Diario Oficial-16-enero-2014

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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 16 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, Enero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE ENERO DE 2014 NUMERO 9 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. MINISTERIO DE ECONOMÍA ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 563.- Reformas al Código Procesal Penal. ... 5-6 Decreto No. 568.- Reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. .................................................................. 13-14 Decreto No. 5.- Reforma al Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la Ejecución de Proyectos del Área de Desarrollo Comunal. .................................................................................... 22 15-16 Decreto No. 604.- Disposiciones excepcionales y transitorias, aplicables a la Ley de Simplificación Aduanera. ....................... 20-21 RAMO DE ECONOMÍA Decreto No. 589.- Reformas a la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos. ................................................................ Decreto No. 4.- Decláranse Zonas Catastrales las circunscripciones territoriales, urbanas y rurales, de los departamentos de San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión. ................................................................................ 7-12 Decreto No. 574.- Disposiciones transitorias, relacionadas al servicio público de transporte colectivo de pasajeros. ........... Pág. 17-18 Acuerdo No. 1220.- Se conceden beneficios establecidos en el Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad Skygo de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... 23-27 MINISTERIO DE EDUCACIÓN ORGANO EJECUTIVO RAMO DE EDUCACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 10.- Se designa las instalaciones que ocupa el Salón de Honor de Casa Presidencial, como “Salón de Honor Presidencial Oscar Arnulfo Romero”. ....................................... 19 Acuerdo No. 518.- Se encarga el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al Viceministro de Obras Públicas....................................................................... 20 Acuerdos Nos. 15-0510, 15-1279, 15-1280, 15-1281, 15-1282, 15-1283, 15-1288, 15-1289, 15-1290, 15-1300, 151301, 15-1302, 15-1303, 15-1304, 15-1310, 15-1313, 15-1352, 15-1353, 15-1354, 15-1378, 15-1379, 15-1667, 15-1712 y 151876.- Reconocimiento de estudios académicos. ...................... 28-39 Acuerdo No. 15-1895.- Ampliación de servicios educativos en el Colegio “Nuevo Milenio”, ubicado en el municipio de Soyapango. ................................................................................. 40 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 2 Pág. Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION ORGANO JUDICIAL Aceptación de Herencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cartel No. 34.- Marco Tulio Paz (3 v. alt.) ....................... Acuerdos Nos. 398-D, 1189-D, 1317-D y 1346-D.Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... 41 59 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Caluco, departamento de Sonsonate. ............................................................................. 42-48 Cartel No. 23.- Rosa Angélica Cabeza de Herrera (3 v. alt.) ........................................................................................... 59 Cartel No. 30.- Salvador Tobar Platero (3 v. alt.) ............. 59-60 Cartel No. 31.- María Griselda Bonilla Castro (3 v. alt.) .. 60 Muerte Presunta Cartel No. 1382.- Vicente Aparicio (3 v. c.) ..................... 60 Declaratoria de Muerte Presunta Decreto No. 6.- Presupuesto municipal de la ciudad de Ahuachapán, correspondiente al ejercicio 2014. ....................... Cartel No. 42.- Juana Deras (3 v. c.) ................................. 61-66 49 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Parcelación Los Ángeles, del Cantón Cabaña y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... 50-56 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia SECCION CARTELES OFICIALES Carteles Nos. C010216, C010219, C010254, C010261, C010268, F020417, F020418, F020419, F020441, F020446, F020455, F020479, F020482, F020483, F020509, F020521, F020523, F020525, F020526, F020527, F020528, F020560 .... 67-74 DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Declaratoria de Herencia Cartel No. 45.- Marta Irma Morales de Avelar y otros (1 ........................................................................................... 57 Cartel No. 46.- María Magdalena Sanabria viuda de García y otros (1 v.) ............................................................................... 57 Cartel No. 47.- Blanca López de Rosales y otros (1 v.) .... 57 v.) Carteles Nos. C010225, C010227, F020471, F020488, F020515, F020531, F020558, F020559, C010228, C010250, C010251, C010260, C010263, F020427, F020447, F020461, F020522, F020529, F020534 ..................................................... 74-80 Herencia Yacente Cartel No. F020420 .......................................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 48.- Héctor Manuel López Villeda (3 v. alt.) .. Título de Propiedad 58 Edicto de Emplazamiento Cartel No. 49.- Ulises Vladimir Villatoro Ortez (1 v.) ..... 80 Carteles Nos. F020453, F020556...................................... 80-81 Título Supletorio 58 Carteles Nos. C010229, C010255, F020549, C010256, F020458, F020517 ..................................................................... 81-84 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Pág. Pág. Herencia Yacente Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F020422 .......................................................... 84-85 Renovación de Marcas Carteles Nos. C010210, C010211, C010234, C010235, C010236, C010238 .................................................................... Carteles Nos. C010134, F020249, F020298 .................... 121-122 Título Supletorio 88 88-91 92-94 Cartel No. C010137, C010138, C010139, C010158, C010159, C010160, C010161, C010162, C010163, C010164, F020243, F020302 ..................................................................... 124-127 Nombre Comercial Cartel No. C010113, C010171, C010190, F020293, F020294, F020368 ..................................................................... 128-130 Aviso de Cobro Cartel No. F020457 ........................................................... Carteles Nos. C010101, F020327 ..................................... 122-123 Renovación de Marcas Reposición de Certificados Carteles Nos. C010259, F020429, F020430, F020431, F020432, F020434, F020436, F020532, F020561 .................... 121 86-88 Convocatorias Carteles Nos. F020435, F020516, F020551, F020552 ..... Cartel No. F020313 ........................................................... Título de Propiedad Marca de Fábrica Cartel No. C010257 ......................................................... 3 94 Convocatorias Marca Industrial Carteles Nos. C010218, C010223, C010230 ................... 95 Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C010252, C010253, F020459, F020542 .... 96-97 Subasta Pública Marca de Servicios Carteles Nos. C010214, C010215, C010217, C010240, C010241, C010242, C010244, C010245, F020442, F020443, F020498, F020501 ..................................................................... 97-103 Carteles Nos. F020154, F020291, ................................... 146 Reposición de Certificados Carteles Nos. C010096, F020168, F020170, F020283, F020311, F020312 ..................................................................... 147-148 Reposición de Cheque Cartel No. F020428 .......................................................... Carteles Nos. C010081, C010084, C010089, C010090, C010104, C010115, C010120, C010124, C010135, C010136, C010187, C010188, C010194, C010195, C010206, C010209, C010436, F020093, F020104, F020207, F020228, F020413, F020760 ..................................................................................... 130-145 104 Aumento de Capital Marca de Producto Carteles Nos. C010212, C010213, C010220, C010221, C010222, C010224, C010226, C010231, C010232, C010233, C010239, C010243, C010246, C010247, C010248, C010249, C010258, F020439, F020464, F020492 .................................... 104-112 Cartel No. F020218 .......................................................... 148 Balances de Liquidación Carteles Nos. C010093, C010094 ..................................... 149 Solicitud de Nacionalidad DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C010085, C010118, C010133, C010198, C010208, F020090, F020127, F020162, F020163, F020177, F020188, F020195, F020206, F020208, F020235, F020240, F020257, F020276, F020281, F020341, F020352, F020367, F020384, F020403 ..................................................................... 113-121 Cartel No. F020404 ........................................................... 150 Marca Industrial Cartel No. C010180 .......................................................... 150 Emblemas Cartel No. F020371 ........................................................... 150-151 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 4 Pág. Pág. Marca de Servicios Subasta Pública Carteles Nos. C010106, C010107, C010109, C010110, C010111, C010112, C010151, C010156, C010169, C010170, C010182, C010185, C010191, F020157, F020158, F020160 ... 152-157 Cartel No. F019881, F020027......................................... 207-208 Reposición de Certificados Marca de Producto Carteles Nos. C010082, C010083, C010088, C010091, C010097, C010098, C010105, C010108, C010125, C010126, C010127, C010128, C010129, C010130, C010131, C010132, C010140, C010141, C010142, C010143, C010144, C010145, C010146, C010147, C010148, C010149, C010150, C010152, C010153, C010154, C010155, C010157, C010165, C010166, C010167, C010168, C010172, C010173, C010174, C010175, C010176, C010177, C010178, C010179, C010181, C010183, C010201, C010202, C010203, C010204, C010205, F020241, F020244, F020321, F020377 ..................................................... 157-180 Carteles Nos. C010026, F019856, F019857, F019961, F020034 ..................................................................................... 209-210 Balances de Liquidación Cartel No. F019901 ......................................................... 211 Título Municipal Cartel No. F019958 ......................................................... 211-212 Marca de Servicios Carteles Nos. F019808, F019815, F019864, F019865, F019866 ..................................................................................... 212-213 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C010033, C010034, C010040, C010049, C010055, C010056, C010057, C010062, C010073, C010074, F019803, F019813, F019860, F019885, F019888, F019941, F019969, F019971, F019986, F019989, C010116 .................... 181-188 Herencia Yacente Cartel No. F020001 ......................................................... 188 Título de Propiedad Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C010058, C010059, C010060, C010061 .. 214-215 Marca de Producto Carteles Nos. C010036, C010042, F019794, F019795, F019831, F019832, F019835, F019840, F019846, F019867, F019920, F019930, F020022, F020023, F020024, F020025, F020026 ..................................................................................... 215-221 Carteles Nos. C010014, C010015, C010041, C010065, F019807, F019810, F019816, F019817, F020074 .................... 188-191 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Título de Dominio Cartel No. F019893 ......................................................... 192 Renovación de Marcas MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Carteles Nos. C010037, C010038, F019838.................... 192-193 Nombre Comercial Carteles Nos. F019811, F019852..................................... 193-194 Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C010027, C010028, C010029, C010030, C010031 ..................................................................................... 194-195 Convocatorias Carteles Nos. C010020, C010022, C010023, C010024, C010025, C010032, C010035, C010053, C010054, C010070, C010072, C010077, C010078, F019814, F019892, F019929, F020049 ..................................................................................... 196-207 Estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de El Salvador y Resolución No. 43, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... 222-231 SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 7-2012, por medio del cual se solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo de Reforma Constitucional número 1, adoptado en Sesión Plenaria número 59 de la legislatura 2009-2012. .................................... 232-264 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 5 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 563. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 159 de la Constitución de la República, la Policía Nacional Civil, tendrá a su cargo las funciones de Policía Urbana y Policía Rural, que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de la investigación del delito, todo lo cual con estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos. II. Que según el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, la PNC garantizará y protegerá el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, previniendo y combatiendo toda clase de delitos, así como el de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad. III. Que de conformidad a la facultad constitucional que le asiste el Presidente de la República, excepcionalmente puede disponer de la Fuerza Armada para apoyar a la Policía Nacional Civil, en el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la Seguridad Pública, en aspectos como la ejecución de operaciones para la prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional. IV. Que para salvaguardar la integridad física de los miembros de la Policía Nacional Civil y de los elementos militares que en el ejercicio de sus funciones o tareas de seguridad, afecten un bien jurídico protegido y existan indicios de causales excluyentes de responsabilidad, debe reformarse el Código Procesal Penal, a fin que los mismos puedan permanecer en resguardo en las unidades policiales o militares, según sea el caso. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Margarita Escobar, Patricia María Salazar de Rosales, Alejandrina Castro Figueroa, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, René Gustavo Escalante Zelaya, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Jorge Alberto Escobar Bernal, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos; así mismo, de los Diputados Federico Guillermo Ávila Qüehl y Miguel Elías Ahues Karra del Período Legislativo 2009-2012. DECRETA, las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 300, el numeral 8) y adiciónase el numeral 9), de la siguiente forma: "8) 9) Dictará el Sobreseimiento Provisional o Definitivo, de conformidad a los parámetros establecidos en los Arts. 350 y 351 del presente Código, cuando resulte evidente que el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad. Resolverá cualquier otro incidente." Art. 2.- Intercálese entre los Arts. 323 y 324, el Art. 323-A, así: "Art. 323-A.- Los agentes de autoridad o militares que en el ejercicio de sus funciones o tareas de seguridad, afecten un bien jurídico protegido existiendo indicios de la concurrencia de causales excluyentes de responsabilidad penal, permanecerán en resguardo en las unidades policiales o militares que al efecto hayan sido designadas por el Director General de la Policía Nacional Civil y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, bajo responsabilidad directa del jefe de la unidad policial o militar que corresponda. Lo anterior será aplicable además cuando el Juez estime procedente la adopción de la detención por el término de inquirir o la imposición de la medida cautelar de la detención provisional. La disposición anterior, será aplicable al personal administrativo involucrado en funciones operativas de la Policía Nacional Civil." DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 6 Art 3.- Intercálanse entre los incisos segundo y tercero del Art. 350, dos nuevos incisos, que serán los incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso final a ser el quinto inciso del artículo, en la forma siguiente: "El Juez de Paz podrá asimismo, decretar sobreseimiento definitivo, cuando se trate de agentes de autoridad, o personal administrativo en funciones operativas de la Policía Nacional Civil, o elementos militares con funciones de seguridad pública, que hayan afectado bienes jurídicos en el cumplimiento de un deber legal. En estos casos, el Fiscal deberá pronunciarse al respecto en el requerimiento. El Jefe respectivo deberá rendir y remitir a la Fiscalía General de la República o al Juez correspondiente, un informe que contenga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. El Director General de la Policía Nacional Civil o el Ministro de la Defensa Nacional o la persona que éstos designen, será responsable de la veracidad del informe, el cual será valorado por el Juez, junto al resto de elementos de prueba que se aporten sobre los hechos, a efecto de tener por acreditada la excluyente de responsabilidad." Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con Observaciones por el Presidente de la República, el 17 de diciembre de 2013, resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dicha Observación, en Sesión Plenaria celebrada el 18 de diciembre del presente año. MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 7 DECRETO No. 568. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 341, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; II. Que la Ley a la que se ha hecho referencia en el Considerando anterior, tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, así como su encubrimiento; la que será aplicable, a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; III. Que con la finalidad de que la normativa legal de El Salvador esté conforme a los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y de activos, el financiamiento del terrorismo, crimen organizado, el narcotráfico y cualquiera de sus variantes; IV. Que tomando en cuenta las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que busca contribuir a la adecuación de los estándares internacionales con la legislación pertinente en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; V. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Justicia y Seguridad Pública y de Hacienda, y de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Benito Antonio Lara Fernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Sigifredo Ochoa Pérez, Antonio Echeverría Véliz, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Blanca Noemí Coto Estrada y Misael Mejía Mejía; así mismo, de los Diputados Zoila Beatriz Quijada Solís, Gerson Martínez, Rubén Orellana Mendoza, Santos Guevara Ramos y Ana Guadalupe Martínez Menéndez, del Período Legislativo 2009-2012; y de los Diputados Salvador Sánchez Cerén, Walter Eduardo Durán Martínez, Humberto Centeno Najarro, José Salvador Arias Peñate, Luis Arturo Fernández Peña, Calixto Mejía Hernández, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Julio Milton Parada Domínguez y Mauricio Ernesto Rodríguez, del Período Legislativo 2006-2009. DECRETA, las siguientes: REFORMAS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS. Art. 1.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera: "SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Art. 2.- La presente Ley será aplicada a toda persona natural, nacional o extranjera y toda persona jurídica legalmente inscrita bajo las Leyes de la República de El Salvador o que estén registrados legalmente en otros países tengan éstos relaciones diplomáticas o no con El Salvador; además quedan sujetas a esta Ley todas las organizaciones que desarrollen actividades legales o formales en cualquier actividad comercial, financiera, inversión, desarrollo, política, deportiva, de asistencia social o socorro con arraigo nacional o extranjera y toda otra que por su actividad genere ganancias, bienes o beneficios de fondos cuyo origen sea ilícito, las cuales deben cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y en las demás que así se lo exigieren. Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, especialmente las siguientes: 1) Bancos Nacionales y Bancos Extranjeros, las Sucursales, Agencias y Subsidiarias de éstos; 2) Financieras, Micro Financieras, Cajas de Crédito, Bancos Cooperativos y Titularizadoras; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 8 3) Casas de Cambio de Moneda Extranjera; 4) Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa; 5) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios; 6) Importadoras o Exportadoras de Productos e Insumos Agropecuarios y de Vehículos nuevos y usados; 7) Sociedades e Intermediarias de Seguros; 8) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y Grupos Relacionados; 9) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidos las Casas de Empeño, Operadoras Telefónicas y demás que otorgan Préstamos; 10) Casinos y Casas de Juego; 11) Comercio de Metales y Piedras Preciosas; 12) Transacciones de Bienes Raíces; 13) Agencias de Viajes y Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo; 14) Agencias de envío y recepción de encomiendas y remesas; 15) Empresas Constructoras; 16) Agencias Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; 17) Industria Hotelera; 18) Partidos Políticos; 19) Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos; 20) Organizaciones No Gubernamentales; 21) Asociaciones Deportivas; 22) Inversoras Nacionales e Internacionales; 23) Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Farmacias; 24) Jueces, Fiscales y personal de la Administración de Justicia; 25) Empresas de Medios de Comunicación de cualquier modalidad; 26) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y, 27) Cualquier Institución Privada o de Economía Mixta, Asociación, Sociedad Mercantil, grupo o conglomerado Financiero. Las cuales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y en las demás que así se lo exijan." Art. 2.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera: "LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos." DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 9 Art. 3.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera: "Art. 9.- Las personas, Instituciones o cualquier otro ente comprendido en el Art. 2 de la presente Ley, están obligadas a informar por escrito o cualquier medio electrónico en el plazo máximo de cinco días hábiles a la UIF, de cualquier operación o transacción de efectivo y/o cualquier otro medio, fuere individual o múltiple, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día exceda los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera, independientemente que se considere sospechosa o no. El plazo para remitir la información se computará a partir del día siguiente de realizada la operación o transacción. Las sociedades de seguros, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, también deberán informar a la UIF de todos los pagos que realicen en concepto de indemnización de los riesgos que aseguren en exceso de la cantidad indicada en el inciso anterior. Para la aplicación del presente artículo deberá tomarse en cuenta el reglamento que al efecto se emitirá." Art. 4.- Intercálanse entre el Art. 9 y el Art. 10, el Art. 9-A y el Art. 9-B, así: "Art. 9-A.- Los reportes de operaciones sospechosas deberán ser remitidos a la Unidad de Investigación Financiera en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que las instituciones determinen que existen suficientes elementos de juicio para considerarlas irregulares o inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. El monto de las operaciones o transacciones es irrelevante para los efectos del presente artículo. Los sujetos a que se refiere el Art. 9 de la presente Ley, también estarán obligados a reportar la tentativa de operaciones sospechosas. La UIF emitirá el formulario para reportar este tipo de operaciones. No obstante lo establecido en las Leyes Especiales sobre la materia, los sujetos a que se refiere el Art. 9 de la presente Ley, están obligados a enviar un reporte de operación sospechosa cuando existan motivos razonables para considerar que el dinero o los activos están relacionados o podrían ser utilizados para actos terroristas u organizaciones terroristas, crimen organizado, narcotráfico y cualquiera de sus variantes." "9-B.- Las instituciones deberán establecer una política interna para la identificación de las personas en todas las operaciones financieras que ésta realice, especialmente las enumeradas en el Art. 2 de esta ley." Art. 5.- Refórmase el Art. 10, de la siguiente manera: "Art. 10.- Las Instituciones además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes: a) Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando; b) Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la finalización de cada operación. Por igual plazo deberán archivar y conservar datos de identificación, archivos de cuentas y correspondencia comercial de sus clientes, a partir de la terminación de una cuenta o relación comercial. La información sobre el cliente y las transacciones, deberá estar disponible cuando lo requieran las autoridades competentes en debida forma; c) Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero y de activos, a fin de que puedan identificar situaciones anómalas o sospechosas; d) Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley; e) Bajo los términos previstos en el Art. 9-B de la presente ley, los bancos e instituciones financieras, casas de cambio y bursátiles, adoptarán políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en: I) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorros, entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los que depositan en cajas de seguridad; II) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 10 III) Reportar a la Fiscalía General de la República, a través de la UIF, de conformidad al Art. 9-A de la presente Ley, cualquier información relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes; o sobre transacciones de sus usuarios que por los montos involucrados, por su número, complejidad, características o circunstancias especiales, se alejaren de los patrones habituales o convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello pudiere concluirse razonablemente que se podría estar utilizando o pretendiendo utilizar a la entidad financiera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas." Art. 6.- Refórmase el Art. 13, de la siguiente manera: "Art. 13.- Las Instituciones, deben controlar las transacciones que realicen sus clientes y usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas y las condiciones indicadas en el Art. 9, inciso primero de la presente Ley. Para llevar el control indicado, las instituciones podrán capturar en sus sistemas en forma automatizada los datos pertinentes para identificar a sus clientes y usuarios, utilizar el formulario diseñado por la Unidad de Investigación Financiera para tal efecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Identificación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de identidad presentado y su firma; b) c) Identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, expresándose los datos indicados en el literal anterior; Identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción, si la hubiere, la cual contendrá similar información a la señalada en el literal a); d) Tipo de transacción de que se trata; e) Código que identifica a la Institución donde se realizó la transacción; f) Código del funcionario o empleado de la Institución que tramita la operación; g) El monto de la transacción; h) El lugar, la hora y fecha de la transacción. Las Instituciones remitirán este formulario a la UIF." Art. 7.- Refórmase el Art. 14, de la siguiente manera: "Art. 14.- Las instituciones deben establecer una Oficialía de Cumplimiento, a cargo de un Oficial nombrado por la respectiva Junta Directiva o el organismo equivalente. El Oficial de cumplimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) Certificación ratificada por parte de la Fiscalía General de la República, en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, crimen organizado, narcotráfico y cualquiera de sus variantes y tres años de experiencia en dichas ramas; b) Ostentar cargo gerencial; c) Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles; y d) Contar con un título universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos, del giro del negocio de que se trate. Los integrantes de la Oficialía de Cumplimiento gozarán de independencia, teniendo facultad para la toma de decisiones en lo que compete a su función. No pudiendo ser despedidos, sancionados o removidos de sus cargos por cumplir con las atribuciones inherentes a los mismos. La estructura y funcionamiento de la Oficialía de Cumplimiento se regulará conforme al Reglamento de esta Ley. En los casos de Conglomerados Financieros, de conformidad al literal c) del Art. 133 de la Ley de Bancos, un mismo Oficial de Cumplimiento podrá realizar dicha función en diferentes empresas del mismo conglomerado, cuando así lo determine la Junta Directiva atendiendo al número de clientes, número de empleados y volumen de operaciones de dichas empresas." DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 11 Art. 8.- Intercálase entre el Art. 15 y el Art. 16, el Art. 15-A, así: "Art. 15-A.- Todos los registros e informes requeridos por la presente Ley deben ser guardados y transmitidos en papel o en forma electrónica." Art. 9.- Refórmase el Art. 19, de la siguiente manera: "Art. 19.- Previa orden administrativa emanada de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil podrá practicar registro de todo vehículo terrestre, aéreo o marítimo que ingrese en el territorio nacional o cuando lo considere conveniente de los que circulan en él, reteniéndolo el tiempo mínimo o indispensable para practicar la diligencia; así como para proceder al registro o pesquisa de personas sospechosas y de sus equipajes, bolsas de mano o cualquier otro receptáculo en que sea posible guardar evidencia relacionada con la comisión del delito de lavado de dinero y de activos. La pesquisa se realizará respetando la dignidad y el pudor de la persona. La Policía Nacional Civil, podrá proceder sin previa orden administrativa a que se hace mención en el inciso anterior, en los casos previstos en los artículos 196 y 197 del Código Procesal Penal. Toda persona que al ingresar o salir del territorio de la República por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, deberán declarar si transporta consigo billetes, giros, cheques propios o ajenos, instrumentos negociables al portador, en moneda nacional o extranjera o valores, en la cuantía de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América o más, o el equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, de no ser así, deberá determinarse su monto; caso contrario, se cumplirá con expresar tal circunstancia mediante declaración jurada." Art. 10.- Refórmase el Art. 20, de la siguiente manera: "Art. 20.- Es Responsabilidad de la Dirección General de Aduanas, la comprobación de la veracidad de las declaraciones a que se refiere el Art. 19 de la presente Ley. La falsedad, omisión o inexactitud de la declaración provocará la retención de los valores y una vez establecida, se notificará al interesado, para que en el término perentorio de treinta días hábiles siguientes demuestre la legalidad del origen del dinero y valores retenidos. Transcurrido el plazo, sin que el interesado se haya apersonado a justificar en los términos del inciso anterior, el monto total del valor retenido ingresará al Fondo General de la Nación por medio de la Colecturía correspondiente del Ministerio de Hacienda. El responsable de la falsedad, omisión o inexactitud incurrirá en una multa del cinco por ciento del monto total del valor de lo retenido, que hará efectivo a la Colecturía correspondiente del Ministerio de Hacienda. Sí no se demostrare fehacientemente la legalidad del origen del dinero y valores retenidos, éstos ingresarán al Fondo General de la Nación por medio de la Colecturía correspondiente del Ministerio de Hacienda. Las resoluciones que la Dirección General de Aduanas emita serán apelables." Art. 11.- Refórmase el Art. 21, de la siguiente manera: "Art. 21.- En cualquier estado del procedimiento que la Dirección General de Aduanas determinare que concurre la probable comisión de un hecho delictivo, remitirá las diligencias practicadas junto con los valores retenidos a la Fiscalía General de la República, en el plazo de ocho horas a partir de la resolución que determine dicha circunstancia, quien tomará a su cargo el procedimiento en coordinación con la Policía Nacional Civil; lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos de detención en flagrancia." Art. 12.- Intercálase entre el Art. 23 y el Art. 24, el Art. 23-A, así: "Art. 23-A.- La Superintendencia del Sistema Financiero en coordinación con la Fiscalía General de la República y demás organismos vinculados a actividades financieras, deberán realizar anualmente campañas de concientización para la prevención del delito de lavado de dinero y de activos a nivel nacional." 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 13.- Intercálanse entre el Art. 26 y el Art. 27, el Art. 26-A y el Art. 26-B, así: "Art. 26-A.- No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad las instituciones, sus representantes legales y empleados, por el hecho de remitir a la Unidad de Investigación Financiera los reportes establecidos o cualquier información que ésta le requiera; así como, por realizar los actos en cumplimiento con lo que establece la presente Ley." "Art. 26-B.- El que revelare, divulgare o utilizare en forma indebida la información, que los sujetos sometidos al control de la presente Ley están obligados a informar a la UIF de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de tres a seis años. El que destruyere, inutilizare, desapareciere, alterare o deteriorare la información a la que se ha hecho referencia en el inciso anterior, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. El cometimiento de las infracciones a las que se hacen referencia en los incisos anteriores, por parte del funcionario, empleado o autoridad pública y privada se agravará hasta en una tercera parte del máximo; siendo así mismo, justa causa para la destitución de su cargo, previo al procedimiento establecido en el régimen de servicio que le fuere aplicable. La aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley, se harán sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en que incurran los infractores." Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 13 DECRETO No. 574. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. II. Que el Art. 32 inciso segundo de la ley a que se refiere el considerando anterior, determina que la concesión que se entregue en materia de servicio de transporte colectivo público de pasajeros, por medio de autobuses y microbuses del servicio, podrá transmitirse únicamente a los herederos del prestatario de transporte, de cualquiera de las modalidades descritas en dicha ley, por lo que está prohibida la transferencia de toda concesión por acto entre vivos. III. Que a pesar de lo señalado en el considerando anterior, muchos operadores del transporte colectivo público de pasajeros, mediante la concesión de transporte, han traspasado a favor de terceros, los vehículos con que prestaban dichos servicios, lo que ha provocado serias dificultades administrativas y legales a los propietarios de estos bienes, si no pueden adquirir con dichos traspasos la concesión y con ello las prerrogativas que dichos instrumentos le confieren a los titulares. IV. Que a fin de evitar la suspensión del servicio de transporte colectivo de pasajeros, por parte de los empresarios que se encuentran en las anteriores circunstancias, se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes para permitir el traspaso de las concesiones a los actuales propietarios de los vehículos vinculados a dichos instrumentos legales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade y con el apoyo de los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Félix Agreda Chachagua, Marta Lorena Araujo, Lucía del Carmen Ayala De León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios Méndez, Marta Evelyn Batres Araujo, Susy Lisseth Bonilla Flores, Ana Marina Castro Orellana, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Vidal Carrillo Delgado, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Dennis Córdova Elizondo, Norma Cristina Cornejo, Carlos Cortez Hernández, Adán Cortez, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuéllar, Roberto José d'Abuisson Munguía, Elsa Dávila de Morales, Nery Arely Díaz de Rivera, José Edgar Escolán Batarsé, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Melvin David González Bonilla, Iris Marisol Guerra Henríquez, José Wilfredo Guevara Díaz, Rafael Antonio Jarquín Larios, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, José Máximo Madriz Serrano, Rodolfo Antonio Martínez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Simón Paz, Mario Antonio Ponce López, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, Claudia Luz Ramírez García, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronald Rivas Recinos, Patricia María Salazar de Rosales, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Abner Iván Torres Ventura, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Ciro Alexis Zepeda Menjívar. DECRETA: las siguientes disposiciones transitorias: Art. 1.- Toda persona jurídica que se encuentre prestando el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en virtud de haberle sido traspasado alguno de los vehículos descritos en el artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión, tendrá hasta el día dieciséis de abril del año 2014, para informar de esta circunstancia al Viceministerio de Transporte. Verificada que sea la información a que se refiere el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte, con el fin de evitar la suspensión del servicio, procederá a traspasar la concesión a la propietaria del vehículo vinculado a dicho instrumento legal y a efectuar las modificaciones en los registros que al efecto lleve. En estos casos la persona jurídica adquirirá la concesión de que se trate, en las mismas condiciones en las que le fue otorgado a su antecesor. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Tratándose del traspaso de permisos, tales traspasos procederán cuando el adquirente sea un concesionario o permisionario. En estos casos, deberá modificarse, el contrato respectivo, a fin de incorporar a éste, la línea vinculada al permiso adquirido. Lo dispuesto en el presente artículo, procederá asimismo, en aquellos casos en los que el solicitante sea una persona natural. Para el ejercicio de las prerrogativas anteriores, los solicitantes deberán presentar los documentos mediante los cuales acrediten ser los titulares del vehículo de que se trate, así como de que a la fecha se encuentra prestando el correspondiente servicio. Art. 2.- Los trámites fijados en el presente Decreto, generarán una tasa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, por cada vehículo que sea objeto de traspaso y los cuales deberán ser cancelados en la Colecturía del Viceministerio de Transporte. Art. 3.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, no tendrá aplicación lo señalado en el Art. 133 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 15 DECRETO No. 589. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 41 de fecha veintiocho de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial N° 137, Tomo N° 396 del 24 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos, que tiene por objeto remarcar las series identificativas de los vehículos automotores, para poder normalizar su situación legal en el Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte. II. Que el Art. 10 de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos en su inciso segundo se determina la realización del acto material de la misma, facultando exclusivamente a la Dirección General de Tránsito para la ejecución del mismo, al igual que el inciso tercero establece la responsabilidad del funcionario sobre la realización del acto material. III. Que debido al Decreto Ejecutivo de austeridad vigente desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año fiscal en curso, no existe disponibilidad financiera para la adquisición del equipo y contratación del personal altamente especializado para realizar la remarcación física de las series identificativa de un vehículo automotor. IV. Que con el fin de cumplir efectivamente con el objeto de la ley, cual es la remarcación de las series identificativas de vehículos automotores por la pérdida, deterioro o alteración de una de sus series identificativas, volviendo posible la inscripción reglamentaria en el Registro Público de Vehículos Automotores, se vuelve necesario reformar la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Margarita Rodríguez Sigüenza, José Dennis Córdova, Guillermo Antonio Olivo Méndez y David Rodríguez Rivera. DECRETA: las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS Art. 1.- Modifíquese el inciso segundo del artículo 10 del capítulo IV relativo al Procedimiento de la siguiente manera: "El acto material de remarcación de las series identificativas será realizado por la Dirección General de Tránsito o, por quien ésta autorice". Art. 2.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 10 del capítulo IV relativo al Procedimiento de la siguiente manera: "Todo gasto en que incurra el titular de un vehículo por la mala realización de una remarcación de series, será responsabilidad del titular de la Dirección General de Tránsito y del funcionario o empleado que ejecute tal remarcación o por quien se haya autorizado para ejecutarla". Art. 3.- Modifíquese el inciso 1° del artículo 17 del capítulo VI relativo a las Disposiciones Generales de la siguiente manera: "Art. 17.- La remarcación física de las series identificativas que conforme a la presente ley corresponda efectuar, tendrá un costo el cual será definido por la Dirección General de Tránsito". 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 4.- Modifíquese el inciso 3° del artículo 18 del capítulo VI relativo a las Disposiciones Generales de la siguiente manera: "Se presumirá nula la enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en el presente artículo". Art. 5.- Derógase el artículo 20 en su totalidad. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 17 DECRETO No. 604 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Simplificación Aduanera, con el objeto de establecer el marco jurídico básico para la adopción de mecanismos de simplificación, facilitación y control de las operaciones aduaneras, a través del uso de sistemas automáticos de intercambio de información; II.- Que por medio de Decreto Legislativo No. 23, de fecha 7 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 123, Tomo No. 396, del 4 de julio del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Simplificación Aduanera, con la finalidad de modernizar las aduanas y permitir al Servicio Aduanero, acceder a la tecnología adecuada, que facilitará la interacción e integración de los participantes en la cadena logística, mediante la aplicación de servicios de inspección no intrusiva; III.- Que con la vigencia de la reforma a que se refiere el considerando que antecede, ha podido advertirse, que en el caso de los tránsitos internacionales de mercancías, cuya aduana de partida y destino se encuentra dentro o fuera de las fronteras salvadoreñas, las instituciones responsables de recibir los pagos, no han efectuado las adecuaciones a sus plataformas informáticas, a fin de permitir el procesamiento y trasmisión electrónica del pago por la tasa del servicio de inspección no intrusivo, desde su país de origen al momento del inicio del tránsito. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS, APLICABLES A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 529, DE FECHA 13 DE ENERO DE 1999, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 23, TOMO No. 342, DEL 3 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO Y SUS POSTERIORES REFORMAS. Art. 1. Suspéndese por un plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la aplicación del cobro de la tasa por la prestación de Servicios de Inspección no Intrusiva a las operaciones de tránsito terrestre internacional de mercancías, cuya aduana de partida y destino se encuentren dentro o fuera de las fronteras del territorio salvadoreño, contenida en el Art. 12-B, de la Ley de Simplificación Aduanera. Sin perjuicio de la suspensión del cobro de la tasa a que se refiere el inciso anterior, la aplicación del control mediante el servicio de inspección no intrusiva a las operaciones indicadas en el inciso anterior, deberá practicarse. 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Facúltase al Ministerio de Hacienda, a los efectos de adoptar e implementar todas las medidas necesarias, a fin de garantizar un adecuado y correcto cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, incluyendo la cobertura y pago efectivo que sea necesario atender, para garantizar la oportuna eficacia de esta medida transitoria. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 19 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 10.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es meritorio reconocer la infatigable labor en defensa de los derechos humanos de los salvadoreños, en especial, de los más vulnerables de nuestra sociedad, que ejerció de manera sobresaliente el Cuarto Arzobispo Metropolitano de San Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, durante el ejercicio de su ministerio episcopal en la Arquidiócesis de San Salvador; II. Que es digno de considerar el sinfín de merecidos homenajes que a nivel nacional e internacional se han brindado con justeza, a quien dignamente se le ha reconocido como "la voz de los sin voz", tanto a nivel eclesiástico como civil, habida cuenta de su ejemplo y dedicación en pro de la defensa de los derechos humanos de nuestro pueblo, enmarcado ello en medio de indignas e injustas situaciones de persecución y amenazas de todo tipo para con la persona de Monseñor Romero en particular, cuyo corolario lo constituyó la entrega de su vida por la defensa de tales derechos, lo que proviene de la proclamación del Evangelio mismo, que con tanto denuedo desarrolló en sus homilías dominicales como Pastor de la grey metropolitana de San Salvador; III. Que en abono de lo anterior, el presente Gobierno, por medio de su Máximo representante, el señor Presidente de la República, ha tenido a bien declarar de manera pública a Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez coma el Guía Espiritual del quehacer de nuestro Gobierno, marcando de esta manera el rumbo por el cual el Presidente de la República ha querido guiar al país, por derroteros de justicia social, a través de la superación de la extrema pobreza, la marginación y la exclusión en la que han vivido por años, importantes segmentos de la población que se han visto favorecidos con la ejecución de determinadas políticas públicas en beneficio de sus más ingentes necesidades; IV. Que en virtud de las anteriores consideraciones, es menester continuar rindiendo homenajes de admiración y simpatía a tan preclaro personaje de nuestra historia patria; por lo cual, como una demostración más de gratitud al Pastor y Profeta de América, se ha tomado la decisión de designar con el nombre de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez al Salón de Honor de Casa Presidencial. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA: Designar, a partir del día 16 de enero de 2014, las instalaciones que ocupa el denominado Salón de Honor de Casa Presidencial, de la siguiente manera "Salón de Honor Presidencial Oscar Arnulfo Romero", Cuarto Arzobispo Metropolitano de San Salvador y en reconocimiento a los méritos de tan ilustre prelado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 20 ACUERDO No. 518. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 12 al 14 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 12 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 14 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 4. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros, CNR y mediante Decreto Legislativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo No. 329, del 10 de ese mismo mes y año, se le confirió al CNR autonomía administrativa y financiera y le fueron transferidas las atribuciones y facultades que correspondían a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico Nacional; II. Que es deber del Estado garantizar el derecho de propiedad y posesión, así como los principios de publicidad y legalidad en que se funda esencialmente el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, debiendo velar también porque se obtenga la correcta localización de los inmuebles en todo el territorio de la República, así como sus medidas lineales y superficiales, naturaleza, nomenclatura y demás características, actividades que conforman la función catastral. En el aspecto jurídico, el Catastro pretende establecer la correcta correspondencia entre propietarios o poseedores y sus respectivos inmuebles, facilitando así el ordenamiento del Registro antes Mencionado y el saneamiento de los títulos inscritos en el mismo. III. Que el Gobierno de la República, por medio del Centro Nacional de Registros, debe iniciar las actividades mencionadas en los considerandos anteriores, en los departamentos de San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión, a fin de continuar con la modernización del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y del Catastro Nacional; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Catastro, el Órgano Ejecutivo debe declarar mediante Decreto, las Zonas Catastrales y Catastradas. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 21 POR TANTO, en uso de sus facultades legales y en base a lo dispuesto en el artículo 5, de la Ley del Catastro, DECRETA: Art. 1.- Decláranse Zonas Catastrales, para los efectos que establece la Ley del Catastro, las circunscripciones territoriales, urbanas y rurales, de los departamentos de San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión. Art. 2.- Autorízase al Centro Nacional de Registros para que, en dichos departamentos, se realicen los trabajos de identificación física y mensura de inmuebles, así como la determinación de los propietarios o poseedores de cada uno de ellos y la elaboración de las fichas de información catastral correspondientes, pudiendo realizar tales actividades directamente o mediante la contratación de servicios. Art. 3.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto y a fin de efectuar las labores de catastro, los habitantes y las autoridades municipales y departamentales deberán prestar toda su colaboración al personal que las realice, el que estará debidamente identificado para hacerlas. Art. 4.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en los departamentos citados en el artículo 1, deberán presentar la información que el personal encargado les solicite sobre linderos, títulos de propiedad o cualquier otro documento en que amparen su propiedad o posesión, así como sus documentos de identificación personal y el Número de Identificación Tributaria, si lo tuvieren. De la misma forma y con base al artículo 49 de la Ley del Catastro, deberán permitir el acceso a sus inmuebles, a fin que se desarrollen las actividades catastrales mencionadas. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores durante la ejecución de las expresadas actividades catastrales, hará incurrir al transgresor en las sanciones que la Ley del Catastro establece. Art. 5.- Los Alcaldes Municipales, una vez se les comunique la fecha de inicio de los trabajos de catastro, darán a conocer dicha circunstancia a los habitantes de su jurisdicción, por cualquier medio que esté a su alcance, sin perjuicio que el Centro Nacional de Registros o a quien se haya contratado, realice labores de comunicación al respecto. La comunicación a que se refiere el inciso anterior, deberá realizarse con la debida antelación, para que los propietarios o poseedores puedan preparar la documentación a que se refiere el artículo 4 de este Decreto. Art. 6.- Se deberá notificar por cualquier medio a los propietarios o poseedores de los inmuebles comprendidos en la zona catastral respectiva, las mensuras efectuadas en los respectivos inmuebles, así como las inscripciones del Registro de la Propiedad que los amparen, cuando las hubiere. En caso de inconformidad con la mensura o inscripción establecida, los interesados podrán impugnarlos por escrito, en la forma señalada en el artículo 44 de la Ley del Catastro. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 22 DECRETO No. 5. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, la que tiene por objeto financiar la ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de desarrollo económico y social; II. Que de conformidad al Art. 8 de la citada Ley, el Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL nombrará Comités Consultivos en cada una de las áreas de proyectos que serán financiadas por el Fondo, teniendo estos Comités la atribución de apoyar al Consejo de Administración con criterios, opiniones, datos e informaciones que permitan definir las políticas de inversión de dicho Fondo y la orientación de sus recursos; así como la selección de las entidades ejecutoras de los programas en cada una de las áreas de ese Fondo; III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 80, de fecha 1 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 175. Tomo No. 348, del 20 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos provenientes de la Privatización de ANTEL para la Ejecución de Proyectos del Área de Desarrollo Comunal; IV. Que en el Art. 14, inciso tercero de dicho Reglamento, se establece que los contratos que el ente ejecutor celebre con los contratistas para la realización de obras o proyectos a que alude ese Reglamento, deberán contar con la autorización previa del Comité Consultivo; V. Que es necesario eliminar dicho requisito, habida cuenta que la formalización del contrato proviene de un procedimiento previo de aprobación de la obra o proyecto propuesto por la entidad ejecutora, con el conocimiento del Comité Consultivo que legitima a dicha ejecutora para cumplir con sus obligaciones, incluyendo el otorgamiento del contrato respectivo; por lo que se estima necesaria la derogatoria de la disposición a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL ÁREA DE DESARROLLO COMUNAL. Art. 1.- Derógase en el Art. 14, el inciso tercero: Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSE ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 23 RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No. 1220 San Salvador, 18 de diciembre de 2013. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vistas las solicitudes presentadas el día 12 de agosto de 2013, suscritas por el señor KEVIN ALEXANDER MUNDARAIN MONTERROSA, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SKYGO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-011210-103-7, relativas a que se modifiquen las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada; CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 12 de agosto de 2013. II. Que la sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de motocicletas, repuestos y accesorios de las mismas, para destinarlas dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, y está autorizada para ser Usuaria de Zona Franca, específicamente en la nave 5A de la Zona Franca Internacional, ubicada en el Kilómetro 28 ½, Carretera a Comalapa, municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, en un área de 4,403.73 m , según Acuerdo No. 470 de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 94 Tomo 395 del 24 de mayo de 2012. III. Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la sociedad beneficiaria ha solicitado la modificación de sus exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la generación de puestos de trabajo, dando cumplimiento a mantener el mínimo de puestos de trabajo exigido por el Art. 17-A, literal c) de la mencionada Ley, IV. Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad beneficiaria ha solicitado que se modifique su Acuerdo original en el sentido de que se incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada; V. Que mediante Resolución Ministerial No. 258, de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas beneficiarias los mercados elegibles, en base al Artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. VI. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad beneficiaria corresponde con las actividades de un comercializador, según establece el Artículo 3, romano I de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. VII. Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, han emitido su dictamen en sentido favorable en relación al listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado; POR TANTO, De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3 romano I, 17, 44 inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio: ACUERDA: 1) CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2, de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad SKYGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SKYGO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comercialización de motocicletas, repuestos y accesorios de las mismas: 2) Autorizar como mercados aquellos destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive al mercado nacional. 3) La sociedad estará instalada en el Edificio No. 5A, Zona Franca Internacional, Km 28 ½, Carretera al Aeropuerto de Comalapa, municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, con un área de 4,403.73m , 4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada según el siguiente listado: 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 25 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 1) 27 La sociedad beneficiaria deberá pagar los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana de los bienes que se internen al mercado local, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente; 2) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 3) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), p), q) y r) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 4) Queda enterada la sociedad beneficiaria que para mantener sus beneficios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos de trabajo permanentes exigidos por la ley; 5) En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 470 mencionado en el anterior Considerando II, en todo aquello que no contradiga al presente Acuerdo. 6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C010237) 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 15-0510. San Salvador, 15 de marzo de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó STEN KOTRIS, de nacionalidad croata, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Técnico Informático en Ingeniería Mecánica, extendido por la Escuela Técnica de Ingeniería Mecánica, Osijek, República de Croacia en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 1 de febrero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Técnico Informático en Ingeniería Mecánica obtenido por STEN KOTRIS, en la Escuela Técnica de Ingeniería Mecánica, Osijek, República de Croacia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Técnico Informático en Ingeniería Mecánica realizados por STEN KOTRIS, en la Escuela Técnica de Ingeniería Mecánica, Osijek, República de Croacia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Mecánica General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020491) ACUERDO No. 15-1279. San Salvador, 13 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUIS FRANCISCO MESÍAS DELGADO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el Colegio Nacional "José Artemio Mendoza Carvajal", San Juan de Pasto, República de Colombia en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por LUIS FRANCISCO MESÍAS DELGADO, en el Colegio Nacional "José Artemio Mendoza Carvajal", San Juan de Pasto, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por LUIS FRANCISCO MESÍAS DELGADO, en el Colegio Nacional "José Artemio Mendoza Carvajal", San Juan de Pasto, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020477) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 29 ACUERDO No. 15-1280. San Salvador, 13 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JULIO CÉSAR FRANCO TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, con Orientación Empresarial, extendido por el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle del Cauca, República de Colombia en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, con Orientación Empresarial, obtenido por JULIO CÉSAR FRANCO TRUJILLO, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle del Cauca, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, con Orientación Empresarial, obtenido por JULIO CÉSAR FRANCO TRUJILLO, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle del Cauca, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020499) ACUERDO No. 15-1281. San Salvador, 13 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN CARLOS ZUBIETA SALAZAR, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el Instituto Gran Colombiano, Bogotá, República de Colombia en el año 1986; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JUAN CARLOS ZUBIETA SALAZAR, en el Instituto Gran Colombiano, Bogotá, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JUAN CARLOS ZUBIETA SALAZAR, en el Instituto Gran Colombiano, Bogotá, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020497) 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 15-1282. San Salvador, 13 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN CARLOS HURTADO GRISALES, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el Liceo Alfonso Mora Naranjo, Jornada Nocturna, Medellín, República de Colombia en el año 2001; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JUAN CARLOS HURTADO GRISALES, en el Liceo Alfonso Mora Naranjo, Jornada Nocturna, Medellín, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JUAN CARLOS HURTADO GRISALES, en el Liceo Alfonso Mora Naranjo, Jornada Nocturna, Medellín, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020504) ACUERDO No. 15-1283. San Salvador, 13 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JOSÉ EDGAR NIETO ESCALANTE, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el Centro de Educación Laboral "El Conocimiento Eficaz", Bogotá, D.C., República de Colombia en el año 2009: II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JOSÉ EDGAR NIETO ESCALANTE, en el Centro de Educación Laboral "El Conocimiento Eficaz", Bogotá, D.C., República de Colombia, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JOSÉ EDGAR NIETO ESCALANTE, en el Centro de Educación Laboral "El Conocimiento Eficaz", Bogotá, D.C., República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020490) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 31 ACUERDO No. 15-1288. San Salvador, 14 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JORGE ENRIQUE RAMÍREZ CUEVAS, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el Centro Docente Santa Anita, Santiago de Cali, República de Colombia en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por JORGE ENRIQUE RAMÍREZ CUEVAS, en el Centro Docente Santa Anita, Santiago de Cali, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JORGE ENRIQUE RAMÍREZ CUEVAS, en el Centro Docente Santa Anita, Santiago de Cali, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020489) ACUERDO No. 15-1289. San Salvador, 14 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HENRY FRANCO TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, con Orientación Empresarial, extendido por el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle del Cauca, República de Colombia en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico con Orientación Empresarial, obtenido por HENRY FRANCO TRUJILLO, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle del Cauca, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico con Orientación Empresarial, obtenido por HENRY FRANCO TRUJILLO, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle del Cauca, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020476) 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 15-1290. San Salvador, 14 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HÉCTOR FABIO FRANCO TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en la Modalidad Académica, extendido por el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle, República de Colombia en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido por HÉCTOR FABIO FRANCO TRUJILLO, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido por HÉCTOR FABIO FRANCO TRUJILLO, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande-Valle, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020502) ACUERDO No. 15-1300. San Salvador, 19 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GEORGE RAMÍREZ CELIS, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico 2001, Modalidad: Ciencias Naturales, obtenido en el Colegio Nacional La Salle, Florencia Caquetá, República de Colombia en el año 2001; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico 2001, Modalidad: Ciencias Naturales, obtenido por GEORGE RAMÍREZ CELIS, en el Colegio Nacional La Salle, Florencia Caquetá, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico 2001, Modalidad: Ciencias Naturales, obtenido por GEORGE RAMÍREZ CELIS, en el Colegio Nacional La Salle, Florencia Caquetá, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020478) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 33 ACUERDO No. 15-1301. San Salvador, 19 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en el Colegio Jhon Dalton, Bogotá, D.C., República de Colombia en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ, en el Colegio Jhon Dalton, Bogotá, D.C., República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico obtenido por JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ, en el Colegio Jhon Dalton, Bogotá, D.C., República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020473) ACUERDO No. 15-1302. San Salvador, 19 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FREDY HEROEL FARFÁN ORJUELA, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en la Unidad de Educación Básica "Las Américas", Jornada Mañana, Bogotá, D.C., República de Colombia en el año 1988; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por FREDY HEROEL FARFÁN ORJUELA, en la Unidad de Educación Básica "Las Américas", Jornada Mañana, Bogotá, D.C., República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por FREDY HEROEL FARFÁN ORJUELA, en la Unidad de Educación Básica "Las Américas", Jornada Mañana, Bogotá, D.C., República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020472) 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 15-1303. San Salvador, 19 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FRANCISCO LUIS FRANCO JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el "Centro Educativo Técnico Laboral", Puerto Lleras, República de Colombia en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por FRANCISCO LUIS FRANCO JARAMILLO, en el "Centro Educativo Técnico Laboral", Puerto Lleras, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por FRANCISCO LUIS FRANCO JARAMILLO, en el "Centro Educativo Técnico Laboral", Puerto Lleras, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020486) ACUERDO No. 15-1304. San Salvador, 19 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EVIN JULIO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en el Gimnasio Latinoamericano, Cartagena ( Bolívar), República de Colombia en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por EVIN JULIO GONZÁLEZ, en el Gimnasio Latinoamericano, Cartagena ( Bolívar), República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por EVIN JULIO GONZÁLEZ, en el Gimnasio Latinoamericano, Cartagena (Bolívar), República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020505) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 35 ACUERDO No. 15-1310. San Salvador, 21 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GUIDO ALEXANDER SALAZAR ZÚÑIGA, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Técnico, Especialidad Procesamiento de Alimentos, obtenido en el Colegio Departamental Aurelio Arturo Martínez, San Juan de Pasto, República de Colombia en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Técnico, Especialidad Procesamiento de Alimentos, obtenido por GUIDO ALEXANDER SALAZAR ZÚÑIGA, en el Colegio Departamental Aurelio Arturo Martínez, San Juan de Pasto, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Técnico Especialidad Procesamiento de Alimentos obtenido por GUIDO ALEXANDER SALAZAR ZÚÑIGA, en el Colegio Departamental Aurelio Arturo Martínez, San Juan de Pasto, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional en Lácteos y Cárnicos. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020470) ACUERDO No. 15-1313.- San Salvador, 21 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS ARCESIO CHAMIZAS ROJAS, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande -Valle, República de Colombia en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido por CARLOS ARCESIO CHAMIZAS ROJAS, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande -Valle, República de Colombia, POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido por CARLOS ARCESIO CHAMIZAS ROJAS, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande -Valle, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020481) 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 15-1352.San Salvador, 28 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ARIEL JOVANNY MONTOYA SIERRA, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en la Institución Educativa Manuela Beltrán Medellín -Antioquía, República de Colombia en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por ARIEL JOVANNY MONTOYA SIERRA, en la Institución Educativa Manuela Beltrán Medellín -Antioquía, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por ARIEL JOVANNY MONTOYA SIERRA, en la Institución Educativa Manuela Beltrán Medellín -Antioquía, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020475) ACUERDO No. 15-1353.- San Salvador, 28 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ANTONIO JOSÉ CASTAÑO SIERRA, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en el Instituto Chipre, Jornada de la Tarde, Manizales, República de Colombia en el año 1993; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por ANTONIO JOSÉ CASTAÑO SIERRA, en el Instituto Chipre, Jornada de la Tarde, Manizales, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, obtenido por ANTONIO JOSÉ CASTAÑO SIERRA, en el Instituto Chipre, Jornada de la Tarde, Manizales, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONÓREM. (Registro No. F020480) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 37 ACUERDO No. 15-1354. San Salvador, 28 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALEXIS CHAMIZAS ROJAS, de nacionalidad Colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande Valle, República de Colombia en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en la Modalidad Académica, obtenido por ALEXIS CHAMIZAS ROJAS, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande Valle, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en la Modalidad Académica obtenido por ALEXIS CHAMIZAS ROJAS, en el Colegio Cooperativo "José Antonio Galán", Bugalagrande Valle, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020496) ACUERDO No. 15-1378. San Salvador, 30 de agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALCIDES MEJÍA MOLINA, de nacionalidad Colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Industrial, Metalmecánica, extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido en el Instituto Nacional de Educación Media Diversificada "INEM", "Francisco de Paula Santander", Bogotá, República de Colombia en el año 1982; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la incorporación del Título de Bachiller Industrial, Metalmecánica extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido por ALCIDES MEJÍA MOLINA, en el Instituto Nacional de Educación Media Diversificada "INEM", "Francisco de Paula Santander", Bogotá, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Industrial, Metalmecánica extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido por ALCIDES MEJÍA MOLINA, en el Instituto Nacional de Educación Media Diversificada "INEM", "Francisco de Paula Santander", Bogotá, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Mecánica General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020484) 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 15-1379. San Salvador, 30 de Agosto de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EDISSON DURÁN AMADO, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido en La Fundación Educativa de Colombia, "Fundecol", Bucaramanga-Santander, República de Colombia en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la incorporación del Título de Bachiller Académico extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido por EDISSON DURÁN AMADO, en La Fundación Educativa de Colombia, "Fundecol", Bucaramanga-Santander, República de Colombia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido por EDISSON DURÁN AMADO, en La Fundación Educativa de Colombia, "Fundecol", Bucaramanga-Santander, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020485) ACUERDO No. 15-1667. San Salvador, 17 de septiembre de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó VESNA BOŽOVIĆ, hoy VESNA PETRONIĆ, de nacionalidad serbia, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Cuarto Grado de Formación Profesional de la Profesión: Controlador Técnico de la modalidad Ingeniería Mecánica, obtenido en la Escuela de Ingeniería Mecánica y de Transportes "Zastava", en Kragujevac, República Socialista de Serbia en el año 1985; II) Que según Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Cuarto Grado de Formación Profesional de la Profesión: Controlador Técnico de la modalidad Ingeniería Mecánica obtenido por VESNA BOŽOVIĆ, hoy VESNA PETRONIĆ, en la Escuela de Ingeniería Mecánica y de Transportes "Zastava", en Kragujevac, República Socialista de Serbia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Cuarto Grado de Formación Profesional de la Profesión: Controlador Técnico de la modalidad Ingeniería Mecánica, obtenido por VESNA BOŽOVIĆ, hoy VESNA PETRONIĆ, en la Escuela de Ingeniería Mecánica y de Transportes "Zastava", en Kragujevac, República Socialista de Serbia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020494) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 39 ACUERDO No. 15-1712. San Salvador, 19 de septiembre de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARÍA ANTONIA VALERO SIN, de nacionalidad Española, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencias, Madrid, España en el año 1985; II) Que según Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencias, Madrid, España a favor de MARÍA ANTONIA VALERO SIN, POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencias, Madrid, España a favor de MARÍA ANTONIA VALERO SIN reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C010265) ACUERDO No. 15-1876. San Salvador, 1 de Octubre de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó PANOV GJORGJI SASHO, de nacionalidad Macedonia, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Cuarto Año de la Educación Secundaria obligatoria, dirección: Técnico Mecánico, obtenido en la Escuela de Mecánica Goce Delchev Skopje, Skopje, República de Macedonia en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 26 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Cuarto Año de la Educación Secundaria obligatoria, dirección: Técnico Mecánico obtenido por PANOV GJORGJI SASHO, en la Escuela de Mecánica Goce Delchev Skopje, Skopje, República de Macedonia. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Cuarto Año de la Educación Secundaria obligatoria, dirección: Técnico Mecánico obtenido por PANOV GJORGJI SASHO, en la Escuela de Mecánica Goce Delchev Skopje, Skopje, República de Macedonia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Mecánica General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F020493) 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No. 15-1895.- San Salvador, 7 de octubre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó el señor Reinaldo Antonio Claros Flores, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01562210-0, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO "NUEVO MILENIO", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 18 de julio de 2013, ante los oficios notariales del Licenciado Antonio Alberto Sánchez Rauda, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 21126, con domicilio autorizado en Colonia Las Brisas Oriente, Avenida Los Álamos y Pasaje Nogales, No. 51, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; así también en nota de fecha 3 de septiembre de 2013, solicita se rectifique el Acuerdo No. 15-0337 de fecha 11 de febrero de 2000, por medio del cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo, únicamente en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la dirección correcta: Colonia Las Brisas Oriente, Avenida Los Álamos, Pasaje Nogales, No. 21-A, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 20 de agosto de 2013, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos de nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, y la actualización del domicilio solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 19 de septiembre de 2013, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado, denominado COLEGIO "NUEVO MILENIO", con código No. 21126, con domicilio autorizado en Colonia Las Brisas Oriente, Avenida Los Álamos y Pasaje Nogales, No. 51, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; así como también la RECTIFICACIÓN del Acuerdo No. 15-0337 de fecha 11 de febrero de 2000, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo antes mencionado, en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la dirección correcta: Colonia Las Brisas Oriente, Avenida Los Álamos, Pasaje Nogales, No 21-A Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 19 de septiembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, del nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "NUEVO MILENIO", código No. 21126, con domicilio autorizado en Colonia Las Brisas Oriente, Avenida Los Álamos y Pasaje Nogales, No. 51, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; 2) RECTIFICAR el Acuerdo No. 15-0337 de fecha 11 de febrero de 2000, en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la dirección correcta: Colonia Las Brisas Oriente, Avenida Los Álamos, Pasaje Nogales, No. 21-A, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitado por el señor Reinaldo Antonio Claros Flores, actuando en su calidad de Propietario del referido centro educativo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM. (Registro No. F020553) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 41 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 398-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha diez de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELBA LETICIA PORTILLO ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F020487) ACUERDO No. 1189-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintitrés de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA BEATRIZ LOPEZ PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F020500) ACUERDO No. 1317-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAGGIE LILIANA DOMINGUEZ FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J.B. JAIME.- E.S. BLANCO. R.- O.BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F020510) ACUERDO No. 1346-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ALEXANDER LEMUS, para que ejerza la profesion de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F. .- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F020467) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 42 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO 4.EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con las disposiciones del Art. 204 inciso 1° de la Constitución de la República, la relación con los artículos 13 y 30 numeral 4° del Código Municipal, es facultad de este Concejo Municipal emitir, modificar y suprimir tasas por medio de Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitida por Decreto número dos del Concejo Municipal, de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, publicada en el Diario Oficial N° 135 Tomo 336 de fecha martes 22 de julio del mismo año, y reformada en el Decreto Municipal número dos del treinta de julio de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 156 Tomo 364 del veinticinco de agosto del mismo año; contiene tributos que ya no responden a las necesidades actuales del Municipio, por lo que es conveniente modificar tales tarifas. POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y los Artículos 7 inciso 2° y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES Art. 1.- La presente Ordenanza de Tasas tiene por objeto regular las Tasas de los Servicios Municipales a cobrarse en el Municipio de Caluco teniéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa jurídica, prestados por el Municipio. Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) SERVICIOS PÚBLICOS: alumbrado público, aseo, recolección de basura, saneamiento ambiental, Turicentros, casas comunales, cementerios municipales, mercados municipales, mantenimiento de vías públicas, mejoramiento de caminos vecinales, estadio municipal, piscinas municipales, estacionamientos de vehículos, y otros correspondientes al uso de bienes Municipales. b) SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVO: los que proporcione el Municipio, tales como auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, patentes, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que presta el mismo Municipio, así como otras actividades que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento. Art. 3.- Créanse las Tasas por Servicios Públicos y de Servicios de naturaleza administrativa o jurídica, detallados en los siguientes Artículos: Art. 4.- SERVICIOS MUNICIPALES: 4.1 ALUMBRADO PÚBLICO zona urbana: Al mes, por metro lineal: $ 0.10 4.1.1 Con lámparas a vapor, de mercurio, de sodio de 175 Watts $ 0.10 4.1.2 Con lámparas fluorescentes, ahorrativas de 80 Watts $ 0.10 4.1.3 Alumbrado público zona rural por casa al mes. $ 0.50 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 43 4.2 SERVICIO DE TREN DE ASEO POR mes: 4.2.1 Centros turísticos y restaurantes por capacidad de visitantes: a) De 1 a 1000 visitantes. $ 25.00 b) De 1001 a 2000 visitantes. $ 50.00 c) De 2001 en adelante. $ 75.00 4.2.2 Pupuserías, chalets comedores, tiendas, y otros similares se determinará el valor de la tasa mensual en base a lo siguiente: a) Hasta 15 M² $ 2.00 b) De más de 15 M² a 20 M² $ 4.00 c) De más de 20 M² a 30 M² $ 6.00 d) De más de 30 M² $ 8.00 4.2.3 Servicio domiciliar. $ 1.90 4.2.4 Servicio de quintas. $ 5.00 Art. 5.- SERVICIOS DE CEMENTERIO EN EL ÁREA URBANA 5.1 Compra de puestos a perpetuidad hasta una dimensión de 1.5m x 2.5m cada uno. $125.00 5.2 Por abrir y cerrar nicho o sepultura por cualquier objeto, salvo disposición judicial. $ 10.00 5.3 Por exploración de cadáveres, cada uno. $ 15.00 5.4 Por transferencia de una osamenta a otro nicho u osario. $ 15.00 5.5 Por enterramiento en cementerio por perpetuidad en la zona urbana. $ 5.6 Permisos para efectuar trabajos autorizados en el cementerio. $ 17.14 5.7 Por traslado de un cadáver o restos del mismo dentro del mismo cementerio o municipio, c/u. $ 11.43 5.8 Por cada año de prórroga para conservar en la misma sepultura restos de un cadáver. $ 1.72 5.9 Permiso para trasladar un cadáver fuera del Municipio. $ 22.85 5.10 Por construcción de nichos, cada uno. $ 40.00 5.11 Permisos para enterramiento en los cementerios municipales rurales. $ 4.00 8.00 Art. 6.- En los sitios con derecho a perpetuidad de los enterramientos en los cementerios Municipales sólo podrán construirse nichos en número proporcional a las dimensiones de aquellos, así: A) En uno de 1.00 Mts. de frente por 2.00 Mts. de fondo, UN NICHO B) En uno de 1.50 Mts. de frente por 2.50 Mts de fondo, DOS NICHOS, sobre puestos. Para la construcción de nichos sobre el nivel de la tierra, será necesaria previa autorización por el Ministerio de Salud. Art. 7.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, DE CONCRETO, ADOQUINADO COMPLETO, ADOQUINADO MIXTO O EMPEDRADO FRAGUADO, C/M² POR MES: $ 0.03 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 44 Art. 8.- POR ROMPIMIENTO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO, ADOQUÍN O CONCRETO, ADOQUINADO COMPLETO, ADOQUINADO Y EMPEDRADO FRAGUADO, CUANDO SEA NECESARIO REALIZAR REPARACIONES YA SEA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES O INSTITUCIONES DE SERVICIO, COMO ANDA, CEL, CLESA, COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS U OTRAS SIMILARES, POR METRO CUADRADO 8.1 Por pavimentación asfáltica $ 25.00 8.2 Por pavimentación de concreto $ 15.00 8.3 Por adoquinado completo $ 15.00 8.4 Por adoquinado mixto o empedrado fraguado $ 15.00 Art. 9.- CENTROS TURÍSTICOS MUNICIPALES 9.1 Entrada por personas mayores de 7 años, cada una $ 1.00 9.2 Estacionamiento de vehículos, hora, día o fracción de día, cada uno $ 1.00 Art. 10.- CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y AUTENTICAS DE FIRMAS 10.1 De partidas de nacimientos, de defunciones, divorcios, adopciones y actas matrimoniales, cada una. $ 1.84 10.2 Por cada marginación de las certificaciones del Registro del Estado Familiar, cada una. $ 1.84 10.3 Por cada constancia de buena conducta, y otras extendidas por el Alcalde, cada una. $ 1.16 10.4 Por cada auténtica de firmas en cualquier documento o certificaciones del Registro del Estado Familiar. $ 2.87 Art. 11.- MATRÍCULAS DE FIERROS PARA HERRAR GANADO 11.1 Por inscripción de matrícula de fierros de herrar ganado en el libro correspondiente, cada una. $ 11.44 11.2 Por refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado, cada una, al año. $ 8.58 Art. 12.- Vo. Bo. EN LA COMPRA Y VENTA DE GANADO MAYOR 12.1 Compra venta de ganado, por cabeza (tiangue). $ 1.50 12.2 Por cada formulario de carta de venta. $ 0.50 12.3 Por cada cotejo de fierros por cabeza, sin perjuicio de otros impuestos. $ 0.06 Art. 13.- OTROS SERVICIOS DE OFICINA 13.1 Guía de conducción de ganado mayor o menor, cada una. $ 2.00 13.2 Guía de conducción de madera y otros, cada uno. $ 10.00 Art. 14.- PERMISOS Y LICENCIAS POR AÑO 14.1 De riego, por cada temporada $ 57.14 14.2 Por cada desvío de $ 2.29 14.3 Riego por 3 hectáreas, por cada hectárea $ 0.35 14.4 Riego por más de 3 hectáreas, por cada hectárea $ 0.92 14.5 Por cada día de riego $ 0.12 14.7 Matrículas, permisos y licencias para aparatos parlantes ambulantes, por unidad. $ 5.00 14.8 Matrículas, permisos y licencias de rocolas, por unidad. $ 40.00 14.6 Por cada licencia para venta de bebidas alcohólicas, conforme a la Ley de Alcoholes, cada una al año un salario mínimo vigente mensual urbano. 14.9 Matrículas, permisos y licencias para equipos de video, mesas de billar, Nintendos, juegos de lotería, tragamonedas y similares permitidas por la Ley, por unidad. $ 60.00 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Art. 15.- DERECHOS POR EL USO DE SUELO Y SUBSUELO 15.1 Para perforaciones de pozos con fines industriales, previo permiso de la Municipalidad, Ministerio de Salud u otras instituciones relacionadas con el permiso, cada uno. $ 75.00 15.2 Para extraer piedra, arena u otros materiales de cauces, aluviones o minas en la jurisdicción, por camionada, así: a) Camión de más de 10 toneladas, cada viaje. $ 3.00 b) Camión de menos de 10 toneladas, cada viaje. $ 2.86 15.3 Inspección para verificación de sitio para instalación Antena telefonía Celular. $ 100.00 15.4 Por uso de suelos de antenas y torres para conducción de tendido eléctrico así como también torres que sirven de antena de telecomunicaciones, cada una al mes. $ 114.29 15.5 Por uso de suelos de postes públicos y privados del tendido eléctrico, telefónicos y otros, cada uno al mes. $ 5.00 15.6 Por uso de suelos de rótulos de publicidad, cada uno al mes. $ 5.00 Art. 16.- DERECHOS ADMINISTRATIVOS 16.1 PERMISOS DE INSTALACIÓN 16.1.1 Permisos de instalación y sustitución de poste de la red eléctrica, de televisión por cable y caja de telecomunicación. $ 15.00 16.1.2 Permiso de instalación de cajas telefónicas, subterráneas o superficiales, por cada una. $ 100.00 16.1.3 Permiso para Instalación de Torres para conducción de Tendido Eléctrico. $ 300.00 16.1.4 Permiso de instalación de una radio base de telefonía. $ 300.00 16.1.5 Permiso por instalación de: a) Antenas y Torres de Telecomunicaciones $ 600.00 b) Antenas parabólicas de uso comercial $ 300.00 c) Antenas parabólicas domiciliar para señal de televisión satelital $ 10.00 16.1.6. Permiso para colocar stands comerciales en plazas públicas por día o fracción. $ 5.00 16.2 DE CARNET DE MINORIDAD $ 1.15 17.1 En la oficina. $ 8.57 17.2 En la zona urbana a domicilio. $ 17.15 17.3 En la zona rural. $ 22.85 Art. 17.- CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS: Art. 18.- DERECHOS POR TESTIMONIO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Y OTROS: 18.1 Formularios de títulos de derecho a perpetuidad, c/u. $ 5.00 18.2 Traspaso o reposición de título de derecho a perpetuidad. $ 5.00 18.3 De predios rústicos, sin incluir el tributo por hectárea, cada uno. $ 17.15 18.4 De predios urbanos, sin incluir el tributo por metro cuadrado, cada uno. $ 22.85 18.5 Reposición de título de predios rústicos y urbanos que haya extendido la Municipalidad, cada uno. $ 22.85 18.6 De inspección de terrenos, para los cuales solicita título de propiedad: a) En la zona urbana. $ 22.85 b) En la zona rural. $ 28.58 18.7 De inspección de terrenos solicitada a la unidad ambiental y catastro: a) En la zona urbana. $ 5.00 b) En la zona rural. $ 10.00 45 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 46 Art. 19.- ARRENDAMIENTOS 19.1 De casas comunales u otros inmuebles de propiedad Municipal o administrativos por la Municipalidad para: 19.1.1 Bailes con fines comerciales, cada permiso. $ 11.43 19.1.2 Para cualquier finalidad, cada permiso. $ 5.71 19.1.3 De predios municipales por cada M² al mes. $ 0.23 19.1.4 De locales en edificios de propiedad Municipal, cada uno al mes. a) Para oficinas de servicio $ 300.00 b) En zona urbana para usos comerciales $ 11.42 c) En el centro turístico Shutecath, merendero $ 22.50 d) En el centro turístico Shutecath, galera provisional, ventas informal $ 5.00 Por el uso de servicios como energía eléctrica, agua, tren de aseo y teléfonos, si fuese el caso será pagado por el arrendante. 19.1.5 Por Arrendamientos de puestos para fiestas patronales y circos, por mes, semana, día o fracción: a) Por puestos cada metro lineal. $ 2.00 20.1.1 Buses de líneas o interurbanos por viaje. $ 0.12 20.1.2 Vehículos comerciales, vendedores de cualquier producto, al día. $ 1.00 20.1.3 Vehículos de transporte de personas, cada uno al día ( Pick Up). $ 0.57 20.1.4 Vehículo de transporte de caña, tráiler, y otros por año $ 75.00 Art. 20.- SERVICIOS DE TERMINAL DE BUSES: 20.1 EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULACIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS Art. 21.- Las tasas que en general se establecen, se harán efectivas, siempre y cuando se presten a los contribuyentes los servicios correspondientes. Art. 22.- Por los servicios de alumbrado público se cobrará conforme a las categorías establecidas y hasta una distancia de cincuenta metros de lámparas, bombillo instalado y se cobrará sobre calles, avenidas, pasajes, callejones. Art. 23.- PARA EFECTOS DE REGULACIÓN DE LAS TASAS DE LOS Arts. 11, 12, y 13 SE ESTABLECERÁN MULTAS DE CADA CASO DE INFRACCIÓN, ASÍ: a) Cuando se encontrare circulando carne dentro del municipio, sin la respectiva guía de inspección, se aplicará una multa de $20.00. b) Cuando se refiera a refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado, fuera del plazo legal establecido, se impondrá una multa de $20.00 sin incluir el pago de tributo establecido por refrenda. Art. 24.- Las tasas de mantenimiento asfáltico, de concreto, adoquinado completo, adoquinado mixto y empedrado fraguado a que se refiere el Art. 7 de la presente Ordenanza, será aplicable al inmueble ubicado en la zona urbana o potencialmente urbana, entendiéndose como esta última hasta una distancia de 100 metros de la última vivienda de la calle o avenida o que exista una notificación, frente a cualquiera de los linderos de un inmueble y para establecer los metros cuadrados a pagar, se tomará como base para calcular el área respectiva el frente del inmueble y la mitad de la calle, avenida o pasaje que le corresponde, medida del eje hasta la cuneta o cordón. Se entenderá por mantenimiento de calles o avenidas, la conservación rutinaria de las mismas en buen estado. Art. 25.- Por botar basura en lugares no autorizados se multará con un valor de $50.00; lo mismo que por desechos de animales, plumas, tripas, lo mismo que aves muertas, ganado vacuno ( estiércol, residuos de alimentación) y porcino ( estiércol, residuos de alimentación) será acreedor de una sanción de $25.00 y por botar animales muertos como : perros, gatos, tacuacines, etc., y cualquier otro tipo de animal en lugares no permitidos y que ocasionen daños y perjuicios a terceros será acreedor de multa de $20.00. Art. 26.- Los inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador y las Instituciones Autónomas, estarán gravados con las tasas respectivas, por los servicios municipales que reciban. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 47 REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR LOS SERVICIOS JURÍDICO- ADMINISTRATIVOS. Art. 27.- Las tasas por la celebración de matrimonios fuera de la oficina, deberán ingresar al Fondo Municipal antes de la celebración del acto. Art. 28.- El Concejo Municipal queda facultado demarcar las zonas urbanas y potencialmente urbana, así como las zonas consideradas como rurales, para efectos de aplicación de las tasas por los servicios municipales, que se presten pudiendo ampliarse cuando el desarrollo urbano y comercial o su crecimiento así lo exija. DISPOSICIONES GENERALES Art. 29.- Todas las tasas con un valor no mayor de un dólar de dólares americanos, podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente autorizados por la Corte de Cuentas de la República. Art. 30.- Los propietarios, usufructuarios o fideicomisos de inmuebles, que reciban los servicios públicos municipales, están obligados al pago de tasas por dichos servicios, creados conforme a esta Ordenanza. Cuando se trate de inmuebles de propiedad estatal o municipal, que por cualquier circunstancia fueren ocupados por personas particulares, las tasas por los servicios que recibieren serán pagadas por dichas personas. Si se traspasare la propiedad o posesión de un inmueble municipal, el anterior o el nuevo propietario estarán en la obligación de dar aviso a la Municipalidad del traspaso efectuado, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que se hubiere realizado éste, obligación que recae también sobre el Notario autorizante. La municipalidad está obligada a abrir la cuenta al propietario o poseedor del inmueble, para efectos del cobro y cancelar al anterior propietario o poseedor una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el inciso que antecede. Art. 31.- Todos los usuarios de los servicios municipales jurídico- administrativos están en la obligación de pagarlos creados por esta Ordenanza conforme a la Ley General Tributaria Municipal. Art. 32.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tasas municipales, deberá dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación del pago o variación de la tasa aplicada dentro de los 30 días siguientes al hecho que se trate.- El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto de la tasa del pago de la misma, salvo que haya sido cubierta por el adquirente en caso de traspaso. Art. 33.- Sobre todo ingreso al Fondo Municipal proveniente de la presente Ordenanza, para tasas, pagará simultáneamente el gravamen adicional del 5% para la celebración de Fiestas Patronales, con excepción de los intereses causados por mora de los tributos. PERÍODO DE PAGO Art. 34.- Para los efectos del pago de las tasas establecidas por año, se entenderá que éste principia el uno de enero y termina el último de diciembre y de mensual será mes calendario, es decir, principia el uno y termina el último de cada mes.Art. 35.- La renovación de licencia, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales deberá hacerse en los primeros tres meses del año. Cuando no se hiciere efectivo el pago de las tasas por licencia y matrícula dentro del plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, los titulares de las mismas serán sancionados con una multa equivalente al valor de dichas licencia o matrículas, sin perjuicio de la aplicación del interés moratorio y otras sanciones por contravenciones tributarias. El valor de las tasas mensuales deberá cancelarse en los primeros quince días hábiles subsiguientes a la finalización del período respectivo. Las tasas que deben cobrarse por licencias eventuales, se pagarán con anticipación de cada período fijado en cada licencia concedida y deberá solicitarse la licencia del período siguiente. En caso de no llenarse este requisito, quedará de hecho cancelada la licencia y prohibido el funcionamiento del negocio o actividad a que se refiere. Cuando no se hiciere efectivo el pago de las tasas por licencias y matrículas dentro del plazo a que se refiere el inciso primero de este Artículo, los titulares de las mismas serán sancionados con una multa equivalente al valor de dicha matrícula, sin perjuicio de la aplicación del interés moratorio y otras sanciones por contravenciones tributarias. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 48 RECARGO POR MORA Art. 36.- Las tasas por servicios municipales que no fueran pagadas en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Se aplicará a la deuda al tipo de interés moratorio que rija al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuera la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá efectos retroactivos.Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución por requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el Tesorero o Colector.- Art. 37.- Además de recargo de intereses por mora, los contribuyentes estarán sujetos a las sanciones que estipula la Ley General Tributaria Municipal, por contravenciones tributarias. Art. 38.- La Municipalidad a solicitud del interesado, podrá conceder plazos, para cancelar por cuotas mensuales vencidas y sucesivas del valor de las tasas en mora. Tal solicitud deberá formular por escrito el interesado, indicando las cuotas que se compromete a pagar, durante el curso de las facilidades de pago, se causarán los intereses moratorios previstos en el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, con relación al Art. 36 de la misma ley y la acción ejecutiva del cobro quedará en suspenso.- RECURSO DE APELACIÓN Art. 39.- De la determinación del tributo y sobre la aplicación de sanciones hechas por la administración tributaria municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que hubiere pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación. La tradición del recurso de apelación, se apegará a las disposiciones que para el mismo se han establecido en el Art. 123 inciso 3° y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal. SOLVENCIAS MUNICIPALES Art. 40.- Para extender Solvencia Municipal, es indispensable que el contribuyente esté al día en el pago de los tributos y multas que hubieren incurrido, excepto en el caso en que mediante arreglo, el interesado hubiere otorgado la caución a que se refiere el Art. 102 del Código Municipal. DEROGATORIA Art. 41.- En todo aquello no contemplado en esta Ordenanza, se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal. Art. 42.- Quedan sin efecto a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las tasas por servicios municipales, a que se refieren: Decreto No. 2 del Concejo Municipal, de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 156 Tomo No. 364 de fecha veinticinco de agosto del dos mil cuatro.- VIGENCIA Art. 43.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. Licda. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VÁSQUEZ, Alcaldesa Municipal. Lic. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCÍA Secretario Municipal. (Registro No. F020450) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 49 DECRETO No. 6 LA MUNICIPALIDAD DE AHUACHAPÁN, DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN. En uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Art. 30 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio y los Arts. 3 numeral 2, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del mismo Código. POR TANTO DECRETA: EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN Art. 1.- Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Ahuachapán con sus Disposiciones Generales contemplados en los Artículos 3, 4, 5, 6……51; para el ejercicio que inicia el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. Art. 2.- El presente Presupuesto se aplicará bajo la modalidad de ÁREAS DE GESTIÓN, siguiendo las reglas aplicables de la Contabilidad Gubernamental, impulsado por el Ministerio de Hacienda en las municipalidades del país y de estructura de la siguiente forma. PRESUPUESTO POR ÁREAS DE GESTIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN EJERCICIO FISCAL 2014.CUADRO RESUMEN DE INGRESOS (Expresado en Dólares $ ) COD CONCEPTOS Total General 11 IMPUESTOS $ 12 TASAS Y DERECHOS $ 1,953,462.44 1,869,328.80 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 14,037.16 15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS $ 212,832.72 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 703,570.89 21 VENTA DE ACTIVOS FIJOS $ 17,911.80 22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 2,400,557.01 32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES $ 1,655,832.34 TOTAL $ 8,827,533.16 CUADRO RESUMEN DE EGRESOS (Expresado en Dólares $ ) COD CONCEPTOS Total General 51 REMUNERACIONES $ 3,168,462.64 54 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $ 2,390,060.60 55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 162,657.27 56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 216,823.27 61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS $ 2,649,780.00 71 AMORTIZACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO $ 239,749.38 TOTAL $ 8,827,533.16 Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial o en cualquier diario de mayor circulación en el país. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. Acuerdo 18, Acta 28. Lic. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, Alcalde Municipal. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, Secretaria Municipal. (Registro No. F020511) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 50 ESTATUTOS QUE REGIRAN A LA ASOCIACION DE CAPITULO III. DESARROLLO COMUNAL, PARCELACION DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO. LOS ANGELES. (ADECOPAN) DEL CANTON CABAÑA. DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Art. 3.- Esta asociación adoptará como simbología o distintivo un sello de forma ovalada, se leerá: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, PARCELACION LOS ANGELES, CANTON CABAÑA, CIUDAD DELGADO, al centro las siglas: ADECOPAN y sobre ellos un sol resplandeciente. CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO. Art. 1.- Constitúyese en la Parcelación Los Ángeles de Cantón Cabañas, Jurisdicción del Municipio de Ciudad Delgado del Departamento Art. 4.- El plazo de la asociación es por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Ciudad Delgado, estos estatutos y reglamentos Internos. de San Salvador, la Asociación de Desarrollo Comunal Parcelación Los Ángeles, que se podrá abreviarse ADECOPAN y estará regulada por el CAPITULO IV. Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu- DE LOS SOCIOS. nales del Municipio de Ciudad Delgado, por estos estatutos, se llamará la "ASOCIACION", tendrá su domicilio legal en Ciudad Delgado y desarrollará sus actividades en la Parcelación Los Ángeles, Pasajes 1 y 2 del Cantón Cabaña, que en adelante se denominará "COMUNIDAD" de la jurisdicción de Municipio de Ciudad Delgado. Art. 5.- La asociación contará con tres clases de socios: a) Socios Fundadores b) Socios Activos c) Socios Honorarios. CAPITULO II. DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS. Serán Socios Fundadores: Todas aquellas personas naturales de la Comunidad, que hicieren posible el nacimiento de la Asociación. Art. 2.- La asociación que se constituye es de naturaleza comunal, apolítica, no lucrativa de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas Serán Socios Activos: Todas aquellas personas Naturales de la Comunidad que con posterioridad a la Constitución de la Asociación soliciten, y obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y el Reglamento Interno. y necesidades de la comunidad y de asociación. b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que contribuyan al desarrollo humano de la comunidad y de la asociación. c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad entre la comunidad y entre los miembros de la asociación. d) Serán Socios Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que por haber realizado una destacada labor en el desarrollo de la comunidad, nacimiento de la Asociación o por haber dado una ayuda significativa, ya sea económica o técnica, la Asamblea General de Asociados le otorgue la calidad de Socio Honorario. Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos establecidos. e) DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO. Trabajar y colaborar con armonía en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local y municipal, especialmente cuando conllevan beneficios directos a la comunidad y a la asociación. f) Impulsar la formulación y ejecución de proyectos y programas que contribuyan a la preservación, conservación y protección Art. 6.- Para poder ser Socio Fundador o Socio Activo se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser persona natural. b) Ser mayor de 18 años. c) Residir en la Comunidad. d) Presentar una solicitud por escrito a la Junta directiva. del medio ambiente en la comunidad. g) Organizar comités para velar por los recursos naturales, la salud, la cultura y el deporte de la comunidad. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS. e) 51 Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y Reglamento Interno. f) Art.7.- La Asociación contará con un registro actualizado de socios, en el cual habrá una sección para los socios fundadores, Activos relacionadas con los objetivos de la Asociación. y Honorarios, en cada sección se indicará el nombre y la generales del Asociado, tales como la edad, profesión u oficio, número de Documento g) Único de Identidad, fecha de Ingreso, y otros datos que se requieran. a) b) Art.10.- La calidad de socio se perderá por las causales siguientes: a) Retiro Voluntario o Expreso. Generales y Asociados. b) Expulsión de la Asociación. Presentar en Asamblea General mociones y sugerencias c) Muerte. Participar con voz y voto en las sesiones de Asambleas encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación. c) Retirarse voluntariamente de la asociación, cuando lo estime conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea d) e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados Art. 11.- Los socios podrán ser expulsados de la Asociación por las causales siguientes: a) g) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño gestionar, realizar trabajos, o actividades en nombre de la de los cargos o comisiones que le hubiesen encomendado a asociación. la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados. A ser oído y vencido en juicio, para la aplicación de medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva. h) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o Comunidad en general. de la Asociación. f) Ausentarse de la Comunidad por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva de la Asociación. e) Cambio de residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad. General. d) Todas las demás que señale estos Estatutos y Reglamento Interno. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS SOCIOS. Socios Activos: Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. h) Art. 8.- Serán facultades o Derechos de los Socios Fundadores o Velar porque se respeten y cumplan las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, que siempre estén c) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento Interno. Por obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Por incumplimientos de las leyes, Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y el Reglamento Interno. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y Ordenanza Reguladora de las Aso- Art. 9.- Serán deberes y obligaciones de los Socios Fundadores o ciaciones Comunales del Municipio de Ciudad Delgado. Activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General. b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad en la comunidad entre los asocios. c) Art. 12.- Cuando un socio incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión. El acuerdo de expulsión definitiva únicamente podrá ser acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva. Desempeñar con responsabilidad, eficiencia, honradez y transparencia los cargos o comisiones que se le hubiesen designado y aceptados por éste. d) El socio podrá demostrar todo lo contrario recurriendo con las Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pruebas de descargo ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su pongan en perjuicio la armonía, las actividades y en general fallo definitivo a los tres días después de haber recurrido el Socio, de los objetivos de la comisión. todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 52 CAPITULO V. c) Aprobar y denegar el estado financiero de la Asociación. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. d) Destituir parcial o totalmente, por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Art. 13.- El gobierno o Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, la Administración corresponderá al Presidente o quien la Junta Directiva designe. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los informes que crean conveniente conocer. f) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, reglamentos internos, y el presupuesto anual de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socio Honorario a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva. h) Aprobar la expulsión definitiva de los Asociados previo informe de Junta Directiva. i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. j) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Delgado. Art.14.- La Asamblea General, estará constituida por todos los Socios Fundadores, Socios Activos, legalmente inscritos en el Registro de Socios que llevará la Asociación, siendo éste el Órgano Máximo de la Asociación. Art. 15.- La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria y Extraordinaria, serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General que se realicen en fechas programadas cada seis meses y Extraordinarias las que se realicen en fechas distintas. Art. 16.- Las sesiones Ordinarias de Asambleas Generales se celebrarán con la Asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes, siempre que no sea menos de la tercera parte de todos los Asociados; en éstas se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. Las sesiones Extraordinarias de las Asambleas Generales, serán convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia, a solicitud de la Junta de Vigilancia o a petición del veinticinco por ciento de los Socios Activos; en ésta se tratarán los puntos específicos para los cuales fue convocada la Asamblea General. Las decisiones que se tomen con relación a puntos no comprendidos en la convocatoria no tendrán validez. Art.17.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de Asamblea General de la Asociación, las hará el Secretario de Comunicaciones de la Junta Directiva, éstas indicarán el día, lugar y hora de celebración de la sesión extraordinaria, las convocatorias también deberán incluir la agenda a desarrollarse. Art. 18.- Las resoluciones en reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asambleas Generales, se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, y serán válidas aun para aquellos que no concurrieren; excepto en los casos especiales que se requieren las dos terceras partes de los votos a favor. Ningún Asociado podrá delegar su voto a otro Asociado para que lo represente. Art. 19.- Serán Atribuciones de la Asamblea General de Asociados: DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20.- La Junta Directiva será el Órgano permanente de dirección del trabajo de la Asociación, con atribuciones deliberativas, administrativas, consultivas de planificación y gestión de las Asociaciones y estará integrada de la siguiente manera: 1) Secretario(a) General. 2) Una Secretario(a) adjunto(a). 3) Una Secretaria de Actas. 4) Una Secretaria de Finanzas. 5) Una Secretaria de Comunicaciones. 6) Una Secretaria de Asuntos Legales. 7) Una Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes. 8) Una secretaria de Proyectos y Gestiones. 9) Una Secretaria de Bienestar Social. 10) Una Secretaria de la Mujer y la Juventud. 11) Una Secretaria de Medio Ambiente. Nombrando además en la misma asamblea un miembro suplente por cada uno de los cargos existentes. Art. 21.- Serán Atribuciones de la Junta Directiva. a) a) b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los Asociados. d) Administrar con honradez, honestidad y transparencia el patrimonio de la Asociación. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la asociación. f) Velar porque se empleen en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación. g) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria y el plan de trabajo con su respectivo presupuesto. 53 Art. 26.- Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Tener corno mínimo 6 meses de haberse asociado. c) Haber demostrado buena conducta. d) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mitad más uno de los socios. Art. 27.- Sería Atribuciones del Secretario(a) General o de quien haga su veces. h) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la asociación. a) Representar legalmente a la asociación, conjuntamente o separadamente con el. i) Velar porque se cumplan el presupuesto Anual que la Asamblea General haya aprobado. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. j) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General. c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarías y comités de apoyo. k) Construir los Comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la comunidad y la Asociación. d) Firmar documentos de pago de tesorería y autorizar con su firma los gastos de la Asociación. e) l) Coordinar sus esfuerzos con entidades estatales, privadas, municipales, e internacionales. Con el objetivo de buscar apoyo para beneficio de la comunidad y la Asociación. Juntamente con el Secretario de Actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. f) m) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones, así como el de garantizar debido respeto a los derechos y beneficios de los socios. Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en la Asamblea General. g) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y las disposiciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. i) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del quehacer de la Asociación. j) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. n) Todas las demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del Secretario General o a petición de por lo menos cinco de sus miembros. Art. 23.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por votos favorables de por lo menos siete de sus miembros, en caso da empate el Secretario General o quien haga sus veces tendrá voto de calidad, que valdrá doble. Art. 28.- Serán atribuciones del Secretario(a) adjunto(a). a) Art. 24.- El período de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, a partir de la fecha que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos para otro período igual, no pudiendo ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad honórem. Art. 25.- La Junta Directiva podrá ser destituida individual o en pleno, por falta leve o grave de cualquier naturaleza que fuera en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones, por faltas leves y la destitución en pleno procederá únicamente cuando se trate de faltas graves legalmente comprobadas. Representar al Secretario(a) General en las actividades comprendidas en el artículo anterior. Art. 29.- Serán atribuciones de la Secretaria de Actas: a) Manejar, actualizar y en orden el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiado a su cuido. c) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados. d) Darles lectura a las Actas correspondiente a las sesiones de Junta Directiva o Asambleas Generales. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 54 e) Certificar actas, puntos de actas, Acuerdos y demás documentos que le sean solicitados, previo del acuerdo de la Junta Art. 32.- Serán atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Secretario General. b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamenta Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problemas que presenten los socios miembros de dicha Junta. d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los socios miembros de dicha Junta. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Directiva. f) Remitir la nómina de la Junta Directiva, el plan de trabajo y la actualización del registro de los socios a la Municipalidad. g) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y el Reglamentos Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Art. 30.- Serán atribuciones de la Secretaria de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. b) Llevar actualizados y en orden los registros de control de los ingresos, egresos, saldos de la Asociación. c) Custodiar el patrimonio de la asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los Art. 33.-Serán atribuciones de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes: pagos de las obligaciones de ésta. d) a) En materia de recreación fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como: Museo, Ruinas, Zoológicos, Playas, Caminatas, etc., ya sea como fines Culturales, Recreativos o para generar fondos en beneficios de la comunidad y la Asociación. b) En materia de Cultura incentivar la aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como; Música, Teatro, Pintura, Danza, etc. Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la Comunidad y la Asociación. c) En materia deportiva, propiciará la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, tales como, Fútbol, Natación, Karate, Gimnasia, Ciclismo, etc. Incentivando a los habitantes a un sano esparcimiento, aumentando así las buenas relaciones sociales entre los miembros de la Comunidad y la Asociación, motivándolos, además a participar en eventos Municipales. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación. e) Gestionar que se hagan efectivos los créditos concedidos a la Asociación. f) Rendir informe mensual a la Junta Directiva cuando ésta los solicite. g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación. h) Recibir o cobrar cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios, aprobadas por la Asamblea General. i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Art. 31.- Serán atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones: a) Convocar a sesiones de Asambleas Generales Ordinarias Art. 34.- Serán atribuciones de la Secretaria de Proyectos: a) Supervisar la ejecución de los diferentes Proyectos de desarrollo Comunal, impulsado por la Asociación. b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto se aprovechen y utilicen con eficiencia y eficacia. c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, Propuesta de proyectos y gestión financiera, proyectos o programas de beneficios para la comunidad y la Asociación. d) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. o Extraordinarias, previo acuerdo de la Junta Directiva, tal como lo establecieron estos Estatutos. b) Establecer y mantener vínculos con entidades del Estado, Municipales y Privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibilitan la realización de programas o proyectos de desarrollo comunal. c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. d) Mantener una divulgación permanente del quehacer de la Asociación al interior y fuera de ésta. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamentos Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Art. 35.- Serán atribuciones de la Secretaria de Bienestar Social: a) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos de la comunidad y la Asociación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. b) Impulsar programas o proyectos de alfabetización para adultos o refuerzos escolares, para los niños de primaria y secundaria. c) Impulsar programas o proyectos de salud, tales como establecimiento de botiquín, atención médica, campañas de limpieza, charlas preventivas y primeros auxilios. d) Impulsar todos los programas o proyectos de formación vocacional tales como carpintería, obra de banco, albañilería, etc; y organización, encaminadas al desarrollo integral de la Comunidad y Asociación. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. 55 b) Supervisar todas las actividades que realicen la Junta Directiva a través de sus Secretarías. c) Revisar el libro de Actas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Supervisar la inversión de los fondos de la Asociación y formular a los responsables la sugerencia y recomendaciones si fuera necesario. e) Vigilar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección y que los balances, inventarios, informes y memoria, sean elaborados y presentados a tiempo. f) Revisar y dar su visto bueno a la memoria anual, informe del estado de cuenta de la Asociación, plan de trabajo y presupuesto anual, previo a ser presentados a la Asamblea General. g) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General las irregularidades o anomalías observadas y verificar que éstas sean corregidas. h) Proponer y realizar arqueos de caja chica o caja general en forma periódica, con el objetivo de garantizar una sana administración de la Asociación. i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Art. 36.- Serán atribuciones de la Secretaria de la Mujer: a) Participar y promover la organización de las mujeres. b) Promover procesos educativos y formativos para las mujeres. c) Impulsar proyectos productivos que contribuyan a la economía familiar. d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva. Art. 37.- Serán atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente: CAPITULO VI. a) Elaborar propuestas y promover acciones que contribuyan al rescate del medio ambiente. b) Elaborar y ejecutar procesos de formación y educación. c) Gestionar y coordinar capacitaciones para desarrollar el trabajo de la Secretaria. d) Concientizar a la comunidad sobre la necesidad de conservar espacios de zonas verdes y zona de protección. e) Apoyar campañas de reforestación y todo lo que se relacione con la limpieza y mantenimiento del medio ambiente. f) Rendir informe mensual a la Junta Directiva. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La cuota de inscripción de socios será de veinticinco colones o su equivalente a dólares. b) La cuota social de los socios será mensual y tendrá un monto de ocho colones con setenta y cinco centavos de colón o su equivalente en dólares. c) Las cuotas Extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de socios. d) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación, así como la utilidad que obtenga de la Administración de sus bienes muebles e inmuebles. e) Los ingresos que provengan de donaciones, herencias y legados, hechos a la Asociación. DEL COMITÉ O JUNTA DE VIGILANCIA Art. 38.- La Asociación contará con un Comité o una Junta de Vigilancia que estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, los miembros de esta Junta o Comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Ordinaria, para la elección de la Junta Directiva y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 26 de estos Estatutos, en su estructura contará con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Art. 41.- El Secretario(a) General y el Secretario(a) de Finanzas, tendrá que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias que tuviera la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. Art. 39.- Serán atribuciones del Comité o Junta de Vigilancia: a) Acceder a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la Junta Directiva, y podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los Comités de Apoyo. Art. 42.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva, tendrán la obligación de rendir informes de sus actividades cada tres meses a la Asamblea General de socios. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 56 CAPITULO VII. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Art. 43.- La modificación de los presentes Estatutos, podrán acordarse únicamente en Asamblea General Ordinaria, convocada para el efecto con los votos de la mitad más uno de todos los Asociados inscritos legalmente a la Asociación. Art. 44.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso los socios presentarán la solicitud por escrito a la Junta Directiva, en el segundo caso la Junta Directiva presentará la solicitud por escrito en pleno a la Asamblea General, respetando el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Asociación y el artículo anterior de estos Estatutos. CAPITULO VIII. Art. 49.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que ésta le solicite, una vez liquidada y pagada las obligaciones que tuviera la Asociación y hubiera un remanente, el Concejo Municipal lo destinará en programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice una inversión el remanente estará bajo la custodia de la Municipalidad. La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su revisión y aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado de su trabajo realizado. DISPOSICIONES GENERALES Art.50.- La Asociación para llevar a cabo sus programas o proyectos utilizará sus recursos provenientes de los aportes de los Asociados, donaciones, préstamos, etc., estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de los recursos, si fueren necesarios o solicitado por ésta. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. Art. 45.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse y liquidarse mediante Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Con los votos favorables de las dos terceras partes de sus socios legalmente inscritos a la Asociación. Art. 46.- Serán causales para la Disolución y Liquidación de la Asociación las siguientes: a) La disminución del número de afiliados a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fueron constituidas. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral, o a las buenas costumbres. e) Por acuerdo tomado por la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. Art. 47.- Tomado el acuerdo de la disolución y liquidación de la Asociación la Junta Directiva a través del secretario de actas, remitirá el acuerdo al Registrador de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiendo además una certificación del acta respectiva de la Asamblea General. Art. 48.- Para efecto del proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación, se deberá conformar una comisión liquidadora que estará integrada por dos Delgados Municipales y dos representantes de la Asociación elegidos por la Asamblea General. CERTIFICA: Que en Acta Número Cincuenta y Cinco, Sesión Ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a las nueve horas del día viernes trece de diciembre de dos mil trece; se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. DOS. El Concejo Municipal Considerando: Que se ha recibido estatutos de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, PARCELACION LOS ANGELES (ADECOPAN), de esta ciudad; los cuales han sido revisados por la Licda. Delmy Carolina Vásquez Alas, Síndico Municipal y no encontrándose ningún inconveniente para autorizarles la Personería Jurídica; por lo cual, se remiten a este Concejo Municipal, para su revisión y aprobación. En consecuencia, el Concejo Municipal Acuerda: 1) Aprobar los estatutos de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, PARCELACION LOS ANGELES (ADECOPAN); los cuales constan de Cincuenta Artículos (50 Arts.); 2) No encontrando en ellos ninguna disposición o artículo que contrarié el orden público, ni las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 121, Arts. 119 y 30 del numeral 23 del Código Municipal; 3) Y a la vez confiere a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, PARCELACION LOS ANGELES (ADECOPAN) el carácter de Personería Jurídica; envíese a publicar por parte de la Comunidad en mención al Diario Oficial el presente Acuerdo. Aprobado por Unanimidad. Comuníquese donde Corresponde. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F020433) 57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO TRITO JUDICIAL DE METAPAN, JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once once horas con cuarenta minutos del día tres de Diciembre de dos mil horas y veinte minutos de este mismo día; se han declarado herederos trece, se declaró herederos abintestato con beneficio de inventario a los definitivos, y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción señores MARTA IRMA MORALES DE AVELAR, JOSE SANTIA- dejó la causante señora: JULIA HERNÁNDEZ VIUDA DE LÓPEZ; quien GO y PEDRO ANTONIO ambos de apellidos AVELAR MORALES falleció el día once de febrero del año dos mil diez; en el Municipio de en calidad de cónyuge la primera, y los otros como hijos del causante Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo ese lugar su último PEDRO AVELAR RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y cinco años domicilio; a los señores: BLANCA LÓPEZ DE ROSALES, de sesenta de edad, molinero, casado, fallecido el día veintisiete de Mayo del año años de edad, Bachiller; del domicilio y residencia Barrio El Calvario, dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio. del Municipio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, portadora Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco - siete; y Con Número de Ley. Identificación Tributaria: cero ocho cero seis dos cinco cero ocho cinco Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas uno - ciento uno - tres; MARÍA HILDA LÓPEZ DE ACEVEDO, de con quince minutos del día nueve de Diciembre de dos mil trece.- LIC. sesenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio y JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. residencia en Colonia Trinidad, de la Ciudad de Ilopango, Departamento MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. de San Salvador; portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos veinticinco mil novecientos setenta y Of. 1 v. No. 45 cuatro - siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero ocho cero seis - dos dos cero nueve cuatro cuatro - cero cero uno - nueve; JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio y residencia Barrio El Calvario, del Municipio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos ochenta y cuatro mil tres- JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL cientos noventa - ocho; y con Número de Identificación Tributaria: cero DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS ochocientos seis - trescientos mil setecientos cuarenta y ocho -ciento EFECTOS DE LEY, uno - tres; y CRISTOBAL HERNÁNDEZ, de setenta y cuatro años de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a edad, Militar; del domicilio y residencia Colonia Santa Teresita, del las once horas con veinte minutos del día tres de Diciembre del dos mil Municipio Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, portador de su trece, se declararon herederas abintestato con beneficio de inventario a Documento Único de Identidad Número: cero uno uno siete uno tres la señora MARIA MAGDALENA SANABRIA VIUDA DE GARCIA cero cuatro - ocho; y con Número de Identificación Tributaria: cero ocho y a la menor YESENIA YAMILETH GARCIA SANABRIA en cali- cero seis - uno cinco uno cero cuatro tres - cero cero uno - cero; éstos dad de CONYUGE E HIJA respectivamente del causante JUAN JOSE en su calidad de hijos de la referida causante.- GARCIA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, agricultor, casado, fallecido el día dos de Enero del año dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas y cincuenta minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece.- con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece.- LIC. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.Of. 1 v. No. 46 Of. 1 v. No. 47 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACEPTACION DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISLos Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de TRITO JUDICIAL DE METAPAN, la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor ULISES VLADIMIR nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se tuvo por VILLATORO ORTEZ o a su representante, para que dentro de los cinco aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezca a dejada por el causante HECTOR ROBERTO GONZALEZ LOPEZ manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas, que se sigue en su contra, por su actuación como Jefe de UACI de la MUNICIPALIDAD DE CA- conocido por HECTOR ROBERTO LOPEZ GONZALEZ, quien fue de CAOPERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, correspondiente al treinta y cuatro años de edad, Agricultor, fallecido el día once de enero período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. del año dos mil, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-92-2013, con señores HECTOR MANUEL LOPEZ VILLEDA, ADRIANA SARAI Responsabilidad Administrativa. LOPEZ VILLEDA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VILLEDA Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República San Salvador, a las once horas con diez minutos en calidad de hijos del referido causante.- del día seis de enero de dos mil catorce. En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, y restricciones de los curadores de la herencia yacente.JUEZ. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.JUEZA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas diez minutos del día seis de Diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE LICDA. ALBA YASENI MEJIA, HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARSECRETARIA DE ACTUACIONES LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. Of. 1 v. No. 49 Of. 3 v. alt. No. 48-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 59 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y siguientes C.C. Publíquese el edicto de Ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día catorce de noviembre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con beneficio de inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante CLAUDINA PAZ, conocida por MARIA CLAUDINA PAZ PARADA, MARIA CLAUDINA PAZ, CLAUDIA PAZ PARADA, CLAUDINA PAZ y CLAUDIA PAZ, quien falleció en el Hospital Militar, San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio Colonia Tres de Mayo, Cuarenta y Una Avenida Sur, Número Ochocientos Dieciséis, San Salvador, a los señores MARCO TULIO PAZ, conocido por MARCO TULIO CAMPOS PAZ, PABLO ANTONIO CAMPOS PAZ, conocido por PABLO ANTONIO PAZ CAMPOS, ANA MARGARITA CAMPOS PAZ y LUZ MERCEDES CAMPOS PAZ, en su calidad de sobrevivientes de la causante. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. Of. 3v. alt. No. 34-2 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de diciembre de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Of. 3 v. alt. No. 23-3 HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas con quince minutos del día seis de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su ACEPTACION DE HERENCIA defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil trece, en el interior de la calle que conduce al Cantón El Cuje y Calle a Colonia Guerrero de esta ciudad, siendo su último domicilio ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante JOSÉ LUIS MARTÍNEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO CABEZA, quien fue de veintiséis años de edad, soltero, empleado; de PARA LOS EFECTOS DE LEY, parte de la señora ROSA ANGELICA CABEZA DE HERRERA, en su concepto de madre del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren- ANDRÉS PLATERO, conocido por ANDRÉS PLATERO PLATE- cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de RO, quien fue ochenta años de edad, albañil, soltero, de nacionalidad quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este salvadoreño, originario de Guadalupe, Departamento de San Vicente, edicto. hijo de Mercedes Platero, conocida por Mercedes Platero Hernández, 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 quien falleció el día diecinueve de mayo de dos mil once, y cuyo último Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del señor SALVADOR TOBAR PLATERO, en su calidad de heredero, de los curadores de la herencia yacente. a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; de forma conjunta con la Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. señora ANA ISABEL MORALES PLATERO, en calidad de hija del causante, a quien se le tuvo por aceptada expresamente y con beneficio Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las tres horas de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor veinte minutos del día veintiuno de junio de dos mil trece. LIC. RA- Andrés Platero conocido por Andrés Platero Platero, y a quien se le ha FAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE LO CIVIL conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación SUPLENTE (B). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, definitiva de la sucesión, tal como consta en el Testimonio de la Escritura SECRETARIA. Matriz Número ciento dos, del Libro treinta y cinco del Protocolo de la Notario Doctora Lilian Guadrón, la cual fue elaborada en esta ciudad a Of. 3 v. alt. No. 31-3 las once horas del día veinte de julio de dos mil doce, siendo ésta en la que se hizo la protocolización de la resolución final de las diligencias de aceptación de herencia seguidas ante los oficios de la Notario antes mencionada por la señora Ana Isabel Morales Platero, en el carácter de hija del causante. MUERTE PRESUNTA Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde CHINAMECA. el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de enero de dos mil Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de doce, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez diciembre de dos mil trece. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, Sánchez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN Tarjeta de Identificación de Abogado Número Cinco mil seiscientos SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. setenta y nueve, en su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y en representación de la señora Adriana Aparicio; Of. 3 v. alt. No. 30-3 solicitando que previo los trámites legales correspondientes se declare la muerte presunta del señor VICENTE APARICIO, mayor de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, siendo su último domicilio el Cantón Los Arenales, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, y se le confiera la posesión provisoria de los bienes del mismo por ma- RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veintiocho de junio del nifestar que éste desapareció el día treinta de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, y se ausentó de su hogar, hasta la fecha, se ignora cuál sea su domicilio o su paradero actual. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once diez de marzo de dos mil once, en la ciudad de Ilopango, por el causante horas del día cinco de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DINORA señor JEREMIAS ALEXANDER CABRERA BONILLA, siendo su DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- último domicilio la ciudad de San Martín, de parte de la señora MARIA TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, GRISELDA BONILLA CASTRO hoy MARIA GRISELDA BONILLA SECRETARIA. DE CABRERA, en su calidad de madre sobreviviente del de cujus y de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden al señor ADAN CABRERA, en calidad de Padre del Causante. Of. 3 v. c. No. 1382-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA 61 reña, Doméstica, casada, originaria de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, quien tuvo como último lugar de residencia Comunidad San José Obrero, calle tres, pasaje uno, casa número uno, Polígono A, San Salvador, LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA (1) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, informándome su cónyuge y mi representado señor Miguel Brizuela que la señora Deras de Brizuela se ausentó, aparentemente en forma definitiva, desde el día siete de abril del año dos mil seis, ausentándose del hogar, CERTIFICA: La Sentencia dictada a las quince horas y treinta y siete minutos del día cinco de noviembre del año dos mil trece, pronunciada en las Diligencias Varias Civiles de Muerte Presunta, clasificada bajo el NUE. 04886-11-DV-1CM1 y referencia interna 48-DVC-10-11, la cual literalmente DICE: ignorándose en la actualidad su paradero. Desde entonces hasta ahora han transcurrido más de cuatro años, no obstante y múltiples diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes se han realizado con el objeto de encontrarle, ninguna información se ha podido obtener sobre la muerte o paradero de la señora Deras de Brizuela, siendo en vano las posibles diligencias para averiguarlo, no habiéndose obtenido noticias suyas. Manifestando mi representado que JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San el día siete de abril del año dos mil seis fue a dejar a su esposa al Seguro Salvador, a las quince horas y treinta y siete minutos del día cinco de Social de la Zacamil, lugar y fecha del cual ya no regresó a su hogar. Al noviembre de dos mil trece. tiempo de su desaparecimiento la señora Deras de Brizuela era dueña Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, han en proindivisión juntamente con su esposo e hijo cada uno del treinta y sido promovidas por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO tres punto treinta y tres por ciento del lote ubicado en sector San José BARAHONA, en su carácter de Agente Auxiliar de la Procuraduría Ge- Obrero, lote número uno del polígono A, pasaje uno, casa número uno, neral de la República, en representación de los señores MIGUEL ÁNGEL San Salvador, Departamento de San Salvador, según Testimonio de la BRIZUELA ALFARO, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio Escritura Pública de compraventa de inmueble otorgado por Alcaldía de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno Municipal de San Salvador a favor de Juana Deras de Brizuela, Miguel cero cero seis cinco cuatro cero – cero, y con Tarjeta de Identificación Ángel Brizuela Alfaro y Jesús Atanacio Brizuela Deras, los dos últimos Tributaria número cero ocho dos uno – uno uno cero cinco cuatro cinco esposo e hijos quienes residen en dicho inmueble. En vista de lo anterior- – cero cero cuatro – ocho, y JESUS ATANACIO BRIZUELA DERAS, mente mencionado, vengo ante su digna autoridad a iniciar Diligencias de mayor de edad, soltero, carpintero, del domicilio de esta ciudad, con Declaratoria de Muerte Presunta, a fin de que se declare muerta presunta Documento Único de Identidad cero cero seis ocho cuatro siete cero a la mencionada señora y se le otorgue a mis representados la posesión dos - ocho; a fin de declarar la muerte de la señora JUANA DERAS o provisoria de los bienes de la desaparecida. Fundamento la presente con JUANA DERAS DE BRIZUELA, mayor de edad, doméstica, casada; base a los artículos 30, 35, 40, 66 inc.1, 239 del CPCM, art. 79, 80, 84, quien según la solicitante desapareció desde el día siete de abril del año 85, 86, 87, 90 todos del Código Civil. Por la naturaleza de la pretensión dos mil seis y desde entonces se ignora su paradero. y el lugar del último domicilio de la presunta desaparecida, es Usted Han intervenido en las presentes diligencias, la Procuradora de la parte solicitante Licenciada SANDRA MARITZA HUEZO SERRANO y la Defensora Nombrada, Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA. competente para conocer de este proceso. Hago de su conocimiento que al momento del desaparecimiento que lal señora Juana Deras de Brizuela no había dejado apoderado, procurador o representante legal alguno, en consecuencia proponemos como curador de las presentes diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta a la Licenciada Edda Verónica Mena Expone los considerandos de la presente sentencia, la suscrita Jueza interina, Licenciada KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO. Dueñas, Abogado, casada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad personal número dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos noventa y dos LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: -seis, con número de carnet de abogado cinco mil doscientos treinta y Número de Identificación Tributaria n cero seiscientos catorce-doscientos un mil sesenta y cuatro-cero quince -cero; quien puede ser notificada en I. DEMANDA. Que la parte actora en su demanda de folios 5 y 6, en lo principal Flor Blanca, Alameda Roosevelt, cuarenta y un Avenida sur, Edificio de la Universidad Nueva San Salvador, Segunda planta, San Salvador. expuso: Por lo anterior, a Usted con todo respeto PIDO: 1-Admitirme la presente "…Es el caso su señoría que la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS solicitud, que contiene las Diligencias de Muerte Presunta de la señora DE BRIZUELA, quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cincuenta JUANA DERAS DE BRIZUELA. 2- Tenerme por parte en el carácter y tres años, actualmente tendría cincuenta y siete años de edad, Salvado- en que comparezco. 3- Cite al desaparecido por tres veces en el Diario DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 62 Oficial. 4- Se sigan los trámites establecidos en la ley y que en sentencia solicitud de Diligencias de Muerte Presunta de la desaparecida señora definitiva y con el mérito de la prueba documental y testimonial que JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA y SE ORDENÓ SE me comprometo a presentar se declare muerte presunta por causa de CITARA a la desparecida señora JUANA DERAS o JUANA DERAS desaparecimiento de la señora Juana Deras de Brizuela, otorgando a mi DE BRIZUELA por tres veces en el periódico oficial. representados la posesión provisoria de los bienes del mismo. Presento para que se agregue: - fotocopia Certificada Notarialmente de la Credencial Única extendida por la Procuradora General de la República, con la cual legitimo mi personería. - Certificación de partida de matrimonio de mi representados extendida por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. - Copia de tarjeta de Identificación de la Lic. Mena Dueñas. - Constancia de no asentamiento de partida de defunción, Luego de ello, consta a fs. 39, de las presentes diligencias que mediante escrito presentado el día dieciocho de mayo del año dos mil doce, la procuradora de la parte solicitante, presentó una publicación hecha en el Diario Oficial, y asimismo solicitó la modificación de la presente solicitud, en el sentido que uno de los solicitados había fallecido, y en virtud de ello, este Juzgado mediante resolución dictada a las catorce emitida por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca. - Constancia de la horas y cuarenta y dos minutos del día uno de junio del año dos mil Cruz Roja Salvadoreña.- Certificación de partida de nacimiento del señor doce, se tuvo por modificada la presente solicitud, en el sentido que el Alfredo Arévalo Castellanos.- Constancia del Ministerio de Gobernación, único solicitante es el señor MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA ALFARO; Dirección General de Migración y Extranjería de movimiento migratorio. y asimismo se ordenó librar el segundo edicto de ley, pues ya habían - Testimonio de la Escritura Pública de compraventa de inmueble otor- transcurrido cuatro meses de la primera cita a la señora JUANA DERAS gada por Alcaldía Municipal de San Salvador.- Constancia de la Policía o JUANA DERAS DE BRIZUELA. Nacional Civil. - Constancia de la Fuerza Armada de El Salvador, Estado Mayor Conjunto Jefatura. - Constancia del Hospital Nacional Rosales, Estadísticas y Documentos Médicos. - Constancia de la Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador .- Constancia del Departamento de Registro y Control Penitenciario, Dirección General de Centros Penales, Ministerio de Gobernación. - Constancia de Justicia y Seguridad Pública. - Constancia del Instituto de Medicina legal Dr. Mario Alfredo Hernández Gavidia, Director General. Partidas de nacimiento de mis representados y tres publicaciones en un periódico nacional. PRUEBAS. a) Documental: Los documentos ya relacionados. Posteriormente, por escrito presentado el día veinte de agosto del año dos mil doce, que corre agregado al fs. 47 del presente expediente, la procuradora de la parte solicitante, presentó el ejemplar del Diario Oficial número 136, tomo número 396 de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, en el cual se publicó la segunda cita a la desaparecida; por lo que este juzgado mediante resolución dictada a las doce horas y veintidós minutos del día once de septiembre del año dos mil doce, que corre agregada al fs. 51, re dio por recibido dicha publicación y se ordenó librar oportunamente el segundo edicto de ley. b) Testimonial: Solicito sirva citar y hacer compadecer al Tribunal a Fue así que mediante proveído dictado a las ocho horas y treinta los señores: José Galeas, de setenta años de edad, casado, comerciante y un minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, en pequeño del domicilio de San Salvador con Documento Único de se ordenó librar el tercer edicto de ley, conforme lo establece el Art. 80 Identidad número cero uno nueve ocho cuatro seis dos uno-nueve; quien del Código Civil. puede ser notificado en comunidad San Luis tres, final Avenida número uno, calle número tres block uno casa número dieciséis y al señor Felipe Santiago Morales, de setenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cuatro cua- Acto seguido, la procuradora de la parte solicitante, Licenciada SERRANO BARAHONA, mediante escrito presentado el día veintiuno de marzo del presente año, el cual corre agregado al fs. 56, se presentó la tercera u última publicación de en el Diario Oficial, con la finalidad que tro dos cuatro -tres quien puede ser notificado en Lotificaciones Santa se cumpliera con el plazo establecido, por lo que este Juzgado mediante Mónica, Betania Uno, calle principal lote diecinueve, Tecoluca, San resolución dictada a las catorce horas y veintitrés minutos del día nueve Vicente, para que previa citación y audiencia contesten al interrogatorio de abril del presente año, que corre agregado al folio 60, del presente que se les formulara en sede judicial..." expediente, se tuvo pro agregada la tercera publicación y se ordenó estar a la espera de los cuatro meses, contados a partir de la última publicación del aviso, a fin de nombrar un procurador a la presunta desaparecida. II. ADMISION Y TRÁMITE. Fue así que mediante escrito presentado el día cuatro de julio del Por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día once de octubre del año dos mil once, que corre agregado del folio 35 al 36, del presente expediente, SE TUVO POR PARTE solicitante a los señores MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA ALFARO y JESÚS ATANACIO BRIZUELA DERAS, por medio de su Procuradora la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, SE ADMITIÓ la presente año, que corre agregado al fs. 62 del presente expediente, por parte de la procuradora de la parte solicitante, Licenciada SERRANO BARAHONA, presentó a dos Licenciadas para que pudiesen fungir en calidad de Curadoras de la presunta desaparecida, señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA; por lo que mediante resolución DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 63 dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del día once de julio del Paz, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos presente año, se ordenó nombrar a la Licenciada EDDA VERÓNICA noventa y cuatro, por la Auxiliar del Registro Civil MARIA MENA DUEÑAS, para que represente a la señora JUANA DERAS o MARTA GÓNZALEZ DE ANGEL y por la Jefe del Registro JUANA DERAS DE BRIZUELA. Civil ANA MIRNA BONILLA A. DE SERPAS. No obstante lo anterior, en virtud que la referida procuradora b) Certificación de Partida de Matrimonio Número 6 del señor no asistió a juramentarse del cargo conferido, este Juzgado mediante MIGUEL ANGEL BRIZUELA (cónyuge) y JUANA DERAS resolución dictada a las quince horas y tres minutos del día treinta y (cónyuge), expedida por la Jefe del Registro del Estado Fa- uno de julio del presente año, se dejó sin efecto el nombramiento de la miliar, Licenciada JAKELIN PAOLA MORAN DURÁN, Licenciada EDDA VERÓNICA MENA DUEÑAS, y se nombró a la de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho. Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA, para lo cual se c) señaló una fecha, a fin que compareciese a aceptar el cargo conferido. Informe de Movimiento Migratorio con referencia 2204/11/04/2011, de fecha once de abril del presente año, Y según Acta que corre agregada a folios 74, la licenciada MAYRA emitido por el Licenciado HERBERT HERNÁNDEZ ARCE, GLADYS CASTILLO DE MEJÍA, aceptó el cargo de Defensor, a fin de Director de Seguridad y Control Migratorio y por la licenciada representar en las presentes diligencias a la señora JUANA DERAS o HELEN XIOMARA FLAMENCO, Secretaria General y por JUANA DERAS DE BRIZUELA, y asimismo por resolución dictada a la Licenciada SILVANA BRUNI, Encargada de Movimiento las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve de agos- Migratorio. to del presente año, se le discernió el cargo de defensora a la referida d) licenciada CASTILLO DE MEJÍA, y se le corrió traslado a fin que se NA DERAS DE BRIZUELA, de fecha treinta de agosto del pronunciara sobre la prueba que corre agregada en el proceso que acredita presente año, en los Archivos llevados a nivel Nacional, en el el desaparecimiento de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS Sistema de Incidencias de la Policía Nacional Civil, emitido DE BRIZUELA. por el Director General Comisionado CARLOS ANTONIO Fue así, que mediante escrito presentado el día veinticinco de septiembre del presente año, que corre agregado a fs. 78, por la Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO DE MEJÍA, proporcionó medios para ASCENCIO GIRÓN. e) Constancia de no Asentamiento de Partida de Defunción de la señora JUANA DERAS, de fecha veintidós de agosto del efectuar actos de comunicación; por lo que este Tribunal, mediante presente año, extendida por el Jefe del Registro del Estado proveído dictado a las ocho horas y veinticuatro minutos del día quince Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado de octubre del presente año, se ordenó a la secretaría tomar nota de los MAURICIO ULISES CAMPOS HERNÁNDEZ. medios por los cuales se pudiesen efectuar actos de comunicación a la referida procuradora, y se ordenó traer para sentencia, conforme lo Informe número 136-1882-11 de Búsqueda de la señora JUA- f) Oficio Número 628 DFC, de fecha cinco de mayo del presente establecido en el Art. 80 numeral 5° del C.C., debido a que no hubo un año, informando búsqueda en el Departamento de Archivo de pronunciamiento respecto de la prueba ofertada. Reconocimientos y en los Libros, haciendo constar que no hay levantamiento de cadáver a nombre de la señora JUANA III. ENUNCIACIÓN DE LA PRUEBA OFERTADA. DERAS, emitido por el Director General del Instituto de Para probar los extremos de sus argumentaciones, la procuradora Medicina Legal interino, Doctor JOSE MIGUEL FORTIN de la parte solicitante, Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO MAGAÑA. BARAHONA, al inicio de la presente, presentó la prueba con la que fundamentaría sus argumentaciones y acreditaría la muerte presunta g) Informe con Referencia 511-DR18-2011, de fecha dieciocho de marzo del presente año, del Registro del Sistema de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, de de Atención a Pacientes, constando en sus registros que no conformidad a lo establecido en los Arts. 312, 313, 315, 316, 317, 318 ha sido atendida la señora JUANA DERAS, emitido por la y 319, todos del CPCM; y por ser pertinentes y útiles se ADMITIÓ la Sub-directora del Hospital Nacional Rosales, Doctora ANA siguiente: BEATRIZ MARTINEZ QUINTANILLA. PRUEBA DOCUMENTAL h) Originales: a) Informe de la Cruz Roja Salvadoreña, Departamento de Difusión y Búsqueda, haciendo constar que en sus archivos no Certificación de Partida de Matrimonio del señor JESUS hay registros de la señora JUANA DERAS, extendida a los ATANACIO DERAS BRIZUELA o JESUS ATANACIO treinta y un días del mes de marzo del presente año, emitida BRIZUELA DERAS, expedida por el Registro Civil de la por el Jefe de Difusión y Búsqueda señor LUIS HUMBERTO Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La QUEZADA. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 64 i) Certificación Partida de Matrimonio del señor MIGUEL no se admite debido a que de conformidad a lo establecido en el Art. 288 ANGEL BRIZUELA, emitida el día catorce de febrero del y 289 del CPCM, la presentación de fotocopias simples no son válidas presente año, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la para la fundamentación y acreditación de un hecho o pretensión. Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado MAURICIO ULISES CAMPOS HERNANDEZ. j) k) Y en vista que en cuanto a la prueba testimonial no fue reiterada por ambas procuradoras, no se consideró necesaria, debido a que la Página número siete del periódico "El Diario de Hoy", de prueba documental es sobreabundante para acreditar la desaparición de fecha diez de junio del año dos mil siete. la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA; y en Página número noventa y dos del periódico "El Diario de consecuencia de ello se estimará única y exclusivamente con la prueba Hoy" de fecha once de abril del año dos mil seis. documental antes relacionada, en virtud de ser útil y pertinente para acreditar los extremos de la presente diligencia de muerte presunta, en el l) Página número seis del periódico "El Diario de Hoy", de fecha quince de abril del año dos mil seis. sentido que según registros de las instituciones públicas no hay registro de que la desaparecida tenga otro domicilio o residencia. Fotocopias Certificadas por Notario: a) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de Inmueble, otorgada el día veinticinco de marzo del año dos mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado RICARDO ALBERTO c) IGLESIAS HERRERA, por la Alcaldía Municipal de San Tal y como lo señala el Art. 312 CPCM, las partes tienen derecho Salvador a través de su Síndica del Concejo Municipal, Li- a probar en igualdad de condiciones las afirmaciones que hagan sobre cenciada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, los hechos controvertidos; en el presente caso tal y como consta al inicio a favor de los señores JUANA DERAS DE BRIZUELA, de la presente resolución quedó como hecho fijado la pretensión que MIGUEL ANGEL BRIZUELA ALFARO y JESUS ATA- se declare la muerte presunta de la señora JUANA DERAS o JUANA NACIO BRIZUELA DERAS, debidamente inscrita en el DERAS DE BRIZUELA; por lo que conforme a lo establecido en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Art. 416 en relación con los Arts. 331, 332, 341 y 356 todos del CPCM, Centro, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la la suscrita procede a efectuar la valoración de la misma de una manera Matrícula 60189328-00000, en el asiento 2. conjunta e integral, aplicando en el caso de la prueba documental el peso Informe emitido por la Fuerza Armada de El Salvador, del Estado Mayor Conjunto con Oficio número 7305, en el que d) III. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA PRETENSIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. que nuestro Código Procesal Civil y Mercantil le otorga a los instrumentos ya sean públicos o privados. consta que no existe información en los archivos de la enti- En ese orden de ideas es necesario acotar que la pretensión de la parte dad sobre la presunta desaparición del señor MANUEL DE solicitante era probar que la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS JESÚS CASTRO VÁSQUEZ y la señora JUANA DERAS, DE BRIZUELA, desapareció desde el día siete de abril del año dos mil extendido por el General de División y Jefe del EMCFA, seis y que desde entonces se ignora su paradero y en consecuencia de FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA. ello, se declare la muerte presunta de la misma y se conceda la posesión Informe número MSPJ-DJ-MA-510-07-2011, en el que provisoria de los bienes de la desaparecida a la parte solicitante. consta que no existe en sus registros datos relacionados con Como primer punto la desaparición ha sido comprobada con los el desaparecimiento de los señores MANUEL DE JESUS siguientes documentos, los cuales de conformidad a lo establecido en FUENTES, MANUEL DE JESUS CASTRO VASQUEZ y el Art. 341 CPCM, tienen valor de plena prueba: la señora JUANA DERAS; extendido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública señor JOSE CARLOS MOLINA MENDEZ. Originales: a) Certificación de Partida de Matrimonio del señor JESUS Asimismo, no se admitió las fotocopias simples del Informe de la ATANACIO DERAS BRIZUELA o JESUS ATANACIO Policía Nacional Civil número 03-1502-11, de fecha once de julio del BRIZUELA DERAS, expedida por el Registro Civil de la presente año, en el que consta que no se encuentra en sus archivos ni Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La en su base de datos información relacionada con el desaparecimiento Paz, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos de los señores JUANA DERAS, MANUEL DE JESUS FUENTES y noventa y cuatro, por la Auxiliar del Registro Civil MARÍA MANUEL DE JESUS CASTRO VÁSQUEZ, extendida por el Director MARTA GÓNZALEZ DE ANGEL y por la Jefe del Registro General Comisionado CARLOS ANTONIO ASCENCIO; dicha prueba Civil ANA MIRNA BONILLA A. DE SERPAS. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. b) Certificación de Partida de Matrimonio Número 6 del señor j) MIGUEL ANGEL BRIZUELA (cónyuge) y JUANA DERAS (cónyuge), expedida por la Jefe del Registro del Estado Fa- 65 Página número siete del periódico "El Diario de Hoy", de fecha diez de junio del año dos mil siete. k) miliar, Licenciada JAKELIN PAOLA MORAN DURÁN, Página número noventa y dos del periódico "El Diario de Hoy" de fecha once de abril del año dos mil seis. de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho. l) c) Informe de Movimiento Migratorio con referencia Página número seis del periódico "El Diario de Hoy", de fecha quince de abril del año dos mil seis. 2204/11/04/2011, de fecha once de abril del presente año, emitido por el Licenciado HERBERT HERNÁNDEZ ARCE, Director de Seguridad y Control Migratorio y por la Licenciada Fotocopias Certificadas por Notario: HELEN XIOMARA FLAMENCO, Secretaria General y por la Licenciada SILVANA BRUNI, Encargada de Movimiento a) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de Inmueble, otorgada el día veinticinco de marzo del año dos mil seis, ante Migratorio. los oficios notariales del Licenciado RICARDO ALBERTO d) Informe número 136-1882-11 de Búsqueda de la señora JUA- IGLESIAS HERRERA, por la Alcaldía Municipal de San NA DERAS DE BRIZUELA, de fecha treinta de agosto del Salvador a través de su Síndica del Concejo Municipal, Li- presente año, en los Archivos llevados a nivel Nacional, en el cenciada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, Sistema de Incidencias de la Policía Nacional Civil, emitido a favor de los señores JUANA DERAS DE BRIZUELA, por el Director General Comisionado CARLOS ANTONIO MIGUEL ANGEL BRIZUELA ALFARO y JESUS ATA- ASCENCIO GIRÓN. e) NACIO BRIZUELA DERAS, debidamente inscrita en el Constancia de no Asentamiento de Partida de Defunción de Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del la señora JUANA DERAS, de fecha veintidós de agosto del Centro, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la presente año, extendida por el Jefe del Registro del Estado Matrícula 60189328-00000, en el asiento 2. Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado c) MAURICIO ULISES CAMPOS HERNÁNDEZ. f) Estado Mayor Conjunto con Oficio número 7305, en el que Oficio Número 628 DFC, de fecha cinco de mayo del presente consta que no existe información en los archivos de la enti- año, informando búsqueda en el Departamento de Archivo de dad sobre la presunta desaparición del señor MANUEL DE Reconocimientos y en los Libros, haciendo constar que no JESÚS CASTRO VÁSQUEZ y la señora JUANA DERAS, hay levantamiento de cadáver a nombre de la señora JUANA extendido por el General de División y Jefe del EMCFA, DERAS, emitido por el Director General del Instituto de FRANCISCO RAMON SALINAS RIVERA. Medicina Legal interino, Doctor JOSE MIGUEL FORTIN MAGAÑA. g) Informe emitido por la Fuerza Armada de El Salvador, del d) Informe número MSPJ-DJ-MA-510-07-2011, en el que consta que no existe en sus registros datos relacionados con Informe con Referencia 511-DR18-2011, de fecha diecio- el desaparecimiento de los señores MANUEL DE JESUS cho de marzo del presente año, del Registro del Sistema FUENTES, MANUEL DE JESUS CASTRO VASQUEZ y de Atención a Pacientes, constando en sus registros que no la señora JUANA DERAS; extendido por el Director Jurídico ha sido atendida la señora JUANA DERAS, emitido por la del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública señor JOSE Sub-Directora del Hospital Nacional Rosales, Doctora ANA CARLOS MOLINA MENDEZ. BEATRIZ MARTINEZ QUINTANILLA. h) Informe de la Cruz Roja Salvadoreña, Departamento de Difusión y Búsqueda, haciendo constar que en sus archivos no hay registros de la señora JUANA DERAS, extendida a los treinta y un días del mes de marzo del presente año, emitida por el Jefe de Difusión y Búsqueda señor LUIS HUMBERTO Pues consta en la demanda literalmente lo siguiente "...Manifestando mi representado que el día siete de abril del año dos mil seis fue a dejar a su esposa al Seguro Social de la Zacamil, lugar y fecha del cual ya no regresó a su hogar ..." QUEZADA. i) Certificación Partida de Matrimonio del señor MIGUEL Dicha prueba concuerda con las diligencias realizadas para loca- ANGEL BRIZUELA, emitida el día catorce de febrero del lizar el paradero de la señora JUANA DERAS O JUANA DERAS DE presente año, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la BRIZUELA; por lo que conforme a las reglas de la Sana Crítica las mismas Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, Licenciado MAURICIO poseen valor probatorio suficiente para acreditar los hechos descritos en ULISES CAMPOS HERNANDEZ. la solicitud; por lo cual es procedente acceder a lo solicitado. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 66 Por lo que de los elementos arrojados por cada prueba conside- 4°, 37, 40, 67, 69, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 331, 341 inc. 1°, 354, rada individualmente y en su conjunto, la suscrita jueza ha llegado a la 355, 356, 414, 416 y 417 todos del CPCM; EN NOMBRE DE LA conclusión que: efectivamente la señora JUANA DERAS o JUANA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: DERAS DE BRIZUELA, se encuentra desaparecida desde la fecha de la demanda la cual es siete de abril del año dos mil seis, por los siguientes a) DECLÁRESE LA MUERTE PRESUNTA de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA. motivos: b) FÍJESE COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO. El legislador secundario, establece para declarar la muerte presunta el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. c) CONCÉDASE LA POSESION PROVISORIA DE LOS de una persona una serie de requisitos en el Art. 80 CC; los cuales se BIENES de la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS cumplen en el presente caso y son: DE BRIZUELA, al solicitante señor MIGUEL ANGEL a) en ella, ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio b) c) BRIZUELA ALFARO. Que sea solicitada a petición de cualquiera parte interesada d) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN de la Sentencia Defi- que el desaparecido haya tenido en El Salvador nitiva en tres números consecutivos del Diario Oficial de Que se justifique previamente que se ignora el paradero del conformidad a lo establecido en el ordinal 6° del Art. 80 del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles dili- Código Civil; y en consecuencia de ello LA INSCRIPCIÓN gencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas de la misma en el Registro de Sentencias del Registro de la noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, cuatro años. de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del Art. 687 Que se cite al desaparecido por tres veces en el periódico del Código Civil. oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones d) Que se oiga a un defensor nombrado por el Juez; y éste a HÁGASE SABER. petición de aquél, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las circunstancias convengan; e) Que la declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última citación en virtud del resultado de las pruebas producidas. Aunado a ello el Juez deberá fijar en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. ES FIEL Y CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL FUE En ese orden de ideas el autor Manuel Ossorio, en su obra Diccio- DEBIDAMENTE CONFRONTADA, EN EL JUZGADO (1) PRIMERO nario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pp. 474, sostiene que DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SE EXTIENDE MUERTE PRESUNTA significa: "...La supuesta, aun no encontrando LA PRESENTE EN SAN SALVADOR, A LOS DIECISIETE DÍAS el cadáver. La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura de su sucesión y, en ciertos casos y legislaciones, las posibles nuevas nupcias del cónyuge presente...". Por lo que considera la suscrita que dichos requisitos se cumplen, en consecuencia de lo cual se acogerán las pretensiones del solicitante, declarándose con fecha de muerte a la señora JUANA DERAS o JUANA DERAS DE BRIZUELA, el día siete de abril del año dos mil seis. POR TANTO: Y de conformidad a lo establecido en los Arts. 2, 3 y 11 Cn.; 79, 80 y siguientes y 687 numeral 2°, todos del Código Civil; 17, 30 ordinal Of. 3 v. c. No. 42-3 67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DECLARATORIA DE HERENCIA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. MARTA ALICIA OCHOA ARAGON, Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil Suplente de la Ciudad San Miguel. AVISA: Que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA LILIAN CAMPOS VIUDA DE MARTINEZ; quien fue HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco de de ochenta años de edad, fallecida el tres de febrero de dos mil trece, este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de inventario de parte de la señora MARIA ANTONIA CARRILLO DE parte de los señores DIOGENES ALFREDO, MIGUEL LEONIDAS, GUERRERO, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, MARIA LUISA, ISIDORO ENRIQUE y ANA LILLIAM conocida tributariamente como ANA LILIAN, todos de apellidos MARTINEZ con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro tres seis CAMPOS, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. cuatro seis dos - ocho, y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos cinco - cero ochenta mil setecientos treinta y ocho - cero Confiriéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. cero uno - cinco; en calidad de heredera testamentaria del causante; la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor JOSE ANGEL Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. GUERRERO ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Yayantique, departamento Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas veintiocho minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil trece.- LIC. DIANA de La Unión, hijo de los señores MANUEL ROMERO y CORONADA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y GUERRERO; fallecido a la una horas del día veintiuno de noviembre MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA de dos mil nueve, en Cantón San Antonio Silva, departamento de San AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- Miguel, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario, San Antonio Silva, departamento de San Miguel. 1 v. No. C010219 Confiérasele a la heredera declarada señora MARIA ANTONIA CARRILLO DE GUERRERO, la administración y representación definitiva de la herencia testamentaria. ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina Notarial establecida en edificio NIZA, local número doscientos ocho, Centro de Gobierno, sobre Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, de la ciudad de San Salvador; al público para Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Beneficio de Inventario en su calidad de hija, de la Herencia Intestada del Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de diciembre del dos señor CAYETANO LOPEZ QUIJADA, quien falleció a las dieciocho mil trece.- LICDA. MARTA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero del año SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN dos mil once; siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.- departamento de Chalatenango; a la señorita SILVIA PATRICIA LOPEZ ALAS, en su calidad de hija sobreviviente del causante y se le confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION 1 v. No. C010216 DEFINITIVA DE LA SUCESION antes mencionada. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 68 Librado en la oficina Notarial del Licenciado Ernesto Villacorta Reyes, a las once horas con treinta minutos del día dos de enero del año Librado en la oficina del Notario LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, el día diez de enero de dos mil catorce.- dos mil catorce.LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, Lic. ERNESTO VILLACORTA REYES, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. C010268 1 v. No. C010254 EVA MARIA BONILLA ARCE, Notaria, de este domicilio, con oficina GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. en Reparto Santa Fe, Avenida Central, Número Ciento Veintiuno. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las veintiuno de diciembre de dos mil trece, en las diligencias de acepta- quince horas del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se han ción de herencia intestada que a su defunción dejó la señorita ROSA declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia testada que a su defunción defirió la causante señora MARIA DEL CARMEN RUBIO DE HERRERA, quien falleció en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día veintiuno de noviembre de dos mil doce; a los señores GILBERTO HERRERA CARRANZA y CARLOS RENE HERRERA RUBIO, como herederos testamentarios de la causante. GUADALUPE GUARDADO GUARDADO, quien fuera de treinta y un años de edad, Abogada, Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, ocurrida el día nueve de Agosto de dos mil trece, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión de la referida causante a los señores ROSA AMELIA GUARDADO DE GUARDADO y JOAQUIN GUARDADO Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. GUARDADO; en calidad de padres de la causante. Asimismo se ha conferido a los herederos declarados LA RE- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, PRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día doce de enero de dos mil catorce. SECRETARIA.- 1 v. No. C010261 LIC. EVA MARIA BONILLA ARCE, NOTARIO. LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, Notario, de este domi1 v. No. F020417 cilio, con despacho notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur, y pasaje Dos, Número treinta y tres, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del trece de diciembre de dos mil trece, se ha de- JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa clarado a la señora MELVA LILIANA GÓMEZ, heredera definitiva Tecla y de La Libertad, ambos del Departamento de La Libertad, con con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Vein- señora MARÍA ANTONIA GÓMEZ, quien falleció en la ciudad de ticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, Departamento Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día cinco de julio de de La Libertad; dos mil trece, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día treinta de noviembre de dos mil doce, se han declarado a los señores MARIA AMANDA MEJIA DE DELGADO Por lo que avisa al público para los efectos de ley. o MARIA AMANDA MEJIA FLORES, MERCES DELGADO DE 69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. VIDES, MARIA DEL CARMEN MEJIA DELGADO, BRENDA CAROLINA DELGADO MEJIA y SANTIAGO DE JESUS DELGADO MEJIA, la primera en su calidad de CONYUGE, y los otros cuatro EN SU Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, el día tres de enero de dos mil catorce.- CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes que a su defunción dejara el señor SANTIAGO DELGADO, quien falleciera en el Cantón Lic. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, La Perla, jurisdicción de Jicalapa, Departamento de La Libertad, lugar NOTARIO. de su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno, sin asistencia médica, a la edad de cincuenta y nueve años de edad, Casado, de oficio Pescador, originario de Jicalapa, departamento de La Libertad, a 1 v. No. F020419 las ocho horas del día primero de febrero de dos mil once, hijo de Bruna Delgado o María Delgado; habiéndoseles conferido a los herederos la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, el día tres de enero de dos mil catorce.- RENE BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en local doscientos uno, segunda planta, edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad, Lic. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales, promovidas ante mis oficios notariales, como consecuencia del fallecimiento del NOTARIO. señor BENJAMIN QUINTEROS TORRES, conocido por BENJAMIN QUINTEROS, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil trece, 1 v. No. F020418 en la ciudad de Wooster, Wayne, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el de esa ciudad, se ha emitido la resolución de las diez horas del día diez de enero de dos mil catorce, que en su parte pertinente textualmente DICE: Habiendo transcurrido más JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos del Departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad; de quince días después de la tercera publicación de los edictos en los periódicos antes mencionados, sin que ninguna persona se haya presentado a este despacho notarial, alegando igual o mejor derecho en la sucesión, con base a la prueba instrumental presentada, y de conformidad a los artículos un mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil; y HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día veintitrés de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a la señora FLORA MARINA CORTEZ HERNANDEZ EN SU CALIDAD DE CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITA- dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLÁRENSE HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, RIOS QUE LES CORRESPONDIAN A LOS SEÑORES NATIVIDAD de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENJAMIN ESCOBAR DE RAMIREZ, SALVADOR ESCOBAR LOPEZ, MARIA QUINTEROS TORRES, conocido por BENJAMIN QUINTEROS, quien OFELIA ESCOBAR DE ACOSTA Y ELIZABETH LOPEZ DE AMA- falleció el día catorce de marzo de dos mil trece, en la ciudad de Wooster, YA EN SU CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, HEREDERA Wayne, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, siendo su último DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes domicilio el de esa ciudad, a los señores BARBARA ELIA RUIZ DE que a su defunción dejara el señor JOSE LOPEZ conocido por JOSE QUINTEROS, de cincuenta y nueve años de edad; ELIO BENJAMIN ELIAS LOPEZ y JOSE ELIAS ALFARO, quien falleciera en Cantón La QUINTEROS RUIZ, conocido por ELIO BENJAMIN QUINTEROS, de Shila, jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad, a las once horas del día diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, a consecuencia de Ataque Cardíaco, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, Jornalero, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, hijo de Natividad Escobar, siendo su último domicilio el Cantón La Shila, jurisdicción de Comasagua, Departamento veinticuatro años de edad; GABRIEL QUINTEROS RUIZ, de treinta y cinco años de edad; MARIA MARIBEL QUINTEROS RUIZ, de treinta y un años de edad; y MARIA LORENA QUINTEROS RUIZ; de treinta y siete años de edad, todos empleados y del domicilio de la ciudad de Wooster, Estado de Ohio, Estados Unidos de América; en su concepto la de La Libertad; habiéndole conferido la representación y administración primera de cónyuge y los demás de hijos sobrevivientes de los derechos definitiva de la referida sucesión. hereditarios del causante señor BENJAMIN QUINTEROS TORRES, conocido por BENJAMIN QUINTEROS. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 70 Confiéresele a los herederos declarados, la administración y causante SONIA MARIBEL LEIVA CHAVEZ, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad, casada, empleada, del domicilio de Oxon Hill, representación definitiva de la sucesión.Dése aviso de Ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos ciudad de Maryland, de los Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció el día veinticuatro de abril de dos mil doce, de mayor circulación nacional. a la señorita YECENIA YAMILETH COREAS LEIVA, en calidad de hija de la causante. Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce.- Confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. DR. RENE BALMORE MADRID, San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. NOTARIO. 1 v. No. F020441 LIC. LETICIA OSEGUEDA HENRÍQUEZ NOTARIO. 1 v. No. F020455 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y seis minutos de este día, se ha DECLARADO a la señora ANDREA CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domi- RAMOS, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio cilio, con oficina situada en Final Diecinueve Calle Poniente y Primera de inventario del señor JOSE ARTURO RAMOS conocido por JOSE Avenida Norte, edificio Viena, local catorce A, de esta ciudad, al público ARTURO RAMOS RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y siete años para los efectos legales. de edad, empleado, fallecido a la una hora cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil siete, en el Hospital de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de madre del causante; se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil once, se ha declarado al señor JOSÉ ELIAS HERNÁNDEZ PÉREZ, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las nueve horas, del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo en consecuencia su último domicilio el de la ciudad de Apopa, dejó la señora MARGARITA MASSIS DE DERAS conocida por Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ MARGARITA FUNES MASIS y por MARGARITA MASIS, también conocida registralmente por MARGARITA MASIS DE DERAS, en su concepto de CESIONARIO de los derechos que le correspondían a los señores Luis Alonso Deras conocido por Luis Alonso Deras Aguilar y por Luis Alonso Aguilar y Elsa Margarita Deras Masis, en su calidad SANTILLANA, SECRETARIO.- de cónyuge e hija de la causante. Habiéndoseles concedido la representación y administración 1 v. No. F020446 definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce. LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en edificio Moreno, "A" Tercera Avenida Norte, número mil ciento treinta y cinco, local siete "B" de esta Ciudad; HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, NOTARIO. horas del día seis de enero de dos mil catorce, han sido declaradas herederas definitivas de la sucesión intestada que a su defunción dejara la 1 v. No. F020479 71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ MARÍA AMAYA PALACIOS, quien falleció a las una hora y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil tres, en el Hospital Nacional Zacamil, siendo Mejicanos su último domicilio; a la señora ANA ROSA AMAYA ROSALES, en su calidad de heredera testamentaria. Confiriéndose a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL. SANDRA CAROLINA CARRILLO LOPEZ, Notaria, del domicilio de Olocuilta y del de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edificio Villa Franca, local cinco, Segundo Nivel, San Salvador. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista a las ocho horas del día diez de enero de dos mil catorce, se han declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario del señor ALEJANDRO ENRIQUE CABRERA URRUTIA, quien falleció a las tres horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil, falleció en el Hospital Nacional Rosales, ciudad de San Salvador, su último domicilio, a los señores RODRIGO ARTURO CABRERA URRUTIA y GUSTAVO ADOLFO CABRERA URRUTIA, en su calidad de Herederos Universales del causante. Confiriéndoseles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día trece de enero de dos mil catorce. SANDRA CAROLINA CARRILLO LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F020482 1 v. No. F020509 LIC. LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, Notario, de este domicilio, y con Oficina Jurídica en Colonia San Francisco, Avenida Las Rosas No. 27, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas y veinte minutos del día ocho de enero del presente año, se ha declarado a JESSYKA MARIELOS LOPEZ VALDEZ hoy JESSYKA MARIELOS GONZALEZ, por medio de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE ELENILSON NUILA DELGADO e IGNACIO GONZALEZ RIVAS, cesionario de la señora OTILIA MARIA MONTES VALDEZ, conocida por OTILIA MARIA GONZALEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, como su último domicilio, el día treinta y uno de octubre del dos mil doce, dejara la señora DOLORES CONSUELO VALDEZ, en su concepto de hijas sobreviviente de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Zacatecoluca, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, NOTARIO. JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas treinta y siete minutos del día diez de enero del corriente año, se ha declarado a JOSE CARLOS MENJIVAR SIBRIAN, en su carácter de hijo del causante, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día seis de agosto de dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, dejó el causante ELIAS MENJIVAR CUELLAR. Que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando derecho sobre la Sucesión referida. En consecuencia, confiéresele al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida Sucesión. Protocolícese la resolución correspondiente, y expídase el testimonio respectivo. Librado en la Oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, catorce de enero de dos mil catorce. JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F020483 1 v. No. F020521 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA SE- Lissette Rivas de Castillo, quien fue de treinta y cuatro años de edad, GUNDO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE MUNICIPIO. Empleada, Salvadoreña, originaria y del domicilio de ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, hija de Mario Antonio Rivas Castro y de Juana Margarita Arévalo viuda de Rivas, quien falleció acaecida a las AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario en su calidad de hija, a la señora MARÍA LUZ DE LAS cinco horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas y siendo éste su último domicilio. MERCEDES PÉREZ DE GIMÉNEZ, con NIT 0614-240547-104-4 de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ELENA CAMPOS DE PÉREZ, quien fue de ochenta y siete Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce. años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de este municipio, quien falleció en esta ciudad, el catorce de diciembre de dos mil, siendo éste su último domicilio, con NIT: 0306-021013-001-0. HABIÉNDOSELE CONFERIDO a la Heredera Declarada la GENARO SANCHEZ GUARDADO, NOTARIO. administración y representación definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F020525 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece.- LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, Notario, de este domicilio, con LÓPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL, INTA.- LICDA. TATIANA Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local dos- VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. catorce- Boulevard Los Héroes, de esta ciudad, AL PUBLICO. 1 v. No. F020523 HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día veinte de diciembre del año en curso, ha sido declarado heredero con beneficio de inventario de la causante LUCIA FLORES PEÑA, conocida por LUCIA FLORES GARCIA, quien falleció el día veinticuatro DOCTOR GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Pasaje dos, casa número cinco, Residencial Santa Eugenia, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público para los efectos de Ley. de junio del año dos mil diez, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, habiendo sido la ciudad de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ISAEL FLORES PEÑA, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio y temporalmente del AVISO: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las nueve domicilio de la ciudad de Brooklyn, Estado de New York, Estados horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil catorce, Unidos de Norteamérica; con Pasaporte Salvadoreño número cero cero he declarado heredero definitivo al señor Alfredo Armando Castillo cuatro cinco seis ocho uno dos nueve, y con Número de Identificación Flores, en su calidad de esposo, cesionario y representante legal de sus Tributaria cero ochocientos siete-doscientos cuarenta y un mil ciento menores hijas Astrid Pamela Castillo Flores y Valery Mishelle Castillo setenta y uno-ciento dos-uno; en concepto de hermano, y como CESIO- Flores, de la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora Shirley NARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que correspondían en 73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. dicha Sucesión a las señoras BLANCA OLIVIA FLORES DE PALMA, DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, Notario, de este domicilio, con MARIA FIDELINA FLORES PEÑA DE ESCOBAR y GLORIA NIDIA Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local dos- FLORES DE HERNANDEZ, como hermanas de la referida causante, catorce, Boulevard Los Héroes, de esta ciudad, AL PUBLICO. tal y como se comprobó con los Testimonios de Escritura Pública de CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, y que corren agregados HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas a las presentes diligencias. Y se le ha conferido al aceptante JOSE ISAEL FLORES PEÑA, la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. treinta minutos del día veinte de diciembre del año en curso, ha sido declarado heredero con beneficio de inventario del causante TOBIAS MENJIVAR Y MENJIVAR, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, Profesor, casado, del domicilio de Mejicanos, con Número de San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil trece. Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho-cero sesenta y un mil ciento veinticuatro-cero cero uno-tres; quien falleció el día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Palmira, Calle DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, Los Eucaliptos, número quince, Jurisdicción de Mejicanos, habiendo sido NOTARIO. esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor ANGEL ROBERTO MENJIVAR CALDERON, de cincuenta años de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único 1 v. No. F020526 de Identidad número cero un millón setecientos nueve mil trescientos setenta y uno-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cuatro-cero; en concepto de hijo, y como CESIONARIO DE LOS DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, Notario, de este domicilio, con DERECHOS HEREDITARIOS que correspondían en dicha Sucesión Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local dos- a la señora BLANCA ROSA CALDERON DE MENJIVAR, en calidad catorce, Boulevard Los Héroes, de esta ciudad, AL PUBLICO. de esposa; TOBIAS RAFAEL MENJIVAR CALDERON, conocido por RAFAEL MENJIVAR CALDERON y CARLOS DAVID MENJIVAR HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año en curso, ha sido declarado heredero con beneficio de inventario de la causante MERCEDES JUVENTINA CASTILLO SALGADO, quien fuera de sesenta años de CALDERON, en concepto de hijos del referido causante, tal y como se comprobó con el Testimonio de Escritura Pública de CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, y que corre agregado a las presentes diligencias. edad, Secretaria Comercial, divorciada, de este domicilio, con Número Y se le ha conferido al aceptante ANGEL ROBERTO MENJIVAR de Identificación Tributaria mil doscientos diecinueve-cero ochenta mil CALDERON, la Administración y Representación Definitivas de la novecientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; quien falleció el día siete Sucesión. de diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL FLORES San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil trece. CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis-ocho; y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-cien mil ciento setenta DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, NOTARIO. y cinco-ciento tres-nueve; en concepto de hijo, de la referida causante. 1 v. No. F020528 Y se le ha conferido al aceptante MIGUEL ANGEL FLORES CASTILLO, la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. MELVIN ADILTON CANESSA PEREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil trece. Juayúa, departamento de Sonsonate, con Oficina en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y Novena Avenida Norte, local nueve-dos de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO. DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciocho horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce, 1 v. No. F020527 se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 74 la Herencia Intestada del causante JUAN FRANCISCO DUEÑAS Librado en la Oficina de la Notario FLORA VERONICA ROSALES RIVAS, conocido por JUAN FRANCISCO DUEÑAS, fallecido el día MOYA.- En la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día nueve veinticuatro de julio de dos mil doce, a las diecisiete horas con cuarenta de enero del año dos mil catorce. y cinco minutos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de parte del señor Leny Agustín Dueñas Vargas; EN SU CONCEPTO DE HIJO DEL CAUSANTE. FLORA VERONICA ROSALES MOYA, A quien en el carácter en que actúa se le confiere DEFINITIVA- NOTARIO. MENTE la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. 1 v. No. C010225 Lo que se hace del conocimiento del público para los fines consiguientes. Librado en la Ciudad de Santa Ana, once de enero del año dos mil FLORA VERONICA ROSALES MOYA, Notario, de este domicilio, catorce. con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos Doce "C-Uno", de esta Ciudad. LIC. MELVIN ADILTON CANESSA PEREZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día ocho de enero del corriente año, se ha tenido 1 v. No. F020560 por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora VILMA ARGELIA ARGUETA DE ALFARO, la herencia testada, que a su defunción dejó la señora ANA MATILDE VELASQUEZ, ocurrida en Cantón El Hormiguero, de la Jurisdicción de Comacarán, ACEPTACIÓN DE HERENCIA de este Departamento, el día once de octubre del año dos mil trece, en su calidad de Heredera Testamentaria e hija de la Causante. FLORA VERONICA ROSALES MOYA, Notario, de este domicilio, Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos Doce de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la "C-UNO", de esta ciudad. Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida a las diez horas del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la última publicación del presente edicto. señora NICOLASA DE JESUS CLAROS, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en El Matazano, de la Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día quince de julio del año dos mil cuatro, dejó el señor CARLOS ULISES CLAROS DE LA O, en su concepto de madre del causante. Librado en la Oficina de la Notario, FLORA VERONICA ROSALES MOYA.- En la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil catorce. Habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean FLORA VERONICA ROSALES MOYA, NOTARIO. con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 1 v. No. C010227 75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. LORENA NOEMI BERRIOS GUZMÁN, Notario, de este domicilio, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con oficina en la Diagonal Doctor Arturo Romero, número ciento trein- con derechos a la referida herencia para que se presenten a esta oficina ta, Edifico Oquelí, Segunda Planta, local número seis, de la Colonia en el término de quince días contados desde el siguiente a la última Médica, San Salvador. publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución dictada por la Suscrita a las quince horas del día diez de enero del presente año, se ha tenido por Librada en la oficina de la Notoria, Licenciada PRISCILA GEA- aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada MILETH HERNÁNDEZ LUNA, en la ciudad de San Salvador, a los que dejó la causante MARÍA ÁNGELA AVENDAÑO DE HERNÁN- trece días del mes de enero de dos mil catorce. DEZ; defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete; al señor ÁNGEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GALDAMEZ, en su concepto de cónyuge LICDA. PRISCILA GEAMILETH HERNÁNDEZ LUNA, sobreviviente de la causante; a quien se ha conferido la administración NOTARIA. y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. 1 v. No. F020488 En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. GERARDO MIGUEL ZABLAH CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Novena San Salvador, trece de enero de dos mil catorce. LORENA NOEMI BERRIOS GUZMÁN, Avenida Sur, número veinticuatro-A, Colonia Utila, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de enero de dos mil catorce, se ha tenido NOTARIO. 1 v. No. F020471 por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de julio de dos mil trece, dejó LISSETTE BEATRIZ MENDOZA GARCÍA, de parte de la señora MERCEDES GARCÍA DE MENDOZA, en su concepto de madre sobreviviente de la causante, LA LICENCIADA PRISCILA GEAMILETH HERNÁNDEZ LUNA, habiéndose conferido la administración y representación interina de la Notaria, de este domicilio, con oficina Jurídica en Villas de San Francisco sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores tres, Avenida Las Amapolas número treinta y tres, San Salvador. de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pro- con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida nunciada a las trece horas del día trece del corriente mes y año, se ha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la he- última publicación del presente edicto. rencia intestada que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ o JORGE ALBERTO MUÑOZ y JORGE MUÑOZ, quien falleció a consecuencia de EMBOLISMO CEREBRAL, LEIOMIOSARCOMA GÁSTRICO, EMBOLISMO PULMONAR, ME- Librado en la oficina del Notario, Gerardo Miguel Zablah Castillo. Santa Tecla, once de enero de dos mil catorce. TÁSTASIS PULMONAR Y CEREBRAL DE LEIOMIOSARCOMA, en esta ciudad, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, en el Hospital Militar, de GERARDO MIGUEL ZABLAH CASTILLO, parte de la señora GLADYS VALLADARES DE MUÑOZ, o GLADYS VALLADARES, en su calidad de esposa del causante y cesionaria de NOTARIO. sus hijos, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F020515 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 OSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, Notario. LIBRADO en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato, que a su defunción dejara la señora MARÍA PAULA MUÑOZ VIUDA DE MENJÍVAR, conocida por PAULA MUÑOZ, quien falleció en el Cantón San Sebastián El Chingo, Jurisdicción de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, el día quince de abril del año dos mil nueve a las dos horas, quien fue del domicilio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio en el país; de parte del señor MANUEL ANTONIO MENJÍVAR MUÑOZ, en su concepto de HIJO, de la referida causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, ubicada en Sexta Calle Poniente entre Avenida Independencia Norte y segunda Avenida Norte, Casa Número Tres, Local Número dos de la ciudad de Santa Ana.- Santa Ana, treinta de octubre del año dos mil trece. OSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F020531 MELVIN ADILTON CANESSA PÉREZ, Notario, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y Novena Avenida Norte, local nueve-dos de la ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada del causante CRUZ ANTONIO AXUME GRANILLO conocido socialmente por CRUZ ANTONIO AXUME, fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, a las seis horas y treinta minutos, en el Barrio Santa María de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, de parte de los señores Martina González de Axume y Rubén Argelio Axume González, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo en su concepto de hijo del causante, a quienes en el carácter en que actúan se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines consiguientes. LIC. MELVIN ADILTON CANESSA PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F020558 MELVIN ADILTON CANESSA PÉREZ, Notario, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y Novena Avenida Norte, local nueve-dos de la ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada del causante SANTOS DE JESÚS MONTEJO LINARES conocido por SANTOS MONTEJO y SANTOS MONTEJO LINARES, fallecido el día veinte de diciembre del año dos mil seis, a las diecinueve horas y quince minutos, en el Cantón Santa Cruz, de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, de parte de los señores Ubaldo Dagoberto Montejo Monroy, Santos Montejo Monroy conocida por Mirtala Montejo y Morena del Carmen Montejo Monroy; EN SU CONCEPTO DE HIJOS DEL CAUSANTE, a quien en el carácter en que actúa se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines consiguientes. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. LIC. MELVIN ADILTON CANESSA PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F020559 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día trece de marzo de dos mil trece, en Cantón Llano del Espino, Colonia Rancho y un Lucero, de esta DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora VILMA ESTELA AGUILAR, de parte de los señores VERÓNICA ESTELA RENDON AGUILAR y JOSÉ LEONARDO RENDON AGUILAR, ambos en calidad de hijos de la causante y como cesionarios del derecho que en la sucesión le corresponde a la señora IRMA AGUILAR DE CAMPOS, en calidad de madre de la causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010228-1 LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: V MARÍA PASTORA VÁSQUEZ VIUDA DE SUASO, de 79 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00237132-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-250134-101-6; de la Herencia que en forma Intestada dejó el causante MIGUEL ÁNGEL SUASO, conocido tributariamente por MIGUEL ÁNGEL SUAZO GÓMEZ, quien fue de 82 años de edad, casado, Agricultor, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de Leocadia Suaso y padre Ignorado, quien falleció a las 5 horas del día 6 de febrero del año 2013, en el Caserío Río Seco del Cantón San Pedro de la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante. Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 77 Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a la catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA DE 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010250-1 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ZELAYA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Carpintero, casado, originario y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julián Rodríguez y Calixta Rosales Zelaya (ambos ya fallecidos); quien falleció a las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil doce, en el Barrio de la Cruz, de esta ciudad de parte del señor JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ GUANDIQUE, de cincuenta y siete años de edad, soltero, Cocinero, originario y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta mil novecientos noventa y siete guión nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos cinco guión cero sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero cero uno guión tres; en concepto de hijo del Causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA ROSA QUINTANILLA GUANDIQUE DE RODRÍGUEZ conocida tributariamente por BLANCA ROSA QUINTANILLA DE RODRÍGUES, ésta en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010251-1 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Cuyantepeque, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor CIRIACO SORIANO, quien fue de setenta años de edad, casado, agricultor, hijo de Cesaria Soriano, originario Ciudad Dolores, departamento de Cabañas; de parte de los señores EULALIO SORIANO BAIRES y EUSEBIA BAIRES SORIANO, el primero en calidad de hijo del causante, representado por el Licenciado MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; y la segunda como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hija del causante le correspondían a la señora CAYETANA SORIANO VIUDA DE BAIRES, representada por el Licenciado JOSÉ MATIAS HERNÁNDEZ ZAVALA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece. EnmendadoEULALIO-Vale. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010260-1 ANA FELÍCITA ESTRADA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JEANIFER STEFANIE ARDÓN DE PICHINTE, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLADIS ESMERALDA MORALES DE ARDÓN, quien fue de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cuatro ocho tres siete ocho-cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero cuatro cero seis seis tres-uno cero uno-dos; fallecida el día diecinueve de noviembre del año dos mil seis, siendo el Barrio San Francisco, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010263-1 LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOHANNA YVETTE BATRES, de 29 años de edad, estudiante, KRISTIN JACQUELINE BATRES, de 27 años de edad, empleada; y JENNIFER BATRES, de 26 años de edad, Licenciada en Periodismo, ciudadanas Estadounidense, todas del domicilio de la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Pasaportes Americanos Números en su orden: 135112239, con vigencia hasta el día 8 de mayo de dos mil quince; 135116795, con vigencia el 8 de mayo del dos mil quince; y 135112238, con vigencia hasta el día 10 de mayo del dos mil quince; y Tarjeta de Identificación Tributaria Números en su orden: 9450-060684-101-0; 9450280186-104-4; y 9450-210787-102-4; de la herencia que en forma Testamentaria dejó el causante Salvador Batres Sánchez, quien fue de 58 años de edad, casado, empleado, originario del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de Virgilio Batres y Virginia Sánchez; quien falleció a las 17 horas y 18 minutos del día 30 de septiembre del año 2009, en Houston Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio San Francisco Gotera, departamento de Morazán; en concepto de Herederas Testamentarias de los bienes dejados por el referido causante. Se les ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020427-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU- 79 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y diez minutos del día doce de diciembre de dos mil trece, se 3 v. alt. No. F020461-1 ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JAIME ANTONIO RAMOS CEREN, quién fue de treinta y nueve años de edad, mecánico, fallecido el día dieciocho de noviembre de dos mil doce en Barrio El Guayabal, Colonia San José de esta jurisdicción, siendo GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Número 03199534-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0512-091073-103-7, de parte de la señora MARIA CEREN SANTOS, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio y de HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, North Hollywood, Estado de California, Estados Unidos de América, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de no- con Documento Único de Identidad Número 03923140-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0512-261157-103-4, en el concepto de madre sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. viembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el tres de agosto de dos mil trece en la ciudad de Ilopango, dejó el causante señor TOMAS MERCEDES PALACIOS RAMIREZ, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte de los señores MILAGRO JACQUELINE PALACIOS ZAPATA, TOMAS WILSON PALACIOS ZAPATA y EDWIN RAFAEL PALACIOS PEREZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del de cujus. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y quince minutos del día doce de diciembre de dos mil trece.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, especialmente a los señores BERENISE CLARIBEL PALACIOS DE VILLALOBOS y FRANCISCO ANTONIO PALACIOS ANZORA, para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos, a la primera en: COLONIA SANTA LUCIA, PASAJE C, CASA No. 47, 3 v. alt. No. F020447-1 ILOPANGO, y al segundo en: COLONIA SANTA LUCIA, PASAJE D, CASA No. 125, ILOPANGO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintinueve de este mes; se ha tenido por aceptada trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020522-1 expresamente, y con beneficio de inventarlo la herencia intestada que a su defunción dejó DOLORES DIAZ DE LOPEZ o DOLORES DIAZ, quien falleció el día nueve de agosto del dos mil trece, en el Barrio El Centro de Santa María Ostuma, su último domicilio, por parte de DELMIRA LOPEZ DE RIVERA, en concepto de heredera testamentaria MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cuarenta y cinco Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para minutos del día siete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. su defunción ocurrida a las veinticuatro horas del día cuatro de enero del 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 dos mil seis, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley. de Acajutla su último domicilio, dejó la señora PAULA ACOSTA DE LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y RIVERA, de parte ANA MIRIAM ACOSTA, MARCELINO ACOSTA, MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEIN- HUGO ADIEL ACOSTA y BRENDA CAROLINA ANAYA ACOSTA, TIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- LIC. MARTA la primera y el segundo representados por la Curadora Especial, Licen- ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y ciada Ana Claudia Cruz Chacón y en su calidad de hijos de la señora MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ Acosta de Rivera, el tercero y cuarta, en su concepto de cesionarios del PEREZ, SECRETARIO. derecho hereditario que les correspondían a los señores Teresa Acosta y José Esteban Rivera Abrego, en su carácter de hija y cónyuge respectiva- 3 v. alt. No. F020534-1 mente de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, HERENCIA YACENTE a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS edicto. DE LEY. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas treinta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil trece.LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que dejó al fallecer la señora FELISIANA ORTIZ PORTILLO, conocida por FE- SECRETARIO. LICIANA ORTIZ DE LIZAMA, el día catorce de septiembre del año dos mil diez, en el Barrio La Parroquia de Concepción Batres, habiendo 3 v. alt. No. F020529-1 sido esta misma su último domicilio.- Nómbrese Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada YOLANDA ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley. MARTA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas y treinta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. F020420-1 expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CARMELO CONSTANCIA PEREZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Yucuaiquín, departamento de La Unión, hijo de los TITULO DE PROPIEDAD señores ANTOLIANA PEREZ y CATALINO CONSTANCIA; fallecido el día veintinueve de septiembre del dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel; de parte de los señores WILLIAM LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. NOEL CONSTANCIA MAJANO, SARAI CECIBEL CONSTANCIA MAJANO y ULISES BLADIMIR CONSTANCIA MAJANO, este HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado DIGNA último Representado Legalmente por su madre, la señora MARIA JEANNETTE VALLADARES DE ROMERO o DIGNA JEANNETTE MARTHA MAJANO, en calidad de herederos testamentarios. VALLADARES GONZALEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio Confiéresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve seis dos dos siete dos guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce guión cero cuatro cero cinco setenta y seis guión ciento doce guión cero y Carnet de Abogado Número catorce mil ciento cincuenta, actuando en calidad de Apoderada Especial y en representación de la señora JESUS MARICELA NAVIDAD GUILLEN, de treinta y cinco años de edad, empleada, de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 81 este domicilio, y temporalmente del Estado de Virginia de los Estados metros cincuenta y siete centímetros, el segundo con rumbo norte diez Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número R E cero cinco grados veinticuatro minutos ocho segundos este, y distancia treinta y dos cero cuatro ocho tres nueve y Número de Identificación Tributaria cero metros veintisiete centímetros colindando con calle de por medio con un ochocientos dieciocho guión veintinueve cero nueve setenta y siete guión ancho de seis metros con noventa y cinco centímetros entre las propie- ciento tres guión cero, solicitando a favor de ésta, Título de Propiedad dades de los señores Imelda del Rosario Rivas, María Isabel Martínez, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, José Osmín Argueta y GOES C.V., San Rafael Cedros, AL NORTE: Calle al Cementerio de esta Villa, compuesto según su solicitud de Consta de un tramo recto con rumbo sur ochenta y tres grados veinte SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS minutos cincuenta y nueve segundos Este, distancia de treinta y ocho METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL NORTE, centímetros. Lindando con la Propiedad del Señor José Osmín Argueta, dos tramos: Tramo uno de diez punto veinticuatro metros y Tramo dos AL ORIENTE: Consta de un tramo recto con rumbo recto con rumbo de ocho punto cero cuatro metros, con solar de José Alberto Candelario sur ochenta y tres grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Cerón y solar de David Alvarado Navidad. AL ORIENTE, tres tramos: Este, distancia de treinta y ocho centímetros, lindando con la propiedad tramo uno catorce punto sesenta y un metros, tramo dos, siete punto cero del señor José Osmín Argueta, LINDERO SUR: Consta de un tramo ocho metros y tramo tres cuarenta y nueve punto noventa y ocho metros, recto con rumbo sur ochenta grados treinta y siete minutos once segun- con solar de Carmen Cerón de Candelario. AL SUR, dos tramos: tramo dos oeste, distancia de treinta y cinco metros tres centímetros lindando uno de tres punto ochenta y siete metros, Tramo dos de cinco punto con calle de por medio con un ancho de seis metros treinta centímetros doce metros, con terrenos de Rosa del Carmen Navidad López, Marco entre las propiedades de las señoras María Cruz Barrera y Rosa Dina Antonio Pérez Mena, Carlos Josué Díaz Navidad y Aquilino David Díaz Ramírez, desde el inicio de la presente descripción.- Dicho inmueble lo Navidad y AL PONIENTE, un tramo de sesenta y siete punto setenta y adquirió la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, departamento de tres metros, con terrenos de Boris Bacilio Valladares Barrera y Morena Cuscatlán, por Posesión Material de buena fe por más de cincuenta años, Emperatriz Navidad de Valladares. Dicho terreno no es sirviente, ni por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e dominante, no tiene cargas ni derecho real de ajena pertenencia, ni está interrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, en proindivisión con persona alguna. Lo hubo por compra verbal que no es dominante, ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CIEN MIL hizo al señor Eulalio Navidad López, de este domicilio. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ES- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas TADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus colindantes son de este y cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce.- domicilio. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE Se avisa al público, para los efectos de ley. ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, catorce de octubre de 3 v. alt. No. F020556-1 dos mil trece.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F020453-1 FLORA VERONICA ROSALES MOYA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Tercera Avenida Sur, número ochocientos doce "C- UNO", MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO del Barrio San Nicolás, de esta ciudad, al público. JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada el Licenciado JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, de veintiocho HILDA PATRICIA MERINO DE HERNANDEZ, en su carácter de años de edad, Abogado y del domicilio de Jocoro, Departamento de Apoderado General Judicial del Consejo Municipal de San Rafael Ce- Morazán, quien comparece en su carácter de Apoderado General Judicial dros, Departamento de Cuscatlán en sustitución de la Licenciada NURIA con Cláusula Especial, de la señora JESUS MAJANO MELGARES, de AMERICA DURAN, solicitando se le extienda Título de Propiedad de sesenta y ocho años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de un Terreno de Naturaleza Urbana, ubicado sobre la Primera Avenida Jocoro, Departamento de Morazán, solicitando TITULO SUPLETORIO, Sur y Antigua Carretera Panamericana, del Municipio, Departamento a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado de Cuscatlán, con una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS en el Caserío El Rincón, del Cantón Las Marías, de la Jurisdicción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE: consta de una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA de dos tramos rectos, el primero con rumbo poniente cuarenta y cinco Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de grados cincuenta y siete minutos cinco segundos oeste, distancia de dos las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintiocho metros, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 82 colinda con terreno de Bibian Majano, cerco de alambre de púa propio de dieciséis de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de por medio; AL ORIENTE: Setenta y dos metros, colindando con Calle otras diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, Pública del Estado de El Salvador; y Río de por medio; AL SUR: Diecisiete se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicita. metros colindando con Calle Pública del Estado de El Salvador; de por Como prueba para aseverar aún más sus pretensiones, me presenta Cer- medio; y AL PONIENTE: Setenta y cinco metros colinda con callejón tificaciones de la Denominación Catastral del inmueble antes descrito. propiedad del Estado Salvadoreño de por medio.- Los colindantes son Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES.- Cítense todos con Residencia del Caserío El Rincón, del Cantón Las Marías, de la a los que tengan oposición para que dentro de quince días se presente a Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento este Despacho Notarial a hacer valer su derecho. de Morazán.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras Soyapango, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil trece. personas y que lo adquirió por compraventa que hizo, su mandante, al señor Guadalupe Majano Rodríguez, quien fue mayor de edad, Jornalero, Originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, el día LIC. JUAN CARLOS SANTOS BELTRAN, once de Marzo de mil novecientos ochenta; y lo valúa en la suma de NOTARIO. DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. 1 v. No. C010255 San Miguel, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA, Notario, del domicilio de FLORA VERONICA ROSALES MOYA, San Salvador, al publico. NOTARIO. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado 1 v. No. C010229 el señor JOSE ADOLFO GUILLEN ESCAMILLA conocido por JOSE ADOLFO ESCAMILLA GUILLEN, de veinticuatro años de edad, Mecánico Enderezador, del Domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitando se sigan DILIGENCIAS DE TITULO JUAN CARLOS SANTOS BELTRAN, Notario, Sexta Avenida Norte, SUPLETORIO, de un inmueble de su propiedad, de forma irregular, número cinco-A, Soyapango. situado en el Cantón Aguacayo, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVECIENTOS QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL HACE SABER: Que el doce de noviembre dos mil trece, se iniciaron NORTE, dos tramos de ocho punto noventa y cinco metros y veintinueve Diligencias de Título Supletorio por NORMA PATRICIA ORTIZ DE punto treinta y cinco metros; y linda con Francisco González García; AMAYA, de un inmueble rústico, situado en el Cantón El Espino, San AL ORIENTE, dos tramos de: veintitrés punto catorce metros y uno Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial punto cincuenta y siete metros, linda con Julia de Dolores Aguilar Viu- de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE da de Campos; AL SUR, tres tramos, de uno punto diecinueve metros, METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: NORTE: veintidós punto cero cuatro metros y siete punto catorce metros, linda con Rosalina Nieto; AL ORIENTE: Colinda con María Antonia Pérez con Virgilio Lara; AL PONIENTE, un tramo de veintiocho punto vein- Deras, Ricardo Deras Pérez, Marta Pérez Deras, José Antonio Pérez ticinco metros, linda con Guillermo Figueroa. No tiene construcciones Deras; AL SUR: con Vicenta Pérez de Ortiz y AL PONIENTE: con formales, ni cultivos permanentes; y lo adquirió por compra que le hizo María del Carmen Tobar. Terreno descrito no es dominante, ni sirviente, al señor CATALINO CANDELARIO GUILLEN VALTE, conocido ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan por CATARINO CANDELARIO GUILLEN. a terceras personas.- No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. registral y lo ha adquirido por posesión material en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por mas de treinta años, es decir desde el año mil novecientos ochenta y tres, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, LICENCIADO PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA, NOTARIO. como cultivarlo, pastarlo, acercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño; por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 v. No. F020549 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LEONEL ENRIQUE MARTINEZ MEJIA, como Apoderado General Judicial de la señora SILVERIA PEREZ CHICA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Quebrachos, Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de CIENTO ONCE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS; que mide y linda AL ORIENTE, doce punto cincuenta metros, con Antonio Reyes, cerco de por medio; AL NORTE, diez punto cincuenta metros, con María del Carmen Pérez, cerco de por medio; AL SUR, siete punto treinta metros, con Úrsulo Pérez, cerco propio de por medio; y AL PONIENTE, doce punto cincuenta metros con María del Carmen Pérez, cerco de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que le hizo a la señora LEONARDA GARCIA RAMIREZ; se estima en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010256-1 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE SAUL CARRANZA POSADA, como Apoderado General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, representada por el Síndico Municipal señor JOSE NOEL SORTO SOLIS a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Barrio El Calvario de Gualococti, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO UNO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, la presente descripción se inicia en el vértice noreste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE, doscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y seis punto ochenta y dos metros este, quinientos ochenta y cinco mil, quinientos cuarenta y cuatro punto noventa y seis metros; LINDERO NORTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias del mojón uno al mojón dos con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos cero ocho segundos este y una distancia de diecinueve punto cuarenta y tres metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo norte, setenta y siete grados diez minutos cincuenta y cinco segundos este, y una distancia de uno punto ochenta y siete metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Adolfo Solís, con lindero cerco de púas llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias del mojón tres al mojón cuatro, con el rumbo sur catorce grados quince minutos quince segundos este, y una distancia de cincuenta y nueve punto cero tres metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo sur doce grados cincuenta y cinco minutos 83 cero cero segundos oeste y un distancia de uno punto veinte metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Faustino Solís, con lindero de cerco de púas llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur setenta y dos grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos oeste y una distancia de dieciocho punto sesenta y dos metros; del mojón seis al mojón siete, con rumbo sur cero ocho grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos este, y una distancia de once punto cero cuatro metros colindando con estos tramos con inmueble propiedad de Faustino Solís, con lindero cerco de púas; del mojón siete al mojón ocho, con rumbo sur, ochenta y un grados cero cinco minutos cuarenta y ocho segundos oeste, y una distancia de tres punto veintidós metros, colindando en este tramo con inmueble propiedad de Consuelo Solís, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste; LINDERO PONIENTE, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias del mojón ocho al mojón nueve con rumbo norte diez grados cincuenta y cuatro minutos cero ocho segundos oeste, y una distancia de cuatro punto veinte metros colindando en este tramo con inmueble propiedad de Consuelo Solís con lindero cerco de púas; del mojón nueve al mojón diez con rumbo norte quince grados cero tres minutos cero dos segundos este y una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros; del mojón diez al mojón once con un rumbo norte diez grados diez minutos cero nueve segundos este, y una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros del mojón once al mojón doce con rumbo norte cero nueve grados treinta y cuatro minutos veinte segundos oeste y una distancia de trece punto noventa y seis metros, del mojón doce al mojón trece con rumbo norte veinticinco grados treinta y dos minutos veintiocho segundos suroeste y una distancia de doce punto sesenta y seis metros; del mojón trece al mojón catorce, con rumbo norte treinta y seis grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos oeste, y una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros; del mojón catorce al mojón quince con rumbo norte veintiún grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos oeste y una distancia de doce punto ochenta y cinco metros colindando en estos tramos con inmueble propiedad de porción uno de la Alcaldía Municipal de Gualococti, con lindero sin materializar y con calle de por medio; del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo norte cero tres grados trece minutos cero cero segundo oeste y una distancia de cuatro punto setenta y dos metros colindando este tramo con inmueble propiedad de Alcaldía Municipal de Gualococti, con lindero sin materializar y con calle de por medio llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.- EL SEGUNDO: con una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, la presente descripción se inicia en el vértice noroeste partiendo del sentido horario con coordenadas geodésicas, NORTE, doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta punto setenta y siete metros este quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete punto cincuenta y tres metros, LINDERO NORTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, del mojón uno al mojón dos con rumbo norte setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos este y una distancia de veinticuatro punto sesenta y tres metros colindando en este tramo con inmueble propiedad de Rubén Solís, con lindero de cerco de púas; del mojón dos al mojón tres con rumbo norte setenta y dos grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de cuarenta y dos punto catorce metros, colindando en este tramo con inmueble propiedad de Alcaldía Municipal de Gualococti, con lindero de cerco de púas llegando así al vértice noroeste; LINDERO ORIENTE está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur veintidós grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos este, y una distancia de doce punto sesenta y dos metros del mojón cuatro al mojón cinco con los rumbos sur, treinta y siete grados cincuenta y cinco minutos veintidós segundos este, y una 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur veinticinco grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos este, y una distancia de ocho punto noventa y tres metros del mojón seis al mojón siete con rumbo sur once grados cuarenta y nueve minutos quince segundos este y una distancia de doce punto treinta metros del mojón siete al mojón ocho con rumbo sur once grados quince minutos veintiséis segundos oeste y una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colindando en estos tramos con porción dos propiedad de la Alcaldía Municipal, con lindero sin materializar y con calle de por medio así al vértice suroeste; lindero sur, está formado por un tramo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo sur setenta y cinco grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos oeste y una distancia de sesenta y seis punto sesenta y cuatro metros colindando en este tramo con inmueble propiedad de Consuelo Solís y Santiago Hernández con lindero sin materializar con calle de por medio llegando así al vértice suroeste; LINDERO PONIENTE, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, del mojón nueve al mojón diez con rumbo norte dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos oeste y una distancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y seis y medio colindando en este tramo con inmueble propiedad de Atilio Acevedo, con lindero de cerco de púas; del mojón diez al mojón once, con rumbo norte catorce grados cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos oeste y una distancia de diez punto sesenta y ocho metros colindando en este tramo con inmueble propiedad de Sonia Solís, con lindero de cerco de púas, del mojón once al mojón doce, con rumbo norte cero tres grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos oeste, y una distancia de cero punto cero cero metros, colindando en este tramo con inmueble propiedad de Sonia Solís, con lindero de cerco de púas llegando así al vértice noroeste que es donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES, cada uno; y los adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Privada que le efectuó los señores Faustino Solís Gómez y Victoriano Reyes. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera: Morazán; a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. la descripción técnica siguiente: LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos rectos. Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cuarenta y seis minutos doce segundos Este y una distancia de veinticinco punto sesenta y seis metros. Tramo dos, con rumbo Norte veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis minutos Este y una distancia de treinta y uno punto sesenta y cinco metros; lindando por este rumbo con Dina Jiménez de la O y Julio Menjívar. LINDERO NORTE; Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo recto, con rumbo Sur veintiocho grados dos minutos cinco segundos Este y una distancia de treinta y uno punto treinta y cinco metros; lindando por este rumbo con José Antonio Sigüenza Chacón. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo recto con rumbo Sur treinta grados treinta y nueve minutos un segundo Oeste y una distancia de treinta y cinco punto ochenta metros; lindando por este rumbo, antes con María Sara Cerros Bejarano y Carlos Amadeo Cerros Vejarano, hoy con Rafael Cerros Vegerano. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos rectos. Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto treinta metros. Tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto ochenta y cinco metros; lindando por este rumbo, antes con Dolores Alejandra Iraheta, hoy con Rafael Cerros Vegerano, calle interna de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la descripción técnica. El inmueble antes descrito y relacionado lo valúa en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que su patrocinado posee el inmueble en referencia, de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida posesión por más de diez años consecutivos unidos a los de sus antecesores, sin proindivisión con nadie, ejerciendo en dicho inmueble actos de verdadero dueño, tales como cercarlo, cultivarlo, recoger sus cosechas, y en fin todos aquellos actos que sólo un verdadero dueño puede ejecutar sin pedir permiso a nadie, todo ello hasta la fecha, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente comprobadas. Por lo que hago del conocimiento al público en general para que terceras personas puedan alegar oposición de mejor derecho; se presente ante mi Despacho Notarial, ya relacionado. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los once días del mes de enero del dos mil catorce. 3 v. alt. No. F020458-1 LIC. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, NOTARIO. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con Despacho Notarial en cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, local C, segundo nivel, esquina opuesta a Biggest, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado el Licenciado JESUS ENRIQUE DE LA O MARTINEZ, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor MANUEL HILARIO DE PAZ ALFARO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Terreno de Naturaleza rústica, sin nombre, no contiene cultivos permanentes ni construcción alguna, situado en el Cantón Corral Viejo, Jurisdicción de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS según Testimonio de Escritura Pública, y según Certificación Catastral de fecha veintidós de mayo del corriente año, y para efectos de registro de la extensión superficial de UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de 3 v. alt. No. F020517-1 SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACION, auto que la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del dos mil doce. Las presentes diligencias han sido promovidas por la 85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. señora ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ, de cincuenta y un años de edad, de sexo femenino, enfermera, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, originaria de Villahermosa, Departamento de Tolima, República de Colombia, lugar donde nació el día dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y uno, con nacionalidad actual colombiana, portadora de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente número cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete, inscrita en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de ARTURO TORRES y ARAMINTA ORDOÑEZ, ambos sobrevivientes y de nacionalidad colombiana y su cónyuge responde al nombre de ARMANDO MARTINEZ NUÑEZ, de cuarenta y siete años de edad, Sociólogo, del domicilio de San Salvador. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en su solicitud de folios quince al dieciséis, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen colombiana; y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a sociedad u organización alguna. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero, segundo y cuarto de la Constitución de la República y artículos treinta y cinco y treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación de Partida de Nacimiento debidamente Apostillada, a folios trece al catorce; b) Fotocopia confrontada con su original de pasaporte vigente, a folios diez al doce; c) Constancia médica expedida por el Dr. Marlon Mendoza Fonseca, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio nueve; d) Constancia de carencia de Antecedentes Policiales, extendida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales de la Policía Nacional Civil de El Salvador, Sucursal Flor Blanca, a folios ocho; e) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio siete; f) Fotocopia de su Carné de Identificación de Extranjero Residente, a folio seis; g) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge el señor Armando Martínez Núñez, a folio cuatro; h) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio tres; i) Certificación de Partida de Matrimonio, a folios ochenta y tres. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio noventa y cuatro, se dio por admitida y se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio de fecha veintisiete de julio del dos mil doce, a folio ciento cuatro, el señor Fiscal General de la República, informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la señora ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ, y en consecuencia no se opone a la petición de la referida solicitante, siempre que se cumpla con los demás trámites legales. IV.Que con escrito que consta en folio ciento catorce, la solicitante presentó para que se agregue la página número ciento treinta y cinco del DIARIO OFICIAL número ciento treinta y tres, Tomo trescientos noventa y seis, de fecha dieciocho de julio del dos mil doce, agregado a folios ciento siete al ciento trece; y página número veinte del Diario Co Latino, de fecha veinte de julio del dos mil doce, a folio ciento seis; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de folio noventa y cinco, y habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION, que se ha solicitado. V. Que por auto de folio ciento quince, se mandó agregar los documentos antes relacionados, siendo procedente acceder a lo solicitado, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales primero, segundo y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco lit. a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y de nacionalidad colombiana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFIQUESE. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. "RUBRICADA". MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día diez de junio del dos mil trece. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento veintidós, presentado por la señora ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las catorce horas con cincuenta minutos, del día ocho de agosto del dos mil trece, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extranjería. JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO. "RUBRICADA". NUMERO SESENTA Y SEIS.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto del dos mil trece.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio ciento veintitrés, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ, de origen y nacionalidad colombiana, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando Presente la aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: señora ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO. ELIZABETH TORRES ORDOÑEZ. "RUBRICADAS". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, San Salvador, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil trece. JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO. 1 v. No. F020422 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 86 RENOVACION DE MARCAS domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL INCORPORATED, del domicilio de 15407 Mc. Ginty Road No. de Expediente: 1999002238 West Wayzata Minneapolis 55391, Estados Unidos de América, de No. de Presentación: 20130189316 nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE CLASE: 05. MARCAS, consistente en la palabra "Cargill" escrita en letras de molde, características, de color negro, de las cuales únicamente la letra inicial "C" es mayúscula. Arriba de la letra "a" hasta la letra "i" se muestra lo EL INFRASCRITO REGISTRADOR que semeja una hoja de color verde, inclinada de izquierda a derecha; HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIFOR (INTERNATIONAL) INC., del domicilio de RECHENSTRASSE 37, 9014 ST. Ley. GALL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de para la inscripción Número 00070 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MARCAS, consistente en LAS PALABRAS: FERRUM HAUSMANN a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece. EN LETRAS TODAS MAYUSCULAS Y DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la MARIA DAFNE RUIZ, Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010211-1 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: 2001015214 SECRETARIO. No. de Presentación: 20130184108 3 v. alt. No. C010210-1 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y No. de Expediente: 2002023844 NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE No. de Presentación: 20130188172 SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de C. HAGER & SONS HINGE MANUFACTURING CLASE: 01. COMPANY, del domicilio de 139 Víctor Street, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, EL INFRASCRITO REGISTRADOR solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Dos HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del figuras rectangulares verticales de fondo negro, colocadas una a la par de la otra. La figura del lado derecho presenta un pestillo que encaja DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 87 en la abertura que tiene la figura del lado izquierdo. Todo en conjunto REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de forman una letra "H". Abajo de esta figura aparece la palabra "HAGER" Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010235-1 PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: 2000003575 No. de Presentación: 20130189743 SECRETARIA. CLASE: 16. 3 v. alt. No. C010234-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del No. de Expediente: 2000002295 No. de Presentación: 20130181891 CLASE: 41. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Discovery Communications, Inc., del domicilio de One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ANIMAL PLANET escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de RADO de Disney Enterprises, Inc., del domicilio de 500 South Buena Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, de a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras THE ZAPPING ZONE escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010236-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 88 No. de Expediente: 1998004701 AMERICANAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- No. de Presentación: 20130188073 CIO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEFRIT HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DELL INC., del domicilio de One Dell Way, Round Rock, Williamson Consistente en: la palabra DEFRIT, que servirá para: AMPARAR: County, Texas, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- LECHE MATERNIZADA. Clase: 05. Para: AMPARAR: ACEITES, UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. 00013 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DELL" escrita en letras de molde mayúsculas gruesas de color negro, de las cuales la letra "E" se encuentra inclinada hacia atrás; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de dieciséis de septiembre del año dos mil trece. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, MARIA DAFNE RUIZ, SECRETARIO. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C010257-1 ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010238-1 CONVOCATORIAS MARCA DE FABRICA CONVOCATORIA No. de Expediente: 2013127322 La Junta Directiva de CCAMETRO, Sociedad Cooperativa de ResponsaNo. de Presentación: 20130184857 bilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, CLASE: 05, 29. 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a las cláusulas vigésima LA INFRASCRITA REGISTRADORA tercera y vigésima cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO Ordinaria de Accionistas a realizarse la ordinaria en primera convocatoria ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de a las diecisiete horas del día veintiuno de Febrero de dos mil catorce, en INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA local de Salón Maya, Hotel Terraza, situado en 85 Avenida Sur y Calle DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTRO- Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 89 En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada día 22 de febrero de 2014 a partir de las diecinueve horas, para lo cual se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Junta General se requiere la asistencia de la mitad más uno de los representantes de Ordinaria de accionistas a las diecisiete horas del día sábado 22 de acciones; y para resolver se necesita el voto favorable de las tres cuartas febrero del presente año en el mismo lugar, en la que se conocerán y se partes de los representantes, en el que se desarrollará de la siguiente resolverán los siguientes puntos: manera: AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 1- Integración del Quórum legal. 1- 2- Reclasificación de Reservas voluntarias a la Reserva Legal. 2- Integración del quórum de presencia. Elección de Representantes de Acciones que hubieren con- San Salvador, 14 de enero de 2014. cluido su período, los inhábiles y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésimo primera del Pacto Social de CCAMETRO. 3- Integración del Quórum Legal. 4- Presentación y discusión de la Memoria de Labores de CCA- VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA, DIRECTOR PRESIDENTE. METRO y del Balance General al 31 de diciembre de 2013, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciem- JOSE ANTONIO REYES REYES, DIRECTOR SECRETARIO. bre de 2013 e Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5- Aplicación de los resultados del ejercicio. 6- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del HERBERT SOLANO LARIOS, DIRECTOR PROPIETARIO. Pacto Social. 7- Retiro Voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones 3 v. alt. No. F020435-1 legales. 8- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año 2014. 9- Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 10- Fijación de Dietas a Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios o representantes de acciones que deben votar. En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V. La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Francisco Gotera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a que asistieren y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la las atribuciones que le confieren las cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, mitad más uno de los socios o representantes de acciones. VIGESIMA CUARTA, de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las Nueve horas del día Nueve de Febrero de Dos Mil Catorce, en el Se convoca a Junta General Extraordinaria a realizarse el mismo Edificio Social de la Caja de Crédito ubicada en Primera Avenida norte día y en el mismo lugar, en primera convocatoria a las diecinueve horas, número uno Bis Barrio El Centro San Francisco Gotera, en primera para lo cual se requiere la presencia de las tres cuartas partes de los convocatoria y en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, representantes de acciones y para resolver se necesita el voto favorable se establece Segunda Convocatoria para el día Dieciséis de Febrero de de las tres cuartas partes de los representantes o si no hubiere quórum los Corrientes a la hora y local antes señalado. a la hora indicada se hace segunda convocatoria en el mismo lugar, del DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 90 Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima San Francisco Gotera, a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce.- segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ROSA ORALIA GONZALEZ FLORES, ya citada y los artículos 223,228 y 229 sección "C" Capítulo VII Título DIRECTOR PRESIDENTE. II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: CARLOS MANUEL ULLOA TREJO, AGENDA 1.- Integración del Quórum de presencia. 2.- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren DIRECTOR SECRETARIO. JOSE EFRAIN VILLATORO, concluido su período y de los que faltaren por las causas que DIRECTOR PROPIETARIO. expresa la Cláusula décima novena y vigésima primera de 3 v. alt. No. F020516-1 los Estatutos de esta Caja de Crédito. 3.4.- Integración del Quórum Legal. Presentación y Discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja. 5.- Aprobación del Balance General al 31 de Diciembre de 2013; CONVOCATORIA del Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de Enero al 31 de La Junta Directiva de ASESUISA VIDA, S. A., Seguros de Personas., Diciembre de 2013; el Estado al cambio en el Patrimonio al convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA y 31-12-2013; el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar EXTRAORDINARIA a celebrarse en Primera Convocatoria el miércoles o improbar los Tres primeros y tomar medidas que juzguen diecinueve de febrero de dos mil catorce, a partir de las diez horas, en oportunas. las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, Alameda 6.- Aplicación de Los Resultados del Ejercicio. 7.- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8.- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver lo siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Lectura del Acta anterior; 2014. 2. 9.- Elección del Auditor Externo, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10.- 11.- Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2013; Elección del Auditor Fiscal, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 3. Aplicación de resultados; Elección de la Junta Directiva para el periodo del 01 de Marzo 4. Elección de miembros de la Junta Directiva y fijación de sus del 2014 al 28 de Febrero del 2019. 12.- Elección de los Representantes de Acciones que pasen a emolumentos; 5. formar parte de la Junta Directiva. 13.- Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. Comercio; 6. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal y fijación de sus emolumentos; El Quórum Legal se integrará con Quince de los Veintiocho Representante de Acciones y que forman la Asamblea General de Accionistas Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de 7. en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes Varios. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO en Segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y según lo estable la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. 1. Modificación del Pacto Social; 2. Nombramiento de ejecutores especiales; 3. Varios DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca 3. 4. en segunda convocatoria, para las diez horas del jueves veinte de febrero Aplicación de resultados; Elección de miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos; de dos mil catorce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer 5. los puntos de agenda antes señalados. 91 Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio; Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha 6. de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal y fijación de sus emolumentos; 7. Varios. segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto 1. Modificación del Pacto Social; 2. Nombramiento de ejecutores especiales; 3. Varios. en primera como en segunda convocatoria. Para conocer los puntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que se divide el capital De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo- social e igual proporción de éstas para resolver, y en segunda convocatoria, catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. segunda convocatoria, para las once horas del jueves veinte de febrero de dos mil catorce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados. San Salvador, 13 de enero de 2014. Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos JOAQUIN PALOMO, más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en DIRECTOR SECRETARIO. segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se 3 v. alt. No. F020551-1 tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. Para conocer los puntos de carácter extraordinario en la primera CONVOCATORIA fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S. menos las tres cuartas partes de las acciones en que se divide el capital A., convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA- social e igual proporción de éstas para resolver, y en segunda convocatoria, RIA y EXTRAORDINARIA a celebrarse en Primera Convocatoria el será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que miércoles diecinueve de febrero de dos mil catorce, a partir de las once componen el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Edificio ASESUISA, partes de las acciones presentes o representadas. Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer y resolver lo siguiente: San Salvador, 13 de enero de 2014 ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Lectura del Acta anterior; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, JOAQUIN PALOMO, DIRECTOR SECRETARIO. Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2013; 3 v. alt. No. F020552-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 92 REPOSICION DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado AVISO No.0701-050578-0, amparado con el registro No.1105574 del Depósito La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Res- a Plazo Fijo, constituido el 19-04-2010 a 360 días prorrogables, lo que ponsabilidad Limitada "Accovi de R. L." hace del conocimiento del hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica- público en general que a su agencia Sensuntepeque, del Municipio de do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas se ha presentado el Sr. José Comercio Vigente. Eusebio Coreas Rivera mayor de edad del domicilio de San Isidro, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación Departamento de Cabañas solicitando reposición por Extravío del del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, certificado a plazo No. 49070 Cuenta No. 61-005-001038-6 emitido se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. por esta Asociación Cooperativa a su nombre el 04 de julio de 2013 Si San Salvador, 09 de enero de 2014 dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá BANCO AGRICOLA, S.A. a reponer el mencionado certificado a plazo. Sensuntepeque, 07 de enero de 2014 CARMEN FERNANDEZ, CARMEN DOLORES GALLEGOS, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. JEFE DE AGENCIA. 3 v. alt. No. F020430-1 3 v. alt. No. C010259-1 EL BANCO AGRICOLA, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 30931 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de marzo de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos No.0752-013796-3, amparado con el registro No. 1094435 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-03-2010 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación y 932 del Código de Comercio. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de enero de 2014 se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 10 de enero de 2014 BANCO AGRICOLA, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F020429-1 CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F020431-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 93 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte Certificado No.785-020318-4, amparado con el registro No. 740484 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-01-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700102482-8, amparado con el registro No.1164205 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-10-2012 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de enero de 2014 San Salvador,09 de enero de 2014 BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F020436-1 3 v. alt. No. F020432-1 CAESS, S. A. DE C. V., comunica que a sus oficinas se ha presentado Patricia Aymeé De Evián Alvarado, mayor de edad, oficio Licenciada EL BANCO AGRICOLA, S. A. en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, porta- AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, dor del Documento de Identidad número cero, cero, siete, ocho, ocho, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el siete, tres, dos, guión dos, en calidad de propietario del certificado de Certificado No.785-022059-1, amparado con el registro No. 834889 del acciones número tres mil Quinientos cincuenta y nueve, que ampara Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-01-2005 a 180 días prorroga- ochocientos veintinueve acciones, numeradas del ciento cincuenta y dos bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del mil novecientos diez y siete al ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. Código de Comercio Vigente. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. los certificados en referencia. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce. San Salvador, 09 de enero de 2014 GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, BANCO AGRICOLA, S.A. SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. CARMEN FERNANDEZ, COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S. A. DE C. V. GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F020434-1 3 v. alt. No. F020532-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 94 AVISO EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE certificados por haberlos extraviados. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V.) Comunica que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y Cuarenta este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Dado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. y Una Avenida Norte número Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han presentado los propietarios de los certificados de acciones siguientes: LICDA. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, DIRECTORA PRESIDENTA. Certificado 145692 por $30.00, Certificado 6744 por $11.40, Certificado 9679 por $7.98, Certificado 19031 por $7.98, Certificado 45759 por $135.66, Certificado 6748 por $17.10, Certificado 145596 por $20.52, 3 v. alt. No. F020561-1 Certificado 4424 por $34.20, Certificado 10770 por $39.90, Certificado 19668 por $7.98, Certificado 65208 por $62.70, Certificado 146192 por $39.90, Certificado 5394 por $10.26, Certificado 7696 por $15.96, Certificado 10533 por $7.98, Certificado 18634 por $7.98, Certificado 19809 por $23.94, Certificado 5658 por $20.52, Certificado 8169 por $31.92, AVISO DE COBRO Certificado 9980 por $7.98, Certificado 11965 por $7.98, Certificado 19823 por $7.98, Certificado 37154 $39.90, Certificado 64457 por $55.86, Certificado 36914 por $31.92, Certificado 74806 por $15.96, Certificado La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de 106618 por $18.24, Certificado 131964 por $15.96, Certificado 36955 Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, por $31.92, Certificado 37148 por $111.72, Certificado 6984 por $34.20, Certificado 107620 por $31.92, Certificado 19892 por $ 31.92, Certificado 119867 por $24.00, Certificado 8590 por $39.90, Certificado 9784 por HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora ESMERALDA IVETTE CALLES DE FUENTES, conocida por ESME- $103.74, Certificado 9853 por $23.94, Certificado 26734 por $15.96, RALDA IVETTE CALLES DOMINGUEZ, en calidad de hija sobrevi- Certificado 11049 por $39.90, Certificado 36434 por $55.86, Certificado viente de la señora MARIA LILIAN ESMERALDA DOMINGUEZ DE 18462 por $79.80, Certificado 18628 por $31.92, Certificado 19038 por CALLES, para que se le devuelva las cantidades de $274.29 y $333.32 $39.90, Certificado 19177 por $71.82, Certificado 145737 por $18.24, respectivamente, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta Certificado 54766 por $47.88, Certificado 64396 por $55.86, Certificado correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 y 2012, que le correspondía 96398 por $34.20, Certificado 54822 por $159.60, Certificado 54885 por a su extinta madre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el $55.86, Certificado 131029 por $68.40, Certificado 84814 por $180.12, día 22 de diciembre del 2012. Certificado 183786 por $5.00, Certificado 84962 por $2.28, Certificado 107270 por $20.52, Certificado 132479 por $33.06,Certificado 131875 Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin por $13.68, Certificado 132480 por $1.14, Certificado 106864 por de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a $2.28, Certificado 107546 por $17.10, Certificado 145087 por $37.62, este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente Certificado 145088 por $4.56, Certificado 132481 por $1.14, Certificado en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente 145089 por $1.14, Certificado 132482 por $2.28, Certificado 146152 por aviso. $13.68, Certificado 145090 por $2.28, Certificado 132256 por $18.24, Certificado 132766 por $9.12, Certificado 140109 por $7.98, Certificado San Salvador, 7 de enero de 2014. 182730 por $18.00, Certificado 145175 por $38.76, Certificado 119373 por $149.34, Certificado 131398 por $499.32, Certificado 132132 por LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, $100.32, Certificado 171063 por $1.00, Certificado 171068 por $13.00, Certificado 212931 por $1.00, Certificado 212939 por $29.00, Certificado SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. 213471 por $1.00, Certificado 214092 por $1.00, Certificado 18199 por MINISTERIO DE HACIENDA. $215.46, Certificado 3640 por $342.00, Certificado 964 por $171.00, Certificado 171290 por $747.00; Solicitando la reposición de dichos 3 v. 1 v. c/3 d. No. F020457-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 95 de Comercializadora Arturo Calle S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: 2013124259 No. de Presentación: 20130179347 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión AC ARTURO CALLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como Flecha, que servirá GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y PULMONARES, ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, CANCER, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. TRASTORNOS AUTOINMUNES Y ULCERAS DIGITALES. Clase: 3 v. alt. No. C010223-1 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130011 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20130189559 CLASE: 25. diecisiete de septiembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora Arturo Calle S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010218-1 Consistente en: la expresión AC ARTURO CALLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. No. de Expediente: 2013130009 No. de Presentación: 20130189557 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010230-1 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 minutos del día veintidós de abril del corriente año, la cual contiene EDICTO DE EMPLAZAMIENTO el fallo que en lo pertinente y literal dice: "Por tanto: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1954, 1957, 2157, 2160, 2172, 2179 Código de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos Civil; 217 de la Ley de Bancos; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, de Ley. 465 y 470 del CPCM, a nombre de la República de El Salvador Fallo: I-) Estímase la pretensión que originó este proceso, y en consecuencia HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con referencia E-84-12-4-G , se ha promovido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE , una demanda contra REINA EDITH RODRIGUEZ GRANDE , MARIA ELENA MELARA DE REYES y LORENA GUADALUPE BENAVIDES RODRIGUEZ, ordénase al señor Armando Antonio Linares Linares, en su carácter de deudor principal, y señores Herbert Roberto Parker Valle y Roberto Enrique Vásquez Amory, en calidad de fiadores solidarios, de generales ya relacionadas, que en el plazo de quince días hábiles posteriores a que adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, por el reclamando el pago de $2,500, más intereses que le dio el día dieciocho denominado primer crédito la cantidad de tres mil seiscientos veintisiete de noviembre de dos mil once, en base a la cual se ha decretado embargo dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de de bienes. la misma moneda, en concepto de capital adeudado, más los intereses ordinarios del trece por ciento anual sobre saldos, calculados a partir Y manifestándose que la demandada REINA EDITH RODRIGUEZ GRANDE, es de domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA por un término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia , con un curador ad- lítem que la represente . del día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, hasta el día dos de marzo de dos mil doce, fecha en la cual concluyó el plazo de seis años, pactado en el documento base la acción, más los intereses moratorios del veinticuatro por ciento anual, a partir del día dos de diciembre de dos mil siete, hasta completo pago, transe o remate de la obligación principal; y a los señores Armando Antonio Linares Linares, Mario Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE- Ernesto Aguirre Vásquez, Julio Nelson Vides Arias y Roberto Enrique COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD Vásquez Amory, por el denominado segundo crédito a pagar a la Caja LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su Apoderada Licenciada de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN: Colonia Yumuri, Avenida Limitada, la cantidad de dos mil novecientos treinta y seis dólares de Palma Soriano, número once, San Salvador. los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos de la misma moneda, en concepto de capital adeudado, más los intereses ordinarios JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. del quince por ciento anual sobre saldos, a partir del día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, hasta su completo pago, transe o remate, sin que en ningún caso pueda ser superior al plazo pactado (siete años), es decir, al día diecinueve de octubre de dos mil trece, más los intereses moratorios del veinticuatro por ciento anual, a partir del día diecinueve de enero de dos mil diez, hasta completo pago, transe o remate de la 1 v. No. C010252 obligación principal. II) Condénase a los demandados Armando Antonio Linares Linares, Herbert Roberto Parker Valle, Roberto Enrique Vásquez Amory, Mario Ernesto Aguirre Vásquez y Julio Nelson Vides Arias, al pago de las costas procesales de esta instancia. III-) Adviértase a los LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ señores Armando Antonio Linares Linares, Herbert Roberto Parker Valle, TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: Al señor Roberto Enrique Vásquez Amory, Mario Ernesto Aguirre Vásquez y Julio Roberto Enrique Vásquez Amory, de sesenta y tres años de edad, Nelson Vides Arias, que en caso de no cumplir en el plazo mencionado Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Salvador, con Documento en el romano I de este fallo con lo ordenado en la presente sentencia, Único de Identidad número cero un millón trescientos mil novecientos la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la treinta y tres guión cero; con Número de Identificación Tributaria un misma. IV-) Transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación mil ciento veintiuno guión cero sesenta mil seiscientos cuarenta y siete sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo, se declarará guión cero cero uno guión cero. ejecutoriada la presente sentencia y se ordenará su archivo, sin necesidad HACE SABER: Que en Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 00409-12-PE-3CM1; REF: PE-59-12-CII, incoado en su contra por la Licenciada Déborah Jeannet Chávez Crespín, en su calidad de Representante Procesal de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se encuentra la sentencia pronunciada a las ocho horas con diecinueve de notificar dicha ejecutoria por constituir una actuación de mero trámite que no vulnera ningún derecho...". Se advierte al demandado señor Roberto Enrique Vásquez Amory, que si luego de transcurridos diez días hábiles después de la publicación del presente edicto por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional, no se apersona a esta sede judicial, se tendrá por notificado del contenido del mismo y se continuará con el trámite de ley. 97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Dado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil de Santa Ana, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. C010253 gencias con la finalidad de ubicar el lugar de residencia del señor Job Henríquez, y habiendo sido imposible hasta este momento e ignorarse la misma, e ignorándose también si dicho señor ha dejado Procurador o Representante Legal en el territorio de la República de El Salvador. En consecuencia se previene al demandado Job Henríquez, que si tuvieren Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda incoada en contra del señor Job Henríquez. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de Ley. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Al señor CRUZ HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro ocho seis cinco cinco-cero, y con Número de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos trece-cero sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno- cuatro; que existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada en el proceso Ref. 181-EM-04-12, que promueve en su contra el BANCO PROMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviarse BANCO PROMÉRICA S.A., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cuarenta mil doscientos noventa y cinco-ciento uno-ocho, por medio de su Apoderado General con Cláusula Especial, Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ; con dirección ubicada en Oficina del BANCO PROMÉRICA S.A., ubicada en Edificio PROMÉRICA, La Gran Vía, Centro Financiero, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; y para tal efecto debe comparecer a esta sede judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá por notificada de la misma. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y doce minutos del día once de diciembre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil trece.- LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ DE ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F020542 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2012123520 No. de Presentación: 20120177758 CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Specialized Bicycle Components, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BODY GEOMETRY 1 v. No. F020459 LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ DE ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, marcado con el número 28-PE-2012-1, promovido por el Licenciado José Marcos Próspero Aparicio Regalado, mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor José Raúl Monge Alvarenga, contra el señor Job Henríquez, y habiéndose realizado dili- Consistente en: la frase BODY GEOMETRY que se traduce al castellano como Cuerpo Geométrico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE EDUCACION [CAPACITACION] EN EL CAMPO DEL AJUSTE DE BICICLETA, ESPECIALMENTE CALCULO Y EVALUACION DE LA BIOMECANICA DEL INDIVIDUO, HISTORIAL DE LESION, FLEXIBILIDAD, METAS Y NECESIDADES DE MONTAR PARA OPTIMIZAR LA ERGONOMIA, FORMA Y DESEMPEÑO DE LA BICICLETA; SERVICIOS DE EDUCACION, ESPECIALMENTE, PROVISION DE SEMINARIOS Y TALLERES EN EL CAMPO DEL AJUSTE DE BICICLETA, BIOMECANICA DEL CICLISTA, LA ERGONOMIA DE BICICLETA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 98 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010214-1 No. de Expediente: 2011114752 No. de Presentación: 20110161256 CLASE: 35, 41, 42, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DaVita Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DaVITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES MÉDICAS RELACIONADAS AL CUIDO DE PACIENTES RENALES, DIRECCIÓN (ADMINISTRACIÓN) DE CENTROS DE DIÁLISIS PARA TERCEROS, PLANIFICACIÓN DE LA CARRERA DE NEFROLOGÍA Y SERVICIOS DE COLOCACIÓN DE NEFRÓLOGOS; ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS; VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA DE PRODUCTOS DE MARCA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES, A SABER, EDUCACIÓN DE MÉDICOS SOBRE TRATAMIENTOS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES RENALES, EDUCACIÓN PARA ENFERMERAS Y EDUCACIÓN PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES RENALES ACERCA DE LAS ENFERMEDADES RENALES, INFORMACIÓN MÉDICA Y DE SALUD; SERVICIOS CARITATIVOS PARA EVENTOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS; PUBLICACIONES EN LÍNEA, A SABER, BOLETINES DE NOTICIAS, LIBROS Y PERIÓDICOS; SERVICIOS EDUCACIONALES PARA DOCTORES LOCALES, ENFERMERAS, Y DIETISTAS EN ÁREAS DE ESCASOS RECURSOS EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES RENALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROVISIÓN Y CREACIÓN DE SITIOS WEB QUE CONTENGAN INFORMACIÓN MÉDICA, INFORMACIÓN DIETÉ- TICA Y RECURSOS PARA MÉDICOS Y PACIENTES RENALES; SERVICIOS DE LABORATORIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE HERRAMIENTAS EN LÍNEA PARA PACIENTES RENALES INCLUYENDO INFORMACIÓN SOBRE CENTROS DE DIÁLISIS Y SUS UBICACIONES; VIDEOS EN LÍNEA EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES RENALES; CALCULADORAS DE LA FUNCIÓN RENAL Y DISPONIBILIDAD DE CALCULADORAS DE LA FUNCIÓN RENAL POR MEDIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE LOCALIZADORES DE MÉDICOS; SERVICIOS EN LÍNEA DE LOCALIZADORES DE CENTROS DE DIÁLISIS; SITIOS WEB DE MÉDICOS EN LÍNEA EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES RENALES; INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA, A SABER, REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS; SITIOS WEB PARA RECOPILACIÓN DE ARTÍCULOS O TEXTOS DE FORMA CRONOLÓGICA (BLOGS O BITÁCORAS) EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES RENALES. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, A SABER, PROVISIÓN DE TRATAMIENTOS EN CENTROS Y EN HOGARES PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES RENALES; CENTROS DE DIÁLISIS Y SERVICIOS PARA PACIENTES INTERNOS Y EXTERNOS; SERVICIOS HOSPITALARIOS PARA PACIENTES INTERNOS Y EXTERNOS EN EL CAMPO DE DIÁLISIS Y ENFERMEDADES RENALES; SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL EN CENTROS Y EN HOGARES; SERVICIOS DE TERAPIAS DE INFUSIÓN Y TERAPIAS DE SANGRE; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS PARA ENFERMEDADES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN MÉDICA EN LÍNEA EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES RENALES Y DE DIÁLISIS, DIABETES, NUTRICIÓN Y OTROS TÓPICOS DE SALUD CONTENIDOS EN SITIOS WEB; SERVICIOS DE RECETAS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES RENALES PROPORCIONADAS EN LÍNEA; INFORMACIÓN DE DIETAS Y NUTRICIÓN PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES RENALES Y CON DIÁLISIS PROPORCIONADAS EN LINEA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE CENTROS DE DIÁLISIS PROPORCIONADOS EN LÍNEA; PROMOCIÓN EN EL CAMPO DE LAS ENFERMEDADES RENALES Y DIÁLISIS PARA TERCEROS; SERVICIOS PARA PROMOVER LA CONCIENCIA PÚBLICA ACERCA DE LAS ENFERMEDADES RENALES PRESTADOS GRATUITAMENTE. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010215-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2012123395 No. de Presentación: 20120177496 99 INFORMACION DE CONTENIDOS, PROVISION DE DIRECTORIOS TELEFONICOS E INFORMACION A OTROS CONTACTOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, CONTESTACION CLASE: 38, 39, 45. DE TELEFONOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, SERVICIOS DE LOCALIZACION; SERVICIOS PERSO- LA INFRASCRITA REGISTRADORA NALIZADOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DE DATOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, SERVICIOS DE INVESTIGACION EN LINEA; SERVICIOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, RECUPERACION DE AU- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple DIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, PROVISION DE Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de INFORMACION SOBRE LOS MISMOS A TRAVES DE AVISOS, la MARCA DE SERVICIOS, NOTICIAS, RESEÑAS Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO, DEPORTES Y EVENTOS CULTURALES; ADMINISTRACION DE TELEFONOS; SERVICIOS DE ASISTEN- SIRI CIA PERSONAL, A SABER, BUSQUEDA Y RECUPERACION DE INFORMACION, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES A TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS Y OTRAS Consistente en: la palabra SIRI, que servirá para: AMPARAR: ENVIO Y RECEPCION DE LLAMADAS TELEFONICAS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL PARA PROVEER INFORMACION Y DIRECCIONES SOBRE EL TRAFICO; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL RELACIONADOS CON LA INFORMACION SOBRE TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: CLUBES DE ENCUENTRO; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL PARA NECESIDADES INDIVIDUALES Y PREPARATIVOS DE NEGOCIOS Y RESERVACIONES, ENTREGAR RECADOS, HACER MANDADOS; CONSULTORIA EN MATERIA DE SEGURIDAD, A SABER, SERVICIOS DE IDENTIFICACION, VERIFICACION Y AUTENTICACION DE INFORMACION PERSONAL PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DICHA INFORMACION VIA LA INTERNET; SERVICIO DE ASISTENCIA PERSONAL RELACIONADOS REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, ORGANIZACION DE CONTENIDOS DE INFORMACION PROVISTOS A TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES DE ACUERDO CON LAS PREFERENCIAS DE LOS USUARIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, PROVISION DE INFORMACION SOBRE NEGOCIOS, CONSUMO E INFORMACION GENERAL SOBRE UNA RED DE COMPUTADORAS Y SOBRE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES, A SABER, SERVICIOS DE CITAS; SERVICIOS PARA FACILITAR LA INTERACCION SOCIAL ENTRE INDIVIDUOS, SERVICIOS DE CITAS Y PARA ENCONTRAR PASATIEMPOS, INTERESES Y ANTECEDENTES. Clase: 45. PARA LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER PERSONAL O DE NEGOCIOS EN AGENDA Y CALENDARIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL PARA SELECCIONAR La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce. REGALOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ASISTENTES PERSONALES DE COMPRAS Y CONSULTORIA PARA LAS COMPRAS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL RELACIONADOS CON EL RECORDATORIO Y ORGANIZACION DE CITAS Y EVENTOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece. SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES DE TERCEROS PARA LA PLANEACION, ORGANIZACION, COORDINACION Y LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ASISTENCIAS DE ACTIVIDADES DIARIAS; SERVICIOS DE ASIS- REGISTRADORA. TENCIA PERSONAL RELACIONADOS CON LA CONSULTORIA Y RECOMENDACION DE RESTAURANTES, HOTELES Y CENTROS COMERCIALES Y EN OTRAS AREAS DE CONSUMO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA PER- VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SONAL A TRAVES DE DICTADO; SERVICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL, A SABER, ORGANIZACION DE BASES DE DATOS E 3 v. alt. No. C010217-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 100 No. de Expediente: 2013130323 No. de Expediente: 2013130321 No. de Presentación: 20130190036 No. de Presentación: 20130190034 CLASE: 36. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, registro de la MARCA DE SERVICIOS, SCOTIABANKERS SCOTIABANKER Consistente en: la palabra SCOTIABANKERS, que servirá para: Consistente en: la palabra SCOTIABANKER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJE- AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJE- TAS DE CREDITO; SERVICIOS DE CREDITO Y EMPRESTITO; TAS DE CREDITO; SERVICIOS DE CREDITO Y EMPRESTITO; SERVICIOS DE PRESTAMO CON GARANTIAS; SERVICIOS DE SERVICIOS DE PRESTAMO CON GARANTIAS; SERVICIOS DE INVERSION ESPECIALMENTE SERVICIOS DE INVERSIONES INVERSION ESPECIALMENTE SERVICIOS DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL CAMPO DE LA BANCA; SERVICIOS DE FINANCIERAS EN EL CAMPO DE LA BANCA; SERVICIOS DE CAUCIONES; SERVICIOS DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE CAUCIONES; SERVICIOS DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE VALORES (SECURITIES POR SU DENOMINACION EN INGLES); VALORES (SECURITIES POR SU DENOMINACION EN INGLES); SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ASESORIA EN MA- SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ASESORIA EN MA- TERIA DE COMPAÑIA FIDUCIARIAS Y DE PLANEACION DE TERIA DE COMPAÑIA FIDUCIARIAS Y DE PLANEACION DE PATRIMONIO Y DE INVERSIONES; SERVICIOS DE TRANSFE- PATRIMONIO Y DE INVERSIONES; SERVICIOS DE TRANSFE- RENCIA DE FONDOS; SERVICIOS DE DEPOSITOS EN CAJAS DE RENCIA DE FONDOS; SERVICIOS DE DEPOSITOS EN CAJAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE PLANIFICACION FINANCIERA; SEGURIDAD; SERVICIOS DE PLANIFICACION FINANCIERA; SERVICIOS DE CORRETAJE ESPECIALMENTE SERVICIOS DE SERVICIOS DE CORRETAJE ESPECIALMENTE SERVICIOS DE CORRETAJE DE VALORES; SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CORRETAJE DE VALORES; SERVICIOS INMOBILIARIOS Y FIDUCIARIOS; TARJETAS PARA LLAMADAS; SERVICIOS DE FIDUCIARIOS; TARJETAS PARA LLAMADAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CAPITALES; SELECCION DE. PERSONAL; ADMINISTRACION DE CAPITALES; SELECCION DE PERSONAL; SERVICIOS DE EMPLEO. Clase: 36. SERVICIOS DE EMPLEO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece. ocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010240-1 3 v. alt. No. C010241-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2012118764 101 Hilton HHonors Worldwide LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20120168985 CLASE: 36, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de NetJets Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NETJETS Consistente en: la expresión NETJETS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FINANCIACION DE LAS AERONAVES; PLANES DE PROPIEDAD FRACCIONAL Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE AERONAVES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION Y DIRECCION DE TRANSPORTE AEREO, ESPECIALMENTE, GESTION Y DIRECCION PARA LA CARGA DE COMBUSTIBLE, ORGANIZACION DE LA TRIPULACION, PROGRAMACION Y PLANIFICACION DE VUELOS; ARRENDAMIENTO DE AERONAVES, CALENDARIZACION DE LA TRIPULACION Y PLANIFICACION DE VUELOS, SERVICIOS DE FLETAMENTO DE AERONAVES. Clase: 39. Consistente en: las palabras HILTON HHONORS EXPERIENCES WORTH SHARING y diseño, que se traducen al castellano como Hilton HHonors Experiencia Valor Compartir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA CON CARACTERÍSTICAS ADICIONALES QUE PERMITE A LOS PARTICIPANTES GANAR PUNTOS PARA CANJEAR POR NOCHES GRATIS O CON DESCUENTO, BOLETOS DE AVIÓN, ALQUILER DE COCHES, CRUCEROS, REGALOS Y MERCANCIAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010244-1 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013130250 No. de Presentación: 20130189951 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010242-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2012121650 No. de Presentación: 20120174527 SCOTIABANK CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra SCOTIABANK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION FINANCIERA PARA LA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 102 OPERACION TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE EFECTIVO Y SERVICIOS DE PAGO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, tres de octubre del año dos mil trece. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. F020442-1 REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: 2013128969 No. de Presentación: 20130187957 SECRETARIA. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010245-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO de ASTRUM CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2013128970 No. de Presentación: 20130187958 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO de ASTRUM CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ASTRUM CONSULTORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADOS Y CREACIÓN DE PLANES DE NEGOCIOS Y ESTRATÉGICOS DE TODA NATURALEZA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra AIM y diseño, que servirá para: AM- REGISTRADOR. PARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FLOTAS, PARA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, TRITURACIÓN, ASFALTO, EQUIPO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL. Clase: 37. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F020443-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013124569 No. de Expediente: 2013124566 No. de Presentación: 20130180054 No. de Presentacion: 20130180051 CLASE: 35. CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADORA LA INFRASCRITA REGISTRADORA 103 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, de la MARCA DE SERVICIOS, G-STAR RAW G-STAR Consistente en: la frase G-STAR, que se traduce al castellano como Consistente en: la frase G-STAR RAW, que se traduce al castellano G -Estrella, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA como G-ESTRELLA CRUDO o G-ESTRELLA EN BRUTO, que servirá AL POR MENOR EN LAS ÁREAS DE JABONES, PERFUMERÍA, para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LAS ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL AREAS DE JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, CABELLO, DENTÍFRICOS, LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, AROS COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, DE LENTES, ESTUCHES DE LENTES, PORTADORES DE SONIDO, LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, AROS DE LENTES, ESTUCHES DE IMÁGENES Y DATOS, EN ESPECIAL CDS Y DVDS, JOYERÍA, LENTES, PORTADORES DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS, EN BISUTERÍA, INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS Y DE RELO- ESPECIAL CDS Y DVDS, JOYERÍA, BISUTERÍA, INSTRUMENTOS JERÍA, EN ESPECIAL RELOJES DE PULSERA, ARTÍCULOS DE CRONOMÉTRICOS Y DE RELOJERÍA, EN ESPECIAL RELOJES DE CUERO O DE IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS, MOCHILAS, PULSERA, ARTÍCULOS DE CUERO O DE IMITACIÓN DE CUERO, CARTERAS, BILLETERAS, BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE, BOLSOS, MOCHILAS, CARTERAS, BILLETERAS, BAÚLES Y PARAGUAS, PARASOLES Y BASTONES, ROPA, CALZADO, MALETAS DE VIAJE, PARAGUAS, PARASOLES Y BASTONES, SOMBREROS, CINTURONES (ROPA) Y ACCESORIOS DE MODA; ROPA, CALZADO, SOMBREROS, CINTURONES (ROPA) Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; SERVICIOS ADMINISTRA- ACCESORIOS DE MODA; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; TIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; PROMOCIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE DE VENTAS; SERVICIOS DE NEGOCIOS COMERCIALES Y NEGOCIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS; SERVICIOS DE NEGO- ADMINISTRATIVOS ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LAS CIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS ESPECIALMENTE FRANQUICIAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS DE EN EL CAMPO DE LAS FRANQUICIAS Y DE LA EXPLOTACIÓN VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. DE NEGOCIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil trece. veintidós de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020498-1 3 v. alt. No. F020501-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 104 REPOSICION DE CHEQUE SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA. Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No. 0007775, emitido el 14 de noviembre de 2013, solicitando la reposición de dicho cheque, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado. Y QUE PERMITE A LOS ASISTENTES A PARTICIPAR EN EL INTERCAMBIO PROFESIONAL DE INFORMACION SOBRE ESTOS TEMAS; PROVISION DE CIRCULARES EN LINEA EN EL CAMPO DE LA PRACTICA Y EL DESARROLLO DE LA LEY LOCAL Y MUNDIAL Y EL INTERCAMBIO PROFESIONAL DE INFORMACION SOBRE LA MISMA. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROVISION DE INFORMACION SOBRE LA PRACTICA DE LA LEY LOCAL Y MUNDIAL Y EL DESARROLLO DE LA LEY. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece. San Salvador, 10 de enero de 2014. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020428-1 3 v. alt. No. C010212-1 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2013127837 No. de Presentacion: 20130186082 CLASE: 16, 41, 45. No. de Expediente: 2013127553 No. de Presentación: 20130185444 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LEX MUNDI, LTD., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CJ Cheiljedang Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MI-POONG LEX MUNDI WORLD READY Consistente en: la frase LEX MUNDI WORLD READY, que se traduce al castellano como Lex Mundi Mundo Listo, que servirá para: AMPARAR: CIRCULARES, DIRECTORIOS EN EL CAMPO DE LA PRACTICA Y EL DESARROLLO DE LA LEY LOCAL Y MUNDIAL Y EL INTERCAMBIO PROFESIONAL DE INFORMACION SOBRE LA MISMA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CELEBRACION (ORGANIZACION) DE REUNIONES EDUCATIVAS Y EVENTOS SOCIALES, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS SOBRE LA PRACTICA Y EL DESARROLLO DE LA LEY LOCAL Y MUNDIAL Consistente en: las palabras MI-POONG, que servirá para: AMPARAR: GLUTAMATO MONOSÓDICO (CONDIMENTOS) (CONOCIDO POR GLUTAMATO DE SODIO O GMS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), L-LISINA (CONDIMENTOS), PRODUCTOS PARA SAZONAR A BASE DE COMPUESTOS QUÍMICOS; PRODUCTOS PARA SAZONAR DE ACIDO NUCLEICO; PRODUCTOS PARA ALIÑAR A BASE DE QUÍMICOS; CONDIMENTOS, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HARINA DE FLOR, FIDEOS, ARROZ COCIDO DESHIDRATADO, DUMPLINGS AL ESTILO COREANO [MANDU], PAN, AZÚCAR, PASTELITOS DE ARROZ, PASTA DE PIMIENTO PICANTE FERMENTADO [GOCHUJANG], SAL PARA COMIDA, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 105 La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR. veinte de septiembre del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C010220-1 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013125880 No. de Presentación: 20130182562 3 v. alt. No. C010213-1 CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013128473 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130187173 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR RALPH LAUREN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GONAREMON Consistente en: las palabras RALPH LAUREN, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS (EXCEPTO CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS); ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. consistente en: la palabra GONAREMON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉ- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece. NICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTROS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; REGISTRADOR. DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010221-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 106 No. de Expediente: 2013125879 No. de Expediente: 2013125882 No. de Presentación: 20130182561 No. de Presentación: 20130182564 CLASE: 09. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RALPH LAUREN RALPH LAUREN Consistente en: las palabras RALPH LAUREN, que servirá Consistente en: las palabras RALPH LAUREN, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUERO, PRINCIPALMENTE, para: AMPARAR: BINOCULARES, ESTUCHES PARA LENTES, MALETINES PARA DOCUMENTOS, MOCHILAS, BOLSAS DE QUEVEDOS, ESTUCHES PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA PLAYA, PORTAFOLIOS, BASTONES, TARJETEROS, CARTERAS, QUEVEDOS, CORDONES PARA QUEVEDOS, MONTURAS DE ESTUCHES PARA LLAVES, BANDOLERAS [CORREAS] DE LENTES, CADENAS PARA LENTES, CORDONES PARA LENCUERO, PARASOLES, CARTERAS DE BOLSILLO, MONEDEROS, TES, LENTES, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS, MONTURAS DE BOLSITAS, BOLSONES COLEGIALES, MOCHILAS ESCOLARES, ESPEJUELOS, CRISTALES PARA ESPEJUELOS, ESPEJUELOS, MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO, BOLSAS PARA LA COMESTUCHES PARA GAFAS DE SOL, CORDONES PARA GAFAS PRA, MALETAS DE MANO, PORTATRAJES, BOLSOS DE MANO, DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, CADENAS PARA BAÚLES DE VIAJE, VALIJAS, PARAGUAS, BILLETERAS. Clase: GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase: 09. 18. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010222-1 3 v. alt. No. C010224-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 107 No. de Expediente: 2013126827 Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro No. de Presentación: 20130184107 de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 06. FIRMAGON EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras FIRMAGON, que servirá para: AMPAHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉ- de Kaba Ilco Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando NICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EMPLASTROS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; LOOK ALIKE DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. Consistente en: las palabras LOOK ALIKE, que se traducen al castellano como Buscar Igual, que servirá para: AMPARAR: LLAVES INCLUYENDO LLAVES EN BLANCO (KEY BLANKS POR SU La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. DENOMINACIÓN EN INGLÉS). Clase: 06. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, veinte de septiembre del año dos mil trece. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010231-1 3 v. alt. No. C010226-1 No. de Expediente: 2013125883 No. de Expediente: 2013128480 No. de Presentación: 20130182565 No. de Presentación: 20130187180 CLASE: 09. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 108 Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Jugador de Polo, Consistente en: un diseño identificado como Jugador de Polo, que servirá para: AMPARAR: BINOCULARES, ESTUCHES PARA que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS LENTES, QUEVEDOS, ESTUCHES PARA QUEVEDOS, CADENAS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS PARA QUEVEDOS, CORDONES PARA QUEVEDOS, MONTURAS O CHAPADOS (EXCEPTO CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CU- DE LENTES, CADENAS PARA LENTES, CORDONES PARA LEN- CHARAS); ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS TES, LENTES, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS, MONTURAS DE ESPEJUELOS, CRISTALES PARA ESPEJUELOS, ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL, CORDONES PARA GAFAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, CADENAS PARA GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de dieciocho de septiembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010233-1 3 v. alt. No. C010232-1 No. de Expediente: 2013125884 No. de Presentación: 20130182566 No. de Expediente: 2013130264 No. de Presentación: 20130189965 CLASE: 14. CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. LABORATORIOS GRIFFITH DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro 109 SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de de la MARCA DE PRODUCTO. la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra SHOWY y diseño, se traduce al castellano como: Llamativo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES Consistente en: un diseño identificado como Condumex, que servirá para: AMPARAR: ALAMBRES Y CABLES ELÉCTRICOS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, (PARA LA CONSTRUCCIÓN); CABLES DE DISTRIBUCIÓN DE CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS ELECTRICIDAD PARA BAJA, MEDIA Y ALTA TENSIÓN; CA- LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BLES DE POTENCIA DE ELECTRICIDAD; CABLES CONTROL ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A ELÉCTRICOS; CABLES FLEXIBLES ELÉCTRICOS; CABLES DE BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y ELECTRICIDAD PARA MINAS; ALAMBRES Y CABLES DESNU- CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. DOS DE COBRE Y ALUMINIO PARA ELECTRICIDAD; CABLES ELÉCTRICOS PARA LA TELEFONÍA Y PARA PLANTA EXTERNA PARA TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS; CABLES ELÉCTRICOS La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. PARA LA TELEFONÍA DE PLANTA INTERNA, CABLES DE FIBRA ÓPTICA, CABLES COAXIALES, CABLES MULTIPARTES DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ELECTRICIDAD Y CONECTORES ELÉCTRICOS. Clase: 09. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, mil doce. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. siete de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010239-1 MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: 2012121249 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20120173626 CLASE: 09. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. C010243-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 110 No. de Expediente: 2013130262 La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130189963 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010247-1 Consistente en: la expresión bbtips y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130408 No. de Presentación: 20130190180 CLASE: 05, 32. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C010246-1 de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2013130263 OMNIVIU No. de Presentación: 20130189964 CLASE: 05. Consistente en: la palabra OMNIVIU, que servirá para: AMPAEL INFRASCRITO REGISTRADOR. RAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCOS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTÓNICAS; PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES NO KIKOLASTIC DE USO MEDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA LIQUIDA, EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase: 32. Consistente en: la palabra KIKOLASTIC, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. 111 No. de Expediente: 2013127320 No. de Presentación: 20130184855 CLASE: 05, 29. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LA INFRASCRITA REGISTRADORA. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA. INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES 3 v. alt. No. C010248-1 CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DEDIET No. de Expediente: 2013130454 No. de Presentación: 20130190256 CLASE: 10. Consistente en: la palabra DEDIET, que servirá para: AMPARAR: LECHE MATERNIZADA. Clase: 05. Para: AMPARAR: ACEITES, MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ARTISTRY INTENSIVE SKINCARE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras ARTISTRY INTENSIVE SKINCARE, que se traducen al castellano como Artistry Intensivo Cuidado de la Piel, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE ULTRASONIDO. Clase: 10. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010258-1 No. de Expediente: 2013130532 No. de Presentación: 20130190467 MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CLASE: 07. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CÉSAR OSWALDO CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. C010249-1 SERVICIOS Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES AGREDA, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 112 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020464-1 Consistente en: las palabras uni chains y diseño, se traduce al castellano como: uni cadenas, que servirá para: AMPARAR: BANDAS TRANSPORTADORAS. Clase: 07. No. de Expediente: 2013128591 La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos No. de Presentación: 20130187340 mil trece. CLASE: 25. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020439-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado THELMO PATRICIO ALFARO RUGLIANCICH, en su calidad de APODERADO de FERNANDO JOSÉ RUIZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA y DIEGO ERNESTO ARAUJO MUNGUIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2013129891 No. de Presentación: 20130189392 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO Consistente en: la palabra LABIRYNTH y diseño, que se traduce al castellano como Laberinto, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil FRANCISCO AGUILAR SOL, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES PHARMACÉUTICAS ASOCIADAS, SOCIEDAD trece. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INPHARMA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DROINPHARM Consistente en: la palabra DROINPHARM, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE MEDICAMENTOS. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F020492-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 113 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA número veintiséis de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora CELSA ULLOA DE ARGUETA, conocida por CELSA ULLOA, en concepto de cónyuge sobreviviente ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora LISSETH MARISELA ARGUETA ULLOA, en calidad de hija del mismo causante; confiriéndosele la administración y HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de inventario la herencia intestada que dejó el señor Marcos Antonio Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Torres Ascencio, conocido por Marco Antonio Torres, quien falleció presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera el día veintitrés de enero de dos mil nueve, en el Cantón Agua Fría, publicación de este edicto. Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ELSA MARINA CALIX viuda DE TORRES, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. C010118-2 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes ALVARINO DELEON RAFAELANO, Notario, del domicilio de San de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES Salvador, con oficina profesional en Edificio Plaza Camelot, Local BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, No. 12, Segundo Nivel, Santa Tecla, La Libertad, al público, para los SECRETARIO. efectos de Ley. 3 v. alt. No. C010085-2 HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día once de noviembre EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE del año dos mil doce, dejó el señor ISIDRO ANTONIO FUENTES LEY. HERNANDEZ, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad, Pensionado o jubilado, Casado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de El Sauce, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, de parte de la señora minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneNIDIA FRANCISCA VELASQUEZ DE FUENTES, en calidad de ficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARCELINO cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido ARGUETA CHAVEZ, conocido por MARCELINO ARGUETA, al la administración y la representación interina de dicha sucesión con las fallecer el día ocho de agosto del corriente año en Tercera Calle Poniente facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 114 consecuencia, se CITA por este medio a quienes se consideren con de- CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO recho a la mencionada herencia para que se presenten a deducirlo dentro CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, ante el suscrito Notario, en la oficina cuya dirección arriba se señala. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con quince minutos del día dos de agosto de dos a los veinte días del mes de noviembre de dos mil trece. mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FELIPE LIC. ALVARINO DELEON RAFAELANO, CHICAS MOYA, quien fue de noventa y dos años de edad, agricultor NOTARIO. en pequeño, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos once – siete, originario del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, hijo de Ladislao 3 v. alt. No. C010133-2 Moya y María Chicas; fallecido a las cuatro horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece, en Cantón La Estrechura, Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel; siendo éste su ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL último domicilio; de parte del señor RAMON MARQUEZ CHICAS, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Chirila- DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. gua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas número: Cero cero uno cinco cinco nueve cuatro dos –seis, y Tarjeta y cuarenta y nueve minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con de Identificación Tributaria número: doce cero seis – veintidós once beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE SANTOS SANCHEZ CRUZ, quien falleció el día veinticinco de agosto del dos mil doce, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento cincuenta y tres – ciento uno – uno, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor Rogelio Márquez Chicas, también hijo del causante. de La Unión, de parte de la señora ANDREA ZELAYA VIUDA DE Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la adminis- SANCHEZ o ANDREA ZELAYA FLORES, en calidad de cónyuge del tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los administración y representación interina de la sucesión, con las facultades que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. a las nueve horas y veinte minutos del día dos de agosto de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C010198-2 3 v. alt. No. C010208-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 115 LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ a los señores Pablo Lovo Jurado, Rosa Mirian Lovo Zavala y María DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEPARTAMENTO DE Marta Lovo Zavala, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y CHALATENANGO. las demás en calidad de hijas sobrevivientes de la causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y quince minutos del día ocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Paula Hernández de Landaverde, de setenta y tres años de edad, oficios del hogar, casada, nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. originaria y del domicilio de Agua Caliente, salvadoreña, hija de Toribio Hernández y de Ignacia Pineda, falleció a las quince horas y treinta minutos del día catorce de julio del presente año, por parte de la señora María Ester Landaverde Hernández, en su calidad de hija. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS Fíjense y publíquense los edictos de Ley. HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de julio del 3 v. alt. No. F020127-2 dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL 3 v. alt. No. F020090-2 PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora LUZ CARMINDA FUENTES, al fallecer el día dieciséis de febrero de dos mil trece, en Colonia Deusem HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CRISTINA Pasaje dos casa número cinco de la Ciudad y Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora DELIS MARITZA FUENTEZ DE QUIJADA, conocida por DELIS MARITZA FUENTES, como hija de la causante. ZAVALA DE LOVO antes CRISTINA ZAVALA VARGAS, quien Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre- fue de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, sentación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de con Documento Único de Identidad Número: 02123036-6, originaria los Curadores de la Herencia Yacente. de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de Cástulo Zavala y Rafaela Vargas; fallecida el día veintisiete de junio de dos mil trece; Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles después de la tercera publicación de este edicto. siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA MARGARITA LOVO DE LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los CENTENO, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL Identidad número: 00555660-8, con Tarjeta de Identificación Tributaria SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. número: 1202-0700374 -1, en calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían 3 v. alt. No. F020162-2 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia testada que a su defunción dejó el señor ASUNCIÓN HUMBERTO ESCOBAR RIVAS, al fallecer el día veintiséis de febrero del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la población de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora YOLANDA GONZÁLEZ ESCOBAR como heredera testamentaria del causante. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora María Alicia Garmendia viuda de Reyes, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO REYES FLORES o DOMINGO FLORES, de noventa y un años de edad, Agricultor en pequeño, viudo, salvadoreño, fallecido el día seis de agosto del dos mil nueve, en Apastepeque departamento de San Vicente, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, en concepto cesionaria del derecho hereditario le correspondía a los señores Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis días de enero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. JESÚS REYES DE CARMONA y ADRIÁN REYES VAQUERANO en concepto de hijos del causante. Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil. San Vicente, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020163-2 3 v. alt. No. F020188-2 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor COSME GUERRA, quien falleció el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JOSEFA LÓPEZ VIUDA DE GUERRA, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y veinticinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor: JOSÉ LUCIO LÓPEZ MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ LUCIO LÓPEZ, quien falleció el día siete de octubre del año dos mil cinco; en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio el Cantón San Miguel Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Nance Verde, del Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores: FERRUFINO LÓPEZ MELÉNDEZ; JOSÉ OLINDO LÓPEZ MELÉNDEZ; y MARÍA ROSENDA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, los primeros dos de los mencionados en su calidad de hijos y la última en su calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria 3 v. alt. No. F020177-2 de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: JOSÉ DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. HERIBERTO LÓPEZ MELÉNDEZ, MARÍA FILOMENA LÓPEZ DE CAMPOS, y MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ MELÉNDEZ; estos últimos en su calidad de hijos del causante antes referido. Confiérase a los aceptantes, la administración y representación 117 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F020206-2 Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, Librado en el Juzgado de lo Civil. Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil trece. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha 3 v. alt. No. F020195-2 tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA MOLINA OCHOA o FELICITA MOLINA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Guadalupe, San RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Vicente, fallecida el día siete de enero de dos mil nueve; siendo Delgado Instancia de Armenia, Sonsonate. el último domicilio de la causante; de parte de NAPOLEÓN MARROQUÍN MARTÍNEZ como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hijos Fredy Oswaldo Marroquín Molina, Claribel HACE SABER: Que a las 15:40 horas de este día se emitió reso- del Carmen Marroquín de Reyes y Edwin Antonio Marroquín Ochoa, lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de representado por la Licenciada Noemy Elizabeth Romero Viana. Con- inventario la herencia intestada dejada por Candelario Girón conocido por firiéndole al aceptante la administración y representación INTERINA Candelario Jirón y por Candelario Girón Ramírez, quien falleció el día 31 de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la de enero de 1984 y al momento de su fallecimiento tenía 69 años de edad, herencia yacente. Carpintero, casado, originario de Santa Isabel Ishuatán y del domicilio de Cuisnahuat, Cantón San Lucas de dicha Jurisdicción, hijo de Leoncia Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Jirón o Leovenia Girón y con último domicilio en Cuisnahuat; de parte de Lonchita Herme Hernández Girón, 2) Remberfay Girón Hernández, 3) Alba Odila Girón Hernández, 4) Yuny Santa Girón Hernández y 5) Rabbonia Girón Hernández, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante en mención y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora Petrona Hernández viuda de Jirón y al señor Cándido Emir Girón Hernández, a la primera en calidad de cónyuge Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. y al segundo en calidad de hijo sobreviviente del referido causante. 3 v. alt. No. F020208-2 Se nombró interinamente a los señores antes referidos administradores y representantes de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas y cuarenta y ocho minutos de este día, se ha tenido 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia señor ELMER EDGARDO CASTILLO CARBALLO conocido por intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ALFREDO ELMER EDGARDO CARBALLO CASTILLO, quien fue de veinticuatro MOLINA SALES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Agri- años de edad, soltero, Empleado, quien falleció el día veinticinco de cultor, casado, originario de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, enero de dos mil cinco, en esta ciudad, siendo su último domicilio en hijo de los señores JOSÉ ROGELIO MOLINA y HERMINIA SALES la ciudad de El Congo de parte de la señora MARÍA MAGDALENA DE MOLINA; fallecido el día veinticuatro de octubre del dos mil once, CARBALLO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel; de parte de la El Congo, con Documento Único de Identidad número 02619717-6 y señora CRISTINA MÁRQUEZ DE MOLINA, en calidad de esposa Tarjeta de Identificación Tributaria número 0203-140460-102-4; en del causante; las niñas CRISTINA NATACHA MOLINA MÁRQUEZ su calidad de madre del causante; quien actúa por medio de sus Apo- y YULIANNA GERALDINE MOLINA MÁRQUEZ, como hijas del derados Licenciados ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS causante, representadas por su madre, señora CRISTINA MÁRQUEZ y ÓSCAR ARMANDO ZELEDÓN CHÁVEZ, a quien se le nombra DE MOLINA; los señores SANDY MINERVA MOLINA RIVAS INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con y TITO FERNANDO MOLINA FUENTES, en calidad de hijos del las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. causante; y la señora HERMINIA SALES DE MOLINA, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor JOSÉ ROGELIO MOLINA, como padre del En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley causante. comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Confiérasele a los aceptantes el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil. Santa restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los Ana, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. LICDA. THELMA que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, la última publicación del presente edicto. SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F020240-2 Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, el día veinticuatro CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL de septiembre del año dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re3 v. alt. No. F020235-2 solución proveída por este tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día diez de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas quince minutos del día veinticuatro LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. de febrero de dos mil diez, en el interior de la casa de habitación número uno, Colonia Nuevo San Juan, Polígono "L", de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la causante PETRONA ELIZABETH VEGA ACUÑA conocida por PETRONA ELIZABETH VEGA, quien fue de treinta y tres años de edad, soltera, de Oficios Domésticos; de parte de la señorita REINA ELIZABETH CASTRO HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes VEGA, y de los menores TATIANA YAMILETH CASTRO VEGA y diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio JOSÉ ARTURO CASTRO VEGA, en su concepto de hijos de la expre- de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante sada causante; y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 119 que le correspondían a la señora MARGARITA GIRON conocida por Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la MARGARITA ACUÑA y por MARGARITA ACUÑA DE VEGA, en herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo su concepto de madre de la causante PETRONA ELIZABETH VEGA ACUÑA conocida por PETRONA ELIZABETH VEGA, a quienes se en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores TATIANA YAMILETH CASTRO VEGA y JOSÉ ARTURO CASTRO VEGA, por medio de su representante legal, señor JULIO ANTONIO CASTRO CRESPÍN. horas del día veintidós de octubre del dos mil trece. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren- 3 v. alt. No. F020276-2 cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de ley, Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del día trece de diciembre de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA GONZÁLEZ, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día cuatro de diciembre del corriente año, fueron declarados herederos testamentarios con beneficio de inventario los señores VILMA ESPERANZA CASTILLO FIGUEROA conocida 3 v. alt. No. F020257-2 por VILMA ESPERANZA CASTILLO FUERTE; ROSA DELMI CASTILLO DE RIVAS conocida por ROSA DELMI CASTILLO FIGUEROA, y por ROSA DELMY CASTILLO; MIRNA SOCORRO MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUCIO MARTINEZ ARCIA conocido por JOSE LUCIO MARTINEZ, la cual ocurrió a las dieciséis horas cero minutos del día uno de mayo del dos mil tres, en el Cantón Metalío de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de los señores FELIPA GONZALEZ DE MARTINEZ, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, ANA VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ, JOSE LUCIO GONZALEZ MARTINEZ, JOSE TOMAS GONZALEZ MARTINEZ, MARIA TERESA MARTINEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ, FLOR DE MARIA GONZALEZ DE CONTRERAS, conocida por FLOR DE MARIA GONZALEZ MARTINEZ, JULIO ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en su calidad de hijos del causante mencionado, por lo que se les nombra interinamente administradores y representantes de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CASTILLO FUERTE conocida por MIRNA DEL SOCORRO CASTILLO FIGUEROA y por MIRNA DEL SOCORRO CASTILLO; MARIA CORALIA FIGUEROA, VICTOR MAURICIO FIGUEROA, y CARLOS FRANCISCO FIGUEROA FUERTE, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante CLEMENCIA FIGUEROA VIUDA DE CASTILLO conocida por CLEMENCIA FIGUEROA FUERTE, CLEMENCIA FIGUEROA, CLEMENCIA FUERTE y por CLEMENTINA FUERTE, quien fue de ochenta años de edad, empleada, fallecida el día diecisiete de abril de dos mil ocho, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F020281-2 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL TEJADA VALLE, de cuarenta años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Mercedes Tejada y Josefina Valle, falleció a las dieciocho horas del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por parte del señor Jorge Alberto Tejada Maldonado, en su calidad de hijo. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020341-2 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FLORENTINO MEDRANO, al fallecer el día veinte de mayo del corriente año en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, y fue en Colonia Alberto Masferrer, Pasaje “F” casa cuarenta de la ciudad de Usulután, del Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora ABELINA HERRERA DE MEDRANO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MORENA GUADALUPE MEDRANO DE BARRERA, en calidad de hija del mismo causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020352-2 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SANTIAGO CASTANEDA, quien fue de setenta y siete años de edad, pensionado, casado, fallecido el día tres de junio del dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor FREDY AMILCAR CASTANEDA LIMA en calidad de hijo del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020367-2 GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante LUZ BERMÚDEZ DE RAMÍREZ, conocida por LUZ BERMÚDEZ y por MARIA LUZ BERMÚDEZ, quien falleció a las dieciocho horas y diez minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil doce, en Caserío Buena Vista, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Caserío Las Crucitas, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, de parte de los señores MARIA MAGDALENA BERMÚDEZ DE SARAVIA conocida por MARIA MAGDALENA BERMÚDEZ, en calidad de hija y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ANTONIO RAMIREZ, en calidad esposo de la causante, TERESA DE JESUS BERMÚDEZ SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO BERMÚDEZ, VILMA ESPERANZA BERMÚDEZ y, ANTONIA ROSIBEL BERMÚDEZ, en calidad de hijos de la causante y, la Curadora Especial Licenciada CARMEN CECILIA CAMPOS DE GUTIERREZ, en representación de los señores MARIA HILDA BERMÚDEZ, JUAN FRANCISCO BERMÚDEZ, JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ y JOSE AGUSTIN SÁNCHEZ BERMÚDEZ, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes de dichas diligencias, la Administra- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. ción, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F020384-2 121 3 v. alt. No. F020313-2 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SIMÓN, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ, DE LO CIVIL, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se declaró herederos con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día dieciséis de julio del año de mil novecientos setenta y seis, en la ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio dejara el causante Cándido Matamoros, a favor de Victoria Santos Matamoros, y María Agustina Matamoros Santos, en concepto de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con el Art. 988 No. 1° DE CC. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Enmendado-las-hijasvalen. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SRIO. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, en su calidad de Apoderado Especial, del señor FREDIS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y uno - ocho, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintiuno - cero cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve - ciento uno - cero; promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD; sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Julia Argueta, muro de ladrillo propio de por medio. AL NORTE: mide doce metros, colinda con terrenos propiedad de las señoras Bríjida Santos y Sabina Guzmán, calle pública de por medio. AL PONIENTE: mide catorce metros, colinda 3 v. alt. No. F020403-2 con terreno propiedad del señor Santos Lucrecio Díaz, calle pública de por medio, y AL SUR: mide trece metros, colinda con terreno propiedad del señor Julia García, muro de ladrillo propio de por medio, en la actualidad existe construida una casa, techo de teja, paredes de ladrillo HERENCIA YACENTE de las mismas medidas del inmueble descrito. Valuado en la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley, UNIDOS DE AMÉRICA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha declarado yacente la presente herencia, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor: JOSÉ FERMAN GARCÍA conocido por FERMAN GARCÍA, ocurrida el día tres de diciembre de mil novecientos quince; en el Municipio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, y se nombra Curador de la presente herencia, a la Licenciada MIRIAN ALCIRA CASTRO GARCÍA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales consiguientes. de Compraventa de Posesión Material, que le otorgara el señor Gilberto Inmueble que adquirió el señor Fredis Márquez Márquez, por medio López Jiménez, ante los oficios Notariales del Licenciado José Wilfredo García Guevara, el día veintitrés de mayo del año dos mil tres. Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C010134-2 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSÉ LUIS URIAS, solicitando que se extienda a su favor, Título de Propiedad de un solar urbano situado sobre la Novena Calle Oriente, Colonia Santa Teresa del Barrio San Miguel de esta ciudad, de DOSCIENTOS OCHO PUNTO VEINTICUATRO metros cuadrados de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, compuesto por un tramo, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, lindando con propiedad de Efraín Martínez; AL ORIENTE en un tramo, con una distancia de diecinueve punto ochenta y dos metros, colinda con propiedad de Julio César García Torres; AL SUR, compuesto por un tramo, con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros, colinda con propiedad de Sixto Orellana Flores, calle pública de por medio; y AL PONIENTE, compuesto por tres tramos: tramo uno, con una distancia de uno punto cuarenta y cuatro metros, tramo dos con una distancia de cinco punto catorce metros; tramo tres, con una distancia de dieciséis punto sesenta y un metros, se llega al punto donde se comenzó la descripción, colinda con propiedades de Fidel Rivera. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo el solicitante por compra que hizo a María Eva Estrada Ayala, mayor de edad, viviente, de este domicilio y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio. de trece punto noventa y cinco metros, colindando terreno propiedad de la Alcaldía Municipal calle pública de por medio; AL PONIENTE: está formado por un tramo, Tramo uno, Norte dos grados veintinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto cero metros, colindando con terreno propiedad de Celia Murcia, pared de ladrillo de por medio propia del inmueble que se describe, AL NORTE: está formado por un tramo, Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados siete minutos once segundos Este con una distancia de diez puntos diez metros, colindando con terreno propiedad de José María Córdova, pared de ladrillo block propiedad del colindante, llegando así donde se inició la presente descripción. En el inmueble descrito posee una construcción consistente en una casa de material mixto, adobe y ladrillo block, cuenta con agua potable y energía eléctrica. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de posesión material. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL, Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, treinta de octubre del año dos mil trece. JOSÉ ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F020298-2 ALCALDÍA MUNICIPAL. Ilobasco, ocho de noviembre de dos mil trece. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F020249-2 IC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA ORTEGA VDA. DE DUBON, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Franklin Pineda, Municipio de Arcatao, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice Noreste del inmueble general, se describen los siguientes rumbos y distancias siguientes: AL ORIENTE: está formado por un tramo, Tramo uno, Sur cuatro grados treinta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de veintiuno punto noventa metros, colindando con terreno propiedad de Marvin Dubón, pared de ladrillo de block de por medio, AL SUR: está formado por un tramo, Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados dos minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia HACE SABER: Que con fecha diez de diciembre de dos mil trece, se presentó a este Juzgado el Licenciado MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMÁN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután con carné de Abogado número siete mil trescientos noventa y dos; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento cinco guión dieciséis cero dos sesenta y nueve guión ciento uno guión ocho; solicitando se le extienda a favor de su representando señor CONCEPCIÓN DE JESÚS MARTÍNEZ CRUZ conocido por, CONCEPCIÓN DE JESÚS MARTÍNEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, empleado, originario de Nueva Guadalupe, de este distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, residente en la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz; con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos dieciséis guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diez guión cero ocho doce cincuenta guión cero cero uno guión dos; Título Supletorio de un inmueble, de naturaleza rústica situado en El Valle San Luis de la jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, el cual según Testimonio de Escritura Pública de compraventa de inmueble a favor del señor CONCEPCIÓN DE JESÚS MARTÍNEZ CRUZ conocido por DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. CONCEPCIÓN DE JESÚS MARTÍNEZ, es de una capacidad superficial de: DIECISIETE AREAS; y de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con solar y casa propiedad de Ramona Martínez, camino que conduce al río público de por medio; AL PONIENTE: Con terreno de Hacienda San Luis, de la sucesión de don Fernando Solórzano, cerco de piña de por medio del solar que se describe; AL NORTE: Con terreno de Hacienda San Luis, de la sucesión de don Fernando Solórzano cerco de piña de por medio del solar que se describe; Y AL SUR: Con solar de la sucesión de Jesús Solórzano, cerco de piña del solar que se describe, y camino que conduce a San Buenaventura de por medio. Según Certificación de ficha catastral es de la capacidad de: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y colinda; AL ORIENTE: Con Manuel de Jesús Melgar Machuca; AL PONIENTE: Con Manuel de Jesús Melgar Machuca; AL NORTE: Con Manuel de Jesús Melgar Machuca; Y AL SUR: Con Noy Reyes, Concepción Argueta Solórzano, Isidoro Solórzano Hernández y Luis Gónzalo Solórzano Quintanilla, calle de por medio,Y según descripción Técnica elaborada por el Ingeniero Civil Jorge Ermis Hernández García, es de las medidas y colindancias siguientes; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto setenta metros; Tramo dos, Norte cero cuatro grados doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta metros; Tramo tres, Norte treinta y seis grados treinta y un minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo cuatro Norte sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo cinco Norte setenta y nueve grados cero cinco minutos veintitrés segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cero cero metros: Colindando con VICTOR HUGO MELGAR, con cerco de púas; LINDERO ORIENTE: PARTIENDO DEL VÉRTICE Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinte metros; Tramo dos, Sur veintinueve grados cero dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta metros; colindando con GUILLERMO SOLÓRZANO, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR; PARTIENDO DEL VÉRTICE Sur oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Sur sesenta grados dieciséis minutos cero un segundos Oeste con una distancia de sesenta y siete punto diecinueve metros; colindando con GUILLERMO SOLÓRZANO, con calle de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero nueve grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo dos, Norte cero dos grados diecisiete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo tres, Norte dieciséis grados cero siete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindando con VÍCTOR HUGO MELGAR: Con cerco de púas, de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la presente descripción.- De una capacidad superficial de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.- Y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor AVELINO CRUZ, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 123 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las doce horas del día dieciséis de diciembre de dos mil trece. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE 1a. INSTANCIA INTERINO. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010101-2 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor NEFTALI CASTILLO FUNES, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO de la capacidad superficial de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y cinco metros con MARGARITA FUENTES; AL NORTE: veintidós metros con JULIAN MACHADO y SANTOS RIVERA; AL PONIENTE: cuarenta y dos metros con GONZALO CASTILLO CASTELLON, y AL SUR: treinta y ocho metros con NARCISO RIVAS calle de por medio.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ochenta metros con NARCISO RIVAS y ANA MARIA DE JESUS FUNES; AL NORTE: ochenta metros con ANA MARIA DE JESUS FUNES; AL PONENTE: ochenta metros con DOMINGA DE JESUS FUNES calle de por medio; y AL SUR: ochenta metros con HECTOR ZELAYA calle de por medio, dichos inmuebles los adquirió el titulante por compras de posesión que le hiciera, el primer inmueble al señor FREDIS CASTILLO FUNES, el día veinte de junio del año dos mil seis; el segundo al señor SATURNINO AMAYA FUNES, el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; mediante Escrituras Públicas otorgadas ante los oficios del Notario MIGUEL ANGEL GOMEZ y valúa cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día once de diciembre del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020327-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 124 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de RENOVACIÓN DE MARCAS Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2000009043 No. de Presentación: 20130190069 CLASE: 05. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRADE INC., del domicilio de Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Británicas, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00200 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras Solgen SOLUCIONES GENÉRICAS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010138-2 No. de Expediente: 2001011561 No. de Presentación: 20130185589 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010137-2 No. de Expediente: 2002025540 No. de Presentación: 20130187099 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZADAFO Verwaltungsgesellschaft mbH, del domicilio de Gutenbergring 53, 22848 Norderstedt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00129 del Libro 00174 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una figura irregular de color blanco, la cual semeja ser dos letras "C" unidas por sus extremos exteriores, la del lado izquierdo se encuentra escrita al revés, dicha figura se encuentra sobre dos círculos de color negro que se entrelazan entre sí; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 30. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No. 1000 Colonia Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00190 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra JUICEEBURGER escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010139-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2001018104 125 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130183064 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PricewaterhouseCoopers LLP, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00049 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SARATOGA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010159-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001018106 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130183067 PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010158-2 No. de Expediente: 2001019340 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PricewaterhouseCoopers LLP, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00148 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SARATOGA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20130189845 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 18. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W., 107th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00189 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras PENGUIN SPORT en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010160-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 126 No. de Expediente: 2001018105 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130183065 CLASE: 16. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PricewaterhouseCoopers LLP, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00106 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SARATOGA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010162-2 No. de Expediente: 2001014373 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130183377 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece. CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010161-2 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., del domicilio de SAN JOSÉ, REPÚBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00079 del Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CARABELLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2000005181 No. de Presentación: 20130183250 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, rue Aldringen, L-1118 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00005 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras miu miu; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C010163-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 127 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de No. de Expediente: 2001019342 Ley. No. de Presentación: 20130189846 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta ofician se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W., 107th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00080 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistentes en las palabras PENGUIN SPORT en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No F020243-2 No. de Expediente: 1972021389 Ley. No. de Presentación: 20130183574 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. CLASE: 32, 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010164-2 No. de Expediente: 1995001025 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPICFLAVORS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 21389 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ORANJAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32, 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130192275 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando corno APODERADO de NSE PRODUCTS, INC., del domicilio de 75 WEST CENTER STREET, PROVO, UTAH, 84601, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00199 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión NU SKIN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020302-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 128 NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2013131658 No. de Expediente: 2013130638 No. de Presentación: 20130192766 No. de Presentación: 20130190680 EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de CENTRO ESPAÑOL, ASOCIACION DE BENEFICENCIA EN EL HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MAR- SALVADOR, que se abrevia: CENTRO ESPAÑOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO CIAL, de Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras TecniScan Centro de Diagnóstico y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO Consistente en: las palabras CENTRO ESPAÑOL y diseño, que DEDICADO AL RAMO DE SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE RECEPCIONES, ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, FORMACIÓN, EDUCACIÓN, DEPORTIVAS Y PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. CULTURALES. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año trece. dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. veintidós de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010171-2 3 v. alt. No. C010113-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013129260 129 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, S.A. DE C.V., o BRIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Presentación: 20130188458 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARBELIO JOSÉ VAQUERANO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SCIENTIFIC INSTRUMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras LOTESA REAL ESTATE y diseño, su traducción al castellano es: BIENES RAÍCES. Sobre los elementos comunes individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A BIENES RAÍCES, UBICADO EN OCTAVA CALLE ORIENTE Y OCTAVA AVENIDA NORTE NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO BIS, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras scientific instruments y diseño, se traduce al castellano como: Instrumentos científicos, que servirá para: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDARA LOS SERVICIOS DE VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS, SUMINISTROS MÉDICOS Y APARATOS DE USO PROFESIONAL. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F020293-2 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013129960 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Presentación: 20130189496 REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010190-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR JESÚS ESCOBAR PARRALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, S.A. DE C.V., o BRIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: 2013129959 No. de Presentación: 20130189495 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado OSCAR JESÚS ESCOBAR PARRALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE ORIENTE, Consistente en: las palabras BRIO TE CONECTA AL MUNDO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A BIENES RAÍCES Y PUBLICIDAD, UBICADO EN OCTAVA CALLE ORIENTE Y OCTAVA AVENIDA NORTE NÚMERO CUATROCIENTOS OCHO BIS, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 130 La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece. CONVOCATORIAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020294-2 No. de Expediente: 2013127817 No. de Presentación: 20130186060 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA ESCOBAR CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. CONVOCATORIA La Junta Directiva de Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima tercera y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a partir de las quince horas del día quince de febrero de dos mil catorce, en el Auditórium de la Caja de Crédito de La Libertad, ubicado en lª Av. Norte, No.25.3, Barrio El Centro, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil catorce, a la misma hora y local antes indicado. Dichas juntas se constituirán con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II, del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA 1.- Integración del quórum de presencia. 2.- Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja. 3.- Integración del quórum legal. 4.- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, el Balance General al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los primeros cuatro y tomar las medidas que juzguen oportunas. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil trece. 5.- Aplicación de los Resultados del Ejercicio. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras Salé et Sucré y diseño, traducida al castellano como: sal y azúcar, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA SERVICIOS DE ACADEMIA PARA CHEF. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece. 6.- Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7.- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 8.- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre- REGISTRADOR. sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de SECRETARIO. Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. 3 v. alt. No. F020368-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1.- Integración del quórum de presencia. 2.- Establecimiento del quórum legal. 3.- Apertura de la Sesión. 4.- Recomposición de patrimonio. El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 242 y 243 del Código de Comercio, y a lo estipulado en 1a cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social vigente. En la Ciudad de La Libertad, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. 131 7. Autorización para vender activos en Nahuizalco. 8. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social pueda ser tratado por la Junta General, y esta así lo acuerde. El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha y hora de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes. En caso de que a la hora mencionada no se pudiere celebrar por falta de Quórum, se convocará por segunda vez a celebrar la Junta General Ordinaria, a las quince horas del día jueves veinte de febrero del dos mil catorce, considerándose válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. LUIS FELIPE RODRIGUEZ , DIRECTOR PRESIDENTE. San Salvador, nueve de enero del dos mil catorce. AIDA MARICELA ABREGO DE NUÑEZ, JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN, DIRECTORA SECRETARIA. PRESIDENTE. LUIS ALONSO GARCIA DELGADO, 3 v. alt. No. C010084-2 DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C010081-2 AVISO DIRIGIDO A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C.V. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA. La Junta Directiva de Exportadora El Volcán, S. A. de C. V., convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, que tendrá efecto a las quince horas del día miércoles diecinueve de febrero del dos mil catorce; en las oficinas administrativas de la Sociedad, situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl, Número Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador. Establecido el Quórum legal necesario para efectuar la Junta General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General y Estado de Resultados, determinados al treinta de diciembre del año dos mil trece, así como el dictamen de los Auditores, esto con el propósito de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren oportunas. 4. Aplicación de Resultados del Ejercicio. 5. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal y la asignación de sus honorarios. 6. Reestructuración de miembros de Junta Directiva para el año 2014. La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA a sus Accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las quince horas del día trece de febrero del año dos mil catorce, en el local de Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y cuarenta y una Avenida Norte, número dos mil ciento setenta y cuatro de la Colonia Flor Blanca, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día catorce de febrero del año dos mil catorce, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en el local antes señalado. La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Vigésima Sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C" Artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y doscientos veintinueve del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: AGENDA: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 132 1. Integración de quórum de presencia. CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S. C. 2. Establecimiento del quórum legal. DE R. L. DE C.V. 3. Apertura de la sesión. La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Tra- 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; el Estado de Resultado del bajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de el Estado de Cambios en el Patrimonio al treinta y uno de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA diciembre de dos mil trece; e Informe del Auditor Externo; a a sus Accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas partir de las quince horas del día trece de febrero del año dos mil catorce, que juzguen oportunas. en el local de Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y cuarenta y una 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. Avenida Norte, número dos mil ciento setenta y cuatro de la Colonia 6. Redención de capital. 7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el SEGUNDA CONVOCATORIA para el día catorce de febrero del año año dos mil catorce. dos mil catorce, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en Elección del Auditor Externo , su respectivo suplente y fijación el local antes señalado. Flor Blanca, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA. En 8. caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece de sus honorarios. 9. 10. La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláu- Elección del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación sula Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, de sus honorarios. Vigésima Cuarta y Vigésima Sexta de la Escritura de Modificación a la Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. Escritura de Constitución ya citada y el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C" Artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y doscientos veintinueve del Código de Comercio vigente, para conocer De acuerdo con la cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Mo- y resolver los puntos que contiene la agenda: dificación a la Escritura de Constitución y de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente; para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere AGENDA: legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos la mitad más uno de los socios o 1. Integración de quórum de presencia. representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en 2. Establecimiento del quórum legal. 3. Apertura de la sesión. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. la Junta Directiva del Banco; el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; el Estado de Resultado del En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. el Estado de Cambios en el Patrimonio al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; e Informe del Auditor Externo; a SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas que juzguen oportunas. DIRECTORA PRESIDENTA. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO, 6. Redención de capital. DIRECTOR SECRETARIO. 7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año dos mil catorce. DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA, 8. Elección del Auditor Externo, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. DIRECTOR PROPIETARIO. 9. Elección del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 3 v. alt. No. C010089-2 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. De acuerdo con la cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente; para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de los socios o representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, DIRECTORA PRESIDENTA. MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO, DIRECTOR SECRETARIO. DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C010090-2 133 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, y a los artículos Veinte, Veintiuno y Veintidós de los Estatutos, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas con treinta minutos del día sábado quince de febrero del año dos mil catorce, en los SALONES ROBLE Nos. I, II y III, DEL HOTEL QUALITY REAL AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ , carretera al Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado veintidós de febrero de dos mil catorce, a la hora y local antes señalados. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modificación a la Escritura de Constitución. Zacatecoluca, Departamento La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre dos mil trece. ANA CECILIA MENA AYALA, PRESIDENTA. LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ, SECRETARIO. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los PRIMER DIRECTOR. Artículos 223, 224, 228 y 229, Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. 3 v. alt. No. C010104-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 134 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil catorce, en las instalaciones de Agencia "La Palma" de la Caja de Crédito de San Ignacio, ubicada en Calle Gerardo Barrios, Barrio El Centro, La Palma, Chalatenango, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día nueve de febrero del año dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. ING. PABLO POSADA POSADA, DIRECTOR SECRETARIO. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. PROFA. MARIA ELENA OCHOA DE V, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C010115-2 CONVOCATORIA AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por la causa que expresa la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito de San Ignacio. La Junta Directiva de SARAM, S. A. DE C.V., convoca a los señores Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria, la cual se llevará a cabo el día jueves 27 de febrero del dos mil catorce, a partir de las dieciséis horas en adelante en la 57 Avenida Norte , No. 130, edificio Sogesa de esta ciudad, en primera convocatoria. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. JUNTA GENERAL ORDINARIA: El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de ciento treinta y un mil doscientas cincuenta y una acciones (131,251) presentes o legalmente representadas; es decir, la mitad más una del total y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones presentes en la que se tratará la siguiente agenda: 1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. 2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2013. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 3.- 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE 2013. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 6.- 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. ELECCION AUDITOR EXTERNO, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE. 7.- NOMBRAMIENTO AUDITOR FISCAL, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE. 8.- APLICACIÓN Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de los Miembros de Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. SEGUNDA CONVOCATORIA: En caso no hubiese quórum 6.- indicado para celebrar la Junta General referida en la fecha y hora señalada, se CONVOCA a los accionistas para celebrarla en segunda 135 Tratar las autorizaciones a que se refiere el Art. 275 del Código de Comercio. 7.- convocatoria a las dieciséis horas del día 28 de febrero dos mil catorce en Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con la Ley y el Pacto Social. el mismo lugar señalado inicialmente, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca por este mismo aviso para celebrar Junta General de Accionistas en por la mayoría de los votos presentes. Segunda Convocatoria el día veintiocho de febrero de dos mil catorce, San Salvador, 10 de enero del 2014. a las quince horas y en el mismo lugar, considerándose válidamente constituida la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea la cantidad LIC. ROLANDO A. DUARTE SCHLAGETER, de acciones presentes y representadas. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. San Salvador, a seis días del mes de enero de dos mil catorce. 3 v. alt. No. C010120-2 CARLOS ARMANDO LAHUD MINA, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C010124-2 El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de PROYECTOS SALVADOREÑOS, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, a partir de las quince horas en el local ubicado en Tercera Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, edificio Ericsson, San Sal- CONVOCATORIA vador. Para celebrar la Junta y tratar asuntos de carácter ordinario, en necesario que concurran o estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social o sea ciento La Junta Directiva de la Sociedad "Gráficos y Textos, Sociedad Anónima cincuenta y cinco mil doscientas cincuenta y una acciones. La agenda de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a la a tratar es la siguiente: Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, 1.- Establecimiento del Quórum Legal – Acta de Asistencia. 2.- Lectura y discusión de la Memoria de la Junta Directiva, pre- San Salvador, a las dieciséis horas del día martes once de febrero de dos mil catorce, en la cual se conocerá la siguiente agenda: sentación y discusión del Balance General al 31 de diciembre de 2013, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de 1. Establecimiento del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. al 31 de Diciembre de 2013 y, el Informe del Auditor Exter- 3. Lectura del Acta Anterior. no, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, diciembre de 2013, del Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre de 2013, del Estado de Cambios en el Patrimonio medidas que se juzgue oportunas. Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el 3.- Aplicación de Utilidades. Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al 4.- Nombramiento de la Junta Directiva 5.- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de 2013. honorarios. 5. Aplicación de resultados. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 136 6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus respectivos honorarios. 7. 3. Lectura del Acta Anterior. 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el con la Ley. Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de 2013. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones 5. Aplicación de resultados. 6. Elección de Administradores. 7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores. 8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y (501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles doce de febrero de dos mil catorce, a las dieciséis horas y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la fijación de sus respectivos honorarios. 9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. Código de Comercio. De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor 10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley. Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será por lo menos, la mitad más una de las Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. JOSE ROBERTO DUTRIZ, De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles doce de febrero de dos mil catorce, a las quince horas y diez PRESIDENTE. minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. 3 v. alt. No. C010135-2 De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona CONVOCATORIA más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Hilton Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes once de febrero de dos mil catorce, en la cual se conocerá la siguiente agenda: JOSE ROBERTO DUTRIZ, PRESIDENTE. 1. Establecimiento del quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3 v. alt. No. C010136-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 137 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las ACCIONISTAS. medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida legales. conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta 8. de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día veintidós 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de febrero del año dos mil catorce, en el local de esta Caja, ubicado de sus emolumentos. en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en 11. Elección de miembros de la Junta Directiva. caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece 12. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. segunda convocatoria para el día veintitrés de febrero de dos mil catorce, El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Reprea la hora y en el local antes señalado. sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª de la Escritura de Modifi- convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código Pacto Social. de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los la agenda. diez días del mes de enero de dos mil catorce. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ, 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren DIRECTOR PRESIDENTE. concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA, DIRECTOR SECRETARIO. JOSE ADAN GIRON ACOSTA, DIRECTOR PROPIETARIO. la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 3 v. alt. No. C010187-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 138 2. CONVOCATORIA MODIFICACION DE PACTO SOCIAL Y NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIALES. El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a La Junta Directiva del BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria de este domicilio, por medio del suscrito Director Secretario CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el día veinte de febrero del dos mil catorce, a partir de las ocho horas con treinta minutos en el Salón 4 y 1 de La Hacienda De Los Miranda, situado al Final de Calle Las Rosas, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. La Agenda a tratar es la siguiente: los puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 21 de febrero del dos mil catorce, a las ocho horas con treinta minutos en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. mayoría de los votos presentes; b) Con respecto a los puntos de Junta II. III. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. General Extraordinaria de Accionistas: en la primera fecha de convocatoria PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: el quórum requerido será de tres cuartas partes de todas las acciones en 1. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES. que está dividido el capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 21 de febrero del dos mil catorce, a las 2. PRESENTACION DEL BALANCE GENERAL, EL ocho horas con treinta minutos en el mismo lugar. En este caso el quórum ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE del Banco. El número de votos necesarios para formar resolución en este DICIEMBRE DE 2013. caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. De no haber 3. 4. PRESENTACION DEL INFORME DEL AUDITOR quórum en la fecha señalada para la segunda convocatoria, se convocará EXTERNO. por tercera vez por separado y se hará constar esta circunstancia. NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS EMOLUMENTOS. 5. San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, SUPLENTES Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. 6. IV. APLICACION DE RESULTADOS. DIRECTOR SECRETARIO BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO: 1. AUMENTO DE CAPITAL. 3 v. alt. No. C010188-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA 9. 139 Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. DE ACCIONISTAS 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta Genera Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula vigésima sexta del a partir de las nueve horas del día sabado veintidós de febrero de dos mil Pacto Social. catorce en el auditórium "Empleados" de la Caja de Crédito de Berlín, ubicado en la Tercera Calle Oriente, Barrio La Parroquia, Berlín, departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para En la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diez del mes de enero de dos mil catorce. el día domingo veintitrés de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. JOSÉ CARLOS GARCÍA JIMENEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas vigésima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya AUDELIO BAIRES ROMERO, DIRECTOR SECRETARIO. citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. EUFRACIO DE JESÚS FERRUFINO MÉNDEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren 3 v. alt. No. C010194-2 concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General medidas que juzguen oportunas. Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo 9 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones lega- de febrero del año dos mil catorce, en el local de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, ubicado en calle El Gólgota No. 104, Bo. El Calvario, les. 8. departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y convocatoria para el día domingo 16 de febrero de dos mil catorce, a la fijación de sus emolumentos. hora y en el local antes señalado. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 140 Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las catorce horas del día quince de febrero del dos mil catorce, en el local de la Caja, ubicado en 2a. Calle Poniente y 2a. Avenida Norte de Suchitoto, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día dieciséis de febrero del dos mil catorce a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de quórum legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2013, el informe del auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. DIRECTOR SECRETARIO. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. ANA VICTORIA PARADA, 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de miembros de Junta Directiva. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Tonacatepeque, departamento San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. GILBERTO GERMAN ABARCA, DIRECTOR PRESIDENTE. JUAN JOSÉ GUZMÁN, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C010195-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. El quórum legal se integrará en primera convocatoria con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de miembros de la Junta Directiva. Suchitoto, seis de enero de dos mil catorce. EUGENIO ARMANDO FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MOLINA, DIRECTOR SECRETARIO. MARÍA CATALINA PEÑA DE PEÑA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C010206-2 141 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SALVADOR, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sabado 15 de febrero del año 2014 en las instalaciones de la Caja de Crédito de San Salvador, ubicado en Calle Arce, y 15 Avenida Norte, No. 1, departamento de San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse al quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo 16 de febrero del año 2014 a la hora y en el local antes señalado. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. ARÍSTIDES BALTAZAR PALACIOS, Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sesión "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ LUIS GÓMEZ, DIRECTOR SECRETARIO. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. SANTIAGO SAMUEL CRUZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C010209-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 142 CONVOCATORIA San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce. BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A. La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPOSITO, S. A., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día jueves seis de febrero de dos mil catorce, en las oficinas principales de la Sociedad situadas en Km. 11 Carretera al Puerto de La Libertad, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior. 3. Presentación para Aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. 4. Presentación para Aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. ANA CAROLINA VALIENTE CERNA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010436-2 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal. 8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal. La Junta Directiva de la Cooperativa La Pirámide, de R. L., convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de febrero de dos mil catorce, en las instalaciones del edificio Pirámide del Banco Citibank de El Salvador, S. A, situadas en el Kilómetro 10, carretera a Santa Tecla, para tratar los puntos siguientes: AGENDA I. II. 9. Varios. QUÓRUM DE ASISTENCIA Y MAYORÍA NECESARIA PARA DELIBERAR LOS PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Para los acuerdos que se tomen en Junta General Ordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En segunda convocatoria se constituirá el quórum con cualesquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y Presentación de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2013. Dictámen e Informe del Auditor Externo. III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2013. IV. Aplicación y Distribución de Utilidades. V. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. VI. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. VII. Varios. El quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter Ordinario, será de la mitad más uno de los accionistas, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. En caso de no reunirse quórum a la hora del día señalado, se convoca para el día sábado ocho de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario será con el número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Santa Tecla, seis de enero de 2014. Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las ocho horas con treinta minutos del día viernes siete de febrero de dos mil catorce. LIC. DELMI LETICIA NAJARRO DE SANCHEZ, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020093-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 143 CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD TRANSPORTES La Junta Directiva de REGIONAL INVESTMENT CORPORATION, S. A. de C.V., CONVOCA, a sus accionistas a Junta General Ordinaria, para conocer asuntos de carácter ordinario. La Junta General Ordinaria de accionistas se realizará, en primera convocatoria, en el Círculo Deportivo Internacional, ubicado en kilómetro 4 carretera a Santa Tecla, COLECTIVOS SONSONATECOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SOTRANSCO, S. A. DE C. V., por este medio CONVOCA a SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará a cabo en San Salvador, el día martes 11 de febrero de 2014, de las 17:00 horas PRIMERA CONVOCATORIA el día 27 de febrero de 2014, de las en adelante. 14 horas en adelante en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de un millón doscientas cincuenta final de la Quinta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente de la ciudad de Sonsonate. De no reunirse en esa fecha y hora antes señaladas por mil una acciones (1,250,001), cuyos titulares estén presentes o legalmente falta de quórum, la Sesión de Junta General Ordinaria de accionistas se representados, o sea la mitad más una del total; y las resoluciones serán llevará a cabo en SEGUNDA CONVOCATORIA el día 28 de febrero válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones, cuyos titulares de 2014, de las 14 horas en adelante, en las instalaciones de la Sociedad, estén presentes o legalmente representados. ubicadas en final de la Quinta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, de la ciudad de Sonsonate. La agenda para esta Junta será la siguiente: 1. Lectura del acta anterior. EN ESTA JUNTA SE CONOCERÁN ASUNTOS DE CARÁCTER 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2013. ORDINARIO, SEGÚN LA SIGUIENTE AGENDA: 3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento de Auditor Externo para el período 2014, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 6. Nombramiento de Auditor Fiscal para el período 2014, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 7. Aplicación de resultados. I) II) Establecimiento y verificación del Quórum. Lectura y aprobación del acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el día veintiocho de noviembre de 2013. III) Reestructuración de Junta Directiva. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo para celebrar la Junta General Ordinaria, se convoca a los accionistas menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y para celebrarla en segunda convocatoria, el día miércoles 12 de febrero las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de de 2014, de las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Regional los votos presentes (Art. 240 C. de C.). Investment Corporation S.A. de C.V., ubicadas en la segunda planta del edificio de la Bolsa de Valores de El Salvador,Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Urbanización Jardines de La Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. En segunda convocatoria, la Junta Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera sea el número de General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo, cualquiera que acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de sea el número de acciones cuyos titulares estén presentes o legalmente los votos presentes (Art. 241 C. de C.). representados, y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos presentes. Sonsonate, 9 de enero de 2014. Antiguo Cuscatlán, 09 de enero de 2014. ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, DIRECTOR PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F020104-2 MIGUEL ÁNGEL AGUILAR DE LEÓN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F020207-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 144 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa, de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diez horas del día catorce de febrero del año dos mil catorce, en el Hotel Comfort Inn, de esta Ciudad, Departamento de La Unión, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veintiuno de febrero de dos mil catorce, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. La Unión, diez de enero de 2014. JOSE ROGER CANALES GARAY, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F020228-2 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accioAGENDA nistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número mil cien, San Salvador, el día miércoles doce de febrero del año dos mil catorce, de las once horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves trece de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. Constitución de la Caja. 3. Integradón del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión; el Balance General al 31 de AGENDA. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil trece, correspondientes a AFP CRECER, S.A., y el Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. Dictamen e informe del Auditor Externo. tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. 7. III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil trece, correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. IV. Nombramiento de Directores de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Aplicación de los resultados del ejercicio. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. VI. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de miembros de Junta Directiva. Aplicación y distribución de utilidades. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. 145 AGENDA: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) b) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Integración del Quórum Legal. 3. Apertura de la Sesión. 4. Presentación de la Memoria Anual de la junta Directiva Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. de la Caja de Crédito de Soyapango; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe c) d) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. 6. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continué y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. 7. San Salvador, a los trece días del mes de enero de dos mil cator- 8. Aplicación de los resultados del ejercicio. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. ce. RUTH DEL CASTILLO DE SOLÓRZANO, 9. PRESIDENTE EJECUTIVA. 10. 3 v. alt. No. F020413-2 Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los socios o representados que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca sus Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil catorce, en las oficinas administrativas de la Caja de Crédito de Soyapango, ubicada en Avenida Buena Vista No. 12, Barrio El Centro, Soyapango, departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintidós de febrero de dos mil catorce, a las diez horas, en el Auditórium Francisco Altschul Peña, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, Edificio Macario Armando Rosales Rosa, departamento de San Salvador. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésimosegunda, vigésimotercera, vigésimocuarta y vigésimosexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social. En la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce. SR. ROBERTO ÁNGEL ABARCA FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. DR. HERBERT ISRAEL RECINOS RUANO, DIRECTOR SECRETARIO. LICDA. ANA CECILIA PORTILLO DE ROSALES, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F020760-2 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SUBASTA PUBLICA LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE PAZ DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA YANIRA ELIZABETH GALDAMEZ VÁSQUEZ, AL LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO PÚBLICO EN GENERAL. CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil clasificado al HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado inicialmente por la Licenciada Thelma Elizabeth Castellón Ortega y conti- No. 09/003 promovido por la Licenciada MARÍA CRISTINA CORLETO MORÁN, y continuado por la licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ nuado por la Doctora Ana Camila de León de Castro Garay ambas en su MEJÍA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la Asociación calidad de Apoderadas Generales Judiciales del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) contra las señoras RINA DEL CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ DE FLORES relacionada como Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COOP 1 de R. L., contra RINA DEL CARMEN GARCÍA DE FLORES y WENDY IVETTE la señora ZOILA ESTER MENDOZA DE SALAZAR, Se venderá en FLORES GARCÍA, quienes son representadas procesalmente por la pública subasta en este Juzgado en fecha que mas adelante se señalará Curador Ad Lítem, Licenciada Anabell Miranda Ramos, reclamándoles los muebles que a continuación se describen de la siguiente manera: cantidad de dinero y accesorios legales; se venderá en pública subasta un juego de sala de madera, tapizado de tela color gris, con dibujos de en este Juzgado el inmueble que a continuación se describe: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado como lote color gris y rojo, con una mesita de centro de mármol decorado de color dorado, un escritorio secretarial con tres gavetas las cuales no tienen número veintitrés del Polígono "D" del Parque Residencial Altos del llaves y no les funcionan el cierre o "Chapa", color gris con superficie Nopal, situado en el Cantón Loma de la Gloria, conocido con el nombre café los muebles así descritos son presumiblemente bienes propios de de "El Nopal", suburbios de la ciudad y departamento de Ahuachapán, compuesto de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS equi- la ejecutada señora ZOILA ESTER MENDOZA DE SALAZAR, pues valentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE se encontraron en su vivienda y a pesar de manifestar que no son suyas VARAS CUADRADAS, el inmueble descrito y embargado aparece no logró demostrar lo contrario y en el término de ley no hizo uso de de la propiedad de las demandadas, en proindivisión del cincuenta por su derecho para demostrar tal circunstancia ni se Presentó Tercerías de ciento cada una, inscrito bajo la matrícula UNO CINCO CERO OCHO Dominio Excluyente, OCHO UNO CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real Computarizado del Registro de la Propiedad Se admitirán posturas siendo legales Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente con sede en esta ciudad. Lo que se pone al conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas con tres minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. DANI Librado en el juzgado segundo de paz, Chalchuapa, a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil trece. LICDA. YANIRA ELIZABETH GALDAMEZ VÁSQUEZ, JUEZA SEGUNDO DE PAZ. BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. BR. BENJAMÍN OSWALDO PORTILLO GUTIERREZ, SECRETACLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE RIO. ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F020154-2 3 v. alt. No. F020291-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 147 BENJAMIN TENZE TRABANINO, solicitando reposición; por haber- REPOSICION DE CERTIFICADOS se extraviado el certificado número 1105, inscrito 0021, del Libro de accionistas número TRES de esta sociedad, por una acción, con valor BANCO PROCREDIT, S.A. nominal de $20,600.00, a nombre de MIGUEL BENJAMIN TENZE TRABANINO, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. AVISA Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque, parte interesada San Salvador, 17 de Diciembre de 2013. manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 18937 de la cuenta No. 0402-01-003500-1 extendido por nuestra LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, institución, 23 de diciembre de 2003, a nombre de Dolores Isabel Moreno de Palacios, por un monto de cuatrocientos treinta y cuatro 00/100 dólares, DIRECTOR SECRETARIO. (US $434.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.25%. 3. v. alt. No. F020168-2 Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi- AVISO cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V. (EDESSA DE San Salvador, 08 de enero del dos mil catorce. C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor EDGAR E. WALTER DAVID MARTINEZ, GUERRA GUERRETA, solicitando reposición; por haberse extraviado el certificado número 1104, inscrito 0020, del Libro de accionistas SENIOR BACK-OFFICE CENTRALIZADO. número TRES de esta sociedad, por una acción, con valor nominal de $20,600.00, a nombre de EDGAR E. GUERRA GUERRETA, la 3 v. alt. No. C010096-2 reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. San Salvador, 17 de Diciembre de 2013. AVISO LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor MIGUEL 3. v. alt. No. F020170-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 148 AVISO Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de empleados de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y Otras Empresas de Responsabilidad Limitada. La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R.L., de C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en SAN LUIS DE LA REINA, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 360000225065, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO con un valor de ($500.00). En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Hace del conocimiento público que en la oficinas de la Cooperativa situadas en 57 avenida norte, Condominios Miramonte edificio D local D 1, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 0013 por SETECIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS, a nombre del señor Manuel Roberto Portillo Argueta, con vencimiento el día once de julio del dos mil tres, Solicitando la reposición de este por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna opción se procederá a reponer el certificado en referencia. San Luis de la Reina, 09 de enero del 2014. San Salvador, diez de enero de dos mil catorce. NOÉ HENRÍQUEZ SORTO, JEFE DE AGENCIA SAN LUIS DE LA REINA. LIC. ALEJANDRO MIRA, GERENTE DE CECEL DE R. L. 3 v. alt. No. F020283-2 3 v. alt. No. F020312-2 AVISO AUMENTO DE CAPITAL El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L. DE C.V. AVISO AUMENTO DE CAPITAL COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2, se ha presentado el Propietario de CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Número #10820 por un valor de $2,000.00 solicitando reposición de dicho CERTIFICADO Con base a lo anterior, se comunica al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 09 de enero de 2014. LA SOCIEDAD AIG VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, AVISA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad AIG VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, celebrada en San Salvador el día diez de enero del dos mil catorce, se acordó por unanimidad aumentar el capital de la sociedad con la suma de $1,400,000.00 con la emisión de 1,400,000 acciones con el valor $1 cada una; por lo que el nuevo capital ascenderá a $ 2,900,000.00, representado y dividido en 2,900,000 acciones; en dicha junta se suscribieron y pagaron las acciones del aumento en su totalidad. San Salvador, a los diez días de enero del dos mil catorce. FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA, PEDRO ARTANA BUZO, GERENTE GENERAL. DIRECTOR SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F020311-2 3. v. alt. No. F020218-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 149 BALANCES DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C010093-2 3 v. alt. No. C010094-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 150 SOLICITUD DE NACIONALIDAD PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor RUBÉN GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de Salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha doce de agosto del dos mil trece, manifiesta ser de cuarenta y ocho años de edad, de sexo masculino, casado, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario del municipio de Salamina, departamento de Caldas, República de Colombia, lugar donde nació el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. Siendo sus padres los señores: Rubén Escobar y Sara Inés González, ambos de nacionalidad Colombiana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Wendy Elizabeth Abrego de Escobar, de treinta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. BIG & POWER Consistente en: las palabras BIG & POWER, se traduce al castellano como: Grande & Poder, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; COSMÉTICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE DE BASE, POLVOS PARA LA CARA, RUBOR, CORRECTORES, MASCARA, DEFINIDOR DE CEJAS, MAQUILLAJE PARA OJOS INCLUYENDO DELINEADORES PARA OJOS, CREMA PARA OJOS, BRILLO PARA OJOS, GEL PARA OJOS, LÁPICES DE OJOS, SOMBRAS DE OJOS, BÁLSAMOS PARA LOS LABIOS (NO MEDICADOS), BRILLO LABIAL, DELINEADORES PARA LABIOS, COLOR DE LABIOS LIQUIDA; PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR INCLUYENDO REMOVEDORES DE MAQUILLAJE DE OJOS, HOJAS PARA ABSORBER EL ACEITE DE LA PIEL PARA USO COSMÉTICOS, ESMALTES DE UÑAS, CREMAS PARA UÑAS, REMOVEEDORES DE ESMALTE PARA UÑAS, SUAVIZANTE DE LA CUTÍCULA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de enero del dos mil catorce. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. alt. No. C010180-2 3 v. c. No. F020404-2 MARCA INDUSTRIAL EMBLEMAS No. de Expediente: 2013130249 No. de Expediente: 2013128542 No. de Presentación: 20130189950 No. de Presentación: 20130187268 CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIAS JORGE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACIÓN AGROENERGETICA, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. 151 La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Bionergia, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 3 v. alt. No. C010106-2 La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130470 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Presentación: 20130190277 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020371-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de EQUIPAMIENTOS URBANOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2013130469 No. de Presentación: 20130190276 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de EQUIPAMIENTOS URBANOS DE EL SALVADOR , SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra EUSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la palabra EUSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; REPARACION; E INSTALACION. Clase: 37. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010107-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 152 La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130467 No. de Presentación: 20130190274 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELMONSTRUO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010110-2 Consistente en: la frase elmonstruo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. No. de Expediente: 2013131659 La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. CLASE: 43. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: 20130192767 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de CENTRO ESPAÑOL, ASOCIACION DE BENEFICENCIA EN EL SALVADOR que se abrevia: CENTRO ESPAÑOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010109-2 No. de Expediente: 2013130468 No. de Presentación: 20130190275 CLASE: 42. Consistente en: la frase Los Hidalgos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION, ALIMENTACION. Clase: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELMONSTRUO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase elmonstruo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES DE SOFTWARE. Clase: 42. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010111-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013131657 153 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil No. de Presentación: 20130192765 trece. CLASE: 41, 43. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CENTRO ESPAÑOL, ASOCIACION DE BENEFICENCIA EN EL SALVADOR que se abrevia: CENTRO ESPAÑOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010151-2 No. de Expediente: 2013130827 Consistente en: las palabras CENTRO ESPAÑOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION, ALIMENTACION. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130190930 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LOFT LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010112-2 No. de Expediente: 2013130636 No. de Presentación: 20130190678 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: diseño identificado como Osito Bimbo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA; SERVICIOS DE DECORACIÓN DE ESCAPARATES; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE AGENCIA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA Y SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA, ACCESORIOS DE VESTIMENTA, BOLSAS, BOLSOS, ARTÍCULOS DE CUERO INCLUYENDO ACCESORIOS PEQUEÑOS DE CUERO, MOCHILAS, BILLETERAS, GAFAS DE SOL Y LENTES, ANTEOJOS, JOYERÍA, RELOJES, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS DE TOCADOR, FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL BAÑO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL, COSMÉTICOS INCLUYENDO PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, MUEBLES PARA EL HOGAR, PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJO DE OFICINAS; SERVICIOS DE DISTRIBUIDORES DETALLISTAS; SERVICIOS DE PEDIDOS DE CATALOGO POR CORREO; PROGRAMAS DE INCENTIVOS, RECOMPENSAS Y FIDELIZACIÓN PARA CLIENTES EN RELACIÓN CON TODO LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS INCLUYENDO SERVICIOS DE TARJETAS DE LEALTAD ASÍ COMO PROGRAMAS PARA LA LEALTAD DE LOS CLIENTES. Clase: 35. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 154 La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130639 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. CLASE: 44. No. de Presentación: 20130190681 EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010156-2 Consistente en: las palabras TecniScan Centro de Diagnóstico y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. No. de Expediente: 2013130430 No. de Presentación: 20130190219 CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TGI Friday's of Minnesota, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010170-2 Consistente en: la palabra TGI FRIDAYS y diseño, traducida al castellano como: TGI viernes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, BARES, Y DE BANQUETES A DOMICILIO (CATERING POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) INCLUYENDO: SERVICIOS DE RESTAURANTES QUE OFRECEN TARJETAS DE REGALO Y LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BARES EN CONJUNCIÓN DE PROGRAMAS DE LEALTAD PARA PREMIAR A CLIENTES FRECUENTES; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013124389 No. de Presentación: 20130179634 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010169-2 Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUIDADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE INTERNET; CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN, LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN, LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA. Clase: 44. 155 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010185-2 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013129259 No. de Presentación: 20130188457 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010182-2 No. de Expediente: 2013130861 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SCIENTIFIC INSTRUMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SCIENTIFIC INSTRUMENTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20130190968 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CECILIA ELIZABETH PARADA DE ENGELHARD, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CESAM INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CESAM INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras scientific instruments y diseño, se traduce al castellano como: Instrumentos Científicos, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS, SUMINISTROS MEDICOS Y APARATOS DE USO PROFESIONAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras dry bar y diseño, se traduce al castellano como: Bar de secado, que servirá para: AMPARAR: SALA DE BELLEZA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010191-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 156 VARIABLE que se abrevia: SOCIAL S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2013130654 No. de Presentación: 20130190702 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO KRIETE SOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Parrandear para Dar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REALIZACION DE EVENTOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra social y diseño, que servirá para: AMPARAR DIVULGACIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET; PUBLICIDAD EN TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ESPECIFICAMENTE INTERNET; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED DE COMUNICACIÓN INFORMÁTICA; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, Y ESPECÍFICAMENTE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE PERSONAS, EMPRESAS, PRODUCTOS EN INTERNET Y REDES SOCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020158-2 3 v. alt. No. F020157-2 No. de Expediente: 2013124245 No. de Expediente: 2013126796 No. de Presentación: 20130179330 No. de Presentación: 20130184045 CLASE: 39. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESUS OSWALDO MARTINEZ AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. EL SALVADOR,S.A. DE C.V.„ de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. 157 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase TRANS-EXPRESS y diseño, que se traduce al castellano como Trans-Expreso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, TRANSMISION, RECEPCION DE MERCADERIAS, BIENES MUEBLES, DOCUMENTOS; ALMACENAMIENTO, EMBALAJE, ENTREGA Y DEVOLUCIONES CON RESPECTO A LO ANTERIOR. Clase: 39. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010082-2 La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013123785 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Presentación: 20130178228 CLASE: 16, 20, 29, 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. F020160-2 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2011108289 No. de Presentación: 20110149402 CLASE: 16, 17, 30, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la frase La Nevería Siempre al 2X1 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPELERIA EN GENERAL, CAJAS, BOLSAS Y CONTENEDORES EN GENERAL DE PAPEL Y DE CARTON, EMPAQUES Y BOLSAS PLASTICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAJAS Y CONTENEDORES DE MADERA Y PLASTICO. Clase: 20. Para: AMPARAR: YOGURT, CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE Y LEGUMBRES EN CONSERVAS SECAS Y COCIDAS, SALSAS PARA ENSALADAS, CONSERVAS, FRUTAS, JALEAS, MERMELADAS, HUEVOS TODO TIPO DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras La Nevería y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA. Clase: 16. Para: AMPARAR: EMPAQUES. Clase: 17. Para: AMPARAR: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010083-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 158 No. de Expediente: 2013130963 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130191138 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ADEVIT LASCA Consistente en: las palabras ADEVIT LASCA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la frase BOLYGOMA space y diseño, que se traduce al castellano como Bolygoma espacio, que servirá para: AMPARAR: BON BON SABOR FRESA/FRAMBUESA RELLENO DE CHICLE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil catorce. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. C010091-2 REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013129303 No. de Presentación: 20130188528 3 v. alt. No. C010088-2 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013128714 No. de Presentación: 20130187599 CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA INTOLAC HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Consistente en: la palabra INTOLAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece. 159 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil trece. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C010098-2 REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013130466 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Presentación: 20130190273 CLASE: 06. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010097-2 No. de Expediente: 2013127349 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de EQUIPAMIENTOS URBANOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130184895 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de POLLO BRUJO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase EUSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. POLLO BRUJO Consistente en: las palabras POLLO BRUJO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE AVE (NO VIVOS); CRUSTACEOS Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS Y HUEVOS COCIDOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil trece. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010105-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 160 de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2013130465 No. de Presentación: 20130190272 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELMONSTRUO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras HEPALIVE FORTE y diseño, se traduce al castellano las palabras live forte como: Vivir fuerte, que servirá para: AMPARAR: CÁPSULA COMO COMPLEMENTO QUE AYUDA A PROTEGER EL HÍGADO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: la frase elmonstruo y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES. Clase: 09. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010125-2 La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128930 No. de Presentación: 20130187909 CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010108-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2013128931 No. de Presentación: 20130187910 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra MULTI 7 y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLVO PARA COMPLEMENTO ALIMENTICIO DE PERSONAS. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 161 No. de Expediente: 2013128945 No. de Presentación: 20130187925 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de Importmova S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C010126-2 Consistente en: la palabra BIOCOLAGEN, que servirá para: AMPARAR: POLVO Y CÁPSULAS COMO COMPLEMENTO ALIMENTICIO PARA PERSONAS. Clase: 05. No. de Expediente: 2013128928 No. de Presentación: 20130187907 CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010128-2 No. de Expediente: 2013128922 Consistente en: la palabra PROSTALEX, se traduce al castellano la palabra Lex como: Ley, que servirá para: AMPARAR: CÁPSULAS COMO COMPLEMENTO QUE AYUDA PREVENIR Y ALIVIAR LA INFLAMACIÓN DE LA PROTASTA Y BENEFICIAR LA SALUD. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130187901 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010127-2 Consistente en: la palabra VITA TORO y diseño, se traduce al castellano la palabra Vita como: Vida, que servirá para: AMPARAR: TÓNICO NUTRICIONAL COMO COMPLEMENTO ALIMENTICIO PARA PERSONAS. Clase: 05. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 162 La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128946 No. de Presentación: 20130187929 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGENLUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO SECRETARIA. de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C010129-2 No. de Expediente: 2013128942 No. de Presentación: 20130187921 Consistente en: las palabras GARDEN TEA y diseño, se traduce CLASE: 05. al castellano como: Té jardín, que servirá para: AMPARAR: TÉ DE EXTRACTO CONCENTRADO LÍQUIDO PARA DISOLVER EN AGUA. Clase: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: las palabras COLON LIVE. Se traduce al castellano como: Vivir, que servirá para: AMPARAR: POLVO PARA ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010131-2 La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013128927 No. de Presentación: 20130187906 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 30. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN3 v. alt. No. C010130-2 TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 163 La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra ALORGANIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDA A BASE DE TÉ. Clase: 30. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C010140-2 trece de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: 2013129935 No. de Presentación: 20130189453 REGISTRADOR. CLASE: 30. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010132-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2013128629 No. de Presentación: 20130187393 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA ELENA CORNEJO RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BIMBO Pitapocket y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, INCLUYENDO PAN ARABE, TORTILLAS A BASE DE PAN Y DE HARINA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la frase mi chef SIN FRONTERAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010141-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 164 CLASE: 05. MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR trece. No. de Expediente: 2013130628 No. de Presentación: 20130190670 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUARA GOMEZ, REGISTRADOR. REMBURT LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: la palabra REMBURT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010143-2 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130096 No. de Presentación: 20130189712 CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010142-2 No. de Expediente: 2013130632 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FEDERICO ROQUE AREVALO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA MADCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA MADCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VALESTRESS No. de Presentación: 20130190674 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VALESTRESS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010144-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013130633 165 DISTRIBUIDORA MADCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA MADCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130190675 CLASE: 29. PANCREAP EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PANCREAP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil trece. Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil 3 v. alt. No. C010146-2 trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130634 No. de Presentación: 20130190676 CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C010145-2 No. de Expediente: 2013130097 No. de Presentación: 20130189713 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FEDERICO ROQUE AREVALO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 166 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130499 No. de Presentación: 20130190323 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FEDERICO ROQUE AREVALO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA MADCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA MADCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C010147-2 ORFEMKELP No. de Expediente: 2013130637 Consistente en: la expresión ORFEMKELP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. No. de Presentación: 20130190679 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010149-2 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: 2013130635 No. de Presentación: 20130190677 CLASE: 32. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010148-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 167 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: diseño identificado como OSITO BIMBO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010152-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130753 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: 20130190825 CLASE: 30. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010150-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de MASABROSA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013130631 No. de Presentación: 20130190673 EL SABOR DE TUS RECUERDOS CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras EL SABOR DE TUS RECUERDOS, que servirá para: AMPARAR: HARINA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Monarca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. 3 v. alt. No. C010153-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 168 No. de Expediente: 2013130826 GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL No. de Presentación: 20130190929 VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE CLASE: 30. PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR NITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra NITO, que servirá para: AMPARAR: GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- PRODUCTO, TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS VARITA ROJA (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras VARITA ROJA, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, mil trece. veintiuno de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, veintiuno de octubre del año dos mil trece. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010155-2 3 v. alt. No. C010154-2 No. de Expediente: 2013130825 No. de Presentación: 20130190928 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013124941 No. de Presentación: 20130180727 CLASE: 05, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 169 No. de Expediente: 2013127135 No. de Presentación: 20130184545 CLASE: 03. Consistente en: la palabra EQIAVI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y ALIMENTOS DIETÉTICOS, TODOS CONSISTENTES EN VITAMINAS, MINERALES, HIERBAS, ÁCIDOS GRASOS, FIBRA Y PROTEÍNA, EN TODAS LAS FORMAS, INCLUYENDO TABLETAS, POLVOS, CÁPSULA O LÍQUIDOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS; BARRAS DE FRUTAS, CEREALES SECOS; HOJUELAS DE AVENA; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; HOJUELAS DE MAÍZ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS AROMATIZANTES QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS; BATIDOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS; ZUMOS DE FRUTAS; POLVOS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS QUE INCLUYEN PROTEÍNA EN POLVO, AMINOÁCIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HIERBAS; BEBIDAS DEPORTIVAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS FORTIFICANTES Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS HIPERTÓNICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS HIPOTÓNICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS; BEBIDAS ENERGIZANTES O ENERGÉTICAS Y PREPARACIONES PARA HACER TALES BEBIDAS. Clase: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FIFTYFIVEDSL Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTRIFICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve de octubre del año dos mil trece. trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010157-2 3 v. alt. No. C010165-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 170 No. de Expediente: 2013127133 La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130184543 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece. CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FIFTYFIVEDSL LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C010167-2 No. de Expediente: 2013127132 No. de Presentación: 20130184542 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55 DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. FIFTYFIVEDSL 3 v. alt. No. C010166-2 No. de Expediente: 2013127134 No. de Presentación: 20130184544 Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, OREJERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FIFTYFIVEDSL REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010168-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 171 de LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS, de nacionalidad No. de Expediente: 2013130627 GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- No. de Presentación: 20130190669 DUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S. A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Cotton Club y diseño, que se traducen al castellano como Algodón Club, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, TOALLAS PARA SECAR MANOS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMO DE PAPEL. Clase: 16. AFFECTIVE LIBERTY La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras AFFECTIVE LIBERTY, que se traducen al castellano como Afectivo Libertad, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES Y CALZONES DESECHABLES. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010173-2 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013130683 No. de Presentación: 20130190741 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C010172-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Babyliss SARL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013130735 No. de Presentación: 20130190804 Babylisspro Curl CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Babylisspro Curl, que se traduce al castellano como Babylisspro Rizo, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 172 La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130630 No. de Presentación: 20130190672 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, REGISTRADOR. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LOFT 3 v. alt. No. C010174-2 Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE No. de Expediente: 2013130684 IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- No. de Presentación: 20130190742 DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y CLASE: 30. MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS PARA TODO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROPÓSITO, BOLSAS DE MENSAJERO, BOLSAS DE CORDÓN, BOLSAS DE VIAJE; CARTERAS DE MANO, PORTAMONEDAS DE BOLSILLO, BOLSOS DE HOMBRO, BOLSOS DE NOCHE, ESTUCHES COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS, BILLETERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, ESTUCHES PARA LLAVES, MONEDEROS, BOLSOS DE MANO, BOLSOS TIPO SOBRE, BOLSOS TIPO RULO O ROLLO, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO, MOCHILAS ESCOLARES, PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], MALETINES DESPLEGABLES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN, BANDOLERAS DE CUERO. Clase: 18. Consistente en: la palabra Monarca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010175-2 3 v. alt. No. C010176-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013130663 No. de Expediente 2013130662 No. de Presentación: 20130190714 No. de Presentación: 20130190713 173 CLASE: 09. CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LOFT LOFT Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CIASES; ARTÍCULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS Y SUS PARTES, INCLUYENDO, RELOJES ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, PULSERAS DE RELOJ, CORREAS PARA RELOJ, ACCESORIOS DE RELOJES, CADENAS DE PENDIENTE PARA RELOJES, BRAZALETES PARA RELOJES, CAJAS PARA RELOJES DE PÉNDULO, ESTUCHES PARA RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como Desván, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; GAFAS DE SOL; QUEVEDOS; MONTURAS DE GAFAS DE SOL; MONTURAS DE QUEVEDOS; ESTUCHES PARA QUEVEDOS; ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL; CADENAS PARA QUEVEDOS; CORDONES PARA QUEVEDOS; ACCESORIOS PARA QUEVEDOS Y GAFAS DE SOL; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; SEÑALES LUMINOSAS; GAFAS DE PROTECCIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS DE REGALO Y CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE REGALO CODIFICADOS. Clase: 09. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce de octubre del año dos mil trece. trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010177-2 3 v. alt. No. C010178-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 174 No. de Expediente: 2013129716 No. de Expediente: 2013127136 No. de Presentación: 20130189138 No. de Presentación: 20130184546 CLASE: 09. CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de 55DSL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FIFTYFIVEDSL SANTA FE Consistente en: las palabras SANTA FE, que servirá para: AMPARAR: TRICICLOS PARA NIÑOS [JUGUETES]; CABALLITOS DE BALANCIN [JUGUETES]; JUGUETES MUSICALES; BOLAS DE JUEGO; BLOQUES [JUGUETES]; PATINETES; DISCOS VOLANTES [JUGUETES]; CUARTOS PARA MUÑECAS; BIBERONES PARA MUÑECAS; ROPA DE MUÑECAS; CASAS DE MUÑECAS; CAMAS DE MUÑECAS; OSOS DE PELUCHE; PISTOLAS DE JUGUETES; JUGUETES DE PAPEL; MUÑECOS DE TRAPO; JUGUETES DE PLASTICOS; MASCARAS DE CARNAVAL; JUGUETES DE GOMA; JUGUETES METALICOS; ARTICULOS DE BROMA; MARIONETAS; JUGUETES DE MIMBRE; SONAJEROS; JUGUETES DE CONTROL REMOTO [DIFERENTES A LOS ADAPTADOS PARA SU USO CON RECEPTORES DE TELEVISION]; MUÑECAS MANIQUI; MASCOTAS DE MUÑECOS; MOVILES [JUGUETES]; JUGUETES DE MADERA; SETS PARA JUGUETES; TITERES; ANDADERAS [JUGUETES]; MODELOS DE VEHICULOS PARA Consistente en: la palabra FIFTYFIVEDSL, que servirá para: AMPARAR: DISCOS, LECTOR DE DISCOS COMPACTOS (CDROM'S POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); DISCOS DE VIDEOS DIGITALES (DVD'S), GRABACIONES DE VIDEO REALIZADAS EN SOPORTES DE DATOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR; LENTES; ESTUCHES PARA LENTES; CADENITAS PARA LENTES; CRISTALES PARA LENTES; MONTURAS PARA LENTES; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, A SABER TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, REPRODUCTORES MP3, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS (CD) Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD), ESTUCHES PARA REPRODUCTORES MP3, ESTUCHES PARA REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS (CD) Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD); APARATOS DE TELEVISIÓN, PANTALLAS Y MONITORES, RADIOS, SISTEMAS DE ALTA FIDELIDAD (HI-FI POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES), DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO PARA SU USO CON APARATOS DE TELEVISIÓN; JUEGOS DE COMPUTADORAS, A SABER, EQUIPO DE JUEGOS PORTÁTILES Y VIDEOJUEGOS PORTÁTILES AUTÓNOMOS (VIDEOJUEGOS PORTÁTILES STAND-ALONE POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA SU USO CON APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; CÁMARA FOTOGRÁFICAS; AGENDAS ELECTRONICAS. Clase: 09. NIÑOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece. quince de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, RUTH NOEMY PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010179-2 3 v. alt. No. C010181-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013130732 No. de Presentación: 20130190801 175 TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; CLASE: 09. APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE la MARCA DE PRODUCTO, TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O DESIGNED BY APPLE IN CALIFORNIA IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; Consistente en: las palabras DESIGNED BY APPLE IN CALIFORNIA, que se traducen al castellano como Diseñado Por Manzana En California, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, INCLUYENDO: MÁQUINAS DE COMPUTADORA PARA JUEGOS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, COMPUTADORAS ESTILO TABLETA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA HARDWARE PARA COMPUTADORAS; ASISTENTES PERSONA- VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, LES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANI- PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANS- ZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LEC- PORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER TORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELEC- SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA TRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGI- TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX- TALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL- UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, TIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, OR- PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU GANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU- MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI- APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; NISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA- DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICA- ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES CIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTA- TORES; APARATOS DE RADIOLOGIA PARA USO INDUSTRIAL; DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSO- APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE NAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase: VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS 09. ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNI- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, COS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS dieciséis de octubre del año dos mil trece. DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES REGISTRADOR. ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE SECRETARIA. CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES 3 v. alt. No. C010183-2 ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE No. de Expediente: 2013130526 COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUC- No. de Presentación: 20130190460 TOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS CLASE: 05. PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S. A. DE C.V., RAZEL, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 177 S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INTERPHAR- de la MARCA DE PRODUCTO, MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZITROBIOTIC PROCAINOVA Consistente en: la palabra ZITROBIOTIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS Consistente en: la palabra PROCAINOVA, que servirá para: HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, Clase: 05. MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos Clase: 05. mil trece. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, siete de octubre del año dos mil trece. REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010202-2 3 v. alt. No. C010201-2 No. de Expediente: 2013131282 No. de Presentación: 20130192055 No. de Expediente : 2013131279 CLASE: 05. No. de Presentación: 20130192052 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHAR- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 178 MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CARNITINOVA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil trece. LICDA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra CARNITINOVA, que servirá para: REGISTRADORA. AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C010204-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013131280 No. de Presentación: 20130192053 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C010203-2 CAFEINNOVA No. de Expediente: 2013130733 Consistente en: la palabra CAFEINNOVA, que servirá para: No. de Presentación: 20130190802 AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. CLASE: 05. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. LA INFRASCRITA REGISTRADORA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VILLA ROJAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IN- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece. TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RISDONA LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la palabra RISDONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. 3 v. alt. No. C010205-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013131827 No. de Expediente: 2013131828 No. de Presentación: 20130193050 No. de Presentación: 20130193051 CLASE: 05. CLASE: 05. 179 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOAPODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JUGLAR TUMBLE Consistente en: la palabra JUGLAR, que servirá para: AMPARAR: Consistente en: la palabra TUMBLE, que se traduce al castellano HERBICIDAS AGRÍCOLAS. Clase: 05. como Caída, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS AGRÍCOLAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil trece. dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil trece. veintinueve de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020241-2 3 v. alt. No. F020244-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 180 No. de Expediente: 2012121496 No. de Expediente: 2012120257 No. de Presentación: 20120174165 No. de Presentación: 20120171553 CLASE: 09. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL RIA AGUILA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE de DIGITAL SIGNAGE PRODUCTIONS, SOCIEDAD ANONIMA, de PRODUCTO, nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VÄESEN, se traduce al castellano Consistente en: las palabras Herbolaria Natura y diseño, que servirá como: Ser, que servirá para: AMPARAR: ELECTRODOMESTICOS para: AMPARAR: PRODUCTOS O PREPARACIONES FARMACÉUY ELECTRONICOS: (TELEVISORES, REPRODUCTORES DE TICAS DE ORIGEN NATURAL. Clase: 05. SONIDO, REPRODUCTORES DE VIDEO, TELEFONOS CELULARES, TABLETAS ELECTRONICAS, COMPUTADORAS, LINEA La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil BLANCA). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año doce. dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020321-2 3 v. alt. No. F020377-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 181 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ALEXANDER HENRIQUEZ ALFARO, al fallecer el día dieciocho de febrero del año dos mil trece, en la Unidad de Emergencias del Hospital San Pedro de la Ciudad de Usulután, habiendo sido la Ciudad de Santa María, Departamento de Usulután su último domicilio, días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con veinte minutos del día once de diciembre del año dos mil trece. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. de parte de la señora MAYRA ALFARO DE HENRRIQUEZ, conocida por MAYRA ALFARO DE ENRIQUEZ, por MAYRA ALFARO DE HENRIQUEZ y por MAYRA ALFARO, en calidad de madre del cau- 3 v. alt. No. C010034-3 sante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ESTEFANI GUADALUPE JIMENEZ CASTRO o ESTEFANI GUADALUPE JIMENEZ DE HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del mismo causante. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de Diciembre del ano dos mil trece, se ha tenido Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después los señores AMADEO MARTINEZ ZAMORA, RAFAEL ARTURO de la tercera publicación de este edicto. MARTINEZ ZAMORA, MARIA HILDA MARTINEZ ZAMORA, ABELINA ZAMORA MARTINEZ, ROSA EMERITA ZAMORA LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los MARTINEZ conocida por ROSA EMERITA MARTINEZ ZAMORA veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. JOSE AN- por ROSA MARTINEZ, ROSA EMERITA ZAMORA y por ROSA TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL EMERITA MARTINEZ, EDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. GUIDO o EDITH DEL CARMEN MARTINEZ ZAMORA, FLOR MARIA QUIROZ DE GARCIA o FLOR MARIA QUIROZ MARTINEZ, YESENIA CAROLINA MARTINEZ QUIROZ, PEDRO ANTONIO 3 v. alt. No. C010033-3 MARTINEZ, ELSY ELIZABETH MARTINEZ QUIROZ, LORENA DEL CARMEN MARTINEZ QUIROZ, JOSE JAIME MARTINEZ QUIROZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMADEO MARTÍNEZ IBARRA conocido por AMADEO MARTINEZ y por EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE JOSÉ AMADEO MARTÍNEZ, quien fue de noventa y ocho años de LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las nueve horas con catorce minutos del día once de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ALBA MIROSLAVA ABARCA FLORES, la herencia intestada dejada por el causante señor RAFAEL ANTONIO ABARCA, quien falleció el día seis de febrero del año dos mil trece, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, a la edad de ochenta y cinco años, quien fue Pensionado o Jubilado, viudo, hijo de la señora Félix Abarca, originario de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña; aceptación que hacen la citada señora en su calidad de hija del referido número cero dos seis cinco seis cero siete uno - nueve y con número de Identificación Tributaria número uno uno cero siete - cero uno uno uno uno tres - uno cero uno - cinco, fallecido el día treinta y uno de Julio del año dos mil doce, en el Cantón El Arco, Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, los primeros seis en conceptos de hijos del causante y el resto por derecho de representación del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Pedro Antonio Martínez, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por 3 v. alt. No. C010040-3 aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA VENTURA LARA VIUDA DE ÁBREGO, quien falleció el día uno de agosto de dos mil trece, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARÍA ISABEL LARA SÁNCHEZ, LIC. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. JUANA IRMA ÁBREGO LARA, VIRGINIA IRMA LARA DE AMAYA o VIRGINIA IRMA ÁBREGO LARA, JUANA CORINA LARA y ROSA DELIS PÉREZ LARA, en concepto de herederas testamentarias; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil trece. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día cuatro de mayo de dos mil doce, dejó el causante OSMIN CERÓN, de parte del señor DENYS ALEXANDER CERÓN LUNA y del menor JHONATAN EDUARDO CERÓN LUNA, ambos en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. abstracto en la presente sucesión, le correspondían a los señores LEONZA CERÓN conocida por LEONZA LÓPEZ CERÓN y por LEONCIA 3 v. alt. No. C010055-3 CERÓN; SARA ELISABETH LUNA VIUDA DE CERÓN; MARLENE ELIZABETH, VERÓNICA LISSETH, OSMIN ANTONIO y LILIANA EMPERATRIZ todos de apellidos CERÓN LUNA, la primera como madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los últimos cuatro como hijos del referido de Cujus. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor JHONATAN EDUARDO CERÓN LUNA, por medio de su madre y representante legal señora SARA ELISABETH LUNA VIUDA DE CERÓN. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia para que transcurridos el término de quince días después de la tercera intestada que a su defunción dejó el señor RÓMULO ESCOBAR o publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus JOSÉ RÓMULO ESCOBAR, quien falleció el día dieciséis de abril derechos. del dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. de su último domicilio, de parte de la señora EDELMIRA LOZANO VALLADARES DE ESCOBAR, conocida por EDELMIRA LOZANO Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, De- DE ESCOBAR, EDELMIRA LOZANO VALLADARES y por ELVIRA partamento de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día LOZANO, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho veintidós de octubre de dos mil trece. LIC. ERNESTO ALFREDO PA- hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Rutilia RADA RIVERA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO Escobar Lozano viuda de Mercado; Anabel Lozano Escobar y Evelyn CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. Guadalupe Escobar de Chávez, en calidad de hijas del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la 3 v. alt. No. C010049-3 herencia yacente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, 183 conocido por FRANCISCO EDGARDO CUÉLLAR REYES, con a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre Número de Identificación Tributaria 0614-071052-008-8, VÍCTOR MA- de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA NUEL CUÉLLAR JR. conocido por VÍCTOR MANUEL CUÉLLAR DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ REYES, con Número de Identificación Tributaria 0614-180263-001-8, SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. y MAURICIO ANTONIO CUÉLLAR conocido por MAURICIO ANTONIO CUÉLLAR REYES, con Número de Identificación Tributaria 0614-200949-013-9, en la herencia intestada que a su defunción dejó la 3 v. alt. No. C010056-3 señora JULIA CUÉLLAR conocida por JULIA REYES CARRANZA DE CUÉLLAR, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil doce, en San José, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta tercera publicación de éste. minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ NICOLÁS ROSALES Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once LÓPEZ, quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil tres, horas y cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil catorce. LIC. en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL domicilio, de parte de WALDEMAR JOSÉ ROSALES HENRÍQUEZ y Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, JONATHAN JOSÉ ROSALES HENRÍQUEZ, en concepto de hijos del SECRETARIA. causante; el primero también como cesionario del derecho hereditario 3 v. alt. No. C010062-3 que le corresponde a la señora María Sofía López o María Sofía López López, en calidad de madre del causante; y el segundo también como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Ana Rubia Henríquez viuda de Rosales, en concepto de cónyuge sobreviviente; MARCIA JEANNET DURÁN GÁMEZ, Notaria, de este domicilio y y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y de San Salvador, con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente, número representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones dos mil doscientos veintiocho, San Salvador. de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada con Beneficio a las quince horas del día quince de noviembre de dos mil trece. de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó ELDA LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA MIRIAM CUBIAS DE CARRILLO conocida por ELDA MIRIAM INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN- CUBIAS AVILEZ y por ELDA MIRIAN CUBIAS AVILEZ, quien DEZ, SECRETARIA. falleció a las cuatro horas y cincuenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social en San 3 v. alt. No. C010057-3 Salvador, departamento de San Salvador, a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, casada, originaria de San Salvador, siendo además su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de KAREN ESTELLY CARRILLO CUBIAS, JULIO ALBERTO CARRILLO CUBIAS y MIRIAM NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil STEFANY CARRILLO CUBIAS hoy MIRIAM STEFANI CARRILLO de San Salvador, al público para los efectos de Ley. DE RIVERA, JULIO FRANCISCO CARRILLO DURÁN C/P JULIO FRANCISCO CARRILLO; en calidad de hijos y cónyuge, respectiva- HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores FRANCISCO EDGARDO CUÉLLAR mente como herederos de la causante, y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora LIDIA ESTELA SANTOS DE CUBIAS conocida por ESTELA AVILEZ SANTOS o ESTELA AVILÉS SANTOS, LIDIA ESTELA SANTOS AVILÉS y por LIDIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 184 ESTELA SANTOS, en su calidad de madre de la causante; habiéndoseles LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina CIVIL, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Lo que pone en conocimiento al público para efectos de Ley. intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diez, en el Cantón La Salina Puerto Parada, Caserío El Limón, Usulután, siendo su último domicilio Librado en la oficina Jurídica de la suscrita notario. San Salvador, a las ocho horas del día siete de enero de dos mil catorce. el de Ahuachapán, dejó la señora CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ DE SALAMANCA, conocida por CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ ROMERO; de parte de los señores SONIA PATRICIA SALAMANCA MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante y cesionaria del derecho MARCIA JEANNET DURÁN GÁMEZ, hereditario que le correspondía a la señora Zonia Guadalupe Romero de Martínez, conocida por Sonia Guadalupe Romero de Martínez, en NOTARIA. calidad de madre de la causante; y a MIGUEL ANTONIO SALAMANCA MARTÍNEZ, en calidad de hijo de la causante y cesionario del de3 v. alt. No. C010073-3 recho hereditario que le correspondía al señor José Miguel Martínez Velásquez, en calidad de padre de la causante.- Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa- veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece. LICDA. mente y con beneficio de inventario de parte de la señora INES MARÍA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. NOYOLA SÁNCHEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. por el señor CARMEN JERONIMO NOYOLA AVALOS o CARMEN GERONIMO NOYOLA quien fuera de noventa años de edad, Jornalero, 3 v. alt. No. F019803-3 casado y falleció a la catorce horas del día veinte de abril del año mil novecientos noventa y nueve, en Cantón San Nicolás Los Encuentros de esta jurisdicción, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija sobreviviente del referido causante. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas del día siete de Noviembre del corriente año, se ha tenido Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ISIDORO HERNÁNDEZ, conocido por ISIDORO HERNANDEZ BERNAL, quien falleció a las Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día siete de enero del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. diecinueve horas del día diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y nueve, en el camino vecinal que conduce al Cantón Los Laureles, de la jurisdicción de San Juan Tepezontes, a consecuencia de Lesiones producidas con arma contundente, sin asistencia médica, y siendo su último domicilio esa ciudad, de parte del señor DANIEL MOLINA, en concepto de CESIONARIO de los derechos que le correspondían a la 3 v. alt. No. C010074-3 señora RUFINA NOLASCO HERNANDEZ o RUFINA BATTLE, en concepto de HIJA del causante. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 185 Confiérese al aceptante, la administración y representación interina Hijo ANDERSON STEVEN GUARDADO LOPEZ; éste en su calidad de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la de Hijo Sobreviviente de dicho causante, y además como Cesionario herencia yacente. de los Derechos Hereditarios que en Abstracto en dicha sucesión le Lo que hace saber al público para los efectos de ley. correspondían al señor: Luis Navarrete Guardado; éste en su calidad de Padre Sobreviviente de dicho causante.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil trece. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F019813-3 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez Suplente de Primera Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil trece. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por 3 v. alt. No. F019885-3 aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora FELIPA ALILIANA RIVERA HERNÁNDEZ, quien falleció el día dos de octubre de dos mil trece, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ROBERTO MARCELINO RIVERA ARIAS, en concepto de heredero testamentario; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil trece. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F019860-3 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las once horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor JOSE LUIS GUARDADO RECINOS; quien falleció a las doce horas cincuenta minutos, del día quince de junio del dos mil trece, en la Isla del Burro, Lago Suchitlán, de la ciudad de Suchitoto; siendo Suchitoto, su último domicilio; de parte de la señora: MERCEDES RECINOS DE GUARDADO, ésta actuando en su calidad de Madre ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día doce de noviembre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio de inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante ÁNGELA GARCÍA AVALOS, quien en vida era conocida como ÁNGELA GARCÍA, quien falleció a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil once, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, San Salvador, siendo su último domicilio en Urbanización Altos del Boulevard, Block Uno, Número Nueve, Soyapango, San Salvador; al señor FRANCISCO ORLANDO GARCÍA AGUILAR, en su calidad de hijo de la causante.- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y siguientes C.C..Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de Noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. Sobreviviente de dicho Causante; y la señora SANDRA EVELIN LÓPEZ GARCIA; quien es la madre y Representante Legal de su Menor 3 v. alt. No. F019888-3 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE Abintestato, con Beneficio de Inventario del señor ADRIAN JIMENEZ LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. conocido por ADRIAN DE JESÚS JIMENEZ y registralmente por ADRIAN DE JESÚS JIMENEZ AGUILAR, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintisiete minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 02529-13-DV-1CM1-346-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor CARLOS ERNESTO TREJO, en Cantón Los Chapetones, Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de los señores ADRIAN REYES JIMENEZ .Y SANTOS DE JESÚS JIMENEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ERLINDA JIMENEZ JIMENEZ, en calidad de hija del causante. quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, originario y con último domicilio en esta ciudad, quien falleció a las diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce, en el Confiriéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Repre- Hospital Militar Regional, de esta ciudad; de parte de la señora ISABEL sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones DEL CARMEN URRUTIA VIUDA DE TREJO, de sesenta y tres años de los Curadores de la Herencia Yacente. de edad, de oficios domésticos, residente en el Cantón San Andrés, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero siete seis uno tres tres dos-cinco (00761332-5); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-dos uno uno uno cinco cero-uno cero dos-nueve (1212-211150-102-9)) solicitante en Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ de la última publicación de este edicto. GARAY, SECRETARIA INTERINA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F019969-3 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos 3 v. alt. No. F019941-3 de Ley. HACE SABER: Que por SENTENCIA de las diez horas y veintisiete GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VIRGILIO FLORES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quien falleció, en la Tercera Calle Poniente, Casa número catorce, nueve horas y veinticinco minutos este día, se han declarado Herederos Mejicanos, a las veintiuna horas y veinte minutos del día diecinueve DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 187 de octubre de dos mil nueve, siendo Mejicanos, su último domicilio; JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce por parte de la señora ROSA LIDIA CAPACHO RODRÍGUEZ, en minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. DANI su concepto de conviviente sobreviviente del Causante. Confiriéndose a la aceptante, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las 3 v. alt. No. F019986-3 facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- presente edicto. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. horas treinta minutos de este día se han tenido por aceptada expresamente LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCAS TOMAS ACTUACIONES. MARTINEZ BONILLA y GRISELDA ESPERANZA BONILLA DOMINGUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA INOCENTA BONILLA o ROSA INOCENTA BONILLA 3 v. alt. No. F019971-3 ORTEGA, quien falleció a las diecinueve horas cuarenta minutos del día seis de abril del año dos mil diez, en el Hospital Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, San Salvador, siendo San Matías su último domicilio; en concepto de hijos del causante y la segunda a la vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SALVADOR TOMAS MARTINEZ BONILLA, éste en concepto de hijo de la cau- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. sante. Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a defunción ocurrida a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos mil las diez horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil trece, en Cantón El Barro, Los Ausoles, Villa San Antonio, Ahuachapán, trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- su último domicilio, dejó la señora ALBA IRIS LANDAVERDE MA- MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, GAÑA, de parte de la señora ALMA YECENIA LANDAVERDE, en SECRETARIO. calidad de hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y res- 3 v. alt. No. F019989-3 tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE TEJUTLA, DEPARTA- días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente MENTO DE CHALATENANGO. edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 188 Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Silverio Mojica conocido por Silverio Mojica Mojica, de sesenta y seis años de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas edad, casado, Agricultor, salvadoreño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, falleció a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, en Cantón "Laguna Seca", Caserío "El Paterno", Nueva Concepción, Chalatenango, por parte cuatro minutos del día once de diciembre de dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIO. de la señora Victoria Barrientos de Mojica, en su calidad de cónyuge sobreviviente. 3 v. alt. No. F020001-3 Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. TÍTULO DE PROPIEDAD Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que en esta Oficina se ha presentado el Lic. 3 v. c. No. C010116-3 Rudis Alexander Saravia Moreira, en su calidad de Apoderado Especial de la señora SANDRA ESMERALDA CALZADA DE QUINTANILLA, de treinta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete seis seis nueve siete cinco guión ocho, con HERENCIA YACENTE Número de Identificación Tributaria: uno dos ocho uno cinco guión uno siete uno dos ocho uno guión uno cero uno guión siete, solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD a su favor, sobre un inmueble LICENCIADO LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio Santa Rosa, de la Jurisdicción de la Ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veintiún me- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintisiete tros trece centímetros colinda con Lázaro Ulloa; AL NORTE: Setenta minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado y cinco metros setenta centímetros, con Humberto Aguilar, Manuel yacente la herencia que dejó el señor JORGE HUMBERTO RIVAS, Castro y Luz Marina Chávez; AL PONIENTE: Veinticinco metros diez fallecido a las quince horas del día siete de agosto de dos mil diez, en centímetros, con José Gonzalo Chávez y Salomón Murillo; y AL SUR: Colonia Santa María, entre Cuarta y Quinta Calle, Tercer Pasaje, Número Sesenta y seis metros sesenta centímetros, con Fredis Baudilio Moreira Dos, de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para Ulloa y Lázaro Ulloa, con cerco de alambre del colindante; lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA MATILDE PORTILLO, el que represente a la sucesión del mencionado causante, al Licenciado HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cual lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. mismo por resolución de las doce horas tres minutos del día once de diciembre de dos mil trece. Lo que avisa para efecto de Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 189 Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, de su Documento Único de Identidad cero cero nueve cinco nueve ocho quince de noviembre del dos mil trece.- CLEMENTE DE JESUS dos tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON dos-cero seis cero cuatro cuatro nueve-cero cero uno-nueve, solicitando APARICIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero cuatro dos cero uno tres cero cero cinco dos dos cuatro, expedida por 3 v. alt. No. C010014-3 la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, ubicado en el Barrio Nuevo, Calle La Unión, lugar llamado La Calera, Municipio de San Fernando, del Departamento de Chalatenango, de tres hectáreas equivalentes a treinta EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. mil metros cuadrados de extensión superficial de los linderos siguientes: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado AL ORIENTE: con terreno de Berta Lidia Aguilar y José Casio Soriano, José Wilfredo García Guevara, como Apoderado del señor MIGUEL camino real que conduce a Chalatenango de por medio; AL SUR: con ANGEL GUEVARA CHICAS, mayor de edad, Comerciante, del domi- terreno de Marco Tulio Aguilar Lemus, Quebrada La Calera de por cilio del Cantón La Joya, Caserío Hatos I, del Municipio de Meanguera, medio y Barrancas Naturales; AL PONIENTE: con terreno de Marco solicitando a favor de su representado Título de Propiedad, sobre un Tulio Aguilar Lemus, cerca de zanja natural y alambre de por medio; terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Pila, del Municipio AL NORTE: con propiedad municipal, camino que conduce a La Palma, de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de no tiene construcciones, ni cultivos permanentes, el inmueble antes rela- CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS OCHENTA cionado no existe edificación alguna, no está en proindivisión, no tiene Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias gravámenes, ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos metros con setenta centímetros, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra colinda con terreno de Gloria Vilma Guevara Chicas; AL NORTE, mide persona y lo obtuvo por posesión material por más de diecinueve años. ochenta y seis metros veintitrés centímetros con veinticuatro milímetros, En el inmueble antes relacionado no existe edificación alguna, no está colinda con terreno de Gloria Vilma Guevara Chicas, Flaminio Guevara y en proindivisión, no tiene gravámenes, ni derechos reales de ajena perte- Max Argueta; AL PONIENTE, mide cincuenta y siete metros con treinta nencia, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales centímetros, colinda con terreno de Moisés Guevara Díaz y Faustina que pertenezcan a otra persona, lo adquirió el titulante por POSESION Jovita Argueta,; y AL SUR, mide ochenta metros, colinda con terreno de MATERIAL el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa Edilberto Pérez Majano y Gloria Vilma Guevara Chicas, Calle Pública y tres, por compraventa realizada con la señora Catalina Aguilar Lemus de por medio. de León, ante los oficios notariales de José Nicolás Menjívar, habiendo Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley. tenido dicho señor la posesión del inmueble de buena fe por más de diez años, sin que haya sido interrumpida su posesión por ninguna persona; Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán, a los posesión que sumada a la de su antecesora suman más de TREINTA veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.- MAURICIO AÑOS, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrum- GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA pida, practicando el acto de posesión y dominio como verdadero dueño, JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. y lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. C010015-3 Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, dieciocho de diciembre de dos mil trece.- RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor MARCO TULIO AGUILAR LEMUS, de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, portador 3 v. alt. No. C010041-3 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora MARTA ZOILA MERCADILLO MARTINEZ viuda DE CRUZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el LICEN- se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de natu- CIADO MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, quien actúa en raleza rústica, situado en Suburbios del Barrio El Tránsito, sin número, nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial y lugar llamado La Era, de esta Jurisdicción, compuesto de DOS MIL Administrativo con Cláusula Especial del señor BERNARDO ANTONIO NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS FUENTES, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con María Josefa Mercadillo de inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro, Avenida Gaspar Lama, número s/n de la Población de Santa Rita, Departamento Portillo; AL ORIENTE: con Blanca Estela Mariona de Castro y Teresa de Jesús García de Amaya; AL SUR: con Ana Julia Vásquez García, y de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA AL PONIENTE: con Servicio Agrícola Salvadoreño Sociedad Anónima, Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuya Quebrada de por medio. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la descripción es la siguiente: AL NORTE: está formado por dos: Tramo cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE uno, de once punto diez metros; Tramo dos, de dos punto veintisiete AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor Salomón Mercadillo metros; colindando con Rubia Amanda Morales Vásquez y María Dora Pérez, conocido por Salomón Mercadillo, quien fue de este domicilio, Guevara, Avenida Gaspar Lama de por médio; AL ORIENTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, de nueve punto sesenta y cinco los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. metros; Tramo dos, de dos punto noventa y ocho metros; colindando con Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, veintitrés de julio de Mauricio Orlando Luna Peraza, con lindero de muro de mampostería dos mil trece.- DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION, ALCALDE de bloque de concreto; AL SUR: está formado por un tramo de diez punto treinta y nueve metros; colindando con Mauricio Orlando Luna MUNICIPAL.- JOSE ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. Peraza, con lindero de muro de mampostería de bloque de concreto; y 3 v. alt. No. F019807-3 AL PONIENTE: está formado por un tramo de doce punto cuarenta y cuatro metros; colindando con Esperanza Fuentes Guevara, con lindero sin materializar.- Y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no tiene derechos reales HACE SABER: Que la señora FRANCISCA MERCADILLO DE o cargas que respetar a terceros; no se encuentra en proindivisión con MELENDEZ, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, se persona alguna, del cual ha sido poseedor de forma, quieta, pacífica e ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO ininterrumpida por más de treinta años. DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado La Era, Suburbios del Barrio El Tránsito, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien- Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, tes. de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Marta Zoila Mercadillo Martínez viuda de Cruz; AL ORIENTE: Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.- ISMAEL ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE con Teresa de Jesús García de Amaya; AL SUR: con Sabina Lovos de Ortiz; y AL PONIENTE: con Servicio Agrícola Salvadoreño Sociedad Anónima. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIO MUNICIPAL. por compra que hizo al señor Salomón Mercadillo Pérez, conocido por Salomón Mercadillo, quien fue de este domicilio, los colindantes son 3 v. alt. No. C010065-3 de este domicilio. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 191 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. García; AL SUR: con Pantaleón González Pérez; y AL PONIENTE: Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cuatro de junio de con José Eliseo Hernández. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en dos mil trece.-Enmendado-junio. Vale.- DANIEL ALCIDES MARTIR la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ASUNCION, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIA YANETH LOPEZ, DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a los señores Francisca SECRETARIA INTERINA. Sánchez y Eliseo Hernández, de este domicilio, los colindantes son de este domicilio. 3 v. alt. No. F019810-3 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cinco de noviembre de dos mil trece.- DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora DEYSI GARCIA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía 3 v. alt. No. F019817-3 solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Soledad Las Flores, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Alberto Bernal, Carretera Panorámica de por medio; AL ORIENTE: con Marta Lidia Menjívar de González y Rufino González García; AL SUR: con Pantaleón González Pérez; y AL PONIENTE: con María Aurelia García Sánchez. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a María Aurelia García Sánchez, de este domicilio, los colindantes son de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor CARLOS LOPEZ SÁNCHEZ, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de San Francisco Chinameca, Barrio El Rosario, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- catorce mil ochocientos cuarenta y nueve- ciento uno- cinco, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón San Antonio Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cinco de noviembre de Panchimilama, jurisdicción de San Francisco Chinameca, compuesto de dos mil trece.- DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION, ALCALDE un área de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEIN- MUNICIPAL.- JOSE ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO TISIETE DECIMETROS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS MUNICIPAL. TODOS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, linda con Santiago Osorio Reyes; AL PONIENTE, linda con Ana Delmy 3 v. alt. No. F019816-3 González de López, Río Los Cocos de por medio; AL ORIENTE, linda con Carlos López Sánchez terreno del interesado, camino de por medio; y AL SUR, linda con Rosa Sánchez y José Arturo López Martínez; calle de por medio. El solar descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor PLACIDO LOPEZ, quien es mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio. HACE SABER: Que la señora MARIA AURELIA GARCIA SANCHEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, cinco de diciembre DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en de dos mil trece.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNI- Cantón Soledad Las Flores, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto CIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, SECRETARIO de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES MUNICIPAL. METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con José Antonio Alfaro y Alberto Bernal Rivas, Carretera Panorámica de por medio; AL ORIENTE: con Deysi 3 v. alt. No. F020074-3 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TITULO DE DOMINIO DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ELIZABETH FRANCO MELGAR, de treinta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho siete cero cuatro nueve uno - siete y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - cero siete cero cuatro ocho tres - seis, quien solicita Título de Dominio de un inmueble urbano y construcciones, situado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, de esta ciudad, de la extensión superficial de SETECIENTOS VEINTITRES PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y dos punto setenta metros, colinda con el resto del inmueble general del cual se segrega el que se describe, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide treinta punto veinte metros, colinda con sucesión en parte de MARÍA ELENA NÚÑEZ, y en parte de DOLORES CERNA, dividido por cerco de piña propio del inmueble que se describe; AL SUR, mide cuarenta y tres punto cuarenta metros, colinda con propiedad que antes fuera de Ernesto Orellana, hoy de JESUS ORELLANA SERRANO, dividido por tela de malla ciclón propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, mide tres punto cuarenta metros, colinda con propiedad de la señora CONCEPCIÓN FRANCO, calle que conduce hacia Upatoro, hasta llegar al punto donde inició la presente descripción. El inmueble descrito, tiene una casa construida techo de duralita sobre paredes de ladrillo con el servicio de energía eléctrica y lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra persona. El inmueble lo adquirió por Donación que le hizo el señor Alfonso Franco Franco, en instrumento público otorgado a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, ante los oficios del Notario Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo. SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFE CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L., del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00131 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DOS SOLES, escritas en letras de molde mayúsculas, características y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010037-3 No. de Expediente: 2002025489 Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. No. de Presentación: 20130192958 Chalatenango, dieciséis de diciembre de dos mil trece. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F019893-3 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: 2002021872 No. de Presentación: 20130192957 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFE CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L., del domicilio de Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "CUZCA PLUS" escrita en letras normales y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. 193 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2013132341 MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Presentación: 20130194585 REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO SECRETARIA. GUILLERMO BETTAGLIO RIVAS, en su calidad de APODERADO de NATASHA PAULETTE JIMENEZ DE BETTAGLIO, de nacionalidad 3 v. alt. No. C010038-3 SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MIAVOGA No. de Expediente: 2001020344 No. de Presentación: 20130190747 Consistente en: la palabra MIAVOGA, que servirá para: IDEN- CLASE: 03. TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wella GmbH, del domicilio de Sulzbacher Strasse 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "COSMITAL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F019811-3 No. de Expediente: 2013131556 No. de Presentación: 20130192594 CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO 3 v. alt. No. F019838-3 ARNOLDO RIVAS GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GUATEMARMOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 194 NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUATEMARMOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Guatemarmol de El Salvador, S.A. de C.V. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras Guatemarmol de El Salvador, S.A. de C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCION. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010027-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013131575 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20130192630 LA INFRASCRITA REGISTRADORA LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F019852-3 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2013131577 No. de Presentación: 20130192633 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, NOVOMIT-T Consistente en: la frase NOVOMIT-T, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina NOVOMIT-T, inscrita al número 13 del Libro 55 de inscripción de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, MEPRASOL Consistente en: la palabra MEPRASOL, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina MEPRASOL, inscrita al número 197 del Libro 175 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010028-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. No. de Expediente: 2013131576 195 La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130192632 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, XICONEURAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Consistente en: la palabra XICONEURAL, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina XICONEURAL, inscrita al número 22 del Libro 91 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO, CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. 3 v. alt. No. C010030-3 La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013131580 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. LA INFRASCRITA REGISTRADORA LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: 20130192638 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:, COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. ETILONIO 3 v. alt. No. C010029-3 No. de Expediente: 2013131579 No. de Presentación: 20130192637 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, BROMOTIL Consistente en: la palabra BROMOTIL, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Bromotil, inscrita al número 162 del Libro 195 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Consistente en: la palabra ETILONIO, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina ETILONIO, inscrita al número 156 del Libro 195 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010031-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 196 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas con treinta minutos del día sábado veintidós de febrero del año dos mil catorce, en el Albergue San Vicente de Paúl, ubicado en Final Calle Arturo Araujo, a cincuenta metros del Polideportivo, Armenia, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Armenia, departamento Sonsonate, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. ING. GERMAN O. LÓPEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. MARÍA R. CALDERÓN, DIRECTORA SECRETARIA. MARÍA L. MALDONADO, Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a., 20a., 21a., 22a., 24a., 25a., 26a. y 28a. de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. DIRECTORA PROPIETARIA. AGENDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión 5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 3 v. alt. No. C010020-3 La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a los señores accionistas de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día miércoles doce de febrero del año 2014, de las nueve horas, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves trece de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS ORDINARIOS I. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2013 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. III. Aprobación de Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico 2013 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. IV. Aplicación y distribución de Utilidades 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. II. Dictamen e Informe del Auditor Externo V. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 20142016 VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. VI. 3 v. alt. No. C010022-3 Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. RAMON FIDELIO ÁVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 197 San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. RAMON FIDELIO ÁVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA La junta directiva de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día miércoles doce de febrero del año 2014, de las ocho horas treinta minutos, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves trece de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS ORDINARIOS I. II. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2013 CONVOCATORIA La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla ubicada en 3a. Av. Norte y 1a. Calle Oriente Santa Tecla, La Libertad, a partir de las quince horas del día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO 2014, en PRIMERA CONVOCATORIA Dictamen e Informe del Auditor Externo III. Aprobación de Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico 2013 IV. Aplicación y distribución de Utilidades V. 3 v. alt. No. C010023-3 Nombramiento de la Junta Directiva para el período 20142016 La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin; Gerente General y Edyn Orlando Pimentel; Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono 2429-7400. Los puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 198 AGENDA A DESARROLLAR: atribución que le confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se 1. Integración del Quórum. 2. Apertura de la Sesión. 3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; el Balance General al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 y el Informe de Auditor Externo y Auditor Fiscal; a fin de aprobar e improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los socios del mismo para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil catorce, en el local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en Tercera Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día quince de febrero de dos mil catorce, las nueve horas en el Salón de Recepciones 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. Imperio, ubicado en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida 5. Exclusión y renuncia de Socios Sur número 13 de la ciudad de Santa Ana. 6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2014. 7. Elección del Auditor externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos 8. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2013 con 2,915,399, acciones presentes o representadas. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones presentes o representadas, es decir 1,457,701 y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Integración del quórum legal. 3. Apertura de la sesión. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes. Banco; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. Izalco, 08 de enero de 2014. ANA ISABEL NÚÑEZ DE SALAZAR, 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. REPRESENTANTE LEGAL. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 3 v. alt. No. C010024-3 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. CONVOCATORIA 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la 10. Elección de miembros de la Junta Directiva. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. El quórum legal en primera convocatoria, se integrará con la mitad más uno de los socios o representantes que forman la Junta General 199 AGENDA 1. Integración del quórum de asistencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de Quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja de Crédito de Colón, del Balance General al 31 de diciembre de 2013, del Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013, e Informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2014. Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social del Banco. Santa Ana, a los siete días del mes de enero de 2014. LIC. RAFAEL ATILIO SIGÜENZA, DIRECTOR PRESIDENTE. AMANDA HAYDEÉ SALAZAR, DIRECTORA SECRETARIA. SONIA ABIGAÍL BUENDÍA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C010025-3 10. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 11. Fijación de Dietas a los Miembros de Junta Directiva. 12. Elección de Directores faltantes y Reestructuración de Junta Directiva para el periodo 2014-2016. de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS El quórum se integrará en PRIMERA CONVOCATORIA con Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y su Pacto Social vigente. Colón, 6 de enero de 2014. del día sábado 15 de febrero de dos mil catorce, en el Auditórium de Fedecrédito, ubicado entre la 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, frente a la ex embajada Americana, San Salvador en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se ANA MIRIAN ESCOBAR DE LOBATO, DIRECTORA PRESIDENTA. hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo 16 de febrero de dos mil catorce a la hora y en el local antes señalado. CARLOS MANUEL ÁBREGO MELÉNDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, YESCENIA E. RIVERA DE BELTRÁN, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de DIRECTORA PROPIETARIO. Constitución ya citada y el Artículo 223 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: 3 v. alt. No. C010032-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 200 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse el día Jueves trece de febrero de 2014 en la 57 Avenida Norte # 130, Edificio SOGESA, San Salvador, a las 15:00 horas en adelante, en primera convocatoria. Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de ciento cuarenta mil una acciones (140,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. Día: 21 de febrero de 2014 Lugar: Salón Barrios en Círculo Militar Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria 6:00 p.m. Segunda Convocatoria La Agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum II. Himno Nacional III. Lectura y aprobación del acta anterior IV. Puntos de carácter Ordinario: La agenda a conocer será la siguiente: 1. Presentación de la Memoria de Labores 2013 2. Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo. 1. Lectura del acta anterior. 3. Autorización para Distribución de Utilidades. 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2013. 4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emolumentos. 3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013. 5. Elección de vacantes de Junta Directiva y juramentación. 4. Informe del Auditor Externo. V. 5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. VI. Clausura. 6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emolumentos y designación de suplente. 7. Aplicación de resultados. Varios. Metapán, 08 de enero de 2014. ING. CARLOS MONTERROSA SANABRIA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día viernes 14 de febrero de 2014, a la misma hora y lugar. LICDA. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA. Quórum. La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. 3 v. alt. No. C010053-3 CONVOCATORIA San Salvador, 7 de enero de 2014. ROLANDO DUARTE SCHLAGETER, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL. SOCIEDAD COOPERATIVA SOLIDARISTA DE R.L. 3 v. alt. No. C010035-3 Por este medio convoca a sus socios a celebrar XII Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios. Día: 21 de febrero de 2014 Lugar: Salón Barrios en Círculo Militar Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria 6:00 p.m. Segunda Convocatoria CONVOCATORIA La Agenda a tratar será la siguiente: LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS OPERADORA DE LA SIERRA, S.A. DE C.V. Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar VIII Junta General Ordinaria de Accionistas I. Verificación de Quórum II. Himno Nacional III. Lectura y aprobación del acta anterior DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. IV. Puntos de carácter Ordinario: 201 de modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 1. Presentación de la Memoria de Labores 2013 2. Presentación de Estados Financieros e Informe del 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. Auditor Externo. 3. Autorización para Distribución de Utilidades. 4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo- AGENDA 1. luentes. 5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y 2. Integración del quórum de presencia. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que juramentación. expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y Trigésima V. Puntos de carácter Extraordinario: primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédi- 1. to. Fondo de retiro VI. Varios 3. VII. Clausura 4. Integración de quórum legal. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2013; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de Metapán, 08 de enero de 2014. diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013 e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros ING. CARLOS MONTERROSA SANABRIA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. LICDA. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ, y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. SECRETARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 8. Fijación de dietas para los miembros de la Junta Directiva. 3 v. alt. No. C010054-3 El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, que estuvieren presentes de acuerdo al Pacto Social vigente. En la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los siete días de enero de dos mil catorce. constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula vigésima segunda, vigésima cuarta de la escritura de modificación a su Escritura de Constitución, que se OSCAR FRANCISCO PORTILLO HUEZO, constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de DIRECTOR PRESIDENTE. acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintidós de febrero del año dos mil catorce, en el hotel Chicunquetzal, ubicado en kilómetro 70 Carretera Longitudinal del Norte, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en primera convocatoria, en caso de RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA, DIRECTOR SECRETARIO. no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintitrés del año antes citado, a la ROBERTO CARLOS RIVAS CUBÍAS, hora y local antes señalado. DIRECTOR PROPIETARIO. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula décima novena, vigésima, vigésima Primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la escritura 3 v. alt. No. C010070-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 202 CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio vigente y en cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce. Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de constitución, convoca JOSÉ EDWIN MORALES PAZ, a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el local del Casino DIRECTOR PRESIDENTE. de Juayúa. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil catorce y en caso de no integrarse el quórum legal SALVADOR ÁVILA PADILLA, correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día diecisiete DIRECTOR SECRETARIO. de febrero del dos mil catorce a la hora y local antes señalados. La Junta General Extraordinaria de Accionistas será celebrada en Primera y Segunda convocatoria inmediatamente después de la Junta General SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ, Ordinaria de Accionistas, siempre y cuando hubiere el Quórum Legal DIRECTOR PROPIETARIO. que establece el Código de Comercio vigente y el Pacto Social de la Caja de Crédito de Juayúa. La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito 3 v. alt. No. C010072-3 de Juayúa y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA CONVOCATORIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil catorce, en el local social de la Jungla Migueleña, Colonia Ciudad Jardín San Miguel, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día veintiocho de febrero de dos mil catorce, a la hora y local antes señalados. diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA. 1) Comprobación del quórum de Presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3) Comprobación del quórum Legal. fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 4) Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013, el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6) Retiros de socios de acuerdo a disposiciones legales 7) Exclusión de socios de acuerdo a las causales que estipula la clausula SEPTIMA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 8) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 9) Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección capítulo VII, título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguientes puntos: AGENDA 1.- Integración del quórum de presencia. 2.- Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3.- Integración del quórum legal. 4.- Apertura de la sesión. 5.- Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013, el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6.- Aplicación de los resultados del ejercicio. 7.- Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8.- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9.- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad al artículo 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la clausula Vigésima Sexta del Pacto Social. San Miguel, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. MARIO BOLAÑOS PRIVADO, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C010077-3 10.- CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y siguientes del Código de Comercio y en cumplimiento a las atribuciones conferidas en las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su pacto social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las dieciséis horas y treinta minutos, del día domingo dieciséis de febrero de dos mil catorce en el local de la Caja de Crédito, ubicado en la 4a. Avenida Norte, Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de Morazán, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil catorce a la misma hora y en el local antes señalado. 203 Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal para resolver los puntos se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente, y lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Jocoro, 02 de enero de 2014. DR. JUAN AGUSTÍN MATA GÓMEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. LIC. ÁLVARO JOSÉ ESPINOZA CABRERA, DIRECTOR SECRETARIO. JOSÉ PASTOR ESPINAL, Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C010078-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 204 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum- que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del plimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima vigente y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas sexta del Pacto Social. DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás En la Ciudad de Usulután, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce. socios de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse en Hotel Sevilla, ubicado en Km. 114 en Carretera El Litoral LUIS ALONSO ARCE MARTÍNEZ, Desvío a Santa María, Usulután, Salida a San Miguel. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de DIRECTOR PRESIDENTE. las trece horas con treinta minutos del día sábado 22 de febrero de dos mil catorce y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA, se hace segunda convocatoria para el día domingo 23 de febrero del año dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. DIRECTORA SECRETARIA. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO, DIRECTOR PROPIETARIO. de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de 3 v. alt. No. F019814-3 Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos: AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Coo- Constitución de la Caja de Crédito. perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las once horas del día quince de febrero del año dos mil catorce, en el edificio social de la Caja de Crédito de San Vicente, ubicado 5a. Calle Oriente No. 1, Departamento de San Vicente, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día dieciséis de febrero de dos mil catorce, a la hora y en el local antes señalado. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, 8. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro 205 En la Ciudad de San Vicente, Departamento San Vicente, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. SAÚL ELIAZAR APARICIO GONZÁLEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. AGENDA FULBIO ALIRIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren DIRECTOR SECRETARIO. concluido su período y los que faltaren por las causas que JOAQUÍN COSME AGUILAR, expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima DIRECTOR PROPIETARIO. primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de 3 v. alt. No. F019892-3 la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. La Junta Directiva de BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas de BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones nario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, legales. S.A., ubicado en Calle Loma Linda número ciento cincuenta y cuatro, ANÓNIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordi- 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. Colonia San Benito, de esta ciudad, el día miércoles doce de febrero del año 2014, de las nueve horas treinta minutos, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves trece 9. 10. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para fijación de sus emolumentos. conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. PUNTOS ORDINARIOS 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Elección de Miembro de Junta Directiva faltante y reestruc- sentación de los Estados Financieros del ejercicio económico turación de Junta Directiva. del 2013 El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera I. II. III. Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Dictamen e Informe del Auditor Externo Aprobación de Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico 2013 convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva y pre- IV. V. Aplicación y distribución de Utilidades Nombramiento de la Junta Directiva para el período 20142016 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 206 VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, TÍTULO II del las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la los puntos que contiene la agenda. segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de concluido su período y los que faltaren por las causas que Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen Constitución de la Caja. las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL, la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre DIRECTOR SECRETARIO. de 2013; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013; y el Informe del Auditor Externo, 3 v. alt. No. F019929-3 a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones DE ACCIONISTAS legales. 8. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que 10. de sus emolumentos. se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas, del día ocho de febrero del año dos mil catorce, en el local de la Caja de Crédito, ubicado El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre- en Avenida Carlos Roberto Carías y Tercera Calle Poniente de la ciudad sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera de Izalco, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria; en caso convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de convocatoria para el día nueve de febrero del año dos mil catorce, a la Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del misma hora y en el local antes señalado. Pacto Social. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. En la Ciudad de Izalco, Departamento Sonsonate a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece. 207 de la Sentencia se decretó Embargo en Bienes propios del señor JAIME ARISTIDES RAMIREZ, consistente dicho bien en propiedad en un CINCUENTA POR CIENTO, de dicha propiedad, del ejecutado que se venderán en Pública Subasta en este Juzgado el cual se detalla de la ING. CARLOS WALTTER VALDEZ AGUILAR, DIRECTOR PRESIDENTE. siguiente manera: un solar urbano con sus respectivas construcciones, situado en la Urbanización Residencial Pasadena, Primera Etapa, bajo matrícula número ocho cero uno cero ocho siete seis ocho guión cero cero cero cero cero; localizado a partir del punto de intersección de los ING. LUIS ALONSO ESCOBAR, ejes de la Dieciocho Avenida Sur, y la Séptima Calle Oriente de esta DIRECTOR SECRETARIO. Ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, marcado con el número treinta y ocho de la superficie de ciento veintiséis metros cuadrados LIC. JORGE ALBERTO LÓPEZ BERMÚDEZ, equivalentes a ciento ochenta punto veinticinco varas cuadradas, y que se describe así partiendo de la intersección de los ejes de la dieciocho DIRECTOR PROPIETARIO. Avenida Sur, con rumbo, AL NORTE: línea recta de catorce metros con rumbo sur, setenta y ocho grados dos minutos al Oeste, y Senda Florida 3 v. alt. No. F020049-3 con rumbo sur, setenta y ocho grados cero minutos Oeste, ambas abiertas en la Urbanización Residencial Pasadena, se mide una distancia de once punto cincuenta metros sobre el eje de la dieciocho avenida sur, llegando así a un punto en donde con reflexión derecha de noventa grados y SUBASTA PÚBLICA midiendo una distancia de cinco punto cincuenta metros, se localiza el mojón noreste del lote, el cual mide y linda así: al norte Línea Recta de catorce metros con rumbo Sur setenta y ochos grados dos minutos oeste, EL LICENCIADO SAÚL ALBERTO ZÚNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, colindando con lote número treinta y nueve de la misma Urbanización, propiedad de la Empresa Lemus García y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL PONIENTE línea recta de nueve metros, con HACE SABER: Que por razones de incumplimiento por parte del rumbo Sur, diez grados cincuenta y nueve minutos Este colinda con el señor JAIME ARISTIDES RAMIREZ, en el pago de la cuota alimenticia lote número treinta y siete, de la misma Urbanización propiedad de la establecida a favor de su hija JESSICA BEATRIZ RAMIREZ ESCO- Empresa Lemus García y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Va- BAR, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES riable; y, AL SUR, línea recta de catorce metros con rumbo Norte setenta DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las cuales fueron fijadas y ocho grados cero dos minutos Este, colindando con el lote número en sentencia definitiva de divorcio dictada en Juicio Familiar aludido veintiuno propiedad de la misma Empresa Lemus García y Asociados, iniciado por la señora BLANCA DEYSI ESCOBAR DE RAMIREZ, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, al ORIENTE línea recta de contra del señor JAIME ARISTIDES RAMIREZ, representada por su nueve metros con rumbo Norte, diez grados cincuenta y nueve minutos Apoderado Licenciado GEREMIAS IVID SALAZAR AGUILAR, con Oeste, colindando con el Lote número noventa de la misma Urbanización NUI SM- F2- 443(106-2)-1996, a efecto de que se cumpliera con la propiedad de la Empresa Perla Lemus Ingenieros, Sociedad Anónima Sentencia Definitiva de Divorcio en lo relativo a los Alimentos decretada de Capital Variable, dieciocho Avenida Sur, de once metros de ancho por este Juzgado, a favor de la joven JESSICA BEATRIZ RAMIREZ de por medio, el área construida de dicho lote es de cuarenta y ocho ESCOBAR, por medio de su Apoderado Licenciado GEREMIAS OVID punto setenta y ocho metros cuadrados y el sistema de construcción es SALAZAR AGUILAR, solicitan la ejecución de la misma, por lo que de bloque de concreto reforzado con un valor treinta cinco mil colo- con base a lo solicitado y mediante resolución se procedió a la ejecución nes, el inmueble se encuentra libre de traspasos y tiene un gravamen: 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 consistente en un Embargo que recae sobre un cincuenta por ciento de reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderán en propiedad que le corresponde al señor JAIME ARISTIDES RAMIREZ, este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que conocido por JAIME ARISTIDES RAMIREZ HERNANDEZ, a favor oportunamente se hará saber, lo siguiente: DOS MIL OCHOCIENTAS de la joven JESSICA BEATRIZ RAMIREZ ESCOBAR, mayor de edad, SETENTA Y DOS ACCIONES de la Sociedad COMPAÑÍA DE por la cantidad de nueve mil novecientos veinte dólares de los Estados ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD Unidos de América. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAESS, S. A. Librado por el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel. Juicio en el cual se ha ordenado la Venta en Pública Subasta del cincuenta por ciento de dicho inmueble, dicho inmueble, el cual ha sido valuado en la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en un cincuenta por ciento que equivale a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, saliendo a venta en pública subasta de dicho inmueble por la suma de dinero antes citado. Saliendo a la venta con una base inicial de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DE C.V., las cuales consta en el libro respectivo de accionistas de dicha Sociedad que el demandado Sr. ALCIDES ORLANDO HERNANDEZ SIBRIAN, es propietario de las Acciones números sesenta y cinco mil ciento cuarenta y siete hasta sesenta y ocho mil dieciocho, con número de certificado quince, que amparan DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES, suscritas en endoso en prenda a favor del BANCO AGRÍCOLA S. A., registradas en el Libro de accionistas, con número nueve mil seiscientos ochenta, folios cero cero dieciséis, que tenían un valor nominal de diez colones, el cual se modificó a fin de cumplir con las reformas al Art. 129 del Código de Comercio; en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. consecuencia, en sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SAN SALVADOR, S. A . DE C.V., celebrada el diecinueve de mayo MIGUEL, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. del año dos mil diez, aprobó por mayoría calificada el cambio en el valor SAÚL ALBERTO ZÚNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. nominal de la acción siendo de $1.142857, lo que produjo un aumento LIC. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE en el número de acciones que los accionistas poseían, por lo que se ACTUACIONES. reemplazó el certificado anterior por otro que expresara el cambio en el valor nominal, así como el incremento de su número de acciones, es 3 v. alt. No. F019881-3 por ello que el certificado que ampara las DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES embargadas es el No. 1103, aclarando que también incluye otras acciones que se encuentran libre de gravamen. Dicho Certificado incluye el número de acciones desde la 1,196.800 al 1,200.767, y se encuentra registrado en el Libro 1, fs. 16 de AES EL SALVADOR. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil con Ref: 2014-EM-06, promovido por el Lic. JOSÉ ELISEO HERRERA SAN- JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.- TOS, Apoderado del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A., antes BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado Sr. ALCIDES ORLANDO HERNANDEZ SIBRIAN, 3 v. alt. No. F020027-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 209 Certificado 24801 por $28.50; Certificado 23927 por $51.30; Certificado 12380 por $68.40; Certificado 81035 por $85.50; Certificado 92047 por $70.68; Certificado 93791 por $85.50; Certificado 73062 por $85.50; AVISO Certificado 85819 por $12.54; Certificado 3043 por $45.80; Certificado 95982 por $85.50; Certificado 90609 por $85.50; Certificado 72099 por Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, S. C., de R. L., de C. V. $85.50; Certificado 71938 por $57.00; Certificado 95102 por $85.50; Certificado 73686 por $57.00; Certificado 111712 por $500.00. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público COMUNICA: Que por efectos de solicitar la reposición de certificados por habérseles extraviado, a sus oficinas ubicadas en Boulevard Los Próceres # 2, en San Salvador se han presentado los propietarios de los certificados de acciones siguientes: Certificado 89083 por $85.50; en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año Certificado 90524 por $59.28; Certificado 80651 por $46.74; Certificado 68432 por $45.60; Certificado 85805 por $85.50; Certificado 83012 por dos mil catorce. $23.94; Certificado 83728 por $42.18; Certificado 91133 por $82.08; Certificado 73790 por $12.54; Certificado 80185 por $85.50; Certificado NELSON OSWALDO GUEVARA RAMÍREZ, 95902 por $100.32; Certificado 94891 por $85.50; Certificado 3609 por $28.50; Certificado 68133 por $68.40; Certificado 2394 por $22.80; PRESIDENTE, MULTI INVERSIONES, BANCO COOPERATIVO Certificado 5070 por $34.20; Certificado 70428 por $80.94; Certificado DE LOS TRABAJADORES, S.C. DE R.L. DE C.V. 75623 por $57.00; Certificado 74946 por $85.50; Certificado 26118 por $9.12; Certificado 69565 por $17.10; Certificado 73944 por $71.82; 3 v. alt. No. C010026-3 Certificado 80426 por $10.26; Certificado 85334 por $85.50; Certificado 21885 por $28.50; Certificado 95385 por $85.50; Certificado 86455 por $90.00; Certificado 21149 por $57.00; Certificado 79040 por $42.18; Certificado 82937 por $85.50; Certificado 78409 por $85.50; Certificado 70558 por $85.50; Certificado 74441 por $85.50; Certificado 80472 por AVISO $85.50; Certificado 88203 por $85.50; Certificado 94993 por $90.00; Certificado 3905 por $85.50; Certificado 91330 por $85.50; Certificado 92801 por $85.50; Certificado 72459 por $85.50; Certificado 94208 por $85.50; Certificado 79802 por $85.50; Certificado 82439 por $85.50; Certificado 93737 por $85.50; Certificado 95402 por $85.50; Certificado 87004 por $85.50; Certificado 4340 por $28.50; Certificado 89005 por LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de R.L". $85.50; Certificado 96154 por $85.50; Certificado 11158 por $28.50; Certificado 74035 por $47.88; Certificado 77049 por $80.94; Certificado AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado 85137 por $85.50; Certificado 82433 por $80.94; Certificado 76835 por la señora MARÍA HAYDEE BENÍTEZ DE FLORES, propietaria $85.50; Certificado 91099 por $85.50; Certificado 95833 por $85.50; del certificado a plazo No. 50257 del depósito a plazo cuenta No. 62- Certificado 77134 por $85.50; Certificado 81765 por $80.94; Certificado 009-000123-3 aperturado el 14 DE OCTUBRE DE 2013, a 30 días 77796 por $85.50; Certificado 72997 por $57.00; Certificado 93484 por prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se $85.50; Certificado 25201 por $85.50; Certificado 24155 por $85.50; hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado Certificado 5866 por $34.20; Certificado 83199 por $85.50; Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 93429 por $85.50; Certificado 96070 por $85.50; Certificado 82792 por Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del $7.98; Certificado 92256 por $71.82; Certificado 73432 por $43.32; Certi- presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá ficado 78994 por $85.50; Certificado 82796 por $85.50; Certificado 8096 a la reposición del certificado antes mencionado. por $57.00; Certificado 80566 por $75.24; Certificado 84426 por $85.50; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 210 San Salvador, 07 de enero de 2014. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días DANNY CAROL ARIAS ESCOTO, JEFE DE AGENCIA, "ACCOVI DE R.L." 3 v. alt. No. F019856-3 después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, Jueves 09 de enero de 2014. MARITZA QUINTANILLA, SUBGERENTE. AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Respon- AGENCIA SAN LUIS. sabilidad Limitada "Accovi de R.L." 3 v. alt. No. F019961-3 Hace del conocimiento del público en general que a su agencia Sensuntepeque, del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas se ha presentado el señor Paulino Antonio Amaya Echeverría, mayor de edad, del domicilio de Cantón Los Jobos, Caserío Los Jobitos, Departamento de Cabañas, solicitando reposición por Extravío del certificado a plazo No. 38900 Cuenta No. 62-005-002220-9 emitido por esta AsoAVISO ciación Cooperativa a su nombre el 22 de enero de 2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá a reponer GENERACION 2000, S. A. DE C.V, comunica que a sus oficinas se el mencionado certificado a plazo. ha presentado el señor RAUL ANTONIO MEDRANO RUIZ, actuando en calidad de APODERADO DEL SEÑOR JOSE ERNESTO ELIAS, Sensuntepeque, 08 de enero de 2014. propietario del certificado de acción No 52, que ampara UNA acción, solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado. CARMEN DOLORES GALLEGOS, En consecuencia, se hace del conocimiento del público, para los efectos JEFE DE AGENCIA. legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere oposición, se procederá a reponer 3 v. alt. No. F019857-3 el certificado en referencia. San Salvador, veintitrés de septiembre del 2013. AVISO ROQUE MADECADEL GONZALEZ ESCOBAR, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a DIRECTOR SECRETARIO. sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 023PLA000146904 , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES 00/100 EXACTOS (US$ 1,000.00). 3 v. alt. No. F020034-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 211 BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F019901-3 TITULO MUNICIPAL General Judicial con Cláusula Especial, para promover e intervenir en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes del país, en representación del señor, en calidad de Apoderados Generales y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Judicial con Clausula Especial, en Representación del señor FRANCISCO ALCIDES ORELLANA ZELAYA, mayor de edad, de este domicilio, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la LICDA. FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, en conjunto con el LIC. MARIO SALVADOR ZELAYA CRUZ, en calidad de Apoderada de Nacionalidad Salvadoreña, a fin de iniciar diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a favor del referido señor, de inmueble que es de naturaleza urbano, situado en el barrio La Parroquia de esta población antes distrito de Berlín y Departamento de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 212 Usulután una extensión superficial de ciento ochenta metros cuadrados de extensión superficial, siendo de las medidas y colindancias siguiente: de NATASHA PAULETTE JIMENEZ DE BETTAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ORIENTE: Dieciocho metros, con solar de Vivián Arturo Vásquez; NORTE: Diez metros calle de por medio propiedad de Marta Lima de Murphy; PONIENTE: Dieciocho metros con solares de Jaime Isidro MIAVOGA Palacios y Salvadora Martínez, antes de María Rivera y SUR: Diez metros solar de José Gerardo Hernández; dicho inmueble está compuesto por un solar y una casa. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la persona representada adquirió el terreno antes descrito, en día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, por traspaso de compraventa privada, poseyéndolo por más de veintiséis años. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos Consistente en: la palabra MIAVOGA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA DE ROPA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece. de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, pacífica e ininterrumpida. REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien- SECRETARIO tes. 3 v. alt. No. F019808-3 Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, departamento de Usulután, once del mes de diciembre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013132332 LIC. ENAN GUALBERTO MEJIA CLAROS, ALCALDE MUNICIPAL. BR. EVELIN MARCELA RIVERA AGUILAR, No. de Presentación: 20130194572 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F019958-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO BETTAGLIO RIVAS, en su calidad de APODERADO de NATASHA PAULETTE JIMENEZ DE BETTAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: 2013132336 No. de Presentación: 20130194576 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra MIAVOGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA DE ROPA. Clase: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO BETTAGLIO RIVAS, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO 3 v. alt. No. F019815-3 No. de Expediente: 2013129159 No. de Presentación: 20130188303 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 213 RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F019865-3 No. de Expediente: 2013129160 No. de Presentación: 20130188304 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras PATRIMONIO HOY y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F019864-3 No. de Expediente: 2013129161 No. de Presentación: 20130188305 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PATRIMONIO HOY y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE INMUEBLES; SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y CON EL USO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN (ASESORÍA O INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN); PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS, SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y BANQUETAS; DEMOLICIÓN Y TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, TRABAJOS DE YESERÍA; REMODELACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras PATRIMONIO HOY y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS, MONETARIOS E INMOBILIARIOS, EN ESPECIAL FINANCIAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 36. 3 v. alt. No. F019866-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 214 San Salvador, 6 de enero de 2014. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, AVISO RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. LA CENTRO AMERICANA, S.A. 3 v. alt. No. C010059-3 HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado RICARDO FLORES MARTINEZ MACAY, del domicilio de AVISO MORAZAN, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 14326 emitida el 27/11/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de LA CENTRO AMERICANA, S.A. este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado JORGE ALBERTO GARCIA REYES, del domicilio de LA San Salvador, 7 de enero de 2014. LIBERTAD, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 17083 emitida el 30/09/2010. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 6 de enero de 2014. 3 v. alt. No. C010058-3 ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C010060-3 LA CENTRO AMERICANA, S.A., AVISO HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado LORENA DEL CARMEN GUERRA CASTILLO, del domicilio de CABAÑAS, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida LA CENTRO AMERICANA, S.A. 16478 emitida el 22/03/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado ADA ELIZABETH REYES DE DE LA O, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 14284 emitida el 13/11/2008. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada 215 No. de Expediente: 2013131934 No. de Presentación: 20130193758 Póliza. CLASE: 30. San Salvador, 19 de diciembre de 2013. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C010061-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE MARCA DE PRODUCTO que se abrevia: FARMAVIDA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013131765 No. de Presentación: 20130192954 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFE CUZCACHAPA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia: COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de Consistente en: las palabras Café Los Carruchos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. la MARCA DE PRODUCTO, CHALCHUAPA La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra CHALCHUAPA, que servirá para: AMPARAR: CAFE Y SUCEDANEOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C010036-3 3 v. alt. No. C010042-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 216 No. de Expediente: 2013130397 DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130190154 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado WILLY KORN CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras Guía ESCOLAR INTEGRADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LIBROS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras Manitas Trabajando y diseño, que servirá para: AMPARAR: LIBROS. Clase: 16. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F019795-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: 2013127191 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20130184656 LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F019794-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, No. de Expediente: 2013130396 No. de Presentación: 20130190153 R. L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 16. DOS PINOS FIX EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLY KORN Consistente en: Las palabras DOS PINOS FIX, donde la palabra CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORA Y Fix se traduce al castellano como Fijar, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. 217 La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.- mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR. veinticuatro de octubre del año dos mil trece.- LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F019832-3 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013130960 3 v. alt. No. F019831-3 No. de Presentación: 20130191130 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2013127111 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE No. de Presentación: 20130184500 MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO CLASE: 01. ESPECIAL de E. I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE ENCANTIA MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra ENCANTIA, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS PARA USO EN AGRICULTURA. Clase: 05. STRIVUM La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: La palabra STRIVUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil trece.- HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARA- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO REGISTRADOR. DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMI- LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, CAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, SECRETARIA. PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. 3 v. alt. No. F019835-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 218 La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos No. de Expediente: 2013131308 mil trece. No. de Presentación: 20130192110 CLASE: 09. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR nueve de diciembre del año dos mil trece.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, REGISTRADOR. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, DURACELL QUANTUM SECRETARIA. Consistente en: La frase DURACELL QUANTUM, que servirá 3 v. alt. No. F019846-3 para: AMPARAR: BATERÍAS. Clase: 09, La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil trece.- No. de Expediente: 2013129158 No. de Presentación: 20130188302 Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CLASE: 19. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. F019840-3 CEMEX, S.A.B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013132031 No. de Presentación: 20130193929 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Las palabras PATRIMONIO HOY y diseño, que HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK ADOLFO BARRAZA GALDÁMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE METÁLICOS, TALES COMO CEMENTO, CONCRETO, MORTERO, PRODUCTO, PIEDRA, CAL, YESO, GRAVA, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS, MOSAICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN: ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS, PANELES, COLUMNAS PRECOLADAS Y MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Consistente en: Las palabras four Loko y diseño que se traducen al La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil castellano como Cuatro Loko, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 219 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece.- veinte de noviembre del año dos mil trece.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F019920-3 3 v. alt. No. F019867-3 No. de Expediente: 2013130620 No. de Presentación: 20130190658 CLASE: 30, 31. No. de Expediente: 2013128314 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISSA MARÍA No. de Presentación: 20130186909 CLASE: 32. VÁSQUEZ PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y WILFREDO VÁSQUEZ PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La frase Productos Agrícolas Del Volcancito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, CACAO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: La frase Yo Go y diseño, la palabra Go se traduce dieciocho de octubre del año dos mil trece.- al castellano como ir, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F019930-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 220 No. de Expediente: 2013129119 No. de Expediente: 2013131337 No. de Presentación: 20130188251 No. de Presentación: 20130192168 CLASE: 34. CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CALVET S.A.S., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CALVET Consistente en: las palabras HONGTASHAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO; CIGARROS; CIGARRILLOS; HIERBAS PARA FUMAR EMBOCADURAS DE BOQUILLAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS; PETACAS PARA TABACO; BOQUILLAS DE CIGARROS; PIPAS PARA TABACO; CORTAPUROS; ESTUCHES PARA CIGARROS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; EMBOCADURAS DE CIGARRILLOS; BOQUILLAS DE CIGARRILLOS; LIMPIAPIPAS; SOPORTES PARA PIPAS; BOTES PARA TABACO; TABAQUERAS [CAJAS PARA RAPÉ]; CENICEROS PARA FUMADORES; ESCUPIDERAS PARA CONSUMIDORES DE TABACO; CAJAS CON HUMIFICADOR PARA PUROS; CERILLOS; TENEDORES DE CERILLOS; CAJAS PARA CERILLAS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; DEPÓSITOS DE GAS PARA ENCENDEDORES; PIEDRAS DE ENCENDEDOR DE BOLSILLO; DEPÓSITOS DE BUTACAS PARA ENCENDEDORES; BUTAGAS (PARA LOS PROPÓSITOS DE FUMAR); FILTROS PARA CIGARRILLOS; LIBRILLOS DE PAPEL PARA FUMAR; PAPEL ABSORBENTE PARA PIPAS; PAPEL DE FUMAR; FILTROS DE BOQUILLA PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. Consistente en: la palabra CALVET, que servirá para: AMPARAR: VINOS, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020023-3 La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013130933 No. de Presentación: 20130191056 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 34. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, LA INFRASCRITA REGISTRADORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020022-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CHI- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. NA TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WHITE SAND 221 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la frase WHITE SAND, que se traduce al castellano como Arena Blanca, que servirá para: AMPARAR: TABACO; PUROS; LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CIGARRILLOS QUE CONTENGAN SUCEDANEOS DEL TABACO REGISTRADORA. QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; CIGARRILLOS; PIPAS PARA TABACO; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; CENICEROS PARA VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, FUMADORES; CAJAS PARA FOSFOROS; ENCENDEDORES PARA SECRETARIA. FUMADORES; FILTROS PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos 3 v. alt. No. F020025-3 mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2013131676 once de noviembre del año dos mil trece. No. de Presentación: 20130192793 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CLASE: 29. REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. F020024-3 OLIV BELLY No. de Expediente: 2013128749 No. de Presentación: 20130187665 CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JEANADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JEANADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, Consistente en: la frase OLIV BELLY, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ZINGARA Consistente en: la palabra ZINGARA, que servirá para: AMPARAR: TRAJES DE BAÑO, BIKINIS, TANGAS, BAÑADORES, SALIDAS REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. DE BAÑO, PAREOS; LENCERIA Y ROPA DEPORTIVA. Clase: 25. 3 v. alt. No. F020026-3 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES d) Fomentar y fortalecer la unidad entre los y las Trabajadores(as) Independientes Agropecuarios y los Trabajadores y Trabaja- INDEPENDIENTES AGROPECUARIOS DE EL SALVADOR doras de los sectores urbanos. S.I.T.I.A.S. e) Buscar y promover vínculos de solidaridad con otras organizaciones del Sector Agropecuario y trabajadores en general, CAPITULO I tanto nacionales e internacionales. CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO Art. 1.- De conformidad con el Acta Notarial de Constitución otorgada el día diez de noviembre del año dos mil trece, queda constituido el Sindicato de Clase Trabajadores Independiente denominado: SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AGROPECUARIOS DE EL SALVADOR cuyas siglas serán S.I.T.I.A.S. y que en adelante de estos ESTATUTOS se denominará únicamente como el Sindicato. f) Buscar las soluciones a los diferentes problemas que enfrenten los trabajadores y trabajadoras agropecuarios a nivel nacional e internacional por medio de la participación o celebración de Congresos Nacionales e Internacionales. g) Adquirir bienes muebles e inmuebles y valores para el ejercicio de las actividades del Sindicato. h) Participar en los Programas de Salud Ambiental y Ecológicos para recuperar la fertilización de las áreas de tierra desmejorada del país, con el propósito de incrementar la productividad forestal, agricultura, la fauna animal y otros recursos natu- Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República. rales que se están extinguiendo, y lograr de esta manera que nuestro país cuente con recursos para el desarrollo "AgroIndustrial". Art. 3.- El lema del Sindicato será: "Hombres y Mujeres Trabajando para el desarrollo Agropecuario en El Salvador" su Bandera será de forma rectangular, y el tamaño será igual al del Pabellón Nacional, con tres franjas, una de color blanco que simboliza el anhelo de Paz y transparencia, una de color café simbolizando la tierra y la última de color verde que simboliza el cultivo de la tierra. El Sindicato podrá utilizar en sus signos distintivos las siglas S.I.T.I.A.S., su emblema estampado estará formado por un hombre manipulando una maquinaria agrícola y una mujer alimentando el ganado. i) Velar por la participación de la mujer y los jóvenes en las distintas labores agropecuarias con derecho de igualdad de género. j) Fomentar el deporte, el arte y la cultura para la sana recreación de sus afiliados(as). k) Eliminar todas las barreras que obstruya las libertades de Organización Sindical de los Trabajadores y las Trabajadoras Agropecuarios. l) Procurar el buen funcionamiento de Federaciones y Confederaciones de Sindicatos Independientes de Trabajadores(as) Agropecuarios y Trabajadores en general en el país, con el CAPITULO II objeto de satisfacer en mejor forma los intereses colectivos de los trabajadores agropecuarios. OBJETIVOS DEL SINDICATO m) Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente: a) b) c) Promover el desarrollo Económico, Técnico-productivo de los y las Trabajadores(as) Independientes Agropecuarios de El Salvador, en las actividades relacionadas al mismo. Promover y realizar actividades culturales como: Auspiciar conferencias, seminarios, programas de divulgación de los diferentes avances del desarrollo agropecuario a través de los distintos medios de comunicación social, subvencionar escuelas de capacitación y bibliotecas. Mantener y defender la unidad de todos los y las Trabajadores(as) Independientes Agropecuarios de El Salvador. Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de las y los miembros afiliados al Sindicato. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 5.- Todos los miembros afiliados al Sindicato de Trabajadores(as) Independientes Agropecuarios de El Salvador, son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele en ningún concepto privilegios en la Dirección, Administración y Funcionamiento del Sindicato. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. Art. 6.- Podrán afiliarse al Sindicato todas y todos aquellos traba- e) jadores independientes del sector agropecuario que así lo deseen. Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Directiva General en el desempeño de sus actividades. Art. 7.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: Ser trabajador(a) independiente agropecuario de El Salva- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que en estos Estatutos se establecen. f) a) 223 g) Con suficiente antelación, presentar excusas por escrito con indicación de causas, por las cuales no puedan estar presente dor. a las sesiones de Asamblea General y otras reuniones de b) Pagar su cuota de ingreso al Sindicato. c) Presentar por escrito con el Documento Único de Identidad, importancia del Sindicato; y h) Las demás que establecen los presentes Estatutos y el Regla- solicitud de ingreso a la Junta Directiva General del Sindicato mento del Sindicato, que rige el funcionamiento normativo comprometiéndose a cumplir con las obligaciones señaladas del mismo. en estos Estatutos. d) Ser mayor de catorce años; y e) No pertenecer a otro Sindicato. Art. 10.- La Junta Directiva General, según el caso, podrá exonerar del pago de cuotas sindicales al miembro que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa una enfermedad prolongada propia o Art. 8.- Son derechos de los miembros del Sindicato: a) de alguna de las personas que dependan económicamente de él, previa comprobación y a juicio de la Asamblea General. Poseer un Carnet Sindical que los y las identifique como miembros del Sindicato. b) CAPITULO IV Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO presentar proposiciones e iniciativas en las mismas. c) Elegir y ser electo(a) para los cargos del Gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las Comisiones designadas Art. 11.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son: por elección. d) a) Asamblea General; y b) Junta Directiva General. Solicitar que el Sindicato los(as) represente en las comercializaciones, gestiones de líneas de créditos para la producción agropecuaria; y en la obtención de tecnología apropiada para SECCION I las labores agropecuarias. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES e) Solicitar que les eximan del pago de las cuotas sindicales previa investigación de la Junta Directiva General, según sea el caso; y f) Todas aquellas prestaciones, facultades y ventajas que establez- Art. 12.- La Asamblea General será la máxima autoridad del Sindicato. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. can los presentes Estatutos o que deriven de las resoluciones y acuerdos de los órganos de Dirección del Sindicato. Art. 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente en los quince días anteriores al diez de noviembre de cada año, y Extraordinaria- Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato: mente cuando sean convocados por la Junta Directiva General a iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito veinticinco o más miembros a) Prestar juramento de Ley sobre el cumplimiento de los activos y solventes con el Sindicato, en cuyo caso la convocatoria será presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, las obligatoria por parte de la Junta Directiva General. resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas Generales y demás órganos de Gobierno, siempre que éstos actúen de En caso de que la Junta Directiva General se negare a convocar conformidad a los intereses de los Trabajadores Independientes cuando lo haya solicitado el porcentaje indicado en el inciso precedente, del sector agropecuario afiliados al Sindicato. la convocatoria será girada y firmada por el veinticinco por ciento de los miembros, explicando por qué se procede de tal forma. Reunida la b) Concurrir puntualmente a las sesiones de Asambleas Generales Asamblea, se nombrará una Comisión formada por tres miembros los y actos que se organicen para el logro de los objetivos del cuales certificarán el acta respectiva y los acuerdos que ahí se tomen, Sindicato. c) Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y con las resoluciones y acuerdos del Sindicato. d) serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros afiliados. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará por cualquier medio escrito, con quince días de anticipación; la convocatoria Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de a Asamblea General Extraordinaria se hará igualmente por escrito, con trabajo. tres días de anticipación. 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 14.- Para que pueda celebrarse una sesión de Asamblea General es necesario que concurran o esté representado el cincuenta por ciento más uno, por lo menos, de los miembros del Sindicato. 2) El Secretario General, dará lectura a la agenda la cual contendrá los puntos siguientes: Si no hubiera quórum en la Asamblea de primera convocatoria, se podrá convocar en el acto a otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y será considerada como de segunda convocatoria. Esta Asamblea de segunda convocatoria se celebrará con el número de afiliados presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. a) Comprobación del Quórum; b) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Sesión anterior; c) Lectura de correspondencia; d) Informes generales; y e) Asuntos varios y acuerdos, dando preferencia a los más importantes. Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: 3) Puesto a discusión un asunto, el Secretario General u otra Elegir dentro de los quince días anteriores al diez de noviembre de cada año por mayoría de votos a los miembros de la Junta Directiva General los cuales podrán ser reelectos cuando así lo considere la misma. persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra b) Aprobar las reformas de los Estatutos. negativo, se procederá de la misma forma hasta agotar el c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato. d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo con los Estatutos. a) e) f) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse sobre la base de todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y sus afiliados. Modificar la Junta Directiva General, cuando estatutaria o legalmente haya motivo para hacerlo. h) Aprobar o no las cuentas que deba rendir la Junta Directiva General. j) pro y seis en contra. Agotada la lista de oradores, consultará si el asunto se considera suficientemente discutido, y en caso debate. 4) Aprobar cualquier otro acto que celebre la Junta Directiva General en beneficio de la Organización. Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén expresamente encomendado a otro órgano del Sindicato. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden. 5) La persona que presida la sesión, retirará el uso de la palabra por las razones siguientes: a) Cuando el orador se exprese en forma incorrecta en contra de algunos de los miembros de la organización; Acordar con dos tercios de votos de los afiliados, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos. g) i) tomando en cuenta el orden de la solicitud a seis oradores en y b) Cuando el orador se encuentra en estado de embriaguez, presente síntomas de haber ingerido drogas, o cualquier otro estado inconveniente, etc. Art. 17.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria diez o más miembros activos y solventes del Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que en esta sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Reunida la Asamblea se nombrará una Comisión integrada por tres miembros: un Presidente y dos Secretarios, quienes presidirán k) Elegir anualmente tres representantes propietarios y tres suplentes ante la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. l) Acordar la afiliación del Sindicato a alguna Federación, cuando así convenga a los intereses del mismo. la sesión y los acuerdos que en la misma se tomen tendrán validez. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL m) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. n) Aprobar por mayoría de votos los gastos mayores de quinientos dólares. Art. 18.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración de todo el Sindicato, la cual se compondrá de nueve miembros, los cuales serán electos para los cargos siguientes: Art. 16.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1) El Secretario General una vez comprobado el quórum, declarará abierta la sesión. 1) Secretario(a) General. 2) Secretario(a) de Organización. 3) Secretario(a) de Educación Sindical. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 4) Secretario(a) de Actas y Correspondencia. 5) Secretario(a) de Finanzas. 6) Secretario(a) de Prensa y Comunicación. 7) Secretario(a) de Relaciones Nacionales e Internacionales. 8) Secretario(a) de Asuntos Agropecuarios y Medio Ambien- 225 Los miembros directivos están en la obligación de asistir a todas las sesiones bajo pena de hacerse acreedores de la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber salvo causa justificada. Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva General: 1. Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia. 2. Nombrar las comisiones auxiliares necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. 3. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas. 4. Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación o no. miembros de la Junta Directiva General por más de ocho días, asumirá 5. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden en que aparecen 6. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la forma y casos establecidos en estos Estatutos. 7. Presentar el Presupuesto Anual al inicio de su gestión ante la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación. 8. Presentar un balance semestral a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite. 9. Atender y resolver los problemas que se presenten, a solicitud de sus miembros afiliados y además, velar porque a los trabajadores(as) del sector agropecuario salvadoreño les sean respetados sus derechos. 10. Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva General, los gastos mayores de ciento cincuenta dólares para gastos imprevistos en el mes. 11. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un Fondo Circulante en la Secretaría de Finanzas para atender los gastos administrativos y urgentes que no sean mayores de trescientos dólares. 12. Rendir cuentas cada seis meses a la Asamblea General y cuando la Comisión de Hacienda lo requiera. 13. Llevar un libro para registro de los miembros del Sindicato, dos de actas y acuerdos, uno para sesiones de Junta Directiva General y otro para sesiones de Asamblea General y los de contabilidad que fueren necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 14. Enviar cada año la nómina actualizada de los afiliados a las autoridades respectivas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 15. Comunicar a las autoridades correspondientes, los casos de expulsión y suspensión de los miembros del Sindicato, con expresión de motivos en un plazo no mayor de diez días contados a partir del momento en que la sanción haya sido acordada. te. 9) Secretario(a) de Conflictos. El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario de Conflictos de la Junta Directiva General, tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato. Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los nominados en el Artículo anterior, teniendo derecho el sustituto a un voto por Secretaria únicamente, para que operen dichas sustituciones, será necesario que en Acta de sesión de Junta Directiva General, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto. Si falleciere cualquier directivo o la ausencia o impedimento durare más de sesenta días, la Junta Directiva General, deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin de que ésta elija nueva persona para ocupar la vacante. Art. 20.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus funciones el día diez de noviembre de cada año, para esto, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la cual deberá ser firmada por los miembros de ambas Juntas Directivas Generales. Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere lo siguiente: a) Ser Salvadoreño por nacimiento. b) Ser mayor de dieciocho años de edad. c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato. d) Ser de honradez y capacidad notoria. e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato. Art. 22.- La Junta Directiva General, se reunirá cada treinta días Ordinariamente y Extraordinariamente, cuantas veces fuere necesario por convocatoria del Secretario General o por tres de sus miembros. Para que pueda celebrarse sesión de Junta Directiva General, será necesario que concurran la mitad más uno de sus miembros. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 226 16. Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Tra- k) Preparar un informe general sobre su actuación que servirá de base para la elaboración de la Memoria del Sindicato. 1) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario de Conflictos. bajo y Previsión Social, los nombres de los miembros que conforman la Junta Directiva General y las modificaciones realizadas a la misma, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos. 17. Colectar las cuotas sindicales Ordinarias y Extraordinarias que acuerde la Asamblea General, debiendo extenderse para ello los correspondientes recibos. 18. Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Recabar toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General. b) Llevar un libro de inscripciones debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotará los nombres y apellidos de los miembros afiliados, así como las generales completas de los mismos. c) Llevar el archivo del Sindicato y un control o record de cada uno de los miembros a fin de que éste sirva a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que efectúe. d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que afilien al Sindicato el mayor número posible de trabajadores(as) independientes del sector agropecuario de El Salvador. e) Llevar la estadística de los miembros del Sindicato organizados, para evaluar en cada Asamblea General. f) Colaborar con la Secretaria de Organización de la Federación a la cual el Sindicato se hubiere afiliado. g) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Conflictos. Proporcionar a las autoridades correspondientes los informes que requieran sobre las diferentes actividades del Sindicato. 19. Franquear los Libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscalización; y 20. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto. 21. Poner a disposición de las Autoridades Públicas, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus miembros en oportunidad de las Asambleas Ordinarias. Art. 24.- Son atribuciones del Secretario General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General. b) Convocar a los miembros afiliados al Sindicato para celebrar Asamblea General, sean éstas ordinarias o extraordinarias. c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Recibos, bonos, etc.; así mismo deberá autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de Secretarios(as) y revisar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas. d) Elaborar la Agenda para las sesiones de la Junta Directiva General y Asamblea General. e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical: a) Velar por la superación cultural de los y las afiliadas. b) Organizar y desarrollar actos socio-culturales con y para los y las afiliadas. c) Diseñar un programa de capacitación y formación que genere conocimientos a las y los afiliados en materia de la persona humana, así como en cuanto a sus intereses económicos, sociales y técnicas productivas. General, el cual deberá ser por escrito, dando las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten. f) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato. g) Autorizar las erogaciones hasta por ciento cuarenta y nueve d) Promover jornadas de estudio, seminarios y conferencias. dólares que se destinen a gastos generales del Sindicato. e) Promover intercambios culturales con otras organizaciones similares. f) Colaborar con la Secretaría de Educación de la Federación a la cual el Sindicato se hubiere afiliado. h) Organizar la oficina central, el personal, el archivo, y velar porque los libros del Sindicato se lleven en la forma debida. i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo. j) Vigilar la disciplina del personal empleado al servicio del Sindicato, sin que esto implique la facultad de nombrar o despedir a los empleados, lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General. Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Llevar dos Libros de Actas: uno de ellos se destinará para Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y otro para sesiones de Junta Directiva General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva General, Asamblea General y tener el o los Libros disponibles y la información necesaria sobre los acuerdos anteriores. c) d) e) f) Certificar los Libros referidos, Actas o puntos de Actas de la Junta Directiva General o de Asamblea General cuando lo soliciten. Tomar anotaciones y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y la Asamblea General, los cuales deberán asentarse en los Libros correspondiente. Darle lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por los miembros del Sindicato en Asamblea General. Redactar el órgano informativo y publicitario del Sindicato. d) c) 227 Visitar trimestralmente y cuantas veces sea necesario a los miembros afiliados, con el objeto de enterarse de la situación económica y social en la que se encuentran los mismos. e) Realizar campaña publicitaria sobre los avances técnicos y tecnológicos existentes en el área agropecuaria para que todos los miembros del Sindicato y trabajadores en general conozcan sobre los mismos. f) Editar el periódico del Sindicato en el cual se divulgan los avances que ha logrado en lo organizativo y la denuncia de Llevar archivo de correspondencia Nacional e Internacional y darle lectura en sesiones de la Junta Directiva General y en Asamblea General. los abusos que fueren víctimas los trabajadores productores por parte de la empresa privada, e instituciones estatales. g) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) b) c) d) e) f) g) h) Elaborar al iniciar su gestión, el proyecto del Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva General. Conjuntamente con el Secretario General y Secretario de Actas, abrir y mantener las cuentas bancarias del Sindicato y firmar en la misma forma documentos legales relacionados en lo económico; Tener la custodia de todos los fondos y bienes del Sindicato, siendo responsable de los desembolsos de dichos fondos, de la recaudación de ingresos y de los cobros de deudas. Sindicato. Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) afiliados a Sindicatos afines, sean éstos nacionales o internacionales. b) Llevar los Libros de cuentas generales y de caja chica al día para presentar el informe de finanzas en cualquier momento que la Junta Directiva General lo solicite. área de seguridad económica y social de todos los trabajadores independientes agropecuarios en general. c) Estrechar vínculos de amistad con los demás Sindicatos tanto nacionales como internacionales, por medio de invitaciones para actos que fomenten la unidad nacional o internacional. d) Dar cuenta a la Junta Directiva General y a la Asamblea General de todas las proposiciones y sugerencias de otras Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, para lo cual deberá extender el recibo correspondiente. Preparar un informe de finanzas para presentárselo a la Asamblea General y que sea aprobado o no por ésta; e Promover seminarios y congresos nacionales en los cuales se analicen los avances en el área agropecuaria, así como en el Preparar y presentar cada tres meses el informe de finanzas a la Junta Directiva General del Sindicato. Llevar la contabilidad del Sindicato, ya sea por sí mismo o a través de personal especializado nombrado por la Junta Directiva General. Establecer y mantener una buena relación con los miembros organizaciones nacionales o internacionales. e) Todo lo concerniente a las relaciones del Sindicato con organizaciones e instituciones afines y que contribuyan a Mantener un Fondo Circulante de Trescientos dólares para atender gastos urgentes e imprevistos. la solución de los problemas del sector sean nacionales o Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Comunica- Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agropecuarios i) ción: internacionales. y Medio Ambiente: a) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene el trabajador al ser afiliado al Sindicato. b) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que se tenga planificado, organizando actividades publicitarias para que todos los trabajadores independientes agropecuarios salvadoreños, conozcan sobre el Sindicato. a) Apoyar a los Secretarios de Conflictos y Secretario de Prensa y Comunicación, en la recolección de información para el desempeño de sus Secretarías. b) Mantener una orientación permanente a los afiliados con todo lo que tenga que ver con la Legislación Agraria. 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 c) Apoyar a las demás Secretarías en funciones compatibles con su cargo. d) Mantener una orientación permanente del medio ambiente a través de programas educativos que la Secretaría de Prensa y Comunicación y Secretaría de Educación Sindical deberá impulsar apoyándose de los programas que el Estado e Instituciones Nacionales no gubernamentales y extranjeras financien económicamente para este fin. e) Desarrollar programas de forestación en las comunidades rurales que estén perjudicadas ecológicamente a nivel nacional. f) Orientar a través de medios publicitarios como boletines de prensa, programas radiales y educativos la defensa de ríos, lagos, manantiales de agua y la fauna vegetal y animal que ayudan a equilibrar el ecosistema ambiental; y g) Organizar conjuntamente con el Secretario de Organización y con el Secretario de Conflicto, los diferentes Comités de Defensa y desarrollo ecosistema ambiental. Para ser miembros de esta Comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno y Dirección del Sindicato. Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes: a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente el movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado por la Asamblea General a solicitud de la Comisión. b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de la Inspección, de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, la cual estará obligada a suministrar los datos que fueren requeridos. c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de fondos sindicales lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos correspondientes. d) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados. e) En todo caso, podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones. Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Conflictos: a) Estudiar los conflictos de producción, trabajo y medio ambiente que se dieran en las comunidades de trabajadores agropecuarios para asesorar a los miembros del Sindicato conjuntamente con el Departamento Jurídico del mismo. b) Estudiar cuidadosamente las Leyes Laborales, Agrarias, de Medio Ambiente, Comerciales y demás afines. c) d) e) f) Velar porque se respeten los derechos de las y los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y a la Asamblea General sobre incidentes que a éstos les ocurra en el desempeño de sus labores. Luchar porque se establezcan mejores condiciones de vida, de trabajo y de seguridad social para las y los afiliados al Sindicato y para los trabajadores Agropecuarios en general; Representar judicial o extrajudicialmente a los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se presenten, ya sea de carácter individual o colectivo, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización. Colaborar con la Secretaría de Conflictos de la Federación a la cual el Sindicato esté afiliado. CAPITULO V DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO SECCION I. DE LA COMISION DE HACIENDA Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la Asamblea General en la que se elige la Junta Directiva General. De esta Comisión, no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato. SECCION II DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta Directiva General. Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato. Art. 36.- La Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Hacienda, nombrará de su seno a su Directiva así: a) Un(a) Presidente(a). b) Un(a) Secretario(a). c) Un(a) Vocal. Art. 37.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refiere el Capítulo VII de estos Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio, o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá toda la información necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles. La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de ese derecho, la Comisión le nombrará un Defensor de Oficio. En todo caso, los defensores deberán ser miembros activos y solventes del Sindicato. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 229 Art. 38. Concluida la investigación a que se refiere al Artículo Art. 41.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando o por denuncia de terceros de anomalías e irregularidades que hayan se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones total o apelación ante la Asamblea General. parcialmente, según el caso e impondrá a los infractores las sanciones Pero si se tratare de imponer la sanción de destitución y expulsión correspondientes ordenando nuevas elecciones. de miembros Directivos o del Sindicato respectivamente, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso ante la Asamblea General, recomen- CAPITULO VII dándole la resolución que conforme a la Ley y a los presentes Estatutos DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS convenga, para que éste decida en definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión y/o apelación hasta la próxima Asamblea General. Art. 42.- En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina del Sindicato, las sanciones a que se harán acreedores los miembros CAPITULO VI DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES que cometan las faltas descritas en el mismo, siendo tales sanciones las siguientes: a) Art. 39. En la elección de los miembros que integran la Junta b) c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección del Sindicato; y En todo caso, las proposiciones para la elección de los miembros a que se refiere el inciso anterior serán hechas por la Asamblea General Suspensión de los derechos sindicales. Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa. Directiva General y las Comisiones del Sindicato, el voto será secreto, según lo establecido por la Ley y estos Estatutos. Amonestación; d) Expulsión del Sindicato. respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde. Art. 43.- Los miembros serán amonestados: Art. 40.- Cuando el voto sea de carácter público, se emitirá en la forma que la Asamblea General determine y su recuento será hecho por a) los miembros de la Junta Directiva General correspondiente. privada en sesión de Junta Directiva General; y pública las Si se tratase de una votación secreta, se procederá en la forma demás veces en Asamblea General, y cuando la inasistencia siguiente: a) sean reiteradas sin causa justificada, les será impuesta una multa de Dos Dólares por cada falta; El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes le proporcionará la Junta Directiva General. b) b) c) Junta Directiva General. El escrutinio se verificará inmediatamente por aquella, Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubieren encomendado. Después de las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas y verificado lo anterior, serán recogidas por la c) Por inasistencia a Asamblea Generales, Ordinaria y Extraordinarias sin causa justificada. La primera amonestación será Por llegar a las sesiones en estado de embriaguez, endrogado o alterar el orden dentro de ella; y d) dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la En todas aquellas otras faltas de igual o similar a las anteriores. votación. En caso de que no pudiera verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de papeletas que contenga dicha urna, se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por Art. 44.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta, en los casos siguientes: a) la Junta Directiva General y una Comisión que para tal efecto nombrará la Asamblea General, y el resultado se hará saber por cualquier medio b) c) misión, estando obligada aquella a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de la Asamblea se levante. Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo. publicitario escrito, que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo actuado se levantará acta firmada por la Junta Directiva y la Co- Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justificado. Negarse, sin causa justificada, a desempeñar las comisiones encomendadas; y d) Abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 230 Art. 45.- Son causa para destituir a quienes desempeñan cargos en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes: a) Art. 50.- La Junta Directiva General en la administración de los fondos sindicales provenientes de la totalidad de las cuotas sindicales Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati- ordinarias, se sujetarán a la distribución siguiente: El Veinte por ciento va. es para la Administración, el Diez por ciento para formar el Fondo de Reserva y el Setenta por ciento restantes para gastos de las Secretarías. b) Usurpación de funciones. c) Cometer o propiciar fraude electoral. cantidad señalada en los Estatutos de la misma. Esta operación deberá d) Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir efectuarse una vez que la Junta Directiva General del Sindicato haya ventajas personales; y constituido el diez por ciento que señala la ley para Formar el Fondo de Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi- reserva antes señalado. Además, pagará a la Federación a la cual esté afiliado el Sindicato, la e) cato. Art. 51.- El Presupuesto Anual del Sindicato será elaborado por la Art. 46.- Son causas de expulsión las siguientes. a) Por labor disociadora sindical; entendida como toda actividad tendente a afectar la unidad de la organización. b) Falta de probidad. c) Por negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, tomados por los Órganos de Gobierno y Dirección en cuenta el volumen de operaciones de cada una de ellas. Cuando una partida designada en el presupuesto se agotará antes de concluir el ejercicio sindical, la Junta Directiva General podrá efectuar la transferencia de fondos a los esfuerzos necesarios. En este último caso Por ejercer conductas que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización; y e) cantidades o porcentajes que corresponderán a cada Secretaría tomando podrá afectarse el Fondo de Reserva. del Sindicato. d) Junta Directiva General, al iniciar su ejercicio y en él se detallarán las Agresión física a los miembros del Sindicato. Art. 52.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una o más Instituciones Bancarias de la República a disposición de la Junta Directiva General, según el caso. No obstante, el Secretario de CAPITULO VIII Finanzas respectivo, tendrá la obligación de mantener un Fondo Circulante de Trescientos Dólares para atender gastos imprevistos o urgentes. DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO Art. 47. El presente capítulo tiene por objeto regular el patrimonio del Sindicato y su forma de administración. Art. 53.- Para el retiro total o parcial de los fondos del Sindicato, se requieren las firmas del Secretario General, el Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas y Correspondencia, según el caso. Para tal efecto, los directivos mencionados registrarán previamente sus firmas en Art. 48.- Los miembros estarán obligados al pago de las cuotas siguientes: la Institución Bancaria correspondiente. Se establecen como miembros suplentes de los directivos anteriores, a los Secretarios de Organización, a) Cuotas de Admisión. b) Cuotas Ordinarias. c) Cuotas Extraordinarias. de Conflictos y Secretario de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente, respectivamente, quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad bancaria informe de la ausencia de los titulares para los efectos consiguientes; pero con acuerdo previo del resto de los directivos de la Junta Directiva General. Art. 49.- La cuota de admisión, la cual deberá acompañar la solicitud de ingreso, será Un Dólar; las cuotas ordinarias serán de Dos Dólares mensuales o Veinticuatro Dólares al año, y se deducirán en la forma establecida por la respectiva ley. Las cuotas extraordinarias, no podrán exceder del doble de la Art. 54.- Los gastos de Administración de la Junta Directiva General, serán autorizados de la siguiente forma: a) por el Secretario General de la Junta Directiva General. ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas en un año, según lo determina la Asamblea General, en ciertos casos o en Gastos hasta ciento cuarenta y nueve dólares serán autorizados b) Gastos de Ciento Cincuenta hasta quinientos Dólares, serán acontecimientos extraordinarios. Estas cuotas pueden establecerse en autorizados por mayoría de votos de la Junta Directiva General tiempos de recolección de cosechas tradicionales o no tradicionales. en caso de gastos importantes y necesarios. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. c) Gastos mayores a los señalados en el literal anterior serán autorizados por la Asamblea General. Art. 55.- La Junta Directiva General, por medio del Secretario General, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Actas serán las únicas personas facultadas para recolectar las cuotas sindicales. 231 RES. 43/2013 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece. Por recibido el escrito presentado a las diez horas con diez minutos Art. 56.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato. del día veinte de noviembre del corriente año, por el señor Miguel Ángel Vásquez, y suscrita por el señor José Lázaro Mejía Navas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CAPITULO IX AGROPECUARIOS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son S.I.T.I.A.S., DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO en la que vista la solicitud y los Estatutos presentado a este Departamento se pide que se le otorgue Personalidad Jurídica al referido Sindicato. Art. 57.- La disolución voluntaria del Sindicato, solamente podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria por el voto de las dos terceras partes de los afiliados al Sindicato. Vista la solicitud suscrita por el señor José Lázaro Mejía Navas, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio Art. 58.- Decretada la disolución de conformidad con el artículo anterior, la Asamblea General nombrará un Delegado para que conjuntamente con los Delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil trece, la cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ Art. 59.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato, pasarán a formar parte del Patrimonio de la Federación a la cual estuviera afiliado legalmente el Sindicato al momento de la liquidación, y en su defecto, a la persona jurídica que designe la Asamblea General. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato Independiente, con la presencia de TREINTA Y SIETE miembros fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con- Art. 60.- El Sindicato responderá con su apoyo moral a todo trabajador que demuestre ser miembro del Sindicato. Art. 61.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores; por lo tanto queda absolutamente prohibida la intervención del Sindicato en asuntos políticos partidistas y religiosos, y la discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano. travenciones a las Leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y DOS ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AGROPECUARIOS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son S.I.T.I.A.S., concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato, reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva General del mismo. en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- "H. CENTENO", MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 233 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 235 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 237 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 239 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 241 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 243 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 245 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 247 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 249 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 251 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 253 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 255 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 257 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 259 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 261 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Enero de 2014. 263 264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Imprenta Nacional - Tiraje 475 Ejemplares.