El Rdl 16/2013 Dio Nueva Redacción Al Artículo 109 Lgss Pasando

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El RDL 16/2013 dio nueva redacción al artículo 109 LGSS pasando a computarse en la base de cotización una serie de conceptos hasta entonces excluidos. Esta modificación entró en vigor el 22/12/2013 y supuso la inclusión de nuevos conceptos en las liquidaciones correspondientes a cuotas devengadas desde el mes de diciembre. La TGSS, mediante resolución, autorizó a las empresas que no pudieron incluir estos conceptos en las liquidaciones que debían ser presentadas en los meses de enero, febrero, marzo y/o abril (períodos de liquidación de diciembre a marzo), a presentar las mismas hasta el 31/05/2014. Ahora, se establece un nuevo plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización y del importe en que se hayan incrementado los otros conceptos incluidos en la misma, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014. Este plazo finalizará el 31/07/2014. La regularización de las cotizaciones correspondientes a estos conceptos debe efectuarse mediante liquidación complementaria, sin aplicar ningún recargo o interés. El registro de prestaciones públicas es un Registro público constituido en el INSS, que pasa a ser la entidad responsable de la custodia de sus ficheros y de su gestión. Tiene por objeto la inscripción de prestaciones sociales de contenido económico destinadas a personas y familias, con cargo a recursos públicos. Su finalidad es la gestión documental del los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas y sus beneficiarios. Para ello, las entidades afectadas deben adoptar las medidas necesarias para permitir la conexión permanente con el Registro a través de medios informáticos adecuados. El INSS elabora y publica mediante resolución en el BOE el catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a suministrar datos al Registro. Para el año 2014, se establece mediante la resolución que ahora se publica. I. Contrato de trabajo Trabajos de colaboración social Se cuestiona el carácter laboral o no de los trabajos de colaboración social que un trabajador presta para una Administración Pública, cuando estos se han prestado de forma ininterrumpida cumpliendo el horario y realizando las mismas tareas que el personal laboral y funcionario de la Administración pública en la que desempeñaba sus funciones. (RD 1445/1982 y 213.3 LGSS) La Administración contratante debe cumplir los requisitos legalmente establecidos para poder hacer uso de dicha figura, entre ellos: ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad y tener carácter temporal. Respecto del primero de estos requisitos, y salvo casos excepcionales de desviación de poder, se puede afirmar que los trabajos realizados para cualquier Administración Pública lo cumplen, sin necesidad de que tengan una especial connotación social, pudiendo además consistir en tareas meramente instrumentales. No así, Directora Editorial: Covadonga Osoro Gil. Redacción: Silvia Ausín García, Ana González Ruiz, Julia de Isusi García, Ana Mendívil Herrera. Quantor Director Comercial: Luis Ortiz Olmeda. GR UP O FR A NC I S LE Jefa de Sección Social: Raquel Ruiz Ortega. F E B V R E cuando el contratante es una sociedad o entidad pública empresarial o el resto de organismos del sector público estatal, autonómico y local que forman parte del sector público. Respecto del carácter temporal, el TS rectifica su doctrina y declara que la temporalidad debe referirse al trabajo objeto del contrato, no como hasta ahora entendía, a la duración temporal de la prestación o subsidio por desempleo. Por ello, no se cumple este requisito cuando los servicios prestados corresponden a las actividades normales y permanentes de la Administración y no se justifica ningún hecho determinante de la temporalidad. Se desestima el recurso y se ratifica la Sentencia del TSJ confirma la improcedencia de la extinción producida declarando que no se trata de trabajos de colaboración social. Reitera doctrina de SSTS 27/12/2013, Rec. 217/2012, 2798/2012 y 3214/2012). (STS 22/01/2014, ). Incumplimiento de los requisitos para ser contratado Es procedente la extinción del contrato de un trabajador que participó en la convocatoria para una bolsa de candidatos en reserva como bombero de AENA, afirmando estar en posesión del permiso de conducir, cuando la empresa descubre que en el momento de la convocatoria carecía del él, aunque lo hubiera obtenido con posterioridad. La Sala recuerda que la convocatoria es la ley del concurso y necesariamente ha de estarse a sus previsiones, sin que quepa sostener la inexcusabilidad del error por parte de AENA. La creencia de que el actor cumplía los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección fue consecuencia de su inveraz afirmación en la solicitud. Tampoco obsta a dicha calificación la circunstancia de que el trabajador seleccionado hubiese obtenido el oportuno permiso de conducción antes de ser contratado por primera vez y que lo aportase para la suscripción del primer contrato. La nulidad de la selección del trabajador para la bolsa no puede entenderse convalidada por las posteriores contrataciones (STS 24/02/2014, ). Periodista La participación continuada de un periodista en tertulias radiofónicas a cambio de una retribución mensual fija tiene naturaleza laboral, pese a cobrar a través de una sociedad de la que el periodista es administrador único. (STS 19/02/2014, ) Contrataciones temporales sucesivas. Transformación en indefinido El art. 15.5 ET, en la redacción dada por la Ley 35/2010, prevé que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. La redacción de este artículo en los casos de sucesión de contratos temporales suscritos, unos antes de su entrada en vigor y otros después, debe aplicarse desde el último contrato suscrito antes del 18 de junio de 2010, es decir, el vigente en la fecha en que entró en vigor. A los demás contratos suscritos antes del 18 de junio de 2010 les resulta de aplicación la redacción anterior del art.15.5 ET según el cual únicamente se producía la conversión en indefinido cuando la sucesión de contratos se producía para el mismo puesto de trabajo y solo en la misma empresa, sin tener en cuenta el grupo de empresa. (STS 12/03/2014, ) Por su parte, el art. 5 del RDL 10/2011, de 26 agosto, suspendió la aplicación del art.15.5 ET durante el período transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Está suspensión no afecta a la efectividad de los derechos ya adquiridos, solo a los que estaban en trance de adquisición. De este modo, aunque el despido se podujo el 10/12/11, el TS reconoce la condición de indefinido a un trabajador que había reunido los requisitos para acceder a dicha condición, sin tener en cuenta el período de suspensión. (STS 3/3/2014, ). Trabajadores fijos discontinuos El retraso en el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que no se adhirieron al convenio colectivo extraestratutario es dicriminatorio. El TS considera que carece de justificación objetiva y razonable alguna por la Administración autonómica fijar una temporada de trabajo superior, con anterior fecha de llamamiento, para los empleados fijos-discontinuos que se adhirieron al convenio colectivo extraestatutario (posteriormente anulado parcialmente por el TSJ), y mantener la anterior jornada anual a los que se negaron a hacerlo. La Sala considera inaceptable sostener que los actores no han acreditado su mejor derecho a reiniciar sus contratos en una fecha anterior porque, de una parte, la cuestión suscitada ninguna relación guarda con posibles preferencias, sino con la aplicación de la nueva temporada exclusivamente a quienes se adhieran al convenio extraestatutario; y, de otra parte, tal planteamiento comporta desconocer la jurisprudencia constitucional y ordinaria en orden al desplazamiento de la carga de la prueba cuando se alega una vulneración de derechos fundamentales. Concluye reconociendo el derecho de los actores a percibir los salarios correspondientes al período dejado de trabajar por habérselo impedido la administración al no incluirlos en el llamamiento (STS 21/01/2014, ). II. Salario Retribución de las horas extraordinarias. Empresas de seguridad El TS señala que, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, la hora extraordinaria tendrá exactamente la misma retribución que la hora ordinaria, si se realiza en las mismas condiciones que esta. Por tanto, en principio, no se incluyen los complementos de puesto de trabajo (plus de trabajo nocturno, plus de fin de semana y festivo y plus de peligrosidad. No obstante, si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias –realización de las mismas entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo, o con arma– al valor de la hora extraordinaria habrá que añadir el importe de dichos pluses. Reitera doctrina (SSTS 22/01/2014, y 22/01/2014, ). El plazo de prescripción para reclamar las diferencias salariales se interrumpe por la tramitación de un proceso de conflicto colectivo o de impugnación de convenio colectivo, siempre y cuando exista una conexión directa y evidente entre lo que se ventila en esos procesos y las reclamaciones individuales expectantes de la solución firme final. Así, el plazo para reclamarlas es el del año siguiente a la sentencia (STS 24/02/2014, ) Interés por mora. Cuestiones no controvertidas El TS reitera su doctrina sobre la interpretación del art. 42.1 del Convenio colectivo de empresas de seguridad sobre remuneración de las horas extraordinaria. Reitera la doctrina y limita la aplicación de incrementos por complementos a aquellos que corresponden con las condiciones en que se ha realizado la actividad durante el trabajo extraordinario. Por otra parte también se reclama en unificación de doctrina sobre la aplicación del interés por mora. Para ello, sigue la doctrina del TS que establece que el recargo por mora solo es procedente cuando la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir consta de un modo pacífico e incontrovertido, es decir, cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y líquida, sin que la procedencia o improcedencia de su abono se discuta por los contratantes En este caso, las cuestiones reclamadas son especialmente controvertidas y existe una enorme litigiosidad desatada por reclamaciones similares. Se estima el recurso. (STS de 15/01/2014, ) Reclamación de diferencias salariales. Prescripción El dies a quo para la reclamación de diferencias salariales comienza desde la fecha en que habiéndose devengado la correspondiente retribución no se hizo efectiva en el momento legalmente previsto para el pago. La Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y recuerda que la tramitación de un procedimiento anterior en el que se postula la declaración de cesión ilegal de mano de obra no interrumpe la prescripción, dada la naturaleza declarativa de la resolución que reconoce la existencia de cesión ilegal. (STS de 11/02/2014, ) IRPF El TS, no obstante la falta de contradicción, recuerda que el cómputo del plazo de prescripción para solicitar el reembolso de las cantidades satisfechas por la empresa a la Hacienda Pública, en concepto de IRPF correspondiente a indemnizaciones por despido que en su día no se hubiese retenido, se inicia en la fecha del ingreso del impuesto en Hacienda. Reitera doctrina de SSTS 15/03/2011, Rec 3772/2008 y 17/04/2013, Rec 2401/2012) (STS 04/03/2014, ). III. Modificación sustancial de condiciones de trabajo Justificación de la medida A los tribunales corresponde verificar tanto la existencia de la causa alegada como la razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada. De este modo el TS considera que la caída de ventas en torno al 30% es una causa legal que puede justificar la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas ya que con esta medida se puede promover el incremento de la productividad y de la competitividad. (STS 27/01/2014, ) Remuneración por objetivos El TS declara nula la modificación unilateral del sistema de retribución por objetivos impuesto por la empresa a sus comerciales. Los cambios introducidos por la empresa en el sistema de remuneración por objetivos revisten la nota de sustancialidad prevista en el art. 41 ET ya que alteran los dos elementos clave de cualquier plan de incentivos: por un lado el peso del cumplimiento de cada objetivo sobre la cuantía de los incentivos y por otro el período para el cumplimiento de los objetivos. Por ello, la modificación debió ser adoptada tras una negociación con los representantes de los trabajadores conforme al procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales. (STS 23/01/2014, ) Por el contrario no es nula, cuando queda acreditado que la medida está relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica. No es preciso que la modificación tenga como objetivo prevenir una evolución negativa o mejorar la situación y perspectivas de la empresa. (STS 27/01/2014, ) IV. Movilidad geográfica Traslado colectivo El número de trabajadores que deben tenerse en cuenta para distinguir entre un traslado individual o colectivo es el de la totalidad de los trabajadores empleados por la empresa y no el de los trabajadores de cada centro de trabajo. (STS 12/02/2014, ) V. Sucesión de empresa Gestión de servicios públicos En las contratas sucesivas de servicios de gestión de servicios públicos lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva por lo que el mecanismo sucesorio no es del art. 44 ET sino que se producirá de conformidad con lo que disponga al respecto el convenio colectivo de aplicación, y con subordinación al cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente los deberes que le impone el convenio colectivo, no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante ni, por tanto subrogación. El requisito exigido por el convenio colectivo estatal de Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, de poner a disposición de la nueva empresa adjudicataria del servicio nueve documentos, no se entiende cumplido con la mera comunicación de poner a disposición la documentación exigida si se acompaña únicamente uno de ellos. (STS 12/2/2014, ) Las mismas obligaciones en materia de sucesión empresarial se imponen en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, que condiciona la aplicación de las cláusulas convencionales de subrogación al cumplimiento de los deberes instrumentales de comunicación y/o documentación establecidos en la negociación colectiva a cargo de la empresa saliente, de suerte que si no se remite tal documentación no se produce la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante. La mera comunicación de poner a disposición la documentación que adjuntaba, cuando el único documento que se entregó a la entrante era una relación de personal, no implica cumplimiento de dichas obligaciones (STS 25/02/2014, ). VI. Extinción del contrato Desistimiento del empresario. No superación del período de prueba El período de prueba establecido en un contrato de trabajo es válido aunque el trabajador haya prestado con anterioridad, exactamente, los mismos servicios en la empresa, siempre que el desempeño de las mismas funciones, bajo cualquier modalidad contractual, no supere, singular o acumulativamente, el período de prueba total establecido en el convenio. El TS desestima el RCUD interpuesto por un trabajador y declara ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo por desistimiento empresarial por no superación del período de prueba. El recurrente pretendía la declaración de nulidad del período de prueba pactado en el contrato, en aplicación del último párrafo del apartado 1 del artículo 14 que establece que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. La Sala admite que en una interpretación meramente literal del precepto analizado, la única conclusión que podría extraerse no es sino que la simple variación en la modalidad contractual, cualquiera que hubiera sido el tiempo real de la prestación laboral anterior, convertiría en nulo un nuevo pacto de prueba. No obstante, recuerda que lo relevante es el espacio temporal del que las partes disponen para efectuar sus respectivas valoraciones, por lo que al no haberse completado los 2 meses que contempla a tales efectos la disposición convencional, la extinción por la exclusiva voluntad empresarial debe reputarse válida y eficaz, máxime cuando no consta, ni se ha alegado siquiera, la concurrencia de cualquier circunstancia discriminatoria o vulneradora de derecho fundamental alguno (STS 20/01/2014, ). Resolución del contrato. Retrasos en el pago de la IT El impago reiterado de la prestación económica de incapacidad temporal, por delegación, constituye justa causa de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1.c) del ET. La Sala recuerda que para que prospere esta causa resolutoria se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial. Los pagos ulteriores empresariales no pueden dejar sin efecto el dato objetivo de la existencia de un incumplimiento empresarial grave, constatado por la existencia de un retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución superando con exceso el retraso los tres meses (STS 25/03/2014, ). VII. Extinción por causas objetivas Faltas de asistencia al trabajo El art.52.d) el Estatuto de los Trabajadores configura como causa de extinción de los contratos las faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes que superen determinados índices de absentismo. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, se elimina de la redacción de este artículo la referencia al índice de absentismo global de la empresa. El TS aclara ahora que la normativa a aplicar es la vigente en el momento en que se produjeron las faltas de asistencia, no la vigente en el momento en que se adopta la decisión extintiva. La nueva redacción del artículo no resulta, por tanto, aplicable, en el supuesto en el que la extinción de la relación laboral por falta de asistencias al trabajo se acuerde bajo la vigencia de la nueva norma pero con fundamento exclusivo en ausencias acaecidas en una horquilla temporal comprendida en un período anterior a la promulgación de la norma Reitera doctrina STS 16/10/2013, . (SSTS 15/01/2014, ; 20/02/2014, ). Indemnización El error en la cuantía de la indemnización puesta a disposición del trabajador de manera simultánea a la comunicación del despido es inexcusable cuando se excluye del cómputo la retribución por vivienda que se abonaba al trabajador en cada nómina. El reconocimiento del error en el acto de conciliación y el ingreso de forma inmediata de las diferencias en la cuenta del trabajador, no disminuye la gravedad del error si la subsanación no fue espontánea sino que se produjo después de que el trabajador presentara la papeleta de conciliación. (STS 05/02/2014, ) La puesta a disposición de la indemnización debe realizarse con carácter simultáneo a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a la fecha de efectividad del despido. Reitera doctrina de STS 09/07/2013, Rec 2863/2012, (STS 24/02/2014, ). Empresas de menos de 25 trabajadores La obligación que el art. 53.1.b ET impone al empresario de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita de despido objetivo, la indemnización de 20 días por año de servicio, debe ponerse en relación con el art. 33.8 ET que, en la redacción dada por la Ley 43/2006, que disponía la responsabilidad directa del FOGASA en cuantía equivalente al 40% de la indemnización cuando el despido del trabajador se produjera en una empresa de menos de 25 trabajadores. De este modo, debe entenderse cumplida la obligación impuesta por el art.53.1.b ET cuando la empresa abona el 60% de la indemnización prevista remitiendo al FOGASA para el cobro del 40% restante, sin que sea de aplicación el art. 53.4.4 ET que establece la improcedencia del despido cuando no se hayan cumplido los requisitos del art. 53.1 ET. Esta conclusión se refuerza en la redacción del art.33.8 ET dada por la Ley 3/2012. Reitera doctrina de SSTS 04/03/2013, ; 27/03/2013, (STS 18/02/2014, ). VIII. Despido colectivo Cómputo del período de 90 días El art. 51.1 ET define el despido colectivo como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y por fuerza mayor cuando en un período de 90 días se superen los umbrales establecidos en función del número de trabajadores de la empresa o bien cuando afecte a la totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5 trabajadores, cuando sea consecuencia del cese total de su actividad. El último párrafo del citado artículo viene a establecer una norma antifraude al establecer que cuando en períodos sucesivos de 90 días la empresa realice extinciones de contratos en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. A estos efectos, el día en que se acuerda la extinción del contrato constituye el día final del plazo (dies ad quem), así como el día inicial (dies a quo) para el cómputo del período de los 90 días siguientes. De este modo, habiéndose producido el despido el 22/07/2010, el período computable abarcará desde el 22/04/2010 al 22/10/2010 (22/04/2010 a 22/07/2010 y 22/07/2010 a 22/10/2010) (STS 11/02/2014, ). Procedimiento concursal El ejercicio de la acción que promueve un incidente concursal laboral ejercitado antes del 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la reforma de la anterior Ley concursal efectuada por la Ley 38/2011, está sometido al plazo de prescripción de 1 año establecido en el art. 59 ET. (STS 24/03/2014, ) IX. Extinción del contrato en las AAPP No superación del período de prueba No es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad el que sea la propia empresa y no el tribunal calificador de un concurso-oposición la que decide si un trabajador ha superado o no el periodo de prueba. Las funciones del tribunal calificador finalizan con el "acta de propuesta de formalización de contrato". Tras la propuesta, se procede a firmar el correspondiente contrato de trabajo en el que consta la realización de un periodo de prueba que aparece, contemplado en la convocatoria del concurso y a cuyas bases, voluntariamente, se ha sometido el recurrente. Por tanto, no es el tribunal calificador el que ha de decidir si el candidato supera o no dicho período, sino la propia empresa. Únicamente en el supuesto de que se acreditase que la decisión sobre no superación del período de prueba es contraria a los preceptos constitucionales proclamados en el artículo 103 de la Constitución, procedería declarar su nulidad. Reitera doctrina de STS 03/12/2013, Rec. 2858/2012. (STS 23/01/2014, ). A Coruña · Mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos. Revisión salarial. · Industria siderometalúrgica. Convenio colectivo. BOP BOP 10/04/2014 29/04/2014 Álava · Industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte. Revisión salarial. BOTHA 07/04/2014 Albacete · Construcción y obras públicas. Convenio colectivo. BOP 02/04/2014 Alicante · Relleno y aderezo de aceitunas. Revisión salarial. BOP 29/04/2014 Almería · Limpieza de edificios y locales. Convenio colectivo. · Construcción y obras públicas. Revisión salarial y calendario laboral. BOP BOP 22/04/2014 28/04/2014 Asturias · Almacenistas y embotelladores de vino. Acuerdo. BOPA 21/04/2014 Ávila · Transporte de viajeros por carretera y servicios urbanos de transporte. Revisión salarial. BOP 29/04/2014 Badajoz · Comercio textil. Revisión salarial. · Industrias de la madera. Calendario laboral. · Comercio de ópticas. Revisión salarial. · Comercio del calzado, piel y artículos de viaje. Revisión salarial. DOE DOE DOE DOE 04/04/2014 07/04/2014 08/04/2014 08/04/2014 Barcelona · Transitarios y aduanas. Revisión salarial. · Empresas de servicios funerarios y gestión de cementerios. Convenio colectivo. BOP BOP 16/04/2014 24/04/2014 Bizkaia · Estaciones de servicio. Revisión salarial. BOB 14/04/2014 Burgos · Comercio del metal. Convenio colectivo. · Comercio de alimentación, mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios. Revisión salarial. · Comercio de equipamiento de la persona. Revisión salarial. · Comercio mixto. Revisión salarial. · Comercio del mueble. Revisión salarial. · Entidades gestoras de escuelas infantiles de titularidad municipal. Convenio colectivo. BOP BOP 01/04/2014 07/04/2014 BOP BOP BOP BOP 07/04/2014 07/04/2014 07/04/2014 14/04/2014 C.Valenciana · Centros y servicios de atención a personas discapacitadas. Prórroga de ultraactividad. · Industria de marroquinería y afines (Castellón y Valencia). Revisión salarial. · Industria de marroquinería y afines (Castellón y Valencia). Convenio colectivo. DOCV DOCV DOCV 11/04/2014 15/04/2014 24/04/2014 Cáceres · Industrias de la madera. Calendario laboral. DOE 07/04/2014 Cádiz · Remolcadores del Puerto de la Bahía de Cádiz. Convenio colectivo. BOP 10/04/2014 Cantabria · Embotellado y comercio de vinos, licores, cervezas y bebidas de todo tipo. Convenio colectivo. · Industria siderometalúrgica. Convenio colectivo. BOC 08/04/2014 BOC 15/04/2014 Castellón · Comercio del metal. Revisión salarial. BOP 19/04/2014 Cataluña · Masas congeladas. Convenio colectivo. · Ciclo integral del agua. Convenio colectivo. · Agropecuario. Acuerdo. · Asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a discapacitados. Convenio colectivo. DOGC DOGC DOGC DOGC 04/04/2014 04/04/2014 28/04/2014 30/04/2014 Ciudad Real · Industrias vinícolas y alcoholeras. Convenio colectivo. BOP 04/04/2014 Córdoba · Metal. Revisión salarial. · Metal. Acuerdo. BOP BOP 22/04/2014 22/04/2014 Cuenca · Comercio. Convenio colectivo. · Hostelería. Acuerdo sobre ultraactividad. BOP BOP 09/04/2014 14/04/2014 · Agropecuario. Convenio colectivo. · Transportes de mercancías por carretera. Acuerdo sobre desbloqueo. BOP BOP 23/04/2014 23/04/2014 · Universidad de Extremadura (personal laboral de administración y servicios). Acuerdo y corrección de errores. · Empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales. Revisión salarial. DOE 04/04/2014 DOE 04/04/2014 Gipuzkoa · Industria y comercio de alimentación. Corrección de errores. BOG 03/04/2014 Granada · Transporte de mercancías. Acuerdo. · Campo. Convenio colectivo. BOP BOP 09/04/2014 25/04/2014 Huelva · Industrias de conservas y salazones de pescados. Convenio colectivo. · Industrias de conservas y salazones de pescados. Revisión salarial. · Industrias de la madera. Convenio colectivo. BOP BOP BOP 04/04/2014 04/04/2014 24/04/2014 Huesca · Industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras, cerveceras y para el comercio. Corrección de errores. BOP 10/04/2014 Illes Balears · · · · Exhibición cinematográfica. Corrección de errores. Comercio. Acuerdo. Hostelería. Acuerdo. Transporte de enfermos y accidentados en ambulancias y asistencia extrahospitalaria. Acuerdo. · Industria de la madera y el mueble. Convenio colectivo. BOIB BOIB BOIB BOIB 01/04/2014 01/04/2014 01/04/2014 01/04/2014 BOIB 05/04/2014 Interprovincial · · · · · · BOE BOE BOE BOE BOE 01/04/2014 02/04/2014 10/04/2014 11/04/2014 11/04/2014 BOE 23/04/2014 La Rioja · Transporte interurbano de viajeros en autobús. Revisión salarial. · Fincas urbanas. Extensión. BOR BOR 07/04/2014 11/04/2014 Lleida · Industrias siderometalúrgicas. Prórroga de ultraactividad. BOP 09/04/2014 Lugo · Primera transformación de la madera. Convenio colectivo. · Comercio textil. Convenio colectivo. BOP BOP 28/04/2014 29/04/2014 Madrid · Derivados del cemento. Convenio colectivo. · Transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial. Revisión salarial. · Residencias y centros de día para personas mayores. Revisión salarial. · Comercio del metal. Convenio colectivo. BOCM BOCM 07/04/2014 12/04/2014 BOCM BOCM 19/04/2014 23/04/2014 Málaga · Oficinas y despachos. Convenio colectivo. · Programa de Fomento Empleo Agrario. Convenio colectivo. BOP BOP 15/04/2014 15/04/2014 Navarra · Peluquerías. Revisión salarial. · Industria de hostelería. Convenio colectivo. · Comercio del metal. Acuerdo. BON BON BON 07/04/2014 08/04/2014 22/04/2014 Palencia · Hostelería. Acuerdo. BOP 30/04/2014 Pontevedra · Almacenistas de madera. Revisión salarial. BOP 10/04/2014 Salamanca · Transporte de mercancías por carretera. Corrección de errores. · Piscinas e instalaciones deportivas. Corrección de errores. BOP BOP 16/04/2014 21/04/2014 Sevilla · Construcción y obras públicas. Calendario laboral. · Industrias siderometalúrgicas. Revisión salarial. BOP BOP 05/04/2014 14/04/2014 Tarragona · Comercio textil. Prórroga de ultraactividad. BOP 30/04/2014 Tenerife · Comercio de automóviles, accesorios y recambios. Revisión salarial. · Empresas consignatarias de buques. Convenio colectivo. · Hostelería. Revisión salarial. BOP BOP BOP 09/04/2014 28/04/2014 30/04/2014 Toledo · Industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales. Revisión salarial. BOP 15/04/2014 Valencia · · · · BOP BOP BOP BOP 03/04/2014 07/04/2014 21/04/2014 24/04/2014 Valladolid · Sector artesanal de pastelería, bollería, repostería y platos precocinados. Convenio colectivo. BOP 02/04/2014 Zaragoza · · · · BOP BOP BOP BOP 03/04/2014 04/04/2014 11/04/2014 22/04/2014 Extremadura Industrias de turrones y mazapanes. Convenio colectivo. Empresas de seguridad. Revisión salarial y acuerdo. Ciclo de comercio del papel y artes gráficas. Revisión salarial. Mataderos de aves y conejos. Corrección de errores. Pastas, papel y cartón. Revisión salarial. Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Revisión salarial. Transporte de mercancías por carretera. Corrección de errores. Empresas transitarias. Convenio colectivo. Industrias de derivados de los agrios. Convenio colectivo. Sanidad privada. Corrección de errores. Almacenistas de madera, importadores de madera, chapas y tableros. Calendario laboral. Locales de espectáculos y deportes. Convenio colectivo. Industria siderometalúrgica. Convenio colectivo. Construcción y obras públicas. Revisión salarial. Convenios colectivos de sector publicados en el período comprendido entre los días 1 y 30 de abril de 2014. Conceptos incluidos Vivienda - Propiedad de la empresa: 5% o 10% del valor catastral, en función de que dicho valor haya sido revisado a partir de1 1/1/1994 o no, con el límite del 10% sobre el resto de remuneraciones. - Si no es propiedad de la empresa: coste para el empresario, incluidos los tributos, sin que la valoración pueda ser inferior a la que correspondería si la vivienda fuera propiedad de la empresa. Vehículo - Entrega: coste de adquisición por el empresario, incluidos los tributos. - Uso: • Si es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos. • Si no es propiedad de la empresa: 20% anual del valor de mercado de vehículo si fuese nuevo. - Uso y posterior entrega: el valor de entrega será el valor de mercado resultante del uso anterior. Plaza de garaje - Propiedad de la empresa: valor de mercado - Alquiler: coste para el empresario Préstamos con interés inferior al legal Diferencia entre ambos tipos de interés. Planes de pensiones En las contribuciones a planes de pensiones, a sistemas de previsión social alternativos o a seguros de dependencia: el importe satisfecho. Manutención, hospedaje, viajes y similares Se computará el coste para el empresario, incluidos tributos. Primas de contrato de seguro Se computará el coste para el empresario, incluidos tributos. Gastos estudios y manutención (*) Se computará el coste para el empresario, incluidos tributos. Porcentaje sobre los beneficios sociales Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneración: mínimo 35% del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios. Asignaciones asistenciales concedidas por las empresas Se computará el coste para el empresario, incluidos tributos. Se computará el coste para el empresario, incluidos tributos. Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras (salvo IT) Otros Se computará el coste para el empresario. (*) Incluidos familiares, excepto estudios exigidos por el trabajo Conceptos excluidos Gastos de estancia Los gastos de estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. El importe exento será el siguiente: - Importe justificado. - Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisan justificar los gastos de estancia que no excedan de los siguientes importes: • Desplazamientos en España: 15 €/dia. • Desplazamientos al extranjero: 25 €/día. Gastos de manutención y estancia Los gastos de manutención generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. El importe que no exceda de las siguientes cantidades: - En España: pernoctando: 53,34 €/día, sin pernoctar: en general: 26,67 €/día y personal de vuelo: 36,06 €/día. - En el extranjero: pernoctando: 91,35 €/día, sin pernoctar: en general: 48,08 €/día y personal de vuelo: 66,11 €/día. Gastos de locomoción Las asignaciones del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. El importe que no exceda de las siguientes cantidades: - Si se usa transporte público: importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente. - Si se usa otro tipo de transporte: 0,19 €/km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados. Indemnizaciones y prestaciones - Por fallecimiento, traslados y suspensiones: hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo. - Indemnizaciones por despidos y ceses: • Con carácter general: en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. • Del contrato con anterioridad al acto de conciliación: los importes que no excedan del que hubiera correspondido en el caso de que el cese hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. • Por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor o despidos colectivos: por el importe de la indemnización prevista para el despido improcedente. El exceso se computa Mejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas Importe total Asignaciones asistenciales - Gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo: importe total. Salario computable - Salario bruto correspondiente al último mes del trabajador. Las percepciones de vencimiento superior al mes se computan anualmente teniendo en cuenta el año anterior al despido; - Excepción: se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa en los siguientes casos: • Reducción de jornada para conciliar la vida familiar y laboral, • Víctimas de violencia que reduzcan su jornada, • Maternidad o paternidad a tiempo parcial. Salario diario regulador El resultado de dividir la retribución global anual por los 365 días (366 si el año es bisiesto). Conceptos incluidos Todos los conceptos salariales entre los que se incluye: Conceptos excluidos - pagas extraordinarias, - horas extraordinarias, - salarios en especie, - participación en beneficios, - paga de productividad, - complemento por vivienda, - comisiones promediadas del último año, - incentivo por rentas anuales, - beneficio derivado de las stock options, - primas del contrato de seguro de vida y accidentes en beneficio del trabajador, - cheques restaurante abonados con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. Boletín social Quantor Impreso en España Depósito Legal: BI-804-00 Franqueo concertado: 01/2326 Edita: Grupo Editorial El Derecho y Quantor, S.L. ISSN 1989-5070 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio. Todos los conceptos extrasalariales. Entre ellos se incluye: - propinas, - cheques restaurante que compensen los gastos del trabajador por las comidas fuera de su domicilio los días de trabajo, - plus de transporte que tenga naturaleza compensatoria, - incrementos salariales posteriores al despido reconocidos por ley o por convenio colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos. © Grupo Editorial El Derecho y Quantor S.L. Oficinas centrales Monasterios de Suso y Yuso, 34 - 28049 Madrid Teléfono: 902 44 11 88 Fax: 91 578 16 17 www.quantor.net