De Langreo Edicto Aprobaci6n Dejinitiva Del Plan Especial De

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8 14 1 9-VII-98 o mas alternativas en cuanto a la realizaci6n en el tiemp o de las determinaciones del Plan Parcial, expresa ndo en las siguientes circunstancias que ju stifiqu e la elecci6n de una y otra alternativa. DE LANGREO Edicto Aprobaci6n dejin itiva del Plan Especial de Ref orma Interior "Langreo-Centro " El Ayun tamient o Pleno en sesi6 n celebrada el dfa 30 de .diciembr e de mil novecientos noventa y sie te, aprob 6 defin itivamente el Plan Espec ial de Reforma Interior "L angreo-Centro" ordenando su public aci6n en los terminos seiiaIados en el artfcu10134 del Reglament o de Planeamiento Urbanfstic o. Asf pues, se publican como anexos a este anuncio los siguie ntes documentos: I. Plan de etapas y delim itaci6n de unidades de ejecucion, II. Fichas de las unidades de ejecucio n y de las unidades funcionales. III. Normativa regul adora (Ordenanzas) . IV. Plano-resum en de calificaciones, usos y alturas de la edificaci6n . Lo que se hace publi co a fin de cumplimentar 10 seiialado en el citado artfculo del Reglamento de Planeamiento y en el 70.2 de la Ley de Regim en Local 7/85. En Langreo, a 15 de juni o de 1998 .-El Alcalde.-12.615. Anexo I 2.1. Plan de etapas y delim itaci6n de la unid ad de ejecucion. EI articulo 62 del Reglamento de Planeami ento dispon e al efecto: Entendiendose que la referencia a Plan Parcial, se hace extensible al Plan Espe cial. I. EI Plan de Etapas del Plan Parcial se reda ctara como documento separado del estudio economico-financiero, y describira detalladamente el reflejado en el correspondiente plano de la documentaci6n grafica. . 2. Si e l Plan Parcial conti ene la delimitaci6n de Unidad es de Ejecuci6n , el Plan de Etapas determinara el ord en de priorid ad para su ej ecuci6 n y sefialara el sistema 0 sistemas de actuaci6n aplicable a cada Un idad. 3. En la formul aci6n del Plan de Etapas se atendera a que la previsi6n de creaci6n y utili zaci6n de suelo urbani zado para la edificaci6n vaya aco mpaiiada de la creaci6n de las corres pondientes dota ciones. 4. EI Plan de Eta pas podra esta blece r, si fuera aco nseja ble, dos El Plan Especial integrado en un espacio que es obje to de una expropiaci6n, salvo alguno s ambitos que son liberados de la misma respond e a las caracterfsticas prop ias y habitu ales de tal circunstancia. En este sentido, es caracterfstico que se con forme como una actuaci6n de alcance unit ario, dad a la innecesariedad de reparto de cargas y beneficios, y sin perju icio de que su real izaci6n material sea afrontada de una forma escalonada. EI Plan se subdivide en una sola unid ad de ejec uci6 n, a efec tos expropi atori os, con posibilid ad de areas que se liberan de la expropiaci6 n y de con form ar unid ades de ejecucio n, de las cuales se incluye ficha. Corre sponde a una tinica etapa, tal como se ha afir rnado, dad a la realizaci6n global del Proyecto de Urbanizaci 6n, sin perju icio deltiempo que puede diferir la ejec ucion factica del mismo y las fase s expropiatorias der ivadas de la reserva de sue lo y de ca da expedi ente expro piatorio que origina. Lo expresado anterio rmente no debe sor prender por cuanto el hecho de que una actuaci6n se realice en un periodo de tiempo con fases de obr a sucesi vas no va en merm a del caracter unitario de la ejecuci6 n y de los objetivos. Es asf por cuanto la division poligonal y las relaciones de ejecuci6n entre los mismos estar fan vinculadas mas con la cuesti6n de reparto de cargas y beneficios que con una propi a determinaci6n de fases de obra . En este sentido es paradigmatico a efec tos anal6gicos, 10 preceptu ado por el artfculo 180.2 del Reglamento de Gestion cuando dentro de una misma unidad menci on a la posibil idad de existe ncia de unidades funcio nales de obra. En definitiva el Plan Especial conti ene una sola unid ad de ejecuci6n inici al de tipo generico, que aquf se delimita com o fac ultad auton6mica en el artfculo 38 del Reglarnent o de Ge sti6n y que debe ser inclu ido en los Planes Especiales de Reform a Interior, que conforma ademas una sola et apa a efecto s form ales . Ello sin perjui cio de la exis tencia de las eta pas 0 fases funcio nales de obra, con unid ades de obra diferenciadas que puede n ser enaj e nadas de mod o d iferenciado. Adernas existen los diversos expedie ntes expropi atorios para la adquisicion de suelo, co mo result ado de la inclusi6n delterritorio en una reserva region al de suelo, en aplicaci6n de 10 dispuesto en la Ley Regional 2/91 de reserva de sueio y actuaciones urbanfsticas priorit ari as. Se adj untan a continuaci6n las fichas pormenorizadas de las Unidades de Actuaci6n y Func ionales. Anexo 1/ PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA UNlOAD DE ACTUACI6N UA-I Nombre: UA-I Hoja de Plano: E: 111 00 n° 16 Plan Especial Clase de suelo: Urbano Superficie: 3.792,43 m' OBJETIVOS Y CR ITERIOS DE LA ORDENACI6N: Cesi6n de suelo para viario peatonal entre las calles Eustaqui o Lecue y Norte Conde SizZQ. ApRovECHAMI ENTO: Edificabilidad bruta: 5.791,29 m' Coefic. de edificabilidadruta: Superficie maxima edificable (rn') Usos dotacionales: Sin determinar Niimero orientativo de viviendas: Superficie maxima edificable (m') Usos lucrativos: Sin determinar OBSERVACIONES: 1,52 m'/m' . 60 Max. edificabilidad residencial: 4.757,13 m' Sup. ocupada en planta baja: 1.034.16 m' . 8142 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DOTACIONES: ELL Reservas mfnimasde suelo: 2.758 9-VII-98 OTROS TOTAL 2.758 m' De cesi6n obligatoria gratuita: Red viaria de uso y dominio publico (I) : (I) La superficie de suelo correspondientesera siempre de cesi6n obligatoria y gratuita. . OBSERVACIONES: EsPECIFlCACIONES NORMATIVAS: Altura maxima sobre rasante: 5 PIt. (+ uso bajo cubierta) 17 m. Fondo rnaxirnaedificable 0 anchura de bloque: Variable 12 m. Ocupaci6n maxima de la edificaci6n sobre parcelas edificables: Maxima segun alineaciones y ordenanzas. Para condiciones no especificadasen ficha los edificios se regularan con arreglo a: Ordenanza de EA. OBSERVACIONES: DESAR~LLO DE LA ORDENACION, GESTION Y PROGRAMAC1ON: Iniciativadel planeamiento: Privada. Figura obligatoria de desarrollo de planeamiento: No. Posibilidades subdivisi6n de unidad: Si Sistema de actuaci6n previsto: Compensaci6n/Cooperaci6n. Plazo de edificaci6n: 24 meses. Plazo de urbanizaci6n: 21 meses. OBSERVACIONES: EI c6mputo del Plazo de edificaci6n se inicia desde la aprobaci6n del Proyecto de Urbanizaci6n. RELACIONCATASTRAL DE PROPIETARIOS: Polfgono 18.850; parcelas 02 (728 m'); 04 (183 rn'); 09 (495 m'), 10 (495 m'), II (487 m'), 12 (375 m'), 13 (884 m'). Sup. catastral total afectada: 3.647 m'. PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO CONDIC IONES PARA EL DESARROLLO DE LA UNlOAD DE ACTUACI6N UA·2 Nombre: UA-2 Hoja de Plano: E: 11100 n° 16 Plan Especial Clase de suelo: Urbano Superficie: 2.511,02 m' Objetivos y criterios de la ordenaci6n: Cesi6n de suelo para viario peatonal entre las calles Damaso Alonso, y Conde Sizzo y las Plazas 3 y 4. APROVECHAMIENTO: Edificabilidad bruta: 7.216,88 m' Superficie maxima edificable (m') Usos dotaeionales: Sin determinar. Coefic. de edificabilidadruta: 2,87 m'/m' Niimeroorientativo de viviendas: 70 Max. edificabilidad residencial: 5.981,72 m' Superficie maxima edificable (m') Usos lucrativos: Sin determinar. Sup. ocupada en planta baja: 1.235,16 m' . OBSERVACIONES: DOTACIONES: ELL Reservas mfnimas de suelo: 1.275,86 De cesi6n obligatoria gratuita: Red viaria de uso y dominic publico (I): (I) La Superficie de suelo correspondiente sera siempre de cesi6n obligatoria y gratuita. OBSERVACIONES: ESPECIFICACIONES NORMATIVAS: Altura maxima sobre rasante: Variable: 5 PIt. (+ uso bajo cubierta)/ 6 plantas 17 m.l22 m. Fondo maxima edificable 0 anchura de bloque: Variables/alineaci6n. OTROS TOTAL 1.275,86 m' BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-VII-98 8143 Ocupaci6n maxima de la edificaci6n sobre parcelas edificables: Maxima scgiin alineaciones y ordenanzas. Para condiciones no especificadas en ficha los edificios se regularan con arreglo a: Ordenanza de EA. OBSERYACIONES: DESARROLLO DE LA ORDENACION, GESTlON Y PROGRAMAcrON: Iniciativa del planeamiento: Privada. Posibilidades subdivisi6n de unidad: No. Figura obligatoria de desarrollo de planeamiento: No. Sistema de actuaci6n previsto: Compensaci6n/Cooperaci6n. Plaza de edificaci6n: 24 meses. Plazo de urbanizaci6n: 21 meses. OBSERVACIONES: EI compute del Plazo de edificaci6n se inicia desde la aprobaci6n del Proyecto de Urbanizaci6n. RELACIONCATASTRAL DE PROPIETARIOS: Polfgono 19.840; parcelas 02 (753 m'); 08 (parcial 716,69 m') ; 43 (460 m'); 40 (128 m'); 41 (129 rn'); 42 (133 m'). Sup. catastral total afectada: 2.319,69 m'. PLAN ESPECIAL LANGRE O CENTRO CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE ACTVACI6N VA-3 Nombre: UA-3 Hoja de Plano: E: 1/1 00 n° 16 Plan Especial Clase de suelo: Urbano Superficie: 522,39 m' Objetivos y criterios de la ordenaci6n: Cesi6n de suelo para viario peatonal entre las calles Darnaso Alonso y Norte y remate de la manzana edificada. APROYECIIAMIENTO: Edificabilidad bruta: 1.473,7 m' Superficie maxima edificable (m') Usos dotacionales: Sin determinar Coefic. de edificabilidadruta: 2,82 m'lm ' Numero orientativo de viviendas: 15 Superficie maxima edificable (m') Usos lucrativos: Sin determinar. Max edificabilidad residencial: 1.210 m' Sup. ocupada en planta baja: 263,18 m' . OBSERVACIONES: DOTACIONES: ELL Reservas minimas de suelo: 233,60 OTROS TOTAL 233,60 m' De cesi6n obligatoria gratuita: Red viaria de uso y dominio publico (I): (1) La Superficie de suelo correspondiente sera siempre de cesi6n obligatoria y gratuita. OBSERVACIONES: EsPECIFICACIONES NORMATlYAS: Altura maxima sobre rasante: 5 PIt. (+ uso bajo cubierta) 17 m. Fondo maxima edificable 0 anchura de bloque: Variables/alineaci6n. Ocupaci6n maxima de la edificaci6n sobre parcelas edificables: Maxima segun alineaciones y ordenanzas. Para condiciones no especificadas en ficha los edificios se regularan con arreglo a: Ordenanza de EC. Observaciones: - DESARROLLO DE LA ORDENACION, GESTIONY PROGRAMACION: Figura obligatoria de desarrollo de planeamiento: No. Posibilidades subdivisi6n de unidad: No. Iniciativa del planeamiento: Privada. Sistema de actuacion previsto: Compensaci6n/Cooperaci6n. Plaza de edificaci6n: 24 meses. Plazo de urbanizaci6n: 21 meses. OBSERVACIONES: EI c6mputo del plazo de edificaci6n se inicia desde la aprobaci6n del Proyecto de Urbanizaci6n. Relacion catastral de propretanos: Polfgono 17.851: Parcelas 07 (140 m'); 08 (128 m') ; 09 (96 m'); y 10 (115 m') . Sup. catastral total afectada: 479 m'. 9-VII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIA S 8144 PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO FICHAS REL ATIVAS A UNIDADES FUNCIONALES: Denominaci6n: Unidad funcional: 1. Superficie Bruta: 6.904,5 1 m' Superficie ocupada por la edificaci6n en planta baja: 3.142,77 rn' (Sin patio de manzana) 948,89 m' Superficie de cesi6n para Espacios Libres de sistema local (ELL): 1.545,73 m' Superficie de cesi6n para aceras y Espacios Publicos (ZNG): 1.267, 12 m' (En planta baja). Superficie de la manzana ocupable en planta por otros usos (ECO): 18.857 m' Edificabilidad bruta total computable: 15.713,85 m' Edificabilidad residencial maxima: 180 N° orientativo de viviendas: 4.410 m' Maxima edificabitidad en otros usos en planta baja: (incluido patio de manzana) N° de alturas de la edificaci6n: 6 Residencial: Otros usos: Fondo maximo edificable (sin vuelo): Segun pIanos y normativa. Plantas B+5 Plantas en patio de manzana: I Observaciones: Los usos distintos del Residencial detraeran edificabilidad en el total de la manzana con el mismo comp uto. PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO FICHAS RELATIVAS A UNIDADES FUNCIONALES: Denominaci6n: Unidad funcional: 2 Superficie Bruta: 5.874,60 m' Superficie ocupada por la edificaci6 n en planta baja: 2.181,20 m' Superficie de cesi6n para Espacios Libres de sistema local (ELL): 1.222,14 m' Superficie de cesi6n para aceras y Espacios Publicos (ZNG): 900,13 m' Superficie de la manzana ocupable en planta por otros usos (ECO): (en planta baja) 1.414,87 m' Edificabilidad bruta total computable: 13.087,2 m' Edificabilidad residencial maxima: 10.906 m' N° orientativo de viviendas: 125 Maxima edificabilidad en otros usos en planta baja: (incluido patio de manzana) 3.596,07 m' N° de alturas de la edificaci6n : 6 Residencial: Otros usos: Fondo maximo edificable (sin vuelo): Segun pIanos y normativa. Plantas B+5 Plantas en patio de manzana: I Observaciones : Los usos distintos del Residencial detraeran edificabilidad en el total de la manzana con el mismo comput o. PLAN ESPECIAL LANGREO C ENTRO FICHAS RELATIVAS A UNIDADES FUNCIONALES: Denominaci6n: Unidad funcional: 3. Superficie Bruta: 4.438,36 m' Superficie ocupada por la edificaci6n residencial en planta baja: 1.406,85 m' Superficie de cesi6n para Espacios Libres de sistema local (ELL): Superficie de cesi6n para aceras y Espacios Piiblicos (ZNG): Superficie de la manzana ocupable en planta por OtTOS usos (EL P): Edificabilidad bruta total computable: 770,62 m' 243,01 m' 2.017,88 m' (I) 8.44 1,1 m' BOLETlN OFICIAL DEL PRI.~N.:::C:.:.IP.:..:1\.:::D-=O~D:..:E::..:A:...:S::..:T:...:U:..:R..::I.:..:A=S 9-VII-98 _ 8145 7.034,2 5 m' Ed ificabilidad residencia l maxim a: 80 N° oricntativo de viviendas : 1.406,85 m' Maxima edificabilidad e n otros usos: (en planta baj a) N° de alturas de la edificaci6n: 6 Plantas B+5 Residen cial: Otros usos: Fondo maximo edificable (sin vuelo): Segiin Pianos Plantas en patio de manzana: No. Observaciones: (I ) Discrecionalmente se podra ocupar en una planta destinada a garaje bajo la zona de Espacio Libre Privado, sie mpre y cuando s mantenga la titularidad privad a de la plataforma en la superficie que se seiiala. PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO FICHAS RELATIVAS A UNIDADES FUNCIONALES: Denominaci6n : Unidad funcion al: 4. Superfi cie Brut a: 3.453 ,32 m' Superficie ocupada por la edificaci6n residencia! en plant a baja: 1.831 ,72 m' m' Superfi cie de cesi6n para Espac ios Libres de sistema loca! (ELL): Supe rficie de cesi6n para ace ras y Espacios Pilblicos (ZNG) : 445,26 m' 1.020,08 m' Superfi cie de la manzana ocupable en planta por otros uso s (ELP): 10.990 ,32 m' Edifi cabilid ad bruta total: 9.1 58,6 m' Edifi cabil idad residen cial maxim a: 108. N° orientativo de viviend as: 1.831,72 m' Ma xima edi ficabil idad en otros usos: (en planta baja ) N° de alturas de la edifi caci6n : 6 Plantas B+5 Residen cial: Otro s usos: Fondo maxim o edificable (sin vuelo ): Segiin pianos. Plantas en patio de manzana: No. Observaciones : (I) Discrecionalmcnte se podra ocupar en una plant a destinad a a garaje bajo la zona de Espacio Libre Privado, siempre y cuand o se mantenga la titularidad privad a de la plataforma en la superficie que se seiiaJa. PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO FICHAS RELATIVAS A UNIDADES FUNCIONALES: Denominaci6n : Unidad funcional : 5 Superficie Bru ta: 4.7 86,06 m' Superficie ocupada por la edificaci6 n residencia! en planta baja : 2.766,12 m' m' Superficie de cesi6n para Espacios Libres de sistema local (ELL): Superficie de cesi6 n para aceras y Espacios Publicos (ZNG): m' Superfi cie de la manzana ocupable en planta por otros uso s (ECO): 1.526,48 m' Edifi cabil idad bruta total: 16.596 ,72 m' Ed ificabi1idad residencia1 maxim a: 13.830 ,6 m' N° orientat ivo de viviendas: 160 Maxim a edificabilid ad en otros usos : (en planta baja y patio de manzana) 4.292,6 m' N° de alturas de la edificaci6n : 6 Residencial: Otros usos : Fondo maximo edifi cable (sin vue1o): Segun pianos y normativa. ~os Plantas 8+5 Plantas en patio de manzana: I Observacione s : Ex iste una edificaci6n a mantener e integrar en la ordenaci6 n de la rnanzana, ocupada por un uso hotel ero definid a como CE en los pla de zonificaci6n , cuyas medianeras deberan tratarse adecuadamente. (493,46 m' en planta) Los usos permitidos distintos a! residencia! computaran igual edifica bilidad. 1 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8146 9-V II-98 PLAN ESPECIAL LANGREO CENTRO FICHAS RELATIVAS A UNIDADES FUNCIONALES: Denominaci6n: Unidad funcional: 6 Superficie Bruta: 5.929,47 m' Superficie ocupada por la edificaci6n residencial en planta baja: 1.918,79 m' Superficie de cesi6n para Espacios Libres de sistema local (ELL): 1.697.25 m' Superficie de cesi6n para aceras y Espacios Publicos (ZNG): 1.002.2 m' Superficie de la manzanaocupable en planta por otros usos (ELP): 1.145,97 m' (I ) Edificabilidad bruta total: 11.512,74 m' Edificabilidad residencia maxima: 9.593 .95 m' N° maximo de viviendas: lID 1.918,79 m' Maxima edificabilidad en otros usos: N° de alturas de la edificaci6n: 6 Residencial: Otros usos: Fondo maximo edificable (sin vuelo): Segun pIanos. Plantas 8 +5 Plantas en patio de manzana: No. Observaciones: (I) Discrecionalmente se podra ocupar en una planta destinada a garaje bajo la zona de Espacio Libre Privado, siempre mantenza la titularidad nrivada de la plataforma en la superficie aue se senala. Anexo III Capitulo I Condiciones Generales A rticulo 1. - Fundamento y ambito. I . De conformidad con 10 dispue sto exten sivamente para el plane amiento especi al en el artfculo 61 del Reglamento de Planeamiento se redact an estas Ordenanzas reguladoras que reglamen tan los usos de los terrenos comprendidos en el ambito del "Plan Espe cial Langreo Centro". cuya delimitaci6n figura en los pianos correspondientes, en cuanto a destine de suelo , condiciones de usc , volumenes y estatutos de la edificaci6n. 2. Para el desarrollo de las presentes ordenanzas se tiene en cuenta el regimen urbanf stico derivado de la STC de 20 de marzo de 1997, mas la Ley 7/1997 de 14 de abri!. Articulo 2.- Obligatoriedad de su cumplimiento. Tanto estas Ordenanzas como el resto de documentos que constituyen el Plan Especial en su aspecto normativo oblig an por igual en el desarrollo del suelo que regulan. En caso de discrepancia entre los documentos graficos y escritos se otorga, en principio, priori dad al texto sobre el dibujo, salvo que del analisis global del Plan se determine la prevalencia de este ultimo. Articulo 3.- Conocimiento obligado de esta Ordenacion. Todo promotor, titular de suelo 0 tecnico responsable de la ordenaci6n 0 de la construcci6n, por el solo hecho de firmar una solicitud de obra en el area del Plan especi al declara conocer las condiciones que se exijan en las Ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se derivasen de su incorrecta aplicaci6n . Articulo 4.- Normativa de rango superior. Para aquellos aspectos no regulados 0 citados expresamente por esta Ordenanza, asf como para interpretar la misma y resol ver hipoteticas contradicciones, sera de aplicaci6n 10 dispuesto en la normativa general urbanfstica con especial referencia a las deter- . minaciones generales del Plan General de Langreo. Articulo 5.- Facultades urbanisticas . A los efectos de la determinaci6n de los plazos relat ivos a los derechos de ces i6n, equidistribuci6n y urbanizaci6n, condicionantes de 1a adquisici6n del derecho al aprovechamiento urbanfs- y cuando se tico, no se determinan plazos al efecto como pre scrip ci6n norm ativa de conformidad con 10 dispuesto en los artfculos 25 y 28 del TRLS . Se tiene en cuenta la modificaci6n de su cont enido en virtud de la STC de 20 de marzo de 1997 , dado que el Plan Especial serfa de iniciativa publi ca a traves del sistema de expro piaci6n, con especia l incidencia de la previa Reserva Regi onal de Suelo. Capitulo II Regimen Urbanistico del Suelo Articulo 6.- Regimen urbanisti co del suelo. I . Sera el estable cido al efecto por el artfculo 17 de la LS 76 y 43 y siguientes y 83 y siguie ntes del Regl am ento de Plane amiento en cu anto a planeamiento, y se aplic ara para su gesti6n el Sistema de Expropiaci6n, de con formidad con 10 dispu esto en los artfculos 134 LS 76 y 199 Y siguientes del Reglamento de Gesti6n, tal como posibilit a el artfcul o 119 de la LS 76 . Es de seiialar que, el supuesto expropiatorio se derivarfa, en origen, de la configuraci6n del area como Reserv a Regional de Su elo, al amparo de 10 dispuesto en la Ley Regi onal 2/91 de II de marzo y Reglamento de Desarrollo 58/94 de 14 de julio. 2. La iinica unidad de eje cuci6n por expropi aci6n se relaciona con las fases indicativas de la Reserva Regional de Suelo. Todo ella sin perju icio de la configuraci6n de unidades funcion ales. No obstante 10 anterior en aquellas areas que se Iiberan de la expropiaci6n , de conformidad con el Decreto 458/1972 de 24 de febrero, pueden ser objeto segun los casos de regimen de edifi caci6n directa, generalmente de mantenimiento de la edificaci6n 0 de conformaci6n por este Plan de las correspondientes Unid ades de Ejecuci 6n . Articulo 7.- Ejecuci6n del Plan Especial. I . Para la ejecuci6n del presente Plan Espec ial sera preciso, de conformidad con el artfculo 15 LS 76 y 67 a 70 del Reg lamento de Planeamiento la elaboraci6n del correspondiente 0 correspondient es proyectos de urbanizaci6n. 2. En cuanto a form as de gesti6n se podr fan tener en cuenta las modalidades de actua ci6n que posibilita la norm ativa estatal, region al y de regimen local. 3. Adernas , de las unid ades de ejecuci6n de las area s objeto de la Iiberaci6n dela expropiaci6n, el restante espacio no de stin ado a sistemas ni viario podran conformar unidades funcionales de ejecuci6n. 9-VII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Articulo 8.- Contenido y documentaci6n. EI contenido y documentaci6n se adeciia a la prescripcion propia del Plan Parcial que determinan los artfculos 13 del LS 76 y 43 Y siguientes del Reglamento de Planeamiento, completadas por los propios de los Planes Especiales de Reforma Interior. En su consecuencia la documentaci6n del Plan especial esta formada por: I. Memoria: Que incluye todas las circunstancias propias de tal documento. II. Ordenanzas reguladoras. III. Pianos de informaci6n y de proyecto . IV. Plan de etapas y fijaci6n del sistema de actuaci6n . V. Estudio econ6mico financiero. VI. Estudio de consecuencia sociales de su ejecuci6n. Todos estos documentos constituyen partes indivisibles para la interpretaci6n de este Plan Especial con las particularidades sefialadas en el artfculo 2. Se deberfa completar, de conformidad con el artfculo 85.1 del Reglamento de Planeamiento con el resultado del perfodo de informaci6n publica, y las unidades funcionales que se conformen en su dfa. Su contenido y naturaleza jurfdica es la que se sefiala en la Memoria lustificativa de este documento. Capitulo III Zonas de Ordenanza: Condiciones de edificacion, usos y soluciones Articulo 9.- Zonas de Ordenanza . a) EI Plan Especial regula a traves de la definici6n de las zonas de ordenanza los usos de los parametres de la ordenaci6n y de la edificaci6n que se atribuyen a cada una de elias. b) Esta division en zonas se establece a partir de fa diferenciaci6n del espacio susceptible de aprovechamiento urbanfstico con destino a viviendas 0 asimilados, de aquel otro que sostiene usos publicos 0 en su caso , dotaciones generic amente consideradas, y cuya determinaci6n es la siguiente: A) Espacio edificatorio residencial. Comprende las zonas de: Ordenanza I, Suelo residencial, y Ordenanza 2, Area con ordenaci6n y normativa incorporada (RON). En esta zonificaci6n figura como complementario el espacio privado como zonas privadas de transite, espacios complementarios, que pueden ser mancomunados 0 no, de caracter ajardinado o tratado como espacio libre. B) Espacios piiblicos y/o de interes social. • Sistema ferroviario. Suelo en reserva. • Sistema de Espacios libres y de dominio y uso piiblico. Incluye zonas verdes, espacios libres y zonas de protecci6n: • Equipamientos. • Zonas deportivas . • Viario estructurante y red viaria. Incluye calzadas para trafico rodado y peatonales, plazas yaceras. • Suelo en reserva para actuaciones en el cauce. Ordenanz.a J Suelo Residencial. Determinaciones Generales. 8147 Especial denominado Langreo Centro del concejo de Langreo, caracterizandose por abarcar dentro de la Modalidad de vivienda colectiva, dos grados , uno con tipologfa edificatoria lineal 0 de manzana abierta en posici6n aislada 0 agrupada y otro con bloque cerrado en disposici6n aislada . Podran edificarse en el ambito de referencia, viviendas incluidas en el regimen de v.P.O., en sus subvariantes General y Especial, Promoci6n PUblica, Promoci6n Privada, V. L.T., y vivienda libre. B) Ambito y caracterfsticas. • El ambito de esta ordenanza corresponde al definido graficamente en los pIanos n" 14 y 15, de "Calificaciones y Usos" del presente Plan Especial. • EI uso caracteristico es el residencial para los tipos de viviendas definidos anteriormente. C) Grados . a) La ordenanza abarca dos grados, diferenciados por la distinta tipologfa de su edificaci6n y en consecuencia por el modo en que se regulan y que denom inaremos: b) Grado I que abarca las zonas con tipologfa edificatoria lineal 0 de manzana abierta con posibilidad de edificaci6n entre medianeras y aprovechamiento reglamentario del interior de la manzana . Se denomina EA en los pianos . c) Grado 2 que corresponde a las zonas con bloque cerrado (artfculo 86 PGOU Langreo) en disposici6n aislada con pianos delimitadores tratados como fachadas lindantes con espacio libre publico 0 privado en todo el perfmetro yaprovechamiento reglamentario del interior de la manzana . Se denomina EC en los pianos . D) Obras admisibles. Con caracter general, y en ambos grados, son admisibles todos los tipos de obras contempladas en el Plan General de Ordenaci6n Urbana de Langreo . Articulo JJ.- Condiciones de la Edificaci6n. Se recogen en este artfculo, asf como en los siguientes, aquelias condiciones de la edificaci6n que deberan cumplirse ademas de las generales previstas en el Plan General de Ordenaci6n Urbana de Langreo. A) Parcela mfnima. 1. Grado I. EC. I . Las parcelas edificables cumpliran las siguientes condiciones: a) Frente mfnimo continuo a vial mts. 0 espacio libre publico ~ 20 b) Forma: La forma de la parcela permitira la inscripci6n de un cfrculo de diarnetro igual 0 superior a la mitad del frente mfnimo para los casos de edificaci6n con tipologfa lineal. 2. Ninguna construcci6n podra dejar en su colindancia una parcela no edificable de frente inferior a 20 metros, de modo que agrupada con otra colindante resulten incumplidas las condiciones de parcel a mfnima imposibilitandose la edificaci6n. 2. Grado 2. EA. I. Las parcel as para ser edificables permitiran cumplir simultaneamente las siguientes condiciones: a) Frente mfnimo: Al menos uno de los lados de la parcel a dispondra de un frente continuo a vial 0 espacio libre publico de una longitud no inferior a 30 metros. A) Definici6n . b) Forma: La forma de la parcela segregada permitira la inscripci6n de un cfrculo de diametro igual 0 superior a 15 metros . Comprende el area residencial incluida en el ambito del Plan 3. Las manzanas residenciales del Plan Especial podran ser Articulo 10. BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8148 parcel adas de acuerdo con las condi ciones sefialadas en este art iculo, respetando la asignaci6n correspondiente al grado , tal como se fija en los apartados 1 y 2 del presente articulo. a) Las cond icione s de edificaci6n de cada manzana se concretan en un primer escal6n de parcelaci6n que Iimita sus contenidos proporcionalmente a la superficie que ocup a de la correspondiente manzana. Se define como "Iote edificatorio " a efectos de gesti6n del Plan Espe cial, el recinto superficial que repre sent a una respuest a unitaria a la edificabilid ad y tipologfa asignadas conform e a las presentes Ordenanzas. b) No es posible , conforme al modele espacial propue sto, la reagrup aci6n de "lotes" ya q~e se distorsionaria el model e espacial propuesto. Por otra parte, la subdivisi6n de "Iotes cdificatorios" en sub-lotes , sera posible respetando en tod o caso las condiciones de parcelaci6n sefialadas, y oblig ara al tratamiento unitario de las edific aciones colindantes que en cada caso pudier a produ cirse. B) Viviend as rnfnimas. Con caracter general se podran dispon er apartamentos, cumpliendo las siguientes cond icione s, adernas de computar como ana vivienda en la determinaci6n del mimero maximo de viviendas posibles en el ambito del Plan Especial. a) Que el tot al de viviend a residen cial no supere los rnaximo s de edificabilidad y mimero orientativo de viviendas perm itidas en cada manzana. b) No se Iimita ni la tipologfa ni el mirnero de apartamentos en cada manzana, siempre que el conjunto de las man zanas no supere la cifra estimada en la Modific aci6n de Plan General de Ord enaci6n Urbana de Langreo ( 1.000 viviendas). Debera el proyecto, para cada apartamen to, tener resuelta la posibilidad de ampliaci6 n de las viviend as cont iguas, par integraci6n de uno () varios, bien en la mism a planta, 0 en disposicion tipo "duplex" . C) Posici6n de las edifi caciones. a) Se defin en los siguie ntes conceptos relativos a la posicion y forma de las edificaciones: 9 -VII-98 e) Los encuentros en angulo de fac hada de ser resuelt os en . chaflan, tendran una longitud minim a de 4,00 metro s, si bien tendr a preferencia sobre este mfnimo , el valor consignado de existir graficament e. Se podr a definir cualqu ier form a contenida dentro de la Ifnea de edificaci6n que resuelv a dicho s encuentros, ademas como se indic6 en el punto c), de coi ncidir con la Ifnea de fachada podran efectuarse los vuelos perm itidos fuera de dicha alineaci6 n. f) En cas o de actuaciones parceladas (sub-lotes) dentro de un mismo lote, deb eran adosa rse las edifi caciones entre sf dentro de la lfnea de movimiento de la edificaci6 n reflejada graficament e. No obstante podran adoptarse otra s disposiciones co n los siguientes criterio s: I . En caso de resultar medianer fas vistas, estas debcran tener sie mpre tratamiento de fac hada pri ncipa l. As imismo las fachada de la edificac ion en grade I que se corres pondan con el espacio "i nterior" de la manz ana, tendran tratamiento de fachad a principal. 2. Cu ando la calificaci6n aplicable cor res ponda al grade 2, podr a, con acreditaci6 n notarial del acue rdo , establecerse recipro cidad de tratamiento entre colin da ntes. EI reconocim iento efec tivo de este derecho co rnportara la obligaci6 n de ajustar el Pro yecto de edificaci6 n a las condiciones de la Ordenaci6n alternativa que se contuviera en Proyecto conjunto 0 Estudi o de Detalle que, tramit ado previa 0 simultanearne nte, res uelva la integraci6n con el resto del sector, reord enando vohim enes. Podr a efectuarse un estudio de detalle reorden ando vohime nes solarnente por motivo de colindancias problematicas co n ed iticios existe nt -s 0 par man zanas completas y siempre dentro de la lfnea de movimiento establecid a en el Plan. 0 ) Separacion entr e edificios: a) En e l caso de edificios separados por viales 0 espaci os Iibres publ icos la se paracio n entre edi ficios sera la tijada graficamente por las alineaci ones en planta baja 0 lfnea de movimient o de la edificaci6n de las manz anas en las cual es se situasen, segun pIanos. Se referiran al plano (0 pianos) de fac hada ta l como se indic6 en el apartado b) relativo a la posici6n de las edificaciones . E) Ra santes. Concepto: • Linea de edifi caci6n. • Linea de fachada • Alineaci6n exterior de parcela. Sera obligato ria tiva seg tin pIanos. • Alineaci6n interior de parcel a, sera oblig atoria va segiin pIanos . 0 Seran las definidas por la suce siva apertura de viales que surj an del progresivo desarrollo del Plan Especial, a traves de los distintos Proyectos de Urbanizaci6n. 0 indica- indicati- b) La "lfnea de edificaci6n" se cefiira dentro del "a rea de movimi ento de la edificaci6n ", representada grafi cament e, con retranqueos posibles maximos de 3,00 metro s respect o a la Ifnea exteri or de la parcela que coinc idira siempre con la Ifnea de movimiento. Este retranqueo se medira desde la alineaci6n en planta baja pudiendo constituirse a partir de ella el vuelo 0 saliente que corresponda en cada caso, que se regulara pararnetricamente segtin el desarrollo de la ordenanza respectiva. c) En caso de existencia de alineacio nes graficas la "linea de cdificaci6n" coincidir a con la alineaci6n de planta baja, salvo que esta sefiale la presencia de soportales 0 pasos inferiores . Si se da este supuesto el ancho Iibre "interior" sera el repres entado graficarnent e, no pudiendo el paso util en ningiin caso ser inferior a 3,50 metros . La altura Iibre sera igual 0 superior a la sefialada como minim a para la planta baja. La modulaci6n de luces y altur as se ajustara a las indicaciones graficas al respecto. d) En plantas de piso podran existir retranqueos y los patios solo podr an ser abierto s a fachada interior 0 posterior a vial de rango secundario. Articulo 12.- Situaciones: Ocupacion y Edificabilidad. A) Ocupaci6n y Edifi cab ilidad. Atend iendo al grade de defini ci6n , determinaciones vinculadas a la ejecuci6 n del planeam iento, y tipol ogfa de la edificaci6n, se distingu en los siguientes grado s y situacio nes : Grado I. EA. Edificaci6n en manzana abierta: Se defin en graficamente areas para el movimiento de la edificaci6n y alineaciones exteriores, salvo los vuelos que no podran efectuarse fuera de dicho area . Los espa cios inte riores de las manzanas ed ificadas podr an ser ocup adas con las condicio nes que se indican en el apartado correspondi ente. La parcela edi ficable contiene un area de movimiento de la editicaci6n dentro de la cual pueden efectu arse ajustes norm ativos, respetando las siguientes determinaciones. • Fondo maximo editi cable :s; el sefialado grafica mente con independencia de los vuelos . • Altu ra maxim a de la editicaci6n :s; la scfialada grafic amente en un maximo de 6 plantas, incluida la baja. Grad o 2. Edific acione s en bloque cerrado, EC : Las ed ificaciones se situara n dentro dei area defin ida graficamente com o "area de movimiento" de la edifi caci6 n salvo los BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-VII -98 vuelo s que podran efectuarse fuer a de dicho area. Se permite la ocup aci6n del in terior de la man zana en las co ndiciones que determina la normativa y las fichas de las Unidades Funci onales. B) Alturas a) De la edifi caci6n : La altura de los edificios asignada en cada parcel a para cada grade no podra, en ningtin cas o, rebasar las siguientes alturas : Altura maxima de corni sa 14 metros 17 metros (*) 20 met ros (*) 17,50 m. Si se indica la posibilidad de entreplant as b) De piso s: La altura minima de piso s sera de 4 ,30 metros para la planta baja (** ) y de 2,85 metros para las plant as de pisos. Si se situasen viviendas en planta baja se mantendra la cota mfnima del forjado de techo sefialada, pero la altura Iibre mfnima ser a de 2,50 metro s. (**) 6,30 m. Si se sefiala la posibilidad de entreplantas. Articulo 13.- Otras consideraciones. A) Condiciones higieni cas. Todas las vivie ndas tendran la es tancia principal y al meno s un dormitorio, con luce s a calle 0 espaci o Iibre privado, pud iend o recaer las restantes piez as sobre patio de parcel a. Progr ama de la viviend a (N" de dormitorios) I 2 3 4 50 mas Este no podra ex ceder de 140 em. El concepto de balc6n es inde pe ndiente de la soluci6 n con stru cti va y de disefio de sus elementos de prote cci6n. • Balcon ada 0 balc onaje es el sa liente cormin a varios vanos que a rranca n del pavimento de las piez as a las que sirven. La dimensi6n maxima del sa liente no sup er ara 45 em. rnaximas y mfnima s. N° maximo de planta s 4 5 6 8 149 N" de dormitorios a ca lle o espacio libre Segun normas de disefio del Principado de Asturias (I ) * Tendran con siderac ion de espa cio libre los patios de manzana abierta. (I) Salvo la Normativa relativa a patios interiores y de manzana que se regira por el P.O.O .U. de Langreo en los aspectos en que les sea de aplicaci6n. B) Condiciones esteticas, a) Cuando las co nstruccio nes sea n co lindantes y cuenten con altura de co rnisa desigu ale s por ca lles en pendiente 0 co mo result ado de la orden aci6n parti cula r, se de terminara como altura de com isa de la nueva edificaci6n, en cas o de medi anerfas previ as, aquell a que igu alando ambas medi anerfas como mejor convenga a la funcionalidad de la nueva edificaci6n y a la imagen del frente de la calle, permita que los parametre s laterales qu e result as en tratados como pafios de fachada 0 faldones de cubierta sa lvo indicaci6n expresa del Plan. b) Las edifi caciones comprendidas en una misma manzana adecuaran la posici6n de sus z6 calos, forj ados e impostas, a los colindantes, con forme a los criter ios expresados en los parrafos precedentes. c) Sobre la alin eaci6n , se entiende por salientes 0 vuelos, todos aquellos elementos qu e sobresa len de la fach ada del edificio , tales como balcones, miradores, balconadas, galerfas, terrazas, cubi ertas, cuerpos volados cerrados. Responden a las siguientes defin iciones, determinandose el saliente respecto a la alineaci6n: • Se entiende por balc6n el vane que arranca desde el pavimen to de la pieza a la que sirve, y que se prolonga hacia el exteri or en un forj ado 0 bandej a saliente, respecto a la fachada, no superior a 45 cm., y cuya longitud no supere en mas de 30 al ancho del vano. • Se entiende por terr azas los esp acio s entra ntes 0 saJientes no cerrados, cu ando en el ultimo caso superen la dimensi6n establecida en el apartado anterior, su superficic es computable a efectos de edifica bilidad y el sa liente maximo sera de I m . • Se en tiende por mir ador el van o de anc hura inferior a 250 em., qu e arra nca de sde el pavimento de la pieza a la que sirve y se prolonga hacia el exterior en un cuerpo ac ristalado , cuya band ej a no sobresa le de la fachad a mas de 75 em ., y cuya parte acri stalada no reb asa una longitud mayor en 30 cm. al ancho del vano . • Se entiende por galena el corred or cerrado con gr andes ventan ales , vidrieras 0 vano s abiertos con columnas 0 pilares, en contacto con el exter ior, y al que dan luces piez as situadas tras la fach ada del edificio . EI sa lie nte maximo de la ga lena no reb asara 0,90 metros. EI acri stalamiento ocupar a al meno s el 50 % del cerramiento de la galerfa. Desde el plano de la fachada situ ado en la alineaci6 n exterior, solamente pod ran sobresalir bal cones, balconadas, galerfas, mira dores, con los salientes rnaximos recog idos en cada caso. En patios de man zan a no se permiten vuelos distin tos a los balc one s, balconadas y galerias . Se con sienten terr azas entrantes, con profundidad no superior a su altura ni a su anchura. Esta profundid ad se contara a partir de la lfnea de fac hada. Salvo otr as Iimitaciones, los salientes permitidos, respe cto a la alineaci6n exterior, cumpliran las siguientes condiciones: • Salvo en la soluci6 n de galerfas, la suma de la longitud de la proyeccion en plan ta de los vuelos, no exc ede ra la mitad de la long itud de cad a fachada ; los vuelo s qued an sep arado s de las finca s contiguas, como mfnimo, en un a longitud igua l al saliente y no infer ior a 70 em . Las galerfas deberan gua rdar una sep ar acion igu al 0 superior a 25 cm. • Los vuel os no son ac umulables por fach ad as. • La altura mfnima sobre la rasante en la ace ra sera de 3,40 metro s. • Los vuelos no son computables a efectos de edificabilidad en el Plan , salvo el caso de las terrazas ab iertas. e) La altura libre entre la bandeja del cuerpo saliente en su cara inferior, y la rasante de la acera no podra ser inferior a 3,50 metros. f) Los cuerpos salientes deb er an separarse de los ed ificios medi aneros un a distanci a igual a su vuelo con un mfnimo de 0,60 metros. Articulo 14.- Condiciones de uso. Dado el uso predominante residencial se contem plan el regimen de los restantes usos A) Uso s co mpatibles : Se con sider aran compatibles los sigui entes usos y situaci ones: • Indu stri al : En planta baja e inferiores a la baja en gr ado 2°. • Oficinas: En planta semis6tano, baja y prim era en grade i ° Y 2° 0 en reg imen de edificio exclusivo . • Comercial : En planta semis6tano y baja en todos los grados, o en regimen de ed ificio de uso exclusivo . Cabra su autorizaci6n en plant~ primera cuando forme parte indi soluble de un local de plant a baja . Podra ocupar patios de manz ana . Podra oc upar secci one s completas de un edificio en toda su BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8150 altura. En cad a caso su c6mputo de edificabilidad se descontara del residencial en cada Unidad Funcional. • Hostelero: En identicas condiciones que el comercial. • Hotelero y/o alojamiento colectivo: En identicas condiciones que el comercial. • Salas de reuniones y espectaculos: En planta semis6tano y baja, 0 en edificio exclusivo. En planta primera s610 cuando esten ligadas a un local de planta baja. 2. Si bien te6ricamente conforman un area de reparto, el mismo dada las circunstancias de gesti6n y de sistema de actua ci6n no tendra incidencia especffica. Este aprovechamiento, de aplicaci6n directa, se computa dentro de la ordenaci6n asignada a las diferentes manzanas la edificabilidad que se recoge en el cuadro siguiente: Cuadro resumen de la ordenaci6n residencial (*) Superficie (m') E. Residencial Maxima (rn') N° Viviendas Cesi6n(m') orientativo • Dotacional: En cualquier situaci6n. • Garaje-aparcamiento: En plantas bajo rasante hasta un maximo de tres, 0 plant a baja . 8) Usos prohibidos. 9-VII-98 VA I 3.792,43 4.757.13 60 VA 2 2.511.02 5.981.72 70 2 .758 1.275.86 VA3 522.39 1.210 15 233 .6 Vnidad funcional I 6.904 .51 15.713 .85 180 2.494.62 • EI uso residencial en bajo cubierta, pudiendo este destinarse a trasteros (I). Vnidad funeional 2 5.874,60 10.906 125 2.122 ,27 Unidad funcional 3 4.438,36 7.034,25 80 1.013,63 • Los no indicados y las situaciones no contempIadas. Unidad funcional 4 3.453,32 9.158,6 108 445 ,26 Vnidad funcional 5 4.786,06 13.830,6 160 C) Garaje-aparcamiento. Vnidad funcional 6 5.929,47 9.593,95 110 2 .699,45 iTotales 38.212.16 78.186,1 908 13.042.69 La dotaci6n obligatoria de garaje-aparcamiento sera de una plaza por vivienda 0 por cada 100 metros cuadrados de edificaci6n destinada a otros usos. No se admitira para el cumplimiento de este requisito, la utilizaci6n de la planta baja del edificio, salvo en la superficie vinculada de aquellos elementos necesarios para el acceso, instalaciones tecnicas complementarias y de control, y hasta un maximo del 10% de las plazas para uso exclusivo de bicicletas y coches de nino y vehfculos para minusvalidos, Articulo /5.- Usos en planta baja. I. En el presente Plan Especial no se limita la ocupaci6n maxima de la edificaci6n en planta baja sobre la maxima ocupaci6n de la edificaci6n (proyecci6n horizontal). En los casos en que se indica en pianos se destinara obligatoriamente a soportales de uso publico. Igualmente no se limita la superficie maxima edificada en planta baja atendiendo al porcentaje sobre la maxima superficie ocupada por la edificaci6n para cada situaci6n y grado de esta ordenanza. (0) Para una infonnaci6n porrnenorizada eonsultar las fiehas individualizad as de las distintas unidades. Nota: Las Unidades Funcionales seran objeto de un desarrollo individual y aun mas pormenorizado, en el momenta en que sea conocido el sistema de enajenaci6n del suelo, comercializaci6n, etc. Articulo 17.- Espacios privados. A) Espacio privado. Se definen como espacios privados aquellas zonas de caracter privado no edificable en superficie y edificable solo bajo rasante, que forman parte indivisible de la parcel a edificable a la cua! estan adscritos, en los correspondientes lotes edificables 0 Unidades Funcionales. El tratamiento de la superficie sera siempre con pendientes positivas hacia la rasante de la calle e inferiores al 12%. (I) No procede la aplieaci6n del articulo 79 del Plan General. EI area destinada a espacio privado podra tener un usn, a reaIizar por sus titulares, de jardfn, juego y ocio, propio de una dotaci6n privada residencial, la cual debora tratarse con dignidad adecuada, de acuerdo con la edificaci6n. Este tratamiento debera ser unitario en el total de la manzana, independientemente del mimero de promociones que desarrolla, estando prohibido el vallado exclusivista de las areas recreativas de cad a una de elias. Exclusivamente dentro de cada manzana podran 0 distribuirse los porccntajes admitidos como mejor convenga en cada solar 0 lote , edificatorio, aiin tratandose de distintas promociones, siempre que se justifique el cumplimiento en conjunto de la manzana considerada. EI cumplimiento de esta condici6n vendra retlejada en la ficha dellote correspondiente en cada caso. En estas areas estara autorizada la disposici6n de casetas para transformadores electricos tratadas adecuadamente desde la 6pti ca compositivo I arquitect6nica y cumpliendo las rest antes condiciones de la edificaci6n, templetes abiertos, pergolas y dernas elementos pro pios de mobiliario urbano y ajardinamientos asf como rampas, escaleras, barandillas, etc. 3. Dentro de las superficies edificadas previstas para uso residencial, en cada manzana, se admiten viviendas en planta baja en ambos grados. Este aprovechamiento residencial, no obstante, sera computable a todos los efectos. Se autoriza tambien en estas zonas la dis posicion de elementos de ventilaci6n y salidas de humos de garaje siempre que se traten de forma digna segun una concepci6n arquitectonica, Estos elementos tend ran las bocas de salidas 0 tomas de aire como mfnimo a un altura de 2,5 m. en caso de quedar alejados a una distancia no inferior a 9 m. de las alineaciones interiores de edificaci6n. En caso contrario estas ventilaciones deberan subirse hasta cubierta de la ultima planta alta del edificio como una chimenea mas del mismo. Esta ultima condici6n es obligatoria si la ventilacion se efectua al servicio de una actividad molesta, insalubre nociva 0 peligrosa segiin se recoge en el P.G.O.U. al respecto. 2. Dentro de los usos residenciales y de garaje se encuentra comprendidos los portales y rampas y pasajes de acceso a garajes situados en s6tano 0 semis6tano. La ubicaci6n de viviendas en planta baja de los edificios vendra condicionada al cumplimiento simultaneo de la Ley 13/82, de 7 de abril sobre medidas de distribuci6n y reserva de Y.P.O., incluyendo la existencia de viviendas para uso exclusivo de personas discapacitadas 0 rninusvalidas en una proporci6n, por manzana de una por cada 33 viviendas 0 fracci6n adicional superior a 17 viviendas. Articulo /6.- Aprovechamiento edificabilidad. I. EI area, incluidos todos los usos, por su incidencia en 10dispuesto en el artfculo 2.tres de la Ley 7/1997 de 14 de abril no precisarfa la configuraci6n del aprovechamiento tipo, ni del aprovechamiento medio. Este ultimo por las circunstancias de la STC de 20 de marzo de 1997. 8) Zona privada de transite, En su caso, su tratamiento sera necesariamente de pavimentacion, sin que, en ningun caso, la rasante pueda superar el 8%. Su coste,mantenimiento y titularidad sera mancomunado por las diversas unidades edificatorias incluidas en la especffica manzana, debiendo colaborar a su realizaci6n y mantenimiento, la BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-VII-98 totalidad de los propietarios de la manzana, proporcionalmente a la cuota de participaci6n de la propiedad de los edificios y a la asignada a estos iiltimos respecto a toda la manzana. C) Normativa comun, 8lSl estetica del area donde se encuentra. Serfa de titularidad publica municipal y a conservar con el prop io Ayuntamiento. En todo caso , aquellos ambitos que sean desarrollo de unidades de ejecucion 0 unidades funcionales se regiran por sus propias determinaciones. Ambos ambitos, tanto espacios privados y areas de transite no se contabilizaran como zona verde 0 espacio libre publico a los efectos del artfculo 49 LS 76, ni del artfculo 10 del anexo al Reglamento de Planeamiento, por 10 que para su variaci6n no se necesitara el regimen propio de los citados artfculos, ya que teenicamente serfa un espacio no ocupado por la edificaci6n, sin perjuicio de que cualquier alteraci6n debe interpretarse con caracter muy limitado 0 restrictivo. 2. Las zonas verdes y espacios libres estaran acogidos en la totalidad de su ambito al procedimiento de garantfa para su variaci6n que determina en la actualidad el artfculo 49 LS 76. Se excepnia, en todo caso, que la variaci6n 10 sea dentro del propio concepto y caracterfsticas de zona verde 0 espacio libre y en cada una de sus modalidades, que se adecuara al procedimiento ordinario . Igualmente aquellas que esten dentro dellfmite citado 0 del correspondiente proyecto de urbanizacion al ejecutar el mismo . D) Cierres provisionales mientos. 3. La adscripci6n a sistema general 0 local serfa una circunstancia derivada de su integracion espacial y no propiamente de las modalidades de gesti6n. En todo caso se concepuian como sistemas locales aquellos que estuvieran vinculados a unidades de ejecuci6n de iniciativa privada y los integrados en las denominadas unidades funcionales. 0 de parcelas destinadas a equipa- Los cierres de parcelas destinadas a equipamientos, habran de retirarse obligatoriamente una distancia de 0,50 metros del lindero 0 lfmite de la parcela, en caso de ser del tipo verja metalica, de madera y hormig6n. En este caso la altura maxima no podra ser superior a 0,90 mts. No obstante, podran situarse sobre ellindero propio en el caso de disponerse muros de fabrica, en cuyo caso el ancho del plano superior no podra ser inferior a 45 cm ., y la altura maxima no podra rebasar los 50 cm . Articulo 18.- Unidades de ejecucion. Sus condiciones se regiran por 10 dispuesto en los apartados anteriores, completado por las determinaciones especfficas en las fichas incluidas en el punto 2.2 de la memoria. Ordenanza 2 Articulo 19.-Area con ordenacion y normativa incorporada . (RON) . I. Se trata de los ambitos definido en el plano de calificaci6n y clasificaci6n de suelo, que se extiende sobre las edificaciones existentes en el entomo de la calle Conde de Sizzo, y a las chimeneas de refracta que se integran en la nueva ordenaci6n. 2. En estas zonas, la edificaci6n, y sus parcelas deberan permanecer inalterables, considerando esta normativa asimilable al grado de protecci6n ambiental que se determine en el Plan General de Ordenacion Urbana de Langreo. En este senti do solo se recomiendan obras que vayan destinadas a la consolidaci6n y mantenimiento generalizado tanto en el plano vertical como horizontal, conservaci6n de cierres, etc.... Solo se modificara la realidad ffsica, actuando con criterios de memoria hist6rica suficientemente documentada ajuicio, de la entidad que conceda en cada caso la licencia de obras. En el caso de las chimeneas, se dispondran las medidas adecuadas para su definitiva coordinaci6n y mantenimiento. Serfa recomendable su inclusi6n en un catalogo de Arqueologfa Industrial Municipal, igualmente extensible para las Areas con esta calificaci6n en el Plan Especial. Ordenanza 3 Articulo 20.- Sistema ferroviario. En cuanto a la ordenanza de ferrocarriles, estos se integran con el caracter y alcance de normativa las determinaciones que al efecto fijan RENFE y FEVE, para sus respectivas zonas de ocupaci6n y reserva, con el detalle y extensi6n que figuran en la legislaci6n especial. Ordenanza 4 Sistema de zonas verdes y espacios libres de uso publico. Articulo 21.- Concepto y determinacion. I. Son los espacios destin ados a garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la poblaci6n, a proteger las zonas 0 establecimientos que 10 requieran y a conseguir la mejor composici6n 4. Conforme a su destino urbanfstico especffico se subdivide en las modalidades de : • ZVG, zona verde y/o viario de sistema general. • ELL, espacio libre de usa publico con caracter local. • EL, zonas verdes de protecci6n a crear. • RC, reserva de cauce. Articulo 22.- Zonas verdes 0 de jardines. I. Las zonas verdes de parques y jardines se trataran con sus correspondientes caminos, arbolado y acondicionamiento vegetal. Se instalaran los elementos adecuados de amueblamiento usual en las zonas verdes, tales como bancos, luces, juegos, etc . 2. En las zonas verdes y jardines podran realizarse edificaciones e instalaciones de caracter cultural 0 recreativo de titularidad publica que ocupen una superficie como maximo del 2 por 100 del total de la zona verde. Articulo 23.- Espacios libres no edificables. I. EI espacio libre de usa publico se tratara con el caracter de plaza publica 0 jardines complementarios. 2. La pavimentaci6n se hara teniendo en cuenta las condiciones de su utilizacion, y no obstaculizaran la circulaci6n de las personas, especialmente de aquellas con movilidad reducida. El tratamiento de seiializaci6n y alumbrado se adaptara a las circunstancias que determinen unas mejores condiciones de conservacion. En general estos espacios estan vinculados a la unidades de ejecuci6n 0 unidades funcionales incluidas en el presente planeamiento. Articulo 24.- Zonas verdes de proteccion. Estos general mente integrados en la protecci6n de viales y separacion de zonas. En su raz6n no se consideran incluidas en el procedimiento del artfculo 49 LS 76, las pequeiias variaciones que resultan de trazado viario y mfnimas precisiones en otros ambitos. Articulo 24. bis. - Reserva de cauce. Incluye los espacios como RC vinculados a posibles actuaciones de la C.H .N.E. Se concepnian como areas de movimiento sobre las que sera de aplicaci6n la legislaci6n sectorial derivada de la Ley de Aguas. Ordenanza 5 Equipamientos Articulo 25.- Sistema de equipamientos. I. Corresponde al suelo y las instalaciones destinadas a usos ptiblicos 0 lectivos, al servicio del ambito para el que se disponen, 8152 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS sin perjuicio de que dada la interrelacion poblacional del espacio especffico puedan y deban tener un ambito de influencia superior sin perder por ello su caracter de equipamiento propio . Cabrfa que alguno de los usos previstos y dadas sus circunstancias fueran enajenados a la titularidad privadal debiendo mantenerse en todo caso las caracterfsticas dotacionales y los propios de la dotaci6n . 2. La normativa se adecuara genericarnente las determ inaciones de los sistemas generales y locales de equipamiento colectivo del vigente Plan General, con las variaciones que se sefialan a continuaci6n, incluido el listado de equipamiento que figura en los planes de ordenaci6n que las hacen configurar en categorfa propia . En 10 dernas seguiran las disposiciones prop ias del Plan General. 3. Condiciones de ordenaci6n. 9-VII-98 6. Titularidad. En la normativa particularizada, se determina el caracter publico 0 privado a los efectos que sefiala la normativa urban fstica, con las posibilidades de usos privados que se sefialan en estas ordenanzas. 7. Circunstancias especfficas. Las determinaciones edificatorias que figuran a continuaci6n, y una vez cumplimentadas las condiciones anteriores pod ran ser objeto de adecuaci6n 0 concrecion en el correspondiente proyecto de edificacion, siempre que se respete la superficie edificable maxima y la altura, ya que en otros casos habra que hacer uso de Estudio de Detalle 0 Modificaci6n del Plan Especial. Articulo 26.- Particularidades de equipamientos. Cuando exista determinaci6n expresa del equipamiento especffico, la integraci6n de otros destinos, de usa 0 dominio publico, necesitara previa justificaci6n y modificaci6n del Plan Especial 0 Estudio de DetalIe, segtin las circunstancias concurrentes a determinar por el Ayuntamiento de Langreo . Se establecen las siguientes particul aridades de determinados equipamientos y cuya regulaci6n sera preferente a la especificada anteriormente como modelo general. Cuando exista determinaciones generic as 0 preferente, en doble referencia 0 especfficas se tendran en cuenta los siguientes criterios : a) Si la configuraci6n es generica la opci6n por cualquiera de los usos posibles podra efectu arse en el propio proyecto de urbanizaci6n 0 proyecto especffico. b) Si la configuraci6n es preferente, la opci6n diferente a la sefialada 0 sefialadas con tal circunstancia e iguahnente de uso y destine publico, necesario previa justificaci6n y la tramitaci6n de Estudio de Detalle 0 la inclus i6n del Proyecto de urbanizaci6n 0 proyectos especfficos segiin las circunstancias concurrentes a determinar por el Ayuntamiento . De enajenarse a la titularidad privada habrfa de seguirse, segiin las circunstancias, la mod ificaci6n del Plan Especial 0 Estudio de Detalle . I . Corresponder al suelo destinado al servicio de interes comunitario y social para fines educativos. 4. Cond iciones de volumen, alturas, posici6n de la edificaci6n. Las tipologfas se determinan en funci6n del usa y no de una determinada forma de la edificaci6n. No obstante el usa especffico puede configurar una concreta forma edificable, aun cuando se trate de varios usos diferentes. En principio de lindar en contra las limitaciones de altura del artfculo 44 de las ordenanzas del Plan General, si bien como en el supuesto anterior las circunstancias y caracterfsticas del edificio pueden variar la misma, tendran en cuenta ademas las condiciones de los espacios divididos y el destina de la edificacion. La edificabilidad especffica para cada tipo de equipamiento se detaIla en cad a apartado. La altura maxima de los equipamientos no se limita con caracter general salvo por la maxima altura dada a la edificacion residencial del Plan. La distancia a linderos serfa como mfnimo de 5 metros , excepci6n hecha al frente de calle que podra determinarse aqueIla que resulte mas adecuada a las circunstancias de cada proyecto. Cabrfan excepciones justificadas y las indicadas en los pianos acotados , Sc rnantendran las alineaciones obligatorias segun se sefiala en pianos. 5. Condiciones de uso . Los usos serfan los sefialados en' el presente documento con las modalidades y circunstancias de opci6n expresadas en el apartado 2. Se entienden como permitidos todos los usos posibles del especffico grupo de equipamiento con las modalidades de opci6n antes sefialados, limitandose el usa de vivienda al maximo de una por equipamiento y solo podrfa implantarse si esta adscrit a a su guardia y mantenimiento. Su concepci6n de sistemas generales caracter funcional del uso futuro. 0 locales depende del A) Zona de equipamiento educat iva: 2. Corresponde al siguiente equipamiento posible: Instituto de Bachillerato Unificado y Polivalente BUP. Ensefianza Primaria Basica y Profesional 0 Escuela Tecnica , 0 terminologfa equivalente de conformidad con la LOGSE. EI edific io destinado a centro educativo podra ubicarse en la envoIvente que figura en los pianos . La edificabilidad sera de 2 m'/m' como maximo. B) Zona Comercial. I. La zona comercial incluye el espacio asf definido como una determinaci6n mas del planeamiento. 2. La titularidad, seria de caracter privado como una de las opciones que al efecto posibilita la normativa urbanfstica a traves de su enajenaci6n . 3. La editicaci6n se ubicara en la situaci6n y cond iciones que figura en el plano correspondiente con la ocupaci6n del suelo y envoivente que determina el citado plano limitandose la altura del equipamiento a la definici6n contenida en el Proyecto Arquitect6nico. En casos de ocupaci6n en patio de manzana no sobrepasara la altura de la planta baja, con una editicabilidad maxima de I m'/m', sobre la parcela neta donde se ubique. 4. EI uso comercial determinado como compatible como el uso residencial y situado en la planta baja de los edificios y diferente, por tanto, al regulado en esta normativa, se adecuarfa a las condiciones que figuran en las ordenanzas del suelo residencial y con el c6mputo que corresponde de conformidad con dicho uso. C) Sistema de equipamiento social. 1. Se incluyen en esta ordenanza las areas destinadas a la instalaci6n de equiparniento social. 2. Su titularidad serfa publica 0 privada en los terminos que tiguran a continuaci6n y en su defecto con forme al procedimiento sefialado en la ordenaci6n general de los equipamientos. 3. Los usos y circunstancias particularizadas seran las siguientes: a) Equipamiento administrativo, que incluye tanto los centro de la Administraci6n, ofic inas bancarias, oficinas en general y dotaciones administrativas. Su titul aridad podrfa ser privada, como una de las opciones que al efecto determina la normativa urbanfstica a traves de su enajenaci6n . Los edificios 0 edificaciones se ubicaran en el espacios sefialados al efecto en el plano correspondiente sin limitaci6n de alturas, salvo no exceder la maxima del Plan, y con I I BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-VII-98 ----------------------- posibilidad de entreplanta, con una superficie maxima edificable sobre parcela neta de 2 m'lm' y con la disposici6n que figura en los correspondientes pIanos. b) Equipamiento social que incluye tanto, servicios de reuni6n asistencial (nifios, ancianos 0 necesitados) culturales, religiosos, etc. Su ubicaci6n figura en dos espacios diferenciados que pueden albergar distintos usos y con la situaci6n que figura en el plano correspondiente. En ambos supuestos, se determina la construcci6n de edificios exentos, figurando la envolvente maxima de la edificaci6n, la altura maxima, no se restringe adrnitiendose entreplantas, con una edificabilidad maxima permitida sobre parcela neta de 2 m'lm'. c) Equipamiento sanitario, que incluye uso sanitario y centro de salud 0 equivalente. Su ubicaci6n figura en el plano correspondiente, configurando un edificio exento, con una envoIvente maxima de edificaci6n , la altura maxima no se restringe , segun plano de referencia y una edificabilidad maxima sobre parcela neta de 1,5 m'lm' . d) Tanto el equipamiento social como el sanitario sera de titularidad publica municipal 0 regional, el cual podria mantenerlo de su propiedad, y/o hacerlas objeto de enajenaci6n segun las modalidades jurfdicas de tal entidad, dado que podrfa ser de titularidad publica 0 privada, de conformidad con la legislaci6n urbanfstica , admitiendose en el supuesto de titularidad publica las modalidades de gesti6n que determina la legislaci6n aplicable y a los de titularidad privada la obligaci6n de destinarlo al uso de la dotaci6n especffica sefialada. Ordenanza 6 Espacios deportivos y sistema viario Articulo 27.- Zona deportiva . I. La zona aSIcalificada, que corresponde al parque deportivo de los artfculos 6 y lOy cuadro anejo del Anexo del reglamento de planeamiento de titularidad publica municipal permitira el uso para esta actividad mediante el establecimiento de diversos usos edificatorios y entre ellos un pabell6n deportivo, a ubicar conforme a la envoIvente maxima que figura en el plano correspondiente, con una altura maxima no determinada y una superficie maxima edificable sobre parcela neta de 1 m'lm'. 2. En ningiin caso la variaci6n de sus determinaciones se conceptuaria como modificaci6n de espacios libres 0 zonas verdes a efectos de la que preceptua el articulo 49 de la LS 76. Articulo 28.- Sistema viario. I. EI viario estructurante se conceptiia como sistema general aut6nomo a desarrollar de forma directa a traves de los correspondientes proyectos de urbanizaci6n. 2. La red viaria complementaria se desarrollarfa segun las determinaciones del Plan Especial. Su tramitaci6n podra serlo. a) De forma propia a traves del correspondiente 0 correspon dientes proyectos de urbanizaci6n. b) Como parte proporcional de cada unidad funcional que se conforma al amparo de 10 dispuesto genericamente en el artfculo 180 del Reglamento de Gesti6n. Los costes de urbanizaci6n corresponderfan al Principado de Asturias, 0 en su caso, al adquirente de cada unidad funcional ala que se vinculase, si aSIse determina. 8153 Articulo 29.- Sistema viario, garajes y aparcamientos. I. EI sistema viario esta configurado porIa red viaria y las plazas de aparcamiento en superficie . 2. Las calzadas de viales de trafico rodado son de uso preferente para vehfculos con autorizaci6n de paso regulados para peatones. En las aceras de los viales se perrnitira la ubicaci6n de aquelIos elementos de jardinerfa, mobiliario urbano, sefializaci6n 0 servicios que son necesarios y aSI se establezca en el Proyecto de Urbanizaci6n, aSI como aquellos otros que determine el Ayuntamiento para sefializaci6n y seguridad viaria y entre ellos la red semaf6rica. 3. En el disefio del viario del Plan se establecen en ocasiones, plazas de aparcamiento dispuestas al exterior , adosadas a ambos lados de los viales. En estas plazas de aparcamiento el ruimero de plazas previstas es inferior de conformidad con 10 que dispone el artfculo 7.d) del Reglamento de Planeamiento, al 50 pOI' 100 del mimero maximo de plazas de garaje que se prevean para la totalidad del ambito del Plan . EI resto de las plazas deberan resolverse en el interior de los edificios , como aSI acaece de conformidad con la normativa del Plan en asimilaci6n a Planes Parciales. 4. Se establece en la documentaci6n grafica, una reserva de suelo vinculada al denominado eje estructurante, conceptuado como sistema general del Plan. Capitulo IV Urbanizaci6n y redes de servicio Articulo 30.- Costes y proyectos de urbanizacion. I. Los costes de urbanizaci6n corresponderan al Principado de Asturias y/o al Ayuntamiento de Langreo con las proporciones que se estipulen igualmente a promotores privados en la medida de su participaci6n en cada caso. 2. EI proyecto general de urbanizaci6n se adecuara a 10 dispuesto en el artfculo 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Articulo 31.- Redes de Servicio. I. Las redes de infraestructuras de servicio seran obligatoriamente subterraneas , prohibiendose expresamente el trazado de redes aereas de tendido electrico y telef6nico, ni su adosamiento a fachadas 0 edificaciones. Solamente en caso de elementos de i1uminaci6n adosados a fachadas se autorizaran tendidos de servicio a las mismas que incidan en la citada circunstancia. 2. Se autorizan elementos de control de alumbrado publico al exterior, si bien arquetas y transformadores seran subterraneos. Articulo 32.- Normas de urbanizacion. I. Condiciones Generales. Las obras de urbanizaci6n cumpliran las condiciones establecidas en las Ordenanzas del vigente Plan General de Langreo . 2. Medidas tendentes a facilitar la accesibilidad al medio urbano de personas discapacitadas. Al objeto de facilitar el desplazamiento y la accesibilidad de las personas discapacitadas y de movilidad reducida, se tendran en cuenta las disposiciones vigentes sobre "Supresi6n de Barreras Arquitect6nicas" (Orden 3 de marzo de 1980 MOPU, B.O.E . 18 de marzo de 1980 y Resoluci6n 5 de octubre de 1976 DG.SS, B.O.E. 28 de octubre de 1976) aSI como las que fuesen de aplicaci6n conforme al estudio especffico que se contendra obligatoriamente en el Proyecto de Urbanizaci6n referentes a "Condiciones mfnimas de Accesibilidad en edificios (RG. 556/89, 19 de mayo de 1989, MOPU. B.O.E. 23 de mayo de 1989). 3. EI coste afecta a la totalidad de la obra sin que participe el Ayuntamiento de Langreo, en su calidad de receptor de parte del aprovechamiento ya que no se efecnia esta cesi6n trataria de un planeamiento que se incluiria en las determinaciones del artfculo 2 de la Ley 7/1997 de 14 de abril. Igualmente sera de aplicaci6n la Ley 5/95, de 6 de abril, de Promoci6n y Accesibilidad especialmente en sus artfculos 4 Accesibilidad con las especificaciones tecnicas que allf constan. 4. Los proyectos de urbanizaci6n se adecuaran a 10 dispuesto en los artfculos 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Se observaran las recomendaciones de la NBE-CPI/96 en su apendice 2 relativo a accesibilidad y entorno de los edificios . 9-V II-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURI AS 8154 3. Los proyectos de urbanizaci6n contendran en documento separado, la justificaci6n de las medidas tendentes a facilitar la I accesibilidad al med io urbano y a la edificaci6n de las personas discapacitadas con referen cia a la norm ativa vigente en la materia. Anexo IV : .. ::;) ~ 0 I~ .. .~ .g ~i .. ~ ~ . r:..:I . 0 ·0 0 -<: 0- .- . -; ~. ' . ,' . U iia 0-. .;z; . W w 0 <: it w -, W l/l z 0 0 ·Offi -, -.1 ", ~ . Z ::; 0 . .Fn ... -