Cumplimiento De La Convención Sobre El Estatuto De Refugiados De

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS DE 1951, FIRMADO POR GUATEMALA, A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE REFUGIO EN TERRITORIO DE GUATEMALA DURANTE EL AÑO 2007-2011 TESIS DE GRADO MANUEL EDUARDO FLORES CIFUENTES CARNET 12248-08 GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2014 CAMPUS CENTRAL UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS DE 1951, FIRMADO POR GUATEMALA, A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE REFUGIO EN TERRITORIO DE GUATEMALA DURANTE EL AÑO 2007-2011 TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES POR MANUEL EDUARDO FLORES CIFUENTES PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2014 CAMPUS CENTRAL AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J. VICERRECTORA ACADÉMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: MGTR. LUIS ESTUARDO QUAN MACK VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DECANO: DR. VICTOR MANUEL GALVEZ BORRELL VICEDECANO: MGTR. LUIS ANDRES PADILLA VASSAUX SECRETARIA: MGTR. LOURDES CLAUDETTE BALCONI VILLASEÑOR DIRECTORA DE CARRERA: LIC. GUISELA ELIZABETH MARTINEZ CHANG DE NEUTZE NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN MGTR. LUIS ANDRES PADILLA VASSAUX REVISOR QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. MAURICIO JOSE CHAULON VELEZ DEDICATORIA A Dios, por haberme permitido llegar a este punto de mi vida y por siempre estar a mi lado. A mi mamá, por siempre ser mi apoyo, ya que sin su amor no estaría en donde estoy, gracias por ser una mujer luchadora, trabajadora y un gran modelo a seguir. Este logro no lo hubiera podido hacer sin ti, gracias por nunca rendirte sin importar la situación y siempre haber estado para mi en las buenas y en las malas. A mi papá, siempre en mi corazón. A mi hermana, por ser mi amiga, mi compañera, mi aliada y por todas las sonrisas que compartimos como hermanos. A Sofí, por siempre creer en mi, por haberme dado ese ultimo empujón que necesitaba para poder salir. Gracias por confiar en mi , por acompañarme tantas noches de desvelo, gracias por estar siempre tan pendiente de mi y por escucharme en mis momentos de preocupación. Por haberme dado la seguridad que necesitaba, por nunca permitirme perder la fe sin importar el resultado. A mi familia y amigos, por siempre haberme acompañado durante todos estos años en todos los aspectos de mi vida. ÍNDICE I. INTRODUCCION ……………………………………………………………………………..1 II. CAPITULO I. MARCO INSTITUCIONAL.……........………………………………………3 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS…………………………………………3 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)……………………………………………………..5 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN………………………………………………..6 RELACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES …………………………………………….11 III. CAPITULO II. MARCO TEÓRICO………………………………………………………..13 PERPECTIVAS TEÓRICAS……………………………………………………………...13 IDEALISMO………………………………………………………………………………..14 DERECHO INTERNACIONAL …………………………………………………………..15 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO……………………………………………....15 LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO………………………………………………………………...17 TRATADOS INTERNACIONALES Y ORDENAMIENTO JURÍDICO DE GUATEMALA…………………………………………………………….18 INTITUCINOALISMO LIBERAL………………………………………………………….20 ORGANISMOS INTERNACIONALES…………………………………………………..21 IV. CAPITULO III. ANALISIS DE RESULTADOS EXPERIENCIA EN LA INSTITUCIÓN…………………………………………………..23 ACTIVIDADES REALIZADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS……………………...24 OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………………..29 CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA…………………41 V. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………...46 VI. RECOMENDACIONES …………………………………………………………………...48 VII. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………………50 VIII. ANEXOS…………………………………………………………………………………...53 RESUMEN EJECUTIVO El presente trabajo tiene como objetivo analizar el actuar del Estado de Guatemala frente a la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a través de entender el proceso de otorgamiento del Estatuto de Refugiado en Guatemala y de la comprensión de las fortalezas y debilidades de dicho proceso. Esto se realizó a partir del análisis de los expedientes de Refugiados en la Dirección General de Migración. Guatemala siendo miembro de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados debe velar por el cumplimiento, dentro del territorio nacional, de los derechos de los Refugiados reconocidos en la Convención y de las obligaciones que emanan de ella. El articulo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece q los tratados en materia de DDHH tienen preeminencia sobre cualquier norma de derecho interno. Es por ello que le otorga un carácter supralegal al cuerpo normativo de la Convención. Asimismo, el artículo 44 de la Constitución de Guatemala, responsabiliza al estado por el cumplimiento, respeto y garantía de los derechos fundamentales que aunque no estén expresamente reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, si lo están por tratados internacionales ratificados por Guatemala. Por lo anterior, en este trabajo se pretende comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Convención para los Refugiados de 1951, a través del análisis de los expedientes de solicitudes de refugio y del trabajo en conjunto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados del año 2007 al 2012. INTRODUCCIÓN En la actualidad vivimos en un mundo multilateral y globalizado en donde la tecnología ha acortado las distancias entre los Estados, creando la necesidad de ciertos individuos de cruzar las fronteras de forma voluntaria en busca de una mejor oportunidad. Por otro lado, se encuentran aquellas personas que traspasan las fronteras de sus países de forma involuntaria, huyendo de sus hogares en busca de protección a causa de distintas situaciones que ponen en riesgo su vida y su integridad física. A estas personas se les conoce como refugiados. Un refugiado es aquella persona que por temores fundados, se niega a acogerse a la protección de su país y decide abandonarlo en busca de la protección internacional. Esta protección internacional surgió como respuesta a los desplazamientos de personas durante la primera y segunda guerra mundial. En 1951 los Estados miembros de Naciones Unidas se ven en la necesidad de suscribir la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados la cual le dio vida al Alto Comisionado de las Naciones Unida para los Refugiados (ACNUR) el cual se encargaría de dirigir y coordinar la acción internacional para proteger a los refugiados y resolver los problemas de los refugiados en el mundo. Esta Convención definió a los refugiados como personas portadoras de derechos y creo obligaciones para los Estados miembros de velar por el cumplimiento de lo establecido dentro ella. Este caso práctico se realizó en la Dirección General de Migración, institución involucrada en el tema del refugio en Guatemala. Este trabajo tiene como objetivo analizar el cumplimiento del Estado de Guatemala de la Convención a partir del estudio del funcionamiento de las instituciones nacionales enfocadas en el trámite de los expedientes de solicitud de refugio en el territorio nacional, a través de la teoría Institucionalista Liberal. 1 El presente trabajo esta organizado en tres capítulos. El primero es un acercamiento a las instituciones nacionales e internacionales que juegan un papel relacionado al refugio. El segundo capítulo propone un acercamiento teórico a través del cual podremos comprender la importancia de la relación entre los estados y las instituciones internacionales. El tercer capitulo contiene los resultados obtenidos tras haber realizado la práctica profesional en la institución y el análisis del cumplimiento de la Convención. Se espera concluir este reporte de práctica con una reflexión de las necesidades de Guatemala en relación a las prácticas nacionales de la Convención. 2 CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Antes de examinar las instituciones y sus respectivas reglas y estructuras orgánicas, es importante resaltar que en este trabajo se tratarán dos, debido a la relación entre ellas y a que durante el ejercicio de práctica se trabajó paralelamente con ambas. Una de ellas es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, que pertenece al sistema de la Organización de Naciones Unidas, ONU. Del mismo modo nos enfocaremos paralelamente en la Dirección General de Migración de Guatemala, lugar donde se realizó este caso práctico, y su relación con el ACNUR y la ONU. 1. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este organismo internacional se crea como una respuesta a la necesidad de organizar la seguridad colectiva en el mundo a través de crear un sistema de normas para las relaciones entre los Estados. Nace a partir de la firma de un tratado internacional, la Carta de las Naciones Unidas, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de los Estados miembros y establece los órganos internos para su funcionamiento. Uno de los objetivos principales es plantear una serie de reglas y lineamientos con el fin de establecer acuerdos comunes, basados en el Derecho Internacional Público, con el fin de mantener la convivencia pacífica entre los actores del sistema internacional. La ONU es una institución internacional de carácter formal que esta diseñada y establecida con un sistema interno y cuenta con normas explícitas y asignaciones para cumplir su misión. 3 1.1. Organización e institucionalidad de la ONU. La ONU está organizada internamente en varias dependencias para su mejor funcionamiento, sus 3 órganos principales son : La Asamblea General, el cual es el órgano supremo y esta compuesta por representantes de todos los países miembros; el Consejo de Seguridad, cuyo objetivo es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; y el Secretario, este es el órgano administrativo de la Organización y el ente encargado de aplicar las disposiciones adoptadas en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad. Dentro de ella se cuenta con la representación en todos los países miembros por medio de misiones internacionales que emanan del Secretariado, quien es el responsable del ámbito administrativo e institucional de la Organización. “El Secretariado (…) tiene misiones permanentes en todos los países miembros y éstas son catalogadas de “Misiones Internacionales” (…) todo el personal de la Secretaría y en general de la ONU goza de los privilegios e inmunidades aplicables a los agentes diplomáticos (…) sus funcionarios son considerados diplomáticos internacionales” (Larios 2013:280) 1.2. Los Organismos Especializados. Los organismos especializados son organizaciones internacionales que están vinculadas con la ONU, ya que son creadas a partir de una resolución o por algún mandato de ella, pero su estructura interna, y organización son diferentes. En la Carta de las Naciones Unidas se establece el termino de Organismos Especializados en el artículo 57, inciso 1, “Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas..” (Naciones Unidas, 1945). Como vemos se establece que para que un organismo especializado se cree los 4 estados deben estar en consenso de las atribuciones de la misma y debe de nacer a partir de un acuerdo o tratado internacional. Este acuerdo debe ser creado por parte de los Estados en miras de beneficiar los temas de cooperación y de ayuda, este debe de vincular al organismo con la ONU. “En dicho acuerdo se fijan las condiciones de esta vinculación que, como mínimo, deberán recoger las competencias de cooperación y control señaladas por la Carta de las Naciones Unidas”. (Calduch, 1991). Hay que tomar en cuenta que aunque estos organismos estén vinculados a través del tratado del que emanan, cuentan con características que denotan una diferente naturaleza a la de la ONU, tanto en su estructura, funcionamiento y constitución como en los miembros, ya que estos nacen a partir de un tratado específico en donde un tema central los agrupa para un fin especifico. Los organismos especializados pueden clasificarse según sus funciones y competencias, ya que existen en materia económica, científica y tecnológica, comunicación y transportes, cultural y, social y humanitaria. Estos siempre actúan de manera conjunta de la ONU pero al mismo tiempo poseen una cierta independencia de ella. “ El órgano inmediato, aunque no el principal, de Naciones Unidas que articula esta colaboración con los organismos especializados es, el Consejo Económico y Social.” ( Calduch, 1991) 2. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) El Alto Comisionado de los Refugiados nace en un principio como un órgano subsidiario de la Asamblea General de Naciones Unidas. El mandato se le otorgó únicamente por tres años tras haber finalizado el mandato de la Organización Internacional de Refugiados en 1950. Esta organización “fue la primera agencia internacional para abordar de forma exhaustiva todos los aspectos relativos a la vida de los refugiados (…) se estableció en 1944 para hacer frente a las millones de personas desplazadas en toda Europa después de la Segunda Guerra Mundial.”(ACNUR: Historia, Función, las personas de interés del ACNUR) 5 El mandato del ACNUR, en un principio, únicamente se encargaba de ver la situación política de los refugiados en Europa y buscaba soluciones permanentes para ellos. Poco después, Naciones Unidas se percató que el tema de los refugiados no era única y estrictamente un tema europeo ya que los desplazados se daban en todo el mundo. Debido a lo anterior, se amplió en numerosas ocasiones el mandato del ACNUR, permitiendo que el trabajo humanitario llegue a todos los rincones del mundo. En 1951 los Estados miembros de Naciones Unidos se ven en la necesidad de suscribir una convención que le diera vida al ACNUR como un organismo especializado, el cual se encargaría de “dirigir y coordinar la acción internacional para proteger a los refugiados y resolver los problemas de los refugiados en el mundo.” (ACNUR, 2012). Dado lo anterior se puede entender al ACNUR como el ente encargado de garantizar y velar por los derechos y el bienestar de los refugiados, buscando soluciones reales para las situaciones que se les presentan. Como se planteó en un inicio, es necesario presentar dos instituciones dentro de este trabajo en las cuales se realizó la práctica, pues se trabajó simultáneamente con ambas, dado que estas manejan el tema en conjunto. 3. DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN. 3.1 Antecedentes de la Dirección General de Migración Dentro del marco institucional de Guatemala, el Ministerio de Relaciones Exteriores era el encargado de llevar el control de los ingresos y egresos de personas nacionales y extranjeras. Tal como lo indica el Licenciado Jaime Darío Chacón Chacón en su trabajo de tesis, “…el control de ingresos y egresos de personas nacionales o extranjeros al país se encontraba regulado por el Departamento de Migración y Extranjería, el cual pertenecía al Ministerio de Relaciones Exteriores y se desliga de ese Ministerio en el año de 1957” (Chacón 2011). 6 Por medio del Decreto 1147 del Congreso de la República de Guatemala, se transfiere el Departamento de Migración y Extranjería al Ministerio de Gobernación en el año 1957. Este traslado se dio ya que por la naturaleza del Ministerio de Gobernación, le correspondía llevar dichos controles y aplicar las leyes en esa materia. 3.2. Ministerio de Gobernación Debido al gran incremento de movimiento migratorio en el país el Ministerio de Gobernación se vio en la necesidad de crear una dependencia que se encargara única y exclusivamente de tratar todos los temas migratorios del país. Es por ello que en el año 1964 por medio de un Acuerdo Gubernativo se crea la Dirección General de Migración, la cual continuaría siendo una dependencia del Ministerio pero esta se encargaría de aplicar las leyes y llevar los registros en temas migratorios. 3.2. Dirección General de Migración La Dirección General de Migración, DGM, nace como una institución dedicada a velar por lo establecido en todas las leyes y tratados internacionales en materia migratoria con el objetivo de enfocarse única y exclusivamente a los asuntos migratorios dentro del país. En diciembre del año 2001 el Presidente Alfonso Portillo decide intervenir la DGM, según el acuerdo gubernativo 469-2001. Dicho acuerdo especifica en el artículo 1 que la duración será por el tiempo que sea necesario, con el fin de eliminar cualquier anomalía y acciones que vayan en contra de la ley. Debido a ello es que las atribuciones de la DGM se encuentran establecidas en el Decreto 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración y en el Acuerdo Gubernativo 529-99, Reglamento a la Ley de Migración, cuyo objetivo es garantizar un eficaz cumplimiento en lo establecido por la ley y los tratados internacionales y regular la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional así como la permanencia de los extranjeros en el país. 7 3.2.1 Objetivos de la Dirección General de Migración. Los objetivos de la Dirección General de Migración se enmarcan en llevar un pleno control de los nacionales e internacionales en Guatemala, los objetivos son los siguientes. Garantizar y mantener un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada • y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos en nuestro país. • Expedir documentos de identificación internacional. • Dar a conocer que las disposiciones de la ley soy de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes o funcionarios de otros Estados y a funcionarios de Organismos internacionales acreditados en el país y sus familias. 3.2.2 Misión y Visión de la DGM Visión. Ser una institución de servicio, con principios y valores, eficiente y eficaz, apegada a la ley, para el desarrollo de las políticas migratorias. Misión. Institución de seguridad encargada de controlar, verificar y garantizar a nacionales y extranjeros, su entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco. 3.2.3 Estructura orgánica de la DGM De conformidad con el Decreto 95-98 y el Acuerdo Gubernativo 529-99, Ley de Migración y su Reglamento, la Dirección General de Migración está organizada internamente por distintas Subdirecciones, Gerencias, Departamentos y Oficinas. 8 Según el organigrama de la Dirección General de Migración, dicha institución se organiza de la siguiente manera: Despacho Superior: • Dirección General • Dirección Adjunta Subdirecciones y sus unidades: • Subdirección de Operaciones de Extranjería. o Unidad de Emisión de Visas Consultadas o Unidad de Emisión y Prórroga de Visas o Unidad de Emisión de visas de Residentes Temporales y Permanentes o Unidad de Emisión de Visas Consultadas • Subdirección de Documentos de Identificación Internacional o Unidad de Pasaportes • Subdirección de Control Migratorio. o División de Control Migratorio o Unidad de Arraigos o Delegaciones de Migración en Puestos Fronterizos o Control migratorio Administrativo Gerencias: • Gerencia Administrativa y Financiera o Subgerencia Administrativa y Financiera o Subgerencia de Recursos Humanos o Subgerencia de Logística y Seguridad Interna • Gerencia de informática Departamentos: • Departamento Jurídico • Departamento de Auditoria Interna Oficinas y Unidades • Oficina de Estadística, Estudios y Política Migratoria. • Unidad de Planificación 9 • Oficina de Comunicación Social • Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales • Oficina de Responsabilidad Profesional Tras haber mostrado el organigrama del la institución, es necesario hacer mención a los órganos de la DGM que tienen relación con los refugiados. En un principio un solicitante de refugio tiene como primer contacto al personal de la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales; esta oficina es la encargada de hacer todo el procedimiento administrativo correspondiente. De igual forma el Despacho Superior es el encargado de autorizar todo acto administrativo relacionado con este tipo de solicitudes ya que únicamente el Director o Subdirector tienen la autoridad para firmar todo lo relacionado con este tema. Por último tenemos la Subdirección de Extranjería, que es la encargada de otorgar la residencia permanente a los solicitantes de refugio tras haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley. Dado que la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales es la encargada de realizar los procedimientos administrativos relacionados con las solicitudes de refugio en Guatemala es necesario conocer un poco más al respecto de ella y comprender su importancia dentro del tema de los refugiados. 3.2.4 Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales (ORMI). Según el articulo 18 del Reglamento de la Ley de Migración, Acuerdo Gubernativo 52999, la Oficina de Relaciones Internacionales es responsable de mantener información e informar al Director General de Migración en materia migratoria internacional. Así mismo asesora a las autoridades de la Dirección General de Migración en materia de relaciones migratorias internacionales. Dicha oficina participa de forma técnica en reuniones en materia migratoria internacionales con entidades gubernamentales así como con organismos internacionales y tiene la facultad de representar a la Dirección General de Migración en foros o reuniones internacionales e informar al Director General de Migración para su aprobación. 10 Dentro de la Ley y Reglamento de Migración no existe ningún artículo que mencione el trabajo de la ORMI en relación al tema del refugio. Tras la creación del Acuerdo Gubernativo 383-2001, el refugio paso a ser una de las funciones principales de la ORMI, ya que este Acuerdo dio paso a la creación de la Comisión Nacional para los Refugiados, encargada de otorgar o denegar el estatus de refugiado en el territorio nacional, y la DGM, a través de la ORIMI, es nombrada como la Secretaría Técnica, quien realiza todo el trabajo operativo de la Comisión Nacional. Durante este caso práctico se identificó que no existe una Unidad especifica dentro de la organización administrativa de la DGM que se encargue de ver el tema del refugio, únicamente el Jefe de la ORMI tomó la decisión de poner a cargo de todo el tema de los refugiados a un asesor que labora dentro de la Oficina, esto se realizó con el objetivo de facilitar el trabajo dentro de la oficina y es por ello que se le empezó a llamar Unidad de Refugiados a las personas que trabajan en el tema del refugio. Dicha unidad es la encargada de mantener un control de solicitudes de Refugio por año, el control de permisos de viaje que se otorgan a los refugiados y de realizar las investigaciones de las solicitudes de refugio, así como mantener una relación estrecha con las organizaciones que apoyan a los Refugiados, con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y ser la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para los Refugiados. 4. Relación entre las Instituciones Las instituciones mencionadas con anterioridad tienen en común que trabajan paralelamente con el objetivo de hacer valer los derechos de los refugiados, algunas internacionalmente y otras a nivel Nacional, pero siempre con el mismo objetivo. La ONU, a través de la firma de una resolución, dio paso a la creación del ACNUR, consciente del problema de los refugiados que en un principio se dio en Europa, para después ampliar el mandato para el resto del mundo. Con el objetivo de velar por los refugiados a nivel mundial se creó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados en 1967, con lo cual 11 aseguraban que todos los estados miembros velarían por el otorgamiento del estatuto de refugiado e iban a hacer valer los derechos de los Refugiados en el territorio de cada Estado. Guatemala es signatario de ambos tratados internacionales lo cual dio paso a la creación al Acuerdo Gubernativo 383-2001, el cual regula la situación de los Refugiados en el territorio nacional. Como podemos ver, al momento en que Guatemala firma la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 se ve en la obligación de hacer valer lo establecido en ambos con el objetivo de promover la protección a nivel nacional de los refugiados, siempre con el soporte a nivel internacional del ACNUR. Es por ello que estas instituciones tienen relación y trabajan paralelamente con el mismo objetivo y dependen del buen funcionamiento de una para poder cumplir con el fin máximo que se establece. Durante este caso práctico se tuvo contacto con representantes y funcionarios del ACNUR en Guatemala, así como con funcionarios nacionales que se encargan del tema y se observó la relación entre todos estos. 12 CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1 Perspectivas teóricas El nacimiento de las Relaciones Internacionales como disciplina va ligado a la preocupación por la existencia de conflictos bélicos generalizados entre Estados, preocupación que en este siglo alcanza un nivel elevado tras la experiencia de las dos guerras mundiales y la aparición del arma nuclear. Se puede decir, pues, que la teoría de las Relaciones Internacionales es nueva, entendiéndola como la plantea Hoffmann como un “estudio sistemático de fenómenos observables que intenta descubrir las variables principales, explicar el comportamiento y revelar los tipos característicos de relaciones entre unidades internacionales”. (Palomares y García, 1994) Existen dos grandes vertientes para el estudio y la comprensión de las Relaciones Internacionales; el Paradigma Idealista y el Paradigma Realista. Estas dos vertientes han intentado analizar y explicar el comportamiento de los Estados dentro del Sistema Internacional desde distintos puntos de vista. El Realismo propone que el sistema internacional es anárquico, que no existe una autoridad superior a los Estados que pueda regular las relaciones entre ellos y supone que los Estados son los actores principales que componen el sistema internacional. Por otro lado, el Idealismo propone que la relación de los Estados puede ser regulada a través de normas establecidas y fundamentadas en el Derecho Internacional, debiendo existir la creación de instituciones internacionales con el objetivo de concretar las relaciones pacíficas entre los Estados. 13 Para la comprensión de este caso práctico nos enfocaremos en el Paradigma Idealista, a través del cual podremos comprender la importancia de la relación entre los Estados y las instituciones internacionales. 2.2 Idealismo. El origen de la teoría del Idealismo se remonta a las primeras fuentes del Derecho Internacional. Subyace la visión de un mundo que puede ser normado gracias al desarrollo de disposiciones legales que los Estados, pese a la naturaleza anárquica de las relaciones internacionales, se pueden comprometer a respetar. Según Manuel Rodríguez U. “En el Idealismo el derecho internacional se refiere a los principios y reglas de conducta que los distintos Estados deben considerar obligatorio su cumplimiento” (Rodríguez, 2008). Según esta visión el mundo, es como en un momento lo planteo Woodrow Wilson con la creación de la Sociedad de Naciones, una comunidad de naciones en la cual cada unidad tiene la capacidad para trabajar en la resolución de cualquier conflicto internacional y velar por la paz entre las naciones. Esta corriente surge con el fin de conseguir el mantenimiento de la seguridad colectiva a través de establecer normas de comportamiento y de interacción entre los Estados a nivel internacional. Dichas normas emanan del establecimiento de un sistema de Derecho Internacional Público. Para Michael Akehurst el Derecho Internacional es “El ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre Estados” ( Akehurst, 1975). El Derecho Internacional no cuenta con un aparato que lo regule, que haga valer lo establecido en los tratados o que aplique normas de sanción en casos de que se de un incumplimiento “…por lo tanto, la efectividad de sus normas está basada en el consentimiento, que las partes expresan cuando se suscriben convenios o tratados internacionales” ( Padilla 2009). 14 2.3 Derecho Internacional El Derecho Internacional ha evolucionado a lo largo de la historia en conjunto con los Estados. A medida de que los Estados se han ido modificando el sistema internacional lo ha hecho del mismo modo, por lo que hoy en día las organizaciones internacionales juegan un papel importante y se consideran sujetos de Derecho Internacional por gozar de las facultades necesarias para relacionarse con los demás sujetos que poseen la misma calidad dentro del ámbito internacional. La idea del Derecho Internacional se basa en la coexistencia pacífica de los Estados en el mundo, es por ello que Carlos Larios Ochaita presenta el Derecho Internacional como “conjunto de normas y principios que regulan las relaciones amistosas de los Estados y la cooperación entre los mismos” (Larios Ochaita 2013). Hugo Grocio fue el primero en proponer el principio de que los pactos deben respetarse como base del Derecho Internacional, con el objetivo de ordenar las relaciones entre los estados y fomentar la paz a través del respeto y las buenas costumbres. 2.3.1 Derecho Internacional Público. Tomando en cuenta lo anterior hay que aclarar que, a pesar de que existen más sujetos de derecho internacional, el Derecho Internacional Público ha existido esencialmente para regular las relaciones entre los Estados. El Derecho Internacional Publico se entiende como un conjunto de normas que regulan la relación entre Estados. Para Alejandro Montiel Arguello, el Derecho Internacional Publico es “el conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional” (Aguello1982). Las fuentes del Derecho Internacional Publico son la base del idealismo y estas aseguran las buenas costumbres y el respeto entre los Estados. Dichas fuentes se 15 dividen en: Fuentes primarias; fuentes secundarias y fuentes posibles. Para este caso práctico nos enfocaremos únicamente en las Fuentes primarias. Para Larios Ochaita las fuentes primarias del Derecho Internacional son: los convenios internacionales y la costumbre. Estas fuentes del derecho internacional público son la columna vertebral del mismo, ya que los convenios o tratados se plasman con el objetivo de dejar planteada la costumbre internacional y se fundamentan en el principio de que deben de ser respetados por los Estados. “Un convenio es un acuerdo escrito entre dos o más estados que establecen normas de conducta, de cooperación, de política”. (Larios Ochaita, 2013). Los tratados tienen una gran importancia en el comportamiento de los Estados ya que estos adquieren derechos y obligaciones al momento de firmarlos, lo cual regula la relación entre sí en el sistema internacional. Por lo anterior podemos dar a entender el por qué se eligió el Idealismo como vertiente filosófica, ya que por medio del derecho Internacional Público los Estados deben hacer cumplir lo pactado en los tratados, apelando al consentimiento mutuo que las partes expresan al momento de firmar y ratificar un instrumento internacional. De esta misma forma fue como los Estados signatarios de la Carta de las Naciones Unidas expresaron su consentimiento para darle vida a un Organismo Internacional que velara por el respeto de las normas internacionales y al mantenimiento de la paz entre los Estados por medio de la regularización de las relaciones entre sí, comprometiéndose a respetar y dar cumplimiento a todas las disposiciones que emanen de ella. Es por ello que cuando se firma la resolución que da vida al ACNUR, los Estados firmantes están consientes que deben cumplir las disposiciones que ésta dictamine en relación al tema de los refugiados ya que emana de una institución que nace de un instrumento internacional. Cuando los Estados firman la Convención para la Protección de los Refugiados, se ven obligados a cumplir todo lo que esta estipule y aplicarlo en su respectivo ordenamiento jurídico interno. 16 2.4. La incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno. Cuando se quiere hablar de la recepción del derecho internacional en el derecho interno hay que tomar en cuenta que existen dos teorías, la monista y la dualista. Según Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano “Para la doctrina dualista… el derecho internacional y el derecho interno son dos ordenes jurídicos radicalmente diferentes y separados…Por el contrario la doctrina monista… el derecho internacional y el derecho interno son un solo sistema.” (Rohrmoser, 2002) En el caso de Guatemala se aplica la teoría monista, ya que el derecho internacional y el derecho interno se integran entre sí, formando un solo ordenamiento jurídico que surge a la vida desde que las disposiciones emanadas de un tratado internacional cumplen el proceso establecido para formar parte del derecho interno. Lo anterior lo podemos entender indicando que para que un tratado internacional pase a formar parte del derecho interno se debe atravesar un proceso previo que implica la manifestación del consentimiento y en algunos casos la aprobación legislativa. Tras haber cumplido con lo anterior, se hace del conocimiento la manifestación de consentimiento y el cumplimiento de los requisitos internos para luego dar paso a la entrada en vigor. Para comprender mejor lo expuesto se debe mencionar la teoría de las jerarquías de las normas de Kelsen, ya que esta nos permitirá hacer un análisis del derecho interno de Guatemala y comprender el por qué nos estamos basando en la teoría monista en este caso práctico. Para propósitos de este trabajo es necesario comprender que existe una jerarquía entre las leyes, es decir, todas las leyes tienen importancia, pero existen leyes superiores dentro del ordenamiento jurídico y las leyes de menor categoría no pueden 17 contrariarlas. Es por ello que es necesario explicar lo que en su momento expuso Kelsen referente al tema. Para Kelsen, las normas jurídicas encuentran su fundamento en una norma superior y estas no pueden contrariar a la ley superior. “ Las normas se escalonan y la validez de cada norma depende de su conformidad con la norma de rango superior” (Rohermoser, 2002). La Pirámide de Kelsen es una representación de su teoría sobre la jerarquía de las normas; en ella se categorizan las diferentes clases de normas, ubicándolas en una forma mas fácil de comprender cuáles predominan sobre las demás, es una forma de identificarlas por media de un sistema escalonado. “ De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionar éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.” (Ramos, 2011). En la pirámide de Kelsen las leyes están representadas por escalones que demuestran la importancia de cada estrato. Esta pirámide se enfoca en la supremacía de la Constitución, colocándola como el fundamento de validez a todas las normas, leyes y reglamentos que conforman el ordenamiento jurídico del Estado. Debajo de este escalón se encuentran las leyes orgánicas y leyes especiales, luego las leyes ordinarias, seguido por los decreto ley y por último los reglamentos. 2.5 Tratados Internacionales y el Ordenamiento Jurídico de Guatemala. Tras haber explicado lo anterior nos vemos en la necesidad de aplicarlo al caso de Guatemala con la intención de comprender la forma en cómo las disposiciones de un tratado internacional ingresa al ordenamiento jurídico nacional. Se hace la salvedad que para este trabajo únicamente se explicará los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por la implicación de estos en este caso práctico. 18 En Guatemala la Constitución es la norma suprema, y por lo tanto, ninguna otra norma puede contrariar, en su artículo 46 hace mención que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen preeminencia, “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.” (Constitución de Guatemala, 1985) Por otro lado, el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala se refiere a la jerarquía constitucional y establece que “ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure” (Constitución de Guatemala, 1985). Dado que la Constitución es la base de nuestro ordenamiento jurídico interno, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos gozan de un carácter supra legal, que se fundamenta en el artículo 44 al establecer que el Estado de Guatemala reconoce todos los derechos que aunque no estén expresamente reconocidos en la Constitución, se encuentran establecidos en un tratado internacional del que Guatemala sea parte. Por lo anterior se concluye que si en el articulo 46 de la Constitución de la República de Guatemala establece que, todos los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados deben ingresar al ordenamiento jurídico nacional y tendrán un carácter supra legal a las disposiciones de derecho interno. Dado que el idealismo es una corriente filosófica en la cual se enmarcan los lineamientos generales de ver las relaciones de los Estados dentro del sistema internacional, es necesario adentrarnos en una de las teorías que emanan de este pensamiento. Para los usos de este caso práctico nos enfocaremos en la Teoría del Institucionalismo Liberal, la cual nos permitirá la comprensión de este caso práctico a través de la filosofía Idealista 19 2.6 Institucionalismo Liberal Para que podamos entender la política internacional desde la perspectiva del Institucionalismo Liberal hay que considerar lo establecido por Kenneth Waltz “la política mundial, si bien no esta organizada formalmente, no carece totalmente de instituciones y procedimientos ordenados”. (Waltz, 1979:114) Tomando en cuenta lo anterior se puede decir que la política mundial, aunque no se cuente con un gobierno, esta institucionalizada y los movimientos en el sistema están reconocidos por los diferentes Estados. En las palabras de Robert Keohane “…gran parte del comportamiento es reconocido por parte de los participantes como un reflejo de reglas, normas y convenciones (….) Están todos gobernados por entendimientos formales o informales” (Keohane 1993) Aceptando lo dicho por Keohane, entendemos que un sistema internacional que no se encuentre institucionalizado, no contaría con formas de negociar y las relaciones internacionales no tendrían un control o una forma de establecerse. Aunque existieran intereses en común entre los Estados, sería imposible el negociar o el acordar algo entre ellos. Partiendo de lo anterior tomaremos la definición de Keohane acerca de las instituciones como referencia para efectos de este trabajo. Keohane define las instituciones como “conjuntos de reglas (formales e informales) persistentes y conectadas, que perciben papeles de conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas” ( Keohane, 1993) Para Keohane las instituciones internacionales, encajadas bajo esa definición, asumen tres formas. • Organizaciones Intergubernamentales Formales o no gubernamentales internacionales: 20 Estas son capaces de controlar la actividad y de reaccionar a ella, y están debidamente establecidas y diseñadas por los Estados. Son organizaciones burocráticas, con reglas explicitas y asignaciones especificas de reglas. • Regímenes Internacionales: Los regímenes son Instituciones con reglas explícitas, en las cuales han coincidido los gobiernos, que son pertinentes en conjuntos específicos de temas de las relaciones internacionales. Entre algunos ejemplos esta el régimen económico establecido en Bretton Woods o el Régimen de la Ley del Mar, entre otros. • Convenciones: Las convenciones son instituciones informales, con reglas y entendimientos implícitos que configuran las expectativas de los agentes. Le permiten a los agentes entenderse y, sin reglas explícitas, coordinar su comportamiento. Las convenciones son especialmente adecuadas para situaciones de coordinación, donde conviene al interés de todos comportarse de una forma particular, en la medida en que los otros también lo hagan. 2.7 Organismos Internacionales No existe una definición generalizada para los organismos internacionales ya que este termino varia dependiendo la perspectiva en que se vea; pero existe un acuerdo en lo que un organismo internacional debe contener para ser tomado en cuenta como tal. Es por ello que Virally se define un organismo internacional como una “… asociación de Estados, establecida por acuerdo entre sus miembros que posee un sistema permanente o conjunto de órganos cuya finalidad radica en perseguir objetivos de interés común por medio de la cooperación entre sus miembros” (Virally, 1981 a: 51) 21 Según lo dicho por Virally, los organismos internacionales deben cumplir una serie de parámetros para ser considerados como tal. Entre ellos se menciona que un organismo internacional es un conjunto de Estados organizados y que la decisión de organizarse emana de un tratado internacional. No existe ningún organismo internacional que no haya nacido a partir de un tratado, que cuente con un sistema de órganos internos y que la finalidad de todos los Estados miembros sea un interés común. Es por eso que los organismos internacionales encajan en la primera forma de institucionalización internacional que hablaba Keohane, ya que para él los organismos internacionales son una forma de institucionalización formal ya que están establecidos y diseñados por los mismos Estados, son organizaciones burocráticas, con reglas explícitas y roles específicos. Después de comprender las distintas formas de institución internacional que plantea Keohane, y para efectos de este trabajo, nos enfocaremos en las convenciones como una forma de negociación y de institucionalización dentro del sistema internacional, ya que como bien lo plantea Keohane “Las convenciones prototípicamente surgen como “ordenes Espontáneos” ” ( Keohane, 1993:18) Las convenciones al mismo tiempo que sirven como un orden espontáneo, también funcionan como una forma que permite a los Estados negociar entre si y llegar a plantear nuevas formas de orden en el sistema internacional que podrían llevar a implementar un nuevo régimen internacional. Es por eso que nos vemos en la necesidad de definir a grandes rasgos, en un primer acercamiento, las convenciones, estas se entienden como un pacto a nivel internacional en donde mas de dos Estados forman parte, la cual esta abierta a la participación de la totalidad de la comunidad internacional, en donde se establecen un conjunto de reglas en las cuales se especifica el actuar de cada uno de los Estados Parte. 22 CAPITULO III 3. ANALISIS DE RESULTADOS 3.1 Experiencia en la Institución Este caso práctico se desarrolló en las instalaciones de la Dirección General de Migración (DGM), específicamente en la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales (ORMI), que es la encargada de llevar a cabo todos los procesos relacionados con el refugio y de coordinar con las distintas organizaciones nacionales e internacionales que se dedican al tema. Se descubrió, en un inicio, que la ORMI no tenía un total control acerca del tema de refugiados, ya que únicamente existía una persona encargada de la materia y no contaba con los insumos suficientes para brindar la mejor atención a las personas refugiadas en el país. Por ejemplo, no existía un listado específico en el cual se llevara un control de cuántas personas se encontraban en el país bajo el estatuto de Refugiado. Así mismo, los expedientes de los solicitantes de Refugio no tenían un orden determinado, únicamente aquellos que correspondían al año 2011; los referentes a otros años se encontraban archivados sin un orden específico. La falta de control de los refugiados dentro de la ORMI se debió a que anteriormente el personal que laboraba dentro de la oficina era incapaz de abarcar la cantidad de trabajo con el que se contaba, ya que únicamente existía una secretaria y el jefe de la ORMI. Al momento de iniciar esta práctica dentro de la institución, el personal ya había crecido debido a que el Director de Migración, en ese período, había notado la importancia del tema gracias a la Agencia Socia del ACNUR en Guatemala, La Pastoral de Movilidad Humana, por lo que se contrató a personal para ordenar los expedientes y al mismo tiempo apoyar en la ORMI en materia migratoria internacional. Así mismo, el jefe de la oficina, con el objetivo de ordenar la labor en el tema los refugiados, nombró a uno de los asesores como encargado del mismo. Es por ello que 23 al iniciar la práctica junto al asesor encargado se inició una estrategia de orden con respecto a las personas refugiadas en Guatemala. Lo primero que se constató fue que existían muchos expedientes abandonados durante el proceso, es decir, únicamente se inició el proceso pero nunca concluyó. Por lo anterior nos vimos en la necesidad de realizar el procedimiento para concluir y archivar dichos expedientes, el cual consiste en solicitar la aprobación del cierre a la Comisión Nacional para los Refugiados de Guatemala y elaborar un acta en donde se fundamentan los motivos para la solicitud, mismos que radican en el abandono del trámite del expediente. Esto fue de mucho beneficio para la ORMI dado que se lograron resolver muchos de los casos que se encontraban pendientes y se ordenó por primera vez el listado y archivo de refugiados en Guatemala. Esto permitió que el ACNUR reconociera el avance en el tema de los refugiados y se interesara en crear un plan de cooperación con el gobierno de Guatemala. 3.2 Actividades Realizadas y Resultados Obtenidos. El primer acercamiento con la institución y con el tema fue sorpresivo ya que en ese momento se desconocía que en Guatemala se contara con tanta información acerca de los refugiados y que existieran tantas solicitudes en el país. Dado lo anterior la primera actividad que se realizó dentro de la práctica fue el leer todos los documentos relacionados. Entre estos textos, se encuentra la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo, el Acuerdo Gubernativo 383-2001, Reglamento para la protección del Estatuto de Refugiado en el Territorio del Estado de Guatemala, y algunos documentos elaborados por el ACNUR. Los primeros tres documentos mencionados con anterioridad son los más importantes, debido a que son las formalidades principales por las cuales se debe basar el actuar del 24 Estado de Guatemala y los compromisos adquiridos para hacer valer los derechos de los Refugiados reconocidos en la Convención. Lo anterior llevó a comprender que, previo a la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo 383-2001, el ACNUR trabajaba en el país y era el ente encargado de otorgar el estatuto de refugiado en territorio guatemalteco. Esto se debía a que Guatemala no contaba con una legislación interna la cual delegara la responsabilidad a una institución nacional. A partir de la lectura de las Convenciones y del Reglamento se facilitó la realización de la segunda actividad; esta consistía en la sistematización y análisis de los expedientes de solicitud de refugio en Guatemala. La sistematización se realizó en forma cronológica y se dividió en dos grandes grupos; las solicitudes recibidas por el ACNUR y las recibidas por la DGM después de la entrada en vigor del Acuerdo Gubernativo 383-2001. Dicha sistematización dio como resultado la creación de la primera base de datos sobre solicitudes de refugio recibidas en Guatemala. Cabe resaltar que los expedientes del segundo bloque, las solicitudes y reconocimientos del 2001 a la actualidad se encuentran más completos, ya que cuenta con números de expedientes, número de abandonos, numero de reconocimientos, edad, sexo, país de origen, entre otros datos, clasificados por año y por cada solicitante, datos que no se pudieron obtener con los expedientes del ACNUR. Tras haber realizado lo anterior se logró obtener datos estadísticos, lo cual nos permitió una mayor comprensión del volumen de refugiados que existen en el país. Los datos se pueden ver reflejados en las siguientes gráficas: 25 • Numero de Solicitudes de refugio del año 2001 a octubre del 2012. Figura1: Número de Solicitudes de Refugio del 2001 al 2012. Elaboración propia en base a los expedientes de solicitud de refugio en Guatemala en la Dirección General de Migración. De las solicitudes mostradas en la gráfica anterior no todas fueron reconocidas bajo el estatuto de refugiado en el territorio nacional, ya que algunas fueron abandonadas a la mitad del proceso. En las siguientes gráficas se mostrará la cantidad de solicitudes abandonadas y las solicitudes reconocidas del 2001 a octubre del 2012. • Solicitudes declaradas en abandono del año 2001 a octubre del 2012 declaradas en abandono. Figura 2: Número de solicitudes declaradas en abandono del año 2001 a octubre del 2012. Elaboración propia en base a los expedientes de solicitud de refugio en Guatemala en la Dirección General de Migración. 26 • Solicitudes reconocidas bajo el Estatuto de refugiados de 2001 a octubre del 2012 Figura 3: Número de solicitudes reconocidas bajo el estatuto de refugiados abandonos del año 2001 a octubre del 2012. Elaboración en base a los expedientes de refugio en la Dirección general de Migración. En función de la recaudación de información antes mencionada, se procedió a analizar los expedientes de los solicitantes de refugio, debido al alto número de solicitudes en comparación con el bajo número de reconocimientos anuales. En dos años específicamente, 2002 y 2007 la totalidad de solicitudes fue declarada en abandono, a excepción de una persona en el 2007, quien a la fecha de finalización de este caso práctico, continuaba en el proceso. Durante la realización de esta actividad se descubrió que del año 2002 al 2009 se recibieron una gran cantidad de solicitudes de refugio y de estas la gran mayoría fueron declaradas en abandono, a diferencia de las recibidas del año 2010 a octubre del 2012 período durante el cual la gran mayoría fueron reconocidos bajo el estatuto de Refugiados. Lamentablemente el análisis no se pudo profundizar más debido a la falta de documentación que existe en los expedientes, ya que como se mencionó anteriormente, el tema de los refugiados tenía un abandono extremo, los expedientes no contaban con un orden y no todos tenían la misma documentación, debido a que en algunos casos únicamente se contaba con la solicitud de refugio. Los únicos expedientes que se encontraban completos y eran de utilidad para el análisis eran los 27 del año 2011 siendo los únicos que se encontraban con toda la documentación necesaria, una solicitud formal, entrevista del solicitante, investigación del caso, documentos que sustentan la veracidad de la solicitud, y demás documentos que componen el expediente. Basándonos en los datos de las gráficas podemos entender que el procedimiento de otorgación del estatuto de refugiado no se hizo valer por mucho tiempo, no se le dio la importancia que implica a pesar de ser una responsabilidad emanada de una Convención internacional de la cual Guatemala es parte. Según la jerarquía de las leyes, establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Convención sobre los refugiados tiene un carácter supralegal desde el momento que pasó a ser parte del ordenamiento jurídico interno de Guatemala, calidad que adquiere a través del artículo 46 por ser un tratado internacional en materia de Derechos Humanos y por haber sido firmado y ratificado por el Estado. Se puede entender que Guatemala incumplió con lo pactado en la Convención al no llevar un orden claro del tema y no garantizar el derecho del refugio en el país. Durante los años que no se llevó control del tema a muchas personas se les violó su derecho al refugio ya que el Estado de Guatemala tenia la obligación de velar por el cumplimiento del mismo. Al observar las estadísticas podemos entender que los procesos de aprobación de Refugio en Guatemala estuvieron bajos por un período de tiempo muy largo en comparación con las solicitudes; hubo muchas solicitudes pero pocos reconocimientos como refugiados. Lo que más llama la atención es el alto número de solicitudes abandonadas, no se pudo determinar si estas fueron realizadas como un medio de tránsito por el país o si se utilizó como una figura para que personas entraran de forma ilegal al país. Tras haber comprendido lo anterior y con el objetivo de entender el procedimiento de elegibilidad de un solicitante de refugio y el otorgamiento del estatuto de refugiado, se 28 realizó la ultima actividad. Dicha actividad es en la que más tiempo se enfocó, ya que, previo a empezar a recibir solicitudes de refugio, se tuvo que estudiar y aprender los criterios de elegibilidad y la forma en la que se manejan los expedientes desde el momento en el que un nuevo solicitante ingresó a la ORMI. Para contar con el conocimiento mencionado anteriormente, se realizó un acompañamiento tanto al asesor encargado del tema, como a la secretaria de la ORMI, encargados de abrir los expedientes y darles seguimiento a los trámites administrativos dentro de La Dirección, así como con la Comisión Nacional para los Refugiados de Guatemala. Este acompañamiento consistió en asistirles en todas las reuniones y entrevistas que se llevaron a cabo sobre el tema de refugiados, así como brindar acompañamiento al momento de ingreso de un nuevo solicitante. Tras haber adquirido los conocimientos se dio paso a recibir las solicitudes de refugio y a manejar todos los casos del 2011 a octubre del 2012. 3.3 Objetivos Específicos. 3.3.1 Entender el proceso de otorgamiento del Estatuto de Refugiado en territorio guatemalteco a partir de los expedientes del 2011 a octubre del 2012. Para darle cumplimiento al primer objetivo específico planteado en este caso práctico fue necesario estudiar a profundidad la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Acuerdo Gubernativo 383-2001, Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado en el territorio del Estado de Guatemala. De primera mano hay que tener claro que el Estado de Guatemala, al ser firmante de la Convención Sobre el Estatuto de los refugiados, adquiere el compromiso de hacer valer lo establecido en ella y velar por el cumplimiento y respeto de lo planteado dentro de ella. Así como se plantea dentro de los considerandos de la Convención “ …el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por misión velar por la 29 aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados, y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado” (ACNUR,1951) Tal como se menciona en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados internacionales se basan en los principios de la buena fe y el principio pacta sunt servanda, que establece que los tratados deben de ser cumplidos por las partes. Este principio es considerado como una fuente del Derecho Internacional, por lo que al no respetarse y no hacer valer lo que establece el tratado, el Estado está incumpliendo y por ende tiene responsabilidad de carácter internacional. Según José Arturo Espinoza, “Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera Responsabilidad Internacional” (Espinosa, 2011). Esta responsabilidad puede ser la falta de cumplimiento de un tratado y el Estado debe de reparar el perjuicio causado tanto material como moral. Recordando lo expuesto en el Marco Teórico sobre la supremacía constitucional expuesta por Kelsen, podemos entender que siendo la Constitución la norma de mayor jerarquía en el Estado de Guatemala y que en el artículo 46 de la Constitución de la República de Guatemala se establece que los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos tienen preeminencia sobre las normas de derecho interno y el artículo 36 de la Convención establece que los Estados enviarán el texto de las leyes y de los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación de la Convención, el Estado tiene la obligación de reglamentar lo relacionado al tema de refugiados, misma que conlleva una responsabilidad internacional al no darle cumplimiento. Dado lo anterior el Estado de Guatemala en el año 2001 crea el Acuerdo Gubernativo 383-2001, Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado en el territorio del Estado de Guatemala, considerando que “es conveniente emitir las 30 disposiciones legales que reglamenten y garanticen la aplicación de los principios y normas contenidas en los (…) instrumentos internacionales, que permitan regular los criterios y el procedimiento administrativo para determinar el estatuto de refugiado en el territorio del Estado de Guatemala” (MINEX, 2001) En la Convención se menciona quiénes son las personas que se pueden considerar como elegibles para el otorgamiento del estatuto de refugiado, estas condiciones se mencionan en el Articulo 1 inciso A numeral 2 de la Convención “ que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país de origen y a causa de ello no quiera regresar.” (ACNUR, 1951) Se entiende que no todas las personas pueden ser elegibles para otorgarles el estatuto de refugiado ya que los solicitantes deben de presentar un temor fundado de regresar a su país para poder ser considerados como posibles refugiados. En el Acuerdo Gubernativo 383-2001 se establece que la autoridad máxima y quien velara por la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los refugiados en Guatemala será la Comisión Nacional para los Refugiados, en adelante la Comisión. “ La comisión se integra de la siguiente forma: El viceministro de Gobernación, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Trabajo y Previsión Social, El Director General de Migración y Un representante de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados(….) La Comisión será presidida por el Viceministro de Gobernación(…) El Director General de Migración y el Representante del ACNUR tendrán voz pero no voto dentro de la Comisión Nacional.”. (MINEX,2001) Según lo establecido en el Reglamento la Comisión establece la necesidad de reunirse una vez al mes para resolver los casos que se presenten. Durante este caso práctico se comprobó que la Comisión no se reúne mensualmente debido a que los casos no 31 siempre se encuentran listos o los viceministros no cuentan con el tiempo para reunirse, esto crea una inestabilidad ya que muchos de los solicitantes pasan hasta 3 meses a la espera de que La Comisión se reúna para resolver su caso. Así mismo, dentro del Acuerdo Gubernativo 383-2001, se establece que la Dirección General de Migración es la Secretaría Técnica de la Comisión, la parte operativa, La Dirección “ …será la encargada de ejecutar operativamente lo relacionado con la determinación del estatuto de refugiado” (MINEX, 2001). La Dirección es la encargada de la realizar todos los trámites administrativos con el otorgamiento del estatuto de refugiados, así como para la permanencia legal del solicitante en el país. Del mismo modo, el Acuerdo Gubernativo establece los derechos de los solicitantes de Refugio. Según el Acuerdo se entiende como solicitante formal de refugio a aquella persona que haya acudido a La Dirección y haya llenado la Solicitud Formal y se le haya entregado su permiso de permanencia temporal. El articulo 26 establece que “ la solicitud formal da derecho a obtener un permiso de permanencia en el territorio guatemalteco, en tanto se emita la resolución definitiva y ésta quede firme. Dicho permiso será expedido por La Dirección General de migración en forma escrita y deberá renovarse cada diez días”. (MINEX, 2001) Este procedimiento es el que más problema le trae al solicitante, ya que el permiso la mayoría del tiempo no se otorga en el tiempo establecido por el Acuerdo Gubernativo 383-2001, ya que es redactado en la ORMI y se eleva para firma junto al expediente completo para la autorización del Despacho Superior para que el Director General de Migración, o sus asesores lo revisen y sea firmado para luego regresar a la ORMI. Este proceso tiende a tardarse ya que lleva la revisión de muchas personas dentro de la Dirección. Este proceso toma normalmente de 2 a 3 tres días hábiles para ser ejecutado, el problema que se encontró durante este caso practico fue que las asistentes del Director General no recibían los permisos hasta que no estuvieran a un día de estar vencidos, lo 32 cual generaba atraso en la entrega ya que no siempre el Director contaba con el tiempo suficiente para firmarlos debido a que tenía más documentos por firmar y los permisos entraban en cola hasta que pudieran ser vistos por el Director. Durante este tiempo en el que el solicitante se encuentra legalmente en el país con el permiso temporal, la ORMI debe de realizar una investigación sobre lo que el solicitante expone en su solicitud y recolectar la información suficiente para comprobar que el solicitante tenga un temor fundado para no regresar a su país o no. Una vez la ORMI cuente con lo necesario emite una opinión técnica ante la Comisión Nacional en la cual plantea toda la información recolectada sobre el caso y recomienda la aprobación o la negación del Estatuto de Refugiado. Esta opinión técnica se redacta en la ORMI y es revisada por el Director General de la Dirección para ser aprobada. Una vez la opinión técnica es revisada y aprobada por los miembros de la Comisión Técnica para los Refugiados, la cual esta integrada por los asesores de los Viceministros de cada Ministerio involucrado en la toma de decisión, con el fin de que sea presentada en la reunión de la Comisión Nacional. Después de que La Comisión conoce el caso y el solicitante es reconocido como Refugiado, se traslada de regreso el expediente a La Dirección para que sea expedida la Cedula de Refugiado, la cual debe ser renovada cada año. Para poder tener acceso a la Cedula, los refugiados reconocidos por la Comisión deben acudir a la ORMI para ser notificados de la resolución de la Comisión y llevar 2 fotografías tamaño cédula para ser colocadas en su expediente y en la cédula de refugiado. 3.3.2 Pasos para Solicitar Refugio y ser Reconocido como Refugiado en Guatemala. Tras haber estado a cargo de recibir los expedientes de solicitud de refugio y darle seguimiento a los casos del 2011 a octubre del 2012, es más sencillo explicar los pasos 33 a seguir par solicitar refugio en el país y ser reconocido como refugiado en el territorio del Estado de Guatemala. Para solicitar refugio en el país en Guatemala, la persona debe estar en territorio guatemalteco, ya sea que ingrese al país de forma regular o irregular ( legal o ilegalmente), dado que según establecido en el Acuerdo Gubernativo únicamente con estar en tierra guatemalteca se puede solicitar refugio a los delegados de migración en los puestos fronterizos o puede solicitarlo con un oficial de la Policía Nacional Civil. Dicha solicitud es antiformalista y puede ser de manera verbal o escrita. Si fuera echa a delegados de migración estos deben expedirles un permiso de permanencia legal en el país por tres días para que los solicitantes se presenten a los oficinas centrales de la DGM. Tras haber realizado la solicitud informal, la persona interesada se presenta a la DGM a elaborar una solicitud formal en donde el solicitante debe llenarla indicando sus datos generales y expresar el temor fundado para la solicitud de refugio. Normalmente los candidatos llegan con documentos para hacer constar su situación. El siguiente paso es la entrevista, la cual se enfoca en buscar los criterios de elegibilidad del solicitante y se intenta obtener mas información con respecto a su temor fundado y el por qué esta solicitando refugio en Guatemala, ya que no todos los casos encuadran dentro de los criterios de elegibilidad de un refugiado. Debido a que no todas las situaciones de violencia son aplicables, el temor debe estar fundado en una miedo verdadero dependiendo los criterios que la Convención establece en el Artículo 1, numeral 2. Tras haber completado la entrevista y considerar que el solicitante es un posible candidato para la elegibilidad, se redacta un permiso de permanencia temporal, válido por 10 días contados a partir del día en el que se extiende. Este permiso de 34 permanencia es el único documento que acredita a esta persona como solicitante de Refugio en el país y le permite estar de manera legal dentro del país. Tras haber obtenido su permiso de permanencia temporal, se envía al solicitante a la Agencia Socia del ACNUR en Guatemala, La Pastoral de Movilidad Humana, quienes les darán información a cerca de dónde pueden vivir mientras su solicitud se resuelve. Cabe destacar que mientras los solicitudes se encuentren en tramite los solicitantes tienen prohibido abandonar el país o trabajar, ya que no cuentan con la solvencia legal para realizar cualquier labor remunerada, en caso de incumplimiento su solicitud puede ser denegada. Posteriormente la ORMI inicia una investigación a grandes rasgos de la problemática que el solicitante plantea, un ejemplo de ello es el temor fundado que un solicitante tenía de regresar a su país de origen ya que lo habían amenazado de muerte por parte de la guerrilla en su país y habían intentado asesinarlo en 2 oportunidades, por lo cual él decidió salir de su país y buscar la protección de otro Estado, apegado a la protección internacional del refugio.1 Ese tipo de casos son los que se investigan para saber la veracidad, en algunos casos se pide la colaboración de la Agencia Socia del ACNUR para poder investigar ciertos datos a través de sus agencias en todo el mundo. Tras haber realizado la investigación se redacta una opinión por el Director General, dirigida a la Comisión Nacional, en donde se expone lo investigado por La Dirección y se emite la opinión de aprobar o denegar el estatuto de refugiado al solicitante. Con relación a lo anterior, lo que emite La Dirección es únicamente una opinión, un dictamen que no puede ser el único fundamento de una decisión final. La última decisión la toman los miembros de la Comisión Nacional en una de las reuniones mensuales que deben realizar. Previo a la entrega de la Opinión de La Dirección a la Comisión Nacional, se realiza una reunión denominada Comisión Técnica de la 1 Caso real que se lleva en la Dirección General de Migración. Se omitió el nombre y el número de expediente en cumplimiento al derecho de confidencialidad que los solicitantes poseen. 35 Comisión Nacional para los Refugiados de Guatemala, en la que participan los asesores o asistentes de los comisionados y el encargado del tema de refugiados de La Dirección en donde se presenta el caso a analizar y se les entrega una copia del expediente y una copia de la opinión de La Dirección para que sea analizado por ellos y sus Viceministros, con el objetivo de estudiar el caso previo a la Comisión Nacional y formarse de un criterio propio a partir de ello. Tras haber celebrado la reunión de la Comisión Técnica, se da paso a la reunión de la Comisión Nacional, dicha reunión se celebra regularmente en el Ministerio de Gobernación en donde se cuenta con la presencia de representantes del ACNUR y se da paso a decidir si los solicitantes cumplen con los criterios de elegibilidad y pueden ser reconocidos como refugiados en territorio guatemalteco. Este procedimiento se vino perfeccionado desde el año 2011 dado que desde el 2001, año en que entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo que regula este tema, la Comisión Nacional no se reunía de forma constante, tal como se establece en el Acuerdo Gubernativo 383-2001; La Comisión Nacional se reunía una vez al año y hubo ocasiones en donde no se reunían durante todo el año. Esto se ve reflejado en las gráficas expuestas con anterioridad ya que previo al 2011, se puede ver un abandono de solicitudes de refugio demasiado alto y un número muy bajo de personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado. A partir del año 2011, las autoridades que se encontraban en los Viceministerios y en la DGM notaron la importancia del tema y le dieron prioridad, teniendo como resultado un proceso funcional, lo cual permitió que el número abandonos disminuyera y el número de personas reconocidas bajo el estatuto de refugiado aumentará. 36 3.4 Comprender las Fortalezas y Debilidades del proceso de determinación del otorgamiento del Estatuto de Refugiado en Guatemala Al haber comprendido el proceso de otorgamiento del estatuto de refugiado en Guatemala se hace más sencillo destacar sus fortalezas y debilidades para que dicho proceso pueda ser entendido tras el análisis más específico del mismo. Para comenzar, el Acuerdo Gubernativo 383-2001 tiene muchos vacíos legales lo cual muchas veces deja sin saber como actuar tanto a los trabajadores de La Dirección, como a los solicitantes de refugio. Por ejemplo, en el caso de que un refugiado apele la resolución de la Comisión Nacional. Al mismo tiempo La Dirección General de Migración no se encuentra con las capacidades de hacer valer al cien por ciento lo que se establece dentro de dicho Acuerdo Gubernativo ya que no se cuenta con la voluntad política de las autoridades, ni con los recursos económicos para poder cumplir con desarrollar algunas. Por ejemplo, no se cuenta con la voluntad política para crear los pasaportes para refugiados. Debido a que la DGM no cuenta con una unidad especifica creada con el único objetivo de manejar el tema Refugiados, el trabajo se atrasa, ya que las personas que están a cargo del tema también tienen asignadas otras funciones dentro de la ORMI. Así mismo no se cuenta dentro las instalaciones de la ORMI con un espacio específico destinado para realizar las entrevistas a los solicitantes y muchas veces son historias de carácter personal, las cuales no quieren que mucha gente se entere y por ende el solicitante no da la información completa. De esta forma se violenta el derecho a la confidencialidad que los solicitantes de refugio gozan y que emana de la Convención. Del mismo modo la DGM no cumple con tener informados a los delegados de migración en los puestos fronterizos sobre el tema y cuando un solicitante llega a los puestos fronterizos a solicitar refugio, se les deniega el ingreso al territorio guatemalteco 37 y no aceptan la solicitud por desconocer el tema, lo cual es una clara violación al derecho al refugio y una violación a lo establecido en la Convención. Por otro lado una de las fortalezas del proceso es la forma como los casos son investigados ya que se realiza una investigación seria con respecto a lo que el solicitante plantea como razón por la cual abandonó su país para poder ser beneficiado con el estatuto de refugiado. Anteriormente, no se realizaba este paso y no se sabia si lo que relataban los solicitantes era verdadero o no. De igual forma, mediante este proceso, se ha detectado que algunos solicitantes son delincuentes que están huyendo de la justicia de su país y alegan tener un temor fundado para no regresar a su país; a este tipo de persona se le deniega la solicitud de refugio por no ser elegible y se gira una orden de expulsión del territorio nacional. Por otra parte el ACNUR se ha involucrado más en el país y es por ello que se están llevando a cabo capacitaciones en el tema. Por ejemplo, durante el periodo que se realizó este caso práctico, representantes del ACNUR impartieron un diplomado sobre el Derecho Internacional del Refugiado a personal de la ORMI y a las personas que integran la Comisión Técnica y la Comisión Nacional, lastimosamente no se pudo participar en el diplomado. El ACNUR ha realizado distintas actividades con el fin de capacitar al personal de la DGM para poder actuar de una forma más eficiente en relación al tema de los refugiados. Han trabajado con Delegados de migración de puestos fronterizos, del aeropuerto y de las costas. Estas capacitaciones han sido subsidiadas por el ACNUR. Así mismo se descubrió que se está incumpliendo en algunos aspectos con la Convención, ya que la legislación nacional no se encuentra adaptada para poder dar cumplimiento a algunos artículos de la misma. Por ejemplo, en el articulo 28 de la Convención para los Refugiados se expone que “Los Estados expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados, documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio.” ( MINEX, 2001). En el caso 38 de Guatemala no existen documentos de viaje especiales para refugiados y estos no pueden salir del país a causa de ello. Algunos refugiados se han visto en la necesidad de solicitar a su consulado en Guatemala un pasaporte provisional para poder salir del país y regresar a su país de origen tomando en cuenta que arriesgan su vida con el objetivo de poder salir de Guatemala de forma legal y poder ingresar nuevamente. Guatemala está incumpliendo lo establecido en la Convención sobre los Refugiados y esto pone en riesgo la seguridad y la integridad física de los refugiados en el país. Guatemala viola el derecho establecido en la Convención y muchos refugiados quedan a la deriva, dado que hasta la fecha aún no hay respuesta sobre la expedición de documentos de viaje. Las cédulas de refugiados en Guatemala no tienen ninguna medida de seguridad, simplemente son un retazo de cartón en donde se pega la fotografía del refugiado y se escriben sus datos personales. Previo a este caso práctico, las cédulas de refugiado no contaban con una numeración, no se llevaba un control de las cédulas que se expedían anualmente. Lo anterior es un flagelo serio para la seguridad de Guatemala, ya que no se puede saber si estas cédulas fueron robadas, extraviadas o si están vencidas. Tampoco se podía saber si estas personas les quitaban la foto y eran vendidas a otras personas. Al notar este problema con la expedición de Cédulas, se habló con el jefe de la ORMI, quien en ese momento era una persona nueva, y en conjunto se creó un nuevo procedimiento para las cédulas de refugiados empezando desde el número 0001 en adelante. En el momento que un refugiado llegara a renovar su cédula se le remplazaría con una que ya tuviera numeración. Se habló de modernizar las cedulas con ciertas características de seguridad y se creó un plan para que estas fueran de material PVC con fotografía digital y se elaboraran en el momento. Lastimosamente al momento de presentarle este plan al Director de Migración de turno, no pudo brindar el apoyo para la creación de las mismas. 39 Una de las debilidades que afectan más a los solicitantes de refugio en el país son los permisos de permanencia temporal en el territorio guatemalteco ya que estos únicamente tienen una duración de diez días, tal como se explicó anteriormente, el proceso de elaboración, autorización y entrega se demora más de lo debido por lo cual en la mayoría de casos los solicitantes pasan días sin tener un documento formal y legal en donde explique que se encuentran legales en el país, lo cual los hace susceptibles a ser capturados por la policía y ser enviados al albergue de migración para su deportación a su país de origen lo que pondría en riesgo su vida. Por otro lado, el mayor problema que afecta a los solicitantes de refugio en Guatemala, es la falta de coordinación y desconocimiento por parte de las entidades Estatales sobre el tema del refugio, ya que según el articulo 33 del Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado en el territorio del Estado de Guatemala, en caso de que la Comisión Nacional resuelva denegar la solicitud de refugio, “El interesado podrá interponer(…) recurso de revocatoria ante la propia Comisión Nacional, a efecto de que ésta, con informe circunstanciado, eleve el expediente a la presidencia de la República, la que resolverá en definitiva a través de la Secretaria General de la Presidencia, agotándose con dicha resolución la vía administrativa”. (MINEX, 2001) y la presidencia desconoce que es parte de sus funciones el resolver estos casos. Existen dos casos, uno del 2005 y otro del 2007, que hasta el día de hoy continúan sin poder resolver su solicitud de refugio en Guatemala, ya que la Comisión Nacional resolvió denegarles el refugio y estos apelaron, interponiendo el Recurso de Revocatoria, al momento de que la Comisión Nacional eleva el expediente a la Presidencia, tal como lo indica el Reglamento, estos responden que no conocerán el caso ya que no es competencia de la Presidencia de la República. Por lo cual estas dos personas continúan recogiendo sus permisos de permanencia temporal cada diez días en Migración hasta que se resuelva su situación. Mientras tanto ellos no pueden trabajar, ya que es necesario que la Comisión Nacional apruebe la solicitud de Refugio 40 y este cuente con la Cédula para que el Ministerio de trabajo apruebe los permisos de trabajo. Así mismo, no pueden regresar a su país de origen ya que ellos temen por su vida si regresan y si salen del país la solicitud de Refugio se considera abandonado y se da tramite a cerrar el expediente. Es por ello que estas dos personas se les viola totalmente su derecho a solicitar refugio ya que llevan mas de 5 años en territorio nacional sin tener respuesta alguna del paradero de su solicitud. 4. Cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados por parte del Estado de Guatemala Siendo la Convención un instrumento internacional para la institucionalización del sistema internacional; en el orden jurídico interno por el cual los Estados que se adhieren y reconocen la necesidad de reglamentar un tema en especifico además de aceptar los derechos y obligaciones que emanan de ella, se comprometen a velar por el cumplimiento de lo acordado y se establecen los lineamientos a seguir por parte de cada uno. Guatemala siendo miembro de la Convención para los Refugiados debe velar por el cumplimiento dentro del territorio nacional de los derechos reconocidos en ella y de las obligaciones que adquirió al momento de firmarla. A continuación se analizará el actuar de Guatemala en relación al cumplimiento de la Convención. Dado lo anterior, todo lo que se establece dentro de la Convención pasa a ser parte del al ordenamiento jurídico interno ya que tiene carácter supralegal, calidad que adquiere a través del artículo 46 por ser un tratado internacional en materia de Derechos Humanos y por haber sido firmado y ratificado por el Estado de Guatemala. Al ser ley interna, el Estado debe crear las condiciones sociales, políticas y económicas a través de la creación de una norma jurídica que regulará el actuar del Estado. En este caso, el estado creó el Acuerdo Gubernativo 383-2001, el cual establece la relación del 41 Estado con los solicitantes de Refugio y personas reconocidas bajo el estatuto de refugiado. Con la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo, Guatemala pasa a dar cumplimiento al artículo 36 de la Convención, el cual establece la obligación de crear las leyes y reglamentos nacionales. En el momento en que este Acuerdo Gubernativo se promulga, Guatemala se compromete con el Secretario General de Naciones Unidas, los miembros de la Convención para los Refugiados y el resto de la comunidad internacional a respetar y velar por los derechos de los refugiados en el territorio nacional. En caso de incumplimiento por parte del Estado en cualquiera de las disposiciones emanadas de la Convención, este puede ser catalogado como responsabilidad internacional del Estado, siendo Guatemala culpable de violar una obligación internacional emanada de una norma de derecho internacional. En dado caso el Estado debe asumir la responsabilidad de enmendar la situación y reparar los daños morales o físicos que haya causado. En miras de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, el Estado de Guatemala crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual funciona dentro de la organización de la presidencia y su objetivo es velar por que lo establecido en la convención se cumpla, así como aplicar el Acuerdo Gubernativo en relación al reconocimiento, protección y asistencia de los refugiados. Este reglamento norma a la DGM como la secretaría encargada de realizar los tramites administrativos y prestar apoyo jurídico de igual forma. Durante este caso práctico se comprobó que la Comisión Nacional para los Refugiados y la Dirección General de Migración, no han podido aplicar de una forma correcta las disposiciones de la Convención, lo cual se refleja como un incumplimiento de las obligaciones acordadas al momento de entrar a formar parte de la Convención. 42 El acuerdo gubernativo establece que la Comisión Nacional deberá reunirse una vez al mes para resolver los casos de refugiado y formular las políticas en materia de protección y asistencia a los refugiados. Se comprobó que no se celebran las reuniones con la regularidad que el Acuerdo indica; muchas veces únicamente se realizo una reunión en el año y en algunas oportunidades no hubo reunión en todo el año. Durante el tiempo que la Comisión Nacional ha sido la encargada de aplicar el reglamento y velar por el bienestar y los derechos de los refugiados, no han establecido ninguna política de protección o asistencia a favor de los refugiados, únicamente se ha dedicado a otorgar o denegar solicitudes de refugio, más no a velar por los derechos de los ya reconocidos. De igual forma, es atribución de la Comisión Nacional el informar a las instituciones nacionales sobre el tema de refugiados y capacitar a todas las entidades que tengan relación con ellos, con el fin de garantizar los derechos y deberes de los refugiados en Guatemala. En el actuar de la Comisión Nacional en los últimos años no ha sido el velar por lo anterior, ya que no se han creado las políticas necesarias para que la documentación de los refugiados sea aceptada a nivel nacional. Las personas que cuentan con una cedula de refugiado no pueden cambiar cheques y mucho menos abrir cuentas de banco ya que la Superintendencia de Bancos desconoce de la figura del Reflujo y por ende rechaza la cedula de refugiado como documento de identidad. En la Convención se establece que los Estados miembros velarán por conceder a los refugiados el trato más favorable en cuanto al derecho a un empleo remunerado, y en el Acuerdo Gubernativo expone que todo refugiado tiene derecho a trabajar. Sin embargo, los refugiados en Guatemala tienen una dificultad al momento de solicitar empleo, dado que no existen políticas de unificación de la información entre las entidades del Estado, no pueden adquirir sus antecedentes policiales ni los penales, lo cual dificulta y en algunos casos impide el conseguir un empleo. El Estado de Guatemala ha puesto en peligro la integridad física de los refugiados al no otorgar documentos de viaje para que puedan salir del país y eso ha obligado a muchos 43 refugiados a regresar a su país de origen, poniendo en riesgo su vida, única y exclusivamente por renovar su pasaporte para poder viajar. Según el artículo 28 numeral 1 de la Convención indica que “Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados… documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera del territorio…” (Naciones Unidas, 1951). Guatemala no cuenta con documentos de viaje para ellos debido a la falta de voluntad política de las autoridades de la DGM ya que en reiteradas ocasiones la Comisión Nacional ha solicitado la expedición de documentos para los refugiados. Dado que Guatemala viola el derecho a tener un documento de viaje, los refugiados se ven obligados a regresar al país de donde salieron en un principio por temores fundados sin saber si la amenaza en su contra aún existe, arriesgando su vida. Esta exposición a ser atacados es provocada por el Estado de Guatemala por el incumplimiento de lo establecido dentro la Convención y del Acuerdo Gubernativo, lo cual representa en una desprotección por parte del Estado de Guatemala . Dado que en el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo 383-2001 se indica que “ El reconocimiento de la condición de refugiado conlleva el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución Política de Guatemala…”(MINEX, 2001) se entiende que los refugiados gozan de los derechos establecidos en la Constitución y en el articulo 2 de la misma se expone que “ Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” (Constitución de Guatemala, 1985). Debido a que los derechos establecidos en la Convención son reconocidos por el Estado de Guatemala, este mismo está obligado a través de la Constitución a garantizarlos y velar por su cumplimiento. Por lo tanto, Guatemala viola lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de Refugiado al violentar los derechos de los refugiados y poner en riesgo la vida de ellos al exponerlos a regresar a su país por no poder implementar un documento de viaje. Así mismo se violan los derechos adquiridos de los refugiados, al ser reconocidos en el 44 país, ya que ellos se apegan a los derechos constitucionales según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución. El Estado es incapaz de garantizar muchos de los derechos de los refugiados lo cual lo coloca en una situación susceptible a ser culpado de responsabilidad internacional al violar una obligación emanada de un instrumento de institucionalización internacional. Así mismo, el propio Estado está incumpliendo con el deber que la Constitución le otorga de velar por la protección de los derechos de la persona y organizarse para la realización del bien común, al no poder dar cumplimiento con disposiciones emanadas de un tratado internacional. En base a todo lo expuesto anteriormente, se enfatiza en la necesidad que el Estado de Guatemala tiene de implementar políticas relacionadas al tema de refugiados, las cuales sean aplicadas a nivel nacional y se promulguen con el objeto de garantizar y proteger a todas las personas que permanezcan bajo el Estatuto de Refugiado en el territorio guatemalteco. Asimismo, debe identificar las fallas en el proceso y en el cumplimiento de lo pactado en la Convención para el Estatuto de los Refugiados, y así cumplir con la responsabilidad que adquirió al momento de adherirse a dicha Convención, implementando en su organización jurídica interna normativas y disposiciones que coadyuven a garantizar la protección internacional de las personas. En miras de colaborar en el proceso de mejoras para el Estado de Guatemala a continuación se presentan algunas conclusiones y recomendaciones que se podrían tomar en cuenta para el cumplimiento de la Convención. 45 CONCLUSIONES. El Estado de Guatemala no solo incurre en responsabilidad internacional por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Convención, sino también incurre en responsabilidad interna por violar los preceptos constitucionales. Tal es el caso del articulo 46 que establece q los tratados en materia de DDHH tienen preeminencia sobre cualquier norma de derecho interno. Sin embargo el estado de Guatemala no ha velado por darle ese carácter supralegal al cuerpo normativo de la Convención, ya que no ha cumplido con las disposiciones que de ella emanan. Asimismo, el Estado de Guatemala incurre en violación a los derechos humanos de los refugiados, ya que el artículo 44 responsabiliza al estado por el cumplimiento, respeto y garantía de los derechos fundamentales que aunque no estén expresamente reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, si lo están por tratados internacionales ratificados por Guatemala. Por lo tanto, el Estado no sólo tiene la obligación internacional de cumplir con lo establecido en la convención de acuerdo a los principios internacionales de la buena fe y el pacta sunt servanda, sino también incurre en el incumplimiento de los preceptos fundamentales, por no crear las condiciones necesarias para el respeto y garantía de los derechos de los refugiados. Dentro del proceso de otorgamiento del Estatuto de Refugiado existen una serie de obstáculos administrativos que representan un problema para las solicitudes de refugio, ya que atrasan el proceso y en muchas ocasiones el solicitante queda en un estado de vulnerabilidad en relación a sus derechos. Este problema se genera principalmente por que la Comisión Nacional para los Refugiados no lleva a cabo las reuniones con la regularidad que el Acuerdo Gubernativo 383-2001 establece, lo cual genera un atraso en las resoluciones de las solicitudes de refugio. Asimismo, no existe una coordinación adecuada entre las diferentes instituciones nacionales, ya que cada una desconoce el papel que les corresponde. Lo anterior se deriva del desconocimiento del documento de 46 identificación de los refugiados, por lo que se vulneran sus derechos, ya que no pueden llevar a cabo ciertos trámites administrativos como adquirir sus antecedentes penales y policiacos para aplicar a un empleo, cambiar cheques o abrir cuentas monetarias en instituciones bancarias. La mayor vulneración se presenta cuando el Estado de Guatemala no otorga a los refugiados un documento de viaje, lo cual los obliga a retornar a su país de origen, situación que vulnera los derechos protegidos en la Convención y genera un incumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por Guatemala. Desde la ratificación de la Convención hasta 2012 se presentaba la problemática de la inexistencia de un control sobre las personas que se encontraban en Guatemala bajo el estatuto de refugiados. La falta de este control imposibilitaba a las diferentes instituciones el llevar a cabo sus respectivos papeles, ya que desconocían quiénes eran los refugiados. No obstante, en 2012 se inició con el recabo de información para la creación de una base de datos de solicitudes de refugio y de personas reconocidas en el país. Como consecuencia de dicha base de datos, hoy en día se cuenta con un control más eficiente que permite el mejor manejo de los expedientes y la protección a las personas refugiadas en Guatemala. La creación de la base de datos puede considerarse como la mayor fortaleza que se observó durante este caso práctico, ya que se pudo observar la diferencia entre el trabajo llevado a cabo por la ORMI antes de la existencia de la base de datos y el aumento de la eficiencia del manejo de los expedientes tras la creación de la misma, situación que colabora a la efectiva protección de los derechos de los refugiados y al mejoramiento del trabajo llevado a cabo por las diferentes instituciones nacionales relacionadas con el tema, ya que esta fue creada con el objetivo de generar un registro unificado de refugiados para que las instituciones gubernamentales lleven un orden y control adecuado. 47 RECOMENDACIONES. A la Dirección General de Migración: 1. Se recomienda la creación de una unidad especializada dentro del organigrama de la institución que esté a cargo única y exclusivamente del tema de los refugiados, que el personal que labora en ella cuente con funciones especificas y que posea una infraestructura adecuada para la realización de las entrevistas. 2. Que el Director de Migración le delegue la función de firmar los permisos de permanencia temporal y las cédulas de refugio al encargado de la Unidad de Refugiados o al Jefe de la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales. 3. Capacitar a los delegados de migración en las fronteras y en los aeropuertos sobre sus funciones y obligaciones en relación a las solicitudes de refugio. 4. Desarrollar estrategias para la mejora del proceso de solicitud de refugio en el país en cooperación con el ACNUR. A la Comisión Nacional para los Refugiados: 1. Crear las políticas necesarias para velar por la protección y asistencia de los refugiados dentro del Estado de Guatemala. 2. Ordenarle a la Dirección General de Migración la emisión de pasaportes para refugiados que cumplan todas las medidas de seguridad necesarias para dar cumplimiento al artículo 28 de la Convención. 3. Retomar la propuesta de reforma al Acuerdo Gubernativo 383-2001 para eliminar los vacíos legales que este posee actualmente con el fin de mejorar el proceso de solicitud de refugio y proteger a los refugiados en el país. 48 4. Permitir que el ACNUR tenga acceso a los expedientes de solicitud de refugio y abrirle un espacio para participar en la reunión de la Comisión Técnica. 5. Retomar los dos casos que aún se encuentran sin resolver y dictar una resolución final con el objetivo de cerrar estos procesos que encuentran abiertos por más de cinco años. 6. Implementar procesos de coordinación entre las instituciones de Estado para que la cédula y el pasaporte de refugiado sean reconocidos plenamente como documentos legítimos de identificación en todo el país. 49 Bibliografía. • Akenhurst, Michael (1975). Introducción al Derecho Internacional. ALIANZA. Volumen 34 de Alianza Universidad. Madrid. • Amurrio, Jesús. (2009) Clásicos del Pensamiento Político. Guatemala. Guatemala. • Chacón, Jaime. (2011). La Necesidad que la Dirección General de Migración se Convierta en Instituto Nacional de Migración. (Tesis). Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala • Congreso de la República de Guatemala. Constitución Política de la República de Guatemala. (1985) • Congreso de la República de Guatemala. (1999). Ley de Migración. Decreto 9598. Guatemala. • Congreso de la República de Guatemala. (1983). Aprobación de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. 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Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137 Preámbulo Las Altas Partes Contratantes, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General, han afirmado el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales, Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales, Considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados, Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional, Expresando el deseo de que todos los Estados, reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados, Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados, y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado, Han convenido en las siguientes disposiciones: Capítulo I: Disposiciones generales Artículo 1. -- Definición del término "refugiado" A. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección. 1 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. B. 1) A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951", que figuran el artículo 1 de la sección A, podrán entenderse como: a) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa", o como b) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa o en otro lugar"; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. 2) Todo Estado Contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o 2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, 2 para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. D. Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención. E. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. F. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. Artículo 2. -- Obligaciones generales Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Artículo 3. -- Prohibición de la discriminación Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. Artículo 4. -- Religión Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos. Artículo 5. -- Derechos otorgados independientemente de esta Convención Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados. 3 Artículo 6. -- La expresión "en las mismas circunstancias" A los fines de esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias" significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le se le exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado. Artículo 7. -- Exención de reciprocidad 1. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención, todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general. 2. Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugiados disfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes, la exención de reciprocidad legislativa. 3. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos y beneficios que ya les correspondieran, aun cuando no existiera reciprocidad, en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado. 4. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad de otorgar a los refugiados, aun cuando no exista reciprocidad, otros derechos y beneficios, además de los que les corresponden en virtud de los párrafos 2 y 3, así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3. 5. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y beneficios previstos en los artículos 13, 18, 19, 21 y 22 de esta Convención como a los derechos y beneficios no previstos en ella. Artículo 8. -- Exención de medidas excepcionales Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la persona, los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero, los Estados Contratantes no aplicarán tales medidas, únicamente por causa de su nacionalidad, a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado. Los Estados Contratantes que, en virtud de sus leyes, no puedan aplicar el principio general expresado en este artículo, otorgarán, en los casos adecuados, exenciones en favor de tales refugiados. Artículo 9. -- Medidas provisionales Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que, en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las medidas que estime indispensables para la seguridad nacional, hasta que tal Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un refugiado y que, en su caso, la continuación de tales medidas es necesaria para la seguridad nacional. Artículo 10. -- Continuidad de residencia 1. Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio. 2. Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial, deportado del territorio de un Estado Contratante, y haya regresado a él antes de la entrada en vigor de la presente Convención, para establecer allí su residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación se considerará como un período ininterrumpido, en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida. 4 Artículo 11. -- Marinos refugiados En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante, tal Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio, con la principal finalidad de facilitar su establecimiento en otro país. Capítulo II: Condición jurídica Artículo 12. -- Estatuto personal 1. El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. 2. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estado, si el interesado no hubiera sido refugiado. Artículo 13 -- Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. Artículo 14. -- Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos de autor sobre las obras literarias, científicas o artísticas, se concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitualmente, la misma protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que resida habitualmente. Artículo 15. -- Derecho de asociación En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero. Artículo 16. -- Acceso a los tribunales 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi. 3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual. 5 Capítulo III: Actividades lucrativas Artículo 17. -- Empleo remunerado 1. En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. 2. En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado, o que reúnan una de las condiciones siguientes: a) Haber cumplido tres años de residencia en el país; b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber abandonado a su cónyuge; c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia. 3. Los Estados Contratantes examinarán benévolamente la asimilación, en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales, especialmente para los refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración. Artículo 18. -- Trabajo por cuenta propia Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio y de establecer compañías comerciales e industriales. Artículo 19. -- Profesiones liberales 1. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que desean ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros. 2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme a sus leyes y constituciones, el asentamiento de tales refugiados en los territorios distintos del territorio metropolitano, de cuyas relaciones internacionales sean responsables. Capítulo IV: Bienestar Artículo 20. -- Racionamiento Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales. Artículo 21. -- Vivienda En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que 6 se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros. Artículo 22. -- Educación pública 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. 2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas. Artículo 23. -- Asistencia pública Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos. Artículo 24. -- Legislación del trabajo y seguros sociales 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en lo concerniente a las materias siguientes: a) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando formen parte de la remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad mínima de empleo, aprendizaje y formación profesional, trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo, en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos, o dependan de las autoridades administrativas; b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que, conforme a las leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de seguro social), con sujeción a las limitaciones siguientes: i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición; ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o a la participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación prescritas para la concesión de una pensión normal. 2. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, a resultas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el hecho de que el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado Contratante. 3. Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios de los acuerdos que hayan concluido o concluirán entre sí, sobre la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vía de adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. 4. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivados de acuerdos análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes y Estados no contratantes. 7 Capítulo V: Medidas administrativas Artículo 25. -- Ayuda administrativa 1. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de las autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida tomará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda. 2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas. 3. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe salvo prueba en contrario. 4. A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes, pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente artículo, pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los asignados a los nacionales por servicios análogos. 5. Las disposiciones del presente artículo no se oponen a las de los artículos 27 y 28. Artículo 26. -- Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. Artículo 27. -- Documentos de identidad Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje. Artículo 28. -- Documentos de viaje 1. Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados; y tratarán con benevolencia a los refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que se encuentren legalmente. 2. Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, en virtud de acuerdos internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos, serán reconocidos por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si hubieran sido expedidos con arreglo al presente artículo. Artículo 29. -- Gravámenes fiscales 1. Los Estados Contratantes no impondrán a los refugiados derecho, gravamen o impuesto alguno de cualquier clase que difiera o exceda de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones análogas. 2. Lo dispuesto en el precedente párrafo no impedirá aplicar a los refugiados las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos, incluso documentos de identidad. 8 Artículo 30. -- Transferencia de haberes 1. Cada Estado Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentos, permitirá a los refugiados transferir a otro país, en el cual hayan sido admitidos con fines de reasentamiento, los haberes que hayan llevado consigo al territorio de tal Estado. 2. Cada Estado Contratante examinará con benevolencia las solicitudes presentadas por los refugiados para que se les permita transferir sus haberes, dondequiera que se encuentren, que sean necesarios para su reasentamiento en otro país en el cual hayan sido admitidos. Artículo 31. -- Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio 1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. 2. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias; y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país. Artículo 32. -- Expulsión 1. Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. 2. La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. 3. Los Estados Contratantes concederán, en tal caso, al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. Artículo 33. -- Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement") 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. 2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país. Artículo 34. -- Naturalización Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible derechos y gastos de tales trámites. 9 Capitulo VI: Disposiciones transitorias y de ejecución Artículo 35. -- Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas 1. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o con cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere; y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención. 2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados; b) La ejecución de esta Convención, y c) Las leyes, reglamentos y decretos, que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados. Artículo 36. -- Información sobre leyes y reglamentos nacionales Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención. Artículo 37. -- Relación con convenciones anteriores Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28, esta Convención reemplaza entre las Partes en ella a los Acuerdos de 5 de julio de 1922, 31 de mayo de 1924, 12 de mayo de 1926, 30 de junio de 1928 y 30 de julio de 1935, a las Convenciones de 28 de octubre de 1933 y 10 de febrero de 1938, al Protocolo del 14 de septiembre de 1939 y al Acuerdo del 15 de octubre de 1946. Capítulo VII: Cláusulas finales Artículo 38. -- Solución de controversias Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. Artículo 39. -- Firma, ratificación y adhesión 1. Esta Convención será abierta a la firma en Ginebra el 28 de julio de 1951 y, después de esa fecha, será depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Estará abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Unidas, desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 1951; y quedará nuevamente abierta a la firma, en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 17 de septiembre de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1952. 2. Esta Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como de cualquier otro Estado invitado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas y de todo Estado al cual la Asamblea General hubiere dirigido una invitación a tal efecto. Esta Convención habrá de ser ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de las Naciones Unidas. 3. Los Estados a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo podrán adherirse a esta Convención a partir del 28 de julio de 1951. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. 10 Artículo 40. -- Cláusula de aplicación territorial 1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad o a parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. Tal declaración surtirá efecto a partir del momento en que la Convención entre en vigor para el Estado interesado. 2. En cualquier momento ulterior, tal extensión se hará por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y surtirá efecto a los 90 días contados a partir de la fecha en la cual el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación o en la fecha de entrada en vigor de la Convención para tal Estado, si esta última fecha fuere posterior. 3. Con respecto a los territorios a los que no se haya hecho extensiva la presente Convención en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, cada Estado interesado examinará la posibilidad de adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para hacer extensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios, a reserva del consentimiento de los gobiernos de tales territorios, cuando sea necesario por razones constitucionales. Artículo 41. -- Cláusula federal Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones del Gobierno federal serán, en esta medida, las mismas que las de las Partes que no son Estados federales; b) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados, provincias o cantones constituyentes que, en virtud del régimen constitucional de la Federación, no estén obligados a adoptar medidas legislativas el Gobierno federal a la mayor brevedad posible y con su recomendación favorable, comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados, provincias o cantones; c) Todo Estado federal que sea Parte en esta Convención proporcionará, a petición de cualquier otro Estado Contratante que le haya sido transmitida por el Secretario General de las Naciones Unidas, una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes, en lo concerniente a determinada disposición de la Convención, indicando en qué medida, por acción legislativa o de otra índole, se ha dado efecto a tal disposición. Artículo 42. -- Reservas 1. En el momento de la firma de la ratificación o de la adhesión, todo Estado podrá formular reservas con respecto a artículos de la Convención que no sean los artículos 1, 3, 4, 16 (1), 33 y 36 a 46 inclusive. 2. Todo Estado que haya formulado alguna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá, en cualquier momento, retirarla mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 43. -- Entrada en vigor 1. Esta Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Respecto a cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión. 11 Artículo 44. -- Denuncia 1. Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento denunciar esta Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtirá efecto para el Estado Contratante interesado un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido. 3. Todo Estado que haya hecho una declaración o una notificación con arreglo al artículo 40 podrá declarar ulteriormente, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que la Convención dejará de aplicarse a determinado territorio designado en la notificación. La Convención dejará de aplicarse a tal territorio un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido esta notificación. Artículo 45. -- Revisión 1. Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, pedir la revisión de esta Convención. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendará las medidas que eventualmente hayan de adoptarse respecto de tal petición. Artículo 46. -- Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que refiere el artículo 39, acerca de: a) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere la sección B del artículo 1; b) Las firmas, ratificaciones y adhesiones a que se refiere el artículo 39; c) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere el artículo 40; d) Las reservas formuladas o retiradas, a que se refiere el artículo 42; e) La fecha en que entrará en vigor esta Convención, con arreglo al artículo 43; f) Las denuncias y notificaciones a que se refiere el artículo 44; g) Las peticiones de revisión a que se refiere el artículo 45. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman en nombre de sus respectivos Gobiernos la presente Convención. Hecha en Ginebra el día veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno, en un solo ejemplar, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, que quedará depositado en los archivos de las Naciones Unidas y del cual se entregarán copias debidamente certificadas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el artículo 39. ANEXO Párrafo 1 1. El documento de viaje a que se refiere el Artículo 28 de esta Convención será conforme al modelo que figura en el adjunto apéndice. 2. El documento estará redactado por lo menos en dos idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés. 12 Párrafo 2 Con sujeción a los reglamentos del país de expedición, los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje de un miembro de la familia o, en circunstancias excepcionales, de otro refugiado adulto. Párrafo 3 Los derechos que se perciban por la expedición del documento no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales. Párrafo 4 Salvo en casos especiales o excepcionales, el documento será válido para el mayor número posible de países. Párrafo 5 El documento tendrá validez por uno o dos años, a discreción de la autoridad que lo expida. Párrafo 6 1. La renovación o la prórroga de validez del documento incumbe a la autoridad que lo expida, mientras el titular no se haya establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La expedición de un nuevo documento incumbe, en iguales condiciones, a la autoridad que expidió el documento anterior. 2. Los representantes diplomáticos o consulares, especialmente autorizados a tal efecto, estarán facultados para prorrogar, por un plazo que no exceda de seis meses, la validez de los documentos de viaje expedidos por sus respectivos Gobiernos. 3. Los Estados contratantes examinarán con benevolencia la posibilidad de renovar o prorrogar la validez de los documentos de viaje o de expedir nuevos documentos a los refugiados que ya no residan legalmente en el territorio de tales Estados y no puedan obtener documentos de viaje del país de su residencia legal. Párrafo 7 Los Estados contratantes reconocerán la validez de los documentos expedidos con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Convención. Párrafo 8 Las autoridades competentes del país al cual desee trasladarse el refugiado, si están dispuestas a admitirle y si se requiere un visado, visarán el documento que posea. Párrafo 9 1. Los Estados contratantes se comprometen a expedir visados de tránsito a los refugiados que hayan obtenido visados para un territorio de destino definitivo. 2. Podrá negarse la expedición del visado por los motivos que permitan justificar la negación de visado a cualquier extranjero. 13 Párrafo 10 Los derechos por expedición de visados de salida, de entrada o de tránsito no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros. Párrafo 11 Cuando un refugiado haya establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado contratante, la responsabilidad de la expedición de un nuevo documento incumbirá en adelante, conforme a los términos y condiciones del artículo 28, a la autoridad competente de tal territorio, de quien podrá solicitarlo el refugiado. Párrafo 12 La autoridad que expida un nuevo documento deberá retirar el antiguo y devolverlo al país que lo haya expedido, si el antiguo documento especifica que debe ser devuelto al país que lo expidió; en caso contrario, la autoridad que expida el nuevo documento retirará y anulará el antiguo. Párrafo 13 1. Cada Estado contratante se compromete a permitir al titular de un documento de viaje expedido por tal Estado con arreglo al artículo 28 de esta Convención, regresar a su territorio en cualquier momento durante el plazo de validez del documento. 2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo precedente, un Estado contratante puede exigir que el titular de ese documento se someta a todas las formalidades que pueden imponerse a los que salen del país o a los que regresen a él. 3. Los Estados contratantes se reservan en casos excepcionales o en casos en que el permiso de estancia del refugiado sea válido por tiempo determinado, la facultad de limitar, al expedir el documento, el tiempo durante el cual el refugiado pueda volver en plazo no menor de tres meses. Párrafo 14 Con la única reserva de las disposiciones del párrafo 13, las disposiciones del presente anexo en nada se oponen a las leyes y los reglamentos que rigen en los territorios de los Estados contratantes las condiciones de admisión, tránsito, estancia, establecimiento y salida. Párrafo 15 Ni la expedición del documento ni las anotaciones que en él se hagan determinarán o modificarán la condición del titular, especialmente en cuanto a su nacionalidad. Párrafo 16 La expedición del documento no da al titular derecho alguno a la protección de los representantes diplomáticos o consulares del país respectivo, ni confiere a tales representantes derecho de protección. 14 APÉNDICE Modelo de documento de viaje El documento tendrá la forma de una libreta (aproximadamente 15 x 10 centímetros) Se recomienda que sea impreso de manera tal que toda raspadura o alteración por medios químicos o de otra índole pueda fácilmente descubrirse, y que las palabras "Convención del 25 de julio de 1951" se impriman repetida y continuamente en cada página, en el idioma del país que expida el documento. (Cubierta de la Libreta) DOCUMENTO DE VIAJE (Convención del 25 de julio de 1951) __________________________________________________________________________ Nº. _________________ (1) DOCUMENTO DE VIAJE (Convención del 25 de julio de 1951) Este documento expira el _______________________________________________________________, a menos que su validez sea prorrogada o renovada. Apellido (s) ___________________________________________________________________________ Nombre (s) ___________________________________________________________________________ Acompañado por ________________________________________________________________ (niños) 1. Este documento ha sido expedido con el único objeto de proporcionar al titular un documento de viaje que pueda hacer las veces de pasaporte nacional. 2. El titular está autorizado a regresar a ____________________________________________ _________________________ [indíquese el país cuyas autoridades expiden el documento] el o antes del _________________________________, a menos que posteriormente se especifique aquí una fecha ulterior. [El plazo durante el cual el titular esté autorizado a regresar no será menor de tres meses]. 3. Si el titular se estableciera en otro país que el expedidor del presente documento, deberá, si desea viajar de nuevo, solicitar un nuevo documento de las autoridades competentes del país de su residencia. [El antiguo documento de viaje será remitido a la autoridad que expida el nuevo documento, para que lo 1 remita, a su vez, a la autoridad que lo expidió] _______ 1 La frase entre corchetes podrá ser insertada por los Gobiernos que lo deseen. __________________________________________________________________________ (2) Lugar y fecha de nacimiento ______________________________________________________________ Profesión _____________________________________________________________________________ Domicilio actual ________________________________________________________________________ * Apellido (s) de soltera y nombre (s) de la esposa ____________________________________________ _____________________________________________________________________________________ * Apellido (s) y nombre (s) del esposo ______________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 15 Descripción Estatura ___________________ Cabello ____________________ Color de los ojos _____________ Nariz ______________________ Forma de la cara _____________ Color de la tez _______________ Señales particulares __________ Niños que acompañan al titular Apellido (s) Nombre (s) Lugar de nacimiento Sexo ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ * Táchese lo que no sea del caso (Este documento contiene ...................... páginas, sin contar la cubierta) __________________________________________________________________________ (3) Fotografía del titular y sello de la autoridad que expide el documento Huellas digitales del titular (si se requieren) Firma del titular ________________________________________________________________________ (Este documento contiene ...................... páginas, sin contar la cubierta) __________________________________________________________________________ (4) 1. Este documento es válido para los siguientes países: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ 2. Documento o documentos a base del cual o de los cuales se expide el presente documento: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Expedido en __________________________________________________________________________ Fecha _______________________________ Firma y sello de la autoridad que expide el documento: Derechos Percibidos: (Este documento contiene ...................... páginas, sin contar la cubierta) 16 (5) Prórroga o renovación de validez Derechos Percibidos: Desde __________________________________ Hasta ___________________________________ Hecha en _________________________________ Fecha ___________________________________ Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: __________________________________ Prórroga o renovación de validez Derechos Percibidos: Desde __________________________________ Hasta ___________________________________ Hecha en _________________________________ Fecha ___________________________________ Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: (Este documento contiene ...................... páginas, sin contar la cubierta) __________________________________________________________________________ (6) Prórroga o renovación de validez Derechos Percibidos: Desde __________________________________ Hasta ___________________________________ Hecha en _________________________________ Fecha ___________________________________ Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: __________________________________ Prórroga o renovación de validez Derechos Percibidos: Desde __________________________________ Hasta ___________________________________ Hecha en _________________________________ Fecha ___________________________________ Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento: (Este documento contiene ...................... páginas, sin contar la cubierta) __________________________________________________________________________ (7-32) Visados En cada visado se repetirá el nombre del titular del documento (Este documento contiene ...................... páginas, sin contar la cubierta) 17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO GUBERNATIVO No. 383-2001 Guatemala, 14 de septiembre de 2001 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUATEMALA. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo a las normas, principios y prácticas internacionales; CONSIDERANDO: Que Guatemala es parte de la convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para). CONSIDERANDO: Que es conveniente emitir las disposiciones legales que reglamenten y garanticen la aplicación de los principios y normas contenidas en los citados instrumentos internacionales, que permitan regular los criterios y el procedimiento administrativo para determinar el estatuto de refugiado en el territorio del Estado de Guatemala. POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala: ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUATEMALA CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO 1. CREACIÓN. Se crea la Comisión Nacional para Refugiados, que en adelante se llamará “La Comisión”, la cual funcionará dentro de la organización de la Presidencia de la República. 1 ARTICULO 2. OBJETO. El objeto principal de la Comisión será la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, así como cualquier otra normativa relacionada al reconocimiento, protección y asistencia de los refugiados y las normas y disposiciones contenidas en el presente reglamento. ARTICULO 3. EJECUCIÓN OPERATIVA. La Dirección General de Migración será la encargada de ejecutar operativamente lo relacionado con la determinación del estatuto del refugiado, prestará el apoyo jurídico e institucional a la Comisión, y colaborará con las autoridades concernientes en materia de refugiados y con la Comisión en todas aquellas funciones que se le asignen, así como en los procedimientos y competencias atribuidas a ésta en el presente reglamento. ARTICULO 4. PROHIBICIÓN. No podrá otorgarse el estatuto de refugiado a la persona que se encuentre en cualesquiera de las situaciones siguientes: a) Que hubiere cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que hubiere cometido un grave delito común, fuera del territorio guatemalteco; y, c) Que se hubiere hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. CAPITULO II Organización y funcionamiento ARTICULO 5. INTEGRACIÓN. La Comisión Nacional para Refugiados, se integra de la forma siguiente: a) El Viceministro de Gobernación o su representante; b) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante; c) El Viceministro de Trabajo y Previsión Social o su representante; y, d) El Director General de Migración o su representante; y, e) Un representante de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-. La Comisión será presidida por el Viceministro de Gobernación. En su ausencia será presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores o por el Viceministro de Trabajo y Previsión Social, en su orden. La misma precedencia se usará para los representantes en ausencia de todos los titulares. El Director General de Migración o su representante y el representante de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, tendrán voz pero no voto. ARTICULO 6. SESIONES. La comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y previa convocatoria del presidente de la Comisión. ARTICULO 7. QUÓRUM. La Comisión para sus reuniones deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. ARTICULO 8. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Comisión: a) Formular políticas en materias de protección y asistencia a los refugiados y actuar como ente coordinador general respecto a las instituciones estatales competentes en áreas sectoriales; b) Decidir sobre la correcta aplicación de las disposiciones normativas referentes a los refugiados; c) Cumplir los objetivos destinados a asegurar la protección de la población refugiada en el país; 2 d) Velar por la efectiva capacitación a los funcionarios responsables, sobre las medidas de protección y asistencia a los solicitantes de refugio y refugiados; e) Determinar la condición jurídica de refugiado dentro del territorio guatemalteco; y, f) Las demás que señala este reglamento. ARTICULO 9. ASESORIA. La Comisión, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá requerir la colaboración, la capacitación y la asesoría de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM- y de cualquier otra institución relacionada con el tema de refugiados y materias conexas. CAPITULO III De los refugiados ARTICULO 10. APLICACIÓN. Para los efectos de éste reglamento el término refugiados se aplica tanto a hombres como a mujeres, niños y niñas. ARTICULO 11. REFUGIADOS. Tendrán derecho a que les sea otorgado el Estatuto de Refugiado, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento: a) A toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre en el país y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad; b) Al que careciendo de nacionalidad y hallándose, por fundados temores a ser perseguido a consecuencia de motivaciones de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; c) Al que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; y, d) Al que sufra persecución a través de violencia sexual u otras formas de persecución de género basada en violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales. CAPITULO IV Derechos y deberes de los refugiados ARTICULO 12. APLICACIÓN. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes contemplados en el presente reglamento se harán sin discriminación alguna por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo o pertenencia a determinado grupo social. ARTICULO 13. EXTENSIÓN. Los derechos y deberes que asisten a los refugiados serán extensivos a su cónyuge, unido de hecho o conviviente y a sus familiares dentro de los grados de ley. ARTICULO 14. EJERCICIO. El reconocimiento de la condición de refugiado conlleva el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución Política de la República, los instrumentos internacionales debidamente ratificados por Guatemala y demás leyes del país, quedando en consecuencia, sometidos a la jurisdicción y competencia de sus autoridades. ARTICULO 15. REUNION FAMILIAR. Se reconoce el principio de reunión familiar, en consecuencia los refugiados tendrán derecho a solicitarlo, de conformidad con lo establecido en éste reglamento. En 3 casos especiales la Comisión podrá incluir dentro del derecho de reunión familiar a personas que, no teniendo vínculo de parentesco, sean dependientes del solicitante. ARTICULO 16. DERECHO DE VIAJE. El refugiado tiene derecho a viajar fuera del territorio guatemalteco; exceptuando al país en que se dieron los motivos para la solicitud de refugio, salvo causas justificadas. ARTICULO 17. REPATRIACIÓN VOLUNTARIA. La repatriación es de carácter voluntaria y constituye un derecho individual e inviolable de los refugiados. ARTICULO 18. DERECHO DE TRABAJO. Los refugiados tienen el derecho a trabajar en el país. CAPITULO V De los menores solicitantes y refugiados ARTICULO 19. PROTECCIÓN. Los niños y niñas solicitantes o refugiados gozarán de la atención de las autoridades guatemaltecas encargadas de velar por sus derechos. ARTICULO 20. NOTIFICACIÓN. La Dirección General de Migración queda obligada a notificar a las autoridades guatemaltecas encargadas de la protección de la niñez, de la presencia en el territorio guatemalteco de niños y niñas solicitantes o refugiados(as) no acompañados, a efecto de brindarles atención especial. ARTICULO 21. PROHIBICIÓN. En ningún caso se podrá autorizar el trabajo de los refugiados menores de 14 años. CAPITULO VI Del procedimiento para el otorgamiento del estatuto de refugiado ARTICULO 22. SOLICITUD. La solicitud para obtener el estatuto de refugiado, se podrá formular por escrito o verbalmente ante la Dirección General de Migración, los Puestos de Control Migratorio o Estaciones de la Policía Nacional Civil en todo el país. ARTICULO 23. SOLICITUD INICIAL. El interesado podrá hacer la solicitud inicial, ante cualquiera de los Puestos de Control Migratorio o Estaciones de la Policía Nacional Civil en todo el país, en forma verbal o escrita y sin formalidad alguna. Si la solicitud se realiza ante cualquiera de los Puestos de Control Migratorio, éstos expedirán por escrito al solicitante la autorización de permanencia por 3 días en el país, en la cual deberá constar la obligación del interesado de presentarse ante la Dirección General de Migración dentro dicho plazo, para que proceda a llenar el formulario de solicitud formal, previsto en el artículo número 24 de éste reglamento. En el caso que la solicitud inicial se presente ante cualquier Estación de la Policía Nacional Civil, ésta deberá poner al solicitante inmediatamente a disposición de la autoridad o Puesto de Control Migratorio más cercano, para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior. ARTICULO 24. SOLICITUD FORMAL. La solicitud formal deberá presentarse ante la Dirección General de Migración en el formulario que ésta pondrá a disposición de los interesados, el cual deberá contener: a) Nombre completo del o la solicitante, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad o país de origen, profesión u oficio y estado civil; b) El nombre completo de sus dependientes o acompañantes, parentesco o relación que los une, así como los demás datos establecidos en el inciso anterior; 4 c) Motivos por los cuales solicita el Estatuto de Refugiado; d) Huella dactilar del pulgar derecho u otro en su defecto y firma del o la solicitante; Además, deberá acompañar dos fotografías tamaño pasaporte del o de la solicitante, así como otros documentos que puedan ayudar a su identificación y a la sustentación de la solicitud. El formulario de solicitud formal deberá ser llenado separadamente, tanto por el o la solicitante como por sus acompañantes mayores de edad. ARTICULO 25. SOLICITUD ESPECIAL: El extranjero que se encuentre legalmente en el territorio guatemalteco también podrá solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado ante la Dirección General de Migración, cuando sobrevengan causas que lo motiven en su país de origen. ARTICULO 26. PERMANENCIA TEMPORAL. La solicitud formal da derecho a obtener un permiso de permanencia en el territorio guatemalteco, en tanto se emita la resolución definitiva y ésta quede firme. Dicho permiso será expedido por la Dirección General de Migración en forma escrita y deberá renovarse cada diez días. ARTICULO 27. ORIENTACIÓN AL SOLICITANTE. La Dirección General de Migración velará porque la persona que presente una solicitud formal de refugiado, obtenga la información sobre el procedimiento reglamentario para la obtención del Estatuto de Refugiado, así como los derechos que podrá ejercer y las obligaciones que contrae durante el desarrollo del procedimiento y hasta el día en que quede firme la resolución que otorgue o deniegue el Estatuto de Refugiado. Además, la Dirección General de Migración velará porque la persona sea informada de la posibilidad que tiene de contactar a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR-, así como de ser asesorada. ARTICULO 28. ENTREVISTA PERSONAL. La Dirección General de Migración, dentro del plazo máximo de 5 días contados a partir de la presentación de la solicitud formal, señalará día y hora para la realización de una entrevista personal al solicitante, con el objeto de ampliar la información inicialmente proporcionada. En el desarrollo de la entrevista se deberá cumplir los siguientes aspectos: a) Las mujeres deberán ser entrevistadas por separado por funcionarias de su mismo sexo. b) Los menores no acompañados serán entrevistados por personal especializado, atendiendo a sus necesidades específicas de protección. c) La entrevista deberá ser conducida en un idioma que el solicitante conozca, para lo cual la Dirección General de Migración o, de ser necesario, el ACNUR procurará los servicios de un intérprete calificado. d) Cuando se trate del cónyuge, unido de hecho o conviviente y familiares del solicitante, dentro de los grados de ley, éstos deberán ser entrevistados, cada uno, en forma individual. ARTICULO 29. VERIFICACIÓN. La Dirección General de Migración, una vez concluidas las entrevistas personales y dentro del plazo de 30 días, podrá requerir a personas particulares, funcionarios e instituciones nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera del país, exceptuando las autoridades del país de origen de los solicitantes, los informes, documentos u opiniones que considere necesarias con el objeto de verificar la información recabada. En casos debidamente calificados, la Dirección General de Migración podrá ampliar el plazo indicado con el propósito de recabar la información o documentación que fuere necesaria para efectuar la verificación. ARTICULO 30. REMISION A LA COMISION. La Dirección General de Migración, una vez concluida la verificación, remitirá, con su opinión, el expediente a la Comisión Nacional de Refugiados para los efectos de análisis y resolución del caso. 5 ARTICULO 31. RESOLUCIÓN. En todos los casos la Comisión emitirá la correspondiente resolución otorgando el estatuto de refugiado o denegando la solicitud dentro del plazo de 30 días. Cuando la resolución sea denegatoria deberá ser razonada. ARTICULO 32. NOTIFICACIÓN. La resolución de otorgamiento del estatuto de refugiado o de denegación de la solicitud será notificada al (la) interesado (a) a través de la Dirección General de Migración. ARTICULO 33. RECURSO. El interesado podrá interponer, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de revocatoria ante la propia Comisión, a efecto de que ésta, con informe circunstanciado, eleve el expediente a la Presidencia de la República, la que resolverá en definitiva a través de la Secretaría General de la Presidencia, agotándose con dicha resolución la vía administrativa. ARTICULO 34. CEDULA DE IDENTIDAD DE REFUGIADO. Firme la resolución por la que se otorgue la condición de refugiado, la Dirección General de Migración, a solicitud de la Comisión, extenderá una cédula de identidad al refugiado. Esta cédula de identidad deberá renovarse anualmente ante la Dirección General de Migración, a solicitud del interesado o reponerse en su caso y surtirá todos los efectos de un documento de identidad personal en el país. Tanto la renovación como la reposición deberán hacerse personalmente por el interesado. Los menores lo harán a través de su representante legal. ARTICULO 35. CONTENIDO DEL DOCUMENTO Y REGISTRO. La Cédula de Identidad de Refugiado deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Número de registro; b) Nombre y apellidos; c) Nombre usual; d) Sexo; e) Nacionalidad; f) Lugar y fecha de nacimiento; g) Nombre del padre y de la madre; h) Estado Civil; i) Nombre del cónyuge; j) Profesión u oficio; k) Fecha de ingreso al país y lugar de procedencia; l) Lugar de residencia en el país; m) Fotografía; n) Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha u otro en su defecto; ñ) Firma; o) Lugar y fecha de expedición; p) Firma y sello del Director General de Migración; y, q) Los demás que considere necesario la Dirección General de Migración. La Dirección General de Migración llevará un registro de refugiados, así como de las solicitudes de refugio denegadas. ARTICULO 36. VIAJE DE REFUGIADOS. El refugiado que desee viajar fuera del territorio guatemalteco podrá solicitar, cada vez que lo desee, la autorización de viaje ante la Dirección General de Migración. Dicha autorización permitirá al refugiado permanecer fuera del país por un plazo hasta de un año. 6 El documento de viaje será extendido por la Dirección General de Migración y el refugiado deberá notificar por escrito a ésta Dirección su regreso al territorio guatemalteco, dentro del plazo de quince días posteriores a su ingreso al país. El refugiado que se encuentre fuera del territorio guatemalteco con autorización de la Dirección General de Migración, podrá solicitar la prórroga de permanencia fuera del país a través de los representantes consulares de Guatemala en el país de permanencia. ARTICULO 37. DENEGACIÓN DEFINITIVA. Al quedar firme la resolución que deniega la solicitud de refugio, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), podrá solicitar si lo considera procedente de conformidad con su mandato, un plazo razonable de permanencia en el territorio nacional para él o la solicitante, en tanto obtiene su admisión en otro país. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones migratorias correspondientes. ARTICULO 38. PLAZO DE PERMANENCIA. El plazo será acordado, en cada, caso, por la Comisión y será comunicado a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a la Dirección General de Migración. Vencido el plazo, sin más trámite, dicha Dirección podrá acordar su expulsión o deportación sin ninguna responsabilidad. ARTICULO 39. CESACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO. La Comisión declarará la cesación del estatuto de refugiado, si la persona se encuentra en alguna de las situaciones siguientes: a) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; b) Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; c) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; d) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; e) Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad; y, f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. En el caso de los incisos e) y f) del presente artículo la Comisión, previo a emitir la resolución, deberá correr audiencia por cinco días al interesado. Con su contestación o sin ella, la Comisión resolverá sobre la procedencia o no de la cesación del estatuto de refugiado. La resolución que acuerde la cesación del estatuto de refugiado podrá ser impugnada de conformidad con lo previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 40. OPCION A LA RESIDENCIA. La persona a la que se refieren los incisos e) y f) del artículo 39 de éste reglamento, podrá solicitar la residencia permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. ARTICULO 41. AGILIZACION DEL PROCEDIMIENTO. La Comisión atendiendo a circunstancias muy especiales, podrá tomar las medidas de orden administrativo tendientes a agilizar el procedimiento para la emisión de la resolución que otorgue el Estatuto de Refugiado. En todo caso para la agilización del procedimiento se estará a lo prescrito en el artículo 52 de este Reglamento. 7 CAPITULO VII Repatriación voluntaria e integración local y definitiva ARTICULO 42. SOLICITUD. El refugiado que quiera ser repatriado deberá solicitarlo a la Comisión, a través de la Dirección General de Migración. La Comisión resolverá la solicitud y la cursará nuevamente a dicha Dirección. ARTICULO 43. DOCUMENTACIÓN. La Dirección General de Migración, a costa del interesado, le expedirá la documentación necesaria para su repatriación. ARTICULO 44. NUEVA SOLICITUD. Quien fuere repatriado voluntariamente, podrá solicitar nuevamente el otorgamiento del Estatuto de Refugiado, observando el procedimiento previsto en el presente reglamento, si posteriormente a su repatriación sobrevinieran causas para ello. ARTICULO 45. PERMISO DE TRABAJO. Los refugiados para trabajar en el país deberán presentar su solicitud por escrito ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, señalando lugar para recibir citaciones y notificaciones; deberá acompañar además original y copia de la cédula de identidad de refugiado. La original le será devuelta inmediatamente. ARTICULO 46. RESIDENCIA PERMANENTE. La persona refugiada que desee obtener la residencia permanente en el país, deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General de Migración, adjuntando para el efecto la siguiente documentación: a) Cédula de identidad de refugiado y pasaporte si lo tuviera, esté vigente o no; b) Constancia extendida por la Dirección General de Migración que acredite dos años de permanencia como refugiado en Guatemala; c) Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos en Guatemala; y, d) Documento con el que se acredite sus ingresos o capacidad económica. Cuando el refugiado solicite la residencia permanente por el hecho de haber contraído matrimonio con persona guatemalteca, además de los requisitos anteriores deberá acompañar la certificación de la partida de matrimonio. Todo el tiempo que la persona permaneció en el territorio guatemalteco como refugiado, se le reconocerá para el efecto de obtener residencia permanente en el país. ARTICULO 47. NATURALIZACIÓN. La persona refugiada que hubiere obtenido residencia permanente podrá solicitar la nacionalidad guatemalteca, una vez cumplido el plazo de los cinco años de estar inscrito como extranjero domiciliado en el Registro Civil correspondiente y de acuerdo a las condiciones que establece la Ley de Nacionalidad. Quedan exceptuados de éste plazo los naturales de las Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica y los nacionales con cuyo país de origen se hayan celebrado convenios de nacionalidad. Para poder ejercer este derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá eximir cualquier requisito que por su naturaleza de refugiado no pueda cumplir, conforme los artículos 6 y 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. CAPITULO VIII De la expulsión y extradición ARTICULO 48. RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN. La Comisión podrá resolver la expulsión de un refugiado exclusivamente por razones de orden público y seguridad nacional. ARTICULO 49. RECURSO. La resolución de expulsión será notificada al interesado y éste podrá interponer dentro del plazo de 5 días el recurso de revocatoria ante la propia Comisión, a efecto de que 8 ésta, con informe circunstanciado, eleve el expediente a la Presidencia de la República, la que resolverá en definitiva a través de la Secretaría General de la Presidencia, agotándose con dicha resolución la vía administrativa. ARTICULO 50. NOTIFICIACION, PLAZO Y EXPULSIÓN. La resolución del Recurso de Revocatoria se notificará a los interesados y se remitirá el expediente a la Dirección General de Migración. Si el recurso fuere declarado con lugar se procederá a archivar el expediente; en caso de ser declarado sin lugar, la Dirección General de Migración deberá fijar un plazo prudencial al refugiado, comunicándolo además a la oficina del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- a efecto de que ésta gestione su admisión legal en otro país. Vencido el plazo, las autoridades de Migración procederán a ejecutar la expulsión a un lugar donde su vida e integridad personal no corra peligro. En casos calificados, ACNUR podrá solicitar prórroga de dicho plazo a la Dirección General de Migración. ARTICULO 51. EXTRADICIÓN. La entrega en extradición del refugiado procede únicamente de acuerdo con lo dispuesto en Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Estado de Guatemala. CAPITULO IX Disposiciones finales ARTICULO 52. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. La interpretación y la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento se efectuarán en concordancia con los principios de “no sanción por ingreso ilegal”, “no devolución”, “reunión familiar” y en cumplimiento con los derechos y obligaciones aplicables a los refugiados, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados y Convenios Internacionales debidamente ratificados por el Estado de Guatemala y demás leyes del país. El ingreso ilegal o irregular al país no será motivo para el rechazo, devolución o deportación de una persona que haya hecho su solicitud de refugio. ARTICULO 53. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ALFONSO PORTILLO Presidente Ramiro Ordóñez Jonama, Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho Lic. J. Luis Mijangos C. Secretario General Presidencia de la República Byron Humberto Barrientos Díaz MINISTRO DE GOBERNACION Publicado en el DIARIO DE CENTROAMÉRICA N°59- 2 de octubre del 2001 9