Documento A Texto Completo

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO OS D A RV E S E SR O H C E R DE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PELOTERO COMO DEPORTISTA PROFESIONAL EN VENEZUELA Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado, realizado por el Bachiller: Machado Belloso, Luis Eduardo V.-17.805.255 Tutor Académico: Dr. Julio Cesar Álvarez Maracaibo, Abril de 2009 OS D A RV E S E SR O H C E R DE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PELOTERO COMO DEPORTISTA PROFESIONAL EN VENEZUELA Dedicatoria “A Dios por haberme escuchado, haber estado siempre a mi lado y haber escuchado mis plegarias y poder tener fe y llegar hasta donde estoy ahora. A mi papa y a mi mama porque son y serán el mayor apoyo y ejemplo a seguir. A mi abuela ya que siempre he tenido su apoyo incondicional y me ha enseñado que con el esfuerzo es el camino para lograr objetivos. Y a la Organización Águilas del Zulia por ser mi segundo hogar, un significado de vida, por haber vivido los triunfos y saber levantarse cuando tienen un problema, ellos fueron la fuente y causa para poder llegar a realizar este trabajo de grado” E S E SR O H C E R DE OS D A RV Agradecimiento “A Dios por ser la razón de vivir. A mi papa y a mi mama por ser siempre mi principal apoyo y confianza y por estar siempre a mi lado en cada momento que he necesitado A mi tutor Julio Álvarez por tenerme paciencia y guiarme en este trabajo A cada uno de mis amigos que me han explicado cuando he tenido una duda, me han escuchado cuando tengo un problema, y me han enseñado a entender la cosas para poder llegar hasta donde estoy, mil gracias a todos sin la ayuda de Uds no fuera posible seguir el camino y llegar a la meta final” E S E SR O H C E R DE OS D A RV UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE PREGRADO E INVESTIGACIÓN TRABAJO ESPECIAL DE GRADO RESUMEN Autor: Machado B. Luis Eduardo Tutor: Julio Cesar Álvarez Fecha: abril 2009 OS D A RV La presente investigación es de tipo descriptiva, cuyo diseño es de tipo documental y la técnica de recolección de datos utilizada fue la observación documental. El objetivo de la misma es analizar el régimen legal aplicable al pelotero como deportista profesional en Venezuela. Los resultados de esta investigación arrojaron, que en Venezuela, el contrato que suscribe el pelotero profesional con el equipo que lo contrata, es de naturaleza laboral, relación ésta regulada en la Ley Orgánica del Trabajo y en las Convenciones, que suscriben estas organizaciones. Con respecto a los aspectos laborales de esta relación, éstos se encuentran regulados como un “Régimen Especial”, en la Ley Orgánica del Trabajo, y en el caso del Beisbol Profesional Venezolano, por la Convección suscrita entre la Liga Venezolana de Beisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela. Se regula lo relativo al salario mínimo, prestaciones sociales, régimen de cesiones o transferencias de jugadores, entre otros. Y en relación a la imagen se determinó, que por un lado, el equipo que lo contrata tiene un derecho exclusivo sobre él, como pelotero profesional, sin embargo, el es dueño de su propia imagen en el ámbito personal, la cual puede explotar y recibir beneficios económicos por la misma. Se concluye, que si bien es cierto, que en Venezuela se regula legalmente la relación de los deportistas profesionales, se requiere una ley especial que comprenda otros aspectos que no están regulados aún. E S E SR O H C E R DE Descriptores: Deportista profesional, beisbol profesional, trabajador deportista, imagen del pelotero profesional Correo Electrónico: [email protected] INDICE GENERAL Dedicatoria IV Agradecimiento V Resumen VI Índice General Introducción 1 CAPITULO I OS D A RV MARCO TEORICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN. Fundamentación OS H C E Objetivo Específicos R E D Justificación Objetivo General E S E R Delimitación 4 7 7 8 10 Metodología de la Investigación Tipo de Investigación Diseño de Investigación Técnica de Recolección de datos Antecedentes 11 12 13 15 Bases Teóricas Definición del deporte 17 Los deportistas profesionales y aficionados 18 La distinción entre deportista aficionado y deportista profesional 18 Definición del derecho deportivo 20 Las entidades deportivas 21 Autonomía de las entidades deportivas profesionales 23 La estructura del deporte en Venezuela 24 El Instituto Nacional de Deportes 25 Definición de Béisbol 26 La empresa de Béisbol en Venezuela 27 La Liga de Béisbol Profesional de Venezuela (LVBP) 28 La definición de contrato 29 La clasificación de los contratos 31 Elementos constitutivos del contrato 33 Definición del contrato de trabajo 34 Clases de contrato o clasificación de los contratos de trabajo 35 OS D A RV La subordinación y la ajenidad como elementos del contrato laboral 36 La relación de trabajo 37 E S E SR O El derecho a la propia imagen H C E R DE Bases Legales La presunción de la relación de trabajo 38 39 40 CAPITULO II ANALIZAR EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PELOTERO COMO DEPORTISTA PROFESIONAL EN VENEZUELA. Identificar la naturaleza de los contratos del pelotero como deportista profesional en Venezuela. 46 Examinar los aspectos laborales del pelotero como deportista Venezuela. profesional en 51 Distinguir los aspectos de protección intelectual de la imagen del pelotero como deportista profesional en Venezuela. 62 CONCLUSIONES 72 RECOMENDACIONES 76 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 80 INTRODUCCIÓN La práctica deportiva en tanto desarrollo sistemático de habilidades y destrezas físicas, y en cuanto recreación sana y promoción de la salud, ocupa indudablemente un lugar importante entre las construcciones humanas; distintas culturas a lo largo de la historia lo supieron, por lo que, en consecuencia, le dieron un estatuto de gran importancia. Pero ese papel pasó a ser secundario si se lo compara con el peso específico que ha adquirido su profesionalización. OS D A RVe instrumento de control Venezuela, cada vez más ha devenido, gran negocio E S E R social. En efecto, el deporte más popular en Venezuela es el Béisbol (baseball). S O H C E que han tenido y tienen peloteros venezolanos en el Dada la gran relevancia R E D extranjero – específicamente en las grandes ligas –. De allí la existencia de una El deporte, y por supuesto el beisbol como el más emblemático en concurrida liga profesional, así como de ligas menores y equipos de todos los niveles, y en todos los rincones del país. En un mundo donde absolutamente todo es mercancía negociable no tiene nada de especial que el deporte, como cualquier otro campo de actividad, sea un producto comercial más, generando ganancias a quien lo promueve. La lógica universal que sostiene al mundo moderno, donde todo es un bien para el intercambio mercantil: recreación y salud, alimentos o vida espiritual, educación, la ciencia y las fiestas navideñas, etc. En este contexto, la práctica deportiva, aún cuando no ha perdido su carácter de esparcimiento, de pasatiempo, cada vez más se agiganta la faceta comercial. Lo cual trajo como consecuencia su ultra profesionalización con la aplicación de modernas tecnologías a sus respectivas esferas de acción. Toda esta situación ha traído consigo consecuencias que invaden la esfera jurídica y que ameritan regulación legal, que garanticen los derechos de los deportistas, en los ámbitos de su actuación profesional, y que dadas las connotaciones económicas de esta profesión en la actualidad, adquiere aún más interés dicha regulación. En esta investigación se abordarán los diversos aspectos legales que devienen de la actividad deportiva profesional en Venezuela, haciendo referencia a los instrumentos legales que la regulan contractualmente, laboralmente y en cuanto a la protección intelectual, referida al derecho a la propia imagen. El presente Trabajo de investigación está conformado por dos (2) Capitulos. En OS D A RVdel mismo, se establecen se realiza la descripción del Problema, y la formulación E S E general y los objetivos específicos, R los objetivos de la investigación, el objetivo S O H C E también recoge la Justificación de la investigación y su delimitación. DER el Capitulo I, se hace mención al contexto referido a la fundamentación, en la cual El Capítulo I también recoge los aspectos referidos a la metodología de la investigación, el tipo de investigación, el diseño de la investigación, la técnica de recolección de datos. De igual manera, se plasman los antecedentes y las bases Teóricas y en el capítulo II se desarrollan los objetivos planteados y se exponen los resultados de esta investigación, y por último, se presentan las conclusiones y recomendaciones. OS D A RV E S E SR O H C E R DE CAPITULO I MARCO TEORICO CONCEPTUAL CAPITULO I MARCO TEORICO CONCEPTUAL Fundamentación Descripción del problema El deporte ha ido evolucionando hasta los momentos actuales empujado por el OS D A RVimagen. La exaltación de popularización del ocio, y el culto al cuerpo y a laE propia S E regiones, ciudades y clubes son R las pasiones y de la rivalidad entre naciones, S O H C E rasgos característicos ER de las manifestaciones deportivas modernas. Es una D realidad que el deporte ha dejado de ser un aspecto accesorio más de la vida progreso social característico de los dos últimos siglos y, fundamentalmente, por la cotidiana, para pasar a ser en la actualidad, una actividad profesional que se ha convertido en un fenómeno social, cultural y económico, de proporciones y alcances inimaginables. Los hechos indican, que la actividad deportiva, además de ser un espacio para la diversión y el entretenimiento, se ha convertido en uno de los negocios más rentables del mundo, que está haciendo aprovechado por todo tipo de personas para hacer grandes fortunas. La institucionalización de un deporte hace que se desarrolle en el seno de un sistema. Según la influencia de varios factores, el deporte en cuestión reúne un número más o menos importante de sujetos participantes. Éstos están constituidos por personas físicas o jurídicas relacionadas con la organización y los eventos que organiza. La transformación de los deportes en espectáculo con la llegada de los medios de comunicación, en especial de la televisión, y los intereses económicos que con ello se originan alcanzan su máxima expresión en la conversión de los clubes en sociedades anónimas que llegan incluso a cotizar en mercados organizados. Sostiene Grispo que existen principios o caracteres generales que son aplicables al llamado Derecho Deportivo. Los principios propios del derecho del deporte infieren una complejidad de la materia, que se puede apreciar como absolutamente dinámica y cambiante en las últimas décadas, y por lo tanto se registra un grado de complejidad cada vez más creciente debido fundamentalmente a la profesionalización de la actividad deportiva en todas sus distintas disciplinas. (http://www.infocomercial.com: 02/02/2009) OS D A RV unida a los intereses La creciente profesionalidad de la gestión del deporte, E S E R económicos de que éste se rodea y a la tecnificación de los medios de S O H C E comunicación, hace ERque el deporte no pueda caminar sin la compañía del D Derecho, y que ambos estén llamados a entenderse de la mejor manera posible. Considerando además los diversos sujetos participantes que se involucran, tanto internos (deportistas, clubes, empleados, directivos) como sujetos participantes externos (colectividades territoriales, medios de comunicación, patrocinadores, opinión pública). Puede entonces afirmarse que el deporte es un negocio jurídico, así lo confirma Diem, citado por Carrasquero (1975: 145) al señalar que el deporte remunerado no es deporte, es negocio, y Carrasquero (1975: 146) agrega que esto evidencia, la radical transformación de la naturaleza del deporte, cuya práctica no se hace por la sana diversión y pasatiempo, cuando se ejercita profesionalmente, sino por el interés de lucro. Así, la actividad deportiva profesional está nutrida de diversos elementos, que con el auge de esta actividad repercuten de manera considerable en las diversas esferas de la vida, incluyendo la esfera jurídica y es por ello, que de las diferentes relaciones a que da lugar el deporte, tanto aficionado como profesional, surge la necesidad de una reglamentación específica laboral, fiscal, mercantil, societaria, administrativa. Debido a su gran comercialización, surgen aspectos que requieren de una protección muy particular que es, la del uso de la imagen de los deportistas, ya que las particularidades de las cuestiones que suscitan requieren soluciones también especiales. Surge así un conjunto de normas cuya principal característica podría ser su mayor homogeneidad universal, su similitud con las normas de otras jurisdicciones; en definitiva, y al igual que el deporte, su tendencia universal. OS D A RV de primer orden de la En cuanto a la trascendencia jurídica y económica E S E R contratación internacional de deportistas profesionales y semiprofesionales de un S O H C E club perteneciente R E a una federación nacional con el fin de que desempeñen su D trabajo en un club de otra federación es diáfana cada año en la época en que se inician las negociaciones para llegar a la celebración, renovación o extinción de los contratos laborales entre los deportistas y las entidades deportivas. Esta movilidad internacional de los deportistas suscita diversos problemas de Derecho nacional, en particular, de Derecho internacional privado, debido a la existencia de reglas de los estamentos deportivos que aspiran a regular de manera exclusiva –y excluyente de aquellos ordenamientos, como si no existieranlas cuestiones relativas a la relación contractual y la jurisdicción competente para resolver las controversias que puedan surgir durante la vigencia del contrato, entre otras. En esta investigación se hará referencia a estos aspectos, vale decir, se estudiarán los elementos contractuales, laborales y de protección intelectual de la imagen de los deportistas profesionales, haciendo referencia especial a los peloteros profesionales del beisbol venezolano, en virtud que en Venezuela, es el deporte de mayor tradición. De los elementos que se desprenden todo lo planteado, considerando que en Venezuela el beisbol es el deporte más popular, y aunado al hecho que la profesionalización de la actividad deportiva se involucra cada día más con el ámbito jurídico, se formula la problemática en los siguientes términos: ¿Cómo analizar el régimen legal aplicable al pelotero como deportista profesional en Venezuela? Objetivos de la investigación Objetivo General OS D A RVdeportista profesional en Analizar el régimen legal aplicable al peloteroE como S E R Venezuela. S O HObjetivos C E específicos DER Identificar la naturaleza de los contratos del pelotero como deportista profesional en Venezuela. Examinar los aspectos laborales del pelotero como deportista profesional en Venezuela. Distinguir los aspectos de protección intelectual de la imagen del pelotero como deportista profesional en Venezuela. Justificación de la investigación La razón fundamental por la cual nació la iniciativa a desarrollar esta investigación, viene dada por la necesidad de revisar la normativa legal aplicable a los peloteros como deportistas profesionales en Venezuela, desde la regulación laboral, referida a la protección al trabajador como hecho social fundamentado por los principios constitucionales, entre otros aspectos relevantes, cuyos efectos jurídicos resultan de gran relevancia, en lo referente a los aspectos contractuales, determinantes para regular las consecuencias que se derivan de mismo, y lo OS D A RV referente a la protección de la imagen, que con el auge comunicacional, resulta de E S E SR O H E El principal escollo enC Venezuela estriba en que individuos e instituciones no R E D conciben la actividad jurídica en conexión con los deportes, a pesar del gran importancia analizarlo. profesionalismo, sin embargo, un planteamiento jurídico en el ámbito deportivo, no sólo es válido, sino además pertinente, debido a que existen temas como "arbitraje" y "contratación", por ejemplo, que exigen conocimiento de las leyes. Por medio de esta investigación se ofrece un aporte a la doctrina nacional y desde el punto de vista científico, su importancia estaría justificada en la profundización en el estudio de este tema, mediante el análisis de los instrumentos legales que tratan el régimen aplicable a los peloteros profesionales. Desde un punto de vista técnico, de los resultados de esta investigación, se podrá determinar si en efecto el ordenamiento jurídico venezolano recoge los instrumentos normativos suficientes para regular el ámbito laboral, contractual y del derecho a la propia imagen del pelotero profesional, o si por el contrario existen vacios legales que puedan afectar el desenvolvimiento de la actividad del pelotero profesional, en el ámbito legal. Esta circunstancia acrecienta la estructura teórica del Derecho Deportivo. Desde el punto de vista práctico, esta investigación además de desarrollar estrategias metodológicas de investigación jurídica, permitió recoger diversos aspectos vinculados al pelotero profesional, lo cual constituirá un material de consulta, en consideración a los pocos estudios de investigación sobre esta materia. El tema tratado posee originalidad, expresada en el enfoque, el estilo y el método de análisis que se utiliza, para realizar el razonamiento crítico sobre la evolución del régimen legal del pelotero profesional. Por otra parte, se garantiza OS D A V Rconsecuencia generado aparte de los ya existentes y que como beneficiará el E S E R conocimiento de los estudiosos en la Smateria. O H C E R DE así la utilidad sobrevenida de nuevos y actuales conocimientos que se han En consideración a ello, es notable que la relación o contrato de trabajo de los deportistas profesionales revisten ciertas particularidades, devenidas de elementos a considerar, tales como, el mercadeo de la imagen publicitaria, los contratos televisivos, los contratos de patrocinio, entre otros factores. A su vez, por medio de esta investigación se podrá ofrecer un aporte a la doctrina laboral, contractual y de propiedad intelectual, nacional y desde el punto de vista científico, su importancia estaría justificada en la profundización en el estudio de este tema, mediante el análisis del articulado que tratan a esta especialidad de los peloteros profesionales. Delimitación de la Investigación La presente investigación se enmarcó dentro del área general de la ciencia jurídica, área del Derecho Laboral venezolano, sub-área regímenes especiales, la regulación en el ámbito contractual, así como lo referido al área de la propiedad intelectual, específicamente el derecho de la propia imagen de los peloteros profesionales en el ordenamiento jurídico venezolano. A fin de definir de forma más clara el problema objeto de estudio, se ha OS D A RVF. (2004). González, J. y Bernardoni y otros. (2003), Carrasquero, Hung Vaillant, E S Eentre otros. R Figueroa, C. (2005), Sainz Muñoz, C. (1991) S HO C E ER D En cuanto a las fuentes del derecho que permiten fundamentar las condiciones delimitado desde el punto de vista teórico, siendo sustentada por autores como: en los regímenes especiales, se tomarán como legislación las siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Deporte, el Código Civil en lo que respecta al ámbito contractual, entre otros. En referencia a la delimitación espacial, la presente investigación se llevó a cabo en la Universidad Rafael Urdaneta, ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela y con respecto a la delimitación temporal, esta investigación comprendió un periodo de tiempo de junio 2008 a abril de 2009. Metodología de la investigación Tipo de investigación La investigación se presenta como la actividad de búsqueda de conocimientos, que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empíricotécnicos, y se desarrolla mediante un proceso. Desde el punto de vista etimológico, la palabra investigación proviene del latín in-vestigium, cuyo OS D A V forma de búsqueda elemental que refiere el autor Arias (1974: 53) como Raquella E S E R independiente a su metodología propósito e importancia. S O H C E R DE significado es hallar, adquirir, indagar; lo que nos lleva a la definición más Por su parte Salkind (1999: 210), al referirse a este tipo de investigación, expresa: “el propósito de la investigación descriptiva es describir la situación prevaleciente en el momento de realizarse el estudio “. En ese sentido, la presente investigación de acuerdo con la categoría es de tipo descriptiva en virtud de los objetivos a desarrollar, los cuales están referidos al análisis exhaustivo de la doctrina y la jurisprudencia en cuanto régimen legal del deportista profesional en Venezuela, por lo que se comparte lo expresado por Méndez (2005: 137), el cual considera: “El estudio descriptivo identifica características del universo de investigación, señala formas de conductas y actitudes del universo investigado, estableciendo comportamientos concretos, descubre y comprueba las asociaciones entre variables de investigación de acuerdo a los objetivos planteados donde el investigador indica el tipo de descripción que se propone analizar”. En efecto, en la presente investigación se aborda, analizar el régimen legal aplicable al pelotero como deportista profesional en el ordenamiento jurídico venezolano, en ese sentido, la problemática, que conforma un todo, se descompone en sus partes, a los efectos de mostrar una visión holística del mismo. Para desarrollar los objetivos planteados, se recurrió a la consulta doctrinaria de autores patrios, tales como Bernardoni, Saínz, Carrrasquero, y Hung, entre otros. También se hizo referencia a la legislación española, en relación a los aspectos sobre la protección de la imagen de los deportistas profesionales, que conforma uno de los elementos del universo investigado. OS D A RlosVelementos que regulan la En ese mismo orden de ideas se determinaron E S E R actividad del deportista profesional, determinando su naturaleza, y en S O H C E consecuencia se plasmaron ER los elementos laborales que rigen esta actividad. De D conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en los instrumentos normativos que rigen la actividad del pelotero en el béisbol profesional venezolano. Diseño de la investigación El diseño de la investigación constituye una serie de acciones que se planifican de forma sistemática y organizada en función a la investigación que se realiza, donde se indican los métodos y técnicas necesarias para la recolección de datos y el posterior análisis de la información, y con ello lograr los resultados, los cuales constituirán el aporte de la investigación. De acuerdo con Hernández (1991:106), el diseño de la investigación “señala al investigador todo lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudios, contesta la interrogante y analiza la certeza de las hipótesis formuladas dentro de un contexto en particular”. Por lo que es necesario destacar que la exactitud de la información analizada dependerá del diseño de investigación. Según lo establecido por Arias (2006:153), “La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos”. OS D A investigación es el de tipo documental, en virtud RVde que la doctrina, los E S Ecuanto al régimen legal del deportista instrumentos legales y la jurisprudencia, en R S HOlas fuentes que proporcionaron la información profesional en Venezuela son C E R requerida. DE Por tal motivo el tipo de diseño seleccionado para el desarrollo de esta Técnica de recolección de datos De acuerdo a las características metodológicas que definen esta investigación, en la misma se implementó la técnica de observación documental, a partir de la lectura general del material bibliográfico escogido para el desarrollo de la investigación. En general, con la observación documental se persigue realizar el análisis de las diversas fuentes para así lograr indagar de manera precisa y verás el objeto de estudio. Con respecto a la recolección de información, Márquez, (1997:65 y 66), señala: “La revisión de la documentación existente sobre el tema nos permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés (cuántos y cuáles estudios se han realizado, enfoques teóricos y metodológicos, resultados etc.), además de darnos los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el tema investigado”. En efecto, por tratarse este estudio, de una investigación documental, toda la información necesaria se recolectó y documentó para darle utilidad en el desarrollo de esta investigación, a través de la observación documental, definida por Perdomo (1989:69), como la atención sistemática de cualquiera de los sentidos, con el propósito de recolectar datos o describir relaciones que necesitamos para resolver nuestro problema de investigación. De conformidad con esta doctrina, es menester señalar, que en efecto, se OS D A V R su concepción más amplia, y en ese sentido, se recurrió a fuentes doctrinarias E S E documentos, modelos de contratos, R plasmadas en textos, revistas especializadas, S O H C E consultas en las páginas ER webs de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional entre D otras. También sustentaron esta investigación ciertas jurisprudencias en las cuales recabaron los datos a través de fuentes documentales, entendiendo las fuentes en se debaten asuntos propios del área deportiva, específicamente del béisbol profesional venezolano. También sirvieron como fuente importante en esta investigación, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Propiedad Industrial, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Deporte, la Convención suscrita entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros, entre otros instrumentos legales. Estos documentos fueron analizados, e interpretados, lo cual permitió realizar un diagnóstico de la situación y posteriormente desarrollar esta investigación, haciendo una descripción de la problemática, su estudio y análisis para lograr los objetivos planteados en la misma, y en consecuencia lograr proponer algunas recomendaciones con respecto a la problemática estudiada. Antecedentes Santelíz (2003) realizó una investigación que lleva por título, “Diseño de un Documental Televisivo Sobre la Influencia del Béisbol en la Conducta de la Fanaticada del Municipio Maracaibo”, cuyo propósito fue diseñar un documental televisivo sobre la influencia del béisbol en la conducta de la fanaticada del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se ejecutó una investigación exploratoria descriptiva, con una muestra OS D A estructurada sobre el comportamiento del fanático durante RV el partido de béisbol, su E S E cuando van al estadio a ver los R perfil demográfico, además como S comparten HO C juegos y su forma de vestimenta a la hora de ir al mismo. E R E D constituida por 135 fanáticos del béisbol a quienes se les aplicó una encuesta Las respuestas emitidas por la muestra fueron tabuladas con el fin de obtener las calificaciones de cada sujeto, para determinar la validez y la confiabilidad de dichos instrumentos y para el diagnóstico y definición antes indicado, por lo que se aplicó la técnica de conclusiones y recomendaciones. Entre las conclusiones más resaltantes está que la conducta del fanático marabino es de suma alegría y euforia durante la realización del partido de béisbol y que los fanáticos marabinos apoyan a su equipo en un 80 por ciento por lo que se puede decir que son fieles al equipo Águilas del Zulia. Acosta (2005) realizó el “Diseño de un Plan Comunicacional para Proyectar la Imagen Corporativa de las pequeñas ligas de Béisbol de Venezuela”. Las áreas temáticas con las que se trabajaron en esa investigación son la Imagen y la Identidad Corporativa así como también la de Plan Comunicacional, desde el punto vista teórico se abordaron las variables siguiendo la teoría de Pizzolante (2001). El tipo de investigación fue un proyecto factible y descriptivo. La población estuvo integrada por cuatro (04) grupos, dos (02) públicos internos conformados por el presidente de la fundación y la empleada y dos (02) públicos externos conformados por los padres y representantes de los integrantes de las pequeñas ligas y la empresa patrocinante. La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación por encuesta y como instrumento se utilizó la entrevista y cuestionario con treinta y uno (31) preguntas abiertas para el presidente de la fundación, tres (3) preguntas cerradas OS D A V interno de la fundación, de la misma manera E seR realizaron al público externo S E de las pequeñas ligas y a la R representado por los padres de los integrantes S O H C E empresa patrocinante ER diez (10) preguntas, de las cuales dos (02) son de tipo D cerrada y ocho (08) de tipo abiertas categorizada. dos (02) con escalamiento tipo lickert y una (01) de opción múltiple para el publico Se obtuvieron resultados como la falta de comunicación con su público externo, la falta de reconocimiento de la imagen corporativa de la fundación, la falta de apoyo de empresas patrocinantes, todo esto lleva a la necesidad de un plan comunicacional que proyecte la imagen corporativa de la Fundación SAPLEZ. Leiva (2007) llevó a cabo una investigación intitulada “Naturaleza mercantil del contrato celebrado entre el efigiado deportista y la empresa contratante”, la cual tuvo como finalidad demostrar la naturaleza mercantil de la contratación celebrada entre el efigiado deportista que comercializa su imagen y una empresa que se beneficia de la misma. La investigación se basó esencialmente a nivel jurídico, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código de Comercio (1955), Ley del Deporte (1995), Código Civil (1982), Ley de Propiedad Industrial (1955), doctrina Ley de Contenido y Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2003), además de los Reglamentos, Resoluciones, doctrina, jurisprudencia y demás leyes afines. Es una investigación de tipo documental y su diseño se identifica como bibliográfico. Los resultados de la investigación arrojaron que el derecho a la imagen permite a una persona impedir la captación, reproducción o distribución no consentidas de su imagen. La protección de ésta tiene dos facetas: la primera consiste en la facultad que se reconoce a toda persona para poder prohibir la reproducción inconsentida de su imagen y la segunda se refiere a los límites dentro de los cuales puede, lícitamente una persona, disponer de su imagen y comercializarla. OS D A RV E S E SR O H C Definición del deporte E R DE Bases Teóricas González (2005: 5) al referirse al deporte señala: El Consejo Internacional para la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, define al deporte como “toda actividad humana significante que se concreta en forma de entrenamiento, de ejercicio físico, de competencia y de juegos”, es decir, como una función inherente al individuo en el área física, mental o espiritual. Es la manifestación Cultural, ejercida como política de Estado a través de un conjunto de Entidades Deportivas, cuya finalidad se basa en la formación integral del ciudadano en lo físico, intelectual, moral y social”. Definido así, la tarea que le ha sido encomendada a los Organismos del Estado por mandato constitucional, es que asuma el deporte como política de educación y salud pública, garantizando los recursos para su promoción, toda vez, que el papel fundamental del deporte, es la formación integral del deportista sin distingo de ninguna naturaleza. Los deportistas profesionales y aficionados La Ley Orgánica del Trabajo no define al deportista profesional, tampoco lo hace la Ley del Deporte, sin embargo, el Proyecto Ley de Educación Física y Deporte, aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional el 16 de enero de 2001, regula lo relativo al deporte profesional y dedica la Sección Tercera a esta actividad. En ese sentido, define al deporte profesional en el artículo 69, en los siguientes términos: “Se entiende por deporte profesional la promoción, organización y participación en actividades deportivas que se realicen con fines de OS D A RV lucro”. E S E Cantón y otro, citados por Carrasquero S R (1975: 148) proponen la siguiente O H C E definición: “Deportista profesional es aquel que dedica su capacidad física y R E D posibilidades en alguna especialidad deportiva, al logro de compensaciones económicas inmediatas, y que para subsistir, depende del ejercicio o práctica de tal especialidad”. En relación a los deportistas aficionados, De la Cueva, citado por Carrasquero (1975: 149), lo define de la siguiente manera: “Deportista aficionado es por que ama el deporte en sí mismo y lo practica con amor, para satisfacción personal, sin ningún interés material, y si concurre a competiciones y olimpiadas es con el propósito de mostrar su grado de refección y que es el mejor”. La distinción entre deportista aficionado y deportista profesional Señala Carrasquero (1975: 149): Lo fundamental en lo que concierne a una nítida distinción entre ambos deportistas, es la finalidad de lucro, es la piedra angular del problema, es la intención con la cual el deporte es practicado. El deportista aficionado se apresta voluntariamente a la práctica del deporte sin que se le pueda exigir la obligación de reciprocidad que está envuelta en la relación de trabajo, sin que se encuentre presente el principio de onerosidad, a menos que se practique el “marroquismo “, definido por el mismo autor, como el calificativo que se le ha dado al deporte profesional camuflado o simulado, para hacerle aparecer como aficionado. Y agrega el autor: Por el contrario, el deportista profesional hace del deporte su profesión, su medio de vida para subsistir, lo practica, se adiestra y OS D A Ro V conocimiento deportivo al servicio de un club empresa a cambio de E S E R principal, no el deporte por el una remuneración, esta es su S meta O H E deporte mismo, el C R E fin agonístico no está en él, ni tampoco en la D empresa o club, del cual forma parte. ejercita en forma hábil y experimental, poniendo tal destreza y Al respecto Bernardoni (2001: 351) señala: La frontera entre el deporte aficionado o “amateur” y el profesional, no resulta clara, pues se dan casos de atletas que participan en competencias calificadas por las organizaciones deportivas como aficionadas, y sin embargo, perciben una remuneración y se encuentran bajo la dependencia de una organización deportiva. En relación a ello señala Porras (1999): En este sentido, conviene reiterar que la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, así como de los Tribunales de Trabajo en todas sus instancias, ha sido reiterativa al declarar que poco importa la denominación que las partes hayan dado a la relación que los une, pues si la relación configura una tipificada por la Ley de carácter laboral, han de aplicarse las disposiciones que al débil en esa relación; pues una de las características de las normas laborales, es la de ser de eminente orden público, y por ello tuitiva o protectora de un sector de la sociedad, que en sus relaciones habituales, hallase en desventaja frente a otro, cual es el sector empleador. Seguidamente añade: Por lo tanto, esta Consultoría Jurídica estima, que los jugadores referidos en la Consulta están siendo afectados por una determinación impropia, que la legislación laboral en aras de proteger las relaciones laborales protege. Es por ello, que en criterio de este Despacho, los OS D A V que por ende, se encuentran protegidos porE la R LOT. S E R S O H C E De la doctrinaR de Carrasquero se desprende que es el elemento de lucro el DE jugadores referidos deben ser considerados Deportistas Profesionales y que determina si una actividad deportiva es profesional o amateur, pero por otro lado Bernardoni señala que ese elemento no es determinante, debido a que existen casos, en que aún realizando la actividad deportiva, para organizaciones aficionadas, algunos deportistas reciben remuneración. Sin embargo, de acuerdo al último criterio expuesto, se puede constatar que a los efectos laborales en la práctica, es irrelevante como se denomine la relación, lo importante es que las características de la misma puedan subsumirse dentro de algunas de las categorías que establece el legislador. Definición del derecho deportivo Majada, citado por Carrasquero (1975: 154) define el derecho deportivo de la siguiente manera: “es el conjunto de normas escritas o consuetudinarias que regulan la organización y práctica de los deportes y en general cuantas cuestiones jurídicas plantea la existencia del deporte como fenómeno de la vida social”. Sin pretender dar una definición exacta del derecho del deporte, se puede definir éste como el conjunto de normas de derecho público y privado que tiene por objeto la ordenación de las actividades deportivas y de las relaciones entre las personas jurídicas y físicas que directa o indirectamente se relacionan con dichas actividades. (http://www.gomezacebo-pombo.com: 26/01/2009) Al referirse al derecho del deporte, la gran mayoría de la doctrina está de acuerdo, en que no se está frente a una rama autónoma del Derecho, puesto que se nutre del resto de normas administrativas, civiles, laborales, fiscales, entre otras, adaptándolas al fenómeno deportivo; es decir, aunque sí es cierto que goza OS D A V buscar su propia autonomía, no goza plenamenteE deR ella. S E R S O H C E Las entidades deportivas profesionales DER de una cierta singularidad porque tiene normas y principios particulares y tiende a A los efectos de la vigente Ley del Deporte, publicada en Gaceta Oficial N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995, se consideran Entes del Sector Público y Privado los siguientes: a) Entes Deportivos del Sector Público y b) Entes Deportivos en el Sector Privado. 1. Entes Deportivos del Sector Público: 1.1. Los organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva, en sus respectivos niveles de conformidad con lo establecido en el plan general del deporte venezolano; y 1.2. Los órganos públicos que destinen y ejecuten programas especiales dirigidos a la niñez, juventud, trabajadores, indígenas, campesinos, población penitenciaria, discapacitados y tercera edad, entre otros. 2. Entes Deportivos en el Sector Privado: 2.1. El Comité Olímpico Venezolano; 2.2. Las Entidades Deportivas Federadas; 2.3. Las Organizaciones o Entidades Deportivas No Federadas; y, 2.4. Las Organizaciones y Entidades Deportivas Profesionales. OS D A RdeVlas disciplinas deportivas deportivas profesionales coadyuvarán al desarrollo E S E R del deporte federado”. Además señala el artículo 45, que las entidades deportivas S O H C E profesionales podrán adoptar la forma de sociedades anónimas, la cual quedará DER La Ley del Deporte venezolano, establece en el artículo 43: “Las entidades sujeta al régimen general de sociedades establecidas en el Código de Comercio de la República de Venezuela. Establece el artículo 46, que el Instituto Nacional de Deportes llevará un registro de las entidades deportivas profesionales, dirigentes, atletas, personal técnico de apoyo, nacionales o extranjeros, que realicen actividades profesionales en el país. Y por último dispone el artículo 47, que las entidades deportivas del deporte profesional incluirán dentro de su presupuesto de gastos, una partida para contribuir con los entes del sector privado de la organización deportiva a los cuales se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 de esta Ley. Por otro lado, el Proyecto Ley de Educación Física y Deporte, regula lo relativo a las Ligas profesionales, y en el artículo 70 establece que las mismas se constituirán integradas obligatoriamente por todos los clubes que participen en competiciones profesionales, y deberán estar asociadas a la respectiva federación deportiva. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica y autonomía para su organización interna y funcionamiento, y deberán registrarse en el Registro Nacional del Deporte. También establece Los clubes o equipos que participen en competiciones deportivas de carácter profesional podrán adoptar la forma de sociedades anónimas, sujetas al régimen general de sociedades previsto en el Código de Comercio. Así lo establece el Artículo 71. Así mismo exige el artículo 72, que las entidades deportivas profesionales deberán registrarse en el Registro Nacional del Deporte. La solicitud de registro deberá acompañarse del documento constitutivo y estatutos redactados con sujeción a las disposiciones de esta ley y su reglamento, y de la información relativa a su Junta Directiva, atletas y personal técnico, nacional o extranjero que realicen actividades deportivas en el país. OS D A RVal Instituto Nacional de deberán mantener actualizado su registro, participar E S E Deportes, en la oportunidad queSseR produzcan, las modificaciones de sus O H C E estatutos. Y el artículo 74 dispone que Los contratos de trabajo de los atletas y DER De conformidad con el artículo 73, las entidades deportivas profesionales profesionales se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, y por la Ley de Seguridad Social. Por otra parte el artículo 75, dispone que sólo podrán participar en competiciones deportivas profesionales los atletas o las atletas que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad. Y por último, el artículo 76, establece que la participación de los atletas y las atletas profesionales en las selecciones nacionales será acordada entre la federación correspondiente de la disciplina deportiva y la entidad deportiva profesional mediante convenios que celebrarán al efecto. Autonomía de las Entidades Deportivas Profesionales Con respecto a la autonomía de las Entidades Deportivas Profesionales, la Ley del Deporte, la cual, en el artículo 43 establece: La organización y funcionamiento de cada disciplina del deporte profesional se regirán según lo previsto en sus estatutos y reglamentos, sin prescindencia de las normas que al respecto dicte el Instituto Nacional de Deportes. Las organizaciones profesionales o especiales de cada deporte se regirán además, por los estatutos y reglamentos de la Federación a la cual estén asociadas. En efecto, de acuerdo a la disposición citada, se desprende que las Entidades Deportivas Profesionales poseen: 1. Autonomía administrativa para elegir sus autoridades con sujeción a lo OS D A RV dispuesto en sus estatutos y reglamentos respectivos; E S E Rde la cual podrán dictar y sancionar sus 2. Autonomía organizativa, en S virtud O H C E estatutos y reglamentos; R DE 3. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio, sin exclusión de las disposiciones de ley. 4. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en la Ley del Deporte, sus estatutos y reglamentos. Estos Entes Deportivos Privados están obligados a ajustar sus actividades a las regulaciones de la Ley del Deporte y sus Reglamentos, asimismo a los demás actos administrativos que dicten las autoridades competentes en cuanto les sean aplicables. La estructura del deporte en Venezuela En Venezuela en la búsqueda de abarcar todas las necesidades de los deportistas y garantizar el desarrollo del deporte y la recreación se han creado una serie de instituciones deportivas que estructuralmente tienen una línea de mando, a continuación se muestra la estructura organizativa del deporte en Venezuela. En la Ley Creación Instituto Nacional del Deporte, se describe como debe organizarse y estructurarse el deporte en Venezuela, en esta ley las entidades aficionadas que tenían autonomía, perdieron esta particularidad para enfrentar exigencias de esta ley que delimito en acción y funciones a todas las personas e instituciones que pretendieran seguir ejerciendo el deporte en Venezuela. En esta ley se rigen las normas para elegir a los miembros de las distintas instituciones deportivas así como la función de cada miembro. La estructura deportiva de Venezuela está conformada por los atletas que son OS D A RV especifico, por los clubs conformados por las personas que practican unE deporte S E del deporte en el país conformado R deportivos que son las instituciones básicas S O H C E por los directores entrenadores y atletas con la finalidad de competir en eventos DER las personas que practican los deportes, por los equipos deportivos, que están deportivos. El Deporte en Venezuela ha sido estructurado bajo la pirámide organizacional que se inicia con los Clubes, escuelas, academias, divisas, colegios, institutos y organización deportiva como Unidad Primaria del Deporte, seguida de Ligas Municipales, Asociaciones y Federación, cuyas obligaciones están centradas en fomentar y dirigir su propia disciplina deportiva, además, respetar las normas técnicas y deontológicas, organizar las competencias y estructurar sus selecciones, cambiar ésta estructura, es violentar la finalidad fundamental del deporte, además, de vulnerar la propia Ley del Deporte. El Instituto Nacional de Deportes El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales. Asimismo, la gestión deportiva general del Ejecutivo Nacional, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes, a quien le corresponde velar por la incorporación de la recreación al Sistema Nacional de Planificación, pero eso no significa que deba acabarse con los modelos de entrenamientos deportivos por modelos recreativos. El artículo 44 de la Ley del Deporte dispone que el Instituto Nacional de Deportes, supervisará las actividades deportivas profesionales. Para ello, el Directorio del Instituto, podrá designar comisionados y agrega la disposición que, los deberes y atribuciones de los comisionados serán fijados por el reglamento respectivo OS D A RV Definición de Béisbol E S E R S O H C E De acuerdo con lo establecido por Zerpa (200): DER El beisbol es un juego entre dos (2) equipos de nueve (9) jugadores cada uno, bajo la conducción de un manager y tantos asistentes o coachs como se desee, para ser jugado en un terreno o estadio, cerrado o abierto, de acuerdo con estas reglas, el manual de procedimiento, reglamento de competencias, condiciones generales o cualquier otro reglamento o instructivo que se elabore y se apruebe oficialmente al efecto de la competencia, torneo o campeonato, bajo la jurisdicción de uno o más árbitros. Es el deporte de competición que se practica con una bola dura y un bate entre dos equipos de nueve jugadores cada uno. Se considera el deporte nacional de Venezuela, debido a su fuerte tradición y gran popularidad; también se juega en muchas partes del mundo por personas de todas las edades. El béisbol es uno de los deportes más antiguos y popular. El juego, tal como se le conoce hoy, se desarrolló con carácter aficionado a principios de 1800. En la actualidad, el béisbol profesional atrae cada año a millones de espectadores a los estadios, y entretiene a muchos más millones a través de la radio y la televisión. El objetivo del juego es golpear una pelota con un bate, desplazarla a través del campo y correr por el campo interno de tierra, llamado infield, buscando alcanzar la mayor cantidad de bases posibles hasta dar la vuelta a la base desde donde se bateó, la cual se conoce como “home”, para así poder anotar la carrera. Mientras tanto, los jugadores del equipo contrario buscan la pelota bateada para eliminar al jugador que la bateó, antes que este llegue primero a una de las bases o consiga anotar la carrera. Con respecto al origen del beisbol, Vené y otros, señalan: OS D A RV algún inventor en las profundidades del tiempo. E S E R Sin embargo, enciclopedias no especializadas, historiadores S O H C E improvisados,R voceadores de lo incorrecto y beneficiados del hall de la DE Al beisbol no lo inventó nadie, por lo menos ha sido imposible ubicar fama y anexos, insisten, aún después de la sentencia contraria de la Corte de San Francisco en 1985, en que el General Abner Doubleday inventó el beisbol en cierta tarde del verano de 1839, en un terreno desolado de Cooperstown, Nueva York. La empresa de Béisbol en Venezuela El béisbol es el deporte que más se practica en el país, reuniendo a la mayor cantidad de venezolanos alrededor de los estadios o terrenos acondicionados para desarrollar esta disciplina que, como deporte de distracción y complemento de la educación física, despierta en cientos de jóvenes propósitos profesionales. Actualmente, el béisbol profesional en Venezuela es una empresa que genera empleo no sólo para los atletas, sino que de manera directa e indirecta moviliza una importante cantidad de dinero suficiente, como para afirmar que es el medio de vida de muchos venezolanos. El negocio del beisbol en Venezuela genera expectativas durante todo el año, pero cobra mayor intensidad en los cuatro meses que dura la temporada profesional. Los ocho conjuntos que conforman la industria generan inversiones de al menos 18 millardos de bolívares por parte de anunciantes y patrocinantes, quienes aprovechan las altas audiencias de la zafra criolla, que convoca a un millón 300 mil personas en los estadios nacionales. En octubre de 2008 la Liga Venezolana de Beisbol Profesional (LVBP) encomendó a dos de las importantes encuestadoras del país (IVAD y Datanalisis) la preparación de un trabajo de campo para conocer el real comportamiento de los venezolanos mayores de 18 años ante lo que significa a nivel nacional lo que siempre se ha considerado los cuatro meses (octubre a enero) de mayor emoción deportiva. OS D A RV E S E Rel 90% de los venezolanos mayores de El resumen de ese trabajo ratifica Sque, O H C más íntimo, familiares o amigos que siguen las 18 años tienen, enR suEentorno DE incidencias de la LVBP. De ellos, el 76% confirmó que son aficionados de algunos de nuestros equipos; y el 57% son fanáticos de alguna de las ocho divisas que la componen. Estos resultados permiten a la LVBP, con bases científicas tangibles, ratificar que el béisbol es el deporte nacional, y que la Liga es objeto de atención en todos los rincones de la Patria. En tal sentido, en los últimos 5 años, la asistencia a los parques ha dado un explosivo incremento del 60%, entre la 2003-2004 y la 20072008, con aumentos interanuales promedio del 13%. (http://www.batazos.com/index.php?section=19: 15/03/2009) La Liga de Béisbol Profesional de Venezuela (LVBP) Después de la efervescencia beisbolera que explotó en Venezuela en 1941 con el título mundial logrado en La Habana, este deporte se desborda en popularidad y es por ello que los propietarios de los equipos Cervecería Caracas, Magallanes, Vargas y Venezuela deciden organizar esta actividad a nivel rentado. La resolución impuesta por la Federación Internacional de Béisbol Amateur que obligó a los peloteros venezolanos a ser declarados como profesionales en 1945, motivó a un grupo de empresarios del béisbol venezolano a crear la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. En enero del año siguiente, 1.946, oficialmente es registrada la institución y comienza a funcionar en la práctica con el primer campeonato de Béisbol Profesional organizado en nuestro país. La Liga de Béisbol Profesional de Venezuela es una sociedad civil sin fines de lucro, que regula toda la actividad profesional del béisbol en el país. Se elige su OS D A V en la obligación de organizar todo lo concerniente alR campeonato profesional, que E S E R comienza en el mes de Octubre y termina en Enero del siguiente año. S HO C E DER directiva en reunión de los dueños de equipos profesionales, y esta directiva está Está compuesta por ocho equipos locales que disputan un Campeonato eliminatorio de Octubre a Diciembre, y una Serie Semifinal en Enero, comúnmente llamada Round Robin o Todos contra Todos y una Serie Final entre los dos mejores equipos de la temporada. Al final de la temporada, el equipo que resulta campeón representa a Venezuela en la Serie del Caribe, compitiendo junto con los campeones de Puerto Rico, República Dominicana y México. La definición de contrato Según Cabanellas (2000), contrato en sentido amplio es sinónimo de convención. Existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, agregando que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Así mismo, Barboza (2001: 413), señala que los contratos resultan del acuerdo de voluntades, aunado a que la cosa que forma su contenido permita conciliar esas voluntades. Todo contrato presupone una iniciativa y para articulación legal requiere de su aceptación. El acuerdo de esa iniciativa y esa aceptación forma un vínculo obligacional. En este mismo sentido, se encuentra recogida una definición de contrato en el Diccionario Jurídico Espasa (2006: 408 y 409), cuando señala que se trata de: “Negocio jurídico por el que dos o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial”; asimismo, indica: “…b) libertad en la determinación del contenido contractual. Las partes pueden estipular lo que crean conveniente. Dos límites importante se imponen: no pueden emplear el contrato para evadir e OS D A RVpacten), ni puede usar el mínimo (por lo que aquí es irrelevante lo que lasE partes S E R contrato para ir más allá de lo que S la ley autoriza (por lo que son nulos los pactos O H C E que transgredan el R límite). …” DE contenido que la Ley exige para esa modalidad, concebido como contenido El artículo 1133 del Código Civil, establece: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico”. La clasificación de los contratos Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera: Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes, como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte. Entre los contratos bilaterales tenemos, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluirse no engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia. OS D A V Rcelebrados Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean entre romanos o E S E R o solamente extranjeras. Su origen sean tenidos por partes romanas o S extranjeras, O H C por ejemplo los contratos consensuales, reales, la E surge del ius gentium, como R DE stipulatio. Eran contratos propios del derecho romano, y que se celebraban de acuerdo a las clases sociales y privilegios que detentara cada ciudadano. Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo sí o no sobre la existencia o inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretensión del actor en la fórmula. En los bonae fidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en cuenta la equidad para el caso concreto. Son contratos de buena fe, la compra venta, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre otros. Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contraprestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar. Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados. Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los nominados, estaban provistos de una acción designada con un nombre especial según la figura contractual que se tratara; los innominados, carecían de acción propia, solo se valían de una acción común a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis. OS D A RV Elementos constitutivos del contrato E S E SR O H C 1141 dispone: “Las condiciones requeridas para la El Código Civil en suE artículo R DE existencia del contrato son: 1°. Consentimiento de las partes; 2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3°. Causa lícita.” Calvo (2004) comenta que estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato. Son indispensables a la propia figura del contrato, de modo que, la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente. La Teoría General de los Contratos ha establecido que, existe un contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla la cual deben someterse como a la ley misma. Los contratos tienen como elementos esenciales para su validez: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En cuanto a la capacidad, se entiende que es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos, capacidad ésta que ostentan tanto el acreedor como el deudor del presente juicio, ya que ninguno alegó la incapacidad de la otra parte y con relación a la causa, ésta tiene detractores implacables que la consideran inútil en la construcción técnica y en la vida práctica. Sin embargo, su importancia es de tal magnitud que, la causa de todo contrato, no es más que el interés. OS D A V pueda ser materia del Rque contrato, el consentimiento de las partes; el objeto E S E R contrato y la causa lícita; y el artículo 1.142 ejusdem establece que el contrato S O H C E puede ser anuladoR E por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por D vicios del consentimiento. El artículo 1.141 del Código Civil señala como condiciones para la existencia del Definición del contrato de trabajo En Venezuela, los contratos de trabajo están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual fue promulgada el 19 de junio de 1997, por el entonces Congreso de la República de Venezuela. En esta norma se especifican los tipos de contrato así como sus principales características. Aunado a ello, y como un complemento, existe el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial el 25 de enero de 1999, el cual viene a llenar todos aquellos vacíos conceptuales omitidos en la legislación. De La Cueva, (1949: 491), “El Contrato de Trabajo es una acepción de relación de trabajo, es un contrato realidad pues existe en las condiciones reales de servicios independientemente de lo que se hubiere pactado entre el trabajador y el patrono con la limitación que no está por demás hacer que esas condiciones no pueden reducir los privilegios que se contienen en la ley y en los contratos colectivos de trabajo”. A la par de este concepto se puede decir en un contenido más amplio que la relación jurídica contractual conlleva un grupo de normas que determinan la validez y los efectos del contrato. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. Clasificación de los contratos de trabajo OS D A RV Según la Ley Orgánica del Trabajo, los contratos de trabajo se clasifican en: E S E 1. Contrato de trabajo por tiempo S Rdeterminado, mediante el cual las partes O H Cvencido el cual el contrato terminará por la expiración E fijan un período de R tiempo, DE del término. 2. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado en el cual las partes no especifican una fecha de terminación del contrato, por lo que éste puede ser finalizado en cualquier momento, con las consecuencias contempladas en la ley; este es más utilizado en Venezuela. 3. Contrato de trabajo para una obra determinada, en el cual la duración del mismo dependerá del tiempo necesario para la culminación de la obra, es decir, la relación contractual concluye al terminar la obra objeto del contrato. Asimismo, y tomando en consideración la manera como se llevan a cabo los contratos, existen dos modalidades: oral y escrita, siendo la segunda la que goza de mayor preferencia. Sin embargo, la no celebración de un contrato escrito no debe perjudicar la probación de su existencia. Así queda establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza: “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”. La subordinación y la ajenidad como elemento del contrato laboral La subordinación laboral es un factor fundamental para la determinación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y para establecer la naturaleza de una determinada relación, en ese sentido, es definida por Barassi (1901), como: “la sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de control del empleador”. Alonso (1980: 497), nos indica: “quien trabaja para otro no lo hace por cuenta OS D A RVdenominado ajenidad”. La ejecuta bajo esta premisa estimamos ante el elemento E S E R ajenidad se ha venido a constituir S en un elemento más para definir la existencia O H C E de una relación deR trabajo dentro de un contrato. Por lo que Carballo (2001: DE propia, sino para beneficio de otro o por cuenta de otro, y cuando el trabajo se 111), expone: “Que al derecho del trabajo le interesa el fenómeno de la trasformación del mundo exterior por el hombre, siempre que dicha actividad estuviere revestida de cierta nota distintiva como es la productividad, ajenidad, libertad, subordinación y remuneración”. Entonces, la ajenidad es una facultad legitima de apropiación, la cual no se produce aisladamente, sino que existe un intercambio de contraprestaciones , donde el patrono se apropia ab initio de los frutos, sin necesidad de contratación , y el trabajador recibe como contraprestación una remuneración. Entonces exponen Carballo y Villasmil (2000: 84), lo siguiente: “siendo el patrono quien se apropia ab initio de los frutos o resultados del trabajo ejecutado en el seno de la empresa bajo su organización, dirección y disciplina, le corresponde al asumir los riesgos que entrañan al aludido proceso productivo.” En este caso La Sala de Casación Social ha venido señalando que la ajenidad es el elemento que permite disipar las dudas en cuanto a la dependencia como eje central de la relación laboral y al efecto en sentencias No.702 de fecha 27 de abril de 2006 (caso Francisco Juvenal Quevedo Pineda vs. Cervecería Regional C.A) y 717 del 10 de abril de 2007 (caso Alfredo Alexander Álvarez vs. Promar TV) quedo establecido: … la Sala observa que la dependencia y/o subordinación está presente en todos los contratos prestacionales -civiles, laborales y OS D A V R negocio jurídico pactado; de tal modo que la dependencia no debe E S E R considerarse el punto exclusivo para calificar una relación como de S O H C E naturaleza laboral, por lo que a la luz de las nuevas tendencias DER mercantiles- con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o jurisprudenciales proteccionistas del hecho social trabajo surge la ajenidad como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de la relación laboral. Existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal es decir el trabajador se hace parte del sistema de producción añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona patrono, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto ajenidad, obligándose a retribuir la prestación recibida remuneración, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro. La relación de trabajo Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada "el empleado" o "el asalariado" y otra persona, denominada "el empleador", a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se OS D A V empleado y el empleador. La relación de trabajo E fue,R y continúa siendo, el principal S E para acceder a los derechos y R medio de que pueden servirse losS trabajadores O H C E prestaciones asociadas ER con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la D seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores. Los profundos cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo, y especialmente, en el mercado de trabajo, han dado lugar a nuevas formas de relaciones que no siempre se ajustan a los parámetros de la relación de trabajo. Si bien esas nuevas formas han aumentado la flexibilidad del mercado de trabajo, también han contribuido a que no esté clara la situación laboral de un creciente número de trabajadores, y que, consecuentemente, queden excluidos del ámbito de la protección normalmente asociada con una relación de trabajo. La presunción de la relación de trabajo Es generalizado el criterio según el cual la relación de trabajo supone tres elementos: prestación de servicios, salario y subordinación. La prueba de estos tres elementos puede, en algunos casos, resultar difícil para el trabajador. Si en tales situaciones se aplicase el criterio de derecho común según el cual quien pida la ejecución de una obligación debe probarla (artículo 1.354 del Código Civil venezolano), el trabajador que no demostrase los tres elementos constitutivos de la relación de trabajo, quedaría excluido de la legislación laboral. Para evitar esta situación y facilitar la protección debida a quienes viven de la prestación subordinada de sus servicios se ha establecido en las legislaciones de varios países la denominada “presunción laboral”, según la cual basta la prestación de un servicio personal para que se presuma la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta el servicio y quien lo recibe. OS D A V El derecho a la propiaR imagen E S E R S HO C Según Flores (2000), la palabra imagen proviene del latín imago, imaginis, y E DER significa la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa. Por su parte Hung (2004) señala que imagen, es la reproducción de una persona mediante diferentes técnicas de fijación o reproducción, sean éstas las fotografías, la pintura, la escultura, el grabado, los medios audiovisuales de grabación y conservación de imágenes. Este derecho es concebido por una parte de la doctrina como integrante de la faceta externa del derecho al respeto de la vida privada de la persona, constituyendo el aspecto más externo que es el de la figura humana, que garantiza también un ámbito de autonomía y control respecto de sus atributos más característicos y definitorios de la propia persona, posesión irreductible e inherente a ella. La protección de la imagen de la persona señala esta doctrina, salvaguarda la intimidad y "el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen, su identidad o su voz. El derecho a la propia imagen surge del hecho que el ser humano está en el mundo de forma corpórea o física, esta realidad de la persona es una de las fuentes de datos e información más importante sobre los individuos, al ser susceptible de ser captada la figura humana como cara externa de la persona, a través de distintos medios e instrumentos. A la realidad corpórea del ser humano es necesario el agregarle la dimensión cultural, ya que los individuos actuamos sobre el propio cuerpo moldeando la imagen que queremos presentar frente a los demás. La existencia y presencia de los otros o de los demás es un elemento necesario para comprender la importancia de la imagen, ya que esta proyecta socialmente al individuo. OS D A RV de la persona, que la respecto de sus atributos más característicos E y propios S E física visible. Asimismo protege el R identifican en cuanto tal, como esS la imagen O H C E poder de decisión sobre los fines a los que haya de aplicarse las manifestaciones DER El derecho fundamental a la propia imagen garantiza un ámbito de libertad de la persona a través de la imagen y un ámbito de libre determinación sobre la materia. Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. La referencia obligatoria y punto de partida para entender el andamiaje teóricoconceptual de la política deportiva, es el artículo 111 Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del sector privado de conformidad con OS D A RaVlos y las atletas y instituciones y comunidades que promueven E S E y actividades deportivas en R desarrollen o financien planes,S programas O H C E el país. (Gaceta EROficial No. 5453, 24 de Marzo de 2002) D Por otro lado, la el artículo 60 de la CRBV establece que: la ley. La ley establecerá incentivo y estímulos a las personas, Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Ley del Deporte En la Ley del Deporte, publicada en Gaceta Oficial N° 4.937 Extraordinario 14 de julio de 1995, se definen los aspectos más importantes en materia deportiva, en esta ley se reafirma la obligación que tiene el estado de garantizar el deporte a todas las instituciones educativas, debe garantizar la promoción y los recursos. En esta ley se establecen las directrices para conformar las organizaciones deportivas, así como delimita las funciones de los integrantes de las organizaciones deportivas, protege al deportista y valora su participación como representante del país. Ley Orgánica del Trabajo La Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997, regula en su Capítulo V. el Trabajo de los Deportistas Profesionales, en las siguientes disposiciones: Artículo 302, define lo que se entiende por deportista profesional. Artículo 303, requisitos de los contratos que suscriban los deportistas. Artículo 304. Relativo a las cesiones, traslados o transferencias. Artículo 305. Sobre la relación OS D A RV de trabajo de los deportistas profesionales. Artículo 306. La jornada de trabajo de E S E SR O H C semanal de los deportistas profesionales. E Artículo 307. DelR descanso DE los deportistas profesionales. Artículo 308. Sobre horas extraordinarias, trabajo nocturno y tiempo de transporte. Artículo 309. Gastos de traslado, alimentación, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad. Artículo 310. Aplicación de convenios y acuerdos con organizaciones deportivas de otros países. Artículo 311. Sobre el salario. Artículo 312. Transferencia a otra empresa, equipo o club. Artículo 313. En cuanto al principio de igualdad salarial. Artículo 314. Sobre maltrato a los jueces o árbitros de los eventos o partidos. Código Civil El Código Civil venezolano publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, regula en el TÍTULO III, DE LAS OBLIGACIONES, Capítulo I, De las Fuentes de las Obligaciones, Sección I, lo relativo a los contratos en nuestra legislación, así como todos los elementos que deben regir los mismos. El artículo 1.133 contiene la definición de contrato. Sus características están previstas en los Artículos 1.134, 1.135, 1.136; el perfeccionamiento y aceptación de los contratos, en el Artículo 1.137. El artículo 1.140, establece que todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales. El artículo 1.141 dispone las condiciones requeridas para la existencia del contrato y el Artículo 1.142 las causas de nulidad y los artículos 1.143, 1.144 y 1.145, regulan lo relativo a la capacidad para contratar. Los artículos 1.146 al OS D A V Contratos lo regulan los artículos 1.155 y 1.156.E LaR Causa de los Contratos está S E contemplada en los artículos 1.157 yR 1.158. En cuanto a los Efectos de los S O H C E Contratos, están previstos en los artículos 1.159 al 1.168. DER 1.154 recogen lo relativo a los Vicios del Consentimiento, y el Objeto de los Proyecto de Ley del Deporte El Proyecto de Ley del Deporte, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 16/01/2001, en su Sección Tercera, contiene un Capítulo referido al Deporte Profesional, en sus artículos 69 al 76. Ley de Propiedad Industrial Publicada en la Gaceta Oficial Número 25.227 de la República de Venezuela el lunes 10 de diciembre de 1956. Código Penal de Venezuela Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007. Ley orgánica de identificación Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.458 de la República Bolivariana de Venezuela. Miércoles 14 de junio de 2006, la cual en el artículo 19 numeral 4 OS D A otorgar las cédulas de identidad, fotografía a color. RV E S E Sel R O Ley sobre derecho de autor H C E DER establece como requisito de identificación de los habitantes de la República, para Publicada en la Gaceta Oficial Numero 4.638 Extraordinario de la República de Venezuela, el 1º de octubre de 1993. Convención Colectiva de Trabajo Suscrita entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela el día 4 de diciembre de 1997, reformada por última vez en el año 2004. OS D A RV E S E SR O H C CAPITULO II E R DE ANALIZAR EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PELOTERO COMO DEPORTISTA PROFESIONAL EN VENEZUELA. CAPITULO II ANALIZAR EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL PELOTERO COMO DEPORTISTA PROFESIONAL EN VENEZUELA. Identificar la naturaleza de los contratos del pelotero como deportista OS D A RV profesional en Venezuela. E S E R que algunos autores sostienen que la S(1975) O profesionales, señala Carrasquero H C E R misma es deD carácter civil, llamadas tesis negativas, y otros consideran que la E Con relación a la naturaleza de los contratos de los deportistas misma es de carácter laboral con modalidades especiales. En cuanto a las tesis negativas, el autor discrimina tres modalidades: a) La que fundamenta el carácter civil de esta relación jurídica, por ser un “contrato innominado”, tesis sostenida por Despostin, citado por Carrasquero (1975), quien señala que el contrato deportivo es uno de los contratos innominados que aún no se incorporan al derecho laboral. Y determina tal carácter atípico, porque según el autor, carece de designación especial. b) La segunda tesis, sostenida por Deveali, citado por Carrasquero (1975), es la que denomina al contrato del deportista profesional como un “Mandato Deportivo”, por cuanto, sostiene el autor: “Los jugadores que componen el equipo son representantes del club deportivo, a quienes corresponde la responsabilidad y el honor de demostrar, en el combate con el competidor, el grado de perfección técnica lograda con el primero”. c) La tercera posición corresponde Majada, citado por Carrasquero (1975), quien sostiene que el surgimiento del derecho deportivo como una rama autónoma, niega la naturaleza laboral del contrato del deportista profesional. Con relación a las llamadas tesis positivas expone tres posiciones al respecto: a) La propuesta por De Ferrari, citado por Carrasquero (1975) admite la relación de trabajo entre el deportista y el club, quien señala: OS D A V y dar lugar a un Rtiene) sentido comercial (en el deporte profesional E S Ede dinero, se permite que otra R contrato de trabajo si, por una suma S O H C E persona dirija R esa actividad y la utilice en su provecho. DE La actividad deportiva como la científica o artística, puede tener un b) Por su parte, el autor venezolano Álvarez, citado por Carrasquero (1975), afirma: Dentro del tecnicismo del derecho Laboral se puede hablar con propiedad de la existencia del Contrato Deportivo de Trabajo, dentro del esquema de los “Contratos de Actividad”, en los cuales tiene cabida el mismo. Cabe destacar que el mismo autor admite la existencia de la relación laboral entre los deportistas profesionales y el club empresario o asociación, y para fundamentar su posición analiza los elementos esenciales del contrato de trabajo, vale decir, la prestación de un servicio personal, la remuneración a cambio de dicha prestación y el estado de subordinación. Pudiéndose constatar que tales elementos están presentes en la relación de los deportistas profesionales, sin embargo, como lo señala el autor, el elemento de la subordinación es el que más se cuestiona. En efecto, algunos autores, como Devali, citado por Carrasquero (1975), sostienen que las limitaciones que se les impone a libertad personal del deportista, hacen muy intenso el elemento de la subordinación, la cual no puede ser asimilada a la dependencia propia del contrato de trabajo. Sin embargo, Carrasquero (1975: 162) señala: No es posible considerar que la intensa subordinación determine en la voluntad psicológica del empleador considerar a su trabajador como un esclavo y menos aún, de que la relación producida sea de naturaleza civil y no laboral. OS D A RV E S E En cuanto a las tesis supra señaladas, S R referidas a la naturaleza del contrato O H C acota Carrasquero (1975): E de los deportistas profesionales, R DE Estas posiciones doctrinarias han volcado la balanza últimamente a favor de la juricidad de la relación contractual, en consideración al interés de lucro negocial de la actividad, en cuanto a que se trata de la prestación de un servicio que determina una contraprestación en dinero, un salario para el jugador, del cual, muchas veces, éste depende desde el punto de vista material, por constituir su medio de vida. En la actualidad, no hay duda al respecto, ya que en diversas legislaciones, se admite la relación del deportista profesional, como una relación laboral, en el caso venezolano, el Reglamento de la Ley del Trabajo de fecha 31 de diciembre de 1973 crea por primera vez, la normativa que regula esta relación, debido, como señala Carrasquero (1975: 165) “a la insuficiencia de las viejas categorías jurídicas para regular dichas relaciones”. El referido Reglamento incorporó en el Título IV referente a los “Regímenes Especiales de Trabajo”, el Capítulo VII. “Trabajo de los deportistas profesionales”. Esta regulación se mantiene en los mismos términos en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997, en el Título V relativo a los “Regímenes Especiales”. Capítulo V. “Del Trabajo de los Deportistas Profesionales”, en los artículos 302 al 314. Así en el artículo 303, se admite la celebración de contratos de trabajo y además se establecen las condiciones que deben regir a los mismos. De dicha disposición se desprenden, según Sains (1991), las siguientes particularidades: 1. El contrato de los trabajadores deportistas deberá ser por escrito. OS D A V 2. Se establecerán expresamente todas E lasR condiciones pertinentes a la S E R relación de trabajo. S HO C E ER D 3. Se determinará el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas. El artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la preferencia del contrato de trabajo por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, y según lo exigido en el artículo 303 ejusdem, en el caso de los contratos de los peloteros profesionales, esta exigencia es expresa, según, Bernardoni (2000: 352) en consideración, a las especiales condiciones que rodean la prestación de servicios en el deporte profesional, especialmente en dos aspectos: la duración del contrato y el régimen de cesiones y transferencias. No obstante, señala Carrasquero, citado por Bernardoni (2000: 353): La omisión de la escritura no determina la inexistencia del contrato, el cual conserva su plena vigencia, si la omisión fuese el caso, los jugadores que hayan sido contratados verbalmente y tienen la misma calidad de los jugadores que lo hayan hecho por escrito, tendrán derecho a que se les aplique el mismo régimen y condiciones. En relación a las normas aplicables a las actividades de los deportistas profesionales, establece el artículo 310: Las relaciones de trabajo de los deportistas profesionales se regirán por las normas de este Capítulo y de los convenios y acuerdos con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Por otro lado, la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, suscribieron una “Convención OS D A V cada tres (3) años, el último data del año 2004,E yR está en discusión su próxima S E R aprobación. S HO C E DER Colectiva de Trabajo” el día 4 de diciembre de 1997, este convenio se suscribe Es este instrumento, el que regula, conjuntamente con la Ley Orgánica del Trabajo, con apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las relaciones laborales entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, conformada por ocho (8) Equipos y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, y establece en la Cláusula A-1 referida a la “Intención y Propósito” establece: La Intención de La Liga, los ocho (8) Equipos que la conforman y la asociación (denominada en lo adelante, “Las Partes”), al suscribir esta Convención Colectiva de Trabajo, es otorgar su consentimiento respecto al establecimiento de los términos y condiciones conforme a las cuales se debe prestar el Trabajo, los Derechos y Obligaciones, que correspondan a cada una de las Partes, durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Esta Convención Colectiva establece lineamientos en cuanto a los salarios mínimos o enganche, prestaciones sociales, la conciliación, los contratos individuales, irrenunciabilidad de los beneficios legales, lo relativo a los agentes y representantes, prioridad de la contratación, arbitraje salarial, medidas disciplinarias, fechas no laborables, ámbito de aplicación, aportes económicos, lo relativo a las pensiones, provisión de alimentos en las prácticas y en la temporada, cuota de afiliación, plan de salud. También regula, entre otros aspectos laborales, lo relativo a la terminación anticipada de los contratos de trabajo, cesión de jugadores, colisión de leyes, participación porcentual por concepto de entradas, gastos de alojamiento, lo referente al pago de las prácticas de jugadores invitados, cumplimiento contractual, prohibición de reducción de salarios, la publicidad con la imagen de OS D A RVa los agentes libres. Lo obtenidos con los convenios anteriores, y lo relativo E S E a los aspectos económicos, son R previsto en la “Convención” conS respecto O H C E ajustados anualmente, ER ya se trate de salarios, provisión de alimentos, entre otras D obligaciones. los peloteros, además regula que no se pueden desmejorar los beneficios Examinar los aspectos laborales del pelotero como deportista profesional en Venezuela. Determinado como ha sido que el ordenamiento jurídico venezolano acoge la relación de los deportistas profesionales como una relación de trabajo, según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y que los contratos suscritos por ellos, son de carácter laboral, se hará referencia a diversos aspectos particulares de dicha relación, según lo establecido en la LOT, así como en la “Convención Colectiva de Trabajo”, haciendo referencia además a ciertos elementos propios de la Major League Beisbol, asociación que regula el béisbol de grandes ligas en los Estados Unidos. La condición de trabajador deportista Al respecto, señala Sains (1991: 361): La condición de trabajador deportista, no es solamente privativo de quienes ejercen una determinada actividad deportiva directamente, sino a toda esa serie de trabajadores necesarios, inherentes, imprescindibles especializados que son para las actividades profesionales deportivas y en tal sentido, también tendrán esta connotación, los siguientes trabajadores: los directores técnicos, los entrenadores, los preparadores físicos, cuando éstos presten sus servicios en las condiciones señaladas para los propios deportistas. En efecto, así lo prevé el artículo 302, al señalar que, Igualmente serán OS D A RVseñaladas. físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones E S E R S O H C E Las cesiones o transferencias DER considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores En referencia a las cesiones y transferencias, es una figura que ha sido objeto de diversas críticas, por considerar se que es un resabio de la esclavitud y como señala expresamente Deveali, citado por Carrasquero (1975: 161): “las limitaciones que ella impone a la libertad personal de los jugadores importaría un verdadero jus in corpore, el cual era propio del periodo de la esclavitud”. Así mismo, De Buen, citado por Bernardoni y otros (2000) expresa que “el derecho irrestricto de los clubes a negociar con sus jugadores, y por regla general, sin el consentimiento de los interesados, constituye la expresión actual de la antigua esclavitud” (p.355). En relación a las cesiones o transferencias, refiere Sains (1991: 362): Una de las modalidades propias del trabajador deportista es la posibilidad de que un trabajador de esta naturaleza que ejerza determinadas funciones en un equipo o entidad deportiva, puede ser trasladado, transferido o cedido a otro equipo o entidad; pero estas circunstancias no son de carácter gratuito, sino que en la mayoría de las veces, significan beneficios económicos, para los propietarios de los equipos o los clubes deportivos. En efecto, como lo expone Bernardoni y otros (2000: 355): Es práctica común en el mundo del deporte, la transferencia o traspaso de un deportista de un club a otro, es decir, los clubes tienen derecho a que un trabajador preste sus servicios con carácter de exclusividad para sí, pero existe la posibilidades de que el club o la OS D A RV deportista deba entonces prestar sus servicios en ese nuevo club o E S E Rderechos. entidad deportiva que adquiereS tales O H C E R DE La regulación de las transferencias o cesiones de los deportistas entidad deportiva pueda ceder los derechos a u otro club para que el profesionales en Venezuela está prevista en el artículo 303, que dispone, que entre las condiciones que debe contener el contrato suscrito por los deportistas, se establecerá expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas. Por su parte el artículo 312 de la Ley Orgánica del trabajo. Los deportistas profesionales podrán oponerse a su transferencia a otra empresa, equipo o club, cuando exista causa que justifique su oposición. Es decir, que la ley permite al jugador profesional oponerse a tal transferencia, condicionando tal oposición a causa justificada. Por otro lado, el artículo 304, ejusdem, establece que cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficios económicos para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una participación equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento (25%) de dicho beneficio, y en su único aparte establece que el Ministerio del ramo, por Resolución especial, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá este derecho. Esta transferencia, acota refiere Sains (1991), otorga a los deportistas profesionales las siguientes prerrogativas: 1. Cuando produzcan estas cesiones o transferencias, beneficios para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad de no menor del 25% de este beneficio. (Artículo 304 de la Ley Orgánica OS D A RV del Trabajo). E S E R resolución especial determinará las 2. El Ministerio del Trabajo, S por O H Ccuales el trabajador deportista tendrá ese derecho a la E condiciones conforme a las R DE participación en ese beneficio. (Artículo 304 de la Ley Orgánica del Trabajo). 3. El trabajador deportista no podrá ser objeto de transferencia a otra empresa, equipo o club, sin su consentimiento, cuando exista causa justificada para ello. (Artículo 312 de la Ley Orgánica del Trabajo). Al respecto señala Pacanins (2006): La ley establece que en los casos en los cuales estas transferencias produzcan beneficios al patrono éste debe otorgar al jugador el 25% de los mismos, sin embargo, en la práctica, en Venezuela no se aplica, lo que hace son cambios de jugadores, es decir, un equipo cede un jugador y el otro equipo le cede uno de los suyos, y no se recibe aporte económico por ello. Indudablemente, si en algún momento este intercambio generara beneficio económico, se aplicará lo previsto en la disposición sustantiva laboral, que establece las dos opciones, que dicha transferencia genere o no un beneficio económico, como sucede en algunos países como en México, que la transferencia de los jugadores de futbol, por ejemplo se realiza mediante el pago de grandes cantidades de dinero. La jornada de trabajo En cuanto a la jornada de trabajo, debido a las particularidades de esta relación laboral, en cuanto, como señala Bernardoni y otros (2000) la práctica del deporte exige ciertas condiciones físicas que se pierden en un tiempo OS D A RV artículo 306 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: E S E profesionales estará sujeta a R La jornada de trabajo de losS deportistas O H C E las modalidades ER y características de la respectiva actividad. El tiempo D requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada, relativamente corto, debido a ello, se justifica dicha limitación. Así tenemos que el la cual no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá compensaciones especiales. De la disposición citada se desprende que no solamente se computará como tiempo de la jornada del trabajador deportista, las actuaciones de los equipos en los juegos o temporadas, sino también, el tiempo necesario para los entrenamientos. Al mismo tiempo se aprecia que la actividad deportiva no está sometida a la reglamentación que en materia de jornada de descansos ha previsto el legislador en el régimen ordinario, ni en cuanto a las disposiciones relativas al trabajo nocturno, ni al trabajo extraordinario, ello en consideración de las peculiaridades propias de la actividad deportiva. Así lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, la cual en su artículo 308: dispone expresamente: “A los deportistas profesionales, dada la naturaleza especial de sus labores, no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley sobre horas extraordinarias, trabajo nocturno y tiempo de transporte”. Duración del contrato En relación a la duración del contrato, el artículo 305 ejusdem, estipula: La relación de trabajo de los deportistas profesionales pueden ser por tiempo determinado para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. Con respecto a esta referencia temporal, señala Bernardoni y otros (2000: 353): OS D A V R general del literal a) del artículo 77, sino que expresamente en el E S E R artículo 305, inspirado en elS293 de la Ley Federal del Trabajo de O H C E México, estableció ER que la relación de trabajo de los deportistas D profesionales puede, además de la modalidad de duración por tiempo Que el legislador del año 90 no se contentó con la previsión determinado, adoptar modalidades de duración, como lo señala la contratación para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. El artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido por el autor contempla la modalidad del contrato por tiempo determinado, y en la práctica se ha debatido en cuanto al contrato de los deportistas profesionales, si corresponde a dicha modalidad o procede calificarse la relación como de tiempo indeterminado. Al respecto, agrega Bernardoni y otros (2000: 353), que la previsión prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica del Trabajo que no existía en el Reglamento de 1973, no significa que no puede contratarse un deportista profesional a tiempo indeterminado. Antes por el contrario, el propio artículo 305, prevé que a falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. Bernardoni y otros (2000: 353), expresa su posición al respecto señalando: Parece claro, sin embargo, que en la perspectiva de la Ley Orgánica del trabajo, la preferencia por las relaciones de trabajo manifiesta en los artículos 73,74 y 75, ejusdem, no se extiende a los deportistas profesionales. Es por ello comprensible que el legislador del 90 se haya abstenido de acoger la segunda parte del artículo 293 de la ley mexicana que dice: “si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad y el trabajador continua prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado”. OS D A V R En efecto, ese es el criterio que han admitido los órganos jurisdiccionales en E S E R Venezuela, los cuales han establecido de manera clara e inequívoca, que el S O H C E contrato de los deportistas ER profesionales es por tiempo determinado. Así se puede D constatar en la sentencia del Juzgado Sexto de Primer Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio del año 2002, referida a la demanda de prestaciones sociales por parte de Alejandro Roberto Gutiérrez, conocido en el argot beisbolístico como “Musulungo Herrera” contra la Liga venezolana de Béisbol Profesional, en la cual se concluye que: Los diferentes contratos celebrados por el demandante para prestarle servicios a la demandada, se estipularon a tiempo determinado, por lo que luce evidente que al término de cada uno de esos contratos concluía la relación laboral, conforme a la cual revincularon las partes y los derechos cuantitativos correspondientes al prestador de los servicios estaban incluidos en cada uno de esos contratos, no siendo procedente la aplicación de las disposiciones legales que regulan a los contratos celebrados a tiempo indeterminado para satisfacer las pretensiones reclamadas como derechos derivados de una relación de trabajo según el régimen de regulación de la legislación laboral, específicamente en lo concerniente a lo que pueda corresponderle a un trabajador bajo contrato a tiempo indeterminado. Esta decisión fue objeto de un recurso de amparo que fue declarado improcedente, y posteriormente se interpuso recurso de apelación contra esa decisión, recurso que fue declarado sin lugar el 5 de agosto de 2005, ratificándose en dicha sentencia, la decisión supra indicada, en los términos aquí descritos. Remuneración o salario del trabajador deportista Con respecto a la remuneración o salario del trabajador deportista, vale OS D A V reciban los trabajadores Rque dispuesto en el artículo 311, vale decir que el salario E S E R deportistas podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, S O H C E partidos o funciones, o para una o varias temporadas. DER destacar que la misma está igualmente sujeta a ciertas modalidades, según lo En relación a ello, acota Bernardoni y otros (2000: 353): La posibilidad de estipular el salario por temporadas, frecuente en el béisbol profesional, no obsta a la aplicabilidad de los lapsos fijados para el pago de salario establecidos en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a esta modalidad se plantea la duda acerca de si la remuneración convenida por varias temporadas incluirá todos los demás beneficios que ordinariamente le deben corresponder al trabajador, tales como vacaciones, participación en los beneficios y prestaciones de antigüedad , en otras palabras, si puede convenirse un “salario integral” como lo hace la legislación colombiana. Y al respecto agrega, que en Venezuela esto no resulta posible, porque habría que hacer una distribución del “paquete” de remuneraciones, detallando lo que corresponde por salario y lo que corresponde por beneficios y prestaciones distintos a aquel. Otra particularidad del contrato del deportista profesional consiste en que según lo previsto en el artículo 313, no constituye violación al principio de igualdad salarial, la disposición que estipule salarios diferentes para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores. En el argot del beisbol profesional se habla de salario mínimo o enganche, para aquellos jugadores que entran por primera vez en equipos de beisbol profesional, y el mismo está establecido en la Cláusula C-5 de la “Convención OS D A RV y en la temporada mínimo de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.2000.000) E S Esalario mínimo estuvo estipulado en la R que acaba de finalizar, (2008-2009), este S O H C E cantidad de Mil trescientos noventa y seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 1. 396,00). DER Colectiva de Trabajo”, la cual estipula para la temporada 2007-2008, un sueldo Es importante señalar que el salario, distinto al mínimo, el cual es el regulado en la “Convención” es acordado entre las partes, vale decir, el pelotero y el equipo. Esta misma disposición establece que el referido salario mínimo debe devengarse desde el día de la inauguración de la temporada regular, y además establece con carácter obligatorio el pago de las provisiones de alimentos. Por otro lado, la Cláusula C-13 de la “Convención”, establece una “Participación Porcentual” y lo hace en los siguientes términos: Las partes acuerdan que los equipos clasificados para el Round Robin, o semifinal y Serie Final, cancelarán el Doce por ciento (12%) por concepto de la entrada Bruta, por venta de Boletos, previa deducción del Impuesto Municipal para ser distribuida entre todos los Trabajadores Asociados que pertenecen a dichos Equipos, quedando a criterio de los Trabajadores la distribución del citado porcentaje. El porcentaje referido se divide entre los jugadores de los dos equipos, vale decir, un seis por ciento (6%) para cada equipo. En este sentido debe entenderse que este pago porcentual viene a formar parte de los beneficios económicos de los peloteros, así como un reconocimiento por su rendimiento en la actividad que desarrollan en la temporada regular y que han logrado llegar a las etapas sucesivas, hasta la final. Prestaciones sociales En relación a las prestaciones sociales, determinado como ha sido, que la naturaleza de los contratos suscritos entre los peloteros profesionales y los clubes OS D A RV trabajo, está incluido en los contratos a tiempo determinado, las prestaciones E S E sociales serán canceladas de acuerdo a los términos establecidos en la Cláusula SR O H C E según la cual, los equipos se obligan a pagar a los C-6 de la “Convención”, R E D trabajadores dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la o equipos son de carácter laboral y dentro de la clasificación de los contratos de relación de trabajo de la respectiva temporada, las prestaciones e indemnizaciones legales y contractuales previamente pactadas. Esta misma disposición establece que se cancelarán por este concepto, veintidós (22) días de salario a los equipos eliminados en la primera ronda eliminatoria del calendario oficial; veinticinco (25) días de salario para aquellos equipos que disputen la Serie Semifinal y; treinta (30) días de salario para aquellos equipos que disputen la Serie Final. Y condiciona este pago, en los términos señalados, a que dichas indemnizaciones serán para aquellos jugadores que hayan firmado al inicio de la temporada. Arbitraje salarial La Cláusula D-11 de la “Convención” referida al arbitraje salarial, la establece expresamente: En caso de divergencias de salarios entre el Equipo y el Jugador, ambas partes están obligadas a participarle a La Liga y a La Asociación, a través de su Presidente, por escrito, la voluntad de dejar a un árbitro, designado de mutuo acuerdo entre la Asociación y La Liga, quien decidirá el salario a devengar por el jugador, tomando en cuenta la oferta salario hecha por EL Equipo, las aspiraciones de salario expresadas por El Jugador, al igual que los argumentos que sostienen, tanto El Jugador como El Equipo, en apoyo a sus posiciones. Dicha participación se hará a más tardar cinco (5) días antes del inicio de la temporada en el caso de Los Jugadores que se hayan reportado al inicio de los entrenamientos establecidos en la Cláusula C-3. OS D A V optar al Arbitraje, Rpara equipos después del inicio de la temporada, E S E R tiene que cumplir un periodo mínimo de entrenamiento de siete (7) días, S O H C E durante los cuales, el equipo pagará al jugador los viáticos establecidos DER Para aquellos jugadores que desean reportarse a sus respectivos en la Cláusula C-3. La misma cláusula establece que el Árbitro debe estudiar los argumentos de ambas partes y le otorga tres (3) días para dictar el fallo, después de haber recibido la oposición. Así mismo se establece que los jugadores que se someten al arbitraje antes de iniciar la temporada, comenzarán a devengar el salario establecido por el Arbitro, desde el inicio de la temporada, y aquellos que lo solicitan después de comenzada la temporada, lo devengarán, tres (3) días después de la solicitud de Arbitraje. Por otro lado, el Parágrafo Cuarto de la Cláusula in comento, establece que el jugador sometido a Arbitraje, tiene derecho a no interrumpir sus prácticas o ejercicios en beneficio de su condición física, pero sólo se uniformará, cuando reciba por escrito, de manera formal, el Contrato donde se estipule el sueldo a devengar. Al comentar esta cláusula, Gutiérrez y Álvarez (2006:32) señalan que: El arbitraje salarial se aplica en los casos en que un jugador y el equipo no están de acuerdo con el salario que debe devengar el pelotero, y se somete a consideración de la Liga o la Asociación Única de Peloteros que deben decidir al respecto. Considerando que para determinar el salario de un pelotero se toma en cuenta su rendimiento en temporadas anteriores, si ha participado con el equipo anteriormente, entre otros factores. Sin embargo, no se considera lo OS D A RVdirectamente en las excepcionales, como Miguel Cabrera, que, jugó E S E en el Beisbol Profesional en R Grandes Ligas, y cuando fueS contratado O H C E Venezuela, seR le tuvo cancelar el salario como de Grandes Ligas. DE que haya rendido el pelotero en las Grandes Ligas, salvo casos En efecto, el beisbol profesional en Venezuela, hace uso del arbitraje salarial, como mecanismo alterno de resolución de conflictos, a los fines de resolver las discrepancias que puedan tener las partes, no sólo con respecto al salario, sino además con cualquiera de las condiciones que se le establezcan al pelotero en su contratación. En el desarrollo del arbitraje salarial, el pelotero plantea sus argumentos y el equipo también, posteriormente, la Junta Arbitral, que debe ser neutra, decide con respecto a lo que se debate, en la práctica, normalmente se llega a una media entre ambas propuestas, y de esta manera se concilian las partes. Es importante señalar que la Liga Venezolana de Beisbol Profesional, de acuerdo a las atribuciones contenidas en los Estatutos que la rigen, de conformidad con el artículo 47, literal c) está facultada para decidir cualquier controversia que se susciten entre los equipos asociados con motivo de la contratación de managers, coachs, entrenadores y jugadores; así como los problemas que surjan con ocasión de los derechos prioritarios de contratación. De ello se desprende, que no es sólo la materia laboral referida al salario la que se puede someter al arbitraje, sino cualquier otro aspecto relativo a la contratación de los peloteros profesionales. Tal es el caso de un pronunciamiento emanado de “La Liga”, de fecha 16 de octubre de 2007, con respecto a la controversia suscitada en relación a un menor de 14 años de edad, que fue contratado por el equipo “Águilas del Zulia” y posteriormente por los “Tigres de Aragua”. Al respecto “La Liga” concluyó que no había limitación para que dicho menor celebre contrato de trabajo y decidió que OS D A RV éste estaba legalmente contratado por las “Águilas del Zulia”. E S E Esta decisión fue tomada por S“LaRLiga”, de conformidad con lo establecido O H C 1º del artículo 32 de la “Convención de los Derechos E en el artículo 1º y elR numeral DE del Niño”; y el artículo 96 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el parágrafo Tercero del mismo artículo. Y por último el artículo 247 y 248 de la Ley Orgánica del Trabajo. Distinguir los aspectos de protección intelectual de la imagen del pelotero como deportista profesional en Venezuela. El derecho a la propia imagen ha sido objeto de diversas controversias en los ordenamientos jurídicos de países latinoamericanos y europeos, en los cuales se presenta la disyuntiva, si el derecho a la propia imagen es un derecho autónomo o es un derecho que forma parte de los llamados derechos de la personalidad. Son pocos los ordenamientos constitucionales que consideran el derecho a la propia imagen como un derecho independiente y autónomo en sus catálogos de derechos fundamentales, al respecto pueden mencionarse la Constitución de Portugal, en su artículo 16; la constitución Española, artículo 18.1 y 20.4; la Constitución de Brasil de 1988, artículo 5 V y X; la Constitución del Perú de 1993, artículo 2, numeral 7°, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 60. Concepción del derecho a la protección de la propia imagen en el ordenamiento jurídico venezolano La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo III, denominado “De los Derechos Civiles”, dispone en el artículo 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, OS D A RVde la informática para parágrafo único agrega, que la ley limitará E el uso S E y familiar de los ciudadanos y R garantizar el honor y la intimidad personal S O H C E ciudadanas y R el pleno ejercicio de sus derechos. DE intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, y en su Aún cuando en el ordenamiento jurídico venezolano se considera la imagen como un derecho autónomo, en una concepción amplia del mismo, la imagen forma parte del derecho a la reputación y al honor, al respecto expresa Hung (2004:27) “en ciertos supuestos la publicación de una imagen de una persona, o aún el hecho de fotografiar a la persona, puede significar un atentado a su honor a su reputación o un atentado a su intimidad”. En virtud de ello, señala que “la protección de la imagen puede entenderse contenida en el derecho común”. En efecto el derecho a la propia imagen, o la protección de la imagen en Venezuela, está regulada en otros instrumentos legales, casi todos previos a la entrada en vigencia de la actual constitución nacional, tales como el Código Civil Venezolano, que aún cuando no hace mención expresa al derecho sobre la propia imagen, en el artículo 1.185 establece las bases generales de la responsabilidad por hechos ilícitos y en el artículo 1.196 especifica que la reparación del daño comprende tanto el daño material como el daño moral, y que el juez tiene facultad para acordar una indemnización a la víctima en caso de atentado a su honor, a su reputación y a la de su familia. Decisión 486, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena De acuerdo a la concepción más amplia de imagen, a la cual se hizo referencia, ut supra, el nombre de la persona forma parte de ella, en consecuencia, resulta oportuno mencionar lo contemplado en la Decisión 486, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual, en el encabezamiento del artículo 136 establece: No pueden registrase como Marcas los signos cuyos usos en el comercio afecten indebidamente derechos de terceros, en el literal “e” del mismo OS D A RV imagen, entre otros, tales como el nombre, apellido, firma, título,E seudónimo, S E por una persona distinta S al R solicitante, y condiciona dicho uso al O H C E consentimiento ERde la persona titular de tales signos, o en su defecto, de sus D herederos. artículo, confirma la prohibición de utilizar a tal efecto, signos de identidad Con respecto a esta Decisión es oportuno señalar, que la misma formaba parte del ordenamiento jurídico venezolano, pero en virtud de la denuncia de Venezuela a la Comunidad Andina de Naciones, en el año 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, mediante sentencia No. 00750, Expediente No. 2002-0620; de fecha 01 de Julio de 2008, dejó por sentado la no aplicación en Venezuela de las normas de la Comunidad Andina de Naciones, con excepción de aquellas referidas al Programa de Liberación de la Subregión, las cuales deberán permanecer en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia del Acuerdo de Cartagena. Ley de Propiedad Industrial En cuanto a la Ley de Propiedad Industrial, en el ordinal 10 del artículo 33 en concordancia con el artículo 77 prohíbe la utilización del nombre completo y de los apellidos de las personas para integrar una Marca, salvo que dicha persona consienta tal uso. Y en caso de coincidencia de nombres, quien pretenda usar el suyo como Marca, deberá presentarlo en una forma peculiar y distinta, tal que resulte suficiente para diferenciar los nombres en conflicto. Código Penal Venezolano Por otro lado, según lo señalado por Hung (2004:28) el Código Penal Venezolano, en el encabezamiento del artículo 444 sanciona los ataques a las personas cuando los mismos se concreten en imputaciones de hechos que puedan exponerlas al desprecio y odio público, cuando dichos hechos resulten OS D A RlaVacción unible mediante la segundo aparte, establece la posibilidad de realizar E S E R utilización de la imagen de la persona, ya que plantea el supuesto de que el delito S O H C E se ejecute mediante “dibujos divulgados o expuestos al público”. Y el artículo 446 DER ofensivos al honor o a la reputación de la persona. Y esa misma disposición, en el ejusdem, castiga en general las ofensas al honor, la reputación y el decoro de las personas. Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Otro de los instrumentos legales que en el ordenamiento jurídico venezolano regula lo relativo a la protección de la imagen es la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, esta ley especial, contiene el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes al honor, reputación y propia imagen. El parágrafo primero de la citada disposición establece expresamente la prohibición de exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes, que lesionen el honor o la reputación de los mismos, aún en los casos. Sin embargo la misma disposición establece la excepción en los casos en que opere la autorización de su padre, madre, representantes o responsables. El parágrafo segundo extiende esta prohibición a los casos en que los niños, niñas y adolescentes hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público. El derecho a la protección de la propia imagen y el derecho a la información El ordenamiento jurídico venezolano acoge el derecho a la propia imagen en diversos instrumentos normativos, como se ha podido evidenciar, incluyendo la constitución nacional, sin embargo, y así lo han debatido los especialistas en la materia, este no es un derecho absoluto, y así lo expresa Hung (2004) cuando OS D A RunVdeber de abstención El derecho a la propia imagen, que implica E S Ecarácter prima facie, es decir no R en cabeza de todos los terceros, tiene S O H C E tiene carácterR E absoluto y debe ceder ante otros derechos igualmente D legítimos, pero los cuales en un momento determinado, se consideran señala que: prevalecientes. Acota al respecto Hung (2004), que el derecho a la información, entendido como el derecho de cada uno de los miembros del conglomerado social a informarse y ser informados, previsto en el artículo 58 de la Constitución Nacional; y el derecho de información, que se concreta en la facultad de informar a los demás, es decir, es un derecho orientado al público en general, está previsto en el artículo 28, el cual debe entenderse como formando parte del derecho de libre expresión consagrado en el artículo 57 constitucional. De la revisión del derecho comparado Hung (2004) señala: Que lo que se impone es procurar una conciliación de los dos intereses en conflicto, de manera que ninguno de ellos quede reducido o menoscabado. Que la protección del derecho a la propia imagen, formulado en sus justos y adecuados términos, no se interpone ni se convierte en colusivo de la libertad de expresión y que no es necesario llegar al extremo de negar el derecho de la persona su propia imagen para salvaguardar el derecho de información y el derecho a la información. El derecho a la protección de la propia imagen y sus fines comerciales En el ámbito de la protección del derecho a la propia imagen se destaca un elemento particular, ya que no obstante, como lo apunta Hung (2004): El acentuado carácter ético del derecho a la propia imagen, éste OS D A RV deriva de la posibilidad de la utilizaciónEde la imagen con fines S E R y deportistas famosos, por su comerciales, sobre todo en los Sartistas O H C los medios de información, en la publicidad, E posible utilización en R DE marketing, etc. tiene igualmente características patrimoniales, valor económico que Este aspecto económico, se concreta en el derecho del efigiado, en el caso específico del pelotero profesional, de consentir en la publicación o divulgación de su imagen, sea en forma gratuita, sea a titulo oneroso. Y es lo que permite exigir una compensación adecuada cuando su imagen ha sido utilizada con fines comerciales. Es decir que este derecho comporta una dualidad, por un lado un carácter positivo, que consiste en el derecho que tiene el pelotero profesional de disponer de su propia imagen, autorizando su publicación o reproducción por todos los medios posibles; y un carácter negativo, en cuanto, también puede impedir su reproducción o publicación, si él no ha otorgado su consentimiento para tal efecto. Es frecuente hoy en día que un deportista, no sólo se limita a firmar un contrato laboral que le une con un determinado club, y al cual debe su fidelidad profesional, sino que por influencia de la publicidad se llevan a término otras gestiones o actuaciones que, si bien en principio pueden ser consideradas como ajenas a la simple prestación de la actividad deportiva, en la actualidad suelen considerarse unidas, tales como los derechos de imagen. El deporte, es utilizado como un vehículo de comunicación de numerosas empresas, siendo -a través de la contraprestación publicitaria- un medio de financiación de numerosos proyectos. La esponsorización se ha convertido en uno de los fenómenos más importantes de la sociedad actual, de lo que es muestra que no hay ningún gran evento deportivo, que no esté plagado de anuncios y logotipos de distintas empresas, así como las grandes estrellas del deporte firman OS D A RVpor lo que hoy en día se elite, viene extendiéndose cada vez más a otrosE niveles, S E contemplan numerosos patrociniosS queRreportan indudables ventajas a muchos O H C E deportistas. DER contratos millonarios de publicidad. Este fenómeno tan habitual en el deporte de Tal como indica su propia denominación, el derecho de imagen, es esto, un derecho que puede ser o no incluido en una de las cláusulas del contrato anteriormente indicado, pero que cuando se incluyen se produce el nacimiento de una nueva configuración de esta relación profesional, por la cual el deportista estará obligado no sólo a prestar su actividad en beneficio del club, sino también su propia imagen, como derecho inseparable de esta actividad profesional. Como principio general, el titular del derecho de imagen es siempre el propio deportista, porque se considera este derecho como una prolongación de la personalidad, y, como todos los derechos, pueden ser objeto de cesión por un precio determinado. Pero también es cierto que el derecho de imagen siempre formará parte del contenido del contrato de trabajo del deportista, sin que pueda ser otorgado por quien no sea el propio interesado. Ahora bien, cabe destacar, que el artículo 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela es copia textual, como lo señala Hung (2004) de artículo 18 de la Constitución española de 1978, a tales efectos tanto la doctrina española surgida a propósito de dicha Constitución y la jurisprudencia respectiva, en particular la emanada del Tribunal Constitucional Español constituye un fundamento importante para apoyar lo relativo a esta materia. Y en consideración a ello se hará referencia a algunos aspectos que han sido objeto de debate en el ordenamiento jurídico español, y que podrían ser aplicables en Venezuela, por las similitudes con la norma rectora. Al respecto, es importante determinar cuál es la naturaleza de las contraprestaciones de los derechos de imagen cedidos al club. En este propósito OS D A RV resulta procedente establecer los puntos siguientes: E S E En primer lugar, el derecho de imagen S Rse configura en el ordenamiento jurídico O H C que se define por la jurisprudencia del Tribunal E como un derecho fundamental, R DE Supremo Español, como la facultad exclusiva del interesado en difundir y publicar su propia imagen, en tanto que se trata de un derecho de la personalidad. Su contenido, por tanto, es el poder decidir, consentir o impedir, la reproducción de la imagen de la persona por cualquier medio así como su exposición o divulgación sin nuestro consentimiento. Es un derecho irrenunciable, inalterable e imprescriptible. Pero ello no se opone a la posible manifestación de voluntad del titular de no ejercer el derecho que le corresponde para determinados y específicos fines y bajo circunstancias y formas expresamente pactadas. Es decir, se trata de un derecho ejercitable erga omnes, y en esto descansa la facultad de su aprovechamiento, la posibilidad de utilizar el nombre, la voz o la imagen, para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, como si se tratara de un bien patrimonial. De lo cual se desprende la distinción entre el derecho a la propia imagen y el derecho a su explotación económica, así como la posibilidad que el titular ceda este último a un tercero. Esto no ha de conducir, no obstante, a considerar el derecho de imagen como un derecho patrimonial, porque este consentimiento tan sólo reduce el ámbito protegido, pero no implica el desprendimiento absoluto y definitivo del derecho, sino únicamente la parcial entrega, y para determinados fines, de alguna de las facultades que lo integran. De lo que se desprende que en el caso de la cesión del derecho de imagen, el cesionario no se subroga en la posición jurídica del titular. El contrato por el que el deportista se compromete a prestar al club su dedicación y trabajo no puede ser concebido como algo separado de la imagen, ni, por descontado, el club lo admitiría. OS D A RV Efectivamente, ambos elementos constituyen un todo único, se desarrollan E S E R caso en la plantilla del club en el que se durante el mismo tiempo, y no hay un Ssolo O H Csin la imagen de quien lo presta. La cesión de la imagen E haya contratado el trabajo R DE a un club no sólo "es algo connatural al contrato de trabajo" sino a la naturaleza de este trabajo, que es deporte y espectáculo, competición entre equipos en que, no obstante esto, cada miembro desarrolla una labor singular respecto del resto de sus compañeros y frente al equipo contrario, que es evaluada por la crítica y el público. Esto es lo que constituye por parte de la entidad deportiva la explotación colectiva de la imagen del deportista. Por otro lado, cuando el deportista presta su consentimiento al contrato laboral, está consintiendo también la utilización de su imagen por el club, y ambos elementos constituyen la causa del contrato para éste. Desde el momento en que el deportista consiente jugar con un club determinado, a este club le pertenecen los derechos de imagen del jugador, no en calidad de deportista sino en calidad de jugador de este club, y tiene derecho a explotar la imagen colectiva de este deportista, porque ambos elementos, actuación deportiva e imagen, están indisolublemente unidos. Este consentimiento, por tanto, respecto a la explotación colectiva de su imagen no puede otorgarse con independencia del contrato que lo engloba. Forma parte, inevitablemente, del contenido del contrato de trabajo del pelotero profesional, y por tanto, no se puede otorgar más que a él. En cuanto al béisbol profesional venezolano, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Liga Venezolana y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, el 4 de diciembre de 1997, en la Cláusula D-2 dispone lo siguiente: “Quedando entendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, que toda publicidad que sea hecha por “La Liga” o sus equipos, será negociada OS D A V directamente con ese jugador, de acuerdo ERa lo establecido en su S E contrato individual con el equipo. SR O H C porcentual del jugador en el beneficio neto de dicha E La participación R DE operación comercial, no será en ningún caso inferior al veinticinco (25%) utilizando la efigie de un jugador particular por ciento. De esta cláusula se desprende que tanto la Liga de Béisbol Profesional Venezolano, así como los equipos que conforman la misma, tienen la potestad de firmar contratos de publicidad con cualquiera de sus jugadores profesionales, lo cual se debe hacer constar en el contrato individual de dicho jugador, y establece expresamente el porcentaje que le corresponde al mismo por esa negociación, infiriendo de ello, que el resto del beneficio le corresponde a “La Liga” o al equipo respectivo. Quedando entendido que “La Liga” podrá utilizar la imagen o efigie de los jugadores para la promoción del espectáculo, igualmente “La Liga” acepta que toda publicidad o comercialización que sea hecha por “La Liga” o sus equipos, utilizando la imagen o efigie de los jugadores en general, será negociada de común acuerdo con “La Asociación”. Asimismo, se acuerda que la “La Asociación”, podrá gestionar, cuando lo requiera, por ante Los Equipos, la utilización de los nombres y logos de los mismos, a los fines de ser utilizados, en la comercialización, publicidad y promoción de cualquier entidad comercial, financiera, industrial y/o producto de uso lícito, con la imagen y efigie de los peloteros profesionales en general. Ambas partes acuerdan que los casos en que la negociación sea aportada o tramitada por cualquiera de ellas, el porcentaje a distribuir, será el Setenta por ciento (70%) para la parte que negocia directamente y el Treinta Por Ciento (30%) para la otra. OS D A RV de Venezuela, tienen el mandato de la Constitución de la República Bolivariana E S E de celebrar contratos publicitarios R derecho como cualquier otro ciudadano, S O H C E utilizando su propiaR imagen. DE No obstante, se debe señalar que los jugadores de béisbol profesional, por CONCLUSIONES En cuanto a la naturaleza de los contratos del pelotero como deportista profesional en Venezuela, se concluye, que después de haberse superado la disyuntiva doctrinaria en cuanto a determinar si estos contratos eran de naturaleza civil o laboral, en Venezuela como en otras legislaciones del mundo, se concibe la relación de los deportistas profesionales, como de naturaleza laboral. En ese sentido, se ha admitido tal naturaleza, desde el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en el año 1973, y en la actualidad está regulada en la vigente Ley Orgánica del trabajo. OS D A RV E S E Por otro lado, dado el carácter laboral de estas relaciones, los clubes o SR O H C E y/o convenciones laborales, en las cuales se regulan equipos, suscriben R contratos E D diversos aspectos que les garantiza a los deportistas profesionales, el ejercicio de sus derechos laborales. Tal es el caso de la “Convención Colectiva de Trabajo”, suscrita entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, el día 4 de diciembre de 1997, la cual se suscribe cada tres (3) años, el último data del año 2004, y actualmente está en discusión su próxima aprobación. En esta Convención Colectiva se recogen diversos aspectos laborales, en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y en apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido se aborda lo relativo a las contrataciones individuales, el salario mínimo o enganche - que es como se denomina en el béisbol- las prestaciones sociales, las fechas no laborables, la provisión de alimentos y alojamientos en las prácticas y en la temporada, el Plan de Salud, entre otros. Además regula una figura muy particular que es le denominado “Arbitraje salarial” y otro elemento muy particular de esta actividad, referido a la “Publicidad con la imagen de peloteros”. La relación laboral de los deportistas profesionales está regulada por la Ley Orgánica del trabajo, por las Convenciones que celebren con sus clubes o equipos, y por los contratos individuales, que subscriba cada deportista, en el caso que nos ocupa, cada pelotero con el equipo o club respectivo, así como cualquier otro instrumento legal que regule estas relaciones. Se debe destacar, el carácter internacional de la actividad deportiva profesional, que somete a los deportistas profesionales a la aplicación de legislación extranjera, lo cual le otorga un carácter muy particular a esta actividad. De hecho, así lo establece expresamente el artículo 310 de la Ley Orgánica del Trabajo, al señalar que las relaciones de trabajo de los deportistas OS D A V R acuerdos con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el E S E R ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. S HO C E ER D Cabe destacar, por otro lado, el carácter constitucional que recoge el profesionales se regirán por las normas previstas en esa ley, y en los convenios y ordenamiento jurídico venezolano en materia deportiva, lo cual denota un gran avance en esta materia, ubicando a Venezuela entre los países más avanzados en este ámbito. En efecto, el derecho al deporte está previsto en el artículo 111 Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además agrega este dispositivo constitucional que el Estado garantizará la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del sector privado. En relación a los aspectos laborales del pelotero como deportista profesional en Venezuela, se pudo constatar que la ley Orgánica del Trabajo vigente, incluye la regulación de los aspectos laborales del deportista profesional en el Capítulo V, denominado, “Del Trabajo de los Deportistas Profesionales”, desde el artículo 302 al 314. En estas disposiciones se regulan los aspectos relativos al salario, a la jornada de trabajo, elementos contractuales, lo referido a las cesiones o transferencias de los deportistas profesionales, y hasta elementos éticos, cuando se les prohíbe a los trabajadores deportistas todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos o partidos, a sus compañeros de trabajo o a los jugadores contrarios. En este mismo orden de ideas, se evidenció que en la “Convención Colectiva de Trabajo”, suscrita entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, se regula lo referido al salario, prestaciones sociales, y además aspectos propios de esta actividad, como OS D A RV tratadistas señalan. Sin polémica, debido a los visos de “esclavitud”, queE algunos S Esin mayores inconvenientes. R embargo, en la práctica, esta figura S se aplica HO C E ER D En cuanto a la protección intelectual de la imagen del pelotero como las cesiones o transferencias de los peloteros, figura que en la doctrina ha sido deportista profesional en Venezuela, es también protegida en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por diversos instrumentos legales, algunos de ellos preconstitucionales. Este derecho se traduce en una acción positiva, en cuanto que el pelotero profesional, es dueño de su imagen y puede disponer de ella, como a bien tenga, y por otro lado, la acción negativa, que consiste en la potestad del mismo, de evitar o prohibir que terceros dispongan de su imagen sin su consentimiento. Sin embargo, aún cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé el derecho de protección a la propia imagen, se concluye al respecto, que este no es un derecho absoluto, debido a que, cuando éste se riñe con otros derechos de igual rango, como el derecho a la información, previsto en el artículo 58 de la Constitución Nacional; y el derecho de información, previsto en el artículo 28, como parte del derecho de libre expresión consagrado en el artículo 57 constitucional, el primero, debe ceder ante el último, siempre que se respeten las garantías mínimas, referidas a la reputación y honor del pelotero profesional. En otras palabras, cuando por motivos de la necesidad de información se requiere utilizar la imagen, en este caso de un pelotero profesional, éste no puede oponerse, porque se trata de un interés general, el cual tiene primacía, sin embargo, se le deben garantizar al pelotero, los derechos humanos más elementales, como los referidos supra. Por otro lado, se establece el contenido económico de los derechos de imagen del deportista, el cual por un lado, no es separable del contrato laboral, y por tanto, forma parte de la remuneración de los servicios en que se concreta la OS D A RVse evidencia un gran auge beneficio propio, más aún en la actualidad, en la que E S E publicitario de las imágenes de S los R deportistas profesionales, que involucran O H C E grandes beneficiosReconómicos, tanto para los patrocinantes y agencias DE publicitarias, como para el propio deportista. citada relación, y por otro lado, le asiste el derecho de utilizar su propia imagen en RECOMENDACIONES Si bien es cierto, que el deporte en Venezuela tiene rango constitucional, por estar previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además está regulado en varios instrumentos legales, como la ley Orgánica del trabajo, la Ley del Deporte, y demás leyes especiales, se requiere y así se recomienda a la Asamblea Nacional, promulgar una ley especial del deporte, como existe en España y en otras legislaciones del mundo, en la cual se recojan los diversos aspectos que se encuentran dispersos en varios instrumentos legales, a OS D A RV los fines de organizar esta actividad laboral, profesional, la cual contiene E S E SR O H C que regulan la actividad deportiva profesional en E En efecto, los R instrumentos DE características muy particulares. Venezuela, adolecen de normas de Derecho Procesal Deportivo, fundamentales para garantizar al justiciable deportivo un debido proceso, no obstante, el Proyecto de la ley Orgánica de Educación Física y Deporte contiene normas en ese sentido, referidas a la potestad disciplinaria, atribuye competencia para dar inicio al procedimiento, sustanciar el expediente, decidir y sancionar si es necesario, dejando la sustanciación y resolución de los expedientes disciplinarios, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así lo establece expresamente artículo 122 del Proyecto de la ley Orgánica de la Actividad Física y el Deporte: El procedimiento de sustanciación y resolución de los expedientes disciplinarios por la Comisión de Justicia Deportiva se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo los casos de infracción de reglas de competición, que se regirán por las normas específicas deportivas. Están ausentes los principios del Derecho Procesal Civil (celeridad, veracidad, legalidad, jurisdicción de equidad, lealtad y probidad, supremacía de la norma constitucional, publicidad) y del Derecho Procesal Penal (sistema acusatorio, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, indubio proreo, juez natural, juicio justo), aplicables por analogía al proceso deportivo. El Artículo 49 Constitucional, establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. De allí la importancia, de los aspectos referidos al proceso y al procedimiento deportivo. Es allí en donde nace y se origina la mayor fuente de violaciones al debido proceso y a la norma procesal constitucional, porque la Ley vigente Nacional del Deporte y el Proyecto actual de Ley Orgánica de Educación Física y Deporte, no le OS D A RV deportivos, valoración, deportivo, inicio del proceso, medios y lapsos probatorios E S E y Procedimiento en Derecho R más aun cuando la Doctrina, la S Jurisprudencia O H C E Comparado, en la R resolución de los conflictos deportivos, aplican las normas del DE indican al justiciable deportivo, los lapsos de procedimiento propios del derecho Tribunal Arbitral del Deporte, TAS. Sería una violación al principio del Juez natural, permitir que el juzgamiento lo hagan jueces Contencioso-Administrativos, aplicando una ley que desde lo procesal, es desfasada y atentatoria de los principios procesales constitucionales de, simplificación, uniformidad eficacia en los trámites, procedimiento breve, oral y público, no sacrificando la justicia por omisiones de formalismos no esenciales, tan necesarios en la aplicación de los principios universales del Derecho Procesal Deportivo, fundamentado en el arbitraje, la conciliación, la mediación, como medios alternativos de solución de los conflictos. En la ley que se recomienda promulgar, se sugiere incluir disposiciones relativas al derecho de protección de la propia imagen de los deportistas profesionales. Pues si bien es cierto que el derecho a la propia imagen es un derecho esencial de la persona, implícito en el ordenamiento constitucional, teniendo un carácter autónomo, aunque tiene vinculaciones con la privacidad en un sentido amplio, debería tener una regulación específica en el ordenamiento jurídico venezolano. Más aún en el caso de los deportistas profesionales, debido al auge de los deportes profesionales y en consideración a las grandes fortunas que se manejan a nivel publicitario con la imagen de estos deportistas. En consideración a todo lo expuesto, se recomienda la promulgación de una Ley especial que regule lo relativo a la actividad deportiva profesional con respecto a los aspectos procesales, de acuerdo a la especialidad de la actividad deportiva, los elementos referidos a la imagen, entre otros aspectos, tales como el dopaje de los deportistas profesionales, la violencia en los espectáculos deportivos. Es decir, que Venezuela cuente con un ordenamiento jurídico OS D A RV deportivo, y no aplicar diversas disposiciones por analogía, como sucede en la E S E SR O H C la creación en Venezuela de una Competencia Por otro lado, R se E recomienda DE práctica. Judicial Deportiva, con jueces deportivos (Juez natural), como es el caso de Brasil, que por Resolución del Consejo Nacional del Deporte Nº 11, de fecha 29-03-06, modificó el texto del Código de Justicia Deportiva y el Artículo 1º modificado, establece que la Organización y el funcionamiento, las atribuciones de la Justicia Deportiva y el Proceso Deportivo, en lo que se refiere al deporte de la práctica formal, se regularan por la ley y este Código, al cual estarán sometidas, en todo el territorio nacional, las entidades comprendidas por el Sistema Nacional del Deporte y todas las personas físicas y jurídicas que les fueren directa o indirectamente afiliadas o vinculadas. Otra de las recomendaciones que surgen de esta investigación, es la creación en las Escuelas de Derecho, de cátedras de “Derecho Deportivo”, de las cuales egresarían abogados especialistas en Derecho Deportivo, como de hecho existen en otros países, ya que en consideración al número de sujetos que se involucran en estas relaciones, además de los elementos contractuales, laborales, comerciales publicitarios, entre otros, los cuales la hacen muy compleja, requieren de profesionales especialistas en esta materia. BIBLIOGRAFÍA Textos Bernardoni y otros. (2003). Comentarios a la Ley Orgánica del trabajo y su Reglamento. Tercera Edición. Barquisimeto: Jurídicas Rincón, C.A. Carrasquero, F. La Relación de Trabajo de los Deportistas Profesionales y sus OS D A RV Revista LEX del Colegio de Abogados del Estado Zulia. E S E SR O H C E Hung Vaillant, F. (2004). La Protección de la Propia Imagen en Sistema Jurídico R DE modalidades en el Derecho Laboral Venezolano. Separata del Nº 170 de la Venezolano. Caracas: Vadell Hermanos Editores. González, J. y Figueroa, C. (2005). El Beisbol y su historia en Venezuela. Cuadernos Funtrapet. LVBP. Cuadernos Deportivos. Gutiérrez, D. y Álvarez, E. (2006) Enciclopedia del Beisbol en Venezuela. Caracas. Pacanins, F. (2006) El Libro del Beisbol: Cien años de pelota en la literatura venezolana. Caracas: CEC. Porras, J. y Porrasm J. (1999) Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Manual Práctico. Tomo II. Jurisprudencia 1992-1999. Caracas: Jurisprudencias del Trabajo, C.-A. Sainz Muñoz, C. (1991). Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas: Lito Jet, C.A. Vené, J. Díaz Rangel, E. y Acosta, H. Un Siglo de Beisbol. Desde sus orígenes más remotos hasta el relato de 50 años de profesionalismo en Venezuela. Caracas: Gil-Grat. Zerpa, E. (2000) Reglas Generales del Beisbol. Caracas. Leyes Código Civil venezolano. Publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982. OS D A RV E S E Código Penal de Venezuela. Publicado S R en la O H C 20 de octubre de 2000. ExtraordinarioR deE fecha DE Gaceta Oficial Nº 5.494 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Convención Colectiva de Trabajo. Suscrita entre la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela el día 4 de diciembre de 1997, reformada por última vez en el año 2004. Ley de Propiedad Industrial. Publicada en la Gaceta Oficial Número 25.227 de la República de Venezuela el lunes 10 de diciembre de 1956. Ley del Deporte. Publicada en Gaceta Oficial N° 4.937 Extraordinario 14 de julio de 1995. Ley Orgánica de Identificación. Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.458 el 14 de junio de 2006. Ley Orgánica del Trabajo. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007. Ley sobre el Derecho de Autor. Publicada en la Gaceta Oficial Numero 4.638 Extraordinario de la República de Venezuela, el 1º de octubre de 1993. Proyecto de Ley del Deporte, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 16/01/2001. E S E SR O H C E R DE OS D A RV