Dictamen 127-2012

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Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 127 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Aragonés de Salud. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2010 se presentó escrito suscrito y firmado por la abogada … en nombre y representación de “X”, formulando reclamación por daños derivados de la calificada como incorrecta asistencia sanitaria, que le fue prestada por el Servicio Aragonés de Salud. En dicho escrito se manifiesta lo siguiente: “PRIMERO.El 18 de mayo de 2009 “X” ingresa en el Hospital ‘San Jorge’ perteneciente al Servicio Aragonés de Salud, para someterse a una operación en rodilla izquierda, consistente en ‘osteotomía valguizante’ en cuña con grapas de Krakow, por padecer un genu varo izquierdo. El 19 de mayo es intervenido quirúrgicamente, el postoperatorio fue normal pero a las 29 horas, según Historial Médico, presentó diversas complicaciones: parálisis del nervio ciático poplíteo externo y síndrome compartimental. SEGUNDO.Horas posteriores a la intervención quirúrgica, “X” no sentía sensibilidad en la pierna operada, llegando incluso a perder por completo la movilidad de ésta, por lo que decidió avisar al personal de planta así como al Dr. …, haciendo todos ellos caso omiso de las quejas del paciente. El paciente no soportaba más el dolor que padecía en su rodilla izquierda. Continuaba sin sentir movilidad ni sensibilidad alguna por lo que volvió a dar aviso al personal médico. Le aseguraron que todo estaba correcto y que los síntomas se debía a los efectos propios de la anestesia. 1 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN TERCERO.Treinta horas después de la intervención quirúrgica, los médicos decidieron abrir la escayola del paciente, encontrándose un síndrome compartimental en la extremidad izquierda, precisando fasceotomía urgente de los cuatro compartimentos de la pierna. Posteriormente los facultativos apreciaron la existencia de un déficit sensitivo y motor, principalmente de los extensores. CUARTO.La falta de movilidad y sensibilidad que ya se aprecia el 20 de mayo de 2009 es debido a que en la operación de osteotomía valguizante se seccionó el nervio ciático poplíteo externo o nervio peroneo común. El nervio se seccionó durante la operación. QUINTO.Con fecha 12 de junio de 2009 se le practicó a “X” electromiograma, diagnosticándole ‘neuropatía del CPE izquierdo’, no pudiendo determinar el tipo de lesión, axonal o mixta. (…) QUINTO.Con fecha 17 de julio de 2009 el paciente fue dado de Alta. (…) SEXTO.Con el tiempo, la patología de “X”, tratada en el Hospital San Jorge, ha desembocado en una pérdida absoluta de sensibilidad y de movilidad de su pie. El Sr. “X” tendrá de por vida ciertas secuelas, como no poder ‘levantar el pie’, y no tendrá jamás sensibilidad en dicha zona.” Acompañan al escrito los siguientes documentos: • Escrito por el que el reclamante otorgan su representación a la abogada. • Diversos documentos médicos. Segundo.- El 1 de junio de 2010, la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo remite la reclamación al Servicio Provincial de Huesca para su instrucción. Mediante oficio de fecha 11 de junio de 2010, se comunica a la abogada del reclamante la entrada y la incoación de la tramitación se su reclamación de responsabilidad patrimonial. Mediante nota interior de la misma fecha se solicita a la Gerencia del Sector de Huesca que proceda a la remisión del Parte de Reclamación del Seguro de Responsabilidad Sanitaria debidamente cumplimentado, de la Historia Clínica del paciente y de los informes correspondientes. 2 Consejo Consultivo de Aragón El 23 de septiembre de 2010, el Gerente del Sector de Huesca remite el Parte de Reclamación del Seguro. Dicho parte es remitido por el Servicio Provincial de Huesca a la Secretaría General Técnica, a la correduría Aon, Gil y Carvajal, S.A. y a la aseguradora Zurich España, S.A., mediante escritos de fecha 29 de septiembre de 2010. Mediante nota interior de la misma fecha, se designa a la Dra. … para que elabore el correspondiente Informe Técnico de la Inspección Médica. Tercero.- El 7 de octubre de 2010 se remite la historia clínica del paciente y los informes siguientes: 1.- Informe emitido por el Jefe Clínico de COT del Hospital San Jorge, de fecha 24 de septiembre de 2010: “Paciente que ingresa en nuestro Servicio el día 18 de mayo de 2009 para intervención quirúrgica programada correctora de su genu varo en rodilla izquierda, consistente en osteotomía tibial externa en cuña y posterior fijación con grapas de Krakow. Dicha intervención fue realizada el 19 de mayo de 2009 por los Dres. … con técnica estandarizada y protocolizada sin NINGUNA complicación intraoperatoria. He de decir respecto a esta intervención que la vía es anteroexterna y en NINGÚN MOMENTO se visualiza o expone el nervio ciático poplíteo externo, que queda posterior, y tras la cabeza del peroné, zona, insisto, que queda totalmente distanciada del área quirúrgica, por lo que he de aseverar que es TOTALMENTE FALSO E IMPOSIBLE que se seccionara el citado nervio durante la intervención, como se afirma y recalca en negrita en el apartado cuarto de los hechos de la demanda. Tras finalizar la intervención se inmovilizó el miembro con una calza de yeso, pasando inicialmente a la sala de despertar y posteriormente a planta. El paciente era portador de catéter epidural postoperatorio para control del dolor, a una dosis inicial algo elevada, que según los protocolos analgésicos del Servicio de Anestesia, se mantiene de 12 a 24 horas según dolor previsible por el tipo de intervención para, de forma posterior, ir disminuyendo. Este tipo de catéter epidural, en los primeros momentos y a las dosis iniciales, produce anestesia además de la analgesia y pérdida de la movilidad por el bloqueo radicular medular. Es por ello que el paciente en el postoperatorio inmediato nota y le inquieta la anestesia de la extremidad, que era normal en su estado terapéutico y así se le explicó. El paciente estaba lógicamente SIN DOLOR y así consta en las hojas de control de enfermería, junto a la anestesia y falta de movilidad. Ante la insistencia y preocupación del paciente el traumatólogo de guardia de ese día 19, Dr. …, revisa y habla con el paciente por 2 veces, constatando el buen estado trófico distal de los dedos, con buena coloración y buen retorno, drenaje espirativo de Redon efectivo y funcionante, etc., considerando, con toda lógica, una evolución postoperatoria TOTALMENTE SATISFACTORIA. A las 24 horas el paciente sigue molesto y preocupado por la anestesia y falta de movilidad del tobillo, procediéndose a rebajar la dosis inicial del catéter epidural según los protocolos del Servicio de Anestesia. 3 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Es en ese momento, a las 24 horas, cuando el paciente, en contra de lo que debía suceder (recuperación de la sensibilidad y movilidad, con persistencia de la analgesia) sigue con parálisis y anestesia. El traumatólogo de guardia del día 20, Dr. …, ante esta situación, rápidamente abre el yeso y revisa el miembro, pensando en una ‘posible’ sospecha de instauración de un Síndrome Compartimental, pero, según consta en el curso clínico, no le impresiona de la citada complicación. No fiándose de esta conclusión suprime totalmente el catéter epidural, y al no haber mejoría en el tiempo en la anestesia y parálisis, decide intervenir ante la sospecha de posible instauración del citado síndrome, decisión que salvó el miembro del paciente de una evolución catastrófica, como produce el síndrome una vez instaurado por completo. No es el momento de explicar al detalle toda la evolución y anatomía patológica, síntomas, lesiones y secuelas de un Síndrome Compartimental. Tan solo recordar que con el aumento de la presión en los espacios intrafasciales se van lesionando progresivamente las estructuras según su naturaleza, siendo las estructuras nerviosas las iniciales y progresivamente las vasculares hasta llegar a la necrosis muscular isquémica total. En el caso que nos ocupa y viendo la evolución posterior de los controles electromiográficos, podemos decir que dentro de la catástrofe, no sólo funcional, sino también estética (si se hubiesen producido necrosis musculares) en la que podría haber acabado el miembro, las secuelas existentes se corresponden a una fase muy inicial y todo gracias al buen hacer y experiencia del traumatólogo de guardia Dr. …. Por otro lado he de indicar que por desgracia el Síndrome Compartimental no es infrecuente o extraordinario en las intervenciones de los miembros, siendo una complicación siempre a tener en mente y que, por desgracia, el diagnóstico se hace con su instauración ya que los primeros síntomas que hacen sospecharlo ya suelen conllevar lesiones. Como conclusión indicaré que la intervención fue realizada sin complicaciones y POR SUPUESTO SIN LESIÓN iatrogénica del nervio ciático poplíteo externo. Que la evolución postoperatoria inmediata en NADA hacía sospechar cualquier complicación, siendo las molestias aquejadas las habituales en este tipo de control del dolor postoperatorio, y TODOS los controles clínicos eran normales, y así lo valoró el Dr. … con una amplia experiencia profesional. Que a las 24 horas y tras rebajar las dosis terapéuticas del catéter epidural, solo la experiencia y la buena praxis del traumatólogo de guardia Dr. …, hicieron sospechar de un ‘posible’ inicio de Síndrome Compartimental y que su rápida decisión quirúrgica limitó alas secuelas a las actuales, que son las más leves (aunque por desgracia existentes) dentro de la catástrofe funcional y estética que puede ocasionar un síndrome compartimental completamente instaurado. No es la misión de este escrito hablar de un futuro evolutivo, pero los últimos electromiogramas realizados parecen indicar una neuropatía severa y crónica del nervio tibial posterior y NO del TODO el tronco ciático, como parece querer indicar la demanda. Estando el paciente en la actualidad bajo control del Servicio de Rehabilitación, habría que esperar a su informe funcional final para valorar de forma definitiva las secuelas irreversibles.” 2.- Informe del Dr. …, Médico Adjunto de COT, de fecha 30 de septiembre de 2010: “”X” fue intervenido el 19-5-09 de un genu varo rodilla izquierda mediante osteotomía valguizante de tibia y fijación con grapas de Krakow. Alrededor de las 17 horas del día 19-5-09 ingresa en planta de Traumatología procedente de la sala de despertar del quirófano. Como de costumbre se toman constantes y se revisan drenajes y vías de perfusión por el Servicio de Enfermería. A lo largo de la tarde y por dos veces visité al paciente intervenido constatando la existencia de buen trofismo y buena coloración en los dedos, el buen funcionamiento del Redon espirativo colocado y la ausencia de dolor y movilidad de la extremidad inferior izquierda, lógico por otra parte por ser portador de un catéter epidural postoperatorio que se mantiene las primeras 24 horas después de la intervención.” 4 Consejo Consultivo de Aragón 3.- Informe del Dr. …: “Paciente de 48 años que acudió a mi consulta en febrero de 2008, tras solicitud de cambio de especialista, aquejando dolor en rodilla izquierda. Había sido intervenido en dicha articulación en el año 1999 mediante artroscopia, practicándose una meniscectomía interna amplia. A la exploración se objetivaba una rodilla con un balance articular activo completo, estable para mecanismos de varo/valgo y ausencia de signos inflamatorios, así como presencia de dolor a la palpación de compartimento interno y con las maniobras de provocación meniscal. El paciente refería dolor al bajar escaleras y con la flexión mantenida de la articulación. En el estudio de imagen complementario se apreciaba la presencia de cambios postquirúrgicos en el menisco interno por meniscectomía amplia previa, cambios degenerativos en el remanente meniscal y cambios osteodegenerativos tricompartimentales de predominio en el compartimento interno. Se instauró en primera instancia tratamiento a base de infiltraciones intraarticulares de ácido hialurónico. Persistiendo las molestias tras el mismo, se incluyó el diecisiete de abril de dos mil ocho en lista de espera quirúrgica para practicar una osteotomía valguizante, explicándose la técnica, riesgos y posibles complicaciones de la misma y cumplimentando el documento de consentimiento informado para la intervención. El diecinueva de mayo de dos mil nueve fue intervenido, practicándose, según técnica estándar, una osteotomía valguizante de la tibia fijada con grapas de Krakow con osteotomía previa del peroné, seguida de inmovilización con calza de yeso, no objetivándose durante la intervención la presencia de incidencias. El veinte de mayo fue diagnosticado por el traumatólogo de guardia de un síndrome compartimental, procediéndose a intervenir de urgencia mediante fasciotomía de todos los compartimentos de la pierna. Posteriormente se practicaron curas seriadas de las heridas, precisando escarectomía y cierre secundario. Tan pronto como el estado del paciente lo permitió se inició tratamiento por parte del servicio de Rehabilitación, colocándose una férula tipo ‘Rancho de los amigos’ para iniciar la deambulación. Para la valoración de la lesión neurológica causada por el síndrome compartimental se han venido realizando estudios neurofisiológicos, el primero de los cuales durante el ingreso hospitalario, doce de junio de dos mil nueve, en el que se apreciaba una neuropatía del nervio ciático poplíteo externo izquierdo, no pudiendo determinar en ese momento el tipo de lesión por la presencia de heridas quirúrgicas en la extremidad. Dos meses después se registraba una neuropatía severa de dicho nervio y una ausencia de actividad voluntaria en el músculo tibial anterior con posibilidad de reinervación del mismo. En el estudio de enero de 2010 se apreciaba una ligera mejoría en relación con los estudios previos, observándose signos de reinervación en los músculos explorados. En el último control, agosto de este año, se observa en el nervio ciático poplíteo externo una mejoría con respecto a estudios previos, con patrones de activación voluntaria menos deficitarios en la musculatura dependiente, con abundantes signos de reinervación y signos de degenración axonal aguda muy leves. Asimismo se observan signos de neuropatía severa del nervio tibial posterior izquierdo, de evolución crónica, con moderada pérdida de unidades motoras funcionantes. Clínicamente el paciente presentaba en la última revisión en consulta un arco de movilidad activo del tobillo de aproximadamente el 25%, posibilidad de mantener un apoyo plantígrado, déficit de sensibilidad en territorio de ‘calcetín’, ausencia de dolor y realizando deambulación con ayuda de la férula para terrenos irregulares y sin ella en lisos. Continúa en tratamiento por parte de Rehabilitación. Clínicamente la rodilla intervenida es estable, con balance articular completo, ausencia de dolor y con un eje clínico y Rx correcto.” 5 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Cuarto.- El 10 de junio de 2011, se solicita al Dr. … que emita el correspondiente Informe Técnico de la Inspección Médica. El Director Provincial remite el expediente de la reclamación a la Secretaría General Técnica, mediante nota interior de fecha 13 de julio de 2011. El Secretario General Técnico solicita la emisión del Informe Técnico de la Inspección Médica a la Dra. …. Obra en el expediente el Informe elaborado por la Inspectora Médico, de fecha 7 de octubre de 2011, en el que se manifiesta lo siguiente: “6.- JUICIO CRÍTICO: Del examen de la documentación clínica aportada se desprende que tras la intervención quirúrgica presentó un cuadro de dolor y compresión de la pierna izquierda con pérdida de sensibilidad y movilidad de pie y tobillo. Inmediatamente se disminuye la dosis de la bomba de perfusión para valorar si los síntomas que presenta el paciente se deben a la normal analgesia postquirúrgica o a otra causa. Reevaluado el caso, ante la persistencia de los síntomas, se sospecha que se puede estar instaurando un Síndrome Compartimental. En el Consentimiento Informado (CI) se hace referencia expresa a que una de las complicaciones de la intervención quirúrgica para la osteotomía valguizante de rodilla puede ser ‘la lesión o afectación del tronco nervioso, que podría ocasionar trastornos sensitivos y/o motores’. Concretamente esto se describe en el apartado c) del punto 5 del CI, que está firmado por el operador y el paciente, por lo tanto el paciente está informado. En este caso se ha dado una complicación poco frecuente como es el síndrome compartimental pero que está dentro de las posibilidades de riesgo de la intervención. La sospecha diagnóstica se tuvo con la máxima inmediatez, actuando de urgencia el traumatólogo de guardia y practicándole al paciente una fasciotomía de todos los compartimentos de la pierna para evitar las más graves consecuencias que puede ocasionar este síndrome en los casos en que llega a instaurarse por completo. Las secuelas que presenta actualmente, se deben a este síndrome y no a la sección del nervio Ciático Poplíteo Externo durante la intervención quirúrgica practicada. Por tanto no se ha observado un mal funcionamiento de la Administración Sanitaria ni se han observado incumplimientos de la lex artis en este caso, no dándose los requisitos necesarios para considerar la existencia de responsabilidad por parte de la Administración.” Se remite, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2011, el informe de la médico inspectora y el resto de la documentación que obra en el expediente a Aon, Gil y Carvajal, S.A., solicitando que se envíe a Zurich España, S.A. Quinto.- Obra en el expediente dictamen médico de la Asesoría Médica Dictamed I & I, S.L., de fecha 22 de noviembre de 2011, elaborado por especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, en el que se manifiestan las siguientes conclusiones: “1. “X”, de 52 años en la actualidad, de profesión no recogida en la documentación clínica y con antecedentes médicos de meniscectomía interna en la rodilla izquierda, fue diagnosticado de gonartrosis incipiente de rodilla izquierda, secundaria a genu varo. Dadas las escasas lesiones condrales que presentaba tanto desde el punto de vista radiográfico como visualizadas a través de estudio de imagen RNM, así como la edad del paciente, se indicó la realización de una osteotomía correctora del varo de la rodilla, técnica de elección en las artrosis de la rodilla en estadíos iniciales en presencia de alteración de los ejes de carga de la rodilla. 6 Consejo Consultivo de Aragón 2. Tras firmar los correspondientes consentimientos informados para cirugía, en los que explícitamente se encuentra recogida como complicación de esta técnica la aparición de un síndrome compartimental, el paciente fue intervenido según plan previsto, sin que durante la intervención aparecieran complicaciones técnicas o incidentes. Por parte del Servicio de Anestesia se colocó preoperatoriamente catéter epidural para control del dolor postoperatorio. 3. A las 24 horas de la intervención, el paciente aqueja disminución de la sensibilidad en su miembro operado. A pesar de que esta sintomatología es la habitual cuando se usa bomba analgésica epidural postoperatoria, el cirujano sospecha la existencia de un síndrome compartimental incipiente, por lo que suspende la perfusión analgésica a través del catéter, procediendo a retirar el vendaje del miembro inferior izquierdo, para evitar cualquier fenómeno compresivo. 4. El traumatólogo realiza una vigilancia continua y exhaustiva del miembro intervenido. Ante el mantenimiento del déficit sensitivo a pesar de las medidas realizadas previamente (retirada de vendaje y suspensión de perfusión anestésico-analgésica a través de catéter epidural), realiza una medición de la presión intra compartimental, técnica diagnóstica de elección en caso de sospecha de síndrome compartimental, comprobando que la presión intra compartimental se encuentra elevada, e indicando de manera urgente la realización de fasciotomías descompresivas. En este punto debemos resaltar la pericia y conocimientos del traumatólogo, que ante un caso de muy difícil evaluación, por el enmascaramiento de la sintomatología que la analgesia epidural produce, no duda en llevar a cabo todas y cada una de las maniobras precisas para el diagnóstico del síndrome compartimental y su tratamiento. 5. Evidentemente, estamos en condiciones de afirmar, por los estudios electromiográficos realizados con posterioridad, que durante la cirugía no se produjo ninguna sección del nervio, como gratuitamente afirma el paciente en su reclamación, sino que los déficits neurológicos son los habituales tras la aparición de un síndrome compartimental. 6. Se realizó el preciso tratamiento urgente del síndrome compartimental mediante fasciotomías de los cuatro compartimentos de la pierna como aconsejan todos los tratados de Traumatología. 7. El paciente continua tratamiento intrahospitalario, consiguiendo, tras la resolución del aumento de la presión intra compartimental, el cierre secundario de las heridas (en caso de síndrome compartimental, las incisiones quirúrgicas no deben ser nunca cerradas en la intervención), con las consiguientes dificultades de cicatrización. 8. Se realizan los pertinentes estudios electromiográficos en los plazos aconsejados por todos los autores consultados, demostrando todos estos estudios, la inexistencia de lesión yatrogénica quirúrgica de los nervios estudiados y demostrándose que las lesiones neurológicas son debidas a los fenómenos isquémicos nerviosos que el síndrome compartimental produce. 9. Asimismo, la evolución electromiográfica demuestra que el diagnóstico y tratamiento del síndrome compartimental fue precoz, pues los últimos estudios electrofisiológicos avanzan una evidente mejoría de la conducción nerviosa de los nervios afectados (tibial posterior y ciático poplíteo externo) así como evidentes signos de reinervación de la musculatura afecta, circunstancias éstas, que serían imposibles en el caso de una demora en el diagnóstico y tratamiento del síndrome compartimental. En definitiva, se trata de un desgraciado caso de síndrome compartimental secundario a cirugía de la rodilla, que fue perspicazmente sospechado por el traumatólogo, en un caso de muy difícil diagnóstico por enmascaramiento sintomático que la bomba de perfusión anestésica epidural produce. Esta bomba de perfusión se empleó como tratamiento del dolor postoperatorio. El paciente fue correctamente vigilado, diagnosticado y tratado y prueba de ello es que las secuelas del síndrome compartimental fueron mejorando con el paso del tiempo. Del análisis de la documentación de que disponemos no podemos deducir actuaciones médicas contrarias a la lex artis ad hoc, ni signos de desidia o abandono del paciente, sino que por el contrario, el paciente fue exhaustivamente controlado y correctamente diagnosticado y tratado en tiempo y forma, lo que evitó que el cuadro de secuelas fuera mucho más importante, en un cuadro de muy difícil diagnóstico.” 7 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Sexto.- Mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2011, se comunica a la abogada del reclamante la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo. El día 30 de diciembre de 2011, la abogada solicita copia íntegra del expediente. Mediante oficio de fecha 20 de enero de 2011, se comunica a la abogada que presente original o copia compulsada de su solicitud de envío de la documentación del expediente. Séptimo.- De la documentación obrante en el expediente administrativo y de las actuaciones practicadas se consideran hechos acreditados los siguientes: Paciente de 49 años de edad en la fecha del siniestro que acude a la consulta del Dr. … en febrero de 2008 tras solicitud de cambio de especialista, aquejando dolor en rodilla izquierda. Ha sido intervenido de dicha articulación en el año 1999 mediante artroscopia, practicándole una meniscectomía interna amplia. A la exploración se objetivaba una rodilla con un balance articular activo completo, estable para los mecanismos de varo/vago y ausencia de signos inflamatorios. Existía dolor a la palpación del compartimento interno y con las maniobras de provocación meniscal. El paciente refería dolor al bajar las escaleras y con la flexión mantenida de la articulación. En la exploración por imagen (RM de 31 de agosto de 2007), se apreciaban cambios postquirúrgicos en el menisco interno por meniscectomía amplia previa, observándose cambios degenerativos en el remanente meniscal. Cambios osteodegenerativos tricompartimentales de predominio en el compartimento femorotibial interno, con afectación condral, focos de esclerosis subcondral y osteocitos marginales. En primera instancia se instauró tratamiento con infiltraciones intraarticulares de ácido hialurónico. Persistiendo las molestias, se le propuso intervención quirúrgica para osteotomía valguizante, incluyéndolo en lista de espera quirúrgica el 17 de abril de 2008, con documento firmado por el paciente. En ese mismo momento se le explicó la técnica quirúrgica a utilizar, los riesgos y las posibles complicaciones de la intervención, cumplimentando así el Consentimiento Informado que el paciente firmó en esa misma fecha. El 18 de mayo de 2009 ingresa de manera programada en el Hospital San Jorge de Huesca para intervención de genu varo izquierdo. El 19 de mayo de 2009 se le practica una osteotomía valguizante de tibia fijada con grapas de Krakow con osteotomía previa de peroné. Regresa a planta y se le realiza el seguimiento habitual en estos casos, comprobando el Dr. … dos veces durante la tarde de ese día que la evolución era correcta (buen trofismo y buena coloración en dedos, buen funcionamiento del Redon espirativo y ausencia de dolor y movilidad de la extremidad inferior izquierda). 8 Consejo Consultivo de Aragón Pasadas algo más de 24 horas de la intervención, nota opresión en la pierna intervenida y es atendido por el facultativo de guardia, que comprueba que no ha recuperado la sensibilidad y la movilidad, por lo que retira la bomba epidural y reevalúa la situación clínica, persistiendo anestesia y paresia del extremo distal de la pierna. Ante esta situación, el Dr. … sospecha un síndrome compartimental y decide intervenir quirúrgicamente de urgencia practicando una fasciotomía de los compartimentos de la pierna. A partir de ese momento, se le realizan las curas seriadas, apreciándose un déficit sensitivo y motor principalmente de los extensores, habiéndose realizado electromiograma el 12 de junio de 2009 dificultado por las heridas quirúrgicas, en el que se aprecia una neuropatía del nervio ciático poplíteo externo izquierdo, no pudiendo determinar el tipo de lesión, axonal o mixta. El 17 de julio de 2009, es dado de alta hospitalaria, persistiendo el déficit motor y habiendo iniciado la rehabilitación. Se le cita para cura el 20 de julio y para seguimiento evolutivo en consulta externa del Dr. … el 13 de agosto, que le solicita un nuevo electroneurograma y electromiograma, que se le realiza el 14 de agosto con el siguiente resultado: ‘Neuropatía severa del nervio ciático poplíteo externo izquierdo, más intensa en el nervio perineal profundo. No se registra actividad voluntaria en el músculo tibial anterior; no obstante, la presencia en este músculo, de un potencial motor, al estimular supramaximalmente el nervio, sugiere una posibilidad de reinervación. Aconsejamos realizar una nueva valoración pasados cuatro meses’. El 25 de enero de 2010 se le practica nuevo ENG-EMG que concluye: ‘Se aprecia una ligera mejoría en relación con la anterior exploración, se observan signos de reinervación en los músculos explorados’. El 17 de agosto de 2010, se realiza el último control con ENG-EMG en el que consta la siguiente conclusión: ‘Control EMG de neuropatía severa de nervio CPE izquierdo tras síndrome compartimental. A los 15 meses de evolución se observa una mejoría con respecto a estudios previos, con patrones de activación voluntaria menos deficitarios en m. dependiente (actualmente moderada-severamente deficitarios); con abundantes signos de reinervación y signos de degeneración axonal aguda muy leves. También se observan signos de neuropatía severa del nervio tibial posterior izquierdo, actualmente de evolución crónica, con moderada pérdida de unidades motoras funcionantes’. Octavo.- Consta en el expediente la propuesta de resolución de fecha 4 de mayo de 2012, por la que se propone desestimar la reclamación, por entender que la asistencia sanitaria prestada al paciente fue conforme a la lex artis. Noveno.- El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia solicitó del Consejo Consultivo de Aragón dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2012, 9 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN registrado de entrada el día 24 de mayo de 2012, adjuntando borrador de la Orden resolutoria, original del expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo conforman. CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado entra dentro de las competencias del Consejo Consultivo de Aragón tal y como se regula en el artículo 15.10 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, que dispone la necesidad de consulta preceptiva al Consejo en el supuesto de “reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000 euros”. Ello significa, dada la cuantía de la indemnización solicitada en este caso, el carácter preceptivo del Dictamen que se emite por este Consejo. En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009, resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen. II El Consejo Consultivo ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños ocasionados, según se alega, por la prestación deficiente de la asistencia sanitaria, debiendo concretar específicamente, por mandato del art. 12.2 del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración, en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación. Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con 10 Consejo Consultivo de Aragón una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). III En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los requisitos formales, al haberse presentado la reclamación dentro del plazo legalmente establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública competente por persona que ostenta suficiente legitimación para ello. IV En cuanto al fondo del asunto y siguiendo nuestra doctrina consolidada y la jurisprudencia sobre la materia a la que también nos hemos referido repetidamente, no cabe duda de que en el ámbito de la sanidad la producción de responsabilidad administrativa no siempre está ligada a un fracaso en la actuación de los medios personales y materiales de la Administración, dado que en la sanidad asistencial el éxito no puede garantizarse nunca, sino que la responsabilidad se vincula a una utilización conforme a los principios de buena práctica médica (lex artis ad hoc) de dichos medios personales y materiales. A esos efectos conviene recordar, en primer lugar, que el Consejo de Estado (Dictámenes 166 y 692/1999, de 11 y 25 de marzo, entre otros) y la Comisión Jurídica Asesora, antecesora de este Consejo Consultivo de Aragón (Dictamen 132/2003, de 23 de septiembre, Dictamen 178/2003, de 2 de diciembre, entre otros) vienen sustentando de forme reiterada y con palabras semejantes a las que reproducimos a continuación que: “para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la ‘lex artis’, de modo que tan sólo en caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la ‘lex artis’, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización”. Al mismo tiempo el Tribunal Supremo tiene declarado que según el artículo 141.1 de la LPAC sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, pues lo contrario convertiría a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual aunque sea objetiva o por resultado (Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2001). 11 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN V Tras lo expuesto, se considera que puede ya plantearse si la asistencia sanitaria prestada a “X” fue la adecuada, de modo que pueda considerarse que se está ante unos hechos que no constituyen un daño antijurídico conforme a la propia definición legal de éste recogida en el artículo 141.1 de la LPAC, y si fueron suficientes los medios con los que aquella asistencia fue dispensada, dentro de los disponibles. Para llegar a una conclusión sobre este extremo se considera necesario analizar y valorar los hechos acreditados en el expediente y, de forma especial, los informes emitidos dado el carácter técnico que los mismos tienen, que este Consejo Consultivo, por su carácter, no puede confrontar con criterios propios de esta naturaleza. El reclamante sostiene que no fue debidamente atendido, ya que padece una falta de sensibilidad y movilidad debido a que en la operación de osteotomía valguizante que se le practicó se le seccionó el nervio ciático poplíteo externo. Sin embargo, el reclamante, más allá de su propio relato de los hechos, no aporta ningún documento o informe médico en el que se acredite la mala praxis de los facultativos intervinientes en la asistencia que se le prestó. Es más, de la documentación contenida en la Historia Clínica, se deduce que no se ha seccionado el nervio ciático poplíteo externo y, además, el paciente ha sido atendido de forma correcta, con minuciosidad y con continuidad por todos los profesionales médicos, durante la intervención, el postoperatorio y, posteriormente, en sus visitas a consultas de Traumatología y Rehabilitación, siendo sometido a todas las pruebas necesarias y adecuadas a los síntomas que presentaba. En concreto, todos los informes médicos obrantes en el expediente coinciden en que las secuelas que padece el reclamante son consecuencia de haber sufrido un síndrome compartimental, complicación no muy frecuente, pero posible en las intervenciones de osteotomía valguizante y, como tal, debidamente recogida en el consentimiento informado firmado por el paciente. En cuanto el traumatólogo de guardia apreció signos que le hicieron sospechar la existencia del síndrome compartimental, actuó de manera inmediata para evitar que las secuelas fueran más graves. En definitiva, no hubo una actuación negligente durante la intervención que produjese la sección del nervio ciático poplíteo, sino que las secuelas padecidas por el reclamante son consecuencia de una complicación propia de las operaciones de osteotomía valguizante ampliamente recogida en la bibliografía médica. Por tanto, una valoración conjunta de las pruebas que obran en el expediente, reseñadas en los antecedentes, que se acaban de reproducir parcialmente o de citar, lleva a este Consejo a estimar que no se ha acreditado la existencia de una mala o inadecuada praxis que permita concluir que no fue observada la lex artis ad hoc, ni que los medios utilizados y los tratamientos dispensados al paciente fueran inadecuados o insuficientes, por lo que falta el nexo de causalidad necesario para que la pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada pueda prosperar. 12 Consejo Consultivo de Aragón En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente DICTAMEN: Que, en conformidad con la propuesta de resolución, procede desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la incorrecta asistencia sanitaria prestada a “X”. En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil doce. 13