De Que La Inscripción En El Registro Nacional De Valores E

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SEGUNDA PARTE. B IENES MERCANTILES 437 de que la inscripción en el registro nacional de valores e intermediarios y la autorización para realizar la oferta pública, no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor, y 12. Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia de Valores sean convenientes”. Si la sociedad emitiere bonos nominativos, deberá llevar un libro inscrito en el Registro Mercantil, en el cual se anotarán la fecha de suscripción de los títulos y el nombre, apellido y domicilio de los adquirentes. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en 4 años contados desde la fecha de su exigibilidad. 6.8. ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS No obstante algún sector doctrinal no incluye a las acciones dentro del concepto de títulos valores860, consideramos que éstas son verdaderos títulos que legitiman para ejercer los derechos que el C. de Co. otorga a los accionistas. En tal sentido el artículo 399 del C. de Co. determina que: “A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal”, ello es, que para adquirir la calidad de accionista y ejercer los derechos establecidos en el artículo 379 del C. de Co.861, no sólo es necesario la suscripción del contrato de que habla el artículo 384 del C. de Co., sino la expedición y entrega de los títulos, ya que según el citado artículo 399 del C. de Co., sólo mediante los citados títulos se justifica la calidad de accionista y consecuentemente, solo a través de ellos se pueden ejercer los derechos que tienen los accionistas. La Superintendencia de Sociedades ha manifestado que: “Por lo que respecta a los títulos-valores corporativos o de participación, que otorgan a su titular la calidad de socio o miembro de una persona jurídica, como los títulos de acciones, debe igualmente tenerse en cuenta que su aportación corresponde a un verdadero aporte en especie, que requiere del previo avalúo de que 860 861 Cfr. BECERRA LEÓN, HENRY ALBERTO. Ob. Cit, p. 54 y ss. Código de Comercio. Artículo 379: “Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; 2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; 4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad”.