Declaración De La Alianza Regional Por La Libre De La Expresión E

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Declaración de la Alianza Regional por la Libre de la Expresión e Información en el marco de la 41º Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA 
 CONSIDERANDO: 1. Que la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información fue constituida originariamente por un grupo de 24 organizaciones no gubernamentales de 18 países de las Américas especializadas en temas de libertad de expresión y acceso a la información pública. 2. Que la reunión en la ciudad de San Salvador, es la sexta reunión de la Alianza Regional, luego de las realizadas en la Ciudad de Morelia, México en mayo de 2006, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en noviembre de 2006, en Panamá, en junio de 2007 y en Medellín en 2008 y en Quito en 2009. En estas reuniones se ha discutido y analizado problemas relacionados al ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información publica en las Américas, sin pretensión de abarcar la totalidad de cuestiones que se vinculan con esas libertades fundamentales. 3. Que la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información fomenta la adopción de acciones conjuntas que promueven el acceso a la información pública y la libertad de expresión en las Américas. 4. Que la VI Reunión de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información se celebró en la ciudad de San Salvador, El Salvador, entre el 2 y 3 de junio del corriente año. Los abajo firmantes, miembros y observadores de la Alianza Regional para la Libre Expresión e Información, reunidos en la ciudad de San Salvador, MANIFESTAMOS RESPETUOSAMENTE A ESTA ASAMBLEA GENERAL: 1. Que celebramos la aprobación del “Proyecto Resolución de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales” (CP/ACJP 2965/11 Rev.3) por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos e instamos a la aprobación también, por parte de la Asamblea General en su XLI Período Ordinario. 2. Que resaltamos la importancia de la elaboración de un “Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública” que tome en consideración los aportes de la sociedad civil. Asimismo, exhortamos a los Estados miembros a que presten el apoyo financiero necesario para el desarrollo de dicho Programa Interamericano. 3. Que apoyamos el desarrollo de una política institucional y la elaboración de una directiva de acceso a la información pública en la Organización de los Estados Americanos (OEA), y que entre en vigencia antes de la celebración del Cuadragésimo período de sesiones de la Asamblea General. 4. Que solicitamos al Comité Jurídico Interamericano que, junto a la elaboración de un documento de “Principios de Privacidad y Protección de Datos Personales en las Américas”, determine estándares que permitan armonizar los principios de máxima divulgación en materia de acceso a la información pública y finalidad en materia de protección de datos personales. Una armonización adecuada de estos principios es fundamental para orientar la labor jurisprudencial de los órganos rectores, así como de los Tribunales Constitucionales y de Justicia de cada uno de los Estados miembros. 5. Que exhortamos a los Estados miembros a garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las/os comunicadores/as, puesto que un ataque a estos supone, además de una acción repudiable, una violación grave del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información de las/os ciudadanos/as. 6. Que invitamos a los Estados miembros a incluir en el Proyecto de Resolución (CP/CAJP- 2986/11 Rev.3), en el punto 3 que, además de respetar y garantizar la independencia editorial de los medios de comunicación, se debe garantizar la independencia de los periodistas de cualquier presión indebida proveniente del Estado, sus autoridades, y/o de los propietarios de los medios de comunicación, sugiriendo incluir en sus legislaciones la cláusula de conciencia. 7. Que instamos a los Estados miembros a desestimar en el Proyecto de Resolución (CP/CAJP- 2986/11 Rev.3) la propuesta de Venezuela de eliminar en el punto 8 la exhortación a los Estados miembros de asegurar que su legislación nacional se ajuste a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Dicha obligación surge del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y consideramos que es pertinente y necesaria su reiteración por parte de la Asamblea General. 8. Que en el mismo Proyecto de Resolución (CP/CAJP- 2986/11 Rev.3), solicitamos a los Estados miembros a desestimar la propuesta de Bolivia de incorporar, en el punto 9, la posibilidad de que las limitaciones a la libertad de expresión o al acceso a la información pública se puedan establecer por medio de una “normativa interna”. Señalamos que las limitaciones a los derechos fundamentales deben ser establecidas por medio de una ley de superior jerarquía. 9. Que sugerimos a los Estados miembros incluir en el punto 12 del Proyecto de Resolución mencionado en el numeral anterior, la recomendación de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia. En tal sentido, exhortamos a exonerar de cualquier sanción penal las manifestaciones de aquellas informaciones y opiniones de interés público, tomando como referencia lo establecido en el caso Kimel vs. Argentina y los anteriores fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. 10. Que celebramos la sugerencia de la Asamblea General al Consejo Permanente, para que celebre una Reunión con Autoridades Nacionales de los Estados miembros sobre las nuevas tendencias y debates relacionados con el derecho de la libertad de pensamiento y expresión, y sugerir que se incluyan en los mismos a representantes de la sociedad civil de todos los países. 11. Que celebramos la iniciativa de algunos Estados de promover un Proyecto de Resolución para la “Promoción de los derechos de libertad de reunión y de asociación en las Américas” (CP/CG-1875/11 rev. 1), teniendo en cuenta que dichas libertades se encuentran seriamente amenazadas en diversos países de la región. 12. Que instamos a los Estados miembros a ratificar el texto propuesto en el numeral 1 de la propuesta original de Proyecto de Resolución que incluye el respeto de estas libertades incluso en un contexto de elecciones, así como la inclusión de ciertas minorías, desestimando la propuesta de Venezuela de eliminar el mismo. 13. Que manifestamos nuestra profunda preocupación por la creciente aplicación de medidas legales y administrativas con la finalidad de obstaculizar el ejercicio de estas libertades, convirtiéndose estos hechos en una forma de censura indirecta. 14. Que expresamos nuestra inquietud sobre la creciente tendencia a utilizar de manera inadecuada el derecho penal y otras medidas para sancionar la protesta social en países de la región, atentando claramente contra la libertad de expresión. Aprobado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los 3 días del mes de junio de 2011. ALIANZA REGIONAL POR LA LIBRE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN