Derechos Humanos Y Garantías

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Derechos Humanos y Garantías DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Sesión No. 9 Nombre: Derechos de seguridad jurídica Contextualización ¿Qué es el derecho de seguridad jurídica? Con el objetivo de que comprendas mejor este derecho, se dividió en dos sesiones. Es un derechos relevante ya que tiene que ver directamente el Estado como el poder de imperio, a través de sus órganos desempeña una conducta preventiva, de control, coercitiva, imperativa y reparatoria. Los agentes del Estado al excederse en el uso de sus facultades afectan al gobernado en su esfera jurídica. Es a través de los derechos de seguridad que la Constitución protege los derechos de los gobernados y establece ciertos criterios para reprochar la conducta de los servidores públicos que los vulneran. 1 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Introducción ¿Qué veremos en esta sesión? Analizaremos tres artículos constitucionales relacionados con el derecho de seguridad jurídica y el debido proceso legal; éstos dan vida a la legislación en materia penal. El derecho de seguridad jurídica genera certeza en el gobernado ante el actuar de la autoridad. Propicia el respeto de los derechos humanos y la legalidad. Analizaremos los derechos que contiene la Constitución en esta materia y veremos el impacto de éstos en el actuar de la autoridad. 2 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Explicación ¿Cuáles son los preceptos constitucionales que la consagran? Al igual que los otros derechos que hemos estudiado, ésta es importante ya que se podría establecerse como los artículos que consagra la confianza que todo gobernado debe tener a que su persona, su familia, sus posiciones y sus derechos serán respetados por la autoridad, y si ésta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga. Los artículos que salvaguardan estos derechos son: 1.- Artículo 14 Constitucional. La irretroactividad de las leyes: Ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho. 2.- Artículo 15 Constitucional. No se puede extraditar reos políticos ni reos de orden común que haya estado como esclavos en el país donde se solicita la extradición. Además de la prohibición a celebrar tratados donde se implique una alteración de los derechos de las personas. 3.- Artículo 16 Constitucional. Ninguna autoridad puede molestar a una persona en su familia, domicilio, papelería o posesiones, sino en virtud de un 3 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS mandato escrito. Las visitas domiciliarias están permitidas pero sólo para revisar el cumplimiento de las normas. 4.- Artículo 17 Constitucional. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. 5.- Artículo 18 Constitucional. Establece las bases del sistema penitenciario nacional y del sistema integral de justicia para adolescentes. 6.- Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder plazo de 72 horas, sin haberse declarado un auto de formal prisión (se aclararán el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación). Cuando el Ministerio público debe solicitar la prisión Preventiva. 7.- Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral, además establece los principios generales del proceso penal como: la libertad bajo fianza; derecho a no declarar en su contra; derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa, derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra; ser juzgado en audiencia pública; ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede; poder defenderse sólo o por un abogado suyo o de oficio. 8.- Artículo 21. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de delitos es del Ministerio Público. 9.- Artículo 22. Prohibición de las penas de muerte, mutilación, infamia, azotes, las multas excesivas. Establece los términos de la Confiscación de bienes y los bienes asegurados. 10.- Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia. 4 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Artículo 14 Constitucional El problema de la retroactividad se conoce como el conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente de determinarla, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente o actual, cuál de las dos debe regir a un hecho, acto o fenómeno. En otras palabras, la retroactividad legal importa por necesidad lógica, por lo que está la otra cuestión: la supervivencia de la ley derogada o abrogada para regular la materia sobre la que la nueva ley o vigente. Pretende operar la referencia hacia el pasado de una ley actual, no en todo caso se ostenta como aplicación legal retroactiva, sino sólo cuando se elimina dicha supervivencia de la norma jurídica que debe seguir conservando su validez reguladora en determinadas hipótesis concretas su derogación o abrogación o ausencia de una norma positiva anterior, cuando se altera un estado jurídico preexistente. El segundo párrafo establece el derecho de audiencia reconocida por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se contrae a una simple comunicación a la parte afectada para que tenga conocimiento de un acto de autoridad que pueda perjudicarlo, sino que implica el derecho de poder comparecer ante la autoridad a oponerse a los actos que afecten su libertad, sus propiedades, posesiones o derechos y a exponer las defensas legales que pudiera tener, para lo cual, obviamente, es necesaria la existencia de un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento, como lo expresa el mencionado precepto constitucional, formalidades que están constituidas, de acuerdo con la teoría del proceso, por el emplazamiento para contestar demanda, un período para ofrecer y rendir pruebas y un plazo para 5 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS presentar alegatos, a efecto de obtener una sentencia que declare el derecho en controversia, todo lo cual no puede ser satisfecho sino a través del debido proceso que exige el mencionado artículo 14 constitucional. Este derecho asume mayor complejidad tanto en lo que se refiere al derecho de tutela como a los diversos que protege el derecho, como son la libertad, propiedades, posesiones y derechos, con lo que abarca todo tipo de privación, pudiendo destacarse la relativa a la posesión, en virtud de que la jurisprudencia, se tutela la simple detentación de bienes sin perjuicio de su clasificación jurídica posterior a través de un proceso ordinario. Dentro de los elementos del derecho constitucional de audiencia comprende los de juicio, tribunales previamente establecidos o los de las formalidades esenciales de procedimiento, puesto que la disposición que exhibe que todos estos factores sean regulados de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad al hecho, quedan comprendidas en la prohibición de retroactividad de la cual no es sino un aspecto. El tercer párrafo establece, por lo que respecta al proceso penal, que el artículo 14 prohíbe imponer pena alguna que no está establecida en una ley exactamente (en estricto derecho), aplicable al delito que se trata, principio esencial del enjuiciamiento criminal. Aunque prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, no prohíbe que se apliquen, por analogía, las leyes del procedimiento, en cuanto no establezcan pena. 6 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Artículo 15 Constitucional Este artículo contempla el acto de entrega de una persona radicada dentro de un Estado determinado a otro, en cuyo territorio cometió un delito por el cual se le procesa. La extradición entra en una relación entre dos entidades estatales, es decir: entre la peticionaria de la entrega y la que realiza este hecho. En el fondo, la extradición proviene de un acuerdo de voluntades entre esas dos entidades para la concesión del citado fin y es a consecuencia de dos determinaciones coincidentes soberanas. La aquiescencia del país requerido para obsequiar la petición de extradición tiene la conservación del orden jurídico interno del Estado peticionario lesionado por el prófugo de la justicia y la efectividad de la administración. La prohibición que el transcrito establece es para las autoridades del Estado no celebren tratados o convenios internacionales para efecto de extraditar a reos políticos o a personas que hayan cometido delito y hayan tenido en dicho país la condición de esclavos o se vulneren los derechos humanos a través de éstos. El artículo 89 de la Constitución establece como facultad del Presidente de la República, celebrar tratados internacionales con potencias extranjeras (ratificando este hecho el Congreso de la Unión). La autorización a la celebración de tratados queda prohibida, es decir, no se autoriza su celebración cuando se persiga cualquiera de los objetivos que este precepto limitativamente prevé. Por lo que el quebrantamiento de tal prohibición provoca la nulidad absoluta de ese convenio y tratado que mediante este hecho se hubiese celebrado y en el supuesto caso de que su aplicación afecte a cualquier gobernado, éste puede impugnarlo por las vías de amparo. Existe una invalidez constitucional de un tratado convenio que infrinja dicho precepto, sólo puede alegarse en caso de que se le aplique al gobernado y se 7 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS vea afectado en su derecho. De tal forma dice la tesis que es procedente conceder la suspensión en el caso en que se pide la extradición de un individuo, porque los preceptos constitucionales que protegen los derechos humanos, deben aplicarse preferentemente a todos aquellos preceptos de orden internacional que norman las relaciones con los países extranjeros, porque existe mayor interés en el respeto a esos derechos que en el cumplimiento de las otras normas de carácter internacional; y la suspensión procede tanto más, cuanto que es deber del Juez Federal conservar la materia del juicio de garantías, tomando las medidas que crea necesarias para esa conservación. Artículo 16 Constitucional El artículo 16 es de enorme importancia porque establece junto con el 14 constitucional el principio de legalidad, es decir, garantiza que: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento" (actos de molestia). Es uno de los artículos que garantiza varios derechos, el Maestro Ignacio Burgoa (2010, s/p) complementa los artículos 14 y 16 para explicar mejor este principio, como primera referencia establece: 1. Al refiriese el artículo 16 al término nadie. La titularidad de las garantías es equivalente a "ninguna persona", es decir: a todo gobernado sea persona física o moral. 2. El acto de autoridad que priven de sus derechos a los particulares (privativos), en tanto que el derecho de legalidad es aplicable a cualquier acto de autoridad que afecte o infrinja alguna molestia a los particulares, 8 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS sin privarlos de sus derechos (de molestia). Los actos privativos deben de someterse a los derechos de legalidad y audiencia establecidas en el artículo 14 constitucional. Las condiciones que el artículo 16 impone a los actos de molestia son tres: a) Que se exprese por escrito; b) Que provenga de una autoridad competente; c) Que en el documento escrito se funde y motive la causa legal del procedimiento. Esto es la base de que todo acto de autoridad deberá estar fundado en el derecho y explicar los motivos por los cuales se llevaría a cabo la acción de la autoridad. 3. Los bienes jurídicos preservados por los derechos humanos que menciona el artículo 16 constitucional son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones. La segunda parte del artículo 16 es la garantía de legalidad, no podrá librarse una orden de aprehensión Sino por la autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probarle responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, en la inteligencia de que la contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Es importante señalar que si la orden de aprehensión adolece de fundamentación y motivación, si el juzgador solamente analiza la existencia de los ilícitos que se atribuyen a los inculpados y en forma global examina su probable responsabilidad, pero omite señalar con precisión y con qué pruebas o indicios se justifica la participación concreta e individual que 9 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS cada uno de ellos tuvo en la comisión de esos ilícitos. Va en contra de las garantías de legalidad que establece el artículo 16, puesto que si el juzgador responsable no analiza las constancias existentes en la averiguación previa. No fundamenta y motiva la orden de aprehensión, esta orden es violatoria de los derechos del gobernado. Además, toda orden de aprehensión o detención debe emanar de la autoridad judicial. Este concepto está contenido en el artículo 16, la autoridad judicial debe entenderse como el órgano estatal que conforma el Poder Judicial, bien sea local, estatal, o federal, según sea el caso. La persona que dicte la orden de aprehensión contra un sujeto debe ser una autoridad competente. Una excepción a la orden de aprehensión es la flagrancia del delito; cualquier persona puede detener al delincuente y a sus cómplices y debe sin demora ponerlos a disposición de la autoridad inmediata. En una parte del artículo 16 constitucional trata del cateo, el cual implica un registro o allanamiento de una casa; es un acto de autoridad que está condicionado a varios derechos de seguridad jurídica: 1. Que emane de un juez, 2. Que conste por escrito y 3. Que la orden de cateo no sea general, esto es que no tenga un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre cosas concretas, que no tenga un objeto indeterminado de registro e inspección, sino que debe versar sobre cosas determinadas. Y al final es obligación de la autoridad levantar un acta circunstanciada. 10 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Conclusiones El poder para actuar de los agentes del Estado no es ilimitado y discresional, tienen límites y están sujetos a la legalidad, la constitucionalidad y a la convencionalidad. Las relaciones entre gobernante y representantes del Estado suceden múltiples actos imputables al Estado que perjudica a los gobernados. Es decir, éste en el ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de las autoridades, los derechos de seguridad contenidas en los artículos que hemos visto son a su vez objeto de normatividad en ordenamientos adjetivos en materia penal. Estos derechos de seguridad jurídica podemos definirlos como la serie de condiciones a las que se encuentra la autoridad obligada a acatar y cumplir para poder afectar de manera legal los derechos de las personas. 11 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Para aprender mas • Díaz de León, M. (s/f). Principios y garantías penales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/997/3.pdf • Bernal Arellano, Jhenny Judith (2013). La importancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ante el nuevo Sistema de Justicia Penal, en la Revista Politeia, No. 69, Año 8, Marzo de 2013, Culiacán, Sinaloa. • Bernal Arellano, Jhenny Judith (2011). Hechos violatorios de Derechos Humanos en México” en la Revista Humanar-es, de la CEDH Sinaloa, No. 6, enero-febrero de 2011. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6. pdf 12 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Actividad de Aprendizaje Realiza un mapa conceptual de los derechos de seguridad jurídica, pero sólo los artículos que establezcan el debido proceso legal. Busque dos artículos del periódico donde encuentre que hubo violación de los derechos de seguridad jurídica, explique de manera fundada y motivada por qué considera que la nota que narra el periódico es violatorio del derecho. ¿Cuál es la forma de entrega? Entrega individual. Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a espacio y medio, debe contener una introducción, desarrollo y conclusión. Súbelo a la plataforma. ¿Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Criterios Valor Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts. Ortografía y redacción 10 pts. Mapa conceptual e investigación 70 pts. Pertinencia y relevancia 15 pts. Total 100 puntos Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices. 13 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Bibliografía • Díaz de León, M. (s/f). Principios y garantías penales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/997/3.pdf • • Bernal Arellano, Jhenny Judith (2013). La importancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ante el nuevo Sistema de Justicia Penal, en la Revista Politeia, No. 69, Año 8, Marzo de 2013, Culiacán, Sinaloa. Disponible en Bernal Arellano, Jhenny Judith (2011). Hechos violatorios de Derechos Humanos en México” en la Revista Humanar-es, de la CEDH Sinaloa, No. 6, enero-febrero de 2011. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6. pdf • Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline Legislativa • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm 14