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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE POST-GRADO E INVESTIGACIÓN S O D VA R E S E R S HO EC R E D EL ESTRÉS LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Trabajo Especial de Grado presentado por: Paola Alejandra Ferrer León Especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Maracaibo, Mayo de 2007 1 S O D VA R E S E R S HO EL ESTRÉS LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EC R E D Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social: Paola Alejandra Ferrer León Cédula de Identidad: V -14.006.978 2 DEDICATORIA A Dios Todo Poderoso, por darme la luz de guía, que necesito en los momentos de oscuridad; la fortaleza para alcanzar todas las metas que me he propuesto; y la paciencia para no desfallecer en los momentos difíciles que he tenido que afrontar. S O D VA tengo palabras para agradecer todo lo que me han dado. R E S E R OS H C E R E D A mis hijos José Rafael y Anaís Carolina, por ser ese motor que me impulsa a ser cada día A mis Padres, por todo su apoyo, cariño y paciencia en todas las etapas de mi vida; no más grande como persona y como profesional; para ellos todo mi amor, todo lo que tengo y todo lo que soy. Paola 3 AGRADECIMIENTO A todas aquellas personas que de manera desinteresada colaboraron con la realización de esta investigación; que de una otra forma me ayudaron a culminar con mi estudio; con su asesoría metodológica a la Dra. Teresita Finol de Navarro sin ella la organización de mi trabajo hubiese sido más difícil, a la Mgs. Juana Martínez ya que sin su orientación y S O D VAuna alumna más dentro de la la Universidad Rafael Urdaneta por haberme aceptado como R E S E R institución. OS H C E DER experiencia no hubiese logrado culminar completa mi investigación, y muy agradecida con Paola 4 UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUMEN EL ESTRÉS LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA E R S HO S O D VA R E S EC R E D Autor: Abog. Paola A. Ferrer L. Tutor: Dr. Guido Urdaneta Fecha: Mayo 2007. Se analiza la Situación del Estrés Laboral en la legislación venezolana como una nueva enfermedad ocupacional, analizando las enfermedades previstas en la LOPCYMAT, y su reglamento; se determinan los tipos de riesgos previstos en la legislación venezolana; se establece la responsabilidad legal que tienen los empleadores frente a los riesgos que esta sometido el trabajador producto del estrés laboral, se describe la naturaleza de la enfermedad ocupacional que posee el estrés laboral; y se aplica la normativa que hace referencia al estrés laboral. El tipo de investigación es documental, aplicada y descriptiva, siendo el diseño no experimental, empleándose como técnica para la recolección de información la identificación de la información primaria y secundaria, la observación documental, doctrina nacional y extranjera, fuentes bibliográficas, diccionarios técnicos, entre otros. Además se utilizó una observación directa y documental. Como resultado se detecto que el estrés laboral en la legislación venezolana es una novedosa enfermedad ocupacional que aún no se encuentra desarrollada completamente dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Descriptores: Estrés, Estrés Laboral, Enfermedad Psicosociales, Riesgos psicosociales. [email protected] Ocupacional, Factores 5 INDICE GENERAL Pág. TITULO II DEDICATORIA III AGRADECIMIENTO IV INDICE GENERAL V INDICE DE TABLAS VIII RESUMEN CAPITULO I FUNDAMENTACION 1 S O D VA R E S E R S HO Objetivos de la Investigación C E R DE Objetivo General Planteamiento y Formulación del Problema Objetivos Específicos 2 3 3 3 Justificación de la Investigación 5 Delimitación de la Investigación. 5 CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes de la Investigación Antecedentes Históricos del Estrés 7 10 Bases Teóricas de la Investigación El Estrés 12 Definición Psicológica del Estrés 15 Efectos y Costos del Estrés. 15 Mecanismos Desencadenantes del Estrés 16 Claves para Afrontar el Estrés 18 Definición del Estrés Laboral 20 Factores Estrensores del Medio Ambiente de Trabajo 21 Formas de Medir el Estrés Laboral 6 22 Efectos y Consecuencias del Estrés Laboral 24 Bases Normativas Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 31 Ley Orgánica del Trabajo 34 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 35 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo 36 Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente S O D VA R E S E Social R Ley Orgánica del Sistema deS la Seguridad HO Social. C Ley Orgánica de la Seguridad E DER del Trabajo 43 46 47 Normas Venezolanas de COVENIN 48 Convenios Internacionales Ratificados por Venezuela 49 Código Civil 51 Sistematización de las Categorías 52 Definición de Términos Básicos de la Investigación 54 CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO Tipo y Nivel de la Investigación 58 Diseño de la Investigación 59 Definición Operacional de las categorías 60 Técnicas de Recolección de Datos 62 Identificación de las Fuentes de Información 63 a) Observación Directa 64 b) Revisión Documental 64 Procedimiento de la Investigación 65 Plan de Análisis de Datos de la Investigación 66 7 CAPITULO IV: RESULTADOS Análisis y Discusión de los Resultados 68 Conclusiones 113 Limitaciones 118 Recomendaciones 117 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 118 EC R E D E R S HO S O D VA R E S 8 INDICE DE TABLAS CAPITULO II Tabla No.1. Efectos del Estrés en los Individuos 16 Tabla No.2. Sistematización de las Categorías 53 S O D VA R E S CAPITULO III E R S HO Tabla No.1. Definición de la Operacionalidad de las Categorías 61 Tabla No.2. Plan de Análisis de la Investigación 67 EC R E D 9 CAPITULO I FUNDAMENTACION Formulación y Planteamiento del Problema La sociedad moderna vive y se desarrolla de manera acelerada enfrentándose cada día a fuertes demandas impuestas por el medio ambiente, provenientes de corrientes como S O D VA R E S el consumismo y la globalización, las cuales llevan a los individuos a cambiar su ritmo de E R S HO vida, generando una serie de reacciones y estados emocionales tensos, los cuales impiden la EC R E D realización de tareas específicas que se pueden resumir en una corta palabra: estrés. El Estrés, es un trastorno bio-psicosocial que afecta actualmente a la población mundial, la cual se encuentra inmersa en una sociedad globalizada que exige y demanda cada día más individuos aptos y capacitados para enfrentar y resolver cada uno de los problemas de índole laboral, social y emocional que se le presenten. El estrés es una respuesta de los individuos frente a las diferentes situaciones que se presenten, que lo conllevan a una serie de cambios físicos, biológicos y hormonales, y al mismo tiempo le permite responder adecuadamente a las demandas externas. “Se ha definido el estrés como un esfuerzo agotador para mantener las funciones esenciales al nivel requerido, como información que el sujeto interpreta, como amenaza de peligro (...) o como imposibilidad de predecir el futuro”. (Peiró, 1993) Pero el trastorno del estrés puede ser generado por aspectos emocionales o espirituales sino por las demandas de 10 carácter social y amenazas del entorno del individuo que requieren de capacidad de adaptación y respuesta rápida frente a los problemas. En todos los ámbitos de la vida, se generan tensiones y cuando alguien pretende eliminarlas por completo, es probable que lo único que consiga es estresarse aún más, por lo que como seres humanos racionales lo inteligente y positivo es saber controlar las tensiones para luego canalizarlos de manera positiva. S O D VA R E S El Estrés Laboral es uno de los problemas de salud más graves que en la actualidad E R S HO afecta la sociedad en general, debido a que perjudica a los trabajadores al provocarles EC R E D incapacidad física o mental en el desarrollo de sus actividades laborales, pero también a los empleadores y gobiernos, ya que muchos investigadores al estudiar esta problemática han podido comprobar que los efectos en la economía son causados por el estrés. No debe confundirse el concepto de estrés laboral con ideas de desafió laboral, ya que ambos conceptos plantean ideas contrarias, el estrés provee de reacciones nocivas tanto físicas como emocionales, debido a las exigencias del ambiente laboral y en cambio el desafío laboral busca vigorizar física y psicológicamente para afrontar las necesidades que el ambiente exige eso impulsa a expandir las habilidades, por lo tanto, el desafío es una parte importante en la ecuación que dará como resultado un trabajo sano y productivo. En cuanto a la formulación del problema, existen países que están adaptando su ordenamiento jurídico a las nuevas enfermedades profesionales u ocupacionales, que están proliferando en el mundo, la pregunta de los venezolanos ante esta problemática mundial es ¿Venezuela en su legislación laboral, la incluye como una nueva enfermedad ocupacional 11 o simplemente como una nueva enfermedad en el campo de la medicina? Está pregunta se la realizan, todos y cada uno de los venezolanos por igual, ya que las exigencias del día a día conllevan a una serie de enfermedades que son producidas por el estrés, y que poco a poco deteriora el sistema inmunológico, produciendo enfermedades muchos más graves y degenerativas del organismo, que pueden conllevar a la muerte. Objetivos de la Investigación S O D VA R E S Objetivo General E R S Analizar la situación del O laboral en la legislación venezolana como una nueva Hestrés C E ER enfermedad D ocupacional. Objetivos Específicos a) Analizar las enfermedades ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento. b) Determinar los tipos de riesgos psicosociales previstos en la legislación venezolana. c) Establecer cual es la responsabilidad legal que tienen los empleadores o empleadoras frente a los riesgos a que esta sometido el trabajador producto del estrés laboral. d) Describir la naturaleza de la enfermedad ocupacional que posee el estrés laboral. e) Aplicar la normativa venezolana que hace referencia al estrés laboral. 12 Justificación de la Investigación El análisis de las enfermedades y de los riesgos psicosociales, constituyen un factor importante para determinar si las tareas y/o procedimientos organizacionales, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para el empleador o empleadora se están cumpliendo a cabalidad dentro del área laboral mencionada. S O D VAla perspectiva científica, se Es por ello, que en la presente investigación, desde R E S E R pretende analizar la legislación venezolana OS con el fin de encontrarle respuestas a los riesgos H C E R E D laborales de los trabajadores que se encuentran sometidos a presión por razones laborales, debido al cargo o la función que desempeñan dentro de la industria venezolana. Lo cual servirá para determinar el grado de responsabilidad del patrono, y así mismo poder identificar de una manera práctica cual son las características que lo hacen efectivo, fijando o establecido un manual de normas para la recreación, disfrute y descanso dentro de las horas de trabajo, con la finalidad que los trabajadores y patronos tenga una herramienta valiosa para prevenir los infortunios laborales en el ambiente de trabajo, y de esta manera se pueda mejorar la salud y la integridad social del trabajador. Por lo tanto, la investigación aportara conocimientos de los cuales pueden ser aplicados en las empresas, por estudiantes y profesionales interesados en el análisis de los riesgos laborales. Desde el punto de vista social, la presente investigación pretende establecer, la utilidad del análisis de los riesgos laborales en virtud de ser un instrumento 13 que permitirá disminuir infortunios laborales y mejorar la calidad de vida del trabajador en su área de trabajo. Delimitación de la Investigación Para encerrar la problemática del objeto de estudio, la investigación se delimitará en contenido, espacio y tiempo. El estudio se cubrirá en el área del Derecho de la Seguridad Social, analizándose específicamente el sub-área de la Higiene y Seguridad del S O D VA R E S Trabajo, el cual tendrá una aplicación en todo el territorio nacional, durante el período de tiempo 2005-2007. EC R E D E R S HO 14 CAPITULO II MARCO TEORICO En capitulo se comprenden los antecedentes de la investigación y las bases teóricas de las categorías objeto de estudio, en el mismo se enfocan temas que dan un soporte fundamental a la investigación así como al sistema de categoría del mismo. S O D VA R E S Colmenares (2004), citando a Tamayo y Tamayo, (2001), sostienen que el marco E R S HO teórico amplia la descripción del problema e integra la teoría con la práctica en la EC R E D investigación. Constituye el marco de referencia teórica del problema, por esta razón es necesario relacionarlo concretamente con el problema, y no con la temática donde este se enmarque. Sabino (2000), por su parte indica que el propósito del marco teórico consiste en brindar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos dirigidos a abordar científicamente el problema. El marco teórico sitúa el problema dentro de un conjunto de conocimientos, los cuales orientan a la búsqueda y ofrecen una conceptualización adecuada de los términos y argumentos empleados. Para Balestrini (2001), en el marco teórico se muestra la visión del problema que se asume en la investigación, así como la voluntad del investigador de realizar el estudio de acuerdo con una explicación sustentada en conceptos, enfoques o teorías científicas y atendiendo a un determinado paradigma teórico. 15 Antecedentes de la Investigación. A continuación se describen una serie de investigaciones previas que dan sustento a esta investigación, aportando conceptos que orientan el desarrollo teórico de este trabajo. En primer lugar, se encontró en la búsqueda la investigación de Nigro (2005), la cual fue titulada: “Cuando la Vida No Sonríe. El Estrés “ El presente estudio estuvo dirigido a determinar como hay que afrontar las situaciones estresantes para que estas no S O D VA R E S produzcan traumas o para amortiguar los efectos del daño y seguir adelante, señalando E R S HO estrategias para estar prevenido resumiéndolo en un Plan de Crisis que cada persona EC R E D debería realizar, incluyendo desde cuestiones prácticas como contar con un testamento, una Biblia y una lista de profesionales que puedan ayudarnos en caso de ser necesario. El tipo de investigación fue descriptivo y de campo con un diseño experimental, la población estuvo basada en una comunidad de vecinos de un conjunto residencial de unas ochenta familias de distintas profesiones y ocupaciones. El instrumento de recolección de datos fue un test denominado el Test de Homes – Rahe de cuarenta y cinco ítems, dirigido a los sujetos estudiados, con una escala del 0 al 10, dando como resultado 80 % de confiabilidad. El análisis de los datos fue realizado utilizando una estadística descriptiva y de porcentaje, concluyendo su investigación que existe un alto nivel de desconocimiento en como afrontar los problemas y las situaciones inesperadas que se presentan en el día a día de cada individuo, finalmente realiza una serie de recomendaciones y evaluaciones a las que debería someterse el individuo para afrontar sus problemas. 16 Esta investigación fue seleccionada como antecedente, porque guarda una estrecha relación con el tema de la enfermedad ocupacional porque señala las enfermedades que produce el estrés, cual es el factor de riesgo que lo provocan y los consejos útiles para todas las situaciones de la vida. En segundo lugar, se encontró la investigación de Ferrigno (2005), la cual se titula: “Factores de Riesgo Laboral Psicosocial “ tuvo como propósito determinar como se S O D A que son difícilmente Vfactores entorno que exige que se tengan en cuenta numerosos R E S E R S la globalización de la economía, la demanda de los previsibles y cambiantes, como lo Oson: H C E R E D clientes, entre otros. desenvuelve el desarrollo de las organizaciones influenciadas por las condiciones del En este sentido, la investigación se enmarca en el área de la Seguridad Social especificando los riesgos psicosociales que están sometidos los trabajadores, el tipo de investigación fue documental, aplicada, descriptiva y el diseño bibliográfico; las técnicas e instrumentos utilizados para la recolección de datos fueron la observación documental, el sistema fólder, el sistema de fichaje e Internet, y la técnica para el análisis fueron primordialmente un análisis documental. Los resultados de la investigación se evidenciaron cuando se determinó que los factores de riesgos psicosociales, son los mismos factores determinantes en todas las personas, aunque en algunas se desarrollen más que otras. Asimismo, cumple también una función de asesoramiento a los empleadores, trabajadores y representantes de las empresas de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo 17 seguro y sano, que favorezca la salud física y mental de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo. La selección de este trabajo fue de suma importancia, ya que describe los factores de riesgos que pueden producir algún tipo de enfermedad ocupacional y los riesgos que se encuentra sometido el trabajador cuando las padece, pudiendo de esta manera determinar los tipos de riesgos a los que encuentran sometidos los trabajadores. S O D VA R E S En tercer lugar, González (2006), en su obra titulada: “Nueva Causal de Retiro E R S HO Justificado del Trabajo, El Mobbing: Psicoterror, Acoso Moral, Estrés Laboral “, esta EC R E D investigación examina como objetivos el estudio y análisis de aquellas situaciones como el Psicoterror, Acoso Moral, Estrés Laboral, definiendo con presiciòn cada una de ellas y diferenciándolas de otras problemáticas laborales que aunque caracterizadas por un grueso número de coincidencias, difieren tanto en su planteamiento como en su materialización y en sus consecuencias. El estudio de esta investigación, transita por los antecedentes y clases de hechos y conductas, clasificándolos e indagando en la realidad jurídica venezolana encontrando suficientes herramientas para corregir y sancionar este tipo de conductas lesivas a los derechos del trabajador. El tipo de estudio fue descriptivo, aplicado y observacional; el diseño fue experimental, se utilizaron como instrumentos de recolección de datos, un análisis documental nacional e internacional, la hermenéutica jurídica. 18 Los resultados de esta investigación arrojaron que el tema de investigación, es una problemática en el ámbito mundial y que no solo afecta a los trabajadores en sus derechos laborales, sino que también en sus derechos como seres humanos, sin importar el puesto de trabajo, el sexo ni la edad del trabajador; siendo esta situación una necesidad de ser estudiada con mayor presiciòn y densidad, permitiendo que sean equipos multidisciplinarios quienes auxilien a la Ciencia del Derecho para que aporten sus conocimientos y de esta manera afinar, delimitar y definir el Mobbing como causa justificada de retiro en materia laboral. S O D VA R E S E R S La selección de este trabajo HO fue de mucha importancia, ya que es uno de los muy C E ER como el único que ha tocado este tema en el ámbito jurídico – pocos por noD establecerlo laboral venezolano, dándole apoyo a mi investigación en toda el área normativa y ampliando la investigación, sobre esta nueva forma de incapacidad del trabajador y a la vez de despido indirecto y/o retiro justificado del trabajador de su área de trabajo. Antecedentes Históricos del Estrés Según Ortega Villalobos (1999) “El concepto de Estrés se remonta a la década de 1930, cuando un joven austriaco de 20 años de edad, estudiante del segundo año de la carrera de medicina en la Universidad de Praga, Hans Selye, hijo de un cirujano austriaco Hugo Selye, observó que todos los enfermos a quienes estudiaba, indistintamente de la enfermedad propia, presentaban síntomas comunes y generales: cansancio, perdida del apetito, baja de peso, astenia, etc. Esto llamó mucho la atención a Selye, quien le denomina el “Síndrome de estar Enfermo”. Hans Selye se graduó como médico y posteriormente 19 realizó un Doctorado en Química Orgánica en su universidad, a través de una beca de la Fundación Rockefeller se traslado a la Universidad John Hopkins en Baltimore EE.UU., para realizar un Post-doctorado cuya segunda mitad efectuó en Montreal, Canadá en la Escuela de Medicina de la Universidad McGill, donde desarrolló su famoso experimento del ejercicio físico extenuante con ratas de laboratorio que comprobaron la elevación de las hormonas suprarrenales (ACTH, adrenalina y noradrenalina), la atrofia del sistema linfático y la presencia de ulceras gástricas. E R S HO S O D VA R E S Al conjunto de estas alteraciones orgánicas el doctor EC R E D Selye denomino “Estrés Biológico”. Selye consideró, entonces, que varias enfermedades desconocidas como las cardíacas, la hipertensión arterial y los trastornos emocionales o mentales no eran sino el resultado de los cambios fisiológicos resultantes de un prolongado estrés en los órganos de choque mencionados, y que estas alteraciones podrían estar predeterminadas genéticas o constitucionalmente. Sin embargo, al continuar con sus investigaciones, integro a sus ideas, que no solamente los agentes físicos nocivos actuando directamente sobre el organismo animal son productores de estrés, sino que además, en el caso del hombre, las demandas de carácter social y las amenazas del entorno del individuo que requieren de capacidad de adaptación que provocan el trastorno del estrés; es por ello que según Ortega Villalobos (1999) el ritmo de vida actual, se caracteriza por ser un ritmo de constante cambios para el hombre obligándolos a redefinirse una y otra vez para no quedarse atrás, originando contraposiciones y rechazos, muchas veces al cambio a pesar de que a través de todo esto, 20 logramos preparar al organismo para enfrentarse ocasionalmente a situaciones de emergencia en los cuales el medio demanda del sujeto que movilice todos sus recursos. Bases Teóricas de la Investigación El Estrés El estrés, es la palabra que se utiliza para descubrir los síntomas que se producen en S O D VA instrumento de motivación misma persona. El estrés si es orientado a metas es un valioso R E S E R que puede convertir a las personas OSen grandes atletas o empresarios; pero que también H C E R E D puede hundirlas en la depresión y llevarlas al suicidio. el organismo ante el aumento de las presiones impuestas por el medio externo o por la El estrés puede provocar e incitar reacciones y conductas violentas; los trabajadores sometidos a estrés sufren una experiencia de violencia y acoso más que el resto, es un círculo vicioso porque los trabajadores sufren al mismo tiempo estrés y violencia. (González, 2006) Las presiones sociales y profesionales, el aumento de la responsabilidad, entre otras cosas; pueden someter al individuo a una gran sobrecarga psicológica y física que obliga al organismo a poner en marcha sus mecanismos biológicos y fisiológicos para la adaptación y defensa de las agresiones de ese entorno. Si estas respuestas no son adecuadas y las demandas son excesivas, intensas y/o prolongadas en el tiempo y superan la capacidad de resistencia y de adaptación del sujeto, se llega a la situación de estrés. Sin embargo, en todas las actividades existe siempre un 21 nivel de estrés que forma parte de la vida, y que incluso resulta indispensable para el desarrollo, el funcionamiento del organismo y la adaptación al medio, actuando como factores de motivaciones para vencer y superar obstáculos. Pero, si el estrés sobrepasa ese nivel y es superado por un factor estresante muy intenso o prolongado, el organismo se agota, provocando las llamadas enfermedades del estrés, a) caracterizadas por algunos de los siguientes síntomas (Nigro, 2005): S O D VA R E S Síntomas Emocionales: Los más comunes son la cólera, ansiedad, frustración, E R S HO melancolía, altibajos en el ánimo, pesadillas, facilidad para enojarse, episodios de EC R E D llanto, irritabilidad, depresión, risa nerviosa, desaliento, preocupación excesiva, poca alegría, sentimientos de culpabilidad o pensamientos suicidas. b) Síntomas Mentales: Destacan los problemas de memoria, el aturdimiento, la baja concentración en la productividad, la actitud negativa, confusión, letargo, pensamientos acelerados, falta de ideas nuevas, aburrimiento, lentitud, recordar excesivamente el pasado y el uso de palabras autodestructivas. c) Síntomas Espirituales: Se advierten cuando la persona siente un vacío, cree que la vida no tiene sentido, le cuesta perdonar, se ve como un mártir, tiene dudas o anhelos intensos, como la apatía, el cinismo o por el deseo de probarse a toda costa a sí mismo. d) Síntomas Físicos: El estrés se manifiesta a través de cambios en el apetito, dolores de cabeza, tensión, fatiga, alteraciones del sueño, resfriados, dolores musculares, palpitaciones, propensión a los accidentes, presionar mucho los dientes y tener salpullidos. 22 Síntomas Interpersonales: El estrés actúa aislando a las personas, volviéndolas e) intolerantes, resentidas, solas, con estallidos de ira, escondidas socialmente, desconfiadas, con pocos contactos con sus amigos, falta de intimidad y cambios en el deseo sexual, insensibles hacia los demás, agitadas en exceso, con movimientos constantes de manos y pies, e incitación al aumento del consumo de droga, alcohol y/o tabaco. S O D VA R E S Las enfermedades asociadas al estrés se califican de la siguiente manera (Dahbura, E R S HO 2005): a) EC R E D Enfermedades por Estrés Leve o Temporal: Estas aparecen cuando se ha estado expuesto brevemente a estímulos lesivos, son evidentes, de diagnostico sencillo y generalmente son tratables y curables; entre estas enfermedades se encuentran las siguientes: estados de shock, neurosis post traumática, neurosis obstétrica, estado posquirúrgico. b) Enfermedades por Estrés Grave o Permanente: Estas enfermedades son de mucha más importancia y gravedad, todo esto como resultado por él estimulo de los agentes estresantes por un periodo de tiempo más extenso; pueden comenzar afectando el aspecto fisiológico y continuando con el psicológico hasta el punto de provocar el colapso de algún órgano; entre las enfermedades más frecuentes encontramos: dispepsia, gastritis, ansiedad, frustración, insomnio, colitis nerviosa, migraña, depresión, agresividad, disfunción familiar, neurosis de angustia, trastornos sexuales, disfunción laboral, hipertensión arterial, infarto al miocardio, adicciones, trombosis cerebral, psicosis severas, etc. 23 Definición Psicológica del Estrés Es la respuesta del organismo a un estado de tensión excesiva y permanente que se prolonga más allá de las propias fuerzas, es decir, lo que le ocurre al “estresado” es que se sitúa en unas condiciones de vida que le llevan continuamente al borde del agotamiento, una acumulación de sobreesfuerzo constante, una tensión emocional y/o intelectual fuerte, sin tiempo de nada. (Nigro, 2005) S O D VA R E S E R S HOEfectos y Costos del Estrés EC R E D El estrés tiene una incidencia en costos, no solo en las personas sino también en la industria y en la sociedad, es por ello que se hace necesario analizar su influencia sobre estos tres aspectos de una manera integral, ya que ninguno puede ir separado del otro; el estrés puede contribuir al desarrollo de enfermedades cardíacas y cerebro vasculares, hipertensión, úlceras pépticas, inflamaciones intestinales, problemas musculares y de huesos. Además las evidencias sugieren que el estrés altera las funciones inmunológicas, facilitando posiblemente el desarrollo del cáncer; los problemas de ansiedad, depresión, neurosis, alcohol y drogas van claramente asociadas al estrés y estas alteraciones son responsables de la gran mayoría de enfermedades, fallecimientos, incapacidades y necesidades de atención médica. A continuación un ejemplo claro de los efectos del estrés en los individuos, de acuerdo a su patrón de conducta (Peiró, 1993): 24 TIPO A TIPO B Se caracteriza por un profundo sentido de Son más pacifico, no pierden la paciencia con impaciencia o urgencia del tiempo, que lo frecuencia, y son menos propenso al desempeño obliga a involucrarse en más actividades que de actividades extras, prefieren la tranquilidad las que puede abarcar, con un alto grado de desempeño en la ejecución siendo perfeccionista e intolerante. En su manifestación externa suele ser delgado Suele ser gordo, es extremadamente tranquilo, de y es el típico ejecutivo que se enoja fácilmente, aspecto bonachón. grita y da portazos. S O D VA R ante las situaciones que los angustian Presenta una mayor predisposición a padecer Reaccionan E S con un aumento brusco e importante de la presión de úlceras gastroduodenales, hipertensiónR eE infartos. OS y el pulso, que lo conlleva a la hipertensión y más H C tarde a un infarto. E DER Se caracteriza por una inadaptación al entorno Se adaptan fácilmente a cualquier situación debido a un sentimiento de inferioridad, lo que aparentemente, porque cuando algo lo molesta, no suelen manifestar su disgusto. produce una reacción hostil al medio. Tabla 2.1 Efectos del Estrés en los Individuos. Fuente: Peiró, 1993 Mecanismos Desencadenantes del Estrés El estrés es un hecho habitual en la vida, no puede evitarse, ya que al presentarse cualquier cambio este genera un estrés (los sucesos negativos y los sucesos positivos); las experiencias estresantes provienen de tres fuentes básicas: del entorno (condiciones ambientales, como ruidos, aglomeraciones, etc.), el cuerpo (enfermedad, accidentes, trastornos, etc.), y pensamientos (la forma de relacionar nuestros problemas, las demandas, los peligros, la aptitud de lucha y huida) 25 Este proceso se traduce en una serie de cambios físicos observables; como por ejemplo, las pupilas se agrandan para mejorar la visión y el oído se agudiza, los músculos se tensan para responder al desafío, la sangre es bombeada al cerebro para aumentar la llegada de oxigeno a las células y favorecer los procesos mentales; las frecuencias cardíacas y respiratorias aumentan, y como la sangre se desvía en primer lugar hacia la cabeza y el tronco, las extremidades y sobre todo las manos y los pies, se perciben sudorosos y fríos. S O D VenAun estado de estrés crónico y reconocimiento y consideración de la amenaza, seE entra R S E R cuando la persona se siente estresado OSy se añade aún más estrés, los centros reguladores del H C E R E D cerebro tienden a reaccionar creando un desgaste físico, crisis del llanto y potencialmente Si no se libera al organismo de estos cambios ocurridos durante la fase de depresión (Ortega Villalobos, 1999) La respuesta del organismo es diferente en cada individuo, ya que cada organismo es diferente, según se este en una fase de tensión inicial en la que haya una activación general del organismo en donde las alteraciones que se producen son fácilmente remisibles, si se suprime o mejora la causa, o en una fase de tensión crónica o de estrés prolongado, en la que los síntomas se convierten en permanentes y desencadena la enfermedad (Bordón y Durán, 2005) Los mecanismos desencadenantes del estrés, traen como consecuencia los siguientes efectos: (Ortega, Villalobos, 1999) a) Efectos Fisiológicos: Aumento de la tasa cardiaca, tensión muscular, dificultad para respirar, sensación de confusión y fatiga por el esfuerzo físico importante. b) 26 Efectos Motores: Hablar rápido, temblores, tartamudea, rapidez en realizar la tarea o necesidad de tomar decisiones. c) Efectos Organizacionales: Sobrecarga de trabajo, exceso o falta de trabajo, excesivo número de horas de trabajo y cambios en el trabajo, cambios tecnológicos a los que hay que adaptarse, falta de seguridad en el trabajo, incongruencia o falta de equidad en una promoción insuficiente o excesiva, conciencia de haber alcanzado el propio techo profesional, falta de autonomía en el trabajo y estrecha supervisión del trabajo. S O D VA R E S E R S Claves para Afrontar el Estrés HO EC R E D Según Doval, Moleiro, y Rodríguez (2004), a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos de la vida, las estrategias de afrontamiento consideradas en el espacio laboral no resultan eficaces para reducir las relaciones estresantes y sus consecuencias. El afrontamiento del estrés laboral muchas veces radica en la posibilidad de controlar los agentes estresares externos, aunque generalmente estos no dependen exclusivamente de un solo individuo por lo que la mejor forma de enfrentarse al estrés laboral, requiera de una lucha conjunta entre los individuos de la organización, lo cual permitirá la solución más rápida al trastorno de adaptación de los individuos que si logran adaptarse a las siguientes claves: a) Contar con una buena forma física. b) Llevar un ritmo de sueño y descanso adecuados. c) Contar tiempo de ocio y horario de trabajo flexibles. d) Aprender técnicas de relajación. 27 e) Fomentar el pensamiento positivo. Sin embargo, el estrés no se puede considerar en un principio como una enfermedad sino como la respuesta, tanto física como mental, a las adaptaciones y ajustes del ser humano a los diversos acontecimientos vitales; actualmente el estrés es uno de los factores de más alto riesgo en las enfermedades cardiovasculares por lo que se recomienda una serie de pautas para intentar controlarlo (Erosa, 2004): a) b) S O D VAesta afectando el organismo, averiguar que es lo que lo esta desencadenando y como R E S E R es el primer paso en suH manejo OSy control. C E R E D Cuidar la Alimentación: La dieta tiene ser equilibrada, rica en verduras, fruta, fibra, Localizar el Origen: Hay que saber que es el estrés, reconocerlo y sobre todo, baja en grasa y azucares; se debe comer despacio y de forma regular. c) Aprenda a Decir lo que le pasa: Guardar los sentimientos son una bomba de tiempo, ya que aquellas personas que transmiten sus emociones padecen menos trastornos. d) Aprender a Decir NO: Es importante no crearse más obligaciones de las necesarias, los individuos tienen que atreverse a dar su opinión y no sobrecargarse con responsabilidades excesivas. Según Nigro(2005), otra recomendación muy importante, consiste en no ser duro consigo mismo, no creer en la posibilidad que las personas tienen la capacidad de resolver las crisis solas, ya que estas deben estar abiertas a la posibilidad de contactar con un especialista que los ayude, le enseñe varias pautas donde seguir; y deben evitar de hablar del problema con demasiada gente y 28 concentrase en quienes en verdad disponen de recursos para ayudarlos. De acuerdo con lo señalado por Doval, Moleiro y Rodríguez (2004), en cualquier tiempo en la vida, se puede alcanzar un tiempo optimo, es muy importante que la persona se esfuerce y sea persistente, pero al mismo tiempo es necesario que toda actividad que sea emprendida pueda verse interrumpida en ciertas ocasiones por periodos de descanso y S O D VA R E S relajación, lo cual traerá como consecuencia beneficios asombrosos para el organismo. E Laboral ElR Estrés S HO EC R E D Laboral, se conceptualiza como el conjunto de fenómenos que suceden en El Estrés el organismo del trabajador con la participación de los agentes estresantes lesivos derivados directamente del trabajo o con motivo de este, pudiendo afectar la salud del trabajador, e incluso provocar su muerte. (Ortega Villalobos, 1999) El estrés laboral, es uno de los problemas de salud más grave que en la actualidad afecta la sociedad en general, debido a que no solo perjudica a los trabajadores al provocarles incapacidad física o mental en el desarrollo de sus actividades laborales, sino que también a los empleadores y a los gobiernos, ya que muchos investigadores al estudiar esta problemática han podido comprobar los efectos en la economía que causa el estrés. El concepto del estrés si se aplica en el ámbito del trabajo, y este se puede ajustar como un desequilibrio percibido entre las demandas profesionales y la capacidad de la persona para llevarlas a cabo, el cual es generado por una serie de fenómenos que suceden 29 en el organismo del trabajador con la participación de algunos agentes estresantes los cuales pueden llegar hasta afectar la salud del trabajador (Campos Durán, 2006) Día a día más personas que dedican la mayor parte de su tiempo al trabajo, viven agobiados y angustiados por buscar la perfección en el área laboral, descuidando aspectos importantes de la vida como la familia y los amigos. Son estas situaciones las que muchas veces conllevan a los individuos a ser adictos de su empleo y estas mismas son las que S O D VA R E S generalmente ocasionan estrés laboral. E R S HO Factores Estresores en el Medio Ambiente de Trabajo EC R E D por estresores, un conjunto de situaciones físicas y/o psicosociales de Se entiende carácter estimulativo que se dan en el trabajo, y que producen tensión y otros resultados desagradables para la persona. Son elementos recurrentes de carácter estimulativo ante las cuales las personas suelen experimentar estrés y consecuencias negativas; sobre la base de esta definición cualquier aspecto del funcionamiento organizacional relacionados con los resultados conductuales negativos o indeseables corresponderá con un factor o agente estresar (Ferrigno, 2005) El estresor depende de: a) La valoración que la persona le hace a la situación. b) La vulnerabilidad del estresor y las características individuales. c) Las estrategias de afrontamiento disponibles en el ámbito individual, grupal y organizacional. 30 Son múltiples los factores estresantes existentes en el medio laboral; definiéndose como aquellas interacciones entre el trabajo y su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y por la otra las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo S O D VlosAsiguientes términos: psicosociales latentes, los cuales deben ser evaluados bajo R E S E R a) Identificación de los riesgos OySde los trabajadores expuestos a ello. H C E R E D b) La valoración cualitativa y/o cuantitativa del riesgo. Según Ferrigno (2005), los factores estresantes se convierten en riesgos c) La determinación de la necesidad de evitar, controlar, reducir o eliminar el riesgo. La evaluación de estos riesgos debe plantearse como un proceso que consta de dos fases: Una primera evaluación global de todos aquellos riesgos conocidos cuyas medidas de control puedan determinarse de inmediato y comprobarse con finalidad, y en caso de ser necesario una segunda evaluación especifica y pormenorizada de aquellos riesgos que requieran de un estudio más detallado. Formas de Medir del Estrés Laboral Existen diferentes técnicas para medir el estrés, tales como: la medición de la frecuencia cardiaca, monitoreo de la presión sanguínea o de la frecuencia respiratoria, evaluación del gasto energético, medición de la productividad, registro estadístico de la fatiga, electroencefalograma y medición de los niveles sanguíneos de catecolamina, así 31 como a través de la cuantificación de otros neurotransmisores por espectrofotometría, flurometría, cromatografía, radioisótopos o procedimientos enzimáticos. Sin embargo, sería casi imposible, además muy costoso, tratar de medir el estrés laboral en los trabajadores utilizando determinaciones químicas cuantitativas de laboratorio o de evaluaciones clínicas del daño orgánico producido por el estrés, por ello que se emplean otro tipo de herramientas más viables y cuya validez y confiabilidad ha sido S O D VA R E S debidamente comprobadas a través de la valoración sociológica. E R S HO La valoración sociológica de cada uno de los empleados, constituye una medida de EC R E D prevención de la enfermedad, según lo planteado por Ferrigno (2005), con la promoción de la salud de forma global e integral con los exámenes médicos periódicos, que permitan identificar objetivos claros que orienten el programa de la salud laboral, minimizando con ello las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y los costos para la empresa por demandas del trabajador. Las variables que potencializan al estrés laboral son extremas en el contexto laboral siendo según Ferrigno, (2005), los factores exógenos, que son todas aquellas variables del entorno del ser humano que se encuentran en asociación o relación directa con la calidad de vida del trabajador, en la que se destacan: a) La vida familiar; en donde se incluyen las relaciones con los padres, hermanos, hijos, esposa, etc.; y sus diferentes problemáticas. b) El entorno cultural y social. c) El contexto socio-económico. 32 La persona que se encuentre inmersa dentro este contexto, deberá realizar un equilibrio en sus diversas áreas de ajuste (familiar, social, económico, sexual, académico, etc.); para que se sienta más satisfecha con sus logros y consigo misma y con los demás. Efectos y Consecuencias del Estrés Laboral El estrés laboral, tiene efectos y consecuencias, los cuales son diversos y numerosos; algunas consecuencias pueden ser primarias y directas, y otras, la mayoría S O D VA R E S pueden ser indirectas y constituir efectos secundarios o terciarios. Una taxonomía de las E R S Efectos Subjetivos: Ansiedad, HO agresión, apatía, aburrimiento, depresión, fatiga, C E DERculpabilidad, vergüenza, irritabilidad y mal humor, baja autoestima, frustración, consecuencias del estrés seria: a. amenaza, tensión, nerviosismo y soledad. b. Efectos Conductuales: Propensión a sufrir accidentes, drogadicción, arranques emocionales, excesiva ingestión de alimentos o perdida del apetito, consumo excesivo de alcohol y tabaco, excitabilidad, conducta impulsiva, hablar defectuoso, risa nerviosa, inquietud y temblor. c. Efectos Cognoscitivos: Incapacidad para tomar decisiones y concentrarse, olvidos frecuentes, hipersensibilidad a la crítica y bloqueo mental. d. Efectos Fisiológicos: El aumento de las catecolamina y corticoide en sangre y orina, aumenta de la glucosa en la sangre, aumento de la frecuencia cardiaca y de la tensión arterial, resequedad de las mucosas, sudoración, disnea, entumecimiento y escozor de las extremidades. e. 33 Efectos Organizacionales: El absentismo, relaciones laborales pobres y de baja productividad, alto índice de accidentes y de rotación de personal, clima organizacional pobre, antagonismo e insatisfacción en el trabajo. Los agentes estresantes pueden aparecer en cualquier campo laboral, a cualquier nivel y en cualquier circunstancia en que se someta a un individuo a una carga a la que no puede acomodarse rápidamente, con la que no se sienta competente o por el contrario con la S O D VA R E S que se responsabilice demasiado. E R S HO El estrés laboral aparece cuando por la intensidad de las demandas laborales o por EC R E D problemas de índole organizacional, el trabajador comienza a experimentar vivencias negativas asociadas al contexto laboral (Doval, Moleiro y Rodríguez, 2004) Por otra parte es necesario tomar en cuenta el origen del estrés laboral según Melgosa, (1999), puede considerarse como de naturaleza externa o interna, por lo que se puede decir que cuando los agentes externos o ambientales son excesivamente fuertes hasta los individuos mejores capacitados pueden sufrir de estrés laboral, y cuando un trabajador es muy frágil psicológicamente, aún cuando los agentes estresantes sean muy suaves le ocasionarán trastornos moderados. No todos los trabajadores reaccionan de la misma forma, por lo que se puede decir, que si la exigencia presentada en el trabajo es adecuada a la capacidad, conocimiento y estado de salud de un determinado empleado, el estrés tendera a disminuir y podrá tener signos estimulantes, que le permitirán hacer progresos en el ámbito laboral y tener mayor proyección del mismo. Lo contrario a lo que se plantea anteriormente ocasiona al 34 trabajador un estrés debilitante de las capacidades y valoraciones personales, que lo conducirían a estados de frustración o apatía al trabajo que le impedirían realizarse integralmente y obtener logros en el campo profesional (Campos Durán, 2006) Según Campos Durán (2006), en El Salvador, el fenómeno del estrés laboral, esta atacando de manera catastrófica a todas aquellas personas u organizaciones que no están preparadas para enfrentarse a las demandas impuestas por la sociedad moderna, y es por S O D A este problema. Por esta Vasumir resignan frente a las obvias realidades sobre que hacer para R E S E R razón es que frente a la interrogante OSanteriormente planteada surge una luz en medio de la H C E R E D oscuridad, y esa luz es comenzar a guiar el camino para afrontar el estrés laboral desde la ello que surge la interrogante ¿de cómo afrontar el estrés? En aquellos individuos que no se perspectiva del retcambio. El retcambio, es un mapa de posibilidades para la acción, disponible para las personas, grupos y organizaciones urgidos por alcanzar resultados dramáticos en un escenario tapizado por quiebres (Santos, 2006) La obvia realidad es el estrés laboral, pero depende de cada individuo el interpretar una determinada circunstancia como un problema que traerá graves consecuencias, y a la vez un reto para demostrar y desarrollar potencialidades en la búsqueda de la solución optima para obtener los resultados esperados. Siendo necesario tomar en cuenta que la actitud de cada trabajador frente a su entorno laboral es muy importante, ya que esta le puede ayudar a levantarse cuando haya caído frente a un quiebre o/a sumergirse más dentro de un mar de angustia, apatía y desanimo. Es por eso que la aplicación del retcambio traerá como resultado útil que los 35 individuos sepan afrontar y manejar de manera efectiva aquellas situaciones que generen el estrés y representen obstáculos en el camino hacia la obtención del éxito en el camino hacia la obtención del exito en el campo laboral (Ferrigno, 2005) El estrés en el lugar de trabajo, se puede detectar precozmente, pues viene precedido de síntomas como: poca disposición para asumir responsabilidades, quejas numerosas sin presentar soluciones, falta de relación personal con los compañeros, dificultad para realizar S O D A V frecuente, aumento de número de accidentes y fallos, distracciones entre otras; en este R E S E R sentido un indicador del grado OenSque una organización, se encuentra adaptada a las H C E R E D necesidades y expectativas de sus trabajadores pueden ser el nivel de estrés existente en tareas corrientes, llegar tarde y salir temprano, dolor de cabeza y malestar gástrico dicha organización. En el manejo colectivo de los factores causantes del estrés y de las acciones especificas que se dirigen específicamente hacia las características de estructura de la organización y sus estilos de comunicación (Ortega Villalobos, 1999) Una técnica que actualmente esta siendo utilizada en muchos sitios de trabajo en el ámbito nacional tanto al sector público como privado, con mayor auge en el último en El Salvador, es motivar a los empleados por medio de charlas de divulgación sobre el tema de salud ocupacional y motivación en las cuales se les explica la importancia de contar con una buena salud física y emocional para el buen desempeño de las actividades de este tipo de actividades que se realizan en lo que se le denomina un día de campo, donde se aprovecha la oportunidad para la convivencia entre los miembros de la organización. 36 Ante cualquier intervención o cambio organizacional puede incidir sobre el nivel de estrés que pueden experimentar los trabajadores (Peiró 1993) Las organizaciones deben tomar en cuenta que ciertos aspectos que muchas veces son irrelevantes para los directivos de las mismas y que pueden tener mucho significado para los empleados, son por eso que resulta importante tomar en cuenta la opinión de los mismos al momento de tomar ciertas decisiones y propiciar situaciones de dialogo para conocer sus demandas y necesidades. S O D A V un clima organizacional adecuado con la motivación de los empleados de diferentes R E S E R formas, con la finalidad de reducir de manera significativa el estrés laboral (Sauter et al, OS H C E DER 1999): Las organizaciones en El Salvador, como parte de su plan de acción, implementan a) Dar bonos por cumplimiento de actividades al mejor empleado del mes. b) Incentivar a los empleados por medio de ascensos laborales de acuerdo a las capacidades y destrezas de los individuales. c) Promover aumentos saláriales cada cierto periodo de tiempo para mantener satisfechos a los trabajadores. d) Atención individualizada del problema; que contempla las tareas de difusión de información acerca del estrés, prevención, causas, y educar al trabajador para que sea capaz de identificar los agentes causantes y poder desarrollar sus habilidades personales por si mismos en una primera instancia, ayudándolos con talleres o capacitaciones, para que ellos logren cambiar de aptitud o de estrategias para reducir el estrés. e) 37 Medidas organizacionales, que deben ir enfocadas hacia las características de la estructura de las organizaciones, estilos de comunicación, procesos de decisiones, cultura corporativa, funcionen de trabajo, ambiente físico y métodos de selección y capacitación de personal, además de las mejoras físicas, ergonómicas, de seguridad de higiene en cada uno de los centros. Todas estas actividades deben buscar el fin de la reestructura de la forma en que se hacen las cosas. S O D A deberá transformar las palabras de hechos a realidades, yaV que no basta colocar ideas en un R E S E R papel, sino que es necesario observar OSsi las soluciones que se han planteado funcionan, por H C E R E D lo cual se debe disponer de recursos tanto económicos como físicos. El establecimiento de una capacidad técnica para llevar a cabo el programa; que El manejo colectivo de los factores que desencadenan o promueven este fenómeno se serán los primeros pasos para disminuir el estrés, porque es impropio y hasta absurdo decir que se podrá erradicar, porque como se ha planteado, el estrés depende de cómo cada persona interpreta las cosas a la luz de sus propias ideas, por lo cual es erróneo pensar que en un ambiente laboral se podrá mantener a todas las personas felices, seria ir en contra de la misma naturaleza. Este tipo de esfuerzos solo crea tensiones, y en lugar de ayudar podría convertirse en un foco más de estrés, el cual se tiene que afrontarse con la realidad del hecho de reducirlo y eso se lograra fijando un plan de acción en donde se establezcan objetivos serios que puedan cumplirse, no importando que esto lleve cambios personales y en la organización, que más tarde podrían convertirse en los más difíciles, debido a que nadie le 38 gusta el cambio por eso debe involucrarse a los empleados, a los principales afectados y beneficiarios, en la búsqueda de soluciones a estos problemas. El estrés hay que prevenirlo, en todas las situaciones, el proceso para los programas de prevención del estrés supone tres pasos distintos: la identificación del problema, la intervención y la evaluación (Sauter et al, 1999), y se deben considerar en el cambio organizativo algunos puntos tales como: a) b) c) d) S O D A V Permitir que los trabajadores usen sus habilidades para solucionar los problemas. R E S E R Establecer correctamente lasS funciones y las responsabilidades de cada uno de los O H C E DEdeRla empresa, ya que no puede haber lugar a la ambigüedad. miembros El trabajo debe ir de acuerdo con las habilidades y los recursos de los trabajadores. Involucrar a los trabajadores a que participen en la toma de decisiones, ya que esto mejora la comunicación entre obrero y patrono. e) Apoyar y permitir las expresiones sociales entre los trabajadores tales como juegos intramuros, torneos, fiestas, etc. Todos saben que las condiciones en que realiza algo, repercute profundamente en la eficacia y rapidez de la actividad; si las condiciones físicas son inadecuadas, la producción mermará, por mucho cuidado que tenga una empresa en la selección de los candidatos más idóneos, en su capacitación para el puesto y en asignarles los mejores supervisores y creación de una atmósfera optima de trabajo. Los psicólogos industriales han realizado programas de investigación exhaustiva sobre todos los ambientes físicos del trabajo, analizando que factores como la temperatura, 39 la humedad, iluminación, ruido y jornada laboral; establecen pautas preferentes al nivel óptimo de cada uno de esos factores psicosociales, siendo las causas que desencadenan el estrés en el sitio de trabajo (Campos Duran, 2006) Bases Normativas de la Investigación En el ámbito mundial existen Reglamentos Gubernamentales referidos a la Salud y Prevención de Accidentes Laborales, en Venezuela las normas que se inclinan S O D VA R E S a la protección, higiene y seguridad laboral han venido mejorando sustancialmente, a través de E R S HO diferentes formas, las cuales establecen métodos para el resguardo y amparo de los EC R E D trabajadores. Además de lo señalado en nuestra Carta Magna (2000), de modo que esta investigación proporcionará a los trabajadores una valiosa información con respecto a las prevenciones de riesgos que en un momento dado se les pueda presentar en su sitio de trabajo, debido a su ocupación y el medio que los rodea dé manera que podrán acudir a las instancias legales, tales como: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Vigente conforme a la Gaceta Oficial No. 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000. Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y respecto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. 40 Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre los Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida apenas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público, que por razón de su cargo, infiera en maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo a la ley. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como él deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84: Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades garantizando un tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene 41 el derecho y él deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social de conformidad con la ley. 42 Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. - Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre formas o apariencias. 2. - Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. - Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad. 4. - Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. - Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. - Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.” S O D VA R E S E R S HO EC R E D Ley Orgánica del Trabajo La Ley Orgánica del Trabajo, vigente según Gaceta Oficial No. 5.152 Extraordinaria del 19 de Junio de 1997, Capitulo VI de la Higiene y Seguridad en el Trabajo señala en sus artículos lo siguiente: Artículo 185: El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal b. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión licita. c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes, y d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. 43 Artículo 189: Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador esta a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordenes o instrucciones respecto al trabajo que deba efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. Artículo 236: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que correspondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por esta ley. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Artículo 237: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención. Artículo 246: Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y la protección del medio ambiente el trabajo, se regirán además por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente desde el 28 de Abril de 2006, según Gaceta Oficial 38.426, Extraordinaria, señala al respecto lo siguiente: 44 Artículo 70: En los casos en que el salario mínimo se estableciere como base de calculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones o sanciones, se entenderá que se hace referencia al salario mínimo mensual vigente en la Capital de la República. Si en ésta se encontraren en vigencia dos (02) o más salarios mínimos, se entenderá que se hace referencia a aquel de mayor cuantía. Artículo 226: El Ministerio del Trabajo divulgará, dentro de los primeros seis (06) meses de cada año, un informe, correspondiente al año anterior, contentivo de las series de estadísticas y demás datos que permitan obtener información detallada sobre condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, seguridad social, empleo, relaciones colectivas de trabajo y cualquier otra área que se estime relevante. A estos fines el Registro nacional de Empresas y Establecimientos, servirán de base para la publicación de las estadísticas laborales, así como para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Adicionalmente, se divulgarán los boletines trimestrales que permitan disponer de información interrumpida sobre las materias señaladas anteriormente. Parágrafo Único: El Ministerio del Trabajo, a través de su unidad de estadísticas laborales, diseñara los instrumentos, de distribución gratuita, que permitan recabar la información requerida a los efectos del censo general del trabajo. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Esta ley entra vigencia según Gaceta Oficial No. 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, establece en sus artículos lo siguiente referente al tema de estudio: Artículo 1: El objeto de la presente Ley es: 1. - Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la creación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 45 2. - Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. - Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. - Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5. - Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. - Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. S O D VA R E S E R S HO Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. EC R E D Artículo 4: Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera que sean su naturaleza, el lugar de trabajo donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde hayan patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, domestico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones en la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo328 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y las otras materias compatibles, así como los estímulos e incentivos de programas para la creación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. 46 A estos mismos efectos, cuan do la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran los trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. Artículo 8: La acción para reclamar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (05) años, contados a partir de la fecha de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico - administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente. S O D VA R E S Artículo 53: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrá derecho a: 1. - Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. 2. - Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. 3. - Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambientes de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo. 4. - No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provistos de implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores EC R E D E R S HO 47 desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y las condiciones colectivas. 5. - Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o trabajadora. 6. - Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; Y a recibir oportuna respuesta. 7. - Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo. 8. - Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones. 9. - Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. 10. - Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. 11. - La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, estos solo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes. 12. - Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo y social. 13. - Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. 14. - Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia. 15. - La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrear sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. 16. - la privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 17. - Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley. EC R E D E R S HO S O D VA R E S 48 18. - Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al régimen Prestacional de Seguridad y salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica de Seguridad Social. 19. - Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20. - Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. Artículo 59: A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. - Asegure a los trabajadores y trabajadoras él más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescente y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. - Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. 3. - Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. - Facilite la disponibilidad de tiempo y las condiciones necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. 5. - Impida cualquier tipo de discriminación. 6. - Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo. 7. - Garantice todos los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Artículo 61: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y salud en el Trabajo, especifico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. 49 El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentran obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, condiciones metereológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de salud. S O D VA R E S E R S HO EC R E Artículo71: D Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de las ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se considerarán equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente del grado que señale el Reglamento e esta Ley. Artículo 73: El empleador o empleadora deben informar sobre la ocurrencia del incidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad. Él deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o de las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente ley. Artículo 76: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de 50 la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación de origen de la misma. Artículo 77: Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: 1. El trabajador o la trabajadora afectada. 2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado. 3. Los familiares calificados del trabajador o de las trabajadoras establecidas en el artículo 86 de la presente ley. 4. La Tesorería de Seguridad Social. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Artículo 100: Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o empleadora deberá reincorporar o reingresar al trabajador o trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza. Cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total o permanente para el trabajo habitual, la empleadora o empleadora deberá reingresar o reubicar al trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales. Para cumplir esta obligación, el empleador o empleadora efectuará los traslados del personal que sean necesarios. En todos estos casos, el empleador o la empleadora informará de las medidas adoptadas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su debida supervisión y evaluación. El trabajador o trabajadora que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas, gozará de inmovilidad laboral por un periodo de un (01) año, contado desde la fecha de su efectivo reingreso o reubicación. Salvo lo previsto en el párrafo anterior, cuando el empleador o la empleadora incumplan con estas obligaciones, el trabajador o la trabajadora afectados podrán demandar su cumplimiento ante los tribunales con competencia en materia del trabajo. Artículo 111: Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos competentes, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo velarán por el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores y trabajadoras, así como desarrollo de programas 51 para la recreación y turismo social, como medio para fortalecer e incrementar la calidad de vida, la productividad, la integración familiar y el bienestar social. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial No. 38.596 de fecha del 03 de Enero de 2007) Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánicas de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo dirigidas a: 1. Promover y mantener él más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. 2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar un daño a la salud de los trabajadores y trabajadoras, por las condiciones de trabajo. 3. Proteger a los trabajadores y trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. 4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades. 5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio de ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Artículo 3: Las normas contenidas en el presente reglamento son de estricto orden público. En consecuencia, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles, salvo la excepción prevista en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en este reglamento. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos y garantías de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. La protección de la seguridad y salud en el trabajo es de orden público. Artículo 4: Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud publica. En consecuencia, 52 las autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a esta información y a los datos personales y las trabajadoras. Artículo 5: Además de los aspectos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Ambiente, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir lo siguiente: 1. Programas de protección para garantizar el disfrute y el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Ambiente, los reglamentos y demás normas que se dicten en la materia, especialmente para aquellas personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, trabajadores y trabajadoras en condiciones de paternidad y maternidad, quienes presten servicios en trabajo rural, a domicilio, trabajo domestico y de conserjería, entre otras. 2. Estrategias que aseguran la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras, patrones y patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo. S O D VA R E S E R S HO EC R E Artículo 6: D Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios, así como las previstas en tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificados por la Republica privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más favorables para el trabajador o trabajadora. Artículo 8: Las normas técnicas dictadas en el desarrollo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el Ministerio del Trabajo y Seguridad social, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Artículo 34: Los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que se rigen por lo establecido en la ley, los Reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras la siguiente información: 1. Accidentes comunes. 2. Accidentes de trabajo 3. Enfermedades comunes. 4. Enfermedades ocupacionales. 5. Resultados de los exámenes practicados a los trabajadores y trabajadoras 53 6. Referencias de los trabajadores y trabajadoras a centros especializados. 7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes. 8. Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales 9. Personas con discapacidad 10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud. 11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y trabajadoras 12. Las demás que establezcan las normas técnicas. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los formatos elaborados al efecto. S O D VA R E S Artículo 36: Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten. A tales efectos deberán recolectar y registrar, deforma permanente y sistemática, la siguiente información, por cada trabajador y trabajadora, entre otras, la siguiente información: 1. Jornada de trabajo. 2. Horas extras laboradas. 3. Hora de descanso dentro de la jornada. 4. Días de descanso obligatorio 5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 6. Días de descanso convencionales. 7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 8. Número de días de vacaciones. 9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente. 10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social. E R S HO EC R E D Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto. Artículo 84: Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, la patrona, cooperativa u otras formas de asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, dentro de las veinticuatro horas (24Hrs) siguientes a la ocurrencia del accidente o 54 del diagnostico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto. Se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los requisitos previstos en el formato. Disposiciones Transitorias: Primera: En las actividades federales en donde no se encuentren ubicadas las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las declaraciones formales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los demás informes y reportes que deban suministrar los patronos y las patronas, los Delegados y Delegadas de Prevención y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser presentados ante las Unidades de Supervisión de las Inspectorias del Trabajo. Estas unidades deberán remitir inmediatamente al Instituto las notificaciones y declaraciones formales de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, mientras que los demás informes y reportes deberán remitirlos mensualmente. S O D VA R E S E R S HO EC R E DHasta tanto no se dicten las normas técnicas, los patronos y patronas, Segunda: cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que desarrollen actividades económicas en los sectores de la construcción, manufactura, petróleo, eléctrico, salud, de servicios y agroindustrial, deberán organizar un servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio de conformidad con lo establecido en el numeral 2 articula 19 del presente reglamento. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 37.600 de Fecha 30 de Diciembre de 2002) Artículo 94: Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre de descanso y turismo social y el fomento de la construcción. Así mismo de la dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo 55 o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patología que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesorías, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezcan esta Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Artículo 95: El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo garantiza a los trabajadores dependientes afiliados al sistema de seguridad social, las prestaciones contempladas en este Régimen. A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupaci9onales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores. S O D VA R E S E R S HO EC R E D Articulo 99: El Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el trabajo estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su gestión se realizara a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las disposiciones de la presente Ley, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos. Ley del Seguro Social (de Octubre de 1991 según Gaceta Oficial Nº 4.322 (Extraordinario) Articulo 1: Se regirá las situaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejes, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. 56 Articulo 20: La incapacidad parcial, el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco 25% y no superior a los dos tercio 66,66% tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del seguro social. Articulo 21: La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente. Articulo 22: El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo queda S O D con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%)V yA no superior al veinticinco R E S E por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de R S O Hincapacidad aplicar el porcentaje de atribuido al caso, al valor de tres (3) C E R DEde la pensión por incapacidad total que le habría correspondido. anualidades También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador este sujeto a las obligaciones del seguro social. Normas Venezolanas de COVENIN Estas normas son recomendaciones dictadas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales, relativas a la prevención de riesgos profesionales que pueden declararse obligatorias por el Ministerio de Fomento, previa publicación de la Gaceta Oficial. Estas normas son aplicables a cualquier naturaleza o importación donde laboren los trabajadores, sea cual fuese su número. Las normas de COVENIN 2970-1995 contienen lo relativo al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, su integración y su funcionamiento. 57 Convenios Internacionales Ratificados Por Venezuela en Materia de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Los Convenios Internacionales son verdaderos proyectos de tratados incluidos en la legislación de cada país, pero si no ratificados no poseen ninguna validez, adquiriendo carácter de Tratados Internacionales cuando son ratificados por dos estados por lo menos. S O D VAratificados, entre los más Trabajo, existe un sin número considerado deE convenios R S E R relevantes para esta investigación OseSdestacan los siguientes convenios sintetizados de la H C E R E D siguiente manera: En Venezuela, en lo referente a la materia de Seguridad, Higiene y Salud en el a) CONVENIO No. 14. Sobre el Descanso Semanal, 1921. Ratificación registrada el 20 Noviembre 1944, Gaceta Oficial 118 Extraordinaria de 04 Enero 1945: Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada periodo de siete (07) días, de un descanso que comprenda como mínimas veinticuatro horas (24Hrs) consecutivas. b) CONVENIO No. 102. Sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952. Ratificación registrada el 10 Agosto 1982. Gaceta Oficial No. 2.847 Extraordinaria del 27 Agosto de 1981: Establece que el marco normativo mínimo de seguridad social en materia de asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez, de sobrevivientes, así como el cálculo de los pagos periódicos e igualdad de trato entre residentes nacionales y extranjeros. c) CONVENIO No. 105. Sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957. Ratificación registrada 16 Noviembre 1964. Gaceta Oficial No. 27.573 del 21 58 Octubre 1964: Los gobiernos se obligan a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, como medio de coerción, con fines de fomento económico, como medida de disciplina, como castigo o medida de discriminación. d) CONVENIO No. 118. Sobre la Igualdad de Trabajo (Seguridad Social. Ratificación registrada el 10 Agosto de 1982. Gaceta Oficial No. 2.847 Extraordinario de 27 Agosto 1981: Los gobiernos pueden aceptar las obligaciones concernientes a una o varias ramas de la seguridad social siguientes: asistencia médica, prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, S O D VA aplicada a sus propios para las cuales posea una legislación E efectivamente R S igualdad de trato a los nacionales de E R nacionales. Los gobiernos deberán conocer OS H C otro EstadoR para Eque el Convenio esté igualmente en vigor. DE de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de desempleo y familiares, e) CONVENIO No.120. Sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964. Ratificación registrada el 03 Junio 1971. Gaceta Oficial No. 29.475 del 30 Marzo 1971: Los gobiernos se obligan a adoptar y a mantener una legislación que asegure la aplicación de los siguientes principios generales: buen estado de conservación y limpieza de los locales y equipos utilizados por los trabajadores; suficiente y adecuada ventilación e iluminación, temperatura agradable, agua potable o cualquier otra bebida sana, instalaciones sanitarias, asientos adecuados y suficientes, protección contra las sustancias y procedimientos incómodos, insalubres, tóxicos o nocivos. f) CONVENIO No. 121. Sobre las Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964. Ratificación registrada el 10 Agosto 1982. Gaceta Oficial No. 2.849 Extraordinaria del 27 Agosto 1981: La legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados e incluido los aprendices de los sectores públicos y privados, comprendidos aquellos de las cooperativas y en caso del fallecimiento del sostén de familia a categorías prescritas de beneficiarios. g) 59 CONVENIO No. 130. Sobre la Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias por Enfermedad, 1969. Ratificación registrada el 10 Agosto 1982. Gaceta Oficial No. 2.250 Extraordinaria del 27 Agosto 1981: Los gobiernos deberán aumentar el número de personas protegidas, ampliar los servicios de asistencia médica que se proporcionen y extender la duración de las prestaciones monetarias de enfermedad, se prevén algunas excepciones de aplicación. h) CONVENIO No. 139. Sobre el Cáncer Profesional, 1974. Ratificación registrada el 05 Julio 1983. Gaceta Oficial No. 32.731 del 25 Mayo 1983: Los gobiernos deben determinar periódicamente las sustancias o agentes cancerigenos prohibidos, S O D A proteger a los trabajadores Vpara deben prescribir las medidas que deben tomarse R E S agentes cancerigenos. E R contra los riesgos de exposición a las sustancias OS H C CONVENIO RENo. 155. Sobre Seguridad y salud de los Trabajadores, 1981. E D Ratificación registrada 25 Junio 1984. Gaceta Oficial 3.312 Extraordinaria del 10 los cuales deben ser sustituidos por otras sustancias o agentes no cancerigenos. Se i) Enero 1894: Los gobiernos deberán en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en Materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Código Civil Venezolano (Vigente desde el 26 de Julio de 1982, según Gaceta Oficial No. 2.990) Artículo 1.185: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediéndose en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha conferido ese derecho. Artículo 1.193: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tienen bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. 60 Artículo 1.196: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente acordar una indemnización a la víctima. Sistematización de las Categorías El sistema de clasificación utilizado para describir el objetivo del problema se S O D VA R E S muestra a continuación: EC R E D E R S HO 53 TABLA 2.2 SISTEMATIZACION DE LAS CATEGORIAS, SEGÚN MODELO DE FINOL (2002) OJETIVO GENERAL: Analizar la Situación del Estrés Laboral en la Legislación Venezolana como una Nueva Enfermedad Ocupacional. OBJETIVOS ESPECIFICOS CATEGORIAS Analizar las enfermedades ocupacionales Enfermedad Ocupacional. previstas en la Ley Orgánica el de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su reglamento. E ES R S O Determinar los tipos psicosociales previstos en la Legislación venezolana. de CH E R DERiesgos Psicosociales. riesgos Establecer la responsabilidad legal que tienen los empleadores frente a los riesgos a que esta sometido el trabajador producto del estrés laboral. Describir la naturaleza de la enfermedad ocupacional que posee el estrés laboral Aplicar la normativa venezolana que hace referencia al estrés laboral. Responsabilidad empleador S DE ANALISIS OUNIDADES D -LOPCYMAT y su reglamento. A RV SUB-CATEGORIAS -Agentes químicos. -Agentes físicos. -Agentes biológicos -Agentes ergonómicos. -Agentes psicosociales. -Riesgos ergonómicos. -Medios circundantes. -Medios sociales. -Desequilibrio de la relación de trabajo del -Responsabilidad civil. -Responsabilidad administrativa. -Responsabilidad penal Naturaleza del estrés como -Agentes externos enfermedad ocupacional -Agentes internos Normativa venezolana aplicable -Doctrina Nacional y Extranjera. -Jurisprudencia. - LOT y su reglamento. -LOPCYMAT y su reglamento. - Reg. Condiciones de Higiene y seguridad en el Trabajo -Doctrina nacional y extranjera. -Jurisprudencia. -LOT y su reglamento -LOPCYMAT y su reglamento. -Jurisprudencias Doctrina nacional y extranjera. -Exámenes médicos y psicológicos -Estudio del ambiente de trabajo -LOT y su reglamento -LOPCYMAT y su reglamento -Jurisprudencias -Doctrina nacional 54 Definición de Términos Básicos de la Investigación. ESTRÉS: Es la respuesta del organismo a un estado de tensión excesiva y permanente que se prolonga más allá de las propias fuerzas, lo que sitúa al individuo en unas condiciones de vida que le conllevan al borde del agotamiento, acumulación de sobreesfuerzo constante, una tensión emocional y/o intelectualmente sin tiempo de nada. (Ferrigno, 2005) ESTRÉS LABORAL: S O D VA R E S Es un desequilibrio percibido entre las demandas E R S HO profesionales y la capacidad de la persona para llevarlas a cabo, el cual es generado por una EC R E D serie de fenómenos que suceden el organismo del trabajador con la participación de algunos estresores los cuales pueden llegar hasta afectar la salud del trabajador (Campos Durán, 2006) FACTORES ESTRESANTES: Son aquellas interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación fuera del trabajo, todo esto a través de percepciones y experiencias que puedan influir en la salud y en el rendimiento y satisfacción en el trabajo. (Campos Durán, 2006) RIESGOS LABORALES: Son los daños eventuales ajenos al desempeño de la actividad propia de una profesión u oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina reparar los males y perjuicios sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable (Osorio, 1963) 55 ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Son los estados patológicos, contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental temporales o permanentes (Art.70 LOPCYMAT, 2005) S O D A como toda condición Ventiende FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIAL: Se R E S E R que experimenta el hombre cuando OseSrelaciona con su medio circundante y con la sociedad H C E R E D que lo rodea, por lo tanto no se constituye en ningún riesgo sino que hasta el momento se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno (Villalobos, 1999) CONDICIONES ERGONOMICAS: La ergonomía es la ciencia que estudia la adaptación más idónea del ambiente de trabajo y la máquina al hombre, por lo tanto tenemos, que las condiciones ergonómicas; es crearle al ser humano un ambiente más cómodo y eficiente con su medio ambiente, ya sea en el hogar, el trabajo o en el campo del deporte (Espasa, 2003) AGENTES CONTAMINANTES: Es el objeto o sustancia estrechamente relacionado con la lesión y que por lo general pudo haber sido protegido o corregido con anterioridad en forma satisfactoria. De acuerdo a la diversidad de propiedades, estos presentan una gran variedad de posibles riesgos a la salud de los trabajadores, si entran en 56 contacto directo con el organismo. Dependiendo del material de que se trate y su forma de entrada al organismo será el daño que causen, pudiendo ser este de efecto inmediato o por varios años dando como resultado daños irreversibles (Martínez, 2006) AGENTES FISICOS: Se reconocen todos aquellos en los que el ambiente normal cambia, rompiéndose el equilibrio entre el organismo y su medio. Se citan defectos de iluminación, calor o frío extremo, ruido y humedad excesivos, manejo de corriente S O D A Vconsecuencia radioactividad, etc. Estas situaciones anómalas traen como repercusiones en R E S E R visual, ceguera; alteraciones del sistema S la salud, por ejemplo: disminución de agudeza O CH E R DEdel cuerpo; vaso dilatación periférica o vasoconstricción; vértigo de termorregulador eléctrica, exceso o defecto de presión atmosférica, presencia de polvos en la atmósfera, Meniere o “mal de montaña” causado por el enrarecimiento del aire y la disminución de la presión atmosférica; trauma acústico, sorderas, neurosis por ruidos, etc. (Martínez, 2006) AGENTES BIOLOGICOS: Este tipo de factores tienen como origen la fijación dentro y/o fuera del organismo, o la impregnación del mismo, por animales protozoarios, parásitos, o toxinas de bacterias que provocan el desarrollo de alguna enfermedad. Por ejemplo: el paludismo, en zonas tropicales; o tétanos. (Martínez, 2006) AGENTES QUIMICOS: La industria moderna requiere materias primas, todas de naturaleza química, que en su manejo o transformación son capaces por sí mismas o mediante sus derivados, de desprender partículas sólidas, líquidas o gaseosas, que absorbe el trabajador produciendo el cuadro nosológico de la enfermedad profesional de que se trate. La absorción de estas sustancias puede efectuarse por la piel, el aparato respiratorio y 57 el digestivo. Por ejemplo: saturnismo, provocado por plomo; dermatosis, provocada por sales tánicas, cementos, talco, cal, petróleo o sus derivados; cromismo, provocado por el cromo y sus derivados, anilinas, fotografía, cromados metálicos y curtido de pieles. (Martínez, 2006) EC R E D E R S HO S O D VA R E S 58 CAPITULO III MARCO METODOLOGICO En este capitulo se presenta el marco metodológico, el cual incluye el tipo de investigación y diseño, las técnicas e instrumentos de recolección de datos y de procedimientos. S O D VA R E S Tipo y Nivel de la Investigación E R S HO La investigación realizada es de tipo documental, aplicada, y dogmática jurídica; es EC R E D documental, porque es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, críticas e interpretación de datos secundarios, es decir, en los datos obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales, basándose en la recolección de datos de las doctrinas nacionales y extranjeras; es aplicada porque dará una solución al problema planteado; y dogmática jurídica, porque se basa exclusivamente en la interpretación de la legislación venezolana. En cuanto al nivel es descriptivo – explicativo; es descriptivo porque trata de describir un nuevo tipo de enfermedad de ocupacional y busca los resultados en función de una situación respecto a la cual no existe una hipótesis, en la mediación de uno o más caracteres del fenómeno descrito, debido a que en ella se reseña una situación y los eventos que la caracterizan, además se pretende describir diversos aspectos del fenómeno a investigar en cuanto a las enfermedades ocupacionales en Venezuela. Es explicativo porque indica señala la normativa que lo regula y las normas técnicas que deberán utilizarse 59 para su calificación como enfermedad profesional a través del respectivo órgano competente las empresas para afrontar las enfermedades ocupacionales. Diseño de la Investigación Él termina diseño, se refiere al plan o estrategia concebida para responder las preguntas de investigación. El diseño señala al investigador lo que debe realizar o hacer para alcanzar el objetivo de estudio, al mismo tiempo ayuda a contestar las interrogantes S O D VA R E S que se han planteado en la investigación, la presiciòn de la investigación obtenida puede E R S HO variar en función del diseño o estrategias elegidas (Bavaresco, 1979) EC R E Den primer lugar las fuentes de información, en este caso se emplearon las Se fijo fuentes documentales sobre la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela (1999); la Ley Orgánica del Trabajo (1997); la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005); entre otras normativas. Además de las doctrinas nacionales y extranjeras referentes al caso planteando. El presente diseño de investigación es bibliográfico, por cuanto se examinan las fuentes recibidas o encontradas en diversas doctrinas técnicas nacionales y extranjeras, así como en leyes, reglamentos, sentencias y legislaciones nacionales. Sobre la orientación con respecto al objeto de estudio de la materia, lo cual se hace posible analizar la aplicación del ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en cuanto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) 60 Finol y Nava (1996), con relación al diseño de investigación, establecen que son los elementos que permiten planear el proceso de una investigación, es decir, sus fases o pasos. En el caso de esta investigación, para lograr los objetivos específicos se realizaron a través de las siguientes actividades: a) El estudio los riesgos laborales a los que se encuentran sometidos los trabajadores que tienen estrés laboral, especificados a través de estudios médicos. b) c) d) S O D A expuestos al estrés por medio del desempeñoE deR su V trabajo. S E R Examinar la responsabilidad OdeSlos empleadores y trabajadores. H C E R E D Analizar la aplicación del ordenamiento jurídico venezolano Explicar los tipos de riesgos laborales a que se encuentran sometidos los trabajadores en materia de enfermedades ocupacionales. Definición Operacional de las Categorías El sistema de categorías, es un conjunto de características y de aspectos de un fenómeno y en general enunciados teóricos de un grupo de elementos del problema o de una hipótesis. En este tema de estudio existe una categoría interviniente, porque existen factores dentro del estudio que si bien modifican de alguna manera la categoría dependiente (es la que tiene la función de ser el efecto o la consecuencia), no pueden ser controlados directamente por el investigador (Nava de Villalobos, 2002) Siendo la categoría dependiente: El estrés laboral en la legislación venezolana, y se presentan las siguientes categorías intervinientes: 61 CATEGORIA DEFINICION OPERACIONAL Enfermedad Ocupacional Son los estados patológicos, contraídos o agravados con ocasión al trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonòmicas, metereológicas, agentes químicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental temporales o permanentes. S O D Se entiende como toda ocasión que A el hombre cuando se Vexperimenta R relaciona con su medio circundante y con la sociedad que lo rodea, E S en ningún riesgo sino hasta el momento E reconstituye Riesgos Psicosociales por lo tanto, no R S en nocivo para el bienestar del individuo o cuando Oconvierte en que se H C E desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno. DER Responsabilidad del Empleador El patrono es el responsable de los daños que haya sufrido el trabajador con ocasión del desempeño de sus funciones en el sitio de trabajo, pero que además este no le haya provisto de los implementos necesarios de seguridad. Naturaleza del Estrés como Enfermedad Ocupacional El estrés es calificado como enfermedad profesional, cuando se logra comprobar que este ha surgido con ocasión al desempeño del trabajo, y no el producto de otros factores psicosociales del medio ambiente social del trabajador. Normativa Venezolana Aplicable En Venezuela, la LOPCYMAT es las normativas especiales para los casos de enfermedades ocupacionales, con la finalidad de regular todo lo concerniente a sus indemnizaciones e incapacitaciones, logrando su finalidad con el auxilio de la ciencia Médica. Tabla 3.1 Definición Operacional de las Categorías. Fuente: Elaboración Propia. 62 Técnicas de Recolección de Datos de la Investigación. Una vez seleccionado el diseño de investigación apropiado de acuerdo al problema de estudio, la siguiente etapa es recolectar los datos pertinentes sobre el objeto o sujeto de la investigación. Los elementos que constituyen la definición de las técnicas apropiadas para recoger la información y los instrumentos que se van a utilizar. De acuerdo a Hernández, (1991), la obtención de datos es el mayor reto de todo S O D VA R E S proceso de investigación y el más difícil de controlar, ya que los pasos subsecuentes se E R S HO efectúan sobre los datos, sean o no relevantes para el problema en cuestión. Es el paso más EC R E D importante debido a muchas veces no se cuenta con la información a la mano, y la validez y confiabilidad de los mismos. Para determinar la utilidad de los datos se pueden aplicar cuatro criterios: a) Los datos deben ser confiables y precisos (la fuente debe ser confiable) b) Los datos deben ser pertinentes (deben ser representativos de las circunstancias para los cuales deben ser utilizados) c) Deben ser consistentes. d) Deben ser periódicos (recolectarse sobre la base de una periocidad) Para desarrollar las técnicas de recolección de datos, se realizaron las siguientes actividades vinculadas entre sí: 63 Identificación de las Fuentes de Información. Según Méndez, (2001); las fuentes son hechas o documentos a los que acude el investigador y que le permiten obtener información siendo esta la “materia prima”, por la cual puede llegarse a definir un problema de investigación. Tomando en cuenta que se identifican las fuentes donde deben adquirirse la información, lo cual ayuda a disminuir las perdidas de tiempo en la recolección de datos, es necesario determinar que tipo de datos se S O D A será necesario analizar y Vdatos comprender que significan, cada vez que se recolecte R E S E R S comprender qué significadoH loO recolectado para poder respaldar las conclusiones y C E R decisiones. DE necesitan y porque se necesitan; cada vez que se recolecten datos será necesario analizar y La investigación desarrollada de acuerdo a las exigencias de los datos utilizados requirió el uso de fuentes de información primaria que surgen del contacto directo con la realidad empírica, esto implica la utilización de técnicas y procedimientos para obtener la información adecuada, para el desarrollo de la investigación está un método directo según Bavaresco (1979) que consiste en la percepción de datos brindados ya sea oral o escrito de acuerdo a las necesidades. Las fuentes secundarias surgen de la información obtenida básicamente en documentos y registros escritos, por medio de estas se obtiene información básica. Estas fuentes se encuentran representadas por materiales documentes nacionales y extranjeros, libros y diccionarios técnicos, leyes y reglamentos venezolanos, jurisprudencias, convenios internacionales, información a través de la pagina Web, entre otros. 64 a) Observación Directa Según Sabino (1995), una de las técnicas orientadas a obtener datos primarios, es decir, aquellos que surgen del contacto directo con la realidad, es la observación, técnica muy antigua que consiste en el uso de los sentidos y que permiten el acceso a la información sin elaboración prevista. Es la técnica por excelencia de la investigación social, por cuanto permite ir de S O D VA R E S manera directa e inmediata al conocimiento del fenómeno (Nava de Villalobos, 2002), en E R S HO esta investigación se utilizó una observación no estructurada; ya que se llevo a cabo de espontánea EC y libre, en la cual utilizaron medios especiales para su R E D manera abierta, recolección, como el fotocopiado de algunos libros, el almacenamiento en el computador de aquellas investigaciones de otros países encontradas por Internet, la clasificación por fechas de algunas jurisprudencias relacionadas con el caso, entre otras. b) Revisión Documental Mediante esta técnica de investigación se realizaron varias consultas a textos, documentos normativos nacionales y extranjeros, tesis en el área medica y paginas Web referidos al Estrés Laboral como una nueva enfermedad ocupacional. Obteniendo así toda la información necesaria que sirve como soporte para el análisis de esta dentro del marco normativo laboral venezolano. 65 Procedimiento de la Investigación El procedimiento utilizado para la ejecución de la presente investigación, fue el siguiente: a) Se realizó una exploración exhaustiva sobre los temas existentes en las áreas del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, para encontrar las posibles faltas en temas de estudio. b) c) S O D VAel problema y desarrollando planteando el problema objeto de estudio, E formulando R S E R la justificación e importancia OSdel tema para la categoría. H C E R E D Se procedió a la sustentación teórica y normativa de la investigación, con el estudio Se seleccionó la temática de la investigación y se propuso él titulo de la misma de la bibliografía recolectada y con la legislación vigente aplicable al caso en concreto, con la finalidad de profundizar y ampliar los conocimientos sobre las bases teóricas d) Se procedió a la elaboración y presentación del proyecto de investigación para su respectiva investigación. e) Se recolectó y se analizó los resultados de los datos suministrados, para luego realizar un análisis y una discusión sobre los mismos, a fin de realizar una comparación con las bases teóricas y de esta manera evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados. f) Se obtuvieron las recomendaciones y se realizaron las conclusiones, luego de una exhaustiva revisión de todo el material de investigación. g) 66 Se procedió a la revisión final de todo el trabajo de investigación, para la posterior presentación y defensa del mismo. Plan de Análisis de Datos de la Investigación Consiste en la identificación, examen y explicación de cada uno de los elementos integrantes de una determinada estructura. En la presente investigación para el análisis de S O D A que corresponde a la VExterno, Navarro, 1992), la contemplan dos aspectos: El E Análisis R S E R descripción exterior del documento, OSen cuanto a su identificación y presentación; y el H C E R E D Análisis Interno, es el que recae en el significado y valor del documento, que constituye la los datos se utilizó la técnica del análisis documental. Esta técnica, según (Finol y unidad de análisis, originando una descripción sustancial del mismo, que parte del estudio de las ideas expresadas en el documento. Con relación a las propias técnicas del derecho, se utilizó la técnica de la interpretación de la normativa jurídica, atendiendo al elemento lingüístico o literal, el elemento lógico, el semántico y el histórico, para darle sentido a la ley. El elemento literal, es aquel en el cual se facilitan la compresión del significado de las palabras que integran una norma para saber cual es su sentido y su alcance. El elemento lógico, es el que permite analizar la intención del legislador que infiere del texto en su conjunto y de sus relaciones con otras normas atinentes al mismo objeto de regulación o conectados con este. A través del elemento semántico, se analizan los principios sobre lo que se descansa todo el ordenamiento jurídico como unidad, mientras que el elemento histórico, estudia la historia del texto; los motivos que han prevalecido en el legislador para su aprobación. Según Jañez 67 (1996), es un conjunto de principios jurídicos que gozan de organicidad y por ende, dignos de ser integrados; al conocimiento del proceso que se concreta, para el jurista en una adecuada iniciación en la buena interpretación del derecho. EC R E D E R S HO S O D VA R E S 67 OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar las Enfermedades Ocupacionales previstas en la Ley Orgánicas de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento. Determinar los Tipo de Riesgos Psicosociales previstos en la Legislación Venezolana PLAN DE ANALISIS DE LA INVESTIGACION Se indagó sobre las enfermedades ocupacionales previstas en la legislación venezolana, se hallaron una diversidad de enfermedades como resultado del mal desempeño de las labores ocupacionales del individuo, bien sea por desconocimiento sobre las normas técnicas de higiene y seguridad en el trabajo, o porque el patrono no dota a sus subordinados de los implementos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Siendo la Doctrina Extranjera la quien ofrece el apoyo a la normativa venezolana con el auxilio de las Ciencias Medicas. La revisión de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento determinó que existe el riesgo de contraer enfermedades ocupacionales, ya que la normativa permite los horarios de turnos rotativos lo que se permite en muchas ocasiones descontrolar el horario de trabajo del individuo y en la mayoría de las ocasiones no les permiten tomar los descansos previstos en la ley, teniendo como resultados la incidencia de accidentes profesionales y enfermedades ocupacionales por el desgaste del organismo del trabajador producto de los factores psicosociales existentes en el medio de trabajo. Primero se tomó en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para determinar los tipos de responsabilidades que tiene el patrono frente al trabajador al contraer una enfermedad ocupacional sin importar la clase ni el grado de la enfermedad, sino el origen de la misma; luego se tomó en cuenta el Reglamento de Condiciones de Higiene y Medio Ambiente de Trabajo para poder determinar cuales las normas técnicas mínimas de seguridad e higiene que deben establecer los patronos y por último el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que la misma define los términos básicos que debe entenderse en cada situación del origen de la enfermedad. Inicialmente se examinó el medio circundante del trabajador como son los agentes externos (medio ambiente que lo rodea) y los agentes internos (los sentimientos y las relaciones interpersonales del individuo), para luego estudiar los estudios médicos y psicológicos, quienes son los entes encargados de determinar el origen del estrés. Inicialmente de se realizó una interpretación sobre lo que quiere decir la norma porque en un principio la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es una norma muy no clara, ya que se manejan términos médicos a lo que no sé esta acostumbrado a interpretar jurídicamente, teniendo siempre en cuenta el auxilio de las Ciencias Medicas, y luego de la promulgación de su Reglamento Parcial la normativa es un poco más clara y concisa en su interpretación. S O D VA R E S E R S HO Establecer cual es la Responsabilidad Legal que tienen los Empleadores o Empleadoras frente a los Riesgos a que esta sometido el Trabajador producto del Estrés Laboral EC R E D Describir la Naturaleza de la Enfermedad Ocupacional que posee el Estrés Laboral Aplicar la normativa venezolana que hace referencia al Estrés Laboral Tabla 3.2 Plan de Análisis de la investigación. Fuente: Elaboración Propia. 68 CAPITULO IV ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS Enfermedades Ocupacionales Previstas en la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. La enfermedad ocupacional más representativa en estos momentos es el estrés S O D A V estar dándose un relativo estancamiento de la incidencia de riesgos laborales tradicionales, R E S E R mientras que asciende la prevalecía OSde enfermedades multicasuales relacionadas con el H C E R E D trabajo y en particular con los síntomas asociados con el estrés; de cara al futuro, los laboral; estudiosos e investigadores demuestran que en los países desarrollados parecen rápidos cambios en el tejido laboral y en la fuerza de trabajo plantean riesgos desconocidos y posiblemente mayores al estrés laboral. Es por esta razón que antes de caracterizar la enfermedad ocupacional, es necesario conocer que se entiende por salud; la salud, es un estado de equilibrio y bienestar físico, mental y social que implica e integra la naturaleza física con la orgánica, como resultado del funcionamiento correcto del conjunto de células, tejidos, órganos, y sistemas del cuerpo humano; la naturaleza social, como producto de la interrelación del hombre con su entorno. Es evidente que la salud es sinónima de normalidad, y lo normal es lo que no se deriva de cierto nivel medio, pero en biología, normal es más que un promedio fijo, ya que el ser humano varia constantemente en sus características anatómicas, fisiológicas y 69 psicológicas, desde que es concebido en el útero materno hasta que llega a ser un adulto viejo y muere. Antes de definir que es una Enfermedad Ocupacional, debe conceptualizarse el término Enfermedad; que según el Diccionario Enciclopédico Espasa Ilustrado (2003) “es una alteración de la salud, que se produce al variar en un grupo de células su forma, su estructura o función, lo que provoca una serie de reacciones del cuerpo, que intentan S O D VA R E S adaptarse a ellas o combatirla, conocidas comúnmente como síntomas” (P, 623) E R S HO Las Enfermedades Ocupacionales, según la Ley Orgánica de Prevención, EC R E D Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 70 la definen de la siguiente manera: Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastorno enzimático o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter de ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente ley, y en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Salud La Enfermedad Ocupacional, es una enfermedad derivada de las características particulares del oficio o profesión del individuo que la padece y se caracterizan por ser (Villasmil, 2000): a) Ser un estado patológico, de una afección en la salud corporal o psíquica del trabajador. b) 70 El estado patológico es causado por la acción sobre el organismo del trabajador, de los elementos físicos, químicos o biológicos empleados en el sitio de trabajo o por las condiciones ambientales o climáticas, o por factores psicológicos o emocionales vinculados en el trabajo. c) La consecuencia de los referidos agentes patógenos, el trabajador sufre en perjuicio de su salud, en una disminución en sus facultades físicas o mentales. d) Estas mismas características son aplicadas para el accidente de trabajo como para la S O D VA R E S enfermedad ocupacional produciendo una reducción total o parcial permanente en la E R S HO capacidad para el trabajo. EC R E D enfermedades tienen su origen en el desempeño de la ocupación laboral de Muchas las personas, unas enfocadas desde el punto de vista médico y otras desde la perspectiva legal al momento de su calificación por parte de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) quien es el órgano encargado de la calificación de las enfermedades; pero no existe una unanimidad en su concepción, ya que mientras el trabajador realiza sus actividades diarias se ve expuesto a accidentes profesionales o enfermedades ocupacionales, y el patrono esta en la obligación y en el deber moral de prevenir enfermedades ocupacionales o accidentes profesionales dentro de los sitios de trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Hasta donde sea posible la concurrencia de los mismos dándoles a los empleados los instrumentos necesarios para la prevención de incidentes; ya que un accidente profesional o una enfermedad ocupacional arrastra diversos costos para las organizaciones y el Estado 71 La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el primer aparte del artículo 70 señala: “. . . Se presumirá el carácter de ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente ley, y en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Salud ” S O D VA R E S Este artículo en su primer aparte, se refiere al origen de la enfermedad ocupacional E R S HO como tal, y que dicha enfermedad, que está padeciendo el trabajador debe encontrarse en EC R E D listado de las normas técnicas de la misma ley, ¿pero donde están esas normas? Estas normas aún no han sido reglamentadas, por lo tanto, se encuentra en vigencia el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha del 31 de Diciembre de 1973, según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece lo siguiente: Cuarta: Hasta tanto no se dicte el Reglamento de la presente ley queda en vigencia el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás normas que no contradigan las disposiciones de la presente ley. En un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de esta ley en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, se deberán dictar las normas técnicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además entre en vigencia a partir del 03 de Enero de 2007 el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su Disposición Derogatoria Única señala lo siguiente: 72 “Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que contravengan el presente reglamento. El Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, mantendrá si vigencia en todo lo que no sea incompatible con el presente Reglamento” También se tiene que tomar en cuenta los listados de las enfermedades ocupacionales emitidos por Organización Internacional del Trabajo (OTI) Pero, este listado de enfermedades ocupacionales, cada día que transcurre nos puede resultar parcialmente S O D VA lista puede ser completa, diversas enfermedades de origen laboral, de modoE que ninguna R S E R ya que continuamente se descubren OSnuevos agentes y nuevas situaciones causantes de H C E R E D enfermedades ocupacionales, incluyendo las derivadas del estrés y la tensión emocional, obsoleto, porque con el pasar de los días e incluso las horas, se diagnostican nuevas y no solo hay que estar pendiente de los listados de las enfermedades ocupacionales sino que también de los nuevos dictámenes médicos en el ámbito mundial. Entre las enfermedades ocupacionales novedosas más se encuentran las siguientes sub-categorías definidas de la siguiente manera (Martínez, 2006): a) Enfermedades Producidas por Agentes Químicos: Son todas las sustancias orgánicas e inorgánicas, naturales o sintéticas que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al aire del ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas; como infecciones respiratorias, alteraciones en la piel, cáncer, alteraciones oculares, entre otras. - 73 Sustancias Orgánicas: Es la esencia de los síntomas o trastornos en los cuales las alteraciones patológicas de los órganos que va acompañada de lesiones duraderas. - Sustancias Inorgánicas: Es la esencia de los componentes químicos como los minerales. - Sustancias Naturales: Son las sustancias producidas por la naturaleza sin la intervención del hombre. - industriales. - S O D VA R E S Sustancias Sintéticas: Son las sustancias obtenidas por los procedimientos E R S HO EC R E D Fabricación: Es la acción producida por las maquinarias, herramientas e instalaciones necesarias para la obtención de ciertos objetos. - Manejo: Es la acción de utilizar, mover, adquirir agilidad o desenvoltura en el desempeño de una cosa. - Transporte: Acción y efecto de transportar cosas, personas o materiales de un lugar a otro. - Efecto Irritante: Es la consecuencia de una excitación patológica en un órgano o en una parte del cuerpo producida por el exceso de exposición a un agente causante de esa excitabilidad. - Efecto Asfixiante: Se produce por la sensación de agobio producida por el excesivo calor o por el enrarecimiento del aire, que trae como consecuencia la suspensión o dificultad para respirar. - Efectos Tóxicos: Es el efecto negativo sobre el organismo que producen las sustancias venenosas. 74 Existe una diversidad de trabajadores quienes pueden sufrir este tipo de enfermedades entre los cuales se encuentran: los obreros en líneas de producción mecanizadas, los artesanos, mineros,, soldadores, bomberos, chóferes de transportes urbanos y de transporte foráneos, marinos, personal de centros de nucleares o de investigación, entre otros. b) Enfermedades Producidas por Agentes Físicos: Están constituidos por los S O D VA R E S factores inherentes a las operaciones realizadas en los puestos de trabajo y sus alrededores, E R S HO que son producto generalmente de las instalaciones y equipos ubicados en el sitio de EC R E D trabajo; estos agentes se producen por los factores determinante del ruido, la temperatura extrema, presión barométrica, humedad externa, iluminación, vibración, fuentes radiactivas; produciendo las siguientes enfermedades: perdida auditiva temporal o permanente, el aumento de ritmo cardiaco y tensión arterial, estrechamiento de los vasos sanguíneos, insomnios y fatiga. - Ruido: Es un sonido consistente en un movimiento ondulatorio producido en el medio elástico por una fuerte vibración. - Temperatura Extrema: Es cuando la temperatura del ambiente se vuelve más alta que la del cuerpo producto del valor de la convección, conducción y radiación de los rayos solares o de maquinarias. - Presión Barométrica: Es la presión atmosférica que puede ser medida con los instrumentos especiales para el caso, y estas presiones regularmente no tienen importancia para la mayoría de las cosas. - 75 Humedad Externa: Es la cantidad de calor que se pierde por la evaporación de la temperatura del aire, del movimiento del mismo y de la humedad en sitios abiertos y/o al aire libre. - Iluminación: Es la cantidad de luz o flujo luminoso que cae sobre una superficie determinada, teniendo una incidencia de radiaciones visibles. - Vibración: Es un movimiento repetido de los órganos de las cavidades productoras del sonido que crean una onda sonora al salir el aire. - S O D VA R E S Fuentes Radiactivas: Las radiaciones se producen cuando la luz se puede E R S HO separar o aislar, siendo su naturaleza electromagnética y esta puede ser EC R E D definida por su velocidad, longitud, onda y frecuencia, siendo fuente de radiación las luces infrarrojas, luces visibles, ultravioletas, rayos x, rayos gamma, entre otras. Un ejemplo claro de trabajadores que están propensos a sufrir estas enfermedades se encuentra: los alpinistas, buzos, paracaidistas, personal de aeronavegación civil y militar, trabajadores petroleros en plataformas marinas, entre otros. C) Enfermedades Producidas por Agentes Biológicos: Son aquellos relacionados con las condiciones de saneamiento básico de las empresas o de sus operaciones y el proceso que utilicen los agentes biológicos refiriéndose a aquellos agentes infecciosos que puedan resultar en riesgos potenciales para la salud personal, los cuales incluyen los insectos, moho, hongos, bacterias, virus, parásitos intestinales, aguas y animales; todo esto 76 tiene como efectos: enfermedades zoonocticas y leptospirosis, brucelis, tuberculosis, psitacosis, alergias, e infecciones. - Insectos: Es un animal artrópodo antenado, con el cuerpo cubierto de quitina y dividido en cabeza, tórax y abdomen, provisto de tres pares de patas y en la mayoría de los casos de dos pares de alas. - Moho: Es un órgano microscópico que se desarrolla sobre materia orgánica descompuesta y a simple vista adquiere un aspecto lanoso. - E R S HO cicatrización de las mismas. - S O D VA R E S Hongos: Es el excremento que crece en las ulceras o heridas que impiden la EC R E D Bacterias: Es el nombre dado a cada uno de los integrantes de un grupo de microorganismos unicelulares procarióticos, sin núcleo diferenciado y de un tamaño que oscila entre 0,1 y 400 micras de longitud, viven el aire, el suelo, el agua, los animales, las plantas; y suelen ser los responsables de la descomposición y putrefacción de la materia orgánica y algunas ocasionan enfermedades al hombre, los animales, las plantas e incluso a otros microorganismos. - Parásitos Intestinales: Son aquellos organismos que viven a expensas de otros y en este caso al que se aloja dentro de los intestinos del organismo humano. - Enfermedades Zoonocticas: Son las enfermedades producidas por el contacto directo con los animales, particularmente la sufren los trabajadores del campo y los médicos veterinarios. - 77 Enfermedades Leptospirosis: Son esencialmente enfermedades de los animales, la infección humana es solo accidental y resulta del contacto con los alimentos, agua u otros materiales contaminados con los excrementos de los animales; la principal fuente de infección para el hombre es las ratas, los roedores silvestres, los perros, cerdos y bovinos. - Brucelis: Se caracteriza por ser una fase bacteriana aguda, seguida por una etapa crónica que puede extenderse durante muchos años y afecta a muchos S O D VA R E S tejidos; las fuentes más comunes de infección para el hombre son la leche no E R S HO pasteurizada, los productos lácteos, y el contacto con el animal de manera EC R E D ocupacional. - Tuberculosis: Es la fuente más frecuente en el hombre que elimina el aparato respiratorio, llenándolo de grandes cantidades de GACILOS TUBERCULOSOS; el hombre se contamina cuando existe un contacto intimo dentro de su familia con gripe y la exposición masiva con el personal médico - Psitacosis: Es una enfermedad producida por las aves y que se transmite al hombre. Este es un parásito llamado CHALMYDIA PSITTACI, que produce una diversidad de manifestaciones clínicas que van desde la neumonía grave y la septicemia con mortalidad elevada, hasta la infección leve inaparente. - Alergias: Es una alteración del organismo caracterizada por una exagerada respuesta fisiológica a ciertas sustancias que no ocasionan síntomas en otros 78 individuos no sensibles a ellas, manifestándose por alteraciones en el aparato respiratorio y la piel. - Infecciones: Es la penetración de gérmenes patógenos en el organismo, con o sin una manifestación de enfermedad. Entre los trabajadores más susceptibles a estas enfermedades se encuentran: los médicos, enfermeras, veterinarios, personal de campo, etc. D) S O D VA R E S Enfermedades Producidas por Agentes Ergonómicos: Son aquellos relacionados E R S HO con las condiciones de trabajo y que pueden afectar de forma negativa a la salud del EC R E D trabajador limitando y disminuyendo la productividad del mismo; estos riesgos se deben a la sobrecarga o esfuerzo muscular, la monotonía, iluminación inadecuada, ventilación inadecuada, teniendo como efectos: lesiones en la espalda, calambres, espasmos, fatiga, somnolencia, angustia, ansiedad, fatiga visual, disminución en el rendimiento laboral, caídas, incomodidad y dificultad en la respiración. - Esfuerzo Muscular: Es cuando se emplea el cuerpo para vencer una dificultad en donde se debe emplear la fuerza. - Monotonía: Es la falta de variedad en el estilo de la manera de vivir o de desempeñar una función. - Fatiga: Es la consecuencia del cansancio y la molestia producida por la agitación y el cansancio por el desempeño de alguna actividad. - Somnolencia: Es la pesadez y torpeza de los sentidos motivados por el sueño. - 79 Angustia: Es un sentimiento de temor ante una sensación de amenaza indeterminada. - Ansiedad: Es un estado de inquietud del ánimo, es una angustia que acompaña a muchas enfermedades. Las secretarias, bomberos, boxeadores, toreros, vigilantes, guardias, custodios, celadores, son algunos de trabajadores que manifiestan este tipo de enfermedades. e) S O D VA Son aquellos factores de Enfermedades Producidas por Agentes Psicosociales: R E S E R origen familiar, socialH y laboral OS a los cuales se enfrenta el trabajador y que pueden C E R E D entre otros casos originar condiciones de malestar, fatigas, ansiedad, estrés, disminución en el rendimiento o desmotivación al trabajo. - Condiciones de Malestar: Son las razones de desazón, incomodidad indefinible que puede sentir una persona frente a una enfermedad o situación. - Estrés: Es la respuesta del organismo a un estado de tensión excesiva y permanente que se prolonga más allá de las propias fuerzas. El estrés supone una interacción entre la persona y el medio ambiente de trabajo; existiendo un potencial estrés cuando una situación del entorno se percibe como una demanda que amenaza superar las capacidades y recursos de la persona para satisfacerla. - 80 Desmotivación al Trabajo: Es cuando un trabajador no siente ninguna motivación, animo y siente mucha dificultar para desempeñarse en su trabajo. Los maestros, rectores, contadores, agentes de la bolsa de valores, ejecutivos financieros, personal de atención al publica, políticos, gerentes, entre otros son quienes generalmente padecen de estas enfermedades. S O D VA R E S Estas enfermedades comunes son conocidas como enfermedades silenciosas, en E R S HO donde el individuo generalmente no acude al médico por considerarlas simplemente EC R E D molestias producto del cansancio o como algo pasajero; desarrollándose con el desempeño de la ocupación laboral de cada individuo agravando la situación en cada organismo, cuando estas enfermedades dispersas se asocian con otras enfermedades comunes produciendo otras más graves, hasta obtener como resultado la muerte de la persona si estas no son tratadas a tiempo. Tipos de Riesgos Psicosociales Previstos en la Legislación Venezolana. Los Riesgos Psicosociales, son aquellos factores de origen familiar, social y laboral a los cuales se enfrenta el trabajador, y que puede entre otros casos originar condiciones de malestar, fatiga, ansiedad, apatía, estrés, disminución en el rendimiento o desmotivación en el trabajo; entre otros se encuentran: las relaciones interpersonales inadecuadas y las fallas en la supervisión, desconocimiento de las tareas, aptitudes inadecuadas, siendo sus medidas preventivas respetar las instrucciones que se reciben para el desempeño del cargo y la aportación de nuevas ideas para el mejoramiento de la calidad del trabajo. 81 Todo esto se relaciona de forma directa al ambiente de trabajo, con la aparición de enfermedades por la dependencia al consumo de alcohol, tabaco o abuso de drogas, que afectan a los trabajadores expuestos a situaciones de alto grado de estrés, ya sea por sobre cargas físicas o psíquicas, migración, ansiedad o temor. Así como también, el trabajo en turnos rotativos se vincula a la presencia de ulceras, perturbaciones del sueño, del apetito y trastornos gastrointestinales, entre otras S O D VA R E S enfermedades que se producen se encuentran: el envejecimiento precoz, alteraciones de la E R S HO piel y la reproducción del cáncer; que son otros problemas de salud que como ya se conoce EC R E D se desencadenan, aceleran y agravan por las condiciones de trabajo. Para que estos riesgos psicosociales se produzcan, el trabajador debió estar expuesto a lo que en el campo de la medicina llaman “Estresores Psicosociales”, que es un conjunto de situaciones físicas y/o psicosociales de carácter estimulativas que se dan en el trabajo y que producen tensión y otros resultados desagradables para la persona. Son elementos recurrentes de carácter estimulativo, ante las cuales las personas suelen experimentar estrés y consecuencias negativas; sobre la base de esta definición cualquier aspecto del funcionamiento organizacional relacionados con los resultados conductuales negativos o indeseables que correspondería con un estrensor (Ferrigno, 2005) Los estrensonres depende de: a) “De la valoración que hace la persona a la situación. b) La vulnerabilidad al estrensor y las características individuales. 82 c) Las estrategias del afrontamiento disponible en el ámbito individual, grupal y organizacional. d) La especificidad del momento en que se desencadena, la duración, la frecuencia o repetición y la intensidad del estimulo agresor.” Los factores estresantes existen en el medio de trabajo, siendo aquellas interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su S O D A V cultura y su situación personal fuera del trabajo,E todo cual, a través de percepciones y R S E R experiencias que pueden influir OenSla salud, en el rendimiento y la satisfacción en el H C E R E D trabajo. organización por una parte y por la otra las capacidades del trabajador, sus necesidades, su Lo expuesto, permite establecer la existencia de un equilibrio entre las condiciones del trabajo y el factor humano, el trabajo puede incluso crear sentimientos de confianza en sí mismo, aumento de la motivación, de la capacidad de trabajo y de la mejora de la calidad de vida; no obstante, un desequilibrio entre las exigencias del medio, por una parte, y las necesidades y aptitudes por otra, pueden generan una mala adaptación presentando como posibles consecuencias respuestas patológicas de tipo emocional, fisiológico y de comportamiento. Para poder determinar los tipos de riesgos psicosociales, hay que en primer lugar evaluarlos, y esta evaluación de riesgo debe plantearse como un proceso que consta de dos fases: una primera evaluación global de todos aquellos riesgos conocidos cuyas medidas de control pueden determinarse de inmediato y comprobarse con la finalidad, y en el caso necesario de una segunda 83 evaluación, esta deberá ser especifica y pormenorizada de aquellos riesgos que requieren de un estudio más detallado. La evaluación debe constar de los siguientes elementos: a. La identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos a ellos b. La valoración cualitativa y/o cuantitativa del riesgo. c. La determinación de la necesidad de evitar, controlar, reducir o eliminar el riesgo. S O D VAde clasificación dependiendo factores de riesgo para lo que se dispone de una metodología R E S E R de la fuente que la esta originando OSque pudiera influir de la siguiente manera (Ferrigno, H C E R E D 2005): Con base a todas estas causas son que deberá hacerse necesaria la medición de los a. Ambiente Físico: Es decir, el ruido, vibraciones, temperatura, condiciones de higiene, radiaciones. Con relación a este aspecto la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 237, establece: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención. Pero, lo establecido anteriormente con mucha frecuencia no se cumple, ya que el Estado es ineficaz al momento de supervisar los sitios de trabajo, solamente están alarmados ante esta situación cuando ocurren accidentes profesionales lamentables y que en ocasiones causan grandes pérdidas humanas. muchas 84 b. Contenido de la Tarea: Se refiere al nivel de valoración social o clasificación de la tarea por el grupo de trabajo de la empresa y por el que ejerce la tarea en sí, según lo establecido en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que correspondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por esta ley. S O D VA R E S E R S HO EC R E D La legislación venezolana es clara al tomar todas las previsiones necesarias para el buen funcionamiento de las empresas, pero son los patronos quienes al momento de realizar la selección de su personal los que cometen los grandes errores, por que por el solo hecho de satisfacer sus necesidades como industria no son capaces de asignar el personal capacitado en el puesto indicado, evitando las rotaciones de personal porque lo ideal sería, ir rotando al personal por los distintos puesto de trabajo dentro de sus capacidades, para luego ubicarlo en el sitio donde mejor se desempeñe y se sienta cómodo. C. Relaciones Interpersonales: Son las interacciones formales e informales existentes entre los miembros de una empresa, el tipo y la calidad de relaciones con los superiores, compañeros y subordinados así como, proveedores y/o usuarios. D. Comunicación Formal e Informal: Es la posibilidad que generan las relaciones interpersonales durante el tiempo de trabajo, tendentes a favorecer los contactos, a reducir 85 el aislamiento del trabajador en su puesto o permitir la ejecución de un trabajo. El artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión licita. c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y S O D VA R E S accidentes, y d) E R S HO Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. EC R E Dmanera la legislación venezolana, establece los factores psicosociales en el De esta medio ambiente de trabajo para su debida interpretación y prevención, encontrándose clasificadas de la siguiente manera: a. Relaciones Jerárquicas: Se trata de las diferentes interrelaciones del trabajador superior y el trabajador subalterno necesarias para el correcto desempeño de la empresa. b. Relaciones Cooperativa: Es decir, relaciones espontáneas, posibilitadas por el ligar y en función de la actividad, la localización y del ambiente. c. Relaciones Funcionales: Son entendidas como las diferentes relaciones que se establecen para el desarrollo de las tareas. d. Participación: Es el grado de implicación de los trabajadores en la toma de decisiones frente a las alternativas que les involucren. e. 86 Relaciones basadas en Conductas de Hostigamiento Psicológico o Acoso Moral: Implican una comunicación hostil y moral dirigida de manera sistemática por una o varias personas, casi siempre contra una persona que se siente acorralada en una posición débil y a la defensiva. El hostigamiento psicológico o acoso moral puede considerarse como una forma característica del estrés laboral, con la particularidad de que no se da por causas relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en la dinámica de la relación interpersonal que S O D VA R E S se establece en cualquier empresa entre las personas o grupos. f. E R S HO Sentimientos de Pertenencia: Algunas veces la rotación en la tarea genera un EC R E D sentimiento de falta de pertenencia que se puede traducir en una falta de interés en el trabajo a realizar y una manera de identificación con la organización. e. Cohesión y Conflicto Grupal: La falta de apoyo por parte del grupo, como los conflictos interpersonales e intergrupales pueden genera un alto grado de irregularidad, ansiedad y absentismo laboral como manera de abordar el conflicto. f. Organización del Tiempo de Trabajo: Es la forma en que se distribuyen en el tiempo las tareas que se deben desarrollar según el cargo y entre ellas tenemos: a. Trabajador Nocturno o por Turno: Están relacionados directamente con las implicaciones de las jornadas de trabajo sobre el trabajador, tanto en el ámbito fisiológico, como psicológico y emocional. b. Ritmo de Trabajo Elevado: Es la exigencia de una velocidad o rapidez excesiva sé las tareas de los trabajadores, la cual esta determinada por las máquinas, la cadena de 87 producción y la existencia de la autonomía del trabajador para modificar en el tiempo su velocidad de trabajo sin perjudicar la producción. c. Horas extras: Es la necesidad de desarrollar las tareas en el tiempo adicional a la jornada laboral establecida. El Artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador esta a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordenes o instrucciones respecto al trabajo que deba efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. S O D VA R E S E R S HO EC R E D La interpretación de este artículo refleja que el trabajador es un objeto dentro de la empresa visto desde el punto de vista empresarial, porque el patrono dispone del tiempo del trabajador y del uso del mismo, llegando en muchas ocasiones abusar de hora de su descanso, saturándolo de trabajo que podría realizarse con calma, estresándolo permitiendo que se quede laborando horas extras excesivas en la semana con la finalidad que culmine con la tarea asignada, sin tomar en cuenta la salud de ese trabajador y sin detenerse a pensar porque se tarda tanto en desarrollar sus funciones, en la perdida de sus habilidades, en la fatiga y el ausentismo laboral que se esta generando en el sitio de trabajo. g. Estructura y Clima Organizacional: Es posible distinguir entre los siguientes estresores; el trato de liderazgo de la duración, la falta de participación en los procesos de la 88 toma de decisiones, sentirse externo en la propia organización, falta de autonomía en el trabajo y la estrecha supervisión del trabajo. h. Relaciones Trabajo – Familia: Es un aspecto frecuentemente citado por los expertos es la necesidad de conseguir un equilibrio entre la vida del trabajo y la vida fuera del mismo, son unos procesos en donde la experiencia y los acontecimientos externos al trabajo pueden influir sobre las experiencias del estrés laboral; estos procesos son: S O D VporAla acumulación de roles que resulta incompatible el rol familiar y el rolE laboral, R S E R S diferentes roles incrementa sus oportunidades supone que la personaH alO desempeñar C E R E D de interacción social, de desarrollo personal y de autoestima. a. Procesos Relacionados con el Rol: Se puede hablar de un conflicto de rol cuando b. Procesos por Desbordamiento o de Generalización: Estos tienen un lugar en determinadas experiencia y cambios en los estados afectivos producidos en el ámbito familiar que desbordan en ese ámbito y alcanzan el laboral y también ocurre a la inversa. c. Procesos de Socialización: Ocurre cuando los valores, actitudes y habilidades adquiridos en la familia influyen en los comportamientos y actitudes de las personas en el trabajo y a la inversa. La Incidencia de los Factores del Riesgos Psicosocial, se ve reflejada de diversas maneras, es por ello necesario contar con suficiente información que se encuentre en los Departamentos de Personal de Recursos Humanos de las Empresas, como los índices ausentismo, los de rotación, el número de accidentes (frecuencia, severidad y causa) y enfermedades profesionales registradas, porcentaje de incapacidades laborales y su 89 correspondiente causa, registros de permisos (frecuencia, duración y cusa), número de solicitudes de traslados, número y causas de las faltas de disciplinas, frecuencia de robos y actos contra la organización, quejas, reclamaciones, rumores, frecuencia y duración de las huelgas y demandas de los sindicatos. Esta información identifica la presencia y el impacto de los factores estresantes presentes con el contexto laboral y orientado en la toma de decisiones frente a las estrategias de intervención. S O D VA R E S Los análisis de enfermedades, de accidentes y otros daños materiales y personales, E R S HO todos de origen profesional, ocurridos dentro de las empresas; así como la información EC R E D facilitada por los propios trabajadores referentes a su seguridad y salud laboral, resultan imprescindibles para una correcta identificación de los riesgos. En este y otros aspectos, la legislación venezolana, existe mucha incidencia en los Factores de Riesgos Psicosociales, y un ejemplo claro es la Ley Orgánica del Trabajo, que permite que se sometan los trabajadores a los turnos rotativos o por jornada y/o guardias, aprovechando esta situación el patrono para confundir al trabajador en los que le corresponde verdaderamente sobre sus horas a laborar semanalmente y sus horas de descanso, hasta cumplir con las pautas por la ley. La revisión anterior conlleva a pensar en la importancia que se debe establecer un programa de prevención y manejo del estrés con el objetivo de reducir y controlar la incidencia, y la prevalencia de los casos de estrés ocupacional detectados en la población trabajadora, que estos son causados por la exposición parcial o permanente a los factores de riesgo psicosociales presentes en el contexto laboral, con el objetivo de garantizar con ello 90 la disminución de los índices de accidentabilidad, absentismo, rotación y los altos costos para las empresas, además de incrementar el sentido de pertenencia, compromiso, la productividad y el cumplimiento de los objetivos de la organización. En definitiva, la evaluación de la presencia, el grado de participación de estos factores y sus efectos sobre la población trabajadora, dependerá de la capacidad del Médico Ocupacional de la Empresa, de sus habilidades y de los recursos con que cuente para el S O D VA R E S monitoreo de las situaciones de estrés laboral en determinado centro de trabajo. E R S HO Según Ortega Villalobos (1999), en la práctica médica al observar la incidencia de las EC R E D enfermedades derivadas del estrés, es evidente la asociación entre algunas profesiones en particular y el grado de estrés que en forma genérica presenta un grupo de trabajadores de determinado gremio u ocupación con características laborales comunes, entre ellas resaltan: a. Trabajo Apresurado: Obreros en líneas de producción mecanizadas, cirujanos y artesanos. b. Peligro Constante: Policías, mineros, soldados, bomberos, alpinistas, buzos, paracaidistas, boxeadores y toreros. c. Riesgo Vital: Personal de aeronavegación civil y militar, chóferes de transporte urbanos y de transporte foráneo. d. Confinamiento: Trabajadores petroleros en plataformas marinas, marinos, vigilantes, guardias, custodios, celadores, personal de centros nucleares o de investigación, médicos y enfermeras. e. Alta Responsabilidad: Rectores, médicos, políticos, entre otros. f. 91 Riesgo Económico: Gerentes, contadores, agentes de la bolsa de valores y ejecutivos financieros. Sin embargo, hacen falta estudios formales que permiten establecer con mayor precisión las variables participantes y correlaciones correspondientes, a efecto de poder determinar los porcentajes y mecanismos de participación de los agentes estresantes que ocasionan las diferentes enfermedades que inciden notablemente sobre estos grupos de S O D VA R E S trabajadores. E R S HO Responsabilidad Legal que tienen los Empleadores o Empleadoras frente a los Riesgos EC R E D a que esta sometido el Trabajador producto del Estrés Laboral. La determinación de la responsabilidad que se derivan de los accidentes sufridos por el trabajador con ocasión del servicio que presta, o de las enfermedades adquiridas con ocasión del trabajo, es el resultado de un complejo conjunto de fuentes normativas de diferente nivel, compuesto tanto por disposiciones constitucionales de carácter general como por las normas especiales, en caso especifico la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, las disposiciones que regulan la responsabilidad civil, y por último por las decisiones jurisprudenciales que con frecuencia recurren a los criterios equitativos a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento. El Trabajador, en la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la obligación por él asumida en el contrato de trabajo, involucra su propia persona con todas sus dimensiones, pues el hombre no solo es cuerpo, sino que además de la dimensión biológica, posee una dimensión psíquica, espiritual de la que se deriva su vida de relación, 92 tanto en lo social como en lo cultural; de allí que se haga necesaria la intervención de la Ley para garantizar la seguridad integral de esa persona. La legislación venezolana genera derechos al trabajador, es decir, indemnizaciones por la dimensión epidemiológica de las mismas, pero estas enfermedades deben calificarse y probarse como enfermedades ocupacionales, para que las mismas tengan un correcto enfoque y un abordaje correcto. S O D VA R E S Desde que existe el trabajo han existido los accidentes y las enfermedades E R S HO ocupacionales, si bien los accidentes de trabajo se comenzaron a multiplicar, de manera EC R E D alarmante con el maquinismo, la reglamentación de la seguridad en el trabajo es de reciente data; en este campo cabe destacar la obra de la Organización Internacional del Trabajo, la cual, desde su constitución en 1919, no ha cesado en su lucha por difundir los presupuestos de un trabajo más humano, un trabajo decente, lo que conlleva a la ejecución de los mismos en condiciones más seguras. Es por esta razón que antes de establecer la responsabilidad legal que tienen los patronos, primero la enfermedad tiene que calificarse y determinar que su origen sea laboral de acuerdo al artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece lo siguiente: “El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación de origen de la misma.” 93 Mientras que el artículo 77 de la misma ley señala quienes podrán solicitar la calificación de la enfermedad profesional, estableciendo lo siguiente: “Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: a. El trabajador o la trabajadora afectada. b. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora filiada. c. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecida en el artículo 86 de la presente ley. d. La Tesorería de Seguridad Social. “ S O D VA R E S Para que el patrono deba responder frente a sus trabajadores por las enfermedades E R S HO ocupacionales causadas por ocasión de la relación de trabajo que este desempeña, el EC R E D trabajador deberá demostrar el origen de la enfermedad, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia No. 2721 de 17-Dic-01 de la Sala de Casación Social, caso C. Domínguez. Es sentencia trata de un juicio por incapacidad supuestamente debida a una enfermedad profesional, donde el trabajador, un piloto que sufría de una afección auditiva (Síndrome de Meniere y Oto mastoiditis), señalaba la imposibilidad de volar aeronaves cuando estuviera afectado por la gripe o catarro común, ya que dichas afecciones le desencadenaban la aparición de su enfermedad, incapacitándolo para ejercer su oficio. En este caso en particular la Sala declaró que para que una demanda por enfermedad profesional prospere, el trabajador debe alegar y demostrar, la existencia de la enfermedad ocupacional y la relación de ésta y el trabajo desempeñado, no como una relación de casualidad sino como una enfermedad producida en el lugar y tiempo de trabajo “ que lleve 94 al juez a la convicción de que si el trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría contraído la afección o no la habría desarrollado en la misma medida”, En el presente caso se encontraba vigente la Ley de Prevención de 1973, y por lo tanto, no pudo aplicarse la normativa vigente, pero hoy en día tampoco, ¿porqué?, por una sencilla razón, por que el trabajador no demostró la progresividad de su enfermedad producto del ejercicio de su profesión, y por lo tanto, no podría aplicarse las normativas S O D VA R E S vigentes referentes a enfermedades ocupacionales, y si estas no son probadas el patrono no E R S HO responde. EC R E D Cuando el trabajador logre demostrar efectivamente su enfermedad ocupacional por medio del informe técnico realizado por el Médico Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el patrono responde de las siguientes maneras, según lo establecido en el artículo 116 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: “El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento”. a) Responsabilidad Administrativa: Según el artículo 117 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: “Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad.” 95 Esta responsabilidad abarca el castigo con una multa, cierre y/o suspensión de actividades al patrono infractor por el mero hecho de violar alguna disposición legal aunque no haya incurrido en infortunio alguno. Este aspecto administrativo detalla las clasificaciones de las infracciones del patrono en leves, graves y muy graves, cada una con sus topes mínimos y máximos de multas, en donde el empleador responde por su incumplimiento de la ley ante la autoridad de la Seguridad Social; esta responsabilidad se traduce en sanciones económicas, que van desde multas hasta el cierre temporal de las S O D VA R E S actividades impuestas por el Instituto de Prevención. E R S La Ley habla de infracciones HO administrativas y estas corresponden a los deberes de C E DER la Administración de la Seguridad Social como llevar los registros, colocar avisos en carteleras, consignar informes, etc.; pero existen otras infracciones que se refieren al incumplimiento de obligaciones laborales del patrono hacia sus trabajadores, como por ejemplo el disfrute de sus vacaciones, descanso diario, jornada de trabajo, despido o desmejora en el trabajo. b) Responsabilidad Civil: Es una indemnización si el patrono tuvo la culpa, incluyendo el daño moral y material, que debe dársele al trabajador víctima del infortunio o a sus familiares en caso de que este haya fallecido. El patrono responde siempre y cuando haya incurrido en culpa leve, y siempre que haya una relación entre su descuido y el accidente o la enfermedad ocasionada. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ha incorporado expresamente la indemnización del patrono al trabajador por Daño Material o 96 Moral, algo que sé venia aplicando con anterioridad a los juicios de infortunios laborales, basándose en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil vigente, los cuales establecen lo siguiente: Articulo 1.185: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediéndose en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha conferido ese derecho. S O D VA R E S E R S HO EC R E D de reparación se extiende a todo daño material o moral causado La obligación Articulo 1.196: por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente acordar una indemnización a la víctima. Dicha indemnización deberá cancelarse en un monto global y no por separado cada una, porque de lo contrario se le estaría cancelando al trabajador una doble indemnización por el daño causado, llevando esto a un enriquecimiento sin causa. Las indemnizaciones que pagara el patrono o a sus sobrevivientes, son independientes de las que debe cancelar la Tesorería de Seguridad Nacional que estas le puedan corresponder al trabajador. De acuerdo a lo señalado en fecha del 13 – 07 – 2004, la Sala de Casación Social en el caso de C. Medina Quijada, se realizaba un juicio por indemnización por daño moral, en donde se señala lo siguiente: “En el presente caso la trabajadora alega haber desempeñado en la empresa demandada el cargo de operadora del “ minilab “, en donde la empresa en Julio de 2003 detecto un faltante de dinero, correspondientes a los sobres de las fotografías reveladas y cuyo importe no se encontraba en su lugar, 97 imputándosele la perdida a la parte actora, quien estuvo recibiendo durante todo un día por parte de su patrono tratos abusivos e inadecuados, insultos al llamarla “delincuente”, empujones en la tienda frente a sus compañeros de trabajo, reteniéndola de manera ilegal, sin permitirle almorzar, para lo que la sometió a un estado de angustia, incertidumbre y desesperación, agravado por sus malos tratos “ En consecuencia a todas estas circunstancias de daño moral, la Sala declaró CON LUGAR la demanda, todo esto motivado a que el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en múltiples fallos que la motivación de la sentencia debe estar constituida por S O D VA R E S razones de hecho y de derecho que dan a los jueces como fundamento del dispositivo. Las E R S HO primeras (razones de hecho) están formadas por el establecimiento de los hechos con EC R E D ajusticiamiento a las pruebas que lo demuestran, y las segundas (razones de derecho), la aplicación a estas de los principios doctrinarios atinentes. c) Responsabilidad Penal: Es la privación de libertad del patrono responsable si hubiere lugar a ello, en donde el Código Penal vigente, establece una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, si un trabajador pierde la vida por haber ignorado el patrono el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pero si lo que le ocurre al trabajador es una discapacidad, la prisión puede reducirse a uno (01) o dos (02) años; la legislación venezolana también señala, que todo aquel que por negligencia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos ocasione la muerte de una persona, el victimario que la ocasione deberá responderle a la víctima o/a sus descendientes. La responsabilidad penal exige la violación de una normativa que haya sido grave o muy grave; por violación grave pudiera entender como el hecho de cometer una 98 infracción tipifica en la ley con ocasión al daño producido a un trabajador; y muy grave sería a lo referido al Art. 120 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que establece: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto cuando. . . “ S O D VA R E S Pero, la ley pareciera que le diera más importancia a la infracción cometida, que al E R S HO daño ocasionado al trabajador, y sin importar que también hay tomar en cuenta la gravedad EC R E D del daño ocasionado. A parte de las responsabilidades especificadas la ley, también sanciona al patrono con por el incumplimiento de otras responsabilidades e indemnizaciones, siendo estas: a. Responsabilidad Subjetiva: Esta es una responsabilidad que depende de la conducta de una persona, en este caso la conducta imprudente o negligente del empleador, que de perjudicar a un trabajador esta obligado a indemnizarlo y hasta puede ser castiga penalmente, de acuerdo en lo señalado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece lo siguiente: “Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, este deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización de los términos establecidos en esta ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal. . . ” 99 Las normas cuya infracción puede acarrear este tipo de responsabilidad subjetiva por parte del patrono son las que aparecen explícitamente en la ley, las implícitas, las establecidas en el Programa de Seguridad de la propia empresa o las que provengan de cualquier otra fuente, como las contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajo. b. Responsabilidad Objetiva: La doctrina venezolana llama a esta responsabilidad S O D VA R E S de esta forma, porque carga con las indemnizaciones y gastos del trabajador, si el infortunio E R S HO laboral ocurrió sin culpa del patrono, pero ello no significa que dicho patrono haya sido EC R E D totalmente exonerado de esta responsabilidad. Lo que sucede, es que el hecho de habérsele exigido solamente al patrono la obligación de cotizar al Régimen Prestacional que se ocupa, implica desde el comienzo de la relación laboral, una carga pecuniaria impuesta al empleador derivada de su responsabilidad objetiva, es decir, que el patrono paga una cotización por la posibilidad de que ocurra en algún momento un infortunio laboral, esto se basa en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: “ Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización o cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. . . “ 100 Naturaleza de la Enfermedad Ocupacional que posee el Estrés Laboral. El legislador en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece una especie de inventario de enfermedades ocupacionales, previendo la incorporación de otras enfermedades que en el futuro pudieran calificarse como enfermedades ocupacionales como el Estrés Laboral, al señalar en su artículo 70 lo siguiente: S O D VA R E S Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentran obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, condiciones metereológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de salud. E R S HO EC R E D A primera vista surge la idea que el Legislador previo, lo que puede tratarse de una enfermedad ocupacional, no solamente contraída con ocasión del desempeño de la labor para la cual fue contratado el trabajador, sino la agravada por el trabajo. Surgiéndole la consideración obligada de entender entonces, qué el patrono que vaya a incluir en su nomina a una persona como trabajador, debe someterlo previamente a exámenes médicos y psicológicos que permitan destacar cualquier enfermedad ocupacional, de modo tal que no se haga responsable por una enfermedad ocupacional contraída en otra relación de trabajo que se agrave con ocasión de la nueva relación. 101 El Legislador prevé la posibilidad de que surjan nuevas enfermedades ocupacionales como el Estrés Laboral, no diagnosticadas ni previstas en las listas que conforman las normas técnicas y los convenios internacionales, obligando a los organismos públicos encargados de la revisión periódica para ajustar, adaptar y actualizar el inventario de las enfermedades ocupacionales. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo S O D VA R E S establece en sus disposiciones lo relativo a los accidentes de profesionales y enfermedades E R S HO ocupacionales en su artículo 73 al señalar: EC R E D o empleadora deben informar sobre la ocurrencia del incidente de El empleador trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad. Dicha declaración debe ser exacta de los hechos sucedidos, pues de lo contrario el patrono es merecedor de una sanción pecuniaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores. El patrono es el obligado primario de notificar a los organismos correspondientes como los son: al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y de existir al Sindicato; de la ocurrencia de un accidente profesional y en este caso especifico de una enfermedad ocupacional. La ley señala la oportunidad para realizar la declaración formal de la 102 enfermedad ocupacional o del accidente de trabajo, dentro de las veinticuatro horas (24hrs) siguientes a que ocurra él diagnostico de la enfermedad. Con relación al caso debe entenderse, que por razones obvias, se tomara como comienzo del cómputo del lapso desde el momento que el patrono es puesto en conocimiento del diagnostico, entonces, el patrono tiene tres opciones para realizar la respectiva declaración de la enfermedad ocupacional: a) b) S O D VAdel Trabajo. localidad y en el caso de no existir ante la E Inspectoria R S E R A través de la línea telefónica OS0800 – INPSASEL, la cual posee atención telefónica H C E R E D durante las veinticuatro horas (24Hrs) del día, los trescientos sesenta y cinco días Lo realiza directamente en las oficinas de atención del INPSASEL ubicadas en su (365 d) del año. c) Y por último, a través de la página Web oficial del INPSASEL en donde se encuentra las planillas respectivas de declaración de incidentes laborales y esa misma pagina ofrece la opción de enviarlas una vez culminado el llenado del formato. Como ya se ha dicho anteriormente, la naturaleza de la enfermedad ocupacional, debe ser calificada por el Medico Ocupacional del INPSASEL, quien es el ente encargo de calificar las enfermedades ocupacionales, y que es quien debe determina el origen de la enfermedad, de acuerdo al artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece lo siguiente: “El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o 103 de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación de origen de la misma.” El INPSASEL, con previa investigación y mediante informe, calificará el origen de la enfermedad ocupacional, y dicho informe tendrá el carácter de público. El trabajador al S O D A para que realice las evaluaciones necesarias E paraRlaVcomprobación, S E R certificación del origen de la misma. OS H C E DER que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al INPSASEL calificación y El trabajador afectado o sus familiares calificados, el patrono del trabajador o la Tesorería de Seguridad Social, podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del INPSASEL en relación con la calificación de la enfermedad ocupacional. El Estrés Laboral, para que sea calificado como enfermedad ocupacional, el trabajador debe presentar los síntomas patológicos del estrés, además del mal desempeño en su sitio de trabajo, el ausentismo, la fatiga, la ansiedad, y toda una serie de factores estresantes que lleven al Médico tratante a la conclusión que ese individuo posee Estrés; a los fines de la ratificación o convalidación del diagnostico presentado, para poder calificar y certificar el origen de la enfermedad ocupacional. 104 Luego de previo diagnostico el mismo Medico tratante y con ayuda de otros profesionales de la medicina, serán quienes determinen de donde proviene el origen de ese estrés, si es producto con ocasión del desempeño laboral o es el resultado de sus relaciones socio-familiares afectivas y el trabajo lo esta agravando. El Estrés, por ser una enfermedad silenciosa es difícil diagnosticarla y aún más calificarla, pero él interprete jurídico no es el más indicado para calificarlo como S O D VyAlas nuevas enfermedades que calificar el Estrés como una nueva enfermedad ocupacional R E S E R surjan. OS H C E DER enfermedad ocupacional, y por ello es necesario el auxilio de las Ciencias Medicas para La Revisión de la Calificación declarada por el Instituto, sobre el origen de la enfermedad ocupacional la ley sola hace referencia a los sujetos de ese derecho a solicitar la revisión. De esta manera incluye al trabajador víctima de la enfermedad ocupacional, al empleador afectado, a los hijos menores de dieciocho (18) años o de veinticinco (25) años si cursan estudios universitarios o técnicos superiores, debidamente acreditados, o cualquier edad si tienen discapacidad total permanente que dependan económicamente del causante; La jurisprudencia ha sido uniforme y reiterada al establecer a cargo del trabajador la actividad probatoria en materia de enfermedades profesionales, cuando este demanda la indemnización de daños materiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.185 Código Civil. En relación con l a carga probatoria de las enfermedades profesionales en la Sentencia No. 13 de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Febrero de 2003, recaída en el caso de E. Mora Vs. Alcaldía del Municipio 105 Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, al analizar la citada sentencia de fecha 17 de Mayo de 2000 se estableció lo siguiente: “En dicha sentencia la carga de la prueba en materia de accidentes y enfermedades profesionales acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, según la cual si el trabajador demanda por la indemnización por daños y perjuicios de acuerdo a lo establecido en el articulo 1.185 Código Civil, deberá comprobar los extremos que conforman el hecho ilícito del patrono según lo estipula el artículo 1.385 del Código Civil, es decir, le corresponde al actor demostrar en el juicio si el accidente se produjo por intención, negligencia o imprudencia del empleador. Igualmente se establece en la sentencia en cuestión, en cuanto a la responsabilidad objetiva del patrono que proviene del artículo 1.193 del Código Civil, producto del riesgo profesional, que la misma hace proceder a favor del trabajador accidentando el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.” S O D VA R E S E R S HO EC R E D La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.388 de fecha 04 de Mayo de 2004, recaída sobre el caso de J. Bastidas Vs. Molinos Nacionales. C. A., estableció lo siguiente: “La legislación laboral acoge la doctrina de la responsabilidad objetiva, contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo (Art.560) la cual prevé el pago de las indemnizaciones solicitadas por el actor, independientemente de la culpa o negligencia del patrono, sin embargo, resulta requisito indispensable, es decir, requisito sine qua non, la existencia y comprobación de una enfermedad profesional que devenga del servicio prestado o con ocasión de él. Así pues, de las actas que conforman el presente expediente han sido las pruebas presentadas, se observa que recayendo en el demandante las carga de probar si la enfermedad que padece es producto del trabajo por el desempeñado, es decir, si se trata de una enfermedad profesional, para que procedan los conceptos reclamados, este no logro demostrarlo.” Dada la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante (hernia discal), se observa que para su comprobación, deben presentarse las pruebas fehacientes que permitan verificar que su origen proviene por la labor desempeñada por el demandante. En 106 conclusión esto obedece al propósito de evitar que el padecimiento de una enfermedad ocupacional se convierta en una fuente de lucro para el trabajador, señalando que en caso que el patrono pretenda excepcionarse de las responsabilidades señaladas en estos comentarios, tendrá la carga de la probar los hechos o circunstancias en que se basa su excepción. Normativa Venezolana que hace Referencia al Estrés Laboral. S O D A Vocupacional En Venezuela, el Estrés Laboral es una enfermedad que se encuentra en R E S E R anteriormente, ya que las enfermedades Smencionaba un proceso de formación, ya H como se O EC R E Ddeben ser probadas y esto se logra por medio del Informe Médico que emite ocupacionales el INPSASEL. En la legislación venezolana, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 70 define las enfermedades ocupacionales: “ Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastorno enzimático o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. “ Este artículo al señalar “factores psicosociales y emocionales “, encuadra perfectamente el estrés laboral, ya que se entiende por Factores Psicosociales; toda condición que experimenta el hombre cuando se relaciona con su medio circundante y con la sociedad que lo rodea, por lo tanto no se constituye en ningún riesgo sino que hasta el 107 momento se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno (Villalobos, 1999) El Estrés: Es la respuesta del organismo a un estado de tensión excesiva y permanente que se prolonga más allá de las propias fuerzas, lo que sitúa al individuo en unas condiciones de vida que le conllevan al borde del agotamiento, acumulación de sobreesfuerzo constante, una tensión emocional y/o intelectualmente sin tiempo de nada. S O D VA R E S (Ferrigno, 2005) E R S HO El Estrés Laboral, es un desequilibrio percibido entre las demandas profesionales y EC R E D la capacidad de la persona para llevarlas a cabo, el cual es generado por una serie de fenómenos que suceden el organismo del trabajador con la participación de algunos estresores los cuales pueden llegar hasta afectar la salud del trabajador (Campos Durán, 2006) Caracterizándose, por ser un estado patológico en donde el organismo se colapsa al ser sometido a situaciones difíciles bien sea en el ámbito personal o en su medio de trabajo, cuando este tipo de enfermedad ocupacional se logra comprobar, goza de todas y cada unas de las indemnizaciones establecidas por la ley, además de las indemnizaciones conexas, por el Daño Moral, en donde el patrono tiene una responsabilidad civil cuando el trabajador se ve afectado por esta situación. Es necesario definir que se entiende por responsabilidad civil, el autor Jaime (2006), cita a Adriano De Cupis, señalando: 108 “ La definición más exacta de responsabilidad civil, es la que se ve en ella la posición de desventaja del sujeto al que el ordenamiento jurídico transfiere la carga del daño privado mediante la imposición de su reparación; tal sujeto (responsable) sufre la reacción jurídica encaminada a colocar el daño a su cargo imponiéndole su reparación.” Para que surja la obligación de responder, es decir, de reparar el daño causado a la víctima, es necesario que se conjuguen tres supuestos. a) El daño o la lesión experimentada por la víctima en su patrimonio o en su persona. b) La culpa o conducta antijurídica que hace que la obligación de responder le pueda S O D VA R E S E R S HO ser imputada a una persona a la que se le atribuye el hecho causante del daño. c) EC R E D Una relación de causa a efecto entre el hecho culposo y el daño de cuya reparación se trata. Tales supuestos se pueden encontrar tanto en los dos tipos de responsabilidad civil que existen, durante un tiempo la doctrina y la jurisprudencia consideraron como excluyentes, las responsabilidades contractuales y las extracontractuales, si las partes se encontraban ligadas por un contrato y el daño experimentado por el deudor consistiendo en la violación de una obligación contenida en el contrato ( la obligación de seguridad asumida por el patrono tiene un origen contractual), la víctima del daño debería acudir a la vía judicial para exigir el resarcimiento, valiéndose de las ventajas que este tipo de responsabilidad conlleva, pero al mismo tiempo asumiendo los inconvenientes que ella impone ( Jaime, 2006) 109 Con este respecto a este punto cada señalar que, si bien la obligación de garantizar la seguridad del trabajador tiene su fuente en el contrato de trabajo, la obligación de la reparación del daño moral, deberá derivarse de un hecho ilícito, por lo que cae en el campo de la responsabilidad civil extracontractual o delictual. La Doctrina actual ha venido aceptando el llamado “cúmulo de responsabilidades”, es decir, que ante la producción de un daño debido al incumplimiento de una obligación S O D VA R E S entre las partes ligadas por una convención, se puede reclamar, al mismo tiempo, la E R S HO indemnización limitada prevista en el contrato o en la norma que lo rige, e indemnizaciones EC R E D que se fundamentan en el hecho ilícito cometido por el deudor con ocasión del incumplimiento contractual, lo que daría cualidad al trabajador para intentar una acción de responsabilidad civil para exigir la reparación de un daño derivado del hecho ilícito. En Venezuela, en un principio, se rechazó la posibilidad de reclamar el daño moral (responsabilidad civil extracontractual) cuando entre la víctima y el culpable mediaba la existencia de un contrato de trabajo (Sentencia de Casación del 13 Agosto de 1956) A partir de 12 de Agosto de 1970, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha venido admitiendo la reparación del daño moral, aun cuando las partes se encuentren ligadas por una relación contractual (Jaime, 2006) En el momento en que se produce un daño a la integridad de una persona, y cuando tal daño resulta injusto, es decir, no debe ser soportado por la víctima, por cuanta la ocurrencia del mismo obedece a la acción u omisión de otro al que la ley señala como 110 responsable, tal lesión, se encuentra directamente relacionada con una protección de rango constitucional, que tutela la integridad del individuo. Así, en primer termino, encontramos las disposiciones contenidas en la Constitución; entre ellas el enunciado del artículo 46, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (...)”. Por su parte, el artículo 83 consagra, el derecho a la salud en la siguiente forma: “La salud es un derecho S O D VA R E S social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la E R S HO vida (...) EC R E D Específicamente en materia de trabajo el aparte único del artículo 87 ordena: “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados”. De igual manera, por expresa disposición contenida en el artículo 23 de la Constitución Nacional, “Los tratados, pactos y convenciones relativas a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional (...)” Dentro de este orden de ideas podríamos incluir, en este rango los siguientes convenios: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Venezuela, los cuales contienen normas de carácter general en materia de seguridad, el Convenio No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores del año 1981; el Convenio No. 120 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (comercio y Oficinas) de 1964. Además existen, otros convenios que contienen normas más concretas de ciertos riesgos específicos, de igual manera se podría incluir los convenios en Materia de seguridad 111 Social, tales como el Convenio No. 102 sobre la norma mínima en materia de Seguridad Social, el Convenio No. 121 sobre Prestaciones en caso de accidentes profesionales y enfermedades ocupacionales y el Convenio No. 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedades, entre otros. En las fuentes de rango legal, nos encontramos con las normas legales especiales en materia de trabajo que regulan el deber de seguridad que tienen tanto los empleadores como S O D VAla cobertura por parte de esta las contenidas en la Ley de Seguridad Social que reglamentan R E S E R de los riesgos laborales y por otra OSparte las normas contenidas en el Código Civil que H C E R E D vienen a constituir el derecho común en materia de responsabilidad civil delictual. los trabajadores, así como las consecuencias que se derivan de la violación de dicho deber, La Ley Orgánica del Trabajo, cuyo artículo 560 establece una presunción de responsabilidad por los infortunios sufridos por los trabajadores, limitando la reparación del daño a las indemnizaciones previstas en dicho titula, solo se mantienen en vigencia hasta tanto no sea creada la Tesorería de la Seguridad Social y el Órgano Rector de la Seguridad Social, no proponga la derogatoria de dicho titulo, una vez que se encuentre en pleno funcionamiento la tesorería, tal como esta contemplado en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Luego, tenemos la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en especial, las normas contemplan en loa artículos del 53 al 56 inclusive, los cuales consagran los deberes y derechos para los trabajadores y empleadores en materia de seguridad; las disposiciones contenidas en el Titulo V que señalan las condiciones y 112 ambiente en el que debe desarrollarse el trabajo; las del Titulo VI que regulan los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales; las del Capitulo I del Titulo VII que determinan las indemnizaciones tarifadas a carga de la Seguridad Social y demás prestaciones, y por último, el Capitulo I y el Capitulo IV del Titulo VIII que establece la responsabilidad del patrono. EC R E D E R S HO S O D VA R E S 113 CONCLUSIONES Enfermedades Ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT 2005) y su reglamento. Las Enfermedades Ocupacionales, no son nada nuevo en el mundo, porque desde la existencia del trabajo como tal las mismas existen, así como los accidentes profesionales. S O D VA R E S Anteriormente, se utilizaba el término Enfermedad Profesional, pero dicho concepto se E R S HO encuentra fuera de contexto, porque profesional significa, el trabajo de aquellas que son EC R E D estudiadas o especialistas en su profesión, es por esta razón, que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la reforma que sufrió se le cambió él termina, con la finalidad de no dejar por fuera a aquellas personas que desempeñan su trabajo como artesanos sin dejar a un lado a los profesionales. Las Enfermedades Ocupacionales, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su reglamento; son aquellas producidas por los agentes físicos, biológicos, químicos, psicosociales y emocionales, condiciones ergonómicas, entre otras; todas con ocasión al desempeño laboral del individuo. Se presume el origen de ocupacional, los estados patológicos incluidos en las listas de Enfermedades Ocupacionales establecidas en las lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la LOPCYMAT y las que se agreguen en el futuro por el Ministerio. 114 Tipos de Riesgos Psicosociales previstos en la Legislación Venezolana. El Estrés Laboral, es una enfermedad novedosa en la legislación, porque anteriormente se consideraba solamente las enfermedades emocionales como la depresión, angustia, entre otras, pero no determinaban el hecho, que todo ese conjunto de enfermedades era producido por una sola, el estrés. S O D VA R E S El Estrés Laboral, es el producto de todo un conjunto de incidencias y factores E R S HO psicosociales (relaciones interpersonales, condiciones ergonómicas), que afecta poco a EC R E D poco al individuo trabajador, lo que en principio fue un estrés leve más tarde se puede convertir en una enfermedad que puede conllevar a la muerte. Para diagnosticar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y su incidencia en la salud, satisfacción, y los resultados del trabajador, requiere de diferentes métodos de medición e investigación, los cuales deben brindar información que sirva de base para la identificación de los factores problemáticos y el establecimiento de las medidas de control y estrategias de prevención. La Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento señala los riesgos profesionales a los que esta sometido el trabajo producto de su desempeño laboral, en el cual pueden sufrir accidentes y enfermedades profesionales bien sea por las porque el trabajo no cumple con las Normas de Condiciones de Higiene y Ambiente o porque el patrono no garantiza un medio adecuado de trabajo. 115 Responsabilidad Legal que tienen los Empleadores o Empleadoras frente a los Riesgos a que esta sometido el Trabajador Producto del Estrés Laboral. El patrono responde civil, penal y administrativamente, sea o no el responsable del origen de la enfermedad ocupacional, igualmente es quien responde ante el incidente ocurrido, porque en muchas ocasiones el patrono toda las medidas necesarias para que sus empleados nones corran ningún tipo de riesgos en el desempeño de sus funciones, pero son S O D VA R E S ellos los garantes que esos trabajadores cumplan con las normas implementadas, disfruten E R S HO de sus debidos descansos diarios y con los estipulados por la ley, por que de lo contrario no EC R E D serían validas las medidas tomadas para la prevención de enfermedades ocupacionales. En el caso de las Enfermedades Ocupacionales de carácter progresivo, la responsabilidad subsiste hasta que se establezca el carácter estacionario y que se practique una evaluación definitiva. La responsabilidad cesa si el estado patológico se complica o agrava por afecciones intercurrentes, no relacionadas con el mismo, o sobre viene la muerte por circunstancias ajenas a la condición. En la Responsabilidad Subjetiva, el trabajador debe demostrar que el patrono conocía las condiciones de riesgo, y cuando se pretende la Responsabilidad Objetiva solo basta que se demuestre el padecimiento de la enfermedad ocupacional, y en este mismo hecho se repara el daño moral. 116 Naturaleza de la Enfermedad Ocupacional que posee el Estrés Laboral. En Venezuela, las enfermedades profesionales tienen que ser comprobadas por los médicos, quienes son los profesionales encargados de nuestra salud y bienestar, pero en la actualidad existe un problema muy latente, no solo en Venezuela sino en el ámbito mundial. Los médicos no toman en cuenta a los pacientes, no los escuchan, ya que solamente toman en cuenta los síntomas que estos presentan al momento que estos S O D VA R E S asistentes a sus consultas o a las emergencias clínicas, le entregan la receta medica y listo; E R S HO ¿por qué? Porque carecen de conciencia humana. EC R E D Ante esta situación, como los trabajadores podrán demostrar que un médico determine que en realidad una persona posee Estrés y que califique la enfermedad como tal, para que se pueda acudir al INPSASEL, a que le realicen otro chequeo medico y se pueda demostrar la enfermedad. Para comprobar la naturaleza de la enfermedad ocupacional se debe establecer la existencia de la relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el trabajo prestado, la relación de causalidad es una cuestión de orden físico material, más que jurídico, en donde se trata e saber si un daño es consecuencia de un hecho anterior al desempeño de su actividad laboral actual o simplemente sobrevino de la actividad 117 Normativa Venezolana que hace referencia al Estrés Laboral. En conclusión, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, son los cuerpos jurídicos venezolanos que hace referencia al Estrés Laboral cuando hacen mención en su articulado “de enfermedades psicosociales y emocionales “de esta manera se encuentra regulado por la legislación venezolana EC R E D E R S HO S O D VA R E S 118 LIMITACIONES La interpretación de la normativa porque la misma utiliza términos médicos que a primera vista dificulta un poco la interpretación jurídica; además que el reglamento de la ley no se había promulgado y esto dificultaba el entendimiento de ciertas condiciones. Existen muchas limitaciones para determinar el origen del Estrés como una enfermedad S O D VA R E S ocupacional, primero porque no existe una conciencia humana en cuanto al personal E R S HO medico venezolano en la atención de los pacientes, y segundo por el INPSASEL es el único EC R E D órgano encargo de Calificar el Estrés como enfermedad ocupacional.. Es una enfermedad novedosa que sé esta padeciendo últimamente con mucha frecuencia, y en las legislaciones de otros países la han asumido como nueva enfermedad ocupacional, pero en Venezuela es muy novedosa y su estudio en el campo jurídico ha sido muy escaso a pesar de que la normativa le hace referencia al denominarla Factores Psicosociales y Emocionales, aún en la legislación venezolana no se ha incapacitado a un trabajador por Estrés. 119 RECOMENDACIONES La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no debería dejar pasar más tiempo para dictar las normas técnicas de prevención e higiene en la salud, porque con ellas sería más fácil poder interpretar lo que el Legislador pretende que se cumpla. S O D VA R E S Al manejar los factores que desencadenan o promueven este fenómeno se darán los E R S HO primeros pasos para disminuirlo. EC R E D Fijar un plan de acción en el cual se establezca objetivos serios y que puedan cumplirse, no importando que esto lleve a cambios en la organización y cambios personales a los trabajadores en el desempeño de sus labores. Reconocer la actitud positiva de los trabajadores, y el patrono debería crear una organización saludable en donde se podrá mejorar el estado de ánimo y bienestar de los trabajadores disminuyendo así los gastos en seguros médicos, nivele de ausentismos debido a las incapacidades, aumentar la productividad además de la calidad de trabajo en sí. 120 BIBLIOGRAFIA LIBROS. - BALESTRINI, M (2001) COMO SE ELABORA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÒN. Venezuela. BL. . .Servicios Editorial. - BAVARESCO, A (1979) LAS TECNICAS DE LA INVESTIGACIÔN. Editorial South-Western Publishing Co. Cuarta Edición. México - - S O D VA H (1992) PROCESOS FINOL DE NAVARRO, T Y NAVA DE VILLALOBOS, R E S E Y PRODUCTOS EN LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL. Maracaibo. R S Venezuela. 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