Desaf_dip_ind - Observatorio étnico Cecoin

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* DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA * OBSERVATORIO INDÍGENA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DESARROLLO Y DERECHOS ÉTNICOS UNIÓN EUROPEA El contenido de los artículos de la presente publicación es responsabilidad de los autores y no compromete a AECI, la Comisión Europea y demás financiadores. DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos ISBN: 978-958-95143-2-0 Coordinación editorial: Elena Rey-Maquiera Palmer Revisión de textos: María José Díaz Granados Preparación editorial y diagramación: Marta Rojas Diseño de cubierta: Inti Guevara Fotografía de cubierta: Carlos Gómez Impresión: Ediciones Antropos Bogotá, diciembre de 2006 CECOIN Cra. 10 Nº 24-76, Of. 706, Bogotá, Colombia Tel.: (571) 334 1810 Correo electrónico: [email protected] Contenido PRESENTACIÓN ................................................................................................................................................ 7 EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS: ¿MÁS ALLÁ DE LAS COMPONENDAS? ............................................................................................................ 15 ESTEBAN BELTRÁN VERDES, director de la Sección Española de Amnistía Internacional LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS ..................................... 23 BEATRICE QUADRANTI Franciscan International APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ................ 35 Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ........................................................................................ 53 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS .......................................................... 73 AMANDA ROMERO APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA .................................................................................................................105 Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos-Cecoin CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ................................................................................117 PRESENTACIÓN Este año, el 2006, posiblemente será recordado por el año de los cambios y las propuestas de cambios en el sistema de las Naciones Unidas. Cambios que están llenos de incertidumbre, pues todo parece indicar que finalizaremos el año sin saber a ciencia cierta qué nos depararán. Pero el 2006 también será recordado por ser el año de la aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas; o al menos de ser aprobada por el nuevo de Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Después de más de veinte años desde que se comenzara su elaboración, el famoso proyecto de Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobado el 27 de junio en la primera sesión del nuevo Consejo de Derechos Humanos. El Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin), dentro del Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos, se propuso este año trabajar el tema de los mecanismos del sistema internacional para los pueblos indígenas. Nuestra propuesta es que esta publicación refleje de una manera simple los temas de discusión en estos momentos de cambios de las Naciones Unidas, y presentar el proceso de aprobación de la Declaración y sus contenidos finales, así como el seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en su visita a Colombia en el 2004. Para conseguir ambos objetivos invitamos a diferentes expertos/as en la materia para que nos dieran sus contribuciones. Agradecemos a todas las personas que han contribuido con su esfuerzo y conocimiento para la realización de esta labor. Los cambios que se están produciendo en el sistema de las Naciones Unidas van más allá del cambio de la difunta Comisión de 7 PRESENTACIÓN Derechos Humanos al nuevo Consejo de Derechos Humanos. Después de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, las consecuencias para todo el sistema de las Naciones Unidas de la implementación de la llamada “guerra contra el terrorismo”, la invasión a Irak, y demás hechos internacionales, en donde la actuación de este organismo, o fue desconocida o altamente cuestionada, el secretario general saliente, Kofi Annan, decide encargar a un grupo de los llamados expertos una evaluación y propuestas al futuro de lo que debería ser el sistema. El resultado de ello se recoge en el documento “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, derechos humanos y seguridad para todos”,1 que fue presentado a la Asamblea General en marzo de 2005, y que pretende modificar o impulsar todas las partes del sistema de las Naciones Unidas. Esta propuesta de reforma se basa teóricamente en “democratizar” al sistema, hacerlo más efectivo y retomar una legitimidad altamente perdida. En el primer artículo titulado “El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: ¿más allá de las componendas?”, Esteban Beltrán nos presenta los diez principios esenciales que Amnistía Internacional ha presentado a las Naciones Unidas para que el nuevo Consejo de Derechos Humanos tenga “ojos para todo el mundo” y no padezca de ceguera parcial, como la Comisión de Derechos Humanos. Las diferencias sustanciales entre el nuevo Consejo y la antigua Comisión harían pensar en que este nuevo organismo responderá y debería responder con mayor eficacia a las graves situaciones de derechos humanos que ocurren en el mundo. La esperanza de que el Consejo, aunque con muchas incertidumbres hasta el momento, pueda responder a las graves situaciones mundiales en derechos humanos, y sobre todo responder a las víctimas de estas violaciones, es una apuesta urgente y una necesidad. En este escenario de cambios en las Naciones Unidas, el segundo artículo titulado “El dossier Colombia: de la Comisión al Consejo de Derechos Humanos”, que nos presenta Beatrice Quadranti, de Franciscan Internacional, cuenta cómo fue tratado el tema Colombia, un caso atípico, dentro de la extinta Comisión de Derechos Humanos, y el logro que supuso esta situación anómala para que cada año Colombia fuera punto en la complicada agenda de los derechos humanos en las Naciones Unidas. El establecimiento de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y de su doble mandato de asesoría y monitoreo, ha jugado 1 Naciones Unidas, A/59/ 2005,* 21 de marzo de 2005. Disponible en http://www.un.org/spanish/largerfreedom/contents.htm 8 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA un papel importante en la grave situación de derechos humanos en el país. Aunque el nuevo Consejo, en cumplimiento de su mandato tiene unas responsabilidades indudables frente a Colombia, país donde se presentan violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, el tratamiento específico que se le acabe dando no está aún establecido. Cabe señalar que este artículo fue realizado antes de que el gobierno colombiano de Álvaro Uribe Vélez firmara el acuerdo para la continuación de la oficina de la Alta Comisionada por un año más,2 que iría entonces hasta septiembre de 2007. En la firma del acuerdo el vicepresidente, Francisco Santos, afirmó que esta decisión se tomó con base en dos objetivos: el primero, “darnos un tiempo prudente para hacer un análisis de la Oficina, finalmente la oficina lleva diez años en Colombia, el contexto ha cambiado, la situación ha cambiado en estos diez años, la situación del país, la situación internacional, la situación de los derechos humanos y queremos hacer ese análisis en profundidad”; el segundo tiene que ver con el proceso de reforma que se está realizando a todo el sistema de las Naciones Unidas a nivel mundial. Al hilo de estos pronunciamientos del gobierno colombiano, el nuevo Consejo de Derechos Humanos debe pronunciarse sobre esta Oficina que debe ser considerada como un mecanismo del nuevo organismo, y toda tentativa de modificación de su mandato debe ser objeto de una discusión amplia y democrática en el nuevo Consejo, y con la participación de las víctimas del conflicto armado interno que vive el país. La aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, tercer artículo de esta publicación, por parte del nuevo Consejo de Derechos Humanos, significa un hito histórico en el reconocimiento de los derechos de los pueblos. Desde que este proyecto de Declaración comenzó su periplo en las Naciones Unidas, hasta su aprobación, el escenario internacional ha experimentado muchos cambios, en sus últimos tiempos muy graves para la defensa de los derechos humanos. Conocer el recorrido de este proyecto, lo que se quería con una declaración, los derechos que se querían reconocer, es una tarea importante para poder reflexionar, aprender y establecer estrategias futuras a fin de seguir luchando por el reconocimiento pleno y efectivo a nivel internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Demasiados Estados no quieren esta Declaración. Demasiados Estados, durante años, dilataron el proceso de aprobación de este 2 “Acuerdo entre el gobierno nacional y las Naciones Unidas. Prorrogan por un año mandato del representante de la ONU para los derechos humanos en Colombia”, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la República, 12 de septiembre de 2006. 9 PRESENTACIÓN mecanismo e insistieron en hacer cambios sustanciales al proyecto de Declaración. La oposición de estos Estados va a continuar porque el reconocimiento de los derechos a los pueblos indígenas conlleva un ataque frontal al colonialismo imperante en gran parte de los países, a sus gobiernos y sus multinacionales. Los pueblos indígenas son ricos, ricos en cultura, en espiritualidad y demás, pero también son ricos sus territorios, ricos en recursos; y el control de esa riqueza es debate real y frontal con los Estados. La Declaración, que no fue aprobada por consenso en el Consejo de Derechos Humanos, necesita ser ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Lo que anteriormente se veía como un mero mecanismo protocolario puede convertirse en este nuevo escenario de cambios en las Naciones Unidas, en otro escollo en el camino. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales y demás organismos que apoyan en sus luchas a los indígenas deben demandar a sus Estados un apoyo en este último paso para su aprobación. La Asamblea General de las Naciones Unidas debe aprobar esta Declaración, no son admisibles más dilataciones. La situación de los pueblos indígenas en Colombia demuestra la ausencia de voluntad política del gobierno por reconocer e implementar los derechos de los pueblos. Amanda Romero nos presenta el Estado de cumplimiento de las recomendaciones del Relator de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en su vista a Colombia en marzo de 2004. De las veintiuna recomendaciones que el Relator realizó al gobierno colombiano, la investigación demuestra que no hubo cumplimiento a ninguna de ellas. Las recomendaciones a los actores armados realizadas por el relator también han sido incumplidas, especialmente ante el tema del reclutamiento de menores, tanto por la guerrilla, como por el Estado y los paramilitares. La conclusión al seguimiento de las recomendaciones es clara, las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de los pueblos indígenas han crecido durante estos dos últimos años desde la visita del relator. Al reflexionar acerca de cuál era el mejor acercamiento a la temática, nos dimos cuenta de que existían una gran variedad y cantidad de manuales, guías y demás materiales pedagógicos tanto sobre el sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sobre el sistema interamericano acerca de los mecanismos internacionales para los pueblos indígenas. Nos sorprendió esta gran variedad de materiales, y valoramos que desgraciadamente en muchos casos son desconocidos por la propia 10 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA dirigencia indígena, por ello nos pusimos a la tarea de realizar un bibliografía comentada, último artículo de esta revista, sobre estos materiales que esperamos sea de utilidad para entender, comprender y utilizar mejor y con mayor rigor estos espacios e instrumentos internacionales para los pueblos indígenas. La segunda sesión del nuevo Consejo de Derechos Humanos se llevó a cabo del 18 de septiembre al 6 de octubre de 2006, se presentaron más de cuarenta informes y propuestas, pero no hubo ninguna decisión. El presidente del Consejo, el mexicano Luis Alfonso de Alba, declaró que debido al gran número de propuestas presentadas y de los informes de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cualquier decisión se postergaba hasta la próxima sesión del Consejo a celebrarse a finales de noviembre de 2006. El informe sobre Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada para el 2005 fue presentado en esta sesión, pero no hubo ninguna respuesta oficial. Sigue siendo un misterio cómo se va a tratar la situación de países como Colombia, donde persisten las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, lo cual es sumamente preocupante. Invitamos a los pueblos indígenas de Colombia a que conozcan, discutan y aprendan los contenidos de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El conocimiento de este mecanismo es una necesidad para que los pueblos indígenas exijan que los Estados cumplan con los derechos que allí se reconocen. La aprobación de la Declaración por la Asamblea General de las Naciones Unidas es una necesidad. Una Convención sobre los pueblos indígenas es el paso lógico en la lucha internacional por el reconocimiento de los derechos de estos pueblos. A principios de octubre de este año Cecoin realizó la Escuela de Formación sobre Espacios Internacionales de Derechos Indígenas y Género, a la que asistieron más de cuarenta indígenas de diferentes regiones del país. La propuesta es el establecimiento de un grupo de seguimiento al trabajo internacional de los pueblos indígenas en Colombia, como espacio de reflexión, coordinación y desarrollo de estrategias en el terreno internacional. La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y los cambios en las Naciones Unidas están en la agenda de trabajo de este Grupo. El recién designado secretario general de las Naciones Unidas, el surcoreano Ban Ki-moon,3 en sus primeras declaraciones afirmó: “La 3 “La ONU proclama a su nuevo Jefe”, El País, sábado 14 de octubre de 2006, Madrid, España. 11 PRESENTACIÓN verdadera medida del éxito de la ONU no es cuánto promete, sino cómo presta servicio a aquellos que más lo necesitan. La ONU es más necesaria que nunca”. En cuanto a las reformas que se están dando en la institución, manifestó: “No podemos cambiar todo a la vez. Pero si elegimos sabiamente y trabajamos con transparencia, flexibilidad y honestidad, los avances en unos pocos campos llevarán a avances en muchos otros”. ¿Será? Muchas dudas y cierto escepticismo es lo que tenemos ahora, pero esperemos que el futuro sea más alentador. Al cierre de esta publicación conocimos que Namibia, en nombre del Grupo de Estados Africanos, propuso ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU que no se adoptara la decisión del Consejo de Derechos Humanos sobre la aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y que la votación se pospusiera hasta el final de la sexagésima primera sesión (diciembre 2007). Namibia había preparado un memorando para el grupo africano que era un fiel reflejo de las objeciones de Estados Unidos, e intentaba aplicarlas al contexto africano, bajo argumentaciones como que algunas disposiciones de la Declaración son contrarias a las constituciones de varios países africanos. El 28 de noviembre de 2006 sesionó la Tercera Comisión de la Asamblea General, donde se presentó la propuesta de Namibia que recibió el respaldo de 82 países, 67 en contra y 25 abstenciones. Cabe destacar que Colombia fue el único país latinoamericano que apoyó el aplazamiento de la aprobación de la Declaración. El gobierno de Colombia, a través de Claudia Blum, embajadora representante de Colombia ante las Naciones Unidas en Nueva York, ha negado su apoyo a la aprobación de la Declaración argumentando razones de procedimiento y una supuesta necesidad de realizar más trabajo para alcanzar una aprobación sin reservas. Después de más de veinte años de discusiones, en las cuales ha participado de forma permanente el gobierno colombiano, resulta inconcebible que la directriz del presidente Álvaro Uribe Vélez sea la de no apoyar la aprobación de esta Declaración. Con esa posición, el gobierno colombiano contradice los principios constitucionales que reconocen a Colombia como una nación multiétnica y pluricultural, declaran oficiales las lenguas indígenas y protegen los territorios ancestrales y la autonomía de los pueblos indígenas. Además, está desconociendo la política conjunta de los países latinoamericanos e incumpliendo compromisos adquiridos en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que 12 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA afirma que todos los países andinos se “comprometen con la adopción de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en preparación en el marco de las Naciones Unidas” (art. 40). Ante estos lamentables hechos, los pueblos indígenas y las organizaciones solidarias de Colombia y el mundo deberán seguir luchando por la aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el 2007. Más de veintidós años de trabajo y luchas demuestran que los opositores a los pueblos indígenas son muchos y muy poderosos. 13 PRESENTACIÓN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS: ¿MÁS ALLÁ DE LAS COMPONENDAS? ESTEBAN BELTRÁN VERDES, director de la Sección Española de Amnistía Internacional 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 A menudo, al terminar el día, te dirigías a tomar un café y te invadía una sensación de frustración, a veces incluso creías participar en un juego con un final tan previsible como triste y, pese a ello, participabas, con tus papeles y tus recomendaciones y tus comentarios, participabas, era importante estar, te lo repetías mil veces. El derramamiento de sangre y la destrucción en el violento conflicto fueron principalmente causados por los ataques indiscriminados y desproporcionados contra civiles de ambas partes. Según los informes recibidos, unos 1.000 civiles murieron en Líbano a causa de los ataques aéreos y los bombardeos con artillería pesada israelíes, y unos 40 civiles perecieron en el norte de Israel por los ataques con cohetes de Hezbolá. ¿Cuántas veces los defensores de derechos humanos nos sentíamos así en Ginebra, al comienzo de la primavera europea, cuando se desarrollaba la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas? A pesar de reveses como el descrito, que cuestionan la credibilidad del Consejo, hay algunos datos objetivos que, como mínimo, deberían permitir que miráramos este nuevo órgano con ojos de cierta esperanza. Es legítimo que muchos de los pocos lectores de este artículo piensen que el nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas va a ser más de lo mismo, que la desesperación de convencer (o presionar) a políticos avezados y de colmillo saliente sobre la necesidad de llamar tortura a la tortura, o de que en Colombia la situación de violaciones y abusos de los derechos humanos merece palabras de condena, va a continuar. La esperanza en el nuevo Consejo de Derechos Humanos El Consejo tiene un mandato claro: promover y proteger los derechos humanos, lo que supone ocuparse de las violaciones graves y sistemáticas, contribuir a evitar violaciones de derechos humanos y responder sin demora a emergencias de derechos humanos. Además, no cabe duda de que su mandato se aplica a todas las situaciones en todos los países. Aunque Amnistía Internacional (AI) no ha pedido al Consejo que se ocupe de situaciones de país en su primer periodo de sesiones, la organización espera que el Consejo termine en año 2006, el Debo deciros que quizá sea así, y que hay algunos síntomas preocupantes como por ejemplo que la resolución adoptada en agosto por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU –por la que se establece una investigación– se centre únicamente en Israel y no aborde las violaciones del derecho internacional cometidas por Hezbolá. 15 ¿MÁS ALLÁ DE LAS COMPONENDAS? tante, las cuestiones sustanciales abordadas en el examen y sus resultados deben ser específicos de cada país. examen confidencial de las situaciones de país en virtud del “Procedimiento 1503”1 que no pudo finalizar la Comisión. 2. Una de las nuevas herramientas del Consejo es un mecanismo de examen periódico universal. Todos los Estados miembros de la ONU deben pasar por esta evaluación del cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos. El Consejo debe proceder con energía y valor para establecer las modalidades del examen periódico universal que garantizarán que no sea posible hacerse los de la vista gorda ante las situaciones de derechos humanos porque suceden en países poderosos o en países con amigos poderosos. Los miembros del Consejo no deben darse excusas para no resolver situaciones de graves violaciones de derechos humanos como las de Darfur o Guantánamo y su telaraña de centros secretos de detención, o situaciones crónicas como la negación de los derechos a la tierra y la omnipresente violencia contra las mujeres, endémica en tantos países del mundo. mejorar el disfrute de los derechos en el Estado objeto del examen. La organización que dirijo en España ha recomendado a las Naciones Unidas diez principios esenciales para que el Consejo tenga “ojos para todo el mundo” y no padezca de ceguera parcial, como la Comisión de Derechos Humanos, triste antecesora de este nuevo órgano. Los principios deben ser los siguientes: 1. Universalidad: el examen debe estar diseñado para evaluar la promoción y la protección de todos los derechos humanos en todos los Estados. El proceso de preparación debe considerar el cumplimiento de todas las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos en el Estado objeto del examen pero, para garantizar la eficacia, cada examen debe centrarse en cuestiones específicas de cada Estado, ya que ésa es la mejor manera de Igualdad de trato y no selectividad: la realización y las modalidades del examen deben ser las mismas para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Esto debe aplicarse también a la periodicidad del examen, los procedimientos seguidos y las normas comunes básicas en las que se basa el mismo. No obs- 3. Transparencia: el examen debe ser público y transparente en todos los aspectos para todos los países afectados. La transparencia plena debe aplicarse a la información que se utiliza como base para el examen, su proceso, el diálogo interactivo, el resultado y la aplicación de las medidas recomendadas y otras medidas de seguimiento. 4. Eficiencia: el examen debe hacer el mejor uso posible de los recursos de que dispone el Consejo de Derechos Humanos. Un proceso eficiente exige una preparación exhaustiva de cada examen, un compromiso de cooperar por parte de todas las partes implicadas, decisiones y recomendaciones específicas en el resultado del examen, y una aplicación sostenida de esas decisiones y recomendaciones. 5. Efectividad: el examen debe tratar de establecer medidas cuya aplicación se pueda esperar en un grado razonable, y que lleven a los Es- 1 Procedimiento confidencial 1503, creado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1970 para habilitar a la Subcomisión y a la Comisión de Derechos Humanos a recibir denuncias individuales (llamadas “comunicaciones” en el lenguaje de las Naciones Unidas”) acerca de situaciones que relevan un cuadro de violaciones persistentes y manifiestas de los derechos humanos en cualquier país. Cada denuncia debe reflejar un fenómeno generalizado que afecta los derechos humanos de un gran número de personas en un cierto país durante un largo periodo. Florencia Roulet, Derechos humanos y pueblos indígenas, un manual sobre el sistema de Naciones Unidas, Documento núm. 21, IWGIA, 1997, p. 45. 16 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA tados a cumplir mejor sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, y a brindar una mayor protección a los titulares de los derechos. El proceso de examen debe basarse en información adecuada y abundante, y debe tener en cuenta la capacidad y los recursos del Estado examinado, de otros gobiernos y de las partes del sistema de la ONU que puedan contribuir a la aplicación de las medidas recomendadas en el examen. 6. el examen basado en un diálogo interactivo, el resultado y el seguimiento. Cada examen debe formar parte de un ciclo que conduzca a una mejora constante del cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos, en el que los exámenes subsiguientes se basen en el resultado del examen precedente. 9. Complementariedad con otros elementos del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas: el examen debe basarse en los demás elementos del programa de derechos humanos de la ONU y reforzarlos, especialmente los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales. Además de evitar la duplicación con los órganos de derechos humanos, debe respetar el mandato y las prioridades de otros mecanismos, órganos y oficinas de derechos humanos de la ONU. El 10. Plena participación del país afectado: esto supone que todos los sectores pertinentes de la sociedad del país objeto del examen, incluidos su gobierno, su sociedad civil y sus instituciones nacionales independientes de derechos humanos, tienen la oportunidad de contribuir de forma efectiva a la preparación del examen, el diálogo interactivo, el resultado y su seguimiento. mecanismo de examen periódico universal es uno de los medios a través de los cuales el Consejo puede abordar situaciones en países específicos. Las diversas opciones de acción del Consejo respecto a la situación en países individuales deben complementarse unas a otras. 7. Las otras diferencias Credibilidad: la información que se utilice como base para el examen, el proceso del mismo (incluido el diálogo interactivo) y sus resultados deben ser creíbles para quienes participen en el examen y para el público informado. Aunque el examen periódico universal debe guiarse A pesar de ser importante, el nuevo mecanismo de examen periódico universal no puede ni debe ser el único medio con el que el Consejo resuelva los problemas de derechos humanos. Será crucial para el éxito de este órgano (y sobre todo para la esperanza de las víctimas de ser oídas) el desarrollo de una gama de respuestas para abordar las muchas situaciones de derechos humanos que se presentan en todo el mundo. Ningún enfoque se ajustará a todas las situaciones. Para que el Consejo tenga un verdadero impacto sobre el terreno, debe adaptar su respuesta a cada situación concreta y elaborar opciones que vayan desde el asesoramiento y la ayuda hasta la condena pública. por un diálogo y una cooperación internacional constructivos, también debe ser franco y directo en lo que se refiere a abordar las deficiencias de los Estados a la hora de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. 8. Cooperación: como mecanismo de cooperación basado en un diálogo interactivo, el examen debe estar diseñado para promover la cooperación entre todos los participantes, incluido el Estado que se examina. No obstante, el examen periódico universal debe ser lo suficientemente creativo y sólido para hacer frente a situaciones en las que no quepa esperar la cooperación del Estado objeto del mismo. Continuidad: el examen debe ser un proceso con coherencia interna que englobe la preparación, 17 ¿MÁS ALLÁ DE LAS COMPONENDAS? La Asamblea General también ha dado instrucciones al Consejo para que promueva una coordinación eficaz e incorpore los derechos humanos al sistema de la ONU. Este órgano debe asegurarse de que al cumplir con su responsabilidad de evitar violaciones de derechos humanos y responder sin demora a emergencias de los mismos desempeña una función catalizadora implicando a otras partes del sistema de la ONU, incluido el Consejo de Seguridad. voluntariamente declaraciones comprometiéndose a promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional. Estos compromisos se colocaron en la web de la ONU, lo cual dio a las elecciones un grado de transparencia no conocido hasta entonces en la organización. Amnistía Internacional (AI) dedicó una página de su sitio web a facilitar el historial de derechos humanos de los 63 candidatos, exponiendo brevemente los motivos de preocupación sobre cada país, su situación de ratificación de instrumentos clave de derechos humanos, y su cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Antes de la celebración del primer periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del 19 al 30 de junio de 2006, Amnistía Internacional escribió a los 47 miembros del Consejo recordándoles los principales compromisos que contrajeron al presentar su candidatura e instándoles a cumplirlos lo antes posible. El Consejo, también a diferencia de la Comisión, se reunirá periódicamente a lo largo del año en al menos tres periodos de sesiones, y podrá convocarse un periodo extraordinario de sesiones con el apoyo de sólo un tercio de sus miembros. Este sistema le permitirá responder, en teoría, con más rapidez a las emergencias de derechos humanos y realizar un seguimiento más estrecho de las cuestiones que ya tiene entre manos. No habrá excusas para perder de vista las situaciones o dejar de tenerlas presentes. Como órgano que se reúne regu- La primera sesión larmente durante el año, el Consejo también tendrá mucha más flexibilidad para abordar estas situaciones. Esperamos que utilice esa flexibilidad de forma creativa y enérgica. La primera sesión del Consejo era importante para comprobar si la dirección correcta de la teoría y las palabras se mantenía en los hechos. Hubo, en realidad, numerosos resultados sustantivos durante el primer periodo de sesiones del nuevo Consejo de Derechos Humanos celebrado en Ginebra del 19 al 30 de junio de 2006. Otra diferencia positiva sobre el viejo esquema de la Comisión tiene que ver con la elección de miembros al Consejo. Las elecciones de los 47 miembros del Consejo se celebraron el 9 de mayo en la Asamblea General. Se presentaron 63 candidatos y el número de candidatos que presentaron todos los grupos regionales, menos el africano, superó el de puestos, rompiéndose así la mala costumbre de la Comisión de las «listas limpias». Para ser miembros, los Estados candidatos tenían que conseguir la mayoría absoluta de los votos en la Asamblea General (es decir, al menos 96 votos), lo cual suponía un aumento comparado con la elección de los miembros de la Comisión, que sólo necesitaban la mayoría de los votos del Consejo Económico y Social (Ecosoc) (27 votos). Todos los países candidatos presentaron En nuestra opinión, éstos fueron los logros principales del primer periodo de sesiones del Consejo: • La aprobación por consenso de la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada y la decisión, por mayoría, de aprobar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La nueva Convención llenará una gran laguna existente en las normas de derechos humanos, y la Declaración establecerá normas de derechos humanos que son esenciales para la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del 18 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA mundo. El Consejo ha remitido ambos instrumentos a la Asamblea General para que proceda a aprobarlos este mismo año. • • • gubernamentales. Ambos grupos de trabajo deben realizar su labor en un año. La decisión de permitir que los procedimientos especiales del Consejo continúen desempeñando su mandato durante un año, sujetos a la realización de un examen de estos expertos temáticos y de país independientes. Tal decisión refleja la importancia de los procedimientos especiales, que son la piedra angular de las iniciativas de la ONU en materia de derechos humanos –o las tropas de primera línea, como les ha llamado el secretario general de la ONU, Kofi Annan en su discurso ante el Consejo–, a las que se recurre para proteger los derechos humanos y tener una advertencia temprana de las violaciones de estos derechos. Amnistía Internacional acoge igualmente con satisfacción la decisión del Consejo de examinar los informes de los procedimientos especiales en su segundo periodo de sesiones (septiembre de 2006) e insta al Consejo a aplicar con prontitud y de manera efectiva sus recomendaciones para proteger los derechos humanos en determinados países. • La decisión de tomar nuevas medidas para la creación de un mecanismo de denuncia en forma de Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ampliando el mandato del grupo de trabajo de composición abierta para elaborar un proyecto de texto. El Protocolo Facultativo será un mecanismo clave para el cumplimiento efectivo de todos los derechos económicos, sociales y culturales. • La decisión, el último día de reunión, de convocar un periodo especial de sesiones para examinar la situación de los derechos humanos en los Territorios Ocupados palestinos. La resolución por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos estipula que éste puede reunirse en sesión especial para examinar emergencias de derechos humanos con el apoyo de un tercio de sus miembros. Lamentablemente, como antes he indicado, sólo se mencionó a Israel y no al Hezbolá durante el examen realizado en agosto. ¿Y sobre Colombia? La decisión de crear dos grupos de trabajo de composición abierta: el primero elaborará las modalidades y la asignación de tiempo para que el nuevo mecanismo de examen periódico universal vigile la actuación de todos los Estados miembros de la ONU en materia de derechos humanos, y el segundo emprenderá un examen de los procedimientos especiales Amnistía Internacional espera que estos grupos refuercen su funcionamiento, lo que entraña llenar toda laguna que exista en sus actuales mandatos. Amnistía Internacional señala con satisfacción que se exige que ambos procesos combinen la flexibilidad y la transparencia que entrañe la participación de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones no Aguardo con impaciencia el próximo informe sobre Colombia de la Alta Comisionada al Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, algunas conversaciones entre el gobierno de Colombia y la Alta Comisionada han tenido un resultado escaso y preocupante. Fue una buena decisión la de prorrogar un año el mandato íntegro de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, adoptada por la Alta Comisionada y el gobierno colombiano, y hecha pública el 12 de septiembre de 2006. Es lamentable –fue una mala decisión que se haya decidido renovar el mandato de la Oficina por un año en vez de cuatro, como se había hecho anteriormente. 19 ¿MÁS ALLÁ DE LAS COMPONENDAS? Los cuatro años de mandato concedidos a la Oficina en la renovación anterior le proporcionaron la estabilidad necesaria para llevar a cabo su labor con eficacia e independencia. Esta prórroga por un año no garantiza esa estabilidad que tanto necesita especialmente ahora que, según los informes, el gobierno colombiano ha expresado su deseo de restringir las funciones de observación de la Oficina, lo cual reduciría notablemente su eficacia. secuestros, y el uso sistemático que hacen estos grupos del bloqueo económico y la «huelga armada», cuyas principales víctimas son personas civiles, constituyen también un factor adicional de grave preocupación. Reconocemos que en algunas ciudades importantes han disminuido los homicidios, pero la situación sigue empeorando en las diversas regiones, especialmente en el medio rural. Muy pocos de los abusos contra los derechos humanos cometidos en zonas rurales se denuncian a las autoridades, bien por miedo a represalias de uno u otro actor armado, bien por falta de confianza en las instituciones competentes. El gobierno colombiano afirma que el mandato se ha renovado sólo por un año para que la oficina de Colombia y la Oficina de la Alta Comisionada acuerden un nuevo mandato que refleje Amnistía Internacional ve con satisfacción el informe que ha elaborado la Alta Comisionada sobre Colombia y su presentación al Consejo de Derechos Humanos en su actual periodo de sesiones. En él, la Alta Comisionada recalca la importancia de aplicar las recomendaciones contenidas en éste y anteriores informes. En el área de la prevención y la protección, solicita la adopción de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos, largamente prometido, y el aumento de la protección de las personas dedicadas a su defensa. Pide a las partes en conflicto que respeten el derecho a la vida y se abstengan de reclutar a niños y niñas soldados y de cometer ataques indiscriminados, secuestros y actos de violencia sexual. Para satisfacción de Amnistía Internacional, en el informe se recomienda que toda la legislación relativa a la desmovilización de miembros de grupos armados ilegales se ponga en consonancia con los principios de derechos humanos, incluido el derecho de las víctimas a conocer la verdad y a obtener reparación. La Alta Comisionada insta al gobierno, además, a adoptar una política destinada a terminar con la impunidad. mejor la realidad actual de la situación de los derechos humanos en Colombia. Esta realidad, argumenta el gobierno, es radicalmente distinta de la que existía cuando se estableció la Oficina en 1997. Nosotros consideramos que, precisamente por la situación actual de los derechos humanos en Colombia, es imprescindible que el mandato de la Oficina se mantenga intacto. Aunque algunos indicadores apuntan a un descenso de la violencia relacionada con el conflicto, principalmente en el número de secuestros y homicidios, estos datos ocultan una realidad de los derechos humanos que Amnistía Internacional sigue catalogando como crítica. En concreto, consideramos muy preocupante el aumento del número de personas desplazadas internamente y del número de informes recibidos sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas directamente por las fuerzas de seguridad, así como los índices todavía elevados de «desapariciones», según ha informado el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias al Consejo de Derechos Humanos. Amnistía Internacional sigue recibiendo numerosos informes sobre violaciones de derechos humanos perpetradas por grupos paramilitares a pesar de su supuesta desmovilización. Amnistía Internacional lamenta que el gobierno de Colombia –y los grupos armados de oposición colombianos– todavía no haya aplicado la mayoría de las recomendaciones contenidas en este informe, a pesar de que muchas de ellas ya figuraban en informes anteriores. Por otra parte, para la La creciente violencia de los ataques perpetrados por los grupos armados de oposición contra comunidades civiles, que incluyen homicidios y 20 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA ¿Volveremos a tomar café con desesperanza? organización es motivo de decepción que aún no se haya dado una respuesta positiva a la solicitud de visitar a Colombia formulada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria. La capacidad del Consejo para aplicar sus decisiones será un elemento clave de su impacto. Deberá centrarse en la acción, no en la retórica. Su éxito se medirá por las mejoras que consiga para la vida de las personas, no por el número de resoluciones que adopte. Amnistía Internacional insiste en la importancia de que el Consejo de Derechos Humanos estudie posibles formas de animar al gobierno colombiano a que aplique las recomendaciones formuladas por la Alta Comisionada en sus informes sobre las actividades de su Oficina en Colombia. Es un reto difícil en un paisaje burocrático complicado de gobiernos, funcionarios y sociedad civil. Yo tengo la esperanza de que un día, al tomar un café después de las sesiones, pueda pensar que algo ha cambiado, que el desastre de la Comisión no se va a repetir, como las malas digestiones, en este nuevo Consejo. 21 ¿MÁS ALLÁ DE LAS COMPONENDAS? EL DOSSIER COLOMBIA DE LA COMISIÓN AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS BEATRICE QUADRANTI Franciscan International Introducción Ocupada a diario por distintos grupos religiosos, minorías sexuales, pueblos bajo ocupación, que se reúnen para manifestar contra las política de los países que los gobiernan o que los ocupan. Imagínense una sala de las Naciones Unidas en Ginebra, con: Cien funcionarios chinos aplaudiendo por la adopción de una moción de no acción sobre la situación de los derechos humanos en Zimbabwe. Pisada a diario por miles de personas que no tienen idea de lo que está ocurriendo en los meandros del Palais des Nations. Un defensor bielorruso de los derechos humanos que llora de felicidad por el establecimiento de un relator especial sobre este país. Durante sesenta años, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, la Comisión) ha sido esto, mucho más y mucho menos. La mayor potencia mundial que pide el voto para la adopción de resoluciones sobre derechos fundamentales como la salud y la alimentación. Ha sido la institución a través de la cual se ha elaborado mucho del marco normativo internacional de protección y promoción de los derechos humanos vigente hoy en día, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pasando por los dos pactos internacionales y las demás convenciones sobre temas específicos. Imagínense una seudo cafetería de las Naciones Unidas, con: Decenas de diplomáticos, ONG, funcionarios ONU, discutiendo animadamente los detalles de un borrador de resolución sobre un país donde se están perpetrando actos de genocidio. Ha sido la primera institución de las Naciones Unidas en donde se ha podido debatir públicamente acerca de la situación de los derechos humanos en países específicos, participando en la emergencia del principio según el cual la situación de los derechos humanos es materia de preocupación internacional y no pertenece al dominio reservado de los Estados. Una Premio Nóbel de la paz que toma un tinto vigilada por los servicios secretos de su país. Unos periodistas aburridos que buscan algo que escribir sobre una institución que ya perdió mucha de su credibilidad. Imagínense la Plaza de las Naciones: Con unas carpas en donde están acampando desde semanas un grupo de monjes tibetanos en huelga de hambre. Ha sido la institución que ha establecido un sistema de procedimientos especiales que cubren 23 LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS actualmente 41 temas y países a los cuales pueden acudir las víctimas del mundo entero. El dossier Colombia en el marco de la Comisión de Derechos Humanos Ha sido también una institución que se ha quedado “paralizada” frente a eventos como el conflicto en Chechenia, el estado de no derecho en Guantánamo y frente a muchas, muchas más situaciones. Perfil de la Comisión y, en particular, del tratamiento dado a las situaciones en los países La Comisión de Derechos Humanos fue establecida en 1946 como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc), y ha sido el principal órgano político del sistema de derechos humanos de esta organización durante sesenta años. Estaba compuesto por 53 Estados miembros, elegidos por un periodo de tres años renovables y que se reunían una vez por año durante seis semanas en Ginebra. Sus funciones principales eran promover el respeto de los derechos humanos en todo el mundo, actuar en caso de transgresiones en un país, promover la cooperación internacional en materia de derechos humanos, y desarrollar el marco normativo internacional en esta materia. La Comisión logró probablemente uno de sus mejores “resultados” en el tratamiento del dossier colombiano. La decisión adoptada en 1996 por este órgano, y que pedía el establecimiento de una Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha sido cumplida y desde 1997 hasta 2005, cada año la Comisión discutió públicamente el informe de esta Oficina, y la Presidencia adoptó una declaración en la cual se ilustraban bastante fielmente los principales problemas y desafíos en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario del país, y dirigió al Estado y a todos los grupos armados una serie de recomendaciones que hubieran tenido que ser la hoja de ruta para el mejoramiento de la situación en el terreno. A pesar de que la mayoría de estas recomendaciones no hayan sido cumplidas, el marco institucional establecido por la Comisión ha sido de gran importancia en materia de monitoreo, protección y prevención. Las ONG con estatuto consultivo en el Ecosoc podían participar activamente en la Comisión (sin derecho de voto) y hacer escuchar la voz de las víctimas y de los defensores, a través de declaraciones escritas, intervenciones orales, eventos paralelos y otras acciones de cabildeo. Jugaron un papel primordial sobre todo en la inclusión de nuevos temas en la agenda, en la elaboración de textos normativos, en impulsar resoluciones sobre países, en la creación de nuevos mecanismos y cooperando con estos últimos. Hoy, a pocos días del inicio de la segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos (en adelante, Consejo), el recién establecido órgano que ha reemplazado a la Comisión, hay mucha incertidumbre sobre el tratamiento que este nuevo órgano dará al dossier colombiano. Con el pasar del tiempo, la agenda de la Comisión se desarrolló hasta tener 21 puntos en su orden del día. Desde 1967, en virtud de la Resolución 1235 (XLII) del Ecosoc, la Comisión pudo discutir públicamente cuestiones relativas a violaciones graves de los derechos humanos en los países, y en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) fortaleció esta decisión a través de su Resolución 34/175 que pedía a la Comisión, entre otros, adoptar en tiempo adecuado medidas eficaces para enfrentar las violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos. Este artículo quiere brevemente ilustrar la situación actual y ofrecer unas pistas de reflexión en este sentido. 24 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Existían cuatro puntos en la agenda de la Comisión para discutir acerca de la situación en los países, los puntos 8, 9, 19 y 3. El punto 8 fue establecido para tratar exclusivamente la situación en los Territorios Árabes Ocupados, incluyendo Palestina; el punto 9 permitía un debate sobre la situación de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo, y el punto 19 fue incluido para tratar los programas de las Naciones Unidas en materia de cooperación técnica, asistencia y servicios de asesoría en materia de derechos humanos. El punto 3 en principio hubiera tenido que estar consagrado al estudio de cuestiones de tipo organizativo, pero fue también marco de discusión sobre la situación de algunos países, y en particular, desde 1996, del debate sobre Colombia. en el país y más de orden político. Así, países que no cooperaban con las Naciones Unidas y que conocían un deterioro de la situación, se encontraban bajo el punto 19, aplaudidos por los avances en materia de derechos humanos. Pero al mismo tiempo, bajo el punto 19 se establecían mecanismos de monitoreo más parecidos a los que se creaban antes exclusivamente bajo el punto 9. De alguna manera, para los Estados lo importante era evitar el “naming and shaming” (ser señalados y avergonzados) del punto 9, y por eso los patrocinadores de las resoluciones preferían presentar un proyecto de resolución bajo el punto 19 en donde tenía más posibilidad de ser aceptado, que bajo el 9. Además de esta mala utilización de los puntos en la Agenda, en relación con la situación en los países, en la Comisión se dieron prácticas como las mociones de no acción,2 la no presentación o no adopción de resoluciones frente a violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, la adopción de resoluciones sobre países sin que se establecieran mecanismos para monitorear y dar cuenta a la Comisión de la situación, o la adopción de resoluciones casi sin contenido y más por «venganza política». El debate sobre la situación en los países (y sobre los temas) podía llevar a la adopción de resoluciones y al establecimiento de mecanismos con mandatos de enfoque distinto (monitoreo, cooperación, etc.) según la situación y los acuerdos encontrados.1 Las resoluciones venían presentadas por un país o grupo de países (llamados sponsors) y contenían observaciones y recomendaciones que no constituían, strictu sensu, obligaciones internacionales por el instrumento que las formulaba, pero que podían ser consideradas obligatorias por su contenido. Las declaraciones de la Presidencia eran decisiones que no se votaban y eran consensuadas con el Estado hacia el cual se dirigían. Estas prácticas llevaron a la Comisión a ser selectiva y politizada, y varios países utilizaron el pretexto de la selectividad y politización para seguir utilizando estas prácticas, agudizando la crisis de credibilidad de este órgano que, como veremos, fue una de las razones por las cuales se decidió reemplazarlo por el Consejo. Con el pasar del tiempo, la decisión de incluir un país bajo el punto 9 ó 19, y en las últimas sesiones hasta el 3, se hizo con base en consideraciones cada vez más alejadas de la situación existente 1 El título distinto atribuido a estos procedimientos (Relator Especial, Grupo de Trabajo, Representante Especial) no indica el mandato de estos últimos y, en este sentido, es necesario referirse a las resoluciones que los establecieron para conocer sus funciones y poderes. 2 Las mociones de no acción derivan de una utilización inapropiada de una regla de procedimiento que permitía presentar una moción de no acción acerca de un texto antes del voto de este último y cuando su objeto no entraba en la competencia del órgano en cuestión. China utilizó por primera vez este procedimiento en la Comisión, después de los eventos de la Plaza Tienanmen en 1989, con el fin de impedir la discusión y voto acerca de una resolución sobre estos eventos. En los siguientes años, otros Países utilizaron este procedimiento. 25 LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS Colombia en la Comisión: un caso atípico nado extender el periodo de la Oficina durante cuatro años más, hasta octubre de 2006, petición que fue aceptada. Hasta 1996, Colombia fue un país examinado por la Subcomisión de Derechos Humanos sin que se estableciera un procedimiento específico en relación con la situación en este país. En 1996, Colombia fue incluida como tema específico en la agenda de la Comisión, gracias al cabildeo realizado por las organizaciones de derechos humanos y sociales colombianas, y a una serie de circunstancias favorables. Por estas mismas circunstancias, Colombia fue introducida en la Agenda a través del tema 3 y por una Declaración de la Presidencia.3 Desde entonces, cada año la Oficina elaboraba un informe a la Comisión, con observaciones analíticas y dirigiendo recomendaciones al poder público, a las partes en conflicto, a la comunidad internacional y a los sectores representativos de la sociedad colombiana. Este informe era presentado por el Alto Comisionado a la Comisión y debatido en plenaria. Además, anualmente la Comisión adoptaba bajo el punto 3 de su Agenda, una Declaración de la Presidencia sobre la situación en Colombia. En esta Declaración, la Comisión, inter alia, pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante Alto Comisionado) que, “a iniciativa del gobierno de Colombia y tras hallar las fuentes de financiación adecuadas”, procedería “a establecer cuanto antes una Oficina permanente en Colombia con el mandato de ayudar a las autoridades colombianas a elaborar políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos y de observar las violaciones de los derechos humanos en el país, presentando informes analíticos al Alto Comisionado”; pidió así mismo al Alto Comisionado que informara “a la Comisión en su 53 periodo de decisiones sobre el establecimiento de la Oficina y sobre las actividades realizadas por ésta en el cumplimiento del citado mandato”. Aunque las Declaraciones de la Presidencia comportaban normalmente mayores compromisos (puesto que se trataba de textos consensuados con los gobiernos de los países en cuestión) y no tenían un valor condenatorio como las resoluciones bajo el punto 9, por otro lado las Declaraciones tenían un valor jurídico superior a las resoluciones ya que se trataba de textos acordados con los gobiernos, en este caso el colombiano, y que entonces se podían exigir jurídicamente. Además, estas declaraciones no tenían que pasar por el proceso de voto y no corrían el riesgo de ser bloqueadas por mociones de no acción. En este sentido, las Declaraciones de la Presidencia fueron una forma “afortunada” de abordar el tema de Colombia en la Comisión. La Unión Europea preparaba el primer borrador de las declaraciones relativas a Colombia, y en seguida empezaba la negociación con el gobierno colombiano, negociación que a veces duraba hasta las últimas horas de la Comisión impidiendo la lectura en la plenaria del texto convenido. Estas declaraciones contenían observaciones y recomendaciones que, junto con las de la Oficina, constituían una evaluación fundamental de la situación en el país, y hacían recomendacio- En cumplimiento con esta petición de la Comisión, el 29 de noviembre de 1996 el Alto Comisionado y la ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, firmaron en Ginebra el “Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.4 La Oficina se estableció en el país en 1997, y en agosto de 2002 el presidente Álvaro Uribe Vélez solicitó al Alto Comisio- 3 Naciones Unidas, E/ 1996/ 23-E/ CN.4/ 1996/ 177, pp. 316-318. 4 Ver texto del Acuerdo en el Anexo a la Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, E/ CN.4/ 1997/11. 26 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA lombia ha sido el primer país, seguido sólo por Nepal, frente al cual la Comisión pidió el establecimiento de una oficina en situ del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En la fase actual de transición, es sumamente importante entender que el origen de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado ha sido una decisión de la Comisión, puesto que, como veremos en el próximo capítulo, esto tiene repercusiones importantes en lo que se refiere a las responsabilidades del Consejo hacia Colombia. nes de suma importancia que, sin embargo, en su mayoría no han sido realizadas. El establecimiento de la Oficina en Colombia, por el hecho de ser permanente y de tener un mandato de monitoreo, además que de asesoría, aporta mucho en la protección de los derechos humanos en el país. La Oficina juega también un papel muy importante en la interlocución entre el Estado colombiano y las organizaciones de derechos humanos, y su asesoría en términos normativos ha sido también muy útil. La función primordial que tiene esta Oficina no se habría podido desarrollar por el establecimiento de un procedimiento especial (un “relator”) sobre el país, puesto que estos últimos visitan sólo una o dos veces por año el país del cual son relatores, y aunque tengan un mandato de monitoreo no tienen la capacidad de reaccionar de manera sistemática frente a los eventos. En resumen, y a pesar de las debilidades del sistema establecido por la Comisión, en particular en lo que se refiere al seguimiento de las recomendaciones dirigidas a Colombia por ésta y por la Oficina, gracias a la Comisión de Derechos Humanos hoy en día Colombia puede contar con una Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que cumple funciones de gran importancia para la sociedad en su conjunto y para el Estado. Cuenta además con informes de relatores especiales sobre temas distintos y que dirigieron al Estado y a los grupos armados recomendaciones importantes para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos, y a los cuales pueden ser dirigidas comunicaciones o llamamientos urgentes sobre violaciones de los mismos. La sociedad colombiana, en la Comisión, tenía además un espacio en donde, especialmente las víctimas y los defensores de derechos humanos, podían hacer escuchar su voz a la comunidad internacional y tener un diálogo con esta última. Además de la Oficina y de la Declaración, Colombia ha podido beneficiarse también de los procedimientos especiales de tipo temático establecidos por la Comisión y a los cuales en 2003, el gobierno dirigió una invitación abierta. Las visitas al país con los informes y las recomendaciones relativas a estas últimas, han constituido aportes muy valiosos, por ejemplo en materia de defensores de derechos humanos y pueblos indígenas. En este sentido, es una lástima que el gobierno todavía no haya dado respuesta positiva a la solicitud del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias para poder visitar Colombia. Colombia no ha sido el único país tratado bajo el punto 3 (aunque no fueron muchos los países tratados bajo este punto), ni el único país acerca del cual se emitieron declaraciones de la Presidencia, pero ha sido el único que se ha tratado de esa manera por diez años consecutivos, garantizando de tal manera un cierto seguimiento. Además, el debate sobre Colombia monopolizaba la mayoría del tiempo disponible bajo el punto 3. Sobre todo, Co- El dossier Colombia en la transición Perfil del Consejo de Derechos Humanos, en particular de su mandato en materia de situaciones en países específicos La decisión de establecer el Consejo de Derechos Humanos para reemplazar la Comisión, resulta de una reflexión que se estaba dando en el marco del proceso de reforma de las Naciones Unidas5 y, en particular, de una propuesta presentada en diciembre 5 Nos parece importante precisar que además del establecimiento del Consejo, en este momento se están reformando varios aspectos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular hay un 27 LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS de 2004 al Secretario General por un grupo de expertos de alto nivel.6 el de proteger y promover universalmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de prevenir las violaciones contra estos últimos. Además, se le ha atribuido una función de coordinación y mainstreaming de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas En septiembre de 2005, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas hizo suya esta recomendación del grupo de expertos y decidió que la Comisión hubiera tenido que ser reemplazada por un nuevo órgano, un Consejo de los Derechos Humanos,7 principalmente porque la Comisión había sufrido una pérdida de credibilidad, debida a lo que muchos consideraban el tratamiento selectivo y politizado utilizado por la Comisión en relación con las situaciones en los países.8 En seguida a esta decisión, y después de intensas negociaciones, el 15 de marzo de 2006, la Asamblea General adoptó la Resolución 60/251 que establece el Consejo.9 Para cumplir con su mandato, la Asamblea General ha atribuido al Consejo poderes como el de tratar de las situaciones de los derechos humanos en países específicos, incluyendo aquéllos con violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones a este propósito. Además, se le ha pedido al Consejo que emprenda una revisión periódica universal (en adelante, UPR) del estado de la realización de las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos de todos los países. En virtud de esta Resolución, el mandato del Consejo ha sido definido fundamentalmente como proceso de reforma en curso relativo a los órganos de tratados, y en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, aunque no se esté dando una reforma, se ha adoptado un plan de acción de alcance importante. 6 Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, titulado “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos”, A/59/565, 2 de diciembre de 2004, §§ 282-291. 7 Documento final de la Cumbre Mundial de 2005, A/RES/60/1, 16 de septiembre de 2005, §§ 157-160: “157. De conformidad con nuestro compromiso de reforzar aún más los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, decidimos establecer un Consejo de Derechos Humanos. 158. El Consejo se encargará de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo y de forma justa y equitativa. 159. El Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se infrinjan los derechos humanos, incluidas las infracciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. 160. Pedimos al presidente de la Asamblea General que lleve a cabo negociaciones abiertas, transparentes e inclusivas, que concluyan lo antes posible durante el sexagésimo periodo de sesiones, con objeto de establecer el mandato, las modalidades, las funciones, el tamaño, la composición, los miembros, los métodos de trabajo y los procedimientos del Consejo”. 8 Naciones Unidas, A/59/565, 2 de diciembre de 2004, en particular, § 283: “En los últimos años, una menor credibilidad y un menor profesionalismo han redundado en desmedro de la capacidad de la Comisión para desempeñar (sus) funciones. No es posible que Estados que carecen de un compromiso demostrado con la promoción y la protección de los derechos humanos procedan a establecer normas para afianzarlos. Nos preocupa observar que en los últimos años ha habido Estados que se han hecho partes en la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra críticas o para criticar a otros. La Comisión no puede ser creíble si se considera que aplica dos medidas distintas cuando se trata de cuestiones de derechos humanos”. Naciones Unidas, A/RES/ 60/251, del 15 de marzo de 2006, en particular el preámbulo: “Reconociendo también la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y de eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización”. 9 Ver el texto de esta Resolución en: http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/. 28 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA También, la Asamblea General decidió que el Consejo tenía que asumir todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión, para mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoría de expertos y procedimientos de denuncia (procedimiento 1503). Pero al mismo tiempo, el Consejo tiene un plazo de un año desde su primera sesión, para “examinar y cuando sea necesario, perfeccionar y racionalizar” todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades asumidos por la Comisión.10 un mínimo de tres veces por año y por un mínimo de diez semanas). Además, el Consejo puede realizar sesiones especiales, como ha sido el caso con la sesión especial acerca del conflicto entre Israel y Líbano. • En lo que se refiere a la participación de las ONG, después de largas discusiones, la AG decidió que la participación de los observadores, incluyendo las ONG, estará basada en las disposiciones y prácticas observadas por la Comisión, particularmente la Resolución del Ecosoc 1996/31 del 25 de julio de 1996. El Consejo difiere de la Comisión en algunos aspectos importantes, entre otros: • Su posición jerárquica en las Naciones Unidas (la comisión era un órgano subsidiario del Ecosoc, el Consejo es un órgano de la AG). • Su composición11 (el Consejo está compuesto por 47 Estados, elegidos por la AG por mayoría y para un periodo de tres años, reelegibles sólo por un segundo término consecutivo. Al momento de postularse, los Estados tienen que hacer promesas y compromisos voluntarios relativos a la protección y promoción de los derechos humanos. Además, la AG por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes puede suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. • En la resolución que establece el Consejo, la AG ha dejado bastante indefinido como este órgano tendría que cumplir con sus responsabilidades; actualmente, el Consejo se encuentra en una fase de transición en la cual queda mucho por definir. Ésta es una fase crítica y las decisiones que se adoptarán en este primer tiempo son susceptibles de incidir mucho en la capacidad del Consejo para cumplir verdaderamente con su mandato. En este sentido, en su primera sesión de junio de 2006, y esperando el resultado del proceso de revisión, el Consejo decidió extender por un año más los mandatos y los mandatarios de todos los procedimientos especiales de la Comisión y de la Sucomisión así como del procedimiento 1503.12 El Consejo decidió también establecer un grupo de trabajo abierto para hacer recomendaciones concretas sobre la revisión, y cuando sea necesario el mejoramiento y la racionalización de todos los mandatos,13 así como un grupo de trabajo de composición abierta para desarrollar modalidades del UPR.14 La frecuencia y duración de sus sesiones (antes una sesión por año y por seis semanas, ahora, aunque no sea permanente, por lo menos el Consejo tendrá que estar en sesión 10 El establecimiento del UPR. Naciones Unidas, A/RES/ 60/251, OP6. 11 El primero de mayo de 2006 se eligieron los primeros 47 miembros. Colombia no se ha postulado y no es miembro del Consejo. Para obtener la lista de los Estados miembros ver: http://www.ohchr.org/english/bodies/ hrcouncil/membership.htm. 12 Naciones Unidas, A/HRC 1/L.6, del 29 de junio de 2006. 13 Naciones Unidas, A/HRC/1/L.14, del 29 de junio de 2006. 14 Naciones Unidas, A/HRC/1/L.12, del 29 de junio de 2006. 29 LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS Responsabilidades del Consejo frente a Colombia Sin embargo, la AG no indicó específicamente cómo el Consejo podría cumplir con su triple mandato frente a estas situaciones aparte del hecho de ocuparse y de dirigir recomendaciones en este sentido. La posibilidad de tener sesiones extraordinarias es una manera de cumplir el mandato frente a situaciones urgentes, y que también está explicitada en la resolución del Consejo. ¿Cómo debería y cómo podría tratarse el tema de Colombia en el nuevo órgano? El Consejo, en cumplimiento de su mandato, tiene responsabilidades indudables frente a Colombia. Por un lado, el Consejo, de conformidad con la Resolución 60/251 de la AG, debe asumir las responsabilidades, funciones, mecanismos y mandatos que tenía la Comisión, incluyendo en consecuencia las que tenía este órgano frente a Colombia y que originó en particular la decisión de la Comisión de pedir el establecimiento de una Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los derechos humanos. Por otro lado, el Consejo recibió un mandato claro frente a la situación en los países, particularmente frente a los países en donde se presenten violaciones graves y sistemáticas, incluyendo por tanto a Colombia. Lo que parece claro es que el UPR no es el mecanismo adecuado para tratar las situaciones de violaciones graves y sistemáticas, tampoco las situaciones urgentes, y en este sentido, el Consejo tendrá que tener en su agenda un espacio para debatir de las situaciones en los países, y tendrá que seguir adoptando resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre estas situaciones, así como establecer nuevos mecanismos cuando sea necesario. En el caso específico de Colombia para cumplir con su mandato, y en particular para no dejar un vacío de protección, el Consejo tendría, y está habilitado, que pronunciarse sobre Colombia desde su próxima sección. A pesar de estas responsabilidades, existe una gran incógnita sobre si sí y cómo, el Consejo las asumirá. Esta situación depende, en parte, de la fase de transición en la cual se encuentra actualmente el Consejo, de la coyuntura política en la que se encuentra este órgano y, finalmente, de la coyuntura particular en la que se encuentra Colombia. Sin embargo, como hemos visto, en el proceso de reforma que dio vida al Consejo, se hizo mucho énfasis sobre la necesidad de suplantar la Comisión porque había perdido su credibilidad, principalmente por su manera selectiva y politizada de tratar la situación en los países. Ahora, entre otras cosas, la utilización inapropiada de los conceptos de selectividad y politización está afectando negativamente la posibilidad de que el Consejo se pronuncie sobre Colombia. En este sentido, nos parece importante hacer unas precisiones. En seguida analizamos brevemente esta situación, en particular las dificultades que se presentan frente a este nuevo escenario. El mandato del Consejo frente a Colombia, como un país que conoce una situación de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos La AG otorgó poder al Consejo para ocuparse de situaciones en los países y dirigir hacia estas situaciones su mandato de promoción, protección y prevención. El Consejo tiene particular responsabilidad cuando se trata de países que conocen una situación de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. 15 En primer lugar, es importante precisar lo que se entiende por selectivo y politizado y, aún más, lo que no es selectivo ni politizado. Ya hemos señalado unas prácticas que se dieron en la Comisión15 y que la llevaron a ser selectiva y politizada. La politización y la selectividad Ver p. 4, supra. 30 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA ses sino en términos de cooperación, aunque se presente una situación grave. resultaron en que la Comisión actuó sólo frente a la situación en unos países y se quedó paralizada frente a otras similares, frente las cuales hubiera sido también necesario pronunciarse. Lo que resultó es que en los últimos años disminuyeron las resoluciones y los mecanismos relativos a países. Tercero, el Consejo ha sido establecido con la voluntad declarada de superar la selectividad y la politización de la Comisión, y el UPR habría sido creado con el objetivo de ser parte de la respuesta a estos problemas. Sin embargo, muchos países argumentan que el UPR sería suficiente y la única manera de tratar de manera justa la situación en los países. Evidentemente esto sería un grave y total incumplimiento del mandato recibido por la AG. Es evidente que la Comisión, tal como se estructuró, no podía ni tenía mandato para pronunciarse sobre todos los países. Es también cierto que existen situaciones más graves que otras, situaciones que más que otras necesitan un pronunciamiento de la comunidad internacional y el establecimiento de mecanismos internacionales. En este sentido, era necesario hacer una selección, lo que de por sí no es ni selectivo, ni politizado. El problema es que esta selección hubiera tenido que hacerse con base en la gravedad de la situación y, por tanto, asumiendo acciones similares frente a situaciones similares, y en la Comisión no fue así. Es también evidente que la Comisión, como órgano político, actuaba inevitablemente con base en consideraciones de orden político, sería ingenuo pensar lo contrario. La decisión de un Estado de presentar resoluciones o de votar sobre un país, tiene una connotación intrínsecamente política, y esta dimensión política de la Comisión era sumamente importante en su pronunciamiento frente a un aís, y estamos hablando de política no de politización. Ahora, lo que nos parece fuera de duda es que en el caso del tratamiento de la situación en Colombia por parte de la Comisión, no se puede hablar ni de selectividad ni de politización. La decisión de ocuparse de la situación en Colombia estaba basada en la gravedad de la situación en el país y además, las decisiones que se tomaron en la Comisión fueron consensuadas con el mismo gobierno colombiano. Sin embargo, la atmósfera política que hemos esbozado antes es desfavorable a un tratamiento adecuado de la situación en Colombia por el Consejo. El gobierno colombiano parece estar aprovechando esta atmósfera, lo que se puede ver particularmente en los discursos pronunciados en la primera sesión del Consejo de derechos humanos.16 Por otro lado, al no haberse definido todavía el funcionamiento del UPR, y poniendo muchas esperanzas en este mecanismo, algunos estiman necesario esperar a que se establezca el funcionamiento del UPR antes de tomar acciones sobre países específicos. Además, se están avanzando propuestas sobre la necesidad de definir criterios para tomar acciones sobre un país; una propuesta sería que fuera de las sesiones de urgencia, el Consejo tendría que esperar que un país pase por el UPR para poder tomar acciones de este tipo. Vale la pena señalar que el gobierno colombiano parece haber Segundo, no fue la burocracia o los procedimientos especiales de la Comisión los que la llevaron a la selectividad y politización, sino los Estados, los mismos Estados que al final se quejaron de la utilización que habían hecho de este órgano. En este mismo sentido, si bien es cierto que la Comisión operó de manera selectiva y politizada, es también cierto que existió y existe la voluntad de utilizar esta crítica de mala fe, principalmente para que el Consejo no se pronuncie sobre la situación en los paí- 16 Ver en particular, “Intervención del señor vicepresidente de la República de Colombia, Francisco Santos Calderón, en el Segmento de Alto Nivel del Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, 19 de junio de 2006”, en http://www.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/1session/hls.htm. 31 LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS LOGROS DE LA COMISIÓN, SEGUIR AVANZANDO SOBRE LA BASE DE ÉSTOS Y REMEDIAR SUS DEFICIENCIAS declarado su disponibilidad en ser uno de los primeros países que pasará por el UPR y que, sin embargo, éste empezará a funcionar dentro de un año y los primeros países que pasarán por este procedimiento serán los Estados miembros del Consejo. acerca del origen de esta Oficina y de las responsabilidades del Consejo hacia la misma. Un indicio de ambas cosas es que cuando el Consejo en su primera sesión decidió establecer un grupo intergubernamental abierto para revisar los procedimientos “heredados” por la Comisión, para lo cual elaboró una lista de procedimientos que este Grupo tiene que revisar, la Oficina en Colombia no quedó incluida formalmente en esta lista. En conclusión, en esta fase de transición existen muchos temores en pronunciarse sobre países específicos, fuera de lo que se hizo como sesión urgente por el conflicto entre Líbano e Israel, y esta situación puede obstaculizar un pronunciamiento del Consejo en relación con Colombia. Por un lado, tomando en cuenta las incertidumbres acerca del resultado al cual podría llevar el proceso de revisión en curso, se podría pensar que es mejor que el futuro de la Oficina no se discuta en este espacio. Sin embargo, en este caso el Consejo no respondería a una de sus responsabilidades y, además, desde una perspectiva política, nos parece que sería más apropiado y más favorable a la Oficina que toda discusión acerca de esta última se dé públicamente en el Consejo y no en los pasillos de otros espacios de poder. Las responsabilidades del Consejo en relación con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos En octubre de este año se termina el acuerdo entre el gobierno colombiano y la Oficina del Alto Comisionado en relación con la Oficina en Colombia, y no es un secreto para nadie que en el gobierno hay tendencias no favorables al mantenimiento de la Oficina con el actual mandato. Para concluir, cumpliendo con sus responsabilidades, el Consejo tendría y podría facilitar el mantenimiento de la Oficina en Colombia con el actual mandato, sin embargo, la coyuntura actual parece afectar negativamente esta posibilidad y, por tanto, la protección de los derechos humanos en este país. En el capítulo anterior precisamos que la Oficina en Colombia ha sido establecida de manera atípica puesto que es la única, con la de Nepal, que se estableció bajo petición de la Comisión. Tomando esto en cuenta, la Oficina en Colombia tendría que ser considerada como un mecanismo asumido por el Consejo. En este sentido, el Consejo tendría que pronunciarse sobre esta Oficina, y toda tentativa de modificación de su mandato tendría que ser objeto de discusión en el Consejo. Una decisión del Consejo anterior al término del acuerdo entre el gobierno y la Oficina pidiendo el mantenimiento de ésta con el actual mandato, sería sumamente importante. Conclusiones Al establecer el Consejo, la AG reconoció la labor realizada por la Comisión y afirmó la necesidad de “preservar sus logros y seguir avanzando sobre la base de éstos, y de remediar sus deficiencias”.17 A pesar de las debilidades de la Comisión (sobre todo en materia de seguimiento de sus recomendaciones, en la manera de tratar la situación en los países, por su incapacidad de responder a las urgencias, y de otras ineficacias de este órgano), coincidiendo también con los que creen que para Sin embargo, el Consejo parece preferir esperar los resultados de las negociaciones entre el gobierno y la Oficina antes de pronunciarse a este propósito. Además, parece existir todavía confusión 17 Naciones Unidas, A/RES/ 60/251, del 15 de marzo de 2006, Preámbulo. 32 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA superar estos problemas es necesario pensar “out of the box”, nos parece igualmente que el Consejo tendría que mantener los aspectos positivos de la Comisión y fortalecerlos. Existen, sin embargo, obstáculos y resistencias para que sea así, y a los factores brevemente ilustrados en este artículo se suman consideraciones de orden más político relacionadas con la coyuntura política y económica internacional. En este sentido, considerando el papel primordial que la Oficina en Colombia está desempeñando, y la importancia de las recomendaciones que durante los años la Comisión y la Oficina han dirigido hacia este país, nos parece que el Consejo tiene la responsabilidad no sólo de mantener sino de fortalecer el sistema creado por la Comisión en relación con Colombia, y de alguna manera tomarlo como ejemplo para otras situaciones. La manera como el Consejo tratará el dossier colombiano será un indicador de la capacidad del Consejo de cumplir con sus responsabilidades en materia de protección, prevención y promoción. Esperamos en este sentido que el Consejo constituya un avance positivo, una verdadera posibilidad de remediar las deficiencias de la Comisión, y eso no sólo para los colombianos, sino también para la humanidad en su conjunto. 33 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos ber del puñado de países desarrollados. Desde entonces, la humanidad tiene una deuda con los pueblos indígenas, que es la reparación por los daños causados, que pasa por el reconocimiento de su dignidad e integridad como pueblos, por el reconocimiento del derecho a determinar cómo quieren vivir y qué metas se proponen alcanzar. Por fin se aprobó la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con todo, hay razones para no darse por plenamente satisfechos, es que el colonialismo está vivo y colea. Desde el siglo XV la historia de los pueblos indígenas del mundo ha sido la historia del despojo y el exterminio. Como buitres, los países de Europa cayeron sobre las riquezas de los pueblos de África, Asia y América, despoblaron regiones completas mediante el genocidio, trasladaron masivamente poblaciones como en el caso de los cautivos africanos traídos como esclavos a América, y condenaron a la destrucción irremediable a civilizaciones que estaban a la altura, si no más adelantadas que muchos países de los ahora colonialistas. Muchas sociedades originarias fueron condenadas a la disolución forzada. Procesos que se encubrieron con razones de civilización de los bárbaros o cristianización de los paganos. La descolonización –América Latina en el siglo XIX, África y Asia en el siglo XX– no significó un mejor trato para los pueblos indígenas. Las naciones independientes (“descolonizadas”) desarrollaron formas de colonialismo interno en las que los extranjeros fueron reemplazados por las élites locales que aplicaron similares métodos con idénticos resultados, o las antiguas formas de sometimiento colonial se reemplazaron por relaciones neocoloniales en las que los poderosos extranjeros se aliaron con las élites locales para continuar el saqueo y el exterminio en el marco de la independencia formal. Esta historia de muerte y destrucción está en la base del actual orden mundial. Europa y sus iguales hicieron su acumulación originaria –base de su actual desarrollo– mediante el saqueo y el genocidio. Desde entonces se estructuró un mundo escindido entre un mundo desarrollado y otro atrasado, sin que a ratos nos percatemos de que el empobrecimiento de la mayor parte del mundo fue la razón del crecimiento exponencial de la riqueza y el sa- Para continuar negando los derechos indígenas, el colonialismo interno hace de la integridad de la nación y de los supuestos derechos de ésta (al desarrollo principalmente) asuntos esenciales. Como el colonialismo que hoy resurge bajo el manto del libre comercio, tradicionalmente ha negado en la teoría y en la práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su territorio y a desarrollar sus propios proyectos de vida. 35 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Es sabido que la Declaración Universal no tuvo en cuenta a los pueblos indígenas. Sus especificidades se diluían en el discurso abstracto de la dignidad de los seres humanos. El renacimiento de los pueblos indígenas y la conciencia creciente en la comunidad internacional de la deuda con ellos contraída, llevaron a la realización de un proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas; ésta pareció ser la ocasión para empezar a saldar dicha deuda. En realidad, el tema “indígena” en las Naciones Unidas había sido casi inexistente desde que en 1945 Bolivia presentara a la Asamblea General, en su tercer periodo de sesiones, una iniciativa que se orientaba hacia la creación de una subcomisión para estudiar los problemas sociales de las poblaciones indígenas que resultó finalmente en un resolución de asistencia y de estudio que no se tradujo en medidas prácticas, sino en relación con la erradicación de la masticación de la coca en Bolivia y Perú.2 Este artículo intenta describir el proceso que llevó a esta Declaración, el comportamiento de los diferentes actores y los resultados que se alcanzaron. La pregunta de fondo a propósito de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas es si por fin los conceptos y los derechos de estos pueblos, sus expectativas y necesidades fueron recogidos por los gobiernos que avanzan hacia la promulgación de este instrumento. Ahora bien, si no fueron cabalmente recogidos, la pregunta es por qué tanta terquedad en desconocerlos. Ojalá este artículo sirva para ayudar a responder estas preguntas. En 1971, en un estudio sobre la discriminación racial preparado para la antes llamada Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,3 se incluyó un capítulo acerca de “Medidas adoptadas en relación con la protección a los pueblos indígenas”. Hasta ese momento, el tema indígena estuvo mencionado en alguna que otra conferencia mundial. Esto llevó al Consejo Económico y Social, en mayo de 1971, a promover4 la realización de un estudio general y completo encargado al Relator Especial de la Subcomisión, el señor Martínez Cobo, encargo del que resultó el histórico informe titulado “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”5 presentado en 24 documentos entre 1981 y 1984. Un largo recorrido El famoso Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas tuvo un largo recorrido en las Naciones Unidas. En marzo de 1995,1 la difunta Comisión de Derechos Humanos decidió establecer un Grupo de Trabajo de composición abierta, es decir, con la presencia de Estados y pueblos indígenas, con el fin exclusivo de elaborar un proyecto de Declaración. El estudio de Martínez Cobo fue el primer esfuerzo por informar a la comunidad internacional y a la opinión pública internacional de los problemas de los pueblos indígenas. El Relator concluyó rotundamente que los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos y libertades fundamentales no eran los adecuados 1 Resolución E/CN.4/RES/1995/32, establecimiento de un grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos para examinar un proyecto de declaración de conformidad con el párrafo 5 de la Resolución 49/214 de la Asamblea General, 23 de diciembre de 1994. 2 José R. Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra poblaciones indígenas, Vol. V, Conclusiones, Propuestas y Recomendaciones, Naciones Unidas, Nueva York, 1987. 3 Más tarde denominada la Subcomisión de Protección y Prevención de Derechos Humanos, y actualmente en revisión por parte del nuevo Consejo de Derechos Humanos. 4 Párrafo 7 de la Resolución 1589 (L) del 21 de mayo de 1971. 5 E/CN.4.Sub.2/1996/7 y Add. 1 a 4. 36 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA para el reconocimiento y la protección de los derechos específicos de los pueblos indígenas en cuanto tales. A su juicio, “convendría elaborar determinados principios en que pudieran inspirarse los gobiernos de todos los Estados en su actuación en relación con las poblaciones indígenas con base en el respeto por la identidad étnica de las mismas y por los derechos y libertades fundamentales que les corresponden”.6 El Relator le sugirió a la Subcomi- En 1993, la presidenta-relatora del grupo, la señora Erika-Irene Daes, presentó un documento de trabajo revisado sobre el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.9 La relatora –en nota explicativa10 a este proyecto– se refiere a tres de los principales temas de controversia que, como veremos, siguieron vigentes en las discusiones dadas en el seno del Consejo de Derechos Humanos hasta el momento de la aprobación de la Declaración. Los temas fueron: sión que recomendara a los órganos que de ella dependían la necesidad de formular una declaración de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas que eventualmente pudiera llegar a constituir la base de una convención en la misma materia. • tringir la definición de pueblos a fin de limitar el número de grupos que tienen derecho a reclamar la libre determinación”. Los grupos indígenas reclamaron y sustentaron este término, expresando su decepción por lo ocurrido con el Convenio 169 de la OIT.11 La relatora afirmó que: Fruto de este informe, y de dos reuniones realizadas en Ginebra por Organizaciones no Gubernamentales (ONG) con estatus consultivo: el primer Encuentro Mundial de Pueblos Indígenas en 1977, y otro encuentro enfocado en la problemática de tierras y pueblos indígenas en 1981,7 se crea el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en 1982.8 El mandato del Grupo de Trabajo era para examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones, y dedicar especial atención a la evolución de normas relativas a los derechos de esas poblaciones. los pueblos indígenas son indiscutiblemente “pueblos” en todo el alcance político, social, cultural y etnológico del significado de la palabra. Tienen sus propios idiomas, leyes, valores y tradiciones; sus propias historias de larga data como sociedades y naciones distintas; y una relación económica, religiosa y espiritual singular con los territorios en los que han vivido. El Grupo de Trabajo recogió la propuesta de formular una declaración, y estuvo discutiendo por más de diez años las temáticas principales que se encuentran en el texto del Proyecto de Declaración. 6 La expresión “un pueblo” o “pueblos”: siguiendo estas anotaciones, la relatora afirma que “algunos gobiernos han tratado de res- • El principio “de la libre determinación”: éste es uno de los escollos en los más de veinte años de discusiones entre Estados y pueblos indígenas. La relatora, aunque daba la razón a los Martínez Cobo, ob. cit. 7 Rodolfo Stavenhagen, “El sistema internacional de los Derechos Indígenas”, en R. Stavenhagen, M. Bartolomé y A. Barabas (coords.), Autonomías étnicas y Estados nacionales, México, 1998. 8 Resolución 1982/34 del Consejo Económico y Social. 9 E/CN.4/Sub.2/1993/26 del 8 de junio de 1993. 10 E/CN.4/Sub.2/1993/26/Add.1 del 19 de julio de 1993. 11 El Convenio 169 de la OIT de 1989, relativo a los pueblos indígenas y tribales independientes, incluye en el párrafo 3 del artículo 1 una declaración que señala que “la utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”. 37 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL TOTAL* • 300 millones (4% de la humanidad), 75% de las 6.000 lenguas todavía habladas. • Asia: 150 millones (aproximadamente 70 millones en Asia del este, 50 millones en Asia del sur y 30 millones en Asia del sureste). • América Latina: 45 a 50 millones, o sea el 10% de la población total (fuente: BID, 1999). • África: situación difícil de precisar; se estima en 14 millones el número de indígenas nómadas en Africa del norte, del este y del oeste, y en 350.000 el número de indígenas en África Central y Austral. • América del Norte (sin México): 1,5 millones. • Australia y Pacífico: 1,5 millones en la región del Pacífico, 350.000 maoríes y 300.000 aborígenes australianos. • Federación de Rusia: 1 millón. • Europa: 50.000 samis en Noruega, 20.000 en Suecia, 10.000 en Finlandia (fuente: Parlamento Sami). * Innocenti Digest, núm 11, Unicef, 2004, recogido de “Una descripción de las mujeres indígenas de las Américas”, Derechos y Democracia, 2006. • pueblos indígenas al reclamar el derecho a la libre determinación, sugería incluir una nueva categoría contemporánea al derecho a la libre determinación que hiciera posible distinguir entre libre determinación “externa”, que es el acto mediante el cual un pueblo determina su futura condición internacional y se libera del gobierno “extranjero”, y la libre determinación “interna”, que se refiere principalmente a la selección del sistema deseado de gobierno y administración, y la naturaleza sustantiva del régimen elegido. La palabra “territorios”: el concepto “territorio” se puede definir en cierta medida como la relación global de los pueblos indígenas con la tierra y todos sus recursos y características, entendida como un tipo de relación especial y global que tiene un carácter histórico, espiritual, cultural y colectivo. Finalmente, en agosto de 1994,12 la Subcomisión decidió adoptar el proyecto de declaración acordado por los miembros del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y presentarlo a la Comisión de Derechos Humanos,13 la cual aprobó en 1995 el establecimiento de un grupo de trabajo para examinar el proyecto de Declaración según lo indicado por la Asamblea General14 de diciembre de 1994. Este grupo fue creado exclusivamente para elaborar el proyecto de Declaración sobre la base del documento que aprobó el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas en su día,15 y con el mandato 12 Resolución de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías 1994/45, del 26 de agosto de 1994. 13 E/CN.4/RES/1995/32. 14 De conformidad con el párrafo 5 de la Resolución 49/214 de la Asamblea General del 23 de diciembre de 1994. 15 E/CN.4/Sub.2/1993/29, anexo 1. 38 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA de que fuera examinado y aprobado por la Asamblea General en el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo16 (1995-2004). El Grupo comienza a trabajar con base en el documento propuesto y con el examen técnico17 realizado por los En realidad la Declaración quería, por su propio carácter,18 ser diferente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989, pero que hasta agosto de 2006 solamente diecisiete países19 lo han ratificado, siendo expertos de las Naciones Unidas sobre el proyecto de Declaración. en su mayoría países latinoamericanos, y algunos ya habían ratificado el Convenio 107 de 1957. Este claro fracaso en el número de ratificaciones del Convenio 169, hizo que por razones diversas tanto Estados como organizaciones indígenas se quisieran apartar del Convenio debido a su baja legitimidad internacional. Además, como nuevo instrumento internacional, los estándares establecidos en la Declaración no debían estar en ningún caso por debajo de los ya aprobados internacionalmente.20 La Declaración debía reconocer nuevos derechos para los pueblos indígenas, y ponerse en consonancia con el derecho actual de los derechos humanos, ser lo suficientemente precisa como para establecer derechos y obligaciones identificables y practicables, y obtener un amplio apoyo internacional.21 Se aspiraba a que la Declaración fuera la vanguardia en el derecho a la libre determinación, los derechos colectivos, los derechos sobre la tierra, territorios y recursos, e incluía conceptos novedosos en el derecho internacional como “etnocidio”, “genocidio cultural” y “ciudadanía indígena”. Es importante señalar que a las reuniones del Grupo de Trabajo asistieron a lo largo de años centenares de representantes indígenas de todas partes del mundo con derecho a voz pero no a voto. Su activa participación fue decisiva en la elaboración del proyecto de Declaración, y contribuyó a poner en la agenda internacional de derechos humanos la temática de los derechos de los pueblos indígenas. ¿Qué se quería con una Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas? El proyecto de Declaración nacía con la intención de crear un instrumento internacional que fuera claro y sin ambigüedades, y que aunque no tuviera fuerza vinculante jurídicamente entrañara la gran obligación moral de atenerse a sus disposiciones. La Declaración debía ser amplia e incluyente, aprobada por consenso y adoptada por el mayor número de países posibles. 16 Proclamado por la Asamblea General en su Resolución 48/163, del 21 de diciembre de 1993, poniendo como meta principal el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. El tema del decenio es «Los pueblos indígenas: la colaboración en acción». 17 E/CN.4/Sub.2/1994/2. Examen técnico del proyecto de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 18 Una declaración es un enunciado de ideales, de normas morales universalmente aplicables que sería deseable alcanzar, pero que no son, en principio, de cumplimiento obligatorio. El compromiso moral asumido al adoptar una Declaración se refuerza y consolida con la elaboración de tratados (de carácter general como Pacto y Carta; relativo a un conjunto limitado de derechos como Convenio y Protocolo Facultativo). Florencia Routlet, Derechos humanos y pueblos indígenas, un manual sobre el sistema de las Naciones Unidas, IWGIA, Documento núm. 21, Copenhague, p. 68. 19 Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fidji, Guatemala, Honduras, México, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, República Bolivariana de Venezuela. 20 Resolución 41/120 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1986. 21 E/CN.4/1996/84. 39 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS También, la concepción de la Declaración debía ser dinámica, de modo que reflejara los cambios políticos y económicos inherentes al mundo actual, y tuviera en cuenta las tendencias más recientes del derecho internacional. damentales; por ello, once años después, la Declaración es aprobada sin consenso. Lo cierto es que en esas primeras discusiones, gran parte de las organizaciones indígenas solicitaban al Grupo de Trabajo que se adoptara el proyecto de Declaración tal y como había sido aprobado por la Subcomisión, ya que en su opinión reflejaba las normas mínimas. Cabe valorar que durante todos estos años las organizaciones indígenas estuvieron defendiendo a capa y espada unos mínimos que no eran negociables para ellas. Así, mientras las organizaciones indígenas actuaban a la defensiva, a no perder, los Estados jugaban a la ofensiva, a ganar. De otra parte, una manera de ganar de los Estados era dilatar el proceso, cosa que consiguieron. La prolongación excesiva de los debates fue denunciada por numerosas organizaciones indígenas sin que realmente tuviera efecto en los Estados. La que fue en su momento Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, en su intervención en el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración en 1998,22 declaró que el proyecto de Declaración representaba, por muchos conceptos, el reconocimiento de una nueva generación de derechos que abarcaban los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; se basaba en el derecho al desarrollo, y reconocía en su forma actual los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. En la aplicación del proyecto de Declaración se hacía referencia a que los “Estados adoptarán medidas eficaces y apropiadas (…) para dar pleno efecto a las disposiciones de la (…) Declaración”; así mismo se mencionaba que los derechos reconocidos debían ser adoptados e incorporados en las legislaciones nacionales para que los pueblos indígenas pudieran disfrutar de ellos en la práctica. ¿Qué se perdió en el camino? El debate central de estos más de once años de discusiones entre pueblos indígenas y Estados se centró básicamente en cuatro temas interconexos: el derecho a la libre determinación, el reconocimiento de los derechos colectivos, la aceptación del uso del término “pueblos indígenas” y los derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos. Para las organizaciones indígenas, la Declaración era el punto de partida y no el nivel máximo de las aspiraciones y los derechos de los pueblos indígenas, y por ello era preciso defender la integralidad del documento. Como bien se precisaba en el texto, los derechos reconocidos en la Declaración eran “las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”. El método establecido por el Grupo de Trabajo fue crear consenso sobre los artículos más fáciles y aplazar las cuestiones difíciles. Eso hizo que aparte de artículos como el 5, “Todas las personas tienen derecho a la nacionalidad”,que en el texto finalmente aprobado paso a ser “Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad” y pocos más, el resto de las disposiciones de la Declaración fueran discutidas en la mayoría de las reuniones. En los últimos años, tanto los Estados como las organizaciones indígenas presentaban propuestas específicas a los artículos. Irónicamente, una de las premisas que se dan al comienzo de las discusiones en el año 1996 es que el texto adoptado por la Subcomisión constituía una buena base para los debates. El texto podía ser bueno, pero está claro que nunca hubo consenso entre algunos Estados sobre puntos fun- 22 E/CN.4/1998/106, p. 9. 40 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA En general, algunos Estados en casi todos los temas problemáticos opinaban que había que concretar los términos utilizados en la Declaración ya que eran conceptos demasiado amplios si se tenía en cuenta el carácter complejo de las cuestiones que se trataban. ya que ello implicaría que los pueblos indígenas fueran considerados sujetos del derecho internacional, y como tales, gozarían de los derechos de libre determinación y de soberanía sobre los recursos naturales. A eso cabía añadir que la utilización del término “pueblos” conllevaría para algunos Estados la denegación de los derechos de los individuos a favor de los derechos colectivos. El uso del término “pueblos indígenas” En estos primeros años se encuentran planteados los debates de fondo que hicieron imposibles los acuerdos finales. En la reunión de establecimiento del Grupo en 199623 encontramos clara referencia a ellos cuando se afirma que muchos Estados se opusieron a la utilización del término “pueblos” En todas las discusiones que se realizaron se tuvo como referente la definición de Martínez Cobo en el estudio ya mencionado. Stavenhagen,25 Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos y las Libertades Fun- DEFINICIÓN DE MARTÍNEZ COBO 379. Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. 380. Esa continuidad histórica puede consistir en la continuación, durante un periodo prolongado que llegue hasta el presente, de uno o más de los siguientes factores: a) ocupación de las tierras ancestrales o al menos de parte de ellas; b) ascendencia común con los ocupantes originales de esas tierras; c) cultura en general, o en ciertas manifestaciones específicas (tales como religión, vida bajo un sistema tribal, pertenencia a una comunidad indígena, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.); d) idioma (ya se utilice como lengua única, como lengua materna, como medio habitual de comunicación en el hogar o en la familia o como lengua principal, preferida, habitual, general o normal); e) residencia en ciertas partes del país o en ciertas regiones del mundo; f) otros factores pertinentes.24 23 E/CN.4/1996/84. 24 E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add.4. 25 Stavenhagen, ob. cit. 41 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Artículo 1. 1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. damentales, destaca varios elementos de esta definición, la cual considera la más afortunada que se ha producido en el sistema de las Naciones Unidas hasta el momento: la existencia originaria y la continuidad histórica de los indígenas anteriormente a un proceso de invasión extranjera y colonización; la identidad propia distinta a la de una sociedad dominante; la vinculación con un territorio propio, y la preservación de patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legales propios. estas definiciones pues fueron punto de referencia en los más de veinte años de discusiones, y son el referente en el derecho internacional. Muy seguramente en discusiones futuras se volverá a estas definiciones para comenzar cualquier nuevo avance en los derechos de los pueblos indígenas. Aunque finalmente en la Declaración aprobada se utiliza el término “pueblos indígenas”, no significa que se hubiera alcanzado un consenso sobre el significado del término, sino que se optó por la estrategia de la “no definición”, es decir, al no conseguir consenso sobre el término “pueblos indígenas”, lo que se hizo fue no definirlo en la Declaración. Esta estrategia ya había sido utilizada en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que tampoco contiene una definición de los beneficiarios. En el Convenio 169 de la OIT tampoco se define propiamente a los pueblos indígenas, simplemente se hace referencia a quienes van a aplicar el Convenio, y esta aplicación, como veremos a continuación, es mucho más estrecha que la definición de la Subcomisión. El punto 3 muestra claramente la posición de los Estados de no concebir a los pueblos indígenas como sujetos de derecho. Si bien es difícil alcanzar un consenso en torno a una definición, la de Martínez Cobo es más amplia, y abarca una amplitud de situaciones diversas en las que podrían sentirse mejor acogidos los diferentes pueblos indígenas alrededor del mundo. En cualquier caso, vale la pena tener en cuenta En la discusión del proyecto de Declaración, algunos Estados insistían en la inexistencia de instrumento o práctica internacional que concediera a todos los grupos indígenas sin distinción el derecho a la libre determinación. Este argumento de no existir precedentes en el derecho internacional fue 42 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA esgrimido durante años no sólo para el derecho a la libre determinación, sino también para los derechos colectivos, y para la utilización del término “pueblos indígenas” en la Declaración. Para otros Estados y para la mayoría de organizaciones indígenas se partía de reconocer que la Declaración creaba nuevos derechos. Incluso, como hemos visto, la Alta Comisionada reconocía esos nuevos derechos. Las organizaciones indígenas argumentaban, además, que la limitación del proyecto de Declaración a regímenes jurídicos internos estaba en conflicto directo con la finalidad de establecer derechos humanos a escala internacional y el principio de la buena fe. los pueblos indígenas en Estados multiétnicos y pluriculturales, lo que haría más sólida la unidad nacional. En general, la defensa al derecho a la libre determinación se basó en los principios de igualdad y no discriminación, y en que ambos Pactos, tanto el de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, como el de Civiles y Políticos, ya consagraban este derecho. En ningún momento, en las discusiones que se dieron durante estos años, las organizaciones indígenas adujeron que la aplicación de ese derecho conllevara la secesión de algún pueblo indígena frente al Estado; aunque existía la posibilidad de que eso se diera, ese debate no estuvo planteado en las discusiones por parte de los indígenas. El derecho a la libre determinación Las organizaciones indígenas sustentaban que el principio más fundamental, piedra angular de toda la Declaración, y en el que se cimentaban las demás disposiciones era el derecho a la libre determinación, requisito previo para el disfrute de otros derechos humanos y libertades fundamentales. Afirmaban que derecho a la libre determinación no era una amenaza a la integridad territorial y a la soberanía de los Estados, pues el ejercicio de este derecho se concebía como un medio de arreglo pacífico de controversias que reforzaría la unidad nacional y al Estado en su conjunto. Defendieron que el derecho a la libre determinación no era un concepto estático sino en constante evolución, y se adaptaba a las nuevas circunstancias. La ofensiva para modificar y delimitar este derecho por parte de algunos Estados se fundamentaba en su aplicación y las consecuencias de ésta sobre la soberanía e integralidad territorial de los Estados. Cabe mencionar que Estados Unidos,26 con un papel muy activo en los debates, manifestó siempre sus reservas con la consagración del “derecho a libre determinación” en la Declaración, tal como estaba en el proyecto, y dejó claro en las reuniones del Grupo de Trabajo que la política interna de Estados Unidos no dependía de la concepción del derecho a la libre determinación en el plano internacional aunque reconocía que en el plano nacional utilizaba la expresión “libre determinación”, pero había que aclarar el alcance y el concepto del derecho a la libre determinación en el plano internacional. Representantes de la Navajo Nation27 afirmaron como razón a favor de la libre determinación que su nación tiene un tratado con Estados Unidos de América, ratificado por el Senado de este país, en virtud del cual el gobierno opta por mantener relaciones con el pueblo navajo en pie de igualdad. Da la sensa- Los Estados entendían este derecho en el sentido tradicional de descolonización. Preocupaba a muchos representantes indígenas que los gobiernos consideraran el ejercicio de este derecho no como un proceso sino como la consecución de un resultado predeterminado, y argumentaban que el derecho a la libre determinación era el marco conceptual para la plena participación de 26 E/CN.4/2000/84, p. 9. 27 E/CN.4/2000/84, p. 10. 43 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS El discurso de los derechos humanos ha sido utilizado por el poder de la forma más conveniente para justificar su predominio, así se habla de violaciones de los derechos fundamentales únicamente cuando se cometen contra una persona física y son cometidas por alguna autoridad; sin embargo, cuando atentan contra la cultura, el territorio, la lengua y la historia de un pueblo indígena (que en muchos casos son cometidas por el mismo Estado) en estos casos es inconcebible, si los derechos humanos son por antonomasia derechos individuales, es decir, de las personas humanas, ellas solamente son los sujetos del derecho, ¿cómo un pueblo puede tener dignidad? Para nosotros los indígenas, los derechos humanos son solo una pequeña parte de los derechos, para nosotros los indígenas son más relevantes los derechos integrales, llamamos también Derechos Cósmicos como expresión de la profunda convicción de nuestra filosofía, pues el hombre no es el centro sino uno más dentro del perfecto equilibrio armónico del Universo. Es, así que si bien el hombre tiene derechos consuetudinarios y primigenios, también poseen estos derechos los demás integrantes del cosmos, el aire y las aguas a no ser contaminados, los peces, pájaros y demás animales a no ser extinguidos, los bosques a no ser arrasados, porque en último término, toda herida que hagamos a la tierra y a cualquiera de nuestros hermanos naturales tarde o temprano la sufrirá el hombre/mujer (unidad) en la diversidad sabemos que el hombre/mujer solos no pueden vivir. En Rosalía Paiva, “Los derechos humanos aplicados por el Estado en el marco de la Declaración de los Derechos Indígenas”, Internacional Campaign for Indigenous Dignity, Canadá, julio de 2006. ción de que Estados Unidos sí acepta el derecho a la libre determinación para los pueblos indígenas que se encuentran dentro de las fronteras de su país, cosa que no aceptan como regla general para otros pueblos indígenas de otros países. colombiana. Y que aunque la legislación de Colombia reconocía amplios derechos a las comunidades indígenas en el marco de una autonomía, ese concepto no equivalía a la libre determinación. Derechos colectivos Algunos Estados como Ecuador28 afirmaron que el concepto de libre determinación que figuraba en el proyecto no equivalía al principio internacional de la libre determinación ni significaba la desmembración territorial de los Estados. Reconocían que la libre determinación era la forma de perpetuar las culturas y comunidades indígenas. Todos los representantes indígenas destacaron la importancia de reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como los relativos a la tierra, al idioma y a la educación, y en particular el derecho a la libre determinación. Dijeron que los derechos colectivos no contradecían los individuales ni representaban amenaza para ellos. Insistieron en la importancia del carácter colectivo de los derechos sociales, culturales, económicos y políticos, y en particular, el derecho a la libre determinación. Hicieron énfasis en que los derechos colectivos eran esencia- El gobierno de Colombia29 intervino diciendo que el artículo 9 de la Constitución Política de 1991 incluía una norma sobre la libre determinación de los pueblos que era el pilar de la política exterior 28 Idem. 29 Idem. 44 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA les para las relaciones sociales y para la adopción de decisiones de los indígenas. sus tierras, territorios y recursos, sin su consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa. La preocupación de algunos Estados, Canadá31 por ejemplo, se fundamentaba en que era preciso enmendar y aclarar el texto actual, sobre todo en la necesidad de distinguir entre los términos “tierra” y “territorio”. Según este país, el término “tierra” se referiría a aquellas zonas en que los pueblos indígenas podían ser los propietarios o usuarios exclusivos. En cambio el término “territorio” incluiría a aquellas zonas en las cuales los pueblos indígenas, sin ser propietarios o usuarios exclusivos, podían practicar su estilo de vida tradicional, de conformidad con la legislación nacional. Los organizaciones indígenas se mostraron altamente preocupadas ante las definiciones de Canadá, y se preguntaron si con éstas lo que intentaban era limitar su derecho a la libre determinación y el alcance de los derechos a la tierra y los recursos naturales. Los gobiernos señalaban que los derechos colectivos no debían ejercerse de forma que dificultaran su ejercicio por las demás personas. La discusión se planteó sobre la inexistencia de acuerdo acerca de qué derechos eran colectivos. Aunque finalmente Gran Bretaña apoyó la aprobación de la Declaración, durante estos años mantuvo una posición férrea (que seguramente sigue manteniendo) en contra de aceptar el establecimiento de derechos colectivos en el derecho internacional. Este país argumenta que sólo acepta el derecho a libre determinación establecido en los dos Pactos, considera que aceptar el término “pueblos indígenas” en la Declaración conllevaba aceptar los derechos humanos colectivos a nivel internacional y que eso amenaza los derechos individuales30 . Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales En general, el uso del término territorios disgustaba a los Estados debido a sus connotaciones políticas, por ello preferían que se utilizara el concepto de tierra. Para los pueblos indígenas era imperativo que los Estados entendieran, y que en la Declaración se recogiera la importancia de comprender la relación espiritual, cultural, social y económica de los pueblos indígenas con su tierra, sus territorios y los recursos hídricos. Las organizaciones indígenas dijeron que los tratados y acuerdos con los Estados y los pueblos indígenas en que se defienden sus derechos tradicionales a la tierra habían sido violados de manera reiterada por los mismos Estados que legalmente los ratificaban. Por eso, era imperativo y urgente lograr el reconocimiento internacional del derecho sagrado al territorio. Con el pasar de los años, y ante el agotamiento de los debates en los que las posiciones no conseguían encontrarse, varios Estados empezaron a afirmar que estaban dispuestos a aprobar el proyecto de Declaración tal y como había sido redactado por la Subcomisión. La Declaración finalmente no logró ser aprobada durante el primer decenio, sino en un nuevo decenio ya que en diciembre de 2004 la Asamblea General proclamó el Segundo Decenio de las Poblaciones Indígenas,32 que comenzó el 1 de enero de 2005, bajo el lema “Alianza para la acción y la dig- Los representantes indígenas hicieron hincapié en la existencia de numerosos casos de reasentamiento forzoso y apropiación forzosa de 30 The UN Draft Declaration on the Rights of Indigenous Peoples and the position of the United Kingdom, Fergus MacKay, Forest People Programme, 26 May, 2003. 31 E/CN.4/2000/84, p. 18. 32 Resolución 59/174 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 45 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS bajo presentó su informe,34 y resaltó en qué punto se encontraban las discusiones en el seno del grupo sobre el proyecto de Declaración. Reconoció que su última propuesta no había sido discutida en el Grupo y que no existía un consenso sobre el texto final. Afirmó que su propuesta buscaba resolver cuestiones pendientes respecto a dos grupos de artículos: los seis artículos que conformaban la parte IV del Proyecto original35 referidos a tierras, te- nidad”, cuyo programa de acción parece más un programa de becas para que los representantes indígenas asistan a eventos del sistema de las Naciones Unidas, que un verdadero programa político para el reconocimiento y acceso a los derechos de los pueblos indígenas. ¿Qué tenemos finalmente? Al recoger las intervenciones del presidente-Relator del Grupo de Trabajo, las de los Estados miembros, y las de los otros Estados que intervinieron en la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos, al igual que las breves presentaciones de organizaciones indígenas y ONG, encontramos los puntos neurálgicos de lo que fueron las discusiones durantes años y que finalmente llevaron a la aprobación sin consenso de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. rritorios y recursos naturales; y los demás artículos pendientes, otros seis artículos36 referidos a libre determinación y otras cuestiones. Para el presidente, si bien se había avanzado en los últimos años considerablemente, no veía posible en el corto o mediano plazo alcanzar el consenso. En su opinión, se debía valorar lo alcanzado no como la culminación de un proceso, sino como un primer paso que debería ser consolidado en el futuro. Apeló al Consejo para que en esta primera reunión aprobara el texto propuesto de Declaración. El presidente-relator del Grupo de Trabajo, el peruano Luis Enrique Chávez, presentó a consideración del nuevo Consejo de Derechos Humanos el informe del Grupo de Trabajo33 acerca del Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. De dicho informe cabe destacar el Anexo 1, donde se presenta la propuesta del presidente para ser aprobada en esta primera sesión del Consejo, propuesta denominada de consenso. Este documento es interesante porque contiene un cuadro comparativo entre el texto aprobado por la Subcomisión, un cuadro de propuestas resumidas que refleja la discusiones mantenidas en estos años, y un tercer cuadro con la propuesta del presidente, que fue la que finalmente aprobó el Consejo de Derechos Humanos el 27 de junio de 2006. Al final de su intervención, el señor Chávez, aunque reconoce que no es posible en el corto o mediano plazo alcanzar un consenso en el Grupo de Trabajo, solicita la aprobación de su propuesta por parte del Consejo y que lo eleven a la Asamblea General para su aprobación. En intervenciones anteriores, en la reunión llamada del alto segmento del Consejo, tanto Kofi Annan como Secretario General de las Naciones Unidas, como Louis Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habían realizado llamamientos para que esta primera reunión del Consejo tuviera resultados tangibles. La solicitud del presidente del Grupo de Trabajo era, pues, consistente con la necesidad del sistema de las Naciones Unidas de que el nuevo Consejo de Derechos Humanos diera una sensación de En su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos, el presidente-relator del Grupo de Tra- 33 E/CN.4/2006/79. 34 Idem. 35 Artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30. 36 Artículos 3, 31, 20, 21, 39 y 45. 46 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA logro de resultados. La contrapartida era el definitivo estancamiento del Grupo de Trabajo en conseguir una Declaración consensuada. No había otra alternativa: o se aprobaba la Declaración o se perdían todos estos años de debates sin producir propuesta alguna. en la sesión, manifestaron su respaldo a la aprobación de la Declaración. Brasil, por ejemplo, expresó que aunque el texto propuesto no era el ideal, era el resultado de acomodar, de un lado, los derechos de los pueblos indígenas y, de otro lado, las preocupaciones expresadas por los Estados. Afirmó que la unidad política, la integridad territorial y los derechos indígenas son perspectivas que se refuerzan mutuamente, y que ayudan a la causa de crear relaciones armoniosas dentro de nuestras sociedades. Apoyaron la Declaración: Azerbaijan, Brasil, Camerún, China, Cuba, Checoslovaquia, Ecuador, Finlandia, Francia, Alemania, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Malasia, Mauritius, México, Holanda, Pakistán, Perú, Polonia, Corea, Rumania, Arabia Saudita, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Gran Bretaña, Uruguay, Zambia. La Unión Europea, a través de la intervención de Austria, se sumó en bloque a apoyar la Declaración –sin mayor entusiasmo, debe resaltarse–. Un gesto unitario poco frecuente en la política internacional europea, que quizás demuestra que en el fondo a los europeos les preocupan poco los derechos de los pueblos indígenas. Lamentó que no fuera posible alcanzar un consenso y que algunos Estados con población indígena no se sintieran capaces de apoyar la Declaración, clara referencia a Canadá especialmente, y a Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Los países latinoamericanos estaban decididos a que sus apuestas diplomáticas internacionales tuvieran sus frutos y trabajaron para que la Declaración fuera aprobada. Reunidos en una estrategia conjunta bajo el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), dieron una imagen internacional de ser los más arduos defensores de los derechos de los pueblos indígenas. Menos Argentina, que a último momento se bajó de la estrategia conjunta y se abstuvo en la votación, el resto de países latinoamericanos miembros del Consejo37 apoyaron la Declaración. Incluso Cuba38 que en su intervención expresó su insatisfacción ante las visibles insuficiencias del texto propuesto por el presidente, finalmente se adhirió a la aprobación de la Declaración por dos razones: una, porque un gran número de organizaciones de pueblos indígenas, a pesar de reconocer las deficiencias del instrumento, pensaban que podían resultarles útiles en las difíciles luchas que para su supervivencia deben librar. Y otra, para no romper el consenso en el grupo regional. Japón, aunque finalmente apoyó la Declaración, ya que en su opinión la propuesta estaba bien pensada, era justa y ponderada, expresó serias preocupaciones por el procedimiento de que el texto final presentado por el presidente-Relator nunca hubiera podido ser discutido en el Grupo de Trabajo, y manifestó los peligros de crear precedentes en ese sentido. Varios países, entre ellos la Federación Rusia, se unieron a su malestar por el procedimiento utilizado. Se abstuvieron: Argelia, Argentina, Bahrain, Bangladesh, Ghana, Jordania, Marruecos, Nigeria, Senegal, Túnez, Ucrania y las Filipinas. Tanto Brasil, Guatemala, Uruguay y Ecuador, como Estados miembros del nuevo Consejo, como Bolivia, Chile y Panamá, que también intervinieron 37 Los países Latinoamericanos miembros del nuevo Consejo de Derechos Humanos son: Argentina (2007), Brasil (2008), Cuba (2009), Ecuador (2007), Guatemala (2008), México (2009), Perú (2008) y Uruguay (2009). La fecha entre paréntesis significa el año hasta el que estos países serán miembros del Consejo. 38 Intervención de la Delegación Cubana el día 27 de junio de 2006, primera sesión del Consejo de Derechos Humanos. 47 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS En el grupo de abstencionistas encontramos principalmente, como se puede observar en el recuadro, países asiáticos y africanos. Argentina argumentó su decisión diciendo que los derechos sobre tierras, territorios y recursos no eran aceptables para su país. En sus intervenciones, algunas ONG africanas les solicitaron a sus países tomar sus propias decisiones sin estar influidos por terceros países y que no realizaran ejercicios de dobles estándares. En general todos ellos, incluyendo a las Filipinas, arguyeron razones procedimentales y de alcanzar un consenso mayor para su postura de abstención. obedecer al propósito de fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en beneficio de toda la humanidad”; argumentaron que dentro del espíritu de este mandato no era posible aprobar la Declaración. Empezaron por el talón de Aquiles afirmando que era inapropiado reproducir el artículo 1º común de los Pactos sobre el derecho a la libre determinación ya que podría ser interpretado como conferir el derecho unilateral a la libre determinación y “la posible secesión de un determinado segmento de la población nacional”, amenazando así la unidad política, la integridad territorial y la estabilidad de Estados existentes miembros de las Naciones Unidas. Estos Estados insisten en que la Declaración “parece conferir a un grupo subnacional, el poder de veto sobre leyes democráticas”, creando diferentes clases de ciudadanos. También, las provisiones sobre tierras y recursos les parecen inmanejables e inaceptables ya que “ignoran las realidades contemporáneas en muchos países con poblaciones indígenas, al parecer requerir el reconocimiento de los derechos indígenas sobre tierras que legalmente pertenecen ahora a otros ciudadanos”. Votaron en contra: Canadá y Rusia. Canadá,39 que finalmente votó en contra de la Declaración, manifestó que existían asuntos claves, tales como los temas de tierras, territorios y recursos donde, según ellos, las provisiones no eran claras y estaban abiertas a interpretaciones competitivas, y por ello solicitaron más tiempo. Realizó una propuesta de enmienda que le causó, con toda razón, múltiples y profundas críticas por parte de las organizaciones indígenas. En este grupo de países en contra de la Declaración debemos incluir a Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos,40 que como no son miembros del nuevo Consejo de Derechos Humanos no pudieron votar. En su intervención, el representante de Australia, a nombre de los tres países, se extendió ampliamente sobre las preocupaciones que les generaba la Declaración. Comenzó con referencias a la resolución de la creación del nuevo Consejo,41 especialmente un párrafo que se esperaba causara problemas: el que afirma que el mandato del Consejo de Derechos Humanos debe basarse en los principios de “la cooperación y el diálogo genuino y Según, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, los derechos humanos de todos los individuos son de consideración secundaria en el texto de la Declaración. Para ellos la intención del Grupo de Trabajo no era que los derechos colectivos prevalecieran sobre los derechos humanos individuales como puede ser mal interpretado el artículo 34 y otras partes del texto. Con un lenguaje realmente soberbio, estos Estados se preguntan si en realidad quienes están de acuerdo con el texto han examinado con cuidado todas sus ramificaciones, ya que ellos no entienden cómo se van a poder realizar las 39 Intervención de Canadá ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 27 de junio de 2006. 40 Idem. 41 Resolución 60/251, Consejo de Derechos Humanos, 3 de abril de 2006. 48 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA provisiones que tienen que ver con los derechos sobre tierras tradicionales y recursos, y el derecho a la libre determinación. Continúan diciendo que como no existe una definición de pueblos indígenas en el texto, se puede leer como que se está autorizando a los pueblos indígenas a autoidentificarse. Para rematar, argumentan que esta ausencia de definición o marco de aplicación significará que “grupos separatistas o minoritarios, con conexiones tradicionales al territorio donde viven […] podrían explotar esta Declaración para reclamar el derecho a la libre determinación, incluyendo el control exclusivo de sus recursos territoriales”, para lo cual el texto de la Declaración les permitiría reclamar apoyo internacional para el ejercicio de tales derechos. Finaliza la delegación australiana diciendo que la aprobación de ese texto puede ser prematura e irresponsable; y debido a que el texto, según ellos, es confuso, se arriesga a desarrollar ambigüedad y discusiones sin fin en lo que la Declaración significa. peligro el consenso alcanzado por la mayoría de países y de pueblos indígenas, y que no se iba a conseguir un texto más fuerte por darle más tiempo. Hubo consenso, también, en denunciar la campaña en contra de la Declaración encabezada por los gobiernos de Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Las organizaciones indígenas expresaron su rechazo a las posturas extremistas y absolutistas de Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y la Federación Rusa, y sus dobles estándares en derechos humanos, especialmente en los referidos a pueblos indígenas. En las intervenciones que realizaron las organizaciones indígenas en el Consejo de Derechos Humanos, tres de ellas,44 algunas organizaciones se opusieron a la aprobación de la Declaración por diferentes razones, entre sus argumentos cabe destacar: • El proyecto original considera a los pueblos indígenas como sujetos de la Declaración, el texto presentado por el señor Chávez pone en el mismo nivel individuo y pueblo, lo que permitirá interpretar que individuos indígenas puedan vender o entregar individualmente las tierras, territorios y recursos naturales. • El original reconoce el derecho de identificarse a sí mismos, el texto aprobado lo elimina y lo pasa de hecho a los Estados. • El texto aprobado elimina el derecho a la protección y seguridad de los pueblos indígenas en periodo de conflicto armado, ese derecho es reconocido en el original. La casi totalidad de organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales (ONG)42 apoyaron la aprobación de la Declaración por parte del Consejo de Derechos Humanos; consideraron que la propuesta final de la misma constituye un documento de compromiso que atiende de manera equilibrada y razonable las justas reivindicaciones de los pueblos indígenas y las preocupaciones de los Estados.43 Reconociendo que hubieran deseado una Declaración más fuerte y contundente, admitieron que ésta recoge los estándares mínimos de los derechos de los pueblos indígenas. En general, consideraron que más deliberaciones ponían en 42 Apoyaron la aprobación del texto del presidente-Relator en sus intervenciones el Cónclave Indígena de América Latina, el Caucus Africano de Pueblos Indígenas, el Caucus Regional Pacífico de Pueblos Indígenas, la Fundación Tebtebba de parte del Caucus Asiático de Pueblos Indígenas, los Pueblos Indígenas de la Región Norteamericana, el Consejo Saami, Amnistía Internacional y 30 ONG más, el Servicio Internacional de Derechos Humanos, la Asociación de Derechos Humanos Internacional de Minorías Americanas, la Coalición de Pueblos y Naciones Indígenas, y la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos. 43 Declaración conjunta del Cónclave Indígena de América Latina, junio de 2006. 44 Indian Law Resouce Centre, Movimiento Indio “Tupac Amaru”, y el Centro Indio de Sud América (CISA). 49 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Conclusiones alcanzar una aprobación sin reservas. Esta posición es inaceptable y esperamos que la presión internacional obligue al gobierno colombiano de Álvaro Uribe Vélez ha rectificar su posición. Imaginamos que la Declaración no será ratificada ni por aclamación ni por consenso; pero se debe permitir que algunos países soliciten modificaciones al texto en aras de conseguir un texto teóricamente más consensuado y avalado. Después de siglos de negación de los derechos, la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es un paso importante. El reconocimiento progresivo, aunque lento, de los derechos indígenas en el marco del derecho internacional constituye un paso decisivo para los derechos humanos en general. El proyecto de Declaración que estuvo circulando en estos últimos once años ya se había convertido en un “quasi” instrumento internacional, de referencia en peleas y luchas de los pueblos indígenas. A partir de ahora hay que estudiar la Declaración, hay que usarla y hacer que realmente sirva para lucha de los derechos de estos pueblos. La diplomacia indígena debe reflexionar y aprender de este proceso, y plantear los nuevos retos y estrategias que se deben seguir para el desarrollo real de los derechos de los pueblos indígenas en el plano internacional. Lo lógico sería pensar en una Convención de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. En ese sentido, valdría la pena aprender del proceso, también sumamente largo, de la recién aprobada Declaración contra las desapariciones forzosas. Se había considerado que la Declaración era el primero de una serie de instrumentos de protección de los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración, buena, mejor o peor, ya existe, y necesita ser ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas antes de que finalice este año 2006. Hay que empujar para que ese procedimiento, que parecía teóricamente protocolario, se cumpla, y antes de finalizar el año la Declaración sea un instrumento internacional con todas las de la ley. Parece que la Declaración se encuentra en la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, también llamada Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esperemos que éste sea solamente un proceso administrativo para su presentación en la Asamblea General a finales de este año 2006, y no se convierta en otro escollo en este largo camino. Colombia, representada por Claudia Blum,45 embajadora de Colombia ante las Naciones Unidas en Nueva York, ha manifestado su negativa a apoyar la aprobación de la Declaración argumentando razones de procedimiento y la necesidad de realizar más trabajo para No hay que olvidar el papel de los Estados en este largo proceso de aprobación de la Declaración. La historia de despojo y exterminio contra los pueblos indígenas sigue vigente; las modalidades pueden haber variado un poco. La necesidad de acumulación de capital sigue siendo un imperativo para el imperialismo globalizador existente. La propiedad de las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas son fuente de disputa por las riquezas que contienen. Estados Unidos, Rusia, Nueva Zelanda y Australia, que se opusieron públicamente a la aprobación de la Declaración no están, y no parece que en un futuro cercano estén, dispuestos a conceder esa propiedad a los pueblos indígenas. La llamada “acumulación primitiva” de Marx, hoy denominada por Harvey46 “acumulación por desposesión”, que el autor asocia a ciudad capitalista, bien puede extrapolarse a los territorios y recursos de los pueblos indígenas. La acumula- 45 UN News Centre, Un expert calls on assembly to adopt declaration on the rights of indigenous peoples, New York, October 17, 2006. 46 David Harvey, El nuevo Imperialismo, Madrid, AKAL, 2004. 50 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración no sirva, pero tampoco, por el otro, que los pueblos indígenas olviden cuáles eran los mínimos que se establecieron en el proyecto de Declaración. La Declaración debía de haberse aprobado en 1995; esos diez años de largas discusiones tuvieron un costo no sólo en el contenido de la misma sino también en las oportunidades históricas y los contextos políticos existentes en el momento. El mundo no es el mismo hoy, en el 2006, que hace once años, especialmente la lucha de los derechos humanos se ha vistó fuertemente amenazada en estos últimos años. Nuevas prioridades mundiales se ha asentado, como la lucha contra el terrorismo ción sigue siendo la piedra angular de la apuesta neoliberal; por ello, no debe sorprendernos que los Estados intenten impedir dentro de una estrategia más o menos diplomática el verdadero reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. No hay que dejarse embaucar con el papel que los países latinoamericanos tuvieron al apoyar tan fervientemente la Declaración en el Consejo de Derechos Humanos. Está claro que la diplomacia internacional es una vertiente de la política; pero sabemos –y lo pueblos indígenas lo han comprobado en carne propia– que las élites latinoamericanas no van a permitir una autonomía real y un control de los derechos a la tierra, al territorio y a los recursos a los pueblos indígenas. Lo que hasta ahora han conseguido los indígenas ha sido por las luchas de sus pueblos no porque los gobiernos de turno se lo hayan querido dar generosamente. y la teórica seguridad mundial; todo el sistema de las Naciones Unidas se ve altamente cuestionado, y se encuentra en estos momentos bajo revisión. Los derechos de los pueblos indígenas no son prioridad ni tienen el protagonismo que hace unos años hubieran tenido. En conclusión, la estrategia de algunos Estados de dilatar el proceso les ha sido beneficiosa, y los pueblos indígenas ven plasmadas en el derecho internacional algunas de sus luchas históricas con demasiado retraso. La Declaración debía contener las mínimas normas para la supervivencia de los pueblos indígenas. Vimos que en el proceso de once años de negociación con los Estados estos mínimos se redujeron; pero ello no significa, por un lado, que la 51 APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS a este texto de Declaración, podríamos decir que todas ellas reconocerían que el texto aprobado es inferior al propuesto. A continuación se adjunta un cuadro comparativo entre el texto del proyecto de Declaración tal y como fue aprobado por la Subcomisión de Protección y Prevención en su día, es decir, el llamado Proyecto de Declaración, y el texto que finalmente aprobó el nuevo Consejo de Derechos Humanos en su primera sesión. Este ejercicio es semejante al realizado por el presidente-Relator en el anexo número uno de su informe al Consejo. Por ello, para continuar desarrollando una estrategia internacional de los derechos de los pueblos indígenas hay que tener claridad acerca de qué es lo que finalmente se obtuvo, qué es lo que se quería con una Declaración y cuáles son los temas en que los Estados no parecen dispuestos a reconocer esos derechos a los pueblos indígenas. Como se ha mencionado reiteradamente, y se recoge en la misma Declaración (artículo 43) los derechos reconocidos en ella “constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”. Esa fue la primera reivindicación de todas las organizaciones y pueblos indígenas que durante todos esos años contribuyeron a las discusiones del Grupo de Trabajo; es por ello que siempre solicitaron que se aprobara el texto del proyecto de Declaración tal y como había sido aprobado por la Subcomisión. Realizar el ejercicio de comparar ambos textos nos da luces para entender las discusiones que se dieron pero también refleja claramente lo que se perdió en esta Declaración. Aunque dentro de las organizaciones indígenas no hay consenso total en el apoyo Párrafos del Preámbulo En el preámbulo encontramos algunos cambios que incluso fortalecen el texto original (1 y 18); y otras enmiendas que si bien se pueden considerar superfluas o innecesarias (15 y 19) no cambian el sentido original del texto. El cambio de mayor envergadura es el párrafo 13 por el cual ahora se considera que los tratados, acuerdos y arreglos constructivos constituyen arreglos nacionales, aunque deja la posibilidad deque en algunas ocasiones sean “objeto de preocupación, interés, responsabilidad y carácter internacionales”. Resulta preocupante este cambio de limitar el alcance de los tratados y demás instru1 1 Análisis del texto del presidente preparado por Estebancio Castro Díaz y Tracey Garre, 15 de junio de 2006. Traducción de Madeleine Ríos. 53 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS mentos con los pueblos indígenas, ya que va en contravía de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas, Martínez Cobo, en su informe sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas2 que considera que los trata- parecieron satisfacer a algunos Estados, en la propuesta del presidente, en el artículo 45, en su primer párrafo, se incluyó un enunciado que precisa que los derechos enunciados en toda la Declaración no implican, para ningún pueblo, el derecho a realizar actos contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, quedando así establecido que los pueblos indígenas no pueden amparase en esta Declaración para realizar actos que pudieran afectar la soberanía e integridad territorial de los Estados. Ésta es la explicación que dio el presidente sobre esta temática. Otra interpretación es que el artículo 3 bis sólo constituye una forma de libre determinación dos y acuerdos realizados con los pueblos indígenas son una parte integral del derecho internacional, y que fallar en ese principio empieza a erosionar los fundamentos básicos de las relaciones internacionales y, además, lleva a la desconfianza de otras naciones. Existen cambios significativos en los artículos de la Declaración, a continuación se hace un breve análisis de esas modificaciones. y no excluye otras. Tema de consentimiento libre, previo e informado Libre determinación En este tema existió un acuerdo que es positivo y es que cada vez que en la Declaración se toca la temática acerca del consentimiento se utiliza la expresión “Consentimiento libre, previo e informado”, lo cual es un avance en el texto finalmente aprobado, ya que conlleva una aceptación internacional al menos sobre el término que se debe usar, y podría indicar su desarrollo jurídico en el derecho internacional. En cualquier caso, tampoco se alcanzó consenso en el Grupo de Trabajo sobre el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de adoptar medidas que afecten sus derechos. Según el relator, los Estados habían planteado su preocupación de que pudiera establecerse una suerte de veto para los pueblos indígenas, lo que podría afectar los derechos de la sociedad en su conjunto. Este es el cambio sustancial –y con él una pérdida de derecho para los pueblos indígenas – que se produce en el artículo 20 del proyecto de Declaración, dado que en el nuevo texto aprobado los pueblos indígenas ya no tienen derecho de participación en los procesos de elaboración de leyes que les afecten sino que ahora los Estados simplemente celebrarán consultas y cooperarán de buena fe para obtener el consentimiento El artículo 3 se mantiene en su versión original, ya que se consideró que el consenso sería imposible si se incluyen modificaciones. Se eliminó el artículo 31 para atender a las preocupaciones de algunos Estados, y se ha añadido el artículo 3 bis basado en el primer párrafo de dicho artículo 31. Este cambio recoge la propuesta de diferentes Estados sobre la necesidad de precisar el sentido concreto que esta Declaración otorga al derecho a la libre determinación, centrándolo en los asuntos internos y locales de los pueblos indígenas. Según el relator, esta precisión se justifica por los efectos que la Declaración pudiera tener sobre el concepto de integridad territorial de los Estados. En esta intervención aclaró que el derecho de todos los pueblos a la libre determinación ya estaba consagrado en los pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, y esto implica que aquel pueblo indígena que desee declarar su independencia del Estado que hoy lo acoge no necesita de la Declaración para cumplir ese eventual propósito. Por tanto, lo que la Declaración aporta son las bases para un nuevo tipo de relación entre Estados y pueblos indígenas. Dado que estas explicaciones no 2 E/CN.4/Sub.2/1990/20. 54 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA de los pueblos indígenas. La pérdida de este derecho es muy grave para los pueblos indígenas. El presidente-Relator estimó que exigir a los Estados obtener en todos los casos el consentimiento previo no parecía realista y no constituía base para el consenso. Para contrarrestar en alguna medida este cambio de fondo, lo que se hizo fue en cierta manera fortalecer el artículo 39 que establece que los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados, y se incluye en el nuevo texto a “otras partes”. La inclusión de “otras partes” es una clara referencia a las multinacionales, transnacionales y demás empresas internacionales privadas que quieren apropiarse de los recursos existentes en los territorios indígenas. • Artículo 26: se enuncia en primer término el derecho genérico a las tierras, para luego referirse a los aspectos específicos de propiedad, uso, desarrollo y control de las mismas. Antes se incluía el derecho al pleno reconocimiento de las leyes, tradiciones, sistemas de tenencia y demás; ahora se refiere a un reconocimiento legal y de protección jurídica. Se añade un artículo 26 bis que dice que los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, deben crear un proceso que reconozca y resuelva jurídicamente los derechos de los pueblos en relación con sus tierras y demás. • Artículo 28: antes los pueblos indígenas tenían derecho a la reconstitución del medioambiente total. Ahora ya no tienen ese derecho ya que algunos países consideraron que ellos no eran responsables de los daños ocasionados al medioambiente, sino que los responsables eran terceros; hay que suponer que se referían a sus multinacionales y demás compañías. En este artículo también se hacía referencia al tema del uso de la tierra para actividades militares. Antes éstas no eran posibles sin el consentimiento de los pueblos, ahora existe la posibilidad de realizar estas actividades si los Estados consideran que existe una amenaza significativa. • Artículo 29: referido a la propiedad intelectual y cultural; se elimina el reconocimiento de los pueblos indígenas a ser propietarios de su patrimonio cultural e intelectual; los pueblos podrán controlar, proteger y desarrollar el patrimonio cultural e intelectual; pero no El concepto de resarcimiento (artículo 21 y en menor medida artículo 12) Las posturas sobre este concepto no pudieron ser reconciliadas. Mientras que para los pueblos indígenas y muchos Estados la declaración debía establecer el derecho a la reparación por los daños sufridos, según la intervención del presidente algunos Estados preferían que la Declaración consagrase mecanismos para el resarcimiento. El texto final que se aprobó no condiciona al Estado respecto de la forma de resarcimiento; se establecen formas de resarcimiento variadas y según las capacidades de los Estados. Aunque el relator basa su propuesta en un proceso fundado de buena fe, podríamos encontrar casos en que los Estados se escabullan de sus obligaciones de cumplimiento con el pretexto de que no tienen la capacidad de resarcir, o propongan formas de resarcimiento no adecuadas. serán los dueños. Derechos colectivos Derechos a la tierra, al territorio y a los recursos naturales • En diferentes ocasiones se introduce el término “individuos” al lado de pueblos indígenas. Aunque no cambia el sentido de los artículos, es una manera de menoscabar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, manteniendo así la visión individualista de los derechos humanos. Artículo 25: los cambios efectuados hacen que se concentre el derecho a mantener tierra, los territorios y demás en los aspectos espirituales sin referirse a los materiales; el término material hacía referencia a los recursos naturales. 55 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Implementación y quién no se fue volviendo estéril, lo que deja ahora la aplicación de cada una de sus disposiciones a la buena fe de todas las partes concernidas. Las medidas de implementación estaban sujetas a la utilización del término “medidas eficaces” cuando se establecía un derecho concretamente. En diferentes casos, las “medidas eficaces” se convirtieron en “procurarán facilitar” (artículo 13), o “cuando sea posible” (artículo 15); también se hicieron cambios bien significativos como pasar de “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente (…) en la elaboración de medidas legislativas y administrativas que los afecten”, a “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe (...) para obtener su consentimiento (...) antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que les afecten”. Se eliminaron los términos de “etnocidio” y “genocidio cultural”, reemplazándolos por “asimilación forzosa” y “destrucción de su cultura”. Aunque en términos de significado puedan ser similares, el uso de “etnocidio” y “genocidio cultural” tiene un significado político superior y de responsabilidad jurídica. También hubo cambios importantes respecto al derecho colectivo que les otorgaba el proyecto de Declaración a los pueblos indígenas “de determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones”, este derecho se transformó en el derecho a “determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones”. Así pues, una ciudadanía indígena dictada por los propios pueblos es demasiado para los Estados y, además, implica un ejercicio de soberanía por parte de los pueblos indígenas ya que quien concede la ciudadanía es el Estado. La identidad y la membresía son de un rango menor. Otros cambios importantes Existen dos artículos que se suprimen en la Declaración: 1. 2. El artículo 11, relativo a la protección en conflictos armados. Según el presidente-Relator, aunque el artículo fue altamente debatido en los primeros años de discusiones, en las consultas privadas realizadas por él su impresión fue que no habría oposición al retiro de este artículo, pues tomaría mucho tiempo considerar todas las propuestas, sin que ello garantizara la aceptación de elementos significativos que no estuvieran ya contemplados en otros instrumentos de derecho humanitario. La supresión de este artículo es especialmente lamentable para los pueblos indígenas de Colombia, en especial para los jóvenes indígenas que están sujetos al reclutamiento forzoso por todas las partes del conflicto armado interno. El texto aprobado de Declaración incluye la expresión “la buena fe”, usual en el derecho internacional, pero que estaba ausente en el proyecto de Declaración. Después de la experiencia vivida, los pueblos indígenas no parecen creer en la buena fe de los Estados; es posible que la introducción de este concepto haya debilitado la Declaración aprobada. Teóricamente, y recogiendo lo dicho en un informe del Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas de 2005,3 “la buena fe que esta adherida a las obligaciones de los tratados y las relaciones basadas en consenso que subyacen en la actuación de estas obligaciones deben trascender de opiniones formales y legales de las relaciones entre las partes, y deben ser vistas como elementos esenciales para evitar conflicto”. Artículo 8 referido a la autoidentificación. Para el presidente-Relator, después de muchos debates al principio de las discusiones, el debate sobre quién puede considerarse indígena 3 E/CN.4/Sub.2/AC.4/2005/WP.1. 56 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas PÁRRAFO 1 PÁRRAFO 1 Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos en cuanto a dignidad y derechos, y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes, y a ser respetados como tales, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes, y a ser respetados como tales, PÁRRAFO 2 PÁRRAFO 2 Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, PÁRRAFO 3 PÁRRAFO 3 Afirmando asimismo que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Afirmando asimismo que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, PÁRRAFO 4 PÁRRAFO 4 Reafirmando también que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Reafirmando también que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, PÁRRAFO 5 PÁRRAFO 5 Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas se hayan visto privados de sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo cual ha dado lugar, entre otras cosas, a la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, impidiéndoles ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, impidiéndoles ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, PÁRRAFO 6 PÁRRAFO 6 Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos y las características intrínsecos de los pueblos indígenas, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, Reconociendo además la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, 57 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas PÁRRAFO 7 PÁRRAFO 7 Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera ocurran, Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera ocurran, PÁRRAFO 8 PÁRRAFO 8 Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que les afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, PÁRRAFO 9 PÁRRAFO 9 Reconociendo también que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Reconociendo también que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, PÁRRAFO 10 PÁRRAFO 10 Destacando la necesidad de desmilitarizar las tierras y territorios de los pueblos indígenas, lo cual contribuirá a la paz, el progreso y el desarrollo económico y social, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, PÁRRAFO 11 PÁRRAFO 11 Reconociendo, en particular, el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, Reconociendo, en particular, el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia a los derechos del niño, PÁRRAFO 12 PÁRRAFO 12 Reconociendo también que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto, Reconociendo también que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto, PÁRRAFO 13 PÁRRAFO 13 Considerando que los tratados, acuerdos y demás arreglos entre los Estados y los pueblos indígenas son propiamente asuntos de interés y responsabilidad internacionales, Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas ocasiones, objeto de preocupación, interés, responsabilidad y carácter internacionales, Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados, 58 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas PÁRRAFO 14 PÁRRAFO 14 Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, PÁRRAFO 15 PÁRRAFO 15 Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, PÁRRAFO 15 BIS Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, PÁRRAFO 16 PÁRRAFO 16 Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todos los instrumentos internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, en lo que se refiera a los pueblos indígenas, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones en lo que se refiera a los pueblos indígenas que les imponen los instrumentos internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, PÁRRAFO 17 PÁRRAFO 17 Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, PÁRRAFO 18 PÁRRAFO 18 Considerando que la presente Declaración constituye otro nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y el desarrollo de actividades pertinentes del Sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del Sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, 59 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas PÁRRAFO 18 BIS Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, PÁRRAFO 19 PÁRRAFO 19 Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo: ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 1 Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos. Los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos. ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 2 Las personas y los pueblos indígenas son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada, en particular, en su origen o identidad indígenas. Los pueblos indígenas y las personas son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. ARTÍCULO 4 Los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas. ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 Todas las personas tienen derecho a una nacionalidad. Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad. 60 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7 Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y a gozar de plenas garantías contra el genocidio o cualquier otro acto de violencia, comprendida la separación de los niños indígenas de sus familias y comunidades, con cualquier pretexto. 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y a no ser sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún acto de violencia, incluido el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. Además, tienen derechos individuales a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 8 Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural, en particular a la prevención y la reparación de: 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen el derecho a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos efectivos para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores o su identidad étnica; a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; c) Toda forma de traslado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación e integración a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; d) Toda forma de asimilación e integración a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; e) Toda forma de propaganda dirigida contra ellos. e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos. ARTÍCULO 8 (SUPRIMIDO) Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales. ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho. 61 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento expresado libremente y con pleno conocimiento de los pueblos indígenas interesados y previo acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, con la posibilidad de regreso. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados y previo acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción de regreso. ARTÍCULO 11 (SUPRIMIDO) Los pueblos indígenas tienen derecho a una protección y seguridad especiales en periodos de conflicto armado. Los Estados respetarán las normas internacionales, en particular el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, a fin de proteger a la población civil en situaciones de emergencia y conflicto armado, y: a) No reclutarán a personas indígenas contra su voluntad para servir en las fuerzas armadas y, en particular, para ser utilizadas contra otros pueblos indígenas; b) No reclutarán a niños indígenas en las fuerzas armadas, en ninguna circunstancia; c) No obligarán a personas indígenas a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia ni las reasentarán en centros especiales con fines militares; d) No obligarán a personas indígenas a trabajar con fines militares en condiciones discriminatorias. ARTÍCULO 11 ARTÍCULO 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas, Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas, así como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medios eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respeto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin su consentimiento libre e informado previo o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. 62 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 13 ARTÍCULO 12 Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y (a) acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de restos humanos. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder (a) ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de restos humanos. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas interesados, para asegurar que se mantengan, respeten y protejan los lugares sagrados de los pueblos indígenas, en particular sus cementerios. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados. ARTÍCULO 14 ARTÍCULO 13 Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar, cuando se vea amenazado cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas, la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. ARTÍCULO 15 ARTÍCULO 14 Los niños indígenas tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado. Todos los pueblos indígenas también tienen ese derecho y el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes impartiendo educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 1. Todos los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles de formación y educación del Estado sin discriminación. Los niños indígenas que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar suficientes recursos a estos fines. 63 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 15 Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en todas las formas de educación e información pública. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta con los pueblos indígenas interesados, para eliminar los perjuicios y la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los sectores de la sociedad. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, que deberán quedar debidamente reflejadas en la educación y la información pública. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los perjuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 16 Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas. También tienen derecho a acceder, en pie de igualdad, a todos los demás medios de información no indígenas. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información estatales reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información estatales reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. ARTÍCULO 18 ARTÍCULO 17 Los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y en la legislación laboral nacional. 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y en la legislación laboral nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o sea perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario. ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. 64 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 19 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, mediante procedimientos determinados por ellos, en la elaboración de medidas legislativas y administrativas que los afecten. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten. Los Estados obtendrán el consentimiento, expresado libremente y con pleno conocimiento, de los pueblos interesados antes readoptar y aplicar esas medidas. ARTÍCULO 21 ARTÍCULO 20 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Los pueblos indígenas que han sido desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una indemnización justa y equitativa. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 21 Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para la mejora inmediata, efectiva y continua de sus condiciones económicas y sociales, comprendidas las esferas del empleo, la capacitación y el perfeccionamiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el perfeccionamiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de ancianos, mujeres, jóvenes, niños e impedidos indígenas. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas. ARTÍCULO 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres y jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas, gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. 65 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 23 ARTÍCULO 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar todos los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que los afecten y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. ARTÍCULO 24 ARTÍCULO 24 Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus de(¿) prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. También tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de sanidad y los servicios de salud y atención médica. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho. ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual y material con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras. ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 26 Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios, y recursos que tradicionalmente han poseído ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. 66 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar de este proceso. ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 27 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que puedan incluir la restitución o, cuando sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento expresado con libertad y pleno conocimiento. Cuando esto no sea posible, tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual cantidad, extensión y condición jurídica. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o, en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. ARTÍCULO 29 ARTÍCULO 28 Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente total y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia a tal efecto de los Estados y por conducto de la cooperación internacional. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en ello, no se realizarán actividades militares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras y territorios de los pueblos indígenas. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas para el control, el mantenimiento y el restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. 67 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que lo acepten o soliciten libremente los pueblos indígenas interesados. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. ARTÍCULO 29 ARTÍCULO 31 Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías, así como las de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus manifestaciones culturales tradicionales. Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales e interpretativas. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de esos derechos. ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 32 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Tras acuerdo con los pueblos indígenas interesados, se otorgará una indemnización justa y equitativa por esas actividades y se adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades y se adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. 68 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 31 (SUPRIMIDO) Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así como los medios de financiar estas funciones autónomas. Nuevo Artículo 4 ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 33 Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 1. Los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicos característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35 Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. Los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. ARTÍCULO 35 ARTÍCULO 36 Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con otros pueblos a través de las fronteras. 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como otros pueblos a través de las fronteras. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar el ejercicio y la aplicación de este derecho. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio garantizar la aplicación de este derecho. 69 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 36 ARTÍCULO 37 Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de otro modo serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadas. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos constructivos. 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y arreglos constructivos. ARTÍCULO 37 ARTÍCULO 38 Los Estados adoptarán medidas eficaces y apropiadas, en consulta con los pueblos indígenas interesados, para dar pleno efecto a las disposiciones de la presente Declaración. Los derechos reconocidos en ella serán adoptados e incorporados a la legislación nacional de manera que los pueblos indígenas puedan valerse en la práctica de esos derechos. Los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración. ARTÍCULO 38 ARTÍCULO 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para perseguir libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración. Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración. ARTÍCULO 39 ARTÍCULO 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y mutuamente aceptables para el arreglo de controversias con los Estados, y una pronta decisión sobre esas controversias para toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tomarán en cuenta las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes y una pronta decisión sobre esas controversias, así como a recursos eficaces para toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. ARTÍCULO 40 ARTÍCULO 41 Los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que los afecten. Los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan. 70 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ARTÍCULO 41 ARTÍCULO 42 Las Naciones Unidas tomarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Declaración, comprendida la creación de órgano del más alto nivel con especial competencia en esta esfera y con la participación directa de los pueblos indígenas. Todos los órganos de las Naciones Unidas promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración. ARTÍCULO 42 ARTÍCULO 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. ARTÍCULO 43 ARTÍCULO 44 Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y la mujer indígena. Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y la mujer indígena. ARTÍCULO 44 ARTÍCULO 45 Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que limite o anule los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que limite o anule los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. ARTÍCULO 45 ARTÍCULO 46 Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas. 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley, con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Estas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas exigencias de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe. 71 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2004-2006 (PRIMER SEMESTRE) AMANDA ROMERO Educadora en derechos humanos y consultora independiente Introducción dígenas. Fue así como finalmente se concretó la visita en marzo de 2004. Aduciendo razones de seguridad, el gobierno pretendió limitar los desplazamientos del Relator al terreno, pero gracias al acompañamiento de los mismos indígenas y el papel de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU en Colombia, éste pudo visitar directamente varias comunidades, entre ellas pueblos indígenas en los departamentos del Cesar, Cauca y Chocó. En septiembre de 2001, durante la realización de la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, la delegación colombiana, en cuyo seno había dos personas indígenas (una representante de la ONIC y el defensor delegado para Asuntos Étnicos, de la Defensoría del Pueblo), sostuvieron una reunión con el recién nombrado Relator Especial de la ONU para los derechos humanos y la libertades fundamentales de los pueblos indígenas, el mexicano Rodolfo Stavenhagen. Su petición era concreta: la urgencia de que a través de los mecanismos de la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU, visitara Colombia para constatar la grave crisis humanitaria y de derechos humanos que estaban viviendo los pueblos indígenas. Como el mismo Relator lo reconoce en su informe, producido en noviembre de 2004, la situación de pueblos indígenas en Colombia es tan seria, que llamó a que: …con especial urgencia, deberá movilizarse la ayuda internacional para la elaboración de un programa de emergencia de atención a comunidades indígenas en peligro de extinción, sobre todo en la región de la Amazonia. En este contexto, se recomienda que se recurra a la asesoría de la nueva instancia creada en las Naciones Unidas para la prevención del genocidio.1 Por supuesto, las dinámicas internas de los mecanismos especializados de la ONU, las tensiones políticas y las formas sutiles a veces, abiertas las más, del gobierno colombiano para impedir el escrutinio internacional, dieron largas a esta expectativa desde las organizaciones de pueblos in- Al hablar de genocidio (o etnocidio, por tratarse de comunidades étnicas), el Relator plantea 1 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 61º periodo de sesiones, Derechos humanos y cuestiones indígenas: informe del Relator Especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Misión a Colombia, E/CN.4/2005/88/Add.2, 10 de noviembre de 2004, p. 23. 73 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial A. RECOMENDACIONES AL GOBIERNO Conflicto, derechos humanos y derecho internacional humanitario 90. El Estado y los grupos armados tienen la obligación de cumplir en todo momento con el derecho internacional humanitario y respetar los derechos humanos. Se sugiere el establecimiento de una comisión amplia independiente para vigilar su plena aplicación. 91. Debe atenderse prioritariamente la demanda de los pueblos indígenas de que todos los actores armados respeten sus zonas neutrales y desmilitarizadas. Es urgente crear zonas de paz indígenas libres de cualquier operación militar, bajo supervisión internacional. claramente las preocupaciones principales de pueblos indígenas amenazados en su integridad y capacidad de supervivencia. Se refiere en especial a aquellos cuyo número es muy reducido y están físicamente en riesgo de extinción. Pero también apunta con precisión a señalar las graves violaciones de derechos humanos, las infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), y el contexto adverso en que estos pueblos se debaten hoy en día. Casi tres años después, el panorama resulta más que desalentador, y el llamado a su protección es más que urgente. 2 Vicepresidencia de la República, Consideraciones del Estado colombiano al informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-2005, Bogotá, marzo de 2006. 3 Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin), “La política de ‘seguridad’ de Uribe Vélez. Cuatro años contra los pueblos indígenas”. Grupo de Seguimiento de Violencia Política contra los Pueblos Indígenas. Observatorio Étnico sobre Políticas Públicas, Bogotá, julio de 2006. 4 Organización Nacional Indígena de Colombia, “Día Internacional de los Pueblos Indígenas: la resistencia guía nuestros pasos… no más palabras vacías, cañones ni fusiles”, Bogotá, 9 de agosto de 2006. 74 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005)2 Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas El gobierno ha dicho que: La III Mesa Nacional Indígena de Paz, del Consejo Nacional Indígena de Paz (Conip), constató que la situación para los pueblos indígenas en Colombia sigue siendo muy grave, por cuanto órganos gubernamentales y estatales continúan las violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos de los pueblos indígenas y todas las partes en el conflicto han seguido cometiendo infracciones graves al DIH. Dada la ausencia de voluntad política por parte del Estado, los pueblos indígenas se retiraron de la Mesa de Derechos Humanos y los avances en otros espacios de concertación son escasos o nulos, por lo que se produjo un fuerte pronunciamiento de las cuatro organizaciones del Conip. (…) de acuerdo con la información procesada por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el periodo 2002-2005, el comportamiento decreciente de los homicidios, desagregado por grupos vulnerables, fue el siguiente: 85,86% de sindicalistas; 46,15% de alcaldes y ex alcaldes; 67,50% de concejales; 75,51% de indígenas; 72,16% de maestros sindicalizados y 81,81% de periodistas. Así mismo, el número de secuestros registrados en 2005 tuvo una reducción del 72,27% en relación con los registrados en 2002. Según las estadísticas del Centro de Cooperación al Indígena (Cecoin), la situación es muy grave: En este gobierno se han presentado por lo menos 1643 casos de violencia política contra indígenas, frente a los 1231 que tuvieron lugar en el gobierno Pastrana, impulsados especialmente por los asesinatos políticos, las detenciones arbitrarias, los heridos por abuso de autoridad y las amenazas individuales. Por otra parte, salvo los casos de secuestro (cometidos por la insurgencia y actores no identificados), todos los otros tipos de violación crecieron en el gobierno de Uribe respecto del anterior.3 De acuerdo con el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC, entre enero y junio de 2006 se produjeron 143.263 violaciones e infracciones contra pueblos indígenas, de los cuales 10.818 fueron amenazas de muerte; 33.219 ataques a bienes civiles; 15.504 combates; 63.000 personas confinadas o bloqueadas; 28 desapariciones forzadas e involuntarias; 279 casos de detenciones arbitrarias; 5731 personas afectadas por desplazamiento interno forzado; 75 heridos/as; 32 asesinatos; 2 muertes por mina antipersonal; 2 casos reportados de reclutamiento forzado; 12 secuestros; 12532 comuneros y comuneras sufrieron señalamientos por las partes en contienda; 3 fueron sindicados de rebelión por la justicia colombiana; 7 casos reportados de torturas y 13 casos de violación y otros abusos sexuales contra mujeres indígenas.4 1. El informe de la OIA en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 2005, señaló: El Relator sugiere el establecimiento de una comisión independiente para vigilar la plena aplicación del derecho internacional humanitario y el respeto de los derechos humanos. Ante la solicitud expresa de los cabildos mayores embera katío y de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), de conformar un Comité Especial Permanente de Seguimiento a las Recomendaciones del Relator, hecha el 20 de marzo pasado, el gobierno nacional respondió con un rotundo NO. 75 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial Desplazados internos 92. La población indígena desplazada, en particular las mujeres y los niños, debe recibir atención prioritaria por parte del Estado y de los organismos internacionales. Especial atención deberán recibir las mujeres, y en particular las madres de familia. 93. Es urgente asegurar la provisión de alimentos a comunidades indígenas y en particular a las poblaciones desplazadas en zonas de conflicto, y asegurar el libre tránsito de ayuda alimenticia a los grupos más necesitados. 5 Cecoin, doc. cit., que combina los datos de Cecoin y la ONIC, p. 2. 76 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas 2. Esta situación no ha cambiado; el gobierno no ha conformado ni llamado a las organizaciones para constituir ninguna comisión especial, y las agresiones a los territorios indígenas desmilitarizados siguen ocurriendo. El gobierno nacional informó de la adopción e inicio de la ejecución del Plan Nacional Integral de Atención Desplazada, aprobado mediante Decreto en febrero de 2005, la vinculación de las organizaciones de desplazados en mesas de trabajo nacionales y regionales para abordar su ejecución, el incremento significativo de los recursos destinados a atender las necesidades de los desplazados y la conformación de mesas de trabajo para la prevención al desplazamiento, así como el incremento de los procesos de retorno voluntario. A pesar de contar con esfuerzos de organismos intergubernamentales como el ACNUR para abordar la problemática del desplazamiento indígena, la situación de desplazamiento y confinamiento (encierro o bloqueo) de comunidades sigue siendo preocupante: “De más de 5.100 personas desplazadas registradas en 2002, se pasó a 4.602 en 2003; a 7.901 en 2004, y a más de 23.700 en 2005, mientras en 2006 la cifra ya asciende a 5.487 personas. Estos desplazamientos corresponden principalmente a casos ocurridos en el Chocó, La Guajira, Nariño, Cauca y el Huila”.5 La puesta en ejecución, con apoyo de la cooperación internacional, del Proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo en 12 regiones del país. Pese a la puesta en marcha del Proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo, las funcionarias y los funcionarios nombrados no son indígenas, no cuentan con todos los medios necesarios para su labor y, aunque algunos de ellos realizan visitas a las comunidades, generalmente lo hacen tardíamente, cuando los hechos ya han sucedido. Las funciones de funcionarios del Proyecto no se coordinan bien con las de las personas que ejercen como defensoras comunitarias, que tampoco son indígenas, no provienen de las zonas afectadas y mantienen obligaciones de relación con funcionarios militares y policiales, sin que avancen en lograr que todas las partes en el conflicto cesen los controles sobre alimentos, medicinas y otros tipos de ayuda de emergencia para personas confinadas, desplazadas internas o de comunidades que se hallan en medio de zonas de intensa militarización. El gobierno nacional no ha avanzado en garantizar la seguridad de los indígenas en situación de desplazamiento, pese a que éstos lo han hecho por sus propios medios para impedir la pérdida de sus territorios y de su entorno cultural. Llama la atención particularmente que el gobierno hable de “retorno voluntario” de familias de la etnia nukak makú en Guaviare, cuando de lo que se trata es de una “reubicación temporal”, como consta a las instituciones internacionales participantes de ese proceso. La identificación, el diagnóstico y las medidas de atención especial a grupos étnicos en vías de extinción. • Los acercamientos con las organizaciones indígenas para la formulación de una política pública concertada en la materia. Lo que el gobierno llama “acercamientos” se refiere a la disponibilidad que siempre han mantenido las organizaciones de pueblos indígenas para dialogar con el Estado. Sin embargo, no existe a la fecha una política pública para atender la situación de desplazamiento forzado interno de cientos de familias indígenas, como las de las etnias kankuamo (Sierra Nevada, Cesar), las Awá (Nariño), entre otras. En la Mesa de Concertación la ONIC presentó una propuesta específica de atención a la población desplazada (agosto 16 de 2005), en el marco del 77 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial Materia legislativa 94. Deberán expedirse a la mayor brevedad posible las leyes reglamentarias necesarias para implementar adecuada y efectivamente las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. 95. Deberá ser retirado todo proyecto de ley y de reforma constitucional u otra iniciativa que incorpore en la legislación normas contrarias a los derechos de los pueblos indígenas o que atenten contra la diversidad. 96. Los demás poderes de la República deberán respetar íntegramente las competencias de la Corte Constitucional y no vulnerar la acción de tutela, uno de los mecanismos primordiales para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas. 78 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas documento “Plan estratégico para la prevención, atención, reparación y estabilización de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento”. A la fecha este documento no ha recibido una respuesta que refleje la voluntad política del gobierno colombiano. 30. En lo que respecta a las presuntas violaciones que afectaron de manera especial a miembros de comunidades indígenas y afrocolombianas, líderes sociales y políticos, defensores de derechos humanos, campesinos mujeres, niños y niñas, sumados los servidores públicos locales y particularmente concejales, así como periodistas, y personas detenidas, es importante mencionar las actividades y programas que se han venido adelantando e implementado en materia de derechos humanos, dirigidas a los grupos étnicos, así: La elaboración de planes de acción de derechos humanos con componente étnico debe abarcar todo el país y no solamente algunas regiones. Además, la experiencia de las organizaciones indígenas indica que se mantienen altos niveles de discriminación racial (étnica) en todo el país hacia los pueblos indígenas, manifiestos en la forma en que sus perspectivas, demandas y necesidades son incorporadas en los planes estatales y que se reflejan en los presupuestos locales, departamentales y nacionales. En los departamentos donde se focalizó la elaboración de estos planes se sigue registrando un altísimo grado de vulnerabilidad para los pueblos indígenas, dado que dichos planes y programas no atacan las causas estructurales de violaciones de derechos humanos. Más aún, el gobierno está preparando proyectos de ley para reformar el sistema de transferencias de dineros de la nación a los entes territoriales (entre ellos los cabildos y asociaciones indígenas), las normas de 1994 sobre reforma agraria, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos está trabajando con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para modificar las leyes sobre “parques naturales”, en la medida en que se traslapan con resguardos indígenas y estos últimos son para el Estado un “obstáculo” para el emprendimiento de megaproyectos de desarrollo energético, minero y vial. • Elaboración de planes de acción de derechos humanos 33. En coordinación con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH y el Ministerio del Interior y de Justicia, se incorporó de manera concertada con las autoridades regionales y locales –tanto civiles como militares– y los grupos étnicos, el componente étnico en los Planes de Acción de Derechos Humanos de los departamentos del Guainía, Arauca, Guaviare, Cesar, La Guajira, Magdalena, Cauca, Nariño, Valle, Chocó, Risaralda, Caldas y Tolima. • Proyecto de atención a comunidades en riesgo 34. En relación con la atención a comunidades en riesgo, este trabajo se viene ejecutando a través de un proyecto conjunto entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la Red de Solidaridad Social, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, y se han desarrollado las siguientes actividades: Por otra parte, el Decreto 1320 de 1998 que reglamenta la consulta previa, impuesto por el gobierno sin consultar a los pueblos y organizaciones indígenas, que ha sido dos veces considerado inconstitucional por la Corte Constitucional, y violatorio del Convenio 169 por el Consejo de Administración de la OIT, sigue vigente y se le aplica a los pueblos indígenas que no logran responder con fortaleza a las imposiciones del gobierno. - Realización de un proceso de valoración de riesgo de las comunidades focalizadas en sus ámbitos territoriales, con autoridades regionales y locales, en los meses de junio, julio y agosto de 2005, con el fin de proponer estrategias de prevención y protección en materia de derechos humanos. En materia de derechos territoriales, fueron aprobadas sin consulta la Ley de Protección de Inversiones (Decreto 963 de 2005), la Ley General Forestal, y se encuentra en trámite una ley de contrarreforma agraria que suprime definitivamente la posibilidad de una reforma agraria. - En los meses de junio, julio y agosto de 2005, elaboración de un marco metodológico y un modelo de articulación intra e interinstitucional para los niveles nacional, regional y local, en la prevención y protección de derechos humanos. De la misma forma, el uso de mecanismos de protección legal, tales como la Acción de Tutela sigue enfrentando graves limitaciones en las instancias gubernamentales. Ejemplo de ello es la falta de voluntad gubernamental y estatal por implementar las determinaciones de la Corte Constitucional sobre el “estado de cosas inconstitucional” referido a la situación de desplazados internos. 18. En relación con la ocupación de predios rurales por comunidades indígenas en el departamento del Cauca, la Comisión creada por el gobierno para atender esta situación realizó de manera conjunta con los represen- 79 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial 80 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas tantes y líderes de las organizaciones indígenas un balance del cumplimento de los Acuerdos suscritos en el año de 1991, balance del cual se concluyó que, a la fecha, se habían adquirido 9.047 hectáreas, quedando pendiente de adquirir de 6.615 hectáreas, para el cumplimiento cabal del mismo. En ese sentido, la creación del programa de Atención a Comunidades en Riesgo, que debería ser eficiente, oportuno y responder a los llamados urgentes que hacen las comunidades indígenas, requiere pasar de la “valoración de riesgo”, cuyos marcos metodológicos y enfoques siguen careciendo de procesos de consulta libre, previa e informada, de manera que responda a la cultura indígena y realmente satisfaga sus necesidades y respete sus derechos como pueblos minoritarios respecto del resto de la población. 19. Como conclusión se llegó a la suscripción de un acta de acuerdo, de la cual se destaca la incorporación en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso de la Republica para la vigencia 2006, la suma de diez mil millones de pesos, que serán ejecutados por el Ministerio del Interior y de Justicia –Dirección de Etnias–, para el cumplimiento del acuerdo del Nilo, y la misma suma en la vigencia fiscal de 2007. Las comunidades indígenas del norte del Cauca han identificado al menos 36 predios para resolver en lo inmediato el asunto de la tenencia de la tierra y la creación, ampliación y saneamiento de resguardos. Pero los diálogos se han dado solamente alrededor del cumplimiento de la decisión de la CIDH en el “arreglo amistoso” al que se llegó con el gobierno nacional por la masacre de El Nilo (masacre de Caloto, caso 36/00 de abril de 2000), y no de todos los predios que están solicitando los pueblos kokonuco, guambiano, yanacona, totoró y los demás del departamento del Cauca. La respuesta estatal se ha circunscrito a responder a las masivas movilizaciones indígenas del norte del Cauca, que han sido duramente reprimidas, con un saldo muy alto de muertes, heridos y destrucción permanente. 20. Igualmente se señaló que a los veinte mil millones de pesos (presupuestados para 2006 y 2007), se les suman los mil trescientos veinte millones de pesos presupuestados para 2006, los cuales ya se encuentran en ejecución de común acuerdo con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), destinados a adquirir 777 hectáreas, de los predios identificados y presentados por la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), ante el Ministerio del Interior y de Justicia –Dirección de Etnias– . El gobierno nacional, conjuntamente con el departamental y las organizaciones de las comunidades indígenas, mantiene un trabajo permanente orientado a encontrar soluciones a los problemas de tierras que plantean tales comunidades. Tras los acuerdos con el gobierno nacional los procesos de titulación siguen paralizados. A pesar de que al momento se encuentran ofertadas voluntariamente 6.673,7652 ha, por parte de sus propietarios, no se ha podido realizar la compra por falta de voluntad política de las Alcaldías y el Incoder; los Consejos Municipales de Desarrollo Rural han presentado reiteradas oposiciones y objeciones, que aunque no son requisito legal son utilizados por el gobierno para dilatar el proceso, en tanto el Incoder realiza ofertas por debajo de las expectativas de los propietarios, obstaculizando de hecho el cumplimiento de los acuerdos. 38. Para los pueblos indígenas se formularon y presentaron a consideración de los espacios de concertación, los proyectos de reglamentación de la Ley 715 de 2001 sobre Sistema General de Participaciones, Ley 691 de 2001 sobre Sistema General de Seguridad Social. Artículos 131, 121 y 134 del Código de Minas (zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras). • Dinamización de los espacios de concertación de los grupos étnicos Pero no existe una política tal para atender las situaciones de los pueblos indígenas de otras regiones del país, también afectados por la pérdida del territorio a causa de la presencia de campesinos colonos, empresas multinacionales y nacionales y las partes en el conflicto. Por ejemplo, los pueblos de Putumayo han denunciado el desalojo que han sufrido por la industria petrolera; los de Amazonas, Caquetá y Guaviare, por la presencia de enclaves militares dentro de la lucha contrainsurgente y antinarcóticos, y los del Chocó por la presencia de agroindustrias de monocultivos como palma aceitera. El proceso “piloto” llevado a cabo por Ecopetrol, el Ministerio del Interior y Justicia (División de Etnias), y el Ministerio de Ambiente con el pueblo U’wa de Arauca para implementar la consulta previa 43. En los espacios de concertación establecidos para los indígenas en el 2004, se realizaron dos sesiones de la Mesa Permanente de Concertación y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En 2005 se reunió en tres ocasiones la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas en las cuales se socializaron las propuestas a la Reglamentación del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el proyecto de reglamentación de los artículos 131, 121 y 134 de Código de Minas. En la última plenaria se acordó la construcción conjunta de una política pública para los pueblos indígenas, actividad que se desarrollará en 2006. 45. Con el fin de establecer una política diferencial de acciones afirmati- 81 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial 6 Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), y Confederación Indígena Tairona (CIT), “Mesa nacional de concertación con los pueblos indígenas de Colombia: los pueblos indígenas y su problemática territorial”, Bogotá, 25 de octubre de 2005. 82 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas vas en derechos humanos para los grupos étnicos, a través de los espacios de concertación para los pueblos indígenas y las comunidades negras, se presentó en 2004 el documento “Estrategia de derechos humanos para los grupos étnicos”, con el fin de que sea concertado y aprobado en estos espacios. En 2005, el gobierno reiteró la necesidad de avanzar en este propósito, logrando un documento de respuesta de parte de las organizaciones indígenas que se aspira a concertar en 2006. adolece de transparencia, así se use esa terminología por el Estado, porque no quiere atender la negativa de los pueblos indígenas de tener en su territorio proyectos petroleros. La ejecución presupuestal para adquisición de tierras para comunidades indígenas en 2002 fue de 2.322,1 millones de pesos, en 2003 de 1.280,5 millones de pesos, y en 2004 de 2.066,1 millones de pesos. En 2005, se destinaron apenas 968 millones de pesos para adquirir tierras para indígenas en el conjunto del país, más una partida presupuestal especialmente dedicada al departamento del Cauca (3.000 millones de pesos). Sin embargo, los problemas políticos propios del Cauca impidieron que esta partida sirviera para comenzar a solucionar los problemas de tierras de las comunidades. A precios de la tierra actuales, todo el presupuesto anterior alcanza solamente para adquirir 20 fincas de mediano tamaño. El gobierno no puede “formular y presentar a consideración” de los pueblos indígenas, en los pocos espacios habilitados para ello, propuestas de reforma legal, reglamentación o implementación de normas sin que se definan de antemano los parámetros de consulta previa, libre e informada. La tensión por las riquezas minerales y petroleras en territorio indígena con el pretexto del desarrollo nacional no puede llevar a la extinción y el despojo del territorio indígena ancestralmente protegido. Mientras que determinaciones de la CIDH, las Actas de Acuerdo (numerosas) que han firmado el Estado y los pueblos indígenas, lleva a la Mesa Permanente de Concertación, siempre han chocado con la creación de más comisiones, comités y grupos de trabajo que no llegan a conclusiones prácticas (¿) y que se quedan en la mera retórica, con promesas incumplidas, la posición de los pueblos indígenas ha sido clara:6 Para avanzar en el diseño de una ruta que nos conduzca a la satisfacción de nuestras necesidades territoriales y a conjuntar las amenazas que hoy nos ponen en riesgo la existencia, consideramos que el Estado colombiano debe establecer para los pueblos indígenas una política pública de protección y reconocimiento de nuestros pueblos, derechos colectivos y culturales, autoridades y organizaciones, así como establecer estrategias de desarrollo productivo para nuestros territorios y de respeto por nuestra autonomía administrativa, jurídica y política [para lo que] proponemos: 1. Cabal cumplimiento a los mandatos establecidos por el Decreto 1397 de 1996. 2. Efectuar, con recursos del Estado, un encuentro nacional con autoridades y organizaciones indígenas donde se reflexione sobre el estado actual de los territorios indígenas y una política de atención integral para los mismos. Este evento deberá realizarse en un término inferior a quince días. 83 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial Mujer indígena 97. El Relator Especial recomienda que se establezca un mecanismo eficaz para la protección y promoción de los derechos de la mujer indígena en el país dirigido a la prevención de posibles violaciones de sus derechos fundamentales y a potenciar su activa participación en decisiones que afectan sus vidas y su desarrollo activo dentro de las comunidades. 84 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas 3. Que el actual gobierno nacional cumpla sin dilaciones ni pretextos, los compromisos y acuerdos suscritos por el Estado colombiano en materia territorial con los pueblos indígenas del país; todo esto cumpliendo con los Convenios y tratados internacionales. 4. Que se suspenda y archive inmediatamente el Proyecto de Ley Forestal, por no haberse tenido en cuenta a los pueblos indígenas, mediante la consulta previa, para su elaboración y establecimiento; así mismo de otras leyes que los afectan en materia territorial como las de Aguas, Páramos, y de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales. 5. Que se consulte con los pueblos indígenas los proyectos de modificación de la legislación vigente en asuntos mineros y de recursos naturales; además, todos aquellos que afecten nuestros derechos y pongan en entredicho su pervivencia. 6. Que se establezca la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta la consulta previa a pueblos indígenas realizada en los años 1993 y 1994. 7. Concertar una metodología y unos términos de referencia de carácter político para solucionar con plenas garantías y de manera integral la problemática territorial de los pueblos indígenas. El gobierno presenta la realización de reuniones como prueba de eficaces procesos de concertación. La anterior declaración indígena, así como las actas de las citadas reuniones de concertación, muestran que el gobierno es sordo a los planteamientos indígenas. Por ejemplo, en la discusión sobre la reglamentación de la Ley 715, las organizaciones insistieron en que se trata de una legislación nociva y discriminatoria que desconoce la apropiación por parte de los pueblos indígenas del concepto de propiedad colectiva, privatiza los servicios y mercantiliza los derechos sociales, al tiempo que niega en su concepción las formas organizativas y de autoridad propias de las comunidades indígenas; así mismo, desarrolla la política de homogeneización de la llamada modernización del Estado (descentralización sin recursos, reducción de la inversión social y ningún criterio colectivo), y coarta la participación activa de la mujer en las diferentes organizaciones con iniciativas propias. Estos puntos de vista fueron presentados en las sesiones de “concertación” y nunca fueron tenidos en cuenta por el gobierno nacional. 130. Es particularmente preocupante la acusación que se hace al Ejército, originada en denuncias no corroboradas por la Oficina, sobre violencia sexual contra mujeres, especialmente de manera grupal y de ascendencia indígena. Esta denuncia fue hecha de manera pública e irresponsable por un dirigente indígena que se refería a casi un centenar de mujeres indígenas Mientras que el Estado ha acusado a las organizaciones indígenas de ser “irresponsables”, los testimonios de mujeres indígenas recogidos por la III Mesa Nacional de Paz de los Pueblos Indígenas, indica que la situación se ha empeorado, y que los casos de violencia sexual, incluidas las violaciones, hostigamientos, manipulación de niñas, adolescentes y mujeres 85 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial 98. Los programas existentes en materia de asistencia en servicios sociales básicos deben extenderse de manera efectiva para mejorar la situación de las mujeres y la niñez indígenas en las zonas rurales, en particular las mujeres y los niños y lasniñas desplazadas, en materia de salud y educación. Defensores de los derechos indígenas y los derechos humanos 99. Se deben poner en marcha programas dirigidos a trabajar conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos en materia indígena con el fin de unir fuerzas para el buen éxito de los nobles objetivos presentados por el gobierno para la promoción y protección de los derechos humanos de los indígenas. 7 Las estadísticas de resultado obtenidas en estas acciones no siempre se encontrarán diferenciadas por género. 86 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas violadas por el Ejército, pero nunca ratificada ante la Fiscalía u otro ente investigador. En su momento, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación escrita, solicitó información precisa que señalara casos, unidades o lugares concretos que pudieran conducir a una investigación, pero la información nunca llegó; sin embargo, estas declaraciones no ratificadas recibieron total crédito de la Oficina del Alto Comisionado y ahora serán difundidas ante todos los países del mundo, causando un daño irreparable a la imagen del Ejército, y sin ninguna oportunidad de defensa y debido proceso. adultas con fines sexuales por las partes en el conflicto, pero en especial por la Fuerza pública son numerosos y graves, y siguen impunes. Evidentemente, se trata de una situación en la que los patrones culturales prevalecientes en la sociedad impiden a las mujeres –y en especial a las mujeres indígenas– denunciar las situaciones que suceden. En casos presentados al CONIP se da cuenta de la incapacidad de funcionarios y funcionarias estatales de aceptar las versiones de mujeres y niñas afectadas, porque no creen o ponen en duda sus testimonios. Las mujeres no buscan dañar la imagen del ejército sino que se respete la de las mujeres y las niñas indígenas usadas como objetos sexuales por los grupos armados legales e ilegales. Por ello, consideran que los programas de Herramientas para la Equidad deben pasar por los mismos procedimientos de consulta previa, libre e informada, en especial para dar a conocer a instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las Comisarías de Familia, las dependencias de salud y de justicia del Estado colombiano la posición de las mujeres indígenas, sus propuestas y necesidades. Poner a las mujeres indígenas dentro del grupo de mujeres “vulnerables” no permite, como pretende el Estado, romper “el círculo vicioso de pobreza”. 175. Los Programas7 que hacen parte de las Herramientas de Equidad Social están generando impacto en la potenciación de mujeres, indígenas, población en situación de desplazamiento, población rural, víctimas de la violencia y personas con discapacidad, rompiendo el círculo vicioso de la pobreza y su reproducción intergeneracional. El gobierno ha declarado Como lo han indicado las organizaciones indígenas, el periodo del presidente Uribe se caracteriza por haber dado La evolución positiva de los indicadores de Derechos Humanos que muestran (…) la protección a los defensores de Derechos Humanos y las acciones de prevención sobre violaciones a sus derechos [en la que] El desarrollo de la campaña masiva de medios “Defiende al Defensor de DDHH” y “Derechos Humanos el mejor plan HAZLO POR TI HAZLO POR TODOS” que busca contribuir al fortalecimiento de la conciencia colectiva en torno a la importancia de la labor legal, legítima y necesaria que los defensores de Derechos Humanos cumplen en nuestra sociedad, y al deber que todos tenemos de rodearlos y apoyarlos ante el accionar de los grupos armados al margen de la ley, [junto con] la circular 05 de 2005, del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública a todos los funcionarios públicos del orden nacional, territorial y local para “Verificación de las acciones de prevención y mejoramiento, respeto de la defensa y protección de los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos”. carta blanca (…) a la acción de las fuerzas militares y de policía para reprimir cualquier brote de autonomía indígena, a través no sólo de órdenes directas, sino también con los llamados públicos del gobierno a tratar a los indígenas como enemigos del Estado (…) En su momento, fue pertinente para las organizaciones indígenas y de derechos humanos quejarse ante el alto gobierno por señalamientos de oficiales del ejército y la policía de medio rango; como resultado de ello surgió la circular 007 del gobierno Pastrana [y la 005 de 2005 del gobierno Uribe] a los militares y funcionarios públicos para cesar los ataques verbales, las sindicaciones falsas y los señalamientos. Con Uribe esto resulta totalmente inane, teniendo en cuenta que sus ministros, y el propio vicepresidente, encargado del Programa Presidencial de Derechos Humanos, desde su inicio se convirtieron en los primeros agentes de dichos señalamientos. La violenta respuesta estatal “legal” se agudizó a medida que se perfiló el papel protagónico que adquirieron algunas organizaciones regionales indígenas en la denuncia y resistencia a las políticas gubernamentales de este cuatrienio (incluida por supuesto la de “Seguridad Democrática”), frente a lo cual son evidentes la persecución y los señalamientos públicos por parte de funcionarios estatales de alto nivel. Cada una de las movilizaciones 171. En lo concerniente a las comunidades indígenas, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con otras instituciones del gobierno nacional, adelantaron actividades en materia de derechos humanos durante el año 2005 las cuales permitieron mitigar y prevenir situaciones de vulneración de derechos humanos de comunidades en riesgo, como ya se mencionó en anteriores párrafos de estas consideraciones. 87 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial 8 Cecoin, doc. cit., p. 5 y 6. 9 FALTA NOTA 88 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas 172. Respecto a la protección de estas comunidades, el Ministerio de Defensa Nacional, en desarrollo de una de las líneas de acción de la Política de Defensa y Seguridad Democrática del gobierno, mediante la cual se busca proteger a los ciudadanos, expidió la Circular No. 2064 de 2003, con el objetivo de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades. indígenas fue acompañada de sendas acusaciones falsas de vínculos con la insurgencia por parte del presidente, el vicepresidente y los ministros del interior y defensa, y del consabido saldo de detenidos arbitrariamente, heridos y asesinados.8 Los programas de prevención y protección de pueblos indígenas siguen mostrando demasiadas debilidades e inconsistencias, la ausencia de planes diferenciados por género o para proteger la infancia y la juventud indígenas. Los acuerdos de capacitación que el gobierno suscribe con instituciones privadas no reemplazan de modo alguno la función estatal de proteger, prevenir y defender los derechos humanos de los pueblos indígenas, que más que programas ad hoc como el de Defensores Comunitarios o de Comunidades en Riesgo, lo que requiere es de una acción concertada con los propios pueblos indígenas, que sea integral, oportuna y busque la persecución de quienes atacan a los indígenas, su juzgamiento y la prevención de futuros eventos. El hecho de que muchas infracciones graves del DIH, como los homicidios de indígenas en departamentos como Arauca o Nariño se atribuyan a las guerrillas no restan para nada la responsabilidad del Estado de proteger, y no pueden utilizarse políticamente para desprestigiar al adversario; al contrario, deberían servir para revisar las estrechas relaciones entre la militarización, el uso de los territorios y los ataques contra las mujeres y hombres indígenas por la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales, que en principio vulneran y disminuyen todos los intentos de protección. Los programas y “esquemas” de seguridad y protección diseñados hasta ahora no han llenado las expectativas y los estándares de protección de los derechos humanos integrales que han demandado comunidades como la embera katío del Alto Sinú, kankuamo o nasa del Cauca. Finalmente, respecto de la impunidad y la reparación a los pueblos indígenas por el daño causado, las organizaciones de CONIP9 concluyeron que la reparación de la llamada ley de justicia y paz, “no se circunscribe a un evento coyuntural, producto del conflicto armado que vive el país; este aspecto sólo recrudeció la situación de los Pueblos Indígenas. Por ello, [es] necesario que la reparación sea histórica, cultural, económica, política e integral (…) desde el principio de la integralidad (…) De allí que el problema no sea (…) exclusivo de los victimarios, sino también de responsabilidad del Estado.” 173. Para dar cumplimiento a esta Circular, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva Permanente No. 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar porque durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda. 219. La Procuraduría General de la Nación hará presencia en sitios con población indígena y afro colombiana, a través de la materialización de un proyecto que ha tramitado con la oficina de cooperación de la embajada de Canadá, con los cuales se pretende contribuir a la efectiva realización del derecho a la reparación integral y a la restitución de los pueblos indígenas y afro colombianos en el marco de la aplicación de la ley de Justicia y Paz. No está por demás señalar que, por lo menos una de las recomendaciones para 2006, está cumplida. Como se mencionó anteriormente, en el Comité de Impulso de investigaciones de casos por graves violaciones de derechos humanos, se formuló una política de lucha contra la impunidad y, la misma, ha sido expedida recientemente mediante un documento CONPES Sobre el paramilitarismo: En cuanto a la negociación y reinserción de los grupos paramilitares (…) [ésta] es una legitimación Estatal de su relación con los paramilitares, por comisión o por acción frente a su accionar y a los continuos despojos de los territorios de los Pueblos Indígenas, afrocolombianos y campesinos, a los 89 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial Servicio militar 100. Los indígenas deberán continuar excluidos del proyecto de ley sobre servicio militar obligatorio. El Congreso Nacional no deberá aprobar ley alguna que limite y restrinja la autonomía y las libertades de las organizaciones no gubernamentales, sociales y de derechos humanos. 101. Programas como la red de informantes, los soldados campesinos y “soldados por un día”, para niños y jóvenes, deberán ser cancelados. 90 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas genocidios y crímenes de lesa humanidad cometidos por estos grupos, que a pesar de su desmovilización, su presencia y acciones se siguen sintiendo en los territorios indígenas. Por ello, exigen que “ante todos sus crímenes en contra de los Pueblos Indígenas, cada uno de los autores intelectuales y materiales de estos respondan ante el tribunal de los Pueblos Indígenas y las justicias propias de cada uno de los pueblos vulnerados”. Con esta posición, se cuestiona la justicia oficial y se reivindica el derecho de aplicar la jurisdicción especial indígena en sus territorios. La Mesa Nacional de Paz de los pueblos indígenas realizada en Villeta en julio de 2006, valoró que el proyecto que desarrolla la Procuraduría sobre reparación resulta una camisa de fuerza para las organizaciones y autoridades indígenas, pues considera ineludible aceptar la llamada Ley de Justicia y Paz, arriba cuestionada. De tal manera, resulta ser una legitimación de ésta. Por otra parte, la Mesa Indígena cuestionó que la propia Procuraduría impulsara un proyecto sin concertar ni consultar con las organizaciones representativas. Si bien algunos indígenas individualmente han aceptado prestar el servicio militar obligatorio y se han vinculado por razones económicas (que cuestionan la voluntariedad absoluta) a la fuerza armada estatal, el gobierno nacional no ha retirado el proyecto de ley para reformar el servicio militar obligatorio que termina con la exoneración a indígenas y, al contrario, plantea una propuesta regresiva que amplía el periodo del servicio (incluso en programas como “Soldados y policías campesinos”), incluye a mujeres y a indígenas. En el mismo sentido, las normas que dieron lugar a la Red de Cooperantes, y la creación de estas unidades armadas estatales siguen vigentes, a pesar de haberse terminado con las Zonas Especiales de Consolidación y Rehabilitación, que fueron objeto de preocupación del Relator Especial. Los programas de la Red de Informantes han causado divisiones y confusión en comunidades indígenas presentes en territorios altamente militarizados, como las de la Sierra Nevada de Santa Marta, Córdoba, el Chocó, y las regiones de la Amazonia y la Orinoquia. Testimonios de organizaciones indígenas en todo el país dan cuenta de la continuidad de programas como “Soldados por un día” y acciones cívico-militares en territorios indígenas por parte de la Fuerza Pública, que involucran directa e indirectamente a la infancia y la juventud indígena, aumentando el riesgo de ser atacados por las organizaciones guerrilleras. En especial esta situación se presenta con muchachas adolescentes Nasa en el Norte del Cauca, que han sido objeto de asesi- 91 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial Administración de justicia 102. La Fiscalía deberá investigar y aplicar la ley a todas las denuncias relativas a abusos y violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional contra miembros de comunidades indígenas. 103. Las instancias del Estado correspondientes deberán cumplir inmediatamente y sin excepción las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido para los diferentes pueblos indígenas. 104. Los indígenas que sean acusados de algún delito por estar involucrados en legítimas actividades de resistencia, defensa o protesta ante las violaciones de las que son víctimas por parte de algún actor armado, no deberán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de la aplicación del estatuto antiterrorista. 105. Ningún indígena deberá ser detenido por las fuerzas militares sin que exista previamente una orden de captura expedida por una autoridad judicial competente. Las funciones militares y judiciales deberán ser mantenidas estrictamente separadas, incluso en las zonas de conflicto. 10 Cecoin, doc. cit., p. 6. 11 Ibíd., p. 2. 92 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas nato y retaliación por parte de las FARC, que sigue ignorando el DIH, al tiempo que se excusa en la acción de la fuerza pública que también es una infracción al DIH al instalar trincheras en plenos centros poblados indígenas o mantenerse en las viviendas y comunidades. En comunicación de la Unidad de Derechos Humanos dirigida al presidente de ONIC, respondiendo a un Derecho de Petición, la Fiscalía General de la Nación dio cuenta solamente de cinco casos que su despacho está estudiando de hechos en los que miembros de la Fuerza Pública están implicados en violaciones de derechos humanos de pueblos indígenas. Sin embargo, las respuestas son –como generalmente han sido– genéricas, vacías de contenido, diciendo que se está en “práctica de pruebas” o que el proceso se encuentra en la etapa “preliminar”. Dichas respuestas se han repetido una y otra vez en los últimos treinta años, y a la fecha, los pocos casos que se han sancionado o en los que se ha brindado reparación a las víctimas lo han sido gracias a la interposición de resoluciones o sentencias de órganos internacionales como la CIDH (OEA) o el Comité de Derechos Humanos de la ONU. A pesar de los reiterados pedidos porque se aborde de parte de la Cancillería y el Comité Interinstitucional de seguimiento a las Medidas Cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un plan integral que abarque todas las personas, comunidades y organizaciones que tienen dichas medidas, no se ha logrado un enfoque en ese sentido por parte del Estado colombiano. De acuerdo con los testimonios recogidos y sistematizados por el sistema de derechos humanos de ONIC, 279 indígenas fueron detenidos solamente en el primer semestre de 2006. Aunque el Estatuto Antiterrorista se cayó por inconstitucional, según sentencia de la Corte Constitucional, las cifras de Cecoin son ilustrativas de la gravedad de la situación en este gobierno: En su gobierno [de Uribe] han sido asesinados 576 indígenas, es decir, cerca de la tercera parte de todas las víctimas de los últimos 32 años; han sido desaparecidos otros 100, es decir, 37% de todos los desaparecidos en ese mismo lapso; 244 indígenas fueron heridos, el 30% de todos los casos ocurridos desde 1974. Y cada vez más, los responsables son miembros de la fuerza Pública.10 En efecto, solamente para el primer semestre de 2006, agentes estatales fueron responsables del 92,5% de las violaciones de derechos humanos y el DIH, según la ONIC.11 93 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial Medioambiente y fumigaciones 106. A menos que lo pida expresamente una comunidad indígena con previo conocimiento completo de sus implicaciones, no deberán practicarse fumigaciones aéreas en plantíos de cultivos ilícitos cercanas a poblados indígenas o zonas de abastecimiento de estos poblados. Desarrollo sostenible y servicios sociales básicos 107. El Estado debe promover y ampliar la cobertura de proyectos alternativos de desarrollo sostenible, en el marco de los planes de vida establecidos por las comunidades indígenas, y para ello solicitar la cooperación internacional más amplia posible. 108. No deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo etc., sin previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas. Deberá elaborarse una metodología consensuada para la realización de los procedimientos de consulta. 109. En los planes de educación pública y gratuita (obligación del Estado) deberá consolidarse el programa de educación bilingüe e intercultural en zonas indígenas, y las entidades privadas dedicadas a la educación deberán hacerlo solamente como complementarias a la acción del Estado. 110. Los planes del gobierno de dar cobertura de servicios de salud a toda la población indígena deberán tomar en cuenta y brindar protección a la medicina tradicional y sus practicantes en las comunidades indígenas. 111. Las entidades públicas que trabajan con poblaciones indígenas deberán elaborar y utilizar datos cuantitativos desagregados en términos de grupos étnicos diferenciados, para poder enfocar con mayor efectividad sus acciones. Para ello se recomienda elaborar la metodología correspondiente con la colaboración de las instituciones académicas y de investigación. 94 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas El incumplimiento reiterado de las medidas cautelares representa no solamente un problema de excesiva burocracia, sino que es una flagrante violación de los compromisos estatales, que casi siempre no van más allá de promesas, y las pocas acciones desarrolladas son insuficientes, ineficaces y carentes de voluntad política. Se requiere, definitivamente, una muestra clara desde el equipo interinstitucional que coordina la Cancillería, preocupada más por no pagar indemnizaciones a víctimas que en cumplir con las obligaciones internacionales del Estado. Como denunció la ONIC el 9 de agosto de 2006, continúa la política de abandono del campo y las fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito, precedidas de ametrallamientos, no obstante los reiterados pronunciamientos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, las recomendaciones del Sistema de las Naciones Unidas, y los reclamos de innumerables ONG de derechos humanos y amplios sectores de la sociedad civil. A estas alturas del gobierno Uribe, después de terminar su primer mandato, no hay una política contundente para promover la erradicación manual de los cultivos, pese a los impactos negativos que generan sobre la vida y la naturaleza. En su respuesta, el gobierno informa de la realización de Jornadas de intervención interinstitucional: Como denunció la ONIC, insistimos en llamar la atención sobre la falta de reconocimiento y concertación con nuestras autoridades y organizaciones nacionales, tanto en la realización de Consejos Comunitarios, en los contenidos y aplicación del Censo Nacional [de población] de 2006, y con respecto del desarrollo de megaproyectos y la explotación de recursos, sin acudir a los mecanismos nacionales e internacionales de Consulta Previa, en el marco de la Ley 21/91 (…) Esto es particularmente visible en el reiterado incumplimiento del gobierno colombiano frente a los acuerdos establecidos en el marco de la XIV sesión de la Comisión Nacional de Territorios, sobre la construcción de los estudios de caracterización conjunta e integral acerca de la situación territorial de los pueblos indígenas, bajo el presupuesto de que las decisiones de la Comisión Nacional de Territorios no son vinculantes para el gobierno. Así mismo, en la permanente intención de convertir aquellos procesos de socialización sobre la política territorial, minera y petrolera en nuestros territorios, y cada foro de discusión, en velados escenarios de “consulta” o en mecanismos de validación de los contenidos de diversos proyectos, como por ejemplo, la “Discusión y análisis del proyecto de ley general forestal”, “Manejo sostenible de bosques naturales” [de agosto de 2005]. Por ello, no olvidamos el continuo proceso de recorte de nuestros derechos, garantías y libertades, mediante reformas constitucionales y leyes inconsultas, con estrategias que intentan convertir nuestros derechos colectivos en derechos individuales. Basta para ello citar: (1) La Ley 100 que recortó nuestros derechos adquiridos con el 31. El gobierno nacional focalizó varias regiones del país, las cuales vienen siendo atendidas por las diferentes instituciones de orden nacional, regional y local, cuya finalidad es atender de una manera integral a las poblaciones vulnerables en materia de derechos económicos, sociales y culturales. 32. Para ello, se han realizado varias jornadas de acción integral, programadas por el Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República y con el acompañamiento del Ministerio del Interior y de Justicia, habiendo atendido a las siguientes comunidades: - Sierra Nevada de Santa Marta: pueblos indígenas kankuamo (3 misiones), kogui (2 misiones) y wiwa (1 misión) - Zona del Catatumbo: pueblo indígena bari (1 reunión de acercamiento) - Zona del norte del Cauca: pueblos indígenas paeces (1 misión) - Medio y Bajo Putumayo: comunidades indígenas cofanes y sionas (1 misión) - Región del Alto Sinú: pueblo indígena embera katío (1 misión) - Bajo Atrato: comunidades afrocolombianas (1 misión) 95 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial 12 ONIC, Día internacional de los Pueblos Indígenas, 9 de agosto de 2006, p. 5. 96 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas 101. La ampliación de cobertura ha tenido en cuenta a sectores vulnerables –indígenas, desplazados, población rural y niños discapacitados–, desde el año 2003 se han incorporado 457.187 alumnos vulnerables en el sector educativo. Decreto 1811/1990, la cual nos garantizaba la atención integral en salud; (2) La ley 715 que fraccionó el proyecto propio de educación integral, fomentando la fusión de las escuelas indígenas con colegios de educación formal; (3) La aplicación irrisoria de la ley de reforma agraria y su decreto [artículo] reglamentario 2164, frente a la constitución, saneamiento y ampliación de resguardos para pueblos indígenas. En este último caso, según la Defensoría del Pueblo, había para el año 2004, 423.472 indígenas con escaso territorio o sin él.12 Nuevos alumnos vulnerables: 2003: 100.659; 2004: 81.662; 2005: 274.866, para un total de 457.187 185. Colombia es líder mundial en la adjudicación de licencias para operar el servicio de radiodifusión comunitaria, beneficiando un alto número de organizaciones sociales de todas las regiones del país. Actualmente operan un total de 415 emisoras, y en el año 2004 se abrió una nueva convocatoria en 440 municipios para la adjudicación de nuevas licencias. De este modo, lo que el gobierno presenta como “misiones” o “reuniones de acercamiento” no corresponden a planes integrales para resolver los problemas económicos, sociales y políticos de los pueblos indígenas. Finalmente, la mención que hace el gobierno sobre la pretendida democratización de las comunicaciones, a través de las radios comunitarias, dejan de lado la decisión de controlar de manera injustificada las radios indígenas, en particular las del Norte del Cauca, una de las cuales fue cerrada en 2005 de modo arbitrario. 186. Entre el tipo de organizaciones seleccionadas para prestar el servicio de radio comunitaria, se destacan las asociaciones, cooperaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, entidades religiosas, educativas, ecológicas, juveniles, indígenas, cooperativas, deportivas, comerciantes, padres de familia y artesanos. El 19 de septiembre de 2006 se produjo la detención arbitraria de los comunicadores sociales de la Emisora del Resguardo de Caldono, Rubiel Lis Velasco y Griseldino Yafue Guetoto en Caldono. Se presentaron varios hombres en las oficinas de la emisora como funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, quienes les informaron que existía un problema con la licencia de la emisora. Con este pretexto, fueron conducidos a Liberia, Popayán y finalmente a Santander de Quilichao, donde posteriormente fueron puestos a disposición de la autoridad competente acusados del presunto delito de rebelión. 97 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial B. RECOMENDACIONES A LOS ACTORES ARMADOS 13 Ibíd., p. 12. 14 III Mesa Nacional Indígena de Paz, Villeta, Cundinamarca, julio de 2006. 112. Los grupos armados deben abstenerse de reclutar menores de edad, y los ya reclutados deben ser reintegrados inmediatamente a sus familias, recibiendo atención adecuada de las instituciones especializadas del Estado. 98 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas Las guerrillas, especialmente las de las FARC-EP, continúan reclutando no solamente menores de edad (niños, niñas y adolescentes), en sus filas, sino personas adultas, creando confusión, divisiones y señalamientos entre las comunidades. En particular esta situación afecta los departamentos del Chocó, Putumayo, Arauca y Caquetá, entre otros. No ha habido reintegro de niños y niñas vinculados a las guerrillas, como tampoco lo han hecho de modo masivo y público las AUC recientemente inmersas en procesos de desmovilización acordados con el Estado. Pero adicionalmente, las fuerzas armadas estatales siguen usando a la infancia y la juventud indígena, en especial a las niñas, sin que las instituciones especializadas del Estado hayan respondido aún con políticas concretas que en la práctica prevengan el reclutamiento y contribuyan a la reunificación familiar y comunitaria. Rechazamos con vehemencia las prácticas de guerra indiscriminada adelantadas por las FARC, entre ellas el reclutamiento forzado, el secuestro colectivo y el asesinato de nuestros hijos e hijas; infringiendo el Derecho Internacional Humanitario; desarticulando, desmembrando, desintegrando y contribuyendo a la extinción de innumerables pueblos en la Amazonia.13 Les corresponde a los pueblos indígenas detener las acciones de grupos ilegales en sus territorios, como concluyeron las cuatro organizaciones indígenas que hacen parte del CONIP, Con relación a las conversaciones de paz, acercamientos y futuras negociaciones del gobierno con los grupos insurgentes, los Pueblos Indígenas consideramos que es necesario (sic) una política clara de paz, responsable y coherente entre la palabra y los hechos de estos grupos en nuestros territorios. Consideramos que los acercamientos y conversaciones son un avance para garantizar la[s] preservaciones de los territorios, vida y culturas de los Pueblos Indígenas, y el futuro de los colombianos; por ello pensamos que es fundamental que los protagonistas de los acercamientos sean los Pueblos Indígenas, organizaciones sociales y de la sociedad civil en un espacio democrático en donde los grupos insurgentes den a conocer cuál es su propuesta de paz. [De allí que en sus exigencias demandan que] El proceso de negociación no es bilateral con el Estado; son muchas las acciones que tiene que explicarles a los Pueblos Indígenas y a las organizaciones sociales. Queremos escuchar sus propuestas en espacios democráticos con representación de las organizaciones sociales. Por lo tanto, vemos que es necesario proseguir en la construcción de procesos de resistencia de adentro hacia fuera, como una urdimbre, fortaleciendo internamente a los pueblos, organizaciones y autoridades tradicionales.14 99 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial C. RECOMENDACIONES A LOS PUEBLOS INDÍGENAS 113. El Relator Especial anima a los pueblos indígenas a que sigan presentando cara (¿) a los diversos grupos involucrados en el conflicto afirmando su tradición pacífica y de respeto mutuo. Recomienda que continúen buscando la consolidación de espacios para el diálogo con la sociedad civil y otros sectores de la sociedad que luchan por la defensa de los derechos humanos y la pacificación en el país. D. RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 114. El Relator Especial recomienda a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional en general que continúen prestando su cooperación para la construcción de una sociedad pacífica y justa. Hace un llamamiento especial para que se siga prestando especial atención a la situación de los pueblos indígenas del país, aplicando un enfoque de género importante, y que se tenga en cuenta una perspectiva específica dirigida al respeto de los derechos humanos de los indígenas a la hora de diseñar las diversas políticas y acciones de las diversas agencias en el país. 15 Ibíd., p. 4. 16 ONIC, doc. cit., p. 5. 115. Por último, y con especial urgencia, deberá movilizarse la ayuda internacional para la elaboración de un programa de emergencia de atención a comunidades indígenas en peligro de extinción, sobre todo en la 100 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas Mientras que el gobierno nacional ha limitado las acciones de paz a individuos e instituciones por él mismo seleccionados, los pueblos indígenas, en seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial, pero en especial, de los mandatos de los Congresos Indígenas y de la I, II y III Mesa Nacional Indígena de Paz, manifiestan que: nos ratificamos en nuestras posiciones, pues no hay paz para los Pueblos Indígenas, si no hay paz para el pueblo colombiano, y no hay paz para el pueblo colombiano, si no hay paz para los pueblos indígenas. Corroboramos a la Mesa de Paz de los Pueblos Indígenas como el espacio único y legítimo de los Pueblos Indígenas para hablar de paz y al Consejo de Paz para que camine el mandato (…) Nos reconocemos como sujetos políticos, culturales, de derechos individuales y colectivos. A pesar de ello, seguimos siendo víctimas del conflicto armado. Para nosotros, el valor de la palabra tiene un valor fundamental que le da contenido, espíritu y desarrollo a lo propio, conserva y recrea la sabiduría, la historia cultural y el conocimiento tradicional (…) Saludamos y apoyamos las iniciativas de paz de los sectores sociales que buscan construir iniciativas de paz para el país desde la visión de la diversidad.15 Finalmente, frente a este escenario [de violaciones de derechos humanos y de infracciones al DIH], y sus implicaciones, hacemos pública nuestra resistencia y nuestra disposición política para proteger la vida, la diversidad biológica, la integridad de nuestras culturas; para defender nuestros territorios y recursos naturales y para realizar nuestros derechos colectivos e individuales, desde nuestra autonomía, dignidad y cosmovisión propias. De allí que optemos por la concertación, el diálogo y las alternativas no violentas para la solución de nuestros conflictos, como se lo hemos hecho saber al gobierno nacional y al Estado en reiteradas oportunidades, siempre amparados en instrumentos internacionales.16 Los Pueblos Indígenas han visto con complacencia el crecimiento de la presencia de organismos internacionales en Colombia, a raíz de la crisis humanitaria y de derechos humanos. Sin embargo, han reiterado la necesidad de crear espacios de concertación y coordinación entre las agencias del Sistema de las Naciones Unidas, a fin de unificar los criterios, las políticas y los enfoques diferenciados empleados de acuerdo con sus mandatos particulares. Estos propósitos se espera sean alcanzados por la Misión Internacional de Verificación de la situación de derechos humanos y DIH que se llevará a cabo en septiembre de 2006, en cuatro regiones del país, y que culminará con un Foro Público en Bogotá, al que asistirán representantes de organizaciones indígenas de todas las regiones colombianas. 101 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS V. Recomendaciones del Relator Especial región de la Amazonia. En este contexto, se recomienda que se recurra a la asesoría de la nueva instancia creada en las Naciones Unidas para la prevención del genocidio. 102 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Respuestas del Estado Colombiano (contenidas en el documento de respuestas al Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a 2005) Comentarios y Propuestas desde las organizaciones de Pueblos Indígenas Se espera que las agencias como PNUD, OCHA, OMS-OPS y Acnur, y fondos como Unicef y Unifem, puedan dar respuestas a problemáticas particulares, que tengan en cuenta los principios de consulta previa, libre e informada, en la que no se hagan concertaciones con individuos o sectores de organizaciones indígenas, sino con sus autoridades legalmente reconocidas, para abordar de modo integral la implementación de los planes de vida indígenas, que tocan aspectos relativos al territorio, la cultura, la educación, la salud, la infancia, los programas desde, con y para las mujeres indígenas, y los proyectos de mejoramiento de su calidad de vida. Las organizaciones de pueblos indígenas de Colombia han iniciado los acercamientos con el Relator Especial de la ONU sobre el genocidio, y esperan mantener un diálogo fluido con otros mecanismos especiales de la ONU, así como las y los Relatores de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. El papel contradictorio de algunas instancias internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen organizado, o la Misión de Apoyo a los Procesos de Paz, MAPP-OEA, que acompañan la “verificación” en la negociación paramilitar en estos momentos, debería llamar la atención de las instancias políticas y de derechos humanos de estos órganos intergubernamentales. Finalmente, los pueblos indígenas esperan que de la misma forma que lo solicitan para la ONU y la OEA, que las distintas coaliciones, plataformas y redes de ONG internacionales presentes en Colombia se aproximen a la problemática indígena desde una política coherente con los parámetros internacionales, en especial el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas recientemente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 27 de junio de 2006, en donde se mantenga el respeto por la autonomía, la capacidad de gestión, las iniciativas y la cultura propia de los pueblos indígenas. 103 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos - CECOIN1 La información sobre instrumentos internacionales y pueblos indígenas es abundante, variada y diversa. Desde descripciones generales sobre los sistemas internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas, pasando por material pedagógico, informes de organismos internacionales, jurisprudencia, pronunciamientos o documentos de análisis de temáticas y coyunturas específicas. Sin embargo, la abundancia en la información no necesariamente significa que se conozca y haya sido apropiada por el público interesado. Los materiales que se indican hacen referencia a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no se menciona al nuevo Consejo de Derechos Humanos, recientemente creado. Aún con esto, el material reseñado es de utilidad en la medida en que la transición está aún en curso y no se finalizará sino hasta junio del 2007. Además, la necesidad de conocer el sistema internacional es siempre pertinente para construir una diplomacia indígena que pueda afrontar los retos de la lucha por sus derechos. En este escenario, y con el ánimo de difundir una bibliografía básica sobre instrumentos internacionales para pueblos indígenas, ponemos a disposición de nuestros lectores la siguiente reseña de material de referencia. Aunque nos hemos focalizado en materiales de aprendizaje sobre temáticas internacionales, indicamos también información sobre los sistemas de protección internacional, artículos de análisis, jurisprudencia, sitios y documentos relevantes en torno a la temática indígena en el ámbito internacional. En consecuencia, ponemos a su disposición diferentes manuales y guías de trabajo sobre el sistema internacional de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, Convenio 169 de la OIT, el sistema interamericano, interculturalidad, mujeres, entre otros. Esperamos que esta recopilación de información facilite, motive la consulta y ofrezca materiales útiles en el trabajo de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. 1 Este artículo fue realizado con el apoyo de Olga Lucía Pérez Perdomo, Investigadora independiente sobre temáticas internacionales. 105 APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA Sistema Interamericano de Derechos Humanos MANUALES y GUÍAS Organización Internacional del Trabajo Manual para la participación de la sociedad civil en la Organización de Estados Americanos, Secretaría de Cumbres de las Américas, Organización de los Estados Americanos, Washington DC, junio de 2005. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales: un manual proyecto para promover la política de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, 1ª edición, 2003. Elaborado por la Secretaría de Cumbres de las Américas, tiene el objetivo de ampliar y mejorar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las iniciativas acordadas por la Asamblea General de la OEA y sus órganos políticos, y los jefes de Estado y de gobierno en el Proceso de Cumbres. Explica de manera sencilla los mecanismos para la participación en la agenda interamericana, y estimula la toma de conciencia sobre la oportunidad de contribuir en la formulación de políticas dentro de las actividades de la OEA y el proceso de Cumbres de las Américas. El manual sirve para entender la estructura de la OEA y las posibilidades teóricas de participación en estos procesos. También sirve para tener una breve noción de todas las Cumbres que han existido hasta la fecha de la publicación. Este manual facilita el uso del Convenio 169 de la OIT y hace más práctica su consulta, es una visión muy particular del uso del convenio. Esta publicación se concentra en sus conceptos claves, tales como derechos humanos, cultura, tierra, desarrollo, educación y salud. Oficina Internacional del Trabajo http://www.ilo.org/indigenous Disponble en: http://www.ilo.org/public/spanish/ standards/norm/egalite/itpp/convention/ index.htm Una guía para los derechos de los pueblos indígenas en la Organización Internacional del Trabajo. Fergus Mackay, Programa para los Pueblos de los Bosques, julio de 2002. Se puede contactar a: Secretaría Cumbres de las Américas Organización de los Estados Americanos 1889 F Street NY , Washington, DC 20006 Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 1 202 458 3127 Fax: 1 202 458 3665 Disponible en: http://www.civil-society.oas.org/documents/ Esta guía informativa brinda orientación de cómo presentar una demanda ante el Consejo de Administración de la OIT. También incluye sumarios de casos y decisiones importantes que han pasado a través del sistema hasta mediados de 2002. Estos casos y decisiones muestran cómo el sistema trata los derechos indígenas, y provee ejemplos concretos de cómo un caso puede ser procesado a través del sistema. También resume cuáles son los derechos protegidos por los otros Convenios de la OIT para los pueblos indígenas. Una guía para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano de derechos humanos, Fergus MacKay, edita el Programa para los Pueblos del Bosque, Moreton-in-Marsh, 2001. Para cualquier publicación del Programa para los Pueblos de los Bosques se puede contactar a [email protected] ; la Guía está disponible en: Esta publicación describe en detalle cómo funciona el sistema interamericano de derechos humanos. Hace un sumario de qué derechos están protegidos, centrándose en aquellos de importancia particular para los pueblos indígenas. También suministra una guía detallada sobre cómo presentar peticiones a la http://www.forestpeoples.org/documents/law_hr/ ilo_guide_jul02_sp.pdf 106 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos. También se incluyen los sumarios sobre casos y sentencias importantes que ya han pasado a través del sistema, o los que están en proceso. Estos casos y sentencias ejemplificados muestran cómo el sistema trata los derechos indígenas, y suministran ejemplos concretos sobre cómo un caso puede ser tramitado a través del sistema como forma de ilustrar algunos de los puntos correspondientes a la sección sobre cómo presentar una petición. - Tres folletos temáticos (formal y no formal) sobre: 1) derecho indígena; 2) derechos políticos y participación indígena; 3) derechos educativos. - Un disco compacto interactivo para profesores y estudiantes universitarios. - Derechos humanos derechos indígenas: serie radiofónica. Una campaña radial de sensibilización (para todas las poblaciones meta): CD 1. Identidad de los pueblos indígenas de Latinoamérica y el Caribe; los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas. La guía está disponible en: http://www.forestpeoples.org/documents/law_hr/ iachr_briefing_oct_01_sp.pdf CD 2. Defender y promover sus derechos humanos y sus derechos indígenas; cuñas de promoción radiales y para Internet. Campaña Educativa sobre Derechos Humanos y Derechos Indígenas Para obtener información sobre este material puedes contactar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en su página web: http:// www.iidh.ed.cr/ o en San José de Costa Rica, Apartado postal:10081-1000 Teléfono:(506)2340404, fax: (506) 234 09 55. O ponerse en contacto con la unidad de información en: [email protected] Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y la Agencia Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI). El objetivo de esta campaña educativa es mejorar el conocimiento de sus derechos por parte de los pueblos indígenas, y reforzar sus capacidades propias para ejercerlos en cualquier nivel de desempeño (local, nacional, regional o internacional). El material está dirigido a una población meta diversa, y diseñado con enfoque de género para el trabajo con grupos mixtos. Los instrumentos están compuestos por: Sistema de las Naciones Unidas Derechos humanos y pueblos indígenas. Un manual sobre el sistema de las Naciones Unidas, por Florencia Roulet, IWGIA, Documento No 21, Copenhague 1997. - Un libro de mediación pedagógica (formal) dirigido a docentes y escuelas formales bilingües, funcionarios del Ministerio de Educación, profesorado universitario y estudiantes vinculados a la temática. Excelente manual, aunque en vista de los recientes cambios en las Naciones Unidas necesita actualización. Explica de una manera muy sencilla y clara el sistema de las Naciones Unidas, sus instrumentos y tratados; y cómo dirigirse a los diferentes instrumentos. - Un manual de capacitación sobre participación política, incidencia, ciudadanía, género y medioambiente. - Dos módulos de sensibilización y capacitación para facilitadores y participantes (educación no formal); Para obtener el manual se puede consultar la página web de IWGIA, disponible en: http:// www.iwgia.org/sw447.asp Módulo 1. Derechos humanos de los pueblos indígenas. Algunas ideas para sentir y pensar. Guía sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Fergus Mackay, Forest Peoples Programme, diciembre de 2001. Módulo 2. Derechos humanos de los pueblos indígenas. Guía para facilitar procesos de sensibilización y reflexión. 107 APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA - Folleto 4: Los órganos de los tratados de derechos humanos y los pueblos indígenas. Cómo usar el sistema basado en los tratados. La Guía describe en detalle cómo funciona el procedimiento del Comité de Derechos Humanos. Hace un resumen de los derechos que están protegidos, centrándose en los derechos de los pueblos indígenas. Suministra una guía detallada de cómo presentar peticiones al Comité de Derechos Humanos. Incluye, también, casos y sentencias importantes que han pasado a través del sistema. Estos casos ejemplifican cómo puede ser tramitado a través del sistema para ilustrar algunos de los puntos correspondientes a la sección de cómo presentar una petición. - Folleto 5: El proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. - Folleto 6: El Foro permanente para las poblaciones indígenas. - Folleto 7: El Decenio Internacional de las poblaciones indígenas del mundo. - Folleto 8: La OIT y los pueblos indígenas y tribales. - Folleto 9: Los niños y los jóvenes indígenas. La guía está disponible: - Folleto 10: Los pueblos indígenas y el medio ambiente. http://www.forestpeoples.org/documents/law_hr/ unhrc_fpp_brief_dec01_sp.pdf - Folleto 11: El PNUD y los pueblos indígenas. - Folleto 12: La Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OIMP) y los pueblos indígenas. Folleto informativo núm. 9/rev. 1 – Los derechos de los pueblos indígenas. Los folletos de esta guía de las Naciones Unidas están disponibles en: Campaña mundial pro derechos humanos. http://www.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/ guide.htm Este folleto, realizado dentro del Programa de actividades del decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo (1995-2004), es un breve resumen histórico de mecanismos e instrumentos para pueblos indígenas dentro de las Naciones Unidas. Sirve para entender cuál ha sido el papel de los pueblos indígenas y da una visión general de los diferentes mecanismos, conferencias y demás. Pueblos indígenas, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, 2002. Disponible en: www.hchr.org.co Este documento facilita el conocimiento y la comprensión de los derechos de los pueblos indígenas por parte de los funcionarios del Estado, ONG y la sociedad colombiana en su conjunto. Para ello, difunde las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y su evolución, da a conocer el papel del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; y señala mecanismos y acciones en pro de la protección, promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en: http://www.ohchr.org/spanish/ about/publications/docs/fs9rev1_sp.htm Guía de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas Compuesta de doce folletos, abarca todos los instrumentos, estructura y órganos del sistema de las Naciones Unidas y Pueblos Indígenas. - Folleto 1: Los pueblos indígenas y el sistema de las Naciones Unidas: descripción general. Esta publicación incluye ocho secciones: 1) preguntas y respuestas sobre los derechos de los pueblos indígenas; 2) normas e instrumentos internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas; 3) otros compromisos del Estado; 4) interpretación de los órganos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas; 5) Relator Es- - Folleto 2: Los pueblos indígenas, las Naciones Unidas y los derechos humanos. - Folleto 3: Los órganos basados en la Carta y los pueblos indígenas. Cómo usar el sistema basado en la Carta. 108 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA boradas para las organizaciones miembros del Enlace Continental, y que pueden ser compartidas con cualquiera que quiera aprender sobre el trabajo de las mujeres indígenas. pecial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; 6) otros mecanismos de las Naciones Unidas para impulsar los derechos de los pueblos indígenas; 7) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia; y recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos hechas a Colombia sobre los derechos de los pueblos indígenas (1980-2002). Los contenidos de las fichas son los siguientes: Ficha 1: Una descripción de las mujeres indígenas de las Américas Ficha 2a: Los mecanismos internacionales de la ONU para la protección de los derechos de las mujeres indígenas Ficha 2b: Los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres indígenas: las instituciones especializadas Mujeres Ficha 3: Las mujeres indígenas y el fin del Decenio Guía sobre los derechos de la mujer indígena bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ellen-Rose Kambel, Forest People Programme, enero de 2004. Ficha 4: Las mujeres indígenas y la propiedad intelectual La guía ofrece una visión panorámica de la Convención del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, brindando pautas respecto a cómo hacer uso de los diferentes procedimientos consagrados bajo la Convención. Su lectura debería lograr un mejor entendimiento de los acuerdos establecidos bajo la Convención, y apoyar el uso de estos procedimientos internacionales para la obtención de reparaciones. Incluye un capítulo sobre otros organismos y procedimientos de la ONU relacionados con los derechos de la mujer indígena como diferentes relatores de las Naciones Unidas, Foro Permanente y demás. Disponible en: Realmente son muy buenas fichas de trabajo, contienen información y presentación sucinta pero buena del panorama internacional. Un buen material para trabajar a fin de hacer una primera aproximación a instrumentos internacionales, especialmente los relativos a las mujeres indígenas. Ficha 5: Las mujeres indígenas y la militarización de sus territorios Ficha 6: Las mujeres indígenas de Canadá: un caso de discriminación jurídica Este material se puede solicitar a: Derechos y Democracia, 1001, boul. de Maisonneuve Est, Bureau 1100, Montreal, Québec, Canadá H2L 4P9 [email protected] Disponible en: www.dd-rd.ca Esta herramienta está disponible en francés, inglés y español. También se encuentra en el sitio web mencionado anteriormente. Se autoriza la reproducción de estas fichas siempre que se indique la fuente. http://www.forestpeoples.org/documents/law_hr/ cedaw_guide_jan04_sp.pdf Interculturalidad Mujeres Indígenas de las Américas, 2 edición, Canadá, Derechos y Democracia, 2004. Interculturalidad: desafío y proceso en construcción. Manual de capacitación, Perú, Servindi, 2005. El objetivo del material es resaltar el trabajo de mujeres que intervienen a nivel local, nacional e internacional para hacer respetar sus derechos y para sugerir algunas propuestas de acción que les permitan aprovechar las instancias y los mecanismos internacionales. Son una serie de fichas ela- El manual es una invitación a las personas lectoras, especialmente a la dirigencia indígena, a reflexionar sobre el significado y la práctica de la interculturalidad en sociedades multilingües, 109 APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA pluriétnicas y multiculturales. El capítulo 5, denominado “Interculturalidad y legislación”, contiene un apartado internacional en el que se hace referencia al concepto de interculturalidad en diferentes instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás. El manual está enfocado en Perú, pero contiene unos elementos que son universales y que ponen la discusión de la interculturalidad al orden del día. zona, respecto de los cuales se lleve a cabo un examen de la idea del proyecto a partir del 1 de julio de 2005. La lectura de este documento sirve para que los pueblos indígenas que se vean afectados por proyectos financiados por el Banco Mundial puedan al menos reclamar los procedimientos establecidos por esta misma entidad, como el tema de consulta previa, libre e informada. Disponible en: http://wbln0018.worldbank.org/html/ eswwebsite.nsf/BillboardPictures/OP410_Spanish/ Disponible en: http://www.servindi.org/categorias/publicaciones/ Conocimiento tradicional Pueblos indígenas, ALCA y TLC Protección del conocimiento tradicional y de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas: una guía para uso comunitario, Pauktuutit Inuit Women’s Association, 2003. Los pueblos indígenas, el ALCA y los TLC. Manual de capacitación, Perú, Servindi, 2004. Interesante manual para empezar a entender las consecuencias de estos tratados internacionales. Comienza por explicar los acuerdos de integración comercial, para luego centrarse en el ALCA y las propuestas centrales de este tratado. Luego pasa a las consecuencias del ALCA para los pueblos indígenas, para luego explicar los TLC y las experiencias de estos tratados en algunos países latinoamericanos; y especialmente las posibles consecuencias en el Perú. Finalmente explica las razones para cuestionar el ALCA y TLC; y las posibles acciones frente a ellos. Esta guía pedagógica realizada por las mujeres Unuit trata sobre la relación entre conocimiento tradicional y derechos de propiedad intelectual. Intenta explicar sencillamente términos y cuestiones complejas, así como su importancia para las comunidades. También se refiere al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) que se aprobó en 1992, y a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El documento se puede conseguir en la siguiente dirección o en la página web de la organización: 131 Bank Street, 3rd Floor Ottawa, ON K1P 5N7 Tel: (613) 238-3977 Fax: (613) 238-1787 Disponible en: http://www.servindi.org/categorias/publicaciones/ Banco Mundial [email protected] Disponible en: www.pauktuutit.ca Manual de Operaciones del Banco Mundial, Normas de Procedimiento del Banco, BP 4.10, pueblos indígenas, julio de 2005. INFORMACIÓN GENERAL Estas siete hojas describen la política operacional y las normas de procedimiento del Banco Mundial. Esta política operacional y estas normas de procedimiento se aplican a todos los proyectos de inversión en los que existen pueblos indígenas en la zona, o en los que éstos tienen un apego colectivo a dicha Documentos de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas Informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades 110 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA • E/CN.4/2005/88/Add.4 fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen: Utilización de las tierras de los pueblos indígenas por autoridades, grupos o individuos no indígenas con fines militares: Los informes del Relator están disponibles en: http://www.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/ rapporteur/documents.htm • E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/2 Estos son los códigos para encontrar el Informe del Relator en su visita a Colombia en el 2004 La ONU mira a Colombia. La situación colombiana de derechos humanos durante 2003 vista por organismos especializados de las Naciones Unidas, Colección Información en Derechos Humanos núm. 1, Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, Coordinación ColombiaEuropa-Estados Unidos, noviembre de 2004. • E/CN.4/2005/88 y E/CN.4/2005/88/Add.2 – Misión a Colombia Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas – Informe final presentado por el Sr Miguel Alfonso Martínez, Relator Especial • E/CN.4/Sub.2/1990/20 Protección del patrimonio de los pueblos indígenas – Informe de la Relatora Especial, Sra. Erica Irene Daes: Una útil recopilación de documentos de los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre Colombia en el año 2003. Contiene el comunicado de prensa de la visita del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, ya que el informe salió posteriormente. Contiene además las guías para presentar denuncias ante seis procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. • E/CN.4/Sub.2/1995/26 informe definitivo • E/CN.4/Sub.2/1996/22 informe complementario Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra – Documento de trabajo final preparado por la Relatora Especial, Sra. Erica Irene Daes: • E/CN.4/Sub.2/2001/21 La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales – Informe Final de la Relatora Especial; Sra. Erica – Irene Daes: Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos Teléfono: (071) 3521405 • E/CN.4/Sub.2/2004/30 y E/CN.4/Sub.2/2004/ 30/Add.1 (sólo en inglés) Los pueblos indígenas y los organismos de los tratados de las Naciones Unidas. Recopilación de jurisprudencia de los organismos de los tratados II, Forest Peoples Programme, septiembre de 2005. Borrador de la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) sobre el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en relación con aquellas acciones de desarrollo que afectan a sus tierras y recursos naturales: Este texto contiene una recopilación de la jurisprudencia desarrollada por los organismos de los tratados de las Naciones Unidas y referida a los pueblos indígenas. Se realizó con el objetivo de apoyar las discusiones del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración de los Pueblos Indígenas. La jurisprudencia recopilada abarca el periodo 1993-2004. Contiene dos matrices: la primera clasifica la jurisprudencia por tópico o tema; la segunda organiza la jurisprudencia por país. Es un documento para especialistas o para una consulta específica sobre un tema o país. • E/CN.4/Sub.2/AC.4/2005/WP.1 (sólo en inglés) Informe sobre el seminario de expertos relativo a la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales y su relación con sus tierras: • E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/3 Conclusiones y recomendaciones del Seminario sobre Pueblos Indígenas y Educación: 111 APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA Disponible en: http://www.forestpeoples.org/documents/law_hr/ un_jurisprudence_comp_sept05_sp.pdf derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. ONU - Foro Permanente para los Pueblos Indígenas Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano Para cualquier información sobre el Foro Permanente pueden contactar a Secretariat of the Permanent Forum on Indigenous Issues United Nations, 2 UN Plaza Room DC2-1772 New York, NY, 10017 Teléfono: 1 917 367 5100 Fax: 1 917 367 5102 [email protected] http://www.cidh.org/basic.esp.htm Informes especiales: http://www.cidh.org/pais. esp.htm Visitas in-loco: http://www.cidh.org/visitas. esp.htm Respuestas de los Estados a las recomendaciones de la CIDH sobre informes anuales y casos individuales: http://www.cidh.org/resp.esp.htm Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/ unpfii/es/index.html Relatorías de la CIDH: http://www.cidh.org/ relatorias.esp.htm El Foro permanente para los pueblos indígenas La lucha por una nueva relación dentro de la comunidad internacional Relatoría sobre derechos de los pueblos indígenas En el año 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas con el objeto de impulsar, sistematizar, reforzar y consolidar la acción que la CIDH venía desarrollando en la materia. Documento IWGIA núm. 27, Copenhague, 1999. Este documento recopila información relacionada con el debate y el proceso de creación de un organismo permanente para los pueblos indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas. Recoge los antecedentes del establecimiento del Foro, una descripción técnica del sistema de las Naciones Unidas, los informes de los seminarios de Copenhague (1995) y Santiago (1997), los aportes hechos por el gobierno de Dinamarca, el informe del Secretario General sobre el examen de los mecanismos, procedimientos y programas existentes en la ONU con respecto a poblaciones indígenas, y las discusiones llevadas a cabo por organizaciones indígenas sobre el establecimiento del foro permanente. La CIDH, a través de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ha tenido posibilidad de facilitar acuerdos entre Estados Miembros de la OEA y peticionarios ante el sistema interamericano de derechos humanos que han significado en algunos casos la adquisición de tierras para comunidades indígenas. También la CIDH, a través de su Relatoría, ha logrado la protección de líderes indígenas amenazados, la liberación de líderes comunitarios perseguidos por su labor de defensa de las tierras tradicionalmente habitadas por sus comunidades, y ha facilitado la participación de los pueblos indígenas ante el sistema interamericano de derechos humanos y ante el Grupo de Trabajo de la OEA encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en: http://www.iwgia.org/sw708.asp COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 112 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Disponible en: http://www.cidh.org/Indigenas/ ProyectoDeclaracion.htm Disponible en: http://www.cidh.org/Indigenas/ Informes.htm La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos solicitó en el año 1989 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las “poblaciones indígenas”. A fin de preparar el proyecto de instrumento jurídico, la CIDH recogió sugerencias y comentarios de gobiernos, organizaciones indígenas, organizaciones intergubernamentales y expertos, a través de una serie cuestionarios y encuentros nacionales y regionales. Otras publicaciones: http://www.cidh.org/ Indigenas/OtrasPublicaciones.htm Sobre la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas Análisis interdisciplinario de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, X Jornadas Lascasianas, José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes (coord.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, núm. 59, 2001. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/ 96span/IA1996CapIV.htm http://www.cidh.org/ Indigenas/indice.htm En febrero de 1997 la Comisión aprobó el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Toda la información surgida a partir del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas está disponible en: www.oea.org - De la CIDH: http://www.cidh.org/Indigenas/ CasosCIDH.htm Este texto es útil si se quiere profundizar sobre el Proyecto de Declaración Americana de los pueblos indígenas; varios autores hacen un análisis de la Declaración desde diferentes perspectivas; desde los aspectos ecológicos y ambientales, pasando por los aspectos económicos y sociales, especialmente de los derechos laborales. Incluye un excelente análisis de Rodolfo Stavenhagen, actual relator de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, sobre el sistema internacional de los derechos indígenas. Además, incluye otros artículos interesantes sobre temáticas como la libre determinación, y la posición de los Estados ante el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas. - De la Corte IDH: http://www.cidh.org/ Indigenas/CasosCorte.htm Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm Listado de casos publicados por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con derechos de los pueblos indígenas y sus miembros Medidas cautelares acordadas o extendidas por la CIDH, publicadas desde el informe anual de 1996, relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros, y/o la defensa de sus derechos. Disponible en: http://www.cidh.org/Indigenas/ MedidasCautelares.htm Capítulos sobre derechos de los pueblos indígenas en informes de país e informes anuales sobre la situación de los derechos humanos 113 APRENDAMOS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: UNA BIBLIOGRAFÍA COMENTADA Consejo de Derechos Humanos 2006/2. Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 49/214 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994 El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la resolución de 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1995, por la que la Comisión creó un Grupo de Trabajo abierto entre períodos de sesiones con el único objetivo de elaborar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta el proyecto que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para su examen y aprobación por la Asamblea General en el contexto del primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, Consciente de que el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración de conformidad con el párrafo 5 de la resolución de 49/214 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, ha celebrado 11 períodos de sesiones entre 1995 y 2006, Considerando que la Asamblea General, en su resolución 59/174 de 20 de diciembre de 2004, instó a todas las partes en el proceso de negociación a que hicieran cuanto estuviera en su mano para que se cumpliera con éxito el mandato del Grupo de Trabajo y a que presentaran, para su aprobación lo antes posible, un proyecto definitivo de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Subrayando que el párrafo 127 del documento final de la Cumbre Mundial de 2005, aprobado por la Asamblea General en su resolución 60/1, de 16 de septiembre de 2005, reafirma el compromiso de la comunidad internacional de aprobar un proyecto definitivo de 115 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas tan pronto como sea posible, Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre su 11º período de sesiones, que se celebró en Ginebra del 5 al 16 de diciembre de 2005 y del 30 de enero al 3 de febrero de 2006 (E/CN.4/2006/ 79), Acogiendo con beneplácito la conclusión del Presidente-Relator que figura en el párrafo 30 del informe del Grupo de Trabajo y su propuesta contenida en el anexo I del informe, 1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas propuesta por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargada de elaborar un proyecto de declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 49/214 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, que figura en el anexo I del informe del Grupo de Trabajo sobre su 11º período de sesiones (E/CN.4/2006/79); 2. Recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de resolución: La Asamblea General, Tomando nota de la resolución 2006/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 1. Expresa su reconocimiento al Consejo por la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 2. Aprueba la Declaración según figura en el anexo de la resolución 2006/2 del Consejo, de 29 de julio de 2006. 21ª sesión, 29 de junio de 2006. [Aprobada en votación registrada de 30 votos contra 2 y 12 abstenciones.] 116 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA ANEXO Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando asimismo que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Reafirmando también que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, impidiéndoles ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, 117 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Reconociendo además la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera ocurran, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, Reconociendo también que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño, Reconociendo también que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto, Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés, responsabilidad y carácter internacionales, Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determina- 118 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA ción, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo: Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. 119 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Artículo 6 Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 7 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura. 2 .Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: 120 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzoso de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación e integración forzosa a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos. Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho. Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. 121 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados. Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3.Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. 122 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, que deberán quedar debidamente reflejadas en la educación y la información pública. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información estatales reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario. 123 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten. Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el perfeccionamiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas. Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 124 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho. Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras. Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de 125 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso. Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 126 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que lo acepten o soliciten libremente los pueblos indígenas interesados. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimien- 127 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS to libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de sus recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho. 128 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y arreglos constructivos. Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración. Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración. Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan. 129 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración. Artículo 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Artículo 44 Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas. Artículo 45 Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que limite o anule los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. Artículo 46 1.Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley, con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe. 130 DESAFÍOS PARA LA DIPLOMACIA INDÍGENA