Documento - Pmg Descentralización

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PMG_RED_SUBDERE DOCUMENTO DE APOYO PMG INDICADOR DE DESCENTRALIZACIÓN OBJETIVO DEL PMG Contribuir con el mejoramiento del desempeño de las instituciones públicas y promover la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En este sentido el PMG es un instrumento idóneo para organizar, acelerar y dar mayor sentido de oportunidad a los procesos de gestión que gatillan la transferencia de responsabilidades, capacidades y recursos hacia los gobiernos regionales y municipalidades, y también para garantizar que estos procesos se hagan con sentido de responsabilidad fiscal, cuidando la eficiencia en el uso de los recursos, verificando mejoras reales en el desempeño de la gestión pública y en la prestación de los servicios. El Indicador de Descentralización forma parte del Sistema de Monitoreo del Desempeño (DIPRES), es obligatorio y de alta prioridad para los servicios puesto que permitirá: Potenciar el proceso de descentralización del país, fortaleciendo las competencias de articulación y coordinación del gasto de los servicios públicos desconcentrados con los Gobiernos Regionales. PROGRAMA MARCO 2016 Área Descentralización Sistema Descentralización Red de Expertos Subsecretaria de Desarrollo Regional, SUBDERE Objetivo de Gestión Potenciar el proceso de descentralización del país, fortaleciendo las competencias de articulación y coordinación del gasto de los servicios públicos desconcentrados con los Gobiernos Regionales Indicador 10 Porcentaje de iniciativas de descentralización y desconcentración implementadas en el año t Fórmula de cálculo (Número de iniciativas de descentralización y desconcentración implementadas en el año t/ Número total de iniciativas de descentralización y desconcentración comprometidas para el año t)* 100 1 PMG_RED_SUBDERE Requisitos Técnicos 1. Las Instituciones que deben comprometer este indicador, corresponde a servicios públicos desconcentrados. 2. Las iniciativas de descentralización se entenderán como aquellas que permiten transferir la facultad de decidir sobre la distribución de los recursos, ítems presupuestarios, instrumentos y/o líneas de acción del presupuesto institucional a los Gobiernos Regionales a través de convenios especiales entre el Servicio Público y el Gobierno Regional. 3. Las iniciativas de desconcentración, por su parte, corresponden a iniciativas que delegan o transfieren la administración de ciertas competencias (funciones y/o atribuciones) desde el nivel central a sus oficinas desconcentradas y que fortalezcan la articulación y coordinación del gasto público en la región, incluida la regionalización del presupuesto. 4. Las iniciativas de descentralización y desconcentración serán aprobadas por el Jefe Superior del Servicio a más tardar el 31 de diciembre del año t-1. 5. Las iniciativas de descentralización y desconcentración a ser implementadas en el año t serán identificadas en conjunto por el Jefe del Servicio, las Jefaturas de las oficinas desconcentradas, y en consulta a los señores Intendentes, sin perjuicio de la aprobación formal del CORE. 6. El número de iniciativas totales comprometidas para implementar el año t deberá considerar al menos: - una medida de desconcentración y una medida de descentralización, salvo en aquellos casos que no corresponda, lo cual debe estar debidamente fundamentado por el Servicio; y - Elaboración de un plan bianual 2017-2018 de nuevas iniciativas a implementar de descentralización y/o desconcentración. 7. Las iniciativas comprometidas serán previamente revisadas por la Subsecretaria de Desarrollo Regional, SUBDERE, que emitirá opinión técnica.  Una iniciativa de descentralización y/o desconcentración se considerará implementada cuando: se cumple con la realización del 100% de la iniciativa planificada dentro del año t respectivo; es posible verificar la realización de la iniciativa a través de sus medios de verificación, y  Una iniciativa de descentralización y/o desconcentración comprometida y no implementada deberá ser justificada 2 PMG_RED_SUBDERE Medios de Verificación 1. 2. 3. 4. fundadamente por el jefe del servicio a través de oficio a Subdere, señalando las razones y las causas de dicha situación, sean estas externas o internas a la gestión del Servicio, siendo sólo las primeras las que podrán ser acogidas de acuerdo a la normativa vigente para el PMG. Compromisos con la Descentralización y Desconcentración aprobados por el Jefe Superior del Servicio a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Certificado Técnico de Compromisos emitido por SUBDERE. Certificado emitido por Subdere, que informa entrega de datos efectivos del indicador al 31 de diciembre del año t. Certificado emitido por Subdere que informa el resultado de los compromisos implementados. REQUISITOS TECNICOS Documento marco 1 Las Instituciones que deben comprometer este indicador, corresponde a servicios públicos desconcentrados. Alcances Si bien el requisito específica servicios públicos desconcentrados, esto no limita para este indicador la incorporación de iniciativas desde los servicios públicos descentralizados. 2 Las iniciativas de descentralización se entenderán como aquellas que permiten transferir la facultad de decidir sobre la distribución de los recursos, ítems presupuestarios, instrumentos y/o líneas de acción del presupuesto institucional a los Gobiernos Regionales a través de convenios especiales entre el Servicio Público y el Gobierno Regional. Las iniciativas pueden tener cobertura en algunas regiones 3. las iniciativas de desconcentración, por su parte, corresponden a iniciativas que delegan o transfieren Por ejemplo desde el nivel central a seremías o direcciones regionales. Asociar convenios especiales, a todo posible convenio que la normativa actual posibilita, como los convenios de programación. Si bien el foco de iniciativas de descentralización está en la articulación del gasto público se permite medidas complementarias de delegación o transferencia de competencias a las oficinas o servicios regionales. 3 PMG_RED_SUBDERE la administración de ciertas competencias (funciones y/o atribuciones) desde el nivel central a sus oficinas desconcentradas y que fortalezcan la articulación y coordinación del gasto público en la región, incluida la regionalización del presupuesto. 4. Las iniciativas de descentralización y desconcentración serán aprobadas por el Jefe Superior del Servicio a más tardar el 31 de diciembre del año t-1. Sobre este punto se releva: 1) Calidad de la contraparte técnica, dado que el Jefe superior de Servicio es quién compromete las iniciativas, a lo menos la contraparte técnica debe tener un rango de jefatura y de relación con la materia, en este caso debiese ser el Jefe de Planificación y control de Gestión y/o, los dueños de los productos y/o procesos de provisión involucrados. 2) Distinguir 2 plazos estratégicos y sus correspondientes exigencias de cumplimiento  Plazo 15 de octubre (informado por DIPRES) Propuesta de compromiso de indicadores transversales, solicitudes de eximición.  Plazo 31 de diciembre Respecto a las iniciativas de descentralización y desconcentración aprobadas por el Jefe Superior del Servicio, el documento oficial será asociado a Oficio del jefe de Servicio que contendrá: 4 PMG_RED_SUBDERE  Identificación y descripción de la (s) medida (s) solicitada(s) (punto 4)  Explicación de la relación con el cumplimiento del objetivo de gestión del indicador de descentralización.  Descripción del mecanismo de identificación de las iniciativas.(RT 5)  Descripción del proceso de coordinación en conjunto con las autoridades de los SS.PP para la visación del Intendente y aprobación del CORE cuando corresponda. (RT5)  Información de fecha de presentación al CORE de la(s) iniciativas comprometidas y necesarias de contar con su aprobación. 5. Las iniciativas de descentralización y desconcentración a ser implementadas en el año t serán La aprobación formal del CORE radicará en aquellas iniciativas que involucren la formalización de un 5 PMG_RED_SUBDERE identificadas en conjunto por el Jefe del Servicio, las Jefaturas de las oficinas desconcentradas, y en consulta a los señores Intendentes, sin perjuicio de la aprobación formal del CORE. convenio entre el servicio y el GORE respectivo, sin perjuicio que las otras les sean informadas. 6. El número de iniciativas totales comprometidas para implementar el año t deberá considerar al menos: a. una medida de desconcentración y una medida de descentralización, salvo en aquellos casos que no corresponda, lo cual debe estar debidamente fundamentado por el Servicio; y b. Elaboración de un plan bianual 2017-2018 de nuevas iniciativas a implementar de descentralización y/o desconcentración. Las iniciativas comprometidas para implementar durante el año 2016, se contendrán en un Documento de Implementación que contenga al menos una medida de desconcentración, una medida de descentralización y una iniciativa que consiste en la elaboración durante el 2016, del Plan bianual 2017-2018. 7. Las iniciativas comprometidas serán previamente revisadas por la Subsecretaria de Desarrollo Regional, SUBDERE, que emitirá opinión técnica. El documento de implementación de iniciativas comprometidas 2016, será revisado por la RED SUBDERE, que emitirá opinión técnica al respecto. (Certificado técnico de Compromisos).  Una iniciativa de descentralización y/o desconcentración se considerará implementada cuando: se cumple con la realización del 100% de la iniciativa planificada dentro del año t respectivo; es posible verificar la realización de la iniciativa a través de sus medios de verificación, y 6 PMG_RED_SUBDERE Una iniciativa de descentralización y/o Causales de no implementación desconcentración comprometida y no Reducciones de presupuesto; de fuerza mayor; caso implementada deberá ser justificada fortuito; calificadas y no previstas. fundadamente por el jefe del servicio a Como de fuerza mayor, se entenderán los siguientes través de oficio a Subdere, señalando casos: terremotos, incendios, temporales, y todo otro las razones y las causas de dicha hecho asociado a las fuerzas de la naturaleza que situación, sean estas externas o produzcan catástrofe en la región y altere el normal internas a la gestión del Servicio, siendo funcionamiento de la institución. sólo las primeras las que podrán ser Como caso fortuito, se entenderán las siguientes acogidas de acuerdo a la normativa situaciones: inestabilidad social, paros, protestas, hechos de violencia y acciones terroristas que afecten la provisión vigente para el PMG. de bienes y servicios a los ciudadanos y el normal funcionamiento de la institución; acciones no controlables por el Gobierno Regional, como por ejemplo incumplimiento de compromisos de parte de otras instituciones públicas y/o privadas respecto de los cuales la institución no cuenta con atribuciones para exigir su cumplimiento. Como calificadas y no previstas, se entenderán en los siguientes casos: cambio de autoridades; eliminación de equipos; redistribución de personal; cambio de prioridades por parte de la autoridad. Medios de Verificación: 1. Compromisos con la Descentralización y Desconcentración aprobados por el Jefe Superior del Servicio a más tardar el 31 de diciembre de 2015. 2. Certificado Técnico Compromisos emitido por SUBDERE. 1.. Oficio del Jefe de Servicio, en la que se describen, justifican y comprometen las iniciativas de descentralización y desconcentración identificadas en su servicio, (RT 4). de 2.Certificado Técnico de Compromisos emitido por SUBDERE. 3. Certificado emitido por Subdere, 3.Certificado emitido por Subdere, que que informa entrega de datos efectivos del informa entrega de datos efectivos del indicador al 31 de diciembre del año t. indicador al 31 de diciembre del año t. 4. Certificado emitido por Subdere 4.Certificado emitido por Subdere que que informa el resultado de los informa el resultado de los compromisos compromisos implementados. implementados. 7 PMG_RED_SUBDERE CONCEPTOS DE USO FRECUENTE: Desconcentración: es redistribución de poder de decisión y de responsabilidades financieras y de administración entre varios niveles del gobierno central a través de su línea jerárquica, es decir entre entidades con la misma personalidad jurídica (Secretarías Regionales Ministeriales). Decisiones o acciones mediante las cuales se traspasan capacidades para la toma de decisiones en forma permanente, desde un nivel determinado de la estructura administrativa a otro de rango inferior, dentro de la propia organización. No requiere personalidad jurídica, presupuesto, ni normas propias de administración (Sergio Boisier). Consiste en transferir competencias, funciones y atribuciones desde órganos superiores de la administración hacia órganos inferiores sometidos jerárquicamente a los primeros. Dicho traspaso no otorga patrimonio propio ni personalidad jurídica y, en general, las funciones transferidas son de tipo ejecutivo o resolutivo. En este caso el aparato público deja de estar concentrado en un organismo o territorio, pero sigue existiendo un centro claramente establecido respecto de los órganos inferiores. Las demandas de desconcentración según su naturaleza e impacto pueden agruparse en tres tipos: a. En primer lugar aquellas que implican la transferencia formal de una potestad desde la autoridad central a la autoridad regional, sin efecto en la dotación de los recursos; b. luego están las que implican desconcentrar una o algunas funciones específicas y que van acompañadas, en menor o mayor grado, por los recursos para una mayor capacidad operativa; c. finalmente, están aquellas que podríamos denominar "desconcentración fiscal", y que se dirigen claramente a reducir los recursos bajo control central de cada servicio y su traslado a los equipos territoriales del mismo. Medidas desconcentradoras a. Los productos institucionales cuya decisión de asignación de gasto y/o distribución de acuerdo a la demanda territorial es factible encomendar al secretario regional ministerial 8 PMG_RED_SUBDERE o director regional según corresponda, en concordancia con la Estrategia de Desarrollo Regional y Políticas Regionales aprobadas por el Gobierno Regional. b. Los productos institucionales cuya ejecución es factible encomendar al secretario regional ministerial o jefatura regional según corresponda, en concordancia con la demanda territorial y la Estrategia de Desarrollo Regional y Políticas Regionales aprobadas por el Gobierno Regional. Descentralización: Situación en que el poder de decisión está disperso en los distintos niveles de la organización. En el ámbito de la Administración pública, la descentralización implica la creación de un ente administrativo con las siguientes características: 1. Personalidad jurídica de derecho público 2. Funciones y competencias fijadas por ley 3. Patrimonio propio 4. Además, el ente descentralizado está sujeto a controles de tutela preventivos o represivos de carácter legal y financiero En términos amplios se puede entender como la transferencia de responsabilidades de planificación, gerencia y recaudación y asignación de recursos, desde el gobierno central a una entidad distinta que posea patrimonio propio, personalidad jurídica distinta de la del nivel central y un grado de autonomía. Descentralización Funcional: Consiste en el reconocimiento al órgano correspondiente de competencias específicas, o delimitadas sólo a un sector de actividad (Sernatur, Indap, Corfo, Conaf, otras.). Descentralización Territorial: Es cuando las funciones son asignadas a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad (Gobiernos Regionales y Municipios). Descentralización Administrativa: Corresponde a un conjunto de políticas que transfieren la administración y prestación de servicios sociales y económicos (salud, educación, fomento al turismo, agricultura, etc.) a gobiernos subnacionales. Descentralización Fiscal: Es el conjunto de políticas diseñado para aumentar los ingresos o la autonomía fiscal de los gobiernos subnacionales mediante el aumento de transferencias del gobierno central, la creación de nuevos impuestos subnacionales, o transferencias de decisiones en materias financieras del nivel nacional al subnacional. Descentralización Política: Se refiere a las modificaciones constitucionales y reformas electorales que permiten abrir nuevos espacios para la representación en los gobiernos subnacionales de organizaciones políticas lo que implica delegar la autoridad política. 9 PMG_RED_SUBDERE Criterios para la Descentralización: a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, los mismo con los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones. b) Criterio de selectividad y proporcionalidad. La descentralización es un proceso gradual, progresivo y selectivo para construir capacidad de gestión efectiva en los territorios, los aspectos técnicos no pueden descuidarse. c) Criterio de provisión. La descentralización deberá ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia. d) Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. Medidas descentralizadoras a. Los productos institucionales cuya decisión de asignación de gasto y/o distribución territorial es factible encomendar al/los gobierno(s) regional(es) o municipalidad(es) b. Los productos institucionales cuya ejecución es factible encomendar al/los gobierno(s) regional(es) o municipalidad(es). c. Las iniciativas factibles de incorporar en convenios de programación de inversiones con el/los gobierno(s) regional(es) y recursos factibles de incorporar en modalidades de inversión de asignación regional, local o similar. d. Facultades de organismos centralizados o funcionalmente descentralizados factibles de ser encomendadas o transferidas al/los gobierno(s) regional(es) o municipalidad(es). Servicios Públicos Desconcentrados Dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Organismo Descentralizado Un organismo descentralizado, es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central 10 PMG_RED_SUBDERE 11