Daños Y Perjuicios, Monto De Los. Cuando Hubiere

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

270228. . Tercera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXI, Cuarta Parte, Pág. 22. DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Amparo directo 3431/59. Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S. A. 12 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela. -1-