El Butlletí - Social-lab

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elbutlletí El Butlletí és una gentilesa de Social Lab per als seus clients Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 Edita: Social Lab • Disseny i maquetació: Inèdit Serveis Gràfics • Imprimeix: Grafiscamp • Dipòsit legal L-1062-2003 EDITORIAL SUMARI w Modificació i actualització normativa en matèria d’autocupació (1a part) w Subsidi per a autònoms sense atur ni prestació w Aprovada la modificació de la Llei General Tributària w Manteniment de la normativa anterior a la Llei 27/2011 w La tardor i els bolets w Jurisprudència w Calendari del contribuent per al mes de novembre 2 5 5 6 9 10 11 E ntre les novetats que conté la nova llei General Tributària destaca la publicació a final d’any d’un llistat d’aquelles empreses i particulars que tinguin deutes amb Hisenda superiors a un milió d’euros que no hagin estat pagades dins del termini voluntari, excepte, si es troben ajornades o les seves penjades. Es tracta d’una norma, l’esperit de la qual més que fiscalitzador o sancionador, és exemplaritzant i dissuassori. Prova d’això és el fet que durant la seva tramitació siguin introduïdes diverses modificacions per suavitzar la duresa inicial del projecte i protegir també els drets dels contribuents morosos inclosos en les llistes. Entre aquestes salvaguardes destaca el període de gràcia que tindran els deutors durant la primera meitat de l’any per saldar les seves obligacions amb l’Agència Tributària i evitar així que el seu nom es faci públic, un matís que suposa apostar pel concepte de segona oportunitat, però també una sèrie de límits que tenen a veure amb el tractament de les llistes a internet. La llei impedeix que aquesta informació pugui ser accessible a través de motors de cerca d’internet, com és el cas de Google. La llei estableix que la publicació dels noms s’efectuarà per mitjans electrònics, però adverteix que hauran d’adoptar-se “les mesures necessàries” per impedir la seva indexació a través dels motors de cerca a la xarxa. A més, els llistats deixaran de poder consultar-se una vegada transcorreguts tres mesos des de la data de publicació. La raó de ser d’aquestes limitacions a la publicitat a la xarxa és evident. D’una banda, perquè la condició de morós no és estàtica, atès que una vegada que un contribuent paga el seu deute deixa de ser-ho. Aquest és el motiu pel qual és necessari limitar la indexació a internet de la condició de deutor, que pot canviar i que a la xarxa, no obstant això, pot semblar perpètua. I per un altre, perquè l’esperit de la norma és reconduir la situació d’impagament i advertir a la resta dels contribuents que la morositat amb l’agència Tributària té un risc afegit: el de la publicitat. Modificación y actualización normativa en materia de autoempleo Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. Ley 31/2015 (1ª parte) L a Ley 31/2015 entra en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE (a partir del 10-102015) Modificación Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) Régimen profesional común del trabajador autónomo. Garantías económicas. El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil, o de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación. (Art.10.4). Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Los TRADE podrán contratar un único trabajador por cuenta ajena en determinadas circunstancias relacionadas con conciliación su vida familiar y laboral, evitando con ello la resolución del contrato con su cliente (art.11.2 a)). elbutlletí De esta manera, se viene a subsanar la falta de protección de los TRADE, toda vez que venía permitiéndose resolver el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de este, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el cliente. 22 En los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, no se considerará justificada la extinción del contrato “por causar perjuicio importantes al cliente que paralicen o perturben el normal desarrollo de su actividad”, cuando el TRADE mantenga la actividad al haber contratado un trabajador por cuenta ajena. (art.16.3) Lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de la prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, no será de aplicación en los siguientes supuestos y situaciones, en los que se permitirá la contratación de un único trabajador: Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. 3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo. 4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada. En estos supuestos, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tendrá el carácter de empresario, en los términos previstos por el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto expresamente, la contratación del trabajador por cuenta ajena se regirá por lo previsto por el artículo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12 del TRET. En estos supuestos, la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses. Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de “Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior. No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado. En los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5, solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La contratación por cuenta ajena reglada por el presente apartado será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, prevista en el artículo 30 de esta Ley.» Art.16.1. Interrupciones justificadas de la actividad profesional. En el apartado 1 del art.16 se añaden como causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en: adopción o acogimiento (16.1 d), y el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses (16.1 e). Art.16. 3. Interrupciones justificadas de la actividad profesional. Los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, contemplados en las letras d) y e) del apartado 1 del presente artículo, se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11.” Disposiciones Generales fomento y promoción del trabajo autónomo (Tít. V,Cap.I Ley 20/2007) Incluye un nuevo Capítulo I, con la rúbrica “Disposiciones Generales al fomento y promoción del trabajo autónomo”, en el que se integran los artículos 27, 28 y 29, que no se modifican. Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo. Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico. Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas económicas. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo (Tít.V Cap.II Ley 20/2007) Incluye un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», en el que se integra el artículo 30 “Bonificación a trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación” que no se modifica, y se incluyen los nuevos artículos 31 a 39. El capítulo II trata de ordenar y sistematizar el conjunto de incentivos al autoempleo que se encuentran dispersas en diversas normas, para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica. Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 elbutlletí las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2. No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d), e) y g) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior. 33 El capítulo II amplía algunos incentivos ya existentes a otros colectivos o pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo. En relación con la “Tarifa Plana para Autónomos”, destacamos la fijación de la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante el período inicial de seis meses en el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, y amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y a las personas con discapacidad, con independencia de su edad, entre otras modificaciones. Extiende la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo y amplía los supuestos en que podrá compatibilizarse la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. El capítulo II incorpora en su nuevo art.39 la regulación del pago único de la prestación por cese de actividad que establecía el RD 1514/2011, ampliando los supuestos que permiten aplicar esta modalidad. Amplía la duración de la bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos hasta los 24 meses: del 50% los primeros 18 meses, y del 25% durante 6 meses adicionales. El capítulo II incorpora en su nuevo art.37 la regulación de la bonificación para los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla encuadrados en el RETA dedicados a determinadas actividades, que establecía la DA trigésima.2 del TRLGSS. elbutlletí Amplía el colectivo al que puede aplicarse la reducción de cuotas a favor de determinados familiares de la explotación agraria, en relación con la titularidad compartida. 44 El capítulo II incorpora en su nuevo art.38 la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, que antes regulaba la DA Segunda de la Ley 12/2001, que ha sido modificada única y exclusivamente para excluir la referencia a los autónomos y también a los socios trabajadores o socios de trabajo de la sociedades cooperativas. Además, la modificación de la DA Segunda.1 garantiza que las medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a favor de los autónomos queden integradas la Ley 20/2007, con el objeto de evitar una indeseada dispersión normativa Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 Detalle de las novedades del Cap.II del título V: Tarifa plana para autónomos (nuevo art.31 Ley 20/2007) El nuevo art.31 de la Ley 20/2007 regula las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, incorporando novedades con respecto a la regulación que establecía la DT Trigésima quinta del TRLGSS “reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia” y la DT trigésima quinta bis “reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia” que han sido derogadas por la DD Única.2 de la Ley 31/2015 Los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el RETA durante los 6 primeros meses de actividad: 50 € de cotización por contingencia comunes durante los 6 primeros meses de actividad (en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda) o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización que corresponda (en caso de optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda); y con posterioridad al período inicial de 6 meses y con independencia de la base de cotización elegida: reducción del 50% de dicha cuota durante los 6 meses siguientes; y transcurrido 1 año, una reducción del 30% de dicha cuota durante los 3 meses siguientes, y una bonificación del 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes (que completan un período máximo de 18 meses) Los autónomos menores de 30 años (35 en el caso de mujeres) podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización que corresponda, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior (18 meses). En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses. La bonificaciones o reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. La bonificaciones o reducciones también se aplicarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA. ATENCIÓN DT primera.1 Ley 31/2015. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de Tarifa plana especialmente protegida (nuevo art.32 Ley 20/2007) El nuevo art.32 de la Ley 20/2007 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, y la DD Única.3 de la Ley 31/2015 deroga la DA Undécima de la Ley 45/2002 “reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia”. Extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y a las personas con discapacidad, con independencia de su edad. Establece una cotización reducida en el RETA durante los 6 primeros meses de actividad: 50 € de cotización por contingencia comunes durante los 12 primeros meses de actividad (en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda) o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización que corresponda (en caso de optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda); y con posterioridad al período inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida: un bonificación del 50% de dicha cuota por un período máximo de 48 meses (hasta completar un máximo de 5 años) La bonificaciones o reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. La bonificaciones o reducciones también se aplicarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA. ATENCIÓN DT primera.2 Ley 31/2015. A los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la DA Undécima de la Ley 45/2002, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquella disposición, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena. Subsidio para autónomos sin paro ni prestación E xisten casos de difícil reincorporación laboral de los autónomos. Profesionales cualificados pero muy especializados en una actividad que, si no tiene demanda en el mercado laboral, puede dificultar la búsqueda de empleo. Los autónomos que no puedan acceder a paro, ni cuenten con ayudas ni subsidios de otro tipo, podrán obtener, durante seis meses, una aportación de 425 euros mensuales. Esta prestación está vinculada al compromiso del extrabajador de buscar empleo de forma activa, así como a la realización de 180 horas de formación. Existe además un requisito, relacionado con los ingresos de la unidad familiar. Los trabajadores a los que va destinada esta ayuda no pueden contar con unos ingresos superiores al 75 % del salario mínimo. Deben también haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en tres de los últimos cinco años. Esta ayuda es de carácter no contributivo y puede ser compatibilizada con otras ayudas otorgadas por los gobiernos autonómicos. Sin embargo, no es compatible con paro u otras prestaciones estatales, puesto que estamos ante una ayuda de última instancia, para trabajadores por cuenta propia que no tengan otros recursos. Aprobada la modificación de la Ley General Tributaria E l Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación parcial de la Ley General Tributaria, que queda definitivamente aprobada, tras ratificarse las enmiendas al texto incorporadas durante su tramitación en el Senado. La reforma de la Ley General Tributaria con la que se pone el punto final a la reforma fiscal del Gobierno en la actual legislatura, entrará en vigor el próximo 12 de octubre. No obstante, se retrasa hasta el 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la aportación o llevanza de los libros registro del IVA que se deba efectuar por medios telemáticos en los servidores de Hacienda —bautizado como sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)—, así como las sanciones a imponer por los incumplimientos de las nuevas obligaciones formales, tal y como se regula en un reglamento que hoy en día ultima Hacienda. Por otra parte, hasta el próximo 23 de enero no entrarán en vigor las nuevas sanciones administrativas por contrabando, reguladas en el propio texto legislativo. Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 elbutlletí las reducciones y bonificaciones previstas en la DA trigésima quinta y trigésima quinta bis del TRLGSS, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena. 55 Mantenimiento de la normativa anterior a la Ley 27/2011 en materia de jubilación hasta 31/12/2018 Montserrat Salort Armengo Subdirectora de Jubilación, muerte y superviviencia Dirección provincial del INSS a Tarragona D esde 1993 se despertó la preocupación por la viabilidad financiera del sistema de Seguridad Social, debido tanto al persistente crecimiento de los gastos, el pago de más pensiones durante más tiempo a causa del incremento de la esperanza de vida, como a la nueva política de estabilidad monetaria de la Unión Europea. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social tiene como finalidad anticipar las reformas necesarias para garantizar la cobertura protectora ante los riesgos sociales, dentro de un sistema de Seguridad Social financieramente estable y sólido. Esta ley entraba en vigor el 1-012013, sin embargo se observó que las medidas adoptadas en ella, resultaban insuficientes para garantizar la viabilidad del sistema a largo plazo, al permitir un alejamiento entre la edad legal de jubilación y la edad a la que es posible acceder a una jubilación anticipada, y favorecer, en ocasiones, las decisiones de abandono temprano del mercado laboral. Por ello se suspendió durante tres meses la aplicación de determinados preceptos de esta ley, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial por el Real decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. elbutlletí Ante las recomendaciones de vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, se sitúa la justificación legal del Real decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial prevista en la Ley 27/2011. 66 Para proteger a las personas cuya relación laboral se hubiese extinguido con anterioridad a la publicación de la Ley 27/2011, el 2-8-2011, se mantiene la legislación anterior en cuanto a la regulación de la pensión de jubilación. Esta “salvaguarda de ley” se ha hecho con la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, en su redacción dada por el art. 8 del Real decreto-ley 5/2013. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes a 31-12-2012, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019, en determinados supuestos. Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 La complejidad de la normativa así como su variada interpretación hace en muchos casos difícil determinar cuál es la legislación aplicable, y ello ha obligado a que la Administración establezca algunos criterios para la tramitación de estas prestaciones. Las condiciones varían según cual sea la fecha del hecho causante de la jubilación: • Hechos causantes de 01-01-2013 a 16-03-2013. • Hechos causantes a partir de 17-03-2013. Analizaremos los casos previstos en el segundo apartado, puesto que en definitiva son los que debemos estudiar actualmente. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31-12-2012, a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 17-03-2013 y antes de 01-012019, en los siguientes supuestos: a. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 01-04-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b. Personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de: • Expedientes de regulación de empleo, aprobados antes de 01-04-2013. • Convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de 01-04-2013. • Decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 01-04-2013. c. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01-04-2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 0104-2013. Las normas transitorias establecidas en la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, no son de aplicación a: • Los funcionarios y personal al servicio de la administración pública cuya relación de servicio esté regulada por normas administrativas o estatutarias. • Los trabajadores autónomos. Ámbito de aplicación Tenemos que tener en cuenta, en cuanto al ámbito personal de aplicación, que esta disposición únicamente es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena puesto que se refiere a la extinción de la relación laboral, propia de los trabajadores por cuenta ajena. Normativa aplicable Es de destacar que, aunque se apliquen los requisitos y reglas de cálculo de la normativa vigente a 31/12/2012 (edad, porcentaje, base reguladora…) se aplicarán al mismo tiempo las condiciones e importes del complemento por mínimos para todas las pensiones causadas a partir de 01/01/2913, tal como establece la Ley 27/2011. Analizaremos cada uno de estos apartados por separado ya que su interpretación, como hemos comentado anteriormente, ha generado muchas dudas y consultas. a) Personas cuya relación laboral se ha extinguido antes de 1-04-2013 Para que podamos seguir aplicando la legislación anterior a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 01-04-2013 se deberán cumplir una serie de requisitos. Los requisitos son: • Que la relación laboral se haya extinguido antes de 0104-2013, cualquiera que sea la causa de dicha extinción. • Que, después de dicha extinción, con posterioridad a 0104-2013 no vuelvan a realizar trabajos o actividades determinantes de su inclusión en alguno de los regímenes del sistema. Sin embargo no perderán el derecho a jubilarse antes de 2019 con arreglo a la legalidad anterior a la introducida por la Ley 27/2011, quienes, después de marzo de 2013, continúen incluidos en el Sistema y efectúen las correspon- dientes cotizaciones, en razón de cualquiera de estas condiciones: • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, tanto si se trata de prestación contributiva como si es un subsidio, siempre que dichas prestaciones deriven de un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013. • Los perceptores de ayuda previa a la jubilación ordinaria, reconocida a consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo que haya tenido lugar antes de abril de 2013. • Los titulares de cualquier modalidad de convenio especial que no implique la realización de un trabajo o actividad. • Quien esté de alta en el sistema especial agrario en situación de inactividad. En tales situaciones, las cotizaciones correspondientes a las mismas, pertenezcan a un periodo anterior o posterior al 31-03-2013, son computables, según el régimen jurídico de cada una de ellas, para el reconocimiento y/o la cuantificación de la pensión de jubilación, causada antes de 2019 al amparo de la regulación anterior a la instaurada por la Ley 27/2011. • También es posible reconocer, hasta 2019, la pensión de jubilación con aplicación de la legalidad anterior, a quienes hayan cotizado después de marzo de 2013 en razón de un trabajo o actividad, siempre que ese trabajo o actividad merezca considerarse irrelevante, a efectos de dicha aplicación. ¿Qué trabajos podemos considerar irrelevantes a efectos de aplicar la normativa anterior?: - El trabajo a tiempo parcial que, con arreglo al artículo 221.1 LGSS, es compatible con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a abril/2013. - Los trabajos que se realicen entre periodos de percepción de prestación por desempleo, tanto si se trata de prestación contributiva como si es un subsidio, siempre que, por su duración únicamente suspendan (no extingan) dichas prestaciones. Estos son: • Trabajos por cuenta ajena que no superen los 12 meses. • Trabajos por cuenta propia que no superen los 24 meses. Este cómputo se establece para el conjunto de actividades que se efectúen entre una prestación de desempleo y el inicio o reanudación de otra. Tras las prestaciones por desempleo se puede realizar nuevo trabajo o actividad, iniciándose un nuevo cómputo que determinará su irrelevancia si no supera aquellos límites legales y si, posteriormente pero antes del hecho causante, se vuelven a percibir prestaciones por desempleo. Posibilidad de opción Como norma general, cuando el solicitante se encuentre en este supuesto, necesariamente se aplicará la normativa vigente a 31-12-2012. No se trata de un derecho a opción o de ver qué legislación es más favorable. Pero en la práctica diaria se ha planteado la siguiente cuestión: ¿qué ocurre si el interesado no reúna los requisitos exigibles para acceder a la jubilación regulada en la normativa vigente a 31-122012 y la única posibilidad de jubilarse sea la jubilación anticipada voluntaria establecida por la Ley 27/2011? En esos Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 elbutlletí Pero como excepción, cuando se trate de un cese como funcionario interino o como personal estatutario temporal determinante de situación legal de desempleo se aplicará el régimen de jubilación anticipada no voluntaria vigente en la normativa anterior. 77 supuestos la Administración entiende que se debe permitir que el trabajador que solicita la pensión de jubilación anticipadamente, opte por que se le reconozca el derecho a la nueva modalidad de jubilación anticipada voluntaria, o por esperar a acreditar los requisitos exigidos por la legalidad derogada (a título de ejemplo, el cumplimiento de los seis meses de demanda de empleo o de la edad ordinaria), según convenga a sus intereses. b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida en determinadas circunstancias En estos casos la suspensión o extinción de la relación debe ser como consecuencia de: • Expedientes de regulación de empleo, aprobados antes de 01-04-2013. • Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de 01-04-2013. • Decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 01-04-2013. Los requisitos que se deben cumplir son: • En la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la relación laboral ha de encontrarse suspendida o extinguida. • Para entender que dicha suspensión o extinción lo es como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa o procedimientos concursales, siempre debe producirse durante su vigencia (incluida la posible prórroga del mismo). • El último movimiento de vida laboral del trabajador ha de haberse producido en la empresa afectada por el convenio colectivo, acuerdo de empresa, expediente de regulación de empleo aprobado o de la decisión adoptada en procedimiento concursal. - Aunque encontramos alguna excepción, así por ejemplo, no impedirá la aplicación de la normativa anterior el hecho de que el trabajador, con posterioridad al cese en la empresa, acredite cotizaciones por prestación o subsidio por desempleo o por convenio especial. - Como resulta evidente, otra excepción será la realización de trabajos posteriores, siempre que éstos puedan considerarse trabajos irrelevantes a estos efectos, tal como se ha detallado anteriormente. elbutlletí Posibilidad de opción. Aplicaríamos la misma flexibilidad que hemos apuntado anteriormente. 88 c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01-042013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31-12-2012, a las personas que: Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 • Hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1-04-2013. • Estuvieran incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de 01-04-2013. No hay posibilidad de opción por la nueva normativa Cuando el solicitante se encuentre en este supuesto, necesariamente se aplicará la normativa vigente a 31-12-2012. No se trata de un derecho de opción o de ver qué legislación le es más favorable. Vigencia de los convenios y acuerdos A efectos de seguir aplicando la legislación anterior a la Ley 27/2011, se tendrá en cuenta: • Que los compromisos, pactos o planes sobre jubilación asumidos o previstos en un convenio colectivo pueden mantener su eficacia aunque entre en vigor un nuevo convenio. • También cuando se haya establecido para esos planes un tiempo de aplicación determinado que vaya más allá del de vigencia del propio convenio o cuando vengan referidos a unos trabajadores concretos. • Que, a falta de precisión temporal o personal en cuanto al plan, y siempre que un nuevo convenio no establezca pacto en contrario, se entenderá que éste mantiene su eficacia en cuanto a aquellos trabajadores que pertenecieran a empresas afectadas por el convenio que incorporó esa previsión desde antes de que finalizase la vigencia del mismo. • Que, en cualquiera de los casos, la norma transitoria que se contiene en la DF 12ª.2 de la Ley 27/2011, solo es aplicable a hechos causantes anteriores a 2019 y respecto de trabajadores incorporados antes de abril de 2013 a la empresa vinculada a un plan de jubilación. Pero debemos entender que, si las previsiones de jubilación parcial o los compromisos de extinción de relaciones laborales incluidas en convenio o acuerdo colectivo de empresa, suscrito antes de abril de 2013, se reproducen o repiten en convenios o acuerdos colectivos suscritos después de marzo de 2013, estando ya vigente la Ley 27/2011, es esa legalidad la que deben respetar. Es decir, sin perjuicio de que el plan o compromiso incorporado al convenio colectivo suscrito antes de abril 2013, y respecto de quienes eran trabajadores de la empresa desde antes, pueda continuar surtiendo efectos cuando ya está vigente otro convenio suscrito después del 31 de marzo, los trabajadores incorporados a la empresa durante la vigencia de este último convenio, aunque repita las cláusulas sobre jubilación del anterior, solo podrán acceder al derecho a la pensión de jubilación con la regulación introducida por la Ley 27/2011. En definitiva, aunque la ley 27/2011 entró en vigor, en términos generales, el 1-01-2013, en determinados supuestos para la regulación de la jubilación, y hasta 31-12-2018 seguiremos aplicando la legislación anterior. La tardor i els bolets a tardor, rerevera, primavera d’hivern, santmiquelada o més poèticament autumne, és una de les Quatre estacions de les zones temperades. És una època de precipitacions, en algunes parts del món, i de descens progressiu de la temperatura. Els dies s’escurcen progressivament i les nits s’allarguen. Les plantes caducifòlies perden la clorofil·la i les fulles esdevenen groguenques o vermelloses com a pas previ a la seva caiguda. Molts fruits estan en el seu punt òptim. Pels colors de la natura, és un període molt evocador en l’art. Està associat a l’edat madura. És el començament de la rutina en la majoria del països, fins al punt que en psicologia es parla de “síndrome post-vacacional”. Per això antigament s’anomenava l’estació de la malenconia. També amb l’arribada de la tardor apareixen en els nostres boscos uns fruits estranys, però atractius: els bolets. Alguns són perillosos, però bona part d’ells, els més buscats, són molt apreciats. Cada any som més els que sortim a la muntanya a la recerca d’aquests petits tresors, uns per plaer de recollir-los i gaudir al mateix temps dels nostres boscos i de “respirar aire pur”, altres pel seu innegable plaer gastronòmic i altres pel seu valor pecuniari. Els rovellons (Lactarius deliciosus), són els bolets més buscats (no els més apreciats). Els entesos diuen que els primordis de rovellons es formen a l’hivern o a la primavera. Aquests petits bolets aguanten sota terra la sequedat i la calor de l’estiu i esperen el moment oportú per embogir els boscos i florir. Diuen els entesos que unes bones pluges de més de 40 litres i de més de 4 hores de durada són suficients per tal de que el micel.li s’alimenti i comenci el compte enrere. Si en les tres setmanes següents la temperatura i el vent no bufa amb massa força, els rovellons apareixeran amb força als boscos de pi jove on s’hagin complert les condicions. Un cop han florat els rovellons, les condicions per tal de que continuïn sortint és que la humitat es mantingui, sinònim de que no bufi el vent i que l’ambient es conservi moderadament humit. Si a causa del vent o de manca de pluges els rovellons paren la seva florida, ja no caldrà esperar tres setmanes. Us podeu divertir comprovant els dies que tarden els rovellons a tornar a florir després de veure parat el seu creixement per les inclemències meteorològiques. Però en definitiva, uns rovellons a la brasa amb all i julivert pot ser per alguns el menjar més deliciós de la tardor. elbutlletí L Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 99 SENTENCIAS LABORALES D espido colectivo. Empresa sin representación de trabajadores ni unitaria ni sindical en la que voluntariamente los 17 integrantes de la plantilla optan por ser los interlocutores en el periodo de consultas. Interpretación del art. 124 LRJS. Cabe extender al supuesto de autos, y sin pretensión alguna de generalidad, la reciente doctrina relativa a la legitimación activa de las comisiones elegidas ad hoc en las empresas sin representación, que admite que este tipo de representación se incluya en el concepto de representación legal a los efectos del citado artículo. Puesto que si se otorga entidad «colectiva» a la comisión que los trabajadores nombren -de entre ellos- para ser interlocutores en el periodo de consultas, con mayor razón habría de reconocerse la misma cualidad «colectiva» a la totalidad de la plantilla, pues -parece elemental- que no cabe hacer de peor condición al todo que a la parte. STA TS 23-03-2015. elbutlletí Consignación de la indemnización bruta de despido y retención legal de la indemnización ante la agencia tributaria. Con base en el enriquecimiento injusto del trabajador la empresa tiene derecho a reclamar a este último las cantidades abonadas en concepto de retención legal de la indemnización por despido ante la agencia tributaria, al haber recibido este además íntegramente la indemnización bruta consignada por la empresa para interponer el recurso de suplicación. El empresario no puede accionar frente a la agencia tributaria al ser el trabajador el sujeto pasivo del IRPF. STA TS 2302-2015 unificación de doctrina. 10 10 Distribución irregular de la jornada. Plazo de preaviso. El art. 34.2 ET permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin limitación alguna; el límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de reducción. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 24 horas. La consecuente nulidad del inciso relativo al preaviso de 24 horas en caso de distribución irregular de la jornada. STA TS 16-04-2014. Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 SENTENCIAS FISCALES P rocedimiento de verificación de datos. Efectos (nulidad/anulabilidad) derivados de la utilización improcedente. Improcedencia de su utilización para comprobar actividades económicas. Se concluye la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas. El artículo 131 de la LGT veta de forma clara y contundente cualquier actuación de la Administración tributaria a través del procedimiento de verificación de datos que afecte a la actividad económica del obligado tributario. En el presente caso, se dicta en el procedimiento de verificación de datos una liquidación provisional al considerar que las obras realizadas en el inmueble no tienen la consideración de rehabilitación, estando, por tanto, la operación de compraventa del inmueble sujeta al ITP, no procediendo por ello la tributación por IVA. Analizando las circunstancias que concurren en el presente caso, no era viable ni siquiera desde el principio iniciar un procedimiento de verificación de datos para desarrollar la comprobación tal y como ésta se comenzó, para constatar que el inmueble adquirido por el obligado tributario iba a destinarse a su inmediata rehabilitación, pues para alcanzar tal consideración es precisa una comprobación que en ningún caso puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento de verificación de datos, sino en el procedimiento de comprobación limitada o inspección; en tanto en cuanto la Administración conocía ab initio que, a través del procedimiento que iniciaba, se estaba afectando al régimen fiscal o tributario de la actividad económica llevada a cabo por el obligado tributario. La actuación de la Administración debe estar presidida no sólo por el principio de seguridad jurídica que impone la necesidad de adecuarse al procedimiento legalmente establecido, sino por el de interdicción de la arbitrariedad y por el de confianza legítima. Resolución TEAC 24-04-2014. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Fins el 2 de novembre Novembre 2015 Calendari del contribuent models NÚMERO D’IDENTIFICACIÓN FISCAL • Tercer trimestre 2015. Comptes i operacions dels quals titulars no han facilitat el NIF a les entitats de crèdit:....................... 195 COMPTE CORRENT TRIBUTARI • Sol·licitud d’inclusió per a l’any 2016: CCT La renúncia es formula en el model de “sol·licitud d’inclusió/comunicació de renúncia al sistema de compte corrent en matèria tributària”. models RENDA • Ingrés del segon termini de la declaració anual de 2014. Si es va fraccionar el pagament.................... 102 Fins el 20 de novembre models RENDA I SOCIETATS Retencions i ingressos a compte de rendiments del treball, activitats econòmiques, premis i determinats guanys patrimonials i imputacions de renda, guanys derivats d’accions i participacions de les institucions d’inversió col·lectiva, rendes d’arrendament d’immobles urbans, capital mobiliari, persones autoritzades i saldos en comptes. • Octubre 2015. Grans empreses: ....... 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 IVA • Octubre 2015. Autoliquidació....................... 303 • Octubre 2015. Grup d’entitats, model individual: .................. 322 • Octubre 2015. Declaració d’operacions incloses en els llibres registre de l’IVA i IGIC i altres operacions: .................................... 340 • Octubre 2015. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries: ................... 349 • Octubre 2015. Grup d’entitats, model agregat: .................... 353 • Octubre 2015. Operacions assimilades a les importacions: ... 380 IMPOST SOBRE LES PRIMES D’ASSEGURANCES • Octubre 2015: ..........................................430 IMPOSTOS ESPECIALS DE FABRICACIÓ • Agost 2015. Grans empreses: 553, 554, 555, 556, 557, 558 • Agost 2015. Grans empreses: .... 561, 562, 563 • Octubre 2015. Grans empreses: ................. 560 • Octubre 2015: .......................... 548, 566, 581 • Octubre 2015: .................................. 570, 580 • Tercer trimestre 2015. Llevat de grans empreses: ....................... 553, 554, 555, 556, 557, 558 • Tercer trimestre 2015. Llevat de grans empreses: ............................................... 561, 562, 563 (*) Els destinataris registrats, fins i tot els ocasionals, representants fiscals i receptors autoritzats, han d’utilitzar com a declaració d’operacions el model .............................................................. 510 IMPOSTOS MEDIAMBIENTALS • Tercer trimestre 2015. Pagament fraccionat: .................................583 Fins el 30 de novembre models IVA • Sol·licitud d’inscripció/baixa. Registre de devolució mensual: .................... 036 • Sol·licitud aplicació règim de deducció comú per a sectors diferenciats per a 2015: (sense model). IMPOSTOS MEDIAMBIENTALS • Any 2014. Autoliquidació: ...........................583 Núm. 181 · Setembre - Octubre 2015 elbutlletí Fins el 5 de novembre 11 11