de tormentos a los detenidos. Indicó que tenía prohibido ingresar a las instalaci ones que custodiaba. Destacó como posible que las personas detenidas hayan observado la filiación de los miembros de la custodia ya que todos se hallaban ubicados en lugares fáciles de observar con sus uniformes, i nsignias y armas reglamentarias a la vista. Luego se explayó sobre la causa q ue se le si gui era ante el Juzgado de Instrucción nº 3 a cargo del doctor Olivi eri, Secretaría del doctor Niño, en la cual f ue detenido el 20 de diciembre de 1983. Sostuvo que fue exhortado a prestar colaboración cuando se encontraba incomunicado, y que se le n egó si stemáticamente la asi stencia letrada. Explicó que le hicieron saber sobre la presunta exi stencia de un centro cl andestino de detención en Av. Ricchieri y Camino de Cintura, con respecto al cual estaba individualizado como uno de los custodios e identificado con el apodo “El Sapo”. Sostuvo que como consecuencia de la presi ón psicológica, agotamiento físico, temor a represalias y la libertad que le fuera prometida, accedi ó a firmar una declaraci ón, y que como consecuencia de ello, fue l iberado por fal ta de mérito. Relató que mantuvo diversas entrevistas posteriores con el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal , Doctor Enrique Rossi, quien lo exhortó a realizar ampliaci ones de sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, habiéndose redactado un acta que no leyó ni accedió a firmar. A fs. 57/58 prestó declaraci ón José Néstor Maidana quien refiri ó que durante el año 1977 f ue designado en comi sión para prestar servici os cumpliendo tareas de custodia y seguridad en instalaciones bajo control operaci onal del Ejército Argenti no, concretamente con relaci ón al 118 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario control externo de la Enfermería del Regimiento III de Infantería de La Tablada. Explicó q ue no conocía las actividades desarrolladas en el interior de dicha dependencia, que tenía severas recomendaciones de no inmiscuirse pero pudo apreciar que llevaban allí a person as detenidas, bultos conteniendo armas, documentaci ón, ropas, libros y “presumiblemente de subversivos”. Las personas detenidas en muchos casos eran retiradas en el mismo día, moviéndose por sus propi os medi os y con “evidente estado de integridad física”. No tuvo conocimiento sobre el sometimiento a tormentos de los detenidos. A fs. 97/98 obra la declaración de Ramón Antonio Erlán quien explicó que durante los años 1977 y 78 también fue designado en comisi ón con la mi sma f unción que los anteriores. Aclaró que la “Enfermería” estaba acondicionada a otros fines. Que la tarea era formar parte de la guardia externa del lugar. Al lugar arribaban detenidos, custodiados por policías o militares, esposados y con sus cabezas gachas. Que no tenía a su cargo el cuidado de detenidos ni conoció que fueran objeto de malos tratos ya q ue no presentaban si gnos evi dentes de tales comportamientos. A fs. 121/122 prestó declaraci ón Diego Salvador Chemes y dijo que desde abril de 1977 hasta aproximadamente febrero de 1978, prestó servici os en comisión en el Regimiento de Infantería III de La Tabl ada. La orden le f ue imparti da por el Inspector General Raymundo Dolz, siendo el Jefe directo del personal penitenciario en el l ugar el Subalcaide Hirschfeldt, quien efectuaba un recon ocimiento personal de todas las personas que ingresaban y poseía un listado de la gente autorizada, que se actualizaba diari amente. Conforme se le informara el área custodi ada estaba destinada a tareas de inteligencia en la l ucha contra l a subversión. En lo atinente a l os detenidos q ue l legaban a ese lugar expresó q ue llegaban en patrull eros, con custodia y esposados, esti mando que no permanecían all í por mucho tiempo. Tenía prohibido penetrar al interior de las instalaciones con excepci ón de dos habitaciones, baño y cocina ubicados en la parte posterior. Desconoce los nombres de los detenidos tanto como que hayan si do sometidos a apremios il egales. A fs. 83/84 declaró Ricardo Néstor Martínez, q uien refirió que en los comienzos de 1977 y hasta 1978 fue designado en comisión para prestar servicios cumpliendo tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo control operaci onal 119 del Ejército Argentino, concretamente en relación al control externo de la “Enf ermería” del Regimi ento III de Infantería de La Tablada. La orden le f ue impartida por el Inspector General Raymundo Dol z y el Jefe de Grupo era José Alberto Hirschfeldt. Aseguró no haber ingresado al interior de las instalaci ones custodiadas pero que pudo observar desde el exteri or, el movimiento de personal uniformado y de civil, la descarga de bul tos con armas y documentación, y la llegada de gente presuntamente detenida que estaban custodiadas, esposadas y con sus cabezas gachas. No tuvo detenidos a su cuidado ni tuvo conocimiento sobre el someti miento a tormentos a los mismos. También declararon en el marco de la “investigación” otras personas que si bien fueron sindicadas en distintas oportunidades como parte del grupo q ue actuaba en “El Vesubio”, se encuentran fallecidas (tal es el caso de José Alberto Hirchfeldt, Víctor H ugo Saccone, Ernesto Jorge Álvarez y Alberto Neuendorf). Sin embargo, tales testimonios resultan de interés para la investigación. Así, a fs. 63/65 prestó declaración José Alberto Hirschfel dt (conforme constanci as de fs. 27.426/27.638 se encuentra fal lecido), q uien manifestó que durante los años 1977 y 1978 prestó servici os cumpli endo tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo control operacional del Ejército Argentino, en relaci ón al Regimiento III de Infantería de La Tablada. Señaló que en última instancia dependía de l os entonces Coronel Gamen y General de Brigada Sasiaiñ. Que el edifici o de dicha Unidad funcionaba como Central de Reuni ón de Inteligencia (CRI) y si bien no tenía autorizado el ingreso más allá de una habitaci ón en la que descan saba y se cambiaba de ropa, como oficial penitenciari o, de la especialidad i nteligencia, conocía perfectamente en qué consistían las actividades allí ejecutadas, esto es: estudio, evaluaci ón e integración de la información, ya sea sobre el armamento, ropas, documentaci ón e interrogatorio de detenidos con los “medios convencionales correspondientes”. Dijo policiales y haber otros, sin observado la identificación, llegada que de traían vehícul os bul tos militares, con armas, documentación, vestimenta y también personas detenidas q ue ingresaban 120 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario esposadas y con l a cabeza gacha sin que le conste que permanecieran más de 24 horas en dich o lugar. Tampoco l e constaba ni observó la aplicaci ón de tormentos a los detenidos, a la par que explicó que de así haber sucedi do, lo hubiese conoci do por “su aptitud especial de oficial de inteligencia”. A fs. 113/114, ampli ó su declaración y explicó que la orden de presentarse en el Regimiento de Infantería III le fue impartida en forma verbal y personal por el Inspector General Dolz, mecanismo éste que se repiti era con relaci ón a todo el personal penitenciario que cumpli era funciones en comisi ón en dicho lugar. Negó haber prestado funciones de tal natural eza en otro sitio o centro de detención. No pudo identificar el nombre de detenido alguno que pasara por el lugar custodiado. En relación a las órdenes recibidas, manifestó que existían dos pautas muy concretas y terminantes: la seguridad externa del edificio y el control estricto de las personas que ingresaban en el sector. Dijo que su sucesor en las funciones fue el Alcaide Lugo y negó que se hubiesen registrado q uejas vinculadas a apremios ilegal es de los detenidos. Debe remarcarse a esta altura que Hirschfeldt era una de las personas respecto de las que se había esti mado que existía mérito suficiente para imputarle privaci ones il egales de la libertad y tormentos relacionados con “El Vesubio”. A fs. 127/128 obra la declaración de Víctor Hugo Saccone (conforme constancias de fs. 27.475 y 27.492 se encuentra fal lecido), quien dijo que durante el año 1977 y hasta mediados de 1978 prestó servici os en comisión en el Regi miento de Infantería III de La Tabl ada. La orden le fue impartida verbal y personalmente por el Inspector General Raymundo Dolz. Sostuvo no haber prestado servici os en ningún centro de detención clandestino. El área custodi ada era la “Enfermería” pero all í se realizaban tareas de inteligencia, concl usión que extrae de la llegada de detenidos, cajones con armas, panfletos, libros, etc. No pudo especificar cuánto tiempo permanecían en el lugar los detenidos. No tenía autorizado el ingreso a las instal aciones con excepci ón de los locales específicamente asignados al personal penitenciario. No supo sobre la existencia de apremios ilegales en perj uicio de los detenidos respecto de quienes nunca se le encomendó su cuidado. Saccone es otra de las personas sobre las que se había estimado 121 que existía mérito suficiente para i mputarle privaciones i legales de la libertad y tormentos relaci onados a “El Vesubio”. A fs. 101/104 prestó declaración el Coronel de Infantería ( R) Ernesto Jorge Álvarez. Manifestó que prestó servicios durante 1978 y 1979 como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Infantería X. Explicó que efectuaron operaciones militares de seguri dad y operaciones de contrainteligencia, siempre de acuerdo a las disposiciones reglamentari as taxativamente expresas y a raíz de directivas del Comando en Jefe del Ejército, Comando del Primer Cuerpo y Comando de Infantería X. Que el área de responsabili dad de l a Bri gada eran la mayoría de los parti dos de la Zona Oeste y Sur del Gran Buenos Aires. Que la Gran Unidad de Combate (GUC) ejercía el control operaci onal de las Fuerzas Policiales del área. Cuando asumió su cargo el despli egue operacional de la GUC ya estaba consumado y ya se encontraba operando “el escalón adelantado” que fun cionaba en el Regimiento de Infantería III, sito en la Tablada, donde operaba un Centro de Reunión de Información. Declaró que los responsables del Organismo de Inteligencia eran el Comandante de la Brigada, el segundo comandante con función de fiscalización y el Jefe de la División Inteligencia como coordinador de las tareas de Inteligenci a que all í se reali zaban. Que las tareas específicas eran las propias de inteli gencia: interrogatori o de detenidos y evaluación de sus respuestas; reunión, clasificación y estudio de documentaci ón; recol ección y estudi o de armamento subversivo, etc. Expresó que no se organizó ningún centro de detención ilegal y que las personas eventualmente detenidas por la GUC eran alojadas en las Comisarías juri sdiccionales donde se las sometía a interrogatorios de práctica normal. Que de ser necesari o se las remi tía al Centro de Reunión de Informaci ón para acumul ar nuevos antecedentes y regresarlas a su origen, para posteri ormente adoptar algún temperamento, a saber: libertad o puesta a disposición del Poder Ejecutivo Naci onal o del Consejo de Guerra Especial. Declaró que en el lugar se encontraban subordinadas entre treinta y cuarenta personas del Servicio Penitenciario Federal y ten ían a cargo l a seguri dad externa de la CRI; el lo por orden del Comandante del Primer Cuerpo. Sostuvo que n o tuvo conocimiento de q uejas provenientes de detenidos conducidos a la CRI que fueran víctimas de apremios il egales, 122 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario habiéndose enterado por medios periodísticos la supuesta denuncia sobre la existencia de centros clandestinos de detención pero que no identifican a la GUC con l os centros en cuesti ón. Álvarez f ue i mputado por la Excma. Cámara Federal por hechos relacionados con “El Vesubio”, al reabri rse la causa en 2003 el Ejército informó que había fall ecido (fs. 17.035). A fs. 167/8 obra el testimonio del Alberto Neuendorf, qui en manifestó que a fines de 1975 pasó a revistar en comisi ón al Estado Mayor General del Ejército, manteniéndose dicha situaci ón hasta 1980. No obstante ell o, se l o puso a cargo interinamente de la Direcci ón de Inteligencia del Servicio Penitenciario. Preguntado con relación a las actividades que desarrollara, sostuvo q ue no podía informar al respecto debido al carácter “confidencial” y de “secreto militar” que revestían sus funciones, de l o cual no fue relevado aún cuando cambió su situaci ón de revista. Explicó que al hacerse cargo de la Dirección de Inteligencia sólo ejercía la acción de coman do sobre el veinte por ciento del personal penitenciari o, y la superioridad “admini strativa” sobre el restante ochenta por ciento, que se encontraba cumpli endo servici os en comisión bajo dependencia operaci onal de l as Fuerzas Armadas. Con relación a presuntos delitos q ue pudiera haber cometi do personal penitenciario en el marco de la “lucha contra la subversión”, manifestó que no le constaban y que tuvo conoci miento por den uncias peri odísticas. Final mente, con relaci ón a la instalación de un centro clandestino de detención en Autopista Riccheri y Camin o de Cintura, manifestó que el Servicio Penitenciario Federal no ten ía j urisdicción ni competencia en dicha zona. Recordemos que antes de su falleci mien to, Alberto Neuendorf fue procesado con prisi ón preventiva por este Tribunal, en orden a l os hechos acaecidos en el centro clandestino de detención “El Vesubio”. También prestaron declaraci ón en el marco del sumario militar agentes del Servici o Penitenciario Federal que manifestaron, en muy similares términ os, que en distintos períodos de los años 1977 y 1978 cumpli eron funciones de guardia externa de una enfermería q ue f uncionaba en el Regimiento de Infantería III de La Tablada, Provincia de Buenos Ai res 123 y que la orden les fue dada personal mente por el Inspector General Raymundo Dolz, Di rector del Cuerpo Pen itenciario Federal . Así declararon Ci ríaco Ayala (fs. 34/5), Enzo Lemos Sotelo ( fs. 36/7), Juan Espinosa (38/9), Vicente Ventura Flores (fs. 40/ 1), José María Flores (fs. 42/ 4), Olegari o Domínguez (fs. 45/7), Carlos Jesús Mel o (fs. 48/9), Roberto Horacio Agui rre (fs. 59/60), Jorge Alcides Candia (fs. 61/62), Nicasi o Orlando Bordón (fs. 66/68), Antonio José María Sussini (fs. 69/70), Juan Carlos Gismondi (fs. 71/2), Juan Carlos Porcel de Peral ta (fs. 73/4), Ricardo Bogado (fs. 75/6), Emili o César Jaques (fs. 77/79), Jorge Rafael Pacheco (fs. 80/2), Juan Carlos Pugni (fs. 85/6), Carlos Marti ré Ramírez (fs. 87/8), Juan Domingo Till et (fs. 89 y vta), Alberto Esteban Andrasi (fs. 90/1), Carlos Cociña (fs. 92/3), Hugo Roberto Rodríguez (fs. 94/96), Héctor Alberto Fernández (fs. 105/6), Alberto Osmar Suárez (fs. 107/8), José Ramón Mendoza (fs. 109/ 10), Juan Antonio Ruf (fs. 111/2), Oscar Luciano Carrera (fs. 123/4), Ernesto Oscar Correa (fs. 125/6), Florencio Esteban Gonceski (fs. 133/4) y Damacio Salinas (fs. 156/7). El Alcaide del Servicio Penitenciario Federal Eduardo David Lugo prestó declaración a fs. 153/154, refirió que prestó servicios (en comisión) baj o control operacional del Ej ército Argentino, desde mediados de 1978 hasta la finalización de dicho año, como Jef e de Seguridad Externa de un edificio donde funcionaba la enfermería, pero acondi cionada como Central de Reuni ón de Informaciones ( CRI) del Comando de la Bri gada de Infantería X ubicada dentro del Regi miento de Infantería III de La Tablada. A fs. 144/6 el Coronel (R) Jorge Antonio Dotti quien se desempeñó desde enero de 1976 hasta abril de 1982 como Director Nacion al del Servici o Penitenciario Federal. También f ueron llamados a declarar miembros del Ejército Argentino, que con distintas tareas cumplieron funciones en el Comando X de Infantería, particularmente en la Central de Reunión de Informaci ón (CRI) que f uncionara en la Enfermería del Regimiento III de Infantería de La Tabl ada. Así declararon el Coronel de Infantería Rubén Edgardo Frei tes (fs. 99/100), Tenien te Coronel (R) Héctor Arnaldo Acosta Voegeli (fs. 139/41), Coronel Tiburci o Marcelino Rivas (fs. 150/1), Teniente Coronel de Infantería Fernando Marcelo Zarraga (fs. 161/3), Coronel de Infantería Omar Luján Barreda (fs. 164/6), y Teniente Coronel Blas Cerda (fs. 169/70). 124 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 2. A modo de conclusión Los el ementos descriptos evi dencian que el plan represivo llevado a cabo durante la última dictadura mili tar, fue una obra arquitectónica de tal envergadura que todas las piezas fueron adaptadas de acuerdo a sus intereses y a su convenien cia. Corporaciones burocráticas de formas regl adamente reconocidas, funcionaron coordinadamente con estructuras clandestinas; de esta forma, convivían en la ilegalidad global , agentes con funcion es asignadas documentadamente, en lugares en los que efectivamente prestaban servicios, pero que incluían la aún hoy negada existencia de otros l ugares, l os centros cl andestinos de detención y tortura, en los cuales llevaban a cabo aquellas verdaderas f unciones a las cuales se l os había destinado: la detención, el interrogatorio, el tormento y hasta el homicidio de person as. Algunas detenciones que comenzaron siendo ilegales, fueron paulatinamente reconducidas para emerger a través de la fachada de legalidad mantenida por el régimen militar como parte indispensable de su plan criminal. El mecanismo utilizado para ell o quedó evi denciado en el expediente del Consejo de Guerra y en las causas que se señalaron en el punto 1: un grupo de personas aparecía en las cercanías de una repartición militar, atadas, vendadas y con una confesión escrita por la cual se declaraban “terroristas subversivos”. Este hecho, lejos de causar sorpresa, provocaba el inicio de una investigación en apariencia rutinaria y burocrática, primero ante el Consejo de Guerra y luego ante la Justicia Civil. Ya estando detenidos “legalmente”, se apartaban de su “confesión” y denunci aban haber estado secuestrados en lugares donde eran fuertemente torturados y mantenidos en condiciones inhumanas. La reacción de la Justici a ante tales dichos era simplemente sobreseerlos provisi onalmente de los del itos que se les i mputaba. Luego, resul ta relevante el sumari o mi litar. En primer l ugar, es llamati vo que, ante noticias peri odísticas de la existencia de di stintos centros clandestinos de detención, el General Sasiaiñ solicite “que se investigue” por haber podido estar rel acionadas tal es versiones con la jurisdi cción de la Brigada X de Infantería. Señaló que los detenidos eran alojados, en algunos casos en la Central de Reunión de In formaci ón que funcionaba en la Enfermería del Regimiento III de Inf antería de La Tablada. Todos los integrantes del Servicio Penitenciario Federal que 125 declararon refirieron haber prestado servicios en tal lugar. Como conclusión de la “investigación”, el j uez de instrucción mi litar resolvió solicitarle al j uez (civil) que investi gaba los hechos relaci onados con “El Vesubio”, que se inhiba de seguir entendi endo en esa causa. En esta solici tud de inhibitori a formulada por el Juez de jurisdi cción Militar a la Justicia civil, se argumentó que “…el cuerpo de Ejército I en su lucha armada contra la sub versión, ejecutó acciones que abarcó gran parte de la Provi ncia de Buenos Aires [ ...] Que los presuntos ilícitos penales objeto de imputación -existencia de campos clandestinos de detención; apremios ilegales; etc.- tuvieron lugar en jurisdicción del Cuerpo de Ejército I en ocasión y durante el cumpli miento de misiones impuestas …” (fs. 174/5 del sumario militar, destacado agregado), lo que implicaba una asunción de responsabilidad por parte de la f uerza respecto del CCDT investigado. Considerando Cuart o I. Actividad jurisdiccional 1. La causa “Armando Benet-Titular de la Fiscalía Deptal. n° 2 s/denuncia” La causa n° 1800, caratulada “Armando Benet-Tirular de la Fiscalía Deptal. n° 2 s/denuncia”, del regi stro del Juzgado en lo Penal n° 7 de Morón, provincia de Buenos Aires, se i nició con una denuncia efectuada por el Agente Fiscal, Dr. Armando Benet el 12 de diciembre de 1983. En el escrito obrante a fs. 1/vta., explicó que recibi ó una comuni cación del sr. Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires solicitando q ue realice una denuncia penal por l a posible existencia de un centro clandestino de detención en Autopista Ricchieri y Camin o de Cintura, conforme a versi ones peri odísticas. En el mismo escrito solici tó medi das de prueba, como ser, la inspecci ón ocular del l ugar y la recepción de declaraciones testimoniales a l os sobrevi vientes. A fs. 808/19 figura copia de la resol ución adoptada por el titular del Juzgado el 24 de abril de 1984, en el marco del incidente formado ante el pedi do de inhibitoria efectuado por el General de Divisi ón Tomás Armando Sán chez de Bustamante. El Dr. Ruiz Paz resolvió rechazar el pedido inhibitori o planteado por el General a cargo de la presidencia del Consejo Supremo de l as Fuerzas Armadas, y declarar la inconstitucionali dad de los artículos 108 inc. 2 y 109 de la l ey 14.029 y el 126 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario artícul o 10 de la ley 23.049. Luego, el 14 de juni o de 1984, se remiti ó la causa Aad effect um videndi@ a l a Corte Suprema de J usticia de la Naci ón, que la había solicitado previ amen te por haberse planteado una cuestión de competencia (cfr. fs. 944/5). El 30 de abril de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas solicitó l a intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el rechazo del pedido de in hibitoria f ormulado (cfr. fs. 15/16 del incidente de competencia). El Procurador General de l a Nación, Dr. Juan Octavio Gauna, entendió el 11 de j ulio de 1984, q ue l a cuesti ón de competencia debía resolverse en favor de la justicia castrense. Finalmente, el 25 de septiembre de 1986 (cfr. fs. 92/8 ibíd.) la Corte Suprema de J usticia de la Nación entendió que en virtud de la vía previ sta en el art. 10 de la ley 23.049, debía entender en la causa la Cámara Nacional de A pelaciones en lo Crimin al y Correcci onal Federal de la Capital Federal . El 9 de diciembre de 1985 volvi ó la causa al Juzgado por el plazo de cinco días, por lo q ue se agregaron las actuaciones reservadas. Por último, a fs. 1662 se dejó constancia de que el expedien te se acumul ó a l a causa 450, del 21 de novi embre de 1986, por l o que de aq uí en más se hará referencia al Legajo 494, número que fuera asignado por la Alzada. A continuación se detallarán las medidas de prueba más relevantes que se realizaron en el marco del expediente, en pos de investigar lo sucedido en el CCDT “El Vesubio”. a. Inspecciones ocul ares y sus resultados El 12 de diciembre de 1983, se ll evó a cabo una inspecci ón ocular en un terreno ubicado a continuación del Departamento de Caballería de La Matanza. En este pri mer registro in situ, se verificó que, a unos quince metros aproxi madamente de un alambrado, se evidenciaban restos de construcci ones, parte del piso de lo que sería una vivienda. Atrás y a la izquierda se observaron restos similares. A la izqui erda de la primer construcción se ubicó lo que habría sido una pileta de natación, llena de 127 escombros hasta el borde de la misma. A esta pileta la continuaba un playón de cemento del que sal ía un camino que se introducía unos diez metros en el interi or del terreno. Tambi én en las cercanías de la pileta se halló un camino de l ajas. En el terreno también se encontró un pozo, el cual posiblemente en su momento se trataba de un pozo ciego, a la vez q ue se observó una cámara séptica cuya tapa de material se observaba a si mple vista (cfr. fs. 4/5). En una segunda inspección realizada en el mismo lugar el 13 de dici embre de 1983, se visualizó entre l os escombros de tal si tio, una baldosa de color roj o con dos de sus bordes blancos y se procedió a su secuestro. Por otra parte se verificó la existencia de un poste que hacía las veces de parada de colectivo de la Línea “86” (cfr. fs. 18). Al día siguiente se realizó una tercera inspección del lugar. En esta oportuni dad, el juez actuante había dispuesto la presencia de personal policial y municipal munidos de dos máquinas excavadoras, palas y picos, y la presencia de un perito fotógrafo (cf r. fs. 22/23). Se real izaron excavaciones, mecánicas y manuales, en la pileta, en lo que sería un tanque australiano, en el fondo de las construcci ones y en el fondo del terreno donde se observaba un desnivel . Como resul tado de estas tareas se encontró y se procedi ó al secuestro de frascos de vidri o con comprimidos, jeringas, ampollas y otros medicamentos; algunos huesos (el médico policial descartó q ue sean restos humanos) ; tres chapas patentes deterioradas, dos de ellas pertenecerían al dominio B-1.389.398, una llanta y restos de un motor; una libreta universitaria ilegible; un carnet del “Club Racing” ilegible; un carnet de l a Obra Social para Empleados de Comerci o sin foto a nombre de Osval do Alberto Scarfia, DNI 12.924.570, beneficiario 0510060-01; y un implemento destinado a extraer l eche materna. Se tomaron placas fotográficas del l ugar antes y después de las excavaciones. Asimismo, se identi ficó a un morador de una parrilla cercana al lugar llamado Ernesto Francisco Castro, quien manifestó vivir cerca del lugar desde hacía dieciséis años. A fs. 75 obra el acta de la inspecci ón ocular realizada el 19 de diciembre de 1983, en el predio anteri ormente mencionado junto con los sobrevivientes Ceci lia Vázq uez de Lutzky, Inés Vázquez, Guillermo Alberto Lorusso, Jorge Federico Watts, Raúl Eduardo Contreras, Faustino José Carl os Fernández y Darío Guillermo Machado. En esa ocasión se 128 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario procedió al secuestro de ampollas con la inscripci ón “Ejército Argentino”. Asimismo se procedió al secuestro de un jarro q ue Hugo Pascual Luciani reconoció como el que utilizara durante su cautiveri o en tal sitio (cfr. fs. 642). A fs. 319 figura un acta en la cual se di o cuenta del secuestro de armazones de hi erro y dos chapas patente de vehículo automotor, una B-1.437.475 y otra B-1.452.470. Con relaci ón a las chapas patentes secuestradas a fs. 242/250, se encuentra el informe del peritaje reali zado. Se establ eció q ue las mismas correspondían a los dominios B-1.437.475 y B-1.389.398. El primero era un Ford Falcon modelo 1976 con pedido de secuestro del 31/03/78. El segundo, también de un Ford Falcon model o 1976, también ten ía pedido de secuestro, del 11/05/78; informándose la titularidad de ambos. A fs. 362, obra un informe polici al, don de surge que el titul ar del dominio B-1.452.470 es Sebasti án Roberto Dominco, y se trata de un Dodge 1500, año 1977, sin pedi do de secuestro. Finalmente, a fs. 590/2 el Registro de la Propiedad Automotor informó que el domi nio B 660780 pertenece a Jaime Guitelman, con domi cilio en Villa Adelina y sin pedido de secuestro. Por su parte, a fs. 411/7 “Racing Cl ub” informó q ue J uan Pablo Samar (n° 81714), Enrique Alberto Samar (n° 81713) y Enrique Alberto Samar (n° 81715) fueron soci os de la insti tución. b. Inf ormes remitidos por disti ntas dependencias públicas Ante la requisitoria del Juzgado Penal n ° 7 de la locali dad de Morón, la Unidad Carcelaria 9 del Servi cio Penitenciari o Federal , informó la fecha de ingreso, procedencia y custodia de las personas sobre las que se requi rieran tales inf ormes; todos se encontraban a disposici ón del C.G.E.E. 1/1 (cfr. fs. 264/5) . Asimismo, a fs. 272/ 6, la Unidad Carcelaria 2 informó también la fecha de ingreso, procedencia y custodia de las personas consultadas. Por su parte, a fs. 865 la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o informó que el interno Juan Farías Altamirano ingresó a di cha unidad el 7/11/77 procedente del Regimiento III “Gral. Belgrano” de La Tablada, no obrando constancias de qué comisión efectivizó el traslado; existiendo sól o 129 como antecedente una nota de remisi ón refrendada por el Teniente Coronel Federico Antonio Mi nicucci. A fs. 395/6, se informó que el 8 de febrero de 1984 se reali zó en el predio una vi sita de una comi sión de la CONADEP. A fs. 407 luce el acta del reconocimi ento efectuado por personal de dicha Comisión, en la que Estrell a Igl esias constató que ése f ue el lugar donde estuvo cautiva. Asimismo, tanto la CONADEP como la Secretaría de Derech os Humanos, el evaron al Juzgado den uncias y testi monios relacionados a l o sucedi do en el centro clandestino de detención (cfr. fs. 515/57, 1094/1288 y 1299/1500 junto con su correspondiente documentación anexa) . c. Informes relativos al predio en el que funcionar a “El Vesubio” y del personal de las adyacencias A fs. 262 l uce un informe de Obras Sanitarias de la Naci ón que da cuenta de que el propietario del in mueble ubicado en el predio de la localidad de Aldo Bonzi, Manzana Rural, Ci rcunscripci ón VIII, Parcela 1284-C, l ote 13 ci rcundado por el Camino de Cintura en el sentido de circulaci ón del llamado puente 12 h acia la l ocalidad de La Tablada, lindante con el Destacamento de Caballería La Matanza, es la Dirección del Servici o Penitenciari o Federal (Ley 17.880), más precisamente la Escuela de Penitenciaría (decreto 5595/62). A fs. 333/353, obra un informe de la Corporación Mercado Central respecto al predi o situado en el camino lateral al de Cintura que se extiende desde el Puente 12 hacia la localidad de La Tablada, lindero con el Destacamento de Caballería La Matanza, en el que informaron que actualmente es propiedad de la Corporaci ón del Mercado Central de Buenos Ai res, no habiéndose dado desti no específico al mismo ni levantado construcciones en el mismo. También se aportaron planos e informaciones catastrales. Por su parte, la Municipalidad de La Matanza, a f s. 442/ 7, informó los titulares de dominio de l os bienes individualizados como Circunscripci ón VIII, Secci ón rural , P arcela 1306a y 1306b, resultando titular desde el año 1979 la Corporaci ón del Mercado Central de Buenos Aires (incluye pl anos). Finalmente, a fs. 597/618, el Servicio Penitenciario remi tió copia de la legisl aci ón que transfiere a l a Dirección Nacional de Institutos 130 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Penales, los terren os donde estaba “El Vesubio”: Decreto 5595/62, Antecedentes j urídicos, Decreto Ley 3287/63 y Ley 17.422. Con relación al personal que pudiera haber actuado en el CCDT y que trabajaba en las distintas dependencias cercanas al l ugar, a fs. 169 luce una Planilla demostrativa de Jefes de las distintas dependencias que funcionaron de 1975 a 1983 en el Camino de Cintura y Autopista Ricchieri (Comando Radioeléctrico- Destacamento Femenino - Destacamento de Infantería - Escuadrón de Caball ería - Centro de Adiestrami ento y Crianza de Canes - Divi sión Cuatrerismo). Luego ampli ó la informaci ón remi tiendo nómina del personal policial de las dependencias de Puente 12 con sus actuales destinos (cf r. fs. 239). A fs. 625/9 obra una nómina de person al que prestó servi ci os en el Escuadrón de Caballería de La Matanza desde 1976 a marzo de 1984. Por su parte, el Servicio Penitenciari o, a fs. 675 y sgtes., informó las f uncion es del Servici o de Inteligencia de dicha institución, señalando al respecto que: “Tiene a su cargo satisfacer las necesidades de información de la I nstitución y eventualmente la de otros organismos de inteligencia; como así también la formación y perfeccionamiento del personal que lo integra. Su titular es responsable direct o ante el Director Nacional (Art . 12 del Decreto nro. 4760/73)”. Asimi smo, remiti ó un listado del personal superior y subaltern o del Servicio Inteligencia del Servicio de Penitenciario Federal y copias de sus legajos personales. Con rel ación a mi embros de di stintas f uerzas que a l o largo de la investigación real izada f ueron presuntamente indivi duali zados, a fs. 869 figura un informe remitido por el Servici o Penitenciario, el cual dio cuenta de que los únicos f uncionari os en servicio al 7/5/84 y que ostentan el grado de Alcalde son Eduardo David Lugo y J osé Alberto Hirschfeldt. Asimismo advi rtió que en la Colonia Penal de Ezeiza presta servicio, en calidad de electricista, el Ayudante de Tercera Damacio Sal inas, a la par que se acompañaron copias de l os legajos personales de l os nombrados. A fs. 908/9, la Policía Federal remiti ó el expediente T.871-24024570, referente a l os servicios prestados por Mariano Acosta, notificando asimismo que el mismo muri ó el 17/6/1949. A fs. 985/1041 obra un cotejo reali zado por la Policía Bonaerense entre las fotografías de los legajos y las descri pciones físicas 131 efectuadas por l os sobrevivi entes del “Vesubio”, materiali zadas en dictado de rostros, con respecto a diferentes integrantes del Servicio Penitenciario. Finalmente a fs. 1058/1077, lucen fotocopias de la causa nº 4.104 caratulada “Cendón, Néstor Norberto y otro s/inf. art. 189bis CP y falsif. de documento”. En dicha causa se secuestró del domicili o de Cendón, armamento y creden ciales a n ombre de “Néstor Castro” correspondi entes a Policía Federal Argentina, Servicio de Inteligencia Peniten ciario Federal , “Empresa Ejército Vesubio”, Argenti no y credencial del Servicio Penitenciario Federal -Servici o de Inteligencia- a nombre de Cendón. También hay una copia de su declaraci ón indagatoria, en la que manifestó que las credencial es le fueron entregadas cuando fue destin ado al “G.T.2” (Grupo de Tareas 2) que funcionaba en el Batallón 601 de Inteligencia. En esta causa fue sobreseído por el enton ces Juez Federal, Dr. Norberto A. Giletta. d. Declaraciones testimoniales de víctimas y familiares Fueron numerosas las declaraci ones testimoniales prestadas por sobrevivientes del centro clandesti no de detención “El Vesubio”; así declararon: Cecilia Vázquez (cfr. fs. 58/69 y 70/74), Darío Emilio Machado (cfr. fs. 107/09) , Jorge Federico Watts (cfr. fs. 112/122), Faustin o José Carlos Fernández ( cfr. fs. 123/130), Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs. 133/140), Pablo Lorusso (cfr. fs. 143/152), Horacio Hugo Russo (cfr. fs. 155/159), Ricardo Daniel Wejchenberg (cfr. fs. 160/165) , Osvaldo Luis Russo (cf r. fs. 235/ 8), Hipólito Alborn oz (cfr. fs. 254/6), Alfredo Luis Chaves (cfr. fs. 398/ 405), María Angélica Pérez de Micflik (cfr. fs. 426/31), Estrella Iglesias (cfr. fs. 483/6) , Hugo Pascual Luciani (cf r. fs. 490/5), Juan Antonio Frega (cf r. fs. 576/78), Javier A ntonio Casaretto (cfr. fs. 633/41) , Osvaldo Stein (cfr. fs. 643/4), Álvaro Aragón (cfr. fs. 646/650), Virgili o Washington Martínez (cfr. fs. 652/6), Aurora Alicia Barrenat (cf r. fs. 662/4), Juan Farías (cfr. fs. 766/70), J uan Carlos Benítez (cfr. fs. 778/82), Cecilia Laura Ayerdi (cfr. fs. 856/63) , Enrique Jorge Varrin (cfr. fs. 910/7) y Samuel Leonardo Zaidman (cfr. f s. 937/41). Además, figuran los testimonios de Elen a Alfaro (cf r. fs. 820/48) y Daniel Horacio Olall a de Labrá (cfr. fs. 1217/26). También n umerosos familiares de sobrevivientes y de desapareci dos del “Vesubio” se acercaron a dicha sede jurisdicci onal a brindar su testimoni o. En este sentido declararon a fs. 175/177 Ana María 132 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Molina, esposa del desaparecido Roberto Luis Cristina; a fs. 217/9 Osvaldo Arturo Scarfia, quien relató el secuestro de su hijo Osvaldo; a fs. 393/4 Alfredo Chaves, padre de Alfredo; a f s. 461/2 Sol edad Davi, madre de Jorge Antonio Cappello quien denunció que cuando su hijo fue secuestrado estaba junto con su compañera Irma Beatriz Márquez Sayago y Pablo Antonio Míguez; a fs. 463/4 Teodomira Sayago, madre de Irma Beatri z Márquez Sayago; a f s. 472/3 María Leonor Teso, esposa de Hugo Vaisman; a fs. 487/489 Ulda Elizabeth Vi ana de Hochman esposa de Abraham Hochman; a fs. 496/ 7 de María Angélica Lamas, madre de P ablo Marcelo Córdoba; a fs. 582/3 Dora Frascino de Pérez, madre Emérito Darío Pérez; a fs. 586/7 María Honoria Gandulla, madre de Aldo Gallo; a fs. 622 Enrique Alberto Samar, padre de Juan Pablo Samar quien se encuentra radicado en la ciudad de París, Francia, desde abril o marzo de 1979 relató no tener conocimiento de que su hijo haya sido secuestrado; y a fs. 853 Florentino Michia, padre de María Cristina Michia. e. Declaraciones de personal de l as Fuerzas Armadas y de seguridad A lo largo de la investigación tambi én fueron citados a declarar distintos miembros del Servici o Penitenciario Federal, Ejército y de la Policía Bonaerense. Así, a fs. 323/ 4 declaró el Jefe del Servici o Penitenciario Federal, Héctor Mi guel Rossi, quien manifestó que prestó funciones en dicho cargo desde el 15 de diciembre de 1983, que su an tecesor fue el Coronel (R) Juan Lui s Coello y el antecesor de éste, fue el Coronel (R) Jorge Antonio Dotti quien desempeñó dicho cargo desde febrero de 1976. Manifestó que el terreno ubicado en el Camino de Cintura en las proximi dades del ll amado Puente 12, f ue concedi do mediante el decreto 5595/62 f uncionando en dicho l ugar hasta 1964 la Escuela Penitenciaria, y luego dichas construcciones fueron util izadas como vivienda de oficiales. Asimismo refiri ó q ue se sustanciaba un sumario interno por el posible funcionamiento en dicho lugar en el año 1978 de un centro clandestino de detención. También declaró Alf redo Miguel Barcia, quien a parti r de 1976 fue el ti tular del Escuadrón Caballería de La Matanza, ubicado en Camino de Cintura y Riccheri. Manifestó que su superior inmediato era el Subcomisario Marcel o Merbilhaa, q uien ocupaba el cargo de Segundo Jefe 133 del Cuerpo de Caballería, y le hizo saber -no puede establecer en qué fecha- que sería colocada una l ínea telefónica que estaría conectada al organismo militar q ue iba a funcionar en el terren o lindero al Escuadrón de Caballería, asimismo le refiri ó que ellos no ten ían nada q ue ver con ese organismo ya que eran Fuerzas Armadas. Pudo observar que en dicho terreno siempre había uno o dos guardias y el ingreso de vehícul os particulares. Que luego fueron colocadas en el linde de su dependencia y el terreno unas chapas en forma horizon tal, constituyendo un tapial q ue impedía la visión a la altura de las viviendas. Nunca vio personas uniformadas, armadas, encapuchadas o atadas, tampoco escuchó disparos de armas de fuego. Las viviendas que h abía en el lugar f ueron demolidas no recordando la fecha (cfr. fs. 512/3). A fs. 906/7 prestó declaración testimonial Ramón Antonio Alderete, policía de la provincia de Buenos Ai res, destacado en el Escuadrón de Cabal lería de La Matanza desde 1974 a 1983. Recordó que, luego del gol pe de 1976, comenzó a ver en el terreno lindero a dicho escuadrón, a person as vestidas de civil que, por comentari os, habrían sido militares. Manifestó no conocer las actividades q ue se desarrollaban en dicho lugar. Dij o que por aquell a época instalaron en la guardia un teléfono que rezaba “Ejército Argentino”, y q ue el declarante debía atender dicho teléfono y tomar nota de los mensajes; sin perjuici o de ello, se recibían pocos ll amados. Por su parte, Agustín Oscar Lescano, integrante de la Poli cía provincial revistando en el escuadrón de La Matanza, declaró que el terreno lindero al escuadrón comenzó a ser ocupado por gen te vestida de civil que supuestamente era militares, sin poder precisar la fecha. Que se instaló un teléfono en la guardi a, supuestamente para comunicarse con la gente de dicho terreno (cfr. fs. 907). Andrés Casco, quien se desempeñó en el Destacamento de Caballería de La Matanza, a su turn o declaró que l uego del golpe de 1976, el terreno lindero al destacamento comenzó a ser ocupado por personal de civil que según rumores habrían sido militares. No se podía observar la actividad q ue despl egaban pues habían cercado el terreno con chapas, y recordó l a existenci a de un teléfono de color verde en la guardia (cfr. fs. 922). A fs. 924 obra la declaración testi monial de Luciano Gerardo 134 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Montenegro, quien revistó en el Cuerpo de Caballería de La Matanza. Recordó que luego del golpe de Estado, en el terreno lindero se instaló un grupo de personas que, según los rumores, serían militares; desconoci endo las actividades que se realizaban en el mismo. Que en una oportunidad atendió un llamado por el teléfono que se encontraba en la guardia, y dijeron “hablo de aquí al lado, soy de la fuerza conjunta”. También declaró Hernán Antonio Tetzlaff, quien entre enero de 1977 y octubre de 1978 prestó servicios en el Batallón de Logística X de Villa Martelli. Dijo que en dicha unidad fue Oficial de Operaciones, que ocasionalmente reemplazaba al jefe o segundo jefe. Relató que el cinco de octubre de 1978, efectuó un trasl ado de cuatro hombres desde una Comisaría de Esteban Echeverría a la Un idad Carcelaria 9 de La Plata que se encontraban a disposici ón del Consejo de Guerra Estable 1/1 y ese mismo día trasladó un grupo de mujeres a la Unidad de Devoto. Dicho traslado se efectuó por orden del Consejo de Guerra Estable. A estas personas las había visto con anteriori dad en oportunidad de habérseles efectuado un recon ocimiento médico en el Batallón Logístico X, donde estaban deteni das a disposición del Consejo de Guerra. En la declaración se encontraba presente Jorge Watts a quien el declarante recon oció como una de las personas trasl adadas en dicha oportunidad. Dijo que n o interrogó a las personas que formaban dicho grupo, y que no los había visto con anterioridad a dich a oportunidad. Asi mismo, manifestó q ue ésa f ue la única oportunidad en que hubo gente civil deteni da en dicho lugar. Dijo no tener conoci miento de la existencia de un centro clandestin o de detención en las inmediaciones de Puente 12. Recordó que el grupo al que se hiciera referencia anteriormente fue hallado en las inmediaciones del Batall ón dentro de un auto, habiendo sido anoti ciados de dicha circunstancia por una denuncia anónima, sin embargo refiere que de ello se enteró con posterioridad ya que no vio ll egar a dicho grupo (cfr. fs. 932/ 6). f. El Legajo de Néstor Norberto Cendón Las actuaciones de referencia, agregadas al Legajo 494, contienen declaraci ones prestadas por Néstor Norberto Cendón ante la CONADEP, las que f ueron remiti das al Dr. Rui z Paz en su carácter de Juez de la causa reseñada en el punto anteri or. A lo largo de sus declaraci ones, el nombrado dio detall es del funcionamiento del “Vesubio”, a l a par que individualizó al personal que 135 allí actuaba y l as personas que estuvieron cautivas en tal siti o. Corresponde tener en cuenta que Néstor Cendón, luego de ser detenido en el marco de estas actuacion es, en el ejercicio de su def ensa, intentó desvincul arse de los sucesos que se le imputaran y en ese contexto, puso en cuesti onamiento oportunidades ante las decl araciones vertidas la CONADEP, remitiéndose en tal en diversas sentido a la denuncia que formulara en fecha 2 de julio de 1985 ante el Juzgado Nacional en lo Cri mi nal y Correccional Federal nro. 1 –agregada en copia a legajo reservado en Secretaría- calificando a los testimonios ante la Comisi ón citada como “armados y comprados”. Sin embargo, conforme se analizará al tratarse la responsabilidad del nombrado –Considerando octavo-, tal referencia no posee envergadura suficiente como para conmover l a apreciaci ón que efectuara el suscripto con respecto a los testimonios de Cendón ante la CONADEP, en la medida en que –conforme f uera ya consignado en el punto referente a la existencia y funcionamiento de la CRI, Considerando segundo, punto 3-, las precisi ones de su relato, no deja duda alguna acerca del con ocimiento de datos a los que dif ícilmente Cendón h abría accedido sin haber interveni do en tales hechos; a lo que se suma su calidad de agente del Servicio Penitenciario Federal, y las circunstanci as narradas en tal sentido en el sumario sustanciado ante el J uzgado de Instrucción Militar nro. 29 e iniciado por iniciativa del General Sasiaiñ. En tal sentido, interesa recordar entonces lo narrado por Cendón en sus diversas decl araci ones. Para comenzar, el n ombrado dijo haber tomado conocimien to de esta situación ya que en su carácter de agente del Servicio Penitenciario Federal (extremo constatado en su Legajo Personal, reservado en Secretaría), prestó servicios en un LRD (lugar de reunión de detenidos) llamado en un pri mer momento “La Ponderosa” y l uego “El Vesubio”. Que dentro de la estructura del centro cumplió funciones en el GT2 (Grupo de Tareas 2), habiendo partici pado como guardia y secuestrador. A continuación, se h ará una somera reseña del contenido de las declaraciones, haciendo hincapié en los hechos y personas q ue se vincul an directamente con la presente investigaci ón. En la primera de sus declaraciones, recordó haber prestado 136 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario servici os en un LRD o l ugar de reunión de detenidos llamado “Ponderosa”, desde di ciembre de 1976; que dicho centro funcionó desde el año 1975 hasta marzo o abril de 1976 y estuvo a cargo de un oficial de apell ido Neuendorf del Servi cio Penitenciari o Federal , el cual respon día al Di rector de dicha repartici ón, Coronel Dotti, a la vez que era miembro de la Sala de Situación de la Central de Reunión que f uncionaba en el Batallón 601. Que Neuendorf era Jefe de un equipo del Grupo de Tareas 1. El centro “Ponderosa”, pasó a ser llamado “Vesubio” cuando comenzó a funcionar en el lugar la Central de Reunión de Información -CRI- a prin cipios de 1976 (cfr. fs. 2/7). Tal l ugar estaba ubicado a unos doscientos cincuenta metros por el camino de ci ntura de la Autopista Ricchieri, en el cruce de Puente 12. En Puente 12 había un destacamento policial, enfrente otra dependencia policial, y a quinien tos metros una parrilla. “El Vesubio” estaba entre las dependencias policiales y la parrill a. En dicho centro había detenidos del Grupo de Tareas 1 q ue eran principalmente militantes del Ejército Revoluci onario del Pueblo ERP- y del Partido Revol ucionario de l os Trabajadores -PRT-, y del Grupo de Tareas 2, que eran militantes de Montoneros. El nombrado hizo una descripci ón del lugar de detención y del destino dado a cada ambi ente. Dij o que eran tres casas que f ueron demoli das a fines de 1979. Cuando la CRI comenzó a funcion ar, lo hizo en la Casa 1, pasando los detenidos a la Casa 2 y Casa 3. En la Casa 1 se alojaba el Jefe del Centro, Coronel Durán Sáenz. La CRI pudo responder a las palabras Central de Reuni ón de Inteli gencia o Centro de Represi ón de Insurgencia. Destacó que en la Casa 2, había una habitación denominada “Sala Q”; textualmente dijo: “…en esta sala de la casa dos se alojaba a los detenidos considerados quebrados, quienes colaboraban con la conducción del LRD y más precisamente en Inteligencia de la CRI”. Agregó que Durán Sáenz se alejó del cen tro porque una de las detenidas que sol ía tener acceso al dormitori o personal del mismo, realizó allí un llamado telefónico a su hogar, que al enterarse de esto la superioridad, y no poder Durán Sáenz justificarl o, el citado Mayor fue relevado y enviado al Regimiento VII de La Plata, ante l o cual tuvo un intento de suicidi o. En esa fecha, la CRI pasó a funcionar en un sector del Hospital del Regi miento de Infantería III La Tabl ada. 137 Especificó que a mediados de 1977, fue comisionado por el GT2 a prestar servicios en el CRI Tablada, donde el J efe en ese momento era un oficial de apelli do Crespi, con nombre de cobertura “Moreno” y apodado “Teco” (apócope informal de Teniente Coronel). Su segundo era “El Francés ”, con nombre de cobertura “Asís”, Oficial del Ej ército y cuyo nombre real podría ser Asiglia. Entre “Logística” que las f unciones proveía del armamento, CRI, distinguió vehícul os, las siguientes: combustible y otros elementos para operar; que “Inteligencia”, a cargo del Oficial “Francés ”, se encargaba de centralizar toda la información obtenida de l os detenidos o de la comunidad i nformativa, donde estaban “Fresco”, “Batata”, “Vasco Sánchez” (nombres de cobertura) quienes trabajaban en colaboraci ón directa con la ”Sala Q”. Distingui ó los roles que cumpl ía el personal del centro; refiriendo que el personal de Inteligencia se encargaba de los interrogatori os. En el lugar actuaban distintos grupos: “Cuando el dicente, integrando un grupo de la CRI cuya misión tuviese por objeto practicar la detención de una persona en un lugar det erminado se comunicaba por teléfono con estas guardias, ya sea pidiendo extensión del área libre, o traslado de la misma a otra zona”. Respecto al “área li bre” explicó que “...el Jefe de Turno o el guardia recibía el llamado del grupo operat ivo y a su vez formulaba el pedido al Cuerpo Uno de Ejército. Éste constataba el origen del pedido devolviendo el llamado telefónico y en este momento se le solicitaba el área libre, es decir que la policía local y/o toda autoridad militar o de seguridad no debí a intervenir en determinada zona geográfica (de aproximadamente cuatro manzanas) por un tiempo también determinado, el que podía ser luego extendido ante un nuevo pedido del grupo operativo”. Dijo que para realizar los operati vos podían solicitar apoyo o refuerzos a las áreas 111, 112 ó 113. Quienes también podían ser req ueridos para hacer “lancheos”, que consistían en pasear a un detenido por una zona que el mismo conocía y donde podía tener contactos con militantes de organizaci ones subversivas, y que el obj etivo de estos operativos, era que el detenido “marcara” a sus compañeros. Agregó Cendón que “…entre los equipos que practicab an «lancheos» estaba «el equipo de José», es decir que participaba a cargo del mayor Tetzlaff quien personalmente presionaba a los 138 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario detenidos”. En dicho acto procesal, el nombrado adjuntó un croq uis del centro y de las edif icaciones, una lista del personal del “Vesubio” y una lista de nombres de personas que estuvi eron all í detenidas. A fs. 8/9 de dicho Legajo obra el listado de personal que actuó en el CCDT en calidad de guardia, aclarando que todos eran i ntegrantes del Servici o Penitenciario. Dicho listado in cluye la fecha en la que, según Cendón, cumplieron funciones en “El Vesubio”, el nombre de cobertura, el alias y un apartado con observaci ones. Allí, mencionó, entre muchos otros a Ramón Erlán, (1976/1978) con alias “Pancho”; Víctor Saccone, con apodo “Polaco”, Oficial y Jefe de turno; Chemes (1977/8) con nombre de cobertura “Chaves” y apodo “Polaco”, siendo Oficial, Jefe de turn o; José A. Hirschfeld (1976 a 1978), con nombre de cobertura “Herrera” y apodo “Foco”, Subalcaide, Jef e de turno; Zeoliti (1977) nombre de cobertura “Saporiti” y apodo “Sapo”; Ricardo Martínez (1978) con apodo “Pájaro”; José Néstor Maidana (1978) con nombre de cobertura “Matos”, y apodo “Paraguayo”; Alberto Neuendorf (1975/979) con nombre de cobertura ”Neuman” y apodo “Alemán”, Di rector de Inteligencia del Servici o penitenciario, creador de “La Ponderosa”. A fs. 10/12 obra un listado si milar con personal de distintas fuerzas que operaron en “El Vesubio”. En el, mencionó - entre otros- a Hernán Tetzlaff, (1977/1978), Ejército, al ias “El Gordo”, quien era Mayor en 1978 y Jefe de Grupo Operativo; Luque, Ejército, de cargo Coronel; Sasi aiñ, Ejército, máxi mo responsable del CRI; Durán Sáenz, Ejército, con nombre de cobertura “Delta” (1976/1977), Mayor, Jefe del CRI; Asiglia, Ejército, con nombre de cobertura “Asís” y apodo “Francés” (1977/ 78), de grado Capitán, quien habría hecho un curso en el Estado Mayor en 1978. El listado continúa con más integrantes del Ejército, SIDE, Gendarmería Nacion al, Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos Aires y P refectura Naval Argentina. En otra decl araci ón posterior, Cendón agregó que “...la Policía de la Provincia tenía conocimiento de la existencia del lugar de reunión de detenidos (LRD) y que se brindaba una mutua seguridad externa”. Agregó que la comida para los detenidos alojados en el centro, provenía de la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal, con sede en Ezei za (cfr. fs. 13/5). 139 En relación a los detenidos que eran legalizados, recordó que hubo vari os grupos que fueron dejados en vehículos en distintas unidades militares, como ser, Regi miento VI de Mercedes, Regi miento VII de Infantería de La Plata, Regi miento III de Infantería La Tablada, el Batall ón Logístico X. El operativo fue den ominado “Cala -Comando Argentino de Liberación Americana-“, y que a cada detenido se le ponía una declaración firmada por él y a través de un llamado telefónico era alertada la unidad militar para ubicarlos. Al ser preguntado por si en “El Vesub io” prestaba servici os alguna persona que no fuera de f uerzas de seguri dad, dij o que sí, que había un sujeto apodado “Carpi ncho”, q uien acompañaba al Oficial Miguel del Pino con nombre de cobertura “Colombres”, de quien era muy amigo y que “carpincho” estuvo colaborando con las fuerzas conjuntas como civil tanto en Córdoba como en Bahía Blanca. También fue preguntado por si supo que en el año 1978 había estado detenida en “El Vesubio” gente del PCMLA -Parti do Comunista Marxi sta Leninista A rgentino- y dijo q ue sí, que l o supo con posterioridad, y recordó el caso de un cautivo de apellido Kristkautzki . Recordó que había equipos de búsqueda del CRI que hacían investigaci ón previa a la detención y que luego sal ían los grupos operativos. También mencionó que “…era de conocimiento, por los comentarios del personal del CRI y de «Vesubio» que [...] con la partici pación de la Fuerza Aérea se arrojaban los cuerpos al mar”. En otra ocasión, recordó algunos operativos en particular q ue le constaban por haberse desempeñado en la CRI Tablada, ubicada en el Hospital del Regimi ento de Infantería III. Hizo referencia a la detención de Kritscautzky que ocurrió el 15 de agosto de 1978, operativo en que actuó personal del CRI a cargo del “Francés” (cfr. fs. 15/7). También se refiri ó a la detención de “H uevo” Fernández, sobre quien se sabía q ue era una célula del ERP -Ejército Revol ucionari o del Pueblo- y de su esposa María Rosa. El grupo operativo estuvo compuesto por ”Fresco”, “Batat a”, “Vasco Sánchez” y comandado por “El Francés”. Refiri ó que l a detención se produjo en Berazategui y q ue los detenidos quedaron a disposici ón del GT1. Con respecto a la detención de “Juan”, q uien era de montoneros y poseía las armas de la organización, zona norte, dijo que 140 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario “Juan” f ue llevado a “Vesubio”, q ue se informó al Comando de la X Brigada General Sasiaiñ, qui en se hizo presente en un helicóptero que aterri zó en el Regimi ento III de La Tablada. Señaló que interrogó al detenido junto con el “Francés” y con “Teco”, el Teniente Coronel Crespi. Agregó que esta detención se hizo aproximadamente en marzo de 1977 por la rotonda de Monte Grande. Se refi rió por otro lado a la detención de Camps, apodado “Gervasio”, q uien fue detenido en agosto de 1977 por personal del GT2 y de la CRI Tablada. A fs. 18 se encuentra agregado un croq uis del CRI La Tablada. A fs. 19/25 obra otra declaraci ón prestada por Cendón ante la CONADEP en la que di o detalles vinculados al f uncionamiento de los Grupos de Tareas o GT. Relató que en marzo de 1976 se formalizaron los Grupos de Tareas, los que ya habían empezado a operar de f orma inorgán ica. Señaló que el GT1 funcionaba desde pri ncipios de 1976 en el Batallón 601, cuyo j efe dependía del Jefe de la Central de Reunión. En dicha Central estaba la sala de si tuación consti tuida por oficiales superiores de diversas fuerzas y ten ía un Jefe de Sala de Situación. Añadió que primero el GT1 y luego el GT2, respondieron directamen te al Jefe de la Central de Reunión. Aclaró que cuando se crearon los GT, la organización subversiva más importante era P RT-ERP y se hace cargo el GT1, q ue operó desde la sede del Batallón 601 y f ue el Ejército entonces el que brindó l a infraestructura, asumiendo así la conducción integral el Grupo de Tareas. Que en esa misma época, el GT2 asumió la lucha contra Montoneros, teniendo como sede la Superintendencia de Seguri dad Federal, asumiendo la Policía Federal su conducción integral, bajo supervisi ón del Ejército. Luego, al tomar mayor relevancia la agrupación Montoneros, el GT2 pasó a funcion ar en el Batallón 601, quedando bajo supervisi ón del Ejército, mi entras que el GT1 pasó a l a Dirección Nacion al del Servicio Penitenciario. Aclaró con relación a los GT, que estaban conformados por personal de las di versas Fuerzas Armadas y de seguridad; que ni Prefectura ni Gendarmería ni Policía de la provincia contaron con Grupos 141 de Tareas propi os. Agregó que el GT3 dependió del SIN (Servici o de Inteligencia Naval) de Marina de Guerra; el GT4 del SIA (Servicio de Inteligencia de la Aeronáutica) de Aeronáutica y el GT5 de la SIDE. Asimismo, Cendón adjuntó como anexo un organigrama relativo a la descripción que hiciera de la composición de l os GT (cfr. fs. 26/7). En una nueva declaración, el nombrado hizo referencia a las Brigadas Operativas, explicando que éstas estaban integradas por grupos que oscilaban entre cuatro y seis personas de las fuerzas conjuntas, que respondían a un Jefe responsable. Que también había un Jefe orgánico de las Brigadas con características particulares según el grupo de tareas al que pertenecieran. Agregó que las Bri gadas del Grupo de Tareas 2 se reportaban al Oficial Miguel del Pino. Las bri gadas contaban con móvil es “operativos u operacionales”, que generalmente eran vehículos robados o con las patentes cambiadas por cuestiones de seguri dad. Para la circulaci ón en dichos vehícul os se utilizaba documentación con nombre de cobertura, adj untando el nombrado una autorizaci ón extendi da por Juan Bautista Sasiaiñ, General de Bri gada, Comandante de la Bri gada X de Infantería (cfr. f s. 33). Añadió que se utilizaban armas que provenían de los operativos “ant isubversivos” o del Ejército, porque de esta forma si l as secuestraban, se dificultaba su identificación ya que los registros se encontraban sól o en el Ej ército. Luego, dio más detalles rel acionados a l as operaci ones en las que se solicitaba “área libre” o “luz verde”. Dijo que si en un enfrentamiento se producían bajas, los cadáveres debían ser ll evados a los Centros Operacionales o a lugares específicos como “Vesubio”. En cuanto al destin o de l os cadáveres y la forma de hacerlos desaparecer, indicó que una forma era incinerarlos en los lugares adecuados, por ejemplo, el cementerio de Chacari ta, q ue se lo hacía en horas no habituales de acceso al públ ico, o se los sepul taba en f osas comunes bajo la denominación “N.N.”; también la Fuerza Aérea proporcionaba aeron aves con el objeto de arrojarl os al mar. En otra declaración el 18 de agosto de 1984, Cendón mencionó la documentación q ue poseía con respecto a los detenidos y adj untó una ficha biográfica (cf r. fs. 38) que se labraba con respecto a cada uno de ellos y que consiste en una hoja titulada “Fi cha biográfica” en la cual surgen 142 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario diversos ítems, entre ellos: “Fecha y lugar de nacimiento”, “prontuari o”, “estudios”, “profesi ón” (cfr. fs. 34/7). El nombrado también aportó un croquis en el cual indicó l a ubicación y la estructura del “Vesubio” (cfr. fs. 39/42). A fs. 43 del citado Legajo, se halla agregado un anexo en el q ue Cendón mencionó a varias personas que estuvi eron detenidas en el CCDT, entre las cual es señ aló a Jorge Montero, apodado “Ernesto”; Silvia Coraza de Sánchez, con apodo “Susana”; Francoise Dauthier, apodada “La Francesa ”; Roberto Cristina; Rubén Kriscautzky; Beatriz Perosio; El ías Seman; Osvaldo Bal bi; Rosa María Pargas de Camps, apodada “Mirta”; “Hueso”, que era montonero en Villa Fiorito, que cree que poseía apellido Iglesias; Elena Alfaro, quien trabajaba con Durán Sáenz; “Silcia” quien también trabajaba con “Delta”; “La t ana” también trabajaba con el nombrado; Samuel Leonardo Zai dman, quien estuvo en “Vesubio” y fue detenido en Estado de Israel 4.600 en mayo de 1978; y también recordó a Graciela Moreno, apodada “Negra”. A fs. 46 y 48/53 obran copias de fotos de algunas de l as personas mencionadas y reconoci das por Cendón. 2. La causa “Ávalos de Guarido” a. Cronología La causa nº 35.040, caratulada “Ávalos de Guarido, Isabel s/denuncia”, del registro del Juzgado de Instrucci ón nº 3 e identificada en el presente como Legaj o 1170, se inició a parti r de la denuncia efectuada por María Isabel Ávalos de Guari do el 25 de julio de 1978, quien relató que el 19 de j ulio de ese año, personas que se identificaron como del “Comando” ingresaron a su domicilio de la calle Miralla 3046 de esta ciudad, y detuvieron a su hijo Paulino Alberto Guarido, estudiante y maestro, y a su esposa Mónica Haydée Piñeiro, de quienes no ha tenido más n ovedades. El 10 de agosto de 1978 se sobreseyó provisi onalmente en la causa, hasta tanto l a Policía Federal in dividualice y capture al autor o autores del hech o denunciado (cfr. fs. 14/5). A raíz de dicha denuncia, se formaron actuaciones por averiguaci ón de pri vación ilegal de la l ibertad con intervención del Juez Carlos Olivi eri , Secretaría a cargo del Dr. Lui s Niñ o. 143 Al igual q ue en otras causas, si bien l a i nvestigación comenzó relacionada a l a privación ilegal de la libertad de dos personas en particular, se exten dió l uego a una pesquisa relacionada a lo ocurrido en “El Vesubio” en general. A fs. 16/31 obran copias del habeas corpus presentado por Enrique Piñeiro en f avor de su hija Mónica Haydee Piñeiro de Guarido y de la criatura q ue debía nacer a fin del añ o 1978, el cual f ue rechazado el 15 de septiembre de 1978. A fs. 32/40, se hall an agregadas copias de l a causa nº 44.994 “Piñeiro de Guarido, Mónica Haydée s/privación ilegal de la libertad”, iniciada por la denuncia Enri que Piñeiro, la cual fue acumulada materialmente a fs. 41. A fs. 42/78 surgen testimonios de la causa nº 12.912 “D’Arino, Carlos Felipe - Garín, Dora s/priv. Ileg. de la libertad”, iniciada el 7 de agosto de 1978 por l a interposición de un habeas corpus por parte de Pedro Fortunato D’Arino, en su carácter de padre y suegro de las víctimas. A fs. 79 se acumuló materialmente a la causa. No obstante l os testimonios que surgen de dicha causa, el 29 de enero de 1979 se resolvió manten er el sobreseimiento provisi onal dispuesto a fs. 14 (cf r. fs. 83/4). A fs. 85/138 se hallan copias de la causa nº 35.963 “Sipes, Marta Liliana; Piñeiro de Guarido, Móni ca Haydée; Garín, Dora Beat riz; Fernández, Faustino José Carlos; Wejchenberg, Ricardo Daniel; Machado, Darío Emilio y Watts, Jorge Federi co s/privación ilegal de la libertad” in iciada por la extracción de testi monios de la causa 40.735. A fs. 139 se acumuló materi almente la causa. Al igual que con la causa anterior, el 5 de diciembre de 1979 se resolvió mantener el sobreseimiento provisional dispuesto a fs. 14 (cfr. fs. 142/3). A fs. 148/166 obran copias de la causa n° 37.191 “Watts, Jorge Federico s/privación il egítima de la libertad” iniciada el 30 de agosto de 1978 por la interposición de un habeas corpus por parte de María del Carmen Vidal de Watts, madre de la víctima. A f s. 167 se acumuló material mente a la causa. A fs. 168/202 obran copias de la causa n° 13.183 “Watts, Jorge 144 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Federico s/privación il egítima de la libertad”, iniciada el 30 de agosto de 1978 por la interposición de un habeas corpus por parte de María del Carmen Vidal de Watts, madre de la víctima. A f s. 203 se acumuló material mente a la causa. Del mismo modo que en los casos anteri ores, el 26 de enero de 1982 se resolvi ó mantener el sobreseimiento provisional dispuesto anteriormente (cfr. fs. 204). A partir de marzo de 1983, se presentaron ante la Secretaría del Dr. Luis Fernando Niño, del J uzgado entonces a cargo del Dr. Carl os Olivieri , los sobrevivientes de “El Vesubio” que habían declarado anteriormente, ampl iando sus dichos (cf r. fs. 208, 212, 220) comenzando, ahora sí, una investi gación acerca de l o sucedi do en el centro clandestino de detención conoci do como “El Vesubio”. Así es que se realizaron inspecciones oculares del l ugar donde funcionó el CCDT, se tomaron decl araciones testimoni ales tanto a sobrevivientes como a familiares de personas que estuvieron en “El Vesubio”, llegando incluso a detener a Roberto Zeoliti por su participaci ón en los hechos investi gados. El 6 de febrero de 1984, el Sr. Fi scal, Dr. Enrique Mario Posse, solicitó que se declare la incompetencia y se remita la causa al Juez Militar que corresponda. Fundamentó su pedi do señalando que “...existen serias sospechas que los hechos aquí investigados fueron cometidos por personal militar en acto de servi cio, alguno de los cuales perpetrados en l ugar sometido exclusivamente a la autoridad castrense…” ( fs. 433). A resultas de ello, el 13 de febrero de 1984 se resolvi ó declarar la incompetencia del tribunal para seguir entendiendo en la causa, y remiti rla al Juzgado nº 7 de Morón, don de se tramitaba la causa nº 1800 a la que se hiciera ref erencia ut supra (cfr. fs. 436/450). Esta resol ución fue apelada por el representante del Ministerio Público Fiscal, recurso que fue concedido a fs. 468. El 12 de marzo de 1984 el sr. Fiscal de Cámara, Dr. Ricardo M. Font, mantuvo el recurso, entendiendo que la causa encuadraba en el supuesto previ sto por el art. 10 de la l ey 23.049. La Cámara, a fs. 488/9, confirmó la resol uci ón de los Dres Olivi eri y Niño. El 31 de mayo de 1984 se remitió la causa al Juzgado Federal de Morón. 145 La cuestión de competencia f ue finalmente resuel ta por la Corte Suprema de J usticia de la Naci ón el 18 de octubre de 1988, en la cual se asignó el entendi miento de la causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capi tal Federal. El 1º de noviembre de 1988, los autos se remitieron a la Cámara Federal (cfr. fs. 579) , y el 3 del mismo mes y año se acumularon a la causa 450 (cfr. fs. 580). Finalmente, el 1 de abril 2004 la Alzada ordenó la remisión de las actuaciones a este J uzgado para su acumulación en la causa n° 14.216/03 “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privaci ón ilegal de la libertad agravada” (cfr. fs. 600/1). b. Inspección ocular y sus resultados El 7 de diciembre de 1983 se ordenó la reali zación de una inspección ocular en el predio al que distintas víctimas indicaran como “El Vesubio”. A fs. 285/6 obra el acta de la inspecci ón ocular. Ll egados al predio observaron que las construcciones del l ugar estaban destrui das, hallándose escombros y restos de telgopor blanco. Encontraron pedazos de baldosas de color rojizo y bordes blancos. Además de l o que f ueron construcciones, di sti nguieron restos de una cámara séptica o pozo ciego y de un tanque de agua circular. Asimismo se divisó un camino distinto del principal q ue conducía di rectamente a los restos de una pileta de natación. Se constató el paso regular de aviones, y la posibilidad de avistar desde allí al ferrocarril . Se secuestraron distintos elementos. Luego se constituyó el tribunal en la parrilla “Pulpería La Gleba”, donde su ti tular dijo que en el predio existía “un chalet de la Penitenciaría” que f ue demolido por personas uniformadas en camiones oficiales cuatro años atrás aproximadamente. c. Informes relacionados con las víctimas A fs. 205/6, figura un informe médico confeccionado a raíz de la examinaci ón de Jorge Federico Watts, en el cual se dejó constancia de que el nombrado registraba lesi ones leves, en particular, una cicatriz queloide a nivel de rótul a derecha de concavidad superior de 5 cm. de longitud; guardando relación ello con lo mencionado por el nombrado en cuanto a que fue gol peado con puños y pies. 146 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario A fs. 235 se solicitó al Banco de Toki o que informe si Luis Pérez prestó servici os en 1978. A ello, respondieron que el Sr. Pérez se desempeñó en esa i nstitución desde febrero de 1962 hasta el 1° de agosto de 1978, fecha en que dejó de concurri r sin aviso ni justificación (cfr. fs. 238). e. Declaraciones testimoniales de víctimas y familiares Fueron numerosas las declaraci ones testimoniales prestadas por sobrevivi entes del “Vesubio”. Así, declararon Paulino Alberto Guari do (cfr. fs. 9/vta y f s. 72/73), Dora Beatriz Garín (cfr. fs. 63) , Marta Liliana Si pes (cfr. fs. 66/7 y fs. 124/5), Mónica Haydee Piñeiro de Guarido (cfr. fs. 68/9 y fs. 122/3), Ricardo Daniel Wejchemberg (cf r. fs. 126/7 y fs. 233) , Jorge Federico Watts (cfr. fs. 128/vta., 161/2, 197/vta., 218/9vta. y 421vta.), Faustino José Carlos Fernández (cfr. fs. 132/3 y fs. 223), Darío Emili o Machado (cfr. fs. 209/211), Guillermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 301/5) , Hugo Pascual Luciani (cfr. fs. 307/310 y una desgrabaci ón de fs. 343/355), Juan Antonio Frega (cfr. fs. 321/327) y Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs. 328) . A fs. 361/409, particulares damnificados presentaron una denuncia y aportaron los testi monios de Estrella Igl esias, Cecilia Vázquez de Lutzky, Javier Gustavo Goldín, Rolando Alberto Zanzi Vigoroux, Alfredo Eduardo Peña, Roberto Oscar Arrigo, Cri stina María Navarro y Arnaldo Jorge Piñón. Otro número importante de familiares de sobrevivientes y de desapareci dos del “Vesubio” se acercaron a dicho Tribunal a fin de brindar su testimonio. En este sentido, decl araron María Isabel Ávalos de Guarido en relación a l a privaci ón ilegal de la libertad de su hijo Paulino Guarido y su nuera Mónica Piñeyro (cfr. fs. 8); Pedro D’arino, padre de Carlos Felipe D’Arino y suegro de Dora Beatriz Garín (cfr. fs. 58/9); Elías Sipes (cfr. fs. 76), padre de Marta Sipes; María del Carmen Vidal , madre de Jorge Watts (cfr. fs. 175), Benjamín Pergament suegro de Jorge Watts (cfr. fs. 178/9), Eva Pergament de Watts (cfr. fs. 180); y Juana Pittore de P érez, madre de Luis Pérez (cfr. 249/ vta.). f. Declaraciones de personal de las Fuerzas armadas y de seguridad 147 En relaci ón a l o declarado por Darío Machado, respecto a q ue uno de los represores que actuaba en “El Vesubio” se llamaba Bernabé Flores, a fs. 230 se solicitó al Ejército que informe l a unidad en la cual prestaba servici os. A fs. 253 se respondió que, si bien no se registraba la existencia de un Mayor de tal nombre, sí existía un Sargento Ayudante de Ingenieros así llamado, cl ase 1945, MI 7.943.121, sobre qui en -se informórevistaba en aquella fecha en el Batallón de Ingenieros de Combate 161 en la provincia de Men doza. A fs. 257 se solicitó al Ejército que i nforme el destino del Mayor Rodolf o Bern abé Fl ores, que se desempeñara como Secretari o del Consejo de Guerra Estable en 1978. En un informe glosado a fs. 259, se da cuenta de la comparecencia del nombrado, quien fijó domicil io en la calle Junín 1330 de Capi tal Federal ; por l o que a fs. 265 se lo citó a declaraci ón informativa. En dicha declaración, Flores rel ató q ue se desempeñó como Secretari o del Consejo de Guerra Especial Estable entre abril de 1979 y diciembre de 1981. Teniendo a la vista la causa, dijo no poder dar más información al respecto, ya que toda su intervención estaba documentada en la causa (cfr. 290/vta.). Luego de la decl aración de H ugo Pascual Luciani, se implantó el secreto sumarial y se ordenó la detención de Roberto Zeoliti (cfr. fs. 311/2). El 21 de diciembre de 1983, se escuchó en indagatoria a Roberto Carlos Zeol iti, oportunidad en la cual reconoció haber cumplido funciones de guardia en el centro de detención ubicado en el predio lindero a Camino de Cintura y Autopi sta Ricch ieri entre marzo y noviembre de 1977. Aclaró que no deseaba dar nombres de las personas q ue trabajaban con él ni de quienes le dieron la orden de prestar funciones en tal lugar. Manifestó que su labor se li mitó a l a custodia de los deteni dos. Reconoci ó que sol ían llamarl o “Sapo” (cfr. fs. 316/7) . A fs. 416/8, Zeoliti amplió su indagatoria, ocasión en la cual refiri ó que la indicación de su destino se la di o el Inspector General Dolz, quien estaba a cargo de la Subdirección Naci onal del Servici o Penitenciario, y q ue en el lugar lo recibió un Mayor apodado “Delta”. En esta segunda declaración dio mayores detalles de la organización del lugar 148 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario y de su rol en el CCDT. A fs. 424/7 obra un informe confeccionado por una persona que sólo fi rmó como “Juan”, agente del servicio penitenciario y dirigi do al sr. Juez Carlos Olivi eri, en el cual hacía saber que desde mediados de 1977 hasta fines de 1979, se desempeñó en el centro de detención ubicado a 300 metros de l a Autopi sta Ricchieri, el cual dependía del Primer Cuerpo del Ejército. Que ese “chupadero” era man ejado por “la CRI”, que estaba ubicado en la dependencia del Regi mien to III de Infantería La Tablada. El Jefe de l a CRI era un oficial de inteligencia del Ejército al cual apodaban “El Francés”, que tendría el grado de Capitán y era especialista en interrogatori os y cuyo apelli do era Auti lio o Antilo. La gente del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de l a provincia de Buen os Aires, era la que custodi aba a l os detenidos en “El Vesubio”; cuando torturaban a un detenido y se moría, se expresaba dicien do “este fulano se había quedado en la parrilla” o en el “submarino”. Agregó q ue los detenidos eran llevados a Luján, donde eran inyectados con una droga que l os adormecía; q ue l uego eran incinerados en un horno que allí f uncionaba, que qui en dirigía estas tareas era un Coronel o un Teniente Coron el Rojas Alcorta, en ese momento Jefe del Regimi ento de Mercedes y qui en participaba personalmente de los f usilami entos y cremaci ones. Expresó que “El Vesubio” funcionó hasta mediados de 1979, cuando llegó al país la Comisión de Derechos Humanos oportunidad en que levantaron las i nstalaciones y a los pocos detenidos que quedaban o los pasaron a “disposición final” o los “blanquearon”. II. Actividad jurisdiccional de este Juzgado Federal nro. 3 Los primeros elementos probatorios obrantes en la presen te pesquisa fueron colectados por la Excma. Cámara del fuero en oportunidad en que estas actuaci ones tramitaron ante dicha sede bajo el n ro. 450. De esta forma, l a Alzada los sistemati zó mediante l a formaci ón de legajos de prueba correspondientes a cada una de las víctimas que permanecieron en cautiverio en dicho l ugar. Dicha investigaci ón se paralizó como consecuencia del dictado de las leyes 23.492 y 23.521 (“Obediencia respectivamente). 149 Debida” y “Punto Fi nal”, La decl araci ón de l a nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.521 por parte del Congreso Naci onal a través de la sanción de la ley 25.779, produj o la reapertura de las presentes actuaci ones y la continuación de la investigaci ón. Así, el Tribunal propició la realizaci ón de una multi plicidad de medidas de prueba, sobre l a base de l a tarea efectuada por l a Excma. Cámara del f uero, a los efectos del esclarecimi ento de l os hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes. Seguidamente se reseñarán aquellas que mayor relevancia revistieron para la presente investigación. Se procuró una multi plicidad de legajos personales del Ejército, con relaci ón a personas que podrían haber actuado en el CCDT Vesubio, luego de lo cual se conformó un legajo de fotografías con miras a ser exhibidas a las víctimas convocadas a prestar declaraci ón testimonial ante estos estrados (cfr. fs. 17.615/6). Dicho legajo quedó inicialmente conformado por tres anexos; el anexo 1 correspondi ente a fotograf ías de agentes del Servicio Penitenciario Federal; el anexo 2 correspondiente a fotografías de personal militar y el anexo 3 compuesto por el listado de nombres de l as personas que conforman cada uno de los anexos anteriores. El legajo citado fue exhibido a las vícti mas de los hechos que permanecieron cautivas en el CCDT, restando mencion ar que tales reconoci mientos fotográficos se hicieron en orden a lo preceptuado en el artícul o 274 del C.P.P.N. y que n o se exhibió a l os testi gos, l a nómina correlativa a las fotograf ías agregadas en el mismo. Luego, se escuch ó en declaracion es testi moniales a sobrevivientes y familiares de víctimas q ue estuvieron cautivos en el CCDT “El Vesubio”. Así se escuchó a Jorge Federico Watts (fs. 17.704/8, 25769/72 y fs. 70.545), Guillermo Alberto Lorusso (fs. 17.709/ 11 y 25.773/4), Juan Carlos Benitez (fs. 17.716/8 y 18.757), Javier Antonio Casaretto (fs. 17.719/21), Arturo Osvaldo Chillida (fs. 17.722/3), Ana María Di Salvo (fs. 17.742/44, 25.872/3, 52.011, 68.244/5, 68.288 y 69.017/8), Faustino José Carlos Fernández (fs. 17.745/8 y 26.166/ vta.), Susana Reyes (fs. 17.759/61 y 25.781/2) , Ana María Molina (fs. 17.762/3), Eduardo J osé Kiernan (fs. 17.764/7), Cecilia Laura Ayerdi (fs. 17.770/1), J uan Antonio Frega (fs. 17.772/6 y 25.794/ 5), Nieves Marta Kanje (fs. 17.783/5), Silvia Irene Saladino (fs. 17.786/8 y 25.933/4), Inés Vázquez (fs. 17.967/8), Javier 150 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Gustavo Goldin (fs. 17.984/5), Silvia Irene Saladino (fs. 17.810), María Angélica Pérez de Micflick (fs. 17.939/40), Horacio H ugo Russo (fs. 18.129/30), Alfredo Luis Cháves (fs. 18.653/5), Ariel Adhemar Rodríguez Celín (fs. 18.664/6), Ricardo Daniel Wejchenberg (fs. 18.692/4), Pablo Edgardo Martínez Sameck (fs. 18.701/3), Darío Emilio Machado (fs. 18.708/11), Estrella Iglesias Espasandín (fs. 18.708/11 y 25.791/2), Marisa Elida Serra Villar (fs. 18.755/6), Enriq ue Jorge Varrín (fs. 18.785/7), María Elena Rita Fernández (fs. 18.828/9) , Ramona Ana Sánchez (fs. 18.830/2), Claudi o Orlando Ni ro (fs. 18.841/3), Bisn aga Dolores Mauro de Iglesias -en relación al caso de Raúl Alberto Iglesias- (fs. 18.904/10), Eva Dolores Reinoldi -en relaci ón al caso de Roberto Luis Gual di- (fs. 18.911/2), Roberto Luis Gual di (fs. 18.913/4), Marcos Weinstein -en rel ación al caso de Mauricio Weinstein- (fs. 19.506/7), Elena Isabel Alfaro (fs. 25.497/8, 25.661/2, 25.785/6 y 25.787/8), Lila Victoria Pastoriza -en relación al caso de Pablo Miguez- ( fs. 25.925/32), Rolando Alberto Zanzi Vigoroux (fs. 26.173/5), Ricardo Hernán Cabello (fs. 26.569/72 y fs. 28152/4); Laura Waen (fs. 26.857); Mónica Haydée Piñ eiro (fs. 27.326/7), María de l as Mercedes Jol oidovsky (fs. 27.365/372 y 43.695); Silvia Irene Saladin o (fs. 27.936); Greta Gleyzer (fs. 27.953/28.011); Arnaldo Jorge Piñón (fs. 39.093/5); María Verónica Castelli (fs. 45.908/20); Mercedes Elisa Trotta (fs. 45.970/2); Ana María Molina (fs. 51.786/7); Marcela Patricia Quiroga (fs. 52.284/7 y 53.425/6); Cecilia Vázquez (fs. 55.957/60); Laura Schachter (fs. 61.384/7); Martín Alberto Izzo (fs. 64.895/900); Adrián Alejandro Brusa (fs. 64.901/9) ; Adel ia Lydia Morel (fs. 51.099/109); Susan a Pelman (fs. 69.910/11), Alejandra Judith Naftal (fs. 20.875/6 y 70.563/4) y Lina Estela Rieznik (fs. 70.558/62). A los fines de obtener mayores testi monios y elementos probatorios relativos a los casos vinculados al CCDT “El Vesubio”, también se solici tó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación l a remisión de copias certificadas de los legajos de l a CONADEP relati vos a quienes estuvi eron cautivos en dicho lugar y se pidió a l a Excma. Cámara Federal de Apelaci ones de la Ciudad de La Pl ata la remi sión de declaraciones testimoniales y actuaciones llevadas a cabo en el marco de los “Juicios de la Verdad” q ue lleva adelante dicho Tribunal. Con el objeto de esclarecer el itinerari o segui do por quienes estuvi eron ilegal y clandestinamente privados de su libertad en dicho 151 lugar, se ofició a la Presidencia de la Nación para q ue informen si aquellas personas estuvi eron detenidas a disposi ción del Poder Ejecutivo Naci onal especificando en cada caso el período de tiempo que estuvi eron detenidos y la unidad carcelaria en la cual fueron alojados. Asimismo, se solicitó al Ministerio de Justicia la remisi ón de los legajos penitenciarios correspondientes a las personas que habrían sido trasladadas a las Unidades 9 -La Plata- y 2 - Villa Devoto-. Por otra parte relacionado con la individualización de l os autores de los hech os denunciados se solicitó al Ministerio de Defensa de la Nación la remi sión al Tribunal de diversos legajos personales y fotografías correspondientes a personal del Ejército Argentino que revistó durante el período en que funcion ó dicho centro clan destino en el Regimi ento de Infantería Mecanizado VII de La Plata, en el Comando de Brigada de Infantería X, en el Regi miento de Infantería III de La Tablada y en el Batallón de Inteligencia 601, entre otros. Asimismo, se requi ri ó al Ministerio de J usticia de la Nación l a remisi ón de los l egajos personales de agentes del Servicio Penitenciario Federal que prestaron servici os en dich a instituci ón entre l os años 1977 y 1978. También se solici tó la remisión del sumario labrado por el Servici o Penitenciario Federal relati vo a la existencia del centro clandestino de detención que nos ocupa en el presente pronunciamiento, la causa originariamen te instruida ante el J uzgado de Instrucci ón Militar nro. 29 caratulada “Supuesta existencia de un C.C.D. en jurisdicción de la Brigada de Infantería X”. De los n umerosos i nformes recibidos por parte de diversos organismos oficiales he de señalar l as copias certificadas de los libros históricos del Regi miento de Infantería Mecanizada III de La Tablada de los años 1976, 1977 y 1978 remitidas por el Ministerio de Defensa a fs. 61.601/11; el disco compacto con material correspondi ente al CCDT “El Vesubio”, aportado a fs. 69.874 por Gonzalo Conte, coordinador del programa Topografía de l a Memori a de la asociaci ón Memoria Abierta; el informe elaborado por la Comisión Provincial por la Memori a remiti do en fecha 18 de junio de 2010 digitali zado en formato PDF. Por úl timo he de resaltar la recepción de un disco compacto conteniendo los Boletines Reservados dictados por el Ejército Argentino entre 1976 y 1983 (fs. 152 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 64.696/705). Asimismo, conexa a la presente se encuentra la causa nro. 14.925/09 caratul ada “N.N. s/privación ilegal de la libertad” en la q ue se investigan los hechos ocurridos en el Regimi ento III de La Tablada. En dicha causa surge la “Nómina del personal de oficiales y suboficiales del CDO. CR. I. MC. X Año 1976 a 1982”, remitido por el Ministerio de Defensa a fs. 554/ 6. Asimismo se agregaron como prueba las causas n ro. 35.040 caratulada “Ávalos de Guarido, Isabel s/denuncia”, del registro del Juzgado de Instrucción nro. 3 e identificada en el presente como Legajo 1170 y la nro. 1800 del Juzgado en lo Penal nro. 7 de Morón, caratulada “Fiscal Armando Benet s/denuncia”, como Legajo 494. Por otra parte se agregaron los expedi entes del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 caratulados “Paniagua, Juan Carlos y otros acusados de infracciones leyes 20.840 y 21.325” ( sumari o nro. 795); “Martín Pablo Antonio, Franquet Gustavo Alberto, Fontana Ricardo Héct or, Dimas Nuñez Leonardo y Niro Claudio Orlando acusado de asociación ilícita” (sumario nro. 805); y “Catz Laura, Brusa Adrián A, Diez Mirta y De Nuccio Marcelo Andrés acusados de asociación ilícita” (sumari o nro. 744) , oportunamente remiti dos por la Excma. Cámara del f uero. Por otra parte, se solicitaron disti ntos expedientes que tuvieron como origen las actuaciones del Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1, que al declararse incompetente remiti ó copias a la Justicia civil. Así, el Archivo Federal remitió las causas nro. 8537/79, 40.741/79 y 40.735/79, caratuladas “Paniagua, Juan Carlos y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325", “Pérez de Micflick, María Angélica y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" y “Garín, Dora Beatri z y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325” que tramitaron originalmente ante este juzgado. Luego se recibi ó de la Excma. Cámara Federal los siguientes expedientes: causa nro. 3980/78 que tramitó ante el Juzgado Cri minal y Correccional Federal nro. 4, caratul ada: “Naftal, Alejandra Judith s/pta. Inf. Ley 21.322, intimidación pública...” y causa nro. 12.022/79 que trami tó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n ro. 2, caratulada: “Olalla de Labra Marcelo Adrián, Olalla de Labra Daniel Horacio, Scarfia, Osvaldo Alberto s/den. I nf. Leyes 21.322 y 21.326”. a. El I ncidente de prohibición de innovar 153 Corresponde menci onar la existencia del incidente de prohibici ón de inn ovar respecto del inmueble donde se ubicara “El Vesubio”, iniciado en virtud de la presentación formul ada por la Dra. María Mónica González Vivero y el Dr. Leonel Mariano Curutchague, se adoptaron diversas medidas tendi entes a la conservaci ón de los el ementos probatorios que pudieran hallarse en tal lugar. En el mismo, el 24 de noviembre de 2004 se dispuso l a prohibici ón de innovar respecto del ref erido inmueble -sito en el sector nordeste del cruce del Camino de Cintura y la Autopi sta General Ricchieri de la provincia de Buenos Aires, individualizado catastralmente como parcel a 1306a y 1306b- medi da q ue i mportó la clausura del l ugar y prohibici ón de entrada al mismo a toda persona q ue no contara con la expresa autorización del Tribunal. Asimismo, en dicha oportunidad se encomendó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación la elaboraci ón de un detallado plano del predi o, la real ización de una memoria descriptiva en la cual se pormenorice su estado actual, como así también la obtención de fotograf ías del mismo. Posteri ormente se di o intervención a la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justici a, organismo que pudo establecer que las parcel as donde funcionara el centro clandestino de detención “El Vesub io”, se unificaron en conjunto con otras en una sola parcel a nominada 1284c que actualmente es propiedad de l a “Corporación Mercado Central de Buenos Aires” (cfr. fs. 63/70 y 74/vta. del i ncidente). Dicha corporaci ón adoptó las medi das de conservaci ón dispuestas por el Tribunal y produjo el informe glosado a fs. 100/9, en el cual obra un plan o catastral del predio en cuesti ón y una serie de fotografías que permiten constatar el estado actual del mismo. En dicho informe se destaca que la parcela 1306b cuenta con una superficie total de 2.500 m2 y 10.000 m2 la parcela 1306a; también se establece el frente del predio se encuentra sobre la calle Colectora del Camino de Cintura, con un total de 125 metros de ancho (comprendido entre las col umnas de iluminación de dicho camino identificadas con loa números F17-15 y F17-19) y una profun didad de 100 metros; al predi o se ingresa por una senda que lo divide en dos, la cual se encuentra 154 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario individualizada con un cartel que reza “Camino de Ci ntura 8118”. Asimismo, se encomendó a la Delegación Morón de la Policía Federal Argentina l a custodi a del predio; dicha dependencia produjo el informe gl osado a fs. 113/29, en el cual formularon una descripción de las condiciones actuales en que se halla, agregaron planos de la zona e incorporaron vistas f otográficas del mismo. Con el objeto de adquirir un conocimiento personal y directo de los vestigi os de las construcciones que se hallaban emplazadas en el lugar de las cual es dan cuenta l os informes producidos por las diversas instituciones a que se hiciera referencia anteriormente, el 1° de julio de 2005 se practicó un a inspecci ón ocular sobre el predi o. En dicho acto partici paron Jorge Federico Watts, sobreviviente, y profesionales integrantes del Grupo Antropol ógico Arqueol ógico Memori a e Identidad (G.A.A.M.I.), cuyo resultado se encuentra plasmado en el acta de fs. 170/1. A este último organi smo se le encomendó la realización de un proyecto de investi gación antropológica en relación al inmueble, el cual fue presentado al Tribunal el 27 de julio de ese año (cf r. fs. 173/85 ibíd.), siendo su principal objetivo “la recuperación y preservación de las estructuras donde funcionara el CCD «El Vesubio» y demás construcci ones y objetos relacionados a éste, para ser aportados como evidencia material en l a causa”. En virtud del auto del 2 de agosto de 2005, se dispuso la realizaci ón del proyecto de recuperación arqueol ógica presentado por el G.A.A.M.I., dándose intervención, en carácter de colaboradores, a la Secretaría de Derechos Humanos de l a Nación para que patrocine la investigación a reali zarse, y a la Municipalidad de la localidad. Así las cosas, el 23 de mayo del año en curso, el G.A.A.M.I. presentó su informe final, en el cual se especifican las tareas desarroll adas durante el período 2006/2008 (cfr. fs. 702/88 ibíd.); en el cual se expuso lo siguiente: “El sector ocupado por la casa 1 exhibía sólo algunas secciones de estructuras sobre la superficie actual, por lo que podían regist rarse, a simple vista, un segmento del muro Norte perteneciente a la construcción, la cámara séptica y una porción del área determinada como porche (ver plano casa 1). [ ...] Los trabajos de campo efectuados revelaron con claridad los cimientos que resistieron los distintos eventos de destrucci ón. De esta manera, los muros dieron 155 cuenta del perímetro y las divisiones internas del espacio. Pudiendo evidenciar la ausencia del muro Este del recinto D (destrucción total) y los límites del recinto determinado como sótano. Esto es, observando el perfil de la trinchera 1 se dio cuenta de la existencia de una alteración que se iniciaba a una dist ancia de 1,50m aproximadamente del muro Oeste del recinto B y penetraba hacia el Este, alcanzando el máximo de profundidad sob re el muro Este del sótano (1,15m aproximadamente)”. “La construcción, tipo chalet de una planta, presentaba un techo de dos aguas con tejas estilo colonial de color rojo. Se han recuperado fragmentos de tejas (de tamaño pequeño a mediano), algunos de los cuales exhiben la marca de fábrica: «Alberdi Industria Argentina», con un espesor de 0,11cm [...] Además se rescataron algunos fragmentos de tejas francesas. [...] Esta casa tenía dos accesos, uno lindante con la vía colectora de Camino de Cintura, con un porche que conformaba el frente de la construcción, cuyas ventanas (dos) permanecieron tapiadas a partir de 1976 durante su funcionamiento como lugar de detención, como lo indicaran los testimonios recabados”. “En la parte posterior de la casa se ubicaba una galería (porche) descubierta que se ext endía sobre el lado Este de la casa. [...] La sala o el living (recinto I) estaba ub icado en el centro de la casa y las demás habitaciones se disponían hacia el Sur y Norte de éste. Según los testimonios había una gran mesa de madera junto a muchas sillas (sobre una de las mitades desplegaban un mantel) y hacia uno de los extremos (Sureste) una chimenea”. “Hacia el centro de la sala, dispuesto sobre el lado Sur de la misma, se emplazaba uno de los baños, se ingresab a por una puerta a un recinto (M) de pequeñas dimensiones cuya disposición permite caracterizarlo como un distribuidor, el cual t enía tres accesos (com unicación con las habi taciones). Debe chequearse si funcionamiento todos como estos accesos «Jefatura»- estaban en los habilitados testimonios al momento disponibles no del hay menciones. Este reci nto antecedía al reci nto (L) en el que se ubicaban los artefactos sanitarios: lavatorio, bidet, inodoro y bañadera. El baño es mencionado en los testimonios de ex detenidos desaparecidos y algunos de ellos recuerdan algunos detalles: espejo grande, azulejos y una bañadera (en ocasiones llena de agua fría). Las paredes estaban revestidas de azulejos negros según se indica en los relatos. Durante las excavaciones han sido recuperados cantidad de fragmentos de azulejos negros, algunos de ellos presentan en su reverso las marcas de procedencia”. 156 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario “Se menciona que el resto de los recintos N y K sobre el lado Sur de la casa y la habitación designada como recinto A sobre el lado Norte han sido registradas a través del rescate de los ci mientos que coi nciden con los planos existentes. Las mismas han sido individualizadas como el dormitorio de la oficialidad, guardarropas y habitación de detención respectivamente. Las habitaciones pudieron albergar por momentos de 10 a 15 personas como lo detallara la Sra. Noemí Fernández Álvarez. Por otro lado, sobre el vértice Norte se emplazaba la coci na, hacia uno de los lados del recinto identificado como sótano, y sobre el mismo frente del otro baño de la casa”. “Se han recuperado algunos objetos, como textiles, (ropa), calzado y elementos de adorno personal que están a disposición para ser expuestas ante los testigos que V.S. considere. Los mismos presentan diversas características y alcanzan distintas tallas (existe calzado de bebé y niños. Debe indi carse que estos hallazgos se encuentran en un contexto perturbado y que dificulta el análisis de los mismos y la determinación temporal de uso. De todas formas, se menciona que por las características presentadas (empresas, envases, diseño de logos, etc.) una parte de los hallazgos pueden relacionarse con productos de la década del ’60 y ’70. A esto se suma los que presentan fechas, tiempos de vencimientos, etc.”. “A continuación se describe el rescate y características del recinto determinado como sótano, el cual se emplazaba sobre el lateral Norte de la casa, siendo su entrada una puerta «trampa» (testimonio de Horacio Ramiro Vivas) y una escalera de madera, como es identificada por algunos testigos; un recinto cuadrangular con un pequeño respiradero en forma de rampa. [...] Las dimensiones registradas del recinto una vez finalizadas las excavaciones son 2,90m y 4m de longit ud. Se tomó en tres puntos de referencia, uno de ellos el central, donde la prof undidad alcanzaba, ni vel del piso, 3,40m aproximadamente [...] En las secciones de la pared mejor conservadas, luego de la remoción de una delgada capa compuesta por sedimento y raíces de diverso grosor, fue posible registrar el revoque y la última capa de pintura (de color verde). Por sobre la pared Sur se observan restos de pintura col or amarillo. [...] En las paredes no se registraron inscripciones”. “En las descripciones del predio (desde momentos en que se conocí a como «La Ponderosa») y en fotografías aéreas es posible observar las edificaciones (casas), un tanque australiano y una pileta de natación ubicada hacia el norte del sector investigado, cercano a la Casa 1. Asi mismo esta pileta ha sido mencionada en distintos testimonios de ex detenidos desaparecidos. [...] ciertas partes iniciales de los muros Norte, Este y Oeste sobresalían a nivel del piso, siendo el 157 ancho de cada uno de ellos de 25cm, con un revestimiento de azulejos blancos (tamaño de lado: 20cm x 20cm), pudiendo tomar una medida preliminar de largo interior de la pileta que arrojaba 12m. [...] Con la excavación de la trinchera 4 se detectó el muro Sur de la pileta a 0,35m de profundidad desde la superficie del suelo act ual, estableciendo que la pileta t iene un ancho i nterno de 6m. Así también se descubrió el piso de la pileta a 1,20m, en su sector medio, desde la superficie del suelo tomado como referencia”. “Según los testimonios y reconocimientos en el sitio por parte de l os ex detenidos desaparecidos, la Casa 2 f ue conocida como «l a Enfermería», mientras que la Casa 3 se indicaba como el lugar donde estabas «las Cuchas» y la «Sala Q». En esta última edificación se ubicaba a los detenidos con secciones diferenciadas según el sexo, el lugar estaba acondi cionado a través de tabiques de madera o de ladrillos dispuestos de canto de mediana altura [...] El trabajo sobre estas edificaciones se concentró en la limpieza superficial y seguimiento de los muros visibles en superficie, que permitieron cerrar los perímetros o indicar las faltantes de recintos. Es el caso de la casa 2 la cual ha sido removida casi en un 50% sobre la fracción Oeste (frente próximo a la colectora de la vía Camino de Cintura. Se han rescatado, en este sect or, dos oquedades rectangulares de dimensiones medianas que se presentan bajo superficie, asociadas a las edificaciones. Las mi smas tienen la apariencia de fosas utilizadas para la reparación de automot ores. En su interior se observan, a partir de la limpieza y extracción de material superficial, restos de cableados junto a pequeños huecos rectangulares emplazados en secciones de las paredes internas y a nivel del piso una estructura que si mularía una escalera” (fs. 702/88, el resal tado figura en el ori ginal). b. Conclusiones La acti vidad jurisdi ccional llevada a cabo con rel ación a la investigación de l o ocurrido en el centro clandestino de deten ción y tortura “El Vesubio”, fue amplia y variada. Puede observarse que las di stintas medidas de prueba, en parte, se condicen con el momento histórico en el q ue se realizaron. Así, tanto en l a causa “Benet” como en “Guarido”, la cercan ía temporal con l os hechos investigados fue la que orientó la investigación. En efecto, al realizarse la visi ta ocular del predi o por el Dr. Ruiz Paz, si bien las edificaciones habían sido demoli das, pudieron encontrar restos documentos y materi ales relacionados al funcionamiento de “Vesubio”. 158 de Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Además, en ambas causas resultaron muy importantes los testimonios de Roberto Zeoli ti y Norberto Cendón, respectivamente, quienes desde su rol de agentes del Servicio Penitenciario Federal , dieron detalles del funcionamiento del l ugar. Por otra parte, en ambos l egajos se observa que uno de los objetivos principales, era justamente demostrar la existencia misma de un centro clan destino de detenci ón bajo con trol estatal, y en el entramado de la maquinaria represiva puesta en march a el 24 de marzo de 1976, extremo éste que ha quedado corroborado en ambas investigaciones, y con aún mayor prof undidad en esta causa nro. 14.216/03. Considerando Quint o I. Valoración probat oria Tal como fuera expli cado en los autos de fecha 23 de mayo y 6 de julio de 2006, 10 de enero de 2007, 22 de julio y 19 de diciembre de 2008, y 13 de marzo de 2009, es preciso señalar que los hechos deli ctivos que nos ocupan representan severas violaci ones a l os derechos h umanos, y es indudable que tales hechos, desde el mismo momento en que fueron ejecutados, han gozado de una previsi ón de impunidad por medi o de una tarea de ocul tación de huellas y rastros. En efecto, estos delitos han tenido pretensión de no dejar indicios y, en su modalidad de ejecución, fueron mayori tari amente cometidos al amparo de l as denominadas zonas liberadas, para consumar los secuestros y la instalación de centros ilegales para el cautiverio posteri or de las víctimas, y cuya existencia era negada sistemáticamente ante la opinión pública. Frente a este panorama, no extraña que l os medios de prueba a obtenerse se vean constituidos por un cl aro predominio de testimonios de víctimas, compañeros de cautiveri o y/o f amiliares. Los resol utori o, numerosos conforman uno testimonios de los reseñados elementos de en el presen te convicción más importantes del pl exo probatorio colectado en el legajo en referencia a los hechos acaecidos en la Capital Federal durante la vigencia del último gobierno cívico-militar (1976-1983). Cada testigo brindó pormenori zados datos vinculados tanto a las pri vaciones de l a libertad, cuanto a la instalación, f uncionamiento y 159 condiciones de cauti verio en el CCDT “El Vesubio”. En este orden de ideas, no se debe olvidar que el proceso penal debe tener por objeto la búsqueda de la verdad respecto de los sucesos investigados, como así también de l os antecedentes y circunstancias concomitantes que rodearon al mismo. Dichos testimonios ayudaron a reconstrui r la verdad histórica fin de todo proceso penal- la cual resulta más accesible a través del rastro dejado en los objetos o en la memoria de las personas, quienes a través de sus di chos permi ten al Magistrado recon struir la activi dad h umana que es investigada. Máxime, en este ti po de investigaci ones, cuando la actuaci ón represiva, mili tar y policial estaba regida por la clandestinidad. II. Importancia de l a prueba testimonial Los resol utori o, testigos, permitieron cuyos dichos conocer se l os valoran sucesos en el presen te cri minal es que se desarroll aban mediente un pl an sistemático; el cual se ejercía de forma clandestina y secreta. Así, no es casual que los interrogatorios a los detenidos fueran de madrugada, q ue no exi stieran órdenes escritas de detención, prisión o liberación, ni que existi eran registros del paso de los detenidos por diversas dependencias polici ales. Ello, obedeció a la necesidad de que la actividad represi va fuera ll evada a cabo en forma secreta, clandestina, puesto que la misma era ilegal y privada de toda justificación, en punto a la selecci ón de los medio para obtener el fin propuesto. Debe descatacarse que las decl araciones testimoniales colectadas en autos se caracterizarn por su coherencia y verosimili tud. Pues del análisi s prolij o de la total idad de ell as no se evidencian contradicci ones ni objeciones entre las manifestaciones de l os testigos. III. Valoración de los reconocimientos fotográficos De igual modo, corresponde hacer un breve paréntesi s con el objeto de analizar la relevancia de la prueba consistente en el reconoci miento por medio de f otograf ías efectuado en la presente. Respecto de esta medida probatori a, es dable señalar que su fundamento bási co -en concordancia con el reconocimiento de personas en 160 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario sentido genérico- radica en la verificación de la identidad física o individualización de una persona a través de la declaración de otra que, al observarla entre varias que le son exhibidas, se encuentra en posibili dades de afirmar si corresponde a la mi sma q ue ha sido indicada como autor o víctima de un delito (cfr. Palaci o, Lino Enrique: La prueb a en el proceso penal, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 180 y Cafferata Nores, José J.: La prueba en el proceso penal, 2ª. Edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994, p. 115). Adentrándonos específicamente en el reconocimiento medi ante la exhibición de fotograf ías, debe aclararse que, si bien comúnmente dicha medida ha si do caracterizada como una modali dad subsidiaria del reconoci miento de personas, tal inteligencia no debe llevar al intérprete a restarle virtuali dad a la pri mera, toda vez que la cuali dad al udida no implica que en un contexto particular este acto procesal pueda consti tui r un importante el emento de convicción en el razonamiento del juzgador. Pero este análi sis no resultaría del todo integral si a tal es cuesti ones no se agregaran las particul ares ci rcunstancias que se reflejan en la singul ari dad del trámite de la presente. En efecto, no puede pasarse por al to el considerable tiempo transcurrido desde l a materiali zación de los hechos objeto de investigación hasta el día de la fecha, en razón de l o cual el Legajo de fotografías de agentes del Servicio Penitenciario Federal y de personal militar oportunamente exhibido a los testi gos, contiene imágenes de l os imputados (aquellos cautelados el 23 de mayo pasado y el nombrado Martínez), q ue datan de la época en la que los mismos cumplieron f unciones. Podría aducirse que el transcurso del tiempo ha deteri orado la memoria de los testigos, circunstancia susceptible de mermar el valor de dicha actividad como elemento de cargo. Sin embargo, consi dero que este défi cit no subyace en la presente, sino que, por el contrari o, el paso del tiempo ha venido, sin más, a otorgarle mayor entidad convictiva a la medida analizada, toda vez que al no resultar pertin ente el reconocimi ento en rueda de personas –porque el lapso temporal aludido también ha modificado indefectiblemente la fisonomía del aquí imputado - adqui ere éste mayor rel evancia y, en consecuencia, de ser una modali dad subsidi aria pasa a constituir un 161 elemento de j uicio de carácter fundamen tal. En sentido simil ar, aunque dejando a salvo que se trata de circunstancias fácticas diferentes a las aquí señaladas, la Excma. Cámara del Crimen ha sostenido que “...se encuentra justificado el reconocimiento por fotografías en ciertas hipótesis que no se encuentran comprendidas en el art. 274 del ordenamiento adjetivo: cuando por cualquier otro motivo la persona a reconocer no puede concurrir a la sede del tribunal o si ha sido objeto de desfiguración...” (C.C.C. Sala VI, in re “Zúñiga Lozano, Ulises s/robo”, rta. el 6/08/02). Y si a ello l e sumamos que l os testimonios a los cuales hi ce referencia en el acápite anterior poseen carácter extraordinariamente lógico, preciso y detallado en cuanto a la descri pción física de los que aparentemente f ueron los sujetos acti vos de los hechos investigados, siendo que los deponentes me han impresionado por tratarse de relatores contestes de cuanto percibi eron a través de sus sentidos, y que no existe razón alguna siqui era para barruntar parcialidad o falsedad en sus afirmaciones, l o cierto es que contamos con un plexo probatorio q ue, en su conjunto, es perfectamente admisible y de total envergadura para afirmar la responsabilidad de Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis, con el grado de probabil idad req ueri do por esta etapa procesal . De esta manera, siendo que una de las condici ones de procedencia del reconocimiento f otográfico consiste en verificar si qui en dice con ocer o haber visto a una person a, efectivamente la conoce o la ha visto, el mentado acto procesal permi te a su vez controlar la veraci dad de los dichos que con anteri oridad f ueron brindados por los testi gos (cfr. Cafferata Nores, José I., op. cit., p. 118). Todo ello me lleva a concluir -como ya adelantara más arribaque la valoración realizada en el sub examine, no se encuen tra conmovida por las ci rcunstanci as temporales aludi das, máxi me si a dicho material probatorio l e agregamos el análisis de l a prueba testimonial al cual hice referencia en el punto anterior y al que me remito, en honor a la brevedad. IV. Concl usión En definitiva, con relación a las pruebas colectadas, amén de lo ya señalado, l as mismas deben ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica racional. 162 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Cabe recodar, a su vez, q ue las reglas de la sana crítica n o importan liberar al j uzgador de manera ilimitada o autorizarlo a formul ar juicios caprichosos o arbitrarios, que reposen únicamente en elementos subjetivos; este sistema es el de la ínti ma convicción, cuya característica principal está dada por la libertad del j uez para convencerse según su leal saber y entender. Como se indicó, el si stema de valoración de la prueba adoptada por la ley vigente, reposa sobre criteri os de racion alidad. Dentro de esta amplia libertad probatoria, un aspecto de la racionalidad está dado por la coincidenci a de las manifestaci ones obteni das con las demás circunstancias de la causa, las que dentro del conjunto del cuadro probatorio son útiles para abonar tal prueba; a tal fin, resul ta indistinto que tales extremos sean anteriores, concomitantes o posteriores al hecho. Considerando Sexto Hechos imputados: Las pruebas reuni das permiten dar por suficientemente acredi tado la privación ilegal de la libertad y los tormentos que sufrieran las personas que a continuación se detallan, evento que habrá de reprochársele a Néstor Norberto Cendón y a Jorge Raúl Crespi, en calidad de coautores; mi entras que a Federico A ntonio Minicucci y a Faustino José Svencionis el reproche aludido encontrará fundamento en el pilar de la complicidad necesaria, con las indivi dualizaciones q ue se indicarán a continuación. Sólo dejaré constancia de que si bien en algunos de los casos que a posteriori habrán de detall arse, se ha constatado el homicidio de algunas personas –oportunamente atribuidos a al gunos de l os procesados en el auto de elevaci ón a juici o del 22 de mayo de 2008-; ci rcunstancia que se menciona como ocurrida en la descripción de l a plataforma fáctica, tales hechos, no resultan imputados a Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis, en la medida en que el desconocimiento acerca de las circunstancias de modo y l ugar en que se sucedi eron tales hechos, como asimismo de l as personas que habrían intervenido en ell os, impide por el momento, eri gir una imputación de tal índole. Veamos a continuaci ón los hechos imputados: 1. Privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Gabriel Oscar 163 Marotta Se encuentra acredi tado en autos q ue Gabri el Marotta f ue detenido ilegalmente el 29 de abril de 1976 en la ciudad de La Plata, mientras transitaba por la vía pública, por personas vestidas de Policía, ocasión en la que f ue herido de bala e in ternado en el Hospital General San Martín, y posteri ormente derivado a la cárcel de Olmos; habiendo sido tal traslado ordenado por el Jefe del Regimiento 7 de Infantería del Área Operacional 113. Luego, f ue trasladado al CCDT “El Vesubi o”, donde fue someti do a tormentos; permaneciendo all í durante tres días, hasta que f ue posteriormente reintegrado a la Unidad penal (cfr. Legajo 800). De la declaraci ón prestada por su esposa, Graci ela Alicia Dellatorre, en el marco de la causa “Fiscal Armando Benet s/denuncia”, surge que en ocasión de encontrarse la declarante en cautiverio en “El Vesubio”, en una oportunidad trajeron al l ugar a su marido Gabriel Marotta, a q uien permitieron que tocara, pudiendo comprobar que estaba vendado y tenía un yeso en el pecho. La permanencia de Marotta en dicho l ugar se habría extendi do por tres días para luego ser llevado nuevamente a la cárcel de Olmos hasta q ue recuperó su libertad, bajo el régi men de libertad vigilada en 1982 (cfr. fs. 1628/37 de la causa n° 1800). El paso de Marotta por “El Vesubio” también se encuentra corroborado por la declaraci ón oportunamente prestada en la causa n° 4143 del Juzgado en l o Penal n° 7 de Morón, que corri era por cuerda a la causa n° 1800, donde Alicia Inés Carriqui riborde de Rubio recordó que en la parte superi or de la vivienda del “Vesubio” había prisi oneros, entre los que pudo indivi duali zar a Gabriel Oscar Marotta, qui en había si do trasladado de la cárcel de Olmos donde se encontraba alojado por la sustracción de un vehícul o (cfr. Legajo 800). De esta manera las constancias señaladas hasta el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Gabriel Marotta suf riera durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue 164 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior al ojamiento de Marotta en el CCDT, con la activi dad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 2. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Hugo Manuel Mattión Se encuentra corroborado en autos que Hugo Man uel Matti ón fue privado ilegal mente de su libertad el 6 de mayo de 1976 en esta ci udad, ocasión en la que fue secuestrado en la vía pública, habiendo permanecido cautivo en el centro clandestino de deten ción y tortura “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. Al día de la f echa permanece desaparecido (cfr. Legajo CONADEP 3105, y Legaj o 1118). Su estancia en “El Vesubio” también en cuentra correlato en el testimonio de Alicia Elena Carriquiriborde, quien aseguró haberlo visto en tal siti o (cfr. Legajo CONADEP 5163). Al prestar declaración testimonial en el marco de la causa nº 4143 del Juzgado Penal nº 7 de Morón, Carriquiri borde señaló que Matti ón, que tenía 27 años y era ori undo de la ciudad de Rosari o, respi raba con dificultad, presentaba heridas provenientes de un culatazo en la f rente y padecía una infección en el oído, producto de l os tormentos padeci dos. Asimismo, preci só que un día lo hicieron bañar, afeitar, lo vistieron con ropa medianamente aceptabl e y se lo llevaron, sin que volviera a tener noti cias de él (cfr. Legaj o 494). Tales circunstancias tambi én encuentran correlato en la declaración de Graciela Alicia Dellatorre, quien percibió la presencia en 165 “El Vesubio” de Mattión, constándole que una de l as personas q ue l o torturaba vestía uni forme militar de col or marrón (cfr. causa nº 4143). En términos similares se expidi ó Noemí Fernández Álvarez ( cfr. fs. 22 del Legajo 1118). En este sentido, también es útil traer a colación el testimon io prestado por Horacio Vivas en la sede de la Embajada Argentina en el Reino de España, ef ectuada en el marco de la causa nº 450 (cfr. fs. 21 del Legajo 1118). Allí, expresó q ue Hugo Mattión se encontraba en el sótano del “Vesubio”, sangraba de los oídos fruto de las torturas y permaneció hasta el 20 de j unio, cuando fue higienizado y preparado para trasladarlo a “Neuquén”. Conforme se enteró más tarde por dichos de los carceleros, ello implicaba l a muerte de la vícti ma. La fecha consi gnada en el testimonio de Horacio Vivas, permite confirmar que el damnificado estuvo detenido ilegalmente en el CCDT por un lapso temporal superi or a un mes. Vale recalcar que las gestiones efectuadas a fin de dar con el paradero de Matti ón no arrojaron resul tados positivos, permaneciendo al día de la fecha en cal idad de desapareci do. En definitiva, las constancias reuni das a lo largo del expediente permi ten tener por acreditada la privación ilegal de l a libertad y los tormentos suf ridos por Hugo Manuel Matti ón durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este 166 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojamiento de Mattión en el CCDT, con la activi dad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 3. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Raymundo Gleyser Se encuentra corroborado en autos que Raymundo Gl eyser f ue privado ilegal mente de su libertad en el mes de mayo de 1976, y trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero. Sobre el particular, Greta Gleyser, hermana del damnificado, recordó q ue “...se fue de allí ya siendo pasado el mediodía en su automóvil Renault 12 -patente C 747.986- para ir a SICA (Sindi cato del Cine). Que dado que los compañeros de SICA lo vieron, pudi eron establecer que llegó al sindicato. Que ese mismo día por la noche, él tenía que pasar buscar a su hi jo Diego por la casa de su mujer de quien estaba separado. Que ese día por la noche aproximadamente a las 22:00 hs.- la declarante recibe un llamado de su cuñada, Juana Sapire, quien le dice que Raymundo no había ido a buscar a su hijo Diego a su casa. Que di cho l lamado le generó un estado de preocupaci ón que la hizo llamar a la casa de su hermano, donde no le contestó nadie [...] Que entonces a las 9 de la mañana la llama a la declarante esta señora de nombre Alicia y le cuenta que fue lo q ue vio en el departamento. Alicia estaba horrorizada, le comentó que el departamento estaba destrozado, le habían robado todos sus muebles, los sillones estaban cortados, es decir como si alguien hubiera estado buscando algo en el departamento, asimismo robaron sus cámaras fotográficas, sus discos y su ropa” ( fs. 2801/1). Aclaró q ue ella y su cuñada “...decidieron ir a la Comisaría q ue correspondía al domicilio de su hermano que quedaba en la Av. Federico Lacroze 1935 piso 22 depto. 167, con la intenci ón de hacer la denuncia; hasta ese momento intuían que lo podían haber secuest rado pero no sabían qué era lo que le había pasado. Que quien entró a la Comisaría fue la declarante, pidió hablar directamente con el Comisario a cargo a quien le relató lo sucedido en el departamento de su hermano y le soli citó que un oficial de la dependencia la acompañara hasta allí ya que tenían miedo de ir solas. Ante esto el Comisario les 167 dijo que tenía unas veinte denuncias de este tipo por día y que no tenía gente como para mandar a cada uno de ellos, tratándola sumamente mal. Asimismo, le dijo que eran operativos de las «fuerzas mi litares» y que no tení a jurisdicción para intervenir, que debía ser el Ejército quien se hiciera cargo. Que Alicia, la señora que trabaja en la casa de su hermano, como se sintió muy mal al ver el departamento, fue a la casa de una vecina a quien le pidió un vaso con agua; esta vecina le comentó que la noche había visto a un grupo de unas diez personas que sacaba los muebles y otros efectos de la casa, ante lo cual ésta les preguntó si se estaba mudando, a lo cual le contestaron que sí y «que había mudanza para rato». Que esa noche, esta vecina no escuchó ni ruidos de violencia ni movimientos que hicieran presumir que el secuestro de su hermano se haya producido allí” (ídem). Con relación al desti no de su hermano manifestó q ue “...en una oportunidad se emitió un programa de televisión del cual participaron Videla, Borges y un cura -el Padre Castellani- que había sido profesor en la Facultad de Filosofía de Haroldo Conti. En dicha oportunidad el padre Castellani le pidió a Videla si podía visitar a su alumno Conti en el lugar en que estaba detenido; unos días más tarde Videla llama a Castellani y le dice que lo llevaría al lugar en que estaba Conti para que lo pudiera ver. Que finalmente lo llevaron al lugar en que estaba detenido Haroldo Conti, mientras estaba en dicho lugar escuchó a una persona que le dijo «padre, yo soy Raymundo Gleyzer, dígal e a mi familia que estoy bi en». Que esto y toda la información que pudieron obtener del paradero de Raymundo provenía de la hija de su productor, Susan Susman. Que en el año 1978 una persona llamó a la casa de la declarante y dijo: «Raymundo está en Devoto, vayan a buscarlo». Ante esto fueron inmediatamente al Penal de Devoto, pero Raymundo no estaba allí, también pudieron ver las listas de personas detenidas y en ellas no aparecía, es decir que él nunca estuvo ahí” (ibíd.). En aquel momento, Greta Gleyser aportó, copi as de l os distintos trámi tes realizados en procura del paradero de su hermano; l os que, o no fueron respondidos, o lo fueron con resultado negativo. Asimismo, resulta relevante citar el testimonio de Noemí Fernández Álvarez, quien señaló que, entre l os detenidos q ue vi o en “El Vesubio”, se encontraban Haroldo Conti y a Raymundo Gleyser, y que el 20 de junio de 1976, Conti, Gleyser y otras cinco personas f ueron sacados del lugar (cfr. Legajo 721). La fecha consignada en el testi monio de Fernández Álvarez, 168 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario permite confirmar q ue el damnificado estuvo detenido ilegalmente en el CCDT por un lapso temporal superi or a un mes. En otra declaración prestada por la misma en la Embajada de la República Argentin a en Madrid, recordó nuevamente que en tal sitio estaban Haroldo Conti y Gleyser, y que en un principio un o de los guardias había dicho q ue se i ban a trasl adar a ocho personas, entre las cuales estaba ella, pero que l uego sólo fueron trasladadas siete personas. Cuando se habló de ello se al udió a un supuesto “traslado a Neuquén”, y que producido dicho traslado, uno de los guardias le dijo que “se había librado de ser boleta, pues «el traslado a Neuq uén» significab a la muerte”. Agregó que todas las personas q ue estaban allí alojadas eran torturadas, que di ariamente los sacaban de allí y se escuchaban los quejidos y gri tos de dolor. En virtud de tales constancias, puede tenerse por acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Raymundo Gleyser durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojami ento de Gleyser en el CCDT, con la actividad reali zada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 169 4. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Haroldo Pedro Conti Se encuentra acredi tado que el escri tor Haroldo Conti, qui en permanece desaparecido, fue privado il egalmente de su libertad el 4 de mayo de 1976, en el domicilio ubicado en la calle Fitz Roy 1205 de esta ciudad. Fue trasl adado al CCDT “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos. En el Legajo CONADEP 77, se cuenta con copias de hab eas corpus presentados por el abogado del Consulado General de Italia y por Lidia Ol ga Conti en favor de la víctima aquí tratada, en el que se hace referencia a su secuestro ocurrido el 4 de mayo de 1976 alrededor de las 24 horas, en momentos en que se encontraba en su domicilio de la calle Fitz Roy, junto con su compañera Marta Beatriz Bonavetti y un amigo. Allí l os esperaba un grupo de personas fuertemente armadas vestidas de civil, quienes tras revolver la vivienda se llevaron a Conti. Asimismo, figura la copia de una nota publicada por el escri tor Gabriel García Márquez en la que alude a la desaparición de Conti, y recortes del peri ódico “Clarín” de fecha 30/06/81 y 24/12/81, en los que se hace referencia a una reunión de escritores en la q ue elaboraron un petitorio al Presiden te de la Nación por el esclarecimiento del hecho. Además se cuenta con recortes de di versos matutin os q ue informan sobre disti ntos actos y pedidos desarrollados respecto del hecho que tuvo como vícti ma a Haroldo Conti. Existen también constancias referi das a testi monios q ue habrían brindado en Suiza dos argentinos, Luis Martínez y Rubén Bufano, integrantes del Ejército Argentino y de l a Policía Federal respectivamente, pudi endo el último de los nombrados h aber partici pado en el secuestro de Conti, ello según un reconoci miento que habría hecho su esposa, Marta Conti. A fin de acreditar su ilegal cautiverio en “El Vesubio” he de tener en cuenta los testimonios de Greta Gleyser, Noemí Fern ández Álvarez y Horaci o Rami ro Vi vas. La pri mera de los n ombrados, hermana de Raymundo Gleyser quien también padeció ilegal cautiverio en “El Vesubio”, ante este Tribunal, recordó: “Que en una oportunidad se emitió un programa de televisión del cual participaron Videla, Borges y un cura -el Padre Castellani- que había sido 170 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario profesor en la Facultad de Filosofía de Haroldo Conti. En dicha oportunidad el padre Castellani le pi dió a Videla si podía visitar a su alumno Conti en el lugar en que estaba detenido; unos días más tarde Videla llama a Castellani y le dice que lo llevaría al lugar en que estaba Conti para que lo pudiera ver. Que finalmente lo llevaron al lugar en que estaba detenido Haroldo Conti, mientras estaba en dicho lugar escuchó a una persona que le dijo «padre, yo soy Raymundo Gleyzer, dígal e a mi familia que estoy bien». Que esto y toda la información que pudieron obtener del paradero de Raymundo” (fs. 27953/28011). Por su parte, Fernández Álvarez y Vivas, quienes estuvieron detenidos en el CCDT, recordaron a H aroldo Conti entre sus compañeros de cautiverio. Noemí Fernández, en particular recordó q ue Conti estaba en pésimas condiciones, que parecía sumamente gol peado, h erido de una mano y con problemas de incontinencia. Luego puntualizó que el 20 de junio de 1976 Conti , Gleyser y otras ci nco personas f ueron sacados del lugar (cfr. Legajo 721). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos que damnificaron a Haroldo Conti; evento q ue habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan 171 vincular el secuestro y posterior al ojamiento de Conti en el CCDT, con la acti vidad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del encausado. 5. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Dolores Sosa de Resta Se ti ene por acreditado en autos q ue María Dolores Sosa de Resta f ue privada il egalmente de su libertad y mantenida en cautiverio en el centro clandestino de detenci ón y tortura conocido como “El Vesubio”, durante el período comprendido entre los meses de mayo y julio de 1976. También se ha corroborado que durante ese lapso fue someti da a tormentos. Si bien la víctima f ue liberada, se desconoce la fecha precisa en que tal aconteci miento tuvo l ugar. Las circunstancias previamente en unciadas encuentran correlato en las constancias probatorias i ncorporadas a la causa q ue serán expuestas a continuación; entre las cual es se destacan los testimonios de Alicia Elena Carriq uiribode de Rubio y Graciela Alicia Dellatorre. Cabe señalar que, respecto de los hechos que damnificaran a la primera de l as víctimas mencionadas, se ha tenido por prima facie acredi tada su deten ción, acaecida el 19 de mayo de 1976, además de su cautiverio en “El Vesubio” durante dos meses. En lo que aquí concierne, val e destacar que Carriq uiborde recordó haber estado cautiva en un sótano del CCDT, en el que también había otros detenidos en su misma condi ción, entre l os cuales mencionó a Dolores Sosa de Resta. Añadió que l os detenidos eran sistemáticamente someti dos a sesion es de interrogatori o bajo tortura (cfr. declaraci ón prestada en causa 4143 del J uzgado en lo Penal nro. 7 de Morón que se agregara por cuerda a la causa n ro. 1800 - Legajo 494-). Asimismo, en el legajo 802, caratul ado “Carriquiriborde de Rubio Alicia Elena”, figura otra de las declaraciones prestadas por la nombrada, en la que describi ó l as condiciones de detención y las person as con las q ue compartió cautiveri o. En aquella oportunidad, señaló que “…era evidente que estaban en un sótano por el piso y la bajada en escalera. Allí las dejan solas. El espacio era sumamente pequeño, había tres colchonetas una al lado de la otra, y acomodadas lateralmente y había otro espacio igual enfrente de las mismas, y la 172 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario escalera. Comenzó a hablar con la compañía, enterándose que l a chi ca que ya estaba, ocupaba el lugar desde hacía un mes aproximadamente, la que había sido secuestrada con otras personas y su hijo de doce años. Su nomb re era Dolores Sosa de Resta…” (fs. 1/10). Precisó que Sosa de Resta era ama de casa y se encontraría residi endo en España (ídem). A su vez, las ci rcunstancias relatadas precedentemen te encuentran correlato en los dichos de Graciela Dellatorre -fue detenida el 19 de mayo de 1976-, quien al declarar ante el Juzgado en lo Penal nro. 7 de Morón, Secretaría nro. 13, el 16 de marzo de 1987, recordó q ue al llegar al “Vesubio”, “...bajan por una escalera precaria, de madera, como de pintor, y es alojada en algo así como un sótano; este tenía una conformación de unos 4 metros por tres metros (entraban, manifiesta, a lo l argo, dos personas, a lo largo, una a continuación de la otra), y a posteriori notó que tenía una pequeña ventana, como si estuviera al ras del piso de afuera; en el lugar, ya estaban en el interior quienes dijeron ser H ugo Mattión y una mujer de apellido Resta...” (fs. 11/6 del legajo 801). A parti r de las declaraciones aludidas, se ref uerza la hipótesis de cautiverio il egal padeci do por Sosa de Resta en el CCDT bajo análisis. Sin embargo, si bi en habrá de tenerse por confirmada l a detención en las condiciones mencionadas ut supra, he de aclarar que no habré de aplicar al presente caso, la agravante prevista en el inc. 5º del art. 142, en la medida en que aún no se han recabado elementos suficientes q ue permitan delimitar de manera fehaciente el tiempo total durante el que se habría extendido la detención de la damnificada. En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por María Dolores Sosa de Resta durante su estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará 173 a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior al ojamiento de Sosa de Resta en el CCDT, con la activi dad realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del encausado. 6. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Graciela Alicia Dellatorre Se encuentra corroborado en la presente que Graci ela Dellatorre fue privada ilegalmente de su libertad el 19 de mayo de 1976, mientras se encontraba junto con Ana Lía Magliaro en l a casa de una amiga, Asunción de Las Heras, sita en la calle 67 nº 565 de la ciudad de La Plata. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado de entre 5 a 7 personas (cfr. Legajo 801). La daminificada f ue mantenida en cauti verio en el centro de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a severos mecanismos de tortura; lugar en el que permaneció hasta el 16 de julio de 1976, fecha en la que comenzó su proceso de “legalizaci ón”, por lo q ue su cautiveri o se extendi ó por un lapso superior a un mes. En particular, l a víctima recordó q ue “[a]penas llegadas a ese lugar, vendados los oj os y atados los pies y las manos los tiraron al suelo, pero muy rápidamente vinieron a buscar a Ana Lía D. Pagliaro y la llevaron a un cuarto vecino donde l a sometieron a torturas con picana eléctrica mientras a la testimoniante le preguntaban su nombre y le decían que se preparara porque ya se daba cuenta de lo que le esperaba. En ese m omento se percata que en el lugar no está sola, había bastante gente a su alrededor, pero quedó paralizada cuando escuchó el nombre de otra amiga suya, que después supo había llegado apenas unas horas antes, su nombre es ALICI A ELENA CARRIQUIBORDE de RUBIO (actualmente resident e en Méxi co). A parti r de ese momento las tres estuvieron 174 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario juntas permanentemente hasta el 16 de j ulio, fecha en que son trasladadas a comisarías diferentes e incomuni cadas” (fs. 1628/37 del Legajo 494). Lo expuesto hasta el momento, surge de las constancias de la causa nº 1800 “Fiscal Armando Benet s/denuncia” -Legajo 494-, y en especi al de los propios dich os de la damnificada a fs. 1628/37; de la copia del habeas corpus interpuesto por Delfina Agustina Francisca Bellardi de Magliaro en favor de Ana Lía Delfina Magliaro (cfr. fs. 1648/50); de l a declaración de Alici a Elena Carriqui riborde de Rubio y su presentaci ón de fs. 1561/5; además del Legajo 5163, que a fs. 1299/1304 aporta la CONADEP sobre presuntos delitos cometidos en “El Vesubio”. En dicho lugar de detenci ón, además de Magliaro se encontraban privadas de su libertad otras personas, entre las que la daminificada pudo identificar a Gabriel Dunayevich, Mi rta Lobazano, Federico Martul, J ul io Vanodio, Carl os Rodríguez, Hugo Mattion, Graciel a Jatib; Marisa Serra, J osé Valeriano Qui roga y Horacio Vivas. A su vez, recordó que las periódicas torturas psicológicas y físicas a las que fue sometida, eran fundamentalmente apl icadas por “El Tío” -de unos 50 años de edad, 1,70m de altura, de tez blanca, cabello entrecano, de buen vestir, con modales y lenguaje correctos- y “Coquito” que cumpl ía el rol de ayudante, de al rededor de 35 años de edad, moreno, y de un nivel cultural inferior-. Entre otros represores, también identificó a “Beto”, “Moro”, “Jorge”, “Chi che”, “El Abuelo” o “El Nono”, “El Correntino”, “El Granjero”, “Coco” y “Toquete”. Como se adelantara al principio, el 16 de julio de 1976, Dellatorre inició el proceso de tránsito hacia su detención “legal”, ya que fue trasladada a un a Comisaría, aparentemente la Secci onal 30ª, donde permaneció hasta el 13 de agosto del mismo año, fecha en la que fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto, donde estuvo al ojada hasta abri l de 1977, cuando recuperó su libertad con opción de exilio a Méxi co. En consecuencia, las constancias señaladas ut supra permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos que Graciela Alicia Dell atorre sufri era durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co 175 Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior al ojamiento de Dellatorre en el CCDT, con la activi dad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 7. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Alicia El ena Carri quiriborde de Rubio Se encuentra corroborado en autos que Alicia Elen a Carriquiri borde de Rubi o fue privada il egalmente de su libertad el 19 de mayo de 1976, aproximadamente a las 4 de la madrugada, mientras se encontraba en su domicilio particular, si to en l a calle 5 entre 37 y 38 de la ciudad de La Plata ( cfr. Legajo 802). El operati vo f ue llevado a cabo por vari os hombres y apoyado por cami ones del Ej ército, siendo luego trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. Perman eció en dicho lugar hasta fines de julio de 1976, en que comenzó su proceso de “legalización”, por l o que su cautiverio se extendi ó por un lapso superior a un mes. Durante dos meses estuvo en cauti veri o en un sótano j unto con hasta trece personas en un espacio muy reducido, i dentificando como all í detenidos a Dolores Sosa de Resta, Graciela Dellatorre, Analía Magliaro, Hugo Mattión, un muchacho de apelli do Fabiani, Gabri el Dunayevich, Mirta Lovazzano, J ulio Vanodi o, un joven de 16 años de nombre Federico sería Martul-, Horacio Vivas, José 176 Qui roga, Graciela Jatib, Carlos Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Rodríguez y Marisa Serra, muchos de los cuales eran sistemáticamente conducidos a sesi ones de tortura. Lo expuesto precedente encuentra correl ato en el testimonio de Carriquiri borde, prestado ante el juez Alfredo Ruiz Paz, que incl uyó la inspección ocul ar y reconoci miento de l a compareciente del predi o sito en Camino de Cintura y Autopista Ricchieri, denominado “El Vesubio” (cfr. declaración prestada en la causa nº 4143 del Juzgado en lo Penal nº 7 de Morón, q ue corre por cuerda al Legajo 494, cuanto del Legajo CONADEP 5163, también obrante en copia en el Legajo 802). Tales extremos, a su vez, encuentran aval en l os dichos vertidos por Graciel a Dellatorre (cf r. Legajo 801). Durante su cautiverio, Carriqui riborde manifestó que en una oportunidad padeci ó la aplicación de descargas eléctricas en su zona genital. También señal ó que entre los guardias del centro, estaba l os apodados “Beto”, “Nono”, “Moro”, “Abuelo”, “El Fantasma”, “Jorge”, “Chiche”, y “Paraguayo”, quien acostumbraba propinarle golpes. Por otra parte, di stingui ó dentro del grupo de in terrogadores, a “Sergio” o “El Tío” o “El Tío Sergio”, siempre asisti do por “Coco” o “Coquito”, presentando ambos conocimientos y cultura superior a los guardias. Finalmente, recordó que a fines de julio de 1976 f ue trasladada desde “El Vesubio” j unto con Analía Magliaro y Graci ela Dellatorre para, sólo en su caso, ser alojada durante 20 días en la Comisaría 28ª. Desde all í pasó a la Unidad 2 de Villa Devoto, al disponerse su detención a disposición del P.E.N. hasta enero de 1978, cuando recuperó su libertad. De esta manera, las probanzas reuni das a lo largo de la causa permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Alicia Elena Carriqui riborde de Rubio durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de 177 marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojami ento de Carriquiborde en el CCDT, con la actividad realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del encausado. 8. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Ana Lí a Delfina Magliaro Se encuentra corroborado en autos q ue Ana Lía Delfina Magliaro f ue privada ilegal mente de su libertad el 19 de mayo de 1976, cuando se hallaba en el domicilio de calle 67 n° 565 de la ciudad de La Plata, para luego ser trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos, y posteriormente f ue asesin ada (cfr. Legajo 413). Del Legajo 413, surgen copias del habeas corpus presentado por el Cónsul General de la República de Italia, Giorgio María Baroncelli , en favor de Ana Lía Magliaro, de nacionalidad italiana; acción que fue rechazada el 2 de f ebrero de 1984, resolución que fue revocada el 31 de mayo de 1984 por la Excma. Cámara Nacional de Apel aciones en lo Criminal y Correccional Federal. También es útil traer a colaci ón el manuscrito realizado por Alicia Elena Carriquiriborde, quien refi rió haber estado detenida y haber compartido cautiverio con varias personas, entre las cuales mencionó a Ana Lía Magliaro, q uien había sido secuestrada en La Plata el 19 de mayo (cfr. declaración prestada en la causa nº 4143 del Juzgado en lo Penal nº 7 de Morón, que corre por cuerda al Legajo 494, cuanto del Legajo CONADEP 5163, también obrante en copia en el Legajo 802). Agregó la nombrada que luego de ser trasladada, en la Cárcel 178 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de Villa Devoto recibió noticias de q ue a Ana Lía Magl iaro la habían matado en un supuesto enfrentamiento. Este texto se halla reproducido a fs. 263/7 del Legajo 413, en donde surge que antes de pasar al Penal, estuvo alojada en l a Comi saría 28ª de la calle Caseros. Por últi mo, mencion ó que cuando la sacaron a ella del sótano, quedaron en el lugar Magliaro y Dellatorre. En sentido concordante, Graciela Alicia Dellatorre testimonió que fue detenida junto con Magliaro el 19 de mayo de 1976, por un grupo de ocho o diez indi viduos, que revisaron toda la casa y l as gol pearon a ambas, que el procedimiento duró aproximadamente una hora treinta minutos. Cuando se reti raron los sujetos, se llevaron objetos de distinto tipo; que l uego las l levaron deteni das, l es taparon la cabeza con sus ropas y fueron trasladadas a la Comi saría de La Plata, q ue luego fueron trasladadas a otro l ugar en donde un hombre les preguntó el nombre de ambas y luego a otra persona que era Alicia Elena Carriq uiriborde (cfr. fs. 169/174). Agregó haber escuchado cuando torturaban a Ana Lía, que se escuchaban golpes, gritos y aplicación de pi cana. Que l uego fue llevada Ana Lía al lugar en el cual estaba ell a, y que entonces Delattorre fue torturada, interrogada y picaneada; luego fue nuevamente trasladada al lado de Ana Lía. El J efe del grupo de torturas se hacía ll amar “El Tío” y su asistente “Coquito”, aportando una descripción de cada uno de ellos. En el Legajo de referencia, también se halla agregada copia de un oficio li brado por el J uzgado Penal de Mar del Plata, por entonces a cargo del Dr. Pedro Federico Hooft, mediante el cual se informó al Cónsul de Italia q ue el cuerpo de una persona i dentificada como A na Lía Delfina Magliaro había sido inhumado, j unto a otros cadáveres, en el Cementerio Parque Local; obrando asimi smo un i nforme en donde consta que se trataría de l a nro. 22.929 caratulada “Frigerio, Roberto su denuncia”, y q ue Ana Lía Magliaro habría si do víctima de un “enfrentamiento armado” que habría acaecido en Mar del Plata el 2 de septiembre de 1976, por lo que su cautiverio se extendi ó por un lapso superior a un mes. También es útil traer a col ación la declaración prestada por Norma Mi rta Mattión de Brasuk, quien refiri ó haber estado detenida en Devoto junto a Ali cia Elena Carriqui borde, quien antes había estado detenida en “El Vesubio”; a la par q ue aseguró poseer el testimonio de 179 Graciela Alicia Del attorre, quien habría mencionado haberse encontrado detenida en el CCDT junto a Ana Lía Magliaro (fs. 64 del Legajo 413). Del escrito presentado por el Dr. A tilio J. Librandi en representación del Cónsul General de Ital ia, surge que Delattorre era amiga de Magli aro desde antes del secuestro. A su vez, Delfina Agustina Francesca Bellardi, madre de la víctima, relató que el 22 de septiembre de 1976, recibió una comunicación de la Comisaría 8ª de La Plata mediante la cual le hicieron saber que su hija había muerto en un enfrentamiento armado, intervin iendo en las actuaci ones la Comisaría 4ª de Mar del Plata; habiendo sido esta dependencia la que el 23 de septiembre de 1976 les entregó el cadáver, luego de l o cual fue enterrada en el cementerio de La Plata (cfr. fs. 76/vta. ibíd.). En otra ocasi ón, Delfina Agustina Fran cisca Bellardi, refi ri ó que su hija desapareció el 19 de mayo 1976, en horas de l a madrugada, mientras se encontraba durmien do (cfr. f s. 109/110). Agregó que l uego de que su hija fue secuestrada, en los primeros días del mes de agosto, un familiar suyo recibi ó un llamado mediante el cual el Comisario de la Seccional 34ª de Mar del Plata le hacía saber que Magliaro estaba allí detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y que necesitaba ropa, a raíz de lo cual se constituyó en tal si tio y fue atendida por personal de la Guardia. En ese momento no le dejaron ver a su hija, a raíz de l o cual, al día siguiente se constituyó a i dénticos fines en el lugar, Santos Vicente Bellardi. También aseguró saber que el 4 de agosto de 1976 f ue trasladada por la Pol icía Militar al GADA 601 de Mar del Plata (ibíd.). En sentido concordante, Santos Bell ardi recordó haber ll evado, junto a su esposa, alimentos a la Comisaría 34ª, en cuya oportunidad fueron atendi dos por un Oficial de apel l ido Mancione, qui en refi rió q ue su sobrina Ana Lía estaba allí alojada (cfr. f s. 150/2 vta.). Ya cuando el cadáver les f ue entregado, advirti ó q ue poseía heridas de bala, además de marcas producidas por haber tenido la boca tapada con tela adhesiva o haber estado amordazada. En términos similares, María Leonor Anduiza de Bellardi , dijo que entre fines de julio y principi os de agosto de 1976, recibi ó una llamada 180 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario telefónica de un Ofi cial de la Comi saría 34ª que le informó que su sobrina Magliaro, se encontraba detenida en l a Seccional mencionada, lo cual informó a la madre de la misma (cfr. fs. 153/4). A su vez, Asunción de Las Heras Cañibano de Chi rra manifestó que se hallaba junto a Ana Lía Magliaro y Graciela Alicia Dellatorre cuando irrumpi ó en su domicilio, un grupo de ocho o diez personas vestidas de civil, que esgrimi endo armas e ingresaron a la vivienda, previa rotura del cerrojo de la puerta. Que los nombrados procedieron a interrogar a Magli aro y Dell atorre, luego de lo cual se las llevaron detenidas (cfr. fs. 172/vta.). Por otro lado, en el informe del Jefe de la Divisi ón Archi vo General de Policía Federal, se informó que: “Compulsados los Registros de Detenidos de la Comisaría nro. 34, del año 1976; en folios 103 figura la siguiente constancia «Ingreso: 19-7-76, Hora 12:00; Ana Lía Delfina Magliaro; causa: a disposición del Cuerpo Primero del Ejército; Domiciliada: calle 72 nro. 585 La Plata; nacionalidad: argentina; edad: 28 años; estado civil: soltera; ocupación: empleada; Lugar de trabajo: 746 y 47 La Plata, provincia de Buenos Aires; nro. de prontuario: no fi chó; Resolución: remitida; Egreso: 8-4 Hora 8:00; firma recibe detenido: Capitán Berazay»”. Nótese q ue Berazay habría recibido a la detenida el 4 de agosto. A raíz de ello se recibió declaraci ón testimonial a Roberto Eduardo Berazay, q uien relató haberse desempeñado en la Compañía de Policía Mili tar 101, en donde, entre otras funciones, realizaba traslados de detenidos. Agregó q ue las órdenes de traslados eran recibidas por el Jefe de la Policía Militar 101, y que a su vez éste las reci biría del Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, a la par q ue reconoci ó como propi a la fi rma inserta en el recibo citado. También aportó un recibo en el cual se da cuenta que en agosto de 1976 (no se especifica fecha) entregó la detenida a Valentín Rezett, surgiendo “Cap., 52- Agr.Ada 601". Con respecto a qui en figura como receptor de la deteni da Magliaro, obra informe en el cual consta que el Teniente Coronel Fortunato Valentín Rezzet se desempeñaba como Subdirector de l a Escuela de Infantería (cfr. fs. 282). De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Noemí Fernández Álvarez y Horacio Vivas, quienes aseguraron haber 181 compartido cautiveri o con ella en tal sitio. En consecuencia, de las constancias señaladas ut supra, puede tenerse por acredi tada la privaci ón ilegal de libertad y tormentos sufridos por Ana Lía Magli aro durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojamiento de Magli aro en el CCDT, con la actividad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. Finalmente, con respecto a su homicidio, si bien tal circunstancia también ha de tenerse por corroborada, lo cierto es que por el momento, este hecho no ha sido objeto de reproche al imputado; sin perj uicio de l o cual, cabe recordar que l a presente causa ha sido elevada a juicio en orden a este suceso, el cual le ha sido endilgado al Comandante de la Subzona 1.5 con asiento en Mar del Plata, Alberto Pedro Barda. 9 y 10. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mesy torturas de Graciel a Perla Jatib y José Valeriano Quiroga Se encuentra acredi tado en autos que Graciela Perla Jatib y José Valeriano Qui roga fueron pri vados i legalmente de su libertad el 28 de mayo de 1976, aproximadamente a las 20:30 hs., mi entras se trasladaban de 182 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario su domicil io de la calle 9 de julio 391 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a la casa de la madre de Qui roga, ubicada en la localidad de San Fernando (cfr. Legaj o 1.119). Fueron trasladados al CCDT “El Vesubio”, donde fueron someti dos a tormentos, sin que se volvi eran a tener noticias acerca de su paradero. Lo expuesto encuentra correlato en el testimonio de la madre de Graciela Jatib, Ana René Vill ar de Jati b, ante la CONADEP, quien, luego de referir las ci rcunstancias de la detenci ón, manifestó que al día siguiente del secuestro de l os nombrados, el domicilio de l a madre de Qui roga f ue allanado por un grupo de siete personas, algunos vestidos de civil y otros con uniforme mi litar (cfr. fs. 1/2 del Legajo 1.119). Asimismo, refiri ó haber tomado conocimiento de que su hija y su compañero estuvieron detenidos en la Comisaría de Monte Grande, permaneciendo en dicho lugar bajo l os cuidados del Cabo Ferriño, desde donde f ueron trasladados al Centro Atómico de Ezeiza. De igual forma se encuentra acredi tado que los nombrados permanecieron en calidad de detenidos en “El Vesubio”, donde f ueron someti dos a torturas. El cautiverio de los nombrados en di cho centro se habría prol ongado hasta el 15 de julio del mismo año, por corresponde en ambos casos la aplicación de l a agravante del inc. 5° del art. 142 del C.P. Ello, de conformi dad con l os testimonios, prestados en el Legajo de referencia, de la madre de José Valeriano Qui roga (cfr. fs. 3/4); de Noemí Fernández Álvarez (cfr. fs. 8 y 25), Alicia Elena Carriqui riborde de Rubio (cfr. fs. 9), Graci ela Alicia Dell atorre (cf r. fs. 10) y Horacio Vivas (cfr. fs. 26/vta.). Por su parte, Mari sa Serra, al declarar ante este Tribunal recordó que “...en ese lugar escuchó cómo torturaron con picana y golpes a Graciela y a su novio, José Quiroga” (fs. 18.775/6 del ppal.). Asimismo, Horaci o Vivas, en su declaración ante la Embajada de la República Argentina en el Reino de España, aseguró haber compartido cautiverio con l os n ombrados en “El Vesubio”, q uienes estaban identificados con l os números 13 ( Qui roga) y 14 (Jatib), y en un comienzo fueron alojados en l a planta baja de dicho lugar. También refirió que el 15 de juli o f ue trasladado junto a Graci ela Jatib y J osé Quiroga en una 183 camioneta hasta la Comisaría de Monte Grande y que a la fech a en la que el declarante f ue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Quilmes, ellos todavía se encontraban detenidos en esa Comisaría (cfr. fs. 26/vta.). Por último, manifestó que tanto Graciela Perla J atib como José Valeriano Qui roga f ueron someti dos a tormentos; lo q ue pudo percibi r al escuchar los gritos de las personas que torturaban en la planta baja del CCDT. En consecuencia, las probanzas colectadas hasta el momen to, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Jatib y Qui roga durante su estancia en “El Vesubio”; eventos q ue habrán de serle reprochados a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojamiento de Jatib y Qui roga en el CCDT, con la activi dad realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del encausado. 11. Pri vación ilegal de la libertad y tormentos de Eduardo Julio Cazalás Se encuentra corroborado en autos que Eduardo Juli o Cazal ás fue detenido ilegal mente el 8 de j unio de 1976 en su domi cilio, sito en la calle Colón 885 de Tres A rroyos, provincia de Buenos Aires y trasladado al 184 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. Fue dejado en libertad el 8 de julio del mismo año. En la solicitud del Beneficio de la ley 24.043, el falleci do Cazalás rel ató, con relación a su secuestro, que: “La madrugada del 08/06/76 me secuestraron de m i hogar seis personas vestidas de civil, todas armadas, que sin identificarse me apuntaban desde la ent rada de mi casa. [...] entran a la casa y nos arrinconan a mi mujer, mi hijo y a mí en uno de los dormitorios. Una de las personas –la única que llevaba un arma larga- pidió mi identificación (L.E.) la cual fui a buscar a mi dormitorio, en tanto que esta persona no dejaba de apuntarme en la nuca [...] Luego de que yo i nterviniera para que me llevaran a mí y no a mi hijo, como ellos querían, me subieron al Peugeot 404. Este auto, a la altura de Benito Juárez yendo hacia Bs. As., se fundió. Fue así q ue seguimos el Falcon hasta Cañuelas, donde me bajaron y me vendaron los ojos para continuar” (fs. 34.422/4). Respecto de su lugar de cautiverio, precisó: “Esa mañana me dejaron sentado solo en una habitación, est uve todo el día hasta la noche. Luego me llevaron a otro lugar, donde sí había más gente. Un soldado me dijo que no tenían colchón, que debía dormir en el piso. A los dos o tres días me bajaron a un sótano a través de una escalera empotrada en la pared, el lugar era muy chico y húmedo y había mucha gente. Ahí una chi ca me habló preguntándome por qué estaba en ese lugar, ya que mi edad era mayor de todos los jóvenes que estaban ahí. Yo le respondí que estaba por mi hija y le pregunté si la conocía a ella y a mi yerno y la chi ca me dij o que no los conocía. Al otro día llegó el que parecía el jefe, y enojándose mandó que me retiraran de ahí , diciendo que yo era grande y que no tendrían que haberme puesto ahí con «todos los jóvenes comunistas y subversivos»” (ídem). Continuó: “A los 15 días aproximadament e me interrogó alguien que dijo ser abogado. Me preguntó donde estaba mi hija, yo le dije que no sabía, que yo era radical y él me dijo que con los radicales no tenían nada, y que en dos o tres días me iban a liberar, sin embargo estuve 15 días más det enido. Un día a la tarde me dijeron que me preparara, que me iban a soltar. Yo les pedí si me podía bañar y el Jefe me respondió que no porque tenía miedo que me diera una pulmonía. Al final me dieron una toalla y una camisa nueva, me sacaron la venda y me bañé. Yo les dije que me dieran una dirección para mandarles el dinero de la camisa, ellos respondieron que no podían y se rieron. A la noche me subieron a un Falcon y me llevaron agachado en el asiento trasero [...] Me llevaron a 185 Constitución [...] Me dieron el pasaje hacia Tres Arroyos, me saludaron dándome la mano y se fueron” ( ibíd.). En un escrito suscri pto por la vícti ma, especificó: “salimos por la ruta 3 hasta Cañuelas, en donde me pusieron una venda en los ojos y de ahí desviamos en direcci ón a la Ricchieri y Camino de Cintura cerca estaba el Regimiento 3 de infantería [...] Est uve detenido 30 días o sea que me pusieron en libertad el día 8 de jul io de 1976” (fs. 34.424). Cabe destacar q ue en la presentaci ón de fs. 34.522/5 en la q ue Josefina y Francisco Carl os Gi glio solicitaron ser tenidos por parte querell ante respecto de los hechos que damnificaron a su abuelo, Eduardo Julio Cazalás, indicaron que el nombrado se encuentra fallecido, y que era conocido en Tres A rroyos por ser el dueñ o de una sodería. Su cautiverio en “El Vesubio” se encuentra corroborado por el testimonio de Alicia Elena Carriq uiriborde y Horacio Rami ro Vivas. La pri mera de l os nombrados, en su declaraci ón testimonial obrante en el Legaj o 802, mencionó entre los detenidos del lugar a: “un señor de Tres Arroyos, fabricante de soda, cuyo nombre no recuerda”. Luego en un testi monio escri to que se encuentra agregado en el mismo Legaj o precisó entre l os detenidos: “estuvo uno o dos días con nosot ros un señor de unos 60 años más o menos que era de Tres Arroyos, padre de una psicóloga cuyo esposo creo recordar q ue se apellidaba Giglio de La Plata, este señor era dueño de una fábrica de soda en Tres Arroyos”. Por su parte, Horaci o Rami ro Vivas, en su declaración prestada ante la CONADEP –quien permaneció en cautiverio en “El Vesubio” entre el 2 de juni o y el 15 de julio de 1976-, mencionó que entre l os detenidos “...se encontraba en el sótano, aunque periódi camente lo hacían permanecer en la planta baja del chalet, una persona mayor que al parecer no era sometido a torturas y que decía ser propiet ario de una fábrica de sifones en Tres Arroyos, y que se encontraba, según sus dichos, como rehén pues buscaban a su hij a y yerno que eran médicos en La Plata. Luego se enteró por manifestaciones de uno de los guardias que en un momento dado fue higienizado y vestido adecuadamente y llevado a una estación de ferrocarril y de esa manera liberado” (fs. 33/7 del Legajo 721). Adviértase que si bi en Vivas y Carriqui riborde no recordaron su nombre, los detalles aportados por los testi gos resultan en un todo 186 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario contestes con l os brindados por sus nietos al presentarse como querell antes, y con el relato efectuado por la propia víctima reseñado precedentemente. En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Eduardo Juli o Cazalás durante su estancia en “El Vesubio”; evento que h abrá de serle reprochado, en los términos del art. 306 del C.P.P.N., a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior al ojamiento de Cazal ás en el CCDT, con l a activi dad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 12 y 13. Pri vación i legal de la li bertad y torturas de Federi co Julio Martul y privación ilegal de la li bertad –durante más de un mes- y tormentos de Gabriel Eduardo Dunayevich Se encuentra corroborado en autos q ue Federico J ulio Martul, estudiante de di eci séis años de edad, fue privado il egal mente de su libertad el 23 de junio de 1976 a las 04.45 hs., mientras se encontraba en su domicilio, por cinco individuos fuertemente armados que dijeron pertenecer a Coordinación Federal y al Ejército. Los nombrados se 187 movilizaban en tres vehícul os, lo introdujeron en una camioneta Citröen. Fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue someti do a tormentos. Su cuerpo sin vida apareci ó en la localidad de Del Viso el 3 de j ulio del mismo año, en la vía pública (cfr. Legaj o 680). También Dunayevich fue se encuentra detenido acredi tado ilegalmente el q ue 29 Gabri el de mayo Eduardo de 1976, aproximadamente a las 22.00 hs., en la i ntersecci ón de las calles Uruguay y Av. Santa Fe de esta ciudad, por personal uniformado de Policía, y mientras se encontraba j unto a una compañera de estudi os, Mi rta Lovazzano, q uien también permanece desapareci da. Fue trasladado al “Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Su cuerpo sin vida apareció en la localidad de Del Viso el 3 de juli o del mismo año, en la vía pública (ibíd.). Conforme surge del Legajo de referencia y, concretamente, del Expte. 5807 del Juzgado en lo Penal nº 5 del Departamento J udicial de San Martín, posteriormente causa 22.476 bis del Juzgado Federal de Mercedes y finalmente causa nº 1087/85 del Juzgado Federal de San Isidro, el 3 de julio de 1976 se produjo el hallazgo sin vida, sobre la banqui na de la calle Viamonte, cerca de la intersecci ón con la calle 4 de la localidad de Del Viso, Partido General Sarmi ento, provi ncia de Buenos Aires, de 2 “N.N. masculinos y un tercero femenino”, con diversos impactos de bala en distintas partes del cuerpo. Los cadáveres presentaban evidentes si gnos de haber sido torturados previamente a su muerte. El 12 de julio de 1976, se logró la identificación de uno de los cadáveres por parte de Adolfo Carlos Martul, quien lo reconoce como su sobrino, Federico J ulio Martul , de 17 años de edad al momento de su asesinato. De acuerdo a l o declarado por Adolf o Martul, l a víctima f ue privada ilegalmente de su libertad el 23 de junio de 1976 en su domicili o, siendo las 04.45 hs. por cinco indivi duos fuertemente armados, que dijeron pertenecer a Coordi nación Federal y al Ejército, que se movilizaban en tres vehícul os y lo introdujeron en una camioneta Citroen. El 11 individualización de de octubre los de autores 1976, del provi soriamente la causa nº 5807. 188 l uego tripl e de no homicidi o, ser se posible la sobreseyó Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario A raíz de las gesti ones practicadas por Diana Akselman, viuda de Alberto Evaristo Comas -quien fuera asesinado en la Masacre de Fátima, conforme f ue acreditado en causa n º 16.441/02 del registro de este Tribunal-, se determinó que las fichas dactilares de Aksel man coincidían con el N.N. femenino muerto en l a localidad de Del Viso. Asimismo, la madre de la occisa ef ectuó el recon ocimiento fotográfico de la misma. Claudi o Fabi án Contino, ex-al umno del Col egio Nacional Buenos Aires, prestó declaraci ón testimonial en el marco de la pesquisa segui da por la Masacre de Fátima, entendiendo q ue al gunos de los asesinados en la si niestra operaci ón, podrían ser de ex-compañeros de estudios, ocasi ón en que le f ueron exhibidas fotografías de l os cuerpos del “Triple homicidio de Del produci éndose Viso”, en dicho acto el reconoci miento de Gabriel Eduardo Dunayevich, alias “El Pato”, como aquel cadáver que acompañaba al cuerpo sin vida de Federi co Martul (cfr. fs. 151/2 y 279 y 280 del Legajo 680). Gabriel Eduardo Dunayevich se encontraba desaparecido desde el 29 de mayo de 1976 cuando, siendo alrededor de las 22.00 hs. y en la intersecci ón de la calle Uruguay y Av. Santa Fe de Capi tal Federal, fue detenido por person al uniformado de Policía en un patrullero, habiéndose encontrado en ese momento junto a una compañera de estudi os, Mirta Lovazzano, quien también permanece desapareci da (cfr. f s. 152/3 del Legajo 680). Sobre el particular, Cecilia Laura Ayerdi, también ex-al umn a del Colegi o Naci onal Buenos Aires, fue testigo de la detención de Dunayevich y Lovazzano, habiendo ella misma permanecido en cautiveri o en “El Vesubio” durante 1978 (cfr. fs. 288/9 del Legajo 680 y fs. 17.770/1 del ppal.). Mariano Dunayevich, padre del damni ficado, indicó que se realizaron n umerosas gesti ones tendientes a conocer el paradero de su hijo, arrojando todas ellas resultado negativo. Sól o pudieron establecer q ue su hijo habría compartido cautiveri o y torturas en “El Vesubi o” con Alicia Carriquiri borde y Graciela Dellatorre. Finalmente, ante la exhibición fotográfica indudable q ue el se tercer le formulara, cadáver del Dunayevich homicidio recon oci ó de Del de Viso manera como perteneciente a su hijo (cfr. fs. 152/3 del Legajo 680, y fs. 239/41 ibíd.). 189 el Tanto su cautiveri o como l os tormentos sufri dos por ambos en “El Vesubio” encuentra asidero en n umerosos testimonios de víctimas que aseguraron haberlos visto en tal sitio. En efecto, Alicia Elena Carriqui riborde de Rubio precisó haber visto a un estudiante llamado Gabriel Dunayevich, de 18 añ os de edad, en “El Vesubio”, como así también a un muchacho de nombre Federico, q ue padecía de asma y cumpli ó en cautiverio sus 17 años (cfr. fs. 251/5 del Legajo 680). Por su parte, Graci ela Dellatorre recordó haber compartido cautiverio el “El Vesubio” con Federico Martul y Gabriel Dunayevich, a quienes se los llevaron del centro al rededor del mes de julio de 1976 (cfr. fs. 1628/37 del Legaj o 494); por lo q ue el paso del segundo por el CCDT se extendi ó por un ti empo superior a un mes. A su vez, Horaci o Vivas también hizo referencia a los nombrados, recordando las crisi s asmáticas que padecía el pri mero de ellos, que eran adolescentes y estudiantes del Colegi o Nacional Buenos Aires (cfr. fs. 596 del Legajo 680). En igual sentido, al declarar ante l a CONADEP, Noemí Fernández Álvarez expresó que después de unos días de permanencia en “El Vesubio”, empezaron a traer chicos jóvenes, que perman ecían unos días para ser l uego sacados con destino desconocido, agregando esa misma persona al declarar en la Embajada Argentina del Reino de España, que “...ha tenido referencias de que se encont raban alojadas en dicho centro, las señaladas con los núm eros uno (Martul), dos (Dunayevich) [...] y [...] también le consta que fueron torturados los estudiantes muy jóvenes que iban arribando al lugar...” (cfr. fs. 597 del Legajo 680). Cabe destacar que no existen testimonios que permitan afirmar que Leticia Aksel man haya sido mantenida cautiva en “El Vesubio” con anterioridad a l a con sumaci ón de su h omicidio. De esta manera, los elementos de convicción colectados hasta el momento, permi ten tener por acreditada la privación il egal de l a libertad y los tormentos sufridos por Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo Dunayevich durante su estancia en “El Vesubio”, eventos que habrán de serle reprochados –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Néstor Cendón. 190 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojamiento de Martul y Dunayevich en el CCDT, con la activi dad realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del encausado. Finalmente, en lo que respecta a l os homicidios de los damnificados, habré de dejar constancia que tales hechos no conforman la imputación que se ha eri gido contra los encartados. 14. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Mirta Lovazzano Se encuentra corroborado en el expediente que Mi rta Lovazzano f ue privada ilegalmente de su libertad el 29 de mayo de 1976, luego de lo cual fue trasladada al cen tro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desapareci da. Sobre el particular, Cecilia Laura Ayerdi , rel ató que en la fecha citada, se encontraba junto a Gabriel Eduardo Dunayevich, Mirta Lovazzano y otra persona de nombre Eugenio, y que luego de despedirse ella, y Eugenio de Mirta y Gabriel, éstos fueron interceptados por aproximadamente ci nco o seis policías uniformados. Dijo que tuvo acceso a una carta que recibi ó la familia de Dunayevich y que fue enviada por una 191 persona que señaló haber compartido cautiverio con Gabriel y con un tal Federico, compañero de col egio del nombrado (cfr. Legajo 1120). En esta carta -procedente de EEUU o de México- se hacía una descri pción del l ugar de detención, lo cual le hizo pensar q ue el siti o se trataba del “Vesubio”, recordando que l a firmante de la carta mencionaba que había sido detenida el 27 de septiembre de 1978, y dejada en libertad el 11 de octubre del mismo año, por l o que su cautiverio se extendi ó por un período superi or a un mes. En el Legajo de referencia figuran constancias que dan cuen ta de que Lovazzano era alumna del Colegio Nacional Buenos Aires y que contaba, a la fecha de su secuestro, con 18 años de edad. Se suma a la acredi tación del cautiveri o de Lovazzano en “El Vesubio” las constancias obrantes en el Legajo 802, en especial , el testimonio de Alicia Carriqui riborde de Rubio, quien refi ri ó que “[h]acia los últimos días de mayo llevaron al sótano a varias personas más, todos muy jovencitos, cuya edad rondaba desde los 16 a los 18 años como máximo: Gabriel Dunayevich [...] Mirt ha Lovazzano, estudiante secuestrada con el antedicho...”. En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Mi rta Lovazzano durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue 192 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojami ento de Lovazzano en el CCDT, con la actividad reali zada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 15. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Julio Vanodio Se encuentra corroborado en autos que Julio Vanodi o estuvo privado ilegal mente de su libertad en “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos (cf r. Legaj o 1117). De tales circunstancias, dan cuenta l os testimonios de Alicia Elena Carriq uiriborde y Graciela Alicia Dellatorre, prestados ante el Juzgado Penal n° 7 de Morón. En dicha ocasión, aseguraron haber compartido cautiverio con l a víctima durante su estancia en el CCDT (ibíd.). En términos similares se expidi ó Horacio Rami ro Vivas (cfr. Legajo 721). A efectos de determinar el lapso temporal durante el cual Vanodi o habría estado detenido en “El Vesubio”, vale mencionar que Dellatorre y Carriquiriborde de Rubio compartieron cautiverio con el nombrado en tal sitio, entre el 19 de mayo de 1976 hasta juli o o agosto del mismo año (cfr. fs. 1628/37, declaración testimonial de Graci ela Dellatorre en el Legajo 494 y Legajo CONADEP 5163); mientras que Vivas estuvo allí desde 2 de junio de 1976 hasta el 15 de julio del mi smo año. De esta manera, se puede presumi r que el nombrado estuvo cautivo en tal siti o por un período superi or a un mes. De esta manera, l as constancias señ aladas anteriormen te permiten tener por corroborada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por J ulio Vanodi o durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará 193 a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojamiento de Vanodio en el CCDT, con la activi dad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 16 y 17. Privación ilegal de la libertad y torturas de Noemí Fernández Álvarez y privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Horacio Ramiro Vivas Se encuentra acreditado en autos q ue Noemí Fernández Álvarez f ue privada ilegítimamente de su libertad el 2 de j unio de 1976, mientras se hallaba en el domicilio sito en la intersección de las calles Arcos y Echeverría de esta ci udad, por un grupo de ocho a diez personas que vestían de civil y se encontraban armadas, comandadas por un sujeto apodado “El Alemán”. Luego de su detención, fue trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos, recuperando su libertad el 28 de junio de 1976. De igual forma, se halla probado que Horacio Ramiro Vivas f ue detenido ilegalmente el 2 de junio de 1976, mientras i ngresaba a su domicilio de Echeverría 2112 de esta ciudad, por un grupo de aproximadamente ci nco personas que vestían de ci vil y portaban armas larga; permaneciendo cautivo en vari os centros clandestinos de detención, entre los cuales mencionó a “La Ponderosa” (denominación anterior del centro que l uego se llamó “El Vesubio”), en donde fue torturado, encontrándose en di cho lugar hasta el 15 de julio del mismo año, fecha en la que fue liberado; por lo q ue su cauti verio se extendió por un período superior a un mes. Sobre tales ci rcunstancias, la propia Fernández Álvarez rel ató 194 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario que luego de ser detenida, f ue introducida en un automóvil, donde f ue golpeada; y que mientras andaban, pudo ver desde dicho vehículo que se desplazaban por la Av. General Paz y l uego por la Autopista Ricchieri (cfr. Legajo 721). Al llegar al lugar escuchó un portón, el vehículo se introdujo en el sitio y l uego descendió, en lo que entiende que era un a casa antigua, con habitaciones grandes (ibíd.). Agregó q ue fue torturada, que repeti das veces sumergieron su cabeza en una bañera con agua fría, quedando al borde de la asfixia, y que incluso la últi ma vez que hicieron ell o estuvo dos días inconsciente. En cuanto a los detenidos que vio en el centro, mencionó a Haroldo Conti y a Raymundo Gleyser. Señaló que Conti estaba en pésimas condiciones, sumamente gol peado, herido de una man o y con problemas de incontinencia. El 20 de junio de 1976, el nombrado, junto a Gleyser y otras cinco personas, fueron sacados del l ugar, teniendo entendi do que Conti había estado previamente en Campo de Mayo. También mencionó a Perla Jatib, quien había sido sal vajemen te torturada; a Horaci o Ramiro Vi vas y a otras tres jóvenes cuyos nombres eran Alicia -sería Carriqui riborde-, Graci ela -sería Dellatorre- y una tercera a la cual apodaban “Pepo” -sería Magliaro-. Respecto de esta últi ma, dijo haberse enterado después que había sido asesinada, simulando un enfrentamiento en Mar del Plata para justificar su muerte. En cuanto al lugar en el cual estuvo detenida, describió q ue en dicha casa había un sótano en el cual se alojaba a la mayor cantidad de detenidos. Con respecto a l os guardias, mencionó a “Chaqueño”, “Chacarero”, “Jorgito”, “Beto”, “Mono” y “Moro”. Precisó q ue había al menos tres grupos de torturadores, quienes se ocupaban de los detenidos dependi endo de sus afinidades pol íticas. Que “El Alemán” actuaba como uno de los jefes, y que tambi én había otro individuo a quien apodaban “El Coronel”. En su declaración prestada ante la Embajada Argentina en el Reino de España, añ adió que todas las personas que estaban allí alojadas eran torturadas, que diariamente l os sacaban de allí y se escuchaban los quejidos y gritos de dolor. 195 Entre l as personas q ue f ueron torturadas, identificó a Ana Lía Magliaro, Alicia Carriq uiriborde, Graciela Dell atorre, J osé Qui roga, Graciela (o Perl a) Jatib, Horacio Ramiro Vivas, Haroldo Conti y Raymundo Gleyser. Relató que fue sometida a la aplicación de “pi cana eléctrica”, y que cuando fue dejada en libertad aún persi stían en su cuerpo las marcas de las q uemaduras producidas. Por su parte, en su declaración, Vi vas recordó que el día de su detención, encontrándose por ingresar a su domicilio, vio en la puerta del mismo a una persona que creyó recon ocer, y que cuando arri bó a su casa, el nombrado y otras personas ingresaron en la misma, luego de lo cual dicha persona se fue haci a la esquina. Luego recordó q ue esta persona era un policía de la Brigada de Robos y Hurtos, que había sido expulsado de la repartici ón por haber si do condenado en orden al del ito de robo o encubrimi ento por el Juzgado Criminal de Sentencia Letra A de Capital Federal; agregó que esta persona se llamaba Hugo Gonzál ez o Hugo Tomás González (cf r. Legaj o 721). Especificó, respecto de las personas q ue partici paron en su secuestro, q ue uno de ell os era apodado “El Alemán”, que poseía cabello rubi o o castaño claro, de 1, 80 o 1,85 m de altura, a la vez que refi rió q ue otra de ellas era de la Superintendenci a de Seguri dad Federal y que lo había visto en l a Planta Baja del Palacio de Tribunales. Entre los represores del centro, indicó a “Tío”, “Nono”, “Chacarero”, “Chaqueño”, “Moro”, “Chi che” y “Gitano”, y “Beto”, quien antes a realizar dicha acti vidad, prestaba f unciones como custodia de un General en las inmediaciones de las calles Obli gado y J uramento. Este “Beto” o “Cacho”, supone que se llamaría Carlos Alberto Naya o Anaya. Además, hizo ref erencia a una persona a quien llamaban “Coronel”, preci sando que los grupos de tareas parecían estar integrados por personal del Ejército, aunque en ellos tambi én había gente del Servici o Penitenciario y de la Policía Federal . En su declaración ante la Embajada Argentina en España, relató que luego de ser detenido, fue trasladado al centro clandestino de detención “La Ponderosa”, el cual, como se ha mencionado, no es otro q ue el luego llamado “Vesubio”; y que este si tio era como una estancia que se 196 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario encontraba en las i nmediaciones de la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura. Una vez en el lugar, fue depositado en el sótano. En cuanto a los detenidos, recordó que allí estaban Federi co Julio Martul , Gabri el Eduardo Dunayevich, Ana Lía Magliaro, Alicia Carriquiborde, Graciela Dellatorre, Gabriel Marota, Hugo Mattion, J ulio Vanodi o, José Qui roga y Graci ela o Perla Jatib. Recordó que Carri quiborde, Dellatorre y Magliaro estaban alojadas en el sótan o del centro desde mayo, y que fueron sacadas de tal sitio el quince de jul io. Indicó que las mi smas si empre estaban en el sótano, excepto cuando eran llevadas para ser torturadas. Respecto de H ugo Mattión, refiri ó que se encontraba en el sótano cuando él l legó, y l e dijo que había sido detenido j unto a Harol do Conti. También men cionó a otra person a de nombre Ramón o “Moncho”, quien sangraba por los oídos a raíz de las torturas. Éste permaneció en el centro hasta el 20 de junio, día en que fue afeitado y vestido con otras ropas, luego de lo cual “fue trasladado a Neuquén” -conforme mencionaran los carceleros-. Agregó, que ti empo después le comentaron que tal expresi ón encubría l a muerte. Agregó que Van odio también estaba alojado en el sótano, y q ue por comentari os de los carceleros, supo que all í estaba alojado el abogado Osvaldo Paludi, q uien habría muerto a raíz de las torturas. Dijo que el 15 de j ulio, fue trasladado junto a Jatib y Quiroga en una camioneta rural hasta la Comisaría de Monte Grande. Sabía q ue se trataba de dicha Comisaría porque sus compañeros escucharon una publicidad que men cionaba ello. Luego fue trasladado a l a Brigada de Investigaci ones de Quilmes, mientras q ue Jatib y Quiroga quedaron en el primer l ugar. En cuanto a las torturas que padeció, manifestó que le fue aplicada “pi cana eléctrica”, inmersi ón en agua (submarin o húmedo), gol pes de diversos tipos, y una suerte de aplauso en ambos oídos que llaman “el teléfono”, a raíz de lo cual sufri ó f racturas y pérdida de audición en un oído. Agregó q ue todas l as personas eran torturadas, lo cual supo porq ue se escuchaban los gritos y quejidos, y que en cierta oportunidad se interrumpió su sesi ón de tortura para reanimar a su esposa que estaba 197 siendo asfi xiada. Relató que una de l as personas que lo i nterrogó, era apodada “Coco” o “Coronel”, agregando q ue l uego fue trasladado a l a Comi saría de Chacarita, y por últi mo a l a Unidad n° 9 de La Plata. En el mismo legajo figura la ficha de detención de Horacio Rami ro Vivas, la cual se encuentra firmada por el Coronel Roualdes. En virtud de las constancias reseñadas anteriormente, corresponde tener por acredi tada la pri vación ilegal de l a libertad y l os tormentos suf ridos por Noemí Fernández Álvarez y Horacio Rami ro Vivas durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que habrán de serle reprochados a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior al ojamiento de Fernández Álvarez y Vivas en el CCDT, con la actividad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta del encausado. 18 y 19. Privación il egal de la libertad y tormentos de Marisa Elida Serra Villar y de Ariel Adhemar Rodríguez Celin Se encuentra acredi tado en autos que Marisa Serra Villar y Ariel Rodríguez Cel in –alias “Chango”- fueron secuestrados el 28 de junio de 1976, mientras se encontraban en su domicilio de la calle España 1459 - 198 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario entre Vergara y San Martín-, 2° piso, departamento 13, de l a localidad de Flori da, Parti do de Vicente López. Fueron trasladados al CCDT “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Fueron liberados el 14 de julio del mismo año (cfr. Legajo 1116). Sobre el particul ar, Serra Villar relató que fue secuestrada el 28 de junio de 1976 en el domi cilio indicado, que se trató de un procedimiento en el cual intervino personal armado, que algunos poseían capuchas y q ue estaban todos vesti dos de civil; que tales sujetos irrumpieron en la casa siendo las 23.30 hs. aproximadamente (cfr. fs. 18.755/6). De su domicili o fue trasladada al “Vesub io”, manifestando q ue “...en un momento le hacen un careo con Graciela Jatib ya que ella habría dicho que la declarante era alguien que no era, una tal «Martha». Que el placard estaba en la casa chi ca que era donde torturaban. Que la llevaron a la sala de interrogatorios al principio de su cautiverio donde actuaban dos personas, dos represores que operaban juntos, que son q uienes estaban en el secuestro, en el interrogatorio, los que también participan de la liberación y los que le hacen posteriores visitas una vez liberados. Que en su caso concreto le aplican golpes mientras la interrogaban. Que en ese l ugar escuchó cómo torturaron con picana y golpes a Graciela y a su novio, José Quiroga. Que después la pasan a la casa grande a los tres días aproximadamente y allí es donde puede ver a su marido. Que la primer noche en la casa grande la pasa en el sótano que era un l ugar inmundo y donde conoce a Alicia Carriquiri borde y Graciela Dellatorre. Que allí había mucha más gent e y a las nombradas les da información para que si salían informaran a la familia. Que de allí la llevan a una sala de la casa grande donde había un montón de gente y la ubican sobre una col choneta que estaba al lado de su marido. Que no había ningún tipo de tabiques en esa época, estaba todo abierto. Que desde el 3 de julio les anuncian la liberación que finalmente sucede la madrugada del 14 de julio...” (ibíd.). En referencia a su li beración, recordó que “...previo llevarlos a la casa chica, donde los dejan bañarse y los l levan hasta media cuadra de su casa. Que en la liberación los llevan las dos personas que estaban en el Peugeot 504 cuando la secuestran. Que había una persona mayor de unos 50 años era quien resolvía la liberación y les dio una tarjeta que no conservó. Que parecía ser un militar de alto rango...” (ibíd.). De manera concordante, Ariel Adhemar Rodríguez Celin rel ató que “...el procedimiento se desarrolló cerca de la medianoche por un grupo 199 armado del cual ingresa media docena al departamento y conform e testimoniaron los vecinos eran alrededor de 20 personas que habían llegado antes y se instalaron en la terraza del veci no. Que además intervino personal policial de la Comisaría 2da. de Florida que fueron los que cortaron el tránsito y se llevaron detenidos a varios vecinos que hi cieron preguntas acerca del pr ocedimiento. Que el grupo secuestrador se identificó como Policía” (fs. 18.664/5). Agregó que “...el operativo comenzó comenzó preguntándole si era «Chango» y al responderle afirmativamente, intentan esposarlo y el declarante rompe las esposas y se avalanza contras la ventana, la rompe y empieza a gritar que llamaran a la policía porque los estaban asaltando. Que entraron un montón de personas q ue lo golpean a culatazos, tratan de reducirlo y como seguía resistiendo lo «gasearon» y como no le hacía efecto le aplicaron una inyección que lo dejó «planchado», atándolo con una soga que había de decoración, arrastrándolo escaleras abajo y meriéndolo en la parte traera de un vehículo Peugeot 504. Que mientras tanto, también i dentifican a la mujer del declarante y la llevaron en otro automóvil” (ídem). De allí fueron conducidos al “Vesubio”. Precisó al respecto que “...al llegar al llegar a lo que sería Vesubio, lo bajan del auto y lo dejan depositado sobre el césped que estaba mojado por el rocío y desde allí llega a ver luces de una carretera. Que después escucha que están por abrir la puerta de una casa que era donde torturaban. Que hacía muchísimo frío y entre varios lo llevan al interior, depositándolo en una habitación que tenía una estufa a leña apagada encienden con ramas de árboles que había en el lugar. Que allí permanece tirado durante todo el primer día luego de haberlo vendado con una tira larga de sábana vieja. [...] Que antes de trasladarlos a la otra casa les advierten que no hablen con los guardias porq ue eran personas muy brutas y agresivas y que sólo debían hablar con la gente que los había secuestrado” (ibíd.). Aclaró que “...no lo torturan porque llega en un estado muy delicado y porque el primer día lo dejan tirado en el piso si n comi da ni atención. Que sí la interrogan a su mujer y el declarante escucha cómo desgrababan parte del interrogatorio de ella. Que a su mujer le aplicaron golpes durante el interrogatorio para disciplinarla, según le dij eron” (ibíd.). En lo relativo a su l iberación, recordó q ue “...la noche del 13 al 14 de julio son liberados. Que los sacan de la segunda casa hacia la originaria donde torturaban y al lí, lo hacen bañar y afeitar. [...] Que t uvieron que esperar que se hiciera de noche y los suben finalmente a un vehículo con dos personas 200 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario adelante –siempre el declarante tabicado- dejándolos en la calle Vergara a 10 metros de España, indicándoles que caminen hacia la esquina y recién luego se sacaran las vendas. Q ue después de liberados recibieron visitas en su domicilio y siempre tuvieron trato con la mujer del declarante. [...] Que a los meses se mudaron pero les hi ci eron saber que sabían que se habían mudado de domicilio a través de una persona que lo fue a ver como cliente” (ibíd.). Con rel ación a l as personas con las cual es compartió cautiverio, Marisa Serra señal ó a Graciela Jatib, José Quiroga, Alicia Carriquiri borde y Graciela Dell atorre. Por su parte, Rodríguez Celin indicó a Graci ela Jatib y José Qui roga –de quienes recordó q ue f ueron torturados, cosa q ue le constaba por haber escuchado sus gritos, y que están desaparecidos-. A ñadió que su mujer compartió cautiveri o con Graciel a Dellatorre y Alicia Carriq uiborde. A su vez, sólo recordó, dentro del personal del CCDT, a una persona apodada “El Nono” o “Abuelo”, quien parecía ser parte del grupo operativo. Finalmente, la estancia de ambos damnificados en “El Vesubio”, encuentra asidero en los dich os de Alicia Elena Carriq uiriborde de Rubio, q uien refirió que “...en el lugar recuerda, también estuvo una chica uruguaya, Marisa Serra...”, y Graciela Ali cia Dellatorre, qui en manifestó que “...más tarde trajeron a Marisa Serra y a su marido al que le decían «El Chango» desconociendo su nombre [...] de Serra y «El Chango» desconoce su suerte...” (Legajo 1116). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y tormentos que Marisa Serra Villar y Ariel Adhemar Rodríguez Celin suf rieran durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que habrán de serle reprochados a Néstor Cendón. Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a 201 este suceso en particular se refiere. Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue “adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no existen elementos probatorios que permitan vincular el secuestro y posterior alojamien to de las vícti mas en el CCDT, con la actividad realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del encausado. 20. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Silvia de Raffaelli Se encuentra acredi tado en autos que Silvia de Raffaelli f ue detenida ilegalmente el 28 de diciembre de 1976, mientras se encontraba en su domicili o, si to en la calle Ereño 362 de Villa Tesei, provin cia de Buenos Aires. Fue trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometida a tormentos, sin q ue se volvieran a tener notici as acerca de su paradero. En una nota firmada por su padre, Féli x de Raffaelli (oficial reti rado de la Mari na), dirigida al Jef e del Departamento de Estudios Históricos Navales, con fecha 1° de marzo de 1977, manifestó que a los pocos días del secuestro de su hija, tres camiones del Ejército vaciaron la casa en que ella vivía. Al momento de su secuestro, Silvia de Raffaelli tenía 28 años de edad y dos hijos: un varón de tres años y una niña de cuatro meses. Su cautiverio en “El Vesubio” se encuen tra acreditado por l os testimonios de di sti ntos sobrevivi entes que manifestaron haber comparti do su il egal cautiverio con la nombrada, en tre los cual es puede mencionarse a Ana María Di Salvo (cfr. fs. 17.742/ 4), Eduardo Jorge Kiernan (cfr. fs. 17.764/7) y Elena Alfaro (cf r. Legajo 58). En la medida en que Di Salvo y Kiernan habrían sido detenidos el 9 de marzo de 1977, tal situación permite tener por corroborado que el cautiverio de la víctima en el CCDT se extendi ó por un período superi or a 202 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario un mes. Esta ci rcunstancia adqui ere mayor asidero si se agrega el hech o de que Elena Alfaro f ue secuestrada el 19 de marzo del mismo añ o. En definitiva, las constancias obrantes en la causa permiten tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Silvi a de Raffaeli durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón y a Minicucci . 21. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Adel a Esther Candela de Lanzillotti Se encuentra acredi tado en autos que Adela Esther Candela de Lanzillotti f ue privada ilegal mente de su libertad en el mes de enero de 1977 –con anteriori dad al día 24 de dich o mes- y conducida al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Habría permanecido al ojada en este sitio hasta el mes de abril del mismo año, por lo q ue su cautiveri o se extendi ó por un lapso superior a un mes. Con posterioridad, f ue conducida al CCDT “Sheraton”, don de permaneció en cauti verio al menos hasta diciembre de ese año. En este punto, resulta oportuno señalar que l as imputaci ones di rigi das en autos contra las personas que resultan cauteladas por medio del presente resol utori o, se limitan al cauti veri o y l os tormentos de l os que fue objeto Adela Esther Candel a de Lanzillotti en “El Vesubio”. El caso de Candela de Lanzillotti fue objeto de examen en el marco de la causa 13/84; en dicha oportunidad, si bien no tuvieron por acredi tada la permanencia de la nombrada en algún centro clandestino de detención, sostuvieron que “[ e]stá prob ado que Adela Esther Candela de Lanzillotti fue privada de su libertad en el mes de enero de 1977” (fs. 633 de La Sentencia...). Para así resolver, valoraron el testimoni o de la hermana de la víctima, Luisa Fernanda Candela, prestado ante la CONADEP, ocasión en la que indicó, según consta en la sentencia aludida, que “...el 24 de marzo de 1976 fueron secuestrados de su domicilio sus padres por un grupo armado, con el aparente propósito de lograr ubicar a Adel a Esther Candela de Lanzillotti. Que dicho grupo, el mismo día realizó un procedimiento en el domicilio de su abuela, donde se identificó como perteneciente a la Policía, con el fin de aprehender a su hermana y su esposo, quienes habían pernoctado en el lugar pero huyeron ante la presencia del grupo armado. No volvió a tener noticias de su herm ana, hasta que el 24 de enero de 1977 personal militar perteneciente al Ejércit o entregó en la 203 Comisaría de Ramos Mejía a la menor María Angéli ca Lanzillotti, hija de la víctima, la que dijeron hallaron abandonada en la vía pública [...] su hermana afirma que durante el año 1977 tuvo algunas conversaciones telefónicas con la víctima, la que i ncluso fue en algunas oportunidades a visitarla, perdiendo todo contacto con ella a partir del 31 de di ciembre de dicho año” (fs. 633/4 ibíd.). Los elementos probatori os incorporados en autos permi ten ahora reconstrui r la historia del cautiverio de Adela Esther Candela en los diferentes centros cl andestinos de deten ción y tortura en los que estuvo alojada. Así, resulta necesario hacer referencia a las manifestacion es efectuadas ante este Tribunal por Ana María di Salvo (cfr. fs. 17.742/4), quien estuvo alojada en “El Vesubio” entre el 9 de marzo de 1977 y el 20 de mayo del mismo año. En esa oportunidad, la nombrada indicó entre las personas con quienes comparti ó cautiverio a Adela Esther Candela de Lan zillotti, entre otras, a l o que agregó que l a nombrada permanece desapareci da. A los fines de circunscribi r el tiempo durante el cual Adela Esther Candela estuvo alojada en este si tio, resulta impresci ndible traer a colación la presentación efectuada por la hermana de la víctima y que se encuentra agregada a fs. 25/31 vta. del l egajo 679. Allí, refirió que l a detención de su hermana tuvo l ugar en el mes de enero de 1977 y que la familia se enteró de la detención de Adela Esther Candela como consecuencia de un telegrama librado por un Juez de Menores a una tía, J ulieta Estel a Alborn oz; finalmente, el 31 de enero de 1977 el Juzgado autorizó la entrega de la menor la cual fue retirada por sus familiares. Más adelante, indicó que “[e]n abril de 1977, alrededor de las 18 horas, la familia recuerda que era Viernes Santo, Luisa Fernanda recibe el primer llamado telefónico de su hermana Adela. La conversación dura aproximadamente 5 minutos; la voz se escuchaba muy lejana, aseguró que se encontraba bien, preguntó por su hijita y se despidió prometiendo que volvería a llamar. Así lo hizo periódicamente. El 18 de junio, aproximadamente a las 15 horas, volvió a hacerlo. Luego de hablar con toda la familia le informó a la ya citada señora Serrano, que se había enterado de la detención de su esposo, O svaldo Gabriel Lanzillotti y su post erior asesinato. [...] En otro llamado telefónico, también efectuado en el mes de junio, Adela corrigió la información brindada anteriormente, indicando ahora que el marido estaba en realidad herido y a 204 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario disposición de la Fuerza Aérea, en la Brigada de Palomar” (fs. 27) . En alusión a los restantes contactos que tuvieron con la víctima, puso de resalto q ue “[e]l 24 de septiembre de 1977, alrededor de las 18 horas, aparece Adela en el domicilio de Chacabuco 371 de Ramos Mejía, custodiada por un individuo de civil. La permanencia de ambos en la casa duró una hora, lapso en el cual la familia Candela pudo conversar con Adela aunque siempre en presencia del citado sujeto. Por su parte, éste no se identificó en ningún momento” (fs. 27). Los contactos de Adela Esther Can dela con su famil ia prosiguieron hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ya sea en forma personal o por llamados telef ónicos, a la vez que la familia pudo enviarle ropa al l ugar en el que se encontraba detenida a través de l a persona que la custodiaba en sus vi sitas a l a familia. También se indicó que “...el 31 de di ciembre de 1977 fue la última vez que la familia de Candela vio a Adela. En efecto. Al poco tiempo volvió el tal «Raúl» para informarles que ya no iban a volver a ver a Adela por cuanto, por una gestión que había realizado la familia de otro detenido, los superiores habían tomado conocimiento de estos contactos –que aparentemente no eran autorizados por la superioridad- y habían ordenado su interrupción [...] Durante los primeros meses de 1978, el sujeto al que apodábamos «Raúl», concurrió varias veces a la casa de la familia Serrano, aunque siempre para sostener que ignoraba lo ocurrido con el grupo que integraba la hermana de mi mandante” (fs. 28/29). Como indicara anteriormente, las referencias efectuadas por l a familia de Adela Esther Candel a con relación a los asi duos contactos que mantuvieron con la misma durante su ilegal cauti verio, resultan determinantes al momento de establecer el período de permanencia de la nombrada en el CCDT “El Vesubio”. Efectivamente, procesami ento con prisi ón conf orme f uera preventiva descri pto dictado en respecto el del auto de entonces Comandante en Jefe del Ejército Argentino Jorge Rafael Vi dela el 25 de julio de 2008, al tratar las características central es que signaron el funcionamiento del CCD “Sheraton” –el cual funci onó en la Subcomisaría de Villa Insuperable-, uno de los aspectos más salientes de di cho lugar era el contacto que mantuvieron las personas que estuvieron allí cautivas con sus familiares. Esta peculiar característica de “Sheraton” no se reprodujo en otros centros clandestinos que operaron en jurisdicción del P rimer Cuerpo 205 de Ejérci to; es más, la investigaci ón realizada en autos vi nculada con el funcionamiento y características del CCDT “El Vesubio” permitieron constatar que el nulo contacto con el mundo exterior f ue una de las condiciones de cautividad a que eran sometidas las personas que estuvi eron allí alojadas. De esta f orma, es posible inferir que l os contactos q ue mantuvo Adela Esther Candela –ya sea en f orma telefónica o por cualquier otro medio- l os ef ectuó cuando ya se encontraba alojada en “Sheraton”. Así, es posibl e presumi r que la estan cia de Adela Esther Candela en el CCDT “El Vesubio” se extendió hasta el mes de abril de 1977, fecha en que f ue trasladada a la Subcomisaría de Villa Insuperable. En conclusión, l os elementos probatorios arriba indicados permiten tener por acreditado, con el grado de certeza que reclama la instancia que atravi esa el proceso, la privación ilegal de l a libertad y l os tormentos que Adel a Esther Candel a de Lanzillotti padeciera durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue h abrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci. 22. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Elena Rinaldi de Pocetti Se encuentra acredi tado en autos que El ena Rinaldi de Pocetti, quien permanece desaparecida, fue privada ilegalmente de la libertad y mantenida en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, al menos entre el 9 de marzo y el 19 de abril de 1977; por lo que su cautiverio en este sitio se extendi ó por un período superior a un mes. Tambi én se ha confirmado que durante ese lapso f ue sometida a tormentos en este si tio. Su paso por el CCDT ha sido corroborado por el testi monio de Ana María Di Salvo - detenida en “El Vesubio” desde el 9 de marzo de 1977 hasta el 20 de mayo del mismo año-, quien al respecto, rel ató “...que Elena Rinaldi de Pocetti fue la primera en caer de las tres, es decir, la primera secuestrada. Eso lo he sacado por las fechas. En Página 12, o La Opinión, no se si ya se llamaba Página 12, que publicaron un cuadernillo en el cual aparece la lista de desaparecidos, los niños, con datos exact os y de los que no se tienen los datos completos. Y de ese listado observé que Elena Rinaldi de Pocetti fue la primera en caer, después «la tana» y después Silvia de Rafaelli” (fs. 69.017/ 8). Al ampliar su declaración testimonial precisó: “Otra detenida era Elena Rinaldi de Pocetti, la nombré en mi declaración anterior, ella ya estaba 206 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario cuando yo llegué, ella era una de las tres que estaba en la Jefatura, era amiga de Silvia y de La Tana, pero no sé si se conocían de antes o se conocieron ahí. A ella se la llevaron unos días antes de mi libertad, con posterioridad de La Tana y Silvia. Era morocha, muy callada, era reservada” (fs. 68.288). Coincidentemente, Elena Alfaro, en su testimonio obrante a f s. 25.497/8 dij o: “En relación a las personas que estuvieron cauti vas en el mismo período que la declarante [...] estaba una chica a la que llamaba «Elena de Quilmes», «Cuqui» que era Rinaldi de apelli do y ya estaba en el campo cuando la declarante llega y fue traída de otro cam po con «La Tana» y «Silvia» que es llevada a vivir con Delta”. En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Elena Rinaldi de Pocetti duran te su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 23. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María del Pilar García Reyes Se encuentra corroborado en autos q ue María del Pilar García Reyes, estuvo deteni da ilegal mente y permaneció en el CCDT “El Vesubio”, al menos, entre mediados de marzo y noviembre de 1977; por lo que su cautiverio se extendió por un tiempo superi or a un mes. En este sitio fue someti da a tormentos y, al día de la fecha, permanece desaparecida. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Ana María Di Salvo, Eduardo Kiernan, Susana Reyes y Elena Alfaro, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con ella en tal sitio. En particular, la primera, quien estuvo cautiva en el CCDT entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977 relató: “...recuerdo a María del Pilar García Reyes. Creo que ella llegó en forma simultánea a nosotros, cuando yo preguntaba por ella los guardias me dijeron que ella venía de otra fuerza, creo recordar que de la Fuerza Aérea. Cuando yo me fui ella quedó ahí, ella me dio su pollera y yo le di mis pantalones que eran abrigados. Ella era muy afectuosa, se preocupaba mucho por mí, si no comía, si lloraba, ella fue la que me hizo el comentario de que la comida ese día estaba rica, que la comiera. A ella la vino a buscar una vez uno de la patota que se llamaba «León» y estuvo muchas horas, nosotras estábamos preocupadas, después nos contó que estaba re borracho y que 207 se la había pasado hablando. Ella en ese momento tendría 25 a 27 años, soy mala para las edades. Alguna vez escuché que ell a era la encargada de las pastillas de cianuro, algo así rumoreaban. Ella estab a relacionada con la farmacia o la bioquímica o algo así. Ella era de La Plata”. (fs. 68.288). Asimismo, Eduardo Kiernan mencionó en su declaraci ón de fs. 17764/7, q ue compartió cautiverio en “El Vesubio” con García Reyes. Por su parte, Susana Reyes - detenida en el CCDT entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 1977- q ue en “El Vesubio” estaba “María del Pilar García Reyes, le decían Elena o Elsa y la habían torturado muchísimo, era bioquímica” (fs. 17759/61). Finalmente, Elena Al faro –cautiva en este sitio entre 19 de abril y el 3 de novi embre de 1977-, mencionó en su “Testimonio sobre el campo de concentración «El Vesubio»” a: “María del Pilar García, secuestrada en marzo de 1977, la trajeron al Vesubio de un chupadero de La Plata, estaba viva en noviembre de 1977” (fs. 62/89 del legajo 58). En su declaración prestada ante esta sede, agregó: “Que «El Zorro» fue q uien violó a «Elsa», María del Pilar García, quien mient ras acontecía la vej ación rezaba el Padrenuestro” (fs. 25.661/2). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por María del Pilar García Reyes durante su estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci. 24. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Guillermina Silvia Vázquez Se encuentra confi rmado en la presente que Guill ermina Sil via Vázquez, quien permanece desaparecida, fue privada ilegalmente de su libertad y trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde permaneció al menos entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977; por lo q ue su cautiverio en este si tio se extendi ó por un l apso superi or a un mes. Su paso por el CCDT se encuentra corroborado por el testimonio de Ana María Di Salvo, cautiva en dicho l ugar entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977, q uien recordó: “Otra chica que yo conocí como Silvia Vázquez, pero su verdadero nombre es Guillermina Silvia Vázquez, ella nos depilaba las cejas a todas. Un día me dijo «vos entraste acá como 208 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Perejil y te vas a i r como Oficial 1ª», ella hablaba mucho con Elba Lucía Gándara Castromán. Silvia tenía los dientes de adelante rotos, por el operativo de secuestro. Un día la llevaron a reconocer a mi marido, para ver si lo conocía. Ella me contaba que mientras la llevaban pensaba «ojalá no lo conozca» cuando lo vio no lo conocía. El papá en ese momento ella hablaba de su papá como el Dr. Vazquez, yo no sabía si era médico o abogado, después supe que era médico” (fs. 68.288). Especificó, en lo rel ativo al tiempo de cautiverio, que: “Ella ya estaba cuando yo llegué a Vesubio y seguía ahí cuando me fui. Cuando yo fui al Equipo de Antropologí a Forense, la reconocí en una fotografía. Me mostraron una foto anterior, pero la reconocí por sus ojos grandes, era morocha” (í dem). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Guillermina Silvia Vázquez durante su estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci. 25. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ángela Donatella Rude Calebotta Se tiene por corroborado en autos que Ángela Donatella Rude Calebotta f ue secuestrada el 10 de noviembre de 1976 en l a vía pública, en la locali dad de Morón, provincia de Buenos Aires. Permaneció secuestrada en el CCDT “El Vesubio”, al menos, en el período comprendido entre mediados de marzo y el 19 de abril de 1977. Al día de la fecha permanece desapareci da. Las circunstancias relatadas precedentemente encuentran sustento probatori o en las constancias a las cuales se hará referencia a continuación. En el legajo CONADEP 1573 del damnificado, se cuenta con la resol ución dictada en el expte. 49.532 del Juzgado de 1ª In stancia en lo Civil y Comercial nº 3 en fecha 5 de agosto de 1999, en el cual se estableci ó, como fecha presunti va de su ausencia por desaparición forzada, el día 10 de noviembre de 1976 (cfr. fs. 19/22). A su vez, respecto de su permanencia en “El Vesubio”, habré de traer a col ación las declaraciones testimoniales prestadas por Eduardo J osé Kiernan, Ana María Di Salvo y Elena Isabel Alfaro, q uienes aseguraron 209 haber compartido cautiverio con la damn ificada en el CCDT. Así, el primero de los nombrados manifestó que entre los detenidos que había para la misma época en la cual estuvo cautivo en este sitio, se encontraba Donatella o “La Tana”, que era amiga de Silvia (cfr. fs. 17.764/7). A su vez, en su declaración brin dada ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Ana María Di Salvo refiri ó que “...en esos tiempos que yo estuve, se dieron lo que yo podría llamar como diferentes etapas. En el mes de marzo y hasta yo diría la Semana Santa, que ese año creo que fue en abril, éramos llevadas a «la jefatura», en mi caso para hacer ese trabajo y dos o tres chi cas, una llamada Silvia – no se si es su verdadero nombre -, otra llamada Ángela Donatella, a l a que le decían «la tana» y otra de nombre Cristina. […] Ellas se movían dent ro de «la jefatura» como si conocieran todos los lugares, entraban a lo que era el dormitorio de Durán Sáenz, estaban vestidas de una manera diferente a la que estábamos nosotras en las «cuchas». Las llevaban a la mañana y las traían a la noche y a veces no” (fs. 18.856/61). Asimismo, en una de las declaraciones prestadas ante este Tribunal, la testigo precisó que “…existían tres personas que estaban alojadas y vivían en la Jefatura hasta los primeros días de abril de 1977 en q ue se endurece el régimen y estas tres chicas que eran Si lvia de Raffaelli –que era hija de un Almirante -, Ángela Donatella Rude apodada «la tana» y Elena Rinaldi de Pocetti [ …] vuelven a las cuchas. Que después hacia fines o mediados de abril dos de ellas son trasladadas –La Tana y Silvia– y posteriormente la tercera –Elena–“ (fs. 25.872/3). Finalmente, en su “Testimonio sobre el campo de concentración «El Vesubio»” brindado en Ginebra, Elena Alfaro mencionó, entre sus compañeros de cauti verio, a: “LA TAN A, venía con SILVIA y ELENA de otro chupadero. Fue trasladada junto con Silvia a principios de Mayo. Este traslado es particular, puesto que «la patota» cuando viene a buscarlas las insultan y les dicen que se van al «pozo». Esto normalmente no ocurría puesto q ue los traslados se hacían en silencio” (fs. 84 del legajo 58). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Ángel a Donatella Rude Calebotta durante su estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci. 210 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 26. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Raúl Fél ix Vassena Se encuentra corroborado en la presente que Raúl Fél ix Vassena fue deteni do ilegalmente el 22 de noviembre de 1976 en la localidad de Ramos Mejía, y permaneció en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, al menos entre l os meses de marzo y abril de 1977, donde f ue someti do a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido. De tales circunstancias dan cuenta las constancias obrantes en el Legajo CONADEP 6357. Así, en la denunci a efectuada por su esposa, Estela María Zavalla, en el sumario de referencia, precisó que el damnificado “...salió de su domicilio con dest ino a Ramos Mejía y no regresó. Pocos dí as después se recibió un llamado telefónico de una mujer, en la casa de hermano [...]. Dicha persona, que no se identificó, les dijo que se encontraba en la calle 25 de Mayo. Pensando qué había en esa calle, se dieron cuenta que era la comisaría de Ramos Mejía, que está en dicha calle. Allí concurrieron y le i nformaron que probablemente había estado allí, pues habían hecho un procedimiento en el que se habían llevado al rededor de 50 personas, pero que el Ejército ya se los había llevado”. En dicho l egajo se hizo alusión a que Vassena era ingeniero químico, q ue trabajaba en la empresa Nobleza y q ue era apodado “pájaro loco” A su vez, de su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Gabriel Alberto García, Eduardo Kiernan y Ana María Di Salvo, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con él en tal si tio. En particular, Gabri el García, quien permaneció cauti vo en “El Vesubio” entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977, manif estó q ue en la celda nro. 2 estaba: “Raúl Bácena, ingeniero químico de una fábrica de cigarrillos importantes”. En una declaraci ón posteri or, agregó: “Raúl Bárcena era ingeniero químico en la firma «Nobleza» [...] fue también apaleado delante del dicente y debió prestarle asistencia, dado que era su compañero de celda, pudiendo advertir que en un momento Bárcena perdió el conocim iento” (Legajo CONADEP 7000). Por su parte Eduardo Kiernan recordó entre los detenidos a “Raúl Barcena, era i ngeniero” (fs. 17.764/7). Se encuentra acreditado q ue 211 Kiernan permaneció cautivo en el CCDT bajo análisis entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977. Coincidentemente, Di Salvo, cautiva en el CCDT durante el mismo período que su esposo –Kiernan- , señaló: “A algunos los vi, pero a otros sólo los escuché [...] el ingeniero Raúl Bárcena” (fs. 18.856/ 62). Así las cosas, la si militud fonética entre los apell idos y l a coincidencia en la profesión y lugar de trabajo de la víctima, permiten afirmar que la persona a la cual hacen referencia los testi gos resulta ser Raúl Féli x Vassena. En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por el nombrado durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 27. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Luis María Gemetro Se encuentra corroborado en autos que Luis María Gemetro fue privado de su libertad el 11 de febrero de 1977, y luego trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Se presume que el 6 de mayo del mi smo año habría sido asesinado, hallándose su cadáver el 26 del mismo mes y año; por lo que su cautiverio en tal siti o se habría extendido por un período superior a un mes. Tales circunstancias encuentran correlato en las constancias del Legajo 511 caratulado “Gemetro, Luis María s/ homicidio”, en el cual Liliana María Luisa Franchi, esposa del n ombrado, relató q ue el 11 de febrero de 1977, Gemetro le hizo saber q ue cuatro hombres lo h abían estado siguiendo, entre los cuales se encontraba Osval do Menzani, quien era veterinario y docente de la Universidad de Buenos Aires. Ese mismo día debía encontrarse con su marido y, al retrasarse, averiguó en dónde estaba y comprobó que aproximadamente a las 17 hs. había sido detenido cuando se hallaba en la veterinaria “Cruz del Sur ” en la cual trabajaba, ubicada en la intersección de las calles Conde y Republiquetas. En términos si milares se expresó Lili ana Slater, madre de la declarante (cfr. fs. 98/9); y la madre del damnificado, Benita María Angela de Gemetro (cf r. fs. 237). 212 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Según el relato de Franchi, Gemetro habría sido secuestrado en presencia de vecinos, siendo trasladado en un automóvil Ford Falcon. Agregó que en esos días se sucedi eron cinco allanamientos más, y q ue los interrogatori os efectuados por los sujetos tendían a conocer su paradero. Manifestó que tal es allanami entos se realizaron en la carpintería de Nunci o Daleo, el domicilio de su abuela, de su madre, como así también en el que compartía con su marido; y agregó que a este domicilio fueron el 13 de febrero y al día siguiente, habien do los sujetos permanecido todo el día en el mismo. También señal ó que entre estas personas había una a la cual le decían “El Capitán”. Dijo que el 26 de marzo de 1977, el Comando de Zona I del Ejército di o a conocer un comunicado of icial en el cual revel ó que a parti r de un “enfrentamient o armado” que se desarrolló el 24 del mismo mes, en la localidad de Monte Grande, las Fuerzas de Seguridad dieron muerte a 16 “sediciosos”. A parti r de ello, el hermano de Luis María, Lorenzo Ángel, luego de di rigi rse a vari os l ugares, se hizo presente en el Cementerio de Monte Grande, en donde un cuidador le dijo q ue a l as 2:00 de la madrugada había arribado una cami oneta del Ejército con dieciséis cuerpos y los había arrojado en la entrada. Del supuesto enfrentamiento dieron cuen ta los periódicos de la época agregados al expediente, leyéndose en los mismos los nombres de Fabri, Käsemann y Gemetro -entre otros- como vícti mas de tal hecho. El cuerpo de Gemetro era uno de l os cadáveres. Al ser inspeccionado por el médico de confianza de la familia, Dr. Eduardo Cubillo Rodríguez, éste advirti ó que l a vícti ma presentaba inequívocos signos de haber si do torturado, q ue había en su cuerpo orifi cios de bala y que por el grado de descomposici ón del cadáver, habían transcurrido aproximadamente veinte días desde su fallecimiento. Con motivo de ello, se extendi ó un certif icado de defunci ón, cuya copi a se encuentra agregada a fs. 40 de dicho Legajo. En relación a este caso, la nombrada indi vidualizó el cuerpo de Luis Alberto Fabbri y el de Isabel Käseman, quienes fueron identificados entre l os cadáveres q ue estaban j unto al cuerpo de Gemetro. En función de ello, Franchi esbozó la hipótesis de q ue Gemetro habría estado alojado en “El Vesubio”. Ello así, porque Fabbri habría sido 213 detenido el 11 de febrero de 1977, y el testimonio de Elena Alfaro, esposa de Fabbri y sobrevi viente que estuvo detenida en el mismo lugar, di o cuenta de que este último habría sido all í alojado y torturado. En efecto, Alfaro dij o desde el sector de enfermería escuchaba los gritos de su compañero Luis Alberto Fabbri, q ue era torturado en una sala próxi ma. Agregó que la úl tima vez que vio al nombrado fue el 23 de mayo de 1977. Precisó que el secuestro de Fabbri fue ef ectuado el 19 de abril de 1977 por personal del Grupo de Tareas 4 de la provincia de Córdoba, que utili zó el centro de detención “El Vesubio”. Agregó q ue lo vi o por última vez el 23 de mayo de 1977 cuando fue trasladado junto a otras personas. Sobre esta última ci rcunstancia, señaló que el 23 de mayo de 1977 fueron trasladadas personas que se encontraban detenidas en “El Vesubio”, y que el Comando Zona I l os hizo aparecer en un comunicado oficial como muertos en un enfrentami ento en Monte Grande el 24/5/77; hecho que tomó estado público a través de la prensa. Entre estas personas mencionó a su compañero Luis Alberto Fabbri, Mari o Sagroi, Mari o Combini, Daniel Ci uffo, Esteban Adrián, Isabel Käseman, Ofelia Alicia Casano, Ana María, Rosita Luján Taranto de Altami randa, Horacio Altamiranda, Juan Marcelo Guinard Sol er, Graci ela Moreno, Capell o, Irma Beatriz Marques y P ablito Marques. De igual forma, en la declaración prestada por el padre de Fabbri en la causa “Zieschank, Claudio Manfredo s/hábeas corpus”, refiri ó que los cadáveres exh umados estaban en un estado que los hacía reconocibles y que no presentaban signos o indicios que permi tieran siquiera imaginar la posibilidad de haber sido objeto de un en frentamiento armado. Por su parte, Nunzio Mari o de De Leo dijo conocer a Gemetro y a su mujer, y recordó el episodio en el cual en fecha 11 de febrero de 1977 se presentaron sujetos en su carpintería y le exhibieron una f otograf ía de la pareja Gemetro-Fran chi, reali zando preguntas sobre l os mi smos (fs. 93/4 del Legajo 511). A su vez, Liliana María Luisa Franchi manifestó que el Dr. Oscar Menzani parti cipó en el secuestro de Gemetro, q ue aquel ten ía una veterinaria en Avda. Boedo y Garay de esta ci udad. Agregó que Menzani 214 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario dejó la veterinari a el 30 de octubre de 1983 cuando se fue a vivir a Tandil , y que su veterinari a era visitada por automóvil es Ford Falcon sin chapas patentes. También indicó que Menzani estuvo en la Facultad hasta mediados de 1977 (cf r. fs. 95/7vta.). Asimismo, José Antonio Angulo recordó que en el mes de febrero de 1977, unos sujetos se presentaron en su domicilio y l e preguntaron por su sobrina y por Gemetro (cfr. fs. 118/ 121). Circunstancias de tenor análogo fueron señaladas por José María Del uca, oportunidad en la cual relató que habien do conoci do a Liliana Slater, a pedido de ésta se con stituyó en el domicilio al cual se había mudado Gemetro y que vio que la puerta y la cerradura estaban rotas, que all í no había ningún mueble, y q ue todos los artefactos sanitarios estaban arrancados; a la vez que había un gran desorden de papel es (cfr. fs. 129/ 130). A fs. 215/6 del Legajo de referencia, H ilario Quispe Ramos, empleado del cementerio de Monte Grande, recordó que una madrugada llevaron dieciséis cadáveres, indicando que los cuerpos tenían Gol dín, relató, perforaci ones de bal as. José Aarón Gol dín , hermano de Rodolfo haciendo referencia al hallazgo de cadáveres en el Cementerio de Monte Grande, que vi o los cuerpos de las personas que habían sido supuestamente abatidas en el enfrentamiento y que estaban vestidos a medias, y que algunas mujeres se hallaban directamente desnudas (cfr. fs. 252/4vta.). Benita Angulo, por su parte, relató que luego de tomar conocimiento de q ue había habi do un enfrentamiento, en el intento que realizó por ubicar a su hijo Luis Gemetro, le dijeron q ue debía i r al Regimi ento de Infantería III a cargo del Coronel Minicucci, por lo cual se dirigi ó a dicho sitio, aunque Minicucci no la atendió. Luego fue junto a Eduardo Cubillo y Héctor Tula al cementeri o, don de reconocieron al cadáver de su hijo (cfr. fs. 440/1vta.). En este senti do, H éctor Tomás Tula afirmó haber ido al cementerio y haber reconocido el cuerpo, el cual se encontraba en un pozo de unos 30 cm. de profundidad, junto con quince cuerpos más. Recordó q ue eran doce hombres y cuatro mujeres, q ue estaban vesti dos con harapos y 215 carecían de calzado ( cfr. fs. 258/vta.). Al declarar ante la Embajada de Argentina con sede en París, Elena Alfaro relató nuevamente las ci rcunstancias atinentes a su cautiverio en “El Vesubio”, señalando, respecto de Luis María Gemetro que “...estima se trata de una persona que fue trasladada el 23 de mayo de la que se le informó posteriormente que se llamaría Gemetro” (fs. 263/8). Por último, pero no por ello men os importante, es útil traer a colación el informe titulado “Resumen de lo investigado en la causa sobre el cementerio de Monte Grande”, en donde surge que entre los cadáveres que se entregaron al Cementerio de Monte Grande, se i dentifi caron a J ulián Bernat, Cristina Bernat, Luis Eduardo de Cristófaro (los tres reconocidos por el padre de l os Bernat, ya que De Cristófaro estaba casado con María Cristina Bernat); Daniel Ciuffo y su esposa Catalina Oviedo; Rodolfo Goldín (reconocido por su hermano), Eli zabeth Käseman, Cl audi o Gimbini y Gemetro. De las víctimas del cementeri o, siete fueron identificadas en el libro del cementerio (cfr. fs. 270/6). Surge en dicho informe, que los libros de la época de l os hechos del Cementerio de Monte Grande, habrían sido secuestrados por el Juez Pelle, en diciembre de 1982. Asimismo, se hizo referencia que el Dr. Tuli o Stagno habría firmado los certificados de def unción, ya que en once de los dieciséis casos consignó “herida de bala”. En consecuencia, a esta al tura del análisis puede tenerse por acredi tada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por Luis María Gemetro durante su estancia en “El Vesubio”, como así tambi én su homicidio; aunque la muerte del damnificado no habrá de serle reprochada penal mente a Cendón y a Mi nicucci. 28. Pri vación ilegal de la libertad y tormentos de Atilio Luis Maradei Se encuentra corroborado en autos que Atilio Lui s Maradei fue detenido ilegalmente el 21 de marzo de 1977 en horas de la madrugada, mientras se encontraba en su domicili o, sito en l a call e Miguel Calderón 42 de la ciudad de Ch ivilcoy, provincia de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de seis hombres vesti dos de civil, q ue portaban armas cortas, quienes se identificaron como mi embros de la Policía Federal Argentina. De allí fue trasladado a un sitio in determinado, 216 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ubicado en las proxi midades de la ciudad bonearense de Mercedes. Dos o tres días más tarde, fue conducido al “Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Permaneció en este CCDT hasta su liberación, el 10 de abril del mismo año. Lo señalado ti ene sustento en los dichos de la propia víctima, quien recordó que l os captores se introdujeron en su domicilio en la fecha consignada, a las 3:00 horas, en oportunidad en que se encontraba descansando junto a su familia, y “...sin dar ninguna explicación a su proceder y dando como única respuesta golpes de puño a las preguntas que yo les realizaba...”. Según precisó, la patota se encontraba conformada por un grupo de entre cinco y seis hombres, arropados con camperas y capuchas, que portaban armas cortas y se identificaron como mi embros de la Policía Federal, aunque no exhibieron identificación alguna (cfr. fs. 69.875/80). Manifestó que sus captores: “...desde el primer momento que invadieron mi vivienda, me arrojaron a modo de señuelo un arma corta al alcance de mis pues para instigarme a usarla y j ustificar una acción a la cual ellos denominaban «bol eta». Me ataron las manos con una soga a mi s espaldas para inmovilizarme y me envolvieron con un trozo de sábana la cabeza para evitar la identificación...” (ídem). Luego, fue introduci do en el baúl de un vehícul o y trasladado a un luga que, según entendió, se trataría de una confitería bailable situada en las proximidades de Mercedes, provi ncia de Buenos Aires. Dijo que en este si tio f ue torturado y que, además, comparti ó cautiverio con Pablo Stasi uk, Secretario General del Partido Comunista de Mercedes, con quien alrededor de dos o tres días más tarde fue trasladado al “Vesubio” (ibíd.). Con respecto a los supuestos moti vos de su detención, consideró que la misma estuvo signada por su militancia pol ítica como Secretari o del Partido Comunista de Mercedes. Advirtió q ue al CCDT fue trasladado j unto con Stasi uk, a lo que precisó: “...fuimos ambos secuestrados, trasladados atados y encapuchados en la caja de una camioneta y tapados con una lona. Nos advirtieron que si parábamos debíamos permanecer quietos y en silencio, bajo pena de muerte [...] nos dieron como única identidad en mi caso «comunista primero» y en el caso de Stasiuk «comuista segundo»” (ibíd.). En cuanto al lugar de detención, indicó que el mismo se encontraba conformado por un ambien te ampli o, de revoques rústicos, dividido en celdas pequeñas de dos por dos centímetros, que no tenían 217 ventanas ni puertas. En lo relativo a las condiciones de cauti verio, puntualizó que durante su cauti verio en “El Vesubio” permaneci ó en todo momento encapuchado y esposado de una sola muñeca a la pared, a veinte centímetros del pi so, que “...para orinar nos traían un tacho, para defecar había que pedir, sacaban la esposa de la pared y nos acompañaban a un inodoro abierto, apurándonos y propinándonos golpes, nos esperaban y nos traían de vuelta a la celdita; para higienizarse nos reemplazaban la capucha por una faja de goma sobre los ojos, y en una habitación nos bañaban con una manguera, no había jabón ni toallas, nos secábamos con el aire y teníamos que ponernos la misma ropa; esa higienización se realizó tres o cuatro veces durante toda la estadía...” (ibíd.). En lo que respecta a sus compañeros de cautiverio, además del referi do Stasi uk, señ aló a Taramasco –oriundo de Chivilcoy-, Raúl - militante de la agrupación “Montoneros”, de profesión ingen iero y oriundo de la provincia de Córdoba-, un Subofici al reti rado del Ejérci to del área de comunicaci ones y oriundo de la ciudad de Junín, Gabri el García -quien militaba en l a juventud comunista de Lomas de Zamora-, otro detenido de la zona sur apodado “el heladero”, Ana María Di Salvo y una mujer de nombre Genoveva. Con relación a las personas que actuaban en el CCDT, recordó particularmente a “Kolinos”, respecto de quien refirió: “...era de terror, golpeaba por cualquier motivo y sin motivos con un machete de goma y hacía uso de torturas psíquicas diciendo que íbamos a ser ejecutados en cual quier momento; ante el tableteo de ametralladoras o explosivos venía a decir que habían ejecutado a dos o tres o más detenidos...” (ibíd.). Agregó que había otro represor a quien los detenidos llamaban “el bueno”, porq ue en su guardia les permitía comunicarse entre ell os de manera restringi da, a la par q ue subrayó que los captores en general eran procli ves a castigos y torturas físicas y psíq uicas, l o cual en el caso de l os hombres era fácilmente perceptibl e en tanto los golpes y tormentos eran acompañados de insultos e improperios de toda índole “...y en las mujeres a través del llanto que proferían como consecuencia de los mismos vejámenes o de otros más específicos como la actividad sexual de la que ellos mismos alardeaban...” (ibíd.). Finalmente, recordó que 12 de abril de 1977 fue introduci do junto con su compañ ero Stasi uk en un vehículo, ambos atados con sogas en 218 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario la espalda y con los ojos vendados. Ambos fueron trasladados a una zona próxima a la estaci ón Castelar del Ferrocarril Sarmiento, donde fueron liberados; sin perjui cio de lo cual posteriormente contin uaron los controles sobre su persona por parte de la Policía de Chivilcoy. Su paso por “El Vesubio” se encuentra confirmado por el testimonio de numerosos compañeros de cautiverio; entre l os cuales, es posible hacer referencia al brindado por Ana María Di Salvo -detenida entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977-, quien aseguró haber visto a Atilio Maradei, quien vivía en Chivilcoy, en el CCDT (cfr. f s. 17.742/4). De manera concordante, Gabriel Alberto García –cautivo desde el 15 al 25 de marzo de 1977- indicó que durante su cauti verio pudo ver que estaba detenido Atilio Maradei; especificó que éste se encontraba en malas condiciones de salud, debido a que padecía una enfermedad renal y no era asisti do (fs. 9/11 del l egajo 747). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por Atilio Luis Maradei durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci. 29. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Stasiuk Se encuentra acredi tado en autos que Pablo Stasi uk f ue pri vado ilegalmente de su libertad, y mantenido en cautiverio: primero, en un l ugar aún no identificado -que se encontraría en las proximidades de la ciudad bonaerense de Mercedes-; l uego, aproxi madamente el 24 de marzo de 1977, fue trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Recuperó su libertad el 12 de abril del mi smo año. Particular relevanci a adquiere el testi monio brindado por Atilio Maradei , el cual se encuentra agregado a fs. 69.875/80 de estos autos principal es. En dicha ocasión, aseguró haber sido secuestrado el 20 o 21 de marzo de 1977, y l uego trasladado a un l ugar de detención n o identificado donde permaneció dos o tres días “...entre interrogatorios, sesiones de picana y algunos descansos; allí me enteré que había otro detenido de Mercedes, Pablo Stasiuk, Secretario General del Partido Com unista de Mercedes, a quien conocía y era de mi amistad, siendo yo Secretario del Partido Comunista de Chivilcoy, lo que justificaba el mutuo conocimiento. Nos interrogaban continuamente...” 219 (idem). Con relación a la i dentificación de este lugar de cauti veri o, dijo que: “...intercambiando evaluaciones con el otro secuestrado Stasiuk, me manifestó que el piso de tapismel lo había colocado en ese lugar con su empresa tiempos antes, conclui mos en que era el local de una confitería bailable situada en las proximidades de Mercedes, Provincia de Buenos Aires sob re la Ruta 5” (ibíd.). Con relaci ón al traslado de Maradei y Stasiuk al “Vesubio”, relató el testigo que “[p]asados dos o t res días en ese lugar fuimos ambos secuestrados trasladados atados y encapuchados en la caja de una camioneta y tapados con una lona [...] este trayecto duró aproximadamente dos horas hasta lo que luego sabríamos que era «El Vesubio»”. Luego recordó que a Stasi uk lo apodaron “Comunist a Segundo”. Con relación a la liberación, Maradei expresó: “...en un momento del día 12 de abril los carceleros nos llamaron con nuestros seudónimos: «Comunista Primero» y «Comunista Segundo» para que nos i dentificáramos; luego nos recogieron y nos dijeron que nos iban a trasladar en auto a otro centro de detención. Pensamos que nos sacaban para ejecutarnos. Afort unadamente no fue así: nos cargaron en un coche a los dos atados con sogas en la espalda, con los ojos vendados y nos di jeron que nos dejarían en las condiciones que estábamos en un lugar y se retirarí an y que cuando no se oyera más el ruido del motor de su auto, quedaríamos en l ibertad y así fue...” (ibíd.). También acreditan el cautiveri o de Stasi uk en “El Vesubio”, l os testimonios brindados pro Gabriel Alberto García y Ana María Di Salvo. El pri mero de los nombrados, detenido en el CCDT entre el 13 de marzo y el 25 de abril de 1977, en su presentación agregada en el Legaj o 747, mencionó haber compartido cautiverio con Pablo Stasi uk durante 20 días aproxi madamen te, a lo que agregó q ue ten ía quemaduras producto de la picana. Por su parte, Di Salvo, en su declaración de fs. 17.742/4, nombró a Stasiuk entre los detenidos y aclaró: “... en cuanto a las torturas, todos pasaban por las salas como en una manera no sólo de sacar información sino mostrar quien manda”. Recordemos que la testigo permaneció cautiva en tal sitio desde el 9 de marzo al 20 de mayo de 1977. En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Pablo Stasiuk durante su estancia en “El 220 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci. 30. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Lucía Esther Molina Herrera –falta de méritoSe encuentra corroborado en autos que Lucía Esther Moli na Herrera f ue detenida ilegal mente j unto a su marido, Rodolf o Gol dín, en la madrugada del 21 de abril de 1977, mientras se encontraban en su domicilio, sito en la calle Avellaneda 598 de Villa Ball ester, P artido de San Martín, provincia de Buenos Aires. Al momento de reali zarse el operativo, la vícti ma se encontraba embarazada. Al día de la fecha permanece desapareci da. Las circunstancias del secuestro se desprenden, como primera medida, del Legajo CONADEP 879, en el cual obra la denun cia presentada por su madre, Irma Paulina Ramacci otti, quien relató que la pareja desapareci ó en la fecha consignada “...al ser tiroteado y violado su domicilio a las 4 horas por Fuerzas conjuntas [...] Rodolfo Goldín, su esposo, fue reconocido y enterrado por sus familiares porque el Gobierno militar lo declaró muerto. Pero Lucía Esther Molina Herrera Vda. De Nicola no fue nunca declarada oficialmente muerta, ni detenida, ni desaparecida [ ...] por ciertos indi cios creo que el bebé pudo nacer en septiembre de 1977, ya que al desaparecer ella estaba encinta de cuatro meses...”. Asimismo, a fs. 66.063/78 de las presentes actuaci ones, luce glosada la q uerella i niciada por Alicia Nora Molina, hermana de la víctima, la cual ratifi ó los hechos consignados precedentemente, a la vez que relató los acontecimientos que sucedieron al secuestro de Molina. Según consta en dicha presentaci ón, la mañana del 21 de abril de 1977, la familia de Lucía, que resi día en Córdoba, recibió un llamado telefónico anónimo pidiendo que viaj asen a Buenos Aires a buscar a Santiago, el hijo de la víctima. Al arri bar al domicilio q ue compartía la pareja, encontraron la vivienda “tiroteada, allanada y saqueada” (cfr. fs. 66.069). En lo que respecta al menor, éste habría sido entregado por un Capitán del Ejérci to a una vecina, que l o llevó a la Comisaría de la zona, siendo posteriormente trasladado a la Brigada Femenina de la Policía bonaerense con sede en San Martín, de allí al J uzgado de Menores del Partido de San Martín y, finalmente, a l a Casa Cuna de la ciudad de La Plata, hasta que en l os primeros días de mayo f ue reti rado del lugar por su 221 abuela materna. Fueron cuanti osas las gestiones realizadas por los famili ares de Molina a los efectos de conocer su paradero, todas ellas infructuosas. En este sentido, Ramacciotti rel ató haber presentado habeas corpus ante los tribunal es con jurisdicción en la l ocalidad de San Martín, ante la J usticia de la provincia de Córdoba, como así también haber realizado presentaciones ante la Organización de los Estados A mericanos (O.E.A.) y el Ministeri o del Interior. Tampoco tuvo resul tado positivo la búsqueda de informaci ón en diversos institutos penitenciarios y necrópolis. La prueba de tales gestiones constan en el citado Legajo CONADEP 879, en el que obran agregadas constancias de una de las denuncias formuladas por la madre de la víctima, trami tada ante el Juzgado en lo Penal nro. 1 de San Martín, Secretaría nro. 2, bajo el nro. 29.661 y caratulada “Ramacciotti, Irma Paulina s/denuncia”. Por otra parte, indicó Ramacciotti q ue por comentarios de vecinos de la pareja, presume q ue su hija pudo resul tar heri da durante el operativo, en tanto luego del ti roteo habría ll egado una ambulancia para trasladar a una persona que gritaba por su pierna, y que tal circunstancia sería coherente con los dichos de Elena Alfaro, quien habría afirmado que durante su cautiveri o pudo ver que se en contraba detenido Rodolfo Goldín, quien al preguntar por su mujer, un guardia le habría dicho que estaba herida de una pi erna, en tanto otro habría asegurado que l a h abían matado. Recordemos que, respecto del cautiverio de Rodolfo Gol dín en “El Vesubio”, se ha tenido por acreditado que el nombrado fue una de las personas trasladadas del CCDT el 23 de mayo de 1977 y que, luego de un supuesto enfrentami ento armado que se habría producido con las fuerzas de seguridad en la l ocalidad de Monte Grande habrían resultado abatidos; los cual es fueron posteriormente enterrados en el Cementerio de esta ciudad. En lo que aquí interesa, es dable traer a colación la declaraci ón prestada por José Aarón Gol dín, hermano de a víctima, qui en refiri ó que en el mes de abril de 1977, personal de l a Comisaría de Vill a Ballester le informó que el bebé de la mujer de su hermano estaba en l a dependencia policial y que eso es todo lo q ue sabían; que tras ubicar el domicilio en el cual vivía su hermano, vecinos de la zona le informaron q ue entre el 20 y 21 de abril de 1977, había existi do un ti roteo de gran magnitud, de l o cual 222 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario habían quedado rastros en el domicili o. Finalmente, agregó que en los primeros días de jun io leyó en el diario q ue en un enfrentami ento en Monte Grande habían sido abatidos una serie de jefes guerrill eros de distintas orientaci ones y figuraba entre ell os el nombre de su hermano (cfr. fs. 252/4 del Legajo 511). Toda vez que en la presente causa, las presentaciones efectuadas con respecto a la consideración de la nombrada como víctima del CCDT bajo estudio, se han basado en supuestas declaraci ones de Elena Alfaro, qui en la habría visto detenida, se deja constancia de que se han compulsado los testi monios agregados en estas actuaci ones efectuados por la citada testigo. En efecto, se han compulsado las declaraci ones prestadas por l a testigo Elena Alfaro ante este Tribunal (cfr. fs. 25.497/8, 25.661/2, 25.785/6 y 25.787/8) , la brindada en la sede de la Embajada Argentina en el Reino de España (cfr. fs. 14.651/708) y aquélla celebrada en Ginebra y obrante en el Legajo CONADEP 3048 (cfr. fs. 25720/68), no habiendo sido posible encontrar ref erencias a la persona de Molina Herrera, que permi tan acredi tar su cautiverio en el CCDT “El Vesubio”. En virtud de lo expuesto, corresponde mencionar q ue, si bi en los imputados Néstor Norberto Cendón y Federico Antonio Minicucci han sido intimados por estos hechos, en la medi da en que l as probanzas colectadas en autos hasta el momento no resultan suficientes para tener por acredi tado el cauti verio de la víctima en el CCDT “El Vesubio”, habrá de dictarse la falta de mérito de los nombrados en orden a este deli to, de conformidad con lo estipulado por el artícul o 309 del C.P.P.N. 31 a 42. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Luis Alberto Fabbri (31) y Rodolfo Goldín (39), y privación ilegal de l a libertad y tormentos de Catalina J uliana Oviedo de Ciuffo (32), Daniel Jesús Ciuffo (33), Luis Eduardo de Cristófaro (34), María Cristina Bernat (35), Julián Bernat (36), Claudio Gimbini (37), Elizabeth Käseman (38), Mario Sagroy (40), Esteban Adrián o Adriani (41) y Manuel Arasymiw (42) Se encuentra corroborado en autos que las personas indicadas en el acápite fueron privadas ilegal men te de su libertad y alojadas en el CCDT “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos, y l uego trasladados, el 23 de mayo de 1977. Algunos elementos a los que se hará mención en lo que sigue, 223 han permi tido relacionar este supuesto “traslado” de detenidos con el supuesto enfrentami ento armado que se habría producido entre personal civil y fuerzas de seguri dad, y que habría tomado estado público a raíz de publicaci ones peri odísticas de mayo del mismo año. En dichas publicaci ones se hizo referenci a a un “enfrentamiento armado” registrado en la localidad de Monte Grande, entre personas all í catalogadas como “extremistas” y person al de las fuerzas de seguridad, en el cual , según all í se consignara, habrían resultado abatidos dieciséis de aquellos. Sigui endo el destino de los “abatidos”, parece acertado decir que las personas que fueron trasl adadas el 23 de mayo desde “El Vesubio” y que aparecieron muertas a raíz del fal so enfrentamiento, fueron luego enterradas en el Cementerio de Monte Grande. Dicha hipótesis se sustenta, sobre todo, en los elementos probatorios que surgen de la causa n° 12.248 caratulada “Cementerio de Monte Grande s/ denuncia”, del regi stro del Juzgado en l o Penal n° 5, entonces a cargo del Dr. Gerardo Domingo Pelle. Allí se pudo determinar que en dicho cementeri o habían si do inhumadas el 24 de mayo del mismo añ o, di eciséis personas, de l as cuales cinco eran mujeres y los restantes, hombres. De los dieciséi s inhumados, fueron identificados nueve, seis hombres y tres mujeres. Tal como surge del mismo, los identificados fueron: Catalina J. de Ciuffo, María Cristina Bernat, Cl audio Gimbini, Daniel Jesús Ciuffo, Elizabeth Kasserman, Luis María Gemetro, Rodolf o Goldín, Juli án Bernat y Luis Eduardo de Cristófaro. También se presume que tanto Luis Fabbri como Mario Sagroy integraron la nómi na de personas sacadas del “Vesubio” en la fecha indicada, y muertas en el falso enfrentamiento e inhumadas en las mismas circunstancias que los antes mencionados; para lo cual se ha tenido en cuenta que sus nombres aparecieron publicados en la crónica que daba cuenta del enfrentamiento armado. En síntesis, debe tenerse en cuenta que en las noticias peri odísticas q ue reproducen el comuni cado del supuesto enfrentamiento donde murieron dieciséis personas, como el de la edición vespertina del diario “La Razón”, surgen los nombres de los abatidos: Luis Fabbri, Mario 224 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Sagroy, Claudio Gi mbini, Daniel Ci uffo, Rodolf o Goldín, Catalina Ovi edo de Ci uffo, Luis De Cristófaro, Manuel Arasymiw, Luis Gemetro, Adrián Esteban, Nelo Gasparini, Elizabeth Kasserman, y cuatro sujetos más, no identificados. Cabe reiterar que de los dieci séis inhumados en el cementeri o de Monte Grande, fueron identificados nueve, sei s hombres y tres mujeres: Catalina J. de Ci uffo, María Cri stina Bernat, Claudio Gimbini, Daniel Jesús Ciuffo, Eli zabeth Käseman, Luis María Gemetro, Rodolf o Goldín, Julián Bernat y Luis Eduardo de Cristóf aro. Es deci r, l os que surgen en la crónica periodística y no f ueron identificados en el cementerio, serían Luis Fabbri, Mario Sagroy, Man uel Arasymiw, Adrián Esteban y Nelo Gasparini; mi entras que l os que fueron identificados y no surgen en l a nota peri odística serían María Cristina Bernat y J ulián Bernat. Tales ci rcunstancias han permitido l a construcción de la hipótesis mencionada, ya q ue al gunos de los nombrados f ueron vistos en “El Vesubio”, exi stiendo testigos que han recordado ver cuando los mismos fueron sacados del centro en marzo de 1978 (cfr. testimonio de Elena Alfaro). En función de lo expuesto, se ha logrado determinar que l as personas cuyos nombres han sido publicados en l os medios como muertas a raíz del enfrentami ento, y que f ueran posteriormente inhumadas en el Cementerio de Mon te Grande, estuvi eron privadas de su libertad en el CCDT “El Vesubio”. Veamos para ello el caso n° 31, correspondiente a Luis Fabbri: el nombrado fue detenido entre el 19 y el 21 de abril de 1977 por personal del Ejército Argenti no, luego de lo cual fue trasladado al “Vesubio”, donde fue visto n o sól o por su compañera Elena Alfaro, sino también por otras personas que estuvi eron deteni das en el mismo sitio. Recuérdese al efecto que Alfaro, al relatar su vivencia en el CCDT, dij o que permaneci ó en cautiverio en “El Vesubio” durante siete meses, q ue el secuestro de Fabbri fue efectuado el 19 de abril de 1977 por personal del Grupo de Tareas 4 de la provincia de Córdoba, el cual utilizó el centro de detención “El Vesubio”. En su relato, manif estó que Fabbri f ue torturado y que la última vez que l o vi o fue el 23 de mayo de 1977 cuando f ue trasladado, por 225 lo que su cautiveri o se extendió por un período superior a un mes. Refiri ó que ese mi smo día, fueron trasladadas numerosas personas que se encontraban detenidas en “El Vesubio” y que el Comando Zona I hizo aparecer en un comunicado oficial como muertos en un enfrentamiento en Monte Grande el 24/5/77; hecho que tomó estado público a través de la prensa. Entre estas personas mencionó a su compañero Luis Alberto Fabbri, Mario Sagroy, Mari o Gi mbini, Daniel Ciuffo, Esteban Adri án, Isabel Käseman, Ofelia Alicia Casano, Ana María, Rosita Luján Taranto de Altamiranda, Horacio Altamiranda, Juan Marcel o Guinard Soler, Graciela Moreno, Capell o, Irma Beatriz Marques y Pablito Marques -entre otros-. Otra de las personas que mencionó haber visto a Fabbri en el centro f ue Gabriel Alberto García, detenido el 15 de marzo de 1977 y trasladado al “Vesub io”. El nombrado aseguró que en tal si tio vio a Claudio Gimbini, quien f ue golpeado ferozmente en su presenci a y durante cuarenta minutos; a Luis Fabbri, Isabel o Cristina Käseman, al matri monio Ciuffo, Luis Cristofaro, y que escuchó nombrar a Rodolfo Gol dín. También dijo que vio a Elena Alfaro, quien se hallaba embarazada, fue gol peada y cree q ue también vi olada (cfr. Legajo 747). También se tiene por acreditado que Catalina Juliana Ovi edo de Ci uffo (caso 32) y Daniel Jesús Ci uffo (33), ambos desaparecidos, fueron privados ilegalmente de su libertad y trasladados al centro de detención “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos, egresando desde tal sitio el 23 de mayo de 1977, fecha en la cual sus nombres aparecieron publicados en las notas periodísticas como personas “abatidas” en el supuesto enf rentami ento armado. Al respecto, debe tenerse en cuenta el testimonio de Olga Rei na Ferrero de Ci uffo, q uien expresó, con relación a su hijo Daniel Jesús, que éste vivía en Castelar, provincia de Buenos Aires, que el 29 de abril de 1977 recibió un llamado telefónico de ami gos del nombrado, que estaban preocupados porque Daniel no había asi stido a una reunión de camaradería a la cual se había comprometi do a ir. Agregó que a raíz de el lo, viajó hasta el domicilio de su hijo, pudi endo adverti r que el mismo estaba en completo desorden y que había sido saq ueado. Un a vecina l e dijo que el 20 de abril había tomado un colectivo con Daniel, y que ya no lo volvió a ver. Que no tuvo más noticias de su hijo, y que sól o recibió la visita de un militar 226 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario procedente de Tucumán y de nombre Jorge Jalet, que le pidió dinero para informarl e sobre el lugar donde estaba su hijo; y agregó que fue visitada también por Eva Lun a, esposa de un militar de igual apellido que trabajaba en Santa Fe, quien también le pidió dinero para darle informes (cfr. Legajos CONADEP 3370 y 3371). Agregó que el 24 de mayo de 1977 apareció en los diarios un a noticia que decía que su hijo y su nuera habían muerto en un enfrentamiento en Monte Grande. Ante ello, f ue a la localidad citada, y personal de la comisaría la condujo haci a el cementerio, don de le hicieron entrega de dos ataúdes cerrados, los cuales n o podía abri r bajo ningún concepto. Que luego los trasladó hasta la ciudad de San ta Fe, les di o sepul tura y nunca los abrió, por lo cual no sabe a cien cia cierta qué contienen los mismos. Por su parte, debe señalarse que en el certificado de defunci ón de Daniel Jesús Ci uffo, se da cuenta que el motivo de su muerte habría sido “hemorragia aguda interna, herida de bala”, y cuya muerte habría ocurrido el 24 de mayo de 1977 a las 3,30 hs. (cf r. Legajo 3370). También debe recal carse que existen numerosas vícti mas que han dado cuenta de la presencia de Ci uffo en “El Vesubio”. Entre ell o, cabe citar a Elena Alfaro (cfr. Legajo 511); Ana María Di Sal vo y Eduardo Kiernan, quienes recordaron que en CCDT, el guardia “J uan Carlos” que actuaba con “Kolynos”, en una ocasión se ensañó particularmente golpeando con un caño a Daniel Ciuf fo; mientras que Gabriel Alberto García, deteni do el 15 de marzo de 1977 aseguró haber visto en el centro al matrimonio Ciuffo (cfr. Legajo 747). En consecuencia, l os elementos detallados, permiten tener por acredi tada la permanencia de Catalina y Daniel Ci uffo en el centro de detención menci onado, a l o cual debe sumarse el conoci miento que se posee de su destino final, proveniente de la publicaci ón de sus nombres en las notas periodísticas antes señaladas y su inhumación en el cementerio de “Monte Grande”. Recuérdese al respecto, que en el informe titul ado “Resumen de lo investigado en la causa sobre el cementerio de Monte Grande”, surge que entre los cadáveres que se entregaran al cementeri o citado se identificaron a Julián Bernat, Cristina Bernat, Luis Eduardo de Cri stófaro (los tres 227 reconoci dos por el padre de los Bernat, ya que De Cristófaro estaba casado con María Cristina Bernat); Daniel Ci uffo y su esposa Catalina Oviedo; Rodolfo Gol dín (reconocido por su hermano), Elizabeth Käseman, Claudio Gimbini y Gemetro. De l as vícti mas del cementerio, siete de ellas fueron identificadas en el li bro del cementerio ( cfr. Legajo 363). En lo atinente al caso de Luis Eduardo de Cristófaro, su pareja María Cristina Bernat, respectivamente), se y Julián encuentra Bernat (casos corroborado privados il egalmente de su libertad que nros. l os y trasladados al 34, 35 mismos y 36, f ueron “Vesubio”. Su permanencia en el centro encuentra asi dero en numerosos testimonios de víctimas que aseguraron haber compartido cautiverio con ellos. Al respecto, Elena Alfaro declaró que el traslado de detenidos efectuado el 23 de mayo, abarcó a 16 personas, entre las que señaló a Luis de Cristófaro. Por su parte, en el Legajo 747 surge un escrito confeccionado por Gabriel Alberto García, sobreviviente del “Vesubio”, quien refiri ó haber visto al nombrado. Recordemos al respecto que los nombres de las tres person as mencionadas aparecieron luego en el comunicado oficial firmado por el comandante de la Zona I, q uien informó a l a población que "en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de 1977, 16 delincuentes subversivos", a la vez que en el “Resumen de lo investigado en la causa sobre el cementerio de Monte Grande”, especifican do que entre los cadáveres que se entregaron al cemen terio citado se i dentificaron a Julián Bernat, Cristina Bernat y Luis Eduardo de Cri stófaro (los tres reconocidos por el padre de los Bernat, a su vez suegro de De Cristófaro). Asimismo, se encuentra acreditado en autos que Claudio Gimbini (caso nº 37) fue privado il egalmente de su li bertad y trasl adado al “Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, y luego, el 23 de mayo de 1977, fue “trasladado” del centro de detención, apareciendo luego su nombre en el comunicado antes citado. Al respecto, cabe mencionar que Gabriel Alberto García, sobreviviente del “Vesubio”, aseguró haber visto a “Claudio Gombini” (que no es otro que Gi mbini), quien había sido golpeado ferozmente en su presencia durante cuarenta min utos; a l a vez q ue mencionó haber vi sto a Luis Fabbri , Isabel o Cristina Käseman, al matrimonio Ciuffo, Luis 228 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Cristofaro, y que escuchó nombrar a Rodolfo Goldín, y a Elena Alfaro (cf r. Legajo 747). También Elena Alfaro hizo referencia al traslado de detenidos del 23 de mayo, el cual -según dijo- abarcó a 16 personas entre las que señaló a Claudio Gi mbini. Por otro lado, se tiene en cuenta que a fs. 270/6 del Legajo 363 en el “Resumen de lo investigado en la causa sobre el cementerio de Monte Grande”, se dio cuenta que entre los cadáveres que se entregaron al Cementerio de Monte Grande, se identificó a Cl audio Gi mbin i. Otras de las personas que permaneció detenida en el centro de detención “El Vesubi o” y formó parte del traslado q ue se efectuó el 23 de mayo, fue Elizabeth Käseman (caso nº 38) . En el Legajo 311 caratulado “Gemetro, Luis María s/ homicidio”, se hallan agregadas actuaci ones en las que surge que Käseman habría sido asesinada el 24 de mayo de 1977. A fs. 341 del Legajo de ref erencia, figura una copia del certifi cado de defunción de la misma, donde consta que en la fecha indicada se produjo su deceso como causa “hemorragia aguda interna, herida de bala”. Corresponde destacar en este sentido el testimonio brindado por Gabriel García, en cuanto refiri ó que durante su cautiverio vio a Isabel o Cristina Käseman, dejándose constancia de q ue, si bien existen referencias a Käseman con los nombres Cristina, Isabel o Eli zabeth, es este último el nombre de la misma, no existiendo otra persona con el mismo apellido. También es útil traer a colación el testi monio de Liliana María Luisa Franchi, esposa de Luis Gemetro, quien relató que el cuerpo de Luis Alberto Fabbri y el de Isabel Käseman, fueron identificados entre los cadáveres q ue estaban junto al cuerpo de su esposo. En cuanto al caso nº 39, referente a los hechos que damnificaron a Rodolfo Goldín, se h alla acreditado que el nombrado estuvo privado ilegalmente de su libertad en el CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; formando parte del “traslado” que se efectuó el 23 de mayo, ya q ue su nombre apareció en las crónicas publicadas al día siguiente, en las cuales se relataba el abatimiento de dieciséis personas en un supuesto “enfren tamiento armado”. 229 A su vez, debe tenerse en cuenta la declaración prestada por José Aarón Goldín, hermano de a vícti ma, qui en refirió que en el mes de abril de 1977, personal de la Comisaría de Villa Ballester l e informó que el bebé de la mujer de su hermano estaba en la Comisaría, que no sabían nada más. Que arribado a tal lugar, fue interrogado por el Comi sario e incluso por un Capitán del Ejército. A raíz de ello rastreó el domicilio de su hermano y así pudo ubicarlo; que vecin os de la zona le informaron q ue entre el 20 y 21 de abril de 1977 había existido un tiroteo de gran magnitud. Que la casa donde había habi tado su hermano mostraba h uellas de ello. Agregó que en los pri meros días de junio leyó en el diario q ue en un enfrentamiento en Monte Grande, habían sido abatidos una serie de jefes guerrilleros de distintas orientaciones y figuraba entre ell os, el nombre de su hermano (cfr. fs. 252/4vta. del Legajo 511). Tales ci rcunstancias permiten presumi r que su cautiverio en el CCDT se extendió por un tiempo superi or a un mes. Gabriel Alberto García, manifestó al respecto que el 15 de marzo de 1977 fue detenido en el domicilio de su novia y trasladado al centro “El Vesubio”, y que en tal sitio escuchó nombrar a Rodolfo Goldín (cfr. Legajo 747). Por otra parte, se encuentra acredi tado en autos que Mario Sagroy (caso nº 40) también estuvo pri vado il egalmente de su libertad en “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; luego de lo cual fue trasladado el 23 de mayo de 1977 j unto con las restantes personas mencionadas, apareciendo su nombre en las crónicas periodísticas que hicieron público un supuesto enfrentamiento armado entre f uerzas de seguridad y “subversivos”. Sobre el particular, es útil traer a colación el testimonio de Elena Alfaro, quien relató que el Comando Zona I hizo aparecer en un comunicado oficial como muertos en un enfrentamiento en Monte Grande el 24/5/77 a varias personas, entre las cuales estaba Mari o Sagroy. Agregó que entre las vícti mas de los tormen tos aplicados en el CCDT, pudo reconocer l os gri tos y gemidos de personas por ella conocidas, entre las que estaba Mari o Sagroy, q uien f ue trasladado el 23 de mayo desde tal sitio. También se ha corroborado a lo l argo del expediente q ue 230 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Esteban Adrián o Adriani (caso n° 41) y Manuel Aratmiw o A rasymiw (caso n° 42) estuvieron cautivos en “El Vesubio”, donde f ueron sometidos a tormentos y posteriormente “trasladados”, el 23 de mayo de 1977; surgiendo esta última ci rcun stancia de la nómina de abati dos del supuesto enfrentamiento entre fuerzas de seguridad y “subversivos”. Al efecto, debe tenerse en cuenta n uevamente el testimoni o de Elena Alfaro, quien, al hacer referencia al “traslado” de deten idos del 23 de mayo señal ó que entre las personas sujetas al mi smo se encontraban Manuel Aratmiw y Esteban Adrián, cuyos nombres aparecieron en el comunicado oficial f irmado por el comandante de la Zona I, que informaba a la poblaci ón que “en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de 1977, 16 delincuentes subversivos”. Gabriel García aseguró haber vi sto en “El Vesubio” a Esteban Adriani, a quien, según mencionó, vio con una herida que iba desde la cabeza del fémur hasta la rodill a. Por otro lado, a f s. 445 del Legajo 363 q ue tuvo por objeto l as inhumaciones en el Cementerio de Monte Grande, obra copi a de una nota peri odística publicada en la revista “Somos” de Editorial A tlántida, en la cual surge un informe especial titulado “La muerte del cabecilla montonero en la Argentina”. En dicha nota surge la noti cia titulada “El operativo en Monte Grande”, en el cual se dio cuenta de que en la vivienda sita en Uriburu 1151 de Monte Grande, alquilada por una pareja “habrían sido introducidos colchones y catres, además de provisiones”. También se especificó que la noche del 28 de mayo “com enzaron a llegar a la casa personas que venían a pie”. Que al adverti r esta situación “una persona avisó a la poli cía”, y al rato, “varios autos se constituyeron en el lugar”. El resultado fue la muerte violenta de Luis Fabbri, Mario Sagrei, Claudi o Gimbini, Daniel Ciuffo, Catalina J ulio Oviedo de Ci uffo, Luis de Cri stófaro, Manuel Arasymiw, Luis María Gemetro, Esteban Adrián, Nelo Gasparini e Isabel Käseman. Dicho comunicado fue publicado el 10 de junio de 1977, conforme nota de la Editorial Atlánti da S.A. de fs. 454. Tales elementos permiten tener por acreditado que Adrián o Adrini y Arasymiw o Aratmiv, permanecieron cautivos en “El Vesubio”, q ue el 23 de mayo de 1977 f ueron trasl adados desde dich o sitio, y que posteriormente fueron asesinados j unto con las restantes personas. Que se intentó ocul tar el hecho informando que los mismos habían sido “abatidos” 231 en un enfrentamiento armado; el cual , más allá de la investigación que al respecto se pueda producir, parece no poseer respaldo real alguno, si se tiene en cuenta que los supuestos “enfrentados” con el personal de fuerzas de seguridad, se en contraban detenidos y venían siendo torturados, mal alimentados y degradados al extremo por los medi os de sujeción y demás prácticas tortuosas aplicadas sobre ellos desde su detención. Como prueba de l o señalado hasta el momento, teniendo en cuenta su particular importancia, cabe hacer referencia al Legajo 363, al cual se hará alusión en lo que sigue. ► El Legajo 363: causa n° 12.248 caratulada “Cementeri o de Monte Grande s/denuncia” El Legajo de referen cia, del registro del Juzgado en lo Penal nº 5, por entonces a cargo del Dr. Gerardo Domingo Pell e, se i nició a raíz de la denuncia formulada por Antonia Leon ilda Luna, Rosa Aloy de Camarotti y Agustina Nélida Romano de Rein oso, el 2 de diciembre de 1982. Las nombradas expusieron en dicha oportunidad que l a cantidad de cuerpos NN inhumados a parti r del año 1976 en el cementerio ubicado en la localidad de Grand Bourg, Partido de General Sarmi ento, y su posible correspondencia con detenidos- desaparecidos, hacían presumir que igual situaci ón podría acaecer en el Cementerio de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría; a raíz de lo cual soli citaron que se dispongan variadas medidas con relaci ón al cementerio citado. A raíz de ell o, se constituyó el J uzgado Penal n° 5 en el cementerio citado, procediéndose a secuestrar diversa documentación relacionada a l os añ os 1976 a 1982 (cfr. f s. 4). En la misma fecha, se labró otra acta en la cual se dejó constancia de que el Tribunal constató que en dicho cementerio habían varias tumbas con crucifijos sin ningún tipo de inscripción, deteri oradas y algunas de ellas con la signa NN masculino o NN hombre (cfr. f s. 5). A continuación, se hizo constar que Al ejandro Miguel Ressia, Jefe del Departamen to Cementerio de la Municipalidad de Monte Grande, hizo entrega de la nómina de personal del cementerio durante 1976, y de cinco libros de actas que contenían los partes diarios de l as novedades ocurridas en dicho sitio (cfr. fs. 6); obrando a fs. 7 la nómin a del personal administrativo que estuvo trabajando en el cementeri o desde el 1° de enero 232 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de 1976 hasta diciembre de 1982. A fs. 8/13, figuran las nóminas del personal obrero y administrativo que prestó servicios en tal si tio. Surge asimismo una certificación actuarial en la cual se dej ó constancia que al compulsarse l a documentación secuestrada, se advi rti ó que había varios cadáveres enterrados si n identificar, detallándose all í los registros bajo los cuales habían sido inhumados, surgiendo l uego una lista de datos de los NN inhumados entre enero de 1976 y octubre de 1982, figurando en ella que muchos de los cuerpos han si do enterrados en abril y mayo de 1977, que el motivo que se consignó fue “hemorragia aguda interna”, que el médico que certificó f ue Tuli o P. Stagno, y que en todos estos casos figura l a Fuerza Conj unta o Ejércitos Fuerzas Conjuntas, como quienes intervinieron en tal hecho; y q ue otros, entregados por l as Fuerzas Conjuntas, surgen como inhumados en junio de 1977 (cfr. fs. 14/21). En las planillas que se han agregado a fs. 15/21 y a las que se refiere el actuario Eduardo César Alonso en su informe de f s. 14/vta. y que son producto de la compulsa de los Libros de Registro de Cementeri o nros. 1 y 2, confrontados con la documentación de Licencias y Liq ui daciones q ue fueran secuestradas (según su informe); surge que entre los NN detallados, dieciséis de ell os han sido inhumados el 24 de mayo de 1977, y que todas las certificaci ones de defunción han sido efectuadas por el mismo médico, siendo que todos ellos han sido llevados al cementerio por el mismo personal, y las muertes de los nombrados se ha producido por el mismo motivo, esto es, hemorragia aguda interna. Entre las personas consignadas en la planilla, se encuentran NN mujer o Catalina J. de Ci uffo (de 18 años, fecha 24/5/77, como motivo de muerte hemorragia aguda interna, médico que certificó Tul io P. Stagno, y entregado por Fuerzas Conjuntas P.M. Grande); NN mujer o María Cristina Bernat (20 años, hemorragia aguda interna, certifica Stagno, llevado al cementerio por Fuerzas Conjuntas Pol. M Grande); NN hombre Claudio Gionvini (30 años, hemorragia aguda interna, entregado en f echa 24/5/77, certifica Stagno, Cem. Haedo, Fuerzas Conjuntas Pol. M. Grande); NN Daniel Jesús Ci uffo (28 años, hemorragia aguda i nterna, certifica Stagno, entregado por f uerzas conjuntas, Pol. M. Grande en fecha 24/5/77); NN mujer o Elizabeth Kasserman (28 años, hemorragia aguda interna, entregada el 24/5/77, certifica Stagno y llevada por Fuerzas Conjuntas, Pol. M Grande); NN o Luis María Gemetro (25 años, llevado el 24/5/77, hemorragia aguda 233 interna, certifica Stagno, entregado por Fuerzas Conjuntas, P ol. M. Grande); NN hombre o Rodolf o Goldín (45 años, entregado en igual fecha por l as mismas fuerzas de seguri dad, mismo moti vo de muerte, y certifica el mismo médico). A fs. 22/3vta. obra declaración testi monial prestada por Edmundo Néstor Spink, quien f uera J efe del Regi stro Provincial de l as Personas de Esteban Echeverría. A fs. 24/5 se halla agregada declaración testimonial prestada por Lui s Seraf ín Fabri, quien refiri ó que al 21 de abril de 1977 vivía con su hijo Luis Alberto Fabri, quien poseía 29 años a la fecha de su desaparición. Que el 1º de j unio de 1977 se publicó en los diari os “La Voz del Interior” y “Córdoba”, la notici a de un enfrentami ento de elementos subversivos, de los cuales doce fueron identificados con nombres y apelli dos y otros no, y que tal enfrentamiento habría ocurrido en la localidad de Monte Grande. Que ante ell o, su esposa se constituyó en el Regi miento de Palermo, que desde allí la mandaron al Regimi ento III de La Tablada, donde no le dieron información alguna pero en la puerta de salida un sol dado le dijo que estaban enterrados en Monte Grande. Que se dirigi ó al cementeri o y q ue allí un policía le preguntó si se animaba a reconocer los cadáveres y entre ellos, a su hijo. Que le mostraron los cadáveres, los q ue estaban enterrados a unos 40 cm. de la superficie, que comenzó a ver varios de los cadáveres, que todos ten ían ropa, estaban morados y no tenían impactos de bala a la vista, que entre tal es cuerpos no estaba el de su hijo. Agregó que luego recibió una carta de una persona que era la compañera de su hijo, que había estado detenida con él, que había estado embarazada y que antes de tener al bebé la habían liberado. Que esta chica se llamaba El ena Alfaro. A fs. 28 del mismo l egajo fi gura un ofici o en el cual se solici tó el domicili o de los médicos Rubén Á ngel Puppo, Tulio Stagno y Juan Zantoniri; a la vez que se dispuso la citación de Alejandro Miguel Ressia, encargado del Cementerio de Monte Grande; surgiendo a fs. 31 la respuesta a lo solicitado y a fs. 34 la declaración de Ressi a. En su declaración, este último explicó q ue cuando un N.N. es inhumado, se extraen siempre fichas dactilares. Refirió i gnorar cómo podían estar enterrados seis N.N. sin la licencia de correspondiente, ya que en todos los casos se exi ge la misma. 234 inhumación Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario A fs. 35/176 se hallan agregadas actuaciones remiti das por la Direcci ón Provincial del Regi stro de las Personas del Ministeri o de Gobierno, que acompañan copias autenti cadas de todas las i nscripciones y demás documentaci ón referente a personas clasificadas como N.N. Así, obra un ofici o confeccionado el 10 de j unio de 1976 por la Comisaría de Monte Grande, en el cual puso en conoci miento del Jef e del Registro Civil de dicha locali dad, que un cadáver N.N, cuyo fall ecimiento se produjo el 24 de marzo de 1976, fue hallado junto a otros cinco en el interior de un automóvil Ford Falcon, totalmente calcin ado y que sólo se pudo determinar que eran todos de sexo masculino; obrando comunicaciones de igual tenor con respecto a otros N.N. hallados en otras circunstancias. En declaración testi monial, Osvaldo Raúl Bianchi relató que durante el período de 1977 en que firmó el oficio q ue obra a fs. 85, la Comisaría de Monte Grande funci onaba bajo órdenes operativas de las Fuerzas Armadas, y que se limitaban a cumpli r las órdenes que emanaban del Área 112 del Regimiento La Tablada. Agregó que él no acompañ ó los cadáveres, sino que solicitó su inhumaci ón (cfr. fs. 182). A continuación se solicitó q ue se informe quién era el J efe del Regimi ento La Tablada entre los años 1976 a 1982 (cfr. fs. 183) . A fs. 190/202 obran nuevas actuaci ones en las que el 12 de abril de 1977 se solicitó la inscripci ón de la defunci ón de vari as personas. A fs. 212 el Juzgado mencionado, ah ora a cargo del Dr. Guillermo José Tragant, solicitó al Jefe de la Dirección Judici al de la Policía de la provincia de Buenos Aires a los ef ectos de que se reci ba declaración testimonial a los Jef es de la Unidad Regional de Lanús durante los años 1976-1982, acompañándose el pliego de preguntas respectivo. A fs. 215/6 surge declaración testimonial de Hilari o Qui spe Ramos, qui en refi ri ó desempeñarse en el cementeri o de Monte Grande desde el año 1970. Refirió que todo cadáver era recibido por el sereno q ue en ese entonces podía ser Claudino Pibert, Gregori o Padilla u otro, del cual no recordó el nombre. Agregó “en una ocasión trajeron dieciséi s cadáveres, yo no los recepcioné, pero a la tarde desgraciadamente los vi”. Men cionó que a los cadáveres los llevaron al cementeri o por la madrugada. Que ti empo después una comisión policial se hizo presente y tomaron fichas dactilares a los cuerpos, l os cuales poseían perforaciones de balas. 235 Agregó que “...en todos los casos que nosotros recepcionamos que trae la policía, vienen acompañados con una nota de remito de cadáver firmada por la policía, en los casos en que no han venido acompañados de una nota, generalmente vienen acompañados por un agente de policía, o de los bomberos a quienes nosotros les tomamos los datos y les hacemos firmar de la recepción del cadáver sin la li cencia. Nosotros esos cadáveres los dejamos en la morgue... nunca un cadáver lo sepultamos sin la licencia correspondiente”. También obra en dicho Legajo l a declaraci ón testimon ial prestada por Serafín Mauri cio Echestopal ek, qui en refirió que se desempeñó en la J efatura de la Unidad Regi onal de Lanús por el plazo de un año y medio, entre mayo de 1976 y noviembre de 1977; “Q ue de acuerdo a las disposiciones emanadas del Gobierno Militar que asumiera en el año 1976, las dependencias poli ciales ante la toma de conocimiento de la producción de un hecho con carácter circunstancia en o forma connotaciones inmediata, subversivas, radial o debían telefónica comunicar al área tal militar correspondiente”. Agregó que durante el citado período se produjeron pocos enfrentamientos, no pudiendo precisar cuántos ni otros datos (cf r. fs. 225/vta.). Obra asimismo decl aración testi monial prestada por Fortunato Escándar, quien dij o que estuvo al frente de la Jefatura Regi onal de la Unidad de Lanús entre enero de 1979 y diciembre de 1980. Que durante dicho período no exi stieron hechos relaci onados con estas actuaciones. Otra de las person as que prestó decl aración en el mismo sentido fue Antoni o Rubel Rivera, quien desde diciembre de 1981 se desempeñó como Jefe de la citada dependencia, y refi rió que mientras estuvo en tal cargo no se registraron hechos de carácter subversivo (fs. 227/vta.). El Comisario Roberto Julio Morales también prestó declaraci ón de igual tenor y refirió q ue prestó f unciones como J efe de la Unidad Regi onal entre diciembre de 1980 y diciembre de 1981. Que durante su gestión no se registraron casos operati vos de carácter subversivo en los que haya tenido interven ción de al gún modo (fs. 228/vta.). Brun o Trevisan prestó declaración testi monial a fs. 229/vta. y refiri ó que estuvo a cargo de l a Jefatura de la Unidad Region al de Lanús II entre diciembre de 1977 y fines del año 1978. A fs. 241 en otra declaración testimonial refiri ó que las órdenes que recibía de La Tablada o del Arsenal 236 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Domingo Viejobueno, eran verbales y dadas en forma radial o telefónica. En la investigación de los hechos citados se requiri ó al Regimi ento III de La Tablada y por otra parte al Comando de Arsenales 101 -Domingo Viej obueno- que informe sobre sucesos producidos all í detallados y q ue habrían dado l ugar a l as inhumaciones en el cementerio de Monte Grande. Ante la solicitud del Tribunal actuante, el cementerio de Monte Grande respondió en fecha septiembre de 1983 (cfr. fs. 256/vta.) que con respecto a Rodolfo Goldín, sus restos in gresaron como N.N. masculino el 24 de mayo de 1977 a la sepul tura nº 3, fila 6, sección CH5, posteriormente f ue identificado por familiares, fue trasladado a la actual sepul tura nº 9, fila 1, sección U el día 5 de junio de 1977, haciéndose cargo de él el familiar José Aron Gol dín con el domicilio allí indi cado. También se informó en dicha oportunidad, que con respecto a Luis María Gemetro, sus restos ingresaron como N.N. masculino el 24 de mayo de 1977 y q ue luego f ue identificado por la autoridad y por familiares, siendo trasladado el 6 de juni o de 1977 a su actual sepultura, de la cual se hizo cargo Benita María Angela Angulo de Gemetro. Se deja constancia que las autoridades que intervinieron fueron de l a Comisaría de Monte Grande. A continuación se ci tó a prestar declaración a José Aron Goldín y a María Angela Angulo de Gemetro. A fs. 303 del Legajo 363, surge la declaración del testigo José Aron Gol dín, quien como hermano de Rodolfo Gol dín, mani festó q ue en el mes de abril de 1977, personal de la Comisaría de Vill a Ballester le informó que el bebé de la mujer de su hermano estaba en la Comisaría, que no sabían nada más. Que en la Comisaría fue interrogado por el Comisario e incluso por un Capi tán del Ejército. Que a raíz de ello, rastreó el domicilio de su hermano y así pudo ubicarlo; que vecinos de la zona le informaron que entre el 20 y 21 de abril de 1977 había existido un ti roteo de gran magnitud. Que la casa donde había habitado su hermano mostraba huellas de ello. Agregó q ue en los primeros días de junio leyó en el diario que en un enfrentamiento en Monte Grande, habían sido abatidos una serie de Jefes guerrilleros de distintas orientacion es y figuraba entre ellos, el nombre de su hermano. 237 Dijo que al día si gui ente concurri ó a la Comisaría de Monte Grande y junto con dos poli cías fue al cementerio, donde reconoció el cuerpo de su hermano, ten ía la ropa puesta, no tenía manchas de sangre, presentaba moretones en el tórax y agregó “en la sien tenía una especie de latido como si algo estuviera por estallar”; aclaró luego que para él la muerte de su hermano había ocurrido días atrás y manifestó su conformidad para la exhumación del cuerpo. María Angela Angulo de Gemetro prestó declaraci ón testimonial a fs. 304/vta., qui en como madre de Luis María Gemetro, refiri ó que a su hijo le faltaban dos materias para reci birse de veterinario; que el 10 de febrero de 1977 un automóvil Falcon con tres i ndividuos de civil y un camión del Ejérci to se l o ll evaron, ello según l os vecinos. Agregó que en el mes de mayo se enteró por los diarios de que hubo un supuesto enfrentamiento don de murió su hijo. Que a raíz de ello fue primero al Comando en Jefe, l uego al primer Cuerpo y que all í la mandaron a la Tablada; donde un suboficial de la guardia le dij o que fuera al Cementeri o de Monte Grande para ver si estaba allí. Que entonces al día sigui ente de que la noticia apareció en los diarios fue al citado cementerio con un señor que la acompañó, de nombre Héctor Tomás Tula. Que éste fue q uien reconoci ó el cadáver, pues la nombrada sufre del corazón y por eso no le dejaron ver el cuerpo de su hijo. Agregó que según Tula el cadáver estaba todo hinchado vesti do con harapos. Que cuando desapareció su hijo, su esposa con su hijo también desapareci eron y que tuvo l uego notici as de ellos. Refiri ó que la casa donde vivía su hijo fue vista por Tula y estaba desmantel ada y destrozada; y agregó en principio no estar de acuerdo para que se exhume el cadáver de su hijo. El 10 de abril de 1984 se di spuso l a exhumación de l os cadáveres de los N.N. enterrados en l a Sección CH del Cementerio de Monte Grande, para su posteri or remisión a la Oficina pericial de la Suprema Corte (cfr. fs. 307). A fs. 325 se deja constancia de haberse recepcionado por parte del Ministeri o de Defensa, un informe ampliatori o remi tido por el Estado Mayor del Ejército (fs. 326) en el cual se expone que no se registran antecedentes de que en el Batallón Depósito de Arsenal es 601 “Cnel. Domingo Viejobueno”, se instruyeran sumarios por los hech os que fueran 238 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario detallados en el requerimiento del Tribun al. Asimismo, surge a fs. 327 ofici o librado por el Intendente Municipal de Monte Grande, Oscar Aldo Frati, solicitándose al Tribunal la extracción de restos mortales de 200 cadáveres del Osari o General nº 1 del cementerio de esa localidad para su cremación; detallándose que entre tales restos no exi sti rían N.N. cuyo fallecimientos hayan sido posteriores a 1972; a l o cual se h izo lugar (cf r. fs. 327vta. y 328). De igual forma, el Intendente solicitó la misma autorización para la cremación de 1300 cadáveres, también i ngresados al cementerio por muerte anterior a 1972, lo cual se autorizó. A fs. 335/vta. figura la declaración testimonial de Juan Pablo Zantornini, quien relató que desde el añ o 1977 se desempeñ ó como médico de policía, q ue comenzó a trabajar en la Comisaría de Monte Grande a fines de 1977. Que en dicha ocasión se le exhibieron diversas certificaciones en las cual es habría actuado el nombrado. Con respecto a la actuaciones que obran en copia a fs. 157 y 163 que se refi eren a la defunci ón de dos cadáveres de hombres, uno de una edad aproximada de 25 años y el otro de 30, refiri ó que por lo que all í surge (paro cardiorrespiratorio traumático) podría haberse tratado de un accidente automovil ístico. Agregó que respecto a la certificación de fs. 167 (paro cardio respiratorio no traumático), podría tratarse de una muerte natural . Agregó que la certificación de fs. 170 podría corresponder a un accidente automovil ístico. A fs. 200 se detalla que el motivo fue herida de arma blanca en cuel lo, encontrándose identificado el muerto; al igual q ue el de fs. 201 también identificado y por muerte natural . Agregó que siempre se hacían tres copi as de autopsi a, que una iba al sumario, otra se la quedaba el médi co y otra se archivaba en policía; y que las muertes natural es a veces no tenían sumario. El 2 de septiembre de 1985, el J uzgado Penal nº 5, en orden a las prescripci ones del artículo 10 de la l ey 23.049, se decl aró incompetente para seguir conociendo en la causa remitiéndose el expediente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. El 26 de septiembre de 1986, la Excma. Cámara Naci onal en lo Criminal y Correcci onal Federal dispuso que por guardar íntima relación con los hechos investigados en la causa nº 450, la causa en trámite debía 239 acumularse a aquélla. A fs. 437/439vta. obra decl araci ón testimonial de José Aron Goldín, quien refiri ó que su hermano Rodolfo Gol dín, vino a vivir a Buenos Aires en el año 1976, y relató las demás circunstancias mencionadas en su anterior declaraci ón. Agregó en esta oportunidad que ci erta vez, luego de secuestrado su hermano, estaba en una rotisería cuando leyó en un ejemplar del Diari o “La Razón” vespertina que se comunicaba un enfrentamiento que había sucedido en Monte Grande, en el cual habían perdido la vi da vari as personas. Que a raíz de ell o, fue al cementerio de Monte Grande; que allí le exhibieron los cadáveres que allí había, lo cual consideró innecesari o pues “…considera el deponente que ello era una actitud que tenía por objeto molestar a los familiares de los caídos ya que era innecesaria por lo dicho anteriormente la diligencia de reconocimiento. Caso contrario, el dicente se pregunta cómo saben que uno de los cadáveres pertenecía a Rodolfo Goldín como inequívocamente el comuni cado lo decía…”. Recordó que vi o más de si ete cadáveres, que algunos ten ían pantalones, y otros estaban sin camisa; que en el sector de mujeres, adonde fue a ubicar el cadáver de l a mujer de su hermano, había mujeres que estaban desnudas. Que en cuanto al cadáver de su hermano, contrató una empresa y pudo mudarlo dentro del cementerio. A fs. 440/441vta. Benita María Angel a Angulo de Gemetro amplió su declaración testimonial oportunamente prestada, agregando que en la fecha en q ue su hijo f ue detenido, fue allanado su domicilio sito en Guatemala 5934. Que por medi o de los diarios y de la televisión se enteró que su hijo había sido muerto en un supuesto enfrentamiento; que entonces concurrió al Primer Cuerpo del Ejérci to para que le dieran noticias sobre el cadáver de su hijo; q ue de allí la mandaron al Regimiento III de La Tablada para q ue vea al Coronel Minicucci que era el Jefe del citado Regi miento; que esta persona no la atendió y l e mandó a deci r que f uera a la Comisaría de Monte Grande; q ue a esa dependenci a concurri ó acompañada del médico de su amistad Eduardo Cubill o y Héctor Tula; que fueron con varios agentes al cementerio a fin de reconocer el cadáver de su hijo entre 16 cuerpos que les fueron exhibi dos. Que l os médicos citados reconocieron el cadáver de su hijo Luis María Gemetro. Según Tul a el cadáver de su hijo -al cual vieron en mayo de 1977- estaba hinchado y lleno de gusanos, estaba vestido con harapos, ten ía un pullover colorado que no era de él y un 240 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario pantalón que tampoco le pertenecía. Obra asi mismo decl aración testimonial de Rosa Catalina Al oy de Camarotti (cf r. f s. 442/vta.), qui en refirió ser madre del desaparecido Osvaldo Daniel Camarotti, y manifestó la existencia de inhumaciones clandestinas en el Cementeri o de Monte Grande. Asimismo, Héctor Tomás Tula refiri ó que conoció a Luis María Gemetro en el barrio. Que junto a l a madre del mismo fueron a la Comisaría de Monte Grande y l uego junto con un oficial al cementeri o. Que allí vio a di eciséis cadáveres metidos en un pozo, que no estaban tapados y que recuerda que el guardia le comentó que tenían probl emas a la n oche con los perros que se acercaban peligrosamente a los cuerpos. Recordó que eran doce chicos y cuatro chicas. Que todos estaban vestidos con harapos, con pantalones desflecados. Dijo que los cadáveres estaban todos embarrados, “como chanchos”; que respecto al cuerpo de Gemetro, recuerda que su tibia estaba quebrada por la mitad, como resultado de un golpe. Que actualmente Gemetro se encuentra en el cementerio de Chacarita, en la galería 15. A fs. 445/ fi gura una copi a de la publicación efectuada por la revista “Somos” de Editorial Atlántida, en la cual surge un informe especial titulado “La muerte del cabecilla montonero en la Argentina”, que ya fuera citada supra y a donde me remito. En el informe del cementerio ci tado, se hizo saber la imposibili dad de remitir la documentación que se solicita, por haber sido la misma secuestrada en fecha 2/12/82 por el entonces Juez penal nro. 5 de Lomas de Zamora Dr. Gerardo Pelle, acompañado por dos Secretari os y efectivos policiales de la Comisaría de Monte Grande, a continuación de lo cual se informa que efectivamente la documentaci ón se halla afectada a la causa n ro. 12.248 radicada ante el J uzgado de mención (cfr. fs. 455). Agustina Nélida Romano prestó declaración testimonial a fs. 464/vta., oportunidad en la cual dijo ser madre de la desaparecida, no aportando otros elementos distintos a l os ya incl uidos en la causa. Por otro lado, surge a fs. 466 informe confeccionado por la Policía de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual se hizo saber q ue en los libros de la Comisaría de Esteban Echeverría no surgen constancias del enfrentamiento q ue se habría produci do entre subversivos y f uerzas de 241 seguridad el 7 de abril de 1977. Asimismo, se informaron los datos de Juan Carlos Sandoval , qui en habría prestado servicios en l a Unidad regional de Morón hasta el 31/12/79; Serafín Maurici o Schestopalek, q uien se desempeñó como Di rector General de Investigaciones hasta el año 1981; Raúl Rosari o Alizandrell o, quien se desempeñó en la Comisaría Brandsen hasta el año 1984; Roberto Andreasevich , quien l o hizo en la Comisaría de Esteban Echeverría gasta agosto de 1976; Raúl A rsenio Enríquez, q uien lo hizo en la Comisaría de General Sarmi ento 4ta.; Osvaldo Raúl Bianchi, quien prestaba servi cios en 1986 en la U nidad Regional Lanús, a la vez que se informaron l os datos de Hugo Raúl Rodeiro y Oscar Papaleo, quien revistó como Director de Comunicaci ones hasta el 31/12/85. A fs. 468/73 se hall a agregada decl araci ón prestada por Elena Alfaro en la ciudad de París, Francia, en la cual la nombrada refiri ó que luego de ser deteni da, permaneció junto a Fabbri en el centro de detención “El Vesubio” hasta el 23 de mayo. Que ese día, Luis Fabbri, j unto a Ci uffo, Rodolfo Gol dín, Cl audi o Gambini, Isabel Käsemann y Esteban Adriani, entre otros, f ueron trasladados desde el centro citado. Refirió q ue f ue testigo presencial de las torturas que se le aplicaron a Fabbri. Entre las personas responsabl es de las torturas mencionadas, pudo identificar a “Irfel”, Jefe de la Guardia de Penitenciarios, como también a “Pájaro”, “El Nono”, “El Gitano”, “El Vasco”, “Techo”, “Chaves”, “Sapo”, que sería Saporiti, a la vez que también mencionó a miembros de la policía federal . Agregó la nombrada que con Catalina Juliana Oviedo de Ci uffo, tambi én estaba en “El Vesubio” y fue trasladada con Fabbri y Jesús Ciuf fo. En virtud de las constancias rel atadas hasta el momento, es posible tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Lui s Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo, Daniel Jesús Ciuffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, J ulián Bernat, Claudi o Gimbini, Elizabeth Käseman, Rodolfo Goldín, Mario Sagroy, Esteban Adrián o Adri ani y Man uel Arasymiw durante su estancia en “El Vesubio”, como así tambi én el posteri or homicidio de todos ellos; más allá de que, recordemos, este último delito no ha sido imputado a Cendón ni a Minicucci. 43. Pri vación ilegal de libertad –durante más de un mes- y tormentos de Juan Enrique Velázquez Rosano Se encuentra corroborado en la causa que Juan 242 Enriq ue Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Velázquez Rosano f ue secuestrado en la madrugada del 18 de febrero de 1977, mientras se en contraba en su domi cilio, sito en la calle Hilario Lagos 466, Florencio Varel a, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas de civil que se identificó como integrantes de la Policía Federal y del Ejército Argentino. Fue trasl adado a un cuartel de policía y una semana más tarde al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, para finalmente ser liberado a fines de abril de 1977; por lo q ue su cautiverio se exten dió por un período superior a un mes. Sobre el particular, el propio damnifi cado recordó que f ue secuestrado j unto con su esposa, Elba Lucía Gándara Castromán, en su domicilio. Las personas que i rrumpi eron en su casa los gol pearon fuertemente en presencia de sus cuatro hijos. Luego de seis horas les vendaron los ojos, l os ataron de pies y manos y l os subieron a un auto, manifestándol es que los llevarían a un lugar para interrogarl os (cfr. Legajo CONADEP 3872). En términos simil ares se expidió Celia Lucía Velázq uez Gándara, qui en estuvo presente en el momento de los hechos (cfr. fs. 4/5 Legajo 60). Velázquez Rosano también señaló que luego de estar aproximadamente catorce horas en el baúl del auto, mi entras buscaban otra gente para secuestrar, llegaron a un cuartel de policía, lo baj aron del auto diciéndole “caminá Montonero hijo de puta, ahora vas a cantar si sos o no Tupamaro”. En este lugar fue fuertemen te torturado y escuchó cuando su esposa fue sometida a tormentos. Permaneció all í durante una semana durante la cual lo ll evaron en varias oportunidades al Regimi ento III. Agregó que lo trasladaron a un lugar sito en Camino de Cintura y Av. Ricchieri, junto a un grupo de personas. En cuanto a la descri pción del centro de detención refirió: “nos vendaron los ojos y nos pusieron una «capucha», nos hicieron caminar por unos corredores y llegamos a unas celdas, a la vez que nos «presentaron» a unos ofi ciales que les decían «locos colinos», uno de ellos se ll amaba Juan, nos dieron algunas «indicaciones» de que había que llamarlos «señores» y el que no lo hacía, decían «cobraba como en la guerra» [...] recuerdo que en ese lugar hab ía 56 personas, 14 mujeres y 42 hombres; había dos guardias «malas» y una «buena» [...] luego venían las denominadas «patotas», o sea los torturadores oficiales y llevaban la gente a La Tablada”. 243 Recordó haber compartido cautiverio con Elba Lucía Gándara Castromán (su esposa), el matri monio Di oniggi (ancianos de aproximadamente 70 años) y su hijo Cach o Dioniggi , Esquivel (paraguayo), Carlos López, Alberto Coria y su esposa (maestra), Omar López, Eduardo O’Neil, “Silvia” o “La flaca”, “Lucho”, “Mateo”, “Chacha”, “Cacho”, “Miguel”, “Pancho”, “Carlos”, “Paulo”, “Daniel” y “Tito”. Tiempo después, todavía en cautiverio, le pidieron disculpas por los malos momentos pasados y l o liberaron cerca de su casa. Su presencia en “El Vesubio” se halla acreditada al tenerse en cuenta la descripci ón efectuada por el nombrado del lugar en el cual estuvo detenido, como así tambi én por los dichos de Ana María Di Salvo, quien declaró haber compartido cautiverio con Juan Enriq ue Velázquez Rosano y Elba Lucía Gándara Castromán (cfr. fs. 17.764/ 7 del ppal.). En consecuencia, tales elementos permi ten a esta altura del análisis tener por acredi tada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos suf ridos por el nombrado durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 44. Pri vación ilegal de libertad –durante más de un mes- y tormentos de Elba Lucía Gándara Castromán Se encuentra corroborado en autos que Elba Lucía Gándara Castromán, pri vada ilegalmente de su li bertad en la madrugada del 18 de febrero de 1977, mi entras se encontraba en su domicilio sito en la calle Hilario Lagos 466, Florencio Varel a, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas de civil que se i dentificaron como integrantes de la Policía Federal y del Ejército Argentino. Fue trasladada a un cuartel de policía y una semana más tarde al centro clandestino de detenci ón “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormen tos, sin q ue vol vieran a tenerse noticias acerca de su paradero. La víctima era uruguaya, tenía en el momento de l os hechos 34 años de edad y cuatro hijos, cuyas edades eran 13, 8, y 3 años, y veinte días, respectivamente, qui enes estaban con la nombrada al momento de su secuestro. Del testimonio de su marido, Juan Enri que Vel ázquez Rosano, al que se hiciera referencia precedentemente, surgen l os detall es del secuestro y cautiveri o (cfr. Legajo CONADEP 2628); por lo q ue su paso en 244 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario el CCDT se habría extendido por un período superior a un mes. Acredita su presencia en “El Vesubio”, lo declarado por su marido y l os dichos de Ana María Di Sal vo, qui en refi rió haber compartido cautiverio con Juan Enrique Velázq uez Rosano y Elba Lucía Gándara Castromán (cf r. fs. 17.764/7 del ppal.) . De esta manera, las constancias rel atadas ut supra permiten tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por l a nombrada durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 45 y 46. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María Teresa Trotta de Castelli y Roberto Castelli Se encuentra corroborado en el expedi ente que María Teresa Trotta y Roberto Castelli, fueron privados ilegalmente de su libertad el 28 de febrero de 1977, para l uego ser trasl adados al “Vesubio”, donde fueron someti dos a tormentos; sin que volvieran a tenerse notici as acerca de su paradero. Sobre el particular, María Castelli, hija del matrimonio, relató que “[e]l 28 de febrero de 1977, entre las 8 y las 8:30 hs., María Teresa Trotta (Legajo CONADEP 3433) salió de la casa de su madre, ubi cada en la calle Reconq uista 1260, San Antonio de Padua, partido de Merlo, donde se encontraba con su esposo Roberto Castelli (Legajo SDH 1885). Dijo que iba a pedir licencia a al Escuela Parroquial de Padua donde se desempeñaba como maestra. María Teresa tenía un embarazo de seis meses y m edio [...] Entre las 10 y las 11 horas Roberto comenzó a preocuparse porque su esposa no volvió y salió a esperarla a la esquina. Fue junto a la hija de ambos María Verónica, q ue entonces tenía dos años y seis meses de edad. Ya en la calle, un hombre que salió sorpresivamente de un auto lo empujó. Roberto corrió hasta el almacén que se encontraba a unos metros sobre la calle Aráoz y logró dejar a su hija. Había un vehículo Ford Falcon color verde y seis o siete personas que rodeaban a Roberto le ataron las manos con unas correas de cortina y comenzaron a golpearle la cabeza contra el auto [...] Desde esa fecha Roberto Castelli y María Teresa Trotta permanecen desaparecidos. Si n embargo fueron vistos en el CCD conocido com o Vesubi o. Allí los esposos comentaron a otros detenidos q ue anteriormente habí an estado en el CCD conocido como Sheraton o Embudo, que funcionaba en l a comisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza...” (fs. 17.851 del ppal.) . 245 Acreditan lo expuesto las manifestaciones de Ana María Di Salvo, cautiva en “El Vesubio” desde el 9 de marzo de 1977 hasta el 20 de mayo del mismo año, quien aseguró haber comparti do cautiverio con María Teresa Trotta y Roberto Castelli (cfr. fs. 17.742/4). Por su parte Eduardo Kiernan, esposo de Di Salvo, a fs. 17.764/7 señaló haber vi sto en el referido centro a “Beto Cast elli” y a María Teresa Trotta, que estaba embarazada. Así, en la medi da en que ambos testigos aseguraron haberl os visto, al menos, en el mes de marzo de 1977, habilitan en los dos casos, la aplicación de la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por María Teresa Trotta y Roberto Castelli durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 47. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Cayetano Luciano Scimia Se encuentra comprobado en autos q ue Cayetano Luciano Scimia, de 27 años de edad, f ue privado ilegalmente de su li bertad el 3 de marzo de 1977, en su domicilio de la localidad de Berazategui , provincia de Buenos Ai res, por un grupo de personas armadas que l o sacaron de su casa por la fuerza y lo condujeron al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. No se registran constancias que permitan afirmar que el nombrado haya recuperado su libertad. Luego de ocurrido el hecho, Hugo Scimia den unció la desaparici ón de su hijo. Señaló que durante su cautiveri o, su hijo cautivo se presentó en su negocio en tres oportunidades, acompañado por otra persona -evidentemente uno de sus captores-, quien posteriormente solicitó la entrega de dinero para facilitar la sali da del país de la víctima. En una oportunidad se olvi dó en el l ugar una cartera que conten ía armas, un recibo de suel do a n ombre de Oficial Inspector Miguel Ángel Cristóbal, n° de legajo 193861 (P olicía Federal) y vales de nafta a nombre de Carlos Roque Lorefice Tte. 1° S-4-R13. Gral . Belgrano, Cdo. Brigada IX; el automóvil en que se movía era un Ford Taunus GXL patente B- 205.738. Acorde a las investi gaciones llevadas a cabo por la CONADEP, 246 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario dicha información n o se correspondía con datos verdaderos de personal de las fuerzas de seguri dad (cfr. Legajo 1158). Su permanencia en el centro se encuentra confi rmada por l os dichos de Elena Al faro, cautiva desde el 19 de abril de 1977 hasta los primeros días de noviembre del mismo año; quien señaló haber comparti do cautiverio con Luciano Scimia (cfr. Legajo 58); ci rcunstancia que permite corroborar que el cautiverio de éste se extendi ó por un período superior a un mes. En términ os simil ares se expidió Ana María Di Salvo (cf r. fs. 17.742/4 y 17.764/7 del ppal.). En consecuencia, los elementos indicados ut supra permi ten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y tormentos que Cayetan o Luciano Scimia suf riera durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 48 y 49. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Ana María Di Salvo de Kiernan y Eduardo Jorge Kiernan Se encuentra corroborado en autos que Ana María Di Salvo y su marido, Eduardo Jorge Kiernan, fueron privados ilegalmente de su libertad el 9 de marzo de 1977 en horas de la madrugada, mientras se encontraban en su domicilio, sito en la calle Juan Bautista Alberdi n° 87, de la localidad de Temperley, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Fueron trasladados al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos; permaneciendo en tal si tio hasta el 20 de mayo de 1977; por lo que su cautiverio se extendi ó por un período superior a un mes. El operativo de su secuestro tuvo lugar entre l as 4:00 y 5:00 hs. e intervinieron n umerosas personas de civil y armadas, q ue i ngresaron a l a fuerza rompiendo l a puerta de entrada. Al sacarlos de all í, l os llevaron en un sol o veh ícul o colocando a la mujer en el piso del asiento trasero, encapuchada y descalza, y a su marido en el baúl. Uno de l os captores se ubicó en el asiento del conductor, otro en el del acompañante, y según habrían escuchado las vícti mas, comentaban entre ellos que los trasladarían al “Vesubio”. Lo expuesto precedente, surge de los testimonios brindados 247 por los propios damnificados al prestar declaración testi monial (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente). Tanto Di Salvo como Kiernan f ueron llevados, ya en el centro de detención, a dif erentes salas de tortura, donde f ueron someti dos a interrogatori os baj o tormentos. En tal ocasión, Di Salvo pudo escuchar l os gritos de su mari do producto de la aplicación de “pi cana eléctrica” e incluso alguno de los que interrogaba a su marido iba adonde estaba la nombrada para corroborar o prof undizar las preguntas. La damnificada padeció los tres o cuatro días si gui entes a su llegada al CCDT, l as sesiones de tortura e interrogatorios. Dentro del grupo de torturadores, Di Salvo señaló a uno apodado “Zorro” y otro “Olav”, a quien l e vio la cara posteri ormente en la Jefatura. Kiernan, por su parte, cuatro días más después de su llegada al centro, fue sometido a una sesión muy violenta de tortura, en la que l uego de serle aplicada “pi cana”, un victimario le pegó terribles gol pes. Entre las personas que partici pan de esta tarea, destacó el damnificado a “Épsilon” -que era el jefe de la patota-, y tambi én se refiri ó a “Philips” y a “Delta” -Durán Sáenz-. Durante su cautiverio, a Di Salvo la llevaron en algunas oportunidades a la Jefatura del “Vesubio”, donde conoció a “Delta” y se le encomendó realizar un estudio u observaci ón psicol ógi ca que tituló “Diagnóstico Situacional”, lo cual l e permitió percibi r detalles de personas y funcionamiento del l ugar. El cautiverio de quienes nos ocupan se prol ongó hasta el 20 de mayo de 1977, cuando alrededor de las 17:00 hs., fueron sacados de sus respectivas “cuchas” y, en dos autos, uno manejado por “Delta” en el cual iba Di Salvo, y el otro en el que iban Kiernan, “Philips” y “Épsilon” fueron llevados hasta el campo de los padres de la nombrada en Tres A rroyos, previ o desvío de “Delta” en la locali dad de Azul, donde residía su f amilia. Ana María Di Salvo y Eduardo Kiern an señalaron entre los represores a Pedro Alberto Durán Sáen z, alias “Delta”, como autoridad máxima o jefe del centro; a Franco Luq ue, alias “El Indio”, como segundo 248 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario del campo; al General Sasi aiñ, como un militar que concurría de visita al CCDT; a Mariano A costa, Subcomisario de la Policía Federal, de apodo “Philips”, quien habría desarroll ado fun ciones de inteligenci a; a “Épsilon”, como jef e de interrogatorios; a “El Zorro”, que era un interrogadortorturador bastante sádico; a “Bigote”, posiblemente de apel lido “Gómez”, Subofici al (R) de la Gendarmería Nacional; a “León”, mi embro del grupo operativo o patota; y a “El Entrerriano”, quien se hacía presente en el centro l os fines de semana. Simul táneamente, ambos distinguieron tres grupos de guardi as que hacían turnos de 24 hs. con 48 hs. de descanso. Un pri mer grupo a cargo de “Juan Carlos”, quien actuaba con “Kolynos” de apel l ido Loza del SPF, qui en era muy sádico y cruel, que en una ocasión se ensañó particularmente gol peando con un cañ o a Daniel Ciuff o; a Juan Marcelo Guinard obligó a comer sus propi os excrementos; y a Gabriel García un día lo castigaba cada vez que la radi o daba la hora- . “Kolynos” fue posteriormente reemplazado por Roberto Carl os Zeoliti, alias “Sapo”. El segundo grupo de guardias l o integraban: Víctor Saccon e alias “Polaco”; Juan Domingo Tillet alias “Toledo” o “Tole” o “Japonés”; y “El Vasco”. El tercer grupo era el compuesto por Maidana, al ias “Paraguayo”, “Correntino” o “Chaqueño”; Ramón Erl án alias “Pancho”; Ricardo Martínez ali as “Pájaro” -respecto de q uien Di Salvo especificó que dentro del período de cautiverio cumpl ió años y al día siguiente les llevó las sobras de comi da-; y otro de apelli do Reinoso ali as “Nono”. Es menester destacar que la referencia hecha respecto del agente del S.P.F. Ricardo Martínez encuentra aval en la circunstancia de que el nombrado nació un 12 de mayo (cfr. Legajo Personal S.P.F. 12.572). En “El Vesubio”, Di Salvo pudo saber que estaban mientras padeci ó su cautiveri o: Juan Enriq ue Velázquez Rosano; Elba Lucía Gándara Castromán; Lilian Nandau; Oscar Guidot; Cayetano Sci mia; Angela Donatella Rude Cal ebotta; Silvi a de Rafaelli; Guillermina Silvia Vázquez; Enrique Gastón Courtade; Enrique Taramasco; Marta Brea; María del Pilar García Reyes; María Teresa Trotta de Castelli; Roberto Castelli; Mario Gómez; Lui s Alberto Fabbri ; Esteban Adreani; Eli zabeth Käsemann; Adela Ester Candela de Lanzillotti ; Catalina Oviedo de Ciuffo; Daniel Jesús Ciuffo; Atili o Maradei; Elena Alfaro; Gabriel García; Genoveva Ares; Pabl o 249 Stasi uk; Susana Reyes; Héctor Germán Oesterheld; J uan Marcel o Soler Guinard; Graciel a Moreno; Ofelia Alicia Cassano y Pablo Míguez. Por su parte, Kiernan mencionó haber vi sto a Federico Matías Acuña -quien estaba en muy mal estado producto de las torturas-; Héctor Oesterheld; Mario Gómez; una persona apodada “El Viejo”, otra llamada “Tururú”, “Daniel” - ex-montonero que colaboraba con los secuestradores-, Raúl Barcena, Mateo Qui roga, un joven de 19 años, rubi o de barbita, “León” otro joven de unos 19 ó 20 años, Gabriel García, Juan Marcelo Soler Guinard, Luis Fabbri, Daniel Ciuffo, Beto Castelli, Florentin o Fernández, Enrique Urtade, varios integrantes del Partido Obrero - aproximadamente 10 hombres y algunas mujeres-, qui enes fueron asesin ados en un enfrentamiento fraguado en la locali dad de Monte Grande; Teresita Trotta -embarazada-, María del Pilar García, Graciela Moreno, Marta Brea, Catalina Ovi edo, El ena Alfaro, Nelly - esposa de Fi orentino Fernández-, Elizabeth Käsemann, una mujer de nombre Silvia -que era amante de Durán Sáenz mi entras estuvo detenida-, y Don atella o “La Tana” - que era amiga de Silvi a-. A su turno, al tomar vista de los álbumes de fotograf ías formados con fotos que retratan presuntos integrantes del centro de detención, Di Salvo precisó: 1) que del Anexo 1 la fotografía n° 1 podría corresponder al guardia que señalara como “Juan Carlos”. Conforme constan cias del Anexo 3 se trata de Olimpio Garay. 2) Que la f otograf ía n° 6 del Anexo 1 se trata de aq uel q ue identificara como “Polaco”. Conforme constancias del Anexo 3 se corresponde con Víctor H ugo Saccone. 3) Que del Anexo 1 l as fotos que llevan el n° 10 y 75 presentan una persona con cabello de un modo similar a como lo tenía el guardia Erlán y que la foto n° 56 parece corresponderse con el mentado Erlán. Conforme constanci as del Anexo 3 se trata de respecti vamente de los agentes del SPF Juan Carlos Moreno, Ernesto Correa y Ramón Antonio Erlán. 4) Que el del n° 58 del Anexo 1 podría ser Zeoli ti. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Roberto Carlos Zeoliti. 5) Que del Anexo 2 la foto n° 4 correspondería a Luque. 250 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Franco Luque. 6) Que la foto n° 105 del Anexo 2 equivaldría a “Delta”. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Pedro Alberto Durán Sáenz. 7) Que la foto 22 del Anexo 2 tiene un pareci do a “El Entrerriano”. Conforme constancias del Anexo 3 corresponde a Oscar Pablo Billoni. 8) Que del Anexo 2 las fotos que llevan el n° 26 y 101 tien en pareci dos a “Épsilon”. Conforme constan cias del Anexo 3 se trata de Adrián Dale y Juan Eduardo Aguiar Hualde, respectivamente. Es importante destacar q ue Di Salvo ha precisado que el represor que indivi dualiza como “Épsilon” decía “...tener un hijo de la edad del hijo de la declarante por lo que hoy tendría 29 años...” y conforme las constancias del Legaj o Personal de Juan Eduardo Aguiar Hualde, el mismo tiene un hijo nacido el 11 de agosto de 1976 (cfr. copia del certificado de n acimiento de Juan Manuel Aguiar Hualde). Por su parte, Kiernan identificó: 1) sin absoluta certeza pero como parecido al “Polaco” la fotografía n° 6 del Anexo 1. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Víctor Hugo Saccone. 2) Que la fotografía n° 38 del Anexo 1 podría corresponderse con el guardia “Kolynos”. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Máximo Alberto Aguilar. 3) Que del Anexo 2 la foto n° 57 tiene un parecido con el “Indio”. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de César P edro Guasco. 4) Que existe una posible correspondenci a entre el identificado con el número 105 del Anexo 2 con el represor apodado “Delta”. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Pedro Alberto Durán Sáen z. En consecuencia, l as constancias relatadas a lo largo de la causa, permiten tener por corroborada l a privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Ana María Di Salvo y Jorge Kiern an durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 50. y 51. Privación ilegal de la li bertad –durante más de un mes- y torturas de G abriel Al berto Garcí a, y privación ilegal de la li bertad 251 y tormentos de Genoveva Ares Se encuentra acredi tado en el expedi ente que Gabriel Alberto García y Genoveva Ares fueron privados ilegal mente de su l ibertad el 15 de marzo de 1977, mien tras se encontraban en el domicili o de esta últi ma, sito en la calle Vicente López 290 de Temperley, provincia de Buenos Ai res, para l uego ser trasladados al centro clan destino de detención “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Genoveva Ares recuperó su libertad al día siguiente de su secuestro, mientras que García fue liberado el 25 de abril de 1977; por l o que el cautiverio de este últi mo se extendió por un período superi or a un mes. Del Legajo 747, que da cuenta de los sucesos expuestos en el párrafo anterior, surge un escrito confeccionado por Gabriel Alberto García, en el cual refiere que el 15 de marzo de 1977 fue detenido en el domicilio de su novi a sito en calle Vicente López 290 de Temperley, por un grupo de aproximadamente treinta personas que se identi ficaron como policías y que estaban vestidas de civil y armadas. Luego, f ue trasladado a un lugar en el cual , previamente a ingresar, recorrieron un camino de tierra. En tal sitio f ue torturado e interrogado. Allí había una especie de hall que comunicaba a varias habitaci ones y que hacia l a izquierda se encontraba la enfermería, de donde lo sacaron medio desvanecido. En cierta oportunidad, cuando lo llevaron a un baño y, por la ventana, vio que había árboles que rodeaban el lugar. A gregó que en el siti o había lo que denominaban cuchas en donde f ue alojado, y las cuales estaban numeradas. Así, dijo que en la cucha n° 1 se encontraba alojado Esteban Pierna; en la n° 2 Raúl Barcena, j unto a quien se encontraba una persona mayor que era de l a Policía de Rosari o; que en la n° 3 se encontraba Esteban Adriani, y un joven soldado de nombre León, y que en la n° 4 se hallaba un sujeto de nombre Ramón Gómez y Pabl o Stasiuk. En las celdas de adelante estaban, en la n° 1: Mateo Quiroga, en la n° 2 había tres personas, en la n° 3 Oscar Guidot, médico que había trabajado en Carlos Paz, Córdoba y otra persona de nombre Felipe; en la n° 4 se encontraba una persona de nombre Santiago junto a otra de nombre Alfredo; en la n° 6 se hallaba Horacio Taramasco y en las si guientes (nros. 6, 8 y 9) se hallaban tres personas de las cuales desconoce sus nombres. También nombró García a una persona de nacionalidad paraguaya que era catequista, a una detenida médica y a Ati lio Maradei. 252 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En cuanto a los represores, dijo que entre los guardias estaban: “El General”, “El Capitán”, que uno de los guardi as que pertenecía a la Policía de la Provincia, y una guardi a estaba conformada por tres personas del Servicio Penitenciario. Otra de las personas era apodada “El Padre Kolinos” y decía siempre que iba a escuchar la confesi ón de sus hijos. Que también había una persona apodada “Oso”. Agregó que desde tal lugar se escuchaba el ferrocarril y que por el tipo de locomotoras era “el Belgrano”, que se escuchaban autos pasar, y aviones, que por sus rui dos, despegaban y aterri zaban. Cuando recuperó su libertad fue dejado a tres cuadras del Camino de Cintura, el cual con el tiempo identificó como el sito en Av. Ricchieri y Camino de Cintura, obrando a fs. 5 y 6 croquis del centro de detención. En el Legajo de referencia, obra declaración testi moni al prestada por García, de donde surge q ue su novia Genoveva Ares, f ue privada de su libertad en las mismas circunstancias en que lo f ue el nombrado, y que la misma fue torturada mientras él esperaba su turn o para ser interrogado. Agregó q ue se encontraba encapuchado y esposado y q ue los represores lo gol peaban en sus testículos, en la boca del estómago, en el pecho y en los pies. Especificó que “...desde el lugar en el que se hallaba oía perfectamente los gritos de su novia cuando estaba bajo los efectos de la tortura, y considera que los torturadores lo ubicaron allí adrede como una forma de coacción”. Al recinto de tortura lo llamaban “enf ermería”, en donde lo someti eron a diversas torturas, incluyendo la aplicaci ón de “picana eléctrica”. Agregó que en tal sitio vio a Claudi o Gimbini, quien fue golpeado ferozmente en su presencia y durante cuarenta minutos; Lui s Fabbri, Isabel o Cri stina Käseman, al matrimoni o Ciuffo, Lui s Cristof aro, y que escuchó nombrar a Rodolfo Goldín. También dijo que vio a El ena Alfaro, quien se hallaba embarazada, fue gol peada y cree que también violada. Refiri ó que a Genoveva Ares también se le aplicó “pi cana eléctrica”; q ue a Esteban Adriani lo vi o con una heri da que iba desde la 253 cabeza del fémur hasta la rodilla, la cual se encontraba infectada sin que se le prestara asistenci a médica; que Barcena también fue apaleado en su presencia, y que el nombrado, incluso en un momento, perdió el conocimiento. A Oscar Gui dot l o vio con una herida cortante que luego se le gangrenó, si endo que el nombrado le dijo que l a heri da era producto de la tortura. Horacio Taramasco estaba totalmente desfigurado y poseía una herida en su labi o, con pérdi da de visi ón en un ojo, a la vez que había sufri do una conmoci ón cerebral por traumatismo de cráneo, también tenía quemaduras de pi cana en tórax, abdomen y pel vis. Asimi smo, presentaba quemaduras por la picana Pablo Stasi uk, quien estuvo con él por el tiempo de veinte días; a la vez que Maradei estaba en malas condiciones de sal ud debido a que padecía una enfermedad renal y no era asistido. Con respecto a los represores y a l as personas que oficiaban de guardias en el lugar, dijo que vio cel ulares de Policía Federal y supo q ue había personal de Policía de la Provi ncia. También había personal de Aeronáutica y del Ej ército. Señaló que el jefe del CCDT era el Coronel Durán Sáenz, a quien conoció por el apodo “El Zorro”, y a quien también le decían “Delta”. Que sabe que allí estaba el Coronel Luque a quien apodaban “El Oso”, quien participaba en algunos interrogatorios y viol aba mujeres. En términos análogos, Genoveva Ares manifestó que f ue esposada desn uda sobre una cama, le pasaron “pi cana eléctrica” hasta que hizo un paro cardíaco y la reanimaron haciendo masaje cardíaco. Añadió que “...en un momento en que la dejan allí para que «recapacite» logra ver entre las vendas el telgopor, una esvástica y escucha golpes y gritos que provenían de la tortura de Gabriel. Que en las torturas había más de tres personas y uno de ellos dirigía y la amenazaba con que vendría «El Oso». Que todo el interrogatorio versaba sobre su militancia política, un presunto viaje a España y buscaban nombres y direcciones. Que simultáneamente con Gabriel García se ensañaron porque lo golpearon muchísimo [...] después es llevada a las cuchas en la otra casa y la dejan allí hasta la mañana siguiente que la hacen bañar y la llevan a interrogar devuelta con el mismo mecanismo de torturas, interrogatorio y personas i ntervinientes. Que por lo que supo después esa persona que dirigía el interrogatorio era Del ta...” (fs. 18.098/107 del ppal.). Ares fue liberada l a noche del día siguiente a su secuestro, ocasión en que la subieron a un auto y la dejaron a una cuadra de su casa. 254 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario No obstante el breve lapso de permanencia en el centro, pudo adverti r que quien allí di rigía las acciones era “Delta”, circunstancia que después f ue corroborada por Gabriel García, precisándole que se apel lidaba Durán Sáenz. En relaci ón a los represores del centro, Ares destacó a un guardia q ue escuch ó nombrar como “Kolynos” y de qui en posteriormente supo por García que en una oportunidad lo golpeaba en la cabeza cada vez que la radi o daba la hora. Tambi én destacó que había otro guardia q ue le dijo que era de Temperley, que era vecino suyo, q ue era Policía y quiso dejarse ver ante lo cual la declarante cerró rápidamente los ojos para preservar su vida aunque conservó la i magen de una persona morocha y corpulenta. Asimismo, destacó a otro guardia apodado “Correntino” y señaló que la persona con la cual se l a amenazaba al torturarla y que supuestamente viol aba a las mujeres se apodaba “El Oso” y era una persona de apellido Luque. Durante su permanencia en “El Vesubio” la nombrada escuchó los gri tos de personas que eran torturadas; concretamente, oyó los quejidos de Gabriel García y tuvo ocasi ón de ver l astimado a Eduardo Kiernan. En consecuencia, las constancias señaladas ut supra, permiten tener por suficientemente acreditada la privaci ón ilegal de l a libertad y l os tormentos sufri dos por Gabriel Alberto García y Genoveva Ares durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 52. Pri vación ilegal de la li bertad y tormentos de Mateo Quiroga Se encuentra acreditado en autos q ue Mateo Quiroga f ue detenido ilegalmente y permaneci ó en cautiverio en el CCDT “El Vesubio” entre l os meses de marzo y abril de 1977. Tambièn se ha corroborado que en este sitio f ue sometido a tormentos. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Gabriel Alberto García, Eduardo Kiernan y Ana María Di Salvo, q uienes aseguraron haber compartido cautiverio con él en tal siti o. El pri mero de l os nombrados, qui en permaneció secuestrado en “El Vesubio” entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977, refi rió al respecto que “en las celdas de adelante, de acuerdo al croquis, se encontraban, 255 en la n° 1 Mateo Quiroga” (Legajo CONADEP 7000). Por su parte Eduardo Kiernan, en su declaración de f s. 17.764/7 recordó en tre l os detenidos a “Mateo Quiroga, de l a localidad de Quilmes”. Se encuentra acreditado que Kiernan permaneci ó cautivo en el CCDT bajo análisis entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977. Coincidentemente, Ana María Di Salvo, quien estuvo deteni da en el mismo período que Kiernan, en su declaración prestada ante la Cámara Federal de La Plata recordó: “A algunos los vi , pero a otros sólo los escuché [...] Mateo Quiroga, que cuando llegaba una persona nueva, uno de los guardias más terribles le decían que les de las directivas de cómo se movían ahí dentro. Recuerdo que Mateo dijo «allí no había lugar para las iniciativas personales»” (fs. 18.856/62). En consecuencia, las constancias señaladas ut supra, permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos sufri dos por Mateo Quiroga durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.-, a Cendón y a Minicucci . 53. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Florenti no Fernández Se encuentra confirmado en autos q ue Florentino Fernández permaneció en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, al menos entre los meses de marzo y abril de 1977, donde f ueron sometidos a tormentos. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Gabriel Alberto García, Ana María Di Salvo y Eduardo Ki ernan, qui enes aseguraron haber compartido cautiverio con ellos en tal si tio. En particular, Kiern an recordó entre los detenidos a “Florentino Fernández, de la policía de Rosario, cuyo hi jo era montonero” (fs. 17.764/7). Se encuentra acredi tado que Kiernan permaneció cautivo en el CCDT entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977. Por su parte, Ana María Di Salvo -detenida entre el 9 de marzo al 20 de mayo de 1977- indicó: “Tamb ién había un matrimonio Florentino Fernández, no se si el era policía, retirado, no lo se, su esposa era Nélida, y la conocíamos como «doña Nelly». Ellos llegaron también en marzo, ella estaba muy desesperada porque desde que había llegado a Vesubi o no había visto a su marido. En realidad buscaban a su hijo, y habían secuestrado a ambos. Como yo soy 256 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario psicóloga, cuando alguien estaba mal en ese momento lo mandaban a hablar conmigo. En esa oport unidad no hablamos tanto, ella quería ver a su marido. Creo que están desaparecidos ellos dos y también el hijo, que no recuerdo su nombre, ni sé tampoco si estuvo en Vesubi o o en otro centro clandestino ” (fs. 69.017/8) . Coincidentemente, Gabriel García -cautivo en “El Vesub io” entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977-, y con relación a los detenidos alojados en las cuchas, preci só: “...en la n° 2 [...] se encontraba una persona mayor que era de la Policía de Rosario” (Legajo 747). En consecuencia, las constancias señaladas ut supra, permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos padecidos por Florentino Fern ández durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.-, a Cendón y a Minicucci. 54. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Ofelia Alicia Cassano Se encuentra corroborado en autos que Ofelia Alicia Cassan o fue privada ilegalmente de su libertad el 23 de marzo de 1977, cuando caminaba por la calle Rincón, altura 550, de la locali dad de Banfield, provincia de Buenos Aires, junto a Roque Ignacio Gioia. En esa ocasión, fue abordada por un grupo armado encabezado por el Teniente Juan Eduardo Aguiar Hual de, y ll evada al centro clan destino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos (cf r. Legajo 713). El cuerpo de la nombrada f ue recientemente i dentificado por el E.A.A.F., dándose cuenta de que el mismo fue hallado el 28 de abril de 1977 –conforme se detallará infra-. En cuanto a las circunstancias relativas a su privaci ón de libertad, especificó Ofelia Cambiaggio de Cassano, madre de la vícti ma, que Gioi a, habría sido alcanzado por un disparo de bala y herido fue introducido en un automóvil y que su hija, con posterioridad, había si do vista en “El Vesubio”, para no tener más noticias de ella. A continuación f ormuló un pormenori zado detall e de la gran cantidad de gestion es realizadas, a efectos de tener noticias acerca de su hija. Así, contó que visitó al Comisari o Ricardo David Resci a, titular de l a Comisaría nro. 2 de Banfield, quien le comentó que no pudo intervenir en el operativo q ue cul minó con el secuestro de Of elia Cassan o, por tratarse 257 de una operaci ón mi litar. Con posterioridad, el Coronel Daniel García, q uien se desempeñó como Intendente de dicha l ocalidad, le confirmó la detención de su hija. Durante año 1977, mantuvo varias entrevistas con el Coronel Federico Minicucci, quien le informó que su hija estaba bien, que la estaban interrogando y q ue i ba a pasar un ti empo antes de su liberaci ón. El 14 de juli o de 1977, la ci tó el Capi tán de Navío Héctor González, quien le i nformó q ue su hija estaba en man os de Ejército. Así, a parti r del mes de julio de 1977 comenzó a concurri r a la Décima Bri gada sita en Palermo, donde se entrevistó con el Padre Monzón, Coronel Orlando Arcángelo Ruarte, Teniente Coronel Suasnavar y el Teniente Coronel Gatica, sin obtener resultado positivo al guno. El 28 de julio de 1977, Suasnavar recon oció la realización del procedimiento por f uerzas militares y dijo saber q ue Roque Ignacio Giogia estaba muerto, a la vez que negó conocer el paradero de Cassano. Por su parte, el padre Monzón, el 24 de agosto de 1977 le informó que su hija estaba detenida a disposición de la Subzona 11 y que debía buscar influencias para poder sacarla. De su estancia en “El Vesubio”, dan cuenta los testimonios de Elena Alfaro, Juan Antonio Frega, Faustino José Carl os Fernández y Ricardo Daniel Wejchenberg, q uienes en el marco de la causa 13/84, señalaron haber visto a Cassano, ali as “Cebolla”, en tal siti o (cfr. Legajo 713). Tales ci rcunstancias permi ten presumir que Cassano estuvo detenida en el CCDT por un tiempo superi or a un mes. Para ell o, es útil recordar que el padre Monzón le informó a Ofelia Cambiaggi o que, al 24 de agosto de 1977, l a damnificada se encon traba detenida a disposición de la Subzona 11, suceso que se circunscribe lógicamente con el testimonio de Alfaro qui en, deten ida en el “El Vesubio” desde el 19 de abril hasta principi os de novi embre del mismo año, aseguró haber compartido cautiverio con la nombrada. Por otro lado, debe tenerse en cuenta q ue en el expediente L. 118/10, el Eq uipo Argentino de Antropol ogía Forense dio cuenta del hallazgo, en el Cementerio de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –dos de 258 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ellos masculinos y tres femeninos-, un o de los cuales se determinó su correspondencia respecto de q uien en vi da fuera Ofelia Cassano. De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, los mismos fueron hallados el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles Rivadavia y Juncal, Temperl ey, provinci a de Buen os Aires (cfr. fs. 29/31). Se preci só que “[e] l día 18 de noviembre de 2004, el EAAF procedió a realizar la exhumación arqueológica en la citada sepult ura, la cual fue ubicada según constancias obrantes en los registros del cementerio. En dicha dosa se exhumaron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los resultados obtenidos por los análisis antropológico y genético, se concluye que los restos óseos estudiados [...] corresponden a Ofelia Alicia Cassano, con DNI nro. 6.069.211, nacida el 19 de abril de 1949 en Capital Federal, con fecha de secuestro el 23 de marzo de 1977según legajo 3382 de la CONADEP” (ídem, el resal tado figura en el ori ginal). En definitiva, los el ementos de convicci ón señalados hasta el momento, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Ofelia Alicia Cassano durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y Svencionis. 55. Pri vación ilegal de libertad –durante más de un mes- y torturas de Enrique Horacio Taramasco Se encuentra confirmado en autos q ue Enrique Horacio Taramasco f ue detenido ilegalmente entre el 24 y el 26 de marzo de 1977, en un negoci o de la localidad de Lomas de Zamora, provin cia de Buenos Aires, para luego ser trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desapareci do. Luego de ocurri do el hecho, el padre de l a víctima, Jorge Sergio Taramasco, presentó dos habeas corpus y una den uncia ante la Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos. Asi mismo informó que Enrique Horacio era arquitecto y mi l itaba en la Juventud Peronista. Ninguna de esas gestiones tuvo resultado positivo (cfr. Legajo CONADEP 50). Su presencia en “El Vesubio”, se encuentra confirmada por los dichos de Elena Alfaro, Ana María Di Salvo y Gabriel A lberto García. 259 Particularmente, en el Legajo 747 figura un escri to conf eccionado por Gabriel Alberto García, en el que refi ri ó que Horacio Taramasco estaba totalmente desfigurado y poseía una h erida en su labi o, con pérdida de visión en un ojo, a la vez que había sufrido una conmoci ón cerebral por traumatismo de crán eo, y también tenía quemaduras de “pi cana” en tórax, abdomen y pelvis. De esta manera, las constancias señaladas ut supra permiten tener por configurada la pri vación il egal de la libertad y los tormentos sufri dos por Enriq ue Horaci o Taramasco durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 56. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Marta María Brea Se encuentra corroborado en el presente que Marta María Brea fue privada il egalmente de su libertad el 31 de marzo de 1977, mientras se encontraba cumplien do tareas en el “Hospital Aráoz Alfaro” de la locali dad de Lanús, provincia de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de personas armadas, q uienes i rrumpi eron en su consultorio para secuestrarla y trasladarla al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos; sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero (cfr. Legajo CONADEP 500). Tales circunstancias encuentra correl ato en los dichos de Ana María Di Salvo y Jorge Kiernan, quienes aseguraron haber compartido cautiverio en “Vesubio” con Marta Brea (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente). En términos si milares se expidi ó El ena Alfaro (cfr. Legajo 58). A su vez, en el marco de los “Juicios por la Verdad”, la pri mera de los nombrados aseveró: “Vi a Marta Brea en el campo de concentración El Vesubio. Fui desaparecida junto a mi marido, desde el 9 de marzo de 1977 al 20 de mayo de 1977, es decir 73 días. A fines de marzo de 1977 en el lugar donde estábamos se dijo que había otra psicóloga, es decír q ue serían dos. Yo empecé a preguntar quién era y no me contestaban. Al final uno de los guardias me llevó donde estaba ella. Las mujeres se alojaban en dos cuartos, separados por tabiques, llamadas cuchas. Ella estaba en la cucha del primer cuarto. Me acerqué, y estaba lastimada, torturada, y le dije quién era. [...] Yo la conocía del Policlínico de Lanús, donde había trabajado entre 1974 y 1975. Ella trabajaba en la parte de adolescentes y yo en adultos. Compartimos un tiempo en El Vesubio” (fs. 260 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 18.856/61). Agregó que en una fecha cercana a su l iberación: “Yo le dije: «Marta, ¿vos querés que hable a tu casa, que les diga dónde est ás, cómo estás? Sería a la única que si me lo pide, llamo». Y ella me dijo: «No, ¿sabés por qué? Porque si vos los llamás y les decís q ue me viste y que estoy bien, como a mí me parece que me van a poner en libertad como a vos y me van a llevar a un lugar lejos [...] y si mi familia se entera dónde estoy a lo mejor hacen o dicen algo, se nota y eso dificulta mi salida». Entonces yo le dije: «¿cuándo nos vamos a encontrar otra vez?» y ella me respondió: «nos buscamos y nos vamos a encontrar, porque –y allí empezó a hacer esas bromas que ella hacía-, sabés que tenemos que escribir un libro sobre esto, lo que pasó tiene que quedar escrito». [...] en ese momento que estuvimos juntas yo tenía puesta una bufandita que me había hecho ella cuando empezó a ira la jef atura. Un día hablando con ella yo le dije que tenía frío en el cuello y a la noche cuando volvió me dijo «para tu cuello». La había hecho con sobras de lana, la había tejido con el dedo porque no tenía aguja de crochet, se las había ingeniado. [...] Ahí nos despedimos, nos abrazamos y nos dijimos que nos íbamos a volver a ver. Ella no está y, hoy, estoy hablando yo de ella” (í dem). De esta manera, l as probanzas reun idas a lo largo del expediente, permi ten tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Marta María Brea durante su paso por “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 57. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Héctor Germán Oesterheld Se encuentra acreditado en la causa que Héctor Germán Oesterheld fue privado de su libertad durante el mes de abril de 1977 y trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, sin q ue volvieran a tener noticias acerca de su paradero. Ello encuentra respaldo en la sentencia dictada en la causa 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la cual se tuvo por probado que el nombrado fue privado de su libertad en la fecha citada, y q ue estuvo en cautiverio en tal sitio (caso n° 377). Abonan lo expuesto, las constancias obrantes en el Legajo 679 de la Alzada, el cual se inició a raíz de l a denuncia formul ada por Ricardo 261 Colombres, Presidente de la CONADEP. El nombrado, entre otros hechos, puso en conocimi ento la desaparición de Oesterheld, sobre quien expuso que Ana María Caruso de Carri, en una carta di rigi da a sus h ijas, les contó: “…ahora está con nosotros «El Viejo» que es el autor de «El Eternauta» y el «Sargento Kird», se acuerdan? El pobre viejo se pasa el día escribiendo historietas que hasta ahora nadie tiene intenciones de publicarle…”. También se ha hecho referencia al Legajo 3402 de Pablo Szi r, en el cual la denuncian te, Claudia Susana Szir, manifestó que “…el padre de la dicente tiene además otro encuentro con Mónica en la cual le relata que está detenido conjuntamente con Roberto Carri y la esposa, con Oesterheld y con Adela Candela y que periódicamente eran trasladados al cuartel de Ciudadela, en donde les hacían escri bir un trabajo…”. Además, se dio cuenta q ue Oesterh eld habría sido vi sto detenido en Campo de Mayo y en “El Vesubio”, y que la Comisaría de Villa Insuperable, que funcionó como CCDT bajo la denominaci ón “Sheraton”, habría sido un l ugar de paso. Asimismo, en la causa n° 1800 del Juzgado en lo Penal n° 7 de Morón, caratulada “Fiscal Armando Benet s/denuncia”, Javier Antonio Casaretto expuso que, luego de estar detenidos en lo que posibl emente sería el Regimiento de Infantería VI de Mercedes, fueron trasladados a un Centro de Detención en Puente 12, en donde permaneci eron desde el 29/12/77 hasta el 16/1/78. En este últi mo lugar dijo haber visto a Héctor Oesterheld. Esta circunstancia permite tener por corroborado que Osterheld habría estado detenido en “El Vesubio” por un período superior a un mes. En la causa de referencia, Juan Carlos Benítez refi rió que l uego de ser pri vado de su libertad, arribó a un l ugar en donde vio a Héctor Oesterheld, señalan do que entre l os represores del sitio, estaban “El Francés”, “Fresco”, “Batata” y “Bigote” (quienes se ocupaban de los interrogatori os), como asimismo “Facundo”, “Ronco”, “Koyak”, “El Zorro”, “El Ruso” y “Chávez”. Agregó que tambi én había un guardia en la Unidad Penal 9, de apellido Salinas, y que luego fue trasladado al Regimi ento VI de Mercedes (cfr. fs. 778/82). Asimismo, en el marco de los “Juicios por la Verdad”, María 262 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Susana Reyes recordó que en el CCDT “...estaba Héctor Oesterheld, también lo vi en dos oport unidades...” (fs. 18874/ 6). De manera concordante, Marcela Patricia Qui roga indicó q ue en “El Vesubio” “...estaba Oesterheld, Juan Marcelo Soler –a quien llamaban El Cura- y la mujer de nombre Graciela. Que también había una chica a la que llamaban “Marita”. Que no recuerda más nombres, pero recuerda que todas las camas que había en el lugar estaban ocupadas. Que durante el tiempo que estuvo detenida en este lugar –un poco más de un mes-, nunca escuchó maltratos a ninguno de los detenidos. Que todos los dí as de su cautiverio era sacada para recorrer lugares y darle nombres de personas que pudiera conocer.” (fs. 52.284/7). Agregó q ue el día de su trasl ado, “Fresco” y “El francés” ingresaron a la “Sala Q”, y la sacaron de allí junto a Héctor Oesterhel d (ídem). Tales testi monios permiten confirmar q ue Oesterheld estuvo cautivo en “El Vesub io”. Por úl timo, Elsa Sara Sánchez de Oesterheld recordó haber recibido, a fines de mayo de 1977, un ll amado de su hija Marina, qui en le dijo que Oesterhel d había si do secuestrado por fuerzas mil itares. Agregó que el 14 de diciembre de 1977, dos personas que dijeron ser del Ejérci to - una de ellas dijo ser el Capitán Sanabria-, se hicieron presentes en su domicilio para entregarl e a su nieto Martín Miguel Mortola, y que los nombrados le dijeron que su esposo, qui en estaba detenido, l es había dado su domicilio. Esta úl tima circunstancia le permi tió confirmar que su esposo estaba detenido (cfr. fs. 784 del Legaj o 679). En consecuencia, l as constancias citadas precedentemen te permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Héctor Germán Oesterheld durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón y a Minicucci . 58. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Oscar Roger Mario Guidot Se encuentra corroborado en la causa q ue Oscar Roger Mario Guidot fue secuestrado el 6 de abril de 1977, mientras se encontraba, j unto a Lilian Naudeau, en la confitería “San Martín”, sita en la calle Sal guero, esquina Santa Fe, de esta ci udad. El operativo fue llevado a cabo por 263 fuerzas uniformadas perteneci entes al Ejérci to A rgentino y la Policía Federal, q uienes los condujeron a la Seccional 21ª de l a Policía Federal Argentina. Mientras que Naudeau recuperó su libertad al día si gui ente, Guidot fue conduci do al centro de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, sin que existan constancias de que h ubiere recuperado su libertad (cfr. Legajo CONADEP 940). Ante ello, Eduardo Guidot, hermano de la víctima, den unció el hecho ante las autori dades militares, Min isteri o del Interi or, organismos de Derechos Humanos y presentó acciones de habeas corpus, todas las cuales tuvieron resultado n egativo(cf r. Legaj o 940). Con referencia a las condiciones de detención, María Susan a Reyes señaló que “...«Foco» aparece después del 9 de julio, a él le vio la cara y por eso le pegó y la amenazaba. Que era un tipo muy violento, que quemó a Oscar Guidot (El Cordobés)...” (fs. 17.759/61 del ppal.). Recordemos que María Susana Reyes permaneció cautiva en “El Vesubio” desde el 16 de junio de 1977, por lo que tales referencias permiten afirmar que l a detención del damnificado en tal sitio se extendió por un lapso superi or a un mes. Por su parte, Carlos García mencionó que a Guidot l o vio con una heri da cortante que luego se l e gangrenó, a lo q ue el nombrado le dijo que la herida era producto de la tortura ( cfr. Legajo 747). También Ana María Di Salvo aseguró haber compartido cautiverio con Oscar Gui dot en “El Vesub io” (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7). En consecuencia, las constancias reseñadas ut supra permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos que Oscar Roger Mario Guidot sufri era durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón y a Minicucci . 59. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María Luisa Martínez de González Se encuentra corroborado en el presente que María Lui sa Martínez de Gonzál ez fue secuestrada el 7 de abril de 1977 en horas de la noche, en su domicilio sito en l a call e Matienzo 816 de l a locali dad de Quilmes. El operati vo fue llevado a cabo por tres personas de civil con armas largas, quienes lo trasladaron al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos (cfr. Legajo 493). 264 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Los motivos del hecho habrían respondido a que, en cumpli miento de sus tareas en el Hospital de Quilmes, pudo saber que Silvia Mabel Isabell a Valenzi, una parturienta que sól o permaneció un día en dicho nosocomio, se encontraba como desapareci da en la Brigada de Quilmes, l o cual comunicó por una nota anónima a sus familiares. Este extremo fue avalado por l os dichos de Rosario Isabella Val enzi, hermana de quien se encontraba desaparecida. En la sentencia de la causa 13/84, se tuvo por probado que la nombrada fue secuestrada por un grupo de personas armadas que se identificó como perteneciente a la fuerzas de seguridad; circunstancia que fuera avalada por los testimonios de su hija María Leon or Gonzál ez, además de los testi monios de los Dres. Justo Bl anco, Adalberto Pérez Casal, Rodolfo Mary y la consuegra de la vícti ma, Ema Delina Salas de Ciavaglia. Las gestiones j udici ales tendientes a conocer el paradero de Martínez de González no arrojaron resultados posi tivos. Su estadía en “El Vesubio” encuentra correlato en l os dichos de Hugo Luciani, quien afirmó haber conocido en dicho lugar a Martínez de González, a qui en reconoció en f otograf ías. Lo expuesto precedentemente surge del Legajo CONADEP 2409 que obra en copia en el Legajo 493, como así también del testimonio sobre el centro de detenci ón “El Vesubio” brindado por Elena Alfaro a fs. 820/48 del Legajo 494, donde la nombrada aseguró haber visto a “María Luisa”, secuestrada en abril de 1977, quien era partera del Hospital de Quilmes y tenía 60 años de edad; y agregó que la n ombrada f ue secuestrada por haber comunicado a la familia de una desaparecida el nacimi ento de su nieta. Es oportuno consignar, en primer lugar, q ue los testigos Luciani y Alfaro reconocieron, una vez en libertad, al “Vesubio” como su lugar de encierro y, en segundo térmi no, que en la medi da en que el primero f ue detenido 15 de j unio de 1977, esta si tuaci ón permite aplicar al caso bajo examen, l a agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Por últi mo, cabe consignar que, por si milares motivos, habría sido privada de su libertad una enfermera de nombre Generosa Frattasi, también empleada del mencionado hospi tal. En definitiva, los el ementos de convicci ón señalados hasta el momento permiten tener por acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y 265 los tormentos suf ridos por María Lui sa Martínez de Gonzál ez durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 60. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Generosa Frattasi Se encuentra confirmado en autos que Generosa Frattasi fue privada ilegal mente de su libertad el 14 de abril de 1977, aproximadamente las 19.30 hs., mientras se encontraba en su lugar de trabajo, la Maternidad del Hospital Iriarte de Quil mes, don de trabajaba como enfermera. El operativo fue llevado a cabo por cuatro hombres de civil con armas cortas y largas que, ante la presencia del portero y personal de enfermería y médicos, la esposaron y la introdujeron en una camioneta militar. Fue trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. Su cuerpo sin vida fue hallado el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles Rivadavia y Juncal de la localidad de Temperl ey, provinci a de Buenos Aires¸ circunstancia que, a esta altura altura del análisis, torna aplicable al caso, la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Lo anteriormente expuesto encuentra correlato en diversa documentación, entre la cual es necesario mencionar las constancias obrantes en el Legajo 727, la causa nro. 132.737/ 27 caratul ada “Frattasi, Generosa” del J uzgado penal nro. 1 de La Plata”, el expedi ente nro. 1055 caratulado “Frattasi, Generosa s/hábeas corpus” y el expediente L. 118/10. Como se señalara en el punto anteri or, la desaparici ón de Frattasi se encuentra íntimamente vinculada a la que sufriera María Luisa Martínez de González, por haber h echo saber a la f amilia de la desapareci da Silvia Mabel Isabella Valenzi, que la mi sma h abía dado a luz a una criatura en el Hospital de Quilmes. En efecto, al prestar testimonio ante l a CONADEP, Micheli na Castillo de Frattasi expresó que su hija, pocos días antes de su detención, se mostraba inqui eta y preocupada por la desaparición de Martínez de González. En la causa 13/84, avalan los extremos que anteceden l os testimonios de Rosario Isabella Valenzi, hermana de la parturienta desapareci da, y l os testimonios de l os doctores Justo Blanco, Rodolfo Mary, 266 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Norma Brol a y el portero del Hospital Iri arte, Luis Andrés. Las gestiones efectuadas, tendientes a conocer el paradero de Frattasi no arrojaron resultados positivos, habiéndose comprobado que la nombrada fue mantenida clandestinamente en cautiverio en el “El Vesubio”. Al respecto, El ena Alfaro declaró en la audiencia del Juici o a las Juntas Militares que permaneció al ojada en el mencionado centro a parti r del 19 de abril de 1977, donde pudo ver y conversar tanto con Frattasi como con María Luisa Martínez de González, enterándose de l as razones anteriormen te expuestas que llevaran a su cautiveri o. Por último, en el expediente L. 118/10, el Equipo Argentino de Antropol ogía Forense dio cuenta del hal lazgo, en el Cementerio de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –dos de ellos masculinos y tres femeninos-, uno de los cuales se determin ó su correspondencia respecto de quien en vida fuera Generosa Fratassi. De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, los mismos fueron hallados el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles Rivadavia y Juncal, Temperl ey, provinci a de Buen os Aires (cfr. fs. 29/31). Se preci só que “[e] l día 18 de noviembre de 2004, el EAAF procedió a realizar la exhumación arqueológica en la citada sepult ura, la cual fue ubicada según constancias obrantes en los registros del cementerio. En dicha dosa se exhumaron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los resultados obtenidos por los análisis antropológico y genético, se concluye que los restos óseos estudiados [...] corresponden a Generosa FRATASSI, con CI : 8799338, nacida el 19 de febrero del año 1945 en Italia, con feha de secuestro el 14 de abril de 1977 segñun legajo 4322 de la CONADEP” (ídem, el resaltado figura en el original). Finalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el informe del EAAF el pasado 1º de junio del corri ente año, se destaca que “[e]l estudio de los restos óseos identificados como pertenecientes a quien en vida fuera Generosa Fratassi, permiten establecer como causa de muerte: Lesiones por proyectiles de arma de fuego en miembro superior izquierdo, tórax y pelvis que pudieron desencadenar su deceso” (el resaltado figura en el original). En consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormente, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Generosa Frattasi durante su paso por “El Vesubio”; 267 evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 61. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Enrique Gastón Courtade Se encuentra acreditado en autos que En rique Gastón Courtade fue deteni do ilegal mente el 21 de abril de 1977, mientras se encontraba en su estudio j urídico sito en l a Av. Mitre 351 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Permaneció en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, hasta mayo de 1977. Al día de la fecha permanece desaparecido. Con relaci ón a su secuestro, en el Legajo CONADEP 3549 se encuentra la denuncia efectuada por su hijo Sergio Fabio Courtade, en la que relató que el 21 de abril de 1977 a las 15:30 hs., un grupo de cuatro personas de civil que se identificaron como pertenecientes a “Coordinación Federal”, se presentaron en el estudi o jurídico de su padre, sito en una Galería ubicada en la Avenida Mitre 351 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y se llevaron detenidos a su padre y a su socio Oscar Oshiro. En su denuncia afi rmó q ue su padre, abogado laboralista, había sido amenazado previo a su secuestro, q ue perteneció a la gremial de abogados y que militaba en el Partido Comunista (PC). De su permanencia en “El Vesubio”, da cuenta el testi monio de Eduardo Kiernan, q uien aseguró haber compartido cautiverio con él en tal sitio. Específicamente, recordó entre los detenidos a “Dr. Enrique Urtade, abogado de la localidad de Avellaneda, del Partido Comunista, tení a su estudio en la calle Mitre de Avel laneda” (fs. 17.764/7). Si bien el nombre de la víctima no es exacto, se advierte una si militud f onética entre ambos y una coincidencia en el resto de l os datos brindados por Kiernan, todo lo cual permite tener acredi tado q ue se refiere a la misma persona. De manera concordante, Ana María Di Salvo, en su declaraci ón de fs. 17.742/4, señaló: “Que también vio a las siguientes personas que se encuentran desapareci das [...] Enrique Gastón Courtade”. A esta altura del desarrollo, es necesari o dejar constancia de que el matri monio Di Salvo – Kiernan permaneció cautivo en el CCDT entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977. En consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormente, permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y 268 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario los tormentos sufri dos por Enrique Gastón Courtade durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 62. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Nelo Antonio Gasparini Se encuentra confirmado en autos q ue Nelo Antonio Gasparini fue privado de su li bertad en la vía pública, no antes del 18 de abril de 1977, la cual resulta ser l a úl tima fech a en que su familia tuvo noticias suyas, hasta que el 2 de junio de 1977 tomó estado público el procedimiento fraguado en la locali dad de Monte Grande, donde apareci ó muerto (cf r. Legajo 645). Esta última ci rcunstancia permi te afirmar q ue su cautiverio en tal siti o se prolongó por un período superior a un mes. Es de destacar que la vícti ma, ori unda de Córdoba, se había trasladado a la localidad de Cl aypole, provincia de Buenos Aires, ya que desde el 24 de marzo de 1976 se habían producido allanamien tos periódicos y vari ados en el domicilio de su fami lia, tendientes a l a detención del mismo, ocasionándose en uno de ell os la muerte súbita de su madre a consecuencia de un violento procedi miento con personal que, a cara descubi erta y con vehícul os militares, amenazaba a los moradores y requería información sobre el paradero del finalmente secuestrado.´ De los testi monios oportunamente brindados por Elena Alfaro, quien permaneciera cautiva en “El Vesubio”, surge que el 23 de mayo de 1977, se hizo un “traslado” de 16 person as cautivas en el centro, entre las cuales estaba Nel o Gasparini, y que pocos días después, en un comunicado oficial firmado por el Comandante de la Zona I, se informó a la población que “…en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de 1977, 16 delincuentes subversi vos…”, a lo q ue siguió l a lista con los nombres de las personas que habían sido trasladadas al “Vesubio”. Entre las vícti mas estaba Nelo Gaspari ni (cfr. Legajo 58). Tales constancias permiten tener por acreditada la pri vaci ón ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Nelo Antonio Gasparini durante su estanci a en “El Vesubio”, como así tambi én su posteri or homicidio; aunque este último delito no forma parte de la i mputación que se eri ge contra Cendón y Minicucci . 63. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y 269 torturas de Elena Isabel Alfaro Se encuentra corroborado en autos que Elena Isabel Alfaro f ue secuestrada en la noche del 19 de abril de 1977, mientras se encontraba en su domicili o, si to en la calle Constitución de esta ci udad, por un grupo armado. Al ti empo de su detención, se encontraba cursando su segundo mes de embarazo. Se la mantuvo en cautiveri o en “El Vesubi o”, donde f ue torturada; para finalmente ser liberada entre el 3 y el 4 de n oviembre del mismo año; por l o que su detención en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. Lo anteri or se encuentra debidamente acreditado en el Legaj o 58 y fue tenido por probado en la causa 13/84 (caso nº 378), donde también se demostró que l a nombrada fue trasladada y permaneció cautiva en “El Vesubio”, q ue operaba bajo control operativo del Primer Cuerpo de Ejército, hasta el mes de novi embre de 1977. La detención de Alfaro guarda vinculación con la de su entonces compañero, Luis Alberto Fabbri , diri gente sindical y Director del diario "Respuesta", q uien fue secuestrado ese mismo día, en l a vía pública, tal como fue señalado anteriormente (cf r. caso 18). Alfaro fue obligada a presenciar, en la “enfermería” del CCDT que constaba de varias salas de tortura, los padecimien tos a que fue someti do su compañero, a la vez que f ue víctima de sesi ones de “picana eléctrica”, golpes de puño y porra de goma, lati gazos y quemaduras de cigarrillos. Entre las vícti mas de los tormentos, pudo reconocer los gri tos y gemi dos de person as por ella conocidas, entre l os que destacó a Rodolf o Goldín, Daniel Ciuff o, Catalina Ovi edo de Ciuff o y Mari o Sagroy. Recordemos que la n ombrada tambi én dio cuenta del “traslado” de detenidos efectuado el 23 de mayo, que abarcó a 16 personas, entre las que señaló a Luis Alberto Fabbri, Mario Sagroy, Claudio Gombini, Daniel Ciuffo, Rodolfo Gol dín, Catalina Ovi edo de Ci uffo, Luis Cristófaro, Manuel Aratmiw, Luis María Gemetro, Esteban Adrián, Nelo Gaspari ni y Elizabeth Käsemann. Dichas personas, apareci eron l uego comprendidas en un comunicado oficial f irmado por el comandante de la Zona I, que informaba a la poblaci ón que “en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de 1977, 16 delincuentes subversivos”. 270 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Aseguró haber compartido cautiverio con Hugo Luciani, Jorge Vázquez, María del Pilar García, Marcel o Soler Guinard, Graciela Moreno, Héctor Oesterhel d, Mirta Vargas de Camps, Silvia de Sánchez (embarazada), Gustavo Taramasco, Alicia Casano, Generosa Fratassi, María Luisa de Gonzáles, Irma Beatriz Márquez de Míguez, Pablo Míguez (menor de 14 años, hijo de Irma), Jorge Capello (compañero de Irma, trasladado y dado por muerto en un enfrentamiento), Rosa Luj án Taranto de Altamiranda (embarazada), Horacio Altamiranda, Luciano Scimia, Marta Brea, Ana María Di Salvo y su esposo, una persona llamada Teresita, Lucía Esther Molina Herrera, Vi rgili o W. Martínez, Marcela (menor de 12 años de edad) y Françoi se Dauthier (y sus dos hijas de 18 meses y 3 años de edad a quienes cuidó mientras torturaban a l a madre). Entre los represores, indicó al General Guillermo Suárez Mason, alias "Pajarito", a quien vi o en varias oportunidades personalmente en el campo y quien fue el que deci dió su libertad, ocasi ón en la que habló con ella y le sugiri ó dejar a su hijo, que estaba por nacer, en man os de militares; al Teniente Coronel Franco Luque, alias "Indio”, persona que en estado de ebriedad, visitaba el centro cl andestino por las n oches para vejar y viol ar a las detenidas prisioneras. Esta persona l e habría obligado a bautizar a su hijo imponiendo su padrinazgo; al Mayor Pedro Durán Sáenz, alias “Delta”, Jefe del “Vesubio”, vivía durante la semana en el campo, y los fines de semana vi sitaba a su mujer y sus hijos en Azul. Alfaro narra que la someti ó sexualmente no solo a ella sino además a otras deteni das, habi endo obligado a una prisionera llamada Silvi a -hoy desaparecida-, a cohabitar con él en el campo; y al General Juan Bautista Sasiaíñ, visto en varias oportunidades de vi sita en el centro. Además, con oció bien durante su permanencia en el centro al Coronel Gamen, al ias “Beta”; al Coronel Ferro; al Coronel Federico Minicucci; al Capitán Asiglia, alias “El Francés”, jefe de torturadores; al Subofici al Rojas, alias “El Loco”, conoci do por su feroz tratamiento a los detenidos durante las torturas; al Oficial del Servicio Peniten ciario Federal José Alberto Hirschfeldt, alias “Foco”, quien f ue responsable de las guardias; a Norberto Cendón, alias “Norberto Castro”, Agen te del Servicio Penitenciario Federal; Ramón Erlán, al ias “Pancho”, Agente del Servicio Penitenciario Federal; Ricardo Martínez, alias “Pájaro”, Agente del Servici o Penitenciario Federal; Víctor Saccone, al ias “Polaco”, Agente del Servicio 271 Penitenciario Federal; Pedro Anastasio Sosa, alias “Salas”, Agente del Servici o Penitenciari o Federal ; Juan Domingo Tillet, alias “Toledo”, Agente del Servici o Penitenciario Federal ; Roberto Zeoliti, alias “Sapo”, Agente del Servici o Penitenciari o Federal; y Marian o Acosta, alias “Philips”, Oficial de Policía Federal. Las descripciones que Alfaro hiciera de su l ugar de cauti veri o, las modalidades del encierro y tortura y los personajes que ej ercieran el rol de torturadores y guardias, son coincidentes con los datos brindados en tal sentido por otros detenidos ilegales del “Vesubio”, circunstancia que corrobora la presencia de la nombrada en tal siti o. A lo anterior, se agrega el testi monio de Hugo Pascual Luci ani, quien afirmó haber permanecido en “El Vesubio” para la misma época que la víctima, a la que mencionó como una de sus compañeras de cautiverio, agregando que se encontraba embarazada, señalando específicamente q ue la nombrada reci bió torturas (cf r. Legaj o 751 y caso n° 378 de la Sentencia de la causa 13/84). En similar senti do, Gabriel Alberto García refiri ó haber conocido a Elena Al faro durante su cautiverio en “El Vesubi o”, precisando que estaba en estado de gravidez y q ue había si do muy gol peada delante de los cautivos, habiendo llegado a su conoci miento que también f ue violada (cf r. Legajo 747). También el testi mon io del ex-agente del Servici o Penitenciari o Federal, Néstor Norberto Cendón, da cuenta de la presencia en el centro de Elena Alfaro (cfr. f s. 1238/48 de la causa 1800 “Fiscal Armando Benet s/denuncia”). Elena Alfaro fue liberada entre el 3 y 4 de noviembre de 1977 por disposición del General Suárez Mason, luego de una entrevista que mantuviera con la víctima y en la cual partici paron el General Gamen, el Mayor Durán Sáen z, el Coronel Fran co Luque, José Hirschfeldt y “El Francés ” o “Capitán Asiglia” (cfr. fs. 14.692). Finalmente, refi rió que l uego de su liberación, contin uó siendo vigilada hasta que en marzo de 1982, sali ó del país y se exili ó en Francia. En consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormente, permiten tener por corroborada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufridos por El ena Isabel Al faro durante su estancia en “El 272 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 64 y 65. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Juan Marcel o Soler Guinard y Graciela Moreno Se encuentra acredi tado en la causa que Juan Marcelo Soler Guinard y Graci ela Moreno f ueron privados il egalmente de su libertad el 29 de abril de 1977 a las 3:00 hs., mi entras se encontraban en el domicilio de la calle Lituania 881 de la locali dad de Temperley, provi ncia de Buenos Aires, para l uego ser conducidos al “Vesubio”, donde f ueron sometidos a tormentos. Al día de la fecha permanecen desaparecidos. Este hecho fue den unciado por la hermana del primero, María Isabel Sol er denunci ó ante el Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Zamora (causa nº 2120), qui en se expi dió en términos similares a los señalados en el párraf o anterior (cfr. Legajo 683). Los hijos de la parej a fueron dejados por un grupo de person as armadas en el domicilio de A rmando Alberto Álvarez, un vecino del l ugar, quien con posteriori dad los llevó a una especie de asilo en l a ciudad de La Plata. La testigo agregó que su hermano y cuñada estuvieron detenidos en el cen tro cl andestino de detención “El Vesubio”, y que la familia Moreno posee cartas q ue éstos le remitieron desde su l ugar de detención a través de un señor llamado “Raúl”, quien sería uno de los guardias del lugar; respecto de quien dij o saber que vivía en Ramos Mej ía y que sería personal reti rado de las f uerzas de seguri dad. Por úl timo, manifestó que se presentaron numerosos habeas corpus, sin obtener resultado posi tivo alguno. Su paso por “El Vesubio” se encuen tra corroborado por numerosos testimoni os. En efecto, Susana Reyes explicitó que en el centro, estuvieron privados de su libertad Graci ela Moreno y Juan Soler Guinard (cfr. f s. 17.759/61); El ena Alfaro, en sus diversas declaraciones reseñadas al momento de analizar su caso particul ar, indicó que en “El Vesubio”, compartió cautiveri o con Marcelo Sol er Guinard y Graciela Moreno; mientras que Ana Di Salvo y Eduardo Ki ernan, señalaron q ue un grupo de guardias, agentes del S.P.F. apodados “Juan Carlos” y “Kolynos”, en una ocasión se ensañaron particularmente golpeando con un caño a Daniel 273 Ciuffo, mientras q ue a Juan Marcelo Guinard lo obligaron a comer sus propios excrementos (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7). De manera concordante, Marcela Patricia Qui roga –detenida en el CCDT desde el 6 de septiembre de 1977 y durante más de un mesaseguró que en “El Vesubio” se encontraban detenidos J uan Marcelo Soler, a quien llamaban “el cura” y su mujer, de nombre Graci ela (cfr. fs. 52.284/7); por l o que es acertado presumir que la detención de ambos en este sitio se extendi ó por un período superi or a un mes. En definitiva, los elementos de convicción señalados a l o largo de este punto, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Juan Marcelo Sol er Guinard y Graciela Moreno durante su paso por “El Vesubio”; eventos que habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci. 66 a 68. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Juan Farías (66) y O mar Jorge Farías (67), y privación ilegal de la li bertad y tormentos de Juan Carlos Farías (68) Se encuentra corroborado en autos q ue Juan Farías y sus dos hijos, Omar J orge y J uan Carlos, f ueron privados ilegalmente de su libertad el 7 de mayo de 1977, aproxi madamente a las 2.00 hs., mientras se encontraban en su domicilio, sito en la calle 9 de J ulio 733 de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires. El operativo f ue ll evado a cabo por un grupo armado de personas que inicialmente se identificó como policías, para luego referir q ue se trataban de “fuerzas conj untas”. Fueron trasladados al “Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Juan Farías permaneció en dicho lugar hasta el 26 de octubre, Omar Farías fue liberado en el mes de octubre y J uan Carlos Farías, a l os tres días de su detención (cfr. Legajo 829). En tales circunstancias, se encuentra también confirmado que la detención de los dos primeros se extendi ó por un período superi or a un mes. A Juan Farías y a sus hijos, J uan Carl os y Omar Jorge, q ue contaban en aquel momento con 14 y 20 años de edad, ya en cautiverio, les asignaron en lo sucesivo los códigos V3, V4 y V5, respectivamente. Lo precedente se encuentra debidamente acreditado en el Legajo 829, y fue tenido por probado en la causa 13/84 (casos nros. 375, 376 y 381), concretamente en base a considerar el testimon io del propio 274 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Juan Farías, obrante en la causa 1800 “Fiscal Armando Benet s/denuncia” (cfr. fs. 766 vta./70de la misma). Juan Farías y sus hijos fueron vi stos en “El Vesubio” los días subsiguientes a su secuestro y, tal como se señalara en la sentencia de la causa 13/84, si bien Farías -padre- no precisó el nombre del centro, brindó sus características físicas como también el nombre y apodo de sus guardias y otros detenidos. A ello, se agrega q ue Álvaro Aragón y Hugo Pascual Luciani afirmaron haberlo visto en tal sitio junto a sus hijos (cfr. Legajo 829). Juan Farías declaró que en cinco oportunidades, mientras era interrogado, f ue sometido a “pi cana eléctrica”. Entre las personas que pudo ver cautivas en “El Vesubio”, Juan Farías señaló a Hugo Luciani y Álvaro Aragón, Alfredo Bal carce -obrero de la Fábrica Rigoll eau de Berazategui, desaparecido-, un a persona de apellido De Lorenzo, un chico de 13 años llamado Pablo Míguez y su madre Violeta, un sacerdote de nombre Pablo y “El Caballo” -un colaborador o “quebrado”-. En total , refirió haber visto unas cien personas en total en el CCDT. Entre los guardias, destacó a: “El Ronco”, “El Sapo” (sería Zeoliti), “Pancho”, “El Tío”, “El Japonés” y “El Polaco”. Otro grupo que Farías denominó “patota” se encargaba de secuestrar y torturar gente entre quienes destaca a: “Pájaro”, “El Elefante”, “El Vasco”, “Fresco” y “Batata” y otros interrogadores como “El Foco” y “El Francés” (sería quien comandaba el centro). Específicamente recordó, con relaci ón a uno de ellos, que el primer día de su detención “…se hizo presente una persona a q uien le decían el «Paraguayo», quien l e apoyó una pistola en su cuerpo y le mani festó que tenía que declarar todo lo que sabía porque si no «lo quemamos en l a parrill a a tu hijo»”. El menor de los Farías, Juan Carlos, fue dejado en libertad al tercer día de cautiverio, mientras que en los primeros días de octubre de 1977 fue liberado su hermano. Por su parte, J uan Farías fue sacado de “El Vesubio” en octubre de 1977 y llevado a una Comisaría de Valentín Alsina, donde compartió cautiverio con Álvaro Aragón. Si bien permaneci ó allí durante dos meses, 275 pasados l os treinta días supo por un guardia del l ugar que había sido puesto a disposici ón del Poder Ejecutivo. En los pri meros días de diciembre fue llevado a la Unidad 9, donde permaneció hasta el 12 de octubre de 1979, fecha en la que fue puesto en libertad. En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por J uan, Omar Jorge y Juan Carlos Farías durante su estancia en “El Vesubio”; eventos q ue habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci. 69 a 71. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Pabl o Antonio Mí guez (69), Irma Beatriz Márquez Sayago (70) y Jorge Antonio Capello (71) Se encuentra corroborado en la presente que los nombrados en el acápi te f ueron privados il egal mente de su libertad el 12 de mayo de 1977, a las 3:00 hs. aproximadamente, en el domicilio de la calle Spurr 397 de la localidad de A vellaneda, provincia de Buenos Aires. Se los mantuvo en cautiveri o en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fueron someti dos a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero. Las circunstancias del secuestro fueron narradas por Teodora Sayago, madre de Irma Beatriz Márq uez Sayago, quien al respecto, relató que a las 3 de la madrugada del 12 de mayo de 1977, se realizó un gran operativo en el domi cilio de su hija, el cual culminó con el secuestro de l os nombrados y de un amigo de los mismos, de qui en no aportó el nombre. Refiri ó asimismo que a los hombres l os introdujeron en el baúl de un vehícul o con las manos atadas y l os ojos vendados, mientras que a su hija la sentaron en la parte delantera del auto. Dicha información le fue aportada por un vecino del lugar en que vivía la víctima (cfr. fs. 7 y 10 del Legajo 509). A su vez, relató q ue a través de l os testimonios de Hugo Luciani y Juan Farías, quienes compartieron cautiverio con las vícti mas del presente caso, tomó conocimiento que los nombrados estuvieron detenidos en “El Vesubio”. Al respecto, cabe traer a colación el testimonio de Álvaro Aragón, qui en en relación a Pablo Míguez dijo q ue “...también estaban en 276 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario dichas dependencias Pablito Miguens, un chico de catorce años acompañado por su madre Violeta, en una de las oportunidades, [...], ella se acercó a nosotros y nos comentó el caso de Pablito que había si do torturado delante de ella para que ella denunciara o habl ara algo...” (fs. 68 ibíd.). En sentido análogo, Elena Alfaro indi có que “Pablito” fue torturado, mediante la aplicación de “picana eléctri ca”, delante de su madre, porque ell a no había querido dar la escritura de una casa (cfr. fs. 71 ibíd.). Asimismo, Hugo Pascual Luci ani manif estó haber comparti do cautiverio con las víctimas, y que Pablito le comentó que había sido torturado para q ue su madre declarara (cfr. fs. 69 del Legajo 494). Juan Farías, por su parte, recordó que Pablo Míguez le comen tó que había sido torturado y q ue también había presenciado cómo torturaban a su madre. Asimismo, señaló q ue al ti empo Pablo Míguez fue llevado a la Comisaría de Valentín Alsina y que al momento en que l o trasladaron a l a Unidad Carcelaria 9, “Pablito” todavía permanecía en dicha Comisaría. Por último, refiere haber tomado conocimi ento por intermedi o de la abuel a de Pablo que éste nunca recuperó su libertad (cfr. fs. 72). Susana Reyes rel ató que entre l os deteni dos en “El Vesubio” se encontraban “Pablito” Márquez, que f ue “trasladado” en los primeros días del mes de septi embre de 1977, y su madre, Irma Márquez a q uien apodaban “Violeta” ( cfr. fs. 74). Alicia Ramona Endolz de Luciani, indicó que la detenida a la que llamaban “Violeta” le comentó que en ese l ugar de detención se encontraba su hijo, “Pablito”. Agregó q ue tanto ella como “Violeta”, igual que otras detenidas, fueron violadas (cf r. fs. 75). Por otra parte, Elena Alfaro mencionó dentro del grupo de personas detenidas en “El Vesubio” a Jorge Antonio Capello (cfr. fs. 820/48). Mabel Celina Alonso también recordó haber comparti do cautiverio con “Viol eta” Sayago, qui en había si do detenida junto con su hijo de 15 años de edad que ya no se en contraba en el l ugar porq ue, según decían, había sido li berado. Por últi mo, pero no por ell o menos i mportante, Lila Pastori za especificó al respecto que “…estuvo ilegalmente detenida en la ESMA desde el 277 15 de junio de 1977 hasta el 25 de oct ubre de 1978 [...] que a fines de agosto de 1977 llegó Pablito Míguez a la ESMA [...] Que hacia fines de agosto llevaron a un chi co, encapuchado, delgadito. Que lo trajeron dos guardias. Que en general quienes estaban a cargo de los presos eran los guardias, que eran alumnos de la escuela de suboficiales y eran muy jóvenes, de 17 a 20 años. Que por los comentarios de uno de los guardias, que dijo algo así como «mirá a lo que hemos llegado» y le levantó la capucha, y ahí pudo ver que eran un chi co [...] Que a Pablo lo instalaron en la cucheta que estaba a su lado. Que en «capuchita» habría 20 cuchetas. Que esa hilera daba a la puerta de los cuartos de interrogatorios. Que ahí estuvo cerca de un mes. Que tenía una situación particular, porque los del grupo que estaban a su cargo nunca fueron a verlo, por lo que no tenía a quién preguntarle qué iba a pasar con él. Que incluso uno de los oficiales, al que le decían «Chispa» habló con Pablo. Que Pablo le contó que había estado en un lugar por Camino de Cint ura y Ri cchieri, le describió el lugar, le dijo que traían la comida de otro lado, que estaban en cuchas, que había una «sala Q» donde había gente que colaboraba [...] Que él le dijo q ue se llamaba Pablo Míguez o Márquez. Que hicieron un procedimiento en esa casa, q ue en un primer momento no se lo llevaron y luego volvieron y lo metieron en el baúl del auto [...] Que lo que le dijo es que una vez «le dieron máquin a» para sacarle información a su madre. Que querían que su madre les entregara la escritura de la casa”. Agregó: “Que él le contó que pudo ver, en un diario, que gente que había estado presa en ese lugar, apareció luego como muerta en un enfrentamiento en Monte Grande. Que se los habían llevado en un supuesto traslado. Que él estuvo alrededor de un mes allí [...] Que a partir de diciembre, la declarante estuvo en el tercer piso, donde tenía mayor diálogo con los ofi ciales, que a todos les preguntó qué sabían de Pablo y nunca le dijeron nada. Que después, lo único que pudo averiguar es que hay un testimonio de un ex-detenido en Mansión Seré que dice haberlo visto en muy mal estado y que hay otro testimonio, muy creíble, que es el de Farías, quien habló con Pablo en una Comisaría de Valentín Alsina, que Pablo estaba bien y que estaba contento porque le habían di cho que lo iban a dejar en libertad. Que Farías dijo haberlo visto allí entre septiembre y noviembre de 1977. Que la declarante supone que había una relación estable entre El Vesubio y la ESMA. Que según versiones, hubo integrantes del GT, del servicio penitenciario, que hab ían estado previament e en otro centro al que llamaban «La Ponderosa» que com entaban que era un lugar terrible y que por suerte no estaban más allí” (ídem). 278 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Este testimonio en particular, permite afi rmar que la detenci ón de los damnificados en el CCDT se extendió por un tiempo superior a un mes. En consecuencia, los elementos de convicción reseñados ut supra permi ten tener por acreditada la privación il egal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Pablo Antoni o Míguez, Irma Beatriz Márquez Sayago y Jorge Antonio Capel lo durante su estancia en “El Vesubio”; eventos q ue habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci. 72 y 73. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Rosa Luján Taranto de Altamiranda y Horacio Altamiranda Se encuentra comprobado en la presente que Rosa Luj án Taranto de Altamiranda, embarazada de siete meses, y Horacio Altamiranda, fueron privados de su libertad el 13 de mayo de 1977, por un grupo de personas armadas que ingresaron por la f uerza a su domicilio, sito en la calle 822, esquina 892 de la l ocalidad de San Francisco Sol ano, provincia de Buenos Aires. El matrimonio Altamiranda permaneció privado de su libertad en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, sin recuperar su libertad. Los hijos del matri monio mencionado, que al momento de los hechos ten ían 2 y 3 años, f ueron dejados al cuidado de una vecina, según los dichos de Irma Rojas de Altamiranda (cfr. Legajo CONADEP 7317). Cabe destacar que María Susana Reyes dio cuenta de la permanencia de Rosa Taranto en el “El Vesubio” (cfr. fs. 17.759/61), mientras que Elena Alfaro aseguró haber compartido cautiveri o con el matrimonio Altamiranda (cfr. Legaj o 58) . Así, en la medida en que Reyes fue detenida el 16 de junio de 1977, es factible apl icar a estos casos l a agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. En consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormen te permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Rosa Luján Taranto de Altami randa y Horacio Altamiranda durante su paso por “El Vesubio”; eventos que habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci. 74. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y 279 tormentos de Silvia Angélica Corazza de Sánchez Se encuentra corroborado en autos que Silvia Angélica Corazza de Sánchez f ue secuestrada el 19 de mayo de 1977, a las 16 hs. aproximadamente, en un bar ll amado “El Clavel”, si to en la Avda. Pavón, frente a la estaci ón de Lanús, provincia de Buenos Aires. Al momento de su secuestro estaba embarazada de tres meses, si endo presumibl emente conducida al “Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida. Sobre el particular, Ofelia Carreras de Corazza y Andrés Ángel Corazza, padres de la víctima, rel ataron que el 3 de enero de 1978, se presentó en su domi cilio su hija Sil via Angélica junto con tres individuos, presumibl emente pertenecientes a f uerzas de seguridad. En dicha ocasi ón, ésta le hizo entrega a sus padres de un a pequeña niña, de pocos días de vida, diciéndol es que era su hija. Les sol icitó que la cuiden, así como a su hija mayor de dos años de edad, que ya estaba a cargo de ell os (cfr. f s. 9 y 14 del Legajo CONA DEP 430). En este encuentro, la víctima les rel ató a sus padres l os detalles de su secuestro y les pidi ó que no hicieran más preguntas ya que no podía contestarl es. Ésta fue la última vez que vieron con vida a Silvia Angélica Corazza de Sánchez. A fs. 41/2 del Legajo 512, obra una declaración de Delmi ro Vázquez Álvarez, quien trabajó en la confitería “El Clavel” y recordó q ue en una oportunidad, sin poder precisar la fecha, hubo un operativo en el que integrantes de fuerzas de seguri dad se llevaron detenidas a dos mujeres. Por su parte, el padre de la víctima, Andrés Ángel Corazza, declaró que al poco tiempo del secuestro se di rigi ó a la confitería “El Clavel” con una foto de su hija y así pudo confirmar que la habían secuestrado allí (cfr. fs. 57/8 ibíd.). Se llevaron adelante numerosas gestiones a fin de dar con el paradero de la nombrada, todas ellas con resultado negati vo (cfr. Legajo CONADEP 430). Acreditan su cautiverio en “El Vesubio”, los dichos de In és Vázquez (cfr. Legajo 807); Juan Antonio Frega (cfr. fs. 17.772/4 del ppal .); Guillermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 280 17.709/11) y Estrella Iglesi as Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Espasan dín (cfr. fs. 18.708/11) quienes manifestaron de manera conteste, haber compartido cautiverio con Silvi a Corazza de Sánchez. Así, en la medida en que los testigos f ueron deteni dos en el año 1978, es factibl e aplicar a este caso, l a agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. En consecuencia, l as constancias señ aladas anteriormente, permiten tener por comprobada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos sufri dos por Silvia Angélica Corazza de Sánchez durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y Svencionis. 75. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Diego J ulio Guagni ni Se encuentra acreditado en la presente que Diego Jul io Guagnini, f ue privado ilegal mente de su libertad el 30 de mayo de 1977 mientras se hallaba en la vía pública. Al momento de su detención, el nombrado se encon traba con su hijo Emilio, de 18 meses de edad. El operativo fue llevado a cabo por personal dependiente del Ejército Argentino, luego de lo cual fue trasl adado al centro clandestino de detención “El Vesubi o”. Emili o Guagnini fue dejado en la casa de familiares el 4 de j unio del mismo año, mientras q ue su padre permanece desapareci do (cf r. Legajo 810) . Tales hechos se tuvi eron por probados en la sentencia dictada en la causa 13/84 (casos nros. 358 y 359). En la misma, se menciona que Emilio Guagnini, el 4 de j unio de 1977, al ser liberado, fue dejado en la puerta de la casa de un familiar ubicada en Ezeiza, con un cartel en el cual figuraban sus datos. Respecto al caso de Diego J ulio Guan ini y en cuanto a su privaci ón de libertad, en la misma se precisó que “[e]llo surge de los dichos de sus padres Catali na Raymunda de Guagnini y Omar A. Guagnini y de su suegra Casilda Ofelia Chocobar de Valoy, vertidos ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y en las causas nros. 2826 y 1414, ambas del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 1, donde refieren que la víctima fue secuestrada junto con su hijo Emilio [...] quien contaba con dieciocho meses de edad”. También surge de la misma que, a raíz de la detención de l os 281 nombrados, se habrían realizado diversas gestiones en procura de obtener datos sobre el lugar en el cual estaban, h abiéndose presentado recursos de habeas corpus ante el Juzgado de Instrucción nº 19 (causa nº 13.284) y ante el Juzgado de Instrucción nº 26 (causa n º 22.932); gestiones que no f ueron fructíferas en cuanto al hallazgo de algún indicio de la suerte corri da por Diego Guagnini. En cuanto al alojamiento del nombrado en el centro de detención mencionado, vale tener en cuenta l os testi moni os de Álvaro Aragón y Hugo Pascual Luciani, quienes manifestaron haber comparti do cautiverio con los nombrados; debiéndose tener presente en igual sentido, las constancias de l a causa 1800, “Benet , Armando s/ de denuncia ”. Sentado lo anterior, corresponde en este punto hacer un a salvedad, toda vez que si bien el caso relativo al secuestro de Emilio Guagnini fue objeto de imputación en pronunciami entos anteriores, l o cierto es que un an álisis más cuidadoso de la cuestión, me ha llevado a advertir q ue no figuran datos con vi rtualidad suficiente para suponer q ue el nombrado estuvo cautivo en “El Vesubio”; cosa que sí resul ta probada en el caso de su progeni tor. Por tal es motivos, si bien en el marco de l a causa 13/ 84 se tuvo por probada su privación ilegal de l a libertad, nada se ha di cho acerca de su lugar de alojamiento, por lo cual, en estricta aplicaci ón del principio in dubio pro reo, este presente caso no h a sido objeto de i mputación de Cendón. En definitiva, las circunstancias rel atadas anteriormen te, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Di ego J ulio Guagnini durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 76. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Juan Carlos Galán Se encuentra corroborado en autos que Juan Carl os Galán fue detenido ilegalmente en los primeros días de j unio de 1977, en su domicilio particular si to en l a calle Kennedy 2838 de San J usto, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vestidas de civil y armadas. Encapuchado, lo introdujeron en un auto y lo ll evaron al Servicio de Inteli gencia de San Justo. Luego, en el mismo auto, lo ll evaron al “Vesubio”, donde fue 282 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario someti do a tormentos. Fue li berado setenta y cinco días más tarde, por l o que su cautiverio se extendi ó por un período superior a un mes. En su declaración prestada ante la CONADEP, la propia víctima recordó, entre l os represores, al “Francés”, “Pajarito”, “Techo”, “Mescalero”, “Juan Carlos” y “Saporito” o “Saporiti”. Por su parte, entre quienes compartieron cautiverio con él, recordó a una persona de apellido Farías, de Berazategui, quien tenía a sus dos hijos secuestrados, un o de l os cuales era conscripto (cfr. Legajo 748). Asimismo, manifestó que dentro del centro le asignaron el código “M 29" y que había gente con la letra “E” y “V”. Fue interrogado y torturado con “picana eléctrica”, preguntándole por un “Tomás” que él desconocía. La amplia descripción física del centro clandestino de detención, los apodos de quienes estaban a cargo del l ugar y la mención de “Farías” como una de las personas que estaban en cautiverio, permi ten afirmar la hipótesi s de que el nombrado estuvo cautivo en “El Vesubio”. En consecuencia, las constancias reseñadas ut supra permiten tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Juan Carlos Galán durante su paso por el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 77. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Pablo Marcelo Córdoba Se encuentra corroborado en autos que Pablo Marcelo Córdoba fue secuestrado el 8 de junio de 1977 aproximadamente a las 11.00 hs., desde su l ugar de trabajo, la empresa “La Germinadora S.A.”, si ta en F. Roosevelt 5459 de esta ciudad, por un grupo de person as fuertemente armadas. Fue trasladado al “Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, permaneciendo al día de la fecha desaparecido (cf r. Legajo 645). Su cauti veri o en tal sitio se encuentra a su vez confirmado por los dichos de Hugo Luciani, qui en aseguró haberlo visto allí; de quien expresó, sufrió diversos ti pos de tortura, encontrándose con vida cuando salió en libertad y abandonó el CCDT. Lo precedentemente expuesto, encuentra correlato en el Legaj o CONADEP 1811, agregado al Legajo 645. También, avalan tales extremos, los dichos de María Angélica Lamas -madre de Pabl o Marcelo Córdoba- y 283 la presentación efectuada a fs. 951/981 de la causa 1800 “Fiscal Armando Benet s/denuncia”, donde Jorge Federico Watts, Guillermo Al berto Lorusso, Darío Machado, Juan Antonio Frega y Faustino Fernández, aportaron un listado de las person as vistas en “El Vesubio” que continúan desaparecidas, entre las cuales fi gura Pablo Marcelo Córdoba (cfr. Legajo 494). En la medida en que los nombrados fueron detenidos en 1978, es aplicable la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Finalmente, Ana María Di Salvo, también recordó haberl o vi sto en “El Vesubio” (cfr. declaraci ón prestada en el marco de los Juicios por la Verdad, La Plata, del 18/11/1998). De esta manera, las probanzas recabadas en el expedien te permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que padeciera Pabl o Marcelo Córdoba durante su paso por el CCDT; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y Svencionis. 78 y 79. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María Cristina Michia y Aldo Norberto Gallo Se encuentra comprobado en la causa que María Cri sti na Michia y Aldo Norberto Gall o fueron secuestrados el 10 de junio de 1977 en la vía pública, por fuerzas conjuntas, para luego ser trasladados al CCDT “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. A la f echa, no volvi eron a tenerse notici as acerca de su paradero. Acreditan lo expuesto, las manifestaciones de Fl orenti no Michia, padre de María Cristina Michia, quien relató que su hija fue secuestrada, junto a su novio Aldo Gallo, el 10 de junio de 1977, por fuerzas conjuntas; circunstancia de la que se enteró al día siguiente de produci do el hecho a raíz de un llamado telefónico anónimo. Agregó que se entrevistó con Hugo Pascual Luciani, q uien le manifestó que había estado detenido en el mismo centro de deten ción que su hija durante el mes de agosto de 1977 (cfr. f s. 2 del Legajo 809). Por otra parte, a fs. 586/7 del Legaj o 494, prestó decl araci ón testimonial María Honoria Gandulla, madre de Aldo Gall o, oportunidad en la cual relató los pormenores del secuestro de su hijo y su novia. Recordó que en octubre de 1977, se entrevistó con Hugo Luciani, qui en le comentó haber visto a su hij o y su novia en un centro clandestino de detención 284 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ubicado en las cercanías de Puente 12, que Aldo estaba h erido en una pierna. Menci onó también que el 28 de noviembre de 1977, pudo ver a su hijo pasar dentro de un auto con otras tres personas. Textualmente dijo: “Que el día 28 de noviembre de 1977 encont rándose la deponente en la vereda de su vivienda observó que se acercaba un vehículo de modelo antiguo a marcha muy lenta, con una persona al volante y en el asiento trasero tres personas; que notó que la persona que se encontraba en el medio era su hijo quien vestía la misma camisa que había utilizado el día que fue secuestrado. Que en ese instante la dicente vio cómo su hijo trató de acercarse a la ventanilla del vehículo, pero las personas que lo acompañaban se lo impidieron, que el vehículo imprimió más velocidad y se alejó”. Ésta f ue la últi ma vez que vi o a su hijo. Esta circunstancia permi te aplicar al presente caso, la Gall o, en agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Respecto de la suerte corrida por Michia y oportunidad de prestar decl araci ón en la causa 13/84, Hugo Pascual Luciani mencionó que “...estaba Aldo Gallo, con su com pañera Cristina Micheon...Manilita, le decían ahí, él tenía un tiro en el talón de aquiles y otro en la espalda...” (fs. 1 del Legajo 811). En definitiva, las constancias reseñadas a lo largo de este punto, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de l a libertad y los tormentos sufri dos por María Cristina Michia y Aldo Norberto Gall o durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 80 a 82. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Hugo Pascual Luciani (80), y privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Alicia Ramona Endolz de Luci ani (81) y Hugo Norberto Luciani (82) Se encuentra corroborado en l a presen te que Hugo Pascual Luciani fue privado de su libertad el 15 de juni o de 1977, mientras se hallaba en su domici lio de Av. San Martín al 400 de Adrogué, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas vesti das de civil y armadas que se identificaron como miembros de las fuerzas conjuntas, luego de l o cual f ue trasladado al centro de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos. Fue liberado en la locali dad de Temperley, en agosto del mismo año (cfr. Legaj o 751). 285 Luego, Luci ani sufri ó un segundo secuestro, en septiembre del mismo añ o, ocasión en la que n uevamente se l o mantuvo en cautiveri o en “El Vesubio”, siendo liberado un mes más tarde. Tales hechos fueron acreditados en la sentencia dictada en la causa 13/84 de l a Excma. Cámara Naci onal de Apel aciones en lo Criminal Federal (caso n° 386) . Por su parte, también se encuentra acreditado que Alicia Ramona Endolz de Luciani y Hugo Norberto Luci ani, esposa e hijo de del antes nombrado, f ueron pri vados ilegal mente de su libertad en el mes de septiembre de 1977 en su domicili o de Av. San Martín al 400 de Adrogué, provincia de Buenos Aires, para l uego ser trasladados al “Vesubio”, donde fueron someti dos a tormentos. Hugo Norberto, de 13 años de edad, fue dejado en libertad al día siguiente, mientras que Alicia Ramona lo fue unas semanas después. Sobre tales circunstancias, Hugo Pascual Luciani refiri ó que, luego de detenido, fue trasladado al “Vesubio”; que se enteró de que se trataba de di cho centro porq ue uno de los represores, de nombre Zeoli ti, fue a visi tarl o a su casa cuando ya había sido liberado y en dicha oportunidad le contó que había estado detenido en dicho l ugar (cfr. Legajo 751). En el centro, f ue objeto de aplicación de tormentos, consistentes en “pi cana eléctrica” y golpes por todo el cuerpo. A raíz de ello, suf rió la perdida de todas las pi ezas dentarias del arco superior, enfisema de pene y una arri tmia cardíaca que casi le provoca la muerte en el lugar de cautiverio, ya que suf rió un paro cardíaco del que f ue recuperado por un tal “Caballo Loco”. Recordó haber compartido cautiverio con Pablo Córdoba, J uan Farías y su hijo; Álvaro A ragón; Guanini; a quien después comenzaron a llamarl o Li to Bazán; un médico de nombre Córdoba Gido; Aldo Gall o, a quien le decían “Manolito” y su compañera Cristina Micheon. También dijo haber visto a Violeta Sayago con su hijo Pablito Míguez y su compañero Calo; a un químico de apelli do Mordati; y una partera de apelli do Martínez. En cuanto a l os represores, refi rió q ue Zeoliti parecía ser distinto y que recibi ó buenos tratos de él ; también mencionó que había otro 286 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario guardia de nombre J uan Carlos y que Zeoliti era compañero de Aldo Gallo. Agregó q ue en el centro, los represores violaban a mujeres, y que una de las víctimas fue la detenida “Violeta”, q uien f ue obligada a realizarle favores sexual es a un guardia de apodo “Polaco”, “...un tipo que se hacía chupar el pene por la pobre Violeta y el hijo tenía que estar mirando...”. También indicó haber visto a un deteni do de nombre Eméri to Darío Pérez, a quien “Ronco” mató a patadas, que murió agarrado de él y que él mi smo l e di o el número de teléfono de su madre, pero le pi dió q ue no le diga nada a la nombrada si ll egaba a pasarle algo malo. Dijo Luciani, q ue desde “El Vesubio” lo llevaron a Temperl ey y que all í fue liberado hacia fines de agosto de 1977. En cuanto a su segunda detención en septiembre de 1977, relató que f ue aprehendido en su domici lio junto con su esposa y su hijo, que dicha detenci ón la llevó a cabo un sujeto apodado “Vasco”. Que l os tres fueron llevados a “Vesubio”, que lo encapucharon cuando estaban próximos a tal lugar, y que al llegar lo dejaron afuera y cuando ingresó vio a su hijo atado a una pared y a su esposa desn uda, padeciendo l a aplicación de “picana”. Agregó q ue a su hijo lo liberaron al día siguiente, mientras que él y su mujer fueron liberados varios días después, y q ue en esta segunda oportunidad en el centro de detención vio a un tal “Pancho”, a Elena Alfaro, y una chica de nombre Susana. Con respecto a los represores, nombró a un tal “Delta”, quien según dijo, sería Durán Sáenz y q ue era el más importante. Que había un tal “Luque”, a la vez que mencionó a los guardias “Juan Carlos”, “Sapo”, “El Nono”, “Kolinos”, “Techo” y “Pájaro”. Dij o que en cierta oportunidad en que tuvo arritmia, un guardia reiteró que necesitaba hablar con “Delta” para que autorice trasl adarlo al hospital. A su vez, señaló que mientras estuvo en cautiverio compartió celda con Pablito Córdoba, con “Nipur” y con otro suj eto de nombre Ricardo, a la vez q ue aclaró que el médico Víctor que al lí estaba era cordobés. Por su parte, Alicia Ramona Endol z de Luciani ratificó las circunstancias descriptas por su esposo en cuanto a cómo se produjo su detención, añadiendo que al nombrado lo secuestraron en el mes de junio 287 de 1977 y l o liberaron en el mes de agosto del mismo año, l uego de l o cual efectuó un relato de su privaci ón ilegal de la libertad (cfr. Legajo 751) . Recordó que cuando fueron detenidos, a su esposo le agarró una suerte de infarto, y tuvo que ser subido a una ambulancia que justamente pasaba por allí, mientras que ella f ue subi da a un automóvil y su hijo a otro. En el auto al que ella fue subida, en la parte de atrás había un sujeto q ue poseía una heri da de bala en una pierna. Refiri ó que arribaron a un sitio que en sus paredes ten ía pintada una cruz svástica, que allí “El Vasco” efectuaba l os i nterrogatori os. Relató que fue torturada, que la hicieron desnudar y recostar en una mesa, que le aplicaron “pi cana” y la manosearon, sesi ón que duró una hora. Que esto f ue presenciado por su esposo y por su hijo. Luego de la tortura fue llevada a “la cucha” en donde fue esposada a la pared. Agregó que se le parali zó medio cuerpo y que “El Sapo” le dijo que camine hasta el baño para no quedar así de por vi da, l o cual hizo, siendo guiada por una detenida de nombre “Vi oleta”, quien le dijo que ten ía un hijo llamado Pablito q ue también estaba en el lugar. Que el apelli do del “Sapo” era Zeoliti. También señal ó que fue viol ada en seis oportunidades y q ue otros represores, tal es como “El Nono” y “El Vasco”, viol aban a las mujeres, que “Violeta” tambi én fue vícti ma de tal delito y nombró por otro lado a algunos represores, tales como “El Pol aco”, “Techo”, “Ronco” y “Pájaro”. Recordó que “El Nono” era una persona de unos 50 años, estatura mediana, tez oscura y gordo. Mencionó que su hij o fue dejado en libertad al día siguiente y que se enteró de eso por medio del represor apodado “Sapo”; que este represor l uego de que fue dejada en libertad “...la fue a visitar a su domicilio acompañado de su esposa, debido a que quien declara había quedado muy mal psíquicamente”; que éste le dijo que pertenecía al Servici o de Inteligencia de Policía Federal y que vivía en la l ocalidad de Gl ew. Expresó q ue el l ugar en el cual estuvo detenida lo conocía porq ue un hermano suyo vivía a unas si ete cuadras de all í, y que luego se enteró de que era el llamado “Vesubio”. Que ella y su esposo fueron dejados en libertad en Frías y Garibaldi de Lomas de Zamora, y que cuando los liberaron, el represor apodado “Foco” les dio dinero para que lleguen a 288 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario su domicilio. Si bien en la sentencia de la causa 13/84 a la cual se ha hecho referencia anteriormente, no se tuvo por probada l a privación de libertad de Alicia Ramona Endolz (caso nº 392), debe tenerse en cuenta q ue la nombrada prestó declaraci ón testimonial en marzo de 1987, y que la sentencia fue dictada en el año 1985, por l o cual este elemento no f ue tenido en cuenta en dicha resolución. Sin embargo, dicha declaración resulta ser convincente como elemento de prueba, ya que la misma es coincidente con el testimonio de Hugo Luciani –el cual sí se tuvo por probado en l a sentencia-, corroborado a su vez por los demás testimonios que han hecho alusión a las características del lugar y las modalidades en que se aplicaba tortura. Por último, cabe destacar que Álvaro Aragón también refi ri ó que “...vio a una persona de apellido Luci ani...” y al preguntársele si podía dar el nombre de pi la del nombrado dij o “...Hugo [...] un hombre grandote, morocho, robusto...” ( cfr. Legajo 751). En consecuencia, tal es constancias permiten, a esta altura del análisis, tener por acredi tada la privación ilegal de l a li bertad y los tormentos padecidos por Hugo Pascual Luciani, Alicia Ramona Endolz de Luciani y Hugo Norberto Luci ani durante su estancia en “El Vesubio”; eventos q ue habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci. 83 y 84. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María Susana Reyes, y privación ilegal de la libertad y torturas de Osvaldo Víctor Mantello Se encuentra corroborado en la causa q ue María Susana Reyes y Osvaldo Víctor Mantello fueron secuestrados el medi odía del 16 de junio de 1977, mientras se encontraban en la casa de los padres de éste, sita en la calle Billinghurst, Partido de San Martín, junto con su marido, Osvaldo Víctor Mantell o. Fueron trasladados al “Vesubio” donde se les inflifieron tormentos. Reyes fue liberada el 16 de septi embre del mismo año (cfr. Legajo 1129); mientras que el cadáver de Mantello f ue hallado, tal como surge del informe realizado por Patri cia Bernardi y Luis Fondebrider, integrantes del Eq uipo Argentino de Antropología Forense, en el Cementerio Municipal de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en la 289 exhumación de fecha 17 de agosto de 2000. Sobre el particular, l a propia damnificada explicó que l uego de su detención, ambos fueron introducidos en diferentes automóviles y trasladados hasta el Puente 12. En ese l ugar, fueron separados, siendo ella interrogada oyendo los gritos de Mantello. Encapuchada, luego, fue conducida hasta una celda donde se encontró con Lili ana Bietti, q uien había si do torturada (cfr. fs. 17.759/ 61). Relató Reyes que aproximadamente un mes más tarde de haber sido detenida, uno de l os presos le trajo una carta, en la que se le comunicaba que pasaría a estar a disposición del P.E.N. En la misma fecha Liliana Bietti fue “trasladada”, sin tener más noticias de ella. Esta circunstancia permite afirmar que su cautiverio se extendi ó por un lapso superior a un mes. Agregó, respecto al funcionamiento del centro, que “…como autoridad máxima del Centro aparecía «Del ta» que era Durán Sáenz y estaba el indio que era «Luque». Que después había gente que traía nuevos cautivos que eran como las patotas, miembros de los grupos de tareas, entre ellos «Fresco» y «Batata». Que las guardias era tres y la peor era la del «Vasco» que andaba con una boina, tenía los labios gruesos y era un cínico; muy golpeador y quien en una oportunidad para qui tarles los piojos les tiró una pastilla de gamexane. Que también en una oport unidad la hizo estar toda la guardia parada sin poder ir al baño, cayendo al piso y volviendo a golpearla. Que era un torturador. Que después había otra guardia que era la del «Nono», un hombre grande, canoso, con aspecto del litoral. Que el «Nono» estaba con «Pancho», Ramón Erlán de quien sabe violó a Graciela Moreno y ella quedó embarazada en el centro. Que también había un guardia apodado «Pájaro». Que otro guardia era la del «Polaco» o Chemes, alto, rubio, ojos claros y cara angulosa y también era como del Litoral. Que éste no la maltrató pero era sádico y como muestra de ello, en una oportunidad le trajo como una capuchita negra para el bebé, respecto de quien decía que iba a ser para él. Que después estaba «Techo», que era jefe de una guardia. Que en su guardia había uno que se llamaba «Rendo» que la hacía chocar contra los árboles cuando la llevó a limpiar la sala de torturas y también la pateaba y en una ocasión no paró de golpearla con un palo cuando estaba engrillada. Que «Techo» la hizo asistir [por] un médico y «Techo» no apareció más. Que después hab ía uno que le decían «El Negro», que no era penitenciario, parecía militar y sólo iba a discutir con una detenida del ERP, «Violeta» y ofició 290 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de correo con los familiares de Graciela Moreno. Que otro que venía a discutir era uno rubio alto que le decían «El Francés» pero que entiende que se trata de otro «Francés» del que después algunos cautivos identifican como a cargo del campo. Que otro guardia era «El Sapo» que era el más accesible para hablar y cuando podía hacer algo lo hacía. Que otro de la patota era «Tucho». Que después estaba «Bigote» era un guardia que una vez lo llevó a un lugar donde est aba «Foco» que es Hischfeldt, vestido de Che Guevara y rodeado de afiches del ERP, Montoneros, etc. y le dijo que estab a secuestrada por Montoneros. Que «Foco» aparece después del 9 de julio, a él le vio la cara y por eso le pegó y la amenazaba. Que era un tipo muy violento que quemó a Oscar Guidot (El Cordobés). Que también había torturado a Violeta y a Pablito Míguez su hijo. Que «Foco» era un sádico torturador. Que en relación a visitas de militares pudo conocer la presencia de Suárez Mason en «Vesubio». Que también destaca que Minicucci la fue a ver o reconocer en una oportunidad y ya en lib ertad se entera que su madre había logrado contactarlo por medio de un docente unos días antes de ese episodio” (ibíd.). Entre las personas con las que comparti ó cautiverio, mencionó a Mabel Alonso de Iacomini, Horaci o Altamiranda (desaparecido); Liliana Mabel Bietti (desaparecida); María del Pilar García Reyes,; María Ester Goul ecozián,; Oscar Gui dot Osvaldo Víctor Mantello; Rodolfo Bordieu, Rosa Taranto de A ltamiranda,; Rosa Pargas de Camps, Elena Alfaro, Graciela Moreno, Juan Soler Guinard; Héctor Oesterhel d, Irma Márquez Sayago y Pablo Míguez. Por su parte, en su declaraci ón prestada en la ciudad de la Plata, en el marco de los “Juicios por l a Verdad” recordó q ue, al llegar a “Vesubio” “…nos dijeron que a partir de ese momento mi caso dejaba de ser Susana Reyes [...] para pasar a ser M17, mi compañero era M19 y Liliana era M11”. A su vez, su paso por el CCDT se encuentra corroborada por los dichos de Cl audi o Ni ro, q uien recordó que “[t]ambién estaban detenidas [...] Susana Reyes, estaba embarazada de 3 meses y su marido (el marido no apareció)...” (Legajo 494). En lo atinente a la suerte corrida por su esposo, relató Reyes en el testimoni o prestado ante la CONADEP que “...es deteni do –Mantell ojunto con la dicente y Liliana Bietti, son conducidos a diferentes automóviles y trasladados hasta puente 12, donde son separados; en una oportunidad en que la 291 deponente es interrogada escucha los gritos de Osvaldo. Durante su permanencia en este centro de det ención, pudo verse con Osvaldo quien est aba sumamente lastimado, oportunidad en la que éste le comentó que quien los había denunciado era la madre de Liliana (señora Irma Adela Bedetti de Bietti). Un mes más tarde y por última vez, vuelve a encontrarse con Osvaldo Mantello; desconociendo la manifestante su posterior destino” (legajo CONADEP 2092). Al mismo tiempo, surge del legajo 117/38 correspondiente a Osvaldo Víctor Mantello, el cual tramitara ante la Excma. Cámara del Fuero, que la vícti ma fue secuestrada el 16 de junio de 1977 siendo las 16:30 hs.; encontrándose en ese momento con Susana Reyes y Liliana Bietti . Si bien este tramo del íter criminis no resulta objeto de reproche contra los imputados, cabe traer a colaci ón el informe pericial realizado por el Equipo Argentino de Antropol ogía Forense (E.A.A.F), relativo a l a identifi cación de l os restos de Osvaldo Víctor Mantello. En el mismo, se asentó que el 17 de agosto de 2000, los profesionales del E.A.A.F. procedieron a la exhumación arqueológica de restos óseos correspondientes a cadáveres sepultados en el Cementerio de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con el objeto de identificar a la señorita María Teresa Cerviño. La tarea comenzó el 4 de enero de 1988, realizándose la excavación de un área de 250 metros cuadrados con técnicas arqueológicas. Esta peri tación tuvo como resultado la recuperación de 336 esqueletos. En lo que aquí interesa, los restos esq ueletarios AV-D2/3- 21 responden a un indi viduo de sexo masculino, de al tura promedio de 173 +/- 3cm., que muri ó a una edad estimada de 32 +/- 6 años ( 26 a 38 años) debido a múlti ples i mpactos de proyectil de arma de f uego. De esta forma, la comparación del perfil genético de los restos óseos antes indicados, con los correspon dientes a Delia León ides Navarro, Juan Pablo Mantello –madre e hijo de la víctima, respectivamente- y María Susana Reyes, permitió a los profesi onales intervinientes establecer que “los restos esqueletarios estudiados, denomi nados como Av-D2/3- 21 corresponden a Osvaldo Víctor MANTELLO, LE 8341749 nacido el 8 de m ayo de 1950 y secuestrado el 16 de junio de 1977 según legajo 2092 de la CONADEP” (fs. 23/4 del legajo). También el E.A.A.F. acompañó en su momento, el informe Patológico del esqueleto de Mantell o; donde se asentó q ue “...las lesiones observadas en los óseos denominados AV-2/3-21 son compatibles con las 292 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario provocadas por impactos de –al menos tres- proyectiles de arma de fuego que afectaron cráneo, mandíbula y cubito-radio izquierdo” (fs. 3). Del resumen del informe patol ógico surge que del esqueleto del damnificado, se recuperaron evidencias balísti cas relacionadas a miembro superior izquierdo. A esta altura del desarrollo, considero conveniente repeti r que, si bien la permanencia de Mantell o en el CCDT ha quedado confirmada con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, aquellos extremos relativos al posterior deceso del damnificado -si bien de liminar importancia en aras del esclarecimiento de los hechos-, no f orma parte de la imputaci ón que fuera inti mada a l os encartados en la indagatoria, por l o que el relato de estas últimas circunstan cias se funda únicamente en la idea de tener una idea más acabada de las condiciones témporo-espaciales q ue rodearon el obj eto de investigación. En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por María Susana Reyes y Osvaldo Víctor Mantello durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que h abrán de serle reprochados –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci. 85. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Liliana Mabel Bietti Se encuentra comprobado en autos que Li liana Mabel Bietti f ue privada ilegalmente de su libertad el 16 de junio de 1977 a las 15:30 hs., mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle P rimera Junta 5767 de la locali dad de Bi llinghurst, Partido de San Martín, provin cia de Buenos Aires, y traslada al centro clan destino de detención “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida. Ante ello, Irma Adela Bedetti de Bietti , madre de la víctima, denunció la desaparición de su hija ante la CONADEP, ocasi ón en la cual puso en conocimien to que, en procura de dar con el paradero de su hija, realizó gesti ones -todas ellas con resultado negativo- ante la Comisaría de Billinghurst y el Min isteri o del Interior (expediente n° 207.134/77), a la par que interpuso habeas corpus ante el Juzgado Federal n° 5 y el Juzgado Federal de la ci udad de San Martín (cfr. Legajo CONADEP 779). A su vez, el caso de Liliana Bi etti f ue registrado por Amnesty 293 Internacional, conforme surge a fs. 21 del Legajo de referencia. De su paso por “El Vesubio” di o cuenta Susana Reyes, qui en recordó q ue en un a celda conoció a Liliana Bietti , quien había sido torturada. A su vez, relató que aproxi madamente un mes más tarde de haber sido detenida, le trajeron una carta en la que se l e comunicaba q ue pasaría a estar a disposici ón del P.E.N. Paradójicamente, en la misma fecha, Liliana Bietti fue “trasladada” sin tener más noticias de ella (cfr. fs. 17.759/61). Esta últi ma circunstancia permite en cuadrar el caso bajo examen, dentro de la agravante prevista en el art. 142 inc. 5° del C.P. Tales consideraciones permiten, a esta altura del análi sis, tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos que padeciera Liliana Bi etti durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 86. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Emérito Darío Pérez Se encuentra confirmado en la causa q ue Emérito Darío Pérez fue secuestrado el 20 de j ulio de 1977, aproximadamente a las 19 hs., mientras se encontraba en el comerci o de su propi edad, si to en la call e Adolfo Alsina 1512 del Parti do de Vicente López, provincia de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado, conformado por al rededor de diez personas vestidas de civil que arri baron al lugar en tres vehículos. El nombrado estuvo detenido clandestinamente en “El Vesubio”, donde f ue sometido a interrogatorios baj o la aplicación de torturas. Se presume que murió en este lugar como consecuencia de los castigos recibidos. Tales ci rcunstancias surgen de las con stancias agregadas al Legajo 808, en especial, la declaraci ón testi monial de la madre del nombrado, Dora Frascino de Pérez (cfr. fs. 8/9), qui en relató las circunstancias del secuestro de su hijo, agregando q ue a través de Hugo Luciani supo que su hijo estuvo cautivo en “El Vesubi o” y all í fue torturado. También es útil traer a colación el testi monio de Hugo Pascual Luciani en la causa 13/84 (cfr. fs. 10), ocasi ón en la cual señaló, 294 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario refiriéndose a Eméri to Darío Pérez, que “[c]uando a mí me llevan yo estaba muy mal, en la enfermería, encuentro a Emérito Darío Pérez, al lado mío, ahí cerca y escuché que para Emérito Darío Pérez viene «Foco» y le dice: Emérito Darío Pérez, si vos no colaborás, para vos no hay médico. Y a Emérito Darío Pérez, lo mata el Ron co a patadas, y él murió agarrado a mí”. En términos si milares se expidi ó Aurora Alicia Barrenat de Martínez, tal como fi gura de las constanci as de fs. 11 del Legajo 808. Por último, val e destacar q ue en el marco de la causa 13/84, la Excma. Cámara del Fuero tuvo por probadas las ci rcunstan cias señaladas anteriormente (cfr. caso n° 384) . En definitiva, tales circunstancias permiten tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por Eméri to Darío Pérez durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 87. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Roberto Jorge Berrozpe Se encuentra confirmado en la causa que Roberto Jorge Berrozpe fue detenido ilegalmente en la madrugada del 27 de julio de 1977, mientras se encontraba en su domicilio, sito en Belgrano 2927, Avellaneda, provincia de Buen os Aires. El operativo f ue llevado a cabo por un grupo de personas armadas y vestidas de civi l, para luego ser conducido al “Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; sin q ue volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o CONADEP 7726). En términos similares se expidi ó su esposa, Nora Liliana Lorenzo (cfr. fs. 68/ 70 ibíd.). Berrozpe, quien al momento del secuestro ten ía 25 años de edad, trabajaba en l a empresa Citröen y tenía acti vidad sindical. En el Legajo de la CONADEP mencionado, obran copias de l a causa nro. 7658 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 31, en la cual se tramitara acción de habeas corpus a favor de Berrozpe, con resultado negativo. También hay copias de la sentencia por la cual se declara la ausencia por desaparici ón forzada de Roberto Jorge Berrozpe (cfr. fs. 99/100 del Legajo CONADEP nro. 7726). Su permanencia en “El Vesubio”, encuentra correl ato en la 295 declaración prestada por Álvaro Aragón en el marco de la causa 13/84, en la que refi rió q ue, durante su cautiverio, pudo reconocer a Berrozpe: Textual mente dijo q ue “...cucha por medio estaba el Polaco, que creo que es Piasesky Roberto, también esta Tito De Rospe, ambos eran operari os de la fábrica Citroen...” (cfr. Legajo 886). En definitiva, las probanzas precitadas, permiten tener por acredi tada l a privación ilegal de la libertad y los tormentos que Roberto Jorge Berrozpe padeciera durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 88. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Nora Liliana Lorenzo Se encuentra confirmado en la presen te que Nora Lili ana Lorenzo f ue secuestrada junto con su marido, Roberto Jorge Berrozpe –cfr. caso anteri or-, el 27 de julio de 1977, en el domicilio si to en la calle Belgrano 2927, Avel laneda, provincia de Buenos Ai res, por un grupo de personas armadas y vestidas de civil. De allí f ue trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos. Recuperó su libertad dos días después. Corroboran lo antedicho, las constancias, obrantes en el Legajo CONADEP 7726 -en el cual se den unció la desaparici ón de Roberto J orge Berrozpe-; en parti cular, las copias de la causa nro. 7658 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 31, caratulada “Berrozpe, Roberto Jorge ví ctima de privación ilegal de la libertad”. En el expediente de referencia, prestó declaraci ón testimonial Nora Liliana Lorenzo, quien manifestó estar casada con Roberto Jorge Berrozpe y que en 1977 ambos vivían en la calle Belgrano 2927 de Avellaneda, provincia de Buen os Aires (cfr. fs. 41/2). Con relación a los hechos materia de i nvestigación, recordó: “En la madrugada del día 27 de julio de 1977, se encontraba durmiendo con su esposo y se despertó porque se abrió con gran ruido la puerta del dormitorio y irrumpió en la habitación un grupo de hombres armados que llevaban ropas civiles, quienes no se identificaron y cree quien declara haber oído o mejor dicho supone que eran un grupo de seguridad ya que se comportaban como policías o militares, porque daban órdenes y por la forma que actuaban. Inm ediatamente los separaron con su esposo a quien llevaron a l a parte baja de la casa –se trata de un edificio donde la alcob a se encontraba arriba- y le ordenaron a qui en declara que 296 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario se vistiera y después lo hizo, en la planta baja le pusieron una capucha y la obligaron a subir a un automóvil...” (ídem). Respecto del sitio donde estuvo detenida, refirió q ue “...después de un tiempo que no puede determinar, como así tampoco el camino recorrido, la obligaron a bajar ignora donde y la pusieron en una cama, siempre con la capucha puesta y la esposaron a la misma de un brazo. No la golpearon y el trato fue correcto, e i ncluso como estaba embarazada le dijeron que debía comer ya que quien declara no quería hacerlo. Oía quien declara voces pero ignora si eran sus captores u ot ros detenidos” (ibíd.). Relató luego la modalidad mediante l a cual fue puesta en libertad: “Pasaron cree que dos noches y le dijeron que la iban a dejar en libertad diciéndoles quien decl ara que se iría con su esposo, diciéndoles sus captores que éste se iría unos días después. Mediante el mismo procedimiento, es decir, con una capucha que le impedía saber dónde estaba y el camino recorri do, fue llevada por sus captores a la casa de su suegra en Belgrano 830 [...] en la casa de su suegra ya había gent e. Allí sí le quitaron la capucha. Las personas que ya estaban, una mujer y tres o cuatro hombres, se quedaron allí unas horas más y al día siguiente se ret iraron. Lo hi cieron fundamentalmente para atender el teléfono” (ibíd.). Finalmente aclaró que “...que el estado aní mico de la declarante en aquella época era m uy delicado y había muchas cosas que l a familia no le comentaba para no preocuparla” (ibíd.). El hecho de que se encuentre acredi tado en autos que luego de su secuestro, Roberto Jorge Berrozpe fue llevado a “El Vesub io” y la forma de sujeción a la que fue sometida su esposa, permi ten aseverar que esta última tambi én permaneció cautiva en el CCDT. Por otra parte, dado el delicado estado emocional en el q ue se encontraba la vícti ma, he de merituar otros testimonios que ref uerzan lo antedicho. Así, Edelia Costabil e de Berrozpe, suegra de Lorenzo, en el escrito por el que interpuso un habeas corpus en favor de su hijo (que se encuentra agregado al Legajo CONADEP 7726, reseñado ut supra) expresó: “Según el relato que me hiciera mi nuera, Nora Liliana Lorenzo de Berrozpe, el día 27 de julio de 1977, aproximadamente a las 2hs. de la madrugada un grupo de personas de civil, fuertemente armadas, que eran aproximadamente unas diez, irrumpieron en el domicilio del matrimonio sito en Belgrano 2927 de Avellaneda [...] Los integrantes del grupo introdujeron a mi hijo, nuera y a su amiga en 297 diferentes vehículos, todos de marca Ford Falcon, vendándoles los ojos y obligándolos a recostarse en el piso del asiento trasero”. Luego señaló que en la madrugada del día siguiente un grupo de personas i rrumpió en su domicili o de la call e Bel grano 830 de Avellaneda; a lo q ue agregó: “...que las personas que secuestraron a mi hijo y nuera fueron las mismas que allanaron mi domicilio, esto lo deduzco porque ellos mismos reconocieron t ener detenido a mi hij o en un lugar indeterminado [...] El grupo armado permaneció en mi domicilio por espacio de tres días, es decir desde el 28 de julio hasta el 30 de julio de 1977. El día 29 mi nuera recuperó la libertad, dejándola quienes la tenían deteni da, en mi casa. Ese mismo día, por la mañana, los secuestradores de mi hijo me i nformaron él me hablaría por teléfono y, efectivamente, así fue, pudiendo mantener una comunicación de aproximadamente unos dos o tres minutos. El sábado 30 de julio los integrantes del grupo armado se retiran de mi domicilio”. Con rel ación al cautiverio que suf rió Lorenzo dijo: “Mi nuera me relató que fue conducida a un lugar que no podría indicar, en el cual permaneció en todo momento con los ojos cubiertos teniendo que subir y bajar escaleras. También me relató que en una oportunidad pudo saludar a mi hijo, eso fue un día después del secuestro”. Asimismo rel ató que los días 6 y 7 de septiembre del mismo año, se produjeron operativos en su domicilio, en el q ue vi vía junto a su nuera e hijos, por parte de personal del Ejército uniformado. Asimismo, en el Legajo mencionado, obra un escrito suscripto por Edelia Costabil e de Berrozpe, ti tulado “Ampliación” en el que mencionó que su yerno, Martín Alberto Alzogaray, a los pocos meses de los hechos descri ptos, reconoci ó en un local bail able a una de las personas q ue intervino en l os operativos antes señalados, con q uien pudo conversar. Relató al respecto q ue “[e]n el transcurso de la conversación mi yerno le manifiesta reconocerlo por haber i ntervenido en el allanamiento de mi casa, y por consiguiente en el secuestro de mi hijo, el militar reconoce haber participado de aquel procedimiento al cual califica de «Operativo» y manifiesta que las personas secuestradas en el mismo (mi hijo y la Sra. Nora Mabel Delgado de Arrighi) eran trasladadas al Regimient o de La Tablada en l a Provincia de Buenos Aires, le comenta también que en aquel operativo intervienen integrantes de las tres fuerzas armadas con la participación de personal de l a Policía de la Provincia de Buenos Aires”. En dicho escrito mencionó también que “tengo indicios de que 298 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario una niña de unos 13 años que fue obligada a participar en uno de los allanamientos a mi domicilio, respondería al apellido Quiroga”. En este punto debe advertirse que lo anteri ormente mencionado coincide con lo manifestado por Marcela Patricia Quiroga a fs. 52.284/7, caso q ue será desarroll ado oportunamente. Este escri to f ue ratificado por Costabi le en su declaración testimonial brindada el 25 de marzo de 1984 en el marco de la causa mencionada. En definitiva, las constancias relatadas anteriormente permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos padeci dos por Nora Liliana Lorenzo durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci. 89. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Carlos Alberto De Lorenzo Se encuentra corroborado en la causa que Carlos Alberto De Lorenzo fue secuestrado el 28 de j ulio de 1977, mientras i ngresaba a su lugar de trabajo, la empresa “Rhodia S.A”, sita en Primera Jun ta y Av. Mitre de la locali dad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Fue trasl adado al centro cl andestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, permaneciendo al día de la fecha desapareci do. A raíz de ell o, Umberto De Lorenzo, padre de la víctima, denunció el hecho, manifestando que el día 28 de juli o de 1977 en horas de la madrugada i rrumpieron en su hogar un grupo de person as de civil y armadas que dijeron pertenecer a la P olicía Federal, preguntando por su hijo Carl os Alberto ( cfr. Legajo CONADEP 530). El den unciante les dijo que él no vivía más allí, pero que no recordaba su di recci ón porq ue se había casado y mudado hacía veinte días. Ante esta respuesta el grupo que efectuaba el operativo decidi ó desdoblarse en dos; una parte se di rigió a su lugar de trabajo, mientras q ue otros permanecieron en la casa del denun ciante. A las 7:15 hs. de la mañana del mismo día, Carlos Alberto De Lorenzo fue secuestrado cuando ingresaba a la empresa en la cual se desempañaba como técnico químico. Prueba de ello es la copia del telegrama q ue obra a fs. 13 del Legajo CONADEP 530, remiti do por “Rhodia S.A.” que reza: “Ante circunstancia su presunta detención día de hoy por 299 personal que manifestó pertenecer Fuerzas Seguridad Policía Federal suspendémosle preventivamente sin perjuicio tomar medidas a que haya lugar por derecho. Colaciónese. Rhodia”. Su cautiverio en “El Vesubio” encuentra correl ato en las manifestaciones de Álvaro Aragón (cfr. fs. 1/13 del Legajo 1112, y Legajo 885) y J uan Farías (cfr. Legajo 829) qui enes recordaron haberl o visto all í. De esta manera, l as probanzas reun idas a lo largo del expediente permi ten tener por acreditada la privación ilegal de l a libertad los tormentos suf ridos por Carlos Alberto De Lorenzo duran te su estancia en tal siti o; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 90. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María Ester Goulecdzi an Se encuentra confi rmado en la presente que María Ester Goul ecdzian fue detenida ilegalmente entre el 30 de julio y 3 de agosto de 1977, y trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos. Permaneció en tal si tio hasta mediados de septiembre del mismo año, por lo que su cautiveri o en el CCDT se extendió por un período superi or a un mes. Al día de l a fecha, permanece desaparecida. Corroboran lo antedicho, las constancias obrantes en el Legajo CONADEP 4263. En particular, es necesario traer a colaci ón la denuncia efectuada por su madre, Berta Vartanush Techilinguirian de Goulecdzian en la que expresó: “...el 28 o 29 de julio de 1977 mi hija María Ester se presentó en mi domici lio manifestándome que ese día al llegar a su departamento encontró rota la puerta de entrada y un gran desorden en su i nterior, notó la falta de muchas de sus pertenencias, los libros de su biblioteca desparramados en el suelo y las paredes manchadas con las pinturas que ella usaba para pintar cuadros. Ese mismo día hizo la denuncia ante la Comisaría y las tres noches siguientes se quedó a dormir en mi casa; mi hija me dijo que ignoraba quien podía ser el o los autores de los hechos ni su motivación. Tres o cuatro días más tarde, un domingo por la mañana fui a su departamento, la puerta estaba cerrada, entré con mi llave y encont ré la estufa encendida, cuatros tazas con café ya seco sobre la mesa y platos y cub iertos sucios en la coci na; la cama estaba hecha y encima de ella había gran canti dad de objetos (teléfono, carteras, florero, etc.)”. En el mismo legajo refiri ó que su hija era psi cóloga y trabajaba en el Hospital Posadas, además de que nunca volvió a saber nada de ella. 300 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Su paso por “El Vesubio” encuentra asidero en los testimonios de María Susana Reyes y Mabel Celina Alonso. La pri mera de las n ombradas, en su declaración prestada an te este Tribunal recordó entre las detenidas a “María Ester Goulecozian, q ue era una psi cóloga del Hospital Posadas y enloqueció en cautiverio en una guardia del Vasco no regresa más”. Asimismo, en su declaración prestada ante la Cámara de Apelaciones de La Plata, Reyes especif icó: “nos habían puesto en la misma cucha, cuando llegó, ella psicóloga y además pintaba con óleo no en su casa, tenía un departamento de un ambiente y cuando ella llegó se encontró todas las paredes pintadas, todo destruido, típico procedimiento de esa época pero ella se fue a la comisaría a hacer la denuncia y entonces en la comisaría le dijeron que vaya, que iba a ir un oficial a constatar, ella fue y esperó, volvió la patota y la trajo al Vesubio, ella digam os es como el últim o tiempo que estuvo es como que enloqueció, ella gritaba. Ellos a veces jugaban al ajedrez, en l a cocina y ella escuchaba lo de la reina y que se yo, y decía que era de ella, que ib an a matar a la reina, que estaban hablando de ella y gritaba. Nosotras tratábamos de calmarla porque sabíamos que así digamos, le iban a pegar, la iban a hacer callar, no había forma y un día la sacaron pero no me puedo acordar, yo sé que ella tenía zuecos azules, nariz aguileña y así pecosa...” (fs. 18.874/5). Adviértase que Reyes permaneció cautiva en el CCDT entre el 16 de j unio y el 16 de septiembre de 1977. Por su parte, Mabel Celina Alonso, cautiva en “El Vesubio” entre el 1° y el 20 de septi embre de 1977, recordó entre las detenidas a: “Mujer joven, alta, delgada, rubia, ojos claros, posiblemente de familia judía. Era psicóloga y pintora, vivían en un departamento pequeño y céntri co de Cap. Fed. Fue trasladada durante el cautiverio de la declarante” ( Legajo CONADEP 6772). En definitiva, las constancias relatadas precedentemente permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por María Ester Goul ecdzian duran te su estancia en el CCDT, evento que habrá de serl e reprochado, en los términos del art. 306 del C.P.P.N., a Cendón y a Minicucci. 91. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Adolfo Rubén Mol davsky 301 Se encuentra corroborado en autos que Adolfo Rubén Moldavsky fue detenido ilegal mente el 1° de agosto de 1977, a las 23:20 hs. aproximadamente, mientras se encontraba en su domicili o, sito en la calle Arenales 1560, 1° piso, departamento “I” de esta ciudad. De all í fue trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. Permaneció en cauti verio, al menos, desde el día de su secuestro y hasta fines del mes de septiembre del mismo año; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un lapso superi or a un mes. Al día de la fecha, permanece en calidad de desaparecido. El caso de Adolfo Rubén Moldavsky fue desarrollado en el marco de l a causa 13/84 de l a Excma. Cámara del Fuero, baj o en nro. 391, oportunidad en la cual se tuvieron por probadas las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. Asimismo, en el marco del Legajo 510, figura la declaraci ón prestada ante la CONADEP por la entonces esposa de la víctima, Teresa Reina Lew, quien refirió que en la fecha consignada se encontraba junto a su esposo y su hija en el domicilio preci tado cuando, siendo l as 23:20 horas “...tocan la puerta en forma violenta autotitulándose Fuerzas de la Policía que abriesen la puerta. Adolfo Rubén procede a abrirla y entran en forma descontrolada 7 hombres vestidos de civil, fuertemente armados, portando cinturones con balas...” (fs. 73/4). Agregó que pudo escuchar cómo interrogaban a su esposo acerca de Carlos Di Lorenzo, amigo de la vícti ma y, finalmente, recordó: “Encuentran un recorte de diario donde figuraba el casamiento del matrimonio Moldavsky, escrito en Ydish.-Uno de ellos exclama: «son judíos», ante esto los otros lo hacen callar. Alcanza a ver a su marido tirado en el living boca abajo con un gamulán puesto encima de la cabeza para que no vea [...] el operativo dura aproximadamente 30 minutos...”, tras lo cual partieron lleván dose detenido al damnificado. Relató que horas más tarde, al comunicarse telefónicamente con la casa de Álvaro Aragón, íntimo amigo de la pareja, se enteró por la esposa de éste que también había sido secuestrado (ídem). Entre las n umerosas gestiones reali zadas por l os familiares del damnificado para dar con u paradero, cabe destacar el habeas corpus que, con resul tado negativo, tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de La Plata bajo el nro. 3290/84, en el marco del cual manifestó la madre del nombrado q ue el día mencionado se presentó en su 302 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario domicilio un grupo de personas de civil, armadas, que dijeron pertenecer a la Policía y se ll evaron a su hijo, según le dijeron a la esposa de Moldavsky, para un interrogatori o (cfr. Legajo CONADEP 1654). De igual modo, es necesari o destacar l as denuncias de ten or análogo que tramitaran ante el J uzgado de Instrucción nro. 12 de esta ciudad –causa nro. 12.595- y ante el J uzgado en lo Cri minal de Instrucción nro. 5 -causa n ro. 35.183-, con idéntico resultado q ue el anteri or; además de las numerosas presentaciones cuyas con stancias obran agregadas al Legajo CONADEP 1654, correspondiente a la víctima y reservado en esta Secretaría. En la citada causa nro. 12.595, en su momento prestó declaración Álvaro Aragón, qui en en lo que aquí interesa, manifestó que guardaba una relaci ón personal amistosa con Moldavsky desde antes de 1977, que ambos fueron detenidos en la misma oportun idad, con la salvedad de que, mi entras a éste l o detuvieron el 1º de agosto de 1977, por la diferencia de horas, él f ue detenido cuando ya corría el día sigui ente. A continuación, precisó que “...ambos f ueron internados en el mismo lugar, en el que recuerda había unos alojamientos que constituían celdas. Que como estaban «encapuchados» no tenían visualización del lugar, ni se veían entre sí [...] que a pesar de ésto, se hablaban y se oían, pues est aban «pared de por medio», alojados en el mismo lugar...”. Agregó que esta situación se extendi ó por alrededor de tres días, y que al cuarto Moldavsky fue sacado de su lugar de internación, no teniendo noticias de su paradero desde aquel momento hasta la fecha (cfr. fs. 27 del legajo 1654). De manera coinci dente, al deponer en el marco de l a causa nro. 1.800 del J uzgado P enal nro. 7 de Morón, el 15 de marzo de 1984, expresó Aragón que “...desde el lugar donde se encontraba, en un ámbito muy cercano, escucha el interrogatorio que se le efectuaba a Adolfo Rubén Moldavsky, amigo personal del deponente desde hacía 15 años aproximadamente [...] que a éste lo interrogaban respecto de la relación que tenía con Oscar Segal que había [sido] socio de Moldavsky en un laboratorio bioquímico [...] que escuchó que Moldavsky en un momento dado, gritó; escuchando el deponente asi mismo que los interrogadores manifestaban que no continuarían con su tarea, dado que Moldavsky nada sabía...”. Agregó que éste le comentó que había sido secuestrado por la misma patota que el di cente (646/9 del legajo 494). 303 Lo antedicho resulta en un todo conteste con las expresion es vertidas por Aragón ante el Juzgado Federal de P rimera Instancia nro. 1 de La Plata en el marco de la causa nro. 3.290, ante la Excma. Cámara Federal en lo Criminal y Correcci onal Federal en las audiencias cel ebradas en la causa 13/84 (cf r. Legajo 1112), y ante la CONADEP (cfr. Legaj o 1654). Por su parte, Vi rgil io Washington Martínez, deteni do en “El Vesubio” desde el 3 de agosto de 1977 y hasta el 23 del mismo mes y año, recordó entre sus compañeros de cauti verio a Adolfo Rubén Moldavsky (cfr. Legajo 1128). Asimismo, al declarar en la también al udida causa “Benet”, precisó que Mol davsky estaba ubicado a su lado en la habitación en la que los mantenían deten idos, a la par q ue recordó que era bi oquímico, que se domiciliaba en Avel laneda y que le pidi ó que si recuperaba su libertad se pusiera en contacto con sus padres para decirles que lo había visto (cfr. fs. 652/6). Por su parte, en la aludida causa nro. 3.290, en lo relativo al lapso durante el cual se extendió el cautiverio de la víctima, Martínez puntualizó que “...aproximadamente cuando ya llevaba diez días de detención cuando lo llevaron para bañarse, y era aproximadamente el mes de agosto de 1977, que el deponent e a fines de agosto es liberado y secuestrado nuevamente en el mes de septiembre a fines de dicho mes. De ahí es conducido al mismo lugar, donde encontró nuevamente a las mismas personas, ya mencionadas, entre ellas Moldavsky...”. Añadi ó que esta detención se prol ongó aproximadamente diez días y que al ser liberado Moldavsky aún permanecía en el l ugar (fs. 232/3, causa n ro. 3.290). Finalmente, su paso por “El Vesubio” se encuentra también corroborado por el testimonio de Hugo Pascual Luciani -detenido desde el 15 de junio de 1977 hasta el mes de agosto del mismo año- , quien en las audiencias cel ebradas en el marco de l a causa 13/84, refi rió que en este sitio también se encontraba detenido un químico de apellido Moldavsky, quien compartía cautiveri o en la misma “cucha” con Martínez (cfr. fs. 1/16 del legajo 751). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por el nombrado durante su estanci a en el CCDT, 304 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci . 92. Pri vación ilegal de la libertad y torturas de Álvaro Aragón Se encuentra corroborado en autos que Álvaro Aragón fue secuestrado el 2 de agosto de 1977, al llegar a su domici lio de la calle Bulnes 771, 7º piso, departamento “E” de esta ciudad, por un grupo de personas armadas, que lo trasladaron al centro cl andestin o de detención “El Vesubio” (cf r. Legajo 1112). En dicho l ugar permaneció hasta el 15 de agosto de 1977, cuando fue trasl adado a la Comisaría de Valentín Alsina donde permaneció cincuenta días, para posteri ormente ser conducido a la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o Federal. Durante su cautiverio, Aragón aseguró haber visto en su misma condición a Carl os De Lorenzo (desaparecido), Diego Guagnini (desapareci do), Alberto Varas (desaparecido), Roberto Piasezky, alias “Polaco”, Ti to Rospe, Jorge Farías y su hij o, un chico de 14 añ os de nombre “Pablito”. A su vez, mencionó que había un grupo de personas que colaboraban con los captores, a los que ll amaban “quebrados”, recordando a uno que era médico y que era llamado Víctor. En dicho lugar, el damnificado pudo escuchar cuan do interrogaban a Adol fo Rubén Mol davsky, con respecto a su relación con Oscar Segal; l uego de lo cual fue él sometido a una sesi ón de torturas e interrogado acerca de las actividades de esta mi sma persona. Respecto de los interrogadores y torturadores, señaló que “El Francés ” era el jefe de dich o grupo, recordando también a “Fresco” y “Batata”. Con ref erencia a los guardi as i dentificó a “El Vasco”, “El Nono” y “Saporiti”. Lo expuesto se desprende de l as testi moniales prestadas por Álvaro Aragón ante el Juzgado Penal nº 7 de la localidad de Morón (cfr. fs. 1/5 del Legajo 1112) y ante la Excma. Cámara del Fuero en el marco de la causa 13/84 (cf r. fs. 5/13 del ibíd.). Su paso por “El Vesubio”, encuentra correlato en los dichos de Juan Farías, quien explicó que “...respecto a las personas que estaban detenidas en el mismo ámbito que el deponente y que sabe que apareci eron con vida, recuerda a Álvaro Aragón...” (fs. 14 del Legajo 494). En términos análogos se 305 expi dió H ugo Pascual Luci ani (cfr. fs. 16 del Legajo 751). En definitiva, las constancias señaladas anteriormente, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Álvaro Aragón durante su estanci a en tal si tio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 93. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alberto Segundo Varas Se encuentra corroborado en autos que Alberto Segundo Varas fue detenido ilegal mente el 5 de agosto de 1977 a las 19:00 hs., en el domicilio de la cal le Achával 431 de esta ciudad. Se lo mantuvo en cautiverio en el CCDT “El Vesubio” al menos, hasta el 15 de agosto de 1977; período en el cual f ue sometido a tormentos; permaneciendo, al día de l a fecha, en condici ón de desapareci do. Sobre el parti cular, en el marco de su l egajo CONADEP 604, Néstor Fernando Fl ores Varas –primo del damnificado-, denunció en su momento que “[e]l día viernes 5 de agosto de 1977, se presentaron en el domicilio de calle Achával 431-Caballito, donde habitaba en Buenos As. por razones de perfeccionamiento y de trabajo, si ete personas en su búsqueda a las 17 hs., como él no estaba presente, lo esperaron hasta que llegó (19 hs.). Lo encapucharon y esposaron, llevándoselo sin que hasta el momento se tengan noticias al respecto” ( fs. 5). Agregó que “[f]ueron testigos del hecho l os dueños de la casa; el matrimonio Liguzzi y un hijo lisiado. Este último fue secuestrado pero luego recuperó su libertad” ( ídem). Se realizaron diversas gestiones desti nadas a dar con su paradero, entre l as cuales se pueden enunciar un habeas corpus presentado el 22 de noviembre, cartas al obispo de Morón, al Presidente de l a Conferencia Episcopal Argentina, al Del egado Latinoamericano de la Cruz Roja Internacional , a la Asamblea Permanente por Derechos Humanos y al Ministro del Interi or. El habeas corpus f ue rechazado por el Juez Federal, Dr. Norberto Giletta (cf r. fs. 16 ibíd.), y el resto de las gestiones tampoco obtuvi eron resultado posi tivo. Su paso por “El Vesubio” se corrobora por el testimonio de Álvaro Aragón –detenido entre el 2 y el 15 de agosto de 1977- quien 306 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario recordó haber compartido cautiverio en Varas. Al respecto, precisó que “...cuando el deponent e es sacado del «chupadero» se encontraban con vida Carlos de Lorenzo, Diego Guagnini y Alberto Varas” (fs. 646/9 del Legajo 494). En consecuencia, l as constancias señ aladas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Alberto Segundo Varas durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 94 y 95. Privación i legal de la libertad y torturas de Virgil io Washington Martínez y Aurora Alicia Barrenat de Martínez Se encuentra corroborado en autos que los nombrados en el acápite fueron privados il egalmente de su libertad el 3 de agosto de 1977 por la madrugada, en su domicili o de la calle Dorrego 279 de la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Ambos fueron conducidos al centro clandestin o de detención “El Vesubio”, donde f ueron sometidos a tormentos, siendo li berados el 23 de agosto del mismo año. Las ci rcunstancias reseñadas encuentran corroboraci ón en l as constancias del Legajo 1128, particularmente en los testi monios de l as propias vícti mas, Vi rgilio Martínez (cf r. fs. 1/5 y 16/19), Aurora Alicia Barrenat de Martínez (cfr. f s. 6/8vta. y 24/28) y también en los de Álvaro Aragón (cfr. fs. 31). Sobre el particular, Martínez describi ó las circunstancias en que se produjo el asalto a su domicili o de la locali dad de Fl orencio Varela que cul minó con su secuestro y el de su esposa, del cual participaron diez o doce personas. Refiri ó que f ueron conducidos encapuch ados, a un l ugar (“El Vesubio”) donde, en forma inmedi ata, f ue sometido a tormentos físicos mediante la aplicación de “pi cana eléctrica” por todo el cuerpo, especial mente en las zonas sensibles, y q ue también f ue sometido a gol pes. Agregó, que luego fue col ocado, engrillado y tabicado, en un ámbito espacial muy cercano a la sala de torturas, desde donde no tuvo otro remedio que vi vir la situación tan mortificante de escuchar cuando era torturada su esposa, además de otras víctimas. En su declaración prestada en el marco de l a causa 1800, recordó q ue l uego de que lo torturaron preguntándol e por “Chavela” y 307 “Leandro”, a quienes él no conocía, “...es colocado en un ámbito muy cercano a la sala de torturas, desde donde pudo escuchar cómo era torturada su esposa y otras personas más” (f s. 652/6 del Legaj o 494). Recordó la existenci a de un grupo de detenidos que tenían una situaci ón especial dentro del centro (“colaboradores”), quien es se al ojaban en un ámbito especi al cerca de las cuchas, y agregó que este grupo estaba conformado por tres hombres y tres mujeres. Entre el personal del lugar, mencionó a un guardia apodado “Sapo”, a un integrante de la patota llamado “Batata” y al j efe del centro, apodado “Francés”, quien estuvo presente mientras lo torturaban. Entre l os detenidos, además de su esposa, menci onó a Adol fo Rubén Moldavsky, un chico de doce años llamado Pablo, “Lito” a q uien según un guardia habrían matado, y a “Leandro”. Por su parte, Aurora Alicia Barren at relató, en forma coincidente con su marido, las circun stancias en que fueron pri vados ilegalmente de la li bertad y los padeci mientos de que fueron objeto en el centro de detención (cfr. fs. 6/8vta. del Legajo 1128). En particular, refirió que, l uego de arribar al l ugar de cautiverio, fue sometida a una sesión de interrogatori o bajo la aplicación de torturas consistente en “picana eléctrica”, que la colocaron en una especie de camilla de metal, que le fue aplicaba l a “pi cana” especial mente en las partes sensibl es de su cuerpo, que la quemaron con cigarrillos y l e propinaron golpes de puño; manifestó que de esa sesión de tormentos partici paron entre q uince y veinte personas, de las que recuerda a una de nombre “Leandro”. Entre los individuos que prestaban funciones en el lugar, mencionó a uno al q ue apodaban “Abuelo”, que sería uno de l os guardias, y otro que prestaba f unciones en la enfermería a la cual refiere que podría identificar. Ambos fueron liberados el 23 de agosto de 1977, junto con otras dos personas, en los bosq ues de Ezeiza, provincia de Buenos Aires. El paso de Vi rgili o Washington Martínez por “El Vesubi o”, encuentra confirmación en los dichos de Álvaro Aragón , quien así lo manifestó en oportunidad de prestar declaración en el marco de la causa 13/84 (cfr. fs. 31 ibíd.). 308 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario De esta manera, las constancias relatadas ut supra permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos que Virgili o Washington Martínez y Aurora Alicia Barrenat de Martínez padecieran durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci. 96. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de María Rosa Pargas de Cam ps Se encuentra confirmado en autos que María Rosa Pargas de Camps fue secuestrada el 16 de agosto de 1977, mi entras se encontraba en su domicilio si to en la calle Beltrán 451 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Fue trasl adada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormen tos, sin q ue vol vieran a tenerse noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o CONADEP 2298). Según un comunicado militar publicado en el diario “La Nación” el 7 de septi embre de 1977: “El Comando de Zona I, i nforma que con fecha 16-08-77 fue abatido frente a su domicilio de la calle Beltrán 451 de Lomas de Zamora: Alberto Miguel Camps” (cfr. fs. 7 del Legajo CONADEP 2398). En dicho comunicado no se hizo ref erencia a María Rosa Pargas de Camps, q uien estaba con él, ni a sus dos hijos, de tres años y 11 meses de edad respectivamente, que f ueron posteriormente entregados a sus abuelos paternos. En el Legajo CONA DEP 430 figuran copias de las numerosas gestiones realizadas por sus padres a fin de encontrarl a, todas con resultado negativo. Acreditan su permanencia en “El Vesubio”, los dichos de Claudi o Orlando Niro (cfr. fs. 18.841/ 3), María Susana Reyes (cfr. fs. 17759/61), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8), Inés Vázquez (cfr. Legajo 807), Juan Antonio Frega (cf r. fs. 17.772/4), Guil lermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Darío Emil io Machado (cfr. fs. 18.706/7), Javier Antonio Casaretto (cfr. fs. 17.719/21) y Elena Alfaro (cf r. Legajo 58). Así, en la medida en que Watts, Lorusso y Machado, entre otros, f ueron secuestrados en el año 1978, tal si tuaci ón permite encuadrar el caso bajo examen dentro de la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Por todo ello, las constancias 309 reseñadas anteriormente permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por María Rosa Pargas de Camps durante su paso por el centro clandestino de detención; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y Svenci onis. 97. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Rodolfo Luis Bordieu Se encuentra corroborado en autos que Rodolfo Luis Bordieu, alias “Rudi”, fue privado ilegalmente de su libertad el 18 de agosto de 1977, si endo de allí conducido al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. Habría permanecido en tal sitio, al menos, h asta el 16 de septiembre del mismo año. De tales ci rcunstancias, dan cuenta los testimonios y demás constancias que se señalarán a continuación. En particular, es n ecesari o hacer referencia a la denuncia efectuada por Ameli a Vargas en el marco del Legaj o CONADEP 4641, en la cual recordó que “...el día 18-8-77 [ ...] Rodolfo Néstor había acordado una cita con la declarante a l as 21:00 hs, a la que no se presentó. [ ...] el día 13-8-77 Rodolfo había abandonado el domicilio de CEBALLOS 5560 –Wilde- en que vivía con su hijo de 18 meses y la declarante (abuela materna del niño). El día 13-8-77 el domicilio mencionado fue allanado a las 16:00 hs. aprox. por un grupo de hombres fuertemente armados, algunos vest idos de civil y otros con uniforme de fajina de color azul cl aro que dijeron perenecer a las «FUERZAS CONJUNTAS» y procedieron a revisar y saquear la vivienda luego de la cual se retiraron”. A esta altura del desarrollo, vale la pena recordar que tal como surge del l egajo de referencia, Rodolfo Luis Bordi eu era vi udo y su esposa había sido Diana Oesterheld, hermana de Héctor Oesterheld. Tal vez esta circunstancia singul ar nos permita avi zorar una presumi ble causa de detención de la vícti ma, si tenemos en cuenta que su ex-cuñ ado había sido secuestrado unos meses antes (abril de 1977). Añadió que a raíz de ese episodio “...Rodolfo consideró insegura su permanencia en el domicilio y comenzó a mantener contacto dí a por medio con la declarante, situación que se mantuvo hast a su desapari ción” (ídem). Resaltó q ue “[ e]l día 20-8-77 Rodolfo se presentó en compañía de cuatro hombres armados cestidos de civil que dijeron pertenecer a «FUERZAS CONJUNTAS» en el domicilio de la hermana de la declarant e, Comandante 310 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario FRANCO 2035 –Bernal Oeste- buscando un bolso que había dejado allí días atrás. De esto fue testigo la Sra. LIDIA VARGAS de ESPINOZA (domicilio citado) quien en esa oportunidad fue amenazadas por los hombres que acompañaban a BORDIEU para que no realizara denuncia alguna del hecho” (ibíd.). Finalmente, señaló que “[e]n el mes de Agosto de 1978 la declarante tomó contacto con MARÍA SUSANA REYES [...] liberada del Centro Clandestino de Detención conocido como VESUBIO, quien afirma haber visto a Rodolfo con VIDA en ese sitio hasta el momento de su liberación, ocurrida en Septiembre de 1977” ( ibíd.). Esta última ref erencia nos permi te al menos trazar un tiempo aproximado durante el cual habría estado cautivo Bourdieu, en la medida en que María Susana Reyes es la última persona que percibi ó su presencia, y que l a nombrada f ue liberada el 16 de septiembre de 1977. Su paso por “El Vesubio” encuentra correlato en los dichos de María Susana Reyes –detenida entre el 16 de junio y el 16 de septiembre de 1977-, qui en recordó que en el CCDT estaba cautivo Rodolfo Bordieu (cfr. fs. 17.759/61). De manera concordante, Ricardo Hernán Cabello –cautivo en “El Vesubio” entre el 25 de agosto y el 3 de octubre de 1977- refiri ó que en la misma “cucha” en la cual se encontraba detenido, también estaba Rodolfo Bordieu. Agregó que todos estaban tirados en el piso y engrillados a la pared (cfr. fs. 26.569/72). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Rodolfo Luis Bordieu durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 98. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Ricardo Hernán Cabello Se encuentra acreditado en autos que Ri cardo Hernán Cabell o, quien tenía q uince años de edad el momento de l os hechos, fue privado ilegalmente de su libertad el 25 de agosto de 1977, a las 5:00 h s., cuando se encontraba en su domicilio sito en la calle Boedo 1870 de l a localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires y fue conducido al centro clandestino de detención y tortura conocido como “El Vesubio”, donde f ue sometido a 311 tormentos, y donde permaneció cautivo hasta aproxi madamente el 3 de octubre del mismo año, por l o que su detención se extendió por un lapso superior a un mes. Luego de su paso por “El Vesubio”, Cabello fue conducido a la Comisaría de San J usto, donde estuvo alojado por aproxi madamente un año, hasta que fue trasladado a l a Unidad Penitenciaria 9, de la ci udad de La Plata. Las circunstancias relatadas precedentemente surgen del testimonio prestado por el nombrado ante este Tribunal (cfr. fs. 26.569/72), oportunidad en la cual brindó un pormenorizado relato de los hechos que lo tuvieron como víctima. Al respecto, señaló que “...el 25 de agost o de 1977 a las cinco de la mañana irrumpió un grupo armado –entre 5 y 7 personas todas vestidas de civil- en el domicilio del declarante sito en Boedo 1870 de la local idad de Bernal. Que una parte del grupo golpeó la puerta identificándose como integrantes el Ejército, mientras que otros dos ingresaron por los fondos de la casa que daba a la cocina comedor del domicilio, donde dormía el declarante. Que cuando se despierta ya había dos personas apuntándole con armas de fuego. Quien parecía encabezar el operativo, luego lo pudo identificar como «El Vasco», le dijo a su madre que «su hijo es montonero»” (fs. 26.569). Agregó q ue luego de permitirl e vesti rse, lo sacaron de la casa, le ataron las manos y le colocaron una capucha en la cabeza; en esas condiciones lo introdujeron en el baúl de un automóvil que estaba estacionado en la esquina de la casa e i niciaron su camino hacia el centro clandestino de deten ción en el que estivo cautivo, y al cual identificó como el conocido como “El Vesubio”. Al llegar al l ugar, lo hicieron descender del veh ícul o y l o dejaron parado, con la capucha puesta en la cabeza y con las manos atadas, en tales condiciones pudo notar que estaba amaneciendo; seguidamente lo hicieron entrar al CCDT. A su vez, Cabelló i ndicó que ni bien l o hicieron ingresar al centro, comenzaron a torturarlo mediante la aplicaci ón de pi cana eléctrica en los dedos de la mano, a la vez q ue “El Vasco” le decía que ten ía que decir todo lo que sabía porq ue sin o le iban a tener que “dar parrilla”. Posteri ormente, lo ll evaron a un cuarto cuyas paredes estaban revestidas de tel gopor y banderas con i nscripciones de montoneros y del 312 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario E.R.P.; allí l o acostaron en una cama de tablas q ue en sus patas ten ía adheridos unos grillos metálicos con los cuales lo sujetaron e inmediatamente comenzaron a torturarlo. Relató Cabell o que las preguntas que l e formularon duran te dicha sesión de interrogatori o versaban sobre la organización Montoneros; el tenor de las preguntas q ue l e hicieron, le permitieron in ferir que sus captores no tenían mucha noción de q uién era él, ya que no tenía ninguna vinculación con dicha organizaci ón a la cual sólo lo unían al gunos ami gos que militaban en la misma. Entre las personas por l as cuales le f ormularon preguntas, señaló a Paulino, Marcos Pantera y Lalo Garzón –q uien se encuentra actualmente desaparecido, según indicó el testi go-; todos ell os vivían en el mismo barrio q ue Cabello. Si bien durante la sesión de tortura, el damnificado se encontraba encapuchado, pudo observar quiénes eran las personas que partici paron de dicha sesión, ya que durante el interrogatorio dobló l os grillos que lo sujetaban a la mesa de tortura, pudo liberar una de sus manos y quitarse l a capucha de la cabeza. Así, pudo observar q ue en el cuarto había cuatro personas, un a de ellas era “El Vasco”. que era qui en comandaba el i nterrogatori o, mientras que otro l e aplicaba la pi cana eléctrica y l os otros le aplicaban golpes. En el lugar también había otras personas –entre cuatro y seisquienes se encontraban alrededor de la mesa y se limitaban a mirar lo que allí sucedía. Esa pri mera sesión de interrogatori o duró aproximadamente cuatro horas, luego de las cual es y, aún en la sala de torturas, “El Vasco” le dijo que le convenía hablar, ya que habían detenido a todos los integrantes del grupo de monton eros a cual le atribuían integrar. Agregó Cabell o que “...durante esta conversación «El Vasco» hace traer a la sala a J uan Ramón Fernández apodado «Chaelo» –act ualmente desaparecido- a quien el declarante conocía desde chico ya que eran del mismo barrio. Que cuando entra «Chaelo» a la sala de tortura le dice a uno de los represores «qué hace este acá que no tiene nada que ver». Que en ese momento los dejan sol os en la sala para que hablen, en esa oportunidad «Chael o» le dijo que no se enteren que el declarante era del E.R.P. porque sino lo iban a matar. Que después volvió a entrar «El Vasco» y se llevan a «Chaelo», l uego de lo cual «El Vasco» lo vuelve a torturar durante unos quince mi nutos mediante 313 picana eléctri ca” (fs. 26.569/72). Finalizado el interrogatorio, Cabell o fue conducido a otra de las casas q ue conformaban el CCDT, donde lo col ocaron en unas cuchetas que había en el lugar. All í lo dejaron encapuchado y suj eto con unos grilletes que se hallaban colocados en la pared, muy cerca del piso. En esa primera cucha estuvo al ojado por aproximadamen te veinte días, durante los cuales refiri ó haber compartido cautiverio con Rodolfo Néstor Bordieu –apodado “Víctor”-, Diego Jul io Guagnini, Raymundo –apodado “Lito”- y “Martín” –un hombre mayor que trabajaba en el Jardín Botáni co-. Luego l o cambi aron a la cucha con tigua, la cual compartió por aproximadamente otros veinte días con “Martín”. Precisó que las cuchas en que estuvo al ojado se encontraban al lado de lo que en el l ugar llamaban la “Sala Q”. Con relación al funcionamiento de las guardias que operaban en el CCDT, indicó que había tres guardias que rotaban cada día, cada una de ellas integrada por tres personas; uno de estos individuos cumpl ía el rol de jefe de guardia, y eran qui enes estaba con los detenidos todo el día. En este sentido, entre las personas que integraban los grupos de guardias indicó a “Saporiti” –jef e de una de las guardias- , “Santamaría” –uno de los integran tes de la guardia de “Saporiti” y quien era formoseño-, “Nono” –jefe de otra de las guardias-, “El Vasco” –jefe de la última de las guardias-, “Pancho” –uno de los guardias-, y “Francés” o “Zurdo” –f ue la persona que durante la sesión de tormentos a que fue someti do a su ingreso al CCDT le pegaba con un fierro y que era zurdo-. A su vez, recordó haber compartido cautiverio con J uan y Omar Farías –apodados “El Turco” y “El Turquito”, ya q ue eran padre e hijo- a quienes volvió a encontrar posteriormente en la Unidad 9 de La Plata; Luis Muniti s; una persona de apellido Pérez a quien llamaba “Negrito”; José Miñ o –identificado den tro del centro como “M26”; una persona de apellido Dalaflora a qui en apodaban “Flora” –vivía en el mismo barri o que Cabello- ; una persona de nombre Gustavo, que era de la ciudad de Jun ín; una persona de apellido Woglfman Achtin a quien apodaban “Pepe” o “Austríacao” que era integrante del E.R.P. –era de l a localidad de Quilmes y había si do detenido a mediados del mes de septi embre de 1977-; y dos hermanos que vivían en su mismo barri o: “Peca” y Mi guel. También señal ó que había otro muchacho a quien apodaban 314 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario “Guevara”, ya que tenía barba. Esta persona se encontraba en muy malas condiciones físicas y, al parecer, anteriormente había estado alojado en la Superinten dencia de Seguri dad Federal y supuestamente fue l iberado. Asimismo, mencionó a Roger Mario Guidot, que era médico pediatra y q uien estaría desaparecido. Fi nalmente, señaló a una persona de apellido Godoy, qui en habría sido detenido a mediados de septiembre en un operativo reali zado en la locali dad de Avellaneda. Respecto de las condiciones de cautiverio, indicó Cabell o que a su ingreso al “Vesub io”, y luego de ser torturado, uno de sus captores le indicó que allí den tro no tenía que decir su nombre y que lo iban a identificar como “M29”; asi mismo, mani festó que ten ían la prohibici ón de hablar entre los detenidos y de moverse, aunque aprovechaban la ausencia de los guardias para conversar; señaló que el incumplimi ento de dicha prohibici ón implicaba ser objeto de golpes por parte de los guardias. A todo ello, añadió que “...est aban permanentemente «tabicados». Que las cuchetas donde estab an alojados eran de aproximadamente un metro de ancho por casi dos metros de largo, en cada una de l as cuales había entre cuatro o cinco, con lo cual tenían q ue dormir de costado para poder entrar acostados todos; cada uno de los que estaba en la cucheta estaba engrillado a la pared. Que al baño los llevaban cuando se les ocurría, [...] para orinar había una lata que circulaba por las cuchetas y que después uno de los detenidos vaciaba en el baño. Que la comida consistía habitualmente en arroz crudo con agua tibia al cual agregaban un poco de pimentón para darle un poco de color, por la mañana les daban leche con kerosene –con lo cual era intomable- y una rodaja de pan muy fina; normalmente les daban de comer dos veces por día, pero algunos días no comían nada. [ ...] Que en los cuarenta días l e permitieron bañarse sólo tres veces, pero solamente al declarante ya que era el más chico, mientras que a los otros detenidos que estaban en las cuchetas no los dejaron bañarse. Q ue era habitual que los guardias entraran en las cuchetas a pegarle a los detenidos” (fs. 26.571/2). La descripción precisa y detallada que fuera brindada por Ricardo Hernán Cabello respecto del lugar en que estuvo detenido ilegalmente, permiten afirmar a esta altura del análisis que el sitio descri pto resul ta ser “El Vesubio”; en l a medida en que las mismas resultan en un todo concordantes con las efectuadas por otros cautivos del centro. Basta para ello traer a col ación el testi monio de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), q uien descri bió la sal a de torturas en forma similar a la 315 hecha por Cabell o, con especial hincapi é en las planchas de telgopor que recubrían las paredes y las características de la cama en que se practicaban las sesi ones de picana eléctrica. Al mismo tiempo, estas manifestaciones resultan contestes con los testimonios verti dos por otras vícti mas que estuvi eron al lí al ojadas En concreto, muchas de las vícti mas q ue f ueron mantenidas en cautiverio en este si tio hicieron alusión a la práctica de en grillamiento a que f ueron someti das, a la vez que indicaron la exi stencia de la denomi nada “Sala Q”; también era práctica habitual en el lugar la suplantación del nombre de las víctimas por una combinación de letras y números con la cual eran identificados. Sentado lo anteri or, y si bien este pasaje del íter criminis no conforma el objeto de imputación q ue versa sobre los encartados, vale la pena mencionar que luego de aproximadamente cuarenta días de cautiverio en el CCDT “El Vesubio” –presumi blemente el 3 de octubre de 1977-, Cabello f ue trasladado a la Comisaría de San Justo, donde estuvo alojado durante casi un añ o. A fines de noviembre o principi os de diciembre de 1977, le permitieron contactarse con su familia y recibir visitas de sus familiares. Allí estuvo al ojado hasta que cumplió dieciséis años de edad y fue puesto a disposi ción del Poder Ejecutivo Nacional , luego de lo cual lo trasladaron a la Unidad Penitenciaria 9 de la ci udad de La Plata. En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Ricardo Hernán Cabell o durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 99. Pri vación ilegal de la libertad y torm entos de Mabel Celina Alonso Se encuentra corroborado en autos que Mabel Celina Alonso fue secuestrada el 1º de septiembre de 1977 a las 0:00 hs., en su domicili o, sito en l a calle Sarandí 3288 de San Justo, provincia de Buenos Aires. De allí f ue llevada al CCDT “El Vesubio”, donde f ue sometida a tormentos. Recuperó su libertad 20 días después de su detención. De tales circunstancias, da cuenta el testimonio realizado por la propia víctima en el marco de su legaj o CONADEP 6772. 316 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En tal ocasi ón, recordó que “[s]iendo aprox. las 0:00 hs. del día 19-77 se presentaron en el domicilio de la declarante –SARANDÍ 3288 de San Justo- aprox. 10 hombres vestidos de civil que portaban armas largas y cortas y chalecos antibalas. Estos hombres preguntaron por s u esposo m encionando su nombre y apellido y al no encontrarlo resolvieron aguardarl o dentro del domicilio, mientras, revisaban la vivienda y robaban algunos objetos de valor. Allí permanecieron durante 12 horas [...] luego de las cuales, visiblemente contrariados, amenazaron de muerte a los hijos de la pareja (entonces de 16, 12 y cinco años los mayores y el menor de 45 días) y resolvieron llevarse a la declarante en calidad de rehén” ( Legajo CONADEP 6772) . De allí f ue introducida en un automóvil marca Ford Falcon color blanco. Al llegar a la rotonda de San Justo le pusieron una venda en los ojos. El viaje duró q uince minutos aproximadamente, l uego de lo cual, hicieron un trecho por un camino de tierra de aproxi madamente 200 metros. Recalcó: “...q ue reconoce el centro clandesti no de detención en que permaneció 20 días como detenida ilegal, como el llamado «VESUBIO», ubicado en la Autopista RI CCHIERI y Camino de Cintura. Dice también que la Guardia interna llamaba «LA PONDEROSA» a di cho centro” (ídem). Aclaró que “...allí le quitaron la venda que llevaba y le cubrieron la cabeza con una capucha de lona blanca. El lugar en que había descendido era según los ruidos descampado y muy cercano a una construcción a la que fue introducida por una puerta del tamaño de las utilizadas en las viviendas comunes y como éstas, de madera. Dentro de est a «casa» fue conducida hasta una habitación con piso de baldosas [...] en la que había un escritorio, una silla y una mesa de madera de aprox. 1,20 x 2,00 mts. a la que fue esposada o atada con cadenas, luego de que le quitaran sus ropas” (ibíd.). Con respecto a los interrogatori os, precisó que “[c]omenzó entonces un extenso interrogatorio sobre el paradero de su esposo mientras le aplicaban picana eléct rica por todo el cuerpo. En ese sitio permaneció aprox. 3 días en los que se repartieron las «sesiones» de torturas, sin que le suministraran agua ni alimentos, hasta que el 3-9-77 la trasladaron a otra «casa» ubicada en el mismo predio” (ibíd.). Indicó que estuvo detenida en la denominada “Sala Q”, y q ue al llegar a este lugar, le fue asignada la letra V 1 y luego, conducida a las “cuchas”. 317 Entre l os detenidos, recordó haber vi sto a Violeta Sayago, Graciela García (se trataría en reali dad de Graciel a Moreno), Susana Reyes, una médica patóoga del Hospital Fernán dez llamada Norma, una mujer de 45 años de edad morocha, de compl exi ón robusta y aspecto humilde, Rosa María Pargas de Camps, “Menina” o “Minina” –quien sería hija de Davi d Viñas-, y una psicól oga y pintora que vi vía en un departamento pequeño y céntrico de Capital Federal (se trataría de María Ester Goulecdzian). A su vez, manifestó que la “Sala Q” albergaba hombres y mujeres detenidos con “régimen especial”, entre los cual es estaba Marcela, una niña de doce añ os de edad, hija de una montonera muerta (se trataría de Marcela Patricia Qui roga) ; Ana María; Sebastián, ex sacerdote y esposo de Graciel a (se trataría de Soler Guinard); Víctor, quien sería ori undo de Córdoba; y una mujer embarazada de aproximadamente 23 año, cuyo esposo había sido detenido con ella e incl uido en un grupo de 16 detenidos a quienes sus captores dieron muerte en Monte Grande, denunciando luego el hecho como un “enfrentamiento” (se trataría de El ena Alfaro). Por su parte, entre los guardi as identificó a los apodados “Sapo”, “Nono”, “Pancho”, “Techo”, “Vilas”, “Rando”, “Polaco” y “Vasco”. Estos guardias hacían turnos rotativos de 24 por 48 hs. También recordó a “Foco” y “Francés”, aunque respecto de éstos, señalo que pertenecían a Inteligencia. Respecto de su liberación, refirió que “[e]l día 19-9-77 uno de los guardias comuni có a la di cente que sería liberada. En la noche del mismo día le cambiaron la capucha que llevaba por vendas y las esposas por ataduras con sogas, luego dos o tres hombres que no pertenecían a la guardia interna, la introdujeron en un automóvil que realizó un viaje de aprox. 30 minutos de duración sobre camino de tierra al lado del cual fue abandonada en la localidad de Lomas del Mirador, a pocas cuadras de la Av. Gral. Paz” (ibíd.). Además del relato pormen orizado que l a testigo realizó en su momento del “Vesub io” –ci rcunstancia que, de por sí, permi te afirmar que Alonso estuvo detenida en este sitio-, es necesario traer a colación el testimonio de María Susana Reyes, quien aseguró haber compartido cautiverio con Mabel Alonso de Iacomini (cfr. fs. 17.759/ 61). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y 318 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario los tormentos padecidos por Mabel Celi na Alonso durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci. 100. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Marcel a Patricia Quiroga Se encuentra acreditado en autos que Marcela Patricia Qui roga fue detenida ilegalmente en la mañana del 6 de septiembre de 1977, en su domicilio, sito en el Barri o Unión de la localidad de Villa España, partido de Berazategui, provincia de Buenos Ai res. En la noche del mismo día fue trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos y permaneció cinco semanas, hasta ser trasladada al CCDT “Sheraton”; por lo que su cautiverio se extendi ó por un período superior a un mes. En su declaraci ón prestada a fs. 52.284/7, brindó detalles de los hechos padeci dos. Así, con relación a su secuestro manifestó: “el día 6 de septiembre de 1977, alrededor de las seis de la mañana, el Ejército ingresó en su domicilio –sito en el Barrio Unión, de la localidad de Villa España, partido de Berazategui-. [...] Que antes de que ellos ingresaran comenzó a escuchar disparos, desde el baño donde había sido llevada junto a sus hermanos por su madre. Que después de un tiempo, escuchó que las personas que ingresaron en el domicilio querían disparar contra el baño; q ue ante ello, la dicent e les grita que no disparen porque se encontraban allí. Que les preguntan, sin abrir la puerta, quiénes eran, cómo se llamaban y cuántos años tenían; que l es dijeron sus nombres y sus edades – 12, 10 y un año y medio-, luego de lo cual ingresaron al baño”. Luego de este hecho los hermanos fueron esposados e introducidos en un patrullero primero, y luego en un camión celular. Tiempo después: “a la dicente la llevan a un auto particular, en el cual había cuatro personas más quienes comienzan a interrogarla sobre los datos de su familia, sus amistades, en general sobre toda la gente que pudiera conocer, sus domicilio y actividades. Que en base a l os datos que les dio, la llevaron a reconocer varios lugares, los cuales correspondían a amigos de su madre. Que algunos de los datos que les daba eran ciertos –correspondiendo al gunos a casa de amigos de su madre que la dicente sabía que estaban muertos o desaparecidos- y otros pura mentira. Que estuvieron recorriendo lugares durante todo el día, que durante el trayecto la maltrataron dándole golpes e insultándola” ( ídem). Respecto de su ingreso al CCDT, manifestó: “Que a la noche la 319 llevaron a un centro clandestino de detenci ón, desconociendo el l ugar de que se trataba ya que estaba con los ojos vendados, donde la colocaron en una habitación donde había unas cam as de material y en la cual había otras tres mujeres. Que estuvo en di cho l ugar unas horas, luego de l o cual la sacaron y la llevaron a otro lugar [...] Que luego de unas horas, la llevaron a la sala de tort uras, a la cual reconoce dado que había una cama de madera con un estabilizador muy grande con cables; que estando en dicho lugar ingresó una persona a la que conoció como «Susana» quien era llevada allí por otra persona, la cual al ingresar le pegó a la dicente dos cachetazos, diciéndole que le pegaba para que se tranquilizara ya que estaba muy nerviosa. Que «Susana» era militante junto a su madre, hoy sabe que se trataba de Silvia Coraza quien estaba embarazada de seis meses; que estuvo hablando un rato con «Susana», que mientras sus captores le hacían preguntas, todas de similares características a las que le hicieron al comienzo de su detención. Que luego de ello la llevaron a la «Sala Q» donde la dejaron engrillada a una pared, con la cara descubierta” (ibíd.). En este lugar le pusieron el apodo “Pecas”. Entre los detenidos con quienes compartió cautiverio en la “Sala Q” del “Vesubio”, mencionó a El ena Alfaro, Oesterhel d, Juan Marcel o Soler, apodado “El cura” y su mujer Graciela y una chica apodada “Marita”. Entre el personal a cargo del CCDT recordó que: “...había dos miembros de la patota que era con quienes tenía más trato, era con quienes salía a recorrer lugares y fueron quienes después la dejaron en su casa [...] Que recuerda que a uno de ellos le decían «Fresco » -al que usaba anteojos- y al otro «Francés». [...] Que respecto de l os guardias, había uno al que le decían «franchute» o algo por el estilo, recordando que le llamaba la atención porque era un muchacho muy joven. Que había otro al que le decían «Mouzo» y comentaban que lo llamaban así porque también hacía penales” (ibíd.). Con rel ación a su sal ida del CCDTy posterior traslado al centro clandestino de detención conocido como “Sheraton” dij o: “un mes más tarde de su detención, le di jeron que la iban a ll evar a otro lugar, donde iba a estar mejor e iba a comer mejor. Que una semana más tarde la trasladaron al centro clandestino conocido como «Sheraton». Que el día que la trasladaron, «Susana» le dijo que en el lugar al que la iban a llevar iba a estar mejor, y que tenía q ue olvidarse de ellos ya que esto le iba a facilitar su liberación; era como que no tenía que demostrar ningún cariño hacia ellos –en referencia a los detenidos de la Sala Q- ya que esto podía dificultar su liberación. Que el día de su traslado, 320 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario «Fresco» y «El francés» ingresaron a la «Sala Q», y la sacaron de allí junto a Héctor Oesterheld” (ibíd.). En la ampliación de su declaración testi monial prestada a f s. 53.425/6 precisó: “Antes de ir a la «Sala Q» yo estuve en las cuchas unas horas, ahí me dieron de comer, est uve desde la mañana hasta la tardecita en que me pasan a la «Sala Q». Con respecto a los grillos que me poní an a la noche, quiero aclarar que en l as cuchas el grillo ib a a la pared, mientras que en la «Sala Q» el grillo iba agarrado a la cama. A los adultos les engrillaban las dos manos, a mí sólo una” (ibíd.). Los dichos de Qui roga resultan claros, coherentes y coincidentes con el resto de l os testimonios colectados en autos. Su paso por “El Vesubio” encuentra asi dero en los dichos de Elena Alfaro, quien advirti ó que entre los detenidos en el CCDT se encontraba: “Marcela de 12 años de edad, secuestrada en septiembre de 1977, su madre y el compañero de la misma fueron muertos en el operativo. En la casa estaba también su hermanito de 3 años que según dijeron las fuerzas de represión fue entregado a su padre. Marcela fue golpeada durante el interrogatorio, trasladada” (fs. 82 del Legajo 58). Por otra parte, en el Legaj o de la CONADEP 7726, en el que se denunció la desaparición de Roberto Jorge Berrozpe, Edelia Costabil e denunció q ue l uego de la desaparición de su hijo, los días 6 y 7 de septiembre de 1977 se produjeron operati vos en su domicili o. Luego, en un escrito titulado “Am pliación” mencionó que “tengo indicios de que una niña de unos 13 años que f ue obligada a participar en uno de los allanamientos a mi domicilio, respondería al apellido Quiroga”. En este punto debe adverti rse que la fecha indicada es el día del secuestro de la víctima aquí tratada, qui en relató que ese día fue llevada a distintos operativos. En consecuencia, las constancias relatadas precedentemente permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Marcela Patricia Quiroga duran te su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci. 101. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Françoise Marie Dauthier Se halla comprobado en la causa que Françoise Marie Dauthier 321 fue privada il egalmente de su libertad el 21 de octubre de 1977, mientras se encontraba en el domicilio de la calle General Paz 1827 de l a localidad de Ezpeleta, provincia de Buenos Aires; permaneciendo al día de la fecha desapareci da. Sobre el particular, Paulina Ildica Steinbrecher refirió que el 21 de octubre de 1977, aproximadamente a las 2 de la madrugada, escuchó rui do de gente que i ntentaba abri r la puerta, l uego de lo cual le dispararon a la puerta y la abri eron. Se trataba de personas del Ejército Argentino y que la tropa pertenecía al Regimiento “Domingo ViejoBueno” de la localidad de Bernal, provincia de Buen os Aires, y que el operativo estaba di rigi do por un Sargento de unos treinta años, de cutis morocho, delgado y al to. Agregó que cuando comenzó a amanecer se produjo una descarga de armas de fuego que causaron la muerte de Mariano Pereyra, cuya esposa había sido detenida antes. Agregó que ese día vio a las menores Cl arisa y Natalia en manos de l os mili tares que partici paron de dicho ti roteo, q ue ya cuando fue de día vio a camiones del Ejército apostados en el lugar. Al serle exhibida una fotografía de qui en fuera Françoise Mari e Dauthier, reconoci ó a la misma como “la señora de Pereyra” (cf r. Legajo 507). De la lectura de la ci tada decl araci ón se desprende que cuan do la testi go se refiere a la sra. de Pereyra y a Mariano Pereyra, se trata en realidad de la menci onada Dauthier y de su marido Martínez. A fs. 40/1vta. del Legajo de referencia, la nombrada manifestó que el Sargento al cual se refiri ó se apel lidaría García, y n o pudo aseverar que su grado fuera el citado. Agregó que se enteró de que los militares eran del Regi miento Viejo Bueno, porque su esposo fue a dich a Unidad y se enteró de ello, e incluso le preguntaron cómo era que alquilaba su vivienda a Montoneros. Agregó que ignoraban si los inquilinos pertenecían a una agrupaci ón política y que Mariano Pereyra había presentado documentación f alsa para el alquil er. También su marido se enteró de que habían logrado detener a Mariano Pereyra a raíz del domi cilio que había dado l a esposa de éste, qui en había sido detenida el día anterior y quien al ser “apretada” lo había dado. Que su esposo en esa mi sma Unidad militar tomó conocimi ento del verdadero nombre de Pereyra. Pos su parte, Ricardo Norberto Si moni manifestó q ue el día citado, al rededor de las 21 hs. se encontraba en la vereda de su casa cuando vio una caravana de unos diez automóviles. Alrededor de las 3 de 322 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario la mañana escuchó un nutrido tiroteo, y una voz por el megáfono que decía “Tano entregá a las chicas a los vecinos, que tenemos a la francesa”. Agregó que el apodado “Tano” fue ultimado en el fondo de su casa, y que los militares los instaron a que n o salieran de su casa hasta las di ez de l a mañana. Que vio que conscri ptos cargaban en el cami ón del Ejército las pertenencias que había en la casa. Arísti des Oscar Martínez, suegro de la nombrada, explicó q ue días antes a que su hijo fuera asesinado y su nuera y nietas secuestradas, personal mili tar se h izo presente en su domicilio y encapuchó al nombrado y a su mujer, interrogándol os sobre el domicilio de su hijo (cfr. fs. 18/9 ibíd.). El nombrado volvió a prestar declaración testimonial (fs. 42/3) en la cual recordó que fue al Batall ón Depósito de Arsen ales “Domingo Viejobueno”, y f ue al lí atendi do por el Mayor Marsu, q ue preguntó por sus nietas Clari sa y Natalia, y que el nombrado l e dijo que se dirija a la Brigada X de Infantería de Pal ermo, donde sería atendido por el Teniente 1° Jacobino. Refirió que así sucedió y gracias a la acci ón de los dos nombrados, recuperó a sus nietas. A fs. 44 del Legaj o, figura el certificado de defunción de Norberto Nel son Martínez, en el cual surge como causa de la muerte: “heridas de bala”. A fs. 120 obra una presentaci ón efectuada por Estrell a Iglesias, quien refi rió q ue en “El Vesubio” había una detenida de nombre Françoi se Dauthier, alias “Fanny”, quien había sido detenida junto a sus hijos, y que uno de sus hijos era de corta edad, que caminaba y hablaba y que a algunos de los guardias los llamaba “Tíos”. Recordó q ue el niño pedía leche chocolatada y ch ocol ates. Agregó que Alicia Larrubia le comentó que la nombrada Dauthier había sido torturada durante quince días, y que cuando apenas llegó le dijeron que “la sacarían del país a raíz de las presiones que había ejercido el gobierno francés”. Así, en la medi da en que Igl esias Espasandín fue detenida el 11 de agosto de 1978, entiendo que resulta factible encuadrar el caso bajo estudio dentro de la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Asimismo, Cecili a Vázquez 323 de Lutzky rel ató que encontrándose detenida en “El Vesubio”, vio entre l os nombres escri tos en la pared del bañ o rezaba: “Dauthier... 5-78" (cfr. Legajo 507). Su paso por tal sitio también fue confi rmado por Elena Alfaro, quien refiri ó haber visto en “El Vesubio” a Françoise Dauthier y a sus dos hijas de 18 meses y 3 años de edad, a q uienes cuidó mientras torturaban a la madre, por orden de los captores (cfr. Legajo 58). Por otra parte, del escrito confeccionado por el Cónsul General del Consulado General de Francia, surge que a raíz de un tiroteo resultó abatido Norberto Nelson Martínez, cuyo cuerpo f ue introducido en un vehícul o que partici pó en el operativo. A pesar de las dil igencias que se realizaron con mi ras a procurar datos sobre la detenci ón de la nombrada, no se obtuvieron resultados favorables, obrando a fs. 148 oficios confeccionados tanto por el Ministerio del Interi or como por el Comando en Jefe del Ej ército. En definitiva, los elementos de convicción citados anteriormente, permiten tener por acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Françoise Marie Dauthier durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y Svenci onis. 102. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Eduardo Jaime José Ari as Se encuentra corroborado en autos q ue Eduardo Jai me J osé Arias fue secuestrado en la madrugada del 16 de novi embre de 1977, en su domicilio sito en la manzana 7- C-Lote 1 del barrio Maríti mo Ranelagh, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas que se i dentificó como perteneci ente al Ejército. Fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue someti do a tormentos, siendo liberado el 3 de enero de 1978 (cfr. Legajo 589) ; por lo que su cautiverio se extendi ó por un ti empo superior a un mes. Su caso fue objeto de análisis en el marco de l a causa 13/ 84, ocasión en la cual se tuvo por probado que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en “El Vesubio” y q ue all í f ue someti do a algún mecanismo de tortura (cfr. caso n° 394). Sobre el particular, l a víctima señal ó que en la madrugada del 16 de noviembre de 1977, se hizo presen te en su domicili o de la manzana 324 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 7-C-Lote 1 del barri o Marítimo Ranelagh (donde vivía con su esposa y sus dos hijos), un grupo de personas que intentaba ingresar a su domicilio rompiendo los vidrios de las ventanas e identificándose como pertenecientes al Ejército. Ante ell o, su esposa abri ó la puerta permitien do el ingreso a los asal tantes, quienes al acceder a su domicili o, lo gol pearon con armas largas, a tal punto q ue quedó semidesvanecido en el piso, con sangre en su boca y nariz. Este grupo estaba compuesto por entre ocho a diez personas. Luego de aproximadamente una hora, lo retiraron de su domicilio con la cabeza envuelta en una toalla y fue introduci do a un vehícul o junto con distintos objetos de su propi edad que sustrajeron de su domicilio, lo condujeron a la Subcomi saría de Ranelagh por aproximadamente dos horas, para finalmente trasladarl o al centro de detención (cfr. fs. 1/ 9 del Legajo 589). Una vez en “El Vesubio”, se lo i dentificó con la clave “V 10". Allí se dio cuenta de que había gente a quien se llamaba con la letra “E” segui da de un número de uno o dos dígi tos y que serían supuestamente del ERP, a otros con la l etra “M” q ue serían de Montoneros y otros con la l etra “V” sería de varios. Puntualmente, recordó que “…el primer interrogatorio a que f ue sometido ocurre a los dos días de haber llegado a ese lugar, y durante ese interrogatorio el dicente es golpeado, quemado con cigarrillos [...] mientras la aplicaban picana eléctrica continuaron con el interrogatorio refiriéndose a Ranelagh, a la Cooperativa mencionada que estaba encargada de la administración del barrio…” (ibíd.). Entre los detenidos, mencionó a Jorge Arreaga Castex, Juan Dalotta, Héctor Oestherheld con su nieto de 4 ó 5 años y su yerno de nombre Víctor, “Checho”, “El gordo J osé”, “Daniel”, “Cacho Zalazar o Galarza”, “Chalo”, “Daisy”, y Casaretto, alias “El Negro”. Por su parte, entre los interrogadores, señaló a “El Francés”, “El Barba”, “Crespo” y entre los guardias estaban “El Ronco”, “El Zorro”, “Pulgoso”, “Zorro Chico”, “Facundo” y “Alfa”, quien era como el jefe de todos. Relató que el 31 de diciembre “El francés” le dijo que dejaba de ser V-10 para volver a ser Eduardo Ari as y el 2 de enero l o interrogaron por últi ma vez, con golpes, pero sin “pi cana”. 325 Al día sigui ente, después de permi tirl e afeitarse y de darle ropa de vi aje para cubri rse, lo liberaron a las 23:30, en la i ntersecci ón de Chilavert y General Paz. Asimismo, describi ó las consecuencias de los tormentos sufri dos: “…lastimaduras en los pies y tobillos, los meniscos rotos por golpes de palo, varias costillas rotas que con el tiempo volvieron a soldarse y pérdida de la audición en el oído derecho”. Su estancia en “El Vesubio” se encuentra confirmada por los dichos de Juan Carl os Benítez y Javier Antonio Casaretto (cfr. Legajo 589). En consecuencia, l as probanzas señaladas anteriormente, permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Eduardo Jaime José Arias durante su paso por tal sitio; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón, Minicucci y Svencionis. 103. Pri vación ilegal de la libertad y torturas de J uan Carl os Benítez Se encuentra comprobado en la causa q ue J uan Carl os Benítez fue privado ilegal mente de su libertad el 29 de novi embre de 1977, aproximadamente a las 21:30 hs., mi entras se encontraba en la casa de sus suegros, en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, por un numeroso grupo de personas, entre diez y doce, quienes l o reti raron del lugar atado y encapuchado. En un primer momento, fue conducido la Comisaría local y, aproximadamente una hora más tarde, f ue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a reiterados interrogatori os bajo la aplicaci ón de torturas, l ugar del cual f ue trasl adado a un regimiento militar el 16 de diciembre del mi smo año y, de esta forma, “legalizado” (cfr. Legajo 692). Dichas circunstancias se encuentran acreditadas en vi rtud del testimonio de la víctima prestado ante este Juzgado, como así también el efectuado en las audiencias orales de l a causa 13/84, agregado al Legajo 692. En particular, refirió el damnificado que su detención fue comandada por el “Capitán Durán”; que cuando arribó a “El Vesubio” fue dejado en un l ugar donde se encontraba solo y que al día sigui ente lo 326 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario llevaron a otra dependencia dentro del centro de deten ción donde lo interrogaron baj o la aplicación de golpes; esos interrogatorios se sucedi eron diariamente hasta el 10 de diciembre, l os interrogatorios se interrumpieron cuando el nombrado mencionó el nombre de uno de sus compañeros de militancia (cfr. fs. 17.716/8). Asimismo, manifestó que, si bi en no pudo ver a l as personas que lo interrogaban, identificó entre los represores a “Francés”, “Fresco” y “Batata”. El 16 de dici embre fue trasladado al Regimiento VI de Mercedes por Serapio Del Río quien, de puro sadismo, le propinó una paliza. A partir de esa fecha, quedó detenido legali zado en dicha unidad militar. Luego, f ue trasladado al Regi miento de Ci udadel a y de allí al Regimi ento de Patri cios, donde el Tribunal Militar l o con denó a 8 años de prisi ón, que se convirtieron en 2 años y 8 meses por haberse presentado voluntariamente, cumpliendo el ti empo de detenci ón restante en el Penal 21. En relación a sus captores, recordó a “Paraguayo” -era uno de los que conducía las guardias- , “El Zorro”, “El Indio”, “Ronco”, “Bigote” y “Kojak” -guardi as-. Asimismo, indicó que “El Francés ” era uno de l os que partici paba de l as sesiones de torturas, pero no l ogró verl o, aunque sí escucho su voz, y q ue había dos torturadores apodados “Fresco” y “Batata”. En otra ocasi ón, precisó que habían varios grupos, entre l os que estaban los interrogadores: “El Francés”, “Fresco”, “Batat a” y “Bigote”; y encargados de la vigilancia: “Facundo”, “Ronco”, “Koyac”, “El Zorro”, “El Ruso” y “Chávez”, este últi mo jefe (cfr. f s. 778/82 del Legajo 494). También pudo individualizar a una persona que posteriormente vi o haciendo guardia en la Unidad Penal 9, de apellido Salinas. En cuanto a las personas con las que compartió cautiveri o, dijo “[q]ue compartió cautiverio con Arturo Chil lida quien fue golpeado y recuperó su libertad, Javier Antonio Cassaretto también torturado y posteriormente liberto; Antonio Ángel Potenza que fue torturado y se encontraba en muy mal estado, que tenía diabetes, trabajaba en la confitería «Los Dos Chinos» de Constitución, que cuando el declarante f ue liberado Potenza todavía estaba detenido, desconociendo si recuperó su libertad. Que había una persona de apellido Álvarez que estaba 327 detenido junto a su m ujer a quien apodaban «La Negra», a esta persona un día le avisaron que lo iban a «trasladar», el traslado se hizo efectivo mientras el declarante se encontraba aún detenido. Que recuerda otro detenido de apellido Harriague Castex, quien también fue torturado; otro de nombre José Vega que había sido interno de un orfanato de la ci udad de Mercedes y quien conocía al suegro del declarant e ya que él trabajó en dicho orfanato. Héctor Germán Oesterheld quien permanecía detenido en el Vesubio cuando el declarante fue trasladado a Mercedes, recuerda q ue estaba herido en la cabeza, y que fue torturado. Uno de los detenidos, a quien llamaban «Víctor» colaboraba con los represores, oficiando de médico, que recuerda que era cordobés” (fs. 17.716/8) . A su vez, señaló que en “El Vesubio” tambi én estuvieron privadas de su libertad: Juan Arriague Castex, Antonio Potenza, una persona de apelli do Galarza, José Vega, un psicólogo de apellido Arias y Héctor Oesterheld (cfr. Legajo 494). En definitiva, las probanzas reseñadas ut supra permiten ten er por acreditada l a privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por J uan Carlos Benítez durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Minicucci y Svenci onis. 104. Privación ilegal de libertad –durante más de un mes- y torturas de Antoni o Ángel Potenza Se encuentra acreditado en la causa que Antonio Potenza f ue secuestrado el 29 de noviembre de 1977 a las 15 hs., mi entras se encontraba en su domicili o sito en la calle Emilia Bertolet 1455, Merlo Norte, provincia de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de más de ocho personas vestidas de civil y fuertemente armadas, quienes lo condujeron al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue someti do a tormentos. Fue liberado el 16 de enero de 1978. Fueron testigos del secuestro su esposa e hijas. Al momento de los hechos, Potenza tenía 52 años de edad, era diabético y ten ía dismin uida la visión por una operación reciente. Sobre el particul ar, su hija, Marta Elena Potenza, relató que quienes ingresaron a su hogar dijeron que se llevaban a su padre “por averiguación de antecedentes”; y q ue al día sigui ente, f ue a la Comi saría zonal y le informaron que no habían h echo ningún operati vo en el l ugar (cfr. Legajo 24). 328 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Su permanencia en “El Vesubio” se encuentra corroborada por los dichos de J avi er Antonio Casaretto, qui en recordó que entre los cautivos estaba Antonio Potenza, un señor que según supo era italiano y trabajaba en la Confitería “Los Dos Chinos”. El nombrado había si do torturado, que ten ía engangrenado un pi e y que fue retirado del “Vesubio” el 16 de enero 1978 ( cfr. Legajo 396); por lo que su cautiveri o en tal sitio se extendi ó por un período superi or a un mes. Por su parte, Juan Carl os Benítez dij o que Potenza “…f ue torturado y se encontraba en muy mal estado, que te nía diabetes, trabajaba en la confitería «Los Dos Chinos» de Constitución, que cuando el declarante fue liberado Potenza todavía estaba detenido, desconociendo si recuperó su libertad” (fs. 17.716/8). También Arturo Osvaldo Chillida dio cuenta de la presencia de la vícti ma en el centro (cfr. fs. 17.722/3). De esta manera, l as constancias relatadas anteriormente, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Antonio Ángel Potenza padeciera durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci y Svencionis. 105. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Harrigue Castex Se encuentra acredi tado en autos que J orge Harrigue Castex fue privado ilegal mente de su libertad y trasl adado al CCDT “El Vesubio”, donde permaneci ó entre los meses de n oviembre de 1977 y enero de 1978, siendo en este l apso someti do a tormentos. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Eduardo Jaime José Arias, J uan Carlos Benítez y J avier Antonio Cassaretto, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con él en tal sitio. En efecto, Eduardo Arias, quien permaneció en el CCDT entre el 16 de noviembre de 1977 y el 3 de enero de 1978, en su declaración prestada ante la CONADEP mencionó a “Jorge Arreaga Castex” como una de las personas con las que había compartido cautiverio (cf r. fs. 1/9 del Legajo 589). Por su parte, Juan Carlos Benítez, en el testimonio brindado ante este Tribunal, dijo “[q]ue recuerda otro detenido de apellido Harriague 329 Castex, quien también fue torturado” (fs. 17.716/8). Se encuentra acreditado que Benítez permaneció en “El Vesubio” entre el 29 de noviembre y el 16 de diciembre de 1977. En su declaraci ón prestada a fs. 778/82 de la causa nro. 1800 del registro del Juzgado Penal nro. 7 de Morón (Legajo 494) mencionó entre las personas privadas de su libertad en el CCDT a Juan Arri ague Castex. Finalmente, Javier Antonio Casaretto, quien permaneció cautivo en “El Vesubio” entre el 29 de diciembre de 1977 y el 16 de enero de 1978, dijo que entre las personas con las que comparti ó cauti veri o se encontraba “una persona de aproximadamente 40 años a quien se l o llamaba Juan de apellido Arriaga Castex” (fs. 17.719/21). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Jorge Harri gue Castex durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N- a Néstor Norberto Cendón. 106. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de José Vega Se encuentra corroborado en autos que J osé Vega fue detenido ilegalmente entre el 5 y el 15 de noviembre de 1977, en las i nmediaiciones de su domicilio. Fue mantenido en cauti verio en “El Vesubio”, entre el 29 de noviembre de 1977 y fines de febrero de 1978; por lo que su detención en tal sitio se extendió por un período superi or a un mes. También ha sido acredi tado q ue durante ese lapso fue sometido a tormentos, y que al día de la fecha permanece desaparecido. Sobre el particular, es conveniente traer a colaci ón las referencias vertidas por María Marcel a Vega, hija del damnificado, al momento de pedir ser tenida como parte querell ante en la presente causa. En aquella ocasi ón, señaló: “En el mes de noviembre de 1977, entre el día 5 y el día 15 de di cho mes, en oportunidad que mi padre salió a buscar un taxi , quedamos en la casa q ue hab itábamos con él, mi hermano Adolfo y yo. [...] Al rato de haber salido en búsqueda de un taxi, ingresan a la casa varios hombres y traen a mi padre esposado, revisan la casa y rompen muebles y adornos y nos llevan a todos” ( fs. 49.337). Continuó: “Mi hermano y yo fuimos esposados, con las manos hacia atrás y encapuchados nos tiran en el piso de atrás de un auto, hasta que llegamos a un lugar donde nos bajaron. Como pedimos ir al baño, nos mandaron afuera al 330 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario jardín y al salir escuchamos gritos y lament os y volvimos asustados y apurados sin entender qué pasaba. Nos hicieron ir a despedirnos de nuestro padre que estaba engrillado con una cadena larga y nos llevaron en autos diferentes a mi hermano y a mí a la casa de nuestros abuelos paternos, en la localidad de San Francisco Solano. Allí seguían a todos lados cuando salíamos con mi abuela. Eso duró entre 2 y 3 meses. Mi padre continúa desaparecido” (ídem). Si bien hasta el momento no se ha verif icado si el lugar al q ue Vega fue llevado con sus hijos fue desde un primer momento el CCDT “El Vesubio”, de su estancia en tal sitio, desde el 29 de noviembre en adelante, dan cuenta los testimonios de Juan Carl os Benítez, J avier Antonio Casaretto, Arturo Osvaldo Chillida y María de las Mercedes Joloidovsky, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con Vega en tal siti o. El primero de los nombrados, qui en estuvo cautivo en “El Vesubio” entre el 29 de novi embre y el 16 de dici embre de 1977 a fs. 17.716/8 manifestó: “Que compartió cautiverio con [...] José Vega que había sido interno de un orfanato de la ciudad de Mercedes y quien conocía al suegro del declarante ya que él trabajó en dicho orfanato”. Coincidentemente, J avier Antonio Casaretto, en su decl araci ón prestada ante este Tribunal a fs. 17.719/ 21, mencionó entre l os detenidos a “José Vega, quien en su infancia había estado en un I nstituto de Menores de Mercedes, hacía un t iempo que estaba en Vesubio y lo utili zaban haciendo labores de limpieza”. Adviértase q ue Casaretto permaneció cautivo en el CCDT bajo análisis entre el 28 o 29 de diciembre de 1977 y el 16 de enero de 1978. Luego, Arturo Osval do Chillida, quien fue secuestrado entre el 28 y el 29 de diciembre de 1977 en Mercedes, provincia de Buenos Aires, y trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde permaneció hasta el 21 o 22 de enero de 1978, mencionó a J osé Vega entre l os detenidos, acl arando que se encontraba desaparecido. Otro elemento que acredita la permanen cia de José Vega en el centro clandestino de detención es la declaración de María de las Mercedes Victoria Joloi dovsky, quien estuvo detenida en el CCDT desde el 22 de febrero de 1978, por diez o doce días. En su testimonio prestado ante esta sede, con relación a José Vega dijo: “El l ugar de detención de l os varones era terrible, oscuro, siniestro, no había piso, no había nada, sin luz. Yo lo veía cuando pasaba por ahí. Una vez vi a un compañero que yo creía que estaba muerto y estaba ahí desde hace 8 meses. Él era gordito y cuando lo ví est aba flaquísimo. 331 Me acuerdo que vivía cerca del cementerio de Avellaneda en unos Monoblock y que cuando lo van a buscar la mujer se tira por el balcón y atrás los hijos chiquitos” (fs. 27.370/2). Por lo tanto, si bi en Joloidovsky refi rió que Vega habría permanecido cauti vo en “El Vesubio” desde agosto de 1977 aproximadamente, toda vez q ue el primer testi monio di recto que lo menciona es de noviembre del mismo año, por el momento se tendrá por acredi tado su detención a parti r de tal f echa. En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por J osé Vega durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis. 107. Privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Javi er Antonio Casaretto Se encuentra confirmado en autos que J avier Antonio Casaretto fue privado il egal mente de su libertad en la noche del 28 al 29 de diciembre de 1977, mientras se encontraba en la casa de una tía en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas. Al día siguiente fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a sesiones de interrogatori o bajo la aplicación de torturas. Su cauti veri o en dicho lugar se prolon gó hasta el 16 de enero de 1978 (cfr. Legajo 396) . Sobre el particular, la propi a víctima manifestó q ue el grupo que llevó a cabo el secuestro estaba in tegrado por personas vestidas de civil y encapuchadas, a excepción de dos oficiales del Regimi ento de Mercedes -el Tenien te Serapio Del Río que era el jef e del operativo y el Teniente Cabrera, siendo este últi mo quien lo encañonó con su arma-, quienes se trasladaban en cuatro o cinco automóviles. Tambi én señaló que el Teniente Sostari c, el Suboficial Higa, alias “Japonés”, el Sargento Oscar Sirio y el Sargento Sánchez, fueron otros de los integrantes de la “patota” que lo secuestró (cf r. fs. 17.719/21). Asimismo, relató que luego de ser detenido fueron hasta la casa de Arturo Chillida donde éste fue secuestrado; l uego de lo cual, l e vendaron los ojos y comenzaron a efectuarle una especi e de i nterrogatori o. Posteri ormente f ue conducido, con los oj os vendados, a l o que podría ser el 332 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario campo de entrenamiento del Regi miento VI de Mercedes, donde permaneció hasta el día siguiente junto a Chillida y Juan Carlos Benítez. En dicho lugar, fue sometido a un interrogatori o bajo la aplicaci ón de “pi cana eléctrica” y golpes, en el cual participaron entre 8 y 10 personas, entre las que se encontraban el Teniente Del Río, Sirio e Higa. Continuó su relato refiriendo q ue l uego de dicho episodio, f e trasladado en el baúl de un vehículo al “Vesubio”, donde f ue colocado en una habitación junto a Benítez y Chillida; estando en dich o ambiente f ue objeto de gol pes durante un largo rato, luego de lo cual f ue conducido al sector de cuchas y en grillado al piso. En este lugar estuvo hasta el día 16 de enero de 1978. Con rel ación a l os represores que actuaban en el CCDT indi có que “El Francés” era el que aparecía como el jefe del lugar; que las personas que se ocupaban de aplicar las torturas eran “Fresco”, “Bat ata” -de quien dijo que tenía una voz muy fea con tonos medi o histéricos, l e generaba la imagen de una hiena gritando, un modo que “te helaba la sangre”, que se notaba que era un sádico- y “Bigote”. Y del grupo de los guardias recordó a “El Ronco” -entre 40 y 50 años, corpulento y con voz ronca-, “Koyac” -entre 40 y 50 años, pelado y fornido-, “El Paraguayo” y “Facundo” -alto y atlético. También mencion ó a un agente del Servici o Penitenciario de apellido Lugo que fue jefe de la guardia externa del centro de detención, indicando que llegó a ser jefe de la Unidad 21 del Servici o Penitenciario Federal y quien firmó su certi ficado de sali da de la unidad cuando fue liberado en 1980. También recordó haber comparti do cautiverio con J uan Carl os Benítez -quien fue torturado en “El Vesubio”-, Chillida -que no fue torturado- , Antonio Potenza -de quien dijo creer q ue era italiano y trabajaba en la Confitería “Los Dos Chinos”-; “Lalo” -q ue era jujeño, docente y residía en la zona de Quil mes, y quien tambi én fue trasladado el 16 de enero 1978- , José Vega -q uien h acía un tiempo que estaba en “El Vesubio” y l o utilizaban haciendo labores de limpieza-, una persona de apellido Arias -q ue era psicólogo y fue liberado-, una persona de aproximadamente 40 años a quien se lo llamaba Juan de apellido Arri aga Castex, Miguel Sánchez -que era maratonista y había corrido la carrera de San Silvestre el 31 de diciembre de 1977 siendo secuestrado a su regreso al país (q uien permanece desaparecido)-, María de Camps q ui en estaba en la 333 Sala “Q”, Héctor Oesterheld -quien tenía la cabeza vendada-, y un muchacho apodado “Pepe”, de q uien dij o que estaba muy torturado y ten ía ataques de epilepsi a, e incluso los guardias bromeaban que a nadie le habían pegado tanto como a él . En última instancia, señaló q ue en el campo había un sector de mujeres de las cual es sól o recordó a una señora de mucha edad a la q ue los guardias apodaban “abuela”. A su vez, se encuen tra reservado en Secretaría, una copia del Sumario Letra R 68 número 0003/7 del año 1978 instrui do a Juan Carlos Benítez y Javier Antonio Casaretto por el delito de asociaci ón ilícita por el Consejo de Guerra Especial Establ e nº 1/ 1 del Comando del P rimer Cuerpo del Ejército. Dichas actuaci ones dan comienzo con un “acta de presentación” mediante la cual el 17 de enero de 1978, Juan Carlos Benítez se presenta junto a su madre, María Ercilia Con treras, y su esposa, María Elena Marquesatti, en forma espontánea en el Regimi ento de Infantería nro. 6 alegando haber pertenecido a la organización Montoneros, ante lo cual, al autoridad mili tar ordenó su detención. El acta f ue rubricada por el Ofici al Actuante Teniente P rimero Eduardo del Río, por Juan Carlos Ben ítez y su familia. (fs. 1). A fs. 7 se encuentra glosada una copia del “Acta de presentación” de Javi er Antonio Casaretto, la cual se encuen tra fechada el 17 de enero de 1978 y rubricada por el Teniente Primero Eduardo del Río y en la cual se señala que el nombrado se presentó en forma espontánea en la unidad militar alegando pertenecer a la organizaci ón Montoneros, ante lo cual quedó detenido. El sumari o mili tar concluye cuando el 6 de abril de 1978, el Consejo de Guerra condenó a Ben ítez y a Casaretto a la pen a de ocho años de prisión, reduci éndola a dos añ os y ocho meses, en virtud de la presentación voluntaria efectuada por los nombrados. Por último, cabe destacar que su caso f ue objeto de análisi s en el marco de la sentencia de la causa 13/84, oportunidad en la cual la Alzada tuvo por probado que Javier A ntonio Casaretto fue privado de su libertad el 29 de diciembre de 1977 mien tras se encontraba en el domicilio de un pariente ubicado en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército A rgentino; que el 334 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario nombrado estuvo cl andestinamente en cautiverio en “El Vesubio”, donde fue sometido a torturas, que su cautiveri o en dicho siti o se prolongó hasta el 16 de enero de 1978, y que finalmente recuperó su libertad el 16 de septiembre de 1980. En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permi ten tener por corroborada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Javier Antonio Casaretto padeci era durante su paso por el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Svencionis. 108. Pri vación ilegal de la li bertad y tormentos de Arturo Osvaldo Chillida Se encuentra acredi tado en la presente que Arturo Osvaldo Chillida fue detenido ilegal mente entre el 28 y 29 de diciembre de 1977 desde su domicilio sito en calle 28, entre 39 y 41 de l a ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, por un comando integrado por entre ocho y diez personas. Fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, y donde permaneció hasta el 21 ó 22 de enero de 1978. Los integrantes del operativo de secuestro eran oficiales y suboficial es del Regi miento VI de Infantería de Mercedes “Gral. Viamonte”. Dicho comando estaba encabezado por el Teniente Del Río, el Teniente Cabrera y el Teni ente Dentista Sostaric, a q uienes la víctima pudo reconocer por haber cumpli do el servicio militar obligatori o seis meses antes de su secuestro en el Regimi ento mencionado, donde revestían los secuestradores. El grupo ingresó por la fuerza a su domicilio y se lo llevó vendado y con sus manos atadas en un vehícul o, don de ya se encontraba Javier Casaretto. Desde all í fueron trasladados a una quinta cercana donde permanecieron durante una noche, ocasión en la cual f ue interrogado acerca de su mili tancia política. Mientras tanto, Casaretto estaba en una habitación contigua donde f ue torturado mediante l a aplicaci ón de “picana” y gol pes por el Teniente Del Río. Al día siguiente, Del Río, junto con otros oficiales, los trasladaron al “Vesubio”, siendo colocado Chillida en un a cucha donde estaban las mujeres. Durante su estadía en tal sitio, f ue gol peado por los 335 guardias en más de una oportun idad pero no fue sometido a interrogatori os baj o torturas. Su permanencia en “El Vesubio” se prol ongó hasta el día 21 ó 22 de enero de 1978 cuando, junto a Javi er Casaretto y Juan Carlos Ben ítez, fueron sacados por el Teniente Del Río, qui en se los llevó a l a mi sma quinta donde habían estado la primera noche. Después, fue llevado al Regimi ento VI de Infantería de Mercedes, separado de sus compañeros de cautiverio y presentado ante el Jefe del Regimi ento, Rojas Al corta, qui en se encontraba con su madre. Luego de una arenga sobre cuál debía ser su comportamiento, fue liberado, comenzan do un control y seguimiento que se prolongó durante veinte días hasta que se exilió en España. Entre los guardias que pudo identificar durante su cautiveri o en “Vesubio”, señal ó a “Ronco”, “Kojak” y “Paraguayo”, aclarando q ue durante su estadía en el campo no le vio la cara a ningún represor por encontrarse si empre tabicado. Por su parte, recordó haber compartido cautiveri o con José Vega -un detenido que repartía comi da-, Héctor Germán Oesterheld, Antonio Potenza, J orge o J uan Acuña, Javier Casaretto y Juan Carlos Benítez. Los hechos reseñados y que damnificaran a Arturo Chilli da, encuentran respal do tanto en sus dichos (cfr. fs. 17.722/3 del ppal.), como en las manifestacion es de Javier Casaretto (cfr. fs. 17.719/21) y Juan Carlos Benítez (cfr. fs. 17.716/8). Por ende, las probanzas recabadas a lo largo del expedi ente permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Arturo Osvaldo Chillida durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Svencionis. 109. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Raúl Alberto Iglesias Se encuentra comprobado en la causa que Raúl Alberto Iglesi as fue secuestrado el 2 de febrero de 1978, mientras se encontraba en su domicilio particular de la calle Otamendi 394 de la localidad de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas. De allí f ue conducido al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su 336 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario paradero. Bisagna Dolores Mauro de Iglesias, madre de Raúl Iglesias, señaló ante este Tri bunal que junto a su hijo, fue secuestrada su esposa Porfiria Araujo, qui en permanece desaparecida y de quien se desconoce dónde estuvo privada de su libertad. Al respecto, especifi có que “…l uego de ello nunca volvió a tener noticias de su hijo, y que recién hace muy poco tiempo -unos dos o tres mesestomó conocimiento que su hijo había estado detenido en el cent ro clandestino conocido como «Vesubio» donde era conocido con el apodo de «Hueso», apodo que utilizaba ya con anterioridad a la detención, que todo el mundo lo conocía con ese apodo...” (fs. 18.904/10). Su estancia en “El Vesubio” encuentra correlato en l os testimonios de Alej andra Naf tal (cfr. f s. 20.875/6) y Marcelo Olallá de Labrá (cfr. Legaj o 494). Así, en la medida en que ambos damnificados estuvi eron detenidos en el CCDT desde el 9 de mayo de 1978, es aplicable al caso bajo examen, la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. De esta manera, l as constancias señ aladas anteri ormen te, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Raúl Alberto Iglesias padeciera durante su paso por tal sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 110. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Laura Isabel Fel dman Se encuentra corroborado en autos q ue Laura Isabel Feldman fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de febrero de 1978, de all í fue conducida al centro clandestin o de detención “El Vesubi o”, donde fue someti da a tormentos. Su cadáver fue hall ado, tal como surge del informe realizado por Patricia Bernardi y Luis Fondebri der, integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el Cementerio Municipal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en l a exhumación de fecha 24 de agosto de 2004. El 18 de febrero de 1978, Laura Fel dman regresó de unas vacaciones en l a Ci udad de Necochea j unto a su padre, Si món Feldman. Debía encontrarse encontrarse con su novio, Eduardo Garuti, en una confitería céntrica para después diri girse a una casa q uinta propiedad de 337 los padres de este último a la cual llegaron, por lo q ue se supone que ambos f ueron secuestrados ese mi smo día (cfr. Legajo CONA DEP 4249). El 20 de febrero, Garuti se comunicó telefónicamente con su familia y l es hizo saber q ue estaba en la fábrica donde trabajaba, lo que resultaba inexacto conforme el testimoni o del dueño de la fábrica. El 21 de febrero, se produjo un llamado similar, en este caso de parte de Laura Feldman, qui en preguntó por el padre de su novi o. En ambas comunicaci ones, l os jóvenes parecían hablar presi onados. Simón Fel dman reci bió el mismo 21 de f ebrero, un llamado de una persona que dij o tener noticias de su hija, pactando una cita en la que el nombrado fue llevado a circular en un automóvil marca P eugeot j unto a dos individuos. Éstos, en un principio, demostraron haber vi sto y hablado con los jóvenes, pero el encuentro concluyó dándoles a los mismos el dinero q ue ll evaba consigo con el fin de obtener la liberaci ón de su hija. Han sido numerosas las gestiones que f ormulara la familia de la damnificada para dar con el paradero de Laura Feldman, todas ellas con resultado negativo. Entre ell os, al menos ocho recursos de habeas corpus rechazados entre el marzo de 1978 y octubre de 1980; pedidos de paradero al Ministerio del Interior; trámites ante la Cruz Roja Internacional, Comisi ón de Derechos Humanos de la OEA, Vaticano, Amnesty Internacional, Liga de los Derechos del Hombre y Asambl ea de Derech os Humanos. Es menester destacar que, si bi en Laura Feldman egresó como Bachiller de la Escuela Nacional nº 5 de Maestras “General Martín de Güemes”, había cursado los tres primeros años en la Escuela Nacional de Comercio “Carlos Pellegrini”. Todo lo precedentemente expuesto surge del Legajo CONADEP 4249 correspondiente a la damnificada, como también de l a declaraci ón prestada por Simón Feldman ante la Comisión Israel í por los Desaparecidos Judíos en la Argentina, documentos oportunamente aportados por su hermana, Ana Feldman, al prestar testi monio en autos. Justamente, Ana Fel dman precisó en su testimonio que en el año 1995, al regresar al país, se enteró por medio de Alejandra Naftal quien había estado cautiva en “El Vesubio”- que en dicho centro clandestino también habría estado Feldman. Naftal no la vio personal mente, pero una 338 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario chica le comentó que había estado, aparte de haber visto en una pared o en una cucheta la inscripción “Penny”, que era el apodo de Laura (cfr. fs. 28.069/89). No puede dejar de mencionarse aquí q ue Ana Feldman tomó contacto con este Tribunal a raíz de un llamado telefónico q ue recibiera a las 12:30 hs. aproxi madamente del día jueves 25 de agosto de 2005. En dicha ocasi ón, un desconocido apodado “Javier” le dio precisiones acerca del secuestro de su hermana en el que reconoci ó haber intervenido, indicándole que no había sido en la vía pública sino que había sido en una pensión en el Barri o de Once, la cual describió con detalle. El nombrado precisó que un grupo de personas fue a su domicilio y q ue la esperaron desde las 9:00 hasta las 10:00 hs. y que ella llegó entre las 19.00 y 21.00 hs. Asimismo, le confirmó que la llevaron al “El Vesubio” donde vio a su compañero, señalándole que los responsabl es del operativo de secuestro f ueron personas que operaban desde La Tablada, y precisamente desde la CRI. También mencionó que el auto que se la llevó secuestrada era un Peugeot 504 blanco, que coincide con el auto en el cual se ll evaron a Simón Fel dman y lo robaron a l os pocos días. Finalmente, expresó que la búsqueda del cuerpo de su herman a Laura sería infructuosa, pues l os cautivos en “El Vesubio” eran asesinados en la Compañía de Ingeni eros 10 de Pabl o Podestá ya q ue allí se i ncineraban los cuerpos. Que había allí una “tosquera” o “cava” q ue servía a tales fines. Con posteri ori dad a dicho llamado telef ónico, se di o inicio a un intercambi o de correos el ectrónicos entre Ana Feldman y el supuesto represor. Tales con versaci ones fueron sujetas al contralor judicial por medio de la interceptaci ón de las casillas de correo. La información sucesivamente sumi nistrada por el mencionado “Javier” o “Xavier” en varios puntos ha resultado creíble y avalada en otras circunstancias probatorias ya obran tes en la causa, permitiendo valorarla como un indicio más que se suma a la acreditaci ón de la permanencia en cautiverio de Laura Feldman en “El Vesubio”. Otro elemento que acredita la permanencia de la vícti ma en el CCDT, es la decl aración de María de las Mercedes Victoria Joloidovsky, quien estuvo i legal mente detenida en tal sitio desde el 22 de febrero de 1978, por di ez o doce días. En su testimonio prestado ante esta sede dijo: “Me parece que a la mañana siguiente vi en la Sala Q una chiq uita con rulos, 339 muy golpeada, y a otra chi ca Laura Feldman que también estaba siendo interrogada por la gente de la Sala Q [...] Volviendo al relato me acuerdo que Laura Feldman tenía un pantalón creo que de jean y una camisa rayada o cuadri culada creo que celeste. Yo a Laura no la conocía desde antes. A los que sabíamos escribir a máquina nos hacían hacer el listado de los prisioneros del lugar por cuadruplicado. Uno para el primer cuerpo del Ejército, otro para el segundo y otro para el tercero, el cuarto no sé a dónde iba. Este listado tenía nombre y apellido y fecha de detención. Por eso supe que se trataba de Laura Feldman” (fs. 27.370/ 2). En el legajo 118/6 correspondiente a Rolf Nasin Stawowiok, Laura Isabel Feldman y Héctor Ramón Rosal es, el cual tramitara ante la Excma. Cámara del Fuero, se da cuen ta de que la víctima habría si do secuestrada el 18 de febrero de 1978 en esta ciudad. Si bien este tramo del íter criminis no resulta objeto de reproche contra los imputados, considero conveniente traer a colación el informe pericial realizado por el Eq uipo A rgentino de Antropol ogía Forense (E.A.A.F) , relativo a la i dentifi cación de l os restos de qui en en vida fuera Laura Isabel Feldman. En las actuaciones de referencia, el Equipo Argentino de Antropol ogía Forense dio cuenta del hal lazgo, en el Cementerio de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –tres de ellos masculinos y dos femeninos-, resultando ser uno de estos últimos el de la damnificada. De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, los mismos fueron hallados el 14 de marzo de 1978, en las calles Vi rgilio y Urun duy de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 196/200). Se preci só q ue “[e]l día 24 de agosto de 2004 los que suscriben procedieron a realizar la exhumación arqueológica de la mencionada sepultura, siendo ubicada la misma según constancia obrante en los registros del cementerio. En la fosa mencionada se exhumaron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los resultados obtenidos por el análisis antropológico y los estudios genéticos, se concluye que los restos esqueletarios estudiados [...] corresponden a LAURA ISABEL FELDMAN [...] cuya desapari ción ocurriera el 18 de febrero de 1978 en Capital Federal según legajo No 4249 de la CONADEP, argentina, nacida el 11 de agosto de 1959...” ( ídem, el resaltado figura en el ori ginal). Finalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el 340 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario informe del EAAF el pasado 8 de septi embre de 2009, se destaca que “[e]l estudio de los restos óseos identificados com o pertenecientes a quien en vida fuera Laura Isabel Feldm an permiten establecer como causa de muerte: Lesiones por proyectiles de arma de fuego en cráneo, pelvis y miembros inferiores.” (fs. 63.837/40, el resaltado figura en el ori gi nal). En definitiva, las constancias señaladas hasta el momento, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Laura Isabel Feldman durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 111. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marí a de las Mercedes Victori a Joloidovsky Se encuentra corroborado en autos que María de l as Mercedes Victoria J oloidovsky fue secuestrada el 22 de febrero de 1978, a las 23:00 hs. aproximadamente, mientras se encontraba en la casa de su abuel a, en el barri o de Congreso. De all í fue conducida al CCDT “El Vesub io”, donde fue someti da a tormentos. Doce días despues, fue llevada al CCD “Sheraton”, siendo liberada aproximadamente cincuenta y dos días después de produci da su detenci ón. Lo antedicho surge del relato q ue l a propia damnificada realizara ante este Tribunal; oportunidad en la cual recordó: “...que vinieron a la casa de mis padres el 22 de febrero de 1978 a las once de la noche. En la casa de mis viejos amenazan a mi papá y ponen a todos de rodillas, estábamos mis cinco hermanos, mi papá, mi mamá y mi abuela. Les dijeron que hasta que yo y mi marido, Luis María Vidal, apareciéramos. Luis María Vidal murió esa misma noche producto de la pastilla, aunque no le dieron nunca el cuerpo. Nosotros vivíamos en la casa de mi abuela que quedaba a dos cuadras. Mi padre tuvo que decir donde yo estaba y vienen a la casa q ue era tipo conventillo en la zona de Congreso. En ese momento agarro a Pablo, mi hijo que tenía once meses y me despido de Luis que dice «no tengas miedo». Cuando salgo ya veo los FAL y un grupo de veinte personas, siete autos, eran muchísimos. Me tiraron al piso y me llevan a la vuelta, habrá pasado media hora. Ellos no entraban a la casa porque creían que Luis estaba armado. Yo estaba en un Falcon, con Pablo y mi papá. En ese momento me preguntan dónde había un hospital. A lo que preguntó por qué y ahí veo al cuerpo de Luis que lo meten en un baul de uno de los autos. En ese momento me hacen entrar a la casa y me preguntan a los golpes dónde estaban las 341 armas, dónde estaba la plata. Cuando entro a la casa me doy cuenta que Luis se había matado por el olor a cianuro que había. Ahí empiezan a robar todo lo que había, reloj, zapatos, anillos, etc. Me sacan a Pablo y me dicen que se lo van a dar a mi papá” (fs. 27.365/72). Continuó: “Después me sacan, me meten en un auto con la cabeza gacha y al llegar a la General Paz me tapan los ojos con una especie de pañuelo. Después de veinte minutos de viaje llegamos a lo que después supe que era la «sala Q» de «El Vesub io»” (ídem). Supo q ue se trataba de ese sitio, ya que en una oportunidad que fue sacada al exterior del predi o: “Como mi capucha era traslúcida pude ver bien el lugar desde afuera. Eran dos casas, una tipo chalet y l a otra como si fuera de los caseros, tenía baldosas rojas y blancas con una chimenea. Sé que había una pileta, yo no la vi, pero lo sé porque en la «Sala Q» com entaron que en diciembre por el calor los habían llevado. [ ...] Sabíamos que estábamos cerca de Ezeiza por el ruido de los aviones” (ibíd.). En referencia a los i nterrogatori os, relató: “...me llevan a la sala de torturas, ellos decían que la primer etapa era la etapa del ablande. Había mucho odio porque Luis se había matado. Q ue en esa sesión recuerdo que estaba «El Francés». [...] Él es uno de los que me interroga esa noche y a la mañana siguiente él es quien me dice que Luis muere” (ibíd.). Señaló q ue l uego de esa sesi ón, f ue conducida a las cuchas; donde pudo ver numerosas personas que se encontraban en su misma condición, entre las cuales mencionó a Marta Martínez, una paraguaya que había estado embarazada y perdi ó su embarazo por la tortura, una chica que había estado en Devoto para que diera información sobre el ERP dentro de Devoto, una chi ca más gordita, con tadora o algo así, q ue era la que tenía la plata de Montoneros y que hacía mucho tiempo que estaba ahí, “La negrita” y un militante del ERP que hacía las veces de médico en la “Sala Q”. Además, vi o deteni dos a “...María Rosa Pargas de Camps desaparecida-; Silvia Corazza de Sánchez - desaparecida-; Laura Feldman - desaparecida-; Marta López Martínez Martínez; Pepe Martínez; un chi co estaba haciendo el servicio militar, a quien vi en la sala de tortura; también me acuerdo que una vez me dan un bebé de seis o siete meses, varón, que su mamá había caído en la zona sur, estuvo ahí un par de horas y después se lo llevaron; dos chicos cordobeses, una pareja, que vivían en Gerli, los agarran en Lomas de Zamora, a 342 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ella la matan en el operativo, el papá de uno de ellos era un de los diseñadores del avión Pucará” (ibíd.). También recordó que en un momento ll evaron a un grupo de jóvenes de entre 16 y 17 años, aparentemente militantes del PCR o del PC, que eran continuamente amenazados y gol peados con bastones por los guardias. Respecto del f uncionamiento admini strati vo del CCDT, especificó: “A los que sabíamos escribir a m áquina nos hacían hacer el listado de los prisioneros del l ugar por cuadruplicado. Uno para el pri mer cuerpo del Ejército, otro para el segundo y otro para el tercero, el cuarto no sé a dónde iba. Este listado tenía nombre y apellido y fecha de detención. Por eso supe que se trataba de Laura Feldman. Eran hojas blancas, sin membrete entre las que poníamos el papel carbónico. Por eso sé que en ese momento había entre cuarenta y cincuenta personas. Este listado se hacía todos los días. Además ellos recibían los listados de detenidos de otros lugares que se guardaban en biblioratos. Recuerdo que nos hací an escribir nuestra hi storia política a mano, la mía quedó incompleta porque me trasladaron rápido. [...] Los primeros días de interrogatorio siempre había algún militar en el interrogatorio, luego ya no. Que lo que necesitaban era información rápida para agarrar a otros compañeros. En la «Sala Q» diseñaban los próximos operativos. En las paredes había cuadros con la gente de Montoneros y el ERP, marcados quienes habían caído y quienes seguían” (ibíd.). A su vez, con relaci ón al personal del centro, precisó que “...el jefe era un militar apodado «El Francés». Los represores se dividían en distintos grupos: en la «Sala Q» había gente de inteligencia, que diseñaban los procedimientos, además había grupos de tareas que operaban por la noche. En «El Vesubio» había personal del Ejército, como «El Francés», penitenci arios como los guardias, gente de Gendarmería y también agentes de la Policía Federal, que eran creo, los de los grupos de tareas” (ibíd.). También indicó que “Fresco” y “Batata” eran del grupo de tareas, mientras que “El Alemán”, de apellido Neuendorf, era uno de los jefes de l as guardias. Asimismo, refiri ó que en uno de los interrogatori os bajo torturas a los q ue fue someti da, había un médico militar que les decía a los interrogadores: “che apúrense porque me tengo que ir al bautismo de mi nena” (ibíd.). Además, manifestó que eran corri entes las visitas de personal 343 de otros centros de detención. Aclaró que en una oportun idad, vinieron dos personas que se llevaron a dos chicas que estaban detenidas, al “Pozo de Banfield”, y que las devolvieron unos días después. Finalmente, refirió: “A los pocos días me llevaron a «Sheraton» en Villa Insuperable. Uno de los que me llevó es un comisario de Policía Federal [...] Él me dijo que por mí pedía mucho la Iglesi a y me dijo que le diga a mi cuñado, cuñada y otros parientes «que se dejen de j oder con ir a las villas y esas cosas». En total estuve unos 52 días, unos doce dí as en Vesubio y el resto en Sheraton. Como el 8 de marzo es el cumpleaños de mi hijo (cumplía un año) y rogaba que me dejaran ir, ilusamente, y esos pedidos los hacía en «Vesubio». En Villa Insuperable, me vinieron a ver dos represores, llamados «Fresco » y «Batata», a quienes no conocía de antes. Uno de ellos me dijo «vos te salvaste solamente porque estábamos de vacaciones». En Sheraton no estaba tabicada, estaba sola en una celda. También me dijeron que a los pocos días me iban a blanquear. Estaban de civiles. Uno tenía una cadenita con una m edalla, la reconocí, él se dio cuenta y me preguntó «¿la reconocés?». Le dije que sí, y él me dijo que era un «trofeo de guerra», era la medallita que tenía «el vasco» Mortola, es decir, el marido de Estela Oesterheld, yerno del guionista” (ibíd.). A esta altura del desarrollo, es necesari o recalcar que, si bi en la presunta damnificada parece no haber si do vi sta por ni nguno de los detenidos sobrevivientes del CCDT, lo ci erto es que la claridad y preci sión de su rel ato resul tan en un todo coincidentes con los realizados por el resto de los testigos, si tuación esta q ue permiti rá tener por corroborado su alojamiento en este sitio. En efecto, son numerosas referencias respecto de l os detenidos, personal, y funci onamiento del centro, en un todo contestes con las efectuadas por otros deponentes que estuvieron cautivos en momentos anteriores o posteriores a su detención; l o que también debe ser merituado, tanto a la luz del escaso tiempo que estuvo destinada en este lugar, como del hecho de que muchas de las personas que permanecieron en su misma condición en la den ominada “Sala Q” se encuentran, al día de la fecha, desapareci das. Recordemos que la propia Joloidovsky aseveró: “De la «Sala Q», de los que yo vi, no sobrevivió nadie y el los sabían que iban a morir” (ibíd.). Ante tal panorama, es que considero que las constanci as 344 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario relatadas a lo largo de este punto, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de l a libertad y los tormentos q ue María de las Mercedes Victoria Joloi dovsky padeciera durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 112. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Blanca Estela Angerosa Se encuentra confirmado en la presente que Blanca Estela Angerosa fue privada ilegalmente de su libertad, presumiblemente el 3 de marzo de 1978. Se l a mantuvo en cauti verio en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos, permaneciendo al día de la fecha desaparecida (cfr. Legajo 645). Blanca Angerosa, oriunda de l a ci udad de Gualeguaych ú, provincia de Entre Ríos, se trasladó hacia la ciudad de Buenos Aires a principi os de 1977 por razones de trabaj o y estudio. Desde el 3 de marzo de 1978 aproxi madamente, a pesar de l os intentos de los familiares para obtener n oticias de su paradero o desti no, no se obtuvi eron novedades al respecto. De acuerdo a l o declarado por la madre de l a damnificada, Blanca Ingold de Angerosa, al ti empo del secuestro habría estado embarazada y, aún estando detenida, habría sido trasladada al Hospital Militar para dar a un luz a un niño, al que llamó Pedro. Entre las gestiones efectuadas para establecer su paradero, fue presentado un habeas corpus ante el J uzgado Criminal y Correccional Federal nº 3, Secretaría nº 8; el cual el 5 de abril de 1978, fue rechazado (cfr. causa nº 8039). Todo lo señalado luce en el Legajo CONADEP 6594, agregado en copia al Legajo 645. Confirman su estan cia en “El Vesubio”, los dichos de Cecil ia Vázquez, quien aseguró haber compartido cautiverio con una chica de nombre “Blanca”, q uien dio a l uz a un chico al que ll amó Pedro y a q uien luego de quince días, le dijeron q ue haga una nota para enviar, junto con el niño, a sus padres. Debe destacarse q ue lamentabl emente el niño nunca llegó a manos de sus abuelos y desde entonces no se supo más nada de él (cfr. fs. 58/69 del Legajo 494) . Asimismo, Estrella Iglesias Espasandín, señaló que en tan si tio, 345 pudo ver detenida a una chica apodada “...«Bl anquita» q ue t uvo un bebé, un nene, un varoncito, la llevaron al Hospital Militar para tener a ese bebé, la vuelven a traer del Hospital Militar [...] sin el bebé [...] la reintegran al campo...” (cfr. fs. 483/6 ibíd., y Legajo 645). En sentido coinciden te, Pablo Lorusso hi zo ref erencia q ue en el centro había una mujer llamada “Blanca” (cfr. fs. 143/152 ibíd.); circunstancia tambi én relatada por Alejandra Naftal (cf r. fs. 20.875/6), Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/8) y Nieves Kanje (cfr. fs. 17.783/5). En la medi da en que Naftal y Watts fueron detenidos en l so meses de mayo y j ul io de 1978, respectivamente, es posible aplicar al caso bajo examen, l a agravante prevista en el art. 142 inc. 5° del C.P. Por últi mo, es útil traer a colaci ón el testimonio de Cristi na María Navarro, q uien recordó entre los cautivos a “Blanq uita”, sobre quien dijo: “t uvo un hijo varón y le dijeron que se lo habían entregado a los padres” (Legajo CONADEP 5233). En consecuencia, las constancias relatadas a l o largo de este punto, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de l a libertad y los tormentos q ue Blanca Estel a Angerosa padeciera durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 113. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Juan Carlos Martiré Se encuentra comprobado en la causa que J uan Carlos Martiré, de di ecisiete años de edad a l a época de l os hechos y apodado “el topo”, fue privado ilegalmente de su libertad el 18 de abril de 1978 a las 2:30 hs. de la madrugada, por un grupo conformado por personal policial , que ingresó a su domicili o, si to en la calle Venezuel a 3542, 1º piso de esta ci udad. Posteri omente, fue trasladado y manteni do cautivo en el centro clandestino “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, sin que volvi eran a tenerse noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o 682). Lo hasta aquí expuesto, encuentra correlato en la denuncia formulada por Carmen Marti ré, madre de la víctima y testigo presencial del asalto que culmi nó con el secuestro de su hijo. La denun cia respectiva fue realizada el mismo día 18 de abril de 1978 ante la Comisaría 8ª de l a 346 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Policía Federal A rgentina. A efectos de dar con el paradero de su hijo, Carmen Marti ré presentó ante el Juzgado de Sentencia l etra “R” un habeas corpus que fue rechazado (cfr. fs. 69 del Legajo 682). Sobre el particular, Alejandra Naftal, cautiva en “El Vesubio”, en oportunidad de prestar declaraci ón testimonial en la causa nro. 42.981, señaló que era compañera en el colegi o “Carlos Pellegrini” de Mauricio Weinstein y Juan Carlos Marti ré, y q ue a este último lo vio, muy flaco, en dicho centro de detención (cfr. fs. 54/5 del Legajo 682) . Sobre este hecho también aportó información Leonardo Di mas Núñez, quien especi ficó que la primera noche de su detención en el CCDT, pudo ver a Juan Carlos Marti ré, a quien conocía de la “Casa Radical”, a la cual concurrían vari os estudiantes secundarios con la idea de formar una coordinadora de cen tros de estudiantes. Unos días antes de su liberaci ón, se enteró por medi o de otros compañeros de cauti veri o, de que Marti ré había si do “trasladado” (cfr. fs. 137 del Legajo 682) . En el Legajo de referencia, se encuentran agregadas l as certificaci ones de l as decl araci ones testimoniales que a continuación se reseñarán, en las cuales se da cuenta de la suerte corri da por Juan Carl os Marti ré, a saber: ► Marcelo Olalla de Labrá contó que “...El topo, Juan Carl os [de] 17 años, salvajemente torturado fue acostado en un col chón mojado y picaneado durante veinte días. Nunca apareció como detenido. Estudiante del Colegio Carlos Pellegrini …”. ► Claudio Ni ro señaló que “[c]uando iba al Consejo de Guerra a cargo del Coronel Basilis una vez sobre el escritorio de él, vi una lista con todos nuestros nombres y los nombres de [...] Juan Carlos Martiré […] entonces cuando vi eso le pregunté, dónde estaban, y no me contestó nada. P1: esos nombres que usted da, coinciden con las personas q ue fueron trasladadas juntas. P II sí...”. ► Gustavo Alberto Franquet destacó: “...Además de los hermanos Olalla de labra se secuestraron a unas quince personas más en el mismo operativo entre los que se encontraban «El Topo» (J uan Carlos Martiré) [...] Que en las cuchas pudo ver a [...] Juan Carlos Martiré [...] Que había un detenido ocupado de la limpieza de apodo «hueso» [...] quien manifestó al declarante que a Juan Carlos Martiré y Mauricio Weinstein los habían llevado en un camión...”. 347 ► Samuel Zaidman indicó: ”...supe estando en «El Vesubi o» que estaban en la casa de las cuchetas dos personas que yo conocía del Carlos Pellegrini, Mauri cio Wastein y Juan Carlos Martiré [...] las torturas ahí eran sistemáticas, yo escuchaba torturas todo el tiempo, generalmente, no puedo decir si eran todos los días pero la sensación era que no había días tranquilos, estuve en ese lugar (41) días y en esos (41) días recuerdo gritos todo el ti empo...”. Así las cosas, en la medida en que l os testigos indicados estuvi eron cautivos en el CCDt desde el 9 de mayo de 1978, es aplicable al caso bajo examen, l a agravante prevista en el art. 142, inc. 5 del C.P. En consecuencia, las constancias precedentemente señaladas permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Juan Carl os Martiré padeciera durante su paso en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 114. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Mauricio Fabi án Weinstei n Se encuentra corroborado en autos que Maurici o Fabián Weinstein, alias “el ruso”, f ue privado il egalmente de su libertad el 18 de abril de 1978, mientras se encontraba en el consultorio médico de su padre, sito en la call e Vi amonte 2565 de esta ciudad, por un grupo de personas que se hall aban armadas y que se i dentif icaron como policías. El nombrado, qui en al tiempo de su secuestro tenía 18 años, era alumno del Colegio “Carlos Pellegrini” y f ue mantenido en cautiveri o en el centro cl andestin o de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias de su paradero. Lo expuesto precedentemente, surge de las constancias obrantes en el Legaj o 803 y de l o que se tuviera por acreditado en la causa 13/84. En “El Vesubio”, Weinstein fue visto por Samuel Leonardo Zaidman (cfr. fs. 4767/76 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84, conforme certificaci ón que luce a fs. 45 del Legajo 803), Alejandra Naf tal (cfr. fs. 4756/67 de l as actas mecanografi adas de la causa 13/84, conforme certificaci ón que luce a fs. 46 del Legajo 803), Leonardo Dimas Núñez (cfr. fs. 4776/83 de las actas mecanografiadas de la causa 13/ 84, conforme certificaci ón que l uce a fs. 47 del Legajo 803) y Cl audio Niro (cfr. fs. 348 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 4783/96 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 conforme, certificaci ón que l uce a fs. 48 del Legajo 803). Asimismo, es conveniente hacer al usi ón al testimonio de Claudi o Ni ro, quien dijo que el nombrado había sido “m uy torturado”; mientras que Leonardo Dimas Núñez manifestó que cuan do lo estaban torturando trajeron a Mauricio Wein stein y a Juan Carlos Marti ré, ofreciéndoles si lo querían torturar, y an te la negativa, los torturaron a los tres j untos. Se realizaron numerosas gestiones a fin de dar con el paradero del damnificado, como ser, un habeas corpus interpuesto ante el Juzgado en lo Criminal de Sentencia Letra “E” (causa nº 6015), en el cual se consignó que no se registraban antecedentes de l a detención de Wei nstein; ante la Policía Federal A rgentina y el Comando en Jefe del Ejérci to. En consecuencia, los elementos de con vicción señalados a lo largo del expedi ente, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Maurici o Fabián Wei nstein durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 115. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Gabriela Juárez Celman Se encuentra comprobado en la presente que Gabri ela Juárez Celman fue privada en forma il egal de su libertad en la noche del 19 de abril de 1978, mientras se hallaba en su domicilio de la cal le Humberto 1° 269 de esta ci udad. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado que dijo pertenecer a las fuerzas de seguri dad que la condujo al “Vesubio”, lugar donde fue sometida a tormentos, si n que volvieran a tenerse notici as acerca de su paradero (cfr. Legaj o 1124). Ante ello, se interpuso un habeas corpus el 7 de noviembre de 1978 ante el Juzgado de Sentencia letra “S”, el cual f ue rechazado el 24 de ese mismo mes y año (cfr. fs. 16 ibíd.). El hecho que damnificó a Juárez Celman también f ue denunciado ante la Comi sión Interamericana de Derechos Humanos y recibió tratamiento bajo el n° 3990 (cfr. fs. 14/15). Su estancia en “El Vesubio” encuentra correl ato en las manifestaciones de sus compañeros del colegio “Carlos Pel legrini” en el 349 marco de la causa 13/84, quienes tambi én estuvieron allí, entre los cual es cabe enunciar: ► Alejandra Naftal narró: “...había otra chica Gabriela Juárez Celman de unos diecisiete años de edad...” (cfr. fs. 1). ► Leonardo Dimas Núñez, dijo con relación a la nombrada que “...vi también a Gabri ela Juárez [Celman], en el momento que iba al baño, uno de los guardias me preguntó si la conocía, le di je que sí, si la quería saludar, le dije que sí, me dejó, «bueno levantate la capucha», la vi, la saludé y después me llevaron nuevamente a la Casa dos, todos ellos fueron posteriormente legalizados como yo, salvo [...] Gabriel a Juárez [Cel man] que permanece desaparecidos...” (cf r. fs. 2). ► Gustavo Alberto Franquet señaló q ue “...se secuestraron unas 15 personas más en el mismo operativo, entre las que se encontraba Marcela Juárez Celman...” (cfr. fs. 3). ► Claudio Ni ro, por su parte, señaló que “[c]uando iba al Consejo de Guerra a cargo del Coronel Bazilis una vez sobre el escritorio de él, vi una lista con todos nuestros nombres y l os nombres de [...] Gabriela Juárez Celman. entonces cuando vi eso le pregunt é, dónde estaban, y no me contestó nada […] esos nombres que usted da, coincide con las personas que fueron trasladadas juntas. P II sí” (cfr. fs. 4). En otra ocasión, agregó que la misma fue torturada (cf r. fs. 18.841/3 del ppal.). De esta manera, las constancias señaladas hasta el momen to permiten tener por confirmada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos que Gabri ela Juárez Cel man padeciera durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 116. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Claudio Orlando Niro Se encuentra corroborado en autos que Claudi o Orlando Ni ro, alias “el rengo”, f ue secuestrado entre la noche del 8 y madrugada del 9 de mayo de 1978, en su domicilio de la calle Espinosa 2187 de esta ciudad, por un grupo de person as vestidas de ci vil y armadas. Fue trasladado a “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. El 23 de j unio del mismo año fue conduci do al Regimiento de Infantería VI de Mercedes; por lo que su cautiverio en el CCDT se extendió por un período superi or a un mes. 350 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Finalmente, f ue liberado el 23 de marzo de 1979 (cf r. Legajo 732). Sobre el particular, la víctima recordó que fue secuestrado cuando tenía di ecisi ete años de edad, en tre la noche del 8 y madrugada del 9 de mayo de 1978, aproximadamente a la una de l a mañana, por un grupo armado de aproximadamente q uince personas que vestían de civil. En ese grupo estaba “El Vasco”, otro a quien llamaban “Inspector” y también “El Francés ” (fs. 18.841/ 3). Agregó que se lo llevaron caminando hasta la casa de su compañera de colegio Alejandra Naftal, que vivía a una cuadra, a quien también secuestraron; siendo ambos conducidos a un lugar llamado “El Vesubio”. Sigui endo con su relato, explicó q ue al ingresar lo llevaron a una sala y l o man tuvieron parado con las manos levantadas junto a Leonardo Dimas Núñez, que empezaron a golpearlos con trompadas y patadas, y que mientras tanto escuchaba gritos de gente que era torturada. Después de un día o dos lo llevaron a un “quirófano” junto a varias personas formadas en fila a quienes hacían pasar de a uno, para ser torturados. En dicha oportuni dad, el nombrado refirió haber si do torturado por “El Vasco” y “El Francés” junto a Dimas Núñez, Gustavo Franquet, los mellizos Olalla, Alejandra Naftal y otras personas a quienes no conocía. Respecto de su liberación, explicó que l uego de cuarenta días aproximadamente, en un momento reuni eron a todo el grupo para que “El Francés ” les imparta un discurso de contenido ideol ógico y les anunció que los trasladarían. Que los sacaron en grupos de cuatro personas, con Naftal, Dascal y Zaidman y los trasladaron al Batallón de Logística X, donde un Capitán de apellido García le tomó una declaraci ón que decía que se entregaban vol untari amente. Sobre su estadía en este último sitio, dijo que “...en dicho Batallón permanece tres meses y había un Teniente Coronel que le decían «José» que era Tetzlaff que de vez en cuando se acercaba a hablarles. Que allí también estaban Zaidman, Dascal y Naftal. Que después de tres meses les dicen que van a pasar a un Consejo de Guerra y después i rían a Devoto donde está tres meses más. Que en su momento declara ante el oficial Bazilis y después de la 351 declaración de incompetencia la justicia federal le da la libertad. El declarante destaca que durante su permanencia en el Batallón Logística 10 de Villa Martelli tuvo la posibilidad de sacar cartas para su familia por medio de los conscriptos. Que su libertad definitiva se produce el día 23 de marzo de 1979”. Con relaci ón a las autoridades del “Vesubio”, indicó que “...la persona que parecía con más poder era «El Francés», que tenía un nivel intelectual más o menos alto. Que después estaba «El Vasco», que era una persona operativa, int egrante del grupo secuestrador y torturador. Que era una persona de pelo castaño, peinado para atrás, tenía como un bigote y barba tipo candado, parecía como un intelectual de la calle Corrientes. Que en la sesión de tortura también se identificó sacándole la capucha un tal Coronel Ferro, que vestía de uniforme y era morocho. Que después estaban los guardias, puede destacar a «El Paraguayo», «Kol ynos», «Teco», «Saporitti», «Don Pancho», «Aguilar», «Correnti no», «Misionero», «Fierri to» que escuchab a rock and roll, «El Alemán», «Phil lips» y «La Vaca». Que también estaban «Fresco», «Batata» que además de ser guardias cree q ue intervenían e n secuestros”. Durante su perman encia en el CCDT, aseguró haber vi sto a Gustavo Franquet; Laura Katz -sobrevi viente-; Leonardo Dimas Núñez liberado y torturado-; Pablo Martín -liberado- ; Ricardo Fontana -liberado-; Alejandra Naftal -li berada, torturada y violada por “La Vaca”-; Alfredo Chávez -liberado-; Cecilia Vázquez -liberada- ; los melli zos Olalla -ambos liberados-; Rosa Pargas de Camps -desaparecida-; Juan Carlos Martiré desapareci do-; María Gabri ela J uárez Celman -desapareci da-; Maurici o Wainstein -desaparecido-; Martín Vázquez -desaparecido-; Guill ermo Dascal -liberado-; Osvaldo Scarfi a -liberado-; y Samuel Zai dman -liberado-. Su caso fue objeto de análisis de la Excma. Cámara del Fuero en el marco de la causa 13/84; oportuni dad en la cual la Alzada tuvo por probadas las ci rcunstancias relatadas ut supra. A su vez, tales ci rcunstancias encuentran correlato con las enunciadas en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría. En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior, 352 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2). En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana» y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada precedentemente...” (i bíd.). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje. Retomando las constancias obrantes en el sumario de referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Claudi o Orlando Niro padeci era durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 117. Privación ilegal de libertad y tormentos de Orlando Diógenes Niro Se encuentra corroborado en autos q ue Orlando Diógenes Niro fue detenido ilegal mente entre la noche del 8 y l a madrugada del 9 de mayo de 1978 mientras se encontraba en su domicili o, si to en la calle Espinosa 2187 de esta ciudad. En aquell a ocasión fue secuestrado junto a su hijo, Claudi o Ni ro, siendo ambos trasl adados al CCDT “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Éste f ue liberado el 23 de junio del mismo año, mientras q ue Orlando Ni ro lo f ue sei s días después de su detención. Tales ci rcunstancias encuentra f undamento, en primer l ugar, por el testi monio prestado por el damnificado en el marco de la causa 13/84, oportunidad en la cual manifestó que el 19 de mayo de 1978 a la una de la madrugada, un grupo de individuos que portaban armas largas, luego 353 de revisar toda la casa se llevaron deteni do a su hijo, Claudi o Niro (cfr. fs. 69.689/96). Agregó q ue “...a los 5 minutos, vuelven a tocar timbre y me dicen, que debo acompañarlos porque mi hijo se ha descompuesto, por l os nervios, me suben a un auto, donde no está mi hijo, y bueno, en total, habían unas 20 personas, en casa hab ían entrado 11 más o menos, y el resto estaban apostados atrás de los árboles, con armas largas [...] a partir de ahí, me ponen una capucha, y yo ya no sé por dónde voy, demora bastante el viaje, calculo una media hora, ó tal vez más, y me llevan a una sala, en una casa donde entramos, siempre sin ver, siempre guiados por ellos, y me encadenan a la pared, por las respiraciones y el dolor de mucha gente amontonada, se ve que había más gente en las mismas condi ciones, ahí estoy más o menos media hora, o una, no puedo cal cular el tiempo, me sacan de ahí y me llevan a una habitación siempre sin sacarme la capucha, me encadenan con las manos atrás, y me dejan en el suelo, me dejan solo, luego vienen me interrogan, me pegan, me dan patadas sobre todo en el estómago y en la cabeza, y me preguntan sobre actividades políticas sobre militancia...” (ídem). Manifestó que supo que este lugar era el centro clandestino de detención “El Vesubi o”, por gente q ue estuvo detenida all í. Corroboran l o antedicho, las declaraci ones prestadas por su hijo, Claudio Ni ro, tanto ante este J uzgado como en el marco de la causa 13/84. En el marco de esta última, el nombrado recordó que se presentó en su domicilio un grupo de personas armadas que l o llevaron detenido junto con su padre (caso n ro. 162 de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal). A su vez, en oportunidad de declarar ante esta sede, Claudio Niro añadió a l o antes expuesto q ue la n oche de su secuestro, se lo llevaron caminando a l a casa de Alejandra Naftal, a quien también detuvieron. En relación al secuestro de su padre, señaló que: “...cuando vuel ven a pasar en auto por su domicilio deciden llevarse también a su padre, Orlando Diógenes Niro, quien permanece seis días secuestrado. Que fue conducido a un centro de detención que luego pudo reconocer como «El Vesubio» ya que si bien se le colocó una capucha, la misma tenía un agujero por el cual pudo ver la autopista Ricchieri y un colectivo de la línea 86...” (fs. 18.841/43). 354 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En razón de ell o, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por Orlando Diógenes Ni ro durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 118 y 119. Privación ilegal de la li bertad –durante más de un mes- y torturas de Marcelo y Daniel Horacio Olalla de Labrá Se encuentra acreditado en la presen te que l os hermanos Marcelo y Daniel Horacio Olalla de Labrá fueron secuestrados el 9 de mayo de 1978 por un grupo de personas q ue se identificaron como policías. Ambos fueron trasladados al “Vesubio”, donde f ueron someti dos a tormentos. Permanecieron cautivos en ese lugar hasta el 23 de juni o de 1978; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. Sobre el particular, Catalina Barcos de Olalla de Labrá relató que los primeros días del mes de mayo de 1979, su domici lio de la call e Santa Fe 2395, 7º piso, departamento “B”, fue asaltado por un grupo armado encabezado por dos personas que se apodaban “El Vasco” y “El Francés ”, qui enes buscaban a su hijo Marcelo (cfr. Legajo 494) . A los pocos días, tanto Marcelo como Daniel f ueron secuestrados, y al recuperar la libertad l e dijeron que estuvi eron cautivos en el Puente 12, cerca de Camino de Cintura, y que habían sido torturados y gol peados (cf r. fs. 1/3 ibíd.). Por su parte, Marcel o Olalla de Labrá refirió que fue privado de su libertad, junto con su hermano Daniel, el 9 de mayo de 1978, que dicha detención fue llevada a cabo por un grupo de personas que se identificaron como policías, y q ue ambos fueron trasladados a “El Vesubio” donde f ueron víctimas de torturas (ibíd.). A su vez, al declarar ante este Tribunal , Martín Alberto Izzo recordó que al momento de secuestro, f ue interrogado en su domicilio. En particular, manifestó: “...me preguntaban si yo era Martín Izzo y si militaba en la UES y esas cosas, yo les dije que ese era mi nombre pero que no militaba ni nada, negué todo. Ent onces este comisario le da la orden a alguno de estos tipos que bajen y después suben con Marcelo Olalla de Labrá, yo en ese momento sabía su nombre pero no su apellido, él era de mi mismo colegio, turno noche, pero el 355 militaba en otra agrupación. Me acuerdo que Marcelo venía con la mandíbula quebrada, como colgando. Antes de que entre me hacen poner de espalda contra la pared y siento que le dicen a alguien que me identifique le dicen «¿es él?» y esta persona me identifica, ahí es que lo reconozco a Marcelo por la voz. Se lo vuelven a llevar y yo sigo insistiendo en que no militaba, les digo que a Marcelo lo conocía porque le había dado clases de inglés, pero nada más” (fs. 64.895/900). Con relaci ón al funcionamiento del “Vesubio”, Marcel o Olal la explicó que “El Francés” era q uien pedía “área libre” y se iden tificaba como el Coronel Ferro, of icial de inteligencia, quien también torturaba. Agregó que otros torturadores se apodaban: “Bat ata” y “Fresco” y que los guardias eran conocidos baj o los seudónimos de: “El “Garri” Paraguayo”, o “Garrincha”. A su vez, dij o haber compartido cautiverio con “Hueso” (militante montonero (desapareci do), “El de Ruso” apelli do Iglesias), (desapareci do), “El dos Topo”, militantes Juan Carl os del Partido Socialista de los Trabajadores que fueron enviados a la Unidad 2 (Villa Devoto), y una gran cantidad de obreros de la empresa “Alpargatas”. Recordó haber estado l uego en un Regimi ento de Pablo Podestá, para ser trasladado posteri ormente a la Comisaría de Ramos Mejía y más tarde a la Un idad 2. Mencionó, además, que el Consejo de Guerra que presi día el Coronel Bazilis, recon oció di recta o indi rectamente la existencia de “chupaderos” en el territori o argentino. Por último, expuso que el Coronel Ferro, alias “El Francés ”, trabajaba a l as órdenes directas de Suárez Mason, Jefe del Primer Cuerpo del Ejército. Asimismo en la traducción de su carta obrante a fs. 790/3 del Legajo 494, Marcelo Olalla de Labrá realizó una amplia descripción f ísica de quienes actuaban en el lugar, es decir de “El Vasco”, “El Francés”, “Batata”, “Fresco”, “Paraguayo” y “Garri” o “Garrincha”. Obra, en el Legajo 494, una traducción de la carta confeccionada por Daniel Olalla de Labrá en la cual se rel ata su secuestro y el de su hermano, Marcelo Adrián, el día 9 de mayo de 1978 por parte de personas vestidas de civil que se identificaron como pertenecientes a l a Policía Federal, quienes lo trasladaron a “El Vesubio”. Respecto de las características de dicho centro especificó que 356 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario los guardias del lugar eran en su mayoría ori undos de las provincias del litoral . Las patotas eran los grupos que se encargaban de l os secuestros. Refiri ó haber estado en dicho l ugar hasta el 23 de junio de 1978, fecha en la que fue trasladado a la Unidad Militar de la Ci udad de Pabl o Podestá. All í el Teniente Ball estero l es recibió decl aración, testimoni os q ue les habían inventado en el centro clandestino de detención; tambi én les comunicó q ue estaban a disposición del CGEE 1/1. El traslado del “chupadero” a l a unidad militar l o comparti ó con su hermano, con Osvaldo Scarfia y con Alfredo Chávez. Agregó que “El Francés ” era el jefe más importante del centro de detención. Los datos sobre Ferro le f ueron proporcionados por Marta de Vera Carrataz, quien dijo que su marido y Ferro eran ami gos. A lo expuesto, se agregan las manifestaciones de Leonardo Dimas Núñez ante l a Excma. Cámara del Fuero en el marco de l a causa 13/84 en la cual corroboró la perman encia de ambas víctimas en “El Vesubio”. Dichas exposici ones fueron confirmadas por Alfredo Luis Chávez (cfr. Legaj o 494), Guillermo H oraci o Dascal (ibíd.) y Gustavo Alberto Franquet (cf r. Legajo 743). Su paso por “El Vesubio” también se encuentra confirmado por el testimonio de Adrián Alejandro Brusa, quien aseguró haber visto a Marcelo Olalla en tal siti o. Especifi có que: “...luego de dos semanas aproximadamente, nos hacen levantar del pi so rápidamente, y a mí se me sueltan las esposas, junto con Marcelo Olalla de Labrá, por lo cual, cuando nos descubrieron, nos metieron en la sala de torturas y nos tuvieron aproximadamente un día entero donde nos pegaron durante toda esa jornada” (fs. 64.901/9). En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Marcelo y Daniel Horacio Olalla de Labrá padecieran durante su paso por “El Vesubio”; eventos que habrán de serl e reprochados a Cendón, Crespi y Svencionis. 120. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Osvaldo Al berto Scarfia Se encuentra corroborado en la presente que Osvaldo Scarf ia 357 fue detenido ilegalmente el 9 de mayo de 1978, mi entras se encontraba en su domicilio, sito en la calle Paraguay 2440, 2° piso, departamento “H” de esta ciudad, por un grupo de personas de civil armadas. Fue trasladado al “Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, permaneciendo allí hasta el 23 de junio del mismo año. Finalmente, recuperó su libertad el 24 de marzo de 1979; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. Su caso fue objeto de análisis en la sentencia dictada en el marco de la causa 13/84, oportunidad en la cual, la Alzada tuvo por probado que y tuvo por probadas las ci rcusntancias señaladas en el párrafo anterior (cfr. caso n° 260). Por su parte, Osvaldo Arturo Scarfia, padre de la vícti ma, señaló al respecto que su hijo fue secuestrado en su domici lio sito en la calle Paraguay 2440, 2° piso, departamento “H”, Capital Federal , el día 9 de mayo de 1978, por un grupo conformado entre diez y q uince personas armadas las cuales n o exhibieron i dentifi cación alguna (cfr. Legajo 494). Al ser li berado, su h ijo le refiri ó q ue l uego de ser secuestrado fue conducido a un centro de detención en el cual fue golpeado y que posteriormente fue transferi do a la cárcel de Vill a Devoto (cfr. fs. 1/3 ibíd.). Su paso por el CCDT se encuentra confirmado por l os testimonios de Alfredo Lui s Chávez, Daniel Horacio Olalla de Labrá, Gustavo Franquet, quienes recordaron haber compartido cautiveri o con el nombrado (cfr. Legaj os 494 y 794, respectivamente). De esta manera, las constancias señaladas ut supra permiten tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Osvaldo Alberto Scarfia durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 121. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Alejandra Judith Naftal Se encuenta corroborado en la causa que Alejandra Naftal, alias “Coca”, fue pri vada ilegal mente de su libertad el 9 de mayo de 1978, mientras se encontraba en su domicili o, sito en la calle Espinosa 2040 de esta ciudad, por un grupo armado dependiente del Ejército Argentino. De allí fue conducida al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde 358 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario fue sometida a tormentos. El 19 de j unio del mi smo añ o, fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacion al, por l o que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes; y, finalmente, el 10 de noviembre de 1979, recuperó su libertad ( cfr. Legajo 686). Sobre el particul ar, en su declaraci ón prestada ante este Tribunal, la damnif icada precisó: “el 9 de mayo a la madrugada, tocaron timbre, dijeron que eran del Ejército o de la Policía. Esto fue en mi casa, mis padres y mi hermana dormían. Entraron 15 o 20 personas, preguntaron por «Coca», ese era mi apodo. Ahí entraron, a mí me llevaron hast a mi cuarto, lo revisaron todo mientras otros se quedaron con mi mamá en el comedor. Mi vieja sirvió café y todo, parecía que estaban haciendo tiempo. El que llevaba adelante la relación conmigo era el que después supe q ue era el «Vasco». Después el Vasco me saca al garage de mi casa, me tira de los pelos y me dice «vos estuviste en la UES, confesá, a quién conocés»; yo le decía que no sabía de qué me estaba hablando” (fs. 70.563/4). Continuó: “Después de un rato, que entraban y salían, me meten en un Fal con, mi papá sale corriendo y como se que cruza y casi l o chocan. Pude llegar a ver que había una fila larga de coches. En el Falcon se suben dos atrás, dos adelante y yo en el medio, sin vendarme avanzan una cuadra y media y paran. Ahí veo que hacen otro operativo en el que secuestraron a un chico. Después supe que era Claudio Niro, a quien detuvieron con su papá. Después empiezan a ir a otras casas, de una me acuerdo, creo que era por la Zona Sur, Constitución o Boedo y que allí detuvieron a Leonardo Nuñez. Hicieron varios operativos, un par de casas más pero no me acuerdo. Iban los autos en fila, paraban en una casa, levantaban a alguien y seguían. Se hablaban por radio. Después de todos estos operativos agarraron una ruta y lo último que veo antes que encapuchen y me tiren al piso es a mi derecha una terminal de colectivos de la línea 86. Después de la ruta se meten en un camino de tierra y me bajan en una casa” (í dem). A esta altura, vale recordar que Claudi o Orlando Niro y su padre, Orlando Diógenes Niro, fueron secuestrados en la misma fecha que la damnificada. Por su parte, en su declaración prestada en el marco de la causa 13/84, la nombrada refi rió haber permanecido en “El Vesubio” hasta el 19 de juni o de 1978, fecha en que fue trasl adada jun to a Leonardo Zaidman, Claudi o Niro y Dascal a un Batallón de Villa Martelli. El 31 de agosto f ue trasladada a la Unidad de Vil la Devoto y recuperó se libertad el 359 10 de noviembre si guiente (ver fs. 1/12 Legajo 686). Entre los padecimien tos sufridos en el CCDT, cabe destacar que la damnificada fue objeto de sesi ones de tortura, entre otros padecimi entos, pasaj es de corri ente eléctrica en brazos, pezones, ombligo y piernas. En otra ocasi ón, Naftal agregó que “...en «El Vesubi o» compartí el cautiverio con un grupo de estudiantes relacionados con la U.E.S. (Unión Estudiantes Secundari os). Las personas con las cuales compartí cautiverio o tomé conocimiento de su estadía en el centro de detención son las siguientes: Juan Carlos Martiré (Colegio Carlos Pellegrini), Mauricio Weinstein (Carlos Pellegrini), Gabriela J uárez Celman (Normal 4), Marcelo Olallá, Daniel Olallá, Alfredo Chávez ( Colegio Carlos Pellegrini), Osvaldo Scarfia ( Colegio Sarmiento), Samuel Zaidman (Colegio Carlos Pellegrini), Guillermo Dascal (Carlos Pellegrini), Mirta Diez (Colegio Carlos Pellegrini), Laura Katz (Liceo nro. 1), Lina Rieznik (Carlos Pellegrini), “El Cabezón” (Colegio Carlos Pellegrini), Leonardo Dimas alias “Nene”, Marta Goldberg (Colegio Carlos Pellegrini), Laura Isabel Feldman (Colegio Carlos Pellegrini) y Ricardo alias “Chino” (Colegio Sarmiento) [se trataría de Ricardo Héctor Fontana Padula]. Además vi a las siguientes personas que no pertenecían al grupo estudiant il mencionado: Esther Gersberg, Bl anca Angerosa, Ofel ia Cassano, estas dos últimos le comentaron que Laura Feldman alias «Penny» estuvieron el «El Vesubio», Raúl Iglesias alias «Hueso». Después entre el grupo de los «quebrados» recuerdo a un médico apodado «Víctor», Rosa Pargas de Camps y Silvia Corazza de Sánchez alias «La Negra»” (fs. 20.875/6). Respecto de las autori dades del centro, explicó q ue “...l a autoridad máxima del centro era un militar del Ejército Argentino apodado «El Francés» y hablaban de que anteriormente a él estuvo un militar apodado «Teco» quien durante el Mundial 1978 habría ido a visitar el campo. Luego les seguía, en orden jerárquico, un militar apodado «El Vasco», «El guaraní» quien se dedicaba a los secuest ros, era de Misiones, participó en el secuestro de Esther Gersberg. Las guardias tenían turnos rotati vos de 48 hs. por 24 hs. en las cuales tenían un Jefe y un grupo de subordi nados. De los jefes de guardia recuerdo «Zorro», «Paraguayo»…” (ibíd.). Por úl timo, es necesari o hacer ref erencia a las constancias obrantes en la causa nro. 3980 del registro del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Cri minal y Correcci onal Federal nro. 4, en la cual la 360 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario damnificada resultó imputada por presunta infracción a l a ley 21.332. Al momento de ser escuchada en decl aración indagatoria y, respecto de las conf esiones que dieron origen al expediente de referencia, refiri ó que “...firmó dichas declaraciones en razón de estar muy asustada, ya que luego de ser detenida el día 9 de mayo del año en curso permaneci ó 40 (cuarenta) días en el lugar que desconoce, encapuchada y atada a una pared, donde le profirieron toda clase de amenazas, tanto contra la di cente como contra su familia. [...] Que posteriormente fue llevada, vendados los ojos en un vehículo del cual la transbordaron a otro donde había otras dos personas. [...] Que a los cuatro los dejaron en un vehículo y luego llegó el Ejército, les quitó las vendas y los detuvo. Que en ese momento reconoció a dos de las personas que se encontraban con la dicente, y eran los nombrados ZAIDMAN y DASCAL. El tercero después supo que se llamaba Claudio NIRO. [...] Q ue fue detenida por el Ejército en las circunstancias que relatara el día 19 de junio del año en curso y desde entonces permaneció detenida en el citado Batallón hasta el día 31 de agosto, en que fue trasladada a la cárcel de DEVOTO” (fs. 10/ 1). En lo que aquí interesa, cabe destacar q ue el 14 de marzo de 1979, el Juzgado Federal 4 resolvió sobreseer parcial y provisionalmente a Alejandra Judith Naftal, respecto de los delitos de intimidación pública y atentado contra la seguri dad de los medi os de transporte, por los cuales fue in dagada (cfr. fs. 42 ibíd.). Finalmente, el 5 de octubre de 1984, se resol vió sobreseer definitivamente a Marta Golberg, Mauricio Weinstein, J uan Carlos Marti ré, Rubén Benchoan, Maurici o Chávez, Andres De Nuccio y Alejandra Naf tal, en orden a los delitos que le habían si do imputados en su momento (cfr. fs. 97/8 ibíd.). En consecuencia, l as constancias indicadas anteriormen te permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufridos por Alejandra Naftal durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 122. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Lina Estela Riesnik Se encuentra corroborado en autos que Lina Estela Riesnik f ue detenida ilegalmente el 9 de mayo de 1978, entre las 2 y 3 de l a madrugada, 361 en su domicilio de l a calle Sarmiento 1674, 6° piso “S” de esta ciudad. De allí fue conducida al CCDT “El Vesubio”, donde fue sido someti da a tormentos. Permaneció en este si tio durante cuatro días, luego de l o cual fue liberada. Las circunstancias relatadas precedentemente, surgen de l os propios dich os de l a damnificada, quien al declarar ante este Tribunal recordó: “Yo fui detenida el 9 de mayo de 1978, en mi domicilio que quedaba en Sarmiento 1674 6° «S» de esta ciudad en el que vivía con mis padres, mi hermano y mis dos abuelas. Era la madrugada de ese día, aproximadamente las 2 o 3 de la mañana, yo estaba durmiendo en la habitación con mi abuela. Según el relato de mis padres, los represores le tocaron el timbre al encargado del edificio, quien les abrió la puerta y luego subieron por el ascensor unas 5 ó 6 personas que luego comenzaron a golpear la puerta de mi departamento y a tocar el timbre. Mi madre entonces abrió la puerta y ellos ingresaron hasta a mi habitación y comenzaron a revolver todo, revisaron valijas, muebles, mis libros. Me hicieron vestir y ahí les dijeron a mis padres que iba a regresar pronto, mi madre quería venir conmigo pero no la dejaron. Ellos estaban todos armados, con armas largas y cortas, me bajaron por el ascensor y me introdujeron en un auto. En ese momento me pusieron una capucha, pero pude ver que había varios automóviles en la calle, por lo menos 3 ó 4 vehí culos y la calle estaba cortada, o al menos me dio esa sensación, esto último no puedo asegurarlo porque a esa hora de la madrugada quizá no había tráfico” (fs. 70.558/62). Continuó: “Me introdujeron entonces en un vehí culo, sentada e n el asiento trasero, en realidad sentada arriba de un hombre, uno de los represores que comenzó a manosearme. Al mi lado había otra persona detenida, creo que era una chi ca y ellos los represores, la llamaban por el nombre o apodo de «Tula». [...] Por los ruidos, escuché que en un momento comenzaro n a tomar una ruta y luego de un tiempo, salimos a una zona más descampada. Como una hora después se escucharon ruidos de camiones, como si hubiera otra ruta cruzando, y luego los ruidos propios del ingreso del vehículo a una especie de campo, es decir, el ruido de que salimos del asf alto y entramos en una zona de pasto y el sonido de una especie de tranquera o portón de entrada que se abrió para permitir nuestro ingreso“ (ídem). Agregó que al llegar al centro: “Bajamos entonces de los autos, y ahí percibí que éramos varios los detenidos q ue estábamos siendo trasladados, más allá de Tula. A mí comenzaron a gritarme, nos pegaban, nos hací an caminar por 362 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario un campo. Yo me caí en un zanjón y me hi ci eron levantar a trompadas y patadas. Luego nos hi cieron ingresar a una especie de casa. Por lo que yo puede percibir, había al principio como un porsche –porque era un lugar techado pero que parecía abierto a los costados. Luego un pasillo y hacia la derecha, otro pasillo en el que nos hicieron detener. En este pasillo nos pusieron arrodillados con las manos hacia atrás –creo que me ataron las manos, pero no lo recuerdo- todos como contra una pared, y ahí nos tuvimos que quedar como en silencio, y escuché que llegaba más gente, más represores, charlas entre ellos que se referían a cuestiones de organización entre ellos. Mientras tant o seguían las amenazas constantes contra mí y el resto de los detenidos” (ibíd.). Tales referencias permiten presumir que la vícti ma fue llevada al “Vesubio”, circun stancia que, a su vez, se corroborará l uego, con el testimonio de los detenidos que comparti eron cautiverio en este sitio con la nombrada. Con respecto a las torturas a las que fue someti da, señal ó: “En un momento yo pedí ir al baño y entonces me sacaron de ahí y m e llevaron a otra casita, esto lo sé porque pude percibir que salíamos de la casa en la que estábamos y me hicieron caminar por el pasto hasta llegar a otro edificio que parecía ser una casa más pequeña que la anterior. Ahí escuchaba gente riéndose, voces de mujeres y de hombres. Me llevaron entonces a un baño y luego, cuando salí, uno de los represores me llevó a una habitación de esta segunda casa, me tiró contra una cama boca abajo y abusó de mí. Luego vino otro y lo sacó de encima de mi, me hizo vestir y me hizo llevar a la otra casa, al mismo lugar en el que estaba y bueno ahí esperaba mientras seguía escuchando los gritos de los torturados hasta que me llevaron a otra sala que era la sala de torturas. Me hicieron caminar por un pasillo que daba a la habitación, doblar a la derecha y entrar en otra habitación de la misma casa. Digo que es la sala de tortura porque siempre tenía la sensación que los gritos que se escuchaban venían desde ese sit io. En esa sala me acostaron en una camilla y luego me sacaron la capucha. Ahí entonces pude ver a una mujer de pelo corto, era delgada, de tez blanca, pero no muy blanca, creo que era de cabello castaño. No tenía uniforme. [...] También pude ver a un hombre que parecería ser el que dirigía el interrogatorio. [...] Este represor me empezó a interrogar pero la que más me asustaba era la mujer represora que era la más violenta” (ibíd.). Este interrogatorio se habría producido el tercer día de su detención. 363 Asimismo, manifestó que en este siti o la amenazaron con torturarla mediante la aplicación de picana eléctrica, mien tras le hacían preguntas respecto de alumnos del Colegio Pelegrini. Luego, la llevaron a un salón donde había vari as camil las, y en una de ellas pudo ver acostada a Alejandra Naftal y a una persona apodada “Toby”. Con respecto al resto de los detenidos del CCDT, indi có q ue: “...en ese sitio estaban también detenidos otros chi cos del colegio, uno de apodo «El Topo» [Juan Carl os Marti ré], otro el «Ruso» [Mauricio Fabi án Weinstein], y otro «el Cabezón», nunca supe sus nom bres pero se que estaban ahí porque hablaban y se escuchaba que otros detenidos se dirigían a ellos por esos apodos. Yo los conocía del col egio pero no sabía sus nombres porque yo era un año más grande que ellos, no éramos compañeros de cursada” (ibíd.). En relación a su liberación, relató: “...en un momento me hicieron salir de la habitación, y me introdujeron en un automóvil. También escuché que la pusieron a Tula en otro auto. Ahí fue que me llevaron a mi casa. [...] Los que me llevaron a mi casa eran dos: uno que era petisito, de cabello oscuro y tez blanca y otros blanco, de ojos claros, de cabello rubio con rulos. Esos son los que bajaron a mi casa y hablaron con mis padres. Les dijeron que me devolvían porque yo todavía era rescatable para la sociedad; eran, llamativamente, como muy amables al dirigirse al mis padres” (ibíd.). Sin embargo, se implantó en su caso particular, una especie de “libertad vigilada”, sistema común para la época que se aplicaba a los detenidos que eran liberados sin su puesta a disposición del P.E.N. Lo llamativo en este caso, es que al parecer, esta práctica se extendió incluso luego del advenimiento del régimen democrático. Sobre el particular, relató: “Una vez liberada, durante un año seguí recibiendo llamadas de supuestas personas que me conocían de haber estado detenida ahí, y que me invitaban a salir, como en una cita. Obviamente nunca me vi con ninguno de ellos. Luego, cuando ingresé a la Facultad de la Psicología de la U.B.A. seguía recibiendo llamadas en las que me preguntaban con quién andaba, a quien veía, etc. Después cuando dejé la facultad, dejé de recibir llamados, hasta muchos años después cuando intenté ingresar a una feria supervisada por el Teatro San Martín, recibí un llamado en el que me decían que tenía que salir de ese sitio. Esto ya fue durante la democracia” (ibíd.). Su paso por el CCDT se encuentra confirmado por el testimonio de Alejan dra J udith Naftal, q uien aseveró: “...me acuerdo de Lina 364 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Rieznik, ella cae dos días después también, creo. Un día o dos después. En esas redadas posteriores a la mía sacaban a algunos de los detenidos en los autos y nos llevaban a los operativos para reconocer si eran o no eran los secuestrados. A mí me sacaron una sola vez así, para los operativos de secuestro de Lina Rieznik y Leonardo Zaidman. Así que presencié su secuestro. La modalidad era la misma que cuando me secuestraron a mí, muchos autos levantando gent e en distintas casas. Yo la veo en Vesubio, estuvimos un rato largo juntas, muertas de frío, contra algo de metal” (fs. 70.563/4). En consecuencia, l as constancias indicadas anteriormen te permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Li na Estela Riesnik durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 123. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Leonardo Dimas Núñez Se encuentra probado en autos que Leonardo Di mas Núñez, alias “el nene”, fue privado ilegal mente de la libertad el 9 de mayo de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la calle Isabel La Católica 653, 1º piso, depto. “D” de esta ciudad, e inmediatamente trasladado hacia el CCDT “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos. Permaneció en este sitio hasta el 23 de j unio de 1978; por l o que su cautiveri o se extendió por un tiempo superi or a un mes. Las circunstancias antes enunciadas encuentran sustento en el testimonio de la propia víctima, quien al respecto relató que “...fue detenido en su actual domicili o –Isabel la Católica 653, piso 1°, depto. “D” de la Ciudad de Buenos A ires- el 9 de mayo de 1978 en una especie de operativo en el que intervinieron aproximadamente quince personas y cuatro automóviles, siendo que uno de ellos era un patrullero de la Policía Federal que alcanzó a ver cuando egresó detenido del edificio; en el momento l e aclararon a su padre que se trataba de un operativo conjunto de Ejército y Poli cía Federal. Una vez que ascendió a uno de los vehículos, l o tiraron al piso del mismo, tapándolo con una frazada para que no pudiera ver el t rayecto” (legajo 682). Agregó q ue pudo darse cuenta del lugar al que era llevado, que conocía la zona por haber vivi do allí, asoció el ruido de los avi ones que pasaban por el l ugar, a la vez que pudo observar las inmediaciones por una ventana que había en el lugar en el que se encontraba detenido. De 365 esta manera, llegó a la conclusión de que se encontraba en las cercanías de Puente 12. A su vez, manifestó que con posteri oridad a su liberaci ón volvió a este siti o y pudo precisar su lugar de cautiverio, estableciendo que se trató del CCDT “El Vesubio”. Con relaci ón a la forma en que tuvo l ugar su liberaci ón, rel ató que “...lo llevaron en un Ford Fal con hasta la ciudad de Mercedes –Pcia. de Buenos Aires- junto con otros dos compañeros de prisión, y allí los dejaron abandonados, atados y con los ojos vendados, siendo recogidos luego por integrantes del Regimiento de Infantería de Mercedes, lugar donde permaneció hasta el día siguiente en que lo internan en la cárcel de Mercedes, permaneciendo allí hasta principios de septiembre del mismo año 1978; luego estuvo unos veinte días en Villa Devoto para ser llevado por último a la Unidad n° 9 de La Plata, y habiéndose declarado incompetente para entender en su caso el Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas pasó a la Justicia Federal, disponiendo su libertad el Dr. Martín Anzoategui el 23 de marzo de 1979” (ídem). A su vez, Dimas Núñez señaló haber visto durante su cautiverio a Juan Carlos Martiré, con quien tuvo oportunidad de conversar. Luego, se enteró por otros compañeros de cautiverio que Marti ré había sido trasladado unos días antes de su liberación. Respecto de las personas que prestaban funciones en su lugar de cauti veri o, señal ó que “...la persona que aparentaba dar las órdenes en «El Vesubio» era conocida como «el francés»”. Su paso por “El Vesubio” se encuentra confirmado por l os dichos de Alfredo Luis Cháves –al ojado desde el 9 de mayo de 1978 y hasta la última semana del mismo mes y año-, quien refi rió que entre l as personas con qui enes estuvo detenido en este si tio, estaba Leonardo Dimas Núñez (cf r. fs. 18.653/5). Agregó que todos l os cautivos fueron torturados en mayor o menor medi da, y que todos f ueron interrogados bajo tormentos. A su vez, tales ci rcunstancias encuentran correlato con las enunciadas en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría. En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil 366 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior, quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2). En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana» y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada precedentemente...” (i bíd.). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje. Retomando las constancias obrantes en el sumario de referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9). En consecuencia, l os elementos señalados hasta el momento permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por Leonardo Dimas Núñez durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 124. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Pablo Antonio Martín Se encuentra corroborado en autos que Pablo Antonio Martín, alias “petiso”, fue detenido ilegal mente el 9 de mayo de 1978, y trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; sien do liberado el 23 de junio del mismo año, por lo que su cautiverio en tal si tio se extendi ó por un período superior a un mes. Tales circunstancias encuentran asidero en el testimonio de Gustavo Alberto Franquet, quien en el marco de su legajo CONADEP 6314, recordó que el mismo día de su secuestro -9 de mayo de 1978-, fue también detenido Pablo Martín, y que todo el grupo de personas detenidas ese mismo día, f ue conducido al CCDT. 367 Su paso por “El Vesubio” se encuentra confirmado, además del testimonio de Franquet, por el de Cl audio Orlando Ni ro, q uien recordó al respecto que durante su permanencia en el CCDT, compartió cautiveri o con Pablo Martín, q uien fue liberado. Luego, en relación a su liberación, Franquet especificó que: “...a mediados del mes de junio uno de los represores les dice que ellos son del grupo «CALA» («Comando por la libertad de América») y que había entre ellos militares y civiles y les decían que los van a liberar siendo llevado nuevamente a las «cuchas ». Que los dividen en grupo de cuatro y así son llevados a comisarías y cuarteles. [...] Que el grupo del declarante era: Leonardo DIMAS NUÑEZ, Pablo MARTÍN, Ricardo FONDANA PADULA y el denunciante, quienes fueron llevados al Regimiento de Mercedes (Prov. de Buenos Aires)” (fs. 9/12). Agregó que “...son llevados en un auto FORD FALCON hasta el Regimiento, tomando por la Avenida Rivadavia, pasando por la localidad de HAEDO. Que en el Regimiento son recibidos por un Mayor del Ejército y varios soldados. Que en el cuartel los llevan a un cuarto de guardia quedando «en manos del Ejército Argentino» según manifestó este Mayor. Que son alojados en los calabozos del Regimiento” (ibíd.). La situación descri pta por el testigo guarda correlato con aquéllas enunciadas en el expediente del Consejo Especi al de Guerra Estable nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría. En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior, quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2). En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana» y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada precedentemente...” (i bíd.). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os 368 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje. Retomando las constancias obrantes en el sumario de referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9). En consecuencia, l os elementos señalados hasta el momento permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Pablo Antonio Martín durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 125. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Adri án Alejandro Brusa Se encuentra corroborado en autos que Adrián Alejandro Brusa, alias “Mateo”, fue privado il egal mente de su libertad el 9 de mayo de 1978 en horas de la noche, mientras se encontraba en su domicilio de la calle Juncal 754, 5° piso, depto. 44 de esta ciudad. De all í f ue trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde f ue torturado. El 15 de j unio del mismo año, fue llevado al Regimi ento de Infantería VII “Coronel Conde”; por lo que su tiempo de cautiveri o en el citado centro de detención se extendi ó por un período superior a un mes, doce horas después, fue conduci do a la Unidad 9 de La Plata, donde permaneci ó hasta el 29 de agosto del mismo año, fecha en la que fue trasl adado a la cárcel de Devoto, desde donde, finalmente, recuperó su libertad el 3 de octubre de 1978. Tales ci rcunstancias se encuentran confirmadas en vi rtud de las probanzas que se señalarán a continuación. En pri mer lugar, es conveniente hacer mención a los propi os dichos del damnificado, quien recordó: “fui detenido en la noche del 9 de mayo de 1978, un grupo de personas golpea la puerta fuertemente, identificándose como policía Federal. Yo estaba durmiendo, vivía en aquella época con mis padres, en la calle Juncal 754, 5° piso 44. Tenía 20 años de edad. Mi alias era «Mateo». Deben haber sido las dos de la madrugada. Mi padre les abre la puerta e ingresa 369 un grupo de personas fuertemente armadas. Vestían de civil. Me dicen que los acompañe al Departam ento Central de Policí a” (fs. 64.901/9). Dijo que al sali r a la calle, se encontró con dos compañeras suyas que ya se encontraban detenidas: Alejandra Naftal y Marta Goldberg. Posteri ormente, indi có: “Había una fila de tres autos, un Renault 12 blanco y un Torino blanco, al cual me suben. Me hacen agachar en el piso, por ahí me dan un culat azo en la espalda, y me dicen «quedate quieto porque te reventamos». Me trasladan. Yo más o menos pude identificar el recorrido, porque tomaron por Av. del Libertador y luego por Gral. Paz. Cuando me bajan, me sacan el saco que tenía puesto y me ponen una capucha y me esposan. Yo pude corroborar el lugar de mi detención, porque estando secuestrado ahí, sentía los aviones, escuchaba los ruidos de un tren que pasaba, por lo cual estaba seguro que estaba cerca de Ezei za. Después, no se cómo, dentro mismo del «Vesubio», alguien me dijo que estábamos en Ricchieri y Camino de Cintura” ( ídem). Señaló que una vez arribados a este siti o: “...me bajan del auto, me llevaron a una casa y me dejaron tirado en un rincón, y ahí vi ene gente y me empieza a pegar sin decirme nada. Me dijeron «ahora tenés que colaborar, porque si no, sos boleta». Luego de un rato, me llevan a un cuarto que estaba todo forrado con planchas de telgopor, con una i nscripción hecha como con cigarrillos quemados que decía: «si lo sabe cante, si no aguante», además de cruces svásti cas también hechas de la misma manera. Al ingresar a este cuarto me sacan la capucha, y ahí puedo ver a una de estas personas, que era un tipo medio pelado, que me dio un par de cachetadas y me amenaza con que si no colaboraba, me iban a matar” (ibíd.). Puso de resal to que: “En ese momento, miro de reojo hacia un costadito un segundo, y lo veo a Martín Izzo parado contra un rincón con los ojos cerrados. Ahí me ponen la capucha nuevamente, me golpeaban y me preguntaban por mi actividad como estudiante en el Colegio Sarmiento y mi vinculación con la UES; a lo cual yo cont esto que hacía más de dos años que yo no tenía ningún tipo de contacto, lo cual incentivó a que me sigan golpeando. Toda esa sesión de golpes debe haber durado unas ocho o nueve horas” (ibíd.). Luego de este in terrogatorio, lo hicieron desnudar, le cambiaron la ropa y lo dejaron esposado contra una pared. Entre l os represores en ese momento, mencionó a: “el francés”, “el vasco”, quien lo interrogó mucho y parecía tener vasto conocimiento de las activi dades universitarias, y “el inspector”. Con el ti empo, tambi én 370 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario pudo percibi r la presencia de los apodados “Fresco”, “Batata”, “el paraguayo” –que era una de las personas que lo vigilaba-, y recordó además a uno de l os guardias que entraba gri tan do “Heil Hitler” (ibíd.). Añadió que estuvo cautivo en una habitación en la cual había diez o doce person as en total. Entre ellos, mencionó a Alfredo Chávez, alias “el enano”, estudiante del Pelegrini; Claudio Niro, “el rengo”, tambi én del mismo colegi o; del Colegio Sarmiento individualizó a Ricardo Fontana, alias “el chino”; Osvaldo Scarfia, alias “UEJI” (unión de estudiantes jardín de infantes); Marcelo Olalla de Labrá; y Leonardo Núñez, estudiante secundario del Colegio Juan José Paso. Relató: “...en un momento me sacaron para interrogarme de nuevo, en esa misma sala contigua, y me interroga esta misma persona, calva, de ojos claros, con una mujer que por la forma de interrogarme y por lo que sabía, yo creía que era uno de los quebrados. Era m uy ácida en el interrogatorio; cuando había una contestación que no les conformaba, una de las personas que estaba en la habitación me golpeaba en la espalda. Me decía «cantá, cantá, cantá». Volví a repetir lo que había dicho en un principio, que yo tenía mi trabajo, que vivía con mis padres, tenía una pareja. Este segundo i nterrogatorio debe haber durado unas tres horas. Luego, me vuelven a llevar al mi smo lugar donde estab a detenido con las otras personas, encapuchado y esposado” (ibíd.). Recordó q ue: “...luego de dos semanas aproximadamente, nos hacen levantar del piso rápidamente, y a mí se me sueltan las esposas, junto con Marcelo Olalla de Labrá, por lo cual, cuando nos descubrieron, nos metieron en la sala de torturas y nos tuvieron aproximadamente un día entero donde nos pegaron durante toda esa jornada. En un momento vomitaba sangre. En esta sesión, yo reconocí que estaba el paraguayo, uno de los guardias. Como de estilo campechano, me decía: así que vos sos hijo de don Ernesto Brusa? El fundamento de la golpiza era un supuesto intento de escape. Nunca me torturaron con pi cana eléctrica, siempre fueron golpes” (ibíd.). Con referencia a su l iberación, refirió que un día se presentó el represor apodado: “...«el vasco» que, mientras me vendó y me encintó, me dijo que estaba en la universidad, que había estudiado para cura, q ue no le gustaba las cosas que estaban pasando, y me dijo: «pendejo, no te metas más en esto. Nosotros te vamos a subir a un auto, te vamos a llevar a un lugar, y ahí te van a legalizar». Nos llevaron en un Ford Falcon rural con tres personas más, dos varones y dos mujeres. A la úni ca que reconocí fue a Mirta Diez, y a otra 371 estudiante del Pelegri ni. Nos ordenaron que nos quedáramos q uietos, porque en el auto había una bomba. El vasco fue quien nos llevó en el automóvil, de quien recuerdo que nos hacía cantar la «Marcha de la Bronca». En el trayecto, me increpaba di ciéndome: Y Brusa, por qué no cantás? En un momento llegamos a un lugar donde se escuchaban voces de mando, ruido de vehículos, gente trotando, voces dando órdenes. Nos ingresan a un lugar que cuando nos sacaron las vendas, reconocí un uniforme militar de un capit án y un médi co militar de origen japonés. Este militar nos dijo que habíamos llegado al Regimiento VII de Infantería Coronel Conde, que yo estaba acusado de pertenecer a un grupo subversivo. Había un panfleto de la «CALA» que nos acusaba de subversivos, y que nos dejaban en manos de militares para ser sometidos a la Justicia. En el Regimiento estuvimos doce horas aproximadamente, estábamos en un cuarto pequeño” (ibíd.). Agregó: “En un momento dado, vino un oficial que me dijo que tenía que declarar. Yo repetí lo mismo que había dicho desde un primer momento, que yo había estado en la UES en 1975 y que ya no tenía nada que ver. Me hicieron firmar esa declaración” (ibíd.). De estas últi mas ci rcunstancias dan cuenta las constanci as obrantes en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1, Letra R 78, sumari o nro. 744, en el que se dejó constancia de que el 15 de junio de 1978 a las 23:50 hs., en la intersección de las call es 50 y 19 de La Plata –específicamente, en las proximidades del Regi miento de Infantería VII “Coronel Conde”- , se produjo el hallazgo de un automóvi l marca Ford Falcon con cuatro personas en su interi or, q uienes a la postre, resultaron ser Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Andrés Marcelo De Nucci o (cfr. fs. 1). En el interior del vehículo también se encontraron dos panfletos del “Comando de Apoyo por la Libertad Americana” (C.A.L.A.) –fs. 9/13-; en uno de l os cuales, titul ado “Comunicado nº 28”, se dio cuenta de lo siguiente: “EL COMANDO DE APOYO POR LA LI BERTAD AMERI CAN A, hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN. Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA. LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de 372 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario LALI. MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conici da por el apodo de MI TI. ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do por apodo de CABEZÓN. ADRÍAN ALEJANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conocido por el apodo de MATEO. TODOS ELLOS SON COMPONENTES DE LA U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTO S APÁTRIDAS!” (fs. 13, resaltado agregado). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kriado y Nieves Marta Kanje; también respecto de Pablo Martín, Gustavo Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Di mas Núñez y Claudi o Niro. Finalmente, en lo que aquí interesa, cabe destacar que el 22 de septiembre de 1978, el Consej o Especial de Guerra Estable 1/1 acordó sobreseer de manera definitiva a Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Marcel o De Nucci o, tras considerar que sus acciones no quedaban encuadradas en l as i nfracciones previstas y repri midas por l as leyes 20.840 y 21.332 (cfr. fs. 47/ 8). Mismo temperamen to fue sostenido por el Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, Gral. Suárez Mason, en su resolución de fs. 58 del sumario al udi do. De vuelta con el rel ato del damnificado, refiri ó el nombrado que del Regimi ento f ue conducido a la Unidad 9 de La Plata. Dijo: “...en un momento dado, nos cargaron en unos cam iones Unimog llenos de conscriptos, creo que eran cinco, y nos llevaron a la Uni dad 9 de La Plata. Siempre estuvimos esposados. Una vez q ue llegamos a la Unidad 9, como yo no podía caminar, fui llevado a la rastra por dos penitenciarios, hasta un lugar en el cual, junto a otro grupo de aproximadamente diez personas detenidas, nos hacen desnudar, a mí me ingresan en la peluquería, y nos pelaron. Después, de ahí, nos dieron el uniforme de preso, y nos llevaron al calabozo de castigo, popularmente eran llamados 373 «chanchos». Eran celdas de aislamiento. Aquí nos hicieron desvestir nuevamente, nos obligaron a bañarnos con agua helada durante mucho tiempo, nos sacaron de la ducha y nos hicieron tirarnos en el piso boca abajo. Un penitenciario se sentó sobre nuestra espalda, y con la suela de una zapatilla marca Flecha, nos golpearon en la planta de los pies. Nos hacían parar y hacer gimnasia. Vuelta a la ducha, vuelta al piso, vuelta la zapatilla. Así debe haber sido tres o cuatro veces. Hasta que en un mom ento, se abrió una cel da, me dijeron q ue me metiera ahí, me dieron un uniforme azul, y me tuvieron en ese sitio durante tres días. Nos daban la comida en un recipiente de plástico, y el agua la teníamos que tomar directamente del inodoro. [...] En la Unidad 9 estuve detenido desde el 16 de julio de 1978 hasta el 29 de agosto del mismo año” (ibíd.). En esa fecha fue trasladado nuevamente. Especificó al respecto: “Un día, sin avisarme nada, me dijeron que juntara mis cosas, porque iba a ser trasladado. Debe haber sido el 29 de agosto. Nos subieron a un camión celular y nos trasladaron a la cárcel de Devoto. Era el mismo grupo que había sido llevado en un primer momento a la Unidad 9. A las compañeras las pasó a buscar a una Comisaría de La Plata el mismo móvil en el cual íbamos nosotros. En Devoto es donde nos reencontramos con casi todos los compañeros que habían estado secuestrados conmigo. No todos corrieron la misma suerte, porque en Devoto, el Consejo de Guerra me sobreseyó; otros compañeros ve nían del Regimiento, pasaron por Devoto, no declararon ante el Consejo de Guerra y los llevaron a la Unidad 9 de La Plata: como ser, Alfredo Chávez, Claudio Niro, Ricardo Fontana, Osvaldo Scarfia, Marcelo Olalla de Labrá, Leonardo Núñez. Estuve en Devoto hasta el 3 de octubre de 1978, fecha en la que fui sobreseído por el Consejo de Guerra. [...] Estuve un día más en Devoto, y ahí me llevaron a lo que era Coordinación Federal, en la calle Moreno. En este último sitio estuve un día; desde donde fui retirado por mi padre y mi hermano” (ibíd.). Tales circunstancias se encuentran corroboradas, además, por el certificado obrante a fs. 64.904, q ue da cuenta de su ingreso al Regimi ento de Infantería VII a di sposici ón del Comando de Subzona 11, como así también por la la solici tud de Beneficio Ley 24.043 y el Requerimiento de deuda consolidada, glosados a fs. 64.905 y 64.906, respectivamente. En suma, las probanzas señaladas hasta el momento, permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos que Adri án Alejandro Brusa padeciera durante su estancia en 374 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 126. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Martín Alberto Izzo Se encuentra corroborado en la presente que Martín Alberto Izzo fue detenido ilegalmente el 9 de mayo de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la calle Uruguay 1167, 5º piso de esta ciudad, y trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, y donde permaneció entre siete y diez días. Tales ci rcunstancias encuentran correlato en l os dich os vertidos por el propio damnificado al momento de declarar ante este Tribunal, ocasión en la cual brindó detalles de su secuestro y posteri or cautiverio en “El Vesubio”. Al respecto puntuali zó: “Yo militaba en la UES regional 1, en el colegio Domingo Faustino Sarmiento. Después que se identifican mi padre les abre la puerta [...] Ahí entran entre 10 y 15 chavones, todos de civil, con ropa más bien crota, todos armados con armas largas FAL, FAP, pistolas ametralladoras, uno tenía granadas [...] Ellos entran, y mi viejo me manda para mi cuarto, y el comisario dice «¿vos sos Martín? ¿Martincito? Quedate acá que tenemos que hablar». Ahí empieza un interrogatorio, me preguntaban si yo era Martín Izzo y si militaba en la UES y esas cosas, yo les dije que ese era mi nombre pero que no militaba ni nada, negué t odo. Entonces este comisario le da la orden a alguno de est os tipos que bajen y después suben con Marcelo Olalla de Labra, yo en ese momento sabía su nombre pero no su apellido, él era de mi mismo colegio, turno noche, pero el militaba en otra agrupación. Me acuerdo que Marcelo venía con la mandíbula quebrada, como colgando. Antes de que entre me hacen poner de espalda contra la pared y siento que le dicen a alguien que me identifique le dicen «¿es él?» y esta persona me identifica, ahí es q ue lo reconozco a Marcelo por la voz. Se lo vuelven a llevar y yo sigo i nsistiendo en que no militaba” (fs. 64.895/ 900). Agregó que: “En un momento el Comisario este baja y al subir me dice «¿qué hacés Ratón?», ese era mi apodo, así que ya estaba listo. Me hacen vestir, me dice que deje el reloj porque donde iba no lo iba a necesitar. Ahí me esposan y llevan para abajo sin venda. Ahí pude ver que había un micro, pintado de blanco, estacionado en Arenales y Uruguay, tenía los vidrios ennegrecidos. Me vendan los ojos al subir al colectivo y en ese instante al canzo a ver a 20 o 30 375 compañeros, no pude reconocerlos porque estaba muy oscuro. También había dentro del colectivo represores armados” (ídem). A esta altura debo señalar que, tal como se ha puesto de resalto en este Considerando, se ha tenido por por acreditado q ue Marcelo Olalla de Labrá, junto a otros estudi antes secundari os, fueron ilegalmente detenidos en la madrugada del 9 de mayo de 1978 y mantenidos en cautiverio en “El Vesubio”. Hecha esta aclaración, y retomando el testimonio de Izzo, cabe destacar que, respecto de su estadía en el CCDT, el nombrado precisó: “Al tiempo nos separan a t odos y a mi me llevan a un baño, estaba medio inundado, el inodoro perdía, tenía un ventiluz tapiado. Las paredes tenían azul ejos viejos, muy oscuros creo que verdes veteados con negro o algo así. Yo estaba solo en este baño. Con una de las esposas me encadenan al inodoro, el inodoro perdía así que yo estaba cubierto de orina y materia fecal. Este baño era usado por algunos detenidos. Venían y m e pedían disculpas y lo usaban. [...] Otra de las salidas del baño fue a una habitación que estaba fuera de este círculo, me sensación es que había que bajar dos o tres escalones y que estaba cerca de otra habitación de interrogatorio y tortura, en esta sala de tortura había grillos en la pared y también había una mesa de cemento, donde se juntaba agua. Ahí me desnudaron, me acostaron en la mesa esta. Ahí es que empezaba la sesión de picana, mi sensación es que en esta sala había gente distinta a los que estaban en el otro interrogatorio” (ibíd.). Entre los cauti vos pudo identificar a Osvaldo Scarfia y a Marcelo Olalla de Labrá, al tiempo que remarcó que ya había detenidos en el lugar cuando él l legó, a la par q ue percibió que durante su cautiverio llegaron más person as en la misma condi ción. Con relación a las personas que prestaban funciones en el lugar, mencionó: “A lemán me suena de haberlo escuchado ahí en el centro, no lo puedo identificar con una persona en particular. Vasco también me suena, lo asocio al pelado de la tortura pero no estoy seguro, creo que en la discusión de dónde me llevaban alguien le dijo Vasco pero no estoy seguro. Otro apodo que recuerdo es El Inspector, de haberlo escuchado ahí, pero tampoco l o puedo asociar a alguien en particular. Incluso el que yo digo que se identifica como Comisario de la Federal no sé si dijo Comisario, Inspector o Comisario Inspector, no estoy seguro” (ibíd.). A la par de ell o, corrobora su presencia en el CCDT, el 376 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario testimonio brindado por Adri án Brusa. En su declaración de fs. 64.901/9, recordó haber sido detenido el 9 de mayo de 1978 y trasladado al CCDT bajo análisis donde: “...me llevan a un cuarto que estaba todo forrado con planchas de telgopor, con una inscripción hecha como con cigarri llos quemados que decía: «si lo sabe cante, si no aguante», además de cruces svásticas también hechas de la misma manera. Al ingresar a este cuarto me sacan la capucha, y ahí puedo ver a una de estas personas, que era un tipo medio pelado, que me dio un par de cachetadas y m e amenaza con que si no colaboraba, me iban a matar. En ese momento, miro de reojo hacia un costadit o un segundo, y lo veo a Martín Izzo parado contra un rincón con los ojos cerrados”. En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por Martín Alberto Izzo durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 127. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Marta Goldberg Se encuentra acredi tado en autos que Marta Goldberg, ali as “Tula”, fue detenida ilegal mente el 9 de mayo de 1978, y trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde permaneció al menos hasta el mes de agosto de 1978, por lo q ue su cautiverio se extendió por un lapso superi or a un mes. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Adrián Alejandro Brusa, Alejandra Naftal y Enrique Varrín, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con ella. El primero de los nombrados, quien fue secuestrado el 9 de mayo de 1978, trasladado a “El Vesubio”, donde permaneció hasta el 26 de agosto del año, en su declaración de fs. 64.901/9 dij o que al momento de su detención: “...salgo a la calle, reconozco a dos personas que estaban en la calle, contra la pared, con dos personas apuntándolos con armas largas. Estas personas eran Alejandra Naftal y Marta Goldberg. Las conocía de la UES, alumnas del Colegio Carlos Pellegrini”. De manera coincidente, Alejandra Naftal, secuestrada en l a misma fecha, también mencionó a Marta Goldberg entre las detenidas del lugar, a l o que agregó que era al umna del Colegi o Carlos Pell egrini (cfr. fs. 20.875/6). 377 Finalmente, Enriq ue Jorge Varrín, cautivo en “El Vesubio” entre el 2 de agosto y el 12 de septiembre de 1978, señaló: “entre las personas con las que compartí cautiverio estaban [...] Marta Goldberg [...] Todas estas personas fueron torturadas” (fs. 18.785/7). En definitiva, las constancias relatadas hasta el momento permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Marta Gol dberg durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 128. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Ricardo Héctor Fontana Padula Se encuentra corroborado en la presente que Ricardo Héctor Fontana Padul a, alias “chino”, fue pri vado ilegalmente de su libertad el 11 de mayo de 1978, oportunidad en la cual fue trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde permaneció hasta el 23 de j unio si guiente; por lo q ue su cautiverio en este sitio se prol ongó por un tiempo superi or a un mes. También se ha acreditado que dicho lugar fue sometido a tormentos. En la fecha indicada habría sido trasladado al Regimiento de Infantería VI de Mercedes; por l o q ue su tiempo de cautiverio en el citado centro de detención se extendió por un período superior a un mes. El nombrado habría sido liberado el 23 de marzo de 1979, desde la Unidad Penitenciaria nro. 9 de La Plata. La presencia de Fon tana Padula en el centro de detención fue advertida por Gustavo Alberto Franquet. Las actuaciones teni das en cuenta para la acredi tación de l os hechos que damnificaron a Franquet, f ue el Legajo CONADEP 6314, el cual fue enviado por la Secretaría de Derechos Humanos. En el mismo, surge que el nombrado mientras estuvo en el “Vesubio” vi o allí detenido a Ricardo Héct or Fontana Padula, surgiendo expresamente lo siguiente: “CCD Vesubio, Regi m. Mercedes, Cárcel de Mercedes; Apell ido, nombres: Fontana Padula, Ri cardo; fecha aproxim ada 9/5/78 – 24/6/78; Obs./Destino: Lib. de la UP 9 La Plata el 23/3/79”. Asimismo, en el testimonio verti do ante la CONADEP el 10 julio de 1984, Franquet manifestó que entre las personas que fueron secuestradas en el operativo se encontraban los hermanos Ol alla de Labrá y Ricardo Fontana Padula; en particular, precisó: “Que además de los hermanos 378 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Olalla de Labra, se secuestraron quince personas más en el mismo operativo, entre los que se encontraban […] 6. Ricardo Fontana Padula [ …] que al llegar al centro de detención se abre un portón y los vehículos entran”. De manera concordante, Adrián Alejandro Brusa aseveró haber compartido cautiveri o en el CCDT con la víctima; a lo que agregó que “[l]a guardia se empecinaba en castigar a Ri cardo Fontana, que tenía que tomar un medicamento y como no se proveían, temblaba todo el tiempo. Creo que tenía que ver con un tratamiento psiquiátrico. Cuando había cambio de guardia, se ensañaban con él porq ue estaba temblando, l e pegaban y le decían: «maricón, así que estás temblando?»” (fs. 64.901/9). Más allá de que las referencias aportadas por Franquet resultan suficientes para tener por acreditada la detención de Fontan a Padula en la fecha indicada, como así también su cautiverio en “El Vesubio”, a lo q ue cabe sumar que el circuito realizado por ambos es en un todo coincidente, por l as referencias que se ci tarán infra, habré de tener por acreditado q ue el secuestro de la víctima se produjo el 11 de mayo de 1978. En efecto, tanto la fecha de detención, como la situaci ón marcada por Brusa, en cuanto indicó que Fontana se encontraba bajo tratamiento psiq uiátrico, encuentran correlato con los dichos vertidos por el padre del damnificado, Ricardo Edelfo Fontana, quien en una carta dirigi da al Consejo Especial de Guerra Estable 1/1, informó que “...Ricardo Héctor se desempeñaba como firma autorizada en el Dto. Clearing del Banco Comercial del Norte, durante el año 1977. A fines del mismo, atento su estado de salud, debió interrumpir sus tareas, y desde Diciembre de 1977 a Marzo de 1978, fue internado en la Clínica Gregorio Marañón de la localidad de Castelar [...] Encontrándose en franca recuperación a fin de reanudar sus labores, fue secuestrado en su domicilio en fecha 11-5-78” (fs. 112/3 del expediente del Consejo Especial de Guerra Establ e nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67). A todo ell o, agregó que: “Luego de transcurrido el proceso por Uds. conocido, al reintegrarse al ámbito familiar, se observó en Ricardo Héctor un deterioro paulati no de su salud, deb iéndosele prestar asistencia médica; posteriormente, el 2-4-79, fue internado en el Instituto Privado de Psicopatología de la Capital Federal” (ibíd.). A su vez, tales circunstancias también se encuentran acredi tadas en virtud del certificado de fecha 11 de mayo de 1978, agregado a fs. 41 del legaj o de referencia, en cuanto di o cuenta que 379 “...Ri cardo Héctor FONTANA se encuentra en tratamiento por un SÍNDROME DELIRANTE DE INTERPRETATIVO CONTENIDO y PERSECUTORIO ALUCINATORIO desde y MECANISMO Diciembre de 1977. Ha permanecido internado en una clínica psiquiátrica los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO, continuando en tratamiento ambulatorio hasta el momento y habiendo concurrido a la última entrevista el día 8 de mayo de 1978”. También se dej ó constancia de q ue en ese momento, Fontana se encontraba medicado. En lo que respecta a su liberaci ón, se cuenta con el expedien te del Consejo Especi al de Guerra Establ e nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría. En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior, quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2). En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana» y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada precedentemente...” (i bíd.). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje. Retomando las constancias obrantes en el sumario de referencia, cabe destacar que el 19 de abril de 1979, el Comandante del Primer Cuerpo del Ejército ordenó sobreseer provisionalmente a Ricardo Héctor Fontana (cfr. fs. 114 ibíd). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por el damnificado durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón, Crespi y Svencionis. 380 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 129. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Alfredo Luis Chávez Se encuentra comprobado en autos que Alfredo Luis Chávez, alias “enano”, fue privado ilegalmente de su libertad el 9 de mayo de 1978, en su domicilio del Boul evard Ball ester 288 de la locali dad de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas que se identificaron como policías, q ui enes lo sacaron del lugar con la cabeza tapada y lo condujeron al cen tro clandestin o de detención “El Vesubio”. En dicho l ugar fue someti do a sesiones de interrogatorio bajo la aplicación de torturas; permaneciendo allí hasta la semana anterior a la finalización del mundial de fútbol ( cfr. Legajo 704); por lo q ue su cautiverio en tal siti o se extendió por un período superior a un mes. Al respecto, la propia víctima recordó que durante el trayecto al centro, hicieron varias escalas en una de las cuales subi eron al auto en que lo trasladaban a Mirta Diez (fs. 18.653/5). Asimismo, refiri ó que “...al llegar los tienen como en una especie de jardín y después los pasan a un ambiente donde permanecen como 30 días engrillados y que estaba frente a las salas de torturas. Que la misma noche de la llegada fue sometido a interrogatorios bajo torturas consistentes en el pasaje de corriente eléctrica y golpes. Que las torturas en el mencionado lugar eran sistemáticas y aplicadas a todos los cautivos. Que la segunda noche de permanencia en el centro también es torturado con picana y golpes. Que en concreto, al declarant e le preguntaban sobre sus actividades en el Colegio Carlos Pellegrini, del cual había sido delegado de su división. Que también se ensañaron especialmente con el tema de la conscripci ón que estaba cumpliendo y querían saber si había pasado datos acerca del cuart el donde cumplía el servicio militar, que era el Batallón de Arsenales 601 Est eban De Luca. Que en determinado momento del desarrollo del interrogatorio, le sacan la funda de al mohada y se lo exhiben a otro cautivo que resultó ser Alejandra Naftal. Que entre los torturadores estaban «El Zorro» y entre otros «Fresco» o «Batata»”. Con relación a las circunstancias de su liberación, manifestó: “Que sale de Vesubio una semana antes de la final del Mundial de Fútbol y lo trasladan a un Cuartel en Pablo Podestá junto a Oscar Scarfia y los hermanos Marcelo y Daniel Olallá de Labra. Que en Pablo Podestá están como 20 días y luego los llevan a la Comisaría de Ramos Mejía y ya en agosto, los blanquean llevándolos a Devoto. Que a principios de octubre los trasladan a l a Unidad 9 de 381 La Plata a la espera de un Consejo de Guerra”. En cuanto a los represores que operaban en el CCDT, individualizó a “El Francés ” como la autori dad máxima del lugar, a “El Coronel” y a “El Alemán” o “Hitler” como dos represores que también tenían mucho poder de decisión en lo relativo a las patotas que sal ían a secuestrar, indicando que “Hitler” era una persona del gada, rubi a y de estatura mediana. Entre las personas q ue participaban de l as sesi ones de interrogatori o menci onó a “La Negra”. También manifestó que dentro del cen tro había tres grupos definidos: la patot a, los torturadores y los guardias, que a veces interactuaban; de el los, “Fresco” y “Bat ata” tenían a cargo la ejecución y tácticas de interrogatori o. Entre los q ue conformaban el grupo de l os guardias individuali zó a “El Misionero” -petiso, un guardia raso, oriundo de La Candelaria en Misiones, uno de los más dañinos, que estaba casado ya que le vio la alianza en su dedo, que disfrutaba de usarl os de punching ball y les hacía gritar “sapucai”-; el Cabo Primero Mercado -morocho y al to“El Correntino”; también a otro guardia que siempre andaba silbando canciones o chamamés, parecía afable pero inevitablemente l es aplicaba un golpe, de al rededor de 1,75 m. de altura y no era muy morocho, que si mal no recuerda se apell idaba Ferreyra o qui zás Ferrero; “El Zorro”, era jefe de guardia, de tez ti rando a oscura y no muy alto de estatura y daba la impresión de tener cerca de 40 años; en su guardia en una oportunidad l o mantuvieron bajo la ducha fría, en cucli llas durante una hora de reloj en pleno invierno por haber pedi do ducharse; “Matos” también era un jefe de guardia; “El Vasco”, cree q ue era guardia pero también -si mal no recuerdaera interrogador; “Garrincha”; “Fierro”; “El Porteño” -delgado, no muy al to, de pelo castaño, de tez blanca, y era el que les brindaba mejor trato-. En esa oportunidad también reconoció haber comparti do cautiverio con Gustavo Franquet, Leon ardo Dimas Núñez apodado “El Nene”, Ricardo Fontana -a quien l o reencuentra en Devoto-, Alejandra Naftal, Claudi o Ni ro -apodado “El Rengo”-, Daniel y Marcelo Olalla de Labrá, Mirta Diez, Guillermo Dascal, Osvaldo Scarfia y Samuel Zai dman (todos ell os liberados); entre los que permanecen desapareci dos, individualizó a: Maurici o Weinstein y Juan Carl os Martiré. Aclaró que, en mayor o menor medi da, todos los detenidos fueron torturados. Su caso también fue objeto de análisis en el marco de la causa 382 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 13/84, ocasión en la que la Excma. Cámara del Fuero tuvo por probadas las circunstancias señal adas anteriormente. En definitiva, las probanzas reseñadas a lo largo del expediente permiten tener por comprobada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Alfredo Luis Chávez durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 130. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Samuel Leonardo Zaidman Se encuentra acredi tado en la causa q ue Samuel Leonardo Zaidman, al ias “Mafi”, fue privado ilegal mente de su libertad el 9 de mayo de 1978, siendo aproximadamente las 23.00 hs., en su domi cilio sito en la calle Estado de Israel 4632, 4° piso, departamento “A” de esta ciudad, por un grupo de civil es armados con dependencia operacional del Ejército Argentino. Fue trasl adado al centro clan destino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, permaneciendo en tal con dición durante 41 días, hasta el 19 de junio de 1978; por lo que su cautiveri o en tal sitio se extendi ó por un período superi or a un mes. Lo anterior encuentra corroboración en el Legajo 733, donde obra copia del acta mecanografiada correspondi ente al testi monio prestado por la propia vícti ma en la causa 13/ 84 donde, al dictarse sentencia, se tuvo por acreditada su pri vación de la libertad, su permanencia en cautiverio en el centro de detención clandestino “El Vesubio” y en el Batallón de Villa Martelli, como su sometimiento a torturas. Samuel Zaidman tenía 17 años de edad cuando fue secuestrado. Había cursado en el Colegio “Carlos Pellegrini” hasta 1975, había sido delegado de su di vi sión y partici pado en el centro de estudiantes y en la Unión de Estudiantes Secundarios. Permaneció detenido en “El Vesubio” por el lapso de 41 días en los que fue someti do a interrogatorios y tormentos mediante golpes y paso de corriente eléctrica. La propia víctima brindó detalles de los mismos, a la vez que explicó que las sesiones de tortura eran sistemáticas respecto de todos los cautivos, sin que recordara un día en que no se escuchasen l os gritos de los torturados. La permanencia en “El Vesubio” de Zaidman se demuestra por 383 la descripci ón que formulara la víctima, por el reconoci miento de los planos que se le exhibieran en la CONADEP y por el hecho de haber si do visto en dicho siti o por parte de Alfredo Luis Chávez y Claudio Niro (cfr. fs. 4749/55 y 4783/96 del Legajo 733, respectivamente). Asimismo, Néstor Norberto Cendón y Guillermo Dascal testimoniaron haber visto detenido en “El Vesubio” a Samuel Zaidman (cf r. fs. 1279 y 1146/9 del Legajo 733, respecti vamente). El 19 de junio de 1978, Zai dman fue trasladado junto con Alejandra Naftal, Guillermo Dascal y Claudi o Ni ro, desde “El Vesubio” al Batallón Logístico X de Villa Martelli . Allí permaneció hasta el 31 de agosto, en que fue trasladado a la Unidad 2 de Villa Devoto y fue dejado en libertad el 5 de octubre (cfr. fs. 1/10 ibíd.). Por Guillermo su Dascal, parte, Alfredo aseguró haber Chávez, compartido Leonardo Núñez, cautiverio Claudio con Niro, Alejandra Naftal , un sujeto llamado “Lucho”, unos hermanos mellizos, a la vez que sostuvo haber tenido conocimiento de que en dicho campo había estado alojado Mauricio Fabián Weinstein (a) “El Ruso”, y Juan Carlos Marti ré. Respecto de las personas que prestaban f unciones en el centro, narró Zaidman que se dividían en guardias (que podría ser personal subalterno de las f uerzas armadas) e interrogadores. Entre l os represores recordó a “El Francés ”, “El Vasco” y “El Polaco”. Finalmente, precisó la víctima que al ser trasladado al Batall ón de Logísti ca X de Villa Martelli, tuvo allí contacto con un Mayor de apellido Tetzl aff quien les tomó un a declaraci ón y denotaba tener conocimiento de l a declaraci ón que l e habían tomado en “El Vesubio”. Por último, cabe con signar que las gestiones contemporáneas al cautiverio que se efectuaron, tendientes a conocer el paradero de Zai dman, no arrojaron resultados positi vos. En este sentido, en el habeas corpus interpuesto en la causa nº 554 del registro del J uzgado Federal nro. 5, el Estado Mayor del Ej ército, Jefatura Uno, Personal, informó la inexistencia de antecedentes sobre el requerido con fecha 18 de mayo de 1978. Tales constancias permiten tener por acreditada la pri vaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Samuel Leonardo Zaidman durante su estancia en “El Vesubio”; evento que h abrá de serle 384 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 131. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Gustavo Al berto Franquet Se encuentra corroborado en la presente que Gustavo Alberto Franquet, alias “lent es”, fue secuestrado el 9 de mayo de 1978 por un grupo de personas armadas que ingresó por l a fuerza al hogar de sus padres, sito en Castelli 197, Morón, provincia de Buenos Aires. Fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos. Permaneció en tal condición hasta el 23 de junio del mismo año, por lo q ue su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. El grupo armado que lo secuestró estaba encabezado por una persona joven al cual apodaban “El Vasco”, qui en vestía un a campera del Ejército Argentino y portaba un fusil FAL. De su domicili o fue sacado a l os golpes y l o subieron a un automóvil en el cual se di rigieron a la Capital Federal. Una vez allí, comenzó una caravana de secuestros, para lo cual se utilizaron diversos vehículos. Entre las personas que fueron privadas de su libertad esa noche, Franquet, mencionó a Leonardo Dimas Núñez, Claudi o Ni ro, Osvaldo Scarfia, Alfredo Chávez, Pablo Martín, Ricardo Fontana Padula, Juan Carl os Martiré, Maurici o Weinstei n y Marcela Juárez Celman (cfr. Legajo CONADEP 6314). Culminados l os secuestros, fueron con ducidos al “Vesubio”, donde lo identificaron con la sigla “M 22“ o “M 24”, y f ue someti do a diversos interrogatorios bajo tormento. Respecto del f uncionamiento del centro, expl icó que había tres guardias que se rotaban cada 24 horas y que el Jefe del lugar era apodado “El Francés”, mientras que sus col aboradores se apodaban “Vasco”, “Fresco” y “Batata”. Su cautiveri o en “El Vesubio” se extendi ó hasta el 24 de j un io de 1978, fecha en la que fue trasladado al Regimi ento de Mercedes donde fue alojado en un calabozo. Esa noche “...son llevados a una habitación donde son interrogados por un oficial (supuest amente de apellido Del Río) quien amenazó al declarante diciéndole que ya tenía su declaración y luego del interrogatorio lo hacen firmar...”. 385 Al otro día fue conducido al penal de Mercedes, donde permaneció hasta el mes de octubre de 1978, cuando fue trasladado a Villa Devoto y luego a la Unidad Penal de la ciudad de La Plata, donde permaneció hasta el 23 de marzo de 1979, cuando la Justicia Federal le dio la libertad. Ese mismo día fueron liberados del Penal de La Plata, los mellizos Ol allá de Labrá, Leonardo Núñez, Pablo Martín, Ri cardo Fontana, Claudi o Niro y Osvaldo Scarfia. A su vez, su paso por “El Vesubio” se encuentra corroborado por el testimonio de Claudio Niro, quien refirió haber si do torturado por “El Vasco” y “El Francés” j unto a Dimas Núñez, Gustavo Franquet, los mellizos Olalla, Alejandra Naftal y otras personas a q uien es no conocía (cfr. fs. 18.841/3). En términos idénticos se pron unció Alfredo Chávez (cfr. fs. 18.653/5). Todo lo expuesto hasta el momento, se desprende de las manifestaciones efectuadas por el nombrado ante la CONADEP (cfr. Legajo 6314) y del expedi ente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría. En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior, quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2). En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana» y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada precedentemente...” (i bíd.). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje. Retomando las constancias 386 obrantes en el sumario de Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9). En definitiva, los el ementos de convicci ón señalados hasta el momento, permiten tener por corroborada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos suf ri dos por Gustavo Alberto Franquet durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 132. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Mirta Di ez Se encuentra confirmado en la presente que Mirta Diez, ali as “Miti”, fue secuestrada en la noche del 9 ó 10 de mayo de 1978, y luego trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. Fue liberada el 15 de junio de 1978, por lo q ue su cautiverio en tal siti o se extendió por un período superior a un mes. Sobre el particular, Alfredo Luis Ch ávez rel ató que fue detenido en l a noch e del 9 al 10, o del 10 al 11 de mayo de 1978 en el domicilio de sus padres en Villa Ballester. Luego de producido el hecho, subieron al mismo vehícul o a otra detenida de nombre Mirta Diez que había sido compañera del Colegi o “Carlos Pellegrini”; también, en la misma redada, detuvi eron a Guillermo Dascal y a otro chico del mismo colegi o, de nombre Samuel. Arribado al l ugar en el que permaneci ó detenido f ue someti do a un interrogatorio y pudo escuchar cuando f ue torturada Mi rta Diez (cfr. fs. 398/405 del Legajo 494). A su vez, su paso por “El Vesubi o” se en cuentra acreditado por el testimonio de Alfredo Luis Chávez, Al ejandra Naftal y Adrián Alejandro Brusa. El pri mero de ellos recordó que junto a él, estuvieron privados de su libertad Marcelo Olalla, Daniel Olalla, Osvaldo Scarfia, Mirta Diez, Guillermo Dascal, Ri cardo Fontana, y otras personas a quienes sólo conocía por sus nombre de pila u apodos: “Alejandra” –se trataría de Alejandra Naftal-, “Laura” –sería Laura Catz-, “Leonardo” –se trataría de Leonardo Dimas Núñez- y “Samuel” –sería Samuel Zai dman-, un chi co de nombre 387 Federico (a) “Hueso” que se encargaba de la limpieza, una chica apodada “Cebolla”, “La Negra” que estaba embarazada y herida de bala en una pierna. También, contó que estuvieron detenidos en el l ugar un grupo de trabajadores de la fábrica “Alpargatas”. De manera concordante, Alejandra Naftal recordó: “Pude escuchar la voz de una chi ca que iba al turno tarde que se llamaba Mirta Diez [...] en un momento escucho que llevan dos chicas al baño. Una es Mirta Diez, y otra que le dicen Laura Kats, que la llaman Laura Kats”. A su vez, Adri án Alejandro Brusa manif estó que el día de su legalizaci ón, en el auto iba acompañado por dos deteni dos más, siendo uno de ellos, Mi rta Diez (cfr. 64.901/9). Con referencia a su liberaci ón, cabe destacar que en las constancias obrantes en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1, Letra R 78, sumari o nro. 744, se dejó constancia de que el 15 de junio de 1978 a las 23:50 hs., en la intersección de las calles 50 y 19 de La Plata –específicamente, en l as proximi dades del Regimiento de Infantería VII “Coronel Conde”-, se produjo el hallazgo de un automóvil marca Ford Falcon con cuatro personas en su interi or, q uien es a la postre, resultaron ser Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Andrés Marcelo De Nuccio ( cfr. fs. 1). En el interior del vehículo también se encontraron dos panfletos del “Comando de Apoyo por la Libertad Americana” (C.A.L.A.) –fs. 9/13-; uno de l os cuales, titul ado “Comunicado nº 28”, di o cuenta de lo siguiente: “EL COMANDO DE APOYO POR LA LI BERTAD AMERI CAN A, hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN. Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA. LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de LALI. MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conicida por el apodo de MITI. ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do por apodo de CABEZÓN. 388 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ADRÍAN ALEJANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conoci do por el apodo de MATEO. TODOS ELLOS SON COMPONENTES DE LA U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTO S APÁTRIDAS!” (fs. 13, resaltado agregado). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kriado y Nieves Marta Kanje; también respecto de Pablo Martín, Gustavo Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Di mas Núñez y Claudi o Niro. Finalmente, en lo que aquí interesa, cabe destacar que el 22 de septiembre de 1978, el Consej o Especial de Guerra Estable 1/1 acordó sobreseer de manera definitiva a Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Marcel o De Nucci o, tras considerar que sus acciones no quedaban encuadradas en l as i nfracciones previstas y repri midas por l as leyes 20.840 y 21.332 (cfr. fs. 47/ 8). Mismo temperamen to fue sostenido por el Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, Gral. Suárez Mason, en su resolución de fs. 58 del sumario al udi do. En consecuencia, l as constancias reseñadas a lo largo del expediente, permi ten tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Mirta Diez padeciera durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 133. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Laura Catz Se encuentra corroborado en la presente que Laura Catz, ali as “Lali”, fue detenida ilegalmente el 11 de mayo de 1978 y conducida al CCDT “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. Fue liberada el 15 de junio de 1978, por l o que su cauti veri o en este sitio se extendió por un período superi or a un mes. Sobre el particular, en el Expedi ente del Consejo Especi al de Guerra Estable 1/1, Letra R 78, sumario 744, la propia damni ficada aseguró 389 que fue secuestrada en la fecha consignada, por integrantes de C.A.L.A. que, posteriormete, la dejaron abandonada en un automóvil cercano al Regimi ento VII (cf r. fs. 4/6 del sumario). En una declaración posterior, Catz agregó que “...en el período en que est uvo secuestrada en un l ugar que no puede precisar, y estando encapuchada y esposada fue violada bajo amenazas de armas de fuego por su guardián en dos oport unidades” (fs. 34 ibíd.). Cabe destacar que, respecto del susceso denunciado, se extrajeron testimoni os que fueron remiti dos a la Justicia en lo Criminal de La Plata, tal como surge del oficio obrante a fs. 73. Si bien en aquel momento, la damn ificada no pudo dar mayores precisi ones respecto de su lugar de detención, diversos testimonios permiten sostener la hipótesis de que Catz habría permanecido cautiva en “El Vesubi o”. Entre ell os, sin dudas el más i mportante resulta ser el testimonio de Alejandra Naftal , quien aseveró: “...con relación a Laura Catz (creo que se escribe con C), creo que a ella la secuestran al día siguiente o al otro. Ella cae unos días después. La veo cuando yo estaba en la otra casa, ella va al baño, estaba indispuesta por lo que con las otras chicas la ayudamos. A ella la encuentro después en Devoto. Ella habrá salido una semana ant es que yo. Nos largaban de a cuatro, no recuerdo con qué otros estaba ella. Ella ahora vive en Canadá, es médica” (fs. 70.563/4). Luego, retomando las constancias obrantes en el expedi ente del Consejo Especial de Guerra Establ e nro. 1/1, Letra R 78, sumario nro. 744, es necesari o destacar, con respecto a su liberaci ón, que en el legajo de referencia se dio cuenta de que el 15 de junio de 1978 a las 23:50 hs., en la intersecci ón de las calles 50 y 19 de La Plata –específicamente, en las proximi dades del Regimiento de Infantería VII “Coronel Conde”-, se produjo el hallazgo de un automóvil marca Ford Falcon con cuatro personas en su interior, qui enes a l a postre, resultaron ser Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Andrés Marcel o De Nuccio (cf r. fs. 1). En el interior del vehículo también se encontraron dos panfletos del “Comando de Apoyo por la Libertad Americana” (C.A.L.A.) –fs. 9/13-; uno de l os cuales, titul ado “Comunicado nº 28”, di o cuenta de lo siguiente: 390 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario “EL COMANDO DE APOYO POR LA LI BERTAD AMERI CAN A, hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN. Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA. LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de LALI. MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conici da por el apodo de MI TI. ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do por apodo de CABEZÓN. ADRÍAN ALEJANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conoci do por el apodo de MATEO. TODOS ELLOS SON COMPONENTES DE LA U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTO S APÁTRIDAS!” (fs. 13, resaltado agregado). Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kriado y Nieves Marta Kanje; también respecto de Pablo Martín, Gustavo Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Di mas Núñez y Claudi o Niro. Finalmente, en lo que aquí interesa, cabe destacar que el 22 de septiembre de 1978, el Consej o Especial de Guerra Estable 1/1 acordó sobreseer de manera definitiva a Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Marcel o De Nucci o, tras considerar que sus acciones no quedaban encuadradas en l as i nfracciones previstas y repri midas por l as leyes 20.840 y 21.332 (cfr. fs. 47/ 8). Mismo temperamen to fue sostenido por el Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, Gral. Suárez Mason, en su resolución de fs. 58 del sumario al udi do. En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento permiten tener por prima facie acreditada, la privación ilegal de 391 la libertad y los tormentos padecidos por Laura Catz durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 134. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Guillermo Horacio Dascal Se encuentra corroborado en la presente que Guill ermo Horacio Dascal fue privado ilegalmente de su libertad en la madrugada del 11 de mayo de 1978, oportunidad en la cual dos o tres personas vesti das de civil y armadas ingresaron a su habitación y lo despertaron, para luego encapucharlo y trasl adarl o al “Vesubio”, donde fue sometido a torturas e interrogado acerca de otros al umnos del Colegio “Carlos Pel legrini”. El 19 de junio de 1978, fue trasl adado al Batal lón de Logísitica de Villa Martelli; por l o que su cautiverio en tal si tio se extendi ó por un período superior a un mes. Finalmente, el 5 de octubre de 1978, recuperó su libertad (cfr. Legajo 804). Sobre el particular, Dascal agregó q ue en el había escasa comida y las mal as condiciones de higiene. Respecto del personal que cumpl ía funciones en el mismo, recordó sólo algunos apodos, tales como “Francés” y “Vasco”, quienes tenían la jerarquía más i mportan te. Dentro de los guardias de menor jerarq uía, mencionó a “Techo”, “Sapo” y “Polaco”. Con relaci ón a los detenidos con quienes compartió cautiverio recordó a Claudio Niro, Samuel Zaidman, un joven de sobre nombre “Huesi” y dos hermanos mellizos. Explicó Dascal, que luego de unos días, unos detenidos f ueron llamados por sus n ombres y les dijeron que fueron secuestrados por un grupo denominado “CALA” (Comando Antisubversivo Libertadores de América) y que serían entregados como prisioneros a las autoridades del Ejército. Agregó que j unto a Claudi o Niro, Samuel Zaidman y Alejandra Naftal, el 19 de juni o de 1978 f ueron trasladados al Batallón de Logísitica de Villa Martelli y alojados en celdas y allí, ante el Coronel Tetzlaff firmaron una ratificación de una declaración que bajo cohesión habían firmado en “El Vesub io”. Los nombrados q uedaron detenidos en el penal de Villa Devoto a disposici ón de un Consejo de Guerra hasta el 5 de octubre de 1978 392 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario cuando recuperó su l ibertad (cfr. fs. 5/8 ibíd.). En dichas actuaciones también prestaron declaración testimonial Alfredo Luis Chávez, Samuel Zai dman y Alejandra Naftal quienes en forma coincidente refirieron haber visto a Dascal en “El Vesubio”, a la par que la última de las nombradas aludió a las torturas por éste recibidas (fs. 2/4 ibíd.). En definitiva, las constancias señaladas anteri ormente permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Guillermo Horacio Dascal durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 135. Privaci ón ilegal de libertad y tormentos de Osval do Cayetano Paludi Donato Se encuentra acreditado en autos q ue Osvaldo Cayetano Pal udi Donato fue deteni do ilegalmente el 13 de abril de 1976 cuando se encontraba en su domicilio, sito en la calle Arce 243, 6º piso “E” de esta ciudad. Sobre el particular, es conveniente traer a colaci ón el testimonio prestado por su madre, Josefa Donato de Paludi , en el marco del legajo CONADEP 6407 perteneci ente a l a vícti ma. En esa ocasión, la n ombrada recordó que “...ese día llaman al portero del edificio de cual no se conoce el nombre, presentándose en el domicilio 8 personas (5 de civil y 3 con uniforme de policía federal) quienes preguntan por «chiche» (apodo de la esposa de la víctima, SOFÍA VI RGINIA ALGARRE). Que son atendidos por SOFÍA, la víctima y l a suegra de Osvaldo, idenfiticándose como Policía, los cuales estaban armados, quienes llegaron al lugar con vehí culos (supuestamente 2 o 3 autos). Que Sofía no se identifica como «chiche», (apodo por el que preguntan los individuos) , por lo cual asume el caso su marido Osvaldo”. Agregó que “...los individuos empiezan a requisar la casa buscando especialmente armas, robando luego un televisor, un grabador, manteles, dinero y objetos de valor. Que las víctimas son ubicadas cada una en una habitación distinta [...] Que permanecen en el domicilio por espacio de unas 2 horas aproximadamente. Que luego de se tiempo, Osvaldo es llevado por los represores en ropa de cama (pijama) y no pudo ser visto aparentemente por ningún vecino 393 debido a la hora del secuestro; di ciendo los represores que al otro día fueran a averiguar en «Coordinación». [...] Que extrañamente, los represores no se llevan detenida a la persona que nombraron («chiche», esposa de la vícti ma). Que luego de esto, o sea, un tiempo después del hecho, los represores buscaban a «chiche» nuevamente, aunque sin lograr dar con ella debido a que había viajado a exterior...” (ídem). Señaló que “...el 24 de abril de Abril de 1976 la declarante tuvo noticias po un viejo amigo de la víctima [...] que era médico militar. Le dijo esta persona que OSVALDO CAYETANO PALUDI estaba detenido en Campo de Mayo” (ibíd.). Por su parte, Horaci o Ramiro Vivas, qui en fue secuestrado el 2 de junio de 1976, l uego de lo cual estuvo detenido en varios centros clandestinos de detención, entre los cuales mencionó a “La Ponderosa” (denominación anterior del centro que luego se llamó “El Vesubio”), donde permaneció hasta el 15 de j ulio del mismo año. En su declaraci ón prestada ante la Embajada A rgentina en España, a req ueri mi ento de la Excma. Cámara del Fuero, manifestó que “...por comentarios de uno de sus carceleros tiene noticias que en ese lugar estuvo el abogado Osvaldo Paludi, quien según comentarios murió mientras era torturado...” (cf r. l egajo 721). Ante tal discordanci a, considero que hasta el momento, no se ha logrado verificar de manera fehaci ente el lugar de cautiverio del damnificado. A la par de ello, en referencia al testi monio de Vivas, cabe destacar que se trata de un testigo indirecto, que da cuenta de lo percibi do por sus senti dos, ya que la noticia del cautiverio del damn ificado le fue dada por un tercero. En virtud de lo expuesto, corresponde mencionar q ue, si bi en los imputados Cendón, Crespi y Svenci onis han sido intimados por estos hechos, en la medi da en q ue las probanzas colectadas en autos hasta el momento no resultan suficientes para tener por acreditado el cautiverio de la víctima en el CCDT “El Vesubio”, habrá de dictarse la falta de mérito de los nombrados en orden a este deli to, de conformidad con lo estipulado por el artículo 309 del C.P.P.N. 136. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y 394 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario tormentos de Marta Liliana Si pes Se encuentra acredi tado en la causa que Marta Lili ana Sipes fue pri vada ilegalmente de su libertad el 12 de julio de 1978, por un grupo de personas armadas que ingresaron a su domicili o sito en la calle 10 de septiembre 2825, 6º piso, departamento “F” de la localidad de Banfield, provincia de Buenos Aires, para ser trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Permaneció en tal condición hasta el 12 de septiembre del mismo año; por l o que su cautiverio en tal siti o se extendió por un período superior a un mes. Al llegar al centro fue conduci da a una habitación donde fue interrogada mediante la aplicación de golpes y “pi cana eléct rica”. Luego, fue trasladada a un cuarto que donde estaban otras detenidas, entre ellas; Dora Garín, Mónica de Guarido, Cecili a Vázquez, Lidia Curto, Celia de Smith, Nieves Kanje y una chica llamada Cristina. En el centro de detención tambi én vio en calidad de detenidos a María Rosa Morena de Fernández, Marta Á vila de Vidal, Oscar Fernández, Heriberto Ruggeri y Beatriz Perosio. El 12 de septi embre de 1978, junto con Dora Garín y Mónica Guarido, fue trasladada al Destacamento Militar de Vill a Martelli , donde fue legalizada y pudo ser visi tada por sus padres, y luego de ello f ue trasladada a l a cárcel de Villa Devoto j unto a las nombradas, donde fue puesta a di sposici ón del Consej o de Guerra y finalmente, ante la declaración de incompetencia de la justicia militar, fue puesta en libertad el día 17 de mayo de 1979 por la J usticia Federal. Entre los responsabl es del “Vesubio”, señaló al “Francés” como al Jefe del centro, a “Techo” quien era J efe de guardia y de quien dependían “Pajarito”, “Kawasaki” o “Chino”, “Mate Cocido”, “El Vasco” y “El Paraguayo”. Por úl timo señal ó que, estando en Vil la Martelli, conoció al Mayor Tetzlaff q uien estaba a cargo de los detenidos y a una persona de apellido Sarmiento quien los cuidaba mientras permanecía en las celdas (cfr. Legajo 7763 de l a CONADEP). Al prestar declaraci ón testimonial ante este Tribunal, Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8) y Gui llermo Lorusso (cfr. fs. 17.709/11) aseguraron haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con Mónica Sipes. 395 Dicha circunstancia, más la permanenci a en el Regimi ento de Villa Martelli y en la Unidad penal de Villa Devoto, también fueron ratificadas por Móni ca Guarino y Dora Garín (cf r. Legajo 1170). En consecuencia, las constancias señaladas hasta el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Marta Lili ana Sipes durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 137. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Guillermo Enri que Moralli Se encuentra corroborado en el expediente que Guill ermo Enrique Moralli fue privado ilegal mente de su libertad el 17 de julio de 1978, fecha en la cual se comunicó telefónicamente con sus padres, constituyendo éste el úl timo contacto directo que tuviera con su familia. Fue mantenido en cautiverio en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormen tos; sin que se volvieran a tener noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o 729). A efectos de dar con el paradero de su hijo, Cl otilde González inició acciones de habeas corpus ante el Juzgado de Senten cia Letra “C”, Secretaría nº 6 (causa nº 2491) y, posteri ormente, ante el Juzgado de Sentencia Letra “T”, Secretaría nº 26 (causa nro. 5951), ambos con resultado negativo, al igual que las averiguaciones y promoción de acciones policiales tendi entes a conocer su paradero. Lo precedente, l uce en las constancias obrantes en el Legajo 729, donde obran copias de las actuaciones nº 44.576 instrui das por l a privaci ón ilegítima de la libertad de Guillermo En rique Moralli, ante el Juzgado Cri minal de Instrucci ón nº 2, que fuera posteriormen te acumulada materi almente y por razones de conexidad, a las actuaci ones nº 15.807 del registro del Juzgado en lo Criminal de Instrucci ón nº 19, Secretaría nº 159 que, finalmente, se adunan a la causa 450. Son numerosos l os testimonios que dan cuenta del cautiveri o de Guillermo Morall i en “El Vesubio”. En efecto, su compañero de militancia en “Vanguardia Comunista”, Rolando Zanzi Vigoreaux, refirió haber visto y conversado en “El Vesubio” con Gui llermo Moralli, Secretari o de Enseñanza del Centro de 396 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Estudiantes de l a Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (cfr. certificación de la causa 13/84, fs. 12.964/ 71, obrante en el Legajo 729). En igual sentido, Guillermo Alberto Lorusso, al deponer en la causa 13/84, expresó que le constaba con toda certeza que en “El Vesubio” estaba detenido Guil lermo Moralli, aunque no lo vi o personalmente (cfr. fs. 4738/47 del Legajo 729). Recordemos q ue Lorusso estuvo detenido en el CCDT desde el 19 de agosto de 1978, por l o que es posible presumir que el cautiverio de Moralli se exten dió por un período superior a un mes. También en esa direcci ón, testimonió Horaci o Russo, reconoci endo a Gui l lermo Moralli como uno de los detenidos ilegales en “El Vesubio” (cf r. fs. 4457/72 del Legajo 729). Igual mente, Juan Antonio Frega recordó haber sentido torturar a Guillermo Moralli , que después f ue dejado en uno de los cuartos del “Vesubio” (cfr. fs. 4472/89 del Legajo 729). De la misma manera, Rubén Darío Martínez dio testimonio sobre el cautiveri o en la casa 3 de “El Vesubio” de Guillermo Moralli (cfr. fs. 4682/9 del Legaj o 729). Jorge Watts, a su vez, señaló que en una oportunidad fueron trasladados en forma conjunta hasta Barrancas de Bel grano (cfr. fs. 4373/4422 del Legajo 729). En i dénti co senti do se expi dió Guillermo Moralli (cf r. fs. 4498/4459 del Legajo 729). También Enrique Jorge Varrín y Estrell a Iglesias Espasandín, identificaron como compañero de cauti verio en “El Vesubio” a Guill ermo Moralli (cf r. Legajos 730 y 716 respectivamente). En el mismo senti do se pronunciaron Cecilia Vázquez de Lutzky, Cristina María Navarro, Arnal do Jorge Piñón y Alfredo Eduardo Peña (cfr. Anexo B del Legajo 729) . De esta manera, l as constancias señaladas hasta el momen to, permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Guillermo Enrique Moralli durante su estancia en el CCDT; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 397 138. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Martín Vázquez Se encuentra corroborado en autos q ue Martín Vázquez f ue secuestrado el 18 de julio de 1978 desde su l ugar de trabajo, empresa “Ylang S.A.”, sita en la calle Tres Arroyos 1948 de esta ciudad, por un grupo armado. De al lí f ue conduci do al centro clandestin o de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormen tos, sin que volvi eran a tenerse noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o 693). Al respecto, cabe destacar que el día 19 de julio de 1978, un grupo de personas i rrumpi eron en el domicilio de Arturo Vázquez, padre de la víctima, sito en la calle Sucre 2538 de la Capital Federal, y procedió a secuestrar a sus h ijos Cecili a Vázquez de Lutzky y a Inés Vázquez (hermanas de Martín), a quienes se las mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detenci ón “El Vesubio” que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército. A efectos de dar con el paradero de su hijo, relacionado con la agrupaci ón “Vanguardia Comunista”, Arturo Vázq uez interpuso un habeas corpus ante el J uzgado Nacional de Pri mera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 23, expediente en el que Cecilia Vázquez dijo que vio a su hermano Martín en “El Vesubio”. Lo hasta aquí expuesto encuentra corroboraci ón en el escrito y declaración testimonial prestada por A rturo Vázq uez ante el Juzgado de Instrucción n° 19 en el marco del sumari o 15.807, correspondiente al Legajo 729 y cuyas copias certificadas obran a fs. 1/6 del Legajo 693 de las presentes actuaciones. A su vez, el Legajo 693 se compone de los siguientes elementos de convicción q ue verifican los dichos de Arturo Vázquez, a saber: ► Los testimonios de Estrell a Iglesias, Rolando Alberto Zanzi Vigoroux, Cri stina María Navarro, Arn aldo Jorge Piñón y Gustavo Gol dín prestados en el marco de la causa n° 15.807, quienes señal aron a Martín Vázquez como una de las personas que estuvi eron privadas de su libertad en “El Vesubio” (cfr. fs. 9/12, 19/20, 21/24, 26/9 y 31/4, respectivamente). ► El testi monio de Cecilia Vázquez brin dado en el marco de la causa 15.807 en el cual refi riéndose a su herman o Martín contó que “...Estaba esposado, con su saco azul y su pullover verde. Se sentía muy 398 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario emocionado y pregunt ó por nuestros padres. Se sentó sobre la mesa y estaba muy dolorido. Le levanté l a capucha para verlo y le sequé las lágrimas con mi mano libre. Luego el guardia se lo llevó...” (fs. 14) . En oportunidad de prestar declaración testimonial en la causa nro. 13/84 instrui da por la Excma. Cámara del Fuero, Horacio Russo, Estrella Igl esias, Darío Emili o Machado, Guillermo Alberto Lorusso, Jorge Federico Watts, Rol ando Zanzi Vigoroux y Ricardo Daniel Wejchemberg señalaron que Martín Vázquez permaneció, junto a ellos, cautivo en “El Vesubio”, siendo en tal condición, sometido a tormentos (cfr. fs. 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, respectivamente, y declaración testi monial de J orge Watts de fs. 17.704/8 del ppal .). Recordemos q ue Lorusso estuvo detenido en el CCDT desde el 19 de agosto de 1978, por l o que es posible presumir que el cautiverio de Moralli se exten dió por un período superior a un mes. Inés Vázq uez en ocasión de prestar declaración testimonial a fs. 17.967/8 ante este Tribunal, señaló “[ q]ue a su hermano Martín lo pueden ver el primer día en la sala de torturas y se encontraba muy torturado...”. Por últi mo, obra agregada una certificación de los dichos de Inés Vázq uez en el Legajo 494, quien refiri ó que en ocasión de estar privada de su libertad en “El Vesubio” fue sometida a un i nterrogatori o conducido por una mujer que le preguntaba por sus activi dades y l uego por las de su herman o Martín, q uien permanece desapareci do (cfr. fs. 49). En consecuencia, l as probanzas agregadas al expedien te permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Martín Vázquez durante su estanci a en el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 139. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Silvia Irene Saladino Se encuentra comprobado en la presente que Sil via Irene Saladino f ue privada ilegalmente de su libertad el 18 de j ulio de 1978, aproximadamente a las 2.00 hs., mi entras se encontraba en su domici lio de la calle Condarco 415, 5° piso, departamento “41” de esta ciudad. Fue trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. Permaneció en tal condición hasta el 24 de septiembre del mismo año; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió 399 por un período superior a un mes. El grupo operativo interviniente en su secuestro estaba integrado por personal de civil, armado y se compon ía por alrededor de seis personas entre l os que se destacaban “Teco”, “El Francés ” y “Fresco” o “Batata”. Saladino fue trasladada hasta “El Vesubio”, don de inmediatamente fue someti da a una sesi ón de interrogatorio bajo torturas, aplicándole “picana eléctrica” y golpes por aproximadamente siete horas. En la sala de interrogatorios se encontraban presentes “Fresco”, “Batata”, una mujer y q uien le aplicaba l as torturas que era “Daniel ”, un cauti vo quebrado. El mismo 18 de juli o, la hicieron sali r a un operativo, don de trajeron secuestrados a Nieves Kanje y María Teresa, que era la novia de Martín Vázq uez. Esa noche la llevaron a buscar a otras vícti mas. En dichos operativos partici paron “Fresco”, “Batata”, “Polaco” y “Fierro”. La nombrada permaneció cautiva en “El Vesubio” hasta el 24 de septiembre de 1978, cuando se la incluyó en el mecanismo de legalización repetido en diversos casos: la víctima, junto con Cristina Navarro de Piñón, Lida Curto Campanella, Estrella Iglesias Espasan dín, José Portillo, Osvaldo Stein y Alfredo Peñ a fueron introducidos, trasladados y abandonados en una camioneta, cada uno con declaraciones autoinculpantes. Fueron “encontrados” por un a patrull a militar y puestos a disposición del Consejo de Guerra. La liberación defini tiva de la damnificada, junto con otros militantes de “Vanguardia Comunista”, se produjo el 18 de mayo de 1979 por disposición de la Justicia Federal que intervino a raíz de la incompetencia declarada por la j usticia militar. Todo lo precedentemente expuesto, encuentra respal do en l os propios dichos de l a damnificada (cfr. fs. 17.786/8 y ampliación de fs. 17.810) y en los testimonios de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Cecilia Vázquez (cfr. testi monios en el juici o de la causa nro. 13/84), Ricardo Wejchemberg (cfr. fs. 18.692/4), Estrella Iglesias (cfr. fs. 483/6 del Legaj o 494), Guillermo Lorusso (cfr. Legajo 718) y Nieves Kanje (cfr. fs. 17.783/5). Respecto de los represores del CCDT, Saladino pudo advertir que la autoridad del centro era “El Francés” y que el apodado “Teco” 400 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario aparecía como alguien con autoridad de relevancia. Entre los guardias destacó a: “Paraguayo”, “Fierro”, “Pancho”, “Kawasaki”, “El Polaco”, un señor mayor que se mostraba como arrepentido y un chico joven, rubi o, que no hablaba con los detenidos, les ponía la radio fuerte para que escuchen y en algun a ocasi ón les puso un caramel o en la boca. A su vez, aseguró haber compartido cautiveri o con Lyda Curto Campanell a -liberada-, Marta Si pes -liberada- , Celia Kriado -liberada-, Nieves Kanje -liberada-, Cecilia Vázquez- liberada-, Estrella Igl esias Espasan dín -liberada-, Guillermo Lorusso -liberado-, Inés Vázquez - liberada-, Teresa Lugo -liberada, J orge Watts -liberado- María Angélica Pérez de Micflik -liberada- , Mónica Piñei ro de Guarido -liberada-, Osval do Stein liberado-, Arn aldo J orge Piñón liberado-, Cristina de Piñón liberado-, Paulino Guarido -liberado-, Alfredo Peña - -li berado-, José Portillo -liberado-, Beatriz Perosi o -desaparecida-, Blanca Angerosa, “La Nona” -desparecida- , Esther Gersberg - desapareci da y su bebé no está localizado-, Guillermo Moralli -desaparecido-, Roberto Cristina - desapareci do-; Norma Falcone -desaparecida-, El ías Seman -desapareci do-, Ernesto Szerszewiz -desapareci do-; Saúl Micflik -desapareci do-; Luis Díaz Salazar -desaparecido-, Martín Vázquez -desapareci do-; Mauricio Poltarak -desapareci do-; Rubén Kriscautzky -desaparecido-; Luis Pérez -muerto en la guardia del “Paraguayo”-; una chica apodada “Cebolla” que estaba por recibirse de médica y ayudaba con los heridos, una persona de nombre Rubén Darío y cree de apellido Martínez -liberado-. Respecto de las torturas, Sal adino detalló el carácter generalizado de las mismas, conexto en el cual todos pasaban por la sala de interrogatori os, a todos se les aplicaban torturas mediante golpes en los interrogatori os y la única diferencia q ue podía existi r era que a alguna persona sól o la torturaran con golpes mi entras a otros les sumaban “picana eléctrica” y “submarino”. Asimismo, destacó como muy torturados los casos de Maurici o Poltarak y El ías Seman. Tales constancias permiten tener por acreditada la pri vaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Silvia Irene Sal adino durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 140. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Nieves Marta Kanje 401 Se encuentra corroborado en la presente que Nieves Marta Kanje fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de j ulio de 1978, aproximadamente a las 10:30 u 11:00 hs., desde la escuela donde trabajaba, en la localidad de Vi lla Sol dati, por un grupo de personas de civil que se l a llevaron en la parte trasera de un auto donde también estaba Sil via Saladino. De allí fue conduci da al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde ni bien llegada f ue interrogada durante todo el día bajo tormentos consistentes en la aplicaci ón de golpes con un pal o y descargas de “pi cana eléctrica”. Allí permaneció hasta el 9 de septiembre de 1978; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. En el CCDT, Kanje permaneció hasta los primeros días de septiembre, cuando fue trasl adada en camiones hacia la localidad de Mercedes donde se l e efectuó un simulacro de fusilamiento para ser l uego ser hallada por personal del Ejército q ue la llevó al interior del Regi miento de Mercedes donde la entrevistó un militar con ojos y rostro achinado, amenazándola con recurri r all í mismo a la picana. En el Regimi ento de Mercedes estuvo hasta aproxi madamente el 21 de septi embre, cuando se la puso a di sposición del Consejo de Guerra Establ e 1/1 y se la alojó en la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto. Finalmente, ya con la radicación de la causa ante la Justicia Federal , se dictó un sobreseimiento provisional y fue liberada entre abril y mayo de 1979. Tales circunstancias encuentran sustento en las constancias obrantes en l a causa nro. 8537 caratulada “Paniagua, Juan C. y otros s/inf. Ley 20.840”, que fuera reseñada en el apartado II. 1 del Considerando Tercero. Conforme surge del expediente al udido, el 9 de septiembre de 1978, Juan Carl os Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martín ez, Jorge Carlos Gol dberg, María Celi a Kriado y Nieves Marta Kanje, f ueron encontrados en el Parque Municipal de Mercedes, en un vehículo en el que estas personas se encontraban “...atadas, amordazadas y encapuchadas en su interior, manifestando los mismos pertenecer al Partido Comunista Marxista Leninista de la Argenti na y que cada una poseía en su poder un sobre aclaratorio de la militancia en el mencionado partido, como así también la documentación personal que los identifica” y llevados al Cuartel del 402 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte” (fs. 1). Por otra parte, es menester destacar q ue durante su cautiverio la víctima se encontraba embarazada y su parto se produjo en la Unidad Penitenciaria de Devoto. Al respecto, relató la nombrada: “Cuando soy liberada, salgo con mi hija que había nacido en el penal de Devoto” (fs. 17.783/5). Entre los represores del “Vesubio”, Kanj e señaló, como jefe del centro al “Francés”, quien además la interrogó y al que describió como una persona de estatura medi a, de pel o castaño oscuro, sin rasgos pron unciados, bigotes, y contextura mediana; un grupo que torturaba a los detenidos y l os trasladaban a los diferentes l ugares dentro del centro compuesto por “El Paraguayo” - una persona de tez morena, delgado, de cara angulosa, y oj os saltones- , “Fresco”, “Batata”, “Kawasaki”, “Mate” y “Fierro”; otro grupo de guardias i ntegrado por: “Polaco”, “Mate”, “Misionero”, “Garri” y ”Teco”; y por último, recordó haber escuchado nombrar a un tal Coronel Ferro y a “Pajarito”. También refi rió que un grupo de detenidos colaboradores quienes partici paban de las sesi ones de interrogatorios, entre los que estaban “Daniel” y “La Negra”. Durante su permanencia en el centro de detención, Kanje pudo advertir que se encontraban en su mi sma condición, Arnaldo Piñón, Martín Vázquez, Javier Goldín, Osvaldo Moreno, Juan Paniagua, Daniel Wejchemberg, Jorge Watts, Juan Miguel Thanhauser, Luis Díaz Salazar, Elías Seman, Ernesto Szerszewiz, Maurici o Poltarak, Osvaldo Bal bi, Roberto Cri stina, Luis Pérez, Saúl Micf lik, Rubén Kriscautsky, Guillermo Moralli, Esther Gersberg, Beatriz P erosi o, Norma Fal cone, Blanca Angerosa, una chica apodada “Cebolla”, Cecilia Vázquez, Celia Kriado, Mónica Piñeiro, Marta Cipes, Dora Garín, Silvia Saladino, María Angélica Pérez de Micflik, Inés Vázq uez, Paulino Guarido y María Teresa Lugo. Su paso por “El Vesubio” encuentra correlato en los dichos de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Ricardo Wejchemberg (cf r. fs. 18.692/4), Guillermo Lorusso (cfr. Legajo 718), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/8), María Angélica Pérez de Micflik (cf r. fs. 17.839/40) y María Elena Ri ta Fernández (cfr. f s. 18.828/9). En definitiva, los elementos 403 de convicción señalados anteriormente, permiten tener por acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Nieves Marta Kanje durante su estancia en tal sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 141. Privación ilegal de l a libertad y tormentos de María Teresa Lugo Se encuentra corroborado en la presente que María Teresa Lugo fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de julio de 1978, siendo luego trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde f ue sometida a tormentos. Habría permanecido en este sitio hasta el día 30 del mismo mes y año. Las circunstancias expuestas precedentemente se desprenden, como primera medida, de los dichos vertidos por las víctimas que compartieron cautiverio con la nombrada. En particul ar, Silvia Irene Saladino, manifestó que durante su estancia en “El Vesubio” –la cual se extendió desde el 18 de julio de 1978 hasta el 24 de septiembre del mismo año- “...en una sola oportunidad, el día 18 de j ulio, la hacen salir a un operativo donde traen secuestrada a Nieves Kanje y María Teresa, que era la novia de Martín Vázquez...”. A continuaci ón, precisó que se trataba de María Teresa Lugo, q uien luego f ue liberada. A todo ello, agregó que “...todos pasaban por la sala de interrogatorios, a todos se les propinaron torturas mediante golpes en l os interrogatorios...” ( fs. 17.786/8). El relato de Saladi no resul ta en un todo conteste con la declaración prestada en el marco de l os presentes obrados por Nieves Marta Kanje, quien afirmó que su secuestro efectivamente tuvo lugar el día 18 de julio de 1978, y que Lugose encontraba en la parte trasera del vehícul o con el cual fueron trasladadas a “El Vesubio”, l ugar en el cual permaneció secuestrada hasta el 9 de septiembre del mi smo año (fs. 17.783/5). Asimismo, en lo relativo a sus compañeros de cautiveri o, manifestó que un grupo de personas fue liberado a los dos días de su ingreso al centro, entre los cual es se encontraba María Teresa Lugo (cfr. fs. 17.784 vta.). De manera concordante, Cecilia Vázquez de Lutzky, detenida en el CCDT desde el 19 de julio de 1978 hasta el 11 de septiembre del mismo año, rel ató en el marco de la causa 13/84 que, entre las personas 404 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario con las cual es compartió cauti veri o, se encontraban Ni eves Kanje, Silvia Saladino y María Teresa Lugo. Sin embargo, indicó que el 30 de julio, uno de los captores, de nombre u apodo “Juan” “...nos dice [que] nos van a poner a disposición del PEN , y en ese momento estamos Nieves Kanje, Mónica Piñeiro, Teresa Lugo, Silvia Saladino, yo...” (legaj o 705); por lo que puede inferirse que la damnificada permaneci ó en “El Vesubio”, al menos, hasta ese día. A su vez, l a testi go, además de ratificar sus anteriores manifestaciones, especificó que María Teresa Lugo era la novia de Martín Vázquez (cfr. fs. 17.967/8). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por la nombrada durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 142. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Cecilia Vázquez de Lutzky Se encuentra corroborado en autos que Cecilia Vázq uez de Lutzky f ue secuestrada el 19 de julio de 1978, mi entras se encontraba en su domicilio sito en la calle Sucre 2538 de esta ciudad. De all í fue conducida al centro clandestino de detenci ón “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. La trasl adaron de dicho l ugar el 11 de septiembre de 1978, recuperando su libertad el día 17 de mayo de 1979 (cfr. Legajo 705); por l o que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa 13/84, la Excma. Cámara del Fuero señal ó que: “Está probado que la psicóloga Cecilia Vázquez fue privada de su libertad el 19 de j ulio de 1978, aproximadam ente a las 4, de su domicilio ubicado en la calle Sucre 2538 de la Capital Federal por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino ...”. “A Cecilia Vázquez de Lutzky se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el cent ro de detención denominado «El Vesubio» que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército”. “Además, la víctima concurrió a una inspección judicial en la referida causa n°1800 -conf. fs. 75- en com pañía de otras personas, la que arrojó resultado positivo”. 405 “Finalmente obran los testimonios de Jorge Watts, Darío Emilio Machado, Roberto Oscar Arrigo, Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchenberg, Dora Garín, Raúl Eduardo Contreras, Horacio Hugo Russo y María Angélica Pérez de Micflick, todos contestes en cuanto afirman haber permanecido alojados en la misma época junto a la ví ctima de «El Vesubi o»”. “También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura”. “La víctima manifiesta que al llegar al centro clandestino de detención f ue desvesti da e introducida a una habitación donde se la ató a una cama y se la interrogó mientras era golpeada y sometida a pasaj es de corriente eléctrica”. “Su relato resulta coincidente con los proporcionados por sus compañeros de cauti verio en cuanto al método de tortura padecidos, como asimismo respecto a las características del lugar y de los nombres o apodos de las personas que las ejecutaban, señalando concretamente a «El Francés» como quien daba las órdenes respecto a quién torturar o trasladar de una casa a otra”. “Cobra singular relevancia los dichos del nombrado Roberto Oscar Arrigo quien afirma haber visto a Cecilia Vázquez luego de ser torturada...”. “Está probado que Cecilia Vázquez de Lutzky, recuperó su libertad el 17 de mayo de 1979”. “La nombrada relata que el 11 de septiembre de 1978 es conduci da junto a un grupo de detenidos a un regimiento, posteriormente a una comisaría, ambos de La Plata, y f inalmente a Villa Devoto de donde recupera su libertad en la fecha antes mencionada. En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el que luego se declara incompetente remitiendo las actuaciones a la Justicia Civil en donde resulta sobreseí da...”. “Sobre este aspecto ha quedado demostrado que este tipo de procedimiento era el q ue comúnmente se uti lizaba en «El Vesubi o» en esa época para legalizar a los cautivos...” (caso nº 361). En su relato efectuado en el marco de la causa 13/84, la damnificada también dijo haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con Nieves Kanje, Mónica Piñeiro, Silvi a Saladino, Cri stina Navarro, María Angélica Pérez, Dora Garín, Esther Gersberg de Díaz Salazar, Norma Falcone, Osval do Balbi, Roberto Cri stina, Jorge Montero, Roberto Kritzkautzky, Ernesto Szerszewiz Elías Semán, Abraham Hochan Saúl 406 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Micflic Mauricio Pol tarak Martín Vázquez, Luis Díaz Salazar, Juan Miguel Tanhauser, Hugo Waisman, Guill ermo Moralli y Luis Pérez (cfr. fs. 1/5 del Legajo 705). A su vez, entre l os represores que ocupaban la direcci ón del centro señaló al “Francés”. En el Legajo de referencia, a su vez, obran a su vez l os testimonios de Dora Beatri z Garín (cfr. f s. 33), Darío Emili o Machado (cfr. fs. 34), María Pérez de Micflik (cfr. fs. 35), Horacio Hugo Russo (cfr. fs. 36), Jorge Watts (cfr. fs. 37), J uan Antonio Frega (cfr. fs. 38), Rubén Martínez (cfr. fs. 39), Roberto Arrigo (cfr. fs. 40), Ricardo Wejchemberg (cfr. fs. 41) y Raúl Contreras (cfr. fs. 42), q uienes en forma coincidente relataron q ue Cecilia Vázquez estuvo privada de su libertad en “El Vesubio”. En consecuencia, las constancias señaladas hasta el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padeci dos por Cecilia Vázquez de Lutzky durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 143. Privación ilegal de la li bertad y torturas de Inés Vázquez Se encuentra acreditado en l a presente que Inés Vázq uez f ue secuestrada el 19 de julio de 1978 junto a su hermana Cecil ia, del domicili o de sus padres, sito en la calle Sucre 2538 de esta ci udad, para ser conducida al centro clandestin o de detención “El Vesubi o”, donde fue objeto de tormentos (cfr. Legajo 807). A todo ell o, agregó la víctima que en dicho lugar, pudo escuchar los quejidos y lamentos de personas que eran torturadas, entre ellas su hermana; posteri ormente ell a mi sma fue víctima de torturas (ibíd.). Asimismo, sostuvo que f ue sometida a un interrogatorio conducido por una mujer que le preguntaba por sus activi dades y l uego por las de su hermano Martín, militante de “Vanguardia Com unista”, quien permanece desaparecido. Esta situaci ón duró hasta aproximadamente el mes de mayo de 1979, oportunidad en la cual, previo a mantener una entrevista con una persona a quien llamaban “el Coronel” fue puesta en libertad (cfr. fs. 1/7 del Legajo 807). 407 En el marco de l as actuaciones j udiciales señaladas en el párrafo primero del presente apartado, Inés Vázquez efectuó un croquis de “Vesubio” y un reconocimiento de los restos del centro clandestino de detención (cfr. fs. 8 y 9/10, respecti vamente.) Acreditan su estancia en el CCDT, los dichos de, entre otros, Jorge Watts, qui en señaló que “...estaban los Vázquez, que eran tres hermanos, Vázquez el más chi co Martín, el varón que mencioné, Cecilia Vázquez que sale en libertad con nosotros y una chica que en aquel momento tení a 16 años, Inés Vázquez que dejan en libertad pocos días después...”. Por su parte, Darío Machado dij o: “...estaba Inés Vázquez...”; mientras que Ricardo Daniel Wejchemberg señaló que “...ent re las personas que escuché en el campo podría mencionar a [...] Inés Vázquez...” (fs. 11, 12 y 15 del Legajo 807, respectivamente). En otra ocasión, la damnificada agregó que los mismos represores aludían como autoridad del centro a quien se apodaba “El Francés ” y al “Coronel” (cfr. fs. 17.967/8). Entre los guardias recordó aquell os apodados “Kawasaki”, “El Sapo”, “El Correntino”, “El Paraguayo”, “Polaco”, “El Teco”, “Pancho” y “Fierro”. Sobre esta cuestión, añadió que tambi én le suena el nombre del “Gordo José” como uno de los torturadores y después -ya liberada- se enteró que era Tetzlaff de apellido. Respecto de las personas con l as cuales comparti ó cautiveri o, indicó que a sus hermanos Cecilia -que sigui ó en “El Vesubio” hasta agosto/septiembre para ser después sometida a Consejo de Guerra- y Martín -que permanece desapareci do-, una chica llamada Graciela, Silvia Saladino -que estaba embarazada-, Nieves Kanje -también embarazada-, Teresa Lugo -novia de Martín Vázq uez-, Marcos Ferreyra, Rosa Pargas de Camps, Silvia Corazza, Jorge Watts, María Angélica Pérez de Micflik, Mónica Guari do, Paulino Guarido, Ricardo Wejchemberg, Esther Gersberg desapareci da, que fi nalmente perdió el embarazo por las torturas y la falta de atención-, Guil lermo Moralli -desaparecido-, Juan Thanhauser - desapareci do y muy torturado por ser judío- , Norma Falcón -abogada desapareci da- y Lui s Pérez -q uien no paraba de gri tar por las torturas recibidas y con quien en una oportunidad le intercambi aron esposas. 408 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Tales constancias permiten, a esta altura del análisis, tener por suficientemente comprobada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos que Inés Vázquez padeciera durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 144 y 145. Privación ilegal de la libertad y torturas de Pauli no Alberto Guarido, y privación ilegal de la libertad –durante m ás de un mesy tormentos de Móni ca Haydée Piñeiro Se encuentra acredi tado en la presente que Paulino Alberto Guarido y Mónica Haydeé Piñeiro fueron privados ilegal mente de su libertad el 19 de juli o de 1978, a las 3:30 hs., mientras se encontraban en el domicilio de su madre, sito en la call e Miralla 3046 de esta ci udad, por un grupo de personas que se indi vidualizaron como pertenecientes al “Comando” (cf r. Legajo 1170). Paulino Alberto Guarido fue liberado el 30 de juli o del mi smo año, aproximadamente a la 1:00 hs., luego de haber permanecido detenido en “El Vesubio”, donde fue interrogado bajo la aplicación de golpes. Por su parte, Mónica Piñeiro, permaneci ó cautiva en el mismo sitio hasta el 12 de septiembre de 1978 cuando f ue dejada, junto a Marta Sipes, Dora Beatri z Garín, J orge Federico Watts, Ricardo Federico Wejchenberg, Fausti no José Carlos Fernández y Darío Emili o Machado, en un camión en las inmediaciones del Batallón de Logísti ca X de Villa Martelli . En tales condiciones, le es apli cable al caso, la agravante previ sta en el art. 142, inc. 5° del C.P. Los elementos probatori os del presente caso se encuentran recopilados en el Legajo 1170, que se corresponde con la causa nº 35.040 del registro del J uzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci ón nº 3. Sobre el particular, cabe destacar que María Isabel Ávalos de Guarido denunció ante la Secci onal 48ª de la Policía Federal Argentina que el día 19 de j ulio de 1978 siendo las 3:30 hs. llamaron a su domicilio, si to en la calle Miralla 3046 de esta ci udad, un grupo de personas armadas vestidas de civil qui enes le dijeron pertenecer al “comando”. Una vez que ingresaron al domi cilio este grupo procedió a la detenci ón de su hijo Paulino Alberto Guarido y su esposa Mónica Haydée Piñeiro (cfr. fs. 2/vta. ibíd.). Al momento de prestar declaración ante dicha sede, Ávalos de 409 Guarido explicó que su hijo f ue liberado el 30 de juli o de 1978, llegando a su domicilio al rededor de las 00:30 hs. mientras que su nuera continuaba desapareci da (cfr. fs. 8). Guarido prestó decl aración testimonial a fs. 9 del Legaj o de referencia, ocasi ón en la que expresó que el día del hecho fue detenido por siete u ocho personas que entraron a su habitación y le preguntaban tanto al nombrado, como a su esposa, por su militancia en el partido comunista. Luego de hacerlos salir del domicilio fueron conducidos en diferentes vehícul os a una casa donde Guari do, previo a ser despojado de sus ropas y encapuchado, fue golpeado e interrogado sobre las actividades que desarroll aban tanto él, como su esposa y su hermano. En dicho lugar, agregó el testigo, escuch ó la voz de su esposa y en una oportunidad le permiti eron intercambiar unas palabras con ella. El día que lo liberaron, Guarido narró que lo subi eron a un rodado, siempre con la capucha puesta y luego de andar media hora se l a sacaron, le dijeron que descendiera y al preguntar por la suerte q ue correría su esposa l e manifestaron que la liberarían más tarde. Por su parte, Mónica Haydée Piñeiro de Guari do decl aró a fs. 68/9, refiri endo q ue fue secuestrada por un grupo armado en su domicili o de la calle Miralla 3046, Capital Federal, para luego ser trasladada a un lugar de detención junto a su mari do. En dicho lugar fue dejada, encapuchada y esposada, en una habitación en la que había otras mujeres en esas mismas condiciones. Continuó relatando que en una oportuni dad f ue ll evada a otra dependencia dentro de la misma casa, en la cual f ue interrogada por varias personas sobre sus actividades y las de su marido. Fi nalizado dich o interrogatori o, la obligaron bajo la aplicación de golpes a firmar una declaración. Finalmente, indicó q ue una noche fue cargada, encapuchada y con las manos atadas, junto a Marta Sipes, Dora Beatri z Garín y cuatro hombres en un camión de transporte de carnes, en el cual fueron abandonados en un lugar. Min utos más tarde, ll egó personal del Ejérci to que los condujo al Batallón de Logística X de Vil la Martelli, donde le hicieron firmar una declaraci ón cuyo contenido era idéntico a la que firmara en el CCDT. 410 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Su permanencia en el Regimiento se prolongó hasta el 2 de octubre de ese año, cuando f ue trasl adada, junto a Sipes y Garín, a la Unidad 2 del Servici o Penitenciari o Federal. A fs. 16/41 se agregaron copi as de los habeas corpus presentados por Enrique Piñeiro ante los Juzgado de Instrucción nro. 3 y 4 a efectos de dar con el paradero de su hija Mónica Haydee, los cual fueron rechazados en fecha 15 de septiembre y 10 de agosto de 1978. Por su parte, Dora Garín explicó, l uego de relatar l as circunstancias de su detención, que compartió cautiverio con Marta Si pes y Mónica Piñeiro; junto con quienes f ue posteri ormente trasladada al Batallón de Logística X de Villa Martelli y luego a l a Unidad 2 (cfr. 63/5). En igual es términos se expidi ó Marta Lili ana Sipes (cfr. fs. 66/7). Las circunstancias anteriormente reseñadas cobran mayor sustento a la luz de los testi monios brindados por Jorge Federico Watts (fs. 97/99, 128/9 y 218/ 9), Faustino J osé Carlos Fernández (fs. 100/102, 132/3 y 223), Ricardo Dan iel Wejchenberg (fs. 103/5, 126/7 y 233/vta.) y Darío Emilio Machado (fs. 106/8 y 208) , qui enes fueron contestes al momento de relatar las ci rcunstancias de su li beración el día 12 de septiembre de 1978, cuando f ueron abandonados en un camión en las inmediaciones del Batallón de Logística X de Vill a Martelli. Por otra parte, resul ta relevante lo declarado por Piñeiro ante esta sede, el 27 de marzo del corriente año. En dicha oportunidad dijo: “Que con relación a quienes act uaban en el lugar recuerda a «Rojas», que fue quien la secuestró y en una oportunidad la llevó a lo que supone que era Campo de Mayo para que la revisaran, ya que estaba embarazada. Que «Rojas» intentó violar a cada una de las embarazadas. [...] Que también recuerda a «El Paraguayo» que era muy sádico, constantemente estaba pegando, golpeando, sin necesidad del interrogatorio, que parecía q ue él disfrutaba golpeando. Que por ejemplo recuerda que a quien era su marido, Paulino Guarido, quien estaba allí detenido una vez el «Paraguayo» le pregunt ó «¿estás dormido?» y Guarido dijo «Sí» por lo que «El Paraguayo» comenzó a darle una paliza porque si estaba dormido no podía contestarle. Que luego le volvió a preguntar si estaba dormido a lo que Guarido no l e contestó y le volvió a dar una paliza. Que con ese «jueguito» estuvo una hora. Que también recuerda «El Francés», que parecía ser el capo del lugar. Que también recuerda a «El Zorro» que fue q uien lo retó a «Rojas», por haberle dicho a la declarante que le iban a sacar el hijo y luego la 411 iban a fusilar. Además «El Zorro» le dijo a «Rojas» que ya se había pasado «violando a las pendejas»“ (fs. 27.326/ 7). En la declaración, hi zo especial referencia a las condiciones de cautiverio, relatando al respecto q ue “...cuando llegó al centro de detención la encapucharon y la engrillaron. Que le hicieron un simulacro de sesión de tormentos con picana, la desnudaron y la pusieron en una cama de metal. Que estaba llegando mucha gente al lugar, que entonces le dijeron que se vistiera y no la torturaron. Que durante su detención estuvo siempre encapuchada. Que recuerda que a Nieves Kanje la golpearon porque creyeron que estaba con la capucha levantada. Q ue todo el tiempo se escuchaban los grit os de la gente torturada, que escuchar la tortura era una tortura. Que por ejemplo recuerda el caso de una chi ca embarazada de seis meses que la golpearon tanto que murió por la gangrena que se le produjo en las piernas y por la muerte del feto en la panza. Que no recuerda el nombre de esta chica. Que en otra oportunidad la declarante y Nieves Kanje estaban cantando una canción de Leonar do Favio pensando que nadie las veía, pero q ue había guardias y l es dieron una golpiza. Que siempre estuvo encapuchada y esposada. Que con relación a la higiene recuerda que los ponían a todos en una fila para ir al baño, q ue a veces trataban de ayudar al que iba adelante porque estaba muy golpeado y también les pegaban. Que supone que se duchaban una vez por semana. Que si bien no podía ver se sentía que estaban los guardias comentando cosas entre ellos, babosos. Que durante su cautiverio estuvo en un pieza, forrada de telgopor ancho. Que allí estaban las embarazadas, Silvia Saldino, Marta Sipes, que había más mujeres, que serían como diez. Que escuchaban que había otra pieza con varones. Que en la pared había unos ganchos para las cadenas pero que a ellas no las encadenaban a la pared, sino de a dos -la declarante estuvo mucho tiempo con Nieves Kanje- o con las dos manos para adelante. Que después de bastante tiempo les dieron dos pedacitos de goma espuma que hacían las veces de col chón, que hacía mucho frío y dormían sobre el piso. Que no tenían f razadas ni sábanas. Q ue con respecto a la comida recuerda que era muy poco. Que a veces era una papa y un pedazo de pan para repartir para las diez. Que una vez se puso a llorar del hambre y del frío que tenía. Que en una oportunidad al guien comentó q ue alguien se estaba empezando a comer el telgopor de las paredes. Que alguna vez les dieron un guiso medio podrido que se comieron igual. Que comían una vez por día y que a veces ni siquiera eso…” (ibíd.). En definitiva, las constancias señaladas anteriormente, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los 412 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario tormentos padeci dos por Paulino Alberto Guarido y Mónica Haydeé Piñeiro durante su paso por “El Vesubi o”; eventos q ue habrán de serle reprochados a Cendón, Crespi y Svencionis. 146. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Juan Miguel Thanhauser Se encuentra confirmado en la presente que Juan Miguel Thanhauser fue privado ilegalmente de su libertad entre el 18 y 19 de j ulio de 1978. Se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, sin que volvi eran a tenerse noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj os 645 y 614). El nombrado, estudi ante y obrero de la empresa “Trans World Electronics“ y militante de Vanguardia Comunista, vivía j unto a Martín Vázquez -quien desapareciera en f orma contemporánea- (cf r. Legajo 693) , se había comunicado telef ónicamente con su f amilia el 18 de j ulio para avisar q ue concurri ría a comer al domicilio de su madre, sin que se tuvieran más noticias de su paradero. La informaci ón precedente surge del Legajo CONADEP 2164, cuya copi a obra agregada a los Legajos 645 y 614, de donde también se desprende q ue las hermanas de Martín Vázquez -Inés Vázquez y Cecilia Vázquez de Lutzky-, quienes estuvieron secuestradas en “El Vesubio”, refirieron haber tenido noticia de la presencia de Thanhauser en tal sitio. También Javier Gol dín lo habría visto hasta fines de septi embre de 1978 cuando f ue puesto en condición de detenido “legal” (cfr. testimonio agregado como Anexo B de la causa 15.807 al Legajo 614). Las gestiones judici ales (vgr. causa 490 s/recurso de habeas corpus rechazado el 22 de agosto de 1978, entre otros) y los reclamos ante diversos organismos públicos y privados efectuados por la familia de la víctima, tendientes a conocer el paradero de Thanhauser, no arrojaron resultados positivos, no obstante l o cual ha quedado probado q ue, al tiempo en que se omitía información sobre su paradero, el nombrado f ue mantenido clan desti namente en cautiveri o el “El Vesubio”. En este sentido, se ha pronunciado Gui llermo Lorusso, qui en estuvo detenido en “El Vesubio” desde el 18 de agosto de 1978, recordó haber comparti do cautiverio con Juan Miguel Thanhauser (cf r. fs. 143/152 del Legajo 494). 413 En términos análogos se expi dieron Horacio Hugo Russo - detenido en “El Vesubio” desde el día 22 de julio de 1978-, Ricardo Daniel Wejchenberg -cauti vo desde el 21 de julio de 1978-, Estrella Igl esias Espasan dín -secuestrada desde el 11 de agosto de 1978- y Rolando Alberto Zanzi Vigoroux -pri vado de su libertad desde el 20 de julio de 1978- (cfr. fs. 155/9, 160/165, 483/6 y 515/57 del Legajo 494, respecti vamente; como así también fs. 4659/82 -Iglesias-, 4738/ 47 -Lorusso-, 4457/72 -Russo- , de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 y declaraci ón testimonial prestada por exhorto dipl omático por parte de Zanzi Vigoroux a fs. 12.964/71 de l a causa 13/84). Además, Cristina María Navarro, manifestó que antes de ser trasladada del CCDT, percibió q ue allí se encontraba con vida J uan Thanhauser. Asimismo, Arnaldo Jorge Piñón y Jorge Federico Watts también observaron la presencia de Thanhauser en dicho lugar (cfr. Legajo 614 y fs. 4373/4422 i bíd.). Finalmente, cabe destacar que al declarar ante este Tribunal, Inés Vázquez refiri ó que Juan Thanhauser habìa sido muy torturado por su condición de judío (cfr. fs. 17.967/8 del ppal.). En consecuencia, l as constancias señ aladas anteriormen te permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Juan Miguel Thanhauser durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 147. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Rolando Alberto Zanzi Vi gouroux Se encuentra comprobado en la presente que Rolando Alberto Zanzi Vi gouroux f ue secuestrado el 20 de j ulio de 1978 a las 23:40 hs., mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Navarro 5471 de la localidad de Carapachay, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, algunas de civil y otras de uniforme, que lo condujeron al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue torturado. El 13 de septi embre de 1978 fue trasl adado junto con otro grupo de personas al Regimi ento de Artil lería I de Ci udadela; por lo q ue su cautiveri o en tal sitio se extendió por un período superi or a un mes. Finalmente, recuperó su libertad el 19 de mayo de 1979. 414 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Sobre el parti cular, l a vícti ma agregó que comparti ó cautiverio con Guillermo Moralli, Martín Vázquez, Juan Miguel Thanhauser, Lui s Díaz Sal azar y su señora Ester Gerber, Roberto Cri stina, Rubén Kritzkautsky, Mauricio Poltarak, Abraham Hochman, Beatriz Perosio, Marcos Ferreira, Norma Falcone, Osvaldo Balbi, Jorge Montero, Saúl Miclic, El ías Seman y Luis Pérez, quienes también f ueron sometidos a tormentos (cf r. fs. 1/ 8 del Legajo 514). Respecto de las condiciones en las cuales transcurri ó su cautiverio, expecificó que “[e]l campo de concentración constab a de tres casas. Yo me encontraba en l a número dos, donde se realizaban las torturas. Estuve todo el tiempo encapuchado, esposado y tirado en el piso. Para ir al baño nos llevaban a la casa nro. 3. En el camino éramos golpeados o quemados con papeles que nos acercaban al cuerpo. La casa nro. tres era donde estaban las cuchas de los perros y la originalm ente destinada al mantenimiento de los prisioneros debido a que había mucha gente secuestrada, mantuvieron a un grupo de personas en la casa nro. 2 que originalmente estaba destinada a las torturas. Había tres guardias rotando cada 24 horas. El jefe de una guardia se apodaba «El Paraguayo», el de la segunda «Pancho» y el de la tercera «Fierro». Dentro de la guardia de «Fierro» se encontraba «El polaco». Los guardias nos golpeaban sin ningún motivo. La alimentación era casi nula hast a el punto que me dieron ataques de inanición, en los cual es temblaba sin cesar y que se iban cuando me daban un vaso de agua azucarado. Perdí entre 10 y 15 kilos de peso. La poca comida que nos daban consistía en alguna sopa, fideos o guiso. Los platos y los cubiertos utilizados tenía la inscripción de «Fabri caciones Militares». Nos mantenían todo el tiempo tirados en el piso y encapuchados y sólo nos levant ábamos para ir al baño o a veces a la mañana donde nos hacían hacer gimnasia. Muchas personas se caían a causa de su debilidad y eran golpeadas en el piso. La casa nro. dos tenía un piso de baldosas y los cuartos de torturas tenían un revestimiento de telgopor...” (ibíd.). A su vez, agregó sobre el f uncionamiento de “Vesubio” q ue “[e]l personal del centro de detención se dividía en dos grupos. Un grupo se encargaba de las det enciones, i nterrogatorios y torturas. El otro grupo se encargaba de las cust odias de los detenidos. Este último grupo no interrogaba sino que nos golpeaba sin ningún motivo. Cuando entraba el grupo de interrogación ellos desaparecían del lugar”. Por último, indicó que el 13 de septiembre de 1978 fue 415 trasladado junto con otro grupo de personas al Regimiento de Artill ería I de Ciudadela, que al día siguiente fue trasladado a la comi saría de Villa Insuperable, donde permaneció hasta el 27 de noviembre, cuando fue trasladado a la Unidad 12 de Villa Devoto. El 22 de diciembre fue conducido a la Unidad 9 de la ci udad de La Plata, donde fue someti do a un Consejo de Guerra con asiento en Palermo, el cual se declaró incompetente y, finalmente, el 19 de mayo de 1979 por mandato del Juez Rivarola, fue puesto en libertad. Guillermo Lorusso, Horacio Hugo Russo Juan Antonio Frega y Roberto Oscar Arri go refirieron en forma coincidente haber compartido cautiverio con Rolan do Alberto Zanzi Vi gouroux (cfr. Legajo 514). En definitiva, las constancias señaladas a lo largo del expediente permi ten tener por acreditada la privación ilegal de l a libertad y los tormentos sufri dos por el nombrado durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 148. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Mauricio Alberto Poltarak Se encuentra confirmado en la presente que Maurici o Alberto Poltarak fue privado ilegalmente de su libertad el 21 de julio de 1978, alrededor de las 19:20 hs., por fuerzas que dijeron ser “de seguridad”, mientras se encontraba en el bar “El Chocón”, sito en la Avda. Las Heras 2500 de esta ciudad. Fue mantenido cautivo en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, sin que volvieran a tenerse notici as acerca de su paradero (cfr. Legajo 731). Al respecto, cabe destacar que el 24 de j ulio de 1978, un grupo de personas vestidas de ci vil se presentaron en el domicilio ubicado en l a calle Juana Azurduy 2835, departamento “l” de Capital Federal, domicili o de la compañera de Poltarak, Marta Caamaño, y anterior residencia de l a pareja. Este grupo de personas se dedicó a interrogar sobre la actividad de Poltarak dentro de l a agrupación “Vanguardia Comunista”. Acredita l o expuesto, la denuncia formulada por Caroli na Mudrik de P oltarak ante el Juzgado de Instrucci ón nº 19, Secretaría nº 159, en el marco de las actuaciones nº 15.807 ( cfr. fs. 5/6 del Legaj o 729). En el Legajo de referencia, también se encuentran glosados l os testimonios de Estrella Iglesias (fs. 8/ 9), Cecilia Vázq uez de Lutsky (fs. 416 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 13/17), Rol ando Alberto Zanzi Vigoroux (fs. 19/20), Cristina María Navarro (fs. 22/4), Arnaldo Jorge Piñón (fs. 26/9) y Alfredo Eduardo Peña (fs. 31/4), quienes refiri eron haber visto cautivo a Maurici o Alberto Poltarak en el CCDT. En particul ar, Darío Emilio Machado expresó: “...sí conocía a [...] Mauricio Poltarak...” (fs. 37 del Legajo 731). Jorge Federico Watts dijo que “...la primera persona que me enteré que estaba allí, un poco me doy cuenta más o menos de dónde podía venir la mano, para que me lleven a ese lugar, es el que fue testigo de mi casamiento el Señor «Mauricio Pol tarac» q ue le preguntan el nombre cuando yo estoy todavía entre golpes y la picana, es decir cuando estoy bajo los efectos y en la sala de tortura, cuando recién me traen y la inform ación que tengo después de conversar con otra gente que estuvo en ese perí odo allí conmigo, es que este Sr. prácticamente no se lo ve más, algunos suponen que ha muerto allí a causa de la tortura...” (fs. 38 ibíd.). Roberto Oscar Arri go explicó que “[p]ara ese entonces era más o menos el 25 de julio de 1978, escucho estando en ese recinto cómo torturan a dos personas, Mauri cio Poltarak...” (fs. 39 ibíd.) . Ricardo Daniel Wejchenberg manifestó: “...me llevan a la habitación, escucho gritos de personas torturadas y escucho que l e preguntan a uno si es Mauri cio Pol tarac...” (fs. 40 ibíd.). Por último, Héctor Edgardo Cassani refirió q ue “…en el año 1978 el dicente entra en contacto con gente amiga que pertenecía al Partido Comunista Marxista Leninista y entre los meses de julio/agost o de di cho año, dichas personas comienzan a desaparecer. Que alguno de ellos […] Mauricio Poltarak [...] era un total de cincuenta personas habiendo recuper ado su libertad aproximadamente treinta de ellas...” (fs. 42 del Legajo 494). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Mauri cio Alberto Pol tarak durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 149. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Ricardo Daniel Wejchenberg Se encuentra comprobado 417 en autos que Ricardo Daniel Wejchenberg fue privado de su libertad el 21 de julio de 1978, aproximadamente a las 20 hs., en su domicilio ubicado en la calle Guardia Vieja 4329, 10° pi so, departamento 1, por un grupo de personas de civil fuertemente armadas. Fue trasladado a “Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos. El 12 de septiembre de 1978 fue trasladado j unto a un grupo de cautivos al Batallón Logístico 10 de Villa Martelli; por lo que su cautiverio en tal si tio se extendió por un período superior a un mes. Finalmente, recuperó su libertad el 23 de mayo de 1979 (cfr. Legajo 687). Recordemos al respecto q ue l os hechos que damnificaron a Ricardo Daniel Wejchenberg fueron objeto de análisis en la Excma. Cámara del Fuero al dictar sentencia en el marco de la causa 13/84. En dicha oportunidad, la Alzada sentenció: “Está probado que Ricardo Daniel Wejchenberg fue privado de su libertad el 21 de julio de 1977, aproximadamente a las 20, en su domicilio ubicado en la calle Guardia Vieja n° 4329, piso 10, departamento I , por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino”. “En tal sentido la víctima refiere en la Audiencia que en la fecha indicada al regresar a su casa se encontró con cuatro personas vestidas de civil, las que le apuntaron con revólveres; luego de revisar su efectos personales lo llevaron en un automóvil”. “Dicha circunstancia es también puesta de manifiesto por su madre, la Sra. Nelly Klimberg en la presentación efectuada en el recurso de habeas corpus n° 14.446, agregado en autos”. “A lo expuesto se sum a el hecho de haber si do visto Wejchenberg en cautiverio en un centro de detención que dependía de la citada fuerza, por diversos testigos, a los que más adelante se hará mención...”. “A Ri cardo Daniel Wejchenberg se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado «El Vesubio» que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército”. “El damnificado manifiesta que una vez que fue secuestrado de su domicilio, lo condujeron a un lugar, que luego se enteró llamaban «El Vesubi o» que se encontraba en el Camino de Cintura y la Autopista Ricchieri, lo cual le fue informado por otro cautivo, Horacio Russo. Éste le manifestó haber reconocido la ubicación a través de la ventana de un baño. Agrega que una vez en libertad concurrió junto a otras personas al lugar y pese a que la estructura había sido 418 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario demolida, pudo reconocer su lugar de caut iverio mediante una serie de detalles como las baldosas del piso que permanecían intactas”. “La víctima individualiza a una gran cantidad de personas en su misma situación, varios de los cuales al deponer en la audiencia corroboran tal circunstancia”. “Declaran en dicho sentido Jorge Watts -caso 159-, Darío Emilio Machado -caso 369- Faustino Fernández - caso 405- y Horacio Hugo Russo -caso 366-, quienes coi nciden en cuanto a las características del lugar como así también en cuanto a los nombres o apodos del personal de guardia y el de otras personas en cautiverio...”. “Está probado que Ricardo Daniel Wejchenb erg recuperó su libertad el 23 de mayo de 1979”. “Ello resulta del testimonio de la víctima, quien agrega que aproximadamente el 12 de septiembre de 1978 es sacado de «El Vesubio» junto a un grupo de cautivos y dejado en el batallón de Logística de Villa Martelli, luego en dos comisarías y finalmente en la Unidad nro. 9 de La Plat a, desde donde recuperó su libertad en la fecha apuntada”. “En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el cual luego de declararse incompetente remite las actuaciones al Juzgado Federal nro. 3 de la Capital, Tribunal que decretó su sobreseimiento...”. En el acta mecan ografiada de la declaraci ón testimonial brindada ante l a Alzada y en la declaraci ón testi monial brindada ante este Tribunal por Ricardo Wejchenberg, se dio cuenta q ue en “El Vesubio” f ue torturado medi ante l a aplicación de “pi cana eléctrica” y golpes. Ello ocurri ó en el sector del centro denominado “casa 2" (cfr. fs. 18.692/4). Entre las víctimas con las que comparti ó cauti veri o, señaló a Jorge Watts, Martín Vázquez, Guillermo Moralli, J uan Tanhauser, Luis Pérez, Horaci o Russo, Alfredo Peña, Enrique Varrin, J orge Moreno, Rolando Zanzi, Nieves Kanje, Luis Miguel Díaz Salazar, Roberto Cristina, Rubén Kriscautzky, Hugo Vai man, Elías Seman Ernesto Szerszewiz, Cecilia Vázquez, Inés Vázquez, Beatriz Perosio, Norma Falcone, Víctor Voloch, Horacio Russo, Saúl Micflik y su esposa, Marco Ferreira, Pablo Martínez, Silvia Saladino, Carlos D’Arino, Celia Kriado, Estrella Iglesias, Hugo Cavallo, Darío Machado, Dora Garín, Esther Gersberg, Javier Goldín y Osvaldo Balbi . 419 Mientras tanto, entre los represores indi có a “Fierro”, “Zorro”, “Pancho”, “Paraguayo”, “Aguilar” y al “Correntino”. También dijo que quien dirigía el centro era “El Francés”, qui en estuvo presente mi entras fue torturado y quien dio la lista de las personas que iban a liberar, entre ell as el testigo; nombrando también a “El Vasco”, “Batata” y “Teco”. A su vez, en el marco de la causa 13/84, Faustino José Carlos Fernández, Jorge Federico Watts, Dora Beatriz Garín, Darío Emilio Machado, Horaci o Russo y Faustino J osé Carl os Fernández aseguraron haber compartido cautiverio en ”El Vesub io” con la víctima. Ahora bien, en la medida en que se tiene por comprobado que el damnificado fue detenido el 21 de jul io de 1978 y que Federico Antonio Minicucci estuvo a cargo del Regimi ento de Infantería III hasta el 5 de diciembre de 1977, habré de dictar l a falta de mérito del nombrado respecto de este caso en particul ar, en la medida en que hasta el momento no se ha verificado la existencia de un criterio váli do de i mputación que permita erigi r un reproche jurídico-penal contra el nombrado por este supuesto de hecho en particular. Más allá de ello, entiendo que l as constancias reseñadas ut supra permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Ri cardo Daniel Wejchenberg durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 150. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Susana Pelman Se encuentra corroborado en la presente que Susana Pelman fue detenida ilegalmente el 21 de julio de 1978 junto con su esposo, Ricardo Daniel Wejchenberg –cfr. caso anterior-, mientras se encontraban en su domicilio, sito en l a calle Guardia Vieja 4329, 10º piso, departamento “I”, de Capital Federal . De all í fue conducida al CCDT “El Vesub io”, donde fue someti da a tormentos, siendo liberada ese mismo día. Sobre el parti cular, la propi a damnif icada indicó q ue su secuestro se produjo en la fecha consignada, a l o que precisó que: “...era un viernes, eran las dos de la tarde. Tocan el timbre, vivíamos en un departamento en el décimo piso, en Guardia Vieja 4329, 10 «I» de Capital Federal. Abro la 420 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario puerta, pensando que era una amiga y entraron con armas diciendo que eran de Policía Federal. En ese momento debían ser tres o cuatro. Pero deben haber pasado como diez personas. Se quedaron ahí hasta las diez de la noche. A partir de ahí empezaron a hacer un allanamient o, dieron vuelta la casa, decían que esperaban a mi marido, Daniel. Yo en ese momento estaba embarazada de seis meses. [...] Esperaron que llegue Daniel Wejchenberg, mi marido de trabajar” (fs. 69.910/1). De manera concordante, Ricardo Daniel Wejchenberg recordó, acerca de su secuestro, que el mismo tuvo lugar el 21 de jul io de 1978, en su domicilio de la calle Guardi a Vieja 4329, 10° piso, depto. “I” de Capital Federal. Ese día, se instaló en la vivienda conyugal un grupo armado compuesto por cuatro personas que actuaban a cara descubierta. A su turno, Pelman continuó: “Daniel llega a eso de las nueve de la noche, él entra, con su llave. A mí me hacen irme a la otra habitación. Ahí el trato ya no fue como el que tenían conmigo, a él enseguida lo esposaron. La forma en que le hablan fue distinta a la que me hablaban a mí. Me dejan que vaya a donde él esta para que lo vea. Me dan sus llaves y su plata. Ahí me dicen que baje a buscar nuestro auto, un Fiat 600 y después baja Daniel. Me olvidé de decir que en un momento sonó el teléfono y lo dejaron descolgado. Abajo a Daniel lo suben a un auto y a mí me suben al Fiat 600, que me hicieron sacar del garage. El auto de ellos también lo habían guardado en ese garage. Yo me estaciono en la esquina y esperan que baje Daniel. Yo veo cuando l o meten en la parte trasera del auto. Me preguntan cómo era el camino para salir a General Paz. Una vez que se ubicaron me ataron los ojos con una corb ata y me hicieron recostarme en el asiento de atrás. El auto lo manejaba el gordo que dije antes, iba tan rápido –era un Fiat 600- que yo creí que íbamos a chocar en cualquier momento. Lo que no era claro hasta ese momento es por qué me l levaban a mí, ya que l a actitud había sido muy distinta conmigo que con Daniel” (ibíd.). Agregó: “Andan 10, 15 minutos. Mientras no estuve vendada veía que venía en paralelo el auto donde habían metido a Daniel. Llegamos a un lugar, sentí como una luz, ya debían ser las diez de la noche. Percibo que era un descampado, me cami nan, me hacen dar unas vueltas. Yo no sabía qué pasaba. Pasa un rato y me di cen que vamos a volver. Me traen una llave que le habían pedido a Daniel. Me hacen subir al coche, atrás. A los diez o quince minutos siento que volvemos a la General Paz. Ahí me preguntan si puedo manejar. Paramos, me hacen bajar y me preguntan si se volver desde ahí. Un tipo me toca la panza y me dice «ahora olvidate de tu m arido y pensá el bebé» o algo así. [...] 421 Me ofrecieron a llevarme hasta casa, yo por supuesto les dije que volvía sola. Agarre el auto y me f ui. Fue todo muy raro. Tiempo después, hab lando con otras personas supe que la situación fue muy atípi ca” (ibíd.). A su vez, en rel aci ón a lo reseñado en este úl timo párrafo, Wejchenberg refi rió que “...lo introducen en un vehículo y a su mujer también la llevan en un Fiat 600 propiedad del dicente [...] Que circulan por Avenidas de tránsito ligero, finalmente un camino de 200 metros de tierra y llegan ante un foco potente y no les abrían la puerta porq ue aparentemente y según comentaban el auto de adelante había olvidado apagar las luces. Que la persona que comandaba el operati vo le dice al que los recibe algo así como «Jefe aquí se lo traigo, cayó como un chorlito». Que acto seguido comentan que su esposa no tenía nada q ue ver y resuelven que su esposa iba de vuelta a su casa. Que se suben dos personas con ella y la dejan con el Fiat 600 en la Gral. Paz...” (fs. 18.692/4). De esa manera, nos encontramos a esta altura del desarrol lo con dos testimonios que, si bien dan acabada cuenta del secuestro de la víctima, en la medida en que Pelman no ingresó al “Vesubio”, y que hasta el momento no se han podido determinar las personas que participaron en la detención de la nombrada, habré de adoptar el temperamento expectante previ sto en el art. 309 del C.P.P.N. respecto de la imputaci ón que en su momento se dirigi era contra Cendón, Crespi y Svencionis; habida cuenta de que los encartados f ueron indagados respecto de este hecho. 151. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Esther Gersberg de Díaz Sal azar Se encuentra acredi tado en el expediente que Esther Gersberg de Díaz Salazar fue privada ilegalmente de su libertad, junto con su marido Luis Miguel Díaz Salazar, el 21 de juli o de 1978, mi entras se encontraba en su domicili o particular sito en Av. Juan Bauti sta Alberdi 4163, 6° piso, por un grupo de personas armadas vestidas de civil que se i den tificaron como “agentes de Coordinación Federal”, y con ducida al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue sometida a sesiones de torturas. Al día de la fecha permanece desaparecida (cfr. Legajo 717). Sobre el particular,m cabe destacar que Cecilia Vázquez de Lutzky (cfr. fs. 8/10 y 49/53 del Legajo 717), Rolando Zanzi Vigoroux (cfr. fs. 14/6 y 54 ibíd.), Cristina María Navarro (cfr. fs. 17/20 ibíd.), Arnaldo Jorge Piñón (cfr. fs. 21/5 ibíd.), Gustavo Gol dín (cf r. fs. 26/30), Alfredo 422 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Eduardo Peña (cfr. fs. 31/5), Roberto Oscar Arrigo (cfr. fs. 36/43), Estrella Iglesias (cfr. fs. 44/48 y 58), Hugo Russo (cfr. fs. 55), Darío Emili o Machado (cf r. fs. 56), María Angélica P érez de Micflik (cf r. fs. 57), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 61), Faustino Fernández (cfr. fs. 62), Roberto Arrigo (cfr. fs. 64) y Ricardo Wejchenberg (cfr. fs. 66), señalaron coi ncidentemente haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con Esther Gersberg de Díaz Salazar. En particular, el certificado obrante a fs. 54 del testimoni o prestado por Rolan do Zanzi Vigoroux en las audiencias orales de la causa 13/84 da cuenta q ue el n ombrado pudo escuchar cuando Esther Gersberg fue torturada. Asimi smo, de l os certificados de las declaraci ones prestadas por Horacio Ruso (fs. 53) y Darío Emili o Machado (fs. 56) surge que la nombrada se encon traba embarazada, habiendo perdido el bebé como consecuencia de l as torturas de que fue objeto. Su caso f ue objeto de análisis en la sentencia de la causa 13/ 84, oportunidad en la cual la Excma. Cámara del Fuero tuvo por probadas l as circunstancias señal adas anteriormente ( cfr. caso n° 363) . En definitiva, las constancias relatadas anteriormente permiten tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Esther Gersberg de Díaz Salazar durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 152. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Luis Miguel Díaz Sal azar Se encuentra confi rmado en autos que Luis Miguel Díaz Salazar fue privado ilegalmente de su li bertad el 21 de juli o de 1978, j unto a su mujer Esther Gersberg, mientras se encontraban en su domicilio de la Av. Juan Bautista A lberdi 4163, 6° piso de esta ci udad, por un grupo de personas de civil q ue se identificaron como agentes de Coordinación Federal. De all í fue conduci do al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, sin que volvieran a tenerse n oticias acerca de su paradero. Dichas circunstancias se encuentran acreditadas en vi rtud de las constancias obrantes en el Legaj o 249. Su caso fue objeto de análisis en el marco de l a causa 13/ 84, 423 oportunidad en la cual se tuvieron por probados los acontecimientos señalados anteriormente. El paso de Díaz Salazar por “El Vesubio” encuentra confirmación en los dichos de Horacio H ugo Russo (caso n° 366), Faustin o Fernández (caso n° 405), Estrella Iglesias Espasan dín (caso n° 158) y Ricardo Daniel Wejchenberg (caso n° 385). En términos simil ares se expidieron H oraci o Russo (cfr. fs. 18.129/30 del ppal.), Silvia Sal adino (cf r. fs. 17.786/8) , Darío Machado (cf r. fs. 18.706/7), Cecili a Vázq uez (cf.r fs. 175 del Legaj o 705) y Ricardo Wejchemberg (cfr. f s. 17 del Legajo 494). A su vez, en el Legajo 249 se encuentra glosado copia del expediente llevado a cabo por la Embajada del Reino de España en la República Argentina instruido en relaci ón a la desaparici ón del matri monio Díaz Sal azar, el cual se compone de l as notas de reclamo de la famili a de las víctimas, pedi dos de informes de “Amnistía Internacional” y constancias de los reclamos efectuados por la Embajada de España ante el Ministerio de Relaci ones Exteri ores el cual puso en conocimi ento que no se registraban antecedentes en el Ministerio del Interi or acerca de la desaparici ón del ci udadano español Luis Miguel Díaz Salazar. Por último, Javier Goldín señaló q ue durante su detención en “El Vesubio”, Luis Díaz Salazar fue objeto de tormentos (cfr. fs. 17.984/5). En tales condiciones, y de conformi dad con las constanci as relatadas ut supra, es posible acreditar prima facie la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por el nombrado durante su estancia en el CCDT mencionado.; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 153. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Osvaldo Héctor Moreno Se encuentra corroborado en autos que Osvaldo Héctor Moreno fue privado ilegal mente de su libertad el 21 de julio de 1978, en su domicilio particular, sito en l a call e Rivera Indarte 232, planta baja, departamento “B” de esta ci udad; l uego de lo cual, f ue trasl adado al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Su cautiverio se prolongó hasta el 9 de septiembre del mismo añ o. Estas ci rcunstancias hallan sustento fácti co, por un lado, en l as 424 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario constancias obrantes en la causa nro. 8.537/79, caratulada “Paniagua, Juan C. y otros s/ inf . Ley 20.840” del registro de este Tribunal, a l a cual se hizo referencia ut supra. La causa de referencia se inició a parti r del expte. nro. 795 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, el que, a su vez, se originó a raíz de la prevención llevada a cabo el 9 de septi embre de 1978 por el Mayor Preventor del Regi miento de Infantería VI “General Viamonte” Heriberto Ernesto Fuchs, qui en en horas de la noche del día referi do, luego de detectar la presenci a de un vehículo sospechoso en l as inmediaciones del Parque Municipal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, procedi ó a la detención de siete personas - dos mujeres y cinco hombres-, q uienes resultaron ser Rubén Darío Martínez, Juan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Mi guel Ignacio Fuks, Jorge Carl os Goldberg, María Celia Kriado y Nieves Marta Kanje, todos ellos vistos en el CCDT “El Vesubio”. Los nombrados, con forme relató el preventor, se encontraban en dicha oportunidad “[a]mordazados, atados y encapuchados en la caja del furgón autotitulándose integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista Argentino, como así también secuestrándose el furgón [...] siete sobres conteniendo una decl aración firmada en poder de cada uno de los individuos detenidos y la documentación personal de seis, faltando sólo a uno. Que el personal precitado queda detenido e incomunicado en la Guardia de la Unidad y el furgón y documentos señalados bajo cauci ón según consta en foj a dos” (fs. 18). En lo que hace a la situación particular de Moreno, una vez en el Regimi ento menci onado, se le recibió declaración. En ese acto reconoció su mili tancia en el P artido Comunista Marxi sta Leninista de Argentina, en idénticos términos a los de la referi da “confesión” hallada en su poder al momento de su detención. Posteri ormente, al recibírsele declaración nuevamente, esta vez ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, el 6 de marzo de 1979, reconoci ó las firmas obrantes en las declaraciones precedentemente mencionadas, pero n o así el contenido de las mismas, al tiempo que indicó que no pertenecía n i simpatizaba con ninguna organización subversiva ni política (fs. 26). En concreto, en dicha oportunidad manifestó: “...en la declaración prestada ante el Oficial Prevent or (Militar) no fui objeto de ninguna presión física o psíqui ca, debiendo aclarar también que las declaraciones firmadas lo fueron debido al estado especial motivado por amenazas de los que me 425 secuestraron a mi y a mi familia...”. Posteri ormente, en fecha 20 de marzo de 1979, el Consejo de Guerra Especial se declaró incompetente para seguir in vestigando y remiti ó las actuacion es pertinentes a la Cámara Naci onal de A pelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (cfr. f s. 96), la cual ordenó el pase de l as actuaci ones a este Tribunal (cfr. fs. 31), dando origen a la causa 8537/79 caratulada “Paniagua, Juan C y otros s/ inf . Ley 20.840”. Una vez radicada en esta judicatura, el J uez, Dr. Guillermo F. Rivarola, ordenó recibirles declaración i ndagatoria a l os detenidos (cfr. fs. 33/4), oportunidad en la cual Osvaldo Héctor Moreno aportó datos que permiten acredi tar el secuestro y l as torturas de las que f ue víctima: “...el día 21 de julio de 1978 fue sacado de su domicilio por un grupo de desconocidos armados quien lo trasladó a un lugar desconocido. Allí fue torturado física y mentalmente y que ocurrió otro tanto con un número elevado de personas. En atención a los sucesos vividos refiere que no está en condi ciones de individualizar a quiénes lo torturaron y menos aún de indi vidualizar el lugar adónde fue llevado y estuvo en cautiverio. Por todos esos sucesos vividos es que ratificó sin leer la declaración que luce a fs. 3/5 de autos y que firmó por el hondo temor sufrido por su vida y la seguri dad de su familia. Replica que sus secuestradores le manifestaron que la circunstancia de haber dejado de estar cautivo no los privaba de saber su actividad y eventualmente conocer sus pasos por lo que debía callar todo lo ocurrido en el lugar y no divulgarlo. También cuenta que el temor por la seguridad de su familia cuya situación ignoraba hizo que firmase la declaración que el Oficial del Ejército le presentó en aquélla ocasión...” (fs. 68/9). Luego de ser indagados, se decretó la inmediata libertad respecto de todos l os imputados (cfr. fs. 58 y 74) para, f inalmente, ser sobreseídos parcial y provisionalmente (cfr. fs. 131/2). En el Considerando Tercero ya se hizo referencia a la existencia de actuaciones falsas median te las cuales se intentaba dar un viso de legalidad en torno a la ilegalidad propia de las detenciones y posterior al ojamiento en “El Vesubio”. También se verificó l a exi stencia de parámetros concordantes en torno a los procesos de “legalización” de los detenidos, que dan cuenta de toda una sistemática montada en pos de justificar la i rregul aridad de los cautiveri os. Más allá de ello, otros testimonios permiten confirmar el paso de Moreno por “El Vesubio”, se en cuentra acreditado mediante el testimonio de numerosas personas q ue compartieron cautiveri o con el 426 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario nombrado. Tal es el caso de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8); Ricardo Dan iel Wejchenberg, deteni do desde el 21/07/ 77 al 12/09/78 (cfr. fs. 18.692/4); Juan Antonio Frega, secuestrado el 3/08/78 y hasta el 13/ 09/78 (cfr. fs. 17.772/4); Roberto Oscar Arrigo, cautivo en “El Vesubio” desde el 22/07/78 al 12/09/78 (cfr. legajo 719); Faustino Fernández, quien estuvo privado ilegalmente de su libertad desde el 17.745/8); Guill ermo Lorusso, 10/08/78 al 12/09/78 (cfr. fs. detenido desde el 19/08/78 hasta el 13/09/78 (cfr. fs. 17.709/11); y Nieves Kanje, cautiva desde el 18/07/78 hasta el 9/09/78 (cfr. fs. 17.783/5). En razón de ell o, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Osvaldo Héctor Moreno duran te su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 154. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Jorge Federico Watts En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa 13/84, la Alzada tuvo por probado que Jorge Federico Watts f ue privado ilegalmente de su libertad el 22 de julio de 1978, aproximadamente a las 13 hs., al salir de la fábrica “Bagley” donde trabajaba, ubicada en la call e Hornos del barri o de Consti tución, Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. Sobre el particular, señaló el Ad Quem que “[t]al circunstancia es relatada en la Audi encia por la ví ctima, quien refiere que en la fecha y lugar indicados al trasponer el lugar de entrada del citado establecimiento fue interceptado por vari as personas armadas, vestidas de civil, q uienes luego de golpearlo lo introdujeron en un automóvi l posiblemente un Renault 12 y lo llevaron detenido. Agrega que en el operativo intervinieron gran cantidad de personas con armas largas, que amenazaron a algunos compañeros de trabajo que intentaron socorrerlo y varios vehí culos, habiendo además previamente cortado el tráfico de la calle Hornos...”. “También está probado que a Jorge Federico Watts se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de dete nción denominado «El Vesubio» q ue dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ej ército...”. “Declaran en tal sentido Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385-, 427 Raúl Eduardo Contreras -caso 373-, Dora Beatriz Garín, el periodista Darío Emilio Machado, el Contador público Horacio Hugo Russo -caso 366-, Rubén Darío Martínez, quien afirma haber estado en la “cucha” de al lado de Watts, Faustino José Carlos Fernández - caso 405- y Roberto Oscar Arrigo -caso 367-“. “Al respecto la vícti ma afirma que al llegar a «El Vesubio» fue introducido en una habitación reducida que tenía en el medio una camilla de patas metálicas y listones de madera en la parte plana, las paredes de la habitación se encontraban forradas en telgopor, en donde reit eradamente fue sometido a pasajes de corriente eléctri ca”. “Los testigos ya aludidos, que afirman haber compartido su cautiverio con Watts brindan una similar descripción del lugar de tortura y afirman que todos eran sometidos a iguales mecanismos. Específicamente el testigo Roberto Oscar Arrigo manifiesta haber visto cuando la víctima era torturada...”. A Jorge Watts, se lo mantuvo en il egal cauti veri o en “El Vesubio” hasta el 12 de septiembre de 1978; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendi ó por un período superior a un mes.. A su vez, l a propi a vícti ma relató q ue “El Vesubio”, estaba dirigi do por una persona q ue se autodenominaba “El Francés”, y que los interrogatori os a l os detenidos los llevaban a cabo “Batata”, “Fresco”, “Vasco” o “Rojas”, y “Techo” (cfr. fs. 112/ 122 del Legajo 494). Agregó Watts que una de las guardi as era di rigida por una persona de apodo “Don Pancho” cuyo segundo era “Pepe” y j unto a ell os se desempeñaban dos guardias de apodo “Mate Cocido” y “Misionero”. Otra guardia estaba compuesta por el jefe “El Paraguayo” o “Matos”, cuyo segundo era “Correntino”, y dos guardias de apodos “Larry” y “Zorro”. La tercera guardia era comandada por “Fierro”, su subalterno era “Aguilar”, y como guardi as cumplían tareas “Polaco” y “Kawasaki”. Otros guardias q ue prestaban funciones en el centro eran apodados ”Port eño”, “Tito”, “Pajarito”, “Boliviano”, “Chaqueño” y “Yoli”. En ocasi ón de prestar declaración testi monial en l os “Juici os por la Verdad”, el nombrado manifestó q ue “…«El Vesubio» dependía de una Central de reunión de Inteligencia (CRI) en La Tablada, del 601 y allí operaba gente del Primer Cuerpo y de distintos lugares, la mayoría estaba relacionada con la Brigada X de Infant ería a cargo del General Sasiaiñ y la guardia estaba a cargo 428 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario del personal del Servicio Penitenciario Federal, que cumplía turnos de 24 por 48 horas de descanso. H abía adentro lo que el los denominaban «l as patotas», con personal del Ejército y algún integrante de la Policía Federal [...] El blanqueo de los liberados se hacía de dos maneras diferentes: una en relación a la gente que se habían equivocado, la dejaban en la calle, por la noche, en un auto que después lo dejaban en algún lado. Había otros casos en donde se procedía de una manera más formal: se lo llevaba a un Regimiento, com o podría ser el 7 de I nfantería de La Plata o el Batallón de Logística 10, en Villa Martelli, el Regimiento 3 de Infantería de la Tablada, el 6 de infantería de Mercedes y otros, en los que se hacía el mismo circuit o…”. A su vez, Jorge Watts en oportunidad de presentarse como particular damnificado en los presentes obrados, manifestó que Juan Bauti sta Sasiaiñ se desempeñó como jefe de la Bri gada de Infantería Mecanizada X, Juan Julio Torres como Jefe del Batall ón Logístico 10, J usto Rojas Alcorta como Jefe del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes, y Faustino Svencionis se desempeñó como Jefe del Regimiento de Infantería III de La Tablada. En otra ocasi ón, señaló que al l legar al CCDT, fue ll evado a una sala de torturas que tenía en el centro una especi e de camilla blanca de estructura metálica, con patas redondas y paredes forradas de telgopor blanco con algunas inscripciones y quemaduras de cigarrillo. En dicho lugar, l o hicieron desnudar, l o ataron acostado sobre la camilla con las manos y l os pies atados a cada una de las cuatro patas y le pusi eron una venda de un material oscuro. Allí lo golpearon en varias oportunidades sin hacer ningún tipo de pregunta (su detención se produjo a raíz de su militancia en la agrupaci ón Vanguardia Comunista) y luego empezaron a pasarle corriente eléctrica por medi o de una “picana” (cfr. fs. 17.704/8 del ppal.). Agregó Watts, q ue l os torturadores eran varios y no siempre los mismos, y que estuvo tres días en esa situación, sacándol o sólo para ir al baño, que era oscuro, de azul ejos oscuros y con una bañera y una ventana tapi ada q ue daba al exteri or . A su vez, el testigo indicó que “...en general el trabajo de los represores estaba dividido entre dos grupos con tareas diferentes, uno era la gente que salía a secuestrar y participaba de las torturas, que ellos mismo denominaban «patotas» y otro grupo que se auto denominaba «guardi as». Que pese a que en 429 unos casos tenían un alto grado de sadismo, la función de los guardias era más semejante a la de los guardiacárceles, estaban allí las 24 hs. y cumplían turno de 24 hs., de trabajo por 48 hs. de descanso. Que en cambio, l a presencia del personal de las patotas era parcial durante el día y en general se repetía cotidianamente...” (ibíd.). Sobre la autoridad máxima del centro, relató q ue era “El Francés ”, de qui en, estimó, era oficial del Ejército Argentin o. Este sujeto intervenía tanto en las torturas como en los operativos de secuestro y, fundamental mente, por lo que escuchaban -ya que no veían-, era reconoci do como la autoridad máxima del centro. Sobre esta mi sma cuestión especificó que “…puede señalar como integrantes de la patota a «Fresco», «Batata», «El Vasco» y Cendón, a quien le decían «Castro» y de la guardia recuerda a «Fierro» o «Fierrito»; otra guardia comandada por «Pepe» y «Pancho» quien sería Ramón Erlán y otra comandada por «El Paraguayo» o «Matos» que era Maidana. Que esta guardia venía inmediatamente después de la comandada por Erlán -«Pancho»- y «Pepe», q ue son los que asesinan a patadas a Luis Pérez porque se quejaba. Que casualmente al morir Luis Pérez, el declarante y Martín Vázquez deciden cant ar el Himno en alta voz lo que generó que el jefe de la Guardia entrante, «El Paraguayo» o Maidana, le pegara una patada en la rodilla infectada, provocándole un desprendimiento del tejido lo que provocó un gran charco de sangre, llevándolo a realizar unas curaciones. Que otro guardia era «El Zorro» a quien le vio la cara ya que lo llevó a la Sala «Q» para un interrogatorio que le efectuó Mirta Pargas de Camps -que era una detenida que había decidido colaborar-, le convidó con un par de mates y luego lo llama al «Zorro» que no se preocupó porque estuviera destabicado y era morocho, de pelo negro y tez oscura, de aproximadamente 1,70 metros, de alrededor de 30 años. Que otro guardia era «Aguilar», de quien cree era de apellido Aguirre y tiene la particularidad que estando allí se fue de licencia por casamiento alrededor de julio / septiembre de 1978. Que otro que aparecía como coordinador de guardias era un tal «Techo». Que otros guardias que puede mencionar son: «Correntino», «Garri» o «Garrin cha», «Yoli », «Misionero» y «Kaw asaki» que aparentem ente tenía una moto de esa marca” (ibíd.). Respecto de l as personas con las cuales comparti ó cautiveri o en “El Vesubio”, señaló a Arnaldo Jorge Piñón, Cristina María Navarro de Piñón, Hipólito Albornoz Silva, Jorge Goldberg, Laura Waen, Lidia Noemí 430 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Curto Campanella, Marta Liliana Sipes, Miguel Fuks, Pablo Edgardo Martínez Sameck, Roberto Gual di, Silvia Irene Sal adino, Rosa María Pargas de Camps, Celia Kri ado de Smi th, Nieves Marta Kanje, Osvaldo Moreno, Alfredo Eduardo Peña, Alfredo Smi th, Cecilia Vázquez de Lutzky, Daniel Horacio Olalla de Labra, Darío Emilio Machado, Dora Garín, Enrique Jorge Varrín, Estrella Igl esias Espasandín, Faustino José Carl os Fernández, Guillermo Alberto Lorusso, Inés Vázq uez Luque, José P ortill o, Juan Antonio Frega, Juan Paniagua, Marcel o Adrián Olalla de Labrá, María Angélica Pérez de Micflik, Mónica Haydée Piñei ro de Guarido, Osvaldo Stein, Raúl Eduardo Contreras, Ricardo Daniel Wejchemberg, Roberto Arrigo, Martha Shef er y Rolando Alberto Zanzi Vi goroux. Que de todos los anteriormente nombrados le consta que fueron torturados con golpes y picana eléctrica sal vo Machado, a q uien un corte de luz habría salvado de dicha tortura. Después, agregó q ue hay alguna gente que pasó por el campo durante muy poco tiempo y n o le con sta que hayan sido sometidos a sesiones de tortura, a saber: Celina Galeano -embarazada, Marina Kristkausky y su madre Susana Laxage, y Susana Pelman. Respecto de las personas q ue se encuentran desapareci das mencionó a Abraham Hochman, Beatriz Perosio, Blanca Estela Angerosa, Elías Semán, Ernesto Sersewiz, Esther Hersberg Dreif us de Díaz Sal azar, Guillermo Moralli, Hugo Vaisman, Jorge Montero, Juan Thanhauser, Luis Miguel Díaz Salazar, Martín Vázquez, Maurici o Poltarak, Norma Raquel Falcone, Ofeli a Alicia Cassano, Osvaldo Balbi, Roberto Cristina, Rubén Bernardo Kriscautzki, Saúl Micflik, Victos Alberto Volloch y Luis Pérez. Con relación a su salida de “El Vesubio” recordó que “...hasta que el 12 de septiembre [de 1978] junto con 6 personas más, tres hombres y tres mujeres, lo introducen en la caja metálica de una camioneta aparentemente de reparto totalmente cerrada, con las manos atadas, una capucha y ropa de civil. Que antes de subir a la camioneta les hacen firmar una declaración que no pueden leer y se la colocan a cada detenido en sus bolsillos. Que les explican, concretamente un oficial del Ejército denominado «Francés», q ue habían sido divididos en dos grupos y los someterían a un Consejo de Guerra [...] que en total fueron 35, y los dejarí an en Unidades Militares que se iban a hacer cargo de ellos. Que el 12 de septiembre al anochecer los introducen a las 7 personas en la camioneta y después de un trayecto corto por autopista los dejan en la puerta del 431 Batallón de Logística X. Que se retira el grupo que conducía la camioneta y en menos de ci nco minut os aparece otro grupo que podría ser el mismo, que abre la puerta trasera de la camioneta, comentan en voz alta si serían subversivos o prostitutas, los sacan de la caja de la cam ioneta con cierta amabilidad para el trato hasta entonces conocido, como si quisi eran marcar una diferencia, los hacen poner contra una pared, les sacan las capuchas, los desatan y allí ven que el grupo estaba comandado por un oficial y varios soldados, todos de uniforme. Que el Oficial resultó ser en entonces el Mayor Hernán Tetzlaf, a quien inmediatamente reconoció como quien en una oportunidad lo i nterrogara a cara descubierta en Casa 2 cuando ya estaba en Casa 3 ocasión en la que hizo referencias de la casa del declarante que sólo podía conocer quien hubiera pasado por el lugar [...] Que en el Batallón de Logística X los cuatro hombres permanecen un día y medio, para ser trasladados por Tetzlaf a una Comisaría de Lanús donde los encierra en un bajo escalera a los cuatro. Que all í pasan la noche con la puerta cerrada y luego en un celul ar de la Policía de la provincia de Buenos Aires, son trasladados a la Comisaría de Monte Grande. Que allí están desde el 14 de septiembre hasta el 5 de octubre de a dos en dos calabozos de castigo. [...] Que después los llevan al calabozo de castigo hasta el 5 de octubre en que los retira de allí el Mayor Tetzlaff que los lleva a la Unidad 9 de La Plata [...] Que al llegar a La Plata los mandan en calabozos individuales a las celdas de castigo y les hacen saber que están incomunicados a disposi ción del Consejo de Guerra [...] Que alrededor del 20 de mayo lo trasladan a una dependencia del Palacio de Tribunales donde el Secretario de un Juez Federal les comuni ca que saldrían en libertad por falta de acusaciones en su contra ni nadie que se haya hecho cargo de haberlos detenido. Que tras una breve declaración son trasladados por personal de Policía Federal a una dependencia cercana al D epartamento de Policía donde permanecen dos días y una noche y la mayoría sale en libertad el 22 de mayo de 1979” (ibíd.). A esta altura del an álisis, cabe conclui r que los el ementos de convicción precedentemente reseñados, permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por Jorge Federico Watts durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 155. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Roberto Oscar Arrigo Se encuentra corroborado en autos que Roberto Oscar Arri go fue privado en forma ilegal de su libertad el 22 de julio de 1978, a las 6:00 432 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario hs., por un grupo de personas armadas quienes entraron por la fuerza a su domicilio de l a call e Berengestain 2047 de la l ocalidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires (cfr. Legajo 719). De allí habría sido conduci do al centro clandestino de detención “El Vesubi o” donde fue someti do a diversos tormentos, lugar en el que permaneció cautivo hasta el 12 de septiembre del mismo año; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. Sobre el particular, Arrigo refi rió q ue cuando arribaron al CCDT l o introdujeron en una habitación en la cual había una camilla de madera blanca, don de lo desnudaron, y que comenzó a fall arle el pulso, ante lo cual le tuvi eron que dar masaj e cardíaco, luego de lo cual f ue golpeado por l os represores. En el centro de detención compartió cautiverio con Jorge Watts, Mauricio P oltarak, Rolando Zanzi, Osvaldo Moreno, Cecilia Vázquez, Lui s Pérez, Juan Frega, Carlos Darino, Víctor Vol och, Luis Díaz Salazar, Esther Ferber, Roberto Cristina, Elías Semán y Beatri z Perosio. Estando detenido en dicho l ugar, pudo escuchar las sesiones de tortura a que eran someti dos Jorge Watts, Maurici o Poltarak, Víctor Voloch, Ester Ferber, Luis Díaz Salazar, Beatriz Perosio y Elías Seman (cfr. fs. 1/10 del Legajo 719). El 12 de septiembre de 1978, j unto Guill ermo Lorusso, En rique Varrín, Rolando Zanzi, Arnaldo Piñón, Roberto Wal di y Laura Waen, fue trasladado de “El Vesubio” al Regimiento I de Artillería de Ci udadela, para ser conducidos al otro día a la Comisaría de Villa Insuperable y de ahí a la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o Federal, donde permaneció hasta el 19 de mayo de 1979, cuando fue puesto en l ibertad, l uego de que el Consejo de Guerra se declarara incompetente, remiti endo las actuaciones a la Justicia Federal. Su paso por “El Vesubio” fue constatado por l os testimonios de Guillermo Lorusso ( cfr. fs. 14 del Legaj o 719), Enriq ue Jorge Varrin (cfr. fs. 15 ibíd.), Horacio Russo (cfr. f s. 16 ibíd.) y Juan Antonio Frega (cfr. fs. 17 ibíd.), quienes en f orma coincidente aseguraron haberlo visto en este lugar. De esta manera, las probanzas reunidas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Roberto Oscar Arri go padeciera durante su estancia en 433 tal siti o; evento q ue habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 156. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Horaci o Hugo Russo Se encuentra comprobado en la presente que Horacio Hugo Russo fue privado i legalmente de su li bertad el 22 de juli o de 1978, en horas de la madrugada, en su domicili o de calle Arregui 2630, Planta Baja, de esta ci udad, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. De all í fue conduci do al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, donde permaneci ó hasta el 11 de septiembre del mismo año, f echa en la que comenzó su proceso de legalización, junto con otros detenidos relaci onados con la agrupación “Vanguardia Comunista”. Por tal circunstancia, su cautiveri o en tal siti o se extendi ó por un período superi or a un mes. Lo precedentemente expuesto surge tanto del Legajo 700 como del testimonio bri ndado por la víctima ante este Tri bunal (cfr. fs. 18.129/30), oportun idad en que relató las circunstancias atinentes a su secuestro, agregando que fue introduci do en un automóvil Ford Falcon y trasladado al CCDT. En tal sentido, expli citó Russo que el grupo secuestrador venía del domicilio de sus padres ya con su hermano Osvaldo Luis Russo cautivo, y q ue l uego de secuestrarl o pasaron por la casa de la novia de éste, de nombre “Graciela”, a quien también se llevaron; permaneciendo tanto Osvaldo como Graciela en “El Vesubio” una semana más o menos. En dicho centro f ue interrogado y torturado mediante la aplicación de “picana”, previ o haber si do colocado, desnudo, sobre una mesa de madera. U na de las personas que aparecía como responsabl e del operativo se hacía ll amar “El Vasco”, qui en lo puso en la mesa de torturas y solía actuar con un tal “Larry”. También fue torturado mediante asfixi a con bolsas de polietileno y gol pes, a la vez que era interrogado para que dijera cuál era el domicilio de su hermano mayor. Concretamente, en el centro de detención Russo estuvo cauti vo desde el 22 de juli o de 1978 hasta el 11 de septi embre del mismo año, y en cierta oportunidad, cuando f ue llevado al baño, pudo ver pasar a un colectivo de la l ínea 86, dato este que, con el tiempo, le permitió darse 434 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario cuenta de que había estado en Autopi sta Ricchieri y Camino de Cintura. Entre l os represores del centro cl andestin o, señal ó al “Francés ”, que era el responsable del centro de detención. Era una persona de cabell o oscuro, peinado haci a atrás, bigotes tupi dos, ojos oscuros, de alrededor de 40 años, de contextura mediana y con modales muy directos, cortantes y que se expresaba con propiedad; “El Vasco”, a cargo de un grupo operativo e interrogador. De contextura robusta, cabell o claro, con una calvicie incipiente, usaba anteojos y era una persona vi olenta y con menos educaci ón; y “Polaco”, que integraba el grupo operativo del “Vasco” y era una persona alta y de cabello claro con ci erta ondul ación. Entre las personas encargadas de las guardias, indicó a “Paraguayo”, “Aguilar”, “Techo”, “El Correntino”, “Garri”, “Matos”, “Pancho”, “Beto” y “Fierrito”. El último de los nombrados era el menos cruel y en una oportunidad se dejó ver, era de contextura más bien baja, bigote ti po mexican o, cabello oscuro, oj os oscuros, 1,70 metros de estatura aproximadamente y 65-70 kilos. También tuvo ocasión de ver a otro guardia apodado “Kawasaki”, que tenía el rasgo típico de cabello muy oscuro, como origi nario del interior del país, ojos oscuros rasgados, delgado, de 1,75 m. de altura, aproxi madamente. Por otra parte, Russo sindicó a ci ertas personas q ue habían estado detenidas y que col aboraban con los represores, a los q ue ellos mismos llamaban “quebrados” e integraban la Sala “Q”, entre ellos: “La Negra” que se llamaba Susana, Daniel, Lucho -el médico-, y Mirta. Asimismo, le constó que allí estuvieron en su misma condición Arnaldo Piñón y su señora Cri stina; Jorge Goldberg; Rubén y Susana Kriscautzky; Alfredo Peña; Juan Paniagua; Alfredo Smith; Cecilia Vázquez; Darío Machado; Enrique Varrin; Faustin o Fernández; Guill ermo Lorusso; Javier Goldín; Jorge Watts; José Portill o; Juan Frega; Saúl Micflic y su señora María Angél ica Pérez; Osvaldo Russo; Raúl Contreras; Ricardo Wejchemberg; Roberto Arri go, Rol ando Zanzi; Abraham Hochman; Beatriz Perossi o; Roberto Cristina; El ías Seman; Ernesto Sczercewicz; Esther Gersberg; Guillermo Moralli; Hugo Vaisman; Juan Thanhauser; Luis Mi guel Díaz Salazar; Martín Vázquez; Maurici o Poltarak; Maurici o Weinstein; Norma Falcone; Osvaldo Balbi; Víctor Volloch; y Luis Pérez. Con relación con la aplicaci ón de tormentos en “El Vesubi o”, 435 Horacio H ugo Russo explicó que en el CCDT, desde el momento en que llegaban los cautivos, eran llevados a las salas de torturas y después volvían a padecer l os tormentos si alguien hacía alguna mención de ellos y querían verificar algún dato. Por otra parte, destacó como especialmente torturado a Jorge Watts, q uien después de padecer l os tormentos también tuvo que soportar el ensañamiento de l os guardias “Techo” y “Paraguayo”. Asimismo, precisó que vio mientras torturaban a Ricardo Daniel Wejchemberg, que Esther Gersberg -que estaba embarazada- perdió a su hijo a raíz de las torturas y narró cómo a Luis Pérez, lo mataron a golpes entre “El Paraguayo” y “Techo”, porque deli raba a consecuencia de las torturas recibi das, destacando q ue al día siguiente se sentía un olor a goma quemada y desde l a guardia misma sali ó el comentario de q ue se trataba de la quema del cadáver de Pérez. El proceso haci a su legalización se lo anunció “El Francés”, quien le dijo que sería trasladado al Regimiento VII de La Plata, y que debía “hacerse cargo” de algunos hechos. Ya en el Regi miento, le sacaron la capucha y vio a dos militares, Sánchez y Díaz, q uien hizo todo un alegato sobre si le perdonarían la vi da o no y por q ué, y l es dijo que debían reconocer las declaraciones auto incriminatorias que portaban desde “El Vesubio”. Desde allí pasó unos días en la Unidad 9 todavía ilegalmente detenido, después pasó a la Comisaría 8va de La Plata y el paso siguiente fue un traslado a Devoto, ya sí legalizado, alrededor del 15 de noviembre y hasta el mes de diciembre, para su paso definitivo a la Un idad 9 de La Plata, en donde recuperó su libertad. Vale destacar, que del Legajo 806 de Osvaldo Russo, surge que Horacio Russo ingresó a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires procedente del Regimi ento de Infantería VII, obrando entre parén tesis la inscripción “Coronel Conde”. Por último, cabe destacar que su caso f ue objeto de análisi s en el marco de la causa 13/84, oportunidad en la cual se tuvieron por probadas l as circunstancias señaladas a l o largo de este punto (cfr. caso n° 366). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de 436 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario la libertad y l os tormentos suf ridos por Horaci o Hugo Russo durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 157. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Osvaldo Luis Russo Se encuentra corroborado en la causa q ue Osvaldo Luis Russo fue pri vado ilegalmente de su libertad el 22 de julio de 1978, en horas de la madrugada, en su domicilio si to en Pasaje El Quij ote 2528, departamento 3 de esta ci udad, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino, luego de lo cual fue trasladado al cen tro clandestin o de detención “El Vesubio”, y sometido a tormentos; sien do liberado una semana más tarde (cfr. Legajo 700). Tal hecho se dio por probado en la sentencia de la causa 13/ 84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correcci onal Federal (caso n ro. 365), teniendo especialmente en cuenta el testimonio de Juan Carlos Russo brindado en el expediente nº 4388 del Juzgado Nacional en lo Cri minal de Instrucción nº 1 caratulado “Recurso de habeas corpus en f avor de Russo, Osvaldo Luis y Russo, Horacio, Hugo”. En dicho expedi ente, el nombrado rel ató q ue el grupo que aprehendi ó a su hij o Osval do estaba integrado por doce personas q ue se autotitulaban policías, quienes obligaron al nombrado a proporcionar el domicilio de su hermano Horaci o. Con motivo del hecho, se hicieron gestiones ante di versas autoridades en procura de intentar ubicar al nombrado. Así, se ocurrió ante la Prefectura Naval Argentina, el Ministerio del Interi or, la Policía Federal, el Comando en Jefe del Ejército y la Gen darmería Nacional, no habiéndose obtenido en ninguno de los casos respuestas afirmativas en cuanto al lugar de detención de Osvaldo Russo (cf r. causa n° 4388). Su cautiverio en “El Vesubio” encuentra confirmaci ón en los dichos de Jorge Watts y Cecilia Vázquez de Lutsky, qui enes aseguraron haberlo visto all í. Asimismo, Horaci o Russo recordó que en el centro escuchó a su hermano y relató ci rcunstan cias de su secuestro con su novia Graciela (cfr. caso 115). En particular, Cecili a Vázq uez de Lutzky refi rió q ue “…había un pibe joven, que habían traído a la habitación en donde estaban t odas las chi cas 437 [...] que la gente q ue lo había secuestrado que se llamaba la patota lo martirizaba, lo pateaba y le decía insultos, le decían que lo traían con las chi cas porque él era una chi ca y nosotras nos dáb amos cuenta de q ue era un pibe muy joven que estaba aterrorizado...” (Legajo 806). Por su parte, Horacio Russo, concretamente expuso q ue “…previamente habían secuestrado a mi hermano menor Osvaldo Russo, que lo habían traído a mi domicilio [...] Mi hermano fue secuestrado en el mismo día que yo, permaneció una semana aproximadamente en el centro de detención y fue dejado en libertad desde el Vesubio, lo dej aron en la i ntersección de Ricchieri y Gral. Paz...” ( Legaj o 700). De igual forma, obra el testimonio brindado por Jorge Federico Watts, quien dijo que aparte de Horacio Russo había otro Russo, que eran dos hermanos. Finalmente, los testi monios dan cuenta de que el damnificado fue liberado en la intersecci ón de la Autopi sta Ricchieri y la Avenida General Paz (ibíd.). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por corroborada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos sufridos por Osvaldo Luis Russo durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 158. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Marcos Eduardo Ferreyra Se encuentra corroborado en la presente que Marcos Eduardo Ferreyra permaneció cautivo en el CCDT “El Vesubio” entre el 22 de julio y el 11 de octubre de 1978; siti o en el que fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido. Las circunstancias relatadas precedentemente encuentran asidero en la denuncia efectuada por María Josefina Yeraci, madre del nombrado, en la que relató que Ferreyra salió de su domi cilio el 23 de febrero de 1978 y q ue nunca regresó (Legajo CONADEP 3983). También exi sten constancias de que la víctima trabajaba en Córdoba, provincia de la q ue era ori undo. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios 438 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de Jorge Federico Watts y Cecili a A yerdi , qui enes aseguraron haber compartido cautiveri o con Ferreyra en tal sitio. Al respecto, particular rel evancia adquiere el testimonio prestado por Jorge Watts el 18 de j unio del corriente año, oportunidad en la que declaró: “Marcos Ferreyra le decían «Federico», en la época que yo estuve allí se encargaba de l as tareas que los peni tenciarios llamaban de «limpieza», es decir, servía la comida, limpiaba las distintas partes del centro, entregaba y retiraba los tachos donde orinábamos y hacía otras tareas esclavas dentro del centro. Él andaba a cara descubierta, lo que era muy raro y tenía cadenas en los pies. Se escuchaba el ruido de las cadenas cada vez que daba un paso. Cuando yo llegué al centro él ya estaba, creo que desde marzo o febrero de 1978, esto me lo comentó él. Era una de las pocas personas con las que se podía hablar, por la forma que tenía de moverse ahí adentro” (fs. 70.545). Especificó: “El primer contacto que tengo con él debe haber sido el 25 de julio de 1978, cuando me llevan de casa 2 a casa 3. Él me viene a ver porque pensaba que yo estaba loco, porque había intentado darme agua o comida y di ce que yo lo insultaba. Esto fue en los tres días que estuve en la sala de tortura. Yo en ese momento no conocía nada del funcionamiento del campo y pensaba que era uno de los represores y él pensaba que estaba loco porque no lo diferenciaba del resto. Él tenía referencias de que me habían torturado mucho y después pudimos hablar de eso. Calculo que debía tener menos de 30 años, yo tenía 29 entonces. Creo que era cordobés y estaba estudiando alguna carrera universitaria, posiblemente medicina pero no me acuerdo bien. Él me comentó que lo habían secuestrado con la esposa, me dijo el nombre pero no lo recuerdo y que a la esposa había pasado por Vesubio y la habían trasladado. Él no confiaba que estuviese viva porque sabía que la mayoría de las veces los traslados equival ían a la muerte. Tenía una buena relación con uno de los jefes de guardia, «Fierro» era el apodo, con el que se quedaba charlando tarde a la noche. Nosotros escuchábamos las conversaciones a través de la puerta reja que separaba la coci na en que estaban ellos y las cuchas donde estábamos nosotros. Esos momentos que los escuchábamos conversar, era una especie de alivio, porque hablaban de cualquier cosa, de fútbol, de lo que pasaba fuera del campo, eso rompía un poco la feroz y monótona rutina de muerte que había en el campo” (ídem). Finalmente, relató: “Sé que cuando nosot ros nos blanquean, a las 35 personas que sacan del centro, Ferreyra quedó ahí. En algún comentario que me hizo, dijo que especulaba que no iba a salir vivo de ahí porque había visto 439 demasiado. Esto es más o menos lo que recuerdo de él. Todos lo conocíamos como «Federico», su nombre lo supe porque me lo dijo él. Los treinta y cinco que salimos de ahí en septiembre de 1978 lo conocimos con el apodo de Federico, él funcionalmente estaba en una de las cuchas de atrás de casa 3. Para dormir o cuando no tenía tareas que hacer estaba, igual que nosotros, engrillado a la pared, pero cuando le encomendaban las tareas de limpieza las hacía tanto en Casa 3 como Casa 2. Ferreyra quedó ahí cuando salimos nosotros y permanece desaparecido” (ibíd.). Así las cosas, en la medida en que se ha tenido por acreditado de que Watts permaneció cautivo en el CCDT “El Vesubio” entre el 22 de julio y el 12 de septiembre de 1978 y que, como ha señal ado el testigo, cuando fue sacado de este lugar, Ferreyra permanecía aún allí, he de tener por acreditado que l a detención de éste último en tal sitio se extendi ó por un período superior a un mes. A la par de ello, debe recalcarse ademñas que Cecilia Ayerdi, detenida en “El Vesubio” entre el 28 de septiembre y el 11 de octubre de 1978, manifestó que en este sitio “...habló con el chico que limpiaba la casa a quien le decían «Federico» que era cordobés”. (fs. 17.770/1). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Marcos Eduardo Ferreyra durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 159. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Alicia Cabrera de Larrubia Se encuentra corroborado en la presente que Alicia Cabrera de Larrubia permaneció cautiva en el CCDT “El Vesubio” entre el 22 de julio y el 11 de octubre de 1978. También se ha acreditado q ue en este sitio fue someti da a tormentos, y q ue al día de la f echa, permanece desaparecida. De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios de Estrella Iglesias Espasandín, Cristi na María Navarro, Jorge Watts y Cecilia Ayerdi. La primera, quien estuvo cautiva en “El Vesubio” entre el 11 de agosto y el 15 de septiembre de 1978, recordó entre los detenidos a: “Alicia Delarubia –desaparecida, oriunda de La Plata, a quien venían trayendo de otros 440 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario lugares, tenía como 50 años, alta, rubia-canosa y delgada; era rehén a la espera de dos citas de ella, dirigentes montoneros, cayeran” (fs. 18.708/11). Por su parte, Cri stin a María Navarro aseguró haber comparti do cautiverio con “Ali cia de la Rubia” (cfr. Legajo CONADEP 5233). En el marco de esta resolución, se ha tenido por acredi tado q ue la testi go permaneció cautiva en el CCDT entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre de 1978. Coincidentemente, Cecilia Ayerdi –cuyo paso por “El Vesubio” se extendió entre el 28 de septiembre y el 11 de octubre de 1978- indicó que entre l os cautivos “...vió a una señora mayor en la otra casa, a q uien vio cuando la llevaron a su casa” (fs. 17.770/1). Finalmente, particular relevancia adq uiere el testimoni o prestado por Jorge Watts el 18 de j unio del corriente año, oportunidad en la que declaró: “...también recuerdo a Alicia Cabrera Larrubia, era una persona mayor. Sé que estaban buscando a las hijas y la tenían a ella como rehén. Esta señora también tenía un pequeño grado de l ibertad porque le habí an dado la tarea de la ropa. Nosotros, l a ropa que teníamos puesta cuando nos secuestraron nos la sacaron y nos pusieron otra. A mí me pusieron un viejo uniforme del Ejército. Ella guardaba la ropa. En determinados momentos, cuando sacaban a alguien para alguna cita o para un traslado, les poní an la ropa con la q ue habían sido secuestrados o alguna parecida. Esta señora era la que se ocupab a de esto. Yo a ella la escuché hablar, no lo ví. Además escuché su nombre cuando hacían la lista por la mañana. Ella quedó en el campo cuando nosotros salimos. Ella ya estaba cuando yo llegué. Ella tenía un apodo relaci onado con la edad creo que le decían «la vieja» o algo así” ( fs. 70.545). Así las cosas, en la medida en que se ha tenido por confi rmado que Watts estuvo cautivo en “El Vesubio” entre el 22 de juli o y el 12 de septiembre de 1978 y que, según sus propios dichos, Cabrera de Larrubia ya estaba detenida en el CCDT cuando él llegó y q ue permanecía en idénticas condiciones cuando fue liberado, tales circunstan cias permi ten acredi tar que el cautiveri o de la damnif icada se extendió por un período superior a un mes. En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Alicia Cabrera de Larrubi a duran te su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en los términos del 441 art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 160. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Hipólito Albornoz Se encuentra corroborado en la presente que Hipólito Alborn oz fue privado il egalmente de su libertad en los primeros días del mes de agosto de 1978, aproximadamente a l as 2:00 hs., mientras se encontraba en su domicili o particular, ubicado en la intersección de las cal les Costa Rica y Marcos Paz de l a localidad de Libertad, Partido de Merl o, provincia de Buenos Aires. De allí fue trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, para finalmente ser liberado la noche siguiente. Al respecto, la propi a víctima relató q ue “...en los primeros días del mes de agosto de 1977 –o 1978 pues en este momento no lo puede precisar-, siendo las 2.00 hs. aproximadamente, se hizo presente en su domicilio un grupo de personas, todas ell as armadas y de civil, quienes, violentamente y mediante intimidación, ingresaron al mismo” (fs. 254/6 del Legajo 494). Más allá de la imprecisi ón que surge del testimonio del damnificado, lo cierto es que los dichos de Jorge Watts -detenido el 22 de julio de 1978 y q uien, como veremos más abajo, aseguró haber comparti do cautiverio con el nombrado-, permiten afirmar q ue su secuestro se produjo en el año 1978. Señaló la víctima q ue en ese momento se encontraban en el domicilio su esposa, Flavia Chávez, y sus siete hijos. Agregó que “...sin mediar palabra alguna, uno de los sujetos, le ordenó que se vistiese y preparase para salir, al tiempo que los restantes individuos revisaron su vivienda; en la requisa que efectuaron se llevaron alrededor de 20 cassettes de su propiedad. Que lo hacen ascender a uno de los vehículos que aguardaba en la puerta, que en total eran tres, todos ellos Ford Falcon color plomo. Que lo sitúan en el asiento trasero y tras hacer un breve trayecto y en circunstancias en que se aproximaban al cementerio de Morón, es acostado y encapuchado. Comienza una suerte de interrogatorio, en el mismo rodado, el que se particularizó en las personas de sus hermanos, q ue son siete, y en especial en el menor de ellos, Ramón Silva” (ídem). Manifestó militancia política que en el a pesar Partido de saber J usticialista, desconocer tal situación. 442 que en su ese hermano momento tenía dijo Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Posteri ormente, refi rió que “[l] uego de un viaje que se habrá extendido por espaci o de media hora, arriban al lugar, que el deponente, encapuchado, no podí a precisar. Sólo recuerda que el auto tomó –en su último tramo- por un camino irregular, al parecer de tierra, y que al arribar hizo una maniobra que revelaba que había una especie de bajada” (ibíd.). Describi ó que el sitio al cual fue conducido poseía baldosas coloradas con dos de sus extremos en color blanco, cuyas características se condicen con aquellas que fueron secuestradas en aquel momento en el predio en el que fun cionó “El Vesubio”. Añadió que se escuchaban muchos ladri dos de perros, sonidos cercanos de trenes, además de un intenso tránsito automotor. Con ref erencia al in terrogatorio, in dicó que el mismo “...tuvo lugar en una sala situada a la izquierda, a partir de la entrada, por demás contigua a la de su i ngreso. Que lo sientan en una especie de mesa [...] Que volvieron a insistir con el tema de su hermano, advirtiéndole que lo único que deseaban era su colaboración y nada más; también se lo interrogó respecto de compañeros del puerto...” (ibíd.). También le preguntaron acerca de su militancia política, a lo que respondió que su única participación fue en un agrupamiento de trabajadores del puerto sin finalidades pol íticas, mediante el cual se pretendía la obtenci ón de ciertas reivindicaciones laboral es. Continuó: “Como sus respuestas no los satisfacían, comienzan a torturarlo mediante pasajes de electri cidad en distintas partes del cuerpo; para ello, lo volvieron a encapuchar, lo acost aron sobre la mesa, quedó con su calzoncillo, y fue estaqueado. Que los pasaj es de electri cidad se alternaban con preguntas sobre los mismos temas [...] Tras un intervalo, lo vuel ven a sentar, y lo «invitan» para que preste la colaboración requerida, amenazándolo con nuevas descargas eléctri cas, las que concretaron en una segunda sesión, inmediata con relación a la primera. Uno de ellos, luego de los padecimientos descriptos, le anticipó que a la noche del día siguiente iba a ser liberado” (ibíd.). Posteri ormente, fue conducido a la habitación donde había sido alojado en un principio, en la cual había otras personas deteni das en su mi sma condición, dos de ellas, mujeres. Con respecto a los sujetos que lo habrían torturado, dijo que uno de ellos era trigueño, con poco cabello ya que ten ía una entrada 443 destacabl e en su frente, peinado hacia atrás, rostro redondo, ojos pardos, de estatura median a y 75 kg. de peso, aproximadamente. Del segundo, indicó que era más bien rubio, de cabel lo crespo, corto y peinado hacia atrás, cara alargada, y más delgado q ue el anteri or. En lo atinente a su liberación, recordó que “...a la noche siguiente fue liberado tras salir del lugar en un automóvil encapuchado. Lo dejaron en la locali dad cercana a Rafael Castillo que no puede precisar, advirtiéndole que no debía darse vuelta al descender, lo que acató” (ibíd.). Su paso por “El Vesubio” se encuentra corroborado por el testimonio de Jorge Watts, quien aseveró haber compartido cautiverio con Albornoz en este sitio. Agregó el pri mero que le constaba que todos los cautivos del CCDT fueron sometidos a tormentos (cfr. fs. 17704/8). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Hipól ito A lbornoz durante su estancia en el CCDT, evento que habrá de serl e reprochado –en los términ os del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 161. Privación ilegal de la li bertad y tormentos de Luis Pérez Se encuentra corroborado en la presente que Luis Pérez fue secuestrado el 1° de agosto de 1978, mientras salía de su trabajo en el Banco de Tokio, si to en Cangallo (hoy Presi dente Perón) 675 de esta ciudad, por un grupo de personas armadas. De allí fue conducido al centro clandestino de deten ción “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. El 10 de agosto del mismo año habría fallecido a causa de las torturas recibidas (cfr. Legajo 689). El mismo día de su secuestro, otro grupo de personas procedi ó a allanar la vivienda de Luis Pérez, sita en la calle Bernardino Rivadavia 2927, Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires. De dicho procedimi ento fueron testigos Ramón Pérez, Ivan a Pittore y María Rizzi , padres y abuel a de la vícti ma, a la fecha, fallecidos. Héctor Pérez Cid, hermano de la víctima, formuló la pertinente denuncia ante la Comisión Naci onal de Desaparición de las Personas, ocasión en la cual manifestó q ue a efectos de dar con el paradero de su hermano presentó un habeas corpus ante el Juzgado de Instrucción n° 30. 444 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario A su vez, aportó las constancias de l os reclamos efectuados por la familia Pérez ante el Ministerio del Interior, ocasi ón en la cual la Direcci ón General de Seguridad Interi or a cargo del Coronel (R.E.) Vicente San Román negó la detención de Pérez (cf r. fs. 1/6 del Legajo 689). En el Legaj o de referencia, obran a su vez diversos testimoni os que dan cuenta de la permanencia de la víctima en el CCDT, como ser: ► Guillermo Alberto Lorusso, qui en en ocasión de prestar declaración testimonial en el Legajo 494, refirió que en el campo falleció Luis Pérez (fs. 9 del Legajo 689). ► Rolando Zanzi Vi goroux en oportunidad de testi moniar en la causa 13/84 dij o: “...Luis Pérez, delegado bancario del Banco Tokio. Secuestrado a pri ncipi os de agosto, de alrededor de 40 años. Falleció a mediados de agosto de ese año a causa de las torturas...” (fs. 10 ibíd.). ► Estrella Igl esias Espasandín, en oportunidad de testimoni ar en la causa 13/84 narró: “...había un núm ero de setenta personas en el campo, que esta lista era conf eccionada todos los dí as, se le ponía un número, uno, dos, tres [...] como Luis Pérez, un día estaba en la lista, y un día dejó de estar, murió, dejó de estar...” (fs. 11 ibíd.). ► Horaci o Hugo Russo, en oportunidad de testimoniar en el marco de la causa 13/84 señaló que “...en ocasión de estar en casa 3, detenido [...] en el calabozo de al lado estaba un señor apellidado Pérez, Luis Pérez, que aparentemente había sido delegado bancario, del banco de Tokio, ese hombre como consecuencia de los t ormentos sufridos perdió su equilibrio mental, comenzó a delirar y en un momento determinado fue golpeado salvajemente por la guardia de ese entonces y falleció como consecuencia de ello...” (fs. 12). ► A su vez, en el marco del Legajo 494, Horacio Hugo Russo detalló: “Que en lo que hace al citado Luis Pérez, el declarant e presenció por hallarse a su lado, los momentos previos a su fallecimiento. Fue en casa 3, el declarante se hallaba esposado a lo que sería el box o «cucha 3», mientras que Pérez yacía en la de al lado, n° 2; como en un momento dado se puso a gritar, seguramente envuelto en una crisis emocional por los castigos recibidos y en un estado de delirio, el apodado «Techo» y «El Paraguayo» entre los que puede identificar porque había otros, le inyectaron un tranquilizante [...] al poco tiempo Pérez vuelve a gritar, motivando la inyección de una segunda dosis [...] estas inyecciones eran alternadas con terribles palizas. Al día siguient e, Pérez estaba 445 muerto, extremo que según pudo oír verificó la guardia entrante; lo desataron del grillo y se lo llevaron del lugar...” (fs. 13). ► Jorge Federico Watts explicó que “...Luis Pérez es detenido después que yo y cuando lo traen a casa 3, yo lo conocía de antes a este señor a través de mi militancia gremial, cuando lo traen a este Sr. a casa 3 venía muy mal de ánimo, es decir aparte muy golpeado físicamente muy destruido moralmente, es decir no quería comer, no quería tomar agua, no quería hablar [...] lo matan justamente el día que cumple 40 años, en el mes de agosto y aparentemente tenía al guna costilla rota, una noche pide el médico, el médico este Lucho y le hace una auscultación con estetoscopio, le dice que está bien que no hay problema, este hombre se sigue quejando y posteriormente empieza como a delirar, es decir a pedir a llamar a los guardias, a pedir agua, cosa que estaba completamente prohibida, es decir no podíamos abrir la boca, porque si nos escuchaban nos pateaban, nos pegaban, entonces viene uno de esos dos. Pepe o Pancho de esa guardia y lo patean, lo pateaban hasta que se call aba, pero a los pocos minutos cuando este hombre se recuperaba volvía a grit ar y volvían a patearlo, hasta que en un momento dado le dan una inyección de no se qué, que lo calma por un rato pero posteriormente siguió gritando, volvieron a patearlo y después de agonizar posteriormente murió, en el momento en que éste Sr. muere dejan el cadáver ahí durante toda la noche y cuando viene la siguiente guardia, el que comandaba la guardia era uno que llamaban el «Paraguayo» o «Matos» este hombre era del Servicio Penitenciario este hombre era muy bruto y muy sanGuinardio [...] Cuando mataron a Luis Pérez parece que quemaron su cadáver en un bidón de 200 li tros que había allí eso hay alguna gente q ue sintió olor a carne quemada...” (fs. 14/5 ibíd.). ► Roberto Oscar Arrigo, además, señaló que a “...Luis Pérez lo torturan salvajemente, esa persona después de uno o dos días empieza a no responder, entonces lo trasladan al poco tiempo nosotros escuchamos (sic) olor a goma quemada y escuchamos (sic) también olor a carne quemada los guardias hablan de un tal, horno que había, que hab ían llevado a alguien al horno...” (fs. 16). ► Ricardo Daniel Wejchenberg, en el Legajo 494 refiri ó q ue: “...en un momento dado Pérez se encontrab a planchado, agotado, hasta que Díaz Salazar gritó que se había muerto. Que llamaron a Lucho quien constató que efectivamente había muerto y se lo llevaron con dos cobijas...” (fs. 17). ► Por último, Enrique J orge Varrin, Cecilia Vázquez de 446 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Lutzky, Juan Anton io Frega, Segundo Fernando Aguil era, en ocasión de declarar en el Legaj o 494, Alfredo Eduardo Peña al declarar en el Legajo 729 y Faustino José Carl os Fernández al declarar en la causa 13/84, manifestaron en f orma coincidente con los testi gos anteriormente señalados, el trági co destino corrido por Luis Pérez en ocasión de permanecer en “El Vesubio” (cfr. fs. 19/23 ibíd.). Sin embargo, toda vez que no han podido identificarse l os posibles autores de su homicidio, se dejará constancias que este expediente no conforma la i mputación que oportunamente se realizara contra Cendón. En suma, las constancias reseñadas ut supra, permiten tener por prima facie acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Luis Pérez durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 162. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Enrique J orge Varrín Se encuentra comprobado en el expediente que Enrique Jorge Varrín fue pri vado ilegalmente de su li bertad el 2 de agosto de 1978, en horas de la madrugada, mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Italia 2464 de la locali dad de Martínez, provincia de Buenos Aires, por un grupo identificado como f uerzas de seguridad y policiales con armas de f uego de grueso calibre. De all í fue conducido al centro clandestino de detención “El Vesubio”, fue sometido a tormentos; permaneciendo en tal condición hasta el 13 de septiembre de dicho año; por l o que su cautiverio en tal si tio se extendi ó por un período superior a un mes. Lo expuesto precedentemente consta en el testimonio de la misma víctima prestado tanto a fs. 910/7 del Legajo 494, como en sus dichos vertidos vía diplomática desde Copenhague, Dinamarca, en el marco de la causa 13/84, en el Legajo 730, en la causa 3123 del Juzgado de Instrucción n° 33, Secretaría n° 170, y en su declaración prestada ante este Tribunal a fs. 18785/ 7. Las gestiones ef ectuadas tendi entes a conocer el paradero de Varrín no arrojaron resul tados positivos mientras duró su cautiverio. En este senti do, f ue denunciado el secuestro dando inicio al expediente. 13.073-7 del J uzgado Penal n° 4 del Departamento Judici al de San Isidro, a 447 raíz de la puesta en conocimiento de tales hechos por parte de la madre del damnificado, Elvi ra Fasce de Varrín. A poco más de 15 días desde que se produjera la detención de Varrín, se sobreseyó provisionalmente en la causa. Su permanencia en “El Vesubio” está acreditada tanto por l a percepción q ue la víctima pudo efectuar en cuanto que se hallaba en la cercanía de Camino de Cintura y Autopi sta Ricchieri, como también por los dichos de Roberto Oscar Arrigo, Ricardo Daniel Wejchemberg y Guill ermo Alberto Lorusso ( cfr. casos n ros. 367, 385, 372 de la Sentencia, respectivamente), quienes sostuvi eron haber comparti do cautiverio con Varrín en “El Vesubi o”. Por otra parte, existen coincidencias en las descripci ones que formula Varrín en lo relativo a la existencia de un grupo encargado de secuestrar, otro de l os interrogatorios y las torturas y un tercer grupo de guardia o cuidado de detenidos. Varrín era interrogado acerca de sus actividades pol íticas y su pertenencia al Partido Comunista Marxista-Leninista. No obstante Jorge Varrín explicó su imposibili dad de individualizar a guardias y sus interrogadores, indicó la intervención de algunos detenidos como “colaboradores” que permanecen desaparecidos e integraban el sector “Q”; entre ellos, mencionó a la “La Negra”. Asimismo, precisó que quienes dirigían el centro eran “Teco” (aludiendo a Teniente Coronel) y “El Francés” (que comandó el operativo de su secuestro). Luego de perman ecer en “El Vesubio” hasta el 13 de septiembre, Varrín fue trasladado a un Regimiento donde se le formó Consejo de Guerra para l uego al ojarl o en la Comisaría de Vill a Insuperable y, finalmente, en la Cárcel de Villa Devoto, consiguiendo la libertad hacia mayo de 1979. Cabe mencionar que, si bien como se dijera, Varrín fue secuestrado el 2 de agosto de 1978, conforme informaci ón obrante en la causa n° 8536 caratulada “Waen, Laura y otros s/inf. Ley 20.840 y 21.325" del Juzgado Federal n° 3, Secretaría n° 8, recién en septiembre de 1978 fue puesto a disposici ón del PEN. En otra oportunidad, la víctima señaló que luego de ingresar al “Vesubio”, “...cuando entramos me dejan en un salón grande que había en una de las casas -posteriormente pude establecer q ue se trataba de la casa 3-, de allí pude 448 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario escuchar cómo torturaban a Luis Pérez y luego a un camionero, del cual no recuerdo el nombre. Después me toca a mí, en la sala de torturas -en una de cuyas paredes había una bandera nazi- había unas quince personas, me colocan en una camilla que había en el lugar, y comienzan a aplicarme picana eléctrica en los pies y en los testículos, me pedían que hablara sin hacerme ninguna pregunta concreta. En esta sesi ón de interrogatorio estuvo presente «Dani el» que era un quebrado que colaboraba con los represores. Esta primera sesión habrá durado unos veinte minutos, luego se interrumpe un rato; después entra a la sala «El Francés», con lo cual comienza un nuevo i nterrogatorio bajo torturas, dirigido por él, preguntándome sobre otros compañeros de Vanguardia Com unista. En este segundo interrogatori o, la tortura fue más cruenta que durante el primero, incluyendo incluso un simulacro de fusilamiento. Durante las torturas se encontraba presente un médico que les indicaba si me podían seguir torturando o si tenían que parar. Cuando se va «El Francés», «Daniel » y otra persona que estaba en la sala de interrogatorio me siguen torturando un tiempo más. Mientras estuve en la casa 3, esperando que llegue mi turno para la tortura, pude ver que detrás de una puerta de lona se asomaban varias personas, quienes parecían ser detenidos, como para identificarme. Conclui da la tortura, me pasan a la casa 2, allí me colocan en una de las «cuchas» que había, donde se encontraba otro detenido, me «engrill an» a la pared, encapuchado...” (fs. 18.785/ 7). Respecto de su liberación Varrín recordó que “…en esta segunda «cucha» estuve hasta el día en que me sacaron del centro clandestino, cuarenta y cinco días después del secuestro. Ese día me sacaron de la «cucha», me ataron las manos en la espalda, me colocan una especi e de declaración que habían efectuado y me suben junto con otras seis personas, a una camioneta, y nos dejaron cerca del Regimiento de Inf antería 3 de La Tablada. Unos minutos más tarde, aparece un grupo de militares de dicho Regimiento quienes nos suben a un micro del Ejército en el cual me llevan al interior del Regimiento. Ya en el interior del Regimiento me colocan con la cara contra l a pared y un militar me interroga en relación al lugar en el que había estado, era evidente que trataban de establecer si sabía la ubicación del centro clandestino; l a voz de este oficial que me interroga era la misma de la de uno de los represores del «Vesubi o», pero no pude ver su cara. Luego de ello me revisa un médico del Ejército quien ordenó que me dieran comida de oficiales, previo a lo cual nos permitieron bañarnos. En el Regimiento de La Tablada estuve dos días, me trasladaron a la Com isaría de Villa Insuperable, la cual había funcionado como centro clandestino de detención, allí estábamos las mismas siete personas que fuimos liberadas el mismo día del 449 «Vesubio». En esa Comisaría estuvimos aproximadamente dos meses, estábamos comunicados, con lo cual recibía visitas de mi familia. Después de ello nos llevan al Penal de Devoto, donde estuve ocho meses y medio, hasta el 10 de mayo de 1979...” (ibíd.). Respecto de las autoridades del CCDT, Varrín explicó que “El Francés” era quien dirigía los interrogatori os que se le efectuaban a l os detenidos; “Batata” f ue una de las person as que estuvo durante sus torturas y tambi én lo vio controlando a los detenidos; “El Paraguayo” era uno de l os jefes de las guardias; “Fierro” era también jefe de una de las guardias; “Sapo” era uno de l os guardi as; y “El Zorro” era otro de l os guardias. A su vez, entre las personas con las que compartió cautiverio indicó a Arnaldo Jorge Piñón; Beatriz Iparragui rre; J orge Goldberg; Laura Waen; Marta Goldberg; Roberto Gual di; José Vega; Ricardo J orge A rrighi; Darío Machado; Dora Garín; Javier Goldín, Jorge Watts; Juan Antonio Frega; Rol ando Zanzi,, Beatriz Perosio; Guillermo Moralli,; Juan Thanhauser; Osvaldo Balbi, Roberto Cri stina y Luis Pérez, quien murió el 10 de agosto de 1978 a consecuencia de las torturas que suf riera. En definitiva, las constancias reseñ adas a lo largo del expediente permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Enrique Jorge Varrín durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 163. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Juan Antonio Frega Se encuentra comprobado en autos que J uan Antonio Frega fue detenido ilegal mente el 3 de agosto de 1978, en su domicilio sito en la call e Fitz Roy 1783/ 84 por un grupo de entre quince y veinte personas que se identificó como perteneciente a las f uerzas de seguridad. De all í, fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde padeció diversas torturas, como ser, gol pes y aplicación de “pi cana eléctrica” mientras era interrogado sobre su militancia en “Vanguardi a Comunista”; permaneciendo en tal sitio hasta el 13 de septiembre del mismo año (cfr. Legajo 726); por lo q ue su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. En dicho l ugar comparti ó cel da con Roberto Arrigo, Osval do 450 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Moreno, Rol ando Zanzi y Carl os Darino, a la par q ue vio a J avier Goldín, Alfredo Peña, Raúl Piñón, Roberto Ubal di y Guillermo Lorusso. A su vez, escuchó cómo Roberto Cri stina, El ías Seman, Rubén Kriscautzky, Beatriz Perossi o, Jorge Montero, Norma Falcone y Guillermo Moralli f ueron torturados. Entre el 11 y 15 de septiembre de 1978 fue trasl adado junto con otros militantes de “Vanguardia Comunista” al Regimiento VII de La Plata, donde el Capitán Díaz y el Teniente Sán chez le recibieron una declaración en base a otras que l e habían tomado en “El Vesubio”. Luego fue trasl adado a la Comisaría 8ª de La Plata, donde permaneció detenido a disposición del área militar a cargo del oficial Aldo Barufaldi, y según la comi saría, continuaba en condi ción de desaparecido. Luego fue derivado a la Unidad 9 del Servici o Penitenciario Federal, y en el mes de noviembre a la cárcel de Villa Devoto, donde se enteró de que estaba a disposición de un Consejo de Guerra a cargo del Coronel Bazilis, qui en a posteriori se declaró incompetente y remiti ó la causa a la Justicia Federal. A raíz de ell o, en l os pri meros días del mes de agosto de 1979 se l e otorgó la libertad. Entre los represores del centro, mencionó al “Francés”, “Techo”, “Foco”, “Vasco”, “Bat ata”, “Fierro”, “Fierri to”, “Aguilar”, “Wilson”, “Polaco”, “Kawasaki”, “Pancho”, “Pepe”, “Mate Cocido”, “Misionero”, “Paraguayo”, “Matos”, “Correntino”, Larry”, “Zorro” y “Pájaro” o “Pajarito”. Los hechos narrados por Frega se desprenden de sus dichos en el marco de la causa 13/84 (cfr. fs. 1/18 del Legajo 726), tanto de la presentación reali zada por el nombrado en los presentes obrados en la cual solicitó ser particul ar damnificado (cfr. fs. 22/24), del habeas corpus y denuncia por pri vación ilegal de la libertad presentado por Margarita Frega el cual tramitó ante el Juzgado de Instrucci ón nº 12 bajo el nº 13.152, (cfr. fs. 27/44.), como así también de la declaración testi moni al en el marco de la causa señalada precedentemente, y del Legajo penitenciario nº 165.186, correspondi ente al nombrado. Por su parte, al declarar ante este Tribunal, Frega especifi có que “…dos o tres veces lo llevaron a una sala de torturas donde lo ponían sobre un catre de metal y l o torturaban con picana eléctrica durante un rato largo. Que ni bien ingresó fueron sesiones más l argas pero más adelante fue llevado 451 nuevamente ya que era posible que alguien hiciera una mención. Que todos los días y todo el tiempo se escuchaban los gritos, golpes, quejas, i nterrogatorios. Que se acuerda de hab er escuchado la tortura de Roberto Cristina y Elías Semán, en ambos casos porque gritaban que no se quiebren, que sean fuertes, «viva la Patria, no nos van a vencer», a lo que seguía una réplica de tortura. Que todos los que conoció en cautiverio pasaron por l as salas de tortura, algunos con más crueldad y otros con menos, pero todos las sufrieron. Que en su caso concreto, en una de las sesiones de tortura pudo reconocer por su voz aguda y por haberlo visto del espacio de la capucha, al «Francés», uno de los que torturaba con más saña. Que había un grupo de por lo menos dos torturadores, entre ellos «Fresco» y «Batata»” (fs. 17.772/4). En relaci ón al “Francés”, recordó q ue en una oportunidad le hizo ver su cara y le dijo que la recordara, como haciéndole saber quién era su verdugo, indicando que era un tipo robusto, cara angulosa, pelo crespo tupi do y bigotes. Indicó que f ue liberado junto a Horacio Russo, Eduardo Contreras, Alfredo Smith y Javier Gol dín y tres chicas: María Angélica Pérez, Cecilia Vázq uez y otra de la que n o recuerda el nombre. En cuanto a los represores que actuaban en dicho centro clandestino, señaló que “Alfa” o “El Francés” eran las autori dades del lugar; que como gente con autoridad se aludía a “El Coronel”, Coronel Ferro, y “El Francés ”; entre los guardias indicó a: “Paraguayo” y “Vasco” que tenían cierta autori dad, “Sapo”, “Polaco”, “Zorro”, “Techo”, “Correntino”, “Pancho” -otro jef e de guardia-, “Fierrito/Fierro” -también jefe de guardia-, “Kawasaki”, “Misionero”, “Pájaro”, “Norberto” y “Aguilar”. Asimismo, manifestó que había tres detenidos que col aboraban con los represores: “Lucho” que era médi co, “Daniel” y “La N egra” quienes partici paban de las sesiones de interrogatorio bajo tormentos, hacían la historia pol ítica de cada uno y salían a secuestrar. Entre las personas con las cuales compartió cautiveri o, individualizó a Osvaldo Moreno, Roberto Cristina, Rolando Zanzi, Alfredo Smith, Javier Goldín, una persona de apellido Piñón a quien vio en la sala de llegada, “La Negra” que se llamaba Rosa Pargas de Camps, Beatriz Perosio -que estaba muy golpeada, muy torturada-, Silvia Corazza, Alfredo Peña, Carlos D’Ari no, Juan Paniagua, Alfredo Chávez, Enrique Varrín, 452 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Estrella Iglesias, Faustino Fernández, Horacio Russo, Jorge Watts, J osé Portillo, María Pérez de Micfli k, Celia Kriado de Smith, Osvaldo Russo, Osvaldo Stein, Raúl Contreras, Ricardo Wejchemberg, Roberto Arri go, El ías Semán, Ernesto Szerszewiz, Esther Díaz Salazar, Guillermo Moralli, Hugo Vaisman, Martín Vázquez, Cecilia Vázquez, Inés Vázquez, Maurici o Poltarak, Maurici o Weinstein, Osvaldo Balbi, Rubén Kriscautzky, Saúl Micflik, Víctor Voll och y Lui s Pérez. En consecuencia, los elementos de con vicción colectados a lo largo del expedi ente, permiten tener por prima facie acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Juan Antonio Frega durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 164. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Dora Beatriz Garín Se encuentra corroborado en la presente que Dora Beatriz Garín, fue privada il egalmente de su libertad el 4 de agosto de 1978, a las cuatro de la tarde, en la Av. Corrientes 1400, por cuatro hombres que dijeron pertenecer a la Policía provincial (cfr. Legajo 707). La propia damnificada explicó que fue trasladada al “Vesubio”, donde fue sometida a diversas torturas; compartiendo cauti verio con con Roberto Cristina, Rubén Kri scautzky, Cecilia Vázquez, Estrella Vázq uez, Celia Kriado, Nieves Kanje, Mónica Piñeiro, Jorge Watts, Darío Machado, Daniel Wejchemberg, Marta Sipes, María Angélica Miclik y su esposo Saúl, Cristina Navarro y Arnaldo Piñón (ibíd.). El 11 ó 12 de septiembre de 1978, junto a Jorge Watts, Darío Machado, Darío Wej chemberg, Marta Sipes, Mónica Piñeiro y una persona de apelli do Fernández, fueron trasladados al Batallón Logístico X de Vil la Martelli , donde f ueron obligados a firmar una decl aración. Esta circunstancia permite aplicar al caso bajo examen la agravan te prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Agregó que el Mayor Tetzl aff la interrogó en más de una oportunidad, aunque no recurri endo a la aplicación de tormentos. En dicha Unidad mi litar permanecieron hasta el 4 de octubre del mismo año, fech a en la que el Mayor Tetzlaff la trasladó a la Unidad Penitenciaria 2. 453 De las constancias obrantes en el Legajo 707, se desprende el testimonio de numerosas personas que afirman haber compartido cautiverio con la nombrada en “El Vesubio”. Declararon en tal sentido, Darío Emilio Machado, Jorge Watts, Faustino José Carlos Fernández, Ricardo Daniel Wejchemberg y María Angélica Pérez de Micflik (cfr. fs. 10/4 del Legajo 707) . En suma, las constancias señaladas anteriormente, permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos q ue Dora Beatriz Garín padeciera durante su estancia en este CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 165. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Lidia Curto Campanella Se encuentra corroborado en la presente que Li dia Curto Campanell a fue detenida ilegalmente el 5 de agosto de 1978, al llegar al departamento de “Luli”, una ami ga de militancia de “Vanguardia Comunista”, si to en la intersección de la calle Cucha Cucha y la Av. Rivadavia. El operativo f ue ll evado a cabo por un grupo de personas armadas que encapuchada la a estaban un esperando, automóvil Ford luego Falcon de y lo la cual la llevaron subieron al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en tal condición hasta septiembre de 1978. Respecto de las padecimientos que suf ri era en este siti o, Curto Campanell a expli có: “...una vez allí la llevan a la parrilla, donde fue golpeada, atada y le aplicaron la picana. No sabe el tiempo transcurrido hasta que la sacan desnuda. El interrogatorio era para reafirmar la información que ya conocían respecto de su pertenencia al grupo de mi litancia y sobre los nombres de los dirigentes del mismo. Ese grupo cae más o menos todos juntos...” (Legaj o CONADEP 3018). En relaci ón al l ugar de alojamiento indicó que “[l]as celdas eran habitaciones chicas, en realidad en las que había 10 mujeres apiladas, en colchones. Tenía un bañito, al que las llevaban según las que querían ir, las llevaba un guardia. No se bañaban...” (ibíd.). En septiembre de 1978, recordó que la llevaron con sei s personas más en un a camioneta, dejándolo all í varias horas en un l ugar 454 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario descampado. Luego se presentó un camión del Ejército que hizo una parodia de desconocer el motivo por el cual estaba el grupo allí. De all í los llevaron a la Comi saría 3ª de Valentín Alsina, donde permanecieron ilegalmente detenidos hasta el 12 de septiembre de 1978, f echa en la que fueron conduci dos a Devoto. Estando all í detenida le hicieron un Consejo de Guerra y, finalmente, recuperó su libertad el 18 de mayo de 1979 (ibíd.). Respecto de l as personas con las cuales comparti ó cautiveri o en “El Vesubio”, señaló a Arnaldo Jorge Piñón, Cristina María Navarro de Piñón, Marta Liliana Sipes,, Silvia Iren e Saladino, Nieves Kanje, Estrella Iglesias Espasandín, Saúl Micflik, Esther Gersberg, Beatriz Perosi o, Roberto Cristina, Rubén Kri scautzky, J orge Montero, Abraham Hochman, Martín Vázquez, Lui s Pérez, Hugo Waisman, Lui s Díaz Sal azar, Mauricio Poltarak, Ernesto Szerszewiz, Juan Tannhauser, Osvaldo Balbi, Guil lermo Moralli, Elías Seman, Osvaldo Stein y José Portill o. Su paso por “El Vesubio”, a su vez, encuentra confirmación en los dichos de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Silvia Sal adino (cfr. fs. 17.786/8) y Marta Li liana Sipes (cfr. Legajo 7763). A su vez, en el Legajo 3018, obra copia de la incompetenci a formulada por el Consejo de Guerra estable en favor de la Justicia Federal por los casos de Silvia Saladino, Estrella Iglesias, Lidi a Curto Campanella, Osvaldo Stein, José Portillo y Alfredo Eduardo Peña. A efectos de determinar la fecha hasta la cual Lidia Curto Campanell a estuvo en “El Vesubio”, recordemos q ue su proceso de legalización fue compartido con Cristina Navarro de Piñón, Silvia Saladino, Estrella Igl esias Espasandín, J osé Portill o, Osvaldo Stein y Alfredo Peña, quienes fueron introducidos, trasladados y abandonados en una camioneta, cada uno con declaraciones auto incul pantes, hecho que ocurrió el 24 de septiembre de 1978 ( cfr. fs. 17.786/8). En consecuencia, los elementos de con vicción obrantes en el expediente, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Lidia Curto Campanella durante su estancia en tal sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 166. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Alfredo Eduardo Peña 455 Se encuentra corroborado en la presente que Alfredo Eduardo Peña fue privado i legalmente de su l ibertad el 7 de agosto de 1978, aproximadamente a las 14 hs., mientras salía de la fábrica “Química Estrella”, ubicada en la Avda. de los Constituyentes 2995 de esta ciudad, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. Fue llevado al “Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, y luego conducido a una comisaría el 14 de septiembre del mismo año, para ser luego liberado; por lo que su cautiveri o en el CCDT se extendió por un período superi or a un mes. La propia víctima señaló al respecto que en la fecha y lugar indicados, al sali r de su trabaj o, dos hombres armados lo esposaron y lo introdujeron en un vehícul o para conducirlo a un centro de detención q ue luego recon ocería como “El Vesubio”, donde fue someti do a sesiones de interrogatori o bajo l a aplicaci ón de torturas (cfr. fs. 2/5 del Legajo 695). Al llegar a dich o lugar, apuntó que f ue someti do a una sesi ón de tortura que se extendió durante tres o cuatro horas aproximadamente, luego de lo cual fue alojado en un habitáculo al que llamaban “cucha”, nombre que deviene de l a función que cumpl ían: l ugar de alojamiento de los perros para ser adiestrados. Peña señaló que compartió cautiveri o con Abraham Hochman, Saúl Micflik, Mauri cio Poltarak, Guillermo Moralli, H ugo Waisman, Luis Díaz Salazar, Luis P érez -quien muri ó en el centro mientras era torturadoy Esther Hersberg - quien tuvo un aborto como consecuenci a de los gol pes que recibió en el l ugar-. Acerca del funcionamiento del “Vesubio”, especificó que “…las patotas -grupos que llevaban a cabo los operativos de secuestro- se movían con total impunidad en la vía pública. Previam ente a su accionar pedían área a las comisarías, donde realizaban el operativo para que no interfirieran. Existía un jefe de inteligencia apodado el «Francés» que por comentarios que circularon podría tratarse del Coronel Ferro, quien dependía de las órdenes directas de Suárez Mason, Comandante del Primer Cuerpo del Ejércit o. Había varias guardias internas que se turnaban cada 48 hs. Los que precedían dichas guardias también usaban apodos, de allí que supiéramos de las guardias de «Pancho», de «Fierro», de la del «Zorro» que era como se denominaron entre sí. Cada tanto, aparecía un tal «Loly», integrante de las patotas, quien decía abiertamente ser oficial -teniente- del ejército y mostraba la cicatriz dejada en su rodilla derecha 456 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario por un balazo recibido en un enfrentamiento en Córdoba”. El 14 de septi embre de 1978, recordó que fue obligado a firmar una decl araci ón, para l uego ser conducido junto a otras seis personas, luego de dos horas de marcha, a la vera de una ruta donde personal del Ejército Argentino los encontró y trasladó a la Comisaría 3ª de Valentín Alsina, donde un oficial del Ejército l e tomó una declaración , en la cual se reiteró el contenido de la pri mera. En la referida Secci onal, Peña permaneció deteni do durante cuarenta y cinco días, para ser l uego trasladado a la Unidad Penal 9, todo ello a disposición del Consejo de Guerra establ e n° 1, a cargo del Coronel Bazilis. El derrotero de Peñ a culminó el 19 de mayo de 1980, cuan do, por disposici ón del J uzgado Federal n° 3, se dispuso su libertad. Corroboran lo rel atado por Alfredo Eduardo Peña, las declaraciones de Juan Antonio Frega (cfr. fs. 7 del Legajo 695), Horacio Russo (cfr. fs. 8 ibíd.), Estrella Iglesias ( cfr. fs. 9 ibíd.), y Ri cardo Daniel Wejchenberg (cfr. fs. 10 ibíd.), quienes en forma coincidente señalaron haber compartido su cautiveri o en “El Vesubio” con el nombrado. En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Alfredo Eduardo Peña durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 167. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Rubén Darío Martínez Se encuentra corroborado en la presente que Rubén Darío Martínez fue secuestrado de su domicil io el 8 de agosto de 1978, por un grupo de hombres armados, para luego ser trasl adado al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. Permaneci ó en este sitio hasta el 9 de septi embre del mismo año. Tales circunstancias se desprenden, primeramente, de las constancias obrantes en la causa nro. 8.537/79, caratulada “Paniagua, Juan C. y otros s/ inf. Ley 20.840” del registro de este tribunal, cuyos pormen ores han sido detallados en el Consi derando Tercero. 457 Tal como se ha señalado en casos an teriores, las ref eridas actuaci ones tienen como antecedente el expediente intern o nro. 795 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, en el cual se dio cuenta que en horas de l a noche del día consignado, tras requisarse un vehícul o sospech oso en la cal le República de Chi le y 62, frente a las instalaciones del Parque Municipal de Mercedes, se procedió a l a detención de sus ocupantes: dos personas de sexo femenino y cinco masculinos “...que estaban amordazados, autotitulándose atados integrantes y del encapuchados Partido en la Comunista caja Marxista del furgón Leninista Argentino, como así también secuestrándose del furgón [...] siete sobres conteniendo una decl aración firmada en poder de cada uno de los individuos detenidos y la documentación personal de seis, faltando sólo a uno. Que el personal precitado queda detenido e incomunicado en la Guardia de la Unidad y el furgón y documentos señalados bajo cauci ón según consta en foj a dos” (fs. 18). Entre las personas detenidas, se encontraban Rubén Darío Martínez y otros seis individuos –Juan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ign acio Fuks, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kriado y Nieves Marta Kanje-, todos ell os vistos por numerosos testigos en el CCDT “El Vesubio”. En su declaración prestada en el Regimiento, Martínez habría reconoci do su militancia en el Partido y, entre otras cosas, su partici pación en los “delitos terroristas” que dieron ori gen al sumari o (cfr. fs. 7/9). Ello motivó el Dictamen nro. 3656, por el cual se estableció q ue los detenidos habrían incurrido en el delito de asociación ilícita agravada, por lo que el organismo competen te para juzgar en la causa, resultaba ser el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 (fs. 49/50). Una vez constituido el Consejo de Guerra, se recibió a las siete personas invol ucradas una nueva declaración, sin juramento. Todas resultaron contestes al reconocer su rúbrica en los testi moni os anteri ores, pero no así su contenido. En la mi sma, luego de reconocer como propias las firmas q ue figuran al pie de ambas declaraciones manifestó: “Con respecto al contenido no lo reconozco como declaraciones mías. La firma que corresponde a fojas 38/9 – “confesión”- fue realizada bajo apremios ilegales, en el lugar donde estuve secuestrado. La firma que corresponde a fojas 11 –declaración ante el Regimi ento de Infan tería 6- f ue realizada encontrándome atemorizado, por las 458 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario amenazas recibidas en el lugar donde est uve secuestrado y antes de aparecer en la Unidad Militar [...] no pertenecí ni pertenezco a ninguna organi zación política [...] no presté apoyo, auxilio ni colaboración de ninguna naturaleza a delincuentes subversi vos, grupos de personas o individuos en acciones violentas, contra servi cios esenciales o ataque a establecimientos militares, policiales o de seguridad como así tampoco contra ninguno de sus miembros” (fs. 22/3). Con posteri oridad, el 20 de marzo de 1979, el Consejo de Guerra Especial se declaró incompetente, y remiti ó las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (cfr. fs. 96), la cual ordenó el pase de l as actuaciones a este Tribunal (fs. 31). Aceptada por el Juez Dr. Guillermo F. Rivarola la competencia atribuida, se recibió indagatoria a los detenidos (cfr. fs. 33/4), oportunidad en la cual todos, en líneas general es, f ueron coincidentes en afirmar que habían estado ilegalmente detenidos antes de ser encontrados en las cercanías del Regimiento VI, q ue al ser sacados del centro clandestino de detención les dejaron una “confesión” en los bolsill os y q ue ésta fue la que se reprodujo en l a declaraci ón en el Regi miento. Asimi smo, precisaron que la firmaron por el temor a ser torturados y ser con ducidos nuevamente al lugar de cauti veri o. En líneas general es, negaron su vinculación con organizaci ones subversivas y desconocieron las tareas y los apodos consignados en su primera declaración (fs. 45/47, 67/73). En particular, Rubén Darío Martínez explicó, con relaci ón a la declaración cuestionada, que “...lo allí asentado no es la verdad de lo ocurrido.- Que esa declaración en la que sí reconoce su firma inserta es copia casi textual de la que fue arrancada por un grupo de delincuentes que lo tuvo secuestrado cierto tiempo. Que a poco tiem po de volver a la «legalidad», es decir, tiempo antes de que los secuestradores lo pusieran en libertad, le dijeron que debía firmar una declaración y q ue lo allí asentado debía ratificarlo siempre y no contar jamás los episodios vividos en caut iverio. Por ello cuando el oficial del Ejército Argentino los reunió con el grupo q ue había sido liberado y le mostró su declaración la firmó sin leer y como consecuencia de los dolorosos episodios vividos que le hicieron temer seriamente por la vida propia y de sus familiares...” (fs. 72/3). A su vez, precisó que “...fue secuestrado el 8 de agosto de 1978 del interior de su domicil io, cuando un grupo de desconocidos blandiendo armas de 459 fuego ingresó al lugar y lo llevó cautivo. Explicó q ue lo encapucharon y lo llevaron a un sitio que no podría individualizar como así tampoco puede individualizar a las personas que la cautivaron ni aquellas que lo mantuvieron en la vil condición de secuestrado, encadenado como un esclavo y si n más elemento para dormitar que el piso, con la cobertura de una manta, como un animal...”, que “...en esas condi ciones estuvo más de un mes hasta que fue habido con otros compañeros –a los que recién allí conoció-, por las autoridades militares...”, a lo que agregó q ue esa situación explica que firmara sin leer ni formular objeción la declaraci ón que le atribuyó la autori dad militar (ídem). Posteri ormente, se decretó su inmediata libertad (cfr. fs. 58 y 74), siendo posteri ormente sobreseídos parcial y provisional mente (cfr. fs. 131/2). Por otra parte, es dable destacar que Silvia Irene Saladin o, detenida en “El Vesubio” desde el 18 de julio de 1978 y h asta el 24 de septiembre del mismo año, refiri ó haber compartido cautiverio con “...una persona de nombre Rubén Darío y cree de apellido Martínez...”, qui en fue liberado, a lo que añ adió que “...todos pasaban por la sala de interrogatorios, a todos se les propinaron torturas mediante golpes en los interrogatorios...” (fs. 17.786/8). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por el nombrado durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 168. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Beatriz Leonor Perosio Se encuentra corroborado en la presente que Beatriz Leonor Perosio fue privada ilegalmente de su l ibertad al rededor de las 15.00 hs. del 8 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, el Jardín de Infantes sito en la call e Soler 3367 de esta ci udad. En su detención habría intervenido un grupo de personas armadas, vesti das de civil, que la conduj eron al centro de detención “El Vesubi o”, donde f ue someti da a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida. Al tiempo de su desaparición, Perosio era Presidente de la “Asociación de Psi cólogos de Buenos Aires”, estaba relaci onada con la 460 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario agrupaci ón “Vanguardia Comunista” y, entre sus miembros, se encontraban también el Licenciado Alfredo Smith y su esposa, la Licenciada Celia Kriado, quienes f ueron secuestrados al día sigui ente y, l uego de permanecer cautivos en un centro clandestino donde vieron a Perosi o, fueron puestos a di sposici ón del Consejo de Guerra Especi al Establ e que funcionaba bajo el Comando del P rimer Cuerpo de Ejército. Lo expuesto precedentemente surge de las constancias obrantes en el Legajo 729, particularmente de las copias de l as actuaciones instrui das por privación ilegal de la libertad, a raíz de la denuncia formulada por el padre de la damnificada, Mari o Perosi o, que dieran origen a las actuaci ones n° 15.807 del registro del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 19, Secretaría n° 159. Dicha investigación fue promovi da ante la falta de resultados obtenidos en los reclamos tendien tes a conocer el paradero de la víctima; en particul ar, a raíz del rechazo de los habeas corpus interpuestos ante los J uzgados de Sentencia Letra “X” y Criminal y Correccional Federal n° 4. Son numerosos los testimonios que acredi tan que Beatriz Perosio estuvo cauti va en “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. En efecto, es dable traer a colación el testimonio de Rolan do Zanzi Vi goreaux, q uien recordó haber visto en “El Vesubio” a Beatriz Perosio, Presidente de la “Asociación de Psicólogos de Buenos Aires”, q ue fuera secuestrada en agosto de 1978 y a quien escuchó cuando era torturada (cf r. certif icación de l a causa 13/84, fs. 12.964/71, obrante en el Legajo 729). En igual senti do, Guillermo Alberto Lorusso expresó q ue en “El Vesubio” estaba también detenida la Licenciada Beatriz Perosi o, Presidente de la “Asociación de Psi cólogos de Buenos Aires” (cfr. certificaci ón de las actas mecan ografiadas de l a causa 13/84 -fs. 4738/47-, obrante en el Legajo 729). También en esta di rección, testimonió María Angélica Pérez de Micflik, quien rel ató que Perosio se arrastraba por tener sus pi ernas quebradas y le había contado que en las sesiones de tortura h abía padecido de tres paros cardíacos (cfr. certificaci ón de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 - fs. 4689/4700-, obrante en el Legajo 729) . Igual mente, Darío Emilio Machado mani festó haber escuchado 461 la sesión de torturas de Beatri z Perosi o en “El Vesubio” (cfr. certificación de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 - fs. 4438/57-, obrante en el Legajo 729). De la misma man era, del testimonio de Estrella Iglesi as Espasan dín da cuenta no sólo del cauti verio en “El Vesubio”, sino también los padeci mientos físicos y psíq uicos a l os que se someti ó a l os cautivos. En concreto, Iglesias Espasandín manifestó que no había nadie que no fuera torturado, y que Perosio ten ía problemas físicos para despl azarse por tener rota una pi erna, sin perj uicio de lo cual era obli gada a hacer diversos ti pos de tareas como lavar y planchar. Asimismo, J uan Antonio Frega escuchó cuando era torturada Beatriz Perosi o, q uien después fue dejada en uno de l os cuartos del “Vesubio” (cfr. certif icación de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 - fs. 4472/89-, obran te en el Legajo 729) . Por su parte, Fausti no José Carl os Fern ández, narró que del listado de detenidos, pudo escuchar el nombre de Beatriz Perosio, qui en sufri ó horribles torturas en dos o tres oportunidades, habiendo escuchado que los torturadores decían que había que destrabarle la lengua porque estaba a punto de “quedarse” (cfr. certificación de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 - fs. 4714/4728-, obrante en el Legajo 729). También J orge Watts di o cuenta de tales circunstanci as, señalando que la víctima suf rió tres paros cardíacos (cfr. certificaci ón de las actas mecanograf iadas de la causa 13/84 - fs. 4373/4422-, obrante en el Legajo 729). Del mismo modo se expidi ó Roberto Arrigo, quien señaló que Perosio se encontraba en “El Vesubio” muy maltratada, no obstante l o cual les brindaba ali ento a los deteni dos y les decía que tuvieran mucha f uerza. Recordó, en tal senti do, q ue había si do torturada durante varios días hasta que le inutilizaron su rodilla, pero su ánimo era increíble (cf r. certificación de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 - fs. 4613/22-, obrante en el Legajo 729 y su Anexo B). También, Rubén Darío Martínez percibió la presencia de Perosio en la Casa 2 del centro (cfr. certificación de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 -fs. 4682/9-, obrante en el Legajo 729). 462 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario También es útil traer a colación los testi monios de Miguel Fuks y Néstor Cendón, q uienes vieron en “El Vesubio” a Beatri z Perosio (cfr. fs. 1152/3 y 1279 del Legajo 494, respectivamente). Ricardo Wejchemberg y Gustavo Gol dín fueron también testigos de la presen cia de Beatriz Perosi o en “El Vesubio” (cfr. certificaci ón de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 - fs. 4498/4459-, obrante en el Legajo 729 y Legajo 741, respectivamente). En términos similares se expi dió Horacio Hugo Russo (cfr. Legajo 494 y Legaj o 729). En forma similar, Arnaldo Jorge Piñón dijo que en el lapso que va desde el 12 al 17 de agosto de 1978, pudo escuchar el nombre de algunas personas mientras eran torturadas y entre ellas, el de Beatri z Perosi o (cfr. Legajo 729). Por su parte, Cristi na Navarro menci onó que hasta el 8 de septiembre de 1978, Perosi o se encontraba con vi da en “El Vesubio” (cf r. Legajo 729). Se suma tambi én el testimonio de Cecili a Vázq uez de Lutzky, quien entre las personas que continúan desapareci das y q ue vio o escuchó con vida hasta el 11 de septiembre de 1978 en “El Vesubio”, destacó a la Licenciada Beatriz Perosio, Presidente de la “Federación de Psicólogos de Buenos Aires” y miembro de l a “Federación Nacional de Profesionales” (cfr. Legajo 705 y Legajo 729); ; por lo que resulta aplicable al caso, la agravante previ sta en el art. 142, inc. 5° del C.P. Por último, Marta Liliana Si pes tambi én dio cuenta de l a presencia de la vícti ma en “El Vesubio” ( cfr. Legajo 729). De esta manera, las constancias relatadas ut supra, permi ten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos sufri dos por Beatriz Leonor Perosio durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 169. Privación ilegal de la li bertad -durante más de un mes- y tormentos de Alfredo Eugenio Smith Se encuentra acreditado en autos q ue Alfredo Smi th fue privado ilegamente de su libertad el 9 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la calle P araguay 3930, 4° piso “B” de esta ciudad, siendo conducido al centro clan destino de detención “El Vesubio”, 463 donde fue someti do a tormentos; permaneciendo en tal condición hasta el 11 de septiembre del mismo año; por lo que su cautiveri o en tal sitio se extendi ó por un período superi or a un mes. De las constancias obrantes en el Legajo 1130, surgen numerosos testi moni os que dan cuenta de la permanencia de Smith en “El Vesubio”. Al respecto, Juan Antonio Frega señaló que “...del Vesubio como dije antes, somos trasladados en una cami oneta atados entre sí , en la misma camioneta [...] Alfredo Smith...”; Horaci o Hugo Russo dijo que “...de las personas que permanecían en ese momento en el lugar, además de haber visto a algunas pocas que después conocí, de esos nombres podría deci rle [...] Alfredo Smith...”; asimismo, Raúl Eduardo Contreras afirmó que el 12 de septiembre de 1978 fue trasladado de dicho centro de detención junto a Alfredo Smith (cfr. f s. 1/5). A su vez, en el Legajo 930 figura la copi a de una presentaci ón efectuada ante la Comisión Nacional Sobre Desaparici ón de Personas por parte de Pablo Edgardo Martínez Sameck y María Elena Ri ta Fernández, quienes explicaron en rel ación a l os cauti vos q ue estuvieron en “El Vesubio” que “...pueden aseverar que entre las personas detenidas se encontraban Alfredo Smith...”. En su decl araci ón obrante a fs. 56/7 de la causa 40.741/ 79 caratulada “Pérez de Micflik y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325”, la propia víctima manifestó q ue f ue secuestrado de su domicili o el 9 de agosto de 1978 por personas q ue dijeron pertenecer a la Policía Federal. Recordó que se lo mantuvo en il egal cautiverio durante treinta y tres días en un l ugar que quedaba en l as cercanías de la Autopista Ricchieri , en Ezeiza. En este sentido, especificó que “[e]n ese lugar fue torturado, acusándolo de actividades subversivas, y preguntándole principalmente sobre su vinculación con Beatriz Perosio, compañera del dicente en la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, la que había desaparecido el día anterior al de su secuestro”. Alfredo Smith quedó detenido en la Unidad 9 del Servici o Penitenciario a di sposición del Regimiento de Infantería VII “Coronel Conde”, y trasladado el 3 de noviembre de 1978 a la Unidad 2 de Villa Devoto por mandato del Jefe de Área Operacional 113, ell o conforme se desprende del Legaj o penitenciario del n ombrado. 464 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En consecuencia, las probanzas recabadas en el expedien te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Alfredo Eugenio Smith durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 170. Pri vación ilegal de la libertad y torturas de María Cel ia Kriado Se encuentra comprobado en la causa q ue María Celi a Kriado fue privada il egalmente de su libertad el 9 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la calle P araguay 3930, 4° piso “B” de esta ciudad, siendo de allí conduci da al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos, permaneciendo en tal condición hasta el 9 de septiembre del mismo añ o. Alfredo Smith, esposo de l a nombrada, declaró a fs. 56/7 de la causa 40.741/79 caratulada “Pérez de Micflik y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" que fue secuestrado junto a su mujer el 9 de agosto de 1978, por personas que dijeron pertenecer a la P olicía Federal . Recordó q ue se la mantuvo en cautiverio durante 31 días en un lugar q ue q uedaba en las cercanías de la Autopista Ricchieri , en Ezeiza. Por su parte, Kri ado declaró en el marco de la causa “Paniagua, Juan C. y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325, que “...el día 9 de agosto de 1978 siendo aproximadamente las 20 hs. se encontraba en su domicilio conyugal de la calle Paraguay 3930 4° piso B de Capital, en compañía de su esposo Alfredo Eugenio Smith, cuando de golpe irrumpieron en su casa cuatro personas del sexo masculino. La dicente se encontraba en la cama, pues esperaba un bebé y no se encontraba muy bien, la hicieron levantar y ponerse junto a su esposo mientras esas personas revisaban toda la casa, llevándose 120 dólares que tenían ahorrados para el parto, algunas alhajas y demás efect os de valor [...] En ese sitio [donde estuvo secuestrada] fue objeto de malos tratos y le dijeron que si no decía toda la verdad no respetarían la vida de su hij o que estaba en su séptimo mes de embarazo. En una oportunidad, como ella no podía responder las preguntas en el sentido que querían, le sacaron la venda de los ojos y la llevaron donde se encontraba su esposo, sobre una camilla de madera y sujetándole los brazos y la cabeza le hi cieron presenciar cómo le pasaban la picana sobre el cuerpo desnudo” (fs. 46/vta.) . El 9 de septiembre de 1978, fue sacada de “Vesubio” y llevada a 465 las cercanías del Regimiento de Infantería VI de Mercedes, donde quedó detenida. Luego permaneció en cautiverio “legal” en la Unidad 2 del Servici o Penitenciari o a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, y l uego de la Justicia civil, quedando en libertad, finalmente, el 17 de mayo de 1979. Recordemos que en la causa de referencia, el 9 de septiembre de 1978, J uan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carl os Goldberg, María Celia Kriado y Nieves Marta Kanj e, fueron encontrados en el Parque Municipal de Mercedes, en un vehícul o en el que estas personas se encontraban “...atadas, amordazadas y encapuchadas en su interior, manifestando los mismos pertenecer al Partido Comunista Marxista Leninista de la Argentina y que cada una poseía en su poder un sobre aclaratori o de la militancia en el mencionado partido, como así también la documentación personal que los identifica” y llevados al Cuartel del Regimi ento de Infantería VI “General Viamonte” (fs. 1). Su paso por el CCDT encuentra correlato en los dichos de Ricardo Daniel Wejchenberg (cfr. fs. 18.692/4), Marta Lili ana Sipes (cf r. Legajo 7763); Silvia Saladino (cf r. fs. 17.786/8), Nieves Marta Kanje (cfr. fs. 17.783/5), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8), Juan Antonio Frega (cf r. fs. 17.772/4) y Dora Beatriz Garín (cf r. Legajo 707), qui enes de manera conteste, aseguraron haber vi sto a Kriado en tal si tio. En suma, los elementos de convicción señalados hasta el momento, permiten tener por confi rmada la privaci ón ilegal de l a libertad y los tormentos sufri dos por María Celia Kriado durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 171. Pri vación ilegal de la libertad y torturas de J uan Carl os Paniagua Se encuentra acreditado en la presente que Juan Carl os Paniagua fue privado ilegalmente de su libertad el 9 de agosto de 1978, en horas de la madrugada, mientras se encontraba en su domicil io. De all í fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos e interrogado por su militancia parti dari a en “Vanguardia Comunista”; permanecien do en tal condición hasta el 9 de 466 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario septiembre del mismo año. En esta úl tima f echa, fue sacado del “Vesubio” y ll evado a las cercanías del Regi miento de Infantería VI de Mercedes, donde quedó detenido. Luego permaneció en cautiverio “legal” en la Unidad 2 del Servici o Penitenciari o a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, y luego a la justicia civil, quedando en libertad, finalmente, el 17 de mayo de 1979. En el marco de la causa n° 8537/79 caratulada “Paniagua, Juan C. y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325“, el damnificado declaró que “...en ese lugar fue torturado física y moralmente junto con otras personas de ambos sexos cuyo número no puede precisar. Que no puede proporcionar datos de interés sobre el lugar donde permaneció secuestrado ni sobre sus captores por haber permanecido encapuchado” (fs. 67/8) . Su estancia en el CCDT encuentra sustento en los testimon ios de Nieves Kanje (cfr. fs. 17.783/5), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/ 8), Horacio H ugo Russo (cfr. fs. 18.129/30), Juan Antonio Frega (cfr. fs. 17.772/4), Faustino José Carl os Fernández (cfr. fs. 17.745/8) , Darío Emilio Machado (cfr. 17.709/11), f s. qui enes 17.706/7) de y manera Guil lermo conteste Alberto percibieron Lorusso (cf r. fs. la presencia de a lo Paniagua en tal siti o. En definitiva, las constancias recabadas largo del expediente permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Juan Carlos Paniagua padeciera durante su paso por “El Vesubi o”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 172 y 173. Privación ilegal de la li bertad –durante más de un mes- y tormentos de María Angélica Pérez de Micflik y Saúl Micflik Se encuentra confirmado en la presente que María Angéli ca Pérez de Micflik fue secuestrada el 10 de agosto de 1978, mi entras sal ía de su trabajo, el Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tres de Febrero, por un grupo de cuatro personas armadas qui enes la llevaron a su domicilio ubicado a cinco cuadras del Banco, con el objeto de esperar la llegada de su esposo, Saúl Micflik; ci rcunstancia que ocurri ó poco tiempo después. De all í fueron trasladados al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fueron torturados reiteradas veces mediante la aplicaci ón 467 de “pi cana eléctrica” y gol pes. María Angélica Pérez de Micflik fue derivada desde “El Vesubio” al Regimiento de Infantería VII del Ejército Argen tino, el 11 de septiembre de 1978; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendi ó por un período superi or a un mes. En cambio, su esposo, Saúl Micfli k, permanece desaparecido. Durante su cautiveri o, Pérez de Micflik dijo haber permaneci do en tal condición junto a Beatriz Perosio, Estrella Iglesias Espasandín, Roberto Cristina, J orge Montero, Víctor Voll och, Rubén Kriscautzky, Ernesto Szerszewiz, Nieves Kanje, Dora Garín, Cecili a Vázquez, Guillermo Lorusso, Jorge Watts, José Portillo J uan Frega, Abraham Hochman Elías Seman, Esther Gersberg, Maurici o Poltarak, Osvaldo Balbi Alicia de Rubio, Graciela Dell atorre y Federico Martul, todos ellos torturados al igual q ue el matrimonio Micflik. Respecto de las autoridades del centro, señaló que el mismo era di rigido por un militar apodado “El Francés ”, quien fue el mismo que la secuestró, mi entras que entre los guardias indi có a “Pancho” o “Don Pancho”, quien gol peó viol entamente a Beatri z Perosi o, y a “Fierro” o “Fierrito” (cfr. fs. 17.839/40). Dentro del centro cl andestino de detención, el l ugar donde se realizaban las torturas era conocido como casa 2, y el sitio donde permanecían alojados se l o llamaba casa 3. El proceso de legali zación de María Angélica Pérez de Micflik comenzó el 11 de septiembre de 1978, cuando fue trasladada al Regimi ento de Infantería VII del Ejército Argentino con asiento en la ciudad de La Plata, para luego ser conducida a l a Comisaría 8ª de La Plata y, posteriormente, a l a Unidad Penal 2 de Villa Devoto junto a Cecilia Vázquez. Finalmente, el 10 de mayo de 1979, María Angélica Pérez de Micflik recuperó su l ibertad. Su paso por “El Vesubio” encuentra sustento en los dichos de Dora Beatri z Garín, Estrella Igl esias Espasan dín, Juan A ntonio Frega, Faustino José Carl os Fernández, Ricardo Daniel Wejchenberg y Raúl Eduardo Contreras, quienes refi rieron, en forma coincidente, haber visto a María Angélica Pérez en tal si tio(cfr. Legajo 698). 468 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario De acuerdo a lo que se desprende del Legajo 699, Saúl Micf lik nunca recuperó su li bertad. Tal es circunstancias encuentran correlato en el testimonio de Moisés Jaime Micfli k, q uien tambi én hizo referencia a la desaparici ón de su hijo y nuera conforme la descri pción efectuada a lo largo de este punto. La estancia de Saúl Micflik en “El Vesubio”, encuentra corroboración en las declaraci ones de Estrella Iglesias Espasandín, Cecilia Vázquez de Lutsky, Rolando Alberto Zanzi Vigouroux, Cri stina Navarro, Arnaldo José Piñón, Alfredo Eduardo Peña (cfr. Legajo 699). A su vez, Rolando Alberto Zanzi Vi gouroux, Dora Beatriz Garín, Estrella Igl esias, Guill ermo Lorusso, Horacio Russo, Jorge Watts, Juan Antonio Frega, Faustino Fernán dez, Ricardo Wejchenberg, Raúl Contreras, dieron cuenta de las torturas a las cuales éste fue sometido (ibíd.). Además, tanto Héctor Cassani como Ricardo Wejchenberg dieron cuenta de la presencia de Saúl Micflik en “El Vesubio” (cfr. Legaj o 494 y fs. 18.692/4 del ppal ., respectivamente). Por úl timo, Ciríaco Godof redo Díaz, cajero del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la época de los hechos, fue testigo de la detención de María Angélica Pérez. Enterado del suceso, concurrió al domicilio de la nombrada, junto a otros empleados, donde pudo observar que la nombrada estaba acompañada por varias personas armadas de civil que se identificaron como policías. Media hora más tarde, aproximadamente, ll egó al domicilio su marido, siendo ambos retirados del lugar (cfr. fs. 892/3 del Legajo 494). En igual sentido declaró David Serra (cfr. fs. 894/5 ibíd.). En definitiva, las constancias señaladas a lo largo de esta resol ución, permiten tener por prima facie acredi tada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos que María Angélica Pérez de Micflik y Saúl Micflik padecieran durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 174. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Faustino José Carl os Fernández Se encuentra corroborado en autos que Faustino José Carl os Fernández f ue privado ilegalmente de su libertad en la noche del 10 de 469 agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la calle Ital ia 4135 de l a locali dad de Ci udadela, provincia de Buenos Aires, por un grupo de entre diez y doce personas fuertemente armadas. De all í f ue reti rado en una camioneta, y conducido al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; permaneciendo en tal condición hasta el 12 de septi embre de ese año (cfr. Legajo 728); por l o que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes. Durante su permanencia en le CCDT fue someti do a sesi ones de interrogatori o bajo l a aplicaci ón de “picana eléctrica” y gol pes. Con referencia a este punto, relató el nombrado q ue “...cuando llegan al centro de detención lo introducen en una sala donde lo intimidan mediante golpes de puño y contra las paredes, que se encontraba con los ojos vendados. Que luego de esta primera intimidación, lo atan y l o llevan a otra habitación dentro de esa casa donde lo atan a la «parrilla» y comienzan a aplicarle picana eléctrica. Que durante el interrogatorio le pedían nombres de otras personas que militaban en el partido «Vanguardia Comun ista», que como el declarante no menci onaba ningún nombre de otros militantes de dicho partido, ya que verdaderamente no conocía muchos, en un momento l a persona que conducía el interrogatorio le pregunta «Y entonces, vos q ue caraj o hacías en la facultad», a lo que el declarante contestó que nunca había ido a la facultad y que solamente era contador de carrera en una empresa en la que había empezado a trabajar como cadete y en la que, por aquella época, ocupaba el cargo de contador. Que ante esto, suspendieron con la aplicaci ón de la picana eléctrica, le pegaron algunos golpes recriminándole que les había hecho perder el tiempo. Que luego lo dejan en una especie de living que había en esa casa, que se encont raba al lado de la sala de interrogatorios...” (fs. 17.745/8). Especificó que “...en esta sala estuvo dos días aproximadamente, hasta que se recuperó de las torturas a que había sido sometido; que mientras estuvo en ese lugar, pudo percibir múltiples sesiones de torturas de personas que no puede determinar, que las sesiones eran continuas tanto de día como de noche, percibiéndose olor a sangre y como olor a quemado. Que una vez recuperado, lo pasan a otra casa, donde había una especie de celdas a las que llamaban «cuchas» que eran unos cubí cul os pequeños en cada uno de los cuales había tres personas, que estaban encadenados y encapuchados. Que allí le quitan sus ropas y le dan una especie de traje de fajina del ejército. Que en su misma celda estaba con Abraham Hochman quien se encuentra desaparecido, y otra persona de quien no 470 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario recuerda el nombre” (ídem). Asimismo, agregó “…que en otra oportunidad, lo sacan de la celda y lo llevan a una habitación que había en la misma casa, donde le quitan la capucha y comienza a hablar una persona, cuya voz identificó como la del «Francés» que era quien dirigía el centro de detención, pudiendo verle la cara. Que «El Francés» le dijo que luego de la investigación hecha habían podido determinar que el declarante era un buen hombre, que cuando el dicente le pregunta cómo se encontraba su familia le dice que ésta se encontraba bien, a lo cual el declarante le agradece y «El Francés» le contesta que la mejor forma de agradecerle era no met iéndose más en política” (ibíd.). Con respecto a los represores que actuaban en elcentro, preci só que “...el jefe del centro clandestino era «El Francés» quien dirigía todas las operaciones y partici paba de las sesiones de torturas. Que los integrantes la patota eran: «Batata», «Techo». Que q uienes actuaban como guardias eran: «Paraguayo» «Correntino», -jefe de guardia-, «Pancho» -jefe «Sapo», de «Polaco», guardia-, «Zorro», «Fierrito» -jefe «Aguil ar», de guardia-, «Misionero», «Kawasaki». Que cabe aclarar que los guardias no participaban de las torturas de inteligencia, pero sí de lo que puede llamarse las torturas de ablandamiento que era el maltrato cotidiano que les daban, principalmente «El Paraguayo»” (ibíd.). También recordó haber compartido cautiveri o con J uan Paniagua, Osval do Moreno, Cecili a Vázquez de Lutzky, Daniel Emili o Machado -fue torturado-, Dora Garín, Abraham Hochman, Beatriz Perosi o posiblemente muri ó en la sesión de tortura-, El ías Seman, Esther Gersberg de Díaz Salazar -estaba embarazada y perdió el embarazo durante el cautiverio-, Luis Mi guel Díaz Salazar Fi gueroa -era el esposo de Esther-, Hugo Vaisman, J uan Miguel Thanhauser, Martín Vázq uez Luque, Maurici o Alberto Pol tarak Mudrik, Osval do Domingo Balbi, Estrella Iglesi as, Guillermo Lorusso, Horacio H ugo Russo, Inés Vázquez Luque, Javier Gustavo Goldín, Jorge Federico Watts - fue torturado y gol peado por “El Paraguayo” q uien le rompió una rodilla-, María Angélica Pérez de Micfli k, Mónica Haydee Piñ eiro de Guari do, Osvaldo Luis Russo, Raúl Eduardo Contreras, Ricardo Daniel Weschemberg, Roberto Cristina, Rubén Bernardo Kriscautzky, Saúl Mi cflik y Víctor Voloch . Por último, relató que “...en la entrevista el declarante le pregunta al «Francés» sobre su situación y éste le contesta que iba a ser legalizado. Que 471 estuvo en dicha casa hasta el 7 u 8 de septiembre, cuando lo trasladan a una tercera casa dentro del centro, que allí lo hacen afeitar y le dan ropas nuevas. Que ahí está tres, cuatro días con mejor alimentación y tomando algunas vitaminas que les daban, se encontraba siempre encapuchado [...] Que alrededor del 13 de septiembre lo sacan de la casa j unt o con otros detenidos y lo suben a un camión (seguía encapuchado) y, luego de un viaje de una media hora, el camión se detiene y comienza a escuchar voces que preguntaban quiénes eran y de donde venían; que los bajan del camión y luego de algunos movimientos, escucha una voz que lo nombra e inmediatamente lo llevan a una oficina mil itar en la cual había un uniformado. Que cuando lo liberan del centro de detenci ón, le ponen en la camisa una presunt a confesión hecha por el declarante, en la cual se relataba su actividad política y se autoincriminaba como subversivo, q ue esta confesión sirvió de base para la instrucción del sumario militar que le instruyeron. Que este militar se identifica como el Mayor Tezlaf quien le dice que estaba sorprendido por su aparición en esas condiciones, le pregunta si había estado secuestrado por los Montoneros; que el declarante le cuenta lo que le había pasado, asimismo le dice que se encontraban en el Regimiento de Villa Martelli. Que luego de ello lo llevan al calabozo de castigo de los soldados, donde comparte cautiverio con Jorge Watts, Darío Emilio Machado, Ri cardo Daniel Wejchemberg y tres mujeres, una de ellas de apellido Garín, que todas estas personas fueron liberadas del centro cl andestino junto con el declarante” (fs. 17.745/8). Aclaró: “Que estuvo en Villa Martelli aproximadamente 48 hs., después de lo cual son trasladados, en una camioneta del Ejército, a la Comisaría de Lanús, donde están una noche -por lo menos todos los hombres-, y al día siguiente son llevados a la Comisaría de Monte Grande; que en dichos traslados intervino el Mayor Tetzlaff Que en Monte Grande los alojaron en los calabozos de castigo; [...] Que en la Comisaría de Monte Grande estuvo aproximadamente un mes; que a mediados de octubre se presenta en la Comisaría el Mayor Tetzlaff junto a «Techo» que era uno de los integrantes de la «patota» q ue operaba en el centro clandestino de detención, q ue estos los trasladan a la Unidad 9 de La Plata. Que permanece detenido en la Unidad 9 hasta el 22 mayo de 1979 cuando es liberado, luego de que el sumario militar pasara a la justicia federal y ésta dispusiera su libertad, que el día previo a su liberación fue llevado a declarar al Palacio de Tribunales” (ídem). También son merecedores de mención los dichos q ue Fernández manifestara en el marco de l a causa 13/84, oportunidad en la que dijo que el Jef e que ordenaba l os traslados en “El Vesubio” era el 472 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario denominado "Francés". El personal estaba divi dido de acuerdo a las funciones que cumplía; estaban quienes se ocupaban de la vigilancia, un grupo que podría denominarse de "inteligencia" que trabajaba más cerca del "Francés", y por últi mo qui enes se denominaban "la patota", cuyos integrantes se encargaban de secuestrar. Dijo que "la patota" formaba parte del personal permanente de “El Vesubio” y que no eran los mismos que se encargaban de torturar a l os detenidos. Aseveró que tambi én los torturadores formaban parte del personal destacado en ese l ugar. Entre los guardias mencionó a "Fierro", "Aguilar", "Pepe", "El Zorro" y "El Paraguayo". Por su parte, agregó que "...existía el uso de dos teléfonos, una línea no sé si era directa pero en la causa que está radicada ante el Juez Ruiz Paz, en el Juzgado de Morón, el Jefe de la División Cuatrerismo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en ese entonces, no sé qué Oficial es, reconoció que había cedido a pedido del Primer Cuerpo de Ejército, del cual dependía ese predio, el uso de esa línea telefónica, con esa línea telefónica una de las actividades que se desarrollaban era para pedir Área Libre. Área Libre era una especie de como salvoconducto para desplazarse por determinados sectores urb anos, no puedo decir desde ya a quién lo solicitaban. Se escuchaban algunas com unicaciones que decían «Á rea Libre, pedimos Área Libre»...” (fs. 1/15 del Legajo 728). Los dichos de la víctima, a su vez, en cuentran sustento en virtud de los testimonios brindados por Darío Emilio Mach ado (cfr. fs. 16 del Legajo 728), Jorge Federico Watts ( cfr. fs. 17, ibíd.) y Ricardo Daniel Wejchemberg (cfr. f s. 18 ibíd.). Finalmente, cabe destacar que su caso fue objeto de análisis en el marco de la causa 13/84, en cuya ocasión la Alzada tuvo por probadas los sucesos relatados a lo l argo de este punto. En tales circunstancias, los elementos de convicción señalados hasta el momento permiten tener por prima facie acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Fausti no José Carlos Fernández durante su estancia en “El Vesubio”; evento que h abrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 175 y 176. Privación ilegal de la libertad y torturas de Celi na Amalia Galeano, y privación ilegal de la libertad –durante m ás de un mesy tormentos de Osvaldo Domingo Bal bi 473 Se encuentra corroborado en la presente que Celina Amali a Galeano y Osvaldo Domingo Balbi f ueron detenidos ilegal mente el 11 de agosto de 1978, mi entras se encontraban en su domicili o, sito en la calle Haití sin número, Moreno, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas que vestían de civil, para luego ser trasladados al CCDT “El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. La suerte corri da por ambos fue di ametral mente diferen te. Galeano, en condición de cauti va, f ue llevada hasta un centro de detención u hospital q ue no pudo ser indivi dual izado, donde a los diez días dio a l uz una niña, y fue puesta en libertad a los pocos días del naci miento de la misma (cfr. Legajo CONADEP 3547). En cambio, su esposo, Osvaldo Bal bi, fue conduci do al “Vesubio”, sin q ue volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero. Acreditan lo expuesto anteriormente, los Legajos CONADEP correspondientes a Celina Galeano y Osvaldo Domingo Balbi (cfr. fs. 1/3 y 5/7, respectivamente, del Legajo 734). Por su parte, las circunstancias mencionadas se sustentan en la declaración de la sobrevivi ente, prestada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Martín, en fecha 20 de noviembre de 2007, en el marco de la causa nro. 4012 caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio”, la cual se halla reservada en Secretaría (cfr. fs. 46.751). En esa oportunidad, expuso: “...el día 11 de agosto de 1978, se encontraba preparada para ir a la Clínica de Moreno ya que iba a tener familia, cuando aproximadamente a las 11 horas de la mañana, ingresaron a su casa sita en calle Haití s/nro. de la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires, personas con armas con silenciadores, buscando al aut or del libro «El Elefantito», del cual su compañero Osvaldo Balbi, era el autor”. Agregó q ue “...los introdujeron en un auto, un Ford Fal con, haciendo una recorri da por el barrio, como demostración de poder […] le colocaron unos anteoj os grandes pintados de negro, realizando un largo recorrido hasta donde supo luego que se trataba del Vesubio” (ídem). Luego, relató: “...a la declarante y a su compañero [según el mismo relato, Osvaldo Balbi] les habían sacado las vendas. Vio que su compañero estaba con cara y el cuerpo hinchado, y mucho olor a cigarrillo […] 474 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Estando ahí, su compañero le dijo que la i ban a llevar a un Hospital para que tenga a su bebé, que i ban a estar bien, y que había que esperar a que cambie la situación. Después una persona la tomó del brazo, estando vendada, salió afuera, le colocaron anteojos negros y subió a lo que cree que era un cami ón […] Después de un recorrido adentro de este lugar, entraron a una sala de guardia de un hospital”. A continuación la testigo rel ató las circunstancias en que dio luz a una niña, nacida el 12 de agosto y a l a cual se le llevaron el día 16 del mismo mes y año. Asimismo, la nombrada relató que desde q ue salió del “Vesubio” hasta que llegó al Hospital “...fue un largo rato de viaje, por avenida, cruzaron en un momento una barrera. Cuando arribó al lugar donde estuvo detenida había reflectores, y levantaron una barrera” (ibíd.). El paso de Osval do Domingo Balbi por el CCDT se corrobora con los testimonios de Estrella Iglesias (cfr. fs. 16/19 y 31), Cecilia Vázquez de Lutzky (cfr. fs. 21/26), Rol ando Alberto Zanzi Vigoroux (cf r. fs. 27/30), Guillermo Alberto Lorusso ( cfr. fs. 32), Horacio Russo (cfr. fs. 33) y Ricardo Daniel Wejchenberg (cfr. fs. 35), quienes aseguraron haber visto al damnificado mientras se encontraba cautivo en “El Vesubio”. Tales testi monios permiten, a su vez, presumi r que el cautiverio del nombrado en tal siti o se extendi ó por un período superi or a un mes. Asimismo, Héctor Cassani recordó que al ser interrogado por sus captores, le exhibieron una fotografía de Rubén Kriskautsky y le preguntaron si lo conocían, a lo que respondió que sí. Luego de lo dicho, le manifestaron: “…ést e está muerto y queremos nombres de vivos…”, ante l o cual di o el nombre de Balbi , frente a ell o volvieron a gol pearlo y repeti rle “...que querían el nom bre de vivos” (fs. 46). A su vez, l a presen cia de Gal eano en este siti o fue adverti da por J orge Federico Watts, qui en al decl arar ante este Tribunal, mencionó entre las personas que vio en “El Vesubio”, a Celina Galeano, quien según sus dichos, se encontraba embarazada (cfr. fs. 17.704/8). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Celina Amalia Galeano y Osvaldo Domingo Balbi durante su estancia en “El Vesub io”; eventos que habrán de serle reprochados –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cen dón, Crespi y 475 Svencionis. 177. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Estrella Iglesias Espasandín Se encuentra corroborado en la presente que Estrella Iglesi as Espasan dín fue privada ilegalmente de su libertad el 11 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicili o si to en Av. Maipú 311, 10º piso “C” de Vicente López, provincia de Buenos Aires, por un grupo de armado de doce personas que manifestaron ser pol icías y a los que acompañaba Sil via Corazza de Sánchez, apodada “La Negra”. Fue trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos, para l uego ser liberada el 15 de septiembre del mismo año (cfr. Legajo 716); por l o que su cautiverio en tal si tio se extendi ó por un período superior a un mes. En el mismo asalto y desde el mismo domicilio, fue secuestrada su compañera Marth a Shefer, llevándosel as en dos autos disti ntos. Lo precedentemente expuesto surge del testimonio prestado por la propia vícti ma a fs. 18.708/11, a l o cual cabe agregar que en el marco de la sentencia de la causa 13/84, se tuvieron por probadas tales circunstancias. La propia damnificada recordó conocer el nombre del centro de detención por intermedio de l os guardias y, en el marco del Legajo 494, reconoci ó el lugar como aquél donde estuvo detenida (cf r. f s. 407, acta de constataci ón de lo que era el centro de detención “El Vesubio” practicado por Estrella Iglesias junto con f uncionari os de la CONADEP). Son numerosos los testimonios de personas que tuvi eron conocimiento de la presencia en cauti verio en “El Vesubi o” de Iglesias Espasan dín, entre el los cabe ci tar el de Dora Beatriz Garín ( cfr. fs. 4622/30 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 conforme certificación que luce en Legaj o 716), María Angélica Pérez Micflik (cfr. caso 157 sentencia causa 13/84 y fs. 4689/4700 de las actas mecanografiadas de l a causa 13/84), Darío Emilio Machado (cfr. fs. 4438/4457 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84), Faustino José Carlos Fernández (cf r. fs. 4714/28 de las actas mecan ografiadas de la causa 13/84) , Rubén Darío Martínez (cfr. fs. 4682/89 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84) y Cecilia Vázquez de Lutzky (cfr. testimoni o causa nº 15.807). 476 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Durante l os interrogatorios, Estrell a Iglesias Espasandín f ue someti da a pasaje de corriente eléctrica, ataduras, estiramientos y colocación de una rata entre las piernas y cara. En las sesiones de tortura intervinieron “El Francés” qui en aparecía claramente como j efe del centro, y los q uebrados “Susana”, “La Negra”, “El Médico” y “Daniel”. Siendo que la nombrado no estuvo tabicada, pudo personas q ue en el CCDT se encon traban en su misma condición, entre l os cuales recordó a una chica llamada Silvia a la que apodaban “Cebolla”, otra apodada “Blanquita”, Alicia de la Rubia, Arnal do Piñón y su esposa Cristina Navarro; Laura Waen, Cecilia Vázquez, Marta Shefer, Si lvia Saladino, Javier Gol dín, Jorge Watts, José Portill o, María Angélica Pérez de Micflic, Darío Machado, Osvaldo Stein, Celi a Kriado, Nieves Kanje, Dora Garín, Roberto A rri go, Rolando Zanzi Vigoroux, Abraham Hochman, Beatriz Perosio, El ías Semán, Ernesto Scersewicz -que fuera sumamente casti gado por “El Paraguayo” por ser judío-, Esther Gersberg “Techi” -quien perdi ó su bebé por las torturas-, Françoise Dauthier, Generosa Fratassi, Guillermo Moralli, Hugo Vai sman, Jorge Montero, Juan Thanhauser, Martín Vázquez, Norma Falcone, Osvaldo Balbi, Roberto Cristina, Rubén Kriscautzky, Saúl Micflic y Víctor Voll och. Destacó tambi én Iglesias Espasandín que cuando estaba en “El Vesubio” sacaron el cadáver de Lui s Pérez (cfr. fs. 483/6 del Legajo 494). Entre l os represores del centro, in dividualizó a: ► “El Francés”, jefe de interrogadores y del campo a quien describi ó como de entre 35 y 40 años de edad, alrededor de 1, 80 metros de altura, de tez blanca, de al rededor de 80/85 kilos, de buen físico, musculoso, de cabell o corto castaño oscuro, buen gusto, modales educados, mesurado, con una personali dad seductora, con poder y claramente militar, muy ordenado y li mpio. ► “El Paraguayo”, guardia que actuaba junto con “El Zorro”, del cual era subalterno, era más bajo que “El Francés” sin ser petiso, flaco, ignorante, con bigotes negros, muy vi olento y sádico, al que le decían “Misionero” y debían mantener entreten ido ya q ue odiaba el silencio y de produci rse lo dedicaba a golpear detenidos. ► “El Zorro”, guardia muy callado, de cerca de 1,80 metros de altura, de buena con textura, de tez más clara q ue “El Paraguayo”, pelo corto 477 y menos oscuro; un hombre del interior quizás entrerriano. ► “Batata ”, miembro de la patota que partici pó de su secuestro, de más de 30 años, alto, que no era gordo, de tez blanca, quien se manejaba como buscando la tertulia y actuaba como el “bueno” de la patota. ► “Batata”, guardia que cuando la vícti ma estaba en Tribunales a punto de obtener la libertad, se le acercó como miembro del Servici o Penitenciario y le llamó por su nombre de manera servicial, le explicó que estaba en la calle Viamonte y que lo tuvi era presente si necesitaba algo. Esta persona era corpulenta, robusta, de tez blanca, pelo corto, de al rededor de los 30 años. ► “Techo”, aparentemente oficial militar, jefe de los traslados y de quien dependían las guardias, de estatura baja -a lo sumo 1,70 metros-, de tez mate, pel o corto ondul ado y negro, buena educaci ón, formación y conocimiento ideológico de los cautivos. La testigo pudo verlo con sangre fresca en un pantal ón claro con posteri oridad a un “traslado” que sucedió entre el 10 y el 15 de septi embre de 1978. ► “Fierro”, guardi a a cargo del grupo más blando. Esta persona decía ser de Villa Domínico y hablaba con conocimiento de la zona. Lo describe como más bien rubio oscuro, petiso, regordete, bigotes, cabello levemente ondulado, de men os de 35 años y usaba overol de penitenciari o, actuando siempre con un chico joven, al to, flaco y delgado. Además, mencionó a “Saporiti” y “Kawasaki” -guardias-; otro guardia q ue tenía una hija, un bebé, con problemas de salud; “Pájaro”; “Pancho”; “Polaco”; y un oficial de alta jerarq uía “El Teco”, q ue se presentó en una oportunidad en el centro de deten ción. Las gesti ones tendi entes a la averiguación del paradero y libertad de Iglesias Espasandín mientras duró su cautiverio arrojaron resultados negativos; entre ellos, cabe destacar el habeas corpus interpuesto el 9/10/1978 ante el Juzgado Crimi nal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 11 (causa n° 3354) y su similar iniciado el 1/9/1978 ante Juzgado Cri minal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 7 (causa n° 217). Estrella Iglesias Espasandín permaneci ó en el “El Vesubio” hasta al rededor del 15 de septiembre, cuando sus captores hicieron una 478 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ficción de legalizaci ón y fue puesta a disposici ón del Consejo de Guerra hasta que recuperó su libertad definitivamente. De esta manera, l os el ementos de convicción señalados anteriormente permi ten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por la nombrada durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 178. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marta Schefer Se tiene por corroborado en autos q ue Marta Schefer f ue detenida il egalmente el 11 de agosto de 1978, en el domicili o sito en la Av. Maipú 311, 10° piso, depto. “C” de la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires. De allí fue conducida al CCDT “El Vesub io”, donde fue someti da a tormentos. Si bien la víctima fue liberada, aún se desconoce l a fecha precisa en que tal acontecimiento tuvo l ugar. Dan cuenta de tales circunstancias, el testimonio brindado por Estrella Iglesias Espasandín –detenida en “El Vesubio” entre el 11 de agosto y el 15 de septiembre de 1978 -; oportunidad en la cual refirió que “…es secuestrada el 11 de agosto de 1978, de su domicilio sito en la Av. Maipú 311, piso 10° “C” de Vi cente López, provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de doce personas y una perra. Que en el operativo estaba Silvia Corazza de Sánchez, “La Negra” y la patota. Que la están subiendo a un auto y pasa un patrullero que ni se detiene. Que en el domicilio estaba su compañera Marta Schefer a quien también se la llevan en otro auto…” (fs. 18.709/12). A su vez, respecto de las personas con las cual es compartió cautiverio, recordó que “…mientras estuvo en Vesubio pudo ver o escuchar a muchos cautivos ya sea porque los traían al baño de la casa o por escuchar la lista que hacía «Cebolla»: Arnaldo Piñón, y su esposa Cristina Navarro, Laura Waen, Cecilia Vázquez, Mart a Schefer…” (fs. 18.709/12). A su vez, en el marco del Legajo 716, caratulado “Iglesias Espasandín Estrella – Vesubio”, la nombrada dio pormenores acerca de su detención. En esa ocasión, reafirmó que al momento de ser secuestrada, se encontraba presente en su domicili o Marta Schefer, a quien: “…le preguntaron quién era, que hacía ahí, ella dijo que estaba viviendo conmigo, 479 entonces nos llevan a l as dos, en coches separados…” (fs. 7). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Marta Schefer durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 179. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Laura Isabel Waen Se encuentra confirmado en la presente que Laura Waen f ue privada ilegalmente de su libertad el 11 de agosto de 1978 a las 17 hs., mientras ingresaba a la pizzería “San Carlos” de Puente Saavedra, por un grupo de personas que dijeron pertenecer a las “fuerzas conjuntas”. De allí fue conducida al “Vesubio”, donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en tal condición hasta el 12 de septiembre del mismo año; por l o que su cautiverio en tal si tio se extendi ó por un período superior a un mes. Sobre el particular, l a víctima refirió: “Me hicieron sacar la ropa y me ataron a una cama de madera y me picanearon por varias horas. También me golpearon una rodilla con una goma, la cual me sangró y todavía tengo una marca del lugar por el que drenó (la pierna estuvo negra por bastante tiempo). Ellos decían que no iba a poder caminar. Además me pusieron una jaula con una rata sobre la panza, diciéndome que estaba hambrienta y amenazaban constantemente con sacarla de la jaula y ponérmela en la vagina. Después de la sesión de tortura me dijeron que no podí a tomar agua por varias horas y me tiraron en una sala contigua a la sala de tortura, desde donde seguía escuchando los gritos de gente que iba llegando e iba siendo torturada [...] Est ábamos siempre con los ojos vendados. Cuando necesitábamos ir al baño nos sacaban en fila, tomados de los hombros para ir a otra casa” (fs. 26855/6, ratificada a fs. 26.858). Entre las personas detenidas en su mi sma condición señal ó a Roberto Cristina, “Lalo” Piñón, Cristina Navarro, Celia Kriado (embarazada), Móni ca Piñeiro (embarazada), Nieves Kanje (embarazada), Silvia Sal adino, María Angélica Pérez, Saúl Micflik, Estrella Iglesi as, Beatriz Perosio (decían que había muerto de paro cardíaco durante la tortura) y Esther Gersberg (quien di o a l uz a un niño muerto). 480 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Respecto de su paso a una “detención legal” relató: “Para sacarnos de allí formaron cinco grupos de siete con aquellos a quienes nos llamaron los «perejiles» e hicieron con todos la misma pantomima. Nos llevaron en un camión encapuchados y con las manos atadas atrás y nos dejaron en la inmediación de un cuartel militar para que nos rescataran. En mi caso éramos seis muchachos y yo. Nos dejaron en las inmediaciones del Batall ón de Artillería 601 de Ciudadela. Realmente antes que nos vinieran a «rescatar» pensé que era el fin e íbamos a volar en pedazos. Pero al rat o llegó una patrulla militar que dijo haber recibido un llamado diciendo que había un grupo de personas en un camión y que venían a rescatarnos. Bajamos del camión y allí fue claro que había cambiado nuestra situación. Nos descubrieron la cara, nos desataron las manos y entramos a un cuartel. Nos dieron camas ( por primera vez en tantos días) con sábanas, comida y fue la primera noche que dormí. El Teniente que nos recibió fue el Teniente Primero Pascual. A la mañana siguiente me llevaron a su despacho, me sirvieron un desayuno y llamaron a mi familia. Nuestros familiares nos visitaron esa tarde en el cuartel y de allí nos llevaron a los siete a la Comisaría de Villa Insuperable donde permanecimos creo que por dos meses más. De ahí los únicos nombre que me acuerdo son Guillermo Lorusso, Lalo Piñón y me parece que Roberto Arrigo [...] En fecha que no recuerdo nos trasladaron a la Cárcel de Devoto. Allí me despedí de los muchachos e ingresé al Penal donde estuve detenida legalmente hasta el 18 de mayo del 79. Allí de a poco me f ui encontrando con las mujeres con quienes había estado en el centro de detención (ellos le decían «chupadero»). Estando en el Penal me llevaron a declarar a mí como a los otros 34 del grupo de «rescatados» por militares al Consejo de Guerra del Cuerpo 1 en Palermo. Ese Consejo nos dio a todos la libertad el mismo día” (ibíd.). Su permanencia en “El Vesubio” también encuentra sustento en los testi monios de Roberto Luis Gualdi (cfr. fs. 18913/ 4), Guillermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8), Enriq ue Jorge Varrín (cfr. fs. 18785/7) y Estrella Igl esias Espasan dín (cfr. 18.708/11), quienes la mencionaron entre l os cauti vos de tal lugar. En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ri dos por Laura Isabel Waen durante su paso por el CCDT; evento que habrá de serle Svencionis. 481 reprochado a Cendón, Crespi y 180. Privación ilegal de la libertad y torturas de Darío Emi lio Machado Se encuentra corroborado en la presente que Darío Emil io Machado fue privado ilegal mente de su libertad el 12 de agosto de 1978 a la medi anoche, mien tras se encontraba en su domicili o ubicado en la call e Juan B. Justo 516 de la localidad de Flori da, provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que irrumpió por la fuerza en su casa. De allí fue conducido al centro de detención “El Vesubio”, donde si stemáticamente f ue someti do a tormen tos, permaneciendo en dicho l ugar h asta el 12 de septiembre de 1978 ( cfr. Legajo 715). Al respecto, la propi a víctima señaló que el jefe del centro era un militar del Ejército Argentino apodado “El Francés”, quien fue la persona que lo secuestró. Por debajo del “Francés” se ubicaba un oficial del Ejército a quien apodaban “Techo”. El mayor Hernán Tetzlaf f era el enlace entre l os di versos centros de detención de la zona (cfr. fs. 17.706/7). Especificó que el “Paraguayo” era el Jefe de una guardi a, “Fierro” o “Fierrito” era el jef e de otra, También recordó por sus apodos a los siguientes guardias: “El Polaco”, a quien vio cuando estaba sin capucha en el baño. Además escuchó ll amarse entre los guardias por sus apodos a: “Correntino”, “Pancho”, “Sapo” y “Misionero” (ibíd.). A su vez, entre l os deteni dos indicó a Guill ermo Lorusso, Horacio Russo, Inés Vázquez, Javi er Gol dín, Jorge Watts, José Portill o, J uan Antonio Frega, J uan Paniagua, Ricardo Wejchemberg, Roberto Arri go, Claudi o Lutman, J osé Martínez, Arn aldo Piñón, Susan a Laxage de Kriscautzky, Luis Fabbri, Alfredo Smith, Cecilia Vázquez, Claudio Ni ro, Dora Garín, Enrique Varrín, Estrella Iglesias. Entre los que quedaron desapareci dos estuvieron: Roberto Luis Cristina, Rubén Kriscautzky, Saúl Micflik, Víctor Voll och, Luis Pérez, Héctor Hugo Cavallo, Rosa María Pargas de Camps, Abraham Hochman, Beatri z Perosi o, Elías Semán, Ernesto Szerszewiz, Esther Gersberg de Díaz Salazar, Guill ermo Moralli, Hugo Vaisman, Juan Miguel Thanhauser, Luis Díaz Salazar Figueroa, Maurici o Poltarak, Maurici o Weinstein y Osval do Balbi (ibíd.). Por último, con referencia a su liberación, junto a otros militantes de “Vanguardia Comunista”, el testi go manifestó: “Que recuperé mi libertad el 20 de mayo de 1979. Que del centro de detención «Vesubio» fui 482 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario trasladado junto a Jorge Watts, Daniel Wejchemberg, y Faustino Fernández en una camioneta al Regimiento de Logística 10 de Villa Martelli y luego sucesivamente a dos comisarías, una de ellas la de Monte Grande donde fui visitado por un militar apodado «Teco» qui en vino acompañado por otro militar. Luego fui conducido a la Unidad nro. 9 de La Plata. Que se me formó Consejo de Guerra, para luego ser liberado por la Justici a Civil” (ibíd.). Su caso fue objeto de análisis por parte de la Excma. Cámara del Fuero, oportuni dad en l a cual se tuvo por probado que el peri odista Darío Emilio Machado f ue privado de su libertad el día 12 de agosto de 1978, por un grupo armado q ue depen día del Ejército Argentino y q ue estuvo cautivo en “El Vesubio”; teniendo especi almente en cuenta “...los dichos de diversos testigos que manifiestan haber compartido su cautiverio con machado en el mencionado lugar de detención, entre los que debe mencionarse Jorge Watts -caso 159- de quien se encuentra fehacientemente acreditada su permanencia en «El Vesubio». También afirman haber permanecido en cautiverio junto a la víctima los testigos Faustino Fernández - caso 405-, Ricardo Daniel Wejchenberg - caso 385-, Raúl Eduardo Contreras -caso 373- y Dora Garín”. “También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura”. “Machado refiere no haber sido sometido a pasajes de corriente eléctrica, como sus compañeros de cautiveri o, ya que tuvo la fortuna de que en el momento en que era conducido para tal fin hubo un corte de luz. No obstante, manifiesta haber sido reiteradamente golpeado con los puños y con palos, lo que le ocasionó la pérdida de dos piezas dentales”. “A través de los casos ya analizados de personas que permanecieron en cautiverio en «El Vesubio», ha quedado demostrado la tortura a que eran sometidos en los interrogatorios. Todas las víctimas coinciden en cuanto a los métodos utilizados, como asimismo el lugar en que se llevaban a cabo y los nombres o apodos de sus ejecutores...”. “Darío Emilio Machado recuperó su libertad el 20 de mayo de 1979”. “La víctima afirma que luego de permanecer durante casi dos meses en «El Vesubio» fue trasladado junto a un grupo de cautivos en una camioneta al Regimiento de Logística de Villa Martelli y luego sucesivamente a dos comisarías y a la Unidad nro. 9 de La Plata. En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el que luego se declaró incompetente pasando las actuaciones a la justicia 483 civil -Juzgado Federal nro. 3- el que el mismo día decreta su libertad por falta de mérito. Posteriormente es sobreseído provisionalmente pronunciamiento éste que luego se transforma en definitivo”. “A través de casos anteriores de personas en cautiverio en «El Vesubio» ha quedado demostrado que este tipo de procedimientos de «legalizaci ón» de det enidos era el que comúnmente se utilizaba - conf. entre otros casos Pérez de Micflik n° 157 e Iglesias Espasandín caso n° 158...” (cfr. caso n° 369). De esta manera, las constancias señaladas ut supra permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos sufridos por Darío Emilio Machado durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 181. Privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Javi er Gustavo Goldí n Se encuentra comprobado en la presente que Javier Gustavo Goldín fue privado i legalmente de su libertad el 12 de agosto de 1978, a las 12:20 hs., en la puerta de la empresa para la cual trabajaba, “Macceti Hnos”, oportunidad en la cual fue abordado por tres hombres vesti dos de civil que bajaron de una pi ck up. De allí fue donde fue conduci do encapuchado, al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde permaneció hasta el 11 de septiembre del mi smo año (cfr. Legaj o 741). Al llegar a dicho l ugar l o hicieron pasar a un cuarto cerrado “...donde me dijeron q ue me desnudara, al negarme me empezaron a golpear con un palo que parecía de goma. Cuando est uve desnudo me acostaron sobre un elástico de madera pintado de blanco y me estiraron piernas y manos, ajustándomelas con cadenas, cuidando de poner una banda de goma entre las cadenas y mis miembros. Entonces comenzaron a aplicarme descargas de corriente eléctrica en todo el cuerpo mientras me pedí an información de la organización o partido político que suponían q ue yo pertenecía. No perteneciendo yo a ninguna organización no podía contestar las preguntas que me hacían. Entonces comenzaron a castigarme con un palo de goma sobre la rodilla izquierda tanto que se me hinchó del tamaño de una cabeza quedándome una marca en el hueso de la rótula fácil de apreciar al tacto. Terminada l a sesión (estimo que duró 5 ó 6 horas porque ya era de noche) como decían ellos me vistieron dado que yo estaba imposibilitado de hacerlo. No me podía parar y un brazo perdi ó su movilidad. 484 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Mientras estuve en la parrilla en 2 ocasiones me sacaron la capucha, uno de los presentes se presentó como «Daniel » y otra «La Negra» (una mujer)...” (fs. 2/5 ibíd.). Goldín mencionó q ue en “El Vesubio” vio a Beatriz Perosi o, Elías Semán, Guillermo Juárez, Abraham Hochman, José Díaz y su mujer María Gerber, Martín Vázq uez y J uan Miguel Tanhausser, todos ellos detenidos. Asimismo, señaló q ue había turnos de guardia, con un jefe en cada uno de ellos, si endo sus apodos “Fi errito”, “El Paraguayo” y “Pancho”. El 11 de septiembre de 1978, Goldín f ue trasl adado j unto a otros detenidos rel acionados con la agrupaci ón “Vanguardia Comunista” al Regimi ento de Infantería VII de La Plata, al día siguiente fue conducido a la Comisaría VIII donde salió un mes después. Luego fue trasladado a la Unidad Penal 9 y a la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal, donde permaneció hasta el día 21 de mayo de 1979 cuando recuperó su libertad por disposici ón del J uzgado Federal nº 3. Tales ci rcunstancias encuentran sustento en los dichos de Faustino José Carlos Fernández (cfr. fs. 7), Juan Antonio Frega (cfr. fs. 8), Horacio Hugo Russo (cfr. fs. 9), Rubén Darío Martínez (cfr. fs. 10) y Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs. 11), todas ellas obrantes en el Legajo 741, quienes en forma conteste explicaron que el nombrado permaneció cautivo en el CCDT. En oportunidad de prestar declaración testimonial ante esta sede (cfr. fs. 17.984/ 5), Javier Gustavo Goldín se pronunció en los mismos términos a l os verti dos en la presentaci ón obrante a fs. 2/5 del Legajo 741. Asimismo, agregó que durante los interrogatorios bajo l a aplicación de tormentos también se en contraba presente “Lucho”, quien oficiaba de médico y daba indicaciones de cómo castigarlo. También señaló que “El Francés ” era quien mandaba en el centro, describién dolo como un hombre con bigotes y de voz gruesa. Con referencia a l os demás represores, indicó “…q ue la autoridad del Centro era «El Francés». Que uno de los jefes de guardia era «El Paraguayo», que era particularmente viol ento, y no recuerda b ien pero quizás también le decían «El Correntino». Que después como guardias estaban «Pancho» y «Fierri to» o «Fierro»; este último, un día se dejó ver y era un tipo 485 rubio, de alrededor de 30 años, de pelo corto, estatura mediana, 1,75 aproximadamente, de ojos claros. Que durante su cautiverio escuchó como apodos «Alfa», «El Mi sionero» y «Kawasaki»” (ibíd.). A su vez, recordó haber compartido cautiverio con Beatriz Perosio -quien fue duramente torturada-, Pablo Martínez Sameck, Jorge Goldberg, Kirscautzky El ías Semán, Guillermo y Abraham Hochman. Moralli, Roberto También refiri ó Cri stina, que Rubén estuvi eron detenidos en dicho campo Jorge Piñón y su mujer, Celi a Kriado, Alfredo Peña, Alfredo Smi th, Cecilia Vázquez, Horaci o Russo, Antonio Frega, Raúl Contreras, Roberto Arrigo, Ernesto Szerszewiz, Luis Díaz Salazar y su mujer Esther Gersberg, Hugo Vaisman, Juan Miguel Than hauser, y Luis Pérez -a q uien mataron y quemaron en el centro cl andestino-. Por último, con relación a su sali da de “Vesubio”, relató que “...permanece en Vesubio aproximadamente un mes, cuando fue trasladado junto a otros detenidos al Regimiento de Infantería VII de La Plata. Que eran 7 cautivos en un camión cerrado, los atan y los dejan abandonados con declaraciones encima en las que se autoinculpaban. Que luego l legó gente del Ejército y los llevan al Regimiento donde permanecen un día entero hasta que los trasladan nuevamente a la Comisaría 9° de La Plata. Que allí están un mes exacto incomuni cados e ilegalmente detenidos. Que después los alojan en la Unidad 9 por otros 20 días clandestinamente y recién cuando los trasladan a Devoto son legalizados. El declarante destaca que en la Comisaría 9na. de La Plata en determinado momento llegan tres muchachos del PCR de La Plat a de los cuales uno de ellos era de apellido Baratti y son trasladados antes que el declarante. Que permanece detenido en Devoto y luego en la U9 de La Plata hasta de mayo de 1979 cuando recuperó su libertad por disposi ción del Juzgado Federal, previo paso por Coordinación Federal” (ibíd.). En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Javier Gustavo Goldín durante su estancia en tal sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 182. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Arnaldo Jorge Piñón Se encuentra comprobado en autos que Arnaldo Jorge Piñón fue ilegalmente detenido, junto con su esposa Cristina María Navarro, el 12 de agosto de 1978, a las 15 hs., mientras se encontraban en su domicili o 486 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario particular, sito en la calle Acevedo 240, 3° “B”, por un grupo de personas de civil armadas. De allí fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; permaneciendo en tal condición hasta el 6 de septiembre, fecha en la que fue “legalizado”. Sobre el particular, la víctima relató que quienes l os secuestraron se i den tificaron como integrantes de la Policía Federal. Que los introdujeron, atados y vendados, en un camión del tipo utilizado en las mudanzas. Luego de una hora de viaje ll egaron a lo que luego se enterarían que era el centro clandestino de detención “El Vesubio” (cfr. Legajo CONADEP 5234). Refiri ó que el lugar de detención tenía tres casas, que había una guardi a intern a y otra externa y que llegó a haber en el lugar aproximadamente setenta personas detenidas. Piñón estuvo cautivo en dos casas. En la primera pudo escuchar los i nterrogatori os y torturas a los que los detenidos eran sometidos. All í pudo comunicarse con Hugo Vaisman, Elías Seman, Roberto Cristina, Rubén Kriskausky, Víctor Voloch y Beatriz Perosio. Luego fue trasladado a la otra casa, en la que permaneci ó del 17 de agosto al 6 de septiembre, en la que pudo ver y hablar con Jorge Montero, Abraham Hochman, Saúl Micflik y Luis Díaz Salazar. Además pudo saber que estuvieron allí detenidos Martín Vázq uez, J uan Tanhauser, Guillermo Moralli, Norma Falcone, Esther Gersberg, Mauri cio Poltarak y Ernesto Scerzewicz. Con relaci ón al personal a cargo del centro, relató que qui en comandaba todo era apodado “El Francés ”. Otros apodos que escuchó en el lugar son: “Teco”, “Yoli”, “Paraguayo”, “Pancho”, “Zorro”, “Pajarito”, “Polaco”, “Fierro” y “Aguilar”. Luego de legalizado estuvo dos meses en la Comisaría de Vil la Insuperable, un mes en el Penal de Villa Devoto y l uego en la Unidad 9 de La Plata hasta el 19 de mayo de 1979, día en el que fue liberado. Su cautiverio encuentra sustento en virtud de las declaracion es de Darío Emilio Machado (cfr. fs. 18.706/7), Jorge Federico Watts (cfr. f s. 17.704/8), Javi er Gustavo Gol dín (cfr. fs. 17.984/5), J uan Antonio Frega (cfr. fs. 17.772/4), Enrique Jorge Varrín (cfr. Legajo 730), Estrella Iglesi as Espasan dín (cfr. fs. 18.708/11), Horaci o Hugo Russo (cfr. fs. 18.129/30) , 487 Guillermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Silvia Sal adino (cfr. fs. 17786/88), Nieves Marta Kanje (cfr. fs. 17.783/5) Roberto Luis Gualdi (cfr. fs. 18.913/4), Dora Beatriz Garín (cfr. Legajo 696), Juan Antonio Frega (cfr. Legajo 696) y Roberto Oscar A rri go (cfr. Legajo 719), quien es aseguraron haber compartido su ilegal detención con Piñón. En consecuencia, las constancias relatadas a l o largo de este expediente permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Arnaldo Jorge Piñón durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 183. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cristina María Navarro Se encuentra confi rmado en l a causa que Cristina María Navarro f ue detenida ilegalmente, jun to con su esposo Arnaldo Jorge Piñón, el 12 de agosto de 1978, a las 15 hs., mientras se encontraba en su domicilio particular sito en l a calle Acevedo 240, 3° “B”, por un grupo de personas de civil armadas. De all í fue conducida al centro clandestino de detención”El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos, permaneciendo en tal condición hasta el 6 de septiembre del mismo año, fecha en la que fue legalizada. En su testimonio, Cristina María Navarro recordó que l os introdujeron, atados y vendados, en un camión roj o del ti po utilizado en las mudanzas. Luego de media hora de viaje entraron en un camino de tierra con muchos baches, luego de lo cual llegaron a lo que luego se enterarían que era el centro clandestin o de detención “El Vesubio” (Legajo CONADEP 5233). Refiri ó que el lugar era descampado y que conoció dos casas. Que estuvo cautiva en la “casa 2” y que la llevaban al baño de la “casa 1”. En cuanto a la estructura del l ugar manifestó que estaba a cargo de “El Francés ”, que había tres grupos de guardias que hacían guardia interna y externa y que tambi én estaba “la patota” quienes eran los encargados de secuestrar y torturar. Entre las personas con las que comparti ó cautiverio señaló a Ernesto Scerzewicz, Roberto Cristina, Abraham Hochman, Elías Seman , Saúl Micfli k, Beatriz Perosi o, Norma Falcone, Martín Vázquez, Hugo 488 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Vaisman, J uan Tanhauser, Mauricio Poltarak, Víctor Voloch, Rubén Kriskausky, Jorge Montero, Luis Díaz Salazar, Guill ermo Moralli , Esther Gersberg, Alicia de l a Rubi a y “Blanquita” (tuvo un hijo varón y le dijeron que se lo habían entregado a l os padres) . Agregó que había personas que estaban all í desde hacía más de un año. Su presencia en “El Vesubio” encuentra correlato en los dichos de su mari do, las declaraciones de Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8), Javier Gustavo Goldín (cfr. fs. 17.984/5), Estrella Iglesias Espasandín (cfr. fs. 18.708/11), Horacio Hugo Russo (cf r. fs. 18.129/30), Guil lermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/88), Dora Beatriz Garín (cfr. Legajo CONADEP 707) y Cecilia Vázq uez (cfr. Legajo CONADEP 705). En suma, las constancias relatadas ut supra permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos que Cristina María Navarro padeciera durante su estancia en tal sitio; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 184. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Víctor Voloch Se encuentra comprobado en el expedi ente que Víctor Voloch fue secuestrado en la vía pública el 14 de agosto de 1978, para l uego ser trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos junto a otros militantes de la agrupaci ón “Vanguardia Comunista”. Al día de la fecha el nombrado permanece desaparecido (cfr. Legajo 688). Sobre el particular, Rol ando Zanzi Vi goroux señaló, en el marco de la causa 13/84, que “...Ví ctor Voloch, secuestrado en agosto de 1978, escuché cuando lo torturaban...”, Estrella Iglesias Espasandín explicó que: “...estaba en una pieza muy contigua a la mía Víctor Voloch...”; mientras que Guillermo Alberto Lorusso dijo que “...por trabajar con ell as en un lugar clandestino, que estab a a mi nombre donde supuestamente hacía ejercicio de la profesión y que ocasionalmente servía para el partido, sito en la calle Rivadavia y Guardia Nacional, yo me reuní con personas a las que luego o vi o escuché sobre todo en ese centro clandestino de detención [se refiere a Vesubio] además sabían que estaban allí, me consta, otros integrant es del comité central del partido, por ejemplo Víctor Voloch...”. 489 A su vez, Horacio Hugo Russo recordó que “...de las personas que permanecían en ese momento en el lugar, además de haber visto a algunas pocas que después conocí, podría decirle Víctor Voloch...”; J orge Federico Watts, contó que “...Víctor Voloch decía q ue lo iban a matar inmediatamente, yo le explico que no, que hacía varios días que estaba ahí...”; Roberto Oscar Arrigo manifestó que “...m ientras sigue pasando gente torturada entre ellos Víctor Voloch...”; y, finalmente, Ricardo Daniel Wejchenberg refiri ó que “...entre las personas que escuché en el campo podía mencionar a Víctor Voloch...” (cfr. fs. 5/11 del Legajo 688) . De esta manera, las probanzas reunidas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Víctor Vol och durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 185. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Hugo Vaisman Se encuentra acreditado en autos que Hugo Vaisman fue privado il egalmente de su libertad el 14 de agosto de 1978, mientras se encontraba en una confitería sita en las Avenidas Canning y Corrientes de esta ci udad, por personal depen diente del Ejérci to Argentino; permaneciendo en cautiverio en el centro de detención “El Vesubio”, sin que volvi eran a tenerse noticias acerca de su paradero (cfr. Legajo 697). Dichos extremos se tuvieron por probados en la causa 13/84, teniendo especial mente en cuenta los dichos de l a esposa del damnificado, María Leonor Teso (cfr. Legajo 697; fs. 472/3 del Legajo 494; y la presentación de habeas corpus de sus progenitores en la causa n° 12.606 del Juzgado de Instrucci ón n° 29, Secretaría n° 136). Respecto del damnificado se hicieron reclamos y solicitudes de averiguaci ón de su paradero que oportunamente no arrojaron resultados positivos. La permanencia en “El Vesubio” por parte de Vaisman, qui en militaba en “Vanguardia Comunista”, al menos durante el mes de agosto de 1978, fue confi rmada por parte de Estrell a Iglesias Espasadín (cfr. caso 158, y Legajo 697, Legaj o 729 y fs. 483/6 del Legajo 494); Cecil ia Vázquez de Lutzky; Rolando Alberto Zanzi Vigeureux; 490 Cristina María Navarro; Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Arnaldo Jorge Piñón; Alfredo Peña (cfr. Legajo 697); Jorge Watts (caso nº 159, y Legajo 697); Hugo Russo (caso nº 366, y Legajo 697); Raúl Eduardo Contreras (caso nº 373, y Legajo 697); Ricardo Daniel Wej chenberg (cfr. Legajo 697); y Pablo Lorusso (cfr. fs. 143/152 del Legajo 494) . En consecuencia, l as constancias rel atadas anteriormen te permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Hugo Vaisman durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 186. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Héctor Hugo Cavallo Se encuentra comprobado en la presen te que Héctor Hugo Cavallo fue privado ilegalmente de su libertad el 14 de agosto de 1978 en la vía públi ca. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de personas armadas, quienes lo trasladaron al centro de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero. Su madre, Emili a de Cavallo, realizó diversas gesti ones ante el Ministerio del Interior, y denunció el hecho ante diversos organismos internacionales (O.E.A., O.N.U., UNESCO) a efectos de dar con el paradero de su hijo, todos ell os con resul tado negativo. Su paso por el CCDT encuentra sustento en los dichos de Darío Machado, qui en estuvo cautivo en “El Vesubio” desde el 12 de agosto de 1978 hasta el 12 de septi embre de 1978, quien recordó haber compartido cautiverio con Caval lo (cfr. fs. 17.706/7). En idénticos térmi nos se pronunció Ricardo Wejchemberg, quien estuvo privado de su libertad en “El Vesubio” entre el 21 de julio de 1978 y el 23 de mayo del mi smo año (cfr. fs. 18.692/9). En consecuencia, las constancias señaladas ut supra permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos sufridos por Héctor Hugo Cavallo durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 187. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Roberto Luis Cristina 491 Se encuentra confirmado en la presente que Roberto Luis Cristina, Secretario General del Parti do “Vanguardia Comunista“, fue secuestrado el 15 de agosto de 1978 por un grupo armado de personas, mientras se encontraba en una confitería ubicada en Av. Corrientes y Federico Lacroze de la ciudad de Buen os Aires. De all í fue conduci do al centro cl andestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos; sin que volvieran a tenerse n oticias acerca de su paradero (cf r. Legajo 709). Sobre el particular, es conveniente traer a colaci ón el testimonio de Antonia Álvarez de Cri stina, madre del nombrado, q uien recordó q ue al día siguiente al del secuestro, un empleado del padre de la compañera de su hijo -Ana María Molin a- le comentó que h abían allanado el domicili o de Roberto y Ana María, y que ésta se había ido a vivi r a Córdoba. Por su parte, Ana María Molina, en la causa 13/84, declaró que “...en agosto de 1978, se presentó un grupo armado en mi casa, que dijeron ser de las fuerzas conj untas, y manifestaron que lo habían tomado [en referencia a Roberto Cristina], y lo tenían abajo en el auto, preguntaron si ésa era la vivienda de él, dijeron que eso no era un procedimiento antiterrorista sino que era un procedimiento que ellos consideraban ideológico, porque ya habían terminado con las prioridades que eran los grupos armados [...] ellos estuvieron hasta la noche...”. Al declarar ante este Tribunal, relató q ue “...el 15 de agosto de 1978 a las dos y media de la tarde ingresó un grupo comando armado, a cara descubierta, conformado por alrededor de siete personas, a mi domicilio sito en Julián Álvarez 2465, piso 8, Capital Federal. Este grupo permaneci ó hasta las seis de la tarde aproximadamente. En mi domicilio estaba Jorge Montero alias «Ernesto», un amigo de mi marido, quien había salido hace quince minutos y le dijeron a Montero, «estabas acá». Acto seguido llamaron por teléfono y dijeron que salgan de la verdulería porque ya habían encontrado a Ernesto. Además dijeron que «el pelado», mi marido Roberto Luis Cristina, estaba abajo. Este grupo comando comenzó a revisar la casa buscando dinero. El grupo comando estaba encabezado por una persona quien se hacía llamar «El Francés». Durante el procedimiento me decían que me iban a llevar y que busque con quién dejar a mi hija. Luego de dos horas aproximadamente de haber comenzado el operativo «El Francés» va con «Ernesto» a la habitación para conversar y cuando salen 492 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario «El Francés» me dice que no me iba a llevar porque era un problema y que no le iba a servir de presión y me sugirió irme del país. Ante lo cual le respondí que iba a interponer un recurso de «habeas corpus» y me contestó que eso no servía para nada porque ellos manejaban la justicia. El grupo comando también estaba conformado por un al to, gordo, rubio de bigotes, quien por su acento era del interior, y mientras jugaba con un antifaz me decía que me había visto en diferentes lugares, parece ser que trataba de sacarme información pues no hablaba de lugares donde yo hubiera estado” (fs. 17.762/3). Agregó que “...dentro del grupo comando había un muchacho joven que parecía policía y me decían porqué no nos habíamos ido antes. Mientras ocurría todo esto, se llevaban mis cosas, discos, ropa, et c. y buscaban plata, y había otros muchachos con aspecto de Policía. «El Francés» era alto, peinado para atrás con bigote, nariz aguileña, ojos grandes, de 45 años aproximadamente. Que cuando estas personas se fueron se llevaron a «Ernesto»” (ídem). También manifestó que, en una oportun idad, f ue junto a Darío Machado a la Municipalidad de la Provi ncia de Buenos Aires, donde una persona que se i dentificó como “El Francés” les dijo q ue él también había sido represor y que a la persona que ellos estaban buscando era el Coronel Ferro. La permanencia en cautiverio de Roberto Luis Cristina en “El Vesubio” se encuen tra corroborada por los testimonios prestados por: Estrella Iglesias (cfr. fs. 8/12), Cecilia Vázquez de Lutzky (cfr. fs. 13/18), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (cfr. fs. 19/21), Cri stina María Navarro (cfr. fs. 22/25), Arn aldo J orge Piñón (cf r. fs. 26/30), Roberto Oscar Arri go (cfr. fs. 31/38) en el Legajo 709, como así también el brindado por Horacio Hugo Russo a fs. 18.129/30 de la presente. Por su parte, Enrique José Varrín señal ó que “...Roberto Cristina a quien vi el día que salí del centro, estaba en un estado físico lamentable, tenía la cara tan desfigurada que estaba casi irreconocible...” (fs. 18785/7). Su caso fue objeto de análisis en el marco de la sentencia de la causa 13/84, oportunidad en la cual se tuvieron por probadas l as ciscunstancias enunciadas a lo largo de este punto. En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Roberto Luis Cristina durante su estancia en “El 493 Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 188. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Rubén Bernardo Kriscautzky Se encuentra corroborado en la presente que Rubén Bernardo Kriscautzky f ue privado ilegalmente de su libertad en la madrugada del 15 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Darwin 348 de esta ciudad. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado, que lo trasladó al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos; sin que volvieran a tenerse n oticias acerca de su paradero (cfr. Legajo 706). Su caso fue objeto de análisis en el marco de l a causa 13/ 84, ocasión en la cual la Excma. Cámara del Fuero tuvo por probado que “...Rubén Bernardo Kriscautzky fue privado de su libertad en la madrugada del día 15 de agosto de 1978 de su domicilio ubicado en la calle Darwin 348 de la Capital Federal por un grupo armado que dependía del Ejército. Dicha circunstancia se desprende de los testimonios brindados por Susana María Laxague y por su hija, quienes coincidentemente relataron la forma que, en la fecha y lugar señalado, un grupo de aproxi madamente diez personas procedió a llevárselas junto a la víctima en varios automóviles. Pocas horas después, las declarantes recuperaron su libertad, no ocurriendo lo mismo con Rubén Bernardo Kriscautzky” (cfr. caso n° 155). Su paso por el CCD T encuentra sustento en los testimonios de Jorge Federico Watts, Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchenberg, Horacio H ugo Russo, Darío Emilio Machado, Dora Beatriz Garín, Cecili a Vázquez, Estrell a Igl esias, Rubén Darío Martínez, María Angélica Pérez de Micflik, Faustino José Fernández y Raúl Eduardo Contreras. A su vez la Alzada explicó: “...De igual modo, la esposa de la víctima que afirma haber sido detenida con ella, refiere que tiempo después se le exhibió en la CONADEP un plano del lugar reconociéndolo como perteneciente al sitio en el que permaneció por espacio de pocas horas junto a su marido...”. En definitiva, las constancias señaladas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Rubén Bernardo Kriscautzky durante su estancia en el centro; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, 494 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Crespi y Svenci onis. 189 y 190. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Susana Laxague y de Marina Kriscautzky También se ten drá por acredi tado q ue Susana Laxague y Marina Kriscautzky fueron detenidas ilegalmente en la madrugada del 15 de agosto de 1978 mientras se encontraban en su domicilio, sito en la calle Darwin 348 de esta ciudad, y trasladadas al CCDT “El Vesubio”, donde fueron sometidas a tormentos. Laxague fue liberada el mismo día y Marina Kriscautzky al día si guiente. En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa 13/84, la Excma. Cámara del Fuero trató el caso de Rubén Bernardo Kri scautzky bajo el nro. 155 y tuvo por probado su cautiveri o en “El Vesubio”. A fin de arribar a tal conclusión tuvo en cuenta, entre otros el ementos, los testimonios brindados por las víctimas así tratadas esposa e hija de aquél. De esta manera surge: “De igual modo, la esposa de la ví ctima que afirma haber sido detenida con ella, refiere que tiempo después se le exhibió en la CONADEP un plano del l ugar reconociéndolo como perteneciente al sitio en el que permaneció por espacio de pocas horas junto a su marido...”. La sentencia también tuvo en cuenta que Marina Kriscautzky reconoció cosas que habían sustraído del domici lio en el l ugar de detención. A fs. 36/44 del Legajo 706, figura la declaración prestada por Susana María Laxague, en l a que rel ató el secuestro padecido por la declarante, su mari do y su hija. Al respecto, recordó que una de las personas que parti cipó del operativo le dijo: “...yo iba a tener que acompañarlos [...] que no necesitaba llevar pertenencias […] porque mi hija y yo íbamos a volver, también me pidieron ropa para mi marido”. Con rel ación al trasl ado al CCDT, manifestó: “...a mi hija y a mí nos hicieron subir a un automóvil donde había otro hombre sentado en el asiento trasero junto con nosotras y dos hombres en el asiento delantero [...] me vendaron los ojos a mi hija y a mí […] las personas que nos llevaron mencionaron que íbamos a agarrar la ruta 3, no sé si corresponde o no, pero supuse que íbamos para el lado de San Justo, algún lugar así, cuando bajamos ya vendadas me separaron de mi hija, caminé pocos pasos sobre un piso de tierra, entré a una habitación, entré a una puerta, inmediatamente me pusieron en una habitación a la derecha, me esposaron y me dejaron sentada ahí, no sé exactamente de horas porque me sacaron el reloj, pero el cál culo de horas que puedo hacer es por la hora en que llegué después a la casa de mi familia, que llegué cal culo que alrededor de 495 las 11 de la noche del mismo día 15 de agost o” (idem). Asimismo refiri ó q ue se enteró de q ue este si tio era “El Vesubio” porq ue “[m]uchos años después, prácticamente hace un año, cuando fui a una reunión de la CONADEP y encontré personas que habían estado en el mismo lugar que me dijeron que lo habían visto a Rubén en ese lugar que me mostraron como un plano y de acuerdo a lo que yo recordaba de los pasos que di allí en centro puedo ll egar a pensar que […] era […] ese mismo lugar” (ibíd.). En el CCDT pudo percibir que se encontraba su hija en algun a habitación cercana, y también pudo ver a su marido, Rubén Kriscautzky. Con relaci ón a este encuentro recordó que estando detenida en el lugar precedentemente in dicado: “venían periódicamente personas a preguntarme datos […] mi apellido, mi lugar de trabajo, etc. … vi nieron dos personas a preguntarme lo mismo y una de las dos le dijo al otro esta bien se va y a mí me dijo bueno Sra. Ud. se va a ir de acá, se va a ir con su hija, espere un momento, pasó un rato, no sé cuánto, me sacaron las esposas, y me llevaron y me hicieron caminar pocos pasos calculo que quedé fuera de esa habitación, en la puerta, y me hicieron volver a entrar, cuando volví a entrar me sacaron la venda a mí, y estaba Rubén ahí, y estaba t ambién la persona que en mi casa me dijo que me vistiera que me llevara ropa para mí por escasa canti dad de tiempo” (ibíd.). Dijo que luego le permitieron hablar un momento con su marido, que la persona indicada “me dijo que nos despidiéramos” y que su marido “me dijo que estaba bien, que me quedara tranquila, las cosas que se pueden decir” (ibíd.). Concluyó su rel ato manifestando que tanto ella como su hija habían recuperado su libertad la noche sigui ente al secuestro “...pero de manera individual, a pesar que yo pedí que me llevaran con ella, me dijeron que no, que teníamos que salir por separado” (ibíd.). Luego, a fs. 45/ 51 del mismo Legajo declaró Mari na Kriscautzky, quien al momento de los hechos tenía 13 años de edad. Recordó l os hechos de la sigui ente manera: “El día 15 de agosto de 1978, a la madrugada, cuando me desperté, estaba mi mamá sentada en mi cama, había unas diez personas, en mi casa, con armas”. Refiri ó que no estaban uniformados, q ue “tenían borceguíes, nada más, estaban revisando toda la casa, se habían llevado la mayoría de las cosas, televisor, grabadores, ropa, mi papá no estaba, en un momento subieron a buscar ropa para él y se la llevaron, a nosot ras nos dijeron que nos vistiéramos, nos llevan al baño para vestirnos, nos hicieron vestir con la puerta abierta y 496 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario después nos hicieron bajar…” (ídem). Señaló q ue a ella y a su madre las subi eron a un automóvil y que pudo reconocer a su padre en el automóvil de adelante. Especificó: “...había tres Ford Fal con, en el de delante de todo, reconocí el pelo de mi papá, el del medio estaba completo por cinco hombres y en el último subimos nosotras dos, había otro hombre sentado al lado nuestro, y dos adelante, los autos empezaron a andar, realmente no sé para dónde….” (ibíd.) . Emprendido el vi aje y luego de una parada “nos vendaron los ojos, a mí con la bufanda que tenía puesta, a mi mamá no sé con qué, anduvimos un buen rato y después nos hicieron bajar [...] tengo la sensación de haber ido por una ruta, pero no veía nada, cuando llegamos a un lugar, nos bajaron a mi mamá la llevaron para otro l ado y yo fui con mi perra a un cuarto donde había cuatro mujeres, había cuatro camas, las mujeres no tenían aspecto de estar privadas de la libertad, porque entraban salían, estaban las cosas que se habían llevado de mi casa en ese cuarto, hab ía una cocina, me dieron de tomar café con l eche” (ibíd.). Agregó: “...por lo q ue hablé con gente q ue estuvo en el mismo lugar, me di cen que eso es lo que se llamaba la casa «Q» o cuarto «Q», donde estaban los quebrados, pero realmente no sé qué era eso” (ibíd.). Recuperó l a libertad la madrugada siguiente, hecho que f ue descri pto de la siguiente forma: “Ahí estuve hasta las siete de la mañana, donde me vinieron a buscar. Vino un hombre, me hizo poner anteojos negros, que estaban pintado de negro y me llevó a otro cuarto, pasé por un pasillo largo, por lo que veía por debajo de los anteojos había mucha gente, sentada contra la pared y después entré en un cuarto muy chi co que tenía las paredes cubiertas con telgopor, las ventanas pintadas, por adentro y por afuera y una especia de cama en el medio, piso de cemento, y ahí estuve no sé cuánto tiempo […] esa noche, me llevaron en una camioneta, con los ojos vendados, me dejaron a t res cuadras de donde era mi casa” (ib íd.). Su paso por “El Vesubio” se encuentra corroborado por el testimonio de Jorge Watts, Horacio Russo y Darío Emili o Machado. El primero de los nombrados, quien estuvo detenido en el CCDT entre el 22 de julio y el 12 de septiembre de 1978, en su decl araci ón de fs. 17.704/8 men cionó: “hay alguna gente que pasó por el campo durante muy poco tiempo y no le consta que hayan sido torturados, a saber: [...] Marina Kristkausky y su madre Susana Laxage...”. Por su parte, Horaci o Russo, quien estuvo cauti vo en el mi smo sitio entre el 22 de julio y el 11 de septi embre de 1978, recordó a Rubén y 497 Susana Kriscautzky entre l os cautivos (cf r. fs. 18.129/30). Finalmente, Darío Machado aseguró haber comparti do cautiverio con “Susana Laxage de Kriscaut zky” (fs. 18.706/7). Adviértase que aquél permaneci ó il egalmente detenido en “El Vesubio” entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 1978. En definitiva, las constancias relatadas anteriormente permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos padecidos por Susana Laxague y Marina Kriscautzky durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue h abrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón, Crespi y Svencionis. 191. Privación ilegal de la li bertad y torturas de Osvaldo Stei n Se encuentra confirmado en la presente que Osvaldo Stein fue detenido il egalmente el 16 de agosto de 1978, por un grupo de personas armadas que ingresaron a su domicil io sito en la calle Mal abia 3395, San Justo, provincia de Buenos Aires, que l o condujeron al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos (cfr. Legajo 1121). Tal como se adelantara, en tal si tio Stein fue objeto de diversos tormentos, como ser, aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo, además del sometimi ento a condiciones inf rahumanas de vida. El nombrado permaneció allí hasta el 14 de septiembre de 1978, cuando en un camión del Ejército Argentino f ue trasladado a al Comisaría 3ª de Valentín Alsina, lugar donde permaneció por tres meses y medi o, hasta que el 22 de diciembre del mismo año, fue conducido hasta la Unidad 9 de La Plata. Lo expuesto precedentemente, encuentra sustento en las manifestaciones del propio Stein en la causa n° 40.379 del registro del Juzgado Federal n° 3, y las reali zadas ante la CONADEP. En dicha oportunidad, el nombrado manifestó que “[l]os nombres de los guardias que el testigo recuerda eran «Fierrito», «El Paraguayo» (muy sanGuinardio y que golpeaba al testigo por ser judío) y «El Francés» (que era el que estaba a cargo del campo), quien siempre estaba presente en los interrogatorios...” (fs. 1/3 del Legajo 1121). A su vez, recordó haber visto en “El Vesubio” con Rubén Kriskausky, El ías Semán, Abraham Hoch man y Víctor Voloch (ibíd.). Su cautiverio tambi én encuentra correl ato en los dichos de 498 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Estrella Iglesias en el marco de la causa 13/84, quien refiriéndose al nombrado, recordó que “...el 6 de marzo me llevan a Palermo [...] y también nos encontramos con tres muchachos que venían haciendo el trayecto que son [...] Osvaldo Stein...” (fs. 5 del Legajo 1121) . De esta manera, las constancias reseñadas a lo largo de este punto permiten ten er por prima facie acreditada l a privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por Osvaldo Stein durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 192. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Jorge Rodolfo Montero Se encuentra corroborado en la causa que Jorge Rodol fo Montero fue privado ilegalmente de su libertad el 16 de agosto de 1978, aproximadamente a las 14.30 horas, mientras se encontraba en el domicilio de un amigo, ubicado en la call e Juli án Álvarez 2465, 2º pi so, departamento 8 de esta ci udad, por un grupo armado que dependía del Ejérci to Argentino. De all í fue conduci do al “Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; sin que volvieran a tenerse n oticias acerca de su paradero (cf r. Legajo 714). Al respecto, señaló al Excma. Cámara del Fuero: “A Jorge Rodolfo Montero se l o mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado «El Vesubi o» que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército”. “En tal sentido depusieron en la audiencia gran cantidad de testigos que afirmaron haber compartido su cautiverio junto a la víctima en el mencionado lugar clandestino de detención. Ellos son: Jorge Federico Watts -caso 159-, María Angélica Pérez de Micflik -caso 157- Estrella Iglesias Espasandín caso 158- y Horacio Hugo Russo -caso 366- personas estas que, al considerarse sus respectivas situaciones se acreditó que perm anecieron alojadas en «El Vesubi o»”. “En idénti co sentido declaran Raúl Eduardo Contreras -caso 373- y Guillermo Horacio Lorusso -caso 372- este úl timo tanto en la audiencia como ante el Juzgado Penal n°7 de Morón en los autos nro. 1900, caratulados “Fiscal Armando Benet s/denuncia” - conf. fs. 143”. A lo expuesto, deben sumarse los testimonios de María Leon or Oliva de Montero, madre de la víctima, quien hizo referencia ante el 499 Juzgado de Instrucción n° 19, a los reclamos reali zados ante diversos Tribunales a efectos de dar con el paradero de su hijo (cfr. Legajo 714) . Por su parte, Ana María Molina expresó que el procedi mien to mediante el cual fue secuestrado Montero se realizó en su domicilio y el mismo f ue comandado por una persona que se apodaba “El Francés” (ibíd.). En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormetos q ue Jorge Rodolf o Montero padeci era durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 193. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y tormentos de Elías Semán Se encuentra corroborado en la presente que Elías Semán, militante de “Vanguardia Comunista”, fue secuestrado el 16 de agosto de 1978 en la vía públi ca. Al atardecer de ese mismo día fue ll evado por un grupo de personas vestidas de civil que dijeron pertenecer a las fuerzas de seguridad, a su domicilio de la calle Segurola 1895 2º piso, departamento 8, donde se encontraba su esposa, Susan a Bodner, y sus hijos, Pablo y Ernesto. Este grupo de personas req uisó toda la casa y se retiraron llevándose a Semán . Fue trasladado al “Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos; permaneciendo al día de la fecha desapareci do (cf r. Legajo 725). Acredita lo expuesto, la denuncia formul ada por Víctor Seman, hermano de la vícti ma (cfr. fs. 1/5 ibíd.), y la declaración testimonial del nombrado ante el J uzgado de Instrucción nº 19 (cfr. f s. 6/vta.). Su permanencia en “El Vesubio” encuentra sustento en l os testimonios de Estrella Iglesias (cfr. fs. 8/12), Cecilia Vázquez de Lutzky (cfr. fs. 13/18), Rolando Zanzi Vi goroux (cfr. fs. 19/21 y 39), Cristina María Navarro (cfr. fs. 22/ 25), Arnaldo Jorge P iñón (cfr. fs. 26/30), Roberto Oscar Arrigo (cf r. fs. 31/38 y 48), Horaci o Hugo Russo (cfr. fs. 40), Guill ermo Lorusso (cfr. fs. 41) , Darío Emilio Machado (cfr. fs. 42), Estrella Iglesi as (cfr. fs. 43), Jorge Watts (cf r. fs. 44), Faustino José Carlos Fernández (cfr. fs. 45), J uan Antonio Frega (cf r. fs. 46), Rubén Darío Martínez (cfr. fs. 47), y Ricardo Daniel Wejchenberg (cfr. fs. 50). Tales testimoni os, además, permiten en cuadrar este caso en particular, en la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. 500 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Durante su perman encia en “El Vesub io”, Elías Semán fue someti do a torturas; ello se desprende del testimonio brin dado ante este Tribunal por Javier Gustavo Gol dín (cfr. fs. 17.984/5) y Rolando Zanzi Vigoroux (cfr. fs. 39 del Legajo 725), quien refirió haber escuchado cuando Semán era torturado. En igual sentido se pron unciaron Darío Emilio Machado (cfr. fs. 42 ibíd.), Juan Antonio Frega (cfr. fs. 46 ibíd.) y Roberto Oscar Arri go (cf r. fs. 48 ibíd.). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos sufri dos por Elías Semán durante su cautiverio en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 194. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Abraham Hochman Se encuentra corroborado en la presente que Abrah am Hochman, integrante de “Vanguardia Comunista”, fue privado ilegalmente de su libertad el 17 de agosto de 1978, aproximadamente a las 3:00 hs., mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Sucre 2683, 1° piso, “D” de esta ci udad. El operativo f ue llevado a cabo por un grupo de personas armadas y vestidas de civil q ue se identificaron como policías, quienes lo trasladaron al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias de su paradero (cfr. Legajo 708). Tal ci rcunstancia encuentra sustento en la den uncia de la desaparici ón del abogado Abraham Hochman, obrante a fs. 1369/74 del Legajo 494 y, en especial, en los dichos vertidos por Ulda El izabeth Viana de Hochman, esposa del damnificado, quien brindó l os pormen ores del secuestro e hizo saber que -por dichos de Jorge Watts- tomó conocimiento que su mari do había estado detenido en el centro de detención que se encontraba en “El Vesubio”. Efectivamente, son numerosos los testimonios de personas que compartieron su cautiverio en el centro clandestino de detención “El Vesubio” con Hochman. Entre ell os, cabe señalar a Rolan do Alberto Zanzi Vigoureaux, privado de su libertad el 20 de julio de 1978 ( cfr. fs. 1155/6 del Legajo CONADEP 5.235, y Legajo 708); Pablo Lorusso, detenido el 18 de 501 agosto de 1978 (cfr. fs. 143/152 dle Legaj o 494, y fs. 4738/4747 de las actas mecanografiadas causa n ro. 13/84); Horacio Hugo Russo, detenido el día 22 de julio de 1978 (cfr. fs. 155/159 del Legajo 494 y fs. 4457/ 72 de las actas mecanografiadas causa 13/84); Estrella Iglesias Espasandín, secuestrada el 11 de agosto de 1978 (fs. 483/6 del Legajo 494, fs. 8/12 del Legajo 708 y fs. 4659/82 de las actas mecanografiadas causa 13/84), Cecili a Vázquez de Lutzky, secuestrada el 19 de julio de 1978 (cfr. fs. 13/8 del Legajo 708); Cristina María Navarro, privada de su li bertad el 12 de agosto de 1978 (cfr. fs. 22/5 ibíd.); Arnaldo Piñón, detenido el 12 de agosto de 1978 (cfr. fs. 26/30 ibíd.); Gustavo Gol dín, secuestrada el 12 de agosto de 1978 (cfr. fs. 31/5 ibíd.); Alfredo Eduardo Peña, detenido ilegal mente el 7 de agosto de 1978 (cfr. fs. 36/40 i bíd.); Jorge Federico Watts, secuestrado el 22 de julio de 1978 (cfr. fs. 4337/4422 de las actas mecanografiadas causa 13/84) y Osvaldo Stein, privado de su libertad el día 16 de agosto de 1978 (cfr. fs. 643/4 del Legajo 494). Durante su cauti verio, Abraham Hochman padeció la aplicación de torturas (cfr. fs. 1/8 del Legajo 514). Hochman permanece desaparecido, y todas las gestiones que se formularon de manera contemporánea a su cautiveri o recibieron respuestas negativas de las autoridades policiales y militares. De esta manera, l as constancias relatadas anteriormente, permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Abraham Hochman durante su permanencia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 195. Privación ilegal de la li bertad y torturas de José Portillo Se encuentra comprobado en la presente que J osé Portillo f ue detenido il egalmente el 18 de agosto de 1978 en horas de la noche, cuando irrumpi eron en su casa personas armadas que le manifestaron pertenecer a la Policía, lo encapucharon, lo ataron y l o llevaron en un automóvil a una casa, donde permaneció encapuchado y atado junto a otras personas (cfr. Legajo 1113). En dicho lugar, agregó la víctima, fue golpeado y torturado, acusándolo de pertenecer a una organización guerrillera; luego l e hicieron firmar una declaraci ón, la que no le permitieron leer. El 14 de septi embre 502 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario lo subieron a un camión junto a otras siete personas, todos atados y encapuchados, y los dejaron al l ado de una ruta, de donde fueron sacados por una patrulla mil itar. Las personas q ue l o tenían secuestrados, antes de dejarlo i r, le dijeron que tenía que ratificar todo lo que decía la declaraci ón que había fi rmado, puesto que si así no lo hacía, lo iban a matar. La declaración mencion ada fue dejada j unto con él en el vehículo. De all í f ue trasl adado a la Comisaría 3ª de Valentín Alsi na, donde se le reci bió una decl araci ón don de se le i mputaban una serie de cosas que no son ciertas. All í permaneci ó detenido hasta el 22 de diciembre cuando l o llevaron a la Unidad Carcelaria 9 y el 7 de marzo de 1979 f ue llamado por el Consejo de Guerra, en Palermo, donde se le recibió declaración. Al respecto, a fs. 3 del Legajo de referencia, prestó testi monio Estrella Iglesias, qui en en relación a José Portillo dijo que “...el 6 de marzo me llevan a Palermo junto con las chi cas que venían conmigo [...] que veníamos haciendo todo el trayecto del Vesubio [ ...] y también nos encont ramos con tres muchachos que venían también haciendo el t rayecto, que son [...] J osé Portillo...”. Asimismo, Darío Machado señaló: “...escuché la sesión de torturas a [...], estuvo al lado mío en esa situación [...] José Portillo [...]. Bueno lo vi personalmente fueron el grupo de gente que salió conmigo, vi personalmente a José Portillo...” (fs. 4 ibíd.). Por su parte, Raúl Eduardo Contreras manifestó que: “...después vi a otras personas que están en libertad en este momento como [...] Portillo...” (fs. 5 ibíd.). En consecuencia, l os elementos de convicción relatados hasta el momento permi ten tener por corroborada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por José Portillo durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 196. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Elena Rita Fernández Se encuentra acredi tado en la presente que María Elena Rita Fernández fue pri vada ilegal mente de su libertad el 18 de agosto de 1978, junto a su ex mari do Pablo Martínez Sameck, mientas se encontraban en su domicilio, sito en la calle General Martínez y Virrey Loreto de esta ciudad, 503 y luego conducida al “Vesubio”, donde fue sometida a tormentos; permaneciendo en tal condición durante dos días. Al respecto, l a propia damnificada recordó que “...la colocan cabeza abajo en la parte trasera del auto y hacen un recorrido directo a lo que después se entera que era Vesubio. Que durante el trayecto le ponen una capucha o la vendan y al bajarl a del auto, la ingresan a una habitación y la tiran al suelo. Que allí escuchan el interrogatorio de Smith que era torturado y le preguntaban datos muy concretos. Que Smith estaba con una mujer pero no sabe quién era. Que en esos momentos le dice a Pablo Martínez Sameck q ue dijeran que estuvieron, ya que los militares sabían todo por lo que había que contar una historia coherente y no había que quedarse callado, total no sabían nada. Que después los llevan a Pablo y a la declarante a la sala de interrogat orios y a Pablo lo colocan en una mesa y le pegaban mientras que a la declarante la sentaron en una silla. Que a la declarante no la torturan y a Pablo no le pusieron picana pero lo golpearon. Que el interrogatorio fue breve y no le preguntaron ningún domicilio ni nada sustancial. Que como estaba desvinculada de Vanguardia Comunista desde enero de 1976 tampoco tenía datos de interés para los interrogadores. Que vuelve a la habitación contigua y la vuel ven a tirar al piso...” (fs. 18.829/9) . Con referencia a las personas con las que compartió cautiveri o, señaló a Guill ermo Moralli, Esther Gersberg, Saúl Micflik y Alfredo Smith. De las condici ones en las cuales se desarrolló su cautiverio, manifestó q ue “...en un momento la llevan al baño y se cruza con «Techi» Esther Gersberg- y también con Guillermo Moralli que la saluda. Que después vuelve a la habitación y cuando le dan una comida asquerosa tuvo una arcada y un guardia llamado «Paraguayo» le empezó a pegar muy fuerte. Que Pablo quiso intervenir y lo golpean a él. Que este mismo «Paraguayo» le preguntaba si era judía. Que ya a la noche volvieron a traer gente y pudo escuchar cómo interrogaban a Elías Seman que no hablaba nada y estaba su mujer adelante observando y a los gritos. Que los interrogadores estaban muy alterados, como poseídos. Que esa misma noche los liberan a la declarante y a Pablo...” (ibíd.). Las manifestaciones de Fernández fueron corroboradas por los dichos de su ex mari do, Pablo Martínez Sameck (cfr. fs. 18.701/3), sumado a la coincidencia de las personas con las cuales comparti ó cautiverio y q ue se encuentran desaparecidas. En suma, los elementos de convicción señalados hasta el 504 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario momento, permiten tener por prima facie acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por María Elena Rita Fern ández durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 197. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Martínez Sameck Se encuentra comprobado en la presente que Pablo Martínez Sameck fue secuestrado el 18 de agosto de 1978, mi entras se encontraba en su casa, si ta en la calle General Enrique Martínez 1144, 4° “A”, junto a su esposa María Elena Rita Fernández (cfr. caso nº 147) y su hija, por un grupo de personas armadas que ingresó por la fuerza a su domicilio y lo trasladó, junto a su cónyuge, al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, permaneci endo en tal condición durante dos días. Con respecto a este hecho, la propia víctima recordó que “[ a] mí me colocaron con las manos atadas atrás con un fieltro, y m e dejaron en el living, luego dieron vuelta toda la casa buscando libros u otros elementos que me pudieran comprometer. Después nos llevan a mí y a mi mujer en dos autos diferentes, a mí me trasladaron en un Peugeot 404 lleno de cajas de pizzas; a mi hija la dejaron en el departamento de la persona que hacía las veces de administrador del edificio, en la planta baja. Que dentro del auto me hicieron mirar para abajo y me tiran en el piso de la parte de atrás del vehículo. En este auto me llevan al centro clandestino de detención conocido como «El Vesubio»...” (fs. 18.701/3). Seguidamente, rel ató que “[a]ntes de llegar me vendan los oj os; cuando llegamos me introducen en una sala, sujetándome a unas cadenas que estaban amuradas a la pared de la misma, a mi mujer la introducen en la misma sala y la ataron a la pared a dos otras personas de distancia mía. Que en dicha sala había otras personas en la misma condición q ue yo. Que estando en esa condi ción pude observar el tránsito permanente de gente por el lugar, pudiendo determinar como dos grupos de gente bien diferenciados, uno que daba la impresión de ser personal militar y otro grupo que parecía dar apoyo a aquellos. Esta sala estaba pegada a la habitación que utilizaban para torturar, a la cual llamaban «quirófano». Que estando en dicha sala, pude escuchar como era sometido a tortura Al fredo Smith -a quien conocía previamente y con actividad gremial en la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires- con la presencia de su 505 esposa junto a él -Celia Criado-, quien fue duramente castigado. En segundo término fue interrogada una chica que se encontraba embarazada que era pareja de un activista portuario, ella posteriormente es liberada junto a nosotros. Finalmente, en tercer término fui torturado yo, pero en forma diferente ya que tanto yo como la chica que se encontraba embarazada, fuimos interrogados por personal del Ejército, mientras que Alfredo y Saúl Micfkik fueron interrogados por los «quebrados», asimismo las torturas a que fuimos som etidos nosotros fueron menos intensas que las que sufrieron Alfredo y Saúl. Mientras era torturado se encontraba en el mismo lugar mi mujer, fui golpeado muy intensamente con palos y trompadas, durant e aproximadamente 10 minutos en los cuales no me formulaban pregunta alguna. Después de este primer período más violento, comienzan una suerte de etapa más tranquila, en la cual fui sometido a un interrogatorio relacionado con mi militancia política -en aquella época militaba en Tupac que era la línea universitaria de Vanguardia Comunista- y me pedían nombres de otros compañeros de militancia. Que de dicho interrogatorio partici paron entre cinco o seis personas, de l as cuales dos efectuaban el interrogatorio y las otras solamente se limitaban a observar, había uno que era el que lo dirigía que era el más culto de todos. Cuando los interrogadores se dan cuenta que no tenía una militancia activa, suspenden el interrogatorio y me llevan nuevamente a la sala y de nuevo fui encadenado a la pared. Después f ue torturado Saúl Micflik que fue el más duramente torturado, con aplicación de picana eléctrica en forma permanente; finalizado el interrogatorio; le aplicaron picana en primer lugar en los testículos y después por las encías, en un momento llaman a un doctor porque Saúl se estaba desvaneciendo. Saúl fue llevado deshecho hacia otro lugar para que se repusiera...” (ibíd.). Martínez Sameck señaló que en dos ocasiones f ue gol peado, ambas por violentar las reglas del centro de detención. En la primera de l as oportunidades f ue por defender a su esposa, María Fernández, indicando q ue “...en una ocasión, cuando traen la comida, María Elena se negó a comer, entonces la persona que traía la comida le dice algo así como «así cheti ta que te hacés la estrecha» y cuando ella se para, le pega un cachetazo y una trompada en el estómago, inmediatamente yo me paro tratando de desviar la atención de esta persona y esta misma persona me pega una serie de golpes” (ibíd.) . La segunda vez, la golpiza se debi ó a que estaba mirando por 506 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario debajo del tabique q ue todos l os prision eros tenían col ocados, el cual tenía la dobl e misi ón de, por un lado, evitar q ue pudieran ver a sus secuestradores y en segundo término era otra forma de tormentos a los cautivos, pues estaban privados del sentido de la vi sta en forma permanente, con el sufrimi ento que esto i mplica. Respecto de su liberación, el nombrado explicó q ue “[a]l anochecer del día siguiente, recibimos unas especie de discurso aleccionador del responsable político del centro de detención al que llamaban «Francés» o «Teco» -los guardias lo llamaban Teco, mientras que los miembros de la patota lo llamaban Francés-; todo el discurso giró en torno a la forma en que nos teníamos que comportar una vez liberados e ideológica en cuanto al rol que le había tocado jugar a las Fuerzas Armadas, una especie de justificación de las acciones que desplegaban, finalmente nos di ce que nos i ban a liberar, que nos iban a seguir observando y que no había una segunda oportunidad, es decir que si éramos nuevamente detenidos nos iban a matar. A las 12:00 de la noche del día siguiente a la detención somos l iberados (mi mujer, la chi ca que estaba embarazada y yo) , nos dejaron en el Part ido de La Matanza, a unas dos cuadras de la Gral. Paz; nos trasladaron en la part e trasera de una camioneta; nos hacen bajar y nos di cen que contemos hasta 60 ó 100 y que mientras t anto no teníamos que movernos...” (ibíd.). En relación a los guardias o miembros de las “patotas” que prestaron servici o en “El Vesubio”, señaló a “Bigote”, “Mate”, “Correntino”, “Paraguayo”, “Misionero”, “Alemán” y “Polaco”. En definitiva, las constancias reuni das a lo largo del expediente permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos q ue Pabl o Martínez Sameck padeciera durante su estancia en tal si tio; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 198. Privación ilegal de la li bertad y tormentos de Roberto Luis Gualdi Se encuentra confirmado en la presente que Roberto Luis Gualdi fue secuestrado en la madrugada del 18 de agosto de 1978, de su domicilio de la cal le Ituzaingó 4659, Isidro Casanova, por un grupo numeroso armado, vestidos de civil con gorros de lana, y luego trasl adado al centro de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; permaneciendo en tal condición por 23 días. 507 Sobre el particular, el damnificado refirió que “...lo bajan del auto mientras lo amenazan y lo meten a un cuarto donde había unas baldosas de calcáreo tipo antiguas y rojizas. Que era un lugar donde había un escritorio y lo dejan esperando mucho tiempo. Que allí se escuchaba mucho movi miento, entraba y salía gente. Que en determinado momento le dan una frazada y l o hacen pasar a una especie de comedor amplio con el mismo tipo de piso, colocándolo tirado contra la pared permaneciendo allí unas cuantas horas más. Que había un grupo de dos mujeres y dos hombres que eran los que torturaban. Que l o llevaron a un lugar chiquitito con telgopor en las paredes que estaba anexado a l a sala. Que ese grupo de 4 personas que eran los quebrados lo llevan allí. Que lo atan en la camilla y le hacen un «ablande» ya que no le preguntaban nada y le pegaban, querían saber quién era su responsable. Que después le preguntaban por su apodo, nombre de guerra. Que el declarante t enía militancia política muy reciente [en Vanguardia Comunista] y no podía brindar datos. Que querían saber cómo había ingresado al Partido de Liberaci ón -Vanguardi a Comuni sta-. Que junto al grupo de cuatro estaba otra persona que l os dirigía. Que debió padecer además de los golpes la aplicación de picana el éctrica en su cuerpo. Que después lo reintegran a la sala contigua y a la noche lo atan con otra persona, que era Guillermo Lorusso, con quien permanece prácticamente todo su cautiverio...” (fs. 18913/4). Respecto de su liberación señaló que “...un día los van llamando, los hacen pasar a una especie de escritorio donde estaba una de las mujeres quebradas, la más joven, que hacía pregunt as y preparaba una declaración que le hacen firmar. Que al lado, un poco más apartado, estaba «El Francés» a quien podía espiar por el agujero de la capucha. Que cuando se da la liberación estaba la guardia de «Fierro» q ue dentro de la basura que era todo tenía un criterio de no pegar por el sólo hecho de pegar. Que antes de salir les cambian las capuchas, les sacan las esposas y los atan con sogas. Que los suben a un camión y los abandonan en Ciudadela con las declaraciones firmadas encima. Que llegan militares y los encuentran, llevándoselos al Cuartel del Grupo de Artillería Liviana donde los entrevista un Teniente 1° que no recuerda el apellido. Que eran 7 cautivos: Lorusso, Piñón, Laura Waen, Arrigo, Zanzi y otra persona más que no recuerda en este m omento. Que allí están menos de un día, les permiten avisar a sus familias y los llevan a la Comisaría de Villa Insuperable y a principios de diciembre lo llevan a Devoto. Que desde allí pasan a la Unidad 9 de La Plata y en una ocasión los llevan al Consejo de Guerra para finalmente derivarlos a la Justicia Federal, recuperando su libertad definitiva alrededor del 22 de junio de 508 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 1979...” (ibíd.). Con relación al fun cionamiento del l ugar, recordó que había cambios de guardi a y que el más sádico de todos era “El Paraguayo”, que ya entraba gritando. Otro guardia era “El Correntino”, que era muy joven, de pelo laci o, no muy alto, que era del estilo del “Paraguayo” en cuanto que pegaba por gusto y en una ocasi ón le pegó un trompazo por considerar q ue todavía estaba muy bien físicamente. Que también estaba “Fierro”, quien era el de la guardia más blanda, y si mal no recuerda ten ía el pelo crespo, peinado hacia atrás y con bigote. Que “Pancho” era otro guardia que escuchó nombrar. Por último señal ó q ue pudo ver a una persona que cree era “El Francés ” cuando le h icieron firmar la declaración que lo inculpaba. A esta persona la vio sentada y ten ía bigotes fi nos, de aparentemen te 45 años, de cabello al go can oso, peinado para atrás pero no lacio. Respecto de las personas con las q ue compartió cautiveri o en “El Vesubio”, señaló a Guill ermo Lorusso, Arnaldo Piñón, Laura Waen, Arrigo, Rol ando Zan zi Gustavo Franquet; Leonardo Dimas Nùñez, apodado “El Nene”; Ricardo Fontana; Alejandra Naftal; Claudio Niro, apodado “El Rengo”; Daniel y Marcelo Olalla de Labra; Mirta Diez; Guillermo Dascal; Osvaldo Scarfia y Samuel Zaidman. A su vez, entre l os que permanecen desaparecidos señaló a Maurici o Weinstein y Juan Carl os Marti ré. Corroborando lo expuesto anteri ormente, Eva Dolores Reinoldo, esposa de Roberto Gual di man ifestó que “...el día 18 de agosto de 1978, aproximadamente a las 2:00 hs., mientras se encontraban durmiendo en su domicilio de la calle Ituzaingó 4659, de la localidad de Isidro Casanova, cuando escuchan que comienzan a golpear la puerta de entrada gritando «policía, policía». Que ante tal circunstancia se levanta y prende la luz del cuarto y se encuentra con una persona en la puerta del mismo que le apoya un arma grande en el estómago. Que esta persona le dijo a su marido -Roberto- que se levantara y a la declarante le dij o que saque a su hija de la cama. Que a la declarante la condujeron a la otra habitación de la casa donde se encontraban sus suegros. Que dentro de la casa había aproximadamente siete personas todas vestidas de civil y armadas. Que luego fue conducida al comedor junto con sus suegros, su hija y un sobrino que también estaba en la casa, mi entras su marido permanecía en el cuarto. Que revisaron la totalidad de la casa, como si estuvieran buscando algo. 509 Que un tiempo después retiraron al marido de la declarante del cuarto, con las manos en la nuca. Que la dicente le preguntaba a las persona que estaban realizando el operativo qué era lo que estab a pasando, pero no ob tuvo respuesta alguna. Que del grupo de personas que ingresó al domicilio, había uno que era el que parecía comandar el operativo; esta persona no estaba armada y estaba vestida con un sobretodo, una bufanda que le cubría parte de la cara y un gorro, era una persona bajita y muy flaca. Que a su marido ni bien lo sacaron del cuarto lo sacaron de la casa, por la misma puerta por la que habían entrado, es decir la puerta trasera que dab a a un patio que tenía la casa...” (fs. 18.911/2). Finalmente, al prestar declaraci ón ante este Tribunal, Jorge Watts y Guillermo Lorusso aseguraron haber compartido cautiveri o en “El Vesubio” con Roberto Gual di (cf.r fs. 17.704/8 y fs. 17.709/11, respectivamente). En suma, tales constancias permiten tene por prima f acie acredi tada l a privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos sufridos por el nombrado durante su estancia en el CCDT; evento que h abrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 199. Pri vación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ignacio Fuks Se encuentra corroborado en l a presente que Mi guel Fuks f ue privado il egalmente de su libertad el 18 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Olleros 1641 5º piso, departamento “A” de esta ciudad, para luego ser trasladado al centro de detención “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. El 9 de septiembre del mismo año, fue puesto a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1. La propi a víctima precisó al respecto que estuvo cautivo en “El Vesubio” por el término de 22 ó 23 días, para ser, l uego, trasladado al Regimi ento VI de Mercedes, donde f ue interrogado sobre l a base de una declaración que l e habían obligado a f irmar en el centro de detención. Estuvo en dicho Regimiento durante tres o cuatro días y, n uevamente f ue trasladado, incomunicado, al Penal de Mercedes; de all í lo llevan al pabellón de presos políticos de Caseros y por úl timo f ue trasladado a la Unidad 9 de La Plata donde permaneció detenido hasta mayo de 1979 (cfr. fs. 1152/4 del Legaj o 494). 510 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario A su vez, recordó haber visto en el CCDT en su misma condición a Beatriz Perossi o, Ricardo Kriscautsky y Roberto Cristina. Por su parte, entre los represores q ue actuaron en el centro señaló al “Francés”, “Techo”, “Fierro” y “Pajarito” (cfr. Legajo CONADEP 5385). En lo relativo a su liberaci ón, es necesario hacer una breve referencia a las constancias obrantes en la causa nro. 8537 caratul ada “Paniagua, Juan C. y otros s/inf. Ley 20.840”, que fuera reseñada en el apartado II. 1 del Considerando Tercero. Conforme surge de este expedi ente, el 9 de septiembre de 1978, Juan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignaci o Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje, fueron encontrados en el Parque Municipal de Mercedes, en un vehícul o en el que estas personas se encontraban “...atadas, amordazadas y encapuchadas en su interior, manifestando los mismos pertenecer al Partido Comunista Marxista Leninista de la Argenti na y que cada una poseía en su poder un sobre aclaratorio de la militancia en el mencionado partido, como así también la documentación personal que los identifica” y llevados al Cuartel del Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte” (fs. 1). Finalmente, su paso por el CCDT encuentra sustento en l os dichos de Jorge Federico Watts y Guillermo Lorusso, quienes aseguraron haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con Miguel Fuks (cfr. fs. 17.704/8 y fs. 17.709/11, respectivamente). En definitiva, las constancias reunidas hasta el momento, permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos q ue el nombrado padeciera durante su estancia en tal sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 200. Privación ilegal de la li bertad y tormentos de J orge Carl os Goldberg Se encuentra confirmado en autos q ue Jorge Carlos Goldberg fue detenido ilegalmente el 18 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicilio, y trasladado al CCDT “El Vesubio”, don de fue sometido a tormentos. Permaneció en este sitio hasta el 9 de septi embre del mismo año, día en el que comenzó el proceso de legalización de su cautiveri o. Un primera aproxi mación a los hech os descriptos surge del 511 testimonio brindado por la víctima en el marco de la causa nro. 8537 caratulada “Paniagua, Juan C. y otros s/i nf. Ley 20.840”, q ue fuera reseñada en el apartado II. 1 del Considerando Tercero. Conforme las constancias obrantes en di cho expediente, el 9 de septiembre de 1978, Juan Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, J orge Carl os Goldberg, María Celia Kriado y Ni eves Marta Kanje, f ueron en contrados en el Parque Municipal de Mercedes, en un vehícul o en el q ue estas personas se encontraban “...atadas, amordazadas y encapuchadas en su interior, manifestando los mismos pertenecer al Partido Comunista Marxista Leninista de la Argentina y que cada una poseía en su poder un sobre aclaratori o de la militancia en el mencionado partido, como así también la documentación personal que los identifica” y llevados al Cuartel del Regimi ento de Infantería VI “General Viamonte” (fs. 1). Luego, en oportunidad de declarar ante el Juzgado a cargo del Dr. Rodolfo Rivarol a, negó la confesi ón que dio inicio a la causa y su declaración prestada ante las autoridades mili tares y a fs. 71/2 agregó “...que fue secuestrado el 18 de agosto en el interior de su domicilio por un grupo de desconocidos armados que lo trasladaron encapuchado a un sitio que no podría precisar. Allí fue torturado y vejado física y espiritualmente y amenazado de muerte para sí y sus familiares. Explica que esta situación pervivía cuando fue encontrado por las autoridades militares del Regimiento Gral. Viamonte por lo que cuando se le exhibió un escrito dici éndole que era una copia de una declaración que le habían tomado cuando estaba secuestrado es que firmó sin efectuar objeción por el riesgo cierto que tenía por su vida”. A su vez, su paso por “El Vesubio“ se encuentra acreditado por los testimonios de Enrique Varrín, Horacio Russo y J orge Watts. El pri mero de ell os, quien permaneci ó en cautiveri o en le CCDT entre el 2 de agosto y el 12 de septiembre de 1978, aseveró: “...entre las personas con las que compartí cautiverio estaban [...] Jorge Goldberg [...] Todas estas personas f ueron torturadas” (fs. 18.785/7) . Por su parte, Horaci o Hugo Russo - detenido en el CCDT entre el 22 de juli o y el 11 de septi embre de 1978- mencion ó a J orge Godlberg entre l os cautivos (cf r. fs. 18.129/30). Finalmente, Jorge Watts –cauti vo entre el 22 de j ulio y el 12 de 512 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario septiembre de 1978-, precisó q ue “...dentro de la época en que estuvo en Vesubio le consta que han sido torturados allí y fueron posteriormente liberados [...] Jorge Goldberg [...] Que de todos los anteriormente nombrados le consta que fueron torturados con golpes y pi cana eléctrica” (fs. 17.704/8). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Jorge Carlos Goldberg durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 201. Privación ilegal de la libertad y torturas de Raúl Eduardo Contreras Se encuentra corroborado en autos que Raúl Eduardo Contreras fue pri vado ilegalmente de su libertad el 19 de agosto de 1978 a las 5:00, mientras se encontraba en el domicili o de Guillermo Lorusso, si to en l a calle Achával 631 de esta ci udad. En tales circunstancias, ambos f ueron conducidos al centro clandestin o de detención “El Vesubio”, donde f ueron someti dos a di versas clases de tormentos (gol pes, asfi xia), mientras que este últi mo era interrogado acerca de su militancia en el “Partido Comunista”. Fue mantenido en cautiverio hasta el 12 de septiembre del mismo año (cfr. Legajo 701). En dicho dentro compartió cautiverio con Hugo Waisman, Rubén Kriscautzky, Jorge Montero, María Angélica Pérez De Micflik, Saúl Micflik, Horacio Russo, Gol dín, Portillo, Darío Machado, Jorge Goldberg, Guillermo Lorusso, J orge Watts y Frega. Asimismo, refi rió q ue la autori dad máxima del l ugar era una persona apodada “El Francés”, y l os guardias del lugar se identificaban como “Paraguayo”, “Wilson”, “Sapo”, “Paj arito”, “Fierro” y “Polaco”. El 12 de septiembre de 1978, el nombrado, junto a Juan Frega, Horacio Russo, Gol dín, María Angélica Pérez, Alfredo Smith y Cecilia Vázquez fue trasladado al Regi miento VII de La Plata, donde permaneció por 24 hs. para l uego ser conducido a la Comisaría 8ª de l a Plata, a las Unidades 9 y 2 del Servicio Penitenciari o Federal hasta que, finalmente, el 24 de mayo de 1979 recuperó su libertad. Lo expuesto precedentemente encuen tra sustento en las manifestaciones del propio Contreras en la causa 13/84, como así también 513 en la causa nº 1800 “Armando Benet-Titular de la Fiscalía Departamental n° 2 s/denuncia”, del Juzgado en lo Penal n° 7 de Morón, provi ncia de Buenos Aires. Su paso por el CCD T encuentra correlato en las declaracion es de Darío Emilio Machado (cfr. fs. 12), Horacio Hugo Russo (cfr. fs. 13), Guillermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 14) y Juan Antonio Frega (cfr. fs. 15) obrantes en el Legajo 701, quienes de manera coincidente señalaron haber visto a Contreras en “El Vesubio”. Por último, cabe destacar que las constancias del Legajo penitenciari o de Raúl Contreras, dan cuenta de la permanencia del nombrado en las Unidades Penitenciarias señaladas (cfr. f s. 20/66 ibíd.). En suma, los elementos de convicción señalados hasta el momento, permiten tener por prima facie acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Raúl Eduardo Contreras durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 202. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ernesto Szerszewiz Se encuentra comprobado en la causa q ue Ernesto Szerszewiz, también integrante de “Vanguardia Comunista”, f ue pri vado ilegalmente de su libertad el 19 de agosto de 1978, mi entras se encontraba en su domicili o sito en la calle Bai gorria 2914, 1° pi so, departamento “8" de esta ciudad. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado, que lo dondujo al centro cl andestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos, sin que volvieran a tenerse n oticias acerca de su paradero (cf r. Legajo 712). Al respecto, cabe destacar que del Legajo 712 se desprenden numerosos testimon ios que dan cuenta de la presencia en el CCDT del damnificado. En efecto, Rolando Zanzi Vigoroux señaló que “...Ernesto Scerzewicz secuestrado en agosto de 1978. Tuve conocimiento de él...”. Estrella Iglesi as Espasandín recordó que “...«El Paraguayo» era un hombre, que según Beatriz Perosio que era la Presidenta de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires de Capital era un tipo que no sabía razonar, es decir su coeficiente mental impedía razonamiento, y el silencio lo asustaba, 514 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario entonces ante el silencio él resolvía ese problema pegando, entonces iba a las celdas donde estaban los muchachos, sobre todos los hombres, y entonces le pegaba patadas para que por lo menos gritaran y se rompiera el silencio, yo soy testigo que a un muchacho de una patada le rompió tres costil las porque era soltero y tenía cuarenta años. P1: Quién era ese muchacho? P 5: Era Ernesto Scerzewicz. Además, con él tuvo un ensañamiento muy particular porque además era judío y un día él le enterró en la espalda las esposas, los puños esos que tienen las esposas, le pegó así [...] sobre la espalda cosa que se le enterró eso en la espalda, le hizo sufrir muchísimo” (fs. 2). Por su parte, Horacio Russo relató que “...las personas que conoció y con quienes compartió el alojamiento y cuyos nombres recuerda son [ ...] Ernesto Scerzewi cz...” (fs. 5). Cristina María Navarro, en el Legaj o 729 y acorde a la certificaci ón de sus dichos gl osada a fs. 6, dijo q ue “...Ernesto Scerzewicz, quien tuvo además que soportar los ataques de «El Paraguayo» y «Larry» dos guardias. Le decían - vos sos judío, che grandote? el respondía que era argentino. Por lo que lo pateaban...”. A fs. 7, Horaci o Russo mencionó q ue “[c]on exclusividad no le diría pero hubo personas que estuvieron en ambas casas, pero le podría decir que Ernesto Scerzewi cz...”. María Angélica Pérez de Micflik manifestó que “...ahí nos sacan la venda en ese momento y ahí vimos -por lo menos yo vi- [...] a Ernesto Scerzewicz...” (fs. 8). Guillermo Alberto Lorusso, refi riéndose a Ernesto Scerzewi cz dijo: “...P1: ¿fue sometido a alguna clase de tormento mientras es interrogado? P 16: Bueno ya venía presionado por supuesto por las circunstancias, pero cuando me introducen en esa casa, lo primero que escucho son los alaridos de una persona que estaba siendo torturada en ese momento, esa persona era Ernesto Scerzewi cz, que un rato después, media hora o una hora después es sacado de la sala de torturas [...] cuando sacan a Ernesto Scerzewicz [...] lo arrojan enfrente mío, o sea en la pared de la sala donde yo estaba opuesta, porque puede verlo, porque tenía la misma capucha que me habían puesto anteriormente, y yo estaba tirado en el piso, lo que me permitía ver el cejo, allí sigue la tortura de Scerzewi cz, pero con otra característica, es un guardia, después supe que era un J efe de Guardia, que se hacía apodar «Paraguayo» o «Mato», que se paraba enci ma de los lugares lastimados, especialmente las rodillas y los increpaba, los insultab a diciéndole si 515 era judío y se ensañab a muy especialmente con él a raíz de este tema...” (fs. 9) . Ricardo Daniel Wejchenberg indicó que “...entre las personas que escuché en el campo podría mencionar a [ ...] Ernesto Scerzewicz...” (fs. 10); mientras q ue Darío Machado señaló: “...escuché la sesión de torturas [...] estuvo al lado mío en esa situación [...] Ernesto Scerzewicz [...] Bueno lo que vi personalmente fueron al grupo de gente que salió conmigo [...] y vi personalmente a Ernesto Scerzewicz...” (fs. 11) . En términos similares, aseguraron haber visto a Scerzewicz en “El Vesubio”, Raúl Eduardo Contreras y Héctor Edgar Cassani (cfr. fs. 12 y fs. 14, respectivamen te). A efectos de dar con su paradero, su hermano Simón Julio, interpuso un habeas corpus, que tramitó ante el J uzgado nacional en lo Criminal y Correcci onal Federal n° 6, el cual fue rechazado el 23 de abril de 1979. De esta manera, las constancias señaladas ut supra permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos suf ridos por Ernesto Szerszewiz durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. 203. Privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Guillermo Alberto Lorusso Se encuentra comprobado en la presente que Guillermo Alberto Lorusso fue privado ilegalmente de su libertad el 19 de agosto de 1978, mientras se encontraba en su domicili o de la calle Achával 631 de esta ciudad. De allí f ue conduci do al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, permaneci endo en tal condición hasta el 13 de septiembre del mi smo año (cfr. Legajo 718). Tal hecho se tuvo por probado en la causa 13/84 del la Cámara Nacional de A pelaciones en l o Criminal y Correcci onal, habiéndose incluido como caso nro. 372 en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985. Sobre el particular, el damnificado ref irió q ue f ue deteni do, interrogado, y l uego introducido en un automóvil marca Fiat 600 de su propiedad, j unto con su amigo Raúl Eduardo Contreras (cfr. f s. 17.709/11). 516 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Al declarar tanto an te la Cámara Nacion al de Apelaciones (cfr. Legajo 718) como ante este Tribunal (fs. 17.709/11) , Lorusso refiri ó que luego de detenido fue llevado a la intersección de Camino de Cintura y Autopi sta Ricchieri, a un lugar denominado “El Vesubio”. Dijo estar convencido de q ue fue trasladado a tal sitio porque, conociendo la zona desde pequeño, al ser detenido y encapuchado, pudo darse cuenta del camino recorrido por el automóvi l. Al llegar al CCDT escuchó los gri tos de una persona que estaba siendo torturada, que era Ernesto Szerszewicz. Quien torturaba al nombrado -según lo que pudo ver por debajo de su capucha- era un Jefe de Guardia q ue se hacía llamar “Paraguayo” o “Matos”, quien estaba ensañado con el detenido porq ue era j udío. En cuanto a él, en principi o fue interrogado por una muj er, quien en la sala de torturas le hizo preguntas que ten ía i mpresas en un formulari o, y que tomaba nota de sus respuestas. Luego, f ue trasladado a otra sala de torturas en donde fue golpeado y se le aplicó “picana eléct rica”, agregando que cuando los detenidos solici taban ir al baño recibían una golpi za, especialmente del guardia apodado “Paraguayo” del Servicio Penitenciario Federal. Supo que el nombrado pertenecía al Servicio Penitenciario Federal a raíz de averiguaci ones que realizó luego de liberado, a partir de l as cual es supo que la guardia interna de “El Vesubio” estaba compuesta por personal de dicho Servicio Penitenciario. En lo relativo a la mujer que le hizo el in terrogatorio al cual se refiriera, dijo q ue el nombre de ésta era Silvia Corazza de Sán chez. Agregó que estuvo detenido en “El Vesubio” hasta el 13 de septiembre de 1978, y que entre los detenidos allí alojados pudo ver Arnaldo Piñón y su esposa; Cristina María Navarro; Jorge Goldberg; Laura Waen; Lidi a Noemí Curto Campan ella; Marina Kriscautzky; Marta Goldberg; Marta Lil iana Sipes; Mi guel Fuks; Roberto Gual di; Silvia Irene Saladino; Susana Bodner de Seman; Eduardo Moreno; Rosa María Pargas de Camps; Sil via Angél ica Corazza de Sánchez; Celia Kriado de Smith -quien estando embarazada fue gol peada por “El Paraguayo” en la panza-; Nieves Marta Kanje; Osval do Moreno; Alfredo Eduardo Peña; Alfredo Smi th; Cecilia Vázquez de Lutzky; Darío Emili o Machado; Dora Garín; Enriq ue 517 Jorge Varrín; Estrel la Iglesias Espasan dín; Faustino Fernández; Horacio Hugo Russo; Jorge Federico Watts; José Portillo; Juan Antonio Frega; Juan Paniagua; María Angélica Pérez de Mi cflik; Mónica Haydée Piñeiro de Guarido; Osvaldo Stein; Raúl Eduardo Contreras; Ricardo Wejchemberg; Roberto Arri go; Rolando Alberto Zanzi Vigoroux; Abraham H ochman; El ías Seman; Ernesto Szerszewiz; Esther Gersberg de Díaz Sal azar; Roberto Cristina; Rubén Kri scautzky; Saúl Micf lik -a quien escuch ó cuando era torturado- ; Víctor Al berto Volloch y Jorge Montero. A su vez, entre l os represores del “Vesub io”, identificó a: ► “El Francés”, que era el Jefe máxi mo del centro cl andestin o, partici paba de los interrogatorios y estuvo presente en el procedimiento de su secuestro. ► Integrantes de l a patota: “Fresco”, “Batata”, “El Vasco”, “Techo”, “Yoli”, “Chaqueño” y Cendón, q uien participó del operativo de su secuestro. ► Guardias: Se divi dían en tres grupos que cumpl ían turnos de 24 hs. con 48 hs. de descanso. Una, estaba encabezada por “El Paraguayo”, cuyo segundo era “El Correntino”, los integrantes de este grupo de guardi as eran “Larry” y “Zorro”. Otra guardia era la de “Pancho”, cuyo nombre sería Ramón Erl án, su segundo era “Pepe” y los otros integrantes de esta guardia eran “Misionero” y “Mate Cocido”. La tercera guardi a era la de “Fierro”, su segundo era “Aguilar Ernesto”, y los demás integrantes eran “Polaco”, qui en sería Víctor Saccone, “Kawasaki” y “Wilson”. También destacó otros guardias de los que no pudo especificar a qué grupo pertenecían: “Porteño”, “Ronco”, “Tito”, “Boliviano”, “Chaqueño”, “Kojak”, y “Japonés”. ► Otros represores del centro cl andestino de represi ón eran “El Loco”, “Pájaro” y “Philips”, sin que supiera qué f unciones cumpl ían. Por otra parte, Lorusso explicó que dentro del centro había seis detenidos que colaboraban con los represores, tres hombres y tres mujeres; que las mujeres se encargaban de confeccionar las planillas que se hacían al ingreso del campo y también se encontraban presentes durante las sesiones de tortura tomando datos de lo que los torturados decían y verificando l os datos que fi guraban en las planillas. Sus nombres o apodos eran “Mirta”, “La Negra”, “Daniel” -que era el principal torturador-, “Lucho” -que hacía las veces de médico-, y “Juan” -que col aboraba en las sesi ones de tortura, 518 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario pero no torturaba di rectamente-. El nombrado estuvo detenido en la casa 2 de “Vesubio”, y el 13 de septiembre de 1978 fue sacado junto a seis personas en una camioneta, encapuchados y atados, introdujéndoles declaraciones y documentos entre las ropas, luego de lo cual apareci eron en las proximidades del Regi miento de Artillería Liviana de Campaña de Ci udadela. En cuanto a las personas que fueron trasladadas junto a él , estaba Laura Waen, Roberto Arrigo, Rolando Zanzi, Enrique Varrín y A rnaldo Piñón. En el Regimiento de Ciudadela permaneció un día, l uego de l o cual f ue derivado a la Subcomisaría de Vill a Insuperable, donde permaneció dos meses. Luego, Lorusso fue derivado a la Cárcel de Villa Devoto, en donde permaneció hasta el 22 ó 23 diciembre de 1978, cuando fue llevado a la Unidad 9 de La Pl ata. En procura de obtener datos acerca de su lugar de detención y mientras estaba cautivo en “El Vesubio”, la esposa de Lorusso reali zó diversas gesti ones que no arrojaron resultado posi tivo, tal es como presentación de habeas corpus y presentaciones ante el Nuncio Apostólico. Tales ci rcunstancias también encuentra sustento en los dich os de Raúl Eduardo Contreras, quien refirió que “...nos trasladaron en el vehículo de Guillermo Lorusso hasta un lugar, en ese momento nos encapucharon [...] íbamos en un Fiat 600…” (Legajo 718). Asimismo, Juan Antonio Frega precisó que “…luego somos trasladados a otro cuarto, donde había otras personas, que no pude identificar por encontrarnos todos encapuchados, pero sentía sus nombres, q ue a veces se mencionaban y ellos eran [...] Guillermo Lorusso” (ibíd.). En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Guillermo Alberto Lorusso durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reproch ado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 204. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y torturas de Norma Raquel Falcone Se encuentra corroborado en la presente que Norma Raquel Falcone fue detenida ilegalmente el 21 de agosto de 1978, mientras se dirigía a encontrarse con Esther Gersberg de Díaz Salazar -quien a la fecha 519 ya se encontraba detenida- en una confitería ubicada en la in tersección de las calles Santa Fe y Pueyrredón; oportunidad en la cual dos hombres vestidos de civil la detuvieron. De all í fue conducida al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su paradero (cfr. Legajo 690). A efectos de dar con el paradero de su hija, Delia Boechi de Falcone dijo que interpuso un habeas corpus que fue rechazado, y denunci ó el hecho ante la Organización estados A mericanos, Amnesty International y la Asociación Intern acional de Abogados de Ginebra (fs. 1/11 ibíd.). Su permanencia en “El Vesubio” encuentra sustento en l os testimonios de Cecil ia Vázquez de Lutzky (cfr. fs. 13/17), Rolando Zanzi Vigoroux (cfr. fs. 18/20), Cristina María Navarro (cfr. fs. 21/24), Arnaldo Jorge Piñón (cfr. fs. 25/29), Estrella Igl esias (cfr. fs. 35), Guill ermo Lorusso (cfr. fs. 36), María Angélica Pérez de Micklik (cfr. fs. 37), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 38), Juan Antonio Frega (cfr. fs. 39), Horaci o Hugo Russo (cfr. fs. 40) y Ri cardo Wejchenberg (cfr. fs. 41), todos ellos obrantes en el Legajo de referencia. A su vez, tal es testimonios habili tan el encuadramiento del caso bajo examen en la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P. Durante su permanencia en el CCDT, Falcone fue sometida a por lo menos una sesión de torturas; ello, conforme surge de la declaraci ón prestada por J uan Antonio Frega en la causa 13/84 (cfr. fs. 39 ibíd.). En definitiva, las probanzas reunidas hasta el momento permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Norma Raq uel Falcone durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis. 205. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Carlos Felipe D´Arino Se encuentra probado en autos q ue Carlos Feli pe D´Arino estuvo al ojado en el centro clandestino de detención y tortura conoci do como “El Vesubio”, al menos, durante unos días del mes de septiembre de 1978; en cuyo lapso temporal f ue sometido a tormentos. Si bien por el momento no se cuenta con los datos relativos a la fecha y lugar en que se produjo la deten ción del nombrado, l os testimonios 520 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario brindados en las presentes actuaciones y aquellos prestados en otras sedes y anexados a las mi smas, por las person as que compartieron cautiveri o en este siti o con la víctima, constituyen un fundamento q ue sustenta l a afirmación reali zada en el párrafo precedente. Así, cabe hacer ref erencia al testi moni o brindado por qui en fuera por aquel en tonces compañera de la víctima, Dora Garín. Cabe destacar que al igual que D´Arino, Garín estuvo il egalmente detenida en “El Vesubio”. En oportunidad de prestar testimonio ante la Excma. Cámara del Fuero, la nombrada hizo referencia al procedimiento efectuado por sus captores para legal izar su detenci ón, el 11 o 12 de septiembre. Con referencia a la detención de Carlos Feli pe D´Arino, recordó que mientras estaba detenida en el Batallón Logístico X, le hicieron firmar una declaración que no le permitieron l eer y q ue fi rmó intimidada, ya que “...por esa fecha tam bién fue secuestrado mi compañero, q ue t rabajaba en la Municipalidad y me dijo este señor GARCÍA, este Capitán, que si yo no firmaba eso, lo iban a matar, porque todavía estaba en el campo de concentración” (fs. 4 del Legajo 707). Si se tiene en consideración que Dora Garín fue trasladada del CCDT “El Vesubio” al Batallón Logístico X entre el 11 y 12 de septiembre de 1978, es posible situar el cautiverio de Carlos Felipe D´arino en este lugar para esa f echa. A la par de ello, existen otros testimonios que permi ten afirmar el cauti veri o del damnificado en “El Vesubio”. Me estoy refiri endo a los casos de Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchemberg y Roberto Oscar Arri go. El primero de ellos, al testimoniar ante este Tribunal, señaló, entre l as personas con quienes cumplió cauti veri o en el CCDT, a Carl os D´Arino (cfr. fs. 17.772/4). Recordemos que J uan Antonio Frega estuvo alojado en ese lugar desde el 3 de agosto y entre 11 y 15 de septiembre de 1978. Por su parte, Ricardo Daniel Wejchen berg –cautivo en “El Vesubio” entre el 21 de julio de 1978 y 12 de septiembre del mismo añoindicó que una de l as personas que también se encontraba detenida, era Carlos D´Arino (cfr. fs. 18.692/4). Finalmente, Roberto Oscar Arrigo –cuyo paso por el CCDT se extendi ó entre el 22 de j ulio y el 12 de septiembre de 1978- individualizó 521 entre l as personas q ue estaban allí alojadas a Carlos D´Arin o (cfr. fs. 1/10 del legajo 719). En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Carlos Feli pe D’Arino durante su estancia en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis. 206. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Claudi o Lutman Se encuentra confirmado en la causa que Cl audio Alberto Lutman, de 20 años de edad, ex al umno del col egio Nacional Buenos Ai res, fue privado ilegal mente de su libertad el 26 de septiembre de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la Av. Corri entes 2052, 2º piso, departamento “B” de esta ciudad. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de personas armadas, qui enes lo sacaron de su casa por la f uerza y condujeron al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue someti do a tormentos, permaneci endo al día de la fecha desaparecido. Con el propósito de obtener datos acerca del paradero de su hijo, Olga Quiroga de Lutman interpuso un habeas corpus, el cual no obtuvo respuesta positiva, y denunció el hecho ante la Nunciatura Apostólica, la O.E.A., y la Comisión de Derecho H uman os de la UNESCO. Su paso por el CCDT encuentra sustento en los dichos vertidos por Darío Machado, detenido en “El Vesubio” desde el 12 de agosto de 1978 hasta el 12 de septiembre de 1978, quien recordó haber comparti do cautiverio con el n ombrado (cfr. fs. 17.706/7). Por su parte Cecilia Ayerdi, manifestó al respecto que “...f ue conducida al centro de detención conocido como «El Vesubio» donde «Teco», «El Francés» y otras personas la interrogaron sobre Claudio Lutman y otras personas que habían sido sus compañeros del Nacional Buenos Aires. Escuchó cómo «El Francés» torturaba a una persona amiga de Claudio Lutman, quien era estudiante de medicina, lo sacaron a una cita, se trató de escapar, tirándose del auto y cuando lo trajeron del auto lo torturaron muchísimo. Estuvo varios días quejándose, que le habían roto una costilla y que le estaba perforando el riñón y un día se lo llevaron, dijeron que se lo habían llevado al hospital y después «El Misionero» le habló de él como «el finadito». Además en «El Vesubio» estaba el 522 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario padre, quien tendría 74 años y estuvo tres días, de un amigo de Claudio Lutman, a quien le decían «El Chino» [...] Después habló con el chi co que limpiaba la casa a quien le decían «Federico» que era cordobés y que también lo conocía a Claudio Lutman...”. En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta el momento permi ten tener por corroborada la privaci ón ilegal de l a libertad y los tormentos que Claudio Alberto Lutman padeci era durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis. 207. Privación ilegal de la libertad y torturas de Cecilia Laura Ayerdi Se encuentra acreditado en la presen te que Cecilia Laura Ayerdi f ue privada i legalmente de su libertad el 28 de septi embre de 1978, mientras se encontraba en su domicilio de la call e La Rioja 1244, 6° piso, departamento “A” de esta ci udad, en un operativo en el que partici paron numerosas personas. De all í f ue con ducida al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde f ue someti da a tormentos; sien do liberada el 11 de octubre del mi smo año. En el operativo de su secuestro partici paron “El Teco”, quien lo comandaba, y “El Francés”. El grupo que entró a su casa estaba conformado por un total de di ez personas con l as caras descubiertas y robaron di versas cosas de val or del l ugar (cf r. fs. 17.770/1). Ayerdi fue conduci da al CCDT, donde “Teco”, “El Francés ” y otras personas la interrogaron sobre Claudio Lutman y otras personas que habían sido sus compañeros del Col egio Nacional Buenos Aires (ibíd.). Es menester destacar que antes de su detención u posteri or cautiverio en “El Vesubio”, Ayerdi fue testigo, el 29 de mayo de 1976, del secuestro de Gabriel Eduardo Dunayevich y Mirta Lovazzano, quienes instantes antes se despidieron de la nombrada. Dunayevich y Lovazzano también estuvi eron detenidos en “El Vesubio”. Por su parte, la nombrada recordó haber compartido cauti veri o con un joven amigo de Claudio Lutman, quien era estudi ante de medicina y fue muy torturado; el padre, quien tendría 74 años; dos paraguayos; “Federico” que era cordobés y q ue hacía tareas de limpi eza; una señora mayor; y un detenido apodado “Lucho” (i bíd.). 523 Entre l os represores, señaló como el jefe del centro clandesti no al “Francés”; a “Teco”, como oficial del Ejército q ue tambi én tenía alto poder de mando; y entre los guardi as a los apodados: “Fierro”, “Misionero”, “Pajarito” y “El Chaq ueño”. Al ser interrogada en “El Vesubio”, Ayerdi padeci ó la aplicación de golpes sin que pudiera precisar qui énes se l os propinaban por estar encapuchada, aunque el interrogatorio l o llevó a cabo “Teco”. Finalmente, el 11 de octubre de 1978 f ue liberada, a l apar que le aconsejaron abandonar el país. En suma, las probanzas señaladas hasta el momento, permiten tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los tormentos que Cecil ia Laura Ayerdi padeciera durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y Svencionis. Considerando Sépti mo I. La tort ura en los centros clandestinos de detención Sigui endo con el análisis iniciado en el considerando anteri or, en cuanto se ampl ía la categoría del delito de imposici ón de tormentos a la totalidad de los detenidos que estuvieron en cautiveri o en “El Vesubio”, resulta ser éste el momento oportuno para desarrollar estas cuesti ones en particular. Cabe adverti r que, más allá de la obvia pérdi da de la libertad ambulatori a que tal estado de detención llevaba de por sí ínsita, el régimen de cautividad del CCDT implicó para los cautivos, además, l a privaci ón de todo nexo con el exterior, la supresión de la identidad y la compl eta pérdida de referencias de espaci o y tiempo, en medio de condiciones de extremo maltrato f ísico y psicol ógico, que lo alejan de la experiencia meramente carcelaria y la asi milan - como veremos infra- al universo concentracionario; con relación a lo cual vale recordar las palabras de Enzo Traverso, en cuanto a que este tipo de campos constituyen “…un fenómeno nuevo que respondía a una lógi ca diferent e…” (Traverso, Enzo: La violencia nazi. Una genealogía europea. Ed. Fondo de Cultura Econ ómica, Buenos Aires, 2003, p. 41). De manera análoga, se ha expuesto que: “Desde el momento del secuestro, la ví ctima perdía todos los derechos; privada de toda comunicación con 524 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario el mundo exterior, confinada en lugares desconocidos, sometida a suplicios infernales, ignorante de su destino mediato o inmediato, susceptible de ser arrojada al río o al mar, con bloques de cemento en sus pies, o reducida a cenizas; seres que sin embargo no eran cosas, sino que conservaban atributos de la criatura humana: la sensibilidad para el tormento, la memoria de su madre o de su hijo o de su mujer, la infinita vergüenza por la violación en público; seres no sólo poseídos por esa infinita angustia y ese supremo pavor, si no, y quizás por eso mismo, guardando en algún ri ncón de su alma alguna descabellada esperanza” (Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparici ón de Personas - CONADEP, Ed. Eudeba, 2003, pps. 7/11). El suf rimiento infli gido a las vícti mas del terrorismo estatal que nos toca investigar tenía su bautismo en la modali dad misma de irrupci ón intempestiva y generalmente nocturna del grupo operativo armado o “patota” encargada del secuestro y que constituía el pri mer episodio -ya de por sí mortificante- del drama q ue envolvía tanto a padres, hijos y vecinos, que eran aterrorizados, todos por igual , sin compasión alguna, mi entras se producía el apoderamiento de la vícti ma directa que era generalmente golpeada de manera cruel , encapuchada y llevada a la fuerza hasta veh ícul os oficiales q ue lo conduci rían al pozo o chupadero, o mejor dicho, al abismo; al ti empo que pasaría a integrar l a escalof riante categoría de desaparecido. También es de destacar que, aún antes del traslado al cen tro clandestino de deten ción y tortura, se han registrado casos en los cuales las víctimas fueron objeto de mecanismos de tortura en su mismo domicilio y ante la presencia de sus familiares. La derivación al centro clandestino implicaba que, de all í en más, todas las formas de mal trato o mortificaci ones, los procedimientos coaccionantes de toda índol e, la intensi dad de l os padecimi entos infligidos sobre l os cauti vos, el trato cruel con fines de menoscabo físi co y psíq uico, el completo aislami ento del mundo exterior, todo lo que confluye a la violación de la digni dad y respeto inherente a la condición esencial de ser humano. II. El régimen inhumano de vida en el centro El estar secuestrado en el CCDT signifi caba la i mposición de condiciones inhumanas de vida: defici ente alimentaci ón, alojamiento en lugares insal ubres en los que no podían sustraerse de percibi r los lamentos 525 o quejas desesperadas provenientes de las torturas que padecían otros compañeros de cautiverio, aislamiento interno/externo y el permanente recuerdo, ya sea con hechos o palabras, de que se encontraban librados a su suerte, a merced de sus captores y absol utamente desamparados. Para poder comprender adecuadamente el marco gl obal de sufrimiento q ue se i mponía a l os cautivos, es menester describir algunas características de los vejámenes sistemáti cos a l os que eran sometidos. Para elaborar la descripci ón enunciada, sólo se tendrán en cuenta aquell os testimonios correspondi entes a personas que estuvieron cautivas en “El Vesubio”, y que se refi eran a las formas q ue asumía la aplicación de tormentos en el cautiverio, a saber: ► Tabicamiento ► La supresi ón de l a identidad ► Engrillamiento ► Las condiciones de cautividad en cuchas ► La supresi ón de toda forma de comun icación con el exteri or y entre ellos mismos ► Los castigos permanentes ► La ubicua amenaza de ser torturado o asesinado y el temor al inminente casti go ► La escasa y defici ente alimentación ► La falta de higi ene y el progresivo deteri oro del estado sanitario ► La exposici ón en desnudez y demás padecimientos de connotación sexual ► La imposici ón de sesiones de tormentos físicos A continuación se dará tratami ento por separado a cada una de las condiciones señal adas. 1. Tabicamiento El tabicamiento o ven daje de oj os destinado a privar de vi sión a las vícti mas y al que se sometía a los detenidos desde su secuestro, hacía perder la noci ón de espacio, tiempo y todo conoci miento de l o externo. 526 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Se sujetaba a quien lo padecía, a un estado de tensi ón constante, ante la indefensión continua y el permanente estado de alerta a ser agredido f ísicamente o a que l o sea un familiar, ami go o compañero que compartía con él cautiveri o. Los elementos utili zados para hacer efectiva la privación de visión variaba entre vendas, trapos, ropas o prendas de vestir -camisas, pullóveres, sábanas, toallas, etc.- que podían pertenecer a la propi a víctima o aquéllas que l os captores i mprovisaran con tal objeto, siempre con total descui do de la asepsia y las condiciones de higiene que lógicamente se iban deteriorando con el transcurso del cauti verio, en muchos casos generando afecciones e infecciones ocul ares. En el sentido de l o expuesto, val e recordar algunos testimonios de las personas que estuvi eron privadas de su libertad en el CCDT. Juan Enrique Velázquez Losano, relató que las personas que irrumpi eron en su domicilio, golpearon fuertemente a él y a su esposa, Elba Lucía Gándara; luego de seis horas le vendaron los ojos, los ataron de pies y manos y l os subieron detenidos a un auto. Agregó que ya en “El Vesubio”, los compañeros all í deteni dos le desajustaron la capucha y el cable de plancha que le ataba las manos ( cfr. Legajo CONADEP 3872). Por su parte, Juan Carlos Benítez, refi rió que f ue detenido cuando se hallaba en la casa de sus suegros y que del l ugar lo retiraron “atado y encapuchado”; Javier Antonio Casaretto manifestó que al ser secuestrado le vendaron los ojos en el mismo Ford Falcon en el que fue introducido, y all í comenzaron a efectuarle un interrogatori o (cfr. fs. 17.719/21). Horacio H ugo Russo, al declarar ante la Excma. Cámara del Fuero, destacó que cuando lo detuvieron el 22 de julio de 1978, le pusieron sobre la cabeza una venda y l o trasladaron (cfr. fs. 2 del Legajo 700). Adrián Alejandro Brusa mencionó que todo el tiempo en “El Vesubio” estuvo encapuchado (cfr. fs. 64.901/9). Otro testi monio de interés que grafica el tabicamiento al cual estaban someti dos l os detenidos es el de Susana Reyes, quien manifestó que fue detenida j unto con su marido, q ue la encapucharon y en ese estado la llevaron al centro de detención “Vesubi o”. Martín Alberto Izzo dio cuenta de q ue: “En realidad ya no 527 percibía si era de día o de noche, estaba todo oscuro. Además estaba siempre con la venda, salvo en la sala esta de telgopor, donde te daban golpes. En el baño también me quedaba con la venda, la gente que entraba no sabía si eran represores o compañeros. Habían dicho que no nos podíamos levantar la venda, que no podíamos mirar” (fs. 64.895/900). Estrella Iglesias, a su vez, destacó que fue detenida e introducida en un vehícul o, y que en el mismo automóvil le vendaron l os ojos (cfr. fs. 2/ 5 del Legajo 716). Hipólito Albornoz rememoró que en un momento del trayecto fue acostado en el piso del automóvil y encapuchado. Agregó que también lo mantuvi eron en tal condición al momento de ser torturado (cfr. fs. 254/6 del Legajo 494). También resulta de i nterés, en este senti do, hacer referencia al relato de J uan Antonio Frega, qui en recordó que durante toda su estadía en el centro, debió permanecer encapuchado. Precisamente, dijo: “Que desde el momento en que fui secuestrado y durante toda mi estadía en “El Vesubio” debí permanecer con la capucha puesta. Teóricamente, uno no se la podía sacar. En ocasiones, cuando estábamos en las cuchas nos levantábamos la capucha, pero si algún guardia nos veí a éramos castigados con golpes aplicados con palos o ramas de árboles. Otra forma de castigo era obligarnos a hacer flexiones. Mas, si la capucha presentaba algún agujero en la tela, también éramos castigados. Cualquier excusa era utilizada para la aplicación de castigos” (fs. 25.794/5) . Ricardo Hernán Cabello manifestó que al momento de ser detenido fue encapuchado y l uego trasladado; si tuaci ón q ue se mantuvo durante el tiempo en el que estuvo cautivo en el CCDT (cfr. fs. 25.659/72). Mientras tanto, Atili o Luis Maradei aseguró que durante toda su detención estuvo encapuchado (cfr. fs. 69.875/80). En términos análogos se expidi ó Lina Estel a Riesnik (cfr. fs. 70.558/62). La descripci ón del tabicamiento como un mecanismo de causaci ón de suf rimi ento y su ínti ma rel ación con la pérdi da de identidad, es gráficamente expl icada por un ex- detenido: “La tortura psicológica de la «capucha» es tanto o más terrible que la física, aunque sean dos cosas que no se pueden comparar ya que una procura ll egar a los umbrales del dolor. La «capucha» procura la desesperación, la angustia y la locura [...] En «capucha» tomo plena conciencia de que el contacto con el mundo exterior, no existe. Nada 528 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario te protege, la soledad es total. Esa sensación de desprotección, aislamiento y miedo es muy difícil de describir. El sólo hecho de no poder ver va socavando la moral, disminuyendo la resistencia [...] la «capucha» se me hací a insoportable, tanto es así que un miércoles de traslado pido a gritos que se me traslade: «A mí..., a mí..., 571» (la capucha había logrado su objetivo, ya no era Lisandro Raúl Cubas, era un número)” (Legajo CONADEP 6974). La Comisión Europea de Derech os Humanos ha efectuado una interesante descripción de cómo las técnicas de privación sensorial constituyen torturas. En efecto, este organismo consideró que “…la aplicaci ón combinada de métodos que impiden el uso de los sentidos, sobre todo de los ojos y los oídos, afecta directamente a la personalidad desde el punto de vista físico y mental. En tales condiciones, la voluntad de resistir o rendirse no tiene ningún grado de independenci a. Quienes resisten con la mayor firmeza podrían rendirse en los primeros momentos si se les somete a este método sofisticado con el fin de romper, de doblegar e incluso eliminar su voluntad” (Comisión Europea de Derechos Humanos, Ireland v. UK, Report of de Commission, 25 de enero de 1976, Yearbook, p. 792). En igual sentido, el Comité contra la Tortura consideró q ue el régimen de privaci ón sensorial aplicado sobre presos de un centro de detención en Perú causaba “…sufrimientos continuos e injustificados que constituyen tortura…” (A/56/44, párr. 186). En definitiva, conforme surge de los testimonios citados y de otros tantos que obran en autos, se hall a acredi tado que cada una de las personas que ingresaba al centro de detención en calidad de detenida, era automáticamente tab icada, y permanecía en tal condición durante todo o parte del tiempo de cautiverio. Dicho de otro modo, no hay una sola referencia, conforme a alguna experiencia personal o a través de testigos presenci ales, de algún secuestrado que haya ingresado en estos recintos del terror, sin privársela previ amente del sentido de la vi sta. Es más, y tal como vimos previ amen te, la mayoría de l os secuestrados ya ven ían precariamente t abicados desde el mi smo momento de su aprehensión, sólo que, al ll egar al campo, aquel vendaje o capucha provi soria era reemplazada por otro, mucho más confiable para l os 529 victimari os, dado q ue, recuérdese, el tabique debía resisti r de día y de noche, jornada tras jornada, debía cumpl ir con su finalidad aún pese a los golpes, pese a la tortura sistemática, pese a toda contingencia. Y así debía mantenerse rigurosamente durante todo el encierro. Son numerosos los testimonios que dieron cuenta de f uri osas palizas como consecuencia de correrse el velo, sea para observar en derredor, sea para limpiarse las heridas e infecciones provocadas por mantener los ojos tanto tiempo en tales condiciones: con respecto a esto último, recordemos q ue los probl emas físicos derivados del tabique eran tan habi tuales, q ue l os secuestrados debían ser llevados constantemente a la enfermería por este motivo. Entonces, debemos imaginar -si esto es posible, pues hay autores que niegan que este tipo de experiencias pueda ser recreada por quien no la padeció- , a las víctimas privadas del senti do de la vista no sól o cuando están deposi tadas, inmóviles, en un tubo, sino tambi én allí cuando son sacadas a la fuerza, sin saberse adónde la ll evan; o cuando tiene que satisfacer desesperadamente sus necesi dades fisiológicas; o bien cuando tiene que llevarse el ansiado alimento a la boca; imaginar no poder ver los rostros h umanos que interactúan con el privado del sentido, desde el ser querido que comparte el cautiverio hasta el Kapo q ue l o está torturando. Es por ello que comparto las concl usi ones de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, en tanto y en cuanto sostienen que ya esta pri mera característica, aplicada de modo sistemático y generalizado, constituye de por sí una inf licción de sufrimiento psíquico (y muchas veces, además, f ísico) tan grave, tan insoportable a los ojos de la comunidad, que convierten a aq uel encierro, al mismo tiempo, en un tormento. Asimismo, cabe agregar que el tabicamiento generali zado y sistemático consti tuye una nota peculi ar de estos centros clandestinos dado que no fue común en otras experiencias concentracionarias comparadas-, y estaba orientado no sólo a la pérdida de orientaci ón espacial y al aislamiento de la vícti ma, sino también a reforzar la deshumanización de las víctimas, que de este modo se veían privadas de dirigi r la mirada al torturador, con todo lo que ello significaba en aquellas condiciones. Por último, se procuraba evitar el reconocimiento visual de quienes eran los captores -tanto los ejecutores como los jef es que solían 530 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario estar presentes en estos recintos-, ello, habida cuenta de la total clandestinidad en la que operaban y para evitar denuncias o represalias en el futuro, a parti r de aquell os cautivos que finalmente sobrevivieran o escaparan, y efectivamente, desde siempre la Justicia ha tenido grandes dificultades para la imputación indivi dual de los represores, en gran parte debido al tabicamiento de los f uturos denunciantes, y así muchos de los autores de estos crímenes se mantendrán en la impunidad merced a ell o. No obstante, veremos a continuaci ón, que esta nota aberrante que caracterizara l os hechos en estudio, era tan sólo una arista entre muchas otras, todas ellas abyectas, que multi plican hasta l o indecible el grado de terror y de padecimi ento de aquellos que estuvieron en estos sitios, potenciando al mismo tiempo, cada una de estas características en su capacidad de dañ o al bien jurídico puesto en juego: la dignidad humana, y que -reitero- alejan la experi encia vivida por estas vícti mas del mero universo carcelario y lo enmarcan en el universo concentraci onario. 2. La supresión de la identidad La asignación de un número en reempl azo de al go tan básico para un ser h umano como su nombre, n i bien ingresaba el secuestrado al centro de detención, apuntaba indudabl emente a privar al desaparecido de su identidad. A partir del momen to de su asignaci ón, toda referencia a sus personas sería a través de la mención de dicho código, su convocatoria para alimentarlos, conduci rlos al baño, a una sesión de torturas o para su traslado, se haría refi riendo a su nueva identidad alfan umérica. La deliberada sustitución del nombre por una matrícula mi xta de números y letras esconde tras de sí la finalidad de hacer perder a qui en lo padece su i dentif icación, su indivi dualidad, su pasado, su futuro y su pertenencia a un núcleo básico familiar y social. El nombre es un derecho fun damental de las personas, desde su nacimiento y que trasciende la propia vida, resultando indispensable para el ejercici o de l os derech os, por l o que no extraña que, a quien se ha decidido privar de todo derecho, se le prive del mismo desde el comi enzo de su clandestino alojamiento y se lo castigue ante cualqui er intento de recuperación de su i dentidad. Juan Farías y sus dos hijos, Omar Jorge y Juan Carlos, fueon 531 detenidos ilegalmen te el 7 de mayo de 1977 y llevados al centro de detención “Vesubio”. Al respecto, relató el nombrado q ue ya en este centro les asignaron las identificaciones “V3”, “V4” y “V5”, para que las usaran en lo sucesivo. Juan Carl os Galán, detenido en los pri meros días de junio de 1977 y llevado al mismo siti o, recordó que al llegar, le fue asignado el código de identificación “M 29” y que había gente con la l etra E y con la letra V. Susana Reyes, en el marco de los “J uicios por la Verdad”, manifestó q ue al llegar al centro de detención le dijeron que dejaba de ser Susana Reyes, que pasaba a ser “M 17” y que su compañera pasaba a ser “M 19”, a la vez que Liliana (Liliana Mabel Bietti, desaparecida) pasaba a identificarse como “M 11”. Otro testimonio descriptivo del cambio de identi dad q ue se l es imponía a l os deten idos en el CCDT, es el de Eduardo Jai me José Arias, quien relató que “U na vez allí [en “El Vesubio”] le dijeron que ya no sería Eduardo Arias, sino V 10. Con el tiempo el dicente se da cuenta de que había gente a quien llamaban con la letra E seguida de un número de uno o dos dígitos y que serían supuest amente del ERP, a otros con la letra M que serían de montoneros y a otros simplemente con la letra V que significaba «Varios»” (fs. 1/9 del Legaj o 589). A su vez, Mabel Cel ina Alonso manifestó que en l a “Sala Q” le fue asignada la letra V 1 y de allí, fue conducida a las “cuchas” (cfr. legajo CONADEP 6772). También resulta rel evante el testi moni o de Gustavo Alberto Franquet, quien relató que en “El Vesubi o” lo identificaron con la sigla “M 22” o “M 24” ( Legaj o CONADEP 6314) . Atilio Luis Maradei recordó, respecto de su situaci ón y la de Pablo Stasiuk, q ue: “Nos dieron como úni ca identidad en mi caso «Comunista Primero» y en el caso de Stasiuk «Comunist a Segundo»” (fs. 69.875/80). Por su parte, J orge Federico Watts en oportunidad de declarar ante este Tribunal, relató que cuando ll egó al centro le dijeron que a parti r de ese momento dejaba de ser Jorge Watts y pasaba a ser “V 19” y que “cualquier mención a su nombre sería castigada y cuando pasaran lista diariamente y dijeran V 19 tenía que contest ar «presente»” (fs. 25771/2vta.). 532 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Otro de los testi monios cuyo aporte resulta de interés en el mismo senti do, es el de Juan Antonio Frega, quien al respecto, señaló q ue “[a]l ingresar al centro nos decían en forma insistente y repetitiva, que nosotros no existíamos más, que no teníamos más nombre ni identidad, que a partir de la llegada al centro nos identificaban con un número, lo cual era otra forma de humillación, pues perdimos hasta el nombre y uno, además se iba dando cuenta de los «números» que faltaban, lo cual representaba a los compañeros que no estaban más” (fs. 25.794/5). Finalmente, Martín Alberto Izzo recordó: “Al segundo o tercer día de mi detención me rompen en la cara mis documentos y el Registro de Conducir, como dici endo «no existís más», «ya no tenés identidad»” (fs. 64.895/900). Los testimonios reseñados hasta el momento, constituyen sólo una muestra de esta práctica generalizada destinada a supri mir todo rastro de identidad y humanidad en los cauti vos que, privándoles de algo tan esencial como el nombre, indirectamente tendía a suprimi r su cal idad de personas. Nótese que este despojar a l a persona de su nombre propio, en pos de privarl o de su identidad, no era un capricho o un antojo de los amos y señores del centro, sino que se trataba de una práctica que es preciso referenciar en el marco de un proceso de deshumanización mucho más amplio, que abarcaba la privaci ón, para el secuestrado reci én arribado al campo, de todas sus pertenencias personales. Este proceso de deshumanización no sólo tendía a degradar a la víctima. También apuntaba a aliviar la carga psicol ógica de l os torturadores, quienes a través de éste y otros mecanismos reforzaban el adoctrinamiento según el cual quienes i ngresaban al centro (enemigos del ser nacional) dejaban de ser personas y por l o tanto no había límite alguno para el mal trato y l a degradaci ón, a punto tal de que l a vida misma de esas no-personas carecía de valor alguno, y así como hoy estaba, esa referencia alfanumérica desprovista ya de señas de humanidad, mañana bien podía ya no estar, sea por un exceso en la máquina, o porque al guien decidió su traslado por cualquier motivo q ue f uere. Esta nota propia del trato asignado a los detenidos no es para nada nuevo y tiene una fuerte vinculación con los Lager de la Alemania 533 Nazi, en donde sistemáticamente, tambi én a las víctimas se les asignaba una numeración en reemplazo de l os nombres. Basta con leer las referencias sobre el particular de algunos de l os sobrevivientes de aquell os horrores para ver una morbosa reiteraci ón de esta práctica sustitutiva tan aberrante, como fue el caso de Jorge Semprún, republ icano español reclui do en Buchenwald durante la Segunda Guerra Mundi al, quien en su obra autobiográfica “La palabra o la vida” hace un muy preciso relato de esta cuesti ón, así como tambi én Primo Levi, sobreviviente de Auschwitz, en su libro “Si esto es un hombre”, q uien relata no sólo la asi gnación de un número, sino además su grabado indel eble en la piel y cómo convivían los reclui dos con esa i dentidad, q ue les servía por ejemplo para determinar la antigüedad de cada uno en el Konzentrationslager, etc. También exi sten referencias similares en la otra gran experiencia concentracionaria del si glo XX, el sistema Gulag estalinista, en donde “[p]ara impedir que los prisioneros de una celda averiguaran los nombres de los de las otras celdas, los prisioneros eran llamados -para la instrucción o para el traslado- no por sus nombres, sino por una letra del alfabeto” (Applebaum, Anne: Gulag. Historia de los campos de concentración soviéticos. Trad. de Magdalena Chocano Mena, Ed. Mondadori, Barcel ona, 2005, p. 179). 3. Engrillamiento El engrillamiento implicaba la sujeci ón de los detenidos con cadenas y/o can dados de un modo tal que les impedía, en la mayoría de los casos, ponerse de pie plenamente, así como recostarse de manera completa. En tales condiciones, además, eran víctimas absolutamen te pasivas de golpes, insultos y humillacion es continuos, al reducírselos a una postura física de total vulnerabilidad f rente a sus captores, que graficaba de un modo cruel su situación de inferi oridad e indefensi ón, al tiempo que los iba deteri orando progresi vamente en su movilidad, todo l o cual connota claramente otra característica que obliga a considerar al trato dado a los secuestrados como un tormento, esta vez a través de la llamada tortura de posición. Al respecto, se ha dicho en el derech o internacional de los Derechos Humanos que: “Existen muy diversas formas de torturas de 534 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario posición, consistentes todas ellas en atar o sujetar a la víctima en posiciones retorcidas, hiper extendidas o de cualquier otra manera antinaturales, lo que causa grandes dolores y puede producir l esiones en los ligamentos, tendones, nervios y vasos sanguíneos. Todas estas formas de tortura clásicamente apenas dejan o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, pese a q ue después son frecuentes las graves discapacidades crónicas…” (cfr. Protocolo de Estambul Manual para la investigación y document ación eficaces de la t ortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra 2001, p. 43). Entre los relatos de quienes debieron padecer estas condiciones de “aseguramiento”, se encuentra el de Javier Antonio Casaretto, qui en recordó que al ll egar al “Vesubio”, fue objeto de golpes durante un l argo rato y luego fue introduci do en una cucha y engrillado al piso de la misma. Refiri ó al nombrado al declarar ante esta sede que “a los pocos metros lo colocan en sector con diferentes habitáculos o “cuchas”, tocándol e una cerca de la guardia. Que lo engrillan a una argolla de metal que había en el piso cercano a la pared” (fs. 17.719/ 21). Otro de los testi gos cuyo relato resulta descriptivo de estas prácticas es J uan Antonio Frega, quien a fs. 25.794/5 explicó que “...durante mi estadía en el centro estuve engrillado con esposas, ya sea al piso o atado a otros compañeros, est aba tirado sobre un pi so de baldosas y sin l a posibilidad de moverme debido al engrillami ento que sufría. Había tal cuidado de parte de los guardias con el engri llamiento que taparse las esposas con un trapo era motivo para recibir una paliza. Nunca nos sacaban los grillos ni siquiera para comer, es más, ni siquiera nos ll evan al baño, debíamos hacer las necesidades fisiológicas en una lata”. A su vez, María Susana Reyes recordó que “...ya en ese campo [“Vesubio”], pasan a otro espacio y le agacharon la cabeza y sentía que la metían como a un nicho y la engrillaron a la pared. Que acto seguido le sacaron la tela adhesiva y le ponen una capucha. Que ahí no sabía si había gente” (fs. 17.759/61). El testimonio de J orge Federico Watts h a sido escl arecedor de cómo f ue el día a día en el centro de detención, entre las descripciones que efectuó el testigo f igura aquella referi da al engrillamiento que debían soportar. Indicó al respecto q ue “[d]urante el tiempo que permaneció allí estuvo las 24 horas de cada día encadenado a la pared. Que en virtud de ese 535 aseguramiento y encontrándose bajo ganchos, no podía incorporarse” (fs. 25.769/72). Adrián Alejandro Brusa también refiri ó que luego del pri mer interrogatori o lo llevaron a una habitación donde lo dejaron esposado contra una pared. Precisó: “Estábamos esposados entre nosot ros y también esposados a la pared, con una cadena, tirados en el piso con una frazada” (fs. 64.901/9). Lina Estel a Riesnik recordó que f ue llevada a un pasill o, en el que había otras personas. Precisó: “En este pasillo nos pusieron arrodillados con las manos hacia atrás –creo que me ataron las manos, pero no lo recuerdotodos como contra una pared, y ahí nos tuvimos que quedar como en silencio, y escuché que llegaba m ás gente, más represores, charlas entre ellos que se referían a cuestiones de organización entre ellos. Mientras tanto seguían las amenazas constantes contra mí y el resto de los detenidos” (fs. 70.558/62). A su turno, Ricardo Hernán Cabel lo relató q ue l uego de la sesión de interrogatorio bajo “picana eléctrica”, “...lo llevan a las cuchetas - que se encontraban en otra casa- donde lo dejan encapuchado y engrillado al piso -los grilletes estaban contra la pared muy cerca del suelo. [...] todos estaban tirados en el piso y engrillados a la pared” ( fs. 26.569/72). Atilio Luis Maradei señaló: “...durante mi permanencia de aproximadamente veinte días permanecía encapuchado y esposado de una sola muñeca a la pared a veinte centìmetros del pi so...” (fs. 69.875/80). El engrillamiento no sólo f ue utilizado para asegurar a l os secuestrados tendiendo a su absol uta inmovilización sin o también, en alguna ocasión, para asegurarlos en medi o de un traslado que rememoraba las peores escenas del tratamiento a escl avos en siglos pasados. Pero más allá de la inmovilidad que los grill os de por sí implicaban, las secuelas de dicha sujeción se extendían incluso a otros trastornos físicos, y de tal forma, se constituían en verdaderos elementos mortificantes para los detenidos. Su implementaci ón era general y sistemática, constituyendo ya de por sí un trato cruel , inhumano y degradante en los términos del art. 144 ter del C.P., aunque sumado a l os dos el ementos anteriores (la privaci ón del senti do de la vista y de todo vesti gio de identidad) multi plicaba su efecto destructivo desde el punto de vista psíquico, hasta 536 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario niveles inaudi tos, propios del trato dispensado durante el si glo XVII a l os esclavos, o bien a l os reos de la Inqui sición. 4. Las condiciones de cautividad en cuchas Ya sea superadas las sesiones iniciales de interrogatorios bajo torturas físicas, tanto a la espera de una nueva imposición de tormentos o aguardando el incierto destino que para muchos no era otro que la eliminación física, los secuestrados debieron transcurrir sus días en condiciones inhumanas de habitabilidad y encierro, esto es, privadas de las condiciones básicas para q ue una persona subsista y en un as condiciones de hacinamiento intolerables. Las cuchas o cuchetas en este CCDT, tenían la particul aridad de poseer dos ganchos en el piso, a los cual es eran sujetados los prisi oneros, a la vez q ue no poseían puerta ni cerrami ento alguno, por lo cual qui enes se alojaban en ellas, se encontraban permanentemente expuestos a la observación y vigil ancia de los guardias (cfr. declaraci ón de Ricardo Hernán Cabello, obrante a fs. 28.152/4vta.). Hugo Pascual Luciani, destacó en su testimonio q ue junto a su esposa y su hijo fueron detenidos y ll evados al “Vesubio” y que cuando estaban próximos a llegar lo encapucharon. Cuando ingresó al lugar vio a su hijo –al cual habían entrado antes- atado a la pared, y a su esposa desnuda. Por su parte, Jorge Watts relató que una vez arribado al centro, lo introdujeron en una cucha “…encadenado con esposas a unos ganchos empotrados en la pared lateral, de un pie y una mano opuestos (pie derecho y mano izquierda o viceversa). Que la superfi cie sería de 1,60 m de fondo por 80 cm. de ancho. Que en su caso estaban de a dos en la cucha pero a otros les tocó estar de a tres. Que durante el tiempo que permaneció allí estuvo las 24 hs. de cada día encadenado a la pared. Que en virtud de este aseguramiento y encontrándose bajo los ganchos no podía incorporarse. Que la cabeza la tenía permanentemente cubierta por una capucha de color negro o azul oscuro de una tela muy engrasada, muy sucia y entre otras cosas pudo comprobar que se le caía el pelo a mechones al estar de esa forma” (fs. 25.771/2vta.). A su vez, Ana María Di Salvo precisó que “...las cuchas eran unas divisiones de las habitaciones que tenían piso de madera. Que las divisiones eran de aglomerado y tendrían alrededor de 1,50 m de altura, un ancho de menos 537 de un metro y un largo o profundidad de 1,50 o 1,60 m. Que así era en el sector mujeres. Que las cuchas tenían un gancho en el zócalo y era donde se enganchaban las muñecas. Que la declarante, en vez de poner la cabeza contra el zócalo, la ponía para afuera, por lo que le enganchaban las piernas al gancho mencionado. Que en la cucha estuvo sola pero hubo momentos en que había muchas mujeres y algunas estaban de a dos [...] que en estos casos para dormir había que darse vuel ta coordinadamente [...] que en las cuchas permanecían encapuchadas y sólo se levantaban las capuchas hasta la frente cuando les traían la comida” (fs. 25.872/3vta.). Ricardo Hernán Cabello agregó al respecto que “...las cuchet as donde estaban alojados eran de aproximadamente un metro de ancho por casi dos metros de largo, en cada una de las cuales había entre cuatro o ci nco, con lo cual tenían que dormir de costado para poder entrar acostados todos; cada uno de los que estaba en la cucheta estaba engrillado a la pared” (fs. 26.569/ 72). Mabel Celina Alonso señaló que durante veinte días ocupó un a de las denominadas cuchas, respecto de las cuales recordó q ue eran espacios limitados por tabiques de un metro y medi o de alto por un metro de largo (cfr. l egajo CONADEP 6772). María de las Mercedes Joloi dovky recalcó: “El l ugar de detención de los varones era terrible, oscuro, siniestro, no había piso, no había nada, sin luz” (fs. 27.365/72). En estas verdaderas cárceles-tumba, que contaban únicamen te con una colchoneta, los prisioneros debían pasar la mayor cantidad de tiempo. El alojamien to en las cuchas o cuchetas, i mplicaba el t abicamiento, la privaci ón de la posi bilidad de ver a otras personas distintas a las que se alojaban en la misma cucha; el sometimi ento a condiciones de gravísimo hacinamiento, la carencia absoluta de instalaciones para dormi r e higienizarse. Todo ello constituía un escalón más del trato inhumano y degradante conformante de un cuadro de tormento en perjuicio de los cautivos. Y de nuevo, no se trata de una cuestión casual: es evidente q ue el levantamiento edilicio de estos si niestros l ugares coincidió con su activación como centros clandestinos de detención y tortura. Ello está especial mente claro, además de en “Vesubio”, en el caso de la sede “El Olimpo” del centro clandestino de deten ción que f uncionó en las sedes de “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”. 538 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Por lo tanto, la con strucción de unos espacios tan espantosos para l a exi stencia humana, con unas condiciones tan infamantes de espacio, ventilación y demás, guarda absol uta coherencia con el esq uema sistemático que se da por probado en este deci sori o, pues resulta evidente a esta altura del rel ato, q ue todos los i nvolucrados compartían, desde la misma génesis de estos campos, tanto el conocimiento como l a voluntad de hacer padecer ( o bien, de atormentar con) estas condiciones mortíferas a todos aquell os q ue por all í pasaron, así sea un día, un mes o un año. 5. La supresión de toda forma de comunicación humana A todo lo hasta aq uí dicho, debe sumarse que l os secuestrados tenían además vedado el empleo del habla, tenían prohibido comunicarse entre ell os o hacerlo con los guardias del centro cl andestino de detención. Esta situación generaba un total estado de aislamiento que, en el marco de un nulo contacto con el mundo exterior, afectaba psicológicamente a l as víctimas, menguaba sensiblemente la capacidad de resistencia a las infrahumanas condici ones de vida existentes y eliminaba la posibilidad de brindarse recíprocamente ánimo frente al infierno que padecían, so riesgo de ser severamente penados con brutales castigos. Esta falta de comunicación es analizada y descripta con especial riq ueza por Primo Levi en “Los Hundidos y los Salvados”. Allí recuerda el autor l a importancia de l a palabra para la supervivencia psicológica, y la necesidad de comunicarse y de recibi r información –aún falsa- englobada en la insosl ayable necesidad de recibir la señal de otro hombre. En palabras del autor: “Hemos tenido ocasión de aprender, entonces, que en el gran continente de la libertad, la de la comunicación es una provincia importante” (Levi, Primo: Los Hundidos y los salvados, Ed. El Aleph, Barcel ona, 2005, p. 135). Justamente, como dijera Primo Levi “el eclipse de la palabra”, la negación de toda forma de comunicación tiene un efecto de por sí marti rizante, y l as versi ones de quienes han sobrevi vido a tales condiciones, así lo reflejan. No es la única ref erencia a experiencias concentracionarias en donde se imponía esta mortificante con dición. Vemos también que desde 1935, en l os campos del si stema GULAG de la Unión Sovi éti ca estalinista, según nos refiere la investigadora del Washington Post An ne Applebaum 539 en la obra con la que ganó el P remi o Pulitzer 2004: “…se prohibía a los prisioneros que hablaran, gritaran, cantaran o escribieran en l os muros de la celda, que dejaran marcas o signos en ninguna parte de la prisión, que se asomaran a las ventanas de la celda o que intentaran comunicarse de alguna manera con los que est uvieran en otras celdas. Los detenidos en la década de 1930 mencionan con frecuencia el silencio obligado: «Nadie hablaba en voz alta y algunos se hacían comprender por signos» [...] cuando l os prisioneros comenzaban a susurrar, «la ventanilla de la comida se abría de golpe…»” y se lo forzaba a guardar sil encio (Applebaum, op. cit., p. 179). Asimismo, refiere más adel ante que en los campos sovi éticos “…los presos ponían su mayor ingenio en burlar la norma más rigurosa: la prohibición estricta de comuni cación entre las celdas y con el mundo exterior. Quizá la forma más el aborada de comuni caci ón prohibida era el código Morse de los prisioneros, que se golpeteaba en las paredes de las celdas o en las cañerías de la prisión…” (ibíd., p. 183). Sobre el particular, Jorge Watts recordó que “…en las cuch as existía una prohibición de hablar absoluta y la muestra más concreta es el caso de Luis Pérez a quien matan por el simple hecho de que se quejaba de las torturas recibidas. Que ser sorprendido hablando era severamente castigado…” (fs. 25771/2vta.). Recordemos tambi én el testimoni o de Guillermo Alberto Lorusso, en cuanto relató que “…los det enidos tenían prohibido comunicarse entre ellos, pero había personas a las que les resultaba imposible no hablar por un período prolongado de tiempo, tal el caso del compañero con el que estaba esposado, y como no tenían forma de saber si estaba alguno de los guardias presente, era habitual que ante cualquier palabra que pronunciara Gualdi ambos éramos golpeados, nos martillaban armas de fuego en la cabeza…” (fs. 25.773/4vta.). Ana Di Salvo también recordó l as implicancias del someti miento a la privación de comunicación, precisando al respecto que “...la regla era no habl ar y no mirar, pero lo que nunca pudieron prohibirle era no oír. Que aunque no pudieron mirar, veían el piso, los pies, la fi la cuando eran llevados al baño. Que el régimen de prohibición de habla y encapuchamiento podía relajarse en alguna noche de una guardia pero cuando esa misma guardia volvía a las 48 hs. se endurecía el tratamiento como para dejar en claro el rigor” (fs. 25.872/3vta.). 540 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Atilio Luis Maradei refi rió al respecto que: “...no podíamos expresarnos ni hablar con otros secuestrados bajo pena de ser castigados con golpes producidos con bastones de goma” (fs. 69.875/80). Es oportuno destacar que el Comité contra la Tortura tiene dicho que el régimen de prohibición casi absoluta de comunicarse aplicado sobre presos de un centro de detención causa sufrimient os continuos e injustificados que constituyen tortura (cfr. A/56/44, párr. 186). En efecto, la incomunicación es un instrumento de carácter excepcional, limitado y transitorio para que pueda ser tolerado como anexo a la privaci ón ilegal de la libertad de una persona sin ingresar al campo de la aflicción innecesaria, arbitraria y tortuosa del sujeto, respondiendo ello a “…los graves efectos que tiene sobre el detenido [...] el asilamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de part icular vul nerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles” (Corte I.D.H., caso “Suárez Rosero”, sentencia del 12 de noviembre de 1997, párrafos 89 y 90). En esta misma l ínea, la Corte I.D.H. ha establecido que “...el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…” (Corte I.D.H., caso “Fai rén Garbi y Solís Corral es”, sentencia del 15 de marzo de 1989, párr. 149; caso “Godínez Cruz”, sentencia del 20 de enero de 1989, párr. 164, y caso “Velázquez Rodríguez”, sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 156). 6. Los castigos perm anentes Los castigos corporales constantes, si stemáticos y sin motivo, eran otra característi ca general de la vi da en el centro de detención. El catálogo de castigos era ampli o: golpes de puño, golpes con palos de goma, cadenas o ramas de árbol es, patadas, lati gazos, quemaduras de cigarrill os, realización de flexi ones o práctica de submarino. No había escenario privati vo de estos castigos, ellos podían tener l ugar tanto en el marco de un interrogatorio, como en el momento de ingreso al centro de detención, como en l as mismas cuchas. Tampoco exi ste un patrón común que surja como móvil de los 541 castigos, l os mismos podían estar moti vados en la supuesta pretensión de obtener informaci ón, en una función “aleccionadora” mediante la cual se intentaba someter al detenido al régimen reglamentario creado intramuros en el centro de detención, o podría no presentar móvil visible ni perceptible, sien do producto de la violencia y el sadismo de sus guardias, torturadores y captores. Ana Di Salvo, recordó al respecto que “…la vida cotidiana en el campo era de por sí tortuosa y recuerda por ejemplo haber escuchado llorar a un chico y pedir por la m adre [...] que también recuerda el castigo de “Kolynos” a Ciuffo que le pegaba con un fierro y que ocasionó su reemplazo por “Saporiti”. Que también recuerda las arcadas de Soler Guinard cuando “Kol ynos” lo obligó a comer sus excrement os” (fs. 25.872/3 vta.). Gabriel Alberto García señal ó, respecto de Pablo Stasi uk, q ue en su cuerpo ten ía q uemaduras producto de la picana (cfr. Legajo 747) . Ricardo Hernán Cabello mencionó que “...había otro represor al que apodaban «Francés» o «Zurdo» -porque era zurdo- qui en durante el interrogatorio al que fue sometido al llegar al centro clandestino le pegaba con un fierro -de los usados para sacar las gomas de los autos- y también le daba golpes de puño. [...] Que era habitual que los guardias entraran a las cuchetas a pegarle a los detenidos, aunq ue al declarante no le pegaban tan seguido porque era muy chico, en comparación a las golpizas que le daban a otros detenidos las que le daban al declarante eran mucho más leves. Que «Saporiti» cuando entraba de guardia lo iba a saludar dandole un par de golpes y luego se iba” (fs. 26.569/72). Juan Antonio Frega evocó q ue un o de los motivos que implicaban el “merecimiento” de un castigo era el sacarse el tabique: “…desde el momento en que fui secuestrado y durante toda mi estadía en “El Vesubio” debí permanecer con la capucha puesta. Teóricamente, uno no se la podía sacar. En ocasiones, cuando estábamos en las cuchas nos l evantábamos la capucha, pero si algún guardia nos veía éramos castigados con golpes aplicados con palos o ramas de árboles. Otra forma de castigo era obligarnos a hacer flexiones. Mas, si la capucha presentaba algún agujero en la tela, también éramos castigados. Cualquier excusa era utilizada para la aplicación de castigos [...] Una de las circunstancia más difícil de soportar era la amenaza continua de ser fusilados o torturados. En una oportunidad nos sacaron a todos a un descampado y realizaron un simulacro de f usilamiento” (fs. 25.794/5). Guillermo Lorusso agregó que ir al baño también implicaba 542 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario que fueran golpeados. Relató el nombrado que “...otro miedo permanente era el de la tortura propia, que dicho sufrimiento se veía incrementado por la posibilidad de escuchar las torturas a las q ue eran sometidas otras personas que hacía que los detenidos se hicieran una idea del padecimiento que les esperaba […] que en una oportunidad el declarante int enta pasarle un plato con una ración a otro compañero que estaba atado a la pared, en ese momento estaban presentes dos guardias uno de los cuales le aplica un puntapié en las costillas que le provocó una fisura. Que en ese momento uno de los guardias le pregunta al otro: ¿por qué le das una patada? A lo cual el otro le contesta «para que no joda»” (fs. 25.773/4). Asimismo, Noemí Fernández Ál varez recordó que varias veces sumergieron su cabeza en una bañera con agua fría, q uedan do al borde de la asfi xia, y q ue incluso la últi ma vez que hicieron ell o estuvo dos días inconsciente; que también fue sometida a la aplicación de “picana eléctri ca” y que cuando fue dej ada en libertad aún persi stían en su cuerpo las marcas de las q uemaduras producidas (cfr. Legajo 721). Martín Alberto Izzo indicó que al llegar al CCDT “...iban com o pasando uno por uno, pateandote en los genitales, golpes, culatazos, trompadas, insultos, todo muy sádico como que lo disfrut aban” (fs. 64.895/900). A todo ello, agregó que “...los secuestradores eran proclives a los castigos físicos y a l as torturas psíquicas y morales; en los hombres se podía detectar fácilmente porque acompañaban l os golpes y torturas con insultos e improperios de toda cl ase y en las mujeres a través del llanto que proferían como consecuencia de los mismos vejámenes o de otros más específicos como la actividad sexual de la que ellos mismos alardeaban” (fs. 69.875/80). Otra de las personas que se refiri ó a las secuelas propias de l as torturas recibidas en el “Vesubio” fue Gabriel García, detenido junto con su novia Genoveva Ares, el día 15 de marzo de 1977. Mencionó el nombrado que mientras torturaban a Genoveva, él esperaba su turno para ser interrogado, que los represores lo gol peaban en sus testículos, en la boca del estómago, en el pecho y en los pies, que “…oía perfectamente los gritos de su novia cuando estaba bajo los efectos de la tortura, y considera que los torturadores lo ubicaron allí adrede como una forma de coacción…”; que Cl audi o Gi ombini f ue apal eado durante unos cuarenta minutos; a Esteban Adriani lo vio con una herida que iba desde la cabeza del fémur hasta la rodilla, más o menos, la cual se encontraba infectada sin 543 que se le prestara asistencia médica, y q ue el nombrado decía que le había sido causada en los i nterrogatori os; que Raúl Barcena también fue apaleado en su presencia, y que el nombrado incluso en un momento perdi ó el conocimiento. A Oscar Guidot lo vi o con una herida cortante con una infección muy seria, que luego se le gangrenó, que el nombrado le dijo que la herida era producto de la tortura. Horacio Taramasco estaba total mente desfigurado y poseía una herida abi erta en su labio superior, con pérdi da de visi ón en el ojo del mismo lado, a la vez que había sufri do una conmoción cerebral por traumati smo de cráneo, también tenía quemaduras de picana en tórax, abdomen y pelvis. Asimismo, presentaba quemaduras por l a picana Pablo Stasiuk, quien estuvo con él, el tiempo de veinte días; a la vez que Maradei estaba en malas condiciones de salud debido a que padecía una enfermedad renal y no era asistido (cfr. fs. 9/11vta. del Legajo 747). Elena Alfaro relató que su compañero Luis Fabbri estaba “…completamente destrozado por la tortura, tenía una cara muy hinchada, las encías lastimadas, la boca muy lastimada […] se movía muy mal, porque lo habían golpeado, le habían golpeado mucho, lo dejan conmigo en l a misma cama, nos atan juntos y nos dejan ahí un tiempo…” (fs. 1/57 del Legaj o 58). Adrián Alejandro Brusa manifestó que, si bien nunca f ue torturado mediante la aplicación de picana eléctrica, eran constantes los interrogatori os bajo golpes de todo ti po, los cual es podían extenderse durante varias horas (cfr. fs. 64.901/9). Dentro de las alternativas generales y sistemáticas de casti go ideadas en el centro, también estaba el llamado “orden cerrado” (una práctica habitual así denominada, destinada al entrenami ento físico y disciplinari o de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, no necesariamente puni tiva), que consistía en compel er a l os secuestrados a efectuar vari ados ejercicios físicos del mi smo estilo di sciplinario-castrense hasta el límite de sus fuerzas, sin contemplaci ón alguna respecto de las escasas energías que tenían qui enes vivían en un contexto plen o de carencias, especialmente alimentarias y de descanso. Guillermo Lorusso relató en este senti do que “[ a] principios de septiembre uno de los guardias les empezó a hacer orden cerrado –ejercicios físicos típicos del ent renamiento militar- y como nos encontrábamos tabicados, nos chocábamos contra las paredes y entre nosotros” (fs. 25.773/4vta.). 544 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Adrián Alejandro Brusa agregó: “Nos hacían hacer ejercicio; nos hacían levantar las piernas mientras estábamos acostados. Cuando uno de nosotros las bajaba, nos daban una patada en la entrepierna. Esto sucedía en particular en una de l as guardias, que eran quienes nos hacían realizar este tipo de ejercicios, como los que se realizan en la instrucción militar” (fs. 64.901/9). En las condiciones en las cuales se encontraban los cauti vos, débiles por l a deficiente alimentación, l esionados por los diversos golpes y por aplicaci ón de “picana”; tales ejercicios, lejos de pretender el entrenamiento de los cautivos, represen taban otro de los mecanismos de tortura que integraba el listado de métodos de igual especi e creados con el auxili o de l a fecun da imaginaci ón de los guardias, captores y demás responsables de l os hechos bajo estudio. Otra modalidad habitual de sometimi ento y provocación de pánico extremo en l os secuestrados fren te a la inmediatez de la muerte y ciertamente demostrativa del poder absoluto de di sponibili dad sobre su suerte, eran los simulacros de f usilamientos. Sobre el particular, Enrique J orge Varrín relató q ue “[ e]n la sala de torturas -en una de cuyas paredes había una bandera nazi- hab ía unas quince personas, me colocan en una camilla que había en el lugar, y comienzan a aplicarme picana eléctrica en los pies y en los testículos, me pedían que hablara sin hacerme ninguna pregunta concreta. En esta sesión de interrogatorio estuvo presente «Daniel» que era un q uebrado que colaboraba con los represores. Esta primera sesión habrá durado unos veinte minutos, luego se interrumpe un rato; después entra a la sala «El Francés», con lo cual comi enza un nuevo interrogatorio bajo torturas, dirigido por él, preguntándome sobre otros compañeros de Vanguardia Comunista. En este segundo i nterrogatorio, la tortura fue más cruenta que durante el prim ero, incluyendo incluso un simulacro de fusilamiento” (fs. 18.785/7). Adrián Alejandro Brusa, por su parte, relató: “También recuerdo que fui objeto de un simulacro de fusilamiento. Mientras estábamos en el cuarto, esposado, uno de los guardias entró a la habi tación, me hizo agachar y me puso la pistola en la nuca. Luego, me puso un cuchillo en la garganta” (fs. 64.901/9). La descripci ón efectuada por los testigos de sus vivencias en “El Vesubio”, permi ten descif rar cuál era el ideal de recluso en estos centros según el molde del torturador: una no-persona, un trapo (en el discurso nazi: un lumpen), un objeto, un muñeco (de nuevo, para los nazis: 545 die figuren), que no habla, no ríe, n o llora, no ve ni camina; que simplemente se encuentra postrado en su tubo o cucha, siguiendo la postura típica del internado en los Lager al emanes (aquella famosa mención a la figura del musulmán, esto es, al recl uso que ya no tiene fuerzas físicas ni moral es para sostener, con su cuello, su cabeza, y por lo tanto parece estar en permanente postura de postraci ón), o como relatara Pri mo Levi, término atribuido al prision ero irreversiblemente exhausto, próximo a la muerte; sujeto que no tiene nombre, ni dignidad, ni derechos; un obj eto que puede ser manipulado, deformado, retorcido y desechado sin remordimientos moral es ni consecuencia jurídica alguna. En palabras de Agamben: “El musulmán encarna el significado antropológico del poder absoluto de manera particularmente radical. En rigor, en el acto de matar, el poder se suprime a sí mismo: la muerte del otro pone fin a la relación social. Por el contrario, someter a sus víctimas al hambre y la degradación, gana tiempo, lo que le permite fundar un tercer reino entre la vida y la muerte […] Al conseguir imponer una condición tal, el régimen encuentra el propio cumplimiento [ …] su «tercer reino» es la cifra perfecta del campo, del nolugar donde todas las barreras entre las disciplinas se arruinan y todos los diques se desbordan” (Agamben, op. cit., pps. 48/ 9). 7. La ubicua amenaza de ser torturado o asesinado Desde el mismo momento del ingreso al recinto del terror, era constante la sensaci ón de que en cualquier momento el recl uido, su pareja, hijo o compañero de detención, podía ser objeto de tortura o de muerte. Ello, n o sólo a partir de lo que cada detenido podía extraer como conclusi ón de lo que su sentido del oído podía recoger de l o q ue acontecía en derredor, sino q ue además, a los secuestrados se les recordaba permanente y del iberadamente cuál era su estado, de absoluto someti miento a los amos de l a vida y de la muerte, que no eran otros que los Kapos. En efecto, más allá del absoluto estado de desprotección e indefensión que debían padecer l os cautivos (encapuchados, engri llados, golpeados sistemáti camente, casti gados, interrogados bajo torturas, etc.) constantemente eran adverti dos, con hechos y palabras adrede, que se encontraban absol utamente librados a merced de sus captores sin posibilidad de defensa o escape alguno, con ellos como dueñ os exclusivos 546 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de su suerte, f uera ésta una pali za, la tortura o directamente su aniquilación física. Recordemos el testi monio de Guillermo Alberto Lorusso, en cuanto rel ató que “...otro miedo permanente era el de la tortura propia, q ue dicho sufrimiento se veía incrementado por la posibilidad de escuchar las torturas a las que eran sometidas otras personas que hacía que los detenidos se hicieran una idea del padecimiento que les esperaba” ( fs. 25.773/4vta.). De manera concordante, Adrián Alejandro Brusa indicó: “Permanentemente est ando en di cho lugar, podía escuchar las tort uras con picana eléctrica a la que ellos llamaban «la máquina». He escuchado las torturas a un ciudadano boliviano, a una mujer que estaba herida en una pierna a raíz de un disparo, a un hombre mayor de edad. [...] La rutina era estar tirados en el piso, encadenados uno a ot ro, encapuchados, escuchando cómo torturaban a la gente. La guardia se empecinaba en castigar a Ri cardo Fontana, que tení a que tomar un medicamento y como no se proveían, temblaba todo el tiempo. Creo que tenía que ver con un tratamiento psiquiátrico. Cuando había cambio de guardia, se ensañaban con él porq ue estaba temblando, l e pegaban y le decían: «maricón, así que estás temblando?»” (fs. 64.901/9). A su vez, Martín Alberto Izzo relató: “Lo que recuerdo es la tortura psicológi ca, si bien no te torturaban físicamente se sabía q ue en cualquier momento venía el castigo, saber que había gente atrás y no poder voltear era terrible. [...] escuchab a la tortura, era perm anente, día y noche, t odo el tiempo. No a alguien en particular, eran gritos const antes” (fs. 64.895/900). Agregó que el día de su liberación, uno de los represores le refiri ó: “«no te vamos a liberar, ahora te llevamos a los yuyos y te damos un tiro en la cabeza». Me di ce esto y me lleva para afuera, como que me iban a fusilar, ahí antes de que me venden al canzo a ver el tanque australi ano afuera. Me esposan con las manos para atrás. Alcanzo a ver que afuera había varios autos, entre ellos un Falcon. Me suben a uno de los autos, en el piso del asiento de atrás con una pistola en la cabeza y los pies de los represores sobre la espalda. El comisario este es quien me puso el revolver en la cabeza. Yo no sabía que me iban a liberar, yo hasta últi mo momento pensé que me mataban” (ibíd.). Atilio Maradei advirtió, respecto de uno del apodado “kolynos”, que “...gol peaba por cualquier motivo y sin motivos con un machete de goma y hacía uso de torturas psíqui cas di ciendo q ue íbamos a ser ejecutados en cualquier momento; ante el trableteo de ametralladoras o explosiones venía a 547 decir que habían ejecutado a dos o tres o mas detenidos...” (fs. 69.875/80). Añadió que fue sometido a múltiples interrogatorios; especificó al respecto que: “...con la misma frecuencia fui am enazado y las amenazas giraban en torno al secuestro de mis dos hijas que serí an sometidas a violaciones sexuales” (fs. 69.875/80). A su vez, Lina Estela Riesnik manifestó: “Escuchaba movimientos del exterior, gente que era golpeada, gritos, gente que era torturada, golpes, era terrible. Cada tanto entraban los represores a mi habitación dos tipos y me manoseaban. Yo ya no recuerdo cuánto tiempo había pasado” (fs. 70.558/62). Agregó: “Me llevaron entonces a un baño y luego, cuando salí, uno de los represores me l levó a una habitación de esta segunda casa, me tiró contra una cama boca abajo y abusó de mí. Luego vino otro y lo sacó de encima de mí, me hizo vestir y me hizo llevar a la otra casa, al mismo lugar en el que estaba y bueno ahí esperaba mientras seguía escuchando los gritos de los torturados hasta que me llevaron a otra sala que era la sala de torturas. Me hicieron caminar por un pasillo que daba a la habitación, doblar a la derecha y entrar en otra habitación de la misma casa. Digo que es la sala de tortura porque siempre tenía la sensación que los gritos que se escuchaban venían desde ese sit io. En esa sala me acostaron en una camilla y luego me sacaron la capucha” (ídem ). En definitiva, este testimonio no deja dudas acerca del temor que los carceleros i nfundían a l as vícti mas, qui enes conocían ya por la habitualidad de las amenazas y los castigos, que cualquier movimiento o expresi ón que se alejara de l as normas del régimen de disciplina infrahumana, sería pasible de gol pes y torturas de diversa índole. La intimidación constante a los cautivos implicaba un sufrimiento mental q ue obra como un componente más en el concepto de la tortura y, por cierto, esa intimidación es justamente uno de los más habituales objetivos que persi gue el torturador devastando toda capacidad de resistencia. Es lo que se llama el régimen del terror, propio de los model os totalitarios, por medio del cual no sólo se apunta a la paralización -física y psíq uica- de la víctima allí cuando uno o vari os torturadores se están ocupando de ella -vejándola, gol peándola, torturándola, abusando sexualmente, etc.-, sino que dicha paráli sis, a través de la conformación de este clima de terror ubicuo y constante, tiene en mi ras q ue el régimen del 548 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario terror inunde todos l os espacios, anegue cada momento de l a vida coti diana de la víctima, establ eciendo un control f érreo y absol uto sobre todos sus actos medi ante la supresión de todo espacio de libertad, empujando la libertad humana a su úl timo ref ugio posible, cual es el mero pensami ento interno -que ni siq uiera es posible volcar en la comunicación- y que muchas veces ni siquiera f uncion a como tal debi do al fuerte condicionamiento que provi ene desde el exterior de la psique, en especial, a parti r del hambre, la sed y de la imposici ón de la tortura física. Un párrafo aparte merece, dentro de este esquema generalizado de inf undir terror paralizante a las víctimas a través de la amenaza permanente de ser torturado, esa forma particularmente perversa de tortura psicológi ca consistente en escuchar o ver sesiones de tort uras de seres queridos. Como vimos, más allá de los padecimientos propios, los cautivos, desde l as cuchas, debían ser testigos auditivos del continuo peregrinar de personas por sesiones de in terrogatorio baj o torturas. En algunos casos, la tortura psicológi ca llegaba a l ímites inimaginables, propi as de la figura kanti ana del mal radical, allí cuando los propios familiares de los torturados escuchaban los gritos desgarradores de dol or de sus seres queridos y en otros casos, hasta eran obligados a observar las sesiones directamente. ¿Cómo traducir en palabras el suf rimiento psíquico q ue genera ser testi go impotente de la tortura de un ser amado, escuchar sus lamentos, quejidos, llantos y ruidos, tanto como observar las secuelas o rastros del tormento en el cuerpo de alguno de ellos? En este sentido, resulta sumamente gráfico cuanto se sostuviera al sentenciar la causa 13/84, cuando se precisó q ue también se sumaba, a veces, “...la angustia de quien había sido secuestrado con algún familiar y que sufría ambos padecimientos simultáneamente. Todo ello debía seguramente crear en la víctima una sensación de páni co cuya magnitud no es fácil de comprender ni imaginar, pero que, en sí constituye también un horroroso tormento...” (La Sentencia..., causa 13/84). Los testi monios que a contin uación se expondrán reflejan q ue no hace falta golpear con brutali dad o aplicar “picana” para someter a tormentos a una persona, pues escuchar cómo por ejemplo, se aplica 549 “picana” a un hijo, encierra un sufri miento imposible de soportar y claramente aberrante para la condición h umana. Son variados los testimonios que retratan la habituali dad de esta práctica como medio de tortura del observador o de quien era someti do a escucharl as. Entre los casos registrados en este centro, aparece el de Pablo Míguez, de apenas 14 ó 15 años, hijo de la desapareci da Irma Beatriz Márquez Sayazo, ali as “Violeta”; Pablo Míguez f ue torturado en presencia de su madre con el objeto de que la misma aporte informaci ón, a la vez que también al menor le hicieron presenciar l a tortura de su madre. Álvaro Aragón, por su parte, dijo q ue “...también estaban en dichas dependencias Pablito Miguens, un chico de catorce años acompañado por su madre Violeta, en una de las oportunidades [...] ella se acercó a nosotros y nos comentó el caso de Pablito que había sido torturado delante de ella para que ella denunciara o hablara algo...”; también recordó que tambi én a la inversa, Sayago fue torturada en presencia de su hijo (fs. 68 del Legajo 509); la testigo Elena Alfaro (cfr. fs. 71 ibíd.) refiri ó que Pablito fue torturado mediante la aplicaci ón de “picana eléctri ca”, delante de su madre, porq ue ella no había querido dar la escri tura de una casa. Por últi mo, el testimonio de J uan Farías (fs. 72 del Legajo 494) también di o cuenta de que Pablito había presenciado como torturaban a su madre. María Celia Kriado, al declarar en el marco de la causa “Paniagua, Juan C. y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325“ relató que en “El Vesubio”, “…en una oportunidad como ella no podía responder las preguntas en el sentido que q uerían, le sacaron la venda de los ojos y la llevaron donde se encontraba su esposo, sobre una camilla de madera y sujetándole los brazos y la cabeza le hi cieron presenciar como le pasaban la picana sobre el cuerpo desnudo…” (fs. 46/vta). También Elena Isabel Alfaro fue obligada a presenciar, en la "enfermería", los padecimientos a q ue se sometiera a su compañero Luis Fabbri (cf r. Legajo 58). Inés Vázq uez, detenida junto a su hermana Cecili a y l uego trasladadas al “Vesubio”; explicó que en el centro pudo escuchar los quejidos y lamentos de personas que eran torturadas, entre ellas los de su hermana (cfr. fs. 1/7 del Legajo 807). 550 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Más allá de estos casos extremos q ue atañen a seres q ueridos, el habitual someti miento a tormentos de cada uno de l os prisioneros, generaba ya de por sí un permanente estado de alerta y de miedo a ser golpeado, torturado o asesinado, o de q ue sea víctima de tales hechos, el ser amado o un compañero determinado. Este terror constante generado por dichas ci rcunstancias, tal como l o explicara el Relator Especial sobre la cuesti ón de la tortura designado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, consti tuye en sí mismo, dadas las circunstancias an tes señaladas, una tortura mental. En esta misma lín ea, la Comisi ón tiene dicho que “…las amenazas graves y creíbles a la integridad física de la víctima o de un tercero [en nuestro caso, el ser queri do co-cautivo] , así como las amenazas de muerte, pueden equivaler a tratos crueles, inhum anos o degradantes o a la tortura” (Resol ución 2002/38 - 22/4/2002). 8. La escasa y defici ente alimentación La alimentación en el CCDT, en tanto escasa e indigna, tambi én tenía como objetivo, a partir de su puesta en práctica sistemática, contribuir al progresivo deterioro del estado f ísico de los cautivos, a la vez que consti tuía otra modali dad de castigo. Aun así, si endo l a comida poca y degradante -a veces cruda y otras demasi ado cocida-, el hambre y la sed desesperante que suf rían los cautivos y las condiciones infrahumanas de vida que les acompañaban toda la jornada, hacían que ese momento se an siara vorazmente. Al respecto, J orge Watts recordó q ue la alimentaci ón en el centro era “...escasa e irregular. Que la traían en una camioneta o rastrojero dos veces por día aunque en algunas ocasiones sólo le daban una comida. Que la comida era siempre poca y pasaban hambre hasta un grado de desesperación. Que comían hasta las migas y puede recordar que comió hasta un trozo de pared pensando que era una miga. Que en algunos casos y justamente por la debilidad y falta de alimentación había momentos en que uno en esas condiciones no sabía si estaba conciente o no. Que les entregaban un plato y una cuchara, con un jarro con mate cocido y les advertían que no se levanten las capuchas, sólo podían mirar por debajo, las manos y los pies. Que la alternativa de compartir un alimento entre los presos era una actividad muy riesgosa. Que recuerda que cuando llegó de la tortura Luis Díaz Salazar le alcanzó a tirar un pedazo de pan desde la cucha” (fs. 25771/2 vta.). 551 Guillermo Alberto Lorusso, por su parte, manifestó que “…en cuanto a la alimentación que recibíamos, las raciones eran siempre las mismas, muy escasas; que en una oportunidad el declarante intenta pasarle su ración a otro compañero que estaba atado a la pared, en ese momento estaban presentes dos guardias, uno de los cuales le aplica un puntapié en las costillas que le provocó una fisura [...], que l a comida nos la daban en unos platos de aluminio, que en algunos casos tenían el escudo del Ejército Argentino. Que por lo general, la comida consistía en guisos, fideos hervidos, arroz, una vez les di eron como los restos de un asado que habían hecho con motivo del festejo del tercer aniversario del centro clandestino. Que por la mañana muchas ve ces le daban mate cocido y a veces un pedazo de pan junto con el mate” ( fs. 25.773/4). Adrián Alejandro Brusa refirió: “comía una o dos veces por dí a. Era una única comida, tipo colimba, eran esos guisos, siempre tenían el mismo gusto. Debo haber adelgazado como doce kilos, no tenía fuerza en l as piernas” (fs. 64.901/9). Mientras tanto, Ana María Di Salvo señaló que “...recuerda una anécdota que demuest ra el hambre que pasaban en cautiverio: una vez había un guardia que le dio cigarrillos a las que fumaban y la declarante planteó si no había nada para las que no fumaban a lo que un guardia le dio una pastilla muy fuerte «Halls» y la dicente la fue chupando despacio, la guardaba envuelta para volver a chuparla post eriormente y prolongar lo que en ese momento le parecía un manjar” (fs. 25.872/3). María de las Mercedes Victoria Jol oi dovsky manifestó: “La comida era horrible y escasa, nos daban de comer una vez por día, supongo que cerca del mediodía. [ ...] Una vez nos intoxi camos todos, con un guiso de porotos”. Además, recordó respecto de José Vega, que: “Él era gordito y cuando lo ví estaba flaquísimo” (fs. 27.365/72). Atilio Maradei man ifestó que “...la com ida única era un gui so incomible que en mi caso no lo podía comer, lo traía cualquiera de los carceleros dos veces al día, al mediodía y a la noche, en un plato con una cuchara acompañado con un jarro de agua; para comer no se podía sacar l a capucha y se hacía muy difi cultoso ingerir; la calidad era pésima” (fs. 69.875/80). Otro de los testi gos cuyo aporte resulta de interés en el mismo sentido, es J uan A ntonio Frega, quien indicó que “…en relación a la alimentación, la misma era escasa, creo que comíamos cuando alguno se acordaba. Era muy esporádica y parecía una pasta de polenta o arroz horrible. Cuando 552 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario algún compañero pedí a comida era motivo de castigo…” (fs. 25.794/5). A su turno, Ricardo Hernán Cabello precisó que “...la comi da consistía habitualmente en arroz crudo con agua tibia al cual agregaban un poco de pimentón para darle un poco de color, por la mañana les daban leche con kerosene -con lo cual era casi intomable- y una rodaja de pan muy fina; normalmente les daban de comer dos veces por día, pero algunos días no comían nada. Que los últimos tres días le dieron arroz cocido con algunos menudos de pollo” (fs. 26.569/72) . Martín Alberto Izzo, a su vez, refiri ó: “En todo este tiempo casi no comí nada, las comidas era un plato con algo parecido a engrudo y un pan enmohecido, casi no lo tocaba. La comida esta me la llevaban al baño donde estaba” (fs. 64.895/900). Mabel Celina Alonso indicó en este sentido que “[c]onsistía en mate cocido y pan com o desayuno y guisos de arroz o fideos dos veces al día ( como almuerzo y cena). Era traída por una camioneta en grandes ollas. Se servía en platos de lata”. Agregó que durante los primeros tres días que fue someti da a interrogatorios bajo tortura, no le suministraron ni alimentos ni agua (cfr. legajo CONADEP 6772). Está claro que estas condiciones de al imentación, entonces, servían para un doble propósito: 1) como innegable elemento de tortura, a parti r del hambre permanente padecido por l os internos, qui enes esperaban casi enloquecidos los momentos en los que los captores les proporci onaban algo de sustento; y 2) para terminar de cancelar toda posibilidad de resistencia o de alzamiento en contra del poder totalitario q ue imperaba en el pozo, pues un enemigo que, además de aislado, tabicado y engrillado, está subalimentado, no ti ene siquiera f uerzas físicas para alzar un brazo. Nuevamente viene al caso recordar parte del testimonio brindado por Primo Levi en cuanto a su vivencia en el Lager, donde describe los efectos degradantes que el hambre y la sed tienen en la condición humana, resumi endo finalmen te los efectos de los mismos de la siguiente manera “El hambre extenúa, la sed vuelve loco” (op. cit., p. 102). 9. La falta de higi ene y el progresivo deterioro del estado sanitario Las condiciones de h igiene y sal ubri dad también eran atroces y alcanza con señalar que, al hacinamiento al que se sometía a los cautivos, 553 se agregaba, en muchos casos, la necesidad de yacer en colchonetas y ámbitos f ísicos abyectos impregnados de sangre, orina, vómitos, transpi ración, etc; todo lo cual, por lógica consecuencia, agravó patologías precedentes a l os secuestros y generó las propias del l ugar como secuela de torturas, q uemaduras, derrames o infecci ones. Jorge Watts recordó que al baño “…los llevaban en grupos una vez por día, cuando se acordaban. Que para orinar había que pedir una lata. Que en cuanto a permitirles bañarse, estima que habrá ocurrido dos veces en los cincuenta días que est uvo cautivo [...] que en una sola oportunidad pudo lavarse los dientes con un cepillo que decía «Ejército Argentino» y era el único que había para todos. Que entonces tenía sangre en las encías, los dientes rotos, los ojos pegados como si tuviera conjuntivitis” (fs. 25771/2). Recordemos el testi monio de Guill ermo Alberto Lorusso (f s. 25.773/4vta.), en cuanto relató que la comida “…era tan escasa que durante los primeros diez días no precisó ir al baño [...] que a dicho lugar [baño de la casa 3] los llevaban para ir de cuerpo ya que el baño de la casa 2 estaba desactivado, q ue lo hacían con el cambio de guardia a las 6 ó 7 de la mañana; que llevaban a los detenidos en un trencito, como iban encapuchados eran conducidos hasta dicho lugar merced a la aplicación de golpes con los cuales l os iban guiando por el camino hasta el baño [...] que sabían que el pedido de ser llevados al baño implicaba ser sometidos a una golpiza segura [...] hacían circular unos tachos de aceite para poder orinar”. Agregó Lorusso en otro tramo de su declaración, que l as condiciones de higi ene “…eran nulas; q ue en el transcurso del cautiverio se pudo duchar solamente dos veces, ambas oportunidades durant e la guardia de “Pancho”, pero era como una ini ciativa personal de él; que la ropa que le dieron cuando ingresó al campo fue la misma que tuvo durante todo el cautiverio. Que el hedor que había en el lugar era prácticament e insoportable” (ibíd.). Por su parte, Ana Di Salvo refiri ó que “…en el primer tiempo los llevaba un guardia al baño sin puerta y la frase de rigor era «señor por favor, me saca del baño». Que a las mujeres las llevaban al baño las veces que pedían y a los hombres no, les daban un tacho que debían ir pasando” (fs. 25.872/3vta.). Ricardo Hernán Cabello manifestó al respecto que “...al baño los llevaban cuando se les ocurría, y a no cagarse en las cuchetas ya que sino los molían a golpes; para orinar había una lata que circulaba por las cuchetas y que después uno de los det enidos vaciaba en el b año. [...] Que en los cuarenta días le 554 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario permitieron bañarse sólo tres veces, pero solamente al declarante ya que era el más chico, mientras q ue a los otros detenidos que estaban en las cuchetas no los dejaron bañarse” (fs. 26.569/72). También resul ta de interés en este senti do, hacer referencia al testimonio de Juan Antonio Frega, qui en puso de resalto q ue “[e]l tema de la higiene era deplorable, no nos bañamos ni se nos permitía lavarnos” (fs. 25.794/5). En el mismo sentido, Atilio Maradei señ aló que: “...para orinar nos traían un tacho, para defecar había que pedir, sacaban la esposa de la pared y nos acompañaban a un inodoro abierto, apurándonos y propinándonos golpes, nos esperaban y nos traían de vuelta a la celdita; para higienizarse nos reemplazaban la capucha por una faja de goma sobre los ojos y en una habitación nos bañaban con una manguera, no había jabón ni toallas, nos secábamos con el aire y teníamos que ponernos la misma ropa; esa higienización se realizó tres o cuatro veces durante toda la estadía. Prácticamente estuvimos siempre con la misma vestimenta, una vez me alcanzaron un pantalón y una camisa...” (f s. 69.875/80). A su vez, Adrián Alejandro Brusa aseguró: “jamás me pude bañar. Las condiciones de higiene consistían en hacer nuestras necesidades en un tacho de 20 litros, porque el inodoro estaba tapado. No recuerdo haber usado el inodoro. No existía limpieza en la habitación. Nuestro colchón era una frazada grande con la que nos envolvíamos” (fs. 64.901/9). Martín Alberto Izzo refiri ó: “...a mí me llevan a un baño, estaba medio inundado, el inodoro perdía, tenía un ventiluz tapiado. Las paredes tenían azulejos viejos, muy oscuros creo que verdes veteados con negro o algo así. Yo estaba solo en este baño. Con una de las esposas me encadenan al inodoro, el inodoro perdía así que yo estaba cubierto de orina y materia fecal. Este baño era usado por algunos detenidos. Venían y me pedían disculpas y lo usaban. [...] en el baño donde estuve había canillas rotas, creo que una pileta y una bañera. Ahí podía mojarme un poco la cara. Nunca me cambié la ropa en los diez días que estuve, entré y salí con la misma ropa. La tiré toda cuando llegué a casa” (fs. 64.895/900). Lina Estela Riesnik señaló: “Siempre me tenían ahí, estaba toda sucia porque debía hacer mis necesidades ahí mismo. Este hombre Niro, al ver mi dolor, más que nada por el abuso al que era sometida, trató de consolarme, pero era en vano” (fs. 70.558/62). Como se advierte de los testimonios colectados, el acceso a l as 555 duchas por parte de los detenidos era esporádico. A las mujeres se les permitía más acceso que a l os hombres, siendo de interés el relato de Ana Di Salvo en cuanto recordó que a las muj eres se l es permitía bañarse y a los hombres no y que cuando las mujeres se bañaban las hacían pasar de a una y era un festín visual para los represores. Precisamente, manifestó q ue “…cuando se bañaban, que era todos los dí as porque era una especie de festín visual, en un enorme f uentón ponían agua con jabón en polvo, iban entrando de a una y se bañaban todas con la misma agua y la misma toalla hasta que estaba hecha una sopa y traían otra. Que en camb io a los varones no los bañaban con asiduidad”. En este contexto, el acceso al baño para realizar las necesidades fisiol ógicas o para asearse implicaba necesari amente para todos los detenidos el sometimi ento a tratos degradantes, h umillaci ones y castigos. La atención médica era proporci onada muchas veces por cautivos con medicamentos algún o conocimiento fármacos al efecto, de medicina, sólo en casos con escasez extremos y de con finalidades bastante distintas a la recuperación de la salud de la persona. Al efecto, vale recordar el testimonio de Juan Carlos Benítez, quien dijo q ue “[ u] no de los detenidos a quien llamaban «Víctor» colaboraba con los represores, oficiando de médi co, q ue recuerda que era cordobés” (fs. 17.716/8). De manera análoga, Adrián Alejandro Brusa manifestó: “Un día, me ordenaron que me desnudara porque me iban a revisar. Vino una persona que se identificó como un quebrado de JUP de medicina, que estaba colaborando con ellos. Me revisó, sobre todo si yo tenía hongos en los pies” (fs. 64.901/9) . Agregó que nunca le fue suministrado ni ngún tipo de atención médica, a pesar de que perdi ó cinco di entes en las sucesivas sesi ones de tortura (ídem). María de l as Mercedes Jol oidovsky rememoró: “Una vez nos intoxicamos todos, con un guiso de porotos. Además había un sólo baño. [...] El problema con las heridas era que enseguida se infectaban porque no había remedios” (fs. 27.365/72). Añadió que, además de un militante del ERP que hacía l as veces de médico: “También había otro médico, militar, del ejército, que estaba 556 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario también en las torturas. Recuerdo que cuando me estaban torturando él dijo «che apúrense porque me tengo que ir al bautismo de mi nena» (ídem). Sin embargo, como se refleja en los testimonios, la atención médica n o cumpl ía su propósito, ya que en el centro se registraban casos de gangrena (recordemos que Gabriel García dijo que a Oscar Guidot se le gangrenó una herida) y de cortes infectados (García relató que Esteban Adriani poseía una herida infectada que iba desde la cabeza del fémur hasta la rodilla y q ue Horaci o Taramasco poseía una herida abierta en su labio superior, con pérdida de visión en el ojo del mi smo lado), a la vez que en otros casos l as patologías q ue los prisi oneros padecían per se, eran potenciadas por la i nasistencia médica ( García también refiri ó que Maradei estaba en malas condiciones de sal ud debido a que padecía una enfermedad renal y no era asisti do). Es decir, que la atención médica no tendía a procurar el cuidado de las víctimas, pero sí tenía como finalidad asegurar q ue el detenido no se muri era en la sesión de torturas y que siguiera soportando el dolor y suf rimi ento de tales prácticas. Recordemos el ilustrati vo testimonio de Enriq ue Jorge Varrín, q ui en señaló que “[d]urante las torturas se encontraba presente un médico que les indicaba si me podían seguir torturando o si tenían que parar. Cuando se va «El Francés», «Daniel» y otra persona que estaba en la sala de interrogatorio me siguen torturando un tiempo más…” (fs. 18.785/7). También la atención a las necesidades fisiológicas de l os secuestrados era una circunstancia que resultaba completamente indiferente para los captores o una nueva ocasión para humi llar, degradar o propinar una pali za a los detenidos. En fin, el desprecio calculado por las condiciones alimentari as (vistas en el punto anterior), higiénicas y sanitarias guardaba exacta relación de medi o a fin con el objeti vo general de cosif icación de los reclui dos, a quienes se les proveía de las condiciones indispensables simplemente para mantenerlos con una línea de vida, y negarles de este modo l a posibilidad de morir por al guna de estas razones, como una cabal muestra de hasta dónde llegaba el poder absol uto sobre sus cuerpos y sus existencias. Dicho de otro modo, de 557 perforar h acia abajo aun más (hablando en términos de l a condición humana) cualq uiera de estos tres aspectos de la vida cotidiana en el campo clandestino -me refiero a las condiciones alimentarias, higi énicas y sanitarias- , las vícti mas hubieran sido aniquiladas físicamente por inanición, enfermedad o epidemia respectivamente. 10. La exposición en desnudez y demás padecimientos de connotación sexual La exposición en desnudez de los cautivos si gnificó, por un lado, un símbol o más de vuln erabilidad y sometimiento y, simultáneamente, la expresión de un castigo basado en la humillación y ridiculización. Pasear desn udo a un cautivo, compel erlo a ejecutar al guna actividad desprovisto de ropas, implicó reducirl o aún más a su parte sufriente. Por otro lado, testi moniaba los deseos ocultos y lujuriosos de sus captores, i mplicando además, toda una simbología en la cual los secuestrados aparecían desnudos f rente a los kapos. En definitiva, en un proceso tan simple como apremian te, unos quedaban reducidos a su categoría sexual primaria como meros objetos y otros, elevados al lugar de observadores “superiores” e invasivos del pudor de la vícti ma. Con relación a este punto, Jorge Federico Watts relató que en “El Vesubio” “…lo hacen desnudarse y lo colocan sobre una camilla y comienzan a torturarlo con picana eléctrica en disti ntas partes del cuerpo. Que en esta situación permanece unos tres días siendo interrogado sobre compañeros de militancia y actividad sindical que estuvi eron en posi ciones en contra de la dictadura, negándose a responder…”. Elena Alfaro manifestó q ue las mujeres en el centro “…estab an merced a cualquier fuerza o de cualquier hombre [en referencia a los captores] que estuviera ahí …”; agregó que Graciela Moreno f ue una de las detenidas violadas mientras estaba en las cuchas; q ue María del Pilar García también fue violada y que “…el ser violada ahí era muy corriente [...] otro tipo de vejaciones era el hecho por ejemplo de bañarnos, la manera como nos bañamos era primero ponernos todas desnudas, hacer la cola para ir a bañarse siempre con la capucha, y atadas, y sometidas, a todo tipo de vejaciones de l os guardias…”. Recordó otra situaci ón en la cual habían llevado a tres chicas a la Jefatura: 558 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Silvia, Elena y “La tana”, a las cual es Durán Sáenz llevó a l a Jefatura, que tenía un trato especi al con ellas e “incluso somete a Silvia a vivir, a hacer vida común con él , porque en ese momento Durán Sáenz vivía en la Jefatura”. Nuevamente es con veniente hacer al usión a los dichos de Ricardo Hernán Cabello, en cuanto indicó que “...otro día un guardia se puso a contar que había caído una detenida emb arazada a quien le decían «Negra». Dijo que se la iba a violar, pero cuando él q uisiera. Agregó que le había dicho que se desvista y que ella se negó, que ante ello le dijo que la iban a «moler a palos», y que dentro del chupadero «se iba a comer una pija así de grande» haciendo señales con las manos. Que la chi ca entonces se comenzó a desvestir y entonces el guardia le dijo que en ese momento no tenía ganas. Que esta persona se hacía llamar «Santamaría» y que era de la supuesta guardia buena, es decir la guardia del «Sapo». Que tres días después, es decir a la guardia siguiente de este mismo grupo esta persona trató de violar a «la negra», que ésta se resistió y el nombrado le pegó una «terrible trompada» en la panza. Que ante ello, las chi cas que estaban se amotinaron y al guardia lo sacaron de allí y ya no lo volvió a ver más…” (fs. 28.152/4vta.). Hugo Pascual Luciani, a su vez, destacó que junto a su esposa y su hijo, f ueron detenidos y llevados al “Vesubio”, que cuando estaban próximos a llegar l o encapucharon, que al llegar vio a su hijo –al cual habían entrado antes- atado a la pared, y a su esposa desnuda, padeciendo la aplicaci ón de “picana”. Recordemos nuevamente el testimonio de Ana Di Salvo (fs. 25.872/3vta.), quien manifestó que “…cuando se bañaban, que era todos los días porque era una especie de festín visual, en un enorme fuentón ponían agua con jabón en polvo, iban entrando de a una y se bañaban todas con la misma agua y la misma toalla hasta que estaba hecha una sopa y traían otra…”. Además de los casos citados, otras detenidas fueron objeto de prácticas sexuales; así por ejemplo se registra el caso de la Irma Sayago, alias “Violeta”, madre del nombrado menor Pablo Míguez, q uien según el testimonio de Hugo Luciani, fue obligada a realizarle favores sexuales a un guardia de apodo “Polaco”, que era “...un tipo que se hacía chupar el pene por la pobre Violeta y el hijo tenía que estar mirando...”. A todo ello, agregó Luciani q ue al gunos represores como “El Nono” y “El Vasco” violaban a las mujeres (cfr. Legajo 751). También la testigo Elena Isabel Alfaro, relató q ue el Mayor 559 Pedro Durán Sáen z, alias "Delta", J efe de "El Vesubio", la sometió sexualmente y que lo mismo hizo con otras detenidas, entre ellas, la llamada Silvia -hoy desapareci da-. A su vez, Adrián Alejandro Brusa dijo q ue Mi rta Diez l e refirió que había sido abusada sexualmente, al i gual q ue Alejandra Naftal. Alicia Ramona Endolz de Luciani, precisó que cuando arribó a “Vesubio”, la llevaron a un siti o que poseía en sus paredes pintada la cruz svástica, que allí “El Vasco” efectuaba los interrogatorios, que fue torturada, que la hicieron desnudar y recostar en una mesa, que le aplicaron “picana” y la manosearon, sesión que duró una hora; siendo tal es circunstancias presenciadas por su esposo y por su hijo. El Protocol o de Estambul es sumamente esclarecedor en torn o a los métodos que componen los tormen tos sexuales y concretamente, en relación a la desnudez compulsi va, estableció: “La tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos paí ses es un factor constante de toda situación de tortura. Nunca se es tan vulnerable como cuando uno se encuentra desnudo y desvalido. La desnudez aumenta el terror psicológi co de t odo aspecto de la tortura pues abre siempre la posibilidad de malos tratos, violaci ones o sodomía. Además, las amenazas, los malos tratos verbales y las burlas sexuales forman parte de la tortura sexual pues incrementan la humillación y sus aspectos degradantes, todo lo cual forma parte de la tortura sexual pues i ncrementan la humillación y sus aspectos degradantes, todo lo cual forma parte del procedimiento. Para l a mujer el que la toquen forzadamente es traumático en todos los casos y se considera como tortura” (Protocolo de Estambul - Manual para la investi gación y documentaci ón eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2001, p. 43). La sistemática exposición en desnudez de los secuestrados, configuró permanen tes humillaci ones, vejación y sometimiento a tratos degradantes por parte de l os cautivos en “El Vesubio”. 11. Imposición de sesiones de tormentos físicos Las sesiones especiales de torturas f ísicas eran algo innato al centro de detención y eran l a regla de tratamiento, siendo la excepción los cautivos que no las padecieron. A tal fin, contaban con personal especial mente dedicado a ell o, 560 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ámbitos acondicionados al ef ecto -l os “quirófanos”, “enfermería” o sala de torturas-, una variada gama de instrumentos y distintas técnicas para provocar desmesurados padeci mientos. Ya sea con la finalidad de quebrar la fuerza de vol untad de l os secuestrados y aún cuando no hubi ere ningún dato o inf ormaci ón que obtener, a una abrumadora mayoría de los cautivos se l os sometió a mecanismos de torturas físi cas, a saber: gol pizas y palizas brutales con puños, patadas, instrumentos metálicos -cadenas- de goma - cachiporras- o madera -pal os- que muchas veces provocaban fracturas o lesiones internas; simulacros de fusilamiento; el “submarino húmedo”: modalidad consistente en la provocaci ón de asfixi a por inmersión de l a persona generalmente encapuchada en un balde o recipiente con l íquido, a veces, con excrementos; “submarino seco”: modalidad de asfixi a por medio de bolsas o elementos similares a tal fin; aplicaci ón de descargas eléctri cas por medi o de picana en diversas partes del cuerpo, especialmente las más sensibles como cabeza, sienes, boca, extremi dades, senos y órganos genitales; quemaduras con ci garrillos en di stintas partes del cuerpo; requisas aflictivas a la integridad sexual, amenazas y consumación de violaciones y abusos de mujeres y hombres; o la obligación de permanecer durante determinado tiempo en una posición de tortura, entre otros (cfr. Informe sobre el caso Argentina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1412-1979). Los testimonios acerca de estos padecimientos son innumerabl es, reseñ ándose a continuación sólo al gunos, a manera de ejemplo (pues reproduci rlos todos l levaría a una reiteración innecesaria de lo expuesto supra) , de las técnicas de torturas empleadas en este CCDT. Recordemos por ejemplo, el testimonio brindado por Noemí Fernández Álvarez, quien recordó que en repetidas oportunidades, sus captores le sumergieron la cabeza en una bañera con agua fría, quedando al borde de la asfixi a, y que incluso la úl tima vez que hicieron el lo estuvo dos días inconsciente. También dijo la nombrada con relación al desaparecido escritor Haroldo Conti, que se encontraba en pésimas con diciones, que parecía sumamente golpeado, heri do de una mano y con probl emas de incontinencia (cfr. Legajo 721). Horacio Rami ro Vivas, por su parte, recordó que el abogado Osvaldo Paludi muri ó a raíz de las torturas, y que a él l e fueron aplicadas 561 deiversas prácticas tales como “pi cana eléctrica”, inmersión de su cabeza en agua (“submarino húmedo”), golpes de diversos tipos, y una suerte de aplauso en ambos oídos, tortura a la cual llamaban “el teléfono”, aclaró que a raíz de ell o suf rió fracturas, y pérdi da de audición en un oído. Que cierta vez se interrumpi ó su sesi ón de tortura para reanimar a su esposa que estaba siendo asfixiada (cfr. Legajo 721). Marisa Serra manifestó que mientras la interrogaban en el centro, le aplicaban golpes; q ue escuch ó cómo torturaron con “picana” y golpes a Graci ela Jatib y a su esposo J osé Qui roga (cfr. fs. 18.755/6). Gabriel Alberto García refi rió q ue Claudi o Gimbini fue golpeado ferozmente en su presencia y durante cuarenta min utos, y agregó que Elena Alfaro, q uien se hallaba embarazada, tambi én fue golpeada y dijo creer que tambi én fue vi olada (cfr. f s. 9/11vta. del Legaj o 747). Genoveva Ares expl icó que fue esposada desnuda sobre una cama, que le pasaron “picana” y que luego de un paro cardíaco la reanimaron con masaje cardíaco y agregó “...logra ver entre las vendas el telgopor, una svástica y escucha golpes y gritos que provenían de la tortura de Gabriel …” ( Legajo 747). Atilio Maradei mencionó que “[l]os tormentos habituales consistían en golpes con bastones, golpes de puño, insultos, simulacros de ejecución con armas sobre la cabeza, espalda o pecho y el relato de los mismos torturadores que contaban las ejecuciones de algunos presos. Se escuchaban lamentos de hombres y llantos de mujeres y se advertía el tratamiento obsceno que los secuestradores hacían sobre ellas, que luego relataban con los mayores detalles” (fs. 69.875/ 80). Ana María Di Salvo, a su vez, dijo que mi entras estaba cautiva, escuchó l os gritos de su mari do producto de la aplicaci ón de “picana eléctrica”, tambi én recordó cuando el guardia de apodo “Kolynos”, de apellido Loza, del Servicio Penitenciario Federal y quien era muy sádico y cruel , se ensañó particularmente golpeando con un caño a Daniel Ciuffo; a Juan Marcelo Guinard, lo obligó a comer sus propi os excrementos, mientras que Gabriel García era castigado cada vez que la radio anunciaba la hora. Mabel Celina Alonso recordó al respecto que “[c]omenzó entonces un extenso interrogatorio sobre el paradero de su esposo mientras le aplicaban picana eléct rica por todo el cuerpo. En ese sitio permaneció aprox. 3 562 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario días en los que se repartieron las «sesiones» de torturas, sin que le suministraran agua ni alimentos, hasta que el 3-9-77 la trasladaron a otra «casa» ubicada en el mismo predio” (legajo CONADEP 6772) . Asimismo, Elena Alfaro indicó que el represor apodado “Kolynos” se ensañ ó con el detenido Luciano Scimia, alias “Lucho”, “…lo ponía en cuclillas, lo quemaba con el encendedor la espalda a la vista de todos los demás engrillados…”; y que en virtud de ello, padeci ó una infección en el pie (fs. 25.497/ 8). En otra declaración, precisó que al llegar a “Vesubio” la ataron a una camill a de madera con patas de hi erro y l e pasaron “pi cana eléctrica”, aún cuando gritaba que estaba embarazada. Recordó que la sala de torturas era pequeña, “…con un balde, con un tam bor cortado en el medio, donde había agua sucia, podrida, con elementos diversos adentro y que eso es l o que llamaban submarino, era uno de los elementos de tortura donde se le metía la cabeza al prisionero hasta el punto de asfixiarlo; las paredes estaban completamente forradas en telgopor, ese telgopor estaba quemado con cigarril los [...] estaba marcado con muchísimas cruces esvásticas, con muchas insigni as, con muchas frases…” y destacó entre ell as las que decían “Nosotros somos Dios”, o “Viva Hitler” o “Viva el General Videla”. En cuanto al ti empo que duró la sesi ón de tortura, señaló que “…estaba totalmente perdida en el tiempo, no sabía nada…” (Legajo 58). También recordó, cuando llevaron delante de ella a su compañero Luis Fabbri, a quien vio “…completamente destrozado por la tortura, tenía la cara muy hinchada, la encí a lastimada […] lo dejan conmigo, se movía muy mal porque lo habían golpeado, lo habían golpeado mucho, lo dejan conmigo en la misma cama, nos atan juntos, y nos dejan ahí un t iempo, entre la gente...” (ibíd.). Otro de los testimon ios que vale citar como descri pción de l os tormentos físicos a los cuales eran sometidos en el campo, es el de Guillermo Alberto Lorusso, quien recordó que fue detenido j unto con Raúl Contreras. Al llegar al centro, a Raúl lo l levaron a otra sala y lo torturaron “…mediante la prácti ca del «submarino seco» [consistía en cubri r la cabeza mediante una bolsa de plástico a l os efectos de provocar la asfixia de la persona] y golpes de puño. Que momentos después llevan a Raúl a la misma sala en que se encontraba el declarante y lo dejan en el piso [...] que a principios de septiembre uno de los guardias los empezó a hacer orden cerrado –ejerci cios 563 físicos típicos del ent renamiento militar- y como nos encontrábamos tabicados, nos chocábamos contra las paredes y entre nosotros. Que también era habitual que los integrantes de las patotas sometieran a los detenidos a conti nuas golpizas, estas podían motivarse en que se había bajado el tabique con el cual tenían tapados los ojos, en que alguien había hablado, porque los detenidos no se encontraban en la posi ción que ellos querían, que cualquier excusa era buena para golpear a alguno de los detenidos” (fs. 25.773/4). A su turno, Hipól ito Albornoz menci onó que “[c]omo sus respuestas no los satisfacían, comienzan a torturarlo mediante pasajes de electricidad en distint as partes del cuerpo; para ello, lo volvieron a encapuchar, lo acostaron sobre la mesa, quedó con su calzoncillo, y fue estaqueado. Que los pasajes de electri cidad se alternaban con preguntas sobre los mismos temas [...] Tras un intervalo, lo vuelven a sentar, y lo «invitan» para que preste la colaboración requerida, amenazándolo con nuevas descargas eléctricas, las que concretaron en una segunda sesión, inmediata con relación a la primera” (fs. 254/6 del Legajo 494). Ricardo Hernán Cabello refiri ó que una vez llegado al “Vesubio” “...inmediatamente le aplican pi cana eléctrica en los dedos de la mano y uno de los represores -«El Vasco»- le dice que era mejor que diga todo lo que sabía porque sino le iban a tener que «dar parrilla». Que lo llevan a un cuarto que tenía las paredes revestidas de telgopor y banderas e inscripciones de montoneros y del E.R.P.; en dicho lugar lo acuestan en una cama de tablas que en sus patas tenía adheridos unos grillos metálicos con los cuales lo sujetaron. Que inmediatamente comenzaron a aplicarle «picana eléctrica», que durante el interrogatorio le hacían preguntas relacionadas con la organización montoneros. [...] la sesión de torturas duró aproximadam ente cuatro horas” (fs. 26.569/72). Martín Alberto Izzo manifestó q ue: “Otra de las salidas del baño fue a una habitación que estaba fuera de este círculo, me sensaci ón es que había que bajar dos o tres escalones y que estaba cerca de otra habitación de interrogatorio y tortura, en esta sala de tortura había grillos en la pared y también había una mesa de cemento, donde se juntaba agua. Ahí me desnudaron, me acostaron en la mesa esta. Ahí es que empezaba la sesión de picana, mi sensación es que en esta sala había gente distinta a los que estaban en el otro interrogatorio” (fs. 64.895/900). De todos estos testi monios, surge de manera plausible q ue el objetivo f undamental de la tortura en el CCDT excedi ó la supuesta 564 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario finalidad de obtención de informaci ón del cauti vo, apuntando más bien, como objetivo más amplio, a su despersonalización, a reduci rlo a ser un mero objeto del poder totalitario imperante en el centro, a través de una posición de desvalimiento y angustia extremos q ue produjera el máximo deteri oro de las capacidades cognoscitivas, emocionales y de comportamiento de las víctimas. Al respecto, viene al caso citar el interesante punto de vista de Hannah Arendt, quien en 1951, describía un panorama enteramente aplicable a los hech os aquí demostrados. Así, sostuvo la célebre fil ósofa: “La tortura, desde luego, es una característica esencial de toda la Policía y de todo el aparato judici al totalitario; es empleada cada día para hacer hablar a la gente. Este tipo de tortura, como persigue un objetivo definido y racional, posee ciertas limitaciones: o bien el prisionero habla al cabo de cierto tiempo, o es muerto. A esta tortura, racionalmente dirigida, se añadió […] otra tortura irracional y de tipo sádico [...] no perseguía objetivos ni era sistemática, sino que dependía de la ini ciat iva de elementos considerablemente anormales” (Arendt, Hannah: Los orígenes del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, p. 673). III. La especial brut alidad antisemita Previo a concl uir esta fracción de la resoluci ón destinada al análisis del tortuoso régimen de vida padeci do por los cautivos en “El Vesubio”, debe recordarse el análisis que se hiciera al momento de dictar el procesami ento de fecha 23 de mayo de 2006 con referencia al ensañamiento particular que los represores de este sitio, tuvi eron con respecto a los detenidos judíos. Conforme se verá en los testi monios de los sobrevi vientes, no fueron pocos los ejecutores de los desi gnios más oscuros de la dictadura militar que sostenían en la práctica la concepci ón que los nacionalsocialistas tenían respecto del antisemitismo. Al respecto, Enzo Traverso explica: “La novedad del nazismo […] se encontraba en la biologización extrema del antisemitismo que reformulaba el mito del «complot» y el antiguo cliché del judío como elemento antinacional, en términos de higiene racial...”. El régi men dictatori al argentino, a través de no pocos de sus agentes, impuso en nuestro país, al gunas de las prácticas más aberrantes 565 que el mundo civilizado trató de desterrar después de l a fatal experi encia que representó el nazismo de mediados del sigl o XX. La D.A.I.A, en relación al destino de los judíos en los centros de detención existentes en la Argenti na durante la últi ma dictadura militar, elaboró un i nforme especi al sobre dicha situaci ón. En efecto en el trabajo llamado “Informe sobre la situación de los detenidos desaparecidos durante el genoci dio perpetrado en la argentina” se explicó: “Estas connotaciones antisemitas del proceso genocida se expresaron en las diversas modalidades de «tratamiento especi al» a judí os (durante la detención, en las sesiones de tortura, en los interrogatorios), en el elevado número de víctimas judías y en la apropiación, por parte de los organismos de represión, de las práct icas, simbologías y emblemas del nacional-socialismo...”. “Cabe dedi car un párrafo más a esta úl tima cuestión. Resul ta francamente sorprendente contrastar la metodología del genocidio desplegado por el nazismo con la metodología […] en Argentina: en ambos casos, se buscó el ocultamiento de los cuerpos, la negación del nombre de las víctimas, la despersonalización durante el tiempo de detención, la búsqueda de deshumanizar y degradar a las ví ctimas, el intento por «quebrar» sus últimas resistencias físicas, psíquicas y morales como requisito para su destrucci ón. Pero esta apropiación de las prácticas del nazismo no sólo se observa en las características implícitas de la operatoria sino en la explicitación verbal o simbológica de esta apropiación. Los numerosos testimonios sobre la presencia de svásticas en algunas salas de tortura o centros de detención, la autoadjudi caci ón de identidad «nazi» por parte de muchos de los represores, la constante referencia a los campos de exterminio nazis por parte de quienes reproducían sus prácti cas, no hacen más que reafirmar que esta apropiación fue absol utamente intencional y explícita”. Con respecto a la transmisi ón de la memoria, en una cita erudita, se explica en dicho documento, que “...cuando decimos que un pueblo recuerda, en realidad decimos primero que un pasado f ue activamente transmitido a las generaciones contemporáneas a través de lo que en otro lugar llamamos «los canales y receptáculos de la memoria» y que Pierre Nora llama con acierto «los lugares de memoria», y que después ese pasado transmitido se recibió como cargado de un sentido propio. En consecuencia, un pueblo «olvida» cuando la generación poseedora del pasado no lo transmite a la siguiente, o cuando ésta rechaza lo que recibió o cesa de transmitirlo a su vez, lo que viene a ser lo 566 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario mismo”. La CONADEP tambi én se ocupó de esta cuestión al sostener que: ”El antisemitismo se presentaba como contrapartida de una deformación de «lo cri stiano», en particular y de «lo religioso», en general. Esto no era otra cosa que una forma de encubrir l a persecución política e ideológica “. “La defensa de Dios y los valores cristianos fue una motivación ideológica simple para que pueda ser entendida por los represores, hasta en sus más bajos niveles organizativos y culturales. Esta necesaria identificación se hacía para forjar en todo el personal represivo «una moral de combate» y un objetivo tranquilizador de sus conciencias, sin tener la obligación de profundizar las causas y los fines reales por los cuales se perseguía y castigaba, no sólo a una minoría terrorista, sino también a las distintas expresiones políticas, sociales, religiosas, económicas y culturales, con tan horrenda metodología “. “En el allanamiento realizado en la casa de Eduardo Alberto Cora (Legajo N° 1955), secuestrado junto con su esposa, después de destruir todo lo que encontraron, los represores escribieron en la pared la leyenda «Viva Cristo Rey» y «Cristo salva». Algunos allanamient os y operativos se hicieron al grito de «Por Dios y por la Pat ria»” (op. cit., pps. 71/2). El tinte antisemita que signaba la i deología o al menos, la conducta de las personas q ue actuaban en “El Vesubio” era fácilmente perceptible, si tenemos en cuenta que más de un testigo recuerda que en la sala de torturas, había una bandera con una svástica. Recordemos al efecto, el testi monio de Enrique Varrín, qui en señaló que en la sala de torturas había una bandera nazi, hecho corroborado por el recuerdo de otras víctimas, como Genoveva Ares, qui en recordó que en la sala de tortura, logró ver entre las vendas, el telgopor y una svástica (testimonios antes citados). También Adrián Alejandro Brusa hizo referencia a si tuaci ones de este ti po. Preci só: “había uno de los guardias que entraba gritando y nos hacía decir «Heil Hitler». Nosotros lo hab íamos bautizado el A lemán. Vi las cruces svásticas en el telgopor, hechas con quemaduras de cigarrillos. Además de ello, recuerdo el caso del ciudadano boliviano que fue torturado por «el Vasco», quien lo acusaba de haber pegado unos panfletos” (fs. 64.901/9). Asimismo, recordemos el rel ato de María Elena Rita Fernández 567 quien dijo que “...en un momento la llevan al baño y se cruza con «Techi» Esther Gersberg- y también con Guillermo Moralli, que la saluda. Que después, vuelve a la habitación y cuando le dan una comida asquerosa tuvo una arcada y un guardia llamado «Paraguayo» le empezó a pegar muy fuerte. Que Pablo quiso intervenir y lo golpean a él. Que este mismo «Paraguayo» le preguntaba si era judía” (fs. 18.829). Ernesto Szerszewicz también habría sido vícti ma de l as conductas antisemitas de los represores. En efecto, Estrella Iglesi as Espasan dín, recordó cuando uno de los captores, de una patada le rompió tres costillas a un muchacho que era soltero y ten ía cuarenta años, y agregó que éste era Ernesto Scerzewicz, con q uien tuvo un ensañ amiento muy particular porq ue era judío, “…un día él le enterró en la espal da las esposas, los puños esos que tienen las esposas, le pegó así [...] sobre la espalda cosa que se le enterró eso en la espalda, le hizo sufrir muchísimo…” (fs. 2 del Legajo 712). Tal relato se halla corroborado por l os di chos de Cri stina María Navarro, quien indicó que “…Ernesto Scerzewicz, quien tuvo además que soportar los ataques de «El Paraguayo» y «Larry», dos guardias. Le decían «¿vos sos judío, che grandote?» él respondía que era argentino. Por lo que lo pateaban...” (fs. 6 del Legajo 729). En términos simil ares se refi rió Guillermo Lorusso (cfr. fs. 9 del Legajo 718). Por otra parte, Jorge Watts mencionó que Juan Thanhauser f ue muy torturado por su condici ón de j udío (cfr. fs. 17.967/8). Recuérdese también los dichos de Osval do Stein, quien refirió que «El Paraguayo» era muy sanGuinardio y q ue lo gol peaba por ser j udío (cfr. fs. 1/3 del Legajo 1121). Pero no sólo surge de estos testi monios la particul ar persecuci ón suf rida por ci udadanos por la sola condición de profesar la religi ón judía, pues ello se revela tambi én, de modo particul armente claro, al adverti r el elevado porcentaje de vícti mas judías que pasaron por este -y otros- campos de tortura y secuestro; nótese que del poco más del centenar y medi o de personas damnificadas que f ueron tratadas en este resol utorio, al menos una veintena eran de esa condición, esto es, entre un 10% y un 15% del total, con una sobre representación con relación a las esti maciones tradici onales que apuntan a que la pobl ación judía en Argentina no supera el 2 % del total . 568 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Puede decirse en definitiva, una vez más que los hechos aq uí narrados no hacen más que recordar que los dogmas del régi men totali tari o nazi surgido en Alemania no concl uyeron con la caída del Tercer Rei ch, sino que su ideología y métodos más repulsivos para la condición humana siguieron vigentes en el tiempo y, lamentablemente, esta degradación fue incorporada por amplios sectores de mandos y ejecutores del terrori smo de Estado en Argentina, conforme se deduce de l as constancias colectadas en esta investigaci ón. Lamentablemente, l os hechos revelados en este apartado no pueden sorprendern os en demasía. Deberíamos terminar de reconocer que, como sociedad, la Argentina tiene una vasta tradición, durante buena parte del sigl o XX, de seducción por las doctrinas autoritarias f oráneas, y q ue ciertos sectores intel ectual es y del poder sucumbieron tambi én, durante los ’30 y la primera mitad de l os ’40, a la fascinaci ón provocada por el movimiento nazi, incluyendo su aspecto más revulsi vo: su profundo antisemitismo. Desde esta perspectiva, no puede sorprender demasiado, a mediados de los ’70, la prof usión de la i deología e iconograf ía nazi, ni el ensañamiento de éstos con los cautivos de condición judía, de la mano de los personajes más siniestros surgidos de las f uerzas armadas y de seguridad en toda su historia y en los recintos que más se aproximaron, en su di seño y propósi to, a aquell os otros que f uncionaron en el marco del Tercer Reich. IV. El efecto cumulativo de las condi ciones inhumanas de cautiverio generalizadas y sistemáticas constituyen torment o La variedad y canti dad de personas q ue dan cuenta de l as condiciones inhumanas de vi da, l os tratos degradantes y la tortura, muestran que los mecanismos de tabicamiento, engrillamiento, supresi ón del nombre y pérdi da de identidad, prohibición de habla, aislamiento absoluto con el mundo exterior, gol pes conti nuos, amenazas constantes y la colocación en el rol de testigos impotentes de la imposici ón de tormentos a otro ser humano -muchas veces seres q ueri dos-, deficiente alimentación, condiciones deplorables de higiene y salubridad, desn udez forzada, torturas f ísicas y psi cológicas, no son meros ejempl os de un evento aisl ado, sino que los centros clandestinos de detención estaban diseñados, desde su mismo levantamiento material, para proporcionar ese trato inhumano de 569 manera estructural y sistemática. Estas técnicas o procedimi entos q ue rodeaban el cautiverio, deben ser anali zados en su sumatori a y como tal, generaron un cuadro de padecimi ento extremo en todos y cada uno de los cautivos, tal como fuera detalladamente descrito. Por ende, al tiempo de valorar las condi ciones de detención de las vícti mas aquí mencionadas, hay que tener en cuen ta los efectos acumulativos de estas condiciones y l os efectos que gen eran en una persona la combin ación y sumatoria de las diversas modali dades de maltrato y degradaci ón humana. Es un proceso con ocido por la h umanidad, en experi encias anteriores de todo ti po de campos de concentración: se sabe que detrás del deterioro psicofísico, esto es, del colapso psicol ógico y del quiebre del cuerpo -producto de la sumatoria de todas las situaciones reci én reseñadas, el exterminio físi co de ese indi viduo está a un paso. Depende del perpetrador el si, el cuándo y el cómo. Y a eso se dedicaron los torturadores y sus superi ores en estos siti os del terror, haciéndoles saber a sus vícti mas que ninguna enfermedad, ni el hambre, ni el suici dio, iban a privarles a los perpetradores del máximo poder que -de la mano del terrorismo de Estadose puede sentir sobre otra persona: el poder de decidir acerca de la vida y la muerte. Como sostiene Dian a Wang: “…el poder sobre el otro es un caso particular de instrumentación y despersonalización. Los sistemas totalitarios permiten que el goce por el poder sea ejercido en su máxima intensidad. El otro, la víctima es un instrumento que enaltece su poder, la noción de su propia importancia, su sumisión, su dependencia, el saber que está a su merced, brinda una satisfacción segura a la sed de poder […] No había límites para ello en los campos, lo cual permitía que los guardianes se embriagaran con su propio poder…” (op. cit., p. 169). En tal sentido, se ha dicho también que “[l]as características edilicias de estos centros, la vida cotidiana en su interior, revelan que fueron concebidos, antes que para la lisa y llana supresión física de las víctimas, para someterlas a un minucioso y planificado despojo de los atributos propios de cualquier ser humano. Porque ingresar a ell os significó en todos l os casos dejar de ser, para lo cual se intentó desestruct urar la identidad de los cautivos, se alteraron sus referentes témporo espaciales, y se atormentaron sus cuerpos y 570 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario espíritus más allá de lo imaginado...” (Nunca más, p. 55). Justamente esto es l o que explica por qué la tortura excedi ó la emblemática “pi cana” o los meros tormentos físicos: ese efecto acumulativo de las condiciones de cautiverio socavaba los mecanismos fundamentales del funcionamiento psico-social de la persona, cuanto de toda la comunidad cautiva. “En estas circunstancias, el torturador trata no sólo de incapacit ar físicamente a la víctima sino también de desintegrar su personalidad. El torturador aspira a destruir la idea de la víctima de que tiene sus raíces en una familia y una sociedad, como ser humano con sus ensueños, sus esperanzas y sus aspiraciones de f uturo. Al deshumanizar y q uebrar la voluntad de su víctima, el torturador crea un ejemplo aterrorizador para todos aquellos que después se pongan en contacto con ella. De esta forma, la tortura puede quebrar o dañar la voluntad y la coherencia de comunidades ent eras” (Protocolo de Estambul citado, Cap. VI , Signos psi cológicos indi cativos de tortura, p. 47). En este contexto, calificar ciertas formas de maltrato como meras técnicas de estrés o padeci miento y afirmar q ue determinados tratos severos (tabicamient o, engrillamiento, amenazas, golpes, falta de higi ene, etc.) son intrínsecos a la privación de la libertad y no son necesari amente ilegales ni autónomamente típicos, tanto como j ustificarlos por razones como el asegurami ento del cautivo, la necesidad militar o la lucha antisubversiva, impli ca recurri r a eufemi smos q ue pretenden convertir en permisible actos de tortura por el simple hecho de llamarl os de otro modo. La sumatori a de condiciones de aloj amiento degradantes, rebajaban la dignidad humana de las víctimas, despertaban sentimientos de prof unda angustia capaces de humillarlos y rompían toda barrera de resistencia física o moral. En definitiva, todo el conjunto abyecto de condiciones de vida y muerte a que se someti era a los cautivos, si son analizados desde sus objetivos, efectos, grado de cruel dad, sistematici dad y conjunto, han confluido a generar el deli to de imposi ción de tormentos de una manera central, al menos conjunta con la figura de la detención ilegal, y de ningún modo accesoria o tangencial a ésta. Dicho de otro modo, el suscripto consi dera que tan probado se encuentra en autos que todas las vícti mas han sido privadas il egalmente de 571 su libertad de desplazamiento, como que todas ellas, más allá del lapso durante el cual estuvieron en esa condición, fueron al mismo tiempo, objeto de tormentos en sentido j urídicopenal, más allá de si se l e infligieron o no, tormentos físicos, puesto que estos últi mos fueron una de las once caras con l a que se reveló, de modo si stemático y generalizado, esta aberrante prácti ca que campeó en este sitio que estamos analizando. La privaci ón sensorial propia del tabicamiento, la prohibición absoluta de comunicación, los gol pes y amenazas constantes, las humillaciones y vejámenes de toda especie, como todas las formas generales y sistemáticas que se describi eran, si bien en muchos casos no causan daños f ísicos duraderos y aparecen como puros medi os de coacción, en rigor, no hacen más que esconder la fi nalidad de despojar a los cautivos de su calidad de personas, intimidarlos hasta la parálisis que siempre infunde el terror y en última instancia, q uebrar su f uerza de voluntad. Tales tratos están incluidos en la prohibición j urídica internacional de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y encuadran en el delito de imposici ón de tormentos que expresamente castiga al f uncionari o que impusi ere “cualquier especie de tormento” (art. 144 ter, primer párrafo del Códi go Pen al, según la l ey 14.616, subrayado agregado) . Por otra parte, l a fal ta de secuelas f ísicas en el cuerpo no debe ser tomada como un parámetro determinante para excluir el tipo de imposici ón de tormentos, cuando la forma de maltrato el egida con la totalidad de los cautivos de “El Vesubio” sin excepciones, ha sido, para comenzar, la tortura psicológica que, como bien se ha dicho, “…pasó a ser la preferida por los torturadores, ya que pese a ser tan coactiva como la física, no deja huellas que faciliten su comprobación” (Reinaldi, Víctor Féli x, “Un derecho absoluto: el de no ser torturado”, La Ley, Año LXIX nro. 176, 9-9-2005, pps. 1/4). A lo hasta aquí dicho, debe agregarse que se ha demostrado que este tipo de medidas aplicadas a los secuestrados suele tener efectos acumulativos y, l o que aisl adamente y por un corto período de ti empo puede provocar un simple estado de irritación (como ser la privación del descanso o senti dos) , cuando se imponen durante muchos días y valiéndose de la utilizaci ón conjunta de diversos métodos para infligir sufrimiento (grilletes, mala alimentación, golpes, amenazas, exposición en desnudez, 572 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario etc.), aunque no dejen marcas físicas, causan dañ os mentales y psicológicos, que pueden durar años e incluso no desaparecer jamás definitivamente. En definitiva, las condiciones de “vida” del centro clandesti no de detención constituían tratos crueles, inhumanos y degradantes y, a su vez, en su sistemati zación y conjunto, imposición de tormentos, por cuanto fueron diseñadas para causar de manera intencional dolor y suf rimientos graves, tanto f ísicos como mentales, a l os cautivos. Al momento de pron unciarme sobre los hechos acaecidos en el centro clandestino de detención que tuviera como sucesivas sedes “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, fue citada la frase aportada por el testigo Miguel D’Agostino, sobreviviente de “Atlético”, y qui en en el legajo 3901 CONADEP refiri ó: “Si al salir del cautiverio me hubieran preguntado: ¿te torturaron mucho?, les habría contestado: Sí , los tres meses sin parar...”. También ti ene senti do citar las palabras del filósofo de ori gen austriaco torturado por la Gestapo y deportado a Auschwitz por ser j udío, Jean Améry, recordado por Primo Levi en el último libro de su trilogía: “Quien ha sido torturado lo sigue estando [ …] Quien ha sufrido el tormento no podrá ya encontrar l ugares en el mundo, la maldición de la impotencia no se extingue jamás. La fe en la humanidad, tambaleante ya con la primera bofetada, demolida con la tortura luego, no se recupera jamás” (Levi, Primo; Los Hundidos y los salvados, El Aleph Editores, España, 2005). De este modo, con esta interpretación, se brinda una respuesta adecuada a la sati sfacción plena del bien jurídico que la ley tiende a proteger ya q ue, las víctimas no han visto suprimida sól o su libertad individual , sino que también fueron atacados en su vida, su integridad física y psíquica y su dignidad, q ue surge de la plurilesivi dad característica del tormento, verificado como una actividad suplementaria y que excedi ó la il egal idad de la detenci ón. En conclusi ón, tal como iniciamos este segmento de la resol ución y tal como se analizara en el pronunciamiento de fecha 23 de mayo de 2006 que dio tratamiento a este CCDT, quizás la mej or síntesis que pueda hacerse para explicar el encuadre en el delito de imposici ón de tormentos respecto de l as condiciones inhumanas de vi da general y sistemáticamente i mpuestas en los centros clandestinos de detención, 573 provenga no de una argumentaci ón provista sólo de lenguaje eminentemente j urídico sino de la corroboración q ue encuentra en los testimonios de quien es padecieron tal es i mposici ones. Frente a este panorama, toda persona que desarroll aba un a actividad en el centro de detención y tortura, ya sea que se vinculara a l a guarda o aseguramiento de los ilegalmente detenidos, ya sea que interviniera en los in terrogatorios o fuera miembro de los grupos de tareas, en la medida que haya tenido un dominio de hecho sobre los secuestrados, efectuaba un aporte esencial al mantenimiento de las vícti mas bajo un régimen de vida constitutivo de la imposición de tormentos ya descri pto, más allá de la mayor responsabili dad penal que oportunamente corresponda asi gnarle a aquell os que tuvieran intervenciones más di rectas en la aplicaci ón de suplicios. El concepto por el cual las personas q ue fueron pri vadas en forma ilegal de su li bertad en l os centros de detenci ón clandestina creados por la úl tima dictadura militar fueron sometidas sistemáticamente a prácticas aberrantes (tabicamiento, despojo de identidad, prohibición de hablar, escasa ali mentación, golpes, torturas mediante la aplicación de picana, entre otras) cuya realización en f orma simultánea y continua deben ser considerados como tormentos a la l uz del art. 144 ter, primer párrafo del Código Penal, según la ley 14.616, encuentra su pri mer esbozo en la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Fuero en el marco del juicio de la causa 13/84. En primer lugar, a modo de introducci ón de la cuestión, l a Excma. Cámara Federal señaló que en lo centros de detención , las personas secuestradas fueron interrogadas bajo tormentos a través de métodos similares, siendo este sistema aplicado en forma indiscriminada para interrogar a l os cauti vos. Apuntó el Superi or que: “No existe constancia en autos de algún centro de cautiverio donde no se aplicaran medios de torturas y, en casi todos, la uniformidad del sistema aparece manifiesta. Sólo pueden señalarse pequeñas variantes tácticas o de modos, pero el pasaj e de corriente eléctri ca, los golpes y la asfixia, se repiten en casi la totalidad de los casos investigados, cualquiera fuera la fuerza de la que dependía el centro o su ubicación geográfica...” (La Sent encia..., Cap. XIII, pps. 170/1). 574 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En relación al régimen de alojamiento que les tocara padecer a los prisi oneros en los centros clandestinos de detención, en dicha sentencia se explicó: “...durante el secuestro se imponía a los cauti vos condiciones inhumanas, que comprendía a muchos el déficit casi total de alimentación, el alojamiento en lugares insalubres, en los que no podían sustraerse de percibir los lamentos o ruidos que se producían al torturar a otros cautivos y el permanente anuncio, a través de hechos y de palabras, que se e ncontraban absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores”. “De los relatos de todos los testigos que fueron víctimas de secuestros, se desprende el total estado de indefensión en que se hallaban pues, principalmente de hecho aunque también de palabra, se le hacía conocer que estaban totalmente desprotegidos y sometidos a la exclusiva voluntad de los secuestradores. Ya desde el momento mismo de la aprehensión quedaba claro que nadie iba a acudir a su ayuda. Pero a ello se agregaba el encapuchamiento inmediato; los golpes o la tortura; el alojamiento en «cuchas», «boxes», «tubos», sobre un jergón o directamente en el suelo; el descubrimiento de que había otras personas en igual situación que llevaban largo tiempo así; la incógnita sobre cuál sería el desenlace y cuánto duraría; las amenazas de toda índole; la escasa y l a mala comida; la precariedad cuando no la ausencia de medios para satisfacer las necesidades fisiológicas, la falta de higiene o de atención médi ca; los quejidos; el desprecio y el mal trato de l os guardias...” (ibíd.). Asimismo, en relación con los casos en que el secuestro involucraba a un matrimonio o familiares, la Alzada senten ció, conforme ya citáramos: “Tamb ién a ello se sumaba, a veces, la angustia de quien habría sido secuestrado con algún familiar y que sufría ambos padecimientos simultáneos [...] Todo ello debía seguramente crear en la víctima una sensación de pánico cuya magni tud no es fácil comprender ni imaginar, pero que, en sí, constituye un horroroso tormento” (ibíd., p. 178). Este valioso criterio esbozado en dicha sentencia, es el que se propone retomar y profundi zar en este decisori o, q ue se diri ge a di rimi r la responsabilidad pen al de aquellas personas que se desempeñaron directa y en forma personal en las campos de detención. De este primer apunte efectuado por el Superior, en consonancia con lo que se ha venido exponiendo, se colige que los sufrimientos padeci dos por quienes estuvieron en los centros de detención 575 no puede li mitarse a la privación il egal de la libertad y a l os mecanismos tradici onales de torturas, léase golpes de puño o con diversos objetos, pasajes de corrien te puntualmente; sino eléctrica, que las asfi xi a, situaci ones all í cuando vividas tuvieron f ueron muchos l ugar más complejas tanto desde el aspecto psicol ógico como el físico, circunstancia que requiere este n uevo enfoque que aquí se propici a. En este mismo camino, reci entemente l a Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcci onal Federal de la ci udad de La Plata sostuvo: “Es posible, a partir de los elementos de prueba colectados, en particular sobre la base de la prueba de indicios y presuntiva, dar por probado que las personas señaladas en el párrafo que antecede, fueron víctimas de tormentos que sufrieron durante el tiempo en que estuvieron privadas ilegítimamente de su libertad. Efectivamente, si bien no se cuenta con testimonios directos que demuestren el haber observado la aplicación de torturas físicas a las víctimas, o bien de prueba documental que así lo determine, lo ci erto es que con los testimonios aludidos -sumado a las circunstancias ya probadas y que son de público conocimiento- es posible conformar un cuadro probatorio suficiente como para sustentar en sana crítica el temperamento adelantado”. “Así, los testimonios transcriptos, relatan de manera consistente las circunstancias en que las personas eran mantenidas en cautiverio y el trato dispensado: sin orden legítima, incomunicados entre sí y con el exterior, generalmente encapuchados, engrillados al piso, en espacios reduci dos, con poca o nula posibilidad de establecer por sus propios sentidos si era de día o de noche, con deficiencias en la alimentación, higiene, salud, con incertidumbre acerca de su futuro, percibiendo lo que ocurría con otras personas que permanecían en su misma situación y con la amenaza constante de sufrimiento físico. Estas consideraciones de por sí reflejan la aplicaci ón de tormentos psíquicos a la luz del concepto ya señalado. Ello es así si n perjuicio de que, por su dificultad probatoria, a los tormentos físicos se les pueda adjudicar una certeza suficiente” (Cámara Apelaciones Criminal y Correccional Federal La Plata, in re “Etchecolatz Miguel sobre apelación”, rta. el 25/08/05). V. El derecho a no ser torturado no admite excepciones, es universal e inderogable En este caso, corresponde reiterar algunas de l as consideraciones esbozadas en el pronunci amiento que di o tratamiento a los hechos ocurridos en este CCDT bajo el título mencionado ut supra. 576 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Allí se hizo mención a que el derecho a no ser maltratado ni torturado, no puede suspenderse ni retirarse nunca y en ninguna circunstancia y cualquiera que sea la sospecha que recaiga sobre una persona, no se la puede atormentar, esclavizar, degradar, vejar, ni humillar. La tortura no es una violación cualquiera de los derechos humanos, su prohibición está en el n úcleo básico de la ci vilización y la racionalidad. Si se abandona su carácter absol uto, antes o después, se estará renunciando inevitablemente a ella. Es imprescindi ble abandonar falsas construcciones: la lucha contra el terrorismo y el deber de respetar los derechos y libertades fundamental es no se excluyen, sino que se complementan. La l ucha contra el terrorismo por f uera de la legali dad deslegi tima la acci ón estatal. Un Estado no puede combatir a un supuesto delincuente viol ando las normas q ue él mismo ha i mpuesto para la paz social ya q ue con ell o pierden sustento el respeto a l os val ores y derechos fundamental es del ser humano cuya preservaci ón ha costado muchas vidas a través de los sigl os. “Nada legitima al Estado a atacar por su parte la dignidad humana del que se presume del incuente porque su superioridad moral frente a éste reside, precisamente, en que no utiliza los mismos medios [...] no se ub ica a su mismo nivel” (Roxin, Claus: ¿Puede admitirse o al menos quedar impune la tortura estatal en casos excepcionales?, publi cada en: Nueva Doctrina Penal, 2004/B, Ed. del Puerto, Buen os Aires, 2004, p. 553). En este mismo senti do, es preciso recordar q ue: “El Estado de derecho es concebido como el que somete a todos los habitantes a la ley y se opone al Estado de policía, en que todos los habitantes están subordinados al poder del que manda” (Zaffaroni, E. Raúl , Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro: Derecho Penal . Parte General, Ed. Ediar, Buenos Ai res, 2002, p. 6). Aclarado todo l o precedente, es men ester recordar que la prohibici ón de la tortura y los malos tratos fue procl amada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y desde entonces constituye un derecho positivo internaci onal no derogable, un derecho que no admite su suspensión ni siquiera en si tuaciones de estado de excepci ón. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artícul o 5°: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, 577 inhumanos o degradantes” (Aprobada por resol ución nº 217 de la Asamblea General de Naciones Unidas, París, 10/12/1948) Por su parte, el Pacto I nternacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional vinculante para los estados parte, aprobado por la ONU en 1966 y preeminente sobre derech os civiles y políticos, en vigencia a partir de 1976, estableci ó exactamente lo mismo en su art. 7° agregando q ue no podrá suspenderse ninguna disposici ón que proh íba la tortura ni los tratos o penas cruel es, i nhumanos o degradantes (art. 4). Además, esti pula normativas vinculadas a l a obli gación de respetar y garantizar l os derechos humanos (art. 2°), el derecho a la vi da (art. 6°), el derecho a la libertad y seguridad de las personas (art. 9°), el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente y con el respeto debido a la di gnidad humana (art. 10°) y el derecho a un juicio justo (art. 14°). También en este sentido, el 9/12/ 1975 fue aprobada, por aclamación de todos los miembros presentes, la “Declaración sobre Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (XXX Asamblea General U N, resol ución 3452). A lo anteri or, también se suma el tratamiento regional dedicado a la prohi bición de la tortura y malos tratos. En este sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estableció que el hombre tiene derecho “a un tratamiento humano durante la privación de la libertad” (Novena Conferencia Internaci onal Americana celebrada Bogotá del 20/3 al 2/5 de 1948). Los instrumentos internacionales hasta aquí reseñados son precedentes a l os hechos que constituyen objeto de investigación y, en la evoluci ón posterior de la temática, no se puede prescindir de mencionar otras Convenciones e instrumentos específicos: ► La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada el 22/11/1969, que entró en vigencia el 18/07/1978 y f ue ratificada por la Argentina en 1984 ( Ley 23.054), establ eció el derecho a la protección de la vida, l a integridad física, psíquica y moral de las personas, declaró la prohibici ón de l a tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el deber de tratar con respeto a toda persona privada de su 578 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario libertad (art. 4° y 5°) . ► La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura del 10/12/1984 y vigente desde el 26/ 06/1987, ratificada por el país por Ley 23.338. ► La Convención I nteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura aprobada por la Asamblea General de la OEA el 7/12/1985. ► La Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhum anos o Degradantes, vinculante para l os Estados Partes desde el 30 de junio de 2002, q ue establ ece una serie de medidas respecto de la tipificación del delito de tortura, prevención, investigaci ón y procesami ento de los responsables. Ahora bien, más allá del derecho convencional, el reconoci miento de la prohibición de las torturas y los malos tratos constituyen, mucho antes de los hechos que hoy nos toca juzgar, una norma de derecho internacional consuetudinario y la prohibición es, por ende, una norma imperati va del derecho internacional general, vi nculante para todos los Estados, sean o no parte en los tratados que contengan la prohibici ón. Esta prohibición jurídica universal está basada en el consen so filosófico universal de que la tortura constituye una práctica repugnante e inmoral. Es aplicable también en todas las circunstancias, sin excepción de ninguna clase, y no puede suspenderse jamás, ni siq uiera en tiempo de guerra o de emergen cia pública. Justamente, esa noción universal es la que contribuye a desechar “…la posibi lidad de excluir o de atenuar el reproche de culpabilidad en virtud de un error de prohibición [...] porq ue no puede aceptarse como probable que un funcionario público pueda desconocer la prohibición de un hecho repudiable universalmente, como es la tortura” (Reinaldi , Víctor Félix, op. cit.). Lo que l os instrumentos internaci onales vienen a resal tar de la prohibici ón universal consuetudinari a ya vigente son “…las razones históricas que han ll evado a su actual regulación, la conciencia de que es precisamente en el marco de supuestos excepcionales cuando los derechos más fundamentales son masivamente violados; y lo injustificable, en cualquier caso, del desconocimiento de la dignidad humana” (Rodríguez Mesa, María José: 579 Torturas y otros delitos contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos, Ed. Comares, Granada, España, 2000, p. 18) . Considerando Octavo I. Responsabilidad penal de Néstor Norberto Cendón Se encuentra prima facie acreditado que Néstor Norberto Cendón, en su carácter de f uncionari o públ ico dependiente del Servicio Penitenciario Federal, intervino en la privaci ón ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas, y en algunos casos –conforme se explicará- agravada por la duración de más de un mes; y en los tormentos de l os casos que son objeto de imputación. Como se verá duran te el desarroll o de este punto, medi ante el cotejo de l os testimonios reuni dos hasta el momento, y la prueba detallada en las actas de indagatoria recibi das al encartado (cfr. fs. 67.530/47 y 69.328/50) a las cuales es preciso remitirse en honor a la brevedad, se encuentra acreditado con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del sumario, que Néstor Norberto Cendón actuaba en el centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio” con el apodo de “Castro”. La intervención del nombrado en l os sucesos descri ptos se halla sustentada en los elementos y consideraci ones que se detallarán a continuación, los cuales sustentarán l a imputaci ón de las privaciones ilegales de la libertad –con las agravantes mencionadas- y la aplicación de torturas de las personas alojadas en “El Vesubio” en el período comprendido entre abril de 1976 y novi embre de 1978. 1. Su identificación bajo el apodo “Castro” Del testimonio brin dado por Jorge Federico Watts y demás constancias documentales pertinentes, surge esta pri mera vi nculación entre el apodo de “Castro” y el nombre de Cen dón. Sobre el particular, recordemos que el n ombrado Watts afirmó que entre los represores del “Vesubio”, prestaba funciones Néstor Norberto Cendón, qui en era apodado “Castro” (cf r. fs. 17.704/8). A su vez, en el marco de la causa 4104 caratulada “CENDÓN, Néstor Norberto y otro s/infr. Art. 189 bis del Código Penal y f alisificación de documento”, del regi stro de la Secretaría nº 12 del J uzgado Nacional en lo 580 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Criminal y Correccional Federal nº 4, cuyas copi as certificadas se encuentran agregadas a fs. 1058/77 del Legajo 494 -en la cual , como vimos, resultó imputado el encartado-, se encon tró en su poder una credencial que reza “Empresa Vesubio – Fábrica La Matanza”, en l a cual figura una fotografía suya, aunque esta documen tación se encuentra a nombre de Néstor Castro. Específicamente, al momento de prestar indagatoria en el expediente de referencia, Cendón manifestó, con respecto al hallazgo en su poder de dicha credencial, que la mi sma le fue otorgada “...cuando fue destinado al «G. T. 2» (Grupo de Tareas 2) que funcionaba en el Batallón 601 de Inteligencia, reteniéndolos en su poder por no haberle sido solicitada nunca su devolución” (fs. 1064) . A su vez, con respecto a l as credenciales del Servicio de Inteligencia del S.P.F. a nombre de Néstor Cendón y sus similares a bajo la denominación de Néstor Castro, manifestó que l as mismas le f ueron provi stas en su momento por el Servici o Penitenciario Federal (ídem). Tales constancias permiten, a mi entender, vincular el apodo “Castro” con Cendón, en la medida en que el hallazgo de la credencial aludida permite corroborar, por un lado, la relación del legitimado pasivo con el Servicio Penitenciario Federal y, por el otro, l a prestación de funciones en “El Vesubio”. A la par de ello, es necesario resal tar que en sus diversas declaraciones, Cendón nunca negó su participación en el Servicio Penitenciario Federal a la época de l os hechos. Muy por el contrari o, en el marco de su Legajo CONADEP, afirmó que “...las credenciales [apócrifas] se otorgaban por necesidad operacional, [ ...] podían también ser necesarias al realizar un procedimiento sólo para tareas de inteligencia. Éstas tenían nombres de cobertura y podían ser de diversas organizaciones y organismos, las que eran avaladas por una cédula de identidad acorde o militar acorde” (fs. 29). A su vez, reconoció que dicha documentación era apócrifa y que estaba destinada a lograr la libre circulación y tránsito en automotores, siempre en aras de facilitar las tareas de inteligencia y operacionales; además de encuadrar las credenciales que les fueran secuestradas en aquel momento dentro de la categoría 581 de: DOCUMENTA CIÓN PARA AUTOMOTORES y de LIBRE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO (cf r. fs. 35 ibíd.). De esta manera, encontramos una tripl e vinculación en torno a la situaci ón particul ar en torno a l os hechos imputados: la primera, con el Servici o Penitenciari o Federal y, en particular, con el sector Inteligencia; organismo que, en atención a esta primer relación funci onal, le otorgó al encartado no sól o una credencial, sino, como punto más i mportante, un nombre de cobertura que –como hemos visto a lo largo de las resoluci ones cuyo objeto de análisis fueron los hechos acaecidos en este CCDT- facilitó y garantizó su actuaci ón al amparo de la clandestinidad; y, por últi mo, una íntima relación con “El Vesubio”, la cual encuentra basamento probatorio en las constancias que serán reseñadas a continuación. A tal punto se vio consagrado el fin de clandestinidad durante el “Proceso de Reorganización Nacional”, que el hallazgo de la documentación que motivó el expediente 4104 data del 27 de octubre de 1982; es deci r, cuatro años después del desmantelamiento del “Vesubio”. 2. Su calidad de agente del Servicio Penitenciario Federal Según consta en su legajo personal del Servici o Penitenciari o Federal, Néstor Norberto Cendón ingresó al Servici o Penitenciario Federal el 1º de mayo de 1976, con el cargo de Ayudante de 5ª. A su vez, por Resolución 237 del 30 de abril de 1976, f ue nombrado Subayudante (Personal subalterno del Escalafón Cuerpo General) con f unciones en la Direcci ón General del Cuerpo Penitenciario; aunque l uego este organismo informó que esta asignaci ón se hizo efectiva el 1º de mayo del mi smo año. En lo que aquí interesa, no resulta n ovedoso el pase a la D.G.C.P., en la medi da que el mismo se condice con idénticas constancias en los l egajos personales de otros imputados ya elevados a jui cio, que también fueron desti nados a esta Direcci ón. Tal resulta el ser caso de Diego Salvador Chemes, Ramón Antonio Erlán, José Néstor Maidana y el fallecido Alberto Neuendorf. Por su parte, cabe destacar que del legajo de ref erencia surge que el 3 de noviembre de 1982, se inició sumari o administrativo en virtud del art. 436 inc. “b” del R.R.D, a raíz de que Cendón se encontraba procesado en la ya señalada causa 4104. 582 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario En el marco de esas actuaciones admnistrativas, el 10 de diciembre del mismo año se ordenó la suspensión preventiva del nombrado; la cual desembocó en su baj a definitiva por comisión de fal ta gravísima, la cual f ue ordenada el 11 de noviembre de 1986. 3. Prestó funciones en “El Vesubio” en calidad de guardia interno Mediante el análisis de los elementos de juicio recabados a lo largo del sumari o, se verificará en este punto que Néstor Norberto Cendón cumpli ó funci ones en “El Vesubio”. Los testi monios recogidos en esta investi gación han permitido arribar a la conclusi ón de que el nombrado se desempeñó en “El Vesubio” como guardia, a cargo del cuidado de la seguridad del predi o, y que como tal, partici pó de l as pri vaciones de la libertad y en la aplicación de tormentos i mpuestos a los detenidos. En cuanto al período en el cual se tiene por acreditado –con el grado de certeza que demanda esta etapa procesal- que Cen dón estuvo en “Vesubio”, debe tenerse en cuenta que según su legajo personal, el 1º de mayo de 1976 se le confiere al nombrado el destino que ocupó en el mismo momento en el cual f ue visto en actividad en el CCDT. En efecto, es necesario traer a col ación el testimonio de Jorge Federico Watts –detenido en “El Vesubio” desde el 22 de junio de 1978 hasta el 12 de septi embre del mismo añ o-, quien en al decl arar ante este Tribunal recordó que “...entre el grupo de los captores que lo golpearon y amenazaron con armas a sus compañeros de trabajo, pudo identificar a Néstor Norberto Cendón quien en persona reconoció haber intervenido en el procedimiento y haberlo buscado la noche anterior en la casa de sus suegros. Que de hecho le hizo una minuciosa descripción de su suegro, a quien casi secuestran” (fs. 17.704/8). De manera concordante, Guillermo Alberto Lorusso –cauti vo entre el 19 de agosto y el 13 de septiembre de 1978- aseveró que Cendón partici pó de su secuestro, a lo q ue agregó que si bien no lo pudo ver, escuchaba su n ombre dentro del CCDT ( cfr. fs. 17.709/11). A todo ello, es necesari o hacer referen cia a las constancias obrantes en el ya mencionado expedi ente 4104, en el cual se secuestrara una credencial con l a denominaci ón “Empresa Vesubio – Fábrica La Matanza” 583 a nombre de Néstor Castro. Ya se ha mencionado en el punto 2, la vinculación exi sten te entre Cendón y el apodo “Castro”, y cómo la utilización de pseudónimos dificultaba la i dentif icación de l os represores. Ahora bien, este tipo de prácticas, desti nadas principalmente a lograr la impunidad de l os f uncionarios invol ucrados, se encontraban insertas dentro de un universo más ampl io, en el cual, podemos mencionar la sustanciación del Sumario del Juzgado de Instrucci ón Militar n° 29, cuya finalidad pri mordial era la averiguaci ón de la existencia de un centro clandestino de detención en las inmedi aciones de la autopi sta Ricchieri y Camino de Cintura. Como era de esperarse, esta investigación no tuvo resultados positi vos. Pero l o q ue me i nteresa en este punto es resal tar otra modali dad también destinada a la indemnidad de los perpetradores: la utilizaci ón de credenciales falsas por parte de este agente del Servicio Penitenciario, las cuales, si bien cumpl ían la finalidad de distorsi onar sus datos personales, no lograban ocultar en un todo la reali dad que ocurría en el CCDT, toda vez que la documentaci ón objeto de análi si s vinculaba a Cendón con una supuesta empresa, perversamente denominada “El Vesubio”. Si bien el propi o encartado ha reconocido que la utilizaci ón de credencial es apócrif as era formaba parte de toda una sistemática común entre los integrantes del Servicio Penitenciario que prestó f unciones en el CCDT, me centraré únicamente en la que le fuera secuestrada al encartado, en el marco de la causa 4104. A tal punto es perf ectamente factible vincular esta empresa falsa con el CCDT “El Vesubio”, que no han faltado los testi gos que dieran cuenta de esta íntima relaci ón. En efecto, en el legajo 494, Cecilia Vázquez relató q ue en una de las casas que conformaban el CCDT “...en la pared situada donde se encuentra la puerta de acceso había una especie de tarjetero, como los utilizados para marcar el horario del personal o la presencia de las personas y que en una oportunidad observó la existencia de una tarjeta blanca de aproximadamente 9 x 12 cms. y en la parte superior tenía la inscripción «Empresa El Vesubio»” (fs. 58/69). 584 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario De manera concordante, María Angélica Pérez de Micf lik precisó que en la sal a de guardia “...habí a un mostrador, una mesita con una máquina de escribir, una especie de mesada, una pileta y un lavarropas. [...] de esta habitación recuerda que en una parte había un piso de madera y que sobre una de las paredes había un cartel con la siguientes leyenda: «EMPRESA DE TRANSPORTES EL VESUBIO»” (fs. 426/31 ibíd.). Finalmente, Estrella Iglesias recordó que en la denominada “sala de guardia” “...sobre el mostrador, en la pared, había un cartel pintado que decía «Empresa El Vesubio» y debajo del mismo, unos casilleros donde se colocaban unas fichas. Que dichas fichas correspondían a cada uno de los alojados en esa casa y mient ras permanecían en l a misma, figuraban en la parte de permanentes, y cuando eran trasladados a la otra casa, o a «lanchear» eran colocadas dichas fichas en los casilleros «en tránsito»” (fs. 483/6 i bíd.). De mencionadas esta a lo manera, largo de los testi monios este y considerando, demás permi ten constancias tener por acredi tada la íntima relación entre parte considerabl e del personal del Servici o Penitenciari o Federal –de la cual Cendón n o resultaba ajeno- con lo que fue el CCDT “El Vesubio”, i ndependientemente del ropaje de legalidad que en los legajos personal es de los imputados se intentara otorgar a dicha vinculación. A tal punto es así, q ue al momento de prestar indagatoria en el expediente 4104, el imputado manifestó, con respecto al hallazgo en su poder de la credenci al aludida, que la misma le fue otorgada “...cuando fue destinado al «G. T. 2» (Grupo de Tareas 2) que funcionaba en el Batallón 601 de Inteligencia, reteniéndolos en su poder por no haberle sido solicitada nunca su devolución” (fs. 1064 del legajo 494). Sentado lo anterior, cabe a esta altura del análisis resaltar que, más allá de que se ha verificado la actuación de Cendón en los secuestros de algunas de las víctimas, la documen tación precedentemente señalada también permi te arri bar a l a inferencia de que el nombrado h abría también formado parte del st aff permanente de represores del centro. Esta últi ma circunstancia también encuentra correlato en los dichos de Guill ermo Lorusso (cfr. fs. 17.709/11); máxime si su actuaci ón es merituada junto a la del resto de l os imputados en autos cuyas actuaci ones fueron elevadas a juicio, por tratarse de un mismo destino, similar 585 escalafón y, por ende, similares tareas. En función de esta afirmación, es posible concluir que, ya sea por acción u omisi ón –en este último caso, por no haber hecho cesar el estado de detención ilegal suf rido por los damnificados- el encartado será responsable penalmente de la privaci ón ilegal de la li bertad de las personas q ue permanecieron cautivas en el CCDT durante el período temporal en el cual el mismo cumplió fun ciones. A la par de ello, la partici pación de Cendón en la actividad propia del centro n o quedaba limitada al mantenimiento de la detención ilegal de las víctimas, sino q ue, por el contrario, su actuaci ón también es encuadrable dentro del tipo penal de imposición de tormentos, complementario de la privación de l a li bertad y cuya materialización era asegurada, conforme a los testi monios señalados, por el propi o imputado. En definitiva, en tanto se halla acreditado que Cendón cumpl ía tareas en el centro “El Vesubio”, se deduce de los elementos citados, el poder de hecho que detentaba con respecto a los detenidos, a la vez que revela el papel destacado que cumplió en el plan criminal instaurado durante la dictadura militar que tuvo ini cio el 24 de marzo de 1976, ya que como se advierte, llevaba a cabo diversas tareas rel acionadas con la mecánica de dicho plan, tales como detenciones, imposici ón de castigos y tareas de seguridad. 4. Sus declaraci ones indagatorias El 15 de febrero de 2010, Néstor Norberto Cendón fue escuchado en declaración indagatoria (cfr. fs. 67.530/47). Luego, la misma fue ampli ada en dos oportunidades: el 4 de mayo y el 23 de junio del corriente año (cfr. f s. 69.328/50 y fs. 70.580/602, respectivamente). En el primero de l os actos procesales señalados, el nombrado hizo uso de su derecho de negarse a decl arar. Luego, en su declaración del 4 de mayo del año en curso, solicitó que se adj unte a la presente, una copia de la denuncia que él mismo reali zara ante el J uzgado Federal nro. 1, Secretaría nro. 2 de esta ciudad, la cual desembocó en la formación de la causa nro. B-50/85, caratulada “González Sergio Gabriel y ot ros s/denuncia”. En su indagatoria del 23 de junio subsiguiente, se remiti ó a los argumentos mencionados anteriormente. 586 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Sobre el particular, indicó: “En esta denuncia, resumiendo, yo digo que todos los testimonios de CONADEP fueron armados y comprados y doy papeles, pruebas y declaro con respecto a todos los mecanismos de cómo se hacían los testimonios en CONADEP. [...] me presenté varias veces a la Secretaría a preguntar cómo iba, pero no me dieron muchas explicaciones, luego me tuve q ue ir porque me dio un poco de temor. Ahí me fui de Buenos Ai res y empecé a trabajar de pescador. Volvía, iba, venía, changueaba en una palab ra, hacía lo que podía. Me sentía intim idado y me fui” (fs. 69.328/50). Este argumento, en cuanto pretende tach ar de inverosímil es l as declaraciones prestadas por Cendón ante la CONADEP, n o habrá de tener acogida favorable, en la medida en que en la causa en la cual se investi gó la supuesta extorsión a la que el nombrado habría sido sometido, el 29 de mayo de 1987 se dictó el sobreseimi ento provisional respecto de las personas que fueron indagadas. En particular, el Juez que conocía l a causa, Dr. Fégol i, concluyó que “...todos los elementos de juicio aportados por los denunciantes y colectados durante la instrucción de este sumario, no permiten determinar con claridad la existenci a de alguna conduct a ilícita, ya que si bien todos los denunciantes concuerdan en cuanto al relato de los hechos –motivos de las entrevistas y visitas por parte de miembros de la mencionada Comisión a los denunciantes y carácter de las salidas de los mismos de la Unidad carcelaria-, no se ha aportado prueba alguna que permita corroborar la existencia de las supuestas extorsiones de las que aquéllos di cen haber sido ví ctimas” (fs. 220). Por ende, en la medi da que no se ha verificado conducta ilíci ta por parte de l os mi embros de l a CONADEP mencionados en l a denuncia, y que existen otros el ementos de convicci ón que a lo largo de esta resol ución han permi tido afirmar la exitencia del CCDT “El Vesubio” y que el imputado prestó fun ciones en tal si tio ocultando su i dentidad mediante la utilizaci ón del apodo “Castro”, soy de la opinión de que los argumentos defensistas ensayados por el encartado no permiten desvirtuar la copi osa prueba q ue habrá de cautelarl o de manera efectiva al presente proceso. Tal es así, que si suprimiéramos hipotéticamente las declaraciones realizadas por Néstor Norberto ante la CONADEP –a pesar de que la validez de las mismas no ha sido atacada-, aún quedarían incólumes las declaraciones de los testi gos, las constancias obrantes en su legajo personal y el hallazgo de documentación en el expediente 4104; 587 prueba de cargo i nconmovible del reproche j urídico-pen al que se ha erigido contra el nombrado. 5. A modo de conclusión Este cúmulo de circunstancias, constituyen indicios unívocos y circunstanciados, que habilitan el dictado de auto de procesamiento sobre la persona de Néstor Norberto Cendón, toda vez que en l a presente ha quedado acreditado, con el grado de probabilidad requerido por esta etapa procesal, q ue el n ombrado cumplió f unciones dentro del CCDT “El Vesubio”, operando bajo el apodo de “Castro”; por lo que, en consecuencia, corresponde ligarl o al proceso como autor penalmente responsable de l os ciento ochenta y n ueve casos de privación ilegítima de la libertad y tormentos por los cuales fuera indagado. 6. Falta de mérito Llegados a este pun to, adelanto q ue, tal como f uera expuesto en el apartado correspondiente a l os hech os imputados, habré de adoptar el temperamento previ sto en el art. 309 del C.P.P.N. respecto de Cendón, en orden a los hechos que damnificaron a Lucía Esther Molina Herrera, Osvaldo Cayetano Paludi Donato y Susana Pelman, identificados bajo los casos nros. 30, 135 y 150, respecti vamente; en la medida en que hasta el momento no se ha logrado acredi tar q ue los nombrados hayan permanecido cautivos en “El Vesubio”. II. Responsabilidad penal de Jorge Raúl Crespi En el presente acápi te se analizarán los elementos probatori os que cimentan la responsabilidad penal de Jorge Raúl Crespi respecto de l os hechos por los cuales se le recibiera declaración indagatoria ante este Tribunal, l os cuales fueron puestos en conocimiento del nombrado en ocasión de llevarse a cabo este acto procesal. Previo a ello, resulta necesari o efectuar algunas precisiones, vinculadas con las i nstancias procesal es cumpli das respecto del nombrado en las presentes actuaciones, con anteriori dad a la reapertura de las mismas dispuesta por la Excma. Cámara del Fuero. 1. Historia procesal El primer acto formal de vinculaci ón de Jorge Raúl Crespi con relación a los hechos investi gados en la presente, concretamente, a los 588 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario sucesos que tuvieron lugar en el CCDT conocido como “El Vesubio”, surge del dictamen acusatorio efectuado por el Fiscal actuante ante la Cámara del fuero el 1° de abril de 1987 (cfr. fs. 1186/264), en el cual solicitó se le reciba declaración i ndagatoria a una multiplici dad de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, entre los que se encontraba el aquí imputado. En dicha ocasi ón, los Dres. J ulio César Strassera y Luis Moreno Ocampo solicitaron la convocatoria al proceso del Coronel Jorge Raúl Crespi a cuyos fines sostuvi eron que el mismo “[s]e desempeñó como Jefe de la División II –Inteligencia – del Comando de la Brigada de Infantería X durante el año 1978, específicamente en la Central de Reunión de Información ( CRI) que funcionaba en el Regi miento de Infantería 3 de La Tablada, como Jefe del Grupo Sala de Situación e I nteligencia sucediendo en este cargo al Teniente Coronel Luque” (fs. 1207). Posteri ormente, hici eron referencia a aquellos testimonios en que se hizo expresa referencia a las actividades realizadas por Crespi y que le permiti eron sustentar la acusación con tra él formul ada (cf r. fs. 1207/ 8). En atención a estas consideraciones, solicitaron se indague a Jorge Raúl Crespi por los hechos que tuvieron como vícti mas a Eduardo Jaime José Arias, Juan Carl os Ben ítez, Javier A. Casaretto, Mauricio Weinstein, Leonardo Samuel Zai dman , Alejandra Naftal , Juan Carlos Marti ré, Gabriela J uárez Celman, Mirta Diez, Claudio Ni ro, Daniel Olall a, Marcelo Olalla, Alfredo Chaves, Guill ermo Moralli, Mauricio Poltarak, Martín Vázq uez, Cecilia Vázquez, Inés Vázquez, Luis Miguel Díaz Salazar, Ricardo Daniel Wejchenberg, Roberto Oscar Arrigo, J orge Federico Watts, Horacio Russo, Ester Gerszberg de Díaz Salazar, Rolando Zanzi Vigoreaux, Roberto Balbi, Norma Falcone, Javier Gol dín, Beatriz Perosio, Elías Seman, Alfredo Smith, Víctor Voloch, Luis Pérez, Enrique Varrín, Juan Frega, Dora Garín, Faustino Fern ández, María Angéli ca Pérez de Micflik, Saúl Micflik, Estrella Iglesias, Darío Machado, Hugo Vaisman, Rubén Kriscautzky, J orge Montero, Roberto Cristina, Osval do Stein, Abraham Hochman, Ernesto Szersewitz, Raúl Contreras, Guillermo Lorusso y José Portillo; los cual es permanecieron en cautiverio en “El Vesub io”. En atención a la petici ón efectuada por l os Fiscales intervinientes en la causa, el 2 de abril de 1987 el Superi or dispuso, por darse el estado de sospecha a que alude el art. 235 primera parte del 589 Código de Justicia Militar, la recepción de declaración indagatoria a Jorge Raúl Crespi . La decl araci ón indagatoria de Crespi se llevó a cabo el 9 de abril de 1987, l os hechos que se l e i mputaron en dicha ocasi ón fueron aquellos indicados por l os Fiscal ía, a excepción de Daniel Olalla, Marcelo Olalla y Ester Gerszberg, a l os q ue se sumaron los casos de Osval do Alberto Scarfia, Gui llermo Horacio Dascal y Luis Osvaldo Russo (cf r. fs. 1790/805). El 13 de abril de 1987 se resolvi ó la situación procesal del encartado. En dicho pronunciami ento la Alzada consideró que no se hallaban presentes las circunstancias previstas por el art. 312 del Códi go de Justicia Militar respecto de Crespi, en razón de l o cual se di spuso colocar al nombrado en la situación prevista en el art. 316 del Códi go de Justicia Mili tar, por lo que se di spuso su inmediata libertad (cfr. fs. 1857). Finalmente, el 23 de junio de 1987, el Ad Quem decl aró comprendido a Jorge Raúl Crespi en las previsi ones del art. 1°, primer párrafo de la ley 23.521 y, en consecuencia, se dejó sin efecto su auto de procesami ento (cfr. f s. 3979/89 vta.). El nombrado permaneció en dicha condición hasta q ue, reabiertas las presentes actuaci ones en virtud de la sanción de la ley 25.779, el 26 de abril pasado se dispuso su llamado a prestar ampliación de su declaraci ón indagatoria, ordenándose su detención con arreglo a l o estableci do en el art. 283 del C.P.P.N. 2. Su responsabilidad penal Culminada la descri pción de la historia procesal del imputado, corresponde analizar los aspectos rel ati vos a su responsabil idad penal en orden los hechos por los cuales fue intimado. Como pri mera aproximaci ón, resulta necesari o puntuali zar la imputación concreta que se le formul ó a Crespi el 5 de mayo pasado al ampliar su declaraci ón indagatoria (fs. 69.305/19 vta.). Así, en dicha ocasión se le imputó al nombrado, en su carácter de Teniente Coronel del Ejérci to Argentin o y como integrante de la Jefatura II de Inteli gencia de la Bri gada Xª de Infantería Mecanizada, el haber intervenido como Jefe de la denominada Central de Reunión de Informaci ón (C.R.I.) –la cual funcionara en dependencias del Regimi ento III 590 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de La Tablada-, en la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a noventa y un personas q ue cumpli eron cautiveri o en el CCDT “El Vesubio”. El período abarcado por tales sucesos fue desde el 25 de enero de 1978 y el mes de noviembre del mismo año. a. Su condición de Teniente Coronel del Ejército Argentino Conforme surge de l as constancias agregadas al l egajo person al del Ejército Argenti no de Jorge Raúl Crespi, solicitó el ingreso al Colegi o Militar de la Nación el 2 de noviembre de 1949, cursando el primer año en 1950, egresando con el grado de Subteniente en 1953. Su primer destino fue en el Regimiento XII de Infantería “General Arenales”. El 5 de diciembre de 1977, por resol ución inserta en el Bol etín Reservado del Ejérci to (BRE) n° 4743, f ue destinado, con el grado Teniente Coronel, al Coman do de la Bri gada de Infantería Xª “Teniente General Nicolás Avellaneda”, produciéndose su alta en dicho destino el 6 de diciembre de ese añ o. A su vez, el 25 de enero de 1978, por Oc. 3/78, f ue destinado a la Di visión II –Inteligencia- del mencionado Comando, manteniéndose en di cho cargo hasta el 26 de enero de 1979, cuando pasó a cumpli r funciones en el Batallón Logístico III con asiento en Curuzú Cuati á, Corrientes, donde se desempeñó como Jefe del Regimi ento. Durante el tiempo que prestó servici os en el Comando de la Xª Brigada de Infantería, f ue calificado por Coronel Jorge Á lvarez –en su condición de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada- y por el General de Bri gada Juan Bautista Sasiaiñ –en su cali dad de Comandante de la Xª Brigada. b. Vinculación de la Brigada de I nfantería Xª con el CCDT “El Vesubio” Sin perj uicio de las consideraciones formuladas hasta el momento a lo largo del presente resol utorio, a los fines de cimentar la responsabilidad pen al de Jorge Raúl Crespi respecto de los hechos por l os cuales fuera indagado, resulta ineludible hacer una breve referencia a aquellas cuestiones vinculadas a con dependencia operacion al del CCDT conocido como “El Vesubio” a la Brigada de Infantería Xª del Ejército Argentino, la cual tenía jurisdicci ón sobre la Subzona 11 de la Zona de Defensa 1. De esta forma, acorde a la divi sión terri torial efectuada por l as 591 autoridades militares a los fines de l a denominada “lucha antisubversiva”, a la mencionada Brigada se le asignó jurisdicción sobre la Subzona 11, la cual comprendía l os partidos bonaerenses de San Andrés de Giles, Luján, Mercedes, General Rodríguez, Exal taci ón de la Cruz, Zárate, Campana, Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Avellaneda, La Matanza, Quil mes, Florencio Varela, Berazategui, Almirante Brown, La Plata, San Vicen te, Brandsen, General Paz, Monte y Lanús. A partir de mayo de 1976, l os partidos de Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana, pasaron a jurisdicci ón de la Zona 4. Con igual finali dad, la Subzona 11 estaba subdividi da en seis Áreas, indivi dualizadas con l os números 111, 112, 113, 114, 115 y 116. En el esquema trazado por el gobierno dictatorial a los fines de llevar adelante el pl an sistemático de represi ón contra l a población civil, las estructuras de la subzonas ocuparon un rol central, el cual se encontraba previ sto ya desde la normativa dictada por cada una de las Armas para su impl ementación. En lo que hace al despliegue operacional del Ejérci to Argentino, la Orden de Operaci ones 9/75 denominada “Cont inuación de la ofensiva contra la sub versión durante el período 1977”, l uego de establecer la responsabilidad pri maria del Ejército Argentino en la con ducción de las operaciones contra l a “Delincuencia Subversiva”, en todo el ámbito nacional, dispuso: “2. MISIÓ N: La Z 1, intensificará las operaciones militares y de seguridad contra las SS a partir de la recepción de la presente OO, llevando el esfuerzo principal en las Subz(s) CF, 11 y 16 (Capital Federal, Gran Buenos Aires y La Plata), [...] 3. EJECUCIÓN. a. Concepto de la operación. 1) Maniobra: La operación consistirá en la intensificación de las operaciones en desarrollo con un concepto integral, amplio y profundo que alcance a todos los ámbitos del quehacer zonal, de forma tal de complementar con mayor efectividad la acción militar y concretar en el menor tiempo la destrucción del oponente”. Más adel ante, estableció las pautas para el empl eo de l os medios con lo que se contaba a tales f ines, del siguiente modo: “a) Los Cdo(s) Subz(s) tendrán la responsabilidad primaria directa e indelegable de la totalidad de las operaciones militares y seguridad que se ejecuten en su jurisdicción y de la coordinación correspondiente. b) El empleo de las fuerzas disponibles deberá hacerse respetando en l o posible, las funciones normales de 592 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario cada una de ellas. Sin embargo, las circunstancias particulares que se vivan, podrán aconsejar la integración de personal y medios de fuerza de extracción diferente, en los elementos de ejecución. [...] e) La existencia de subzonas y/o áreas relativamente tranquilas en cuanto se refiere al accionar subversivo, no exime a los comandos y jefaturas pertinentes de la necesidad de apl icar en toda su extensión el concepto y significado de la intensificación de las operaciones, dado que solamente así se podrá concretar el sent ido de una ofensiva general amplia e integral. Esta circunstancia precipitará la descomposición y ani quilamiento del oponente, a la par que impedirá la prolongación latente e indefinida del problema por su vivencia, a la espera de condi ciones favorables para el replanteo de sus propósitos” (cfr. p. 3 y sgtes. de la Orden de Operaciones 9/77, obrante en el “legajo de directivas”). En el punto relativo a la ejecución de las acciones a desplegarse teniendo mi ras esos cometi dos, se asentó que: “[l]a operación consistirá en la intensificación de las operaciones en desarrollo con un concepto integral, amplio y profundo que alcance a todos los ámbitos del quehacer zonal, de forma tal de complementar con mayor efectividad la acción militar y concretar en el menor tiempo la destrucción del oponente”. (p. 4 ibíd.). Seguidamente, la Orden de Operaciones comentada estableció las fases en que se debía ll evar a cabo la misión establecida en dicha orden; así, se indicó: “a) Fase 1 – Planeamiento, se extiende hasta el completamiento a nivel subzona de las previsiones de empleo de los medios disponibles (30 Jun 77), de acuerdo a las nuevas pautas fijadas para la continuación de la ofensiva contra la subversión. Incluye la prosecución de las operaciones en desarrollo de acuerdo al criterio y procedimientos actualmente en práctica, pero intensificando la reunión de informaci ón y la producción de inteligencia, las operaciones de seguridad, de acción psicológica y de asunt os civiles. b) Fase 2 – Persecución y aniquilamiento (se extiende tentativamente hasta el 31 Dic 77), la que se concretará en una ofensiva destinada a: [...] (2) Fijar con precisión el emplazamiento y/o despliegue del aparato político militar de las RDSM, mediante una acción informativa particularmente agresiva y orientada hacia ámbitos prioritarios del accionar subversivo, en especial el laboral y el educacional. (3) Destruír sistemáticamente y sin sol ución de continuidad las organizaciones detectadas del oponente, a través de la acción militar directa en todos los ámbitos” (p. 5 ibíd.). Finalmente, entre las misiones generales para las Subzonas, se 593 estableci ó que “[i]ntensificarán a partir de la recepción de la presente orden de operaciones, la ofensiva general contra l as BDSM, de acuerdo al siguiente esquema de operaciones: (1) Detección y destrucción de las organizaciones subversivas. [...] (3) Preeminencia de las acciones en áreas urb anas sobre las áreas rurales” (p. 7 ib íd.). De esta forma, la n ormativa dictada por el Ejército Argenti no resulta clara en cuanto al rol central que las Subzonas tuvieron en el despliegue del plan de represión estatal, y la importancia asignada por el Comando en Jefe de dicha fuerza a las acciones a llevar adelante por la Subzona 11 en particular. Estableci do l o cual, y previo a tratar las funciones específicas cumpli das por Jorge Raúl Crespi con relación a los hechos que tuvieron lugar en el CCDT “El Vesubio”, corresponde preci sar la vinculación entre este último siti o y la estructura de la Subzona 11. Así, conforme fuera establecido en el auto de mérito dictado con relación a los sucesos investigados en fecha 23 de mayo de 2006, el CCDT “El Vesubio” dependía operacionalmente del Comando de la Bri gada de Infantería Xª con asiento en Palermo, ciudad de Buenos Aires, concretamente del Centro de Operaci ones Táctico de dicha unidad – llamado Central de Reuni ón de Información (C.R.I.)-. Esta sujeci ón operacional surge claramente de dos circunstancias relevantes; por un lado, el emplazamiento geográfico del CCDT dentro de la j urisdicción de la Subzona 11 y, por el otro, l a presencia en el lugar de personal dependiente o someti do operacionalmente a la Subzona. Efectivamente, se h a acreditado en autos que “El Vesubio” se hallaba emplazado en la intersección de l a Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en la local idad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; es decir, dentro del ámbito geográfico del Área 114 de la Subzona 11 del Comando de Zona 1. A su vez, en el marco de la causa 13/84, la Excma. Cámara del Fuero tuvo por acreditado el funcionamiento en dicho l ugar del CCDT; en aquella ocasión, el Tribunal de Alzada dejo sentada q ue este si tio se encontraba “[ u]bicado en las cercanías de l a intersección del camino de Cintura con la Autopista Richieri, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires 594 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario frente a la Agrupación Güemes y lindero al Escuadrón de Caballería de la Provincia de Buenos Aires”, consignando también que el predio en el que se encontraba situada pertenecía a la fech a de los hechos al Fisco Nacional , “habiendo sido asignado en la época que se trata al Servicio Penitenciario Federal, el cual lo destinó para Casino de O ficiales“ (cfr. La Sentencia…, Tomo I, p. 162). Por su parte, muchas de las víctimas que permanecieron cautivas en este lugar, hicieron ref erencia a la presencia de oficiales pertenecientes a la Subzona 11 –J uan Bautista Sasi aiñ, Pedro Alberto Durán Sáenz-, y personal del Servicio Peniten ciario Federal desti nado a cumplir funciones bajo control operaci onal de la subzona –Roberto Carlos Zeoliti, Alberto Neuendorf, José Néstor Maidana, Ramón Erlán, Diego Salvador Chemes, entre otros- , respecto de q uienes el 22 de j ulio de 2008 se clausuró parcial mente la instrucci ón y se elevaron las actuaciones a juicio respecto de tales sucesos. En este punto, resul ta necesari o recordar que el personal del Servici o Penitenciari o Federal respecto de quienes se ha podido constatar que cumplieron funciones en “El Vesubio”, estaban formalmente destinados a la seguridad externa de la Central de Reunión de Información de la Brigada de Infantería Xª, cobertura utilizada para posibilitar su desempeño en el centro de deten ción. Otro elemento que reafirma la vinculación de este centro clandestino de detención y tortura con la estructura de la Subzona 11, surge de al gunos de los mecanismos el egidos para la legal ización de la detención de algunas de las víctimas que estuvieron all í secuestradas. Efectivamente, si endo la “legalización” una de las modalidades elegidas por las autoridades militares para la liberación de las personas que estuvieron cautivas en el CCDT, vale destacar que este proceso comenzaba cuando las vícti mas eran dejadas amordazadas, atadas y encapuchadas, y con una confesión escri ta de su vinculación a actividades terroristas en cercanías de algún Regimiento militar, donde eran casualmente encontrados, y l uego sometidos a proceso ante un Consejo de Guerra por las supuestas activi dades “subversivas” por ell os confesadas. En ese contexto, la dependencia del CCDT “El Vesubio” con la Subzona 11 surge aquí n uevamente en base a l as unidades mi litares 595 elegidas para ll evar a cabo este procedi miento; estas fueron el Regimiento de Infantería 7 de La Plata, el Regimi ento de Infantería 6 de Mercedes y el Batallón Logístico 10 de Villa Martell i, todas ellas dependientes de la Subzona 11. De esta forma, las circunstancias hasta aquí apuntadas resultan concluyentes en cuanto a la dependenci a del CCDT “El Vesubio” con la estructura de la Subzona 11. c. La Central de Reunión de Información (C.R.I.) La dependencia operacional del “Vesubi o” con el Comando de la Xª Bri gada de Infantería se efectivizó a través de un órgano específico de dicha unidad militar, el Centro de Operaciones Táctico, llamado Central de Reuni ón de Información (C.R.I.), razón por l a cual correspon de analizar l as funciones concretas que tuvo esta dependencia en el desarrollo de las acciones desplegadas por la Subzona 11 en el marco de la “lucha antisubversiva” en su j urisdicción, para posteri ormente establecer l as funciones específicas que tuvo Jorge Raúl Crespi en dicha dependencia. En función de esta i nteligencia, corresponde iniciar el análisis con las manifestaci ones efectuadas por el propio Comandante de la Brigada, el falleci do General de Divisi ón Juan Bautista Sasiai ñ, quien en el marco del sumari o instrui do por el Juzgado de Instrucci ón Militar nro. 29 e interrogado por si se organizó alguna dependencia específica para la realizaci ón de tareas de inteli gencia, señaló: “A partir del ini cio de 1977, el Comando de Brigada reestructuró su disposi tivo y los procedimientos operativos empleados, buscando f undamentalmente mayor eficacia, el más estricto control y el más fluido enlace entre los niveles de comando. Para ello, se procedió a adelantar a un lugar central del sector m ás comprometido de la Subzona, un «Puesto de Comando Táctico», que pudi era ejercer la conducción directa y cercana de las operaci ones en desarrollo, asegurando así una mayor coordinación en el esfuerzo y la máxima capacidad de reacción” (fs. 9/13 del sumari o del J.I.M. nro. 29). Agregó que: “Esto se debió especialmente a que el asiento norm al del Comando de Brigada se encontraba muy distante y fuera de la jurisdicción operacional que le correspondía. Por lo expuesto, la resolución adoptada fue adelantar a dependencias del Regimiento de Infantería 3 la Central de Reunión de Información (CRI), que funcionaba bajo la conducción directa del Comando de Brigada, fiscalizada por el 2do. Comandante y operaba con personal del Comando, 596 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario particularmente de los integrantes de las Divisiones II y III (Icia. Y Op.) y personal de las distintas jefaturas de Áreas. La CRI constituía un escalón adelantado del Cdo de Br, que estaba integrado especialmente por personal de Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Divisiones Personal, I cia y Op, reforzado con cuadros de Oficiales y Suboficiales de las distintas áreas componentes de la Subzona, q ue operaban y realizaban tareas específicas de Icia y C/Icia emergentes de las misiones que ese organismo cumplía. Además, contab a con personal adecuado para darse seguridad; éste estaba integrado por personal de cuadros del Ejército y otro personal que habría sido agregado por el Comando de Cuerpo de Ejército I proveniente del Instituto Penal Federal, en número aproximado a los 40 hombres, entre los q ue había algunos Ofici ales, siendo la mayoría Suboficiales” (ídem). Estas expresi ones de Comandante de la Xª Brigada de Infantería son contundentes en cuanto al rol cumplido por la Central de Reuni ón de Información en el marco de las acciones desplegadas por esa unidad en la jurisdi cción bajo su control; efectivamente, la C.R.I. estuvo encargada de l a conducción directa y cercana de l as operaci ones en desarroll o por la Bri gada en el marco de la “lucha antisubversi va”. En esa misma declaración, Sasiaiñ hizo alusi ón a los procedimientos ll evados a cabo con las personas q ue resultaban detenidas por el personal baj o su mando; si bien, no reconoció la existencia de lugares clandestin os de detención dentro de la j urisdicción a su cargo, especificó cuáles eran los mecanismos previstos para el tratamiento de l os mismos. En particular, resaltó: “...en todos los casos, la Br organizó los Lugares de Detención, acorde con las directivas y órdenes vigentes [...] di chas personas eran deteni das por distintas causas, pero las princi pales eran: por averiguación de antecedentes ante conductas poco claras y/o probablemente vinculación con los DDTT. En cualquiera de los casos señalados, el personal detenido era alojado en las instalaciones exi stentes al efecto en la CRI o bien en alguna de las Comisarías de la Subz, donde se procedía a: Un interrogatorio inicial a cargo del organismo que había procedido a su detención. La elevación de las concl usiones y proposiciones al organismo de Icia de la Br. La ejecución de un nuevo interrogatorio y análisis exhaustivo de cada situación, a cargo de la CRI ” (fs. 11/12 del sumari o). Asimismo, respecto de la “determinación de la actitud a asumir en 597 cada caso, sobre la base de los antecedentes obrantes”, el nombrado expresó: cada uno de los detenidos podía ser colocado en alguna de las siguientes situaciones: ser puesto en libertad; elevación de sus antecedentes para su puesta a disposición del PEN y/o remisión del causante para su juzgamiento al Consejo de Guerra correspondiente. Las tareas emergentes del tratamiento de este personal, eran desarrolladas por personal superior, que actuaba en cada caso según las circunstancias particulares que caracterizaban la situación específica” (ídem). En las manifestaci ones de Sasiaiñ comienzan a trazarse l os aspectos clave de las tareas cumplidas por el personal de la Central de Reuni ón de Información en los interrogatorios de los detenidos al ojados en el CCDT “El Vesubio”; así, el personal de la C.R.I. intervenía en los interrogatori os a que eran someti das las personas detenidas y alojadas en el centro de detenci ón, a la vez que tomaba parte en la formulación de un temperamento relati vo a la actitud a asumir respecto del destino de cada una de las personas allí cautivas. En el marco de dicho expedi ente, también se l e recibi ó declaración a quien se desempeñó como Segundo Comandante de la Xª Brigada de Infantería, desde el 9 de dici embre de 1975 al 2 de diciembre de 1977: el General de Bri gada Héctor Humberto Gamen, quien resultara procesado en el marco de las presentes actuaciones por su responsabilidad penal respecto de l os hechos acaecidos en “El Vesubio” y actual mente someti do a juici o ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4. En dicha ocasión, el nombrado hizo referencia a las actividades desarroll adas por la Xª Brigada, en cuanto señalño que tambi én se llevaban a cabo: “...Operaciones de C/Icia, destinadas a explotar la información obtenida por distintos medios, buscando localizar a las BBDDTT que actuaban en la jurisdicción asignada a la Br y detener a sus integrantes [...] La Br, que en el año 1976 había realizado l a conducción de todos sus elementos componentes desde su asiento natural en las instalaciones de Palermo, se vió en la necesidad, por razones de eficiencia, rapidez y acortamient o de la distancia con la ubicación de sus Unidades, de adelantar al RI 3 –Tablada- su Central de Reunión de Inteligencia (CRI) que estaba funcionando en Palermo; por tal m otivo, adelantó parte de su Cdo a dicho lugar, conformando un Puesto de Comando Adelantado, el que hizo funcionar a la Central de Reunión de Inteligencia. Esta CRI se instaló en un sector del edificio destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba compuesto, en lo que recuerdo por: una Sala de Situación General de Icia; un 598 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Grupo de Reunión de Información; un Grupo de Registro y Archi vo y un Grupo de Análisis de Documentación y Material” (fs. 22/3 ibíd.). A su vez, Gamen detalló las f unciones asignadas a cada uno de los componentes de la C.R.I. En particular, mencionó que la Sala de Situación llevaba adelante el desarroll o de las Operaciones Militares y de Seguri dad diarias, impartía las órdenes correspondientes a tales fines, coordinaba las acciones y expl otaba los ressultados de las mi smas. Por su parte, el Grupo de Reunión “...desarrollaba su función en base a la recepción de informes de antecedentes de personas posiblemente involucradas con la subversión, provenientes de otros Organismos y/o de las Áreas integrantes de la Subz; llevaba asimismo la recepción, atención y devolución de los det enidos que fueron remitidos y/o requeridos a las áreas, en función de sus antecedentes” (fs. 23 ibíd.). Finalmente, el Grupo Registro y Archivo llevaba l os antecedentes del personal detenido y su posterior si tuaci ón, y el Grupo de Análisis realizaba los estudios del material capturado y remitía sus informes al Grupo Reuni ón, quien a su vez los difundía e informaba a la superioridad. A su vez y pregun tado concretamente por qui énes eran l os responsables de los organismos de inteli gencia, manifestó: “Los responsables de los organismos de Icia eran, como doctrinaria y regl amentariamente corresponde, los Jefes que se desempeñaban como G2 del Cdo Br, supervisados directamente por el 2do Cte en su carácter de JEM de la Br; estaba compuesto por el personal de la Div Icia del Cdo, reforzado con personal de la Div Op y de las distintas Áreas dependientes” (ídem). De las manifestaci ones formuladas por Héctor Humberto Gamen, surge claramente que la Central de Reunión de Información estaba integrada pri mordialmente, en su condi ción de organismo de inteligencia, por personal de la División Inteligenci a del Comando de la Xª Brigada, entre ellos los Jefes de la citada División , actuando bajo la supervi sión del Segundo Comandante de l a unidad. Al igual que Sasi ai ñ, Gamen hizo referencia al trato que se daba a las personas detenidas a disposición de la Subzona; en este sentido, indicó que “[e]n muchas de las operaciones realizadas se efectuó la detención de personas, las que eran conducidas a los lugares de detención de las Áreas 599 (Comisarías en sus respectivas jurisdicciones); en algunos casos eran conducidos en forma transitoria a la CRI. El procedimiento de alojamiento y procesamiento que se empleaba, era el siguiente: Alojamiento: para los detenidos cuyos casos estaban en procesamiento de Icia, en las Comisarías de cada Área, pudiendo también estar en la CRI en forma transitoria; para los casos ya resueltos, existían tres posibilidades: ser puesto en libertad, ser puesto a disposición del PEN, alojándolos en instalaciones del SPN y finalmente, a disposición del Consejo de Guerra, alojándoselos en Institutos Penales Militares o Unidades” (ibíd.). Si bien en su descripción, el testigo ocultó la existencia de detenidos ilegal es a disposición del Comando de la Xª Brigada y la existencia del CCDT “El Vesubio”, circunstancias innegables a la luz de la investigación realizada en el marco de este expediente, nos permiten afirmar la existencia de detenidos a disposición del órgano de inteligencia que operaba en l a Subzona, es decir, de la Central de Reunión de Informaci ón: preci samente aquéllos que se encontraban en procesamiento, es decir, respecto de quienes no se había resuelto el destino que iban a tener. Más adelante detall ó el procedi miento que se seguía con l as personas detenidas: “...se efectuaba un primer interrogatorio por el grupo que efectuaba la detención, en el lugar del hecho; un segundo interrogatorio se realizaba en las Comisarías, a cargo de las Secciones de Icia del Área que se tratara, luego del cual el Área podía resolver directamente sobre el detenido, o bien la realización de una ampliación indagatoria por parte del personal de la CRI” (ibíd.). Nuevamente se manifiesta en los dichos de Gamen, la concreta función desempeñada por el personal de la C.R.I. en los i nterrogatori os realizados a los detenidos, que en el caso de aquell os al ojados en el CCDT “El Vesubio”, llevaba inherente el sometimiento a sesi ones de tormentos físicos. Para la custodia de los detenidos a su disposici ón, la Central de Reunión de Información contó con una provisi ón adicional de efectivos del Servici o Peniten ciario, quienes estaban formal mente destinados a la custodia del edifici o de la Enfermería del Regimiento de Infantería III, aunque en la práctica cumplieron funciones en el CCDT; ci rcunstancia esta que reafi rma la dependencia de dicho lugar respecto de la C.R.I., cristalizada a su vez en el control operacional que sobre aquél llevaba a cabo este último organismo. 600 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Muchos de l os funci onarios del S.P.F. que fueron destinados al “Vesubio”, prestaron declaraci ón en el marco del sumario instrui do por Juzgado de Instrucción Militar nro. 29. Allí relataron que durante el año 1977, pasaron a prestar servicios “en com isión” bajo control operaci onal del Ejército Argentino, en el Regimiento de Infantería III de La Tablada, donde funcionaba la Central de Reunión de Información. En efecto, José Alberto Hirschfel dt ref irió que en 1977 fue designado “en comisión” para prestar servicios baj o juri sdicción y control operacional del Ejército Argentino, para cumpli r funciones de custodia de lugares f ísicos y de personas, para las cuales se encontraba instruido y entrenado; detentando el cargo de Jefe de personal de aquell os integrantes del Servici o Peniten ciario Federal q ue f ueron comi sionados a tal destino. Con relación a las personas de las cuales recibía órdenes, indicó como una de ellas al entonces Coronel Gamen (fs. 44/6 ibíd.). Asimismo, pueden citarse, en i gual senti do, l os testi monios en dicha instancia de Roberto Carlos Zeoliti (cfr. fs. 43/7), José Néstor Maidana (cfr. fs. 48/9), Ramón Antonio Erlán (cf r. fs. 88/9), Diego Salvador Chemes (cfr. fs. 112/3) y Víctor H ugo Saccone (cfr. fs. 118/9); quienes fueron vistos cumpliendo funciones en “El Vesubio”. En ese mismo expediente se le recibió declaración al Coronel Ernesto Jorge Álvarez –sucesor en el cargo de Héctor H umberto Gamen-, quien se desempeñó durante los años 1978 y 1979 en el cargo de Segundo Comandante y Jef e del Estado Mayor de l a Bri gada de Infantería Xª. Respecto las acciones de contra inteli gen cia desarroll adas en la unidad mili tar bajo su mando, expresó que “…en las operaci ones de contra inteligencia se desarrollaban acciones destinadas al contra sabotaje, contra espionaje y contra sub versión. Dentro de estas últimas, en el marco de la Brigada, se realizaron acciones de búsqueda, seguimiento y detención de individuos supuestamente vincul ados a la subversión. Que a tal efecto y según las necesidades y de acuerdo a prescripciones reglamentarias taxativamente expresas, se utilizaron vehículos sin identificación visible -de provisión institucional- y vestuario adecuado a las circunstancias. Que estas operaciones lo fueron a raíz de directivas, órdenes y disposiciones concretas emanadas del entonces Comando en Jefe del Ejército, Comando del Primer Cuerpo de Ejército y del Comandante de la Brigada de Infantería Diez.” (fs. 92/5 ibíd.) . Agregó que “...al hacerse cargo de sus funciones, el despliegue 601 operacional de la GUC [Gran Unidad de Combate, en referen cia a la Brigada de Infantería Xª] ya se había realizado y se encontraba en pleno f uncionamiento. Que con respecto a lo preguntado, puede informar que existía un puesto de comando principal instalado en la sede normal del mismo, en los cuarteles de Palermo y un Escuadrón Adelantado que funcionaba en el Regimiento de Infantería Tres, sito en La Tablada, donde operaba un Centro de Reunión de Información. Dicho Centro fue organizado a los efectos de agilizar la conducción, ya que se encontraba en el Centro del Dispositivo Operacional y posibilitaba una rápida reunión de información y una mejor coordinación de las acciones entre las diferentes unidades. Que las tareas que se realizaban eran fundamentalmente las propias de Inteligenci a es decir: interrogatorio de detenidos y evaluación de sus respuestas. Reunión, clasificación, estudi o y evaluación de documentación. Recolección, estudio y elevación del armamento secuestrado a la subversión. Organización de una Sala de Situación donde se vol caba diariamente el registro del accionar y resultado de las operaciones realizadas” (ídem). Especificó que los responsabl es del funcionamiento del organismo de inteli gencia eran el Comandante de la Bri gada; el Segundo Comandante, con misión de fiscali zación y el Jefe de la División Inteligencia como coordinador. De esta manera, en su decl araci ón, Álvarez reconoci ó la función operativa que tuvo la C.R.I. en el marco de las acciones desplegadas por la Brigada de Infantería Xª en la “lucha contra la subversión”, a la vez que resaltó la intervención de la misma en el interrogatori o de las personas q ue resultaban detenidas en el desarrollo de dichas acciones. Otro de los integrantes del Comando de la Brigada de Infantería Xª que prestó declaración en el marco del sumari o de referencia, fue Héctor Arnaldo Acosta Voegeli -Jefe de la División Operaciones de la unidad militar-, qui en en lo relativo a las acciones que en el marco de llamada “lucha antisubversiva” realizara esa Brigada, manifestó que “...la GUC efectuó operaciones contra la subversión y […] las mismas eran del siguiente tipo: Operaciones militares de seguridad y Operaciones de Inteligencia y Contra Inteligencia [...] con respecto a las operaciones de Inteligencia y Co ntra Inteligencia no eran de su competencia, pero puede informar que se trataba de operaciones destinadas a la búsqueda y detención de presuntos terroristas, prevensión de acciones de sabotaje, et c. [ ...] Que por razones de una mejor 602 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario eficiencia operacional , se dispuso que la División Dos-Inteligencia adelantara una Central de Reunión de Información en la enfermería de los cuarteles del Regimiento de Infantería Tres, centro del dispositivo de despliegue de la GUC. Que las tareas que se desarrollaban en dicho organismo eran las propias de la función de inteligenci a...” (fs. 130/2 ibíd.). De modo concordan te al indicado por los testimonios antes reseñados, Álvarez señaló que los responsables del funcionamiento de la C.R.I. eran el Comandante de la Brigada, el Segundo Comandante y el Jefe de la División II de Inteligencia. A su turno, el Teni ente Coronel Fernando Marcelo Zarraga, quien se desempeñó durante 1978 como Jefe de l a Sección Planes de la División Operaci ones de la Bri gada de In fantería Xª, indicó q ue “la GUC de [en alusión a la Brigada Xª] efectuó operaciones contra la subversión y que las mismas eran del siguiente tipo: Operaciones Militares y de Seguridad; Operaciones de Inteligencia y Contra Inteligencia. Que las Operaciones Militares y de Seguridad consistían en acciones que se llevaron a cabo contra el terrorismo y subversión, siguiendo específicas directivas y órdenes del Escal afón de Mando Superior; de acuerdo a ellas, la Sección Planes a órdenes del declarante elaboraba la forma particular, el lugar y la oportunidad en que debían llevarse a cabo dichas operaciones, incluyendo los medios que intervenían [...] Con respecto a las operaciones de Inteligencia y Contra I nteligencia, se planificaban y fiscalizaban en la División Inteligencia del Comando de la GUC” (fs. 152/3 ibíd.). Respecto de la C.R.I., especificó que “...se organizó un puesto de Reunión de Infomaciones en la Enfermería del Regimiento de Infantería Tres, sito en La Tablada, por ocupar una zona cent ral dentro de la juri sdicción y del dispositivo de despliegue de la Brigada [...] que la parte específica que se desarrollaba en dicho Centro, es decir, interrogatorio de detenidos, análisis y evaluación de documentación, armamento, materiales de diferentes tipos capturados a la subversión, en una palabra, la elaboración de la Inteligencia era realizada por personal especializado en dichas tareas; el declarante, sí, en muchas oportunidades hizo uso de esa Inteligencia en la planificación de las Operaciones Militares supra citada que eran de su responsabilidad. Que el Organismo de marras dependía del Segundo Comandante y su Jefe era el Jefe de la División DosInteligencia del Comando de la GUC” (ídem ). Las declaraciones prestadas por el personal militar reseñadas hasta el momento, son concluyentes para afi rmar las fun ciones que le 603 fueron asignadas a l a Central de Reunión de Informaci ón de la Brigada de Infantería Xª en el marco de la “lucha antisubversiva”; así, dicho organismo fue el que di rigi ó el desarrollo de las actividades i nherentes a la planificación y desarroll o del plan sistemático de represión en jurisdicción de la Subzona 11. Al mismo tiempo, la C.R.I. asumió la conducción del esfuerzo de inteligencia necesario para llevar a cabo el plan represi vo, contando entre las funciones asignadas a su personal, el interrogatori o de las personas detenidas por su presunta vinculación con actividades subversivas. En este sentido, cabe nuevamente traer a colación las expresi ones de algunos de los agentes del Servicio Penitenciario Federal que fueron especial mente destinados a esta dependencia mili tar. Así, el Ayudante de Segunda Ciriaco A yala, manifestó haber sido destinado entre 1976 a 1978 al Regimiento de Infantería III de La Tablada; con rel ación a las activi dades desarrolladas en el lugar destinado a custodiar, indicó: “que se desempeñó formando parte de la custodia de un edificio de la Unidad, presumiblemente la enfermería, pero que en esa oportunidad era utilizado presumiblemente para otros fines [...] Porque conoce perfectamente lo que es una enfermería y a ese lugar no concurrían soldados ni personal subalternos enfermos para ser atendidos, sino que al edificio de marras concurría una apreci able cantidad de personas en uniforme de Oficiales y Suboficiales y otras de civil que también estima eran militares porque al mismo eran llevadas personas detenidas, aspecto fácilmente identificable, por cuanto eran conducidas con custodia policial o militar y esposadas; porq ue a di cho lugar fueron llevados en m uchas oportunidades cajones, y bultos conteniendo armas, ropas, documentación, panfletos, libros, etc.” (fs. 25/vta. ibíd.). De manera análoga, el Ayudante de 5ª J uan Espin oza, aseguró haber vi sto el ingreso a las dependencias de la Enfermería del Regimiento III, de personas aparentemente detenidas, quienes eran conducidas con la cabeza baja, esposadas y llevadas por personal militar y/o policial (fs. 29 vta. ibíd.). Por su parte, el A yudante de 1ª José María Flores, si bien indicó desconocer las actividades q ue se desarroll aban en el edificio a cuya custodia había sido destinado en el Regi miento III, refiri ó que “...en varias oportunidades observó el movimiento de personas vestidas de uniforme y de civil, 604 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario como así también el arribo de vehí culos pol iciales y civiles de los cuales bajaron bultos y cajones que hacían presumir el contenido de ropas civi les y militares deterioradas, documentación de índole subversiva, armas y/o objetos varios y algunos aparatos elect rónicos” (cfr. fs. 33 vta. ibíd.); a la vez que indicó haber visto el ingreso de personas detenidas a dicho edifici o. Idénticas referencias formul aron Olegari o Domínguez (cfr. f s. 36/8), José Alejandro Becerra (cfr. fs. 41/2), Roberto Horaci o Aguirre (cfr. fs. 50/1), J orge Alci des Candia (cfr. fs. 52/3), Emili o Cesar Jaques (cfr. fs. 68/70), Jorge Rafael Pacheco (cfr. fs. 71/ 3), Juan Carlos Pugn i (cfr. fs. 76/7 vta.) y Alberto Esteban Andrasi (cfr. fs. 81/2), entre otros. En específica ref erencia a dich os el ementos, José Alberto Hirschfeldt indicó que las activi dades propi as de la C.R.I. eran el estudio, evaluaci ón e integración de información sobre el armamento, ropas, documentación e in terrogatorio de detenidos; al mismo tiempo, indicó haber observado en muchas oportunidades el arribo de veh ículos mili tares, policiales y otros sin identificación que traían bultos con armas, documentación, vestimenta y también personas detenidas (cfr. fs. 54 vta./5 ibíd.). Estos el ementos que el personal de custodia indicó haber vi sto ingresar a las dependencias en que fun cionaba la Central de Reunión de Informaci ón, seguramente eran el producto de l os operativos de secuestro llevados a cabo por el personal dependiente de l a Subzona 11 que prestaba funciones en “El Vesubio”, para el análi sis y posteri or determinación de nuevos objetivos; circunstancia que revel a nuevamente el vín culo existente entre el CCDT y la Central de Reunión de Informaci ón. Así, además de las dependencias especial mente acondicionadas para su accionar en el Regimi ento de Infantería III de La Tablada en 1977, la Central de Reunión de Informaci ón dirigió las acti vidades desarroll adas en el CCDT “El Vesubio”; toda vez q ue la activi dad central del sector inteligencia, radicaba en realizar tareas de investigaci ón e interrogar a los detenidos, aunque también podían participar en operati vos destinados a detener personas determinadas. Finalmente, es necesario hacer referencia a las manifestaci ones efectuadas por Néstor Norberto Cendón ante la CONADEP, quien afirmó que la Central de Reunión de Información, en forma previa a funcionar en 605 las dependencias de la Enfermería del Regimi ento de Infantería III de La Tablada, había tenido asiento en el mismo centro. d. Funciones desempeñadas por J orge Raúl Crespi en la C.R.I. Corroborada en l os puntos anteriores la dependencia operacional que a la época de los hechos subyacía entre “El Vesubio” y la Central de Reunión de Información y, en esta inteligencia, la vinculación entre las actividades llevadas a cabo por el organismo de inteligencia y aquéllas desarrolladas en el centro propi amente dicho, resta aún por precisar cuáles eran las funciones desplegadas por Crespi en su carácter de Jefe de la C.R.I. Para ello, se vuelve ineludible traer nuevamente a colación l as manifestaciones efectuadas por quien ocupó el cargo de Segundo Comandante de la Xª Brigada de Infantería, Héctor Humberto Gamen. Así, al prestar declaración en el marco del sumario aludido, el nombrado sostuvo, en relación a los responsabl es de la C.R.I. que l os mismos “...eran, como doctrinaria y reglamentariamente corresponde, los Jefes que se desempeñaban como G2 del Cdo Br, supervisados directamente por el 2do Cte en su carácter de JEM de la Br; estaba compuesto por el personal de la Div Icia del Cdo, reforzado con personal de la Div Op y de las distintas Áreas dependientes” (fs. 23 i bíd.). A su vez, el Coronel Ernesto Jorge Álvarez, Segundo Comante de la Brigada de In fantería Xª durante el tiempo en que Crespi cumpli ó funciones en la misma, también hizo al usión a la estructura j erárquica de la C.R.I. Sobre el parti cular, refiri ó que los responsabl es del organismo de inteligencia fueron el Comandante de l a Brigada, el Segun do Comandante –con misión de fiscalización- y el Jefe de la División Intel igencia -como coordinador- (cfr. fs. 92/5 ibíd.). En términos análogos se expi dió Tiberio Marcelino Rivas, quien ocupó el cargo de Jefe de la Sección Educaci ón y Comunicación Social en la Divisi ón Operaciones de la Brigada de Infantería Xª entre 1977 y 1978. Señaló q ue el Comando de l a Brigada organizó el funcionamiento de un Centro de Reunión de Información adelantado en el Regimi ento de Infantería III, y que los responsabl es del mismo f ueron el Comandante de la Bri gada, el Segun do Comandante y Jef e del Estado Mayor, y el Jefe de l a División Inteli gencia. 606 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Sobre la conformaci ón de la C.R.I., Pedro Alberto Durán Sáenz –procesado y elevado a j uicio por su actuaci ón como jefe del CCDT “El Vesubio”- dijo, al prestar declaraci ón indagatoria ante l a Cámara Federal , que la misma se constituyó sobre la base de la División Inteli gencia y de la División Operaciones, con participación de todos los mi embros del Estado Mayor (cfr. fs. 2.995/3.021). En lo relativo a la conducción de la acti vidad desarrollada por la Central, el Tenien te Coronel Fernando Marcel o Zarraga, in dicó que “...el Organismo de marras dependía del Segundo Comandante y [que] su Jefe era el Jefe de la División Dos-Inteligencia del Comando de la GUC” (fs. 152/3 ibíd.). De esta forma, las referencias formul adas por el person al militar que cumplió funciones al momento de los hechos en la Bri gada de Infantería Xª, resultan concluyentes para afirmar la responsabilidad central que tuvo el J efe de l a División Inteli gen cia del Comando de la Bri gada en las activi dades de desarrolladas por la C.R.I. Estableci do este punto, resta analizar l a función cumplida por Jorge Raúl Crespi en la División II –Inteligencia- de la Brigada de Infantería Xª. A tal es fines, es inel udi ble la referencia las constancias obrantes en su legajo personal del Ejército Argentino. En el Informe de Calificaciones correspondiente al peri odo 1977/78 –conforme f uera analizado anteriormente- surge que el 25 de enero de 1977 fue asignado a la División II –Inteli gencia- del Comando de la Brigada de Infantería Xª; en tal condición fue calificado por el Coronel Ernesto Jorge Álvarez –como Segundo Comandante y Jef e del Estado Mayor- y por el Comandante de la Brigada, Juan Bautista Sasi aiñ. Tal circunstancia fue confirmada por el propio Crespi en su declaración prestada en el marco del sumario de referencia. En esa ocasión, recordó que durante 1978, se desempeñó como Jefe de la División II de Inteligencia del Comando de Brigada X (cfr. fs. 136/8 ibíd.). De esta manera, puede conclui rse sin hesitación q ue el entonces Teniente Coronel Jorge Raúl Crespi ocupó el cargo de Jefe de la División II –Inteli gencia- de la Brigada de Infantería X. En tal condición, f ue uno de los máximos responsables de la actuaci ón de la C.R.I., máxime si se tiene en consideración que dicha dependencia era un organismo netamente destinado a las tareas de 607 inteligencia, más allá de contar con personal perteneciente a otras Divisiones de la Bri gada que complementaban el desarrollo de la actividad de inteligencia propi a de este organismo. Como tal , fue un en granaje trascendente dentro de la cadena de mando del aparato de poder que, partiendo de las órdenes impartidas del Comando de Zona 1, controló y posi bilitó los sucesos desarrollados en el centro clandestino de detención y tortura conocido como “El Vesubio”. e. Declaraciones de Néstor Norberto Cendón ante la CONADEP Finalmente, resulta conveniente hacer al usión a l os testimonios efectuados por el coimputado Néstor Norberto Cendón respecto de Jorge Raúl Crespi , ante l a Comisi ón Naci onal sobre l a Desaparición de Personas. El nombrado mencionó que a mediados de 1977 f ue comisionado por el GT2 a prestar servicios en el C.R.I. Tabl ada, donde el Jefe en ese momento era un oficial de apellido Crespi, con nombre de cobertura “Moreno” y apodado “Teco” (apócope informal de Teniente Coronel). Que su segundo era “El Francés ” con nombre de cobertura “Asís”, oficial del Ejército y cuyo nombre real podría ser Asigli a. En este sentido, son múlti ples l os testimonios de víctimas que hacen referencia a que el CCDT “El Vesubio”, luego del alejamiento de Durán Sáenz, f ue conducido por una persona apodada “El Francés”; otorgándol e de esta forma verosimili tud a las aserci ones efectuadas por Cendón. Asimismo, debe considerarse que, mientras se desempeñó como Jefe del centro, Durán Sáenz revistó en la División Inteli gencia de la Brigada de Infantería Xª. Se refi rió Cendón, por otra parte, a la detención de “Juan”, militante de la organización Montoneros, qui en poseía las armas de la organizaci ón, zona norte. Dij o que “Juan” fue llevado a “Vesubio”, que se informó al Comando de la Xª Brigada, General Sasi aiñ, quien se hizo presente en un helicóptero que aterrizó en el Regimi ento III de La Tabl ada. Dijo que interrogó al deteni do j unto con el “Francés ” y con “Teco”, este último sería el Teniente Coronel Crespi. Agregó que esta detención se hizo aproximadamente en marzo de 1977 por l a rotonda de Monte Grande. Las constancias reseñadas anteriormente, conforman un indicio más que aunado a los ya señalados, permiten tener afi rmar la efecti va intervención de Crespi en la actividad característica del CCDT. 608 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 3. Su descargo Jorge Raúl Crespi fue escuchado en indagatoria en el marco de la presente causa en dos oportunidades: la primera, el 5 de mayo y la segunda, el 23 de junio, ambas del año en curso (cf r. fs. 69.305/ 19 y 70.603/19, respectivamente). En atención a que en la segunda de ellas hizo uso de su derecho de negarse a declarar, el análisi s que sigue se centrará únicamente en los dichos vertidos por el encartado en su pri mera decl aración. Así, en la ocasión mencionada, Crespi negó toda responsabilidad respecto de los hechos que le fueron atribuidos, y aclaró que no se desempeñ ó como Jefe de l a Central de Reunión de Información (C.R.I.), sino q ue q ui en detentó dicho cargo fue el Coronel Ál varez, que era el Segundo Comandante de la Brigada de Infantería Xª. Agregó que él era el Segun do Jefe de la central, por lo que dependía operaci onalmente de Álvarez (cfr. fs. 69.305/19). Sobre el punto, toda vez que el i mputado se ha limitado a formular dicha aserción, en el análisi s de su descargo sólo hemos de remiti rnos a lo ya desarrollado a lo largo de este punto, en cuanto a que Jorge Raúl Crespi, como Jefe de la División II de Inteligenci a del Comando de la Brigada Xª y encontrándose baj o su cargo la Sala de Situación e Inteligencia de la C.R.I., fue la máxima autoridad de este organismo en el Regimi ento III de Inf antería. No se ha discutido tampoco el hecho de que la C.R.I. se constituyó como un puesto de comando adelantado de la Bri gada X, y que guardaba una ínti ma vinculaci ón con l os hechos acaeci dos en “El Vesubio”, tanto en la digitación de las detenciones, la partici pación en los interrogatori os, y en el análisis del producto material de l os secuestros. Debe notarse al respecto que -si bi en con la intención de negar su función gravi tante dentro de la Central- el imputado ha expresado que su cargo era el de Segundo Jef e, lo cierto es que ha quedado afi rmado ostensiblemente q ue, en tal condición, dependía di rectamente del Coronel Jorge Álvarez -quien se desempeñara como Segundo Comandante de la Brigada Xª-, con lo cual, Crespi no sólo ha confirmado la estructura jerárq uica de l a cual dependía sin interferencias sino que, al mismo tiempo, se ha posicionado sobre el resto de los integrantes de la C.R.I.; desechando 609 la posibili dad de que, sin su intermediación en la cadena de mandos, haya habido en la escala funcional un subordinado inmediato del mencionado Jefe de la Plana Mayor. Solo puede considerarse, entonces, que su declaración resul ta conteste con el análisis que se ha efectuado sobre su responsabilidad, en tanto el propi o imputado se ha insertado en una posici ón de mando en la C.R.I., inmedi atamente por debajo del Segundo Comandante de la Brigada Xª; con lo q ue, evi dentemente, se ha arrogado una jerarq uía superi or al resto de los oficiales y demás efectivos q ue se desempeñaran en la central. A esta altura del análisis, es necesario precisar que el encuadrar a Crespi como Jefe de la C.R.I. o como la de Segun do Jefe de ese Puesto de Comando Adelantado, es una cuesti ón meramente terminól ogica que, por lo tanto, carece de relevancia a nivel fáctico, en la medida en que podrá denominársel o Jefe, desde la perspectiva de los medi os materiales y recursos humanos q ue tuvo a su disposición, al igual que Segundo Jefe, indistintamente, cuando se haga referencia a que su superi or inmediato en la estructura de mandos de la Bri gada Xª era el Jefe de la Plana Mayor del Comando de esa uni dad mili tar. Las diferentes den ominaciones, en defi nitiva, no se traducen en diferentes ci rcunstancias, en tan to obedecen, simplemente a la perspectiva desde la cual nos situemos en la estructura cl andestina que estuvo bajo su poder. Así las cosas, su descargo no sólo carece de aptitud para controverti r l a hipótesis instructoria sino que, por el contrario, sus expresi ones confirman, aunque se escoj a otro vocablo, una realidad: su posición de autoridad por sobre los efectivos que se desempeñaron en la Central de Reunión de Información. 4. A modo de conclusión Las consideraci ones efectuadas a lo largo del presente acápi te son las que han permitido tener por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa procesal demanda, que J orge Raúl Crespi , en su carácter de Jefe de la Divisi ón II de Inteli gencia del Comando de la Xª Brigada de Infantería y habien do sido, por debajo del Segundo Comandante de esa Brigada, l a autoridad máxima de la Central de Reunión de Informaci ón que funcionara en el Regimiento de Infantería III de La Tablada -en tanto se 610 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario desempeñó como J efe de l a Sal a de Situación e Inteli gencia de ese organismo-, fue parte fundamental de la maquinaria represi va a través de la cual se cometieron los hechos que tuvieron lugar en el centro clandestino de deten ción y tortura conoci do como “El Vesubio”. Los distintos elemen tos de convicción colectados en autos han determinado que se tenga probado q ue desde el encumbrado l ugar q ue ocupó en la C.R.I., Crespi fue quien llevó adelante la plan ificación y el desarroll o de las operaciones represi vas, qui en impartía las órdenes correspondientes a tales fines, y coordinaba la totali dad del accionar desplegado por ese Puesto de Comando Adelantado -bajo la supervisi ón del Segundo Comandante de la Brigada Xª-, operaciones que se concretaron en la comisión de los abyectos hechos que le han sido atribuidos en estos actuados. En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposici ón en este consi derando son las que permiten a esta instrucci ón, a esta altura del análisis, afirmar la responsabilidad penal del imputado en orden a los delitos de privaci ón ilegal de la libertad agravada e i mposici ón de tormentos en los que habría intervenido como autor, conforme se explici tara en el Considerando Sexto, i mputación que fuera formulada a Crespi al momento de serle recibida declaración indagatori a en esta sede (cfr. fs. 69.305/19) y por la cual se adoptará a su respecto, el temperamento previ sto por el art. 306 del C.P.P.N. 5. Falta de mérito Llegados a este pun to, adelanto q ue, tal como f uera expuesto en el apartado correspondiente a l os hech os imputados, habré de adoptar el temperamento previ sto en el art. 309 del C.P.P.N. respecto de Crespi, en orden a los hechos que damnificaron a Osvaldo Cayetano Pal udi Donato y Susana Pelman, i dentificados baj o los casos nros. 135 y 150, respectivamente; en la medida en que hasta el momento no se ha logrado acredi tar que l os nombrados hayan permanecido cautivos en “El Vesubio”. III. Responsabilidad penal de Federico Antonio Minicucci La atribución de responsabilidad del nombrado en el acápite, encuentra basamento en las consideraci ones que se realizarán a lo largo de este punto, en armonía con l as ya efectuadas en l os puntos an teriores. Antes de ahondar el mérito de los elementos probatorios 611 colectados en la in strucción, vale recordar que al momen to de prestar declaración indagatoria, se le imputó a Federico Antonio Min icucci, q uien al momento de l os hechos ostentaba el rango de Teniente Coronel y, en tal condición, se encontraba a cargo del Regimiento de Infantería III “General Belgrano” –con asien to en La Tablada, provincia de Buenos Aires- desde el 6 de diciembre de 1975 hasta el 5 de dici embre de 1977, su participación en las privaciones ilegales de la libertad y tormentos –agravada por el uso de violencia y/o amenazas, y en algunos casos por su duraci ón superior a un mes- de las personas que estuvieron cautivas en “El Vesubio”, entre marzo de 1977 y el 5 de diciembre del mi smo año; centro clandestino que se encontraba relacionado con la Central de Reunión de Información o CRI – puesto adelantado de la Brigada de In fantería X-, que fun cionaba en el sector “Enfermería” del Regimi ento a su cargo (cfr. f s. 69.175/89). 2. Vinculación de la C.R.I. con el CCDT “El Vesubio” Con el desarrollo de la investigaci ón ha quedado prima facie comprobado q ue a principios de marzo de 1977, el Comando de Brigada de Infantería X, adelantó un “Puesto de Comando Táctico” al sector más comprometido de l a Subzona 11, a fin de ejercer una conducción más directa, cercana y coordinada de las operaci ones destinadas a la “lucha contra la subversión”. Para ello, se procedió a adelantar l a denominada Central de Reunión de Información (C.R.I.) a dependencias pertenecientes del Regimi ento de Infantería III con asiento en La Tablada, específicamente, al sector Enfermería de este destacamento militar (cfr. declaraciones de Juan Bauti sta Sasi aiñ, Héctor Humberto Gamen, Ernesto Jorge Á lvarez, Jorge Raúl Crespi, Héctor Arnaldo Acosta Voegeli y Federico Antonio Minicucci en el marco del Sumario J.I.M. n° 29). También se ha acreditado que la C.R.I. estaba integrada por jefes, oficiales y suboficiales de l as distintas áreas que componían la Subzona; y q ue para la seguri dad externa contaba con personal proveniente del Instituto Penal Federal. Esta situaci ón fáctica permite acunar la hipótesis, desarrollada in extenso en el punto anteri or, de que este organismo de inteligencia tenía una vinculación di recta, en pri mer l ugar, con la Bri gada Xª, en segundo término, con el CCDT “El Vesubio” y, finalmente, con el Regimi ento de Infantería III de La Tablada; ello, toda vez que se ha verifi cado que tal es sitios compartían los mismos fines, en la medida en que la gran mayoría de 612 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario los operativos eran digitados y organizados l uego del análisis de la información obtenida y procesada por este sector de inteli gencia, en cuyo ámbito también se ll evaban adel ante los i nterrogatori os. Esta últi ma circunstancia se encuentra avalada por el testimonio de aq uell as personas que habrían ejercido la seguridad externa de la dependencia, tal como veremos a continuación. En efecto, en el sumario antes ci tado, el Ayudante de 2ª Ciriaco Ayala mencionó que al sector Enfermería del Regimiento de Infantería III concurría de manera continua personal militar uniformado y de ci vil; una apreci able canti dad de personas detenidas, por cuanto ingresaban a este sitio esposadas y custodiadas por personal militar o policial; y cajones, bultos conteniendo armas, ropas, documentación, panfletos, libros, etc. (cfr. fs. 25/6 ibíd.). En sentido similar se expidi eron Enzo Lemos Sotelo (cfr. fs. 27/8), Juan Espinosa (cfr. fs. 29/30), Vicente Ventura Flores (cfr. fs. 31/2), José María Flores (cfr. fs. 33/5) , Olegario Domínguez (cfr. fs. 36/7), José Alejandro Becerra (cfr. fs. 41/ 2), Roberto Carl os Zeoliti (cf r. f s. 43/4), José Néstor Maidana (cf r. fs. 48/9), Roberto Horaci o Aguirre (cfr. fs. 50/1), Jorge Alcides Candi a (cfr. fs. 52/3) , José Alberto Hirschfeldt (cfr. fs. 54/6), Nicasio Orlando Bordón (cfr. fs. 57/9), Emilio César Jaques ( cfr. fs. 68/70) , Jorge Rafael Pacheco (cfr. fs. 71/3), Ricardo Néstor Martínez (cfr. fs. 74/5), Juan Carl os Pugni (cfr. fs. 76/7), Carlos Martires Ramírez (cfr. fs. 78/9), Ramón Antonio Erl án (cfr. fs. 88/9), Héctor Alberto Fernández (cfr. fs. 96/7), Alberto Osmar Suárez (cfr. fs. 98/9), José Ramón Mendoza (cfr. fs. 100/1), Juan Antonio Ruf (cfr. fs. 102/3), Diego Salvador Chemes (cfr. fs. 112/3), Oscar Luciano Carrera (cf r. fs. 114/5), Estos testi monios dan cuenta de las actividades clandestinas que se llevaban a cabo en el ámbito espacial de la Central de Reunión de Informaci ón, a la par que de la estrecha vinculación que subyacía a la época de l os hechos, entre la mencionada C.R.I. y el CCDT “El Vesubio”. Porque no debe perderse de vista, en primer lugar, que a l o largo de esta investigación se ha corroborado que gran parte de l os oficiales y suboficiales del Servici o Pen itenciario que fueron destinados formal mente a cumplir funciones de seguridad externa de las dependencias en las que funci onaba la C.R.I. –Zeoliti , Maidana, Hirschfeldt, Martínez, 613 Erlán, Chemes- en realidad pasaron a f ormar parte del del staff de guardias y represores del “Vesubio”, tal como han indicado n umerosos testigos. En segundo térmi no, se cuenta con declaraciones de damnificados di rectos que han brindado precisiones acerca de tal situación. Tal es el caso de Elena Alfaro, q uien al declarar ante este Tribunal , reafirmó q ue “El Vesubio” siempre dependió de la C.R.I., l a cual funci onaba en el Regimiento III de La Tabl ada (cf r. f s. 25.661/2). Por ende, estableci da esta primera vinculación entre la C.R.I. y la actividad represi va llevada a cabo en “El Vesubio”, corresponde ahora adentrarnos en el análisis, tanto de la vinculación material entre el organismo de inteli gencia y el Regi miento de Infantería III de La Tablada –en términos generales y estructurales-, como de l a actuación particular de Minicucci en el marco de l a den ominada “lucha contra la suversión”. Sobre estas cuestiones habré de explayarme en los puntos subsiguientes. 3. Vinculación de la C.R.I. con el Regimiento III de La Tablada La pri mera y más básica relación entre el organismo de inteligencia mencionado y el Regimi ento de Infantería III “General Belgrano” podría ser definida como territorial-espacial. En efecto, los más altos funcionari os militares que fueron interrogados en el marco del sumario J .I.M. nro. 29, precisaron de manera unánime que a principios de 1977, el Comando de Brigada de Infantería X adelantó al sector “Enfermería” del Regimiento de Infantería III con asiento en La Tablada, un “Puesto de Comando Táctico”, la C.R.I., a fin de ejercer una conducción más directa, cercana y coordinada de las operaci ones destinadas a la “lucha contra la subversión” (cfr. declaraci ones de Juan Bauti sta Sasi aiñ, Héctor Humberto Gamen, Ernesto Jorge Á lvarez, Jorge Raúl Crespi , Héctor Arnaldo Acosta Voegeli y Federico Antonio Minicucci). De ello se desprende que la Central de Reunión de Informaci ón fue empl azada dentro de las dependencias del Regi miento III, por lo que dentro de su ámbito iban a parar no sólo los detenidos que debían ser interrogados, sino también el producto de los all anamientos llevados adelante sin orden j udicial. De esta situación han dado cuenta l os i ndividuos que habrían cumpli do f unciones de custodia externa del edifici o; tal el caso de Ci riaco 614 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Ayala (cfr. fs. 25/6) , Enzo Lemos Sotel o (cfr. fs. 27/8), J uan Espinosa (cf r. fs. 29/30), Vicente Ventura Flores (cfr. fs. 31/2), José María Flores (cf r. fs. 33/5), Olegari o Domínguez (cfr. fs. 36/7), José Alejandro Becerra (cf r. fs. 41/2), Roberto Horacio Aguirre (cfr. fs. 50/1), Jorge Alcides Candia (cfr. fs. 52/3), Nicasio Orlando Bordón (cfr. fs. 57/9), Emili o César J aques (cf r. fs. 68/70), Jorge Rafael Pacheco (cfr. fs. 71/3), Juan Carlos Pugni (cfr. fs. 76/7), Carlos Marti res Ramírez (cfr. fs. 78/9), Héctor Alberto Fernández (cfr. fs. 96/7), Alberto Osmar Suárez (cf r. fs. 98/9), José Ramón Mendoza (cfr. fs. 100/1), J uan Antonio Ruf (cf r. fs. 102/3), Oscar Luciano Carrera (cfr. fs. 114/5), entre otros. No obstante ello, no debe pasarse por alto que este Puesto adelantado contaba con su propia custodia externa –ya que la misma era proporcionada por el Servicio Penitenciario Federal-, y que, al parecer, el acceso a este edifici o se encontraba vedado a personal no autorizado. De esta manera, l a prueba recabada durante la investigaci ón abona la hipótesis de que la C.R.I. funci onaba con recursos propios, si endo que el personal interno había si do desti nado por orden del Comando de Brigada X, mientras que –como vimos en el párrafo anterior- la custodia fue proporci onada por el Servicio Penitenciario Federal, que destinó una dotaci ón de cuarenta hombres a tal fin. A su vez, en la medida en que ningún momento ha si do controverti do el hecho de que este organ ismo de inteligencia se encontraba emplazado en una dependencia ubicada dentro del predi o del Regimiento y que no exi stían sectores de ingreso independientes de los ya existentes en la unidad militar -de forma tal que el in greso de objetos secuestrados y de detenidos, indefecti blemente debía traspasar los puestos de control custodiados por la guardia interna de la misma- es posibl e afirmar que entre ambos sitios existía una vinculación espacial que, dadas las circunstancias, tornaba casi imposible que el Jefe del Regimiento estuviera abstraído de lo q ue ocurría en estas instalaciones. A tal punto es así, que el propio Minicucci reconoci ó en su declaración prestada en el sumario J.I.M. nro. 29, que en algunas ocasiones a las dependencias de la C.R.I. era conducido personal “subversivo”. Sentado lo anteri or, pasaremos ah ora a analizar el aporte q ue habría realizado el encartado en el marco de la “lucha antisubversiva”. 615 4. Las funciones de Minicucci en la “lucha antisubversiva” En primer lugar, su carácter de Jefe del Regimiento III de Infantería de La Tablada surge de las constancias obrantes en su legajo personal, en tanto y en cuanto se da cuenta de que Minicucci ingresó al Colegi o Militar de la Nación el 8 de septi embre de 1947. En lo que aquí interesa, mediante B.R.E. 4629 del 28 de octubre de 1975, cuando ostentaba el grado de Teniente Coronel, fue nombrado Jefe del Regimiento de Infantería III “General Belgrano” (O.D. nro. 203/75); cargo que f ue asumi do efectivamente el 6 de diciembre del mismo año. Durante este período fue calificado por los Comandantes de la Brigada, Juan Bautista Sasiaiñ y Adolfo Sigwald, y por el Segundo Comandante y Jef e del Estado Mayor, Héctor H umberto Gamen. Minicucci se desempeñó en tal cargo hasta el 5 de diciembre de 1977, fecha en la que por B.R.E., pasó a prestar servicios en el Comando General del Ejército, con el cargo de Oficial de Estado Mayor. De esta manera, puede conclui rse sin hesitación q ue el entonces Teniente Coronel Federi co Antonio Minicucci ocupó el cargo de Jefe del Regimiento III de Infantería “General Belgrano” durante el período comprendido entre el mes de marzo de 1977 y el 5 de diciembre del mismo año. A su turno, l os el ementos probatorios señalados hasta el momento, en la medida en que no existen constan cias que los controvi ertan, también permiten afirmar la dependencia funcional del “Vesubio” a la C.R.I., a la par que erigen a esta última como un eslabón fundamental en la “l ucha contra la subversión”. Bajo esta inteli genci a, resul ta al menos dificultoso sustentar un reproche j urídico-penal contra Minicucci en calidad de autor, por no existir elementos que permi tan afirmar el dominio del hecho. Empero, la ausencia de dominio del hecho no es óbice para imputar las conductas a modo de compli cidad primaria. Recordemos a tal efecto –independi entemente del desarrol lo más extenso que se llevará adel ante en el Considerando Noveno-, que el instituto al udido requiere, por parte del partíci pe, la prestación al autor o autores de un auxil io o cooperación si n los cuales el hecho no podría 616 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario haberse cometido. En este sentido, la ejecución del hecho no depende total mente de la complici dad, sino que tiene que ser sólo apoyada por ella. Esta circunstancia es la que distingue la prestación de ayuda del aporte al hecho que hace un coautor, el cual tiene que estar conformado de tal modo que el hecho exista o no gracias a él (cfr. Stratenwerth, Günter: Derecho Penal. Parte general, tomo I, trad. de Man uel Cancio Meliá y Marcelo Sancinetti, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005, p. 427). En el caso singul ar de Minicucci, ese aporte f undamental se vio materi alizado en la facilitación de determinadas instalaciones del Regimi ento a su cargo, en particul ar del sector “Enfermería” de la unidad militar, a fin de que en esta dependencia fuera emplazada físicamente la Central de Reunión de Información. Si bien, como vimos, la custodia externa de este sitio era proveída por el Servicio Penitenciario Federal, la guardia perimetral se encontraba dentro del cúmulo funcional del Jefe del Regi miento. Ante este panorama, podría afirmarse que la facilitación de las instalaciones donde funcionó la C.R.I. constituye un aporte banal, y, en tal condición, no reprochable al partícipe, en función de la prohibición de regreso. A ello podría añadirse que se trata del mero cumpli miento de una orden emanada de una autoridad. Este argumento debe ser descartado de plano, en la medi da en que el aporte realizado por el cómplice n o encuadra dentro del concepto de rol estereotipado, por formar parte de un aparato organizado de poder que, mediante el reparto de tareas, llevó a cabo un programa de detenciones clandestinas, torturas y homici dios de un sector de la poblaci ón. Este contexto quita toda virtuali dad, además, a la posibilidad de justificar l a con ducta del i mputado echando mano de la obediencia jerárquica (cfr. CCCFed. Sala I in re “Crespi, Jorge Raúl y otros s/falta de acción y nulidad”, causa n° 36.253, rta. el 13/07/04, reg. 670; “Del Cerro, Juan Antonio y otros s/procesami ento”, causa n° 38.732, rta. el 28/09/06, reg. 1055; e “Incidente de apelaci ón de Rolón, Augusto Isi dro”, causa n° 39.806, rta. el 10/04/07, reg. 270). A la par de ell o, el dolo req uerido por la complicidad primari a encuentra sustento en los dichos del propi o Minicucci en el marco del 617 sumario reseñado ut supra, en la medi da de que reconoció q ue en algunas ocasiones, detenidos “subversivos” eran ll evados a la C.R.I. (cfr. fs. 134). Sentado lo anterior, resta aún hacer referencia a otras circunstancias de h echo que, a esta al tura del desarrollo, nos permiten tener una idea más acabada acerca del aporte realizado por Minicucci en la “lucha contra la sub versión”, el cual, como veremos a continuación, no quedaba únicamente reduci do a la facili tación de las instalaciones donde funcionó el organismo de inteligencia mencionado. Para ello, es conveniente traer a colación el testi monio de Benita María Ángela Angulo de Gemetro –madre de Luis María Gemetro-, quien recordó haberse enterado de la muerte de su hijo por las crónicas de diarios y televisión que daban cuenta de su fallecimi ento en un supuesto enfrentamiento. Agregó al respecto q ue “...concurrió al Primer Cuerpo de Ejérci to a fin de que le dieran noticias sobre el cadáver de su hijo. De allí la mandaron al Regimiento 3 de Infantería en La Tablada, para que viera al Coronel MINICUCCI que era el jefe del citado regimiento. Este oficial no atendió a la dicente y le mandó a decir por un suboficial que concurriera a la Comisaría de Monte Grande. Una vez en esa dependencia, donde la dicente concurrió acompañada del médico de su amistad Dr. ED UARDO CUBILLO y HÉCTOR TULA, quien preparó todas las cosas, fueron acom pañadas por un oficial y varios agentes hast a el cementerio de esa localidad a fin de reconocer el cadáver de su hijo entre 16 cadáveres que les fueron exhibidos. La dicente, por razones obvias, no quiso ver ningún cadáver, pero sí lo hicieron el médico y el señor TULA, ya que ambos reconocieron el cadáver de su hijo LUIS MARÍ A GEMETRO ” (fs. 440/1 del Legajo 511). En el mismo sentido, Ofelia Cambiaggi o de Cassano indicó q ue luego del secuestro de su hija –Ofelia Cassano-, procuró entrevistarse con el Teniente Coronel Minicucci, por aq uel la época, a cargo del Regimi ento III de Infantería de La Tablada. Precisó q ue “[c]omo resultado de la gestión efectuada ante l a Comisaría nro. 2 de Lomas de Zamora [...] fue citada la denunciante con posterioridad y para que concurriera a los Tribunales del Dept. Judicial de Lomas de Zamora [...] a prestar declaración. El expediente estaba caratulado «Presunto homicidio de Roque Ignacio Gioia y/o privación ilegítima de la libertad de Ofelia Alicia Cassano». [...] En ese momento la Sra. Cambiaggio de Cassano solicitó se recaben los informes pertinentes directamente del Teniente Coronel Minicucci por 618 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario lo que se informó en el Juzgado, continuarí a la tramitación de la causa. [...] El nombrado en varias entrevistas mantenidas personalmente con la Sra. madre de la desaparecida reconoci ó que aquella había sido detenida y que deb ía pasar mucho tiempo presa atento a que debía ser interrogada. En las oportunidades de las entrevistas al Tte. Cnel. Minicucci atento los datos que brindaba demostraba tener inclusive conocimiento personal con la detenida” (fs. 8/ 11 del Legajo 713). De manera concordante, en el testi moni o sobre el secuestro y posterior desaparici ón de su hija, indicó: “Tengo varias ent revistas con el General Federi co Minicucci quien me asegura que mi hija había sido detenida y que la estaban interrogando, que estaba bien y que iba a pasar tiempo antes de su liberación. La última vez que hablo con Minicucci fue el 25 de agosto de 1977 en que me dice que a mi hija no la iban a matar y que no le preguntara más” (fs. 12/7 ibíd.). Al respecto corresponde ten er en cuenta que a la fecha de tal contacto con Minicucci, Ofelia Cassan o había sido ya asesinada, dando cuenta de este hecho las actuaci ones reci bidas el 15 de juli o de 2010, en las que surge el informe relalizado por el E.A.A.F. de donde surge que el cuerpo sin vi da de Ofelia Cassano f ue hal lado el 28 de abril de 1977, l o que confirma la hipótesis esbozada en cuanto al conocimiento de Minicucci sobre la existencia de detenidos ilegales, como al destin o dado a los mismos, ci rcunstasncias puestas de manifiesto en l a ocultación de tal marco fáctico por parte del nombrado. A su vez, Ana María di Salvo, en las audiencias realizadas en los “Juicios por la Verdad” en La Plata, recordó que “[h]abía otras personas que por referencias de otras detenidas se las llamaba «visitas», que venían cada tanto, por ejemplo el General Suárez Mason y el Coronel Minicucci” (fs. 18.856/61). Por su parte la testi go María Susana Reyes, en la declaraci ón obrante a fs. 17759/ 61, quien permaneci ó en el Vesubio entre el 16 de juni o de 1977 y el 15 de septiembre siguiente, manifestó “Que en relación a os militares pudo conocer la presencia de Suárez Mason en Vesubio. Que también destaca que Minicucci la fue a ver o reconocer en una oportunidad y ya en libertad se entera que su madre había logrado contactarlo por medio de un docente unos días antes de este episodio”. También la testi go Elena Isabel Alfaro, q uien permaneció en el Vesubio, entre el 19 de abril de 1977 y el 3 o 4 de noviembre del mismo año, 619 relató que en el CCDT mientras estuvo cautiva, vio entre otros, al Teniente Coronel Federico Mi nicucci –conf. declaración obrante en el Legajo 58 de la Excma. Cámara del f uero, en causa nro. 13/84-. Finalmente, en el marco del Legajo 494, l a Unidad nro. 9 de La Plata del S.P.F. en su momento informó, respecto de Juan Farías Altamirano, q ue éste ingresó a este establecimiento penitenciario el 7 de noviembre de 1977 proveniente del Regimiento III de Infantería “General Belgrano”, existiendo como antecedente de tal medida, una nota de remisi ón ref rendada por el Teniente Coronel Federico Antonio Minicucci, quien en aquel momento estaba cargo del citado Regimiento ( cfr. fs. 865). De all í se desprende la efectiva participación y el conocimien to que respecto de los sucesos acaecidos en “El Vesubio” tenía el por entonces Teniente Coronel Minicucci. Si bi en no puede afi rmarse q ue el elemento cognoscitivo y encuadramiento el aporte de su realizado conducta en por la el nombrado coautoría, habiliten entiendo que el los testimonios reseñados dan cuenta de una partici pación que, si bien relegada en comparación con la de l os imputados cuya situación f ue analizada en los puntos anteriores, habilita un reproche jurídico-penal a modo de cómplice primario. Resulta que, por un lado, María Angélica Angulo y Offel ia Cambiaggio muestran al encartado como un intermediari o o, mejor dicho, como un eslabón n ecesari o de la maq uinaria de represión ilegal, en la medida en que su intervenci ón se ha encaminado a asegurar la quietud de los eventuales recl amos de familiares de vícti mas, actitud conteste con la estrategia negacioni sta puesta en marcha con el objeto de perpetuar la clandestinidad de las operaci ones. Luego, presencia de los testi monios Mini cucci en el antes centro citados, clandestino; dan a cuenta la vez de la que su intervención en lo relativo al trámi te de legalización de Juan Farías, confirman la intervención del nombrado en los hechos narrados. En suma, los el emen tos reseñados a lo largo de este punto, dan cuenta de la efectiva participación del imputado en los hechos acaecidos en “El Vesubio” durante el período en el que se desempeñó como Jefe del Regimi ento de Infan tería III “General Bel grano”. 5. Su descargo 620 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario El 28 de abril del corriente añ o, Federico Antonio Minicucci f ue escuchado en declaración indagatoria (cfr. fs. 69.175/89). Luego, el 28 de junio del mismo año, se di spuso ampliar dicha indagatoria (cf r. fs. 70.723/39). En la primera ocasi ón aseguró, en pri mer lugar, su ajeni dad respecto de los hechos imputados, por encontrarse fuera de su actividad funcional. Luego, recalcó q ue: “...el centro clandesti no Vesubi o dependía del Cuerpo de Ejército 1, no tenía ninguna dependencia ni relación con el Regimiento 3 de Infantería, y quisiera agregar que ese centro clandestino de detención –como lo llaman- estaba fuera del área jurisdicci onal del Regimiento 3. El área del Regimiento 3 no abarcaba el territorio que ocupaba ese centro de detención” (ídem). Finalmente, en lo relativo a la actividad de la Central de Reuni ón de Información, especificó que “...era un puesto adelantado del Comando de Brigada X y que se eligió para su ubicación el Regimiento 3, ello, por disposición del comandante de la Brigada X el General Sasiaiñ. Es útil señalar cómo funcionaba ese organismo. Era un elemento totalmente autónomo del Regimiento, ocupaba la mitad de la parte de internación de la enfermería, para mantenerlo, justamente, totalmente aislado. Todo el personal que formaba parte de ese organismo no tenía ninguna relación ni pertenecía al Regi miento 3, tanto que tenía una seguridad interna, dentro de la general del regimiento, que estaba dada por personal del Servicio Penitenciario –no recuerdo si era el servicio federal o provincial-. Además a efectos de acentuar esa reserva, el sector correspondiente se alambró con el fin de que nadie pudiera ingresar, excepto, por supuesto, el personal autorizado, es decir, el perteneciente a ese organismo” (ibíd.). A lo largo de esta resoluci ón se ha establecido la vincul aci ón que a la época de los hechos existió, como primera medida, entre la C.R.I. y “El Vesubio” y, luego, entre el organismo de inteli gencia y l a Jefatura del Regimi ento de Infantería III, cuya función primordial pasaba por la facilitación de una determinada dependencia -la “Enfermería”- dentro de dicha unidad militar. También se ha corroborado el conocimiento que de los interrogatori os llevados a cabo en la C.R.I. tenía el Jef e del Regimi ento, además de las funci ones de segunda l ínea que eran llevadas a cabo por el 621 mismo. En este contexto, l os dichos del encartado no contradicen el temperamento desarrollado a lo largo de este acápi te, en la medida en que no se ha afirmado la dependencia operacional de la Central de Reunión de Informaci ón respecto del Regimi ento III, ya que dicha afirmaci ón conllevaría a erigir un reproche penal en carácter de autor. Lo que no ha sido controverti do es el emplazamiento de l a Central al udida en la unidad militar bajo su mando, la cual, sumada al conocimiento que el encartado tenía de l os interrogatori os q ue se llevaban a cabo en este siti o y su l abor secundaria en la “lucha contra la subversión” – ligada principal men te a la información que poseía respecto del destino de las vícti mas-, son ci rcunstancias que habilitan erigi r una imputaci ón en su contra, como cómpli ce primario. Por otra parte, en su decl araci ón del 28 de junio del corriente año, manifestó: “Mantengo los términos de mi anterior declaración [...] Sólo quisiera formular una salvedad respecto de l os nuevos hechos que se me imputan: que no conozco a ninguna de las personas enumeradas ni tengo idea de lo que les puede haber sucedido. También deseo agregar respecto de Ricardo Daniel Wejchenberg que habría sido detenido en una fecha en la cual yo no era jefe del Regimiento” (fs. 70.723/39). En lo que se refiere al supuesto descon ocimiento acerca de la identidad y destino de Atilio Luis Maradei, Raúl Bácena, Mateo Quiroga, Florentino Fernández, Enrique Gastón Courtade, María Ester Goulecdzian, Rodolfo Luis Bordieu, Mabel Celina Al onso, Marcela Patrici a Qui roga, J osé Vega; he de señalar, en concordancia con lo expuesto a l o largo de este acápite, que la com plicidad primaria –pilar de la imputaci ón que se ha erigido contra el encartado- exige un conocimiento acerca del hecho principal que no es de la misma entidad que el exi gido para el autor directo. Menos aún si se ti ene en consideración lo señalado a l o largo de este punto, en el sentido de que no se ha verificado en autos la existencia de una relación de subordinación de “Vesubio” con respecto al Regimi ento de Infantería III. Máxime si, como resulta característico en la investigación de hechos de esta índole, no sól o el paso del tiempo, sino también los esf uerzos por mantener encubierta la identidad de los 622 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario perpetradores tornaron dificultosa su i dentificación en años posteriores. En este contexto, debo señalar además que el aporte fundamental realizado por Minicucci, esto es, la facilitaci ón del sector “Enfermería” de la unidad militar a su cargo, sumado al elevado cargo que ejerció a la época de los hechos, son circunstancias que, de manera lógica, lo colocaron en una posición más alejada respecto de l os autores di rectos – en este caso, l os guardias- qui enes, dado su mayor contacto con l os detenidos, han sido identificados en muchos casos; sin que de ello se pueda colegi r que el mayor distanciamiento del encartado respecto de los supuestos de hecho imputados y el menor poder de disposición sobre el destino de las vícti mas, sean circunstan cias eximentes de responsabilidad, como pretende en su descargo. Luego, en lo atinente a los hechos que damnificaron a Harol do Pedro Conti, Ariel Rodríguez Celin y Eduardo Juli o Cazalas, vale recordar que habré de dictar l a falta de mérito en l o que a tal es sucesos se refiere. Por último, en lo que se refiere al caso de Ricardo Daniel Wejchenberg, cabe destacar que, como se ha dejado asentado en el Considerando Sexto, habré de dictar la f alta de mérito de Minicucci en lo que a este hecho en particular se refiere. 6. A modo de conclusión Las consideraci ones efectuadas a lo largo del presente acápi te son las que han permitido tener por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa procesal demanda, que Federico Antonio Mi nicucci, en su carácter de Jefe del Regimi ento de Infan tería III “General Belgrano”, realizó aportes fundamental es en torno a los hechos criminosos que acaecieron en “El Vesubio”, eri gién dose de esta manera en una pieza fundamental de la maquinaria represiva montada al efecto. Los distintos elemen tos de convicción colectados en autos han determinado que se tenga probado que desde el lugar de privilegio que ocupó en la estructura del aparato de poder, fue Minicucci quien facilitó las instalaciones en las cuales f ue emplazada la Central de Reunión de Informaci ón, y quien tenía acabado con ocimiento tanto de las actividades abyectas como del destino de las víctimas del CCDT. En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposici ón en este Consideran do son las que permiten a esta altura del análisis, 623 afirmar la responsabilidad penal del en cartado en orden a los delitos de privaci ón ilegal de l a libertad agravada e imposición de tormentos en l os que habría interveni do como cómplice primario, conforme se explici tara en el Consi derando Sexto, imputación que fuera f ormulada a Minicucci al momento de serl e recibida declaración indagatoria en esta sede (cfr. fs. 69.175/89) y por l a cual se adoptará a su respecto, el temperamento previ sto por el art. 306 del C.P.P.N. 7. Falta de mérito Llegados a este pun to, adelanto q ue, tal como f uera expuesto en el apartado correspondiente a l os hech os imputados, habré de adoptar el temperamento previ sto en el art. 309 del C.P.P.N. respecto de Minicucci, en orden a los hechos que damnificaron a Gabriel Oscar Marotta, Hugo Manuel Mattión, Raymundo Glei ser, Haroldo Conti, María Dolores Sosa de Resta, Graciel a Alici a Dellatorre, Alicia Carriquiborde de Rubio, Ana Lía Delfina Magliaro, Graciela Perla Jatib, J orge Valeriano Qui roga, Eduardo Julio Cazalás, Federi co Juli o Martul , Gabriel Dunayevich, Mirta Lovazzano, Julio Vanodio, Noemí Fernández Álvarez, Horacio Rami ro Vivas, Marisa Serra Villar, Ariel Rodríguez Celin; en la medida en que, habiéndose produci do sus detenciones y posterior alojamiento en “El Vesubio” con anterioridad al adelantamiento de la C.R.I. al Regimi ento III de La Tablada, no existen elementos de convicción que permitan vincular tal es sucesos con el accionar del organismo de inteli genci a mencionado, ni con la actividad directa del nombrado. Mismo temperamen to habrá de adoptarse respecto de l os hechos que damnifi caron a Lucía Esth er Molina Herrera, toda vez q ue hasta el momento no se ha logrado acredi tar que la nombrada haya permanecido en cautiverio en el CCDT. Finalmente, en lo relativo al caso de Ricardo Dan iel Wejchenberg, la falta de mérito encuentra fundamento en el hecho de que al momento de su secuestro -21 de j ulio de 1978-, Minicucci ya no era Jefe del Regimi ento de In fantería III. IV. Responsabilidad penal de Faustino J osé Svencionis El mérito respecto de la atribuci ón de responsabili dad del nombrado en el presente acápite resulta análogo al q ue f uera ll evado a cabo respecto de Federico Antonio Mi nicucci, en f unción de l o cual, 624 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario muchas de las apreciaciones que desarrolladas en el punto anterior, serán traídas a col ación nuevamente. Hecha esta aclaraci ón, vale recordar, como primera medi da, que al momento de prestar declaración in dagatoria, se le i mputó a Faustino José Svencionis, q ui en al momento de l os hechos ostentaba el rango de Teniente Coronel y, en tal condición, se encontraba a cargo del Regi miento de Infantería III “General Belgrano” –con asiento en La Tablada, provincia de Buenos Aires- desde el 6 de diciembre de 1977 hasta el 31 de dici embre de 1979, su partici pación en las privaciones ilegales de la libertad – agravadas por el uso de vi olencia y/ o amenazas, y en al gunos casos por su duración superi or a un mes- e imposición de tormentos de las personas que estuvi eron cautivas en el CCDT “El Vesubio”, desde la toma efectiva de su cargo hasta el mes de noviembre de 1978; CCDT que se encontraba relacionado con la Central de Reunión de Informaci ón o C.R.I. –puesto adelantado de l a Brigada de Infantería X-, que f uncionaba en el sector “Enfermería” del Regimiento a su cargo (cfr. fs. 69.585/605). 2. Vinculación de la C.R.I. con el CCDT “El Vesubio” A riesgo de ser reiterativo, he de afi rmar que con el desarroll o de la investigaci ón ha quedado prima facie comprobado que a principi os de 1977, el Comando de Brigada de Infantería X, adel antó un “Puesto de Comando Táctico” al sector más comprometido de la Subzon a 11, a fin de ejercer una conducción más directa, cercana y coordi nada de las operaciones destinadas a la “lucha contra la subversión”. Para ello, se procedió a adelantar la denominada Central de Reunión de Información (C.R.I.) a dependencias pertenecientes al Regimi ento de Infantería III con asiento en La Tabl ada, específicamente, al sector Enfermería de este destacamento militar (cfr. declaraciones de Juan Bautista Sasiaiñ, Héctor Humberto Gamen, Ernesto Jorge Álvarez, Jorge Raúl Crespi, Héctor Arnaldo Acosta Voegeli y Federico Antonio Minicucci en el marco del Sumario J.I.M. n° 29) . Este Comando Táctico ya exi stía en las instalaciones del Comando de la Xª Brigada de Infantería, y fue precisa la necesidad de intensificar –en aten ción a una normativa específica dictada en este sentido por el Comando en Jefe del Ejército- las acciones desplegadas en el marco de la denominada lucha antisubversiva, l o que moti vó el adelantamiento de la CRI a las instalaci ones del Regimiento de Infantería III de La Tablada. 625 Esta si tuación fáctica permite acunar l a hipótesis de que este organismo de inteli gencia ten ía una vi nculación di recta, en primer l ugar, con la Brigada Xª , en segundo térmi no, con el CCDT “El Vesubio” y, finalmente, con el Regimiento de Infantería III de La Tablada; ello, toda vez que se ha verificado q ue tales sitios compartían los mismos fines, en la medida en que la gran mayoría de los operativos eran digitados y organizados luego del análisis de la información obtenida y procesada por este sector de inteli gencia, en cuyo ámbito también se llevaban adelante algunos de l os interrogatorios a l os deten idos. Esta últi ma circunstancia se encuentra avalada por el testimonio de aq uell as personas que habrían ejercido la seguridad externa de la dependencia, a cuyas declaracion es he de remiti rme, en honor a la brevedad (cfr. fs. 25/6, 27/8, 29/30, 31/2, 33/5, 36/7, 41/2, 43/4, 48/9, 50/1, 52/3, 54/6, 57/9, 68/70, 71/3, 74/5, 76/7, 78/9, 88/9, 96/7, 98/9, 100/1, 102/3, 112/3, y 114/5, del sumari o J.I.M. nro. 29). Estos testi monios dan cuenta de las actividades clandestinas que se llevaban a cabo en el ámbito espacial de la Central de Reunión de Informaci ón, a la par que de la estrecha vinculación que subyacía a la época de l os hechos, entre la mencionada C.R.I. y el CCDT “El Vesubio”. Porque no debe perderse de vista, en primer lugar, que a l o largo de esta instrucción se ha corroborado que gran parte de los oficiales y suboficiales del S.P.F. que fueron destinados formalmente a la seguri dad externa de las dependencias en las que funcionaba la C.R.I. –Zeoliti, Maidana, Hirschfel dt, Martínez, Erlán, Chemes- en realidad pasaron a formar parte del staff de guardi as y represores del “Vesubio”, tal como han indicado n umerosos testigos. En segundo térmi no, se cuenta con declaraciones de damnificados di rectos que han brindado precisiones acerca de tal situación. Tal es el caso de Elena Alfaro, q uien al declarar ante este Tribunal , reafirmó q ue “El Vesubio” siempre dependió de la C.R.I., l a cual funci onaba en el Regimiento III de La Tabl ada (cf r. f s. 25.661/2). Por ende, estableci da esta primera vinculación entre la C.R.I. y la actividad represi va llevada a cabo en “El Vesubio”, corresponde ahora adentrarnos en el análisis, tanto de la vinculación material entre el organismo de inteli gencia y el Regi miento de Infantería III de La Tablada 626 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario –en términos generales y estructurales-, como de l a actuación particular de Svencionis en el marco de l a den ominada “lucha contra la suversión”. Sobre estas cuestiones habré de explayarme en los puntos subsiguientes. 3. Vinculación de la C.R.I. con el Regimiento III de La Tablada La pri mera y más básica relación entre el organismo de inteligencia mencionado y el Regimi ento de Infantería III “General Belgrano” podría ser definida como territorial-espacial. En efecto, los más altos funcionari os militares que fueron interrogados en el marco del sumario J .I.M. nro. 29, precisaron de manera unánime que a principios de 1977, el Comando de Brigada de Infantería X adelantó al sector “Enfermería” del Regimiento de Infantería III con asiento en La Tablada, un “Puesto de Comando Táctico”, la C.R.I., a fin de ejercer una conducción más directa, cercana y coordinada de las operaci ones destinadas a la “lucha contra la subversión” (cfr. declaraci ones de Juan Bauti sta Sasi aiñ, Héctor Humberto Gamen, Ernesto Jorge Á lvarez, Jorge Raúl Crespi , Héctor Arnaldo Acosta Voegeli y Federico Antonio Minicucci). De ello se desprende que la Central de Reunión de Informaci ón fue empl azada dentro de las dependencias del Regi miento III, por lo que dentro de su ámbito iban a parar no sólo algunos de los detenidos que debían ser interrogados, sino también el producto de l os allanamientos llevados adel ante si n orden j udicial . De esta situación han dado cuenta l os i ndividuos que habrían cumpli do f unciones de custodia extern a del edificio; tal el caso de l os testimonios ya citados de Ci riaco Ayal a, Enzo Lemos Sotelo, J uan Espinosa, Vicente Ventura Fl ores, José María Flores, Olegario Domínguez, José Alejandro Becerra, Roberto Horacio Agui rre, Jorge Alcides Candia, Nicasio Orlando Bordón, Emilio César Jaques, Jorge Rafael Pacheco, Juan Carlos Pugni, Carlos Marti res Ramírez, Héctor Alberto Fernández, Alberto Osmar Suárez, José Ramón Mendoza, Juan Antonio Ruf y Oscar Luciano Carrera, entre otros. No obstante ello, no debe pasarse por alto que este Puesto adelantado contaba con su propia custodia externa –ya que la misma era proporcionada por el Servicio Penitenciario Federal-, y que, al parecer, el acceso a este edifici o se encontraba vedado a personal no autorizado. 627 De esta manera, l a prueba recabada durante la investigaci ón abona la hipótesis de que la C.R.I. funci onaba con recursos propios, si endo que el personal interno había si do desti nado por orden del Comando de Brigada Xª , mientras que –como vi mos en el párrafo anteri or- la custodia fue proporci onada por el Servicio Penitenciario Federal, que destinó una dotaci ón de cuarenta hombres a tal fin. A su vez, en la medida en que ningún momento ha si do controverti do el hecho de que este organ ismo de inteligencia se encontraba emplazado en una dependencia ubicada dentro del predi o del Regimiento y que no exi stían sectores de ingreso independientes de los ya existentes en la unidad militar -de forma tal que el in greso de objetos secuestrados y de detenidos, indefecti blemente debía traspasar los puestos de control custodiados por la guardia interna de la misma- es posibl e afirmar que entre ambos sitios existía una vinculación espacial que, dadas las circunstancias, tornaba casi imposible que el Jefe del Regimiento estuviera abstraído de lo q ue ocurría en estas instalaciones. Sentado lo anteri or, pasaremos ah ora a analizar el aporte q ue habría realizado el encartado en los hechos acaeci dos en ”El Vesubio”. 4. Las funciones de Svencionis en la “lucha antisubversiva” En primer lugar, su carácter de Jefe del Regimiento III de Infantería de La Tablada surge de las constancias obrantes en su legajo personal, en tanto y en cuanto se da cuenta de que Svencionis ingresó al Colegi o Militar de la Nación el 8 de septi embre de 1950 y, al Ejército, el 21 de diciembre de 1954. En lo que aquí interesa, mediante B.R.E. 4739 del 5 de diciembre de 1977, cuando ostentaba el grado de Teniente Coronel, f ue nombrado Jefe del Regimi ento de Infan tería III “General Belgrano”; cargo que fue asumido efectivamente el día 6 del mismo mes y año. Durante este período fue calificado por el Comandante en Jefe del Ejército, Jorge Rafael Videla; por el Comandante de la Brigada de Infantería Xª, Juan Bauti sta Sasiaiñ; y por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, Ernesto Jorge Álvarez. Svencionis se desempeñó en tal cargo hasta el 31 de diciembre de 1979, fecha en la que por B.R.E., pasó a prestar servici os en el Comando General del Ejército, con el cargo de Oficial de Estado Mayor. 628 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario De esta manera, puede conclui rse sin hesitación q ue el entonces Teniente Coronel Faustino José Svencionis ocupó el cargo de Jefe del Regimi ento III de Infantería “General Belgrano” duran te el período comprendido entre el 6 de diciembre de 1977 y el 31 de diciembre de 1979. A su turno, l os el ementos probatorios señalados hasta el momento, en la medida en que no existen constan cias que los controvi ertan, también permiten afirmar la dependencia funcional del “Vesubio” a la C.R.I., a la par que erigen a esta última como un eslabón fundamental en la “lucha contra la subversión”, en la medida en que fue el lugar en q ue se llevó primordial mente a cabo el esfuerzo de inteligencia que permiti ó el pl aneamiento y desarroll o del accionar represivo en jurisdi cción de la subzona 11. Bajo esta inteli genci a, resul ta al menos dificultoso sustentar un reproche j urídico-penal contra Svencionis en calidad de autor, por no existi r el ementos que permitan afirmar el dominio del hecho. Empero, la ausencia de dominio del hecho no es óbice para imputar las conductas a modo de compli cidad primaria. Recordemos a tal efecto –independi entemente del desarrol lo más extenso que se llevará adel ante en el Considerando Noveno-, que el instituto al udido requiere, por parte del partíci pe, la prestación al autor o autores de un auxil io o cooperación si n los cuales el hecho no podría haberse cometido. En este sentido, la ejecución del hecho no depende total mente de la complici dad, sino que tiene que ser sólo apoyada por ella. Esta circunstancia es la que distingue la prestación de ayuda del aporte al hecho que hace un coautor, el cual tiene que estar conformado de tal modo que el hecho exista o no gracias a él (cfr. Stratenwerth, Günter, op. cit., p. 427). En el caso singular de Svencionis, ese aporte fundamental se vio materializado en la facilitación de determinadas instalaciones del Regimi ento a su cargo, en particul ar del sector “Enfermería” de la unidad militar, a fin de que en esta dependencia fuera emplazada físicamente la Central de Reunión de Información. Se trata –recalco- de una colaboración esencial en el marco de la “lucha contra la subversión” y específ icamente, respecto de los hechos acaecidos en el CCDT, en la medida que sin la facilitación de la 629 infraestructura necesaria, l a C.R.I. no h ubiera podi do f uncionar. Si bien, como vimos, la custodia externa de este sitio era proveída por el Servicio Penitenciario Federal, la guardia perimetral se encontraba dentro del cúmulo funcional del Jefe del Regi miento. A este respecto debo señalar que en ocasión de llevarse a cabo la inspección ocular en el predio en que funcionó el Regimi ento de Infantería III de La Tablada, y si bien el lugar q ue al momento de los hechos ocupó la En fermería de la unidad, a l a fecha ha sido cedido a empresas privadas que han construi do allí establ ecimientos comerci ales, fue posible apreciar de todas formas que las dependencias que ocupó l a CRI se ubicaban bien a una apreciable distancia del perímetro de la unidad militar. De esta forma, inel udiblemente la custodia perimetral de la unidad militar era prestada por el personal dependiente del Jefe del Regimi ento. Ante este panorama, podría afirmarse q ue la concesi ón de l as instalaciones donde funcionó la C.R.I. constituye un aporte banal, y, en tal condición, no reprochable al partícipe, en función de la prohibición de regreso. A ello podría añadirse que se trata del mero cumpli miento de una orden emanada de una autoridad. Este argumento debe ser descartado de plano, en la medi da en que el aporte realizado por el cómplice n o encuadra dentro del concepto de rol estereotipado, por formar parte de un aparato organizado de poder que, mediante el reparto de tareas, llevó a cabo un programa de detenciones clandestinas, torturas y homici dios de un sector de la poblaci ón. La ausencia de este primer presupuesto fundamental obsta a la viabilidad del insti tuto aludido. Este contexto quita toda virtuali dad, además, a la posibilidad de justificar l a con ducta del i mputado echando mano de la obediencia jerárquica (cfr. CCCFed. Sala I in re “Crespi, Jorge Raúl y otros s/falta de acción y nulidad”, causa n° 36.253, rta. el 13/07/04, reg. 670; “Del Cerro, Juan Antonio y otros s/procesami ento”, causa n° 38.732, rta. el 28/09/06, reg. 1055; e “Incidente de apelaci ón de Rolón, Augusto Isi dro”, causa n° 39.806, rta. el 10/04/07, reg. 270). En lo relativo al dolo requerido para la complicidad en 630 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario general, cabe destacar que en su indagatoria, el propi o encartado reconoci ó que en una dependencia determinada del Regimiento a su cargo, funcionaba un organismo de inteligenci a –la C.R.I.-; por lo que resulta al menos dificul toso concebir que al Jefe del Regimiento se le vede de manera absoluta, toda información respecto de las actividades que se llevaban a cabo en tal siti o. Esta circunstancia resulta en un todo con tradictori a, si además se tiene en cuenta que el nombrado fue destinado a esta unidad militar cuando “El Vesubio” funcionaba hacía más de un año, mientras que más de nueve meses habían transcurrido desde que la Central al udi da comenzó a funcionar en la uni dad mili tar; recordemos que dicho P uesto había sido adelantado a en el mes de marzo de 1977. De esta manera, se desprende la efecti va partici pación en torno a los sucesos acaeci dos en “El Vesubio” del por entonces Teniente Coronel Svencionis. Si bien no puede afirmarse que el elemento cognoscitivo y el aporte reali zado por el nombrado habiliten el encuadramiento de su conducta en la coautoría, enti endo q ue las constancias reseñadas dan cuenta de una participación que, si bien relegada en comparación con la de los imputados cuya situación fue anal izada en l os puntos anteri ores, habilita un reproche jurídico- penal a modo de cómplice primario. En suma, los el emen tos reseñados a lo largo de este punto, dan cuenta de la efectiva participación del imputado en los hechos acaecidos en “El Vesubio” durante el período en el que se desempeñó como Jefe del Regimi ento de Infan tería III “General Bel grano”. 5. Su descargo El 12 de mayo del corri ente año, Fausti no José Svenci onis fue escuchado en decl aración indagatoria (cfr. fs. 69.585/605). Este acto procesal f ue ampliado el pasado 28 de j unio (cfr. fs. 70.705/22). En la primera ocasi ón, dijo no conocer a las personas que les fueron mencionadas en la indagatoria; además aseguró desconocer los hechos que l e fueron mencionados. Resaltó que: “En el tiempo que fui Jefe del Regimiento 3, deseo aclarar perfectamente bien, que en mi regimiento nunca funcionó un lugar de reunión de detenidos. El predio que aquí se denomina «Vesubio», se encontraba fuera de mi cuartel, y consecuentemente fuera del área de responsabilidad que se 631 me había fijado. De allí que manifiesto que esa instalación se encontraba en el área de otra unidad del ejército. Lo que sí recuerdo es que cuando me hice cargo del Regimiento, ya se encontraba funcionando en una pequeña superficie de la enfermería del Regimiento, un puesto de comando adelantado por el General Sasiaiñ, y que ese lugar estaba custodiado externamente por personal del servicio penitenciario. De modo tal que, ese puesto de Comando adelantado era un área restriginda, no se me permitía el acceso a ella como tampoco a ninguno de mis subordinados” (ídem). A lo largo de esta resoluci ón se ha establecido la vincul aci ón que a la época de los hechos existió, como primera medida, entre la C.R.I. y “El Vesubio” y, luego, entre el organismo de inteli gencia y l a Jefatura del Regimi ento de Infantería III, cuya f unción primordial consistía en la facilitación de una determinada dependencia -la “Enfermería”- dentro de dicha unidad militar. También se ha corroborado el conocimiento que de los interrogatori os llevados a cabo en la C.R.I. tenía el Jef e del Regimi ento, además de las funci ones de segunda l ínea que eran llevadas a cabo por el mismo. Las funciones realizadas en la Enfermería de la unidad a su cargo, en forma al guna podían pasar desapercibi das para el Jefe del Regimi ento; ell o, puede ser afirmado en virtud a la mul tiplicidad de testimonios recibidos en el marco del sumario del Juzgado de Instrucción Militar n° 29 q ue dieron cuenta de las numerosas oportunidades en que tanto vehículos parti culares como oficial es, llevaban a dicho sitio personas detenidas, así como gran cantidad de obj etos que habían sido secuestrados de los domicilios de las víctimas al momento de su secuestro. En este contexto, l os dichos del encartado no contradicen el temperamento desarrollado a lo largo de este acápi te, en la medida en que no se ha corroborado la dependencia operacional de la Central de Reunión de Información respecto del Regimien to III, ya que dicha afirmación llevaría a aceptar la existencia de dominio del hecho por parte de Svencionis. Lo que no ha sido controverti do es el emplazamiento de l a Central al udida en la unidad militar bajo su mando, la cual, sumada al conocimiento que el encartado tenía de l os interrogatori os q ue se llevaban a cabo en este sitio y la labor de inteligencia que en el marco de la “lucha 632 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario contra la subversión”, se ll evaba a cabo en ese lugar, son circunstancias que habilitan erigi r un a imputación en su contra, aunque como cómplice primario. Finalmente, respecto del supuesto desconocimiento de l as actividades que se desarroll aban en el interior de la C.R.I., debo señalar que resulta al menos dificultoso que el Jefe del Regimiento desconozca de manera absol uta l o q ue acontecía en este sitio. En efecto, si bien el mismo contaba con seguridad externa q ue no era proveída por el Ejército, el ingreso a la Central se real izaba a través de los puestos de vi gilancia internos a l a unidad militar; de manera tal que se ten ía conocimiento de las entradas y salidas de l os detenidos que iban a ser interrogados, además del producto de los allanamientos l levados a cabo sin orden judici al previa. Afirmar l o contrari o, implicaría una contradicci ón con la gran cantidad de testi gos que, de manera conteste, aseguraron que a este Puesto adelantado eran conducidos detenidos “subversivos”, y demás material secuestrado en las vi viendas de los mismos al momento de la detención. Por otra parte, en su descargo del 23 de j unio del corri ente añ o, Svencionis agregó a lo antedicho lo sigui ente: “...me desempeñé como Jefe del Regimiento de Infantería nro. 3 desde pri ncipios de di ciembre de 1977 hasta principios de diciemb re de 1979. Con respecto a los casos que ahora se han agregado a mi imputación, quiero decir que no conocí a ninguna de esas personas, no sé quiénes son ni tampoco sé qué destino tuvieron las mismas. Asimismo quiero decir que respecto de los casos que aquí se han identificado bajo los números 97 a 101, las fechas en que habrían ocurrido l os hechos no se corresponden con el período durante el cual yo ejercí la Jefatura del Regimiento 3. Por otra parte, respecto de los casos que estarían dentro del período de mi Jefatura, -los nro. 104, 105, 106, 107, 108 y 109- debo decir que no sé quiénes son, no los conocí y tampoco sé que destino han tenido estas personas” Respecto de l os hechos que damnificaron a Françoise Marie Dauthier, Ofelia Ali cia Cassano, Silvia Corazza de Sánchez, Pablo Marcelo Córdoba, María Rosa Pargas de Camps –identificados en la indagatoria como casos nros. 97 a 101-, cabe destacar que, si bien las consideraciones relativas al tiempo durante el cual se extendieron sus detenci ones han sido desarroll adas en el Considerando Sexto, vale a esta altura aclarar que el hilo conductor de todos estos casos radica en que las vícti mas señaladas, si 633 bien fueron secuestradas en fechas en las cuales Svencionis no ejercía aún su Jefatura, f ueron vistas en “El Vesubio” durante el año 1978, es deci r, cuando el encartado ya era Jefe del Regi miento III de La Tablada. En efecto, recordemos, respecto a l os hechos que damnificaron a Dauthier, que su paso por el CCDT se encuentra corroborado por los testimonios –entre otros- de Cecilia Vázques de Lutzky y Estrella Iglesias Espasan dín, qui enes fueron detenidas y alojadas en tal siti o en los meses de juli o y agosto de 1978, respectivamente. Luego, se ha corroborado que Of elia Cassano también estuvo cautiva en “El Vesub io” durante 1978; ell o, por los dichos de Juan Antonio Frega –detenido desde 3 de agosto al 13 de septiembre de 1978-, Faustino José Carl os Fernández –secuestrado el 10 de agosto de 1978- y Ricardo Daniel Wejchenberg –detenido en el CCDT entre el 21 de julio al 12 de mayo de 1978-. En el caso de Si lvia Corazza de Sánchez, su cautiveri o para esa fecha encuentra correlato en los testimonios de Inés Vázquez –secuestrada el 19 de julio de 1978-, Juan Antonio Frega –deteni do desde 3 de agosto al 13 de septiembre de 1978-, Guillermo Lorusso –cuya privación de l a libertad se extendi ó entre el 19 de agosto al 13 de septiembre de 1978- y Estrella Iglesias Espasandín –detenida el 11 de agosto de 1978-. Idéntica referencia corresponde hacer respecto de los hech os que damnificaron a Pablo Marcel o Córdoba, cuyo cautiverio encuentra sustento en las declaraci ones efectuadas por Jorge Federico Watts, Guillermo Alberto Lorusso, Darío Machado, Juan Antonio Frega y Faustino Fernández; todos los cuales fueron deteni dos en el año 1978. Por últi mo, en lo q ue respecta a María Rosa Pargas de Camps, su permanencia en “El Vesubio”, fue acreditada por l os dichos de Claudio Orlando Ni ro –cauti vo desde el 9 de mayo al 23 de j unio de 1978-, Jorge Federico Watts –detenido 22 de julio de 1978-, Inés Vázquez –secuestrada el 19 de julio de 1978-, Juan Antonio Frega –deteni do desde 3 de agosto al 13 de septi embre de 1978-, Guillermo Alberto Lorusso –cuya privaci ón de la libertad se extendió entre el 19 de agosto al 13 de septi embre de 1978-, Darío Emili o Machado –secuestrado el 12 de agosto de 1978-, y Javier Antonio Casaretto –alojado en el CCDT desde el 29 de diciembre de 1977-. En tales condici ones, en la medi da en que el aporte o 634 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario colaboración realizado por Svencionis tuvo, como comienzo de ejecuci ón, la fecha de l a asunci ón del cargo de Jefe del Regimiento de In fantería III, y que para ese momento, las víctimas i ndicadas se encontraban aún en condiciones de detención ilegal en el CCDT, es posible extender la imputación, en grado de cómplice necesario, en lo que a la consecuci ón de estos hech os se refi ere. Luego, en lo que se refiere al supuesto desconocimiento acerca de la identidad y destino de Marcos Ferreyra, Alicia Cabrera de Larrubi a, María de las Mercedes Joloi dovsky, Pablo Martín, Lina Ri esnik y Laura Catz; he de señalar, en concordancia con lo expuesto a l o largo de este acápite, que la com plicidad primaria –pilar de la imputaci ón que se ha erigido contra el encartado- exige un conocimiento acerca del hecho principal que no es de la misma entidad que el exi gido para el autor directo. Menos aún si se ti ene en consideración lo señalado a l o largo de este punto, en el sentido de que no se ha verificado en autos la existencia de una rel ación de subordinación de “El Vesubio” con respecto al Regimi ento de Infantería III. Máxime si, como resulta característico en la investigación de hechos de esta índole, no sól o el paso del tiempo, sino también los esf uerzos por mantener encubierta la identidad de los perpetradores tornaron dificultosa su i dentificación en años posteriores. En fundamental este contexto, realizado por debo señalar Svencion is, la además que facilitación el aporte del sector “Enfermería” de la unidad militar a su cargo, sumado al elevado cargo que ejerció a la época de los hechos, son circunstancias que, de manera lógica, lo colocaron en una posición más alejada respecto de l os autores di rectos – en este caso, l os guardias- qui enes, dado su mayor contacto con l os detenidos, han sido identificados en muchos casos; sin que de ello se pueda colegi r que el mayor distanciami ento de Svencionis respecto de l os supuestos de hecho imputados y el menor poder de disposición sobre el destino de las vícti mas, sean circunstan cias eximentes de responsabilidad, como pretende en su descargo. 6. A modo de conclusión Las consideraci ones efectuadas a lo largo del presente acápi te son las que han permitido tener por acreditado, con el grado de certeza que 635 esta etapa procesal demanda, que Faustino José Svencionis, en su carácter de Jefe del Regimien to de Infantería III “General Belgrano”, realizó aportes fundamental es en torno a los hechos criminosos que acaecieron en “El Vesubio”, erigi éndose de esta manera en una pieza fundamental de la maquinaria represiva montada al efecto. Los distintos elemen tos de convicción colectados en autos han determinado que se tenga probado que desde el lugar de privilegio que ocupó en la estructura del aparato de poder, fue Svencionis quien facilitó las instalaciones en las cuales f ue emplazada la Central de Reunión de Informaci ón, y quien tenía acabado con ocimiento tanto de las actividades abyectas como del destino de las víctimas del CCDT. En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposici ón en este Consideran do son las que permiten a esta altura del análisis, afirmar la responsabilidad penal del en cartado en orden a los delitos de privaci ón ilegal de l a libertad agravada e imposición de tormentos en l os que habría interveni do como cómplice primario, conforme se explici tara en el Consi derando Sexto, imputación q ue fuera f ormulada al nombrado al momento de serl e recibida declaración indagatoria en esta sede (cfr. fs. 69.585/605) y por l a cual se adoptará a su respecto, el temperamento previ sto por el art. 306 del C.P.P.N. 7. Falta de mérito Llegados a este pun to, adelanto q ue, tal como f uera expuesto en el apartado correspondiente a l os hech os imputados, habré de adoptar el temperamento previ sto en el art. 309 del C.P.P.N. respecto de Svencionis, en orden a los hechos que damnificaron a Osvaldo Cayetano Paludi Donato y Susana Pelman, identificados bajo los casos nros. 135 y 150, respectivamente; en la medida en que hasta el momento no se ha logrado acredi tar que l os nombrados hayan permanecido cautivos en “El Vesubio”. Considerando Noveno Previo al análisis de la calificación l egal aplicable a l os hech os imputados en la presente resoluci ón, considero oportuno hacer una breve reseña de la normativa que se encontraba vigente al momento de l os hechos. Como primera aproximaci ón, debe tenerse en cuenta q ue l as 636 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario acciones que conforman crímenes de lesa humanidad cometi dos en el CCDT “El Vesubio”, se encontraban tipificadas penalmente por la legislación de fondo nacional vi gen te al momento de los hechos. En función de esta premisa, no cabe más que inferir que, en estricta apli cación de tales normas penales, la República Argentina se encuentra habili tada para juzgar los deli tos contra la humani dad ocurridos dentro de su ámbito territorial. I. Ley Penal aplicable La ley 14.616 establecía en el artícul o 144 ter una pena de 3 a 10 años de recl usi ón o prisi ón para el delito de i mposición de tormentos. En el año 1984, l a ley 23.097 –art. 1- elevó las penas del del ito de esta figura, y se fijó una escala de 8 a 25 años de recl usión o prisi ón para todo supuesto de tormento aplicado por un funcionari o público a una persona privada de su libertad. La ley 23.097, al elevar los montos de pena aplicables, tanto en su máxi mo como en su mínimo, prevé si n duda condiciones de punibilidad más graves para el imputado, de tal modo que si se juzgaran los hechos que aquí se analizan en los términos fijados por esa l ey posterior, la escala penal aplicable sería de 8 a 25 años de pena privativa de libertad. En consecuencia, corresponde subsumi r la conducta de l os encartados en la versión del deli to según la ley 14.616, vigente al momento del hecho –q ue ha de mantenerse ultraactiva a tales efectos- y desechar l a aplicación de la l ey ex post facto más gravosa. Se deja constancia q ue este Magi strado considera no aplicable el agravante que aumenta el máximo de la escala penal cuando se tratase de perseguido político (cfr. art. 144 t er segundo párraf o, que fuera prudentemente elimi nado con la reforma del capítulo por medio de la ley 23.097 de 1984), no sólo debi do a la total falta de certeza acerca de sus contornos y alcances –en violación a la más elemental exigencia relacionada con el principi o de lex stricta que emana de l a garantía de estricta legalidad- , sino además porque considero que todo acto de tortura es ya de por sí una manifestación del poder puniti vo ilegal con una fuerte impronta de carácter pol ítico (véase al respecto los Caps. I y II de la obra de Zaffaroni-Alagia- Slokar, ya citada), de modo tal que resul ta inocultable el doble j uzgamiento en que se incurri ría al aplicar dicho agravante a cualquier supuesto de tortura. 637 II. Privación ilegal de la libertad 1. Generalidades El tipo penal previ sto en el art. 144 bis inc. 1º del C.P., está construido como un delito especial, en el sentido de que sólo podrá ser considerado autor, q uien que revista l a condición de funcionario público. De esta manera, desde el punto de vista del bien jurídico, visto como un concepto que debe liderar una interpretaci ón restricti va del alcance de los tipos penales, este delito exige de modo preponderante la afectación de la libertad, acompañado, como condición excluyente que permita su autoría, la lesi ón simultánea a la administraci ón pública (vid. Rafecas, cit., p. 116). El deli to acaece all í cuando las facultades conferi das al sujeto activo por la función que desempeña, son empl eadas en otras situaciones que no son las señal adas al efecto por las normas, o son utili zadas de modo arbitrari o o abusivo, y afectan -en lo q ue aquí interesa- la libertad del individuo: el uso legítimo de ese poder, se convierte en ilegítimo. Está estructurado además, como delito comisivo. Requiere al menos de un autor q ue realice la acción, positiva, de privar de la libertad a alguien que hasta ese momento disfrutaba de la libre disponibilidad del bien jurídico. Es, como el resto de los delitos contra la libertad, de instantánea realizaci ón. Se consuma formalmente en el primer momento de efectiva pri vación de la libertad personal, siempre que pueda considerarse que el ofendido precisamente, que vio se afectada vio su i mpedido li bertad de de movimi entos disponer de su o, libertad más de locomoci ón en los límites queridos por el autor, exigencia q ue viene dada por el principio de lesividad. A partir de dicho momento, entonces, el delito ya se encuentra técnicamente consumado, dado q ue a esa altura ya concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo, manteniéndose el ti empo de comisión y de si multánea producci ón del resultado lesivo hasta su terminación (ver al respecto, por todos, J escheck, Hans-Heinrich: Tratado de Derecho Penal-Parte General, trad. de José Luis Manzanares Samaniego, Ed. Comares, Granada, España, 1993, pp. 124 y 162). Es decir que la privación ilegítima de l a libertad es un delito 638 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario permanente, de aquellos en donde “...el injusto se va intensificando al aumentar la medida del ataque a un bien jurídico por medio de un obrar u omitir posterior del autor. El comportamiento delictivo se prolonga entonces en la medida del comportamiento subsiguiente, en el que es posible la participación, que impide la prescri pción, etc.” (Jakobs, Günther: Tratado de Derecho Penal , trad. de Joaquín Cuello Contreras, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, 1995, p. 208, cita como ejemplo l a detención ilegal); supuestos en donde “…el delito crea un estado antijurídico mantenido por el autor y a través de cuya permanencia se sigue realizando ininterrumpidamente el tipo penal” (Jescheck, op. cit. p. 650, tambi én ejemplifica con la detención ilegal). Durante ese lapso, otros actores pueden hacer su aporte a la empresa criminosa, ya sea en cali dad de coautores -sujetos cualificados-, tal el caso de Néstor Norberto Cendón y Jorge Raúl Crespi; o cómplices - sujetos no cualificados-, en cuya situación se encuentran Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis. En tal sentido, la J urisprudencia ha dich o que “[e]l funcionario público priva a alguien de su libertad personal con abuso de sus funciones cuando estando legalmente dotado de facultades para hacerlo, procede arbitrariamente, vale decir, «inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno, con abuso de poder, fuerza, facultades o influjo»…” (C. 3ª del Crimen, Córdoba, in re: "Cáceres, Enrique", 30/3/ 82, publicada en: J PBA: 50-885). Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis, se desempeñaron en las fechas de imputación con el grado de Teniente Coronel del Ejérci to A rgentin o, mientras que Néstor Norberto Cendón, se desempeñaba como oficial del Servicio Penitenciario Federal , en consecuencia, los nombrados revestían, al momento de l os hechos, la calidad de funcionarios públicos conforme las previsi ones del art. 77 del Código Penal; ci rcunstancia que resulta relevantes a la hora de calificar legalmente sus actuaciones en torno a los hechos investi gados. Al respecto, repárese en que los sucesos que conforman la plataforma fácti ca de presente resolutori o, recibieron un aporte fundamental para su consumación por parte de los i mputados q uienes, como se ha acreditado, cumplían diversas funciones en “El Vesubio”, en la Central de Reunión de Información y en el Regimiento de Infantería III “General Belgrano”; a lo cual debe sumarse la dependencia funcional que vinculaba al CCDT con el organismo de i nteligencia. 639 A su vez, cabe destacar que no se registran casos en los cual es mediaran órdenes de detención o all anamientos emanados por alguna autoridad competente. Por su parte, en cuanto al aspecto subj etivo del ti po, es del caso señalar que se trata de un delito doloso, que se satisface con la comprobaci ón de, al menos, dol o eventual (cfr. CCC, Sal a IV, in re “López, Norberto J.” rta. 21/ 12/89, publicada en: J.A., 1990-IV-92). Con referencia necesario conocimi ento del carácter abusivo de la privaci ón sobre la libertad de la víctima por parte del agente, y la voluntad de restrin girla en esa calidad, debe afi rmarse a esta altura del proceso q ue tal circunstancia también se verifica en autos. 2. Agravantes a. Uso de violenci as o amenazas Conforme se desprende de los testimonios reseñados ut supra, la privaci ón ilegal de la libertad suf rida por los damni ficados se ve agravada, en al gunos casos, en razón de haber sido cometida baj o violencia, mediante el empleo de f uerza f ísica directa sobre l os aprehendi dos. En lo referente a este tópico, Ricardo Núñez explica que “…el autor usa violencia para cometer la privación ilegal de la libertad cuando para hacerlo la aplica a la persona de la víctima o despliega amenazadoramente contra ella, una energía física o un medio físicamente dañoso o doloroso...” (Núñez, Ricardo: Tratado de Derecho Penal, Ed. Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1967, Tomo V, p. 39). La agravante prevista en el inciso 1° del art. 142 del C.P. -al que remite el últi mo párraf o del art. 144 bis- se mantuvo invariable hasta la fecha en punto a cali ficar la privación de la libertad cometida con violencia o amenazas. Ell o ocurrió tanto con la ley 20.642, como con l a ley de facto 21.338 -vi gente desde el 16/9/76 al 4/ 9/84- y con la ley 23.077. En concreto, medi a violencia cuando ésta se aplica sobre el cuerpo de la víctima o sobre terceros que intentan impedi r la misma, sea mediante el empleo de energía física o por un medi o que pueda equipararse; l a amenaza puede estar dirigida hacia la víctima o hacia cualquier otro que trate o posea capaci dad para impedir tal hecho, y se configura en la medida en q ue se intimide a l a víctima o al tercero, 640 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario anunciándole un mal que puede provenir de la actividad del agente o de un tercero a su instanci a (cfr. Creus, Carlos: Derecho Penal. Part e Especial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, Tomo I, p. 301). Los testimonios que constituyen l a prueba de los hech os, demuestran que en el CCDT objeto de análisis, las privaciones de la libertad eran sistemáticamente llevadas a cabo mediando violencia y/o amenazas. Repárese en que la i ntimidación de la víctima formaba parte de la mecánica propi a bajo la cual se desarroll aba el cautiveri o; sin embargo dicha violencia o amenazas comenzaba a manifestarse incl uso en la etapa anterior, específicamente, al producirse l a detención de l as personas. En efecto, tal como ha sido reseñado ut supra, las víctimas eran detenidas en sus domicilios, en los que los grupos ingresaban por la fuerza, o en otras circunstancias, eran interceptadas en la vía pública y reducidas por medio del uso de armas de fuego o mediante la aplicaci ón de violencia física sobre su cuerpo. Tales elementos son los que me permiten conclui r en este estadi o de análisis, que tales delitos se cometían bajo la modalidad agravada reseñada en este punto. b. Privación de l a li bertad superior a un mes Sentado lo anteri or, entiendo q ue las conductas imputadas a Cendón, Crespi , Minicucci y Svencioni s merecen la calificación, en los casos detal lados en el Considerando Sexto, dentro de la agravante de privaci ón ilegal de l a libertad agravada por haber durado más de un mes, por las razones que a continuaci ón se expondrán. Es dable señalar q ue esta calificante resulta ser una pauta objetiva que se acredita en la medi da en que la situaci ón privativa de libertad perviva por más de un mes, en razón de l o cual tal extremo quedará configurado por el mero transcurso del tiempo, no siendo necesari o otro análi sis que vaya más al lá de la confrontaci ón del tiempo transcurrido en detención. III. Tormentos El art. 144 ter, primer párrafo del Códi go Penal, según la l ey 14.616, reprime con reclusi ón o pri sión de 3 a 10 años e inhabilitación 641 absoluta y perpetua, al funcionari o públi co que impusiere a l os presos que guarde, cualquier especie de tormento. En este aspecto y conforme se ha desarroll ado a lo largo de toda esta resoluci ón, se encuentra acredi tado que mientras se encontraban privados de su libertad, los detenidos eran sometidos a tormentos, con los alcances señalados en el apartado correspondiente. La doctrina ha sostenido que la acción debe implicar el maltrato material o moral infligido intencionalmente para torturar a l a víctima, esto sea con cualquier finalidad (al respecto ver Soler, Sebastián: Derecho Penal Argent ino, tomo IV, p. 55 y ss. y Núñez, Ricardo: Tratado de Derecho Penal , cit., tomo V, p. 57). Sujeto pasivo del delito, como todo deli to que hace al cómo de la detención, es una persona privada de su libertad. Pero no cualq uier privaci ón de la libertad convierte a la persona en vícti ma del delito, sino la que tiene su origen en una relación funcional, sea por haber procedido de la orden de un funci onario o por haber sido ejecutada por un a persona que ostentaba dicha cali dad. Sujeto activo del delito es, en pri mera medida, un funcionario público; en tal sentido se trata, como todos los delitos de este capítul o entre los deli tos contra la libertad, de un delito especial. En este orden de ideas, tal como se ha acredi tado ut supra, a raíz de numerosos documentos y testimonios que se han colectado sobre el tema, las víctimas de “Vesubio”, f ueron sistemáticamente y por el sólo hecho de ingresar al CCDT, objeto de desnudamiento, supresión de identidad y reempl azo por un número, amenazas constantes, pali zas, tabicamiento, condiciones de salud e higiene deplorabl es, inanición, aislamiento tanto del entorno como del exterior, prohibici ón del uso de la palabra o de cualquier otra forma de comunicación, reclusión en espacios ínfimos, y de la aplicación de “pi cana eléctrica”, entre otros graves sufrimientos f ísicos y psíquicos antes reseñados, lo cual evidencia la presencia de un padecimiento permanente y sin solución de continuidad respecto de cada víctima recl uida en el CCDT, desde su in greso hasta su salida o traslado, h echos que, considerados todos estos sufrimientos de modo acumulativo y valorados conjunta y globalmente, superan largamente aquel umbral de abyección que los torna insoportables a los 642 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario ojos de la comunidad, postulando enton ces, sin lugar a dudas y en cada uno de l os casos, para el encuadre típico del art. 144 ter, primer párrafo, C.P. De esta forma, si entendemos q ue cada uno de los sucesos señalados en el párrafo precedente, por sí sol os componen el delito de tormentos, también lo será, por l ógica, la acumulación de los mismos multi plicando a la vez la intensidad del sufri miento f ísico y psíquico-, cuando se ha comprobado más allá de toda duda q ue éstos constituyeron una práctica sistemática y universal dentro del centro cl andestino de detención. En relación al análisis del tipo subj etivo de este delito, corresponde señalar, en su aspecto volitivo, que sus particul ares características de modo importan necesariamente l a atribuci ón de dol o, ya sea di recto o bien de consecuencias necesarias, por parte del i mputado. A su vez, en pun to al aspecto cogn oscitivo, el elemen to subjetivo lo brinda el conocimi ento, por parte del sujeto activo, de que la persona a la cual se tortura está pri vada de su li bertad y q ue la acti vidad desplegada respecto de ésta, le causa padecimiento e inten so dol or. Esta condición resul taba al momento del h echo a todas l uces conocida por Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis. Para concl uir este apartado debe señalar q ue en el Considerando Sépti mo, se describieron en forma detallada los tormentos que le fueron aplicados a las personas que estuvieron privadas de su libertad en el CCDT “El Vesubio”, por l o cual, habré de remi tirme a l o ya descri pto en aquel momento, en honor a l a brevedad. IV. Concurso de delitos Como se adelantara al tratar la respon sabilidad penal de l os encartados, media concurso real entre la privaci ón de la libertad y la aplicación de tormentos. Sobre este tópico, Zaffaroni sostiene que “[e]l presupuesto necesario del concurso de delitos es una pluralidad de conductas. En el fondo no deja de ser la concurrencia de varios delitos en un único proceso, lo que si bien hace que haya disposiciones al respecto en el código penal (arts. 55 y 56) en modo alguno debe ser considerado como una cuestión exclusivamente penal, sino 643 también de enorme importancia procesal...” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, op. cit., p. 826) . En efecto, se trata de tipos penales que apuntan a distintas esferas de protección del bien jurídico, dado q ue la privaci ón ilegal de la libertad apunta al qué de la deten ción, afectando la libertad de desplazamiento, mientras que la imposi ción de tormentos apunta al cómo de la detención, vulnerante de la dignidad contenida en el ámbito remanente de libertad que le asiste a todo detenido (vid. Rafecas, op. cit., p. 117). Nótese que el tormento no necesariamente ha de desplegarse en el marco de una privación ilegal de la libertad, dado que puede darse perfectamente en el marco de una privación legal de la libertad. En conclusi ón, el contenido de disvalor de inj usto de ambos tipos penales no se superponen, l o cual habilita la introducción de l a herrami enta dogmática del art. 55, C.P., a fin de poder con tarse con una exacta dimensi ón del disvalor de injusto total proyectado por el supuesto de hecho, necesario para el reproche de la culpabili dad y la determinación judicial de la pena. Es que entre una y otra figura media una relación heterogénea de figuras penales: “Nada tiene que ver con la privación misma de la libertad…“ dice Soler “…el hecho de imponer al que ya está preso legal o ilegalmente, vejaciones, apremios [...] ilegales. Si el autor de éstas es, además, autor de la ilegal privación de la libertad, debe responder por las dos infracciones en concurso real”, reflexión que naturalmente, debe extenderse a l a hipótesis del delito de imposici ón de tormento (vid. Sol er, Sebastián, Tratado de Derecho Penal, T. IV, TEA Edi tora, Buenos Ai res, 1983, p. 50, y en especial Donna, Edgardo: Una resol ución de la Casación de Entre Ríos en materia de ámbito del recurso, de delito de t ormento y de su concurrencia con el de privación de libertad, publicado en: Doctrina Penal, 1993, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, pps. 489/500; ver asi mismo en la Jurisprudencia, por ejemplo, C.C.C. Fed, Sala II, in re: “Griff a, Ricardo”, del 15/7/92: concurso real entre privaci ón ilegítima de la libertad e imposici ón de tormentos. Publicada en: Bol. de Jurisp., Año 1992, p. 184. En el mi smo sentido, C.C.C., Sala III, in re: “Buon o, Osval do”, causa n ° 15.751, rta. el /12/ 82, publicada en: Bol. de Jurisp, Añ o 1982, Nº 6, p. 322). Por eminentemente otra parte, personales, por la tratarse pl urali dad 644 de de delitos víctimas contra torna bi enes múlti ple Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario cualquiera de estos delitos: al respecto bien dice Jakobs ( cit., p. 1082), que las lesi ones a bi enes personalísi mos de distintas personas nunca constituyen una sol a infracción, ya que no cabe definirlos sin su titular (vid. asimismo, Jescheck, cit., p. 659 y Zaffaroni, Alagia, Sl okar, cit., pps. 828/9). V. Participación criminal 1. Coautoría Corresponde a esta altura determinar el tipo de intervención que Néstor Norberto Cendón -en su calidad de agente del Servicio Penitenciario Federal- y Jorge Raúl Crespi –Teniente Coronel del Ejército Argentino- han tenido en los delitos q ue se les imputan. En cuanto a l a privación ilegal de la libertad, se advierte que, en lo atinente a la actuación del pri mero, ha realizado en forma directa las acciones que conforman el deli to, con dominio f uncional de cada hecho, registrándose en algunos casos su intervención directa en la detención de personas y posteri or traslado de las mi smas al centro de detención; como asimismo en la custodia de los deteni dos. En lo que hace a la situaci ón de Crespi, su dominio funcion al sobre l os hechos se verifica en la posición que ostentó dentro de la estructura del aparto de poder, en vi rtud de la cual, en su con dición de Jefe de la Divisi ón II de Inteligencia de la C.R.I. –baj o cuya órbi ta funcionaba “El Vesubio”- su tarea primordi al con sistió en la organi zación de los interrogatori os de los detenidos catalogados de “subversivos” y el procesami ento de la información obrante tanto de dich os i nterrogatori os como del producto de los registros domi ciliarios. A su vez, como corolario de esta actividad, n o puede pasarse por alto su intervención fundamental en la digi tación de n uevas detenciones. En lo atinente a la aplicación de tormentos, de los variados testimonios que han sido citados, se desprende que los imputados han aplicado en forma directa tal es torturas; ya sea, avalando las condiciones de cautividad a las cuales eran someti dos los detenidos –sería el caso particular de Cendón-, como así también mediante la participación en las sesiones de interrogatori o bajo torturas –íntimamente relaci onado con las funciones de Crespi en la C.R.I.-. Vale recordar a esta altura q ue la autoría demanda como 645 elemento sustancial el dominio final del hecho. Dominio del hecho, posee q uien di rige el suceso hacia un fi n determinado, quien tiene poder de decisión sobre la configuración central de hecho. En este caso, el domi nio del hecho se presenta como dominio de la acción, que se con stituye en la medida en que el autor real iza el tipo de propia mano. En relación a las privaci ones de libertad se advierte tal dominio con sólo tener en cuenta que en algunas oportunidades sustrajeron a personas y las trasladaron al CCDT, y que en otras, ya cuando éstas se hallaban en el sitio i ndicado, impi dieron que estas se escaparan de all í, es decir, mantuvi eron en el tiempo el estado de consumaci ón de la privación ilegal de libertad padecida por estas personas. Debo acl arar con relación al delito de privaci ón ilegal de la libertad cometida por f uncionario públi co, lo siguiente: en cada caso en que el agente no haya tomado parte desde el inicio en la comisi ón del delito, sino que se incardinó a la empresa criminal posteriormente, mientras el delito estaba en su desarrollo y antes de su terminación, lo cierto es q ue con su aporte aseguró la continuación del cauti verio. Ello coloca en la posición de autor a todo aquel que realiza una de las acciones que constituyen el deli to y medi ante los cuales éste se consuma. Así, en la medida en que Cendón ha custodiado u ejerci do control sobre las víctimas cuando éstas se hallaban en cautiveri o, y que Crespi también ejercía el control sobre las personas que se encontraban detenidas, ya que bajo su condición también se encontraba latente la posibilidad de orden ar su liberación, no caben dudas de que ambs querían la obra como propia; por lo q ue sus comportamientos deben ser encuadrados en el ti po penal del art. 144 bis inc. 1º, C.P. En consecuencia, tratándose de delitos permanentes, habida cuenta del dominio f uncional del hecho y de su condición de cualificados o intraneus, deberán responder como coautores: en todos l os casos, los imputados desplegaron activi dades asi gnadas conforme a una divi sión planificada en común -aspecto obj etivo- y quisieron el resultado como propio -aspecto subj etivo- (vid. Rafecas, op. cit., p. 163). En tal sentido, la Al zada ha establecido que “[q]uien participa 646 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario en el delito de privación ilegal de la libertad durante la permanencia de la situación […] participa en la consumación y será coautor o cómplice según el caso, porq ue los momentos posteriores son si empre imputables al mismo título del momento inicial. De tal manera el proceder consistente en mantener la privación de la libertad de una persona, a pesar de que no supiera de q uien se trataba, lo sindica nítidamente como coautor de este delito” (CCCFed., Sala II in re “Aianantuoni, Juli o J. y otros”, rta. el 18/12/78, publicada en: J.A., 980-III253). Además, Jescheck ha sostenido q ue “[e]l acuerdo de los intervinientes se produce generalmente antes de iniciarse el hecho (complot). Sin embargo, también durante el hecho, y hasta su terminación, puede sumarse un coautor, haciéndose entonces corresponsable por las contribuciones fácticas que conozca y hayan sido realizadas por los demás intervinientes, en tanto le aprovechen y él las secunde con su i ntervención (coautoría sucesiva)” (Jescheck, op. cit., p. 618). Así también lo reconoce el Tribunal Supremo Español, que califica como coautor al que intervi ene después de la consumación del delito con funcion es de vigilancia o custodia del detenido (S.T.S., 18/11/85, Jurisprudencia Criminal, nº 1667, Edici ón Oficial de la Colección Legislativa, Madri d) . Con relaci ón a los h echos de imposici ón de tormentos, como ha sido asentado, en algunos casos se ha demostrado que los indagados poseían la capacidad de decidi r si se aplicaba o no torturas a la víctima, o que incluso decidían sobre el cómo de tal aplicación en las diversas variantes que ya hemos analizado. En efecto, se advierte q ue los encartados han ejecutado la acción aplicando “picana eléctrica”, real izando interrogatori os, tabicando, desnudando, prohi biéndoles los más elementales rudimentos de humanidad, entre otras formas de tormentos a los detenidos. A la vez que se ha acreditado que poseía la capaci dad de decidi r sobre el someti miento de la víctima a torturas, y otras ci rcun stancias relativas a la vida de los detenidos en el CCDT. Ahora bien, al dar por comprobado que a todo recluido, desde que entraba en el recinto del terror hasta su salida, era sometido a un régimen deshumanizante insoportable, que por sí mismo no sólo encaja en 647 el simple privación de libertad sino que configura de modo también permanente el delito de tormento (físi co y psíquico), y que por otra parte, a los aquí i mputados les constaba sobradamente cómo era ese régimen terrorífico y a qué padecimientos indeci bles condenaban a cada una de l as personas cautivas, el hecho de efectuar aportes a esta empresa criminal de tamaña magnitud, actuando desde adentro de esta maqui naria infernal desatada por el terrorismo de Estado, ya sea mediante la i mposici ón de propia mano de torturas f ísicas, el sometimi ento a interrogatori os, el control de l as cuchas, la vi gilancia del cumpli miento de las pautas inhumanas, la con ducción de las víctimas a asearse, al baño, a la enfermería o su preparaci ón para el traslado, en fin, más al lá de la tarea específica que a cada uno cotidi anamen te pudo torcarle, lo cierto es que ambos, en conjunto y en reparto planificado de tareas, dominaron funcionalmente cada uno de los hech os de detención ilegal y tormentos q ue aquí se les reprochan, y por ellos han de responder penalmen te. Al respecto, cabe recordar que Cendón, se desempeñaba como guardia y torturador del CCDT; esa justamente parece haber sido una de las funciones primordiales q ue asumi ó. Por su parte, Crespi, Jefe de la División II de Inteligencia de l a C.R.I., tenía como tarea primordial , la realización y digi tación de l os interrogatori os bajo torturas a los cual es eran sometidos los detenidos, además del rel evami ento de la informaci ón que era obtenida mediante los mismos. Estos delitos exigen , como pauta para su configuración, una determinada calificación objetiva del autor, ya que el delito sólo puede ser realizado por qui en reviste la calidad de funcionario público, circunstancia en la cual no resul ta necesari o adentrarnos ya que no se halla discuti do que los imputados poseían tal calidad. En cuanto a las agravantes que se han analizado, ya vimos que las amenazas o la vi olencia eran ejercidas tanto al producirse la detención de la vícti ma, como cuando se la retenía en cautiveri o. En definitiva, se hal la acreditada su responsabilidad penal en los delitos que se le atribuyen, esto es, l a privaci ón ilegal de la libertad y la aplicaci ón de tormentos, con los alcances antes mencionados. 2. Complicidad necesaria 648 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Finalmente, resta por analizar el grado de participación que cabe asignarle a los sucesivos Jefes del Regimiento de Infantería III “General Belgrano” con asiento en la Tablada, provincia de Buenos Aires; lugar físico donde, recordemos, f ue emplazada la Central de Reunión de Informaci ón. Estoy haciendo referencia a los casos de Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis. Si bien considero q ue el aporte, consistente en la facilitación de recursos materiales del Regimi ento a su cargo, resultó fundamental en aras de la realización de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, en la medi da en que permi tió una mayor eficacia en el procesami ento de la informaci ón proveniente de l os i nterrogatori os y de l os objetos personales secuestrados, como así también en la digitaci ón y planeamiento de las detenciones posteriores, no encuentro elementos de convicción q ue me permi tan afirmar la existencia de dominio del hecho respecto de estos imputados en particular. En efecto, a poco de adentrarnos en el análisis de la cuestión a decidi r, nos encontramos con que fue el Comando de Brigada X quien ordenó el emplazamiento de la C.R.I. en el Regimi ento de La Tablada y que, a su vez, la custodia externa de este sitio era proveída por el Servicio Penitenciario Federal. Esta si tuaci ón –repito- obsta a la consti tución de un reproche penal en carácter de coautores, mas no en calidad de cómpli ces primarios; toda vez que, si suprimi éramos mental mente el acto de facilitar parte de las instalaciones de dicha dependencia militar para el funci onamiento de la C.R.I., seguramente la eficacia del f un cionamiento de este engranaje del aparato de poder h ubiera sido inferi or, dada la cercanía f ísica entre la unidad militar y el centro cl andestino de detención. A nivel doctrinari o se ha establ ecido de manera mayoritaria que el fundamento de la punición tanto de la complicidad como de la instigación, radica en que mediante un aporte específico, los sujetos contribuyen a la realización de un deli to cometido por el autor (en este sentido, cfr. Straten werth, op. cit., p. 414/5; Jescheck, op. cit., p. 625). De allí que no se exige del cómplice, q ue con dicho aporte cumpla con todos los elementos de l a teoría del delito, ya que su col aboración es accesoria del ilícito cometi do por la persona cualificada; “...el injust o del hecho del partícipe tiene que depender, en su causa y medida, del injusto del hecho 649 principal”, afirma Jescheck (cit., p. 625). De allí la exi genci a de una conexi ón fundamental entre el hecho principal y la colaboraci ón realizada por el cómplice. Si bien no es requisi to que el deli to principal se encuentre consumado, basta con que el mismo se encuentre, al menos, tentado. Este presupuesto se encuentra cumplimentado en los hechos bajo examen, en la medida en que las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos imputados a Minicucci y a Svencionis se encuentran todos en estado de consumaci ón. A la par de ello, es necesari o una referencia –por su aplicaci ón al sub examine- respecto de l os supuestos de complicidad en los delitos permanentes, los cual es se caracterizan por el hecho de que l a consumaci ón puede encontrarse separada en el tiempo respecto del agotamiento de l os efectos de la conducta delictual . Durante el tránsito del íter criminis desde la tentativa hasta el agotamiento del hecho principal , es posible reali zar aportes en calidad de cómplice primari o. Así, se ha dicho que “[l]a consumación se produce en estos casos con la (primera) reali zación de todos los el ementos del tipo –por tanto, en los ejemplos, con el encierro del afectado [...]; el agotamiento, recién con la supresión de la situación antijurídica (la liberación de la víctima) [...] y hast a ese momento también puede contribuir aún, al resultado del ilícito, acciones de complicidad” (Stratenwerth, op. cit., p. 418). En tales condici ones, ante la existencia de supuestos de hecho en los que la privación ilegal de la libertad de determinadas víctimas se venía cometi endo desde incl uso antes de que Svencionis tomara posesión de su cargo –me refiero a los casos de Eduardo Jai me José Arias, Juan Carlos Benítez, Antonio Potenza, Françoise Marie Dauthier, Ofelia Alicia Cassano, Silvia Corazza de Sánchez, Pablo Marcel o Córdoba y María Rosa Pargas de Camps-, en la medida en que se ha verificado el mantenimiento de su col aboración materi al luego de asumida la Jefatura del Regimiento III de la Tablada, resulta factibl e reprocharle penal mente los hechos mencionados, en cali dad de cómplice necesari o. Luego, en lo que hace al aporte del cómplice, se requiere una contribución real al acontecer típico, que puede consisti r tanto en la intervención externa como en un apoyo psíquico (ibíd., p. 427) . 650 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Dada la amplitud conceptual, cualqui er auxilio o cooperaci ón puede configurar un aporte jurídico-pen almente rel evante, en la medida de que el mismo facili te la consumaci ón del hecho princi pal, siempre y cuan do la prestaci ón de ayuda se realice sin dom inio del hecho ( ya que de darse este supuesto, se convertiría en coautor). Asimismo, para constatar la causali dad de la complicidad, basta con que ésta posibilite, facilite, acelere o intensifi que el hecho principal (cfr. J escheck, op. cit., p. 633). Ahora bien, en lo que hace a la situación particular de Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis, a lo largo de la presente resol ución se ha arribado a la concl usión de que existía a l a época de los hechos, una dependencia funcional del “Vesubio” respecto de la Central de Reuni ón de Información y, luego, que esta última se encontraba emplazada en el sector “Enfermería” del Regi miento de Infantería III con asiento en La Tablada. En este contexto, no caben dudas de que todas estas dependencias se con stituyeron como en granajes f undamental es en la “lucha contra la subversión”, facilitando y permitiendo el desarrollo de un aceitado mecanismo sistemático de detenciones, interrogatorios bajo tormentos y homicidios que, en l o que aquí interesa, tuvieron su epicentro en el CCDT “El Vesubio”. Vale recordar que a la época de los hech os, el Teniente Coronel Federico Antonio Mi nicucci ocupó el cargo de Jefe del mentado Regimiento entre el mes de abril de 1976 y el 5 de diciembre de 1977; mientras q ue Faustino José Svenci onis ostentó la misma Jefatura desde el 6 de diciembre de 1977 al 31 de dici embre de 1979. Así las cosas, cabe destacar que el aporte fundamental de ambos imputados en la consecución de l os hechos delictivos acaecidos en el CCDT, se materializó en la facilitación de determinadas instalaciones del Regimi ento a su cargo, en particul ar del sector “Enfermería” de la unidad militar, a fin de que en esta dependencia fuera emplazada físicamente la Central de Reunión de Información. En efecto, recordemos que en el marco del Sumario J.I.M. nro. 29, Juan Bautista Sasiaiñ, Héctor Humberto Gamen, Ernesto Jorge Álvarez, Jorge Raúl Crespi , Héctor Arnaldo Acosta Voegeli y Federico Antonio 651 Minicucci, fueron contestes en resaltar que por orden del Comando de Brigada X, se ordenó adelantar un Puesto de Comando Táctico –la C.R.I.- a fin de facilitar la “lucha antisubversiva”, y que también se decidió que el mismo se empl azara físicamente en las instalaciones del Regimi ento de Infantería III. Tal circunstancia tuvo una lógica dentro del aparato represivo: evadir vincul aciones materiales, estructurales y edilicias entre los centros clandestinos de detención y las unidades militares emplazadas en las diferentes Subzonas y, en úl tima instancia, el evitar q ue l os Jefes de l os Regimi entos se vieran relacionados con las actividades clandestinas que se llevaban a cabo en los eufemísticamente llamados “lugares de reunión de detenidos”. Bajo esta inteligen cia deben ser entendidos los dichos de Néstor Norberto Cendón, quien señaló “[c]on referencia a los LRD o lugar de reunión de detenidos hubo una norma pri ncipal: no debían estar en unidades militares, la excepción fue la ESMA. Otra norma fue la de no tener a los detenidos con los delincuentes comunes, por lo que no podí an usarse los establecimientos carcelarios. Se fueron montando según las disponibilidades y conforme las necesidades” (fs. 21 del Legaj o CONADEP de Cendón). Sin embargo, este montaje, si bien servía en principio para lograr la finalidad señalada, aún así, dejaba entrever una estrecha vinculación entre “El Vesubio” y la C.R.I. en el marco de la “lucha antisubversiva”. Para ell o, volvamos sobre l as declaraci ones de Cendón, q uien aseguró que “[t]oda la información obtenida por estos interrogatorios pasaba a la Sala de situación de la Central de Reunión del Batallón 601” (fs. 22 ibíd.). De esta manera, no puede pasarse por alto la colaboraci ón de carácter fundamental que tanto Minicucci como Svencionis han realizado con respecto a l os hechos acaecidos en el CCDT; aporte este que resul ta jurídico- penalmente relevante, en l o que hace a la i mputación objetiva. En efecto, podemos resaltar, con Roxi n, que “…un result ado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto…” (Roxin, Claus: Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Ed. Ci vitas, Madri d, 652 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario 2001, p. 363). Así, no quedan dudas de que los imputados modificaron la probabilidad del riesgo, ya que con su aporte elevaron las chances de que las acciones de l os autores princi pales generen el resultado lesivo. En este senti do, cabe señalar que “...bastaría que el cómplice haya aumentado la chance de la acción que cumple el tipo de producir el resultado, que la haya facilitado, p. ej. mediante un consejo técni co, que la haya acelerado por la entrega de instrumentos apropiados [este sería el aporte realizado por Minicucci y Svencionis], que le haya dado seguridad haciendo de campana, etc.” (Stratenwerth, op. cit., p. 428). De manera concordante, ha sostenido la Alzada –si bien respecto de otro cen tro de detención: E.S.M.A.-, que el fun damento de la complicidad necesaria en este ti po de supuestos radica en que “...no sólo sabían de las privaciones ilegales de la libertad y tormentos a que fueran sometidas las víctimas, sino que, además, lejos de evitarlo, participaron prestando una ayuda necesaria para que aquéllas se llevaran a cabo, como forma de realización de los objetivos, en tanto y en cuanto éstos se desarrollaron como un plan sistemático pergeñado desde las más altas autoridades que tomaron el poder y en cuyo cumplimiento intervinieron los distintos estratos inferiores que participaron -en punt o a lo que atañe a este proceso- en el funcionamiento del centro ilegal de detención” (cfr. causas nros. 24.309, rta. el 19/12/06, reg. 26.175; 24.898 rta. el 19/07/07, reg. 27.149; 27.092, rta. el 1/12/08, reg. 29.244, y 26.790, rta. el 22/12/08, reg. 29.359). Tales afi rmaci ones podrían ser contrarrestadas mediante el argumento de que l a facilitación de las instalaciones donde funcionó la C.R.I. constituye un aporte banal, y, en tal condición, no reprochable al partíci pe, en función de l a prohibición de regreso. A ell o podría añadirse que se trata del mero cumplimiento de una orden emanada de un a autori dad. Ambos cuestionami entos deben ser descartados de plano, en l a medida en que el aporte realizado por los cómplices no en cuadra dentro del concepto de rol estereotipado al que hace alusi ón Jakobs, toda vez que en el sub examine, se ha demostrado que los encartados formaban parte de un aparato organizado de poder que, medi ante el reparto de tareas, llevó a cabo un programa de detenciones clandestinas, torturas y homicidios de un sector de la poblaci ón. 653 A la par de ello, el contexto descripto quita toda vi rtualidad a la posibilidad de justificar la conducta de los imputados mediante una causal que elimine la antijuridici dad como puede ser, por ejempl o, la obediencia jerárquica (cfr. CCCFed. Sala I in re “Crespi, Jorge Raúl y otros s/falta de acci ón y nulidad”, causa n° 36.253, rta. el 13/07/04, reg. 670; “Del Cerro, Juan An tonio y otros s/procesamiento”, causa n° 38.732, rta. el 28/09/06, reg. 1055; e “Incidente de apelación de Rolón, Augusto Isidro”, causa n° 39.806, rta. el 10/04/07, reg. 270). En cuanto a la faz subjetiva, la complicidad requiere que el dol o sea doble; es deci r, que el mismo debe recaer tanto en la ejecución del hecho principal , como respecto del aporte específico realizado por el sujeto. En conocimiento el del caso particular de Federico A ntonio Minicucci, hecho princi pal requerido por el dolo el encuentra fundamento en los dichos del nombrado, en la medida de que en el marco del Sumari o J.I.M. nro. 29 reconoció, por un lado, que en un sector del Regimi ento por entonces a su cargo, f uncionó la Central de Reunión de Informaci ón y, por el otro, que a dicha Central eran conducidos detenidos “subversivos” (cfr. fs. 134 del Sumario). A su vez, al momento de prestar indagatoria, el imputado ratificó q ue este “...Centro de Reunión de Información [...] era un puesto adelantado del Comando de Brigada X y que se elegió para su ubicación el Regimiento 3, ello, por disposición del comandante de la Brigada X el General Sasiaiñ. Es útil señalar cómo funcionaba ese organismo. Era un elemento totalmente autónomo del Regimiento, ocupaba la mitad de la parte de internación de la enfermería, para mantenerlo, justamente, totalmente aislado” (fs. 69.175/89). Si bien de sus dichos no puede desprenderse una relación de superioridad de la unidad militar a su cargo con respecto a la C.R.I., lo cierto es que l as afi rmaciones real izadas por Minicucci en el marco de las declaraciones señal adas anteriormente, dan cuenta de un acabado conocimiento de l os hechos cri minosos que eran digitados desde el sector “Enfermería” del Regimiento III; circun stancia esta última que, a su vez, también permite ten er por corroborada su cognición acerca de la relevancia del auxilio o col aboraci ón que, mediante la facilitaci ón de tales instalaciones, estaba prestando en favor de la consecución de los delitos que le han si do i mputados. 654 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Luego, en lo referente al aspecto conativo, cabe destacar q ue los testimonios de María Angélica Angulo (cfr. fs. 440/ 1 del Legaj o 511) y Offelia Cambiaggi o (cfr. fs. 8/ 11 del Legajo 713), acreditan en el caso bajo estudio, la existenci a de la vol untad realizadora del ti po, toda vez que estas declaraciones ubican a Minicucci como una especie de intermediari o en el manej o de la i nformación acerca del paradero de los cautivos en “El Vesubio”. Tampoco debe pasarse por al to el hecho de que Ana María Di Salvo l o menci onó como una especi e de “visitante ilustre” (cfr. fs. 18.856/61), situación esta que reafi rma aún más el elemento subjetivo requerido para l a participaci ón necesaria. En lo relativo al caso de Faustino José Svencionis, el dolo respecto de los hech os principal es se en cuentra configurado en la medida en que en su indagatoria, el propio encartado reconoció que en una dependencia determinada del Regimi ento a su cargo, funcionaba un organismo de inteli gencia: la C.R.I. (cfr. fs. 69.585/605); por lo que resulta al menos dificultoso concebir q ue al J efe del Regimi ento se le vede de manera absoluta toda informaci ón respecto de las activi dades q ue se llevaban a cabo en tal sitio. A su vez, el conoci miento respecto del aporte sustancial en el hecho principal , se sustenta en el hecho de que al nombrado le f ue otorgada la Jefatura de dicha unidad mili tar cuando “El Vesubio” y la C.R.I. funcionaban desde hacía más de un año; por lo que mal podría desentenderse de l a singul ari dad del plan si stemático de secuestros, torturas y desaparición forzada de personas que tuvo como uno de sus epicentros principal es, al CCDT al udi do. Esta situaci ón poco común debería, en el peor de l os casos, prender una l uz de alarma respecto de las activi dades que se llevaban a cabo en un sector determinado de la unidad mili tar a su cargo la cual, como si l o anteriormente descripto no fuere ya de por sí si ngular, contaba con personal de seguri dad externa que pertenecía al Servici o Penitenciario Federal. En definitiva, ha quedado corroborado que los i mputados formaron parte del aparato organizado de poder y que, conforme l os testimonios citados a lo largo de esta resoluci ón, realizaron un aporte 655 fundamental respecto de l os hechos acaecidos en “El Vesubio” mediante la facilitación de las in stalaciones en las q ue funcionó la Central de Reunión de Informaci ón, organismo de inteligencia que se constituyó como el puesto de comando y organización de la actividad represi va realizada en el CCDT; aporte sin el cual seguramente l as detenciones, los tormentos y las desaparici ones de personas, no habrían al canzado la magnitud y alto grado de lesivi dad que se ha constatado a lo largo de l a presente in vestigaci ón. De esta manera, puede conclui rse, sin hesitación, que el grado de participaci ón que cabe reprocharle a Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis respecto de los hechos imputados a los mismos en sus respectivas declaraciones indagatorias, es el de cómplice necesario en los términos del art. 45, C.P., y con los alcances a los que hice referencia a lo largo de este punto. Considerando Déci mo I. Prisión Preventiva Respecto de l a restricción de libertad que cautela a Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis, adelanto que se mantendrá la medida cautelar privativa de la libertad que los ha venido sujetan do al proceso. En este punto, será inevitable hacer una breve referencia al Plenario de la Cámara Naci onal de Casación Penal in re “Díaz Bessone”, por resultar un precedente insoslayable a l a hora de brindar una adecuada soluci ón a la mentada solicitud. Al respecto, recordemos que el mentado fallo establ eció como doctrina plenaria que “...no basta en mat eria de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condi cional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal” (Acuerdo Plenario 1/ 08, Plenario n° 13, “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de la ley”, del 30/10/08). Es decir que, por tratarse de una medi da de corte netamente cautelar, la concesi ón o denegación de la excarcelaci ón no se encuentra 656 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario sujeta de manera exclusiva a la gravedad de los hechos imputados – supuesto, en princi pio, relacionado con el monto de la pena aplicable al caso-, sino que se requiere indefectiblemente la presencia de los denominados riesgos procesales de peli gro de fuga y entorpecimiento de las investigaciones. En este contexto, la confrontación del principio de inocencia con el encarcelamiento preventivo genera dentro de l a inteli gencia tendiente a encolumnar un derecho penal liberal respetuoso de las libertades individual es y enten dido como una técni ca de minimizaci ón de la violencia -tanto privada como estatal-, una seri e de cuestionamientos n o menores. Sobre el particular, señala Maier que “[h]istóricamente la llamada «presunción de inocencia» no ha tenido como fin impedir el uso de la coerción estatal durante el procedimiento de manera absoluta. Prueba de ello es el texto de la regla q ue i ntrodujo claramente el principio el art. 9 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: «...presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley» [...] Nuestra ley fundamental sigue esos pasos: pese a impedir la aplicación de una medida de coerción del Derecho material (la pena) hasta la sentencia firme de condena, t olera el arresto por orden escrita de autoridad competente, durante el procedimiento penal...” (Maier, Julio B. J.: Derecho Procesal Penal. Parte General. Fundamentos, Tomo I, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2003, p. 511) . Sigui endo al mentado autor, puede afirmarse que el principio de inocencia puede ser mori gerado mediante el dictado de regulaciones y la consecuente aplicaci ón de medidas de coerción durante el procedimi ento. Sin embargo, ell o no permite concl uir, sin más, que la autorizaci ón para utilizar la fuerza pública durante el transcurso del proceso penal, en la cual indefectiblemente se concul can ciertos derechos de los cual es gozan quienes intervi enen en él -en especial los del legitimado pasivo-, sea irrestricta o carezca de límites. Por el contrari o, la afirmación de que el imputado no puede ser sometido a una pena y, por lo tanto, no puede ser tratado como cul pable hasta que n o se dicte la sentencia firme de condena, constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él (cf r. Maier, J ulio B.J, op. cit., p. 512). 657 La razonabilidad de la aplicaci ón de las medidas de coerción procesales, necesitan de reglas claras que limiten al máximo su utili zación. Dichas reglas deben parti r de criterios estrictos y no del empleo arbitrario de formulas predeterminadas. En relaci ón a este tópico, el autor ya mencionado expresa: “...la privación de la libertad del imputado resulta impensable si no se cuenta con elementos de prueba que permitan afirmar, al menos en grado de gran probabilidad, que él es autor del hecho punible atribuido o partícipe en él, esto es sin juicio previo de conocimiento que resolviendo prematuramente la imputación deducida, culmine afirmando, cuando menos, la gran probabilidad de la existencia de un hecho punible atribuible al imputado o, con palabras distintas pero con sentido idéntico, la probabilidad de una condena [...] En conclusi ón, la decisión de encarcelar preventi vamente debe fundar, por una parte, la probabilidad de que el imputado haya com etido un hecho punible, y, por la otra, la existencia o bien del peligro de fuga, o bien el peligro de entorpecimiento para la actividad probatoria. Tan sólo en esos casos se justifica la privación de libertad del imputado” (Maier, Jul io B.J, op. cit. p. 523, subrayado agregado). En idéntico sentido, se afirma q ue “[ e]l riesgo que corre el proceso no es úni co presupuesto para legitimar el encarcelamiento preventivo [...] La CIDH en dos informes sobre el tema (Informes 12/96 y 2/97) enfatizó los requisitos materiales para privar a una persona de la libertad durante el proceso, estableciéndolos como obligaciones ineludi bles de las autoridades nacionales. Estos requisitos, en realidad, no surgen más que de las norm as básicas que regulan el estado de derecho...” (Sergi, Natalia: Límites temporales de la prisión preventiva, publicado en: Nueva Doctrina Penal, 2001/A, Ed. del Puerto, Buenos Aires, p. 113/142; postura tambi én seguida por Bovi no Alberto: El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, en Problemas del derecho procesal penal contemporánea. Ed. del Puerto, Buenos Aires, 1998, p. 121/ 163). De esta manera, una de las exigencias ineludibles q ue permi ten mantener a una persona en prisión preventiva, viene dada por la sospecha sustantiva de respon sabilidad del imputado por el hecho delictivo que se le atribuye, la cual vi ene dada, en la mayoría de l os casos, por el desarroll o de la imputación, en cuanto permite determinar su mérito en función de los elementos de prueba colectados durante l a investigaci ón. Sobre el particular, Bovino indica que “[e]l Tribunal sólo podrá 658 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario aplicar la medida privativa de la libertad, cuando la investigación haya alcanzado resultados que permitan afirmar, luego de oír al imputado, que existe una gran probabilidad de que se haya cometido un hecho punible y de que el imputado haya sido autor. No se trata solamente de que el procedimiento haya alcanzado cierto grado de desarrollo, sino de que este desarrollo haya sido acompañado, de resultado concreto respecto de la verificación de la participación del imputado en el hecho investigado” (Bovino, Alberto, op. cit., p. 158). En este mismo orden de ideas, Daniel Pastor advierte que la privaci ón de la libertad anterior a la con dena sól o será consti tucionalmente admisible si responde a determinados caracteres, entre ell os la existencia de un proceso penal determinado en q ue el imputado aparezca, con gran probabilidad, sospechado de haber cometido un hecho punible reprimido con pena pri vativa de la libertad de ef ectivo cumpli miento (cfr. Pastor, Daniel: El encarcelam iento preventivo, en: Tensiones ¿Derechos f undamentales o persecución penal sin límites?, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2004, p. 151). En concordancia con esta línea analíti ca, puede conclui rse primi geniamente que la razonabilidad del encarcelami ento preventivo quedará sujeta, en primer l ugar, a la sospecha sustantiva de responsabilidad pen al y, en segundo término, a la existencia de riesgos procesales. II. La sospecha de responsabilidad penal Como se adelantara en el punto anterior, l a den ominada sospecha de responsabilidad penal está íntimamente relacionada con la gravedad de los sucesos imputados y el monto de la pena aplicable a cada caso, en l os términos prescri ptos por el segundo párrafo del art. 316 del Código Procesal Penal de la Naci ón. Dentro de este concepto, se encuentra también englobada l a seriedad de l a imputaci ón, sustentada no sólo en el avance de la investigación, sino también en una somera valoración de las probanzas que debe llevar adelante el Juez, la que permiti rá afi rmar posteri ormente el reproche j urídico-penal. Históricamente se ha encontrado en la gravedad de los hech os investigados y en l a expectativa de pena de ci erta enti dad, un resorte prácticamente automático para la comprobación de la exi stencia de los riesgos procesal es. Fruto de ello han sido estas pautas establecidas en el 659 mentado artículo 316 de la norma de rito, que atienden al q uantum de pena con que se conmina al hecho investi gado. Esta visión tradici onal utilizaba la existencia de riesgos procesales para limitar aún más la posi bilidades de otorgamiento de la libertad durante el proceso, ya q ue, en aq uellos supuestos en que conforme las reglas del art. 316 correspondía con cederl a, aludían a aquellos para denegarla, convirti endo a la misma no en la regla, sino en la excepción. Ahora bien, a la l uz de la doctrina pl enaria mencionada en el punto anterior, la existencia y gravedad de la i mputaci ón no configura un parámetro suficiente para denegar el beneficio, sino que se req uiere además de l a existen cia de l os riesgos procesales. De ello se colige que, si bien la gravedad de los hechos imputados, la severi dad de la pena con que se encuentran conminados, la natural eza de los delitos y el grado de presunción de cul pabilidad del imputado, no son presupuestos de aplicación automática, constituyen pautas val orati vas sujetas a consideración al momento de realizar la necesaria proyecci ón a futuro de la posible conducta de una persona someti da a proceso. En lo relativo a l a situación particular de Néstor Norberto Cendón, cabe destacar que se lo cautel ará a este proceso en orden a su presunta autoría en doscientas cuatro privaciones ilegales de la libertad y tormentos, en perj ui cio de aquell as personas que estuvieron detenidas en el centro clandestino de detención y tortura “El Vesubio”; todo ello, en función del desarroll o que fuera realizado en los Considerandos Segundo y Sexto de la presente resol ución. A su vez, a Jorge Raúl Crespi se le reprochará la comisi ón, en calidad de autor, de ciento dos privaciones ilegales de la libertad y tormentos que tuvi eron como víctimas a las personas que estuvieron detenidas en el CCDT al udido. En lo que hace a la situaci ón de Federico Antonio Minicucci, conviene recordar que se le endilgará su supuesta complici dad primaria en ochenta y cinco hechos constitutivos de l os delitos de privaci ón ilegal de la libertad y tormentos, en perjuici o de las personas que estuvieron detenidas en “El Vesubio”. Finalmente, respecto de 660 Faustino J osé Svencionis, debe Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario destacarse que el mi smo será procesado como posibl e cómpli ce primario en orden a ciento siete privaciones il egales de l a libertad y tormentos q ue damnificaron a aquellas personas que estuvi eron alojadas en el mismo sitio. En este contexto, se advierte q ue el del ito previsto en el art. 144 bis, inciso 1° del Código Penal, agravado por la concurrencia de las circunstancias previ stas en el inciso 5° del art. 142 -conforme la redacción de la ley 20.642-, se encuentra conmin ado con una pena de recl usi ón o prisi ón de 2 a 6 años, a cuya escal a penal debe sumarse la establecida para los tormentos, la cual se extiende desde los 3 a l os 10 años de prisi ón. Tampoco debe pasarse por al to que las i mputaciones que se erigen contra Cendón y Crespi han sido formuladas en calidad de autor; mi entras que las dirigi das contra Mi nicucci y Svencionis encuentran basamento en el pilar de la complici dad primaria. Al momento de evaluar la intensidad de afectación del bi en jurídico lesionado, deben considerarse l as circunstancias en que f ueron cometidos los hechos imputados. Así, adverti mos que las víctimas fueron detenidas en operati vos clandestinos garantizados en muchos casos por la liberación de la zona en la cual se iban a ejecutar l os mismos; y que luego de ello, fueron mantenidas en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”. Este modus operandi permite albergar l a sospecha de que tal accionar f ue reali zado con mi ras a lograr la impunidad de los perpetradores; impunidad esta que se vi o cristalizada, en su momento, con la sanción de las l eyes de Punto Final y Obediencia Debida. Teniendo en cuenta ello, se advierte un considerable grado de disvalor de injusto en los hechos imputados a los encartados, en tanto y en cuanto conti enen a su vez el evadas cotas de disvalor de acción -dolo di rectoy de disvalor de resultado, no sólo por las extraordinarias condiciones de modo, tiempo y lugar en que se llevaron a cabo, sino además por la intensidad de af ectación en los bienes jurídicos fundamentales puestos en juego (libertad, integridad física y psíquica, dignidad humana), a lo q ue se le suma l a multiplicidad de vícti mas que padeci eron tales actos; todo l o cual permite inferi r, sin hesitación, que para el caso de recaer condena por estos hechos, la determinación de la pena aplicable a los sujetos imputados, en f unción de este componente esencial vinculado con el reproche de la culpabilidad por el hech o, se alejará drásticamente de l os 661 mínimos l egales. Es justamente esta hipótesis la q ue f undamenta l a perspectiva de bloq uear toda posibilidad de frustraci ón de la prosecuci ón penal hacia el debate de parte de los nombrados. III. El eventual entorpecimiento de las i nvestigaciones En estricta ref eren cia al peligro de entorpecimiento de las investigaciones, habré de traer a colaci ón lo señalado por la Alzada al analizar l a viabili dad del encarcelami ento preventivo en casos de esta índole; ocasi ón en l a cual se indicó q ue “[l]a prueba relevant e del delito de privación ilegítima de la libertad no sólo se l imita a aquélla relativa a la concreta privación del sujeto pasivo sino también a la que permite conocer, inclusive, los últimos momentos del íter cri minis. De hecho, el carácter de «desaparecidos» de varias de las víctimas de los sucesos imputados [...] obedece a la falta de elementos probatorios originariamente permitan privadas de su determinar libertad el […] destino Estas de últimas las personas afirmaciones demuestran que no se han colectado en autos todas las prueb as que revisten trascendencia tanto para el esclarecimiento de los sucesos investigados, como para la determinación de las responsabilidades penales consecuentes” (CCCFed. Sala I in re “Rol ón, Oscar A ugusto Isidro s/prórroga prisión preventiva”, causa n° 40.231, rta. el 3/06.07, reg. 505). A su vez, en un f allo rel ativamente reciente en el que se analizó la viabili dad de la excarcelaci ón en un supuesto de estudi o ostensiblemente de menor gravedad en lo atinente al reproche jurídicopenal –en el caso resuelto por la Alzada se trataba de una i mputación en orden a veintiún privaciones ilegal es de la libertad y catorce tormentos; mientras que aquí di cha imputaci ón ha sido realizada en todos los casos en calidad de autor de privaci ones ilegales de la libertad y tormentos-, el Ad Quem ha dejado asentado que “[l]a absoluta clandestinidad con que se mantenían detenidas ilegalmente a las personas alojadas en los centros clandestinos de detención [...] sumado a la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuenten con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo del que el imputado habría sido parte. Tales características, como hemos dicho en otras oportunidades, hacen presumir que el imputado podría entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas faltantes. Ello no sólo podría ocurrir con el objeto de evitar que se determine de manera integral la manera en que ocurrieron los 662 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario sucesos investigados y todos sus partícipes, sino también para que su reproche penal no resulte eventualmente agravado” (CCCFed. Sal a I in re “Sosa, Felipe Ramón s/excarcelación”, causa nº 43.218, rta. el 13/08/09, reg. 802, del voto del Dr. Jorge Luis Ballestero) . Tales circunstancias, a mi entender, permiten afirmar, en el caso de Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis, la existencia objetiva de esta segunda pauta l egitimadora. IV. El peligro de fuga Con respecto al riesgo procesal de fuga, la Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el mismo “...debe estar fundado en circunstancias objetivas. Por ello, las legislaciones sólo pueden establecer presunciones iuris tantum sobre el peligro, basadas en circunstancias de hecho que, de ser comprobadas en el caso concreto, podrán ser tomadas en consideración por el juzgador para determinar si se dan en el caso las condiciones de excepción que permitan fundamentar la prisión preventiva. De lo contrario, perdería sentido el peligro procesal como f undamento de la prisión preventiva. Sin embargo, nada impide que el Estado imponga condi ciones limitativas a la decisión de mantener la privación de la libertad” (C.I.D.H. Informe 35/07, caso nº 12.553 “J orge y Dante Peirano Basso”, del 1/05/ 07). En este orden de i deas, resul ta perfectamente merituable la conducta procesal de un i mputado desde el momento mismo en que ha sido sindicado como autor o partícipe de un delito. Respecto del caso particul ar de Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federi co Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis, la Cámara Naci onal de Casación Penal, ha estableci do, en una j urisprudencia perfectamente aplicable a los supuestos de examen, que “...atento a la naturaleza y gravedad de los sucesos que se investigan [...] se presenta como posible que el imputado, gozando de tal beneficio, intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento. Ello así, dado que el ll amado «riesgo procesal» constituye una presunción sobre lo que puede acaecer en el futuro, motivo por el cual ese «riesgo» no podría ser examinado con un jui cio de certeza sino de probabilidad pues se trata de una eventualidad basada en que el imputado pueda obstruir el avance de la investigación o pueda fugarse” (CNCP in re Sosa, Felipe Ramón s/recurso de casación”, causa n° 12.025, rta. el 16/12/09, reg. 15.127, del voto del Dr. Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso) . 663 En tales condi ciones, se postuló que “...la evaluación acerca de los requisitos exigidos para la procedencia de la excarcelación no puede limitarse al estudio de los aspectos vinculados a la realidad personal y social del enjuiciado sino que éstos deben ser confrontados con los extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho investigado y la valoración provisional de sus características...” (ídem). Tal temperamento, señaló el Máximo Tribunal en materia penal, guarda correl ato con las consideraciones verti das por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 2/97, por las realizadas por los Tribunal es Penales Internacionales y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con ref erencia a la doctrina emanada de este último Tribun al, resaltó que “...la Corte Suprema de Justi cia de la Nación ha considerado la especial naturaleza de los delitos investigados –graves transgresiones a los derechos humanos- para rechazar el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que había denegado la excarcelación, sin perjuicio de la posibilidad de que el imputado continuase cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular...” (ibíd.); supuesto que, vale la pena recalcar, resulta análogo al sub examine. Sentado lo anterior, resta aún por merituar la situaci ón particular de cada uno de los imputados, a fin de determinar si se dan en cada uno de los casos, ciertas ci rcunstancias que den cuenta de la existencia de peligro de fuga. En lo que hace a la situación de Néstor Norberto Cendón, cabe destacar que la Alzada sostuvo a su respecto q ue “...el carácter de prófugo que Cendón detentó en estas actuaciones es otra circunstancia que, dado que representa un parámetro para presumir la existencia de peligro de evasión de la justicia, justifica su encierro preventivo. “ (CCCFed. Sala I in re “Cendón, Néstor Norberto s/ excarcelaci ón”, causa nº 44.116, rta. el 8/04/10, reg. 277). Recalcó que “...en el marco de las presentes actuaciones se ordenó la detención del imputado el 22 de febrero de 2006 y que éste recién fue habido el 12 de febrero del presente año en la local idad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires. Es deci r, que desde que se emitió la orden señalada hasta que se produjo su efectiva detención transcurrió un lapso de casi cuatro años. En este punto, resulta oport uno agregar que di cha detención se logró llevar a cabo luego 664 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario de numerosas e infruct uosas tareas realizadas a tal fin” (ibíd.). A su vez, en lo atinente al caso de J orge Raúl Crespi , es conveniente destacar que, si bien entiendo que se encuentra presente el peligro de fuga, tal presupuesto se encuentra mori gerado por el hecho de que desde el 5 de mayo del corriente año, el nombrado se encuentra cumpli endo su deten ción bajo la modalidad de arresto domici liario. A su vez, la sujeción al proceso del encartado ha sido recientemente confirmada por la Excma. Cámara del Fuero (cfr. CCCFed. Sala I in re “Crespi, Jorge s/excarcelación”, causa nº 44.387, rta. el 17/06/10, reg. 573) . Ante tal contexto, habré de mantener la modali dad al ternati va de encierro a la que hasta el momento se encuentra sujeto el encartado. Tales argumentos son perfectamente asi milables a la si tuaci ón de Federico Antoni o Minicucci y Faust ino José Svencionis, toda vez que los nombrados también se encuentran cumpli endo su detención bajo la modali dad señalada en el párrafo anterior; toda vez que, al igual que Crespi, éstos poseen una edad superior a los setenta años. En definitiva, atendi endo a las consideraciones señaladas a l o largo de este punto, consi dero que en el sub examine, se encuentran presentes l as condiciones objetivas que permiten afi rmar el peligro de fuga requerido por el art. 319 del C.P.P.N. V. El principi o de proporcionalidad Antes de finalizar el presente consideran do, creo que será útil dedicar unas líneas al denominado principio de proporcionalidad, dada la importancia que el mismo ha adq uiri do en la materia, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial . Así, se ha dicho que el instituto al udido “...constituye un límite eminentemente racional que impide –tradicionalmente- que incluso en los casos de encierro admisible, se aplique un mal mayor que la pena posible en caso de sentencia. La proporcionalidad se refiere a la comparación entre la detención preventiva cumplida y la pena concreta q ue se pueda aplicar [...] La prisión preventiva presupone, por tratarse de una medida de coerción grave, un cierto grado de desarrollo de la imputación, una probabilidad concreta de que el imputado haya cometido el hecho punibl e. Si esta probabilidad no existe, entonces, la medida de coerción pierde todo sustento. En este sentido, no se trata 665 sólo de que la investi gación haya al canzado cierto grado de desarrollo, sino que este desarrollo haya alcanzado determinados resultados concretos respecto de la verificación de la part icipación del imputado en el hecho, y que el imputado haya contado con la posib ilidad concreta de conocer la imputación (intimación) y defenderse de ella (posibilidad de ser oído) –resguardo del derecho de defensa, CN, 18-” ( Sergi, Natalia, op. cit., p. 476). A nivel interamericano, se ha puesto de resalto que la regla de proporcionalidad establece que una persona considerada inocente no debe recibir peor trato que una condenada ni se le debe deparar un trato igual a ésta. La medida de l a cautelar no debe i gualar a la pena en cantidad ni en calidad. La proporci onalidad se refiere j ustamente a eso: se trata de una ecuación entre el pri ncipio de inocencia y el fin de la medida cautelar (cfr. C.I.D.H. Informe 35/07, ya citado). “En este sentido, no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando la pena prevista para el delito imputado no sea privativa de la libertad. Tampoco cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. También se deberá considerar en abstracto, si de haber mediado condena los plazos hubieran permitido solicitar la libertad provisoria o anticipada” (ídem). Este cri teri o nos propone nuevamente el análisis de l as circunstancias relati vas a l a gravedad de la imputaci ón dirigida contra Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis para l uego, en función de l o que surja de la misma, vaticinar las condiciones cualitati vas de la pena q ue eventualmente podría recaer en cabeza de los nombrados en una posterior instancia de debate. Cierto es q ue esta cuesti ón ha sido relativi zada –como ya dijimos- por la Excma. Cámara de Casación Penal en el P lenario “Díaz Bessone”, aunque tal entendimiento n o constituye óbice alguno para analizar la cuestión atinente a la gravedad de la imputación que recae sobre l a persona del encartado en los términos señalados más arriba, toda vez que, tanto el reproche como la especie y medida de la pena en cada caso en concreto, son puntos q ue se encuentran materializados dentro de la propia regla de proporcionalidad antes descripta. En efecto, recientemente se ha señalado que la aplicabili dad del encarcelamiento preventivo “...no deb e tener en cuenta la pena conminada 666 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario en abstracto por el ti po penal de que se trate, sino la especie y la medida de la pena eventualmente aplicable, según las circunstancias parti culares del caso. Se debe considerar, por ejemplo, si es probable que se aplique en el caso pena privativa de la libertad y, en caso afirmativo, si esa pena será de cumplimiento efectivo” (Bovin o, Al berto, op. cit., p. 155 in fine). Es justamente a través de esta inteli gencia que se torn a necesari o traer a col ación nuevamente la entidad de los hech os endilgados a los encartados, si n pretender con ello ni echar por tierra la postura sustentada por la Alzada casaci onal, ni utilizar la misma como único fundamento de la prisión preventiva. En primer l ugar, la i nteligencia sustentada por la Casación me obliga, tal como lo he venido desarroll ando a l o largo de este punto, a analizar todos y cada uno de l os presupuestos que indefecti blemente deben gestarse para que la aplicabilidad del encierro cautelar encuentre fundamento normati vo. En segundo térmi no, entiendo q ue el análisis de las condiciones de procedibilidad del instituto al udido no puede quedar circunscripto de manera exclusi va a la cuesti ón de la naturaleza propi a de los delitos investigados en la presente causa. Sin embargo, de ello no puede inferirse que la valoración del mentado tópico se encuentre vedada en absol uto. En consecuencia, echando mano a l os parámetros consti tuti vos del principio de proporcionalidad como son la especie y la medi da de la pena eventual mente aplicable, teniendo en cuenta además las circunstancias particulares del sub examine, debe destacarse q ue la grave imputaci ón que recae sobre Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis, conllevaría a que el reproche que eventualmente podría recaer sobre los sujetos imputados, en caso de ser condenados, se encuentre materiali zado en una pena privativa de libertad cualitati vamente similar la situación de detención que hoy en día l os mantiene cautelados a este proceso. En tales condiciones, entiendo que el presupuesto de proporcionalidad también se encuentra presente en el sub exam ine. Atento a lo expuesto, ll egados al momento de disponer la sujeción de Néstor Norberto Cendón bajo la modalidad de prisi ón preventiva, habrá de ajustarse l a situación del mismo a las pautas previstas 667 en el artículo 312 del Códi go P rocesal Penal de la Nación. Por su parte, como se adelantara oportunamente, habrá de mantenerse el arresto domiciliari o que el 28 de abril, el 5 y el 12 de mayo del corri ente año, fueran concedidos en favor de Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi y Faustino J osé Svencionis, respectivamente. Considerando Déci mo Primero Embargo De acuerdo con lo estableci do por el art. 518 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación corresponde impon er el embargo sobre bienes o dinero de l os imputados en autos, para l o cual habrán de tenerse en cuenta los parámetros fijados en dicha norma. En tal sentido, en cada caso se evaluará la intervención de los abogados particulares, según el caso, el pago de l a tasa de justicia y, por sobre todas las cosas, el daño materi al y moral causado a las presuntas víctimas. Por consiguiente, atendiendo a dichas pautas, y teniendo en cuenta la cantidad y calidad de l os hech os imputados, como la adecuación de los mismos al tipo legal, y demás pautas aplicables de acuerdo al artícul o 518 del código ritual, habrá de imponerse a Néstor Norberto Cendón, un embargo de seis millones de pesos ($ 6.000.000) ; a Jorge Raúl Crespi, un embargo de tres millones de pesos ($ 3.000.000); a Federico Antonio Minicucci, un embargo de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.250.000); mientras que a Faustino José Svencionis se le impondrá un embargo de dos mil lones sei scientos mi l pesos ($ 2.600.000) en el mismo concepto, para lo cual habré de librar los respectivos mandamientos. Atento a las consideraciones vertidas a l o largo de la presen te resol ución que se di cta con ajuste a las previ siones del artículo 306, 309 y 312 del C.P.P.N., es que; Resuelvo I. PREVENTIVA DECRETAR de NÉSTOR EL PROCESAMIEN TO NORBERTO CENDÓN, con de PRISIÓN las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de privaci ón ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y últi mo párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, l ey 20.642), reiterada en dosci entas cuatro (204) ocasion es, por los hechos que afectaran a las personas que se 668 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario encuentran identificadas bajo los números de casos: 1 a 29, 31 a 92 a 134, 136 a 149, y 151 a 207; de las cual es ciento veintiséis (126) se encuentran agravadas por su duración en vi rtud del art. 144 bis últi mo párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos nros.: 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20 a 24, 27, 31, 39, 43 a 50, 54 a 59, 62 a 67, 69 a 80, 83, 85 a 87, 89 a 91, 96, 98, 100 a 102, 104, 106, 109, 112 a 116, 118 a 121, 123 a 125, 127 a 134, 136 a 140, 142, 145 a 149, 151 a 156, 158, 159, 162 a 164, 166, 168, 169, 172 a 174, 176, 177, 179, 184 a 188, 192 a 194 y 204), todas ell as en concurso real con el delito de i mposición de tormentos reiterados en las dosci entas cuatro ocasi ones (art. 144 ter, pri mer párraf o conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), MANDANDO A TRABAR EMBA RGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubri r la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000), debi éndose librar al efecto, el respectivo mandami ento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación). II. DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO de NÉSTOR NORBERTO CEND ÓN, en orden al deli to de privación ilegal de la libertad agravada por medi ar violencia o amenazas y aplicación de tormentos del que fueran víctimas Lucía Esther Molina Herrera, Osvaldo Cayetano Pal udi Donato y Susana Pelman; identificados bajo los casos nros. 30, 135 y 150, respectivamente, de acuerdo a la nomenclatura realizada en el Considerando Sexto de la presente resol ución (art. 309 del Código P rocesal Penal de la Nación). III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de JORGE RAÚL CRESPI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarl o coautor prima facie responsable del del ito de privación il egal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y últi mo párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en ciento dos (102) ocasi ones, por los hechos que afectaran a las personas que se encuentran identificadas bajo l os n úmeros de casos: 54, 74, 77, 96, 101, 109 a 134, y 136 a 207; de las cuales sesenta y seis (66) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos nros.: 54, 74, 77, 96, 101, 109, 112 a 116, 118 a 121, 123 a 125, 127 a 134, 136 a 140, 142, 145 a 149, 151 a 156, 158, 159, 162 a 164, 166, 168, 169, 172 a 174, 176, 177, 179, 184 a 188, 192 a 194 y 204), todas ell as en concurso real con el delito de imposición de tormentos 669 reiterados en las ciento dos ocasi ones (art. 144 ter, pri mer párraf o conforme ley 14.616 y art. 55 del Códi go Penal), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bi enes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) , debiéndose librar al efecto, el respectivo mandami ento (art. 306, 312 y 518 del Códi go Procesal Penal de la Naci ón). IV. DECRETA R LA FALTA DE MÉRITO de JORGE RAÚL CRESPI, en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y aplicaci ón de tormentos del que fueran víctimas Osval do Cayetano Paludi Donato y Susana Pelman; identificados bajo los casos nros. 135 y 150, respectivamente, de acuerdo a la nomenclatura realizada en el Considerando Sexto de la presente resoluci ón (art. 309 del Código Procesal Penal de l a Nación). V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de FEDERICO ANTONIO MINICUCCI, de las demás condiciones person ales obrantes en autos, por considerarlo cómplice primario prima faci e responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en ochenta y cinco (85) ocasion es, por los hechos q ue afectaran a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos: 20 a 29, 31 a 92 a 106; de las cuales cincuenta y cuatro (54) se encuentran agravadas por su duración en vi rtud del art. 144 bis últi mo párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos nros.: 20 a 24, 27, 31, 39, 43 a 50, 54 a 59, 62 a 67, 69 a 80, 83, 85 a 87, 89 a 91, 96, 98, 100 a 102, 104 y 106), todas el las en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en las ochenta y cinco ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme l ey 14.616 y art. 55 del Código Penal), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o din ero de su propiedad hasta cubri r la suma de dos mill ones doscientos ci ncuenta mil pesos ($ 2.250.000) debiéndose al efecto, librar el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación). VI. DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO de FEDERICO ANTONIO MINICUCCI, en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por medi ar violencia o amenazas y aplicación de tormentos de l os q ue f ueran vícti mas a Gabriel Oscar Marotta, Hugo 670 Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del Bicentenario Manuel Mattión, Raymundo Glei ser, Haroldo Conti, María Dolores Sosa de Resta, Graciel a Alici a Dellatorre, Alicia Carriquiborde de Rubio, Ana Lía Delfina Magliaro, Graciela Perla Jatib, J orge Valeriano Qui roga, Eduardo Julio Cazalás, Federi co Juli o Martul , Gabriel Dunayevich, Mirta Lovazzano, Julio Vanodio, Noemí Fernández Álvarez, Horacio Rami ro Vivas, Marisa Serra Villar, Ariel Rodríguez Celin, Lucía Esther Molina Herrera y Ricardo Daniel Wejchenberg, identificados como casos nros. 1 a 19, 30 y 149 respectivamente, de acuerdo a la nomenclatura realizada en el Considerando Sexto de la presente resol ución (art. 309 del Código P rocesal Penal de la Nación). VII. PREVENTIVA DECRETA R de FAUSTINO EL PROCESAMIENTO JOSÉ SVENCIONIS, con de PRISIÓN las demás condiciones person ales obrantes en autos, por considerarlo cómplice primario prima faci e responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en ci ento siete (107) ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos: 54, 74, 77, 96, 101, 102 a 104, 106 a 134, y 136 a 207; de las cuales sesenta y nueve (69) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos nros.: 54, 74, 77, 96, 101, 102, 104, 106, 109, 112 a 116, 118 a 121, 123 a 125, 127 a 134, 136 a 140, 142, 145 a 149, 151 a 156, 158, 159, 162 a 164, 166, 168, 169, 172 a 174, 176, 177, 179, 184 a 188, 192 a 194 y 204) , todas ellas en concurso real con el delito de imposición de tormentos rei terados en las ciento siete ocasion es (art. 144 ter, pri mer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propi edad hasta cubri r la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000), debiéndose al efecto, librar el respectivo mandami ento (art. 306, 312 y 518 del Códi go Procesal Penal de la Naci ón). VIII. DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO de FAUSTIN O JOSÉ SVENCIONIS, en orden al delito de privaci ón ilegal de la libertad agravada por medi ar violencia o amenazas y aplicación de tormentos del que fueran vícti mas Osvaldo Cayetano Paludi Donato y Susana Pelman; identificados baj o los casos nros. 135 y 150, respectivamente, de acuerdo a 671 la nomenclatura realizada en el Con sideran do Sexto de la presente resol ución (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación). Tómese razón de lo resuelto y notif íquese; a tal fin, líbren se cédulas a diligenciar en el día y con habilitación de feria judi cial; remítase la causa a la Fiscal ía nro. 6, y ofíciese a l a Dirección Nacional del Régimen Correccional , a efectos de que se proceda al traslado de Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Faustino José Svencionis y Federico Antonio Minicucci a este Tribunal para el día l unes 19 de juli o a l as 10 hs. Ante mí: En la misma fecha se tomó razón. Conste. En del mismo notifiqué al sr. Fiscal y fi rmó. Doy fe. En igual fecha se libraron cédulas y ofici o. Conste. 672